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Belice | Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | Panamá | República Dominicana GACETA OFICIAL DIGITAL DEL SICA Sistema de la Integración Centroamericana Publicado por la Secretaría General del SICA CONTENIDO La Secretaría General del SICA, en su calidad de órgano responsable de las funciones de secretaría y depositaria de todos los instrumentos oficiales del Sistema de la Integración Centroamericana, edita la Gaceta Oficial Digital del SICA, que garantiza la publicidad de los diferentes instrumentos oficiales de los órganos e instituciones del SICA y demás instrumentos jurídicos de carácter internacional relativos a la integración. Por consiguiente la Secretaría General del SICA no se hace responsable de los contenidos cuyos originales, se reciban en forma ilegible y/o defectuosa, siendo de exclusiva responsabilidad de la instancia regional del SICA que los remite. San Salvador, El Salvador, Centroamérica, jueves 30 de agosto de 2018 Otros instrumentos Resolución de Opinión Consultiva Expediente N.° 8-16-11-2017, de la Corte Centroamericana de Justicia del 13 de julio de 2018 Corte Centroamericana de Justicia; Managua, Nicaragua, viernes, 13 de julio de 2018 2 Protocolo de Adhesión de la República de El Salvador al Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras Ministerio de Economía de El Salvador; San Salvador, El Salvador, miércoles, 13 de junio de 2018 8 Instrumento de Ratificación del Protocolo de Adhesión de El Salvador al Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre Guatemala y Honduras Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador; Antiguo Cuscatlán, El Salvador, jueves, 16 de agosto de 2018 12 Gaceta Oficial Digital del SICA N° 032-2018 Sistema de la Integración Centroamericana - SICA Página 1 de 13

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Belice | Costa Rica | El Salvador | Guatemala | Honduras | Nicaragua | Panamá | República Dominicana

GACETA OFICIAL DIGITAL DEL SICA

Sistema de la Integración Centroamericana

Publicado por la Secretaría General del SICA

CONTENIDO

La Secretaría General del SICA, en su calidad de órgano responsable de las funciones de secretaría y depositaria de todos los instrumentos oficiales del

Sistema de la Integración Centroamericana, edita la Gaceta Oficial Digital del SICA, que garantiza la publicidad de los diferentes instrumentos oficiales

de los órganos e instituciones del SICA y demás instrumentos jurídicos de carácter internacional relativos a la integración. Por consiguiente la Secretaría

General del SICA no se hace responsable de los contenidos cuyos originales, se reciban en forma ilegible y/o defectuosa, siendo de exclusiva

responsabilidad de la instancia regional del SICA que los remite.

San Salvador, El Salvador, Centroamérica, jueves 30 de agosto de 2018

Otros instrumentos

Resolución de Opinión Consultiva Expediente N.° 8-16-11-2017, de la Corte Centroamericana de Justicia del 13 dejulio de 2018Corte Centroamericana de Justicia; Managua, Nicaragua, viernes, 13 de julio de 2018 2

Protocolo de Adhesión de la República de El Salvador al Protocolo Habilitante para el Proceso de IntegraciónProfunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala yHondurasMinisterio de Economía de El Salvador; San Salvador, El Salvador, miércoles, 13 de junio de 2018 8

Instrumento de Ratificación del Protocolo de Adhesión de El Salvador al Protocolo Habilitante para el Proceso deIntegración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre Guatemala y HondurasMinisterio de Relaciones Exteriores de El Salvador; Antiguo Cuscatlán, El Salvador, jueves, 16 de agosto de 2018 12

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SECRETARÍA

Excelentísimo Señor Secretario General:

Managua, Nicaragua, Centroamérica 26 de julio de 2018.

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de remitirle resolución dictada por la Corte Centroamericana de Justicia, a las once horas con treinta y cinco minutos del día trece de julio del año dos mil dieciocho, respecto a Solicitud de Opinión Consultiva con fundamento en el Capítulo II Artículo 22 literal e) del Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia sobre varias interrogantes relacionadas con funcionarios de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), presentada por el Señor Otto Noack Director Ejecutivo de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo.

