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  • 8/16/2019 Gaceta Reglamento Una

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    Año 2003 - Trimestre 3 Caracas, 29 de octubre 2003 Número 004 Extraordinario

    SUMARIO

    ________

    Consejo SuperiorResolución Nº CS-020/97. Normas Complementarias al Proceso de

    Consulta para la Conformación de las Ternas de los Coordinadores delos Centros Locales.

    Resolución Nº CS-009/2000. Normas Internas y de Debate del ConsejoSuperior de la Universidad Nacional Abierta.

    Resolución Nº CS-012/2000. Normas para la Aplicación de la Ley de

    Licitaciones de la Universidad Nacional Abierta.

    Consejo DirectivoResolución Nº S-2-695. Normativa de Creación y Otorgamiento de la

    Condecoración “Medalla al Mérito” de la Universidad Nacional Abierta.

    Resolución Nº S-2-0016. Normas de Estudio Simultáneo de Dos Carreras enla Universidad Nacional Abierta.

    Resolución Nº S-2-0086. Normas para la Aplicación del Indice de Rendimiento Académico UNA.

    Resolución Nº S-2-130. Normativa para el Proceso de Retiros y Adicionesde Asignaturas.

    Resolución Nº S-2-1216. Normativa de Supervisión Académica de losCentros Locales.

    Resolución Nº S-2-379. Normativa de Evaluación de la Universidad Nacional Abierta.

    Resolución Nº S-2-476. Normas para el Funcionamiento del Archivo Generalde la Universidad Nacional Abierta.

    Resolución Nº S-2-680. Normativa de los Estudios de Postgrado.

    Resolución Nº S-2-569. Normas para la Evaluación de los Estudios dePostgrado.

    Resolución Nº S-2-728. Normas para Control de Calidad de la Información Académica.

    Resolución Nº S-2-1198. Normativa sobre el Financiamiento de laInscripción de los Estudiantes en la Universidad Nacional Abierta.

    Resolución Nº S-2-1-07. Normas Relativas a la Colocación de Dinero,Transitoriamente Disponible Comprometido Presupuestariamente y noExigible

    Resolución Nº S-2-0282. Normas para el Servicio de Biblioteca Rental -Normas para el Uso de la Tarjeta Bibliotecaria.

    Resolución S/N. Normativa para la Constitución de las Asociaciones deEgresados UNA a Nivel Local.

    Resolución Nº S-2-811. Normativa para el Otorgamiento de Pago deMatrícula por Concepto de Postgrado, a los Profesores de laUniversidad Nacional Abierta.

    Resolución Nº S-2-958. Normativa que Regula la Prestación de los Serviciosde Orientación y Bienestar Social en los Centros Locales.

    Resolución Nº S-2-012. Normativa sobre la Administración de los IngresosPropios de la Universidad Nacional Abierta.

    Resolución Nº S-2-760. Normas de Funcionamiento de la Comisión de Mesadel Consejo Directivo.

    Resolución Nº S-2-554. Normas Internas y de Debate del Consejo Directivode la Universidad Nacional Abierta.

    Resolución Nº S-2-612. Normas y Procedimientos para la Tramitación deReposos Médicos.

    Resolución Nº S-2-294. Procedimiento para la Verificación del Logro deObjetivos.

    Resolución Nº S-2-313. Normas y Procedimientos para el Proceso de Trámite yPago de Suplencia y Encargaduría del Personal Administrativo de laUniversidad Nacional Abierta.

    Resolución Nº S-2-754. Normas para el Otorgamiento de Becas para losHijos del Personal Administrativo y Obrero.

    Resolución Nº S-2-814. Normas para el Uso y Control de Vehículos.

    Resolución Nº CD 594. Normas de los Servicios de Información del SistemaBibliotecario UNA.

    Resolución S/N. Instructivo Procedimiento de Solicitudes de Excedencia deCréditos, Asignaturas en Paralelo, Carreras Simultáneas, Estudios paraFuncionarios UNA y Modificaciones

    Resolución Nº CD 1102-A. Procedimiento para la Emisión de lasCalificaciones de los Estudiantes del Nivel de Pregrado.

    Resolución Nº CD 488. Normas sobre Cursos o Actividades Destinadas a laFormación, Capacitación y Perfeccionamiento para los Miembros delPersonal Administrativo y Obrero de la Universidad Nacional Abierta.

    Resolución Nº CD 1073. Instructivo de Viáticos de la Universidad Nacional Abierta.

    Resolución Nº CD 147. Normas para la Organización y Funcionamiento de laInvestigación en la Universidad.

    Resolución Nº CD 738. Normas Relativas a la Adquisición de MaterialInstruccional en la Universidad.

    Resolución Nº CD 879. Normas para la Ejecución de los ConveniosInterinstitucionales de Equivalencias.

    Resolución Nº CD 1268-A. Manual de Normas y Procedimientos para elManejo y Administración de los Fondos Rotatorios y Fondos de CajaChica de la Universidad Nacional Abierta.

    Resolución Nº CD 1371. Normas para la Administración del Fondo de laCaja Principal de la Universidad Nacional Abierta.

    Resolución Nº CD 1541. Normativa para la Implantación de la CarreraEducación Integral.

    Resolución Nº CD 1511. Norma para la Reconsideración de Equivalencias.

    Resolución Nº CD 1231. Normas para el Financiamiento de Estudios, Asistenciaa Eventos y Procesamiento y Reproducción de Trabajos de Grado y

    Ascenso.

    Resolución Nº CD 0509. Normas y Procedimientos para la Programación,Producción, Impresión y Distribución de los Materiales Instruccionalesde la Universidad Nacional Abierta.

    Resolución Nº CD 0916. Normas y Procedimientos para la Administración yFuncionamiento del Fondo Rotatorio para la Adquisición del MaterialBibliográfico y Documental Requerido por el Sistema Bibliotecario de laUniversidad Nacional Abierta.

    Resolución Nº CD 1247. Régimen de Incompatibilidad para el Personal que

    Labora y Estudia en la Universidad Nacional Abierta.

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    Resolución Nº CD 1271. Normas para el Anticipo de la Prestación de Antigüedad para el Personal Académico, Administrativo y Obrero de laUniversidad Nacional Abierta.

    Resolución Nº CD 1384. Normas Sobre Enajenación de Bienes.

    Resolución Nº CD 1563. Normas Relacionadas con la Entrega de losTrabajos de Ascenso y Pase Ordinario del Personal Académico de laUniversidad Nacional Abierta.

    Resolución Nº CD 1560. Normas de Protección y Seguridad de laUniversidad Nacional Abierta.

    Resolución Nº CD 0333. Criterios para la Definición y Ponderación deMéritos Académicos.

    Resolución Nº CD 0460-A. Normativa para la Administración del Programade Becas Estudiantiles de la Universidad Nacional Abierta.

    Resolución Nº CD 0460-B. Normativa del Preparador Estudiantil de laUniversidad Nacional Abierta.

    Resolución Nº CD 0499. Normas sobre Participación en la Elaboración de Actos Reglamentarios.

    CONSEJO SUPERIORResolución Nº CS 020 - 17 de junio de 1997

    EL CONSEJO SUPERIOR,EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL

    REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

    APRUEBA

    las siguientes

    NORMAS COMPLEMENTARIAS AL PROCESO DECONSULTA PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS

    TERNAS DE LOS COORDINADORES DE LOSCENTROS LOCALES

    Artículo 1.En aquellos centros donde no se inscriban suficientes profesores para conformar la terna de aspirantes a coordinador, sedeclarará desierto el proceso y el rector designará libremente uncoordinador interino, hasta el próximo proceso de consulta.

    Artículo 2.Si se realizó el proceso de consulta y sólo uno o dos profesores obtuvieron votación, el rector designará libremente uncoordinador interino hasta el próximo proceso de consulta.

    Dado, firmado y sellado en Salón de Sesiones del ConsejoSuperior, en Caracas, a los diecisiete días del mes de junio demil novecientos noventa y siete.

    El Presidente

    RAFAEL FERNÁNDEZ HERES

    La Secretaria

    JOSEFINA TUGUES DE TRÉMOLS

    Resoluc ión Nº CS 009 - 08 de febrero de 2000EL CONSEJO SUPERIOR,

    EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE ELREGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

    APRUEBA

    las siguientes:

    NORMAS INTERNAS Y DE DEBATE DELCONSEJO SUPERIOR DE LA

    UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

    CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1.El Consejo Superior será presidido por el presidente.En caso de ausencias del presidente, las sesiones serán presididas

    por el rector.Artículo 2.En las deliberaciones del Consejo Superior, todos susmiembros tendrán voz y voto.

    Artículo 3.El Consejo Superior celebrará sesiones ordinarias unavez al mes, en el día y la hora fijada por el cuerpo y convocadas por el presidente; y sesiones extraordinarias cuando lo dispongael presidente, lo solicite el rector de la universidad o cuando lorequieran por escrito, por lo menos, la tercera (1/3) parte de susmiembros.

    Artículo 4.La asistencia a las sesiones es obligatoria para todoslos miembros del Consejo Superior.

    Artículo 5.El Consejo Superior designará las comisiones de trabajoque juzgue necesarias. Estas deberán informar, en los lapsos que seles fije, sobre las materias que les hayan sido encomendadas.

    Artículo 6.En las sesiones sólo podrán tratarse los asuntos para loscuales han sido convocados por el cuerpo, salvo que, por decisiónunánime de los miembros presentes, se acuerde introducir un nuevoasunto.

    Artículo 7.Los actos del Consejo Superior deberán ser suscritos por el presidente y el secretario.

    CAPÍTULO IIDEL PRESIDENTE

    Artículo 8.Son atribuciones del presidente:

    a) Preparar la agenda y convocar a sesiones a todos los miembrosdel Consejo Superior.

    b) Abrir y clausurar las sesiones.c) Ejercer la dirección de debates en las reuniones del Consejo.d) Suscribir los actos del Consejo Superior.e) Invitar a las personas que considere necesarias para el mejor

    desarrollo de las sesiones.f) Sólo en casos de ausencias accidentales del secretario, proponer

    al Consejo Superior, oída la opinión del rector, al miembro delcuerpo que ha de suplir dicha ausencia.

    g) Invitar, con derecho a voz, a los vicerrectores, secretario ydirectores centrales de la universidad.

    h) Informar en cada sesión los asuntos que considere necesarios para el mejor funcionamiento del Consejo Superior.

    i) Las demás que fijen la ley y los reglamentos.

