gaceta jurÍdica · política y la directiva “formulación y evaluación del plan anual de...
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Sumario
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PODER EJECUTIVO
PCM
D.S. N°079-2006-PCM.- Establecen precisiones sobre la normatividad aplicable a las iniciativas privadas en proyectos relacionados con las diversas modalidades de desarrollo inmobiliario 331898R.S. N°324-2006-PCM.- Encargan el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores a los Ministros de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de Defensa
331899R.S. N°325-2006-PCM.- Comité de Coordinación del “Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur” 331899R.M. N° 387-2006-PCM.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico al INDECI 331899
AGRICULTURA
D.S. N°062-2006-AG.- Declaran en reorganización el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE y los Proyectos Especiales bajo su responsabilidad 331900D.S. N°063-2006-AG.- Declaran en reorganización el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT 331900D.S. N°064-2006-AG.- Declaran en reorganización el Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA 331901R.M. N° 01347-2006-AG.- Establecen que las sesiones ordinarias del Consejo Directivo del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola - INCAGRO se efectuarán, rotativamente, en las ciudades sede de las Unidades Descentralizadas de INCAGRO 331902R.M. N°01348-2006-AG.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Gerente Departamental de Ayacucho del PRONAMACHCS 331902R.M. N° 01351-2006-AG.- Conforman Comisión Técnica Multisectorial encargada de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera 331902R.J. N°284-2006-AG-SENASA.- Exoneran de concurso público contrato de servicio de líneas dedicadas con tecnología IP/MPLS a celebrarse con Telefónica del Perú S.A.A. 331903
MINCETUR
R.M. N°355-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERU al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para participar en diversos eventos 331904
R.D. N° 700, 711, 712, 713, 735 y 744-2006-MINCETUR/VMT/DNT.- Autorizan y registran memorias de sólo lectura solicitadas por WMS Gaming Inc., Aristocrat Technologies Inc., Unidesa Perú S.A.C. y Sport Bets S.A. 331905R.D. N° 707 y 734-2006-MINCETUR/VMT/DNT.-
tragamonedas autorizadas y registradas a solicitud de Sports Bets S.A. 331909R.D. N° 716 y 723-2006-MINCETUR/VMT/DNT.- Autorizan y registran modelos de máquinas tragamonedas 331910R.D. N° 742-2006-MINCETUR/VMT/DNT.- Aprueban Reglamento del Juego de Casino Omaha Póker 331911R.D. N° 745 y 746-2006-MINCETUR/VMT/DNT.- Declaran fundadas impugnaciones y autorizan explotación de máquinas tragamonedas solicitadas por Raymi & Games S.A.C. 331914R.D. N°748-2006-MINCETUR/VMT/DNT.- R.D. N° 84-2005-MINCETUR/VMT/DNT referida a la autorización expresa para explotación de juegos de casino
331917
DEFENSA
R.S. N°474-2006-DE/SG.- Autorizan viaje del Comandante General de la Región Militar del Sur para acompañar al Ministro de Defensa en su visita a Bolivia 331918R.M. N°1021-2006 DE/SG.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras 331918R.M. N°1022-2006 DE/SG.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y Piratería 331918R.M. N°1024-2006 DE/FAP.- Nombran integrantes de la
Superiores, concursantes a la Promoción 2007 331919R.M. N°1040-2006 DIGEPE/B/01.- Constituyen Comisión de Trabajo que elaborará proyecto de Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática y evaluará normatividad de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa 331919
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N°161-2006-EF.- Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con KfW 331920D.S. N°162-2006-EF.- Aprueban Operación de Endeudamiento Externo y Aporte Financiero No Reembolsable con KfW 331921D.S. N°163-2006-EF.- Autorizan transferencia de partidas del Pliego 080 Agencia Peruana de Cooperación Internacional al Pliego 006 Ministerio de Justicia 331921
Sumario
Año XXIII - Nº 9637
GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano
Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006Pág.331896
D.S. N°164-2006-EF.- de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal 331923R.M. N° 614-2006-EF/75.- Aprueban contratación de estudio de abogados para prestar asesoría legal especializada en operaciones de administración de deuda 331924R.M. N° 616-2006-EF/10.- y 51° del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 458-2002-EF/10 331925
ENERGIA Y MINAS
R.M. N° 513-2006-MEM/DM.- Designan Asesor del Despacho del Secretario General del Ministerio 331925Anexo D.S.N°061-2006-EM.- Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía Y Minas 331926
MIMDES
R.M. N°826-2006-MIMDES.- Designan Presidenta y
Pública de Yauli - La Oroya 331975
RELACIONES EXTERIORES
R.M. N°1296/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU. para realizar gestiones relativas a la aprobación de Acuerdo de Promoción Comercial 331975R.M. N°1320/RE.- Dan por terminadas funciones de Traductor Público Juramentado en el idioma portugués, Traducción Directa 331976R.M. N°1322/RE.- Designan Agregado Civil a la Embajada del Perú en Venezuela 331976R.M. 1328.- Autorizan viaje de funcionario para participar en reuniones de Coordinadores Nacionales previas a la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno 331976Fe de Erratas R.S.N°392-2006/RE 331977
SALUD
R.M. Nº 1028-2006/MINSA.- Dejan sin efecto R.M. N° 483-2006-MINSA y acciones administrativas referentes al procedimiento “Registro y proceso de descuento por planilla a favor de terceros” respecto a las AFP 331977
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.M. N°803-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios 331978R.D. N°2377-2006-MTC/17.- de Uso de Espectro Radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos Portador Local y Telefonía Fija Local
331979
VIVIENDA
D.S. N°032-2006-VIVIENDA.- la Ley N° 27157 331980D.S. N°033-2006-VIVIENDA.- Precisan que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establecerá los
la declaratoria de fábrica, independización y construcción en aires de nuevas unidades inmobiliarias 331981D.S. N°034-2006-VIVIENDA.- Declaran de interés nacional las actividades destinadas a promover el desarrollo del mercado hipotecario 331981R.M. N°410-2006-VIVIENDA.- Aprueban Planos Básicos Arancelarios que contienen valores arancelarios de terrenos de áreas urbanas de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao 331982
R.M. N°411-2006-VIVIENDA.- Aprueban Planos Básicos Arancelarios que contienen valores arancelarios de terrenos de las áreas urbanas de los distritos comprendidos en los departamentos del Perú 331982R.M. N°412-2006-VIVIENDA.- Aprueban Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos de Centros Poblados Menores de la República 331985R.M. N°413-2006-VIVIENDA.- Aprueban Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos de la República 331986R.M. N°414-2006-VIVIENDA.- Aprueban Valores
Selva 331986
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. N° 330-2006-P-CSJLI/PJ.- Reasignan magistrada al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima y designan Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte 331990
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Res. N° 315-2006-CG.- Aprueban Lineamientos de Política y la Directiva “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2007” 331990
ONPE
R.J. N° 251-2006-J/ONPE.- Disponen publicar relación de personas seleccionadas para ocupar el cargo de
Descentralizadas de Procesos Electorales y sus accesitarios 332016
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. 958, 960, 961 y 963-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 332019
MINISTERIO PUBLICO
R.R N°s. 1330, 1331, 1332, 1334, 1336, 1338, 1339, 1340, 1341, 1342, 1343, 1344 y 1345-2006-MP-FN.- Designan y nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte, Ayacucho, Ica y Huaura 332021Res. N°1333 y 1335-2006-MP-FN.- Dan por concluidas
