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ACUERDOS APROBADOS EN LA SEXAGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 6 DE ABRIL DEL AÑO 2017. ACUERDO NÚMERO 196 POR EL QUE SE DECLARA COMO RECINTO OFICIAL LA CIUDAD DEPORTIVA “BICENTENARIO”, PARA LA CELEBRACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN SOLEMNE DE CABILDO, CON MOTIVO DEL QUINCUAGÉSIMO CUARTO ANIVERSARIO DE LA ERECCIÓN DEL MUNICIPIO. ACUERDO NÚMERO 197 POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LA OBRA DENOMINADA: “CONSTRUCCIÓN DE CICLOVÍA EN LA AVENIDA LÁZARO CÁRDENAS Y AV. TEPOZANES COMUNICANDO A CALLE NORTEÑAS, CIELITO LINDO, AV. 8 Y AV. JOHN F. KENNEDY”, FINANCIADA CON RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL 2016, APROBADO MEDIANTE ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 59 DE FECHA VEINTIUNO DE ABRIL DE 2016. ACUERDO NÚMERO 198 POR EL QUE SE EMITE EL VOTO EN RELACIÓN AL DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 52 EN SU SEGUNDO PÁRRAFO, 61 EN SUS FRACCIONES XV, XVII, XVIII, XXI, XXXII EN SU SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO, XXXIIII, XXXIV, XXXV, 77 EN SUS FRACCIONES XII, XIII, XV Y XIX, LA DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CAPÍTULO TERCERO DEL TÍTULO CUARTO, 87, 123, 129 EN SU PÁRRAFO SÉPTIMO, LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO SÉPTIMO, 130, 131, 133, 134, 147. SE ADICIONAN LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 51, EL PÁRRAFO TERCERO RECORRIÉNDOSE EL ACTUAL TERCERO PARA SER CUARTO DEL ARTÍCULO 52, XV BIS, LIV, LV, LVI AL ARTÍCULO 61, UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 106, 130 BIS, UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 139 BIS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.

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ACUERDOS APROBADOS EN LA SEXAGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 6 DE ABRIL DEL AÑO 2017.

ACUERDO NÚMERO 196 POR EL QUE SE DECLARA COMO RECINTO OFICIAL LA CIUDAD DEPORTIVA “BICENTENARIO”, PARA LA CELEBRACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN SOLEMNE DE CABILDO, CON MOTIVO DEL QUINCUAGÉSIMO CUARTO ANIVERSARIO DE LA ERECCIÓN DEL MUNICIPIO.

ACUERDO NÚMERO 197 POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LA OBRA DENOMINADA: “CONSTRUCCIÓN DE CICLOVÍA EN LA AVENIDA LÁZARO CÁRDENAS Y AV. TEPOZANES COMUNICANDO A CALLE NORTEÑAS, CIELITO LINDO, AV. 8 Y AV. JOHN F. KENNEDY”, FINANCIADA CON RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL 2016, APROBADO MEDIANTE ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 59 DE FECHA VEINTIUNO DE ABRIL DE 2016.

ACUERDO NÚMERO 198 POR EL QUE SE EMITE EL VOTO EN RELACIÓN AL DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 52 EN SU SEGUNDO PÁRRAFO, 61 EN SUS FRACCIONES XV, XVII, XVIII, XXI, XXXII EN SU SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO, XXXIIII, XXXIV, XXXV, 77 EN SUS FRACCIONES XII, XIII, XV Y XIX, LA DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CAPÍTULO TERCERO DEL TÍTULO CUARTO, 87, 123, 129 EN SU PÁRRAFO SÉPTIMO, LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO SÉPTIMO, 130, 131, 133, 134, 147. SE ADICIONAN LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 51, EL PÁRRAFO TERCERO RECORRIÉNDOSE EL ACTUAL TERCERO PARA SER CUARTO DEL ARTÍCULO 52, XV BIS, LIV, LV, LVI AL ARTÍCULO 61, UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 106, 130 BIS, UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 139 BIS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.

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gaceta Municipal de gobierno

• ACUERDOS APROBADOS EN LA SEXAGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2017.

ACUERDO NÚMERO 199 POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA REVOCACIÓN DE LA DONACIÓN DE GAVETAS DEL PANTEÓN MUNICIPAL, APROBADO EN FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 1989.

ACUERDO NÚMERO 200 POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ESTÍMULOS FISCALES Y REGULARIZACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO 2017.

ACUERDO NÚMERO 201 POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO.

ACUERDO NÚMERO 202 POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR DEL MEDIO AMBIENTE.

• ACUERDOS APROBADOS EN LA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2017.

ACUERDO NÚMERO 203 POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE EL CAMELLÓN CENTRAL DE LA AVENIDA BORDO DE XOCHIACA, EN EL TRAMO DE LA AVENIDA ADOLFO LÓPEZ MATEOS Y AVENIDA SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ, COLONIA AURORA,

EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

ACUERDO NÚMERO 204 POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE EL CAMELLÓN CENTRAL DE AV. NEZAHUALCÓYOTL, ENTRE AV. JUÁREZ Y AV. ZARAGOZA, COLONIA RAÚL ROMERO EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

ACUERDO NÚMERO 205 POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE CALLE ORIENTE 17, COLONIA REFORMA, EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

ACUERDO NÚMERO 196

POR EL QUE SE DECLARA COMO RECINTO OFICIAL LA CIUDAD DEPORTIVA “BICENTENARIO”, PARA LA CELEBRACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN SOLEMNE DE CABILDO, CON MOTIVO DEL QUINCUAGÉSIMO CUARTO ANIVERSARIO DE LA ERECCIÓN DEL

MUNICIPIO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento

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de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Que el Municipio integra su patrimonio con el conjunto de recursos financieros y patrimoniales de que dispone el Gobierno Municipal para la realización de sus fines. Los recursos patrimoniales, están integrados por los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio y los rendimientos y/o utilidades que éstos producen.

Que se considera fecha cívica y de celebración

especial en el Municipio, además de las establecidas en el Calendario Cívico Oficial y la Ley Federal del Trabajo: El 23 de Abril; Celebración del Aniversario de la Erección del Municipio de Nezahualcóyotl.

Que ante dicha celebración como lo es su Quincuagésimo Cuarto Aniversario de la Erección del Municipio de Nezahualcóyotl, resulta ineludible sumarnos a este festejo de nuestro Municipio con la declaración de un recinto en el que este Honorable Ayuntamiento sesione de manera solemne para conmemorar la fecha en

que celebremos el aniversario número cincuenta y cuatro de la fundación de este Municipio.

Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, las sesiones de los ayuntamientos se celebrarán en la sala de cabildo; y cuando la solemnidad del caso lo requiera, en el recinto previamente declarado oficial para tal objeto.

Que a efecto de dar la solemnidad correspondiente, resulta necesario que la sesión a celebrarse con motivo del Quincuagésimo Cuarto Aniversario de la Erección del Municipio de Nezahualcóyotl, se realice en términos del artículo 18 fracción II en relación con el artículo 19 del Reglamento de Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl; al considerarse sesión solemne, cuando por el asunto que se trate deba celebrarse con protocolo especial, asimismo, que el desarrollo de la sesión sea en un recinto oficial, lugar distinto al establecido para efectos de la celebración de sesión de cabildo dentro del territorio municipal, a solicitud del Presidente Municipal Constitucional, previo acuerdo de este Honorable Cabildo.

Que para la celebración de la Cuarta Sesión Solemne de Cabildo, con motivo del Quincuagésimo Cuarto Aniversario de la Erección del Municipio de Nezahualcóyotl, se considera la Ciudad Deportiva “Bicentenario”.

Que en ese tenor, se propone a este Honorable Ayuntamiento, declarar como recinto oficial para la celebración de la Cuarta Sesión Solemne de Cabildo, con motivo del Quincuagésimo Cuarto Aniversario de la Erección del Municipio de Nezahualcóyotl, la Ciudad Deportiva Bicentenario.

Por lo expuesto y conforme a los artículos

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115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y demás relativos aplicables en vigor; presento a su consideración la siguiente propuesta de Acuerdo en los términos que se indican a continuación:

ACUERDO NÚMERO 196

POR EL QUE SE DECLARA COMO RECINTO OFICIAL LA CIUDAD DEPORTIVA “BICENTENARIO”, PARA LA CELEBRACIÓN DE LA CUARTA SESIÓN SOLEMNE DE CABILDO, CON MOTIVO DEL QUINCUAGÉSIMO CUARTO ANIVERSARIO DE LA ERECCIÓN DEL

MUNICIPIO.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara como recinto oficial la Ciudad Deportiva “Bicentenario”, para la celebración de la Cuarta Sesión Solemne de Cabildo, con motivo del Quincuagésimo Cuarto Aniversario de la erección del Municipio de Nezahualcóyotl.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Presidente Municipal Constitucional, C. Juan Hugo de la Rosa García, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la aplicación del presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal de Gobierno”, el contenido íntegro del presente

Acuerdo.SEGUNDO.- La validez legal del presente

Acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su aprobación.

A T E N T A M E N T E

C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍAPRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL

Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Sexagésima Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los seis días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

ACUERDO NÚMERO 197

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LA OBRA DENOMINADA: “CONSTRUCCIÓN DE CICLOVÍA EN LA AVENIDA LÁZARO CÁRDENAS Y AV. TEPOZANES COMUNICANDO A CALLE NORTEÑAS, CIELITO LINDO, AV. 8 Y AV. JOHN F. KENNEDY”, FINANCIADA CON RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL 2016, APROBADO MEDIANTE ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 59 DE FECHA VEINTIUNO

DE ABRIL DE 2016.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos

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Mexicanos en su artículo 115, establece que los Estados tendrán como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, que en la Fracción IV estipula; “Los Municipios Administraran libremente su hacienda, la cual se formara de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor”, y en todo caso las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación y del Estado de México del ejercicio vigente.

Le Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en su artículo 21, establece que las dependencias y entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando, los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo; en su artículo 52 segundo párrafo instituye que el programa de ejecución convenido en el contrato y sus modificaciones, será la base conforme al cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos; y conforme a su artículo 59, las dependencias y entidades, podrán, dentro de su presupuesto autorizado, y bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos, mediante convenios, siempre y cuando

éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los tratados; así mimos si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones, debiéndose justificar de manera fundada y explícita las razones para ello. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de esta Ley o de los tratados, los convenios entes mencionados deberán ser autorizados por el servidor público que se determine en las políticas, bases y lineamientos de la dependencia o entidad de que se trate.

El martes 6 de mayo de 2014 el Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de México da a conocer las Reglas de Operación del Programa de Acciones para el Desarrollo (PAD), en el cual se considera que los Recursos a Entidades Federativas, las aportaciones correspondientes al Ramo General 33, serán administradas y ejercidas por el Gobierno del Estado de México, conforme a sus propias leyes. Por tanto. Se registran como ingresos propios destinados específicamente a los fines señalados para dichos Fondos. Atendiendo a lo señalado en el Artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; así como de otras fuentes de financiamiento,

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que estarán sujetas a la normatividad aplicable y a lo señalado en las mismas; por lo anterior y de acuerdo a los establecido en las Reglas de Operación del Programa de Acciones para el Desarrollo en su numeral 3.3 inciso a se puede realizar la modificación de metas programadas en el Expediente Técnico considerando que dicha modificación procederá debido a que no se considera la modificación del presupuesto autorizado, solo el recorrido de la trayectoria de la obra (ubicación).

