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Gaceta Legislativa Año I Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 31 de julio de 2019 Número 48 C C C O O O N N N T T T E E E N N N I I I D D D O O O Orden del día Primer Año de Ejercicio Constitucional. Segundo Pe- riodo de Sesiones Ordinarias. Décima Quinta Sesión Ordinaria .............................................................. p 4. Iniciativa con proyecto de ley Iniciativa con proyecto de Ley para la conformación, delimitación, y regularización, del fundo legal munici- pal, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el Diputado Bingen Rementería Moli- na, integrante del Grupo Legislativo del Partido Ac- ción Nacional ................................................... p 7. Iniciativas con proyecto de decreto Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma diver- sas disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre, presentada por el Diputado José Andrés Caste- llanos Velázquez, integrante del Grupo Legislativo de Morena .......................................................... p 16. Iniciativa de Decreto que reforma diversas disposicio- nes del Código Civil en el Estado de Veracruz de Igna- cio de la Llave, presentada por la Diputada Montserrat Ortega Ruiz, integrante del Grupo Legislativo del Par- tido Acción Nacional ...................................... p 17. Iniciativa de Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 154 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por los Diputados integrantes del Grupo Legislativo Mixto “Partido Revolucionario Institucional – Partido Verde Ecologista de México” ........... p 20. Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un párrafo al artículo 83 de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la Diputada Brianda Kristel Hernández Topete, integran- te del Grupo Legislativo Mixto “Movimiento Ciuda- dano – PRD” ...................................................... p 22. Iniciativa de Decreto que reforma la fracción III al artículo 104 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la Diputada Florencia Martínez Rivera, integrante del Grupo Legislativo Mixto “Del Lado Correcto de la Historia”......................................................... p 24. Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 128 y 132 último párrafo, y adiciona una fracción V Bis al artículo 73 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el Diputado Augusto Nahúm Álvarez Pellico, integrante del Grupo Legislativo de Morena .................... p 26. Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la frac- ción VII del artículo 22 y la fracción XI del artículo 77 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el Dipu- tado Ricardo Arturo Serna Barajas, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional .............. p 28. Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Transpa- rencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el Diputado Gonzalo Guízar Valladares, integrante del Grupo Legislativo Mixto “Del Lado Correcto de la Historia”......................................................... p 30.

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Gaceta Legislativa

Año I Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 31 de julio de 2019 Número 48

CCCOOONNNTTTEEENNNIIIDDDOOO

Orden del día Primer Año de Ejercicio Constitucional. Segundo Pe-riodo de Sesiones Ordinarias. Décima Quinta Sesión Ordinaria .............................................................. p 4. Iniciativa con proyecto de ley Iniciativa con proyecto de Ley para la conformación, delimitación, y regularización, del fundo legal munici-pal, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el Diputado Bingen Rementería Moli-na, integrante del Grupo Legislativo del Partido Ac-ción Nacional ................................................... p 7. Iniciativas con proyecto de decreto Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma diver-sas disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre, presentada por el Diputado José Andrés Caste-llanos Velázquez, integrante del Grupo Legislativo de Morena .......................................................... p 16. Iniciativa de Decreto que reforma diversas disposicio-nes del Código Civil en el Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, presentada por la Diputada Montserrat Ortega Ruiz, integrante del Grupo Legislativo del Par-tido Acción Nacional ...................................... p 17. Iniciativa de Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 154 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por los Diputados integrantes del Grupo Legislativo Mixto “Partido Revolucionario Institucional – Partido Verde Ecologista de México” ........... p 20.

Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un párrafo al artículo 83 de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la Diputada Brianda Kristel Hernández Topete, integran-te del Grupo Legislativo Mixto “Movimiento Ciuda-dano – PRD” ...................................................... p 22. Iniciativa de Decreto que reforma la fracción III al artículo 104 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la Diputada Florencia Martínez Rivera, integrante del Grupo Legislativo Mixto “Del Lado Correcto de la Historia” ......................................................... p 24. Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 128 y 132 último párrafo, y adiciona una fracción V Bis al artículo 73 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el Diputado Augusto Nahúm Álvarez Pellico, integrante del Grupo Legislativo de Morena .................... p 26. Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la frac-ción VII del artículo 22 y la fracción XI del artículo 77 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el Dipu-tado Ricardo Arturo Serna Barajas, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional .............. p 28. Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Transpa-rencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el Diputado Gonzalo Guízar Valladares, integrante del Grupo Legislativo Mixto “Del Lado Correcto de la Historia” ......................................................... p 30.

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Gaceta Legislativa 48 2 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se refor-man los artículos 760 y 760 Bis del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la Diputada María Candelas Francisco Doce, inte-grante del Grupo Legislativo de Morena ............ p 34. Iniciativa de Decreto que reforma la fracción IV del artículo 26 y la fracción V del artículo 58 de la Ley Orgánica y reforma los artículos 160 y los párrafos segundo y tercero del artículo 161; y adiciona los párrafos cuarto y quinto al artículo 161 del Reglamen-to, ambos del Poder Legislativo para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Parti-do Acción Nacional ........................................ p 36. Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley que crea la Universidad Popular Autónoma de Veracruz, presentada por el Diputado León David Jiménez Reyes, integrante del Grupo Le-gislativo de Morena ........................................ p 38. Iniciativa de Decreto por el que se adicionan la fracción IX al artículo 38 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y se reforma el párrafo cuarto del artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el Diputado José Magdaleno Rosales Torres, integrante del Grupo Legislativo de Morena ........................... p 41. Dictamen con proyecto de ley De la Comisión Permanente de Zonas Especiales y Desarrollo Económico, dictamen con proyecto de Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave .......................................... p 43. Dictámenes con proyecto de decreto De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, dictamen con proyecto de Decreto por el que se auto-riza al Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave a refinanciar o, en su caso, reestructurar la Deuda Pública Estatal a su cargo, y a celebrar las ope-raciones financieras y actos jurídicos para su debido cumplimiento ................................................. p 61.

De la Comisión Permanente de Protección Civil, dic-tamen con proyecto de Decreto que adiciona la frac-ción XXVI Bis al artículo 5, y adiciona el Capítulo III al Título Cuarto y los artículos 88 Bis, 88 Ter y 88 Quá-ter, de la Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave .......................................... p 70. De la Comisión Permanente de Desarrollo Social, Humano y Regional, dictamen con proyecto de Decre-to que reforma, adiciona y deroga diversas disposicio-nes de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ....... p 73. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Ta-miahua, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2019 ... p 76. De las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Turismo, dictamen con proyecto de Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ............................................................... p 86.

De las Comisiones Permanentes Unidas de Educación y Cultura, y de Salud y Asistencia, dictamen con pro-yecto de Decreto que adiciona la fracción V Bis al artículo 18 de la Ley de Educación del Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave ........................... p 88. De las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal, y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, dictamen con proyecto de Decreto por el que se aprue-ban y prorrogan, para el ejercicio fiscal del año 2020, los Valores Catastrales Unitarios de Suelo y Construcciones de los municipios de la entidad .......................... p 90. De las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción, y de Zonas Especiales y Desarrollo Económico, dictamen con proyecto de Decreto que reforma la fracción X del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ............................................................... p 94.

Alfonso
Resaltado
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Gaceta Legislativa 48 3 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

De las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción, y de Zonas Especiales y Desarrollo Económico, dictamen con proyecto de Decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave . p 96. Dictamen con proyecto de iniciativa ante el Congreso de la Unión De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de Decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal ... p 98. Dictámenes con proyecto de acuerdo De la Comisión Permanente de Ciencia y Tecnología, dictamen mediante el cual se presenta terna para designar a la persona a la que se le otorgará la Meda-lla y Diploma “Heberto Castillo Martínez” .... p 102. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autori-za al H. Ayuntamiento de Tezonapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, donar, de manera condicional y en su caso revocable, tres fracciones de terreno de propiedad muni-cipal, a favor del Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Educación de Veracruz, para el uso exclusi-vo de tres instituciones educativas ................... p 106.

De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a enajenar diversos vehículos de propiedad municipal, por encontrarse en mal estado físico y mecánico, o como desecho ferroso a los Ayuntamien-tos de: Ayahualulco ..................................................... p 109. Fortín ................................................................ p 110. Paso de Ovejas ................................................ p 112. Punto de acuerdo de la Junta de Coordina-ción Política .............................................. p 114. Anteproyectos de puntos de acuerdo p 114. Clausura .................................................... p 114.

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Gaceta Legislativa 48 4 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

ORDEN DEL DÍA

SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE 2018-2021

DÉCIMA QUINTASESIÓN ORDINARIA

SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS,

CORRESPONDIENTE AL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL

31 DE JULIO DE 2019 11:00 horas

ORDEN DEL D ÍA

I. Lista de asistencia. II. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del

día. III. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la

sesión anterior. IV. Lectura de la correspondencia recibida. INICIATIVAS a) Iniciativa de Ley V. Iniciativa con proyecto de Ley para la conforma-

ción, delimitación, y regularización, del fundo le-gal municipal, en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el Diputado Bingen Rementería Molina, integrante del Grupo Legisla-tivo del Partido Acción Nacional.

b) Iniciativas de Decreto VI. Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma

diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre, presentada por el Diputado José Andrés Castellanos Velázquez, integrante del Grupo Legislativo de Morena.

VII. Iniciativa de Decreto que reforma diversas dis-

posiciones del Código Civil en el Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave, presentada por la Diputada Montserrat Ortega Ruiz, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacio-nal.

VIII. Iniciativa de Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 154 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por los Dipu-tados integrantes del Grupo Legislativo Mixto “Partido Revolucionario Institucional – Partido Verde Ecologista de México”.

IX. Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona

un párrafo al artículo 83 de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pre-sentada por la Diputada Brianda Kristel Her-nández Topete, integrante del Grupo Legislati-vo Mixto “Movimiento Ciudadano – PRD”.

X. Iniciativa de Decreto que reforma la fracción III

al artículo 104 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pre-sentada por la Diputada Florencia Martínez Ri-vera, integrante del Grupo Legislativo Mixto “Del Lado Correcto de la Historia”.

XI. Iniciativa de Decreto que reforma los artículos

128 y 132 último párrafo, y adiciona una frac-ción V Bis al artículo 73 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, presentada por el Diputado Augusto Nahúm Álvarez Pellico, integrante del Grupo Legislativo de Morena.

XII. Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma

la fracción VII del artículo 22 y la fracción XI del artículo 77 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el Diputado Ricardo Artu-ro Serna Barajas, integrante del Grupo Legisla-tivo del Partido Acción Nacional.

XIII. Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma

y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públi-ca del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, presentada por el Diputado Gonzalo Guízar Valladares, integrante del Grupo Legislativo Mixto “Del Lado Correcto de la Historia”.

XIV. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se

reforman los artículos 760 y 760 Bis del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la Diputada María Candelas Francisco Doce, integrante del Grupo Legislativo de Morena.

XV. Iniciativa de Decreto que reforma la fracción IV

del artículo 26 y la fracción V del artículo 58 de

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Gaceta Legislativa 48 5 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

la Ley Orgánica y reforma los artículos 160 y los párrafos segundo y tercero del artículo 161; y adiciona los párrafos cuarto y quinto al artículo 161 del Reglamento, ambos del Poder Legisla-tivo para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacio-nal.

XVI. Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona

diversos artículos de la Ley que crea la Univer-sidad Popular Autónoma de Veracruz, presen-tada por el Diputado León David Jiménez Re-yes, integrante del Grupo Legislativo de More-na.

XVII. Iniciativa de Decreto por el que se adicionan la

fracción IX al artículo 38 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y se reforma el párrafo cuarto del artículo 30 de la Ley de Fiscalización Supe-rior y Rendición de Cuentas del Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave, presentada por el Diputado José Magdaleno Rosales Torres, inte-grante del Grupo Legislativo de Morena.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN a) Dictamen con proyecto de Ley XVIII. De la Comisión Permanente de Zonas Especia-

les y Desarrollo Económico, dictamen con pro-yecto de Ley de Mejora Regulatoria para el Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

b) Dictámenes con proyecto de Decreto XIX. De la Comisión Permanente de Hacienda del

Estado, dictamen con proyecto de Decreto por el que se autoriza al Gobierno del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave a refinanciar o, en su caso, reestructurar la Deuda Pública Estatal a su cargo, y a celebrar las operaciones financieras y actos jurídicos para su debido cumplimiento.

XX. De la Comisión Permanente de Protección Civil,

dictamen con proyecto de Decreto que adicio-na la fracción XXVI Bis al artículo 5, y adiciona el Capítulo III al Título Cuarto y los artículos 88 Bis, 88 Ter y 88 Quáter, de la Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres pa-ra el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XXI. De la Comisión Permanente de Desarrollo So-

cial, Humano y Regional, dictamen con proyec-to de Decreto que reforma, adiciona y deroga

diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XXII. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de In-gresos del Municipio de Tamiahua, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspon-diente al ejercicio fiscal del año 2019.

XXIII. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Gobernación y de Turismo, dictamen con pro-yecto de Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XXIV. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Educación y Cultura, y de Salud y Asistencia, dictamen con proyecto de Decreto que adi-ciona la fracción V Bis al artículo 18 de la Ley de Educación del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave.

XXV. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Hacienda Municipal, y de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, dictamen con proyecto de Decreto por el que se aprueban y prorrogan, para el ejercicio fiscal del año 2020, los Valores Catastrales Unitarios de Suelo y Construcciones de los municipios de la entidad.

XXVI. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Gobernación, y de Zonas Especiales y Desarro-llo Económico, dictamen con proyecto de De-creto que reforma la fracción X del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XXVII. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Gobernación, y de Zonas Especiales y Desarro-llo Económico, dictamen con proyecto de De-creto que reforma el artículo 39 de la Ley Or-gánica del Poder Legislativo del Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave.

c) Dictamen con proyecto de iniciativa ante el

Congreso de la Unión XXVIII. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de iniciativa an-te el Congreso de la Unión con proyecto de Decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal.

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Gaceta Legislativa 48 6 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

d) Dictámenes con proyecto de acuerdo XXIX. De la Comisión Permanente de Ciencia y Tec-

nología, dictamen mediante el cual se presenta terna para designar a la persona a la que se le otorgará la Medalla y Diploma “Heberto Casti-llo Martínez”.

XXX. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al H. Ayuntamiento de Tezo-napa, Veracruz de Ignacio de la Llave, donar, de manera condicional y en su caso revocable, tres fracciones de terreno de propiedad muni-cipal, a favor del Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Educación de Veracruz, para el uso exclusivo de tres instituciones educativas.

XXXI. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los HH. Ayuntamien-tos de Ayahualulco, Fortín y Paso de Ovejas, todos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a enajenar diversos vehículos de propie-dad municipal, por encontrarse en mal estado físico y mecánico, o como desecho ferroso.

PROYECTO DE PUNTO DE ACUERDO XXXII. De la Junta de Coordinación Política, proyecto

de punto de acuerdo para la integración de la Diputación Permanente que deberá funcionar durante el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Quin-ta Legislatura del Honorable Congreso del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

ANTEPROYECTOS DE PUNTO DE ACUERDO XXXIII. Anteproyecto de punto de acuerdo relativo a la

necesidad de exhortar de manera atenta y res-petuosa al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno de México, para que en la medida de sus atri-buciones establecidas en la Ley de Aguas Na-cionales, realice las acciones necesarias a efecto de que se emita un Decreto por el que se esta-blezcan facilidades administrativas para el otorgamiento de concesiones de aguas, pre-sentado por la Diputada María Esther López Callejas, integrante del Grupo Legislativo de Morena.

XXXIV. Anteproyecto de punto de acuerdo por el

que se exhorta a los titulares de la Secretaría de

Protección Civil, para realizar un nuevo dicta-men sobre la carretera federal tramo Rafael Delgado – Magdalena; y de la Secretaría de In-fraestructura y Obras Públicas, a realizar obras necesarias para utilizar sin peligro esta impor-tante vía de comunicación, presentado por el Diputado Alexis Sánchez García, integrante del Grupo Legislativo Mixto “Movimiento Ciuda-dano – PRD”.

XXXV. Anteproyecto de punto de acuerdo por el que

se exhorta a las instancias competentes a agili-zar los trámites de registro ante el Padrón Esta-tal de Medios de Comunicación y de contrata-ción de publicidad gubernamental como moda-lidad de comunicación social, presentado por los Diputados integrantes del Grupo Legislativo Mixto “Partido Revolucionario Institucional – Partido Verde Ecologista de México”.

XXXVI. Anteproyecto de punto de acuerdo relativo a

la celebración de los 75 años de la fundación de la Universidad Veracruzana, presentado por el Diputado Raymundo Andrade Rivera, inte-grante del Grupo Legislativo de Morena.

XXXVII. Clausura del Segundo Periodo de Sesiones

Ordinarias correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Quin-ta Legislatura del Honorable Congreso del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XXXVIII. Se levanta la sesión ordinaria.

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Gaceta Legislativa 48 7 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

INICIATIVAS DIP. JOSÉ MANUEL POZOS CASTRO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las y los Diputados, integrantes del Grupo Legisla-tivo del Partido Acción Nacional de esta Legislatu-ra del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 33 fracciones I y IV, 34 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción I, 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el artículo 8 Frac-ción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, ponemos a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY PARA LA CONFORMA-CIÓN, DELIMITACIÓN, Y REGULARIZACIÓN, DEL FUNDO LEGAL MUNICIPAL, EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La colonización en América se justificó jurídica-mente a través de la institución municipal. Con la fundación del primer ayuntamiento, instalado en la Villa Rica de la Veracruz el 22 de abril de 1519, se dio el primer paso a la organización de este cuerpo político y jurídico en el Continente Ameri-cano.1 En un principio la división fue realizada por medio de los Señoríos y en donde no existían tales, los militares o milicia era la encargada de la división por medio de capitulaciones Reales, estos, eran contratos firmados por la corona, posteriormente dicha división fue hecha en provincias conforma-das por pueblos, las cuales tenían una cabecera denominada alcaldía, estableciéndose obligato-riamente un cabildo. Finalmente se hizo la división en provincias inter-nas de oriente y occidente y de las 12 intendencias las cuales se crearon en 1786 mediante la ley que la constituyó como organización territorial de la administración colonial2.

1 Guía Técnica 1 Historia del municipio Mexicano, INAFED 2 Idem

Es así, que veintiséis años más tarde, el 30 de sep-tiembre de 1812, se promulga la Constitución de Cádiz en la Nueva España, ésta, en su cuerpo normativo establecía la manera de organización de los municipios, consolidando a estos como la base del gobierno, asimismo dispone la organización territorial y poblacional, y crea la figura de los jefes políticos como instancia intermedia entre el municipio y el estado; las atribuciones que tenían los ayuntamientos eran limitadas. La relevancia de la Constitución de 1857 para el tema que nos ocupa, se dio con el numeral 31 que estableció que todo ciudadano mexicano debía de contribuir con la federación, el estado o el muni-cipio, por lo que se daba oportunidad a estos úl-timos de generar impuestos para su funcionalidad administrativa; así mismo le dotó de cierta auto-nomía económica, en tanto que el artículo 36 establecía que inscribirse en el padrón del munici-pio era obligatorio para el ciudadano, por lo que con estas normas la federación establecía las bases de los regímenes municipales. El Congreso Constituyente de 1916 y 1917 aborda la elaboración del artículo 115 de la Constitución, que trata de la organización de los Estados y de los Municipios. El 1º de mayo de 1917 se inicia la vigencia de la Constitución, ocupando el munici-pio un sitio muy destacado en la vida política, jurídica, económica y social de México. Es importante mencionar como en esta constitu-ción se habla del Municipio Libre como la base de la organización política y de la administración pública de los estados, adoptando para su régi-men interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, tendiendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las tres bases siguientes. I.- Cada municipio será ad-ministrado por un ayuntamiento de elección popu-lar directa y no habrá ninguna autoridad interme-dia entre éste y el gobierno del estado. II.- Los municipios administrarán libremente su hacienda, recaudarán todos los impuestos y contribuirán al gasto público del estado en la proporción y tér-mino que señale la legislatura local. III.- Los muni-cipios estarán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales.3 A partir del año 1983 se da una reforma al artícu-lo 115 de nuestra Carta Magna, la cual aborda puntos importantes para los municipios así como

3 ibidem

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Gaceta Legislativa 48 8 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

para la administración municipal, entre los que destacan para este proyecto la entrega de partici-pación sin condiciones por los gobiernos de los estados, también se les facultó para el cobro del impuesto predial por los ayuntamientos; se les dio Facultades a los ayuntamientos para zonificación y determinación de reservas ecológicas y se les am-pliaron las facultades reglamentarias a los ayun-tamientos. Por definición el municipio es la base de la división territorial de los estados de la Federación, y el territorio de estos constituye aquella. En conse-cuencia, la existencia del municipio está determi-nada por la referencia territorial; podríamos decir que el territorio es el espacio físico sobre el cual se ejercen las potestades políticas y administrativas de las que está dotado como ente jurídico, así como el ámbito de validez de las normas que emi-te su órgano de gobierno o cualquier otro faculta-do constitucionalmente para ello. Esto es así por-que, en rigor, jurídicamente todo territorio es un ámbito espacial de validez normativa. En el caso del municipio existen disposiciones que dicta el propio Ayuntamiento o la autoridad muni-cipal, pero también otras que surgen de las legis-laturas de los Estados y que se individualizan en el marco físico de su territorio.4 Dentro del territorio de un municipio existen dos tipos de bienes inmuebles y son: bienes de domi-nio público y bienes de dominio privado, en los segundos encontramos un tipo de tierra denomi-nado fundo legal, del cual me permito trascribir el concepto, historia y datos: Fundo Legal.- Como dice Estriche, se trata de una voz colectiva que significa el suelo con todo lo que en el existe o que en él se sustenta. Desde el punto de vista de la legislación histórica, se parecían dos variantes significativas: una que identifica al fundo con la finca, y la otra en donde se relaciona más exactamente con la política de dotación de tierras con propósitos de coloniza-ción, fundación y de constitución de asentamien-tos humanos. En este sentido, se considera fundo legal a aque-lla porción de suelo que se dedica o se asigna legalmente para el establecimiento de una pobla-ción. 4 Derecho Municipal. Eduardo Andrade Sánchez. Editorial Oxford.

En la actualidad se regula el fundo legal por la ley agraria del 26 de febrero de 1992, así como por disposiciones relativas a asentamientos humanos, de carácter federal o estatal. Subsiste la idea esen-cial de que se trata de una extensión de suelo destinada a asentamiento humano o a la constitu-ción de una zona urbana, aunque su uso sea to-davía sobre todo agrario. En materia estatal, corresponde generalmente a las legislaturas locales expedir este tipo de leyes de acuerdo con los requerimientos concretos que se les presenten. En este sentido, la creación del fundo legal obede-ce a la idea de racionalizar los asentamientos hu-manos, ya se trate de colonización o de creación o ampliación de centros de población y desarrollo urbano. Como hemos indicado, se conserva la idea primitiva u original del fundo legal en materia fundamentalmente agraria, no obstante la conve-niencia de ampliar su uso para poner orden y ra-cionalizar, sobre todo, el desarrollo urbano de las grandes ciudades. En la legislación histórica mexicana existe una preocupación constante por garantizar no solo a cada una de las familias o colonos una determina-da porción de suelo para que puedan levantar su casa y su vivienda de acuerdo con sus necesida-des, sino también la reserva y delimitación precisa de las áreas de los servicios públicos, como los edificios públicos destinados a las autoridades, las escuelas, la iglesia, el mercado etcétera, con tra-zos perfectos de calles y previsiones para su futuro crecimiento y desarrollo. Por ello, algunos asenta-mientos han podido luego proyectarse y llegar hasta nuestros días como importantes centros urbanos, aunque hoy la planeación parezca insufi-ciente. Expuesto lo anterior, precisamos que los munici-pios del Estado de Veracruz han sido creados con-forme a los lineamientos legales adecuados, verbi-gracia, en el Decreto del Gobernador Miguel Fran-cisco Barragán Ortiz (mayo de 1824 – enero de 1828), la Ley 26, sobre subdivisión Territorial de fecha 4 de julio de 1889, de la Constitución Políti-ca del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y la Ley Orgánica del Municipio Libre; estos tienen facultades de administrar libremente su Hacienda como se consagra en la Carta Magna, así como en la Constitución Local, Ley General de Asentamien-tos Humanos, Ley Orgánica del Municipio Libre y demás ordenamientos legales en la materia, sin

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embargo, encontramos que entre el 60% y 70% de estos municipios no cuentan como acreditar su fundo legal, toda vez que al paso del tiempo ha existido perdida de tales documentales, misma que no se encuentran en los archivos del Estado, del Municipio y del Congreso, o que al momento de creación del municipio no fue debidamente delimitado. Los Ayuntamientos de esos municipios no pueden por lo tanto, llevar a cabo las facultades y obliga-ciones que se establecen en las legislaciones fede-rales o estatales en ese tema, es decir, existe un vacío jurídico – administrativo. Debemos recordar que los ayuntamientos se eri-gen por y para los gobernados, con el fin de servir en todas las áreas de la administración municipal, pero al no tener como acreditar su fundo legal se ven impedidos para brindar un servicio de carácter social a estos, teniendo como problema que no se pueda regularizar de manera fehaciente el cobro del impuesto predial, actualización de valores ca-tastrales, regularización de asentamientos huma-nos, panteones municipales; así mismo no tienen las posibilidades de integrarse a algún programa de gobierno federal o estatal en materia de vi-vienda, educación, seguridad, salud, tampoco pueden disponer de estas tierras para que se esta-blezca la iniciativa privada y se genere derrama de recursos económicos, así como empleos directos e indirectos y/o cumplir con lo establecido en leyes como la Ley General de Contabilidad Guberna-mental o la propia Ley Orgánica del Municipio Libre para nuestro Estado. Para cubrir con alguno de estos puntos disponen de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal, para la adquisición de bienes inmuebles, recursos que, si tuvieran acredi-tado su fundo legal, podría ocuparse en otro ru-bro de la administración municipal. Como se estableció anteriormente a partir de las reformas a la Constitución Política para los esta-dos Unidos Mexicanos, así como la modificación a leyes secundarias, se abren opciones factibles para que en conjunto ayuntamientos y poder legislativo puedan trasformar la debilidad en una oportuni-dad, y se pueda legislar en la materia. Derivado de lo anterior podemos precisar que se puede llevar a cabo una legislación que permita que los propios ayuntamientos, en coordinación con esta Soberanía, realicen un procedimiento

jurídico-administrativo, en el que puedan determi-nar de facto y de iure cual es la porción que se les asigno de fundo legal, misma que debió conceder-se en el momento de creación, la cual se encuen-tra determinada tanto en la Constitución Federal, en al artículo 115, como en la Constitución Local y la Ley Orgánica del municipio Libre. Tomando en consideración el acuerdo de fecha diciembre 13, de la Sexagésima Quinta Legislatu-ra, en el que se exhorta a los ayuntamientos que tienen como acreditar su fundo legal, regularicen la situación de posesionarios, es que se hace nece-sario legislar en el caso de aquellos ayuntamientos que no cuentan con dicho documento, por lo que esta iniciativa tiene como finalidad realizar una legislación que establezca el mecanismo jurídico para poder subsanar la deficiencia para la consti-tución, regularización y posterior enajenación de terrenos de fundo legal municipal. Abonemos legislativamente a que los ciudadanos cuenten con seguridad social y jurídica con la úni-ca finalidad que la administración pública munici-pal pueda mejorar su desempeño y calidad socio-económica de todos sus gobernados, contando con los elementos necesarios. Este proyecto de ley tiene como finalidad que los ayuntamientos puedan realizar una regularización de sus terrenos, cuidar que el desarrollo de los centros de población sea conservado y equilibra-do, para mejorar las condiciones de vida de todos los ciudadanos que se encuentren en centros rurales o en urbanos, homologando los criterios para llevar a cabo las enajenaciones de terrenos de fundo legal, evitando con ello la discrecionali-dad de los funcionarios públicos, y en un mo-mento determinado posibles actos de corrupción, y toda vez que si bien se cuenta con requisitos para trámites de enajenaciones onerosas o gra-tuitas de terrenos de fundo legal, estos, no están regulados en ninguna Ley o Reglamento, por lo que en esta ley se establecen ya los requisitos para realizar cualquier trámite de terrenos de fundo legal. Se debe dejar muy claro que lo que pretende este proyecto, es la conformación y regularización jurí-dica de dichos inmuebles tanto para el ciudadano como para el propio ayuntamiento, por lo que cabe mencionar que dicha creación no vulnera el control de poder inherente al Congreso, ya que esto deriva en la revisión que se haga de los bie-nes a regularizar y/o enajenar.

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Este proyecto no vulnera las tierras de los pueblos indígenas, ya que ellos han recuperado su territo-rio por medio de lo que en México se denomina propiedad social, siendo esta los ejidos y las co-munidades agrarias, en las cuales se encuentran asentados sus centros de población, esto estable-cido por el Instituto Nacional para los Pueblos Indígenas; sin embargo, si su centro de población no está definido como ejido y/o comunidad agra-ria, y se encuentra dentro de una congregación de un municipio veracruzano, podremos ayudarlos a obtener certidumbre jurídica con esta ley, una vez hechos los trámites ante esta Soberanía. Es de mención especial la preocupación de quie-nes integramos el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXV Legislatura, de aten-der la demanda de los ayuntamientos respecto a la acreditación de su fundo legal y dar solución a un problema que por más de 30 años se ha tenido, respecto a la poca certidumbre jurídica que los ayuntamientos pueden dar a sus gobernados y que deriva en lo anteriormente señalado. Por lo anteriormente expuesto compañeras y com-pañeros diputados, dejo a su consideración distin-guida, la propuesta que realizamos a este poder por medio del presente proyecto de:

LEY PARA LA CONFORMACIÓN, DELIMI-TACIÓN, Y REGULARIZACIÓN DEL FUNDO

LEGAL MUNICIPAL, EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social, y observancia general en nuestro estado. Las disposiciones de esta Ley tienen por Objeto: I. Establecer las pautas para la conformación, de-limitación y regularización de inmuebles de fundo legal municipal. II. Instituir la concurrencia del Congreso o la Per-manente y los ayuntamientos para la conforma-ción, delimitación, y regularización del fundo legal municipal; III. Determinar los criterios para que, en el ámbito de sus respectivas competencias exista coordina-ción y participación entre el Congreso y los muni-cipios, para la planeación de la conformación,

delimitación, y regularización del fundo legal mu-nicipal, garantizando en todo momento la protec-ción y el acceso equitativo a los espacios públicos, así como la propiedad privada. Artículo 2. La aplicación de esta Ley corresponde al Congreso del Estado y a los Municipios por conducto de sus Ayuntamientos, en sus respecti-vos ámbitos competenciales. Artículo 3. Lo estipulado en esta ley, se regulará siempre y cuando la posesión sea, legitima legal y de buena fe. Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se enten-derá por: Ayuntamiento: El cuerpo colegiado integrado por el Presidente, Sindico y los Regidores, elegidos en términos de la ley Orgánica del Municipio Libre; Catastro: Oficina de Catastro Municipal; Cedula de Empadronamiento Catastral: Docu-mento que acredita el registro de un bien inmue-ble ante la autoridad catastral, en términos de la Ley de Catastro; Centro de Población: Concentración demográfi-ca en territorio del municipio, que es determinado por la autoridad correspondiente en categorías o denominaciones, en términos de la ley y con base en la importancia de los servicios públicos que posee; Congreso: Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; Deslinde Predial: Identificación catastral de los linderos de un predio, con fundamento en los títulos de propiedad o posesión; Fundo legal: porción de suelo que se dedica o se asigna legalmente para el establecimiento de una población; Lote Tipo: Superficie de terreno que es determi-nado por la autoridad competente, como unidad de regularización; Periferia Urbana: (franja urbano-rural aledaña a los centros de población) Limite territorial que presenta una transición dinámica que puede cam-biar con el tiempo por la expansión de los asen-tamientos humanos;

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Permanente: La Diputación Permanente del Con-greso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve; Perímetro Urbano: Identificación gráfica o digital del polígono, que delimita la zona urbana en refe-rencia a los servicios públicos con que cuenta; Plano General: Levantamiento del polígono geo topográfico del espacio (área) que representa en forma gráfica la conformación de un predio del fundo legal; Plano Individual: Levantamiento planimétrico geo referenciado de un predio y que consigna sus datos físicos, técnicos de propiedad y/o posesión; Plano de Manzana: Levantamiento planimétrico que representa de manera gráfica la superficie conformada por uno o varios predios urbanos, que son colindantes y que están delimitados por la vía pública; Plano Topográfico: Representación gráfica que determina la posición relativa a los puntos que conforman una extensión de terreno de un centro de población, impreso en papel, grabado en un archivo digital o medio magnético; Poligonal: Sucesión de líneas quebradas, conec-tadas entre sí en los vértices, para establecer pun-tos de control y puntos de apoyo para el levanta-miento de detalles y elaboración de planos, para el planteamiento de proyectos y/o para el control de ejecución de obras; Predio: Porción de tierra o lote individual, que cuenta con construcciones o sin ellas, cuyos linde-ros forman un perímetro y determinan una super-ficie global; Predio Baldío: Lote tipo urbano o rural sin edifi-car que forma parte de los bienes del Municipio; Predio Urbano: Lote tipo que se ubica dentro de un perímetro urbano, que puede o no contar con servicios públicos; Predio Sub-urbano: Lote tipo que se ubica en la periferia del perímetro urbano, que carece total o parcialmente de información técnica y cartográfi-ca; y Registro Catastral: Conjunto de datos físicos, técnicos, administrativos, gráficos y legales, con

los que se inscribe un bien inmueble en el catas-tro;

CAPITULO SEGUNDO

DE LA ACREDITACIÓN DEL FUNDO LEGAL MUNICIPAL

Artículo 5. Los ayuntamientos que carezcan de documentos para acreditar, conformar, delimitar y regularizar su territorio y por ende su fundo legal, en donde se encuentren establecidos los centros de población, podrán llevar a cabo el procedimien-to establecido en la presente ley. Artículo 6. El ayuntamiento en cuestión deberá remitir al Congreso o la Permanente en su caso, un expediente en el que conste: I. Antecedentes de la creación del municipio, así como documentales de la cabecera municipal, congregación ranchería y/o caserío, en el que se pretende delimitar el fundo legal; y si en algún momento fueron dotados de alguna fracción de terreno para ser utilizado con ese fin. II. Plano general de la poligonal que se pretende acreditar y regularizar donde se encuentre el cen-tro de población, constando el polígono en cues-tión, superficie total y colindancias, hecho por la autoridad municipal correspondiente, en disco digital que contenga en formato pdf., así como en físico; III. Acta de Cabildo en la que se acuerde llevar a cabo el proceso de acreditación y/o delimitación de fundo legal insertando en el acuerdo los datos siguientes: a) Datos del Plano informativo de la poligonal con la superficie total y colindancias; b) Notificación de inicio del procedimiento de esta ley a las dependencias gubernamentales del Regis-tro Agrario Nacional, Patrimonio del Estado y Bie-nes Nacionales, para que se impongan y diriman lo que a derecho corresponde, y en las que se espe-cifique que dentro de dicho polígono, no cuentan con inmuebles de su propiedad. En caso de existir, el ayuntamiento levantará una relación con pla-nos, medidas y colindancias, dejando a salvo di-chos inmuebles. c) Constancia del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, de la demarcación que

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se trate, que dicha poligonal no está inscrita a favor de persona alguna. Artículo 7. El expediente de que se trata se remi-tirá al Congreso para lo que determine pertinente. Artículo 8. La Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial, Vivienda y Fun-do Legal, dictaminará lo conducente, y una vez que se emita el acuerdo correspondiente por el Congreso o la Permanente en su caso, se publicará el acuerdo respectivo en la Gaceta Oficial del Es-tado de Veracruz. Artículo 9. El acuerdo publicado deberá llevar inserto que dentro del polígono delimitativo que-da fuera todo bien inmueble que por su naturale-za no puede ser acreditados como bienes munici-pales y/o Fundo legal, como son, derechos de vía, calles, carreteras, zonas de monumentos arqueo-lógicos, reservas ecológicas y cualquier otro bien inmueble que proporcione un servicio público, y los equiparados a estos conforme a la ley. Artículo 10. Oficiosamente quedarán fuera de dicho acuerdo las propiedades, posesiones, y bienes inmue-bles matriculados, inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Artículo 11. Se salvaguardará en todo momento y se dejarán seguros los derechos de terceros. Artículo 12. El acuerdo emitido por el Congreso se publicará en la Gaceta Oficial del Estado y se protoco-lizará ante notario que elija el Ayuntamiento. Artículo 13. El Instrumento Notarial que contenga el acuerdo del Congreso o la Permanente, junto con el plano, se deberá matricular en las oficinas del Registro Público de la Propiedad y de Comercio en la sección primera, de la demarcación jurisdiccional que le co-rresponda, a fin de que sirva como título de fundo legal municipal, del centro de población del municipio de que se trate.

CAPITULO TERCERO ENAJENACIONES ONEROSAS Y/O GRATUITAS

DE LA REGULARIZACIÓN Y ENAJENACIÓN GRA-TUITA DE INMUEBLES DE FUNDO LEGAL CON

FINES PÚBLICOS

Artículo 14. La enajenación gratuita de inmuebles de fundo legal municipal será con fines de beneficio colectivo, o con algún otro fin que se justifique feha-cientemente, debiendo satisfacer los requisitos, limi-

taciones y modalidades y procedimiento que imponen la presente Ley; la Ley de Desarrollo Urbano, Orde-namiento Territorial y Vivienda para el estado de Ve-racruz, los planes de desarrollo estatal regional o mu-nicipal, así como las demás leyes aplicables en la ma-teria, salvo dispensa otorgada por el Congreso o la Permanente. Artículo 15. Serán requisitos para la enajenación gratuita de terrenos de fundo legal municipal, los siguientes: I. Presentar ante el Ayuntamiento solicitud escrita del interesado, estableciendo dirección para oír y recibir notificaciones; II. Documento con el cual acredite la propiedad del inmueble a donar; III. Constancia expedida por la unidad de Catastro Municipal, en la cual se especifique que el terreno corresponde al fundo legal municipal o que es del orden del dominio privado, conforme al Código Ha-cendario Municipal para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y IV. Plano original del lote, conteniendo medidas, co-lindancias, superficie y croquis de localización, debi-damente firmado y sellado por la persona que lo ela-boró y por la autoridad municipal autorizada. Artículo 16. Satisfechos los requisitos señalados en el artículo anterior, el Ayuntamiento en sesión de cabildo, en los términos dispuestos por la legislación aplicable, tomará el acuerdo correspondiente, en el que, de ser favorable a la solicitud, asentará los datos del bien in-mueble a enajenar gratuitamente, especificando medi-das, colindancias, ubicación y superficie del lote. Artículo 17. Cuando la enajenación gratuita sea a favor de alguna asociación religiosa, además de lo anterior, deberá contar el expediente con: I. Copia certificada de la escritura que contenga dic-tamen y registro otorgado por la Secretaría de Go-bernación y los estatutos de la asociación religiosa; y II. Documento en el que conste la declaratoria de procedencia que emite la Secretaría de Gobernación como se establece en la Ley de Asociaciones Religio-sas y Culto Público. Artículo 18. Reunidos los requisitos y acordado favo-rablemente, el Ayuntamiento remitirá el expediente relativo al Congreso.

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CAPITULO CUARTO DE LAS PERMUTAS DE INMUEBLES

DE FUNDO LEGAL

Artículo 19. Serán requisitos para permutar terrenos de fundo legal municipal, los siguientes: I. Solicitud escrita del presidente municipal dirigida al Congreso o a la Permanente, en la que funde y moti-ve la necesidad de la permuta; II. Acta de sesión de cabildo en donde se tome el acuerdo de permuta, especificando el nombre (s) de la persona (s) permutante, así como las medidas, co-lindancias, ubicación y superficie de los predios a permutar, mencionando el número y fecha de la escri-tura (s) y su inscripción en el registro público de la propiedad; III. Copia certificada de los documentos que acrediten la propiedad de los terrenos a permutar; IV. Plano general de ambos terrenos, conteniendo medidas, colindancias, superficie y croquis de localiza-ción, debidamente firmado y sellado por la persona que lo elaboró y por la autoridad municipal autoriza-da; V. Boletas de pago del impuesto predial al corriente del terreno del particular; VI. Certificados de libertad de gravamen de ambos lotes a permutar, expedidos por el registro público de la propiedad de la demarcación correspondiente; y VII. El avalúo de ambos terrenos, realizado por perito calificado en la materia.

CAPITULO QUINTO DE LOS COMODATOS DE INMUEBLES

DE FUNDO LEGAL Artículo 20. Serán requisitos para dar en comodato terrenos de fundo legal municipal, los siguientes: I. Presentar ante el Ayuntamiento solicitud escrita del interesado, estableciendo dirección para oír y recibir notificaciones; II. Documento con el cual el ayuntamiento acredite la propiedad del inmueble a dar en comodato; III. Acta de sesión de cabildo en donde se tome el acuerdo de dar en comodato, especificando el nom-

bre del comodatario, así como las medidas, colindan-cias, ubicación y superficie del predio. IV. Constancia expedida por la unidad de Catastro Municipal, en la cual se especifique que el terreno corresponde al fundo legal municipal o que es del orden del dominio privado, conforme al Código Ha-cendario Municipal para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; V. Plano original del lote, conteniendo medidas, co-lindancias, superficie y croquis de localización, debi-damente firmado y sellado por la persona que lo ela-boró y por la autoridad municipal autorizada; y VI. Proyecto de contrato de comodato.

CAPITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

DE FUNDO LEGAL

Artículo 21. Serán requisitos para dar en arrenda-miento los terrenos de fundo legal municipal, los siguientes: I. Presentar ante el Ayuntamiento solicitud escrita del interesado, estableciendo dirección para oír y recibir notificaciones; II. Documento con el que el ayuntamiento acredite la propiedad del inmueble a arrendar; III. Acta de sesión de cabildo en donde se tome el acuerdo de dar en arrendamiento un inmueble de fundo legal, especificando el nombre (s) de la persona (s) arrendatarias, así como las medidas, colindancias, ubicación y superficie de los predios, IV. Constancia expedida por la unidad de Catastro Municipal, en la cual se especifique que el terreno corresponde al fundo legal municipal o que es del orden del dominio privado, conforme al Código Ha-cendario Municipal para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; V. Proyecto de contrato de arrendamiento.

CAPITULO SEPTIMO DE LA REGULARIZACIÓN Y/O ENAJENACIÓN ONEROSA DE INMUEBLES DE FUNDO LEGAL

Artículo 22. La enajenación de los bienes del fundo legal municipal a los particulares, será para fines habi-tacionales; excepcionalmente y previa autorización del Congreso o de la Permanente, en su caso, para otros

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fines, de preferencia los de beneficio colectivo, de-biendo satisfacer los requisitos, limitaciones, modali-dades y procedimiento que imponen la presente ley, la Ley de Desarrollo Regional y Urbano para el Estado de Veracruz, los Planes de Desarrollo Estatal, Regional o Municipal, así como otra legislación aplicable en la materia. Artículo 23. No se podrá realizar el trámite de enaje-nación de terrenos de fundo legal, a favor de los ser-vidores públicos municipales que, en cualquier forma, intervengan en los actos relativos, ni de sus cónyuges o parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado, o de terceros con los que dichos servi-dores tengan vínculos privados o de negocios, salvo que se compruebe fehacientemente que la posesión del terreno, la ha tenido por cuando menos tres pe-riodos municipales constitucionales anteriores. Artículo 24.-Serán requisitos para la enajenación a particulares con fines habitacionales, los siguientes: I. Presentar ante el Ayuntamiento solicitud escrita en la que, bajo protesta de decir verdad, se proporcionen los datos requeridos por el mismo, apercibiéndolo en el acto de las penas existentes por falsedad de decla-ración, obligándose a cooperar con los servicios públi-cos cuando sea requerido; II. Ser vecino del lugar de la ubicación del inmueble por lo menos desde un año antes de la solicitud; III. Acreditar, mediante constancia del Registro Públi-co de la Propiedad, no ser propietario de bienes in-muebles; solos en casos debidamente fundados y motivados el Congreso o la Permanente podrá eximir al particular de este requisito; IV. Cédula de empadronamiento catastral de la frac-ción de terreno que se pretende enajenar al particu-lar; V. Plano individual del predio urbano o suburbano con la indicación de sus linderos, superficie y ubica-ción, si está en el supuesto de la fracción anterior; VI. Documento con el cual el ayuntamiento acredite la propiedad de los inmuebles a enajenar de manera onerosa; y VII. Plano de manzana de los predios a regularizar en formato electrónico. Artículo 25. Satisfechos los requisitos señalados en el artículo anterior, el Ayuntamiento, en sesión de Ca-

bildo y en los términos dispuestos por la legislación aplicable, emitirá el Acuerdo correspondiente, en el cual de ser favorable al solicitante, deberán asentarse los datos del beneficiario y del bien a enajenar, así como el precio de venta, la forma de pago; que los posesionarios son mayores de edad, y cuentan con un modo de vida honesto. Artículo 26. Solo en caso de que se acredite feha-cientemente que la posesión del inmueble la haya tenido diez años o más anteriores a la solicitud, el precio de venta se determinará con base en el dicta-men que para tal efecto emita la autoridad catastral correspondiente, sobre la base del valor que el predio tenía al iniciarse la posesión respectiva.

CAPITULO OCTAVO DE LA REGULARIZACIÓN DE

ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 27. El ayuntamiento, por conducto del Sín-dico Municipal, una vez hayan tomado el acuerdo en sesión de cabildo, podrá llevar a cabo la regulariza-ción de espacios públicos como son, Palacio munici-pal; parques; oficinas gubernamentales municipales; y demás bienes inmuebles que sean susceptibles de regularización como lo establece el Código Hacenda-rio Municipal, en su capítulo de los bienes de dominio público Artículo 28. Después de llevado a cabo lo instau-rado en el capítulo segundo, el ayuntamiento en sesión de cabildo acordará protocolizar ante nota-rio que elija, los bienes inmuebles propiedad, con-forme a los lineamientos establecidos que para tal efecto apliquen.

CAPITULO NOVENO Del Congreso

Artículo 29. Reunidos los requisitos establecidos en los capítulos tercero, cuarto, quinto, sexto, y séptimo y acordado favorablemente, el Ayuntamiento remitirá el expediente al Congreso. Artículo 30. En los casos que el expediente sea de ventas de terreno de fundo legal, la Comisión Perma-nente de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial, Vivienda y Fundo Legal realizará por medio de su personal, la revisión documental de los expedientes motivo de la enajenación. Artículo 31. Solo en casos debidamente fundados y motivados el personal del congreso, y/o el personal de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, Orde-

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namiento Territorial, Vivienda y Fundo Legal, en coad-yuvancia con el departamento de catastro municipal, llevarán a cabo la inspección ocular y deslinde predial de los terrenos a enajenar, con la finalidad de dirimir alguna duda, relacionada con el mismo; así como un estudio socioeconómico, en el centro de población de que se trate Artículo 32. Una vez realizado lo anterior, el Congreso o la Permanente en su caso, emitirá el acuerdo respectivo, que deberá publicarse en la Gaceta Oficial y comunicarse al Ayuntamiento y al interesado. Artículo 33. Cuando el Congreso o la permanente autoricen enajenaciones onerosas, el acuerdo respec-tivo se protocolizará ante el notario que elija el adqui-rente y deberá inscribirse en la sección primera del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de la Zona Registral de que se trate. Artículo 34. Las limitaciones a la venta de terrenos de fundo legal se sujetaran a lo siguiente: I. No podrán adquirir en propiedad por si ni por inter-pósita persona más de un inmueble; II. La extensión superficial no excederá de doscientos metros cuadrados, salvo las situaciones que el Ayun-tamiento, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente en su caso, consideren excepcionales; remitiéndose para su estudio a las leyes en la materia; III. En caso de que el precio se pague a plazos, estos no excederán de tres años, constituyéndose en garan-tía real el propio bien inmueble; y IV. En ningún caso podrán enajenarse a particulares, áreas de equipamiento urbano de las unidades habi-tacionales. Artículo 35.La enajenación a particulares se sujetará a las condiciones siguientes: I. Obligarse a construir y habitar su vivienda, en un plazo de dos años a partir de la fecha de notificada la autorización de enajenación por el Congreso; II. No gravar, ni arrendar o dar en uso, aprovecha-miento o en usufructo el bien inmueble adquirido dentro de los dos años siguientes a la fecha de escri-turación; se exceptúa de esta disposición el gravamen que se constituya para edificar su casa habitación, siempre que medie autorización expresa del Ayunta-miento; y

III. Si en el término de un año, el adquirente no con-cluye el proceso de escrituración una vez obtenido el acuerdo para su enajenación, se procederá a la resci-sión administrativa del mismo;

CAPITULO DECIMO DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 36. Se estará a lo dispuesto por el artícu-lo 480 y demás relativos del Código Hacendario Municipal para el estado de Veracruz de Ignacio de la llave.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO. Los trámites que al día de la publicación del presente decreto se encuentren radicados en el Congreso o la Permanente, continuaran su trámite como hasta antes de la publicación del presente De-creto. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

R E S P E T U O S A M E N T E

Xalapa-Enríquez, Veracruz, 31 de julio del 2019

Dip. Sergio Hernández Hernández

Dip. Juan Manuel de Unanue Abascal

Dip. María Josefina Gamboa Torales

Dip. Rodrigo García Escalante

Dip. María Graciela Hernández Iñiguez

Dip. María de Jesús Martínez Díaz

Dip. Omar Guillermo Miranda Romero

Dip. Montserrat Ortega Ruiz

Dip. Judith Pineda Andrade

Dip. Bingen Rementería Molina

Dip. Ricardo Arturo Serna Barajas

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Gaceta Legislativa 48 16 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

DIP. JOSÉ MANUEL POZOS CASTRO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXV LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ P R E S E N T E. Quien suscribe, diputado José Andrés Castellanos Velázquez integrante del Grupo Legislativo de Morena, de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, con fundamento en los ar-tículos: 34 fracción I de la Constitución Política local; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presento a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre, con base en la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S El municipio, como base de la división territorial y de la organización política del estado, es donde se origina la identidad de la municipalidad, y por ello cuenta con escudo, lema y colores propios, que son adoptados, en su mayoría, desde su confor-mación, características que le proporcionan a cada uno de los municipios su imagen institucional pro-pia. Lamentablemente, desde hace varios años, una de las primeras acciones que realizan las admi-nistraciones municipales entrantes, es rediseñar la imagen del municipio, implementando logos, colores y lemas particulares, ajenos a los lemas y colores institucionales, imponiendo emblemas personales y de origen partidista que provoca la pérdida paulatina de la identidad del municipio. La implementación de nuevos colores, lemas y diseños se realiza desde la papelería oficial hasta en la fachada de los edificios de la administra-ción pública, que son teñidos por los colores del partido político del cual emanó el presidente municipal, de igual forma que los vehículos pro-piedad del ayuntamiento, todo se rotula con imágenes, colores y eslóganes totalmente dife-rentes a los institucionales que ya posee la muni-cipalidad.

