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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 11 de julio del 2008 ¢ 235,00 AÑO CXXX Nº 134 - 40 Páginas ZONA MARÍTIMO TERRESTRE. La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo acogió una recomendación de la Dirección de Planificación de esa entidad, para gestionar que los documentos de Planes Reguladores Costeros no sean publicados si no cuen- tan con los sellos y refrendos de las tres instituciones involucradas en el proceso. Para la aprobación y administración de proyectos en la zona marítimo terrestre se requiere el refrendo del Instituto Costarricense de Turismo ICT, de la Municipalidad respectiva y del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo INVU. MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ REGLAMENTA SU AUDITORÍA De varias instituciones EL SERVICIO CIVIL MODIFICA MANUALES ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICT LOS PLANES REGULADORES COSTEROS DEBEN TENER REFRENDO INSTITUCIONAL Págs. 24 - 25 Pág. 2 Isla Quiribití / Rodrigo Montenegro, ICT. Págs. 25 - 29

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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 11 de julio del 2008

¢ 235,00 AÑO CXXX Nº 134 - 40 Páginas

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE. La Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo acogió una recomendación de la Dirección de Planificación de esa entidad, para gestionar que los documentos de Planes Reguladores Costeros no sean publicados si no cuen-tan con los sellos y refrendos de las tres instituciones involucradas en el proceso. Para la aprobación y administración de proyectos en la zona marítimo terrestre se requiere el refrendo del Instituto Costarricense de Turismo ICT, de la Municipalidad respectiva y del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo INVU.

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ REGLAMENTA SU AUDITORÍA

De varias instituciones EL SERVICIO CIVIL MODIFICA MANUALES

ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICT

LOS PLANES REGULADORES COSTEROSDEBEN TENER REFRENDO INSTITUCIONAL

Págs. 24 - 25

Pág. 2

Isla Quiribití / Rodrigo Montenegro, ICT.

Págs. 25 - 29

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Pág 2 La Gaceta Nº 134 — Viernes 11 de julio del 2008

PODER EJECUTIVO

DECRETOSNº 34619-J

LA PRIMERA VICEPRESIDENTAEN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y

146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de 08-08-

39 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Coordinadora Indígena Campesina de Agroforestería Comunitaria, cédula de persona jurídica Nº 3-002-228864, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día catorce de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, bajo el expediente Nº 10.055.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus Estatutos, son: “... A.- Apoyar la generación de decisiones políticas de las organizaciones de campesinos e indígenas del área para facilitar su participación en la gestión del poder local e incidiendo en las decisiones políticas y técnicas en ámbito local, nacional, y regional, relacionadas con los recursos naturales, que permitan la eficaz integración vertical y horizontal del campesino y el indígena del área. B.- Apoyar a las organizaciones indígenas y campesinas afines a CICAFOC a consolidar los procesos iniciados a nivel local para vincularlos con los programas nacionales y regionales que garanticen al campesino e indígena, el acceso a la tierra, al uso y manejo de los recursos naturales, financieros y técnicos, así como participación en los procesos de comercialización e industrialización de sus productos. Lo anterior en el marco del desarrollo sostenible, manejo, co-manejo de áreas protegidas, concesiones comunitarias, planes de manejo y agroforestería. C.- Promover y fortalecer el conocimiento ancestral que tienen los pueblos indígenas en el uso y manejo de los recursos naturales y su territorio.”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Coordinadora Indígena Campesina de Agroforestería Comunitaria, cédula de persona jurídica Nº 3-002-228864.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diecisiete horas del día veinte de mayo del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 15800).—C-30380.—(D34619-62999).

DOCUMENTOS VARIOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVILNº 015-SC.—San José, 01 de julio del 2008

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-340-08. Se modifica el Manual Institucional del Ministerio de Hacienda (Resolución DG-217-2007).

DG-341-08. Se valoran las nuevas clases de puestos Jefe de Ingresos 3 y Jefe de Egresos 3, contenidas en la Resolución DG-340-2008 para que se incluyan al Manual Institucional de Clases del Ministerio de Hacienda.

DG-342-08. Modifica el artículo 2° de la Resolución DG-221-2004 del 03 de septiembre del 2004 para incluir en el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil en las referidas a Farmacia y Saneamiento Ambiental, en el apartado “Rango de aplicación” la clase Técnico de Unidad del ICD grupo C.

DG-343-08. Modifica el Manual Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería (Resolución DG-191-2001 y sus reformas) con el fin de suprimir la clase Técnico Agropecuario (grupos A, B, C, y D) y crea las clases de Técnico Agropecuario 1 y 2.

DG-344-08. Modifica la Resolución DG-221-04 (Manual descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil) con el fin de incluir la carrera de Maestría en Historia (Académica y Profesional) con especialidad Historia, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 2º de la Resolución DG-120-2005.

DG-345-08. Modifica la Resolución DG-221-04 (Manual descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil) con el fin de incluir la carrera de Administración de Empresas Turísticas en la especialidad Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación.

DG-346-08. Modifica el artículo 1º de la Resolución DG-236-2008 con el fin de incluir en la Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Banca y Finanzas en la especialidad de Administración sub especialidad Negocios, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 2º de la resolución DG-120.2005.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20843).—C-25100.—(62952).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDADY MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, título N° 256, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Álvarez Saborío Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(60891).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento 15, título N° 46, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Vida Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 47, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Fortuna de Bagaces, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Rojas López Virgita. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO Decretos ............................................................................ 2DOCUMENTOS VARIOS ................................................ 2PODER JUDICIAL Avisos .............................................................................. 17TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ............................................................................. 17 Avisos .............................................................................. 18CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ....................... 18REGLAMENTOS ............................................................ 23INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ................ 29RÉGIMEN MUNICIPAL ................................................ 31AVISOS ............................................................................. 32NOTIFICACIONES ........................................................ 38FE DE ERRATAS ............................................................ 39

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los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(60963).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 103, título N° 961, emitido por el Liceo de Belén, en el año dos mil dos, a nombre de Galeano Iznardo Andrés Gonzalo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(60966).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 120, título Nº 1400, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Godínez Fallas María Felicia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, los veintiséis días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(61017).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 84, emitido por el Colegio Nocturno de Gravilias, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Madrigal Angulo Jeffry. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 44423.—(61499).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 130, título Nº 732, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Corrales Mata Rosa María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(61762).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 51, título Nº 1213, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil, a nombre de Rodríguez Flores Francinie Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de junio del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(61780).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 4, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Castillo Cerdas Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(61851).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 135, título Nº 699, emitido por el Colegio Sagrado Corazón, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Leandro Escobar Kathia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro

de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de junio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(61977).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Maquila de Puriscal R. L., siglas COOPEPURISCALEÑITA R. L. acordada en asamblea celebrada el 14 de febrero 2008. Resolución 1264-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración: Presidente Bertalia Sánchez Calderón Vicepresidente María D Alpízar SalazarSecretario Francisca Toruño BetetaVocal 1 Etelvina Alpízar SalazarVocal 2 Marilyn Zúñiga MoraSuplente 1 Norma Quesada MoralesSuplente 2 VacanteGerente: Lorena Quesada Solís San José, 20 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,

Jefe.—Nº 44354.—(61498).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria Esparzana de Arte y Turismo R. L., siglas ARTECOOP R. L. acordada en asamblea celebrada el 5 de abril del 2008. Resolucion 1267-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración: Presidenta: Andrea Quesada PorrasVicepresidenta: Neithy Castro RosalesSecretaria: Marta Jaramillo JaramilloVocal 1: Mario Rojas RojasVocal 2: Roy Porras CastilloGerente: Idalieth Elizondo González, conocida como Idaly

Elizondo GonzálezSan José, 24 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,

Jefe.—(61855).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de los Trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, siglas SITRAA. Expediente 868-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio 28, asiento: 4477 del 1º de abril del 2008. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario General: Álvaro Espinoza AlfaroSubsecretario General: Gustavo Ramírez VargasSecretaria de Actas yCorrespondencia: Astrid Noffal TassaraSecretario de Finanzas: José Manuel Molina LópezSecretario de Conflictosy Relaciones Públicas: William Chaves CortésSuplente: Adrián Picado GamboaFiscal: Gilbert Camacho MorenoSuplente Fiscalía: Silvia Ramírez JaraSan José, 19 de junio del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,

Jefe.—(61872).

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JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 24.770.—Desarrollos Agropecuarios Faramo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-524978, con domicilio en: Barrio Los Ángeles frente a la Escuela Metodista, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, representada por el señor: Fallas Zúñiga Juan Luis, cédula Nº 1-1010-0646, en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, vecino de 500 metros al norte y 75 metros al este del Hospital, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: 9 C G como marca de ganado que usará preferentemente en Pocosol, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 20 de junio del 2008.—(Solicitud Nº 49413-Registro Nacional).—C-20850.—(60025).

Nº 25.404.—Duarte Duarte José Ángel, cédula de identidad Nº 5-156-591, mayor, casado una vez, supervisor de maquinaria, con domicilio en Hacienda El Pilón de la Bajura, Bagaces, Bagaces, Guanacaste, solicita el registro de: L - F como marca de ganado que usará preferentemente en Bagaces, Bagaces, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 20 de junio del 2008.—(Solicitud Nº 49413-Registro Nacional).—C-20850.—(60026).

Nº 85.519.—Montoya Carazo José, cédula de identidad Nº 5-159-854, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Guanacaste, Bagaces, Fortuna, cien metros al norte de la Escuela Cuipilapa, solicita el registro de:

2H F

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Fortuna. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de junio del 2008.—Nº 43393.—(60126).

Nº 108.683.—Delgado Valverde Nuria, cédula de identidad número 1-422-792, mayor, soltera, comerciante, con domicilio en: de la Guardia Rural 2 km al este, Naranjito de Aguirre, Puntarenas, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San Carlos, Tarrazú, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 11 de junio del 2008.—Nº 43494.—(60127).

Nº 21.465.—Rodríguez Lizano Beleida, cédula de identidad número 2-216-382, mayor, viuda una vez, ganadera, con domicilio en: 1 km oeste del Banco Nacional, Pital, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: 5 D 1 como marca de ganado que usará preferentemente en Pocosol, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 13 de junio del 2008.—Nº 43501.—(60128).

Nº 25.402.—Carrillo Cubillo Roy, cédula de identidad Nº 5-266-859, mayor, casado una vez, arquitecto, con domicilio en: 1 km sur de la casa de Doña Lela, casa Nº XX15, Lomas de Ayarco Sur, distrito Sánchez, Curridabat, San José, solicita el registro de: S - Z como marca de ganado que usará preferentemente en San Antonio, Nicoya, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de junio del 2008.—Nº 43661.—(60129).

Nº 38.254.—Cortés Carrera Bernal, cédula de identidad Nº 5-161-555, mayor, casado una vez, guardaparque del MINAE, con domicilio en: del costado norte de la plaza de deportes 2 km al oeste Finca El Carao, Puerto Humo, San Antonio, Nicoya, Guanacaste, solicita el Registro de:

C2 X

como marca de ganado que usará preferentemente en San Antonio, Nicoya, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de junio del 2008.—Nº 43786.—(60549).

Nº 24.556.—Chaves Álvarez Reymond, cédula de identidad Nº 2-259-466, mayor de edad, soltero, chofer, con domicilio en: San Rafael de Cerros, Quepos, Aguirre, Puntarenas, solicita el Registro de: T P 2 como marca de ganado que usará preferentemente en Quepos, Aguirre, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 31 de marzo del 2008.—Nº 43792.—(60550).

Nº 23.869.—Matarrita Valles Guillermo, cédula de identidad Nº 5-083-618, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en: costado oeste de la plaza de deportes, San José de Pinilla, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, solicita el Registro de: E 4 F como marca de ganado que usará preferentemente en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 13 de febrero del 2008.—Nº 43893.—(60551).

Nº 21.488.—Farid Mendoza Contreras, cédula de identidad Nº 5-139-1297, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, con domicilio en: ciento cincuenta metros este y veinticinco sur de la Escuela Omar Dengo, Santa Ana, Belén, Carrillo, Guanacaste, solicita el registro de: V 6 V como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 18 de junio del 2008.—Nº 43951.—(60552).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada de Marco Cercone Cabezas, solicita la inscripción de: CERCONE como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, distribución y venta de productos alimenticios en el territorio nacional y extranjero. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de junio del 2008.—(57077).

Alberto Julián Esquivel Prestinary, cédula 1-828-797, en calidad de apoderado generalísimo de Corrugado del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-112-218, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: envases y recipientes para uso de cocina, doméstico e industrial. Reservas: de los colores verde, negro, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0013498. A

efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2008.—Nº 42816.—(58988).

Sergio Jiménez Odio, cédula 1-897-615, en calidad de apoderado especial de Luleid Kyndergarden S. A., cédula jurídica 3-101-164840, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados para la educación de niños de todas las edades. Reservas: de los colores negro, amarillo, rojo, verde y azul negro, amarillo, rojo, verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2008.—Nº 42905.—(58989).

Sergio Jiménez Odio, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: construcciones y reparaciones. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000666. A efectos

de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de junio del 2008.—Nº 42907.—(58990).

Fernando Andrés Suárez Pérez, cédula 1-932-233, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Codeco Int Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-415402, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por empresarios subcontratistas en la construcción o fabricación de edificios permanentes, carreteras, puentes, presas

o líneas de transmisión. Servicios especializados de construcción, tales como pintores, fontaneros, tapaderos, servicios anexos como inspección de proyectos de construcción. Reservas: colores rojo y gris. Se cita a

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terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0010551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de mayo del 2008.—Nº 42908.—(58991).

Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, en calidad de representante apoderado generalísimo de Pepsico, Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, caco, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, especialmente paletas de dulce, goma de mascar y confites; helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2008.—Nº 42956.—(58992).

Teresa Bueno, Pasaporte 400113331, en calidad de apoderada generalísima de Tres Ciento Dos Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Cuatro S.R.L. , cédula jurídica 3-102-457874, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a prestar servicios de negocios inmobiliarios, compra de fincas, desarrollo, segregación y venta; constitución de condominios,

fideicomisos en relación con los inmuebles, desarrollo de proyectos de atractivo en dichos inmuebles. Ubicado en Puntarenas, Parrita, caserío San Antonio, un kilómetro al este de rancho Las Tilapias. Reservas: No se hace reserva del símbolo R dentro de un círculo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0012774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2008.—Nº 42969.—(58993).

Alejandro Vargas Fuentes, en calidad de apoderado generalísimo de Euro Exchange S. A., cédula jurídica 3-101-477277, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: envío y recepción de remesas del extranjero y al extranjero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

15 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2008.—Nº 43033.—(58994).

Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770, mayor, casado, abogado en concepto de apoderado especial de Packaging Machinery Manufactures Institute Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PACK EXPO como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de asesoramiento y ayuda a fabricantes de maquinaria para empacar, para aprovechar todas sus aptitudes y experiencias comunes y para promover sus productos en exposiciones y eventos varios. Servicios de organización de exposición de maquinaria y equipo relacionado con la industria del empaque, envase y embalaje de productos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0005539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del 2007.—Nº 43045.—(58995).

Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770, mayor, casado, abogado en concepto de apoderado especial de Packaging Machinery Manufactures Institute Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPO PACK como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de asesoramiento y ayuda a fabricantes de maquinaria para empacar, para aprovechar todas sus aptitudes y experiencias comunes, y para promover sus productos en exposiciones y eventos varios. Servicios de organización de exposición de maquinaria y equipo relacionado con la industria del empaque, envase y embalaje de productos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0005538. A efectos de

publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del 2007.—Nº 43046.—(58996).

Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Sany Group Co. Ltd., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: rodillos de camino (vehículos), autobuses, camiones, vehículos deportivos, vehículos automotores, autobuses de motor,

locomotoras, vehículos mezcladores de concreto, bandas trasportadoras aéreas (vehículos) montacargas, chasis de automóviles, circuitos hidráulico para vehículos, vehículos de trasporte de material de asfalto, estructuras de automóviles (únicamente las incluidas en esta clase). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2008.—Nº 43047.—(58997).

Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Cinemas de la República S. A. de C.V., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: colores

negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0013315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de mayo del 2008.—Nº 43048.—(58998).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Inversiones Pelican S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de mayo del 2008.—Nº 43049.—(58999).

Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Joaquín Brinquis Lahoz, de Nicaragua, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 19 internacional, para proteger y distinguir: materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez, betún, construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Reservas: de los colores blanco, gris, naranja y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2008.—Nº 43051.—(59000).

Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Sansui Acoustics Research Corporation, de Islas Vírgenes, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: aparatos de aire acondicionado, aparatos para enfriar el aire, aparatos para desodorizar el aire, secadores de aire,

instalaciones de filtrado de aire, calefacción, recalefacción de aire, aparatos de calefacción (eléctricos), aparatos ionizadotes para el tratamiento del aire, máquinas y aparatos para la purificación del aire, esterilizadores de aire, aparatos para generar vapor para fines culinarios, aparatos eléctricos para cocinar a presión, hornos, barbecues, calentadores para duchas, accesorios para baño de aire caliente, instalaciones de sauna para baños, calefacción para camas, aparatos para el tratamiento de bebidas, radiadores centrales, filtros de café (eléctricos), máquinas de café (eléctricas), percoladores de café (eléctricos), tostadores de café, partes de instalaciones de destilado, calefacción y enfriamiento, aparatos e instalaciones de cocina, discos _de cocina, utensilios de cocina (eléctricos), aparatos e instalaciones de enfriamiento, máquinas e instalaciones de enfriamiento, instalaciones de enfriamiento de agua, hornos de convección y hornos, distintos a los utilizados para propósitos experimentales, freidoras (eléctricas), aparatos e instalaciones de secado, cocinas eléctricas, ventiladores (eléctricos) para uso personal; filtros para aire acondicionados; filtros para agua potable; congeladores, tostadores de frutas, parrillas, secadores de pelo, secadores

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de manos para baños, calentadores para chupones (eléctricos), aparatos de calefacción (eléctricos), platos calentadores, aparatos para hacer pan casero, extractores de grasa para cocina, platos calientes, máquinas y aparatos para hacer hielo, teteras (eléctricas), hornos de cocinas, secadoras de ropa (eléctricos), hornos microondas, calentadores de platos, ollas a presión, aparatos y máquinas de refrigeración, instalaciones de refrigeración, gabinetes de refrigeración, cámaras de refrigeración, contenedores de refrigeración, refrigeradoras, rosticerías, cocinas a vapor, generadores de vapor para uso doméstico, instalaciones generadoras de vapor, hornos a vapor, vaporizadores, vaporizadores eléctricos para cocinar, esterilizadores, estufas, platos estructurados para hornos, tostadoras, waffleras (eléctricas), calentadores de agua, máquinas y aparatos purificadores de agua, congeladores, deshumidificadores, humidificadores, máquinas y aparatos para hacer hielo, linternas, dispensadores de agua para tomar, enfriadores de vino. Reservas: prioridad: 29 de diciembre del 2006. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2007, según expediente Nº 2007-0003526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2007.—Nº 43052.—(59001).

Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770, en calidad de representante legal (borrar) de Cinemas de la República S. A. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2008.—Nº 43053.—(59002).

Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Operadora de Turismo Vista Real, Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: hoteles, servicios de hotelería, servicios prestados procurando el alojamiento, el albergue y la comida, restaurantes, bares, cafeterías, cafés. Reservas. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2008.—Nº 43054.—(59003).

Roberto Esquivel Cerdas, cédula 1-789-600, en calidad de apoderado especial de T. R World Gym-IP LLC, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de centro de acondicionamiento físico, servicios de gimnasio, servicios de conducción de seminarios de acondicionamiento físico y para proveer instrucciones personales sobre ejercicio y acondicionamiento físico por medio de cursos individualizados, conducción de exhibiciones de físico culturismo, concursos,

conducción de clases de ejercicios, conducción de seminarios de nutrición y acondicionamiento físico. Reservas: De los colores, rojo, negro, blanco y azul. Prioridad Nº 77/024,020, 18/10/2006 en USPTO (U.S.A.). No se hace reserva de la palabra genérica “GYM”, sí se reserva la palabra “World”, ya que no es descriptiva de los servicios brindados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-011119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2008.—Nº 43055.—(59004).

Andrea Gallegos Acuña, cédula jurídica 1-1057-009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Teramed S. A. de C.V, solicita la inscripción de:

como nombre comercial de servicios en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la fabricación de productos farmacéuticos antihistamínicos, antiparasitarios,

tricomicida, astenolítico como suplemento nutricional, ansiolítico, anticolinérgico, antiemético, suplementos nutricionales, analgésicos, antipiréticos, descongestionantes, antibacterianos, antidiabéticos, antivirales,

antihipertensivos, antiulcerosos, antagonistas de los receptores H2, antimicóticos, vasodilatadores periféricos, antiobesidad, antiinflamatorios AINE, antihiperiipidémicos, antimigrañosos, mucolíticos, mucolíticos broncodilatadores de tratamiento de la osteoporosis, antidepresivos, antihiperuricémicos, antiepilépticos, agentes bloqueadores Beta-adrénergicos, diuréticos, aniasmáticos, antitusivos, antinflamatorios, relajantes musculares, somníferos y agentes para el tratamiento de la disfunción eréctil. Ubicado en avenida Lamatepec, Calle Charrastique, número seis Urbanización Industrial Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, El Salvador. Reservas: de los colores café verdoso, amarillo verdoso y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-0010791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de mayo del 2008.—(59275).

Andrea Gallegos Acuña, cédula jurídica 1-1057-009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Teramed S. A. de C.V, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos antihistamínicos, antiparasitarios, tricominicida, astenolítico como suplemento

nutricional, ansiolítico, anticolinérgico, antiemético, suplementos nutricionales, analgésicos, antipiréticos, descongestionantes, antibacterianos, antidiabéticos, antivirales, antihipertensivos, antiulcerosos, antagonistas de los receptores H2, antimicóticos, vasodilatadores periféricos, antiobesidad, antiinflamatorios AINE, antihiperlipidémicos, antimigrañosos, mucolíticos, mucolíticos broncodilatadores, de tratamientos de la osteoporosis, antidepresivos, antihiperuricémicos, antiepilépticos, agentes bloqueadores Beta-adrenérgicos, diuréticos, antiasmáticos, antitusivos, antiinflamatorios, relajantes musculares, somníferos y agentes para el tratamiento de la disfunción eréctil. Reservas: de los colores verde-café, verde-amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-0010790. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo del 2008.—(59284).

Monserrat Alfaro Solano, cédula 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Editorial La Razón S. A., cédula jurídica 3-101-010150, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una guía inmobiliaria. Reservas: de los colores azul, celeste, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0016172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de junio del 2008.—(59443).

Monserrat Alfaro Solano, cédula 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Meza Dental Care de San José, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-423418, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios dentales, servicios médicos odontológicos, y cuidados de higiene dental y belleza dental para personas. Reservas: de los colores azul y negro. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de junio del 2008.—(59444).

Monserrat Alfaro Solano, cédula 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Tablayeso Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:c omo nombre comercial en clase 49

internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Megatiendas Tablayeso es todo lo relacionado con el ramo de diseño, construcción y decoración; importación, exportación, distribución y fabricación de elementos y sistemas de construcción, la representación de personas naturales o jurídicas que se dediquen

a iguales o similares finales y otros. Ubicado en Barrio Tournón, Oficentro Torres del Campo, Torre uno. Reservas: de los colores: azul, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

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de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0016173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de junio del 2008.—(59445).

Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº 1-1149-188, mayor, casada, abogada en concepto de apoderada general de Laboratorios Andromaco S. A., de Chile, solicita la inscripción de: FARONKAL como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos y veterinarios; multivitaminicos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2007, exp. Nº 2007-0012508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2007.—(59446).

María Lupita Quintero Nassar, cédula Nº 1-884-675, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Bonanza Fruit Co (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-476-106, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir: Frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y mermeladas. Reservas: colores amarillo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2007, exp. Nº 2007-0011317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2007.—(59448).

Jorge Gonzalez Roesh, cédula Nº 1-1034-686, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Landcorp (Esterillos) Sociedad Anónima, cédula 3-101-336551, solicita la inscripción de: BELLA ESTERILLOS como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo inmobiliario incluyendo pero no limitado a venta de propiedades, creación de proyectos inmobiliarios e inversiones de bienes raíces en general, ubicado en Puntarenas, Esterillos oeste, Parrita, Cabo Caletas, 300 metros norte del Supersol, sector oeste de la calle municipal, portón aluminado. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2007, exp. Nº 2007-0013192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2008.—(59519).

Juvenal Sanchez Zúñiga, cédula Nº 1-905-554, en calidad de apoderado generalísimo de PPI Propiedades, Proyectos e Inversiones Sociedad Anonima, cédula jurídica Nº 3-101-487980, solicita la inscripción de: PPI como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado al desarrollo inmobiliario ya sea venta de propiedades, creación de proyectos e inversiones en bienes raíces en general, ubicado en la provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, Hacienda del Sol del centro Empresarial Forum, ochocientos metros al oeste, Condominio Residencial Alicante, casa número cuatro. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2007, exp. Nº 2007-0013384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo del 2008.—(59526).

José Luis Zamora Villalobos, cédula Nº 5-154-178, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de artículos varios. Ubicado en Alajuela, Tuetal norte

300 metros al este de la Municipalidad. Reservas: colores: rojo, azul, rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2007, exp. Nº 2007-0013715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo del 2008.—Nº 43103.—(59580).

Esteban Ocampo Corella, cédula Nº 1-1082-445, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios integrales de odontologías. Reservas: de los colores rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2007, exp. Nº 2007-0013191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27

de mayo del 2008.—Nº 43114.—(59581).

Bernal Monestel Ramírez, cédula Nº 1-491-937, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: colores negro, blanco, amarillo, naranja. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2007, exp. Nº 2007-0013317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo del 2008.—Nº 43117.—(59582).

Juan Gregorio Roscio, cédula Nº res. Nº 405-0202527-0001205, en calidad de apoderado especial de Canoas Galvalum de Costa Rica O. R. C. A. Sociedad Anonima, cédula jurídica Nº 3-101-512097, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Canoas metálicas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 22 de abril del 2008, exp. Nº 2008-0003619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo del 2008.—Nº 43127.—(59583).