Ancash, Junín, Ucayali, Lima y Lima Norte 332027Res. N°1337-2006-MP-FN.- Designan magistrados en el Pool de Fiscales de Lima y los destacan en despachos
funcionarios 332028
SBS
Res. N°1383-2006.- Autorizan al Banco Financiero la apertura 332029
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA
Res. N° 099-2006-DINI.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte y actualización de licencias Oracle 332029
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.331897
INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
R.D. N° 1642, 1666 y 1667/INC.- Aprueban planos de delimitación de zonas y sitios arqueológicos ubicados en los departamentos de Lima y Puno 332030R.D. N°1651/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en la provincia de Nasca 332033R.D. N° 1656/INC.- Aprueban planos de delimitación del Sitio Arqueológico Maucallacta ubicado en el distrito de Umachiri, departamento de Puno 332034R.D. N° 1657, 1732, 1735, 1738 y 1745/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a Sitios Arqueológicos ubicados en los departamentos de Lima, Arequipa, Huánuco y Puno 332035R.D. N° 1665/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Geoglifos de Cerro Pico, ubicados en la provincia de Ica 332041R.D. N°1668/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica Kancha Kancha, ubicada en el departamento de Cusco 332041R.D. N° 1673/INC.- Aprueban Delimitación del Ambiente Urbano Monumenal del Poblado Histórico de Quiquijana en el departamento de Cusco 332042R.D. N° 1674/INC.- Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Jesús María, provincia de Lima 332044R.D. N° 1692/INC.- de la Zona Monumental de la Hacienda San Juan Grande de Surco ubicada en la provincia de Lima 332045
INDECOPI
Res. N° 0084-2006/INDECOPI-CRT.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre Granos de Cacao
332047
INEI
R.J. N° 312-2006-INEI.- Aprueban Norma Técnica para la elaboración de cuadros estadísticos 332047R.J. N°318-2006-INEI.- Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de octubre de 2006 332048R.J. N°319-2006-INEI.- Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de octubre de 2006 332048
INPE
Res. N° 640 y 664-2006-INPE/P.- Exoneran a la Dirección Regional Centro Huancayo de procesos de selección para la adquisición de alimentos destinados a internos y personal de diversos establecimientos penitenciarios
332049Fe de Erratas N°671-2006-INPE/P 332051
OSITRAN
Fe de Erratas Res. N°060-2006-CD-OSITRAN 332051
SUPERINTENDENCIA DE
BIENES NACIONALES
Res. N° 136-2006/SBN-GO-JAD.- Declaran desafectación administrativa de predios en la provincia de Lima que quedan incorporados al dominio privado del Estado
332052
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Ordenanza N° 021-2006-REGION ANCASH/CR.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Huari 332053
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
Res. N°655-2006-GR-CUSCO/PR.- Disponen destitución automática de servidora del Gobierno Regional 332053
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Res. N° 582/2006.GR.LAMB/PEOT.GG.- Aprueban contratación de Póliza de Seguro de la Infraestructura Mayor del Sistema Hidráulico Tinajones 332055Acuerdo N°247-2006-GR.LAMB./CR.- Conceden licencia al Presidente del Gobierno Regional 332055
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Fe de Erratas ORD. N° 009-2006-CR/GRM 332056
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
D.A. 069.- Municipalidad, vinculados con los servicios que presta la Gerencia de Desarrollo Urbano y aprueban normas que
de licencias de obras privadas en el Cercado de Lima 332056
D.A. Nº 068.- Domiciliarios y disponen su inclusión en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE 332069Res. N° 156-2006-MML-GDU-SPHU.- resoluciones de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que aprueban habilitación urbana nueva para uso de vivienda residencial 332069
MUNICIPALIDAD DE ATE
D.A. N° 043.- Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias a que
332070
MUNICIPALIDAD
DE CHACLACAYO
D.A. N° 013-06-MDCH.- Amplían plazos para el pago de cuotas vencidas de los arbitrios municipales establecidos en las Ordenanzas N°s 115 y 116-MDCH 332070
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza N°087-06-MDLV.- Aprueban Reglamento del Proceso Participativo 2007 332071
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza N°168-MDL.- Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias
332074
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006Pág.331898
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
D.A. N°019-2006-ALC/MDSA.- Prorrogan plazo para
establecido en la Ordenanza N° 048-MDSA 332075
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza N° 277-MSS.- contribuyentes del distrito para ponerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias 332075Acuerdo N° 129-2006-ACSS.- Aprueban Presupuesto Participativo 2007 de la Municipalidad 332076
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Acuerdo N° 194-2006/MDV-CDV.- Aprueban Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales 2007 332077
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
R.A. Nº 1019-2006-AL-MPC.- Designan Procuradora Pública Municipal 332078
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE SANTIAGO DE CHUCO
R.A. N°693-2006-MPSCH-A.- Designan funcionario responsable de la implementación y actualización del Portal de Internet de la Municipalidad 332078
CONVENIOS INTERNACIONALES
CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia de la “Convención sobre Circulación Vial” 332078
PODER EJECUTIVO
PCM
Establecen precisiones sobre la normatividad aplicable a las iniciativas privadas en proyectos relacionados con las diversas modalidades de desarrollo inmobiliario
DECRETO SUPREMONº 079-2006-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 28059 se aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, la misma que establece el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil;
Que, el artículo 7º de la mencionada Ley establece que los distintos niveles de gobierno promoverán la inversión privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, por iniciativa privada, a través de los mecanismos de Oferta Pública, Licitación Pública; o Adjudicación o concesión directa;
Que, el Capítulo III del Título II del Reglamento de la Ley Nº 28059, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, establece las disposiciones aplicables a las iniciativas privadas en proyectos de inversión sobre recursos estatales, como activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos;
Que, el numeral 15.1 del artículo 15º del mencionado reglamento señala que el encargado de aprobar las iniciativas privadas en el caso del Gobierno Nacional es el Consejo Directivo de Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; en el caso de los Gobiernos Regionales es el Consejo Regional; y en el caso de los Gobiernos Locales es el Concejo Municipal;
Que, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos,
regula el acceso al suelo por iniciativa estatal a través de una inversión inicial del Estado y la creación de programas municipales de vivienda;
Que, es necesario establecer precisiones sobre la normatividad aplicable a las iniciativas privadas en proyectos relacionados con las diversas modalidades de desarrollo inmobiliario;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28059 y la Ley Nº 28687;
DECRETA:
Artículo 1º.- De la aplicación de la normatividad en materia de promoción de la inversión privada
Precísese que la promoción de las iniciativas privadas en proyectos relacionados con las diversas modalidades de desarrollo inmobiliario, se ajustarán a las disposiciones establecidas en el Capítulo III del Título II del Reglamento de la Ley Nº 28059, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM.