Aunado a lo anterior, el día 22 de agosto del año 2016 mediante el ocurso suscrito por los vecinos de las calle Norteñas y calle Cielito Lindo, exponen su motivos Socio-Económicos para la modificación de la obra de la construcción de la Ciclovía en dicha vialidad, con lo que se oponen a la construcción de la misma en el tramo proyectado detonando un conflicto social, el cual solo terminaría con la suspensión definitiva de la obra lo cual provocaría un daño directo a la Hacienda Municipal. el cual se adjunta al presente como Anexo 1.

De igual manera con fecha 17 de octubre de 2016 mediante un oficio suscrito por los vecinos de la Avenida 8 (el cual se adjunta al presente como Anexo 2) solicitan la modificación del proyecto de la obra de la Ciclovía, debido a la problemática del reordenamiento, los tianguis y trasporte público que se desarrolla por esta vialidad, lo cual resultaría un conflicto con la comunidad, a la cual se le afectan sus intereses, por lo que se determinó realizar la adecuación al trayecto de la obra.

Derivado de los antecedentes previamente

plasmados en la presente exposición, y de acuerdo a la Normatividad aplicable en materia de Obra Pública y de los recursos que se aplican en dicha obra con fecha 26 de Octubre de 2016, se extiende la Acta Circunstanciada de Modificación de Proyecto Ejecutivo para la obra denominada: CONSTRUCCIÓN DE CICLOVÍA EN LA AVENIDA LÁZARO CÁRDENAS Y AV. TEPOZANES COMUNICANDO A CALLE NORTEÑAS, CIELITO LINDO, AV. 8 Y AV. JOHN F. KENNEDY, QUE SE REALIZA CON RECURSOS DEL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL 2016, (Anexo 3).

Por lo que se somete a consideración la modificación del Proyecto de la obra denominada: CONSTRUCCIÓN DE CICLOVÍA EN LA AVENIDA LÁZARO CÁRDENAS Y AV. TEPOZANES COMUNICANDO A CALLE NORTEÑAS, CIELITO LINDO, AV. 8 Y AV. JOHN F. KENNEDY, QUE SE REALIZA CON RECURSOS DEL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL 2016, al siguiente tenor:

Autorizado:

Construcción de Ciclovía en la Avenida Lázaro Cárdenas y Av. Tepozanes comunicando a calle Norteñas, cielito Lindo, Av. 8 y Av. John F. Kennedy; Ubicación: Varias Colonias.

Modificado:

Construcción de Ciclovía en la Avenida Lázaro Cárdenas y Av. Tepozanes comunicando Prolongación Cuarta Avenida y Av. John F.

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Kennedy; Ubicación: Varias Colonias.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en el art. 16 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, establece que las dependencias, entidades y ayuntamientos, según las características, complejidad y magnitud de los trabajos, formularán los Programas de Obra Pública o de Servicios Relacionados con la Misma, así como sus respectivos presupuestos, con base en las políticas, objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo del Estado y Municipios.

ACUERDO NÚMERO 197

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LA OBRA DENOMINADA: “CONSTRUCCIÓN DE CICLOVÍA EN LA AVENIDA LÁZARO CÁRDENAS Y AV. TEPOZANES COMUNICANDO A CALLE NORTEÑAS, CIELITO LINDO, AV. 8 Y AV. JOHN F. KENNEDY”, FINANCIADA CON RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL 2016, APROBADO MEDIANTE ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 59 DE FECHA VEINTIUNO

DE ABRIL DE 2016.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba y autoriza la modificación DE LA OBRA DENOMINADA: “CONSTRUCCIÓN DE CICLOVÍA EN LA AVENIDA LÁZARO CÁRDENAS Y AV. TEPOZANES COMUNICANDO A CALLE NORTEÑAS, CIELITO LINDO, AV. 8 Y AV. JOHN F. KENNEDY”,

financiada con recursos provenientes DEL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ESTATAL Y MUNICIPAL 2016, APROBADOS MEDIANTE ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 59 DE FECHA veintiuno de abril de 2016, de la siguiente manera:

Autorizado:

Construcción de Ciclovía en la Avenida Lázaro Cárdenas y Av. Tepozanes comunicando a calle Norteñas, cielito Lindo, Av. 8 y Av. John F. Kennedy; Ubicación: Varias Colonias.

Modificado:

Construcción de Ciclovía en la Avenida Lázaro Cárdenas y Av. Tepozanes comunicando Prolongación Cuarta Avenida y Av. John F. Kennedy; Ubicación: Varias Colonias.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye expresamente al Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, realice lo conducente para la ejecución del presente acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye al Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano realizar las adecuaciones inherentes a los Programas Anuales de Obra Pública y actualizaciones necesarias.

ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye expresamente a la Tesorera Municipal L.C.P. Sonia López Herrera, lleve a cabo las transferencias, adecuaciones presupuestales y trámites administrativos correspondientes, para el cumplimiento del

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presente Acuerdo.

ARTÍCULO QUINTO.- El C. Presidente Municipal Constitucional, Juan Hugo de la Rosa García, instruye a los Titulares de las Direcciones de Obras Públicas y Desarrollo Urbano e instancias administrativas correspondientes, para la ejecución en tiempo y forma del presente acuerdo, lleve a cabo los trámites administrativos y legales a que haya lugar.

TRANSITORIOS

Primero.- Publíquese en la “Gaceta de Gobierno Municipal”, el contenido íntegro del presente acuerdo.

Segundo.- La validez legal del presente acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su aprobación.

Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

A T E N T A M E N T E

C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍAPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Sexagésima Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los seis días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

ACUERDO NÚMERO 198

POR EL QUE SE EMITE EL VOTO EN RELACIÓN AL DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 52 EN SU SEGUNDO PÁRRAFO, 61 EN SUS FRACCIONES XV, XVII, XVIII, XXI,XXXII EN SU SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO, XXXIII, XXXIV, XXXV, 77 EN SUS FRACCIONES XII, XIII, XV Y XIX, LA DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CAPÍTULO TERCERO DEL TÍTULO CUARTO, 87, 123, 129 EN SU PÁRRAFO SÉPTIMO, LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO SÉPTIMO, 130, 131, 133, 134, 147. SE ADICIONAN LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 51, EL PÁRRAFO TERCERO RECORRIÉNDOSE EL ACTUAL TERCERO PARA SER CUARTO DEL ARTÍCULO 52, XV BIS, LIV, LV, LVI AL ARTÍCULO 61, UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 106, 130 BIS, UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 139 BIS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE MÉXICO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, establece que la base de la división territorial, administrativa y política adoptada por la República Mexicana es el Municipio Libre, en la fracción I dispone que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva

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y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece en el artículo 148 que la Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de ella, se requiere que la Legislatura del Estado, por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, acuerde tales reformas o adiciones y que estas sean aprobadas por la mayoría de los ayuntamientos. La Legislatura o la Diputación Permanente, en su caso, hará el cómputo de los votos de los ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. La convocatoria que haga la Presidencia de la Legislatura o la Diputación Permanente, para la reforma o adición constitucional, será emitida cuando menos con siete días previos a la sesión deliberante, donde se discutirá, para la cual no procederá dispensa de trámite.

Mediante oficio dirigido por los CC. Diputados Secretarios de la Mesa Directiva de la H. “LIX” Legislatura del Estado de México a los CC. Presidente y Síndico Municipal de Nezahualcóyotl, se informa que la H. “LIX” Legislatura del Estado de México, en sesión de fecha 30 de marzo del año dos mil diecisiete, tuvo a bien aprobar minuta Proyecto de Decreto que reforma los artículos 52 en su segundo párrafo, 61 en sus fracciones XV, XVII, XVIII, XXI, XXXII en su segundo y tercer párrafo, XXXIIII, XXXIV, XXXV, 77 en sus fracciones XII, XIII, XV y XIX, la denominación de la Sección Cuarta del Capítulo Tercero del Título Cuarto, 87, 123, 129 en su párrafo séptimo, la denominación

del Título Séptimo, 130, 131, 133, 134, 147. Se adicionan la fracción VII al artículo 51, el párrafo tercero recorriéndose el actual tercero para ser cuarto del artículo 52, XV Bis, LIV, LV, LVI al artículo 61, un segundo párrafo al artículo 106, 130 bis, un segundo párrafo al artículo 139 bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

En mérito de lo expuesto en el párrafo que antecede, fue remitida la Minuta Proyecto de Decreto, iniciativa y dictamen legislativo correspondiente, el cual se pone a consideración a efecto de que este Honorable Ayuntamiento, emita el voto que le corresponde como parte del Constituyente Permanente, en términos en lo establecido en el artículo 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México:

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Por lo antes expuesto y conforme a las atribuciones que me confiere lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y demás relativos aplicables en vigor; presento a su consideración la siguiente propuesta de Acuerdo en los términos que se indican a continuación:

ACUERDO NÚMERO 198

POR EL QUE SE EMITE EL VOTO EN RELACIÓN AL DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 52 EN SU SEGUNDO PÁRRAFO, 61 EN SUS FRACCIONES XV, XVII, XVIII, XXI,XXXII EN SU SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO, XXXIII, XXXIV, XXXV, 77 EN SUS FRACCIONES XII, XIII, XV Y XIX, LA DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CAPÍTULO TERCERO DEL TÍTULO CUARTO, 87, 123, 129 EN SU PÁRRAFO SÉPTIMO, LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO SÉPTIMO, 130, 131, 133, 134, 147. SE ADICIONAN LA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 51, EL PÁRRAFO TERCERO RECORRIÉNDOSE EL ACTUAL TERCERO PARA SER CUARTO DEL ARTÍCULO 52, XV BIS, LIV, LV, LVI AL ARTÍCULO 61, UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 106, 130 BIS, UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 139 BIS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE MÉXICO.

ARTÍCULO PRIMERO.- El Ayuntamiento Constitucional de Nezahualcóyotl, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, emite su voto aprobatorio en relación al Decreto que reforma los artículos 52 en su segundo párrafo, 61 en sus

fracciones XV, XVII, XVIII, XXI, XXXII en su segundo y tercer párrafo, XXXIIII, XXXIV, XXXV, 77 en sus fracciones XII, XIII, XV y XIX, la denominación de la Sección Cuarta del Capítulo Tercero del Título Cuarto, 87, 123, 129 en su párrafo séptimo, la denominación del Título Séptimo, 130, 131, 133, 134, 147. Se adicionan la fracción VII al artículo 51, el párrafo tercero recorriéndose el actual tercero para ser cuarto del artículo 52, XV Bis, LIV, LV, LVI al artículo 61, un segundo párrafo al artículo 106, 130 bis, un segundo párrafo al artículo 139 bis, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de México, aprobado por la H. “LIX” Legislatura del Estado de México, en sesión de fecha treinta de marzo del año dos mil diecisiete.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, a efecto de que gire atento oficio a la Mesa Directiva de la H. “LIX” Legislatura del Estado de México, informando de la resolución tomada por este Honorable Ayuntamiento contenida en el Artículo Primero del presente Acuerdo, y remita copia certificada del mismo.

ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente Municipal Constitucional, C. Juan Hugo de la Rosa García, instrumentará a través de las instancias Administrativas correspondientes la ejecución del presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal de Gobierno” el contenido del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- La validez legal del presente Acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su aprobación.

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A T E N T A M E N T E

C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍAPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Sexagésima Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los seis días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

ACUERDO NÚMERO 199

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA REVOCACIÓN DE LA DONACIÓN DE GAVETAS DEL PANTEON MUNICIPAL, APROBADO EN

FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 1989. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren

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la participación ciudadana y vecinal.

Que el establecimiento, funcionamiento, mantenimiento, conservación, operación, supervisión y control de los panteones municipales y del servicio municipal de panteones, corresponde al Municipio.

La Dirección de Servicios Públicos, en coordinación con la Secretaría del Ayuntamiento deberá de disponer lo necesario para administrar, conservar y dar mantenimiento eficiente a los panteones municipales. Según lo dispuesto por el Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Panteones en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México.

Que el servicio público de panteones, comprende la inhumación, conservación, exhumación, cremación y reinhumación de cadáveres y restos humanos áridos o cremados.

Se le denomina gaveta al espacio construido dentro de una cripta o cementerio vertical, destinado al depósito de cadáveres.

Que en fecha 28 de noviembre del año de 1989, en sesión del Cabildo, se aprobó la propuesta de donar cuatro gavetas del Panteón Municipal a los integrantes del Cuerpo Edilicio, en los siguientes términos:

“…en asuntos generales, la ciudadana Carmen Vallejo Barrera primer síndico procurador propone al ayuntamiento sean donados cuatro gavetas del panteón municipal para los integrantes del cuerpo edilicio, propuesta aceptada por unanimidad de los presentes…”

De lo anterior, se desprende que la Primera Síndico, en uso de la palabra manifestó su propuesta para que sean donadas cuatro gavetas del panteón municipal para los integrantes del cuerpo edilicio, propuesta aceptada por

unanimidad de los presentes.

Conforme a una interpretación gramatical, de lo transcrito con antelación, no se desprende una donación como tal, pues no se cumple con las formalidades para llevar a cabo la donación, al no precisarse si las gavetas son donadas por un determinado tiempo o perpetuidad, ni tampoco se desprende si las cuatro gavetas serán donadas a cada uno de los integrantes o a la totalidad de estos y menos aún se precisa, si las cuatro gavetas son donadas tan sólo a los integrantes del cuerpo edilicio de aquella administración pública municipal, o si bien, la donación es para esa administración y las subsecuentes, por lo que la donación de gavetas no se llega a concretar con lo manifestado en el acta de Cabildo.

En ese orden de ideas, de lo manifestado sólo se desprende que se consideró que la propuesta de la primer síndico, fue aceptada por unanimidad, sin que esto diera lugar a la aprobación de una donación de gavetas al cuerpo edilicio, aunado a lo anterior, dicha intervención se realizó en asuntos generales, sin que mediara una propuesta de acuerdo fundado y motivado.

Ahora bien, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establece lo siguiente:

Los ayuntamientos no podrán revocar sus acuerdos sino en aquellos casos en que se hayan dictado en contravención a la Ley, lo exija el interés público o hayan desaparecido las causas que lo motivaron, y siguiendo el procedimiento y las formalidades que fueron necesarios para tomar los mismos, en cuyo caso se seguirán las formalidades de ley.

En virtud de lo anterior y al considerarse que no se concretó la donación de gavetas en el acta de Cabildo de fecha 28 de noviembre de 1989, y ponderando el interés público de otorgar este

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Servicio Público Municipal a la ciudadanía, es dable disponer de las gavetas que se encuentran en el Panteón Municipal, lo anterior, ante la situación de saturación que presenta el Panteón Municipal y toda vez que, en el ejercicio fiscal 2016, se programó con recursos federales una obra para disponer de más gavetas, obra que aún no se concluye, debido a que los recursos federales se entregaron a fines del año pasado, resulta necesario hacer uso de las gavetas disponibles.

Ahora bien, y tomando en consideración que el Reglamento para la prestación del Servicio Público de Panteones en el Municipio de Nezahualcóyotl vigente, ya no prevé la perpetuidad, entendiéndose ésta, como el goce de los derechos por la ocupación indefinida de una fosa, gaveta, osario, cripta o nicho, mientras se mantenga la existencia del panteón; resulta viable dejar sin efectos cualquier donación y/o autorización a perpetuidad indebida que diera lugar a la adjudicación de fosas, gavetas, nichos y osarios del Panteón Municipal; lo anterior, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Reglamento y hacer uso de las fosas, gavetas, nichos y osarios que por su temporalidad de uso se encuentran disponibles.

En este contexto, y conforme a las atribuciones que me confiere lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás relativos aplicados en vigor; presento a la consideración de este Órgano Colegiado la siguiente propuesta de acuerdo, en los términos que se indican a continuación:

ACUERDO NÚMERO 199

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA REVOCACIÓN DE LA DONACIÓN DE GAVETAS

DEL PANTEON MUNICIPAL, APROBADO EN FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 1989.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba y autoriza la revocación de la donación de las gavetas del Panteón Municipal al Cuerpo Edilicio, aprobado en la sesión de Cabildo de fecha 28 de noviembre del año de 1989.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba y autoriza dejar sin efectos cualquier donación y/o autorización a perpetuidad que diera lugar a la adjudicación de fosas, gavetas, nichos y osarios del Panteón Municipal de Nezahualcóyotl.

ARTÍCULO TERCERO.- Por consiguiente, se aprueba y autoriza hacer uso de las fosas, gavetas, nichos y osarios disponibles que se encuentran en el Panteón Municipal para otorgar este Servicio Público Municipal a los habitantes del Municipio de Nezahualcóyotl, que indebidamente fueron donados y/o autorizados a perpetuidad por funcionarios públicos y particulares.

ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, girar instrucciones a quien corresponda, para dar cabal cumplimiento al presente acuerdo.

ARTÍCULO QUINTO.- El Presidente Municipal Constitucional C. Juan Hugo de la Rosa García, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes la ejecución del presente acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Para los efectos correspondientes, la validez legal del presente acuerdo surtirá efectos

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a partir del día de su aprobación.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Municipal de Gobierno, el contenido del presente acuerdo.

TERCERO.- Se derogan todas aquéllas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

A T E N T A M E N T E

C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍAPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Sexagésima Primera Sesión Ordinaria celebrada en la

Sala de Cabildos, a los veinte días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

ACUERDO NÚMERO 200

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ESTÍMULOS FISCALES Y REGULARIZACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO

PARA EL EJERCICIO 2017.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 115 que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre. La fracción I dispone que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado.

En la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria de fecha quince de diciembre del año dos mil dieciséis, mediante acuerdo número 152 el Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, aprobó los programas de estímulos fiscales y regularización de contribuciones a cargo de los habitantes del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México para el ejercicio 2017.

El objeto del presente acuerdo es ampliar los plazos establecidos en referido acuerdo de

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fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis, y así beneficiar a más contribuyentes que se encuentren en grupos vulnerables como son pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con capacidades diferentes, adultos mayores, viudas o viudos sin ingresos fijos y aquellas personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales, y que con ello se incremente la recaudación de los recursos municipales; así como acceder a los beneficios de una póliza de seguro sobre su propiedad a los contribuyentes cumplidos; y establecer líneas de acción y estrategias para regularizar la situación de los establecimientos comerciales y de servicios, que permiten captar contribuyentes omisos en el pago de diferentes contribuciones.

Por lo antes expuesto y conforme a los artículos 115 fracciones I, II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 112, 113, 116, 125 fracción III y 128 de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 27, 48 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y demás relativos y aplicables en vigor; presento a su consideración la siguiente propuesta de acuerdo para que sea aprobada en los siguientes términos:

El Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl Estado de México, en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 112, 113 y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21 Y 22 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2017 y 1, 2, 3, 27 y 31 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, mediante punto de acuerdo aprueba y autoriza la ampliación y modificación al programa de estímulos fiscales y regularización, de contribuciones a cargo de los habitantes del

Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México para el ejercicio 2017, al tenor del siguiente:

ACUERDO NÚMERO 200

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ESTÍMULOS FISCALES Y REGULARIZACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO

PARA EL EJERCICIO 2017.

ARTÍCULO PRIMERO.- En el marco del programa de estímulos fiscales, se amplía su aplicación hasta el 27 de diciembre de 2017 y se otorgará una bonificación de hasta el 34% en el pago del impuesto predial del ejercicio fiscal 2017, a favor de Pensionados, Jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos, madres solteras sin ingresos fijos y personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales vigentes; para lo cual el contribuyente deberá cubrir los requisitos ya establecidos en el acuerdo número 152 de fecha quince de diciembre del año dos mil dieciséis.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el marco del programa de estímulos fiscales, se amplía su aplicación hasta el 27 de diciembre de 2017, y se otorgará a favor de pensionados, jubilados, huérfanos menores de 18 años, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos, madres solteras sin ingresos fijos y aquellas personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales vigentes, una bonificación de hasta el 38% en el pago de los derechos por el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento o

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manejo y conducción, para lo cual el usuario de dichos servicios deberá cubrir los requisitos ya establecidos en el acuerdo número 152 de fecha quince de diciembre del año dos mil dieciséis.

ARTÍCULO TERCERO.- En el marco del programa de regularización de contribuciones, se amplía su aplicación hasta el 27 de diciembre de 2017, y se otorgará a favor de los propietarios o poseedores de inmuebles sujetos al pago del Impuesto Predial, y que se presenten a regularizar sus adeudos, estímulos fiscales a través de bonificaciones hasta del 30% del monto del impuesto a su cargo por los ejercicios fiscales de 2015 y anteriores incluyendo hasta el 100% de los accesorios legales causados, para lo cual, el contribuyente deberá cubrir los requisitos ya establecidos en el acuerdo número 152 de fecha quince de diciembre del año dos mil dieciséis.

Se otorgará un subsidio adicional del 20% en el impuesto a su cargo incluyendo los accesorios legales causados, siempre y cuando sea a petición escrita a través de los integrantes del H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO CUARTO.- En el marco del programa de regularización de contribuciones, se amplía su aplicación hasta el 27 de diciembre de 2017, y se otorgará a favor de los propietarios o poseedores de inmuebles sujetos al pago de los Derechos de Agua Potable y Drenaje, que lleven a cabo la regularización de sus adeudos, estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 30% del monto de la contribución a su cargo por los ejercicios fiscales de 2015 y anteriores, incluyendo hasta el 100% de los accesorios legales causados, para lo cual, el contribuyente deberá cubrir los requisitos ya establecidos en el acuerdo número 152 de fecha quince de diciembre del año dos mil dieciséis.

