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Gaceta Legislativa Año I Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 16 de abril de 2008 Número 41 C C C O O O N N N T T T E E E N N N I I I D D D O O O Orden del día. ……………….…................ p 4. Iniciativas De decreto que reforma la fracción II del artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia. ……………………………………... p 6. De iniciativa de Ley por el que se reforman y adi- cionan diversas disposiciones del Código Penal Fe- deral, del Código Federal de Procedimientos Pena- les, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. .. p 8. De Código Hacendario para el Municipio de Misan- tla. ………….…………………………………. p 14. Dictámenes De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado: Por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar una superficie de terreno del predio rústico denominado “Acececa”, ubicado en de Tantoyuca. ………………………………... p 14. Por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar a título gratuito un terreno identificado como fracción de la exhacienda de Lucas Martín, ubicada en Banderilla. .……... p 15. De las Comisiones Permanentes Unidas de Go- bernación, de Límites Territoriales Intermunici- pales y de Desarrollo y Fortalecimiento Muni- cipal, por el que se declara improcedente, la solici- tud formulada para que las localidades de Nuevo Atoyac y La Breña, de Minatitlán, se les otorgue la categoría de congregación. ......................... p 17. De la Comisión Permanente de Desarrollo y For- talecimiento Municipal: Por los que se autoriza a celebrar convenios de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica a los ayuntamientos de: Alvarado. ..................................................... p 19. Citlaltépetl. .................................................. p 21. Cosamaloapan. ............................................ p 22. Huayacocotla. .............................................. p 24. Isla. .............................................................. p 25. Ixhuatlán de Madero. .................................. p 27. Lerdo de Tejada. .......................................... p 28. Martínez de la Torre. ................................... p 30.

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Gaceta

Legislativa

Año I Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 16 de abril de 2008 Número 41

CCC OOO NNN TTT EEE NNN III DDD OOO

Orden del día. ……………….…................ p 4.

Iniciativas

De decreto que reforma la fracción II del artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia. ……………………………………... p 6.

De iniciativa de Ley por el que se reforman y adi-cionan diversas disposiciones del Código Penal Fe-deral, del Código Federal de Procedimientos Pena-les, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. .. p 8.

De Código Hacendario para el Municipio de Misan-tla. ………….…………………………………. p 14.

Dictámenes De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado: Por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar una superficie de terreno del predio rústico denominado “Acececa”, ubicado en de Tantoyuca. ………………………………... p 14. Por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar a título gratuito un terreno identificado como fracción de la exhacienda de Lucas Martín, ubicada en Banderilla. .……... p 15.

De las Comisiones Permanentes Unidas de Go-bernación, de Límites Territoriales Intermunici-pales y de Desarrollo y Fortalecimiento Muni-cipal, por el que se declara improcedente, la solici-tud formulada para que las localidades de Nuevo Atoyac y La Breña, de Minatitlán, se les otorgue la categoría de congregación. ......................... p 17. De la Comisión Permanente de Desarrollo y For-talecimiento Municipal: Por los que se autoriza a celebrar convenios de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica a los ayuntamientos de: Alvarado. ..................................................... p 19. Citlaltépetl. .................................................. p 21. Cosamaloapan. ............................................ p 22. Huayacocotla. .............................................. p 24. Isla. .............................................................. p 25. Ixhuatlán de Madero. .................................. p 27. Lerdo de Tejada. .......................................... p 28. Martínez de la Torre. ................................... p 30.

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Gaceta Legislativa 2 miércoles 16 de abril de 2008

Otatitlán. ...................................................... p 32. Platón Sánchez. ........................................... p 33. San Rafael. ................................................... p 35. Tamiahua. .................................................... p 36. Teocelo. ....................................................... p 38. Tlalnelhuayocan. .......................................... p 39. Zontecomatlán. ........................................... p 41. De la Comisión Permanente de Trabajo y Previ-sión Social, por el que se autoriza al ayuntamiento de Xalapa, a suscribir convenio de colaboración con el Centro de Capacitación para el Trabajo Número 151. ………………………………………....... p 42. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal: Por el que se autoriza al ayuntamiento de Xalapa, a suscribir convenio de colaboración y coordinación interinstitucional. ......................................... p 44. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Playa Vicente, a celebrar convenio de colaboración. p 45. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Chiconte-pec, a suscribir convenio para la ejecución del Pro-grama de Desarrollo Institucional Municipal. . p 47. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Tampico Alto, a contratar un crédito con el BANOBRAS. . p 48. Por los que se autoriza a realizar obras públicas cuyos montos exceden el 20% de las partidas presupuesta-les respectivas a los ayuntamientos de: Amatitlán. ..................................................... p 49. Sochiapa. ...................................................... p 51. Rafael Lucio. ................................................. p 52. Por los que se autoriza a celebrar convenios de cola-boración administrativa para la recaudación de multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales a los ayuntamientos de: La Antigua. ………………………………….… p 54.

Playa Vicente. …………………………………. p 56. Tlapacoyan. …………………………………… p 57.

Por los que se autoriza a disponer de recursos del FA FM ejercicio 2008, para el pago de diversas obligacio-nes a los ayuntamientos de: Altotonga. .................................................... p 58. Cuichapa. …………....................................... p 60.

Por los que se autoriza a celebrar convenios de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica a los ayuntamientos de: Mecayapan. .................................................. p 61. Mixtla de Altamirano. ................................... p 62. Nogales. ....................................................... p 64. Puente Nacional. ........................................... p 65. Por los que se autoriza a celebrar convenios de cola-boración administrativa en materia de catastro a los ayuntamientos de: Coatzintla. .................................................... p 66. Cosamaloapan. ............................................. p 68. Boca del Río. ................................................. p 69. Paso del Macho. ........................................... p 70. Soledad de Doblado. .................................... p 72. Río Blanco. ................................................... p 73. Fortín. .......................................................... p 75. Cuitláhuac. .................................................. p 76. Chontla. ...................................................... p 77. Chicontepec. ............................................... p 79. Manlio Fabio Altamirano. ............................. p 80. Perote. ......................................................... p 82. San Rafael. ................................................... p 83.

Page 3: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 3 miércoles 16 de abril de 2008

Tamiahua. .................................................... p 84. Tenochtitlán. ................................................ p 86. Las Vigas de Ramírez. ................................... p 87. Amatitlán. .................................................... p 89. Chacaltianguis. ............................................. p 90. Filomeno Mata. ............................................ p 91. Ixmatlahuacan. ............................................. p 93. Ixhuatlán de Madero. .................................... p 94. Lerdo de Tejada. ........................................... p 96. Martínez de la Torre. .................................... p 97. Playa Vicente. ............................................... p 99. Tatahuicapan de Juárez. ............................. p 100. De la Comisión Permanente de Desarrollo y For-talecimiento Municipal: Por el que se autoriza al ayuntamiento de Castillo de Teayo, a celebrar convenio del 2% para el desarrollo institucional, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Finanzas y Planeación. p 101. Por los que se autoriza a celebrar convenios de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica a los ayuntamientos de: Carlos A. Carrillo. ……………………………. p 104. Ixmatlahuacan. ………………………………. p 105. Tenochtitlán. …………………………………. p 107. Playa Vicente. ………………………..………. p 109. De las Comisiones Permanentes Unidas de Go-bernación y de Organización Política y Procesos Electorales: Por los que se declaran improcedentes diversos recur-sos de inconformidad presentados en torno al proce-so de elección de agentes y subagentes municipales de los municipios de:

Paso del Macho. ……………………………... p 110. Cosoleacaque. …………………………..…… p 113. Altotonga. ……………………………………. p 115. Río Blanco. …………………………………… p 117. Río Blanco. …………………………………… p 121. Zentla. ………………………………………… p 124. Atoyac. ……………………………………….. p 126. Papantla. ……………………………………… p 128. Cuitláhuac. …………………………………… p 131. Chinampa de Gorostiza. ……………………. p 133. Villa Aldama. …………………………………. p 135. De la Comisión Permanente de Gobernación: Por el que se declara procedente la autorización soli-citada por la regidora primera del ayuntamiento de Omealca, para desempeñar este cargo y simultánea-mente el de médico general. ……………….. p 137. Por el que se declara procedente la renuncia presen-tada al cargo de subagente municipal de la comuni-dad de Santa Elena, perteneciente al municipio de Córdoba, y por el que se hace el llamado del suplente respectivo para que pase a ocupar el cargo. . p 139. Anteproyecto de punto de acuerdo. p 140. Pronunciamiento con anteproyecto de punto de acuerdo. ..………………….... p 140. Pronunciamientos. ….............................. p 140.

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Gaceta Legislativa 4 miércoles 16 de abril de 2008

D I P U T A C I Ó N P E R M A N E N T E D E L A S E X A G É -

S I M A P R I M E R A L E G I S L A T U R A D E L H O N O -R A B L E C O N G R E S O D E L E S T A D O L I B R E Y

S O B E R A N O D E V E R A C R U Z D E I G N A C I O D E L A L L A V E 2 0 0 7 - 2 0 1 0

PRIMER AÑO DE EJERCIC IO CONSTITUCIONAL

PRIMER RECESO

OCTAVA SESIÓN ORDINARIA 16 DE ABRIL DE 2008

12:00 horas

O R D E N D E L D Í A I. Lista de asistencia. II. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto del

orden del día. III. Lectura y, en caso, aprobación del acta de la Sép-

tima Sesión Ordinaria y del acta del Cuarto Perio-do de Sesiones Extraordinarias, celebradas el 31 de marzo y 1º de abril de 2008.

IV. Lectura de correspondencia recibida. V. Iniciativa de decreto que reforma la fracción II del

artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, presentada por el licenciado Fi-del Herrera Beltrán, gobernador del Estado.

VI. Proyecto de iniciativa de Ley por el que se refor-

man y adicionan diversas disposiciones del Código Penal federal, del Código Federal de Procedimien-tos Penales, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organiza-da, presentada por el licenciado Fidel Herrera Bel-trán, gobernador del Estado.

VII. Iniciativa de Código Hacendario para el Municipio

de Misantla, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentado por el honorable ayuntamiento de Misantla.

VIII. De la Comisión Permanente de Hacienda del Es-

tado, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a ena-jenar una superficie de terreno del predio rústico denominado “Acececa”, ubicado en el municipio de Tantoyuca, a favor de las personas que justifi-

quen tener derecho a un patrimonio familiar y del ayuntamiento del citado lugar.

IX. De la Comisión Permanente de Hacienda del Es-

tado, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a ena-jenar a título gratuito un terreno identificado co-mo fracción de la exhacienda de Lucas Martín, ubicado dentro de la circunscripción territorial del municipio de Banderilla, a favor de la Universidad Veracruzana, para destinarlo al establecimiento del Instituto de Investigaciones Biológicas.

X. De las Comisiones Permanentes Unidas de Go-

bernación, de Límites Territoriales Intermunicipa-les y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se declara improcedente, conforme a lo establecido por la Ley Orgánica del Municipio Libre, la solici-tud formulada para que las localidades de Nuevo Atoyac y La Breña, municipio de Minatitlán, se les otorgue la categoría de congregación.

XI. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Forta-

lecimiento Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los honorables ayuntamientos de Alvarado, Citlaltépetl, Cosama-loapan, Huayacocotla, Isla, Ixhuatlán de Madero, Lerdo de Tejada, Martínez de la Torre, Otatitlán, Platón Sánchez, San Rafael, Tamiahua, Teocelo, Tlalnelhuayocan y Zontecomatlán, a celebrar con-venios de apoyo financiero para el pago de ener-gía eléctrica por concepto de alumbrado público, con el gobierno del Estado, a través de la Secreta-ría de Finanzas y Planeación.

XII. De la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión

Social, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al honorable ayuntamiento de Xalapa, a suscribir convenio de colaboración con el Centro de Capacitación para el Trabajo Número 151, para la impartición de cursos a los emplea-dos municipales y a la ciudadanía en general.

XIII. De la Comisión Permanente de Hacienda Munici-

pal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al honorable ayuntamiento de Xalapa, a suscribir convenio de colaboración y coordina-ción interinstitucional para la construcción de es-pacios educativos, con el Comité de Construcción de Espacios Educativos del Estado.

XIV. De la Comisión Permanente de Hacienda Munici-

pal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al honorable ayuntamiento de Playa

OORRDDEENN DDEELL DDÍÍAA

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Gaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008

Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en los cauces, vasos, así como las riberas o zonas federa-les contiguas a los cauces de las corrientes y en los vasos o depósitos de propiedad nacional, con el gobierno del Estado, por conducto de la Secre-taría de Finanzas y Planeación.

XV. De la Comisión Permanente de Hacienda Munici-

pal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al honorable ayuntamiento de Chicon-tepec, a suscribir convenio para la ejecución del Programa de Desarrollo Institucional Municipal, con el gobierno federal, por conducto de la Dele-gación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Social y con el gobierno del Estado, a través de la Secre-taría de Finanzas y Planeación.

XVI. De la Comisión Permanente de Hacienda Munici-

pal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al honorable ayuntamiento de Tampi-co Alto, a contratar un crédito con el Banco Na-cional de Obras y Servicios Públicos.

XVII. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los honorables ayun-tamientos de: Amatitlán, Sochiapa y Rafael Lu-cio, a realizar obras públicas cuyos montos ex-ceden el 20% de las partidas presupuestales respectivas.

XVIII. De la Comisión Permanente de Hacienda Muni-

cipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los honorables ayuntamientos de: La Antigua, Playa Vicente y Tlapacoyan, a ce-lebrar convenios de colaboración administrativa, con el gobierno del Estado, a través de la Secreta-ría de Finanzas y Planeación, para la recaudación de multas impuestas por autoridades administrati-vas federales no fiscales.

XIX. De la Comisión Permanente de Hacienda Munici-

pal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los honorables ayuntamientos de: Altotonga y Cuichapa, a disponer de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios ejercicio 2008, para el pago de diversas obligaciones.

XX. De la Comisión Permanente de Hacienda Munici-

pal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los honorables ayuntamientos de: Mecayapan, Mixtla de Altamirano, Nogales y

Puente Nacional, a celebrar convenios de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público, con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

XXI. De la Comisión Permanente de Hacienda Munici-

pal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los honorables ayuntamientos de: Coatzintla, Cosamaloapan, Boca del Río, Paso del Macho, Soledad de Doblado, Río Blanco, For-tín, Cuitláhuac, Chontla, Chicontepec, Manlio Fa-bio Altamirano, Perote, San Rafael, Tamiahua, Te-nochtitlán, Las Vigas de Ramírez, Amatitlán, Cha-caltianguis, Filomeno Mata, Ixmatlahuacan, Ixhua-tlán de Madero, Lerdo de Tejada, Martínez de la Torre, Playa Vicente y Tatahuicapan de Juárez, a celebrar convenios de colaboración administrativa en materia de catastro, con el gobierno del Esta-do, a través de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción.

XXII. De la Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al honorable ayuntamiento de Castillo de Teayo, a celebrar convenio del 2% para el desarrollo institucional, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y la Se-cretaría de Finanzas y Planeación.

XXIII. De la Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal, dictámenes con pro-yecto de acuerdo por los que se autoriza a los honorables ayuntamientos de: Carlos A. Carri-llo, Ixmatlahuacan, Tenochtitlán y Playa Vicente, a celebrar convenios de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público, con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción.

XXIV. De las Comisiones Permanentes Unidas de Go-

bernación y de Organización Política y Procesos Electorales, once dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se declaran improcedentes diversos recursos de inconformidad presentados en torno al proceso de elección de agentes y sub-agentes municipales de los municipios de: Paso del Macho, Cosoleacaque, Altotonga, Río Blanco, Zentla, Atoyac, Papantla, Cuitláhuac, Chinampa de Gorostiza y Villa Aldama.

XXV. De la Comisión Permanente de Gobernación,

dictamen con proyecto de acuerdo por el que se declara procedente la autorización solicitada por

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Gaceta Legislativa 6 miércoles 16 de abril de 2008

la doctora Teresa Cortés Bañuelos, regidora pri-mera del ayuntamiento de Omealca, para desem-peñar este cargo y simultáneamente el de médico general.

XXVI. De la Comisión Permanente de Gobernación,

dictamen con proyecto de acuerdo por el que se declara procedente la renuncia presentada por la ciudadana Georgina Lara Pérez, al cargo de subagente municipal de la comunidad de Santa Elena, perteneciente al municipio de Cór-doba, y por el que se hace el llamado del su-plente respectivo para que pase a ocupar el cargo.

XXVII. Anteproyecto de punto de acuerdo relacio-

nado con el proyecto denominado “Golf Ecore-sort and Country Club”, ubicado en el predio La Mesilla del municipio de Vega de Alatorre, presentado por los integrantes de la Comisión Permanente de Medio Ambiente, Recursos Na-turales y Aguas.

XXVIII. Pronunciamiento con anteproyecto de pun-

to de acuerdo relacionado con la expedición del reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentado por el diputado Renato Tronco Gómez, coordinador del grupo legislativo denominado PT, PRV e Independien-te.

XXIX. Pronunciamiento referente al proceso de

elección de agentes y subagentes municipales, presentado por la diputada María de los Ánge-les Sahagún Morales, integrante del Grupo Le-gislativo del Partido Acción Nacional.

XXX. Pronunciamiento relativo a la administración

pública estatal, presentado por el diputado An-tonio de Jesús Remes Ojeda, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

XXXI. Se levanta la sesión y se cita a la próxima ordi-

naria.

Dip. Luz Carolina Gudiño Corro Presidenta de la Diputación Permanente del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Vera-cruz de Ignacio de la Llave. Presente FIDEL HERRERA BELTRÁN, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la atri-bución que me confiere la fracción III del artículo 34 de la Constitución Política Local, tengo a bien some-ter, por su muy respetable conducto, a la considera-ción de esa Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del Estado, la presente Iniciativa de De-creto, que reforma la fracción II del Artículo 18 de la Ley número 852, Orgánica de la Procuradu-ría General de Justicia del Estado, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Considerando Que el Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010, instrumento rector que contiene los objetivos, políti-cas y acciones públicas de mi gobierno, establece las líneas estratégicas y prioridades presupuestales, des-tacando la modernización y mejoramiento de la segu-ridad pública, la procuración y la impartición de justi-cia, así como la prevención del delito y la readapta-ción social. Que el acceso a la justicia y el fortalecimiento del Estado de Derecho, resultan prioritarios, ya que gra-cias a este último existe un poder público que garan-tiza la convivencia social en armonía, sustentando en el orden jurídico que permite, a quien lo ejerce, la aplicación irrestricta de la ley, a su infractor, procu-rando la imposición de la sanción en su justa dimen-sión. El hacer posible la justicia, implica que el poder público garantice que ésta sea, no solo pronta y ex-pedita, sino también eficaz y de calidad, y que quie-nes tienen a su cargo la responsabilidad de aplicarla, rijan su actuación con apego a los principios de buena fe, legalidad, honradez, objetividad e imparcialidad, para que los veracruzanos tengan la certeza de que, en nuestra entidad, quien delinque es procesado y sentenciado. Esa es la manera de fortalecer todos los días el Estado de Derecho. Que entre los objetivos que se proponen alcanzar con las líneas estratégicas y acciones prioritarias del Plan Veracruzano de Desarrollo, sobresale el asegurar la

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Gaceta Legislativa 7 miércoles 16 de abril de 2008

vigencia del Estado de Derecho mediante la actualiza-ción, reforma y modernización del marco jurídico y el fortalecimiento y reestructuración de las instituciones responsables de procurar justicia, a fin de garantizar la vida, la libertad, la seguridad, la integridad física, el patrimonio y el libre ejercicio de los derechos de los veracruzanos. Que los esfuerzos significativos por parte del Gobier-no del Estado, no solo deben traducirse en proporcio-nar bienes y recursos indispensables para la operación de la Procuraduría General de Justicia, sino que a ellos se debe sumar, una mayor atención ciudadana, acer-cando el servicio de procuración de justicia a las co-munidades y municipios que se encuentran alejadas de las Subprocuradurías Regionales, ya sea por su condición orográfica o por el crecimiento poblacional de los últimos años; por lo que resulta necesario crear otras Subprocuradurías más, para que quienes estén al frente de éstas, y con facultades de toma de deci-siones que les permita la ley, hagan posible una pro-curación de justicia más ágil y eficaz. Que resulta necesaria la redistribución de distritos judiciales en los que actualmente tienen injerencia las cinco Subprocuradurías Regional existentes, dando respuesta así a los reclamos de la sociedad, de un mayor acceso a la justicia, cumpliéndose de esta ma-nera con uno de los compromisos adquiridos por el Ejecutivo a mi cargo, dentro del Acuerdo de Gober-nabilidad y el Desarrollo, bajo el rubro “Moderniza-ción de las Instituciones de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia y del Poder Judicial”. Que la distancia entre las poblaciones comprendidas en los distritos judiciales de Pánuco, Ozuluama, Tan-toyuca, Huayacocotla, Chicontepec y la Ciudad de Tuxpan, sede de la Subprocuraduría Regional de Justi-cia de la Zona Norte-Tuxpan, así como las distancias entre los distritos judiciales de San Andrés Tuxtla y Cosamaloapan, pertenecientes a las Subprocuradurías Regionales de Justicia Zona Centro de Veracruz y Córdoba, respectivamente, hace difícil que los titula-res de éstas puedan tener presencia inmediata cuan-do en el ejercicio de sus funciones así se requiera, o cuando la ciudadanía necesite acudir ante dichos funcionarios en búsqueda de atención, por lo que se justifica la creación de una Subprocuraduría Regional en la Ciudad de Tantoyuca y otra en la ciudad de Cosamaloapan, Ver., dada la ubicación estratégica, de cada una de ellas, entre los distritos judiciales antes citados. Que como consecuencia de la redistribución de distri-tos judiciales y la creación de la Subprocuraduría Re-

gional de Justicia con sede en Tantoyuca, se hace necesario reubicar la sede de la Subprocuraduría que actualmente reside en Tuxpan, trasladando ésta al distrito judicial de Poza Rica. Que acorde a lo anterior, es procedente reformar la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en su artículo 18 fracción II, para modernizar la estructu-ra y funcionamiento de la Institución, creando dos nuevas Subprocuradurías Regionales. Que el criterio de división territorial prevalece dentro de la organización de la Procuraduría General de Jus-ticia del Estado, y cada una de las Subprocuradurías, permitirá ejercer con mayor eficacia las funciones que hasta la fecha se han cumplimentado. Que como consecuencia de las exposiciones anterio-res, vengo a someter a su consideración el siguiente proyecto de:

DECRETO Que reforma la fracción II del Artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción II del artícu-lo 18, para quedar como sigue: Artículo 18. … I. … II. Siete Subprocuradores Regionales: dos

en la Región Norte, con residencia en Tantoyuca y en Poza Rica respectivamen-te; cuatro en la Región Centro, con resi-dencia en Xalapa-Enríquez, Córdoba, Ve-racruz y Cosamaloapan; y uno en la Re-gión Sur, con residencia en Coatzacoal-cos;

III al XXVI. …

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO.- Las Siete Subprocuradurías Regionales tendrán las denominaciones y competencia territorial siguientes: La Subprocuraduría Regional de Justicia Zona Norte-Tantoyuca ejercerá su función en el Pri-

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Gaceta Legislativa 8 miércoles 16 de abril de 2008

mero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Distritos Judiciales; la Subprocuraduría Regional de Justicia Zona Norte-Poza Rica en el Sexto, Séptimo y Octavo Distritos Judiciales; la Subprocuraduría Regional de Justicia Zona Centro-Xalapa en el Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo, Distritos Judicia-les; la Subprocuraduría Regional de Justicia Zona Cen-tro-Córdoba, en el Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto Distritos Judiciales; la Subprocuraduría Regional de Justicia Zona Centro-Veracruz en el Décimo Séptimo Distrito Judicial; la Subprocuraduría Regional de Justicia Centro-Cosamaloapan en el Décimo Octavo y Décimo Nove-no Distritos Judiciales; y la Subprocuraduría Regional de Justicia Zona Sur-Coatzacoalcos en el Vigésimo y Vigésimo Primero Distrito Judiciales. TERCERO.- Las Subprocuradurías Regionales que actualmente tramiten investigaciones ministeriales o asuntos relacionados con Agencias del Ministerio Público pertenecientes a Distritos Judiciales que se reubican a la creación de las nuevas subprocuradurías, deberán de remitir de inmediato los expedientes co-rrespondientes, previas anotaciones en los libros de control, así como todos los asuntos relacionados en estudio y los accesorios relativos. CUARTO.- La Dirección General de Administración de la Procuraduría General de Justicia, gestionará la asig-nación de los recursos humanos y materiales que correspondan, ante la instancia competente, para la implementación y puesta en marcha inmediata de las nuevas Subprocuradurías Regionales creadas. QUINTO.- Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN Xalapa-Enríquez, Ver., a los 10 días del mes de marzo

de 2008.

LIC. FIDEL HERRERA BELTRÁN GOBERNADOR DEL ESTADO

***** Dip. Luz Carolina Gudiño Corro Presidenta de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente del H. Congreso del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave. P R E S E N T E. Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en consideración a la facultad que me otorga el artículo

34, fracción III, de nuestra Constitución Política, y a la atribución que conceden al H. Congreso del Estado, los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 33, fracción III, de la Constitución Política Local, me permito presentar ante esa H. Soberanía un Proyecto de Iniciativa de Ley por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Códi-go Federal de Procedimientos Penales, del Códi-go Fiscal de la Federación, y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a fin de que, si es de aprobarse, se formule y presente una Iniciativa de Ley ante el Congreso de la Unión, con el pro-pósito de reformar diversos ordenamientos federales para fortalecer el combate al mercado ilícito de com-bustibles. Para el efecto de que se pueda cumplimentar el pro-cedimiento legislativo consecuente, es necesario que esa Diputación Permanente, en términos de lo dis-puesto por artículo 41, fracción I, de la Constitución Política del Estado y el artículo 42, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acuerde convocar a un Período Extraordinario de Sesiones para el des-ahogo de esta propuesta, razón por la cual, por este mismo conducto, con fundamento en el artículo 49, fracción IX, de nuestra Ley Suprema, solicito de mane-ra formal se emita la convocatoria correspondiente. Pongo a consideración de esa Honorable Asamblea el Proyecto de Iniciativa de referencia, con base en la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S Ante la problemática del robo de hidrocarburos, al través de diversas prácticas ilegales, tales como la instalación de tomas clandestinas, extracción en vál-vulas de ductos, contrabando, sustracción de produc-tos en refinerías y terminales de almacenamiento y distribución, así como "ordeña" y robo de autotan-ques, el Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de diversas entidades federativas, como es el caso de Veracruz, ha puesto en marcha diversos programas tendientes a combatir el mercado ilícito de combustibles, que daña el patrimonio nacional y pone en riesgo la vida, la salud, los bienes y la seguridad personal de la población, así como el entorno am-biental, no sólo en referencia a las comunidades ale-dañas a las instalaciones petroleras, sino tratándose de todos los mexicanos. No obstante estos esfuerzos, el Organismo Paraestatal Petróleos Mexicanos, sigue siendo víctima de este tipo de ilícitos, de ahí la necesidad de revisar el marco

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jurídico vigente, para incorporar los instrumentos legales que permitan fortalecer la lucha contra estos delitos. En respuesta a las pérdidas y quebrantos en los inven-tarios de productos petrolíferos, en particular gasolina y diesel, efecto del crecimiento del mercado ilícito de combustibles, PEMEX ha creado mecanismos preven-tivos, tales como la homologación de precios de sol-ventes y diesel marino (2002), el Operativo Omega (intervención y presencia frecuente de la fuerza públi-ca en las instalaciones), la creación de la Gerencia de Control Técnico y Operativo de Manejo de Combusti-bles (2004), el establecimiento de laboratorios móvi-les, “Usuario Simulado”; evaluaciones técnico-operativas y una mayor vigilancia en ductos (2005), mediante el “Diablo Espesor Cero”, el celaje aéreo y una combinación de todas las acciones anteriormente mencionadas (a partir de 2006). Si bien con dichas medidas se ha logrado recuperar parte de los productos sustraídos, tales acciones no han logrado orientarse a impedir el crecimiento y diversificación de las bandas dedicadas al robo de combustibles, las cuales han crecido y ampliado sus supuestos delictivos, que ahora incluyen el apodera-miento inclusive de petróleo crudo. Entre las posibles causas de este incremento delin-cuencial, podemos señalar:

1. La insuficiencia e imprecisión de tipos penales

y que estos delitos no se consideren como supuestos de conducta de la delincuencia or-ganizada.

2. Sanciones no acordes a la gravedad de los ilí-citos.

3. No tipificación de todos los delitos relaciona-dos con el mercado ilícito de combustibles, como graves; lo que permite obtener la liber-tad bajo caución.

4. No valoración de dictámenes periciales e in-versión procesal de la carga de la prueba.

5. Falta de dictámenes en materia de impacto ambiental, por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).

6. Falta de querellas del Servicio de Administra-ción Tributaria (SAT).

7. Impunidad provocada por vicios y defectos de la investigación y, además, incumplimiento frecuente de órdenes de aprehensión.

8. Carencia de coordinación en los procesos de denuncia, investigación y persecución, entre dependencias ministeriales Federales y Estata-les y las autoridades Municipales.

9. Escasa denuncia ciudadana.

Es importante destacar que el 82 % de las tomas clandestinas descubiertas en el 2007, se ubican en sólo 7 Estados de la Republica Mexicana: Veracruz con el 52%, Puebla 8%, Chihuahua 6%, Coahuila 5%, Estado de México 5%, Morelos 3% y Oaxaca 3%.

De las 62 tomas clandestinas descubiertas por Pemex Refinación, del 1 de enero al 19 de marzo del 2008, los siete Estados con mayor incidencia son: Veracruz 53%, Guanajuato 8%, Hidalgo 5%, Jalisco 5%, Oaxaca 5%, Tabasco 5% y Tlaxcala 5 %. A partir de 2005, los grupos delictivos iniciaron el robo de petróleo crudo de ductos de PEMEX Refina-ción y Pemex Exploración y Producción, así como de gas natural transportado al través de ductos de Pemex Gas y Petroquímica Básica. El costo que lleva eliminar una toma clandestina, con-siderando mano de obra, materiales, equipo, suspen-sión de la operación del ducto y saneamiento de eventuales afectaciones, es del orden aproximado de 1.6 millones de pesos; adicionalmente, se deben con-siderar las horas-hombre del trabajo de los abogados, peritos y personal auxiliar de PEMEX, quienes dan seguimiento al proceso legal, labor que en 2007 se estima representó una erogación de 5.9 millones de pesos. En el 2007, el número de tomas clandestinas vino a ser muy superior al de años anteriores, significándose el delito contra oleoductos que equivale al 52 por ciento del total. De las 1,585 tomas clandestinas descubiertas, del año 2000 al 19 de marzo de 2008, el número de personas inculpadas por delitos relacionados con ese mercado ilícito de combustibles, resultó de sólo 308, de las cuales y conforme a los procesos judiciales en trámite, se tiene a 111 personas en prisión preventiva y úni-camente 47 con sentencia ejecutoriada. El resto se encuentra en libertad. El manejo y almacenamiento del producto robado se realiza sin control alguno, poniendo en riesgo a los habitantes en todas las comunidades afectadas. Un aspecto de suma relevancia es el robo de “con-densado” de Pemex Exploración y Producción en las vecindades de la Cuenca de Burgos, donde grupos armados se han introducido directamente a las insta-laciones de ese Organismo, amagando, amenazando y en algunos casos, golpeando a los trabajadores, para cargar en auto tanques el producto. Estos grupos

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han incrementado en forma acelerada su actividad desde 2005, de tal manera que, su actividad les reporta cientos a miles de barriles por día. El costo de lo robado en el período comprendido entre 2005 a 2007, es del orden aproximado de 1,686 millones de pesos. Como se puede ver, la impunidad derivada de un trabajo policial tal vez ineficaz, pero también de un marco legal insuficiente, son factores que inciden para que los grupos delictivos continúen, inclusive aumentando el robo y comercialización ilícita de combustibles. Estos datos nos obligan a redoblar esfuerzos en el ámbito de nuestras competencias, para combatir el mercado ilícito mediante acciones legislativas, que hagan posible castigar de manera severa estos delitos y a sus responsables, y se desincentive a otros a invo-lucrarse en dicha actividad. Es deber compartido de todos los órdenes de Gobier-no, garantizar las condiciones de seguridad para que una Entidad, como Petróleos Mexicanos, pueda ope-rar eficazmente y hacer llegar sus productos a los mercados nacionales y de exportación. Indiscutiblemente, será necesario luchar desde diver-sos ámbitos: se requiere mejorar los procesos judicia-les; coordinación óptima entre la Procuraduría Gene-ral de la República, la Policía Federal Preventiva y los cuerpos estatales de Seguridad; especialización y me-canismos de rotación de Agentes del Ministerio Públi-co Federal; y cuerpos de policía especializados. En este contexto, PEMEX deberá hacer también la parte que le corresponde. Para contar con una mayor oportunidad de éxito en el combate al mercado ilícito, será conveniente, además, sensibilizar a la Sociedad Civil sobre esta problemática y sus efectos en la economía del país; en la vida, la salud, el patrimonio y la seguridad de las personas que habitan en las comunidades en donde se produ-cen el robo, almacenamiento, manejo y transporte de petróleo crudo robado o de sus derivados. En este marco, la presente Iniciativa de Ley propone reformar: I. El Código Penal Federal, para:

1) Incrementar las penas de prisión y las sancio-nes pecuniarias.

