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GACETAL LABORAL DIPLOMADO LABORAL ANÁLISIS INTEGRAL DE LA LEGISLACIÓN LABORAL II

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GACETAL LABORAL

DIPLOMADO LABORAL

ANÁLISIS INTEGRAL DE LA LEGISLACIÓN LABORAL II

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REGÍMENES LABORALES ESPECIALES Y GRUPOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL

Principales regímenes laborales y de contratación – Derechos especiales –

obligaciones del empleador

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MÓDULO II: Regímenes laborales especiales

TEMA 2: Trabajadores de empresas de servicios de seguridad privada

Dr. Jorge Castillo Guzmán

JULIO

2018

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Servicios de seguridad privadaIntroducción…………………………………………………………..

• El Perú experimenta desde hace varias décadas un preocupanteincremento de la violencia originada básicamente por la delincuencia,situación que afecta a la población, sus bienes y las actividades económicasque ésta realiza. Como consecuencia directa de ello y de la incapacidad delEstado de procurar seguridad, se hizo necesario recurrir a servicios deseguridad privados. Tales servicios, en razón de las circunstanciasmencionadas, crecieron en número, diversificaron y complejizaron susactividades en forma tal que hoy constituyen un importante rubroeconómico y un sector con notable relieve en el quehacer de la sociedadperuana. En atención a ello, el Estado consideró necesario normar laprestación de estos servicios.

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Servicios de seguridad privadaNormativa…………………………………………………………..• Originalmente se dictó el D.S. N° 009-821-IN/DM (02.03.84) y la R.M.

N° 011-84-IN/DM (18.03.84) normativa que sufrió diversos cambios,hasta que se dio la Ley N° 28879 (18.08.2006), Ley de Servicios deSeguridad Privada y su Reglamento, el D.S. N° 003-2011-IN(31.03.2011). Cabe anotar que recientemente se publico el D. Leg. N°1213 (24.09.2015), Decreto Legislativo que regula los servicios deSeguridad Privada, norma que derogara la Ley N° 28879 y suReglamento, cuando entre en vigencia su reglamento, sin embargohasta la preparación del presente diplomado no se ha promulgadodicha norma.

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Servicios de seguridad privadaÁmbito de aplicación…………………………………………………………..Se aplica a toda persona natural o jurídica, pública o privada,registradas y autorizadas o que en los hechos preste o desarrolle encualquier lugar del territorio nacional, servicios o medidas de seguridadprivada, así como a los usuarios de tales servicios. Asimismo, se aplica alas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dedicadas a lacapacitación y fortalecimiento de competencias en materia de serviciosde seguridad privada.

• Exclusión

El Reglamento especifica que los se vicios de guardianía y portería no se encuentran regulados dentro de los servicios de seguridad privada.

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Servicios de seguridad privadaConceptos básicos…………………………………………………………..• Servicios de Seguridad Privada (SSP)

Los servicios de seguridad privada, son aquellas actividades destinadas a cautelar yproteger la vida e integridad física de las personas, así como dar seguridad apatrimonios de personas naturales o jurídicas; realizadas por personas naturales ojurídicas bajo alguna d las modalidades normadas en la Ley y debidamenteautorizadas y registradas ante la autoridad competente.

• Empresas de servicios de seguridad privada

Son empresas de servicios de seguridad privada, las personas jurídicasdebidamente constituidas e inscritas en el Registro de Personas Jurídicas de losRegistros Públicos, y autorizadas para prestar dichos servicios.

• Personal operativo

Se denomina personal operativo a la persona que, debidamente capacitada yautorizada, realiza alguna de las actividades inherentes a las modalidades deservicios de seguridad privada.

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Servicios de seguridad privadaModalidades…………………………………………………………..Los servicios de seguridad privada se desarrollan bajo las siguientes modalidades:

• Personas Jurídicas• Prestación de Servicio de Vigilancia Privada.• Prestación de Servicio de Protección Personal.• Prestación de Servicio de Transporte de Dinero y Valores.• Servicio de Protección por Cuenta Propia.• Prestación de Servicios de Tecnología de Seguridad.• Prestación de Servicios de Consultoría y Asesoría en Temas de Seguridad

Privada.

