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GACETA LABORAL EL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - 2019 Aspectos legales y operativos Marzo – mayo 2019 1

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GACETA LABORAL

EL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - 2019

Aspectos legales y operativos

Marzo – mayo 20191

Módulo I: Aspectos de base

Dr. Jorge Castillo Guzmán

2

Introducción

• La Organización Internacional del Trabajo estima que cada 15 segundos, un

trabajador muere a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el

trabajo. Cada 15 segundos, 153 trabajadores tienen un accidente laboral. Cada

día mueren 6.300 personas a causa de accidentes o enfermedades relacionadas

con el trabajo – más de 2,3 millones de muertes por año. Anualmente ocurren

más de 317 millones de accidentes en el trabajo, muchos de estos accidentes

resultan en absentismo laboral. El coste de esta adversidad diaria es enorme y la

carga económica de las malas prácticas de seguridad y salud se estima en un 4%

del PBI global de cada año.

Organización Internacional de Trabajo, página oficial. En: http://www.ilo.org/global/topics/safety-and-health-at-work/lang--es/index.htm

3

Introducción

• En el Perú, se ha expedido la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo(LSST), que como principal objeto cuenta con la promoción de una culturapreventiva, para ello se cuenta con la participación del Estado, con el deber deprevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y laparticipación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales y que formaparte de una de las principales acciones en materia de seguridad y salud en eltrabajo que forma parte del marco normativo necesario para la protección de lavida y salud de los trabajadores.

• Es necesario señalar la importancia que se otorga a la protección de la vida ysalud de los trabajadores, para tal efecto el Estado a través de la LSST ha creadoun Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (SNSST) que la conformanel Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONSSAT)…

(…)4

Introducción

(…)

• … y los consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo (CORSSAT), cuyascompetencias permiten abordar la prevención de riesgos laborales a nivelnacional y regional, así, una de las funciones que se atribuye al CONSSAT comoparte del SNSST es formular y aprobar una Política Nacional de Seguridad y Saluden el Trabajo.

• De esta forma, el Plan de Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene comofinalidad promover una cultura de prevención de riesgos laborales, a través deldesarrollo de actividades que den cumplimiento a los lineamientos establecidosen la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, involucrando a losdiversos sectores del Estado cuya competencia se encuentra relacionada a laseguridad y salud en el trabajo.

5

Introducción

• Es evidente que la situación de la seguridad y salud en el trabajo se ve influidapor el contexto y en particular por la situación del mercado de trabajo y de lasrelaciones de trabajo en general. La cultura de prevención de riesgos laborales seinserta dentro de la dinámica del mercado de trabajo nacional y resulta solo uncomponente, aunque de gran relevancia de una cultura más amplia de respeto delos derechos en el trabajo y de la forma cómo se organizan los sistemasproductivos; razón por la cual los niveles de desarrollo o precariedad de estosinfluyen decididamente sobre aquella. Esto hace necesario describir, en primerlugar, la situación del mercado de trabajo y las relaciones de trabajo en el Perú,estableciendo sus vinculaciones más notorias con la situación de la seguridad ysalud en el trabajo.

D.S. N° 005-2017-TR (17.04.2017): Plan Nacional de Seguridad y salud en el trabajo –Matriz de indicadores

6

El derecho a la Seguridad y Salud

• Constitución Política de 1993

7

Derechos sociales y económicos

Artículo 7°.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y

la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La

persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o

mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección,

atención, readaptación y seguridad.

Derechos sociales y económicos

Artículo 22°.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un

medio de realización de la persona.

El derecho a la Seguridad y Salud

• Constitución Política de 1993

8

Derechos sociales y económicos

Artículo 23°.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención

prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y

al impedido que trabajan.

El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial

mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el

trabajo.

Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales,

ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.

El derecho a la Seguridad y Salud

• Constitución Política de 1993

9

Del régimen económico

Artículo 59°.- El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de

trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas

libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El

Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier

desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus

modalidades.

El deber de prevención del empleador• PRINCIPIO DE PREVENCIÓN

El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios ycondiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y deaquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentrodel ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales ybiológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de géneroen la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.

• PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índolea consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en eldesempeño de sus funciones o a consecuencia de el, conforme a las normasvigentes.

10

El deber de prevención del empleador

• PRINCIPIO DE COOPERACIÓN

El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicalesestablecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración ycoordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

• PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador unaoportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea adesarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de lostrabajadores y su familia.