2) Tipificar el delito de enajenación de combus-

tible subsidiado que afecta el consumo na-

cional; la adulteración de hidrocarburos, su comercialización ilícita y la operación de esta-blecimientos no autorizados para la produc-ción o disposición de hidrocarburos para su venta; el apoderamiento, no solo de equipos o ductos de la industria petrolera, sino tam-bién de materiales accesorios o incorporados.

3) Agravar la penalidad prevista, cuando se reú-

nan ciertas calidades en el sujeto activo (si és-te es trabajador o ex trabajador de la indus-tria petrolera).

4) Considerar como grave la obstrucción o im-

pedimento del funcionamiento de equipos o instalaciones de la industria petrolera, incre-mentando su penalidad cuando se ocasionen daños por estas conductas; las penas se de-berán volver acumulativas y no alternativas, para propiciar siempre órdenes de aprehen-sión y no de mera comparecencia.

5) Tratándose de robo de hidrocarburos, se sis-

tematizarán las conductas ilícitas, incluyendo elementos normativos relacionados con el ob-jeto material del delito.

6) Crear tipos penales específicamente relacio-

nados con el mercado ilícito de hidrocarbu-ros, combustibles y sus derivados, que no hayan sido adquiridos legalmente y con los que los responsables trafiquen para su distri-bución, almacenamiento, transportación, enajenación o mera posesión, dañando el pa-trimonio y la operación de la industria petro-lera, de los núcleos de población afectados y del medio ambiente y sus recursos naturales.

7) Debe preverse una excluyente de la respon-

sabilidad delictiva para no imponer sanción a las personas que poseen hidrocarburos o sus derivados, acreditando que son utilizados y necesarios para su actividad laboral, profesio-nal o para consumo doméstico.

II. El Código Federal de Procedimientos Penales, en el que se propone establecer la presunción iuris tantum, respecto de la propiedad federal de los hidrocarburos, con la finalidad de hacer expedita la integración de la averiguación previa, así como del proceso correspondiente. También se propone que la autoridad ministerial, atendiendo a la naturaleza de las sustancias o materiales peligrosos, que deben tener un manejo adecuado y especializado para no poner en grave riesgo a las personas, bienes y el me-

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dio ambiente, determine la entrega inmediata a PE-MEX, de los productos petrolíferos asegurados. Se considerarán como delitos graves los relacionados con la industria petrolera, lo que implica el no otorga-miento del beneficio de libertad provisional bajo cau-ción, al presunto responsable. Asimismo, se propone dar valor probatorio a los dictámenes periciales rendi-dos por expertos de la industria petrolera, es decir, por trabajadores de PEMEX. III. Con respecto a la reforma al Código Fiscal de la Federación, se apunta la conveniencia de establecer la denuncia de hechos como único requisito de pro-cedibilidad, para la investigación de delitos fiscales en esta materia, en lugar de la querella como actualmen-te se exige, con la finalidad de agilizar la investigación e integración de la averiguación previa por parte del Ministerio Público Federal. IV. Finalmente, esta iniciativa sugiere que los respon-sables o miembros de los grupos delictivos dedicados a las actividades relacionadas con el mercado ilícito de combustibles, sean sujetos a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, toda vez que la comisión de estos ilícitos implica, evidentemente, la participa-ción de por lo menos 3 personas (particulares, servi-dores públicos, comerciantes, entre otros), quienes previamente se reúnen o asocian con un fin común o propósito delictivo, en forma permanente o reiterada, se organizan, establecen jerarquías y mandos, crean-do una relación de supra y subordinación. Veracruz es el Estado con presencia más impor-tante en la producción, transformación, distribu-ción y comercio exterior de energéticos. Las au-toridades responsables de proteger la vida, la salud y el patrimonio familiar y social, así como el entorno ambiental respectivo enfrentan, junto con las familias veracruzanas, un desafío muy serio por el incremento tan notable de estos fenómenos delincuenciales que, como se advir-tió, corresponden al territorio de nuestra Entidad en más del 50% de las cifras a nivel nacional. Debemos actuar conforme a esta exigencia de los tiempos y, si lo hacemos en el sentido que en esta Iniciativa de Ley se propone, muchos otros mexicanos reconocerán el acierto que los vera-cruzanos hemos tenido al plantear, con las armas de la Ley, un combate más enérgico contra el mercado ilícito de combustibles.

Por todo lo anterior, C. Diputada y Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Hono-rable Congreso del Estado, me permito hacer llegar a Usted el Proyecto de Iniciativa ante el Congreso

de la Unión antes descrita, solicitando se ordene su trámite conforme a las disposiciones constitucionales que nos rigen y la normativa legal y reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSI-CIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DEL CÓ-DIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGA-NIZADA. Artículo Primero.- Se modifica el párrafo primero del Artículo 253, la fracción VII del Artículo 254 y los Artículos 254 Ter y 368 Quáter; y se adiciona el inciso k) a la fracción I, y las fracciones VI, VII y VIII, así como un párrafo cuarto al Artículo 253, todos del Código Penal Federal, para quedar dicho ordenamiento como sigue: Artículo 253.- Son actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionarán con prisión de seis a diez años y con doscientos a mil días de multa, los siguientes: I. (........) a) a la j). (.........) k).- Enajenar los combustibles derivados de los hidro-carburos de la industria petrolera, que hayan sido otorgados bajo programas de subsidio o estímulo fiscal. II a V.- (........) VI. Adulterar, alterar, modificar, contaminar o reducir por cualquier medio las propiedades o componentes que debieran tener los hidrocarburos, combustibles o derivados de cualquiera de ellos, que no cumplan con las especificaciones que determinen Petróleos Mexi-canos o sus organismos subsidiarios. VII.- Almacenar, enajenar , transportar o tener en su poder hidrocarburos, combustibles o derivados de cualquiera de ellos, que se encuentren adulterados, alterados o modificados, contaminados o reducidas sus propiedades o componentes, que debieran tener, conforme a las especificaciones que determinen Pe-tróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios. VIII.- Constituir un establecimiento o acondicionar un inmueble para la producción de hidrocarburos, com-

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bustibles o derivados de cualquiera de ellos para su mezcla o para su venta, con excepción de aquellos autorizados por la legislación vigente. (.............) (...............) Las sanciones previstas para los supuestos de la frac-ción I inciso k) y fracciones VI, VII, y VIII del presente artículo, se aumentarán en una mitad cuando el res-ponsable sea o haya sido servidor público o trabaja-dor de la industria petrolera o cuando tenga o haya tenido una relación comercial con quien posea la facultad para distribuirle o entregarle los hidrocarbu-ros, combustibles o derivados de cualquiera de ellos , a través de un contrato de franquicia, suministro o de compraventa de productos petrolíferos con Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, así como a quien sea o haya sido prestador de servicios de dicha industria. (.................) Artículo 254.- (.................) I a VI.-. (................) VII.- Al que sin derecho sustraiga, se apodere o altere equipos, materiales, instrumentos, instalaciones o ductos, de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. La sanción que corresponda, se aumentará en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público o trabajador de la industria petrolera o cuan-do tenga o haya tenido relación comercial con Petró-leos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, o sea o haya sido un prestador de servicios de la industria petrolera. VIII.- (....................) Artículo 254 Ter.- Se impondrá de dos a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días de multa a quien, sin derecho, obstruya o impida, en forma total o parcial, el acceso o el funcionamiento de cualesquiera de los equipos, instalaciones o inmuebles afectos a la indus-tria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, o bien de los equipos, instalaciones o inmuebles afectos al servicio público de energía eléctrica. Si con los actos a que se refiere el párrafo anterior se causa algún daño, la pena será de cuatro a nueve

años de prisión y de quinientos a dos mil días de mul-ta. Artículo 368 Quáter.- Se impondrán de seis a diez años de prisión y de quinientos a diez mil días de multa al que: I.- Sin derecho sustraiga o aproveche hidrocarburos, combustibles o derivados de cualquiera de ellos, de los equipos, instalaciones o ductos de la industria petrolera o relacionada con la misma a que se refiere la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo. II.- Enajene, transporte o tenga en su poder hidrocar-buros, combustibles o derivados de cualquiera de ellos, cuando no acredite su legal procedencia. III.- Constituya un establecimiento o acondicione un inmueble, para efectos de comercializar, enajenar, almacenar o poseer hidrocarburos, combustibles o derivados de cualquiera de ellos, que no fueron ad-quiridos legalmente. La misma penalidad se aplicará cuando la venta de los hidrocarburos, combustibles o derivados de cualquie-ra de ellos, que no fueron adquiridos legalmente, se realice en vía pública. IV.- Enajene o posea hidrocarburos, combustibles o derivados de cualquiera de ellos, en vía pública, in-muebles o establecimientos no autorizados por auto-ridad competente o que carezcan de una relación comercial vigente con quien tenga la facultad para distribuírselos o entregárselos. V. Adquiera hidrocarburos, combustibles o derivados de cualquiera de ellos, en vía pública, inmuebles o establecimientos no autorizados por autoridad com-petente para su venta. La sanción que corresponda, se aumentará en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público o trabajador de la industria petrolera, o cuan-do tenga o haya tenido una relación comercial con quien posea la facultad para distribuir o entregar los hidrocarburos, combustibles o derivados de cualquie-ra de ellos, a través de un contrato de franquicia, suministro o de compraventa de productos con Pe-tróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, o sea o haya sido prestador de servicios de dicha indus-tria. A quien incurra en la conducta a que se refiere la fracción II de este artículo, no se aplicará pena alguna,

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siempre y cuando al transportar o poseer hidrocarbu-ros, combustibles o derivados de cualquiera de ellos, acredite que son utilizados y necesarios para su activi-dad laboral, profesional o para consumo domestico. Artículo Segundo.- Se modifica el Artículo 177 y la fracción I, incisos 18) y 27) del Artículo 194; y se adi-ciona un párrafo quinto al Artículo 181 y un párrafo segundo al Artículo 225, todos del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar su texto como sigue: Artículo 177.- Para la comprobación de los delitos rela-cionados con la industria petrolera nacional y con el servicio público de energía eléctrica previstos en los artí-culos 185, 253 fracciones I, incisos i), j) y k), VI , VII y VIII; 254 fracciones VII y VIII, 254 Ter, 368 fracciones II y III y 368 Quáter del Código Penal Federal, se presumirá la propiedad federal, salvo prueba en contrario, de los instrumentos, objetos o productos de los delitos, así como los bienes relacionados con los mismos. Para el acreditamiento de la propiedad federal, no se exigirá la presentación de factura o escritura pública o la inscripción en el registro público. Artículo 181.- (......................) (................) (................) (................) Cuando se aseguren hidrocarburos, combustibles o derivados de cualquiera de ellos, el Ministerio Público acordará y vigilará su aseguramiento y entrega inme-diata a Petróleos Mexicanos o a sus organismos sub-sidiarios, para que se proceda a su disposición final, previa la inspección de los bienes asegurados, en la que se determinará la naturaleza volumen y demás características de éstos; conservando muestras repre-sentativas suficientes, para la elaboración de los dic-támenes periciales que hayan de producirse en la averiguación previa y en el proceso, según sea el caso. Artículo 194.- (...............) I. (........) 1) a 17) (................) 18) Contra el consumo y riqueza nacionales, previsto en el inciso k) de la fracción I, fracciones VI, VII y VIII del artículo 253 y en el artículo 254 fracción VIII, pá-rrafo segundo; 19) a 26) (................) 27) Los previstos en el artículo 368 Quáter;

28) a 35) (................) II. a XVI. (.........) (..........) Artículo 225.- (...............) Tratándose de delitos previstos en los artículos 185, 253 fracciones I incisos j) y k), VI, VII y VIII, 254 frac-ciones VII y VIII, 254 Ter y 368 Quáter del Código Penal Federal y 111, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, la designación de peritos podrá recaer incluso en las personas que desempeñen un empleo en Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios. Artículo Tercero.- Se modifica el Artículo 92, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, para quedar en los siguientes términos: Artículo 92.- (..................) I a III. (................) En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores y en el supuesto previsto en la fracción VII, del artículo 111 de este Código, bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público Federal. (...............) (...............) (...............) (...............) (...............) Artículo Cuarto.- Se modifica el Artículo 2°, fracción I, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organi-zada, para quedar como sigue: Artículo 2°.- (..................) I. Terrorismo, previsto en los Artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artí-culos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, pre-visto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los Artículos 234, 236 y 237; contra el consumo y la riqueza nacionales, previsto en el artículo 253 fracción I inciso k) , fracciones VI, VII, y VIII; 254 fracción VII y 254 Ter; en contra de las personas en su patrimonio, previsto en el articulo 368 Quá-ter; operaciones con recursos de procedencia ilíci-ta, previsto en el Artículo 400 Bis; y el previsto en el Artículo 424 Bis, todos del Código Penal Fede-ral; II. a III. (................) (.......)

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T R A N S I T O R I O ÚNICO.- Las reformas y adiciones previstas en el presente Decreto, entrarán en vigor al día siguien-te de su publicación en el Diario Oficial de la Fede-ración. La propuesta de texto antes descrito, una vez aproba-do por esa H. Soberanía, deberá traducirse en un Iniciativa de Ley en los términos del artículo 71, frac-ción III, de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos.

Atentamente

Xalapa, Enríquez, Veracruz a 31 de marzo de 2008

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”

Lic. Fidel Herrera Beltrán Gobernador del Estado

***** Nota: El texto de la Iniciativa de Código Hacendario para el Municipio de Misantla, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave se encuentra editado como Anexo A de esta Gaceta Legislativa y para su con-sulta en la página web del Congreso del Estado, www.legisver.gob.mx. COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO Honorable asamblea: A los suscritos integrantes de la Comisión Perma-nente de Hacienda del Estado de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, nos fue tur-nada para su estudio y dictamen, la solicitud del Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para enajenar una superficie de 16-49-33.30 hectáreas del predio rústico denominado “Acececa”, ubicado en el municipio de Tantoyuca, Ver., de los cuales, 6-26-67.22 hectáreas se ena-jenarán a título oneroso como área lotificada a las personas que justifiquen tener derecho a un pa-trimonio familiar por encontrarse en posesión de ellas y 2-67-37.53 hectáreas se enajenarán a título gratuito a favor del Honorable Ayuntamiento de Tantoyuca, Ver., para vialidad; reservándose el Gobierno del Estado 7-55-28.55 hectáreas para equipamiento urbano

En vista de lo anterior, con fundamento en lo dispues-to por los artículos 33 fracción XXXI y 38 de la Consti-tución Política del Estado; 18 fracción XXXI, 38, 39 fracción XIV y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo; 43, 45, 59 párrafo primero, 61 párrafo primero, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior de este mísmo Poder, esta Comisión Perma-nente de Hacienda del Estado emite su dictamen, para lo cual expone los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Por medio de escrito número 212/2007 de fecha

28 de junio de 2007, se sometió a la considera-ción de la LX Legislatura de esta Soberanía, la so-licitud del Ejecutivo Estatal para enajenar una su-perficie de 16-49-33.30 hectáreas del predio rús-tico denominado “Acececa”, ubicado en el muni-cipio de Tantoyuca, Ver., de los cuales: 6-26-67.22 hectáreas se enajenarán a título oneroso como área lotificada a las personas que justifi-quen tener derecho a un patrimonio familiar por encontrarse en posesión de ellas y 2-67-37.53 hectáreas se enajenarán a título gratuito a favor del Honorable Ayuntamiento de Tantoyuca, Ver., para vialidad; reservándose el Gobierno del Estado 7-55-28.55 hectáreas para equipamiento urbano

2. La Sexagésima Legislatura del Honorable Congre-

so del Estado, acordó turnar mediante oficio nú-mero SG-SO/2do/3ª/324/2007, de fecha 18 de ju-lio del 2007 la solicitud mencionada a la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, junto con el expediente que al caso corresponde.

3. La Comisión Permanente de Hacienda del Estado

de la LX Legislatura, ante la imposibilidad de que sus integrantes llegaran a un acuerdo para formu-lar el dictamen sobre la solicitud que nos ocupa, depositaron el expediente respectivo ante la Se-cretaría General del Congreso, misma que dio cuenta de ello a la Presidencia de la Mesa Directi-va de la LXI Legislatura, la que en Sesión ordinaria celebrada el ocho de noviembre del 2007, deter-minó que todos los expedientes depositados ante la Secretaría General, por Presidentes de Comisio-nes Permanentes de la LX Legislatura, se turnaran a las Comisiones respectivas, para su estudio y, en su caso, dictamen de los asuntos en ellos conteni-dos.

Una vez expuestos los antecedentes que al caso co-rresponden y analizado el expediente relativo, a juicio de los integrantes de esta dictaminadora se formulan las siguientes:

DDIICCTTÁÁMMEENNEESS

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C O N S I D E R A C I O N E S I. En términos de la normatividad invocada en el

párrafo segundo del presente dictamen, ésta Co-misión Permanente, como órgano constituido por el Pleno, que contribuye a que el Congreso cum-pla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir este proyecto de reso-lución.

II. El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de

la Llave es propietario de una fracción del predio rústico denominado “Acececa”, ubicado en el municipio de Tantoyuca, Ver., lo que se acredita con el instrumento público número 526 del 14 de marzo de 1958, pasado ante la fe de la notaría pública número 6 de la ciudad de Xalapa, Ver., inscrito en la oficina del Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Tantoyuca, Ver., bajo el número 66, el 12 de abril del mismo año.

III. Se anexa al presente avalúo respectivo de la su-

perficie de 6-26-67.22 hectáreas, las cuales serán enajenadas a título oneroso a las personas que justifiquen tener derecho al beneficio de un pa-trimonio familiar por encontrarse en posesión de los lotes.

IV. Por lo que respecta a la superficie de 2-67-37.53

hectáreas no es necesario contar con el avalúo respectivo, toda vez que al no ser una enajena-ción a título oneroso, cualquier valor que se esta-blezca previa autorización dentro del instrumento público, será tomado únicamente como valor re-ferencial, ya que el carácter de la enajenación en este caso, es a título gratuito.

V. En materia de desarrollo urbano y regional, el Plan

Veracruzano de Desarrollo 2005-2010 establece como uno de sus principales objetivos del Gobier-no del Estado, brindar certeza jurídica a la tenen-cia del suelo urbano y de la vivienda, para favore-cer las condiciones de vida y bienestar social de los veracruzanos.

Por lo antes expuesto, ésta Comisión Permanente de Hacienda del Estado somete a su consideración el presente:

D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O Primero.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a enajenar una superficie de 16-49-33.30 hectáreas del predio

rústico denominado “Acececa”, ubicado en el muni-cipio de Tantoyuca, Ver., de los cuales: 6-26-67.22 hectáreas se enajenarán a título oneroso como área lotificada a las personas que justifiquen tener derecho a un patrimonio familiar por encontrarse en posesión de los lotes y 2-67-37.53 hectáreas se enajenarán a título gratuito a favor del Honorable Ayuntamiento de Tantoyuca, Ver., para vialidad; reservándose el Go-bierno del Estado 7-55-28.55 hectáreas para equipa-miento urbano Segundo.- Comuníquese el presente acuerdo al Ciu-dadano Gobernador del Estado, Licenciado Fidel Herrera Beltrán y a las partes interesadas correspon-dientes para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero.- Publíquese el presente acuerdo en la Gace-ta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los siete días del mes de abril del año 2008.

Comisión Permanente de Hacienda del Estado

Dip. Erick Alejandro Lagos Hernández Presidente

Dip. Fredy Ayala González

Secretario

Dip. Mario González Figueroa Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO Honorable asamblea: A los suscritos integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda del Estado de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, nos fue turnada para su estudio y dictamen, la solicitud del Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para enaje-nar a título gratuito una superficie de 8-00-00.00 hectáreas, identificada como fracción de la ex-hacienda de Lucas Martín a favor de la Universi-dad Veracruzana para destinarlo al estableci-miento del Instituto de Investigaciones Biológi-cas.

Page 16: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 16 miércoles 16 de abril de 2008

En vista de lo anterior, con fundamento en lo dispues-to por los artículos 33 fracción XXXI y 38 de la Consti-tución Política del Estado; 18 fracción XXXI, 38, 39 fracción XIV y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo; 43, 45, 59 párrafo primero, 61 párrafo primero, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior de este mísmo Poder, esta Comisión Perma-nente de Hacienda del Estado emite su dictamen, para lo cual expone los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante oficio sin número, de fecha 28 de fe-

brero del 2008, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado solicitó a esta Potestad, autorización para enajenar a titulo gratuito una superficie de 8-00-00.00 hectáreas, identificada como fracción de la exhacienda de Lucas Martín a favor de la Univer-sidad Veracruzana para destinarlo al estableci-miento del Instituto de Investigaciones Biológicas.

2. La Diputación Permanente de la Sexagésima Pri-

mera Legislatura del Honorable Congreso del Es-tado, acordó turnar la solicitud mencionada me-diante oficio número SG-DP/1er/1er/069/2008, de fecha 5 de marzo del 2008 a la Comisión Perma-nente de Hacienda del Estado.

Una vez expuestos los antecedentes del caso y anali-zado el expediente respectivo, a juicio de los integran-tes de esta dictaminadora se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. En términos de la normatividad invocada en el

párrafo segundo del presente dictamen, esta Co-misión Permanente, como órgano constituido por el Pleno, que contribuye a que el Congreso cum-pla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir este proyecto de reso-lución.

II. El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de

la Llave es propietario de un terreno con superfi-cie de 8-00-00.00 hectáreas, identificado como “Fracción de la exhacienda de Lucas Martín”, ubi-cado sobre el lado derecho de la carretera federal número 140 Xalapa-México D.F., pasando el Puente Río Sedeño dentro de la circunscripción te-rritorial del municipio de Banderilla, Ver., y su titu-laridad se acredita mediante el Acuerdo número P/E-664, por el que se decretó su expropiación, de fecha 8 de noviembre de 1992, que consta preci-samente en la Gaceta Oficial del Estado. El título

de propiedad respectivo, fue inscrito en el Regis-tro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de Xalapa, Ver., bajo el número 1,938 en la Sección Primera, con fecha 26 de abril de 1994.

III. Por otro lado, mediante acuerdo de fecha 27 de

julio de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 258, de 29 de agosto de ese mis-mo año, la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado autorizó al Titular del Poder Ejecutivo a desincorporar la superficie mencionada de 8-00-00.00 hectáreas, identificada como fracción de la exhacienda de Lucas Martín a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, para des-tinarlo a la construcción y equipamiento de un parque zoológico y allegarse así, de una fuente al-terna de financiamiento para sus tareas sociales.

IV. Sin embargo, el inmueble mencionado fue absor-

bido por el área urbana y ante la imposibilidad de que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia pueda ejecutar el proyecto previamente planeado y autorizado, no se perfeccionó en escri-tura pública, la desincorporación aprobada por la LX Legislatura, por lo que el Titular del Poder Eje-cutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, considera que dicha fracción de terreno debe ser destinada a otro fin que, de acuerdo a su na-turaleza, es factible.

V. El Rector de la Universidad Veracruzana solicitó al

Gobierno del Estado en donación, el inmueble de referencia para destinarlo al establecimiento del Instituto de Investigaciones Biológicas, con la fina-lidad de mejorar sus condiciones de infraestructu-ra, ya que las instalaciones que ocupa actualmen-te son obsoletas e insuficientes, y su renovación coadyuvaría a cumplir con los fines de conserva-ción, creación y transmisión de la ciencia y de la cultura.

VI. El artículo 3 de la Ley de Fomento a la Investiga-

ción Científica y Tecnológica del Estado de Vera-cruz, señala que el Estado promoverá la investiga-ción, el desarrollo tecnológico y la innovación pa-ra asegurar, mediante el fortalecimiento y promo-ción de las capacidades científicas y tecnológicas en general, el efectivo desarrollo económico, so-cial, educativo y cultural del Estado.

VII. El Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010, en

su Capítulo IX denominado “Educación, Cultura, Recreación y Deporte”, establece entre sus accio-nes prioritarias, modernizar la infraestructura con el objeto de adecuarla a prácticas innovadoras y

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Gaceta Legislativa 17 miércoles 16 de abril de 2008

lograr su uso óptimo; ampliar y fortalecer los nú-cleos de investigación y desarrollo tecnológico, para así apuntalar el desarrollo sustentable de manera local y regional, se estima sustentada la decisión de utilizar el referido inmueble con fines de utilidad pública y de interés social, consideran-do en función de ello y de que el propietario ante-rior ha manifestado su voluntad de desistir del de-recho de reversión, por lo que es factible y conve-niente dicha enajenación a título gratuito, a favor de la Universidad Veracruzana.

VIII. La Constitución Política de nuestro Estado, y la

Ley de Autonomía de la Universidad Veracruzana, publicada en la Gaceta Oficial del Estado, de fe-cha 30 de noviembre de 1996, establecen, la pri-mera, en su artículo 10, cuarto párrafo, y la se-gunda, en sus artículos 2 y 3, que la Universidad Veracruzana es una Institución Pública y Autóno-ma de Educación Superior, que tiene la facultad de autogobernarse, expedir su reglamentación y nombrar a sus autoridades; determinar sus planes y programas y fijar los términos de ingreso, pro-moción y permanencia de su personal académico.

IX. Al no ser una enajenación a título oneroso, no es

necesario contar con el avalúo respectivo, ya que cualquier valor que se establezca previa autoriza-ción dentro del instrumento público, será tomado únicamente como valor referencial, ya que el ca-rácter de la enajenación en este caso, es a título gratuito.

X. Es función primaria en la política de desarrollo

regional y urbano de la actual administración, enajenar bienes inmuebles a favor de las institu-ciones, dependencias y organismos públicos, con el propósito de brindar seguridad jurídica para que presten un mejor servicio a la comunidad.

Por lo antes expuesto, ésta Comisión Permanente de Hacienda del Estado somete a su consideración el presente:

D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O Primero.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a enajenar a título gratuito un terreno con superficie de 8-00-00.00 hectáreas, identificado como “Fracción de la exhacienda de Lucas Martín”, ubicado sobre el lado derecho de la carretera federal número 140 Xalapa-México D.F., pasando el Puente Río Sedeño, dentro de la circunscripción territorial del municipio de Ban-derilla, Ver., a favor de la Universidad Veracruzana

para destinarlo al establecimiento del Instituto de Investigaciones Biológicas. Segundo.- Comuníquese el presente acuerdo al Ciu-dadano Gobernador del Estado, Licenciado Fidel Herrera Beltrán, para su conocimiento y efectos lega-les a que haya lugar. Tercero.- Publíquese el presente acuerdo en la Gace-ta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Ve-racruz, a los siete días del mes de abril del año 2008.

Comisión Permanente de Hacienda del Estado

Dip. Erick Alejandro Lagos Hernández Presidente

Dip. Fredy Ayala González

Secretario

Dip. Mario González Figueroa Vocal

***** COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, LIMITES TERRITORIALES INTERMUNICIPALES Y DE DESARRO-

LLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

Honorable Diputación Permanente: A los suscritos Diputados integrantes de las Comisiones Permanente unidas de Gobernación, Limites Territoriales Intermunicipales y de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turna-do por acuerdo del Pleno de esta Soberanía, oficio No. SG-SO/1er/1er/014/2007, de fecha ocho de noviembre de 2007, al que se adjuntaron los diversos con número SG-DP/2do/2°/080/2006 y SG-DP/2do/3°/046/2007, a los cuales se anexó los oficios con número 2548/2006 y 2547/2006de, ambos de fecha 7 de agosto de 2006, signados por el C. Lic. Roberto Orlando Olivares Carrillo Secretario del H. Ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante los cuales solicita que a las comunidades de Nuevo Atoyac y La Breña se les asigne la categoría de congregación.

Page 18: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 18 miércoles 16 de abril de 2008

En atención a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 39, Fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 10, fracción III; 11 séptimo párrafo y 12 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; así como los diversos 59, 61, 62, 64, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solici-tud de referencia, a fin de determinar la procedencia o improcedencia, con base en los siguientes …

A N T E C E D E N T E S 1. Que mediante escritos con número 2547/2006 y

2548/2006, de fecha 07 de agosto del año 2006, el C. Lic. Roberto Orlando Olivares Carrillo Secre-tario del H. Ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicitó al C. Ramiro De la Vequia Bernardi, Diputado presidente de la H. LX Legislatura del Congreso del Estado, que las co-munidades de Nuevo Atoyac y La Breña, obten-gan la categoría de congregación, los cuales fue-ron turnados mediante oficio número SG-DP/2do/2°/080/2006, al C. Diputado Humberto Pérez Pardavé, Presidente de la Comisión Perma-nente de Gobernación de la Sexagésima Legislatu-ra de este Honorable Congreso;

2. Que mediante escritos sin número de fecha 02

de agosto del año 2007, los CC. Lázaro Gómez Santiago subagente municipal y Pedro Hernán-dez Hernández, Presidente del Comisariado Eji-dal de La Breña, perteneciente al municipio de Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, soli-citaron al C. Juan Nicolas Callejas Arroyo, Presi-dente de la H. LX Legislatura del Congreso del Estado, que la comunidad La Breña, obtenga la categoría de congregación, el cual fue turnado mediante oficio número SG-DP/2do/2°/046/2007, al C. Diputado Humber-to Pérez Pardavé, Presidente de la Comisión Permanente de Gobernación de la Sexagésima Legislatura de este Honorable Congreso;

3. Que mediante oficio con número SG-

SO/1er/1er/014/2007, de fecha ocho de no-viembre de 2007, la Sexagésima Primera Legisla-tura del Honorable Congreso del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, acordó turnar a la Comisión Permanente de Gobernación de esta Sexagésima Primera Legislatura, 183 expedientes dejados como antecedente por la legislatura sa-liente, entre los que se encuentran los que hoy se dictaminan;

En virtud de lo anterior, se formulan las siguientes…

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 38 y 39, Fracción XIII, de la Ley Orgánica del Po-der Legislativo, así como los diversos 59, 61, 62, 64, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno In-terior del Poder Legislativo, así como 12 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, esta Comisión Per-manente de Gobernación, como Órgano consti-tuido por el Pleno del Congreso, es competente para emitir esta resolución;

II. Que según la información extraída e impresa de la

página oficial del INEGI, http://www.inegi.gob.mx/est/contenidos/espanol/sistemas/conteo2005/iter2005/consultafi, las localida-des de Nuevo Atoyac y La Breña, ambas del munici-pio de Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave; según el censo de población realizado en el año 2005, cuentan con: 722 (setecientos veintidós) y 839 (ochocientos treinta y nueve) habitantes respec-tivamente;

III. Que según se desprende del artículo 18 fracciones

XIV y XV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, entre las facultades de dicha entidad, se encuentran las de “(…) autorizar categorías y denominaciones políticas de los centros de pobla-ción o sus cambios, (…)”;

IV. Que de acuerdo a lo normado por el artículo 11,

párrafo séptimo, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, la congregación es la demarcación territorial que comprende uno o más centros de población, lo cual es considerado para efectos de la asigna-ción de las categorías de villa, pueblo y ranchería;

V. Así mismo, el artículo 11, del ordenamiento en

cita, señala que los centros de población de los municipios, conforme al grado de concentración demográfica que arroje el último censo poblacio-nal, así como por su importancia y servicios públi-cos, podrán tener las categorías y denominaciones que el mismo enuncia en cinco fracciones, siendo en la IV y V en las que expresa, en cada caso, que ranchería será considerado el centro de población que tenga más de quinientos y menos de dos mil habitantes y edificios para escuela rural; y caserío, cuando el centro de población tenga menos de quinientos habitantes;

VI. Que de la interpretación sistemática de los preceptos

enunciados en los puntos IV y V precedentes, se de-duce que para que un núcleo de población pueda ostentar la categoría de congregación, deberá con-

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Gaceta Legislativa 19 miércoles 16 de abril de 2008

tar con más de dos mil y menos de cinco mil habi-tantes; condición que no cumplen las localidades de Nuevo Atoyac y La Breña, municipio de Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave;

VII. Que consecuente con las anteriores consideracio-

nes de hecho y de derecho, resulta improcedente las solicitudes formuladas por los CC. Lic. Roberto Orlando Olivares Carrillo Secretario del H. Ayun-tamiento de Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, Lázaro Gómez Santiago, subagente munici-pal y Pedro Hernández Hernández, Presidente del Comisariado Ejidal de La Breña perteneciente al municipio ya antes mencionado;

En tal virtud, estas Comisiónes Permanente Unidas somete a consideración del Pleno, el siguiente Dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se declara improcedente, de acuerdo a lo establecido por los artículos 10, fracción III, 11 frac-ción IV y séptimo párrafo, y 12 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, la solicitud formulada para que las localidades de Nuevo Atoyac y La Breña, municipio de Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, se les otorgue la categoría de Congregación. SEGUNDO.- Comuníquese el presente Acuerdo al H. Ayuntamiento de Minatitlán Veracruz de Ignacio de la Llave. TERCERO.- Publíquese este Acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los cinco días del mes marzo del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Límites Territoriales Inter-

municipales

Dip. Renato Tronco Gómez Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. María Bernardina Tequiliquihua Ajactle Vocal

Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elias Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL

Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./152/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 146 de fecha 12 de marzo de 2008, del honorable ayuntamiento de Al-varado, Veracruz; mediante el cual solicita autoriza-ción para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el gobierno del Estado, a tra-vés de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de

Page 20: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 20 miércoles 16 de abril de 2008

la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 146, de

fecha 12 de marzo de 2008, signado por el ciu-dadano Bogar Ruiz Rosas, presidente municipal de Alvarado, Veracruz, mediante el que solicita auto-rización de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléc-trica por concepto de alumbrado público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 12 de marzo de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Alvarado, a través del presidente municipal y el síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Alvarado, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciu-dadanos Bogar Ruiz Rosas, y Luis Fernando Martí-nez Sedano, presidente municipal y síndico, res-pectivamente, en el que se especifican los benefi-cios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limitacio-nes por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-

torización realizada por el honorable ayuntamien-to de Alvarado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 frac-ción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Alvarado, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente conve-nio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Alva-rado, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el gobierno del Esta-do, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del gobierno

Page 21: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 21 miércoles 16 de abril de 2008

del Estado, y al presidente municipal de Alvarado, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xala-pa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL

Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./152/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 76/2008 de fecha 4 de marzo de 2008, del honorable ayuntamiento de Citlaltépetl, Veracruz; mediante el cual solicita auto-rización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del

Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 76/2008,

de fecha 4 de marzo de 2008, signado por el ciu-dadano Gregorio Santiago Santiago, presidente municipal de Citlaltépetl, Veracruz, mediante el que solicita autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pa-go de energía eléctrica por concepto de alumbra-do público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 3 de marzo de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Citlaltépetl, a través del presidente municipal y el síndico, suscriba el convenio de apoyo financie-ro para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Citlaltépetl, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciu-dadanos Gregorio Santiago Santiago, y Felipe Santiago Reyes, presidente municipal y síndico, respectivamente, en el que se especifican los be-neficios que traerá consigo la suscripción del di-cho convenio, determinando sus alcances y limita-ciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimien-to Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-

Page 22: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 22 miércoles 16 de abril de 2008

do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el honorable ayuntamien-to de Citlaltépetl, con fundamento en lo dispues-to por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 frac-ción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Citlaltépetl, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente conve-nio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Citlaltépetl, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto pre-sentado.

Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del gobierno del Estado, y al presidente municipal de Citlaltépetl, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xala-pa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./152/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 233/2008 de fecha 28 de febrero de 2008, del honorable ayuntamiento de Cosamaloapan, Veracruz; mediante el cual solici-ta autorización para poder suscribir convenio de cola-boración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el

Page 23: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 23 miércoles 16 de abril de 2008

Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 233/2008,

de fecha 28 de febrero de 2008, signado por el ciudadano Juan René Chiunti Hernández y el ciu-dadano Rubén Darío Cano Muñoz, presidente municipal y secretario del ayuntamiento de Co-samaloapan, Veracruz, respectivamente, mediante el que solicitan autorización de esta Soberanía pa-ra celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 26 de febrero de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Cosamaloapan, a través del presidente munici-pal y el síndico, suscriba el convenio de apoyo fi-nanciero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Cosamaloapan, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudadanos Juan René Chiunti Hernández, y Elena Zamorano Aguirre, presidente municipal y síndico, respectivamente, en el que se especifican los be-neficios que traerá consigo la suscripción del di-cho convenio, determinando sus alcances y limita-ciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el honorable ayuntamien-to de Cosamaloapan, con fundamento en lo dis-puesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Le-gislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de

la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Vera-cruz, los convenios de colaboración administrativa entre el Estado y los municipios serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

III. Que la colaboración entre el Estado y los municipios,

en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejoren su eficiencia administrativa, y estén en condiciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Cosamaloapan, Vera-cruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente con-venio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Cosamaloapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, cele-

Page 24: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 24 miércoles 16 de abril de 2008

brar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del gobierno del Estado, y al presidente municipal de Cosamaloa-pan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conoci-miento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL

Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./152/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 061/2008 de fecha 25 de febrero de 2008, del honorable ayuntamiento de Huayacocotla, Veracruz; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 061/2008, de

fecha 25 de febrero de 2008, signado por el ciuda-dano Mario Jorge Pérez Martínez, presidente muni-cipal de Huayacocotla, Veracruz, respectivamente, mediante el que solicitan autorización de esta Sobe-ranía para celebrar convenio de apoyo financiero pa-ra el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión extraordinaria celebrada el 25 de febrero de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayunta-miento de Huayacocotla, a través del presidente municipal y el síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, previa autorización del Con-greso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Huayacocotla, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudadanos Mario Jorge Pérez Martínez, y Norma Adelaida Castillo Solís, presidente municipal y sín-dico, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limi-taciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

Page 25: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 25 miércoles 16 de abril de 2008

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solici-tud de autorización realizada por el honorable ayuntamiento de Huayacocotla, con fundamen-to en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgá-nica del Poder Legislativo del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Inter-ior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Huayacocotla, Vera-cruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente con-venio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Huayacocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, cele-brar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del gobierno del Estado, y al presidente municipal de Huayacocotla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xala-pa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./152/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 016/2008 de fecha 6 de marzo de 2008, del honorable ayuntamiento de Isla, Veracruz; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por

Page 26: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 26 miércoles 16 de abril de 2008

alumbrado público con el gobierno del Estado, a tra-vés de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 016/2008,

de fecha 6 de marzo de 2008, signado por el ciu-dadano Nahum Tress Mánica, presidente munici-pal de Isla, Veracruz, mediante el que solicita au-torización de esta Soberanía para celebrar conve-nio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 5 de marzo de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Isla, a través del presidente municipal y el sín-dico, suscriba el convenio de apoyo financiero pa-ra el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Isla, Veracruz de Ig-nacio de la Llave, representado por los ciudadanos Nahum Tress Mánica, y José María Ramón Agui-rre, presidente municipal y síndico, respectiva-mente, en el que se especifican los beneficios que

traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limitaciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el honorable ayuntamien-to de Isla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Isla, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio

Page 27: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 27 miércoles 16 de abril de 2008

Libre para celebrar el presente convenio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de es-ta Soberanía el presente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Isla, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del gobierno del Estado, y al presidente municipal de Isla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xala-pa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./152/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 496 de fecha 6 de marzo de 2008, del honorable ayuntamiento de Ix-

huatlán de Madero, Veracruz; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de Finan-zas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 496, de

fecha 6 de marzo de 2008, signado por el ciuda-dano Moisés Hernández Barrales, presidente mu-nicipal de Ixhuatlán de Madero, Veracruz, me-diante el que solicita autorización de esta Sobera-nía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 6 de marzo de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Ixhuatlán de Madero, a través del presidente municipal y el síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, previa autorización del Con-greso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el

Page 28: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 28 miércoles 16 de abril de 2008

honorable ayuntamiento de Ixhuatlán de Madero, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudadanos Moisés Hernández Barrales, y An-tonio Barragán Martínez, presidente municipal y síndico, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limi-taciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solici-tud de autorización realizada por el honorable ayuntamiento de Ixhuatlán de Madero, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Ixhuatlán de Madero, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Or-gánica del Municipio Libre para celebrar el presen-te convenio, por lo que se somete a la considera-ción del Pleno de esta Soberanía el presente dic-tamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Ixhuatlán de Madero, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado pú-blico con el gobierno del Estado, a través de la Secre-taría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del gobierno del Estado, y al presidente municipal de Ixhuatlán de Madero, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su co-nocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintio-cho días del mes de marzo del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL

Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-

Page 29: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 29 miércoles 16 de abril de 2008

pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./152/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 666 de fecha 11 de marzo de 2008, del honorable ayuntamiento de Ler-do de Tejada, Veracruz; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colabo-ración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Cons-titución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dicta-men, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 666, de

fecha 11 de marzo de 2008, signado por el ciu-dadano Héctor Rubén Llamas León y el ciuda-dano Felipe Pouchoulem Carmona, presidente municipal y secretario del ayuntamiento de Ler-do de Tejada, Veracruz, respectivamente, me-diante el que solicitan autorización de esta So-beranía para celebrar convenio de apoyo finan-ciero para el pago de energía eléctrica por con-cepto de alumbrado público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 11 de marzo de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Lerdo de Tejada, a través del presidente muni-cipal y el síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Lerdo de Tejada, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudadanos Héctor Rubén Llamas León, y María Edelmira Mayoral Solano, presidente municipal y síndico, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limi-taciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el honorable ayuntamien-to de Lerdo de Tejada, con fundamento en lo dis-puesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Le-gislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de

la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Vera-cruz, los convenios de colaboración administrativa entre el Estado y los municipios serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-

Page 30: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 30 miércoles 16 de abril de 2008

cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Lerdo de Tejada, Ve-racruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgáni-ca del Municipio Libre para celebrar el presente convenio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Lerdo de Tejada, Veracruz de Ignacio de la Llave, ce-lebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del gobierno del Estado, y al presidente municipal de Lerdo de Tejada, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su cono-cimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xala-pa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL

Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./152/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 23/2008, de fecha 26 de febrero de 2008, del honorable ayuntamiento de Martínez de la Torre, Veracruz; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de Finan-zas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 23/2008,

de fecha 26 de febrero de 2008, signado por el ciudadano Hilario Ruiz Zurita, presidente munici-pal de Martínez de la Torre, Veracruz, mediante el que solicita autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pa-go de energía eléctrica por concepto de alumbra-do público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión extraordinaria celebrada el 28 de febrero de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayunta-miento de Martínez de la Torre, a través del presi-dente municipal y el síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléc-trica por concepto de alumbrado público con el

Page 31: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 31 miércoles 16 de abril de 2008

Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del proyec-

to de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado públi-co que celebrarían, por una parte, el gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, represen-tada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayunta-miento de Martínez de la Torre, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudadanos Hilario Ruiz Zurita, y Jairo Cortes Arcos, presidente munici-pal y síndico, respectivamente, en el que se especifi-can los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y li-mitaciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el honorable ayuntamien-to de Martínez de la Torre, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de la

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Vera-cruz, los convenios de colaboración administrativa en-tre el Estado y los municipios serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Martínez de la Torre, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Or-gánica del Municipio Libre para celebrar el presen-te convenio, por lo que se somete a la considera-ción del Pleno de esta Soberanía el presente dic-tamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Martínez de la Torre, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado pú-blico con el gobierno del Estado, a través de la Secre-taría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del gobierno del Estado, y al presidente municipal de Martínez de la Torre, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su co-nocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los vein-tiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

Page 32: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 32 miércoles 16 de abril de 2008

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./152/2008, al que se adjunta el diverso sin número de oficio de fecha 4 de marzo de 2008, del honorable ayuntamiento de Otatitlán, Veracruz; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alum-brado público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha 4

de marzo de 2008, signado por el ciudadano Víc-tor Geiser Parroquin Gutiérrez, presidente munici-pal de Otatitlán, Veracruz, mediante el que solici-ta autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado pú-blico con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 3 de marzo de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Otatitlán, a través del presidente municipal y el síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el gobierno del Estado, a

través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Otatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudada-nos Víctor Geiser Parroquin Gutiérrez, y Laura del Carmen Mora Aguirre, presidente municipal y síndico, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limi-taciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el honorable ayuntamien-to de Otatitlán, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 frac-ción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto

Page 33: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 33 miércoles 16 de abril de 2008

corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Otatitlán, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente conve-nio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Otatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto pre-sentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del gobierno del Estado, y al presidente municipal de Otatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xala-pa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./152/2008, al que se adjunta el diverso sin número de oficio de fecha 6 de marzo de 2008, del honorable ayuntamiento de Platón Sánchez, Veracruz; mediante el cual solicita autoriza-ción para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el gobierno del Estado, a tra-vés de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha 6

de marzo de 2008, signado por el ciudadano Teodoro Hernández Hernández, presidente muni-cipal de Platón Sánchez, Veracruz, mediante el que solicita autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pa-go de energía eléctrica por concepto de alumbra-do público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión extraordinaria celebrada el 6 de marzo de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento

Page 34: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 34 miércoles 16 de abril de 2008

de Platón Sánchez, a través del presidente muni-cipal y el síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Platón Sánchez, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudadanos Teodoro Hernández Hernández, y Sergio Hernández Hernández, presidente munici-pal y síndico, respectivamente, en el que se espe-cifican los beneficios que traerá consigo la sus-cripción del dicho convenio, determinando sus al-cances y limitaciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el honorable ayuntamien-to de Platón Sánchez, con fundamento en lo dis-puesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Le-gislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme

propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Platón Sánchez, Ve-racruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgáni-ca del Municipio Libre para celebrar el presente convenio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Platón Sánchez, Veracruz de Ignacio de la Llave, cele-brar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del gobierno del Estado, y al presidente municipal de Platón Sán-chez, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su cono-cimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintio-cho días del mes de marzo del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Page 35: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 35 miércoles 16 de abril de 2008

Dip. Elías Benítez Hernández Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL

Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./152/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 086 de fecha 12 de marzo de 2008, del honorable ayuntamiento de San Rafael, Veracruz; mediante el cual solicita autoriza-ción para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el gobierno del Estado, a tra-vés de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha

12 de marzo de 2008, signado por el ciudadano Samuel Thomas Viñas y el ciudadano Rogelio M. Capitaine Domínguez, presidente municipal y se-cretario del ayuntamiento de Platón Sánchez, Ve-racruz, respectivamente, mediante el que solicitan autorización de esta Soberanía para celebrar con-venio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 7 de marzo de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de San Rafael, a través del presidente municipal y el síndico, suscriba el convenio de apoyo financie-ro para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciu-dadanos Samuel Thomas Viñas, y Norma Aída Rodríguez Camacho, presidente municipal y síndi-co, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limi-taciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el honorable ayuntamien-to de San Rafael, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 frac-ción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

Page 36: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 36 miércoles 16 de abril de 2008

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de San Rafael, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente conve-nio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto pre-sentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del gobierno del Estado, y al presidente municipal de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xala-pa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

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COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./152/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 1011 de fecha 5 de marzo de 2008, del honorable ayuntamiento de Ta-miahua, Veracruz; mediante el cual solicita autoriza-ción para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el gobierno del Estado, a tra-vés de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 1011, de

fecha 5 de marzo de 2008, signado por el ciuda-dano José Arnulfo Reyes Carvajal y el ciudadano Gustavo Alejandre Salguero, presidente municipal y secretario del ayuntamiento de Tamiahua, Vera-cruz, respectivamente, mediante el que solicitan autorización de esta Soberanía para celebrar con-venio de apoyo financiero para el pago de energía

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Gaceta Legislativa 37 miércoles 16 de abril de 2008

eléctrica por concepto de alumbrado público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 22 de febrero de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Tamiahua, a través del presidente municipal y el síndico, suscriba el convenio de apoyo financie-ro para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Tamiahua, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciu-dadanos José Arnulfo Reyes Carvajal, y Reinaldo Lara Careaga, presidente municipal y síndico, res-pectivamente, en el que se especifican los benefi-cios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limitacio-nes por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el honorable ayuntamien-to de Tamiahua, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 frac-ción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de

Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Tamiahua, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente conve-nio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Tamiahua, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto pre-sentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del gobierno del Estado, y al presidente municipal de Tamiahua, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xala-pa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los

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Gaceta Legislativa 38 miércoles 16 de abril de 2008

veintiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./152/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 457 de fecha 11 de marzo de 2008, del honorable ayuntamiento de Teo-celo, Veracruz; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el gobierno del Estado, a tra-vés de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 457, de

fecha 11 de marzo de 2008, signado por el ciu-dadano Óscar Hernández de la Cruz, presidente

municipal de Teocelo, Veracruz, respectivamente, mediante el que solicita autorización de esta So-beranía para celebrar convenio de apoyo financie-ro para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 10 de febrero de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Teocelo, a través del presidente municipal y el síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Teocelo, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudada-nos Óscar Hernández de la Cruz, y José Gerardo Hernández Ortíz, presidente municipal y síndico, respectivamente, en el que se especifican los be-neficios que traerá consigo la suscripción del di-cho convenio, determinando sus alcances y limita-ciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el honorable ayuntamien-to de Teocelo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 frac-ción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Page 39: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 39 miércoles 16 de abril de 2008

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Vera-cruz, los convenios de colaboración administrativa en-tre el Estado y los municipios serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Teocelo, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente conve-nio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Teocelo, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto pre-sentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del gobierno del Estado, y al presidente municipal de Teocelo, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa

de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintio-cho días del mes de marzo del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./152/2008, al que se adjunta el diverso sin número de oficio de fecha 5 de marzo de 2008, del honorable Ayuntamiento de Tlalnel-huayocan, Veracruz; mediante el cual solicita autori-zación para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha 5

de marzo de 2008, signado por el ciudadano Ni-

Page 40: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 40 miércoles 16 de abril de 2008

colás Fernández Rosas, presidente municipal de Tlalnelhuayocan, Veracruz, mediante el que solici-ta autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado pú-blico con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 6 de marzo de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Tlalnelhuayocan, a través del presidente muni-cipal y el síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Tlanelhuayocan, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudadanos Nicolás Fernández Rosas, y Albaro Méndez Rosas, presidente municipal y síndico, respectivamente, en el que se especifican los be-neficios que traerá consigo la suscripción del di-cho convenio, determinando sus alcances y limita-ciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el honorable ayuntamien-to de Tlalnelhuayocan, con fundamento en lo dis-puesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Le-gislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento

para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de la

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Vera-cruz, los convenios de colaboración administrativa en-tre el Estado y los municipios serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Tlalnelhuayocan, Ve-racruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgáni-ca del Municipio Libre para celebrar el presente convenio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Tlalnelhuayocan, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado pú-blico con el gobierno del Estado, a través de la Secre-taría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Tlalnelhuayo-can, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conoci-miento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Page 41: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 41 miércoles 16 de abril de 2008

Dado en la sala de comisiones de la LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xala-pa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./152/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio 072/03/08 de fecha 10 de marzo de 2008, del honorable ayuntamiento de Zontecomatlán, Veracruz; mediante el cual solici-ta autorización para poder suscribir convenio de cola-boración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Cons-titución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dicta-men, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número 072/03/08,

de fecha 10 de marzo de 2008, signado por el ciudadano Franklin A. Villegas Olivares, presidente municipal de Zontecomatlán, Veracruz, mediante el que solicita autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pa-go de energía eléctrica por concepto de alumbra-do público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión extraordinaria celebrada el 29 de febrero de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayunta-miento de Zontecomatlán, a través del presidente municipal y el síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, previa autorización del Con-greso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Zontecomatlán, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudadanos Franklin Antonio Villegas Olivares, y Fortino Heberto Bustos López, presidente munici-pal y síndico, respectivamente, en el que se espe-cifican los beneficios que traerá consigo la sus-cripción del dicho convenio, determinando sus al-cances y limitaciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O 1. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el honorable ayuntamien-to de Zontecomatlán, con fundamento en lo dis-

Page 42: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 42 miércoles 16 de abril de 2008

puesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Le-gislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

2. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

3. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

4. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

5. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Zontecomatlán, Vera-cruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente con-venio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Zontecomatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, cele-brar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del gobierno del Estado, y al presidente municipal de Zontecoma-

tlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conoci-miento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LXI Legislatura del honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los vein-tiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el oficio SG-DP/1er./1er./112/2008, junto con el expediente del caso del H. Ayuntamiento de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual soli-cita autorización de este H. Congreso para suscribir convenio de colaboración con el Centro de Capacita-ción para el Trabajo número 151 de la Dirección Ge-neral del Centro de Formación para el Trabajo. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitu-ción Política del Estado de Veracruz; 38 y 39 fracción XXV de Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 35 fracción XVIII y XXIV de la Ley del Municipio Libre del Estado de Veracruz, esta Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social emite su dictamen, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. A los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil ocho, se autorizó en sesión de cabildo del

Page 43: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 43 miércoles 16 de abril de 2008

H. Ayuntamiento de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ciudadanos Presidente Municipal y Síndico, suscribir y remitir al Congreso del Estado para su aprobación final, los convenios de colaboración entre dicho municipio y diversas entidades estatales, entre las que se encuentra el Centro de Capacitación para el Trabajo número 151.

2. Mediante oficio número 452/2008 de fecha 5 de

Marzo de 2008, el Secretario del H. Ayuntamiento de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, remitió a este H. Congreso del Estado, co-pia debidamente certificada del acuerdo de Cabil-do número 53, aprobado en la Sesión Ordinaria de fecha 26 de febrero de 2008, donde se autori-za a los CC. Presidente Municipal y Síndico para que previa autorización del esta LXI Legislatura suscriban convenios de colaboración con diversas instituciones que tengan por objeto el desarrollo de programas o proyectos de cooperación, anexando para tal efecto el proyecto de convenio a celebrar previa autorización con el Centro de Capacitación para el Trabajo número 151.

En consecuencia de los antecedentes expuestos, a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanente de Tra-bajo y Previsión Social, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que de conformidad con los términos estableci-dos en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social es competente para emitir este proyecto de resolución.

II. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo

35 fracción XXIV y XVIII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el H. Ayuntamiento de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, cuenta con las atribuciones para celebrar convenios con personas físicas o morales, previa autorización del Congreso del Estado y de capacitar a los servido-res públicos de los diversos niveles y áreas de la administración pública municipal.

III. Que de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Gene-

ral de Educación que establece que para la de-terminación de los servicios de capacitación para el trabajo a ser ofrecidos., las autoridades compe-tentes podrán establecer procedimientos que permitan considerar las necesidades propuestas y opiniones de los diversos sectores productivos, a nivel nacional, local e incluso municipal.

Asimismo, podrán celebrarse acuerdos para que la capacitación para el trabajo se imparta por las autoridades locales, los ayuntamientos, las insti-tuciones privadas, las organizaciones sindicales, los patrones y demás particulares.

IV. Que el Centro de Capacitación para el Trabajo

número 151. es un Organismo Público Centrali-zado dependiente de la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo, quienes a su vez dependen de la Subsecretaría de Educación Media Superior, de la Secretaría de Educación Pú-blica.

V. Que el Centro de Capacitación para el Trabajo

número 151 de acuerdo a lo establecido por el ar-tículo 27 fracción I y VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, tiene facul-tades para establecer mecanismos de coordina-ción con los gobiernos de las entidades federati-vas para la mejor prestación de los servicios edu-cativos de formación para el trabajo, como tam-bién la de proponer normas pedagógicas, conte-nidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para ala eva-luación del aprendizaje de la educación que se imparta en los centros de formación para el traba-jo de la Secretaría, en los institutos descentraliza-dos estatales de formación para el trabajo y en los servicios que cuenten con reconocimiento de vali-dez oficial de estudio y difundir los vigentes.

VI. Que a partir del análisis de la solicitud en comento

a que se contrae este dictamen, se advierte que la misma se encuentra orientada básicamente al de-sarrollo de programas o proyectos de coopera-ción, así como para prestar cursos de capacitación al personal de base y confianza del H. Ayunta-miento de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave y a la ciudadanía en general.

VII. Que estimamos conveniente reiterar la importan-

cia de la capacitación los trabajadores de los Ayuntamientos y así generar un canal de produc-tividad y eficiencia en el cumplimiento de sus fun-ciones, actualizando sus conocimientos y deter-minando los objetivos primordiales de la función pública Municipal.

VIII. En razón de lo anterior y una vez analizada la

solicitud de referencia, se concluye que el H. Ayuntamiento de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con las disposiciones legales procedentes con relación a su solicitud an-te este H. Congreso del Estado, para celebrar

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Gaceta Legislativa 44 miércoles 16 de abril de 2008

convenio de colaboración con el Centro de Capa-citación para el Trabajo número 151.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Comi-sión Permanente de Trabajo y Previsión Social, somete a vuestra consideración el siguiente:

D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O Primero. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a suscri-bir convenio de colaboración con el Centro de Capa-citación para el Trabajo número 151, para que dicho centro imparta cursos de capacitación para los em-pleados de base y confianza municipales y la ciudada-nía en general. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXI LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTISIÉTE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Dip. Sergio Lorenzo Quiroz Cruz

Presidente

Dip. Tomás Rubio Martínez Secretario

Dip. Fredy Ayala González

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de marzo de 2008, el oficio número SG-DP/1er./1er./111/2008, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Xalapa, junto con el expediente del caso, para poder suscribir convenio de Colaboración y

Coordinación para la Construcción y Equipamiento de Espacios Educativos, con el Comité de Construcción de Espacios Educativos del Estado. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista copia fotostática certificada por

la secretaría del Ayuntamiento, del oficio número 452/2008, de fecha 5 de marzo de 2008, signado por el presidente municipal de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita au-torización para suscribir el convenio referido en el primer párrafo del presente dictamen, a fin de construir, rehabilitar, mantener y equipar espacios educativos en el municipio.

2. Se encuentra en el expediente la certificación de

la secretaría del Ayuntamiento del acuerdo apro-bado por los ediles en sesión de Cabildo celebra-da el 26 de febrero de 2008, mediante el que se autoriza al Ayuntamiento, a través del presidente municipal y síndico, suscriba convenio de colabo-ración y coordinación para construir, rehabilitar, mantener y equipar espacios educativos, con el Comité de Construcción de Espacios educativos del Estado de Veracruz, previa autorización del H. Congreso del Estado.

3. Se anexa al legajo copia del proyecto de convenio

de Colaboración y Coordinación Interinstitucional para llevar a cabo la construcción, rehabilitación, mantenimiento y equipamiento de espacios edu-cativos y sus anexos en los distintos planteles edu-cativos del municipio de Xalapa.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Se toma en consideración que la finalidad del

convenio es la de establecer las bases para la coordinación de las partes para llevar a cabo la construcción, rehabilitación, mantenimiento y

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Gaceta Legislativa 45 miércoles 16 de abril de 2008

equipamiento de espacios educativos y sus anexos en los distintos planteles educativos del municipio de Xalapa.

II. Para la realización de la finalidad de dicho conve-

nio, cada una de las partes se comprometen a in-vertir recursos en partes iguales para mejorar la infraestructura educativa municipal.

III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Xala-pa, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder suscribir el citado convenio

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir con-venio de “Colaboración y Coordinación Interinstitu-cional para la Construcción de espacios Educativos”, el Comité de Construcción de Espacios Educativos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para llevar a cabo la construcción, rehabilitación, mantenimiento y equipamiento de espacios educativos y sus anexos en los distintos planteles educativos del municipio de Xalapa, de acuerdo al proyecto presentado. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presi-dente municipal del honorable ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efec-tos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Legislatu-ra del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Alfredo Tress Jiménez Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio SG-DP/1er./1er./206/2008, de fecha 31 de marzo de 2008, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud con el expediente del caso, formulada por el municipio de Playa Vicente, Vera-cruz, para poder celebrar convenio de colaboración para ejercer facultades en bienes y zonas de jurisdic-ción federal. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV y 103, fracción VII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 10, 13, 14 y 15, de la Ley de Coordinación Fiscal; 1, fracción IV, y 24, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz; 18, frac-ción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de resolver sobre su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha

24 de marzo de 2008, signado por el presidente municipal de Playa Vicente, Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que solicita autorización de esta Soberanía para suscribir convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en los cauces, vasos, así como las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y en los vasos o depósitos de propiedad nacional, con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia certificada

por la secretaría del Ayuntamiento del acta de Cabildo número tres de sesión extraordinaria, ce-lebrada el 10 de marzo de 2008, en la que los ediles aprueban que el ayuntamiento de Playa Vi-

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Gaceta Legislativa 46 miércoles 16 de abril de 2008

cente suscriba convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubica-dos en los cauces, vasos, así como las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y en los vasos o depósitos de pro-piedad nacional, con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del H. Congre-so del Estado.

3. Existe en el legajo copia del proyecto de convenio

de colaboración descrito en los numerales 1 y 2 que anteceden, que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, repre-sentada por su titular el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayun-tamiento de Playa Vicente, Veracruz representado por los CC. Absalón Chávez Ramírez, Prof. Miguel Ángel Sánchez Domínguez y C.P. José Juan Ruiz Mora, presidente municipal, síndico y tesorero, respectivamente, en el que se especifican los be-neficios que traerá consigo la celebración del mismo, determinando los derechos y obligaciones de ambas partes.

En tal virtud y, sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Según lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley

de Coordinación Fiscal para el Estado de Vera-cruz, se especifica que los convenios de cola-boración administrativa serán autorizados por el Cabildo y por la Honorable Congreso del Es-tado; y

II. Considerando que la colaboración administra-

tiva entre el Estado y los municipios tiene el propósito de impulsar la mayor recaudación de ingresos en beneficio de la hacienda munici-pal, con el objeto de que éstos alcancen el equilibrio financiero que les permita afrontar los diversos compromisos a cargo del erario municipal.

III. Atendiendo lo dispuesto por lo que marca la Ley

de Coordinación Fiscal, tratándose del cobro de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en los cauces, vasos y ribe-ras de propiedad nacional, el Gobierno Federal conviene con el Estado que la recaudación de es-

tos ingresos se efectuará a través de las autorida-des fiscales municipales, siempre que así lo acuer-den expresamente.

IV. Por lo que una vez estudiada y analizada la solici-

tud de referencia, tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente peti-ción, se concluye que el Ayuntamiento de Playa Vicente, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente some-te a vuestra consideración el siguiente proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Playa Vicente, Veracruz de Ignacio de la Llave, cele-brar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en los cauces, vasos, así como las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y en los vasos o depósitos de propiedad nacional, con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al presi-dente municipal constitucional de Playa Vicente, Ve-racruz de Ignacio de la Llave y al titular de la Secreta-ría de Finanzas y Planeación del Estado, para su cono-cimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los siete días del mes de abril del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

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Gaceta Legislativa 47 miércoles 16 de abril de 2008

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de marzo de 2008, el oficio número SG-DP/1er./1er./117/2008, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Chicontepec, junto con el expediente del caso, para poder suscribir convenio de ejecución del Programa de Desarrollo Institucional Municipal con el gobierno Federal, por conducto de la delega-ción estatal de la Secretaría de Desarrollo Social, y con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo estable-cido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobierno Inter-ior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dicta-minar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista oficio número 164/2008, de

fecha 28 de febrero de 2008, signado por el pre-sidente municipal de Chicontepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita auto-rización para suscribir el convenio referido en el primer párrafo del presente dictamen, a fin de ejercer los recursos del 2% del Fondo de Infraes-tructura Social Municipal (FISM) para llevar a cabo el Programa de Desarrollo Institucional Municipal durante el año 2008, conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal.

2. Se encuentra en el expediente copia certificada

por la secretaría del Ayuntamiento del acta de Cabildo de sesión extraordinaria, celebrada el 28 de febrero de 2008, en la que los ediles, en el punto número seis, aprueban por mayoría que el Ayuntamiento suscriba el convenio para formali-zar el Programa de Desarrollo Institucional, con recursos del ramo 033, de acuerdo como lo esta-blece la Ley de Coordinación Fiscal, previa autori-zación del H. Congreso del Estado.

3. Se anexa al legajo copia del proyecto de convenio

para formalizar el Programa de Desarrollo Institu-

cional Municipal y sentar las bases de su Realiza-ción entre Ejecutivo Federal, el Gobierno del Esta-do y el municipio de Chicontepec.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Se toma en consideración que la finalidad del conve-

nio es la de establecer las bases para la coordinación de las partes en la formulación, ejecución, seguimien-to y evaluación del Programa de Desarrollo Institucio-nal Municipal, mismo que busca impulsar el fortale-cimiento de la capacidad técnica y administrativa mu-nicipal, mediante la optimización de los recursos dis-ponibles en cada municipio.

II. Asimismo, se toma en consideración que el hono-

rable ayuntamiento de Chicontepec, Veracruz, aportará para la ejecución del programa objeto del presente convenio hasta 2% que le corres-ponde del Fondo de Infraestructura Social Muni-cipal, según lo establece la Ley de Coordinación Fiscal en los artículos 25, fracción IV, y 33.

III. Por su parte, la SEDESOL, se compromete a propor-

cionar la asistencia técnica apoyo metodológico que permitan efectuar una adecuada formulación, ejecu-ción, seguimiento y evaluación de los programas y acciones derivadas del convenio en estudio.

IV. El COPLADEVER, por su parte, se compromete a

entregar al municipio las guías y formatos para la ela-boración del programa objeto del presente convenio.

V. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Chi-contepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Munici-pio Libre al solicitar a esta Soberanía la autoriza-ción para poder suscribir el citado convenio

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Chicontepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que suscriba convenio para la ejecución del Programa

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Gaceta Legislativa 48 miércoles 16 de abril de 2008

de Desarrollo Institucional Municipal, con el gobierno Federal por conducto de la delegación estatal de la Secretaría de Desarrollo Social y con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción, de acuerdo con el proyecto presentado y lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo a los titu-lares de la delegación estatal de la Secretaría de Desa-rrollo Social, de la Secretaría de Finanzas y Planeación, así como al presidente municipal del honorable ayun-tamiento de Chicontepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, en la ciu-dad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Alfredo Tress Jiménez Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio SG-DP/1er./1er./077/2008, de fecha 5 de marzo de 2008, mediante el cual se remite, para su estudio y dicta-men, la solicitud formulada por el municipio de Tam-pico Alto, Veracruz, junto con el expediente del caso, para poder contratar un préstamo. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 117, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción XVI, incisos a) y c), de la Constitución Política local; 35, fracción XXXVII, de

la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, incisos a) y c), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgáni-ca del Poder Legislativo; 400, 401, 407, 410 y 412, del Código Hacendario Municipal para el Estado; y 59, 61, 62, 65 y 66, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número 322/2008, de fecha 20 de febrero de 2008, signado por presi-dente municipal de Tampico Alto, Veracruz, por el que solicita a esta Soberanía autorización para que el Ayuntamiento pueda celebrar contrato de línea de crédito hasta por tres millones de pesos, con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públi-cos, S.N.C., a un plazo máximo de 36 meses, para destinarlo a inversión de obra pública productiva.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión extraordinaria, celebrada el 19 de febrero de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad que el ayuntamiento de Tampico Alto celebre contrato para la apertura de crédito con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públi-cos, S.N.C., hasta por un monto de $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), a un plazo máximo de 36 meses, con una tasa piso de TIIE + 3.00 porcentual, que será des-tinado a apoyar el programa de inversiones muni-cipal.

3. Se encuentran anexos al legajo oficio número

0801/2008, de fecha 8 de abril de 2008, signado por el presidente municipal, por el que detalla que las obras en que destinará el crédito solicitado es para la adquisición de dos camiones, una retroex-cavadora, una camioneta pick-up y una camione-ta de tres toneladas; así como la corrida financiera donde se indica los plazos de amortización del crédito solicitado.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Toda vez que el ayuntamiento de Tampico Alto manifiesta que dicho crédito es con el fin de con-tar con recursos económicos que le permitan ad-quirir el equipo descrito con el cual realizar obra pública que beneficie ampliamente a la población.

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Gaceta Legislativa 49 miércoles 16 de abril de 2008

II. Y una vez estudiada y analizada la solicitud de referencia, y tomando en consideración la docu-mentación que se anexa a la presente petición, así como las condiciones del citado crédito, se con-cluye que el ayuntamiento de Tampico Alto, Vera-cruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el Código Hacendario Mu-nicipal para el Estado.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero.- Se autoriza al honorable ayuntamiento de Tampico Alto, Veracruz de Ignacio de la Llave, contra-tar un crédito hasta por $3,000,000.00 (tres millo-nes de pesos 00/100 M.N.), con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., que será desti-nado para la adquisición de maquinaria y equipo, de acuerdo con el proyecto presentado, y para cubrir todos los accesorios financieros que se deriven del crédito, incluyendo los intereses durante el periodo de disposición, las comisiones pactadas y obligaciones fiscales correspondientes. Segundo. El plazo del contrato del crédito será como máximo por treinta y seis meses, incluyendo los pe-riodos de disposición y amortización del crédito, que-dando en garantía las participaciones, presentes y futuras, que en ingresos federales le correspondan al municipio, garantía que deberá inscribir en el registro de deuda pública municipal, en el registro de obliga-ciones y empréstitos de entidades federativas y muni-cipios, y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co, así como de este Honorable Congreso del Estado. Tercero. Se autoriza a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a descontar mensualmente de las participaciones federales a que tiene derecho ese municipio, las amortizaciones de capital e intereses pactadas, con el fin de dar cumplimiento al contrato del crédito. Cuarto. Comuníquese esta determinación al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Esta-do, al director del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., y al presidente del honorable ayunta-miento de Tampico Alto, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Quinto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los diez días del mes de abril del año dos mil ocho. Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez

Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-DP/1er./1er./211/2008, de fecha 31 de marzo de 2008, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud, con el expediente del caso, que formula el municipio de Amatitlán para que se le autorice realizar obra cuyo monto excede el 20% de la partida presupuestal respectiva. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso b), de la Constitución Política local; 35, fracción XXXVI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 33 y 37, de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación; 19 y 20 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Muni-cipios del Estado de Veracruz, de Ignacio de la Llave; 18, fracción XVI, inciso b), 38, y 39 fracciones VIII y XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61, 62, 64 y 66, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número 019-ESP.01, de fecha 18 de marzo de 2008, signado por el presi-dente municipal de Amatitlán, mediante el que solicita autorización de esta Soberanía para reali-zar obras que rebasan el 20% de la partida pre-supuestal correspondientes al Fondo para la In-fraestructura Social Municipal, 2008.

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Gaceta Legislativa 50 miércoles 16 de abril de 2008

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta de sesión de Cabildo número 14 celebrada el 22 de febrero de 2008, en la que los ediles aprueban el acuerdo por el que el ayuntamiento solicite au-torización del H. Congreso del Estado para reali-zar las siguientes obras cuyo monto excede el 20% de la partida presupuestal correspondiente al Fondo para la Infraestructura Social Municipal:

Núm. obra Descripción Localidad Costo en

pesos

2008012001

Pavimentación a base de concreto hidráulico y construcción de guarniciones y banquetas en la Av. Miguel Hidalgo, entre las calles Porfi-rio Díaz y 1 de Mayo.

Amatitlán, cabecera municipal

1,073,755.00

2008012010

Construcción de guarniciones y banquetas al lado camino rural Azuzul-Zacapexco

Azuzul 838,353.18

3. Obran en el legajo los siguientes documentos

certificados por la secretaría del Ayuntamiento:

• Acta resolutiva del Consejo de Desarrollo Municipal, de fecha 21 de febrero de 2008, en la que se aprobaron las obras contempla-das con el Fondo de Infraestructura Social Municipal, para el ejercicio fiscal 2008, y en la que están incluidas dos motivo de este dic-tamen.

• Copias del formato 01 del Fondo de Infraes-tructura Social Municipal, con sello de recep-ción del departamento de Registro y Control de Programas del Órgano de Fiscalización Su-perior (ORFIS), de fecha 24 de marzo de 2008, en el que se detallan las obras descri-tas.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de la Comisión Permanente de Hacienda Muni-cipal que suscriben, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Mediante la Gaceta Oficial, publicada el día 31 de enero del año 2008, se dio a conocer la distribu-ción de los recursos del Fondo para la Infraestruc-tura Social Municipal entre los Municipios del Es-tado de Veracruz, así como la distribución de los

Recursos del Fondo de Aportaciones para el Forta-lecimiento de los Municipios para el ejercicio fiscal del 2008.

II. Dado que la normatividad para estos casos nos

señala de manera clara y precisa cómo deben de ejercerse los recursos que provienen de FISM y del FAFM, así como los documentos que entre otras cosas avalan el requisito para disponer de ellos.

III. En términos de lo dispuesto por los artículos 33 y

37 de la Ley de Coordinación Fiscal federal; 19 y 20 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Esta-do, señalan que, tanto los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, que reciban los ayuntamientos, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, dando prioridad a sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la segu-ridad pública de sus habitantes. Condicionando sus gastos a la consecuencia y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación es-tablece la ley.

IV. Una vez analizada la solicitud de referencia y to-

mando en consideración que la documentación que presenta el ayuntamiento de Amatitlán, Vera-cruz, cumple con lo previsto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes relativas sobre la materia, por lo que esta comisión permanente, considera procedente autorizar dicha solicitud.

En razón de lo expuesto, esta comisión permanente de Hacienda Municipal, someten a vuestra considera-ción el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Amatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, realizar las siguientes obras que rebasan el 20% de la partida correspondiente al Fondo de Infraestructura Social Municipal, 2008.

Núm. obra Descripción Localidad Costo en pesos

2008012001

Pavimentación a base de concreto hidráulico y construcción de guarnicio-

Amatitlán, cabecera municipal

1,073,755.00

Page 51: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 51 miércoles 16 de abril de 2008

nes y banque-tas en la Av. Miguel Hidal-go, entre las calles Porfirio Díaz y 1 de Mayo.

2008012010

Construcción de guarnicio-nes y banque-tas al lado camino rural Azuzul-Zacapexco

Azuzul 838,353.18

Segundo. Comuníquese esta determinación al titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado y al presidente municipal del ayuntamiento de Amatitlán, Veracruz, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los siete días del mes de abril del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Munici-pal, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-DP/1er./1er./211/2008, de fecha 31 de marzo de 2008, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud, con el expediente del caso, que formula el municipio de Sochiapa para que se le autorice realizar obra cuyo monto excede el 20% de la partida presu-puestal respectiva.

En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso b), de la Constitución Política local; 35, fracción XXXVI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 33 y 37, de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación; 19 y 20 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Muni-cipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18, fracción XVI, inciso b), 38, y 39 fracciones VIII y XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61, 62, 64 y 66, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número 74/2008, de

fecha 18 de marzo de 2008, signado por el presi-dente municipal de Sochiapa, mediante el que so-licita autorización de esta Soberanía para realizar una obra que rebasa el 20% de la partida presu-puestal correspondiente al Fondo de Infraestruc-tura Social Municipal, 2008.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta de sesión extraordinaria de Cabildo celebrada el 15 de febrero de 2008, en la que los ediles aprueban el acuerdo por el que el ayuntamiento solicite autorización del H. Congreso del Estado para realizar la siguiente obra cuyo monto excede el 20% de la partida presupuestal correspondien-te al Fondo para la Infraestructura Social Munici-pal:

Num. obra Descripción Localidad Costo en pesos

200815007 Rehabilitación del Camino con doble riego de sello en Rancho Nuevo

Rancho Nuevo

875,000.00

3. Obra en el legajo copia certificada del acta resolutiva

del Consejo de Desarrollo Municipal, celebrada el 15 de febrero de 2008, en la que aprueban la propues-ta de inversión 2008, para ejercer el fondo para la Infraestructura Social Municipal, en la que se en-cuentra la obra motivo de este dictamen.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de la Comisión Permanente de Hacienda Muni-cipal que suscriben, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Mediante la Gaceta Oficial, publicada el día 31 de

enero del año 2008, se dio a conocer la distribu-

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Gaceta Legislativa 52 miércoles 16 de abril de 2008

ción de los recursos del Fondo para la Infraestruc-tura Social Municipal entre los Municipios del Es-tado de Veracruz, así como la distribución de los Recursos del Fondo de Aportaciones para el Forta-lecimiento de los Municipios para el ejercicio fiscal del 2008.

II. Dado que la normatividad para estos casos nos señala de manera clara y precisa cómo deben de ejercerse los recursos que provienen de FISM y del FAFM, así como los documentos que entre otras cosas avalan el requisito para disponer de ellos.

III. En términos de lo dispuesto por los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal federal; 19 y 20 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Esta-do, señalan que, tanto los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, que reciban los ayuntamientos, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su po-blación que se encuentren en condiciones de re-zago social y pobreza extrema, dando prioridad a sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguri-dad pública de sus habitantes. Condicionando sus gastos a la consecuencia y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación esta-blece la ley.

IV. Una vez analizada la solicitud de referencia y to-mando en consideración que la documentación que presenta el ayuntamiento de Sochiapa, Vera-cruz, cumple con lo previsto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes relativas sobre la materia, por lo que esta comisión permanente, considera procedente autorizar dicha solicitud.

En razón de lo expuesto, esta comisión permanente de Hacienda Municipal, someten a vuestra considera-ción el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Sochiapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, realizar la siguiente obra que rebasa el 20% de la partida pre-supuestal correspondiente al Fondo para la Infraes-tructura Social Municipal, ejercicio fiscal 2008:

Num. obra Descripción Localidad Costo en pesos

200815007 Rehabilitación del Camino con

Rancho Nuevo

875,000.00

doble riego de sello en Rancho Nuevo

Segundo. Comuníquese esta determinación al titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado y al presidente municipal del ayuntamiento de Sochiapa, Veracruz, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los siete días del mes de abril del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez

Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-DP/1er./1er./114/2008, de fecha 14 de marzo de 2008, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud, con el expediente del caso, que formula el municipio de Rafael Lucio para que se le autorice realizar obra cuyo monto excede el 20% de la partida presupuestal respectiva. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso b), de la Constitución Política local; 35, fracción XXXVI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 33 y 37, de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación; 19 y 20 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios del Estado de Veracruz, de Ignacio de la Llave; 18, fracción XVI, inciso b), 38, y 39 fracciones VIII y XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61, 62, 64 y

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Gaceta Legislativa 53 miércoles 16 de abril de 2008

66, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número 77/2008, de fecha 26 de febrero de 2008, signado por el pre-sidente municipal de Rafael Lucio, mediante el que solicita autorización de esta Soberanía para realizar obras que rebasan el 20% de las partidas presupuestales correspondientes al Fondo para la Infraestructura Social Municipal y al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Muni-cipios.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de sesión de Cabildo celebrada el 22 de febrero de 2008, en la que los ediles aprueban el acuerdo por el que el ayuntamiento solicite autorización del H. Congreso del Estado para realizar las si-guientes obras cuyo monto excede el 20% de las respectivas partidas presupuestales del Fondo pa-ra la Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios:

Núm. obra Descripción Localidad Fondo Costo en

pesos

2008138020

Construcción de techo en cancha de-portiva y de usos múlti-ples

Rafael Lucio La esta-ción

FAFM 600,000.00

2008138021

Construcción de techo en cancha de-portiva y de usos múlti-ples

Piletas FAFM 600,000.00

2008138001

Rehabilitación de pavimento de concreto hidráulico y drenaje de calle El Sabi-no

Piletas FISM 500,000.00

3. Obran en el legajo los siguientes documentos

certificados por la secretaría del Ayuntamiento:

• Acta resolutiva del Consejo de Desarrollo Municipal, de fecha 20 de febrero de 2008, en la que se aprobaron las obras contempla-das con el Fondo de Infraestructura Social Municipal, para el ejercicio fiscal 2008, y en la que está incluida una motivo de este dicta-men.

• Acta de cabildo de sesión ordinaria, de fecha 20 de febrero de 2008, mediante la cual los ediles aprueban la propuesta de inversión pa-ra la aplicación del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, 2008, entre las que se encuentran dos, moti-vo de este dictamen.

• Copias de los formatos FAFM y FISM, con se-llo de recepción del departamento de Regis-tro y Control de Programas del Organo de Fiscalización Superior (ORFIS), de fecha 29 de febrero de 2008.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de la Comisión Permanente de Hacienda Muni-cipal que suscriben, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Mediante la Gaceta Oficial, publicada el día 31 de enero del año 2008, se dio a conocer la distribu-ción de los recursos del Fondo para la Infraestruc-tura Social Municipal entre los Municipios del Es-tado de Veracruz, así como la distribución de los Recursos del Fondo de Aportaciones para el Forta-lecimiento de los Municipios para el ejercicio fiscal del 2008.

II. Dado que la normatividad para estos casos nos

señala de manera clara y precisa cómo deben de ejercerse los recursos que provienen de FISM y del FAFM, así como los documentos que entre otras cosas avalan el requisito para disponer de ellos.

III. En términos de lo dispuesto por los artículos 33 y

37 de la Ley de Coordinación Fiscal federal; 19 y 20 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Esta-do, señalan que, tanto los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, que reciban los ayuntamientos, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, dando prioridad a sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la segu-ridad pública de sus habitantes. Condicionando sus gastos a la consecuencia y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación es-tablece la ley.

IV. Una vez analizada la solicitud de referencia y

tomando en consideración que la documenta-

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Gaceta Legislativa 54 miércoles 16 de abril de 2008

ción que presenta el ayuntamiento de Rafael Lucio, Veracruz, cumple con lo previsto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes relativas sobre la materia, por lo que esta co-misión permanente, considera procedente au-torizar dicha solicitud.

En razón de lo expuesto, esta comisión permanente de Hacienda Municipal, someten a vuestra considera-ción el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al ayuntamiento de Rafael Lucio, Veracruz de Ignacio de la Llave, a realizar las siguien-tes obras que rebasan el 20% de las partidas presu-puestales respectivas: Núm. obra Descripción Localidad Fondo Costo en

pesos

2008138020

Construcción de techo en cancha de-portiva y de usos múlti-ples

Rafael Lucio La esta-ción

FAFM 600,000.00

2008138021

Construcción de techo en cancha de-portiva y de usos múlti-ples

Piletas FAFM 600,000.00

2008138001

Rehabilitación de pavimento de concreto hidráulico y drenaje de calle El Sabi-no

Piletas FISM 500,000.00

Segundo. Comuníquese esta determinación al titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado y al presidente municipal del ayuntamiento de Rafael Lucio, Veracruz, para su conocimiento y efectos lega-les a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario

Dip. Alfredo Tress Jiménez

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-DP/1er./1er./212/2008, de fecha 31 de marzo del año en curso, por el cual se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada, junto con el expe-diente del caso, por el municipio de La Antigua, Veracruz, para poder suscribir convenio de colabora-ción administrativa con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la recaudación de las multas impuestas por auto-ridades administrativas federales no fiscales. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, fracciones II y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 295, del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de refe-rencia, a fin de resolver sobre su procedencia o im-procedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número SA-070-2008, de

fecha 10 de marzo de 2008, signado por el presiden-te municipal de La Antigua, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el cual solicita a esta Soberanía autorización para celebrar convenio de colaboración administrativa con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secre-taría de Finanzas y Planeación, para la recaudación de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo correspondiente a la sesión ordinaria

Page 55: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 55 miércoles 16 de abril de 2008

número seis, de fecha cinco de marzo de 2008, en la que los ediles, en el punto número cuatro, aprueban por unanimidad que el Ayuntamiento de La Antigua, Veracruz, celebre convenio de co-laboración administrativa con el Gobierno del Es-tado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la recaudación de las multas im-puestas por autoridades administrativas federales no fiscales, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Consta en el legajo copia del proyecto de conve-

nio de colaboración que se celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el Ayuntamiento de La Anti-gua, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los CC. Ing. Aureliano Domínguez Moreno, Prof. Mario González Perea y Natalio Rosas Peral-ta, presidente municipal, síndico y tesorero, res-pectivamente, en el que se especifican los benefi-cios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances, facultades y limitaciones por las actividades de la administra-ción fiscal que realicen.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que según lo dispuesto por el artículo 24 de la

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Ve-racruz, en donde se especifica que los convenios de colaboración administrativa serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado; y

II. Considerando que la colaboración administrativa

entre el estado y los municipios, tiene el firme propósito de fortalecer las atribuciones en las fun-ciones públicas e impulsar la mayor recaudación de los ingresos a la hacienda municipal, por el concepto de multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales.

III. Por lo anteriormente expuesto y fundado se hace

necesario implementar un convenio de colabora-ción administrativa entre el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación y el Ayuntamiento de La Antigua, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, cuyo objetivo es ins-trumentar los actos de recaudación de multas im-puestas por autoridades administrativas federales

no fiscales, donde el municipio por la recaudación que realice con motivo de este convenio, recibirá el 90% de las multas impuestas, participación por concepto de incentivo que se establece en la cláu-sula cuarta del convenio de referencia.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, tomando en consideración la documenta-ción que se anexa a la presente petición, se con-cluye que el Ayuntamiento de La Antigua, Vera-cruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente con-venio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de La Antigua, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de colaboración administrativa con el Go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de Finan-zas y Planeación, para la recaudación de multas im-puestas por autoridades administrativas federales no fiscales, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de La Antigua, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los siete días del mes de abril del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. Julio Hernández Ramírez

Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez

Vocal

*****

Page 56: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 56 miércoles 16 de abril de 2008

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-DP/1er./1er./212/2008, de fecha 31 de marzo del año en curso, por el cual se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada, junto con el expe-diente del caso, por el municipio de Playa Vicente, Veracruz, para poder suscribir convenio de colabora-ción administrativa con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la recaudación de las multas impuestas por auto-ridades administrativas federales no fiscales. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, fracciones II y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 295, del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de refe-rencia, a fin de resolver sobre su procedencia o im-procedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha 24

de marzo de 2008, signado por el presidente muni-cipal de Playa Vicente, Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, por el cual solicita a esta Soberanía autorización para celebrar convenio de colaboración administrati-va con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la recauda-ción de las multas impuestas por autoridades admi-nistrativas federales no fiscales.

2. Se encuentra en el expediente copia certificada

por la secretaría del Ayuntamiento del acta de Cabildo número 3, correspondiente a la sesión ex-traordinaria, celebrada el 10 de marzo de 2008, en la que los ediles, en el punto número nueve, aprueban por unanimidad que el Ayuntamiento de Playa Vicente, Veracruz, celebre convenio de colaboración administrativa con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la recaudación de las multas impuestas por autoridades administrativas federa-

les no fiscales, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Consta en el legajo copia del proyecto de conve-

nio de colaboración que se celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el Ayuntamiento de Playa Vi-cente, Veracruz de Ignacio de la Llave, represen-tado por los CC. Absalón Chávez Ramírez, Miguel Ángel Sánchez Domínguez y José Juan Ruiz Mora, presidente municipal, síndico y tesorero, respecti-vamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho conve-nio, determinando sus alcances, facultades y limi-taciones por las actividades de la administración fiscal que realicen.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que según lo dispuesto por el artículo 24 de la

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Ve-racruz, en donde se especifica que los convenios de colaboración administrativa serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado; y

II. Considerando que la colaboración administrativa

entre el estado y los municipios, tiene el firme propósito de fortalecer las atribuciones en las fun-ciones públicas e impulsar la mayor recaudación de los ingresos a la hacienda municipal, por el concepto de multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales.

III. Por lo anteriormente expuesto y fundado se hace

necesario implementar un convenio de colabora-ción administrativa entre el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación y el Ayuntamiento de Playa Vicente, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, cuyo objetivo es ins-trumentar los actos de recaudación de multas im-puestas por autoridades administrativas federales no fiscales, donde el municipio por la recaudación que realice con motivo de este convenio, recibirá el 90% de las multas impuestas, participación por concepto de incentivo que se establece en la cláu-sula cuarta del convenio de referencia.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, tomando en consideración la documenta-

Page 57: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 57 miércoles 16 de abril de 2008

ción que se anexa a la presente petición, se con-cluye que el Ayuntamiento de Playa Vicente, Ve-racruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgáni-ca del Municipio Libre para celebrar el presente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Playa Vicente, Veracruz de Ignacio de la Llave, cele-brar convenio de colaboración administrativa con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, para la recaudación de multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Playa Vicente, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los siete días del mes de abril del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. Julio Hernández Ramírez

Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número

SG-DP/1er./1er./212/2008, de fecha 31 de marzo del año en curso, por el cual se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada, junto con el expe-diente del caso, por el municipio de Tlapacoyan, Veracruz, para poder suscribir convenio de colabora-ción administrativa con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la recaudación de las multas impuestas por auto-ridades administrativas federales no fiscales. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 1, fracciones II y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 295, del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de refe-rencia, a fin de resolver sobre su procedencia o im-procedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número 0386, de fecha

10 de marzo de 2008, signado por el presidente municipal de Tlapacoyan, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el cual solicita a esta Soberanía auto-rización para celebrar convenio de colaboración administrativa con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción, para la recaudación de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fisca-les.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el 8 de marzo de 2008, en la que los ediles aprueban por unanimidad que el Ayunta-miento de Tlapacoyan, Veracruz, celebre convenio de colaboración administrativa con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, para la recaudación de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales, previa autorización del Con-greso del Estado.

3. Consta en el legajo copia del proyecto de conve-

nio de colaboración que se celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa

Page 58: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 58 miércoles 16 de abril de 2008

y, por la otra parte, el Ayuntamiento de Tlapaco-yan, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los CC. L.A.E. Enrique López de León, Prof. Silvino Mendoza Hernández y C.P. Anel Aburto Pablo, presidente municipal, síndico y tesorero, respectivamente, en el que se especifican los be-neficios que traerá consigo la suscripción del di-cho convenio, determinando sus alcances, facul-tades y limitaciones por las actividades de la ad-ministración fiscal que realicen.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que según lo dispuesto por el artículo 24 de la

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Ve-racruz, en donde se especifica que los convenios de colaboración administrativa serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado; y

II. Considerando que la colaboración administrativa

entre el estado y los municipios, tiene el firme propósito de fortalecer las atribuciones en las fun-ciones públicas e impulsar la mayor recaudación de los ingresos a la hacienda municipal, por el concepto de multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales.

III. Por lo anteriormente expuesto y fundado se hace

necesario implementar un convenio de colabora-ción administrativa entre el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación y el Ayuntamiento de Tlapacoyan, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, cuyo objetivo es ins-trumentar los actos de recaudación de multas im-puestas por autoridades administrativas federales no fiscales, donde el municipio por la recaudación que realice con motivo de este convenio, recibirá el 90% de las multas impuestas, participación por concepto de incentivo que se establece en la cláu-sula cuarta del convenio de referencia.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de referen-

cia, tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el Ayuntamiento de Tlapacoyan, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Tlapacoyan, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de colaboración administrativa con el Go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de Finan-zas y Planeación, para la recaudación de multas im-puestas por autoridades administrativas federales no fiscales, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Tlapacoyan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los siete días del mes de abril del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal Dip. Julio Hernández Ramírez

Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-SO/1er./1er./078/2008, de fecha 5 de marzo de 2008, mediante el cual se remite a esta comisión, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, con el expediente que al caso corresponde, para poder erogar recursos del Fondo de Aportacio-nes para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFM), 2008, para pagar diversos pasivos y para la amortiza-

Page 59: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 59 miércoles 16 de abril de 2008

ción correspondiente del crédito contraído con Bano-bras. En atención a lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 33, fracción XL, de la Constitución Política Local; 18, fracción XLVII, 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo; y 59, 61, 62 y 65, del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal emite su dicta-men bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tienen a la vista los oficios número 514 y 515, ambos de fecha 20 de febrero de 2008, signados por el presidente municipal de Altotonga, por los que solicita a esta Legislatura la autorización para que el ayuntamiento que preside pueda cubrir di-versas obligaciones financieras con proveedores; así como la amortización de capital e intereses por un monto de $3, 500,000.00 (tres millones qui-nientos mil pesos 00/100 M.N.) de la deuda con-traída con Banobras, correspondiente al ejercicio fiscal 2008, con recursos del Fondo de Aportacio-nes para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFM), 2008.

2. Se encuentra en el expediente copia certificada

por la secretaría del ayuntamiento del acta de sesión de Cabildo celebrada el 14 de febrero de 2008, en la que los ediles aprueban por unani-midad, en los puntos número dos y tres que el ayuntamiento que los adeudos a diversos pro-veedores, incluido el adeudo con la CFE, por un monto total de $435,984.79 (cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos ochenta y cuatro pesos 79/100 M.N.); así como la amortización de capital e intereses por un monto de $3, 500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) de la deuda contraída con Bano-bras, correspondiente al ejercicio fiscal 2008, sean cubiertos con recursos del Fondo de Apor-taciones para el Fortalecimiento de los Munici-pios (FAFM), 2008, previa autorización del H. Congreso del Estado.

3. Obran en legajo copias fotostáticas de certificadas

por la secretaría del Ayuntamiento de Altotonga de los siguientes documentos: a) balance general al 31 de diciembre de 2007; b) cuarto informe trimestral del estado que guarda la deuda pública municipal al 31 de diciembre de 2007; y c) tabla de amortización del adeudo; y d) facturas de los diversos acreedores.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Considerando las disposiciones legales en la mate-

ria, como lo establecen los artículos 33 y 37, de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación; 19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Esta-do que, tanto los recursos del Fondo de Aporta-ciones para la Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el For-talecimiento de los Municipios, que reciban los ayuntamientos, se destinarán a obras y acciones que beneficien a la población, dando prioridad a sus obligaciones financieras, y de acuerdo al plan-teamiento presentado en los antecedentes de este dictamen, la solicitud del Ayuntamiento de Alto-tonga es motivada para finiquitar obligaciones fi-nancieras para el saneamiento de la hacienda municipal.

II. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Alto-tonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Munici-pio Libre al solicitar a esta Soberanía la autoriza-ción de referencia.

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que disponga de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, ejercicio 2008 y, en consecuencia, realice, conforme a la ley, el pago de $435,984.79 (cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos ochenta y cuatro pesos 79/100 M.N.), por obligaciones financieras con diversos proveedores; asimismo, con recursos del mismo fondo, efectúe la amortización de capital e intereses, por un monto de $3, 500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), del crédito contraído con Banobras, correspondiente al ejercicio fiscal 2008. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presi-dente municipal constitucional de Altotonga, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, y al Órgano de Fiscaliza-

Page 60: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 60 miércoles 16 de abril de 2008

ción Superior del Estado, para los efectos legales pro-cedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los dos días del mes de abril del año dos mil ocho.

Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez

Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-DP/1er./1er./045/2008, de fecha 5 de marzo de 2008, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Cuichapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, con el expediente que al caso corresponde, para poder pa-gar diversos pasivos con recursos del Fondo de Apor-taciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFM), 2008. En razón de los anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XL, de la Constitución Política Local; 18, fracción XLVII, 38 y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo; y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal emite su dicta-men bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista oficio sin número, de fecha 5 de febrero de 2008, signado por el presidente municipal de Cuichapa, por el que solicita a esta Legislatura la

autorización para que el ayuntamiento que preside pueda erogar recursos del Fondo de Aportaciones pa-ra el Fortalecimiento de los Municipios, ejercicio fiscal 2008, a fin de cubrir diversos pasivos.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo número siete de sesión extraordinaria, celebrada el 25 de enero de 2008, en la que los ediles, en el punto número dos, aprueban por unanimidad para que el ayuntamiento de Cuicha-pa pueda aplicar recursos del Fondo de Aporta-ciones para el Fortalecimiento de los Municipios, ejercicio 2008, para cubrir adeudos a proveedores por un total de $135,071.72 (ciento treinta y cin-co mil setenta y un pesos 72/100 M.N.), y solicitan la autorización para tal efecto de esta Soberanía.

3. Obran en el legajo copias fotostáticas certificadas

por la secretaría del Ayuntamiento de Cuichapa de las facturas y recibos que acreditan los adeu-dos a nombre del municipio

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Considerando las disposiciones legales en la mate-

ria, como lo establecen los artículos 33 y 37, de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación; 19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado que, tanto los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, que reciban los ayuntamientos, se destinarán a obras y acciones que beneficien a la población, dando prioridad a sus obligaciones fi-nancieras, y de acuerdo al planteamiento presen-tado en los antecedentes de este dictamen, la soli-citud del Ayuntamiento de Cuichapa es motivada para finiquitar una obligación financiera para el sa-neamiento de la hacienda municipal.

II. Una vez estudiada y analizada la solicitud de referen-

cia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable Ayuntamiento de Cuichapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Sobe-ranía la autorización de referencia.

En virtud de lo expuesto, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

Page 61: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 61 miércoles 16 de abril de 2008

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Cuichapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que disponga de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, ejercicio 2008 y, en consecuencia, realice conforme a la ley el pago de $135,071.72 (ciento treinta y cinco mil setenta y un pesos 72/100 M.N.), con el objeto de finiquitar obli-gaciones con proveedores. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presi-dente municipal constitucional de Cuichapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, y al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para los efectos legales proce-dentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los siete días del mes de abril del año dos mil ocho. Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez

Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal le fue turnado el oficio número SG-DP/1er./1er./107/2008, de fecha 14 de marzo de 2008, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen, el expediente conteniendo la solicitud for-mulada por el municipio de Mecayapan, Veracruz, para suscribir convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV, 36, fracción VI, y 103, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 23 y 24, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número 1070/2008, de

fecha 3 de marzo de 2008, signado por el presi-dente municipal de Mecayapan, Veracruz, me-diante el que solicita la autorización de esta Sobe-ranía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo número ocho, de sesión extraordinaria celebrada el 27 de febrero de 2008, donde los ediles aprueban el acuerdo para que el ayunta-miento de Mecayapan, a través del presidente municipal y el síndico, suscriba convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el Lic. Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Mecayapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los CC. Lic. Toribio Hernández Martínez y José Hernández Aguilar, presidente municipal y síndico, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, deter-minando sus alcances y limitaciones por el subsi-dio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

Page 62: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 62 miércoles 16 de abril de 2008

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

II. Que la colaboración entre el estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

III. Que, con este convenio el ayuntamiento se

encuentra en posibilidades de destinar mayo-res recursos a la realización de obra pública, considerando que el gasto por pago de ener-gía eléctrica del alumbrado público es un ru-bro de gran impacto en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en in-fraestructura básica.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Me-cayapan, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Mecayapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto pre-sentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Mecayapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes.

Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, el uno de abril del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal le fue turnado el oficio número SG-DP/1er./1er./107/2008, de fecha 14 de marzo de 2008, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen, el expediente conteniendo la solicitud for-mulada por el municipio de Mixtla de Altamirano, Veracruz, para suscribir convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado pú-blico con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV, 36, fracción VI, y 103, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 23 y 24, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número 053, de fecha

18 de febrero de 2008, signado presidente muni-cipal de Mixtla de Altamirano, Veracruz, mediante el que solicita la autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para

Page 63: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 63 miércoles 16 de abril de 2008

el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia certificada

por la secretaría del Ayuntamiento del acta de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 11 de fe-brero de 2008, donde los ediles, en el punto nú-mero tres, aprueban el acuerdo para que el ayun-tamiento de Mixtla de Altamirano, a través del presidente municipal y el síndico, suscriba conve-nio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del proyec-

to de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado públi-co que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, represen-tada por su titular, el Lic. Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Mixtla de Altamirano, Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, representado por los CC. Regino Hernández Nú-ñez y José Luis Romero Atlahua, presidente munici-pal y síndico, respectivamente, en el que se especifi-can los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y li-mitaciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

II. Que la colaboración entre el estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

III. Que, con este convenio el ayuntamiento se en-cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Mix-tla de Altamirano, Veracruz, cumple con lo dis-puesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre pa-ra celebrar el presente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Mixtla de Altamirano, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado pú-blico con el Gobierno del Estado, a través de la Secre-taría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Mixtla de Altamirano, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, el uno de abril del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

Page 64: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 64 miércoles 16 de abril de 2008

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal le fue turnado el oficio número SG-DP/1er./1er./107/2008, de fecha 14 de marzo de 2008, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen, el expediente conteniendo la solicitud for-mulada por el municipio de Nogales, Veracruz, para suscribir convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV, 36, fracción VI, y 103, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 23 y 24, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número 01/2008, de

fecha 3 de marzo de 2008, signado por el presi-dente municipal de Nogales, Veracruz, mediante el que solicita la autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión extraordinaria celebrada el 12 de febrero de 2008, donde los ediles, en el punto número tres, aprueban el acuerdo para que el ayuntamiento de Nogales, a través del presi-dente municipal y el síndico, suscriba convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, previa autorización del Con-greso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la

Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, representada por su titular, el Lic. Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Nogales, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los CC. L.A.E. Miguel Romero Retana y Lic. Ernesto To-rres Navarro, presidente municipal y síndico, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limitaciones por el subsidio otorgado por con-cepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

II. Que la colaboración entre el estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

III. Que, con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de No-gales, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el pre-sente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

Page 65: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 65 miércoles 16 de abril de 2008

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Nogales, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto pre-sentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Nogales, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, el uno de abril del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal le fue turnado el oficio número SG-DP/1er./1er./107/2008, de fecha 14 de marzo de 2008, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen, el expediente conteniendo la solicitud for-mulada por el municipio de Puente Nacional, Vera-cruz, para suscribir convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secre-taría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV, 36,

fracción VI, y 103, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 23 y 24, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha

29 de febrero de 2008, signado por el presiden-te municipal de Puente Nacional, Veracruz, me-diante el que solicita la autorización de esta So-beranía para celebrar convenio de apoyo finan-ciero para el pago de energía eléctrica por con-cepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia certificada

por la secretaría del Ayuntamiento del acta de Cabildo número cuatro, de sesión ordinaria cele-brada el 28 de febrero de 2008, donde los ediles, en el punto número siete, aprueban el acuerdo para que el ayuntamiento de Puente Nacional, a través del presidente municipal y el síndico, sus-criba convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autori-zación del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el Lic. Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Puente Nacional, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los CC. Lic. Mercedes Aguilar Cerda y Ing. Manuel Hernández Huerta, presidente municipal y síndico, respecti-vamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho conve-nio, determinando sus alcances y limitaciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

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Gaceta Legislativa 66 miércoles 16 de abril de 2008

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

II. Que la colaboración entre el estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

III. Que, con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Puen-te Nacional, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Puente Nacional, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado pú-blico con el Gobierno del Estado, a través de la Secre-taría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Puente Na-cional, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su cono-cimiento y efectos procedentes.

Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, el uno de abril del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal le fue turnado el oficio número SG-DP/1er./1er./107/2008, de fecha 14 de marzo de 2008, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, el expediente conte-niendo la solicitud formulada por el municipio de Coat-zintla, Veracruz, para suscribir convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 36, fracción VI, 72, frac-ción XIX y 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 23, fracciones IV y V, y 24, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 3, 5, 6, frac-ción VIII y 7, de la Ley de Catastro del Estado; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la soli-citud de referencia, a fin de resolver bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número 022/08, de

fecha 26 de febrero de 2008, signado por el pre-sidente municipal de Coatzintla, Veracruz, me-

Page 67: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 67 miércoles 16 de abril de 2008

diante el que solicita autorización de esta Sobera-nía para celebrar convenio de colaboración admi-nistrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia certificada

por la secretaría del Ayuntamiento del acta de Cabildo de sesión ordinaria número cinco, cele-brada el 25 de febrero de 2008, donde los ediles, en el punto número aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Coatzintla, a través del presidente municipal y síndico, suscri-ba convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de colaboración administrativa que en materia de catastro celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, representada por su titular, el Lic. Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Coatzintla, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, representado por los CC. Yolanda Nayeli del Valle Toca, Prof. Bellarmi-no Marín Polo, Lic. Enrique Fernández Gómez, presidente municipal, síndico y tesorero, respecti-vamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho conve-nio, determinando sus alcances, facultades y limi-taciones por las actividades en materia de catastro se realicen.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el estado y los municipios pueden ser, entre otras sobre las materias de catastro y capacitación, y que aquéllos serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

II. Que la colaboración administrativa entre el estado

y los municipios, tiene el firme propósito de forta-lecer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno.

III. Que según determina el artículo 6, fracción VIII, inciso b), de la Ley de Catastro del Estado, el ayuntamiento con este convenio se encuentra en posibilidades de operar el padrón catastral de su municipio de con-formidad con los procedimientos previstos en las dis-posiciones legales y reglamentarias aplicables, y ejer-cer las demás atribuciones derivadas de esta norma, por lo que se hace necesario implementar un conve-nio de colaboración administrativa entre el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación y el honorable ayuntamiento de Coatzin-tla, Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo objetivo es instrumentar acciones administrativas en materia de catastro.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Coatzintla, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Coatzintla, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Coatzintla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

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Gaceta Legislativa 68 miércoles 16 de abril de 2008

Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal le fue turnado el oficio número SG-DP/1er./1er./107/2008, de fecha 14 de marzo de 2008, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, el expediente conteniendo la solicitud for-mulada por el municipio de Cosamaloapan, Vera-cruz, para suscribir convenio de colaboración adminis-trativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 36, fracción VI, 72, frac-ción XIX y 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 23, fracciones IV y V, y 24, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 3, 5, 6, frac-ción VIII y 7, de la Ley de Catastro del Estado; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la soli-citud de referencia, a fin de resolver bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número 205, de fecha

14 de febrero de 2008, signado por el presidente municipal de Cosamaloapan, Veracruz, mediante el que solicita autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Esta-do, a través de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción.

2. Se encuentra en el expediente copia certificada

por la secretaría del Ayuntamiento del acta de Cabildo de sesión ordinaria número nueve, cele-brada el 30 de enero de 2008, donde los ediles, en el punto número tres, aprueban por unanimi-dad el acuerdo para que el ayuntamiento de Co-

samaloapan, a través del presidente municipal y síndico, suscriba convenio de colaboración admi-nistrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de colaboración administrativa que en materia de catastro celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, representada por su titular, el Lic. Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Cosamaloapan, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, representado por los CC. Ing. Juan René Chianti Hernández, Prof. Elena Zamorano Aguirre, y C.P. Claudia Rodríguez Gon-zález, presidente municipal, síndico y tesorero, respectivamente, en el que se especifican los be-neficios que traerá consigo la suscripción del di-cho convenio, determinando sus alcances, facul-tades y limitaciones por las actividades en materia de catastro se realicen.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el estado y los municipios pueden ser, entre otras sobre las materias de catastro y capacitación, y que aquéllos serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

II. Que la colaboración administrativa entre el estado

y los municipios, tiene el firme propósito de forta-lecer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno.

III. Que según determina el artículo 6, fracción VIII,

inciso b), de la Ley de Catastro del Estado, el ayuntamiento con este convenio se encuentra en posibilidades de operar el padrón catastral de su municipio de conformidad con los procedimientos previstos en las disposiciones legales y reglamen-tarias aplicables, y ejercer las demás atribuciones derivadas de esta norma, por lo que se hace nece-sario implementar un convenio de colaboración administrativa entre el Gobierno del Estado, por

Page 69: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 69 miércoles 16 de abril de 2008

conducto de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción y el honorable ayuntamiento de Cosamaloa-pan, Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo objeti-vo es instrumentar acciones administrativas en materia de catastro.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Co-samaloapan, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para cele-brar el presente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Cosamaloapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, cele-brar convenio de colaboración administrativa en ma-teria de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Cosamaloa-pan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conoci-miento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal le fue turnado el oficio número SG-DP/1er./1er./107/2008, de fecha 14 de marzo de 2008, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, el expediente conteniendo la solicitud for-mulada por el municipio de Boca del Río, Veracruz, para suscribir convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 36, fracción VI, 72, frac-ción XIX y 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 23, fracciones IV y V, y 24, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 3, 5, 6, frac-ción VIII y 7, de la Ley de Catastro del Estado; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la soli-citud de referencia, a fin de resolver bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número PMB-

02/SDC/060-2008, de fecha 3 de marzo de 2008, signado por el presidente municipal de Boca del Río, Veracruz, mediante el que solicita autoriza-ción de esta Soberanía para celebrar convenio de colaboración administrativa en materia de catas-tro con el Gobierno del Estado, a través de la Se-cretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente certificación en

extracto del acta de Cabildo de sesión ordinaria número 6, celebrada el 27 de febrero de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Boca del Río, a través del presidente municipal y síndico, suscriba convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Esta-do, a través de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de colaboración administrativa que en materia de catastro celebrarían, por una

Page 70: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 70 miércoles 16 de abril de 2008

parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, representada por su titular, el Lic. Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Boca del Río, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, representado por los CC. Miguel Angel Yunes Márquez y Guillermo Moreno Chazzarini, presidente municipal y síndi-co, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances, facultades y limitacio-nes por las actividades en materia de catastro se realicen.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el estado y los municipios pueden ser, entre otras sobre las materias de catastro y capacitación, y que aquéllos serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

II. Que la colaboración administrativa entre el estado

y los municipios, tiene el firme propósito de forta-lecer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno.

III. Que según determina el artículo 6, fracción VIII,

inciso b), de la Ley de Catastro del Estado, el ayuntamiento con este convenio se encuentra en posibilidades de operar el padrón catastral de su municipio de conformidad con los procedimientos previstos en las disposiciones legales y reglamen-tarias aplicables, y ejercer las demás atribuciones derivadas de esta norma, por lo que se hace nece-sario implementar un convenio de colaboración administrativa entre el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción y el honorable ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo objetivo es instrumentar acciones administrativas en materia de catastro.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la

Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal le fue turnado el oficio número SG-DP/1er./1er./107/2008, de fecha 14 de marzo de 2008, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, el expediente conteniendo la solicitud for-mulada por el municipio de Paso del Macho, Vera-cruz, para suscribir convenio de colaboración adminis-

Page 71: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 71 miércoles 16 de abril de 2008

trativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 36, fracción VI, 72, frac-ción XIX y 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 23, fracciones IV y V, y 24, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 3, 5, 6, frac-ción VIII y 7, de la Ley de Catastro del Estado; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la soli-citud de referencia, a fin de resolver bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha

29 de febrero de 2008, signado por el presidente municipal de Paso del Macho, Veracruz, mediante el que solicita autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Esta-do, a través de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria, celebrada el 15 de febrero de 2008, donde los ediles, en el punto número uno, aprueban por unanimidad el acuer-do para que el ayuntamiento de Paso del Macho, a través del presidente municipal y síndico, suscri-ba convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de colaboración administrativa que en materia de catastro celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, representada por su titular, el Lic. Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Paso del Macho, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los CC. Ing. Rafael Pacheco Molina y Ernestina Ji-ménez Fernández, presidente municipal y síndico, respectivamente, en el que se especifican los be-neficios que traerá consigo la suscripción del di-cho convenio, determinando sus alcances, facul-

tades y limitaciones por las actividades en materia de catastro se realicen.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el estado y los municipios pueden ser, entre otras sobre las materias de catastro y capacitación, y que aquéllos serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

II. Que la colaboración administrativa entre el estado

y los municipios, tiene el firme propósito de forta-lecer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno.

III. Que según determina el artículo 6, fracción VIII,

inciso b), de la Ley de Catastro del Estado, el ayuntamiento con este convenio se encuentra en posibilidades de operar el padrón catastral de su municipio de conformidad con los procedimientos previstos en las disposiciones legales y reglamen-tarias aplicables, y ejercer las demás atribuciones derivadas de esta norma, por lo que se hace nece-sario implementar un convenio de colaboración administrativa entre el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción y el honorable ayuntamiento de Paso del Macho, Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo ob-jetivo es instrumentar acciones administrativas en materia de catastro.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Paso del Macho, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Paso del Macho, Veracruz de Ignacio de la Llave, ce-

Page 72: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 72 miércoles 16 de abril de 2008

lebrar convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Paso del Ma-cho, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conoci-miento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, el uno de abril del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

Comisión Permanente de Hacienda Municipal Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal le fue turnado el oficio número SG-DP/1er./1er./107/2008, de fecha 14 de marzo de 2008, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, el expediente conteniendo la solicitud for-mulada por el municipio de Soledad de Doblado, Veracruz, para suscribir convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 36, fracción VI, 72, frac-ción XIX y 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 23, fracciones IV y V, y 24, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 3, 5, 6, frac-ción VIII y 7, de la Ley de Catastro del Estado; 18,

fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislati-vo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de resolver bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha

08 de febrero de 2008, signado por el presidente municipal de Soledad de Doblado, Veracruz, me-diante el que solicita autorización de esta Sobera-nía para celebrar convenio de colaboración admi-nistrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia del acta de

Cabildo número seis de sesión ordinaria, celebra-da el 15 de enero de 2008, donde los ediles, en el punto número cinco, aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Soledad de Doblado, a través del presidente municipal y sín-dico, suscriba convenio de colaboración adminis-trativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, previa autorización del Congreso del Es-tado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de colaboración administrativa que en materia de catastro celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, representada por su titular, el Lic. Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Soledad de Dobla-do, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los CC. Tomás Sosa Mendoza, José Luis Nava Hernández, y Norberto Morales Mendoza, presi-dente municipal, síndico y tesorero, respectiva-mente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances, facultades y limitacio-nes por las actividades en materia de catastro se realicen.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de

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Gaceta Legislativa 73 miércoles 16 de abril de 2008

Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el estado y los municipios pueden ser, entre otras sobre las materias de catastro y capacitación, y que aquéllos serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

II. Que la colaboración administrativa entre el estado

y los municipios, tiene el firme propósito de forta-lecer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno.

III. Que según determina el artículo 6, fracción

VIII, inciso b), de la Ley de Catastro del Estado, el ayuntamiento con este convenio se encuen-tra en posibilidades de operar el padrón catas-tral de su municipio de conformidad con los procedimientos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y ejercer las demás atribuciones derivadas de esta nor-ma, por lo que se hace necesario implementar un convenio de colaboración administrativa entre el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación y el honorable ayuntamiento de Soledad de Do-blado, Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo objetivo es instrumentar acciones administrati-vas en materia de catastro.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Sole-dad de Doblado, Veracruz, cumple con lo dispues-to en la Ley Orgánica del Municipio Libre para ce-lebrar el presente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Soledad de Doblado, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Soledad de Doblado, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes.

Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, el uno de abril del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal le fue turnado el oficio número SG-DP/1er./1er./107/2008, de fecha 14 de marzo de 2008, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, el expediente conteniendo la solicitud for-mulada por el municipio de Río Blanco, Veracruz, para suscribir convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 36, fracción VI, 72, frac-ción XIX y 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 23, fracciones IV y V, y 24, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 3, 5, 6, frac-ción VIII y 7, de la Ley de Catastro del Estado; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la soli-citud de referencia, a fin de resolver bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio sin número, con sello

de recepción del H. Congreso del Estado de fecha

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Gaceta Legislativa 74 miércoles 16 de abril de 2008

28 de febrero de 2008, signado por el presidente municipal de Río Blanco, Veracruz, mediante el que solicita autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo número 10 de sesión extraordinaria, celebrada el 22 de febrero de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Río Blanco, a través del presidente municipal y síndico, suscriba convenio de colaboración administrativa en materia de ca-tastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autori-zación del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de colaboración administrativa que en materia de catastro celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, representada por su titular, el Lic. Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Río Blanco, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, representado por los CC. Dr. Raúl Vera Aguilar, Sergio Rodríguez Díaz, y C.P. Marcela Adriana Gómez Rivera, presidente municipal, síndico y tesorero, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, deter-minando sus alcances, facultades y limitaciones por las actividades en materia de catastro se reali-cen.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el estado y los municipios pueden ser, entre otras sobre las materias de catastro y capacitación, y que aquéllos serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

II. Que la colaboración administrativa entre el estado

y los municipios, tiene el firme propósito de forta-lecer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno.

III. Que según determina el artículo 6, fracción VIII, inciso b), de la Ley de Catastro del Estado, el ayuntamiento con este convenio se encuentra en posibilidades de operar el padrón catastral de su municipio de conformidad con los procedimientos previstos en las disposiciones legales y reglamen-tarias aplicables, y ejercer las demás atribuciones derivadas de esta norma, por lo que se hace nece-sario implementar un convenio de colaboración administrativa entre el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción y el honorable ayuntamiento de Río Blanco, Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo objetivo es instrumentar acciones administrativas en materia de catastro.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Río Blanco, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Río Blanco, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Río Blanco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, el uno de abril del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

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Gaceta Legislativa 75 miércoles 16 de abril de 2008

Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Munici-pal le fue turnado el oficio número SG-DP/1er./1er./107/2008, de fecha 14 de marzo de 2008, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, el expediente conteniendo la solicitud formulada por el municipio de Fortín, Veracruz, para suscribir convenio de colaboración administra-tiva en materia de catastro con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 36, fracción VI, 72, frac-ción XIX y 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 23, fracciones IV y V, y 24, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 3, 5, 6, frac-ción VIII y 7, de la Ley de Catastro del Estado; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la soli-citud de referencia, a fin de resolver bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número PM/14/08, de

fecha 27 de febrero de 2008, signado por el pre-sidente municipal de Fortín, Veracruz, mediante el que solicita autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Esta-do, a través de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción.

2. Se encuentra en el expediente copia certificada

por la secretaría del ayuntamiento del acta de Ca-bildo de sesión extraordinaria, celebrada el 21 de febrero de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Fortín, a través del presidente municipal y sín-

dico, suscriba convenio de colaboración adminis-trativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, previa autorización del Congreso del Es-tado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del

proyecto de convenio de colaboración admi-nistrativa que en materia de catastro celebrarí-an, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, represen-tada por su titular, el Lic. Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayun-tamiento de Fortín, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los CC. Ing. Ángel Sánchez Rincón, María Ramírez Juárez, y José Alfredo Jiménez Andrade, presidente munici-pal, síndico y tesorero, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, de-terminando sus alcances, facultades y limita-ciones por las actividades en materia de catas-tro se realicen.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y

24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Es-tado de Veracruz, los convenios de colabora-ción administrativa entre el estado y los muni-cipios pueden ser, entre otras sobre las mate-rias de catastro y capacitación, y que aquéllos serán autorizados por el Cabildo y por el Con-greso del Estado.

II. Que la colaboración administrativa entre el estado

y los municipios, tiene el firme propósito de forta-lecer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno.

III. Que según determina el artículo 6, fracción VIII,

inciso b), de la Ley de Catastro del Estado, el ayuntamiento con este convenio se encuentra en posibilidades de operar el padrón catastral de su municipio de conformidad con los procedimientos previstos en las disposiciones legales y reglamen-tarias aplicables, y ejercer las demás atribuciones derivadas de esta norma, por lo que se hace nece-sario implementar un convenio de colaboración

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Gaceta Legislativa 76 miércoles 16 de abril de 2008

administrativa entre el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción y el honorable ayuntamiento de Fortín, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, cuyo objetivo es ins-trumentar acciones administrativas en materia de catastro.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de For-tín, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el pre-sente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Fortín, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar con-venio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Fortín, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, el uno de abril del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal le fue turnado el oficio número SG-DP/1er./1er./107/2008, de fecha 14 de marzo de 2008, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, el expediente conteniendo la solicitud for-mulada por el municipio de Cuitláhuac, Veracruz, para suscribir convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 36, fracción VI, 72, frac-ción XIX y 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 23, fracciones IV y V, y 24, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 3, 5, 6, frac-ción VIII y 7, de la Ley de Catastro del Estado; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la soli-citud de referencia, a fin de resolver bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número 08, de fecha

20 de febrero de 2008, signado por el presidente municipal de Cuitláhuac, Veracruz, mediante el que solicita autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Esta-do, a través de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria número ocho, ce-lebrada el 8 de febrero de 2008, donde los ediles, en el punto número uno, aprueban por unanimi-dad el acuerdo para que el ayuntamiento de Cui-tláhuac, a través del presidente municipal y síndi-co, suscriba convenio de colaboración administra-tiva en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, previa autorización del Congreso del Es-tado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de colaboración administrativa

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Gaceta Legislativa 77 miércoles 16 de abril de 2008

que en materia de catastro celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, representada por su titular, el Lic. Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Cuitláhuac, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, representado por los CC. Miguel Lara Negrete, Angélica Peña Martínez, y Armando Lima Ruiz, presidente municipal, síndi-co y tesorero, respectivamente, en el que se espe-cifican los beneficios que traerá consigo la sus-cripción del dicho convenio, determinando sus al-cances, facultades y limitaciones por las activida-des en materia de catastro se realicen.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el estado y los municipios pueden ser, entre otras sobre las materias de catastro y capacitación, y que aquéllos serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

II. Que la colaboración administrativa entre el estado

y los municipios, tiene el firme propósito de forta-lecer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno.

III. Que según determina el artículo 6, fracción VIII,

inciso b), de la Ley de Catastro del Estado, el ayuntamiento con este convenio se encuentra en posibilidades de operar el padrón catastral de su municipio de conformidad con los procedimientos previstos en las disposiciones legales y reglamen-tarias aplicables, y ejercer las demás atribuciones derivadas de esta norma, por lo que se hace nece-sario implementar un convenio de colaboración administrativa entre el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción y el honorable ayuntamiento de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo objetivo es instrumentar acciones administrativas en materia de catastro.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Cui-

tláhuac, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal le fue turnado el oficio número SG-DP/1er./1er./151/2008, de fecha 26 de marzo de 2008, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, el expediente conteniendo la solicitud for-mulada por el municipio de Chontla, Veracruz, para

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Gaceta Legislativa 78 miércoles 16 de abril de 2008

suscribir convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 36, fracción VI, 72, frac-ción XIX y 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 23, fracciones IV y V, y 24, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 3, 5, 6, frac-ción VIII y 7, de la Ley de Catastro del Estado; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la soli-citud de referencia, a fin de resolver bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio 567, de fecha 6 de

marzo de 2008, signado por el presidente muni-cipal de Chontla, Veracruz, mediante el que solici-ta autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de colaboración administrativa en mate-ria de catastro con el Gobierno del Estado, a tra-vés de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria, celebrada el 7 de febrero de 2008, donde los ediles, en el punto número cuatro, aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Chontla, a través del presidente municipal y síndico, suscriba convenio de colaboración administrativa en mate-ria de catastro con el Gobierno del Estado, a tra-vés de la Secretaría de Finanzas y Planeación, pre-via autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de colaboración administrativa que en materia de catastro celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, representada por su titular, el Lic. Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Chontla, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los CC. Jesús Sosa del Ángel, Paulino Domínguez Vázquez y Héctor Enrique Ponce Bermúdez, presidente municipal, síndico y tesorero, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, deter-minando sus alcances, facultades y limitaciones

por las actividades en materia de catastro se reali-cen.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el estado y los municipios pueden ser, entre otras sobre las materias de catastro y capacitación, y que aquéllos serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

II. Que la colaboración administrativa entre el estado

y los municipios, tiene el firme propósito de forta-lecer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno.

III. Que según determina el artículo 6, fracción VIII,

inciso b), de la Ley de Catastro del Estado, el ayuntamiento con este convenio se encuentra en posibilidades de operar el padrón catastral de su municipio de conformidad con los procedimientos previstos en las disposiciones legales y reglamen-tarias aplicables, y ejercer las demás atribuciones derivadas de esta norma, por lo que se hace nece-sario implementar un convenio de colaboración administrativa entre el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción y el honorable ayuntamiento de Chontla, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, cuyo objetivo es ins-trumentar acciones administrativas en materia de catastro.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Chontla, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Chontla, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar

Page 79: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 79 miércoles 16 de abril de 2008

convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Chontla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal le fue turnado el oficio número SG-DP/1er./1er./151/2008, de fecha 26 de marzo de 2008, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, el expediente conteniendo la solicitud for-mulada por el municipio de Chicontepec, Veracruz, para suscribir convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 36, fracción VI, 72, frac-ción XIX y 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 23, fracciones IV y V, y 24, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 3, 5, 6, frac-

ción VIII y 7, de la Ley de Catastro del Estado; 18, frac-ción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Or-gánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65 del Re-glamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de refe-rencia, a fin de resolver bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha

11 de marzo de 2008, signado por el presidente municipal de Chicontepec, Veracruz, mediante el que solicita autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Esta-do, a través de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción.

2. Se encuentra en el expediente copia certificada

del acta de Cabildo de sesión extraordinaria, cele-brada el 2 de enero de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Chicontepec, a través del presi-dente municipal y síndico, suscriba convenio de colaboración administrativa en materia de catas-tro con el Gobierno del Estado, a través de la Se-cretaría de Finanzas y Planeación, previa autoriza-ción del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de colaboración administrativa que en materia de catastro celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, representada por su titular, el Lic. Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Chicontepec, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, representado por los CC. Martín Nicolás Cruz, Pedro Toribio Martínez, y Alma Clementina Miranda Martínez, presidente municipal, síndico y tesorero, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, deter-minando sus alcances, facultades y limitaciones por las actividades en materia de catastro se reali-cen.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y

24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Es-

Page 80: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 80 miércoles 16 de abril de 2008

tado de Veracruz, los convenios de colabora-ción administrativa entre el estado y los muni-cipios pueden ser, entre otras sobre las mate-rias de catastro y capacitación, y que aquéllos serán autorizados por el Cabildo y por el Con-greso del Estado.

II. Que la colaboración administrativa entre el estado

y los municipios, tiene el firme propósito de forta-lecer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno.

III. Que según determina el artículo 6, fracción VIII,

inciso b), de la Ley de Catastro del Estado, el ayuntamiento con este convenio se encuentra en posibilidades de operar el padrón catastral de su municipio de conformidad con los procedimientos previstos en las disposiciones legales y reglamen-tarias aplicables, y ejercer las demás atribuciones derivadas de esta norma, por lo que se hace nece-sario implementar un convenio de colaboración administrativa entre el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción y el honorable ayuntamiento de Chiconte-pec, Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo objetivo es instrumentar acciones administrativas en mate-ria de catastro.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Chi-contepec, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Chicontepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Chicontepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes.

Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal le fue turnado el oficio número SG-DP/1er./1er./151/2008, de fecha 26 de marzo de 2008, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, el expediente conteniendo la solicitud for-mulada por el municipio de Manlio Fabio Altamira-no, Veracruz, para suscribir convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo estable-cido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 36, fracción VI, 72, fracción XIX y 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 23, fracciones IV y V, y 24, de la Ley de Coordina-ción Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 3, 5, 6, fracción VIII y 7, de la Ley de Catastro del Estado; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Le-gislativo; y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a anali-zar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de resol-ver bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio PRESI-0022/08, de

fecha 29 de febrero de 2008, signado por el pre-

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Gaceta Legislativa 81 miércoles 16 de abril de 2008

sidente municipal de Manlio Fabio Altamirano, Veracruz, mediante el que solicita autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de colabo-ración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria, celebrada el 29 de febrero de 2008, donde los ediles, en el punto número tres, aprueban por unanimidad el acuer-do para que el ayuntamiento de Manlio Fabio Al-tamirano, a través del presidente municipal y sín-dico, suscriba convenio de colaboración adminis-trativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, previa autorización del Congreso del Es-tado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de colaboración administrativa que en materia de catastro celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, representada por su titular, el Lic. Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Manlio Fabio Alta-mirano, Veracruz de Ignacio de la Llave, represen-tado por los CC. Prof. Nahudt Hernández Rosales, Eduardo Ramos Pulido y Raúl Contreras Espinosa, presidente municipal, síndico y tesorero, respecti-vamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho conve-nio, determinando sus alcances, facultades y limi-taciones por las actividades en materia de catastro se realicen.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el estado y los municipios pueden ser, entre otras sobre las materias de catastro y capacitación, y que aquéllos serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

II. Que la colaboración administrativa entre el estado

y los municipios, tiene el firme propósito de forta-lecer las atribuciones en las funciones públicas e

impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno.

III. Que según determina el artículo 6, fracción VIII,

inciso b), de la Ley de Catastro del Estado, el ayuntamiento con este convenio se encuentra en posibilidades de operar el padrón catastral de su municipio de conformidad con los procedimientos previstos en las disposiciones legales y reglamen-tarias aplicables, y ejercer las demás atribuciones derivadas de esta norma, por lo que se hace nece-sario implementar un convenio de colaboración administrativa entre el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción y el honorable ayuntamiento de Manlio Fabio Altamirano, Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo objetivo es instrumentar acciones administrativas en materia de catastro.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Man-lio Fabio Altamirano, Veracruz, cumple con lo dis-puesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre pa-ra celebrar el presente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Manlio Fabio Altamirano, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de colaboración administrati-va en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Manlio Fabio Altamirano, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.

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Gaceta Legislativa 82 miércoles 16 de abril de 2008

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo del año en curso, el oficio número SG-DP/1er./1er./151/2008, al que se adjunta el diverso número SG-DP/1er./1er./076/2008, de fecha 5 de marzo de 2008, mediante el cual se nos remite, para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud formulada por el municipio de Perote, Veracruz, para suscribir convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo estable-cido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 36, fracción VI, 72, fracción XIX y 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 23, fracciones IV y V, y 24, de la Ley de Coordina-ción Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 3, 5, 6, fracción VIII y 7, de la Ley de Catastro del Estado; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Le-gislativo; y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a anali-zar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de resol-ver bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número 00153, de

fecha 18 de febrero de 2008, signado por el pre-sidente municipal de Perote, Veracruz, mediante el que solicita la autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de colaboración adminis-trativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación.

2. Se encuentra en el expediente certificación del acuerdo de Cabildo tomado en la sesión ordinaria número dos, celebrada el 9 de febrero de 2008, donde los ediles, en punto número cinco, aprueban por unanimidad que el ayuntamiento de Perote, a través del presidente municipal, síndico y tesorero, suscriba convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, pre-via autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del proyec-

to de convenio de colaboración administrativa que en materia de catastro celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción, representada por su titular, el Lic. Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayunta-miento de Perote, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los CC. Guillermo Franco Vázquez, Dra. Kenia Herrera Fernández y C.P. Claudia Enedina Andrade López, presidente municipal, síndico y teso-rero, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del di-cho convenio, determinando sus alcances, faculta-des y limitaciones por las actividades en materia de catastro se realicen.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de la

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Ve-racruz, los convenios de colaboración administra-tiva entre el estado y los municipios pueden ser, entre otras sobre las materias de catastro y capa-citación, y que aquéllos serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

II. La colaboración administrativa entre el estado y

los municipios, tiene el firme propósito de fortale-cer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno.

III. Según determina el artículo 6, fracción VIII, inciso

b), de la Ley de Catastro del Estado, el ayunta-miento con este convenio se encuentra en posibi-lidades de operar el padrón catastral de su muni-cipio de conformidad con los procedimientos pre-vistos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y ejercer las demás atribuciones deri-

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Gaceta Legislativa 83 miércoles 16 de abril de 2008

vadas de esta norma, por lo que se hace necesario implementar un convenio de colaboración admi-nistrativa entre el Gobierno del Estado, por con-ducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación y el honorable ayuntamiento de Perote, Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo objetivo es instrumentar acciones administrativas en materia de catastro.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Pero-te, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el pre-sente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Perote, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar con-venio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Perote, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo del año en curso, el oficio número SG-DP/1er./1er./151/2008, mediante el cual se nos remi-te, para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud formulada por el municipio de San Rafael, Veracruz, para suscribir convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 36, fracción VI, 72, frac-ción XIX y 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 23, fracciones IV y V, y 24, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 3, 5, 6, frac-ción VIII y 7, de la Ley de Catastro del Estado; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la soli-citud de referencia, a fin de resolver bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número 085, de fecha

12 de marzo de 2008, signado por el presidente municipal de San Rafael, Veracruz, mediante el que solicita la autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Esta-do, a través de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del

acta de Cabildo número seis, de sesión ordina-ria, celebrada el 20 de febrero de 2008, donde los ediles, en punto número dos, aprueban por unanimidad que el ayuntamiento de San Ra-fael, a través del presidente municipal, síndico y tesorero, suscriba convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

Page 84: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 84 miércoles 16 de abril de 2008

3. Anexo al expediente se encuentra copia del proyecto de convenio de colaboración admi-nistrativa que en materia de catastro celebrarí-an, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, represen-tada por su titular, el Lic. Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayun-tamiento de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los CC. Lic. Sa-muel Thomas Viñas, Norma Aída Rodríguez Camacho y L.A.E. Víctor Antonio Gardoqui Sánchez, presidente municipal, síndico y teso-rero, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcan-ces, facultades y limitaciones por las activida-des en materia de catastro se realicen.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de la

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Ve-racruz, los convenios de colaboración administra-tiva entre el estado y los municipios pueden ser, entre otras sobre las materias de catastro y capa-citación, y que aquéllos serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

II. La colaboración administrativa entre el estado y

los municipios, tiene el firme propósito de fortale-cer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno.

