gaceta oficial extraordinaria 6224
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8/18/2019 Gaceta Oficial Extraordinaria 6224
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 2.301 15 de abril de 2016
NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayoreficacia política y calidad revolucionaria en la construcción delSocialismo y la refundación del Estado venezolano, basado enlos principios humanistas, sustentado en condiciones morales yéticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, pormandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que meconfieren el artículo 236 numerales 2 y 11 de la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con elartículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de LeyOrgánica de la Administración Pública y el artículo 3º delDecreto Nº 2.184 de fecha 14 de enero de 2016, publicado enGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 6.214 Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual sedeclara el Estado de Emergencia Económica en el territorionacional, prorrogada su vigencia mediante Decreto N° 2.270, defecha 11 de marzo de 2016, publicado en Gaceta OficialRepública Bolivariana de Venezuela N° 6.219 Extraordinario, dela misma fecha; así como lo dispuesto en el artículo 6° de la LeyOrgánica Sobre los Estados de Excepción, en Consejo deMinistros,
CONSIDERANDO
Que el 09 de diciembre de 2007 entró en vigencia el cambio del
huso horario empleado por Venezuela, resultando en unadisminución de media hora en los relojes de los venezolanos ylas venezolanas, y en cada una de las actividades económicas y
de desarrollo social del país, con la finalidad de optimizar lacalidad de vida del pueblo, con miras al incremento de laproductividad nacional, sobre la base del aprovechamiento delas ventajas que ofrece la estratégica ubicación geográfica delpaís,
CONSIDERANDO
Que en la actualidad, vistos los efectos del fenómeno climático
denominado “El Niño”, ha sido necesaria la toma de medidaspara el ahorro energético, motivo por el cual se ha requerido larevisión del actual huso horario, presentándose circunstanciasque obligan a la realización de un cambio, que permita lograrque la actividad diaria del pueblo venezolano tenga un mejoraprovechamiento en los diferentes ámbitos de salud, orgánicos,funcionales, intelectuales, productivos y ecológicos, en procurade disponer de más tiempo con la luz del sol y de esta formapropender a ahorrar energía y aprovechar la convivenciafamiliar, social y recreativa,
CONSIDERANDO
Que el establecimiento de esta medida se traducirá en unaimportante herramienta de racionalización del uso de la energíaeléctrica, como medio para propulsar la transformación delsistema económico, a través de la reducción del gasto decombustibles asociados a la generación de esa energía, asícomo la reducción en la emisión de gases contaminantes a laatmósfera, lo cual deberá repercutir en una disminuciónimportante de la contaminación ambiental y el ahorro derecursos económicos del Estado Venezolano.
DICTO
Artículo 1º. Se modifica la hora legal en todo el territorio de laRepública Bolivariana de Venezuela, la cual pasará a ser la
equivalente a la del tiempo universal coordinado, disminuida encuatro horas (UTC -4), en los términos indicados en el presenteDecreto.
El siguiente,
DECRETO N° 14 EN EL MARCO DE LA EMERGENCIAECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA ELHUSO HORARIO EN TODO EL TERRITORIO DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
AÑO CXLIII - MES VII Caracas, lunes 18 de abril de 2016 N° 6.224 Extraordinario
SUMARIO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto N° 2.301, mediante el cual se
modifica el Huso Horario en todo elterritorio de la República Bolivarianade Venezuela, entrando en vigencia elprimero de mayo de 2016.
Decreto N° 2.302, mediante el cual senombra al ciudadano Juan Bautista Arias Palacio, como Ministro del PoderPopular para Industrias Básicas,Estratégicas y Socialistas.
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Artículo 4º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, la medida demodificación de la hora legal en todo el territorio de laRepública Bolivariana de Venezuela establecida mediante esteDecreto, será ratificada en Consejo de Ministros, a los efectosde la permanencia de su vigencia y eficacia, una vez culminadoel plazo establecido en el Decreto Nº 2.184 de fecha 14 deenero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela N° 6.214 Extraordinario, de la mismafecha, mediante el cual se declara el Estado de EmergenciaEconómica en el territorio nacional, prorrogada su vigenciamediante Decreto N° 2.270, de fecha 11 de marzo de 2016,publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 6.219 Extraordinario.
Artículo 2º. En virtud del cambio de huso horario que seestablece mediante este Decreto, se aumentará en treinta (30)minutos la hora oficial de la República Bolivariana de Venezuela,lo cual conlleva a la utilización del huso horario correspondientea las menos cuatro horas, con relación al meridiano deGreenwich (UTC -04:00).
Las autoridades nacionales, estadales y municipales cuidaránque todos los relojes de servicio público registren elmencionado cambio de hora, e igualmente procurarán, portodos los medios de divulgación que estén a su alcance, facilitarel proceso de adaptación de la población y las actividadeseconómicas del país a la nueva hora legal.
Las personas naturales y jurídicas en todo el país están en laobligación de tomar las previsiones necesarias para asegurar lacontinuidad de las actividades en todos los sectores económicosde la vida nacional y evitar interrupciones en la prestación deservicios y la disposición oportuna de bienes en todo elterritorio nacional, de conformidad con la información,
regulaciones e instrucciones emanadas a tal efecto del EjecutivoNacional, con ocasión del cambio de hora legal establecido eneste Decreto.
Artículo 3º. El presente Decreto entrará en vigencia el primerode mayo de 2016 a las dos horas con treinta minutos antesmeridiem (02:30 a.m.) que, para todos los efectos legales y deorden oficial, y como consecuencia de la entrada en vigor deeste Decreto, se computará inmediatamente como las treshoras antes meridiem (03:00 a.m.) de dicho día primero demayo de 2016.
Artículo 5º. El Ministro del Poder Popular para la EducaciónUniversitaria, Ciencia y Tecnología, queda encargado de laejecución de este Decreto.
Dado en Caracas, a los quince días del mes de abril de dos mildieciséis. Años 205º de la Independencia, 157º de laFederación y 17º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,(L.S.)
RefrendadoEl Vicepresidente Ejecutivode la República y Primer Vicepresidentedel Consejo de Ministros(L.S.)
ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA
RefrendadoEl Ministro del Poder Popular del
Despacho de la Presidencia y Seguimientode la Gestión de Gobierno(L.S.)
JESUS RAFAEL SALAZAR VELASQUEZ
RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara Relaciones Interiores, Justicia y Paz(L.S.)
GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ
RefrendadoLa Ministra del Poder Popularpara Relaciones Exteriores y
Vicepresidenta Sectorial de Soberanía
Política, Seguridad y Paz(L.S.)
DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ
RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la Banca y Finanzas(L.S.)
RODOLFO MEDINA DEL RÍO
RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la Defensa(L.S.)
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para laIndustria y Comercio, y VicepresidenteSectorial de Economía(L.S.)
MIGUEL ÁNGEL PÉREZ ABAD
RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parael Turismo(L.S.)
MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
RefrendadoEl Ministro del Poder Popularpara la Agricultura Productiva y Tierras(L.S.)
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
RefrendadoEl Ministro del Poder Popularde Pesca y Acuicultura(L.S.)
ÁNGEL ALFONZO BELISARIO MARTINEZ
RefrendadoLa Ministra del Poder Popular de
Agricultura Urbana
(L.S.) LORENA FREITEZ MENDOZA