Estos actos provocan malestar en la ciudadanía, ya que dichos cambios tienden a posicionar política-mente a personajes o algún instituto político con los recursos públicos que deberían ser destinados para beneficio de la sociedad. La alteración de la imagen institucional viola en particular lo estipulado en el séptimo y octavo párrafos del Artículo 134 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, y primero y segundo párrafos del Artículo 79 de la Constitu-ción local, que versan estos últimos de la siguiente manera:

“Artículo 79. Los servidores públicos tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que es-tán bajo se (sic) responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda como ta-les, los poderes públicos, los órganos autó-nomos, las dependencias y entidades de la administración pública del Estado y de los municipios, deberá tener carácter institucio-nal y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta pro-paganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción perso-nalizada de cualquier servidor público.” 56

Si bien, lo señalado en el segundo párrafo del artículo 79 de la Constitución local se refiere a la conducta de la promoción personal disfrazada de comunicación social, esta reforma alude a la utili-zación de colores y lemas diferentes a lo que de manera tradicional e institucional se encuentran en el escudo oficial de cada municipio, por tal motivo, el espíritu de la presente iniciativa es erradicar estas malas prácticas que afectan la identidad del municipio, lo cual quebranta un mandato constitucional y que además representa un gasto innecesario que afecta a las finanzas municipales. La imagen institucional tiene que ver con la repre-sentación que esta tiene de toda la población que habita en un municipio, por lo que resulta impor-tante que sea respetada, ya que la ciudadanía eligió a los integrantes de un ayuntamiento que emanan de distintas fuerzas políticas, represen-

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060619.pdf 6 http://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CONSTITUCION200619F.pdf

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Gaceta Legislativa 48 17 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

tando la pluralidad política, de tal manera que resulta necesario legislar en búsqueda de eliminar esta práctica de distorsión de la imagen institucio-nal del municipio. Por lo anteriormente expuesto, someto a consi-deración de esta Honorable Soberanía la siguien-te: I N I C I A T I V A C O N P R O Y E C T O D E D E -

C R E T O Q U E R E F O R M A D I V E R S A S D I S P O S I C I O N E S D E L A L E Y O R G Á -

N I C A D E L M U N I C I P I O L I B R E .

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción XXVII y se adiciona la fracción XXVIII, recorriéndose la actual XXVIII a XXIX, del Artículo 36 de la Ley Or-gánica del Municipio Libre, para quedar como sigue: Artículo 36. … I. a XXVI. … XXVII. Vigilar y cumplir el uso de indicadores de desempeño; XXVIII. Hacer cumplir que se mantenga la imagen institucional, libre de símbolos, lemas o colores ajenos a los contenidos en el escudo oficial, y que se relacionen con algún instituto político, respetando el escudo, así como los colores y lema del mismo, que dan identidad al municipio; y XXIX. …

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Ór-gano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

ATENTAMENTE

Xalapa Enríquez, Ver., a 25 de Julio de 2019

DIP. JOSÉ ANDRÉS CASTELLANOS VELÁZQUEZ

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DIP. JOSÉ MANUEL POZOS CASTRO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ P R E S E N T E. La que suscribe, Diputada Montserrat Ortega Ruíz, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXV Legislatura del Honorable Con-greso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y, 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, pongo a consideración de esta Hono-rable Asamblea la presente INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde su fundación, el Partido Acción Nacional se ha distinguido por el respeto a la dignidad humana y el bien común, en ese contexto, ha reconocido y enca-minado sus esfuerzos para lograr la plena realización de las personas. El respeto a la dignidad humana, permite que sea reconocida por sí misma sin importar su género por ser hombre o mujer, su edad, su condi-ción física, económica o social, así como su raza, cul-tura, religión o creencia, por ello, la razón de ser, desde la familia hasta la comunidad internacional, está en el servicio a la persona. Asimismo, respetamos los Derechos Humanos en su concepto más amplio, por ello, cobra importante relevancia la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que todas las personas son libres e iguales en derechos, plasmada en tratados internacionales, así como en diversas legislaciones. El respeto a la dignidad humana se refiere precisamente a la protección y la garantía de que cada ser humano constituye la base del Estado de Derecho, del valor como sujeto individual y social, en igualdad de cir-cunstancias con sus características y condiciones par-ticulares, por el solo hecho de ser persona. En esa tesitura, el derecho a la identidad, es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, por ello, toda persona tiene derecho desde el momento de su nacimiento a obtener una identidad, así como todo ser humano tiene derecho en todas partes, a poseer una identidad oficial, es decir tener un nom-bre, un apellido, una nacionalidad, conocer la identi-

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Gaceta Legislativa 48 18 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

dad de sus progenitores, esto es, el reconocimiento de su personalidad jurídica, tanto de sus derechos y libertades. De ahí, que una de las premisas como legisladores o legisladoras, es atender a la problemática que surge en nuestro entorno y de esa manera generar legisla-ciones acordes a los tiempos actuales, para que la sociedad veracruzana, pueda desarrollar sus derechos de forma libre, sin limitación alguna. Es así que deri-vado de ello, hemos advertido que en diversas oca-siones, los particulares han acudido al Juicio de Am-paro, es decir, a los criterios de Órganos Federales, precisamente en lo que respecta a las actas de reco-nocimiento, que es al acto en que una persona reco-noce con posterioridad a su registro inicial de naci-miento a otra persona como hijo o hija. El derecho a un nombre, es concebido como un dere-cho humano, previsto en el artículo 18 de la Conven-ción Americana sobre los Derechos Humanos, que establece lo siguiente: “Toda persona tiene dere-cho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesa-rio”. De ahí que, la premisa que nos ocupa, se centra en dos vertientes, la primera, es que los derechos huma-nos a la dignidad de la persona y su derecho de tener un nombre sea respetado de la manera más amplia posible y en segundo lugar que no exista una vulnera-ción al núcleo esencial de los derechos de la persona-lidad cuando se obliga a una persona a revelar las condiciones en las que se efectuó su reconocimiento, cuestión que corresponde al ámbito privado y no al público y en ese sentido hemos advertido que los numerales 704, 706 Y 708 del Código Civil para el Estado de Veracruz, resultan inconstitucionales, esto es, violatorio de los derechos humanos respecto de la dignidad de las personas, de tal suerte que el Código Sustantivo Civil, no puede contravenir las disposicio-nes Constitucionales y los Tratados Internacionales ya que, precisamente el artículo 28 de la antes referida Convención establece que “el gobierno nacional debe tomar las medidas pertinentes para que las autoridades de las Entidades Federativas adop-ten las disposiciones del caso para el cumpli-miento de la Convención”; así, conforme a lo ante-rior, se indicó que el segundo párrafo del artículo 1° constitucional exige que el sentido de los derechos humanos se interprete de conformidad con la propia Constitución y con los tratados interna-cionales, de forma tal que se favorezca de la

manera más amplia a las personas; esto se traduce en la obligación de legislar protegiendo todos los derechos humanos existentes, siendo uno de los ele-mentos importantes el derecho a la identidad. Cabe hacer mención que las actas de nacimiento no son únicamente una certificación sobre el nacimiento de una persona, ya que sirven además para validar las relaciones filiales que ésta tiene, así como para identi-ficarle. En consecuencia las actas mencionadas con-tienen diversos datos relativos a la persona, sus pa-dres y abuelos, así como datos como año, mes, día, hora y lugar de su nacimiento, su sexo, su nombre, huella digital y Clave Única del Registro Nacional de Población. De tal manera que el acta de nacimiento es un documento a través del cual una persona se identi-fica e individualiza dentro de la sociedad. Ahora bien, en relación con el reconocimiento de hijos hecho ante el oficial del registro civil con poste-rioridad al registro del nacimiento de alguna persona y como consecuencia a la emisión del acta de recono-cimiento, el Código Civil del Estado en su artículo 708 dispone que: “En el acta de reconocimiento he-cha con posterioridad al acta de nacimiento, se hará mención de ésta poniendo en ella la anota-ción correspondiente”, lo que implica que una vez que un progenitor reconoce a su hijo o hija, el oficial estará obligado a expedir un acta de reconocimiento independiente a su acta de nacimiento primigenia, este registro es todas luces violatorio de derechos humanos y atenta contra la dignidad de la persona, pues el hecho de realizar un acta de reconocimiento estigmatiza violenta y vulnera toda vez que si la per-sona ha sido reconocida, debe contar únicamente con una nueva acta de nacimiento, en la cual se inscriban nuevamente los datos de ambos progenitores, y no un acta de reconocimiento. Cabe hacer mención que Veracruz es una de las tres entidades federativas que expiden acta de reconocimiento y no nueva acta de nacimiento, pues hasta en los actos más cotidianos de la vida, las y los ciudadanos estamos obligados a mostrar un documento con datos íntimos de nuestra historia familiar, en particular el nombre y las condiciones bajo las cuales fuimos originalmente registrados por tanto el mostrar un acta de reconocimiento, significa revelar que inicialmente fuimos registrados bajo un nombre y que posteriormente fuimos reconocidos, cuestión que debería quedar únicamente en el ámbito de lo privado y no de lo público, como sucede en el caso de las personas adoptadas donde sus registros de identidad son salvaguardados por premisa de de-rechos humanos.

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Gaceta Legislativa 48 19 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

Así, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación destacó por primera vez el valor superior de la dignidad humana como condición y base de los demás derechos humanos, incluidos los asociados con la personalidad, tales como el derecho a la intimidad, vida privada y propia imagen. Sobre el derecho a la intimidad y vida privada, el Tribunal Pleno en el ampa-ro 6/2018, manifestó que se refiere a la prerrogativa de no ser conocidos por otros en ciertos aspectos de nuestra vida y que, por tanto, cada sujeto puede de-cidir revelar a terceras personas. Se destacó que el riesgo de lesión de la intimidad tiene que ser razona-ble para proteger aquéllos, en tanto no puede exigirse al individuo que soporte, sin más, la publicidad de ciertos datos de su vida privada. Por cuanto al dere-cho a la propia imagen, el Tribunal Pleno refirió que implica la concepción que uno conserva para mostrar-se a los demás y que, como tal, se ubica dentro del derecho a la intimidad, siendo ambos derechos per-sonalísimos, vinculados estrechamente con la plena disponibilidad que tiene una persona sobre su vida y la decisión sobre la publicidad o información de datos relativos a su persona o familia, sus pensamientos o sentimientos. Atendiendo a lo anterior, se advierte que el acta de reconocimiento se trata de una vulneración de dere-chos humanos, ya que el artículo 704, y demás relati-vos y aplicables de nuestro Código Civil no prevé la posibilidad de expedir una nueva acta de naci-miento. El artículo 704 de nuestro código civil esta-blece que se formará acta separada refiriéndose con esta acta separada al acta de reconocimiento. Por ello es que esta reforma prevé que ante el reco-nocimiento que se haga de una persona después del registro de su nacimiento, el Oficial del Registro Civil debe formular una nueva acta de nacimiento y hacer las anotaciones referentes al reconocimiento en el acta primigenia para efectos registrales y anteceden-tes filiatorios, mismas que deberá ser resguardada en el Archivo General y en el Archivo de la Oficialía de que se trate, y con esta forma registral salvaguarda-ríamos el derecho humano a la identidad y a la publi-cidad de sus datos personales. Finalmente precisa la Justicia Federal, al analizar la regulación sobre el reconocimiento de paternidad hecho con posterioridad al registro del nacimiento del hijo o la hija, vigente al momento de dicho acto jurí-dico en el caso particular, concluye, que efectivamen-te, existe una vulneración al núcleo esencial de los derechos de la personalidad cuando se obliga a una persona a presentarse ante el mundo, en las múltiples ocasiones en las que uno se ve re-

querido a entregar un acta de nacimiento (ingre-so a escuelas y universidades, solicitud de em-pleo, desarrollo de infinidad de trámites ante la administración pública, entre otros), con un do-cumento oficial que sólo en el margen refleja los datos correctos, y que revela las condiciones en las que se dio su reconocimiento. Lo anterior, no por haber sido reconocido con posterioridad al regis-tro del nacimiento sea infamante o deshonroso, sino porque considera que la decisión sobre la publicidad de dicha información se encuentra en el ámbito pro-pio y reservado de lo íntimo, sin que se advierta razo-nabilidad alguna para limitarla. Por tanto, la deficiente construcción de la regulación obliga a divulgar aspec-tos que solo atañen a la parte afectada. De ahí que no resulta ser necesario acreditar consecuencias socia-les de descrédito o una afectación psicológica para concluir que se está frente una intromisión o injeren-cia arbitraria del Estado en los derechos de la perso-nalidad. Máxime que esa condición apuntada, genera un trato diferenciado entre las personas que son reconocidas por su progenitor al momento del registro de su nacimiento y aquellas que lo son con posterioridad a éste, sin que se advierta una finalidad objetiva y constitucionalmente válida para ello. Consecuentemente y en apego a lo expuesto por los criterios establecidos por el máximo Tribunal Federal, que resuelve ordenando la expedición de una nueva acta de nacimiento cuando el solicitante haya sido reconocido con posterioridad a su registro de naci-miento, para no vulnerar sus derechos humanos, de tal manera que ante dichos criterios y resolutivos, la obligación legislativa es la de otorgar el mayor benefi-cio a los ciudadanos y las ciudadanas del Estado de Veracruz, por ello es que la suscrita propone a la con-sideración de esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 704, 706 Y 708 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ES-TADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 704, 706 y 708 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Art. 704.- Si el reconocimiento se hiciere después de haber sido registrado su nacimiento, se emitirá nueva acta de nacimiento. Además de los requisi-tos a que se refiere el artículo que precede se obser-varán los siguientes en los respectivos casos: I.- Si el hijo o la hija es mayor de edad expresará ante la o el Oficial del Registro Civil su consenti-miento para ser reconocido.

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II.- Si el hijo o la hija es menor de edad, pero mayor de catorce años, se expresará su consentimiento y el de su padre, madre o tutor. III.- Si el hijo o la hija es menor de catorce años, o ma-yor de edad incapacitado jurídicamente, se expresará sólo el consentimiento de su padre, madre o tutor. Art. 706.- Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en este código, se pre-sentará dentro del término de 15 días al encargado del registro el original o copia certificada del docu-mento que lo compruebe. En el acta de nacimiento primigenia, se insertará la nota marginal relativa al reconocimiento y la expedición de la nueva acta de nacimiento con el número de acta de registro. Art. 708.- En los casos de reconocimiento hecho con posterioridad al acta de nacimiento, la o el Oficial del Registro Civil, expedirá nueva acta de nacimiento en donde se asienten los mismos datos del acta anterior, más los nombres y ape-llidos del reconocedor. También se anotarán el o los nombres, domicilio y nacionalidad de los abuelos que correspondan al progenitor que se asiente en el acta. Se asentará la nota marginal correspondiente, en el acta de nacimiento primigenia respecto del acto de reconocimiento. A partir del levantamiento de la nueva acta de nacimiento, no se publicará ni se expedirá cons-tancia alguna del acta anterior, salvo orden judi-cial o a solicitud de su Titular, haciéndose las anotaciones respectivas en la misma.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, ór-gano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE

Xalapa, Ver., a 31 de Julio de 2019

DIP. MONTSERRAT ORTEGA RUIZ.

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DIP. JOSÉ MANUEL POZOS CASTRO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE Los que suscribimos, integrantes del Grupo Legislativo Mixto “Partido Revolucionario Institucional- Partido Verde Ecologista de México”, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción I, de la Constitución Política Local; 48, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo del Estado; y 8, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, sometemos a la consideración del Pleno de esta Soberanía la presente iniciativa de decreto que reforma el párrafo segun-do del artículo 154 Bis del Código Penal para el Es-tado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, conforme a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de observancia general en todo el territorio nacional, dispone que dichas personas tienen, entre otros derechos, los de la integridad, dignidad y preferencia, comprendidos en éstos los de una vida libre de violencia; de respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual; de protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones, y de vivir en entornos seguros, dignos y decorosos; derechos todos ellos que se reprodu-cen en la ley estatal en esa materia. En el plano del Derecho Internacional, además de lo que, en general, se plasma para todas las personas en la Decla-ración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacio-nal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el llamado “Protocolo de San Salvador” se establece que “Toda persona tiene derecho a protección especial duran-te su ancianidad. En tal cometido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medi-das necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica”. Asimismo, la Organización de los Estados Americanos aprobó en 2015 el texto de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Per-sonas Mayores, que es el primer instrumento internacio-nal que agrupa y especifica los derechos humanos y prin-cipios que deben incluirse en la legislación, políticas públi-cas y programas nacionales para lograr la independencia, autonomía, salud, seguridad, integración y participación de las personas de sesenta años o más, y eliminar la dis-criminación por razón de edad. La citada Convención establece en su artículo 9 que “La persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una vida

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sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada” entendiéndose por violencia contra la persona mayor, según ese mismo artículo, cual-quier acción o conducta que cause muerte, daño o sufri-miento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado, y que comprende, entre otros, distintos tipos de abuso, incluso el financiero y patrimonial, y maltrato físico, sexual, psicológico, explota-ción laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma de abandono o negligencia. El grupo etario al que se hace mención en los instrumen-tos internacionales referidos tiende a aumentar significati-vamente. Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el mundo verá incrementado el número de personas mayores en un 64 % entre 2015 y 2030, y en América Latina y el Caribe, en particular, pasa-rá de 70 millones de personas mayores en 2015 a 119 millones para 2030. En el caso de nuestro país, de acuer-do con la Encuesta Intercensal practicada en 2015 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), las personas de sesenta años o más representaban el 10.5% de la población total, es decir, 12 millones 593 mil 539 habitantes. Según cifras del mismo INEGI, el número de personas adultas mayores en México aumenta considerablemente cada vez más en proporción al de niños y jóvenes. En el último reporte relacionado con el índice de envejecimien-to en nuestro país, se indica que en 1990, las personas mayores de sesenta años representaban, respecto de niños y jóvenes, el 16%; en el año 2000 pasó a ser el 21.3%; en 2010 se convirtió en el 30.9% y en 2015 subió al 38%, lo que revela la importancia de implemen-tar políticas públicas para la atención de ese sector pobla-cional y de reformar la legislación en ese mismo sentido. En ese contexto de promover en el orden jurídico el respe-to a los derechos de las personas con más de sesenta años de edad, lo que forma parte de nuestra agenda legislativa de protección a los grupos sociales de mayor vulnerabilidad, sometemos a la consideración de este Órgano Legislativo la presente iniciativa de decreto para establecer como agravante, en el delito de violencia fami-liar, las acciones u omisiones que vayan en detrimento de la integridad física o emocional de los adultos mayores. A partir de una revisión de la legislación penal de las enti-dades federativas, se advierte que de las dieciséis en las que para el delito de violencia familiar existen circunstan-cias agravantes de la penalidad, en seis de ellas —Aguascalientes, Baja California, Guanajuato, Oaxaca, Querétaro y San Luis Potosí— figura como tal que la víc-tima sea una persona mayor de sesenta años, en tanto que en Hidalgo y Puebla, la sanción privativa de libertad es

mayor para el sujeto activo, cuando se comete en contra de personas de más de setenta años de edad. La regla más común en esos Estados para el agravamiento de la penalidad es la del aumento de hasta la mitad de la sanción privativa de libertad que corresponda, como ocu-rre en Aguascalientes, Hidalgo, Oaxaca, Querétaro y San Luis Potosí, mientras que en Baja California está conside-rado un incremento similar pero en relación con las san-ciones mínimas y máximas previstas para el delito genéri-co; en Puebla, la pena aumenta hasta en una tercera parte, y en Guanajuato, en que la conducta criminal ame-rita de uno a seis años de prisión, si la víctima es adulto mayor y tiene lesiones pasa a ser de dos a ocho años. En el caso de Veracruz, a partir de un decreto publicado en la Gaceta Oficial del Estado el 1 de diciembre de 2015, en el delito de violencia familiar se considera ya como agravante de la pena que la víctima sea mujer, lo que sólo ocurre en Nayarit y Sonora, aunque en estas entidades se especifica que se debe cometer por razones de género; asimismo, a raíz de un decreto del 11 de septiembre de 2018, se incluyó como circunstancia agravante que la víctima sea menor de edad, como se establece en las leyes penales de Aguascalientes, Hidalgo, Querétaro, San Luis Potosí y Tamaulipas, aunque en esta última entidad la víctima debe ser menor de doce años de edad. Aunque no existen estadísticas oficiales que permitan identificar por rangos etarios a las víctimas de violencia familiar, sí las hay respecto de la incidencia de este ilícito en general. De acuerdo con cifras del Secretariado Ejecuti-vo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2018 se denunciaron 180,082 casos de violencia familiar en todo el país, de los cuales 6,219 correspondieron a Veracruz, en tanto que de enero a junio de 2019 se han registrado 98,258 denuncias a nivel nacional, de las que en nuestro Estado se han presentado 1,158, cifra superior a la de homicidios y robos a casa habitación en ese mismo perío-do en la Entidad. La alta incidencia de la conducta antijurídica mencionada, que tiene entre sus víctimas a personas de edad avanza-da, nos motiva a proponer la adopción de esta medida legislativa para prevenir, sancionar y erradicar los actos de violencia contra las personas mayores, sobre la base de que éstas requieren de una protección especial para ga-rantizarles el acceso al disfrute pleno de sus derechos humanos, ya que en múltiples ocasiones las vejaciones, maltratos y la violencia en general que padecen provienen de quienes forman parte de su entorno familiar directo. Finalmente, se aprovecha la coyuntura para sustituir en el párrafo objeto de reforma la expresión “menor de edad” por la de “niña, niño o adolescente”, más acorde con la

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Gaceta Legislativa 48 22 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

legislación especial en la materia, así como la actual refe-rencia a los días de salario para la cuantificación de la multa a imponer al sujeto activo del delito por la de uni-dad de medida y actualización, ya que por mandato cons-titucional, para estos efectos ya no debe emplearse el concepto de salario mínimo. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la conside-ración del Pleno de esta Soberanía la presente iniciativa de DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 154 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el párrafo segundo del artículo 154 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 154 Bis. … En caso de que la víctima sea mujer; niña, niño o adolescente; o persona de sesenta años de edad o más, se sancionará con pena de cuatro a siete años de prisión y multa de hasta setecientos unidades de medida y actualización. En estos casos, se sujetará al activo a las medidas reeducativas que establezcan las leyes en la materia o la autoridad competente, las que, en ningún caso, excederán del tiempo impuesto en la pena de prisión. ... …

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Atentamente

Xalapa-Enríquez, Ver., a 25 de julio de 2019

DIP. ERIKA AYALA RÍOS

DIP. ANDREA DE GUADALUPE YUNES YUNES

DIP. JORGE MORENO SALINAS

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Diputado José Manuel Pozos Presidente de la Mesa Directiva de la LXV Legis-latura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Presente. La suscrita, diputada Brianda Kristel Hernández Topete, integrante del Grupo Legislativo Movi-miento Ciudadano y Partido de la Revolución Democrática de la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado, en ejercicio de la atri-bución conferida por los artículos 34 fracción I, de la Constitución Política Local; 48 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 8 fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Po-der Legislativo, someto a la consideración de esta Soberanía la presente: Iniciativa con proyecto de Decreto que adicio-na un párrafo al artículo 83 de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con base en la siguiente:

Exposición de motivos: En nuestro país, los avances en materia de igual-dad de género han sido importantes, (aunque a decir verdad lentos), el papel de la mujer es de gran relevancia en todos los aspectos de la socie-dad ya sea en el ámbito político, económico, social y principalmente en el familiar. Nuestra participa-ción contribuye al progreso de toda la sociedad, somos la fuerza productiva que sostiene la eco-nomía de una nación. Las mujeres representamos el 51 % de la pobla-ción, sin embargo no poseemos todos los dere-chos consagrados en los tratados internacionales, convenciones y leyes federales y locales, aún en el presente siglo seguimos siendo víctimas de discri-minación, de diversos tipos de violencia y de de-sigualdad. Cada vez son más las personas que se suman a la lucha por los derechos de las mujeres y cada vez son más las instituciones que promueven la igual-dad, sin embargo falta mucho por hacer, necesi-tamos que las leyes en materia de derechos hu-manos se cumplan, que no queden en letra muer-ta, que las políticas y programas de gobierno sean eficazmente implementados y que la perspectiva de género sea aplicada en todas las acciones a favor de las mujeres.

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Gaceta Legislativa 48 23 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

La violencia, la pobreza, la inequidad, la falta de oportunidades, las creencias erróneas que giran alrededor de las mujeres hacen que el camino para lograr la igualdad siga siendo sinuoso. De acuerdo con el más reciente informe del Insti-tuto Nacional de las Mujeres sobre “Los Derechos Humanos de las Mujeres”, se afirma que a nivel mundial existen muchas formas de discriminación en contra de las mujeres, por ejemplo que las le-yes y las políticas prohíben a las mujeres el acceso a la tierra, la propiedad y la vivienda, en términos de igualdad; que persiste la discriminación eco-nómica y social; la violencia de género afecta por lo menos al 30% de las mujeres del mundo; a las mujeres se les niega el derechos a la salud sexual y reproductiva y que en México los feminicidios son la manifestación más grave de discriminación y violencia contra las mujeres. En materia de salud también existen desigualdades muy marcadas en cuanto a la prestación de los servicios de salud para hombres y mujeres. De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud los determinantes sociales de la salud son “las circunstancias en que las personas nacen, crecen, viven, trabajan y envejecen, incluido el sistema de salud”. “El género se vuelve también determinan-te de salud ya que se asume que las mujeres y los hombres cumplen diferentes roles dentro de diver-sos contextos sociales, los cuales influyen en sus comportamientos en relación a los riesgos y a la salud, y afecta el grado hasta en el cual las muje-res y los hombres tienen acceso y control sobre los recursos y la toma de decisiones necesarios para proteger su salud”. También en los servicios de salud se manifiestan estereotipos de género por parte del personal que afecta invariablemente a las mujeres en el momen-to de ser atendidas, por ejemplo: Cuando enfermedades mentales, como depresión

o ansiedad, son relacionadas exclusivamente a las mujeres, argumentando como un estereotipo de género su condición femenina de debilidad o fra-gilidad.

Cuando al llegar a alguna institución de salud se

le revictimiza a la mujer suponiendo que la violen-cia fue derivada de algo que ellas provocaron.

Cuando las campañas de métodos anticoncepti-

vos están dirigidas principalmente a las mujeres,

dando por hecho que éstas tienen la responsabili-dad exclusiva del control de la natalidad, exclu-yendo a los hombres de la misma.

Cuando se maltrata, se burla, se humilla a la mujer

gestante o se le niega información sobre el trata-miento o procedimiento quirúrgico que se le va a realizar, o al realizarse se hace sin el consentimiento de la ésta, lo que deriva en violencia obstétrica.

Por ello, es imprescindible capacitar y actualizar al perso-nal médico y administrativo de los servicios de salud en la perspectiva de género, ello implica que quienes son encargados de la salud de las personas sean sensibles a las distintas realidades tanto de mujeres y hombres, que haya un cambio de mentalidad y actitud respecto a la atención brindada, que existan actitudes diferentes en el trato, que se erradiquen los estereotipos de género y consecuentemente la violencia de cualquier índole. La erradicación de prejuicios solo será posible a través de la reflexión y el conocimiento. El trabajar con perspectiva de género permite eliminar ideas que son injustas y que son producto de creen-cias arraigadas originadas en la cultura patriarcal en la que vivimos, por lo que es necesario que en el proce-so de salud, enfermedad y atención se brinde un trato diferenciado, en el que atienda al paciente de acuer-do a sus necesidades específicas. En materia legislativa tenemos una amplia normativi-dad tanto federal como estatal que establecen dispo-siciones relativas a derechos humanos e igualdad de género así como a la materia de salud con perspectiva de género y que además regulan los procesos de atención médica, prevención y promoción de la salud. A nivel internacional, la Convención para la Elimina-ción de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), las Recomendaciones del Consejo de Evaluación de la CEDAW y la Convención Interameri-cana para la Prevención, Atención y Sanción de la Violencia contra la Mujer (Belem Dó Pará). En materia de capacitación en género y derechos huma-nos tenemos que una de las disposiciones de la Platafor-ma de Acción de Beijing, es la obligatoriedad de los Esta-dos de impartir enseñanza y capacitación sobre derechos humanos y género a los funcionarios públicos. En nuestro país tenemos la Ley General para la Igual-dad entre Mujeres y Hombres; la Ley General de Ac-ceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley General de Salud.

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Gaceta Legislativa 48 24 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

En Veracruz tenemos la Ley de Acceso de las Muje-res a una Vida Libre de Violencia, así como la Ley de Salud; es precisamente esta última la que consi-dero deberá reformarse a efecto de que los proce-sos de capacitación y actualización al personal mé-dico, administrativo y operativo del sector salud, se realicen con perspectiva de género, a efecto de erradicar situaciones de violencia en las institucio-nes médicas. Esta capacitación deberá ser otorgada desde los espa-cios donde se forman los recursos humanos, es decir, en las escuelas o en las propias instituciones de salud donde se impartan talleres, conferencias, seminarios, congresos o cualquier otro tipo de actividad que ten-ga por objeto la educación al personal de salud. Por lo anterior, someto a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de: Decreto que adiciona un párrafo al artículo 83 de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Igna-

cio de la Llave Artículo Único.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 83 de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para quedar como sigue: Artículo 83.- … … En la capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud se deberá incorporar la perspectiva de género, a efecto de garantizar servicios de salud que promuevan un trato igua-litario y con enfoque diferenciado en la pobla-ción usuaria.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Atentamente

DIP. BRIANDA KRISTEL HERNÁNDEZ TOPETE

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, 23

de julio de 2019

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DIP. JOSÉ MANUEL POZOS CASTRO. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. P R E S E N T E La suscrita Diputada Florencia Martínez Rivera, integrante del Grupo Legislativo Mixto “Del Lado Correcto de la Historia” de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto por los artícu-los 34, fracción I de la Constitución Política; 48 frac-ción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 8 frac-ción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, someto a la consi-deración del Pleno de esta Soberanía, la presente INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 104 DEL CÓDIGO FI-NANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En México, las empresas son la fuente principal de creación de empleos y su desarrollo determina en gran parte, el desempeño de nuestra economía. Ge-neralmente existen dos tipos de empresas, las empre-sas formales, aquellas que cuentan con trabajadores asalariados mediante un contrato de trabajo, en las que el patrón cumple con la obligación de inscribirlos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, así mismo paga las cuotas del INFONAVIT, el reparto de las utili-dades, otorga vacaciones y aguinaldo al trabajador, respeta las regulaciones sobre el despido y otras dis-posiciones laborales. Por otra parte, existen empresas con relaciones labo-rales informales, que son aquellas que cuentan con trabajadores asalariados, pero no cumplen con las obligaciones antes mencionadas que estipula el ar-tículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y La Ley Federal del Trabajo, vulne-rando los derechos sociales de sus empleados, inde-pendientemente de si esto es el resultado o no de un acto ilegal. En nuestro país, las relaciones laborales formales en-tre empresas y trabajadores se gravan más por las políticas fiscales que las relaciones de trabajo infor-mal, sofocando la productividad y frenando el creci-miento económico. Las empresas formales con traba-jadores asalariados aparte de cubrir las cuotas de seguridad social y el Impuesto Sobre la Renta, en el Estado de Veracruz se les grava el pago sobre Eroga-

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Gaceta Legislativa 48 25 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

ciones Por Remuneraciones al Trabajo Personal en un porcentaje del 3%, pero no gravan el empleo infor-mal y además, se les obliga a dictaminar la determi-nación y pago de este impuesto, por contador público autorizado, generándose una carga desproporcionada sobre las empresas formales. Lo que hace urgente realizar reformas que reduzcan las cargas fiscales a las empresas con empleos forma-les para incentivar su crecimiento y contribuir a la prosperidad que México merece. Puesto que, las em-presas formales son en promedio las más productivas, las que otorgan mejores salarios y las que protegen los derechos sociales del trabajador. Actualmente, por mandato del artículo 104 fracción III, del Código Financiero para el Estado, los poderes públicos estatales, los organismos autónomos del Estado, así como las personas físicas y morales que se encuentran en los supuestos establecidos en las “Re-glas de Carácter General para el cumplimiento del Dictamen de las obligaciones establecidas en el Códi-go Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en materia del impuesto sobre erogacio-nes por remuneraciones al trabajo personal,” están obligados, en cada ejercicio fiscal a dictaminar la de-terminación y pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal por medio de contador público autorizado. Es importante mencionar, que el objetivo de la emi-sión del dictamen citado en el párrafo anterior, es que la autoridad fiscalizadora, en este caso la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, pueda verificar el pago y cumplimiento del citado impuesto. Sin embar-go, actualmente la SEFIPLAN, tiene la posibilidad de intercambiar información con el Servicio de Adminis-tración Tributaria para verificar los comprobantes electrónicos de las nóminas, pudiendo realizar su actividad fiscalizadora solamente accediendo a aque-llos datos, lo cual, hace innecesario la obligación de dictaminar por contador público autorizado el Im-puesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal. Con el objetivo de eliminar costos al contribuyente, en la presente iniciativa propongo eliminar la obliga-ción de dictaminar el Impuesto Sobre Remuneración al Trabajo Personal, y que sólo quede como opcional para aquellos que quieran realizarlo. Así mismo, se propone crear una “Declaración Informativa” en ma-teria de Impuesto Sobre Erogaciones por Remunera-ciones al Trabajo Personal, que sustituya la realización del dictamen antes mencionado, con lo cual, de nin-guna manera se pretende suprimir esta obligación de

fondo, puesto que la autoridad fiscalizadora seguirá contando con los mismos elementos a efectos de verificar el cumplimiento de esta obligación impositi-va, lo que no afecta de ninguna manera la actividad fiscalizadora de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado. Con lo anterior, se evita que los contribuyentes o entes públicos tengan que pagar una cantidad consi-derable cada año a despachos externos o contadores autorizados, como actualmente lo mandata el Código Financiero, ya que ello representa un gasto extraordi-nario, pudiendo la citada “Declaración Informativa” que propongo, ser realizada por el personal interno de la empresa o institución. Cabe mencionar que en el decreto por el que se re-forman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicada el 09 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federa-ción,7 como medida complementaria al proceso de simplificación fiscal impulsado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del anterior Presidente de la República, se eliminó la obligación que tienen los contribuyentes de dictaminar sus esta-dos financieros por contador público autorizado, en materia de cumplimiento de impuestos federales, quedando esta obligación de forma opcional. Por ello, compañeras y compañeros Diputados, adop-temos esta medida a nivel estatal, si eliminamos la obligación que tienen los contribuyentes de dictami-nar sus Impuestos Sobre Remuneración al Trabajo Personal, por contador público autorizado, genera-mos los siguientes beneficios: 1. El sector empresarial, se ahorra un gasto extraor-

dinario, el cual puede destinar o invertir de forma más productiva.

2. Se incentiva el crecimiento de las empresas con relaciones laborales formales.

3. El dinero que se ahorra el sector público, se puede

destinar en acciones o programas que beneficien a la ciudadanía.

Finalmente, con la presente reforma, la emisión del dic-tamen será opcional, para que los contribuyentes que cuenten con los recursos económicos y los que quieran seguir dictaminando, puedan seguirlo haciendo. Por las consideraciones anteriormente expuestas, someto a la consideración del Pleno de la LXV Legisla-

7 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5324942&fecha=09/12/2013

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Gaceta Legislativa 48 26 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

tura del H. Congreso del Estado de Veracruz, la si-guiente:

I N I C I A T I V A D E D E C R E T O Q U E R E -F O R M A L A F R A C C I Ó N I I I A L A R -

T Í C U L O 1 0 4 D E L C O D I G O F I N A N C I E -R O P A R A E L E S T A D O D E V E R A C R U Z

D E I G N A C I O D E L A L L A V E

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracción III al artículo 104 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 104. Los sujetos de este impuesto están obligados a: I. (…) II. (…) III. Emitir su declaración informativa u optar por

dictaminar la determinación y pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal por medio de contador público autoriza-do, a más tardar en el último día hábil del mes de julio de cada ejercicio.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Ór-gano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO. Las obligaciones derivadas del actual artículo 104, fracción III del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que hubie-ren nacido por la realización de las situaciones jurídi-cas prevista en dicha disposición durante la vigencia del mismo, deberán cumplirse en las formas y plazos establecidos en la legislación vigente anterior a la publicación de esta reforma. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.

ATENTAMENTE Xalapa - Enríquez, Ver., a 29 de julio del año 2019.

DIP. FLORENCIA MARTÍNEZ RIVERA

Integrante del Grupo Legislativo Mixto “Del Lado Correcto de la Historia”

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DIP. JOSÉ MANUEL POZOS CASTRO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE P R E S E N T E El que suscribe Diputado Augusto Nahúm Álvarez Pellico, integrante del Grupo Legislativo de Morena, de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política Local; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, presento a la consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 128 y 132 último párrafo, y adiciona una fracción V Bis al artículo 73 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La forma de gobierno que nos rige como Estado exige que el marco normativo vigente esté en una constante actualización, con el objetivo de que las normas que lo integran se encuentren armonizadas con la realidad que vive nuestra entidad federativa, por lo que lo que el quehacer legislativo debe obedecer a garantizar la solución de las lagunas que existen respecto a situaciones que se generan dentro de la administración pública, así como en los demás ámbitos sociales y económicos. Es común escuchar a ciudadanos que se han encontrado en la situación de que a su domicilio le han llegado requerimientos de pago de obligaciones fiscales, o que se encuentran en alguna investigación a causa de un problema penal; lo anterior, dado que en algún momento vendió un vehículo y el adquiriente no realizó la baja ni el cambio de propietario, ocasionando que cuando se presenta un problema en el que el vehículo se encuentra comprometido, siendo el enajenante inocente de la omisión del adquiriente. Esta situación, (aunque sabiendo que el ciudadano enajenante realizó la venta de buena fe, el adquiriente, por omisión, desconocimiento o desinterés no realiza el cambio de propietario ante la autoridad fiscal) encuentra su origen a través del derecho real, es decir, las obligaciones reales o propter rem. Dichas obligaciones se generan a

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Gaceta Legislativa 48 27 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

partir de la propiedad de la cosa, aquel que tenga la propiedad jurídica del bien que se trate, será el sujeto sobre el que recaiga la obligación. En la práctica, sucede que el poseedor del bien realiza actos u omisiones que generan algún tipo de obligación, y que al momento de hacerla efectiva por alguna autoridad, la responsabilidad recae sobre el sujeto que tiene la propiedad legal del objeto. La situación descrita anteriormente se presenta de manera muy común en nuestro Estado en la compra-venta de vehículos usados, ya que los ciudadanos adquirientes muchas veces por desidia no realizan el cambio de propietario, al originarse esta situación, la persona que vendió el vehículo surge como sujeto pasivo ante cualquier omisión o acción fiscal o legal que el nuevo poseedor del vehículo cometa, ya que las autoridades correspondientes, por naturaleza lo señalarán como responsable de lo acontecido. Además de lo que anteriormente se ha expuesto, el ciudadano que no realiza el cambio de propietario del vehículo usado que haya adquirido, infringe el artículo 65 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el cual establece que es una obligación de las personas que conduzcan un vehículo en la vía publica portar la tarjeta de circulación que acredite el registro del vehículo ante la autoridad competente, así como las placas emitidas por la misma autoridad. El trámite que se menciona, también traerá beneficio para los ciudadanos adquirientes de vehículos, ya que al realizar el cambio de propietario y tener la certeza jurídica de su propiedad, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el contribuyente será susceptible de recibir el subsidio del cien por ciento del impuesto estatal sobre tenencia o usos de vehículos en el estado de Veracruz. Un incentivo más que el ciudadano encontrará al realizar el cambio de propietario, deriva de la reciente reforma al Código Financiero de nuestra Entidad, respecto al impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados, cuya tasa de contribución pasó del 2% al 0.6% de acuerdo a los criterios establecidos en el Código para el cálculo de la base de dicho impuesto, lo que permite que dicho trámite sea más económico y así brindar certeza legal sobre su adquisición e

inversión, y liberando al vendedor de dicho vehículo de toda responsabilidad futura. La propuesta de reforma de la presente iniciativa es la de establecer que los ciudadanos tengan la obligación de realizar el pago del impuesto por la adquisición de vehículos usados en un plazo no mayor a quince días, notificando así a la autoridad fiscal sobre el cambio de propietario; asimismo, se crea una sanción, que al omitir dicha obligación, será acreedor a una multa con carácter de incondonable de no realizar el pago del impuesto referido, así como el cambio de propietario. Sin embargo, para el caso de que el enajenante no endose la factura a la persona adquiriente, también tiene el carácter de responsable solidario, por lo que se establece un plazo para ambos de quince días a partir de la transacción, tanto para el endoso de la factura, como para realizar el cambio de propietario. Con ello, se garantiza igualdad para ambos sujetos actores en la compra-venta de un vehículo usado. Considerando lo anterior, resulta necesario que los ciudadanos realicen el cambio de propietario, para que la persona que enajena un vehículo no pueda ser imputado en actos en los que el automóvil pudiera estar involucrado en un futuro, además que permite que el adquiriente tenga la propiedad legítima sobre el auto, y obtener beneficios que las autoridades fiscales brindan a los contribuyentes que están al corriente con sus obligaciones, y también garantiza que si quiere vender el vehículo con el paso del tiempo, no tendrá ningún problema. La propuesta que presento, está encaminada a fortalecer las políticas públicas que permitan consolidar los procesos de la administración pública estatal, y así reforzar las finanzas de nuestra entidad, a través de la invitación de los ciudadanos a cumplir con sus obligaciones fiscales, y que al hacerlo encontrarán estímulos y les brindará seguridad sobre sus bienes. Por lo antes expuesto, presento a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa de:

D E C R E T O Q U E R E F O R M A L O S A R T Í C U L O S 1 2 8 Y 1 3 2 Ú L T I M O

P Á R R A F O , Y A D I C I O N A U N A F R A C C I Ó N V B I S A L A R T Í C U L O 7 3

D E L C Ó D I G O F I N A N C I E R O P A R A E L E S T A D O D E V E R A C R U Z D E I G N A C I O

D E L A L L A V E

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Artículo Único. Se reforman los artículos 128 y 132 último párrafo, y se adiciona una fracción V Bis al artículo 73 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 73. … I. a V. … V Bis. No presentar aviso de cambio de domicilio o propietario fuera de tiempo, tratándose de la obligación señalada en el artículo 128. Se aplicará multa de 15 a 50 Unidades de Medida y Actualización. La multa tendrá carácter de incondonable; VI. a VIII. … Artículo 128. Los sujetos de este impuesto están obligados a exhibir ante la Oficina de Hacienda del Estado correspondiente, el documento original, con una copia del mismo, que ampare la propiedad del vehículo objeto de la adquisición, debiendo efectuar el pago del impuesto dentro de los quince días siguientes a la adquisición, así como el aviso de cambio de domicilio o propietario, del mismo a través de los medios autorizados por la Secretaría. Artículo 132. … I. a III. … Tienen obligación los enajenantes de vehículos de motor, de endosar la factura a la persona física o moral a la que se adjudique, señalando la fecha en que esto suceda, a más tardar quince días después de llevarse a cabo la adquisición; en caso de no hacerlo incurrirá en responsabilidad solidaria, estando facultada la autoridad a cobrar indistintamente el impuesto correspondiente.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Atentamente

Xalapa-Enríquez, Ver., a 25 de julio de 2019.

Dip. Augusto Nahúm Álvarez Pellico

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DIP. JOSÉ MANUEL POZOS CASTRO

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA LXV LEGISLATURA DEL

H. CONGRESO DEL ESTADO

PRESENTE

Los suscritos Diputadas y Diputados a la Sexagé-sima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, en ejercicio de nuestras atribu-ciones conferidas en los artículos 34, fracción I de la Constitución Política Local; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, sometemos a la consideración de esta Soberanía la presente “INICITIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 22 Y LA FRAC-CIÓN XI DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ES-TADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLA-VE”, con base en la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS: La vía pública es un espacio que es de todos. Las autoridades tienen la obligación de garantizar el cuidado y conservación del espacio público. El mantenimiento y ampliación de banquetas y via-lidades en zonas urbanas o rurales, son acciones que justifican planamente la inversión del dinero público. Si a las autoridades les corresponde mantener el espacio y vías públicas en buen estado, para me-jorar el nivel y validad de vida de los habitantes del Estado; a los ciudadanos corresponde de igual forma, cuidar el equipamiento urbano, las vías públicas, las áreas comunes, y respetar las limitaciones que desde la Ley se nos imponen. Un problema recurrente que enfrentan las admi-nistraciones municipales y los habitantes de las grandes o pequeñas ciudades, es el estaciona-miento de vehículos en la vía pública. El crecimiento económico y comercial de los cen-tros de población, ha generado fenómenos com-plejos como la movilidad y desplazamiento de la población. Por una parte las personas deben des-

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plazarse hasta sus lugares de trabajo, siendo el automóvil uno de las principales formas de trans-porte; y en consecuencia, la demanda de espa-cios de estacionamiento va en aumento. Nuestra constitución consagra en su artículo 11 el derecho de las y los mexicanos a transitar li-bremente por el territorio de la nación, de ahí que el espacio público es un área que nos perte-nece a todos y las vías públicas también. Históricamente el legislador se ha ocupado de hacer convivir el espacio público y las vías públi-cas compartidas entre personas y automóviles; de ahí que, a pesar de que la regla general es que el peatón tiene la preferencia, lo cierto es que, para evitar accidentes o incidentes de tráfico o tránsi-to, la movilidad se ha regulado para destinar los espacios y vías de la manera más racional posible para garantizar la convivencia armónica de todos. De esta manera, exterior a las propiedades priva-das, encontramos las banquetas que son espacios exclusivos para la movilidad de personas y que distinguen y delimitan el área para los vehículos automotores, como son las arterias o vialidades primarias o secundarias, avenidas, calles etc. El problema se presenta cuando los propietarios de vehículos invaden las áreas exclusivas de pea-tones u obstruyen las salidas de cocheras de las viviendas o comercios, y a su vez, las personas invaden las áreas destinadas para el libre tránsito vehicular o el espacio permitido para el estacio-namiento público, siendo común el apartado de lugares para estacionamiento con diversos obje-tos o también, se opta por la colocación de anuncios afuera de comercios o incluso se colo-can rocas u objetos fijos a las afueras de vivien-das sin el permiso de la autoridad correspondien-te. En Veracruz contamos con una Ley de Tránsito y Seguridad Vial, la cual señala sanciona el aparta-do de lugares en vía pública para estacionamien-to, no obstante, muchas veces, no se trata sólo de apartar un lugar para un automóvil, sino que se llega al exceso de apropiarse del espacio pú-blico destinado al estacionamiento de vehículos. Por otra parte, la ley en vigor no es clara respecto de la sanción a quien obstruye con su vehículo la salida de las cocheras de viviendas privadas o de comercios u oficinas públicas.

Por esta razón, el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, propone dos reformas a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial en vigor, una de ellas es a la fracción VII del artículo 22, para se-ñalar que queda prohibido instalar, en la vía pú-blica, boyas, topes, piedras, o cualquier objeto, así como colocar publicidad o fijar objetos para apartar áreas de estacionamiento o invadir la arteria vial o banqueta ubicada afuera de lotes, viviendas, comercios u oficinas. Por otra parte, se prohibirá en el artículo 77 frac-ción XI, que los conductores no puedan obstruir las entradas y salidas de cocheras. Es un hecho que peatones y automovilistas de-bemos convivir en el espacio que estamos coinci-diendo y para ello es necesario establecer normas que armonicen los derechos y las libertades co-munes a todos. Por lo anterior, el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, propone la siguiente: “INICITI-VA CON PROYECTO DE DECRETO QUE RE-FORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 22 Y LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE”, en los siguientes términos: ÚNICO. Se reforman la fracción VII del artículo 22 y la fracción XI del artículo 77 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la llave, para quedar como sigue: Artículo 22. (…) I. a VI: (…) VII. Instalar boyas, topes, piedras, o cualquier objeto, sin permiso de la autoridad competente, así como colocar publicidad o fijar objetos para apartar áreas de estacionamiento o invadir la arteria vial o banqueta ubicada afuera de lotes, viviendas, comercios u oficinas; con excepción de lo dispuesto en el artículo 95 de esta Ley; VIII. (…) Artículo 77. (…)

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Gaceta Legislativa 48 30 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

I. a X. (…) XI. No obstruir la circulación de otros vehículos y de las personas, así como abstenerse de invadir las áreas de rodamiento o las zonas reservadas para el paso peatonal o las entradas y salidas de cocheras; XII. a XIV. (…)

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial Órgano de Gobierno del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO.- Se derogan todas la disposiciones que se opongan al presente Decreto. Palacio Legislativo, del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Xalapa, Veracruz,

a 31 de julio de 2019.

DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DIP. SERGIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

DIP. MARÍA JOSEFINA GAMBOA TORALES

DIP. JUAN MANUEL DE UNANUE ABASCAL

DIP. MARÍA GRACIELA HERNÁNDEZ IÑIGUEZ

DIP. RODRIGO GARCÍA ESCALANTE

DIP. MARÍA DE JESUS MARTÍNEZ DÍAZ

DIP. OMAR GUILLERMO MIRANDA ROMERO

DIP. MONTSERRAT ORTEGA RUIZ

DIP. JUDITH PINEDA ANDRADE

DIP. BINGEN REMENTERÍA MOLINA

DIP. RICARDO ARTURO SERNA BARAJAS

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DIP. JOSÉ MANUEL POZOS CASTRO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE P R E S E N T E El suscrito Diputado GONZALO GUÍZAR VALLADA-RES, integrante del Grupo Legislativo Mixto “Del Lado Correcto de la Historia” de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción I de la Constitución Política; 48, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 8, fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislati-vo, todos los ordenamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, someto a la consideración de esta Asamblea la presente Iniciativa con Proyecto de De-creto que adiciona un último párrafo al artículo 32 y se reforman los artículos 41 Y 220 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.- Antecedentes. Durante mucho tiempo, la información generada por la actividad gubernamental se consideró un tema tabú para los ciudadanos comunes; no solo desde el punto de vista normativo, sobre todo, desde el punto de vista fáctico. Ello a pesar de que el derecho a la expresión es uno de los derechos fundamentales y que ha aparecido en los textos constitucionales de todos los pueblos de occidente. Pero siempre se había visto el derecho a la expresión, y al derecho “hermano”, que es el derecho de imprenta o de publicación, desde la visión del gobernado; como la obli-gación de la autoridad de respetar el ejercicio de ese dere-cho, de no obstaculizar ese ejercicio sino en casos especí-ficos, como el cometer un delito, afectar la vida de terce-ros o perturbar el orden público. Fue hasta épocas relativamente recientes cuando se le dota de una nueva vertiente; como lo es el derecho a obtener información. Así, en la reforma constitucional de trece de noviembre de dos mil siete se señaló que “el derecho a la información será garantizado por el Estado”. El primer paso para abrir la información gubernamental al escrutinio ciudadano, se da con la expedición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Públi-ca Gubernamental Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002; misma que fue abro-

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gada por la vigente Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016. A nivel local, en la Gaceta Oficial del Estado el veintisiete de febrero de dos mil siete, se publicó la Ley de Transpa-rencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; que fue abrogada por la vigente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día jueves veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis. Ambos ejercicios legislativos (federal y local), con sus re-formas, dan cuenta en estos casi veinte años, de la verti-ginosa transformación y fortalecimiento del ejercicio ciu-dadano del derecho a la información. Ello aunado a la constitución de instancias con autonomía técnica y de gestión, han permitido en todo el país, ensanchar la capa-cidad de los gobernados para exigir la transparentación de la actividad pública; en primera instancia por medio de la obligatoriedad de hacer público un mínimo de informa-ción sobre la actividad de los entes públicos, y en segunda instancia, a través de la petición específica de información en poder de dichos sujetos obligados. De esta manera, esa obligatoriedad de transparencia y esa potenciación del empoderamiento ciudadano, han abo-nado de manera creciente al fortalecimiento del régimen democrático en nuestro país. Recordemos en este punto, que el ejercicio del derecho de petición ha llevado a documentar casos de corrupción como “la estafa maestra”, el “paso express”, “las empresas fan-tasmas”, entre algunos otros. Y ha obligado a las autorida-des a rectificar su actuación, y en algunos casos, han deriva-do en procedimientos de responsabilidad específicos. Por ello, no se duda de la bondad de las medidas legislati-vas que se han tomado. 2.- Procedimiento y requisitos del derecho de petición. En el estado de Veracruz, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública es el instrumento normativo que guía el actuar de las instituciones en materia de publicita-ción de la información que debe poner a disposición de la ciudadanía a través de los portales de transparencia co-rrespondientes; pero también, regula el trámite del ejerci-cio del derecho a la información pública por parte de los ciudadanos. En ese sentido, se establece que toda persona tiene el derecho de obtener información en los términos y condi-

ciones que la Ley señala, así como de consultar documen-tos y a obtener copia o reproducciones gráficas o electró-nicas, simples o certificadas, no siendo necesario acreditar interés legítimo para solicitar y acceder a la información pública. De la misma forma, se refiere que el acceso a la informa-ción pública es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de la entrega de repro-ducción y entrega solicitada. También refiere la ley que, ante la negativa del acceso a la información o su inexistencia, el sujeto obligado deberá demostrar que la información solicitada está prevista en alguna de las excepciones contenidas en la presente Ley o, en su caso, demostrar que la información no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones. Y que todo procedimiento en materia de derecho de acceso a la información deberá sustanciarse de manera sencilla y expedita, propiciando las condiciones necesarias para que sea accesible a cualquier persona. De la misma forma, dicha ley regula el procedimiento relativo al recurso de revisión, el cual es procedente, entre otros casos, ante la negativa de acceso a la información, la declaración de inexistencia de información, la clasificación de información como reservada o confidencial, la declara-ción de incompetencia por el sujeto obligado, la notifica-ción, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado, la entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible o no accesible para el solicitante, los cos-tos o tiempos de entrega de la información, la falta de trámite a una solicitud, la negativa a permitir una consulta directa, la información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud, las razones que motivan una prórroga, la falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en esta Ley, la falta, deficiencia o insuficiencia de la fun-damentación o motivación en la respuesta; y la orienta-ción a un trámite en específico. También regula el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, estableciendo que las acciones de vigilancia se realiza-rán a través de la verificación virtual o presencial, y que dicha vigilancia se llevará a cabo de manera oficiosa por el Instituto al portal de Internet, mesas o tableros de los sujetos obligados o de la Plataforma Nacional, ya sea de forma aleatoria, muestral o periódica. Las verifi-caciones tendrán por objeto revisar y constatar el debi-do cumplimiento a las obligaciones de transparencia, en términos de lo previsto en la Ley, según correspon-da a cada sujeto obligado, y en las demás disposiciones aplicables.

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3.- Necesidad de reforma. Ahora bien, a juicio del suscrito diputado, existe un vacío normativo, como enseguida se explica: 3.1.- Tratándose del procedimiento de verificación de las obligaciones de transparencia, la Ley de la materia, en su artículo 32, párrafos penúltimo y último, señala: Artículo 32. La verificación que realice el Instituto se suje-tará a lo siguiente: (…) Cuando el Instituto considere que existe un incumplimien-to total o parcial de la determinación, le notificará, por conducto de la Unidad de Transparencia, al superior jerár-quico del servidor público responsable de dar cumplimien-to, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días, se dé cumplimiento a los requerimientos del dicta-men. En caso de que el Instituto considere que subsiste el in-cumplimiento total o parcial de la resolución, en un plazo no mayor a cinco días, se informará al Pleno para que, en su caso, imponga las medidas de apremio o sanciones, conforme a lo establecido por esta Ley. 3.2.- Por lo que hace al procedimiento de la Denuncia por incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, la ley menciona: Artículo 41. El Instituto notificará la resolución al denun-ciante y al sujeto obligado, dentro de los tres días siguien-tes a su emisión. Las resoluciones que emita el Instituto son vinculantes, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El particular podrá impugnar la resolución a través del juicio de amparo que corresponda, en los términos de la legisla-ción aplicable. El sujeto obligado deberá cumplir con la resolución en un plazo de cinco días, a partir del día siguiente al en que se le notifique la misma. 3.3.- Finalmente, por lo que toca a las resoluciones que se emiten dentro del recurso de revisión, la norma refiere: Artículo 220. Las resoluciones del Pleno son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. Las resoluciones del Instituto podrán señalarle a los sujetos obligados que la información que deben proporcionar sea considerada obligación de transparencia, de conformidad

con el Capítulo II del Título Segundo, de esta Ley, aten-diendo a la relevancia de la información, la incidencia de las solicitudes sobre la misma y el sentido reiterativo de las resoluciones. Las resoluciones del Instituto se publicarán en un plazo no mayor a diez días, a partir de su aprobación. 3.4.- Las anteriores disposiciones tienen el común deno-minador de que en contra de las determinaciones que emite el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del estado de Veracruz, los sujetos obligados carecen de un medio de defensa. Máxime que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información pública, en su artículo 21 señala: Artículo 21. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

(…) Conocer, sustanciar y resolver los recursos de inconformi-dad que interpongan los particulares, en contra de las resoluciones emitidas por los Organismos garantes de las Entidades Federativas que determinen la reserva, confi-dencialidad, inexistencia o negativa de la información en términos de lo dispuesto en la Ley General; Esto es, para los particulares está permitido tanto el recur-so de inconformidad como en su caso, el juicio de ampa-ro, a elección del propio interesado; pero para los sujetos obligados no existe un medio de defensa en contra de las determinaciones que emita el Órgano garante. Ello es contrario al principio de legalidad, pues es evi-dente que todo acto de autoridad debe ser susceptible de revisión. No porque se ponga en tela de juicio la calidad ética de sus integrantes, o se dude de la capa-cidad jurídica de los mismos, sino por el elemental derecho que tienen las partes en un procedimiento, o los sujetos involucrados en un procedimiento, a que una segunda instancia revise las determinaciones de la autoridad de que se trate. De esta manera, el considerar solo la posibilidad de recurrir al particular, y no a los sujetos obligados, colo-ca a estos últimos en un plano de desventaja procesal. Al respecto, no se desconoce la existencia de juicios uni instanciales, como los orales mercantiles; pero en ellos, ninguna de las partes tiene derecho a una segunda instancia, y lo que en el caso se comenta, es que el sujeto obligado no cuenta con un medio de defensa, mientras que el particular puede optar por acudir ante el Órgano Garante Nacional, o bien, acudir al juicio de amparo.

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El impedir a los sujetos obligados, la posibilidad de impugnar las determinaciones del Instituto Veracru-zano de Acceso a la Información y Protección de Da-tos personales, es contrario al principio de una admi-nistración de justicia completa, contenido en el artícu-lo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese mismo sentido, de una interpretación confor-me del derecho a la segunda instancia previsto en los artículos 14, párrafo segundo, 17, párrafo segundo y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, armonizados con los parámetros y requisi-tos a que se refieren los artículos 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Hu-manos y 14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se concluye que la im-pugnación de los actos de autoridad, constituye el remedio eficaz para la salvaguarda del derecho hu-mano a la justicia que debe observarse como garantía mínima, para que toda persona o sujeto obligado, tenga la oportunidad de que se realice un reexamen completo e integral de la primera instancia, y se pro-cure la corrección de la decisión, en caso de resultar contraria a derecho, lo que acontece ante un tribunal de alzada, órgano distinto. De ahí que se estime necesario que se debe dotar de la posibilidad a los sujetos obligados a impugnar las determinaciones del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos personales. 4.- Propuesta de reformas. Por las consideraciones anteriormente expuestas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción I de la Constitución Política; 48, fracción I de la Ley Orgáni-ca del Poder Legislativo; y 8, fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO

32 Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 41 Y 220 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA IN-FORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE VERA-

CRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona un último párrafo al artículo 32 y se reforman los artículos 41 y 220 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 32. La verificación que realice el Instituto se sujetará a lo siguiente: (…) Los sujetos obligados podrán impugnar las de-terminaciones del Instituto a través del Juicio Contencioso ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. Artículo 41. El Instituto notificará la resolución al de-nunciante y al sujeto obligado, dentro de los tres días siguientes a su emisión. Las resoluciones que emita el Instituto son vinculan-tes, para los sujetos obligados. Los sujetos obligados podrán impugnar las de-terminaciones del Instituto a través del Juicio Contencioso ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. El particular podrá impugnar la resolución a través del juicio de amparo que corresponda, en los términos de la legislación aplicable. El sujeto obligado deberá cumplir con la resolución en un plazo de cinco días, a partir del día siguiente al en que cause estado. Artículo 220. Las resoluciones del Pleno pueden ser impugnadas por los sujetos obligados a través del Juicio Contencioso ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. (…).

T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, Veracruz, a 12 de julio de 2019

ATENTAMENTE

DIPUTADO GONZALO GUÍZAR VALLADARES Integrante del Grupo Legislativo Mixto “Del Lado

Correcto de la Historia” de la LXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz.

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Gaceta Legislativa 48 34 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

C. DIP. JOSÉ MANUEL POZOS CASTRO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE P R E S E N T E LA QUE SUSCRIBE, DIPUTADA MARÍA CANDELAS FRANCISCO DOCE, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DE MORENA DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 34 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, 48 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y 8 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL MISMO, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA HONORABLE ASAMBLEA, LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 760 Y 760 BIS

DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Este mes, se cumplen 160 años de la promulgación de las Leyes de Reforma. Desde entonces, Veracruz guardó con celo la llama de la República. Porque en esos años duros, de invasiones y usurpación, de incertidumbre y desconcierto, el pueblo veracruzano nunca dudó del ideal Juarista que colocó al ciudadano por encima de fueros y credos. El Presidente Benito Juárez, encontró aquí, la fortaleza para mantener el carácter republicano de México. El mejor homenaje a la obra de Juárez, es un estado de derecho justo y equilibrado con la participación de todos. La presente Iniciativa, tiene el propósito de aportar elementos a la simplificación administrativa en el Registro Civil de Veracruz. Es una realidad que por lo menos en alguna ocasión, los ciudadanos hemos pasado por una desagradable experiencia con motivo de algún trámite administrativo ante cualquier instancia de gobierno. La demora o equivocada actuación que algún servidor público cometa, a veces involuntariamente, cancela

oportunidades, priva el ejercicio de derechos u ocasiona contratiempos y costos innecesarios. Afortunadamente, contamos en Veracruz con servidores públicos cada vez más capacitados y comprometidos, que ya corrigen errores cometidos por sus antecesores. Los servicios que la administración pública estatal y municipal tienen obligación de otorgar, requiere dinamismo y eficiencia. Las complicaciones que padecen los usuarios del Registro Civil, son una realidad que conozco de primera mano en la región de las Altas Montañas y que se replica en todo el Estado; suceden, cuando desean corregir algún error en sus respectivas actas, que se reduce al asentamiento de un apellido que termina en letra “S” y debe hacerlo en letra “Z” o, al registrar a un menor con nombre extranjero y se escribe indebidamente, con una letra de más, de menos o cambiada. Mayores consecuencias tiene el caso de las madres que en su momento quedaron registradas en las actas de nacimiento de sus hijos con el apellido de su esposo y, cuando tienen posibilidad de ser derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social u otra institución de seguridad social gracias al trabajo de sus hijos, no son reconocidas como tales debido al error que lleva el acta presentada. Son situaciones que de tanto repetirse, ocultan su verdadera trascendencia para quienes afectan, además de acarrear costos imprevistos, pues estos errores obligan a la contratación de profesionales para solucionarlos, haciendo más daño a la gente de menores recursos. La gente a la que prometimos servir en primer lugar como legisladores. Aun cuando existe evidencia histórica de que los Estados Mesoamericanos llevaron registros poblacionales, fue principalmente la Iglesia Católica, durante el virreinato y los primeros años de independencia, la que en México, tuvo bajo su responsabilidad el registro de las personas desde el nacimiento hasta la muerte, pero es hasta el 28 de julio de 1859, cuando el Presidente de la República Don Benito Juárez García, expidió en Veracruz las Leyes de Reforma y con ellas, la Ley sobre el Estado Civil de las Personas. En 1860 el Registro Civil se erige como institución, al inscribir el Presidente Juárez, a su hija Jerónima Francisca Juárez Maza, emitiéndose la primer acta de nacimiento tutelada por el Gobierno; siendo 1935 el año en que se introduce el formato pre- impreso para cada acta, pues hasta entonces se hacían a mano.

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Gaceta Legislativa 48 35 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

Al contrastar su gestación con su situación actual, es de reconocerse, la importancia que ha dado el Ejecutivo a su modernización, pues se encuentra ya, en proceso definitivo de digitalización de datos. Por estos motivos y en beneficio del pueblo Veracruzano, las Diputadas y Diputados de esta Sexagésima Quinta Legislatura, debemos compartir este esfuerzo, otorgando al Registro Civil, el sustento legal para la simplificación de sus trámites, mediante la reforma a los artículos 760 y 760 Bis del Código Civil para el Estado, permitiendo la corrección en su propio ámbito, de los errores menores en el asentamiento de actas, sin ocasionar gastos onerosos y con el margen de seguridad necesario para evitar su mal uso. El texto propuesto lleva en su redacción, hacer más amplia la hipótesis que se pueda presentar y otorga mayor capacidad de decisión al encargado del Registro Civil de que se trate al plantear que: “Cuando la rectificación tienda a enmendar únicamente, yerros o defectos mecanográficos, ortográficos, numéricos y otros meramente accidentales del acta asentada, el que tenga derecho a pedir su corrección podrá acudir ante el oficial Encargado del Registro Civil que corresponda, quien efectuará las adecuaciones necesarias, previo pago del arancel correspondiente. En caso de tratarse de cambios de otro tipo o que impliquen una palabra o dato completo, con excepción de cuando se asentó el nombre de la madre con el apellido del cónyuge, el interesado deberá demandar la rectificación en juicio.”

Esta reforma elimina la disposición que propicia actualmente y en mayor medida, que los usuarios tengan que acudir a los juzgados para corregir estos pequeños errores con los costos que ello implica; no obstante, queda vigente la posibilidad del juicio cuando se justifique ampliamente y no por simple determinación como sucede hasta ahora. Se trata de ayudar a quienes padecen consecuencias de errores ajenos y que, indudablemente afectan a la gente más necesitada. Debemos hacer leyes flexibles, que permitan trámites prontos y expeditos, con resultados concretos y al alcance de la mayoría. Transformar a Veracruz es el compromiso. Llevarlo a cabo, nuestra responsabilidad. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 760 Y 760 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 760 y 760 Bis del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 760.- Cuando la rectificación tienda a enmendar únicamente, yerros o defectos mecanográficos, ortográficos, numéricos y otros meramente accidentales del acta asentada, el que tenga derecho a pedir su corrección podrá acudir ante el oficial Encargado del Registro Civil que corresponda, quien efectuará las adecuaciones necesarias, previo pago del arancel correspondiente. En caso de tratarse de cambios de otro tipo o que impliquen una palabra o dato completo, con excepción de cuando se asentó el nombre de la madre con el apellido del cónyuge, el interesado deberá demandar la rectificación en juicio. Artículo 760 Bis.- Cuando la rectificación tienda a enmendar únicamente, yerros o defectos mecanográficos, ortográficos, numéricos y otros meramente accidentales del acta asentada, el que tenga derecho a pedir su corrección podrá acudir ante el Juez del Registro Civil que corresponda, quien efectuará las adecuaciones necesarias, previo pago del arancel correspondiente y dará vista al Ministerio Público. En caso de tratarse de cambios de otro tipo o que impliquen una palabra o dato completo, con excepción de cuando se asentó el nombre de la madre con el apellido del cónyuge, el interesado deberá demandar la rectificación en juicio.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se otorga un plazo de 120 días naturales a la Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que a través de la Dirección General del Registro Civil, realice las adecuaciones correspondientes al Reglamento del Registro Civil. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

A T E N T A M E N T E Xalapa-Enríquez, Veracruz, 25 de julio de 2019.

DIP. MARIA CANDELAS FRANCISCO DOCE

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DIP. JOSÉ MANUEL POZOS CASTRO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Las y los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 33 fracciones I y IV, y 34 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción I, 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el artículo 8 Fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ponemos a consi-deración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 26 Y LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 58 DE LA LEY ORGÁNICA Y RE-FORMA LOS ARTÍCULOS 160 Y LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 161; Y ADICIONA LOS PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO AL ARTICULO 161, AMBOS DEL PODER LEGISLATIVO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Gaceta legislativa es el órgano oficial de difusión inter-na del Congreso del Estado, en ella se publican las iniciati-vas de ley o decreto, los proyectos de iniciativas ante el Congreso de la Unión y los dictámenes que se vayan a desahogar en las sesiones, de acuerdo con el proyecto de orden del día aprobado por la Junta de Trabajos Legislati-vos, además de los reglamentos que apruebe el Congreso e información sobre eventos y actividades diversas que se lleven a cabo en el palacio legislativo, la cual se imprime y se distribuye durante cada sesión a cada uno de los cin-cuenta Diputados integrantes de esta Sexagésima Quinta Legislatura. La presente iniciativa tiene por objeto suprimir la im-presión de la Gaceta Legislativa y el Diario de los De-bates para efectos de distribución, así como regular sus ediciones electrónicas como el principal medio válido de difusión de estos, con la excepción de que únicamente se impriman ejemplares para efectos de evidencia documental física, que garanticen su dispo-nibilidad en los casos en que resulte imposible su consulta por causas de fuerza mayor, así como para resguardo, preservación y remisión al Archivo del Poder Legislativo, al Archivo General del Estado, a la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, a la Presidencia del Tribunal Superior de Justi-

cia del Estado y a la oficina del Gobernador del Esta-do, además de incluir la publicación de fe de erratas y de cualquier otro acto o resolución relativos a la acti-vidad parlamentaria que sea de interés general. Las actividades cotidianas en nuestros espacios de trabajo tienen impacto y costos ambientales. Los trá-mites y las actividades desempeñados dentro de este H. Congreso son registrados en actas, resoluciones, órdenes administrativas, circulares y oficios que, en su inmensa mayoría, tienen un soporte físico en papel. Además, es usual que se impriman borradores para revisión, se utilice solo una cara de la hoja y se exijan copias adicionales, casi siempre innecesarias, para su distribución en otras dependencias. El Congreso del Estado de Veracruz se visualiza como una institución congruente con su labor legislativa y promotor de todo aquello que pueda tener un impac-to favorable en nuestras vidas diarias, es por ello que debemos de emprender acciones para hacer de esta institución un ejemplo de responsabilidad con el me-dio ambiente, generar un comportamiento ético con el más estricto cumplimiento y promover el uso sus-tentable de los recursos naturales. Cabe señalar que con este formato, la edición elec-trónica se vuelve accesible y conveniente, accesible porque a través de una computadora, tableta o telé-fono celular inteligente con acceso a internet se pue-de consultar la Gaceta Legislativa de la sesión que corresponda, sin necesidad de contar con un ejemplar impreso y conveniente porque facilita la reutilización de la información y su conservación, favoreciendo la transparencia, y el acceso a la información. De igual modo, hay que recalcar que los medios tec-nológicos son una herramienta que permite potencia-lizar la cobertura social y beneficiar la transparencia y acceso a la información. En ese sentido, la disponibili-dad de la información publicada en la Gaceta Legisla-tiva de este Congreso, independientemente del lugar y el momento en que se encuentre el interesado, garantiza su máxima publicidad. En este sentido se hace necesario otorgarle atribucio-nes a la Secretaría de Servicios Legislativos para que su titular inserte su firma electrónica y rúbrica en los ejemplares impresos de la Gaceta Legislativa, de la versión estenográfica y del diario de los debates, así como la actualización del compendio digital de la Constitución Política del Estado. Por último, pero no menos importante, la eliminación de estas impresiones redunda en el aprovechamiento

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Gaceta Legislativa 48 37 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

sustentable de los recursos naturales contribuyendo a reducir el impacto ambiental que conlleva la impre-sión, además de que al eliminarse el gasto correspon-diente a la impresión, se podrán reorientar los recur-sos destinados a este órgano de difusión. De ahí, que al considerar la tendencia creciente en el ámbito mundial hacia el uso exclusivo de los medios de comunicación electrónica para la publicación de documentos oficiales de difusión, así como la expe-riencia positiva obtenida, se refuerza la convicción de que el uso de las tecnologías de la información es una opción que debe impulsarse para generar condiciones que permitan hacer más efectivo el conocimiento de la ley y su aplicación y observancia. Por lo anteriormente expuesto y fundado, los suscritos someten a la consideración de esta Soberanía la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 26 Y LA FRACCIÓN V

DEL ARTÍCULO 58 DE LA LEY ORGÁNICA Y RE-FORMA LOS ARTÍCULOS 160 Y LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 161; Y

ADICIONA LOS PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO AL ARTICULO 161, AMBOS DEL PODER LEGISLATIVO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE

LA LLAVE. ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman, la fracción IV del artículo 26 y la fracción V del artículo 58, ambos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 26. … I. a III. … IV. Supervisar los servicios legislativos relacionados con: la celebración de las Sesiones del Pleno; la distri-bución oportuna entre los diputados de las iniciativas y dictámenes; la elaboración del acta de sesiones, que someterá a la consideración del presidente del Con-greso, así como a la aprobación del Pleno o de la Diputación Permanente; llevar el registro de las actas en el libro correspondiente y verificar su inserción en el Diario de los Debates y en la página en Internet del Congreso; conformar y mantener al día los expedien-tes de los asuntos que deba conocer el Pleno; asentar y firmar los trámites correspondientes en dichos ex-pedientes; integrar los libros de los registros cronoló-gico y textual de las leyes y decretos que expida el Congreso; y vigilar la edición electrónica y oportu-na distribución del Diario de los Debates y de la Gaceta Legislativa;

V. a VII. … Artículo 58. … I. a IV. … V. Relativo a publicaciones oficiales que compren-de: la edición digital de la Gaceta Legislativa; de la versión estenográfica y del Diario de los De-bates en los que deberá insertar su firma elec-trónica y rúbrica en el ejemplar impreso de cada edición; así como actualizar el compendio digital de la Constitución Política del Estado, las leyes y decretos aprobados por el Congreso, cuidando de su oportuna publicación en la Gaceta Oficial del Estado; Adicionalmente, el Secretario de Servicios Legis-lativos rubricará y vigilará que se expidan cinco copias certificadas del Diario de los Debates que serán remitidas al Archivo del Poder Legislativo, al Archivo General del Estado, a la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado y a la oficina del Gobernador del Estado. VI. a VIII. … ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma, el artículo 160 y los párrafos segundo y tercero del artículo 161; y se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 160. El Diario de los Debates contará con una versión electrónica que se distribuirá oportu-namente, entre los diputados y los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado. Igualmente, será distribuido electrónicamente entre las legislaturas de los Esta-dos de la República y el Distrito Federal, así como a las áreas administrativas. La Biblioteca y el Archivo del Congreso conserva-rán una versión impresa del Diario de Debates. Artículo 161. … En la Gaceta Legislativa, además, se publicarán los reglamentos que apruebe el Congreso, fe de erratas e información sobre eventos, convocatorias y activi-dades diversas que se lleven a cabo en el palacio legis-lativo; así como cualquier otro acto o resolución relativos a la actividad parlamentaria que sean de interés general.

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Gaceta Legislativa 48 38 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

La versión electrónica de la Gaceta Legislativa esta-rá disponible a través de la página de Internet del Congreso y será difundida en términos de lo pre-visto por la Ley. La consulta de la Gaceta Legislativa será gratui-ta, sencilla y accesible. Además de la edición electrónica de la Gaceta Legislativa, se imprimirá un ejemplar, con idénticas características y con-tenido, para efectos de evidencia documental física, así como para garantizar su publicación cuando, por causas de fuerza mayor, resulte im-posible acceder a su edición electrónica. El ejemplar impreso firmado por el Secretario de Servicios Legislativos quedará en custodia del Archivo del Congreso.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO. Los integrantes de la Junta de Coordina-ción Política deberán tomar las acciones administrati-vas necesarias para el cumplimiento del presente de-creto y prescindir de las versiones impresas. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE

Xalapa, Ver., a 31 de Julio de 2019

DIP. SERGIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

DIP. MARÍA JOSEFINA GAMBOA TORALES

DIP. JUAN MANUEL DE UNANUE ABASCAL

DIP. MARÍA GRACIELA HERNÁNDEZ IÑIGUEZ

DIP. RODRIGO GARCÍA ESCALANTE

DIP. MARÍA DE JESÚS MARTÍNEZ DÍAZ

DIP. OMAR GUILLERMO MIRANDA ROMERO

DIP. MONTSERRAT ORTEGA RUIZ

DIP. JUDITH PINEDA ANDRADE

DIP. BINGEN REMENTERÍA MOLINA

DIP. RICARDO ARTURO SERNA BARAJAS

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C. DIP. JOSÉ MANUEL POZOS CASTRO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE P R E S E N T E EL QUE SUSCRIBE, DIPUTADO LEÓN DAVID JIMÉNEZ REYES, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DE MORENA DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 34 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; 48 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, Y 8 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL MISMO, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA HONORABLE ASAMBLEA, LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ, CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS “Los educadores de nuestra raza deben tener en cuenta que el fin capital de la educación es formar hombres capaces de bastarse a sí mismos y de emplear su energía sobrante en el bien de los demás”

José Vasconcelos. Uno de los legítimos anhelos de toda sociedad es el de aspirar a un futuro promisorio y arraigado de oportunidades plenas de bienestar y progreso. A partir de la educación, derecho fundamental consagrado en el artículo 3º de nuestra norma suprema, se encuentra una de las bases sólidas mediante la cual se construye el desarrollo de la Nación, razón por la que, a nivel Federal, se impulsaron las reformas necesarias para otorgarle a alumnos y docentes el lugar que merecen en tan relevante rubro. En el caso particular del Estado de Veracruz, cotidianamente, mujeres y hombres escriben historias de éxito al dar muestra de sus profundos deseos de superarse mediante sus estudios profesionales, mayoritariamente realizados en instituciones públicas, como la Universidad Popular Autónoma de Veracruz, mejor conocida como UPAV. Es en la Ley que crea la Universidad Popular Autónoma de Veracruz, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el

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Gaceta Legislativa 48 39 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

primero de agosto del año 2011, donde dicha casa de estudios encuentra su sustento normativo y que, en términos de su primer artículo, se le define como un: “organismo descentralizado de la administración pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con la participación pública y privada que prevé este ordenamiento, que gozará de personalidad jurídica y patrimonio propios y estará sectorizada a la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo Estatal”. Desde sus inicios, la UPAV se constituyó en una alternativa para las y los jóvenes que no obtenían su ingreso en la Universidad Veracruzana, pero también, resultó una posibilidad para que alumnos de escasos recursos económicos y con ganas de salir adelante, pudieran recibir servicios educativos de nivel medio superior y educación superior para que al egresar se pudieran incorporar a alguna actividad productiva ya sea en nuestra Entidad, o en otra parte del país. Debe significarse que en el transcurrir del tiempo, el prestigio que la UPAV venía ganando ante la calidad de sus servicios, se vio mermado luego de permanecer envuelta en una serie de irregularidades como las plasmadas en quejas presentadas por diversos egresados de dicha institución quienes luego de haber concluido sus estudios, y cubrir, con mucho sacrificio, los costos correspondientes para realizar los trámites de expedición de sus títulos y cédulas profesionales de licenciatura y maestría, no tenían respuestas ni soluciones. Así pues, en el devenir del tiempo los problemas para la UPAV iban en incremento, ya que el propio Órgano de Fiscalización Superior del Estado (ORFIS), presentó ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado, una denuncia en contra de quien o quienes resulten responsables por la falta de comprobación documental que justificara los recursos ejercidos durante 2016, lo que arrojó un monto de 361 millones 344 mil 763.92 pesos que se integra por observaciones no solventadas. Al respecto, debe precisarse que la denuncia se vincula con la extensión de la revisión de la Cuenta Pública del antes citado Ejercicio Fiscal, y resultó como consecuencia del Procedimiento de Determinación de Responsabilidades y Fincamiento de Indemnizaciones y Sanciones que fue instruido a ex servidores públicos de la Universidad, así como a integrantes del Patronato “Alianza para el Aprendizaje”. Al respecto, la anterior Legislatura emitió dos Decretos: el primero, con número 734, tocante al Informe Complementario de la Extensión a la Auditoría de Legalidad, de la Universidad Popular Autónoma de Veracruz, y el segundo, con número 735, relativo al Informe Complementario de la Extensión a la Auditoría

Financiera de la Universidad Popular Autónoma de Veracruz, ambos del Ejercicio Fiscal 2016 y publicados en la Gaceta Oficial del Estado el 10 de septiembre de 2018, bajo el número extraordinario 362. Motivado por lo anterior y ante mi compromiso e interés de atender las inquietudes de alumnos y egresados de la UPAV, en sesión ordinaria que celebramos el pasado 22 de enero, presenté un Anteproyecto de Punto de Acuerdo mediante el cual exhorté al Rector de esta Universidad, para que por escrito y a la brevedad, entregue un informe a esta Soberanía, mediante el cual precise la cantidad de alumnos inscritos en las diversas áreas de la UPAV; cuánto paga cada uno de ellos como cuota de inscripción; si el pago es cuatrimestral o semestral; cuánto paga cada alumno desde el inicio de los trámites para su titulación y hasta la obtención del título; a cuánto ascienden los ingresos por estos conceptos; qué asociación civil y por qué se encarga de manejar y operar los recursos que ingresan a la institución por los conceptos anteriormente citados. En ese orden de ideas, mientras ese exhorto es analizado por la Junta de Coordinación Política de este Congreso, me permito proponer esta Iniciativa a efecto de reformar diversas disposiciones de la Ley que Crea la Universidad Popular Autónoma de Veracruz, con el firme propósito de que esta institución vuelva a posicionarse y sea referente obligado cuando se hable de educación de calidad. Sin embargo, para que ello sea posible, es indispensable impulsar normas orientadas a fortalecer una verdadera cultura de la transparencia y rendición de cuentas a su interior. Así pues, con la propuesta de adición de un segundo párrafo al artículo 8 del ordenamiento citado, se busca establecer que todo convenio que la Universidad celebre con cualquier persona física o moral y que tenga por objeto modificar el patrimonio de la Institución, deberá ser enterado por el Rector dentro de los informes trimestrales que formulará y someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno. En ese contexto, para garantizar que la Junta de Gobierno, órgano máximo de dirección y autoridad de la Universidad, esté debidamente enterada del estatus del patrimonio de la Institución, se plantea la reforma a una de sus atribuciones, concretamente la establecida en la fracción X del artículo 16, para que además de aprobar el programa operativo anual que someta a consideración el Rector de la Universidad, el programa de adquisiciones, arrendamientos y servicios, conforme a las disposiciones aplicables, de igual forma haga lo conducente en torno a los informes trimestrales de gestión financiera que se presenten al Congreso del Estado, con la especificación de

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Gaceta Legislativa 48 40 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

que deberán precisar el estado actual del patrimonio de la Universidad, así como las modificaciones que éste haya sufrido derivado de la celebración de convenios con personas físicas o morales. Por su parte, para hacer efectivo el cumplimiento de la reforma propuesta en el párrafo inmediato anterior, se vuelve necesario hacer lo propio con la fracción X del artículo 19 de la Ley multicitada, robusteciendo la atribución que actualmente se le confiere, con la incorporación de la obligación de que los informes trimestrales que se presentan a este Congreso, los cuales deberán precisar el estado actual del patrimonio de la Universidad, así como las modificaciones que éste haya sufrido derivado de la celebración de convenios con personas físicas o morales. México ha dado un gran paso en materia educativa, y Veracruz no debe ser la excepción. Desde el Poder Legislativo, las Diputadas y los Diputados tenemos que emprender acciones para fortalecer el marco jurídico y, derivado de ello, a las instituciones con las que el Estado proporciona educación. Es momento de actuar para conceder a la UPAV la grandeza y el prestigio que merece. Hagámoslo por las mujeres y los hombres que han egresado de sus aulas, por quienes hoy se forjan en ellas y por las y los docentes que, con dedicación y esmero, comparten sus conocimientos. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y

ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY

QUE CREA LA UNIVERSIDAD POPULAR

AUTÓNOMA DE VERACRUZ. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman, la fracción X del artículo 16 y la fracción X del artículo 19; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 8; todos de la Ley que Crea la Universidad Popular Autónoma de Veracruz, para quedar como sigue: Artículo 8. … Todo convenio que la Universidad celebre con cualquier persona física o moral y que en el cumplimiento de su objeto se modifique el patrimonio de la Institución, deberá ser enterado por el Rector dentro de los informes trimestrales que formulará y someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno. Artículo 16.- Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

I. a IX. … X. Aprobar el programa operativo anual que someta a consideración el Rector de la Universidad, el programa de adquisiciones, arrendamientos y servicios, conforme a las disposiciones aplicables, así como los informes trimestrales de gestión financiera que se presenten al Congreso del Estado, los cuales deberán precisar el estado actual del patrimonio de la Universidad, así como las modificaciones que éste haya sufrido derivado de la celebración de convenios con personas físicas o morales; y XI. … Artículo 19.- Son atribuciones del Rector de la Universidad: I. a IX. … X. Formular y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, los proyectos anuales de presupuesto de ingresos y de egresos, el programa operativo anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y los informes trimestrales de gestión financiera que se presenten al Congreso del Estado, los cuales deberán precisar el estado actual del patrimonio de la Universidad, así como las modificaciones que éste haya sufrido derivado de la celebración de convenios con personas físicas o morales; XI. a XIX. …

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Universidad Popular Autónoma de Veracruz, a través de la Junta de Gobierno, deberá hacer las adecuaciones a su normativa interna para dar cumplimiento al mismo.

Atentamente Xalapa-Enríquez, Veracruz, 29 de Julio de 2019.

Dip. León David Jiménez Reyes

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Gaceta Legislativa 48 41 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

DIP. JOSÉ MANUEL POZOS CASTRO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA LXV LEGIS-LATURA CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ PRESENTE.- JOSÉ MAGDALENO ROSALES TORRES, Diputado Local por el Distrito XVII de Medellín de Bravo, Vera-cruz ante esta LXV legislatura e integrante del grupo legislativo de MORENA, con fundamento en lo dis-puesto por los artículos 34, fracción I, de la Constitu-ción Política Local; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 8 fracción I del Regla-mento para el Gobierno interior del Poder legislativo, someto a la consideración de esta Soberanía la si-guiente: Iniciativa de Decreto por el que se adi-ciona la fracción IX al artículo 38 de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre y se reforma el párrafo cuarto del artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior y de Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; misma que presento al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Si bien, el gobierno municipal es el más cercano a la población, la figura del Regidor permite aún un mayor acercamiento. Acude a las comunidades, conoce sus problemáticas, elabora propuestas, programas de trabajo y es la voz que expresa las inquietudes y nece-sidades de los ciudadanos. Existen muchas condiciones que incentivan prácticas autoritarias en los ayuntamientos, que conducen a la inoperatividad de la que debería ser la instancia pri-migenia de la democracia veracruzana y mexicana. Entre éstas se encuentra, la ausencia de autonomía política de algunos regidores y el poco pluralismo en la toma de decisiones al interior de los cabildos. La introducción del principio de representación propor-cional, no ha sido suficiente para crear una verdadera democracia dentro de los ayuntamientos. La afinidad y coincidencia son valores que se ponen por encima de la representación política. Y aunque sea difícil de creer, el mini presidencialismo existe en los cabildos de todo México, devaluando el papel de los regidores porque éstos, en infinidad de casos, siguen la inercia del Presiden-te, con lo que pierden oficio político y olvidan su papel de representantes ciudadanos, convirtiéndose los Ayunta-mientos en pandillas al servicio del Presidente municipal en turno. Mismo caso aplica a los ediles que callan ante los abusos del titular del Gobierno Municipal. Para que los regidores cumplan adecuadamente sus acti-vidades normativas y de vigilancia, requieren de asesoría

objetiva e imparcial, de un cuerpo técnico que no depen-da del presidente municipal; lo que sólo puede darse si el Cabildo ejerciera sus atribuciones y las observaciones y quejas de los ediles fueran atendidas a tiempo. En muchos casos, los regidores no ubican cuál es su fun-ción en el Ayuntamiento y sienten agobio al no tener facultades ejecutivas, pero en realidad su labor está en una dimensión superior, que es la elaboración de las polí-ticas que determinan el conjunto del quehacer del go-bierno municipal. Al menos, eso marca la teoría. Previamente presenté ante esta Asamblea dos iniciati-vas de reforma a la Ley Orgánica del Municipio Libre, la primera, refería un procedimiento para la selección de las jefaturas de Manzana; la segunda, dar mayor transparencia a las sesiones de cabildo, además de que las sesiones referentes a la hacienda municipal no serán consideradas como secretas. Siguiendo la misma línea, es que en esta tercera inter-vención, hago la propuesta de adición a la Ley Orgá-nica del Municipio Libre, particularmente en su artícu-lo 38, además de proponer una reforma al párrafo cuarto del artículo 30 de la Ley de Fiscalización Supe-rior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Aunque pudiera sonar trillado, pero en los recorridos y reuniones que he tenido con regidores de distintos Ayuntamientos de este bello Estado, externan con preocupación que no son tomados en cuenta para las sesiones de cabildo, sus observaciones hacia el desa-rrollo de las sesiones, de la cuenta pública o de la designación de titulares de la Tesorería, Obras Públi-cas, Contraloría o Secretaría. Tal y como expuse en sesiones previas, es necesaria la transparencia verdadera, dejar a un lado la simulación y, sobre todo, crear el entramado que siente las bases y ge-nerar los medios para una efectiva rendición de cuentas. Debemos mencionar que el artículo 43 de la Ley Or-gánica del Municipio Libre, que indica: “Los regidores NO tendrán facultades ejecutivas, pero podrán some-ter a la consideración del Cabildo los problemas rela-tivos a los ramos que les correspondan, para que aquél acuerde las resoluciones pertinentes.” Pues bien, las regidurías tienen a su cargo las labores de vigilancia en el funcionamiento del Ayuntamiento, en los recursos públicos, en la obra pública, sus ob-servaciones en estos temas de interés social deben ser tomadas en cuenta para mejorar el funcionamiento y desempeño de las direcciones y coordinaciones de los Ayuntamientos.

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Gaceta Legislativa 48 42 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

De lo anterior es que se desprende la iniciativa de adición de la fracción IX al artículo 30 de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre, en la que, como atribución de los regidores, es que a las sesiones de cabildo se anexen los documentos que crean necesarios donde funden y motiven las observaciones sobre determinados puntos y el sentido de su voto. Por su parte, el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave menciona actualmente que los entes fiscalizables deberán entregar cierta docu-mentación a manera de cumplimentar los estados financieros y los estados de obra pública. Es a este artículo donde propongo reformar su cuarto párrafo al tenor del siguiente texto: “(…). Se deberán anexar los documentos que los ediles crean necesarios, y en los que funde y motive las respectivas observaciones a los estados financie-ros y los estados de obra pública, mismas que serán desahogadas, por el Congreso y el Órgano, en tér-minos de esta Ley y demás leyes aplicables.” De acuerdo a la reforma que se propone, pudiera parecer que el ORFIS o la Comisión Permanente de Vigilancia o la Secretaría de Fiscalización tendrán ma-yor carga de trabajo, lo cierto es que necesitamos propiciar las labores legislativas para que los Ayunta-mientos tengan una efectiva rendición de cuentas, además de que la voz de denuncia y observaciones de las y los vigilantes sea escuchada, tomada en cuenta al resolver los temas municipales. Es por lo expuesto que propongo a esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adi-cionan la fracción IX al artículo 38 de la Ley Or-gánica del Municipio Libre y se reforma el párra-fo cuarto del artículo 30 de la Ley de Fiscaliza-ción Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona una fracción IX al artículo 38 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para quedar como sigue: Artículo 38. Son atribuciones de los Regidores: I. a VIII. … IX. Que a las actas de las sesiones de Cabildo, se anexen los documentos donde explique de ma-nera fundada y motivada las observaciones so-bre puntos determinados del orden de día y el sentido de su voto.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 38. …. … … Los estados financieros y los estados de obra pública del mes que corresponda deberán remitirse de mane-ra electrónica a más tardar el día veinticinco del mes inmediato posterior. Sólo por causa debidamente justificada, dichos estados podrán presentarse de manera impresa, siempre dentro del plazo antes seña-lado. Se deberán anexar los documentos que los ediles crean necesarios, y en los que funde y motive las respectivas observaciones a los esta-dos financieros y los estados de obra pública, mismas que serán desahogadas, en términos de esta Ley y demás leyes aplicables, por el Congre-so y el Órgano. … …

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ARTÍCULO SEGUNDO. A partir de la vigencia del presente Decreto, los municipios a través de sus Ayuntamientos, deberán realizar las adecuaciones a sus Reglamentos Municipales para dar cumplimiento al mismo. ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.

ATENTAMENTE Xalapa Enríquez, Ver., julio 31 de 2019.

Dip. José Magdaleno Rosales Torres

Distrito XVII - Medellìn

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Gaceta Legislativa 48 43 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

DICTÁMENES COMISIÓN PERMANENTE DE ZONAS ESPECIALES Y DESARROLLO ECONÓMICO Honorable Asamblea: Por acuerdos de la Diputación Permanente, a los suscri-tos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Zonas Especiales y Desarrollo Económico, de la Sexagési-ma Quinta Legislatura del Congreso del Estado, nos fue-ron turnados, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por go-bernador del estado, Cuitláhuac García Jiménez, así co-mo una invitación del comisionado nacional de mejora regulatoria, César Emiliano Hernández Ochoa, para que se actualice en nuestro estado una ley estatal en materia de mejora regulatoria. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dis-puesto por los artículos: 18 fracción I, 38, 39 fracción XL, 47 y 49 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 59, 61 párrafo primero, 62, 65, 75 y 76, de nuestro Reglamento, esta comisión permanente re-mite su dictamen, conforme a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S Primero. Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Quinta Legislatura, mediante oficio número SG-DP/1er./1er./043/2019, de fecha 25 de febrero del 2019, en sesión ordinaria de la misma fecha se turnó, para que previo estudio y análisis de la documentación respectiva se emita el dictamen correspondiente, el escri-to número COFEME/19/407, de fecha 1 de febrero del año en curso, signado por el comisionado nacional de mejora regulatoria, César Emiliano Hernández Ochoa, por el cual hace una invitación para que esta Soberanía, en cumpli-miento del artículo quinto transitorio del decreto por el que se expide la Ley General de Mejora Regulatoria, se actualice en nuestro estado una ley estatal en materia de mejora regulatoria, y se anexa un modelo de ley estatal de la materia. Segundo. Asimismo, en sesión ordinaria de la Dipu-tación Permanente, celebrada el 28 de febrero de este año, se turnó, junto con expediente que al caso corres-ponde, para su estudio y dictamen, el oficio número SG-DP/1er./1er./079/2019, de fecha 25 (sic) de febrero de 2019, por el cual se remite el escrito número 57/2019 de fecha 22 de febrero del año que corre, signado por el gobernador del estado Cuitláhuac García Jiménez, por el

que somete a la consideración de esta Potestad Legislati-va, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Una vez expuestos los antecedentes, esta comisión permanente formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en términos de la normatividad invocada en

el párrafo segundo del presente dictamen, estas comisión permanente, como órgano constituido por el Pleno, que contribuye mediante la emisión de dictámenes sobre los asuntos que le son tur-nados para que el Congreso ejerza sus atribucio-nes, es competente para emitir el presente pro-yecto de resolución.

II. Que la simplificación de trámites y servicios en la

administración pública, requiere de una constante actualización de las regulaciones en la materia, ya sea disminuyéndolas, haciendo las vigentes más eficientes o formulando nuevas más eficaces, con el fin de ofrecer mejores beneficios a la sociedad, que a la vez traiga consigo un impulso al desarro-llo económico, facilitando la instalación de nuevas empresas o comercios en la entidad.

III. Que, derivado de una reforma constitucional del 5

de febrero de 2017 mediante el decreto por el que se reforman diversas disposiciones, entre ellas la adición de la fracción XXIX-Y, en la que se dis-pone la expedición de una ley general que “esta-blezca los principios y bases a los que deberán su-jetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de me-jora regulatoria”, se convierte en un obligación constitucional que constriñe a estas autoridades a establecer una política pública en materia de me-jora regulatoria.

IV. Que, con la publicación de la Ley General de Mejora

Regulatoria el 18 de mayo de 2018, en su artículo quinto transitorio dispone que a partir de la entrada en vigor de esta ley general, las entidades federativa en un plazo de un año, deberán armonizar su nor-matividad en materia de mejora regulatoria.

V. Que, el estado de Veracruz cuenta actualmente

con la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del estado, número extraordinario 261 de fecha 13 de agosto de 2008 y reformada por última vez el 10 de

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Gaceta Legislativa 48 44 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

agosto de 2010; sin embargo, está legislación contiene inconsistencias y preceptos que no se alinean con la nueva disposición general de mejo-ra regulatoria, por lo que es pertinente abrogarla y emitir una nueva que permita realizar la armoni-zación requerida.

VI. Que, con estos elementos, la iniciativa presentada

por el gobernador del estado busca tener una normativa clara, actualizada con la realidad y ne-cesidades del estado de Veracruz; que permita la simplificación administrativa, con regulaciones acordes y cada más vez uniformes entre los dos órdenes de gobierno; con mayores beneficios pa-ra la sociedad, que sea transparente, que permita la interacción con los usuarios, que permita la in-versión para la creación de nuevos empleos, que sea actual con el uso de sistemas informáticos que faciliten los trámites y servicios, y además pro-mueva el combate a la corrupción.