Alberto Arturo Trejos Leiva, cédula Nº 1-0418-0039, solicita la inscripción de: TAMARINDO TOTAL como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a suministros de oficina, librería y productos de imprenta. Ubicado en Tamarindo Centro, frente al Hotel Zullimar, Edificio Tiquicia Tropical, segundo piso. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2007, exp. Nº 2007-0011219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2008.—Nº 43205.—(59584).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Xerox Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clases: 2, 9, 16, 35, 37, 40 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 2: Toner, tintas secas y tintas para impresoras. 9: Fotocopiadoras. impresoras láser; impresoras de inyección,

escáneres: aparatos para la transmisión y recepción de faxes; dispositivos multifuncionales los cuales sirven como impresora, fotocopiadora y escáner; dispositivos multifuncionales los cuales sirven como fotocopiadora, fax, escáner y/o impresora; tablas trazadoras (“olotters”); aparatos para exposición visual; software de cómputo para administración de documentos, para creación de documentos, para procesamiento de documentos e imágenes; software para escanear imágenes y documentos; software para la producción de documentos, para la administración de la automatización de documentos; software para servidores de impresión de cómputo: software para diagnósticos y resolución de problemas; controladores para impresoras de producción; software para el desarrollo de aplicaciones de impresión digitales. 16: Papel para impresión, papel para fotocopiado, papel reciclado, cartuchos de tinta, porta documentos. 35: Alquiler (“leasing”), contratación y renta de fotocopiadoras, impresoras, escáneres y otras máquinas de oficina: servicios de fotocopiado; servicios de asesoría y consultoría en relación con fotocopiadoras, impresoras; escáneres y otras máquinas de oficina; servicios de creación de documentos; servicios de administración de imágenes y documentos. 37: Instalación, mantenimiento y reparación de aparatos y máquinas de oficina: instalación, mantenimiento y reparación de aparatos de fotocopiado. tablas trazadoras (“plotters”), impresoras, aparatos para la recepción y transmisión de faxes y aparatos para el manejo de documentos. 40: Servicios de impresión y 42: Servicios de consultoría y asesoría: todos en relación con sistemas de cómputo y software de cómputo para impresión. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

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para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2008, exp. Nº 2008-0004515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2008.—Nº 43274.—(59585).

Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Adela Mónica Buljubasich Murillo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos higiénicos, especialmente productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2008, exp. Nº 2008-0004171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del

2008.—Nº 43276.—(59586).

Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Carlos Rene Tschen Valladares, solicita la inscripción de: VISOL CAR SHAMPOO como marca de fábrica en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Shampoo para vehículos con cera. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2008, exp. Nº 2008-0004164. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo del 2008.—Nº 43277.—(59587).

Jorge Tristan Trelles, en calidad de apoderado especial de Carlos Rene Tschen Valladares, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites multiusos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2008, exp. Nº 2008-0004169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85

de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2008.—Nº 43278.—(59588).

Jorge Tristan Trelles, cédula Nº 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Cloud Break Ventures LLC, Limitada, cédula Nº 3-102-462285, solicita la inscripción de: CLOUD BREAK como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de desarrollo de bienes raíces, administración de bienes raíces, consultoría en bienes raíces, administración de inversiones, asesoría en inversiones, consultoría en inversiones, inversiones en madera (árboles), administración de madera (árboles), capital privado, capital de riesgo. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2007, exp. Nº 2007-0013189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de mayo del 2008.—Nº 43279.—(59589).

María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervesas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2008, exp. Nº 2008-0004325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio del 2008.—Nº 43280.—(59590).

Katy Castillo Cervantes, cédula número 1-794-648, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería, tales como fragancias,

colonias, eau de parfum (“agua de perfume”), eau de toilette (“agua de colonia”), lociones perfumadas, lociones humectantes, cremas suavizantes, desodorantes, talcos, jabones perfumados, aceites, gel de baño, shampoo, acondicionadores, desenredantes para el cabello. Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo de 2006, según

expediente N° 2006-0002093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de junio del 2008.—Nº 43281.—(59591).

Giselle Reuben Hatounian, cédula número 1-1055-0703, mayor, soltera, abogada en concepto de apoderada especial de From the Sea View of the Point Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-310-744, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal. Los servicios prestados procurando el alojamiento, el albergue y el hospedaje de hoteles, pensiones, hogares turísticos. Los

servicios prestados por restaurantes bares etc., servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viajes o corredores. Reservas: color anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre, 2007, según expediente N° 2007-0012524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Nº 43267.—(59592).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula número 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Genfar, S. A., solicita la inscripción de: EXEND DIAMANTE, como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: antiparasitario interno y externo a base de Ivermectina al 3.15% para bovinos. Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2007, según expediente N° 2007-0014567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de mayo del 2008.—Nº 43284.—(59593).

Freya Hoffmann Gollnick, cédula residencia número 127600051432, en calidad de apoderado generalísimo de Habitat Muebles, S. A., cédula jurídica 3-101-123455, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clases 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35 venta de muebles, en clase 42 accesorios decorativos en general y servicios de decoración de interiores. Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2008, según expediente N° 2008-0000351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de junio del 2008.—Nº 43285.—(59594).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula número 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Marques de Valdelacasa S.L., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vinos. Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2008, según expediente N° 2008-0001609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de mayo del 2008.—Nº 43286.—(59595).

Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de The Nature Conservancy, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 36; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 16 tarjetas de felicitación: tarjetas de días festivos: postales; reproducciones de arte impresas: calendarios: carteles: libros: libretas: panfletos. Revistas y boletines informativos todos en el campo de la conservación de los recursos naturales

y la preservación de las especies en peligro de extinción, 36 servicios de recaudación de fondos para caridad en el campo de los recursos naturales y la preservación de las especies en peligro de extinción. 41 Servicios educativos, a saber suministro de talleres de trabajo, conferencias y seminarios en el campo de la conservación de los recursos naturales y la preservación de las especies en peligro de extinción y 42 servicios de consultoría en relación con la conservación de los recursos naturales y la preservación de las especies en peligro de extinción. Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

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este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo de 2008, según expediente N° 2008-0004161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de mayo del 2008.—Nº 43287.—(59596).

Jorge Tristán Trelles cédula número, 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Plastihogar S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase: 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para el menaje o la cocina, material de limpieza (bombonas (recipientes donde se guarda el gas), borlas para empolvar (sacudidor), cepillos, atomizadores plásticos, recogedores de polvo (plumeros), porta jabones, recoge migas, tablas de lavar, escobas, palos de piso), tarros, frascos, termos, teteras, jarras, biberones, cantimploras, loncheras y demás utensilios plásticos (baldes,

batidoras de cocina no eléctricas y plásticas, recipientes calorífugos, botellas, cafeteras no eléctricas y plásticas, filtros de café no eléctricas y plásticas, molinillos para el café, cántaros, carruseles, cazuelas, utensilios de cocina (moldes de cocina, recipientes de cocina), utensilios domésticos (cubos de la basura, recipientes herméticos (para bebidas y alimentos), recipientes para microondas, plateros plegables, servilleteros, tablas para picar frutas, neveras no eléctricas, recipientes, moldes, tablas de planchar tablas de pan. Reservas: no hace reserva exclusiva del término “lo nuevo en su hogar”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo de 2003, según expediente N° 2003-0002975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de junio del 2008.—Nº 43289.—(59597).

Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Quimfa International Corporation S. A., solicita la inscripción de: VICANDIL como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo de 2008, según expediente N° 2008-0004214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de junio del 2008.—Nº 43290.—(59598).

Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Quimfa International Corporation S. A., solicita la inscripción de: LIPANTYL como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo de 2008, según expediente N° 2008-0004215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de junio del 2008.—Nº 43291.—(59599).

Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Quimfa International Corporation S. A., solicita la inscripción de: METIOGEN, como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas:. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo de 2008, según expediente N° 2008-0004216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de junio del 2008.—Nº 43293.—(59600).

Jorge Tristán Trelles, cédula número 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Quimfa International Corporation S. A., solicita la inscripción de: CINACRIS, como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

7 de mayo de 2008, según expediente N° 2008-0004217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de junio del 2008.—Nº 43294.—(59601).

Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Quimfa International Corporation S. A., solicita la inscripción de: AAS, como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo de 2008, según expediente N° 2008-0004219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de junio del 2008.—Nº 43296.—(59602).

Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Quimfa International Corporation S. A., solicita la inscripción de: PIDOGREL, como marca de fábrica en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo de 2008, según expediente N° 2008-0004220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de junio del 2008.—Nº 43297.—(59603).

Jorge Tristán Trelles, cédula número 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Sanofi-Aventis, solicita la inscripción de: Todas las fuerzas de la vida, como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 35; 38; 41; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, productos higiénicos para uso farmacéutico; productos dietéticos para uso farmacéutico; vacunas, en clase 35: servicios corporativos y de negocios en el campo de los fármacos; servicios de consultoría en mercadeo de negocios, a saber, diseño e implementación de estrategias de mercadeo con especificaciones personalizadas para organizaciones y negocios al cuidado de la salud a través de distribución de materiales promocionales impresos; organización de programas y suministros de consejo en la promoción de ventas, en clase 38: comunicaciones de información en relación con temas médicos, por toda clase de medios/métodos, incluyendo por Internet, en clase 41: servicios educativos, a saber, suministros de información sobre el tema de la salud, consciencia de la salud y aspectos de la salud para médicos, profesionales del cuidado de la salud y pacientes, en clase 42: suministros de asistencia en la investigación médica; investigación médica, biológica y farmacéutica; alojamiento de sitios web que presentan información médica y farmacéutica y en clase 44: servicios médicos y del cuidado de la salud; consultas en relación con asuntos farmacéuticos y de la salud. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo de 2008, según expediente N° 2008-0004094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de mayo del 2008.—Nº 43298.—(59604).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula número 1-794-648, en calidad de apoderada especial de Solla S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortículas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos, frutas legumbres frescas, semillas,

plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre de 2007, según expediente N° 2007-0012560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de junio del 2008.—Nº 43318.—(59606).

Lilliam María Rodríguez Chaves, cédula número 1-0613-0887, mayor, casada una vez, empresaria, en concepto de apoderada generalísima de Global Amerika on Line S. A., cédula jurídica número 3-101-517063, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir: servicios de directorio en línea. Reservas: no tiene reservas.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero, 2008,

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según expediente N° 2008-0001794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de febrero del 2008.—Nº 43335.—(59607).

Francisco Cruz Lara, cédula número 1-650-367 y Francisco Cruz Salas mayores, casados, ingeniero industrial y empresario, en concepto de apoderados generalísimos de Hammond Lubricants Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-484230, de Costa Rica, solicita la inscripción de: POWER LIFE, como marca de comercio, en clase 4 internacional. Para proteger y distinguir: aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado; bujías y mechas para el alumbrado. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2007, según expediente N° 2007-0005713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de mayo del 2007.—Nº 43337.—(59608).

Iván Darío Villegas Franco, en calidad de apoderado especial de María Delia Guzmán Leiva, solicita la inscripción de:

como marca de fabrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: producto homeopático de uso médico para la cura de quemaduras de la piel. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2008, según expediente N° 2008-0004779. A efectos de publicación,

téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de junio del 2008.—Nº 43351.—(59609).

Rafael Eliécer Jiménez Ureña, cédula número 1-1294-0904, en calidad de apoderado generalísimo de Monix de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-188433, solicita la inscripción de: ZANZINI, como marca de comercio en clase: 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: muebles. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2008, según expediente N° 2008-0002250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de abril del 2008.—(59943).

María del Pilar Estrada Barrios, en calidad de apoderada generalísima de Costa Rica Internship Institute Crini Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-275839, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación y esparcimiento. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril de 2008, según expediente N° 2008-0002960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°

7978.—San José, 7 de mayo de 2008.—(59955).

Mario Enrique Calvo Achoy, en calidad de apoderado generalísimo de Autoparts Depot Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-502614, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 12 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sistemas de suspensión para vehículos, tales como amortiguadores, tijeretas y rótulas, puntas de ejes, sistemas de dirección tales como terminales, rótulas, barras, juntas homocinóticas y balancines, sistemas de embrague y frenos, juegos de

reparación, discos y planos de presión. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2008.—Nº 43477.—(60091).

Juli Pujol Arnau, cédula Nº 8-024-208, en calidad de apoderado generalísimo de Transitaria, cédula jurídica 3-101-006303, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una agencia de aduanas y vapores. Ubicado en San José, Sabana Sur, Oficentro

La Sabana, Edificio 6, segundo piso. Reservas: de los colores verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2008.—Nº 43487.—(60092).

Jorge Pattoni Sáenz, cédula Nº 1-398-416, mayor, casado, ingeniero mecánico, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-0455002, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: Yogurts. Reservas: color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2006, según expediente Nº 2006-008720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2008.—Nº 43510.—(60093).

Jorge Pattoni Sáenz, cédula Nº 1-398-416, mayor, casado, ingeniero mecánico, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-0455002, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: Yogurts. Reservas: color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2006, según expediente Nº 2006-008721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2008.—Nº 43511.—(60094).

Jorge Pattoni Sáenz, cédula Nº 1-398-416, mayor, casado, ingeniero mecánico, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-0455002, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: Yogurts. Reservas: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2006, según expediente Nº 2006-008718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2008.—Nº 43513.—(60095).

Maritza Rodríguez García, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Especialidades Marlec S. A., cédula jurídica Nº 3-101-477774, de Costa Rica, solicita la inscripción de: CHAPARRITOS como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y preparación de alimentación. Ubicado en Tamarindo de la provincia de Guanacaste, exactamente en el local número 15 del Condominio Sunrise, frente al Supermercado las Palmeras. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2008.—Nº 43515.—(60096).

Jorge Pattoni Sáenz, cédula Nº 1-398-416, mayor, casado, ingeniero mecánico, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-0455002, solicita la inscripción de: NUTRIPETS como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: Alimentos para animales. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0005606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2007.—Nº 43517.—(60097).

Jorge Pattoni Sáenz, cédula Nº 1-398-416, mayor, casado, ingeniero mecánico, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-0455002, solicita la inscripción de: MAXI-BALANCE como de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: Alimentos para animales. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2007, según expediente Nº 2007-0005607. Afectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2007.—Nº 43518.—(60098).

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Jorge Pattoni Sáenz, cédula Nº 1-398-416, mayor, casado, ingeniero mecánico, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-0455002, solicita la inscripción de: LULA CRECIMIÉNTO como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Leches infantiles. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-00010737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2007.—Nº 43519.—(60099).

Jorge Pattoni Sáenz, cédula Nº 1-398-416, mayor, casado, ingeniero mecánico, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-0455002, solicita la inscripción de: DOS PINOS CRECIMENTO como de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Leches infantiles. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-00010739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2007.—Nº 43521.—(60100).

Jorge Pattoni Sáenz, cédula Nº 1-398-416, mayor, casado, ingeniero mecánico, en concepto de apoderado generalísimo de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica Nº 3-004-0455002, de Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS CRE-C como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Leches infantiles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-0010736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2007.—Nº 43522.—(60101).

Jorge Pattoni Sáenz, cédula Nº 1-398-416, mayor, casado, ingeniero mecánico, en concepto de apoderado generalísimo de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica Nº 3-004-0455002, de Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS CRE-C como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: leche. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-0010741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2007.—Nº 43523.—(60102).

Manrique Ortiz Stradtmann, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Oftalmológicos del Cima S. A., solicita la inscripción de: OFTALMOCIMA como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios oftalmológicos. Ubicado en Escazú, carretera a Santa Ana, contiguo al Hospital Cima. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-000542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2008.—Nº 43524.—(60103).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, en calidad de representante legal (borrar) de Stafford Miller Limited, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones de baño no medicadas, dentríficos, enjuagues bucales y refrescantes para el aliento, preparaciones para el cuidado buco-dental, gelatinas dentales, preparaciones para blanquear, preparaciones para pulir dientes, preparaciones para

blanquear dientes y aceleradores, removedores de manchas cosméticos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0000989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2008.—Nº 43544.—(60104).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, en calidad de apoderado especial de Stafford Miller Limited, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones medicadas para el cuidado buco-dental, llamado enjuague bucal medicado, goma de mascar medicada y pastillas para la higiene dental. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados

a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0000985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2008.—Nº 43545.—(60105).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, en calidad de representante legal (borrar) de Stafford Miller Limited, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: aparatos para el cuidado dental, bandejas dentales flexibles y desechables. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0000986. A efectos

de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2008.—Nº 43546.—(60106).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula Nº 1-229-846, en calidad de apoderado especial de Stafford Miller Limited (Irlanda), solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: productos de higiene personal no medicados, dentríficos, enjuagues bucales y refrescantes para el aliento, preparaciones para el cuidado buco-dental, gelatinas dentales, preparaciones para blanquear, preparaciones para pulir dientes, preparaciones

para blanquear dientes, aceleradores de limpieza y el blanqueo dental, preparaciones cosméticas para remover manchas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2008.—Nº 43547.—(60107).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, en calidad de apoderado especial de Stafford Miller Limited (Irlanda), solicita la inscripción de: SENSODYNE PRO-ESMALTE como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: aparatos para el cuidados dental, bandejas dentales flexibles y desechables. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2008.—Nº 43548.—(60108).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula Nº 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Stafford Miller Limited (Irlanda), solicita la inscripción de:

SENSODYNEESMALTE CARE

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones medicadas para el cuidado buco-dental, preparaciones medicadas para pulir dientes, preparaciones medicadas para blanquear dientes, enjuagues bucales medicados, preparaciones blanqueadores medicadas, goma de mascar y tabletas medicadas para el higiene dental. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2008.—Nº 43550.—(60109).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula Nº 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Stafford Miller Limited (Irlanda), solicita la inscripción de:

SENSODYNEESMALTE CARE

como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: aparatos para el cuidado dental, bandejas dentales flexibles y desechables. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2008.—Nº 43551.—(60110).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula Nº 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Stafford Miller Limited (Irlanda), solicita la inscripción de:

SENSODYNEESMALTE CARE

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones de higiene no medicados, dentríficos, enjuagues bucales y refrescantes para el aliento, preparaciones para el cuidado buco-dental, gelatinas dentales, preparaciones para blanquear, preparaciones para pulir dientes, preparaciones para blanquear dientes y aceleradores, preparaciones cosméticas para remover manchas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001588. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2008.—Nº 43553.—(60111).

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Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula Nº 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, solicita la inscripción de: VATOLIC como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas y medicinales y sustancias, vacunas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0000984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2008.—Nº 43554.—(60112).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula Nº 1-299-846, en calidad de representante legal (borrar) de Glaxo Group Limited, solicita la inscripción de: STINAMA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas y medicinales y sustancias, vacunas. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0000988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2008.—Nº 43556.—(60113).

En San José, a las catorce horas y veinte minutos del 3 de marzo del 2008. Vista la solicitud de registro del distintivo

en clase 37 internacional, y por notarse que no tiene relación con las causales previstas en los artículos 7º, 8º, 13 y 14 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y no aparece en trámite, ni inscrito distintivo o elemento figurativo alguno similar o idéntico al solicitado, se resuelve: De conformidad con el estudio realizado y por cumplir con los requisitos de Ley. Publíquese el aviso correspondiente. (Expediente Nº 2007-0005355).—Francisco Hernández Pérez,

Registrador.—Nº 43566.—(60114).

César Humberto Mora Bermúdez, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Inmobiliarios del Norte Cot Ocampo F Y A Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado al esparcimiento y descanso, el cual incluye habitaciones para huéspedes y vistas panorámica al Volcán Arenal, la elaboración y venta de comidas nacionales y extranjeras, así como la venta de toda clase de bebidas y licores, también nacionales y extranjeras,

sourvenirs, spa. Ubicado en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, 600 metros al noreste del Hotel Volcano Lodge. Reservas: color dorado y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de junio del 2008.—Nº 43587.—(60115).

Rodrigo Salazar Chaverri, cédula Nº 2-354-123, en calidad de apoderado generalísimo de Aventuras Arenal Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-27632, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial destinado a agencia de viajes receptivo y operadora de viajes de turismo. Ubicado en La Fortuna de San Carlos, quinientos metros al sur del Polideportivo, provincia de Alajuela, Costa Rica. Reservas: se reservan los colores: azul, rojo, verde turquesa, blanco, negro, amarillo y naranja. No se hace reserva del término “Arenal”.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2007, según expediente Nº 2007-0013794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo del 2008.—Nº 43588.—(60116).

Patricia Góngora Vieto, cédula Nº 1-611-753, en calidad de apoderada generalísima de Destreza Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-222-027, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a venta de ropa deportiva, implementos para deportes, ropa para la playa, vestidos de baño. Reservas: azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada

el 21 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2008.—Nº 43600.—(60117).

Reinaldo Cisneros Vargas, cédula Nº 1-746-397, en calidad de apoderado generalísimo de Carnicería Jival S. A., cédula jurídica número 3-101-251-470, solicita la inscripción de: CARNES Y EMBUTIDOS JIVAL como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: carnes y embutidos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0010080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2008.—Nº 43607.—(60118).

Silvio Montaño Vergara, cédula residencia Nº 117-000426625, en calidad de apoderado generalísimo de Transnacional Com-Cel-Mon Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-534507, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: celulares, como a los repuestos de los mismos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0005016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2008.—Nº 43619.—(60119).

Kathia Bravo Rodríguez, cédula Nº 1-69061, en calidad de apoderada especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0009478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2008.—Nº 43657.—(60120).

Kathia Bravo Rodríguez, cédula Nº 1-69-061, en calidad de representante legal (borrar) de Grupo Omnilife S. A. de C.V., solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, papelería, artículos de oficina (excepto muebles),

material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), caracteres de imprenta, clichés. Reservas: no se hace reserva del término Apoyo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0009477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de mayo del 2008.—Nº 43658.—(60121).

Kathia Bravo Rodríguez, cédula Nº 1-669-061, en calidad de apoderada especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V., solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: agua minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0013396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7

de mayo del 2008.—Nº 43659.—(60122).

Edgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Kao Kabushiki Kaisha A /T/A Kao Corporation, solicita la inscripción de: THERMAGUARD, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para el cuidado del cabello, champús, acondicionadores para el cabello, espumas, lacas para el cabello, lacas para secar con secadora, lociones para el cabello, aceites para el cabello, geles para el cabello, ceras para el cabello, cremas para darle estilo al cabello, preparaciones de colores para el cabello, aceites esenciales, cosméticos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2008.—(60169).

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Edgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Kao Kabushiki Kaisha A /T/A Kao Corporation, solicita la inscripción de: SPIRAL STYLE, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para el cuidado del cabello, champues, acondicionadores para el cabello, espumas, lacas para el cabello, lacas para secar con secadora, lociones para el cabello, aceites para el cabello, geles para el cabello, ceras para el cabello, cremas para darle estilo al cabello, preparaciones de colores para el cabello, aceites esenciales, cosméticos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2008.—(60170).

Edgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Kao Kabushiki Kaisha A /T/A Kao Corporation, solicita la inscripción de: HEAT DEFEAT, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para el cuidado del cabello, champús, acondicionadores para el cabello, espumas, lacas para el cabello, lacas para secar con secadora, lociones para el cabello, aceites para el cabello, geles para el cabello, ceras para el cabello, cremas para darle estilo al cabello, preparaciones de colores para el cabello, aceites esenciales, cosméticos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2008.—(60171).

Harry Zürcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Eveready Battery Company Inc., solicita la inscripción de: INTUITION, como marca de fábrica, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir: maquinillas para afeitar y hojas para maquinillas de afeitar. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2008.—(60172).

Edgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de TGI Friday´s of Minnesota, Inc., solicita la inscripción de: T.G.I FRIDAY´S, como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de restaurante y bar. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2008.—(60173).

Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de TGI Friday´s of Minnesota, Inc., solicita la inscripción de: FRIDAY´S, como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de restaurante y bar. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2008.—(60174).

Edgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Baymont Franchise Systems, Inc., solicita la inscripción de: BAYMONT INN & SUITES, como marca de comercio, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de hoteles y moteles, haciendo reservaciones de alojamiento temporal para otros. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2008.—(60175).

Edgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Baymont Franchise Systems, Inc., solicita la inscripción de: BAYMONT, como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de hoteles y moteles, haciendo reservaciones de alojamiento temporal para otros. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2008.—(60176).

Edgar Zürcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado de Global Hotels & Resorts IP B.V., solicita la inscripción de: TIARA, como marca colectiva, en clases 35, 36, 43 y 45 internacionales, para proteger y distinguir: en clase 35: servicios de administración de hoteles;

servicios de asesoría de administración relativos a franquicias; suministro de programas de beneficios especiales para viajeros frecuentes; servicios de asesoría y consultas relativos a los servicios anteriormente mencionados, en clase 36: seguros, asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos de bienes raíces; servicios de asesoría y consultoría relacionada a los servicios anteriormente mencionados, en clase 43: servicios de hoteles, servicios de lugares de vacaciones, servicios de moteles, provisión de hospedaje; servicios de reservación de hoteles; servicios de agencia de viajes para la reservación de hospedaje; servicios de hospedaje temporal; información y planeamiento de vacaciones relativo a hospedaje; servicios de bar, servicios de taberna, servicios de cafés, servicios de restaurantes y cafeterías, servicios de abastecimiento de comidas y bebidas, servicios de banquete; suministros de instalaciones para conferencias; alquiler de habitaciones para funcionarios de participación, conferencias, excibiciones, seminarios y reuniones, suministros de instalaciones para reuniones; suministros de instalaciones para reuniones de negocios, servicios de información, consultoría y asesoría relativas a los servicios anteriormente mencionados y en clase 45: servicios de conserjería, servicios de información, consultoría y asesoría relativo a los servicios anteriormente mencionados. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0004254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2008.—(60177).

Edgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Wingate Inns International, Inc., solicita la inscripción de: WINGATE, como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de hoteles y moteles, haciendo reservaciones de alojamiento temporal para otros. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2008.—(60178).

Edgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de The Clorox Company, solicita la inscripción de:

CLOROXGENERATION 2

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: limpiadores líquidos de uso doméstico con propiedades desinfectantes, desodorantes que no sean de uso personal. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2008.—(60179).

Edgar Zürcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de The Clorox Company, solicita la inscripción de:

CLOROXGENERATION 2

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: productos de limpieza, preparaciones para blanquear, pulir y desengrasar, limpiadores líquidos de uso doméstico. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2008.—(60180).

