gaceta municipal 1422

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GACETA MUNICIPAL INFORMATIVO DE LOS ACTOS DE GOBIERNO No. 1422 ARMENIA 29 DE AGOSTO DE 2012 PAG 1 CONTENIDO DECRETO NÚMERO 077 DEL 29 DE AGOSTO DE 2012 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN CARGO EN LA PLANTA GLOBAL DEL MUNICIPIO DE ARMENIA” (Pág. 2)

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DECRETO 077 DEL 29 DE AGOSTO DE 2012 –SE CREA UN CARGO EN LA PLANTA GLOBAL DEL MUNICIPIO DE ARMENIA.

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Page 1: GACETA MUNICIPAL 1422

GACETA MUNICIPAL

INFORMATIVO DE LOS ACTOS

DE GOBIERNO

No. 1422 ARMENIA 29 DE AGOSTO DE 2012 PAG 1

CONTENIDO

DECRETO NÚMERO 077 DEL 29 DE AGOSTO DE 2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN CARGO EN LA PLANTA GLOBAL DEL MUNICIPIO DE ARMENIA”

(Pág. 2)

Page 2: GACETA MUNICIPAL 1422

DECRETO NÚMERO 077 DEL 29 DE

AGOSTO DE 2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN

CARGO EN LA PLANTA GLOBAL DEL

MUNICIPIO DE ARMENIA”

LA ALCALDESA MUNICIPAL DE

ARMENIA, en uso de sus facultades

Constitucionales y legales, en especial las

conferidas por el numeral 7 del artículo 315 de la

Constitución Política, numeral 4 del literal b) del

artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, por medio del

cual se modifica el artículo 91 de la Ley 136 de

1994, modificado por la Ley 1551 de 2012 el

Decreto 785 de 2005, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 7

del artículo 315 de la Constitución Política son

atribuciones del Alcalde:

“7. Crear, suprimir o fusionar los

empleos de sus dependencias,

señalarles funciones especiales y

fijar sus emolumentos con arreglo a

los acuerdos correspondientes. No

podrá crear obligaciones que

excedan el monto global fijado para

gastos de personal en el

presupuesto inicialmente

aprobado”.

Que en concordancia con la carta política el

numeral 4 del literal b) del artículo 29 de la Ley

1551 de 2012, por medio del cual se modifica el

artículo 91 de la Ley 136 de 1994, al señalar las

funciones de los Alcaldes, determina en relación

con la Administración Municipal lo siguiente:

“4. Crear, suprimir o fusionar los

empleos de sus dependencias,

señalarles funciones especiales y

fijarles sus emolumentos con

arreglo a los acuerdos

correspondientes. No podrá crear

obligaciones que excedan el monto

global fijado para gastos de

personal en el presupuesto

inicialmente aprobado.”

Que el artículo 74 de la Ley 617 de 2000,

preceptúa: “El gobernador y el alcalde en

ejercicio de las funciones establecidas en los

artículos 305 numeral 7o. y 315 numeral 7o. de la

Constitución Política respectivamente, podrán

crear, suprimir y fusionar los empleos de sus

dependencias, señalar sus funciones especiales y

fijar sus emolumentos con sujeción a la ley, las

ordenanzas y los acuerdos respectivamente. El

gobernador con cargo al tesoro departamental no

podrá crear obligaciones que excedan al monto

global fijado para el respectivo servicio en el

presupuesto inicialmente aprobado. El alcalde no

podrá crear obligaciones que excedan el monto

globalmente fijado para gastos de personal en el

presupuesto inicialmente aprobado. Para dar

cumplimiento a los efectos de la presente ley.

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección Primera, Exp: 3429 de

1996, respecto al tema ha señalado: "……..la

Constitución de 1991 introdujo en estas materias

una clara distinción. ... señaló funciones propias

al alcalde y estableció en favor de éste la

facultad de crear, suprimir o fusionar empleos y

de fijar los emolumentos de los empleos de sus

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dependencias, lo que antes estaba atribuido al

concejo”.

En igual sentido la Corporación manifestó:

“Por su parte, al Alcalde

corresponde la determinación de las

plantas de personal de su despacho

y de sus dependencias, lo que se

manifiesta en la competencia para

crear,

Que mediante el Decreto 0027 de marzo 22 de

2005, se estableció la Planta de Empleos de la

Administración Central del Municipio de

Armenia, de acuerdo a la estructura

administrativa adoptada en el Decreto 0026 de

marzo 22 de 2005 y en uso de expresas facultades

otorgadas por el Concejo Municipal de Armenia a

través del Acuerdo 05 de 2004.

Que mediante el Decreto 0028 del 22 de marzo

del año 2005, se estableció la escala salarial para

los empleos públicos de la Alcaldía de Armenia.