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    CAPÍTULO IIIDEL RECTOR

    Artículo 9.Son atribuciones del rector:

    a) Suplir las ausencias del presidente del Consejo Superior. b) En cada sesión del Consejo, dará las informaciones que

    considere conveniente sobre el estado de la universidad y delConsejo Nacional de Universidades, u otras que considereque debe conocer el cuerpo.

    CAPÍTULO IVDEL SECRETARIO

    Artículo 10.El Consejo Superior contará con un secretario, queserá el secretario de la universidad.

    Artículo 11.Son funciones del secretario:

    a) Elaborar, de acuerdo con las instrucciones del presidente, elorden del día de las sesiones. b) Asistir al presidente en la dirección del debate.c) Distribuir entre los miembros del Consejo, con suficiente

    antelación, los documentos necesarios para las deliberaciones.d) Publicar las resoluciones, acuerdos y reglamentos que apruebe

    el Consejo Superior.e) Despachar la correspondencia del Consejo.f) Llevar los archivos y actas del Consejo.g) Las demás que fijen la ley y los reglamentos.

    CAPÍTULO VDEL ORDEN DEL DÍA DE LAS SESIONES

    Artículo 12.El orden del día para cada sesión del Consejo seráimpreso y distribuido entre los miembros del cuerpo, con cinco(5) días continuos de antelación.

    Artículo 13. En el orden del día figurarán los siguientes puntos:

    a) Consideración del acta de la sesión anterior. b) Informe del presidente y del rector.c) Agenda.

    Artículo 14.Todos los asuntos que los miembros del Consejodeseen incluir en la agenda de las reuniones deberán tramitarsemediante escrito, y ser consignados en Secretaría, por lo menos,con tres (3) días de antelación a la distribución del orden del día.En el caso de no haber sido incluido algún asunto propuesto,deberá ser incorporado al momento de aprobarse el orden del día.

    Artículo 15.La agenda de las sesiones extraordinarias se dará aconocer en el momento de la convocatoria, aún cuando los materialesde discusión puedan ser entregados al inicio de la sesión.

    Artículo 16.La agenda no podrá ser modificada en el transcursode la reunión, salvo lo dispuesto en los artículos 6 y 14 de las presentes normas.

    CAPÍTULO VIDE LAS SESIONES

    Artículo 17.Toda sesión ordinaria comenzará con la consideración yaprobación del orden del día y la consideración del acta de la sesiónanterior. Los consejeros harán las observaciones y proposiciones de

    modificación que estimen convenientes, a fin de que seanincorporadas al acta en consideración; o que se incluyan en el textodel acta correspondiente a la sesión en la cual se formulan, según seael caso.

    Artículo 18. El quórum para las sesiones del Consejo estaráconstituido por la mitad más uno de sus integrantes, y las decisionesse tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.En caso de empate, el voto del presidente será decisorio.

    Artículo 19.El derecho de palabra se concederá según el ordenen que se haya pedido. Si dos o más miembros la pidiesen almismo tiempo, se concederá primero a quien se encuentre más ala derecha del presidente.

    Artículo 20. Ningún miembro hablará más de dos veces sobrecualquier moción que se considere, sin embargo, el presidente podrá hacer excepción en esta norma cuando considere que elasunto en discusión no ha sido suficientemente clarificado en las

    intervenciones anteriores. En ningún caso los derechos de palabraconcedidos en virtud de esta excepción serán más de dos.

    Artículo 21. Toda proposición, para ser discutida, debe serapoyada y, una vez admitida, su autor no podrá retirarla sin elconsentimiento del Consejo.

    Artículo 22.Toda proposición deberá ser presentada por escritoal secretario, antes de someterse a votación.

    CAPÍTULO VIIDE LAS VOTACIONES

    Artículo 23.Las votaciones serán públicas, pero podrá acordar elConsejo, por mayoría absoluta, que se hagan en forma secreta.

    Artículo 24.Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoríaabsoluta de votos de los miembros presentes.

    Artículo 25.Se entiende por mayoría absoluta:

    a) Cuando el número de miembros asistentes a la reunión es par, la mayoría absoluta es la mitad más uno.

    b) Cuando el número de miembros asistentes es impar, la mayoríaabsoluta se calcula de la división del número de miembros entredos, se considera solamente la parte entera de la división, y se leadiciona uno.

    Artículo 26.Las proposiciones deberán ser votadas en ordeninverso a su presentación.

    Artículo 27.De resultar empatada una votación, se abrirá denuevo el debate; de continuar el empate, el presidente podráejercer el derecho de doble voto, o podrá acordar que la discusióndel asunto se aplace para la próxima sesión.

    Artículo 28.Todo miembro tiene derecho a pedir la rectificación de1a votación, por creerla dudosa o por haber votado equivocadamente.El presidente lo dispondrá así y entonces se repetirá la votación.

    Artículo 29. Todo miembro del Consejo Superior que hayaintervenido en el debate de una decisión del cuerpo podrá salvar suvoto y pedir que conste en el acta respectiva. En esos casos,dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles para laconsignación formal de su razonamiento, ante el secretario delcuerpo, contados a partir de la fecha y hora de la decisión adoptada.

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    CAPÍTULO VIIIDE LA MODIFICACIÓN Y DEROGATORIA DE LASDECISIONES DEL CONSEJO SUPERIOR Y DE LA

    PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS

    Artículo 30.Para considerar la modificación o derogación decualquier acuerdo o resolución tomado en una sesión ordinaria oextraordinaria, cualquiera de los miembros podrá hacer lasolicitud, debiendo formular por escrito, por lo menos tres (3)días antes de la fecha de distribución del orden del día, indicandoen la misma las enmiendas que propone o los motivos que justifican su derogación. Para ser considerada por el cuerpo, lasolicitud en referencia deberá tener el apoyo de, por lo menos, latercera (1/3) parte de los miembros presentes. Al considerar el punto referente a la modificación o derogación, se le concederá la palabra a uno de los proponentes para que haga la exposición demotivos. Antes de abrir el debate se consultará al cuerpo si selevanta la sanción a lo aprobado previamente, para lo cual esnecesario un número de votos igual o mayor a las dos terceras(2/3) partes de los miembros presentes. Si resultare negada la proposición, el acuerdo o resolución quedará vigente. Si esaprobado el levantamiento de sanción, se abrirá el debate y bastará la mayoría absoluta para aprobar o negar cualquiermoción.

    Artículo 31.Todo reglamento que sea presentado al Consejo serásometido, por lo menos, a dos (2) discusiones. Pero si es declarado deurgencia, por lo menos por las dos terceras (2/3) partes de losmiembros del Consejo Superior presentes en la sesión, bastará unadiscusión.

    Artículo 32.Tratándose de la modificación o derogación de losreglamentos no será necesario, antes de abrir el debate, consultar alcuerpo si se levanta la sanción del reglamento o de la disposición odisposiciones, concediéndole la palabra al presidente o al proponentede la modificación o derogación, según fuere el caso, para que hagala exposición de motivos, y bastará la mayoría absoluta de losmiembros presentes del Consejo para aprobar o negar cualquiermoción.

    CAPÍTULO IXDISPOSICIONES FINALES

    Artículo 33.Lo no previsto en estas normas será resuelto por elConsejo Superior.

    Artículo 34.Se derogan las Normas Internas y de Debate aprobadasmediante resolución N° S-2-1-15 de fecha 24 de noviembre de 1987.

    Artículo 35.Estas normas entrarán en vigencia a partir de lafecha de su publicación.

    Dado, sellado y firmado en el salón donde celebra sus sesionesel Consejo Superior de la Universidad Nacional Abierta, enCaracas, a los ocho días del mes de febrero de dos mil.

    El Presidente

    RAFAEL FERNÁNDEZ HERES

    La Secretaria

    JOSEFINA TUGUES DE TRÉMOLS

    Resoluc ión Nº CS 012 - 29 de febrero de 2000EL CONSEJO SUPERIOR,

    EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE ELREGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

    APRUEBA

    las siguientes:

    NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DELICITACIONES EN LA

    UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

    CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1Las presentes normas tienen por objetivo la aplicaciónde la Ley de Licitaciones en la ejecución de obras, la adquisición

    de bienes muebles y la prestación de servicios destinados a los profesionales y laborales, en la Universidad Nacional Abierta.

    CAPÍTULO IIDE LA ADQUISICIÓN DE BIENES MATERIALES

    Artículo 2.Los procesos que conforman el sistema de comprasserán competencia de la División de Compras y estarán bajo lasupervisión de la Dirección de Administración de Servicio, delVicerrectorado Administrativo o del Consejo Directivo, según seael caso.

    Los procesos de compras se clasifican en:

    1. Compras menores: destinadas a la adquisición de bienes y

    materiales, en las cuales se selecciona el proveedor medianteadjudicación directa.2. Compras mayores: destinadas a la adquisición de bienes y

    materiales, en las cuales se selecciona el proveedor mediantelicitación selectiva o general.

    Artículo 3.Las adquisiciones serán:

    1. Por adjudicación directa:a) Las compras menores, hasta por la cantidad de diez

    unidades tributarias (10 UT), que realizan las distintasunidades administrativas a través de los fondos de cajaschicas de la universidad.

    b) Las adquisiciones cuyo monto total no exceda de cincuentaunidades tributarias (50 UT), para las cuales deberánsolicitarse, cuando menos, dos (2) cotizaciones y elaborarla respectiva requisición por parte de la unidad requiriente,con la aprobación de la autoridad correspondiente.Verificada la disponibilidad presupuestaria, la División deCompras tramitará la adquisición.

    c) En los centros regionales y locales los procesos deadquisición se realizarán a través de las unidadesadministrativas de dichos centros, previa aprobación deldirector o coordinador del centro, según sea el caso, hasta por la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 UT).Dicha adquisición requerirá de dos (2) cotizaciones, elrespectivo análisis y la verificación de la disponibilidad presupuestaria.

    d) Las adquisiciones cuyo monto total sea mayor de cincuentaunidades tributarias (50 UT) y que no exceda de quinientas

    unidades tributarias (500 UT), serán determinadas por la

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    unidad requiriente, cuando aquéllas cuenten con ladisponibilidad presupuestaria, se certifique la misma ysean autorizadas por el superior jerárquico, con rango deautoridad, al cual esté adscrita la unidad. Para ello deberánsolicitarse, como mínimo, tres (3) cotizaciones, y realizarseel respectivo análisis y control correspondiente por laDivisión de Compras, la cual tramitará la adquisición.

    e) La adquisición de bienes cuyo monto sea mayor dequinientas unidades tributarias (500 UT) y no exceda de unmil unidades tributarias (1.000 UT), se tramitará a travésde la División de Compras; para ello deberán solicitarsetres (3) cotizaciones y realizarse los respectivos análisis. Laadjudicación será competencia del Consejo Directivo.