VII. Que, esta dictaminadora, en la tarea de armonizar

esta nueva disposición de política pública buscó precisamente una armonización acorde contem-plando los requerimientos que hay en la materia en los distintos poderes y órdenes de gobierno, respetando la autonomía entre ellos para emitir este tipo de regulaciones, y no simplemente re-producir un modelo de la ley general. Y dado que la única legislación en la materia resulta ya reba-sada, además de que las normatividad secundaria casi no existen disposiciones en materia de mejora regulatoria, se consideró trabajar en una nueva ley y abrogar la vigente.

VIII. En tal virtud, los integrantes de esta comisión

permanente estimamos procedente dictaminar fa-vorablemente por una nueva ley de mejora regu-latoria para el estado.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consi-deración de esta Soberanía, el presente dictamen con proyecto de:

Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único Objeto de la Ley

Artículo 1. Esta Ley es de interés público y de obser-vancia general en el estado de Veracruz de Ignacio de

la Llave. Sus disposiciones se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones que emitan la adminis-tración pública del estado, los municipios, sus depen-dencias y organismos, en el ámbito de su respectiva competencia. Los poderes Legislativo y Judicial, los organismos autó-nomos, y los organismos con jurisdicción contenciosa, que no formen parte del poder judicial, serán Sujetos Obligados para efectos de lo previsto en esta Ley, sólo respecto de las obligaciones contenidas en el Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios. Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquellas res-ponsabilidades de los servidores públicos; tampoco lo será para la Fiscalía General del Estado en ejercicio de sus funciones constitucionales. Su aplicación corresponde al Consejo Estatal de Mejo-ra Regulatoria, a la Comisión Estatal de Mejora Regu-latoria y a las Comisiones Municipales de Mejora Re-gulatoria, en los ámbitos de sus respectivas compe-tencias. Para efectos de la presente Ley, se aplicará de manera supletoria la Ley General y demás normatividad esta-tal aplicable. Artículo 2. Esta Ley tiene como objeto establecer el mejoramiento continuo y consistente de la regulación de trámites y servicios estatales y municipales, me-diante la coordinación entre las autoridades de mejo-ra regulatoria, los diferentes órdenes de gobierno y los particulares, en la que: I. Se establezca un sistema integral de gestión

regulatoria, donde se definan los principios, bases, procedimientos, instrumentos y acciones de la mejora regulatoria que garanticen benefi-cios superiores a sus costos y de máximo bie-nestar para la sociedad.

II. Se elimine paulatinamente la regulación excesi-va para facilitar la apertura, instalación, opera-ción y ampliación de empresas, disminuyendo los requisitos, costos y tiempos para cumplir con la normatividad;

III. Se impulse el uso de tecnologías de la informa-ción para simplificar los trámites y servicios;

IV. Se promueva la eficacia y eficiencia guberna-mentales, fomentando el desarrollo socioeco-nómico e inversión en la entidad,

V. Establecer la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal de Mejora Regulatoria;

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Gaceta Legislativa 48 45 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

VI. Normar la operación de los Sujetos Obligados dentro de los catálogos Estatal y Municipales de Regulaciones, Trámites y Servicios; y

VII. Las demás contenidas en esta Ley y la Ley Ge-neral de la materia.

Artículo 3. La política de Mejora Regulatoria, además de las disposiciones previstas en la Ley General, debe-rá cumplir los siguientes propósitos: I. Promover que los trámites se realicen con ma-

yores beneficios que costos; II. Simplificación, mejora y no duplicidad en la

emisión de regulaciones, trámites y servicios; III. Impulsar el uso y aprovechamiento de las tec-

nologías de la información y comunicaciones, por medio de plataformas digitales, para aten-der y dar respuesta a los trámites y solicitudes de los particulares. Los procesos relacionados con servicios digitales deberán implementarse en medida de los recursos con los que cuente cada uno de los Sujetos Obligados;

IV. En la expedición de las regulaciones, trámites y servicios deberán respetarse los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa, principio de máximo beneficio, control regula-torio, competitividad, máxima publicidad, par-ticipación ciudadana y todos aquellos principios que tiendan al cumplimiento de los objetivos de esta Ley;

V. Promover la participación de los sectores públi-co, social, privado y académico en la mejora regulatoria; y

VI. Promover que la regulación municipal se en-cuentre homologada con la estatal, siempre que sea viable y procedente.

Artículo 4. En la aplicación de esta Ley, se entenderá por: I. Agenda Regulatoria: La propuesta de las

regulaciones que los Sujetos Obligados preten-den expedir;

II. Análisis de Impacto Regulatorio: Documen-to mediante el cual los Sujetos Obligados justi-fican ante la autoridad de mejora regulatoria la creación, modificación o derogación de dispo-siciones en esta materia;

III. Autoridad de Mejora Regulatoria: La Comi-sión, las comisiones municipales, los comités, las unidades administrativas o áreas responsa-bles de aplicar la política de mejora regulatoria, en sus respectivos ámbitos de competencia;

IV. Catálogo: El Catálogo Estatal de Regulaciones, Trámites y Servicios;

V. Catálogo Municipal: Al Catálogo Municipal de Regulaciones, Trámites y Servicios;

VI. Comisión: La Comisión Veracruzana de Mejora Regulatoria;

VII. Comisionado: El titular de la Comisión Vera-cruzana de Mejora Regulatoria;

VIII. Comisiones Municipales: Las Comisiones Municipales de Mejora Regulatoria;

IX. Consejo: Consejo Estatal de Mejora Regulato-ria del Estado de Veracruz de ignacio de la Lla-ve;

X. Enlace de Mejora Regulatoria: El servidor público designado por el sujeto obligado como responsable de mejora regulatoria al interior de sus áreas de competencia;

XI. Ley: La Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XII. Ley General: La Ley General de Mejora Regu-latoria;

XIII. Observatorio: El Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria;

XIV. Propuesta Regulatoria: Los anteproyectos de regulaciones que pretendan expedir los Sujetos Obligados, en el ámbito de su competencia, y que se presenten a la consideración de las Au-toridades de Mejora Regulatoria en los térmi-nos de esta Ley;

XV. Protesta Ciudadana: Al mecanismo mediante el cual se da seguimiento a peticiones o incon-formidades ciudadanas por presuntas negativas o falta de respuesta de trámites o servicios pre-vistos en la normatividad aplicable, sin aparen-te razón justificada por parte de la autoridad emisora.

XVI. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Me-jora Regulatoria del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave;

XVII. Registro Estatal: El Registro Estatal de Trámi-tes y Servicios;

XVIII. Registro Municipal: El Registro Municipal de Trámites y Servicios que corresponda;

XIX. Regulaciones: Disposiciones de carácter gene-ral denominados reglamentos, decretos, nor-mas técnicas, bandos, acuerdos, circulares, re-glas de operación, manuales, leyes, lineamien-tos y demás ordenamientos que afecten la condición jurídica de los particulares;

XX. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Econó-mico y Portuario del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave;

XXI. Servicio: Cualquier beneficio o actividad que los Sujetos Obligados brinden a particulares, de conformidad con algún ordenamiento jurídico, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables;

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Gaceta Legislativa 48 46 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

XXII. Simplificación: Al procedimiento mediante el cual se propicia la transparencia y la capacidad de integración en la elaboración de regulacio-nes y procesos administrativos, así como la re-ducción de plazos y requisitos de los trámites;

XXIII. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Mejora Regulatoria;

XXIV. Sujeto Obligado: Las dependencias y entida-des de las administraciones públicas estatal y municipal, los organismos autónomos y los po-deres Legislativo y Judicial; y

XXV. Trámite: La solicitud o gestión que las perso-nas físicas o morales del sector privado realicen ante cualquier sujeto obligado, ya sea para cumplir una obligación, obtener información, un beneficio, un servicio o una resolución, de conformidad con lo dispuesto por alguna regu-lación.

Artículo 5. Las autoridades y Sujetos Obligados debe-rán promover las acciones a que se refiere la presente ley, que sean necesarias para: I. Procurar que las regulaciones que se expidan

generen beneficios sociales y económicos supe-riores a los costos y produzcan el máximo bie-nestar para la sociedad;

II. Simplificar y modernizar los trámites y servicios administrativos, evitando la discrecionalidad en los actos de autoridad y resolver con eficiencia y eficacia los problemas u obstáculos que impi-dan obtener los objetivos de esta Ley;

III. Celebrar convenios de coordinación y colabo-ración entre los distintos ámbitos de gobierno para establecer superiores procesos de mejora regulatoria;

IV. Impulsar la constante mejora regulatoria para favorecer la competitividad económica y fo-mentar la creación de empleos en la entidad, de conformidad con los objetivos de esta Ley;

V. Promover e instaurar servicios digitales de fácil acceso y utilización, cuyas plataformas conser-ven el histórico de la información que aseguren la compatibilidad con la actualización de pro-gramas, y que éstos no representen un pago por derechos de propiedad intelectual o indus-trial; y

VI. Todas las demás que resulten necesarias y proce-dentes para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley y demás ordenamientos en la materia.

Artículo 6. Los gastos que los Sujetos Obligados re-quieran para implementar acciones en materia de mejora regulatoria, deberán ser considerados e inclui-dos en sus presupuestos y programas respectivos.

TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA

Capítulo I

Del Sistema Estatal Artículo 7. El Sistema Estatal tiene por objeto coordi-nar a las autoridades de los órdenes de gobierno esta-tal, municipal, y los Sujetos Obligados, en sus respec-tivas competencias, mediante normas, principios, objetivos, planes, directrices, órganos, instancias y procedimientos para la implementación de la Estrate-gia Estatal y la política en materia de mejora regulato-ria. Artículo 8. El Sistema Estatal estará conformado por: I. El Consejo; II. La Comisión; III. La Estrategia Estatal; IV. Los sistemas municipales; y V. Los Sujetos Obligados. Artículo 9. Son herramientas del Sistema Estatal: I. El Catálogo; II. La Agenda Regulatoria Estatal; III. El Análisis de Impacto Regulatorio; y IV. Los Programas de Mejora Regulatoria.

Capítulo II Del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria

Artículo 10. El Consejo es el órgano consultivo de análisis y vinculación de la política estatal en materia de mejora regulatoria con los Sujetos Obligados y con diversos sectores de la sociedad Artículo 11. El Consejo estará integrado por los titu-lares de: I. El Poder Ejecutivo estatal, quien lo presidirá; II. La Secretaría, como vicepresidente; III. El Comisionado, quien fungirá como secretario

técnico; IV. Las secretarías de despacho del Ejecutivo esta-

tal. V. El Tribunal Superior de Justicia del Estado; VI. La Mesa Directiva del H. Congreso del Estado; VII. La Comisión Permanente de Corredor Inter-

oceánico, Zonas Libres y Desarrollo Económico del H. Congreso del Estado;

VIII. Un presidente municipal en representación de cada una de las diez regiones del estado, elegi-dos por sus homólogos:

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Gaceta Legislativa 48 47 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

IX. Un representante de la Secretaría de Goberna-ción federal o su equivalente:

X. Un representante del Colegio de Notarios del estado;

XI. Un representante de la Universidad Veracruza-na; y

XII. Un representante de cada uno de los organis-mos empresariales y patronales legalmente constituidos y asentados en el estado, confor-mados por la actividad que realizan sus agre-miados, como son: industriales, comerciales y de servicios.

El presidente del Consejo podrá invitar, de acuerdo con los temas que este órgano considere para su análisis, a representantes de dependencias, organiza-ciones o personas, cuya participación y opiniones considere pertinentes, con voz pero sin derecho a voto. Artículo 12. Serán invitados permanentes del Conse-jo y podrán participar con voz, pero sin voto: I. El Comisionado Nacional de Mejora Regulato-

ria; II. El comisionado presidente del Instituto Vera-

cruzano de Acceso a la Información y Protec-ción de Datos Personales;

III. El presidente del Comité Coordinador del Sis-tema Estatal Anticorrupción,

IV. Un representante del Observatorio, V. Representantes del Sector Educativo; y VI. Los demás titulares de las dependencias estata-

les. Artículo 13. El Consejo tendrá las siguientes atribu-ciones: I. Conocer e implementar en el ámbito de sus

competencias la Estrategia Estatal y la política en materia de mejora regulatoria, establecien-do para tal efecto directrices, bases, instrumen-tos, lineamientos y mecanismos.

II. Aprobar la Agenda Estatal de Mejora Regulato-ria que presente la Comisión para tal efecto;

III. Determinar los mecanismos de vinculación para el intercambio de información en materia de mejora regulatoria que generen los Sujetos Obligados y las autoridades de mejora regula-toria;

IV. Conocer, analizar y atender los resultados de las encuestas, información estadística y evalua-ción en materia de mejora regulatoria;

V. Aprobar, a propuesta de la Comisión, los indi-cadores que las autoridades de mejora regula-

toria y los Sujetos Obligados, deberán observar para la evaluación y medición de los resultados de la política estatal de mejora regulatoria in-cluyendo la simplificación de trámites y servi-cios del ámbito estatal;

VI. Promover el uso de principios, objetivos, meto-dologías, instrumentos, programas, criterios y herramientas acordes con las buenas prácticas estatales, nacionales e internacionales en mate-ria de mejora regulatoria;

VII. Conocer problemáticas, obstáculos y fallos regulatorios que impidan el cumplimiento del objeto de la presente Ley y proponer alternati-vas de solución;

VIII. Emitir recomendaciones a los Sujetos Obliga-dos, para el debido cumplimiento de las dispo-siciones de esta Ley;

IX. Conocer, analizar y emitir recomendaciones derivadas de las propuestas que emita el Ob-servatorio;

X. Aprobar, a propuesta de la Comisión, el Re-glamento Interior del Consejo; y

XI. Las demás que establezcan esta Ley u otras disposiciones aplicables.

Artículo 14. Los integrantes señalados en el artículo 12 de la presente ley podrán nombrar a un suplente que solamente deberá ser de nivel jerárquico inmedia-to inferior, y tendrá derecho a voz y voto. Artículo 15. El Consejo sesionará de forma ordinaria cuando menos dos veces al año y de forma extraordi-naria cuando, por la naturaleza de los temas a tratar, sea necesario a juicio del presidente del Consejo. Para sesionar se requerirá la asistencia de por lo me-nos la mitad más uno de los integrantes del Consejo; sus acuerdos deberán tomarse preferentemente por consenso, pero tendrán validez cuando sean aproba-dos por mayoría de votos de los miembros presentes, y quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate. Los integrantes e invitados del Consejo participarán en el mismo de manera honorífica.

Capítulo III De la Estrategia Estatal de Mejora Regulatoria

Artículo 16. La Estrategia es el instrumento progra-mático que tiene como propósito articular la política de mejora regulatoria de los Sujetos Obligados a efec-to de asegurar el cumplimiento del objeto de esta Ley. La Estrategia Estatal se ajustará a lo dispuesto por la Estrategia Nacional, que para tal efecto se emita.

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Gaceta Legislativa 48 48 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

Artículo 17. La Estrategia comprenderá, al menos, lo siguiente: I. Un diagnóstico por parte de la Comisión acerca

de la situación que guarda la política de mejora regulatoria en el estado, alineado con la estra-tegia nacional;

II. Las buenas prácticas nacionales e internaciona-les en materia de mejora regulatoria;

III. Los objetivos de corto, mediano y largo plazos en materia de mejora regulatoria;

IV. Los elementos para la instrumentación de la mejora regulatoria;

V. Las acciones, medidas y programas de mejora regulatoria que permitan el progreso en la cali-dad regulatoria del estado;

VI. Las herramientas de la mejora regulatoria y su uso sistemático;

VII. Las metodologías para la aplicación de las he-rramientas de la mejora regulatoria;

VIII. Las metodologías para el diagnóstico periódico del acervo regulatorio;

IX. Las políticas y acciones específicas para atender la problemática regulatoria de materias, secto-res o regiones del estado;

X. Las directrices, mecanismos y lineamientos técnicos para integrar, actualizar y operar el Catálogo, incluyendo procedimientos, formatos y plazos para que los Sujetos Obligados ingre-sen la información correspondiente;

XI. Los lineamientos generales de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio;

XII. Los criterios para revisar, actualizar y mejorar el acervo regulatorio estatal;

XIII. Los mecanismos para fortalecer las capacidades jurídicas e institucionales en materia de mejora regulatoria;

XIV. Las medidas para reducir y simplificar y, en su caso, automatizar, trámites y servicios;

XV. Los mecanismos de observación y cumplimien-to de indicadores que permitan conocer el avance de los objetivos, programas y acciones derivados de la política de mejora regulatoria;

XVI. La correcta implementación de las herramien-tas de la mejora regulatoria, incluyendo entre otras, la consulta pública, transparencia y ren-dición de cuentas en los procedimientos de di-seño y aplicación de la regulación;

XVII. Los mecanismos de coordinación para garanti-zar la congruencia de la regulación que expi-dan los Sujetos Obligados en términos de esta Ley;

XVIII. Los mecanismos que regulen el procedimiento a que se sujete la Protesta Ciudadana;

XIX. Las directrices necesarias para la integración de

los catálogos estatal y municipales al Catálogo Nacional; y

XX. Las demás que se deriven de esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 18. El Consejo aprobará la Estrategia, misma que será publicada en el Gaceta Oficial del estado y será vinculante para los Sujetos Obligados.

Capítulo IV De la Comisión Estatal

Artículo 19. La Comisión es un órgano administrati-vo, desconcentrado de la Secretaría con autonomía técnica y operativa, para promover la mejora de las regulaciones y la simplificación de trámites y servicios, de acuerdo con el objeto de esta Ley y demás norma-tividad aplicable en la materia. Artículo 20. La Comisión tendrá las siguientes atribu-ciones: I. Coordinar conducir, supervisar y ejecutar el

proceso continuo y constante de la mejora re-gulatoria y competitividad en el Estado;

II. Presentar al Consejo el proyecto del Programa Específico de Simplificación y Mejora Regulato-ria; las propuestas de nuevas regulaciones, modificación de las vigentes o derogación de regulaciones específicas; así como los Análisis de Impacto Regulatorio;

III. Recibir y dictaminar las propuestas de nuevas regulaciones o modificaciones de las vigentes, presentadas por las dependencias estatales y los organismos autónomos; así como los Análi-sis de Impacto Regulatorio;

IV. Proponer al Consejo los mecanismo de medi-ción de avances en materia de mejora regulato-ria;

V. Administrar el Catálogo; VI. Brindar asesoría técnica y capacitación en ma-

teria de mejora regulatoria que requieran los Sujetos Obligados de la administración pública estatal y las comisiones municipales;

VII. Emitir, actualizar y publicar el manual de fun-cionamiento del Análisis de Impacto Regulato-rio;

VIII. Celebrar convenios de colaboración y coordi-nación con los municipios, con la finalidad de inscribir sus regulaciones de trámites y servicios en el Catálogo, respetando los lineamientos que marque la Ley General;

IX. Celebrar convenios interinstitucionales con las dependencias de la administración pública fe-deral, a efecto de acelerar y facilitar los trámi-

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Gaceta Legislativa 48 49 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

tes y servicios en materias comunes o concu-rrentes.

X. Evaluar las propuestas de nuevas regulaciones o reformas, así como Los Análisis de Impacto Regulatorio que le presenten las dependencias estatales y organismos autónomos, así como las entidades municipales;

XI. Elaborar y promover programas académicos para la formación de capacidades en materia de mejora regulatoria directamente o en cola-boración con otras instituciones;

XII. Vigilar el funcionamiento del Sistema de Pro-testa Ciudadana e informar por escrito al ór-gano de control interno que corresponda, en los casos en que se presuma el incumplimiento de esta Ley y su reglamento;

XIII. Integrar, administrar y actualizar el Registro Estatal de Trámites y Servicios;

XIV. Proponer, coordinar, publicar, monitorear, opinar y evaluar los programas de mejora regu-latoria de los Sujetos Obligados en el estado, y emitir los lineamientos para su operación, los cuales serán de observancia obligatoria por las dependencias y organismos autónomos del es-tado;

XV. Crear, desarrollar, proponer y promover pro-gramas específicos de simplificación y mejora regulatoria;

XVI. Calcular el costo económico de los trámites y servicios con la información proporcionada por los Sujetos Obligados de la administración pú-blica estatal con la asesoría técnica de la Comi-sión Nacional; y

XVII. Las demás facultades que establezcan esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 21. La Comisión estará presidida por un Comisionado, quien será designado por el titular del Ejecutivo estatal, a propuesta del secretario de Desa-rrollo Económico y Portuario. El Comisionado tendrá nivel de subsecretario, oficial mayor o su equivalente. El Comisionado deberá con-tar con título profesional y tener experiencia en mate-rias afines al objeto de la Comisión, o tener destacado desempeño profesional en el área de desarrollo eco-nómico o empresarial, y al menos contar con treinta años cumplidos. Artículo 22. Corresponde al Comisionado: I. Dirigir técnica y administrativamente, así como

representar legalmente a la Comisión; II. Recibir e integrar la Agenda Estatal de Mejora

Regulatoria;

III. Formular el Manual de Funcionamiento del Análisis de Impacto Regulatorio y presentarlo al Consejo para su análisis y, en su caso, aproba-ción;

IV. Fungir como secretario ejecutivo del Consejo; V. Presentar un informe anual al titular de la Se-

cretaría sobre el desempeño de las funciones de la Comisión;

VI. Ejecutar los acuerdos adoptados por el Conse-jo;

VII. Proponer al titular de la Secretaría el proyecto de Reglamento Interior de la Comisión;

VIII. Expedir sus manuales de organización y las disposiciones estratégicas de carácter general, organizacional y administrativo; y

IX. Las demás que le confieran esta Ley, Regla-mento, el Reglamento Interior de la Comisión, el Consejo y demás disposiciones aplicables.

Capítulo V

De los Municipios Artículo 23.- Para el cumplimiento de los objetivos de la Ley, los municipios integrarán consejos municipales de mejora regulatoria y deberán expedir su normativi-dad en la materia de conformidad con las disposicio-nes jurídicas de mejora regulatoria. El presidente municipal deberá nombrar un comisio-nado municipal de mejora regulatoria con nivel de director o equivalente en su estructura orgánica. Artículo 24.- La coordinación y comunicación entre el Sujeto Obligado municipal y la autoridad de mejora regulatoria estatal, se llevará a cabo a través del comi-sionado municipal de mejora regulatoria, para el cum-plimiento de las disposiciones jurídicas de la materia. Artículo 25.- Compete a los municipios en materia de mejora regulatoria, lo siguiente: I. Determinar las acciones, estrategias y linea-

mientos mediante las cuales se regirá la política de mejora regulatoria municipal de acuerdo con lo establecido en esta Ley y la Ley General;

II. Coordinar a las dependencias o servidores pú-blicos municipales con los Sujetos Obligados, entidades públicas, organismos estatales y fe-derales, en los programas y acciones que lleven a cabo para lograr el cumplimiento de la Ley;

III. Llevar a cabo la Agenda Regulatoria, Análisis de Impacto Regulatorio, los programas y accio-nes para lograr una mejora regulatoria integral, bajo los principios de máxima transparencia y máxima utilidad para la sociedad;

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Gaceta Legislativa 48 50 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

IV. Establecer comités internos en cada dependen-cia, los cuales se encargarán de elaborar y aprobar los programas anuales de mejora regu-latoria municipal, así como las propuestas de creación de regulaciones o de reforma específi-ca, con base en los objetivos, estrategias y lí-neas de acción de los programas sectoriales, especiales, regionales e institucionales deriva-dos del Plan Municipal de Desarrollo.

V. Suscribirse en el Catálogo Estatal de Regulacio-nes, Trámites y Servicios; y

VI. Las demás que le atribuyan otras disposiciones jurídicas para el cumplimiento de la mejora re-gulatoria.

Los titulares de las dependencias deberán designar un servidor público con nivel jerárquico inmediato infe-rior, quien será el enlace de la materia y el responsa-ble de mejora regulatoria del Sujeto Obligado, el cual tendrá estrecha comunicación con el comisionado municipal de mejora regulatoria para el cumplimiento de la Ley. Artículo 26.- Los Consejos Municipales se conforma-rán, en su caso por: I. El presidente municipal, quien lo presidirá; II. El síndico; III. El número de regidores que estime cada ayun-

tamiento y que serán los encargados de las comisiones que correspondan al objeto de la Ley;

IV. El titular del área jurídica; V. Un secretario técnico, que será el Comisionado

Municipal de Mejora Regulatoria; VI. Representantes empresariales de organizacio-

nes, asociaciones civiles, de consumidores y de profesionistas, legalmente constituidas, que de-termine el presidente municipal, previo acuerdo de Cabildo; y

VII. Los titulares de las dependencias que determi-ne el presidente municipal, serán invitados es-peciales de los consejos municipales y podrán participar con voz, pero sin voto.

Los consejos municipales sesionarán de forma ordina-ria cuando menos dos veces al año, dentro de las tres semanas posteriores al inicio del semestre respectivo, y de forma extraordinaria cuando, por la naturaleza de los temas a tratar, sea necesario a juicio del presi-dente del Consejo. La convocatoria se hará llegar a los miembros del Consejo Municipal, por conducto del secretario técnico con una anticipación de diez días en el caso de las ordinarias y de tres días en el caso de las extraordinarias.

Artículo 27.- Los Consejos Municipales tendrán, en su ámbito de competencia, las facultades y responsa-bilidades siguientes: I. Establecer acciones, estrategias y lineamientos

bajo los cuales se regirá la política de mejora regulatoria municipal de conformidad con esta Ley y la Ley General;

II. Aprobar el Programa Anual de Mejora Regula-toria Municipal y la Agenda Regulatoria, que contengan las propuestas de nuevas regulacio-nes o de reforma específica;

III. Recibir, analizar y observar el informe anual del avance programático de Mejora Regulatoria y la evaluación de los resultados, que le presente el se-cretario técnico, e informar sobre el particular a la Comisión para los efectos legales correspondientes;

IV. Aprobar la suscripción de convenios interinsti-tucionales de coordinación y cooperación en la materia con dependencias federales o estata-les, y con otros municipios;

V. Proponer las acciones necesarias para optimizar el proceso de mejora regulatoria en las depen-dencias municipales;

VI. Aprobar la creación de mesas temáticas de mejora regulatoria para tratar y solucionar as-pectos específicos de esta política pública;

VII. Formular, para su aprobación por el ayunta-miento, el Reglamento de Mejora Regulatoria Municipal, que se incluirá los términos para la operación del Consejo; y

VIII. Las demás que le confiera esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Al Consejo Municipal podrán concurrir como invita-dos las personas u organizaciones que considere per-tinente su presidente, cuando deban discutirse asun-tos determinados, los que solo tendrán derecho a voz. Artículo 28.- El Comisionado Municipal tendrá, en su ámbito de competencia, las siguientes facultades y responsabilidades: I. Revisar las propuestas de reglamentos, bandos,

acuerdos y demás regulaciones o reformas a estas, y realizar los diagnósticos de procesos para mejorar la regulación de actividades eco-nómicas específicas.

II. Integrar el Programa Anual de Mejora Regula-toria y la Agenda Regulatoria, que contengan las propuestas de creación de regulaciones o de reforma específica;

III. Integrar, actualizar y administrar el Catálogo Municipal, y someterlos a la consideración del Consejo Municipal;

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Gaceta Legislativa 48 51 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

IV. Informar periódicamente al Cabildo y al Conse-jo Municipal del avance programático de mejo-ra regulatoria y de la evaluación de los resulta-dos, de los informes y evaluaciones remitidos por las dependencias municipales.

V. Proponer el proyecto del Reglamento Interior del Consejo Municipal;

VI. Fungir como secretario ejecutivo del Consejo Municipal.

VII. Convocar a sesiones ordinarias y extraordina-rias del Consejo Municipal, previo acuerdo con su presidente;

VIII. Elaborar las actas de las sesiones y llevar el libro respectivo;

IX. Dar seguimiento, controlar y, en su caso, ejecu-tar los acuerdos del Consejo Municipal;

X. Brindar los apoyos técnicos y de logística que requiera el Consejo Municipal;

XI. Proponer al Consejo Municipal la emisión de instrumentos, lineamientos, mecanismos y buenas prácticas para el cumplimiento del ob-jeto de esta Ley.

XII. Recibir de los Sujetos Obligados las Propuestas Regulatorias y el Análisis de Impacto Regulato-rio correspondiente y, en su caso, elaborar el dictamen respectivo. De ser necesario enviar el Análisis de Impacto Regulatorio a la Comisión, para que esta emita su opinión;

XIII. Promover la integración de la información del Catálogo Municipal al Catálogo Nacional; y

XIV. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 29.- Para cumplir con el objeto de la Ley y con los objetivos de mejora regulatoria que apruebe el Consejo, las dependencias municipales tendrán, en su ámbito de competencia, las responsabilidades si-guientes: I. Elaborar su Programa Anual de Mejora Regula-

toria; la Agenda Regulatoria con las propuestas de creación de regulaciones o de reforma es-pecífica; y sus Análisis de Impacto Regulatorio, en los términos y dentro de los plazos previstos por esta Ley, que serán remitidos al Comisio-nado Municipal;

II. Elaborar su informe anual del avance progra-mático de mejora regulatoria, que deberá in-cluir una evaluación de los resultados obteni-dos y enviarlo al comisionado municipal para los efectos legales correspondientes;

III. Mantener actualizada la información de su competencia en el Catálogo, incluyendo, entre otros componentes, el Registro Municipal de Regulaciones, así como el de trámites y servi-

cios, así como los requisitos, plazos y monto de los derechos o aprovechamientos aplicables y notificar al comisionado municipal los cambios que realice;

IV. Remitir al comisionado municipal las propues-tas de regulación y el correspondiente Análisis de Impacto Regulatorio; y

V. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

TÍTULO TERCERO

DE LAS HERRAMIENTAS E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA

Capítulo I

Del Catálogo de Regulaciones, Trámites y Servicios

Artículo 30. El Catálogo es la herramienta tecnológi-ca que compila las regulaciones, los trámites y los servicios de los Sujetos Obligados de los órdenes de gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con el objeto de otorgar seguridad jurídica a las personas, de dar transparencia, de facilitar el cum-plimiento regulatorio, así como de fomentar el uso de tecnologías de la información. Es de carácter público y la información contenida en él es vinculante para los Sujetos Obligados en el ámbito de sus respectivas competencias. La inscripción y actualización del Catálogo es de carácter permanente y obligatorio para todos los Sujetos Obligados en el ámbito de su respectiva competencia. Los poderes Legislativo y Judicial, así como los orga-nismos autónomos, los organismos con jurisdicción contenciosa que no formen parte de los poderes judi-ciales, atendiendo a su presupuesto, deberán desig-nar, dentro de su estructura orgánica, una instancia responsable encargada de aplicar lo establecido en este Título, o bien, coordinarse con la Comisión. Lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable para procesos jurisdiccionales. Artículo 31. El Catálogo estará integrado por: I. El registro de regulaciones estatal y municipa-

les; II. Los registros de Trámites y Servicios estatal y

municipales; III. El Expediente para Trámites y Servicios; IV. El registro estatal de visitas domiciliarias. V. La Protesta Ciudadana.

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Gaceta Legislativa 48 52 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

Capítulo II Del Registro Estatal y Municipales

de Regulaciones Artículo 32. Los registros Estatal y Municipales de Regulaciones, son herramientas tecnológicas que compilan las regulaciones de los Sujetos Obligados del estado. Tendrán carácter público y contendrán la misma in-formación que estará inscrita en el Registro Nacional de Regulaciones previsto en la Ley General. Los Sujetos Obligados serán los responsables de ins-cribir y actualizar permanentemente la información que les corresponde en los registros Estatal y Munici-pales de Regulaciones. Cuando exista una regulación cuya aplicación no se atribuya a algún Sujeto Obliga-do específico, corresponderá a la autoridad de mejora regulatoria correspondiente su registro y actualiza-ción. Artículo 33. Los registros Estatal y Municipales de Regulaciones estatal y los municipales deberán con-templar para cada regulación una ficha que contenga al menos la siguiente información: I. Nombre de la regulación; II. Fecha de su expedición y, en su caso, de su

vigencia; III. Autoridad o autoridades que la emiten; IV. Autoridad o autoridades que la aplican; V. Fechas en que ha sido actualizada; VI. Tipo de ordenamiento jurídico; VII. Ámbito de aplicación; VIII. Índice de la regulación; IX. Objeto de la regulación; X. Materias, sectores y sujetos regulados; XI. Trámites y servicios relacionados con la regula-

ción; XII. Identificación de fundamentos jurídicos para la

realización de inspecciones, verificaciones y visi-tas domiciliarias, e

XIII. Información adicional que se prevea en la Es-trategia.

En caso de que la autoridad de mejora regulatoria identifique errores u omisiones en la información inscrita, efectuará un apercibimiento al sujeto obliga-do para que este subsane la información en un plazo que no deberá exceder de diez días.

Capítulo III Del Registro Estatal y Municipales de Trámites y

Servicios

Artículo 34. Los registros Estatal y Municipales de Trámites y Servicios son una plataforma de acceso público que compila los trámites, servicios, requisitos, costos y plazos de los Sujetos Obligados. Tendrán carácter público y la información que contengan será vinculante para los Sujetos Obligados La inscripción y actualización de los registros de trámi-tes y servicios es de carácter permanente y obligatorio para todos los Sujetos Obligados.

Capítulo IV De los Sujetos Obligados

Artículo 35. Los titulares de los Sujetos Obligados designarán dentro de su estructura orgánica a un servidor público con nivel de subsecretario, oficial mayor o equivalente, como Enlace de Mejora Regula-toria para coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de la política de mejora regulatoria y la estrategia estatal al interior de cada dependencia, entidad u organismo autónomo, conforme a lo dispuesto en la Ley General, en esta Ley y en las disposiciones que de ellas deriven. En los poderes Legislativo y Judicial, éstos decidirán lo conducente de conformidad con sus disposiciones y estructura orgánicas. La coordinación y comunicación entre el Sujeto Obli-gado y la autoridad de mejora regulatoria correspon-diente se llevará a cabo a través del Enlace de Mejora Regulatoria. Los Sujetos Obligados establecerán comités internos en cada dependencia, los cuales se encargarán de aprobar los programas anuales de mejora regulatoria así como las propuestas de creación de regulaciones o de reforma específica, el Análisis de Impacto Regula-torio, entre otras atribuciones que les otorgue la Ley o la reglamentación correspondiente. Artículo 36. Los Sujetos Obligados serán los respon-sables de ingresar y actualizar la información de sus trámites y servicios. La legalidad y el contenido de la información que inscriban los Sujetos Obligados en los registros de trámites y servicios son de su estricta responsabilidad. A partir del momento en que la autoridad de mejora regulatoria identifique errores u omisiones en la in-formación proporcionada por el sujeto obligado, aquella tendrá un plazo de cinco días para comunicar-le sus observaciones.

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Gaceta Legislativa 48 53 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

Dichas observaciones tendrán carácter vinculante para los Sujetos Obligados, quienes a su vez contarán con un plazo de cinco días para solventar las inconsisten-cias detectadas. Una vez agotado el procedimiento anterior y habiéndose solventado las observaciones, el sujeto obligado publicará dentro del término de cinco días la información en el registro de trámites y servi-cios correspondiente. La omisión o la falsedad de la información que los Sujetos Obligados inscriban en el registro de trámites y servicios, serán sancionadas en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 37. Los Sujetos Obligados deberán inscribir y mantener actualizada al menos información y docu-mentación siguientes, dentro de la sección corres-pondiente de sus trámites y servicios: I. Nombre, modalidad y descripción del trámite o

servicio; II. Fundamento jurídico; III. Descripción con lenguaje claro, sencillo y conci-

so, de los casos en que debe o puede realizarse el trámite o servicio, y los pasos que debe llevar a cabo el particular para su realización;

IV. Enumerar y detallar los requisitos. En caso que existan requisitos que necesiten alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero, deberán señalarse la per-sona o empresa que lo emita. En caso de que el trámite o servicio que se esté inscribiendo in-cluya como requisitos la realización de trámites o servicios adicionales, estos deberán identifi-carse plenamente, señalando además el Sujeto Obligado ante quien se realiza;

V. Especificar si debe presentarse mediante for-mato, escrito libre, o puede solicitarse por otros medios;

VI. Formato correspondiente y la última fecha de publicación en el medio de difusión;

VII. En caso de requerir inspección o verificación, señalar su objetivo;

VIII. Datos de contacto oficial del Sujeto Obligado responsable del trámite o servicio;

IX. Plazo que tiene el Sujeto Obligado para resol-ver el trámite o servicio y, en su caso, si aplica la afirmativa o la negativa fictas;

X. El plazo con el que cuenta el Sujeto Obligado para prevenir al solicitante y el plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la pre-vención;

XI. Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, o la forma de determi-

nar dicho monto, así como las alternativas para realizar el pago;

XII. Vigencia de los avisos, permisos, licencias, au-torizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan;

XIII. Criterios de resolución del trámite o servicio, en su caso;

XIV. Unidades administrativas ante las que se puede presentar el trámite o solicitar el servicio, inclu-yendo su domicilio;

XV. Horarios de atención al público; XVI. Números de teléfono y medios electrónicos de

comunicación, así como el domicilio y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas;

XVII. La información que deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio, e

XVIII. Información adicional que esté prevista en la Estrategia.

Para que puedan ser aplicables los trámites y servicios, es indispensable que estos contengan toda la infor-mación prevista en el presente artículo y se encuen-tren debidamente inscritos en el Catálogo. Para la información a que se refieren las fracciones V, VI, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV y XVIII de este artículo, los Sujetos Obligados deberán establecer el fundamento jurídico aplicable, relacionándolo con la regulación inscrita en el Registro de Regulaciones, Nacional y Estatal Artículo 38. Los Sujetos Obligados deberán inscri-bir en el Registro Estatal la información a que se refiere el artículo anterior, y la autoridad de mejora regulatoria, dentro de los cinco días siguientes, deberá efectuar la publicación sin cambio alguno, siempre que la disposición que dé fundamento a la actualización de la información contenida en el Catálogo se encuentre vigente. En caso contrario, la autoridad de mejora regulatoria no podrá efec-tuar la publicación correspondiente, sino hasta la entrada en vigor de la disposición que fundamente la modificación del Catálogo. Los Sujetos Obligados deberán inscribir o modificar la información en el Catálogo dentro de los diez días siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Los Sujetos Obligados que apliquen trámites y servi-cios deberán tener a disposición del público la infor-mación que al respecto esté inscrita en el Catálogo.

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Gaceta Legislativa 48 54 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

Artículo 39. Los Sujetos Obligados no podrán aplicar trámites o servicios adicionales a los establecidos en el Catálogo, ni podrán exigir requisitos adicionales en forma distinta de cómo se inscriban en el este, a me-nos que: I. La existencia del trámite o servicio sea por úni-

ca ocasión y no exceda los sesenta días, o II. Respecto de los cuales se pueda causar perjui-

cio a terceros con interés jurídico. En los supuestos a los que se refieren las fracciones I y II del presente artículo, los Sujetos Obligados deberán dar aviso previo a la autoridad de mejora regulatoria. En caso de incumplimiento del primer párrafo del presente artículo, la autoridad de mejora regulatoria correspondiente dará vista a las autoridades compe-tentes en la investigación, de responsabilidades admi-nistrativas y, en su caso, de hechos de corrupción. Artículo 40. En el caso de los municipios que no cuenten con los recursos para tener una plataforma electrónica que contenga su registro de trámites y servicios, mediante convenio podrán acordar con el gobierno del estado el uso de su plataforma.

Capítulo V Del Expediente para Trámites y Servicios

Artículo 41. Es el registro electrónico único de cada usuario en el que se compilan de manera histórica los trámites solicitados o los servicios realizados por este ante cualquier Sujeto Obligado. El Expediente para Trámites y Servicios operará con-forme a los lineamientos que aprueben los consejos nacional y estatal, y deberá comprender mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia. Los Sujetos Obligados, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en sus programas de mejora regulatoria las acciones para facilitar a otros Sujetos Obligados, a través del Expediente para Trámites y Servicios, el acceso, consulta y transferencia de mane-ra segura de las actuaciones electrónicas que se gene-ren con motivo de un trámite o servicio Artículo 42. Los Sujetos Obligados no podrán solici-tar información que ya conste en el Expediente de Trámites y Servicios, ni podrán requerir documenta-ción que tengan en su poder. Solo podrán solicitar aquella información y documentación particular o adicional, que esté prevista en el Catálogo.

Artículo 43. Los documentos electrónicos que inte-gren los Sujetos Obligados al Expediente de Trámites y Servicios, conforme a lo dispuesto por esta Ley, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en con-secuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos. Artículo 44. Los Sujetos Obligados integrarán al Ex-pediente para Trámites y Servicios, los documentos firmados autógrafamente cuando se encuentre en su poder el documento original y se cumpla con lo si-guiente: I. Que la migración a una forma digital haya sido

realizada o supervisada por un servidor público que cuente con facultades de certificación de documentos en términos de las disposiciones aplicables;

II. Que la información contenida en el documento electrónico se mantenga íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por pri-mera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta;

III. Que el documento electrónico permita conser-var el formato del documento impreso y repro-ducirlo con exactitud; y

IV. Que cuente con la firma electrónica avanzada del servidor público al que se refiere la fracción I de este artículo

Artículo 45. Para efectos de esta Ley, tratándose de procedimientos administrativos relacionados con la apertura y operación de las empresas, el expediente electrónico empresarial hará las veces del Expediente para Trámites y Servicios.

Capítulo VI Del Registro Estatal de Visitas Domiciliarias

Artículo 46. El Registro Estatal de Visitas Domiciliarias se conforma por: I. El padrón de inspectores, verificadores y visita-

dores en el ámbito administrativo; II. El listado de inspecciones, verificaciones y visi-

tas domiciliarias que puedan realizar los Sujetos Obligados;

III. Fundamentos jurídicos para la realización de las inspecciones, verificaciones y visitas domicilia-rias;

IV. Los números telefónicos de los órganos inter-nos de control del Sujeto Obligado al que per-tenezcan los inspectores, verificadores y visita-dores respectivos para realizar denuncias;

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Gaceta Legislativa 48 55 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

V. Los números telefónicos de las autoridades competentes encargadas de ordenar inspeccio-nes, verificaciones y visitas domiciliarias. Lo an-terior, con la finalidad de que las personas a las cuales se realizan las inspecciones, verificacio-nes y visitas domiciliarias puedan cerciorarse de la veracidad de estas; y

VI. La información que se determine en los linea-mientos que al efecto expidan el Consejo Na-cional y el Consejo Estatal.

Artículo 47. Los Sujetos Obligados ingresarán la in-formación y la mantendrán debidamente actualizada en el padrón, que se refiere a los servidores públicos señalados en el artículo anterior, así como la derivada de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que apliquen. Los Sujetos Obligados serán quienes inscriban en el padrón a los servidores públicos referido en la frac-ción I del artículo 46 de esta Ley. El padrón deberá actualizarse, incluyendo información estadística sobre inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias realizadas en el periodo que corresponda y la demás información que se prevea en la Estrategia, misma que determinará la periodicidad para su actua-lización. Artículo 48. Lo dispuesto en este capítulo no será aplicable a aquellas inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias requeridas para atender situacio-nes de emergencia. Para tales efectos, dentro de un plazo de cinco días posteriores a la habilitación, el Sujeto Obligado debe-rá informar y justificar a la autoridad de mejora regu-latoria correspondiente las razones para habilitar a nuevos inspectores o verificadores requeridos para atender la situación de emergencia. Artículo 49. La Comisión será la responsable de ad-ministrar y publicar la información del padrón. Las autoridades de mejora regulatoria serán las responsa-bles de supervisar y coordinar el padrón en el ámbito de sus competencias. Si la autoridad de mejora regulatoria identifica errores u omisiones en la información proporcionada, lo co-municará al Sujeto Obligado en un plazo de cinco días. Estas observaciones tendrán carácter vinculante para los Sujetos Obligados, quienes contarán con un plazo de cinco días hábiles para solventar las observa-ciones o expresar la justificación por la cual no son atendibles dichas observaciones. Una vez agotado el

procedimiento anterior y habiéndose solventado las observaciones, la autoridad de mejora regulatoria publicará dentro del término de cinco días la informa-ción en el padrón.

Capítulo VII De la Protesta Ciudadana

Artículo 50. Se podrá presentar una Protesta Ciuda-dana cuando con acciones u omisiones el servidor público encargado del trámite o servicio niegue la gestión sin causa justificada, altere o incumpla con las fracciones V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 37 y el primer párrafo del ar-tículo 39 de esta Ley. Artículo 51. Las respectivas autoridades de mejora regulatoria dispondrán lo necesario para que las per-sonas puedan presentar la Protesta Ciudadana tanto de manera presencial como electrónica. La Protesta Ciudadana será revisada por la autoridad de mejora regulatoria quien emitirá su opinión en un plazo de cinco días, dando contestación al ciudadano que la presentó; dará vista de la misma al Sujeto Obli-gado y, en su caso, al órgano competente en materia de responsabilidades. El procedimiento de la Protesta Ciudadana se regulará conforme a los lineamientos que emita el Consejo Nacional.

Capítulo VIII Agenda Regulatoria

Artículo 52. Los Sujetos Obligados deberán presentar su Agenda Regulatoria ante la autoridad de mejora regulatoria en los primeros cinco días de los meses de mayo y noviembre de cada año, misma que podrá ser aplicada en los periodos subsecuentes de junio a no-viembre y de diciembre a mayo, respectivamente. La Agenda Regulatoria de cada Sujeto Obligado deberá informar al público de la regulación que pretenden expedir en dichos periodos. Al momento de la presentación de la Agenda Regula-toria de los Sujetos Obligados, las autoridades mejora regulatoria la sujetarán a una consulta pública por un plazo mínimo de veinte días. Las autoridades de mejo-ra regulatoria deberán remitir a los Sujetos Obligados las opiniones vertidas en la consulta pública, mismas que no tendrán carácter vinculante. Artículo 53. La Agenda Regulatoria de los Sujetos Obligados deberá incluir al menos:

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Gaceta Legislativa 48 56 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

I. Nombre preliminar de la propuesta regulatoria; II. Materia sobre la que versará la regulación; III. Problemática que se pretende resolver con la

propuesta regulatoria; IV. Justificación para emitir la propuesta regulato-

ria; y V. Fecha tentativa de presentación. Artículo 54. Lo dispuesto en el artículo precedente no será aplicable en los casos que: I. La propuesta regulatoria pretenda resolver o

prevenir una situación de emergencia no pre-vista, fortuita e inminente;

II. La publicidad de la propuesta regulatoria o la materia que contiene pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con su expedi-ción;

III. Los Sujetos Obligados demuestren a la autori-dad de mejora regulatoria que la expedición de la propuesta regulatoria no generará costos de cumplimiento;

IV. Los Sujetos Obligados demuestren a la auto-ridad de mejora regulatoria que la expedi-ción de la propuesta regulatoria representa-rá una mejora sustancial que reduzca los costos de cumplimiento previstos por la re-gulación vigente, simplifique trámites o ser-vicios, o ambas; y

V. Las propuestas regulatorias que sean emitidas directamente por el titular del ejecutivo estatal y los gobiernos municipales.

Capítulo IX

Del Análisis de Impacto Regulatorio Artículo 55. El Análisis de Impacto Regulatorio es una herramienta que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las regulaciones sean superiores a sus costos y que éstas representen la mejor opción para atender una problemática específica. La finalidad del Análisis de Impacto Regulatorio es garantizar que las regulaciones salvaguarden el inte-rés general, considerando los impactos o riesgos de la actividad que se vaya a regular, así como las condi-ciones institucionales de los Sujetos Obligados. El Consejo aprobará los lineamientos generales para la implementación del Análisis de Impacto Regulato-rio, los cuales deberán aplicar las autoridades de me-jora regulatoria en la expedición de sus manuales correspondientes, tomando en consideración las dis-posiciones generales que contenga la Estrategia Na-cional.

Artículo 56. Los procesos de revisión y diseño de las regulaciones y propuestas regulatorias, así como los Análisis de Impacto Regulatorio correspondientes, deberán enfocarse prioritariamente en contar con regulaciones que cumplan con los siguientes propósi-tos: I. Que generen el máximo beneficio para la so-

ciedad con el menor costo posible; II. Que sus impactos resulten proporcionales

con la dimensión del problema que se busca resolver y con la aplicación a los sujetos regu-lados;

III. Que promuevan la coherencia de políticas pú-blicas;

IV. Que mejoren la coordinación entre poderes y órdenes de gobierno;

V. Que fortalezcan las condiciones sobre los con-sumidores y sus derechos; las micro, pequeñas y medianas empresas; la libre concurrencia y la competencia económica; el comercio exterior y los derechos humanos, entre otros; y

VI. Que impulsen la atención de situaciones de riesgo mediante herramientas proporcionales a su impacto esperado.

Las propuestas regulatorias indicarán necesariamente el tipo de regulación o regulaciones que se pretendan abrogar, derogar o modificar. Lo anterior deberá quedar asentado en el Análisis de Impacto Regulato-rio Artículo 57. El Análisis de Impacto Regulatorio debe-rá incluir, por lo menos los siguientes rubros: I. Exposición sucinta de las razones que generan

la necesidad de crear nuevas regulaciones o, en su caso, reformar las existentes;

II. Alternativas que se consideraron en los proyec-tos para crear o reformar las regulaciones de que se trate;

III. Problemas que la actual regulación genera y cómo el proyecto de nueva regulación o su re-forma plantea resolverlos;

IV. Posibles riesgos de no emitir las regulaciones propuestas;

V. Fundamento jurídico que sustente el proyecto de regulación y su congruencia con la normati-vidad vigente;

VI. Beneficios y costos cuantificables que generaría la regulación propuesta al Sujeto Obligado, y los que resulten aplicables para los particulares;

VII. Identificación y descripción de los trámites eliminados, reformados o generados con la re-gulación propuesta;

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Gaceta Legislativa 48 57 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

VIII. Recursos para asegurar el cumplimiento de la regulación, así como los mecanismos, metodo-logías e indicadores que serán de utilidad para la evaluación de la implementación, verificación e inspección de la propuesta regulatoria;

IX. La descripción de los esfuerzos de consulta pública previa, llevados a cabo para generar la regulación o propuesta regulatoria, así como las opiniones de los particulares que hayan sido recabadas en el ejercicio de la Agenda Regula-toria, así como aquellos comentarios que se hayan recibido durante el proceso de mejora regulatoria; y

X. Los demás que apruebe el Consejo. Artículo 58. Para asegurar la consecución de los ob-jetivos de esta Ley, los Sujetos Obligados adoptarán esquemas de revisión, mediante la utilización del Aná-lisis de Impacto Regulatorio de: I. Propuestas regulatorias; y II. Regulaciones existentes, a través del Análisis de

Impacto Regulatorio ex post, conforme a las mejores prácticas internacionales.