Que la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley

1150 del año 2007, la Ley 1474 de 2011, el

Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto

Reglamentario 734 de 2012, han introducido

significativos cambios en el Estatuto General de

Contratación de la Administración Pública,

buscando una mayor transparencia, economía,

publicidad y selección objetiva en todos los

procedimientos precontractuales y contractuales

que adelanten las entidades públicas.

Que mediante Decreto 0027 de marzo 22 de

2005, se estableció la Planta Global de Empleos

de la Administración Central del Municipio de

Armenia, de acuerdo a la Estructura

Administrativa adoptada en el Decreto 0026 de

marzo 22 de 2005, en uso de expresas facultades

otorgadas por el concejo municipal, a través del

Acuerdo 05 de 2004.

Que mediante el Decreto 0028 de marzo 22 de

2005, se estableció la escala salarial para los

empleos públicos de la Alcaldía de Armenia.

Que conforme a los pronunciamientos de la corte

constitucional emitidos en la sentencia TC-715

de 1996 la planta global y flexible tiene por fin

garantizarle a la administración pública mayor

capacidad de manejo de su planta de

funcionarios, con el objeto de atender las

cambiantes necesidades del servicio y cumplir de

manera más eficiente con las funciones que le

corresponden.

Que a través del Decreto Municipal 028 del año

2012 la Alcaldesa del Municipio de Armenia

delegó y desconcentró en el Departamento

Administrativo Jurídico realizar los trámites y

procedimientos precontractuales de los procesos

de licitación pública, selección abreviada,

concurso de méritos y mínima cuantía del

Municipio de Armenia, así como la realización de

los procesos de contratación directa y la

celebración de los respectivos contratos de su

dependencia.

Que en virtud a lo anterior se hace necesario

contar con un funcionario especializado en el

Departamento Administrativo Jurídico de la

Alcaldía de Armenia que por su formación

profesional y experiencia en el área de

contratación estatal coadyuven a la

administración municipal a mejorar

procedimientos y aplicar las normas

contractuales, pronunciamientos doctrinales y

jurisprudenciales en materia de contratación

estatal, con el fin de mantener y garantizar en

todo momento la aplicación de los principios de

la función pública establecidos en el artículo 209

de la Constitución Política, los principios de las

actuaciones administrativas consagrados en el

artículo 3 del Código Contencioso Administrativo

y los principios de las actuaciones contractuales

de las Entidades Estatales reglamentados en los

artículos 23 y siguientes de la Ley 80 de 1993,

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tales como la transparencia, economía y

responsabilidad en todos los procesos

precontractuales, contractuales y post

contractuales que adelante la Municipio de

Armenia.

Que se hace necesaria la creación de un cargo del

nivel directivo, que permita mejorar los niveles

de eficiencia, eficacia y efectividad, que asesore,

coordine y tramite los procesos precontractuales y

contractuales de la Alcaldía de Armenia.

Que se hace necesaria la creación del cargo de

Subdirector de Contratación adscrito al

Departamento Administrativo Jurídico de la

Alcaldía de Armenia, código 076, grado 04, de

Libre Nombramiento y Remoción, con el proceso

de mejorar el proceso de gestión contractual

establecida en su manual de procesos y

procedimientos.

Que para la determinación de la naturaleza del

cargo y sus funciones se acogerán las

disposiciones consagradas al respecto por el

Decreto 785 de marzo 17 de 2005 “El cual

establece el sistema de nomenclatura,

clasificación de funciones y requisitos generales

de los empleos de las entidades territoriales”.

Que en aplicación del Decreto 2539 de 2005,

“Por el cual se establecen las competencias

laborales generales para los empleos públicos de

los distintos niveles jerárquicos de las entidades a

las cuales se aplican los Decretos-ley 770 y 785

de 2005”; las competencias laborales se

determinarán teniendo en cuenta requisitos de

estudio y experiencia según el nivel jerárquico,

las competencias funcionales del empleo y las

competencias comportamentales.

Que conforme lo establece la Carta Política,

existe dentro del monto global del presupuesto de

asignaciones civiles, disponibilidad presupuestal

para pagar la asignación

básica mensual y demás emolumentos que

ocasione la creación del cargo, tal como fue

certificado por la Profesional Especializado del

área de presupuesto, mediante certificación de

agosto 27 de 2012, remitida al Departamento

Administrativo de Fortalecimiento Institucional a

través de oficio DF – PTH – AJL – 1785 de

agosto 24 de 2012.

En consideración a lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Crear en la planta de

empleos del Municipio de Armenia un (1) cargo,

así:

DENOMINACIÓN: Subdirector de

Departamento

Administrativo

(Jurídico)

CÓDIGO 076

GRADO 04

ASIGNACIÓN

BÁSICA

$5.767.100=

NATURALEZA DEL EMPLEO

Es un empleo del Nivel Directivo, cuyas

funciones implican el conocimiento de diferentes

áreas del derecho, especialmente en materia de

derecho administrativo y contratación estatal, a

fin de ejercer funciones de sustanciación, asesoría

y trámite de procesos precontractuales,

contractuales y post contractuales del Municipio

de Armenia.