III. Según determina el artículo 6, fracción VIII, inciso

b), de la Ley de Catastro del Estado, el ayunta-miento con este convenio se encuentra en posibi-lidades de operar el padrón catastral de su muni-cipio de conformidad con los procedimientos pre-vistos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y ejercer las demás atribuciones deri-vadas de esta norma, por lo que se hace necesario implementar un convenio de colaboración admi-nistrativa entre el Gobierno del Estado, por con-ducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación y el honorable ayuntamiento de San Rafael, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, cuyo objetivo es ins-trumentar acciones administrativas en materia de catastro.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de San Rafael, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la

Page 85: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 85 miércoles 16 de abril de 2008

Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo del año en curso, el oficio número SG-DP/1er./1er./151/2008, mediante el cual se nos remi-te, para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud formulada por el municipio de Tamiahua, Veracruz, para suscribir convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 36, fracción VI, 72, frac-ción XIX y 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 23, fracciones IV y V, y 24, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 3, 5, 6, frac-ción VIII y 7, de la Ley de Catastro del Estado; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la soli-citud de referencia, a fin de resolver bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número 1010, de fecha

5 de marzo de 2008, signado por el presidente municipal de Tamiahua, Veracruz, mediante el que solicita la autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Esta-do, a través de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo número 17, de sesión ordinaria, cele-brada el 19 de febrero de 2008, donde los ediles, en punto número cuatro, aprueban por unanimi-dad que el ayuntamiento de Tamiahua, a través del presidente municipal, síndico y tesorero, sus-criba convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de colaboración administrativa que en materia de catastro celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, representada por su titular, el Lic. Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte,

el honorable ayuntamiento de Tamiahua, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, representado por los CC. José Arnulfo Reyes Carvajal, Reynaldo Lara Careaga y L.A.E. Guadalupe Rosas Castro, presi-dente municipal, síndico y tesorero, respectiva-mente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances, facultades y limitacio-nes por las actividades en materia de catastro se realicen.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de

la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración admi-nistrativa entre el estado y los municipios pue-den ser, entre otras sobre las materias de ca-tastro y capacitación, y que aquéllos serán au-torizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

II. La colaboración administrativa entre el estado y

los municipios, tiene el firme propósito de fortale-cer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno.

III. Según determina el artículo 6, fracción VIII, inciso

b), de la Ley de Catastro del Estado, el ayunta-miento con este convenio se encuentra en posibi-lidades de operar el padrón catastral de su muni-cipio de conformidad con los procedimientos pre-vistos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y ejercer las demás atribuciones deri-vadas de esta norma, por lo que se hace necesario implementar un convenio de colaboración admi-nistrativa entre el Gobierno del Estado, por con-ducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación y el honorable ayuntamiento de Tamiahua, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, cuyo objetivo es ins-trumentar acciones administrativas en materia de catastro.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Ta-miahua, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio.

Page 86: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 86 miércoles 16 de abril de 2008

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Tamiahua, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Tamiahua, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo del año en curso, el oficio número SG-DP/1er./1er./151/2008, mediante el cual se nos remi-te, para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud formulada por el municipio de Tenochtitlán, Veracruz, para suscribir convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno

del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 36, fracción VI, 72, frac-ción XIX y 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 23, fracciones IV y V, y 24, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 3, 5, 6, frac-ción VIII y 7, de la Ley de Catastro del Estado; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la soli-citud de referencia, a fin de resolver bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha 4

de marzo de 2008, signado por el presidente mu-nicipal de Tenochtitlán, Veracruz, mediante el que solicita la autorización de esta Soberanía para ce-lebrar convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del

acta de Cabildo número 5, de sesión ordinaria, celebrada el 1 de febrero de 2008, donde los ediles, en punto número tres, aprueban por unanimidad que el ayuntamiento de Tenochti-tlán, a través del presidente municipal, síndico y tesorero, suscriba convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de colaboración administrativa que en materia de catastro celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, representada por su titular, el Lic. Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Tenochtitlán, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, representado por los CC. Abdón Anselmo Sánchez Sánchez, Carmelo Mendoza Hernández y Oscar Julián Zavaleta Gu-tiérrez, presidente municipal, síndico y tesorero, respectivamente, en el que se especifican los be-neficios que traerá consigo la suscripción del di-cho convenio, determinando sus alcances, facul-

Page 87: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 87 miércoles 16 de abril de 2008

tades y limitaciones por las actividades en materia de catastro se realicen.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de la

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Ve-racruz, los convenios de colaboración administra-tiva entre el estado y los municipios pueden ser, entre otras sobre las materias de catastro y capa-citación, y que aquéllos serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

II. La colaboración administrativa entre el estado y

los municipios, tiene el firme propósito de fortale-cer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno.

III. Según determina el artículo 6, fracción VIII, inciso

b), de la Ley de Catastro del Estado, el ayunta-miento con este convenio se encuentra en posibi-lidades de operar el padrón catastral de su muni-cipio de conformidad con los procedimientos pre-vistos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y ejercer las demás atribuciones deri-vadas de esta norma, por lo que se hace necesario implementar un convenio de colaboración admi-nistrativa entre el Gobierno del Estado, por con-ducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación y el honorable ayuntamiento de Tenochtitlán, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, cuyo objetivo es ins-trumentar acciones administrativas en materia de catastro.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Te-nochtitlán, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Tenochtitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar

convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Tenochtitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo del año en curso, el oficio número SG-DP/1er./1er./151/2008, mediante el cual se nos remi-te, para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud formulada por el municipio de Las Vigas de Ramírez, Veracruz, para suscribir convenio de colabo-ración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 36, fracción VI, 72, frac-ción XIX y 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 23, fracciones IV y V, y 24, de la Ley

Page 88: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 88 miércoles 16 de abril de 2008

de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 3, 5, 6, frac-ción VIII y 7, de la Ley de Catastro del Estado; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la soli-citud de referencia, a fin de resolver bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número PM/360/2008,

de fecha 6 de marzo de 2008, signado por el pre-sidente municipal de Las Vigas de Ramírez, Vera-cruz, mediante el que solicita la autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de colabo-ración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del

acta de Cabildo número 9, de sesión ordinaria, celebrada el 13 de febrero de 2008, donde los ediles, en punto número tres, aprueban por unanimidad que el ayuntamiento de Las Vigas de Ramírez, a través del presidente municipal, síndico y tesorero, suscriba convenio de cola-boración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Se-cretaría de Finanzas y Planeación, previa auto-rización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del

proyecto de convenio de colaboración admi-nistrativa que en materia de catastro celebrarí-an, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, represen-tada por su titular, el Lic. Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayun-tamiento de Las Vigas de Ramírez, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los CC. José Hernández Mendoza, Pascual Hernández Córdova y Prof. Augurio Santiago García, pre-sidente municipal, síndico y tesorero, respecti-vamente, en el que se especifican los benefi-cios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances, faculta-des y limitaciones por las actividades en mate-ria de catastro se realicen.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de la

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Ve-racruz, los convenios de colaboración administra-tiva entre el estado y los municipios pueden ser, entre otras sobre las materias de catastro y capa-citación, y que aquéllos serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

II. La colaboración administrativa entre el estado y

los municipios, tiene el firme propósito de fortale-cer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno.

III. Según determina el artículo 6, fracción VIII, inciso

b), de la Ley de Catastro del Estado, el ayunta-miento con este convenio se encuentra en posibi-lidades de operar el padrón catastral de su muni-cipio de conformidad con los procedimientos pre-vistos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y ejercer las demás atribuciones deri-vadas de esta norma, por lo que se hace necesario implementar un convenio de colaboración admi-nistrativa entre el Gobierno del Estado, por con-ducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación y el honorable ayuntamiento de Las Vigas de Ramí-rez, Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo objetivo es instrumentar acciones administrativas en mate-ria de catastro.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Las Vigas de Ramírez, Veracruz, cumple con lo dis-puesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre pa-ra celebrar el presente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Las Vigas de Ramírez, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno

Page 89: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 89 miércoles 16 de abril de 2008

del Estado, y al presidente municipal de Las Vigas de Ramírez, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su co-nocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagé-sima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo del año en curso, el oficio número SG-DP/1er./1er./214/2008, mediante el cual se nos remite, para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud formulada por el municipio de Amatitlán, Veracruz, para suscribir convenio de colaboración administrativa en ma-teria de catastro con el Gobierno del Estado, por conduc-to de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo estable-cido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 36, fracción VI, 72, fracción XIX y 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 23, fracciones IV y V, y 24, de la Ley de Coordina-ción Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 3, 5, 6, fracción VIII y 7, de la Ley de Catastro del Estado; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Le-gislativo; y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a anali-zar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de resol-ver bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha 1 de

febrero de 2008, signado por el presidente municipal de Amatitlán, Veracruz, mediante el que solicita la au-torización de esta Soberanía para celebrar convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta de

Cabildo número 9, de sesión ordinaria, celebrada el 31 de enero de 2008, donde los ediles, en punto número cuatro, aprueban por unanimidad que el ayuntamiento de Amatitlán, a través del presidente municipal, síndico y tesorero, suscriba convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del proyecto

de convenio de colaboración administrativa que en materia de catastro celebrarían, por una parte, el Go-bierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, re-presentada por su titular, el Lic. Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamien-to de Amatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, re-presentado por los CC. Víctor Galo López, Irán Rodrí-guez Martínez y L.A.E. Luis González Martínez, presi-dente municipal, síndico y tesorero, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá con-sigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances, facultades y limitaciones por las activi-dades en materia de catastro se realicen.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de la Ley

de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración administrativa entre el es-tado y los municipios pueden ser, entre otras sobre las materias de catastro y capacitación, y que aquéllos serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

II. La colaboración administrativa entre el estado y los

municipios, tiene el firme propósito de fortalecer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno.

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Gaceta Legislativa 90 miércoles 16 de abril de 2008

III. Según determina el artículo 6, fracción VIII, inciso b), de la Ley de Catastro del Estado, el ayuntamiento con este convenio se encuentra en posibilidades de operar el padrón catastral de su municipio de conformidad con los procedimientos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y ejercer las demás atribuciones derivadas de esta norma, por lo que se hace necesario implementar un convenio de colabo-ración administrativa entre el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción y el honorable ayuntamiento de Amatitlán, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, cuyo objetivo es instru-mentar acciones administrativas en materia de catas-tro.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de referen-

cia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Amatitlán, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Muni-cipio Libre para celebrar el presente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente some-te a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Ama-titlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finan-zas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Amatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagé-sima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo del año en curso, el oficio número SG-DP/1er./1er./214/2008, mediante el cual se nos remite, para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud formulada por el municipio de Chacaltianguis, Veracruz, para suscribir convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, por con-ducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo estableci-do por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Cons-titución Política local; 36, fracción VI, 72, fracción XIX y 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 23, fracciones IV y V, y 24, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Igna-cio de la Llave; 1, 2, 3, 5, 6, fracción VIII y 7, de la Ley de Catastro del Estado; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de resolver bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número 061, de fecha

24 de enero de 2008, signado por el presidente municipal de Chacaltianguis, Veracruz, mediante el que solicita la autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de colaboración adminis-trativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta de

Cabildo de sesión ordinaria número tres, celebrada el 24 de enero de 2008, donde los ediles, en punto número cuatro, aprueban por unanimidad que el ayuntamiento de Chacaltianguis, a través del presi-dente municipal, síndico y tesorero, suscriba convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

Page 91: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 91 miércoles 16 de abril de 2008

3. Anexo al expediente se encuentra copia del proyecto de convenio de colaboración administrativa que en materia de catastro celebrarían, por una parte, el Go-bierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, re-presentada por su titular, el Lic. Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamien-to de Chacaltianguis, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los CC. Samuel Torres Montalvo, Laureano Jiménez Mendoza y C.P. Antonio Moreno Vázquez, presidente municipal, síndico y tesorero, respectivamente, en el que se especifican los benefi-cios que traerá consigo la suscripción del dicho con-venio, determinando sus alcances, facultades y limita-ciones por las actividades en materia de catastro se realicen.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de la Ley

de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración administrativa entre el es-tado y los municipios pueden ser, entre otras, sobre las materias de catastro y capacitación, y que aquéllos serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

II. La colaboración administrativa entre el estado y los

municipios, tiene el firme propósito de fortalecer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno.

III. Según determina el artículo 6, fracción VIII, inciso b),

de la Ley de Catastro del Estado, el ayuntamiento con este convenio se encuentra en posibilidades de operar el padrón catastral de su municipio de conformidad con los procedimientos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y ejercer las demás atribuciones derivadas de esta norma, por lo que se hace necesario implementar un convenio de colabo-ración administrativa entre el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción y el honorable ayuntamiento de Chacaltianguis, Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo objetivo es ins-trumentar acciones administrativas en materia de ca-tastro.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de referen-

cia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Chacaltianguis, Vera-

cruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente some-te a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Cha-caltianguis, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar con-venio de colaboración administrativa en materia de catas-tro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presen-tado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Chacaltianguis, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efec-tos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo del año en curso, el oficio número SG-DP/1er./1er./214/2008, mediante el cual se nos remi-te, para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud formulada por el municipio de Filomeno

Page 92: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 92 miércoles 16 de abril de 2008

Mata, Veracruz, para suscribir convenio de colabora-ción administrativa en materia de catastro con el Go-bierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 36, fracción VI, 72, frac-ción XIX y 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 23, fracciones IV y V, y 24, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 3, 5, 6, frac-ción VIII y 7, de la Ley de Catastro del Estado; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la soli-citud de referencia, a fin de resolver bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número 054/2008, de

fecha 15 de febrero de 2008, signado por el pre-sidente municipal de Filomeno Mata, Veracruz, mediante el que solicita la autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria número cinco, ce-lebrada el 6 de febrero de 2008, donde los ediles, en punto número cinco, aprueban por unanimi-dad que el ayuntamiento de Filomeno Mata, a través del presidente municipal, síndico y tesorero, suscriba convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Esta-do, a través de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de colaboración administrativa que en materia de catastro celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, representada por su titular, el Lic. Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Filomeno Mata, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los CC. Luis Ramos Ibarra, Miguel Jerónimo y Domingo Gómez García, presidente municipal, síndico y tesorero, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la

suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances, facultades y limitaciones por las activi-dades en materia de catastro se realicen.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de la

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Ve-racruz, los convenios de colaboración administra-tiva entre el estado y los municipios pueden ser, entre otras, sobre las materias de catastro y capa-citación, y que aquéllos serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

II. La colaboración administrativa entre el estado y

los municipios, tiene el firme propósito de fortale-cer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno.

III. Según determina el artículo 6, fracción VIII, inciso b),

de la Ley de Catastro del Estado, el ayuntamiento con este convenio se encuentra en posibilidades de operar el padrón catastral de su municipio de con-formidad con los procedimientos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y ejercer las demás atribuciones derivadas de esta nor-ma, por lo que se hace necesario implementar un convenio de colaboración administrativa entre el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación y el honorable ayuntamien-to de Filomeno Mata, Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, cuyo objetivo es instrumentar acciones adminis-trativas en materia de catastro.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Filo-meno Mata, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Filomeno Mata, Veracruz de Ignacio de la Llave, cele-

Page 93: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 93 miércoles 16 de abril de 2008

brar convenio de colaboración administrativa en ma-teria de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Filomeno Mata, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su cono-cimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo del año en curso, el oficio número SG-DP/1er./1er./214/2008, mediante el cual se nos remi-te, para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud formulada por el municipio de Ixmatlahua-can, Veracruz, para suscribir convenio de colabora-ción administrativa en materia de catastro con el Go-bierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 36, fracción VI, 72, frac-ción XIX y 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 23, fracciones IV y V, y 24, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de

Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 3, 5, 6, fracción VIII y 7, de la Ley de Catastro del Estado; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de resolver bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número

HAIV/PM/071/2008, de fecha 20 de febrero de 2008, signado por el presidente municipal de Ix-matlahuacan, Veracruz, mediante el que solicita la autorización de esta Soberanía para celebrar con-venio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria número 21, cele-brada el 20 de febrero de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad que el ayuntamiento de Ixmatlahuacan, a través del presidente munici-pal, síndico y tesorero, suscriba convenio de cola-boración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secreta-ría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del proyecto

de convenio de colaboración administrativa que en materia de catastro celebrarían, por una parte, el Go-bierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, re-presentada por su titular, el Lic. Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamien-to de Ixmatlahuacan, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los CC. Lic. Inocencio Mulato San-tiago, Roberto Almendra León y C.P. Ramiro Domín-guez de los Santos, presidente municipal, síndico y te-sorero, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances, facultades y li-mitaciones por las actividades en materia de catastro se realicen.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de la

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Ve-

Page 94: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 94 miércoles 16 de abril de 2008

racruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el estado y los municipios pueden ser, entre otras, sobre las materias de catastro y capacitación, y que aquéllos serán autoriza-dos por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

II. La colaboración administrativa entre el estado y

los municipios, tiene el firme propósito de fortale-cer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno.

III. Según determina el artículo 6, fracción VIII, inciso

b), de la Ley de Catastro del Estado, el ayunta-miento con este convenio se encuentra en posibi-lidades de operar el padrón catastral de su muni-cipio de conformidad con los procedimientos pre-vistos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y ejercer las demás atribuciones deri-vadas de esta norma, por lo que se hace necesario implementar un convenio de colaboración admi-nistrativa entre el Gobierno del Estado, por con-ducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación y el honorable ayuntamiento de Ixmatlahuacan, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, cuyo objetivo es ins-trumentar acciones administrativas en materia de catastro.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Ixma-tlahuacan, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Ixmatlahuacan, Veracruz de Ignacio de la Llave, cele-brar convenio de colaboración administrativa en ma-teria de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Ixmatlahua-can, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conoci-miento y efectos procedentes.

Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo del año en curso, el oficio número SG-DP/1er./1er./214/2008, mediante el cual se nos remi-te, para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud formulada por el municipio de Ixhuatlán de Madero, Veracruz, para suscribir convenio de colabo-ración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo estableci-do por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Cons-titución Política local; 36, fracción VI, 72, fracción XIX y 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 23, fracciones IV y V, y 24, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Igna-cio de la Llave; 1, 2, 3, 5, 6, fracción VIII y 7, de la Ley de Catastro del Estado; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de resolver bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número 363, de fecha

14 de febrero de 2008, signado por el presidente

Page 95: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 95 miércoles 16 de abril de 2008

municipal de Ixhuatlán de Madero, Veracruz, me-diante el que solicita la autorización de esta Sobe-ranía para celebrar convenio de colaboración ad-ministrativa en materia de catastro con el Gobier-no del Estado, a través de la Secretaría de Finan-zas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria número 10, cele-brada el 11 de febrero de 2008, donde los ediles, en el punto número cuatro, aprueban por unani-midad que el ayuntamiento de Ixhuatlán de Ma-dero, a través del presidente municipal, síndico y tesorero, suscriba convenio de colaboración ad-ministrativa en materia de catastro con el Gobier-no del Estado, a través de la Secretaría de Finan-zas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de colaboración administrativa que en materia de catastro celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, representada por su titular, el Lic. Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Ixhuatlán de Made-ro, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los CC. Moisés Hernández Barrales, Antonio Barragán Martínez y Leonardo Hernández Salva-dor, presidente municipal, síndico y tesorero, res-pectivamente, en el que se especifican los benefi-cios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances, facultades y limitaciones por las actividades en materia de ca-tastro se realicen.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de la

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Ve-racruz, los convenios de colaboración administra-tiva entre el estado y los municipios pueden ser, entre otras, sobre las materias de catastro y capa-citación, y que aquéllos serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

II. La colaboración administrativa entre el estado y

los municipios, tiene el firme propósito de fortale-cer las atribuciones en las funciones públicas e

impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno.

III. Según determina el artículo 6, fracción VIII, inciso

b), de la Ley de Catastro del Estado, el ayunta-miento con este convenio se encuentra en posibi-lidades de operar el padrón catastral de su muni-cipio de conformidad con los procedimientos pre-vistos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y ejercer las demás atribuciones deri-vadas de esta norma, por lo que se hace necesario implementar un convenio de colaboración admi-nistrativa entre el Gobierno del Estado, por con-ducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación y el honorable ayuntamiento de Ixhuatlán de Made-ro, Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo objetivo es instrumentar acciones administrativas en mate-ria de catastro.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Ix-huatlán de Madero, Veracruz, cumple con lo dis-puesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre pa-ra celebrar el presente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Ixhuatlán de Madero, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Ixhuatlán de Madero, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su co-nocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.

Page 96: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 96 miércoles 16 de abril de 2008

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo del año en curso, el oficio número SG-DP/1er./1er./214/2008, mediante el cual se nos remi-te, para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud formulada por el municipio de Lerdo de Tejada, Veracruz, para suscribir convenio de colabo-ración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 36, fracción VI, 72, frac-ción XIX y 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 23, fracciones IV y V, y 24, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 3, 5, 6, frac-ción VIII y 7, de la Ley de Catastro del Estado; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la soli-citud de referencia, a fin de resolver bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número 220, de fecha

22 de enero de 2008, signado por el presidente municipal de Lerdo de Tejada, Veracruz, mediante el que solicita la autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de colaboración adminis-trativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta de Cabildo número 14 de sesión ordinaria núme-ro, celebrada el 22 de enero de 2008, donde los ediles, en punto número tres, aprueban por una-nimidad que el ayuntamiento de Lerdo de Tejada, a través del presidente municipal, síndico y tesore-ro, suscriba convenio de colaboración administra-tiva en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, previa autorización del Congreso del Es-tado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de colaboración administrativa que en materia de catastro celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, representada por su titular, el Lic. Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Lerdo de Tejada, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los CC. Héctor Rubén Llamas León, Profa. Ma. Eldmira Mayoral Solano y C.P. Armando Azamar García, presidente municipal, síndico y tesorero, respectivamente, en el que se especifican los be-neficios que traerá consigo la suscripción del di-cho convenio, determinando sus alcances, facul-tades y limitaciones por las actividades en materia de catastro se realicen.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de la

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Ve-racruz, los convenios de colaboración administra-tiva entre el estado y los municipios pueden ser, entre otras, sobre las materias de catastro y capa-citación, y que aquéllos serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

II. La colaboración administrativa entre el estado y

los municipios, tiene el firme propósito de fortale-cer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno.

III. Según determina el artículo 6, fracción VIII,

inciso b), de la Ley de Catastro del Estado, el ayuntamiento con este convenio se encuentra en posibilidades de operar el padrón catastral de su municipio de conformidad con los proce-

Page 97: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 97 miércoles 16 de abril de 2008

dimientos previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y ejercer las demás atribuciones derivadas de esta norma, por lo que se hace necesario implementar un convenio de colaboración administrativa entre el Gobier-no del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación y el honorable ayunta-miento de Lerdo de Tejada, Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo objetivo es instrumentar ac-ciones administrativas en materia de catastro.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia, y tomando en consideración la do-cumentación que se anexa a la presente peti-ción, se concluye que el honorable ayuntamien-to de Lerdo de Tejada, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Li-bre para celebrar el presente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Lerdo de Tejada, Veracruz de Ignacio de la Llave, ce-lebrar convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Lerdo de Tejada, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su cono-cimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo del año en curso, el oficio número SG-DP/1er./1er./214/2008, mediante el cual se nos remi-te, para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud formulada por el municipio de Martínez de la Torre, Veracruz, para suscribir convenio de colabo-ración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 36, fracción VI, 72, frac-ción XIX y 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 23, fracciones IV y V, y 24, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 3, 5, 6, frac-ción VIII y 7, de la Ley de Catastro del Estado; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la soli-citud de referencia, a fin de resolver bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha

19 de marzo de 2008, signado por el presidente municipal de Martínez de la Torre, Veracruz, me-diante el que solicita la autorización de esta Sobe-ranía para celebrar convenio de colaboración ad-ministrativa en materia de catastro con el Gobier-no del Estado, a través de la Secretaría de Finan-zas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia certificada

por la secretaría del Ayuntamiento del acta de Cabildo de sesión extraordinaria número seis, ce-lebrada el 28 de febrero de 2008, donde los edi-les aprueban por unanimidad que el ayuntamien-to de Martínez de la Torre, a través del presidente municipal, síndico y tesorero, suscriba convenio

Page 98: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 98 miércoles 16 de abril de 2008

de colaboración administrativa en materia de ca-tastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autori-zación del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del

proyecto de convenio de colaboración admi-nistrativa que en materia de catastro celebrarí-an, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, represen-tada por su titular, el Lic. Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayun-tamiento de Martínez de la Torre, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los CC. Dr. Hilario Ruiz Zurita, Lic. Jairo Cortés Arcos y C.P. Jesús Ricaño Escobar, presidente munici-pal, síndico y tesorero, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, de-terminando sus alcances, facultades y limita-ciones por las actividades en materia de catas-tro se realicen.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de la

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Ve-racruz, los convenios de colaboración administra-tiva entre el estado y los municipios pueden ser, entre otras, sobre las materias de catastro y capa-citación, y que aquéllos serán autorizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

II. La colaboración administrativa entre el estado y

los municipios, tiene el firme propósito de fortale-cer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno.

III. Según determina el artículo 6, fracción VIII,

inciso b), de la Ley de Catastro del Estado, el ayuntamiento con este convenio se encuentra en posibilidades de operar el padrón catastral de su municipio de conformidad con los pro-cedimientos previstos en las disposiciones le-gales y reglamentarias aplicables, y ejercer las demás atribuciones derivadas de esta norma, por lo que se hace necesario implementar un convenio de colaboración administrativa entre el Gobierno del Estado, por conducto de la Se-

cretaría de Finanzas y Planeación y el honora-ble ayuntamiento de Martínez de la Torre, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, cuyo objetivo es instrumentar acciones administrativas en mate-ria de catastro.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Mar-tínez de la Torre, Veracruz, cumple con lo dis-puesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre pa-ra celebrar el presente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Martínez de la Torre, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Martínez de la Torre, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su co-nocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

Page 99: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 99 miércoles 16 de abril de 2008

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo del año en curso, el oficio número SG-DP/1er./1er./214/2008, mediante el cual se nos remi-te, para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud formulada por el municipio de Playa Vicen-te, Veracruz, para suscribir convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 36, fracción VI, 72, frac-ción XIX y 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 23, fracciones IV y V, y 24, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 3, 5, 6, frac-ción VIII y 7, de la Ley de Catastro del Estado; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la soli-citud de referencia, a fin de resolver bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha

13 de febrero de 2008, signado por el presidente municipal de Playa Vicente, Veracruz, mediante el que solicita la autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Esta-do, a través de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción.

2. Se encuentra en el expediente copia certificada

por la secretaría del Ayuntamiento del acta de Cabildo de sesión extraordinaria, celebrada el 30 de enero de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad que el ayuntamiento de Playa Vicen-te, a través del presidente municipal, síndico y te-sorero, suscriba convenio de colaboración admi-nistrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-yecto de convenio de colaboración administrativa que en materia de catastro celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, representada por su titular, el Lic. Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Playa Vicente, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, representado por los CC. Absalón Chávez Ramírez, Miguel Ángel Sá-chez Domínguez y C.P. José Juan Ruiz Mora, pre-sidente municipal, síndico y tesorero, respectiva-mente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances, facultades y limitacio-nes por las actividades en materia de catastro se realicen.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de

la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración admi-nistrativa entre el estado y los municipios pue-den ser, entre otras, sobre las materias de ca-tastro y capacitación, y que aquéllos serán au-torizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

II. La colaboración administrativa entre el estado y

los municipios, tiene el firme propósito de fortale-cer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno.

III. Según determina el artículo 6, fracción VIII, inciso

b), de la Ley de Catastro del Estado, el ayunta-miento con este convenio se encuentra en posibi-lidades de operar el padrón catastral de su muni-cipio de conformidad con los procedimientos pre-vistos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y ejercer las demás atribuciones deri-vadas de esta norma, por lo que se hace necesario implementar un convenio de colaboración admi-nistrativa entre el Gobierno del Estado, por con-ducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación y el honorable ayuntamiento de Playa Vicente, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, cuyo objetivo es ins-trumentar acciones administrativas en materia de catastro.

Page 100: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 100 miércoles 16 de abril de 2008

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Playa Vicente, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Playa Vicente, Veracruz de Ignacio de la Llave, cele-brar convenio de colaboración administrativa en ma-teria de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Playa Vicente, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, le fue turnado por la Diputación Permanente de la

Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de marzo del año en curso, el oficio número SG-DP/1er./1er./214/2008, mediante el cual se nos remi-te, para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud formulada por el municipio de Tatahuica-pan de Juárez, Veracruz, para suscribir convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Gobierno del Estado, por conducto de la Secre-taría de Finanzas y Planeación. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 36, fracción VI, 72, frac-ción XIX y 103, fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 23, fracciones IV y V, y 24, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 3, 5, 6, frac-ción VIII y 7, de la Ley de Catastro del Estado; 18, fracción, XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la soli-citud de referencia, a fin de resolver bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha

11 de marzo de 2008, signado por el presidente municipal de Tatahuicapan de Juárez, Veracruz, mediante el que solicita la autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de colaboración administrativa en materia de catastro con el Go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo número 11 de sesión extraordinaria, celebrada el 28 de febrero de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad que el ayunta-miento de Tatahuicapan de Juárez, a través del presidente municipal, síndico y tesorero, suscriba convenio de colaboración administrativa en mate-ria de catastro con el Gobierno del Estado, a tra-vés de la Secretaría de Finanzas y Planeación, pre-via autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de colaboración administrativa que en materia de catastro celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, representada por su titular, el Lic. Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte,

Page 101: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 101 miércoles 16 de abril de 2008

el honorable ayuntamiento de Tatahuicapan de Juárez, Veracruz de Ignacio de la Llave, represen-tado por los CC. Prof. Esteban Bautista Hernán-dez, Juan Rodríguez Santiago y Dámaso Pérez Hernández, presidente municipal, síndico y tesore-ro, respectivamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances, facul-tades y limitaciones por las actividades en materia de catastro se realicen.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Según lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de

la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración admi-nistrativa entre el estado y los municipios pue-den ser, entre otras, sobre las materias de ca-tastro y capacitación, y que aquéllos serán au-torizados por el Cabildo y por el Congreso del Estado.

II. La colaboración administrativa entre el estado y

los municipios, tiene el firme propósito de fortale-cer las atribuciones en las funciones públicas e impulsar la cooperación entre ambos niveles de gobierno.

III. Según determina el artículo 6, fracción VIII, inciso

b), de la Ley de Catastro del Estado, el ayunta-miento con este convenio se encuentra en posibi-lidades de operar el padrón catastral de su muni-cipio de conformidad con los procedimientos pre-vistos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y ejercer las demás atribuciones deri-vadas de esta norma, por lo que se hace necesario implementar un convenio de colaboración admi-nistrativa entre el Gobierno del Estado, por con-ducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación y el honorable ayuntamiento de Tatahuicapan de Juárez, Veracruz de Ignacio de la Llave, cuyo obje-tivo es instrumentar acciones administrativas en materia de catastro.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Tata-huicapan de Juárez, Veracruz, cumple con lo dis-puesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre pa-ra celebrar el presente convenio.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Tatahuicapan de Juárez, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de colaboración administrati-va en materia de catastro con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al presidente municipal de Tatahuicapan de Juárez, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Julio Hernández Ramírez Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL

Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./201/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio PRE/TES/084/08 de fecha 18 de marzo de 2008, del H. Ayuntamiento de Castillo de Teayo, Ver; mediante el cual solicita au-

Page 102: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 102 miércoles 16 de abril de 2008

torización para poder suscribir convenio del 2% para el Desarrollo Institucional a través de la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Finanzas y Planea-ción, en el rubro de asesoría, asistencia técnica, admi-nistrativa y contable para su Fortalecimiento Munici-pal. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) de la Constitución Política Local; 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre; 18 fracción XVI g), 38 y 39 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 33 de la Ley de Coordinación Fiscal Federal; esta co-misión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio con número PRE/TES/084/08, de fecha 18 de marzo de 2008, signado por el C. Martín Rafael Rodríguez Gonzá-lez, Presidente Municipal de Castillo de Teayo, Veracruz, mediante el que solicita autorización para suscribir convenio del 2% para el desarrollo institucional a través de la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Finanzas y Planeación

2. A la solicitud de autorización del H. Ayuntamiento

de Castillo de Teayo, se acompañó copia certifi-cada del acta de Cabildo de sesión extraordinaria con fecha 19 de febrero del año dos mil ocho, en la cual consta la aprobación por unanimidad de votos por parte de los miembros del cuerpo edili-cio para autorizar al Presidente Municipal para que celebre el convenio del 2% para el Desarrollo Institucional a través de la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Finanzas y Planeación

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de colaboración que celebrarí-an, por una parte, el Ejecutivo Federal por con-ducto de la Secretaría de Desarrollo Social a través de su Delegación Federal en el Estado de Veracruz representada por la M.A. Alma Aída Lamadrid Rodríguez, por otra el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), representada por su titular y Coordi-nador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Veracruz (COPLADEVER), el licenciado Javier Duarte de Ochoa, y por la otra el honorable ayuntamiento de Castillo de Teayo, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudadanos Martín Rafael Rodríguez González, y Rodolfo Ferral Isidro, Presidente Municipal y Sín-

dico, respectivamente, en el que se especifican los objetivos y alcances.