Edgar Zürcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Pablo Ignacio Michel Ontiveros, solicita la inscripción de: CHOCO KONG, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2008.—(60181).

Edgar Zürcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Pablo Ignacio Michel Ontiveros, solicita la inscripción de: CHOCO KONG, como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

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contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2008.—(60182).

Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado de Clabber Girl Corporation, solicita la inscripción de: CLABBER GIRL, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: pudines, rellenos de tarta a base de pudines, rellenos de tarta a base de natillas. Reservas. Prioridad_ 77/299,657 09/10/2007 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2008, según expediente Nº 2008-0003178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de mayo del 2008.—(60183).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Liqui-Box Canadá INC, solicita la inscripción de: FLEXFX, como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: película de capa interna utilizada para bolsas, principalmente bolsas para granel (pero no limitado a granel) que empacan alimentos líquidos / bebidas desarrolladas para proteger del derrame durante el transporte. Reservas. Prioridad_ 1360564 21/08/2007 CA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2008.—(60184).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Productos Roche Interamericana S. A., solicita la inscripción de: eduCare, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de educación y capacitación, suministro de información educativa relacionadas con la diabetes, la salud, la nutrición, el bienestar y el uso de farmacéuticos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo del 2008.—(60185).

Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Sur Andino S. A., solicita la inscripción de:

CAMINOS DE TERRAANDINA

como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: vinos. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2008.—(60186).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado de Univision Communications INC., solicita la inscripción de: LAS SENADORAS, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de entretenimiento, tales como, suministro de servicios de modelos y portavoces en conexión con eventos deportivos y reportes y comentarios deportivos televisados. Reservas. Prioridad: 77284879 20/09/2007 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2008, según expediente Nº 2008-0000059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2008.—(60187).

Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Representaciones del Cabo Matapalo Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: TRIGOSOL, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2007, según expediente Nº 2007-0010852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2008.—(60188).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado de Representaciones del Cabo Matapalo S. A. cédula jurídica Nº 3-101-410281, solicita la inscripción de: TRIGOSOL como nombre comercial en clase: 49 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la fabricación y venta de pan, productos a base de pan, panadería y repostería. Reservas: no tiene reservas. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2007. Expediente Nº 2007-0010853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2008.—(60189).

Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de TGI Friday’s of Minnesota, Inc., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante y bar. Reservas de los colores: rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2008. Expediente Nº

2008-0004201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2008.—(60191)

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado de The Burton Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, tales como camisetas, sudaderas, gorras, sombreros, chaquetas, pantalones, suéter, sombrerería y calzado. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo de 2008. Expediente Nº

2008-0004317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de junio del 2008.—(60192)

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad Nº 1-415-1184, en calidad de apoderado de The Burton Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería, billeteras, bolsos, tales como, bolsos deportivos para todo propósito, petates, bolsos para cargar, bolsos de viaje, maletas, mochilas, bultos y canguros. Reservas: no tiene reservas Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2008. Expediente Nº 2008-0004318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de junio del 2008.—(60193)

Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado especial de Baymont Franchise Systems, Inc, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hoteles y moteles, haciendo reservaciones de alojamiento temporal para otros. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo de 2008. Expediente Nº 2008-0004145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2008.—(60194)

Edgar Zurcher Gurdián, en calidad de apoderado de Parmalat Centroamérica S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fresco de cacao. Reservas de los colores: café, blanco, naranja, azul, verde, gris y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2008. Expediente Nº 2008-0004073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2008.—(60195).

Óscar Cárdenas Sáenz, cédula de identidad Nº 1-422-947, en calidad de apoderado generalísimo de Estudio Oselmo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-380817, solicita la inscripción de:

NUESTRA TIERRABAR RESTAURANTE

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de bar y restaurante, principalmente el expendio de comidas típicas costarricenses.

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Ubicado en San José, avenida 2, de la CCSS 300 metros este, local esquinero a mano derecha. Reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0014788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de junio del 2008.—Nº 43705.—(60539).

Catalina Soto Mora, cédula de identidad Nº 1-973-864, en calidad de representante legal de Mecánicos Unidos S. A., solicita la inscripción de: VICTORIA, como marca de fábrica, en clases 6, 7, 8 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6, metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales; en clase 7, máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, incubadoras de huevos; en clase 8, herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar; y en clase 21, utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados), peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidos en otras clases. Reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2006, según expediente Nº 2006-0008840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2008.—Nº 43732.—(60540).

Javier Chaves Bolaños, cédula de identidad Nº 1-623-488, en calidad de apoderado generalísimo de Aldesa Corporación de Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-079444, solicita la inscripción de:como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un local comercial dedicado a brindar servicios relacionados a los aspectos financieros, de corretaje, de valores, monetarios, de seguros, de banca e inmobiliarios. Reservas: colores verde en básico pantone PMs 3155, y el espectro de sus degradaciones al 75, 50 y 25 por ciento. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0010696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2008.—Nº 43751.—(60541).

Álvaro Pinto Pinto, cédula de identidad Nº 1-445-476, en calidad de apoderado especial de The Goodyear Tire & Rubber Company, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: llantas

o bandas neumáticas, huecas y macizas, hechas total o parcialmente de caucho, partes y piezas de dichas llantas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2005, según expediente Nº 2005-0007399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2008.—Nº 43770.—(60542).

Luis Pal Hegedus, cédula de identidad Nº 1-558-219, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado general de Sigma Alimentos S. A. de C. V., de México, solicita la inscripción de: EL ARTE DEL BUEN COMER, como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar embutidos y derivados. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2005, según expediente Nº 2005-0002020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2007.—Nº 43802.—(60543).

Luis Pal Hegedus, cédula de identidad Nº 1-558-219, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Unilever N. V., de Holanda, solicita la inscripción de: JUMBOTE, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, salsas de tomate y hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2008.—Nº 43804.—(60544).

Silvia Elena Vega Fernández, cédula de identidad Nº 1-981-470, en calidad de apoderada especial de Alinter Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: FORTIM, como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos no chapados), peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro, vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. Reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2007, según expediente Nº 2007-0010190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2008.—Nº 43850.—(60545).

Javier Acuña González, cédula de identidad Nº 1-396-1215, en calidad de apoderado generalísimo de Red-Eléctrica AYA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-198437, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicio de instalación eléctrica en media y baja tensión. Ubicado en San Antonio de Coronado,

contiguo al supermercado Peribásicos. Reservas: el color rojo oscuro. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0013402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2008.—Nº 43873.—(60546).

Adriana Esquivel Prestinary, cédula de identidad Nº 1-768-163, en calidad de apoderado generalísimo de Esqui-Lex Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-168347, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de desarrollo de software. Reservas: los colores gris y verde. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2007, según expediente Nº

2007-0012390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2008.—Nº 43957.—(60547).

José Gerardo García Castillo, cédula de identidad Nº 1-582-735, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Joyka Majo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-444404, solicita la inscripción de:

INSTITUTO PRE

ESCOLAR

SANTÍSIMA

TRINIDADcomo nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza pre-escolar y primaria. Ubicado en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de María, del Ebais Dos, trescientos metros sur, trescientos metros este. Reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2007, según expediente Nº 2007-0016111. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2008.—Nº 43958.—(60548).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad Nº 4-155-803, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Bertero Inc S. A., cédula jurídica Nº 3-101-37735, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carnes, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congelados, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2008, según expediente Nº 2008-0001161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de junio del 2008.—(60957).

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DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASAVISO

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Misionera Centro Cristiano de Naranjo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines principales entre otros es el siguiente: la propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Ronald Francisco Fonseca Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento: 79064, adicional tomo: 575, asiento: 82434).—Curridabat, trece de mayo del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(61775).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

E1 señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN DE GAMMA-AMINOÁCIDOS QUE TIENEN AFINIDAD POR LA PROTEÍNA ALFA-2-DELTA. Se dan a conocer materiales y procedimientos para preparar y -aminoácidos opticamente activos de fórmula 1 que se unen a la subunidad alfa-2-delta (a2o) de un canal de calcio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 227/32, cuyos inventores son Margaret Claire Evans, Lloyd Charles Franklin, Lorraine Michelle Murtagh, Bruce Allen Pearlman, James Edward Sáenz, Thomas Norman Nanninga, Niamh Josephine Willis. La solicitud correspondiente lleva el número 10080 y fue presentada a las 11:04:15 del 18 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 44343.—(61495).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Incyte Corporation de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada PIRROL [2,3-b] PIRIDINAS Y PIRROL[2,3-b] PIRIMIDINAS HETEROARILO SUSTITUIDAS COMO INHIBIDORES DE QUINASAS JANUS. Pirrol[2,3-b]piridinas y pirrol[2,3-b]pirimidinas sustituidas, con heteroarilo que modulan la actividad de las quinasas Janus y son útiles para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de las quinasas Janus que incluyen, por ejemplo, las enfermedades relacionadas con el sistema inmune, trastornos dermatológicos, trastornos proliferativos mieloides, cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y de diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 471/04 cuyos inventores son Rodgers James D, Shepard Stacey, Maduskuie Thomas P, Wang Haisheng, Falahatpisheh Nikoo, Rafalski María, Arvanitis Argyrios G, Storace Louis, Jalluri Ravi Kumar, Fridman Jordan S y Vaddi Krishna. La solicitud correspondiente lleva el número 10065 y fue presentada a las 11:13:15 del 12 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 44344.—(61496).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Limited de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS ESPIROCÍCLICOS. La invención proporciona compuestos de fórmula (I): en la que m es 0, 1 ó 2; X es O,S o N-CN; R es F, CI o CN; A es un grupo cicloalquileno C3-6 opcionalmente sustituido con un grupo alquilo C1-4; y B es un enlace sencillo o un grupo alquileno C1-2; o una de sus sales, solvatos, polimorfismos o profármacos farmacéuticamente aceptable; los compuestos son inhibidores de PDE7 y tienen una diversidad de aplicaciones terapéuticas, particularmente en el tratamiento del dolor, especialmente dolor neuropático. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y d diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 239/80 cuyos inventores son Rawson David James y Swain Nigel Alan. La solicitud correspondiente lleva el número 10039 y fue presentada a las 14:27:27 del 30 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.

Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 44347.—(61497).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Paulo Brenes Lleras, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-694-636, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ian Jorge García de Alba Flores, Carol Nicole García de Alba Flores y Poi André García de Alba Flores, de México, solicitan la Patente de Invención denominada SISTEMA DE RIEGO RODADO POR CANAL CON PELÍCULA PLÁSTICA. La invención está referida a un sistema de riego rodado o por gravedad por canal con película plástica que persigue hacer más eficiente el consumo de agua y reducir la pérdida de agua por filtración; caracterizado por comprender una película plástica con ancho necesario para formar un canal de conducción de un caudal de agua de riego rodado entre surcos y con el largo suficiente para cubrir la longitud de los surcos; dicha película comprendiendo a lo largo de toda su sección longitudinal, distribuidas equidistantes o no, una pluralidad de perforaciones y/o secciones frangibles delimitadas por líneas de adelgazamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A01625 cuyo (s) inventor (es) es (son) Ian Jorge García de Alba Flores, Carol Nicole García de Alba Flores y Poi André García de Alba Flores. La solicitud correspondiente lleva el número 9806, y fue presentada a las 14:53:01 del 10 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(61967).

AMBIENTE Y ENERGÍAINSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 900-H.—Losko S. A., solicita concesión de: 1440 litros por segundo del río Segundo efectuando la captación en finca de su propiedad en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica y venta al ICE. Coordenadas 246.750 / 502.450 hoja Quesada. Caída bruta (metros): 70 m, potencia teórica (Kw): 989,42 Kw. 40 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de su propiedad en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica y venta al ICE. Coordenadas 246.650 / 503.000 hoja Quesada. Caída bruta (metros): 69 m potencia teórica (kw): 27 Kw. 5 litros por segundo de la Quebrada Toma, efectuando la captación en finca de su propiedad en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica y venta al ICE. Coordenadas 246.650 / 502.900 hoja Quesada. Caída bruta (metros): 70 m potencia teórica (kw): 10.30 Kw. 15 litros por segundo de la Quebrada Árbol, efectuando la captación en finca de su propiedad en Toro Amarillo, Valverde Vega, Alajuela, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica y venta al ICE. Coordenadas 246.700 / 502.700 hoja Quesada. Caída bruta (metros): 68 m potencia teórica (kw): 3.33 Kw. Predios inferiores. No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(61023).

Exp. 12966A.—Ganadera Las Lilas S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del Río Liberia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, abrevadero, porqueriza, granja, lechería y agropecuario, riego. Coordenadas 289.290 / 377.378 hoja Monteverde. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 44150.—(61135).

Expediente Nº 6272P.—Milafer Z S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo AB-1369, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano, doméstico y consumo humano. Coordenadas: 212.600 / 1512.620, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(61405).

Expediente Nº 12967A.—Ronald Apuy Alfaro, solicita renovación de la concesión de: 0,75 litros por segundo del río Tenorio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pakmira, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 284.800 / 415.600, hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren

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lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(61453).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 12963P.—Villaje Point Properties S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo CN-523, efectuando la captación en finca de Villaje Point Properties S. A. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso domestico-consumo humano. Coordenadas 280.093 / 352.303 hoja Carrillo Norte. 0.75 litros por segundo del pozo CN-550, efectuando la captación en finca de Villaje Point Properties S. A. en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 280.102 / 352.452 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(61353).

Exp. 6293A.—Alfredo Zamora González S. A., solicita concesión de: 3.88 litros por segundo de la Quebrada Seca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 218.650 / 517.400 hoja Abra. 0.26 litros por segundo del nacimiento Zamora, efectuando la captación en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso doméstico (0.03) y para distribución de agua en cisternas (0.23). Coordenadas 218.400 / 517.200 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 44448.—(61500).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 3304A.—Sucesión de Oliver Quesada Vargas, solicita renovación de la concesión de 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Karol Cruz Garro en Cangrejal, Acosta, San José, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 192.400 / 514.200 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de julio de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 44854.—(62044).

PODER JUDICIAL

AVISOSDIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Wendy Rey Valverde, cédula de identidad Nº 1-1093-0960, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000581-624-NO.—San José, 24 de junio de 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—Nº 44716.—(62045).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 36781-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del ocho de abril del dos mil ocho. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Carlos René Calles Quinteros, mayor, soltero, comerciante, salvadoreño, cédula de residencia número dos dos cero-uno cero seis nueve tres uno-cuatro cuatro tres ocho, vecino de Vázquez de Coronado, San José, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de la menor Jimena González Quesada… en el sentido que la misma es hija de “Carlos René Calles Quinteros, salvadoreño e Ivannia María Quesada Montero, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Carlos René Calles Quinteros, Juan Carlos González Blanco y a la señora Ivannia María Quesada Montero, con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para

que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Nº 43746.—(60562).

Expediente Nº 13481-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y dos minutos del doce de mayo del dos mil ocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Isabel Carrillo Álvarez, hija de José Julio Carrillo Carrillo y Teresa María Álvarez López, que lleva el número novecientos cuarenta y cinco, folio cuatrocientos setenta y tres, tomo trescientos dos, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Elizabeth Darkines Álvarez, hija de Jorge Eduardo Darkines Zúñiga y Teresa María Álvarez López, en el asiento número trescientos cincuenta y siete, folio ciento setenta y nueve, tomo ciento veintiséis, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Elizabeth Darkines Álvarez o María Isabel Carrillo Álvarez, con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. P. Nº 718-2008).—C-41600.—(61857).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Esther López Jirón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 738-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veintitrés minutos del ocho de abril del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 0900-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Nora del Carmen Abea Borges y Melissa Hurtado Borge..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “López Jirón” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 44308.—(61503).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Ruth Ramírez Arley, en Exp. Nº 16961-03, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2308-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Ana Ruth Ramírez Arley, costarricense, cédula de identidad número dos-quinientos veinte-ciento cuarenta y dos, vecina de San Juan de Florencia. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de Nacimiento de Álvaro José Picado Rojas... en el sentido de que el nombre, apellidos y nacionalidad de la madre... son “Ana Ruth Ramírez Arley, costarricense”. Publíquese esta Resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 44465.—(61504).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esmirna Castrillo Viales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3010-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y siete minutos del ocho de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 12883-2007. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Carlos Guadamuz Viales, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Castrillo” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(61852).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ronny Eduardo Guadamuz Viales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3005-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº 12882-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Ronny Eduardo Guadamuz Viales… en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Castrillo Viales”, de Deilyn Guadamuz Castañeda… en el sentido que el primer nombre y los apellidos del padre del mismo son “Ronny” y “Guadamuz Castrillo” respectivamente y de Bryan Taylor Guadamuz Castañeda… en el sentido que los apellidos del padre del mismo son “Guadamuz Castrillo” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(61853).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leoncio Amador Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 880-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—

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Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintiocho de abril del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 6630-08. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Leoncio Amador Amador con María Irene Rojas Zúñiga… en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Amador Sánchez, hijo de Estebana Amador Sánchez, no indica nacionalidad” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(61876).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónJenyffer Núñez Moncayo, mayor, soltera, estudiante, colombiana,

carné de refugiado 117000284911, vecina de San José, expediente 2953-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 44327.—(61505).

Lilliam de los Ángeles Álvarez Rojas, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 270-127225-65541, vecina de San José, expediente 4629-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, nueve de junio de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(61760).

Óscar Alfredo Toruño del Castillo, mayor, soltero, electricista, nicaragüense, cédula de residencia 155802515408, vecino de Cartago, expediente 521-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de abril de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(61860).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMASCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL Y ÁREA DE SALUD UPALAUNIDAD PROGRAMÁTICA 2504

REGIÓN CHOROTEGALa modificación al programa de adquisiciones 2008, se encuentra

disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social www.ccss.sa.cr.

Upala, 7 de julio del 2008.—Administración General.—Lic. Karla Salgado Reina, Directora Administrativa Financiera a.í.—1 vez.—(63458).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUDREGIÓN PACÍFICO CENTRAL

Ampliación del programa de compras publicado en La Gaceta Nº 14 del día lunes 21 de enero del 2008Cuenta Detalle Monto 2310 Equipo y Mobiliario de oficina ¢2.500.000,00 2315 Equipo de Cómputo ¢15.155.000,00 2320 Equipo Médico y Laboratorio ¢6.700.000,00 2340 Equipo para comunicaciones ¢200.000,00 2390 Equipos varios ¢2.600.000,00 2415 Derechos sobre activos ¢2.000.000,00

Puntarenas, 7 de julio del 2008.—Mba. Julio Barrientos Picado, Administrador.—1 vez.—(63462).

ÁREA DE SALUD DE CAÑASUNIDAD PROGRAMÁTICA: 2555

Modificación programa de compras año 2008El Área de Salud de Cañas, Región Chorotega, de la Caja Costarricense

del Seguro Social, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa procedo a publicar modificación al Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2008, publicado en La Gaceta Nº 14 de fecha lunes 21 de enero del 2008.

Modificación Partidas Aumentos Rebajos

1 2154 10,000,000.001 2159 5,000,000.001 2159 3,000,000.001 2205 10,000,000.001 2315 8,000,000.002 2149 300,000.002 2151 2,000,000.002 2151 1,000,000.002 2152 2,500,000.002 2152 1,500,000.002 2154 6,700,000.003 2134 2,300,000.003 2157 8,000,000.003 2205 5,000,000.003 2221 3,800,000.003 2229 1,500,000.00

Lic. David Soto Chavarría, Administrador a. í.—1 vez.—(63788).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIA

Adendum programa de adquisiciones periodo 2008De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de

Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se da a conocer adendum al programa de adquisiciones para periodo 2008. Monto Estimado periodo ejecución

PROGRAMA I-SERVICIOS 2.700.000.00 Jul. a dic. 08ADMINISTRACIÓNServicios de ingeniería, jurídicosMantenimiento y reparación equipo de transporte

PROGRAMA II-SERVICIOS 1.236.750.32 Jul. a dic.08(BASURA-CAMINOS Y CALLES-CEMENTERIO-VÍASEDUCATIVOS Y CULTURALES)Actividades protocolarias y sociales,educativos y culturalesCelebración aniversario cantón, otrosservicios de gestión y apoyoServ. 22 señalamiento Vial

PROGRAMA II-MATERIALESY SUMINISTROS 2.815.141,04 Jul. a dic.08 (BASURA-CAMINOS Y CALLES-CEMENTERIO-VÍAS)Combustibles y lubricantes, tintas, pinturasy diluyentesMateriales y productos minerales y asfálticosMateriales y productos de plástico paracementerio y otrosMateriales y productos para educativosy culturales celebraciónCantonato y serv. 28 atención emergenciascantonales

PROGRAMA III-SERVICIOS 1.335.720.26 Jul. a dic.08INVERSIONESOtros servicios gestión y apoyo, confección debasureros, proyecto persona joven, divulgacióny promoción

PROGRAMA III MATERIALESY SUMINISTROS 4.612.09 Jul. a dic.08Productos de papel cartón e impresos Dirección técnica y estudios

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Monto Estimado periodo ejecuciónPROGRAMA III-BIENES DURADEROS 12.000.000.00 Jul. a dic. 08Remodelación edificio municipal, terceraetapa salónComunal Las Tejas, acceso peatonalfrente Hogar NuestraSeñora de los Ángeles, construcciónnichos cementerioMejoras cementerio municipal.PROGRAMA IV PARTIDAS ESPECÍFICAS 200.000.000.00 Jul. a dic. 08BIENES DURADEROSMaquinaria y equipo para la producción, compraretroexcavadoraCONSTRUCCIÓN ADICIONES Y MEJORASEDIFICIOS, construcción plantel municipal,tercera etapa salón comunal San Francisco, yColonia Isidreña, Perforación Pozo Agua PotableConcepción, compra terreno cementerio San Josecito

San Isidro Heredia, 8 de julio del 2008.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(63927).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓNSe avisa a todos los potenciales oferentes, que con el fin de cumplir

con lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y Nº 8511 y el 7º de su Reglamento se publica el Programa de Adquisiciones por bienes y servicios con el Presupuesto Extraordinario Nº 01-2008:

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2008 (ADICIÓN)PROGRAMA I Dirección y Administración Generales.

- Servicios: 20.669.376,04Servicios Jurídicos 4.000.000,00Servicios en Ciencias económicas y sociales 7.000.000,00Actividades protocolarias y sociales 3.669.376,04Gastos de representación institucional 6.000.000,00

Por contratación directa, excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación, por su limitado volumen y trascendencia económica.

PROGRAMA II Servicios Comunales- Servicios 11.265.268,09

Otros alquileres 200.000,00Servicios de energía eléctrica 1.000.000,00Servicios de telecomunicaciones 280.000,00Otros servicios de gestión y apoyo 5.250.000,00Viáticos dentro del país 1.735.268,09Seguros 2.500.000,00Actividades de capacitación 300.000,00

- Materiales y Suministros 5.331.681,17Combustible y lubricantes 300.000,00Tintas, pinturas y colorantes 1.500.000,00Otros productos químicos 250.000,00Alimentos y bebidas 600.000,00Materiales y productos metálicos 625.570,70Otros materiales y productos de construc. 956.110,47Útiles y materiales de oficina y cómputo 400.000,00Textiles y vestuario 500.000,00Otros útiles, materiales y suministros 200.000,00

Por contratación directa, excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación, por su limitado volumen y trascendencia económica.

- Bienes duraderos 337.890.126,55Maquinaria y equipo para la produc. 335.095.126,55(Compra de 3 recolectores de basura y un Retroexcavadora por Licitación en Juniodel 2008).Equipo y mobiliario de oficina 795.000,00Equipo y programas de cómputo 2.000.000,00

Por contratación directa, excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación, por su limitado volumen y trascendencia económica.

PROGRAMA III INVERSIONES- Servicios 212.055.236,03

Alquiler de maquinaria, equipo y móvil 20.000.000,00Servicio de agua y alcantarillado. 300.000,00Servicio de energía eléctrica 600.000,00Servicio de telecomunicaciones 600.000,00Impresión, encuadernación y otros 700.000,00Servicios de ingeniería 10.923.430,00Servicios en ciencias económicas y soc. 500.000,00Otros servicios de gestión y apoyo 32.534.611,34Transporte dentro del país 1.000.000,00Viáticos dentro del país 2.500.000,00Seguros 4.000.000,00Actividades de capacitación 1.500.000,00

Mantenimiento de edificios y locales 24.352,02Mantenimiento de vías de comunicación 126.174.901,98Mantenimiento y reparación de otras obras 5.597.940,28Mant. y reparación de equipo de transport. 5.000.000,00Mant. y repar. de equipo y mobil de oficina 100.000,00

- Materiales y Suministros 131.804.002,55Combustibles y lubricantes 35.000.000,00Alimentos y bebidas 500.000,00Materiales y productos metálicos 1.000.000,00Mater. y produc. minerales y asfálticos 58.000.000,00Madera y sus derivados 1.004.002,55Materiales y productos de plástico 2.500.000,00Otros materiales y productos para construc. 11.254.736,00Herramientas e instrumentos 2.000.000,00Repuestos y accesorios 2.500.000,00Productos de papel, cartón e impresos 500.000,00Textiles y vestuario 600.000,00Útiles y materiales de limpieza 600.000,00Útiles y materiales de resguardo y segur 600.000,00Otros materiales y suministros 4.000.000,00

Para las adquisiciones rutinarias de suministros repuestos y materiales para el Programa III de vehículos de operación para los servicios comunales, combustibles, materiales de construcción civil para mantenimiento de edificios, por contratación directa, excluidos de los procedimientos ordinarios de contratación por su limitado volumen y trascendencia económica.

- BIENES DURADEROS 10.000.000,00Equipo de transporte 10.000.000,00Para cancelar compra de un pick Up.

PROGRAMA IV (Para proyectos con recursos específicos)- SERVICIOS 30.211.488,91

Mantenim. de edificios y locales 19.647.598,20Mantenim. de vías de comunicación 5.476.566,57Mantenim. de instalaciones y otras obras 4.123.802,41Mantenim. y reparación de equipo transport. 963.521,74

- MATERIALES Y SUMINISTROS 13.278.810,18Tintes, pinturas y diluyentes 500.000,00Materiales y productos metálicos 2.751.211,00Materiales y productos minerales y asfálticos 2.000.000,00Materiales y productos plásticos 3.400.000,00Otros materiales y produc de uso en la construí 3.026.813,41Repuestos y accesorios 1.600.785,77

- BIENES DURADEROS 1.000.000,00Equipo y mobil. educacional, deportivo y rec. 1.000.000,00

A realizarse por medio de las contrataciones indicadas en la Ley General de Contratación Administrativa, a partir de junio del 2008.

Limón, junio del 2008.—Apolonio Palacio C., Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 053137).—C-72620.—(63817).

LICITACIONESPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOSY ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

El Departamento de Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunica a los interesados que recibirá ofertas el día lunes 4 de agosto del 2008 a las 10:00 horas, para Licitación Pública 2008LN-000002-00100 “Computadoras impresoras e implementos de cómputo” y el martes 5 de agosto del 2008 a las 10:00 horas, para Licitación Pública 2008LN-000003-00100 “Concesión de soda comedor institucional”.

El cartel puede ser retirado en el Departamento de Proveeduría. Sita en Pavas 100 metros al norte del Aeropuerto Tobías Bolaños, con un costo de mil colones que debe pagarse previo en el departamento de Tesorería; por medio del Sistema Comprared o por medio de la página de la CNE. www.cne.go.cr., un día hábil después de esta publicación.

San José, 7 de julio del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Julieta Zamora Murillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 49824).—C-10580.—(64002).

JUSTICIA Y GRACIALICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000005-99999

Remodelación dos módulos de alojamientoen el CAI Pérez Zeledón

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 18 de agosto del 2008, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá obtener los planos y especificaciones en

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la empresa Geocad, ubicada en San Pedro sobre la línea del tren contiguo a la Comandancia de San Pedro previo visto del Depto. de Arquitectura y Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la clínica Bíblica, frente al centro educativo Marcelino García Flamenco, calle 1ª, avenidas 12 y 14.

Para la valoración respectiva por parte de los interesados a participar en la licitación, se realizará una visita guiada al CAI Pérez Zeledón el día 22 de julio del 2008, a las 10:00 horas.

San José, 7 de julio de 2008.—Máster Manuel E. Sánchez Cascante, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 39873).—C-16520.—(63541).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAOFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000013-ULICConcesión temporal de un local para la prestación de servicios de cafetería y fotocopiado estudiantil en las instalaciones deportivas

La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 04 de agosto del 2008, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2207-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 08 de julio del 2008.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº 112287).—C-12560.—(63805).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELESLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000067-1142 (Invitación)

Película radiográficaSe informa a los interesados que está disponible el cartel de la

Licitación Abreviada 2008LA-000067-1142 para la adquisición de 750000 UN película radiográfica. Apertura de ofertas: 09:00 horas del día 11 de agosto 2008. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 7 de julio del 2008.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6620.—(63519).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000032-3003

Cánulas para TraqueostomíaSe informa a los interesados que está disponible la Licitación

Abreviada Nº 2008LA-000032-3003. Cánulas para Traqueostomía. Fecha máxima de recepción de ofertas 04 de agosto del 2008 a las 02:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de julio del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(63839).

AVISOSCOMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉLICITACIÓN ABREVIADA Nº 07-2008

Compra de materiales y productos eléctricos para elacondicionamiento del sistema eléctrico de la

cancha de fútbol Playa de Hatillo 7El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, comunica

que recibirá ofertas por escrito, para el concurso antes mencionado, hasta las once horas del lunes 21 de julio del 2008.

Los respectivos carteles se encuentran a la disposición en la Proveeduría de este Comité, ubicada en el Complejo Deportivo de Plaza González Víquez.

————LICITACIÓN ABREVIADA Nº 08-2008

Contratación de persona física o jurídica que brinde los servicios demano de obra, materiales y equipo para la construcción de una

cancha multipropósito en Barrio Córdoba-ZapoteEl Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, comunica

que recibirá ofertas por escrito, para el concurso antes mencionado, hasta las once horas del martes 29 de julio del 2008.

Asimismo, se indica que para visitar el lugar donde se realizará el trabajo se ha establecido el día martes 22 de julio a las 10:30 a. m., partiendo de Plaza González Víquez.

Los respectivos carteles se encuentran a la disposición en la Proveeduría de este Comité, ubicada en el Complejo Deportivo de Plaza González Víquez y tienen un costo de ¢2.000,00 (dos mil colones).

————LICITACIÓN ABREVIADA Nº 09-2008

Contratación de persona física o jurídica que brinde los serviciosde mano de obra, equipo y materiales para la confección de

estructuras metálicas de baloncesto y fútbol salónEl Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, comunica

que recibirá ofertas por escrito, para el concurso antes mencionado, hasta las once horas del miércoles 23 de julio del 2008.

Los respectivos carteles se encuentran a la disposición en la Proveeduría de este Comité, ubicada en el Complejo Deportivo de Plaza González Víquez.

————LICITACIÓN ABREVIADA 10-2008

Contratación de persona física o jurídica qué brinde los serviciosde mano de obra, materiales y equipo, para la instalación

de sistemas de riego en las canchas de fútbol delpolideportivo de Zapote y La Uruca centro

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, comunica que recibirá ofertas por escrito, para el concurso antes mencionado, hasta las once horas del miércoles 30 de julio del 2008.

Asimismo, se indica que para visitar el lugar donde se realizará el trabajo se ha establecido el día 24 de julio del 2008, a las 10:30 a. m., partiendo de Plaza González Víquez.

Los respectivos carteles se encuentran a la disposición en la Proveeduría de este Comité, ubicada en el Complejo Deportivo de Plaza González.

————LICITACIÓN ABREVIADA Nº 11-2008

Compra de tractor agrícola y aditamentosEl Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, comunica

que recibirá ofertas por escrito, para el concurso antes mencionado, hasta las diez horas del 24 de julio del 2008.

Los respectivos carteles se encuentran a la disposición en la Proveeduría de este Comité, ubicada en el Complejo Deportivo de Plaza González Víquez.

San José, 8 de julio del 2008.—Sección de Proveeduría.—Lic. Maritza Calderón Arguedas, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(63760).

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LI-000004-DGCMRACSA

Suministro e instalación de un chiller centrífugo para agua helada,aire acondicionado de los edificios de RACSA y varios sistemas de

aire acondicionado para nodos y sala de equipos en edificio CRadiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados

en participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Departamento de Gestión de Compras y Materiales de la institución. Sita calle 1ª., avenida 5ª, por la suma de ¢1.000,00 previo pago en las cajas de RACSA. La apertura se llevará a cabo el día 11 de agosto del año 2008, a las 10:00 horas de la mañana en la sala de aperturas.

San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 41049).—C-7280.—(63997).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA000013El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de

Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación.Licitación abreviada:Nº Objeto contractual Fecha HoraLicitación Abreviada2008LA000013 Servicios de seguridad para las bibliotecas municipales. 13 de agosto, 2008. 9:00 a. m.

San José, 4 de julio de 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 3938).—C-7940.—(63474).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Compra de mezcla asfáltica y emulsiónLa Municipalidad de Acosta, invita a participar en la Licitación

Pública Nº 2008LN-000001-01, para la compra de mezcla asfáltica y emulsión para bacheo de caminos en el distrito de San Ignacio.

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Se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de agosto del 2008, en la Oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial. El cartel se podrá obtener directamente en esta oficina o por medio de fax o correo electrónico. Teléfonos 2410-3276 y 2410-0177.

Acosta, 4 de julio del 2008.—Ronald Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 2410).—C-7940.—(63806).

ADJUDICACIONESAGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000042-17100

Compra de equipo automotorLa Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta

Licitación que por resolución Nº 199 de las 11:00 horas del día 4 de julio del 2008, se adjudica de la siguiente manera:Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744.

Línea Nº 2: diez vehículos marca Toyota, estilo Hilux cabina sencilla 4x4, modelo 2008. Precio unitario $17.950,00 (diecisiete mil novecientos cincuenta dólares). Monto total adjudicado: $179.500,00 (ciento setenta y nueve mil quinientos dólares). Plazo de entrega: 6 días hábiles.

Todo de acuerdo al cartel y la oferta.Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744.

Línea Nº 3: cinco vehículos marca Daihatsu, estilo terios Bego 4x4, modelo 2008. Precio unitario: $17.350,00 (diecisiete mil trescientos cincuenta dólares). Monto total adjudicado: $86.750,00 (ochenta y seis mil setecientos cincuenta dólares). Plazo de entrega: 6 días hábiles.

Todo de acuerdo con el cartel y la oferta.Se declara infructuosa la línea Nº 1.San José, 8 de julio del 2008.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal,

Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 41334).—C-15180.—(63761).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000020-01

Suministro, instalación e implementación de una solución de racksy kits de conversión para los centros de cómputo a cargo de la

Dirección de Servicios en ProducciónSe comunica a los interesados de está Licitación Abreviada, que el

Subcomité de Licitaciones en el artículo 2 de la sesión ordinaria Nº 388-2008, celebrada el 30 de junio del 2008, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000020-01 denominada “Suministro, instalación e implementación de una solución de Racks y Kits de conversión para los centros de cómputo a cargo de la Dirección de Servicios en Producción” a la empresa Componentes El Orbe S. A., por un monto total de $163.304,73 i.v.i., con una garantía técnica sobre los equipos, componentes, software y funcionamiento, contados a partir del recibido de estos, conforme y por escrito por parte del Banco Nacional, debidamente instalados, funcionando y en producción, de treinta y seis (36) meses.

Un plazo de entrega de la solución al Banco Nacional debidamente instalada y puesta en operación de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar copia del contrato debidamente refrendado.

La instalación debe realizarse en la Dirección de Producción de Sistemas, ubicada en el octavo piso de las Oficinas Centrales del Banco Nacional.

Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo del diez por ciento (10%) del total adjudicado. La misma deberá tener una vigencia mínima de cuarenta y dos (42) días hábiles, posteriores a la fecha prevista de entrega e instalación de la solución.

Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, San José, 07 de julio del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 2091-2008).—C-24440.—(63773).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000022-01Compra de veinte (20) grabadores digitales para

uso de la Dirección de SeguridadSe comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el

Subcomité de Licitaciones en el artículo 3 de la sesión ordinaria Nº 388-2008, celebrada el 30 de junio del 2008, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000022-01 denominada “Compra de veinte (20) grabadores digitales para uso de la Dirección de Seguridad” a la empresa Domotica S. A., por un monto total de $229.988,90 i.v.i., con un plazo de entrega de los equipos a entera satisfacción del Banco de 15 días hábiles, contados a partir del aviso del Banco al adjudicatario para que pase a recoger la copia del contrato debidamente refrendado.

Con una garantía técnica sobre los equipos, así como sobre la mano de obra, contados a partir del recibido conforme y por escrito por parte del Banco Nacional, de treinta y seis (36) meses.

Asimismo, se adjudica la contratación del servicio de post-garantía anual por un monto de $30.000,00 (treinta mil dólares exactos), por un periodo prorrogable por tres periodos.

Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento de la Contratación Administrativa, por un monto del 10% del monto total adjudicado (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía). Dicha garantía deberá regir a partir de la firma del contrato y deberá tener una vigencia mínima de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha del recibo de la solución debidamente funcionando y en producción a entera conformidad del Banco.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante deposito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.

Si la entrega de los equipos debidamente instalados, funcionando y en producción, se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.

Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento vigente, equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente como mínimo hasta por un (1) mes posterior a la finalización de dicho servicio.

Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, San José, 07 de julio del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 2092-2008).—C-31040.—(63774).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMOLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-01

Contratación de servicios para soporte técnico, mantenimientopreventivo y correctivo de los equipos servidores

marca Compac, modelo AlphaLa Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,

en sesión ordinaria Nº 5678, artículo II, inciso 6), celebrada el día 18 de junio del 2008, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000006-01 Contratación de servicios para soporte técnico, mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos servidores marca Compac, modelo Alpha, a la oferta Nº 2 Sistemas Analíticos por un monto de $11.378,08; anual más el 13% de impuesto de ventas, por un período de un año, con prórrogas automáticas por períodos hasta un máximo de cuatro años.

Las demás condiciones en un todo con la oferta presentada y el cartel de licitación respectivo.

San José, 7 de julio del 2008.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(63794).

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LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LA-000031-01 (Resolución)Contratación de agencias comercializadoras para la

venta de contratos de Ahorro y PréstamoLa Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,

en sesión ordinaria Nº 5678, artículo II, Inciso 7), punto a), celebrada el día 18 de junio del 2008, acordó:

1) Declarar desierta la Licitación Pública Nº 2008LA-000031-01 “Contratación de agencias comercializadoras para la venta de contratos de ahorro y préstamo”, tomando en cuenta que la más alta puntuación representa el 100%, la oferta que no alcance el mínimo de 85 puntos será desestimada” y de las seis ofertas que se presentaron en respuesta a la licitación pública indicada se colige que ninguna logró alcanzar dicha calificación.San José, 07 de julio del 2008.—Proceso de Proveeduría.—MBA.

Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(63795).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIOELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

UNIDAD EJECUTORALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-03

Contratación de un panel de consultores especializados en acueductos, alcantarillados y tratamiento de desechos sólidos

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora comunica que la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000002-03 “Contratación de un panel de consultores especializados en acueductos, alcantarillados y tratamiento de desechos sólidos” fue adjudicada por acuerdo del Líder de la UEN de Proyectos, según oficio Nº UP-210-7-2008, a la oferta Nº 1 presentada por Cooperativa de Servicios Técnicos Cooperativos Autogestionarios R. L., por la suma de ¢14.832.000,00.

Cartago, 7 de julio del 2008.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(Solicitud Nº 19452).—C-7940.—(63809).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELALICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000003-01

Segunda etapa obras Plaza de la PatriaLa Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida

Licitación, que el Concejo Municipal del cantón Central de Alajuela, mediante el Artículo N° 1, Capítulo VIII, de la sesión ordinaria N° 025-08, celebrada por esta Corporación el martes 17 de junio, del presente año, aprueba definitivamente: declarar desierta la Licitación Pública 2006LN-000003-01, “Segunda etapa, obras Plaza de la Patria”, con base en el artículo N° 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y en las justificaciones técnicas respectivas.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(63779).

REGISTRO DE PROVEEDORESPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIANº 169-VEC-2008.—Departamento de Proveeduría.—Poder

Judicial.—San José, a las trece horas del veintiséis de junio de dos mil ocho.—En cumplimiento de lo que establece el numeral 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, a toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial por resolución Nº 377-08 del primero de febrero de dos mil ocho, y el Consejo Superior en sesión Nº 35-08 artículo LX, celebrada el 13 de mayo de dos mil ocho; con fundamento en los numerales 20, 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 215 y 217 de su Reglamento, dispusieron inhabilitar por el período de tres años a la empresa Equipos Fotográficos Canon S. A., cédula jurídica Nº 3-101-148012-19; para participar en todo proceso de Contratación Administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir el plazo pactado para la entrega del objeto adjudicado en las Contrataciones Directas Nos. 20, 134, 157 y 316-2007, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial.—1 vez.—(62403).

FE DE ERRATASOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDADLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-DI

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico,diseño de pavimentos, elaboración de: planos constructivos,especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuestade señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto

del siguiente proyecto: Mejoramiento ruta nacionalNº 920, sección: Santa Bárbara-Ortega

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo ha programado nuevamente la fecha de apertura, por tanto, recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 24 de julio del 2008, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 07 de julio del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 1422).—C-9260.—(63765).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-DIDiseño, construcción y señalamiento horizontal y vertical demejoras viales menores (TOPICS) en la Intersección Radial

Desamparados, segunda etapa, sección: Jardines-LotoSe comunica a las empresas interesadas en participar, que se

encuentra disponible la Enmienda Nº 1 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 18 de julio del 2008, en las oficinas de la Proveeduría.

San José, 8 de julio del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministro.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 1423).—C-7940.—(64003).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALPROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000059-PCAD

(Enmienda Nº 1)Contratación de una empresa que brinde los servicios de asesoría

y asistencia técnica para beneficiarios del Fondode Crédito de Fodemipyme

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

La fecha de apertura de ofertas de este concurso se traslada para las 14:00 horas del 16 de julio del 2008.

Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.San José, 7 de julio del 2008.—Lic. Maykel Vargas García,

Coordinador.—1 vez.—(63949).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000002-PRI(Circular Nº 2)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000002-PRI, que se ha emitido la circular Nº 2, la cual estará disponible a partir de la presente publicación.

Esta circular podrá retirarse en la Proveeduría Institucional, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas; también estará disponible a través de Internet en la siguiente dirección: www.aya.go.cr.

San José, 8 de julio del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveedora Institucional.—1 vez.—(63472).

AVISOSJUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIOELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000038-01Reestructuración de la Arquitectura de Seguridad perimetral

e interna de la red de datos de JASECObjeto: Se requiere migrar la plataforma de “Windows 2000” a nivel

de los servidores instalados en JASEC a la última versión de “Windows 2003” incorporando en esta nueva plataforma el “Active Directory” como soporte de seguridad para los clientes internos.

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Contratar Bienes y Servicios avisa que: A fin de introducir modificaciones en el cartel y promover la participación en dicho proceso licitatorio, se prorroga la apertura de las ofertas de esta licitación para el 30 de julio del 2008 hasta las 10:00 horas, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC. Sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el nuevo cartel en el sitio Web www.jasec.co.cr., en el correo electrónico [email protected] o en la dirección indicada trayendo llave maya o dispositivo para grabación digital.

Cartago, 8 de julio del 2008.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17526).—C-9920.—(63812).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000041-01Adquisición de central telefónica para el plantel de FátimaContratar Bienes y Servicios, avisa que a fin de introducir

modificaciones al cartel y promover una mayor participación en dicho proceso licitatorio, se prorroga la apertura de la ofertas de esta licitación para el 29 de julio del 2008 hasta las 10:00 horas, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC. Sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el nuevo cartel en la dirección indicada o al correo electrónico [email protected] y en el sitio Web www.jasec.co.cr.

Cartago, 8 de julio del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 17503).—C-9260.—(63813).

CENTRO DE FORMACIÓN DE FORMADORES Y DE PERSONAL TÉCNICO PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL

DE CENTRO AMÉRICALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Concesión y explotación de soda del CEFOF en la ciudad de AlajuelaLa Unidad de Proveeduría del Centro de Formación de Formadores

y de Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centro América (CEFOF), cédula jurídica Nº 3-007-127032, comunica que el número de la licitación se debe leer correctamente como 2008LN-000001-01 y que se debe de leer correctamente que la fecha y hora máxima para el recibo de ofertas serán las catorce horas del 29 de julio del 2008, para concesión del servicio de soda comedor del CEFOF en la ciudad de Alajuela. Cualquier información adicional podrá ser solicitada en ese Departamento al teléfono 2430-4050, o al fax 2442-6437, email: [email protected].

Alajuela, 8 de julio del 2008.—José Rodríguez León, Proveeduría.—1 vez.—(63995).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN000002-01

Adquisición de dos vehículos recolectores nuevos y la adquisiciónde un camión tipo tándem nuevo año 2008, al cual se le

deberá instalar y reparar una caja recolectorausada que posee la municipalidad

Según resolución R-DCA-325-2008, emitida por la Contraloría General de la República de Costa Rica, la Municipalidad de Santa Cruz resuelve realizar las modificaciones correspondientes conforme lo ordenó el artículo 172 del Reglamento de Contratación Administrativa al cartel oficial para esta Licitación Pública.

El plazo para la recepción será el día 30 de julio del 2008, a las 10:00 a. m., en las oficinas de la Proveeduría Municipal.

Los interesados en el cartel de dicha licitación deberán obtenerlo en la Proveeduría Municipal.

Santa Cruz, 7 de julio del 2008.—Lic. Alexandra Gutiérrez Angulo, Directora Administrativa.—1 vez.—(63790).

REGLAMENTOSBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALa Junta Directiva Nacional, en sesión Nº 4587 del 30 de junio del

2008, acordó en firme aprobar el Reglamento de Negociaciones de Pago de Operaciones de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:

“REGLAMENTO DE NEGOCIACIONES DE PAGO DEOPERACIONES DE CRÉDITO DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNALArtículo 1º—Fundamento. El presente Reglamento se dicta de

conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para regular las Negociaciones de Pago de las operaciones de crédito otorgadas por el Banco, sin perjuicio de lo dispuesto por la Circular SUGEF 1-05 y cualquier disposición que prevalezca.

Artículo 2º—Objetivo. Este Reglamento tiene como objetivo establecer alternativas de recuperación total o parcial de aquellas operaciones de crédito que hayan sido otorgadas por el Banco y que presenten o que vayan a presentar algún grado de morosidad. La potestad de establecer Negociaciones de Pago será totalmente del Banco Popular.

El presente Reglamento rige para todo tipo de crédito otorgado al amparo del Reglamento General de Crédito.

Artículo 3º—Dependencias autorizadas para tramitar Negociaciones de Pago. Toda Negociación de Pago podrá ser resuelta, de conformidad con las facultades otorgadas a los niveles resolutivos, por cualquier Oficina Periférica, Sucursal o Centro de Servicios Financieros en el país, sin consideración de tipo de línea crediticia o lugar donde haya sido constituido originalmente el crédito.

Artículo 4º—Definiciones:a) Arreglo de pago: negociación para normalizar la mora de una

operación de crédito en donde al menos una de las condiciones originales del crédito variará.

b) Negociación de pago: procedimiento a seguir entre el cliente y el Banco, que pretende normalizar operaciones de crédito mediante el establecimiento de condiciones de pago en un plazo determinado.

c) Promesa de pago: es la promesa de pago, dentro de un plazo y en condiciones pactadas por el sujeto de negociación con el Banco, para normalizar la operación crediticia.

d) Sujeto de negociación: es todo deudor del Banco, fiador, avalista o tercero interesado en asumir una Negociación de Pago, sin importar la situación que haya mediado, o eventualmente incumpliere las condiciones originalmente pactadas.Artículo 5º—Niveles Resolutivos. La aprobación de Negociaciones

de Pago efectuadas al amparo de este Reglamento estará a cargo de los niveles resolutivos dispuestos para la aprobación de créditos en el Reglamento General de Crédito, según Tabla denominada “Niveles máximos de aprobación”. Corresponderá al mismo nivel resolutivo que aprobó el crédito, aprobar las Negociaciones de Pago o el nivel resolutivo actual que mejor corresponda.

Artículo 6º—Factores para formalizar Arreglos de Pago para operaciones en Cobro Administrativo o Judicial. Los Arreglos de Pago podrán formalizarse mediante la selección de uno o varios factores, a saber:

a) Readecuación del capital: significa que los pagos de amortización morosos podrán ser cobrados durante el resto del plazo del crédito, a partir de la formalización de la negociación de pago.

b) Capitalización de intereses: significa que los intereses morosos al momento de la formalización de la negociación de pago, podrán ser sumados al saldo del principal y por lo tanto, cobrados durante el resto del plazo del crédito. En ningún caso el monto capitalizado podrá ser mayor al monto del préstamo original, salvo por características particulares de la línea de crédito.

c) Capitalización de gastos administrativos, costas procesales, pólizas: significa que estos rubros pendientes de pago, al momento de formalizar la negociación de pago, podrán ser sumados al saldo del principal y por lo tanto, cobrados durante el resto del plazo del crédito.

d) Cambio de fecha de pago: significa modificar la fecha de pago de la operación de crédito, en cuyo caso deberán cobrarse los intereses que se generen por ese traslado de fecha o aplicarse según lo indicado en el punto anterior. La cantidad de veces que se modifique la fecha de pago en el historial de crédito deberá ser definida mediante política de la Gerencia General.

e) Ampliaciones de plazo: significa que el plazo original del crédito podrá ser ampliado hasta un nuevo plazo no superior al vigente para la respectiva línea de crédito.Se pueden formalizar Arreglos de Pago producto de la combinación

de los factores anteriores.El máximo de Arreglos de Pago permitidos será de hasta dos veces

cada 24 meses, salvo que el Comité de Arreglos de Pagos Especiales autorice un arreglo de pago adicional en ese período.

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Artículo 7º—Criterios técnicos mínimos a considerar en el análisis y formalización de Arreglos de Pago. Con el propósito de que los Arreglos de Pago convenidos al amparo de este Reglamento, se conviertan en soluciones permanentes para los clientes y para el mismo Banco y se cumplan las mejores prácticas bancarias en su formalización, deberán de considerar al menos los siguientes aspectos:

a) Análisis de la capacidad de pago actual y futura del o los obligados para atender la nueva obligación en los términos convenidos.

b) Valoración adecuada de garantías ofrecidas.c) Reclasificar, si procede, el nivel de riesgo del deudor de la operación

sujeta al Arreglo de Pago; de conformidad con las normas que para tales efectos ha dispuesto la SUGEF 1-05 en materia de Operaciones Crediticias Especiales.

d) Someter a conocimiento de los Niveles Resolutivos recomendaciones debidamente razonadas y documentadas.

e) Formalizar el Arreglo de Pago mediante los documentos legales idóneos según sea el caso.Toda la documentación que se genere durante el Arreglo de Pago

deberá estar archivada en el expediente del cliente.Artículo 8º—Arreglos de Pagos Especiales. Se establece un Comité

de Arreglos de Pago Especiales que tendrá la facultad de conocer y resolver aquellas propuestas de negociaciones de pago que no se ajusten a las tipificadas en el artículo 6 de este Reglamento, o bien a aquellas situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que requieran la aplicación de concesiones especiales. Lo anterior, sustentado en un estudio o criterio técnico emitido por el Gerente del Centro de Servicios Financieros o Sucursal, o Dirección de Banca en donde haya sido formalizada la operación de crédito.

El Comité de Arreglos de Pagos Especiales estará conformado por el Subgerente General de Negocios, el Director Regional y el Gerente de Sucursal o Centro de Servicios Financieros que correspondan según el origen del crédito, debiendo asistir a sus sesiones un abogado de la Consultoría Jurídica en calidad de asesor. En los casos de créditos corporativos, el Gerente de Sucursal será sustituido por el Director de Banca Corporativa.

La participación de los miembros en este Comité es indelegable.Artículo 9º—Dación en Pago. En casos muy calificados, a criterio

razonado y por escrito del nivel resolutivo correspondiente, el Banco y el cliente podrán convenir la dación en pago del bien que constituye la garantía de la operación de crédito u otro bien de fácil liquidez que satisfaga los intereses del Banco, ya sea para la cancelación total o para efectuar un Arreglo de Pago de la deuda.

En caso de efectuarse un arreglo de pago, en cuanto al saldo al descubierto, se procederá conforme a lo dispuesto en este Reglamento y se deberá garantizar la satisfacción del Banco.

En cuanto a los avalúos, estos deberán indicar de manera expresa el índice de deseabilidad y se deberán utilizar peritos internos o externos de la Institución, según las normas que para tales efectos se hayan establecido. El período de vigencia de dicho avalúo será de tres meses.

Artículo 10.—Promesas de pago. En operaciones morosas, durante su etapa de cobro administrativo -que no hayan sido presentadas ante tribunales-, podrán concretar promesas de pago durante los cuales no se realizarán gestiones de cobro a las personas relacionadas con el crédito.

La Gerencia General Corporativa establecerá las condiciones mínimas en que podrán establecerse tales promesas.

Artículo 11.—Promesas de pago en operaciones al día. El Banco podrá aceptar promesas de pago en operaciones de crédito que se encuentren al día, en las cuales el obligado prevea que enfrentará situaciones financieras que le impedirán cumplir con el pago de las cuotas establecidas, con la promesa de pagar la obligación en el plazo que al efecto se convenga.

Artículo 12.—Financiamiento por medio de un nuevo crédito. Se podrá otorgar financiamiento por medio de un nuevo crédito para cancelar una operación morosa o en Cobro Judicial. Las condiciones para el nuevo crédito estarán amparadas al Reglamento General de Crédito y sus políticas.

En el caso de que la operación objeto del financiamiento se encontrare en cobro judicial con demanda planteada y mientras no se formalice el nuevo crédito, no se dará por terminado o suspendido el trámite de cobro.

Para el caso de nuevas operaciones crediticias, necesariamente se deberá evaluar el nivel de riesgo del deudor al amparo de lo dispuesto por la SUGEF 1-05.

Artículo 13.—Tasas de interés que rigen para los Arreglos de Pago o nuevas operaciones de crédito. La tasa de interés que regirá para la operación crediticia sujeta a un Arreglo de Pago será la que está vigente en el Banco en la respectiva línea de crédito bajo la cual se otorga el préstamo al momento en que se efectúa el Arreglo de Pago. De manera similar debe aplicarse para nuevas operaciones crediticias.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, la Gerencia General Corporativa, mediante política gerencial y observando el principio de igualdad, podrá definir una tasa superior a las vigentes para los Arreglos de Pago y nuevas operaciones crediticias con el fin de compensar el nuevo riesgo crediticio que se ha asumido. Dicha tasa de interés no podrá exceder a lo dispuesto en la materia en el artículo No. 15 del Reglamento General de Crédito.

Artículo 14.—Operaciones con plazos de prescripción de capital operado o con imposibilidad de cobro. Amparado en los principios de oportunidad y discrecionalidad contenidos en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley General de la Administración Pública, el Banco, en operaciones cuyo capital esté prescrito o que exista imposibilidad de cobro de la deuda, podrá cobrar el principal y un año de intereses como mínimo, así como las costas

procesales, costas personales y gastos administrativos. A criterio del nivel resolutivo correspondiente se podrá exonerar el pago de los últimos tres rubros anteriores. En tales casos se dará por terminado el cobro judicial.

Artículo 15.—Operaciones que hayan sido desvalorizadas o declaradas incobrables. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento para la Aplicación de Estimaciones a Activos Financieros por Desvalorización o Incobrabilidad, aquellas operaciones que se encuentren en cuentas de orden podrán ser sujetas de arreglos de pago en los términos de este Reglamento.

Artículo 16.—Operaciones en Cobro Judicial con sentencia. Las operaciones que se encuentren en cobro judicial y que tengan sentencia, a criterio razonado y en los términos de este Reglamento, podrán realizar arreglos de pago. En caso de que no se llegue a ninguna negociación y el obligado pretenda cancelar la operación, el Banco podrá cobrar el saldo de capital, un año de intereses como mínimo, costas personales, costas procesales y otros gastos.

De cancelarse los extremos indicados se dará por terminado el cobro judicial.

Artículo 17.—Terminación o suspensión del trámite de cobro por arreglo o compromiso de pago. El arreglo de pago administrativo o extrajudicial efectuado en los términos previstos en este Reglamento, dará por terminado el trámite de cobro de la respectiva operación.

En casos muy calificados, a criterio razonado y por escrito del nivel resolutivo correspondiente, mediante un compromiso de pago, se podrá suspender hasta por un período máximo de 2 meses el trámite de cobro de la operación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 inciso 3 del Código Procesal Civil.

Artículo 18.—Negociación de pago de operaciones con fecha de remate fijado. Cuando un cliente desee efectuar una Negociación de Pago de una operación de crédito antes de la celebración del remate, siempre que estuviese listo y cumplidos todos los trámites para su celebración, se aceptará, como mínimo, la cancelación total de las costas personales y procesales generadas y todos los intereses adeudados a la fecha de la negociación.

Artículo 19.—Condiciones para efectuar Cobro Judicial. La Gerencia General Corporativa, de acuerdo con las necesidades institucionales, determinará mediante estudio o criterio técnico, los montos mínimos y los plazos máximos de morosidad en que las operaciones de crédito deberán ser tramitadas por medio del Cobro Judicial, no pudiendo superar este plazo los 90 días.

Artículo 20.—Comisiones máximas por Gestión Cobratoria. Se disponen como comisiones máximas por cada Gestión Cobratoria las siguientes:

a) Para operaciones de crédito con morosidad de 6 a 30 días hasta US.$.10.

b) Para operaciones de crédito con morosidad de 31 días en adelante hasta US.$.20.

c) En todos los casos, el monto máximo a cobrar será de un 25 por ciento de los rangos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, del 9 de marzo del 2005, y publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, en lo relativo a Cobro Judicial.Transitorio.—A las operaciones que a la fecha de entrar en vigencia

este Reglamento se encuentren en trámite de Cobro Judicial, se aplicará esta normativa en lo que resulte de beneficio para el cliente.

Este Reglamento deroga el Reglamento de Arreglos de Pago de Operaciones de Crédito del Banco Popular y de Desarrollo Comunal aprobado por la Junta Directiva Nacional en sesión Nº 3414 del 28 de octubre de 1997 y publicado en La Gaceta Nº 216 del 10 de noviembre de 1997.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial” .San José, 1º de julio de 2008.—Lic. Maykel Vargas García,

Coordinador.—1 vez.—(61891).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMOEn sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5389, artículo 5º, inciso IV,

celebrada el día 22 de noviembre del 2005.Se acuerda:

a) Acoger la recomendación de la Dirección de Planificación, según oficio DPD-ZMT-324-2005 y hacer una comunicación oficial por parte de la Administración Superior a los Señores de la Imprenta Nacional, para que no sean publicados documentos de Planes Reguladores Costeros sin que cuenten con los sellos y refrendos de las tres Instituciones involucradas en el proceso de aprobación y administración: Municipalidad respectiva, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

b) Que la publicación sea de forma integral: Documentos del Reglamento y Láminas de Zonificación y vialidad, salvo los casos específicos en que sea actualizada información de Reglamento o Información de Láminas de Zonificación de forma individual.

c) Indicarle a los Señores de la Imprenta Nacional, que esta disposición se toma de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, que dice: “Corresponde al Instituto Costarricense de Turismo, en nombre del Estado, la superior y general vigilancia de todo referente a la zona marítimo terrestre. Así como por recomendación de la Contraloría General de la República en cuanto a los Mecanismos de Control Institucional que se deben implementar para cumplir el mandato de Ley.

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d) Hacer un comunicado oficial a las Municipalidades que ejercen la administración de la Zona Marítimo Terrestre de nuestro Territorio Nacional, de las disposiciones que se han establecido como mecanismos de control para la administración de la información de planes reguladores costeros.Se remite la respectiva solicitud de Materiales y Servicios a nombre

del Proceso Administrativo:POI 2008Meta: 6.1.21Objetivo: 6.1.2Rubro: 1.03.01.02Proceso de Planeamiento.—Arq. Antonio Farah Matarrita, Líder de

Proceso.—Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo.—MBA Rodolfo Lizano Rodríguez, Líder de Macroproceso.—1 vez.—(Solicitud Nº 17626).—C-19820.—(62457).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 5 DEL REGLAMENTOPARA LA AUTORIZACIÓN Y PAGO DE EGRESOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABATPor acuerdo Nº 12, que consta en el artículo 3, capítulo 3, del acta

de la sesión ordinaria Nº 112-2008, del 17 de junio de 2008, el Concejo de Curridabat resolvió modificar los artículos 2 y 5 del Reglamento para la Autorización y Pago de Egresos de la Municipalidad de Curridabat, para que en adelante se lean así:

Artículo 2º—El Alcalde Municipal autorizará egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios tal y como lo señala el artículo 17, inciso h) del Código Municipal, hasta por el monto equivalente al 100% del máximo que defina por período la Contraloría General de la República para la Municipalidad de Curridabat, para las contrataciones directas.

Artículo 5º—Corresponderá al Concejo Municipal, por la vía del acuerdo municipal que se emane al efecto y con base en lo dispuesto en el artículo 13, inciso e) del Código Municipal, autorizar los egresos de la municipalidad, por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, cuando éstos superen el monto máximo que defina por período la Contraloría General de la República para la Municipalidad de Curridabat para las contrataciones directas.

Curridabat, 24 de junio del 2008.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 44348.—(61510).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POCOCÍREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNALa Auditoría Interna de la Municipalidad de Pococí, con fundamento

en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, publicada el 4 de setiembre del 2002, emite el presente cuerpo normativo para la organización y funcionamiento del Departamento de Auditoría Interna de la Municipalidad de Pococí.

CAPÍTULO PRIMERODisposiciones generales, concepto y organización

Artículo 1º—Normativa. En la Municipalidad de Pococí existirá una sola Unidad de Auditoría Interna, que se regulará de acuerdo al siguiente bloque de legalidad y sin detrimento de otro aplicable:

Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la función pública y su reglamento, por el presente Reglamento, por las disposiciones, normas, procedimientos, manuales y otros preceptos emitidos o que en el futuro emita la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia, y la demás normativa vigente que le sea aplicable.

Artículo 2º—Concepto. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona una seguridad razonable a la Municipalidad de Pococí, entes y órganos adscritos, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones, contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en la Municipalidad de Pococí entes y órganos adscritos.

Artículo 3º—Función. La función fundamental de auditoria interna consiste en la evaluación en forma independiente y posterior, dentro de la organización, de las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza, con el propósito de proporcionar un servicio constructivo y de protección a la administración para que la misma alcance sus metas y objetivos institucionales con mayor, eficiencia, eficacia y economicidad y así generar un valor agregado en los procesos de control, riesgos y dirección institucionales.

Artículo 4º—Auditoría Interna como parte del Sistema de Control Interno. La Auditoria Interna es parte integral y vital del sistema de control interno, de la Municipalidad de Pococí siendo uno de sus componentes orgánicos, y tendrá como función principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho sistema, es decir es un control que funciona midiendo y evaluando la eficacia y la eficiencia de todos los otros controles establecidos por la administración.

Artículo 5º—Sistema de control interno. Se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos, según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley General de Control Interno.

- Proteger y conservar el patrimonio, contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

- Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.- Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.- Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 6º—Responsabilidad por el Sistema de Control Interno. Será responsabilidad del Concejo Municipal y del titular subordinado, establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento; lo anterior según lo dispuesto en los artículo 7 y 10 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio 2002, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre 2002.

Artículo 7º—Participación en sesiones. La participación de Auditor Interno en sesiones o reuniones del Concejo Municipal no debe ser permanente, y si se requiere su participación en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su competencia, y a su responsabilidad de asesor según lo indicado en la Ley General de Control Interno, otra normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República y otras entidades competentes al respecto.

Artículo 8º—Participación en comisiones. El Auditor Interno y su personal no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite el jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente. Lo anterior, en resguardo de la independencia y objetividad de la auditoría interna.

Artículo 9.—Evaluación periódica de las recomendaciones. La Auditoría Interna se limita, por su carácter asesor, a informar y recomendar a las autoridades de la Municipalidad, la responsabilidad de ejecución de acciones correctivas o soluciones, es exclusiva del Concejo y Alcaldía Municipal y demás jefaturas técnicas y administrativas, quienes deberán ejercer el seguimiento de esas acciones, correspondiéndole a la Auditoría Interna evaluar periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación.

Artículo 10.—Ubicación. La ubicación de la Auditoría Interna dentro de la estructura institucional corresponde a la del órgano asesor del más alto nivel y con dependencia orgánica del Concejo Municipal.

Y los cargos del auditor y subauditor internos se clasificarán en un nivel de “fiscalizador superior de la Hacienda Pública” o similar, que deberá contemplarse como mínimo en la banda superior del grupo ocupacional actualmente denominado Directivo o similar, siempre y cuando, éste corresponda con el cargo de la estructura organizacional de mayor rango. En consecuencia, la remuneración de ambos cargos debe ser acorde con las características de tal nivel.

Lo anterior en concordancia con lo indicado en Las Directrices de Control Interno relativas a la ubicación de las auditorías internas en la estructura organizativa y a la clasificación y funciones de los cargos de Auditor y Subauditor en los manuales de las entidades de carácter municipal, publicadas en La Gaceta Nº 221 del 11 de noviembre del 2004.

Artículo 11.—Nombramiento del Auditor Interno. El nombramiento del Auditor Interno será por tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal, conforme lo establecido en el artículo 52 del Código Municipal, en observancia a lo dispuesto en los artículos 24 y 31 de la Ley General de Control Interno, y lo dispuesto en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, L-1-2006-CO-DAGJ, emitidas por la Contraloría General de la República el 16 de noviembre del 2006.

Asimismo, la Administración Activa con respecto al cargo y a las funciones del Auditor Interno, deberá hacer los ajustes necesarios en el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Pococí, para que los mismos contemplen y cumplan con la normativa anterior, las Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público (publicadas en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006) y resto de la normativa relacionada y promulgada por la Contraloría General de la República.

Artículo 12.—Remoción del Auditor Interno. El Auditor Interno podrá ser removido de su puesto, únicamente mediante comprobación de que no cumple debidamente con las funciones inherentes a su cargo. La remoción del Auditor sólo podrá acordarse, se hará según lo estipulado en el artículo 52 del Código Municipal por el Concejo Municipal y lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Será suspendido o removido del cargo por justa causa, conforme a dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, según lo establece la Ley General de Control Interno y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 13.—Responsabilidad. El Auditor Interno es el responsable de disponer para su unidad de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula la Institución, a efecto de garantizar, entre otros, una administración, eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.

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Artículo 14.—Auditor y Subauditor. La Unidad de Auditoria Interna estará a cargo de un Auditor y un Subauditor Interno (éste último cuando se considere necesario) quien suplirá al Auditor en sus ausencias temporales y deberá satisfacer los requisitos establecidos en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor interno, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, L-1-2006-CO-DAGJ, emitidas por la Contraloría General de la República.

Además deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y la Administración Pública, y cumplir con los demás requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de Pococí.

Artículo 15.—Dirección de Unidad de Auditoría Interna. Al Auditor Interno corresponderá la dirección superior y administración de la Unidad de Auditoría Interna. Para ello definirá, establecerá y mantendrá actualizados los lineamientos, directrices, procedimientos, políticas, prácticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica.

Asimismo, definirá, establecerá y mantendrá actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, así mismo cumplir y hacer cumplir dicho reglamento.

Artículo 16.—Plan de trabajo. El auditor interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

Es de exclusiva competencia del Auditor Interno la elaboración, el contenido y las modificaciones del plan anual de trabajo, de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de que se atiendan las sugerencias que le manifieste el Concejo Municipal y la obligación que le asiste al Auditor Interno de dialogar y exponer con propiedad su contenido y la relación con el plan estratégico de fiscalización.

Artículo 17.—Rendición de cuentas. El auditor interno responderá por su gestión ante el Concejo Municipal y en lo conducente, ante la Contraloría General de la República, emitiendo los informes de labores que correspondan.

Al subauditor interno le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.

Artículo 18.—Delegación de funciones. El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

Artículo 19.—Pericia y debido cuidado profesional. El Auditor deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera. El Auditor Interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.

Artículo 20.—Jefe de Personal. El Auditor Interno, actuará como jefe del personal a su cargo y en esa condición ejercerá todas las funciones que le son propias en la Administración del Personal, tales como: proponer nombramientos, sanciones, promociones, concesión de licencias y en general autorizará los movimientos de personal de conformidad con lo que establece los artículos 23, 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y resto del ordenamiento jurídico que rige en la Municipalidad de Pococí.

Artículo 21.—Estructura. La Auditoria Interna se organizará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, contará con el personal asistente necesario, el que deberá poseer los requisitos profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones legales contenidos en el Régimen Municipal, y la Administración Pública.

Artículo 22.—Recursos. El Auditor Interno deberá proponer debidamente justificada al Concejo Municipal, la creación de plazas, así como las necesidades fundamentales de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte, capacitación, otros servicios y otros recursos que considere necesarios y en cantidad suficiente para la prestación adecuada de los servicios de auditoría y preventivos, idónea administración de su unidad y en general la fiscalización eficiente y eficaz de las actividades de la Municipalidad, en conforme con lo prescrito en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.

Lo anterior con el objeto de que la auditoria interna pueda cumplir su gestión, por medio de la implantación de una estrategia de fiscalización razonable sustentada en un estudio técnico pertinente (determinación del universo auditable, fiscalización basada en riesgos, identificación de áreas críticas, etc.) y así poder llevar a cabo lo estipulado en el articulo 21 de la Ley General de Control Interno.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.7 del Manual de normas generales para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004, el Auditor deberá comunicar el impacto que sobre la fiscalización y el control tendrá la limitación de recursos e informar al Concejo Municipal del riesgo que está asumiendo y la eventual responsabilidad que podría imputársele al respecto.

Artículo 23.—Vacantes. El Auditor Interno deberá gestionar oportunamente lo relativa a las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la auditoría interna, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno. La disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en la auditoría interna, deberá ser previamente autorizada por el auditor interno, consecuentemente, la obligación de la unidad de recursos humanos, de atender las vacantes en la auditoría interna con la prioridad requerida para cumplir con el plazo estipulado en el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 24.—Obligaciones de funcionarios. El Auditor Interno debe vigilar que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la auditoría interna) que les sean aplicables.

Artículo 25.—Regulaciones administrativas. Las regulaciones de tipo administrativo aplicables al Auditor y Subauditor, serán las indicadas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Pococí y en el Código Municipal. Y en general para ambos cargos las medidas administrativas que adopte para esos cargos deben ser equitativas respecto de los puestos que dependen directamente del Concejo Municipal y que se le asemejen, y se equiparan al Auditor las regulaciones administrativas que adopte el Concejo Municipal para con el Alcalde.

Artículo 26.—Vacaciones. En el caso de las vacaciones, si el período solicitado es menor o igual a cinco días hábiles, el Auditor Interno las tramitará por escrito ante el Alcalde Municipal, en caso contrario será ante el Concejo Municipal y ante el Alcalde Municipal.

Artículo 27.—Horario. La jornada y horario será el indicado en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Pococí, sin embargo podrá ingresar y dejar las instalaciones de la Municipalidad en horas distintas al horario anterior en el cumplimiento de sus funciones y competencias.

CAPÍTULO SEGUNDOFuncionamiento de la Auditoría

Artículo 28.—Ámbito de fiscalización. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones en todas las unidades administrativas, operativas y demás dependencias de la Municipalidad de Pococí, entes y órganos adscritos, así mismo, en los sistemas, procesos, procedimientos, en todas aquellas áreas de acción, contratos, convenios, programas o proyectos que se lleven a cabo por la Municipalidad.

La Auditoría Interna también ejercerá sus funciones en los casos en que haya fondos públicos municipales sujetos a su competencia institucional, incluidos, fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, así mismo sobre fondos y actividades privadas, que se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

Artículo 29.—Independencia. La actividad de auditoria interna deberá estar libre de injerencias al determinar el alcance de sus estudios y análisis, al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, los funcionarios de la auditoria interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, acorde a lo estipulado en el artículo 25 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 30.—Intercambio de información. El Auditor Interno tendrá plena la libertad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, Auditorías Internas Municipales así como con otros entes y órganos de control y otras que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus respectivas competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, y sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la auditoría interna.

Artículo 31.—Categoría programática. Para efectos presupuestarios, se dará a la auditoría interna una categoría programática; para la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del auditor interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.

La auditoría interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.

Artículo 32.—Registro separado. La Unidad de Contabilidad o quien sea el responsable del manejo presupuestario, deberá llevar un registro separado del monto asignado y aprobado para la auditoría interna y detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen con toda exactitud la ejecución y las modificaciones del gasto asignado y aprobado.

Artículo 33.—Espacio. La Auditoría Interna actuará sin interferencia de las unidades administrativas y operativas de la Municipalidad, en el cumplimiento de sus deberes, para lo cual, la Administración acondicionará oficinas apropiadas e independientes.

Artículo 34.—Asesoría Legal. La Auditoría Interna dispondrá del oportuno y efectivo servicio de la Asesoría Legal Municipal mediante los estudios jurídicos que requiera esa Auditoría, para el cumplimiento de su plan anual de trabajo y estudios especiales y en general atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipulado en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 35.—Otros Profesionales o Técnicos. La Auditoría Interna podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, sean funcionarios municipales o terceros, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los distintos estudios y análisis que realice dicha Auditoría.

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Artículo 36.—Competencias. Compete a la Auditoria Interna, primordialmente lo siguiente:

a- Realizar auditorias o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos los fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorias o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b- Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c- Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros, asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d- Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e- Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f- Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

g- Elaborar un informe de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoria interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h- Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funciones de la auditoria interna.

i- Las demás competencias que contemplen la normativa, legal, reglamentaria y técnica según lo indicado en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.Artículo 37.—Deberes. La Unidad de Auditoria Interna, tendrá los

siguientes deberes:a- Cumplir con las competencias asignadas por ley.b- Cumplir con el ordenamiento técnico y jurídico aplicable.c- Colaborar con los estudios que la Contraloría General de la República

y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control y fiscalización legalmente atribuidas.

d- Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e- No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoria que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.

f- Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g- Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoria interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se observará lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h- Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i- Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.Artículo 38.—Potestades. El Auditor Interno y los demás funcionarios

de la auditoria interna tendrán las siguientes potestades:a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos,

los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables,

los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos sujetos a su competencia institucional.

c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoria interna.

d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.Artículo 39.—Prohibiciones. El auditor interno, y los demás

funcionarios de la auditoria interna, tendrán las siguientes prohibiciones:a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las

necesarias para cumplir su competencia.b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento

administrativo.c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos

estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e) Revelar información sobre las auditorias o los estudios especiales de auditoria que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.Artículo 40.—Servicios. Los servicios a brindar por parte de

la Auditoría serían los de auditoría y los preventivos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

El Auditor Interno según las circunstancias diseñará, documentará e implantará los procesos de los servicios que preste, así como elaborará efectivos instrumentos para su administración.

Artículo 41.—Servicios de Auditoría. Los servicios de auditoría comprenden los distintos tipos de auditoría (financiera, administrativa, operativa, de sistemas y otras) y los estudios especiales de auditoría sobre aspectos específicos.

El trabajo derivado de los servicios de auditoría se comunicará mediante informes que serán de dos tipos: de control interno (incluidos los de seguimiento) y de responsabilidades (denominados Relaciones de Hechos).

Artículos 42.—Servicios Preventivos. Los servicios preventivos comprenden la asesoría, la advertencia y la autorización de libros.

La asesoría se proporcionará al Concejo Municipal a pedido del mismo, los servicios de advertencia y la autorización de libros alcanzan también a otros órganos y entes de su competencia institucional (públicos o privados).

Artículo 43.—Informes. Los informes de auditoria interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, exfuncionarios de la institución y terceros.

Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de control interno y sobre responsabilidades, la auditoria interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia.

Los resultados o comentarios, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la auditoria, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. En la comunicación de resultados deberán observarse las disposiciones contenidas en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.

En cuanto a los requisitos, partes y remisión de los informes, se aplicará principalmente, lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, y lo dispuesto en el “Manual de normas generales para el ejercicio de la Auditoria Interna en el sector publico, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004, así como otra normativa aplicable.

Artículo 44.—Comunicación de resultados. La comunicación de resultados se deberá hacer por escrito al finalizar la labor de campo por medio de un informe final, sin embargo si el caso lo amerita o se considere conveniente, durante el desarrollo de la auditoria o estudio especial de auditoria, se podrá dar una comunicación de resultados preliminar mediante memorando u oficio o informe parcial y en el informe final de control interno de un estudio se hará referencia a los informes parciales o preliminares que se hayan emitido.

Artículo 45.—Discusión previa de resultados. Los resultados o hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoria o estudio especial de auditoria deben ser comentados con los funcionarios responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualesquiera acciones correctivas que sean necesarias, así como la aceptación de las mismas y su atención dentro de los plazos convenidos de preferencia en la conferencia final.

La comunicación verbal también puede realizarse en el transcurso de un estudio de control interno para que se corrijan sobre la marcha asuntos que la auditoría interna informaría luego por escrito.

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Se exceptúan de esta disposición los casos de los que se deriven eventuales responsabilidades, para funcionarios, exfuncionarios o terceras personas y que eventualmente generarían informes de Relaciones de Hechos.

La auditoría interna convocará por escrito a quienes tengan parte en los asuntos, para realizar la comunicación verbal del informe final dentro de un plazo razonable, es obligación de la administración convocada participar en la comunicación verbal de resultados, la auditoría documentará los resultados de la comunicación verbal de resultados, la auditoría podrá reproducir si lo considera pertinente en un anexo del informe las opiniones y documentación respectiva de quienes tengan parte en los asuntos, contrarias a sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, y si a su juicio no refutan los resultados con suficiente evidencia que obligue a cambiar el informe.

Artículo 46.—Formato de informe. El texto de los informes sobre control interno de servicios de auditoria constará normalmente como principal división, los siguientes capítulos: introducción, hallazgos o resultados o comentarios, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo a las necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos, u oficios o informes parciales no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división mencionada, siempre y cuando la excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad, y claridad de la información.

Artículo 47.—Hallazgos. Los hallazgos deben estar lo suficientemente sustentados a efectos de las decisiones que le corresponderá tomar al Concejo y/o titular subordinado, respecto del trámite de las recomendaciones contenidas en el informe. Las recomendaciones deben ser efectivas, pertinentes, oportunas, atinentes y conformes con los hallazgos documentados en el informe.

Artículo 48.—Plazos de informes. Los informes de control interno finales, están sujetos al trámite y a los plazos improrrogables previstos en los artículos que van del 36 al 38 de la LGCI, así como los de responsabilidades (Relaciones de Hechos), excepto aquellos que la Contraloría General de la República determine, en las directrices que promulgue sobre este tipo de informes, que no están sujetos al trámite de conflicto por su naturaleza especial.

Artículo 49.—Trámite de objeciones. El auditor interno remitirá por escrito al jerarca sus argumentaciones refiriéndose a las objeciones y a las soluciones alternas que, respecto de las recomendaciones de sus informes, propongan tanto los titulares subordinados como el jerarca (artículos 36, inciso b) y 38 de la LGCI), dentro de los plazos establecidos y sin perjuicio de que también manifiesten dichas argumentaciones de manera verbal.

Artículo 50.—Relaciones de Hechos. Los informes de Relaciones de Hechos se ajustarán en su contenido a las disposiciones que promulgue la Contraloría General de la República.

Artículo 51.—Resultados de servicios preventivos. En lo correspondiente a los servicios preventivos, se considerará:

a) El trabajo derivado de los servicios preventivos se comunica mediante oficios u otros medios que la auditoría considere pertinentes.

b) La forma y el contenido de estos documentos lo define el titular de la auditoría interna, de conformidad con los criterios emitidos por la Contraloría General.

c) La asesoría solo la brinda el titular de la Unidad de Auditoría Interna y puede brindarse en forma oral pero de preferencia debe ser escrita sobre asuntos estrictamente de competencia de la Auditoría. y se emite a solicitud del jerarca

d) La advertencia será de oficio, cuando los asuntos sean de conocimiento del auditor y debe hacerse por escrito.

e) La asesoría y la advertencia pueden darse en conexión y sobre la marcha de un estudio de auditoría que se esté llevando a cabo, y que ambas no son vinculantes para el que las recibe, cuya decisiones quedan bajo su entera responsabilidad.Artículo 52.—Seguimiento de recomendaciones. A la auditoría

interna le corresponde formular y ejecutar un programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se implantaron los recomendaciones originadas en la prestación de los servicios de auditoría, así como de las disposiciones de la Contraloría y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento.

Artículo 53.—Seguimiento en caso de informes de control interno. En cuanto a los informes de control interno, como parte del programa de seguimiento de recomendaciones, se verificará también lo siguiente:

a) Que el jerarca o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, gire por escrito la orden para su implantación al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna, disponiendo las fechas de inicio y de finalización probable para dicha implantación.

b) Que la fecha para iniciar la implantación de las recomendaciones se establecerá dentro del plazo establecido en los artículos 36 al 38 de la Ley General de Control Interno.

c) Que el titular subordinado que corresponda llevará un registro para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento del plazo establecido; dicho titular subordinado rendirá cuenta a su superior respecto del grado de avance en la implantación indicada.

d) Que cabe responsabilidad administrativa contra los funcionarios que incumplan las acciones para implantar las recomendaciones de la Auditoría Interna ordenadas ya sea por el jerarca o titular subordinado respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

Artículo 54.—Seguimiento en caso de responsabilidad. En cuanto a los informes de responsabilidades, como parte del programa de seguimiento de recomendaciones, se verificará también lo siguiente:

a) Que el jerarca o el funcionario con la competencia para iniciar el procedimiento administrativo o acción pertinente por recomendación de la Auditoría Interna, haya tomado las medidas para que éste se inicie dentro de los plazos que correspondan a fin de que se interrumpa la prescripción de la responsabilidad.

b) Que se reputará como falta grave del jerarca o del titular subordinado o funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no gestionar lo que corresponda para que éste se inicie oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba.Artículo 55.—Seguimiento de advertencias. La auditoría interna

verificará lo actuado por la administración respecto de las advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades (Relaciones de Hechos), u otros pertinentes.

Artículo 56.—Seguimiento manejo de libros. La auditoría interna hará un seguimiento regular respecto de la administración y el control de los libros que ha autorizado.

Artículo 57.—Control de seguimiento de recomendaciones por parte de la Administración Activa. La Auditoría Interna evaluará la efectividad del programa de seguimiento establecido por la Administración Activa para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones, así como de las disposiciones de la Contraloría y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento y el cumplimiento de los plazos dispuestos.

Artículo 58.—Denuncias. El proceso de admisibilidad, manejo y control de denuncias por parte de la Auditoría Interna, se regulará en el correspondiente reglamento.

CAPÍTULO TERCERODisposiciones finales

Artículo 59.—Obligaciones con reglamento. Con respecto al presente reglamento, tendrá las siguientes obligaciones:

a) El auditor interno, de actualizar, divulgar y cumplir el Reglamento en la materia que le concierne.

b) El Concejo Municipal, de divulgar, cumplir y hacer cumplir el Reglamento.

c) El personal de la auditoría interna y del resto de la administración activa, de cumplir el Reglamento en la materia que le concierne.

d) El auditor interno, de someter (las veces que sean necesarias) las modificaciones al Reglamento a la aprobación del jerarca e incorporar, si proceden, las observaciones que este realice en la versión final de las modificaciones que se publicarán en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General.

e) El Concejo Municipal, de proponer modificaciones al Reglamento al Auditor Interno, quien, si proceden, las avalará para su publicación en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General.

f) Del Auditor Interno y del Concejo Municipal de someter a la Contraloría General las discrepancias de criterio sobre las modificaciones al Reglamento que ambos propongan.Artículo 60.—Modificaciones. El Auditor Interno, podrá proponer

las modificaciones que considere oportunas al presente reglamento.Artículo 61.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier otra

disposición legal que se le oponga.Artículo 62.—Disposiciones transitorias.Transitorio 1º—Aprobación interna. El proyecto del presente

reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, deberá ser presentado por el Auditor Interno a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal, quien tendrá treinta días hábiles para resolver esa gestión.

Transitorio 2º—Aprobación por parte de Contraloría General de la República. Una vez aprobado el proyecto del presente reglamento por el Concejo Municipal, el auditor interno contará con un plazo de quince días hábiles para presentar a la Contraloría General de la República esa normativa para su aprobación.

Transitorio 3º—Discrepancias. En caso de suscitarse alguna divergencia de criterio, entre el Auditor Interno y el Concejo Municipal sobre el contenido del proyecto del presente reglamento, deben procurar llegar a un arreglo satisfactorio. No obstante, si prevaleciera alguna duda al respecto, y se tratara de aspectos relacionados con la organización, se resolverá considerando en su aplicación las normas internas que regulan esa materia en la Municipalidad. Si la discrepancia se refiere a aspectos funcionales, de previo a la aprobación se planteará la consulta a la Contraloría General de la República, la que dispondrá lo que proceda.

Una vez resuelta cualquier discrepancia, el Concejo Municipal deberá aprobar el proyecto del presente reglamento, para su remisión a la Contraloría General de la República.

Transitorio 4º—Aplicación. Se concede un plazo de seis meses a partir de la vigencia del presente reglamento a la Auditoría Interna y Administración Activa, para que realice los ajustes necesarios para la implantación del mismo.

Artículo 63º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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La Gaceta Nº 134 — Viernes 11 de julio del 2008 Pág 29

Aprobado por el Concejo Municipal de Pococí, mediante sesión ordinaria Nº 24 del 01/04/2008, Acuerdo: 514, Artículo IV.

Aprobado por la Contraloría General de la República mediante Oficio Nº 4267 del 12/05/2008.

Guápiles, 1º de julio del 2008.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Concejo.—Lic. Grace Chinchilla Villegas, Auditora Interna.—1 vez.—(61774).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICAAVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Luis Rodolfo Briceño Ñurinda, cédula 5-0314-0118, ha solicitado la reposición del cheque Nº 1043319 del Banco Nacional de Costa Rica por la suma de ¢ 140.521,82, emitido por la CCSS, con fecha 22-12-06, ya que el mismo fue hurtado.

Luis Rodolfo Briceño Ñurinda.—(61847).

Luis Enrique Salazar Durán, cédula 2-0576-0690, ha solicitado la reposición del cheque Nº 1043320, del Banco Nacional de Costa Rica, por la suma de ¢ 143.321,77, emitido por la CCSS, con fecha 22-12-06, ya que el mismo fue hurtado.

Luis Enrique Salazar Durán.—(61848).

OFICINA EN SAN PEDROAVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Marco Antonio Rodríguez Salas, cédula de identidad número 1-1153-0815, representante de la sociedad Alemar de la Ribera Charosa S.A., cedula jurídica N° 3-101-448505, beneficiario del cheque de gerencia, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en San Pedro, que se detalla a continuación: N° CkCuenta Ck Gerencia Gerencia Monto Emisión100-02-080-644000-5 2457 US$64.000,00 31/03/2008

Solicito reposición de este documento por causa de robo. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—Marco A. Rodríguez Salas.—(60964).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSAVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Instituto Nacional de Seguros de este domicilio, hace del conocimiento público que la señora Jeannette Rojas Retana, cédula número 1-0408-0989, en calidad de apoderada generalísima del señor Rojas Madriz Leonard Olavide, cédula 2-0328-0149, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente cheque: Número de cheque: 78135, nombre del girador: Instituto Nacional de Seguros, fecha de emisión: 20-12-2007, monto del cheque ¢633.709,00.

Lo anterior para los efectos de los artículos N° 708 y N° 709 del Código de Comercio,

San José, 25 de junio del 2008.—Jeannette Rojas Retana, Apoderada Generalísima.—(60955).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAFACULTAD DE DERECHO

AVISOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Patric Eugenio Ramos Chavarría, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 25 de junio del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 44435.—(61507).

Delgado Jiménez Luis Paulino, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 30 de junio del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 44436.—(61508).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIAVICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILESAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Verny Enríquez Zúñiga Cabalceta, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N°5-248-970, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Derechos Humanos obtenido en Universidad Iberoamericana. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 18 de junio del 2008.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í. Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Nº 43983.—(61147).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

Nº 2008-210ASUNTO: Adquisición de lote propiedad de Polamora Golden S.

A., para la construcción de tanque Villacón. Proyecto de abastecimiento de agua potable en el sector oeste del Acueducto Metropolitano.

JUNTA DIRECTIVAConsiderando:

1º—Que la Dirección de Estudios y Proyectos, mediante documento DEP-915-2007, solicitó y justifico técnicamente la adquisición de un lote con un área total de 1.000,00 metros cuadrados, para la construcción de un tanque de almacenamiento, denominado Villacón, para el Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable en el Sector Oeste del Acueducto Metropolitano, como parte del Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a cabo el AyA con financiamiento parcial mediante préstamo del BCIE; y según dicha justificación “…este proyecto, cuyas obras se ejecutarán en poblaciones ubicadas en La Uruca, Pavas, Escazú, Santa Ana y Ciudad Colón, beneficiarán directamente a una población de unos 230.000 habitantes a la fecha y de unos 320.000 al año 2020, aunque indirectamente sus efectos cubrirán la totalidad del Acueducto Metropolitano de San José, que actualmente brinda servicio de agua potable a unos 1,2 millones de habitantes, ya que permitirá disponer de un caudal adicional de unos 1.000 litros por segundo, que es la producción esperada de este proyecto…”

2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el Partido de San José, del Registro Público al sistema de Folio Real Nº 214328-000, con un área total según registro de 5000 metros cuadrados, propiedad de la compañía Polamora Golden S. A., cédula jurídica Nº 3-101-505427.

3º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando DEP-A-2008-008 del 27 de marzo del 2008, valoró el lote así:AVALÚO DEL LOTE:

“…El lote a adquirir por el AyA se ubica en Brasil de Mora, en una zona de desarrollo lineal con presencia de múltiples construcciones y urbanizaciones de viviendas de casas de habitación con buenos diseños arquitectónicos y acabados constructivos finos, también existen casas de madera en buen estado de conservación.

El lote es de forma irregular con acceso por el costado oeste mediante un callejón de acceso de 4 metros de ancho y una longitud promedio de 30 metros.

Conforme a la información catastral, el lote colinda al norte con Ana Lil Mora Retana y Desarrollos Urbanísticos de Costa Rica; al sur con Ana Lil Mora Retana; al este con Desarrollos Urbanísticos de Costa Rica y al oeste con calle pública de 14 metros de ancho.

El lote está delimitado mediante cercas de púas en los linderos definidos por los vértices números 5-6-7-1 del plano catastrado SJ-1249399-2007.

El uso actual del terreno es de charral. La topografía es ondulada, aproximadamente 10,00 metros sobre el nivel de calle…DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL TERRENO:

Para la determinación del valor del terreno de lote para tanque, se consideraron los siguientes aspectos:

1. Características del sector, tales como: Tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados y otros.

2. Investigación de valores en la zona; criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona; consulta de propiedades en venta y otras expropiaciones realizadas en la zona para el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

3. Uso actual del terreno.4. Motivo del avalúo.

Tomando en cuenta las características del lote, conforme a lo que se detalló en el párrafo anterior, los precios de mercado en la zona, los valores a efectos de Tributación, ante la Municipalidad del cantón de Mora y el criterio profesional, se fija un valor unitario por metro cuadrado de terreno de ¢ 52.100,00 por lo que al tener el lote un área de 1.000,00 metros cuadrados.

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VALOR DEL LOTE = ¢ 52.100.000,00Por tanto:

Se fijan los siguientes valores:Valor del lote para tanque ¢ 52.100.000,00Total de la indemnización ¢ 52.100.000,00Valor en letras: cincuenta y dos millones cien mil colones sin

céntimos.4º—Que la finca soporta gravamen de Plazo de Convalidación por

Rectificación de Medida (Aumento), inscrito al tomo 563 asiento 14982, que vence en el 14 de junio del 2009, por lo que mediante memorando DEP-2007-1007, la Dirección de Estudios y Proyectos indica que: “…de acuerdo con los estudios catastrales y registrales que ha realizado el Departamento de Topografía de la Dirección de Estudios y Proyectos en el lote para la construcción del tanque denominado Villacón, dicho terreno no está siendo afectado por el aumento de medida…..”. Por lo anterior, no existe inconveniente en que dicho gravamen se mantenga sobre la segregación a favor de AyA.

5º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622.

SE ACUERDA:1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición

de un lote con un área total de 1000 metros cuadrados, conforme al plano catastrado Nº SJ-1249399-2007, para el Proyecto de Abastecimiento de Agua Potable en el Sector Oeste del Acueducto Metropolitano, como parte del Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a cabo el AyA con financiamiento parcial mediante préstamo del BCIE . El lote que se debe adquirir es parte de la finca inscrita en el Partido de San José, del Registro Público al Sistema de Folio Rea Nº 214328-000, con un área total según registro de 5000 metros cuadrados, propiedad de Polamora Golden, S.A., cédula jurídica Nº 3-101-505427

2º—Aprobar el avalúo rendido mediante oficio DEP-A-2008-008 del 27 de marzo del 2008, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢.52.100.000,00 (cincuenta y dos millones cien mil colones exactos)

3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía.

4º—Autorizar a los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de AyA, el terreno de interés.

5º—Aceptar el lote segregado con el gravamen de plazo de convalidación que pesa sobre la finca, conforme lo indicado por la Dirección de Estudios y Proyectos, y autorizar los apoderados del Instituto y a los Notarios a otorgar la escritura de traspaso en esos términos.

6º—Notificar al propietario y se otorga un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese. Comuníquese.

Acuerdo firme.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(61784).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a la señora Aleida Francini González Calderón, mayor, cédula uno-mil trescientos setenta y tres-cero setecientos sesenta y seis, salonera, de domicilio desconocido, que por resolución de las once horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho, dictada por la Oficina Local de Limón del Patronato Nacional de la Infancia, en la ciudad de puerto Limón, se declaró la condición de adoptabilidad de su hijo, la persona menor de edad Keylor Jordany González Calderón, quien nació el seis de abril del dos mil dos, y en consecuencia se continuará con el proceso para ser ubicado en un hogar preadoptivo. Se le hace saber que en contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, los cuales deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro de los tres días, contados a partir del siguiente día hábil siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Limón, se ubica en puerto Limón, frente el edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente administrativo 731-0040-04.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(62148).

A las nueve horas del día primero de julio del dos mil ocho, al señor Ernesto Roberto Pérez Santos, se le hace saber que la señora Shirley Salazar Rivera, se ha apersonado a esta Dependencia a solicitar autorización de salida de país de la persona menor de edad, Raquel Victoria Pérez Salazar, para viajar a Estados Unidos, Miami, a disfrutar sus vacaciones de medio periodo escolar, y acompañar al abuelo materno en su convalecencia de un problema de salud, durante el mes de julio del primero al treinta y uno, así como en noviembre a fin de compartir con la familia la preparación y celebración del Día de Gracias, del veintiuno de noviembre al veintitrés de diciembre, ambos del dos mil ocho. Se le otorga al señor Pérez Santos, un plazo de ocho días a partir de la segunda publicación de este edicto, a fin de que este o quien tenga derecho o interés legítimo para hacerlo, pueda manifestar su oposición o autorización de permiso de salida del país de la persona menor de edad en mención, plazo dentro del cual podrá aportar cualquier probanza que estime necesaria para fundamentar su alegato, en la Oficina Local de Santa Ana, de la Panadería Musmani cuatrocientos metros al oeste y ciento veinticinco metros al sur, en horas hábiles de oficina de las siete y treinta de la mañana a las dieciséis horas. Se le advierte que de no concurrir dentro el plazo señalado, se prescindirá de su opinión.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(62150).

2 v. 1.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSCONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para modificar el modelo de cálculo del margen de distribución de los distribuidores, agencias y de los detallistas que comercializan gas licuado de petróleo en cilindros. De aplicarse el modelo propuesto, este implica una disminución en el precio al consumidor final en su cadena de distribución, por lo que se propone además ajustar los precios del gas licuado de petróleo. Estas propuestas se tramitada en el expediente ET-118-2008, y se detalla de la siguiente manera:

1- Modificar el modelo de cálculo del margen de distribución de los distribuidores, agencias y de los detallistas que comercializan gas licuado de petróleo en cilindros, de la siguiente forma:- Ajustar el margen de comercialización de los distribuidores,

agencias y detallistas, pasándolo de ser relativo a absoluto por litro vendido, para lo cual se procede a determinar dicho margen absoluto equivalente al 15% en cada eslabón de la cadena al momento de hacer la fijación original (año 2001) y actualizándolo por inflación (variación del IPC de diciembre a diciembre de cada año) hasta el año 2008.

- Los márgenes absolutos propuestos son los siguientes:MARGEN DE COMERCIALIZACIÓN PROPUESTO

DEL GLP (en colones)

Tipo de envase Distribuidor y agencias Detallistas

Cilindro de 8,598 litros 230,91 265,55Cilindro de 17,195 litros 461,80 531,07Cilindro de 21,495 litros 577,28 663,87Cilindro de 34,392 litros 923,65 1062,20Cilindro de 85,981 litros 2309,15 2655,52

2- Ajustar los precios del gas de petróleo de la siguiente forma:PRECIOS A FACTURAR PROPUESTOS DEL GAS LICUADODE PETRÓLEO POR TIPO DE CILINDRO Y POR CADENA

DE DISTRIBUCIÓN (En colones) (Incluye impuesto único)

Tipo de envase Envasador Distribuidor y agencias Detallistas

Propuesto Vigente Propuesto Vigente Propuesto

Cilindro de 8,598 litros 3.187,00 3.665,00 3.418,00 4.214,00 3.683,00Cilindro de 17,195 litros 6.373,00 7.329,00 6.835,00 8.428,00 7.366,00Cilindro de 21,495 litros 7.967,00 9.162,00 8.544,00 10.536,00 9.208,00Cilindro de 34,392 litros 12.747,00 14.659,00 13.671,00 16.858,00 14.733,00Cilindro de 85,981 litros 31.868,00 36.648,00 34.177,00 42.145,00 36.833,00

La Audiencia Pública se llevará a cabo, por medio del sistema de Video-Conferencia*, a las 18 horas del 14 de agosto del 2008, en forma simultánea, en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y de Cartago centro.

El plazo para recibir posiciones vence el 8 de agosto de 2008 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario. Situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La información relativa a la citada propuesta se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado; en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

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Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 2290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

*Quienes serán admitidos para hacer uso de la palabra en la Audiencia Pública, conforme al artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, podrán hacerlo en cualquiera de las sedes establecidas al efecto.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 13359).—C-77020.—(63768).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSEINSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-839 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 18 de junio del 2008 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, la Gerencia General, representada por el M.Sc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-0413-0994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 12, cuadro 3 ampliación oeste, lado sur, línea segunda, inscrito al tomo 12, folio 43, a los señores Patricia Vanolli Alvarado, cédula Nº 1-0556-1001, Alexandra Vanolli Alvarado, cédula Nº 1-0567-0919 y Francisco Vanolli Alvarado, cédula Nº 1-0559-0158. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 25 de junio del 2008.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 44626.—(62060).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGOHERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, Mediante el escrito 468 emitido por el Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, comparecen Sonia 3-176-882, Ligia 3-189-381, Lucía 3-195-777, Lilly 3-218-640 y Olga 3-218-769, todos de apellidos Gutiérrez Vargas, vecinos de Cartago, hijos y herederos de Francisco Gutiérrez Coto, fallecido. María de los Ángeles Gutiérrez Quesada 3-176-245, vecina de Cartago, hija heredera de Otto Antonio Gutiérrez Coto, fallecido. María Gabriela 3-221-057, Orontes Gerardo 3-230-793, Laura María 3-244-782 de apellidos Gutiérrez Pérez, hijos y herederos de Édgar Gutiérrez Coto, fallecido, vecinos de Cartago; todos comparecen y manifiestan que son únicos y universales herederos del derecho de arriendo de la fosa 977 de 16 nichos inscrita en el tomo 1, folio 40, sección El Carmen del Cementerio General de Cartago. Manuel Antonio Gutiérrez Coto 3-071-511, único copropietario viviente; en este mismo acto cede sus derechos a sus sobrinos comparecientes. Declaran bajo juramento de ley, notificados que cualquier información falsa, omisa o incorrecta anula este proceso de trámite o la resolución de este traspaso hereditario, exoneran a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros. El plazo del contrato original se mantiene invariable. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 27 de mayo del 2008.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—(61861).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº 37-2008, del 16 de junio del 2008, mediante acuerdo Nº 746-2008, por unanimidad con dispensa de trámite de comisión, aprobó que la patente de licor D2-3 correspondiente al distrito de San Josecito, a nombre de Gerardo Arguedas Pérez, cédula Nº 5-0116-0905. Se traspase a nombre de Carlos Luis García Rodríguez, cédula 4-0112-0532. Se otorgarán ocho días contados a partir de su publicación, para escuchar objeciones de terceros.

San Isidro de Heredia, 26 de junio del 2008.—Irene Azofeifa Cordero, Secretaria Municipal.—1 vez.—Nº 44225.—(61509).

MUNICIPALIDAD DE NICOYACONCURSO EXTERNO Nº 003-2008

Se requiere una persona para ocupar la plaza deCoordinador (a) de Oficina de la Mujer “medio tiempo”

Requisitos:• Bachiller Universitario en Trabajo Social.• Al menos dos años de experiencia en las labores relacionadas con el

cargo.

• Manejo de paquetes de cómputo como Internet, Windows y Microsoft Office: Word, Excel, Power Point, y cualquier otro relacionado a la materia del cargo.

• Estudios especializados del área.• Manejo de la normativa generalmente aceptada y relacionada con la

naturaleza del puesto.• Estudios especializados del área.• Buenas relaciones humanas.• Calidad en la prestación del servicio.• Capacidad de negociación y toma de decisiones.• Conocimientos de los principios para el buen servicio al cliente.• Dispuesto a trabajar bajo presión.• Actitud positiva ante el cambio.• Discreción, habilidad comunicativa, liderazgo y sentido de orden.

Requisitos obligatorios:• Incorporado al Colegio Profesional respectivo.• Licencia de conducir vehículo liviano debidamente actualizado.• Presentar declaración jurada conforme al inciso e) del artículo 119 de

la Ley Nº 7794.Retiro del cartel: Los (as) interesados (as) podrán retirar el cartel

con las especificaciones del concurso en el Departamento de Recursos Humanos, en horas hábiles de oficina.

Lugar y fecha de entrega de las ofertas: las ofertas deberán entregarse hasta las catorce horas del quinto día hábil siguiente a la publicación, en el Departamento de Recursos Humanos. Publicación de segunda vez.

Aylin Espinoza López, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—(61981).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIASe transcribe acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo

segundo, capítulo segundo, acuerdo 3 de la sesión ordinaria Nº 23-2008, celebrada el 9 de junio de 2008, que dice:Acuerdo Nº 3:

El Concejo Municipal de Liberia acuerda publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la derogación del acuerdo Nº 9 de la sesión ordinaria Nº 18-2008, celebrada el 5 de mayo del 2008. Aprobado por 4 votos positivos de los regidores Hernán Rivas, Damaris Rodríguez, Jorge A. Loáiciga y Carlos Leiva y 3 votos negativos de los regidores Miguel Caravaca, Darling Vargas y Alejandrina Badilla.

Laura Pasos Pastrana, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(61880).

Se transcribe acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo cuarto, capítulo cuarto, inciso 1, acuerdo 6, de la sesión ordinaria Nº 21-2008, celebrada el 26 de mayo de 2008, que dice:Inciso 1: Informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos.