" Expediente No. 8-16-11-2017

CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA, Managua, Nicaragua, Centro américa siendo las once horas con treinta y cinco minutos del día trece de julio del año dos mil dieciocho. VISTA: La solicitud de Opinión Consultiva presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete a las diez y treinta minutos de la mañana por el Señor Otto Noack Director Ejecutivo de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo, LA CORTE POR UNANIMIDAD DE VOTOS RESUELVE: Admitir la solicitud de Opinión Consultiva en base al artículo 22 literal e) del Convenio de Estatuto de La Corte en los siguientes términos: CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) fue creada por la resolución NO.5-80 (ROMRIECA­XXIII) de los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, el día veintinueve de julio del año mil novecientos ochenta, como un organismo especializado que atiende los asuntos relativos al desarrollo marítimo y portuario de Centroamérica y su función principal es asesorar al Consejo Sectorial de Ministros de Transporte y a los Estados Miembros, en la adopción de políticas y decisiones, con miras a lograr un desarrollo armónico del sector que satisfaga las necesidades del comercio exterior de los países en términos de calidad, economía y efi~iencia de los servicios de transporte marítimo y portuario que proteja y represente los intereses de la región, así como las otras competencias establecidas en el artículo III de su instrumento constitutivo. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la autoridad

...... - , ._.

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maXlma de COCATRAM es el Directorio, constituido por los Ministros, Viceministros o un Representante que tenga a su cargo los asuntos del transporte marítimo en cada país y un Director Alterno que será un funcionario de alto nivel vinculado con el campo portuario y marítimo, nombrado por el Ministro de Transporte de cada país. CONSIDERANDO TERCERO: Que la COCA TRAM responde a los lineamientos y políticas dictadas por COMITRAM que en la Institucionalidad del SICA, hoyes el Consejo de Ministros de Transporte (COMITRAN) y sustentado en la Resolución 3-87 de REMITRAN, decidió designar a la COCA TRAM como su órgano técnico para asuntos portuarios y transporte marítimo. CONSIDERANDO CUARTO: Que de conformidad al artículo III. 31 de la Resolución No. 5-80 del veintinueve de julio de mil novecientos ochenta, a la COCA TRAM le corresponde emitir su propio Reglamento y de conformidad al artículo IX de la misma resolución, emitirá las disposiciones necesarias para normar la organización y el funcionamiento de su Secretaría Ejecutiva, programas anuales de trabajo, así como cualquier otro relativo a su funcionamiento. De igual manera, elaborará el presupuesto anual que corresponda. CONSIDERANDO QUINTO: Que el financiamiento de la COCA TRAM proviene de la aplicación de una tasa portuaria en los puertos de los países centroamericanos cobrada a las naves que movilizan carga en ella y de un aporte de que haga cada país; CONSIDERANDO SEXTO: Que el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, el Gobierno de la República de Nicaragua y la COCA TRAM firmaron el Acuerdo de Sede con el fin de facilitar el cumplimiento de las funciones y fines determinando las facilidades , prerrogativas e inmunidades, que el Gobierno en el carácter de país sede otorga a la COCATRAM; CONSIDERANDO SEPTIMO: Que el Gobierno de la República de Nicaragua reconoce que COCATRAM, goza de personería jurídica internacional, con plena capacidad para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos; CONSIDERANDO OCTAVO: Que de conformidad con el artículo 4 de dicho Acuerdo de Sede, la COCA TRAM gozará de los privilegios, inmunidades y exenciones otorgadas a los organismos internacionales de integración regional, a los efectos de obtener las mismas facilidades para el ejercicio de sus funciones. CONSIDERANDO NOVENO: Que COCA TRAM de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo de Sede que firmó con el Gobierno de Nicaragua, todos sus locales, bienes y archivos son inviolables en cualquier parte donde se hallen y están exentos de inspección y requisa. CONSIDERANDO DÉCIMO: Que en Carta Ministerial Número 057/0112016