Se otorgará un subsidio adicional del 20% en

los derechos a su cargo incluyendo los accesorios legales causados, siempre y cuando sea a petición escrita a través de los integrantes del H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO QUINTO.- Aquellos usuarios que se presenten en forma espontánea hasta el 27 de diciembre de 2017, a darse de alta de manera voluntaria en el padrón de usuarios del Organismo Descentralizado de Agua potable, Alcantarillado y Saneamiento de Nezahualcóyotl, únicamente se les cobrara el año corriente. Para acceder a éste beneficio fiscal, deberá cumplirse con los requisitos deberá cubrir los requisitos ya establecidos en el acuerdo número 152 de fecha quince de diciembre de años dos mil dieciséis.

ARTÍCULO SEXTO.- Se aprueba y autoriza la ampliación de los beneficios de la póliza de seguro a los contribuyentes sujetos del impuesto predial y de los derechos por el suministro de agua potable de inmuebles que sean destinados preponderantemente a uso habitacional y que paguen hasta el 30 de junio del 2017 el importe correspondiente a sus contribuciones del ejercicio 2017, ya sea a través del programa de estímulos fiscales o a través del programa de regularización.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- En el marco del

programa de estímulos fiscales durante el ejercicio 2017, se otorga a favor de contribuyentes personas físicas sujetos a pago de los derechos de estacionamiento en la vía pública, una bonificación de hasta 50% de descuento en el pago de la contribución del ejercicio 2017 y de hasta el 100% de años anteriores y accesorios generados, siempre y cuando el o los establecimientos comerciales o de servicios no excedan en su conjunto una superficie de 60 metros cuadrados de construcción, se encuentre considerado como de bajo impacto según la Ley de Competitividad

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y de Ordenamiento Comercial del Estado de México y sea a petición escrita a través de alguno de los integrantes del H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO OCTAVO.- En el marco del programa de estímulos fiscales durante el ejercicio 2017, se otorga a favor de contribuyentes personas físicas sujetas a pago del impuesto sobre anuncios publicitarios, una bonificación de hasta 50% de descuento en el pago de la contribución del ejercicio 2017 y de hasta el 100% de años anteriores y accesorios generados, siempre y cuando el o los establecimientos comerciales o de servicios no excedan en su conjunto una superficie de 60 metros cuadrados, se encuentre considerado como de bajo impacto según la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México y sea a petición escrita a través de alguno de los integrantes del H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO NOVENO.- En el marco del

programa de regularización de contribuciones durante el ejercicio fiscal 2017, se otorga a favor de contribuyentes sujetos al pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y Otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles, se les aplicara una bonificación hasta del 50% en el pago de dicho impuesto y una condonación de hasta el 100% en el pago de multas, recargos y actualizaciones, siempre y cuando el inmueble este destinado preponderantemente a uso habitacional; sea a petición escrita a través de alguno de los integrantes del H. Ayuntamiento; que acudan de manera personal y el que el valor catastral de su inmueble actualizado a la fecha del pago no exceda la cantidad de $ 1,700,000.00 (Un millón setecientos mil pesos 00/100 M.N.).

ARTÍCULO DÉCIMO.- En el marco del programa de regularización de contribuciones, se faculta al titular de la Tesorería Municipal para

que otorgue bonificaciones de hasta el 100% en accesorios, multas, gastos de cobranza y ejecución, generados en el pago de las contribuciones que se deriven de la prórroga autorizada mediante el acuerdo número 186 de fecha 23 de marzo de año dos mil diecisiete, para regularizar y refrendar las licencias de funcionamiento y/o los dictámenes de legal funcionamiento de la unidades económicas que se realicen a través de la ventanilla única.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- En el marco del programa de regularización de contribuciones, se faculta al Director de Finanzas del Organismo de Agua para que otorgue bonificaciones de hasta el 100% en accesorios generados en el pago de los derechos de aquellos contribuyentes que se presenten de manera espontánea a regularizar sus adeudos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se autorizan las adecuaciones presupuestales que sean necesarias con cargo a los recursos propios del municipio a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de lo asentado en el presente acuerdo toda vez que la ejecución de este programa se considera de interés público y de trascendencia en el ámbito municipal.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El Presidente Municipal Constitucional C. Juan Hugo de la Rosa García, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes la ejecución del presente acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Para los efectos correspondientes, el presente acuerdo inicia su vigencia a partir de su aprobación.

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SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Municipal de Gobierno, el contenido del presente acuerdo.

TERCERO.- Se derogan todas aquéllas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente acuerdo.

CUARTO.- Notifíquese al Consejo de administración del Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Nezahualcóyotl, el contenido y alcance del presente acuerdo para que en lo conducente asegure su cumplimiento.

A T E N T A M E N T E

C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍAPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Sexagésima Primera Sesión Ordinaria celebrada en la

Sala de Cabildos, a los veinte días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

ACUERDO NÚMERO 201

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y

SANEAMIENTO.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, establece que la base de la división territorial, administrativa y política adoptada por la República Mexicana es el Municipio Libre, el cual será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Que en fecha veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, mediante acuerdo número 66, el Honorable Ayuntamiento aprobó, el nombramiento del Ciudadano Juan Martín Bolaños Vela, como Director General del Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (ODAPAS).

Que el Ciudadano Juan Martín Bolaños Vela, mediante escrito dirigido al C. Juan Hugo de la Rosa García, Presidente Municipal Constitucional de Nezahualcóyotl, presentó su renuncia al cargo conferido.

Que una de las atribuciones del Ayuntamiento es nombrar y remover al secretario, tesorero y titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares, a propuesta del Presidente Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 fracción XVII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

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gaceta Municipal de gobierno

Por otra parte, una de las atribuciones del Presidente Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 fracción VI del mismo ordenamiento legal citado, es proponer al Ayuntamiento los nombramientos de secretario, tesorero y titulares de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública municipal, favoreciendo para tal efecto el principio de igualdad y equidad de género.

Por lo anterior, y ante la necesidad de dar continuidad a las labores encomendadas para la atención de los asuntos correspondientes, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 41 párrafo séptimo, 48 fracción VI y 31 fracción XVII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se propone a este Pleno del Honorable Ayuntamiento, el nombramiento del C. José Gerardo Cárdenas Guzmán, como Director General del Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, al satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Es así que, sustentado en el perfil y desempeño profesional y personal de la persona propuesta, se le considera idónea para el cargo.

Por lo expuesto y conforme a las atribuciones que me confiere lo establecido por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y demás relativos aplicables en vigor; presento a su consideración la siguiente propuesta de Acuerdo en los términos que se indican a continuación:

ACUERDO NÚMERO 201

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO

DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba y autoriza el nombramiento del C. José Gerardo Cárdenas Guzmán, como Director General del Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, cítese al C. José Gerardo Cárdenas Guzmán, para la toma de protesta correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente Municipal Constitucional C. Juan Hugo de la Rosa García, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta de Gobierno Municipal”, el contenido del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- La validez legal del presente Acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su aprobación.

A T E N T A M E N T E

C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍAPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Sexagésima Primera Sesión Ordinaria celebrada en la

Sala de Cabildos, a los veinte días del mes de abril del año dos mil diecisiete

ACUERDO NÚMERO 202

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR DE MEDIO

AMBIENTE.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, establece que la base de la división territorial, administrativa y política adoptada por la República Mexicana es el Municipio Libre, el cual será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Que en fecha primero de enero del año dos mil dieciséis, mediante acuerdo número 2, el Honorable Ayuntamiento aprobó el nombramiento del Ciudadano Alberto Perea Piña, como Director de Medio Ambiente.

Que el Ciudadano Alberto Perea Piña, mediante escrito dirigido al C. Juan Hugo de la Rosa García, Presidente Municipal Constitucional de Nezahualcóyotl, presentó su renuncia al cargo conferido.

Que una de las atribuciones del Ayuntamiento es nombrar y remover al secretario, tesorero y titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares, a propuesta del Presidente Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 fracción XVII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Por otra parte, una de las atribuciones del Presidente Municipal de conformidad con lo

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establecido en el artículo 48 fracción VI del mismo ordenamiento legal citado, es proponer al Ayuntamiento los nombramientos de secretario, tesorero y titulares de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública municipal, favoreciendo para tal efecto el principio de igualdad y equidad de género.

Por lo anterior, y ante la necesidad de dar continuidad a las labores encomendadas para la atención de los asuntos correspondientes, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 41 párrafo séptimo, 48 fracción VI y 31 fracción XVII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se propone a este Pleno del Honorable Ayuntamiento, el nombramiento del C. José Luis Rodríguez Gallegos, como Director de Medio Ambiente, al satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Es así que, sustentado en el perfil y desempeño profesional y personal de la persona propuesta, se le considera idónea para el cargo.

Por lo expuesto y conforme a las atribuciones que me confiere lo establecido por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 125 y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y demás relativos aplicables en vigor; presento a su consideración la siguiente propuesta de Acuerdo en los términos que se indican a continuación:

ACUERDO NÚMERO 202

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR DE MEDIO

AMBIENTE.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba y autoriza el nombramiento del C. José Luis Rodríguez

Gallegos, como Director de Medio Ambiente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, cítese al C. José Luis Rodríguez Gallegos, para la toma de protesta correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente Municipal Constitucional C. Juan Hugo de la Rosa García, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes, la ejecución del presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta de Gobierno Municipal”, el contenido del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- La validez legal del presente Acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su aprobación.

A T E N T A M E N T E

C. JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍAPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Sexagésima Primera Sesión Ordinaria celebrada en la

Sala de Cabildos, a los veinte días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

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ACUERDO NÚMERO 203

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE EL CAMELLÓN CENTRAL DE LA AVENIDA BORDO DE XOCHIACA, EN EL TRAMO DE LA AVENIDA ADOLFO LÓPEZ MATEOS Y AVENIDA SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ, COLONIA AURORA, EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

El Licenciado José Salvador Salazar Barrientos, Contralor Interno Municipal en su calidad de Secretario Ejecutivo del Comité de Bienes Muebles e Inmuebles del H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl 2016 – 2018, solicitó someter a consideración del Pleno del Cabildo, el Dictamen de Viabilidad, aprobado en la Sesión Ordinaria del Comité de Bienes Muebles e Inmuebles en fecha 27 de abril del año 2017, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 115 que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. La fracción I dispone que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

La Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su artículo 31 fracciones XV y XVI establece que es atribución de los ayuntamientos aprobar en sesión de cabildo los movimientos registrados en el libro especial de bienes muebles e inmuebles, así como acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales.

El Patrimonio público de los municipios se integra con bienes de dominio público y de dominio privado, clasificando a los primero en bienes de uso común y bienes destinados a un servicio público.