PROPÓSITO PRINCIPAL.

Page 5: GACETA MUNICIPAL 1422

Ejecutar las actividades asignadas aplicando sus

conocimientos profesionales especializados,

conforme a su perfil, en especial realizar el

asesoramiento en el desarrollo de las diferentes

etapas del proceso contractual revisión de

documentos, actos administrativos y contratos

que deba suscribir la Alcaldesa y ese

Departamento.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES

BÁSICAS

Asesorar al Despacho del Alcalde y a las

dependencias de la administración en el

desarrollo de las diferentes etapas del

proceso contractual, según el decreto de

delegación conferido al Departamento

Administrativo Jurídico;

Realizar la publicación de todos los

actos y procedimientos producidos en su

dependencia y los demás que se le

solicite y que estén asociados a los

procesos de contratación, salvo los

asuntos que por su condición están

expresamente excluidos;

Asesorar al Alcalde, Secretarios de

Despacho y Directores de Departamento

Administrativo que tengan a su cargo la

contratación, cuando éstos lo soliciten, en

las audiencias de aclaración de pliegos,

tipificación, estimación y asignación de

riesgos, de cierre del proceso y apertura

de propuestas, de adjudicación, de

subasta inversa; en las cuales será

indispensable para su iniciación y

desarrollo, la presencia del funcionario

titular o su delegado;

Proyectar y dar trámite a los diferentes

documentos y procedimientos

precontractuales y contractuales sometida

a la competencia del Departamento

Administrativo Jurídico y una vez

legalizados los contratos y aprobadas las

pólizas respectivas, conservar copia para

su anotación y archivo en el registro de

contratación del Municipio, y remitir los

originales junto con todos los

documentos a la dependencia respectiva,

para que se maneje en esa como archivo

de gestión, incorporando todas las

actuaciones cumplidas durante la

ejecución y hasta su liquidación;

Revisar jurídicamente las minutas para la

posterior firma del funcionario respectivo

de aquellos contratos que se le envíen

para tal fin;

Cumplir los términos, plazos, y exigir las

garantías y demás requisitos previstos en

la ley y en los estudios previos

respectivos, en los procesos

precontractuales y contractuales que

adelante esta dependencia;

Elaborar y proyectar para la suscripción

del Alcalde, Secretarios de Despacho o

Directores de Departamento

Administrativo los otrosí,

modificaciones, adiciones o contratos

adicionales a los contratos originados en

esta dependencia, cuando dichas

solicitudes versen sobre su valor o su

plazo de ejecución y/o vigencia,

provengan de los interventores o

supervisores, estén debidamente

refrendadas por el Jefe de la

dependencia ejecutora y se

encuentren suficientemente

motivadas;

Coordinar con la Dependencia

correspondiente la elaboración de los

informes relacionados con la actividad

de contratación de la Alcaldía que

deban rendirse conforme a las normas

legales y solicitudes de los entes de

control y judiciales;

Cumplir y hacer cumplir la

normatividad vigente y las políticas que

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la Alcaldía establezca para sus procesos

contractuales;

Acompañar a las Dependencias

delegatarias de ordenación de gasto,

cuando éstas lo requieran, en la etapa

precontractual hasta la suscripción del

contrato o declaratoria de desierto del

respectivo proceso;

Las demás que le asignen la Ley, las

Ordenanzas, los Acuerdos y los

Reglamentos.

CONOCIMIENTOS ESENCIALES.

1. Constitución Política

2. Derecho Administrativo

3. Función Pública

4. Contratación Estatal

5. Sistema Integrado de Gestión

COMPETENCIAS

COMPORTAMENTALES.

Las Establecidas para el nivel jerárquico en el

artículo 8º del Decreto 2539 de 2005.

REQUISITOS MÍNIMOS DEL EMPLEO:

EDUCACIÓN:

Título profesional en Derecho y título de

formación avanzada o de postgrado en Derecho

Administrativo, Derecho Contractual,

Contratación Estatal o en titulo de posgrado que

tenga dentro de su pensum académico la cátedra

de contratación estatal.

EXPERIENCIA:

Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia

profesional relacionada.

EQUIVALENCIA:

La establecida para los empleados públicos de la

Administración Central Municipal en el Decreto

077 de 2010.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar el

contenido del presente acto administrativo a los

Departamentos Administrativos de

Fortalecimiento Institucional y Hacienda.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto

rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Armenia, Quindío, a los veintinueve

(29) días del mes de agosto de 2012.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE

Y CÚMPLASE

LUZ PIEDAD VALENCIA FRANCO Alcaldesa de Armenia