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SECRETARÍA

emitida por la Viceministra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Nicaragua, COCATRAM está exenta de " .. retener en la fuente e12% sobre la compra de bienes y servicios , el 10% sobre servicios profesionales y sobre salarios y de la retención definitiva establecida en la Ley 822 "Ley de Concertación Tributaria" y su reglamento. A continuación evacuamos la consulta presentada por la COCATRAM de la siguiente manera: 1.- ¿Los funcionarios nacionales deben ser sujetos de retención de impuestos? La Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) es un organismo creado en el resolutivo I de la Resolución NO.5-80 (ROMRIECA-XXIII) para atender los asuntos marítimos de Centroamérica, el cual forma palie de la Institucionalidad a que se refiere el Artículo 8 y siguientes del Protocolo de Tegucigalpa; y de conformidad con el Acuerdo de Sede goza de los privilegios, inmunidades y exenciones otorgadas a los organismos internacionales de integración regional y por disposición de la Carta Ministerial Número 057/01/2016 emitida por la Viceministra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Nicaragua, COCATRAM está exenta de " .. retener en la fuente el 2% sobre la compra de bienes y servicios, el 10% sobre servicios profesionales y sobre salarios y de la retención definitiva establecida en la Ley 822 "Ley de Concertación Tributaria" y su reglamento", por lo tanto sus funcionarios nacionales no están sujetos a retención de impuestos. 2.- ¿Están sujetos de alguna otra retención de origen laboral o fiscal los funcionarios de la COCATRAM, sean estos nacionales o extranjeros? Como se respondió en la pregunta anterior y sobre la base de los mismos considerandos, los funcionarios de COCATRAM sean nacionales o extranjeros tienen carácter de funcionarios al servicio de Centroamérica y están exentos de conformidad a la ley de la materia de cada país miembro del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). 3.- ¿ Cuál es la legislación laboral aplicable? Las establecidas en el Derecho Comunitario Originario, Derecho Derivado y los Reglamentos aprobados por la COCA TRAM para su funcionamiento y relaciones laborales. 4.- ¿La base de la auditoría que realiza el CFR-SICA es el determinado por normas Técnicas de Control Interno o las de las Contralorías Nacionales? La base de la auditoría que realiza el Consejo Fiscalizador Regional (CFR-SICA), está sustentada únicamente en la aplicación del artículo 33 del Protocolo de Tegucigalpa, lo resuelto por la XXIX Reunión Ordinaria de Jefes de Estados y de Gobierno del SICA, el Acuerdo de Creación del Órgano Superior de Control del SICA del 11 de diciembre de 2007, las Normas Técnicas de Control Interno aprobadas el 21 de febrero de 2014 en la VIII Reunión del CFR-SICA.-