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El deber de prevención del empleador

• PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL

Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajoa la gestión general de la empresa.

• PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD

Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacionaltienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta surecuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral.

12

El deber de prevención del empleador

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN

Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a:

• Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.

• Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores.

13

El deber de prevención del empleador

Bien jurídico protegido, el derecho a la vida, la dignidad, la integridad física ymoral, y la salud el trabajador.

El reconocimiento del derecho de toda persona a la vida y a la integridad física ymoral, como un derecho fundamental, y cuya protección merece primordialatención por parte de todo Estado, es esencial, pues significa que estos derechosdeberán prevalecer en todo ámbito en el que ser humano se desenvuelva.

Como tal, en el marco de una relación de trabajo, en donde se deberá preservarademás el derecho del trabajador a la protección de su salud, derecho que si bienno recibe el tratamiento de derecho fundamental, no podemos negar queconservar un estado de salud adecuado es indispensable para el desarrollo deuna vida plena, integra física, psíquica y moralmente.

14

El deber de prevención del empleador

• La obligación general de seguridad es aquella que enviste alempleador como titular del deber de prevención y protección de laseguridad y salud, “deudor de seguridad” de sus trabajadores antelos riesgos laborales a los que se encuentran expuestos comoconsecuencia de la prestación de sus servicios.

• Este deber tiene como origen el contrato de trabajo, el cual generauna serie de derechos y obligaciones para sus partes.

15

El deber de prevención del empleador

• En materia de seguridad y salud laboral, es importante resaltar, por unlado, el elemento personal o humano que caracteriza la prestación deservicios del trabajador quien pone a disposición del empresario su “fuerzadel trabajo”, la cual resulta inherente a su ser, y como tal debe entendersecomo la persona misma del trabajador (quien además comprometerá suintegridad física y psicológica), al servicio del empresario. Del otro lado, unsegundo factor importante es el elemento “locacional”, pues si bien escierto que el desarrollo de las labores del trabajador puede significar per seriesgo para su persona, no cabe duda que el centro o lugar de trabajo,puede considerarse una fuente importante de riesgos para la integridad delos trabajadores.

16

El rol del Estado

• Decreto Supremo Nº 002-2013-TR (02.05.2013): Política Nacional deSeguridad y Salud en el Trabajo.

• Esta política es el principal instrumento para la generación de una culturade prevención de riesgos laborales en el Perú y establece el objetivo, losprincipios y los ejes de acción del Estado, con participación de lasorganizaciones de empleadores y trabajadores.

• La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Perú tiene porobjeto prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales yreducir los daños que se pudieran ocasionar a la salud de las trabajadoras ytrabajadores, que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con laactividad laboral o sobrevengan durante el trabajo que éstos realizan.

17

El rol del Estado

• Principios de la política nacional en SST

Prevención. Establecer medios y condiciones que protejan la vida, lasalud y el bienestar de toda trabajadora y trabajador, considerando todoslos factores que incidan en la seguridad y salud en el trabajo.

Gestión integral. Integrar la promoción de la seguridad y salud en eltrabajo dentro de las políticas nacionales y la gestión general de todaunidad productiva de bienes y servicios.

Responsabilidad. Asumir oportunamente las implicancias económicas ylas contempladas en las normas vigentes, derivadas de un accidente oenfermedad que sufra una persona en el desempeño de sus actividadesproductivas o a consecuencia de éstas.

(…)18

El rol del Estado

(…)

Universalización. Procurar el aseguramiento de todos los riesgos deltrabajo a todas las trabajadoras y trabajadores en todas las actividadesproductivas de bienes y servicios.

Atención integral de la salud. Garantizar que toda persona que trabajecuente con ambientes de trabajo saludables y fomentar estilos de vidasaludable.

Garantizar que toda persona que sufra un accidente de trabajo oenfermedad profesional reciba todas las prestaciones que requiera parasu recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral.

Participación y diálogo social. Promover mecanismos que aseguren laparticipación efectiva de las organizaciones de empleadores ytrabajadores en la adopción de mejoras en materia de seguridad y saluden el trabajo.

19

El rol del Estado• Ejes de acción de la política nacional en SST

Eje de acción Nº 1: marco normativo

Promover un marco normativo armónico, coherente e integral sobre seguridady salud en el trabajo, adaptado a las necesidades de protección de todas lastrabajadoras y trabajadores.

