gaceta jurÍdica - … · proceso arbitral iniciado ante el ciadi por industria nacional de...

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Año XXIII / Nº 9512 www.elperuano.com.pe Pág. 322681 Sumario Lima, jueves 29 de junio de 2006 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA R.Leg. Nº 28766.- Resolución Legislativa que aprueba el "Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos" 322683 R. Leg. Nº 28767.- Resolución Legislativa que aprueba la "Carta de Intercambio en Asuntos MSF para el TLC entre los Estados Unidos y el Perú" 322684 R. Leg. Nº 28768.- Resolución Legislativa que aprueba la "Carta de Intercambio Adicional en Asuntos MSF/OTC para el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos" 322684 Ley Nº 28769.- Ley que modifica el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 004-2005 y fija el plazo en que el INPE reasumirá la Dirección, Administración y Seguridad Interna de todos los Penales 322684 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. Nº 010-2006.- Amplían la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 e incrementan el monto contingente del Estado a favor del Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles derivados del Petróleo 322685 D.U. Nº 011-2006.- Dictan medidas de carácter urgente con el objeto de no afectar el funcionamiento del Sector Salud 322685 P C M D.S. Nº 033-2006-PCM.- Modifican conformación del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad 322686 R.S. Nº 173-2006-PCM.- Autorizan al Ministro de Transportes y Comunicaciones a ausentarse del país, y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 322687 R.S. Nº 175-2006-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Salud a la República de Sudáfrica y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 322688 AGRICULTURA R.M. Nº 0537-2006-AG.- Reconocen la importancia de AGRORED PERU como metasistema virtual que favorece el desarrollo de la ciencia y la tecnología para innovación del agro peruano 322688 R.J. Nº 178-2006-INRENA.- Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para prestar servicios en la organización de reuniones de los Comités de Fauna y de Flora de la Convención CITES 2006 322689 DEFENSA R.S. Nº 268-2006-DE/EP/A.1.a.1.8.- Autorizan viaje de Oficiales del Ejército para participar en conferencia de ciencia y tecnología que se realizará en Argentina 322690 R.S. Nº 270-2006-DE/EP.- Amplían resolución que autorizó viaje de personal del Ejército a Bolivia, en misión de estudios 322691 RR.SS. Nºs. 277, 278, 279, 295 y 296-2006-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los EE.UU., Ecuador, Brasil, México y Canadá 322691 ECONOMÍA Y FINANZAS D.S. Nº 097-2006-EF.- Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28560, "Ley de Nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional" 322693 R.VM. Nº 007-2006-EF/77.- Cronograma de pago de Pensiones y Remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de julio de 2006 322698 Fe de Erratas R.D. Nº 032-2006-EF/76.01 322699 EDUCACIÓN R.M. Nº 0367-2006-ED.- Aceptan renuncia de Directora General de la Escuela Nacional Superior de Folklore "José María Arguedas" 322700 JUSTICIA RR.MM. Nºs. 256 y 257-2006-JUS.- Nombran Notarias de los distritos de Curahuasi y Chalhuanca, Distrito Notarial de Apurímac 322700 R.M. Nº 265-2006-JUS.- Disponen la prepublicación del anteproyecto de Ley Orgánica de Bases de la Administración Pública y la exposición de motivos, en el portal web del Ministerio 322701 Fe de Erratas R.S. Nº 101-2006-JUS 322702 MIMDES D.S. Nº 006-2006-MIMDES.- Aprueban la reformulación integral del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2002-2006 322702 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Page 1: GACETA JURÍDICA -  … · proceso arbitral iniciado ante el CIADI por Industria Nacional de Alimentos S.A. y Lucchetti Perú S.A. 322713 SALUD R.M. Nº 591-2006/MINSA

Año XXIII / Nº 9512 www.elperuano.com.pe Pág. 322681

Sumario

Lima, jueves 29 de junio de 2006

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

R.Leg. Nº 28766.- Resolución Legislativa que aprueba el"Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos"

322683R. Leg. Nº 28767.- Resolución Legislativa que aprueba la"Carta de Intercambio en Asuntos MSF para el TLC entrelos Estados Unidos y el Perú" 322684R. Leg. Nº 28768.- Resolución Legislativa que aprueba la"Carta de Intercambio Adicional en Asuntos MSF/OTC parael Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos"

322684Ley Nº 28769.- Ley que modifica el artículo 2º del Decretode Urgencia Nº 004-2005 y fija el plazo en que el INPEreasumirá la Dirección, Administración y Seguridad Internade todos los Penales 322684

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. Nº 010-2006.- Amplían la vigencia del Decreto deUrgencia Nº 010-2004 e incrementan el monto contingentedel Estado a favor del Fondo para la Estabilización de losPrecios de los Combustibles derivados del Petróleo

322685D.U. Nº 011-2006.- Dictan medidas de carácter urgentecon el objeto de no afectar el funcionamiento del SectorSalud 322685

P C M

D.S. Nº 033-2006-PCM.- Modifican conformación delConsejo Directivo del Consejo Nacional de laCompetitividad 322686R.S. Nº 173-2006-PCM.- Autorizan al Ministro de Transportesy Comunicaciones a ausentarse del país, y encargan su Despachoal Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

322687R.S. Nº 175-2006-PCM.- Autorizan viaje de la Ministrade Salud a la República de Sudáfrica y encargan suDespacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

322688

AGRICULTURA

R.M. Nº 0537-2006-AG.- Reconocen la importancia deAGRORED PERU como metasistema virtual que favoreceel desarrollo de la ciencia y la tecnología para innovacióndel agro peruano 322688

R.J. Nº 178-2006-INRENA.- Exoneran de proceso deselección la contratación de empresa para prestar serviciosen la organización de reuniones de los Comités de Fauna yde Flora de la Convención CITES 2006 322689

DEFENSA

R.S. Nº 268-2006-DE/EP/A.1.a.1.8.- Autorizan viaje deOficiales del Ejército para participar en conferencia de cienciay tecnología que se realizará en Argentina 322690R.S. Nº 270-2006-DE/EP.- Amplían resolución que autorizóviaje de personal del Ejército a Bolivia, en misión de estudios

322691RR.SS. Nºs. 277, 278, 279, 295 y 296-2006-DE/SG.- Autorizaningreso al territorio de la República de personal militar de losEE.UU., Ecuador, Brasil, México y Canadá 322691

ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. Nº 097-2006-EF.- Aprueban Reglamento de la LeyNº 28560, "Ley de Nombramiento del personal técnicoasistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliarasistencial, que se encuentren prestando servicios en lacondición de contratados bajo cualquier modalidad por elMinisterio de Salud a nivel nacional" 322693R.VM. Nº 007-2006-EF/77.- Cronograma de pago dePensiones y Remuneraciones en la Administración Públicacorrespondiente al mes de julio de 2006 322698Fe de Erratas R.D. Nº 032-2006-EF/76.01 322699

EDUCACIÓN

R.M. Nº 0367-2006-ED.- Aceptan renuncia de DirectoraGeneral de la Escuela Nacional Superior de Folklore "JoséMaría Arguedas" 322700

JUSTICIA

RR.MM. Nºs. 256 y 257-2006-JUS.- Nombran Notariasde los distritos de Curahuasi y Chalhuanca, Distrito Notarialde Apurímac 322700R.M. Nº 265-2006-JUS.- Disponen la prepublicación delanteproyecto de Ley Orgánica de Bases de la AdministraciónPública y la exposición de motivos, en el portal web delMinisterio 322701Fe de Erratas R.S. Nº 101-2006-JUS 322702

MIMDES

D.S. Nº 006-2006-MIMDES.- Aprueban la reformulaciónintegral del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores2002-2006 322702

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

Page 2: GACETA JURÍDICA -  … · proceso arbitral iniciado ante el CIADI por Industria Nacional de Alimentos S.A. y Lucchetti Perú S.A. 322713 SALUD R.M. Nº 591-2006/MINSA

NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

322682El Peruano

jueves 29 de junio de 2006

R.M. Nº 432-2006-MIMDES.- Aceptan renuncia de Asesoradel Despacho Viceministerial de Desarrollo Social322703

PRODUCE

R.M. Nº 164-2006-PRODUCE.- Designan representantesdel Ministerio ante Grupo de Trabajo relativo al Programapara la atención de la Emergencia de Tumbes322703R.M. Nº 168-2006-PRODUCE.- Oficializan el eventodenominado "El Pescador Artesanal del Año 2006"

322703R.VM. Nº 085-2006-PRODUCE/DVP.- Declaraninadmisible apelación interpuesta contra resolución sobreautorización de incremento de flota 322704R.VM. Nº 087-2006-PRODUCE/DVP.- Declaran nulaR.D. Nº 057-2006-PRODUCE/DNEPP sobre licencia deoperación para procesamiento de recursos hidrobiológicos

322704RR.DD. Nºs. 186 y 187-2006-PRODUCE/DGEPP.-Otorgan autorización de incremento de flota y ampliaciónde permiso de pesca a personas natural y jurídica, encumplimiento de resoluciones judiciales 322705R.D. Nº 188-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaranfundado recurso de reconsideración interpuesto porConservas Unidas S.A.C. contra la R.D. Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch 322707RR.DD. Nºs. 189 y 192-2006-PRODUCE/DGEPP.-Otorgan a empresas permisos de pesca para operarembarcaciones de bandera extranjera en la extracción deatún 322708R.D. Nº 191-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaranimprocedente solicitud de cambio de titularidad de licenciasde operación para operar planta de harina de pescado,presentada por Pescatún S.A.C. 322711R.D. Nº 193-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisode pesca a persona natural para operar embarcación pesquerade madera, en cumplimiento de medida cautelar322712

RELACIONES EXTERIORES

R.S. Nº 235-2006-RE.- Autorizan a Embajador del Perúen EE.UU. a contratar servicios de asesoría legal para elproceso arbitral iniciado ante el CIADI por IndustriaNacional de Alimentos S.A. y Lucchetti Perú S.A.

322713

SALUD

R.M. Nº 591-2006/MINSA.- Aprueban "NormasComplementarias para la Aplicación del Decreto SupremoNº 006-2006-SA" y modifican "Directiva que regula elProceso de Afiliación de los Beneficiarios del Seguro Integralde Salud" 322714R.M. Nº 593-2006/MINSA.- Aprueban Norma Técnica deSalud para el Uso del Odontograma 322714

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.S. Nº 010-2006-MTC.- Autorizan viaje de funcionariopara participar en la VIII Reunión de CoordinadoresNacionales de IIRSA que se realizará en Argentina

322714R.S. Nº 011-2006-MTC.- Designan miembro del Directoriode la Autoridad Portuaria Nacional, en representación delos usuarios portuarios intermedios 322715R.M. Nº 494-2006-MTC/03.- Otorgan concesión a personanatural para prestar servicio público de distribución deradiodifusión por cable 322715R.M. Nº 499-2006-MTC/02.- Rectifican error materialreferente al nombre de empresa encargada del servicio deconsultoría sobre los componentes del puente colganteGuillermo Billinghurst 322716

R.M. Nº 500-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectorade la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ecuador, encomisión de servicios 322717R.M. Nº 509-2006-MTC/03.- Aprueban adecuación delservicio de telecomunicaciones de TC SIGLO 21 S.A.A. alservicio público de distribución de radiodifusión por cableen la modalidad de Sistema de Distribución MulticanalMultipunto (MMDS) 322718R.D. Nº 078-2006-MTC/12.- Modifican permiso deoperación de aviación comercial otorgado a Helinka S.A.C.

322720R.D. Nº 088-2006-MTC/12.- Otorgan permiso deoperación de aviación comercial a favor de Horizons SouthAmerica S.A.C. 322721R.D. Nº 3660-2006-MTC/15.- Otorgan concesión a favorde la Empresa de Transportes Salcedo Hermanos S.R.L.para efectuar servicio de transporte interprovincial depersonas en la ruta Arequipa - Yauri 322722Res. Nº 006-2006-APN/DIR.- Aprueban lineamientos yrequisitos para el otorgamiento de facultades aorganizaciones educativas dedicadas a la capacitaciónmarítima y/o portuaria para dictar cursos relacionados alCódigo PBIP 322723

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 094-2006-DE-PJ.- Cesan a Juez Titular delJuzgado Mixto de la provincia de Bolognesi por límite deedad 322724Res. Adm. Nº 095-2006-DE-PJ.- Prorrogan plazo defuncionamiento de la Sala Civil Transitoria, Primera SalaPenal Transitoria y Sala de Derecho Constitucional ySocial Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

322724Res. Adm. Nº 096-2006-DE-PJ.- Aprueban Reglamentosque regularán los procesos judiciales al amparo del NuevoCódigo Procesal Penal 322725

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

CONTRALORÍA GENERAL

Res. Nº 190-2006-CG.- Autorizan a procurador iniciaracciones legales a presuntos responsables de la comisiónde delitos en agravio de la Municipalidad Provincial deChiclayo - Lambayeque 322725

J N E

Res. Nº 1190-2006-JNE.- Disponen que para la resoluciónde actas electorales observadas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales en las eleccionesdel 13 de agosto de 2006, será de aplicación el Reglamentoaprobado por Res. Nº 103-2006-JNE 322726

REGISTRO NACIONALDE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 648-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan delegaciónde funciones registrales a la Oficina Auxiliar de Registro deEstado Civil del Centro Poblado Comunidad Campesinade Huancamayo 322727R.J. Nº 652-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales contra presuntos responsables de lacomisión de delitos contra la familia y la fe pública

322728

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 29 de junio de 2006 322683

REPUB L ICA DEL PERU

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 28766

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBAEL "ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIAL

PERÚ - ESTADOS UNIDOS"

Artículo único.- Objeto de la ResoluciónApruébase el "Acuerdo de Promoción Comercial Perú

- Estados Unidos" suscrito en la ciudad de Washington,distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el 12de abril de 2006, de conformidad con los artículos 56º y102º -inciso 3- de la Constitución Política del Perú. Estaaprobación se extenderá inclusive a la suscripción concualquier país integrante de la Comunidad Andina.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dosmil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

Lima, 28 de junio de 2006

Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese yarchívese.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de EducaciónEncargado de la Presidencia delConsejo de Ministros

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

11549

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 799-2006-MP-FN.- Autorizan a procurador iniciaracciones para que se declare nulidad de sentencia emitidaen proceso de amparo sobre traslado de fiscal322728Res. Nºs. 816, 817, 818, 819, 820, 821, 822, 823, 824,825, 826 y 827-2006-MP-FN.- Nombran fiscales enDespachos de diversas Fiscalías Provinciales de los DistritosJudiciales de Arequipa, Loreto, Tumbes, Pasco, Cañete,Ucayali, Tacna, San Martín, Puno, Ica, Ancash, Piura yCallao 322729

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INPE

Res. Nº 419-2006-INPE/P.- Designan Subdirector delEstablecimiento Penitenciario Huancas Chachapoyas, dela Dirección Regional Nor Oriente San Martín322733

OSINERG

RR. Nºs. 1339 y 1340-2006-OS/GG.- Sancionan conmultas a Trujillo Gas S.A. - Planta Chimbote y Piura GasS.A.C. 322734RR. Nºs. 1359, 1361, 1362, 1363 y 1364-2006-OS/GG.-Sancionan con multas a la empresa Consorcio Terminales GMTen las Terminales Salaverry, Eten, Pisco y Supe e Ilo, porincumplir el Cronograma de Inversiones del PAMA322736Fe de Erratas Res. Nº 292-2006-OS/CD 322747

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Ordenanza Nº 008-2006-REGION CALLAO-CR.-Disponen que el Gobierno Regional podrá transferir a títulogratuito lotes de terreno del Proyecto Especial CiudadPachacútec para casos de desastres, siniestros o poblaciónde alto riesgo 322748

GOBIERNO REGIONAL

DE TACNA

Ordenanza Nº 016-2006-CR/GOB.REG.TACNA.-Declaran de interés regional la zonificación ecológica yeconómica y el ordenamiento territorial en el departamentode Tacna 322749

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 955.- Modifican Plano de ZonificaciónGeneral de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana amediano plazo, correspondiente al distrito de El Agustino

322749

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 193-2006-C/MC.- Aprueban Lineamientosde Políticas de Juventudes del distrito de Comas

322750

MUNICIPALIDAD

DE LA VICTORIA

Decreto Nº 053.- Encargan a la Gerencia de Comerciali-zación y Promoción Empresarial de efectuarse el cobropor concepto de uso de los puestos, stands y tiendas delmercado municipal 18 de Enero 322751

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Acuerdo Nº 048-2006-AC-MDMM.- Exoneran de procesode selección la contratación de empresa para efectuarservicio de recolección de residuos sólidos, limpieza ydisposición final en relleno sanitario 322751

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

322684El Peruano

jueves 29 de junio de 2006

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 28767

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUEAPRUEBA LA "CARTA DE INTERCAMBIOEN ASUNTOS MSF PARA EL TLC ENTRE

LOS ESTADOS UNIDOS Y EL PERÚ"

Artículo único.- Objeto de la ResoluciónApruébase la "Carta de Intercambio en Asuntos MSF

para el TLC entre los Estados Unidos y el Perú",intercambiada el 5 de enero de 2006, de conformidadcon los artículos 56º y 102º -inciso 3- de la ConstituciónPolítica del Perú.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dosmil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

Lima, 28 de junio de 2006

Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese yarchívese.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de EducaciónEncargado de la Presidenciadel Consejo de Ministros

11550

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 28768

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUEAPRUEBA LA "CARTA DE INTERCAMBIOADICIONAL EN ASUNTOS MSF/OTC PARA

EL ACUERDO DE PROMOCIÓN COMERCIALPERÚ - ESTADOS UNIDOS"

Artículo único.- Objeto de la ResoluciónApruébase la "Carta de Intercambio Adicional en

Asuntos MSF/OTC para el Acuerdo de PromociónComercial Perú - Estados Unidos", intercambiada el 10de abril de 2006, de conformidad con los artículos 56º y102º -inciso 3- de la Constitución Política del Perú.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dosmil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

Lima, 28 de junio de 2006

Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese yarchívese.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de EducaciónEncargado de la Presidenciadel Consejo de Ministros

11551

LEY Nº 28769

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2ºDEL DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2005

Y FIJA EL PLAZO EN QUE EL INPE REASUMIRÁLA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y SEGURIDAD

INTERNA DE TODOS LOS PENALES

Artículo 1º.- Modifica el numeral 2.1 del artículo2º del Decreto de Urgencia Nº 004-2005

Modifícase el numeral 2.1 del artículo 2º del Decretode Urgencia Nº 004-2005, cuyo texto en lo sucesivoserá el siguiente:

“Artículo 2º.- Acciones

2.1 Autorízase al INPE a realizar hasta cuatrocientasacciones de personal, distribuidas en la siguienteforma:

a) Nombrar hasta doscientos (200) nuevosagentes penitenciarios de seguridad,seleccionados mediante concurso público,con la finalidad de reforzar la seguridad de losestablecimientos penitenciarios a nivelnacional; y,

b) Nombrar hasta doscientos profesionales,técnicos, auxiliares y agentes formados en losex CEFOCAP o CENECP, que hubiesen sidocesados irregularmente, sin mediar falta grave,que no tengan relación laboral o contrato detrabajo vigente, cualquiera sea su modalidad,y que no estén impedidos por ley o sentenciacondenatoria de reingresar a la administraciónpública, quienes deberán participar en unproceso de selección que tendrá en cuenta sucapacidad, edad y condición física, experiencialaboral, desempeño de funciones y méritosalcanzados, tal como lo prevé la normatividadinterna del INPE.”

Artículo 2º.- Fija plazo en que el INPE reasumirála dirección, administración y seguridad integral detodos los penales

Fíjase en tres años, contados a partir de la vigenciade la presente Ley, el plazo máximo en que el InstitutoNacional Penitenciario – INPE reasumirá la dirección,administración y control de la seguridad integral de todoslos penales del país, a cuyo efecto los Ministerios deJusticia y del Interior aprobarán, en sesenta días hábiles,el cronograma que determinará la forma y oportunidaden que la Policía Nacional del Perú procederá a transferirgradualmente las funciones citadas que cumple, en laactualidad, en los establecimientos penitenciarios.

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 29 de junio de 2006 322685

REPUB L ICA DEL PERU

Artículo 3º.- DerogatoriaDeróganse las disposiciones que se opongan a la

presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la Repúblicapara su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de junio de dos milseis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTASegundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de junio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de EducaciónEncargado de la Presidenciadel Consejo de Ministros

11552

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 010-2006

AMPLÍAN LA VIGENCIA DEL DECRETO DEURGENCIA Nº 010-2004 E INCREMENTAN EL

MONTO CONTINGENTE DEL ESTADO A FAVORDEL FONDO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LOSPRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS

DEL PETRÓLEO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creóel "Fondo para la Estabilización de Precios de los CombustiblesDerivados del Petróleo", como fondo intangible destinado aevitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo ysus derivados se traslade a los consumidores;

Que, el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 autorizó la transferencia de recursos del Estadohasta por la suma de S/. 60 000 000,00 (Sesenta Millonescon 00/100 Nuevos Soles), en el caso que concluido ypuesto en liquidación el Fondo y el fideicomiso derivadodel mismo, los recursos no fueran suficientes;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 035-2005 seamplió por ciento ochenta (180) días calendario la vigenciadel Fondo para la Estabilización de Precios creadomediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004, siendo elplazo de finalización el 29 de junio de 2006;

Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005 y Nº 005-2006 se autorizó incrementar en S/. 190 000 000,00(Ciento Noventa Millones con 00/100 Nuevos Soles)adicionales el monto contingente destinado al Fondo parala Estabilización de Precios de los Combustibles;

Que, resulta urgente ampliar el plazo de vigencia delDecreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas

modificatorias, e incrementar el monto de la transferenciacontingente de los recursos del Estado al Fondo a fincontar con un respaldo económico que permita continuarcon la operatividad del Fondo;

Que, lo señalado anteriormente, constituye unamedida extraordinaria y transitoria en materia económicay financiera, que resulta necesaria, a fin de evitarperjuicios económicos y sociales irreparables quepodrían suscitarse de no contar con una adecuadaintervención estatal;

En uso de las facultades conferidas por el numeral19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú,con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Amplía la vigencia del Decreto deUrgencia Nº 010-2004

Ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004,modificado por los Decretos de Urgencia Nº 007-2005,Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005, Nº 023-2005,Nº 035-2005 y Nº 005-2006, hasta el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 2º.- Incremento del monto señalado enel artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004

El monto de la transferencia autorizada de recursos delEstado a que se refiere el artículo 9º del Decreto de UrgenciaNº 010-2004, modificado por los Decretos de UrgenciaNº 007-2005, Nº 010-2005, Nº 018-2005, Nº 019-2005,Nº 023-2005, Nº 035-2005 y Nº 005-2006, será incrementadoen S/. 40 000 000,00 (Cuarenta Millones con 00/100 NuevosSoles) adicionales, con cargo a que el Administrador del Fondoinforme al Ministerio de Economía y Finanzas a fin de quedurante el proceso de programación y formulación presupuestalpara el año fiscal 2007 se incorpore el referido incremento enel pliego presupuestal respectivo.

Artículo 3º.- Transferencia contingente del Estadoal Fondo

La transferencia contingente de recursos del Estado afavor del Fondo se regirá por lo establecido en los artículos 1ºy 2º de la presente norma y conforme a lo señalado en elnumeral 5.1 del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 035-2005 y el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 005-2006.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro deEnergía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de junio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de EducaciónEncargado de la Presidencia delConsejo de Ministros

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

11524

DECRETO DE URGENCIANº 011-2006

DICTAN MEDIDAS DE CARÁCTER URGENTECON EL OBJETO DE NO AFECTAR EL

FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR SALUD

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28750,Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

322686El Peruano

jueves 29 de junio de 2006

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, dispone, entre otras medidas, incorporar en laremuneración que se otorga a los trabajadorestécnicos y auxiliares administrativos y asistenciales yprofesionales no médicos del sector salud la parteque corresponde a la asignación extraordinaria portrabajo asistencial (AETA) y productividad que vienenpercibiendo en aplicación de los Decretos de UrgenciaNºs. 032 y 036-2002 y el Decreto de Urgencia Nº 088-2001, estableciendo, a su vez, que su financiamientose efectuará con cargo al presupuesto institucionaldel Ministerio de Salud y sus organismos públicosdescentralizados, y de los Gobiernos Regionales,según corresponda;

Que, las proyecciones de gasto al cierre del añofiscal 2006, no presentan saldos de libre disponibilidaden el Presupuesto del Sector Público, incluidos elMinister io de Salud y sus organismos públ icosdescentralizados, ni en los gobiernos regionales, quepermitan financiar el gasto que genera la citadadisposición, por lo que su aplicación perjudicaría elPrincipio de Equilibrio Presupuestario y la disciplinafiscal, así como el desarrollo adecuado y oportuno delos servic ios públ icos de salud a favor de lacolect iv idad; esta s i tuación afectaráconsecuentemente el desarrol lo de maneraresponsable del cambio de Gobierno a realizarse enel mes de julio, especialmente en lo que respecta a lacapacidad económica y financiera de la próximaadministración de gobierno, motivos por los cuales sehace de ineludible necesidad suspender lo dispuestoen la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28750;

Que, la Décimo Primera Disposición Final de la LeyNº 28750 dispone que el Ministerio de Salud con cargo asu presupuesto institucional oriente recursos para elcumplimiento de la Ley Nº 28588, situación que afecta alpresupuesto de dicho Ministerio, toda vez que no cuentacon recursos de libre disponibilidad al encontrarsetotalmente comprometido en el cumplimiento de susobjetivos y metas prioritarias previstas en la Ley delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006- Ley Nº 28652 y sus modificatorias; más aún tomandoen cuenta que la Ley Nº 28588 establece que suaplicación, se sujeta a los presupuestos institucionalesdel Seguro Integral de Salud y del Ministerio de Educación,por lo cual es necesario derogar la mencionadadisposición final;

Que, es de interés nacional salvaguardar el equilibriopresupuestario y la adecuada prestación del serviciopúblico de salud, por lo que se debe suspender la DécimoPrimera Disposición Final y suspender la OctavaDisposición Final de la Ley Nº 28750, las cualesconstituyen medidas extraordinarias de caráctereconómico y financiero, que deben dictarse en formaurgente;

En uso de las facultades conferidas por el numeral19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de laRepública;

DECRETA:

Artículo 1º.- Suspende la Octava Disposición Finalde la Ley Nº 28750

Suspéndase la Octava Disposición Final de la LeyNº 28750, Ley que autoriza un Crédito Suplementario enel Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006 y dicta otras medidas.

Artículo 2º.- Suspende la Décimo PrimeraDisposición Final de la Ley Nº 28750

Suspéndase la Décimo Primera Disposición Final dela Ley Nº 28750, Ley que autoriza un CréditoSuplementario en el Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado

por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra deSalud y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de junio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de EducaciónEncargado de la Presidenciadel Consejo de Ministros

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

11526

P C M

Modifican conformación del ConsejoDirectivo del Consejo Nacional de laCompetitividad

DECRETO SUPREMONº 033-2006-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM,modificado por los Decretos Supremos Nºs. 068-2002-PCM,100-2002-PCM, 022-2003-PCM y 087-2003-PCM, seconstituyó el Consejo Nacional de la Competitividad comouna Comisión de Coordinación de asuntos específicos de laPresidencia del Consejo de Ministros encargada dedesarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad;

Que, mediante las Cartas Nºs. PRE-060-06, GG/070.05.06/CCL, CONFIEP PRE-228/06 y 030-2006/GG/COMEXPERU y el Oficio Nº 037-PRES/SNI, la Asociaciónde Exportadores, la Cámara de Comercio de Lima, laConfederación Nacional de Instituciones EmpresarialesPrivadas, la Sociedad de Comercio Exterior del Perú y laSociedad Nacional de Industrias, respectivamente, hansolicitado la inclusión de sus Presidentes o representantescomo miembros del Consejo Directivo del ConsejoNacional de la Competitividad;

Que, es necesario incluir como miembro del ConsejoDirectivo del Consejo Nacional de la Competitividad alMinistro de Educación, bajo cuya responsabilidad recaela ejecución de acciones contempladas en el PlanNacional de Competitividad, de suma importancia parala competitividad del país;

Que, se requiere de la activa participación de lasentidades regionales y locales para la exitosaimplementación del Plan Nacional de Competitividad, porlo que es conveniente la inclusión del Presidente delConsejo Nacional de Descentralización en el ConsejoDirectivo del Consejo Nacional de la Competitividad;

Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta pertinentemodificar la conformación del Consejo Directivo del ConsejoNacional de la Competitividad, y consignar la regulaciónrelativa al Vicepresidente prevista en el Reglamento delConsejo Nacional de la Competitividad, aprobado por laResolución Ministerial Nº 028-2004-PCM, reducir el períodode designación de los representantes del sector empresarialde la micro y pequeña empresa y de los trabajadores, yestablecer que ellos y los Miembros Honorarios serándesignados mediante Resolución Ministerial;

De conformidad con lo establecido en el inciso 24) dela Constitución Política del Perú, los artículos 18º y 45ºdel Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo,y el artículo 47º del Reglamento de Organización yFunciones de la Presidencia del Consejo de Ministrosaprobado por Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoModifíquese el artículo 4º del Decreto Supremo

Nº 024-2002-PCM en los términos del siguiente texto:

"Artículo 4º.- Consejo Directivo

4.1. El Consejo Directivo es la máxima instanciadeliberativa y resolutiva del Consejo Nacional de laCompetitividad.

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 29 de junio de 2006 322687

REPUB L ICA DEL PERU

4.2. El Consejo Directivo está integrado por:

a) El Presidente del Consejo de Ministros, quien lapresidirá, o su representante.

b) El Ministro de Economía y Finanzas, o surepresentante;

c) El Ministro de Relaciones Exteriores, o surepresentante;

d) El Ministro de Comercio Exterior y Turismo, o surepresentante;

e) El Ministro de la Producción, o su representante;f) El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, o su

representante;g) El Ministro de Transportes y Comunicaciones, o

su representante;h) El Ministro de Agricultura, o su representante;i) El Ministro de Educación, o su representante;j) El Presidente del Directorio del Instituto Nacional de

Defensa de la Competencia y de la Protección de laPropiedad Intelectual, o su representante;

k) El Presidente del Consejo Nacional deDescentralización, o su representante;

l) El Presidente de la Asociación de Exportadores, osu representante;

m) El Presidente de la Cámara de Comercio de Lima,o su representante;

n) El Presidente de la Confederación Nacional deInstituciones Empresariales Privadas, o su representante;

ñ) El Presidente de la Sociedad de Comercio Exteriordel Perú, o su representante;

o) El Presidente de la Sociedad Nacional deIndustrias, o su representante;

p) Un representante del sector empresarial de la microy pequeña empresa;

q) Un representante de los trabajadores;r) El Director Ejecutivo, quien será el titular de la

Secretaría Técnica; y,s) Miembros Honorarios.

4.3. El Presidente del Consejo Directivo designará auno de los miembros del Consejo Directivo comoVicepresidente para que en su ausencia lo reemplace, ypodrá delegar en él sus funciones y atribuciones en ladirección del Consejo Nacional de la Competitividad. Ental caso, el Vicepresidente sólo podrá ejercer el derechoa su voto como miembro nato del Consejo. Ladesignación del Vicepresidente debe ser comunicada porescrito al Consejo Directivo.

4.4. El Director Ejecutivo será designado o removido,a propuesta de los demás miembros del Consejo Directivodel Consejo Nacional de la Competitividad, medianteResolución Ministerial del Presidente del Consejo deMinistros.

4.5. El representante del sector empresarial de lamicro y pequeña empresa y el representante de lostrabajadores, serán personas con amplia trayectoria yconocimiento de las actividades empresariales ylaborales en el país, nominados y propuestos mediantemecanismos institucionales propios. Serán designadospor Resolución Ministerial del Presidente del Consejo deMinistros por un período de dos (2) años. Sólo podránser removidos mediante Resolución Ministerial motivadadel Presidente del Consejo de Ministros. Susreemplazantes serán propuestos y designados deacuerdo a lo establecido en este artículo.

4.6. El Consejo Directivo establece los lineamientosgenerales del Plan Nacional de Competitividad, define laestrategia, aprueba los planes de acción, adopta lasdecisiones necesarias para su implementación ysupervisa su ejecución.

4.7. El Director Ejecutivo y los Miembros Honorariostendrán derecho a voz, pero no a voto. Los MiembrosHonorarios serán designados mediante ResoluciónMinisterial del Presidente del Consejo de Ministros.

4.8. No se percibirán dietas ni retribución alguna porser miembro del Consejo Directivo del Consejo Nacionalde la Competitividad."

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de laProducción, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministrode Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura, elMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro deComercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes yComunicaciones y el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Reglamento InternoMediante Resolución Ministerial del Presidente del

Consejo de Ministros se podrá actualizar el ReglamentoInterno del Consejo Nacional de la Competitividad.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

Única.- Renovación de miembro representantedel sector empresarial

Por excepción, la designación del miembro delConsejo Directivo del Consejo Nacional de laCompetitividad representante del sector empresarial dela micro y pequeña empresa, concluirá a la entrada envigencia del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de junio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación yEncargado de la Presidencia delConsejo de Ministros

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

11527

Autorizan al Ministro de Transportes yComunicaciones a ausentarse del país,y encargan su Despacho al Ministro deVivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN SUPREMANº 173-2006-PCM

Lima, 27 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el ingeniero José Javier Ortiz Rivera, Ministrode Transportes y Comunicaciones, se ausentará del paísdurante los días 29 de junio al 3 de julio de 2006, pormotivos personales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viajedel señor Ministro de Transportes y Comunicaciones,así como encargar el Despacho Ministerialcorrespondiente en tanto dure la ausencia de su Titular;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127ºde la Constitución Política del Perú, el Decreto LegislativoNº 560 y la Ley Nº 27619;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero José JavierOrtiz Rivera, Ministro de Transportes y Comunicaciones, del29 de junio al 3 de julio de 2006, para los fines a que se refierela parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- El viaje autorizado no irrogará gastoalguno al Estado, ni dará derecho a exoneración de

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

322688El Peruano

jueves 29 de junio de 2006

impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase odenominación.

Artículo 3º.- Encargar el Despacho del Ministro deTransportes y Comunicaciones al Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento, señor Rudecindo Vega Carreazo,a partir del 29 de junio de 2006 y en tanto dure la ausencia desu Titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de EducaciónEncargado de la Presidenciadel Consejo de Ministros

11538

Autorizan viaje de la Ministra de Saluda la República de Sudáfrica y encargansu Despacho al Ministro de Trabajo yPromoción del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 175-2006-PCM

Lima, 28 de junio del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación del 23 de junio de 2006,la Ministra de Salud ha sido invitada a realizar unapresentación en nombre del Perú en el Segundo Foroconvocado por el Fondo Mundial, que se llevará a cabolos días del 1 al 3 de julio de 2006, en la ciudad deDurban, República de Sudáfrica;

Que, la Ministra de Salud tendrá a su cargo lapresentación sobre la participación de la sociedad civilen la implementación de los proyectos del Fondo Mundial,durante la sesión denominada "Aprendiendo de lo queha funcionado y no ha funcionado", la misma que tienepor objeto identificar para ciertas áreas operacionalesespecíficas, que ha funcionado y que no lo ha hecho;

Que, el referido viaje no irrogará ningún gasto alEstado, puesto que los costos del mismo serán cubiertosen su totalidad por CARE PERÚ;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viajede la Ministra de Salud y encargar el Despacho de Saludal Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, en tantodure la ausencia de la titular;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127ºde la Constitución Política del Perú, el Decreto LegislativoNº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27619;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de la Ministrade Salud, Pilar MAZZETTI SOLER, del 29 de junio al 4 dejulio de 2006, para los fines a que se refiere la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- La presente resolución no irrogaráningún gasto al Estado, ni otorgará derecho aexoneración de impuestos o de derechos aduaneros,de ninguna clase o denominación.

Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Salud al Ministro deTrabajo y Promoción del Empleo, doctor Carlos ALMERÍVERAMENDI, mientras dure la ausencia de la titular.

Artículo 4º.- La presente resolución será refrendada porel Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de EducaciónEncargado de la Presidenciadel Consejo de Ministros

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

11543

AGRICULTURA

Reconocen la importancia deAGRORED PERU como metasistemavirtual que favorece el desarrollo de laciencia y la tecnología para innovacióndel agro peruano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0537-2006-AG

Lima, 22 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 044-2000-AG se creóel Sistema de Información Agraria (SIAG), integrado portodas las entidades del Sector Público Agrario, que porla naturaleza de sus funciones producen informaciónagraria, constituyendo a la Dirección General deInformación Agraria (DGIA) como órgano central yconductor a nivel nacional;

Que, el SIAG debe hacer uso de modernas técnicasy herramientas disponibles tales como medios satelitalesy redes de comunicación para la recolección y difusiónde información destinados al servicio eficaz y oportunode los agentes económicos vinculados al agro;

Que, la Dirección General de Información Agraria anivel central y las Direcciones de Información Agraria anivel regional deben compartir información con lasorganizaciones privadas del agro, actuando comoCentros de Información Rural para la generación ydifusión de información, generando un proceso interactivoy de autocontrol de la calidad de la información;

Que, la Dirección General de Información Agrariacomo órgano de línea del Ministerio de Agriculturaencargado de la producción, análisis y difusión de lainformación agraria, y del Sistema Informático, tiene entreotras funciones, integrar, analizar y difundir informaciónrelevante generada en el sector, y desarrollar estrategiasde comunicación que permitan llegar adecuadamentecon información inteligible, a diferentes grupos, como lospequeños y medianos productores, entidadesacadémicas y privadas, y otros;

Que, la Dirección General de Información Agrariaadministra el Centro de Documentación del Ministerioy los servicios de información en Internet a través delPortal Agrario coordinando y complementando lainformación generada y compilada por los OrganismosPúblicos Descentralizados y Proyectos del SectorPúblico Agrario;

Que, la Dirección General de Información Agraria,los Organismos Públ icos Descentral izados yProyectos del Sector Público Agrario han participadode la formación de AGRORED PERU como uncolect ivo de ent idades públ icas y pr ivadasgeneradoras, compiladoras, difusoras y promotorasde información agraria establecidos en el país, conservicios de información diversos e independientes,agrupados para poner en marcha un metasistemavirtual que a través de Internet, localice y recupere lainformación que aportan los miembros de la red parael uso de los productores, investigadores, académicos,empresarios, y todos aquellos involucrados en el saberagrario del Perú;

Que, esta plataforma virtual a la que concurrirían todaslas entidades miembros, será una contribuciónfundamental para establecer en cada momento, el estadodel conocimiento agrario en el país, como punto de partidapara la toma de decisiones de inversión y producción, lainvestigación, la adopción y desarrollo de tecnologías, laenseñanza superior y en general la formaciónespecializada de agentes de extensión;

Que, el Sector Público Agrario a través de la DirecciónGeneral de Información Agraria, sus OrganismosPúblicos Descentralizados y Proyectos, debe ser lacolumna fundamental de este esfuerzo, asegurando quetoda la información generada y compilada en sus diversosniveles, regional, central y nacional, esté disponible comobienes públicos, aliente y acompañe a las entidadesacadémicas y privadas a sistematizar y compartir suinformación y las referencias a procesos en curso ydocumentos de acceso restringido;

Page 9: GACETA JURÍDICA -  … · proceso arbitral iniciado ante el CIADI por Industria Nacional de Alimentos S.A. y Lucchetti Perú S.A. 322713 SALUD R.M. Nº 591-2006/MINSA

NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 29 de junio de 2006 322689

REPUB L ICA DEL PERU

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer la importancia de AGROREDPERU como metasistema virtual que favorece eldesarrollo de la ciencia y la tecnología para la innovacióndel agro peruano.

Artículo 2º.- Establecer que la Dirección General deInformación Agraria (DGIA), las Direcciones deInformación Agraria descentralizadas, la DirecciónGeneral de Promoción Agraria (DGPA), los OrganismosPúblicos Descentralizados (INIEA, INRENA, SENASA yCONACS) y los Proyectos Especiales del Sector PúblicoAgrario (INCAGRO, MARENASS, PETT, PSI,PRONAMACHCS, PROABONOS, PROAMAZONIA yPMAAP), participen activamente en el metasistema deAGRORED PERU.

Artículo 3º.- Establecer que las Instituciones a quese refiere el artículo 2º de la presente Resolución, deberáninstituir internamente: a) medidas para asegurar lagestión de la información generada o compilada por susactividades de modo continuo; y, b) un plan deadecuación de sus sistemas de información quefavorezcan la interconectividad, empleando lasherramientas tecnológicas suministradas por laOrganización de las Naciones Unidas para la Agriculturay la Alimentación - FAO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

11361

Exoneran de proceso de selección lacontratación de empresa para prestarservicios en la organización dereuniones de los Comités de Fauna yde Flora de la Convención CITES 2006

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 178-2006-INRENA

Lima, 27 de junio de 2006

VISTOS:

Los Memorandums Nºs. 2475, 2584 y 2619-2006-INRENA-IFFS-(DCB) de fechas 13, 20 y 21 de junio del2006 respectivamente, emitidos por la IntendenciaForestal y de Fauna Silvestre, el Informe Nº 325-2006-INRENA-IFFS/DCB, emitido por la Dirección deConservación de la Biodiversidad de la IntendenciaForestal y de Fauna Silvestre, la Carta de fecha 20 dejunio del 2006, emitida por la Dependencia de ApoyoCientífico de la Secretaría CITES, el Informe Nº 235-2006-INRENA-OA-UL de fecha 26 de junio del 2006,emitido por la Unidad de Logística de la Oficina deAdministración, y el Informe Técnico - Legal Nº 001-2006-INRENA-OA-OAJ de fecha 26 de junio del 2006,emitido por las Oficinas de Administración y AsesoríaJurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Memorandum Nº 2475-2006-INRENA-IFFS-(DCB), la Intendencia Forestal y de FaunaSilvestre solicita la contratación de una empresa quepreste los servicios referidos a la organización del eventode la Vigésimo Segunda Reunión del Comité de Fauna yDécimo Sexta Reunión del Comité de Flora de laConvención sobre el Comercio Internacional de EspeciesAmenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES,reuniones que se efectuarán en la ciudad de Lima, del 3al 13 de Julio del 2006; siendo el valor referencial dedicha contratación ascendente a S/. 153,678.00;

Que, a través de la Resolución Gerencial Nº 048-2006-INRENA-GG, se incluyó en el Número 439 del PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones del INRENA,como Proceso de Selección de Adjudicación DirectaPública, la contratación de una empresa u hotel para laprestación de servicios referidos a la organización delevento de la Vigésimo Segunda Reunión del Comité de

Fauna y Décimo Sexta Reunión del Comité de Flora de laConvención CITES 2006, por un valor estimado de S/.153,678.00;

Que, mediante el Memorandum Nº 2584-2006-INRENA-IFFS-(DCB), la Intendencia Forestal y de FaunaSilvestre señala que la contratación de la empresa quepreste los servicios referidos a la organización del eventode la Vigésimo Segunda Reunión del Comité de Fauna yDécimo Sexta Reunión del Comité de Flora de laConvención sobre el Comercio Internacional de EspeciesAmenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES, deberealizarse de acuerdo al Nuevo Pliego de Condicionesadjunto a la Carta de fecha 20 de junio del 2006, emitidapor la Dependencia de Apoyo Científico de la SecretaríaCITES, comunicación en la que indican que dichascondiciones son necesarias para garantizar la seguridadde las delegaciones participantes, así como la seguridady custodia de los equipos y materiales que sean utilizadosen el referido evento;

Que, la Oficina de Administración a través delMemorandum Nº 1477-2006-INRENA-OA, solicitó a laUnidad de Logística que, de conformidad con el Artículo12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, se realicen los estudios oindagaciones necesarias de las posibilidades que ofreceel mercado, sobre el requerimiento efectuado por el áreausuaria, teniendo en cuenta las condiciones solicitadaspor la CITES;

Que, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestremediante el Memorandum Nº 2619-2006-INRENA-IFFS(DCB), remite el Informe Nº 325-206-INRENA-IFFS/DCB,emitido por la Dirección de Conservación de laBiodiversidad de esta Intendencia, el cuál señala que sejustifica la necesidad para la exoneración del proceso deselección para la prestación de servicios de organizacióndel evento mencionado, por ser el Hotel Swissotel Lima,el único proveedor que satisface los requerimientosestablecidos en el Nuevo Pliego de Condiciones de laSecretaría CITES; condiciones referidas a lasinstalaciones del auditorio principal, salas de reunionesy/o trabajo, custodia de equipos y materiales, serviciosde coffee break, brindis de bienvenida y cena de clausura.Asimismo, señala que otros hoteles de similar categoríano cuentan con algunas condiciones exigidas por laCITES, y menos con la disponibilidad de espacio en lasfechas programadas para el evento;

Que, la Unidad de Logística de la Oficina deAdministración a través del Informe Nº 235-2006-INRENA-OA-UL ha señalado que del estudio de mercadoe indagaciones efectuadas sobre las empresas decarácter internacional que pudieran ofrecer el serviciosolicitado, se he determinado que el Hotel Swissotel Limaes el único que puede ofrecer los servicios para laorganización del evento, de acuerdo las condicionessolicitadas por la Secretaría CITES, en las fechasprogramadas;

Que, el Artículo 19º Inciso e) del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,establece que están exoneradas de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que serealicen cuando los bienes y servicios no admitensustitutos y exista proveedor único;

Que, el Artículo 144º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que enlos casos en que no existan bienes o servicios sustitutosa los requeridos por el área usuaria, y siempre que existaun solo proveedor en el mercado nacional, la Entidadpodrá contratar directamente. Se considera proveedorúnico en los casos que por razones técnicas orelacionadas con la protección de derechos, tales comopatentes y derechos de autor, se haya establecido laexclusividad del proveedor;

Que, dado que de las verificaciones realizadas tantopor la Unidad de Logística de la Oficina deAdministración, así como por la Intendencia Forestal yde Fauna Silvestre, se ha determinado que en el mercadonacional, específicamente en la ciudad de Lima, lugarsede del evento, solamente el Hotel Swissotel Lima podríaproveer de los servicios necesarios para la organizacióndel evento, de acuerdo a las condiciones solicitadas porla CITES, en las fechas comprendidas del 3 al 13 de juliodel 2006; de conformidad con el Artículo 19º inciso e) delT.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

322690El Peruano

jueves 29 de junio de 2006

Estado, y Artículo 144º de su Reglamento, la contrataciónrequerida por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestreestaría exonerada del proceso de selección por ser unservicio que no admite sustituto y existe un proveedorúnico;

Que, según el Artículo 20º del T.U.O. de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, laexoneración del proceso de selección deberá seraprobada por Resolución del Titular del Pliego de laEntidad, la misma que será publicada en el Diario OficialEl Peruano, así como a través del SEACE, deconformidad con el precitado Artículo 20º y el Artículo147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado;

Que, en el Informe Técnico - Legal Nº 001-2006-INRENA-OA-OAJ, emit ido por las Of ic inas deAdministración y Asesoría Jurídica, se señala que sejust i f ica técnica y legalmente la procedencia ynecesidad de la exoneración del proceso de selecciónpara la contratación de una empresa para la prestaciónde servicios referidos a la organización del evento dela Vigésimo Segunda Reunión del Comité de Fauna yDécimo Sexta Reunión del Comité de Flora de laConvención sobre el Comercio Internacional deEspecies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre -CITES, a fin que se contrate directamente al HotelSwissotel Lima, en vista que de acuerdo a los estudiosde mercado efectuados tanto por la Unidad de Logísticade la Oficina de Administración, así como por laIntendencia Forestal y de Fauna Silvestre, se hadeterminado que dicho hotel es proveedor único en elmercado nacional y no admite sustituto, según lascondic iones establecidas por la CITES para laorganización del mencionado evento;

Que, en tal sentido, en vista que se justifica laprocedencia y necesidad para la exoneración delproceso de selección para la contratación de unaempresa para la prestación de servicios referidos a laorganización del evento de la Vigésimo SegundaReunión del Comité de Fauna y Décimo Sexta Reunióndel Comité de Flora de la Convención sobre elComercio Internacional de Especies Amenazadas deFauna y Flora Silvestre - CITES; de conformidad conel Artículo 20º el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, se debeemitir la Resolución Jefatural que apruebe dichaexoneración;

Con las visaciones de la Oficina de Administración,Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Planificación,Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y la GerenciaGeneral;

En uso de las facultades conferidas a través delArtículo 8º Inciso j) del Reglamento de Organización yFunciones del INRENA, aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2003-AG, y Artículo 20º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso deselección para la contratación de una empresa que prestelos servicios referidos a la organización del evento de laVigésimo Segunda Reunión del Comité de Fauna yDécimo Sexta Reunión del Comité de Flora de laConvención sobre el Comercio Internacional de EspeciesAmenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES,reuniones que se efectuarán en la ciudad de Lima, del 3al 13 de julio del 2006; siendo el valor referencial dedicha contratación ascendente a S/. 153,678.00.

Artículo 2º.- El egreso que demande la presentecontratación será afectado con cargo a la Fuente deFinanciamiento de Recursos Directamente Recaudadosde la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre.

Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Administración,la publicación de la presente resolución en el Diario OficialEl Peruano y en el SEACE, así como remitir una copia dela misma y de sus informes sustentarios a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 4º.- Disponer que la Oficina deAdministración efectúe las acciones necesarias para lacontratación del servicio referido en el Artículo 1º.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZJefeInstituto Nacional de Recursos Naturales

11468

DEFENSA

Autorizan viaje de Oficiales del Ejércitopara participar en conferencia deciencia y tecnología que se realizaráen Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMANº 268-2006-DE/EP/A.1.a.1.8

Lima, 19 de junio de 2006

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 042 CEA/DAI/JEMGE de junio del 2006, del Departamento de AsuntosInternacionales de la Jefatura del Estado Mayor Generaldel Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses InstitucionalesNombrar en Comisión de Servicio al Crl Inf GARCIABALLADARES Oswaldo y Tte Crl MG GALDOZ DÍAZRodolfo, para participar en la Conferencia Especializadade Ciencia y Tecnología, como parte de la XXVIIConferencia de Ejércitos Americanos (CEA), a realizarseen la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina,en el período comprendido del 26 al 30 de junio del 2006,por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán enbeneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito decompetencia del Ejército del Perú;

Que, la participación del Ejército del Perú en la ConferenciaEspecializada de Ciencia y Tecnología, como parte de laXXVII Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA), es degran importancia, ya que va a contribuir a fortalecer la imageny prestigio Institucional en el contexto de los países queintegran la Conferencia de Ejércitos Americanos, así comotambién va a permitir el intercambio de información,experiencias y conocimientos en el campo de Ciencia yTecnología aplicada a las Operaciones de Mantenimiento dePaz y a las Operaciones de Ayuda en Casos de Desastres;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la LeyNº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de Servidores y Funcionarios Públicos, LeyNº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652- Ley de Presupuesto del Sector Público para el añoFiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 002-2006 del 19 deenero de 2006 y su modificatoria con el Decreto deUrgencia Nº 006-2006 del 7 de mayo del 2006, DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de 5 de junio del 2002,Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de 26 de enerodel 2004, y su modificatoria con el Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG de 30 de junio del 2004; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisiónde Servicio, al Crl Inf GARCIA BALLADARES Oswaldo yTte Crl MG GALDOZ DÍAZ Rodolfo, para participar en laConferencia Especializada de Ciencia y Tecnología, comoparte de la XXVII Conferencia de Ejércitos Americanos(CEA), a realizarse en la ciudad de Buenos Aires,República de Argentina, en el período comprendido del26 al 30 de junio del 2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú efectuará los pagos que correspondan, de acuerdoa los conceptos siguientes:

PASAJES:Lima - Buenos Aires - Lima (Ida y Vuelta)$ 450.00 x 2 Personas

VIÁTICOS:$ 200.00 x 5 días x 2 personas

TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO:$ 30.25 x 2 personas

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 29 de junio de 2006 322691

REPUB L ICA DEL PERU

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio término de la Comisión, sinexceder el período total establecido.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema nodará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

11529

Amplían resolución que autorizó viajede personal del Ejército a Bolivia, enmisión de estudios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 270-2006-DE/EP

Lima, 19 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por R.S. Nº 018-2006-DE/EP del 16 de enero de2006, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudiosal Tco2 EP Hernán VILCA ESCALON, para participar enel Curso Especialista en Inteligencia a realizarse en laEscuela Militar de Inteligencia del Ejército de Bolivia, del24 de enero al 7 de diciembre del 2006;

Que, el segundo párrafo del inciso c) del Artículo 7ºdel "Reglamento de viajes al exterior del personal military civil del Sector Defensa", aprobado por D.S. Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004, modificado por elD.S. Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004,establece que cuando la Misión de Estudios dure entrenueve (9) meses y un (1) año, le corresponderá al Titulardos compensaciones extraordinarias por servicio en elextranjero, que corresponde los gastos por equipaje,bagaje e instalación;

Que, en el Artículo 6º de la R.S. Nº 018-2006-DE/EPdel 16 de enero de 2006, no se consideró el pago porconcepto de equipaje, bagaje e instalación, que debíapercibir el Tco2 EP Hernán VILCA ESCALON; enconsecuencia resulta pertinente modificar el precitadoartículo, incluyendo dichos conceptos; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 -"Ley de Procedimiento Administrativo General";

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar el Artículo 6º de la ResoluciónSuprema Nº 018-2006-DE/EP del 16 de enero de 2006,en el sentido de considerar el concepto de "Gastos porequipaje, bagaje e instalación"; quedando redactado dela manera siguiente:

Artículo 6º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará el pago de acuerdo a los conceptossiguientes:

Pasajes: Lima-Bolivia-LimaUS$ 521.22 x 1 Persona

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjero

US$ 2200 ÷ 30 x 7 días x 1 personaUS$ 2200 x 10 meses x 1 personaUS$ 2200 ÷ 30 x 7 días x 1 persona

Gastos de traslado: (Equipaje, Bagaje e Instalación)US$ 4400 x 1 persona (Ida y vuelta)

Tarifa Única de uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 1 persona

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

11530

Autorizan ingreso al territorio de laRepública de personal militar de losEE.UU., Ecuador, Brasil, México yCanadá

RESOLUCIÓN SUPREMANº 277-2006-DE/SG

Lima, 27 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº F-535, de fecha 25 demayo de 2006, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para elingreso de personal militar de los Estados Unidos deAmérica, sin armas de guerra;

Que, una comitiva de la Escuela de DoctrinaAeroespacial, Búsqueda y Educación de la Base Aéreade Maxell en Montgomery, Estados Unidos de América,ha programado una visita a los centros de instrucción dela Fuerza Aérea del Perú, con el propósito de intercambiarexperiencias;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento parael ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sinarmas de guerra por razones protocolares, deasistencia cívica, act ividades académicas, deentrenamiento o similares debe ser otorgada medianteResolución Suprema, en la que se debe especificar losmotivos, la identificación del personal militar, la relaciónde equipos transeúntes y el tiempo de permanencia enel territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de los Estados Unidos deAmérica, cuyos nombres se indican en el anexo queforma parte de la presente Resolución, del 20 al 30 dejunio de 2006, para realizar una visita a los centros deinstrucción de la Fuerza Aérea del Perú, con el propósitode intercambiar experiencias.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y termino de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

322692El Peruano

jueves 29 de junio de 2006

Ministro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y FinanzasEncargado del Despacho delPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

11531

RESOLUCIÓN SUPREMANº 278-2006-DE/SG

Lima, 27 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 565, de fecha 7 de juniode 2006, el Director General para Asuntos de Seguridady Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitase expida la autorización para el ingreso de personalmilitar de la República del Ecuador, sin armas de guerra;

Que, en la X Ronda de Conversaciones entre losAltos Mandos de la Fuerza terrestre del Ecuador y elEjército del Perú se acordó, se realicen visitas a lasEscuelas Militares de ambos Ejércitos;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar ecuatoriano, cuyosnombres se indican en el anexo que forma parte de lapresente Resolución, del 17 al 24 de julio de 2006, paravisitar la Escuela Militar de Chorrillos.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y termino de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministrode Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y FinanzasEncargado del Despacho delPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

11533

RESOLUCIÓN SUPREMANº 279-2006-DE/SG

Lima, 27 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DGS) Nºs. 544 y 545, de fecha1 de junio de 2006, 551 de fecha 2 de junio de 2006 y 561de fecha 7 de junio de 2006, el Director General paraAsuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio deRelaciones Exteriores, solicita se expida la autorizaciónpara el ingreso de personal militar de la RepúblicaFederativa del Brasil, de los Estados Unidos Mexicanos,Canadá y Ecuador, sin armas de guerra;

Que, el Perú será sede de la II Conferencia NavalInteramericana Especializada en Interoperabilidad, la quetiene como finalidad la propuesta de recomendacionespara desarrollar la interoperabilidad entre las marinas delos distintos países;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de la República Federativadel Brasil, Estados Unidos Mexicanos, Canadá y Ecuador,cuyos nombres se indican en el anexo que forma partede la presente Resolución, del 25 al 29 de junio de 2006,para participar en la II Conferencia Naval InteramericanaEspecializada en Interoperabilidad, que se realizará enel Centro de Entrenamiento Táctico Naval (CENTAC).

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y FinanzasEncargado del Despacho delPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

11534

RESOLUCIÓN SUPREMANº 295-2006-DE/SG

Lima, 27 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 625, de fecha 22 dejunio de 2006, el Director General para Asuntos de

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 29 de junio de 2006 322693

REPUB L ICA DEL PERU

Seguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para elingreso de personal militar de la República Federativadel Brasil, sin armas de guerra;

Que, las Fuerzas Aéreas del Perú y Brasil hanacordado la realización de una Operación Combinadade Interdicción de aeronaves, presuntamente dedicadasa vuelos ilícitos entre las fronteras de ambos paísesdenominado PERBRAII, en el marco del Memorando deEntendimiento sobre Cooperación en materia de Vigilanciay Protección de la Amazonía;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de la República Federativadel Brasil, cuyos nombres se indican en el anexo queforma parte de la presente Resolución, del 2 al 7 de juliode 2006, para participar con la Fuerza Aérea del Perú,en la Operación Combinada de Interdicción de aeronaves,presuntamente dedicadas a vuelos ilícitos entre lasfronteras de Perú y Brasil denominado PERBRAII.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de EducaciónEncargado de la Presidenciadel Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

11535

RESOLUCIÓN SUPREMANº 296-2006-DE/SG

Lima, 27 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 604, de fecha 19 dejunio de 2006, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para elingreso de personal militar de la República Federativadel Brasil, sin armas de guerra;

Que, los Ejércitos del Perú y Brasil han acordado realizar laXII Reunión Regional de Intercambio Militar Perú - Brasil,correspondiente al año 2006, en la ciudad de Cusco;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento para el

ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de la República Federativadel Brasil, cuyos nombres se indican en el anexo queforma parte de la presente Resolución, del 3 al 7 de juliode 2006, para participar en la XII Reunión Regional deIntercambio Militar entre los Ejércitos de Perú y laRepública Federativa de Brasil, en la ciudad de Cusco.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta delcontenido de la presente Resolución Suprema a la Comisiónde Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, DesarrolloAlternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de laRepública, en el plazo de 24 horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de EducaciónEncargado de la Presidenciadel Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

11537

ECONOMÍA Y FINANZAS

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28560,"Ley de Nombramiento del personaltécnico asistencial y administrativo,personal de servicios y auxiliar asistencial,que se encuentren prestando servicios enla condición de contratados bajocualquier modalidad por el Ministerio deSalud a nivel nacional"

DECRETO SUPREMONº 097-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley No 28560, se autoriza al Ministeriode Salud a efectuar el nombramiento del personal técnicoasistencial y administrativo, personal de servicios yauxiliar asistencial, que a la fecha de entrada en vigenciade la citada Ley, se encuentren prestando servicios enla condición de contratados bajo cualquier modalidad;

Que la Primera Disposición Complementaria de lamencionada Ley, dispone que se expidan las normasreglamentarias correspondientes, a efecto de llevar acabo dicho proceso de nombramiento;

Que en tal sentido, se han propuesto las normas queregulan las condiciones, requisitos y procedimientos a quedebe sujetarse el referido proceso de nombramiento; y,

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

322694El Peruano

jueves 29 de junio de 2006

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118ºinciso 8. de la Constitución Política del Perú y en la Leydel Poder Ejecutivo, aprobada por el Decreto LegislativoNo 560;

DECRETA

Artículo 1º.- AprobaciónApruébese el Reglamento de la Ley Nº 28560, “Ley

de Nombramiento del personal técnico asistencial yadministrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial,que se encuentren prestando servicios en la condiciónde contratados bajo cualquier modalidad por el Ministeriode Salud a Nivel Nacional”, que consta de ocho capítulos,treinta y dos artículos y doce disposicionescomplementarias y finales.

Artículo 2º.- Aplicación GradualEl nombramiento del personal técnico asistencial y

administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencialse efectuará a partir del año 2006 en forma gradual, estásujeto a la disponibilidad presupuestal de los pliegosinvolucrados, hasta en un 15% anual del total del personalque estuvo contratado a la fecha de entrada en vigenciade la Ley Nº 28560 por el Ministerio de Salud en losestablecimientos a su cargo a nivel nacional y en lasunidades ejecutoras que componen las DireccionesRegionales de Salud a nivel nacional, sujetos al régimenlaboral del Decreto Legislativo No 276 – Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, así como las personas contratadas bajo lamodalidad de servicios no personales a cuenta de cadaunidad ejecutora y por encargos del Programa deAdministración de Acuerdos de Gestión – PAAG para elPrograma de Salud Básica Para Todos – PSBT.

Dicho nombramiento se efectuará con cargo a todaslas modificaciones presupuestarias correspondientes enel nivel funcional programático, que resulten necesarias,en el marco de la normatividad presupuestaria vigente,previo informe favorable de la Dirección Nacional delPresupuesto Público del Ministerio de Economía yFinanzas, respecto a su financiamiento.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra deSalud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de junio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

REGLAMENTO DE LA LEY DE NOMBRAMIENTODEL PERSONAL TÉCNICO ASISTENCIAL Y

ADMINISTRATIVO, PERSONAL DE SERVICIOSY AUXILIAR ASISTENCIAL CONTRATADOS EN

EL MINISTERIO DE SALUD A NIVELNACIONAL – LEY 28560

CAPÍTULO IFINALIDAD, ALCANCES Y OBJETIVO

Artículo 1º .- El presente Reglamento tiene porfinalidad establecer las normas y procedimientos para elnombramiento del personal técnico asistencial yadministrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial,que se encuentren prestando servicios en la condiciónde contratados bajo cualquier modalidad en losestablecimientos y organismos públicos descentrali-zados del Ministerio de Salud y en las unidadesejecutoras que componen las direcciones regionales desalud a nivel nacional, que a la fecha de entrada envigencia de la Ley Nº 28560 se encuentren contratados,sujetos al régimen laboral del Sector Público, serviciosno personales a cuenta de cada Unidad Ejecutora, porencargos y/o transferencias del Programa deAdministración de Acuerdos de Gestión – PAAG para elPrograma Salud Básica Para Todos – PSBT.

Artículo 2º .- El presente Reglamento tiene alcancede nombramiento para el personal técnico asistencial yadministrativo, personal de servicios, personal auxiliarasistencial, que a la fecha de entrada en vigencia de laLey vienen prestando servicios bajo cualquier modalidadde contrato en el Ministerio de Salud a Nivel Nacional.

Artículo 3º.- El objetivo del presente Reglamento esgarantizar que el proceso de nombramiento para laincorporación a la carrera pública del personal técnicoasistencial y administrativo, personal de servicios, personalauxiliar asistencial, se efectúe dentro del marco de las LeyesNºs. 28560 y 28220 respectivamente, de acuerdo a ladisponibilidad presupuestal y hasta que se produzca elnombramiento de todo el personal contratado, que reúnalos requisitos señalados en el presente Reglamento.

CAPÍTULO IIDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4º .- El nombramiento del personal serealizará siempre que a la fecha de entrada en vigenciade la Ley, se encuentren prestando servicios en lacondición de contratados.

Artículo 5º. - El nombramiento del personal contratadose efectuará de acuerdo a las plazas que deben estarconsignadas en el Presupuesto Analítico de Personal,cuyos cargos estén considerados en el Cuadro paraAsignación de Personal y que cuenten con elfinanciamiento correspondiente por el Ministerio deEconomía y Finanzas.

Artículo 6º.- Están comprendidos en el proceso denombramiento el personal contratado en el Ministerio deSalud, organismos públicos descentralizados ydirecciones regionales de salud, que se encuentrendesempeñando cargos de confianza, luego de culminadasu designación.

Artículo 7º.- El nombramiento del personalcontratado se efectuará, indefectiblemente en plazas conniveles de inicio del cargo clasificado equivalente alcontrato, a la fecha de entrada de la vigencia de la Ley.

Artículo 8º .- No está comprendido en el proceso denombramiento el personal contratado siguiente:

a) El personal que se encuentre contratado a la fechade entrada en vigencia de la Ley, para el desarrollo deconsultorías o para proyectos de inversión.

b) El personal contratado a plazo fijo que reemplaceal personal que hace uso de licencia sin goce deremuneraciones o se encuentre suspendido por medidadisciplinaria o se encuentre designado, por no estarconsiderada como plaza orgánica presupuestada estetipo de contratación.

c) El personal contratado de las AsociacionesComunidades Locales de Administración de Salud – CLASque son contratados por subvenciones del PAAG

Artículo 9º.- Los titulares de las unidades ejecutorasdel Pliego Ministerio de Salud, de las direccionesregionales de salud de los gobiernos regionales,organismos públicos descentralizados, son losresponsables de poner en conocimiento oportuno elpresente reglamento al personal contratado bajo sujurisdicción.

Artículo 10º.- La acción de nombramiento delpersonal contratado, requiere previa a su ejecución, quelas plazas a ser cubiertas estén implementadas ypresupuestadas en el presupuesto analítico de personal,de acuerdo a los cargos del cuadro para asignación depersonal y disponibilidad presupuestal del Ministerio deSalud y unidades ejecutoras que componen lasdirecciones regionales de salud a nivel nacional.

En el caso del personal contratado por el Programade Administración de Acuerdos de Gestión – PAAG parael Programa Salud Básica para Todos –PSBT, el Ministeriode Salud y las direcciones regionales de salud procederána la creación de las plazas respectivas, al amparo de loestablecido en la Ley No 28652 – Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006 y Ley No 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 11º .- Los cargos del cuadro para asignaciónde personal y plazas del presupuesto analítico depersonal, a ser implementados para el nombramientoseñalado en la Ley, deberán aplicarse de acuerdo a losestablecimientos de salud y unidades orgánicas endonde prestan servicios y están contratados, a la fechade entrada en vigencia de la ley.

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REPUB L ICA DEL PERU

Artículo 12º.- Las Plazas a ser implementadas parael nombramiento del personal contratado se financiaránmediante modificaciones presupuestales de acuerdo alo dispuesto en la Ley Nº 28411. Las modificacionespresupuestales entre grupos genéricos de gastorequieren el informe favorable previo de la DirecciónNacional del Presupuesto Público.

Artículo 13º.- De acuerdo a la modalidad de contratoy financiamiento, las modificaciones y anulaciones citadasen el artículo anterior serán de la siguiente forma:

a. El costo de los contratos con cargo a la específicadel gasto 5.1.11.10 Retribuciones y ComplementosContrato a Plazo Fijo (Regímenes Laborales Públicos yPrivados), financiará el costo del nombramiento con cargoa la específica del gasto 5.1.11.01 Retribuciones yComplementos de la Ley de la Carrera Administrativa.

b. El costo de los contratos con cargo a la específicadel gasto 5.3.11.27 Servicios No Personales, financiaráel costo del nombramiento con cargo a la específica delgasto 5.1.11.01 Retribuciones y Complementos de laLey de la Carrera Administrativa.

CAPÍTULO IIIDE LAS COMISIONES DE NOMBRAMIENTO

Artículo 14º.- Para efectos de la conducción delproceso de nombramiento del personal contratado, seconformarán las Comisiones siguientes:

a. Comisión Nacional de Nombramiento, a la que sedenominará en lo sucesivo “Comisión de Tercer Nivel”.

b. Comisiones de Nombramiento en el PliegoMinisterio de Salud, organismos públicosdescentralizados y direcciones regionales de salud, alas que se denominarán en lo sucesivo “Comisiones deSegundo Nivel”.

- Comisiones de Nombramiento de las Direccionesde Salud.

- Comisiones de Nombramiento de los InstitutosEspecializados.

- Comisiones de Nombramiento de los OrganismosPúblicos Descentralizados del Ministerio de Salud.

- Comisiones de Nombramiento de las DireccionesRegionales de Salud de los Gobiernos Regionales.

c. Comisiones de Nombramiento de las demásunidades ejecutoras correspondientes al Pliego Ministeriode Salud y a las direcciones regionales de salud de losgobiernos regionales, a las que se denominarán en losucesivo “Comisiones de Primer Nivel”.

- Comisiones de Nombramiento de las DireccionesSubregionales de Salud.

- Comisiones de Nombramiento de las Direccionesde Redes de Salud.

- Comisiones de Nombramiento de Hospitales.

La Comisión de Tercer Nivel se conformará porResolución del Ministerio de Salud y estará integradapor:

- Un representante del Despacho Ministerial de Salud,quien la presidirá;

- El Director General de la Oficina General de Gestiónde Recursos Humanos o su representante, quien actuarácomo Secretario Técnico.

- El Director General de la Oficina General de AsesoríaJurídica o su representante.

- El Coordinador General del Programa deAdministración de Acuerdos de Gestión (PAAG) o surepresentante.

- El Director General de la Oficina General deAdministración o su representante.

- Dos representantes de los Trabajadores del SectorSalud, cuya designación estará a cargo del Titular del Pliego.

Las Comisiones de Segundo Nivel se conformaránpor resolución emitida por su respectivo titular y estaránintegradas por:

- El Titular de la dependencia o su representante,quien la presidirá;

- Un representante de la Oficina de Asesoría Jurídicao la dependencia que haga sus veces.

- Un representante de la Oficina de RecursosHumanos o la dependencia que haga sus veces.

- Un representante del Programa de Administraciónde Acuerdos de Gestión (PAAG).

- Un representante de la Oficina de Administración ola dependencia que haga sus veces.

- Dos representantes de los Trabajadores del SectorSalud, cuya designación estará a cargo del Titular delPliego.

- Un representante de la Defensoría del Pueblo, parael caso de las Comisiones de las Direcciones Regionalesde Salud de los Gobiernos Regionales.

Las Comisiones de Primer Nivel se conformarán porresolución emitida por su respectivo titular y estaránintegradas por:

- El Titular de la dependencia o su representante,quien la presidirá;

- Un representante de la Oficina de Asesoría Jurídicao la dependencia que haga sus veces.

- Un representante de la Oficina de RecursosHumanos o la dependencia que haga sus veces.

- Un representante del Programa de Administraciónde Acuerdos de Gestión (PAAG).

- Un representante de la Oficina de Administración ola dependencia que haga sus veces.

- Dos representantes de eces.- Dos representantes de los Trabajadores del Sector

Salud, cuya designación estará a cargo del Titular delPliego.

Artículo 15º.- Las Comisiones de Nombramientoestán facultadas para solicitar en calidad de apoyo laparticipación de los profesionales y/o especialistas queestimen necesarios para el mejor ejercicio de susfunciones.

Artículo 16º .- Los integrantes de las Comisiones deNombramiento participan en todos los actos del procesode evaluación y su condición de miembros implica laasistencia obligatoria a todas las actividades de dichascomisiones.

Artículo 17º.- Los miembros de las Comisiones deNombramiento se inhibirán de la evaluación del personalcontratado, en el caso de existir vínculo familiar hasta elcuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad opor razón de matrimonio del personal sujeto anombramiento, u otras incompatibilidades debidamentefundamentadas.

Artículo 18º.- Son funciones de la Comisión de TercerNivel:

a. Monitorear el proceso de nombramiento del personalcontratado.

b. Proponer, de ser el caso, directivascomplementarias que permitan cumplir con el objetivodel presente Reglamento.

c. Asesorar y absolver consultas sobre la aplicacióndel proceso de nombramiento.

d. Coordinar con las demás Comisiones deNombramiento.

e. Cumplir las normas y procedimientos establecidosen la Ley y el presente Reglamento.

f. Recepcionar las apelaciones y/o revisiones segúnfuere el caso y demás documentación que correspondaal proceso de nombramiento de su nivel de competencia.

g. Resolver en última instancia los recursos derevisión que interponga el personal contratado ante lasComisiones de Segundo Nivel. Asimismo, resolverá losrecursos de apelación que interponga el personalcontratado de los institutos especializados y organismospúblicos descentralizados.

Artículo 19º.- Las direcciones regionales de saluddelegarán la evaluación del personal contratado para elnombramiento de la Dirección respectiva, en una delas Comisiones de Primer Nivel que se encuentren dentrode su ámbito de competencia administrat iva ygeográfica.

Las Comisiones de Segundo Nivel resuelven ensegunda instancia, los recursos de apelación que seinterpongan en las Comisiones de Primer Nivel que seencuentren dentro de su ámbito de competenciaadministrativa y geográfica.

Artículo 20º.- Las Comisiones de Segundo Niveltendrán las siguientes funciones:

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a. Revisar, evaluar, analizar y resolver en segundainstancia los expedientes del personal contratado en víade recurso de apelación, derivados de las Comisionesde Primer Nivel.

b. Elaborar el Acta de Instalación de la Comisión deNombramiento, el Acta Final del Proceso de Evaluaciónde Nombramiento, así como las actas de todas lasreuniones, las mismas que deben ser suscritas por todossus miembros.

c. Elevar el recurso de revisión a la Comisión deTercer Nivel, adjuntando un informe técnico detallado yel expediente respectivo.

d. Recepcionar las reclamaciones y/o apelacionessegún fuere el caso y demás documentación quecorresponda al proceso de nombramiento de su nivel decompetencia.

e. Las Comisiones de los institutos especializados yorganismos públicos descentralizados tendrán lasfunciones señaladas en el artículo 20º del presentereglamento, es decir, funciones de las Comisiones dePrimer Nivel.

f. Cumplir las disposiciones contenidas en el presentereglamento.

Artículo 21º.- Las Comisiones de Primer Nivel tendránlas siguientes funciones:

a. Revisar, evaluar y analizar los contratos del personalcontratado, a efectos de verificar que cuenten con laautorización de la Oficina competente o la que haga susveces, y que se hayan celebrado de acuerdo con lanormatividad vigente.

b. Identificar y verificar que las plazas a ser cubiertaspor el personal contratado, sujetos a nombramiento, esténconsignadas en el Presupuesto Analítico de Personalaprobado y en el Cuadro para Asignación de Personal,de acuerdo a lo establecido en la Ley No 28560 y la LeyNo 28411.

c. Elaborar y publicar el listado general del personalcontratado a ser evaluado, así como la relación de losaptos y no aptos al nombramiento.

d. Elaborar el cuadro final del personal contratadocon derecho a nombramiento.

e. Elaborar el Acta de Instalación de la Comisión deNombramiento, el Acta Final del Proceso de Evaluaciónde Nombramiento, así como las actas de todas lasreuniones, las mismas que deben ser suscritas por susmiembros.

f. Recepcionar las reclamaciones y demásdocumentación que corresponda al proceso denombramiento de su nivel de competencia.

g. Resolver en primera instancia las solicitudes dereclamación que formule el personal contratado.

h. Cumplir las disposiciones contenidas en el presenteReglamento.

CAPÍTULO IVDEL PROCESO DE EVALUACIÓN

DE EXPEDIENTES

Artículo 22º .- El proceso de evaluación deexpedientes para el nombramiento del personal seefectuará otorgando prioridad al personal que ostentemayor cantidad de años como contratado bajo lasmodalidades estipuladas en la presente norma y deacuerdo a lo establecido en el Artículo 2º del presenteDecreto Supremo. Adicionalmente, el proceso deevaluación deberá prever la verificación del cumplimientode los siguientes requisitos:

a. Estar prestando servicios a la fecha de entrada envigencia de la Ley, en la condición de contratado y contarcon el tiempo de servicios que se señala en el artículo23º del presente Reglamento.

b. Nacionalidad peruana.c. No registrar antecedentes penales.d. No encontrarse inhabilitado para el desempeño de

la función pública.e. Contar con buen estado de salud.f. Nivel educativo y capacitación básica para el

desempeño del cargo.g. Nivel de desempeño favorable durante todo el

período materia de contratación.

Los requisitos contemplados en los literales c y dpodrán acreditarse con una declaración jurada simple,

sin perjuicio de la fiscalización posterior que debeefectuar la institución correspondiente, bajoresponsabilidad. La presentación de documentos falsoses causal de nulidad del nombramiento, conforme a loestablecido en el artículo 32º de la Ley Nº 27444 – Leydel Procedimiento Administrativo General.

Artículo 23º .- El período de duración del contratopor el que realizó servicios al Estado en el Ministerio deSalud, se computa de la forma siguiente:

a. Dos (2) años de contrato ininterrumpido, ob. Cuatro (4) años acumulativos como mínimo, en

los últimos 10 años.c. Excepcionalmente, sólo para los casos de personal

contratado a plazo fijo que tengan sentencia judicial firmede reposición, se les considerará como tiempo deservicios continuo, al período comprendido entre la fechade inicio del contrato y la fecha de término del mismomás el período comprendido desde la fecha de sureposición, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley.

Para el cómputo de duración de contrato por losservicios prestados a que se refieren los literales a) y b)de este artículo se tomará como referencia la fecha deentrada en vigencia de la Ley.

Artículo 24º.- El contrato será acreditado con la copiadel Contrato y/o Constancia de Trabajo emitida por laentidad o institución donde laboró y/o prestó servicios,con indicación de fecha de inicio y término de contrato,de ser el caso.

Supletoriamente, se acreditará mediante la copia delos recibos de honorarios profesionales, u otro medioque certifique fehacientemente la prestación de serviciosen forma real y efectiva.

Las copias de la documentación a que se refiere elpresente artículo serán autenticadas por Fedatario de laInstitución.

Artículo 25º.- El nivel educativo estará representadopor el título, grado académico o certificación debidamenteacreditada para el desempeño del cargo. En cuanto a lacapacitación se tomará en cuenta los documentos queacrediten acciones de capacitación referidas a laespecialidad del participante o al cargo que desempeña,obtenidos hasta la fecha de entrada en vigencia de laLey.

Las copias de la documentación a que se refiere elpresente artículo serán autenticadas por Fedatario de laInstitución.

Artículo 26º .- El estado de salud del postulante seráacreditado mediante el correspondiente Certificadovigente, expedido por el establecimiento de salud públicacorrespondiente.

CAPÍTULO VDE LA PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS

Artículo 27º .- El plazo para la publicación de larelación del personal apto y no apto para el nombramientoserá de treinta (30) días calendario como máximo,contados a partir del día siguiente de la fecha límite parala recepción de solicitudes por parte de la Comisión.

CAPÍTULO VIDE LAS IMPUGNACIONES

Artículo 28º .- Las impugnaciones se realizarán deacuerdo al cronograma del proceso de evaluación, en lasiguiente forma:

a. Reclamación.-El personal contratado podrá presentar el respectivo

recurso de reclamación, en primera instancia, ante laComisión de Primer Nivel, por escrito y fundamentandosu petición en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles,contados a partir del día siguiente de la publicación delos resultados. La citada Comisión deberá resolver enun plazo de tres (3) días hábiles, mediante decisióndebidamente fundamentada.

b. Apelación.-El personal contratado que haya interpuesto una

reclamación y luego del pronunciamiento no considereaceptable tal decisión, podrá presentar recurso deapelación ante la Comisión de Primer Nivel, en un plazode tres (3) días hábiles contados a partir del día siguientede notificada la decisión de primera instancia. La citada

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REPUB L ICA DEL PERU

Comisión elevará dicha apelación debidamentefundamentada y documentada, en segunda instancia ala Comisión de Segundo Nivel, quien deberá pronunciarseen un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contadosa partir del día siguiente de recepcionada dicha apelación,debiendo derivar su pronunciamiento fundamentado y elexpediente correspondiente a la Comisión de Primer Nivel.

Las apelaciones interpuestas por los contratados delos Institutos Especializados y Organismos PúblicosDescentralizados serán resueltas por la Comisión deTercer Nivel.

c. Revisión.-El personal contratado que haya interpuesto una

apelación y luego del pronunciamiento no considereaceptable tal decisión, podrá presentar recurso derevisión ante la Comisión de Segundo Nivel, en un plazode tres (3) días hábiles contados a partir del día siguientede notificada la decisión. La citada Comisión elevarádicha revisión debidamente fundamentada ydocumentada, a la Comisión de Tercer Nivel, la quedeberá pronunciarse en un plazo no mayor de cinco (5)días hábiles, contados a partir del día siguiente derecepcionada dicha revisión, debiendo derivar supronunciamiento y el expediente correspondiente a laComisión de Primer Nivel.

El recurso de revisión no es aplicable para el caso delos Institutos Especializados y Organismos PúblicosDescentralizados.

CAPÍTULO VIIDEL INFORME FINAL DE LAS COMISIONES

DE NOMBRAMIENTO

Artículo 29º .- Las Comisiones de Nombramiento, unavez resueltas las impugnaciones presentadas,elaborarán un Informe Final respecto al desarrollo delproceso, el mismo que deberá contener lo siguiente:

a. Resolución de Conformación de la Comisión.b. Acta de Instalación.c. Actas de Reuniones.d. Acta Final.e. Relación del personal contratado cuyos

expedientes fueron evaluados.f. Relación de los contratados considerados Aptos y

No Aptos para el nombramiento.g. Reclamos y/o apelaciones presentados.h. Absolución de reclamación, apelación y/o revisión

emitida por la Comisión del nivel respectivo.

Artículo 30 º.- La Comisión de Primer y Segundo Nivelen caso corresponda emitirá el Informe Final a la autoridadcompetente, a efecto de llevar a cabo las acciones finalesa que hubiere lugar.

CAPÍTULO VIIIDE LAS RESOLUCIONES DE NOMBRAMIENTO

Artículo 31º.- El nombramiento del personalcontratado considerado apto, de acuerdo a la publicaciónde los resultados de la Comisión del nivelcorrespondiente, se realizará a través del respectivoacto resolutivo a cargo de la autoridad competente, dentrode los quince (15) días naturales contados a partir deldía siguiente de recepcionado el Informe Final de laComisión.

Las resoluciones de nombramiento deberán estardebidamente sustentadas con las referencias yantecedentes correspondientes.

Artículo 32º .- Una vez cumplido el proceso denombramiento, la autoridad competente informará a lainstancia superior correspondiente, debiendo acompañarla siguiente documentación:

a. Informe final de la Comisión de Nombramiento quellevó a cabo el proceso en las dependencias a su cargo.

b. Resoluciones de Nombramiento del PersonalContratado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- El proceso de nombramiento a que serefiere el presente Reglamento se efectuará hasta el15% y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, previoinforme favorable de la Dirección Nacional dePresupuesto Público de MEF, en las redes de salud,direcciones regionales de salud, hospitales, institutosespeciales y demás entidades donde labore el personalcontratado del Ministerio de Salud, cumpliendo con losplazos establecidos en el presente Reglamento.

Segunda. - La Oficina de Recursos Humanos o la quehaga sus veces en la unidad ejecutora, es responsable deproporcionar a la respectiva Comisión, la documentacióncontenida en los legajos del personal técnico asistencial yadministrativo, personal de servicios, personal auxiliarasistencial y administrativo contratado a plazo fijo sujeto anombramiento para efecto de la evaluación del expedientepor parte de la Comisión respectiva.

Tercera.- La Oficina de Logística o la que haga susveces de cada unidad ejecutora es responsable deproporcionar la información necesaria sobre los contratospor servicios no personales.

Cuarta. - El personal contratado a plazo fijo sujeto anombramiento dispone de quince (15) días hábiles a partirde la vigencia del presente Reglamento para actualizarsus legajos personales, debiendo las entidadesresponsables implementar los procesos que garanticensu estricto cumplimiento.

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE

NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.

[email protected]

DIARIO OFICIAL

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Quinta .- Las Declaraciones Juradas que en el marcodel proceso de evaluación presente el personal sujeto anombramiento, serán objeto de control posterior por partedel órgano de control respectivo.

Sexta .- A efecto de resguardar la atención de salud,queda prohibido que el personal contratado que pase ala condición de nombrado pueda desplazarse a otrasdependencias del Ministerio de Salud durante los cincoaños siguientes al nombramiento. Excepcionalmente,podrá solicitar permuta con la debida sustentación delcaso.

Sétima.- Los Órganos del Sistema Nacional deControl competentes son responsables de realizar lasacciones de control posterior sobre el desarrollo delproceso de nombramiento, para verificar el cabalcumplimiento de las normas y procedimientosestablecidos en el marco de la Ley Nº 28560 y el presenteReglamento.

Octava.- Mediante Resolución del Ministerio de Saludse podrán dictar normas complementarias a lo dispuestoen el presente Reglamento.

Novena .- La Comisión de Tercer Nivel se conformaráen un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contadosa partir del día siguiente de publicado el presenteReglamento, debiendo instalarse en un plazo no mayorde tres (3) días hábiles contados a partir del día siguientede emitida la Resolución de conformacióncorrespondiente.

Décima. - Una vez instalada la Comisión de TercerNivel, ésta dispondrá que se conformen e instalen lasdemás Comisiones de Nombramiento, en los mismosplazos señalados en la disposición precedente contadosa partir del día siguiente de recepcionada dichacomunicación.

Décimo Primera.- Los contratos del personal queresultara apto para su nombramiento de acuerdo alproceso de evaluación, podrán ser prorrogados hastasu nombramiento. Éstos sólo, podrán ser resueltos porlas causales previstas por Ley.

Décimo Segunda .- Para la adecuada aplicación delo establecido en el presente Reglamento se debe teneren cuenta lo siguiente:

a) Cuando en el presente Reglamento se hagareferencia a la Ley, se entenderá que es la Ley Nº 28560.

b) Cuando se haga referencia al personal, seentenderá como personal técnico asistencial yadministrativo, personal de servicios, personal auxiliarasistencial sujeto a nombramiento.

c) Cuando se haga referencia a nombramiento a nivelnacional, se entenderá que es en las unidades ejecutorasdel pliego Ministerio de Salud, sus organismos públicosdescentralizados, así como de las direcciones regionalesde salud integradas a los gobiernos regionales.

d) Cuando se haga referencia a contratados, seentenderá que son todas las modalidades de contratosseñalados en el artículo 1º del presente Reglamento.

e) Cuando en los artículos 31º y 32º se hagareferencia a la “Autoridad Competente”, se entenderáque son los titulares de las unidades ejecutoras del pliegoMinisterio de Salud, sus organismos públicosdescentralizados, así como de las direcciones regionalesde salud integradas a los gobiernos regionales.

11528

Cronograma de pago de Pensiones yRemuneraciones en la AdministraciónPública correspondiente al mes de juliode 2006

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 007-2006-EF/77

Lima, 28 de junio del 2006

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar la distribución de losrecursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto dePersonal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) yGasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones),mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formuladosobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal;

Que en cumplimiento a lo establecido en el inciso b)del Artículo 10º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuestodel Sector Público para el año fiscal 2006, el Aguinaldopor Fiestas Patrias se otorga conjuntamente con laplanilla de pago correspondiente al mes de Julio;

De acuerdo a lo establecido en la Resolución MinisterialNº 325-92-EF/11;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales(Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales(Remuneraciones) en la Administración Pública en locorrespondiente al mes de JULIO 2006 se sujetará al siguienteCronograma:

OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES):

11 DE JULIO

Presidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras deAgriculturaTribunal ConstitucionalContraloría General de la RepúblicaJurado Nacional de EleccionesOficina Nacional de Procesos ElectoralesRegistro Nacional de Identificación y Estado CivilUniversidades Públicas

12 DE JULIO

Ministerio de SaludMinisterio de Energía y MinasMinisterio de la ProducciónMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de Promoción de la Mujer y Desarrollo SocialMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoGobiernos Regionales: Todas las UnidadesEjecutoras, excepto las de Educación y de AgriculturaMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y Comunicaciones

13 DE JULIO

Ministerio de Educación, excepto USES 01,03 y 07Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras deEducación

14 DE JULIO

Ministerio de Educación: USES 01,03 y 07Ministerio de Defensa

17 DE JULIO

Ministerio del Interior

PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES(REMUNERACIONES):

18 DE JULIO

Presidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasContraloría General de la RepúblicaPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaTribunal ConstitucionalJurado Nacional de EleccionesOficina Nacional de Procesos ElectoralesDefensoría del PuebloRegistro Nacional de Identificación y Estado CivilGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras deAgriculturaUniversidades Públicas

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 29 de junio de 2006 322699

REPUB L ICA DEL PERU

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 032-2006-EF/76.01

Fe de Erratas de la Directiva Nº 014-2006-EF/76.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 032-2006-EF/76.01,y publicada en Separata Especial el día 21 de junio de 2006).

PÁG. 322060

DICE:

FORMATO 1 / ETES

PROCESO PRESUPUESTARIO DEL SECTOR PÚBLICOFORMULACION DEL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES DE TRATAMIENTO EMPRESARIAL PARA EL AÑO FISCAL 2007

PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL AÑO FISCAL 2007A NIVEL DE ESPECIFICA DEL INGRESO

(En Nuevos Soles)

ENTIDAD :

TOTALEJECUCIÓN 09 11 12 13 PRESUPUESTO

GRUPO GENÉRICO DEL INGRESO AÑO 2006 1/ Recursos Recursos por Recursos por Donaciones DE INGRESOS VARIACIÓNPROYECTADA Directamente O perac. Oficiales O perac. Oficiales y AÑO 2007 %

(A) Recaudados de Crédito Interno de Crédito Externo Transferencias (B) (C) = (B / A)-1

1. 0. 0. INGRESOS CORRIENTES1. 1. 0. IMPUESTOS1. 2. 0. TASAS1. 3. 0. CONTRIBUCIONES1. 4. 0. VENTA DE BIENES 1. 5. 0. PRESTACION DE SERVICIOS 1. 6. 0. RENTAS DE LA PROPIEDAD1. 7. 0. MULTAS, SANCIONES Y OTROS1. 8. 0. OTROS INGRESOS CORRIENTES

2. 0. 0. INGRESOS DE CAPITAL2. 1. 0. VENTA DE ACTIVOS 2. 2. 0. AMORTIZACION POR PRESTAMOS CONCEDIDOS (REEMBOLSOS)2. 3. 0. OTROS INGRESOS DE CAPITAL

3. 0. 0. TRANSFERENCIAS3. 1. 0. TRANSFERENCIAS

4. 0. 0. FINANCIAMIENTO4. 1. 0. OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO4. 2. 0. SALDOS DE BALANCE

1/ Corresponde a lo ejecutado de Enero a Junio + Proyeción de Julio a Diciembre 2006

CATEGORÍA DEL INGRESO

TOTAL GENERAL

C A D E N A D E L I N G R E S OPRESUPUESTO DE INGRESOS AÑO FISCAL 2007

POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO

____________________________________ _____________________________________ _________________________________ELABORADO POR JEFE DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO TITULAR DE LA ENTIDAD

Sello y Firma Sello y Firma Sello y Firma

Ministerio de AgriculturaMinisterio de Transportes y Comunicaciones

19 DE JULIO

Ministerio de Energía y MinasMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de SaludMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la ProducciónMinisterio de Promoción de la Mujer y Desarrollo SocialGobiernos Regionales: Todas las UnidadesEjecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura

20 DE JULIO

Ministerio de EducaciónGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de

Educación

21 DE JULIO

Ministerio del Interior

24 DE JULIOMinisterio de Defensa

Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Públicoemitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de

un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º.En los casos de Unidades Ejecutoras que estén

realizando el pago de las remuneraciones y pensionesa los serv idores públ icos, a t ravés de cuentasbancar ias ind iv iduales, ab ier tas en e l s is temabancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas conanticipación de dos días hábiles al programado en elCronograma; para el efecto las Unidades Ejecutorasrequer i rán sus habi l i taciones con la antelaciónnecesaria.

Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión deCartas Órdenes o Giros Electrónicos por losmencionados conceptos se efectuará hasta por losmontos límites de las correspondientes Autorizacionesde Pago, bajo responsabilidad del Director General deAdministración o quien haga sus veces.

La información con el detalle de los montos y cuentasde ahorro de los pensionistas o personal activo a serabonados, deberá ser exactamente igual al montoconsiderado en la Carta Orden o Giro Electrónico,debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de serel caso presentada en medio magnético, al Banco condos días de anticipación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDO MENDOZA BELLIDOViceministro de Hacienda

11470

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

322700El Peruano

jueves 29 de junio de 2006

EDUCACIÓN

Aceptan renuncia de Directora Generalde la Escuela Nacional Superior deFolklore "José María Arguedas"

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0367-2006-ED

Lima, 28 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2º de la ResoluciónMinisterial Nº 0228-2006-ED, de fecha 28 de abril de2006, se designa a la señora Enriqueta Carlota RotaldeRamos de Merel, Directora General de la EscuelaNacional Superior de Folklore "José María Arguedas";

Que, el artículo 7º del Reglamento General de la EscuelaNacional Superior de Folklore "José María Arguedas" aprobadopor Decreto Supremo Nº 054-2002-ED, dispone que el DirectorGeneral es designado por el Ministro de Educación;

Que, la mencionada funcionaria ha presentado surenuncia al cargo de Directora General de la EscuelaNacional Superior de Folklore "José María Arguedas";por lo que corresponde aceptar la misma;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto SupremoNº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la señoraEnriqueta Carlota Rotalde Ramos de Merel, al cargo de

Directora General de la Escuela Nacional Superior deFolklore "José María Arguedas", cargo considerado deconfianza, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

11469

JUSTICIA

Nombran Notarias de los distritos deCurahuasi y Chalhuanca, DistritoNotarial de Apurímac

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 256-2006-JUS

Lima, 23 de junio de 2006

Visto, el Oficio N° 416-2006-JUS-CN, de fecha 31 demayo de 2006, remitido por el Presidente del Consejo delNotariado, y el Informe N° 020-2006-JUS/CNST, de fecha30 de mayo de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el oficio de visto, el Presidente delConsejo del Notariado pone en conocimiento delDespacho Ministerial el resultado final del ConcursoPúblico de Méritos, para el ingreso a la función notarialen el Distrito Notarial de Apurímac;

DEBE DECIR:

FORMATO 1-A / ETES

PROCESO PRESUPUESTARIO DEL SECTOR PUBLICOFORMULACION DEL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES DE TRATAMIENTO EMPRESARIAL PARA EL AÑO FISCAL 2007

PRESUPUESTO DE INGRESOS PARA EL AÑO FISCAL 2007A NIVEL DE ESPECIFICA DEL INGRESO

(En Nuevos Soles)

ENTIDAD :

TOTAL

EJECUCIÓN 09 11 12 13 PRESUPUESTO

GRUPO GENÉRICO DEL INGRESO AÑO 2006 1/ Recursos Recursos por Recursos por Donaciones DE INGRESOS VARIACIÓNSUBGENÉRICA DEL INGRESO PROYECTADA Directamente Operac. Oficiales Operac. Oficiales y AÑO 2007 %

ESPECÍFICA DEL INGRESO (A) Recaudados de Crédito Interno de Crédito Externo Transferencias (B) (C) = ( B / A ) - 1

1 0. 0. INGRESOS CORRIENTES1 ... ...1 ... ... (Ingresar las partidas según el Clasificador de Ingresos)1 ... ...

2 0. 0. INGRESOS DE CAPITAL2 ... ....2. ... .... (Ingresar las partidas según el Clasificador de Ingresos)2. ... ....

3. 0. 0. TRANSFERENCIAS3. .... ....3. .... .... (Ingresar las partidas según el Clasificador de Ingresos)3. .... ....

4. 0. 0. FINANCIAMIENTO4. 1. 0. OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO4. 1. 1. OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 4. 1. .... (Ingresar las partidas según el Clasificador de Ingresos)

4. 1. 2. OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO 4. 1. .... (Ingresar las partidas según el Clasificador de Ingresos)

CATEGORÍA DEL INGRESO

TOTAL GENERAL

CADENA DEL INGRESOPRESUPUESTO DE INGRESOS AÑO FISCAL 2007

POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1/ Corresponde a lo ejecutado de Enero a Junio + Proyeción de Julio a Diciembre 2006

____________________________________ _____________________________________ _________________________________ELABORADO POR JEFE DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO TITULAR DE LA ENTIDAD

Sello y Firma Sello y Firma Sello y Firma

11523

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 29 de junio de 2006 322701

REPUB L ICA DEL PERU

Que, conforme consta en las actas del Jurado delConcurso Público de Méritos, remitidas al Consejo delNotariado por el Decano del Colegio de Notarios deApurímac mediante Oficio N° 17-2006-CNA, de fecha 23de mayo de 2006, y luego de haberse cumplido con lasdistintas fases del mismo, la señora abogada NohemíYolanda Aparicio Molina, ha resultado ganadora de laplaza notarial correspondiente al distrito de Curahuasi,provincia de Abancay, departamento de Apurímac,Distrito Notarial de Apurímac;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la LeyOrgánica del Sector Justicia, aprobada mediante Decreto LeyNº 25993; el artículo 12° de la Ley del Notariado, Decreto LeyNº 26002; y el artículo 29° del Reglamento de Concurso Públicode Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado porResolución Ministerial N° 398-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Nómbrase a la señora abogada NOHEMÍYOLANDA APARICIO MOLINA, Notaria del distrito deCurahuasi, provincia de Abancay, departamento deApurímac, Distrito Notarial de Apurímac, debiendoexpedirse a tal efecto el Título correspondiente.

Artículo 2°.- Remítase copia de la presente Resoluciónal Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios deApurímac, y a la interesada para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

11324

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 257-2006-JUS

Lima, 23 de junio de 2006

Visto, el Oficio N° 418-2006-JUS-CN, de fecha 31 demayo de 2006, remitido por el Presidente del Consejo delNotariado, y el Informe N° 021-2006-JUS/CNST, de fecha30 de mayo de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el oficio de visto, el Presidente delConsejo del Notariado pone en conocimiento delDespacho Ministerial el resultado final del ConcursoPúblico de Méritos, para el ingreso a la función notarialen el Distrito Notarial de Apurímac;

Que, conforme consta en las actas del Jurado del ConcursoPúblico de Méritos, remitidas al Consejo del Notariado por elDecano del Colegio de Notarios de Apurímac mediante OficioN° 17-2006-CNA, de fecha 23 de mayo de 2006, y luego dehaberse cumplido con las distintas fases del mismo, la señoraabogada Gladys Roxana Guerrero Paredes, ha resultadoganadora de la plaza notarial correspondiente al distrito deChalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento deApurímac, Distrito Notarial de Apurímac;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la LeyOrgánica del Sector Justicia aprobada mediante Decreto LeyNº 25993; el artículo 12° de la Ley del Notariado, Decreto LeyNº 26002; y el artículo 29° del Reglamento de Concurso Públicode Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado porResolución Ministerial N° 398-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Nómbrase a la señora abogada GLADYSROXANA GUERRERO PAREDES, Notaria del distrito deChalhuanca, provincia de Aymaraes, departamento deApurímac, Distrito Notarial de Apurímac, debiendoexpedirse a tal efecto el Título correspondiente.

Artículo 2°.- Remítase copia de la presente Resoluciónal Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios deApurímac, y a la interesada para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

11325

Disponen la prepublicación delanteproyecto de Ley Orgánica de Bases dela Administración Pública y la exposiciónde motivos, en el portal web del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 265-2006-JUS

Lima, 27 de junio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 1188-2006-JUS/DVM remitido por el señorViceministro de Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el incisog) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánicadel Sector Justicia, es función del Ministerio de Justiciaestudiar y proponer la dación y reforma de las normasdel ordenamiento jurídico nacional;

Que, a fin de poder impulsar los procesos de Modernizacióndel Estado y Reforma de la Administración Pública que vienepromoviendo el Gobierno y analizar integralmente las normasde carácter general vinculadas al Derecho Administrativo y laAdministración Pública, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2006-JUS se conformó la Comisión Técnica encargada deelaborar las Bases para el Proyecto de Ley de la AdministraciónPública, dándosele un plazo de noventa (90) días hábiles,contados a partir de su publicación, para presentar al DespachoMinisterial los informes correspondientes;

Que la citada Comisión ha presentado dentro del plazoconferido en la mencionada Resolución Ministerial, unanteproyecto de Ley Orgánica de Bases de la AdministraciónPública y la exposición de motivos correspondiente.

Que, en atención a su trascendencia y alcance, resultanecesario prepublicar la propuesta a efectos que pueda serrevisada y analizada integralmente por los operadores delDerecho y la ciudadanía en general, antes que sea tramitadacomo proyecto de Ley ante el Congreso de la República;

Que, asimismo es pertinente expresar elreconocimiento del Ministerio de Justicia al invalorableservicio prestado por los distinguidos profesionales queintegraron la Comisión Técnica;

De conformidad con lo dispuesto en la ResoluciónMinisterial Nº 026-2006-JUS, el Decreto Legislativo Nº560 - Ley del Poder Ejecutivo, y los Artículos 2º y 8º delDecreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- PrepublicaciónDispóngase la prepublicación por quince (15) días hábiles

en el portal web del Ministerio de Justicia www.minjus.gob.pe,del anteproyecto de Ley Orgánica de Bases de laAdministración Pública y la exposición de motivoscorrespondiente, elaborados por la Comisión Técnicaencargada de elaborar las Bases para el Proyecto de Ley dela Administración Pública, creada mediante ResoluciónMinisterial Nº 026-2006-JUS.

Artículo 2º.- ReconocimientoDéjase constancia del reconocimiento que expresa

el Ministerio de Justicia a las siguientes personas:

- Richard James MARTIN TIRADO.- Roberto German CORNEJO KLÄSCHEN.- Jorge Luis TOYAMA MIYAGUSUKU.- Dante Javier MENDOZA ANTONIOLI.- Cesar Augusto OCHOA CARDICH.- Oscar Javier ZEGARRA GUZMAN.- Fernando Alberto GARCIA GRANARA.- Justina URIBE KAJAT.- Cristina LABÓ ROBLES.- Arturo Ernesto DELGADO VIZCARRA- Rafael MUENTE SCHWARZ- Pedro Pablo HUARHUA SICLLA- Aurelio Dennis SILVERA ENRIQUEZ

por los invalorables servicios prestados al país alhaber integrado y participado activamente en la ComisiónTécnica encargada de elaborar las Bases para elProyecto de Ley de la Administración Pública, creadamediante Resolución Ministerial Nº 026-2006-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia11326

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

322702El Peruano

jueves 29 de junio de 2006

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 101-2006-JUS

Mediante Oficio Nº 228-2006-SCM-PR, la Secretaríadel Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Suprema Nº 101-2006-JUS, publicadaen la edición del día 24 de junio de 2006.

DICE:

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego006 Ministerio de Justicia, por la fuente de financiamientoRecursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:

Señora abogada JULIA CARMELA ARNILLASD'ARRIGOPasajes US$ 1 262,00Viáticos US$ 400,00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

DEBE DECIR:

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, serán cubiertos con cargo alPresupuesto Institucional del Pliego 006 Ministerio deJusticia, por la fuente de financiamiento RecursosOrdinarios, de acuerdo al siguiente detalle:

Señora abogada JULIA CARMELA ARNILLASD'ARRIGO

Pasajes US$ 1 262,00Viáticos US$ 600,00Tarifa Única por Usode Aeropuerto (TUUA) US$ 30,25

11548

MIMDES

Aprueban la reformulación integral delPlan Nacional para las Personas AdultasMayores 2002-2006

DECRETO SUPREMONº 006-2006-MIMDES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2002-PROMUDEHde 6 de julio de 2002, se aprobó el Plan Nacional para lasPersonas Adultas Mayores 2002-2006;

Que, el Decreto Supremo acotado, en el artículo 2ºdispuso encargar la coordinación, seguimiento yevaluación del cumplimiento del Plan Nacional, al exMinisterio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano- PROMUDEH, cuyas funciones han sido asumidas porel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del MIMDES;

Que, por Resolución Ministerial Nº 332-2003-PCM de 10de octubre de 2003, se constituyó una Comisión Multisectorialencargada de la implementación, ejecución, seguimiento yevaluación del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores2002-2006, bajo la presidencia del MIMDES (ex PROMUDEH)y conformada por representantes de los Ministerios deEducación, Salud, Trabajo y Promoción del Empleo, Economíay Finanzas, además, representantes del Instituto Nacional deEstadística e Informática - INEI, el Seguro Social de Salud -ESSALUD, la Oficina de Normalización Previsional - ONP, elInstituto Peruano del Deporte - IPD y dos representantes de laSociedad Civil;

Que, la Resolución Ministerial acotada, establece enel artículo 2º, entre otros objetivos de la ComisiónMultisectorial, los siguientes: revisar y preparar unapropuesta de adecuación del Plan Nacional a la Políticadel Estado contenida en el Acuerdo Nacional, revisar ypreparar una propuesta de ampliación del plazo devigencia del Plan Nacional, revisar y preparar unapropuesta de medidas a incorporarse y que no seconsignen de alguna u otra forma en el Plan Nacional,revisar y preparar una propuesta para incorporar o excluir

a las Instituciones Públicas y de la sociedad civil, quepor el rol que cumplen deban consignarse o no en algunasde las treinta y seis (36) medidas del Plan Nacional;

Que, en el marco de los objetivos citados, la ComisiónMultisectorial ha formulado una propuesta integral queconsidera la adecuación del Plan Nacional a la Política deEstado contenida en el Acuerdo Nacional, la incorporaciónde algunas medidas que no se consignaron en el texto delPlan Nacional vigente, la actualización de datos estadísticosy la adecuación de estrategias a las nuevas medidasconsignadas, la inclusión de un nuevo rol de institucionesresponsables, la incorporación de una matriz de indicadorespara las labores de seguimiento y evaluación delcumplimiento de medidas y finalmente, la ampliación delperíodo de vigencia del Plan Nacional hasta el año 2010;

Que, en función a lo expuesto, corresponde aprobarla reformulación integral del Plan Nacional para lasPersonas Adultas Mayores 2002-2006, así como ampliarel período de vigencia hasta el año 2010;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 delartículo 118º de la Constitución Política del Perú, elDecreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo ysus modificatorias; la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacióny Funciones del MIMDES y su Reglamento deOrganización y Funciones aprobado por DecretoSupremo Nº 011-2004-MIMDES;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto

Apruébase la reformulación integral del Plan Nacionalpara las Personas Adultas Mayores 2002-2006, queconsta de quince (15) principios, seis (6) lineamientosde política, cuatro (4) políticas y cuarenta y dos (42)medidas que forman parte integrante del presenteDecreto Supremo.

Artículo 2º.- Vigencia

Amplíase hasta el ejercicio 2010, el período devigencia del Plan Nacional aprobado en el artículo 1º delpresente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por elPresidente del Consejo de Ministros, el Ministro deEconomía y Finanzas, la Ministra de la Mujer y DesarrolloSocial, la Ministra de Salud, el Ministro de Agricultura, elMinistro de Defensa, el Ministro de Educación, el Ministrodel Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo,el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministrode Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisietedías del mes de junio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación y encargado de losdespachos de la Presidencia del Consejode Ministros y Economía y Finanzas

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento y encargado del Despachode la Mujer y Desarrollo Social

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

11403

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 29 de junio de 2006 322703

REPUB L ICA DEL PERU

Aceptan renuncia de Asesora delDespacho Viceministerial de DesarrolloSocial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 432-2006-MIMDES

Lima, 22 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 346-2005-MIMDES de fecha 1 de junio de 2005, se designó a laabogada ANMARY GUISELA NARCISO SALAZAR en elcargo de Asesora del Despacho Viceministerial deDesarrollo Social del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES, cargo considerado de confianza, y alcual ha formulado renuncia;

Que, en consecuencia es necesario aceptar larenuncia presentada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir del 1 de julio de2006, la renuncia presentada por la abogada ANMARYGUISELA NARCISO SALAZAR al cargo de Asesora delDespacho Viceministerial de Desarrollo Social delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

11365

PRODUCE

Designan representantes del Ministerioante Grupo de Trabajo relativo alPrograma para la atención de laEmergencia de Tumbes

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 164-2006-PRODUCE

Lima, 23 de junio de 2006

VISTO: el Oficio Nº 359-2006-VIVIENDA/SG remitidoel 17 de mayo de 2006 por el Secretario General delMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

CONSIDERANDO:

Que con el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2006-PCM, publicado el 3 de marzo de 2006, complementado porResolución Ministerial Nº 057-2006-VIVIENDA, publicada el11 marzo 2006, y modificado por Decreto Supremo Nº 023-2006-PCM, publicado el 10 de mayo de 2006, se creó en elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el“Programa para la atención de la Emergencia de Tumbes”,conformándose un Grupo de Trabajo integrado porrepresentantes de diversas entidades, entre ellas el Ministeriode la Producción;

Que por Resolución Ministerial Nº 109-2006-PRODUCE,del 17 de abril de 2006, se designó al señor Carlos CisnerosVargas como representante del Ministerio de la Producciónante el mencionado Grupo de Trabajo;

Que con el documento del visto el Secretario General delMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento requierese designe a dos (2) representantes del Ministerio de laProducción ante el referido Grupo de Trabajo, solicitandoque uno de los representantes del Sector esté involucradoen la gestión del planeamiento y presupuesto;

En uso de las atribuciones conferidas por el literal j)del artículo 11º del Reglamento de Organización y

Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; con elvisado del Viceministro de Pesquería y de la DirectoraGeneral de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al Biólogo CARLOS CISNEROSVARGAS, Director de la Dirección de Maricultura de laDirección General de Acuicultura, como representante titular,y al Economista GUSTAVO MORALES TARAZONA, Directorde la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Racionalizaciónde la Oficina General de Planificación y Presupuesto, comorepresentante alterno, del Ministerio de la Producción ante elGrupo de Trabajo conformado mediante el artículo 3º delDecreto Supremo Nº 009-2006-PCM, complementado porla Resolución Ministerial Nº 057-2006-VIVIENDA y modificadocon el Decreto Supremo Nº 023-2006-PCM.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución MinisterialNº 109-2006-PRODUCE del 17 de abril de 2006.

Artículo 3º.- Poner en conocimiento del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento la presenteresolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

11373

Oficializan el evento denominado "ElPescador Artesanal del Año 2006"

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 168-2006-PRODUCE

Lima, 28 de junio del 2006

Visto el Informe Nº 071-2006-PRODUCE/DGPA-Dppde fecha 13 de junio del 2006, y el Memorando Nº 619-2006-PRODUCE/OGPP-OP del 2.6.06;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 57º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Estado promueve el desarrollo dela actividad pesquera artesanal en aguas marinas ycontinentales, en las fases de extracción, procesamientoy comercialización pesquera y en la acuicultura;

Que el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2004 - 2006del Sector Producción, establece como Lineamiento dePolítica para la actividad pesquera artesanal, el propiciar eldesarrollo y diversificación de la pesca artesanal, mediantela eficiente utilización de la infraestructura existente,facilitando créditos promocionales, capacitación ytransferencia tecnológica, con la finalidad de elevar el nivelsocioeconómico de los pescadores artesanales;

Que estando próximo a celebrarse el Día del Pescador,el Ministerio de la Producción con el propósito de resaltar elesfuerzo realizado por los principales actores de la actividadpesquera artesanal a nivel del litoral y en aguascontinentales del territorio nacional, ha programado realizarel evento denominado "El Pescador Artesanal del Año 2006",estableciendo el 29 de junio del 2006 como día central dedicha actividad, evento que es necesario oficializar;

Que, con el Memorando Nº 619-2006-PRODUCE/OGPP-OP del 2.6.06, la Oficina General de Planificacióny Presupuesto, manifiesta que ha procedido darcobertura presupuestal al "Evento el Pescador Artesanaldel Año 2006", mediante modificación presupuestaria enel nivel funcional Programático, en la Meta de SecuenciaFuncional Nº 044 "Promoción Pesquera";

Con los visados del Viceministro de Pesquería, de laDirección General de Pesca Artesanal y de las OficinasGenerales de Asesoría Jurídica, Planificación yPresupuesto, y de Administración;

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 37º delDecreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Oficializar el evento denominado "ElPescador Artesanal del Año 2006", estableciendo el 29de junio del 2006 como día central de dicha actividad.

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

322704El Peruano

jueves 29 de junio de 2006

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General dePesca Artesanal del Ministerio de la Producción laorganización del evento mencionado en el artículoprecedente, aprobándose para tal efecto, con eficaciaanticipada a partir del 15 de mayo de 2006, el Reglamentocorrespondiente, el mismo que en anexo adjunto formaparte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina General deAdministración, a efectuar las acciones correspondientes,en el ámbito de su competencia, para contribuir aldesarrollo del citado evento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

11460

Declaran inadmisible apelacióninterpuesta contra resolución sobreautorización de incremento de flota

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 085-2006-PRODUCE/DVP

Lima, 20 de junio del 2006

Visto el escrito con registro de ingreso Nº 5463 de fecha 31de mayo de 2006, presentado por el señor WILFREDOQUEREVALÚ PAZO, ante la Dirección Regional de laProducción del Gobierno Regional de Piura, y el Oficio Nº2647-2006-GRP-420020-400 con registro de ingreso Nº00029725 de fecha 8 de junio de 2006, remitido por la DirecciónRegional de la Producción del Gobierno Regional de Piura.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Directoral Nº 140-2006-PRODUCE/DNEPP, del 28 de abril de 2006, se declaróimprocedente la solicitud presentada por los señoresWILFREDO QUEREVALÚ PAZO y MANUEL EZEQUIELQUEREVALÚ PAZO, sobre autorización de incremento deflota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcaciónpesquera denominada “NAUTILUZ DE LINDAURA” de36.25 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución del totalde la capacidad de bodega de la embarcación “DON LOLO”de 34.92 m3 de capacidad de bodega;

Que a través del escrito de registro Nº 5463, de fecha31 de mayo de 2006, presentado ante la Dirección Regionalde la Producción de Piura, el señor WILFREDOQUEREVALÚ PAZO, interpuso recurso de apelación contrala Resolución Directoral Nº 140-2006-PRODUCE/DNEPP;el mismo que fue remitido al Ministerio de la Producción, através del Oficio Nº 2647-2006-GRP-420020-400, conregistro Nº 00009725 del 8 de junio de 2006;

Que respecto a la facultad de contradicción de losadministrados, cabe precisar que el numeral 206.2 delartículo 206º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley Nº 27444, establece que son impugnableslos actos definitivos que ponen fin a la instancia y losactos de trámite que determinen la imposibilidad decontinuar el procedimiento o produzcan indefensión;

Que de otro lado, el numeral 207.2 del artículo 207ºde la Ley del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444, establece que el término para la interposiciónde los recursos es de quince (15) días perentorios;

Que asimismo, el artículo 212º de la precitada Ley,dispone que una vez vencidos los plazos para interponerlos recursos administrativos se perderá el derecho aarticularlos quedando firme el acto;

Que de la evaluación al expediente administrativo, sedesprende que la Resolución Directoral Nº 140-2006-PRODUCE/DNEPP, fue debidamente notificada el 4 de mayode 2006, de acuerdo a la información que consta en el cargode notificación obrante a fojas 41 del expediente; en estesentido, no habiendo ejercido su derecho de contradicciónninguno de los dos (2) interesados, vale decir, los señoresWILFREDO QUEREVALÚ PAZO y MANUEL EZEQUIELQUEREVALÚ PAZO, dentro del plazo de Ley, el actoadministrativo contenido en la citada Resolución quedó firmeel 25 de mayo de 2006;

Que no obstante lo señalado, el señor WILFREDOQUEREVALÚ PAZO con escrito de fecha 31 de mayo de2006, interpuso recurso de apelación contra la ResoluciónDirectoral Nº 140-2006-PRODUCE/DNEPP, la misma quese encuentra consentida y firme, de acuerdo a lo señaladoen los considerandos anteriores, desprendiéndose que este

recurso administrativo ha sido interpuesto en formaextemporánea, por lo que deviene en inadmisible;

De conformidad con lo establecido en la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y conel visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas a través delartículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y elliteral h) del artículo 15º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso deapelación interpuesto por el señor WILFREDOQUEREVALÚ PAZO, contra la Resolución Directoral Nº140-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de abril de2006, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRREViceministro de Pesquería

11374

Declaran nula R.D. Nº 057-2006-PRODUCE/DNEPP sobre licencia de operación paraprocesamiento de recursos hidrobiológicos

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 087-2006-PRODUCE/DVP

Lima, 22 de junio del 2006

VISTOS: Los escritos de registro Nº 00018063, defechas 16 de marzo, 9 de mayo, 8 de junio y 19 de juniode 2006, presentados por Corporación Fish Protein S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 150-2001-PE/DNEPP, de fecha 24 de julio de 2001, se otorgó a CorporaciónFish Protein S.A. licencia de operación para que desarrolle laactividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, pormedio de su planta de harina de pescado en dos líneas deproducción, diferenciadas por la calidad de harina: a) harina depescado convencional con una capacidad de procesamientode materia prima de 111 t/h, y b) harina de pescado de altocontenido proteínico con una capacidad de procesamiento demateria prima de 50 t/h, ubicada en Av. Costanera s/n y la calleEl Milagro s/n, Zona Industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote,provincia de El Santa, departamento de Ancash;

Que, Corporación Fish Protein S.A. presentó recursode reconsideración contra la Resolución DirectoralNº 150-2001-PE/DNEPP, debido a que la capacidadotorgada a su planta de harina convencional (111 t/h) nosería la que, a su criterio, realmente le corresponde,pues lo otorgado en su oportunidad con la ResoluciónDirectoral Nº 220-98-PE/DNP, de fecha 4 de diciembrede 1998, es de 135 t/h y esa es la capacidad que se hamantenido en la citada planta, en razón que elestablecimiento industrial no ha variado el número deequipos y características;

Que, el 27 de febrero de 2006 se emitió la ResoluciónDirectoral Nº 057-2006-PRODUCE/DNEPP, que declaraimprocedente el recurso de reconsideración interpuesto porCorporación Fish Protein S.A. contra la Resolución DirectoralNº 150-2001-PE/DNEPP, por no haber presentado nuevaprueba;

Que, mediante los escritos del visto Corporación Fish ProteinS.A. presentó recurso de apelación alegando la nulidad de laResolución Directoral Nº 057-2006-PRODUCE/DNEPP, puesse emitió sin considerar los medios probatorios ofrecidos;

Que, el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, dispone que elrecurso de reconsideración se interpondrá ante el mismoórgano que dictó el primer acto que es materia deimpugnación y deberá sustentarse en nueva prueba;

Que, si bien en el presente caso Corporación FishProtein S.A. mediante escrito de registro Nº 06617, defecha 7 de agosto de 2001, presentó recurso dereconsideración contra la Resolución Directoral Nº 150-2001-PE/DNEPP, de fecha 24 de julio de 2001, y no adjuntónueva prueba en su momento, cierto es también que antesde que la entidad administrativa entre a pronunciarse sobreel referido recurso, Corporación Fish Protein S.A. hizo

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 29 de junio de 2006 322705

REPUB L ICA DEL PERU

llegar las pruebas que acreditarían lo afirmado en su medioimpugnatorio; en efecto, el 20 de setiembre de 2005 reiterósu recurso de reconsideración contra la ResoluciónDirectoral Nº 150-2001-PE/DNEPP ante el Ministerio de laProducción, adjuntando los medios probatorios quesustentarían el citado recurso; es más, luego medianteescrito de registro Nº 00025862, solicitó la inspección dela capacidad de una de sus plantas de harina; no obstante,pese a ello, el 27 de febrero de 2006, se emitió la ResoluciónDirectoral Nº 057-2006-PRODUCE/DNEPP, que declaraimprocedente el recurso de reconsideración interpuestopor no haberse adjuntado nueva prueba;

Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo IV delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, los administrados gozan de todos losderechos y garantías inherentes al debido procedimientoadministrativo, que comprende el derecho a exponer susargumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener unadecisión motivada y fundada en derecho; en tal sentido, y enconcordancia con lo establecido en los artículos 163º y 166ºde la misma Ley del Procedimiento Administrativo General,constituye una obligación legalmente establecida que laAdministración no sólo acepte los medios probatoriospresentados y que guarden relación con el fondo del asunto,sino que además los evalúe y valore a efectos de sustentarsus decisiones; es justamente esta obligación la que ha omitidoefectuar la entidad administrativa correspondiente;

Que, según el inciso 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, son vicios delacto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho,los que contravengan la Constitución, las leyes y las normasreglamentarias; en esa línea de pensamiento, la entidadadministrativa al haberse pronunciado por la improcedenciadel recurso de reconsideración, bajo el sustento de que nose adjuntaron las pruebas correspondientes, sin haberevaluado los medios probatorios presentados por eladministrado, ha incurrido en la causal de nulidad antes citada,por lo que la Resolución Directoral Nº 057-2006-PRODUCE/DNEPP deviene en nula;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca; la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General; el Decreto SupremoNº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de la Producción, ycon el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacióninterpuesto y, por consiguiente, nula la Resolución DirectoralNº 057-2006-PRODUCE/DNEPP, que declaró improcedenteel recurso de reconsideración presentado por CorporaciónFish Protein S.A., por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir el expediente a la Dirección Generalde Extracción y Procesamiento Pesquero, a efectos de que,en aplicación del Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE/DNEPP, que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción, proceda a evaluarlo solicitado por el administrado, debiendo para tal efecto realizarla inspección solicitada por medio de su escrito de registroNº 00025862, de fecha 11 de enero de 2006, así como evaluarlos demás medios probatorios ofrecidos.

Artículo 3º.- Transcribir la presente ResoluciónViceministerial a la Dirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero y consignarla en el Portal de laPágina Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRREViceministro de Pesquería

11375

Otorgan autorización de incremento deflota y ampliación de permiso de pescaa personas natural y jurídica, encumplimiento de resolucionesjudiciales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 186-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 31 de mayo del 2006

Vistos los escritos con registro Nº 00027236 yNº 00034488 del 26 de abril y 26 de mayo de 2006,respectivamente, remitidos por el Juzgado de Paz Letradode Santa de la Corte Superior de Justicia del Santa.

CONSIDERANDO:

Que el 12 de enero de 2006, doña LEONOR ANGELAOTAROLA DELGADO, interpone demanda ejecutiva deobligación de formalizar documento de TransacciónExtrajudicial, ante el Juzgado de Paz Letrado de Santa de laCorte Superior de Justicia del Santa sobre otorgamiento deEscritura Pública de Cesión de Derecho Administrativo dePermiso de Pesca de la embarcación pesquera SAN JUANDE LA ARENA, con matrícula CE-5741-A, de 150 toneladasde capacidad de bodega y accesoriamente el Juzgado ordeneque la demandada Empresa Pesquera GOMAR E.I.R.Lextienda la Escritura Pública de Cesión de DerechoAdministrativo de Permiso de Pesca y en su ejecución de lamisma se oficie a la Dirección Nacional (hoy General) deExtracción y Procesamiento Pesquero a fin que emita el actoadministrativo de autorización de incremento de flota y permisode pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicoscon destino al consumo humano indirecto, por 150 TM decapacidad de bodega o su equivalente;

Que la mencionada demanda se fundamenta, en que lademandante celebró el 9 de diciembre de 1987 con lademandada un Contrato Privado de Cesión de Derechos dePermiso de Pesca, el mismo que fue reconocido por la propiademandada con el documento de transacción judicial, debidoque la Empresa Pesquera GOMAR E.I.R.L en esa fecha erala titular del derecho administrativo conforme a la ficha literalde registro de propiedad extendida por los registro públicos,y le cedía su permiso de pesca, por el precio de $ 3,500dólares americanos, sin embargo incumplió con extender laescritura pública respectiva, por lo que al haber adquirido latitularidad del Derecho Administrativo de Permiso de Pescade la citada embarcación, vía proceso judicial, solicita elotorgamiento de la Escritura Pública correspondiente a dichoContrato y accesoriamente se curse partes judiciales a laDirección Nacional (hoy General) de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción paraque expida el acto administrativo de autorización deincremento de flota y permiso de pesca para la extracciónde especies hidrobiológicas para el consumo humanoindirecto con la capacidad antes mencionada;

Que mediante Resolución Número Dos del 3 de marzo del2006, el Juzgado de Paz Letrado de Santa de la Corte Superiorde Justicia del Santa manifiesta que la demanda interpuestapor el demandante cumple con los requisitos de admisibilidad yprocedibilidad exigidos por los artículos 13º, 424º y 425º delCódigo Procesal Civil y que toda persona tiene derecho a latutela jurisdiccional efectiva con sujeción a un debido proceso,conforme lo dispone el artículo I de Título Preliminar del CódigoProcesal Constitucional, por lo que la demanda debe tramitarseen la vía de procesos EJECUTIVOS, por cuanto se trata deuna acción de obligación de formalizar documento, y como talse trata de una obligación de hacer, conforme lo dispuesto enel inciso 5 del artículo 693º concordado con el artículo 709º delCódigo Procesal Civil, y en aplicación del segundo párrafo delartículo 690º del Citado Código, se resuelve admitir a trámite enla vía ejecutiva la demanda judicial;

Que mediante Resolución Número Cuatro, del 17 demarzo de 2006, el juez Mario A Diez Canseco De la Rosadicta sentencia declarando fundada la demanda ejecutiva deobligación de formalizar documento de transacciónextrajudicial, extendiendo la Escritura Pública de Cesión deDerecho Administrativo de Permiso de Pesca de laembarcación pesquera “SAN JUAN DE LA ARENA”, conmatrícula CE-5741-A, de 150 toneladas de capacidad debodega a favor de la demandante, bajo apercibimiento dehacerlo el Juzgado una vez consentida y/o ejecutoriada lapresente resolución; y por consiguiente se curse partesjudiciales a la Dirección Nacional (hoy General) de Extraccióny Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,para que expida el acto administrativo correspondiente deautorización de incremento de flota y permiso de pesca parala extracción de especies hidrobiológicas para el consumohumano indirecto, con la capacidad mencionada;

Que por Resolución Nº Cinco del 24 de marzo del 2006,se resuelve téngase por cedido los derechos al recurrenteLUIS ALBERTO ALVAREZ SACO, a quién se le deberá detener como parte demandante, a partir de la fecha, y nosiendo apelada la Resolución Número Cuatro dentro deltérmino de la ley, se declara consentida la sentencia, yhaciendo efectivo el apercibimiento ordenado en la misma,se dispone formalizar el documento de transacción

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

322706El Peruano

jueves 29 de junio de 2006

extrajudicial, extendiéndose la Escritura Pública de Cesiónde Derechos Administrativos de permiso de pesca a favordel demandante LUIS ALBERTO SACO ALVAREZ y para talefecto se remite el expediente al Notario Público para queelabore el citado documento; y una vez elaborada, oficie a laDirección Nacional (hoy General) de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,para que en ejecución de sentencia expida el actoadministrativo otorgando al citado demandante el incrementode flota y permiso de pesca, por una capacidad de bodegade 150 TM para la extracción de las especies hidrobiológicaspara el consumo humano indirecto;

Que por Resolución Seis del 30 de marzo del 2006,téngase por devuelto el expediente con la elaboración de laescritura pública correspondiente y siendo su estado delproceso oficie al Director de la Dirección Nacional (hoyGeneral) de Extracción y Procesamiento Pesquero delMinisterio de la Producción para que expida el actoadministrativo otorgando el incremento de flota y permiso depesca para la extracción de especies hidrobiológicas para elconsumo humano indirecto con capacidad equivalente a laembarcación indicada en la sentencia;

Que mediante Oficio Nº 0289-2006-CSJSA-PJ-JPLSde fecha 25 de mayo del 2006 el Juzgado de Paz Letradode Santa de la Corte Superior de Justicia del Santainforma al Director Nacional (hoy General) de Extraccióny Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónque debe expedir el acto administrativo otorgando elincremento de flota vía adquisición de embarcaciónpesquera no siniestrada y posteriormente se otorguepermiso, para la extracción de especies hidrobiológicospara el consumo humano indirecto, con capacidadequivalente a 150 toneladas de capacidad de bodega,aclarando que la bodega de la embarcación equivale a150 m3, por haberse dispuesto así en el expedienteNº 2006-0013 seguido por LUIS ALBERTO ALVAREZ SACOcontra la Empresa Pesquera GOMAR E.I.R.L sobreobligación de formalizar documento de escritura pública;

Que el permiso de pesca para recursos hidrobiológicosplenamente explotados con destino al consumo humanoindirecto, como la anchoveta y sardina, solicitado por eldemandante, fue denegado por la Dirección General deExtracción y Procesamiento Pesquero, por contravenir la LeyGeneral de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, lo dispuestoen el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, en el Decreto SupremoNº 001-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE y demás normas que sustentan el ordenamiento jurídicopesquero;

Que sin perjuicio de lo indicado, las sentencias judicialesson de obligatorio cumplimiento tal como lo establece el artículo4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial en cual establece que toda persona y autoridad estaobligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judicialeso de índole administrativa, emanadas de autoridad judicialcompetente, en sus propios términos, sin poder calificar sucontenido o sus fundamentos, restringir sus efectos ointerpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal oadministrativa que la ley señala, asimismo, que ningunaautoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de laorganización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse alconocimiento de causas pendientes ante el órganojurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judicialescon autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, niretardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajola responsabilidad política, administrativa, civil y penal que laley determine en el caso:

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero, con Informe Nº 186 -2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, el cual concluye que en razón a laafectación del equilibrio del sistema pelágico y a la preservacióndel recurso hidrobiológico anchoveta, declarado plenamenteexplotado, técnicamente no procede el otorgamiento de laautorización de incremento de flota y/o permiso de pesca, ycon la opinión favorable del Area Legal de ésta Dirección Generalmediante Informe Nº 219-2006-PRODUCE/ALPA; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUSy, en cumplimiento de la Resolución número Cuatro del17 de marzo de 2006 emitida por el Juzgado de PazLetrado de Santa de la Corte superior de Justicia delSanta, Expediente Nº 2006-0013, remitido a través delOficio Nº 0159-2006-CSJSA/PJ-JPLS de fecha 30 demarzo del 2006, en los seguidos por LUIS ALBERTO

ALVAREZ SACO contra la Empresa Pesquera GOMARE.I.R.L sobre obligación de formalizar documento deescritura pública;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la sentenciaexpedida en el Expediente Nº 2006-0013 por el Juzgadode Paz Letrado de Santa de la Corte Superior de Justiciadel Santa se otorga al señor LUIS ALBERTO ALVAREZSACO, autorización de incremento de flota, para laadquisición de una embarcación pesquera de maderacon capacidad de bodega de 146.19 m3, equipada conred de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínimade abertura de malla, para la extracción del recursoanchoveta con destino al consumo humano indirecto.

Artículo 2º.- La autorización de incremento de flotaotorgada por el artículo 1º tendrá un plazo de vigencia dedieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha denotificación de la presente Resolución Directoral;prorrogable por seis (6) meses adicionales por únicavez. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorizaciónde incremento de flota caducará de pleno derecho encaso de no haberse verificado la adquisición de laembarcación, sin que sea necesario para ello lanotificación por parte del Ministerio de la Producción.

Artículo 3º.- Ejecutada la adquisición de la embarcaciónpesquera, LUIS ALBERTO ALVAREZ SACO deberá solicitarel respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogabletres (3) meses, contados a partir del vencimiento del plazo dela autorización de incremento de flota otorgada por la presenteresolución, o de su prórroga, según corresponda, bajo sanciónde caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin quesea necesario el pronunciamiento o notificación por parte delMinisterio de la Producción.

Artículo 4º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a laDirección General de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a las DireccionesRegionales Sectoriales de la Producción del litoral, a laDirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa, al Juzgado de Paz Letrado deSanta de la Corte Superior de Justicia del Santa yconsignarse en el Portal de la Página Web del Ministeriode la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

11376

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 187-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 1 de junio del 2006

Vistos los escritos de registro Nº 00022376,Nº 00027677, Nº 00034329, de fechas 06 y 28 de abril,12 y 25 de mayo del 2006, respectivamente, remitidospor el Juzgado Civil de Paita.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 505-97-PE, de fecha3 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca aplazo determinado, entre otros, a la COMPAÑÍAPESQUERA PEPA S.A., para operar la embarcaciónpesquera de bandera nacional "ARIANA" con matrículaNº PT-11386-CM, de 102.26 m3 de capacidad de bodega,en la extracción de los recursos hidrobiológicos sardina,jurel y caballa con destino al consumo humano directo,utilizando hielo como medio de preservación a bordo yred de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínimade abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano yfuera de las cinco (5) millas costeras;

Que mediante Resolución Viceministerial Nº 003-2004-PRODUCE/DVM-PE de fecha 16 de enero del 2004,se declaró infundado el recurso de apelación interpuestopor la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.contra el silencio administrativo negativo a su solicitudde ampliación de permiso de pesca para operar laembarcación pesquera “ARIANA” con matrícula Nº PT-11386-CM en la extracción del recurso anchoveta, alhaberse determinado que la citada embarcación no se

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 29 de junio de 2006 322707

REPUB L ICA DEL PERU

encuentra dentro de los alcances de la ResoluciónMinisterial Nº 812-97-PE, ya que de la revisión delexpediente administrativo se desprende que durante lavigencia de dicha norma la recurrente no realizó lacorrespondiente solicitud de ampliación de su permisode pesca acogiéndose a los alcances de la misma, yactualmente el acceso al recurso solicitado se encuentrarestringido al haber sido declarado plenamente explotado,de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12.1 delartículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto.Supremo Nº 012-2001-PE,dándose por agotada la vía administrativa;

Que sin embargo, el Juzgado Civil de Paita, ha expedidola Resolución número UNO de fecha 27 de marzo del 2006,en la que resuelve conceder medida cautelar en formaprovisional mientras se resuelva en forma definitiva el procesoprincipal a la empresa demandante, COMPAÑÍA PESQUERAPEPA S.A.C., y dispone que se expida la autorización deampliación del permiso de pesca, a fin de que la embarcaciónpesquera “ARIANA” con matrícula PT-11386-CM puedaextraer el recurso anchoveta con destino al consumo humanodirecto e indirecto, y asimismo, se oficie al demandado,Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquerodel Ministerio de la Producción, para su cumplimiento, bajoresponsabilidad;

Que con Oficio Nº 693-2005-JCP-CSJP/PJ de fecha 27de abril del 2006, el Juez Titular del Juzgado Civil de Paita,solicita a la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción, que encumplimiento al mandato judicial contenido en la Resoluciónnúmero UNO, expida la Resolución Directoral que otorgaprovisionalmente a favor de la empresa COMPAÑÍAPESQUERA PEPA S.A.C. permiso de pesca para operar laembarcación pesquera “ARIANA” con matrícula PT-11386-CM, en la extracción de los recursos anchoveta, jurel ycaballa con destino al consumo humano directo e indirecto,incorporándola en las embarcaciones con permiso, porhaberse ordenado así en los seguidos por la citada empresacontra la Dirección Nacional mencionada, sobre medidacautelar en Expediente 033-2006-MC;

Que a través del Oficio Nº 803-2006-JCP/PJ, del 10de mayo de 2006, el citado Juzgado rectifica el errorinvoluntario cometido y precisa que corresponde ampliarel permiso de pesca para la extracción del recursoanchoveta; asimismo, con Oficio Nº 952-2006-JCP-CSJP/PJ de fecha 24 de mayo del 2006, aclara que laempresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A. es la mismaempresa que la COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C.de acuerdo a la adecuación efectuada con la vigencia dela nueva Ley General de Sociedades, y solicita que sedé cumplimiento al mandato judicial de conformidad conel artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4ºdel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial toda persona y autoridad esta obligada a acatar ydar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índoleadministrativa, emanadas de autoridad judicial competente,en sus propios términos, sin poder calificar su contenido osus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar susalcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativaque la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad,cualquiera sea su rango o denominación, fuera de laorganización jerárquica del Poder Judicial, pueda avocarseal conocimiento de causas pendientes ante el órganojurisdiccional, puede avocarse al conocimiento de causaspendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejarsin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosajuzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución,ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidadpolítica, administrativa, civil y penal que la Ley determine encada caso; a pesar de las razones detalladas en el sexto yoctavo considerando, se acata lo dictaminado por lamencionada Judicatura;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección General de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante los InformesNº 113-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 188-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, los cuales concluyen que enrazón a la afectación del equilibrio del sistema pelágico ya la preservación del recurso hidrobiológico anchoveta,declarado plenamente explotado, técnicamente noprocede la ampliación del permiso de pesca para laextracción de dicho recurso, y con la opinión favorabledel Área Legal de esta Dirección General;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y, encumplimiento de la Resolución número UNO del 27 de marzodel 2006, expedida por el Juez Titular del Juzgado Civil dePaita, SANTIAGO HERRERA NAVARRO; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Resoluciónnúmero UNO del 27 de marzo del 2006, y bajo responsabilidaddel Juzgado Civil de Paita, se dispone ampliarprovisionalmente el permiso de pesca a la empresaCOMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. para operar laembarcación “ARIANA” con matrícula PT-11386-CM y de102.26 m3 de capacidad de bodega, para extraer el recursoanchoveta con destino al consumo humano directo eindirecto, empleando para ello, red de cerco de tamaño mínimode abertura de malla de ½ pulgada (13 mm).

Artículo 2º.- Incorporar la presente resolución en elliteral B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- La embarcación pesquera “ARIANA”de matrícula PT-11386-CM al efectuar faenas de pescadeberá contar con el Sistema de Seguimiento Satelitalinstalado y operativo.

Artículo 4º.- El derecho administrativo concedido porla presente Resolución, quedará sin efecto de plenoderecho en el caso que el Poder Judicial, comoconsecuencia de la revocación de la medida cautelar loordene, o concluya el proceso principal con sentenciafirme y desfavorable al titular del derecho indicado.

Artículo 5º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a laDirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia,a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccióndel litoral, a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa y al JuzgadoCivil de Paita y consignarse en el Portal de la Página Webdel Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

11377

Declaran fundado recurso de reconside-ración interpuesto por Conservas UnidasS.A.C. contra la R.D. Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 188-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 2 de junio de 2006

VISTO: el Escrito de la empresa CONSERVASUNIDAS S.A.C con Registro Nº 12370 del 21 de febrerodel 2006, mediante el cual interpone recurso dereconsideración contra la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero del 2006.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Pesca en su artículo 29ºestablece que la actividad de procesamiento seráejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene yseguridad industrial, calidad y preservación del medioambiente, con sujeción a las normas legales yreglamentarias pertinentes;

Que, la Ley Nº 28559 crea el Servicio Nacional de SanidadPesquera, estableciendo como órgano rector del mismo alMinisterio de la Producción y como autoridad competente alInstituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP;

Que, la Norma Sanitaria para las ActividadesPesqueras y Acuícolas, aprobada mediante DecretoSupremo Nº 040-2001-PE del 14 de diciembre del 2001,establece plazos perentorios para que losestablecimientos industriales pesqueros y plantas de

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

322708El Peruano

jueves 29 de junio de 2006

procesamiento se adecuen en forma gradual y obligatoriaa las disposiciones contenidas en la Norma Sanitaria,así como los Decretos Supremos Nº 012-2004-PRODUCE del 4 de mayo del 2004 y Nº 021-2005-PRODUCE del 19 de julio del 2005 que prorrogan losplazos y que disponen que los citados establecimientosen caso de encontrarse totalmente inoperativos,sustentados en los Protocolos Sanitarios emitidos por elITP, incurrirán en causal de caducidad de la licencia deoperación respectiva, aquellos que se encuentren ensituación crítica sanitaria y los que no suscribieron elConvenio de Adecuación a la Norma Sanitaria, incurriránen causal de suspensión de sus licencia de operación; yque todos los casos serán declarados por la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero;

Que, la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara la suspensión delas licencias de operación otorgadas a los titulares que sedetallan en el Anexo I hasta que subsanen lasobservaciones descritas en los Protocolos Sanitariosemitidos por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú,entre la que se encuentra la Planta de Enlatado de la empresaCONSERVAS UNIDAS S.A.C., así como también declarala cancelación de las licencias de operación otorgadas alos titulares que se detallan en su Anexo II;

Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITPen su calidad de autoridad competente del ServicioNacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, y a solicitudde la Dirección General de Extracción y ProcesamientoPesquero por las razones que expresa CONSERVASUNIDAS S.A.C., realiza una “Auditoría / Inspección parala emisión de Protocolo Sanitario - Reconsideración a laR.D. Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP“ mediante el cualrecomienda excluir a CONSERVAS UNIDAS del Anexo Ide la citada resolución que declara en su artículo 1º lasuspensión de su Licencia de operación.

Contando con la opinión del Instituto TecnológicoPesquero del Perú en su Oficio Nº 299-2006-ITP/DE del30 de marzo del 2006 que anexa el Protocolo Sanitariocorrespondiente, y estando a lo informado por laDirección de Consumo Humano en su Informe Nº 104-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch del 10 de abril del 2006 yde acuerdo a lo opinado por el Área Legal de la DirecciónGeneral de Extracción y Procesamiento Pesquero;

De conformidad con el artículo 1º de la Norma Sanitariapara las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada conDecreto Supremo Nº 040-2001-PE; y el artículo 5º del DecretoSupremo Nº 021-2005-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas mediante elartículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar Fundado el Recurso deReconsideración interpuesto por CONSERVAS UNIDASS.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Excluir del Anexo I de la ResoluciónDirectoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP a la empresaCONSERVAS UNIDAS S.A.C.

Artículo 3º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Seguimiento, Controly Vigilancia y a la Dirección General de AsuntosAmbientales de Pesquería del Ministerio de la Producción;y consignarse en el Portal de la página web del Ministeriode la Producción: http://www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

11378

Otorgan a empresas permisos de pescapara operar embarcaciones de banderaextranjera en la extracción de atún

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 189-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 2 de junio de 2006

Visto el escrito con Registro Nº 00034719 de fecha29 de mayo del 2006, presentado por la señora CLAUDIAMARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legalen Calle Ricardo Angulo Nº 513 Urb. Córpac, distrito deSan Isidro, provincia y departamento de Lima, enrepresentación de la empresa GEOPAXI S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, dispone que laspersonas naturales o jurídicas requerirán de permiso depesca para la operación de embarcaciones pesquerasde bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47º de dicha norma establece que las operaciones deembarcaciones de bandera extranjera en aguasjurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre elexcedente de la captura permisible no aprovechada derecursos hidrobiológicos por la flota existente en el país,sujetándose a los términos y condiciones establecidosen la legislación interna sobre preservación y explotaciónde los recursos hidrobiológicos y sobre losprocedimientos de inspección y control, para lo cual losarmadores extranjeros deberán acreditar domicilio yrepresentación legal en el país;

Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, LeyGeneral de Pesca, establecen que el permiso de pesca es underecho específico que el Ministerio de la Producción otorga aplazo determinado para el desarrollo de las actividadespesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Leydispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanaspodrá llevarse a cabo por embarcaciones de banderaextranjera para la extracción de recursos de oportunidado altamente migratorios o aquellos otros subexplotadosque determine el Ministerio de la Producción, mediante elpago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.5 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcaciones pesquerasatuneras de bandera extranjera que suscriban Convenio deAbastecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 17ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar elproducto de la extracción a establecimientos industrialescon licencia de operación otorgada por el Ministerio de laProducción para la elaboración de conservas, congelados ocurados que establece en US $ 10.00 (Diez dólares de losEstados Unidos de América) por cada Tonelada de ArqueoNeto por el período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, la señora CLAUDIAMARIA CONSUELO LEON ROSAS en representaciónde la empresa GEOPAXI S.A., solicita permiso de pescapara operar la embarcación pesquera denominada “DONLUIS “ de bandera de la República de Ecuador, en laextracción del recurso hidrobiológico atún, con destinoal consumo humano directo, dentro de las aguasjurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3)meses. Asimismo solicitó que la vigencia de su permisoquede suspendida durante la época de veda queestablece La CIAT para la República de Ecuador;

Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero delAtún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, no regula en ningún caso la suspensión delos permisos de pesca otorgados al amparo de dichanorma, por lo que el petitorio de la administrada, deberáser desestimado en ese extremo;

Que de la evaluación efectuada a los documentosque obran en el expediente, el recurrente acredita que laembarcación pesquera “DON LUIS”, cumple con losrequisitos sustantivos exigidos en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE así como losrequisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE y publicado por ResoluciónMinisterial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resultaríaprocedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 163-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch,y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 29 de junio de 2006 322709

REPUB L ICA DEL PERU

por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Decreto SupremoNº 008-2006-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y porel literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Otorgar a la empresa GEOPAXI S.A.,representada en el país por la señora CLAUDIA MARIACONSUELO LEON ROSAS permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera de cerco de banderade la República de Ecuador, denominada "DON LUIS",cuyas características se detallan en el siguiente cuadro,para la extracción del recurso hidrobiológico atún, enaguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10)millas de la costa, con destino al consumo humanodirecto, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadasde longitud de abertura de malla, por un plazo determinadode tres (3) meses contados a partir de la fecha denotificación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA Nº DE ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST. DEEMBARCACIÓN MATRÍCULA NETO BOD. DE PRESERV.

(m3) MALLA

DON LUIS P-04-0771 88.85 171.00 4 ½ “ RSW

Artículo 2º .- Declarar improcedente el extremo de lasolicitud de la recurrente, con relación a la suspensión de lavigencia de su permiso de pesca, por los argumentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 3º .- El permiso de pesca a que se refiere elartículo 1º, caducará automáticamente al vencer el plazoestablecido en el citado artículo, por el cumplimiento de lacuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de laProducción para la temporada de pesca. El permiso de pescaotorgado a través de la presente resolución, podrá serrenovado automáticamente por un período igual, con el pagode los correspondientes derechos de pesca, siempre quese mantenga la vigencia de los requisitos presentados parala obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecidoen el numeral 7.5 del artículo 7º del Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que semantenga la vigencia de los requisitos presentados para laobtención del permiso de pesca.

Artículo 4º .- Las operaciones que se autorizan a travésde la presente resolución, están sujetas a las disposicionesestablecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medioambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 5º .- El inicio de las operaciones de pesca dela embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionadoa llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación(TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en elnumeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE, asimismo, deberácondicionarse su inicio de operaciones de la citadaembarcación a la Inspección Técnica, que realice laDirección General de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción y estásupeditada a la instalación del Sistema de SeguimientoSatelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación,de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto SupremoNº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 6º .- El armador propietario de la embarcaciónmateria del presente procedimiento, deberá contratarcomo mínimo el 30% de tripulantes peruanos,sujetándose al cumplimiento de las disposiciones queles fueran aplicables, conforme a la legislación nacional,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 7º .- El incumplimiento de lo dispuesto en lapresente resolución, será causal de caducidad del permisode pesca o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso, de conformidad con lasdisposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º .- La Dirección General de Seguimiento,Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción,efectuará las acciones correspondientes a efecto devigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgadoa través de la presente resolución, debiendo informar ala Dirección General de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción, para lasacciones a que haya lugar.

Artículo 9º .- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de laDirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, impedirá que la embarcación aque se refiere el artículo 1º de la presente ResoluciónDirectoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si alfinalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca,registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio dela Producción, derivada de las obligaciones de pescaautorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10º .- La autorización que se otorga por lapresente Resolución Directoral no exime al recurrentede los procedimientos administrativos cuya competenciacorresponda al Ministerio de Defensa y demásdependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º .- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción delLitoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

11379

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 192-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 7 de junio de 2006

Visto el escrito con Registro Nº 00035804 de fecha 2 dejunio del 2006, presentado por la señora CLAUDIA MARIACONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en CalleRicardo Angulo Nº 513 Urb. Córpac, distrito de San Isidro,provincia y departamento de Lima, en representación de laempresa PESQUERA VENTUARI C.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977,Ley General de Pesca, dispone que las personas naturaleso jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operaciónde embarcaciones pesqueras de bandera nacional yextranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma estableceque las operaciones de embarcaciones de banderaextranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaránsobre el excedente de la captura permisible no aprovechadade recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país,sujetándose a los términos y condiciones establecidos en lalegislación interna sobre preservación y explotación de losrecursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos deinspección y control, para lo cual los armadores extranjerosdeberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977,Ley General de Pesca, establecen que el permiso depesca es un derecho específico que el Ministerio de laProducción otorga a plazo determinado para el desarrollode las actividades pesqueras, previo pago de losderechos correspondientes;

Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Leydispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanaspodrá llevarse a cabo por embarcaciones de banderaextranjera para la extracción de recursos de oportunidad

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

322710El Peruano

jueves 29 de junio de 2006

o altamente migratorios o aquellos otros subexplotadosque determine el Ministerio de la Producción, mediante elpago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.5 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcaciones pesquerasatuneras de bandera extranjera que suscriban Convenio deAbastecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 17ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar elproducto de la extracción a establecimientos industrialescon licencia de operación otorgada por el Ministerio de laProducción para la elaboración de conservas, congelados ocurados que establece en US $ 10.00 (Diez dólares de losEstados Unidos de América) por cada Tonelada de ArqueoNeto por el período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, la señora CLAUDIA MARIACONSUELO LEON ROSAS en representación de la empresaVENTUARI C.A., solicita permiso de pesca para operar laembarcación pesquera denominada “VENTUARI“ de banderavenezolana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún,con destino al consumo humano directo, dentro de las aguasjurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses.Asimismo solicitó que la vigencia de su permiso quedesuspendida durante la época de veda que establece La CIATpara la República Bolivariana de Venezuela.

Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero delAtún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, no regula en ningún caso la suspensión delos permisos de pesca otorgados al amparo de dichanorma, por lo que el petitorio de la administrada, deberáser desestimado en ese extremo;

Que de la evaluación efectuada a los documentos queobran en el expediente, el recurrente acredita que laembarcación pesquera “VENTUARI”, cumple con los requisitossustantivos exigidos en el Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en elprocedimiento Nº 8 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado porResolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo queresultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 170-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch,y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Decreto SupremoNº 008-2006-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y porel literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Otorgar a la empresa PESQUERA VENTUARIC.A., representada en el país por la señora CLAUDIA MARIACONSUELO LEON ROSAS permiso de pesca para operar laembarcación pesquera de cerco de bandera venezolana,denominada "VENTUARI", cuyas características se detallanen el siguiente cuadro, para la extracción del recursohidrobiológico atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuerade las diez (10) millas de la costa, con destino al consumohumano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadasde longitud de abertura de malla, por un plazo determinado detres (3) meses contados a partir de la fecha de notificación dela presente resolución.

NOMBRE DE LA Nº DE ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST. DEEMBARCACIÓN MATRÍCULA NETO BOD. DE PRESERV.

(m3) MALLA

VENTUARI APNN-7022 409.05 1,222.00 4 ½ “ RSW

Artículo 2º .- Declarar improcedente el extremo de lasolicitud de la recurrente, con relación a la suspensión de lavigencia de su permiso de pesca, por los argumentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 3º .- El permiso de pesca a que se refiere elartículo 1º, caducará automáticamente al vencer el plazoestablecido en el citado artículo, por el cumplimiento de lacuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de laProducción para la temporada de pesca. El permiso de pescaotorgado a través de la presente resolución, podrá serrenovado automáticamente por un período igual, con el pagode los correspondientes derechos de pesca, siempre quese mantenga la vigencia de los requisitos presentados parala obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecidoen el numeral 7.5 del artículo 7º del Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que semantenga la vigencia de los requisitos presentados para laobtención del permiso de pesca.

Artículo 4º .- Las operaciones que se autorizan a travésde la presente resolución, están sujetas a las disposicionesestablecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medioambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 5º .- El inicio de las operaciones de pesca dela embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionadoa llevar a bordo a un Observador Científico de la CIAT,conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asimismo, deberá condicionarse su iniciode operaciones de la citada embarcación a la InspecciónTécnica, que realice la Dirección General de Extraccióny Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccióny está supeditada a la instalación del Sistema deSeguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referidaembarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 6º .- El armador propietario de la embarcaciónmateria del presente procedimiento, deberá contratar comomínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose alcumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables,conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuestoen el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 7º .- El incumplimiento de lo dispuesto en lapresente resolución, será causal de caducidad del permisode pesca o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso, de conformidad con lasdisposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º .- La Dirección General de Seguimiento,Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuarálas acciones correspondientes a efecto de vigilar elcumplimiento del derecho administrativo otorgado a travésde la presente resolución, debiendo informar a la DirecciónGeneral de Extracción y Procesamiento Pesquero delMinisterio de la Producción, para las acciones a que hayalugar.

Artículo 9º .- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que laembarcación a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución Directoral abandone aguas jurisdiccionalesperuanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permisode pesca, registrara alguna obligación pendiente frenteal Ministerio de la Producción, derivada de lasobligaciones de pesca autorizada por la presenteResolución Directoral.

Artículo 10º .- La autorización que se otorga por lapresente Resolución Directoral no exime al recurrentede los procedimientos administrativos cuya competenciacorresponda al Ministerio de Defensa y demásdependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º .- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción delLitoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse

Page 31: GACETA JURÍDICA -  … · proceso arbitral iniciado ante el CIADI por Industria Nacional de Alimentos S.A. y Lucchetti Perú S.A. 322713 SALUD R.M. Nº 591-2006/MINSA

NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 29 de junio de 2006 322711

REPUB L ICA DEL PERU

en el Por tal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

11381

Declaran improcedente solicitud de cambiode titularidad de licencias de operaciónpara operar planta de harina de pescado,presentada por Pescatún S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 191-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 6 de junio de 2006

Visto los escritos con registro Nº CE-04113002 del14 de abril, 25 de agosto de 2003, 30 de setiembre de2004, Nº 06447001 del 12 de junio de 2003, Nº 14765002del 28 de agosto de 2003, Nº 00044390 del 9 de diciembrede 2005, presentados por PESCATUN S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 148-95-PE del 5de abril de 1995, se otorgó a la empresa CONSERVAS SANTAADELA S.A. licencia de operación para que desarrolle laactividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, parala producción de enlatados con capacidad de 3 224 cajas/turno y de harina y aceite de pescado con capacidad de 40t/h, en su establecimiento industrial ubicado en Av. EnriqueMeiggs Nº 1798, distrito de Chimbote, provincia de Santa,departamento de Ancash;

Que a través de los escritos del visto, la empresaPESCATUN S.A.C., solicita cambio de titular de las licenciasde operación otorgadas a CONSERVAS SANTA ADELA S.A.mediante Resolución Ministerial Nº 148-95-PE;

Que con Resolución Directoral Nº 248-2004-PRODUCE/DNEPP del 13 de setiembre de 2004, sedeclaró en abandono el procedimiento administrativoiniciado por PESCATUN S.A.C., referido a la solicitud deotorgamiento del cambio de titular de las licencias deoperación otorgadas a CONSERVAS SANTA ADELA S.A.por Resolución Ministerial Nº 148-95-PE, al no haberpresentado el comprobante de pago requerido a travésde los Oficios Nºs. 300-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchiy 1452-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi;

Que la empresa PESCATUN S.A.C., mediante escritocon registro Nº CE-04113002, interpone recurso dereconsideración, adjuntando comprobante pago por lainspección técnica correspondiente;

Que de acuerdo al Informe Nº 1105-2005-PRODUCE/OGAJ, del 3 de junio de 2005, de la Oficina General deAsesoría Jurídica, la recurrente ha cumplido conpresentar una nueva prueba instrumental, por lo queprocede declararse fundado el recurso dereconsideración y levantar la condición de abandono delprocedimiento iniciado por la empresa recurrente;

Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia deoperación de cada planta de procesamiento, latransferencia en propiedad o cambio de posesión delestablecimiento industrial pesquero, conlleva latransferencia de dicha licencia en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgada;

Que si bien la empresa ha cumplido con los requisitosprocedimentales establecidos en el procedimientoestablecido en el procedimiento Nº 26 del DecretoSupremo Nº 004-2002-PE debe analizarse si seencuentra dentro del supuesto normativo establecido enla legislación pesquera vigente;

Que del análisis y evaluación del expediente, se puedemanifestar que la empresa PESCATUN S.A.C., ha instaladouna planta de harina residual en su establecimiento industrialpesquero ubicado en Av. Enrique Meiggs Nº 1798, distrito deChimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, locual simplemente puso a conocimiento de la Administraciónmediante escrito de fecha 18 de agosto de 2003, el cual

contiene su justificación técnica y económica al respecto,siendo que la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Oficio Nº 4560-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 12 de setiembre del 2003, ponea conocimiento de la citada empresa que acuerdo al artículo49º del Reglamento de la Ley General de Pesca las personasnaturales o jurídicas que se dedican al procesamiento derecursos hidrobiológicos requerirán la autorización deinstalación y de licencia de operación de cada planta deprocesamiento respectiva, y que de acuerdo a lo señaladoen el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE,los establecimientos industriales pesqueros que cuentan conplantas de consumo humano directo y autorización deinstalación o licencia de operación para el consumo humanoindirecto, no podrán solicitar autorización para la instalaciónde plantas de harina residual, siendo que el incumplimientode la normatividad constituye infracción y es sancionable deacuerdo a ley;

Que la instalación de la planta de harina residual sinla autorización ni licencia correspondiente y en unestablecimiento industrial que cuenta con una planta deharina de pescado, contraviene lo establecido en elnumeral 1 del artículo 76º de la Ley General de Pesca ylo dispuesto Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE,siendo que dicha situación ha sido objeto de la expediciónde la Resolución Directoral Nº 344-2006-PRODUCE/DINSECOVI, mediante la cual sanciona de manerasolidaria tanto a la titular de las licencias de operaciónCONSERVAS SANTA ADELA S.A. como al actualposeedor del citado establecimiento industrialPESCATUN S.A.C., con una multa de 30 UIT;

Que por lo antes manifestado, se considera que alhaberse realizado en el establecimiento industrial pesquerouna instalación no autorizada y contraviene el ordenamientolegal vigente, se habría alterado las condiciones primigeniasen las cuales se otorgó las citadas licencias, por lo que elcambio de titularidad de las licencias solicitadas no serealizaría en los mismos términos y condiciones queestablece la legislación vigente;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante los InformesNºs. 362-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 20 deoctubre de 2004 y 088-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi ycon el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con los artículos 43º inciso d) 45º y46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca;los artículos 51º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el artículo 3º dela Resolución Ministerial Nº 218-2001-PE y el artículo208º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General;

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y elliteral d) del artículo 53º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción aprobadopor el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso dereconsideración interpuesto por PESCATUN S.A.C. contra laResolución Directoral Nº 248-2004-PRODUCE/DNEPP del13 de setiembre de 2004 y en consecuencia, levantar lacondición de abandono del procedimiento de cambio detitularidad de las licencias de operación otorgadas medianteResolución Ministerial Nº 148-95-PE.

Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud presentadapor PESCATUN S.A.C., de cambio de titularidad de las licenciasde operación otorgadas para operar la planta de harina depescado y enlatado otorgadas a CONSERVAS SANTA ADELAS.A. mediante Resolución Ministerial Nº 148-95-PE, por lasrazones expuestas en la parte considerativa de la presenteresolución.

Artículo 3º.- Transcríbir la presente Resolución Directorala la Dirección Regional de la Producción del Gobierno RegionalAncash y consignarse en el portal de la página web del Ministeriode la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

322712El Peruano

jueves 29 de junio de 2006

Otorgan permiso de pesca a persona naturalpara operar embarcación pesquera demadera, en cumplimiento de medidacautelar

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 193-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 7 de junio de 2006

Visto las Resoluciones números UNO y CINCO de fechas28 de abril y 2 de junio de 2006, respectivamente, emitidas porel Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Chulucanas,Expediente Nº 2006-0050-24-2012-JM-CI-01 remitido víaExhorto Nº 2006-022006-JP-CI, ingresado con registroNº 00031560 del 12 de mayo de 2006, en los seguidos porMANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN sobre acciónde amparo contra la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 045-99-PRE/P, de fecha 10 de junio de 1999, se otorgó al armadorMANUEL ARROYO PUICAN y Sra. permiso de pesca aplazo determinado para operar la embarcación pesquerade bandera nacional "SANTA MARGARITA" con matrículaNº PL-2127-BM, de 35.00 m3 de capacidad de bodega,en la extracción de los recursos anchoveta y sardinapara el consumo humano directo e indirecto, utilizandocajas con hielo como sistema de preservación y redesde cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm)de longitud mínima de abertura de malla, en el ámbito dellitoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras;

Que por Resolución Directoral Nº 281-2003-PRODUCE/DNEPP, del 11 de setiembre de 2003, se amplióel permiso de pesca otorgado mediante ResoluciónDirectoral Nº 045-99-PRE/P al armador pesquero MANUELARROYO PUICAN y Sra., para operar la embarcaciónpesquera de madera denominada "SANTA MARGARITA"de matrícula Nº PL-2127-CM en la extracción de losrecursos jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto, adicionalmente a los recursos anchoveta y sardina,con uso de cajas con hielo como medio de preservación abordo, y utilizando redes de cerco con longitud de mínimade abertura de malla de 1½ pulgadas (38 mm), en el ámbitodel litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinasadyacentes a la costa;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 046-99-PRE/P, del 10 de junio de 1999, se otorgó al armador MANUELARROYO PUICAN permiso de pesca a plazo determinadopara operar la embarcación pesquera de bandera nacional"WILLY FERNANDO" con matrícula Nº PL- 6057-CM, de 34.00m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursosanchoveta y sardina para el consumo humano directo eindirecto, utilizando cajas con hielo como sistema depreservación y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, enel ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millascosteras;

Que mediante Resolución Directoral Nº 426-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de noviembre de 2003, seamplió el permiso de pesca otorgado por ResoluciónDirectoral Nº 046- 99-PRE/P al armador pesquero MANUELARROYO PUICAN para operar la embarcación pesquera"WILLY FERNANDO" de matrícula Nº PL-6057-CM, en laextracción de los recursos jurel y caballa con destino para elconsumo humano directo, adicionalmente a los recursosanchoveta y sardina, con uso de cajas con hielo como mediode preservación a bordo, y utilizando red de cerco con longitudmínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm), en elámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinasadyacentes a la costa.

Que por Resolución Directoral Nº 043-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de enero del 2004, seotorgó al señor MANUEL ARROYO PUICAN y a sucónyuge AURORA URCIA DE ARROYO, autorizaciónde incremento de flota vía sustitución de capacidad debodega de las embarcaciones pesqueras “SANTAMARGARITA” de matrícula Nº 2127-CM de 35 m3 y“WILLY FERNANDO” de matrícula Nº PL-6057-CM de34 m3, para la construcción de una nueva embarcaciónpesquera de 69 m3 capacidad de bodega, para el accesoa la extracción de los recursos anchoveta con destino alconsumo humano directo e indirecto, y los recursossardina, jurel y caballa únicamente con destino alconsumo humano directo, utilizando redes de cerco con

tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito dellitoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costapara la extracción de los recursos anchoveta y sardina,y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extracciónde los recursos jurel y caballa;

Que mediante Resolución Directoral Nº 169-2006-PRODUCE/DGEPP del 16 de mayo del 2006, se declaróimprocedente la solicitud de permiso de pesca presentadapor el señor MANUEL ARROYO PUICAN y su cónyugeAURORA URCIA DE ARROYO para operar la embarcaciónpesquera denominada “AURORA MARGARITA” de matrículaNº PL-22258-CM y con 69.23 m3 de capacidad de bodegaen la extracción de los recursos anchoveta con destino alconsumo humano directo e indirecto y los recursos sardina,jurel y caballa con destino al consumo humano directo, todavez que por Resoluciones Ministeriales Nº 032-2006-PRODUCE y Nº 033-2006-PRODUCE de fecha 6 de febrerodel 2006, se declaró, entre otras, que la autorización deincremento de flota otorgada por Resolución DirectoralNº 043-2004-PRODUCE/DNEPP fue emitida en agravio dela ilegalidad administrativa vigente y al interés público, yasimismo, se autorizó a la Procuradora Pública a cargo delos asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, paraque interponga las acciones legales y judiciales a fin de quese declare la nulidad, entre otras, de la citada Resolución,así como de todos los actos administrativos vinculados aella, respectivamente;

Que sin embargo, el Primer Juzgado Mixto deChulucanas, ha expedido la Resolución número UNOde fecha 28 de abril del 2006, en la que resuelve concedermedida cautelar al señor MANUEL DE LA NATIVIDADARROYO PUICAN, y en consecuencia ordena a laDirección Nacional (hoy General) de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,para que en el plazo de tres días de tomado elconocimiento, proceda a otorgar el permiso de pesca afavor del citado demandante, a fin de que pueda operarla embarcación denominada “AURORA MARGARITA”de matrícula Nº PL-22258-CM, de 69.00 m3 de capacidadde bodega, respecto de la cual ya el recurrente haadjuntado los requisitos legales respectivos; dictamenjudicial que ha sido precisado por la misma Judicatura através de la Resolución número CINCO en la que disponeque el Director Nacional (hoy General) de Extracción yProcesamiento Pesquero debe remitirse a la ResoluciónDirectoral Nº 043-2004-PRODUCE/ DNEPP mediante lacual se indican los recursos hidrobiológicos que sonobjeto de pesca por parte de la embarcación pesqueraAURORA MARGARITA de matrícula Nº PL-22258-CM;

Que no obstante en el mandato judicial se indica que elrecurrente ha cumplido con adjuntar los requisitos establecidosen el procedimiento Nº 1 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; se ha observado que éste no ha cumplidocon presentar todos los requisitos legales, toda vez que eldocumento nacional de identidad se encuentra caduco y no seha llevado a cabo la inspección técnica de verificación decaracterísticas y operatividad de la embarcación AURORAMARGARITA de matrícula Nº PL-22258-CM;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4ºdel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial toda persona y autoridad está obligada a acatar ydar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índoleadministrativa, emanadas de autoridad judicial competente,en sus propios términos, sin poder calificar su contenido osus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar susalcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativaque la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquierasea su rango o denominación, fuera de la organizaciónjerárquica del Poder Judicial, pueda avocarse al conocimientode causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, puedeavocarse al conocimiento de causas pendientes ante elórgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efectoresoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, nimodificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortarprocedimientos en trámite, bajo responsabilidad política,administrativa, civil y penal que la Ley determine en cadacaso; a pesar de las razones detalladas en el sexto y octavoconsiderando, se acata lo dictaminado por la mencionadaJudicatura;

Que el mandato judicial que se ordena ejecutar habríavulnerado el ordenamiento jurídico pesquero y lasgarantías de un debido proceso legal, entendiéndoseque dicho proceso judicial habría contravenido derechosconstitucionales fundamentales como son entre otros,

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 29 de junio de 2006 322713

REPUB L ICA DEL PERU

el debido proceso, impedimento de desviar a losjusticiables de la jurisdicción predeterminada por ley, elaprovechamiento sostenido de los recursos naturales,el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuadoal desarrollo de la vida, así como los principios deseguridad jurídica, conservación de la diversidadbiológica, el de legalidad y el principio precautorio, loscuales, conforman el ordenamiento jurídico pesquero;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante el informe Nº 195-2006-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorabledel Área Legal de esta Dirección General; y el Oficio Nº1949-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 18 de mayo del2006;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y, encumplimiento de la Resolución número UNO del 28 de abrildel 2006 y número CINCO del 2 de junio del 2006, expedidaspor el Juez Titular del Primer Juzgado Mixto del MóduloBásico de Chulucanas PEDRO CHIRA TELLO; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la MedidaCautelar y bajo responsabilidad del Primer Juzgado Mixtodel Modulo Básico de Chulucanas, según lo ordenado através de la Resolución número UNO del 28 de abril del 2006y precisado con relación a los recursos hidrobiológicos aextraer por Resolución número CINCO del 2 de junio del2006, Expediente Nº 2006-0050-24-2012-JM-CI-01, seotorga permiso de pesca a favor de MANUEL DE LANATIVIDAD ARROYO PUICAN para operar la embarcaciónpesquera de madera denominada “AURORA MARGARITA”de matrícula Nº PL-22258-CM y con 69.00 m3 de capacidadde bodega, en la extracción del recurso anchoveta condestino al consumo humano directo e indirecto y los recursossardina, jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto, con uso de cajas con hielo como medio depreservación a bordo y utilizando redes de cerco con tamañomínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano yfuera de las cinco (5) millas de la costa para la extracción delos recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10)millas de la costa para la extracción de los recursos jurel ycaballa.

Artículo 2º.- Incorporar la presente resolución y laembarcación “AURORA MARGARITA” de matrícula PL-PL-22258-CM en el literal B), del Anexo I de la ResoluciónMinisterial Nº 285-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- La embarcación pesquera “AURORAMARGARITA” de matrícula PL-22258-CM para efectuarfaenas de pesca, deberá contar con el Sistema deSeguimiento Satelital instalado y operativo.

Artículo 4º.- El derecho administrativo concedido por lapresente Resolución quedará sin efecto de pleno derechoen el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de larevocación de la medida cautelar lo ordene, o concluya elproceso de acción de amparo con sentencia firme ydesfavorable al titular del derecho indicado.

Artículo 4º.- Suspender los permisos de pesca de lasembarcaciones “SANTA MARGARITA" con matrícula Nº PL-2127-BM, de 35.00 m3 de capacidad de bodega otorgadopor Resolución Directoral Nº 045-99-PRE/P, de fecha 10 dejunio de 1999 y ampliado por Resolución Directoral Nº 281-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de setiembre de 2003,y de “"WILLY FERNANDO" con matrícula Nº PL- 6057-CM,de 34.00 m3 de capacidad de bodega otorgado porResolución Directoral Nº 046-99-PRE/P, de fecha 10 de juniode 1999 y ampliado por Resolución Directoral Nº 426-2003-PRODUCE/DNEPP del 27 de noviembre de 2003; y excluira dichas embarcaciones del literal B), del Anexo I de laResolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, de maneratemporal en concordancia con el mandato judicial.

Artículo 5º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a laDirección General de Seguimiento, Control y vigilancia,a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccióndel litoral, a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa y al PrimerJuzgado Mixto del Modulo Básico de Chulucanas y

consignarse en el Portal de la Página Web del Ministeriode la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

11382

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan a Embajador del Perú enEE.UU. a contratar servicios de asesoríalegal para el proceso arbitral iniciadoante el CIADI por Industria Nacionalde Alimentos S.A. y Lucchetti Perú S.A.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 235-2006-RE

Lima, 28 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que las empresas Lucchetti S.A., actualmenteIndustria Nacional de Alimentos S.A., y Lucchetti PerúS.A. presentaron en diciembre del 2002 una solicitud deRegistro de Arbitraje ante el Centro Internacional deArreglo de Diferencias relativas a Inversiones, CIADI,con sede en la ciudad de Washington D.C., EstadosUnidos de América, contra el Estado peruano;

Que por Resolución Suprema Nº 085-2003/RE defecha 9 de abril del 2003, el Embajador del Perú en losEstados Unidos de América fue encargado de larepresentación de los intereses del Perú ante el CentroInternacional de Arreglo de Diferencias relativas aInversiones, CIADI, en lo referido a la solicitud deRegistro de Arbitraje presentada por las empresasLucchetti S.A. y Lucchetti Perú S.A.;

Que en el proceso arbitral con Industria Nacional deAlimentos S.A. y Lucchetti Perú S.A., estas empresas hansolicitado al CIADI la anulación del laudo arbitral que declaróque el CIADI no era competente para conocer el caso;

Que es necesario asegurar que el Estado peruanocuente con la asesoría legal especializada de estudiosjurídicos, asesores y expertos de reconocido prestigio conexperiencia profesional en arbitraje internacional,particularmente ante el CIADI, que se requieran durante eldesarrollo del proceso arbitral antes referido hasta suconclusión;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2006-EFpublicado el 26 de junio de 2006, el Ministerio de Economía yFinanzas autoriza la transferencia de partidas en elPresupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006 alPliego de Relaciones Exteriores por la suma de S/. 825 000.00(Ochocientos Veinticinco mil nuevos soles) para atender,entre otros, los servicios de asesoría legal relacionados conel antes mencionado proceso arbitral seguido ante el CIADI,lo que permitirá cubrir parcialmente la contratación de dichosservicios en la actual etapa de anulación del laudo arbitral;

De conformidad con lo previsto en el artículo 118º incisos8) y 11) de la Constitución Política del Perú; el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; lo dispuesto enlos incisos a) y e) del artículo 5º de la Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores, aprobada por DecretoLey Nº 26112; el artículo 2º numeral 3) inciso o) del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento aprobado por el Decreto SupremoNº 083-2004-PCM; la Ley Nº 28411 - Ley General del SistemaNacional del Presupuesto; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Embajador del Perúen los Estados Unidos de América para contratar losservicios especializados de asesoría legalinternacionales para el proceso arbitral iniciado por lasempresas Lucchetti S.A., actualmente Industria Nacionalde Alimentos S.A. y Lucchetti Perú S.A.

Artículo Segundo.- La contratación de los serviciosprofesionales a que se hace referencia en el artículo primero,

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

322714El Peruano

jueves 29 de junio de 2006

incluyendo los honorarios, condiciones y gastos que seacuerden para dicha contratación, será aprobada porResolución Ministerial del Sector Relaciones Exteriores, lacual autorizará la suscripción del contrato respectivo. Losmontos adicionales por concepto de honorarios y gastosque pudieren ser requeridos para la adecuada representacióndel Estado, serán igualmente aprobados por ResoluciónMinisterial del Sector Relaciones Exteriores.

Artículo Tercero.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de EducaciónEncargado de la Presidencia delConsejo de Ministros

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

11541

SALUD

Aprueban "Normas Complementarias parala Aplicación del Decreto Supremo Nº 006-2006-SA" y modifican "Directiva que regulael Proceso de Afiliación de los Beneficiariosdel Seguro Integral de Salud"

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 591-2006/MINSA

Lima, 23 de junio del 2006

Visto el Expediente Nº 06-040744-001, que contiene elOficio Nº 1066-2006/SIS-J del Seguro Integral de Salud (SIS);

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-SA seampliaron las prestaciones de salud del SIS para la poblaciónde la Amazonía y Alto Andina dispersa y excluida, las Víctimasde la Violencia Social y los Agentes Comunitarios de Salud;

Que, el artículo 8º del acotado Decreto Supremo, dispusoque el SIS propondrá las normas complementarias pertinentessobre el control de las atenciones de salud, referencias ycontrarreferencias, entre otras, las cuales serán aprobadaspor Resolución del Ministerio de Salud;

Que, en tal sentido, el SIS ha elaborado las "NormasComplementarias para la Aplicación del Decreto SupremoNº 006-2006-SA", cuya finalidad es establecer precisiones yprocedimientos relacionados con la acreditación y afiliación delos nuevos grupos beneficiarios incluidos en dicho DecretoSupremo;

Estando a lo propuesto por el Seguro Integral de Salud y,con las visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo

8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las "Normas Complementarias parala Aplicación del Decreto Supremo Nº 006-2006-SA", que endocumento adjunto forma parte integrante de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Modificar la Directiva Nº 030-MINSA-V.01:"Directiva que regula el Proceso de Afiliación de los Beneficiariosdel Seguro Integral de Salud", aprobada por ResoluciónMinisterial Nº 186-2004/MINSA, de acuerdo a lo regulado enlas mencionadas Normas Complementarias.

Artículo 3º.- La Oficina General de Comunicacionespublicará las referidas Normas Complementarias en elportal de internet del Ministerio de Salud y, asimismo, elSeguro Integral de Salud las publicará en su página web.

Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

11370

Aprueban Norma Técnica de Salud para elUso del Odontograma

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 593-2006/MINSA

Lima, 26 de junio del 2006

Visto, el Expediente Nº 06-024117-001, organizadopor la Dirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento de la Primera Disposición Final dela Ley Nº 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, porResolución Ministerial Nº 017-2006/MINSA, de 9 de enerode 2006, se constituyó una Comisión encargada de laelaboración de la propuesta del Odontograma Universal;

Que la referida Comisión, ha cumplido con presentarel proyecto de Norma Técnica de Salud para elOdontograma, con el objeto de estandarizar el gráfico yla nomenclatura básica para el registro de hallazgosclínicos odontológicos, a fin de permitir que losodontólogos manejen una misma información;

Que dados los objetivos y fines de la Norma Técnicapropuesta, es procedente brindarle aprobación;

Estando a lo propuesto por la Dirección General deSalud de las Personas;

Con la visación del Director General de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la NTS Nº 045-MINSA/DGSP-V.01: NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA EL USO DELODONTOGRAMA, cuyo contenido forma parte integrantede la presente resolución.

Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de lasPersonas, a través de la Dirección Ejecutiva de AtenciónIntegral de Salud, es la responsable de la difusión ysupervisión del cumplimiento de la Norma Técnica deSalud que se aprueba por la presente resolución.

Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y lasDirecciones Regionales de Salud, son responsables dela implementación, monitoreo y supervisión de lamencionada Norma Técnica de Salud.

Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General deComunicaciones, la publicación de la presente resolucióny la respectiva Norma Técnica de Salud, en el portal deInternet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

11371

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de funcionario paraparticipar en la VIII Reunión deCoordinadores Nacionales de IIRSA quese realizará en Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMANº 010-2006-MTC

Lima, 27 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº 158-2006-MTC/02.01,presentado con fecha 21 de junio de 2006, la Secretaríade Transportes del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, señala que mediante Oficio RE (IIR)Nº 2-15-A/27, de fecha 19 de junio de 2006, el DirectorNacional para Asuntos de la Iniciativa para la Integraciónde la Infraestructura Regional Suramericana - IIRSA delMinisterio de Relaciones Exteriores, solicita al Ministeriode Transportes y Comunicaciones la acreditación de un

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 29 de junio de 2006 322715

REPUB L ICA DEL PERU

representante para formar parte de la Delegación delPerú a la VIII Reunión de Coordinadores Nacionales dela Iniciativa para la Integración de la InfraestructuraRegional Suramericana - IIRSA, añadiendo el parecerfavorable de la Cancillería;

Que, en la citada Reunión se tratarán temas relacionadoscon la evaluación y desarrollo de la Agenda deImplementación Consensuada - AIC 2005-2010, Pasos deFrontera y el desarrollo del Sistema de Información para lagestión Estratégica - SIGE de la IIRSA, asuntos que laSecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes yComunicaciones, ha coordinado activamente con laCancillería así como con otros organismos del Estado paraun mejor logro de sus objetivos;

Que, la Secretaría de Transportes conforme a loseñalado con el artículo 47º del Decreto SupremoNº 041-2002-MTC, Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, t iene por función coordinar lasactividades internacionales del Subsector Transporte conel Ministerio de Relaciones Exteriores así como lapar ticipación del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones en eventos internacionales, habiéndosepropuesto al señor Mario Arbulú Miranda, Jefe de laSecretaría de Transportes del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, a fin de que participe en la Reuniónantes referida, por ser de interés institucional;

Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos ytarifa única por uso de aeropuerto, serán asumidos porel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargoa su presupuesto;

De conformidad con la Ley Nº 27619, el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de UrgenciaNº 006-2006;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Mario ArbulúMiranda, Jefe de la Secretaría de Transportes delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudadde Buenos Aires, Argentina, durante los días 29 y 30 dejunio de 2006, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Minister io de Transpor tes yComunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 815.28Viáticos US$ 400.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberápresentar ante su institución un informe detallado describiendolas acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendiciónde cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema nootorgará derecho a exoneración de impuestos o dederechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministrode Transportes y Comunicaciones.

Artículo 6º.- Encargar al señor Enrique SarmientoSilva, Director General de la Oficina General dePlanificación y Presupuesto del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, las funciones de Jefe de la Secretaríade Transportes del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, a partir del 29 de junio y en tanto durela ausencia del titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de EducaciónEncargado de la Presidenciadel Consejo de Ministros

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

11539

Designan miembro del Directorio de laAutoridad Portuaria Nacional, enrepresentación de los usuariosportuarios intermedios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 011-2006-MTC

Lima, 28 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, LeyNº 27943, establece que la Autor idad Por tuar iaNacional es un Organismo Público Descentralizadoencargado del Sistema Portuario Nacional adscrito alMinisterio de Transpor tes y Comunicaciones, quetiene como órgano máximo al Directorio, encargadode su administración;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 25º de laLey Nº 27943 y en el artículo 109º de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, elDirectorio de la Autoridad Portuaria Nacional estáconformado, entre otros, por un (1) representante de losusuarios portuarios intermedios;

Que, según lo establecido en el artículo 114º delreferido Reglamento, los representantes del SectorPr ivado son des ignados por e l Min is ter io deTransportes y Comunicaciones a propuesta de lasorganizaciones representat ivas de los usuariosportuarios intermedios;

Que, mediante Carta Nº ASPPOR-0803-2006, laAsociación Peruana de Operadores Por tuarios, hasolicitado la designación del señor Guillermo Vega Alvear,como miembro del Directorio de la Autoridad PortuariaNacional;

Que, en tal sentido, es necesario formalizar ladesignación del miembro del Directorio de la AutoridadPortuaria Nacional, en representación de los usuariosportuarios intermedios;

De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 560, las Leyes Nºs. 27594 y 27943 y elDecreto Supremo Nº 003-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor Guillermo Vega Alvearcomo miembro del Directorio de la Autoridad PortuariaNacional, en representación de los usuarios portuariosintermedios.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Transpor tes yComunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

11540

Otorgan concesión a persona naturalpara prestar servicio público dedistribución de radiodifusión por cable

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 494-2006-MTC/03

Lima, 26 de junio de 2006

VISTA, la solicitud con registro Nº 2004-018339presentada por don JUAN DANIEL CHAVARRIACOTRINA a fin que se le otorgue concesión paraprestar e l serv ic io públ ico de d is t r ibuc ión deradiodifusión por cable, en la modalidad de cablealámbrico u óptico;

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

322716El Peruano

jueves 29 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 75º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, dispone que enmateria de telecomunicaciones el Ministerio tiene entreotras funciones, otorgar y revocar concesiones,autorizaciones, permisos y licencias;

Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesaprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,establece que los servicios públicos de difusión puedenser, entre otros, el de distribución de radiodifusión porcable que se presta en diversas modalidades, entre ellas,el cable alámbrico u óptico;

Que, el artículo 94º del Texto Único Ordenado delcitado Reglamento, define al servicio de distribución deradiodifusión por cable como aquel que distribuye señalesde radiodifusión de multicanales a multipunto, a travésde cables y/u ondas radioeléctricas, desde una o másestaciones pertenecientes a un mismo sistema dedistribución, dentro del área de concesión;

Que, el ar t ículo 126º del mismo Texto ÚnicoOrdenado, señala que los servicios de difusión decarácter públ ico se prestan bajo el régimen deconcesión, la cual se otorga previo cumplimiento delos requisitos y trámites que establecen la Ley deTelecomunicac iones y su Reglamento, y seperfecciona con la suscripción de un contrato escritoaprobado por el titular del Ministerio;

Que, mediante el expediente de la vista, don JUANDANIEL CHAVARRIA COTRINA solicita que se le otorgueconcesión para prestar el servicio de distribución deradiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbricou óptico, en el distrito de Aucallama de la provincia deHuaral del departamento de Lima;

Que, mediante Informe Nº 219-2006-MTC/17.01.ssp,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones de la Dirección General de Gestiónde Telecomunicaciones, efectúa la evaluación integralde la solicitud de concesión presentada por don JUANDANIEL CHAVARRIA COTRINA, concluyendo que lamisma cumple con los requisitos establecidos por lasnormas vigentes en materia de servicios públicos detelecomunicaciones, y por tanto, recomienda se otorguela concesión solicitada;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC y sus modificatorias, el Reglamentode Organización y Funciones de este Ministerio aprobadopor Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, y el Texto Únicode Procedimientos Administrativos de este Ministerio;

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a don JUAN DANIELCHAVARRIA COTRINA, concesión para la prestacióndel servicio público de distribución de radiodifusión porcable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por elplazo de veinte (20) años, en el área que comprende eldistrito de Aucallama de la provincia de Huaral deldepartamento de Lima.

Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión acelebrarse con don JUAN DANIEL CHAVARRIACOTRINA, para la prestación del servicio público a quese refiere el artículo precedente, el cual consta deveinticuatro (24) cláusulas y tres (3) anexos que formanparte de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestiónde Telecomunicaciones para que, en representación deeste Ministerio, suscriba el Contrato de Concesión quese aprueba en el artículo anterior, así como, en casocualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación aEscritura Pública del referido Contrato y de las Adendasque se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerioemita el acto administrativo correspondiente, si elContrato de Concesión no es suscrito por la empresasolicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles

de publicada la presente resolución. Para la suscripción,la empresa solicitante deberá previamente cumplir conel pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

11340

Rectifican error material referente alnombre de empresa encargada delservicio de consultoría sobre loscomponentes del puente colganteGuillermo Billinghurst

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 499-2006-MTC/02

Lima, 27 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 127-2006MTC/02 del 14 de febrero de 2006, se dispuso incluiren el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesde la Unidad Ejecutora 007- Provías Nacional delMinister io de Transpor tes y Comunicaciones elConcurso Público para la contratación del serviciode consultoría para la inspección y evaluación de loscomponentes del puente co lgante Pres identeGuil lermo Bil l inghurst y declarar como serviciospersonal ís imos la contratac ión de la empresaWAAGNER-BIRO BRUCKENBAU AG de Austria, parala prestación de dicho servicio así como exonerar alMinister io de Transpor tes y Comunicaciones delConcurso Público mencionado;

Que, mediante la Nota de Elevación Nº 360-2006-MTC/20 del 24 de abril de 2006, el Director Ejecutivode PROVÍAS NACIONAL solicita la rectificación delerror material contenido en la Resolución MinisterialNº 127-2006 MTC/02, toda vez que el nombre de laempresa que se encargará del servicio de consultoríapara la inspección y evaluación de los componentesdel puente colgante Presidente Guillermo Billinghurstes WAAGNER BIRO STAHLBAU AG y no WAAGNERBIRO BRUCKENBAU AG de Austria, situación queno era de conocimiento del Ministerio de Transportesy Comunicac iones a l momento de expedi r laResolución Ministerial Nº 127-2006-MTC/02;

Que, asimismo, con Nota de Elevación Nº 508-2006-MTC/20 del 5 de junio de 2006, el DirectorEjecut ivo de PROVÍAS NACIONAL remi te latraducción del Certificado Oficial de fecha 19 deoctubre de 2005, por el cual el doctor ChristophBieber, Notario Público con sede en Viena certificaque de conformidad a la inscripción en el registro deempresas del 21 de setiembre de 2005 el nombretextual de la empresa WAAGNER BIROBRUCKENBAU AG con sede en Viena ha s idomodificada a WAAGNER BIRO STAHLBAU AG;

Que, el artículo 201º numeral 201.1 de la LeyNº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGenera l , estab lece que los er rores mater ia l oaritmético en los actos administrativos pueden serrecti f icados con efecto retroactivo, en cualquiermomento, de oficio o a instancia de los administrados,siempre que no se altere lo sustancial de su contenidoni el sentido de la decisión;

Que, en consecuencia resulta necesario rectificar elerror contenido en la Resolución Ministerial Nº 127-2006MTC/02, respecto a la denominación de la empresa quese encargará del servicio de consultoría para lainspección y evaluación de los componentes del puentecolgante Presidente Guillermo Billinghurst, toda vez quese consignó como WAAGNER-BIRO BRUCKENBAU AGde Austria siendo el nombre de la empresa WAAGNERBIRO STAHLBAU AG;

Que, en tal sentido es necesario dictar el actoadministrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en la LeyNº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 29 de junio de 2006 322717

REPUB L ICA DEL PERU

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectificar el error material contenidoen la Resolución Ministerial Nº 127-2006 MTC/02, en lacual se consigna como nombre de la empresa que seencargará del servicio de consultoría para la inspeccióny evaluación de los componentes del puente colgantePresidente Guillermo Billinghurst, WAAGNER-BIROBRUCKENBAU AG de Austria, siendo lo correctoWAAGNER BIRO STAHLBAU AG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

11344

Autorizan viaje de Inspectora de laDirección General de Aeronáutica Civila Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 500-2006-MTC/02

Lima, 27 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicadoel 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo delartículo 1º de la Ley antes citada, señalando que "laautorización de viajes al exterior de los ministros, de losservidores y funcionarios de los ministerios, de losOrganismos Públicos Descentralizados, de losAgregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, asícomo de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE,que resulten indispensables para asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas fijados para elEjercicio del año 2006 se efectuará por ResoluciónSuprema, refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro del Sector correspondiente;exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo,así como la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones y la OficinaCentral Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional delPerú del Ministerio del Interior y los destinados aldesarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú; los que se autorizarán mediante ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente, la que deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del iniciode la comisión de servicios";

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil

Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descritas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;

Que, según Informe Nº 0408-2006-MTC/12, de fecha14 de junio de 2006, de la Dirección General deAeronáutica Civil, se señala que la empresa Lan PerúS.A., con Carta SAB/CAP/067/06/06, presentada el 13de junio de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 5 dela sección correspondiente a la Dirección General deAeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecidoen el Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC,solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil,efectuar los chequeos técnicos en la ruta Lima -Guayaquil - Lima en el equipo Boeing 767, a su personalaeronáutico propuesto, durante el día 30 de junio de2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 18109 y 18110, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondienteal Procedimiento a que se refiere el considerandoanterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 1144-2006-MTC/12.04-SDO designandoa la Inspectora Patricia Victoria Mc Callum Luján, pararealizar los chequeos técnicos en la ruta Lima - Guayaquil- Lima en el equipo Boeing 767, al personal aeronáuticopropuesto por la empresa Lan Perú S.A., el día 30 dejunio de 2006, autorizando su estadía en la ciudad deGuayaquil, República de Ecuador, durante el día 30 dejunio de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje de la referida Inspectora de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar los chequeos técnicos a que se contraela Orden de Inspección Nº 1144-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita PatriciaVictoria Mc Callum Luján, Inspectora de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, a la ciudad de Guayaquil, Repúblicade Ecuador, durante el día 30 de junio de 2006, para losfines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 18109 y 18110, abonados a la Direcciónde Tesorería del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 200.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, laInspectora mencionada en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberápresentar un informe al Despacho Ministerial, con copiaa la Oficina General de Administración del Ministerio deTranspor tes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos o

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

322718El Peruano

jueves 29 de junio de 2006

derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

11364

Aprueban adecuación del servicio detelecomunicaciones de TC SIGLO 21 S.A.A.al servicio público de distribución deradiodifusión por cable en la modalidad deSistema de Distribución MulticanalMultipunto (MMDS)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 509-2006-MTC/03

Lima, 27 de junio de 2006

VISTAS, las solicitudes presentadas medianteexpediente Nº 942976, escrito de fecha 30 de enero de1992 del expediente Nº 910738, escrito de fecha 10 deagosto de 1994 del expediente Nº 943154 y expedienteNº 2001-012545, por la empresa TC SIGLO 21 S.A.A.,sobre adecuación de los servicios de Distribución porCircuito Cerrado y servicio especial detelecomunicaciones: Distribución Privada de Emisionesy/o Señales al servicio público de Distribución deRadiodifusión por Cable en la modalidad de Sistema deDistribución Multicanal Multipunto (MMDS);

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0025-82-TC/TEL, de fecha 22 de noviembre de 1982, se autorizó aEMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. elestablecimiento del servicio público de Distribución deTelecomunicaciones por Circuito Cerrado, fijando comoárea de servicio la provincia de Lima y la ProvinciaConstitucional del Callao;

Que, con fecha 4 de abril de 1990, se otorgó a laempresa mencionada la Licencia de Operación delServicio para la prestación del Servicio Público deDistribución de Telecomunicaciones por Circuito Cerradoen la modalidad de sistema de antena comunitaria;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 269-98-MTC/15.03, de fecha 2 de octubre de 1998, se autorizó latransferencia de los derechos y obligaciones derivadosde la Resolución Ministerial Nº 0025-82-TC/TEL, por lacual se autoriza a EMPRESA DIFUSORA RADIO TELES.A. el establecimiento del servicio público deDistr ibución de Telecomunicaciones por CircuitoCerrado en la provincia de Lima y en la ProvinciaConstitucional del Callao, cuyo contrato se elevó aEscritura Pública con fecha 3 de enero de 1983, a favorde TELE CABLE S.A. Asimismo, se autor izó latransferencia de los derechos y obligaciones de laResolución Directoral Nº 0244-83-TC/TEL.li, por la quese autorizó a EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A.la instalación y operación de una estación radioeléctricaen el servicio público de telecomunicaciones autorizadopor Resolución Ministerial Nº 0025-82-TC/TEL, a favorde TELE CABLE S.A. De igual modo, se autorizó latransferencia de los derechos y obligaciones que sederivan de la Resolución Directoral Nº 452-89-TC/15.17.li, que autorizó a EMPRESA DIFUSORA RADIOTELE S.A. la instalación y operación de un sistema deradioenlace portador de señales de los serviciosautorizados por Resolución Ministerial Nº 0025-82-TC/TEL, a favor de TELE CABLE S.A.;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 475-91-TC/15.17.li, de fecha 29 de abril de 1991, se autorizó aCABLESISTEMAS S.A., el establecimiento del servicioespecial de telecomunicaciones "Distribución Privada deEmisiones y/o Señales;

Que, con Resolución Directoral Nº 481-91-TC/15.17.li,de fecha 29 de abril de 1991, se autorizó a TV CABLEDEL PERÚ S.A. el establecimiento del servicio especial

de telecomunicaciones, "Distribución Privada deEmisiones y/o Señales;

Que, con Registro Nº 4169, de fecha 14 de diciembrede 2000, TELE CABLE S.A. comunicó la transformacióny el cambio de denominación social a TELECABLE SIGLO21 S.A.A., de acuerdo a la Escritura Pública de fecha 23de agosto de 2000, inscrita en la Partida Nº 03023907del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registralde Lima;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 991-2001-MTC/15.03, de fecha 22 de noviembre de 2001,se aprobó la transferencia de las autorizacionesotorgadas por Resoluciones Directorales Nºs. 475-91-TC/15.17.li y 481-91-TC/15.17.li, así como laasignación del espectro radioeléctrico relativas aaquéllas, a favor de la empresa TELECABLE SIGLO21 S.A.A.; asimismo, se reconoció a TELECABLESIGLO 21 S.A.A. como titular de las autorizacionesotorgadas por Resoluciones Directorales Nºs. 475-91-TC/15.17.li y 481-91-TC/15.17.li, la que asume depleno derecho las obligaciones y derechos derivadosde las citadas autorizaciones;

Que, mediante solicitudes de vista las empresasEMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A.,CABLESISTEMAS S.A., TV CABLE DEL PERÚ S.A. yTELECABLE SIGLO 21 S.A.A. solicitaron la adecuaciónde los servicios que le fueran autorizados medianteResolución Ministerial Nº 0025-82-TC/TEL yResoluciones Directorales Nºs. 475-91-TC/15.17.li y 481-91-TC/15.17.li al servicio público de Distribución deRadiodifusión por Cable;

Que, por carta con Registro P/D Nº 020964, de fecha1 de abril de 2005, la empresa TELECABLE SIGLO 21S.A.A. informa que mediante Escritura Pública de fecha18 de febrero de 2005 ha modificado su denominaciónsocial a TC SIGLO 21 S.A.A.;

Que, la norma vigente al momento de otorgarse lasautorizaciones para el servicio público detelecomunicaciones de distribución por circuito cerradoy el servicio especial de telecomunicaciones: distribuciónprivada de emisiones y/o señales era el Decreto LeyNº 19020, Ley General de Telecomunicaciones, elDecreto Supremo Nº 009-74-TC, Reglamento de la Leyde Telecomunicaciones, y el Decreto Supremo Nº 048-83-TC. El artículo 24º del Reglamento clasificó losservicios de telecomunicaciones en: a) públicos detelecomunicaciones, b) de radiodifusión, c) deradioaficionados, d) de radiocomunicación privada, y e)de telecomunicaciones especiales. A su vez, losservicios públicos de telecomunicaciones se clasificabanen: a) telefonía, b) telegrafía, c) télex, y d) distribuciónpor circuito cerrado. Por otro lado, el artículo 1º delDecreto Supremo Nº 048-83-TC clasificó como serviciode telecomunicaciones especiales el de distribuciónprivada de emisiones y/o señales;

Que, el artículo 76º del Decreto Supremo Nº 009-74-TC definía el servicio público de distribución detelecomunicaciones por circuito cerrado como aquélque se prestaba con la finalidad de permitir al públicoen general, por el sistema de abonado domiciliario, larecepción de señales de radiodifusión u otras señalesde telecomunicaciones por el pago de una tarifa fijadapor este Ministerio. Asimismo, el artículo 78º señalabaque este servicio podía adoptar dos modalidades: el desistema de antena comunitaria para la recepción deprogramas de radiodifusión y su distribución a losabonados; y el de alquiler de canales para la distribuciónde señales de los servicios especiales, comotransmisión de datos, facsímil, telecomando y músicafuncional;

Que, el Decreto Ley Nº 19020 señalaba que elestablecimiento de un servicio de telecomunicacionesestaba sujeto a una autorización; la instalación de equiposy accesorios a un permiso; y la operación del servicio auna licencia, y el plazo de la autorización para serviciospúblicos de telecomunicaciones era por un límite de 20años, renovables hasta por un plazo igual, previa solicitudformulada antes de su vencimiento, este plazo secomputaba a partir de la fecha en que se concedía lalicencia de operación. El plazo de la autorización parainstalar un servicio especial de telecomunicaciones erade 3 años;

Que, el Contrato de Concesión del Servicio Públicode Distribución de Telecomunicaciones por Circuito

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 29 de junio de 2006 322719

REPUB L ICA DEL PERU

Cerrado, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0025-82-TC/TEL, elevado a Escritura Pública de fecha 3 deenero de 1983, establece que el Ministerio autorizará ala empresa el establecimiento de el servicio por el plazoque fija la Ley, y que la empresa deberá solicitar lospermisos y licencias correspondientes a la modalidaddel servicio que explotará, adecuándose a las normaslegales y técnicas vigentes en materia detelecomunicaciones, y a las que en lo sucesivo expida elMinisterio. Asimismo, señala que el plazo es de veinte(20) años, los que se contarán a partir de la fecha en quese otorgue la licencia de operación correspondiente alservicio;

Que, la Primera Disposición Transitoria del DecretoLegislativo Nº 702, publicado el 7 de noviembre de 1991,señalaba que las concesiones, autorizaciones, permisosy licencias otorgadas antes de la vigencia de dichoDecreto, deberían adecuarse al régimen establecido enella, en un plazo que no excederá de seis meses a partirde la vigencia de su correspondiente reglamento;

Que, posteriormente, cuando se aprobó por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC el Texto Único Ordenado dela Ley de Telecomunicaciones, publicado el 6 de mayode 1993, la Primera Disposición Transitoria señalaba,de igual manera, que las concesiones, autorizaciones,permisos y licencias otorgadas antes de la vigenciade dicha Ley, deberían adecuarse al régimenestablecido en ella, en un plazo que no excederá deseis meses a partir de la vigencia de su correspondientereglamento;

Que, por su parte, la Cuarta Disposición Transitoria yFinal del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC, publicado el 18 de febrero de 1994,establecía que las concesiones y autorizacionesotorgadas antes de la vigencia del Reglamento que seadecuen a lo dispuesto en la Ley y al presenteReglamento, no estaban sujetas al pago de los derechosde concesión y autorización referidos en el artículo 205ºdel citado Reglamento. Igualmente, la Cuarta DisposiciónTransitoria y Final del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,publicado el 15 de julio de 2004, estableció que lasconcesiones y autorizaciones otorgadas antes de lavigencia del Reglamento que se adecuen a lo dispuestoen la Ley y al presente Reglamento, no están sujetas alpago de los derechos de concesión y autorizaciónreferidos en el artículo 234º;

Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones define a la concesión comoel acto jurídico mediante el cual el Estado cede a unapersona natural o jurídica la facultad de prestar unservicio portador, final o de difusión con carácter público,perfeccionándose mediante contrato escrito deconcesión aprobado por resolución del titular del sector.La concesión se otorga por un plazo máximo de veinteaños, renovables según los términos establecidos en elcontrato de concesión, de acuerdo al artículo 56º de lamencionada norma;

Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesclasifica los servicios de telecomunicaciones en serviciosportadores, teleservicios o servicios finales, de difusióny de valor añadido;

Que, el artículo 91º del mencionado Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento establece que los serviciosde difusión se caracterizan porque la comunicación serealiza en un solo sentido, desde uno o más puntos detransmisión hacia varios puntos de recepción. Losservicios de difusión se clasifican en públicos de difusión,privados de difusión y de radiodifusión: privados deinterés público;

Que, los servicios públicos de difusión pueden serde distribución de radiodifusión por cable, de músicaambiental y cualquier otro que el Ministerio clasifiquecomo tal; a su vez, el servicio de distribución deradiodifusión por cable adopta diferentes modalidades,como: cable alámbrico u óptico; Sistema de DistribuciónMulticanal Multipunto (MMDS); y difusión directa porsatélite, de acuerdo al artículo 93º del citado Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento;

Que, el artículo 94º del citado Texto Único Ordenadodel Reglamento define al servicio de distribución de

radiodifusión por cable como aquel que distribuye señalesde radiodifusión de multicanales a multipunto, a travésde cables y/u ondas radioeléctricas, desde una o másestaciones pertenecientes a un mismo sistema dedistribución, dentro del área de concesión;

Que, de acuerdo a lo establecido por la Nota P67 delPlan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF),aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, las bandas 1990 - 2025 MHz, 2110 - 2200 MHz y2500 - 2690 MHz se mantienen en reserva, y mientrasdure tal situación, el Ministerio no podrá realizar nuevasasignaciones en algunas de estas bandas. Una vez quecese la situación de reserva, el otorgamiento de laconcesión y la asignación de espectro se efectuarámediante concurso público de ofertas; para el caso delas frecuencias asignadas en la banda 2500 - 2690 MHzno se aplica la reserva antes referida, estableciendo elMinisterio la fecha en que entrará en vigencia la reservade las frecuencias asignadas. Por lo que, la empresaconcesionaria deberá tener en cuenta lo señalado en elPNAF, al tener frecuencias asignadas en la banda 2500- 2690;

Que, a la fecha el Ministerio viene evaluando lastendencias internacionales con el fin de dar un usoeficiente al espectro radioeléctrico en la banda 2500 2690MHz; en tal sentido, la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. seadecuará a las decisiones que adopte el Ministerio, unavez realizada la canalización respectiva;

Que, según el Reglamento de la Ley deTelecomunicaciones (Decreto Supremo Nº 009-74-TC)y el Decreto Supremo Nº 048-83-TC, vigentes almomento de otorgarse las autorizaciones para el serviciopúblico de distribución de Telecomunicaciones por circuitocerrado y el servicio especial de telecomunicaciones:distribución privada de emisiones y/o señales, éstosservicios se enmarcan en la definición del servicio públicode difusión: distribución de radiodifusión por cable en lamodalidad de MMDS;

Que, no se encuentra normado el procedimiento deadecuación de un servicio público de telecomunicacionesy, siendo competencia del Ministerio de Transportes yComunicaciones otorgar las concesiones para laprestación de dichos servicios públicos a través de laemisión de una Resolución Ministerial, es a este sectoral que le corresponde aprobar la adecuación para elservicio público de distribución de radiodifusión por cableen la modalidad de MMDS;

Que, mediante Informe Nº 226-2006-MTC/17.01.sspla Dirección de Concesiones y autorizaciones deTelecomunicaciones de la Dirección General de Gestiónde Telecomunicaciones señala que correspondeadecuar el servicio público de Distr ibución deTelecomunicaciones por Circuito Cerrado y el servicioespecial de telecomunicaciones: Distribución Privadade Emisiones y/o Señales, de los cuales es titular laempresa TC SIGLO 21 S.A.A., al servicio público deDistribución de Radiodifusión por Cable en la modalidadde MMDS, de acuerdo a las normas legales vigentesen materia de telecomunicaciones, asimismocorresponde adecuar el contrato de concesión delServicio Público de Distribución de Telecomunicacionespor Circuito Cerrado al contrato de concesión para laprestación del Servicio de Distribución de Radiodifusiónpor Cable en la modalidad de MMDS; para lo cualcorresponde aprobar una Adenda al contrato deconcesión del Servicio Público de Distribución deTelecomunicaciones por Circuito Cerrado que lo adecueíntegramente al contrato de concesión para la prestacióndel Servicio Público de Distribución de Radiodifusiónpor Cable en la modalidad MMDS;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC; el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC;

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones;

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

322720El Peruano

jueves 29 de junio de 2006

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la adecuación del serviciopúblico de telecomunicaciones de Distribución porCircuito Cerrado y del servicio especial detelecomunicaciones Distribución Privada de Emisionesy/o Señales, de los cuales es titular la empresa TC SIGLO21 S.A.A., al servicio público de Distribución deRadiodifusión por Cable en la modalidad de Sistema deDistribución Multicanal Multipunto (MMDS), de acuerdoa las normas legales vigentes en materia detelecomunicaciones, así como la adecuación del contratode concesión del Servicio Público de Distribución deTelecomunicaciones por Circuito Cerrado al contrato deconcesión para la prestación del Servicio Público deDistribución de Radiodifusión por cable en la modalidadde Sistema de Distribución Multicanal Multipunto (MMDS).

Artículo 2º.- Aprobar la Adenda de adecuación delcontrato de concesión del Servicio Público de Distribuciónde Telecomunicaciones por Circuito Cerrado, mediantela cual se formaliza la adecuación al contrato deconcesión para la prestación del Servicio Público deDistribución de Radiodifusión por Cable en la modalidadde Sistema de Distribución Multicanal Multipunto (MMDS).Dicha Adenda de adecuación consta de veinticinco (25)cláusulas y tres (3) anexos.

Artículo 3º.- El plazo de la concesión otorgadamediante Resolución Ministerial Nº 0025-82-TC/TEL semantiene vigente; por lo que el plazo de veinte (20) añosse computa a partir de la fecha en que fue expedida laLicencia de Operación para la prestación del ServicioPúblico de Distribución de Telecomunicaciones por CircuitoCerrado en la modalidad de sistema de antena comunitaria,para la recepción de programas de radiodifusión por losabonados, es decir desde el 4 de abril de 1990.

Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Gestiónde Telecomunicaciones para que, en representación delMinisterio, suscriba la Adenda de adecuación que seaprueba en el artículo anterior; así como, en casocualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación aEscritura Pública de la referida Adenda y de las Adendasque se suscriban al Contrato.

Artículo 5º.- La empresa TC SIGLO 21 S.A.A. seadecuará a las decisiones que adopte el Ministerio, unavez realizada la canalización de la banda 2500 a 2690MHz.

Artículo 6º.- La adecuación aprobada quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerioemita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda,a la que se hace referencia en el artículo 2º, no es suscritapor la empresa TC SIGLO 21 S.A.A. en el plazo máximode sesenta (60) días hábiles computados a partir de lapublicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

11362

Modifican permiso de operación deaviación comercial otorgado a HelinkaS.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 078-2006-MTC/12

Lima, 24 de mayo del 2006

Vista la solicitud de la empresa HELINKA S.A.C., sobremodificación de Permiso de Operación de AviaciónComercial - Trabajo Aéreo: Agrícola, Defensa yProtección de la fauna, Fotografía, Prospección,Publicidad, Carga Externa e Inspección y Vigilancia;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 060-2004-MTC/12 del 5 de mayo del 2004 se otorgó a la empresaHELINKA S.A.C. Permiso de Operación de AviaciónComercial - Trabajo Aéreo: Agrícola, Defensa y

Protección de la fauna, Fotografía, Prospección,Publicidad, Carga Externa e Inspección y Vigilancia, porel plazo de cuatro (4) años contados a partir del 16 demayo del 2004;

Que, de acuerdo al Documento con Registro Nº 2006-010128 del 19 de abril del 2006, la empresa HELINKAS.A.C. solicita la modificación de su Permiso de Operaciónde Aviación Comercial - Trabajo Aéreo: Agrícola, Defensay Protección de la fauna, Fotografía, Prospección,Publicidad, Carga Externa e Inspección y Vigilancia, a finde incrementar material aeronáutico y Sub-Bases deOperación a los ya autorizados;

Que, según los términos del Memorando Nº 439-2006-MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 1658-2006-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea;se considera pertinente atender lo solicitado, al habercumplido la recurrente con los requisitos establecidosen la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; suReglamento; y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio depresunción de veracidad, acepta las declaracionesjuradas y la presentación de documentos por parte delinteresado, tomándolos por ciertos, verif icandoposteriormente la validez de los mismos, conforme lodispone la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General;

Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la LeyNº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante laexpedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demásdisposiciones legales vigentes; y con la opinión favorablede las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa HELINKA S.A.C.,la modificación de su Permiso de Operación de AviaciónComercial - Trabajo Aéreo: Agrícola, Defensa yProtección de la fauna, Fotografía, Prospección,Publicidad, Carga Externa e Inspección y Vigilancia, a finde incrementar material aeronáutico y Sub-Bases deOperación a los ya autorizados a través de la ResoluciónDirectoral Nº 060-2004-MTC/12 del 5 de mayo del 2004,de acuerdo al siguiente detalle:

MATERIAL AERONÁUTICO: (Además del yaautorizado)

- Alouette III SA316B.- Lama SA315B.- S61N.- S61L.

SUB-BASES DE OPERACIÓN: (Además de las yaautorizadas)

- Aeródromo del Cuzco.- Aeródromo de Arequipa.- Helipuerto de Superficie "Helinka".- Helipuerto de Superficie "María Reiche".

Artículo 2º.- Incorporar a la Resolución DirectoralNº 060-2004-MTC/12 del 5 de mayo del 2004, el siguienteartículo:

"Artículo 14º.- La empresa HELINKA S.A.C. deberárespetar la riqueza cultural, histórica y turística quesustenta la buena imagen del país."

Artículo 3º.- Los demás términos de la ResoluciónDirectoral Nº 060-2004-MTC/12 del 5 de mayo del 2004,continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CESAR RIVERA PEREZDirector General de Aeronáutica Civil

09557

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 29 de junio de 2006 322721

REPUB L ICA DEL PERU

Otorgan permiso de operación deaviación comercial a favor de HorizonsSouth America S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 088-2006-MTC/12

Lima, 6 de junio de 2006

Vista la solicitud de la empresa HORIZONS SOUTHAMERICA S.A.C., sobre Permiso de Operación deAviación Comercial: Trabajo Aéreo: Vuelos deAerofotografía.

CONSIDERANDO:

Que, con Documento con Registro Nº 2006-008035del 27 de marzo del 2006 precisado a través delDocumento con Registro Nº 022238 del 3 de abril del2006 la empresa HORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C.,solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial -Trabajo Aéreo: Vuelos Aerofotográficos;

Que, según los términos del Memorando Nº 352-2006-MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 1528-2006-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea;Informes Nº 024-2006-MTC/12.03.ECO, Nº 051-2006-MTC/12.03.ECO y Nº 058-2006-MTC/12.03.ECO, emitidos porla Jefatura de Estudios Económicos de la Dirección deCirculación Aérea, se considera pertinente atender losolicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitosestablecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil;su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio depresunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas yla presentación de documentos por parte del interesado,tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validezde los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la LeyNº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender y revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante laexpedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demásdisposiciones legales vigentes; y con la opinión favorablede las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa HORIZONSSOUTH AMERICA S.A.C., Permiso de Operación deAviación Comercial - Trabajo Aéreo: Vuelos deAerofotografía, por el plazo de cuatro (4) años contadosa partir del día siguiente de la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano.

El presente Permiso de Operación tiene carácteradministrativo, por lo que para iniciar sus operacionesaéreas la empresa HORIZONS SOUTH AMERICAS.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotadorcorrespondiente, así como sus Especificaciones deOperación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y suReglamentación y de acuerdo a los procedimientos queestablece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial - Trabajo Aéreo: Vuelos

Aerofotográficos

ÁMBITO DEL SERVICIO:- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:- Cessna T310Q

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

Departamento: Amazonas- Chachapoyas, Rodríguez de Mendoza, Ciro Alegría,

Galilea.

Departamento: Ancash- Chimbote, Huascarán / Anta.

Departamento: Apurímac- Andahuaylas.

Departamento: Arequipa- Arequipa

Departamento: Ayacucho- Ayacucho

Departamento: Cajamarca- Cajamarca, Jaén.

Departamento: Cusco- Cuzco, Quincemil, Yauri.

Departamento: Huánuco- Tingo María, Huánuco.

Departamento: Ica- Pisco, Nasca.

Departamento: Junín- Jauja, Mazamari.

Departamento: La Libertad- Trujillo.

Departamento: Lambayeque- Chiclayo.

Departamento: Lima- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Collique

Departamento de Loreto- Caballococha, Iquitos, Yurimaguas, El Estrecho,

Requena.

Departamento: Madre de Dios- Puerto Maldonado, Iñapari.

Departamento: Moquegua- Ilo, Moquegua.

Departamento: Piura- Talara, Piura, Huancabamba.

Departamento: Puno- Juliaca.

Departamento de San Martín- Rioja, Tarapoto, Juanjuí, Tocache.

Departamento: Tacna- Tacna.

Departamento: Tumbes- Tumbes.

Departamento de Ucayali- Pucallpa, Atalaya, Puerto Esperanza, Sepahua.

BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresaHORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C. deben estar provistasde sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes,expedidos -de ser el caso- por el Registro Público deAeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de susCertificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos oconvalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil;y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgosderivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La empresa HORIZONS SOUTHAMERICA S.A.C. está obligada a presentar a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos einformes que correspondan a su actividad aérea, deacuerdo a los procedimientos que establece la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La empresa HORIZONS SOUTHAMERICA S.A.C. está obligada a establecer un Sistema

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

322722El Peruano

jueves 29 de junio de 2006

de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin demantener permanente información del tráfico aéreo querealizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La empresa HORIZONS SOUTHAMERICA S.A.C. empleará en su servicio, personalaeronáutico que cuente con su respectiva licencia ycertificación de aptitud expedidos o convalidados por laDirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La empresa HORIZONS SOUTHAMERICA S.A.C. podrá hacer uso de las instalacionesde aeropuertos y/o aeródromos privados, previaautorización de sus propietarios.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresaHORIZONS SOUTH AMERICA S.A.C. podrán operaren los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas,longitudes de pista y resistencia, así como otrascaracterísticas derivadas de dichos aeropuertos y/oaeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablasde performance aprobadas por el fabricante y la autoridadcorrespondiente, así como en sus respectivasEspecificaciones de Operación.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación serárevocado de inmediato en forma automática, cuando elpeticionario incumpla las obligaciones contenidas en lapresente Resolución; o pierda alguna de las capacidadesexigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil,su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoquesu respectivo Certif icado de Explotador yEspecificaciones Técnicas de Operación.

Artículo 9º.- Si la Administración verificase laexistencia de fraude o falsedad en la documentaciónpresentada o en las declaraciones hechas por elinteresado, la Dirección General de Aeronáutica Civil,procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 dela Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso deOperación queda condicionada al cumplimiento de laobligación por parte de HORIZONS SOUTH AMERICAS.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condicionesque establece su Reglamento y dentro del plazo queseñala el Artículo 201º de dicho dispositivo. Elincumplimiento de esta obligación determinará laautomática revocación del presente Permiso deOperación.

Artículo 11º.- La empresa HORIZONS SOUTHAMERICA S.A.C. deberá presentar cada año el Balancede Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectadopara el año siguiente.

Artículo 12º.- La empresa HORIZONS SOUTHAMERICA S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural,histórica y turística que sustenta la buena imagen delpaís.

Artículo 13º.- El presente Permiso de Operaciónqueda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261,el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes;así como a las Directivas que dicte esta DirecciónGeneral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CESAR RIVERA PEREZDirector General de Aeronáutica Civil

10517

Otorgan concesión a favor de laEmpresa de Transportes SalcedoHermanos S.R.L. para efectuar serviciode transporte interprovincial depersonas en la ruta Arequipa - Yauri

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3660-2006-MTC/15

Lima, 14 de junio de 2006

VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2006-004450, 2006-004450-A, 2006-004450-B, 2006-004450-C y 2006-004450-D, organizados por la EMPRESA DE

TRANSPORTES SALCEDO HERMANOS S.R.L., sobreotorgamiento de concesión interprovincial para efectuarservicio de transporte interprovincial regular de personasen la ruta: Arequipa-Yauri y viceversa, el Informe Nº 3339-2006-MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 3417-2006-MTC/15.02, elaborados por la Subdirección deAutorizaciones y por la Dirección de Registros yAutorizaciones.

CONSIDERANDO:

Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES SALCEDOHERMANOS S.R.L., -en adelante La Empresa,mediante el expediente de registro Nº 2006-004450, alamparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional deAdministración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesióninterprovincial para efectuar servicio de transporteinterprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Yauri y viceversa con las unidades vehiculares deplacas de rodaje Nºs. UO-7678 (1995), VG-4425 (1999)y UO-7673 (1995);

Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional deAdministración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre, otorgará concesióninterprovincial para transporte interprovincial regular depersonas de ámbito nacional;

Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Direcciónde Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 3339-2006-MTC/15.02.2 concluye que la ruta: Arequipa-Yauriy viceversa, no se encuentra comprendida en el mandatode suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones,dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Transitoriadel Reglamento Nacional de Administración deTransportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del DecretoSupremo Nº 038-2004-MTC, debido a que el itinerario noincluye ninguna de las vías comprendidas en la referidasuspensión; asimismo, refiere que la Empresa hapresentado la documentación y requisitos establecidosen el Texto Único de Procedimientos Administrativosaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y haacreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos deidoneidad y las condiciones de seguridad y calidadestablecidos en el Reglamento Nacional deAdministración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de lanueva concesión de ruta: Arequipa-Yauri y viceversa;

Que, son aplicables al presente caso, los principiosde presunción de veracidad, de informalismo,razonabilidad y de privilegios de controles posterioresestablecidos en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley Nº 27444;

Que, en consecuencia, es necesario dictar lasmedidas administrativas correspondientes;

Estando a lo opinado por la Dirección de Registros yAutorizaciones en Memorándum Nº 3417-2006-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General deCirculación Terrestre en Informe Nº 951-2006-MTC/15.AL.;

De conformidad con lo dispuesto en el ReglamentoNacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, TextoÚnico de Procedimientos Administrativos aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero .- Otorgar a favor de la EMPRESADE TRANSPORTES SALCEDO HERMANOS S.R.L., laconcesión interprovincial para efectuar servicio detransporte interprovincial regular de personas en la ruta:Arequipa-Yauri y viceversa, por el período de diez (10)años, contados a partir de la fecha de expedición de lapresente Resolución, de acuerdo a los siguientestérminos:

RUTA : AREQUIPA - YAURI y viceversaORIGEN : AREQUIPADESTINO : YAURI

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 29 de junio de 2006 322723

REPUB L ICA DEL PERU

ITINERARIO : YURA - PATAHUASI - IMATA -MOROCAQUI - OSCOLLO -NEGRO MAYO - TINTAYA

FRECUENCIAS : Dos (2) diarias en cada extremo deruta

FLOTA VEHICULAR : Tres (3) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus de placas de

rodaje Nºs UO-7678 (1995) yVG-4425 (1999)

FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodajeNº UO-7673 (1995)

HORARIOS : Salidas de Arequipa y de Yauri, a las06.00 y 16.00 horas.

Artículo Segundo.- La Dirección de Registros yAutorizaciones deberá inscribir la presente autorizaciónen el Registro Nacional de Transporte de Personas.

Artículo Tercero .- La presente Resolución deberáser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTESSALCEDO HERMANOS S.R.L., en el Diario Oficial ElPeruano dentro de los treinta (30) días calendario,contados a partir de la fecha en que la autoridadcompetente expidió la orden de publicación.

Artículo Cuarto .- La EMPRESA DE TRANSPORTESSALCEDO HERMANOS S.R.L., iniciará el servicio dentrode los treinta (30) días calendario, contados a partir deldía siguiente de la fecha de publicación de la presenteResolución. De no iniciar el servicio dentro del plazoestablecido en el párrafo precedente, se declarará lacaducidad de la concesión interprovincial.

Artículo Quinto.- Encargar la ejecución de lapresente Resolución a la Dirección de Registros yAutorizaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK P. ALLEMANT F.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

11278

Aprueban lineamientos y requisitospara el otorgamiento de facultades aorganizaciones educativas dedicadas ala capacitación marítima y/o portuariapara dictar cursos relacionados alCódigo PBIP

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DEL DIRECTORIONº 006-2006-APN/DIR

Callao, 16 de junio del 2006

Visto, el Informe Ejecutivo Nº 022-2006-APN/UPS dela Unidad de Protección y Seguridad de la AutoridadPortuaria Nacional (APN) de 27 de abril de 2006, medianteel cual informa sobre la necesidad de la aprobación deuna norma con la finalidad de facultar a laOrganizaciones de Protección Reconocidas (OPRs) uotras Organizaciones educativas dedicadas a lacapacitación marítima y/o portuaria se encuentrenfacultadas a dictar cursos de capacitación relacionadosal Código PBIP.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley del Sistema PortuarioNacional, Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y susmodificaciones; corresponde a esta entidad normar enlas actividades y servicios de los terminales,infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertospúblicos como privados y todo lo que conforma el SistemaPortuario;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 019-2004-MTC, se dictaron medidas para la aplicación del CódigoInternacional para la Protección de los Buques y de lasInstalaciones Portuarias (Código PBIP), estableciéndoseque corresponde a la APN la aplicación del Código PBIPen lo que se refiere a las instalaciones portuarias;

Que, con las Resoluciones de la Presidencia delDirectorio Nº 028-2005, Nº 073-2005, Nº 093-2005, de laAutoridad Portuaria Nacional, se establecieron las normasrelacionadas a la capacitación de las personas que tieneque cumplir actividades en las instalaciones portuarias yque necesariamente tienen que ser capacitados bajo loslineamientos del Código PBIP;

Que, es necesario establecer los lineamientos parael otorgamiento de facultades a las Organizaciones deProtección Reconocidas (OPR) u otras organizacioneseducativas dedicadas a la capacitación marítima y/oportuaria a dictar cursos de capacitación relacionadosal Código PBIP;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943y los Decretos Supremos Nº 041-2002-MTC y Nº 003-2004-MTC, así como en la Resolución Ministerial Nº 329-2004-MTC-02;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los lineamientos y requisitospara el otorgamiento de facultades a las Organizacionesde Protección Reconocidas (OPRs) u otrasorganizaciones educativas dedicadas a la capacitaciónmarítima y/o portuaria a dictar cursos de capacitaciónrelacionados al Código PBIP; establecidas en el anexo 1de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANK BOYLE ALVARADOPresidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional

Anexo 1

LINEAMIENTOS Y REQUISITOS PARA OTORGARLA FACULTAD A ORGANIZACIONES DE

PROTECCIÓN RECONOCIDAS (OPRs) U OTRASORGANIZACIONES EDUCATIVAS DEDICADAS

A LA CAPACITACIÓN MARÍTIMA Y/O PORTUARIAA DICTAR CURSOS DE CAPACITACIÓN

RELACIONADOS AL CÓDIGO PBIP

LINEAMIENTOS

1.- Los lineamientos generales a ser observados sonlos siguientes:

a) Las Organizaciones de Protección Reconocidas(OPRs), que soliciten la autorización para el dictado de cursosrelacionados al Código PBIP , deberán de contar con elcorrespondiente Certificado de Organización de ProtecciónReconocida (OPR) vigente a la fecha de la solicitud.

b) Las organizaciones educativas reconocidasdedicadas a la capacitación marítima y/o portuariadeberán demostrar documentadamente encontrarsevigentes en el dictado de cursos de capacitaciónrelacionados al ámbito marítimo y/o portuario.

c) Las Organizaciones de Protección Reconocidas(OPRs) y las organizaciones educativas reconocidasdedicadas a la capacitación marítima y/o portuaria,deberán contar con :

1) Personal profesional calificado par el dictado delos cursos de capacitación relacionados al código PBIP.

2) Infraestructura y mobiliario necesario que le permitaimpartir los cursos de capacitación en forma adecuada.

3) Deben de contar con las estructuras curricularesy los silabus de los cursos.

4) Deben de contar con el material de ayudas a lainstrucción (ayudas audiovisuales y otros).

d) Las Organizaciones de Protección Reconocidas(OPRs) y las organizaciones señaladas, deberánadicionalmente:

1) Mantener un registro actualizado de los cursosdesarrollados.

2) Mantener un registro de los certificados otorgados.3) Comunicar a la APN con quince (15) días de

anticipación sobre la programación de los cursos a serdesarrollados.

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

322724El Peruano

jueves 29 de junio de 2006

2.- Entiéndase por organizaciones educativasreconocidas dedicadas a la capacitación marítima y/oportuaria a la Escuela Nacional de Marina Mercante"Almirante Miguel Grau" y al Instituto de Formación yCapacitación Portuaria INFOCAP de la Empresa Nacionalde Puertos ENAPU S.A.

La Autoridad Portuaria Nacional podrá ampliar la listade entidades del presente numeral mediante Resoluciónde Acuerdo de Directorio.

2.- La autorización que faculta a dictar los cursostendrán una validez de dos (2) años.

3.- La Autoridad Portuaria Nacional verificara cuandolo considere conveniente los registros indicados en elpárrafo 1d) numeral 1) y 2).

11372

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Cesan a Juez Titular del Juzgado Mixtode la provincia de Bolognesi por límitede edad

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 094-2006-CE-PJ

Lima, 26 de junio del 2006

VISTO:

El informe Nº 005-2006-GPEJ-GG/PJ remitido por laGerencia de Personal y Escalafón Judicial de la GerenciaGeneral del Poder Judicial, con relación al cese por límitede edad del señor Paulo Dámaso Dextre Córdova, JuezTitular del Juzgado Mixto de la Provincia de Bolognesi,actualmente desempeñándose como Vocal Provisionalde la Primera Sala Especializada en lo Penal de la CorteSuperior de Justicia de Ancash; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 221-84-JUS,de fecha 8 de mayo de 1984, se nombró al señor PauloDámaso Dextre Córdova, Juez de Primera Instancia dela provincia de Bolognesi;

Que, el artículo 245º del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial establece que el cargode Magistrado termina, entre otras causales, por cesantíao jubilación;

Que, al respecto, del Informe Nº 005-2006-GPEJ-GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y EscalafónJudicial de la Gerencia General del Poder Judicial, asícomo de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad- RENIEC anexa, aparece que el nombrado Magistradonació el 28 de junio de 1936, y en consecuencia el 28 delos corrientes cumplirá setenta (70) años de edad; razónpor la que corresponde disponer su cese por límite deedad, de conformidad con lo previsto en el inciso a) delartículo 35º del Decreto Legislativo Nº 276, concordadocon el artículo 186º, inciso a), del Decreto SupremoNº 005-90-PCM;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, en uso de las facultades conferidas por el TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,en sesión extraordinaria de la fecha, sin las intervencionesdel señor Presidente de este Órgano de Gobierno y delseñor Consejero José Donaires Cuba por encontrarsede licencia, respectivamente, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partirdel 28 de junio del año en curso, al señor Paulo DámasoDextre Córdova en el cargo de Juez Titular del JuzgadoMixto de la Provincia de Bolognesi, actualmentedesempeñándose como Vocal Provisional de la Primera

Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior deJusticia de Ancash; dándosele las gracias por losservicios prestados a la Nación.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presenteresolución a la Presidencia del Poder Judicial, al ConsejoNacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de laCorte Superior de Justicia de Ancash, a la GerenciaGeneral del Poder Judicial y al interesado, para suconocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

11461

Prorrogan plazo de funcionamiento dela Sala Civil Transitoria, Primera SalaPenal Transitoria y Sala de DerechoConstitucional y Social Transitoria dela Corte Suprema de Justicia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 095-2006-CE-PJ

Lima, 26 de junio del 2006

VISTOS:

Los Oficios Nºs. 018-06-SCT-CS-PJ, 225-2006-P-1SPT-CS, y 98-2006-PSDCST-CS/PJ, cursados por losPresidentes de la Sala Civil Transitoria, de la PrimeraSala Penal Transitor ia, y de la Sala de DerechoConstitucional y Social Transitoria de la Corte Supremade Justicia de la República, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, este Órgano de Gobierno mediante ResoluciónAdministrativa Nº 060-2006-CE-PJ, su fecha 6 de abrildel 2006, prorrogó por un período de tres (3) meses, apartir del 1 de abril del año en curso, el funcionamientode la Primera Sala Penal Transitoria, de la Primera Salade Derecho Constitucional y Social Transitoria, y de laSala Civil Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia dela República, respectivamente, a fin de continuar con ladescarga procesal;

Que, los Presidentes de la Sala Civil Transitoria, de laPrimera Sala Penal Transitoria, y de la Sala de DerechoConstitucional y Social Transitoria, han solicitado que sedisponga la prórroga del funcionamiento de los mencionadosórganos jurisdiccionales por el término de ley;

Que, al respecto, de los informes estadísticosremitidos aparece que aún queda considerable númerode causas pendientes de resolver, resultando necesariodisponer la prórroga del funcionamiento de lasmencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema deJusticia de la República, por el término de tres (3) meses,a partir del 1 de julio del 2006;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso desus atribuciones, de conformidad con lo establecido enel artículo 82º, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenadode la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesiónextraordinaria de la fecha, sin las intervenciones del señorPresidente de este Órgano de Gobierno y del señorConsejero José Donaires Cuba por encontrarse delicencia, respectivamente, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres(3) meses, a partir del 1 de julio del 2006, el

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 29 de junio de 2006 322725

REPUB L ICA DEL PERU

funcionamiento de la Sala Civil Transitoria, de la PrimeraSala Penal Transitor ia, y de la Sala de DerechoConstitucional y Social Transitoria de la Corte Supremade Justicia de la República, respectivamente.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presenteResolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentesde las Salas Permanentes y Transitorias del SupremoTribunal, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia,Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de laRepública, Gerencia General del Poder Judicial,Procuraduría Pública del Poder Judicial, e InspectoríaGeneral del Poder Judicial, para su conocimiento y finespertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

11462

Aprueban Reglamentos que regularánlos procesos judiciales al amparo delNuevo Código Procesal Penal

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 096-2006-CE-PJ

Lima, 28 de junio del 2006

VISTOS:

Los Oficios Nº 063-2006-ETI-PJ y Nº 065-2006-ETI-PJ, cursados por el Presidente del Equipo TécnicoInstitucional de Implementación del Nuevo CódigoProcesal Penal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente del Equipo Técnico Institucionalde Implementación del Nuevo Código Procesal Penalsomete a consideración de este Órgano de Gobiernopara su aprobación los siguientes proyectos deReglamentos que regularán los procesos judiciales alamparo del Nuevo Código Procesal Penal promulgadopor Decreto Legislativo Nº 957: a) Reglamento deNotificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo lasNormas del Código Procesal Penal; b) ReglamentoGeneral de Audiencias bajo las Normas del CódigoProcesal Penal; c) Reglamento de Administración delNuevo Despacho y de las Causas para Juzgados ySalas Penales; y d) Reglamento del Expediente Judicialbajo las Normas del Código Procesal Penal, a efectos deque se disponga su entrada en vigencia de acuerdo a loprevisto en la Actualización del Calendario Oficial deAplicación Progresiva del Código Procesal Penal,aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, defecha 3 de marzo del 2006;

Que, conforme a lo prescrito en el artículo 6º delDecreto Legislativo Nº 958 corresponde al Poder Judicialdictar las Reglamentaciones previstas en el CódigoProcesal Penal y las Directivas que con carácter generaly obligatorio permitan la efectiva y adecuada aplicacióndel nuevo sistema procesal penal;

Que, revisados los mencionados proyectos y deconformidad con lo previsto con el artículo 7º del citadoDecreto Legislativo Nº 958, resulta necesaria laaprobación de los Reglamentos de Implementación delCódigo Procesal Penal del 2004 elaborados por el EquipoTécnico Institucional de Implementación del NuevoCódigo Procesal Penal;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, en uso de sus atribuciones, en sesiónextraordinaria de la fecha, sin las intervenciones del señor

Presidente de este Órgano de Gobierno y del señorConsejero José Donaires Cuba por encontrarse licencia,respectivamente, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar los siguientesReglamentos que regularán los procesos judiciales alamparo del Nuevo Código Procesal Penal promulgadopor Decreto Legislativo Nº 957, los mismos que enanexos forman parte integrante de la presente resolución,y entrarán en vigencia de conformidad con el CalendarioOficial de Aplicación Progresiva del Código ProcesalPenal, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS,de fecha 3 de marzo del 2006:

- Reglamento de Notif icaciones, Citaciones yComunicaciones bajo las Normas del Código ProcesalPenal.

- Reglamento General de Audiencias bajo las Normasdel Código Procesal Penal.

- Reglamento de Administración del Nuevo Despachoy de las Causas para Juzgados y Salas Penales.

- Reglamento del Expediente Judicial bajo las Normasdel Código Procesal Penal.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presenteResolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina deControl de la Magistratura del Poder Judicial, Ministeriode Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura,Presidencia del Equipo Técnico Institucional deImplementación del Nuevo Código Procesal Penal,Academia de la Magistratura, Cortes Superiores deJusticia del país, y a la Gerencia General del PoderJudicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

- Los mencionados Reglamentos se publicarán en lapágina Web del Poder Judicial, Portal de Internetwww.pj.gob.pe.

11456

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

CONTRALORÍA GENERAL

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales a presuntos responsables de lacomisión de delitos en agravio de laMunicipalidad Provincial de Chiclayo- Lambayeque

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 190-2006-CG

Lima, 26 de junio de 2006

VISTO, el Informe Especial Nº 065-2006-CG/ORCHresultante del Examen Especial practicado a laMunicipalidad Provincial de Chiclayo - Lambayeque, porel período ENE. - DIC.2003, habiéndose ampliado larevisión al período 2000 - 2004 en algunos aspectos; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la OficinaRegional de Control Chiclayo, la Contraloría General dela República dispuso la ejecución de una acción de control

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

322726El Peruano

jueves 29 de junio de 2006

a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Departamentode Lambayeque, por el período indicado a fin dedeterminar si los recursos municipales se utilizaronconforme a lo establecido en la normativa vigente,incidiendo en los procesos de Abastecimiento, Personaly Obras Públicas, relacionados con los presuntos hechosdenunciados ante este Organismo Superior de Control;

Que, como consecuencia de la mencionada acciónde control, la Comisión Auditora ha evidenciado quedurante el período 2000 - 2004, se efectuarondesembolsos de dinero ascendentes a S/. 236 976,21por concepto de Anticipos a Rendir Cuenta otorgados aautoridades, funcionarios y servidores de la citadaentidad, sin precisarse en la mayoría de los casos el tipode adquisición o servicio a ser cancelado, siendo quepese al tiempo transcurrido los referidos desembolsosno han sido sustentados con la correspondientedocumentación que acredite la aplicación definitiva delgasto; hechos que configuran la existencia de indiciosrazonables de la comisión del delito de Peculado, previstoy penado por el artículo 387º del Código Penal;

Que, asimismo, la Comisión Auditora ha determinadoque el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha10.MAR.2003, acordó incrementar la remuneración delex Alcalde de S/. 6 200,00 a S/. 9 000,00, y las dietas delos Regidores de S/. 800,00 a S/. 1 200,00 por sesiónordinaria; acuerdo que fue nuevamente incrementadopara el período 2004, en lo referente a las dietas de losregidores, fuera del plazo legal previsto en la normativay sin contar además con el sustento técnico financiero,ni con la disponibilidad presupuestal correspondiente;por otro lado, se realizaron pagos de dietas por sesionesno asistidas y no realizadas, habiéndose generado unperjuicio económico total de S/. 653 600,00; hechos queconfiguran la existencia de indicios razonables de lacomisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Omisión,rehusamiento o demora de actos funcionales y Peculado,previstos y penados por los artículos 376º, 377º y 387ºdel Código Penal, respectivamente;

Que, adicionalmente, se ha verificado que durante elejercicio 2003, se emitió una directiva sobre otorgamientode viáticos contraria a las disposiciones en materiapresupuestal, cuya aplicación permitió se genere unperjuicio económico de S/. 6 604,75; hechos queconfiguran la existencia de indicios razonables de lacomisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Peculado,previstos y penados en los artículos 376º y 387º delCódigo Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) artículo22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público, en los casos en que en la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República elinicio de las acciones legales respectivas contra losresponsables comprendidos en el Informe de Visto; y,

De conformidad con el literal d) del artículo 22º de laLey Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, Ley Nº 27785, y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legalescorrespondientes, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, contra lospresuntos responsables comprendidos en el Informe deVisto, remitiéndosele para el efecto los antecedentescorrespondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

11300

J N E

Disponen que para la resolución deactas electorales observadas por lasOficinas Descentralizadas de ProcesosElectorales en las elecciones del 13 deagosto de 2006, será de aplicación elReglamento aprobado por Res. Nº 103-2006-JNE

RESOLUCIÓN Nº 1190-2006-JNE

Lima, 28 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2005-PCMpublicado el 29 de diciembre de 2005, modificado porDecreto Supremo Nº 013-2006-PCM publicado el 29 demarzo de 2006, se convocó a nuevas eleccionesmunicipales a realizarse el día 13 de agosto de 2006,con la finalidad de elegir alcaldes y regidores para losconcejos municipales de los distritos de Asillo en laprovincia de Azángaro, Crucero en la provincia deCarabaya y Kelluyo en la provincia de Chucuito,departamento de Puno, Cotaruse en la provincia deAymaraes, departamento de Apurímac, Chiara en laprovincia de Huamanga, departamento de Ayacucho,Nuevo Occoro en la provincia de Huancavelica,departamento de Huancavelica, Víñac en la provincia deYauyos, departamento de Lima, Suyo y Sapillica en laprovincia de Ayabaca, departamento de Piura, Colchaen la provincia de Paruro, departamento de Cusco, ySanagorán en la provincia de Sánchez Carrión,departamento de La Libertad, al haberse revocado másde un tercio de los miembros de dichos concejos, en lasConsultas de Revocatoria del Mandato de AutoridadesMunicipales del año 2005;

Que, por Resolución Nº 1184-2006-JNE de fecha 22de junio de 2006, publicada el 23 del mismo mes y año,este Colegiado dispuso que en el distrito de NuevoOccoro, provincia y departamento de Huancavelica, yen el distrito de Cotaruse, provincia de Aymaraes,departamento de Apurímac, no se llevará a cabo laelección antes referida, por no haberse inscrito listas decandidatos, conforme a ley;

Que, es finalidad del Jurado Nacional de Eleccionesgarantizar que en los procesos electorales, losescrutinios sean reflejo exacto y oportuno de lavoluntad del elector expresada en las urnas, así comovelar por el cumpl imiento de las normas ydisposiciones en materia electoral, de conformidad conlo establecido en los artículos 176º y 178º de laConstitución Política;

Que, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 185ºde la Carta Constitucional, el escrutinio de los votos entoda clase de elecciones se realiza en acto público, ysólo es revisable en los casos de error material o deimpugnación, los cuales se resuelven conforme a ley;

Que, estando cercana la fecha de realización de lasnuevas elecciones municipales a que se refiere el primerconsiderando, corresponde a este organismo electoral,determinar el procedimiento a aplicar en la resolución deactas electorales observadas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales, por erroresmateriales, por estar incompletas o por ilegibilidad en loscaracteres;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que para la resoluciónde actas electorales observadas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales, en lasnuevas elecciones municipales del 13 de agosto de 2006,será de aplicación, en lo que corresponda, el Reglamentoaprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE de fecha 9de febrero de 2006, publicado el 15 del mismo mes yaño.

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 29 de junio de 2006 322727

REPUB L ICA DEL PERU

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de laOficina Nacional de Procesos Electorales el contenidode la presente resolución para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

11459

REGISTRO NACIONALDE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funcionesregistrales a la Oficina Auxiliar deRegistro de Estado Civil del CentroPoblado Comunidad Campesina deHuancamayo

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 648-2006-JEF/RENIEC

Lima, 23 de junio de 2006

VISTOS: el Informe Nº 001682-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 17 de mayo del 2006 y el Informe Nº000562-2006-GAJ/RENIEC de fecha 26 de mayo del2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, para el ejercicio de sus funciones, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil mantieneestrecha y permanente coordinación con diversasentidades, como las Municipalidades Provinciales yDistr itales, Municipios de Centro Poblado Menor,Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, ycualquier otra dependencia, instancia o entidad, públicao privada, cuando ello fuese necesario, conforme loestablece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánicadel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF defecha 3 de abril de 1996, se delegó las funcionesregistrales contenidas en el artículo 44º de la LeyNº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de laRepública ubicadas, entre otras instituciones, en lasMunicipalidades Provinciales, Distritales y de los CentrosPoblados, debidamente autorizadas, esto en tanto sepromulgara el Reglamento de las Inscripciones en elRegistro de Identificación y Estado Civil;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCMde fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamentode Inscripciones del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, norma que regula la inscripción de loshechos relativos al estado civil de las personas, en dondeademás se precisa que el Sistema Registral lo conformael conjunto de órganos y personas del Registro que tienena su cargo la ejecución de los procedimientosadministrativos de inscripción, así como los órganos deapoyo, asesoramiento y control del Registro y acordecon ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las OficinasRegistrales se encuentran encargadas delprocesamiento registral y demás funciones inherentesal Registro de Estado Civil, encargándose a la JefaturaNacional la creación y autorización de las que fuerennecesarias;

Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en elfuncionamiento técnico operativo de los Registros deEstado Civil tenía su causa y su consecuencia directaen la inestabilidad institucional, en la que se encontrabanlas Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, lacarencia de un órgano rector que establecieramecanismos básicos de capacitación, orientación,

verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollarsus actividades los Registradores de Estado Civil y alhecho concreto que el proceso de integración a que serefería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánicadel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,requería para su debida implementación de la eliminaciónde la informalidad registral civil existente en el país, seestableció un proceso de regularización de las Oficinasde Registro no autorizadas, ubicadas en lasMunicipalidades de los Centros Poblados de la República,el mismo que a la fecha ha permitido oficializar lainscripción de los hechos vitales y actos modificatoriosdel estado civil en los lugares más apartados del país;

Que, el Centro Poblado Comunidad Campesina a quese refieren los informes del visto, ha formalizadoexpediente de regularización de Oficina Auxiliar deRegistro de Estado Civil, el mismo que se encuentradebidamente complementado y cuenta con el visto buenode la Subgerencia de Registros del Estado Civil de laGerencia de Operaciones, por lo que corresponde laaprobación de la delegación funcional, que establezca lavinculación funcional que la normatividad vigente dispone,las mismas que requieren de publicidad, esencial parasu vigencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica y en uso de las facultades conferidas por elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil - Ley Nº 26497, y el artículo11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funcionesde la Institución, aprobado por Resolución JefaturalNº 1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenidaen la Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización, ladelegación de las funciones registrales establecidas enlos literales a, c, l, m, n, o y q del artículo 44º de la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, así como las accionesadministrativas que correspondan para llevar adelantela delegación, a que se refiere la parte considerativa dela presente Resolución, a la Oficina Auxiliar de Registrode Estado Civil que funciona en el Centro PobladoComunidad Campesina de:

CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTOCOMUNIDADCAMPESINA

HUANCAMAYO SANTO DOMINGO HUANCAYO JUNÍNDE ACOBAMBA

Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina Auxiliar de Registrode Estado Civil que funciona en el Centro PobladoComunidad Campesina mencionado en el artículoprecedente, queda encargado de las funciones registralescuya delegación se autoriza, así como de las accionesadministrativas que correspondan para llevar adelantela delegación funcional dispuesta, ceñida a lanormatividad sustantiva y registral vigente, bajo lasupervisión y control del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil.

Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, proporcionará los libros de nacimiento ydefunción, a la Oficina Auxiliar de Registro de EstadoCivil, cuya delegación de facultades registrales seaprueba con la presente Resolución.

Artículo 4º.- Asimismo, corresponde a la Subgerenciade Registros del Estado Civil, con apoyo de la Oficina deRegistro de Estado Civil que funciona en la Municipalidadde la Provincia de Huancayo y de la Jefatura Regional 6 -Centro (Huancayo) del RENIEC, orientar e impartirinstrucciones a la Oficina Auxiliar respectiva, a fin que elprocedimiento registral se realice en concordancia con lasnormas legales, reglamentarias y administrativas, queregulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

11317

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

322728El Peruano

jueves 29 de junio de 2006

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales contra presuntos responsablesde la comisión de delitos contra lafamilia y la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 652-2006-JEF/RENIEC

Lima, 26 de junio de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 1174-2006/GO/RENIEC, los InformesNº 2671-2005-GO-SGREC/RENIEC, Nº 717-2006/SGREC/GO/RENIEC, y el Informe Nº 000599-2006/GAJ/RENIEC de fecha 5 de junio de 2006, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Operaciones del RegistroNacional de Identif icación y Estado Civil, en supermanente labor de fiscalización, ha detectado que confecha 22 de diciembre de 1993, se inscribe en formaordinaria el nacimiento de un menor, nacido el 22 denoviembre de 1993 en el Hospital San José - Carmen dela Legua - Reynoso, siendo asentada en el Acta deNacimiento Nº 1285 del Libro de Nacimientos del año1993 obrante en la Oficina de Registro Civil de laMunicipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso- Callao, registrándose como padres a DANTE DIAZACERO y ROSA MARIA MEDINA RODRIGUEZ;declaración efectuada por la madre del menor;

Que, posteriormente en el año 1997, medianteprocedimiento de inscripción administrativa, dispuestopor Ley Nº 26497, se inscribe en forma extraordinaria elmismo hecho vital, siendo asentado en el Acta deNacimiento Nº 219178 de la Oficina de Registros Civilesde la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres -Lima, esta vez registrándose como padres a FERNANDOALBERTO ACERO JAUREGUIZAR y ROSA MARIAMEDINA RODRIGUEZ; declaración efectuada por lamadre del menor.

Que, ante los hechos expuestos, es de advertir quela conducta realizada por la ciudadana ROSA MARIAMEDINA RODRIGUEZ, constituye indicio razonable dela comisión de presuntos delitos contra la Familia, en lamodalidad de Alteración de Filiación de Menor, y contrala Fe Pública en la modalidad de Falsedad IdeológicaPropia, previstos y sancionados en los artículos 145º y428º del Código Penal vigente, por cuanto han generadouna doble inscripción registral de nacimiento de un menorde edad, atribuyéndole una falsa filiación, asimismo encuanto al hecho de haber insertado datos falsos endocumento público como es la Partida de Nacimiento, detal forma que con dichas conductas se ha perjudicadono sólo la identidad del menor, sino además el tráficojurídico del documento público que merece fe públicaplena;

Que, en atención al considerando precedente resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra ROSA MARIA MEDINA RODRÍGUEZy los que resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra ROSAMARIA MEDINA RODRÍGUEZ y los que resultenresponsables, por presunto delito contra la Familia, en lamodalidad de Alteración de Filiación de Menor, y contrala Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, enagravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

11318

MINISTERIO PÚBLICO

Autorizan a procurador iniciar accionespara que se declare nulidad desentencia emitida en proceso deamparo sobre traslado de fiscal

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 799-2006-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 1475-2006-MP-FN/PP, del ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales del MinisterioPúblico, de fecha 21 de junio de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, con el Oficio Nº 1129-2006-MP-FN/PP, de fecha31 de mayo de 2006, el Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales del Ministerio Público, alcanza elInforme Legal sobre el proceso de amparo iniciado por eldoctor Rodolfo de Amat Loza, a efecto se le restablezcansus derechos fundamentales como persona y susderechos constitucionales como magistrado titular delMinisterio Público, para ser trasladado, por motivos desalud, de la plaza de Fiscal Provincial Penal Titular de laprovincia de Puno, a la plaza de Fiscal Provincial TitularEspecializado en Prevención del delito, de la provinciade Tacna o a una de similar jerarquía vacante en la citadaprovincia, apoyando su pretensión en el Informe Médico- EsSalud 2005 de fecha 20 de febrero de 2005;

Que, según se señala en el mencionado informe, lacitada demanda de amparo fue declarada fundada enprimera instancia, por el Segundo Juzgado Mixto de Punomediante sentencia contenida en la Resolución Nº 4 defecha 15 de marzo de 2006, disponiendo que serestablezcan al demandante sus derechos como personay sus derechos constitucionales como magistrado titulardel Ministerio Público;

Que, asimismo señala, que en segunda instancia, laSala Civil Superior de Puno resuelve confirmar lasentencia apelada dictada por el señor Juez del SegundoJuzgado Mixto de Puno, que declaró fundada la demandainterpuesta, aduciendo que los argumentos esgrimidosen el recurso de apelación fueron desvirtuados por eldemandante; encontrándose pendiente de resolver elescrito de nulidad formulado contra la citada sentenciade vista de fecha 26 de mayo de 2006;

Que, sin embargo, en nuestra defensa alegó elprocurador principalmente, que la demanda esimprocedente, lo cual se sustentó en una sentencia delTribunal Constitucional de fecha 28 de noviembre de2005, expediente Nº 0206-2005-PA/TC, en cuyosfundamentos se expresaba que tratándose decontroversias laborales públicas como losdesplazamientos o rotaciones, ellas debían dilucidarseen la vía contencioso administrativa y no en el procesode amparo, cuya observancia era obligatoria por tenercarácter vinculante, lo cual se establece en la mismasentencia, así como de acuerdo a lo dispuesto por elartículo VII del Código Procesal Constitucional; de otrolado, se señaló que el informe médico presentado por eldemandante sólo demostraba ser actual, pero en formaalguna acreditaba en forma fehaciente la urgencia ynecesidad de que el actor sea desplazado a la ciudad deLima, lo cual para ser dilucidado necesitaba una estación

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 29 de junio de 2006 322729

REPUB L ICA DEL PERU

probatoria idónea pertinente que acredite su pretensión,pues por ser especializado su mérito probatorio no erafactible establecerlo en el amparo siendo la vía idónea, elproceso contencioso administrativo;

Que, señala el Procurador Público, que no han sidoobservados los criterios vinculantes establecidos porel Tribunal Constitucional, ni las reglas del CódigoProcesal Constitucional, para los procesos de amparo,ni por el juez ni por la Sala Civil Superior de Puno alresolver esta controversia, habiéndose resuelto afavor del demandante sin que en el proceso hayaquedado fehacientemente acreditada su pretensión,por la ocurrencia de vicios al interior del proceso, todolo cual ha devenido en una decisión ilegal y arbitrariade los órganos jurisdiccionales que han conocido elproceso;

Que, con el oficio de visto, el Procurador Público acargo de los asuntos judiciales de la Institución,manifiesta que la nulidad planteada el 26 de mayo de2006 fue declarada improcedente por la Sala Civil dePuno, mediante la Resolución Nº 0017-2006 de fecha31 de mayo de 2006, la misma que incluso le fuenotificada en lugar diferente al domicilio procesal,abundando con ello las transgresiones al debidoproceso en perjuicio de la Entidad, y que el 19 de juniode 2006 le ha sido notificada la Resolución Nº 19 conel requerimiento para el cumplimiento de la sentencia,manifestando que con ello el derecho de la Instituciónse encuentra expedito para iniciar el proceso de nulidadde cosa juzgada fraudulenta;

Que, en consecuencia, en el presente caso seevidencia que se ha producido afectación del debidoproceso, dado que al emitirse las sentencias en primeray segunda instancia, se han incurrido en viciosinsubsanables afectando el derecho de defensa, derechode contradicción, y por ende el debido proceso enperjuicio del Ministerio Público, por lo que, resultanecesario se autorice al Procurador Público encargadode los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, inicie lasacciones judiciales a que hubiere lugar, a fin de obtenerla nulidad de la sentencia de la Sala Civil de Puno que ensegunda instancia resuelve confirmar la sentenciadictada por el señor Juez del Segundo Juzgado Mixto dePuno, contenida en la Resolución Nº 4 de fecha 15 demarzo de 2006; asimismo, dicho Procurador Públicopodrá delegar sus facultades de representación judicialal Procurador Adjunto y Abogados Auxiliares de laProcuraduría Pública de la Entidad, de conformidad conlo establecido en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley deRepresentación y Defensa del Estado en AsuntosJudiciales y sus modificatorias;

Contando con el visto de la Oficina de AsesoríaJurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyNº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estadoen Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto LeyNº 17667, y en uso de las atribuciones conferidas por elartículo 64º de Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánicadel Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor ProcuradorPúblico a cargo de los Asuntos Judiciales del MinisterioPúblico, para que en representación y defensa de losintereses del Estado, interponga las acciones judicialesa que hubiere lugar, a efecto de que se declare la nulidadde la sentencia de la Sala Civil de Puno que en segundainstancia resuelve confirmar la sentencia dictada por elseñor Juez del Segundo Juzgado Mixto de Puno,contenida en la Resolución Nº 4 de fecha 15 de marzode 2006, asimismo, podrá delegar dichas facultades derepresentación judicial al Procurador Adjunto y AbogadosAuxiliares de la Procuraduría Pública de la Entidad, porlos hechos descritos en la parte considerativa de lapresente resolución.

Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada dela presente resolución al señor Procurador Público acargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público,para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presenteresolución a la Gerencia General y a la Oficina deAsesoría Jurídica, para su conocimiento y finespertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

11421

Nombran fiscales en Despachos dediversas Fiscalías Provinciales de losDistritos Judiciales de Arequipa,Loreto, Tumbes, Pasco, Cañete,Ucayali, Tacna, San Martín, Puno, Ica,Ancash, Piura y Callao

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 816-2006-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de FiscalesSupremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS de fecha 8 de juniodel 2006, se crearon Fiscalías de carácter permanenteen los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismasque deberán despachar con sus homólogos del PoderJudicial;

Que, al encontrarse vacante las plazas de FiscalesProvinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales, de laSegunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico deJusticia de Mariano Melgar, Tercera Fiscalía ProvincialMixta del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata ySegunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico deJusticia de Jacobo de Hunter, Distrito Judicial deArequipa, se hace necesario cubrir los referidosDespachos con los Fiscales que asumanprovisionalmente el cargo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientode la doctora Maritza Pilar Cuadros Suclla, como FiscalProvincial Provisional en el Distrito Judicial de Loreto, enel Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta deMaynas, materia de la Resolución Nº 1815-2005-MP-FN, de fecha 4 de octubre del 2005.

Artículo Segundo.- Modificar la denominación de laFiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justiciade Mariano Melgar, en Primera Fiscalía Provincial Mixtadel Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor GuillermoNicanor Paitan Flores, como Fiscal Provincial Provisionaldel Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de laSegunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico deJusticia de Mariano Melgar.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor FranklinRoosevelt Saturno Vergara, como Fiscal AdjuntoProvincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa,en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixtadel Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar.

Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Maritza PilarCuadros Suclla, como Fiscal Provincial Provisional delDistrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la TerceraFiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justiciade Paucarpata.

Artículo Sexto.- Nombrar al doctor José Luis SilvaHorna, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional delDistrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la TerceraFiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justiciade Paucarpata.

Artículo Sétimo.- Modificar la denominación de laFiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justiciade Jacobo de Hunter, en Primera Fiscalía Provincial Mixtadel Módulo Básico de Justicia de Jacobo de Hunter.

Artículo Octavo.- Nombrar al doctor Carlos CalcinaFernández, como Fiscal Provincial Provisional del DistritoJudicial de Arequipa, en el Despacho de la SegundaFiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justiciade Jacobo de Hunter.

Artículo Noveno.- Nombrar al doctor Raúl GodosSedan, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

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jueves 29 de junio de 2006

Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de laSegunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico deJusticia de Jacobo de Hunter.

Artículo Décimo.- Nombrar al doctor César TuctoNolasco, como Fiscal Provincial Provisional en el DistritoJudicial de Loreto, en el Despacho de la Primera FiscalíaProvincial Mixta de Maynas.

Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimientola presente Resolución, a los Fiscales SuperioresDecanos de los Distritos Judiciales de Arequipa y Loreto,Gerencia General, Gerencia Central de RecursosHumanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a losFiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

11406

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 817-2006-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de FiscalesSupremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS de fecha 8 de juniodel 2006, se crearon Fiscalías de carácter permanenteen los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismasque deberán despachar con sus homólogos del PoderJudicial;

Que, al encontrarse vacante las plazas de FiscalesProvinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales de laFiscalía Provincial Mixta de Contralmirante Villar ySegunda Fiscalía Provincial de Familia de Tumbes, DistritoJudicial de Tumbes, se hace necesario cubrir los referidosDespachos con los Fiscales que asumanprovisionalmente el cargo;

Estando a las facultades concedidas por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designacióndel doctor Salomón Alberto Mendoza Castro, como FiscalProvincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, enel Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Zarumilla,materia de la Resolución Nº 1087-2005-MP-FN de fecha06 de mayo del 2005.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora BettySoledad Avila Rojo, como Fiscal Provincial Provisionaldel Distrito Judicial de Tumbes, en el Despacho de laFiscalía Provincial Mixta de Contralmirante Villar.

Ar tículo Tercero.- Nombrar al doctor ÁngelRoberto Nieves Solf, como Fiscal Adjunto ProvincialProvisional del Distrito Judicial de Tumbes, en elDespacho de la F iscal ía Prov inc ia l Mix ta deContralmirante Villar.

Artículo Cuarto.- Modificar la denominación de laFiscalía Provincial de Familia de Tumbes, en PrimeraFiscalía Provincial de Familia de Tumbes.

Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Salomón AlbertoMendoza Castro, como Fiscal Provincial Provisional delDistrito Judicial de Tumbes, en el Despacho de la SegundaFiscalía Provincial de Familia de Tumbes, con retenciónde su cargo de carrera.

Artículo Sexto.- Nombrar a la doctora CarmenKatherine Zapata Benites, como Fiscal Adjunta ProvincialProvisional del Distrito Judicial de Tumbes, en el Despachode la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Tumbes.

Artículo Sétimo.- Nombrar al doctor Orlando AntonioSánchez Urquiza, como Fiscal Provincial Provisional delDistrito Judicial de Tumbes, en el Despacho de la FiscalíaProvincial Mixta de Zarumilla.

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, a la Fiscal Superior Decana del DistritoJudicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Centralde Recursos Humanos, Gerencia de Registro deFiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

11407

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 818-2006-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de FiscalesSupremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS de fecha 8 de juniodel 2006, se crearon Fiscalías de carácter permanenteen los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismasque deberán despachar con sus homólogos del PoderJudicial;

Que, al encontrarse vacante las plazas de FiscalesProvinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales, de laPrimera Fiscalía Provincial Penal de Pasco y SegundaFiscalía Provincial Penal de Pasco, Distrito Judicial dePasco, se hace necesario cubrir los referidos Despachoscon los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo;

Estando a las facultades concedidas por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor MarcialBernardo Valdivieso Echevarria, como Fiscal ProvincialProvisional en el Distrito Judicial de Pasco, en elDespacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal dePasco.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Flavio MyrianRobles Depaz, como Fiscal Adjunto Provincial Provisionalen el Distrito Judicial de Pasco, en el Despacho de laPrimera Fiscalía Provincial Penal de Pasco.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor HumbertoGenaro Terrones Cano, como Fiscal ProvincialProvisional en el Distrito Judicial de Pasco, en elDespacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal dePasco.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Jesús WilfredoQuispe Luque, como Fiscal Adjunto Provincial Provisionalen el Distrito Judicial de Pasco, en el Despacho de laSegunda Fiscalía Provincial Penal de Pasco.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Pasco, Gerencia General, Gerencia Central deRecursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscalesy a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

11408

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 819-2006-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de FiscalesSupremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS de fecha 8 de juniodel 2006, se crearon Fiscalías de carácter transitorio enlos Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismas quedeberán despachar con sus homólogos del PoderJudicial;

Que, al encontrarse vacante la plaza de FiscalProvincial y Fiscal Adjunto Provincial de la TerceraFiscalía Provincial Civil y de Familia de Cañete, DistritoJudicial de Cañete, se hace necesario cubrir el referidoDespacho con los Fiscales que asumanprovisionalmente el cargo;

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 29 de junio de 2006 322731

REPUB L ICA DEL PERU

Estando a las facultades concedidas por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Fredy JaimeCuadros Mendoza, como Fiscal Provincial Provisionalen el Distrito Judicial de Cañete, en el Despacho de laTercera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Cañete.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora María delRosario Herminia Salazar Cárdenas, como Fiscal AdjuntaProvincial Provisional en el Distrito Judicial de Cañete,en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil yde Familia de Cañete.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Cañete, Gerencia General, Gerencia Central deRecursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscalesy a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

11409

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 820-2006-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de FiscalesSupremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS de fecha 8 de juniodel 2006, se crearon Fiscalías de carácter permanenteen los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismasque deberán despachar con sus homólogos del PoderJudicial;

Que, al encontrarse vacante la plaza de FiscalProvincial y Fiscal Adjunto Provincial de la SegundaFiscalía Provincial Mixta de Coronel Portillo, DistritoJudicial de Ucayali, se hace necesario cubrir el referidoDespacho con los Fiscales que asumanprovisionalmente el cargo;

Estando a las facultades concedidas por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar la denominación de laFiscalía Provincial Mixta de Coronel Portillo, en PrimeraFiscalía Provincial Mixta de Coronel Portillo.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora MaríaCoqui Bustinza Robles, como Fiscal Provincial Provisionalen el Distrito Judicial de Ucayali, en el Despacho de laSegunda Fiscalía Provincial Mixta de Coronel Portillo.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Arturo EnriquePacheco Galindo, como Fiscal Adjunto ProvincialProvisional en el Distrito Judicial de Ucayali, en elDespacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta deCoronel Portillo.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central deRecursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscalesy a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

11410

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 821-2006-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de FiscalesSupremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS de fecha 8 de juniodel 2006, se crearon Fiscalías de carácter permanenteen los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismasque deberán despachar con sus homólogos del PoderJudicial;

Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal AdjuntoProvincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Tarata, DistritoJudicial de Tacna, se hace necesario cubrir el referidoDespacho con el Fiscal que asuma provisionalmente elcargo;

Estando a las facultades concedidas por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Anccilla DelRosario Vildoso Arias, como Fiscal Adjunta ProvincialProvisional en el Distrito Judicial de Tacna, en el Despachode la Fiscalía Provincial Mixta de Tarata.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento lapresente Resolución, al Fiscal Superior Decano delDistrito Judicial de Tacna, Gerencia General, GerenciaCentral de Recursos Humanos, Gerencia de Registrode Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

11411

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 822-2006-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de FiscalesSupremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS de fecha 8 de juniodel 2006, se crearon Fiscalías de carácter permanente enlos Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismas quedeberán despachar con sus homólogos del Poder Judicial;

Que, al encontrarse vacante las plazas de FiscalesProvinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales de laSegunda Fiscalía Provincial Mixta de Rioja, con sede enNuevo Cajamarca y Segunda Fiscalía Provincial Mixtade Alto Amazonas, Distrito Judicial de San Martín, sehace necesario cubrir los referidos Despachos con losFiscales que asuman provisionalmente el cargo;

Estando a las facultades concedidas por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Juan CarlosEvaristo Puño, como Fiscal Provincial Provisional delDistrito Judicial de San Martín, en el Despacho de laSegunda Fiscalía Provincial Mixta de Rioja, con sede enNuevo Cajamarca.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor ErnestoAlcides Chávez Rodríguez, como Fiscal AdjuntoProvincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín,en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixtade Rioja, con sede en Nuevo Cajamarca.

Artículo Tercero.- Modificar la denominación de laFiscalía Provincial Mixta de Alto Amazonas, en PrimeraFiscalía Provincial Mixta de Alto Amazonas.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Hernán MonroyAnglés, como Fiscal Provincial Provisional del DistritoJudicial de San Martín, en el Despacho de la SegundaFiscalía Provincial de Mixta de Alto Amazonas.

Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Luz AngélicaPretell Paredes, como Fiscal Adjunta ProvincialProvisional del Distrito Judicial de San Martín, en elDespacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Mixta deAlto Amazonas.

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

322732El Peruano

jueves 29 de junio de 2006

Artículo Sexto.- Hacer de su conocimiento lapresente Resolución, al Fiscal Superior Decano delDistrito Judicial de San Martín, Gerencia General,Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia deRegistro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

11412

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 823-2006-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de FiscalesSupremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS de fecha 8 de juniodel 2006, se crearon Fiscalías de carácter permanente enlos Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismas quedeberán despachar con sus homólogos del Poder Judicial;

Que, al encontrarse vacante las plazas de FiscalesProvinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales, de laSegunda Fiscalía Provincial Mixta de Chucuito y SegundaFiscalía Provincial Mixta de Moho, Distrito Judicial dePuno, se hace necesario cubrir los referidos Despachoscon los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo;

Estando a las facultades concedidas por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar la denominación de laFiscalía Provincial Mixta de Chucuito, en Primera FiscalíaProvincial Mixta de Chucuito.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Shano EfrainCuizano Valencia, como Fiscal Provincial Provisional enel Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la SegundaFiscalía Provincial Mixta de Chucuito.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Enrique TitoCondori, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional enel Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la SegundaFiscalía Provincial Mixta de Chucuito.

Artículo Cuarto.- Modificar la denominación de laFiscalía Provincial Mixta de Moho, en Primera FiscalíaProvincial Mixta de Moho.

Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Basilio AumaPari, como Fiscal Provincial Provisional en el DistritoJudicial de Puno, en el Despacho de la Segunda FiscalíaProvincial Mixta de Moho.

Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Salomón EmilioBartolo Serrano, como Fiscal Adjunto ProvincialProvisional en el Distrito Judicial de Puno, en el Despachode la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Moho.

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Puno, Gerencia General, Gerencia Central deRecursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscalesy a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

11413

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 824-2006-MP-FN

Lima, 27 de junio de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de FiscalesSupremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS de fecha 8 de juniodel 2006, se crearon Fiscalías de carácter transitorio en

los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismas quedeberán despachar con sus homólogos del Poder Judicial;

Que, al encontrarse vacante la plaza de FiscalProvincial y Fiscal Adjunto Provincial de la Sexta FiscalíaProvincial Penal de Ica, Distrito Judicial de Ica, se hacenecesario cubrir el referido Despacho con los Fiscalesque asuman provisionalmente el cargo;

Estando a las facultades concedidas por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora RicardinaVictoria Manchego Guevara de Arévalo, como FiscalProvincial Provisional en el Distrito Judicial de Ica, en elDespacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Ica.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Dante JoséPillaca Roca, como Fiscal Adjunto Provincial Provisionalen el Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la SextaFiscalía Provincial Penal de Ica.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Ica, Gerencia General, Gerencia Central de RecursosHumanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a losFiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

11414

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 825-2006-MP-FN

Lima, 28 de junio de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de FiscalesSupremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS de fecha 8 de juniodel 2006, se crearon Fiscalías de carácter transitorio enlos Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismas quedeberán despachar con sus homólogos del Poder Judicial;

Que, al encontrarse vacante la plaza de FiscalProvincial y Fiscal Adjunto Provincial de la FiscalíaProvincial Penal de Caraz, Distrito Judicial de Ancash,se hace necesario cubrir el referido Despacho con losFiscales que asuman provisionalmente el cargo;

Estando a las facultades concedidas por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor JuvenalCabrera Madera, como Fiscal Provincial Provisional enel Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de laFiscalía Provincial Penal de Caraz.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora VioletaMarcela Tapia Bautista, como Fiscal Adjunta ProvincialProvisional en el Distrito Judicial de Ancash, en elDespacho de la Fiscalía Provincial Penal de Caraz.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Ancash, Gerencia General, Gerencia Central deRecursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscalesy a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

11415

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 826-2006-MP-FN

Lima, 28 de junio de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 29 de junio de 2006 322733

REPUB L ICA DEL PERU

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de FiscalesSupremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS de fecha 8 de juniodel 2006, se crearon Fiscalías de carácter permanenteen los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismasque deberán despachar con sus homólogos del PoderJudicial;

Que, al encontrarse vacante las plazas de FiscalesProvinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales, de laFiscalía Provincial Penal de Sullana, Segunda FiscalíaProvincial Mixta de Huancabamba y Fiscalía ProvincialMixta en el Distrito de Tambo Grande, Distrito Judicial dePiura, se hace necesario cubrir los referidos Despachoscon los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo;

Estando a las facultades concedidas por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora BerthaValladolid Aponte, como Fiscal Provincial Provisional enel Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la FiscalíaProvincial Penal de Sullana.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Erika delRocío Sernaque Mechato, como Fiscal Adjunta ProvincialProvisional en el Distrito Judicial de Piura, en el Despachode la Fiscalía Provincial Penal de Sullana.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Jonh EnriqueMeléndez Marón, como Fiscal Adjunto ProvincialProvisional en el Distrito Judicial de Piura, en el Despachode la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huancabamba.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora BaltazaraYmelda Yesquen Alburquerque, como Fiscal ProvincialProvisional en el Distrito Judicial de Piura, en el Despachode la Fiscalía Provincial Mixta en el Distrito de TamboGrande.

Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Carlos ElíasQuiche Ruíz, como Fiscal Adjunto Provincial Provisionalen el Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de laFiscalía Provincial Mixta en el Distrito de Tambo Grande.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Piura, Gerencia General, Gerencia Central deRecursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscalesy a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

11416

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 827-2006-MP-FN

Lima, 28 de junio de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de FiscalesSupremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS de fecha 8 de juniodel 2006, se crearon Fiscalías de carácter permanenteen los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismasque deberán despachar con sus homólogos del PoderJudicial;

Que, al encontrarse vacante la plaza de FiscalProvincial y Fiscales Adjuntos Provinciales de la DécimaSegunda Fiscalía Provincial Penal del Callao, DistritoJudicial del Callao, se hace necesario cubrir el referidoDespacho con los Fiscales que asumanprovisionalmente el cargo;

Estando a las facultades concedidas por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designacióndel doctor Jorge Luis Cusma Vernal, Fiscal AdjuntoProvincial Titular en el Despacho de la Octava Fiscalía

Provincial en lo Penal del Callao, Distrito Judicial delCallao; materia de la Resolución Nº 354-2005-MP-FN;de fecha 21 de febrero del 2005.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Jorge LuisCusma Vernal, como Fiscal Provincial Provisional en elDistrito Judicial del Callao, en el Despacho de la DécimaSegunda Fiscalía Provincial Penal del Callao.

Artículo Tercero.- Nombrar como Fiscales AdjuntasProvinciales Provisionales en el Distrito Judicial delCallao, en el Despacho de la Décima Segunda FiscalíaProvincial Penal del Callao, a las doctoras:

- Noemí Carmen Patilla Porras.- Magaly Analí Oviedo Paredes.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Stalin AdolfoCalderón López, como Fiscal Adjunto ProvincialProvisional de la Octava Fiscalía Provincial en lo Penaldel Callao, Distrito Judicial del Callao.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, a la Fiscal Superior Decana del DistritoJudicial del Callao, Gerencia General, Gerencia Centralde Recursos Humanos, Gerencia de Registro deFiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

11417

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INPE

Designan Subdirector del EstablecimientoPenitenciario Huancas Chachapoyas, dela Dirección Regional Nor Oriente SanMartín

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 419-2006-INPE/P

Lima, 26 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 198-2006-INPE/P de fecha 21 de marzo de 2006, se designó, entreotros, al servidor ALEX WILLIANS RODRIGUEZGUTIERREZ, en el cargo público de confianza deSubdirector del Establecimiento Penitenciario HuancasChachapoyas, nivel F-1 de la Dirección Regional NorOriente San Martín;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida ladesignación referida y designar en el cargo público deconfianza a su reemplazante;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y enuso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de lafecha, la designación efectuada mediante ResoluciónPresidencial Nº 198-2006-INPE/P de fecha 21 de marzode 2006, del servidor ALEX WILLIANS RODRIGUEZGUTIERREZ, en el cargo público de confianza deSubdirector del Establecimiento Penitenciario HuancasChachapoyas, nivel F-1 de la Dirección Regional NorOriente San Martín.

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, alservidor GERMAN COARITA UCHASARA, en el cargopúblico de confianza de Subdirector del Establecimiento

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

322734El Peruano

jueves 29 de junio de 2006

Penitenciario Huancas Chachapoyas, nivel F-1 de laDirección Regional Nor Oriente San Martín.

Artículo 3º.- REMITIR, copia de la presenteResolución a la Vicepresidencia, Oficina General deAsesoría Jurídica, Dirección Regional Nor Oriente SanMartín, Oficina de Recursos Humanos del InstitutoNacional Penitenciario e interesados para su conocimientoy fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidenteInstituto Nacional Penitenciario

11363

OSINERG

Sancionan con multas a Trujillo GasS.A. - Planta Chimbote y Piura GasS.A.C.

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 1339-2006-OS/GG

Lima, 23 de mayo de 2006

VISTOS:

El Expediente Nº 91058, el Informe Legal Nº 211-2006-OSINERG-GFH-L sobre el incumplimiento delCronograma de Inversiones del Programa de Adecuacióny Manejo Ambiental (PAMA) consignado en el InformeTécnico Nº 91058-2002-OSINERG-CMA, referido alestablecimiento ubicado en Av. Los Pescadores Nº 356-Zona Industrial, distrito de Chimbote, provincia de Santa,departamento de Ancash, cuya responsable es laempresa TRUJILLO GAS S.A.- Planta Chimbote;

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

1.1 Que, conforme consta en el Informe TécnicoNº 91058-2002-OSINERG-CMA de fecha 21 de febrerode 2003, en la visita de fiscalización realizada el 13 demarzo de 2002, al establecimiento señalado en los vistos,se constató el incumplimiento del Cronograma deInversiones del Programa de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA) al haberse verificado que la empresafiscalizada no ha cumplido dentro de los plazos otorgadoscon:

- La construcción de aproximadamente 120 m2 delosa de concreto en total y techada con elementos ligerosen varias áreas de trabajo, señalizarlos e incluirlos en elcroquis de la Planta y Publicarlos en el lugar visible.

- La reubicación (retirar y construir) en un área lejanalos vestuarios, depósitos, servicios higiénicos y pozasde soda.

- La neutralización química de la soda antes de sertransportada en recipientes fuera de la Planta y serarrojada en un área marginal o en un cuerpo de aguareceptor.

- El retiro de la chatarra, llantas usadas, maderas ydemás a fin de almacenar lo que se estime necesariofuera del área crítica de operaciones.

- El monitoreo de las emisiones gaseosas, paradeterminar concentraciones peligrosas de hidrocarburosy tomar medidas correctivas.

- La construcción de una plataforma de concreto enla planta de aproximadamente 160 m2 en el área deestacionamiento de vehículos para operaciones

1.2 Que, a través del Oficio Nº 4783-2003-OSINERG-GFH-L, de fecha 23 de abril de 2003, recibido el 5 demayo de 2003, se notificó a la empresa TRUJILLO GASS.A. - Planta Chimbote, responsable del establecimientofiscalizado, que se le había iniciado procedimiento

administrativo sancionador, al haberse detectado queno había ejecutado a cabalidad los compromisos yobligaciones detalladas en el Cronograma de Inversionesdel Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA),otorgándosele un plazo de cinco (05) días hábiles parapresentar sus descargos;

1.3 Que, la empresa fiscalizada no ha formuladodescargo alguno al Informe Técnico Nº 91058-2002-OSINERG-CMA;

1.4 Que, mediante el Informe Técnico Complementariode fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad de MedioAmbiente de la Gerencia de Fiscalización enHidrocarburos de OSINERG, realizó el cálculo de la multaque debe aplicarse a la empresa fiscalizada;

2. ANÁLISIS

2.1. Que, de la evaluación del Informe TécnicoNº 91058-2002-OSINERG-CMA de fecha 21 de febrerode 2003, se concluye que la empresa fiscalizada,TRUJILLO GAS S.A. - Planta Chimbote, no ha cumplidodentro del plazo establecido con los compromisospendientes en el Cronograma de Inversiones delPrograma de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA),los cuales se detallan a continuación;

- La construcción de aproximadamente 120 m2 delosa de concreto en total y techada con elementos ligerosen varias áreas de trabajo, señalizarlos e incluirlos en elcroquis de la Planta y Publicarlos en el lugar visible.

- La reubicación ( retirar y construir) en un área lejanalos vestuarios, depósitos, servicios higiénicos y pozasde soda.

- La neutralización química de la soda antes de sertransportada en recipientes fuera de la Planta y serarrojada en un área marginal o en un cuerpo de aguareceptor.

- El retiro de la chatarra, llantas usadas, maderas ydemás a fin de almacenar lo que se estime necesariofuera del área crítica de operaciones.

- El monitoreo de las emisiones gaseosas, paradeterminar concentraciones peligrosas de hidrocarburosy tomar medidas correctivas.

- La construcción de una plataforma de concreto enla planta de aproximadamente 160 m2 en el área deestacionamiento de vehículos para operaciones.

2.2. Que, la obligación de cumplir los compromisosdel Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)venció el 31 de mayo de 2002, de acuerdo a loestablecido por el artículo 4º del Decreto SupremoNº 09-95-EM, que modifica la Disposición Transitoria delReglamento de Protección Ambiental para las Actividadesde Hidrocarburos aprobado por Decreto SupremoNº 046-93-EM;

2.3. Que, el artículo 1º de la Ley Complementaria deFortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699,establece que toda acción u omisión que implique elincumplimiento de las leyes, reglamentos y demásnormas bajo el ámbito de competencia de OSINERGconstituye infracción sancionable;

2.4. Que, el literal e) del artículo 48º del Reglamentopara la Protección Ambiental en las Actividades deHidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, establece que el responsable por elincumplimiento del Plan de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA) será sancionado administrativamente;

2.5. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG se aprobó la Escala de Multas y Sanciones queaplicará OSINERG en caso de incumplimiento a la LeyOrgánica de Hidrocarburos, sus reglamentos y demásnormas complementarias, la cual dispone en el numeral2.5 del Anexo IV, la aplicación de una multa de 1 a 50 UITpor incumplimiento a las disposiciones del Reglamento parala Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburosaprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM;

2.6. Que, el Principio de Razonabilidad establecidoen la Ley del Procedimiento Administrativo General - LeyNº 27444, establece que las autoridades deben preverque la comisión de la conducta sancionable no resultemás ventajosa para el infractor que cumplir las normasinfringidas o asumir la sanción;

2.7. Que, asimismo, el artículo 14º del Reglamentodel Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 29 de junio de 2006 322735

REPUB L ICA DEL PERU

por Resolución de Consejo Directivo de OSINERGNº 102-2004-OS/CD, establece los criterios que sepodrán considerar en la graduación de una multa;

2.8. Que, en este orden de ideas, se emitió el InformeTécnico Complementario de fecha 7 de setiembre de2005, en donde se consigna que para graduar la sanciónque corresponde imponer en el caso materia de autos,se ha tenido en consideración la metodología de cálculoestablecida en la Resolución de Gerencia General deOSINERG Nº 032-2005-OS/GG. Factores considerados:

- Beneficio o costo evitado (B) es de 87479.04 nuevossoles.

- No se aplica (á D) porque no se está sancionandodaños ambientales sino incumplimiento de compromisosque estén ligados a costos evitados o inversiones norealizadas.

- Los agravantes y atenuantes han sido calculadosde la siguiente forma:

F1: Antecedentes sobre cumplimiento deobservaciones Medio Ambientales, se le asigna un valorde -4, porque las observaciones realizadas a la empresafiscalizada fueron levantadas dentro del plazo otorgado.

F2: Tiempo de atención de la emergencia: No aplica.F3: Grado de colaboración, se le asigna un valor de

-2 toda vez que la empresa colaboró en las actividadesde fiscalización de OSINERG.

F4: Tipo de accidente: No aplica.F5: Capacidad para afrontar los gastos evitados, se

le asigna un valor de 0, por cuanto el volumen de ventasal año de la empresa es menor a 1 MMUS$ al año.

F6: Afectación a poblaciones o comunidadesindígenas, se le asigna un valor de 0 debido a que noafecta a poblaciones o comunidades y porque no existeevidencia de daños ambientales.

F7: Implementación de Sistema de Gestión Ambiental,se le asigna un valor de 0 por cuanto la empresafiscalizada no cuenta con Sistema de Gestión Ambiental.

F8: Áreas Naturales Protegidas, se le asigna un valorde 0 porque no afecta a Áreas Naturales Protegidas.

En tal sentido, teniendo en consideración lo antesexpuesto y aplicando la parte de la fórmula del cálculo dela multa correspondiente a los atenuantes y agravantes,éstos ascienden a 0.94;

2.9. Que, por las consideraciones antes expuestasen el citado Informe se concluye que la multa quecorresponde imponer a la empresa TRUJILLO GAS S.A.- Planta Chimbote en el presente caso debe ascender a24.92 UIT;

De conformidad con lo establecido en el artículo 13ºliteral c) de la Ley de Creación de OSINERG, Ley Nº 26734,la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 ymodificatorias, la Ley Complementaria de FortalecimientoInstitucional de OSINERG, la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444 y el inciso m) delprimer párrafo del artículo 65º del Reglamento General delOrganismo Supervisor de la Inversión en Energía,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM ymodificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa TRUJILLOGAS S.A. - Planta Chimbote, con una multa de 24.92(veinticuatro punto noventa y dos) Unidades ImpositivasTributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por las razonesy fundamentos legales citados en la parte considerativa dela presente Resolución. Asimismo, la imposición de lapresente sanción no exime a TRUJILLO GAS S.A.- PlantaChimbote del cumplimiento de las obligaciones que hansido objeto del presente procedimiento.

Artículo 2º.- DISPONER que el monto de la multasea depositado en la cuenta recaudadora Nº 193-1510302-0-75 del Banco de Crédito o en la cuentarecaudadora 967417 del Banco Wiese Sudameris,importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor dequince (15) días hábiles contados a partir del día siguientede notificada la presente Resolución, debiendo indicar almomento de la cancelación al banco el número de lapresente Resolución; sin perjuicio de informar en forma

documentada a OSINERG del cumplimiento de lapresente Resolución.

Artículo 3º.- De conformidad al artículo 41º, segundopárrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa sereducirá en un 25% si se cancela el monto de la mismadentro del plazo fijado en el artículo anterior y lasancionada se desiste del derecho de impugnaradministrativa y judicialmente la presente Resolución.

EDWIN QUINTANILLA ACOSTAGerente General

11309

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 1340-2006-OS/GG

Lima, 23 de mayo de 2006

VISTOS:

El Eexpediente Nº 91059, el Informe Legal Nº 205-2006-OSINERG-GFH-L sobre el incumplimiento delCronograma de Inversiones del Programa de Adecuacióny Manejo Ambiental (PAMA) consignado en el InformeTécnico Nº 91059-2002-OSINERG-CMA, referido alestablecimiento ubicado en Zona Industrial Mz. 223, Lotes3, 4 y 5, distrito, provincia y departamento de Piura, cuyaresponsable es la empresa PIURA GAS S.A.C.;

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

1.1 Que, conforme consta en el Informe TécnicoNº 91059-2002-OSINERG-CMA de fecha 21 de febrero de2003, en la visita de fiscalización realizada el 19 de marzode 2002, al establecimiento señalado en los vistos, seconstató el incumplimiento del Cronograma de Inversionesdel Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)al haberse verificado que la empresa fiscalizada no hacumplido dentro de los plazos otorgados con:

- La construcción de una plataforma de concreto enla planta de aproximadamente 160 m2, en el área deestacionamiento de vehículos para operaciones

1.2 Que, a través del Oficio Nº 5026-2003-OSINERG-GFH-L, de fecha 24 de abril de 2003, recibido el 10 demayo de 2003, se notificó a la empresa PIURA GAS S.A.C.,responsable del establecimiento fiscalizado, que se le habíainiciado procedimiento administrativo sancionador, alhaberse detectado que no había ejecutado a cabalidadlos compromisos y obligaciones detalladas en elCronograma de Inversiones del Programa de Adecuacióny Manejo Ambiental (PAMA), otorgándosele un plazo decinco (5) días hábiles para presentar sus descargos;

1.3 Que, con escrito de Registro Nº 331475 de fecha19 de mayo de 2003, la empresa fiscalizada formula susdescargos al Informe Técnico Nº 91059-2002-OSINERG-CMA;

1.4 Que, mediante el Informe Técnico Complementariode fecha 30 de enero de 2004, elaborado por la Unidadde Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalización enHidrocarburos del OSINERG se realizó el análisis de losdescargos presentados por la empresa fiscalizada;

1.5 Que, mediante el Informe Técnico Complementariode fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad de MedioAmbiente de la Gerencia de Fiscalización enHidrocarburos del OSINERG, realizó el cálculo de lamulta que debe aplicarse a la empresa fiscalizada;

2. SUSTENTACIÓN DE DESCARGOS

2.1 Que, respecto a la observación referida a laconstrucción de una plataforma de concreto deaproximadamente 160 m2 en el área de estacionamientode vehículos para operaciones, la empresa fiscalizadaafirma haber cumplido a cabalidad con dichorequerimiento toda vez que dicha inversión ya fue

Page 56: GACETA JURÍDICA -  … · proceso arbitral iniciado ante el CIADI por Industria Nacional de Alimentos S.A. y Lucchetti Perú S.A. 322713 SALUD R.M. Nº 591-2006/MINSA

NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

322736El Peruano

jueves 29 de junio de 2006

realizada. A tal efecto adjunta a sus descargos lasfotografías de su Planta;

3. ANÁLISIS

3.1. Que, el Informe Técnico Complementario de fecha30 de enero de 2004, que analiza los descargos presentadospor la empresa fiscalizada, sustenta que la empresa PIURAGAS S.A.C, no ha cumplido dentro del plazo establecido conel compromiso pendiente en el Cronograma de Inversionesdel Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), elcual se detalla a continuación;

- La construcción de una plataforma de concreto enla planta de aproximadamente 160 m2, en el área deestacionamiento de vehículos para operaciones.

3.2. Que, en relación al compromiso en mención, cabeprecisar que se ha verificado en las visitas de campo realizadasa la empresa fiscalizada que a mayo de 2002, fecha de cierredel PAMA, no se había realizado avance alguno a este respecto,habiéndose concluido el mismo fuera del plazo otorgado;

3.3. Que, la obligación de cumplir los compromisos delPrograma de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) vencióel 31 de mayo de 2002, de acuerdo a lo establecido por elartículo 4º del Decreto Supremo Nº 09-95-EM, que modificala Disposición Transitoria del Reglamento de ProtecciónAmbiental para las Actividades de Hidrocarburos aprobadopor Decreto Supremo Nº 046-93-EM;

3.4. Que, el artículo 1º de la Ley Complementaria deFortalecimiento Institucional del OSINERG, Ley Nº 27699,establece que toda acción u omisión que implique elincumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normasbajo el ámbito de competencia del OSINERG constituyeinfracción sancionable;

3.5. Que, el literal e) del artículo 48º del Reglamentopara la Protección Ambiental en las Actividades deHidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, establece que el responsable por elincumplimiento del Plan de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA) será sancionado administrativamente;

3.6. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG se aprobó la Escala de Multas y Sanciones queaplicará OSINERG en caso de incumplimiento a la LeyOrgánica de Hidrocarburos, sus reglamentos y demásnormas complementarias, la cual dispone en el numeral2.5 del Anexo IV, la aplicación de una multa de 1 a 50 UITpor incumplimiento a las disposiciones del Reglamento parala Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburosaprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM;

3.7. Que, el Principio de Razonabilidad establecidoen la Ley del Procedimiento Administrativo General - LeyNº 27444, establece que las autoridades deben preverque la comisión de la conducta sancionable no resultemás ventajosa para el infractor que cumplir las normasinfringidas o asumir la sanción;

3.8. Que, asimismo, el artículo 14º del Reglamentodel Procedimiento Administrativo Sancionador aprobadopor Resolución de Consejo Directivo del OSINERGNº 102-2004-OS/CD, establece los criterios que sepodrán considerar en la graduación de una multa;

3.9. Que, en este orden de ideas, se emitió el InformeTécnico Complementario de fecha 7 de setiembre de2005, en donde se consigna que para graduar la sanciónque corresponde imponer en el caso materia de autos,se ha tenido en consideración la metodología de cálculoestablecida en la Resolución de Gerencia General delOSINERG Nº 032-2005-OS/GG. Factores considerados:

- Beneficio o costo evitado (B) es de 19567.68 nuevossoles.

- No se aplica (á D) porque no se está sancionandodaños ambientales sino incumplimiento de compromisosque estén ligados a costos evitados o inversiones norealizadas.

- Los agravantes y atenuantes han sido calculadosde la siguiente forma:

F1: Antecedentes sobre cumplimiento deobservaciones Medio Ambientales, se le asigna un valorde -4, porque las observaciones realizadas a la empresafiscalizada fueron realizadas dentro del plazo otorgado.

F2: Tiempo de atención de la emergencia: No aplica.F3: Grado de colaboración, se le asigna un valor de

-2 toda vez que la empresa colaboró en las actividadesde fiscalización del OSINERG.

F4: Tipo de accidente: No aplica.F5: Capacidad para afrontar los gastos evitados, se

le asigna un valor de 0, por cuanto el volumen de ventasal año de la empresa es menor a 1 MMUS$ al año.

F6: Afectación a poblaciones o comunidadesindígenas, se le asigna un valor de 0 debido a que noafecta a poblaciones o comunidades y porque no existeevidencia de daños ambientales.

F7: Implementación de Sistema de Gestión Ambiental,se le asigna un valor de 0 por cuanto la empresafiscalizada no cuenta con Sistema de Gestión Ambiental.

F8: Áreas Naturales Protegidas, se le asigna un valorde 0 porque no afecta a Áreas Naturales Protegidas.

En tal sentido, teniendo en consideración lo antesexpuesto y aplicando la parte de la fórmula del cálculo dela multa correspondiente a los atenuantes y agravantes,éstos ascienden a 0.94;

3.10. Que, por las consideraciones antes expuestasen el citado Informe se concluye que la multa quecorresponde imponer a la empresa PIURA GAS S.A.C.en el presente caso debe ascender a 5.57 UIT;

De conformidad con lo establecido en el artículo 13º literalc) de la Ley de Creación de OSINERG, Ley Nº 26734, la LeyMarco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 ymodificatorias, la Ley Complementaria de FortalecimientoInstitucional del OSINERG, la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444 y el inciso m) del primerpárrafo del artículo 65º del Reglamento General delOrganismo Supervisor de la Inversión en Energía, aprobadopor Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado porDecreto Supremo Nº 055-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa PIURA GASS.A.C., con una multa de 5.57 (cinco punto cincuenta ysiete) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a lafecha de pago, por las razones y fundamentos legalescitados en la parte considerativa de la presente Resolución.Asimismo, la imposición de la presente sanción no exime aPIURA GAS S.A.C., del cumplimiento de las obligacionesque han sido objeto del presente procedimiento.

Artículo 2º.- DISPONER que el importe de la multasea depositado en la cuenta recaudadora Nº 193-1510302-0-75 del Banco de Crédito o en la cuentarecaudadora Nº 3967417 del Banco Wiese Sudameris,importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor dequince (15) días hábiles contados a partir del día siguientede notificada la presente Resolución, debiendo indicar almomento de la cancelación al banco el número de lapresente Resolución; sin perjuicio de informar en formadocumentada a OSINERG del pago realizado.

Artículo 3º.- De conformidad al artículo 41º, segundopárrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa sereducirá en un 25% si se cancela el monto de la mismadentro del plazo fijado en el artículo anterior y lasancionada se desiste del derecho de impugnaradministrativa y judicialmente la presente Resolución.

EDWIN QUINTANILLA ACOSTAGerente General

11310

Sancionan con multas a la empresaConsorcio Terminales GMT en lasTerminales Salaverry, Eten, Pisco ySupe e Ilo, por incumplir el Cronogramade Inversiones del PAMA

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 1359-2006-OS/GG

Lima, 23 de mayo de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 29 de junio de 2006 322737

REPUB L ICA DEL PERU

VISTOS:

El expediente Nº 22504, el Informe Legal Nº 171-2006-OS-GFH-L sobre el incumplimiento del Cronogramade Inversiones del Programa de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA) consignado en el Informe TécnicoNº 22504-2002-OSINERG-CMA referido al establecimientoubicado en la Av. Felipe Santiago Salaverry Nº 100, distritode Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de LaLibertad, cuya responsable es la empresa ConsorcioTerminales GMT - Terminal Salaverry.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

1.1 Que, conforme consta en el Informe TécnicoNº 22504-2002-OSINERG-CMA, en la visita defiscalización realizada del 6 al 8 de mayo de 2002, alestablecimiento señalado en los vistos, se constató elincumplimiento del Cronograma de Inversiones delPrograma de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) alhaberse verificado que la empresa fiscalizada no hacumplido dentro de los plazos otorgados con:

- La limpieza y relleno de la poza de filtración.- La remoción de suelos contaminados, relleno y

compostage.- El tratamiento de aguas subterráneas.

1.2 Que, mediante Oficio Nº 4784-2003-OSINERG-GFH-L, de fecha 23 de abril de 2003, recibido el 5 demayo de 2003, se notificó a la empresa ConsorcioTerminales GMT - Terminal Salaverry responsable delestablecimiento fiscalizado, que se le había iniciadoprocedimiento administrativo sancionador al habersedetectado que no había ejecutado a cabalidad loscompromisos y obligaciones detalladas en el Cronogramade Inversiones del Programa de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA) por sus obligaciones en el TerminalSalaverry, otorgándosele un plazo de cinco (5) díashábiles para presentar sus descargos;

1.3 Que, mediante escrito de registro Nº 330049 defecha 13 de mayo de 2003, la empresa fiscalizadaformula sus descargos;

1.4 Que, a través del Informe Técnico Complemen-tario, de fecha 30 de enero de 2004, de la Unidad deMedio Ambiente de la Gerencia de Fiscalización enHidrocarburos de OSINERG, se realizó el análisis de losdescargos presentados por la empresa fiscalizada;

1.5 Que, mediante el Informe Técnico Complementario,de fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad de MedioAmbiente de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburosde OSINERG realizó el cálculo de la multa que debeaplicarse a la empresa fiscalizada;

2. SUSTENTACIÓN DE DESCARGOS

2.1 Que, la empresa fiscalizada señala que medianteResolución Directoral Nº 568-97-EM-DGH del 7 deoctubre de 1997, se reprograma los plazos del PAMA delTerminal Salaverry, y en ella se establece que: "Lasactividades consideradas como remediación seránasumidas por PETROPERÚ" y "Las actividadesconsideradas como adecuación y gastos operativosserán asumidos por la adjudicataria";

2.2 Que, asimismo, señala que el 2 de febrero de1998, suscribieron con Petroperú S.A. el Contrato deOperación para los Terminales del Norte. El numeral 9.3del Contrato de Operación supedita las obligaciones deremediación a la obtención de la conformidad delorganismo competente y asimismo la aprobación porparte de Petroperú S.A. de las bases de contrataciónpara la ejecución de las acciones de remediación;

2.3 Que, mediante comunicación PROA-OP-020-2002, del 23 de enero de 2002, Consorcio Terminales yPETROPERÚ S.A. suscribieron el Acuerdo de Divisiónde Responsabilidades por el Pago de los costos deremediación ambiental de los terminales del norte,conviniendo asignar a Petroperú S.A., la responsabilidadpor el pago del 95.40% y a Consorcio Terminales laresponsabilidad por el pago de 4.6% del costo de laremediación ambiental de los Terminales del Norte;

2.4 Que, a través de la carta PROA-OP-112-2002 defecha 8 de febrero de 2002 Petroperú S.A: indica queConsorcio Terminales deberá contratar los servicios deremediación siguiendo el Reglamento de la Ley Nº 28650,Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado;

2.5 Que, la empresa fiscalizada señala que mediantela comunicación TER-585/02 del 23 de mayo de 2002,solicita a Petroperú S.A. aplicar lo establecido en laPrimera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenadode la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado,para la Contratación del servicio de remediación ambientalde los terminales operados por Consorcio Terminales, lamisma que establece, que se podrán exceptuar de laaplicación total o parcial de la mencionada ley, a lasadquisiciones y contrataciones vinculadas a los procesosreferidos en el Decreto Legislativo Nº 674, Ley dePromoción de la Inversión Privada en las Empresas delEstado y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, TextoÚnico Ordenado de las normas con rango de ley queregula la entrega en concesión al sector privado de lasobras públicas de infraestructura y de servicios públicos;

2.6 Que, respecto a lo señalado en el párrafo anterior,mediante comunicación PROA-OP-747-2002, del 4 dediciembre de 2002, Petroperú S.A. informa que el Comitéde PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura yServicios públicos, acordó "declarar que las reglas queregirán el procedimiento de elección y contratación delos proveedores necesarios para la remediaciónambiental a que se refiere la cláusula nueve y el anexo 6de los Contratos de Operación de los Terminales delNorte y del Sur, son las previstas en dicha cláusula yanexo y, en su defecto, las previstas en la última versióndel Reglamento de Adquisición de Bienes, Contrataciónde Servicios y Obras de Petroperú S.A., no siendo deaplicación la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado;

2.7 Que, la empresa fiscalizada afirma que mediantela Resolución Directoral Nº 0056/2002/DIGESA/SA, seaprueba la Autorización Sanitaria del Sistema deVer timientos para los efluentes industr iales,encontrándose operativos tanto la planta de tratamientode aguas oleaginosas como el emisor submarino;

2.8 Que, asimismo, señala que los monitoreos deefluentes líquidos y gaseosos se efectúan con lascaracterísticas y periodicidad establecidas por lasnormas legales y dentro de los parámetros establecidos,situación que ha sido verificada en todas las inspeccionesrealizadas por los fiscalizadores de OSINERG;

2.9 Que, al 31 de mayo de 2002, la empresa ConsorcioTerminales afirma haber cumplido con el Mejoramientodel Sistema de Tratamiento de Aguas de Vertimiento yMonitoreos de Rutina, cumpliendo las actividades deAdecuación y Gastos operativos previstos en laResolución mencionada en el párrafo anterior;

2.10 Que, finalmente, la empresa fiscalizada concluyeque el incumplimiento del cronograma de Remediacióndel Terminal Salaverry, obedece a causas no imputablesa Consorcio Terminales, y en tal sentido señala que deacuerdo al artículo 1314º del Código Civil: "quien actúacon diligencia ordinaria requerida, no es imputable por lainejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial,tardío o defectuoso", por tal motivo afirma, mal podríaConsorcio Terminales haber procedido a ejecutar elPrograma de Remediación, prescindiendo de las normasestablecidas por PETROPERU y el Estado para laimplementación de dicho proceso;

3. ANÁLISIS

3.1 Que, el Informe Técnico Complementario del 30 deenero de 2004, sustenta que la empresa fiscalizada no hacumplido dentro del plazo establecido en el cronograma conlevantar los compromisos pendientes del Cronograma deInversiones del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental(PAMA), los cuales se detallan a continuación:

- La limpieza y relleno de la poza de filtración.- La remoción de suelos contaminados, relleno y

compostage.- El tratamiento de aguas subterráneas.

3.2 Que, en relación a la limpieza, relleno de pozasde filtración, la remoción de suelos contaminados, rellenoy compostage y el tratamiento de aguas subterráneas al

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

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Nº 27444, establece que las autoridades deben preverque la comisión de la conducta sancionable no resultamás ventajosa para el infractor que cumplir las normasinfringidas o asumir la sanción;

3.13 Que, asimismo, el artículo 14º del Reglamentodel Procedimiento Administrativo Sancionador aprobadopor Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº102-2004-OS/CD, establece los criterios que se podránconsiderar en la graduación de una multa;

3.14 Que, en este orden de ideas, se emitió el Informede fecha 7 de setiembre de 2005 en donde se consignaque para graduar la sanción que corresponde imponeren el caso materia de autos se ha tenido en consideraciónla metodología de cálculo establecida en la Resoluciónde Gerencia General de OSINERG Nº 032-2005-OS/GG. Factores considerados:

- Beneficio o costo evitado (B) es 3´766,418.7 nuevossoles.

- No se aplica (á D) porque no se está sancionandodaños ambientales sino incumplimiento de compromisosque estén ligados a costos evitados o inversiones norealizadas.

- Los agravantes y atenuantes han sido calculadosde la siguiente forma:

F1: Antecedentes sobre Cumplimiento deobservaciones Medio Ambientales, se le asigna un valorde -4, porque las observaciones realizadas a la empresafiscalizada fueron levantadas dentro del plazo otorgado.

F2: Tiempo de atención de la emergencia: No aplica.F3: Grado de colaboración, se le asigna un valor de

-2 toda vez que la empresa colaboró en las actividadesde fiscalización de OSINERG.

F4: Tipo de accidente: No aplica.F5: Capacidad para afrontar los gastos evitados, se

le asigna un valor de 3, por cuanto el volumen de ventasal año de la empresa se encuentra en el rango de 1-50millones de dólares MM$US al año.

F6: Afectación a poblaciones indígenas ocomunidades, se le asigna un valor de 0 porque no afectaa poblaciones o comunidades.

F7: Implementación de Sistema de Gestión Ambiental,se le asigna un valor de 0 por cuanto la empresafiscalizada no cuenta con Sistema de Gestión Ambiental.

F8: Áreas Naturales Protegidas, se le asigna un valorde 0 porque no afecta a Áreas Naturales Protegidas.

En tal sentido, teniendo en consideración lo antesexpuesto y aplicando la parte de la fórmula del cálculo dela multa correspondiente a los atenuantes y agravantes,éstos ascienden a 0.97;

3.15 Que, por las consideraciones antes expuestasen el citado Informe se concluye que la multa quecorresponde imponer a la empresa Consorcio TerminalesGMT - Terminal Salaverry en el presente caso debeascender a 50 UIT;

De conformidad con lo establecido en el artículo 13ºliteral c) de la Ley de Creación de OSINERG, LeyNº 26734, la Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en los Servicios Públicos, LeyNº 27332 y modificatorias, la Ley Complementaria deFortalecimiento Institucional de OSINERG, la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 yel inciso m) del primer párrafo del artículo 65º delReglamento General del Organismo Supervisor de laInversión en Energía, aprobado por Decreto SupremoNº 054-2001-PCM y modificado por Decreto SupremoNº 055-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa ConsorcioTerminales GMT - Terminal Salaverry; con una multa de50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)vigentes a la fecha del pago, por el Incumplimiento delCronograma de Inversiones del Programa de Adecuacióny Manejo Ambiental (PAMA), en razón de los argumentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Asimismo, la imposición de la presentesanción no exime a la empresa fiscalizada delcumplimiento de las obligaciones que han sido objeto delpresente procedimiento.

31 de mayo de 2002, no se realizaron ni ejecutarontrabajos relacionados, por lo que luego de la evaluaciónde los descargos se concluye que no cumplió con loestablecido en el Cronograma de Inversiones del PAMA;

3.3 Que, en relación a la responsabilidad de laempresa Consorcio Terminales, respecto a loscompromisos detallados en el numeral precedentedebemos precisar que, de acuerdo al artículo 3º delReglamento de Protección Ambiental en las Actividadesde Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº046-93-EM, el operador es el responsable de lasactividades que produzcan daño ambiental y se realicendentro de sus instalaciones;

3.4 Que, en adición, a lo expuesto en el numeralprecedente, el artículo 87º de la Ley Orgánica que Normalas Actividades de Hidrocarburos en el Territorio Nacional,Ley Nº 26221 precisa que las disposiciones sobreprotección del Medio Ambiente deben ser observadaspor las personas naturales o jurídicas que desarrollanactividades de hidrocarburos. En consecuencia, es laempresa Consorcio Terminales, como operadora de lasinstalaciones quien realiza las actividades dehidrocarburos (conducta activa) y como tal deberesponder administrativamente ante el incumplimientode las disposiciones sobre Medio Ambiente;

3.5 Que, asimismo, en virtud al artículo X del TítuloPreliminar del Código del Medio Ambiente, las normasrelativas a la protección y conservación ambiental sonde orden público, por lo que no resulta oponible aOSINERG ni a terceros cualquier acuerdo de partescontrario o distinto al texto de dichas normas;

3.6 Que, en tal sentido, cabe precisar que el acuerdocontractual pactado entre Petroperu S.A. y ConsorciosTerminales, así como las responsabilidades civiles quedel mismo se deriven son independientes de laresponsabilidad administrativa que tiene el operador porel incumplimiento a normas medio ambientales que seproduzcan en sus instalaciones, de conformidad con loestablecido en el artículo 3º del Reglamento aprobadopor el Decreto Supremo Nº 046-1993-EM enconcordancia con el artículo 87º de la Ley Orgánica queNorma las Actividades de Hidrocarburos en el TerritorioNacional, Ley Nº 26221 y el Código de Medio Ambiente;

3.7 Que, asimismo, cabe precisar que la empresaConsorcio Terminales si se encontraba legalmenteobligada a ejecutar un programa de acciones deremediación, toda vez que desde el 2 de febrero de 1998ostentó la calidad de operador de las instalaciones delTerminal Salaverry y como tal responsable frente a laadministración de la conducta constitutiva de la infracciónsancionable, al no haber cumplido al 31 de mayo de2002 la totalidad de los compromisos asumidos en elPAMA;

3.8 Que, la obligación de cumplir los compromisosdel Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)venció el 31 de mayo de 2002, de acuerdo a loestablecido por el artículo 4º del Decreto SupremoNº 09-95-EM, que modifica la Disposición Transitoria delReglamento de Protección Ambiental para las Actividadesde Hidrocarburos aprobado por Decreto SupremoNº 046-93-EM;

3.9 Que, el artículo 1º de la Ley Complementaria deFortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699,establece que toda acción u omisión que implique elincumplimiento de las leyes, reglamentos y demásnormas bajo el ámbito de competencia de OSINERGconstituye infracción sancionable;

3.10 Que, el literal e) del artículo 48º del Reglamentopara la Protección Ambiental en las Actividades deHidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, establece que el responsable por elincumplimiento del Plan de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA) será sancionado administrativamente;

3.11 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG se aprobó la Escala de Multas y Sanciones queaplicará OSINERG en caso de incumplimiento a la LeyOrgánica de Hidrocarburos, sus reglamentos y demásnormas complementarias, la cual dispone en el numeral2.5 del Anexo IV, la aplicación de una multa de 1 a 50 UITpor incumplimiento a las disposiciones del Reglamento parala Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburosaprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM;

3.12 Que, el Principio de Razonabilidad establecidoen la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley

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REPUB L ICA DEL PERU

Artículo 2º.- DISPONER que el importe de la multasea depositado en la cuenta recaudadora Nº 193-1510302-0-75 del Banco de Crédito del Perú, o en lacuenta recaudadora Nº 3967417 del Banco WieseSudameris, importe que deberá cancelarse en un plazono mayor de 15 días hábiles contados a partir del díasiguiente de notificada la presente Resolución, debiendoindicar al momento de la cancelación al banco el númerode la presente Resolución; sin perjuicio de informar enforma documentada a OSINERG del pago realizado.

Artículo 3º.- De conformidad al artículo 41º, segundopárrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa sereducirá en un 25% si se cancela el monto de la mismadentro del plazo fijado en el artículo anterior y lasancionada se desiste del derecho de impugnaradministrativa y judicialmente la presente Resolución.

EDWIN QUINTANILLA ACOSTAGerente General

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 1361-2006-OS/GG

Lima, 23 de mayo de 2006

VISTOS:

El expediente Nº 22362, el Informe Legal Nº 170-2006-OS-GFH-L sobre el incumplimiento del Cronogramade Inversiones del Programa de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA) consignado en el Informe TécnicoNº 22362-2002-OSINERG-CMA referido al estableci-miento ubicado en la Playa de Lobos s/n Puerto Eten,distrito y provincia de Chiclayo y departamento deLambayeque, cuya responsable es la empresaConsorcio Terminales GMT-Terminal Eten.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

1.1 Que, conforme consta en el Informe TécnicoNº 22362-2002-OSINERG-CMA, en las visitas defiscalización realizadas el 16 de mayo de 2002 y del 17 al18 de diciembre de 2002, al establecimiento señalado enlos vistos, se constató el incumplimiento del Cronogramade Inversiones del Programa de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA) al haberse verificado que la empresafiscalizada no ha cumplido dentro de los plazos otorgadoscon:

- La remediación de suelos contaminados, relleno ycompostage.

- La limpieza y relleno de poza de filtración- El entrenamiento y uso del Equipo de Laboratorio

para medir aceite y grasas- El monitoreo de rutina- La rehabilitación de muros de contención- La realización de un programa de monitoreo para

establecer la Línea Base del cuerpo receptor.

1.2 Que, mediante Oficio Nº 4708-2003-OSINERG-GFH-L, de fecha 23 de abril de 2003, recibido vía fax el15 de mayo de 2003, se notificó a la empresa ConsorcioTerminales GMT - Terminal Eten responsable delestablecimiento fiscalizado, que se le había iniciadoprocedimiento administrativo sancionador al habersedetectado que no había ejecutado a cabalidad loscompromisos y obligaciones detalladas en el Cronogramade Inversiones del Programa de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA) para sus obligaciones en el TerminalEten, otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábilespara presentar sus descargos;

1.3 Que, mediante escrito de registro Nº 332180 defecha 21 de mayo de 2003, la empresa fiscalizadaformula sus descargos;

1.4 Que, a través del Informe Técnico Complemen-tario, de fecha 30 de enero de 2004, de la Unidad de

Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalización enHidrocarburos de OSINERG, se realizó el análisis de losdescargos presentados por la empresa fiscalizada;

1.5 Que, mediante el Informe Técnico Comple-mentario, de fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad deMedio Ambiente de la Gerencia de Fiscalización enHidrocarburos de OSINERG realizó el cálculo de la multaque debe aplicarse a la empresa fiscalizada;

2. SUSTENTACIÓN DE DESCARGOS

2.1 Que, la empresa fiscalizada señala que medianteResolución Directoral Nº 568-97-EM-DGH del 7 deoctubre de 1997, se reprograma los plazos del PAMAdel Terminal Eten, y en ella se establece que: "Lasactividades consideradas como remediación seránasumidas por PETROPERU" y "Las actividadesconsideradas como adecuación y gastos operativosserán asumidos por la adjudicataria", en la resoluciónantes mencionada indica como Actividades del PAMAconcluidas, las siguientes:

- La remediación de suelos contaminados, relleno ycompostage.

- La limpieza y relleno de poza de filtración.- El entrenamiento y uso del Equipo de Laboratorio

para medir aceite y grasas.- El monitoreo de rutina.- La rehabilitación de muros de contención.- La realización de un programa de monitoreo para

establecer la Línea Base del cuerpo receptor.

2.2 Que, asimismo, señala que el 2 de febrero de1998, suscribieron con Petroperu S.A. el Contrato deOperación para los Terminales del Norte. El numeral 9.3del Contrato de Operación supedita las obligaciones deremediación a la obtención de la conformidad delorganismo competente y asimismo la aprobación porparte de Petroperu S.A. de las bases de contrataciónpara la ejecución de las acciones de remediación;

2.3 Que, mediante comunicación PROA-OP-020-2002, del 23 de enero de 2002, Consorcio Terminales yPETROPERU S.A. suscribieron el Acuerdo de Divisiónde Responsabilidades por el Pago de los costos deremediación ambiental de los terminales del norte,conviniendo asignar a Petroperu S.A., la responsabilidadpor el pago del 95.40% y a Consorcio Terminales laresponsabilidad por el pago de 4.6% del costo de laremediación ambiental de los Terminales del Norte;

2.4 Que, a través de la carta PROA-OP-112-2002 defecha 8 de febrero de 2002 Petroperu S.A. indica queConsorcio Terminales deberá contratar los servicios deremediación siguiendo el Reglamento de la Ley Nº 28650,Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado;

2.5 Que, la empresa fiscalizada señala que mediantela comunicación TER-585/02 del 23 de mayo de 2002,solicita a Petroperu S.A aplicar lo establecido en la PrimeraDisposición Transitoria del Texto Único Ordenado de laLey de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, parala Contratación del servicio de remediación ambiental delos terminales operados por Consorcio Terminales, lamisma que establece, que se podrán exceptuar de laaplicación total o parcial de la mencionada ley, a lasadquisiciones y contrataciones vinculadas a los procesosreferidos en el Decreto Legislativo Nº 674, Ley dePromoción de la Inversión Privada en las Empresas delEstado y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, TextoÚnico Ordenado de las normas con rango de ley queregula la entrega en concesión al sector privado de lasobras públicas de infraestructura y de servicios públicos;

2.6 Que, respecto a lo señalado en el párrafo anterior,mediante comunicación PROA-OP-747-2002, del 4 dediciembre de 2002, Petroperu S.A. informa que el Comitéde PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura yServicios Públicos, acordó "declarar que las reglas queregirán el procedimiento de elección y contratación delos proveedores necesarios para la remediaciónambiental a que se refiere la cláusula nueve y el anexo 6de los Contratos de Operación de los Terminales delNorte y del Sur, son las previstas en dicha cláusula yanexo y, en su defecto, las previstas en la última versióndel Reglamento de Adquisición de Bienes, Contrataciónde Servicios y Obras de Petroperu S.A., no siendo de

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

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aplicación la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado;

2.7 Que, en relación a la remoción de sueloscontaminados, relleno y compostage y a la limpieza yrelleno de la poza de filtración la empresa fiscalizadaseñala, que estas actividades forman parte del serviciode remediación, explicado en los párrafos anterioresrespecto de los cuales Consorcio Terminales ha cumplidocon los requerimientos legales y estipulacionescontractuales;

2.8 Que, respecto del equipo de laboratorio paraaceites y grasas, la empresa fiscalizada señala que laResolución Nº 007-2001-EM/DGAA, indica que no existensaldos por ejecutar, pues en su opor tunidad seadquirieron para todos los terminales un laboratorioportátil, sin embargo esta exigencia ha sido superadapor la instalación en todos los terminales costeros de undispositivo analizador continuo de aceites y grasas;

2.9 Que, sobre el Monitoreo de rutina, la empresaseñala que desde el inicio de la operación de ConsorcioTerminales, se viene ejecutando el monitorio de rutina,de conformidad con lo establecido en las regulaciones,tal como ha sido verificado por los fiscalizadores deOSINERG;

2.10 Que, en relación a la rehabilitación de los murosde contención y a la realización de un programa demonitoreo para establecer la línea base del cuerporeceptor, la empresa fiscalizada alega que según laResolución Nº 007-2001-EM/DGAA, no existen saldospor ejecutar;

2.11 Que, al 31 de mayo de 2002, la empresaConsorcio Terminales afirma haber cumplido con elMejoramiento del Sistema de Tratamiento de Aguas deVertimiento y Monitoreos de Rutina, cumpliendo lasactividades de Adecuación y Gastos operativos previstosen la Resolución mencionada en el párrafo anterior;

2.12 Que, finalmente, la empresa fiscalizada concluyeque el incumplimiento del cronograma de Remediacióndel Terminal Eten, obedece a causas no imputables aConsorcio Terminales, y en tal sentido señala que deacuerdo al artículo 1314º del Código Civil: "quien actúacon diligencia ordinaria requerida, no es imputable por lainejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial,tardío o defectuoso", por tal motivo afirma, mal podríaConsorcio Terminales haber procedido a ejecutar elPrograma de Remediación, prescindiendo de las normasestablecidas por PETROPERU y el Estado para laimplementación de dicho proceso;

3. ANÁLISIS

3.1 Que, el Informe Técnico Complementario del 30de enero de 2004, sustenta que la empresa fiscalizadaha cumplido dentro del plazo establecido en elcronograma con 4 de los 6 compromisos pendientes delCronograma de Inversiones del Programa de Adecuacióny Manejo Ambiental (PAMA), quedando 2 compromisospendientes de cumplimiento, los cuales se detallan acontinuación;

- La remediación de suelos contaminados, relleno ycompostage.

- La limpieza y relleno de la poza de filtración.

3.2 Que, en relación a la remediación de sueloscontaminados, relleno y compostage, y a la limpieza yrelleno de la poza de filtración al 31 de mayo de 2002, nose realizaron ni ejecutaron trabajos relacionados, por loque luego de la evaluación de los descargos se concluyeque no cumplió con lo establecido en el Cronograma deInversiones del PAMA;

3.3 Que, en relación a la responsabilidad de laempresa Consorcio Terminales GMT - Terminal Eten,respecto a los compromisos detallados en el numeralprecedente debemos precisar que, de acuerdo al artículo3º del Reglamento de Protección Ambiental en lasActividades de Hidrocarburos, aprobado por DecretoSupremo Nº 046-93-EM, el operador es el responsablede las actividades que produzcan daño ambiental y serealicen dentro de sus instalaciones;

3.4 Que, en adición, a lo expuesto en el numeralprecedente, el artículo 87º de la Ley Orgánica que Normalas Actividades de Hidrocarburos en el Territorio Nacional,Ley Nº 26221 precisa que las disposiciones sobre

protección del Medio Ambiente deben ser observadaspor las personas naturales o jurídicas que desarrollanactividades de hidrocarburos. En consecuencia, es laempresa Consorcio Terminales, como operadora de lasinstalaciones quien realiza las actividades dehidrocarburos (conducta activa) y como tal deberesponder administrativamente ante el incumplimientode las disposiciones sobre Medio Ambiente;

3.5 Que, asimismo, en virtud al artículo X del TítuloPreliminar del Código del Medio Ambiente, las normasrelativas a la protección y conservación ambiental sonde orden público, por lo que no resulta oponible aOSINERG ni a terceros cualquier acuerdo de partescontrario o distinto al texto de dichas normas;

3.6 Que, en tal sentido, cabe precisar que el acuerdocontractual pactado entre Petroperú S.A. y ConsorciosTerminales, así como las responsabilidades civiles quedel mismo se deriven son independientes de laresponsabilidad administrativa que tiene el operador porel incumplimiento a normas medio ambientales que seproduzcan en sus instalaciones, de conformidad con loestablecido en el artículo 3º del Reglamento aprobadopor el Decreto Supremo Nº 046-1993-EM enconcordancia con el artículo 87º de la Ley Orgánica queNorma las Actividades de Hidrocarburos en el TerritorioNacional, Ley Nº 26221 y el Código de Medio Ambiente;

3.7 Que, asimismo, cabe precisar que la empresaConsorcio Terminales si se encontraba legalmenteobligada a ejecutar un programa de acciones deremediación, toda vez que desde el 2 de febrero de 1998ostentó la calidad de operador de las instalaciones delTerminal Eten y como tal responsable frente a laadministración de la conducta constitutiva de la infracciónsancionable, al no haber cumplido al 31 de mayo de2002 la totalidad de los compromisos asumidos en elPAMA;

3.8 Que, la obligación de cumplir los compromisosdel Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)venció el 31 de mayo de 2002, de acuerdo a loestablecido por el artículo 4º del Decreto SupremoNº 09-95-EM, que modifica la Disposición Transitoria delReglamento de Protección Ambiental para las Actividadesde Hidrocarburos aprobado por Decreto SupremoNº 046-93-EM;

3.7 Que, el artículo 1º de la Ley Complementaria deFortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699,establece que toda acción u omisión que implique elincumplimiento de las leyes, reglamentos y demásnormas bajo el ámbito de competencia de OSINERGconstituye infracción sancionable;

3.8 Que, el literal e) del artículo 48º del Reglamentopara la Protección Ambiental en las Actividades deHidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, establece que el responsable por elincumplimiento del Plan de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA) será sancionado administrativamente;

3.9 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG se aprobó la Escala de Multas y Sanciones queaplicará OSINERG en caso de incumplimiento a la LeyOrgánica de Hidrocarburos, sus reglamentos y demásnormas complementarias, la cual dispone en el numeral2.5 del Anexo IV, la aplicación de una multa de 1 a 50 UITpor incumplimiento a las disposiciones del Reglamentopara la Protección Ambiental en las Actividades deHidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM;

3.10 Que, el Principio de Razonabilidad establecidoen la Ley del Procedimiento Administrativo General - LeyNº 27444, establece que las autoridades deben preverque la comisión de la conducta sancionable no resultamás ventajosa para el infractor que cumplir las normasinfringidas o asumir la sanción;

3.11 Que, asimismo, el artículo 14º del Reglamentodel Procedimiento Administrativo Sancionador aprobadopor Resolución de Consejo Directivo de OSINERGNº 102-2004-OS/CD, establece los criterios que sepodrán considerar en la graduación de una multa;

3.12 Que, en este orden de ideas, se emitió el Informede fecha 7 de setiembre de 2005 en donde se consignaque para graduar la sanción que corresponde imponeren el caso materia de autos se ha tenido en consideraciónla metodología de cálculo establecida en la Resoluciónde Gerencia General de OSINERG Nº 032-2005-OS/GG. Factores considerados:

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 29 de junio de 2006 322741

REPUB L ICA DEL PERU

- Beneficio o costo evitado (B) es 1´039,533 nuevossoles.

- No se aplica (á D) porque no se está sancionandodaños ambientales sino incumplimiento de compromisosque estén ligados a costos evitados o inversiones norealizadas.

- Los agravantes y atenuantes han sido calculadosde la siguiente forma:

F1: Antecedentes sobre Cumpl imiento deobservaciones Medio Ambientales, se le asigna unvalor de -4, porque las observaciones realizadas a laempresa fiscalizada fueron levantadas dentro del plazootorgado.

F2: Tiempo de atención de la emergencia: No aplica.F3: Grado de colaboración, se le asigna un valor de

-2 toda vez que la empresa colaboró en las actividadesde fiscalización de OSINERG.

F4: Tipo de accidente: No aplica.F5: Capacidad para afrontar los gastos evitados, se

le asigna un valor de 3, por cuanto el volumen de ventasal año de la empresa se encuentra en el rango de 1-50millones de dólares MM$US al año.

F6: Afectación a poblaciones indígenas ocomunidades, se le asigna un valor de 0 por que noafecta a poblaciones o comunidades.

F7: Implementación de Sistema de Gestión Ambiental,se le asigna un valor de 0 por cuanto la empresafiscalizada no cuenta con Sistema de Gestión Ambiental.

F8: Áreas Naturales Protegidas, se le asigna un valorde 0 porque no afecta a Áreas Naturales Protegidas.

En tal sentido, teniendo en consideración lo antesexpuesto y aplicando la parte de la fórmula del cálculo dela multa correspondiente a los atenuantes y agravantes,éstos ascienden a 0.97;

3.13 Que, por las consideraciones antes expuestasen el citado Informe se concluye que la multa quecorresponde imponer a la empresa Consorcio TerminalesGMT-Terminal Eten en el presente caso debe ascendera 50 UIT;

De conformidad con lo establecido en el artículo 13ºliteral c) de la Ley de Creación de OSINERG, LeyNº 26734, la Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en los Servicios Públicos, LeyNº 27332 y modificatorias, la Ley Complementaria deFortalecimiento Institucional de OSINERG, la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 yel inciso m) del primer párrafo del artículo 65º delReglamento General del Organismo Supervisor de laInversión en Energía, aprobado por Decreto SupremoNº 054-2001-PCM y modificado por Decreto SupremoNº 055-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa ConsorcioTerminales GMT - Terminal Eten con una multa de 50(cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)vigentes a la fecha del pago, por el Incumplimiento delCronograma de Inversiones del Programa de Adecuacióny Manejo Ambiental (PAMA), en razón de los argumentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Asimismo, la imposición de la presentesanción no exime a la empresa fiscalizada delcumplimiento de las obligaciones que han sido objeto delpresente procedimiento.

Artículo 2º.- DISPONER que el importe de la multasea depositado en la cuenta recaudadora Nº 193-1510302-0-75 del Banco de Crédito del Perú, o en lacuenta recaudadora Nº 3967417 del Banco WieseSudameris, importe que deberá cancelarse en un plazono mayor de 15 días hábiles contados a partir del díasiguiente de noti f icada la presente Resolución,debiendo indicar al momento de la cancelación al bancoel número de la presente Resolución; sin perjuicio deinformar en forma documentada a OSINERG del pagorealizado.

Artículo 3º.- De conformidad al artículo 41º, segundopárrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa sereducirá en un 25% si se cancela el monto de la mismadentro del plazo fijado en el artículo anterior y la

sancionada se desiste del derecho de impugnaradministrativa y judicialmente la presente Resolución.

EDWIN QUINTANILLA ACOSTAGerente General

11312

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 1362-2006-OS/GG

Lima, 23 de mayo de 2006

VISTOS:

El expediente Nº 22506, el Informe Legal Nº 176-2006-OS-GFH-L sobre el incumplimiento del Cronogramade Inversiones del Programa de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA) consignadas en el Informe TécnicoNº 22506-2002-OSINERG-CMA referidas al estableci-miento ubicado en Carretera Paracas Km. 11.5., distritode Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica,cuya responsable es la empresa CONSORCIOTERMINALES GMT - Terminal Pisco.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

1.1 Que, conforme consta en el Informe TécnicoNº 22506-2002-OSINERG-CMA, en las visitas defiscalización realizadas del 13 al 14 de marzo de 2002 ydel 3 al 4 de diciembre de 2002, al establecimientoseñalado en los vistos, se constató el incumplimiento delCronograma de Inversiones del Programa de Adecuacióny Manejo Ambiental (PAMA) al haberse verificado que laempresa fiscalizada no ha cumplido dentro de los plazosotorgados con:

- La remoción de suelos contaminados, relleno ycompostage

- El tratamiento de aguas subterráneas- El programa para establecer línea base del cuerpo

receptor- El monitoreo de rutina- La rehabilitación de muros de contención

1.2 Que, a través del Oficio Nº 5024-2003-OSINERG-GFH-L, de fecha 24 de abril de 2003, recibido el 12 demayo de 2003, se notificó a la empresa CONSORCIOTERMINALES GMT - Terminal Pisco, responsable delestablecimiento fiscalizado, que se le había iniciadoprocedimiento administrativo sancionador al habersedetectado que no había ejecutado a cabalidad loscompromisos y obligaciones detalladas en el Cronogramade Inversiones del Programa de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA) para sus obligaciones de lasoperaciones en el Terminal Pisco , otorgándosele un plazode cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos;

1.3 Que, con escrito de registro Nº 330423 de fecha14 de mayo de 2003, la empresa fiscalizada formula susdescargos;

1.4 Que, a través del Informe Técnico Complementariode fecha 30 de enero de 2004 de la Unidad de MedioAmbiente de la Gerencia de Fiscalización enHidrocarburos de OSINERG, se realizó el análisis de losdescargos presentados por la empresa fiscalizada;

1.5 Que, mediante el Informe Técnico Complementariode fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad de MedioAmbiente de la Gerencia de Fiscalización enHidrocarburos de OSINERG, se realizó el cálculo de lamulta que debe aplicarse a la empresa fiscalizada;

2. SUSTENTACIÓN DE DESCARGOS

2.1 Que, respecto a la observación referida a laremoción de suelos contaminados, relleno y compostage,la empresa fiscalizada señala haber cumplido con todoslos requerimientos legales y estipulacionescontractuales, toda vez que dichas actividades formanparte del servicio de remediación, las mismas que

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

322742El Peruano

jueves 29 de junio de 2006

deberán ser asumidas por PETROPERU S.A. en virtudde la Resolución Directoral Nº 568-97-EM/DGH de fecha7 de octubre de 1997;

2.2 Que, en relación a la observación sobre eltratamiento de aguas subterráneas, la empresafiscalizada sostiene que al igual que el compromiso citadoen el párrafo precedente, ésta pertenece al servicio deremediación y por tanto asumida por PETROPERU S.A.en virtud de la Resolución Directoral Nº 568-97-EM/DGHde fecha 7 de octubre de 1997 ;

2.3 Que, de acuerdo a la observación sobre elprograma para establecer la línea base del cuerporeceptor, el CONSORCIO TERMINALES GMT - TerminalPisco, señala que en virtud de la Resolución DirectoralNº 007-2001-EM/DGAA de fecha 11 de enero de 2001,se da por concluida esta actividad del PAMA, la mismaque consta en el Anexo II adjunto a la carta TER-619/2003 de fecha 13 de mayo de 2003 ;

2.4 Que, respecto a la observación que hacereferencia al monitoreo de rutina, la empresa fiscalizadaafirma venir desarrollando los monitoreos de acuerdo ala legislación vigente;

2.5 Que, en relación a la rehabilitación de muros decontención, la empresa fiscalizada señala que en virtudde la Resolución Directoral Nº 007-2001-EM/DGAA defecha 11 de enero de 2001 no existe saldo alguno porejecutar;

2.6 Que, finalmente, la empresa fiscalizada concluyeque el incumplimiento del cronograma de Remediacióndel Terminal Pisco, obedece a causas no imputables aCONSORCIO TERMINALES GMT, y en tal sentido señalaque de acuerdo al artículo 1314º del Código Civil: "quienactúa con diligencia ordinaria requerida, no es imputablepor la inejecución de la obligación o por su cumplimientoparcial, tardío o defectuoso", por tal motivo afirma, malpodría Consorcio Terminales haber procedido a ejecutarel Programa de Remediación, prescindiendo de lasnormas establecidas por PETROPERU y el Estado parala implementación de dicho proceso.

3. ANÁLISIS

3.1 Que, el Informe Técnico Complementario del 30de enero de 2004, que analiza los descargospresentados por la empresa fiscalizada, sustenta que laempresa CONSORCIO TERMINALES GMT - TerminalPisco ha cumplido dentro del plazo establecido en elcronograma con 3 de los 5 compromisos pendientes delCronograma de Inversiones del Programa de Adecuacióny Manejo Ambiental (PAMA), quedando pendientes decumplimiento 2 compromisos, los cuales se detallan acontinuación:

- La Remoción de suelos contaminados, relleno ycompostage.

- El tratamiento de aguas subterráneas.

3.2 Que, en relación al compromiso de remoción desuelos contaminados, relleno y compostage productode las operaciones del Terminal, los mismos que estánconstituidos principalmente por dos áreas que hacen untotal de aproximadamente 449 m2, ubicados al lado estey oeste del Tanque Nº 16, se debe precisar que se haverificado en las visitas de campo realizadas a la empresafiscalizada que no ha cumplido con dicho compromisodentro del plazo correspondiente, puesto que a mayo de2002, no se observó avance alguno, motivo por el cualse concluye que la empresa no ha cumplido con elcompromiso dentro del plazo otorgado;

3.3 Que, respecto al compromiso del tratamiento deaguas subterráneas a fin de retirar hidrocarburos aconsecuencia de las operaciones del Terminal, se debeprecisar que de acuerdo a las investigaciones de campoefectuadas, a mayo de 2002 no se habría realizadoavance alguno;

3.4. Que, en relación a la responsabilidad de laempresa CONSORCIO TERMINALES - GMT, respectoa los compromisos detallados en el numeral precedentedebemos precisar que , de acuerdo al artículo 3º delReglamento de protección Ambiental en las Actividadesde Hidrocarburos, aprobado por Decreto SupremoNº 046-93-EM, el operador es el responsable de lasactividades que produzcan daño ambiental y se realicendentro de sus instalaciones;

3.5. Que, en adición a lo expuesto en el numeralprecedente, el artículo 87º de la Ley Orgánica que Normalas Actividades de Hidrocarburos en el Territorio Nacional,Ley Nº 26221 precisa que las disposiciones sobreprotección del Medio Ambiente deber ser observadaspor las personas naturales o jurídicas que desarrollanactividades de hidrocarburos. En consecuencia, es laempresa CONSORCIO TERMINALES- GMT, comooperadora de las instalaciones quien realiza lasactividades de hidrocarburos (conducta activa) y comotal debe responder administrativamente ante elincumplimiento de las disposiciones sobre MedioAmbiente;

3.6. Que, asimismo, en virtud al artículo X del TítuloPreliminar del Código del Medio Ambiente, las normasrelativas a la protección y conservación ambiental sonde orden público, por lo que no resulta oponible aOSINERG ni a terceros cualquier acuerdo de partescontrario o distinto al texto de dichas normas;

3.7. Que, asimismo, cabe precisar que el acuerdocontractual pactado entre Petroperú S.A. y la empresaCONSORCIO TERMINALES -GMT, así como lasresponsabilidades civiles que del mismo se deriven sonindependientes de la responsabilidad administrativa quetiene el operador por el incumplimiento a normas medioambientales que se produzcan en sus instalaciones , deconformidad con lo establecido en el artículo 3º delReglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-1993-EM en concordancia con el artículo 87º de la LeyOrgánica que Norma las Actividades de Hidrocarburosen el Territorio Nacional, Ley Nº 26221 y el Código deMedio Ambiente;

3.8. Que, la obligación de cumplir los compromisos delPrograma de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)venció el 31 de mayo de 2002, de acuerdo a lo establecidopor el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 09-95-EM, quemodifica la Disposición Transitoria del Reglamento deProtección Ambiental para las Actividades de Hidrocarburosaprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM;

3.9. Que, el artículo 1º de la Ley Complementaria deFortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699,establece que toda acción u omisión que implique elincumplimiento de las leyes, reglamentos y demásnormas bajo el ámbito de competencia de OSINERGconstituye infracción sancionable;

3.10. Que, el literal e) del artículo 48º del Reglamentopara la Protección Ambiental en las Actividades deHidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, establece que el responsable por elincumplimiento del Plan de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA) será sancionado administrativamente;

3.11. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG se aprobó la Escala de Multas y Sancionesque aplicará OSINERG en caso de incumplimiento a laLey Orgánica de Hidrocarburos, sus reglamentos ydemás normas complementarias, la cual dispone en elnumeral 2.5 del Anexo IV, la aplicación de una multa de 1a 50 UIT por incumplimiento a las disposiciones delReglamento para la Protección Ambiental en lasActividades de Hidrocarburos aprobado por DecretoSupremo Nº 046-93-EM;

3.12. Que, el Principio de Razonabilidad establecidoen la Ley del Procedimiento Administrativo General - LeyNº 27444, establece que las autoridades deben preverque la comisión de la conducta sancionable no resultemás ventajosa para el infractor que cumplir las normasinfringidas o asumir la sanción;

3.13. Que, asimismo, el artículo 14º del Reglamentodel Procedimiento Administrativo Sancionador aprobadopor Resolución de Consejo Directivo de OSINERGNº 102-2004-OS/CD, establece los criterios que sepodrán considerar en la graduación de una multa;

3.14. Que, en este orden de ideas, se emitió el InformeTécnico Complementario de fecha 7 de setiembre de2005 en donde se consigna que para graduar la sanciónque corresponde imponer en el caso materia de autosse ha tenido en consideración la metodología de cálculoestablecida en la Resolución de Gerencia General deOSINERG Nº 032-2005-OS/GG. Factores considerados:

- Beneficio o costo evitado (B) es de 949,608 nuevossoles.

- No se aplica (á D) porque no se está sancionandodaños ambientales sino incumplimiento de compromisos

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 29 de junio de 2006 322743

REPUB L ICA DEL PERU

que estén ligados a costos evitados o inversiones norealizadas.

- Los agravantes y atenuantes han sido calculadosde la siguiente forma:

F1: Antecedentes sobre cumplimiento deobservaciones Medio Ambientales, se le asigna un valorde -4, porque las observaciones realizadas a la empresafiscalizada fueron levantadas dentro del plazo otorgado.

F2: Tiempo de atención de la emergencia: No aplicaF3: Grado de colaboración, se le asigna un valor de

-2 toda vez que la empresa colaboró en las actividadesde fiscalización de OSINERG.

F4: Tipo de accidente: No aplicaF5: Capacidad para afrontar los gastos evitados, se

le asigna un valor de 3, por cuanto el volumen de ventasal año de la empresa se encuentra en el rango de 1-50MMUS$ al año.

F6: Afectación a poblaciones o comunidadesindígenas, se le asigna un valor de 0 debido a que noafecta a poblaciones o comunidades y porque no existeevidencia de daños ambientales.

F7: Implementación de Sistema de Gestión Ambiental,se le asigna un valor de 0 por cuanto la empresafiscalizada no cuenta con Sistema de Gestión Ambiental.

F8: Áreas Naturales Protegidas, se le asigna un valorde 0 porque no afecta a Áreas Naturales Protegidas.

En tal sentido, teniendo en consideración lo antesexpuesto y aplicando la parte de la fórmula del cálculo dela multa correspondiente a los atenuantes y agravantes,éstos ascienden a 0.97

3.15. Que, por las consideraciones antes expuestasen el citado Informe se concluye que la multa quecorresponde imponer a la empresa CONSORCIOTERMINALES GMT - Terminal Pisco en el presente casodebe ascender a 50 UIT;

De conformidad con lo establecido en el artículo 13ºliteral c) de la Ley de Creación de OSINERG, LeyNº 26734, la Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en los Servicios Públicos, LeyNº 27332 y modificatorias, la Ley Complementaria deFortalecimiento Institucional de OSINERG, la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 yel inciso m) del primer párrafo del artículo 65º delReglamento General del Organismo Supervisor de laInversión en Energía, aprobado por Decreto SupremoNº 054-2001-PCM y modificado por Decreto SupremoNº 055-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa CONSORCIOTERMINALES GMT - Terminal Pisco con una multa de 50(cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentesa la fecha de pago, por las razones y fundamentos legalescitados en la parte considerativa de la presente Resolución.Asimismo, la imposición de la presente sanción no exime aCONSORCIO TERMINALES GMT - TERMINAL PISCOdel cumplimiento de las obligaciones que han sido objetodel presente procedimiento.

Artículo 2º.- DISPONER que el monto de la multa seadepositado en la cuenta recaudadora Nº 193-1510302-0-75 del Banco de Crédito o en la cuenta recaudadora Nº3967417 del Banco Wiese Sudameris, importe que deberácancelarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábilescontados a partir del día siguiente de notificada la presenteResolución, debiendo indicar al momento de la cancelaciónal banco el número de la presente Resolución; sin perjuiciode informar en forma documentada a OSINERG delcumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 3º.- De conformidad al artículo 41º, segundopárrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa sereducirá en un 25% si se cancela el monto de la mismadentro del plazo fijado en el artículo anterior y lasancionada se desiste del derecho de impugnaradministrativa y judicialmente la presente Resolución.

EDWIN QUINTANILLA ACOSTAGerente General

11313

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 1363-2006-OS/GG

Lima, 23 de mayo de 2006

VISTOS:

El expediente Nº 22505, el Informe Legal Nº169-2006-OS-GFH-L sobre el incumplimiento del Cronograma deInversiones del Programa de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA) consignado en el Informe TécnicoNº 22505-2002-OSINERG-CMA referido al estableci-miento ubicado en Calle Callao Nº 445, distrito PuertoSupe, provincia de Barranca, departamento de Lima, cuyaresponsable es la empresa Consorcio Terminales GMT-Terminal Supe.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

1.1 Que, conforme consta en el Informe TécnicoNº 22505-2002-OSINERG-CMA, en las visitas defiscalización realizadas el 12 de abril y 5 de diciembre del2002, al establecimiento señalado en los vistos, seconstató el incumplimiento del Cronograma deInversiones del Programa de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA) al haberse verificado que la empresafiscalizada no ha cumplido dentro de los plazos otorgadoscon:

- La remediación de suelos.- El tratamiento de aguas subterráneas.- La mejora del sistema de tratamiento de aguas de

vertimento.- El monitoreo de rutina.

1.2 Que, mediante Oficio Nº 4727-2003-OSINERG-GFH-L, de fecha 23 de abril de 2003, recibido el 3 demayo de 2003, se notificó a la empresa ConsorcioTerminales GMT - Terminal Supe responsable delestablecimiento fiscalizado, que se le había iniciadoprocedimiento administrativo sancionador al habersedetectado que no había ejecutado a cabalidad loscompromisos y obligaciones detalladas en el Cronogramade Inversiones del Programa de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA) para sus obligaciones en el TerminalSupe, otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábilespara presentar sus descargos;

1.3 Que, mediante escrito de registro Nº 329480 defecha 9 de mayo del 2003, la empresa fiscalizada formulasus descargos;

1.4 Que, a través del Informe TécnicoComplementario, de fecha 30 de enero de 2004, de laUnidad de Medio Ambiente de la Gerencia deFiscalización en Hidrocarburos de OSINERG, se realizóel análisis de los descargos presentados por la empresafiscalizada;

1.5 Que, mediante el Informe Técnico Complementario,de fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad de MedioAmbiente de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburosde OSINERG realizó el cálculo de la multa que debeaplicarse a la empresa fiscalizada;

2. SUSTENTACIÓN DE DESCARGOS

2.1 Que, la empresa fiscalizada señala que medianteResolución Directoral Nº 568-97-EM-DGH del 7 deoctubre de 1997, se reprograma los plazos del PAMA delTerminal Supe, y en ella se establece que: "Lasactividades consideradas como remediación seránasumidas por PETROPERU" y "Las actividadesconsideradas como adecuación y gastos operativosserán asumidos por la adjudicataria";

2.2 Que, asimismo, señala que el 2 de febrero de1998, suscribieron con Petroperu S.A. el Contrato deOperación para los Terminales del Norte. El numeral 9.3del Contrato de Operación supedita las obligaciones deremediación a la obtención de la conformidad delorganismo competente y asimismo la aprobación porparte de Petroperu S.A. de las bases de contrataciónpara la ejecución de las acciones de remediación;

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

322744El Peruano

jueves 29 de junio de 2006

2.3 Que, mediante comunicación PROA-OP-020-2002, del 23 de enero de 2002, Consorcio Terminales yPETROPERU S.A. suscribieron el Acuerdo de Divisiónde Responsabilidades por el Pago de los costos deremediación ambiental de los terminales del norte,conviniendo asignar a Petroperu S.A., la responsabilidadpor el pago del 95.40% y a Consorcio Terminales laresponsabilidad por el pago de 4.6% del costo de laremediación ambiental de los Terminales del Norte;

2.4 Que, a través de la carta PROA-OP-112-2002 defecha 8 de febrero de 2002 Petroperu S.A. indica queConsorcio Terminales deberá contratar los servicios deremediación siguiendo el Reglamento de la Ley 28650,Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado;

2.5 Que, la empresa fiscalizada señala que mediantela comunicación TER-585/02 del 23 de mayo de 2002,solicita a Petroperu S.A aplicar lo establecido en la PrimeraDisposición Transitoria del Texto Único Ordenado de laLey de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, parala contratación del servicio de remediación ambiental delos terminales operados por Consorcio Terminales, lamisma que establece, que se podrán exceptuar de laaplicación total o parcial de la mencionada ley, a lasadquisiciones y contrataciones vinculadas a los procesosreferidos en el Decreto Legislativo Nº 674, Ley dePromoción de la Inversión Privada en las Empresas delEstado y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, TextoÚnico Ordenado de las normas con rango de ley queregula la entrega en concesión al sector privado de lasobras públicas de infraestructura y de servicios públicos;

2.6 Que, respecto a lo señalado en el párrafo anterior,mediante comunicación PROA-OP-747-2002, del 4 dediciembre de 2002, Petroperu S.A. informa que el Comitéde PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura yServicios públicos, acordó "declarar que las reglas queregirán el procedimiento de elección y contratación delos proveedores necesarios para la remediaciónambiental a que se refiere la cláusula nueve y el anexo 6de los Contratos de Operación de los Terminales delNorte y del Sur, son las previstas en dicha cláusula yanexo y, en su defecto, las previstas en la última versióndel Reglamento de Adquisición de Bienes, Contrataciónde Servicios y Obras de Petroperu S.A., no siendo deaplicación la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado;

2.7 Que, la empresa fiscalizada señala que deconformidad con el TUPA de la Dirección de Capitaníasde la Marina de Guerra, se tramitó los expedientes B-05y B-09 y se obtuvo la Concesión del Área Acuática parala instalación del emisor submarino. Se obtuvieron lasResoluciones Directorales Nº 0138/2002/DIGESA/SA y1215/2002/DIGESA/SA, con la Autorización Sanitaria delSistema de Tratamiento de Aguas Residuales Industrialesy la Autorización Sanitaria de Vertimentos para losefluentes industriales. Encontrándose operativo el emisorsubmarino a plenitud;

2.8 Que, asimismo, señala que los monitoreos deefluentes líquidos y gaseosos se efectúan con lascaracterísticas y periodicidad establecidas por lasnormas legales, y dentro de los parámetros establecidos,situación que ha sido verificada en todas las inspeccionesrealizadas por los fiscalizadores de OSINERG;

2.9 Que, al 31 de mayo de 2002, la empresa ConsorcioTerminales afirma haber cumplido con el Mejoramientodel Sistema de Tratamiento de Aguas de Vertimiento yMonitoreos de Rutina;

2.10 Que, finalmente, la empresa fiscalizada concluyeque el incumplimiento del cronograma de remediaciónde suelos y recuperación del producto libre en aguassubterráneas obedece a causas que están fuera delcontrol de Consorcio;

3. ANÁLISIS

3.1 Que, el Informe Técnico Complementario del 30 deenero de 2004, sustenta que la empresa fiscalizada hacumplido dentro del plazo establecido en el cronogramacon 2 de los 4 compromisos pendientes del Cronogramade Inversiones del Programa de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA), quedando 2 compromisos pendientesde cumplimiento, los cuales se detallan a continuación:

- La remediación de suelos.- El Tratamiento de las aguas subterráneas

3.2 Que, en relación a la remediación de suelos y altratamiento de las aguas subterráneas al 31 de mayo de2002, no se realizaron ni ejecutaron trabajosrelacionados, por lo que luego de la evaluación de losdescargos se concluye que no cumplió con loestablecido en el Cronograma de Inversiones del PAMA;

3.3 Que, en relación a la responsabilidad de laempresa Consorcio Terminales, respecto a loscompromisos detallados en el numeral precedentedebemos precisar que, de acuerdo al artículo 3º delReglamento de Protección Ambiental en las Actividadesde Hidrocarburos, aprobado por Decreto SupremoNº 046-93-EM, el operador es el responsable de lasactividades que produzcan daño ambiental y se realicendentro de sus instalaciones;

3.4 Que, en adición, a lo expuesto en el numeralprecedente, el artículo 87º de la Ley Orgánica queNorma las Actividades de Hidrocarburos en el TerritorioNacional, Ley Nº 26221 precisa que las disposicionessobre protección del Medio Ambiente deben serobservadas por las personas naturales o jurídicas quedesarrol lan act iv idades de hidrocarburos. Enconsecuencia, es la empresa Consorcio Terminales,como operadora de las instalaciones quien realiza lasactividades de hidrocarburos (conducta activa) y comotal debe responder administrat ivamente ante elincumplimiento de las disposiciones sobre MedioAmbiente;

3.5 Que, asimismo, en virtud al artículo X del TítuloPreliminar del Código del Medio Ambiente, las normasrelativas a la protección y conservación ambiental sonde orden público, por lo que no resulta oponible aOSINERG ni a terceros cualquier acuerdo de partescontrario o distinto al texto de dichas normas;

3.6 Que, en tal sentido, cabe precisar que el acuerdocontractual pactado entre Petroperú S.A. y ConsorciosTerminales, así como las responsabilidades civiles quedel mismo se deriven son independientes de laresponsabilidad administrativa que tiene el operador porel incumplimiento a normas medio ambientales que seproduzcan en sus instalaciones, de conformidad con loestablecido en el artículo 3º del Reglamento aprobadopor el Decreto Supremo Nº 046-1993-EM enconcordancia con el artículo 87º de la Ley Orgánica deHidrocarburos, Ley Nº 26221 y el Código de MedioAmbiente;

3.7 Que, asimismo, cabe precisar que la empresaConsorcio Terminales si se encontraba legalmenteobligada a ejecutar un programa de acciones deremediación, toda vez que desde el 2 de febrero de 1998ostentó la calidad de operador de las instalaciones delTerminal Supe y como tal responsable frente a laadministración de la conducta constitutiva de la infracciónsancionable, al no haber cumplido al 31 de mayo de2002 la totalidad de los compromisos asumidos en elPAMA;

3.8 Que, la obligación de cumplir los compromisosdel Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)venció el 31 de mayo de 2002, de acuerdo a loestablecido por el artículo 4º del Decreto SupremoNº 09-95-EM, que modifica la Disposición Transitoria delReglamento de Protección Ambiental para las Actividadesde Hidrocarburos aprobado por Decreto SupremoNº 046-93-EM;

3.9 Que, el artículo 1º de la Ley Complementaria deFortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699,establece que toda acción u omisión que implique elincumplimiento de las leyes, reglamentos y demásnormas bajo el ámbito de competencia de OSINERGconstituye infracción sancionable;

3.10 Que, el literal e) del artículo 48º del Reglamentopara la Protección Ambiental en las Actividades deHidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, establece que el responsable por elincumplimiento del Plan de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA) será sancionado administrativamente;

3.11 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG se aprobó la Escala de Multas y Sancionesque aplicará OSINERG en caso de incumplimiento a laLey Orgánica de Hidrocarburos, sus reglamentos ydemás normas complementarias, la cual dispone en elnumeral 2.5 del Anexo IV, la aplicación de una multa de 1a 50 UIT por incumplimiento a las disposiciones delReglamento para la Protección Ambiental en las

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 29 de junio de 2006 322745

REPUB L ICA DEL PERU

Actividades de Hidrocarburos aprobado por DecretoSupremo Nº 046-93-EM;

3.12 Que, el Principio de Razonabilidad establecidoen la Ley del Procedimiento Administrativo General - LeyNº 27444, establece que las autoridades deben preverque la comisión de la conducta sancionable no resultemás ventajosa para el infractor que cumplir las normasinfringidas o asumir la sanción;

3.13 Que, asimismo, el artículo 14º del Reglamentodel Procedimiento Administrativo Sancionador aprobadopor Resolución de Consejo Directivo de OSINERGNº 102-2004-OS/CD, establece los criterios que sepodrán considerar en la graduación de una multa;

3.14 Que, en este orden de ideas, se emitió el Informede fecha 7 de setiembre de 2005 en donde se consignaque para graduar la sanción que corresponde imponeren el caso materia de autos se ha tenido en consideraciónla metodología de cálculo establecida en la Resoluciónde Gerencia General de OSINERG Nº 032-2005-OS/GG. Factores considerados:

- Beneficio o costo evitado (B) es 296,033.1 nuevossoles.

- No se aplica (á D) porque no se está sancionandodaños ambientales sino incumplimiento de compromisosque estén ligados a costos evitados o inversiones norealizadas.

- Los agravantes y atenuantes han sido calculadosde la siguiente forma:

F1: Antecedentes sobre Cumplimiento deobservaciones Medio Ambientales, se le asigna un valorde -4, porque las observaciones realizadas a la empresafiscalizada fueron levantadas dentro del plazo otorgado.

F2: Tiempo de atención de la emergencia: No aplica.F3: Grado de colaboración, se le asigna un valor de

-2 toda vez que la empresa colaboró en las actividadesde fiscalización de OSINERG.

F4: Tipo de accidente: No aplica.F5: Capacidad para afrontar los gastos evitados, se

le asigna un valor de 3, por cuanto el volumen de ventasal año de la empresa se encuentra en el rango de 1-50millones de dólares MM$US al año.

F6: Afectación a poblaciones indígenas ocomunidades, se le asigna un valor de 0 porque no afectaa poblaciones o comunidades.

F7: Implementación de Sistema de Gestión Ambiental,se le asigna un valor de 0 por cuanto la empresafiscalizada no cuenta con Sistema de Gestión Ambiental.

F8: Áreas Naturales Protegidas, se le asigna un valorde 0 porque no afecta a Áreas Naturales Protegidas.

En tal sentido, teniendo en consideración lo antesexpuesto y aplicando la parte de la fórmula del cálculo dela multa correspondiente a los atenuantes y agravantes,éstos ascienden a 0.97;

3.15 Que, por las consideraciones antes expuestasen el citado Informe se concluye que la multa quecorresponde imponer a la empresa Consorcio TerminalesGMT-Terminal Supe, en el presente caso debe ascendera 50 UIT;

De conformidad con lo establecido en el artículo 13ºliteral c) de la Ley de Creación de OSINERG, LeyNº 26734, la Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en los Servicios Públicos, LeyNº 27332 y modificatorias, la Ley Complementaria deFortalecimiento Institucional de OSINERG, la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 yel inciso m) del primer párrafo del artículo 65º delReglamento General del Organismo Supervisor de laInversión en Energía, aprobado por Decreto SupremoNº 054-2001-PCM y modificado por Decreto SupremoNº 055-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa ConsorcioTerminales GMT - Terminal Supe con una multa de 50(cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)vigentes a la fecha del pago, por el Incumplimiento delCronograma de Inversiones del Programa de Adecuacióny Manejo Ambiental (PAMA), en razón de los argumentosexpuestos en la parte considerativa de la presente

Resolución. Asimismo, la imposición de la presentesanción no exime a la empresa fiscalizada delcumplimiento de las obligaciones que han sido objeto delpresente procedimiento.

Artículo 2º.- DISPONER que el importe de la multasea depositado en la cuenta recaudadora Nº 193-1510302-0-75 del Banco de Crédito del Perú, o en lacuenta recaudadora Nº 3967417 del Banco WieseSudameris, importe que deberá cancelarse en un plazono mayor de 15 días hábiles contados a partir del díasiguiente de noti f icada la presente Resolución,debiendo indicar al momento de la cancelación al bancoel número de la presente Resolución; sin perjuicio deinformar en forma documentada a OSINERG del pagorealizado.

Artículo 3º.- De conformidad al artículo 41º, segundopárrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa sereducirá en un 25% si se cancela el monto de la mismadentro del plazo fijado en el artículo anterior y lasancionada se desiste del derecho de impugnaradministrativa y judicialmente la presente Resolución.

EDWIN QUINTANILLA ACOSTAGerente General

11315

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 1364-2006-OS/GG

Lima, 23 de mayo de 2006

VISTOS:

El Expediente Nº 22548, el Informe Legal Nº 173-2006-OS-GFH-L sobre el incumplimiento del Cronogramade Inversiones del Programa de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA) consignado en el Informe TécnicoNº 22548-2002-OSINERG-CMA referido al estableci-miento ubicado en la Av. Mariano Lino Urquieta Nº 1003,distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua,cuya responsable es la empresa Consorcio TerminalesGMT - Terminal Ilo.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

1.1 Que, conforme consta en el Informe TécnicoNº 22548-2002-OSINERG-CMA, en las visitas defiscalización realizadas el 11 de abril de 2002 y del 12 al13 de diciembre del mismo año, al establecimientoseñalado en los vistos, se constató el incumplimiento delCronograma de Inversiones del Programa de Adecuacióny Manejo Ambiental (PAMA) al haberse verificado que laempresa fiscalizada no ha cumplido dentro de los plazosotorgados con:

- La remoción de suelos contaminados, relleno ycompostage.

- El tratamiento de aguas subterráneas- El programa de monitoreo para establecer línea base

cuerpo receptor- El monitoreo de rutina.

1.2 Que, mediante Oficio Nº 5169-2003-OSINERG-GFH-L, de fecha 30 de abril de 2003, recibido el 14 demayo de 2003, se notificó a la empresa ConsorcioTerminales GMT - Terminal Ilo responsable delestablecimiento fiscalizado, que se le había iniciadoprocedimiento administrativo sancionador al habersedetectado que no había ejecutado a cabalidad loscompromisos y obligaciones detalladas en el Cronogramade Inversiones del Programa de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA) por sus obligaciones en la PlantaTerminal Ilo, otorgándosele un plazo de cinco (5) díashábiles para presentar sus descargos;

1.3 Que, mediante escrito de Registro Nº 331994 defecha 20 de mayo de 2003, la empresa fiscalizadaformula sus descargos;

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

322746El Peruano

jueves 29 de junio de 2006

1.4 Que, a través del Informe TécnicoComplementario, de fecha 30 de enero de 2004, de laUnidad de Medio Ambiente de la Gerencia deFiscalización en Hidrocarburos de OSINERG, se realizóel análisis de los descargos presentados por la empresafiscalizada;

1.5 Que, mediante el Informe Técnico Comple-mentario, de fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad deMedio Ambiente de la Gerencia de Fiscalización enHidrocarburos de OSINERG realizó el cálculo de la multaque debe aplicarse a la empresa fiscalizada;

2. SUSTENTACIÓN DE DESCARGOS

2.1 Que, la empresa fiscalizada señala que medianteResolución Directoral Nº 568-97-EM-DGH del 7 deoctubre de 1997, se reprograma los plazos del PAMAdel Terminal Ilo, y en ella se establece que: "Lasactividades consideradas como remediación seránasumidas por PETROPERU" y "Las actividadesconsideradas como adecuación y gastos operativosserán asumidos por la adjudicataria". Esta mismaresolución establece como actividades del PAMAconcluidas: La Realización del programa de monitoreopara establecer los estandares de emisión. Asimismo,señala que Consorcio Terminales elaboró el informecorrespondiente al "Programa para establecer líneabase del cuerpo receptor";

2.2 Que, asimismo, señala que el 2 de febrero de1998, suscribieron con Petroperu S.A. el Contrato deOperación para los Terminales del Sur. El numeral 9.3del Contrato de Operación supedita las obligaciones deremediación a la obtención de la conformidad delorganismo competente y asimismo la aprobación porparte de Petroperu S.A. de las bases de contrataciónpara la ejecución de las acciones de remediación;

2.3 Que, mediante comunicación PROA-OP-328-2002, del 22 de mayo de 2002, Consorcio Terminales yPETROPERU S.A. suscribieron el Acuerdo de Divisiónde Responsabilidades por el Pago de los costos deremediación ambiental de los terminales del sur,conviniendo asignar a Petroperu S.A., la responsabilidadpor el pago del 96% y a Consorcio Terminales laresponsabilidad por el pago de 4% del costo de laremediación ambiental de los Terminales del Sur;

2.4 Que, con fecha 16 de mayo de 2001, con el objetode estar en condiciones de implementar las accionescorrectivas y mediante comunicación TER "672/2001, laempresa Consorcio Terminales, solicita Opinión Favorablea la Dirección General de Asuntos Ambientales, respectode los planes de Remediación y los Niveles de Intervencióny Objetivo de los Terminales del Sur;

2.5 Que, asimismo, mediante comunicaciones TER-210/2002 y TER-1035/2002 de fechas 15 de febrero y19 de agosto de 2002, dirigidas a la Dirección Generalde Asuntos Ambientales, así como en diversas reunionessostenidas con sus más altos funcionarios, la empresafiscalizada reiteró la solicitud de revisión y aprobacióndel Estudio de los Terminales del Sur;

2.6 Que, por comunicación PROA-OP-040-2003, del15 de enero del 2003, dirigida al Vice,inistro de Minería,del Ministerio de Energía y Minas, la Gerencia Generalde Petroperu S.A. a pedido de Consorcio Terminales, sereitera la solicitud de aprobación del Estudio Ambientalde los Terminales del Sur;

2.7 Que, respecto a la remoción de sueloscontaminados, relleno y compostage y el tratamiento deaguas subterráneas, la empresa fiscalizada afirma queesta actividad forma parte del Servicio de remediación,cuyos antecedentes han sido detallados en los párrafosanteriores, respecto de los cuales Consorcio Terminalesha cumplido con todos los requerimientos legales yestipulaciones contractuales;

2.8 Que, sobre el programa para establecer la líneabase del cuerpo receptor, señala que la ResoluciónNº 007-2001-EM/DGAA, señala a esta actividad delPAMA, como concluida;

2.9 Que, respecto al monitoreo de rutina, la empresafiscalizada señala que Consorcio Terminales, vienedesarrollando los monitoreos de acuerdo a la legislaciónvigente, lo que ha sido corroborado, en las inspeccionesefectuadas por los fiscalizadores de OSINERG;

2.10 Que, la empresa fiscalizada señala que confecha 1 de abril de 2003, la Dirección General de Asuntos

Ambientales, emitió opinión favorable a la evaluaciónambienta de los Terminales del Sur;

2.11 Que, asimismo, señala que de conformidad a lodispuesto en la Resolución Directoral Nº 568-97-EM/DGH del 7 de octubre de 1997, Consorcio Terminales haconcluido la totalidad de las actividades de adecuación,correspondientes al Terminal Ilo, igualmente, respectode las actividades de remediación sostiene que haefectuado en su totalidad las gestiones requeridas parasu cumplimiento, dentro del marco contractual y legalestipulado con Petroperu S.A;

2.12 Que, finalmente, la empresa fiscalizada concluyeque el incumplimiento del cronograma de Remediaciónde suelos y recuperación del producto libre en aguassubterráneas no obedece a causas imputables aConsorcio Terminales, y en tal sentido señala que deacuerdo al artículo 1314º del Código Civil: "quien actúacon diligencia ordinaria requerida, no es imputable por lainejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial,tardío o defectuoso", por tal motivo afirma, mal podríaConsorcio Terminales haber procedido a ejecutar elPrograma de Remediación, prescindiendo de las normasestablecidas por PETROPERU y el Estado para laimplementación de dicho proceso;

3. ANÁLISIS

3.1 Que, el Informe Técnico Complementario del 30de enero de 2004, sustenta que la empresa fiscalizadaha cumplido dentro del plazo con levantar 2 de loscompromisos establecidos en el cronograma quedandopor levantar 2 de los compromisos pendientes delCronograma de Inversiones del Programa de Adecuacióny Manejo Ambiental (PAMA), los cuales se detallan acontinuación:

- La remoción de suelos contaminados, relleno ycompostage.

- El tratamiento de aguas subterráneas.

3.2 Que, en relación a la remoción de sueloscontaminados, relleno y compostage y al tratamiento deaguas subterráneas al 31 de mayo de 2002, no serealizaron ni ejecutaron trabajos relacionados, por lo queluego de la evaluación de los descargos se concluyeque no cumplió con lo establecido en el Cronograma deInversiones del PAMA;

3.3 Que, en relación a la responsabilidad de laempresa Consorcio Terminales, respecto a loscompromisos detallados en el numeral precedentedebemos precisar que, de acuerdo al artículo 3º delReglamento de Protección Ambiental en las Actividadesde Hidrocarburos, aprobado por Decreto SupremoNº 046-93-EM, el operador es el responsable de lasactividades que produzcan daño ambiental y se realicendentro de sus instalaciones;

3.4 Que, en adición, a lo expuesto en el numeralprecedente, el artículo 87º de la Ley Orgánica que Normalas Actividades de Hidrocarburos en el Territorio Nacional,Ley Nº 26221 precisa que las disposiciones sobreprotección del Medio Ambiente deben ser observadaspor las personas naturales o jurídicas que desarrollanactividades de hidrocarburos. En consecuencia, es laempresa Consorcio Terminales, como operadora de lasinstalaciones quien realiza las actividades dehidrocarburos (conducta activa) y como tal deberesponder administrativamente ante el incumplimientode las disposiciones sobre Medio Ambiente;

3.5 Que, asimismo, en virtud al artículo X del TítuloPreliminar del Código del Medio Ambiente, las normasrelativas a la protección y conservación ambiental sonde orden público, por lo que no resulta oponible aOSINERG ni a terceros cualquier acuerdo de partescontrario o distinto al texto de dichas normas;

3.6 Que, en tal sentido, cabe precisar que el acuerdocontractual pactado entre Petroperu S.A. y ConsorciosTerminales, así como las responsabilidades civiles quedel mismo se deriven son independientes de laresponsabilidad administrativa que tiene el operador porel incumplimiento a normas medio ambientales que seproduzcan en sus instalaciones, de conformidad con loestablecido en el artículo 3º del Reglamento aprobadopor el Decreto Supremo Nº 046-1993-EM enconcordancia con el artículo 87º de la Ley Orgánica

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 29 de junio de 2006 322747

REPUB L ICA DEL PERU

que Norma las Actividades de Hidrocarburos en elTerritorio Nacional, Ley Nº 26221 y el Código de MedioAmbiente;

3.7 Que, asimismo, cabe precisar que la empresaConsorcio Terminales sí se encontraba legalmenteobligada a ejecutar un programa de acciones deremediación, toda vez que desde el 2 de febrero de 1998ostentó la calidad de operador de las instalaciones delTerminal I lo y como tal responsable frente a laadministración de la conducta constitutiva de la infracciónsancionable, al no haber cumplido al 31 de mayo de2002 la totalidad de los compromisos asumidos en elPAMA;

3.8 Que, la obligación de cumplir los compromisosdel Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)venció el 31 de mayo de 2002, de acuerdo a loestablecido por el artículo 4º del Decreto SupremoNº 09-95-EM, que modifica la Disposición Transitoria delReglamento de Protección Ambiental para las Actividadesde Hidrocarburos aprobado por Decreto SupremoNº 046-93-EM;

3.9 Que, el artículo 1º de la Ley Complementaria deFortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699,establece que toda acción u omisión que implique elincumplimiento de las leyes, reglamentos y demásnormas bajo el ámbito de competencia de OSINERGconstituye infracción sancionable;

3.10 Que, el literal e) del artículo 48º del Reglamentopara la Protección Ambiental en las Actividades deHidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, establece que el responsable por elincumplimiento del Plan de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA) será sancionado administrativamente;

3.11 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG se aprobó la Escala de Multas y Sancionesque aplicará OSINERG en caso de incumplimiento a laLey Orgánica de Hidrocarburos, sus reglamentos ydemás normas complementarias, la cual dispone en elnumeral 2.5 del Anexo IV, la aplicación de una multa de 1a 50 UIT por incumplimiento a las disposiciones delReglamento para la Protección Ambiental en lasActividades de Hidrocarburos aprobado por DecretoSupremo Nº 046-93-EM;

3.12 Que, el Principio de Razonabilidad establecidoen la Ley del Procedimiento Administrativo General - LeyNº 27444, establece que las autoridades deben preverque la comisión de la conducta sancionable no resultamás ventajosa para el infractor que cumplir las normasinfringidas o asumir la sanción;

3.13 Que, asimismo, el artículo 14º del Reglamentodel Procedimiento Administrativo Sancionador aprobadopor Resolución de Consejo Directivo de OSINERGNº 102-2004-OS/CD, establece los criterios que sepodrán considerar en la graduación de una multa;

3.14 Que, en este orden de ideas, se emitió el Informede fecha 7 de setiembre de 2005 en donde se consignaque para graduar la sanción que corresponde imponeren el caso materia de autos se ha tenido en consideraciónla metodología de cálculo establecida en la Resoluciónde Gerencia General de OSINERG Nº 032-2005-OS/GG. Factores considerados:

- Beneficio o costo evitado (B) es 604,296 nuevossoles.

- No se aplica (á D) porque no se está sancionandodaños ambientales sino incumplimiento de compromisosque estén ligados a costos evitados o inversiones norealizadas.

- Los agravantes y atenuantes han sido calculadosde la siguiente forma:

F1: Antecedentes sobre Cumplimiento deobservaciones Medio Ambientales, se le asigna un valorde -4, porque las observaciones realizadas a la empresafiscalizada fueron levantadas dentro del plazo otorgado.

F2: Tiempo de atención de la emergencia: No aplicaF3: Grado de colaboración, se le asigna un valor de

-2 toda vez que la empresa colaboró en las actividadesde fiscalización de OSINERG.

F4: Tipo de accidente: No aplicaF5: Capacidad para afrontar los gastos evitados, se

le asigna un valor de 3, por cuanto el volumen de ventasal año de la empresa se encuentra en el rango de 1-50millones de dólares MM$US al año.

F6: Afectación a poblaciones indígenas ocomunidades, se le asigna un valor de 0 porque no afectaa poblaciones o comunidades.

F7: Implementación de Sistema de Gest iónAmbiental, se le asigna un valor de 0 por cuanto laempresa fiscalizada no cuenta con Sistema de GestiónAmbiental.

F8: Áreas Naturales Protegidas, se le asigna un valorde 0 por que no afecta a Áreas Naturales Protegidas.

En tal sentido, teniendo en consideración lo antesexpuesto y aplicando la parte de la fórmula del cálculo dela multa correspondiente a los atenuantes y agravantes,éstos ascienden a 0.97;

3.15 Que, por las consideraciones antes expuestasen el citado Informe se concluye que la multa quecorresponde imponer a la empresa Consorcio TerminalesGMT - Planta Ilo en el presente caso debe ascender a50 UIT;

De conformidad con lo establecido en el artículo 13ºliteral c) de la Ley de Creación de OSINERG, LeyNº 26734, la Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en los Servicios Públicos, LeyNº 27332 y modificatorias, la Ley Complementaria deFortalecimiento Institucional de OSINERG, la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 yel inciso m) del primer párrafo del artículo 65º delReglamento General del Organismo Supervisor de laInversión en Energía, aprobado por Decreto SupremoNº 054-2001-PCM y modificado por Decreto SupremoNº 055-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa ConsorcioTerminales GMT - Planta Ilo con una multa de 50(cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)vigentes a la fecha del pago, por el Incumplimiento delCronograma de Inversiones del Programa de Adecuacióny Manejo Ambiental (PAMA), en razón de los argumentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Asimismo, la imposición de la presentesanción no exime a la empresa fiscalizada delcumplimiento de las obligaciones que han sido objeto delpresente procedimiento.

Artículo 2º.- DISPONER que el importe de la multasea depositado en la cuenta recaudadora Nº 193-1510302-0-75 del Banco de Crédito del Perú, o en lacuenta recaudadora Nº 3967417 del Banco WieseSudameris, importe que deberá cancelarse en un plazono mayor de 15 días hábiles contados a partir del díasiguiente de noti f icada la presente Resolución,debiendo indicar al momento de la cancelación al bancoel número de la presente Resolución; sin perjuicio deinformar en forma documentada a OSINERG del pagorealizado.

Artículo 3º.- De conformidad al artículo 41º,segundo párrafo del Reglamento General deOSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducirá en un 25% si secancela el monto de la misma dentro del plazo fijadoen el artículo anterior y la sancionada se desiste delderecho de impugnar administrativa y judicialmente lapresente Resolución.

EDWIN QUINTANILLA ACOSTAGerente General

11314

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 292-2006-OS/CD

Mediante Oficio Nº 218-2006-OSINERG/GART, elOrganismo Supervisor de la Inversión en Energía solicitase publique Fe de Erratas de la Resolución OSINERGNº 292-2006-OS/CD publicada en nuestra edición deldía 21 de junio del año 2006.

Page 68: GACETA JURÍDICA -  … · proceso arbitral iniciado ante el CIADI por Industria Nacional de Alimentos S.A. y Lucchetti Perú S.A. 322713 SALUD R.M. Nº 591-2006/MINSA

NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

322748El Peruano

jueves 29 de junio de 2006

En el Artículo 4º:

DICE:

Artículo 4º.- Disponer la devolución a losconsumidores, en una sola cuota, en el mes siguiente deexpedida la presente resolución, de los montos que lasempresas de electricidad hubieran cobrado por el CargoCPSEE03 como consecuencia de lo dispuesto en lasResoluciones OSINERG Nº 446-2005-OS/CD yOSINERG Nº 072-2006-OS/CD (...)

DEBE DECIR:

Artículo 4º.- Disponer la devolución a losconsumidores y generadores, en una sola cuota, en elmes siguiente de expedida la presente resolución, de losmontos que las empresas de electricidad hubierancobrado por el Cargo CPSEE03 e Ingreso tarifario,respectivamente, como consecuencia de lo dispuestoen las Resoluciones OSINERG Nº 446-2005-OS/CD yOSINERG Nº 072-2006-OS/CD (...).

11458

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Disponen que el Gobierno Regionalpodrá transferir a título gratuito lotesde terreno del Proyecto Especial CiudadPachacútec para casos de desastres,siniestros o población de alto riesgo

ORDENANZA REGIONALNº 008-2006-REGIÓN CALLAO-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao,de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y198º de la Constitución Política del Perú de 1993,modificado por la Ley de Reforma Constitucional delCapítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, LeyNº 27680 - Ley de Bases de Descentralización, LeyNº 27783 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley27867 y su modificatoria la Ley Nº 27902 y demás NormasComplementarias.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-88-VC, del4 de julio de 1988, se crea el Proyecto Especial CiudadPachacútec y con Resolución Ministerial 367-88-VC-5600, se dispone la inscripción de la Primera de Dominioa favor del Estado de un terreno de 2,797.83 hectáreaspara destinarla al Proyecto Especial Ciudad Pachacútec;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-VIVIENDA, se transfiere el Proyecto Piloto NuevoPachacútec creado mediante Decreto Supremo Nº 037-2001-MTC, y el Macro Proyecto Pachacútec, creadomediante Decreto Supremo Nº 007-2003-VIVIENDA, alGobierno Regional del Callao;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2005-REGIÓN CALLAO-CR, se faculta al Presidente delGobierno Regional del Callao para que a través de laGerencia de Administración efectúe el saneamiento físicolegal de las áreas de los terrenos de los ProyectosEspecial Ciudad Pachacútec y Piloto Nuevo Pachacútec;

Que, mediante Decreto Regional Nº 004-2005-RegiónCallao-PR se aprobó el Reglamento de Adjudicaciones aTítulo Oneroso de Lotes de Vivienda en el ProyectoEspecial Ciudad Pachacútec, que en su Artículo 20ºseñala como situación excepcional que en los casos dedesastres, siniestros o población de alto riesgo,

debidamente sustentados con los informes expedidospor Defensa Civil, el Gobierno Regional del Callao, podráadjudicar a los afectados, lotes de vivienda en el área delproyecto Especial Ciudad Pachacútec, fijando para elloun precio social, accesible a sus posibil idadeseconómicas;

Que, el Artículo 3º literales b) y c) del DecretoSupremo Nº 012-89-VC, señala que el Proyecto EspecialCiudad Pachacútec se encuentra facultado para adjudicaren venta, terrenos zonificados para uso de vivienda,vivienda-comercio, y vivienda taller, en el estado en quese encuentren;

Que, la Ley Nº 19338 - Ley del Sistema Nacional deDefensa Civil (SINADECI), en su Artículo 2º, enmarcacomo objetivos, prevenir daños evitando o disminuyendosu magnitud, y en su Artículo 6º define el término"Emergencia" como el estado de necesidad colectivaque afecta la vida, salud o economía de los habitantesde uno o más centros poblados;

Que, en el distrito de Ventanilla se ubica el área naturaldenominada "Los Humedales de Ventanilla", lugar dondese encuentran los Asentamientos Humanos denominados"Los Próceres" y "Valle Verde", siendo estos terrenos"no aptos para la construcción de viviendas", causandodiversos problemas que deterioran la salud de estapoblación y mediante Ordenanza Regional Nº 006-2004-REGIÓN CALLAO-CR, se declara en Situación deEmergencia a los Asentamientos Humanos "LosPróceres y Valle Verde" ubicados en los Humedales deVentanilla de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, dentro del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec,se ha destinado un área para la reubicación de la poblaciónperteneciente a los Asentamientos Humanos "LosPróceres" y "Valle Verde", con la finalidad de solucionar lasituación de emergencia de dichos pueblos; sobre esteproyecto resulta conveniente precisar la competencia queostenta el Gobierno Regional del Callao;

Que, mediante Ley Nº 28703, se autoriza al Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento para que encoordinación con la Superintendencia de BienesNacionales, realicen las acciones administrativas dereversión a favor del Estado de aquellos terrenos delProyecto Especial Ciudad Pachacútec, donde no se hayacumplido con lo establecido en la Cláusula Sexta de losrespectivos contratos de adjudicación, por consiguiente,los demás lotes siguen a cargo del Gobierno Regionaldel Callao para su saneamiento;

Que, la población mencionada se encuentra en situaciónde extrema pobreza, por lo que se encuentra imposibilitadade pagar un precio por el lote de terreno, que el GobiernoRegional del Callao les pueda transferir en el ProyectoEspecial Ciudad Pachacútec, aún cuando se trate de unprecio social, tal como lo menciona el Artículo 20º delDecreto Regional Nº 004-2005-Región Callao-PR;

Que, resulta necesario modificar los Artículos 20º y 21ºdel Reglamento de Adjudicaciones a Título Oneroso delotes de Vivienda en el Proyecto Especial CiudadPachacútec, aprobado por Decreto Regional Nº 004-2005-Región Callao-PR, a fin de establecer la posibilidad detransferir lotes de terreno de manera gratuita, para los casosde desastres, siniestros o población de alto riesgo;

Que, en el Informe Nº 068-2006-REGIÓN CALLAO/JPPNPYPECP, de fecha 22 de mayo del 2006, la Jefaturade los Proyectos Piloto Nuevo Pachacútec y EspecialCiudad Pachacútec recomienda que debe emitirse unaOrdenanza Regional que aprueba la posibilidad detransferir lotes de vivienda a título gratuito, dentro delProyecto Especial Ciudad Pachacútec de maneraexcepcional para los casos de desastres, siniestros opoblación de alto riesgo;

Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica consu informe Nº 581-2006-GRC/GAJ, de fecha 23 de mayodel 2006, opina que es legalmente procedente ynecesario, aprobar una Ordenanza Regional la mismaque por tener rango de ley, puede establecer de maneraexcepcional la transferencia a título gratuito de los lotesen el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, para loscasos de desastres, siniestros o población de alto riesgo;

Que, la Comisión de Administración, Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del ConsejoRegional, a través del Dictamen Nº 005-2006-GRC-CR-P-COM.ADM.PLAN.PRESUPyAT, propone al Pleno delConsejo Regional, la aprobación de la OrdenanzaRegional, que declara de manera excepcional, la

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 29 de junio de 2006 322749

REPUB L ICA DEL PERU

necesidad de adjudicar lotes de terreno a título gratuitoen el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, para casosde desastres, siniestros y población en alto riesgo, deacuerdo a lo sustentado y recomendado por la Jefaturadel Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec y ProyectoEspecial Ciudad Pachacútec y por la Gerencia deAsesoría Jurídica;

Estando a lo acordado y aprobado en SesiónOrdinaria del Consejo Regional del Gobierno Regionaldel Callao, del día 22 de junio del 2006, con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del Acta y en uso de lasatribuciones conferidas por la Constitución Política delPerú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y elReglamente Interno del Consejo Regional del Callao;

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao:Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- DISPONER que de maneraexcepcional, el Gobierno Regional del Callao podrátransferir a título gratuito, lotes de terreno del ProyectoEspecial Ciudad Pachacútec, para los casos dedesastres, siniestros o población de alto riesgo.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al PresidenteRegional del Gobierno Regional del Callao a reglamentarla presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto toda norma quese oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia deAdministración y a la Jefatura del Proyecto Piloto NuevoPachacútec y Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, laadopción de las acciones pertinentes a fin de dar estrictocumplimiento a lo dispuesto en la presente OrdenanzaRegional.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia deAdministración, proceda a la publicación de la presenteOrdenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Diariode mayor circulación de la Región.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la sede institucional del Gobierno Regionaldel Callao, a los 22 días del mes de junio de 2006.

ROGELIO ANTENOR CANCHES GUZMÁNPresidente

11418

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Declaran de interés regional lazonificación ecológica y económica yel ordenamiento territorial en eldepartamento de Tacna

ORDENANZA REGIONALNº 016-2006-CR/GOB.REG.TACNA

Tacna, 14 de junio del 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DETACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,con fecha catorce de junio del año en curso, en SesiónOrdinaria, con la dispensa del dictamen de comisión, porunanimidad aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARADE INTERÉS REGIONAL, LA ZONIFICACIÓN

ECOLÓGICA Y ECONÓMICA, Y ELORDENAMIENTO TERRITORIAL DENTRO

DE LA JURISDICCIÓN DELDEPARTAMENTO DE TACNA

Artículo Primero.- Declárese de interés regional, laZonificación Ecológica y Económica, y el Ordenamiento

Territorial dentro de la jurisdicción del departamento deTacna.

Artículo Segundo.- Confórmese la Comisión TécnicaRegional de Zonificación Ecológica Económica yOrdenamiento Territorial, la misma que estará integradapor los titulares o sus representantes de las siguientesinstituciones: Gobierno Regional de Tacna;Municipalidades Provinciales del departamento de Tacna;Instituciones Científicas del área de trabajo;Universidades locales; Dirección Regional Agraria;Dirección Regional de Energía y Minas; DirecciónRegional de Turismo; Instituto Nacional de Cultura;INRENA-Tacna; Dirección Regional de la Producción;Comunidades Campesinas; Empresa Privada;Organismos No Gubernamentales; ProyectosEspeciales; Cámara de Comercio, Industria y Producciónde Tacna; Junta de Usuarios de los Distritos de Riego dela Jurisdicción Regional.

Artículo Tercero.- Según sea el caso, en lareglamentación de la presente ordenanza, la ComisiónTécnica Regional, podrá convocar a otras institucionescon responsabilidad y/o interés en el tema para queparticipen en el mismo.

Artículo Cuarto.- La Comisión Técnica Regionaltendrá las siguientes funciones:

- Proponer, opinar, acompañar y coordinar laejecución del proceso de la Zonificación Ecológica yEconómica - ZEE a nivel regional y local; así como losaspectos relacionados a la macrozonificación nacional;y,

- Proponer los mecanismos de consulta y participaciónciudadana y procesos de difusión y capacitación.

Artículo Quinto.- Publíquese la presente, en el DiarioOficial El Peruano; y, difúndase en el Portal Electrónicode la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en elArt. 42º de la LOGR.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, a los catorce días del mes dejunio del año dos mil seis.

JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓNPresidente del Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, publique, difunda, cumpla y archive.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, alos diecinueve días del mes de junio del año dos mil seis.

JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓNPresidente del Gobierno Regional de Tacna

11425

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Modifican Plano de ZonificaciónGeneral de los Usos del Suelo de LimaMetropolitana a mediano plazo,correspondiente al distrito de ElAgustino

ORDENANZA Nº 955

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DELIMA

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

322750El Peruano

jueves 29 de junio de 2006

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 dejunio de 2006, el Dictamen Nº 052-2006-MML-CMDUVNde la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano,Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAMODIFICATORIA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓNGENERAL DE LOS USOS DEL SUELO DE LIMA

METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO,CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE EL

AGUSTINO

Art ícu lo Pr imero.- Modi f icar e l P lano deZonificación General de los Usos del Suelo de LimaMetropolitana a Mediano Plazo correspondiente aldistrito de El Agustino, provincia y departamento deLima, de Otros Usos (OU), Centro Educativo Básico(E1) y Viv ienda Tal ler ( I1R4) a Residencial deDensidad Media (R4), para ejecutar un programa devivienda multifamiliar denominado "Condominio LosGirasoles", en el terreno cuya área es de 44,411.00m2 correspondiente al Sublote A-1 con frente a laCalle Las Guindas Nº 27, Urb. Tayacaja.

Artículo Segundo.- Disponer que los AportesReglamentarios correspondientes al proceso deHabilitación Urbana del predio aprobado en el artículoprecedente, sean entregados en área efectiva.

Artículo Tercero.- Disponer que el propietario delpredio indicado en el Artículo Primero de la presenteOrdenanza, respete el derecho de vía del ferrocarril (VíaColectora C-131) y el Reglamento Nacional deFerrocarriles - Anexo Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC del 6 de enero de 2006, así como la infraestructuray el servicio de transporte ferroviario preexistente aldesarrollo urbano.

Artículo Cuarto.- Disponer que la MunicipalidadDistrital de El Agustino y el Instituto Metropolitano dePlanificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima,incorporen en el Plano de Zonificación la modificaciónindicada en el Artículo Primero, o su equivalente deacuerdo a la Ordenanza Nº 620-MML del 4 de abril de2004.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los veintidós días del mes de junio del añodos mil seis.

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de Lima

11369

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Aprueban Lineamientos de Políticas deJuventudes del distrito de Comas

ORDENANZA Nº 193-2006-C/MC

Comas, 31 de mayo del 2006

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 31 de mayo del2006, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Humano,que aprueba la Ordenanza que establece “LosLineamientos de Políticas de Juventudes del distrito deComas”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 2º numeral 17 dela Constitución Polít ica del Estado consagra laparticipación en la vida política, económica, social y

cultural de la nación, en forma individual o asociada,como atribución inherente de la persona;

Que, de conformidad con el artículo IX del TítuloPreliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunic ipal idades, establece que el Proceso dePlaneación Local es in tegra l , permanente yparticipativo, articulando a las Municipalidades consus vecinos. En dicho proceso se establecen laspolíticas públicas de nivel local, teniendo en cuentalas competencias y funciones especí f icas ycompartidas establecidas para las MunicipalidadesProvinciales y Distritales;

Que, por disposición del artículo 84º numeral 2.9de la Ley Nº27972 Orgánica de Municipalidades, esfunción de los Gobiernos Locales promover eldesarrollo integral de la juventud para el logro de subienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual,así como su participación activa en la vida política,social, cultural y económica del gobierno local;

Que, dentro de los Lineamientos de Políticas deJuventud 2005-2015 del Estado, se define comoprioridades y estrategias orientando las acciones einversiones en materia de juventudes, a las siguientesprioridades: la promoción del protagonismo juvenil, elreconocimiento y fomento de las manifestacionesculturales juveniles, el acceso universal y equitativoa un sistema educativo de la promoción de la saludintegral y condiciones de vida saludable, la promocióndel empleo y el autoempleo de los jóvenes, el fomentode una cultura de paz y el apoyo prioritario a losgrupos juveniles en situación de riesgos y exclusiónsocial;

Que, el Plan de Desarrollo Concertado del Distritoal 2010, es un instrumento de gestión local quepermite concertar los esfuerzos de todos los vecinos,con la finalidad de mejorar las condiciones de vida enel distrito de Comas, orientando su participaciónsobre la base de los objetivos identificados en suconjunto, y sobre la base de este órgano rector seha venido construyendo y articulando espacios deconcer tac ión en concordancia a las l íneasestratégicas de desarrollo;

Que, dentro de los Lineamientos de PolíticasLocales de Juventud, documento elaborado por lamesa de Concertación de Juventudes de Comas, seha pr ior izado la s igu ientes l íneas de acc ión:Educación, est i los de v ida saludable, empleo,participación juvenil, cultura e identidad local, culturade paz y medio ambiente con la finalidad de promoverel protagonismo y la participación juvenil en nuestrodistrito;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972 – LeyOrgánica de Municipalidades, después de lasdeliberaciones respectivas, el Pleno del Concejo aprobópor Mayoría la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR, "Los Lineamientosde Políticas de Juventudes del distrito de Comas",como inst rumento de Gest ión que or iente lasactividades acciones, programas y Proyectos que laMunicipalidad Distrital de Comas, debe implementarcon la finalidad de promover el Desarrollo Juvenil deldistrito.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerenciade Desarro l lo Humano a t ravés del Órganoresponsable de la temát ica de juventudes e lcumplimiento estricto en todos sus extremos del Plande Lineamientos de Políticas Públicas de Juventudesdel distrito de Comas.

Artículo Tercero.- DISPENSAR, de la lectura yaprobación del Acta para que la presente Ordenanzaentre en vigencia de inmediato.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

11304

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NORMAS LEGALESEl Peruanojueves 29 de junio de 2006 322751

REPUB L ICA DEL PERU

MUNICIPALIDAD

DE LA VICTORIA

Encargan a la Gerencia de Comerciali-zación y Promoción Empresarial deefectuarse el cobro por concepto de usode los puestos, stands y tiendas delmercado municipal 18 de Enero

DECRETO Nº 053

La Victoria, 21 de junio de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA VICTORIA

CONSIDERANDO:

Que mediante el Informe Nº 054-06-GCYPE/MDLV,la Gerencia de Comercialización y PromociónEmpresarial informa sobre las acciones efectuadas poresta Gerencia en referencia al Mercado Municipal 18 deEnero, a mérito de lo resuelto mediante Ordenanzaemitida por la Municipalidad Metropolitana de LimaNº 787, de fecha 24 de JUN 2005, donde se dispuso laDESAFECTACIÓN del área de Recreación Pública delterreno de 5,936.00 m2, denominado "Parque 18 deEnero" ubicado entre los Jirones General Valdez, JuanCarbone, Victoria Tristan de Echenique y la Av. JaimeBauzate y Meza, de la Segunda Zona de la UrbanizaciónSan Pablo, distrito de La Victoria, asignado a dicho terrenola zonificación de otros fines ( mercado de abastos);

Que, la Gerencia de Comercialización y promociónEmpresarial ha iniciado el empadronamiento de losusuarios de los puestos y tiendas del mercado municipal18 de Enero, con el objeto de poder iniciar las accionesde cobro a los mismos por su uso, habiendo surgido elinconveniente de determinar los años a cobrar por dichoconcepto y el Marco Legal a utilizar para la ejecución dela misma, con la finalidad de poder entregar a laAdministración el saneamiento administrativo delmencionado mercado municipal, para una posteriorprivatización de conformidad a la Ley Nº 26569, queestablece los mecanismos aplicables a la transferenciade puestos y demás establecimientos y/o de losmercados públicos de propiedad municipal;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-98-ALC/MDLV,de fecha 28 de octubre de 1998 se estableció la mercedconductiva de los puestos y estantes de los mercados depropiedad municipal, del distrito de La Victoria;

Que, mediante Oficio Nº 478-06GAJ/MDLV de fecha 16de junio de 2006, la Gerencia de Asesoría Jurídica señalaque con el objeto de determinar los años a cobrar por eluso de ocupación de los puestos y tiendas del mercadomunicipal 18 de Enero es pertinente precisar que el origende la deuda es de tipo contractual por tratarse de unaprovechamiento particular de un bien de propiedadmunicipal, siendo en consecuencia de aplicación lo dispuestoen el numeral 1), del artículo 2001 del Código Civil queenuncia taxativamente que la acción prescribe a los 10años por lo que considera que corresponde realizar el cobroa los usuarios de los puestos y tiendas del mercado 18 deEnero a partir del año 1997 a la fecha;

Que, estando a lo expuesto y a las visaciones de laGerencia de Comercialización y Promoción Empresarialy Gerencia de Asesoría Jurídica y a las facultadespreceptuadas en los artículos 6 y 20 numeral 6) de laLey Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Encargar a la Gerencia deComercialización y Promoción Empresarial de efectuarel cobro por concepto de uso de los puestos, stands ytiendas del mercado de propiedad municipal 18 de Enerodel distrito de La Victoria, de acuerdo a los montosestablecidos del Decreto de Alcaldía Nº 014-98-ALC/MDLV, desde el período comprendido del año 1997 a lafecha, por las consideraciones expuestas.

Artículo Segundo.- La Gerencia deComercialización y Promoción Empresarial quedaencargada del estricto cumplimiento del presentedispositivo y de ser el caso iniciará las acciones legalesnecesarias, con apoyo de la Procuraduría Municipal.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLESAlcalde

11447

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Exoneran de proceso de selección lacontratación de empresa para efectuarservicio de recolección de residuossólidos, limpieza y disposición final enrelleno sanitario

ACUERDO DE CONCEJONº 048-2006-AC-MDMM

Magdalena del Mar, 26 de junio de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad deMagdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 14 de la fecha;

VISTOS:

El Informe Nº 004-2006-CEP-MDMM del ComitéEspecial designado por Resolución de Alcaldía Nº 015-2006-A-MDMM, el Informe Nº 355-2006-GAJ-MDMM dela Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 103-2006-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento yPresupuesto, mediante los cuales se emite opinióntécnico-legal sobre la necesidad de declarar eldesabastecimiento inminente del Servicio de Recolecciónde Residuos Sólidos Domiciliarios, Comerciales y losresultantes de las actividades de limpieza publica (barrido)y su disposición final en Relleno Sanitario; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del Informe Nº 004-2006-CEP-MDMM elComité Especial conformado por Resolución de AlcaldíaNº 015-2006-A-MDMM informa que en el Concurso PúblicoNº 0001-2006-CE-MDMM "Recolección de ResiduosSólidos Domiciliarios, Comerciales y los Resultantes de lasActividades de Limpieza Pública (Barrido) y su DisposiciónFinal en Relleno Sanitario", se decidió por unanimidadotorgar la Buena Pro a la empresa PETRAMAS S.A.C.,empero la empresa Innovaciones Tecnológicas del MedioAmbiente SAC interpuso Recurso de Revisión y hasta lafecha el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado no ha emitido pronunciamiento firme sobre el referidorecurso;

Que, el Comité Especial, teniendo en cuenta que elperíodo de desabastecimiento inminente otorgadomediante Acuerdo de Concejo Nº 027-2006-AC-MDMMde fecha 18 de abril de 2006 y publicado en el DiarioOficial El Peruano el día 20 de abril del 2006 por el períodode 13 días por el mes de abril y por los meses de mayoy junio de 2006 está próximo a vencer, sugiere que secoordine con las instancias pertinentes a fin de que elConcejo Municipal declare el desabastecimientoinminente por el lapso de tres meses, en vista de que elTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estadono ha emitido pronunciamiento sobre el recurso derevisión ya mencionado y que el plazo del Contrato conla empresa Industrias Argüelles y Servicios GeneralesEIRL vence el 30 de junio de 2006; indicando además,

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NORMAS LEGALESREPUB L ICA DEL PERU

322752El Peruano

jueves 29 de junio de 2006

que el valor referencial por el período propuesto asciendea un monto de S/. 287,500.00 nuevos soles distribuidosde la siguiente manera:

- Mes de julio x 31 días = S/. 96,875.00 nuevos soles- Mes de agosto x 31 días = S/. 96,875.00 nuevos

soles- Mes de setiembre x 30 días = S/. 93,750.00 nuevos

soles

Que, la Gerencia de Presupuesto y Planificación,mediante Informe Nº 103-2006-GPP-MDMM, informa queel Servicio de Recolección de Residuos SólidosDomiciliarios, Comerciales y los resultantes de lasactividades de limpieza publica (barrido) y su disposiciónfinal en relleno sanitario cuenta con el Crédito Presupuestariohasta por el importe de S/. 287,500.00 nuevos soles paralos tres meses que serían declarados en situación dedesabastecimiento inminente, afectándose su ejecución ala específica de gasto 5.3.11.34 "Contratación conEmpresas de Servicios" con cargo a la Fuente deFinanciamiento: 09 Recursos Directamente Recaudados,que fue previsto en el Presupuesto Institucional de Aperturapara el año fiscal 2006 aprobado con Acuerdo de ConcejoNº 103-2005-AC-MDMM;

Que, mediante Informe Nº 355-2006-GAJ-MDMM, laGerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento legalal respecto, señalando que los hechos indicados,efectivamente, configuran la situación de desabastecimientoinminente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, el cual establece que "seconsidera situación de desabastecimiento inminente aquellasituación extraordinaria e imprevisible en la que la ausenciade determinado bien, servicio u obra compromete en formadirecta e inminente la continuidad de las funciones, servicios,actividades u operaciones productivas que la Entidad tienea su cargo de manera esencial". A este respecto, debemosseñalar que por mandato del artículo 80º, numeral 3.1. laLey Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es funciónexclusiva de las municipalidades distritales proveer delservicio de limpieza pública determinando las áreas deacumulación de desechos, rellenos sanitarios y elaprovechamiento industrial de desperdicios, por lo cual esteservicio u actividad resulta inherente a esta Corporación yesencial para el distrito;

Que, precisa el informe legal que si bien el artículo141º del D.S. Nº 084-2004-PCM señala que no puedeinvocarse la existencia de una situación dedesabastecimiento inminente en supuestos como en víade regularización, por períodos consecutivos y queexcedan el lapso del tiempo requerido; en el presentecaso, la necesidad del servicio es actual y urgente todavez que el contrato suscrito con la empresa IndustriasArgüelles y Servicios Generales EIRL vence el 30 dejunio del 2006, lo que implica que la administración realicelas acciones inmediatas a efectos de impedir el corte delservicio;

Que, asimismo entrando al análisis del procedimientode exoneración del proceso de selección señala que elCapítulo IV del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado aprobado mediante DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM establece las causales enlas que ésta procede, encontrándose entre ellas lasituación de desabastecimiento inminente. Asimismo,indica que con el informe del Comité Especial, el de laGerencia de Asesoría Jurídica, se daría cumplimiento alo dispuesto en el artículo 146º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismoque establece que la resolución o acuerdo que apruebela exoneración del proceso de exoneración requiereobligatoriamente de uno o más informes previos quecontengan la justif icación técnica y legal de laprocedencia y necesidad de exoneración. De otro lado,indica que el artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey establece que todas las exoneraciones (salvo lasprevistas en el literal b) del artículo 19º) se aprobaránmediante Acuerdo de Concejo en el caso de losGobiernos Locales; así también señala que el segundopárrafo del artículo 21º del Texto Único Ordenadoestablece que la aprobación en virtud de la causal desituación de desabastecimiento inminente, no constituyedispensa, exención o liberación de las responsabilidades

de los funcionarios o servidores de la entidad cuyaconducta hubiese originado la presencia o configuraciónde dicha causal; siendo así, en cualquier caso el ConcejoMunicipal deberá ordenar en el acto aprobatorio de lamisma, el inicio de las acciones que correspondan,sugiriendo además que para la elaboración del Acuerdode Concejo se de cumplimiento a la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, la misma que en su numeral6 establece pautas para la exoneración de procesos, enespecial en lo concerniente al contenido del Acuerdo deConcejo exoneratorio, ello en la medida que no se opongaa los Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM;

Estando a los informes técnicos y legal y deconformidad con lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, y de conformidad con lo dispuestoen el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades; con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, el Concejo Municipal adoptó porUNANIMIDAD, con el voto de los señores RegidoresCarlos Ruska Maguiña, Gladys Marianella CalmetCarrasco, Rosa Elvira Quartara Carrión De Ruas, JoséManuel Saavedra Molina, Rosa Francisca Isla Cabrera,Víctor Martín Livia Gonzáles, Guillermo Francisco MarioBarriga Peyre, Javier Olazábal Raya y Vilma Inés AlarcónGuzmán De Barrantes, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- APROBAR la exoneración delproceso de selección correspondiente por la causal deDESABASTECIMIENTO INMINENTE, para contratar unaempresa que brinde el servicio de Recolección deResiduos Sólidos Domiciliarios, Comerciales y losresultantes de las Actividades de Limpieza (Barrido) ysu disposición final en relleno sanitario.

Artículo Segundo.- DISPONER que la contrataciónque se efectúe para dicho servicio, la realice la GerenciaMunicipal hasta el 30 de setiembre de 2006, en atencióna lo informado por el Comité Especial y según loestablecido en el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, sureglamento y normas modificatorias y complementarias.

Artículo Tercero.- ESTABLECER como valorreferencial la suma de S/. 287,500.00 (Doscientosochenta y siete mil quinientos y 00/100 nuevos soles).

Artículo Cuarto.- PRECISAR que el pago de los serviciosmateria de la contratación indicada, se efectuará con cargoa la partida presupuestal 5.3.11.34, "Contratación conempresas de servicios" con cargo a la Fuente deFinanciamiento 09 Recursos Directamente Recaudados.

Artículo Quinto.- DISPONER que Secretaría Generalremita copia certificada del acuerdo y de los informes técnico-legal correspondientes que sustentan la presenteexoneración, a la Contraloría General de la República y alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE dentro de los diez días (10) hábilessiguientes a la fecha de su aprobación, así como supublicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Sexto.- DISPONER que el Departamentode Logística publique el presente Acuerdo de Concejoen el SEACE.

Artículo Sétimo.- DISPONER que el Alcalde procedaa iniciar las acciones conducentes al establecimiento delas responsabilidades administrativas, civiles y/o penalesde los funcionarios o servidores públicos que originaronla presente exoneración, debiendo para ello ceñirse a lodispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley y sureglamento y demás normas pertinentes.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la GerenciaMunicipal, a la Oficina de Secretaria General y alDepartamento de Logística el cumplimiento del presenteAcuerdo de Concejo.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

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