Son bienes de uso común las vías terrestres de comunicación del dominio municipal; los montes, bosques y aguas que no sean de la Federación o de los particulares: las plazas, calles, avenidas, camellones, viaductos, paseos, jardines y parques públicos; entre otros.

Son bienes destinados a un servicio público, los inmuebles asignados al servicio de los ayuntamientos, los inmuebles propiedad municipal destinados al servicio de los gobiernos federal y estatal: los inmuebles que forman parte del patrimonio de los organismos auxiliares municipales: los inmuebles utilizados para la prestación de servicios públicos municipales, tales como: mercados, rastros, hospitales, panteones públicos, zoológicos, jardines botánicos, bibliotecas, parques y los demás similares o análogos a ellos; entre otro.

Son bienes del dominio privado de los aquellos que no son de uso común no están destinados a un servicio público y que por su naturaleza están sujetos al derecho privado.

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Que la Administración y conservación de los bienes del dominio público representan una responsabilidad de amplias dimensiones para los ayuntamientos, pues existen casos en los que no encuentran con algún documento que acredite la propiedad a favor de los municipios, lo cual es importante debido a la naturaleza de dichos bienes.

Que la Ley Registra! para el Estado de México precisa que el Registro Público de la Propiedad del Estado de México es la institución que tiene por objeto dar publicidad a la situación jurídica de los bienes y derechos, así como a los actos y hechos jurídicos que conforme a la Ley deban registrarse para surtir efectos contra terceros, a fin de otorgar certeza y seguridad jurídica a los mismos.

Que dicha Ley Registral establece el Procedimiento Administrativo de Inmatriculación; el cuales promovido por el interesado cuando el bien inmueble de su propiedad carece de antecedentes registrales, debiendo satisfacer los requisitos esenciales y acreditar que le asiste el derecho para obtenerla; incorporándose el inmueble a la vida jurídica registral, dejando a salvo los derechos de terceros y brindando seguridad jurídica; al mismo tiempo para promover dicha inmatriculación, se requiere del instrumento que la ley reconozca como válido para transmitir bienes inmuebles y que cumpla con los requisitos formales del Código Civil del Estado de México.

La creación del Procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio público de los municipios fue debido a que estos bienes por sus características y al estar destinados a la representación de un servicio público o a un uso común que deben de ser inscritos en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, incluyendo la de sus organismos públicos

descentralizados.

Que el procedimiento de referencia evidentemente deberá de tramitarse ante el Instituto de la Función Registral, estableciéndose entre otros, requisitos la determinación del ayuntamiento de que el bien inmueble, es de uso común o que está destinado a la prestación de un servicio público municipal el tiempo en que ha estado en posesión del mismo de forma continua y pacífica, así como señalar la ubicación y medidas.

Que esta determinación de la máxima autoridad pública municipal conteniendo las precisiones señalas se considera sea el instrumento idóneo que permita dar el inicio al procedimiento a que se refiere con antelación.

Lo anterior, tiene como finalidad asignar un registro al bien respectivo como resultado de un procedimiento seguido ante la autoridad registral, es decir, un antecedente registral con efectos declarativos y de publicidad del acto que no constituye un derecho de propiedad.

En cuanto a construcciones de particulares, es de explorado derecho que no se pueden crear derechos reales sobre bienes del dominio público, en virtud de que los camellones forman parte de las vialidades primarias, por lo tanto, el Municipio es el que tiene mejor derecho, interés y dominio público sobre estos bienes, incluso sobre terceros.

En ese tenor, resulta necesario contar con un procedimiento administrativo acorde a las necesidades actuales y futuras de los municipios para que se constituya de manera eficiente y eficaz el reconocimiento de la posesión de los bienes inmuebles del dominio público propiedad de los municipios.

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a) Bien Inmueble del dominio público.

El bien inmueble que será declarado como bien sujeto al régimen de dominio público municipal, se encuentra ubicado sobre el Camellón Central de la Avenida Bordo de Xochiaca, en el tramo de la Avenida Adolfo López Mateos y Avenida Sor Juana Inés de la Cruz, Colonia Aurora en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; considerándose un bien del dominio público; al clasificarse como un bien de uso común, al ser un Camellón, que pueden ser aprovechado por los habitantes, sin más limitaciones y restricciones que las establecidas por las leyes y los reglamentos administrativos, con una superficie total de: 42,0003.327 m2.

b) Causa y origen de la posesión del Bien

Inmueble.

Que mediante Decreto número 93, publicado en la Gaceta de fecha veinte de abril de 1963, se determinó la constitución territorial que integra el Municipio de Nezahualcóyotl, con sus límites, deslindes, colindancias, extensión geográfica y característica topográfica.

Por consiguiente, se reformó el artículo segundo de la Ley Orgánica municipal del Estado de México, que enlista los entonces, ciento veinte municipios del Estado, incorporándolo al Distrito Rentístico y judicial XII de TEXCOCO, otorgando al centro de población que integran las colonias del nuevo municipio, la categoría política de ciudad, a partir del primero de enero de 1964, denominada Ciudad Netzahualcóyotl, a la que se designa cabecera municipal.

El decreto se integra además, con dos artículos transitorios, las que determinan la provisión de presupuesto al nuevo Municipio, y la fecha de

entrada en vigor del decreto, estableciéndose que entrará en vigor cinco días después de su publicación en la Gaceta del Gobierno del Estado.

Decreto firmado en Toluca de Lerdo a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos sesenta y tres, durante el periodo Constitucional del Gobernador Gustavo Baz. (ANEXO 1)

c) Tiempo de ocupación del bien inmueble

El tiempo de ocupación del bien inmueble que podrá ser declarado como Bien de Dominio Público Municipal, el cual se encuentra ubicado sobre el Camellón Central de la Avenida Bordo de Xochiaca, en el tramo de la Avenida Adolfo López Mateos y Avenida Sor Juana Inés de la Cruz, Colonia Aurora en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; ha sido a partir del año de 1963 mil novecientos sesenta y tres; por lo que, el tiempo de posesión del bien inmueble referido; es de 54 años, hasta el año dos mil diecisiete.

Por lo tanto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 67 y 81 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, sometemos a consideración de éste Cuerpo Colegiado la presente Declaratoria, misma que se realizó bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. Decreto número 93, publicado en la Gaceta de fecha veinte de abril de 1963, por el que se crea el Municipio de Nezahualcóyotl. (ANEXO 1 )

II. Registro de la Cédula número 108, ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM), del inmueble denominado Corredor Bordo de Xochiaca, por una superficie

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total de 215,779.90 m2. (ANEXO 2).

III. Oficio número DOPyDU/SPPLOP/195-BIS-01/2017, de fecha 25 de Abril del año 2017, suscrito por el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y el Ing. Joel González Toral Subdirector de Planeación, Presupuestación y licitación de Obra Pública, por el que remite el Plano del Levantamiento Topográfico denominado: DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, con ubicación en Camellón Central de Av. Bordo de Xochiaca entre Avenida Adolfo López Mateos y Avenida Sor Juana Inés de la Cruz, Colonia Aurora, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. (ANEXO 3)

IV. Mediante Plano del Levantamiento Topográfico, realizado por la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de Nezahualcóyotl, bajo el proyecto denominado: “DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO”, con ubicación en el Camellón Central de Av. Bordo de Xochiaca entre Avenida Adolfo López Mateos y Avenida Sor Juana Inés de la Cruz, Colonia Aurora, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. (ANEXO 4)

V. Decreto número 82, publicado en la Gaceta de fecha siete de mayo del 2014, por el que se crea el procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio público de los municipios. (ANEXO 5)

En mérito de los antecedentes antes referidos, es dable realizar la DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE que se encuentra ubicado en el Camellón Central de Av. Bordo de

Xochiaca entre Avenida Adolfo López Mateos y Avenida Sor Juana Inés de la Cruz, Colonia Aurora, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; bajo los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículos 105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 2 fracción III, 4, 5 fracción II, V, VIII, 9 fracción I, 11 fracción I, 12, 13 fracción I, 15, 16, 17, 18 fracción VI, 21, 22, 25, 44, 48 fracción I, 49 fracción II, 58, 66, de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 1, 3, 5, 34 fracción I, 35, 38, 39, 40 fracción I, 42 fracciones I, VI, 43, 44, 49, 53, 67, 81, 85, 87, 92, 99, 115, del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 8 fracción XIII, 11 fracción I, 12, 13 fracciones I, II, IV, del Bando Municipal de Nezahualcóyotl; el Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México es competente para efectuar “LA VIABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS QUE PODRÁN SER DECLARADOS COMO BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, LOS CUALES SE ENCUENTRAN SOBRE EL CAMELLÓN CENTRAL DE AV. BORDO DE XOCHIACA ENTRE AVENIDA ADOLFO LÓPEZ MATEOS Y AVENIDA SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ, COLONIA AURORA, EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.”

SEGUNDO.- En cumplimiento a lo señalado en el anterior considerando, el inmueble objeto de la presente viabilidad se ajusta a los supuestos previsto en los artículos 105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 12, 13 fracción I, 14 fracción I, 15, 16 fracción I, 17, 18 fracción VI, de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 34 fracción I, 35, 38, 39, 40 fracción I,

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41, 42 fracciones I, VI, 43, 44 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 8 fracción XIII, 11 fracción I, 12, 13 fracciones I, II, IV, del Bando Municipal de Nezahualcóyotl; 5.15 del Código Civil del Estado de México.

TERCERO.- En tal virtud, es procedente realizar la presente Declaratoria y consecuentemente sujetarse al procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio público de los municipios respecto del bien inmueble que se encuentra ubicado sobre el CAMELLÓN CENTRAL DE AV. BORDO DE XOCHIACA ENTRE AVENIDA ADOLFO LÓPEZ MATEOS Y AVENIDA SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ, COLONIA AURORA, EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

CUARTO.- Que expuesto lo anterior, el inmueble tendrá las siguientes características a partir de la entrada en vigor de la presente declaratoria:

a) Inalienable,b) Imprescriptible e c) Inembargable,

Razón por la cual, no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 22 de la Ley de Bienes del Estado de

México y de sus Municipios; 43 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 5.14 del Código Civil del Estado de México.

QUINTO.- Dicho bien inmueble se encuentra ubicado sobre el Camellón Central de Av. Bordo de Xochiaca entre Avenida Adolfo López Mateos y Avenida Sor Juana Inés de la Cruz, Colonia Aurora, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, el cual se compone de una superficie total de: 42,003.327 m2.

Dicho bien inmueble, se compone en áreas, a las cuales se les denominará Áreas de Servicio Municipal, identificadas de la siguiente manera:

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Por lo anterior, y toda vez que, lo construido sobre al Camellón ya descrito con anterioridad, es considerado de uso común, y no existiendo escritura pública, que acredite la propiedad, y al no existir antecedentes registrales inscritos en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, es dable la viabilidad administrativa de los referidos espacios públicos.

SEXTO.- Que las Áreas señaladas y descritas en el punto anterior, se encuentran sujetas al Régimen de Dominio Público del Municipio de Nezahualcóyotl.