Eje de acción Nº 2: información

Fomentar una red integrada de información sobre seguridad y salud en eltrabajo que promueva la elaboración, implementación y evaluación de lasacciones de promoción y prevención.

Eje de acción Nº 3: cumplimiento

Promover el cumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en eltrabajo, mediante el fortalecimiento de la fiscalización y la promoción demecanismos de autoevaluación de los sistemas de gestión.(…) 20

El rol del Estado

(…)

Eje de acción Nº 4: fortalecimiento de capacidades

Promover el cumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud enel trabajo, mediante el fortalecimiento de la fiscalización y la promociónde mecanismos de autoevaluación de los sistemas de gestión.

Eje de acción Nº 5: protección social

Promover la universalización del aseguramiento frente a los riesgoslaborales.

Eje de acción Nº 6: fomento del diálogo social

Fomentar el diálogo y la participación efectiva de los actores sociales enel sistema de seguridad y salud en el trabajo.

21

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OITNormas y Directrices de la OIT para la SST

Las normas laborales internacionales son instrumentos jurídicos preparados por losmandantes de la OIT (gobiernos, empleadores y trabajadores) en la ConferenciaInternacional Anual del Trabajo de la OIT, la que establece los principios y derechosbásicos en el trabajo.

• Un camino hacia el trabajo decente.

• Un marco jurídico internacional para una globalización justa y establece.

• Un campo de juego nivelado.

• Un medio para mejorar el desempeño económico.

• Una red de seguridad en tiempos de crisis económica.

• Una estrategia para la reducción de la pobreza.

• Aunar el conocimiento y la experiencia internacional.

• Se articulan como Convenios o como Recomendaciones22

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OITConvenios y Recomendaciones de la OIT

• Convenios. Comparables a tratados internacionales multilaterales:están sujetos a ratificación por los Estados Miembros, y, una vezratificados, generan obligaciones específicas y vinculantes. Se esperaque un Estado que haya ratificado un Convenio aplique susdisposiciones mediante legislación u otro medio apropiado, según seindica en el texto del Convenio.

• Recomendaciones sirven de directrices no vinculantes para lasacciones que ha de efectuar un Estado Miembro.

(…)

23

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OIT(…)

En muchos casos, un Convenio establece los principios básicos que deben

implementarse por los Estados que lo ratifican, mientras que una Recomendación

relacionada complementa el Convenio, proporcionando directrices más detalladas

sobre su aplicación. Las Recomendaciones también pueden ser autónomas, es

decir, no vinculadas a ningún Convenio.

• De otro lado, los Protocolos, complementan un Convenio de la OIT. Está sujeto a

ratificación por separados de los Estados Miembros que también han ratificado, o

estén ratificando, el Convenio al cual se relaciona el Protocolo.

• Consultar Convenios, recomendaciones y protocolos OIT en:

https://www.ilo.org/global/standards/lang--es/index.htm

24

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OIT

• La protección de los trabajadores contra la enfermedad o accidenterelacionado a su ambiente de trabajo, tal como se contempla en elPreámbulo de Constitución de la OIT, ha sido un tema central parala OIT desde 1919, cuando tres de las seis recomendacionesdirectamente relacionadas a la SST fueron adoptadas por laConferencia Internacional del Trabajo. De 188 Convenios OITexistentes (en 2011), alrededor de 70 abordan asuntos de SST. Lasnormas sobre SST se dividen ampliamente en tres categorías:

1. Políticas orientadoras para la acción.

(…)25

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OIT

(…)

2. Protección en diversas ramas de la actividad económica, porejemplo: la industria de construcción, el comercio y oficinas, yen el trabajo portuario.

3. Medidas de protección contra riesgos específicos, porejemplo: la radiación ionizante, benceno, asbesto;protecciones en maquinarias; peso máximo de cargas a sertransportadas por un solo trabajador: prevención deaccidentes del trabajo a bordo de buques; prevención decáncer ocupacional; prevención de la contaminación lacontaminación del aire, ruido y vibración en el ambientelaboral. 26

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OIT

• Las normas internacionales del trabajo están respaldadas por unsistema de supervisión que es único a nivel internacional y ayuda agarantizar que los países implementen los Convenios que ratifican. LaOIT examina regularmente la aplicación de normas en los EstadosMiembros y señala las áreas donde se podrían aplicar mejor. Siexisten problemas en la aplicación de las normas, la OIT busca apoyara los países mediante el diálogo social y asistencia técnica.