    2. Por licitación selectiva. Proceso de adjudicación que se realizacuando el monto sea mayor de un mil unidades tributarias(1.000 UT) y no exceda de diez mil unidades tributarias (10.000UT), según el procedimiento establecido en la Ley deLicitaciones. La adjudicación será competencia del ConsejoDirectivo.

    3. Por licitación general. Proceso que se realiza cuando el montode la adquisición es superior a diez mil unidades tributarias(10.000 UT), de conformidad con el procedimiento establecidoen la Ley de Licitaciones. La adjudicación será competencia delConsejo Directivo.

    Artículo 4. Las adquisiciones en el exterior y los procesos delicitación anunciada internacionalmente, se regularán por loestablecido en la Ley de Licitaciones.

    CAPÍTULO IIIDE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS

    Artículo 5.Los procesos que conforman el sistema de contrataciónde servicios serán competencia de la División de Servicios Generales,y estarán bajo la supervisión de la Dirección de Administración deServicios, del Vicerrectorado Administrativo o el Consejo Directivo,según sea el caso.

    Los procesos de contratación de servicios se clasifican en:

    1. Contratación de servicios menores, en los cuales se selecciona el proveedor mediante adjudicación directa.

    2. Contratación de servicios mayores, en los cuales se selecciona el proveedor mediante licitación selectiva o general.

    Artículo 6.Las contrataciones de servicios serán:

    1. Por adjudicación directa:a) Las contrataciones menores, hasta por un monto de diezunidades tributarias (10 UT), que realizan las distintas

    unidades administrativas a través de los fondos de cajaschicas.

    b) Las contrataciones cuyo monto total no exceda decincuenta unidades tributarias (50 UT), para las cualesdeberán solicitarse, por lo menos, dos (2) cotizaciones yrealizarse los respectivos análisis. Para realizar estascontrataciones deberá certificarse la disponibilidad presupuestaria de la unidad requiriente. La adjudicaciónserá competencia de la División de Servicios Generales enla sede central, o del director o coordinador del centrolocal, según sea el caso.

    c) Las contrataciones cuyo monto sea mayor de cincuentaunidades tributarias (50 UT) y no exceda de quinientasunidades tributarias (500 UT), serán tramitadas por la

    unidad requiriente, deberá certificarse la disponibilidad presupuestaria y serán autorizadas por el superior jerárquico, con rango de autoridad, al cual esté adscrita launidad. Deberán solicitarse, por lo menos, tres (3)cotizaciones y realizarse los respectivos análisis por partede la División de Servicios Generales. La adjudicaciónserá competencia del Vicerrectorado Administrativo.

    d) Las contrataciones cuyo monto total sea mayor dequinientas unidades tributarias (500 UT) y no exceda de unmil unidades tributarias (1.000 UT), se ejecutarán a travésde la Dirección de Administración de Servicios, previasolicitud y análisis de, por lo menos, tres (3) cotizaciones.La adjudicación será competencia del Consejo Directivo.

    2. Por la licitación selectiva. Proceso que se realiza para lascontrataciones de servicios cuyo monto total sea mayor a un milunidades tributarias (1.000 UT) y no exceda de diez milunidades tributarias (10.000 UT). La ejecución de este procesose tramitará a través de la Dirección de Administración deServicios, y la adjudicación será competencia del ConsejoDirectivo y se regirá por lo establecido en la Ley de Licitacionesy lo previsto, en cuento a licitación selectiva, en el capítulo VIIIde estas normas.

    3. Por licitación general. Proceso que se realiza para lacontratación de servicios cuando el monto es superior a diez milunidades tributarias (10.000 UT). La ejecución de este procesose realizará a través de la Dirección de Administración deServicios, y la adjudicación será competencia del ConsejoDirectivo y se regirá por lo establecido en la Ley de Licitacionesy lo previsto, en cuento a licitación general, en el capítulo VIIIde estas normas.

    CAPÍTULO IVDE LOS CONTRATOS PARA LA

    EJECUCIÓN DE OBRAS

    Artículo 7.Los procesos que conforman el sistema de contratación para la ejecución de obras serán competencia de la División deIngeniería, y estarán bajo la supervisión de la Dirección deAdministración de Servicios, del Vicerrectorado Administrativo o delConsejo Directivo, según sea el caso.

    Artículo 8.La celebración de contratos para la ejecución de obrasse realizará de la siguiente manera:

    1. Por adjudicación directa:a) Obras cuyo valor no exceda de quinientas unidades

    tributarias (500 UT). La selección la hará la División deIngeniería entre las personas naturales o jurídicas quereúnan las condiciones para la mejor realización deltrabajo, para lo cual deberá analizarse un mínimo de tres(3) presupuestos. La adjudicación será competencia de laDivisión de Ingeniería.En los centros regionales y locales los procesos de estassolicitudes serán competencia de la Dirección oCoordinación del Centro.

    b) Obras cuyo valor supere las dos mil unidades tributarias(2.000 UT) y no exceda de siete mil unidades tributarias(7.000 UT). La selección se tramitará a través de laDivisión de Ingeniería, para lo cual deberá analizar tres (3)cotizaciones. La adjudicación será competencia delConsejo Directivo.

    2. Por licitación selectiva. Obras cuyo valor sea mayor de siete milunidades tributarias (7.000 UT) hasta veinte mil unidades

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    tributarias (20.000 UT). La adjudicación será competencia delConsejo Directivo y se regirá por la Ley de Licitaciones y lo previsto, en cuando a licitación selectiva, en el capítulo VIII delas normas.

    3. Por licitación general. Obras cuyo valor sea mayor de veintemil unidades tributarias (20.000 UT). La selección serácompetencia del Consejo Directivo y se regirá por la Ley deLicitaciones y lo previsto, en cuanto a licitación general, enel capítulo VIII de estas normas.

    CAPÍTULO VDE LA EXTENSIÓN DE LOS CONTRATOS

    Y DEL RÉGIMEN DE EXCEPCIONES

    Artículo 9.Será competencia del Consejo Directivo la aprobación para la continuidad de los servicios o ejecución de obras, previa justificación a través de un informe técnico por parte de la instanciarespectiva.

    Artículo 10. Se podrá proceder por adjudicación directaindependientemente del monto de la contratación, siempre y cuando elConsejo Directivo, mediante acto motivado, justifique adecuadamentesu procedencia, en los siguientes supuestos:

    1. Si se trata de suministros requeridos para el debido desarrollo deun determinado proceso productivo, y del retardo por la aperturade un procedimiento licitatorio pudiera resultar gravementeafectada la continuidad del mismo.

    2. Si se trata de la adquisición de obras artísticas o científicas.3. Si, según la información suministrada por el Registro Nacional

    de Contratistas, los bienes o servicios a contratar los produce,vende o presta un solo fabricante o proveedor, o cuando lascondiciones técnicas de determinado bien, servicio u obraexcluyen toda posibilidad de competencia.

    4. En caso de contratos que tengan por objeto la fabricación deequipos, la adquisición de bienes o la contratación de serviciosen los que no fuere posible aplicar los procesos licitatorios,dadas las modalidades bajo las cuales los fabricantes y proveedores convienen en producir o suministrar esos bienesequipos o servicios.

    5. En caso de calamidades que afecten a la colectividad o deemergencia comprobada dentro del respectivo organismo o ente.

    6. Si se trata de obras o bienes regulados por contratos resueltos orescindidos y del retardo por la apertura de un nuevo procedimiento licitatorio pudieren resultar perjuicios para launiversidad.

    Artículo 11. Para presentar ofertas, en todo procedimiento delicitación general, selectiva o de adjudicación directa, cuyo monto seasuperior a quinientas unidades tributarias (500 UT), en el caso deadquisiciones de bienes o contrataciones de servicios, o a un milquinientas unidades tributarias (1.500 UT), en el caso de construcciónde obras, será necesario estar inscrito en el Registro Nacional deContratistas, adscrito a la Oficina Central de Estadística eInformática.

    CAPÍTULO VIDE LA CONTRATACIÓN DE PROVEEDORES

    Artículo 12.La contratación del proveedor se regirá por la Leyde Licitaciones y las siguientes disposiciones, las cuales estaránimpresas al dorso de la orden de compras. Estas son:1. Para la realización de compras, contratación de servicios y

    ejecución de obras, bajo la responsabilidad directa de las

    dependencias o unidades solicitantes, cuando las mismas serealicen a través del fondo de las cajas chicas de la universidad,la conformación de las facturas correspondientes por parte delos directores centrales y jefes de división en la sede central ylos directores o coordinadores de los centros locales, serárequisito suficiente para perfeccionar la obligación, de acuerdo alos montos establecidos en las normas y procedimientos paraadministración de las cajas chicas.

    2. La orden de compra es una forma contractual que utilizará launiversidad para sus adquisiciones. Esta deberá contener lasespecificaciones del bien o materiales por adquirir, la cantidad yel precio, así como el lugar o lugares, y la fecha o fechas deentrega.

    3. El análisis de las cotizaciones se efectuará de tal forma que laadjudicación podrá hacerse total o parcialmente. En los casos delicitación general o selectiva podrá efectuarse el análisis porrenglones o artículos, lo cual deberá establecerse expresamenteen el llamado a licitación.

    4. Los precios y condiciones contenidos en las órdenes de comprase entenderán como definitivos; no obstante, cuando un proveedor considere que después de recibida la orden de comprahan surgido circunstancias imprevistas que alteren los costos, podrá solicitar la reconsideración del precio. La universidad podrá rechazar dichas pretensiones, en cuyo caso deberárescindir el contrato y colocar una nueva orden de compra entrelos oferentes competitivos que ocuparon la segunda y terceraopción. En el caso de aceptar la proposición del proveedor, seanulará la orden de compra y se emitirá una nueva.