Artículo 2º.- De las disposiciones complemen-tarias
El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, dictará las normas complementarias que estime necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo, dentro del marco de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM.
Artículo 3º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento
3824-1
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.331899
Encargan el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores a los Ministros de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de Defensa
RESOLUCIÓN SUPREMANº 324-2006-PCM
Lima, 28 de octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, se ausentará del país del 3 al 6 de octubre de
a realizarse en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay;
Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores en tanto dure la ausencia del titular;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Hernán Garrico-Lecca Montañez, el 3 de noviembre de 2006, y al Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, Allan Wagner Tizón, del 4 al 6 de noviembre de 2006.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
3823-8
Modifican conformación del Comité de Coordinación del “Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur”
RESOLUCIÓN SUPREMANº 325-2006-PCM
Lima, 31 de octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 295-2006-PCM se constituyó el Comité de Coordinación del “Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico”, el cual se encuentra integrado por un representante titular y uno alterno del Consejo Nacional del Ambiente, del Ministerio de Agricultura, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Instituto Nacional de Recursos Naturales;
Que, resulta pertinente integrar en dicho Comité de Coordinación al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano;
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 295-2006-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Comité de Coordinación
Modificar la conformación del Comité de Coordinación del “Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur”, constituido en virtud de la Resolución Suprema Nº 295-2006-PCM, con el fin de incorporar a un representante titular y uno alterno del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA.
Artículo 2º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas
JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
3823-9
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico al INDECI
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 387-2006-PCM
Lima, 30 de octubre de 2006
Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;
CONSIDERANDO:
Que el Informe Especial Nº 016-2006-2-3376 “Faltante en dieciocho (18) ítems de existencias del Almacén Central de la Dirección Regional de Defensa Civil de Loreto ha generado perjuicio económico de S/. 34 927,60 al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI”, del Órgano de Control Institucional del INDECI, recomienda el inicio de las acciones judiciales
partícipe de los hechos del citado informe, por haber inejecutado sus obligaciones y estar por ello sujeto al pago de una indemnización de daños y perjuicios a favor del INDECI, de conformidad con los artículos 1319º y 1321º del Código Civil;
Que estando a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 15° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyen prueba pre-constituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos Informes;
Que el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que puede motivarse un acto administrativo mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto;
Que, en tal sentido, resulta pertinente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006Pág.331900
Presidencia del Consejo de Ministros para que interponga las acciones judiciales correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17357, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial
N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra el partícipe de los hechos, de conformidad con el Informe Especial Nº 016-2006-2-3376 “Faltante en dieciocho (18) Ítems de existencias del Almacén Central de la Dirección Regional de Defensa Civil de Loreto ha generado perjuicio económico de S/. 34 927,60 al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI”, que constituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- Remitir los antecedentes al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia
la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
3733-1
AGRICULTURA
Declaran en reorganización el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE y los Proyectos Especiales bajo su responsabilidad
DECRETO SUPREMONº 062-2006-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades,
de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado al servicio del ciudadano;
Que, según el artículo 4º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 261 se creó el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, entidad que ha sido adscrita al Sector Agricultura mediante
de mejorar la capacidad del Estado en el desarrollo de su política agraria de aprovechamiento racional y
en un solo sector la gestión de la oferta de tierras y agua a la inversión privada, actuando el INADE como la encargada de conducir, coordinar, supervisar y evaluar los proyectos que le encargue el Gobierno Nacional y,
de coordinar con los Gobiernos Regionales, Locales y demás entidades la reconstrucción de la infraestructura de las zonas afectadas por desastres y situaciones de emergencia;
Que, el proceso de descentralización en marcha implica un ordenamiento de las funciones de los niveles de Gobierno a fin de continuar con un proceso de transferencia ordenado y progresivo y un fortalecimiento institucional de todas las instancias del Gobierno;
Que, bajo este marco de reforma es necesario adecuar el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al marco técnico normativo del sector agrario; por lo que es necesario declararlo en reorganización;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Supremo Nº 002-2003-AG y el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG;
DECRETA:
Artículo 1º.- Reorganización del INADEDeclárese en reorganización el Instituto Nacional
de Desarrollo - INADE del Ministerio de Agricultura y los Proyectos Especiales bajo su responsabilidad por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del presente dispositivo, en el marco de la normatividad vigente.
Artículo 2º.- Normas complementariasFacúltese al Viceministro de Agricultura adoptar
las decisiones, desarrollar las acciones y dictar las disposiciones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, en especial aquellas relativas a la evaluación, la supervisión, la racionalización y las acciones de personal necesarias
entidad.
Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura
3823-1
Declaran en reorganización el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT
DECRETO SUPREMONº 063-2006-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades,
de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado al servicio del ciudadano;
Que, según el artículo 4º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.331901
Que, mediante la Octava Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía administrativa, cuyas funciones han sido establecidas mediante el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremos Nºs. 063-2002-AG y 050-2006-AG;Que, el proceso de regionalización y descentralización
en marcha implica que diversas funciones a cargo de PETT deban ser transferidas a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales, en concordancia con la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales y, Ley Nº 27972 - Ley
establecen competencias sobre funciones que vienen siendo ejercidas por el PETT;
de regionalización y la transferencia de competencias, es necesario declarar en reorganización al Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura;
En concordancia con los criterios de diseño y estructura, el cumplimiento de funciones y evaluación
6º y 7º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 188º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25092 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura;
DECRETA:
Artículo 1º.- Reorganización del PETTDeclárese en reorganización el Proyecto Especial
Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura, por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y normas relacionadas.