(…)

27

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OIT(…)

• La OIT, también, produce Repertorios de Recomendaciones Prácticas,directrices y manuales para complementar los Convenios yRecomendaciones sobre SST que se desarrollan mediante el sistematripartito de la OIT.

• Estos documentos no son instrumentos jurídicos vinculantes ni sustitutospara la legislación nacional o normativa existente; más bien, ofrecendirectrices prácticas sobre seguridad y salud a los gobiernos, empleadores,trabajadores, empresas y organismos especializados en SST. Los gobiernospueden, además, utilizar las directrices de la OIT si no han desarrollado suspropias directrices.

28

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OITLos Repertorios de Recomendaciones Prácticas ofrecen orientación sobre:

• Seguridad y salud en el trabajo en ciertos sectores económicos (por ejemplo: laconstrucción, minas a cielo abierto, minas de carbón, industrias siderúrgicas,industrias de metales no ferrosos, agricultura, astilleros, forestales);

• Protección de trabajadores contra ciertos riesgos (por ejemplo: radiación, láseres,pantallas de visualización, químicos, asbesto, sustancias en suspensión en el aire);

• Ciertas medidas de seguridad y salud (por ejemplo: sistemas de gestión de laseguridad y salud en el trabajo; directrices éticas para la supervisión de la saludde los trabajadores; registro y notificación de accidentes del trabajo yenfermedades profesionales; protección de los datos personales de lostrabajadores; seguridad, salud y condiciones de trabajo en la transferencia detecnología a países en desarrollo).

29

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OIT

Convenios ratificados por el Perú sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

Convenio Fecha de ratificación

C12 Convenio sobre la indemnización por accidentes del

trabajo (agricultura), 1921

01.04.1962

C19 Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes de

trabajo), 1925

08.11.1945

C24 Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria),

1927

08.11.1945

C25 Convenio sobre el seguro de enfermedad

(agricultura), 1927

01.02.1960

C27 Convenio sobre la indicación del peso en los fardos

transportados por barco, 1929

04.04.196230

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OIT

Convenios ratificados por el Perú sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

Convenio Fecha de ratificación

C55 Convenio sobre las obligaciones del armador en caso

de enfermedad o accidente de la gente de mar, 1936

04.04.1962

C56 Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente

de mar, 1936

04.04.1962

C62 Convenio sobre las prescripciones de seguridad

(edificación), 1937

04.04.1962

C73 Convenio sobre el examen médico de la gente de mar,

1946

04.04.1962

C77 Convenio sobre el examen médico de los menores

(industria), 1946

04.04.196231

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OIT

Convenios ratificados por el Perú sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

Convenio Fecha de ratificación

C78 Convenio sobre el examen médico de los menores

(trabajos no industriales) 1946

04.04.1962

C113 Convenio sobre el examen médico de los pescadores,

1959

04.04.1962

C127 Convenio sobre el peso máximo, 1967 19.06.2008

C139 Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 16.11.1976

C152 Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos

portuarios), 1979

19.04.1988

C176 Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 19.06.200832

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OITConvenio N° 155 (1981): Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores

(no ratificado por el Perú)

Este convenio establece los siguientes acuerdos:

• Busca el desarrollo de una política nacional en materia de seguridad y salud en eltrabajo que tendrá por objeto prevenir los accidentes y los daños para la saludque sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral osobrevengan durante la misma, reduciendo al mínimo, en la medida en que searazonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente detrabajo.

• Es obligatoria la adopción, por vía legislativa o reglamentaria o por cualquier otrométodo conforme a las condiciones y a las prácticas nacionales, y en consulta conlas organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas,las medidas necesarias para dar efecto a la política nacional.

(…) 33

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OIT

(…)

• Deberá exigirse a los empleadores que, en la medida en que sea razonable yfactible, garanticen que los agentes y las sustancias químicas, físicas y biológicasque estén bajo su control no entrañen riesgos para la salud cuando se tomanmedidas de protección adecuadas.

• Cuando sea necesario, los empleadores deberán suministrar ropas y equipos deprotección apropiados a fin de prevenir, en la medida en que sea razonable yfactible, los riesgos de accidentes o de efectos perjudiciales para la salud.

• Los empleadores deberán prever, cuando sea necesario, medidas para hacerfrente a situaciones de urgencia y a accidentes, incluidos medios adecuadospara la administración de primeros auxilios.

(…)

34

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OIT(…)

• Deberán adoptarse disposiciones a nivel de empresa en virtud de las cuales:

Los trabajadores, al llevar a cabo su trabajo, cooperen con el cumplimiento delas obligaciones que incumben al empleador.