• Personas Naturales• Servicio Individual de Seguridad Personal.• Servicio Individual de Seguridad Patrimonial.• Servicio Individual de Consultoría y Asesoría en Temas de Seguridad Privada.

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Servicios de seguridad privadaAutorización…………………………………………………………..• Para prestar servicios de seguridad privada, en sus diversas

modalidades, es necesario contar con la autorización correspondiente de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (antes, DICSCAMEC), la cual será expedida mediante Resolución Directoral, previa presentación de la carta fianza respectiva y sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias normadas en la legislación vigente.

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Servicios de seguridad privadaObligaciones laborales de la empresa de SSP…………………………………………………………..• Acreditar la formalidad legal de su razón social y cumplir con todos los requisitos,

deberes y obligaciones que establece la legislación vigente.

• Informar a SUCAMEC, sobre el capital social de la empresa, suscrito y pagado: socios oaccionistas; gerente general y gerentes; personal operativo y administrativo.

• Contar con un Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por la Autoridad Administrativade Trabajo, y visado por SUCAMEC, con conocimiento obligatorio de los funcionarios ypersonal de la empresa, de conformidad con la legislación vigente.

• Presentar el Plan de Seguridad para ser visado por la Dirección de Control de Servicios deSeguridad Privada de la SUCAMEC, dentro de los 30 días de expedida la ResoluciónDirectoral de Autorización o Ampliación.

• Prestar, exclusivamente, los servicios en las modalidades para los cuales ha sidoautorizada.

• Contratar un seguro de salud, vida, sepelio e invalidez, de acuerdo a lamodalidad del servicio de seguridad privada que presta.

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Servicios de seguridad privadaObligaciones laborales de la empresa de SSP…………………………………………………………..• Seleccionar y contratar personal capacitado en un Centro Especializado de Formación y

Capacitación en Seguridad Privada y que posea el certificado de capacitación. Las aptitudes ydesempeño en la funcion por parte de dicho personal son objeto de evaluaciones anualesobligatorias en el aspecto fisico y psicologico.

• Controlar y supervisar el desarrollo de las actividades del personal a su cargo.

• Inscribirse en el registro nacional de empresas y entidades que realizan actividades deintermediación laboral, conforme a los artículos 9° y 10° de la ley n° 27626 (09.01.2002), Ley queregula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores.

• El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de conformidad a lo establecido por la Ley N°27626, su Reglamento o modificatorias, concederá el correspondiente Registro como Empresa deIntermediación Laboral, para aquellas Empresas de Seguridad Privada cuyas modalidades deservicio se encuentren dentro de los alcances de dichas normas.

• Las modalidades de servicios de seguridad privada no consideradas como de intermediaciónlaboral, podrán desarrollarse de acuerdo a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

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Servicios de seguridad privadaObligaciones laborales de la empresa de SSP…………………………………………………………..• Registrar los contratos suscritos con los trabajadores ante la Autoridad Administrativa de

Trabajo, de conformidad con la legislación vigente.

• Presentar trimestralmente la información según el formato contenido en la R.M. N° 014-2006-TR

• (18.01.2006) o norma que la sustituya emitida por la Autoridad Administrativa deTrabajo.

• Presentar información documentada a la Autoridad Administrativa de Trabajo de habercumplido con el pago de los derechos y beneficios laborales de los trabajadores, una vezconcluida la relación laboral, de conformidad con la legislación vigente.

• Proporcionar y facilitar cualquier información que pueda interesar a las autoridades,manteniendo la reserva del caso, a fin de no entorpecer las investigaciones pertinentes.

• Controlar que su personal operativo preste servicios exclusivos de seguridad privada.