4. Se presentó junto con el expediente, copia certifi-

cada del acta resolutiva del Consejo de Desarrollo Municipal de Castillo de Teayo de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, la cual contiene la sesión ordina-ria con fecha 8 de marzo del año 2008, en la que los miembros del Consejo de Desarrollo Municipal aprobaron por mayoría de votos, las obras que se van a realizar con el Fondo de Infraestructura So-cial Municipal (FISM) Ejercicio 2008, otorgado a este Municipio con un techo financiero de $14, 591, 982. 00 (Catorce Millones Quinientos No-venta y Un Mil Novecientos Ochenta y Dos Pesos (00/100 M. N.), monto que fue asignado a este Consejo de Desarrollo Municipal para la realiza-ción de obras y/o acciones orientadas hacia las prioridades definidas por la propia comunidad.

5. Agregado al convenio a autorizar, se presenta el

anexo técnico de ejecución del Programa de Desa-rrollo Institucional Municipal para el honorable ayuntamiento de Castillo de Teayo, el cual contie-ne el proyecto para asesoría, asistencia técnica, administrativa y contable para el fortalecimiento del citado Municipio.

6. La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) es

una dependencia del Ejecutivo Federal, según se desprende del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la cual tiene entre sus atribuciones, las de formular, conducir y eva-luar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda (Artículo 32 LOAPF).

7. Que así mismo, su representación legal recae

sobre su delegado en el Estado, quien está facul-tado para suscribir el presente convenio, en tér-minos de los artículos 36 fracción VII, 44 y 45 del Reglamento Interior de la SEDESOL.

8. La Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN)

es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, responsable de la planeación, programa-ción y presupuestación del Estado, en el marco del sistema de planeación democrática, de con-formidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

9. El titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación

cuenta con facultades para suscribir el presente

Page 103: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 103 miércoles 16 de abril de 2008

instrumento jurídico, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 14 fracciones XXVIII y XXIX, del Reglamento Interior de la SEFIPLAN.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta comisión es competente para realizar la

aprobación de referencia, según se desprende de los artículos 18 fracción XVI, 38 y 39 de la Ley Or-gánica del Poder Legislativo.

II. Que de conformidad con lo establecido en los

artículos 35 fracción XXIV y 103 fracción VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los ayuntamien-tos están facultados para celebrar convenios, pre-via autorización de este honorable Congreso o en sus recesos de la Diputación Permanente; con la Federación para la realización de acciones conjun-tas.

III. Que la documentación requerida para dar trámite

a la autorización por parte de este honorable Congreso, consistente en acta de Cabildo, de fe-cha 19 de febrero del año 2008, en donde consta la aprobación de sus integrantes para la suscrip-ción del presente convenio, así como la copia fo-tostática del convenio que se somete a aproba-ción, cumple con los requisitos de forma estable-cidos.

IV. Que de la lectura de la cláusula primera del con-

venio, se desprende que su objeto consiste en ins-trumentar y consolidar las capacidades adminis-trativas, de planeación y de gestión, en materia social, del gobierno municipal; contribuir al logro de una mayor coordinación intergubenamental y a un uso más eficiente de los recursos que se des-tinan al desarrollo institucional municipal; orientar y consolidar la función ejecutiva de los presidentes municipales; aumentar los niveles de capacidad de respuesta de los servidores públicos municipales; crear entre los servidores públicos municipales una cultura de la mejora continua de la gestión pública; mejorar y reforzar la capacidad operativa del ayuntamiento para una mayor incidencia en el desarrollo económico y social local, y contribuir al uso más eficiente y transparente de todos los re-cursos que concurran en el Municipio de Castillo de Teayo, Veracruz de Ignacio de la Llave.

V. Que de acuerdo con la cláusula segunda, las partes convienen que la toma de decisiones en relación con la distribución de los recursos y operación del programa, se efectuará en el se-no del Consejo de Desarrollo Municipal y de conformidad con los términos de los Anexos Técnicos que se adjuntan y forman parte inte-gral de este Convenio. Asimismo, el Consejo de Desarrollo Municipal podrá designar un Comité Técnico para darle seguimiento al pro-grama.

VI. Que en la cláusula tercera del citado convenio, se

establece que para la realización del Programa de Desarrollo Institucional Municipal, el Municipio de Castillo de Teayo, invertirá recursos financieros por un total de $ 291, 839. 64 (Doscientos noven-ta y un mil ochocientos treinta y nueve pesos 64/100 M. N.), lo que representa el 2% de los re-cursos que le fueron asignados a través del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, de acuer-do a lo dispuesto por los artículos 25, fracción IV, y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, para el pre-sente ejercicio fiscal.

VII. Que en atención a la copia certificada del acta

resolutiva del Consejo de Desarrollo Municipal de Castillo de Teayo, mencionada en el antecedente 4 del presente dictamen, y al anexo técnico de ejecución del Programa de Desarrollo Institucional Municipal, se desprende un monto de $291, 839. 64 (Doscientos noventa y un mil ochocientos treinta y nueve pesos 64/100 M. N.) por concepto de Desarrollo Institucional en el ámbito de asis-tencia técnica.

VIII. Que del anexo técnico referido en el antecedente

5 de éste dictamen, se establece el siguiente mon-to:

Proyecto Monto total de estructura

financiera Federal Asesoría, Asistencia Técnica, Administrativa y Contable para el Fortalecimiento del H. Ayun-tamiento de Castillo de Teayo

$ 291, 839. 64

IX. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Castillo de Teayo, Ve-racruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgáni-ca del Municipio Libre para celebrar el presente convenio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

Page 104: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 104 miércoles 16 de abril de 2008

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Castillo de Teayo, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio del 2% para el Desarrollo Institu-cional a través de la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado y lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo a la Delegada Estatal de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado, al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, y al Presidente Municipal de Castillo de Teayo, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su cono-cimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dos días del mes de abril del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL

Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./210/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio PTM/010/03/08 de fecha 10 de marzo de 2008, del H. Ayuntamiento de Carlos A. Carrillo, Ver; mediante el cual solicita auto-rización para poder suscribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica

por alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número

PTM/010/03/08, de fecha 10 de marzo de 2008, signado por el C. Arturo Anaya Loera, Presidente Municipal de Carlos A. Carrillo, Veracruz, median-te el que solicita autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 15 de marzo de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Carlos A. Carrillo, a través del Presidente Mu-nicipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Carlos A. Carrillo, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudadanos Arturo Anaya Loera, y Rocío Balderas Rosado, Presidente Municipal y Síndico, respecti-

Page 105: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 105 miércoles 16 de abril de 2008

vamente, en el que se especifican los beneficios que traerá consigo la suscripción del dicho conve-nio, determinando sus alcances y limitaciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Carlos A. Carrillo, con fundamento en lo dispues-to por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 frac-ción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Carlos A. Carrillo, Ve-

racruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgáni-ca del Municipio Libre para celebrar el presente convenio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Carlos A. Carrillo, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado pú-blico con el Gobierno del Estado, a través de la Secre-taría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Carlos A. Carrillo, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su co-nocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, al primer día del mes de abril del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL

Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./210/2008, al que se adjunta el diverso con número de oficio HAIV/PM/059/2008

Page 106: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 106 miércoles 16 de abril de 2008

de fecha 19 de febrero de 2008, del H. Ayuntamiento de Ixmatlahuacan, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder suscribir convenio de colabo-ración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 frac-ción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio con número

HAIV/PM/059/2008, de fecha 19 de febrero de 2008, signado por el C. Inocencio Mulato Santia-go y Celia Ventura Gabriel, Presidente Municipal y Secretaria del Ayuntamiento de Ixmatlahuacan, Veracruz, mediante el que solicitan autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de apo-yo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 19 de febrero de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Ixmatlahuacan, a través del Presidente Munici-pal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo fi-nanciero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del

proyecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de

alumbrado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, representada por su ti-tular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Ixmatlahuacan, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudadanos Ino-cencio Mulato Santiago, y Roberto Almendra León, Presidente Municipal y Síndico, respecti-vamente, en el que se especifican los benefi-cios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances y limita-ciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Ixmatlahuacan, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 frac-ción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se

encuentra en posibilidades de destinar mayo-res recursos a la realización de obra pública,

Page 107: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 107 miércoles 16 de abril de 2008

considerando que el gasto por pago de ener-gía eléctrica del alumbrado público es un ru-bro de gran impacto en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en in-fraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Ixmatlahuacan, Vera-cruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente con-venio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Ixmatlahuacan, Veracruz de Ignacio de la Llave, cele-brar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. SEGUNDO. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Ixmatlahuacan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatu-ra del Honorable Congreso del Estado, en la ciu-dad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, al primer día del mes de abril del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-MIENTO MUNICIPAL

Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./210/2008, al que se adjunta el diverso sin número de oficio de fecha 18 de marzo de 2008, del H. Ayuntamiento de Tenochtitlán, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder sus-cribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado pú-blico con el Gobierno del Estado, a través de la Secre-taría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha

18 de marzo de 2008, signado por el C. Abdón Ancelmo Sánchez Sánchez, Presidente Municipal de Tenochtitlán, Veracruz, mediante el que solici-ta autorización de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado pú-blico con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión ordinaria celebrada el 6 de febrero de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayuntamiento de Tenochtitlán, a través del Presidente Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo finan-ciero para el pago de energía eléctrica por con-cepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-

Page 108: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 108 miércoles 16 de abril de 2008

neación, previa autorización del Congreso del Es-tado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Tenochtitlán, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudadanos Abdón Ancelmo Sánchez Sánchez, y Carmelo Mendoza Hernández, Presidente Munici-pal y Síndico, respectivamente, en el que se espe-cifican los beneficios que traerá consigo la sus-cripción del dicho convenio, determinando sus al-cances y limitaciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Tenochtitlán, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto

corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Tenochtitlán, Vera-cruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente con-venio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Tenochtitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto pre-sentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Tenochtitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, al primer día del mes de abril del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández

Secretario

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Gaceta Legislativa 109 miércoles 16 de abril de 2008

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL

Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, el oficio número SG-DP/1er./1er./210/2008, al que se adjunta el diverso sin número de oficio de fecha 24 de marzo de 2008, del H. Ayuntamiento de Playa Vicente, Ver; mediante el cual solicita autorización para poder sus-cribir convenio de colaboración de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por alumbrado pú-blico con el Gobierno del Estado, a través de la Secre-taría de Finanzas y Planeación. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción VIII y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV, 36 fracción VI, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 23 y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha

24 de marzo de 2008, signado por el C. Absalón Chávez Ramírez, Presidente Municipal de Playa Vicente, Veracruz, mediante el que solicita autori-zación de esta Soberanía para celebrar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléc-trica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo de sesión extraordinaria celebrada el 10 de marzo de 2008, donde los ediles aprueban por unanimidad el acuerdo para que el ayunta-

miento de Playa Vicente, a través del Presidente Municipal y el Síndico, suscriba el convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, previa autorización del Con-greso del Estado.

3. Anexo al expediente se encuentra copia del pro-

yecto de convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alum-brado público que celebrarían, por una parte, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, representada por su titular, el licenciado Javier Duarte de Ochoa y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Playa Vicente, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, representado por los ciudadanos Absalón Chávez Ramírez, y Miguel Ángel Sánchez Domínguez, Presidente Municipal y Síndico, respectivamente, en el que se especifi-can los beneficios que traerá consigo la suscrip-ción del dicho convenio, determinando sus alcan-ces y limitaciones por el subsidio otorgado por concepto de alumbrado público.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se formulan los siguientes puntos:

C O N S I D E R A N D O

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, es compe-tente para conocer y dictaminar la solicitud de au-torización realizada por el H. Ayuntamiento de Playa Vicente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción XVI g), 38, 39 frac-ción VIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 65, 66, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 23 y 24

de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Veracruz, los convenios de colaboración adminis-trativa entre el Estado y los municipios serán auto-rizados por el Cabildo y por el Congreso del Esta-do.

III. Que la colaboración entre el Estado y los munici-

pios, en el caso que nos ocupa, tiene el firme

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Gaceta Legislativa 110 miércoles 16 de abril de 2008

propósito de fortalecer, por parte del Estado, la economía de los municipios para que éstos mejo-ren su eficiencia administrativa, y estén en condi-ciones de transferir mayores recursos de su gasto corriente a la dotación de infraestructura básica y de servicios.

IV. Que con este convenio el ayuntamiento se en-

cuentra en posibilidades de destinar mayores re-cursos a la realización de obra pública, conside-rando que el gasto por pago de energía eléctrica del alumbrado público es un rubro de gran impac-to en la economía de los municipios, por lo cual, al solventar parte de este gasto, podrán proyectar inversión en infraestructura básica.

V. Que una vez estudiada y analizada la solicitud de

autorización, y tomando en cuenta la documenta-ción anexada a la misma, se concluye que el honorable ayuntamiento de Playa Vicente, Vera-cruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar el presente con-venio, por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Playa Vicente, Veracruz de Ignacio de la Llave, cele-brar convenio de apoyo financiero para el pago de energía eléctrica por concepto de alumbrado público con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, y al Presidente Municipal de Playa Vicente, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, al primer día del mes de abril del año dos mil ocho. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre Presidenta

Dip. Elías Benítez Hernández Secretario

Dip. Joel Alejandro Cebada Bernal

Vocal

***** COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y

DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable Asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado mediante oficios números SG-DP/1er/1er/162/2008, SG-DP/1er/1er/163/2008, SG-DP/1er/1er/184/2008 y SG-DP/1er/1er/185/2008 de fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho, signados por los CC. Diputados Luz Carolina Gudiño Corro y Leopoldo Torres García, Presidente y Secretario res-pectivamente de la Mesa Directiva, al que se adjuntó el diverso con número PCE/290/2008 de fecha veinti-cuatro de marzo del año en curso, el expediente res-pectivo cursado por el Secretario del Honorable Ayun-tamiento de Paso del Macho, Veracruz de Ignacio de la Llave, relativo a la Inconformidad y “solicitud de ampliación” (sic) presentadas por la ciudadana Josefi-na Vargas Hernández, interpuesta con fecha diecisiete y dieciocho de marzo del presente año respectiva-mente, ante la Junta Municipal Electoral, así como la Queja presentada por los ciudadanos Josefina Vargas Hernández, Antonio Islas Olivares, Carlos Vázquez Figueroa y Pedro Camarillo Medina, vecinos del mis-mo municipio, presentada ante esta Soberanía con fecha diecinueve de marzo del año en curso. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 párrafos quinto y sexto, 174 fracciones III y VII, 175 fracciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y de conformidad con en el Punto de Acuerdo emitido por la Junta de Coor-dinación Política con fecha 28 de marzo de 2008, relativo al turno de las inconformidades que se pre-senten ante el Congreso del Estado o la Diputación

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Gaceta Legislativa 111 miércoles 16 de abril de 2008

Permanente, relativas al Proceso de Elección de Agen-tes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo 2008 – 2011, estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Pro-cesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar los escritos de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso, del Primer año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aproba-ron los procedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Paso del Macho, Veracruz, que fun-girán a partir del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once.

2. En la Convocatoria de referencia se aprobó el

procedimiento de Consulta ciudadana para la Congregación La Defensa, Municipio de Paso del Macho, Veracruz de Ignacio de la Llave, señalan-do como fecha de la elección el día trece del mes de marzo de dos mil ocho a las diecisiete horas en el salón ejidal de dicha comunidad, con un perio-do de registro a partir de la Instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta veinticuatro horas an-tes de la elección respectiva.

3. Con fecha diecisiete de marzo de dos mil ocho,

siendo las doce horas con veintiséis minutos, la ciudadana Josefina Vargas Hernández presentó recurso de inconformidad ante la Junta Municipal Electoral.

4. El día dieciocho de marzo de dos mil ocho, la

ciudadana Josefina Vargas Hernández presentó ampliación a su escrito de inconformidad, mismo que fue recibido por la propia Junta a las diez horas con cincuenta y seis minutos.

5. El diecinueve de marzo de dos mil ocho, la Presi-

dencia de la Mesa Directiva de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Es-tado recibió escrito que al margen señala como Queja, suscrito por los ciudadanos Josefina Vargas Hernández, Antonio Islas Olivares vecinos de la Congregación la Defensa, y por los ciudadanos Carlos Vázquez Figueroa y Pedro Camarillo Medi-na, pertenecientes a la Colonia Agrícola del Muni-cipio Paso del Macho, Veracruz de Ignacio de la Llave.

6. Mediante oficios número SG-DP/1er/1er/162/2008, SG-DP/1er/1er/163/2008, SG-DP/1er/1er/184/2008 y SG-DP/1er/1er/185/2008 de veintiséis de marzo del año en curso, a los cuales se adjuntó el diverso PCE/290/2008 del veinticuatro de marzo del pre-sente año, signados por la ciudadana Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidenta de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, remitió a estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales, escrito de inconformidad signado por la Ciudada-na Josefina Vargas Hernández de fecha diecisiete de marzo, expediente enviado por el Secretario del Ayuntamiento relativo a la “ampliación de la inconformidad” (sic) de la Ciudadana Josefina Vargas Hernández de fecha dieciocho de marzo de dos mil ocho, y recurso de Queja promovido por los ciudadanos Josefina Vargas Hernández, Antonio Islas Olivares, Carlos Vázquez Figueroa y Pedro Camarillo Medina recibido por esta Sobera-nía el día diecinueve de marzo de dos mil ocho, respectivamente.

Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución en definitiva.

II. Que del análisis de los expedientes estas Comisio-

nes Permanentes Unidas de Gobernación y de Or-ganización Política y Procesos Electorales conside-ran pertinente acumular los mismos, toda vez que nos encontramos bajo un litisconsorcio simple.

Tenemos así que el litisconsorcio simple se refiere a la participación en el proceso de partes plurales en una situación de identidad subjetiva parcial, con una autonomía para actuar, por lo que la de-cisión definitiva no será necesariamente uniforme para cada uno de ellos. Es decir, existen relacio-nes de derecho sustancial distintas, que aunque pueden ser analizadas mediante un solo dicta-

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Gaceta Legislativa 112 miércoles 16 de abril de 2008

men, la definición puede ser diferente para cada uno de los litisconsortes que integran esta figura jurídica, en un mismo procedimiento se aglutinan varias pretensiones. Al ser la sentencia única, no es imprescindible que sea idéntica para todos los litisconsortes, en este caso, los medios de impugnación remitidos a las Comisiones Permanentes Unidas que suscriben se encuentran unidas por una conexidad material, por lo que se deberán acumular para efectos de su estudio y dictamen.

III. Que el escrito de Queja presentado por los ciuda-

danos Josefina Vargas Hernández, Antonio Islas Olivares, Carlos Vázquez Figueroa y Pedro Cama-rillo Medina, presentado directamente ante la Pre-sidencia de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado el día diecinueve de marzo de dos mil ocho, se declara improcedente, toda vez que el procedimiento por el que se substanciarán los medios de impugnación en la elección de elección de Agentes y Subagentes Municipales refiere que los recursos deberán ser presentados ante la pro-pia Junta Municipal Electoral, misma que remitirá el expediente al Congreso del Estado para su re-solución definitiva, tal y como se establece en los artículos 174 fracciones II y VII, 175 fracción XI y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, 298 del Código Electoral para el Estado de Veracruz y Base Tercera puntos 3.2 y 3.3 de la Convocatoria para el proceso electoral en comento en dicho Municipio, por lo que se desecha de plano.

IV. Por cuanto hace a la inconformidad presentada

por la ciudadana Josefina Vargas Hernández de fecha diecisiete de marzo de dos mil ocho a las doce horas con veintiséis minutos, ante la Junta Municipal Electoral de Paso del Macho, Veracruz de Ignacio de la Llave, fue presentada dentro del plazo establecido, de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y Base Tercera punto 3.2 y 3.3 de la Convocatoria para la elección de Agentes y Subagentes Municipales en Paso del Macho, Veracruz.

V. Que la Base Tercera de la Convocatoria para la

elección de Agentes y Subagentes Municipales en el Municipio de Paso del Macho, Veracruz de Ig-nacio de la Llave indica las formalidades para la presentación de los escritos de inconformad, donde deberán mencionarse los hechos, agravios, pretensiones y los medios probatorios que lo mo-tivan, por lo que del análisis del recurso presenta-

do por la ciudadana Josefina Vargas Hernández de fecha diecisiete de marzo de dos mil ocho, no cumple cabalmente con todos los requisitos que se indicaron anteriormente, sin embargo, de la so-la mención de los hechos se desprenden los ar-gumentos base de la impugnación citada, mismos que se desestiman tomando en cuenta las consi-deraciones siguientes:

La ciudadana inconforme argumenta que habién-dose presentado el día once de abril ante la Junta Municipal Electoral para solicitar su registro como candidata a la Agencia Municipal de la Congre-gación La Defensa, Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, se le informó el cierre del registro a pesar, aduce, de estar en tiempo, según se desprende de los hechos número 1 y 2 de su escrito inicial de inconformidad; sin embargo, en los hechos 3 y 4 expresa haber recibido la lista de requisitos fal-tantes para la procedencia de su registro, por lo que fue debidamente asesorada y notificada por la Junta Municipal Electoral, según constancias que obran en el expediente, siendo éstos la carta bajo protesta de decir verdad de no ser ministro de algún culto religioso y carta bajo protesta de decir verdad de no ser servidor público en ejerci-cio de autoridad, a partir del quinto día posterior a la publicación de la convocatoria, mismos que a pesar de lo señalado en el hecho 5 no obran en las constancias remitidas por la Junta Municipal Electoral, ni fueron aportados como pruebas por parte de la recurrente, por lo que al no probar su dicho, se estima inoperante. De los hechos 5 y 6 en relación con los puntos 7, 8 y 9 de su escrito inicial de inconformidad, se desprende que la recurrente argumenta no haber obtenido su constancia de residencia por obstruc-ción del Presidente Municipal, lo cual es a todas luces inoperante, toda vez que en el expediente obra la constancia de residencia expedida por el ciudadano Fernando León Trejo, Secretario del Ayuntamiento mediante oficio 057 de fecha once de marzo de dos mil ocho, mismo día en que la ciudadana solicitó su registro ante la Junta Muni-cipal Electoral. Del punto número 10 del escrito signado por la ciudadana Josefina Vargas Hernández, en relación con el informe justificado por parte de la Junta Municipal Electoral, se colige que efectivamente el propio día trece de marzo, el ciudadano Alfon-so Moreno Castillo, Presidente de la Junta Muni-cipal Electoral se presentó en el domicilio de la in-conforme para notificarle de la improcedencia de

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Gaceta Legislativa 113 miércoles 16 de abril de 2008

su registro, por no cumplir con el punto 1.13 de la Convocatoria de referencia, notificación que a pesar de no haber sido recibida por la ciudadana, por negarse a hacerlo, fue debidamente dado a conocer por medio de la Tabla de Avisos del Pala-cio Municipal en la misma fecha. En relación a lo citado en el punto 10 y 11 del es-crito de inconformidad, es la propia ciudadana la que informa que la elección fue realizada el día trece de marzo a las diecisiete horas, tal y como se señala en la convocatoria respectiva.

VI. Que en relación al escrito de ampliación de la

inconformidad presentado por la ciudadana Jose-fina Vargas Hernández, ante la Junta Municipal Electoral del Paso del Macho, Veracruz de Ignacio de la Llave, siendo las diez horas con cincuenta y seis minutos del día dieciocho de marzo de dos mil ocho, éste deberá desecharse toda vez que se encuentra fuera del plazo señalado por el artículo 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y Base Tercera puntos 3.2 y 3.3 de la Convocatoria para la elección de Agentes y Subagentes Municipales en este Municipio, además de no encontrarse contemplado por la Ley, ni la convocatoria la pro-cedencia de “ampliación” a los recursos de incon-formidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se decreta la acumulación de los expedien-tes signados mediante oficios número SG-DP/1er/1er/162/2008, SG-DP/1er/1er/163/2008, SG-DP/1er/1er/184/2008 y SG-DP/1er/1er/185/2008 de fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho, y PCE/290/2008 de fecha veinticuatro de marzo del año en curso. Segundo. Se desecha de plano, por notoriamente improcedente, el recurso de Queja interpuesto por los ciudadanos Josefina Vargas Hernández, Antonio Islas Olivares, Carlos Vázquez Figueroa y Pedro Camarillo Medina, habitantes del Municipio de Paso del Macho, Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Se declara improcedente el recurso de inconformidad presentado por la ciudadana Jose-fina Vargas Hernández de fecha diecisiete de mar-zo de dos mil ocho ante la Junta Municipal Electo-ral.

Cuarto. Se desecha de plano, por notoriamente im-procedente, el escrito de ampliación de la demanda presentado por la ciudadana Josefina Vargas Hernán-dez de fecha dieciocho de marzo, por considerarse extemporáneo. Quinto. Notifíquese el presente acuerdo, mediante estrados a los ciudadano recurrentes, toda vez que no existe domicilio señalado para oír y recibir notificacio-nes; y a través de oficio a la Junta Municipal Electoral. Sexto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-

cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretario

Dip. Tito Delfín Cano Vocal

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y

DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción, y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la

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Gaceta Legislativa 114 miércoles 16 de abril de 2008

Llave, nos fue turnado por acuerdo de la Diputación Permanente, el oficio número SG-DP/1er./1er./215/2008 de fecha 31 de Marzo de 2008, Signado por los CC. Diputados Luz Carolina Gudiño Corro y Leopoldo Torres Garcia, Presidente y Secretario respectivamente de la Mesa, al que se ad-juntó el Recurso de Inconformidad de fecha 19 de Marzo del propio año, signado por los CC. Martha Lucy Rodríguez Pérez, Cleotilde Pérez Alor y Francisca Vargas Santos mediante el cual se inconforma por irregularidades cometidas por la C. Dra. Gladys Merlín Castro, Presidente Municipal de Cosoleacaque en el Proceso de Elección de Agente y Subagentes Munici-pales, en las Congregaciones de Canticas, Barrancas, Buenos Aires, San Pedro Mártir y Fernando Gutiérrez Barrios del Municipio de Cosoleacaque, Veracruz de Ignacio de la Llave. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 párrafos quinto y sexto, 174 fracciones III y VII, 175 fracciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y de conformidad con en el Punto de Acuerdo emitido por la Junta de Coor-dinación Política con fecha 28 de marzo de 2008, relativo al turno de las inconformidades que se pre-senten ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, relativas al Proceso de Elección de Agen-tes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo 2008 – 2011, estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Pro-cesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar el escrito de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-

ción y Organización Política y Procesos Electorales, como órganos constituidos por el Pleno de esta Soberanía, que contribuyen a que el Congreso cumpla con sus atribuciones, es competente para conocer y resolver el recurso de inconformidad materia de la presente resolución, a fin de deter-minar la procedencia o improcedencia del mismo; conforme a los artículos 33 fracción XV inciso b), 38 de la Constitución Política del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electo-

ral para el Estado de Veracruz; 18 fracción XV in-ciso b), 38, 39 fracciones XIII y XXI, 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 43, 59, 61 primer párrafo, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; 10, 20, 61, 62, 172 último párrafo, 174 fracciones III y VII, 180, 183 y demás relativos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

2. Durante la segunda Sesion Ordinaria de la Diputa-

ción Permanente, en el primer receso del primer año del ejercicio constitucional, de fecha 21 de febrero del 2008, se sancionaron y aprobaron los procedimientos y la convocatoria para la eleccion de agentes y subagentes del municipio de coso-leacaque, Veracruz cual fungiran a partir de mayo de 2008 al treinta de abril de 2011.

3. El día veinte de Marzo del año en curso, los ciu-

dadanos, Martha Lucy Rodríguez Pérez, Cleotilde Pérez Alor y Francisca Vargas Santos, promovieron recurso de inconformidad, donde solicitan se in-vestiguen supuestas irregularidades relativas al re-gistro de la C. Yesenia de la Cruz Alonso como suplente misma que no presenta la impugnación de cuenta ante esta H. Legislatura, en contra de supuestas irregularidades en el proceso de refe-rencia. Tal documentación no cuenta con los se-llos de recibido de la Junta Municipal Electoral, por lo tanto se deduce que el recurso de impug-nación solo se interpuso ante el H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde se forman las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación

y Organización Política y Procesos Electorales, como órganos constituidos por el Pleno de esta Soberanía, que contribuyen a que el Congreso cumpla con sus atribuciones, es competente para conocer y resolver el recurso de inconformidad materia de la presente resolución, a fin de determinar la procedencia o im-procedencia del mismo; conforme a los artículos 33 fracción XV inciso b), 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Có-digo Electoral para el Estado de Veracruz; 18 fracción XV inciso b), 38, 39 fracciones XIII y XXI, 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 43, 59, 61 primer pá-rrafo, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobier-no Interior del Poder Legislativo; 10, 20, 61, 62, 172 último párrafo, 174 fracciones III y VII, 180, 183 y

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Gaceta Legislativa 115 miércoles 16 de abril de 2008

demás relativos de la Ley Orgánica del Municipio Li-bre.

II. Con independencia de la actualización de cual-

quier otra causal de improcedencia, estas comi-siones dictaminadoras, estima que en la especie, procede desechar el presente asunto por ser noto-riamente improcedente, al actualizarse lo consis-tente en que la parte actora, no presento el recur-so ante la Junta Municipal Electoral de acuerdo a lo establecido por el artículo 298 del Código Elec-toral Para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el cual a la letra manifiesta:

Artículo 298 Los medios de impugnación se entenderán como notoriamente impro-cedentes y deberán ser desechados de plano, cuando: I. No se interpongan por escrito ante el or-

ganismo electoral que realizó el acto, dic-tó la resolución o efectuó el cómputo que se impugna;

II…. A la VII……

III. En el mismo tenor la convocatoria del municipio de Cosoleacaque señala en su punto 3.2 “Las in-conformidades deberán presentarse por escrito dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cóm-puto respectivo, ante la Junta Municipal Elec-toral, mencionando los hechos, los agravios que le causa, y sus pretensiones, portando los elemen-tos probatorios que motivan su inconformidad;

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberania el Presente Dicta-men con Proyecto:

A C U E R D O

Primero. Se desecha de plano, por notoriamente improcedente, el escrito de inconformidad promovido por los CC. Martha Lucy Rodríguez Pérez, Cleotilde Pérez Alor y Francisca Vargas Santos, en contra de la aplicación de los procedimientos de Elección de Agen-tes y Subagentes Municipales de las Comunidades Canticas, Barrancas, Buenos Aires, San pedro Mártir y Fernando Gutiérrez Barrios del municipio de Cosolea-caque, Veracruz de Ignacio de la Lave. Segundo. Notifíquese el presente Acuerdo mediante estrados, toda vez que en su escrito no señalan domi-cilio para oír y recibir notificaciones y a través de ofi-cio a la Junta Municipal Electoral

Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado Cuarto. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-

cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretario

Dip. Tito Delfín Cano Vocal

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y

DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción, y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado por acuerdo de la Diputación Permanente, el oficio número SG-DP/1er/1er/215/2008 de fecha 31 de Marzo de 2008, Signado por los CC. Diputados, Luz Carolina Gudiño Corro y Leopoldo Torres Garcia, Presidente y Secretario respectivamente de la Mesa Directiva al que se adjuntó diverso numero PCE/031/2008 de fecha 28 de marzo de 2008, el Recurso de Inconformidad de fecha 27 de marzo del propio año, signado por los CC. Uriel Carballo

Page 116: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 116 miércoles 16 de abril de 2008

Sánchez y Saturnino Vázquez Carballo, aspirantes a candidatos a Subagentes Municipales de la comuni-dad Los Olmos, Municipio de Altotonga, Veracruz, mediante la cual demandan la nulidad de la Elección de Agentes y Subagentes Municipales de la localidad de Los Olmos, Doctor Daniel Guzmán del municipio de Altotonga, Veracruz.