Los representantes de los trabajadores en la empresa cooperen con elempleador en el ámbito de la seguridad e higiene del trabajo.

Los representantes de los trabajadores en la empresa reciban informaciónadecuada acerca de las medidas tomadas por el empleador para garantizar laseguridad y la salud y puedan consultar a sus organizaciones representativasacerca de esta información, a condición de no divulgar secretos comerciales.

(…)

35

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OIT

(…)

• Los trabajadores y sus representantes en la empresa reciban una formaciónapropiada en el ámbito de la seguridad e higiene del trabajo.

• Los trabajadores o con sus representantes y, llegado el caso, sus organizacionesrepresentativas en la empresa estén habilitados, de conformidad con lalegislación y las prácticas nacionales, para examinar todos los aspectos de laseguridad y la salud relacionados con su trabajo, y sean consultados a esterespecto por el empleador; con tal objeto, y de común acuerdo, podrá recurrirsea consejeros técnicos ajenos a la empresa.

(…)

36

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OIT

(…)

• El trabajador informará de inmediato a su superior jerárquico directo acerca decualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe, por motivos razonables, unpeligro inminente y grave para su vida o su salud; mientras el empleador no hayatomado medidas correctivas, si fuera necesario, no podrá exigir de lostrabajadores que reanuden una situación de trabajo en donde exista con caráctercontinuo un peligro grave e inminente para su vida o su salud.

• Las medidas de seguridad e higiene del trabajo no deberán implicar ningunacarga financiera para los trabajadores.

37

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OIT

Convenio N° 161 (1985): Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo

(no ratificado por el Perú)

Contenido más relevante:

• Todo Estado miembro se compromete a establecer progresivamente serviciosde salud en el trabajo para todos los trabajadores, incluidos los del sectorpúblico y los miembros de las cooperativas de producción, en todas las ramas deactividad económica y en todas las empresas. Las disposiciones adoptadasdeberían ser adecuadas y apropiadas a los riesgos específicos que prevalecen enlas empresas.

(…)

38

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OIT(..)

• Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad delos trabajadores a quienes emplea y había cuenta de la necesidad de que los trabajadoresparticipen en materia de seguridad y salud en el trabajo, los servicios de salud en el trabajodeberán asegurar las funciones siguientes que sean adecuadas y apropiadas a los riesgos dela empresa para la salud en el trabajo:

Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar detrabajo.

Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo quepuedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidos las instalaciones sanitarias,comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por elempleador.

(…)39

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OIT(..)

Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido eldiseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y elestado de la maquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas enel trabajo.

Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de lasprácticas de trabajo, así como en materia de equipos de protección individualy colectiva.

Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo.

(…)

40

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OIT(..)

Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores.

Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional;colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación enmateria de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía.

Organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia.

Participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de lasenfermedades profesionales.

41

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OIT(…)

• De conformidad con la legislación y la práctica nacional, los servicios de salud enel trabajo deberían ser multidisciplinarios. La composición del personal deberáser determinada en función de la índole de las tareas que deban ejecutarse.

• El personal que presta servicios de salud en el trabajo deberá gozar de plenaindependencia profesional, tanto respecto del empleador como de lostrabajadores y de sus representantes, cuando existan, en relación con lasfunciones mencionadas anteriormente.

(…)

42

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OIT(…)

• La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo no deberásignificar para ellos ninguna pérdida de ingresos, deberá ser gratuita y, en lamedida de lo posible, realizarse durante las horas de trabajo.

• Los servicios de salud en el trabajo deberán ser informados de los casos deenfermedades entre los trabajadores y de las ausencias del trabajo por razonesde salud, a fin de poder identificar cualquier relación entre las causas deenfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que pueden presentarse enlos lugares de trabajo. Los empleadores no deben encargar al personal de losservicios de salud en el trabajo que verifiquen las causas de la ausencia deltrabajo.

43

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OITConvenio N° 187 (2006): Convenio sobre el marco promocional para la seguridady salud en el trabajo

(no ratificado por el Perú)

Sobre este convenio, cabe destacar lo siguiente:

• Todo Estado miembro deberá promover la mejora continua de la seguridad ysalud en el trabajo con el fin de prevenir las lesiones, enfermedades y muertesocasionadas por el trabajo mediante el desarrollo de una política, un sistema y unprograma nacionales, en consulta con las organizaciones más representativas deempleadores y de trabajadores.