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NOTIFIQUESE. VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO CÉSAR ERNESTO SALA ZAR GRANDE. Estoy de acuerdo con las respuestas acordadas por la mayoría de Magistrados que integran esta Corte Centroamericana de Justicia, sin embargo, es importante, de mi parte, expresar algunas consideraciones y valoraciones que puedan fortalecer esta decisión, lo cual realizo de la siguiente forma: 1.- En cuanto a la aplicación de las Convenciones internacionales: las organizaciones de integración comunitaria como el SICA, han sido constituidas con un criterio geográfico, histórico y de comunidad de intereses, tanto políticos, económicos y sociales, con fines de alcanzar el bien común, las cuales difieren a las creadas en las relaciones internacionales bilaterales entre Estados , así como a las organizaciones internacionales convencionales. Para el SICA el reconocimiento y aplicación de los privilegios e inmunidades establecidas en documentos universales como: a) la Convención de La Habana sobre funcionarios diplomáticos de 1928, b) la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961 ; y, c) la Convención sobre las misiones especiales de 1969, si bien son reconocidas por los instrumentos jurídicos de la integración, son máximas de experiencia de la comunidad internacional que ayudan a proteger el funcionamiento de las instituciones del SICA y la de los miembros del personal en los Estados donde tienen su Sede, sin embargo, para el SICA no necesariamente le son aplicables de forma literal todas y cada una de sus disposiciones, dado que las relaciones de un Estado Miembro y el SICA no tienen el mismo carácter político que el que tienen las relaciones bilaterales entre dos o más Estados, y por lo tanto, la aplicación de la normativa internacional debe ser una adecuación necesaria en pro de garantizar el buen funcionamiento de la institucionalidad del SICA y la de su personal comunitario. 11 En cuanto a la institucionalidad y sus sedes: La organización del SICA nace con una estructura institucional y competencias propias, distinta a los Estados que la constituyeron. La creación de esta organización, la de sus órganos principales, así como la de sus Secretarías e Instituciones especializadas tiene por cometido cumplir los principios y propósitos del SICA. Los Estados Miembros han decidido que, para el eficaz funcionamiento de la institucionalidad tendrán Sede en cualquiera y en cada uno de los Estados de la Comunidad, normalmente determinada por cada Tratado de creación. III En cuanto al reparto de Sedes y la reciprocidad: en el reparto institucional del SICA hay órganos, Secretarías e instituciones con Sede en Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá, en todos estos Estados Miembros la aplicación de privilegios e inmunidades no solo deben ser

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uniformes para toda la institucionalidad y miembros del personal , sino también deben salvaguardar la aplicación del principio de reciprocidad. De acuerdo con esta figura de la costumbre internacional, en el caso concreto del SICA, significaría que en la determinación y aplicación de un privilegio o inmunidad que un Estado Miembro otorgare a una institución del SICA que tenga por Sede dicho Estado, estaría condicionada a la determinación y aplicación de un privilegio o inmunidad semejante que otro Estado otorgó a una institución del SICA y a sus miembros del personal que tenga por Sede dicho Estado, no por deber jurídico sino por cortesía internacional y a cambio de ventajas de tratamientos semejantes ( camitas ob reciproca utilitatem). De acuerdo al artículo 47 de la Convención de Viena " 1.- En la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, el Estado receptor no hará ninguna discriminación entre Estados ... léase para el SICA entre organismos de igual naturaleza ... 2.- Sin embargo, no se considerará como discriminatorio: b) que, por costumbre o acuerdo, los Estados se concedan recíprocamente un trato más favorable que .el'requerido en las disposiciones de la presente Convención. " Dando lugar esta dji;'ó ición el hecho de que los Estados miembros del SICA se pueden otorgar má§:de' 'lo previsto en esta Convención si ese fuera el acuerdo entre ellos y cuando fa~-orezcan el buen funcionamiento de la institucionalidad en el , .. cumplimiento'. de ,los principios y propósitos del SICA. VI En cuanto a sus miembros del personal: Los miembros del personal del SICA tienen el carácter comunitario por los siguientes aspectos: 1) Por la importancia de la función que realizan; 2) Por la independencia del miembro del personal que, por un lado, obliga al Estado del que es nacional a separarlo de toda actividad a su servicio y de respetar su imparcialidad y, por el otro, obliga al funcionario a no aceptar instrucciones ni presión alguna de su país de origen o de cualquier país de la organización en el ej ercicio de su cargo, 3) Por la prohibición de realizar actividades políticas en el país de origen; 4) Por estar al servicio exclusivo de su función; y, 5) por que el pago de sus honorarios no proviene de las arcas del Estado del que es originario, ni de una actividad privada o pública en el país Sede, sino de la administración de fondos comunitarios provenientes en muchos casos de la cuota de cada uno de los Estados miembros. V En cuanto a su facultad Reglamentaria y normativa: Como palie de la independencia de la institucionalidad del SICA, la facultad reglamentaria para el funcionamiento de sus Órganos e instituciones y la autonomía funcional , esta garantizada en el mismo Protocolo de Tegucigalpa (artículo 8), en el caso de COCA TRAM la facultad reglamentaria y de emisión de normativa necesaria para su