Artículo 2º.- Normas ComplementariasFacúltese al Viceministro de Agricultura adoptar
las decisiones, desarrollar las acciones y dictar las disposiciones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, en especial, aquellas relativas a la evaluación, la supervisión, la racionalización y las acciones de personal necesarias, orientadas a la reorganización de la entidad.
Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministerio de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura
3823-2
Declaran en reorganización el Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA
DECRETO SUPREMONº 064-2006-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - se declara
al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades,
de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático descentralizado al servicio del ciudadano;
Que, según el Artículo 4º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene
se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, mediante Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros el Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, encargándosele las funciones de investigación, promoción y transferencia tecnológica en el Sector Agrario, la conservación, preservación y manejo de recursos germoplásmicos del país, con atención prioritaria en los ámbitos de Sierra y Selva; y de un modo complementario al de la actividad privada en la Costa;
Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, artículos 17º y 18º constituyéndose el Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA que tiene a su cargo la investigación, transferencia de tecnología, asistencia técnica, conservación de recursos genéticos, la extensión agropecuaria y producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético. Así
territorio nacional, el cual necesita ser adecuado a los nuevos lineamientos sectoriales de transparencia,
de descentralización, modernización y reorganización institucional;
Que, el proceso de regionalización y descentralización en marcha implica que diversas funciones a cargo del INIEA deban ser transferidas a los Gobiernos Regionales;
Que, la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece funciones y competencias de los Gobiernos regionales, entre otras, la de fomentar la investigación, transferencia de tecnología y extensión agropecuaria bajo su jurisdicción;
Que, actualmente se están iniciando las acciones para que la función de extensión agraria entre otras sean transferidas a los Gobiernos Regionales por lo que corresponde adecuar a esta nueva situación las funciones de investigación agraria, transferencia de tecnología,
proceso de regionalización mediante la transferencia de funciones y competencias, y adecuar la institución a las nuevas exigencias de competitividad internas y externas de la agricultura, es necesario declarar en reorganización del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA del Ministerio de Agricultura;
En concordancia con los criterios de diseño y estructura, el cumplimiento de funciones y evaluación
6º y 7º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Supremo Nº 031-2005-AG;
DECRETA:
Artículo 1º.- Reorganización del INIEADeclárese en reorganización el Instituto Nacional de
Investigación y Extensión Agraria - INIEA del Ministerio de Agricultura por el término de 90 días calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente dispositivo, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y normas relacionadas.
Artículo 2º.- Normas complementariasFacúltese al Viceministro de Agricultura adoptar
las decisiones, desarrollar las acciones y dictar las disposiciones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º precedente,
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006Pág.331902
en especial aquellas relativas a la evaluación, la supervisión, la racionalización y las acciones de personal
de la entidad.
Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura
3823-3
Establecen que las sesiones ordinarias del Consejo Directivo del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola - INCAGRO se efectuarán, rotativamente, en las ciudades sede de las Unidades Descentralizadas de INCAGRO
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 01347-2006-AG
Lima, 30 de octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2005-EF de fecha 27 de junio de 2005, se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -
y Extensión Agrícola Fase II” que es ejecutado por el Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola - INCAGRO del Ministerio de Agricultura;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0201-2005-AG de fecha 24 de febrero de 2005, se aprobó el Manual Operativo del Programa Fase II del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola - INCAGRO del Ministerio de Agricultura;
Que, de conformidad con las normas citadas, el Consejo Directivo es la máxima instancia de INCAGRO y está conformado por el Ministro de Agricultura, en condición de Presidente del Consejo, el Director General
representante del Ministerio de Economía y Finanzas y siete representantes del Sector Privado;
Que, en el marco de la política de descentralización que impulsa el Gobierno, se ha visto por conveniente establecer que las sesiones ordinarias del Consejo Directivo se efectúen, rotativamente, en las ciudades sedes de las siete Unidades Descentralizadas de INCAGRO de conformidad con un cronograma que será aprobado por el Consejo Directivo, lo que redundará en el mejor desarrollo de la misión, objetivos, funciones y competencias de INCAGRO;
En uso de sus atribuciones otorgadas por el Decreto Ley Nº 27902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer que las sesiones ordinarias del Consejo Directivo del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola - INCAGRO se efectuarán, rotativamente, en las ciudades sede de las siete Unidades Descentralizadas de INCAGRO.
Artículo 2º.- Las ciudades sedes de las Unidades
son: Piura, Trujillo, Ayacucho, Arequipa, Huancayo, Cusco y Tarapoto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura
3760-1
Dan por concluida designación y encargan funciones de Gerente Departamental de Ayacucho del PRONAMACHCS
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 01348-2006-AG
Lima, 30 de octubre de 2006
VISTO:
del Gerente General del Programa Nacional de Manejo
PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0247-2006-AG de fecha 20 de marzo de 2006, se designó al Ing. Efraín Rafael Jara Huayta en el cargo de Gerente Departamental de Ayacucho del Programa Nacional de
Suelos-PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura;Que, por necesidad del servicio, es conveniente dar
por concluida la designación del indicado profesional y encargar dichas funciones, mientras se designa al titular;
De conformidad con la Ley Nº 27594 “Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos” y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, con efectividad al 20 de octubre de 2006, la designación del Ing. Efraín Rafael Jara Huayta en el cargo de Gerente Departamental de Ayacucho del Programa Nacional de Manejo de
PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura.Artículo 2º.- Encargar con efectividad al 21 de octubre de
2006, al Ing. Gustavo Timaná Serrato, Profesional Coordinador en Microcuenca Piloto de la Agencia Zonal Tarma-Jauli-Junín, de la Gerencia Departamental Junín, las funciones de Gerente Departamental de Ayacucho del Programa Nacional de
PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura, con retención de su cargo, en tanto se designe al titular.
Artículo 3º.- El mencionado funcionario percibirá las remuneraciones que corresponden de acuerdo con los dispositivos legales vigentes.