Con el propósito de cumplir con lo ordenado por la Contraloría, mediante oficio DAEGJ-0344-2008 y la resolución del despacho de la Contralora General, de las 10 horas del 10 de marzo de 2008, se resuelve:

Acuerdo 04-08-2008: Se acuerda recomendar al Concejo dar cumplimiento a lo ordenado por la Contraloría, mediante oficio DAEGJ-0344-2008, de que se publique la amonestación escrita correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, con el siguiente texto de amonestación: En estricto apego a lo ordenado por la Contraloría General de la República, producto del acto final administrativo bajo el número de expediente DAEGJ-83-2007, dictado en contra el Sr. Oscar Alberto Talavera Bellido, en su condición de Alcalde Suplente de la Municipalidad de Liberia, todo derivado por la presentación extemporánea de la Declaración Jurada de Bienes del año 2007, el Concejo Municipal de Liberia, con fundamento en los hechos probados por la División de Asesoría y Gestión Jurídica, procede a ejecutar la sanción dictada en la resolución del despacho de la Contralora General de la República, de las 10 horas del 10 de marzo de 2008, que corresponde a una amonestación escrita.

Aprobado por unanimidad.Acuerdo Nº 6

El Concejo Municipal de Liberia acuerda aprobar informe Nº 08-2008, de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Aprobado por 5 votos positivos y 2 votos negativos de las regidoras Darling Vargas y Veralicia Gutiérrez.

Regidora Veralicia Gutiérrez: Yo justifico mi voto negativo porque en lo que concierne a lo del señor Oscar Talavera, creo que esto ya había estado ampliamente en discusión lo que correspondía en relación a lo que decía la Contraloría, por lo que en aquel momento yo manifesté mi criterio, además el mismo día en que discutimos ese asunto, dicho documento ya estaba extemporáneo.

Liberia, 3 de junio del 2008.—Laura Pasos Pastrana, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(61882).

Se transcribe acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo segundo, capítulo segundo, acuerdo 4 de la sesión ordinaria Nº 23-2008, celebrada el 9 de junio del 2008, que dice:

Acuerdo Nº 4El Concejo Municipal de Liberia acuerda: para dar cumplimiento

a lo ordenado por la Contraloría General de la República, mediante oficio DAEGJ-0344-2008, se acuerda publicar la amonestación escrita correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, con el siguiente texto

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de amonestación: “en estricto apego a lo ordenado por la Contraloría General de la República, producto del acto final administrativo bajo el número de expediente DAEGJ-83-2007, dictado en contra el Sr. Óscar Alberto Talavera Bellido, en su condición de alcalde suplente de la Municipalidad de Liberia, todo derivado por la presentación extemporánea de la declaración jurada de bienes del año 2007, el Concejo Municipal de Liberia, con fundamento en los hechos probados por la división de asesoría y gestión jurídica, procede a ejecutar la sanción dictada en la resolución del despacho de la Contralora General de la República, de las 10 horas del 10 de marzo del 2008, que corresponde a una amonestación escrita”. Este acuerdo deja sin efecto todos los acuerdos tomados anteriormente relacionados con este tema.

Aprobado por 4 votos positivos de los regidores Hernán Rivas, Damaris Rodríguez, Jorge A. Loáiciga y Carlos Leiva Y. 3 votos negativos de los regidores Miguel Caravaca, Darling Vargas y Alejandrina Badilla.Liberia, 17 de junio del 2008.—Departamento de Secretaría.—Laura

Pasos Pastrana, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(61885).

AVISOS

CONVOCATORIASCONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL COMERCIAL

RESIDENCIAL AVALON COUNTRY CLUBSe convoca a todos los condóminos a la asamblea general ordinaria y

extraordinaria del Condominio Horizontal Vertical Comercial Residencial Avalon Country Club, del año 2008, cédula jurídica número 3-109-496689, a celebrarse en el local número 6, del Condominio, el día dieciocho de julio del año 2008, a las 6:00 p. m.

Los temas a tratar en el orden del día será el siguiente:1. Verificación de quórum.2. Nombramiento del presidente y secretario que respectivamente

dirigirá la sesión y levantará el acta correspondiente.3. Informe de la administración.4. Aprobación del presupuesto anual de gastos comunes 2008-2009.5. Nombramiento del nuevo administrador para el siguiente período.6. Otorgamiento de poder especialísimo para donación de líneas

telefónicas al Instituto Costarricense de Electricidad7. Asuntos varios de interés de los estimados (as) condóminos.

Notas importantes: Estimado señor condómino, por favor tome en consideración que para ser admitido en la asamblea general de condómino como miembro con voz y voto, de acuerdo con las leyes y el reglamento de condominio debe presentar a la entrada lo siguiente:

Personería Jurídica o Poder Especial en donde se demuestre que la persona es representante de la sociedad o que está autorizada para actuar con las facultades o poderes suficientes para este acto.

Certificaciones de que se encuentra al día con todas las evaluaciones y pagos de mantenimiento del condominio. Cualquier deuda que se tenga con el condominio privará al propietario o representante de participar con derecho a voto en la asamblea.

La primera convocatoria se hará a las 6:00 p. m., de no haber el quórum de ley a esa hora, la misma se estará realizando en segunda convocatoria este mismo día, media hora después o sea a las 6:30 p. m., con los condóminos presentes.—San losé, 25 de junio del 2008.—Margel Herrera Giacometto, Administradora.—(62686).

2 v. 2.

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ASA ASISTENCIA SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMAASA Asistencia Seguridad Sociedad Anónima, Nº 3-101-367964,

solicita ante de la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Registro de Socios. En caso de que se haya dado cambio de nombre se debe anotar el nombre anterior y el actual. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Max Monestel Peralta, Representante Legal.—(53207).

HACIENDA LOS LLANOS SOCIEDAD ANÓNIMAHacienda Los Llanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número

tres-ciento uno-cero dieciocho mil seiscientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Registro de Accionistas, Actas del Consejo de Administración, Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, diecisiete de junio del dos mil ocho.—Luis Ricardo Hidalgo Carvajal, Presidente.—Nº 43498.—(60154).

HOTEL PUNTA LEONAPara efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel

Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida N° 2677 serie C, a nombre de Inversiones Paco S. A., cedula N° 3-101-032453-32, Nº 55 endosada al señor Diego Duque Gómez. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la ultima fecha de publicación de este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C., Apoderado Generalísimo.—Responsable, Diego Duque Gómez.—(60877).

IMPORTACIONES JOAQUÍN GÓMEZARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Importaciones Joaquín Gómez Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos sesenta y un mil doscientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—(60934).

LAS CUMBRES DE SAVEGRE SOCIEDAD ANÓNIMALas Cumbres de Savegre Sociedad Anónima, cédula Jurídica

número 3-101-098140, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas de Asambleas General de Accionistas, un libro de Actas de Junta Directiva y un libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Dirección General de Tributación, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Freddy Porras Mora, Notario.—(60971).

Yo, Angélica Araya Coto, cédula 3-326-940, solicito ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro diario, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de Cartago en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Angélica Araya Coto, solicitante.—(61027).

ELECTRO PITAL DEL NORTE, EPN SOCIEDAD ANÓNIMAElectro Pital del Norte, EPN Sociedad Anónima, cédula jurídica

número 3-101-164222, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: asamblea de socios y consejo se administración, libros contables: diario-inventario y balance-mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Alberto Mora Solís, apoderado generalísimo.—(61073).

INSTITUTO AGROPECUARIO COSTARRICENSESOCIEDAD ANÓNIMA

Instituto Agropecuario Costarricense S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil ciento setenta y ocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros legales: mayor, diario e inventarios y balances, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 1º de julio del 2008.—Bernardita Gutiérrez Bolaños, Directora Financiera.—(61075).

ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES EL ARCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Alimentos Balanceados para Animales El Arca Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro cuatro nueve siete cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2008.—Luis Fernando León Alvarado, Notario Público.—Nº 44115.—(61150).

COOPEMEX R. L.El certificado a plazo Nº 203213 y cupones Nos. 207307 y 207306

con fecha de emisión el 01-12-2006, fue extraviado, por lo tanto solicito a COOPEMEX R. L., la reposición del mismo. Ricardo Mata Arias, cédula Nº 3-091-905.—Ing. Maynor Sandoval López, Gerente General.—(61416).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOSMÚLTIPLES DEL DEPÓSITO LIBRE DE GOLFITO

RESPONSABILIDAD LIMITADALa Cooperativa Autogestionaria de Servicios Múltiples del Depósito

Libre de Golfito Responsabilidad Limitada, siglas: COOPEATRAGOL R. L., inscrita ante el Registro Público de Asociaciones Cooperativas bajo resolución número: 1030, está realizando el trámite y gestiones de

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reposición de los libros legales y contables de la organización cooperativa ante el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—Tomasa Palacios Martínez, Gerente.—Nº 44219.—(61514).

JESÚS DE LA MISERICORDIA Y BONDAD LIMITADAJesús de la Misericordia y Bondad Limitada, cédula jurídica

número 3-102-70477, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Balance e Inventarios número uno, Registro de Cuotas número uno y Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis F. Calderón Pérez, Notario.—Nº 44236.—(61515).

Dacia Granados Jiménez, mayor, portadora de la cédula de identidad número uno-seis nueve cinco-siete cero uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro Registro de Compras número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lianeth Esquivel Sanabria, Notaria.—Nº 44245.—(61516).

GRUPO ILAA SOCIEDAD ANÓNIMAGrupo Ilaa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-

ciento uno-ciento cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marvin Blanco Quesada, Apoderado Especial.—Nº 44263.—(61517).

NUEVA JERUSALEN SOCIEDAD ANÓNIMANueva Jerusalen Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

159069, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor, Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—Nº 44283.—(61518).

MAGNAI ZHEN SOCIEDAD ANÓNIMAMagnai Zhen Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos

siete ocho cinco tres cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—Nº 44314.—(61519).

EL AFLUENTE SOCIEDAD ANÓNIMAEl Afluente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-

dos cero cero siete cuatro cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—Nº 44315.—(61520).

DEPURAGUA SOCIEDAD ANÓNIMADepuragua Sociedad Anónima antes denominada Ingeniería

Ambiental Moderna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, libro Mayor número uno, libro de Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—Nº 44317.—(61521).

CORPORACIÓN GIXIA SOCIEDAD ANÓNIMACorporación Gixia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-

ciento uno-doscientos setenta y un mil setecientos veintitrés. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros tres libros de Actas correspondientes a Registro de Acciones, Asambleas Generales y Juntas Directivas. Así como el libro de Diario, Inventario y Balances y Mayor. En total seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,

(Legalización de libros) o la administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta o periódico de circulación nacional.—San José, tres de junio del dos mil ocho.—Lic. Javier González Loría, Notario.—Nº 44412.—(61522).

INVERSIONES CANT M& M S. A.Quien suscribe, Marlon Cantillano González, mayor, divorciado una

vez, comerciante, vecino de San José, barrio Naciones Unidas, con cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y cinco-ochocientos setenta y tres, quien es presidente de Inversiones CANT M& M S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil quinientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libros de Junta Directiva y el número de libros a reponer es uno Asamblea General el número de libros a reponer es uno y Registro de Accionistas el número de libros a reponer es uno. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración de San José, el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº 44433.—(61523).

CORPORACIÓN INDUSTRIAL RATIFIN JEHC S. A.Quien suscribe, Marlon Cantillano González, mayor, divorciado una

vez, comerciante, vecino de San José, barrio Naciones Unidas, con cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y cinco-ochocientos setenta y tres, quien es presidente de Corporación Industrial Ratifin JEHC S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libro de Actas de Socios el número de libros a reponer es uno, Registro de Socios el número de libros a reponer es uno. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros), Administración de San José, el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario La Gaceta. Es todo.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—Nº 44434.—(61524).

MADERAS INTERNACIONALES S. A.Maderas Internacionales S. A., cédula de persona jurídica número 3-

101-046013, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Registro de Accionistas de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Juan Carlos Eisen Belina, Apoderado Generalísimo.—Nº 44441.—(61525).

CORPORACIÓN ESTRELLA SOLITARIAJ&C SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Julia Elizabeth Heidt, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, casada dos veces, empresaria, estadounidense, cédula de residencia permanente Nº 184000188321, vecina de San Rafael de Escazú, Residencial Los Laureles, ochocientos metros al norte, doscientos metros al este y cien metros al norte de la entrada principal, en mi condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno, de la sociedad denominada Corporación Estrella Solitaria J&C Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-162394, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, al tomo ochocientos setenta y uno, folio: sesenta y ocho, asiento: sesenta y seis.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—Nº 44459.—(61526).

Seley Gerardo Ocampo Murillo, cédula de identidad Nº 6-181-470, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos segundos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Seley Gerardo Ocampo Murillo.—(61757).

Ramón Ramos González, cédula Nº 6-044-250, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos segundos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ramón Ramos González.—(61758).

SÚPER CARNES SELEY SOCIEDAD ANÓNIMASúper Carnes Seley Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

327630, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos segundos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área

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de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—(61759).

INDUSTRIAS MINERAS S. A.Industrias Mineras S. A., con domicilio en Puntarenas, Esparza,

Salinas, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho mil ochocientos cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición, por extravío, del siguiente libro legal: libro de Actas de Junta Directiva o Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Bernal Pacheco Rawson, Presidente.—(61783).

FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVASESCOLARES Y ESTUDIANTILES R. L.

La Federación Nacional de Cooperativas Escolares y Estudiantiles R. L. (FEDEJOVEN R. L.) con cedula jurídica Nº 3-004-184707. Le comunica a la ciudadanía costarricense el extravío de sus libros legales y contables: libro de Actas de Asambleas, libro de Actas del Consejo de Administración, libro de Actas del Comité de Vigilancia, libro de Diario, libro de Inventarios y Balances y el libro Mayor. Por lo cual no nos hacemos responsables del uso indebido que se le dé a los mismos.—Gerald Calderón Sánchez, Gerente General.—(61856).

LABORATORIOS ANCLA SOCIEDAD ANÓNIMALaboratorios Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

004980-17, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de su publicación.—Dr. Omar Acuña Vargas.—(61859).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMAPara los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas

Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado número Acciones Serie 4610 400 J

Nombre del accionista: Faena S. A., Folio número: 3921.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(61869).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMAPara los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas

Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado número Acciones Serie 2459 400 H

Nombre del accionista: El Lagar S. A. Folio número: 2677.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(61871).

RECUPERADORA DEL OESTE ASR S. A.Recuperadora del Oeste ASR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-

1357554, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Acta Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alejandro Sanabria R.—(61903).

SEGRUFOR, SEGUNDO GRUPO FORESTAL S. A.SEGRUFOR, Segundo Grupo Forestal S. A., cédula de persona

jurídica número tres- ciento uno- cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de i) Diario, ii) Mayor, iii) Inventarios y Balances, y iv) Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(61919).

PRINTOP SOCIEDAD ANÓNIMAPrintop Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-380147

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro Diario, un libro Mayor, un libro Inventarios y Balances, un libro de Consejo de Administración y un libro Registro de

Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—(61964).

ITR DE CENTROAMÉRICA S. A.ITR de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-8504, solicita

ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación que se haga en el Diario Oficial La Gaceta.—Diego Léon Páez Brealey, Presidente.—(61976).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZPor escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del veinte de

mayo del dos mil ocho, se modificó la cláusula primera del pacto social de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos noventa y seis sociedad anónima, modificando su nombre a Proyecto Residencial Cocowalk Sociedad Anónima.—San José, veintidós de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—(61003).

Ante esta Notaría, se procedió reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad tres - ciento uno - quinientos tres mil trescientos noventa y seis s. a.—San José, veintiuno de abril del dos mil ocho.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—(61014).

Por escritura número 110 del tomo cinco, otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 25 de junio del 2008, se constituyó Amro S. A. Capital social: doce mil colones exactos. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón, cantón cuarto Talamanca, distrito tercero. Presidente: Jeri Ruhlow Beck.—Limón, 26 de junio del 2008.—Lic. Giovana Brown Cunninghan, Notaria.—1 vez.—(61021).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinte de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Rancho BinS S. A. Capital: suscrito y pagado.—Alajuela, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(61025).

Los suscritos Marco Delio Rivera Meza, cédula de identidad número 1-811-561 y Ana Damaris Rivera Meza, cédula de identidad número 1-859-450, María Zeneida Rivera Meza, cédula de identidad número 1-713-998, constituyen la empresa denominada Brisas del Río Rivera & Meza Sociedad Anónima. Es todo.—Las Palmitas de La Rita, Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—(61030).

Ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, veintisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Alexis Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—(61051).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las quince horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera, tercera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-479855 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cinco.—San José, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(61052).

Por instrumento público número ciento veintiocho-veintidós, autorizado ante esta notaría, el veinticinco de junio del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Elabaru Caribbean Properties S. A., mediante los que se modifica el domicilio social.—San José, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(61053).

Por instrumento público número ciento veintinueve-veintidós, autorizado ante esta notaría, el veinticinco de junio del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kayado S.R.L., mediante los que se modifica el domicilio social.—San José, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(61054).

Por instrumento público número ciento treinta-veintidós, autorizado ante esta notaría, el veinticinco de junio del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Marma Turismo Caribeño S. A., mediante los que se modifica el domicilio social.—San José, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(61055).

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Por instrumento público número ciento veinticinco-veintidós, autorizado ante esta notaría, el veinticinco de junio del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comal S. A., mediante los que se modificó el domicilio social.—San José, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(61056).

Por instrumento público número ciento treinta y cuatro-veintidós, autorizado ante esta notaría, el veinticinco de junio del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vallon Cours S. A., mediante los que se modifica el domicilio social.—San José, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(61057).

Por instrumento público número ciento treinta y tres-veintidós, autorizado ante esta notaría, el veinticinco de junio del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Energy Cost Advisors S. A., mediante los que se modifica el domicilio social, se acepta la renuncia de los directores y el fiscal, y se nombran nuevos.—San José, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(61058).

Por instrumento público número ciento cincuenta y seis-veintidós, autorizado ante esta notaría, el veinticinco de junio del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Chloe S. A., mediante los que se modifica el domicilio social.—San José, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(61059).

Por instrumento público número ciento treinta y ocho-veintidós, autorizado ante esta notaría, el veinticinco de junio del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cambrai S. A., mediante los que se modificó el domicilio social.—San José, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(61060).

Por escritura número quince, otorgada ante los notarios Dianela Ramírez Quesada y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas treinta minutos del día treinta de junio del dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta de la compañía Ecoquintas y Paisajes de Cahuita FTQ Sociedad Anónima.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(61061).

Por instrumento público número ciento cuarenta y tres-veintidós, autorizado ante esta notaría, el veinticinco de junio del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Live Point S. A., mediante los que se modifica el domicilio social.—San José, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(61062).

Por instrumento público número ciento cuarenta y cinco-veintidós, autorizado ante esta notaría, el veinticinco de junio del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Marurisa S.R.L., mediante los que se modifica el domicilio social.—San José, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(61063).

Por instrumento público número ciento cuarenta y seis-veintidós, autorizado ante esta notaría, el veinticinco de junio del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mongui S. A., mediante los que se modifica el domicilio social.—San José, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(61064).

Por instrumento público número ciento cuarenta y ocho-veintidós, autorizado ante esta notaría, el veinticinco de junio del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Potrero de Cotongo S. A., mediante los que se modifica el domicilio social, se acepta la renuncia de los directores y el fiscal, y se nombran nuevos.—San José, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(61065).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 18 de junio del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Las Nuevas Nortadas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(61066).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las 16:00 horas, se constituye la sociedad denominada RMS Retail Marketing Services Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representada por: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(61067).

Por instrumento público número ciento cincuenta y uno-veintidós, autorizado ante esta notaría, el veinticinco de junio del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Itzkatzu El Lugar de Descanso S. A., mediante los que se modifica el domicilio social.—San José, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(61068).

Por instrumento público número ciento treinta y cinco-veintidós, autorizado ante esta notaría, el veinticinco de junio del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bochinche S. A., mediante los que se modifica el domicilio social.—San José, veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(61069).

Por escritura de las 13:00 horas del 24 de junio del 2008, ante la suscrita, se constituyó Grupo Tenorio Holdings S. A. Plazo: 99 años. Capital social: un millón de colones. Presidente: Alejandro Tenorio Chávez.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—(61080).

Por escritura de las 13:30 horas del 24 de junio del 2008, ante la suscrita, se constituyó Central Energética 1975 S. A. Plazo: 99 años. Capital social: un millón de colones. Presidente: Alejandro Tenorio Chávez.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—(61081).

Por escritura de las 14:00 horas del 24 de junio del 2008, ante la suscrita, se constituyó Costa Rica Inmobiliaria 1978 S. A. Plazo: 99 años. Capital social: un millón de colones. Presidente: David Leonardo Artavia Solórzano.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—(61082).

Por escritura de las 14:30 horas del 24 de junio del 2008, ante la suscrita, se constituyó Creaciones 1995 S. A. Plazo: 99 años. Capital social: un millón de colones. Presidenta: Carolina Antonia Tenorio Chávez.—San José, 30 de junio del 2008.—Lic. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—(61083).

En escritura pública número 102, de las 08:00 horas del 30 de junio del 2008, protocolicé acta de asamblea general de Ondas Bitacorales Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-514608, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se acepta la renuncia y se nombran gerentes y agente residente.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(61084).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas catorce minutos del treinta de junio del 2008, se transforma la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada y se reformó integralmente el pacto constitutivo de la sociedad denominada Giessbach Real State G.B.R.E. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil quinientos cincuenta y seis, y la sociedad de responsabilidad limitada en adelante se denominará Giessbach Real State G.B.R.E. Limitada. Capital social: diez mil colones. Domicilio: estará en San José, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados. Plazo social: cien años a partir de transformación. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(61149).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, la sociedad Grupo de Soluciones Informáticas GSI S. A., modifica la cláusula segunda de sus estatutos, otorga poder generalísimo y nombra nuevo secretario.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 43959.—(61223).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dignabe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-023368, celebrada en su domicilio a las trece horas del día catorce de junio del dos mil ocho, se tomaron los siguientes acuerdos en firme y por unanimidad: Primero: Visto del fallecimiento de la presidenta Digna Bermúdez Jiménez y del fiscal José Antonio Palacio Hondal y recibida la renuncia de la secretaria, se acuerda aceptarle la renuncia y darle las gracias por los servicios prestados. Segundo: Para llenar las vacantes se acuerda hacer los siguiente nombramientos: Presidenta: Mónica Palacio Mora, mayor, casada en primeras nupcias, vecina de Desamparados, cédula de identidad número uno-cero seiscientos sesenta y nueve-doscientos sesenta y cinco. Vicepresidenta: Carmen Leticia Mora Bermúdez, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero trescientos setenta y ocho-cero doscientos once, vecina de Desamparados. Secretaria: María de Jesús Chinchilla Palacio, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número uno-mil trescientos setenta y cinco-cero setecientos cincuenta y cinco, vecina de San Pedro de Montes de Oca. Fiscal: Ana Leticia Chinchilla Palacio, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta-cero seiscientos cuarenta y uno, vecina de San Pedro de Montes de Oca. Tercero: Todos los nombramientos se hacen a partir de esta fecha y por todo el plazo social. Cuarto: Presentes en este acto las designadas aceptan sus cargos y entran en posesión de los mismos. Mónica Palacio Mora, presidenta y María de Jesús Chinchilla Palacio, secretaria.—Lic. Antonieta Chaves Foglia, Notaria.—1 vez.—Nº 43960.—(61224).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Beleti S. A., cédula jurídica Nº 3-101-023016, celebrada en su domicilio a las trece horas del día dieciséis de junio del dos mil ocho, se tomaron los siguientes acuerdos en firme y por unanimidad: Primero: Visto el fallecimiento de la presidenta Digna Bermúdez Jiménez y del fiscal José Antonio Palacio Hondal y recibida la renuncia de la secretaria, se acuerda aceptarle la renuncia y darle las gracias por los servicios prestados. Segundo:

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Para llenar las vacantes se acuerda hacer los siguiente nombramientos: Presidenta: Carmen Leticia Mora Bermúdez, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-cero trescientos setenta y ocho-cero doscientos once, vecina de Desamparados. Vicepresidenta: Mónica Palacio Mora, mayor, casada en primeras nupcias, profesora de inglés, vecina de Desamparados, cédula de identidad número uno-cero seiscientos setenta y nueve-cero doscientos sesenta y cinco. Secretaria: María de Jesús Chinchilla Palacio, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número uno-mil trescientos setenta y cinco-cero setecientos cincuenta y cinco. Fiscal: Alejandra Chinchilla Palacio, mayor, soltera, cédula de identidad número uno-mil trescientos-doscientos treinta, vecinas de San Pedro de Montes de Oca. Tercero: Todos los nombramientos se hacen a partir de esta fecha y por todo el plazo social. Cuarto: Presentes en este acto las designadas aceptan sus cargos y entran en posesión de los mismos. Carmen Leticia Mora Bermúdez, presidenta y María de Jesús Chinchilla Palacio, secretaria.—Lic. Antonieta Chaves Foglia, Notaria.—1 vez.—Nº 43961.—(61225).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Finca Pangola, Construcción, Administración y Mantenimiento Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Hendrik Morelisse.—Barva de Heredia, veintisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 43962.—(61226).

Por escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 27 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Grupo Electro Total S. A. Capital: cien colones. Objeto: industria y comercio en general. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Notarios: Laura Esquivel Mora y Augusto Porras Anchía.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 43963.—(61227).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada Torbex Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Allan Antonio Torres Bonilla. Domicilio: San Luis de Santo Domingo de Heredia.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 43967.—(61228).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos de hoy, se constituyó la sociedad Reality Theraphy Limitada.— Veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 43970.—(61229).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintisiete de junio del dos mil ocho, se protocolizó acta de la empresa Grupo Mundial de Inversionistas de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se crea una nueva cláusula.—San José, veintisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. María Esther Fait Shaw, Notaria.—1 vez.—Nº 43971.—(61230).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las dieciséis horas del día veinticinco de junio del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Kamil de los Reyes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Kamil de los Reyes S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario, representantes judiciales y extrajudiciales.—Paraíso, 25 de junio del 2008.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 43972.—(61231).

Por escritura pública número noventa y cinco, otorgada en Santa María de Dota, a las dieciséis horas del veinticinco de mayo del dos mil ocho, los señores Miguel Ángel Umaña Fallas, Ana María Badilla Rojas y Carlos Roberto Umaña Badilla, constituyen Uba e Hijos Sociedad Anónima.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—Nº 43973.—(61232).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Todo Facilísimo S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-143586. Se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo, según escritura número 88-63, de las 11:30 horas del 6 de febrero del 2008.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón.—Lic. Magda Méndez Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 43378.—(61233).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de El General, a las catorce horas del día trece de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Victico Maru Sociedad Anónima. Domiciliada en Daniel Flores, Pérez Zeledón, provincia de San José, de Automundial, doscientos metros al norte. Se nombra presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Ivania Rojas Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 43979.—(61234).

Mediante escritura número veintisiete-seis, otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del día trece de junio del dos mil ocho, se constituyó la empresa que se denomina Corporación Alruiz Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Alruiz S. A. Presidente: Ricardo Alfaro Ruiz. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 43980.—(61235).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima que se denominará El Chanchis Sociedad Anónima, para la cual se nombró como presidente al señor René Guillermo Álvarez Mata, portador de la cédula de identidad Nº 1-783-548.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 43984.—(61236).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 29 de junio del 2008, se constituyó Seguridad Privada Caira del Caribe Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: cien años. Domicilio: Limón. Presidente: Cristhian Araica Herrera.—Limón, 30 de junio del 2008.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 43985.—(61237).

Se hace constar que mediante escritura número 247 bis-8, de las 14:00 horas del 26 de junio del 2008, se constituyó la sociedad denominada según su número de cédula jurídica y el aditamento “S. A.” Presidente: Louis William Carson.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 43986.—(61238).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciséis de junio del dos mil ocho, a las nueve horas, en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Joie de Printemps Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintitrés de junio de dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 43987.—(61239).

El día de hoy, a las quince horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Condominio C C M Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas segunda, octava del pacto social, se nombra presidente, secretaria, tesorero y agente residente.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 43990.—(61240).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Comercializadora de Piña Andrés Montero Picado Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Andrés Montero Picado.—Pital de San Carlos, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—Nº 43991.—(61241).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Aztec Entertraiment Enterprises S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Libia María Mondol López, Notaria.—1 vez.—Nº 43993.—(61242).

Ante el suscrito notario, Diego Mendoza González, los señores Mervin Quesada Porras, Clifton Tate Gordon y Natalia Molina Méndez, constituyeron una sociedad anónima según dispone el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J, publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Mervin Quesada Porras. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las once horas veinticinco minutos del veinticinco de junio del dos mil ocho.—Alajuela, 25 de junio del 2008.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 43994.—(61243).

Por escritura número ciento treinta y nueve ante mi notaría, a las doce horas treinta minutos del día 27 de junio del 2008, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la firma La Viña Verde S. A. Se modifica cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, veintisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 43995.—(61244).

Que en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Casa de Juanita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil quinientos dos, celebrada a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil ocho, y según consta en el Libro de Asambleas Generales que para tales efectos lleva la sociedad, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: Domicilio: la sociedad tendrá su domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al norte y quinientos metros al oeste de la Escuela de Quebradas. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, 24 de junio del 2008.—Lic. Merlín Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 43998.—(61245).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las ocho horas del dieciséis de junio, los señores Ingrid María Seevers Federspiel y Michael Sobrado Seevers, constituyeron la sociedad Micha Autos Sociedad Anónima. Presidenta: Ingrid María Seevers Federspiel. Plazo: 99 años.—Msc. Gonzalo E. Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 43999.—(61246).

Mediante escritura número cuarenta-uno-dos mil ocho, ante el notario Rafael Ángel Rodríguez Salazar, se modificaron estatutos segundo y sétimo de la sociedad Balcones Achicoria H.B.C.N. A. Quince Sociedad Anónima. Se nombró presidente al señor Édgar González Cambronero. Es todo.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 44015.—(61247).

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Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones, Propiedades y Playas S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se agregan dos cláusulas al pacto social, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 44018.—(61248).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó Inmobiliaria Hermanos Guillén Zamora Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de junio del 2008.—Lic. Ana Teresa Vargas Olaso, Notaria.—1 vez.—Nº 44023.—(61249).

En escritura Nº 93-3, otorgada a las 16:00 horas del 9 de mayo del 2008, tomo tres del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad PB-Seventeen Wind Bird LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 44041.—(61250).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Alberto Leer Guillén y Laura María Gallardo Castro, constituyen la sociedad denominada Batabanoa Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Efraím Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 44042.—(61251).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Barrioearth S. A., celebrada a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil ocho, se acordó modificar la cláusula sétima del pacto social, asamblea protocolizada por escritura número seis, de las diez horas del veinte de junio del dos mil ocho de la notaria Lorena Arrazola Coto.—Heredia, treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Lorena Arrazola Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 44043.—(61252).

En mi notaría, se constituyó la sociedad anónima J G Industrial Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las trece horas del día veinticinco de junio del dos mil ocho. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 44046.—(61253).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del día veintitrés de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Estancia Ororí Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Raquel Vanessa Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 44047.—(61254).

A las 19:30 horas, se constituyó Las Uvas del Valle Oriental Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, secretario, tesorero, representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, veinticinco de mayo del dos mil ocho.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 44049.—(61255).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con veinte minutos del veinticuatro de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Llanura en Sepia Sociedad Anónima, con domicilio en San José, con objeto genérico, con plazo de noventa años, con capital social de diez mil colones, y apoderados generalísimos presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente y tesorero actuando solo conjuntamente con el presidente o el secretario.—San José, veintisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 44050.—(61256).

Al ser las dieciocho horas del veintiocho de junio del dos mil ocho, en el despacho de la notaria pública Lizbeth Arias Sánchez, mediante escritura pública, se constituyó sociedad anónima denominada The Best Fashion Sociedad Anónima, representada por su presidenta la señora Maura Antonio Carrillo Rivas. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 44051.—(61257).

Al ser las nueve horas del día nueve de junio del dos mil ocho, en el domicilio social de Propiedades Pacheco Arce PPA Sociedad Anónima, mediante acta número nueve de asamblea general extraordinaria de socios, se aprobó cambio de domicilio para que en adelante sea San Rafael de Escazú, Residencial Trejos Montealegre, de La Exótica, un kilómetro oeste en Condominio El Pilar.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Olger Adonay Arias Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 44052.—(61258).

Al ser las ocho horas con veinte minutos del día nueve de junio del dos mil ocho, en el domicilio social de Invapos Sociedad Anónima, mediante acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios, se aprobó cambio de domicilio para que en adelante sea San Rafael de Escazú, Residencial Trejos Montealegre, de La Exótica, un kilómetro oeste en Condominio El Pilar.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Olger Adonay Arias Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 44053.—(61259).

Ante el suscrito notario público de San José, al ser las 09:00 horas del 25 de junio del 2008, se constituyó la empresa Ferias Comerciales de Élite Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Los Yoses Sur. Plazo: 99 años.

Capital: 100.000,00 colones. Presidente: Guillermo Milano.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 44054.—(61260).

Christian Sánchez Morales, José Efraín Rodríguez Jiménez, Roy Gómez Juárez, Maicol López Morales, conforman la sociedad anónima Electromecánica SRG Sociedad Anónima, dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria pública, con carné número trece mil trescientos seis.—San José, a las nueve horas del día veintiséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—Nº 44056.—(61261).

Manuel Antonio Arguedas Hernández, Emilce Jiménez Quirós, Didier Arguedas Jiménez, Daniel Arguedas Jiménez, conforman la sociedad anónima Emandadi, dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria pública, con carné número trece mil trescientos seis.—San José, a las once horas del día veintiocho de junio del dos mil ocho.—Lic. Ana María Chacón Solórzano, Notaria.—1 vez.—Nº 44057.—(61262).

Por escritura número ciento noventa y tres-tres, otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil ocho, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad de este domicilio denominada Romaorbo H.R.O. S. A.—San José, veintisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 44060.—(61263).

Por escritura otorgada a las ocho horas del doce de junio del dos mil ocho, se constituyó Sexto Agapanto INV Sociedad Anónima y por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del doce de junio del dos mil ocho, se constituyó Séptima Azucena INV Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 44061.—(61264).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del doce de junio del dos mil ocho, se constituyó Octava Begonia INV Sociedad Anónima y por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil ocho, se constituyó Noveno Clavel INV Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 44062.—(61265).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Hacienda El Boulevar Número Quince CODX Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 44063.—(61266).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Momento en el Mar Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del seis de junio del dos mil ocho.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 44064.—(61267).

Por escritura otorgada en mi notaría en Curridabat, hoy a las quince horas se constituyó la sociedad Obelix S. A. Presidenta: Wendy Moraga Murillo.—San José, Curridabat, veinticuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 44065.—(61268).

El suscrito notario, hace constar, que mediante escritura otorgada a las quince horas con treinta minutos del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria Riguva S. A., en que se modifica la cláusula sexta de los estatutos relativa a la administración. Se agrega una nueva cláusula con el número décima segunda relativa al agente residente. Se remueve la junta directiva y el fiscal, y se nombran sustitutos. Presidente: Mark Christopher Sanders.—San José, veinticinco de junio del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 44066.—(61269).

Neoazul E. I. R. L., cambia gerente y modifica cláusula. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 15:00 horas del 26 de junio del 2008.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 44070.—(61270).

Por medio de escritura otorgada, a las 15:00 horas del día 14 de febrero del 2008, se constituyeron cuatro sociedades anónimas, cuya denominación social será la cédula jurídica que se les asigne. Plazo: 99 años. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Capital social: 1.200,00 colones. Gerente: Luis Herbert García.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 44071.—(61271).

En esta notaría por escritura pública número 12-7 otorgada a las 14:00 horas del 27 de junio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil setecientos setenta s. a. Se modificó cláusula primera y se nombró nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 44072.—(61272).

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Por escritura número ciento ochenta y siete de esta notaria pública, se constituyó la empresa Villa Abraca S. A. Capital suscrito y pagado por los socios. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 14 de junio del 2008.—Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea, Notario.—1 vez.—Nº 44074.—(61273).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas diez minutos del día veintiséis de junio de dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad Born Under A Lucky Star Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda, novena y quinta del pacto social, correspondientes a la denominación, el domicilio, la administración y el capital, respectivamente.—San José, veintisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 44076.—(61274).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día veintiséis de junio de dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Best Fit Posible Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social, correspondientes a la denominación, el domicilio y la administración respectivamente.—San José, veintisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 44078.—(61275).

Ante esta notaría, mediante escritura número 36, del 28 de junio del 2008, los señores Luis Alberto Méndez Libby, cédula 1-522-506 y Ana María Méndez Libby, cédula 1-622-495, constituyen la sociedad Sofía & Lena Investment Company Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil dólares. Lic. Rebeca Castillo Bastos. Concepción de la Unión, Urb. Monserrat, casa 18 A.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—Nº 44082.—(61276).

En esta notaría, ante escritura 261 del 26 de junio del 2008, se procedió a constituir sociedad anónima la cual se denominará Ideas Productivas J Y B Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y su capital social será la suma de cien mil colones.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 44083.—(61277).

NOTIFICACIONESECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas cuarenta minutos del once de junio del dos mil ocho. A.) Que por denuncia presentada por Ronald Salazar Arias contra Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S. A., la Comisión Nacional del Consumidor, resolvió mediante auto de las diecisiete horas cuarenta y tres minutos del nueve de mayo del dos mil seis, identificado con el voto número 262-06 , visible a folios del 44 al 47, lo siguiente: “(...) Comisión Nacional del Consumidor voto Nº 262-06 Comisión Nacional del Consumidor, a las diecisiete horas cuarenta y tres minutos del nueve de mayo del dos mil seis, Denuncia interpuesta por Ronald Salazar Arias, cédula de identidad número seis-doscientos cuarenta y cinco-doscientos veintiséis contra Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S.A., cédula jurídica trescientos diez ciento treinta y ocho dos mil setecientos setenta y cuatro, por la supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472 del 20 de diciembre de 1994. Resultando: I.—Que el veinte de mayo del dos mil cinco, el señor Ronald Salazar Arias interpuso denuncia contra Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S.A. aduciendo en síntesis que “...Que el día 18 de enero del 2005 me presenté a las oficinas de esta empresa y contraté prefabricado con mano de obra, contrapiso y transporte por la suma de ¢2.295.000.00. El contrato detalla lo acordado. Que cancele la totalidad del contrato el 18/1/05 por lo que se me entregaría el material y la mano de obra con el transporte en un plazo de 15 días, lo cual no fue así. Que los planos visados si me los entregaron en el mes de febrero. Que por los múltiples reclamos al incumplimiento de lo pactado el día 29 de marzo del 2005 convenimos en un nuevo plazo de entrega el cual sería para el 22 de abril del 2005 que se llegó esa fecha y no me cumplieron. Que ya no estoy dispuesto a dar más plazos, pues nunca cumplen y vengo de muy largo como para estar viajando en vano, es por eso que deseo dejar la presente denuncia formalmente...” (folio 1). Por lo que solicita “(...) que me cumplan con lo contratado o (preferiblemente que me devuelvan el dinero) (folio 2). II.—Que mediante auto de las quince horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil cinco, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 de la Ley número 7472, el cual fue debidamente notificado a las partes involucradas (folios 18-22, 28-29). III.—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las trece horas con treinta y cinco del día diecinueve de setiembre del dos mil cinco, con la participación de la parte accionante (folio 34-43). IV.—Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando I.—Hechos probados: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene que: Que el señor Ronald Salazar Arias

firmó contrato con la empresa Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S.A. para la compra de materiales y construcción de una casa prefabricada, por un monto de ¢2.295.000. (folio 9-13) 1º—Que el señor Ronald Salazar Arias pagó a la empresa Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S.A. el monto de ¢2.295.000.00 (folio 9). 2º—Que la empresa denunciada se comprometió a hacer entrega de los materiales para el inicio de la casa el día 22 de abril del 2005 (folio 8). II.—Hechos no probados: de relevancia para el esclarecimiento de este caso se tiene: Que la empresa accionada hubiere cumplido con lo contratado III.—Sobre el fondo del asunto: En el caso bajo estudio, los hechos denunciados se enmarcan dentro de los alcances de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley número 7472, concretamente en el incumplimiento del artículo 34 inciso a), es decir por incumplimiento de contrato. IV.—De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de unas de las partes, a pesar de haber sido éstas debidamente notificadas; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “ 1º—La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica (Artículo 298 LGAP). Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana crítica racional, queda comprobada la relación contractual por cuanto el señor Ronald Salazar Arias firmó contrato con la empresa Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S.A. para la compra de materiales y construcción de una casa prefabricada, por un monto de ¢2.295.000, (folio 9-13), sobre el particular si bien a folios del 12 al 16 se presentó fotocopia del contrato, lo cierto es que a folio 9 del expediente consta el recibo de pago 108 de fecha 18 de enero del 2005 que hacen reconocimiento del contrato por cuanto prueba que el accionado pago a la empresa accionada el monto de ¢2.295.000.00 colones correspondientes a lo contratado. Además, queda probado que la empresa denunciada se comprometió a hacer entrega de los materiales para el inicio de la casa el día 22 de abril del 2005 (folio 8). En torno a la contratación en estudio señalamos que, en el caso de marras se ha tenido en líneas generales como hecho fundamental indemostrado, el que la empresa denunciada hubiere cumplido con la entrega de los materiales pactados, según nota de fecha 29 de marzo del dos mil cinco que consta a folio 8 del expediente, ni con la totalidad del citado servicio pactado. Sobre el particular, agregamos que, la empresa Prefabricados Internacionales R. Q. P. M. S. A., no aportó a todo lo largo del proceso, ningún elemento probatorio en descargo de la imputación formulada por la parte denunciante y en donde se demostrare a cabalidad el fiel cumplimiento de lo convenido. Es por tal motivo que, al no contarse con prueba alguna del cumplimiento de la obligación y ello, en el sentido indicado es por lo que la presente denuncia debe declararse con lugar, toda vez que con su actuar, la compañía accionada irrespetó los términos iniciales de la contratación suscrita con los consumidores, en clara violación al ordinal 34 inciso a) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472 Por lo que se le ordena a la empresa denunciada, considerando la petitoria del denunciante, la devolución de lo pagado, sea la suma de ¢2.295.000.00 exactos. Además esta Comisión conforme al artículo 60 de la Ley 7472, ordena a la parte denunciada Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S.A. la publicación en un medio de comunicación social, en la que deberá indicarse la sanción impuesta, el nombre o la razón social del infractor y la índole de la infracción, en vista de los criterios de reincidencia y la lesión directa y potencial a los intereses de la generalidad de los consumidores, producto de que nos encontramos ante un bien básico para el consumidor, como lo es la vivienda. Por tanto 1º—Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Ronald Salazar Arias contra Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S.A. por incumplimiento contractual. Como tal, se le impone a esa compañía accionada: A) la obligación de reintegrarle al consumidor, en dinero en efectivo y en un solo pago, la suma de dos millones doscientos noventa y cinco mil colones exactos (¢2.295.000.00), en el domicilio del denunciante en Puntarenas, Corredores, Laurel, 500 al sur de la Pulpería Hobo. B) Se les ordena a Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S.A. la publicación en un medio de comunicación social, de la sanción impuesta, el nombre o la razón social del infractor y la índole de la infracción. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. 2º—En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley número 7472 así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante de Prefabricados Internacionales R.Q.P.M. S.A., señor Rodrigo Quintero Otoya, cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y nueve-quinientos cincuenta y seis, en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma y representantes judiciales y extrajudiciales, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente

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La Gaceta Nº 134 — Viernes 11 de julio del 2008 Pág 39

Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Expediente número 613-05. Notifíquese. Lic. Iliana Cruz Alfaro, Lic. Kathya Araya Zúñiga Lic. Flor Ivette Vargas Castillo. (...)”. B.) Que no fue posible notificar a las partes denunciadas Prefabricados Internacionales R.P.Q.M. S.A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 49 al 57 y 59. En razón de lo anterior, Se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 49 al 57 y 59, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 0613-05. Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. Publíquese tres veces consecutivas. Denunciado: Prefabricados Internacionales R.P.Q.M. S.A. por edicto.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Carlos Castro Rodríguez, Director Administrativo Financiero.—(Solicitud Nº 15985).—C-246430.—(61000).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

San José, a las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de junio de dos mil ocho.

De conformidad con lo que establece el artículo 2 del Reglamento para la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales y sobre la gestión incoada por el Concejo de la Municipalidad de Pococí, provincia de Limón, tendiente a cancelar las credenciales que ostenta el señor Rafael Ángel Benavides Alvarado, en condición de regidor suplente de ese Municipio, se le da traslado a éste para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, justifique sus ausencias, o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses. Dada la imposibilidad de notificar personalmente al señor Benavides Alvarado por la imprecisión en su domicilio según consta a folios 18 y 19, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 inciso 3) y 251 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se ordena la publicación de la presente por tres veces consecutivas en el Diario Oficial para efectos de su notificación.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado Instructor.—(O. P. Nº 2103-2008).—C-35660.—(61212).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.SUCURSAL EN SAN JOAQUÍN DE FLORES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito licenciado Miguel Ángel Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.Razón social Nº patronal Monto ¢

Astúa Porras Dora 0-00104080713-999-001 307.768,00Barrantes Carmona Roger 0-00108080822-999-001 104.060,00Benavides Sánchez Adrián 0-00106530893-001-001 417.574,00Cachón Sanabria Evelyn 0-00110540645-999-001 262946,00Castillo Campos José Antonio 0-00205320922-999-001 173.270,00Castillo Portilla Cristian Daniel 0-00205080816-999-001 169.592,00Central América Travel Concepts S. A. 2-03101461432-001-001 41.923,00Corrales Jiménez Alex Orlando 0-00110710563-999-001 183.476,00Dobles Sánchez Luís 0-00101720692-001-001 887.883,00Euro Estilo S. A. 2-03101237463-001-001 472.583,00Fallas Fallas Mario Ángel 0-00108860199-999-001 165.916,00Fernández Brenes José Daniel 0-00103650322-999-001 47.990,00Flores Esquivel Hannia Cecilia 0-00112940134-999-001 194.042,00Ganadera Tres Erres S.A. 2-03101064258-001-001 109.453.090,00Gómez Chaves Roberth 0-00205520399-999-001 153.778,00González Chacón Gerardo 0-00202390728-999-001 196.338,00I Dont Know S. A. 2-03101393322-001-001 176.487,00Inversiones IndustrialesOnce Cero Cinco S. A. 2-03101311203-001-001 123.437,00Inversiones Ruival S.A. 2-03101153050-001-001 177.037,00

Razón social Nº patronal Monto ¢Jiménez Pacheco Jorge Miguel 0-00105640515-999-001 174.048,00Lalinde Vargas Gabriel 0-00401720468-999-001 380.826,00Madrigal Pérez Ronald Gerardo 0-00205000506-999-001 147.010,00Mata Álvarez Proyectos S. A. 2-03101336022-001-001 942.653,00Mata Fonseca Johanna Vanesa 0-00303630300-999-001 321.268,00Meza Urbina Roberto Antonio 7-00018107293-999-001 113.068,00Mora Chinchilla Danilo 0-00108810467-999-001 145.716,00Murillo Ledesma Luis Alberto 0-00111070203-999-001 299.224,00Pérez Araya Ulises 0-00105430921-001-001 520.162,00Quesada López Esteban Eduardo 0-00110440543-999-001 213.519,00Rodríguez Olivas Harold 7-00017357202-999-001 126.132,00Ruiz Sancho Alexis 0-00202761306-001-001 105.767,00Sáenz Zúñiga Adolfo 0-00900360004-999-001 280.748,00Sánchez Monge Carlos Alberto 0-00108640698-999-001 213.576,00Segura Jiménez Rodolfo 0-00103320085-999-001 63.530,00Servicios Integrados deSeguridad Judi de Flores S. A. 2-03101458183-001-001 267.642,00Torres Rodríguez Manuel 0-00109360721-999-001 285.894,00Villaneda Salas José Joaquín 0-00401650012-999-001 328.588,00Zamora Quirós Ronald Gerardo 0-00106880768-999-001 326.262,00Zeledón Escobedo Ana Virginia 0-00105730950-999-001 441.780,00

Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas, Administrador.—(61986).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIODIRECCIÓN REGIONAL HEREDIA

Procesos de extinción de derecho como adjudicatarios y anulación de títulos de propiedad contra Pedro Aquilino Fernández Solís y otros. Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Regional Heredia.—En Puerto Viejo, Sarapiquí, a las nueve horas del día nueve de junio del dos mil ocho. Vistos los expedientes de revocatoria de adjudicación y anulación de títulos seguidos contra los señores: Pedro Aquilino Fernández Solís, cédula 1-313-907 de la parcela 24 de El Mortero; Carlos Eduardo González Martínez, cédula 7-109-706, de la parcela 66 de Rodrigo Chávez; Marvin Gerardo Umaña Castro, cédula 2-336-941, de la parcela 28 de La Conquista; Víctor Manuel Ortiz Molina, cédula 1-334-551 y Karina Quirós Padilla, cédula 1-674-765, granja 32 Las Flores, todos mayores, de domicilio desconocido, con el fin de verificar el cumplimiento de la condición resolutoria de la adjudicación con fines habitacionales que se les hizo en los respectivos inmuebles, por el abandono injustificado y explotación indirecta de los inmuebles y por desconocerse su domicilio se ha ordenado su notificación por este medio. La causal imputada se encuentra establecida en los artículos 66 y 68, inciso 4) párrafos b y d), de la Ley de Tierras y Colonización. De demostrarse la misma los administrados podrían perder su derecho a ser beneficiarios del Instituto, así como a que se declare la anulación del título de propiedad sobre su derecho a la finca y la consecuente reversión de la misma al IDA. Se hace del conocimiento de los administrados que el expediente respectivo se encuentra a su disposición en las oficinas de la Dirección Regional, Asesoría Jurídica Regional, en Puerto Viejo de Sarapiquí, al cual podrá acceder personalmente o por interpuesta persona debidamente autorizada por ellos así como obtener fotocopias del mismo. Se advierte a los administrados que cuentan con un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de la notificación de esta resolución para apersonarse a este despacho aportando toda la prueba de descargo que obre en su poder, reduciéndose la testimonial a tres testigos. Bajo el apercibimiento, que deberán señalar lugar o fax donde atender notificaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución en el entendido que el lugar deberá señalarse dentro de la ciudad de Puerto Viejo, Sarapiquí y el medio señalado deberá estar destinado a ello, por lo que si conforme la ley se hicieren cinco intentos y no fuere posible obtener la comunicación respectiva se les tendrá por notificada cualquier resolución veinticuatro horas después de dictada, bastando para tales fines la constancia que en el expediente deje la Secretaria de esta Dirección, o bien el funcionario encargado de la diligencias. Igual suerte correrá en caso de no señalar lugar ni medio para atender notificaciones. Se les informa que contra esta resolución podrá interponer los recursos ordinarios que establece el ordenamiento jurídico. Notifíquese a los administrados por medio de edicto que se publicará por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Gabriel Rojas Vargas, Asesor Regional, Órgano Director.—(62155).

2 v. 1.

FE DE ERRATASPODER EJECUTIVO

En La Gaceta Nº 130 del 7 de julio del 2008, en la página 7, con la referencia 61420, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 34608, en este decreto el título debe leerse como sigue y no como se publicó:

PODER EJECUTIVODECRETOS

Nº 34608-MSPTodo lo demás queda igual.La Uruca, San José, julio del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo,

Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(63989).

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HOMENAJE AL CANTÓN DE ALVARADOEN SUS 100 AñOS DE FUNDACIÓN

Alvarado es el sexto cantón de la Provincia de Cartago. Se creó mediante Decreto Ejecutivo Nº 28emitido por la Administración del Lic. Cleto González Víquez, el cual se publicó

en La Gaceta Nº 9, el 10 de julio de 1908.

CONCEJO MUNICIPAL DE ALVARADO EN PLENO. El Alcalde y los integrantes de la municipalidad,se reunieron con el Director de la Imprenta Nacional, Lic. Nelson Loaiza Sojo.

“felicidades a los habitantes de alvarado, al celebrarse los 100 años de creación del cantón”

Apartado Postal: 5024-1000 Teléfono: 2296-9570 Fax: 2220-0385

J U N T A A D M I N I S T R A T I V ALicda. Ana Durán Salvatierra Licda. Maribel Salazar ValverdePresidentaRepresentante de la Ministra de Gobernación y Policía

Representante de la Editorial Costa Rica

Lic. Ricardo J. Méndez Alfaro Lic. Nelson Loaiza SojoRepresentante del Ministerio de Cultura y Juventud. Director General Imprenta Nacional

Director Ejecutivo Junta Administrativa