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funcionamiento están previstas en los atiÍculos llI .3l y IX de su instrumento constitutivo . La legislación laboral aplicable es la misma aprobada por la COCA TRAM: a) Maestro de Cuentas Contables COCA TRAM (2015); b) Manual de Normas y Procedimientos para el control de bienes (20 l3) ; c) Manual de proc edimientos para la contratación de personal y consultores COCATRAM; y, d) Man ual de Procedimientos Administrativos y Financieros (2005) , así como cualquier otro aprobado para su eficaz funcionamiento a la fecha o sus modificaciones. (f) Carlos A. Guerra G. (f) V S Rubí (f) Silvia Rosales B (f) César Salazar Grande (f) E.H .Varela ef) CHMB (f) OGM"

Sin otro paliicular, hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia los sentimientos de mi más alta y distinguida consideración.

Excelentísimo Señor

Unidad y Justicia

RO MAYO Secretario eneral

D oc tor VINICIO CEREZO ARÉV ALO Secretario General Secretaría General del SICA Su despacho.

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EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

CONSIDERANDO: Que en el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, se define la Integración Económica Centroamericana, como un proceso gradual, complementario y flexible de aproximación de voluntades y políticas;

CONSIDERANDO: Que conforme los artículos 6 y 52 del Protocolo de Guatemala, el avance del proceso de integración regional hacia la Unión Económica, incluyendo su estadio de Unión Aduanera, se realizará mediante la voluntad de los Estados Parte, señalando asimismo, que todos o algunos Miembros podrán progresar con la celeridad que acuerden dentro de ese proceso;

CONSIDERANDO: Que según el artículo 15 del Protocolo de Guatemala, la Unión Aduanera se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establecerán al efecto, aprobados por consenso por los Estados Parte;

CONSIDERANDO: Que El Salvador, Guatemala y Honduras son Partes del Tratado de Asociación Económica suscrito entre dichos países el 6 de febrero de 1960, Instrumento que está vigente para El Salvador, Guatemala y Honduras;

CONSIDERANDO: Que El Salvador, Guatemala y Honduras son Parte del Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, por medio del cual los Estados reafirman su voluntad de conformar una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se fundamentará en los objetivos y principios de los instrumentos jurídicos de la integración económica regional;

CONSIDERANDO: Que ellO de abril de 2015, Guatemala y Honduras suscribieron en la ciudad de Panamá, el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, el cual se encuentra vigente para Guatemala y Honduras a partir del 6 de mayo de 2016;

CONSIDERANDO: Que durante la XLVII Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), celebrada el 30 de junio de 2016, en Roatán, Islas de la Bahía, República de Honduras, los Presidentes del SICA recibieron con beneplácito "el compromiso de Nicaragua y El Salvador de unirse a la iniciativa de Guatemala y Honduras de la Unión Aduanera, esto en el marco inicial del CA-4";

CONSIDERANDO: Que en la Cumbre de Presidentes del SICA del 29 de junio de 2017, realizada en San José, Costa Rica, el Presidente de la República de El Salvador, instruyó iniciar el proceso de adhesión formal de El Salvador al proceso de Integración Profunda, iniciando estos trabajos en el mes de julio del mismo año;

CONSIDERANDO: Que el Ordinal Décimo Octavo del Protocolo Habilitante, establece que dicho instrumento queda abierto a la adhesión de los demás Estados Parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y sus Protocolos, y que los Estados adherentes se incorporarán a la Unión Aduanera incondicionalmente, en el estado en que ésta se encuentre en la fecha de depósito,

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POR TANTO:

Decide suscribir el PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR AL PROTOCOLO HABILITANTE PARA EL PROCESO DE INTEGRACIÓN PROFUNDA HACIA EL LIBRE TRÁNSITO DE MERCANCÍAS Y DE PERSONAS NATURALES ENTRE LAS REPÚBLICAS DE GUATEMALA Y HONDURAS, en los siguientes términos:

Artículo 1. Adhesión de la República de El Salvador

La República de El Salvador se adhiere al Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de MercanCÍas y Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras y su Anexo 1, que contiene el Marco General de los Trabajos para el Establecimiento de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y la República de Honduras (en adelante "Protocolo Habilitante"), instrumento que figura como Anexo de este Protocolo.