Artículo 4º.- El egreso que origine la presente resolución será aplicado a las asignaciones genéricas
Sector Público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura
3808-1
Conforman Comisión Técnica Multisectorial encargada de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 01351-2006-AG
Lima, 30 de octubre de 2006
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.331903
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28885, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2007, el plazo para que el Poder Ejecutivo en coordinación con los representantes de las empresas agrarias azucareras y de las organizaciones agrarias azucareras elaboren un Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera;
Que, en tal virtud, es necesario conformar una comisión técnica multisectorial que se encargue de elaborar el referido Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera;
De conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Conformar una Comisión Técnica Multisectorial encargada de elaborar el Plan Nacional de
artículo 5º de la Ley Nº 28885, integrada por representantes de las siguientes instituciones públicas y privadas:
- Un representante del Ministro de Agricultura, quien la presidirá,
- Un representante del Ministerio de la Producción,
- Un representante de la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura,
- Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA,
- Un representante del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria-INIEA,
- Un representante del Gobierno Regional de La Libertad,
- Un representante del Gobierno Regional de Lambayeque,
- Un representante del Gobierno Regional de Lima,- Un representante de los Productores de Caña de
Azúcar de Lambayeque, de La Libertad y de Lima,- Un representante de la Asociación Peruana de
Productores de Azúcar y Biocombustible-APPAB, y- Un representante de la Sociedad Nacional de
Industrias - SNI.
Cada representante contará con un suplente acreditado, quien asistirá a las sesiones en ausencia del titular.
Artículo 2º.- La citada Comisión Técnica Multisectorial se instalará dentro del término de diez días hábiles de
Dentro de los ciento ochenta días de instalada, la Comisión Técnica Multisectorial presentará a este Despacho Ministerial el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera, que será puesto a consideración del Consejo de Ministros para su aprobación.
Artículo 3º.-Agraria actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Técnica Multisectorial, dando el soporte administrativo necesario.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura
3770-1
Exoneran de concurso público contrato de servicio de líneas dedicadas con tecnología IP/MPLS a celebrarse con Telefónica del Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 284-2006-AG-SENASA
La Molina, 24 de octubre de 2006
VISTOS:
El Memorando Nº 1242-2006-AG-SENASA-OAD-ULO y el Informe Nº 649-2006-AG-SENASA-OAJ relativos al Informe Técnico y Legal, respectivamente, con los que se sustenta la exoneración del proceso de selección de Concurso Público para la contratación del servicio de líneas dedicadas IP/MPLS;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Memorando Nº 1242-2006-AG-
el Memorando Nº 788-2006-AG-SENASA-OPDI/UIE que contiene el Informe Técnico elaborado por la Unidad de Informática y Estadística en el cual se sustenta la exoneración del proceso de selección en la contratación de servicios de líneas dedicadas IP/MPLS en diez sedes del SENASA a nivel nacional por un período de veinticuatro meses; solicitándonos emitir el respectivo informe legal que permita la exoneración del proceso de selección señalado y habilite la contratación directa por la causal de servicio que no admite sustituto y proveedor único;
Que, con fecha 4 de agosto de 2004 el SENASA y la empresa TELEFÓNICA EMPRESAS PERÚ S.A.A. suscribieron el Contrato de Locación de Servicios
brindara al SENASA el servicio de líneas dedicadas IP/MPLS, tecnología que permite transmitir información y conformar una red interna que permite reducir costos de comunicación y mejorar los tiempos de respuesta y toma de decisiones;
Que, acercándose la fecha de vencimiento del contrato suscrito con Telefónica Empresas S.A.A. en 10 de las 19 sedes interconectadas, resulta imperativo renovar la contratación del servicio y mantener la plataforma actual de la red del SENASA, siendo técnicamente imposible contar con una tecnología diferente a la IP/MPLS que permita contar con las mismas ventajas como cobertura nacional, nivel de seguridad y el rendimiento, sin presentar componentes que incrementen los puntos de falla y costos de monitoreo y administración;
Que, la renovación del contrato generaría un costo total que supera los S/. 500,000.00, por lo que, según el literal c) del Artículo 11.1º de la Ley Nº 28652 - Ley de
correspondería realizar la convocatoria a un Concurso Público;
Que, sin embargo, el Informe Técnico precisa los criterios de la necesidad para la exoneración de proceso de selección por causal de servicio que no admite
la única tecnología disponible que permite la transmisión
reducir los costos de comunicación y mejorar los tiempos de respuesta y toma de decisiones, adecuándose a las necesidades de SENASA. Asimismo, distinta solución tecnológica como la de medios no guiados (enlace tipo satelital) resulta ser altamente costosa y con calidad inferior respecto a la tecnología IP/MPLS de medios guiados;
Que, adicionalmente, precisa que, en la actualidad, el único proveedor de la tecnología IP/MPLS que cumple con las facilidades de cobertura y tipo de servicio en Lima y todo el país es la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., concluyendo que el servicio a contratarse no admite sustituto y existe proveedor único, toda vez que esta mencionada empresa es la única con la concesión y el soporte tecnológico para prestar el servicio en tales condiciones;
Que, mediante Informe Nº 649-2006-AG-SENASA-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica remitió el Informe Legal respecto de la evaluación del requerimiento de exoneración de proceso de selección para la contratación de mencionado servicio por constituirse como servicio que no admite sustituto y para el que existe proveedor único, concluyendo que dicho requerimiento se enmarca dentro de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; debiendo adoptarse las previsiones presupuestarias correspondientes;
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006Pág.331904
Que, mediante Memorando Nº 881-2006-AG-
existe disponibilidad presupuestal para la contratación solicitada;
Que, el inciso e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando los servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; señalándose en el artículo 20º del citado TUO que dichas contrataciones se realizarán mediante acciones inmediatas;
Que, el artículo 144º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la Entidad podrá contratar directamente en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional;
Que, conforme al inciso a) del artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado las exoneraciones por causal, entre otras, de servicios que no admiten sustituto y existe proveedor único, deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; señalándose, asimismo, que dicha Resolución requerirá obligatoriamente de un informe técnico - legal
Peruano;Que, conforme al artículo 148º del Reglamento del
TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor; disponiéndose, además, que la referida adquisición o contratación deberá ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto;
Que, de conformidad con el artículo 11º del citado TUO, la Entidad puede efectuar adquisiciones o contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberán adoptarse las previsiones presupuestarias correspondientes;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA; el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y
de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Concurso Público el contrato de servicio de líneas dedicadas con la tecnología IP/MPLS a celebrar con la empresa Telefónica del Perú S.A.A., por causal de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor único.
Artículo 2º.- La contratación a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución se realizará con cargo al presupuesto del Pliego 160, Servicio Nacional de Sanidad Agraria, hasta por un valor total de S/. 518,196,48 (Quinientos dieciocho mil ciento noventa y seis y 48/100 nuevos soles) incluido el Impuesto General a las Ventas con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, por un plazo de veinticuatro meses computados desde la fecha de suscripción del respectivo Contrato; debiéndose efectuar las previsiones presupuestarias correspondientes para el próximo ejercicio.