Para el caso de las regulaciones a que se refiere la fracción II del presente artículo, la autoridad de mejo-ra regulatoria, en su respectivo ámbito de competen-cia, y de conformidad con las buenas prácticas inter-nacionales en la materia, podrán solicitar a los Sujetos Obligados realizar un Análisis de Impacto Regulatorio ex post, mediante el cual se evalúe la aplicación, efec-tos y observancia de la regulación vigente, misma que será sometida a consulta pública por un plazo de treinta días con la finalidad de recabar las opiniones y comentarios de los interesados. Asimismo, la autoridad de mejora regulatoria corres-pondiente podrá efectuar recomendaciones con el objeto de contribuir a que se cumplan los objetivos de la regulación, incluyendo propuestas de modificación al marco regulatorio aplicable. Los Sujetos Obligados deberán manifestar por escrito su consideración respecto de las opiniones, comenta-rios y recomendaciones que se deriven de la consulta pública y del análisis que efectúe la autoridad de me-jora regulatoria correspondiente. El Consejo aprobará, con base en las disposiciones generales que contenga la Estrategia Nacional, los lineamientos para la implementación del Análisis de Impacto Regulatorio ex post, mismos que las autori-dades de mejora regulatoria desarrollarán para su implementación.

Artículo 59. Los Sujetos Obligados presentarán sus propuestas regulatorias ante la autoridad de mejora regulatoria correspondiente, junto con un Análisis de Impacto Regulatorio, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 56 de esta Ley, cuando menos treinta días antes de la fecha en que pretendan publicarse en el medio de difusión oficial o someterse a la considera-ción del titular del Ejecutivo estatal. Artículo 60. Cuando la autoridad de mejora regula-toria reciba un Análisis de Impacto Regulatorio que a su juicio no sea satisfactorio, esta podrá solicitar a los Sujetos Obligados, dentro de los diez días siguientes a que reciba dicho Análisis de Impacto Regulatorio, que realice las ampliaciones o correcciones a que haya lugar. Cuando, a criterio de la autoridad estatal de mejora regulatoria, el Análisis de Impacto Regulatorio siga sin ser satisfactorio y la propuesta regulatoria de que se trate pudiera tener un amplio impacto en la economía o un efecto sustancial sobre un sector es-pecífico, podrá solicitar al Sujeto Obligado que, con cargo a su presupuesto, efectúe la designación de un experto, previa aprobación de autoridad estatal de mejora regulatoria, quien deberá revisar el Análisis de Impacto Regulatorio y entregar sus resultados tanto a la autoridad estatal de mejora regulatoria como al Sujeto Obligado dentro de los cuarenta días siguien-tes a su contratación. Artículo 61. La autoridad de mejora regulatoria hará público el contenido de las propuestas regulatorias junto con el Análisis de Impacto Regulatorio, los dictámenes que se emitan, las respuestas a éstos, las autorizaciones y exenciones previstas en el presente capítulo, así como las opiniones y comentarios de los interesados que se recaben durante la consulta pública. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, deberán establecerse plazos mínimos de consulta pública que no podrán ser menores a veinte días, de conformidad con los instrumentos jurídicos que la autoridad de mejora regulatoria establezca en el ám-bito de su competencia. Para la determinación de dichos plazos mínimos deberá tomarse en considera-ción el impacto potencial de las propuestas regulato-rias, su naturaleza jurídica y ámbito de aplicación, entre otros elementos que se consideren pertinentes y que deberán establecerse mediante el manual de funcionamiento del Análisis de Impacto Regulatorio. Los Sujetos Obligados podrán solicitar a la autoridad de mejora regulatoria correspondiente la aplicación de plazos mínimos de consulta pública menores a los previstos en esta Ley, conforme a los lineamientos que para tal efecto emitan.

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Artículo 62. Cuando a solicitud de un Sujeto Obliga-do, la autoridad de mejora regulatoria determine que la publicidad a que se refiere el artículo anterior pu-diera comprometer los efectos que se pretendan lo-grar con la propuesta de regulación, ésta no consulta-rá a otras autoridades, ni hará pública la información respectiva sino hasta el momento en que se publique la regulación en el medio de difusión. También se aplicará esta regla cuando lo determine la consejería jurídica del gobierno del estado o autoridad equiva-lente, previa opinión de aquellas, respecto de las pro-puestas regulatorias que se pretendan someter a la consideración del titular del Ejecutivo estatal. Lo ante-rior se aplicará sin perjuicio de los tratados internacio-nales de los que nuestro país sea parte. Cuando la autoridad de mejora regulatoria determine que la publicidad de la propuesta regulatoria no se ubica en alguno de los supuestos de excepción del párrafo anterior, se remitirá a lo dispuesto en el ma-nual que a su efecto emita la autoridad estatal de mejora regulatoria. La responsabilidad de considerar que la publicación pudiera comprometer los efectos que se pretendan lograr con la regulación, recae exclusivamente en el Sujeto Obligado que solicite dicho tratamiento, y su justificación será pública a partir del momento en que la regulación se publique en el medio de difusión del estado o, en su caso, del municipio. Artículo 63. La autoridad de mejora regulatoria de-berá emitir y entregar al Sujeto Obligado un dictamen del Análisis de Impacto Regulatorio y de la propuesta regulatoria respectiva, dentro de los treinta días si-guientes a la recepción del Análisis de Impacto Regu-latorio, de las ampliaciones o correcciones al mismo. El dictamen a que se refiere el párrafo anterior será pre-liminar cuando existan comentarios derivados de la con-sulta pública o de la misma autoridad estatal de mejora regulatoria que requieran ser evaluados por el Sujeto Obligado que ha promovido la propuesta regulatoria. El dictamen preliminar deberá considerar las opiniones que en su caso reciba la autoridad estatal de mejora regulatoria de los interesados y comprenderá, entre otros aspectos, una valoración sobre si se justifican las acciones contenidas en la propuesta regulatoria, así como el cumplimiento de los principios y objetivos de la política de mejora regulatoria establecidos en esta Ley. Cuando el Sujeto Obligado manifieste su conformidad con las recomendaciones contenidas en el dictamen preliminar, deberá ajustar la propuesta regulatoria en

consecuencia. En caso contrario, deberá comunicar por escrito las razones respectivas a la autoridad esta-tal de mejora regulatoria en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días, a fin de que esta emita un dic-tamen final dentro de los cinco días siguientes. El dictamen a que se refiere el primer párrafo del presente artículo podrá ser de resultado final, única-mente cuando no existan comentarios derivados de la consulta pública o de la propia autoridad de mejora regulatoria o, en su caso, que haya comentarios en los términos a que se refiere este artículo. En caso de discrepancia entre el Sujeto Obligado y la autoridad estatal de mejora regulatoria, ésta resolverá en definitiva. Artículo 64. Sólo se publicarán oficialmente las regu-laciones expidan los Sujetos Obligados cuando éstos acrediten contar con una resolución definitiva de la autoridad estatal de mejora regulatoria. La versión que publiquen los Sujetos Obligados deberá coincidir íntegramente con la contenida en la resolución antes señalada, salvo en el caso de las disposiciones que emita el titular del Ejecutivo estatal, en cuyo caso la consejería jurídica o equivalente resolverá el conteni-do definitivo. Dentro de los siete primeros días de cada mes, se publicará en la Gaceta Oficial del estado la lista que la autoridad estatal de mejora regulatoria proporcione de los títulos de las regulaciones y los documentos a que se refiere el artículo 61 de esta Ley. Artículo 65. Los Sujetos Obligados deberán someter las regulaciones que generen costos de cumplimiento, identificadas en el procedimiento a la que se refiere el artículo 59 de esta Ley, a una revisión cada cinco años ante la autoridad estatal de mejora regulatoria co-rrespondiente, utilizando para tal efecto el Análisis de Impacto Regulatorio ex post. Lo anterior, con el pro-pósito de evaluar los efectos de su aplicación y permi-tir que los Sujetos Obligados determinen la pertinen-cia de su abrogación, modificación o permanencia, para alcanzar sus objetivos originales y atender a la problemática vigente. Para el logro del mayor beneficio social de la regula-ción sujeta a revisión, la autoridad de mejora regula-toria correspondiente podrá proponer modificaciones al marco regulatorio vigente o acciones a los Sujetos Obligados correspondientes. El proceso de revisión al que hace referencia este artículo se realizará confor-me a las disposiciones que al efecto emita la autori-dad de mejora regulatoria correspondiente.

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Capítulo X De los Programas de Mejora Regulatoria

Artículo 66. Los programas de mejora regulatoria son una herramienta que tiene por objeto mejorar la re-gulación vigente e implementar acciones de simplifi-cación de trámites y servicios. De acuerdo con el ca-lendario que establezcan, los Sujetos Obligados some-terán a la autoridad de mejora regulatoria que les corresponda un Programa de Mejora Regulatoria, con una vigencia anual, en relación con la regulación, trámites y servicios que aplican, así como reportes periódicos sobre los avances correspondientes. La autoridad estatal de mejora regulatoria emitirá, considerando los lineamientos generales contenidos en la Estrategia Nacional, los lineamientos para esta-blecer los calendarios, mecanismos, formularios e indicadores para la implementación de los programas de mejora regulatoria. Artículo 67. La autoridad de mejora regulatoria, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá emitir opinión a los Sujetos Obligados con propuestas específicas para mejorar sus regulaciones y simplificar sus trámites y servicios. Los Sujetos Obligados deberán valorar dichas propuestas para incorporarlas a sus programas de mejora regulatoria o, en su defecto, manifestar por escrito las razones por las que no considera factible su incorporación en un plazo no mayor a diez días. La opinión de la autori-dad de mejora regulatoria y la contestación del Sujeto Obligado serán publicadas en el portal de la autoridad estatal de mejora regulatoria. Artículo 68. La autoridad estatal de mejora regulatoria difundirá los programas de mejora regulatoria para su consulta pública durante al menos treinta días, a fin de recabar comentarios y propuestas de los interesados. Los Sujetos Obligados deberán valorar dichos comenta-rios y propuestas para incorporarlas a sus programas de mejora regulatoria o, en su defecto, manifestar las razones por las que no se considera factible su incorpo-ración. Artículo 69. Para el caso de trámites y servicios, los pro-gramas de mejora regulatoria inscritos serán vinculantes para los Sujetos Obligados y no podrán darse de baja, salvo que las modificaciones al programa original reduz-can al menos los costos de cumplimiento de los trámites y servicios comprometidos originalmente. Para el caso de regulaciones los Sujetos Obligados únicamente podrán solicitar ajustes a los programas de mejora regulatoria, siempre y cuando justifiquen dicha solicitud.

Lo dispuesto en el presente artículo deberá sujetarse a la autorización previa de la autoridad estatal de mejo-ra regulatoria, de conformidad con el objeto de esta Ley. Los órganos internos de control de cada Sujeto Obli-gado deberán, de conformidad con sus atribuciones, darán seguimiento al cumplimiento de los programas de mejora regulatoria. Artículo 70. Los trámites y servicios previstos en le-yes, reglamentos o cualquier otra disposición que haya sido emitida por el titular del Ejecutivo estatal o por los municipios podrán ser simplificados, mediante acuerdos generales que publiquen los titulares de los Sujetos Obligados, en su respectivo ámbito de compe-tencia en la publicación oficial correspondiente, en los siguientes rubros: I. Habilitar el uso de herramientas electrónicas

para la presentación de trámites y servicios; II. Establecer plazos de respuesta menores a los

máximos previstos; III. Extender la vigencia de las resoluciones otor-

gadas por los Sujetos Obligados; IV. No exigir la presentación de datos y documen-

tos, e V. Implementar cualquier otra acción de mejora a

los trámites y servicios de su competencia.

Capítulo XI De los Programas Específicos de Simplificación y

Mejora Regulatoria Artículo 71. Los Programas Específicos de Simplifica-ción y Mejora Regulatoria son herramientas para promover que las regulaciones, trámites y servicios de los Sujetos Obligados cumplan con el objeto de esta Ley, a través de certificaciones otorgadas por la auto-ridad nacional o estatal de mejora regulatoria, así como fomentar la aplicación de buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria. En la creación y diseño de los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria, la autoridad estatal de mejora regulatoria tomará en cuenta la opinión de las autoridades competentes en la materia. Artículo 72. Las certificaciones a que se refiere el artículo anterior se otorgarán a petición de los Sujetos Obligados, previo cumplimiento de los requisitos que al efecto se establezcan en los lineamientos que expi-da la autoridad nacional o estatal de mejora regulato-ria, dichos lineamientos deberán precisar lo siguiente:

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Gaceta Legislativa 48 60 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

I. Definición de los estándares mínimos de mejo-ra regulatoria que deberán ser aplicados por el Sujeto Obligado;

II. El formato de solicitud que deberán presentar los Sujetos Obligados;

III. Procedimiento a que se sujetará la solicitud, evaluación y otorgamiento de la certificación, especificando los plazos aplicables;

IV. Los criterios, indicadores y mediciones para el otorgamiento de la certificación;

V. Vigencia de la certificación; VI. Supuestos para la revocación y renovación del

certificado; y VII. Mecanismos de monitoreo y seguimiento. Artículo 73. Los Sujetos Obligados interesados en solicitar la certificación deberán cumplir con lo siguiente: I. Proporcionar la información que resulte nece-

saria para determinar la procedencia, o no, de la certificación solicitada;

II. Brindar apoyo para la coordinación de agendas de trabajo, reuniones y entrevistas que resulten necesarias;

III. Brindar en todo momento facilidades para la ejecución de las inspecciones, verificaciones y visi-tas domiciliarias que, en su caso, tengan lugar;

IV. Proporcionar información para el monitoreo y seguimiento del cumplimiento de los estándares mínimos de mejora regulatoria, misma que deberá estar debidamente respaldada y documentada;

V. Dar cumplimiento a los plazos para la solicitud, evaluación y otorgamiento de la certificación; y

VI. Las demás que al efecto establezcan los linea-mientos correspondientes.

El incumplimiento de cualquiera de las fracciones previstas en este artículo será motivo suficiente para desechar la solicitud del Sujeto Obligado. Artículo 74. La autoridad estatal de mejora regulato-ria publicará en su portal electrónico un listado que contendrá las certificaciones vigentes y deberán noti-ficar a la Comisión Nacional sobre la creación, modifi-cación o extinción de sus Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria. La Comisión cuando detecte el incumplimiento de los principios y objetivos señalados en esta Ley, revocará el certificado correspondiente. La Comisión expedirá los lineamientos aplicables a los Programas Específicos de Simplificación y Mejora Regulatoria y los publicará en el Gaceta Oficial del estado, siempre y cuando verse sobre programas de

mejora regulatoria creados por la autoridad estatal, cuando se trate de programas creados por la Comi-sión Nacional, la publicación de los lineamientos se llevará a cabo en el Diario Oficial de la Federación.

Capítulo XII De las Encuestas, Información Estadística y Eva-

luación en Materia de Mejora Regulatoria Artículo 75. La autoridad de mejora regulatoria en el ámbito de su competencia, apoyará la implementa-ción de las encuestas a las que se refiere el artículo 91 de la Ley General, en coordinación con la Comisión Nacional. Artículo 76. La Comisión compartirá la información relativa a los registros administrativos, censos y en-cuestas que, por su naturaleza estadística, sean re-queridos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el desarrollo adecuado de sus propios censos y encuestas nacionales en materia de mejora regulatoria y, en su caso, aquellos organismos nacio-nales que persigan el mismo objetivo.

TÍTULO CUARTO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

EN MATERIA DE MEJORA REGULATORIA

Capítulo Único De las Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos Artículo 77. Por el incumplimiento de las obligacio-nes establecidas por la presente Ley, los servidores públicos del gobierno del estado y de los municipios serán sancionados en términos de la Ley de Respon-sabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y supletoriamente por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

T R A N S I T O R I O S Primero. La presente Ley entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Segundo. El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria deberá estar instalado en un plazo que no exceda los noventa días naturales a la entrada en vigor de la presente ley. Tercero. Las autoridades de mejora regulatoria y los Sujetos Obligados darán cumplimiento a las obliga-ciones establecidas en la presente ley con cargo a sus respectivos presupuestos.

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Gaceta Legislativa 48 61 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

Cuarto. En un término que no exceda los ciento ochenta días deberán publicarse los respectivos reglamentos y normatividad relativa con esta ley. Quinto. A partir de la entrada en vigor de esta ley, los municipios contarán con un plazo de ciento ochenta días para adecuar su normatividad local aplicable con las dis-posiciones de esta ley. Los Consejos Municipales de Mejo-ra Regulatoria deberán instalarse formalmente dentro de un plazo de noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de las adecuaciones correspondientes en su legis-lación local. Sexto. Se abrogan la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publica-da en la Gaceta Oficial, órgano del gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el miércoles 13 de agosto de 2008 No. Ext. 261; el Decreto por el que se estable-ce el Programa de Mejora de Trámites Estatales del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada el miércoles 6 de marzo de 2013 en la Gaceta Oficial del estado No. Ext. 086, el Decreto por el que se establece el Registro Estatal de Trámites y Servicios del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Veracruz (RETS), publicada el viernes 27 de junio de 2014 en la Gaceta Oficial del estado No. Ext. 256, el Decreto por el que establece la Actualización del Registro Estatal de Trámites y Servicios (RETS), publicada el miércoles 12 de septiembre de 2018 en la Gaceta Oficial del estado No. Ext. 366, y la Fe de Erratas al Acuerdo que establece la Actualización del Registro Estatal de Trámites y Ser-vicios (RETS), publicada el miércoles 24 de junio de 2018 en la Gaceta Oficial del estado No. Ext. 426. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXV LEGISLA-TURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

Comisión Permanente de Zonas Especiales y Desarro-

llo Económico

Dip. Amado Jesús Cruz Malpica Presidente (Rúbrica)

Dip. Omar Guillermo Miranda Romero

Secretario (Rúbrica)

Dip. Mónica Robles Barajas

Vocal (Rúbrica)

<><><>

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO. HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, cuyos integrantes suscribimos el presente dictamen, nos fue turnada por acuerdo de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, para su estudio, análisis y dicta-men, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se autoriza al Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave a refinanciar o, en su caso, rees-tructurar la deuda pública estatal a su cargo, y a celebrar las operaciones financieras y actos jurídicos para su debido cumplimiento. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos 73, fracción VIII, numeral 3° y 117 fracción VIII párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; artículos 2, fracciones VII, VIII, XXXIV y XXXV, y 26 de la Ley de Disciplina Financiera de la Entidades Federativas y los Municipios; 20, 33 fracciones IV, XXXI ,XXXI Bis y XLV, y 35 fracción II de la Constitu-ción Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracciones XXX y XLIX, 38, 39 fracción XVII, 47 y 49 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legis-lativo del Estado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 313 y 321 del Código Financiero para el Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 5, fracción I, inciso g), 43, 44, 59, 61, 62, 65 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; ésta Comi-sión Permanente de Hacienda del Estado formula el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, presentó ante esta Soberanía la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se autoriza al Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave a refinanciar o, en su caso, reestructurar la deuda pública estatal a su cargo, y a celebrar las operaciones financieras y actos jurídicos para su debido cumplimiento.

2. Con fecha 23 de julio del año en curso, se recibió

en esta Comisión Permanente de Hacienda del Es-tado, documento electrónico del oficio No. 01346/2019, de la Secretaría General del H. Con-greso del Estado de Veracruz, que contiene la Ini-ciativa con Proyecto de Decreto por el que se au-toriza al Gobierno del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave a refinanciar o, en su caso, rees-tructurar la deuda pública estatal a su cargo, y a

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Gaceta Legislativa 48 62 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

celebrar las operaciones financieras y actos jurídi-cos para su debido cumplimiento.

3. En la Décimo Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el

25 de julio del 2019, la Sexagésima Quinta Legis-latura del Congreso del Estado, conoció el referi-do Proyecto y acordó turnarlo a la Comisión Per-manente de Hacienda del Estado, mediante oficio SG-SO/2do./1er./375/2019, de la misma fecha.

Una vez expuestos los antecedentes que al caso co-rresponden y analizado el expediente relativo, a crite-rio de los integrantes de esta dictaminadora, se for-mulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado

resulta competente para conocer de este asunto, en términos de lo preceptuado en el párrafo segundo del proyecto que nos ocupa.

II. La solicitud del Ejecutivo Estatal se enmarca en lo

dispuesto por el artículo 117 fracción VIIl párrafos se-gundo y tercero, de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, que prevé que los Estados podrán contraer obligaciones o empréstitos cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, al solicitar de esta Soberanía la autorización con el voto de las dos terce-ras partes de sus diputados presentes, para gestionar y contratar con instituciones de crédito del Sistema Financiero Mexicano, bajo las mejores condiciones del mercado, refinanciamiento o reestructura de deuda pública del Gobierno del Estado.

III. El saldo insoluto de la deuda pública de largo plazo

del Gobierno del Estado de Veracruz, al 31 de marzo de 2019, es de 41,769.3 millones de pesos (mdp); de los cuales 4,501.3 mdp corresponden a un crédito que tiene como fuente de pago al Fondo de Aporta-ciones para el Fortalecimiento de las Entidades Fede-rativas (FAFEF), y los restantes 37,268.0 millones de pesos, contratados a una tasa de interés promedio ponderada de TIIE + 117 puntos base, con el Fondo General de Participaciones como fuente de pago y un plazo remanente de 252 meses en promedio. Dicho lo anterior, conforme a la información que se encuen-tra inscrita en el Registro Público Único de Financia-mientos y Obligaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), otras Entidades Federativas han efectuado Procesos de Refinanciamiento o Rees-tructura, como son los casos de: Coahuila que en Oc-tubre de 2018, logró obtener una tasa de interés promedio ponderada de TIIE + 96 puntos base (pb) y

un plazo promedio de 320 meses; Quintana Roo en Noviembre de 2018, obtuvo una tasa de interés pro-medio ponderada de TIIE + 86 pb y un plazo prome-dio de 204 meses; y recientemente Chihuahua en Marzo de 2019, con una tasa de interés promedio ponderada de TIIE + 63 puntos base a un plazo pro-medio de 240 meses. Todas estas Entidades tienen una calificación de acuerdo con HR Ratings, Fitch Ra-tings, Standard & Poors y Moody's, equivalente entre estas calificadoras de BBB+, razón por la cual las cali-ficaciones del Estado de Veracruz que actualmente se encuentran en BBB- (un nivel debajo de las Entidades Federativas señaladas), se estima le podrían permitir obtener una sobretasa promedio ponderada inferior a los 117 pb incluyendo el costo de las Garantías Opor-tunas de Pago (GPO) mediante procesos competiti-vos. Para ejemplificarlo, se estima que la disminución esperada en el costo de la deuda, conjuntamente con un mejor balance en su perfil de amortización, permi-tiría al Estado liberar recursos en el periodo 2019-2024 de alrededor de 2,504.9 mdp y para los tres primeros años de la siguiente administración estatal, un aproximado de 1,808.0 mdp.

IV. El artículo 27 del Reglamento del Registro Público

Único de Financiamientos y Obligaciones de Entida-des Federativas y Municipios, que resulta concordante con lo preceptuado por el artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDFEFM), establece que los gastos y cos-tos relacionados con la contratación de Financiamien-tos y Obligaciones no rebasen el 2.5% del monto contratado del Financiamiento u Obligación, inclu-yendo los Instrumentos Derivados y las Garantías de Pago. En caso de que no se incluyan estos Instrumen-tos Derivados y las Garantías de Pago, los gastos y costos relacionados de la contratación de Financia-mientos y Obligaciones no deberán rebasar el 1.5% del monto contratado del Financiamiento u Obliga-ción. El artículo en mención también contempla la posibilidad de financiar los Fondos de Reserva lo que conllevaría de acuerdo con la calificadora Fitch Ra-tings8 a fortalecer las operaciones de refinanciamiento reduciendo los riesgos de liquidez y la probabilidad de usarlos es relativamente baja.

V. Así mismo, existe la posibilidad de la contratación de

coberturas de tasas de interés a través de instrumen-tos derivados como CAPS, operaciones de intercam-bio de tasas (SWAPS) o cualquier otro tipo de instru-mento de cobertura, sujeto a las mejores condiciones de mercado. Además, el perfil de amortización actual de la Deuda de Largo Plazo del Estado conlleva un desequilibrio en las cargas por Servicio de la Deuda

8 https://www.fitchratings.com/site/home

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Gaceta Legislativa 48 63 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

entre administraciones en el sentido que es muy ele-vado para algunas y muy bajo para otras, lo que pre-siona los niveles de liquidez de las finanzas estatales y limita los recursos disponibles para las inversiones prioritarias y la mejora en la provisión de los servicios públicos del Estado. Adicionalmente, al estar consti-tuidas las fuentes de pago del Estado por un porcen-taje fijo del Fondo General de Participaciones, las cua-les actualmente representan el 55.2%, al paso del tiempo se generan sobre aforos, por lo que con el Re-financiamiento o Reestructura se estima que se po-dría reducir dicho porcentaje de garantía sin afectar la calidad crediticia de los financiamientos, lo que se traduciría en una racionalización de las fuentes de pago del Estado y en una liberación de aforos para inversión pública productiva. Adicionalmente el pre-sente proyecto busca disminuir el plazo de los finan-ciamientos, pero lograr un mejor balance y equilibrio entre administraciones, de manera que el plazo re-manente promedio actual de los créditos es de 252 meses, a través de la presente iniciativa se reduciría a un plazo máximo de 240 meses (20 años). En otras palabras, el Refinanciamiento o Reestructura que se propone no traslada el servicio de la deuda a las ad-ministraciones futuras, sino que busca un mejor equi-librio entre la actual y las subsecuentes.

VI. Se considera relevante precisar sobre el contrato del

fideicomiso público de contratación de financiamien-tos, sin estructura, maestro, irrevocable y de adminis-tración número CIB/2878 de fecha 14 de noviembre de 2017, celebrado entre el Estado en calidad de fi-deicomitente y fideicomisario en segundo lugar y CI-BANCO, S.A., Institución de Banca Múltiple en cali-dad de fiduciario; que los contratos e instrumentos posteriormente contratados, en que actúa en calidad de acreditado y diversas instituciones financieras en calidad de acreditantes, a partir del mencionado ins-trumento jurídico CIB/2878, permiten la extinción del mismo en términos de lo establecido en la Cláusula 16.1 y el artículo 392 Ley General de Títulos y Opera-ciones de Crédito, que dé realizar la amortización an-ticipada de la totalidad de los créditos adquiridos, se cumpliría su objeto y por lo tanto se daría la termina-ción de todos los instrumentos jurídicos (Fideicomiso de Contratación, Contratos de Crédito, Fideicomisos de Pago). Razón por la cual el Gobierno del Estado podrá celebrar nuevos contratos de crédito, previa au-torización del Congreso del Estado, asumiendo así la deuda pública y las obligaciones de amortización en términos de lo dispuesto por la Ley de Disciplina Fi-nanciera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave y el Código Financiero del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

VII. Conforme a la información publicada por el Sistema de Alertas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico, concordante con las disposiciones de la LDFEFM, el Estado de Veracruz fue clasificado en el año de 2016 bajo la categoría de Endeudamiento en Observación y para el año de 2019 logró ubicarse en la de Endeudamiento Sostenible, lo que permitirá de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 14 de la citada Ley de Disciplina, a utilizar sin limitación alguna los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición para inversión pública productiva, la crea-ción de un fondo cuyo objetivo sea compensar la caí-da de Ingresos de libre disposición de ejercicios subse-cuentes, la amortización anticipada de la Deuda Pú-blica, el pago de adeudos de ejercicios fiscales ante-riores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cu-yos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sen-tencias definitivas emitidas por la autoridad compe-tente, la aportación a fondos para desastres naturales y de pensiones.

VIII. En este sentido la calificadora Moody's en su comuni-

cado9 del día 3 de julio de 2019 señala que el Estado de Veracruz tiene una perspectiva estable, la cual continuará registrando déficits financieros de entre 1 y 2% de los ingresos totales en los siguientes ejerci-cios fiscales. Adicionalmente, a pesar de que la liqui-dez ha mejorado con respecto a los niveles observa-dos en los ejercicios fiscales anteriores, las métricas de liquidez continuaran mostrando una tendencia relati-vamente estable para los dos años subsecuentes, da-dos los persistentes niveles de pasivos circulantes y los retos para incrementar la disponibilidad de efectivo.

IX. La perspectiva estable de las calificaciones de Vera-

cruz, refleja la expectativa de Moody's de que el esta-do continuará registrando déficits financieros de entre 1 y 2% de los ingresos totales en los siguientes años. Estos déficits se financiarán a través de la adquisición de deuda. Como resultado, Veracruz continuará re-gistrando niveles de deuda directa e indirecta neta de 36% de los ingresos totales en el mismo periodo. Adicionalmente, a pesar de que la liquidez ha mejo-rado con respecto a los niveles muy bajos registrados en 2016 y 2017, las métricas de liquidez continuarán mostrando una tendencia relativamente estable en los 2 siguientes años, dados los persistentes niveles de pasivos circulantes y los retos para incrementar la dis-ponibilidad de efectivo. Al comenzar a estabilizarse la dependencia del uso de deuda de corto plazo en me-

9 https://www.moodys.com/research/Moodys-sube-las-calificaciones-de-emisor-de-Veracruz-a-B3B1mx--

PR_404143?cy=mex

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Gaceta Legislativa 48 64 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

nores niveles que los registrados anteriormente, lo cual impactará de manera positiva los niveles de liqui-dez. Como resultado del incremento del 18% de las transferencias federales derivadas de diferentes con-venios y el control de los gastos operativos, el Estado adquirió MXN 2,500 millones de deuda de corto pla-zo en diciembre de 2018, cifra que contrasta con los MXN 4,300 millones contratados durante los dos ejercicios fiscales anteriores. Situación por la cual Moody`s subió las calificaciones de emisor al Estado de Veracruz a B3/B1.mx de Caa1/B2.mx y a su vez la evaluación de crédito base a b3 de caa1, por que las prácticas de administración y gobierno de Veracruz son más fuertes, lo que ha resultado en el fortaleci-miento de la administración y el perfil de liquidez.

X. Con base en las consideraciones señaladas y al esce-

nario coyuntural favorable que se presenta en el Esta-do, la expectativa de mejorar las condiciones crediti-cias mediante la reestructura o refinanciamiento de la deuda de largo plazo mediante procesos competitivos de contratación, permitirá a la Administración Pública Estatal alcanzar una estructura de deuda más flexible y eficiente; reducir el costo actual de la deuda pública; mejorar las condiciones contractuales de los finan-ciamientos y establecer una carga por servicio de la deuda con un mejor equilibrio entre la actual adminis-tración y las subsecuentes, lo que daría como resulta-do la liberación de ingresos de libre disposición, y permitirá, entre otros, mejorar la liquidez de las finan-zas estatales, fortalecer las inversiones prioritarias del Gobierno del Estado. Todo esto a través de una ges-tión de la deuda pública que observe los principios de disciplina y responsabilidad hacendaria previstos por en la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, la Ley de Disciplina Financiera de las Entida-des Federativas y los Municipios, la Constitución Polí-tica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave.

Por lo antes expuesto, fundado y motivado, ésta Co-misión Permanente de Hacienda del Estado somete respetuosamente a la consideración del Pleno de este Congreso, el presente dictamen con proyecto de: D E C R E T O P O R E L Q U E S E A U T O R I Z A A L G O B I E R N O D E L E S T A D O D E V E -R A C R U Z D E I G N A C I O D E L A L L A V E

A R E F I N A N C I A R O , E N S U C A S O , R E E S T R U C T U R A R L A D E U D A P Ú B L I -C A E S T A T A L A S U C A R G O , Y A C E -L E B R A R L A S O P E R A C I O N E S F I N A N -C I E R A S Y A C T O S J U R Í D I C O S P A R A

S U D E B I D O C U M P L I M I E N T O :

ARTÍCULO PRIMERO. De conformidad con lo esta-blecido en los artículos 116, 117 fracción VIII, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos; 33, 73 y demás aplicables de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en las disposiciones previstas en el Libro Quinto del Código Financiero del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, previo análisis de la capacidad de pago del Gobierno del Estado, del destino de los financiamientos y del otorgamiento de los recursos como fuente o garantía de pago que se proponen más adelante, aprobado por el voto de las dos terce-ras partes de los miembros presentes de esta Legisla-tura, se autoriza al Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto del C. Goberna-dor Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave o del Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, indistintamente, para contratar uno o varios financiamientos, hasta por la cantidad de $41,769’280,619.08 (Cuarenta y un mil setecientos sesenta y nueve millones doscientos ochenta mil seiscientos diecinueve pesos 08/100 M.N.), con el objeto de llevar a cabo la reestructura o el refinanciamiento total o parcial de la Deuda Vigen-te de Largo Plazo (según dicho término se define más adelante), con la o las instituciones financieras mexi-canas que ofrezcan las mejores condiciones de mer-cado. Los créditos objeto de la reestructura o del refinan-ciamiento, identificados y denominados en el presen-te Decreto como “Deuda Vigente de Largo Plazo del Estado”, son los siguientes: No. en el Registro

Público Único Institución Acreedora

Fecha de Formalización

(d/m/a)

Importe Original del Crédito

Saldo al 31 de marzo de 2019

P30-1117096

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.

14/11/2017 $4,000,000,000.00 $3,974,184,000.00

P30-1117095

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.

14/11/2017 $5,200,000,000.00 $5,174,920,400.00

P30-1117097

Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva.

14/11/2017 $5,000,000,000,00 $4,979,790,000.00

P30-1117099

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.

14/11/2017 $4,000,000,000.00 $3,981,172,000.00

P30-1117098

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.

14/11/2017 $4,000,000,000.00 $3,980,708,000.00

P30-1117114

Banco Santander (México), S.A., Institu-ción de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México.

14/11/2017 $4,000,000,000.00 $3,974,184,000.00

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Gaceta Legislativa 48 65 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

No. en el Registro

Público Único Institución Acreedora

Fecha de Formalización

(d/m/a)

Importe Original del Crédito

Saldo al 31 de marzo de 2019

P30-1117102

Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones.

14/11/2017 $745,000,000.00 $217,262,574.72

P30-1117100

Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte.

14/11/2017 $4,054,634,085.78 $4,028,465,477.33

P30-1117115

Banco Santander (México), S.A., Institu-ción de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México.

14/11/2017 $6,000,000,000.00 $5,964,418,631.44

P30-1117101 Monex Grupo Financie-ro, S.A. de C.V. 14/11/2017 $1,000,000,000.00 $992,908,000.00

A30-1215068

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. (Crédito FAFEF).

16/12/2015 $5,000,000,000.00 $4,501,267,535.59

TOTAL $41,769,280,619.08

Adicionalmente, se autoriza al Gobierno del Estado, por conducto del C. Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave o del Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, a contratar un monto adicional al estable-cido en el primer párrafo de este Artículo Primero y en el apartado total del Cuadro que antecede, por la cantidad de hasta $996,848,707.16 (Novecientos noventa y seis millones ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos siete pesos 16/100 M.N.), conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Munici-pios, para constituir los fondos de reserva del o los créditos o financiamientos que, en su caso, se contra-ten para refinanciar o reestructurar la Deuda Vigente de Largo Plazo del Estado. El refinanciamiento o, en su caso, la reestructura, se efectuarán de acuerdo con las siguientes bases: I. El refinanciamiento o, en su caso, la reestructura,

de los créditos identificados en el cuadro anterior podrán realizarse mediante cualquiera de los si-guientes mecanismos, ambos en apego a lo esta-blecido por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y las dispo-siciones secundarias aplicables: (i) mediante con-tratación directa por el Gobierno del Estado, por conducto del C. Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave o del Ti-tular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado y/o (ii) en el caso los Finan-ciamientos del Fideicomiso Público de Contrata-ción CIB/2878, indirectamente por el Gobierno del Estado mediante instrucciones al fiduciario del Fideicomiso Público de Contratación CIB/2878, actuando el Gobierno del Estado en su carácter

de Fideicomitente cuya deuda actualmente se en-cuentra consolidada con la del Estado;

II. La contratación de los financiamientos podrá

celebrarse a través de uno o varios créditos o con-venios de reestructura, hasta por el monto, des-tino, plazos, términos, condiciones y característi-cas que en este Decreto se establecen, en el en-tendido que, sujetándose a las disposiciones lega-les aplicables, podrán pactarse, de forma enuncia-tiva más no limitativa, modificaciones a: (i) plazos; (ii) comisiones; (iii) tasas de interés; (iv) garantías o fuente de pago: (v) mecanismos de pago, tales como fideicomisos de administración y fuente de pago; y (vi) cualquier característica, obligación de hacer y de no hacer, término o condición origi-nalmente pactada;

III. De conformidad con lo dispuesto por los artículos

26 y 29 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, los financia-mientos deberán contratarse bajo las mejores condiciones de mercado mediante un proceso competitivo bajo la modalidad de licitación públi-ca, y los mismos principios aplicarán para la con-tratación de garantías de pago oportuno y, en su caso, la contratación de operaciones financieras derivadas de cobertura;

IV. Los nuevos financiamientos podrán tener una

vigencia de hasta 20 (veinte) años, precisando el plazo máximo en días y fecha específica para su vencimiento, contados a partir de la fecha en que se realice la primera disposición de los recursos y, en el caso de los convenios de reestructura, por el plazo remanente de los créditos reestructurados en la fecha de su celebración o de su fecha efecti-va, según sea acordado;

V. Adicionalmente, en términos de lo previsto en el

artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Enti-dades Federativas y Municipios, se autoriza al Go-bierno del Estado, por conducto del C. Goberna-dor Constitucional del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave o del Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, a contratar montos adicionales a los previamente autorizados en este Artículo Primero, hasta por la cantidad equivalente a 2.5% (dos punto cinco por ciento) del monto de los financiamientos que se contraten, monto que podrá destinarse al pago de gastos y costos asociados a la contratación de los financiamientos autorizados en el presente Decreto. En caso de que no se incluyan los ins-

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Gaceta Legislativa 48 66 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

trumentos derivados y las garantías de pago, los gastos y costos relacionados con la contratación de los financiamientos no deberán rebasar la can-tidad equivalente al 1.5% (uno punto cinco por ciento) del monto contratado, monto que podrá destinarse al pago de gastos y costos asociados a la contratación de los financiamientos autorizados en el presente Decreto;

VI. El destino de los recursos obtenidos para el refi-

nanciamiento será precisamente el pago anticipa-do total o parcial de la Deuda Vigente de Largo Plazo del Estado originalmente destinada a inver-siones públicas productivas, las cuales se contrata-ron conforme a la normativa aplicable, de con-formidad con la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos; así como para la constitu-ción de fondos de reserva, y en su caso, para el pago de los gastos y costos inherentes a su con-tratación;

VII. Adicionalmente, con la finalidad de garantizar a

los acreedores del Estado el pago de los financia-mientos que se contraten en términos del presen-te Decreto, se autoriza la contratación de garan-tías de pago oportuno u operaciones similares con cualquier institución financiera de nacionalidad mexicana por un monto equivalente de hasta el 30% (treinta por ciento) del monto del o los fi-nanciamientos que se celebren en términos del presente Decreto, hasta por un plazo de 25 (vein-ticinco) años, contado a partir de la fecha de la primera disposición del financiamiento que garan-tice, que incluye un periodo de disposición de hasta 20 (veinte) años y un periodo de amortiza-ción de hasta 60 (sesenta) meses, el cual iniciará al término del periodo de disposición, cuyas can-tidades ejercidas causarán intereses. En caso de celebrarse dos o más créditos, el C. Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave o el Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, podrán contratar tantas garantías parciales como créditos se celebren, las cuales serán constitutivas de deu-da pública a cargo del Estado y contarán con la misma fuente de pago de los financiamientos que garanticen, es decir, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspon-den al Estado del Fondo General de Participacio-nes, excluyendo aquellas participaciones federales recibidas por el Estado, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para ser transferi-das a los municipios del Estado conforme a las disposiciones aplicables de la Ley de Coordinación Fiscal o de cualquier otra ley federal o estatal;

VIII. Se autoriza la contratación de coberturas de tasas de interés conocidos como CAPS, instru-mentos derivados de intercambio de tasas cono-cidos como SWAPS o cualquier otro tipo de ins-trumento de cobertura, hasta por el plazo que se requiera conforme a los nuevos financiamientos, con instituciones del sistema financiero mexicano que ofrezca las mejores condiciones de mercado. Asimismo, se autoriza que estas operaciones cuenten con la misma fuente de pago de los fi-nanciamientos a los que se encuentren asociados, es decir, las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le corresponden al Es-tado del Fondo General de Participaciones, exclu-yendo aquellas participaciones federales recibidas por el Estado, a través de la Secretaría de Hacien-da y Crédito Público, para ser transferidas a los municipios del Estado conforme a las disposicio-nes de la Ley de Coordinación Fiscal o de cual-quier otra ley federal o estatal;

IX. Para fines del refinanciamiento o reestructura de

la Deuda Vigente de Largo Plazo del Estado que sea asumida directamente por el Gobierno del Es-tado, se autoriza la modificación, o en su caso, una vez liquidados el o los financiamientos, la terminación anticipada de cualquier contrato de crédito, así como la extinción de los mecanismos de pago y del Fideicomiso Público de Contrata-ción de Financiamientos, sin estructura, maestro, irrevocable y administración identificado como el número CIB/2878, celebrado entre el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, como Fideicomi-tente y Fideicomisario en segundo lugar, y ClBan-co, S.A., Institución de Banca Múltiple, en su ca-rácter de Fiduciario, pudiendo integrar los créditos y saldos en uno, o en varios créditos y en uno o varios fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago, y

X. En general, se autoriza al Gobierno del Estado

a negociar y celebrar las operaciones financie-ras y actos jurídicos necesarios para implemen-tar el refinanciamiento o en su caso, la rees-tructuración de Deuda Vigente de Largo Plazo del Estado.

Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno del Estado, por conducto del C. Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave o del Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, podrá llevar a cabo el refinanciamiento o reestructuración de los créditos, incluyendo el Crédito FAFEF, en términos del artículo 23 de la Ley de Disci-plina Financiera de las Entidades Federativas y los

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Gaceta Legislativa 48 67 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

Municipios, siempre que se cumplan los supuestos referidos en dicho artículo. ARTÍCULO SEGUNDO. Se autoriza al Gobierno del Estado, por conducto del C. Gobernador Constitucio-nal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave o del Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado para constituir uno o más Fidei-comisos Irrevocables de Administración y Fuente de Pago y a afectar a dicho(s) fideicomiso(s) como fuente de pago de las obligaciones que se adquieran con motivo de las operaciones que se autorizan en el pre-sente Decreto, un porcentaje de los derechos y de los recursos provenientes de tales derechos de las partici-paciones que en ingresos federales correspondan al Estado del Fondo General de Participaciones, confor-me a lo establecido en el artículo 2° y demás aplica-bles de la Ley de Coordinación Fiscal, o cualquier otro fondo o ingresos provenientes de la Federación que lo sustituyan o complementen por cualquier causa, o cualquier otro fondo susceptible de afectarse, exclu-yendo aquellas participaciones federales recibidas por el Estado, a través de la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público, para ser transferidas a los municipios del Estado conforme a las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal o de cualquier otra ley federal o estatal. El Gobierno del Estado, por conducto del C. Gober-nador Constitucional del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave o del Titular de la Secretaría de Finan-zas y Planeación del Gobierno del Estado, podrá for-malizar la afectación de los derechos y recursos refe-ridos en el párrafo anterior mediante la constitución del o los Fideicomisos Irrevocables de Administración y Fuente de Pago, con la institución fiduciaria de su elección, y/o a través de fideicomisos previamente constituidos para tal efecto. Asimismo, para la ins-trumentación de las operaciones a que se refiere el presente Decreto, se autoriza la modificación integral o parcial de los contratos de fideicomiso y fideicomi-sos maestros vigentes, previo cumplimiento de los requisitos contractuales estipulados en los instrumen-tos respectivos, respetando en todo momento los derechos de terceros que tengan el carácter de acree-dores en los contratos de Crédito citados en el cuerpo del presente Decreto. Todos los fideicomisos, o instrucciones a los fiducia-rios, según corresponda, deberán: (i) cumplir durante toda su vigencia con las disposiciones que en materia de transparencia, acceso a la información pública gubernamental, fiscalización y rendición de cuentas que, en términos de la normatividad y legislación, le sean aplicables al Estado de Veracruz; (ii) estipular en

sus términos y condiciones de formalización: (a) que no podrán extinguirse ni revocarse, en tanto manten-gan obligaciones de pago frente a quienes obtengan el carácter de Fideicomisarios en primer lugar o de acreedores de los mismos, (b) que recibirán las ins-trucciones que por escrito emita el Estado, por con-ducto del C. Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave o del Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, las cuales serán aplicadas en los actos de su administración fiduciaria, respetando en todo mo-mento los derechos de terceros que tengan el carác-ter de acreedor en los contratos de Crédito citados en el cuerpo del presente Decreto; (iii) registrarse en términos de la normatividad contable de carácter gubernamental aplicable, como pasivos a cargo del Estado, la cual se conceptualizará como deuda públi-ca del Estado en forma consolidada y sin duplicidad con los financiamientos estatales; (iv) una vez que se hayan liquidado en su totalidad los financiamientos que se contraten al amparo del presente Decreto, instrumentos derivados relativos a dichos financia-mientos y, en su caso, las operaciones asociadas a ellos, se revertirá al Estado el derecho de disposición de las participaciones y de los recursos o aportaciones federales que se hubieren afectado como fuente de pago o garantía de cada uno de ellos, así como cua-lesquiera cantidades líquidas que existieran en las cuentas de depósito o inversión correspondiente. En su caso, las operaciones de reestructura que se lleven a cabo por conducto del Fideicomiso Público de Contratación de Financiamientos, sin estructura, maestro, irrevocable y administración identificado con el número CIB/2878, conservarán la limitante de que no se ejerza recurso contra el Estado, asumiendo éste la única responsabilidad de mantener la afectación de participaciones en ingresos federales a través del o los respectivos fideicomisos de administración y fuente de pago y a obligarse a abstenerse de realizar actos que directa o indirectamente puedan generar detrimento en dicha afectación y mecanismo de pago, en caso contrario, el Gobierno del Estado responderá con su hacienda e indemnizará a los acreedores de dicho fideicomiso, con el pago del saldo insoluto del crédito de que se trate y los accesorios financieros que co-rrespondan y demás obligaciones en términos de los contratos de crédito respectivos. ARTÍCULO TERCERO. Se autoriza al Gobierno del Estado, por conducto del C. Gobernador Constitucio-nal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave o del Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, ya sea en forma directa o a través de instrucciones al Fideicomiso Público de Con-

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Gaceta Legislativa 48 68 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

tratación de Financiamientos, sin estructura, maestro, irrevocable y administración identificado con el núme-ro CIB/2878, o a los Fideicomisos Irrevocables de Ad-ministración y Fuente de Pago, para llevar a cabo los actos jurídicos necesarios para desafectar total o par-cialmente, respetando en todo momento los derechos de terceros que tengan el carácter de acreedor en los contratos de crédito citados en el cuerpo del presente Decreto, las participaciones federales y aportaciones federales que a la fecha se encuentran afectas como fuente de pago de la Deuda Vigente de Largo Plazo del Estado, incluyendo recursos provenientes del Fon-do de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, en adelante “FAFEF”. La ante-rior autorización incluirá, de forma enunciativa mas no limitativa, realizar las gestiones necesarias para la obtención del consentimiento previo de los actuales acreedores, la celebración de convenios de desafecta-ción de participaciones en los términos que mejor convengan a los intereses del Estado, las instrucciones a los fideicomisos correspondientes, así como la cele-bración de los actos jurídicos con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sus unidades administra-tivas competentes para la revocación, terminación o conclusión de las instrucciones o mandatos que se hayan emitido con relación con la Deuda Vigente de Largo Plazo del Estado. Con respecto a la desafectación de recursos del FAFEF por los efectos de la reestructura o refinanciamiento del Crédito FAFEF, en su caso, se autoriza al Gobierno del Estado por conducto del C. Gobernador Constitu-cional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave o del Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado para que afecte parcial o totalmente, a través de alguno de los fideicomisos que se autorizan en el Artículo Segundo del presente Decreto o cualquier otro que se encuentre constitui-do, los recursos del FAFEF desafectados, como fuente de pago de deuda pública directa del Estado previa-mente contraída con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, otorgados al amparo de los programas federales “FONREC” en términos de las Reglas de Operación del Fideicomiso Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas y/o “PROFISE” en términos de las Reglas de Operación del Fideicomiso Fondo de Apoyo para Infraestructura y Seguridad, lo anterior, en los términos y con fundamento en los artículos 25, 47 fracción II y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal. ARTÍCULO CUARTO. Se autoriza al Gobierno del Estado por conducto del C. Gobernador Constitucio-nal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave o del Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del

Gobierno del Estado, indistintamente y de forma di-recta o a través de instrucciones a los fideicomisos en los que el Estado sea Fideicomitente, para emitir, formalizar y ejecutar los actos jurídicos necesarios para emitir, adicionar, modificar, terminar o renovar, según se considere necesario y adecuado para los fines de los refinanciamientos o reestructuras, cual-quier mandato o instrucción irrevocable que se haya emitido para la entrega de los recursos que sirvan de fuente de pago o garantía, respetando en todo mo-mento los derechos de terceros que tengan el carác-ter de acreedor en los contratos de crédito citados en el cuerpo del presente Decreto, de algún porcentaje de las Participaciones que en ingresos federales le corresponden al Estado provenientes del Fondo Gene-ral de Participaciones (Ramo General 28), o de las aportaciones federales susceptibles de afectarse de conformidad con la normativa aplicable. ARTÍCULO QUINTO. En relación con los financia-mientos del Fideicomiso Público de Contratación de Financiamientos, sin estructura, maestro, irrevocable y administración identificado con el número CIB/2878, se autoriza al Gobierno del Estado, por conducto del C. Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave o del Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado para que, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios: (i) aplicar o instruir la aplica-ción de las cantidades que se encuentran actualmente integradas a los fondos de reserva para la constitución de los fondos de reserva correspondientes a cualquier refinanciamiento o reestructura, o bien, como parte de amortización de los financiamientos del Fideicomi-so Público de Contratación de Financiamientos, sin estructura, maestro, irrevocable y administración iden-tificado con el número CIB/2878; y (ii) constituir o instruir la constitución de fondos de reserva de los financiamientos, a través del patrimonio de cualquiera de los fideicomisos, o mediante la fuente de recursos propios que determine el Estado, o con recursos de los financiamientos contratados. En caso de efectuarse el refinanciamiento o reestructu-ra del Crédito FAFEF, mismo que fue contratado el 16 de diciembre de 2015, las cantidades que se encuen-tran integradas en el fondo de reserva podrán ser utili-zados o destinados para cualquier fin permitido bajo la Ley de Coordinación Fiscal y el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ARTÍCULO SEXTO. Con el objeto de llevar a cabo el refinanciamiento, o en su caso, la reestructuración de

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Gaceta Legislativa 48 69 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

los créditos referidos en el artículo Primero del presen-te Decreto, se autoriza al Gobierno del Estado por conducto del C. Gobernador Constitucional del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave o al Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, indistintamente y de forma directa o a través de instrucciones a los fideicomisos en los que el Esta-do sea Fideicomitente, para: (i) realizar las operacio-nes a que se refiere el presente Decreto; (ii) firmar y suscribir los convenios, contratos, títulos de crédito, financiamientos y demás documentos y actos jurídicos que resulten necesario y convenientes para los intere-ses del Estado; (iii) se modifiquen los mandatos o se otorguen las instrucciones que resulten necesarios a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la normativa y legislación federal y estatal aplica-ble, y en su caso, en los términos establecidos en los artículos 30 y 31 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios; (iv) celebren todos los actos jurídicos necesarios o convenientes para la instrumen-tación de los refinanciamientos o reestructuras; y (v) modifiquen, revoquen o den por terminado anticipa-damente, los contratos y demás documentos necesa-rios para llevar a cabo el refinanciamiento, y en su caso la reestructura de los créditos referidos en el artículo Primero del presente Decreto, sin afectar derechos de terceros. ARTÍCULO SÉPTIMO. El Gobierno del Estado, por conducto del C. Gobernador Constitucional del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave o del Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, deberá inscribir los instrumentos jurídicos de los financiamientos contratados, en el Registro Estatal de Deuda del Estado y en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, acreditando la autorización de este H. Congreso del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave. Una vez efectuado el registro y a más tardar dentro de los diez días posteriores a la inscripción en el Regis-tro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Gobierno del Estado deberá publicar dichos instrumentos en la página de internet oficial. ARTÍCULO OCTAVO. Los ingresos que obtenga el Estado durante el ejercicio fiscal 2019 provenientes de los financiamientos contratados al amparo del presen-te Decreto, o bien, de la reestructura de los créditos de la Deuda Vigente de Largo Plazo del Estado, se entenderán incorporados y formarán parte de la Ley

de Ingresos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para el Ejercicio Fiscal 2019; asi-mismo, de resultar necesario se podrán realizar las modificaciones al Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2019 a efecto de que se prevean las partidas que, en su caso, resulten adicionales a las previstas actualmente para el pago de las obligaciones que se contraigan al amparo del presente Decreto. De ejer-cerse lo autorizado en el presente Decreto en el año 2020, se deberán realizar las previsiones respectivas en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para dicho ejercicio. Asimismo, mientras existen obligaciones de pago deri-vados de las obligaciones que emanen de lo autorizado en el presente Decreto, deberá preverse en los respecti-vos Decretos de Presupuesto de Egresos las partidas necesarias para el pago del servicio de la deuda. ARTÍCULO NOVENO. Se autoriza al Gobierno del Estado, a través del Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación a negociar y definir las bases, términos, condiciones y modalidades que estime necesarias o convenientes para instrumen-tar las operaciones que se autorizan en el presente Decreto. Asimismo, podrá celebrar todos los actos jurídicos necesarios o convenientes, contratos, contra-tos de prestación de servicios, convenios y títulos de crédito, y por lo tanto a realizar las erogaciones nece-sarias relacionadas con tales actos jurídicos en térmi-nos del presente Decreto. ARTÍCULO DÉCIMO. Las autorizaciones establecidas en el presente Decreto deberán ser ejercidas en los ejercicios fiscales 2019 y 2020 inclusive.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gace-ta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, por lo que la con-tratación de financiamientos, reestructuras, garantías de pago oportuno, instrumentos derivados y cualquier otra operación autorizada en el presente Decreto que no se realicen durante el ejercicio fiscal 2019, podrán celebrarse en el ejercicio fiscal 2020. TERCERO. Se autoriza e instruye al Gobierno del Estado, por conducto del C. Gobernador Constitucio-nal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave o del

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Gaceta Legislativa 48 70 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado para que la contratación del o los financiamientos, garantías de pago oportuno e instrumentos derivados, se realice mediante uno o varios procesos competitivos, en su caso procesos competitivos mediante licitación pública, en términos de los artículos 26 y 29 de la Ley de Disciplina Finan-ciera de las Entidades Federativas y los Municipios, lo anterior, a efecto de obtener las mejores condiciones de mercado, y atendiendo al Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos. La convocatoria para la contratación de los financiamientos, especificará los elementos mínimos requeridos por las disposiciones aplicables, así como las características de contratación que defina la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado. CUARTO. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas del marco jurídico estatal de igual o menor jerarquía en lo que se opongan al contenido de este Decreto. QUINTO. Una vez celebrados los instrumentos jurídi-cos de los actos referidos en el presente Decreto, se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en los tiempos estableci-dos al efecto. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CON-GRESO DEL ESTADO EN LA CIUDAD DE XALAPA- ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS 29 DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE .

Comisión Permanente de Hacienda del Estado.

Dip. Rosalinda Galindo Silva.

Presidenta (Rúbrica)

Dip. Brianda Kristel Hernández Topete

Secretaria (Rúbrica)

Dip. Eric Domínguez Vásquez.

Vocal (Rúbrica)

<><><>

COMISIÓN PERMANENTE DE PROTECCIÓN CIVIL HONORABLE ASAMBLEA: La Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; acordó turnar a la Comisión Permanente de Protección Civil, cuyos miembros suscriben, para su estudio y dictamen; la Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona la fracción XXVI Bis, al artículo 5 y adiciona el Capítulo III al Título Cuarto y los artículo 88 Bis, 88 Ter y 88 Quáter de la Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave; presentada por la Diputada Ana Miriam Ferráez Centeno, a la que se adhirieron los diputados integrantes del Grupo Legislativo de MORENA. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33, fracción I, 35, frac-ción II y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 38, 39, frac-ción XXXI, 47, 49, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y 43, 59, 62, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente emite su Dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E N D E N T E S 1. La Diputada Ana Miriam Ferráez Centeno, inte-grante del Grupo Legislativo de MORENA de esta Honorable LXV Legislatura, presentó en fecha 23 de mayo de 2019, ante esta Soberanía, una Inicia-tiva con proyecto de Decreto por el que se adicio-na la fracción XXVI Bis, al artículo 5 y adiciona el Capítulo III al Título Cuarto y los artículo 88 Bis, 88 Ter y 88 Quáter de la Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave; adhiriéndo-se a la misma, los diputados integrantes del Grupo Legislativo de MORENA. 2. La Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebra-da el día 23 de mayo de 2019, conoció de la Ini-ciativa mencionada en el antecedente 1 y acordó turnarla, para su estudio y dictamen, a esta Comi-sión Permanente de Protección Civil, mediante oficio SG-SO/2do./1er./115/2019, de esa misma fecha. Expuestos los antecedentes que al caso corres-ponden y analizando el expediente relativo, a jui-

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Gaceta Legislativa 48 71 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

cio de los integrantes de esta Dictaminadora, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en términos de lo dispuesto por la norma-tiva invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente, como ór-gano responsable de dictaminar los asuntos tur-nados por el Pleno de esta Soberanía, a fin de que el Congreso del Estado ejerza sus atribuciones y facultades, es competente para emitir este Dicta-men con proyecto de Decreto. II. Que, según lo dispuesto por los artículos 34, fracción I, de la Constitución Política Local, 48, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 8 fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo Poder, la autora del proyec-to en estudio, integrante del Grupo Legislativo de MORENA, se encuentra legitimada para iniciar leyes y decretos ante esta Soberanía, en razón de su carácter de Diputada al Congreso del Estado. III. Que, el objeto de la Iniciativa en estudio es reformar la Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; a efecto de actualizar las disposiciones legales a la ampliación de la cober-tura de la prevención y del fortalecimiento de la estructuras interinstitucionales de minimizar los riesgos relacionados con los cuerpos de agua ubi-cados en el Estado. IV. Que, en relación al salvamento y rescate acuá-tico, la presente Iniciativa viene a llenar un vacío legal en nuestra legislación ante la inexistencia de una norma que regule esta actividad. Requiriendo tener una legislación específica que regule y obli-gue a que en cualquier lugar donde se realicen actividades relacionadas con medios acuáticos tengan las herramientas, equipo y personal califi-cado. V. Que, dispone de un marco regulatorio en la legislación, estableciendo la responsabilidad de las autoridades del Estado; así como organismos pú-blicos y privados, titulares o responsables de las instalaciones relativas al ambiente acuático a ga-rantizar un entorno seguro y no poniendo en ries-go la vida de los usuarios, por lo que deben estar reguladas las acciones encaminadas para tal fin. VI. Que, la Iniciativa considera y reconoce la figura del Guardavidas como personal capacitado para la

protección y resguardo de la vida humana en el ambiente acuático, mejorando con su actuación la calidad de los rescates, contribuyendo junto con el resto del servicio a dar una atención más integral al ciudadano. VII. Que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), los ahogamientos son una amenaza grave y desatendida de salud pública que se cobra la vida de 372 000 personas al año en todo el mundo, y se encuentran entre las diez causas principales de muerte de niños y jóvenes en todas las regiones VIII. Que, en relación con los datos estadísticos emitidos por el Secretariado Técnico del Consejo Estatal para la Prevención de accidentes (STCOEPRA), dependiente de la Secretaría de Sa-lud de Veracruz, y datos proporcionados por el Centro Estatal de Comunicaciones “CECOM” de la Secretaría de Protección Civil, a nivel nacional mueren alrededor de dos mil personas por aho-gamiento al año, de las cuales doscientos son en Veracruz, representando el 10 por ciento; incre-mentándose en las temporadas vacacionales espe-cialmente en semana santa y verano, además que la incidencia aumenta en personas provenientes de otras entidades federativas. IX. Que, el Estado de Veracruz, es imprescindible para avanzar en cualquiera de los ámbitos de la prevención de accidentes y, por supuesto, en la prevención de ahogamientos y siniestros en el entorno acuático, considerando la gran extensión, importancia e imponente litoral de 749 kilóme-tros, sus condiciones hidrológicas, ríos, arroyos, presas y lagunas, sus 14 cuencas hidrológicas así como su gran cantidad de albercas y centros re-creativos acuáticos que se han establecido durante los últimos años en el territorio; los cuales reciben una concurrencia masiva por parte de los diferen-tes sectores sociales de nuestro país y del extranje-ro. X. Que, en este sentido esta Dictaminadora, con-sidera relevante la responsabilidad del Estado en formar y capacitar recursos humanos que acredi-ten competencias para desempeñarse como guar-davidas en situaciones de riesgo. Esta formación se orienta a garantizar la seguridad de las activi-dades acuáticas, ya que se encargarán de velar por el bienestar y guarda de las personas XI. Que, la seguridad acuática en los cuerpos de agua naturales y/o artificiales es de relevancia para

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Gaceta Legislativa 48 72 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

la Entidad Veracruzana; considerando en estos últimos años, el porcentaje de riesgo potencial es elevado. La prevención y cuidado de las y los vera-cruzanos, así como de los visitantes que descan-san, se divierten, aprenden y disfrutan libremente de actividades acuáticas, deben desarrollarse en un marco de total seguridad. Es una preocupación constante para las autoridades de los diferentes órdenes de Gobierno. En razón de lo anteriormente expuesto, fundado y motivado; los Diputados integrantes de esta Comi-sión Permanente de Protección Civil, sometemos al Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente Dictamen con Proyecto de:

Decreto que adiciona la fracción XXVI Bis, al artículo 5 y adiciona el Capítulo III al Título

Cuarto y los artículos 88 Bis, 88 Ter y 88 Quá-ter de la Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Ve-

racruz de Ignacio de la Llave. ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona la fracción XXVI Bis, al artículo 5 y adiciona el Capítulo III al Título Cuarto y los artículos 88 Bis, 88 Ter y 88 Quater de la Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 5. … I. a XXVI. … XXVI Bis. Guardavidas: persona que cuenta con la acreditación necesaria para ejercer ac-tividades de prevención, salvamento y rescate acuático y que tiene conocimientos básicos en primeros auxilios; XXVII. a LIV. …

Título Cuarto Supervisión y Zonas de Riesgo

Capítulo III

Salvamento y Rescate Acuático Artículo 88 Bis. La Secretaría y los Ayunta-mientos, conforme a sus atribuciones, son las instancias facultadas para prevenir, mantener y preservar el orden, la seguridad, el salva-mento y el rescate, en su caso, de las perso-nas que utilicen los cuerpos de agua, natura-les y artificiales, dentro de la Entidad, sin me-

noscabo de la competencia federal en otros ámbitos. Artículo 88 Ter. Los sujetos obligados que cuenten en sus instalaciones con cuerpos de agua artificiales y/o tengan acceso a cuerpos de agua naturales, deberán cumplir con las especificaciones contenidas en los Lineamien-tos para la Atención y Rescate Acuático emiti-do por la Secretaría. Artículo 88 Quáter. La acreditación para reali-zar la función de guardavidas será expedida por la Secretaría en los términos previstos por los Lineamientos citados en el artículo que antecede.

T R A N S I T O R I O S Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Ofi-cial, órgano del Gobierno del Estado. Segundo. Se establece un plazo de noventa días naturales para que la Secretaría de Protección Civil expida los Lineamientos para la Atención y Rescate Acuático. Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXA-GÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XA-LAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

COMISIÓN PERMANENTE DE PROTECCIÓN CIVIL

DIP. ANA MIRIAM FERRÁEZ CENTENO

PRESIDENTA (RÚBRICA)

DIP. ELIZABETH CERVANTES DE LA CRUZ

SECRETARIA (RÚBRICA)

DIP. JOSÉ MAGDALENO ROSALES TORRES

VOCAL (RÚBRICA)

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Gaceta Legislativa 48 73 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO SO-CIAL, HUMANO Y REGIONAL HONORABLE ASAMBLEA: A los suscritos, integrantes de la Comisión Per-manente de Desarrollo Social, Humano y Regional de la LXV Legislatura del Congreso del Estado, nos fue turnada por el Pleno de esta Soberanía, para su estudio y dictamen, y para su opinión a la Comisión Especial para el Seguimiento a la Agen-da 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Re-forma, Adiciona y Deroga diversas disposi-ciones de la Ley de Desarrollo Social y Hu-mano para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el Diputado José Andrés Castellanos Velázquez, integrante del Grupo Legislativo de Morena, y a la que se adhie-ren los Diputados integrantes de los Grupos Legis-lativos de Morena y Acción Nacional; Mixto “Mo-vimiento Ciudadano-De la Revolución Democráti-ca”, así como el Diputado Juan Carlos Molina Palacios. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33 fracción I, 35 frac-ción II y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I, 38, 39 fracción XII, 47 y 49 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61 párrafo primero, 62, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente emite su dictamen, conforme a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. El Pleno de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, al conocer la Iniciativa mencionada en el párrafo primero del presente dictamen, en sesión ordinaria celebrada el 20 de junio de los corrientes, acordó turnarla a la Comisión Permanente de Desarrollo Social, Hu-mano y Regional, para su estudio y dictamen y, para su opinión a la Comisión Especial para el Seguimiento a la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, mediante el oficio SG-SO/2do./1er./254/2019, de fecha 20 de junio del año en curso. 2. Se recibió en esta comisión la opinión de los integrantes de la Comisión Especial para el Segui-miento a la Agenda 2030 y los Objetivos de Desa-rrollo Sostenible, mediante oficio s/n de fecha 16 de julio de 2019.

Por tanto, los integrantes de esta comisión per-manente que suscribe proceden a realizar el si-guiente dictamen, con base en las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en términos de la normativa invocada en

el párrafo segundo del presente dictamen, es-ta Comisión Permanente, como órgano consti-tuido por el Pleno, que contribuye mediante la emisión de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular este proyecto de resolución.

II. Que, según se advierte, una de las propuestas

del iniciante consiste en buscar la coordina-ción entre los tres órdenes de gobierno con la finalidad de lograr las metas propuestas en materia de política social en los planes Nacio-nal, Estatal y Municipales de Desarrollo.

III. Que, un elemento fundamental para lograr el

bienestar social de las comunidades es la apli-cación de políticas públicas en materia de desarrollo regional, por tal motivo se plan-tea agregar dicho concepto dentro de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (LDSH), a efecto de que forme parte de los programas del gobierno del Estado en materia de desa-rrollo social.

IV. Que, la idea planteada de reformar la fracción

III y derogar la fracción VIII del Artículo 10 de la LDSH, parte de la similitud de que estas dos tienen entre sí, por lo que el legislador consi-deró integrarlas en una sola fracción.

V. Que, de igual forma, se propone armonizar el

Artículo 26 de la LDSH con el Artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social.

El Artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social versa de la siguiente manera10: Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predomi-nantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indi-cativos de la existencia de marcadas insufi-ciencias y rezagos en el ejercicio de los dere-

10 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/264_250618.pdf

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Gaceta Legislativa 48 74 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

chos para el desarrollo social establecidos en esta Ley… Actualmente, en el Artículo 26 de la LDSH es-tipula lo siguiente: Son zonas de atención prioritaria las zonas ru-rales que se encuentren en condiciones de pobreza extrema y las zonas urbanas que pre-senten muy alto y alto grado de rezago social y marginación.11

VI. Que, resulta imperante homologar el Artículo

26 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Veracruz con el Artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social, toda vez, que de esta manera, se considerará Zona de Atención Prioritaria todas aquellas regio-nes, sin importar si es rural o urbana, cuya población se encuentre en situación de pobre-za o presenten grados muy alto y alto de re-zago social y marginación, toda vez que estos dos grados son los más importantes por aten-der.

VII. Que, la pobreza es un problema que atenta

contra los derechos humanos, ya que se pue-de presentar de distintas formas: hambre, malnutrición, falta de una vivienda digna, así como falta al acceso a servicios básicos como educación y salud. Por lo tanto, la homologa-ción citada en el considerando anterior, ayu-daría a cumplir con el objetivo #1 de la Agen-da 2030, de ponerle fin a la pobreza, la cual, nuestro país adoptó el pasado 25 de septiem-bre de 2015, como miembro de las Naciones Unidas.12

VIII. Que, desde la perspectiva de la Comisión

Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el desarrollo sostenible debe de in-cluir de manera integrar la igualdad en todos sus sentidos, por lo que se tiene que combatir la desigualdad social, la desigualdad económi-ca, la desigualdad educativa y la desigualdad de género, por tal motivo, resulta importante que la política social, vaya de igual forma, en-caminada a erradicar las distintas formas de desigualdad.

IX. Que, con la entrada en vigor de la Ley de

Desarrollo Social y Humano para el Estado de

11 http://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LDSH211118.pdf 12 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/

Veracruz de Ignacio de la Llave, se crea el Sis-tema Estatal de Desarrollo Social, siendo este un mecanismo de coordinación, colaboración y concertación de las dependencias y entida-des del Gobierno Estatal y los Ayuntamientos, con la finalidad de diseñar, planear, ejecutar y evaluar la política social.

X. Que, resulta importante que el Sistema Estatal

de Desarrollo Social cumpla con una función de control y seguimiento, por tal razón el ini-ciante propone adicionar una fracción al Ar-tículo 31 de la Ley citada en el considerando anterior, con la cual se le atribuirá a dicho Sis-tema concentrar la información relativa a las obras y acciones planeadas y realizadas.

XI. Que, después de realizar las adecuaciones

propuestas por la Comisión Especial para el Seguimiento a la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y de la Diputada Ju-dith Pineda Andrade, Secretaria de la Comi-sión Permanente de Desarrollo Social, Hu-mano y Regional, y con base en lo antes ex-puesto, los integrantes de esta dictaminadora consideramos procedente, necesario y útil, re-formar, adicionar y derogar diversas disposi-ciones de la Ley de Desarrollo Social y Hu-mano para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con el propósito de volverla una herramienta eficiente para el progreso de la sociedad veracruzana.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Permanente de Desarrollo Social, Humano y Re-gional, somete a consideración de esta Soberanía, el presente dictamen con proyecto de: D E C R E T O Q U E R E F O R M A , A D I C I O N A

Y D E R O G A D I V E R S A S D I S P O S I C I O -N E S D E L A L E Y D E D E S A R R O L L O

S O C I A L Y H U M A N O P A R A E L E S T A -D O D E V E R A C R U Z D E I G N A C I O D E

L A L L A V E . ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 10, 13, 14, 26, fracciones IV y V del Artículo 31; se adiciona una fracción IV, recorriéndose las subse-cuentes, al Artículo 3, la fracción VI al Artículo 31; y se deroga la fracción VIII del artículo 10, todos de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 3. …

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Gaceta Legislativa 48 75 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

I. … II. Consejo: El Consejo Estatal de Desarrollo So-cial; III. Desarrollo Humano: El proceso mediante el cual se generan, fomentan y fortalecen las opor-tunidades y posibilidades de las personas para desplegar sus potencialidades y capacidades hu-manas, para el logro de un mejoramiento y reali-zación personal y de la sociedad en su conjunto; IV. Desarrollo Regional: El proceso localizado de cambio social sostenido que tiene como finalidad última el progreso permanente de la región y de cada individuo residente en ella; V. a XXI. … Artículo 10. La Política Estatal de Desarrollo Social, deberá ser congruente con los Planes Nacional, Estatal y Municipales de Desarrollo, así como con los programas que deriven de ellos, y tiene los siguientes objetivos: I. a II. … III. Impulsar y fortalecer el desarrollo estatal, regional y municipal de manera equilibrada y sostenible; IV. Orientar las acciones en beneficio de la población ubicada en las zonas de atención prioritaria; V. a VII. … VIII. Derogada. IX. a X. … Artículo 13. La planeación del desarrollo social y la seguridad humana en el Estado estará a cargo del Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias y con apego a lo establecido en esta Ley, la Ley de Planeación del Estado, la Ley General y demás disposiciones aplicables en la materia. Artículo 14. La planeación del desarrollo social y la seguridad humana incluirá los programas que guardan relación con la materia, así como los planes de desarrollo de los tres órdenes de gobierno.

Artículo 26. Son zonas de atención prioritaria, las zonas rurales o urbanas cuya población se encuentre en situación de desigualdad, po-breza o presenten grados muy alto o alto de rezago social y marginación. Artículo 31. … I. a III. … IV. Fomentar la participación de las personas, familias y organizaciones y, en general, de los sectores social y privado en el desarrollo social y la seguridad humana; V. Coordinar las acciones orientadas a la consecu-ción de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Estatal de Desarrollo Social y Seguridad Humana; y VI. Concentrar la información relativa a las obras y acciones planeadas y realizadas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, ór-gano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXV LE-GISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IG-NACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO SOCIAL,

HUMANO Y REGIONAL

Dip. José Andrés Castellanos Velázquez Presidente (Rúbrica)

Dip. Judith Pineda Andrade

Secretaria (Rúbrica)

Dip. María Candelas Francisco Doce

Vocal (Rúbrica)

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Gaceta Legislativa 48 76 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: A la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, cuyos integrantes suscribimos, fue turnada por la Diputación Permanente de esta Soberanía, para su estudio y dictamen la propuesta de reforma a la Ley de Ingresos del Municipio de Tamiahua, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2019. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33 fracción I, 34 fracción V, 35 fracción II y 38 de la Constitución Política Local; 18, fracción I, 38, 39, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75, 77 y 106 del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo Poder, esta Comisión Permanente emite su dictamen, a partir de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. El Honorable Ayuntamiento de Tamiahua,

Veracruz de Ignacio de la Llave presentó ante la Presidencia de la Mesa Directiva de la LXV Legislatura la propuesta de reforma a la Ley de Ingresos del Municipio de Tamiahua, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2019.

2. La Diputación Permanente de esta Soberanía en

sesión ordinaria celebrada el día 4 de abril de 2019 conoció de la referida solicitud y acordó turnarla, para su estudio y dictamen, a esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal mediante el oficio con número SG-DP/1er./1er./197/2019.

Expuestos los antecedentes respectivos, a juicio de los integrantes de esta Comisión dictaminadora se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, de conformidad con lo señalado en la

normativa invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, esta Comisión Permanente, como órgano constituido por el Pleno que contribuye, mediante la emisión de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, a que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente proyecto de Decreto.

II. Que, en términos de lo establecido en el artículo 34, fracción V, de la Constitución Política Local, y en los artículos correlativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y del Reglamento para el Gobierno Interior de este Poder, el Ayuntamiento de Tamiahua autor del proyecto en estudio se encuentra legitimado para iniciar leyes y decretos ante esta Representación Popular.

III. Que, a partir del estudio sistemático de la propuesta

de mérito, se aprecia que tiene el rango de iniciativa teniendo como objetivo central la reforma a la Ley de Ingresos para el ejercicio 2019, la propuesta versa en la modificación sobre los valores de sus cuotas y tarifas para el cobro de las diferentes contribuciones que contiene dicho ordenamiento, y que constitucionalmente está facultado para ello.

IV. Que, es preciso señalar que la propuesta en

comento la realizó en tiempo y forma, conforme a la normatividad que rige el procedimiento de presentación y aprobación de las leyes de ingresos de los municipios, sin embargo, dado que en el tiempo establecido para su aprobación el Ayuntamiento no presentó información alguna que justificara el incremento en sus cuotas y tarifas, por lo que esta Soberanía no tuvo elementos para aprobarla, determinando prorrogar así su ley de ingresos del ejercicio 2018.

V. Que, otro de los aspectos que se tomó en

consideración es que el Ayuntamiento de Tamiahua realizó la propuesta de modificar la fracción III del artículo 14 de dicho ordenamiento, que se refiere a los derechos por expedición de certificados, constancias y otros servicios, la fracción mencionada regula la expedición de licencias de impacto ambiental, el Ayuntamiento propuso una categoría para el cobro de este derecho, sin embargo la Comisión determinó que dicha clasificación resultaba ambigua y el Ayuntamiento no justificó en su momento el porqué de la propuesta, por lo que se acordó prorrogar lo establecido en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal del año 2018 en ese rubro.

VI. Que, la propuesta de reforma se encuentra

motivada a través de la sesión extraordinaria del Cabildo, celebrada el día veintinueve de abril del año dos mil diecinueve en la que los ediles aprobaron por unanimidad solicitar al H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave la aprobación de la propuesta de reforma a la ley de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2019.

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Gaceta Legislativa 48 77 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

VII. Que, de acuerdo a lo expuesto en la sesión del Cabildo mencionada en el considerando inmediato anterior, se observa que la propuesta de reforma fue motivada por lo siguiente: «En uso de la voz la Presidenta Municipal informa que es de relevancia mencionar que dentro del municipio de Tamiahua se ha considerado un crecimiento económico proyectado para el ejercicio 2019, donde se visualiza un aumento para los conceptos referentes a las empresas que se han asentado y las que ven en Tamiahua una opción de inversión; por lo que la Ley de Ingresos que antecede queda obsoleta con la presencia de empresas trasnacionales, plantas avícolas, asentamientos de fraccionamientos, así también el caso del proyecto denominado Terminal de Infraestructura Portuaria donde se contempla el manejo de automóviles, contenedores, fluidos y granos que se desarrollará en una superficie de 454 hectáreas; así también proyectos de desarrollo habitacional y corredores comerciales dentro del mismo; es por ello que con la finalidad de fortalecer los ingresos de ese municipio, se deben ajustar algunos conceptos, lo que constituye la restructuración de algunas fuentes de ingresos que coadyuven al aumento de prestación de los servicios y obras públicas de infraestructura que le competen a la administración municipal en beneficio de la ciudadanía Tamiahuense».

VIII. Que, esta dictaminadora es consciente que la

presente reforma a la ley de ingresos para el ejercicio del año 2019 del municipio de Tamiahua se encuentra fuera de los tiempos legales establecidos, sin embargo, en atención al artículo 107 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, también reconoce que el Ayuntamiento en el mes de septiembre deberá presentar el nuevo proyecto de ley de ingresos para el ejercicio fiscal del año 2020, y para trabajar de manera coordinada y solidaria con ese ente municipal, consideramos pertinente realizar la reforma planteada para que en su proyecto para el siguiente ejercicio fiscal cuenten con los valores propuestos en el presente.

IX. Que, asimismo, resulta preciso mencionar que

esta Comisión solo modificará los artículos que a petición expresa del Ayuntamiento solicitó, y que contienen cuotas o tarifas, dejando a salvo aquellos que no mencionan estas contribuciones, así como los artículos relativos a las tasas del cobro del predial y de traslado de dominio.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Permanente Hacienda Municipal, presenta a la

consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de:

DECRETO QUE REFORMA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE

TAMIAHUA, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019.

Artículo Único. Se reforman los artículos 13, 14 fracciones I y III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tamiahua, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2019, para quedar como sigue: Artículo 13. Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en UMAs, conforme a las si-guientes cuotas: I.- Por derechos de alineamiento de predios, calcula-dos sobre el total de metros lineales que tenga el terreno frente a la vía pública, en términos de la nor-matividad aplicable, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes: Si el terreno es de uso: De 1 a 10 ML Habitacional, de categoría UMAs Residencial 4 Medio 3 Interés social 2 Popular 1

De más de 10 a 50 ML UMAs

Residencial 4 Medio 4 Interés social 3 Popular 2

De más de 50 ML UMAs

Residencial 5 Medio 5 Interés social 4 Popular 2 Si el terreno es de uso:

De 1 a 10 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 5 De servicio 3

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Gaceta Legislativa 48 78 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

De más de 10 a 50 ML UMAs

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 5 De servicio 3

De más de 50 ML UMAs

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 6 De servicio 4 II. por asignación de número oficial e inspección de predios, cada uno: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría UMAs Residencial 3 Medio 2 Interés social 2 Popular 1 Si el terreno es de uso: Comercial 4 Industrial 4 Agropecuario 3 De servicio 3 III. Por licencias: a) De construcción de bardas, con excepción de los

colindantes con la vía pública, conforme a los usos y rangos en metros lineales siguientes:

Si el terreno es de uso: De 1 a 20 ML Habitacional, de categoría: UMAs Residencial 5 Medio 4 Interés social 2 Popular 2

De más de 20 a 50 ML UMAs

Residencial 6 Medio 5 Interés social 4 Popular 2

De más de 50 a 100 ML UMAs

Residencial 7 Medio 6

Interés social 5 Popular 3

De más de 100 a 200 ML UMAs

Residencial 8 Medio 7 Interés social 6 Popular 4

De más de 200 a 500 ML UMAs

Residencial 9 Medio 8 Interés social 7 Popular 5

De más de 500 ML UMAs

Residencial 10 Medio 9 Interés social 8 Popular 6 Si el terreno es de uso:

1 a 20 ML UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 4

De más de 20 a 50 ML UMAs

Comercial 7 Industrial 7 Agropecuario 2 De servicio 5

De más de 50 a 100 ML UMAs

Comercial 8 Industrial 8 Agropecuario 3 De servicio 6

De más de 100 a 200 ML UMAs

Comercial 9 Industrial 9 Agropecuario 4 De servicio 7

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Gaceta Legislativa 48 79 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

De más de 200 a 500 ML UMAs

Comercial 11 Industrial 11 Agropecuario 5 De servicio 8

De más de 500 ML UMAs

Comercial 17 Industrial 17 Agropecuario 6 De servicio 10 b) De construcción o ampliación, conforme a los

usos y rangos en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 UMAs

Residencial 7 Medio 5 Interés social 2 Popular 2

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Residencial 9 Medio 7 Interés social 2 Popular 2

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Residencial 12 Medio 9 Interés social 4 Popular 2

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Residencial 14 Medio 12 Interés Popular 4 Popular 4

De más de 100 a 150 M2 UMAs

Residencial 15 Medio 13 Interés social 6 Popular 4

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Residencial 17 Medio 15 Interés social 7 Popular 5

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial 22 Medio 20 Interés popular 4 Popular 4

De más de 300 a 500 m2 UMAs

Residencial 27 Medio 22 Interés social 4 por edificación Popular 4 por edificación

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs Residencial 32 Medio 24 Interés social 4 por edificación Popular 4 por edificación

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial 40 Medio 24 Interés social 4 por edificación Popular 4 por edificación Si el terreno es de uso:

De 1 a 40 M2 UMAs

Comercial 10 Industrial 9 Agropecuario 3 De servicio 3

De más de 40 a 60 M2 UMAs

Comercial 11 Industrial 11 Agropecuario 4 De servicio 4

De más de 60 a 80 M2 UMAs

Comercial 13 Industrial 13

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Gaceta Legislativa 48 80 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

Agropecuario 5 De servicio 5

De más de 80 a 100 M2 UMAs

Comercial 16 Industrial 16 Agropecuario 7 De servicio 6

De más de 100 a 150 m2 UMAs

Comercial 18 Industrial 18 Agropecuario 12 De servicio 8

De más de 150 a 200 M2 UMAs

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 17 De servicio 10

De 200 a 300 M2 UMAs

Comercial 22 Industrial 22 Agropecuario 12 De servicio 12

De 300 a 500 M2 UMAs

Comercial 27 Industrial 27 Agropecuario 22 17 17

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 25 De servicio 25

De más de 1,000 M2 UMAs

Comercial 60 Industrial 60 Agropecuario 50 De servicio 40 c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos

de la normatividad aplicable, sobre el total de la

superficie, conforme a los usos y rangos en me-tros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: De más de 1 a 500 M2 Habitacional, de categoría UMAs Residencial 5 Medio 3 Interés social 2 Popular 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 7 Medio 5 Interés social 4 Popular 3

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 12 Medio 10 Interés social 7 Popular 6

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 25 Medio 20 Interés social 15 Popular 10

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 30 medio 25 Interés social 20 popular 15

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial 35 Medio 30 Interés social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 3

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Gaceta Legislativa 48 81 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 3 De servicio 5

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 6 De servicio 10

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 45 Industrial 45 Agropecuario 20 De servicio 30 d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de

la normatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar o lotificar, conforme a los usos y rangos en metros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 500 M2 UMAs

Residencial 5 Medio 3 Interés social 2 Popular 2

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Residencial 7 Medio 5

Interés social 4 Popular 3

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Residencial 15 Medio 10 Interés social 10 Popular 6

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Residencial 25 Medio 20 Interés social 15 Popular 10

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Residencial 30 Medio 25 Interes social 20 Popular 15

Por cada 10,000 M2 UMAs

Residencial 35 Medio 30 Interés social 25 Popular 20 Si el terreno es de uso:

De 1 a 500 M2 UMAs

Comercial 6 Industrial 6 Agropecuario 2 De servicio 3

De más de 500 a 1,000 M2 UMAs

Comercial 10 Industrial 10 Agropecuario 4 De servicio 5

De más de 1,000 a 3,000 M2 UMAs

Comercial 20 Industrial 20 Agropecuario 8 De servicio 10

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Gaceta Legislativa 48 82 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

De más de 3,000 a 5,000 M2 UMAs

Comercial 25 Industrial 25 Agropecuario 10 De servicio 20

De más de 5,000 a 10,000 M2 UMAs

Comercial 35 Industrial 35 Agropecuario 15 De servicio 25

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial 45 Industrial 45 Agropecuario 20 De servicio 30 e) Por demoliciones, conforme a los usos y rangos

en metros cuadrados siguientes: Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 50 M2 UMAs

Residencial 9 Medio 7 Interés social 6 Popular 5

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Residencial 11 Medio 9 Interés social 7 Popular 6

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Residencial 13 Medio 11 Interés social 9 Popular 7

De más de 200 M2 UMAs

Residencial 17 Medio 13 Interés social 9 Popular 7

Si el terreno es de uso:

De 1 a 50 M2 UMAs

Comercial 12 Industrial 12 Agropecuario 6 De servicio 6

De más de 50 a 100 M2 UMAs

Comercial 17 Industrial 17 Agropecuario 6 De servicio 12

De más de 100 a 200 M2 UMAs

Comercial 22 Industrial 22 Agropecuario 12 De servicio 14

De más de 200 M2 UMAs

Comercial 27 Industrial 27 Agropecuario 22 De servicio 17 f) Por la construcción de albercas y depósitos de

agua, por metro cubico o fracción, 0.25 UMAs.

g) Por la construcción de tanques subterráneos para almacenamiento de material peligroso, por metro cúbico o fracción, 0.50 UMAs.

h) Para la conversión al régimen de propiedad en

condominio, conforme a los usos y rangos en me-tros cuadrados siguientes:

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 100 M2 UMAs

Residencial Medio Interés social Popular

10 6 4 3

De más de 100 a 200 M2

UMAs Residencial Medio

14 10

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Gaceta Legislativa 48 83 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

Interés social Popular

6 4

De más de 200 a 300 M2

UMAs Residencial Medio Interés social Popular

17 14 10 7

De más de 300 a 400 M2

UMAs Residencial Medio Interés social Popular

22 17 14 10

De más de 400 a 500 M2

UMAs Residencial Medio Interés social Popular

27 22 17 14

De más de 500 a 1,000 M2

UMAs Residencial Medio Interés social Popular

32 27 22 17

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial Medio Interés social Popular

37 32 27 22

Si el terreno es de uso:

De 1 a 100 M2 UMAs

Residencial Medio Interés social Popular

12 12 4 7

De más de 100 a 200 M2

UMAs Residencial Medio Interés social Popular

17 17 5 10

De más de 200 a 300 M2 UMAs

Residencial Medio Interés social Popular

22 22 7 14

De más de 300 a 400 M2

UMAs Residencial Medio Interés social Popular

27 27 10 17

De más de 400 a 500 M2

UMAs Residencial Medio Interés social Popular

35 35 14 22

De más de 500 a 1,000 M2

UMAs Residencial Medio Interés social Popular

40 40 20 30

De más de 1,000 M2 UMAs

Residencial Medio Interés social Popular

45 45 25 30

i) De uso de suelo, por metro cuadrado o fracción,

según la clasificación siguiente:

UMAs Vivienda Industria Comercio Servicios

0.10 0.15 0.35 0.25

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contare con un Programa de Ordenamiento Urbano, en términos de la normatividad aplicable, se pagará el cincuenta por ciento de la cuota establecida para una licencia de uso de suelo. k) De uso de suelo de tipo agropecuario, debidamen-te acreditado, 0.10 del UMA por cada m2 en casa habitación. IV. Por deslinde de predios:

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Gaceta Legislativa 48 84 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

Si el terreno es de uso: Habitacional, de categoría

De 1 a 200 M2 UMAs

Residencial Medio Interés social Popular

4 4 3 2

De más de 200 a 300 M2

UMAs Residencial Medio Interés social Popular

5 5 4 3

De más de 300 a 500 M2

UMAs Residencial Medio Interés social Popular

9 9 6 4

De más de 500 a 1000 M2

UMAs Residencial Medio Interés social Popular

13 11 9 7

De más de 1000 a 3,000 M2

UMAs Residencial Medio Interés social Popular

30 25 14 10

De más de 3000 a 5000 M2

UMAs Residencial Medio Interés social Popular

55 45 20 14

De más de 5000 a 10,000 M2

UMAs Residencial Medio Interés social Popular

85 75 25 20

De más de 10,000 M2 UMAs

Residencial Medio

100 90

Interés social Popular

25 20

Si el terreno es de uso:

De 1 a 200 M2 UMAs

Comercial Industrial Agropecuario De Servicio

6 6 3 5

De más de 200 a 300 M2

UMAs Comercial Industrial Agropecuario De Servicio

8 8 4 6

De más de 300 a 500 M2

UMAs Comercial Industrial Agropecuario De Servicio

10 10 5 10

De más de 500 a 1000 M2

UMAs Comercial Industrial Agropecuario De Servicio

14 14 8 10

De más de 1,000 a 3,000 M2

UMAs Comercial Industrial Agropecuario De Servicio

17 17 10 22

De más de 3,000 a 5,000 M2

UMAs Comercial Industrial Agropecuario De Servicio

35 55 20 45

De más de 5,000 a 10,000 M2

UMAs Comercial Industrial Agropecuario De Servicio

65 65 20 75

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Gaceta Legislativa 48 85 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

De más de 10,000 M2 UMAs

Comercial Industrial Agropecuario De Servicio

120 120 20 90

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, remodelación o am-pliación: Si el terreno es de uso: Habitacional, categoría

UMAs Residencial Medio Interés social Popular

2 2 2 2

Si el terreno es de uso: UMAs Comercial Industrial Agropecuario De Servicio

3 3 3 3

La modificación de proyectos también causará derechos, a razón de un cincuenta por ciento sobre las cuotas que correspondan. Artículo 14. … I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios o empleados municipales, incluyendo la búsqueda de datos para expedirlos, por cada certificado, de 0.50 a 2 UMAs. II. … III. Evaluación de impacto ambiental, el cobro se hará de acuerdo al grado especificado en la Tabla B, tomando los criterios de la Tabla A.

Tabla A

No. Criterios Ambientales Respuesta Valor

1

¿El proyecto se pretende realizar en zonas cercanas a ecosistemas de gran relevancia ecológica?

No 1

Si 3

2 ¿Implica el manejo de No 1

sustancias consideradas peligrosas al ambiente durante el desarrollo o funcionamiento del proyecto?

Si 3

3 ¿Las dimensiones del proyecto rebasan los 500 metros cuadrados?

No 1

Si 3

Tabla B

Grado Clasificación (Suma de los valores)

UMAs a pagar acorde a la suma de los valores de la Tabla A

1 3 1 a 149

2 De 5 a 7 150 a 299

3 9 300 a 500 Dicho dictamen puede ser negado o revocado en dado caso de incumplir lo establecido en las leyes estatales o federales aplicables en la materia.

T R A N S I T O R I O S Primero. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Quinta del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Augusto Nahúm Álvarez Pellico

Presidente (Rúbrica)

Dip. Eric Domínguez Vázquez

Secretario (Rúbrica)

Dip. Ivonne Trujillo Ortiz

Vocal (Rúbrica)

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Gaceta Legislativa 48 86 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GO-BERNACIÓN Y DE TURISMO.

Honorable Asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Turismo, de la Sexa-gésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, nos fue turnada por el Pleno de esta Soberanía, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 61 del Regla-mento Para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presen-tado por la Diputada María Esther López Callejas, integrante del Grupo Legislativo de Morena, y a la que se adhieren los Diputados Integrantes del Grupo Legislativo de Morena. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos: 18 fracción I, 38, 39 fracciones, XVI y XXXVIII, 47 y 49 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 59, 61 párrafo primero, 62, 65, 75 y 77, de nuestro Re-glamento, esta Comisión Permanente remite su Dicta-men, conforme a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Quinta Legislatu-ra, mediante oficio número SG-SO/2do./1er./037/2019, de fecha 9 de mayo del 2019, se turnó la iniciativa descri-ta en el primer párrafo del presente dictamen, para su estudio y dictamen, a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Turismo.

Una vez expuesto el antecedente único, estas Comi-siones Permanentes Unidas, formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en términos de la normatividad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, estas Comi-siones Permanentes Unidas, como órgano constituido por el Pleno, que contribuye mediante la emisión de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados pa-ra que el Congreso ejerza sus atribuciones, es compe-tente para emitir el presente proyecto de resolución.

II. Que, el organismo internacional encargado de la promoción de un turismo responsable, sostenible y accesible para todos, lo es la Organización Mundial del Turismo OMT, ésta aboga por un turismo que contribuya al crecimiento económico, al desarrollo in-cluyente y a la sostenibilidad ambiental. En 1970 los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo fueron adoptados el 27 de septiembre, fecha que se convirtió a partir de 1979 en el Día Mundial del Tu-rismo.

III. El Ejecutivo Estatal, coordina y ejecuta políticas públicas y programas de desarrollo y promoción del sector turís-tico de la Entidad y promueve e impulsa la difusión del Turismo; de acuerdo al INEGI, el Estado de Veracruz aporta 4.6% al Producto Interno Bruto nacional.

IV. En nuestra Entidad, el turismo ha tenido un desarrollo desigual, se necesita replantear muchos de sus proce-sos, para involucrar cada vez a más nuevos participan-tes, con la finalidad de vincularse con las tendencias internacionales y nacionales en la materia, por lo que, se requieren alianzas entre el sector privado, sociedad civil y gobierno.

V. Es necesario a adoptar medidas para movilizar, reorientar y aprovechar recursos para así alcanzar los Objetivos de Desarrollo. El sector público tendrá que establecer una orientación clara al respecto, reformu-lándose los marcos de examen y vigilancia, normativi-dad y estructuras de incentivos que faciliten las inver-siones con el fin de atraerlas, así como, fortalecer los mecanismos de vigilancia y, la función de control y fiscalización.

VI. Actualmente Veracruz es una de las elecciones del

turismo, sin embargo, solo unos cuantos se quedan con las utilidades que genera y no impactan en todos los municipio; se requiere evitar la alta concentración de turistas a algunos destinos; y consolidar zonas ya establecidas aprovechando su dinámica para incenti-var nodos de desarrollo turístico regional en zonas con potencial; impulsar el turismo y contribuir al desa-rrollo económico y social de las personas; en especial los jóvenes, los pequeños empresarios y proveedores de servicios, artesanos y mujeres; acercar la tecnología a turistas y prestadores de servicios turísticos, en bus-ca de una Política Turística Sustentable, impulsar el tu-rismo regional, por lo que se requiere de nuestra par-ticipación para consolidar su desarrollo.

VII. El turismo es una actividad extraordinaria y noble,

cuando se aborda de manera sostenible, puede ayu-dar a impulsar el crecimiento económico y a atenuar la pobreza. El turismo ha demostrado ser para los paí-ses menos adelantados, una de las mejores formas de incrementar su participación en la economía global, siendo hoy en día, uno de los sectores de más rápido crecimiento ya que evoluciona con mucha celeridad, respondiendo a las necesidades que demandan los nuevos turistas; se ha iniciado ya, con los esfuerzos necesarios, para que nuestro Estado, se posicione como una potencia turística competitiva, de vanguar-dia y para que este sector, sea un pilar para el desa-rrollo justo y equilibrado entre las regiones en las que se divide el Estado de Veracruz, así como una herra-mienta de reconciliación social.

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Gaceta Legislativa 48 87 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

VIII. El Estado requiere de una normatividad que aspire a descentralizar el turismo, a distribuir competencias entre Estado y municipios, tomando en cuenta las ca-pacidades de estos niveles de gobierno y señalar sus respectivas responsabilidades. Con una definición de Política Publica Turística, que observe y respete los preceptos legales en la materia.

IX. Trabajamos de manera permanente, para sumarnos a

los esfuerzos que se llevan a cabo para consolidar a nuestro Estado como un destino de clase mundial, así mismo, se está desarrollando, una Agenda para con-solidar proyectos regionales que impulsen al sector tu-rismo, para contribuir de manera significativa en el for-talecimiento de la “llamada industria sin chimeneas”.

X. Es por lo anterior, que estas Comisiones Permanentes

Unidas consideran que es factible, que se adicione un cuarto párrafo al numeral 61 de Reglamento para el Gobierno interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el cual, fundamenta la competencia de las comisiones permanentes y les mandata a dos de ellas realizar actividades cada año. La finalidad de esta propuesta, es que la Comisión Permanente de Turismo, tenga la obligación de im-plementar La Semana Del Turismo en las regiones tu-rísticas en que se divide el Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, en el marco de la celebración del Día Mundial del Turismo, el cual, se realiza el 27 de septiembre de cada año.