SÉPTIMO.- Aún y cuando se dejen de ocupar las Áreas objeto de la presente declaratoria, y el mismo espacio sea puesto a disposición del Municipio por encontrarse en una vialidad, será recibido para su administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse para otras funciones, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público del Municipio, esto en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5 fracción VIII de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios.

OCTAVO.- En cuanto a construcciones de particulares, no se pueden crear derechos reales sobre bienes del dominio público, en virtud de que los camellones forman parte de las vialidades primarias, por lo tanto, el Municipio es el que tiene mejor derecho, interés y dominio público sobre estos bienes, incluso sobre terceros.

NOVENO.- Que el Comité de Bienes Muebles

e Inmuebles del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, emitió el Dictamen de Viabilidad correspondiente, siendo procedente para efectuar la: “DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL REGIMEN DE DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL DEL BIEN INMUEBLE UBICADO SOBRE

EL CAMELLÓN CENTRAL DE AV. BORDO DE XOCHIACA ENTRE AVENIDA ADOLFO LÓPEZ MATEOS Y AVENIDA SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ, COLONIA AURORA, EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO”.

En mérito de lo antes expuesto, la Secretaría del Ayuntamiento somete a consideración ante el Pleno de este Honorable Cabildo, el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 203

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE EL CAMELLÓN CENTRAL DE LA AVENIDA BORDO DE XOCHIACA, EN EL TRAMO DE LA AVENIDA ADOLFO LÓPEZ MATEOS Y AVENIDA SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ, COLONIA AURORA, EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO

CON LAS FACULTADES QUE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113, 122, 123, 124 Y 128 FRACCIONES I, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 2, 3, 15, 29, 31 FRACCIONES XV, XVI, XXX, 48 FRACCIONES I Y II, 105 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 21, 28 FRACCIÓN IV Y V, 32, 34 FRACCIONES II, III, IV, VIII Y X DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES EN VIGOR,

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A ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL, BAJO LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE EL CAMELLÓN CENTRAL DE AV. BORDO DE XOCHIACA ENTRE AVENIDA ADOLFO LÓPEZ MATEOS Y AVENIDA SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ, COLONIA AURORA, EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba sujetarse al procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio público de los municipios, respecto del bien inmueble que se encuentra ubicado SOBRE EL CAMELLÓN CENTRAL DE AV. BORDO DE XOCHIACA ENTRE AVENIDA ADOLFO LÓPEZ MATEOS Y AVENIDA SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ, COLONIA AURORA, EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

ARTÍCULO TERCERO.- La ejecución del presente Acuerdo se realizara en cumplimiento al Artículo Primero, y Quinto de la presente Declaratoria, tomando en consideración la superficie total de 42,003.327 m2, que se encuentra sobre el CAMELLÓN CENTRAL DE AV. BORDO DE XOCHIACA ENTRE AVENIDA ADOLFO LÓPEZ MATEOS Y AVENIDA SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ, COLONIA AURORA, EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

Dicho bien inmueble, se compone en áreas, a las cuales se les denominará Áreas de Servicio Municipal, identificadas de la siguiente manera:

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ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México, declara el bien inmueble señalado en el Articulo Segundo sujeto al régimen de dominio público por tanto será: inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante, en cumplimiento en los artículos 22 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 43 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 5.14 del Código Civil del Estado de México.

ARTÍCULO QUINTO.- Inscríbase la presente declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza jurídica del bien inmueble que se encuentra ubicado sobre el CAMELLÓN CENTRAL DE AV. BORDO DE XOCHIACA ENTRE AVENIDA ADOLFO LÓPEZ MATEOS Y AVENIDA SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ, COLONIA AURORA, EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el Registro Administrativo de la Propiedad Municipal, el Sistema de Información Inmobiliaria, y el Libro Especial de Registro Histórico de los Movimientos de los Bienes Inmuebles.

ARTÍCULO SEXTO.- La defensa de los derechos patrimoniales del municipio, en relación con la propiedad de bienes inmuebles municipales, sean de dominio público o privado, está a cargo del Presidente Municipal quien se auxiliara de la Consejería Jurídica o su equivalente para la tramitación de las acciones y defensas necesarias.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El C. Juan Hugo de la Rosa García, Presidente Municipal Constitucional, instrumentará a través de las instancias

administrativas correspondientes la ejecución del presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal de Gobierno” el presente Acuerdo;

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos, a partir de la fecha de su aprobación;

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo.

Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Cuarta Sesión Extraordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

A T E N T A M E N T E

JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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ACUERDO NÚMERO 204

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE EL CAMELLÓN CENTRAL DE AV. NEZAHUALCÓYOTL, ENTRE AV. JUÁREZ Y AV. ZARAGOZA, COLONIA RAÚL ROMERO EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

El Licenciado José Salvador Salazar Barrientos, Contralor Interno Municipal en su calidad de Secretario Ejecutivo del Comité de Bienes Muebles e Inmuebles del H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl 2016 – 2018, solicitó someter a consideración del Pleno del Cabildo, el Dictamen de Viabilidad, aprobado en la Sesión Ordinaria del Comité de Bienes Muebles e Inmuebles en fecha 27 de abril del año 2017, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 115 que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. La fracción I dispone que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

La Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su artículo 31 fracciones XV y XVI establece que es atribución de los ayuntamientos aprobar en sesión de cabildo los movimientos registrados en el libro especial de bienes muebles e inmuebles, así como acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales.

El Patrimonio público de los municipios se integra con bienes de dominio público y de dominio privado, clasificando a los primero en bienes de uso común y bienes destinados a un servicio público.

Son bienes de uso común las vías terrestres de comunicación del dominio municipal; los montes, bosques y aguas que no sean de la Federación o de los particulares: las plazas, calles, avenidas, camellones, viaductos, paseos, jardines y parques públicos; entre otros.

Son bienes destinados a un servicio público, los inmuebles asignados al servicio de los ayuntamientos, los inmuebles propiedad municipal destinados al servicio de los gobiernos federal y estatal: los inmuebles que forman parte del patrimonio de los organismos auxiliares municipales: los inmuebles utilizados para la prestación de servicios públicos municipales, tales como: mercados, rastros, hospitales, panteones públicos, zoológicos, jardines botánicos, bibliotecas, parques y los demás similares o análogos a ellos; entre otro.

Son bienes del dominio privado de los aquellos que no son de uso común no están destinados a un servicio público y que por su naturaleza están sujetos al derecho privado.

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Los bienes del dominio público tienen las características de ser inalienables, imprescriptible, inembargables y no están sujetos a gravamen o afectación de dominio alguno, acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, mientras no se pierda ese carácter ya que por su naturaleza se encuentran destinados a la satisfacción de un interés general.

Que la Administración y conservación de los bienes del dominio público representan una responsabilidad de amplias dimensiones para los ayuntamientos, pues existen casos en los que no encuentran con algún documento que acredite la propiedad a favor de los municipios, lo cual es importante debido a la naturaleza de dichos bienes.

Que la Ley Registral para el Estado de México precisa que el Registro Público de la Propiedad del Estado de México es la institución que tiene por objeto dar publicidad a la situación jurídica de los bienes y derechos, así como a los actos y hechos jurídicos que conforme a la Ley deban registrarse para surtir efectos contra terceros, a fin de otorgar certeza y seguridad jurídica a los mismos.

Que dicha Ley Registral establece el Procedimiento Administrativo de Inmatriculación; el cuales promovido por el interesado cuando el bien inmueble de su propiedad carece de antecedentes registrales, debiendo satisfacer los requisitos esenciales y acreditar que le asiste el derecho para obtenerla; incorporándose el inmueble a la vida jurídica registral, dejando a salvo los derechos de terceros y brindando seguridad jurídica; al mismo tiempo para promover dicha inmatriculación, se requiere del instrumento que la ley reconozca como válido para transmitir bienes inmuebles y que cumpla con los requisitos formales del Código Civil del Estado de México.

La creación del Procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio público de los municipios fue debido a que estos bienes por sus características y al estar destinados a la representación de un servicio público o a un uso común que deben de ser inscritos en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, incluyendo la de sus organismos públicos descentralizados.

Que el procedimiento de referencia evidentemente deberá de tramitarse ante el Instituto de la Función Registral, estableciéndose entre otros, requisitos la determinación del ayuntamiento de que el bien inmueble, es de uso común o que está destinado a la prestación de un servicio público municipal el tiempo en que ha estado en posesión del mismo de forma continua y pacífica, así como señalar la ubicación y medidas.

Que esta determinación de la máxima autoridad pública municipal conteniendo las precisiones señalas se considera sea el instrumento idóneo que permita dar el inicio al procedimiento a que se refiere con antelación.

Lo anterior, tiene como finalidad asignar un registro al bien respectivo como resultado de un procedimiento seguido ante la autoridad registral, es decir, un antecedente registral con efectos declarativos y de publicidad del acto que no constituye un derecho de propiedad.

En cuanto a construcciones de particulares, es de explorado derecho que no se pueden crear derechos reales sobre bienes del dominio público, en virtud de que los camellones forman parte de las vialidades primarias, por lo tanto, el Municipio es el que tiene mejor derecho, interés y dominio

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público sobre estos bienes, incluso sobre terceros.

En ese tenor, resulta necesario contar con un procedimiento administrativo acorde a las necesidades actuales y futuras de los municipios para que se constituya de manera eficiente y eficaz el reconocimiento de la posesión de los bienes inmuebles del dominio público propiedad de los municipios.

a) Bien Inmueble del dominio público.

El bien inmueble que será declarado como bien sujeto al régimen de dominio público municipal, se encuentra ubicado sobre el Camellón Central de Av. Nezahualcóyotl, entre Av. Juárez y Av. Zaragoza, Colonia Raúl Romero en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; considerándose un bien del dominio público; al clasificarse como un bien de uso común, al ser un Camellón, que pueden ser aprovechado por los habitantes, sin más limitaciones y restricciones que las establecidas por las leyes y los reglamentos administrativos, con una superficie total de: 400.038 m2.

b) Causa y origen de la posesión del Bien

Inmueble.

Que mediante Decreto número 93, publicado en la Gaceta de fecha veinte de abril de 1963, se determinó la constitución territorial que integra el Municipio de Nezahualcóyotl, con sus límites, deslindes, colindancias, extensión geográfica y característica topográfica.

Por consiguiente, se reformó el artículo segundo de la Ley Orgánica municipal del Estado de México, que enlista los entonces, ciento veinte municipios del Estado, incorporándolo al Distrito Rentístico y judicial XII de TEXCOCO, otorgando

al centro de población que integran las colonias del nuevo municipio, la categoría política de ciudad, a partir del primero de enero de 1964, denominada Ciudad Netzahualcóyotl, a la que se designa cabecera municipal.

El decreto se integra además, con dos artículos transitorios, las que determinan la provisión de presupuesto al nuevo Municipio, y la fecha de entrada en vigor del decreto, estableciéndose que entrará en vigor cinco días después de su publicación en la Gaceta del Gobierno del Estado.