La realización de las acciones inmediatas correspondientes estará a cargo de la Unidad de Logística
Artículo 3º.- La presente Resolución Jefatural, junto con los Informes Técnico y Legal que la sustentan, así como el Memorando de disponibilidad presupuestal respectivo, serán remitidos a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución.
Artículo 4º.- remita la información de la presente Resolución Jefatural
al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE R. ESPINOZA BABILONJefe
3722-1
MINCETUR
Autorizan viaje de representantes de PROMPERU al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para participar en diversos eventos
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 355-2006-MINCETUR/DM
Lima, 30 de octubre de 2006
Vista la Carta Nº C.678.2006/PP.GG de la Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística;
Que, PromPerú se encuentra organizando el “Seminario - Workshop Londres” a realizarse el día 2 de noviembre de 2006, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, donde se ha convocado a tour operadores mayoristas y agencias de viajes, a fin de exponer la oferta turística del país;
Que, en la misma ciudad de Londres, PromPerú se encuentra organizando el “Seminario - Door to Door Londres” actividad que consiste en una estrategia cualitativa-personalizada de promoción turística focalizada, a llevarse a cabo los días 3, 4 y 5 de noviembre de 2006, realizándose reuniones de trabajo con tours operadores
destino Perú;Que, PromPerú tiene previsto participar en la Feria
Internacional de Turismo “World Travel Market”, organizada por la empresa Reed Travel Exhibitions, a llevarse a cabo del 6 al 9 de noviembre de 2006, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, evento dirigido a profesionales de turismo tales como organismos
de viajes, compañías de transporte, hostelería, medios de comunicación especializados y público en general, que congregó en su última edición a 48,211 visitantes, ocasión que permitirá a PromPerú exponer el producto
institucionales;Que, asimismo PromPerú tiene previsto participar
en el evento denominado “Nation Branding Master Class 2006”, a realizarse el día 10 de noviembre de 2006, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el cual en 3 sesiones desarrollará técnicas, políticas y estrategias que permitirán el diagnóstico y análisis para la construcción
para actividades de promoción del turismo;Que, por ser indispensable para asegurar el
cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, la Gerente General de PromPerú solicita se autorice el viaje del señor Walter Vizarreta Vilcarromero, Gerente de Marketing e Imagen y de las señoritas Angela Maric Arata y Annette Ramírez Noeding, quienes prestan servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo para que en representación de la entidad desarrollen diversas actividades vinculadas a la promoción turística en los eventos mencionados;
Contando con la visación de la Gerencia General,
-
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.331905
de la Gerencia de Marketing e Imagen, de la Gerencia
Presupuesto y Desarrollo, de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia Legal de PromPerú;
De conformidad con la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores
Urgencia Nº 006-2006 y la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 012-2003-MINCETUR y el Decreto Supremo
Nº 005-2006-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Walter Vizarreta Vilcarromero, del 3 al 11 de noviembre de 2006, así como el de las señoritas Angela Maric Arata y Annette Ramírez Noeding, del 31 de octubre al 10 de noviembre de 2006, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para que en representación de la entidad participen en los diversos eventos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Walter Vizarreta Vilcarromero
- Viáticos (US$ 260,00 x 7 ½ días) : US$ 1 950,00- Pasajes Aéreos : US$ 1 900,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25
Angela Maric Arata y Annette Ramírez Noeding
- Viáticos (US$ 260,00 x 9 ½ días x 2 personas) : US$ 4 940,00- Pasajes Aéreos (US$ 1 900,00 x 1 persona) (US$ 2 100,00 x 1 persona) : US$ 4 000,00- Tarifa Corpac (US$ 30,25 x 2 personas) : US$ 60,50
Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario
el Artículo 1º de la presente Resolución, presentará a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza. Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ARAOZ FERNANDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo
3768-1
Autorizan y registran memorias de sólo lectura solicitadas por WMS Gaming Inc., Aristocrat Technologies Inc., Unidesa Perú S.A.C. y Sport Bets S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 700-2006-MINCETUR/VMT/DNT
Lima, 20 de setiembre de 2006
Visto, el Expediente Nº 001641-2006-MINCETUR, de fecha 15.8.2006, presentado por la empresa WMS Gaming Inc., en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura;
CONSIDERANDO:
Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación
es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro;
Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas;
Que, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual
que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;
Cumplimiento Nºs. 200509-04 y 200509-06, de fecha 12.9.2005, y 200509-50, de fecha 26.9.2005, expedidos
fechas 7, 27, 28 y 29.6.2006, 7 y 11.7.2006, expedidos por la empresa Gaming Laboratories Internacional Inc, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%;
Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;
De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 0161-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 656-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de ocho (8) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa WMS Gaming Inc. fabricadas por la misma empresa solicitante (USA), según el siguiente detalle:
Nº Registro Código de Memoria1 A0007030 SSOS-0001221 (J1015)2 A0007031 SSOS-0001301 (J1015)3 A0007032 SSOS-000-1470 (J1015)4 A0007033 S578-000-1100 (GAME FLASH)5 A0007034 S589-000-1100(GAME FLASH)6 A0007035 S635-000-1000(GAME FLASH)7 A0007036 S576-000-1100(GAME FLASH)8 A0007037 S577-000-1100 (GAME PLASH)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo
3707-1
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 711-2006-MINCETUR/VMT/DNT
Lima, 28 de septiembre de 2006
Visto, el Expediente Nº 001763-2006-MINCETUR, de fecha 4.9.2006, presentado por la empresa Aristocrat Technologies Inc., en el que solicita autorización y registro de cuatro (4) memorias de sólo lectura;
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006Pág.331906
CONSIDERANDO:
Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro;
Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas;
Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá
o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;
Cumplimiento Nºs. 200511-65, de fecha 30.11.2005, y 200603-19, de fecha 28.3.2006, expedidos por el
Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%;
Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;
Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 167-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 665-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies Inc., cuatro (4) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Aristocrat Technologies PTY LTD (Australia), según el siguiente detalle:
Nº Registro Código de la Memoria01 A0007038 06.02.04 U2 (U2)02 A0007039 06.02.04 U3 (U3)03 A0007040 06.02.09 U2 (U2)04 A0007041 06.02.09 U3 (U3)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER GUERRERO RODRÍGUEZDirector Nacional de Turismo