(…)

44

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OIT

(…)

• Todo Estado miembro deberá adoptar medidas activas con miras a conseguir deforma progresiva un medio ambiente de trabajo y saludable mediante un sistemanacional y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, teniendo encuenta los principios recogidos en los instrumentos de la OIT pertinentes para elmarco promocional para la seguridad y salud en el trabajo.

• Todo Estado miembro deberá promover un ambiente de trabajo seguro ysaludable mediante la elaboración de una política nacional. Asimismo, deberápromover e impulsar, en todos los niveles pertinentes, el derecho de lostrabajadores a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable.

(…)45

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OIT

(…)

• Al elaborar su política nacional, todo Estado miembro deberápromover, de acuerdo con las condiciones y prácticas nacionales y enconsulta con las organizaciones más representativas de empleadoresy trabajadores, principios básicos tales como: evaluar los riesgos opeligros del trabajo; combatir en su origen los riesgos o peligros deltrabajo; y desarrollar una cultura nacional de prevención en materiade seguridad y salud en incluya información, consultas y formación.

(…)

46

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OIT(…)

• El sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo deberá incluir, entre otras cosas:

La legislación, los convenios colectivos en su caso, y cualquier otro instrumento

pertinente en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Una autoridad u organismo, o autoridades u organismos responsables de la seguridad y

salud en el trabajo, designados de conformidad con la legislación y la práctica nacionales.

Mecanismos para garantizar la observancia de la legislación nacional, incluidos los

sistemas de inspección.

Disposiciones para promover en el ámbito de la empresa la cooperación entre la

dirección, los trabajadores y sus representantes, como elemento esencial de las medidas

de prevención relacionadas con el lugar de trabajo.

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OITRecomendación N° 197 (2006): Recomendación sobre el marco promocional parala seguridad y salud en el trabajo

(Recomendación referida al C 187, no ratificado por el Perú)

En esta recomendación se consideran los siguientes acuerdos:

• Con miras a prevenir las muertes, lesiones y enfermedades ocasionadas por eltrabajo, el sistema nacional debería comprender medidas adecuadas para laprotección de todos los trabajadores, en particular los trabajadores de lossectores de alto riesgo y los trabajadores vulnerables, entre ellos los trabajadoresde la economía informal, los trabajadores migrantes y los trabajadores jóvenes.

• Los Estados miembros deberían tomar medidas para proteger la seguridad y lasalud de los trabajadores de ambos sexos, incluida la protección de su saludreproductiva.

48

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OIT(…)

• Al promover una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud,los Estados miembros deberían procurar:

Aumentar, en el lugar de trabajo y entre la población en general, el grado deconcienciación respecto a la seguridad y salud en el trabajo mediantecampañas nacionales vinculadas, cuando proceda, a iniciativas en el lugar detrabajo y a iniciativas internacionales.

Promover mecanismos para impartir educación y formación sobre seguridad ysalud en el trabajo, en particular a los directores, los supervisores, lostrabajadores y sus representantes, y a los funcionarios encargados de laseguridad y la salud.

(…)

49

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OIT

(…)

Introducir los conceptos de seguridad y salud en el trabajo y, cuando proceda,competencias en dicha materia, en los programas de educación y deformación profesional.

Facilitar el intercambio de estadísticas y datos sobre seguridad y salud en eltrabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los trabajadoresy sus representantes.

Proporcionar información y asesoramiento a los empleadores, a lostrabajadores y a sus respectivas organizaciones, y promover o propiciar lacooperación entre todos ellos con miras a eliminar o reducir al mínimo lospeligros y riesgos relacionados con el trabajo, en la medida en que searazonable y factible.

(…)50

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OIT

(…)

Promover, en el ámbito del lugar de trabajo, la adopción de políticas deseguridad y salud y la constitución de comités mixtos, así como elnombramiento de representantes de los trabajadores en materia deseguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la legislación y la prácticanacionales.

Abordar las limitaciones de las microempresas, las pequeñas y medianasempresas, y los contratistas en relación con la aplicación de las políticas y lareglamentación sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lalegislación y la práctica nacionales.

Los Estados miembros deberían promover un enfoque de sistemas de gestiónen el área de la seguridad y salud en el trabajo, tal como se establece en lasdirectrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en eltrabajo. 51

MUCHAS GRACIAS

52

Del expositor………………………………………………………..

Jorge Castillo Guzmán

Abogado – asesor laboral

Correo: [email protected]

Cel.: 997913162

53