XI. En tal virtud, los integrantes de estas Comisiones

Permanentes Unidas de Gobernación y de Turismo, estimamos procedente la adición de un cuarto párra-fo al artículo 61 del Reglamento para el Gobierno In-terior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía, el presente dictamen con proyecto de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN CUARTO PÁ-RRAFO AL ARTÍCULO 61 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 61. … ... …

La Comisión Permanente de Turismo implementará, en las regiones turísticas en las que se divide el Esta-do, en la última semana del mes de septiembre de cada año “la Semana del Turismo”, realizando even-tos, conferencias, seminarios, presentaciones aca-démicas, foros de consulta, entre otras actividades, amparada bajo el lema que la Organización Mundial de Turismo anticipadamente haya declarado para la conmemoración del día mundial del Turismo en ese mismo año.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXV LEGISLA-TURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IG-NACIO DE LA LLAVE, A LOS 24 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2019. POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACION

Dip. Adriana Paola Linares Capitanachi

Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raymundo Andrade Rivera

Secretario (Rúbrica)

Dip. María Josefina Gamboa Torales

Vocal (Rúbrica)

POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE TURISMO

Dip. María Esther López Callejas

Presidenta (Rúbrica)

Dip. María Candelas Francisco Doce

Secretaria

Dip. Rosalinda Galindo Silva Vocal

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Gaceta Legislativa 48 88 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y DE SALUD Y ASISTENCIA HONORABLE ASAMBLEA La Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, acordó turnar a las Comisio-nes Permanentes Unidas de Educación y Cultura y de Salud y Asistencia, cuyos miembros suscriben, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decre-to que adiciona la fracción V Bis al artículo 18 de la Ley de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la Dipu-tada Magaly Armenta Oliveros, integrante del Grupo Legislativo de MORENA y a la cual se adhie-ren los Diputados y las Diputadas del citado Grupo Legislativo. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33 fracción I, 34 frac-ción I, 35 fracción II y 38 de la Constitución Políti-ca Local; 18 fracción I y IV, 38, 39 fracciones XV y XXXII, 47, 48 fracción I, 49 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 51, 59, 61, 62, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo Poder, estas Comisiones Permanentes Unidas de Educación y Cultura y de Salud y Asis-tencia, emiten su dictamen, a partir de los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S:

1. Ante el Pleno de esta Soberanía, el día dieciocho de julio del año dos mil diecinueve, fue presentada por la Diputada Magaly Armenta Oliveros, integrante del Grupo Legislativo de MORENA, la Iniciativa de Decre-to que adiciona una fracción V Bis al artículo 18 de la Ley de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a la que se adhirieren las Diputadas y los Diputados del Grupo Legislativo de MORENA. 2. La Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado, mediante oficios SG-SO/2do./1er./348/2019 y SG-SO/2do./1er./349/2019, de fecha dieciocho de julio de la presente anualidad, signado por los Diputados José Manuel Pozos Castro y Jorge Moreno Salinas, Presidente y Secretario del H. Congreso, respectivamente, remitió a estas Comisio-nes Permanentes Unidas de Educación y Cultura y de Salud y Asistencia, para su estudio y dictamen, la Iniciativa citada en el antecedente 1. En consecuencia, estas Comisiones Permanentes Uni-das dictaminadoras formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S:

I. Que, en términos de lo dispuesto por la normativi-dad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, estas Comisiones Permanentes Unidas de Educación y Cultura y de Salud y Asistencia como Órganos constituidos por el Pleno de esta Soberanía, que contribuyen a que el Congreso cumpla sus atri-buciones mediante la elaboración de dictámenes so-bre los asuntos que les son turnados, son competen-tes para emitir el presente proyecto de dictamen. II. Que, con fundamento en lo estipulado por los artículos 34 fracción I de la Constitución Política Local, 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior de este Poder, la autora del proyecto en estudio, se encuentra legitimada para iniciar Leyes y Decretos ante esta representación popular en razón de su ca-rácter de Diputada. III. Que, según se advierte, la propuesta consiste en una Iniciativa de Decreto que adiciona la fracción V Bis al artículo 18 de la Ley de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. IV. Que, para la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud es la condición de todo ser vivo que goza de un absoluto bienestar tanto a nivel físico como a nivel mental y social. Es decir, el concepto de salud no sólo da cuenta de la no aparición de enfermedades o afecciones sino que va más allá de eso. En otras palabras, la idea de salud puede ser explicada como el grado de eficiencia del me-tabolismo y las funciones de un ser vivo a escala micro (celular) y macro (social). V. Que, en nuestro país, el artículo 4° de la Constitu-ción Federal garantiza para todas las personas el de-recho a la protección de la salud, de igual modo or-dena al Legislador definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como dis-poner la concurrencia entre los distintos niveles de Gobierno sobre la materia. Así también establece el derecho a la salud, separando, por una parte, la obli-gatoriedad del Estado para proveer a la población, sin excepción de ninguna persona, de los servicios médi-cos y de la protección familiar necesarios a fin de conservar su salud. VI. Que, el artículo 73 de nuestra norma suprema, señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la Ley definirá las bases y modalida-des para el acceso a los servicios de salud y establece-rá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

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Gaceta Legislativa 48 89 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

VII. Que, los organismos del Estado Mexicano en-cargado de la salud de millones de conciudadanos, como lo son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Socia-les de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), pasan, desde hace décadas, por graves problemas econó-micos, los cuales se han reflejado en una desaten-ción a muchos derechohabientes que acuden en busca de atención médica, violando con ello uno de los derechos humanos más importantes: el derecho universal de la salud. VIII. Que, en nuestro país y, especialmente, en el Estado de Veracruz, uno de los mayores problemas de salud pública lo constituyen las enfermedades buco-dentales. La cual se manifiesta desde los primeros años de vida de las personas, cuyas secuelas, de no tratarse a tiempo, producen efectos incapacitantes de orden funcional y estético por el resto de vida de los individuos afectados. IX. Que, las dolencias bucodentales, tanto en niños como en adultos, tienden a ser más frecuentes entre los grupos en situación de vulnerabilidad. Son factores de riesgo para el padecimiento de enfer-medades bucodentales, entre otros, la mala alimen-tación, el tabaquismo, el consumo nocivo de al-cohol y la falta de higiene bucodental, aunque exis-ten también diversos determinantes sociales. Las enfermedades bucodentales más frecuentes son la caries, las afecciones periodontales (de las encías), el cáncer de boca, las enfermedades infecciosas bucodentales, los traumatismos físicos y las lesiones congénitas. X. Que, en México nueve de cada diez niños de preescolar o primaria tienen caries. Jaime Edelson Tishman Presidente del Congreso de la Asociación Dental Mexicana (AMD), señaló que las picaduras dentales son la enfermedad epidemiológica número uno del país con un 95 por ciento en menores de seis a nueve años. XI. Que, la Ley General de Salud, enuncia como parte importante de los servicios básicos de salud, la pre-vención y el control de las enfermedades bucodenta-les, actividades de promoción y prevención en la atención Estomatológica y Educación para la salud bucal; las condiciones de salud bucal tienen un impac-to significativo sobre la funcionalidad de la población pues con ellas se presenta, por ejemplo, un incremen-to en el ausentismo escolar y laboral, y, paradójica-mente, las enfermedades de salud bucal son suscepti-bles de prevenirse con actividades preventivas y diag-nóstico temprano.

XII. Que, en nuestro Estado, aproximadamente el 80% de los niños en educación preescolar y primaria tienen problemas dentales, ocasionados, en muchos casos, por la poca cultura de higiene bucal y en otros más, en problema cultural de la familia, ya que mu-chos padres de familia ven como algo normal que los niños tengan caries o alguna enfermedad bucal XIII. Que, estas dictaminadoras coinciden con la iniciante en que debemos ayudar para lograr que nuestros niños y niñas se desarrollen con seguridad; los niños y las niñas con problemas bucales, crece-rán inseguros, máxime, si pierden a raíz de ello alguna pieza dental. Muchas veces por faltarles un diente o tener un problema bucodental son presa de burla o maltrato por parte de sus compañeros de escuela. XIV. Que, la Ley de Educación de nuestro Estado, en su artículo 7, establece que la educación es un proce-so formativo de carácter integral y permanente que considera al individuo como un ser creativo, reflexivo y crítico, con el fin superior de preservar, acrecentar, cuidar, proteger, transmitir y fomentar entre otras cosa el cuidado a la salud individual. XV. Que, estas dictaminadoras concuerdan con la Iniciativa en análisis, ya que la propuesta de adicionar una fracción V Bis al artículo 18 de la Ley de Educa-ción del Estado, tiene como finalidad que las autori-dades educativas, establezcan programas de educa-ción sobre salud bucodental, así como hábitos de higiene dental, dirigido a los alumnos de preescolar y primaria del Estado, para coadyuvar desde el sistema educativo a combatir uno de los mayores males que padecen nuestros niños, niñas y adolescentes, como lo son las enfermedades Bucodentales. Por lo anteriormente expuesto, estas Comisiones Permanentes Unidas de Educación y Cultura y de Salud y Asistencia, estiman procedente la Iniciativa formulada, sometiendo a la consideración de esta Honorable Soberanía, el presente dictamen con pro-yecto de: DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN V BIS AL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE EDU-CACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE. Artículo Único. Se adiciona la fracción V Bis al artícu-lo 18 de la Ley de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 18. …

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Gaceta Legislativa 48 90 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

I. a V.… V Bis. En preescolar y primaria, establecer pro-gramas de educación sobre salud bucodental, así como hábitos de higiene dental; VI. a XXV. …

TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposicio-nes que se opongan al presente Decreto. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CON-GRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DIP. LEÓN DAVID JIMÉNEZ REYES

PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. VÍCTOR EMMANUEL VARGAS BARRIENTOS

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. ADRIANA ESTHER MARTÍNEZ SÁNCHEZ

VOCAL (RÚBRICA)

COMISIÓN PERMANENTE DE SALUD Y ASISTENCIA

DIP. ANDREA DE GUADALUPE YUNES YUNES

PRESIDENTE

DIP. MAGALY ARMENTA OLIVEROS SECRETARIA (RÚBRICA)

DIP. MARGARITA CORRO MENDOZA

VOCAL (RÚBRICA)

<><><>

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA MUNICIPAL Y DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Quinta legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria de fecha 6 de junio de 2019, turnó a las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, junto con el expediente que al caso corresponde, el oficio número 1012/2019 de fecha 5 de junio del año en curso, signado por el Secretario General del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual informa que diversos Ayuntamientos remitieron a este Congreso sus propuestas de actualización de Tablas de Valores Catastrales Unitarios de Suelo y Construcciones, para el ejercicio fiscal 2020. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por los artículos: 115 fracción IV inciso c) párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 71 fracción VII de la Constitución Política local; 38 y 39 fracciones XIV y XVIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 35, fracción IX de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Catastro del Estado; 3, 4, 5 y 7, de la Ley que Regula el Procedimiento para fijar las Cuotas, Tarifas y Tablas de Valores Unitarios de las Contribuciones sobre la Propiedad Inmobiliaria; 45, 51, 61, 62 y 107 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. La Presidencia de la Mesa Directiva en fecha 5

de junio del año 2019 conoció el oficio por el que la Secretaría de Fiscalización de este Poder informó que conforme a lo establecido por el artículo 51 de la Ley de Catastro Estatal, el cual establece que los Ayuntamientos deberán presentar al Congreso las propuestas de Tablas de Valores, entre el uno y treinta de mayo del año anterior a aquél para el cual se proponen, así como la relación de los municipios que presentaron propuestas de modificación de tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que servirán de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad

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Gaceta Legislativa 48 91 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

inmobiliaria para el ejercicio fiscal 2020, presentada por once Ayuntamientos del Estado.

2. El Pleno de la Sexagésima Quinta Legislatura

de este Honorable Congreso del Estado conoció del trámite descrito en el antecedente 1 y acordó turnarla a las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal mediante los oficios con número SG-SO/2do./1er./172/2019 y SG-SO/2do./1er./173/2019, respectivamente, para su estudio y dictamen de acuerdo a lo establecido por el artículo 5 de la Ley que Regula el Procedimiento para fijar las Cuotas, Tarifas y Tablas de Valores Unitarios de las Contribuciones sobre la Propiedad Inmobiliaria.

Expuestos los antecedentes respectivos, a juicio de los integrantes de estas Comisiones dictaminadoras se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, de conformidad con lo señalado en la

normativa invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, estas Comisiones Permanentes Unidas, como órganos constituidos por el Pleno que contribuyen, mediante la emisión de dictámenes sobre los asuntos que les son turnados, a que el Congreso ejerza sus atribuciones, son competentes para formular el presente proyecto de Decreto.

II. Que, el párrafo tercero del inciso c) de la

fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

III. Que, en el mismo sentido el artículo 51 de la

Ley de Catastro del Estado, señala que los Ayuntamientos deberán presentar al Congreso las propuestas de Tablas de Valores, entre el uno y treinta de mayo del año anterior a aquél

para el cual se proponen. En relación directa a ello el numeral 52 del mismo ordenamiento indica que el Congreso aprobará las Tablas de Valores a más tardar el último día del segundo período de sesiones ordinarias, del año anterior a aquél para el cual se proponen. Para emitir su dictamen, el Congreso y sus Comisiones Legislativas dictaminadoras podrán solicitar el apoyo y asesoría técnica de la autoridad catastral estatal.

IV. Que, siguiendo con el orden de ideas y con

base en lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley que Regula el Procedimiento para fijar las Cuotas, Tarifas y Tablas de Valores Unitarios de las Contribuciones sobre la Propiedad Inmobiliaria, esta Soberanía turnó a las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, junto con los expedientes que a cada caso corresponden, el oficio con número 1012/2019 de fecha 5 de junio del año en curso, signado por el Secretario General de este Congreso, mediante el cual informa que, de acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría de Fiscalización de este órgano Legislativo, once Ayuntamientos de la entidad remitieron a este Congreso, dentro del plazo previsto en el Artículo 51 de la Ley de Catastro del Estado, sus respectivas propuestas de modificación de las tablas de valores catastrales para el cobro de las contribuciones municipales sobre la propiedad inmobiliaria durante el ejercicio fiscal de 2020, a su vez informa que dos Ayuntamientos, en forma expresa, hicieron del conocimiento de esta Soberanía que no desean realizar modificaciones a las tablas de valores señaladas.

V. Que, se encuentra en el expediente la copia

fiel del oficio sin número de fecha 3 de junio de esta anualidad, signado por la Secretaria de Fiscalización del H. Congreso del Estado, mediante el cual informa sobre los Ayuntamientos que presentaron propuestas sobre sus Tablas de Valores Catastrales, en el mismo documento informa que los Ayuntamientos de Tepetlán y Tonayán notificaron a este Poder Legislativo la decisión de no presentar propuestas de actualización a sus tablas de valores.

VI. Que, en términos de la normatividad que rige

el procedimiento, estas Comisiones

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Gaceta Legislativa 48 92 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

Dictaminadoras solicitaron a la Dirección General de Catastro y Valuación de Gobierno del Estado mediante el oficio sin número de fecha 12 de junio del año en curso, la opinión técnica respecto de las once propuestas de modificación de tablas de valores catastrales de los Ayuntamientos de Carrillo Puerto, Córdoba, Cosamaloapan, La Antigua, Moloacán, Omealca, Paso del Macho, Tepetzintla, Tlapacoyan, Tuxpan y Veracruz.

VII. Que, mediante oficio número

DGCyV/1748/2019 de fecha 15 de julio del año en curso, el titular de la Dirección General de Castro y Valuación del Gobierno del Estado, remitió a estas Comisiones el Dictamen Técnico de opinión solicitado respecto de las propuestas de Tablas de Valores Catastrales Unitarios de Suelo y Construcción para su aplicación en el ejercicio fiscal del año 2020, el cual, con base al análisis y estudio de las propuestas, dictaminaron ser procedentes.

VIII. Que, en el expediente de estudio se

encuentran en copia fiel o certificada las actas y extractos de los acuerdos del Cabildo de los HH. Ayuntamientos de Carrillo Puerto, Córdoba, Cosamaloapan, La Antigua, Moloacán, Omealca, Paso del Macho, Tepetzintla, Tlapacoyan, Tuxpan y Veracruz en las que los cuerpos edilicios aprobaron las propuestas de modificación de las Tablas de Valores Catastrales Unitarios de Suelo y Construcción correspondientes.

IX. Que, los Ayuntamientos se encuentran

facultados constitucionalmente para realizar propuestas de modificación de las tablas de valores catastrales para el cobro de las contribuciones municipales sobre la propiedad inmobiliaria, así como esta Legislatura para analizarlas y en su caso, aprobarlas conforme a los tiempos establecidos en la normatividad vigente que rige dicho procedimiento.

X. Que, el artículo 49 de la Ley de Catastro del

Estado establece que las Tablas de Valores tendrán vigencia del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año para el que fueron aprobadas. Si concluida la vigencia señalada, algún Ayuntamiento no presenta propuesta de nuevas Tablas de Valores, se tendrá por presentada la del año anterior y el Congreso determinará la actualización correspondiente.

XI. Que, es pertinente señalar que no obstante de encontrarse dotados de los instrumentos jurídicos necesarios para fortalecer sus Haciendas, la gran mayoría de los municipios no hizo efectiva su atribución, ya sea para modificar sus tablas de valores catastrales o solicitar la prórroga de la vigencia, por lo que esta dictaminadoras, para los Ayuntamientos que no solicitaron modificación, considera prorrogar los valores utilizados en el ejercicio fiscal 2019.

XII. Que, estas Comisiones están conscientes que

la autorización de nuevos valores supone incrementos en el valor catastral de los predios determinado por el valor de mercado de los inmuebles, por lo que estimamos procedente estudiar un ajuste en las tasas aplicables al impuesto predial y de traslación de dominio de bienes inmuebles, con el objeto de equilibrar el impacto de dicho impuesto.

XIII. Que, los integrantes de estas Comisiones

Permanentes Unidas, después del análisis y estudio, así como la opinión técnica de la Dirección General de Castro y Valuación del Gobierno del Estado, concluyen que con el objetivo que los municipios fortalezcan su hacienda municipal, así como respetar la autonomía que constitucionalmente los dota de realizar la propuesta para la actualización de sus tablas catastrales, coinciden en que las propuestas son procedentes y que cumplen con lo establecido en la normatividad aplicable.

Por lo anteriormente expuesto, estas Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, presentan a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de:

D E C R E T O Artículo Primero. Se aprueban, para el ejercicio fiscal del año 2020, los Valores Catastrales Unitarios de Suelo y Construcciones propuestos por los HH. Ayuntamientos de Carrillo Puerto, Córdoba, Cosamaloapan, La Antigua, Moloacán, Omealca, Paso del Macho, Tepetzintla, Tlapacoyan, Tuxpan y Veracruz, todos del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo Segundo. Se prorroga, para el ejercicio fiscal del año 2020, ante la no presentación de

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Gaceta Legislativa 48 93 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

propuesta de actualización de los Ayuntamientos respectivos, la vigencia de los valores unitarios de suelo y construcciones que han servido de base durante 2019, para el cobro de las contribuciones municipales sobre la propiedad inmobiliaria, de los Municipios siguientes: Acajete, Acatlán, Acayucan, Actopan, Acula, Acultzingo, Agua Dulce, Álamo Temapache, Alpatláhuac, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Alvarado, Amatitlán, Amatlán de los Reyes, Ángel R. Cabada, Apazapan, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Atzalan, Ayahualulco, Banderilla, Benito Juárez, Boca del Río, Calcahualco, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carlos A. Carrillo, Castillo de Teayo, Catemaco, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Citlaltépetl, Coacoatzintla, Coahuitlán, Coatepec, Coatzacoalcos, Coatzintla, Coetzala, Colipa, Comapa, Cosautlán de Carvajal, Coscomatepec, Cosoleacaque, Cotaxtla, Coxquihui, Coyutla, Cuichapa, Cuitláhuac, Chacaltianguis, Chalma, Chiconamel, Chiconquiaco, Chicontepec, Chinameca, Chinampa de Gorostiza, Chocamán, Chontla, Chumatlán, El Higo, Emiliano Zapata, Espinal, Filomeno Mata, Fortín, Gutiérrez Zamora, Hidalgotitlán, Huatusco, Huayacocotla, Hueyapan de Ocampo, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ignacio de la Llave, Ilamatlán, Isla, Ixcatepec, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán de Madero, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlán del Sureste, Ixhuatlancillo, Ixmatlahuacan, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Jalcomulco, Jáltipan, Jamapa, Jesús Carranza, Jilotepec, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer, La Perla, Landero y Coss, Las Choapas, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Lerdo de Tejada, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Manlio Fabio Altamirano, Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Mecatlán, Mecayapan, Medellín de Bravo, Miahuatlán, Minatitlán, Misantla, Mixtla de Altamirano, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Naolinco, Naranjal, Naranjos-Amatlán, Nautla, Nogales, Oluta, Orizaba, Otatitlán, Oteapan, Ozuluama, Pajapan, Pánuco, Papantla, Paso de Ovejas, Perote, Platón Sánchez, Playa Vicente, Poza Rica de Hidalgo, Pueblo Viejo, Puente Nacional, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Río Blanco, Saltabarranca, San Andrés Tenejapan, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, San Rafael, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Sochiapa, Soconusco, Soledad Atzompa, Soledad de Doblado, Soteapan, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tatahuicapan de Juárez, Tatatila, Tecolutla, Tehuipango, Tempoal, Tenampa, Tenochtitlán, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán, Tequila, Texcatepec,

Texhuacán, Texistepec, Tezonapa, Tierra Blanca, Tihuatlán, Tlachichilco, Tlacojalpan, Tlacolulan, Tlacotalpan, Tlacotepec de Mejía, Tlalixcoyan, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Tonayán, Totutla, Tres Valles, Tuxtilla, Ursulo Galván, Uxpanapa, Vega de Alatorre, Villa Aldama, Xalapa, Xico, Xoxocotla, Yanga, Yecuatla, Zacualpan, Zaragoza, Zentla, Zongolica, Zontecomatlán y Zozocolco de Hidalgo, todos del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

T R A N S I T O R I O S Único. El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil veinte, previa publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Quinta del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Augusto Nahúm Álvarez Pellico

Presidente (Rúbrica)

Dip. Eric Domínguez Vázquez

Secretario (Rúbrica)

Dip. Ivonne Trujillo Ortiz

Vocal (Rúbrica)

Por la Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal

Dip. Florencia Martínez Rivera Presidenta (Rúbrica)

Dip. Ivonne Trujillo Ortiz

Secretaria (Rúbrica)

Dip. Judith Pineda Andrade

Vocal (Rúbrica)

<><><>

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Gaceta Legislativa 48 94 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GO-BERNACIÓN Y DE ZONAS ESPECIALES Y DE DESARROLLO ECONÓMICO. Honorable Asamblea: A los suscritos Diputados integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Zonas Especiales y de Desarrollo Económico, de la Sexagésima Quinta Legisla-tura del Congreso del Estado, nos fue turnada por el Pleno de esta Soberanía, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la fracción X del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la Diputada María Candelas Francisco Doce, integrante del Grupo Legislativo de Morena, y a la que se adhieren los Diputados Integrantes de los Grupos Legislativos de More-na y Mixto “Del Lado Correcto de la Historia”. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos: 18 fracción I, 38, 39 fracciones, XVI y XL, 47 y 49 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 59, 61 párrafo primero, 62, 65, 75 y 77, de nuestro Reglamento, estas Comisiones Permanentes Unidas emiten su Dicta-men, conforme a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Quinta Legislatura, mediante oficio número SG-SO/2do./1er./075/2019, de fecha 16 de mayo de 2019, se turnó la iniciativa descrita en el primer párrafo del presente dictamen, a las Comisio-nes Permanentes Unidas de Gobernación y de Zonas Espe-ciales y Desarrollo Económico, para su estudio y dictamen. Una vez expuesto el antecedente único, estas Comi-siones Permanentes Unidas formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en términos de la normatividad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, estas Comi-siones Permanentes Unidas, como órgano constituido por el Pleno, que contribuye mediante la emisión de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados pa-ra que el Congreso ejerza sus atribuciones, es compe-tente para emitir el presente proyecto de resolución.

II. El momento de transformación que vivimos es una

oportunidad para tomar rutas de desarrollo que per-mitan ingresos necesarios para una sociedad en cons-tante movimiento; por lo que las autoridades y legis-ladores del Estado debemos encausar la energía em-prendedora de quienes ven a Veracruz como tierra

fértil para sembrar empresas manufactureras, indus-triales, agroindustriales, turísticas, de servicios y con ellas la instalación de negocios de fabricación o venta próximas a todo clúster o asentamiento para la pro-ducción y atención a los consumidores; que permita además la creación de más empleos y mejores condi-ciones de vida para los veracruzanos.

III. En encuentros con empresarios y autoridades respon-

sables del sector económico, la expositora ha conoci-do opiniones críticas, siempre constructivas, que ofre-cen un panorama donde la conclusión podría ser: “todo está por hacerse”, porque hay que reconocer, en primer lugar, que la realidad es que Veracruz dista de otros estados en ver organizado su crecimiento, y en segundo término, plantearnos ¿qué podemos ha-cer para corregir el rumbo?

IV. Como legisladores, debemos crear mecanismos lega-

les para que quien apuesta sus recursos por Veracruz, lo haga en las mejores condiciones y con mayor nú-mero de posibilidades de éxito; para ello existen dos vertientes, primero, apoyar lo que está bien hecho y segundo, proceder en un clima de consenso a la uni-ficación de esfuerzos con todo el apoyo que el Estado pueda brindar.

V. En otros Estados de la República, se ha logrado con-

centrar industria destinada a la manufactura con grandes volúmenes de producción, como en el caso de los automóviles en los que destaca Puebla, Guana-juato, Aguascalientes, Nuevo León y Coahuila, en otros la minería o el turismo; Veracruz por su confor-mación geográfica puede albergar este tipo de desa-rrollo que de hecho ya existe con la industria petrolera en el sur y el turismo en el corredor Veracruz-Boca del Río. Veracruz cuenta con el primer puerto de México, es líder en movimiento de vehículos y productos agrí-colas, ocupa primeros lugares en producción de cru-do, gas y energía; posee tres parques portuarios, y su-ficiente espacio aeroportuario, solo por mencionar al-gunas ventajas.

VI. Como principio para la fundación de asentamientos

que se destinen a la producción y comercio en mayor escala, se deben revisar y aprovechar las condiciones de las ocho zonas metropolitanas Acayucan, Xalapa, Veracruz, Córdoba, Coatzacoalcos, Orizaba, Mina-titlán y Poza Rica, que están identificados oficialmente para alinearlas hacia zonas que cuentan con caracte-rísticas propias para asentar nuevos proyectos. Esto es, que se evite saturación buscando el equilibrio de nuevas inversiones con el debido cuidado del medio ambiente, creando un auténtico desarrollo sustenta-ble que evite errores que hasta ahora se han cometi-

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Gaceta Legislativa 48 95 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

do y causan graves problemas en materia de movili-dad y servicios por que el crecimiento ha rebasado los límites municipales.

VII. La presente Iniciativa, busca corregir errores que se

vienen arrastrando y que de alguna manera han fre-nado la inversión y promoción de Veracruz para cap-tar nuevos capitales; dicha iniciativa, propone en su texto, que sea la Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario, la que en coordinación con otras depen-dencias y los ayuntamientos que correspondan, orien-te capitales e inversionistas en un clima de confianza y certeza jurídica, aportando también, todo su poten-cial técnico y jurídico para allanar su llegada y las nue-vas empresas se asienten para quedarse.

VIII. La presente reforma, permitirá que, en todas las ins-

tancias normativas y operativas, los trámites sean senci-llos, compatibles, apegados a derecho, con transparen-cia en su ejecución y menor tiempo para su conclusión.

IX. Que, después de analizar con detenimiento los ran-

gos propuestos por la iniciante, estas Comisiones Permanentes Unidas, consideran que la reforma a la fracción X del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado es pertinente, toda vez, que se busca es reactivar la inversión y promoción de Vera-cruz, creando con ello un clima de confianza y certeza jurídica, a las nuevas empresas que se instalan en el Estado de Veracruz.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a conside-ración de esta Soberanía, el presente dictamen con proyecto de: DECRETO QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL

ARTÍCULO 24 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER

EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Artículo Único. - Se reforma la fracción X del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 24. Son atribuciones del Secretario de Desarrollo Económico y Portuario, conforme a la distribución de competencias que establezca su reglamento interior, las siguientes: I a IX. … X. En coordinación con autoridades federales, esta-tales y municipales, diseñar y establecer mecanismos administrativos tendientes a reducir y agilizar trámites en

los procesos de establecimiento de nuevas empresas en un esquema de movilidad adecuada y desarrollo sustentable. Las autoridades responsables que coin-cidan en cada proyecto, signarán los acuerdos de coordinación respectivos. XI. a XXXV. …

T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. - Se concede un plazo de sesenta días natura-les, contados a partir del inicio de la vigencia del presente Decreto para adecuar los reglamentos correspondientes. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXV LEGISLA-TURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IG-NACIO DE LA LLAVE, A LOS 30 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2019.

POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACION

Dip. Adriana Paola Linares Capitanachi

Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raymundo Andrade Rivera

Secretario (Rúbrica)

Dip. María Josefina Gamboa Torales

Vocal

POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE ZONAS ESPE-CIALES Y DESARROLLO ECONOMICO

Dip. Amado Jesús Cruz Malpica

Presidente (Rúbrica)

Dip. Omar Guillermo Miranda Romero

Secretario (Rúbrica)

Dip. Mónica Robles Barajas

Vocal

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Gaceta Legislativa 48 96 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GO-BERNACIÓN Y DE ZONAS ESPECIALES Y DE DESARROLLO ECONÓMICO. Honorable Asamblea: A los suscritos Diputados integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Zonas Especiales y de Desarrollo Económico, de la Sexagésima Quinta Legis-latura del Congreso del Estado, nos fue turnada por el Pleno de esta Soberanía, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el ar-tículo 39 de la Ley Orgánica Del Poder Legislativo del Estado De Veracruz de Ignacio de la Llave, pre-sentada por los Diputados Amado Jesús Cruz Malpica, Omar Guillermo Miranda Romero y Mónica Robles Bara-jas, integrantes de diversos Grupos Legislativos. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos: 18 fracción I, 38, 39 fracciones, XVI y XL, 47 y 49 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 59, 61 párrafo primero, 62, 65, 75 y 77, de nuestro Reglamento, estas Comisiones Permanentes Unidas emiten su Dicta-men, conforme a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Quinta Legis-latura, mediante oficio número SG-SO/1er./2do./1er./346/2019, de fecha 18 de julio de 2019, se turnó la iniciativa descrita en el primer párra-fo del presente dictamen, a las Comisiones Permanen-tes Unidas de Gobernación y de Zonas Especiales y Desarrollo Económico, para su estudio y dictamen. Una vez expuesto el antecedente único, estas Comi-siones Permanentes Unidas formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en términos de la normatividad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, estas Comisiones Permanentes Unidas, como órgano constituido por el Pleno, que contribuye mediante la emisión de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para emitir el presen-te proyecto de resolución.

II. Con el establecimiento de las zonas económicas

especiales en el ámbito federal, y en armonización con la disposición federal que creó las primeras, en el estado se aprobó por esta Soberanía en el año 2017 la normatividad para el establecimiento

y desarrollo de zonas económicas especiales en el estado de Veracruz.

III. Esto dio origen que en atención al artículo 38 de

la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, el cual señala que “las comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que contribuyen a que el Congreso cumpla sus atribuciones, a través de la elaboración de dictámenes, informes o resolu-ciones de conformidad con la competencia que para cada una de ellas disponga esta ley […]”, hubiera la necesidad de modificar la denomina-ción de la comisión que atiende asuntos de desa-rrollo económico, agregándole “zonas especiales” para quedar como “Zonas Especiales y Desarrollo Económico”.

IV. En apego a las atribuciones que la Constitución

local le concede a esta Potestad Legislativa, para desahogar los asuntos de su competencia, existen los diferentes tipos de comisiones, que atienden asuntos de acuerdo con la denominación que es-tas tienen. Así, era necesario adecuar un nuevo tema de competencia económica en el estado como lo son las cuestiones relacionadas de las zo-nas económicas especiales.

V. Ahora surge otro tema relevante para el desarro-

llo económico de Veracruz, especialmente en la zona sur, con el impulso que le dará el gobierno federal al istmo de Tehuantepec, donde está in-cluido una parte importante de nuestro estado, particularmente Coatzacoalcos y los municipios aledaños a este.

VI. Que, después de analizar con detenimiento los

rangos propuestos por los iniciantes, esta dicta-minadora considera que la modificación al artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con el respectivo reordenamiento alfabético de las comi-siones, es pertinente, ya que se busca ampliar la atribución de la actual Comisión Permanente de Zonas Especiales y Desarrollo Económico, cam-biando su título por la de “Corredor Interoceáni-co, Zonas Libres y Desarrollo Económico”, para encargarse de los asuntos que sean materia de su competencia, derivados de su denominación y de la actividad económica que se desarrolla en esas zonas y en todo el estado.

VII. En tal virtud, los integrantes de estas Comisiones

Permanentes Unidas de Gobernación y de Zonas Especiales y Desarrollo Económico, estimamos procedente la reforma del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

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Gaceta Legislativa 48 97 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

Por lo anteriormente expuesto, se somete a conside-ración de esta Soberanía, el presente dictamen con proyecto de: DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGIS-

LATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Artículo Único. -Se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 39. … I. Administración y Presupuesto; II. Agua Potable y Saneamiento; III. Asuntos Indígenas; IV. Atención y Protección de Periodistas; V. Comunicaciones; VI. Corredor Interoceánico, Zonas Libres y Desa-

rrollo Económico; VII. Ciencia y Tecnología; VIII. Derechos de la Niñez y la Familia; IX. Derechos Humanos y Atención a Grupos Vul-

nerables; X. Desarrollo Agropecuario, Rural y Forestal; XI. Desarrollo Artesanal; XII. Desarrollo Metropolitano; XIII. Desarrollo Social, Humano y Regional; XIV. Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial,

Vivienda y Fundo Legal; XV. Desarrollo y Fortalecimiento Municipal; XVI. Educación y Cultura; XVII. Gobernación; XVIII. Hacienda del Estado; XIX. Hacienda Municipal; XX. Instructora; XXI. Justicia y Puntos Constitucionales; XXII. Juventud, Deporte y Atletas con Discapacidad; XXIII. Límites Territoriales Intermunicipales; XXIV. Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio

Climático; XXV. Organización Política y Procesos Electorales; XXVI. Para la Igualdad de Género; XXVII. Participación Ciudadana, Gestoría y Quejas; XXVIII. Pesca y Acuacultura; XXIX. Población y Atención a Migrantes; XXX. Procuración de Justicia; XXXI. Promoción Comercial y Fomento a la Inversión; XXXII. Protección Civil; XXXIII. Salud y Asistencia;

XXXIV. Seguridad Pública; XXXV. Seguridad Social; XXXVI. Trabajo y Previsión Social; XXXVII. Transparencia, Acceso a la Información y

Parlamento Abierto; XXXVIII. Transporte, Tránsito y Vialidad; XXXIX. Turismo; y XL. Vigilancia.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, ór-gano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXV LE-GISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTA-DO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VE-RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS 30 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2019. POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACION

Dip. Adriana Paola Linares Capitanachi Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raymundo Andrade Rivera

Secretario (Rúbrica)

Dip. María Josefina Gamboa Torales

Vocal

POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE ZONAS ESPE-CIALES Y DESARROLLO ECONOMICO

Dip. Amado Jesús Cruz Malpica

Presidente (Rúbrica)

Dip. Omar Guillermo Miranda Romero

Secretario (Rúbrica)

Dip. Mónica Robles Barajas

Vocal

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Gaceta Legislativa 48 98 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: A la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, cuyos integrantes suscribimos, fue turnada por el Pleno de esta Soberanía, para su estudio y dictamen, la Iniciativa ante el Congreso de la Unión, con proyecto de Decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el Diputado Augusto Nahúm Álva-rez Pellico, integrante del Grupo Legislativo de Morena. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 fracción I, 35 frac-ción II y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I, 38, 39 fracción XVIII, 47 segundo párrafo y 49 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo Poder, esta Comisión Permanente emite su dicta-men, a partir de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. El Diputado Augusto Nahúm Álvarez Pellico, inte-

grante del Grupo Legislativo de Morena de la LXV Legislatura, presentó una Iniciativa ante el Con-greso de la Unión, con proyecto de Decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, fechada el 6 de junio de 2017.

2. El Pleno de la LXV Legislatura, en sesión ordinaria

celebrada el 13 de junio de 2019, conoció de la iniciativa señalada en el Antecedente 1, misma que fue turnada, para su estudio y dictamen, a es-ta Comisión Permanente, mediante el oficio nú-mero SG-SO/2do./1er./229/2019.

Expuestos los antecedentes respectivos, a juicio de los integrantes de esta Comisión Dictaminadora se for-mulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en concordancia con la normatividad aplicable

señalada en el párrafo segundo del presente dicta-men, esta Comisión Permanente de Hacienda Muni-cipal, como órgano constituido por el Pleno, que con-tribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de Decreto.

II. Que, en términos de lo establecido en el artículo

34, fracción I, de la Constitución Política Local, y

en los artículos correlativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y del Reglamento para el Go-bierno Interior de este Poder, el autor del proyec-to en estudio se encuentra legitimado para iniciar leyes y decretos ante esta Representación Popular, en su carácter de Diputado.

III. Que, asimismo, esta Legislatura tiene atribuciones

para presentar Iniciativas ante el Congreso de la Unión, como lo prevé el artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos.

IV. Que de su análisis, se advierte que el proyecto de

iniciativa ante el Congreso de la Unión presentado por el Diputado Augusto Nahúm Álvarez Pellico tiene como finalidad la reforma al artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, con el objeto de permitir que los Ayuntamientos puedan utilizar recursos del Fondo de Aportaciones para el Forta-lecimiento de los Municipios y de las Demarcacio-nes Territoriales del Distrito Federal para el sa-neamiento financiero derivado de las obligaciones generadas respecto a las sentencias en que son actores por laudos laborales.

V. Que, de acuerdo al texto de la iniciativa en men-

ción, se expone que los 212 Ayuntamientos que conforman el estado de Veracruz, tienen conde-nas derivadas de laudos laborales, que han gene-rado un adeudo global aproximado de más de 2 mil millones de pesos, dicho calculo incluye laudos iniciados desde el año 2004, indicando que hay juicios en proceso desde hace 15 años. Además, se señala que estos laudos laborales se encuen-tran en proceso, algunos en contra, en ejecución, pendientes de ejecución, y varios de ellos también con juicios de amparo ante la autoridad Federal.

VI. Que, asimismo, en la iniciativa se indica que en la

mayoría de los juicios que se encuentran en pro-ceso, han llegado a esa situación porque las ad-ministraciones municipales han hecho caso omiso, traduciéndose en que no hay defensa del caso, lo que deja vulnerable y sin protección las finanzas públicas de los municipios. Los montos de las sen-tencias han ido a cantidades millonarias debido a que se ha dejado pasar, es decir, no se lleva un debido proceso. La gravedad de este tema, citado por el autor de la iniciativa, hace mención como ejemplo a un Ayuntamiento del Estado que a la fecha el monto del laudo al que ha sido condena-do asciende a más de 43 millones de pesos, lo que representa aproximadamente el 62% de su ley de ingresos para el presente ejercicio fiscal.

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Gaceta Legislativa 48 99 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

VII. Que de acuerdo con la iniciante, el proyecto en estudio encuentra motivación en que se han pre-sentado casos en Ayuntamientos de otros Estados que por la omisión del cumplimiento de la sen-tencia, los Cabildos han sido destituidos por man-dato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; llegar a esa circunstancia es un extremo para las administraciones municipales, por lo que la re-forma planteada permite que los Ayuntamientos cuenten la posibilidad de dar cumplimiento a las obligaciones financieras generadas por las senten-cias derivadas de laudos laborales, cuidando con ello las finanzas de esos entes administrativos.

VIII. Que, del estudio del proyecto, se observa que la

propuesta de reformar el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal que es el numeral condicio-nante para la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, para incluir en el texto vigente del mismo, dichos recursos podrán utilizarse para el pago de las sentencias a consecuencia de lau-dos laborales.

IX. Que, de acuerdo a lo expuesto por el autor de la

iniciativa, la reforma propuesta planteada permitiría que los Cabildos de cada Ayuntamiento, conforme al principio Constitucional que dota a las comunas edilicias de autonomía en la administración de su hacienda municipal, la cual se conforma tanto por ingresos propios como de recursos federales que les son asignados, podrán presupuestar en el programa de inversión del Fondo de Aportaciones para el For-talecimiento de los Municipios y de las Demarcacio-nes Territoriales del Distrito Federal una acción que les permita dar cumplimiento a las sentencias a que hayan sido condenadas.

X. Que, la propuesta de reforma presentada por el

Legislador está encaminada a buscar el sanea-miento de los adeudos generados por laudos la-borales, con lo que busca reafirmar el compromi-so con todos los municipios del Estado para que cuenten con las herramientas necesarias y apega-das a la normatividad para que realicen las accio-nes tendientes al pago de las sentencias y evitar que con el paso de los años se acumulen en mon-tos millonarios, para no comprometer la operati-vidad de la administración.

XI. Que, para los integrantes de esta Comisión Dic-

taminadora, los argumentos expuestos resultan adecuados, y la modificación planteada se estima necesaria, por lo que coinciden en la reforma al

artículo 37 de la Ley, con el propósito que los Ayuntamientos puedan disponer con responsabi-lidad de recursos del Fondo señalado, para el pa-go de laudos laborales a que han sido condena-dos; por lo que estamos de acuerdo en la presen-tación de la Iniciativa ante el Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción III de nuestra Carta Magna.

Por lo anteriormente expuesto, estas Comisión Per-manente de Hacienda Municipal, presenta a la consi-deración del Pleno de esta Soberanía el presente dic-tamen con proyecto de:

INICIATIVA ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.

Artículo Único. Preséntese ante la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a nombre de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la presente Iniciativa ante el Congreso de la Unión, con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordina-ción Fiscal, en los términos siguientes:

CC. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN PRESENTES Las y los Diputados integrantes de la LXV Legis-latura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en el artículo 71 fracción III de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, 33 frac-ciones I y III, y 34 fracción I de la Constitución Política del Estado; 18, fracción III de la Ley Or-gánica del Poder Legislativo del Estado; así co-mo en los artículo 8, fracciones I y XII, 75 y 80 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, sometemos a la considera-ción de ese órgano legislativo la siguiente: INI-CIATIVA ANTE EL CONGRESO DEL UNIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE RE-FORMA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL; misma que se pre-senta al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo a la definición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se entiende como laudo, conforme al derecho laboral, «la

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Gaceta Legislativa 48 100 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

resolución definitiva que dictan las Juntas de Conciliación y Arbitraje para poner fin a un conflicto de trabajo, ya sea jurídico o económico, en la que se decide la controversia en lo principal, después de que se ha agotado el procedimiento señalado por la Ley Federal del Trabajo para la sustanciación del juicio». Esta Legislatura ha conocido de solicitudes respecto a laudos laborales de ex colaboradores municipales contra diversos Ayuntamientos, hasta la fecha, han ingresado 46 solicitudes desde la instalación de la misma. De acuerdo a declaraciones de la Magistrada Concepción Flores Saviaga del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial, en el año 2016 se estimaba que los Ayuntamientos de nuestro Estado adeudaban aproximadamente más de 2 mil millones de pesos derivados de más de mil laudos laborales, los cuales se han generado por despidos injustificados en los cambios de administraciones municipales, hallándose laudos desde el año 2004, lo que indica que hay juicios laborales que llevan en proceso más de 15 años sin encontrar una resolución favorable para ambas partes. Esta situación no es condición única para unos cuantos municipios, sino que los 212 Ayuntamientos tienen laudos laborales en proceso, algunos en contra, en ejecución o pendientes de ejecución, y varios de ellos también con juicios de amparo ante la autoridad Federal. Los juicios que continúan en proceso, en la mayoría de los casos ha sido porque las administraciones municipales hacen caso omiso, lo que se traduce que no hay una verdadera defensa del caso, dejando vulnerables y sin protección las finanzas públicas de los municipios. Los montos de las sentencias se han ido a cantidades millonarias debido a que se ha dejado pasar el tiempo, siendo la práctica más común, y ya que antes del año 2014 los salarios caídos de los juicios laborales eran acumulativos, por lo que por citar un caso, hay un Ayuntamiento que a la fecha, el monto del laudo al que ha sido condenado asciende a más de 43 millones de pesos, lo que representa aproximadamente el 62% de su ley de ingresos para el presente ejercicio fiscal. En esta Sexagésima Quinta Legislatura y a esta fecha, la Comisión Permanente de Hacienda Municipal ha dado respuesta a 20 requerimientos del Tribunal de Conciliación y

Arbitraje del Poder Judicial del Estado, así como a ocho de Tribunales Federales, en los cuales solicitan se dé informes de la respuesta que este Poder ha emitido referente a las solicitudes de los diferentes Ayuntamientos para realizar acciones encaminadas a dar cumplimiento con las sentencias recaídas en los juicios laborales en que son parte. En dichos requerimientos vinculan a este Congreso como autoridad obligada para realizar los actos necesarios para el cumplimiento de la ejecutoria, y mediante los cuales también aperciben de multas a este Poder que van desde las 15 a las 100 unidades de medida y actualización, en caso de no dar cumplimiento. En los acuerdos emitidos por los Tribunales, se distinguen principalmente tres recomendaciones a los Ayuntamientos a realizar para dar cumplimiento a la sentencia, los cuales consisten en: 1. Señalar bienes de propiedad municipal susceptibles de desincorporarse del orden del dominio público para pasar al orden del dominio privado y así poder enajenarlos para obtener el recurso o entregar en garantía dicho bien; 2. Solicitar al Congreso del Estado la asignación de una partida extraordinaria de recursos económicos, que sea suficiente para cubrir el adeudo del laudo al que fue condenado; y 3. Solicitar autorización a esta Soberanía para registrar como deuda pública en su contabilidad municipal el adeudo a causa de la sentencia en el juicio laboral y a la vez, la modificación del programa de inversión para disponer de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el cumplimiento de la sentencia. Respecto a que esta Soberanía autorice a los Ayuntamientos la disposición de recursos de un Fondo Federal del Ramo 33, este requerimiento está fuera de sus atribuciones, ya que son recursos transferidos por concepto de aportaciones y que están condicionados o etiquetados para su ejercicio, y que dichas asignaciones son previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, transferidos a las haciendas de los Estados y de éstas a los municipios, y su utilización deben ser en consecuencia conforme a los objetivos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, así como la revisión de su aplicación y ejecución es directamente por la Auditoría

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Gaceta Legislativa 48 101 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

Superior de la Federación, por lo que está fuera de la legislación estatal. El espíritu original del este Fondo, como su nombre lo indica, es el fortalecimiento de las haciendas municipales, permitiendo que con ello satisfagan algunos requerimientos, con prioridad a cubrir sus obligaciones financieras, pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura y atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de la población; sin embargo, aunque el fondo indica el destino de los recursos a los que se debe dar prioridad, también deja abierta su aplicación al mencionar «la satisfacción de sus requerimientos», con lo cual permite que los recursos de este fondo sean aplicados a otros rubros, siempre y cuando el Cabildo compruebe con soporte documental el debido uso y aplicación. De lo anterior, y con el objetivo de apoyar a los municipios que cuentan con laudos laborales que generan una obligación financiera por mandato judicial y por los compromisos y operación de la administración municipal no cuentan con recursos para el cumplimiento de las sentencias, es de considerarse como adecuada la propuesta de reformar el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, el cual condiciona la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, para incluir en el texto vigente del mismo que pueda utilizarse para el pago de las sentencias a consecuencia de laudos laborales.

Esta propuesta no solo apoyará a los 212 Ayuntamientos del estado de Veracruz, sino a los 2,457 municipios que comprende los Estados Unidos Mexicanos para que conforme a la legislación que rige a dicho fondo, se lleve a cabo el saneamiento de sus finanzas sin caer en observaciones en las auditorías al Fondo Federal; asimismo, evitar que los integrantes de los Cabildos de nuestro Estado lleguen a situaciones de desacato por incumplimiento de las sentencias, encontrándose en casos extremos en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordene la destitución y presentación ante un juez como desafortunadamente ha ocurrido en los

municipios de Coacalco de Berriozábal, en el Estado de México, Tlacotepec de Benito Juárez en Puebla, el delegado de Venustiano Carranza en la Ciudad de México y Paraíso en Tabasco, así como el caso al que estuvo expuesto el alcalde del municipio de Cuernavaca, Morelos; también dejar claro que no sólo es la protección a los ediles, sino también buscar que los derechos laborales de los ciudadanos se vean garantizados.

Con la reforma planteada al numeral 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, permitiría que los Cabildos de cada Ayuntamiento, conforme al principio Constitucional que dota a las comunas edilicias de autonomía en la administración de su hacienda municipal, esta, conformada tanto por ingresos propios como de recursos federales que les son asignados, podrán presupuestar en el programa de inversión del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal una acción que les permita dar cumplimiento a las sentencias a que hayan sido condenadas.

Esta propuesta está encaminada a buscar el saneamiento de los adeudos generados por laudos laborales, nuestro compromiso con los municipios de todo el Estado nos lleva a buscar mecanismos que contribuyan a que estos tengan las herramientas necesarias y apegadas a la normatividad para que realicen las acciones tendientes al pago de las sentencias y que con el paso de los años se han acumulado en montos millonarios, comprometiendo así la operatividad de la administración municipal y poder brindar servicios y obras a la población.