3707-3
RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 712-2006-MINCETUR/VMT/DNT
Lima, 28 de septiembre de 2006
Visto, el Expediente N° 001766-2006-MINCETUR, de fecha 4.9.2006, presentado por la empresa Aristocrat Technologies Inc., en el que solicita autorización y registro de catorce (14) memorias de sólo lectura;
CONSIDERANDO:
Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de
casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11° que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro;
Que, el artículo 18° del Reglamento de la Ley N° 27153, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas;
Que, por su parte, el artículo 21° del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la
que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;
Cumplimiento Nºs. 200605-45, 200605-49, 200605-50 y 200605-51 de fecha 29.5.2006, expedidos por el Laboratorio
como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%;
Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;
Ley N° 27796, el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento N° 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico N° 168-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal N° 669-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies Inc., catorce (14) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Aristocrat Technologies PTY LTD (Australia), según el siguiente detalle:
N° Registro Código de la Memoria01 A0007042 0152072 U72 (U72)02 A0007043 0152072 U73 (U73)03 A0007044 0152072 U85 (U85)04 A0007045 0152072 U86 (U86)05 A0007046 0152073 U72 (U72)06 A0007047 0152073 U73 (U73)07 A0007048 0152073 U85 (U85)08 A0007049 0152073 U86 (U86)09 A0007050 0152074 U73 (U73)10 A0007051 0152074 U86 (U86)11 A0007052 0152076 U72 (U72)12 A0007053 0152076 U73 (U73)13 A0007054 0152076 U85 (U85)14 A0007055 0152076 U86 (U86)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER GUERRERO RODRÍGUEZDirector Nacional de Turismo
3707-4
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.331907
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 713-2006-MINCETUR/VMT/DNT
Lima, 28 de septiembre de 2006
Visto, el Expediente Nº 001765-2006-MINCETUR, de fecha 04.09.2006, presentado por la empresa Aristocrat Technologies Inc., en el que solicita autorización y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura;
CONSIDERANDO:
Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro;
Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas;
Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada,
acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;
Cumplimiento Nºs. 200605-44, de fecha 29.05.2006, y 200605-67, 200605-68, 200605-70, 200605-69, de fecha
de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%;
Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;
por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 169-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 672-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies Inc., veinte (20) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Aristocrat Technologies PTY LTD (Australia), según el siguiente detalle:
Nº Registro Código de la Memoria01 A0007056 0152075 U72 (U72)02 A0007057 0152075 U73 (U73)03 A0007058 0152075 U85 (U85)04 A0007059 0152075 U86 (U86)05 A0007060 0251018 U72 (U72)06 A0007061 0251018 U73 (U73)07 A0007062 0251018 U85 (U85)08 A0007063 0251018 U86 (U86)09 A0007064 0251022 U72 (U72)
10 A0007065 0251022 U73 (U73)11 A0007066 0251022 U85 (U85)12 A0007067 0251022 U86 (U86)13 A0007068 0251023 U72 (U72)14 A0007069 0251023 U73 (U73)15 A0007070 0251023 U85 (U85)16 A0007071 0251023 U86 (U86)17 A0007072 0251034 U72 (U72)18 A0007073 0251034 U73 (U73)19 A0007074 0251034 U85 (U85)20 A0007075 0251034 U86 (U86)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER GUERRERO RODRÍGUEZDirector Nacional de Turismo
3707-5
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 714-2006-MINCETUR/VMT/DNT
Lima, 28 de septiembre de 2006
Visto, el Expediente Nº 001608-2006-MINCETUR, de fecha 09.08.2006, presentado por la empresa Unidesa Perú S.A.C., en el que solicita autorización y registro de ocho (08) memorias de sólo lectura;
CONSIDERANDO:
Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro;
Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas;
Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada,
acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;
Cumplimiento Nºs. 200607-11, 200607-14 y 200607-15, de fecha 06.07.2006, y 200607-49, 200607-51, de fecha
de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%;
Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;
por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 170-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006Pág.331908
SDAR-YGP y Legal Nº 668-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Unidesa Perú S.A.C, ocho (08) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. (España), según el siguiente detalle:
Nº Registro Código de la Memoria01 A0007076 4227-99-00B-r01g06s01.26 (P7)02 A0007077 4213-99-00B-r01g04s01.25 (P7)03 A0007078 4143.99-7.0-00B-10.55 (U2)04 A0007079 4143.XX-7.0-XXX-10.55 (U3)05 A0007080 4202.99-7.0-00B-10.55 (U2)06 A0007081 4202.XX-7.0-XXX-10.55 (U3)07 A0007082 4196.99-7.0-00B-10.59 (U2)08 A0007083 4196.XX-7.0-XXX-10.59 (U3)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER GUERRERO RODRÍGUEZDirector Nacional de Turismo
3707-6
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 735 - 2006-MINCETUR/VMT/DNT
Lima, 11 de octubre de 2006
Visto, el Expediente Nº 001926-2006-MINCETUR, de fecha 28.09.2006, presentado por la empresa Aristocrat Technologies Inc., en el que solicita autorización y registro de diez (10) memorias de sólo lectura;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro;
Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas;
Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada,
acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;
Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200607-38, 200607-39 y 200607-40 de fechas 13.07.2006, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%;
Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;
Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 193-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 700-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies Inc., diez (10) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Aristocrat Technologies PTY LTD (Australia), según el siguiente detalle:
Nº Registro Código de la Memoria01 A0007084 0152077 U73 (U73)02 A0007085 0152077 U86 (U86)03 A0007086 0152095 U72 (U72)04 A0007087 0152095 U73 (U73)05 A0007088 0152095 U85 (U85)06 A0007089 0152095 U86 (U86)07 A0007090 0452504 U72 (U72)08 A0007091 0452504 U73 (U73)09 A0007092 0452504 U85 (U85)10 A0007093 0452504 U86 (U86)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER GUERRERO RODRÍGUEZDirector Nacional de Turismo
3707-10
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 744-2006-MINCETUR/VMT/DNT
Lima, 20 de octubre de 2006
Visto, el Expediente Nº 001555-2006-MINCETUR, de fecha 01.10.2006, presentado por la empresa Sport Bets S.A., en el que solicita autorización y registro de dos (20) memorias de sólo lectura;
CONSIDERANDO:
Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro;
Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas;
Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá
o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;