Decreto firmado en Toluca de Lerdo a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos sesenta y tres, durante el periodo Constitucional del Gobernador Gustavo Baz. (ANEXO 1)

c) Tiempo de ocupación del bien inmueble

El tiempo de ocupación del bien inmueble que podrá ser declarado como Bien de Dominio Público Municipal, el cual se encuentra ubicado sobre el Camellón Central de Av. Nezahualcóyotl, entre Av. Juárez y Av. Zaragoza, Colonia Raúl Romero en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; ha sido a partir del año de 1963 mil novecientos sesenta y tres; por lo que, el tiempo de posesión del bien inmueble referido; es de 54 años, hasta el año dos mil diecisiete.

Por lo tanto y con fundamento en lo dispuesto

por los artículos 67 y 81 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, sometemos a consideración de éste Cuerpo Colegiado la presente Declaratoria, misma que se realizó bajo los siguientes:

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A N T E C E D E N T E S

I. Decreto número 93, publicado en la Gaceta de fecha veinte de abril de 1963, por el que se crea el Municipio de Nezahualcóyotl. (ANEXO 1 )

II. Registro de Cédulas de Identificación de los Bienes Inmuebles de 218 predios con lo que cuenta el Municipio, cabe señalar que los bienes inmuebles señalados se encuentran registrados ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM). De los cuales, sólo 62 cuentan con escrituras.

III. Oficio número DOPyDU/SPPLOP/195-BIS-02/2017, de fecha 25 de abril del año 2017, suscrito por el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y el Ing. Joel González Toral Subdirector de Planeación, Presupuestación y licitación de Obra Pública, por el que remite el Plano del Levantamiento Topográfico denominado: POZO NEZAHUALCÓYOTL, con ubicación sobre el Camellón Central en Av. Nezahualcóyotl, entre Calle Zaragoza y Calle Juárez, Colonia Raúl Romero en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. (ANEXO 2)

IV. Plano del Levantamiento Topográfico, realizado por la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de Nezahualcóyotl, bajo el proyecto denominado: “POZO NEZAHUALCÓYOTL”, con ubicación en Av. Nezahualcóyotl, entre Calle Zaragoza y Calle Juárez, Colonia Raúl Romero en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. (ANEXO 3)

V. Decreto número 201, publicado en la Gaceta de 26 de marzo de 1993, por el que se crea el Organismo Descentralizado para la prestación

de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Nezahualcóyotl. (ANEXO 4)

VI. Decreto número 82, publicado en la Gaceta de fecha siete de mayo del 2014, por el que se crea el procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio público de los municipios. (ANEXO 5)

En mérito de los antecedentes antes referidos, es dable realizar la DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE que se encuentra ubicado en el Camellón Central de Av. Nezahualcóyotl, entre Av. Juárez y Av. Zaragoza, Colonia Raúl Romero en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; bajo los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículos 105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 2 fracción III, 4, 5 fracción II, V, VIII, 9 fracción I, 11 fracción I, 12, 13 fracción I, 15, 16, 17, 18 fracción VI, 21, 22, 25, 44, 48 fracción I, 49 fracción II, 58, 66, de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 1, 3, 5, 34 fracción I, 35, 38, 39, 40 fracción I, 42 fracciones I, VI, 43, 44, 49, 53, 67, 81, 85, 87, 92, 99, 115, del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 8 fracción XIII, 11 fracción I, 12, 13 fracciones I, II, IV, del Bando Municipal de Nezahualcóyotl; el Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México es competente para efectuar “LA VIABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS QUE PODRÁN SER DECLARADOS COMO BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, LOS CUALES SE ENCUENTRAN

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SOBRE EL CAMELLÓN CENTRAL DE AV. NEZAHUALCÓYOTL, ENTRE AV. JUÁREZ Y AV. ZARAGOZA, COLONIA RAÚL ROMERO EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO”.

SEGUNDO.- En cumplimiento a lo señalado en el anterior considerando, el inmueble objeto de la presente viabilidad se ajusta a los supuestos previsto en los artículos 105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 12, 13 fracción I, 14 fracción I, 15, 16 fracción I, 17, 18 fracción VI, de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 34 fracción I, 35, 38, 39, 40 fracción I, 41, 42 fracciones I, VI, 43, 44 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 8 fracción XIII, 11 fracción I, 12, 13 fracciones I, II, IV, del Bando Municipal de Nezahualcóyotl; 5.15 del Código Civil del Estado de México.

TERCERO.- En tal virtud, es procedente realizar la presente Declaratoria y consecuentemente sujetarse al procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio público de los municipios respecto del bien inmueble que se encuentra ubicado sobre el CAMELLÓN CENTRAL DE AV. NEZAHUALCÓYOTL, ENTRE AV. JUÁREZ Y AV. ZARAGOZA, COLONIA RAÚL ROMERO EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

CUARTO.- Que expuesto lo anterior, el

inmueble tendrá las siguientes características a partir de la entrada en vigor de la presente declaratoria:

d) Inalienable,e) Imprescriptible e f) Inembargable,

Razón por la cual, no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 22 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 43 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 5.14 del Código Civil del Estado de México.

QUINTO.- Dicho bien inmueble se encuentra ubicado sobre el Camellón Central de Av. Nezahualcóyotl, entre Av. Juárez y Av. Zaragoza, Colonia Raúl Romero en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, el cual se compone de una superficie total de: 400.038 m2.

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Por lo anterior, y toda vez que, lo construido sobre al Camellón ya descrito con anterioridad, es considerado de uso común, y no existiendo escritura pública, que acredite la propiedad, y al no existir antecedentes registrales inscritos en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, es dable la viabilidad administrativa de los referidos espacios públicos.

SEXTO.- Que las Áreas señaladas y descritas en el punto anterior, se encuentran sujetas al Régimen de Dominio Público del Municipio de Nezahualcóyotl.

SÉPTIMO.- Aún y cuando se dejen de ocupar las Áreas objeto de la presente declaratoria, y el mismo espacio sea puesto a disposición del Municipio por encontrarse en una vialidad, será recibido para su administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse para otras funciones, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público del Municipio, esto en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5 fracción VIII de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios.

OCTAVO.- En cuanto a construcciones de particulares, no se pueden crear derechos reales sobre bienes del dominio público, en virtud de que los camellones forman parte de las vialidades primarias, por lo tanto, el Municipio es el que tiene mejor derecho, interés y dominio público sobre estos bienes, incluso sobre terceros.

NOVENO.- Que el Comité de Bienes Muebles

e Inmuebles del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, emitió el Dictamen de Viabilidad correspondiente, siendo procedente para efectuar la: “DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL REGIMEN DE DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL DEL BIEN INMUEBLE UBICADO

SOBRE EL CAMELLÓN CENTRAL DE AV. NEZAHUALCÓYOTL, ENTRE AV. JUÁREZ Y AV. ZARAGOZA, COLONIA RAÚL ROMERO EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO”.

En mérito de lo antes expuesto, la Secretaría del Ayuntamiento somete a consideración ante el Pleno de este Honorable Cabildo, el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 204

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE EL CAMELLÓN CENTRAL DE AV. NEZAHUALCÓYOTL, ENTRE AV. JUÁREZ Y AV. ZARAGOZA, COLONIA RAÚL ROMERO EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL,

ESTADO DE MÉXICO.

CON LAS FACULTADES QUE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113, 122, 123, 124 Y 128 FRACCIONES I, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 2, 3, 15, 29, 31 FRACCIONES XV, XVI, XXX, 48 FRACCIONES I Y II, 105 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 21, 28 FRACCIÓN IV Y V, 32, 34 FRACCIONES II, III, IV, VIII Y X DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES EN VIGOR, A ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL, BAJO LAS SIGUIENTES

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DISPOSICIONES:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE EL CAMELLÓN CENTRAL DE AV. NEZAHUALCÓYOTL, ENTRE AV. JUÁREZ Y AV. ZARAGOZA, COLONIA RAÚL ROMERO EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba sujetarse al procedimiento de inmatriculación administrativa de bienes inmuebles del dominio público de los municipios, respecto del bien inmueble que se encuentra ubicado SOBRE EL CAMELLÓN CENTRAL DE AV. NEZAHUALCÓYOTL, ENTRE AV. JUÁREZ Y AV. ZARAGOZA, COLONIA RAÚL ROMERO EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

ARTÍCULO TERCERO.- La ejecución del presente Acuerdo se realizara en cumplimiento al Artículo Primero, y Quinto de la presente Declaratoria, tomando en consideración la superficie total de 400.038 m2, que se encuentra sobre EL CAMELLÓN CENTRAL DE AV. NEZAHUALCÓYOTL, ENTRE AV. JUÁREZ Y AV. ZARAGOZA, COLONIA RAÚL ROMERO EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

Dicho bien inmueble, se compone en áreas, a las cuales se les denominará Áreas de Servicio Municipal, identificadas de la siguiente manera:

ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México, declara el bien inmueble señalado en el Articulo Segundo sujeto al régimen de dominio público por tanto será: inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante, en cumplimiento en los artículos 22 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 43 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 5.14 del Código Civil del Estado de México.

ARTÍCULO QUINTO.- Inscríbase la presente declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza jurídica del bien inmueble que se encuentra ubicado sobre el

CAMELLÓN CENTRAL DE AV. NEZAHUALCÓYOTL, ENTRE AV. JUÁREZ Y AV. ZARAGOZA, COLONIA RAÚL ROMERO EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el Registro Administrativo de la Propiedad Municipal, el Sistema de Información Inmobiliaria, y el Libro Especial de Registro Histórico de los Movimientos de los Bienes Inmuebles.

ARTÍCULO SEXTO.- La defensa de los derechos

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patrimoniales del municipio, en relación con la propiedad de bienes inmuebles municipales, sean de dominio público o privado, está a cargo del Presidente Municipal quien se auxiliara de la Consejería Jurídica o su equivalente para la tramitación de las acciones y defensas necesarias.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El C. Juan Hugo de la Rosa García, Presidente Municipal Constitucional, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes la ejecución del presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal de Gobierno” el presente Acuerdo;

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos, a partir de la fecha de su aprobación;

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo.

Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Cuarta Sesión Extraordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

A T E N T A M E N T E

JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

ACUERDO NÚMERO 205

“POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE LA CALLE ORIENTE 17, LOTE 38 Y 39, COLONIA REFORMA, EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO”.

El Licenciado José Salvador Salazar Barrientos, Contralor Interno Municipal en su calidad de Secretario Ejecutivo del Comité de Bienes Muebles e Inmuebles del H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl 2016 – 2018, solicitó someter a consideración del Pleno del Cabildo, el Dictamen de Viabilidad, aprobado en la Sesión Ordinaria del Comité de Bienes Muebles e Inmuebles en fecha 27 de abril del año 2017, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 115 que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. La fracción I dispone que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos

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que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

La Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su artículo 31 fracciones XV y XVI establece que es atribución de los ayuntamientos aprobar en sesión de cabildo los movimientos registrados en el libro especial de bienes muebles e inmuebles, así como acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales.