    5. Cuando un proveedor considere que no puede cumplir con lo previsto en la orden de compra, deberá manifestarlo por escritodentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción. Larespectiva orden será anulada, y copia de la anulación seráarchivada, como constancia del hecho, en el expediente del

    proveedor.6. Cuando el proveedor no cumpla con los requisitos establecidos enla orden de compra, la universidad la rescindirá unilateralmente.

    7. Ningún proveedor que haya sido favorecido con el otorgamientode órdenes de compra estará facultado para ceder derechos yobligaciones a favor de terceros.

    8. Desde el momento en que el proveedor retire la orden decompra y firme el registro correspondiente, queda entendidasu conformidad con respecto al contenido de dicha orden.

    9. Cuando convenga a los intereses de la universidad, la orden decompra podrá identificar diferentes lugares para la entrega delos bienes o materiales que se están adquiriendo, e igualmente podrá indicar fechas de entrega.

    10. A fin de preservar los intereses de la universidad, ésta podráutilizar contratos específicos para determinadas adquisiciones,

    tales como obras, servicios, impresión y reproducción de textos,así como, cualesquiera otras que así lo considere la universidad.

    CAPÍTULO VIIDEL COMITÉ DE LICITACIONES

    Artículo 13.Para cada licitación selectiva o general, el ConsejoDirectivo designará un comité de licitaciones que asesorará a launiversidad en dichos procesos.

    Artículo 14.Los comités de licitaciones estarán integrados por:

    a) El coordinador de la unidad requirente o solicitante. b) Un (1) representante del área jurídica, un (1) representante

    del área financiera y un (1) representante del área

    económica, designados por el Consejo Directivo y,

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    c) Un (1) miembro designado por el Consejo Directivo,quien coordinará el comité.

    Artículo 15. No podrán participar en el Comité de Licitacionesquienes tengan intereses concurrentes o parentesco, hasta elcuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, ni quienestengan intereses comunes con los propietarios, socios o directivasde cualquiera de las empresas que tomen parte en el proceso.

    Artículo 16. Cuando se compruebe que entre alguno de loslicitantes y miembros del comité existen acuerdos, convenios otratos que alteren la regularidad del procedimiento, se excluiránsus ofertas, sin perjuicio de que la licitación se declare desierta.

    Artículo 17.El Comité de Licitaciones se constituirá válidamentecon la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, y susdecisiones se tomarán con el voto favorable de tres (3) de susmiembros.

    CAPÍTULO VIIIDE LA LICITACIÓN GENERAL YLA LICITACIÓN SELECTIVA

    Artículo 18. No se podrá iniciar ni otorgar la buena pro en proceso licitatorio alguno para adquisición de bienes y materiales,contratación de servicios o ejecución de obras, si no estuviesen previstos los recursos necesarios para atender los compromisoscorrespondientes. Tampoco se podrá iniciar el procedimientolicitatorio para ejecución de obras si no existiere el respectivo proyecto, salvo en los casos en que se licite conjuntamente laelaboración del proyecto y su ejecución. Sólo se podrá licitarconjuntamente el proyecto y la construcción de una obra cuando aésta se incorporen, como parte fundamental, equipos especialesaltamente tecnificados, o cuando equipos de esa índole deban ser

    utilizados para ejecutar la construcción y el ente contratanteconsidere que podrá lograr ventajas confrontando el diseño y latecnología ofertadas por los distintos proponentes.

    1. En ningún caso se integrarán lotes o grupos de bienes yservicios de manera que se impida o restrinja indebidamentela competencia y participación.

    2. Las disposiciones de este artículo serán aplicables, igualmente, alos contratos que comprendan proyecto, procura y construcciónde obras y cualesquiera otros similares.

    Parágrafo Unico: Las licitaciones para la renovación de contratosde servicios de naturaleza recurrente, con efectos para el año fiscalinmediatamente posterior, podrán realizarse en el último trimestre delaño fiscal vigente. En todo caso, en las condiciones de licitación

    deberá indicarse que la vigencia del contrato será a partir del 1° deenero del año siguiente.

    Artículo 19.Se procederá por licitación selectiva o general en casode adquisición de bienes y materiales, contratación de servicios oejecución de obras, de acuerdo con lo previsto en la Ley deLicitaciones.

    Artículo 20.En la licitación selectiva se seleccionará e invitará a presentar ofertas al menos a cinco (5) empresas, mediantenotificación que se les entregará, anexándoles los pliegos de lalicitación, e indicándoles el lugar, día y hora de los actos públicos derecepción y apertura de los sobres que contengan las ofertas. Lainvitación estará fundamentada en los requisitos de experiencia,especialización y capacidad técnica y financiera que se han tomadoen consideración a tal fin; éstos deberán constar por escrito en el acto

    interno que al efecto se dicte. El ente contratante podrá requerir laasistencia del Registro Nacional de Contratistas.

    Parágrafo Unico:En los casos en que el Registro Nacional deContratistas certifique que no existen cinco (5) empresas inscritas endicho registro que cumplan los requisitos establecidos para lalicitación, se invitará a la totalidad de los inscritos que los cumplan.

    Artículo 21. Cuando se proceda por licitación selectiva, el ConsejoDirectivo deberá informar al Comité de Licitaciones lo siguiente:

    1. El objetivo de la licitación.2. El monto estimado del contrato.3. La lista de las empresas preseleccionadas.4. La justificación del acto interno de licitación selectiva.5. Cualquier otra información que se considere pertinente.

    Artículo 22.Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a larecepción del informe que presente el comité, el Consejo Directivootorgará la buena pro o declarará desierta la licitación.

    Artículo 23. La licitación general se anunciará mediante la publicación en un diario de mayor circulación en el país, y en elámbito de influencia del centro local respectivo para el cual selleva a cabo, en el que se indicará:

    1. El objeto de la licitación.2. La identificación de la universidad.3. La dirección, dependencia, fecha posterior a la publicación a

    partir de la cual estarán disponibles los pliegos de licitación,horario y requisitos para la obtención de los mismos.

    4. El sitio, día, hora de inicio del acto público o plazo en que serecibirán las manifestaciones de voluntad de participar en lalicitación y documentos para la calificación, y su costo sifuere el caso. Igualmente, se indicará que concluido el actode recepción de manifestaciones de voluntad y documentosde calificación, se iniciará el acto de apertura de los sobresque las contiene;

    5. El sistema y mecanismo a emplear para la calificación de los participantes.

    Inmediatamente después de concluido el acto de entrega demanifestaciones de voluntad, y, en su caso, de las ofertas, se iniciaráel acto de apertura de sobres en el mismo lugar fijado para el acto deentrega.

    Artículo 24. Las manifestaciones de voluntad de participar y, ensu caso, las ofertas debidamente firmadas y en sobres cerrados ysellados, serán entregadas al Comité de Licitaciones en acto público que se celebrará al efecto. En ningún caso se admitiránofertas después de concluido el acto.Parágrafo Unico: Adicionalmente, podrá establecerse en los pliegos de la licitación la entrega de las manifestaciones de voluntadde participar, o de las ofertas, dentro de un plazo determinado queexpirará a la hora señalada en los pliegos, del día anterior al del actode entrega a que se refiere este artículo.

    Articuló 25.Consignadas las ofertas, el Comité de Licitacionesabrirá en acto público los sobres que las contienen, dará lectura a loesencial de ellas y dejará constancia en acta de cualquier exposiciónque quisiera hacer alguno de los participantes. El acta será firmada por los miembros del comité, por los participantes asistentes al acto, ylos observadores designados, si fuere el caso. Si alguno de losllamados a firmar el acta se negare, o por algún motivo no la

    suscribiere, se dejará constancia de esa circunstancia.

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    Artículo 26.Sólo serán admitidas las ofertas de quienes cumplan conlas condiciones exigidas para la contratación y acompañen la totalidadde los documentos requeridos. No serán admitidas aquellas ofertas quetengan omisiones o desviaciones sustanciales a los requisitos exigidos para la respectiva licitación; las condicionadas o alternativas, a menosque se hubiese permitido expresamente en las condiciones de lalicitación; diversas que provengan de un mismo proponente; presentadas por personas distintas, si se comprueba la participación decualquiera de ellas o de sus socios, directivos o gerentes en 1aintegración o dirección de otro oferente en la licitación; presentadas porun oferente respecto al que se haya determinado que ha participado en prácticas de corrupción o prácticas fraudulentas en el procedimiento deque se trate; que incluya información falsa; que no aparezca firmada por persona facultada para representar al oferente. Asimismo, no seadmitirán ofertas que no cumplan con las disposiciones establecidas enla Ley de Licitaciones, o que transgredan lo dispuesto en los artículos15 y 16 de estas normas.

    Artículo 27.Los participantes deberán obligarse a mantener suoferta durante el plazo indicado en los pliegos, y presentar juntocon ella las garantías suficientes por el monto fijado por launiversidad, para asegurar que no se retirará la oferta durante suvigencia, y que se celebrará el contrato y otorgará la garantía defiel cumplimiento dentro del plazo establecido en los pliegos, encaso de ser otorgada la buena pro.

    Artículo 28.La universidad sólo podrá introducir modificacionesa los pliegos de licitación con anterioridad a la fecha límite para presentación válida de manifestaciones de voluntad u ofertas,según el caso, notificando de las modificaciones a todos los participantes que hayan adquirido los pliegos de licitación ysuministrado sus datos para el registro de adquirientes de los pliegos. La universidad podrá prorrogar el plazo originalmenteestablecido para preparación de manifestaciones de voluntad u

    ofertas. En todo caso, entre la fecha de la última notificación delas modificaciones y la fecha límite para solicitar aclaratorias alos pliegos deberán mediar, al menos, tres (3) días hábiles.

    Artículo 29. El oferente no podrá modificar su oferta original nila universidad podrá cambiar las condiciones de la licitacióndespués de efectuada la adjudicación o acto de buena pro. Noobstante, cuando la inscripción en el Registro Nacional deContratistas, el otorgamiento de la buena pro, o cualquier otroacto dictado en ejecución de la ley se hubiesen producido partiendo de datos falsos, incurriendo en vicios de forma o de procedimiento o en violación de disposiciones de la ley o sureglamentación, la universidad declarará la nulidad del acto.Asimismo, se declarará la nulidad de los contratos regidos poresta ley, en los casos en que se declare la nulidad de la buena pro

    por la que se hubiere otorgado, y de aquéllos para cuyacelebración la ley exija licitación selectiva o licitación general,cuando aquéllos se celebren sin seguir dichos procedimientos, osu contenido se aparte sustancialmente de las condicionesestablecidas en los respectivos pliegos de licitación y en la oferta beneficiaria de la buena pro, todo sin perjuicio de la aplicación delas sanciones correspondientes a quienes hubieren contratado entales circunstancias.

    Artículo 30. Una vez concluido el acto de apertura, el Comité deLicitaciones examinará las ofertas, determinando si han sidodebidamente firmadas, están acompañadas de las garantíasexigidas, cumplen sustancialmente los requisitos especificados enlos pliegos de licitación y, en general, están en orden. Igualmente,el comité homologará las ofertas según el mecanismo previsto en

    los pliegos, aplicará los criterios de evaluación en él establecidos

    y presentará sus recomendaciones en informe razonado, dentro delos quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción delas ofertas. El Consejo Directivo decidirá en consecuencia.

    Parágrafo Unico: El Comité de Licitaciones podrá, por actomotivado, prorrogar el plazo establecido en este artículo, a condiciónde que no exceda el plazo de validez de las ofertas, sea éste el originalo haya sido prorrogado por los oferentes a solicitud del comité.

    Artículo 31. El análisis comparativo de las ofertas tomará enconsideración el precio más bajo, la calidad del producto, el tiempode entrega, las posibilidades de mantenimiento, el grado de participación de la tecnología y del capital nacional, así como de la posesión de la marca Norven o la serie de normas ISO 9000, y que eloferente opere en el área o región donde habrá de construirse la obra, prestarse al servicio o entregarse el suministro, realice en la zonaactividad económica permanente o cualquier otra ventaja que seconsidere importante, a juicio del Comité de Licitaciones.Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del

    informe que presente el comité, el Consejo Directivo otorgará la buena pro o declarará desierta la licitación.

    Artículo 32. En el acto de adjudicación de la buena pro, elConsejo Directivo determinará la propuesta más ventajosa y ladeclarará aceptada.

    Artículo 33. Se otorgará la buena pro a la oferta que resulte ganadorasegún los criterios de evaluación, que cumpla sustancialmente todoslos requerimientos o condiciones establecidas en los pliegos delicitaciones presentada por un oferente calificado. Sólo por causasdebidamente justificadas, a juicio del Consejo Directivo, podráotorgarse la buena pro total o parcialmente a uno o varios oferentes,siempre y cuando así se haya establecido en los pliegos de licitación.

    Artículo 34. El Consejo Directivo declarará desierta la licitacióncuando:1. No se reciban, al menos, dos (2) ofertas validas.2. Todos los bienes que se ofrezcan sean producidos por el mismo

    fabricante o productor, si se trata de licitación para laadquisición de bienes, y en los pliegos de licitación no se hanrequerido bienes de una marca determinada.

    3. Todas las ofertas resulten rechazadas o los oferentesdescalificados, de conformidad con lo establecido en los pliegosde licitación.

    4. Ocurra algún otro supuesto expresamente previsto en los pliegos.5. Esté suficientemente sustentado que, de continuar el

    procedimiento, podría causarle perjuicio a la universidad.

    Artículo 35. Declarada desierta la licitación, se procederá a unanueva del mismo tipo, salvo que, por causa justificada, a juicio delConsejo Directivo y oído el Comité de Licitaciones, se determine queno es conveniente iniciar otra licitación, en cuyo caso se podrá proceder por licitación selectiva, si la licitación fallida fuere unalicitación general, o por adjudicación directa si la fallida fuere unalicitación selectiva. En caso que se justifique no proceder a una nuevalicitación del mismo tipo de la fallida, la licitación selectiva oadjudicación directa se realizará bajo las mismas condicionesestablecidas en la licitación fallida, invitándose a participar, al menos,a la totalidad de oferentes calificados en ésta.

    Artículo 36. La adjudicación de la buena pro se dará a conocermediante aviso publicado en los mismos diarios en los que se publicó el llamado a licitación.

    Artículo 37. La Consultoría Jurídica elaborará los contratosrespectivos, en los cuales se precisarán las responsabilidades de

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    las partes contratantes y las sanciones por falta de cumplimientode los mismos. La universidad suscribirá el contrato por órganodel rector, previa aprobación del Consejo Directivo.

    Artículo 38. El informe del Comité de Licitaciones deberá señalarsi, a su juicio y de acuerdo con las consideraciones integrales,existieron ofertas que merezcan segunda y tercera opción. Losoferentes que hubieren merecido la segunda y tercera opción tendrán,en este mismo orden, el derecho a que les sea otorgada la buena pro,en caso de que el participante adjudicatario no mantenga su oferta, seniegue a firmar el contrato, no suministre la fianza de fielcumplimiento o le sea anulada la buena pro por haber suministradoinformación falsa.

    Artículo 39. Los oferentes deberán obligarse a sostener sus ofertasdurante el plazo indicado en los pliegos. En los casos en que ello seexija, presentarán además, junto con sus ofertas, caución o garantía por el monto fijado por el organismo licitante, para asegurar que nose retirará la oferta durante su vigencia y que se celebrará el contrato

    y otorgará la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazoestablecido en los pliegos, en caso de que se le otorgue la buena pro.

    CAPÍTULO IXDE LA RECEPCIÓN DE LAS ADQUISICIONES

    Artículo 40. El responsable de la recepción de los bienes ymateriales licitados deberá conformar debidamente las facturas onotas de entrega, y remitirlas a la División de Compras.

    Artículo 41. Las condiciones y especificaciones para la entregadeberán estar contenidas en la orden de compra o contratocorrespondiente.

    Artículo 42. El receptor verificará la identidad, el número, estado y

    garantía de los bienes y servicios, para salvaguardar los intereses de launiversidad.

    CAPÍTULO XRÉGIMEN ESPECIAL PARA ADQUISICIONES DEMATERIAL BIBLIOGRÁFICO Y DOCUMENTAL

    Artículo 43. Se establece un fondo rotatorio para la adquisición dematerial bibliográfico y documental, cuyas normas de administracióny funcionamiento serán dictadas por el Consejo Directivo.

    CAPÍTULO XIDE LAS SANCIONES

    Artículo 44. Los empleados que incumplan las disposiciones de laLey de Licitaciones y su reglamentación, independientemente de laresponsabilidad civil, penal y administrativa, serán sancionados conmulta de cien unidades tributarias (100 UT), cuando:

    1. Procedan a contratar por adjudicación directa o licitaciónselectiva, en violación de lo dispuesto en la Ley de Licitacionesy su reglamento.

    2. Acuerden o nieguen, de manera injustificada, la inscripciónen el Registro Nacional de Proveedores.

    3. Nieguen injustificadamente a los participantes el acceso alexpediente de licitaciones o a parte de su contenido.

    4. Omitan suministrar, dentro de los plazos establecidos en laLey de Licitaciones, al Servicio Nacional de Contrataciones,la información a que estén obligados, de conformidad con laley y su reglamentación.

    5. Siendo la máxima autoridad del ente contratante, se abstengainjustificadamente de declarar la nulidad del acto o del contrato,

    cuando concurran las circunstancias a que se refieren losartículos 112 y 113 de la Ley de Licitaciones.

    CAPÍTULO XIIDISPOSICIONES FINALES

    Artículo 45. Se deroga el reglamento anterior dictado por el ConsejoSuperior mediante resolución N° 015/98 de fecha 21-07-98.

    Artículo 46. Los casos dudosos, no previstos en las presentesnormas y no contemplados en la Ley de Licitaciones, seránsometidos a la consideración del Consejo Superior.

    Artículo 47. Las presentes normas entrarán en vigencia a partirde la fecha de su promulgación.

    Dado, sellado y firmado en el salón donde celebra sus sesionesel Consejo Superior de la Universidad Nacional Abierta, enCaracas, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil.

    El Presidente

    RAFAEL FERNÁNDEZ HERES

    La Secretaria

    JOSEFINA TUGUES DE TRÉMOLS

    CONSEJO DIRECTIVOResolución Nº S-2-695 - 29 de julio de 1985

    EL CONSEJO DIRECTIVO,EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL

    REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

    APRUEBA

    la siguiente

    NORMATIVA DE CREACIÓN Y OTORGAMIENTO DELA CONDECORACIÓN “MEDALLA AL MERITO” DE

    LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

    Artículo 1.Se crea la condecoración “Medalla al Mérito” de laUniversidad Nacional Abierta.

    Artículo 2.La condecoración “Medalla al Mérito” de la Universidad Nacional Abierta se otorgará a las personas que se hayan destacadoen algunas de las actividades siguientes:

    a) La Educación. b) La Investigación Científica.c) Las Letras y las Artes.

    También podrá otorgarse a quienes hayan prestado eminentesservicios de índole cultural al país, o hayan contribuido en formadestacada al desarrollo institucional y nacional.

    Artículo 3.La medalla es un diseño en cuyo anverso aparece ellogotipo de la Universidad Nacional Abierta, y en el reverso lainscripciónUNA - MEDALLA AL MÉRITO.

    Artículo 4.La cinta de la medalla será de gro color azul eléctrico,con una franja estrecha y vertical, al centro, de color blanco.

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    Artículo 5.La concesión de la condecoración “Medalla al Mérito”de la Universidad Nacional Abierta la hará el Consejo Directivo de launiversidad, previo informe favorable y circunstanciado que, sobrelos méritos y servicios destacados de la persona propuesta, presente elConsejo de la Condecoración “Medalla al Mérito”.Artículo 6.El Consejo de la Condecoración “Medalla al Mérito”estará integrado por el rector y el secretario de la Universidad Nacional Abierta, y el rector de otra universidad del país, quienserá designado por el Consejo Directivo por un período de dosaños, a partir de la fecha de la firma de la presente normativa.El voto positivo del rector de la Universidad Nacional Abierta serácondición necesaria para el otorgamiento de la condecoración.

    Parágrafo Unico: En caso de que el rector designado por elConsejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta cese en susfunciones, este cuerpo designará un nuevo rector para integrar elconsejo.

    Artículo 7.El canciller del Consejo de la Condecoración “Medalla alMérito” será el secretario de la Universidad Nacional Abierta, quiencumplirá las atribuciones que se le señalan en la presente normativa.

    Artículo 8. El otorgamiento de la condecoración “Medalla alMérito” de la Universidad Nacional Abierta puede hacerse de oficio por el Consejo Directivo o mediante solicitud. En todo caso, seránecesario el informe previo y favorable del Consejo de laCondecoración “Medalla al Mérito”.

    Artículo 9.La solicitud para conceder la condecoración “Medalla alMérito” de la Universidad Nacional Abierta deberá dirigirse alConsejo de la Condecoración por intermedio del rector de laUniversidad Nacional Abierta, y contendrá el nombre del postulado,su nacionalidad, el lugar de su residencia, y debe especificar losservicios distinguidos que haya prestado a la enseñanza, a las

    ciencias, a las letras, a las artes, o su contribución al desarrollonacional. También debe acompañarse la constancia de aceptación por parte de la persona propuesta, en caso de que le fuese acordada lacondecoración.

    Artículo 10. El secretario del Consejo de la Condecoración“Medalla al Mérito” de la Universidad Nacional Abierta tendrá comoatribuciones:

    1. Llevar un libro en el cual se inscribirá el nombre y apellido, sinabreviaturas, de todas las personas a quienes se les hayaconcedido la condecoración, con indicación de su nacionalidad,lugar de su residencia, la fecha y número de la resolución y elnúmero del expediente que se creare a los fines delotorgamiento de la condecoración.

    2. Redactar y despachar la correspondencia relativa a lacondecoración, y velar por el buen funcionamiento del Consejo.

    Artículo 11.El Consejo Directivo de la Universidad NacionalAbierta emitirá la resolución mediante la cual se conferirá lacondecoración “Medalla al Mérito”, y hará entrega de ella a la persona a quien se le confiere la condecoración.

    Artículo 12.Se considerará viciada de nulidad la concesión de lacondecoración “Medalla al Mérito”, cuando se compruebe fraude enel expediente de la persona propuesta y, en tal caso, luego derealizada la averiguación correspondiente, al culpable le será retiradala condecoración mediante resolución del Consejo Directivo de laUniversidad Nacional Abierta.

    Dado, firmado y sellado en el salón donde celebra sus sesiones el

    Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, en Caracas,

    a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos ochenta ycinco.

    La Rectora

    ALINE LAMPEEl Secretario

    MILTON GRANADOS POMENTA

    Resoluc ión Nº S-2-0016 - 16 de enero de 1986EL CONSEJO DIRECTIVO,

    EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE ELREGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

    APRUEBA

    las siguientes

    NORMAS DE ESTUDIO SIMULTÁNEODE DOS CARRERAS EN LA

    UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

    Artículo 1.El estudiante que haya aprobado la totalidad de lasasignaturas de los dos semestres de estudios generales, con un promedio total de calificaciones no menor de ocho (8) puntos, podrá inscribirse simultáneamente en dos carreras de una mismaárea ó de dos áreas diferentes, previa autorización de la Secretaríade la universidad.

    Artículo 2.El estudiante que haya aprobado la totalidad de lasasignaturas de los dos semestres de estudios generales, con un promedio total de calificaciones no menor de ocho (8) puntos, yque se encuentre cursando estudios profesionales en cualquiera desus semestres, podrá inscribirse simultáneamente en dos carrerasde una misma área o de dos áreas diferentes, previa autorizaciónde la Secretaría de la universidad.

    Artículo 3. Para realizar la inscripción simultánea el estudiantedeberá enviar una solicitud razonada al coordinador de su centrolocal, acompañada de la certificación de las calificaciones obtenidas.

    Artículo 4.El coordinador del centro local, en un plazo no mayor deocho (8) días, enviará la solicitud y los recaudos correspondientes a laCoordinación de Registro Académico, la cual los tramitará ante laSecretaría.

    Artículo 5.Obtenida la autorización de la Secretaría, el estudiante podrá inscribirse en ambas carreras permitidas, pero su inscripción no podrá sobrepasar el 150% de la carga académica normal.

    Artículo 6.El estudiante deberá hacer la inscripción de ambascarreras en el mismo acto, y el control de la carga máxima permitida estará a cargo de Registro Académico.

    Artículo 7.En el caso de que el estudiante fuera reprobado en másde una asignatura, en cualquiera de las dos carreras o en ambas, elcoordinador del centro local recomendará al secretario no autorizar lainscripción simultánea en el próximo semestre. El estudiante podráretomar la segunda carrera una vez haya aprobado todas lasasignaturas de la carrera que cursa en el correspondiente semestre.

    En reunión ordinaria del Consejo Directivo Nº O-23 de fecha 01-08-88. Alcance a la resolución Nº S-2-0016/16-01-86.

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    Las tablas de equivalencias para traslados institucionales (cambiode carrera) se aplicarán también para las equivalencias del estudiosimultáneo de dos carreras.

    Dado, firmado y sellado en el salón donde celebra sus sesionesel Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, enCaracas, a los dieciséis días del mes de enero de mil novecientosochenta y seis.

    El Secretario

    MILTON GRANADOS POMENTA

    Resoluc ión Nº S-2-0086 - 20 de febrero de 1986EL CONSEJO DIRECTIVO,

    EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE ELREGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

    APRUEBA

    las siguientes

    NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL ÍNDICE DERENDIMIENTO ACADÉMICO UNA

    Artículo 1.El índice de rendimiento académico es una medida queexpresa el resultado global de la evaluación del rendimiento delestudiante durante sus estudios, y será calculado al término de cadalapso y al finalizar los estudios en la carrera correspondiente.

    Artículo 2. El índice de rendimiento académico persigue lossiguientes propósitos:

    a) Servir como indicador del nivel de rendimiento académicoalcanzado por el estudiante.

    b) Servir como elemento orientador, motivador e incentivadordel estudiante.

    Artículo 3.El índice de rendimiento académico será calculadosólo para los estudiantes regulares de la universidad. Por lo tanto,dicho cálculo incluirá, únicamente, las asignaturas que forman parte del plan de estudios de la carrera correspondiente en laUniversidad Nacional Abierta, excluido el curso introductorio.

    Artículo 4.Para los efectos previstos en estas normas, el índicede rendimiento académico será calculado:

    a) Para el conjunto de las asignaturas de un lapso determinado,el cual se denominará índice de rendimiento académico dellapso (IRA), de acuerdo a la siguiente fórmula:

    IRA =∑

    ∑Ci

    CiPi .

    b) Para la totalidad de las asignaturas cursadas hasta elmomento del cálculo de IRA, el cual se denominará índicede rendimiento académico acumulado (IRAA), y serácalculado con la misma fórmula determinada en el aparte a),considerando las calificaciones definitivas obtenidas en cadaasignatura.

    Artículo 5.El índice de rendimiento académico acumulado es el

    promedio ponderado de calificaciones definitivas obtenidas por el

    estudiante desde su ingreso a la universidad. Para obtenerlo, secalcula la sumatoria del producto de las calificaciones definitivaslogradas en cada asignatura del plan de estudios, por el númerode créditos que las mismas tienen asignado en dicho plan. Esteresultado se divide entre la sumatoria de las unidades - crédito dedichas asignaturas.Para estos efectos, se entiende por calificación definitiva la últimanota obtenida por el estudiante en el momento en que se calculeel índice.

    Artículo 6.Las calificaciones aprobatorias obtenidas en pruebasde avance serán computadas para efectos del cálculo del índice derendimiento académico, como parte de las asignaturas cursadasen el plan de estudios.

    Artículo 7.El estudiante que interrumpa sus estudios conservarásu índice de rendimiento académico.

    Artículo 8. Los niveles de excelencia alcanzados por el

    estudiante a lo largo de sus estudios, y expresados en el índice derendimiento académico acumulado al final de la carrera, seránobjeto de reconocimiento institucional a través de la asignaciónde las menciones honoríficas siguientes:

    a) Los estudiantes que al finalizar su carrera hayan obtenido uníndice de rendimiento académico comprendido entre 8,5 y 8,99 puntos, ambos inclusive, recibirán la mención CUM LAUDE.

    b) Los estudiantes que al finalizar su carrera hayan obtenido uníndice de rendimiento académico comprendido entre 9 y 9,5 puntos, ambos inclusive, recibirán la mención MAGNA CUMLAUDE.

    c) Los estudiantes que al finalizar su carrera hayan obtenido uníndice de rendimiento académico entre 9,6 y 10 puntos,recibirán la mención SUMA CUM LAUDE.

    Parágrafo Unico: Para el otorgamiento de las menciones descritas,el aspirante debe haber cumplido, además, con las siguientescondiciones:

    a) Haber cursado la totalidad de las asignaturas en la Universidad Nacional Abierta.

    b) No haber sido reprobado en ninguna de las asignaturas del plan de estudios de la Universidad Nacional Abierta.

    c) No haber sido sancionado durante su permanencia en lainstitución.

    Disposición Final.Lo no previsto en estas normas será resuelto por el Consejo Directivo.

    Dado, firmado y sellado en Caracas, a los veinte días del mes defebrero de mil novecientos ochenta y seis.

    El Secretario

    MILTON GRANADOS POMENTA

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    GACETA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA 29 de octubre de 2003 89

    Resolución Nº S-2-130 - 12 de marzo de 1986EL CONSEJO DIRECTIVO,

    EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE ELREGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

    APRUEBA

    la siguiente

    NORMATIVA PARA EL PROCESO DE RETIROS YADICIONES DE ASIGNATURAS

    I. INTRODUCCIÓN

    En este documento se pretende proporcionar las características básicas del proceso de retiro y adición, las cuales servirán como base para el establecimiento de las normas y procedimientos parasu dirección y ejecución.Hasta el momento, ese proceso se ha venido realizando sin unaadecuada definición de sus características, de manera tal que no seencuentra vinculado, en forma armónica ni consistente, dentro delsubsistema de inscripción y control de estudio, lo cual ha traído comoconsecuencia importantes desajustes en los procesos de administracióndel aprendizaje.En este sentido, se tomará como punto de partida y centro dereferencia la consideración del retiro y adición como proceso quedeberá estar cabalmente incorporado al sistema de inscripción ycontrol de estudios. Por ende, la realización de este sistema, en particular sobre sus resultados definitivos, tanto los que se expresanen las estadísticas de inscripción como los de la base informativa parael control del proceso de administración del aprendizaje, deberáincluir, progresiva e integralmente, la realización de ese proceso.

    II. OBJETIVOS DEL RETIRO Y ADICIÓNSe consideran objetivos fundamentales del proceso:

    a) Facilitar la racionalización de la carga de estudiante, al permitirque éste, una vez comenzado el proceso de aprendizaje y con lainformación que acopia, retire y/o adicione asignaturas a suinscripción inicial, bajo un conjunto de condiciones determinadas.

    b) Corregir desviaciones y consolidar la información del procesode inscripciones.

    c) Resolver situaciones especiales sobre la oferta de asignaturasy solicitudes de los estudiantes sobre su carga académica.

    III. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS

    1. En general, se considerarán dos grandes momentos:1.1 El correspondiente a un período fijo de dos semanas de

    duración, a partir de, al menos, la cuarta semana desde lafinalización de las inscripciones. En este momento, serealizarán las actividades del proceso que puedensistematizarse, y exige como condición básica lainformación de integración automatizada de resultados delas evaluaciones y de las inscripciones, con indicación delos rechazos del sistema automatizado de procesamiento dela misma.

    1.2 Desde la finalización de las inscripciones (regulares)hasta la finalización del lapso académico para laresolución de situaciones especiales, o de imposible previsión o sistematización, de acuerdo a las condi-ciones que se establecen más adelante.

    2. Se consideran las siguientes condiciones generales:

    2.1 Para el retiro de asignaturas:

    2.1.1 Puede realizarse sin limitación del número decréditos de asignaturas.

    2.1.2 Ajustada a la normativa de aranceles de launiversidad y, en ningún caso, implica devoluciónde dinero por ese concepto.

    2.1.3 Situaciones específicas para el retiro de asig-naturas:2.1.3.1 A voluntad del estudiante.

    Se refiere al retiro realizado en el período normal establecido, el cual está programado para que se inicie en cadalapso académico, a partir de, al menos,la cuarta semana desde la finalización delas inscripciones.En este caso, el estudiante tiene la posibilidad de retirar el número de asig-naturas, de acuerdo a su criterio.

    2.1.3.2 A consecuencia de errores de procesamiento(sinceración-cierre de lapso e inscripciones).Esta situación puede presentarse en eltranscurso de todo el lapso académico, por solicitud de las dependencias corres- pondientes o de los estudiantes, cuando sedetermina la necesidad de depurar lainscripción del estudiante. Las causas pueden ser las siguientes:

    2.1.3.2.1 A consecuencia de inscripción recha-zada, sobre la base de información deevaluación no oficial (integración ma-

    nual).2.1.3.2.2 Por error en el llenado de los datos deasignatura en la planilla de inscripción, oerror en la transcripción de los mismos.

    2.1.3.2.3 Por error de procesamiento de lasevaluaciones donde se comprueba quela calificación que aparece en losreportes de evaluaciones no es lacorrespondiente.

    2.1.3.3 Por decisión de nivel central de retirar ofertade asignaturas.Por dificultades en el desarrollo de algunaasignatura, en cualquier momento del lapsoacadémico pudiera surgir la necesidad de

    suspender la administración de la misma.Si este fuera el caso, se procedería al retirode la asignatura para aquellos estudiantesque la hayan inscrito.

    2.2 Para la adición de asignaturas

    2.2.1 Se deben satisfacer los mismos requisitos de prelación y carga académica contempladas para lainscripción, a menos que las instancias compe-tentes decidan modificaciones o hayan resueltofavorablemente sobre solicitudes previas delestudiante.

    2.2.2 Se asume el calendario de pruebas vigente para lafecha de la adición.

    2.2.3 Para la cancelación de aranceles correspondientes seconsideran las asignaturas inscritas en su inscripción

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    inicial, más el número de asignaturas adicionadas(sin tomar en cuenta para cada cálculo, el número deasignaturas retiradas).

    Este cálculo debe ser realizado sobre base de la tabla dearanceles contemplada en el alcance a la resolución Nº S-2-977, de fecha 09-12-85. Es decir, el estudiante cancelarála diferencia que surja al aplicar la tabla con el número deasignaturas inscritas. A continuación se presenta unejemplo, para visualizar la situación planteada:

    Ejemplo: un alumno inscribe 4 asignaturas

    (1) Incripcióninicial:

    4 asignaturas(por primeravez)

    Monto acancelar: Bs 840

    (2) Períodode retiro yadición

    Adiciona 3 asignaturas(por primera vez). Retira 2asignaturas

    Cantidad de asignaturas a tomar en cuenta para el cálculo:4+3 = 7 asignaturas

    Lo que implica que el estudiante debe cancelar, en bolívares, ladiferencia que se establece al inscribir:

    7 asignaturas – 4 asignaturasBs. 1.020 - Bs. 840 = Bs. 180

    TOTAL A CANCELAR= Bs. 180

    2.2.4 Situaciones especificas para la adición deasignaturas:

    2.2.4.1 A consecuencia de errores de procesamiento:En este caso se consideran los mismosaspectos contemplados en el punto 2.1.3.2.

    2.2.4.2 Por decisión de nivel central de adicionarasignaturas.En el caso en que exista dificultad de ofreceralguna asignatura, puede existir la necesidadde ofrecer alguna asignatura por el procesode adición de asignatura.

    UNICO. En cualquiera de los casos anteriores, no existiránmodificaciones de calendario, por lo tanto, es conveniente que elmismo sea consultado antes de realizar el proceso de retiro y adición.

    PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO YADICIÓN DE ASIGNATURAS

    I. INTRODUCCIÓN

    El presente procedimiento tiene por objetivo señalar los pasos aseguir por los responsables del mismo, en el proceso de retiros yadiciones. El procedimiento debe ser aplicado tomando en cuentael conjunto de normativas presentada en el documento anterior.

    RESPONSABILIDAD ACCIÓNEstudiante 1. Solicita en la Oficina de Registro

    Estudiantil información sobre lasnormativas y trámites a seguir en elproceso de retiros y adiciones deasignaturas.

    Funcionario de la Oficina de

    Registro Estudiantil

    2. Señala al estudiante los trámites a

    seguir de acuerdo con las normas

    establecidas y según sea el caso.2.1. Retiro de asignatura (va al paso 9)2.2. Adición de asignatura (va al paso 3)2.3. Retiro y adición de asignaturas

    (va al paso 3)3.Señala al estudiante los aranceles que

    debe cancelar en el banco porconcepto de adición de asignatura (serecuerda la aplicación de la normativacontemplada en el punto 2.2.3. de lasnormativas).

    Estudiante 4.Cancelar en el banco los arancelescorrespondientes a la adición deasignaturas.

    5.Entrega en el Área de Administración elcomprobante bancario correspondienteal pago de aranceles.

    Funcionario de la Oficina de Administración

    6.Llena la planilla de aranceles, enoriginal y copias respectivas.

    7.Procede a archivar el original de laplanilla de aranceles.

    8.Entrega al estudiante las copiasrosada, amarilla y azul de la planilla dearanceles.

    Estudiante 9.Se dirige a la Oficina de RegistroEstudiantil y entrega al funcionario dela misma las copias rosadas(correspondiente a Registroacadémico) y amarilla (correspondienteal centro local) de la planilla de pago dearanceles.

    Funcionario de la Oficina deRegistro Estudiantil

    10.Entrega al estudiante la planilla de registrode asignaturas, en original y copias.

    Estudiante 11.Llena planilla de registro de asignaturas,de acuerdo con sus respectivas copias yatendiendo a su respectivo instructivo (seanexa instructivo sobre llenado de planillade registro).

    12.Entrega al funcionario de la Oficina deRegistro Estudiantil la planilla debidamentellenada.

    Dado, firmado y sellado en el salón donde celebra sus sesionesel Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, enCaracas, a los doce días del mes de marzo de mil novecientosochenta y seis.

    El Secretario

    MILTON GRANADOS POMENTA

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    GACETA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA 29 de octubre de 2003 91

    Resoluc ión Nº S-2-1216 - 11 de noviembre de 1987EL CONSEJO DIRECTIVO,

    EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE ELREGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

    APRUEBA

    la siguiente

    NORMATIVA DE SUPERVISIÓN ACADÉMICADE LOS CENTROS LOCALES

    CAPÍTULO IDE LA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA

    SUPERVISIÓN ACADÉMICA EN LOS CENTROSLOCALES

    Artículo 1.La supervisión académica es un proceso sistemáticoorientado hacia el mejoramiento de la calidad de la acción académicaen los centros locales.

    Artículo 2.La supervisión académica tendrá como propósitos principales:

    1. Brindar incentivos al personal académico de los centros locales para estimular la necesidad de su autoformación y crecimiento.

    2. Diagnosticar necesidades que permitan programar accionesconducentes para mejorar la acción académica en los centroslocales.

    Artículo 3.El ámbito de la supervisión académica abarcará:

    a) Servicio de orientación. b) Servicio de asesoría académica.c) Medios y recursos de instrucción.d) Ambientes de aprendizajes.e) Evaluación de los aprendizajes.

    Artículo 4.La supervisión académica del servicio de orientaciónse ejercerá en función del cumplimiento de los lineamientosgenerales emanados del Subprograma Servicios al Estudiante, asícomo de los planes de orientación elaborados a nivel local paracada lapso académico. Abarcará la orientación en los niveles delcurso introductorio, estudios generales y estudios profesionales,en cuanto a los siguientes aspectos:

    a) Efectividad de las estrategias y modalidades de atención alestudiante.

    b) Calidad y oportunidad de la información institucional dadaal estudiante.c) Disponibilidad y utilización de los recursos e instrumentos

    de orientación.d) Efectividad y oportunidad de la interacción orientador-

    asesor para fines de una adecuada atención al estudiante.e) Utilización y mantenimiento permanente de registros de

    atención y seguimiento al estudiante.f) Efectividad y pertinencia de la ayuda socioeconómica al

    estudiante.

    Artículo 5.La supervisión académica del servicio de asesoría seejercerá en función del cumplimiento de los lineamientosgenerales emanados de las áreas académicas y carreras, y de los planes y programas de asesoría elaborados a nivel local para cadalapso académico.

    a) Abarcará la asesoría en los niveles de estudios generales yestudios profesionales.

    b) Se orientará hacia los siguientes aspectos principales:- Efectividad de las estrategias y modalidades de asesoría

    utilizadas para asignaturas, pasantías, trabajos de grado ytrabajos prácticos.

    - Disponibilidad y utilización de los recursos e instrumentosde asesoría académica.

    c) Efectividad y oportunidad de la interacción asesor-orientador para fines de una adecuada atención al estudiante.

    d) Calidad y oportunidad de la información suministrada, yrealimentación al estudiante sobre el proceso de evaluación delos aprendizajes.

    e) Utilización y mantenimiento permanente de registros deatención y seguimiento al estudiante.

    Artículo 6.La supervisión académica de los medios y recursosinstruccionales estará referida al control y seguimiento, por partede las áreas académicas y carreras, sobre la utilización yefectividad de todos los materiales y equipos que sirven de apoyoal aprendizaje.

    Artículo 7. La supervisión académica de los ambientes deaprendizaje está referida al entorno que ofrece la universidad alestudiante para lograr su interacción con los recursos que le sirven deapoyo en su proceso de aprendizaje.

    Artículo 8. La supervisión académica de la evaluación de losaprendizajes estará referida a las diferentes acciones que conformaneste proceso, y será responsabilidad del Subprograma de EvaluaciónAcadémica su seguimiento, haciendo énfasis especial en el estrictocumplimiento de:

    a) Planes y cronogramas de evaluación de las asignaturas.

    b) La confidencialidad del material de evaluación.c) La administración de las pruebas, trabajos prácticos, proyectosde grado y pasantías.

    d) Entrega oportuna y confiable de los resultados de las correccionesde pruebas, trabajos prácticos, proyectos de grado y pasantías,cuyo nivel corrector es responsabilidad del centro local.

    e) Control de calidad del contenido del instrumento de evaluación.

    Artículo 9.En la supervisión académica de la evaluación de losaprendizajes participarán las áreas académicas y carreras, a fin degarantizar la oportunidad y eficiencia de la tramitación, solución,registro e información sobre problemas de rendimiento académicodetectados en la evaluación del aprendizaje.

    Artículo 10.La supervisión académica se llevará a cabo mediante lacombinación de las estrategias metodológicas y medios que utilizanlas modalidades educativas presenciales y a distancia.

    CAPÍTULO IIDE LOS NIVELES DE RESPONSABILIDAD Y DECISIÓN

    DE LA SUPERVISIÓN ACADÉMICA

    Artículo 11.La supervisión académica será coordinada por elvicerrector académico de la universidad y ejercida a través de lossubprogramas que conforman el Vicerrectorado Académico, conel apoyo logístico-administrativo de la Coordinación de CentrosRegionales y Locales.

    Artículo 12.Es responsabilidad de los subprogramas académicos:a) Elaborar los planes y cronogramas de supervisión académica

    por cada lapso, atendiendo a la normativa vigente.

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    b) Elaborar los instrumentos específicos que deberán ser utilizadosdurante la ejecución de la supervisión académica, en atención alos criterios establecidos.

    c) Ejecutar los planes y programas de supervisión académica enlos centros locales.

    d) Elaborar informes, por cada lapso académico, de los resultadosde la ejecución de la supervisión académica efectuada en loscentros locales.

    e) Incorporar a los planes de supervisión académica las accionesrecomendadas en los informes elaborados por los diferentessubprogramas, relacionadas con la ejecución de las mismas enlos centros locales.

    Artículo 13.Es responsabilidad de la Coordinación de CentrosRegionales y Locales:

    a) Apoyar la comunicación entre el nivel central y los centroslocales, a objeto de buscar soluciones a los problemas académicosdetectados en los centros locales.

    b) Tramitar los recursos materiales, financieros y humanosnecesarios, a fin de dar cumplimiento a las acciones académicasen los centros locales.

    c) Informar a las áreas académicas y carreras las situacioneseventuales que se presentan en los diferentes centros locales,relacionados con las acciones académicas.

    Artículo 14.Dentro del ámbito de la supervisión académica,serán atribuciones del Consejo Académico:

    a) Conocer y aprobar los planes de supervisión elaborados por losórganos supervisores para ser aplicados en los centros locales.

    b) Designar comisiones interdisciplinarias para la revisión,actualización, estandarización y validación de los instrumentosque se aplicarán en la supervisión académica.

    c) Conocer informes integrados por el vicerrector académico,sobre los resultados de la supervisión académica en los centroslocales.

    d) Conocer y aprobar los planes propuestos por los órganossupervisores para solucionar los problemas identificados,mediante las actividades de supervisión.

    e) Las demás que le fijan los reglamentos y los órganos dedecisión de la universidad.

    Artículo 15.Lo no previsto en las presentes normas será resuelto por el Consejo Directivo.

    Dado, firmado y sellado en el salón donde celebra sus sesiones elConsejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, en Caracas,a los once días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta ysiete.

    El Secretario

    MILTON GRANADOS POMENTA

    Resolución Nº S-2-379 - 27 de abri l de 1988EL CONSEJO DIRECTIVO,

    EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE ELREGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA

    APRUEBA

    la siguiente

    NORMATIVA DE EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTOESTUDIANTIL

    CAPÍTULO IDE LA NATURALEZA DEL RENDIMIENTO

    ESTUDIANTIL

    Artículo 1.La evaluación del rendimiento estudiantil es un procesomediante el cual se recopila, registra, procesa, analiza y valora lainformación respecto a la actuación de los estudiantes, expresada enfunción de los objetivos evaluables de una asignatura.

    Artículo 2.La evaluación del rendimiento estudiantil tiene comofinalidad proporcionar evidencias válidas y confiables que permitancertificar el rendimiento del estudiante, determinar resultados yestablecer las reorientaciones necesarias para el mejoramiento permanente del rendimiento estudiantil.

    Artículo 3.En atención a la finalidad, la evaluación del rendimientoestudiantil podrá ser diagnóstica, formativa o sumativa.

    Artículo 4. La evaluación diagnóstica tiene como propósitoestablecer los conocimientos y habilidades iniciales del estudiante alcomenzar el aprendizaje de una asignatura u otra actividadacadémica. Sus resultados servirán como referencia para determinarlas prescripciones necesarias.

    Artículo 5. La evaluación formativa tiene como propósitodeterminar el grado de avance del estudiante durante su procesode aprendizaje, fomentar el estudio independiente y proporcionaral estudiante la asesoría u orientación apropiada, según el caso.

    Artículo 6. La evaluación sumativa tiene como propósitofundamental comprobar el logro de los objetivos en cada lapsoacadémico. Sus resultados se traducirán en calificaciones, deacuerdo con lo establecido en esta normativa.

    CAPÍTULO IIDE LA PLANIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN DEL

    RENDIMIENTO ESTUDIANTIL

    Artículo 7.La planificación de la evaluación del rendimientoestudiantil es competencia del Subprograma de EvaluaciónAcadémica, las áreas académicas y las carreras que, con tal propósito, procederán conforme a lo previsto en estas normas y alos lineamientos derivados de las políticas institucionales.

    Artículo 8.Cada asignatura tendrá un plan de evaluación, cuyaelaboración es responsabilidad de las áreas y carreras académicas, bajo las orientaciones generales dictadas por el Subprograma deEvaluación Académica.

    Artículo 9.Los planes de evaluación deberán ser conocidos por losestudiantes con suficiente anticipación. A tal efecto, contemplarán:a) Identificación de la asignatura, ubicación en el continuo

    curricular, nombre, código, carrera a la que pertenece, unidadesde crédito y lapso académico de vigencia.

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    b) Momentos de evaluación, con especificación de los módulosy objetivos evaluados en cada uno.

    c) Ubicación (módulo y unidad) y descripción de cada uno delos objetivos evaluables.

    UNICO. Las pasantías, trabajos de grado y las asignaturas que seevalúan con trabajos prácticos tendrán un plan de evaluación querefleje sus características especiales.

    Artículo 10.Cada vez que se implanta una asignatura, o una nuevaversión de la misma, el plan de evaluación correspondiente deberá seraprobado por el Consejo Académico. Asimismo, cualquier modifi-cación que altere lo señalado en los literales a, b ó c, del artículo 9,será sometida a consideración del Consejo Académico. Otros ajustesmenores podrán hacerse de común acuerdo entre el área o carrerarespectiva y Evaluación Académica.

    Artículo 11.Una vez aprobado por el Consejo Académico, el plan de evaluación tendrá vigencia mínima de tres (3) lapsos

    académicos continuos, contados a partir del momento de laaprobación.

    Artículo 12.A los efectos de la planificación de la evaluación delrendimiento estudiantil, toda asignatura deberá tener un número deobjetivos evaluables que sea compatible con la escala de evaluaciónde la universidad y la complejidad de sus unidades.

    Artículo 13.Toda asignatura que se ofrezca por primera vez deberácontar con un banco de ítemes con capacidad para estructurar las pruebas, sin repetir preguntas, en dos lapsos académicosconsecutivos, como mínimo.

    CAPÍTULO IIIDE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN

    DEL RENDIMIENTO ESTUDIANTIL

    Artículo 14. El rendimiento estudiantil se evaluará medianteactividades de evaluación presenciales y no presenciales.

    Artículo 15.Las actividades de evaluación presenciales son aquellasque se realizan ante personal autorizado por la universidad, según elcalendario y el horario previamente establecido con la aprobación delConsejo Directivo, y en el lugar que fijen las autoridades competentesdel centro local.

    UNICO.Cuando haya razones de fuerza mayor para modificar el díay la hora de una prueba, tal modificación deberá ser autorizada por elConsejo Directivo.

    Artículo 16.Las actividades de evaluación presenciales se realizarán

    mediante pruebas u otros procedimientos contemplados en el plan deevaluación aprobado por el Consejo Académico.

    Artículo 17.Las evaluaciones no presenciales son aquellas queno requieren la presencia simultánea del estudiante y de personalautorizado por la universidad, aunque en ellas se exige la entregade determinados productos, en momentos preestablecidos.

    CAPÍTULO IVDE LA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAEVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ESTUDIANTIL

    Artículo 18.La administración y supervisión de las actividades deevaluación se regirá por las normas y los procedimientos establecidoses esta normativa, los planes de evaluación, los instructivos y demás

    procedimientos que sean acordados al efecto.

    Artículo 19. Las actividades de evaluación presenciales y no presenciales, de acuerdo al número de objetivos que se evalúen, podrán ser parciales e integrales.

    Artículo 20.Las actividades de evaluación parciales incluyen una parte del total de los