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Servicios de seguridad privadaObligaciones del personal de SSP…………………………………………………………..• Portar el Carné de Identidad otorgado por la Dirección de Control de Servicios de

Seguridad Privada de SUCAMEC, en un lugar visible del uniforme, debiendo identificarsesiempre que sea requerido.

• Portar la licencia de posesión y uso de arma de fuego, en los casos previstos en elReglamento.

• Utilizar obligatoriamente el chaleco antibalas, cuando se encuentre portando arma defuego en el perímetro externo de la instalación.

• Estar correctamente uniformado.

• Velar por la seguridad e integridad de las personas y del patrimonio que custodia.

• Guardar reserva sobre la información que conozca en el ejercicio de sus funciones, quepueda poner en riesgo la seguridad de la empresa a la que pertenece o al cliente.

• Aprobar el curso de formación, capacitación y actualización en seguridad privada,acreditado con el certificado correspondiente.

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Servicios de seguridad privadaSupervisión…………………………………………………………..

• Supervisión de los trabajadores de SSP

La supervisión directa del personal operativo integrante de una empresa, está a cargo de un funcionario capacitado en seguridad privada con Grado de Supervisor.

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Servicios de seguridad privadaProhibiciones y restricciones…………………………………………………………..• Condición de no autoridad pública

El desarrollo de actividades de servicios de seguridad privada no le confiere al personal operativo el carácter de autoridad pública, ni aun en los casos de colaboración en regímenes de excepción, debiendo ceñirse a sus funciones exclusivas de seguridad privada.

• Impedimento

El personal operativo que preste servicios de seguridad privada no puede realizar funciones que por Ley corresponden a las FFAA y PNP.

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Servicios de seguridad privadaProhibiciones y restricciones…………………………………………………………..• Restricciones

• El personal operativo sólo puede utilizar armas y municiones que noson de guerra, uniformes, distintivos y demás implementos durante elejercicio de sus funciones. Al finalizar la jornada laboral debe entregarel arma de fuego, municiones y demás implementos a la empresapropietaria para su custodia y seguridad.

• El tipo y color de uniforme utilizado por el personal operativo nodeben ser iguales, ni tener similitud o provocar confusión con losuniformes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

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Servicios de seguridad privadaSCTR…………………………………………………………..• El personal de seguridad está comprendido dentro de los alcances del

Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA (09.09.97) – Reglamentode la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud,modificado por Decreto Supremo N° 003-98-SA, que aprueba lasnormas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo,considerándose como actividades de alto riesgo los serviciosprestados por dichos trabajadores.

• Para tales efectos, es de aplicación el artículo 19 de la Ley N° 26790(17.05.97) – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, ylas demás normas legales sobre la materia.

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Servicios de seguridad privadaDerechos de los trabajadores…………………………………………………………..• Los trabajadores que presten servicios de seguridad privada, en

cualquiera de las modalidades, a través de empresas especializadas ode manera individual, se rigen por el régimen de la actividad privada ytienen derecho a percibir todos los beneficios laborales que lescorresponde de acuerdo a ley. Es de cumplimiento obligatorio de lasempresas especializadas que prestan servicios de seguridad privada,adecuar su actividad a la Ley N° 27626 y normas reglamentarias.

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Servicios de seguridad privadaJornada de trabajo…………………………………………………………..• Se encuentran excluidos de la jornada máxima legal, pudiendo por

tanto tener una jornada ordinaria superior a ésta, los siguientestrabajadores (entre otros): el personal que presta serviciosintermitentes de espera, vigilancia o custodia, entendido como aquélque regularmente cumple sus obligaciones de manera alternada, esdecir, con lapsos de inactividad.

Artículo 5°, D.S. N° 007-2002-TR (04.07.2002) y artículos 10° y 11°, D.S. N° 008-2002-TR (04.07.2002)

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Servicios de seguridad privadaJornada de trabajo…………………………………………………………..• El sustento para excluir de la jornada máxima de trabajo a los

trabajadores que prestan servicios de vigilancia o custodia radica enque sus labores se desarrolla de manera alternada con lapsos deinactividad, en los cuales no se realiza un trabajo activo en formapermanente sino que el esfuerzo e intensidad para el desarrollo de sulabor es menor en comparación con otras labores, lo que supone unadisponibilidad de tiempo diferente que no son asimilables a lasdesplegadas en otros ámbitos del quehacer económico y social;empero ello no obsta para que se acredite, en contrario, respecto a lareal naturaleza de los servicios prestados por un trabajador conlabores intermitentes, que éstos eventualmente (y en determinadascircunstancias) han sido desplegadas de manera permanente.

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Servicios de seguridad privadaJornada de trabajo…………………………………………………………..• Si los trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera,

vigilancia o custodia se encuentra excluidos de la jornada máxima, ypor este tipo de trabajadores se entiende a aquellos queregularmente prestan servicios efectivos de manera alternada conlapsos de inactividad; consecuentemente los trabajadores queprestan servicios efectivos sin la presencia alternada de intervalos operíodos de inactividad, aun cuando sus labores sean las de vigilanciao custodia, no se está excluidos de la jornada máxima de trabajo.

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Servicios de seguridad privadaJornada de trabajo…………………………………………………………..• A la prestación de las labores de vigilancia sin lapsos de inactividad, la

doctrina ha optado por denominarla vigilancia superior y se sustentaen el hecho de que, en la realidad, existen algunos trabajadoresvigilantes que para el cabal cumplimiento de sus obligacioneslaborales (resguardo y seguridad), necesariamente, se encuentran enun constante y continuado estado de alerta y atención permanente,merced, entre otros factores, a la envergadura, dimensiones yubicación geográfica del negocio custodiado, así como a sumovimiento comercial, su importancia y posicionamiento empresarialo funcional, la fluctuación de personas, y en general a todo hecho queaumentan el riesgo de sustracción, perdida, manipulación de losbienes que se encuentran en el ámbito protegido por el custodio ovigilante.

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Servicios de seguridad privadaJornada de trabajo…………………………………………………………..

• I PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO

EN MATERIA LABORAL – 2012

“Los trabajadores de espera, vigilancia o custodia, no estáncomprendidos en la jornada máxima sólo si es que su prestación deservicios se realiza de manera intermitente.”

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Servicios de seguridad privadaJornada de trabajo…………………………………………………………..Posición del MTPEEl MTPE ha aclarado como deben ser interpretados dichos supuestos a travésdel Oficio N° 020-2012-MTPE-2/16.1 (22.08.2012), señalando que: “a)cuando la norma se refiere a categorías de trabajadores intermitentes deespera, vigilancia y custodia no comprendidos en la jornada legal máxima,debería entenderse que en estos tres supuestos tendrá que observarsenecesariamente la prestación de servicios efectivos de manera alternada conlapsos de inactividad (esto último no debería implicar estar a disposición delempleador). De no darse esta situación, no debería proceder la exclusión dela jornada legal máxima de estos trabajadores (por ejemplo, en el caso de losagentes de seguridad o vigilantes de edificios, estos deben estar sujetos a lajornada máxima legal); b) serán manifestaciones de la puesta a disposiciónde los servicios del trabajador a favor del empleador, entre otros: i) lapresencia física en el centro de trabajo o de operaciones; ii) la imposibilidaddel trabajador de realizar libremente, por propia decisión, otras actividadesdiferentes de la actividad para la cual fue contratado.”

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Servicios de seguridad privadaPolicía Nacional del Perú - antecedentes…………………………………………………………..• Regulación hasta el 31.12.2015

El artículo 51º de la Ley Nº 27238 (22.12.99), Ley Orgánica de la PolicíaNacional del Perú (Ley de la Policía Nacional del Perú, conforme loestablecido en la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28078,26.09.2003, modificada por la 1ª D.C.M. de la Ley Nº 28857), estableceque los miembros de la Policía Nacional del Perú - PNP pueden prestarservicios extraordinarios complementarios a la función policial apersonas naturales o jurídicas, privadas o públicas, siempre quecuenten con la autorización correspondiente.

Posteriormente, con fecha 15.07.2009 se publicó el D.S. Nº 004-2009-IN, Reglamento de Prestación de Servicios ExtraordinariosComplementarios a la Función Policial.

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Servicios de seguridad privadaPolicía Nacional del Perú - antecedentes…………………………………………………………..• Regulación a partir del 01.01.2016La Ley N° 27238 (22.12.99), Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú (Leyde la Policía Nacional del Perú, conforme lo establecido en la SegundaDisposición Final de la Ley N° 28078, modificada por la 1ª D.C.M. de la Ley N°28857), estableció que los miembros de la Policía Nacional del Perú - PNPpodían prestar servicios extraordinarios complementarios a la funciónpolicial a personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, siempre quecuenten con la autorización.Sin embargo, esta norma fue derogada por el D. Leg. N° 1148, Ley de laPolicía Nacional del Perú (11.12.2012), norma que no reguló la prestación deservicios extraordinarios complementarios a la función policial.Por lo que dicha facultad de la policía quedo regulada únicamente por el D.S.N° 004-2009-IN (15.07.2009), Reglamento de Prestación de ServiciosExtraordinarios Complementarios a la Función Policial.(…)

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Servicios de seguridad privadaPolicía Nacional del Perú - antecedentes…………………………………………………………..(…)

Es fundamental agregar que el D. Leg 1148, Ley de la Policía Nacional delPerú (11.12.2012) fue modificado por el Decreto Legislativo N° 1230(25.09.2015), principalmente en los aspectos que tienen que ver con laposibilidad de prestación de servicios de los miembros de la Policía Nacionalen el sector privado. Estableciendo que la función policial era incompatiblecon la prestación o el desarrollo de servicios de seguridad privada, encualquiera de sus modalidades a favor de personas naturales o jurídicas.

Esta prohibición entró en vigencia el 01 de enero de 2016, por lo que dichasprestaciones de servicios extraordinarios no pudieron realizarse desde esafecha, quedando sin vigencia las disposiciones desarrolladas en el D.S N°004-2009-IN, Reglamento de Prestación de Servicios ExtraordinariosComplementarios a la Función Policial.

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Servicios de seguridad privadaPolicía Nacional del Perú – nueva regulación…………………………………………………………..

Norma Sumilla Fecha

D. Leg. N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú 18.12.2016

D. Leg. N° 1268 Régimen disciplinario de la Policía Nacional del

Perú

19.12.2016

D. Leg. N° 1318 Decreto Legislativo que regula la formación

profesional de la Policía Nacional del Perú

03.01.2017

D.S. Nº 003-2017-IN Decreto Supremo que aprueba los lineamientos

rectores para la ejecución de los servicios

policiales en cumplimiento de la función policial

21.02.2017

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Servicios de seguridad privadaPolicía Nacional del Perú…………………………………………………………..Regulación de la función policial

De acuerdo con la nueva Ley de la Policía Nacional, D. Leg. N° 1267, lasdirectrices que regulan el desenvolvimiento de los policías y que sirven demarco a los servicios complementarios, son las siguientes:

• Dedicación exclusiva: el personal de la PNP ejerce la función policial adedicación exclusiva y obligatoria en todo momento, lugar y circunstancia.Está sujeta a las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en la Ley.

• Prohibiciones: usar el uniforme reglamentario, los distintivos y las divisasde la Policía Nacional del Perú, así como el armamento provisto por elEstado para la realización de actividades distintas a la función policial.

• Incompatibilidades: prestar servicios de seguridad privada durante lajornada de trabajo o cuando se afecte o interrumpa la continuidad de lafunción policial.

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Servicios de seguridad privadaPolicía Nacional del Perú – nueva regulación…………………………………………………………..Regulación general de los servicios policiales extraordinarios

• La PNP, a través del personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso ofranco y de manera voluntaria, podrá prestar servicios policiales extraordinariosen entidades del sector público y del sector privado, en situaciones que puedancomprometer o afectar el orden público y la seguridad ciudadana.

• Las modalidades, requisitos, condiciones, costos y demás aspectos queimpliquen la prestación de los servicios policiales extraordinarios deben contarpreviamente con opinión favorable de la Oficina General de Planificación yPresupuesto del Ministerio del Interior, sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

• La celebración y cumplimiento de dichos convenios no deberá afectar lacontinuidad de la función policial durante las 24 horas del día, todos los días delaño, así como el cumplimiento cabal de su finalidad.

• En ningún caso se podrá contratar en forma directa al personal policial de la PNP.

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Servicios de seguridad privadaPolicía Nacional del Perú – nueva regulación…………………………………………………………..• Regulación específica

En atención a lo regulado en la sexta disposición complementaria finalde la Ley de la PNP, el Sector Interior ha emitido el D.S. Nº 003-2017-IN,Decreto Supremo que aprueba los lineamientos rectores para laejecución de los servicios policiales en cumplimiento de la funciónpolicial, en cuyo capítulo III se desarrolla en forma amplia y específica(podríamos decir, reglamentando el D. Leg. N° 1318, en el tema de losservicios policiales extraordinarios).

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Servicios de seguridad privadaPolicía Nacional del Perú – nueva regulación…………………………………………………………..

• ¿Qué son los servicios policiales extraordinarios?

Son aquellos que presta la PNP a través del personal policial que seencuentre de vacaciones, permiso o franco y de manera voluntaria.Dichos servicios policiales extraordinarios se podrán prestar enentidades del Sector Público o del Sector Privado, cuando se presenteno existan situaciones que puedan comprometer o afectar el ordenpúblico y la seguridad ciudadana.

Los accidentes que ocasionen lesiones leves o graves, incapacidad físicao fallecimiento del personal policial, acaecidos por la prestación de losservicios policiales extraordinarios, serán considerados como ocurridosen acto de servicio.

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Servicios de seguridad privadaPolicía Nacional del Perú – nueva regulación…………………………………………………………..

¿Cuándo se pueden prestar servicios policiales extraordinarios?

• Se pueden prestar servicios policiales extraordinarios, cuando esténplenamente justificados.

• Así, las situaciones extraordinarias en que se puede asignar personal devacaciones, permiso o franco, para la realización de servicios policialesextraordinarios son:

• Para atender la seguridad externa en eventos públicos artísticos,deportivos y culturales, cuando por el número de asistentes se puedaalterar el orden público o encontrarse en riesgo la integridad física y vidade los asistentes al evento.

• Para atender la seguridad externa de instituciones educativas.

(…)

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Servicios de seguridad privadaPolicía Nacional del Perú…………………………………………………………..(…)

• Para atender la seguridad de instituciones bancarias y financieras.

• Para atender la seguridad externa de instalaciones estratégicasvinculadas con la explotación o transporte de recursos naturales.

• Para atender necesidades adicionales a la asignación regular en lajurisdicción de gobiernos regionales o locales, en lo que se refiere aactividades de patrullaje integrado para mejorar la seguridadciudadana, así como colaboración con otras entidades del Estado oentidades privadas que presten servicios públicos por delegación delEstado.

• Para el transporte de armas de fuego y explosivos de uso civil.

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Servicios de seguridad privadaSerenazgo…………………………………………………………..VI Pleno jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional

Tema 2: Categoría laboral en la que se debe enmarcar a los policíasmunicipales y al personal de serenazgo

Los policías municipales y el personal de serenazgo al servicio de lasmunicipalidades deben ser considerados como obreros. Ello debido a lanaturaleza de las labores que realizan y en aplicación de los principiospro homine y progresividad. Es decir, deben estar sujetos al régimenlaboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728).

(publicado en separata especial del Diario Oficial El Peruano del 21 dediciembre de 2017)

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…………………………………………………………..

Muchas gracias

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Del expositor…………………………………………………………..

Jorge Castillo Guzmán

Abogado – asesor laboral

Correo: [email protected]

Cel.: 997913162