El Patrimonio público de los municipios se integra con bienes de dominio público y de dominio privado, clasificando a los primero en bienes de uso común y bienes destinados a un servicio público.

Son bienes de uso común las vías terrestres de comunicación del dominio municipal; los montes, bosques y aguas que no sean de la Federación o de los particulares: las plazas, calles, avenidas, camellones, viaductos, paseos, jardines y parques públicos; entre otros.

Son bienes del dominio privado de los aquellos que no son de uso común no están destinados a un servicio público y que por su naturaleza están sujetos al derecho privado.

Son bienes destinados a un servicio público, los inmuebles asignados al servicio de los ayuntamientos, los inmuebles propiedad municipal destinados al servicio de los gobiernos federal y estatal: los inmuebles que forman parte del patrimonio de los organismos auxiliares municipales: los inmuebles utilizados para la prestación de servicios públicos municipales, tales

como: mercados, rastros, hospitales, panteones públicos, zoológicos, jardines botánicos, bibliotecas, parques y los demás similares o análogos a ellos; entre otro.

En ese tenor, resulta necesario realizar la declaratoria de un bien inmueble al servicio público municipal, para que se constituya de manera eficiente y eficaz el reconocimiento de la posesión de los bienes inmuebles del dominio público propiedad de los municipios.

Bien Inmueble al servicio público municipal.

El bien inmueble que será declarado como bien sujeto al Servicio Público Municipal, se encuentra ubicado sobre la Calle Oriente 17, Lote 38 y 39, Colonia Reforma, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México; considerándose un bien al servicio público municipal, que puede ser aprovechado por los habitantes, sin más limitaciones y restricciones que las establecidas por las leyes y los reglamentos administrativos, con una superficie total de: 241.500 m2.

Por lo tanto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 67 y 81 del Reglamento de Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, sometemos a consideración de éste Cuerpo Colegiado la presente Declaratoria, misma que se realizó bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T ES

I. Decreto número 93, publicado en la Gaceta de fecha veinte de abril de 1963, por el que se crea el Municipio de Nezahualcóyotl. (ANEXO 1 )

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II. Sistema de Gestión Catastral, se desprende que el propietario del bien inmueble ubicado en Calle Oriente 17, Lote 38 y 39, Colonia Reforma en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, es la Comisión del Agua del Estado de México, (CAEM), con clave catastral 087 06 641 38 00 0000 (ANEXO 2).

III. Oficio número DOPyDU/SPPLOP/195-BIS-03/2017, de fecha 25 de abril del año 2017, suscrito por el Director de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y el Ing. Joel González Toral Subdirector de Planeación, Presupuestación y licitación de Obra Pública, por el que remite el Plano del Levantamiento Topográfico denominado: POZO REFORMA, con ubicación en Calle Oriente 17, Lote 38 y 39, Colonia Reforma, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. (ANEXO 3)

IV. Plano del Levantamiento Topográfico, realizado por la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de Nezahualcóyotl, bajo el proyecto denominado: “POZO REFORMA”, con ubicación en Calle Oriente 17, Lote 38 y 39, Colonia Reforma, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. (ANEXO 4)

V. Decreto número 201, publicado en la Gaceta de 26 de marzo de 1993, por el que se crea el Organismo Descentralizado para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Nezahualcóyotl. (ANEXO 5)

En mérito de los antecedentes antes referidos, es dable realizar la DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE que se encuentra ubicado en Calle Oriente 17, Lote 38 y 39, Colonia Reforma, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de

México; bajo los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículos 105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 2 fracción III, 4, 5 fracción II, V, VIII, 9 fracción I, 11 fracción I, 12, 13 fracción I, 15, 16, 17, 18 fracción VI, 21, 22, 25, 44, 48 fracción I, 49 fracción II, 58, 66, de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 1, 3, 5, 34 fracción I, 35, 38, 39, 40 fracción I, 42 fracciones I, VI, 43, 44, 49, 53, 67, 81, 85, 87, 92, 99, 115, del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 8 fracción XIII, 11 fracción I, 12, 13 fracciones I, II, IV, del Bando Municipal de Nezahualcóyotl; el Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México es competente para efectuar la: “LA VIABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESPACIO PÚBLICO QUE PODRÁ SER DECLARADO COMO BIEN SUJETO AL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL, EL CUAL SE ENCUENTRA SOBRE CALLE ORIENTE 17, LOTE 38 Y 39, COLONIA REFORMA EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

SEGUNDO.- En cumplimiento a lo señalado en el anterior considerando, el inmueble objeto de la presente declaratoria se ajusta a los supuestos previsto en los artículos 105 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 12, 13 fracción I, 14 fracción I, 15, 16 fracción I, 17, 18 fracción VI, de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 34 fracción I, 35, 38, 39, 40 fracción I, 41, 42 fracciones I, VI, 43, 44 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 8 fracción XIII, 11 fracción I, 12, 13 fracciones I, II, IV, del Bando Municipal de Nezahualcóyotl; 5.15 del Código Civil del Estado de México.

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TERCERO.- En tal virtud, es procedente realizar la presente Declaratoria y consecuentemente sujetarse al servicio público municipal respecto del bien inmueble que se encuentra ubicado sobre Calle Oriente 17, Lote 38 y 39, Colonia Reforma, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México.

CUARTO.- Que expuesto lo anterior, el inmueble tendrá las siguientes características a partir de la entrada en vigor de la presente declaratoria:

a) Inalienable,b) Imprescriptible e c) Inembargable,

Razón por la cual, no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 22 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 43 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 5.14 del Código Civil del Estado de México.

QUINTO.- Dicho bien inmueble se encuentra ubicado sobre Calle Oriente 17, Lote 38 y 39, Colonia Reforma, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, el cual se compone de una superficie total de: 241.500 m2.

Dicho bien inmueble, se compone de la siguiente Área de Servicio Municipal:

Por lo que, el Bien inmueble descrito estará al Servicio Público Municipal del Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, asignado al Organismo Descentralizado para la prestación de los servicios de Agua potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Nezahualcóyotl.

SEXTO.- Que el Área señalada y descrita en

el punto anterior, se encuentra sujeto al Servicio Público consistente en el pozo de Agua para Servicio Público Municipal de Nezahualcóyotl.

SÉPTIMO.- Aún y cuando se dejen de ocupar el Áreas objeto de la presente declaratoria, y

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el mismo espacio sea puesto a disposición del Municipio, será recibido para su administración directa, así como en caso de que éste deje de destinarse para otras funciones, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de servicio público del Municipio, esto en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5 fracción VIII de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios.

OCTAVO.- En cuanto a construcciones de particulares, no se pueden crear derechos reales sobre bienes del dominio público, por lo tanto, el Municipio es el que tiene mejor derecho, interés y dominio público sobre este bien, incluso sobre terceros.

Que el Comité de Bienes Muebles e Inmuebles del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, emitió el Dictamen de Viabilidad correspondiente, siendo procedente para efectuar la: “DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DEL BIEN INMUEBLE UBICADO SOBRE LA CALLE ORIENTE 17, LOTE 38 Y 39, COLONIA REFORMA, EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO”.

En mérito de lo antes expuesto, la Secretaría del Ayuntamiento somete a consideración ante el Pleno de este Honorable Cabildo, el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 205

“POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE LA CALLE ORIENTE 17, COLONIA REFORMA, EN EL MUNICIPIO DE

NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO”.

CON LAS FACULTADES QUE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113, 122, 123, 124 Y 128 FRACCIONES I, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 2, 3, 15, 29, 31 FRACCIONES XV, XVI, XXX, 48 FRACCIONES I Y II, 105 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 21, 28 FRACCIÓN IV Y V, 32, 34 FRACCIONES II, III, IV, VIII Y X DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES EN VIGOR, A ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL, BAJO LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA UBICADO SOBRE LA CALLE ORIENTE 17, LOTE 37 Y 38, COLONIA REFORMA, EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

ARTÍCULO TERCERO.- La ejecución del presente Acuerdo se realizara en cumplimiento al Artículo Primero, y Quinto de la presente Declaratoria, tomando en consideración la superficie total de 241.500 m2, que se encuentra sobre LA CALLE ORIENTE 17, COLONIA REFORMA, EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

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Dicho bien inmueble, se compone de la siguiente Área de Servicio Municipal:

ARTÍCULO CUARTO.- El Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México, declara el bien inmueble señalado en el Articulo Segundo sujeto al régimen de Servicio Público Municipal, por tanto será: inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante, en cumplimiento en los artículos 22 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios; 43 del Reglamento del Patrimonio Municipal de Nezahualcóyotl, México; 5.14 del Código Civil del Estado de México.

ARTÍCULO QUINTO.- Inscríbase la presente declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza jurídica del bien inmueble que se encuentra ubicado sobre la Calle Oriente 17, Lote 37 y 38, Colonia Reforma, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México.

ARTÍCULO SEXTO.- La defensa de los derechos patrimoniales del municipio, en relación con la

propiedad de bienes inmuebles municipales, sean de dominio público o privado, está a cargo del Presidente Municipal quien se auxiliara de la Consejería Jurídica o su equivalente para la tramitación de las acciones y defensas necesarias.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El C. Juan Hugo de la Rosa García, Presidente Municipal Constitucional, instrumentará a través de las instancias administrativas correspondientes la ejecución del presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la “Gaceta Municipal de Gobierno” el presente Acuerdo;

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos, a partir de la fecha de su aprobación;

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo.

Así lo aprobaron por UNANIMIDAD de votos los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, presentes en la Cuarta Sesión Extraordinaria celebrada en la Sala de Cabildos, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

A T E N T A M E N T E

JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

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C. Juan Hugo de la Rosa García Presidente Municipal

C. María Guadalupe Pérez Hernández Primera SíndicoC. Adolfo Cerqueda Rebollo Segundo SíndicoC. Coralia María Luisa Villegas Romero Tercera Síndico

C. Verónica Romero Tapia Primera RegidoraC. Omar Nieves Ávila Segundo RegidorC. Adolfina García Torres Tercer RegidoraC. Martín Zepeda Hernández Cuarto RegidorC. Elia Cruz Solano Quinta RegidoraC. Francisco Gómez Altamirano Sexto RegidorC. Karina Estephany Pérez Carrillo Séptima RegidoraC. Alfredo Esquivel Ramos Octavo RegidorC. Joaquina Navarrete Contreras Novena RegidoraC. José Jesús Herrera Atilano Décimo RegidorC. Sonia Macrina Martínez Quintana Décimo Primera RegidoraC. Alma Angélica Quiles Martínez Décimo Segunda RegidoraC. Omar Rodríguez Cisneros Décimo Tercer RegidorC. Honoria Arellano Campos Décimo Cuarta RegidoraC. Israel Montoya Hernández Décimo Quinto RegidorC. Josefina Hernández Morales Décimo Sexta RegidoraC. Martín Cortez López Décimo Séptimo RegidorC. Blasa Estrada Posadas Décimo Octava RegidoraC. Antonio Zanabria Ortiz Décimo Noveno Regidor

C. Marcos Álvarez Pérez Secretario del Ayuntamiento

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