Artículo 2. Implementación de la Adhesión al Protocolo Habilitante

Para efectos de la implementación de la adhesión de El Salvador al Protocolo Habilitante:

a. en lo relativo al ordinal SEGUNDO, las mercanCÍas exceptuadas del régimen de libre circulación entre El Salvador, Guatemala y Honduras se determinarán mediante los respectivos actos administrativos de la Instancia Ministerial. Dichas excepciones comprenderán, entre otras circunstancias, las siguientes:

1. MercanCÍas contenidas en la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación;

11. Mercancías sujetas a contingentes arancelarios con terceros países en el marco de Acuerdos comerciales preferencial es;

111. Mercancías sujetas a salva!,'1lardias de conformidad con el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

IV. Mercancías con régimen fito o zoo sanitario diferenciados;

v. Mercancías sujetas a regímenes fiscales sustancialmente diferentes;

Corresponderá a la Instancia Ministerial calificar otras circunstancias bajo las cuales se podrán incorporar productos al régimen de excepciones a la libre. circulación, que así decidan las Partes.

Las mercanCÍas que a la fecha de la vigencia del presente Protocolo se encuentren como excepciones al libre comercio entre los Estados Parte en el marco del Subsistema de Integración Económica Centroamericana (Anexo "A" del Tratado General de Integración Económica Centroamericana) mantendrán dicho status qua una vez se establezca la Unión Aduanera entre los Estados Parte. La incorporación de dichas mercancías al régimen de libre circulación se hará una vez que se determine que se hayan alcanzado las condiciones necesarias para dicho efecto;

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b. aquellas mercanCÍas de terceros países, nacionalizadas en un Estado Parte del Proceso de Integración Profunda serán nacionalizadas una sola vez. Cuando dichas mercanCÍas no se encuentren exceptuadas del régimen de libre circulación y estén afectas al pago de Derechos Arancelarios a la Importación, quedarán exentas de dicho pago, salvo los tributos internos aplicados en el Estado Parte de destino, cuando se realice una adquisición;

c. en lo relativo al ordinal TERCERO, para el caso de El Salvador, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera estará conformada por el(la) Ministro(a) de Economía de la República de El Salvador e iniciará sus funciones y atribuciones mediante el respectivo acto administrativo;

d. en lo relativo al ordinal QUINTO, para el caso de El Salvador, la Instancia Ejecutiva estará conformada, por el(la) Viceministro(a) de Economía y la Instancia Técnica estará conformada por: i) el(la) Director(a) de Política Comercial; ii) el(la) Director(a) General de Aduanas; iii) el(la) Director(a) de Administración de Tratados Comerciales; iv) el(la) Director(a) de los Servicios Sanitarios y Fitosanitarios; y v) el(la) Director(a) General de Impuestos Internos, entre otros. Así mismo, El Salvador formará parte del Comité Consultivo mediante el correspondiente acto administrativo de la Instancia Ministerial, que se integrará con representantes del sector privado organizado;

e. en lo relativo al Ordinal DÉCIMO, El Salvador aportará los USD $ 5.0 millones al Fondo Estructural y de Inversiones, de conformidad con lo establecido en el Protocolo Habilitante y su Anexo 1; y

f. en lo relativo al Ordinal DÉCIMO TERCERO, El Salvador se asegurará que las medidas y acciones adoptadas para la implementación, administración y perfeccionamiento de la Unión Aduanera sean consistentes con los principios y objetivos de la Integración Económica Centroamericana.

En los casos de modificaciones arancelarias, la Instancia Ministerial los someterá a consideración del Consejo de Ministros de Integración Económica para su respectiva aprobación.