Cumplimiento N°s. 200607-10, 200607-06, 200607-04, 200607-08, de fecha 10.07.2006, 200607-02, de fecha 04.07.2006, 200606-05 y 200606-04, de fecha 05.06.2006, 200605-35, 200605-39, 200605-43, 200605-37 y 200605-41, de fecha 24.05.2006, expedidos por el Laboratorio
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.331909
advierte que las memorias de sólo lectura cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%;
Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad;
por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 198-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR/YGP y Legal Nº 709-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Sport Bets S.A., veinte (20) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Austrian Gaming Industries GmbH (Austria), según el siguiente detalle:
Nº Registro Código de la Memoria01 A0007094 FCLASS92 V_5.5-8 (P401 B0801)02 A0007095 FCLASS94 V_5.5-8 (P401 B0801)03 A0007096 PHARAOII94 V_5.5-9 (P401 B0801)04 A0007097 GGOLD92 v_5.5.-9 (P401 B0801)05 A0007098 GGOLD94 V_5.5-9 (P401 B0801)06 A0007099 OBAR92 V_5.5-9 (P401 B0801)07 A0007100 OBAR94 V_5.5-9 (P401 B0801)08 A0007101 DTRIO94 V_5.5-6 (P401 B0801)09 A0007102 GAMTOR494_1 V_5.4-23 (P401 B0801)10 A0007103 GAMTOR494_2 V_5.4-23 (P401 B0801)11 A0007104 GAMTOR894_1 V_5.5-8 (P401 B0801)12 A0007105 GAMTOR894_2 V_5.5-8(P401 B0801)13 A0007106 SFOREST92 V_5.5-9(P401 B0801)14 A0007107 SFOREST94 V_5.5-9(P401 B0801)15 A0007108 LLADY94 V_5.5-10(P401 B0801)16 A0007109 LLADY96 V_5.5-10(P401 B0801)17 A0007110 HSPOT94 V_5.5-10(P401 B0801)18 A0007111 BOOKRA94 V_5.5-10(P401 B0801)19 A0007112 RINDIA92 V_5.5-10(P401 B0801)20 A0007113 RINDIA94 V_5.5-10(P401 B0801)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER GUERRERO RODRÍGUEZDirector Nacional de Turismo
3707-12
Modifican descripciones técnicas de modelos de máquinas tragamonedas autorizadas y registradas a solicitud de Sports Bets S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 707-2006-MINCETUR/VMT/DNT
Lima, 28 de septiembre de 2006
Vistos, el Expediente Nº 015652-2006-MINCETUR, de fecha 25.08.2006, en el que la empresa Sports Bets S.A.,
máquinas tragamonedas concedida mediante Resolución Directoral Nº 238-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 23.02.2006;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 238-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 23.02.2006, se autorizó y registró a solicitud de la empresa Sport Bets S.A., la máquina tragamonedas perteneciente al Código: FV 623 CF D del fabricante Austrian Gaming Industries GMBH, con el Registro B0000266;
Que, mediante Expediente Nº 15652-2006-MINCETUR, de fecha 25.08.2006, la empresa solicitante señala que el modelo de máquina tragamonedas antes referido incorpora una impresora y un sistema TITO (ticket
de Cumplimiento Nº 200608-09, de fecha 07.08.2006,
Universidad Católica del Perú;Que, analizado el pedido de la solicitante así
considerando anterior, se advierte del Informe Técnico Nº 165-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP, de fecha 08.09.2006, que al referido modelo de máquina tragamonedas se le ha incorporado una impresora y un sistema TITO, razón por la que debe reconocerse dichas incorporaciones en la descripción técnica de la máquina tragamonedas autorizada y registrada en la Resolución Directoral Nº 238-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 23.02.2006;
por la Ley Nº 27796, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y los Informes Legal Nº 664-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR y Técnico Nº 165-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- del modelo de máquina tragamonedas autorizado y registrado mediante la Resolución Directoral Nº 238-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 23.02.2006, con el Registro B0000266, en el sentido que dicho modelo de máquina tragamonedas puede incluir una impresora y un sistema TITO (ticket in – ticket out)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER GUERRERO RODRÍGUEZDirector Nacional de Turismo
3707-2
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 734-2006-MINCETUR/VMT/DNT
Lima, 11 de octubre de 2006
Visto, el Expediente Nº 015651-2006-MINCETUR, de fecha 25.08.2006, en el que la empresa Sports Bets S.A.,
máquinas tragamonedas concedida mediante Resolución Directoral Nº 521-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 03.10.2005;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 521-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 03.10.2005, se autorizó y registró a solicitud de la empresa Sport Bets S.A., la máquina tragamonedas perteneciente al modelo: FV 622 CF del fabricante Austrian Gaming Industries GMBH, con el Registro B0000251;
Que, mediante Expediente Nº 15651-2006-MINCETUR, de fecha 25.08.2006, la empresa solicitante señala que el modelo de máquina tragamonedas antes referido incorpora una impresora y un sistema TITO (ticket
de Cumplimiento Nº 200608-08, de fecha 07.08.2006,
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NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006Pág.331910
Universidad Católica del Perú;Que, analizado el pedido de la solicitante así
considerando anterior, se advierte del Informe Técnico Nº 178-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP, de fecha 25.09.2006, que al referido modelo de máquina tragamonedas se le ha incorporado una impresora y un sistema TITO, razón por la que debe reconocerse dichas incorporaciones en la descripción técnica de la máquina tragamonedas autorizada y registrada en la Resolución Directoral Nº 521-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 03.10.2005;
por la Ley Nº 27796, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y los Informes Legal Nº 701-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR y Técnico Nº 178-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- del modelo de máquina tragamonedas autorizado y registrado mediante la Resolución Directoral Nº 521-2005-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 03.10.2005, con el Registro B0000251, en el sentido que dicho modelo de máquina tragamonedas puede incluir una impresora y un sistema TITO (ticket in - ticket out).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER GUERRERO RODRÍGUEZDirector Nacional de Turismo
3707-9
Autorizan y registran modelos de máquinas tragamonedas
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 716-2006-MINCETUR/VMT/DNT
Lima, 4 de octubre de 2006
Visto, el Expediente Nº 001764-2006-MINCETUR, de fecha 4.9.2006, presentado por la empresa Aristocrat Technologies Inc, en el que solicita autorización y registro de un (1) modelo de máquina tragamonedas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro;
Que, el artículo 16º del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, señala la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas;
Que, por su parte, el artículo 21º del referido Reglamento establece que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante
de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;
Cumplimiento Nº 200603-20, de fecha 28.3.2006,
técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización y registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR;
Que, de la evaluación de la documentación e información adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Dirección Nacional de Turismo acceda a la autorización y registro solicitada;
por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 179-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-YGP y Legal Nº 678-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT