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G A C E T A J U R Í D I C A EL PENSIONISTA AÑO: VI / EDICIÓN N° 15 REVISTA INFORMATIVA DEL ESTUDIO JURÍDICO // ASUNCIÓN & ABOGADOS CHICLAYO, JUNIO DE 2013 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE, ADMITE DEMANDAS DE INVALIDEZ RESTITUYENDO SUS PENSIONES A LOS JUBILADOS POR INVALIDEZ Si usted ha sido titular de pensión de invalidez y de manera inconstitucional la ONP le declara CADUCA SU PENSIÓN DE INVALIDEZ, usted puede lograr que se le restituya su pensión de jubilación teniendo en cuenta que el fin supremo del Estado es la dignidad humana. En estricto cumplimiento del artículo décimo de la Constitución Política del Perú Mediante Sentencia de fecha 19 de Enero del 2005 recaído en el expediente Nº 2962-2004 y publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de Abril del 2005, el Tribunal Constitu- cional resolvió: “La pensión mínima regulada por la ley Nº 23908 debe aplicarse a aquellos asegu- rados que hubiesen alcanzado el punto de contingencia hasta el 18 de diciembre de 1992”. GRAN CONTROVERSIA HA SURGIDO LA APLICACIÓN DE LAS CARTAS NORMATIVAS PARA EL REAJUSTE DE PENSION DE JUBILACION CONFORME A LA LEY 23908 Asimismo, se determino que a los pensionistas que hayan adquirido este derecho hasta el 18 de Diciembre de 1992, le corresponde percibir todos los aumentos que bajo cualquier norma legal se haya ordenado ello incluyendo los aumentos de las Cartas Normativas. En este tema ya se han pronunciado juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y de la Libertad, en cumplimiento de la Ley 23908 mejorando el monto de las pensiones que perciben. LEY 23908 18 DE DICIEMBRE DE 1992 Dr. JOSÉ ALBERTO ASUNCIÓN REYES Maestría en Derecho Civil y Comercial. Maestría en Derecho Constitucional. Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

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GACETA DE ABOGADOS NACIONAL

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Page 1: GACETA JURÍDICA ASUNCION & ABOGADOS

G A C E T A J U R Í D I C A EL PENSIONISTA

AÑO: VI / EDICIÓN N° 15

REVISTA INFORMATIVA DEL ESTUDIO JURÍDICO // ASUNCIÓN & ABOGADOS

CHICLAYO, JUNIO DE 2013

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTESUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE,ADMITE DEMANDAS DE INVALIDEZRESTITUYENDO SUS PENSIONES A LOS JUBILADOS POR INVALIDEZ

Si usted ha sido titular de pensión de invalidez y de manera inconstitucional la ONP le declara CADUCA SU PENSIÓN DE INVALIDEZ, usted puede lograr que se le restituya su pensión de jubilación teniendo en cuenta que el fin supremo del Estado es la dignidad humana.

En estricto cumplimiento del artículo décimode la Constitución Política del Perú

Mediante Sentencia de fecha 19 de Enero del 2005 recaído en el expediente Nº 2962-2004 y publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de Abril del 2005, el Tribunal Constitu-cional resolvió: “La pensión mínima regulada por la ley Nº 23908 debe aplicarse a aquellos asegu-rados que hubiesen alcanzado el punto de contingencia hasta el 18 de diciembre de 1992”.

GRAN CONTROVERSIA HA SURGIDO LA APLICACIÓN DE LAS CARTAS NORMATIVAS PARA EL REAJUSTE DE PENSION DE JUBILACION CONFORME A LA LEY 23908

Asimismo, se determino que a los pensionistas que hayan adquirido este derecho hasta el 18 de Diciembre de 1992, le corresponde percibir todos los aumentos que bajo cualquier norma legal se haya ordenado ello incluyendo los aumentos de las Cartas Normativas.

En este tema ya se han pronunciado juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y de la Libertad, en cumplimiento de la Ley 23908 mejorando el monto de las pensiones que perciben.

LEY 2390818 DE DICIEMBRE DE 1992

Dr. JOSÉ ALBERTO ASUNCIÓN REYES

Maestría en Derecho Civil y Comercial.

Maestría en Derecho Constitucional.

Maestría en Derechodel Trabajo y de la Seguridad Social.

Page 2: GACETA JURÍDICA ASUNCION & ABOGADOS

MÁXIMO INTERPRETE DE NUESTRA CONSTITUCIÓN DETERMINA LAS PRUEBAS QUE SE PUEDEN APORTARPARA ADQUIRIR PENSIÓN DE JUBILACIÓN

Sentencia del Tribunal Constitucional del Exp.Nº 4762-2007-PA /TC señala:

Actualmente, la ONP sigue atropellando los derechos de los pensionistas liquidando el monto de los intereses legales de acuerdo con la Ley 29951 Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013; pese a que la ley no tiene fuerza ni efecto retroactivos, más aún que se aprobó la aplicación del SISTEMA DE CÁLCULO DE INTERESES INTERLEG.

Por esas razones señor pensionista, si ha recibido el pago de sus devengados le corresponde el pago de sus intereses legales. EN ASUNCIÓN & ABOGADOS el pago de sus intereses legales están garantizados.

Diversos órganos jurisdiccionales, con una interpretación errónea aplican para el cálculo de los intereses legales la Ley 29951

Tras una verdadera lucha en todas las instancias del Poder Judicial, logramos que a nuestros patrocinados se les devuelva los montos que indebida y arbitrariamente le descontó la ONP disponiendo que la demandada suspen-da los descuentos realizados sobre la pensión de jubilación del demandante, con el pago de devengados e intereses.

Los órganos jurisdiccionales de Lima, han determinado un criterio respecto a la exigencia del proceso conciliatorio en las demandas de indemnización contra la ONP, teniendo en cuenta la cuantía del petitorio los Procuradores Públicos están facultados para conciliar.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DELA REPÚBLICA ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE MONTOS INDEBIDAMENTE DESCONTADOS A SU PENSIÓN DE JUBILACIÓN

SI USTED ES HEREDERO PERO AUN NO CUENTA CON SU SUCESIONINTESTADA, PUEDE INICIAR LOS TRÁMITES PENDIENTES DE SU CAUSANTE, ACREDITANDO SU VINCULO CON EL CAUSANTE A TRAVÉSDE SU PARTIDA DE NACIMIENTO

APLICACIÓN DE LA LEY 29951 LEY DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2013, RESULTA INCONSTITUCIONAL PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES LEGALES DE LOS PENSIONISTAS

NO RESULTA EXIGIBLE EL PROCESO CONCILIATORIO PARA INICIARLAS DEMANDAS DE INDEMNIZACIÓN EN CONTRA DE LA ONP

Page 3: GACETA JURÍDICA ASUNCION & ABOGADOS

ESTUDIO JURÍDICO ASUNCIÓN & ABOGADOSOTROS ESTUDIO

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SETIEMBRE

OCTUBRE

NOVIEMBRE

DICIEMBRE

Sentencias Ganadas 2012 en el Distrito Judicial

de Lambayeque: (Describir el cuadro, refiriéndose a la producción

del estudio en cuanto a los casos ganadosy su comparación con otros estudios)

DEMOSTRAMOS EL 99.9% DE EFICIENCIA CON NUESTROS CASOS GANADOS

Nuestra experiencia, capacidad y eficiencia nos convierte en líderes de laasesoría previsional, laboral y constitucional.

Brindamos servicio especializado en asesoría jurídica para: •Otorgamiento de pensión de jubilación en diversos regímenes (marítimo, construcción civil, fondo de retiro chofer profesional, especial, reducida, adelantada, general, ley Nº 27803, reducción de personal, cierre de fábrica, etc).•Otorgamiento de pensión de sobrevivientes, viudez, orfandad y ascendientes.•Otorgamiento y restitución de pensión de invalidez.•Aplicación de la ley Nº 23908.•Reconocimiento de años y recálculo de pensión.•Aplicación de art. 80º y 81º del D.L Nº 19990.•Reales remuneraciones y recálculo de pensión.•Pago de intereses legales conforme al art. Nº 1246 del Código Civil.•Ceses colectivos.

Page 4: GACETA JURÍDICA ASUNCION & ABOGADOS

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