Asimismo, El Salvador informará conjuntamente con los demás Estados Parte al Consejo de Ministros de Integración Económica sobre los avances del proceso, de manera periódica.

Artículo 3. Reservas y Declaraciones Interpretativas

Este Protocolo no admite reservas ni declaraciones interpretativas.

Artículo 4. Entrada en Vigor

Este Protocolo será sometido a aprobación por la República de El Salvador, de conformidad con sus respectivos procedimientos legales internos y entrará en vigor ocho días después del depósito del instrumento de ratificación en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA).

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Artículo 5. Depositario

La Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) será depositaria de este Protocolo, la que enviará copia certificada a los Estados Parte y a la SIECA; dará aviso a los Estados Parte y a la SIECA del depósito del respectivo instrumento de ratificación. Al entrar en vigor, enviará copia certificada a la Secretaría General de la Organización de las Naciones U nidas, para los fines del registro que señala el artículo 102 de la Carta de dicha Organización.

Artículo 6. Notificación

En lo relativo al Ordinal VIGÉSIMO PRIMERO, El Salvador notificará con los demás Estados Parte la constitución de la Unión Aduanera entre El Salvador, Guatemala y Honduras a los demás Estados Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana y a la Organización Mundial del Comercio.

Artículo 7. Disposiciones Finales

El Ministerio de Economía de El Salvador coordinará los trabajos correspondientes para alcanzar el estado en que se encuentra la Unión Aduanera entre Guatemala y Honduras para completar su adhesión a dicho proceso.

Concluidos los trabajos a los que se refiere el párrafo anterior, El Salvador implementará la Unión Aduanera de conformidad con los instrumentos jurídicos del proceso de Integración Profunda Hacia el Libre Tránsito de MercanCÍas y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala, Honduras y El Salvador.

Los actos administrativos adoptados antes de la vigencia del presente Protocolo, entrarán en vigor para El Salvador, por medio de los actos administrativos correspondientes de la Instancia Ministerial.

Ninguna de las disposiciones de este Protocolo, se entenderá como una modificación a las disposiciones del "Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de MercanCÍas y Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras", ni de los instrumentos jurídicos de la Integración Económica Centroamericana.

En testimonio de lo cual se firma el presente instrumento, en la ciudad de San Salvador, el día trece de junio de dos mil dieciocho.

-=-- \

LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZÚNIGA

MINISTRA DE ECONOMÍA

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INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN

CONSIDERANDO QUE el Protocolo de Adhesión de la República de El Salvador al

Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre

Tránsito de MercanCÍas y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y

Honduras, fue suscrito el 13 de junio de 2018.

y CONSIDERANDO QUE dicho Protocolo ha sido ratificado en nombre del Gobiemo de

la República de El Salvador por medio de decreto legislativo n. ° 58, de fecha 20 de julio de

2018, publicado en el diario oficial n.O 143, tomo n.o 420, de fecha 7 de agosto de 2018.

AHORA, POR CONSIGUIENTE, yo Carlos Alfredo Castaneda Magaña, ministro de

Relaciones Exteriores de la República de El Salvador, declaro que el Gobiemo de la

República de El Salvador, habiendo examinado dicho Protocolo, ratifica el mismo y se

compromete firmemente a cumplir y llevar a cabo las estipulaciones que contiene.

EN PRUEBA DE LO CUAL he firmado este instrumento de Ratificación en Antiguo

Cuscatlán, República de El Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil

dieciocho.

El ministro de Reláciones Exteriores

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Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana

(SG-SICA)

El infrascrito Director de la Gaceta Oficial Digital del SICA, hace CONSTAR: que el presente Protocolo de Adhesión de la República de El Salvador al Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, entró en vigor el veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho, de conformidad al artículo décimo octavo del Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, y el artículo cuatro del Protocolo de Adhesión de la República de El Salvador. ,En Antiguo Cuscatlán, República de El Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil dieciocho.

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