Por lo anteriormente manifestado, es que me permito presentar el siguiente proyecto de: INICIATIVA ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL. Artículo Único. Se reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue: Artículo 37. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades

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Gaceta Legislativa 48 102 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, los adeudos por concepto de laudos laborales, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta Ley.

T R A N S I T O R I O S

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial de la Federación.

T R A N S I T O R I O S

Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Segundo. Remítase a la Cámara de Diputados del Hono-rable Congreso de la Unión para los efectos procedentes. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Augusto Nahúm Álvarez Pellico

Presidente (Rúbrica)

Dip. Eric Domínguez Vázquez

Secretario (Rúbrica)

Dip. Ivonne Trujillo Ortiz

Vocal (Rúbrica)

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COMISION PERMANENTE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA HONORABLE ASAMBLEA Los que suscribimos, integrantes de la Comisión Per-manente de Ciencia y Tecnología del Honorable Con-greso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en términos de lo dispuesto en los artículos 33 frac-ción XXXVII de la Constitución Política del Estado, 18 fracción XXXVI de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo, 1, 23 undecies, 23 duodecies, 23 terdecies, 23 quaterdecies, de la Ley de Premios del Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave; y de la base quinta de la convocatoria para otorgar la “Medalla Heberto Castillo Martínez”; y con la finalidad de reconocer a los talentos veracruzanos que, en materia de investi-gación científica y tecnológica, hayan aportado sus conocimientos al mejoramiento de la vida de nuestra entidad, emitimos el presente dictamen mediante el cual se propone al Pleno de esta Soberanía, para la elección correspondiente, a los tres ciudadanos que consideramos merecedores a recibir el premio de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S I.- Que, en fecha 20 de Junio del año 2019, fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado, el Decreto número 262 que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley de Premios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual se reforma el artículo 1; se adiciona un Capítulo Octavo al Título Primero denominado “De la Me-dalla Heberto Castillo Martínez”, los artículos 23 undecies, 23 duodecies, 23 terdecies, y 23 Quaterdecies; y se dero-gan la fracción IV del artículo 8 y el artículo 13 de la Ley de Premios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. II.- Que, el Decreto de referencia, establece la categoría de premiación a las aportaciones sobre las ciencias, para que en un evento particular, se condecore y reconozcan a las o los veracruzanos que se hayan distinguido por su aportación a las ciencias, en favor del pueblo veracruzano, entregando una Medalla y un Diploma a quien resulte merecedor de dicho reconocimiento. III.- .- Que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 Duodecies de la Ley de Premios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el 26 de junio del año 2019 a esta Comisión Permanente de Ciencia y Tecnología acordó las bases de la convocatoria, la cual se publicó en la página Oficial del Congreso. IV.- Que el 9 de julio de 2019 la Comisión Permanente de Ciencia y Tecnología acordó prorrogar el plazo para la recepción de propuestas de ciudadanas o ciudadanos

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Gaceta Legislativa 48 103 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

veracruzanos que se consideren merecedores de recibir la “Medalla Heberto Castillo Martínez” hasta el día 19 de julio de la presente anualidad V. De conformidad con las bases primera y segunda de la convocatoria citada, en la Presidencia de la Comisión Per-manente de Ciencia y Tecnología, se recibieron hasta el día 19 de julio a las 18:00 horas, 14 Propuestas acompañadas de una exposición de motivos y una semblanza biográfica, contenida en el Anexo A del presente dictamen:

PROPUESTA

A1 Alfredo Magaña Jattar

A2 Andrés López Velázquez

A3 Carlos Alberto Núñez Álvarez

A4 Carlos Augusto Jiménez Zárate

A5 Eudoxio Morales Flores

A6 Gabriel Arturo Soto Ojeda

A7 Jaime Ehrenzweig Reyes

A8 José Jaime González Elizondo

A9 Leobardo Mendo Ostos

A10 Manuel Guevara Huerta

A11 Marco Antonio Rodríguez Revoredo

A12 Martín Ramón Aluja Schuneman Hofer

A13 Rosa Inda Montalvo Aguirre

A14 Minerva Hernández Lozano

Expuestos los antecedentes del asunto que nos ocu-pa, esta Comisión Permanente de Ciencia y Tecnolo-gía formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que de conformidad con la normatividad previamente invocada, esta Comisión Permanente como órgano constituido por el Pleno, que contribuye a que el Con-greso cumpla con sus atribuciones, es competente para emitir el presente dictamen. II. Que la medalla y diploma alusivo al acto llevan el nombre de un destacado Veracruzano, originario de Ixhuatlán de Madero nacido en el año de 1928, egresa-do del Instituto Politécnico Nacional, inventor del sistema tridimensional de estructuras mixtas de fierro y concreto, llamado Tridilosa, que se convirtió en una innovación por su liviandad y resistencia, dicho invento, ha sido aplicado no solo en México, sino en varias partes de los Estados Unidos. III. Derivado de lo anterior, este premio encuentra su motivación en los talentos veracruzanos que han demos-trado que sus aportaciones pueden lograr una mejor calidad de vida, o en su caso facilitarnos la cotidianidad y en otros han logrado cambiar la forma en la que vivimos

tal y como lo hizo en su momento el Ingeniero Heberto Castillo Martínez. IV. Que, en este sentido resulta necesario señalar que las propuestas recibidas corresponden a personas destaca-das en su ramo, que han hecho importantes aportacio-nes en el mejoramiento de la calidad de vida de los ciu-dadanos, sin embargo, esta Comisión Permanente debe proponer tan sólo una terna. Por ello, los integrantes de esta Comisión Permanente consideran al Dr. Manuel Guevara Huerta, originario del Municipio de Naolinco de Victoria, Ver. quien cuenta con la Licenciatura en Biología y Maestría en Ecología Forestal; es Doctor en Gestión Ambiental para el Desa-rrollo. El Dr. Manuel Guevara ha contribuido al desarrollo socio ecológico en beneficio de la juventud veracruzana; se ha dedicado por más de 45 años a la docencia formando jóvenes investigadores exitosos, impartiendo las cátedras de Biología y Ecología a estudiantes de nivel bachillerato, se ha dedicado los últimos 20 años a la investigación educativa para el medio ambiente, empezando por la formación de alumnos y profesores investigadores. Ha sido ganador en 7 ocasiones de Premios Nacionales en la categoría de Medio Ambiente, entre ellos por pri-mera vez para Veracruz el Premio Nacional del Agua 2016, y en 6 ocasiones acompañó a sus alumnos a re-coger sus Medallas en Certámenes Internacionales, co-mo lo fueron la Expo Ciencias Latinoamericana, una de oro; en la Semana Internacional del Agua en Estocolmo Suecia 2016, una de plata, 4 de bronce; en la Mustratec de Brasil, dos de bronce; en la Olimpiada Internacional de Proyectos Ambientales en Estambul, Turquía, una de bronce; en la Expo Ciencias Internacional de Taiwan, Taipei, primer lugar en la Categoría Medio Ambiente y medalla de bronce en la numeraria general. Ha participado en el Programa de Ciencia Juvenil “Ga-lácticos”, es decir, Jóvenes en Acción en el que se ense-ña desde temprana edad el trabajo cívico, tecnológico, ambiental y sobre todo creando ciudadanos activos que mediante un proyecto aportan soluciones. En los concursos en los que ha participado, obtuvo el Segundo Lugar del Concurso Nacional Juvenil del Agua 2019 con el proyecto “Sistema Electrogenicobacteriano para el Tratamiento y Potabilización de Aguas Residua-les”, SEBPTAR 2018, Tercer Lugar Nacional en proyectos 1) Biocarfil 2018, 2) Fitodermoprotector Solar para Con-trol y Prevención del cáncer y 3) Robótica en Busca de Vidas en Casos de Siniestros, en la Feria Nacional de Ciencias e Ingeniería 2018, obteniendo además la Certi-

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Gaceta Legislativa 48 104 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

ficación para participar en la Feria INTEL ISEF 2019 cele-brado en Phoenix, Arizona en mayo 2019. Participó en el proyecto “Bioinsecticida vs Aedes aegypti Vector del Dengue, Zika y Chicungunya”, en el XIX Con-curso Nacional de Prototipos Tecnológicos 2017 DGETI, obteniendo el Primer Lugar Nacional y Certificación para participar en la Feria Internacional de Ciencias TISF en Taipei, Taiwan (2018). En Estocolmo, Suecia en la Feria Internacional del Agua 2016 presentando el proyecto: “Sistema Fitoelectrode-purador Agroecológico”, obteniendo el Segundo Lugar y Diploma de Excelencia por ser una biotecnología única en todo el mundo en su género; en el Premio Nacional del Agua 2016 se obtuvo el Primer Lugar por primera vez para Veracruz, con el proyecto “Sistema Fitoelectro-depurador Agroecológico” y la Certificación para repre-sentar a México en la Semana Internacional del Agua a celebrarse el 28 de agosto al 6 de septiembre de 2016 en Estocolmo, Suecia; en la “MOSTRATEC BRASIL 2015” en Novo Hamburgo, Brasil, participó con los proyectos “SDARFO 2015 al Rescate de las Aguas Resi-duales” y “Filtro para Potabilización de Aguas por Elec-trolisis y Ozonización” en el que se obtuvieron dos Me-dallas de bronce; participó en el Concurso Nacional de Prototipos Tecnológicos 2015 DGETI obteniendo Prime-ro y Segundo Lugar Nacional, la Certificación para parti-cipar en la Mostratec en Novo Hamburgo, Brasil octubre 2015. También participó en el Concurso Nacional de Prototipos Tecnológicos 2010 DGETI con el proyecto “Sabifiltros” obteniendo el Primer Lugar Nacional y la Certificación para participar en la Feria Internacional de Ciencia TISF 2011, representando a México en Taipei, Taiwán; en el Concurso Nacional de Prototipos Tecnológicos 2009 DGETI con el proyecto “Los Humedales Artificiales una Alternativa Sustentable para el Tratamiento de Aguas Negras”; obteniendo el Primer Lugar Nacional y la Certi-ficación para participar en la Feria Internacional de Cien-cias TISF a celebrarse el mes de febrero de 2010 repre-sentando a México, Taipei, Taiwán; en la Expociencia Nacional 2007 con el proyecto “La Biotecnología Fores-tal al Rescate de Especies de Pinos en Peligros de Extin-ción” obteniendo el Primer Lugar Nacional y la Certifica-ción para participar en la Olimpiada Internacional de Proyectos Ambientales a celebrarse del 1 al 4 de junio de 2008, representado a México en Estambul, Turquía y en la Tercera Expociencias Latinoamericana 2006, con el proyecto “Efecto de Sustratos y Enraizadores sobre Ací-culas de Pinus maximinol h. E. Moore” obteniendo el Primer Lugar de Latinoamérica y la Certificación para participar en la XI Expociencias Internacional ESI 07 a

celebrarse julio 2007 representando a México en Dur-ban, Sudáfrica. Esta Comisión también ha acordado incluir en la terna al Dr. Carlos Alberto Núñez Álvarez, quien es originario del Municipio de Minatitlán, Ver., y cuenta con la Licencia-tura como Químico Clínico de Bioanálisis por la Universi-dad Veracruzana y doctorado en Ciencias Biomédicas por la facultad de Medicina de la UNAM. Ha participado en diversos Simposios nacionales e internacionales y se ha desempeñado como asesor científico especializado en autoinmunidad, auditor interno de calidad ISO 9001, vicepresidente y presidente de AQINCMNSZ, miembro del Comité del Consejo Mexicano para ANA, miembro del Comité organizador de XIX Congreso Mexicano de Quí-mica Clínica y actualmente es Jefe de Laboratorio del Inmunología Humoral y Molecular del Departamento de Inmunología y Reumatología del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición “Salvador Zubirán”; además de ser químico certificado por CONACERQC. El Dr. Núñez tiene el máximo nombramien-to/reconocimiento en investigación pues es miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT. Den-tro de sus aportaciones está el haber colaborado en el Grupo Latinoamericano para el estudio del Lupus (GLA-DEL), su colaboración en Internacional Consensus on Antinuclear Antibody Patterns (ICAP), además de 32 publicaciones científicas indexadas, participación en 5 libros, trabajos presentados en 67 Congresos nacionales y 23 internacionales. Ha recibido los premios: Dr. Donato Alarcón Segovia al mejor trabajo de Ciencia Básica (2008), Dr. Donato Alar-cón Segovia al mejor trabajo de Ciencia Clínica (2009); en Investigación Básica Dr. Bernardo Sepúlveda (2014); al mejor trabajo Clínico en la Reunión Anual Amincmnsz (2017); Dr. Donato Alarcón Segovia al mejor Trabajo de Ciencia Clínica (2017) y Dr. Roberto Kretschmer de la Academia Nacional De Medicina (2017). Finalmente, los integrantes de esta Comisión Permanen-te también acordamos incluir al Mtro. Marco Antonio Rodríguez Revoredo, originario del Municipio de Xa-lapa, quien es egresado de la Escuela Normal Veracru-zana, de la Facultad de Pedagogía de la UV; y es candi-dato a Doctor en Educación UNED (España), además de contar con un Diplomado en Informática en la UV. El Mtro. Rodríguez Revoredo cuenta con una sólida formación científica, amplia experiencia en la investiga-ción y una larga trayectoria en innovación y aplicación de la tecnología al servicio de la educación pública; reali-zó estudios de posgrado en la Universidad de Stanford (EEUU) obteniendo una maestría en Administración

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Gaceta Legislativa 48 105 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

Universitaria. Gracias a su formación ha impulsado pro-yectos y diseños con énfasis en el empleo de las tecno-logías, especialmente TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación), en la solución de problemas socia-les; entre éstos se encuentran los siguientes: Propuesta y diseño del subsistema de Telebachillerato del Gobierno del Estado de Veracruz, desarrollado por el canal 4+; creación e implementación del Sistema de Televisión Educativa del Estado de Hidalgo, donde pro-movió el aprovechamiento de esta tecnología para la integración de las comunidades indígenas de la Huaste-ca y el Valle del Mezquital; creación del Centro de Mi-croenseñanza, para la formación y desarrollo de habili-dades docentes de los egresados de la facultad de pe-dagogía, aprovechando el potencial de las videograba-ciones para el análisis y mejoramiento de su desempeño; propuesta, diseño y gestión de la creación del LIAD (La-boratorio de Informática Aplicada a la Docencia) en la facultad de pedagogía de Xalapa; autor y desarrollador del proyecto de creación de la Escuela de Bachilleres “Oficial B” Ricardo Flores Magón de Xalapa, Ver., que en una nueva propuesta de educación media superior, enfatizaba la actualización programática y didáctica de los procesos de aprendizaje; además de ser coordinador del Área de Tecnología Educativa en el CREFAL – UNES-CO, tuvo también a su cargo la dirección de investiga-ciones para trabajos recepcionales de posgrado en Méxi-co, Venezuela, Colombia, Panamá, República Dominica-na, Honduras, Costa Rica y Guatemala. Ha sido invitado como docente por el Centro de Didácti-ca de la UNAM y tutor presencial FLACSO México (Facul-tad Latinoamericana de Ciencias Sociales); creó el Pro-grama ALAS: Alfabetizar a Sordos, mismo que se desa-rrolla actualmente con el apoyo de la Universidad Vera-cruzana, se trata de una plataforma virtual que aprove-cha las ventajas de las tecnologías de la información para facilitar el aprendizaje de la lectura y escritura del español a los niños y jóvenes sordos, que en su gran mayoría nunca aprenderán a leer y escribir; este progra-ma recibió en 2018 un reconocimiento de ANUIES en la categoría “TIC y responsabilidad social”, en 2017 en certamen INNOVATIS, organizado entre otras entidades por CONACYT, CIDE, INFOTEC, UAM Y SEDESOL, ALAS fue finalista en el Premio Nacional Innovación Tecnológi-ca para la Inclusión Social. Adicionalmente es investigador en el Instituto de Investi-gaciones en Educación de la UV, donde ha hecho diver-sas publicaciones en el ámbito de informática aplicada, técnicas y métodos de investigación, informática aplica-da a la educación, entre otros. En 2013 formó parte de la terna para el premio “Medalla Adolfo Ruiz Cortines” que otorga el Congreso del Estado de Veracruz; además

de ser miembro del COMIE (Consejo Mexicano de Inves-tigación Educativa) y de la AERA (American Educational Research Association).

A C U E R D O

PRIMERO. Desígnese a la persona merecedora de la Medalla “Heberto Castillo Martínez”, correspondiente al año 2019, de entre las siguientes, citadas en orden alfabético de apellido paterno:

1. Guevara Huerta Manuel 2. Núñez Álvarez Carlos Alberto

3. Rodríguez Revoredo Marco Antonio SEGUNDO. Entréguese la “Medalla Heberto Casti-llo Martínez” correspondiente al año 2019, y el Di-ploma alusivo al acto, en el que se harán constar las razones para ello, en Sesión Solemne de la Sexagési-ma Quinta Legislatura del Congreso del Estado a ce-lebrarse el día 23 del mes de agosto del año en curso, a las 11:00 horas, en el Pleno de la Legislatura del Congreso del Estado, invitándose a la misma al Go-bernador del Estado y al Presidente del Tribunal de Justicia del Estado. TERCERO. Se instruye a la Secretaría General comu-nique esta resolución, a la persona seleccionada para recibir la distinción referida, así como a los ciudada-nos Gobernador del Estado y al Presidente del Tribu-nal de Justicia del Estado, para su conocimiento y efectos que haya lugar. CUARTO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno de Estado. Dado en la Sala de Comisiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve. COMISIÓN PERMANENTE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DIP. MARÍA DE JESÚS MARTÍNEZ DÍAZ

PRESIDENTA (RÚBRICA)

DIP. ANDREA DE GUADALUPE YUNES YUNES

SECRETARIA

DIP. AUGUSTO NAHÚM ÁLVAREZ PELLICO

VOCAL (RÚBRICA)

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Gaceta Legislativa 48 106 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/2do./1er./266/2019 de fecha 27 de junio de 2019 mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud del H. Ayuntamiento de Tezonapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante la cual solicita autorización para donar tres fracciones de terreno de propiedad municipal a favor del Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Educación de Veracruz, para el uso exclusivo de las instalaciones del mismo número de instituciones educativas, en ese municipio. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33 fracción IV de la Constitución Política Local; 35 fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracciones IV, XVI inciso e), 38 y 39 fracción XVIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 463, 464 fracción II, 465, 466 y 467 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 59, 61, 62, 65 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo Poder, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal emite su dictamen a partir de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. El Ayuntamiento de Tezonapa presentó ante la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Soberanía la documentación que al trámite corresponde en fecha 19 de junio de 2019, en la que solicita la autorización para donar tres fracciones de terreno de propiedad municipal a favor del Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Educación de Veracruz, para el uso exclusivo de las instalaciones de las siguientes instituciones educativas: Telebachillerato Laguna Chica con clave 30ETH0757Q; Escuela Primaria Gabriel Lucio con clave 30EPR2345X; y Escuela Primaria Itzcoatl con clave 30DPB0993N, respectivamente, todas de ese municipio.

2. El Pleno de la Sexagésima Quinta Legislatura de

este Honorable Congreso del Estado conoció de la solicitud descrita en el antecedente 1, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de junio de 2019, y acordó turnarla a la Comisión Permanente de Hacienda Municipal mediante oficio número SG-

SO/2do./1er./266/2019, para su estudio y dictamen.

Es por los antecedentes descritos que esta Comisión Permanente expone las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en concordancia con la normatividad

aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo.

II. Que, del estudio de la solicitud del Ayuntamiento

de Tezonapa se observa que tiene como objetivo la donación de tres fracciones de terreno de propiedad municipal a favor del Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Educación de Veracruz, para el uso exclusivo de las siguientes instituciones educativas: Telebachillerato Laguna Chica con clave 30ETH0757Q; Escuela Primaria Gabriel Lucio con clave 30EPR2345X; y Escuela Primaria Itzcoatl con clave 30DPB0993N, respectivamente, todas de ese municipio.

III. Que, el expediente de la solicitud en estudio se

encuentra conformado por una copia certificada del acta número 24/2019 que corresponde a la sesión ordinaria del Cabildo celebrada el día dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve, en la que los ediles aprobaron por unanimidad que el Presidente Municipal, en unión con el Síndico, con la debida aprobación del Congreso del Estado, suscriban contrato de donación a favor del Gobierno del Estado, con destino a la Secretaría de Educación de Veracruz, para el uso de las siguientes instituciones educativas:

Nombre y clave de la institución educativa.

Superficie. Ubicación, medidas y colindancias.

Escuela Primaria Gabriel Lucio. 30EPR2345X.

1,312.50 metros cuadrados.

Avenida 5 de Mayo, Colonia La Herradura, Tezonapa, Ver. Al norte, en 15.00 metros con el lote 17; al sur, en 15.00 metros con el lote 9; al oriente, en 87.50 metros con el lote 17; y al poniente, en 87.50 metros con los lotes 10,11,12,13,14, 15 y 16.

Telebachillerato Laguna Chica

10,000.00 metros

Calle Prolongación Agustín Muñoz, localidad Laguna

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Gaceta Legislativa 48 107 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

30ETH0757Q. cuadrados. Chica, perteneciente al municipio de Tezonapa, Ver. Al norte, en 77.47 metros con fracción de terreno que se reserva el municipio; al sur, en tres líneas, la primera de 63.50 metros con la prolongación de la calle Agustín Muñoz, la segunda de 50.00 metros y la tercera de 40.00 metros, ambas, con fracción de terreno que se reserva el municipio; al oriente, en 135.78 metros con el Arroyo Altotonga; y al poniente, en tres líneas, la primera de 12.80 metros, la segunda de 0.44 metros y la tercera de 71.75 metros, todas con fracción de terreno que se reserva el municipio.

Escuela Primaria Itzcoatl 30DPB0993N

2,060.40 metros cuadrados.

Calle sin número, localidad Miramar, perteneciente al municipio de Tezonapa, Ver. Al norte, en 53.10 metros con Andador sin nombre; al sur, en 20.40 metros con Andador sin nombre; al oriente, en 69.80 metros con calle sin nombre; y al poniente, en 53.70 metros con propiedad del C. Tomás García Ríos.

IV. Que, para el Telebachillerato Laguna Chica, se

anexan al legajo los siguientes documentos: a) El oficio sin número de fecha 10 de julio del año 2019, signado por el Coordinador del Telebachillerato Laguna Chica con clave 30ETH0757Q por el que solicita al Ayuntamiento la donación del bien inmueble en que se encuentran las instalaciones de dicho plantel; b) Constancia signada por el C. Presidente Municipal por el que informa que el terreno motivo de la donación no se encuentra destinado a ningún servicio público; c) Constancia emitida por la Directora de Catastro de ese Ayuntamiento por la que certifica que el terreno pertenece al orden del dominio privado; d) El plano del terreno con medidas y colindancias; e) La copia certificada del Instrumento Público número 33,829 de fecha 29 de agosto del año 2003, inscrita de forma definitiva ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el número 5,910 a fojas 198 a 201 del tomo LXXXII sección I en fecha 22 de octubre del año 2003 con la que el Ayuntamiento ampara la propiedad a favor del municipio; y f) Una copia de la cédula catastral del bien inmueble.

V. Que, respecto a la Escuela Primaria Gabriel Lucio,

se anexan al legajo los siguientes documentos: a)

El oficio sin número de fecha 10 de julio del año 2019, signado por la Secretaria de la Sociedad de Padres de Familia de la Escuela Primaria Gabriel Lucio con clave 30EPR2345X por el que solicita al Ayuntamiento la donación del bien inmueble en que se encuentran las instalaciones de dicho plantel; b) Constancia signada por el C. Presidente Municipal por el que informa que el terreno motivo de la donación no se encuentra destinado a ningún servicio público; c) Constancia emitida por la Directora de Catastro de ese Ayuntamiento por la que certifica que el terreno pertenece al orden del dominio privado; d) El plano del terreno con medidas y colindancias; e) La copia certificada del Instrumento Público número 33,159 de fecha 20 de mayo del año 2003, inscrita de forma definitiva ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el número 3,613 a fojas 37 a 42 del tomo LIV sección I en fecha 21 de agosto del año 2003 con la que el Ayuntamiento ampara la propiedad a favor del municipio; y f) Una copia de la cédula catastral del bien inmueble.

VI. Que, referente a la Escuela Primaria Itzcoatl, se

anexan al legajo los siguientes documentos: a) El oficio sin número de fecha 10 de julio del año 2019, signado por el Director de la Escuela Primaria Itzcoatl con clave 30DPB0993N por el que solicita al Ayuntamiento la donación del bien inmueble en que se encuentran las instalaciones de dicho plantel; b) Constancia signada por el C. Presidente Municipal por el que informa que el terreno motivo de la donación no se encuentra destinado a ningún servicio público; c) Constancia emitida por la Directora de Catastro de ese Ayuntamiento por la que certifica que el terreno pertenece al orden del dominio privado; d) El plano del terreno con medidas y colindancias; e) La copia certificada del Instrumento Público número 28,851 de fecha 19 de junio del año 2001, inscrita de forma definitiva ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el número 4,308 a fojas 174 a 176 del tomo 51 sección primera en fecha 17 de septiembre del año 2001 con la que el Ayuntamiento ampara la propiedad a favor del municipio; y f) Una copia de la cédula catastral del bien inmueble.

VII. Que, las donaciones se otorgan en términos del

artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre por lo que si los bienes inmuebles se destinaran a un fin distinto al señalado, sin necesidad de declaración judicial la propiedad se revertirá a favor del patrimonio del municipio de Tezonapa, Veracruz de Ignacio de la Llave.

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Gaceta Legislativa 48 108 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

VIII. Que, a partir del estudio y análisis de la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa, se concluye que el Ayuntamiento de Tezonapa cumple con lo dispuesto por los artículos 463, 464 fracción II, 465, 466 y 467 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la autorización de su solicitud.

Por lo tanto, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal presenta a consideración de esta Soberanía el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tezonapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, donar, de manera condicional y en su caso revocable, tres fracciones de terreno de propiedad municipal, a favor del Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Educación de Veracruz para el uso exclusivo de las instalaciones de las siguientes instituciones educativas:

Nombre y clave de la institución educativa. Superficie. Ubicación, medidas y

colindancias.

Escuela Primaria Gabriel Lucio. 30EPR2345X.

1,312.50 metros cuadrados.

Avenida 5 de Mayo, Colonia La Herradura, Tezonapa, Ver. Al norte, en 15.00 metros con el lote 17; al sur, en 15.00 metros con el lote 9; al oriente, en 87.50 metros con el lote 17; y al poniente, en 87.50 metros con los lotes 10,11,12,13,14, 15 y 16.

Telebachillerato Laguna Chica 30ETH0757Q.

10,000.00 metros cuadrados.

Calle Prolongación Agustín Muñoz, localidad de Laguna Chica, perteneciente al municipio de Tezonapa, Ver. Al norte, en 77.47 metros con fracción de terreno que se reserva el municipio; al sur, en tres líneas, la primera de 63.50 metros con la prolongación de la calle Agustín Muñoz, la segunda de 50.00 metros y la tercera de 40.00 metros, ambas, con fracción de terreno que se reserva el municipio; al oriente, en 135.78 metros con el Arroyo Altotonga; y al poniente, en tres líneas, la primera de 12.80 metros, la

segunda de 0.44 metros y la tercera de 71.75 metros, todas con fracción de terreno que se reserva el municipio.

Escuela Primaria Itzcoatl 30DPB0993N

2,060.40 metros cuadrados.

Calle sin número, localidad Miramar, perteneciente al municipio de Tezonapa, Ver. Al norte, en 53.10 metros con Andador sin nombre; al sur, en 20.40 metros con Andador sin nombre; al oriente, en 69.80 metros con calle sin nombre; y al poniente, en 53.70 metros con propiedad del C. Tomás García Ríos.

Segundo. Si no se cumpliera con la finalidad establecida en el resolutivo anterior, la donación se entenderá por revocada y sin necesidad de declaración judicial, la propiedad se revertirá al patrimonio del municipio de Tezonapa, en términos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Tercero. Comuníquese esta determinación al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tezonapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Quinta del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Augusto Nahúm Álvarez Pellico

Presidente (Rúbrica)

Dip. Eric Domínguez Vázquez

Secretario (Rúbrica)

Dip. Ivonne Trujillo Ortiz

Vocal (Rúbrica)

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Gaceta Legislativa 48 109 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

Honorable Asamblea:

Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, el oficio número SG-SO/2do./1er./241/2019 de fecha 20 de junio de 2019, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud del Honorable Ayuntamiento de Ayahualulco, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante la cual solicita autorización para enajenar vehículos de propiedad municipal.

En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 92 fracción IV, 94, 95, 96, 98 y 105 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 35 fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI inciso d), 38, 39 fracción XVIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61, 62, 65 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente procedió a analizar y a dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. La Presidencia de la Mesa Directiva de esta Soberanía recibió la documentación presentada por el Ayuntamiento de Ayahualulco en fecha 13 de junio de 2019, para la solicitud de autorización para dar de baja y poder enajenar seis vehículos de propiedad municipal que físicamente se encuentran en mal estado.

2. El Pleno de la Sexagésima Quinta Legislatura, al conocer de la solicitud mencionada en el antecedente 1, en sesión ordinaria celebrada el 20 de junio de 2019, acordó turnarla a la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, mediante el oficio con número SG-SO/2do./1er./241/2019, para su estudio y dictamen.

Por tal motivo, y con base en los antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscriben, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir el presente dictamen con proyecto de acuerdo.

II. Que, del estudio de la solicitud del Ayuntamiento de Ayahualulco se observa que tiene como objetivo obtener la autorización de esta Soberanía para dar de bajar y enajenar seis vehículos de propiedad municipal que por su estado físico su mantenimiento resulta inviable para el Ayuntamiento ya que genera una erogación alta y el beneficio obtenido es menor. Asimismo, el Ayuntamiento señala que el destino de los recursos obtenidos de la enajenación de los vehículos serán ingresados al rubro de recursos propios para solventar diversas necesidades de esa administración municipal.

III. Que, en la documentación que contiene la solicitud de referencia se encuentra una copia fiel del acta del Cabildo correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el día veinte de mayo del año dos mil diecinueve, en la que los ediles aprobaron por mayoría de votos, solicitar autorización al H. Congreso del Estado de Veracruz, para enajenar como desecho ferroso seis unidades de propiedad municipal, que se detallan a continuación:

No. UNIDAD MARCA MODELO NÚMERO DE SERIE AVALÚO EN

PESOS ($)

1 RETROEXCAVADORA CATERPILLAR 416C 5YN051605HK69634 90,000.00

2 VIBROCOMPACTADOR WACKER RD11A 5053492 20,000.00

3 MOTOCONFORMADORA CATERPILLAR 140G 72V06631 150,000.00

4 CAMIONETA FORD 2012 8AFER5AD4C6446060 35,000.00

5 CAMIONETA FORD 2006 3FDKF36L56MA10650 25,000.00

6 CAMIÓN KENWORTH 1974 194819 50,000.00

IV. Que, el legajo de la petitoria también contiene los siguientes documentos: a) Una copia fiel del acta del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Enajenación de Bienes Muebles del H. Ayuntamiento de Ayahualulco, en el que se aprobó el dictamen técnico que justifica la baja de los vehículos de su registro contable, conforme a lo establecido por el artículo 95 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; b) El avalúo comercial de cada uno de los vehículos, que contiene reporte fotográfico de los mismos, elaborado por un perito valuador con cédula profesional número 3174007; c) Copia certificada de las facturas de cada una de las unidades vehiculares con las que el municipio comprueba la propiedad sobre los vehículos.

V. Que, una vez analizada la documentación que se anexa a la petición, se concluye que el Ayuntamiento de Ayahualulco cumple con lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder dar de baja y enajenar los vehículos descritos, por lo que esta Dictaminadora considera que la solicitud es viable.

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Gaceta Legislativa 48 110 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

Por lo tanto, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal presenta a consideración del Soberanía el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Ayahualulco, Veracruz de Ignacio de la Llave, a enajenar un total de 6 vehículos de propiedad municipal que se encuentran en mal estado físico y mecánico, de acuerdo a la siguiente relación: No. UNIDAD MARCA MODELO NÚMERO DE SERIE AVALÚO EN

PESOS ($)

1 RETROEXCAVADORA CATERPILLAR 416C 5YN051605HK69634 90,000.00

2 VIBROCOMPACTADOR WACKER RD11A 5053492 20,000.00

3 MOTOCONFORMADORA CATERPILLAR 140G 72V06631 150,000.00

4 CAMIONETA FORD 2012 8AFER5AD4C6446060 35,000.00

5 CAMIONETA FORD 2006 3FDKF36L56MA10650 25,000.00

6 CAMIÓN KENWORTH 1974 194819 50,000.00

Segundo. El Ayuntamiento de Ayahualulco deberá apegarse al procedimiento de enajenación señalado por los artículos 97, 98, 99 y 100, así como sus respectivas fracciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Comuníquese el presente acuerdo al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Ayahualulco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Augusto Nahúm Álvarez Pellico

Presidente (Rúbrica)

Dip. Eric Domínguez Vázquez

Secretario (Rúbrica)

Dip. Ivonne Trujillo Ortiz

Vocal (Rúbrica)

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COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-DP/1er./1er./269/2019, de fecha 29 de abril del año 2019, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud formulada por el H. Ayuntamiento de Fortín, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante la cual solicita autorización para enajenar vehículos de propiedad municipal. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 18, fracción XVI, inciso d), 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 113, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 94, 95, 96, 99 y 107 de la Ley de Adquisiciones, Arren-damientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve; 59, 61 primer párrafo, 62, 65, 68, 78 y 106 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de refe-rencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número 120/04/19-II de fecha dos de abril del año 2019, signado por el C. Secretario del H. Ayuntamiento de Fortín, mediante el cual solicita autorización a esta Soberanía para desin-corporar para su posterior enajenación siete vehículos terrestres de propiedad municipal. 2. Se encuentra en el expediente copia debidamente certificada del extracto de acuerdo del Acta de Cabil-do número 62 correspondiente a la Sesión Extraordi-naria celebrada el día 28 de febrero del año 2019, en la que se aprueba por unanimidad de los Ediles pre-sentes, la baja en el inventario de siete vehículos ofi-ciales, que se encuentran en estado obsoleto, deterio-ro y no utilidad y que forman parte del parque vehicu-lar de ese Ayuntamiento, para su posterior enajena-ción; todo lo anterior previa autorización del Congre-so del Estado de Veracruz. 3. Anexo al expediente se encuentran los siguientes documentos: a) Copias debidamente certificadas de las facturas de cuatro vehículos, mediante las cuales se acredita la legítima propiedad en favor del Ayun-

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Gaceta Legislativa 48 111 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

tamiento; b) Constancia de hechos narrados relativa a la denuncia con carpeta de investigación número 400/2019 de fecha 11 de junio del 2019 por parte del Fiscal Investigador de Fortín, Veracruz mediante la cual el C. Saulo Camerino Rojas Martínez, Apoderado Legal del H. Ayuntamiento de Fortín, manifiesto bajo protesta de decir verdad que derivado de una bús-queda minuciosa en los archivos de ese Ente Munici-pal no se encontró con las facturas de tres vehículos de propiedad municipal, razón por la cual se presu-men como documentos extraviados, sin embargo dichas unidades vehiculares fueron adquiridas en diversas administraciones pasadas y forman parte del inventario de bienes muebles que integran el patri-monio de ese Ayuntamiento; c) Copia certificada de los avalúos comerciales con reporte fotográfico de cada una de las unidades vehiculares; y d) Copia de-bidamente certificada de la cédula profesional del perito valuador y de la cédula de identificación fiscal del contribuyente. En razón de lo anterior y sobre la base de estos ante-cedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en términos de lo dispuesto por la normativi-dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente de Ha-cienda Municipal que suscribe, como órgano consti-tuido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Que, tomando en consideración la copia certificada del Acta de la Tercera Sesión del Subcomité de Adqui-siciones, Arrendamientos y Enajenación de Bienes Muebles del Municipio de Fortín, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrada el 25 de febrero del año 2019, aprueban por unanimidad el dictamen técnico que determina la baja del inventario de siete vehículos oficiales, los cuales se encuentran en condiciones de obsolescencia, deterioro y no utilidad, asimismo, por sus condiciones físicas su reparación representa una erogación incosteable para las finanzas públicas del Ayuntamiento.

III. Que, de conformidad con lo establecido en los antecedentes 1 y 2 del presente dictamen, y en aten-ción al artículo 345, fracciones III y IV último párrafo del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el recurso que se

obtenga por la enajenación de los vehículos, será utilizado para la adquisición de mobiliario y equipo de oficina.

IV. Que, en apego a lo que establece el artículo 18 fracción XVI inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como al artículo 113 de la Ley Orgáni-ca del Municipio Libre, esta dictaminadora elabora la presente resolución respecto a la solicitud de autori-zación para la enajenación de vehículos, teniendo en cuenta siempre el correcto uso y preservación de la hacienda municipal.

V. Que, una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se conclu-ye que el H. Ayuntamiento de Fortín, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente presenta a la consideración de esta Soberanía, el si-guiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Fortín, Veracruz de Ignacio de la Llave, enajenar a título oneroso siete unidades vehiculares de propie-dad municipal por considerarse obsoletos, de confor-midad con la descripción siguiente:

No. Unidad Marca Modelo Número de Serie Precio de Venta (Avalúo)

01 Semiremolque Tipo Contenedor

Mc Clain E-Z Parck

1999 1M9BD4826X2309252 $21,859.75

02 Camioneta Ford 1992 1FDKF38M3NNA63101 $14,256.00

03 Motocicleta Honda 2001 9C2KD0476BR200040 $ 6,238.40

04 Camioneta Chevrolet 1998 1GCEC2473WZ213271 $ 2,770.20

05 Camioneta Ford 1995 3FTEF15Y3VMA25861 $ 801.57

06 Camioneta Ford 1993 1FTCR10U8PUC46227 $ 783.64

07 Motocicleta Honda 2003 9C2JD17383R660215 $ 183.54

SEGUNDO. El procedimiento de enajenación deberá apegarse a lo estipulado por los artículos 97, 98, 99 y 100 y sus respectivas fracciones de la Ley de Adquisi-ciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. TERCERO. Comuníquese el presente acuerdo al Pre-sidente Municipal de Fortín, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales proce-dentes.

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Gaceta Legislativa 48 112 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en la Gace-ta Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA QUINTA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VE-RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTI-CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

Dip. Augusto Nahúm Álvarez Pellico

Presidente (Rúbrica)

Dip. Eric Domínguez Vázquez

Secretario (Rúbrica)

Dip. Ivonne Trujillo Ortiz

Vocal (Rúbrica)

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COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexa-gésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-DP/1er./1er./184/2019, de fecha cuatro de abril del año 2019, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expe-diente que al caso corresponde, la solicitud formulada por el H. Ayuntamiento de Paso de Ovejas, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante la cual solicita autori-zación para enajenar vehículos de propiedad munici-pal. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 18, fracción XVI, inciso d), 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 113, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 94, 95, 96, 99 y 107 de la Ley de Adquisiciones, Arren-damientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve; 59, 61 primer párrafo, 62, 65, 68, 78 y 106 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se

procedió a analizar y dictaminar la solicitud de refe-rencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número SEC/103/2019 de fecha 13 de marzo de la presente anualidad, sig-nado por la C. Secretaria del H. Ayuntamiento de Paso de Ovejas, mediante el cual solicita autorización a esta Soberanía para enajenar doce vehículos de propiedad municipal. 2. Se encuentra en el expediente copia debidamente certificada del Acta de Cabildo número ocho corres-pondiente a la Sesión Extraordinaria celebrada el 28 de febrero del año 2019, en la que se aprueba por unanimidad de los Ediles, dar de baja 12 vehículos inservibles y/u obsoletos de la flotilla del parque vehi-cular de propiedad municipal, todo lo anterior previa autorización del Congreso del Estado. 3. Anexo al expediente se encuentran los siguientes documentos: a) Acta Circunstanciada número S-UAT/XVII/CARD/2019 de fecha 30 de mayo del año 2019 por parte del Fiscal Segundo Orientador en la Sub Unidad de Atención Temprana en Cardel Vera-cruz del XVII Distrito Judicial, mediante la cual el C. Jorge Ludwing Letona Coronado en su carácter de Director Jurídico y representante legal del H. Ayun-tamiento de Paso de Ovejas, manifiesta bajo protes-ta de decir verdad y advertido de las penas que incurren las personas que se conducen con falsedad en sus declaraciones, narra la ausencia de las factu-ras en los archivos del Ayuntamiento de diez vehículos de propiedad municipal, razón por la cual se presumen como documentos extraviados, sin embargo dichas unidades vehiculares fueron adqui-ridas en administraciones pasadas y en consecuen-cia son bienes muebles de propiedad municipal; b) Originales de los avalúos comerciales con reporte fotográfico de cada una de las unidades vehicula-res; y c) Copia simple de la cédula profesional del perito valuador. En razón de lo anterior y sobre la base de estos ante-cedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en términos de lo dispuesto por la normativi-dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente de Ha-cienda Municipal que suscribe, como órgano consti-tuido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a

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Gaceta Legislativa 48 113 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Que, tomando en consideración el oficio circular número FGE/DGSP/890/2019 de fecha 16 de febrero del año 2019 signado por el C. Perito en Valuación de los Servicios Periciales de la Fiscalía General del Esta-do, en las consideraciones previas del avalúo se preci-sa claramente que para la determinación del valor comercial asignado a cada unidad automotora se tomó en consideración las condiciones actuales en las que se encuentra dicha unidad y se les otorga un valor por kilo de $4.00 (cuatro pesos 00/100 M.N.) como desecho ferroso. III. Que, de conformidad con lo establecido en la co-pia debidamente certificada del Acta de Cabildo nú-mero treinta y tres correspondiente a la Sesión Extra-ordinaria celebrada el 25 de junio del año 2019, y en atención al artículo 345, fracciones III y IV último pá-rrafo del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el recurso que se obtenga por la enajenación de los vehículos, será utilizado para la compra de un vehículo el cual tendrá como objetivo un mejor desempeño para las distintas áreas de ese Ente Municipal. IV. Que, en apego a lo que establece el artículo 18 fracción XVI inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como al artículo 113 de la Ley Orgáni-ca del Municipio Libre, esta dictaminadora elabora la presente resolución respecto a la solicitud de autori-zación para la enajenación de vehículos, teniendo en cuenta siempre el correcto uso y preservación de la hacienda municipal.

V. Que, una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se conclu-ye que el H. Ayuntamiento de Paso de Ovejas, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Admi-nistración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente presenta a la consideración de esta Soberanía, el si-guiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Paso de Ovejas, Veracruz de Ignacio de la Llave,

enajenar como desecho ferroso doce unidades vehi-culares de propiedad municipal, de conformidad con la descripción siguiente:

No. Unidad Marca Modelo Número de Serie Precio de Venta (Avalúo)

01 Camioneta Chevrolet 2011 93CCL800XBB261300 $ 6,800.00

02 Automóvil Volkswagen 2005 9BWCC05X65P061254 $ 3,600.00

03 Tractocamión Famsa Internacional 1996 1FV6HFAA2TL670671 $32,000.00

04 Camioneta Ford 2000 1FTZX1720YNA09019 $10,000.00

05 Camioneta Ford 2003 3FTEF17253MB32822 $ 8,000.00

06 Camioneta Ford 2000 1FTRX18L34YNA82500 $ 6,000.00

07 Motocicleta Dinamo 2012 LXEMG2400CB000572 $ 1,200.00

08 Motocicleta Dinamo 2012 LXEMG2402CB000654 $ 1,200.00

09 Camioneta Ford 1996 1FDJS34FXTHA47892 $12,000.00

10 Retroexcavadora Caterpillar 1992 CAT0416EAMFG12658 $56,000.00

11 Camioneta Chevrolet 2002 3GBKC34G02M106624 $20,000.00

12 Aplanadora Cipsa S/M SIN NÚMERO DE SERIE $ 4,000.00

SEGUNDO. El procedimiento de enajenación deberá apegarse a lo estipulado por los artículos 97, 98, 99 y 100 y sus respectivas fracciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. TERCERO. Comuníquese el presente acuerdo al Pre-sidente Municipal de Paso de Ovejas, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en la Gace-ta Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA QUINTA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VE-RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTI-CINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

Dip. Augusto Nahúm Álvarez Pellico

Presidente (Rúbrica)

Dip. Eric Domínguez Vázquez

Secretario (Rúbrica)

Dip. Ivonne Trujillo Ortiz

Vocal (Rúbrica)

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Gaceta Legislativa 48 114 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

ANTEPROYECTOS

PUNTO DE ACUERDO

CLAUSURA

De la Junta de Coordinación Política, proyecto

de punto de acuerdo para la integración de la Diputación Permanente que deberá funcionar durante el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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Anteproyecto de punto de acuerdo relativo a la

necesidad de exhortar de manera atenta y respe-tuosa al titular de la Secretaría de Medio Ambien-te y Recursos Naturales del Gobierno de México, para que en la medida de sus atribuciones esta-blecidas en la Ley de Aguas Nacionales, realice las acciones necesarias a efecto de que se emita un Decreto por el que se establezcan facilidades ad-ministrativas para el otorgamiento de concesiones de aguas, presentado por la Diputada María Est-her López Callejas, integrante del Grupo Legislati-vo de Morena.

Anteproyecto de punto de acuerdo por el que se

exhorta a los titulares de la Secretaría de Protec-ción Civil, para realizar un nuevo dictamen sobre la carretera federal tramo Rafael Delgado – Mag-dalena; y de la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas, a realizar obras necesarias para utilizar sin peligro esta importante vía de comuni-cación, presentado por el Diputado Alexis Sán-chez García, integrante del Grupo Legislativo Mix-to “Movimiento Ciudadano – PRD”.

Anteproyecto de punto de acuerdo por el que se

exhorta a las instancias competentes a agilizar los trámites de registro ante el Padrón Estatal de Me-dios de Comunicación y de contratación de publi-cidad gubernamental como modalidad de comu-nicación social, presentado por los Diputados in-tegrantes del Grupo Legislativo Mixto “Partido Revolucionario Institucional – Partido Verde Eco-logista de México”.

Anteproyecto de punto de acuerdo relativo a la

celebración de los 75 años de la fundación de la Universidad Veracruzana, presentado por el Dipu-

tado Raymundo Andrade Rivera, integrante del Grupo Legislativo de Morena.

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Clausura del Segundo Periodo de Sesiones Ordi-

narias correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Quinta Legislatu-ra del Honorable Congreso del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave.

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Gaceta Legislativa 48 115 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

F U N D A M E N T O L E G A L

La Gaceta Legislativa es un órgano oficial de difusión interna del Congreso del Estado de Veracruz,

con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXV Legislatura, los asuntos que trata-

rán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Dipu-

tación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el ca-

so de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el ar-

tículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo

servirá como instrumento de apoyo al Congreso en el desarrollo de sus trabajos legislativos.

La redacción de los documentos publicados en la Gaceta Legislativa es responsabilidad de quien los

emite.

En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones, las iniciativas de ley o decreto, o

ante el Congreso de la Unión, los dictámenes de ley, decreto o acuerdo, emitidos por las comisiones;

así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y

de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos y anteproyectos de punto de

acuerdo de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular.

La Gaceta Legislativa informará de las actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, así

como las comparecencias ante comisiones permanentes de los servidores públicos del Poder Ejecutivo.

De conformidad a lo establecido por el artículo 32 de la Constitución Política y el artículo 17, fracción

IX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se ha-

rá del conocimiento público, a través de la Gaceta Legislativa, los informes de actividades legislativas

de los diputados de representación proporcional.

La Gaceta Legislativa se publicará en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la

dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx.

Esta página se actualizará en la víspera de las sesiones.

Palacio Legislativo Departamento del Diario de los Debates

Av. Encanto esq. Lázaro Cárdenas. Col. El Mirador. C.P. 91170, Xalapa, Veracruz.

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Gaceta Legislativa 48 116 Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias Miércoles 31 de julio de 2019 Décima Quinta Sesión Ordinaria

MESA DIRECTIVA DE LA LXV LEGISLATURA

DIP. JOSÉ MANUEL POZOS CASTRO Presidente

DIP. ALEXIS SÁNCHEZ GARCÍA

Vicepresidente

DIP. JORGE MORENO SALINAS Secretario

JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

DIP. JUAN JAVIER GÓMEZ CAZARÍN Coordinador del Grupo Legislativo Morena, Movimiento de Regeneración Nacional

Presidente

DIP. SERGIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional

DIP. GONZALO GUÍZAR VALLADARES

Coordinador del Grupo Legislativo Mixto “Del Lado Correcto de la Historia”

DIP. BRIANDA KRISTEL HERNÁNDEZ TOPETE Coordinadora del Grupo Legislativo Mixto de los Partidos Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática

DIP. ERIKA AYALA RÍOS

Coordinadora del Grupo Legislativo Mixto del Partido Revolucionario Institucional – Partido Verde Ecologista de México

ÁREA ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA GENERAL DEL H. CONGRESO DEL ESTADO Lic. Domingo Bahena Corbalá

SECRETARÍA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS

Lic. Ángeles Blanca Castaneyra Chávez

DIRECCIÓN DE REGISTRO LEGISLATIVO Y PUBLICACIONES OFICIALES Mtra. María Antonia Quiroz Morales

DEPARTAMENTO DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Lic. Christian Toral Fernández