En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 párrafos quinto y sexto, 174 fracciones III y VII, 175 fracciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y de conformidad con en el Punto de Acuerdo emitido por la Junta de Coor-dinación Política con fecha 28 de marzo de 2008, relativo al turno de las inconformidades que se pre-senten ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, relativas al Proceso de Elección de Agen-tes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo 2008 – 2011, estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Pro-cesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar el escrito de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Procesos Electorales, como órganos constituidos por el Pleno de esta Soberanía, que contribuyen a que el Congreso cumpla con sus atribuciones, es competente para conocer y resolver el recurso de inconformidad materia de la presente resolución, a fin de determinar la procedencia o im-procedencia del mismo; conforme a los artículos 33 fracción XV inciso b), 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Có-digo Electoral para el Estado de Veracruz; 18 fracción XV inciso b), 38, 39 fracciones XIII y XXI, 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 43, 59, 61 primer pá-rrafo, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobier-no Interior del Poder Legislativo; 10, 20, 61, 62, 172 último párrafo, 174 fracciones III y VII, 180, 183 y demás relativos de la Ley Orgánica del Municipio Li-bre.

2. En la sesión de veintiuno de febrero de dos mil

ocho, la Diputación Permanente de la Sexagésima

Primera Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, aprobó las Con-vocatorias que establecen los procedimientos para la elección de Agentes y Subagentes Municipales en la entidad.

3. En la convocatoria 18 de marzo del 2008, se reali-

zó la elección de subagente Municipal de la Con-gregación los Olmos del municipio de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, bajo el método de Consulta Ciudadana, de acuerdo a la convocato-ria correspondiente.

4. Inconforme con lo anterior, mediante Oficio fe-

chado el día 27 de marzo del año en curso, los CC. Uriel Carballo Sánchez y Saturnino Vázquez Carballo, aspirantes a Subagentes Municipales de la Comunidad Los Olmos, Municipio de Altoton-ga, promovieron Recurso de Impugnación ante esta H. Legislatura en contra del resultado de la elección,

Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde se forman las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y Organización Política y Procesos Electorales, como órganos constituidos por el Pleno de esta Soberanía, que contribuyen a que el Congreso cumpla con sus atribuciones, es competente para conocer y resolver el recurso de inconformidad materia de la presente resolución, a fin de deter-minar la procedencia o improcedencia del mismo; conforme a los artículos 33 fracción XV inciso b), 38 de la Constitución Política del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electo-ral para el Estado de Veracruz; 18 fracción XV in-ciso b), 38, 39 fracciones XIII y XXI, 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 43, 59, 61 primer párrafo, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; 10, 20, 61, 62, 172 último párrafo, 174 fracciones III y VII, 180, 183 y demás relativos de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

II. Con independencia de la actualización de cual-

quier otra causal de improcedencia, estas comi-siones dictaminadoras, estima que en la especie, procede desechar el presente asunto por ser noto-riamente improcedente, al actualizarse lo consis-tente en que la parte actora, no presento el recur-so ante la Junta Municipal Electoral de acuerdo a

Page 117: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 117 miércoles 16 de abril de 2008

lo establecido por el artículo 298 del Código Elec-toral Para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el cual a la letra manifiesta:

Artículo 298 Los medios de impugnación se entenderán como notoriamente impro-cedentes y deberán ser desechados de plano, cuando:

I. No se interpongan por escrito ante el organismo electoral que realizó el acto, dictó la resolución o efectuó el cómputo que se impugna;

II…. A la VII…. III. En el mismo tenor la convocatoria del municipio de

Altotonga señala en su punto 3.2 “Las inconformi-dades deberán presentarse por escrito dentro de los cuatro días siguientes a partir del mo-mento en que concluya la elección o el cómputo respectivo, ante la Junta Municipal Electoral, mencionando los hechos, los agravios que le causa, y sus pretensiones, portando los elemen-tos probatorios que motivan su inconformidad; Así mismo podemos invocar el numeral 175 de la Ley Orgánica del Municipio libre fracción XI; preceptos que no pueden pasarse por alto al reconocer la natu-raleza de todos los actos del proceso de referencia, estarán sujetos a los principios de constitucionalidad y legalidad que deben observar todos los medios de Impugnación y al fundamentar la interposición de su escrito en los numerales 173, 174 y 175 de la Ley Or-gánica del Municipio Libre, sin embargo los numera-les que se citan no resultan ser correctos y aplicables, toda vez que la procedencia del recurso de inconfor-midad se rige por lo establecido en el párrafo segun-do del articulo 180 de la Ley que rige el procedimien-to que nos ocupa y que a la Letra dice: ARTICULO 180…….. Concluido el cómputo integrara el expediente res-pectivo, acompañado en su caso, los recursos inter-puestos, remitiéndolos al ayuntamiento que corres-ponda para que declare la validez de la elección y expida las constancias de mayoría, entregándolas a los candidatos que resulten electos y en su caso, re-mita al Congreso del Estado para su resolución.

A C U E R D O

Primero. Se deseche de plano, por notoriamente improcedente, el escrito de inconformidad fechado el día 27 de marzo del año en curso, promovido por, los C. Uriel Carballo Sánchez y C. Saturnino Vázquez Carballo. Aspirantes a subagentes municipales de la con-

gregación Los Olmos, Municipio de Altotonga, ante esta H. Legislatura en contra del resultado de dicha elección, dicho documentación no cuenta con los sellos de recibido de Comisión Electoral Municipal, por lo que se deduce que se interpuso solo ante el H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Segundo. Notifíquese el presente Acuerdo a los CC. Uriel Carballo Sánchez y Saturnino Vázquez Carballo en el domicilio señalado para oír y recibir notificacio-nes y a través de oficio a la Junta Municipal Electoral Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado Cuarto. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-

cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretario

Dip. Tito Delfín Cano Vocal

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y

DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable Asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales

Page 118: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 118 miércoles 16 de abril de 2008

de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por acuerdo de la Diputación Permanente nos fue tur-nado mediante oficios números SG-DP/1er/1er/166/2008 y SG-DP/1er/1er/167/2008 de fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho, signado por los CC. Diputados Luz Carolina Gudiño Corro y Leopol-do Torres García, Presidente y Secretario de la Mesa Directiva, al que se adjuntaron los diversos con número PCE/267/2008 de fecha trece de marzo de dos mil ocho, PCE/279/2008 y PCE/280/2008 de fecha dieciocho de marzo del año en curso y PCE/288/2008 del veinticuatro de marzo del presente año, el expediente cursado por la Junta Municipal Electoral de Río Blanco, Veracruz de Ignacio de la Llave, relativo al Recurso de Inconformi-dad interpuesto por el ciudadano Agustín Barragán Huerta, vecino de la Congregación Tenango de dicho Municipio, presentado con fecha once de marzo del presente año. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 párrafos quinto y sexto, 174 fracciones III y VII, 175 fracciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y de conformidad con en el Punto de Acuerdo emitido por la Junta de Coor-dinación Política con fecha 28 de marzo de 2008, relativo al turno de las inconformidades que se pre-senten ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, relativas al Proceso de Elección de Agen-tes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo 2008 – 2011, estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Pro-cesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar el escrito de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso, del Primer año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aproba-ron los procedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Río Blanco, Veracruz, que fungirán a partir del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once.

2. En la Convocatoria de referencia se aprobó el procedimiento de Voto Secreto, para la Congre-gación de Tenango, Municipio de Río Blanco, Ve-racruz, señalando como fecha de la elección el día trece de abril en un horario de nueve a las dieci-séis horas, y un periodo de registro a partir de la Instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta diez días antes de la elección.

3. Con fecha siete de marzo de dos mil ocho, el

ciudadano Agustín Barragán Huerta, presentó su solicitud de registro como candidato a Agente Municipal de la Congregación de Tenango, Muni-cipio de Río Blanco, Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, el cual fue declarado improcedente por la Jun-ta Municipal Electoral mediante acuerdo de la misma fecha, y que le fue notificado por medio de la Tabla de Avisos y de manera personal, el propio siete de marzo de dos mil ocho.

4. El día once de marzo de dos mil ocho, siendo las

quince horas con cuarenta y cinco minutos, la Junta Municipal Electoral de Río Blanco, Veracruz, recibió una inconformidad signada por el ciuda-dano Agustín Barragán Huerta en contra del acuerdo de fecha siete de marzo de dos mil ocho emitido por la propia Junta.

5. A través de oficio número 003/11/03/2008 de

fecha quince de marzo de dos mil ocho, signado por los Ciudadanos José Antonio Sordo Iñiguez y Vitaliano Bermúdez Rodríguez, Presidente y Secre-tario respectivamente de la Junta Municipal Elec-toral, fue remitido con toda oportunidad por el ci-tado órgano encargado del proceso, el informe circunstanciado de lo acaecido en dicha elección, el acuerdo impugnado, cédula de notificación personal, cédula de notificación por estrados, es-crito de inconformidad, acuerdo por el cual se tiene interpuesto el medio de impugnación, cédu-la de aviso de interposición de recurso para efec-tos de terceros interesados, certificación de la conclusión del término de cuarenta y ocho horas para los terceros interesados, así como las cons-tancias que obran en el expediente respectivo, re-lativo al diverso suscrito por el ciudadano Agustín Barragán Huerta, en contra del acuerdo del día siete de marzo de dos mil ocho emitido por la Junta Municipal Electoral de Río Blanco, Veracruz.

6. Mediante oficio número SG-DP/1er/1er/166/2008,

al cual se anexa los diversos PCE/267/2008, PCE/279/2008, PCE/280/2008 y PCE/288/2008, signado por la Diputada Luz Carolina Gudiño Co-rro, Presidente de la Mesa Directiva de la Sexagé-

Page 119: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 119 miércoles 16 de abril de 2008

sima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se remitió a las Comisiones Permanen-tes Unidas de Gobernación y Organización Política y Procesos Electorales, para su estudio y dictamen, el expediente respectivo, en observancia de lo dispuesto por los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución en definitiva.

II. Que de conformidad con la solicitud de registro

de fecha siete de marzo de dos mil ocho, presen-tada por el Ciudadano Agustín Barragán Huerta ante la Junta Municipal Electoral de Río Blanco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para contender en la elección de Agentes y Subagentes Municipa-les para el periodo 2008-2011, mismo que obra en el expediente remitido por el citado órgano, se tiene por acreditada su personalidad.

III. Que en virtud del agravio primero, donde el recu-

rrente manifiesta su inconformidad en contra del acuerdo del día siete de marzo de dos mil ocho emitido por la Junta Municipal Electoral en el cual se declara improcedente el registro del ciudadano Agustín Barragán Huerta, invocando una inexacta aplicación de la ley, toda vez que fundamenta su dicho en el artículo 172 fracción III y segundo pá-rrafo de la Ley Orgánica del Municipio Libre, es de estimarse inoperante.

Teniendo en consideración el acuerdo que com-bate, éste fue fundado en los artículos 20 y 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, así como la Base Primera puntos 1.6 y 1.15 de la Convoca-toria expedida por el Ayuntamiento de Río Blan-co, Veracruz de Ignacio de la Llave, donde se se-ñala los requisitos para contender en la elección de Agente o Subagente Municipal, así como la facultad de la Junta para notificarle al aspirante

sobre la procedencia o improcedencia de su regis-tro. Ahora bien, la Ley Orgánica Municipal establece la facultad para el Congreso del Estado o la Dipu-tación Permanente para resolver sobre aquellas circunstancias que sean motivo de impugnación respecto al resultado de la aplicación de los pro-cedimientos de elección o por motivo de inelegi-bilidad de los candidatos, por lo que es de adver-tirse que el ciudadano Agustín Barragán Huerta no cumple con todos los requisitos señalados en la Convocatoria aprobada y publicada por el Ayuntamiento de Río Blanco, Veracruz de Ignacio de la Llave y la Ley anteriormente citada. En efecto, el artículo 20 de la Ley Municipal esta-blece de manera expresa los requisitos para ser Agente y Subagente Municipal, esto es, ser ciu-dadano veracruzano en pleno ejercicio de sus de-rechos, originario del municipio y con residencia efectiva en su territorio no menor de un año an-terior al día de la elección, así como cumplir con los requisitos previstos en las fracciones II y IV de este mismo artículo, por lo que se colige que las exigencias para la procedencia o improcedencia de los registros de los aspirantes, son de manera conjuntiva y no disyuntiva, por lo que el ciudada-no deberá cumplir con todos y cada uno de los requerimientos anteriormente citados. Asimismo, es el propio recurrente el que manifies-ta no ser originario de la ciudad de Río Blanco, Veracruz de Ignacio de la Llave en el hecho pri-mero de su escrito de inconformidad, lo que se infiere además del acta de nacimiento número de folio 620709 expedida por el Juez del Registro Ci-vil en el Distrito Federal en fecha siete de diciem-bre de dos mil, la que certifica que el ciudadano Agustín Barragán Huerta nación en San Juan Aragón, Distrito Federal, razón por la cual no cumple con el requisito de ser originario del Mu-nicipio de Río Blanco, Veracruz de Ignacio de la Llave. Es de aclararse que, el hecho de haber resultado electo Agente Municipal suplente en el periodo 2005 – 2008, tal y como lo cita en el hecho nú-mero cinco en relación al agravio primero de su escrito, ésta no es la causa por la cual fue decla-rado improcedente su registro, acorde a lo esta-blecido en el artículo 172 párrafo segundo de la Ley Orgánica en comento, sino el hecho de no ser originario del Municipio.

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Gaceta Legislativa 120 miércoles 16 de abril de 2008

IV. Que en el agravio segundo vertido en el recurso interpuesto, el ciudadano Agustín Barragán Huer-ta se inconforma en contra de la Junta Municipal Electoral, pero señala como argumento que en la Convocatoria se invoca la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su título tercero, capítulo I artículo 68 segundo párrafo, manifestando que se omitió verter el capítulo III de dicha normatividad; agra-vio que es de estimarse inoperante por las consi-deraciones siguientes.

La Convocatoria para la elección de Agentes y Subagentes Municipales en las Congregacio-nes pertenecientes al Municipio de Río Blanco, Veracruz de Ignacio de la Llave fue expedida en sesión extraordinaria de cabildo de fecha veintitrés de enero de dos mil ocho, según ac-ta número 004 folio 001; sancionada y apro-bada por esta Soberanía en la Segunda Sesión Ordinaria del primer receso del primer año de ejercicio constitucional de fecha veintiuno de febrero del año en curso, y publicada por el Honorable Ayuntamiento de Río Blanco, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, por lo que la Junta Municipal Electoral de este Municipio, no es el órgano responsable del acto que se reclama. Si bien es cierto que la Junta Municipal Electoral es el órgano responsable de la aplicación de los procedi-mientos de elección, dentro de sus respectivos muni-cipios, también lo es que no fue éste el que expidió, aprobó ni publicó la Convocatoria de referencia. De la misma manera, se arguye que si bien es cierto que la Constitución Política Local, en virtud de su vecindad en el Municipio de Río Blanco, le concede ser ciudadano veracruzano, también lo es, que la causa de inelegibilidad no se funda-menta en dicho requisito, sino en el hecho de no ser originario del Municipio al cual pertenece la Congregación Tenango, por la cual pretende competir en el proceso de elección de Agentes y Subagentes Municipales.

V. En el agravio tercero, el recurrente se inconforma

con la Convocatoria, ya que en ésta se cita el artí-culo 17 del Código Electoral para el Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave, y no se fundamentó en los numerales 3 y 4 del mismo ordenamiento, lo cual resulta a todas luces inoperante.

Los artículos 3 y 4 del Código Electoral para el Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave señalan los derechos y obligaciones político – electorales

de los ciudadanos para votar y ser votados, dere-chos fundamentales cuya omisión en la Convoca-toria referida, no lo priva de su ejercicio. Sin em-bargo, cabe aclarar, que para tales derechos exis-ten limitaciones fundadas en los de la colectivi-dad, mismas que deberán encontrarse estableci-das en la propia norma.

VI. Que en el agravio número cuatro señalado en el

recurso de inconformidad en comento, se indica que se conculcan las garantías electorales de ma-nera flagrante del Ciudadano Agustín Barragán Huerta, al no exhibirse el convenio que señala el artículo 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

En dicho artículo se menciona la celebración del convenio entre el Instituto Electoral Veracruzano y el Ayuntamiento solicitante, pero su naturaleza es de coadyuvancia y no de carácter obligatorio. Al ser el convenio un acuerdo de voluntades que vincula al Ayuntamiento y al Instituto Electoral Veracruzano, en nada afecta el ejercicio de los derechos político – electorales del recurrente.

VII. Por cuanto hace al agravio expresado en el punto

número cinco del escrito de inconformidad, don-de argumenta haberse violado los principios rec-tores que establece el artículo 116 fracción IV in-ciso b) del Título Quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estima in-operante, pues la Convocatoria fue aprobada conforme a derecho, y apegándose a lo estableci-do en la Ley Orgánica del Municipio Libre, respe-tando los principios generales del derecho que toda regulación debe poseer.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se declara improcedente el Recurso de In-conformidad interpuesto por el ciudadano Agustín Barragán Huerta, en contra del acuerdo de fecha siete de marzo de dos mil ocho emitido por la Junta Muni-cipal de Río Blanco, Veracruz. Segundo. Se confirma el acuerdo de fecha siete de marzo de dos mil ocho emitido por la Junta Municipal Electoral de Río Blanco, Veracruz. Tercero. Notifíquese personalmente el presente acuerdo al ciudadano Agustín Barragán Huerta en el

Page 121: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 121 miércoles 16 de abril de 2008

domicilio señalado en su escrito de inconformidad, y a través de oficio a la Junta Municipal Electoral. Cuarto Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-

cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretario

Dip. Tito Delfín Cano Vocal

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COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable Asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado por acuerdo de la Diputación Permanente, oficio número SG-DP/1er/1er/166/2008 de fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho, signado por los Ciudadanos Diputados Luz Carolina Gudiño Corro y Leopoldo Torres García, Presidente y Secreta-rio, respectivamente, de la Mesa Directiva, al que se adjuntaron los diversos números PCE/268/2008 y PCE/287/2008 de fechas trece y veinticuatro de marzo

del año en curso, adjuntando con el primero escrito de fecha diez de marzo de dos mil ocho, suscrito por el C. Jorge Escartin Alcocer quien interpone recurso de inconformidad; y el segundo, el expediente respec-tivo cursado por la Junta Municipal Electoral de Río Blanco, Veracruz de Ignacio de la Llave, relativo al Recurso de Inconformidad presentado por el ciu-dadano Jorge Escartin Alcocer, vecino de la Congre-gación Vicente Guerrero de dicho Municipio, inter-puesto con fecha once de marzo del presente año. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 párrafos quinto y sexto, 174 fracciones III y VII, 175 fracciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y de conformidad con en el Punto de Acuerdo emitido por la Junta de Coor-dinación Política con fecha 28 de marzo de 2008, relativo al turno de las inconformidades que se pre-senten ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, relativas al Proceso de Elección de Agen-tes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo 2008 – 2011, estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Pro-cesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar los escritos de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. En la Segunda Sesión Ordinaria del Primer Receso,

del Primer año de Ejercicio Constitucional, de fe-cha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se san-cionaron y aprobaron los procedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Sub-agentes Municipales del Municipio de Río Blanco, Veracruz, que fungirán a partir del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once.

2. En la Convocatoria de referencia se aprobó el

procedimiento de Voto Secreto, para la Congre-gación de Vicente Guerrero, Municipio de Río Blanco, Veracruz, señalando como fecha de la elección el día trece de abril en un horario de nueve a las dieciséis horas, y un periodo de regis-tro a partir de la Instalación de la Junta Municipal Electoral y hasta diez días antes de la elección.

Page 122: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 122 miércoles 16 de abril de 2008

3. El día once de marzo de dos mil ocho, siendo las quince horas con cuarenta minutos, la Junta Mu-nicipal Electoral de Río Blanco, Veracruz, recibió una inconformidad signada por el ciudadano Jor-ge Escartin Alcocer en contra del acuerdo de fe-cha ocho de marzo de dos mil ocho emitido por la propia Junta.

4. A través de oficio número 004/11/03/2008 de

fecha quince de marzo de dos mil ocho, signado por los Ciudadanos José Antonio Sordo Iñiguez y Vitaliano Bermúdez Rodríguez, Presidente y Secre-tario respectivamente de la Junta Municipal Elec-toral, fue remitido con toda oportunidad por el ci-tado órgano encargado del proceso, el informe circunstanciado de lo acaecido en dicha elección, el acta circunstanciada, así como las constancias que obran en el expediente respectivo, relativo al diverso suscrito por el ciudadano Jorge Escartin Alcocer, en contra del acuerdo del día ocho de marzo de dos mil ocho emitido por la Junta Muni-cipal Electoral de Río Blanco, Veracruz.

5. Mediante oficio número SG-DP/1er/1er/166/2008,

al cual se anexan los diversos PCE/268/2008 y PCE/287/2008, signados por la Diputada Luz Ca-rolina Gudiño Corro, Presidente de la Mesa Direc-tiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se remitió a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Procesos Electorales, pa-ra su estudio y dictamen, el expediente respectivo, en observancia de lo dispuesto por el artículo 174 fracciones III y VII de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución en definitiva.

II. Que de conformidad con la solicitud de registro

de fecha ocho de marzo de dos mil ocho, presen-tada por el Ciudadano Jorge Escartin Alcocer ante

la Junta Municipal Electoral de Río Blanco, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, para contender en la elección de Agentes y Subagentes Municipales para el periodo 2008-2011, mismo que obra en el expediente remitido por el citado órgano, se tiene por acreditada su personalidad.

III. En relación al agravio primero, señalado como el

acuerdo del día ocho de marzo de dos mil ocho, emitido por la Junta Municipal Electoral en donde se declara improcedente el registro del ciudadano Jorge Escartin Alcocer, invocando una inexacta aplicación de la Ley, toda vez que fundamenta su dicho en los artículos 11 fracciones I y II, 12 pri-mer párrafo de la Constitución Política Local, es desestimado en virtud de que se considera que si bien es ciudadano veracruzano, no reúne los re-quisitos indicados por el artículo 20 párrafo se-gundo de la Ley Orgánica del Municipio Libre y la base 1.6 de la Convocatoria emitida y publicada por el Ayuntamiento de Río Blanco, Veracruz.

En efecto, el artículo 172 su párrafo segundo re-mite al artículo 20 de la Ley Organica del Munici-pio Libre que señala expresamente los requisitos para ser Agente o Subagente Municipal, esto es, ser ciudadano veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, originario del municipio y con resi-dencia efectiva en su territorio no menor de un año anterior al día de la elección, así como cum-plir con los requisitos previstos en las fracciones II a IV de este mismo artículo, por lo que se colige que los exigencias para la procedencia de los re-gistros de candidatos, son de manera conjuntiva y no disyuntiva, por lo que el ciudadano deberá cumplir con todos y cada uno de los requerimien-tos anteriormente citados. Según el acta de nacimiento entregada con moti-vo de la solicitud de registro por el ciudadano Jorge Escartin Alcocer, número de folio 316233, expedida por el Encargado del Registro Civil del Municipio de Orizaba, Veracruz, de fecha diecisie-te de febrero de dos mil cinco, se actualiza la cau-sa de inelegibilidad con motivo de no ser origina-rio del Municipio, tal como lo indica el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, de con-formidad a que dicho documento es de orden público y hace prueba plena. En este orden de ideas se infiere, que si bien es cierto que la Constitución Política Local, en virtud de su vecindad en el Municipio de Río Blanco, le concede ser ciudadano veracruzano, también lo es, que la causa de de inelegibilidad no se fun-

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Gaceta Legislativa 123 miércoles 16 de abril de 2008

damenta en dicho requisito, sino en el hecho de no ser originario del Municipio al cual pertenece la Congregación Vicente Guerrero, y por la cual pretende competir en el proceso de elección de Agentes y Subagentes Municipales.

IV. En el agravio segundo vertido en el recurso inter-

puesto, el ciudadano Jorge Escartin Alcocer se in-conforma con la Convocatoria, ya que en ésta se invoca el artículo 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y no se fundamentó en los numerales 3 y 4 del mismo ordenamiento, lo cual resulta a todas luces inope-rante por las consideraciones siguientes.

Los artículos 3 y 4 del Código Electoral para el Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave señalan los derechos y obligaciones político – electorales de los ciudadanos para votar y ser votados, dere-chos fundamentales del recurrente, cuya omisión en la Convocatoria referida, no lo priva de su ejercicio. Sin embargo, cabe aclarar, que para ta-les derechos existen limitaciones fundadas en los de la colectividad, mismas que deberán encon-trarse establecidas en la propia norma.

V. Que en el agravio número tres señalado en el

recurso de inconformidad en comento, se indica que se conculcan las garantías electorales de ma-nera flagrante del Ciudadano Jorge Escartin Alco-cer, al no exhibirse el convenio que señala el artí-culo 17 del Código Electoral para el Estado de Ve-racruz, lo cual resulta notoriamente inoperante.

En dicho artículo se menciona la celebración de convenio entre el Instituto Electoral Veracruzano y el Ayuntamiento que así lo solicite, por lo que no es de carácter obligatorio, su naturaleza es de mera coadyuvancia. Al ser el convenio un acuerdo de voluntades que vincula al Ayuntamiento y al Instituto Electoral Veracruzano, en nada afecta el ejercicio de los derechos político – electorales del recurrente.

VI. Por cuanto hace al agravio expresado en el punto

número cuatro del escrito de inconformidad, donde argumenta haberse violado los principios rectores que recoge el artículo 116 fracción IV in-ciso b) del título quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estima in-operante toda vez que el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos está constitui-do de una manera imparcial, según el acta núme-ro XIII de la Sesión Ordinaria de cabildo de fecha veintisiete de febrero de dos mil ocho.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se declara improcedente el Recurso de In-conformidad interpuesto por el ciudadano Jorge Es-cartin Alcocer, en contra del acuerdo de fecha ocho de marzo de dos mil ocho emitido por la Junta Muni-cipal de Río Blanco, Veracruz. Segundo. Se confirma el acuerdo de fecha ocho de marzo de dos mil ocho emitido por la Junta Municipal Electoral de Río Blanco, Veracruz. Tercero. Notifíquese personalmente el presente acuerdo al ciudadano Jorge Escartin Alcocer en el domicilio señalado en su escrito de inconformidad, y a través de oficio a la Junta Municipal Electoral. Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-

cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretario

Dip. Tito Delfín Cano Vocal

*****

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Gaceta Legislativa 124 miércoles 16 de abril de 2008

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GO-BERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexa-gésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turna-do mediante oficio número SG-DP/1er/1er/215/2008 de fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, signado por los CC. Diputados Luz Carolina Gudiño Corro y Leo-poldo Torres García, Presidente y Secretario, respectiva-mente, de la Mesa Directiva, al que se adjuntó el diverso con número PCE/0311/2008 de fecha veintisiete de mar-zo del año en curso, así como el número PCE/378/2008 de fecha tres de abril, recibido el día ocho de abril del presente año, el expediente respectivo cursado por la Junta Municipal Electoral de Zentla, Veracruz de Ignacio de la Llave, relativo al Recurso de Inconformidad pre-sentado por ciudadanos de la comunidad de Corazón de Jesús Piña de dicho Municipio, interpuesto con fecha dieciocho de marzo del presente año. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 párrafos quinto y sexto, 174 fracciones III y VII, 175 fracciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y de conformidad con en el Punto de Acuerdo emitido por la Junta de Coor-dinación Política con fecha 28 de marzo de 2008, relativo al turno de las inconformidades que se pre-senten ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, relativas al Proceso de Elección de Agen-tes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo 2008 – 2011, estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Pro-cesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar el escrito de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación

Permanente en el Primer Receso, del Primer año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aproba-

ron los procedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Zentla, Veracruz, que fungirán a partir del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once.

2. En la Convocatoria de referencia se aprobó el proce-

dimiento de Consulta Ciudadana, para la Congrega-ción de Corazón de Jesús Piña, Municipio de Zentla, Veracruz, señalando como fecha de la elección el día catorce de marzo a las diecinueve horas, en la Escuela Primaria de Corazón de Jesús de Piña.

3. El día dieciocho de marzo de dos mil ocho, a las

trece horas con cuarenta y siete minutos, la Junta Municipal Electoral, recibió escrito signado por ciudadanos de la Congregación de Corazón de Jesús Piña, Municipio de Zentla, Veracruz de Igna-cio de la Llave.

4. A través de oficio sin número de fecha veinticinco

de marzo de dos mil ocho, signado por los Ciuda-danos Hilario Luna López y Antolín González Se-gura, Presidente y Secretario respectivamente de la Junta Municipal Electoral, fue remitido con toda oportunidad por el citado órgano encargado del proceso, el informe circunstanciado de lo acaeci-do en dicha elección, el acta circunstanciada, así como las constancias que obran en el expediente respectivo, relativo a los diversos suscritos por los ciudadanos de la Congregación Corazón de Jesús Piña, en contra de la elección realizada con fecha catorce de marzo de dos mil ocho.

5. Mediante oficio número SG-DP/1er/1er/215/2008, al

cual se anexan los diversos PCE/0311/2008 y PCE/0378/2008, signado por los CC. Diputados Luz Carolina Gudiño Corro y Leopoldo Torres García, Pre-sidente y Secretario de la Mesa Directiva de la Sexa-gésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se remitió a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Pro-cesos Electorales, para su estudio y dictamen, el ex-pediente respectivo, en observancia de lo dispuesto por el artículo 174 fracciones III y VII de la Ley Orgáni-ca del Municipio Libre.

Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proemio

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Gaceta Legislativa 125 miércoles 16 de abril de 2008

del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución en definitiva.

II. Que en base a lo establecido por el artículo 183

de la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Base Tercera de los Resultados de la Elección, punto 3.2 de la Convocatoria para la Elección de Agen-tes y Subagentes Municipales, el recurso de incon-formidad presentado por los ciudadanos de la Congregación Corazón de Jesús Piña, Municipio de Zentla, Veracruz, fue promovido dentro de los plazos legales.

III. Que acorde a la base 3.2 de la Convocatoria mul-

ticitada, las inconformidades presentadas deberán mencionar los hechos, los agravios que le causa y sus pretensiones, aportando los elementos proba-torios que motivan su inconformidad, requisito que el escrito de referencia no contempla en su totalidad, pues si bien en la lectura de los hechos se desprenden los agravios invocados, no aporta los medios probatorios de su dicho.

IV. En el escrito de inconformidad se aduce que no

fueron convocados para asistir a la asamblea donde se realizaría la elección de Agente Munici-pal en la Congregación Corazón de Jesús Piña, sin embargo se acepta conocer la publicación realiza-da en la Tabla de Avisos del Palacio Municipal por el H. Ayuntamiento de Zentla, Veracruz de Ignacio de la Llave.

V. Con fecha veintisiete de febrero, el Secretario del

Ayuntamiento expidió la Certificación de la Publi-cación de la Convocatoria, indicando que la mis-ma fue debidamente fijada en la Tabla de Avisos del H. Ayuntamiento de Zentla, así como en todas y cada una de las Agencias y Subagencias de este Municipio a partir del día veinticinco de febrero del año en curso, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, documento que obra en los archivos de la Comisión Permanente de Organiza-ción Política y Procesos Electorales, por lo que el argumento citado en el considerando cuarto es totalmente infundado.

VI. Por otro lado, el hecho número cinco del escrito

de inconformidad, en relación al número 2 del apartado de pruebas, hace referencia al permiso

para la utilización del lugar donde se realizó la asamblea para la elección, indicando que no se otorgó el permiso o licencia por parte de la Socie-dad de Padres de Familia de la Escuela “Ignacio Zaragoza” de la Congregación, argumento que resulta infundado toda vez que dicho lugar fue indicado por la Convocatoria aprobada por esta Soberanía con fecha veintiuno de febrero del año en curso, además de que la Junta Municipal Elec-toral de este Municipio, anexa a su informe cir-cunstanciado el permiso otorgado por el Director de la Escuela Primaria de la Congregación de Co-razón de Jesús Piña.

VII. En relación al argumento invocado en el hecho

número seis del recurso materia del presente dic-tamen, los ciudadanos inconformes manifiestan haberse violado el artículo 20 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, indicando que el candidato registrado para Agente Municipal suplente, Juan García Reyes, es dirigente de la Iglesia Cristiana en esa comunidad; mismo dicho del cual no se apor-ta prueba alguna. Por otro lado, el registro de la fórmula en cuestión fue declarado procedente por la Junta Municipal Electoral, al haber cumplido cabalmente con todos los requisitos solicitados por la base 1.6 de la Convocatoria, declarando no ser ministro de algún culto religioso, mediante Carta bajo protesta de decir verdad, tal y como lo exige la Convocatoria correspondiente.

VIII. En el hecho siete del ocurso en cuestión, se manifies-

ta la inconformidad en contra de la Junta Municipal Electoral, al ser el Secretario del Ayuntamiento presi-dente de la misma, agravio que resulta inoperante, toda vez que de conformidad con lo estatuido por el artículo 174 fracción VI de la Ley Orgánica del Muni-cipio Libre, el Ayuntamiento tiene la facultad de nombrar un representante para presidir la Junta, sin existir impedimento alguno para que el Secretario del Ayuntamiento pueda fungir como tal, por lo que me-diante acta de la Décima Sesión Extraordinaria de Ca-bildo del H. Ayuntamiento Zentla, Veracruz, celebra-da el día veintiséis de febrero de dos mil ocho, el C. Hilario Luna López, fue designado como Presidente de la Junta.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se declara improcedente el Recurso de Incon-formidad interpuesto por los ciudadanos habitantes de la

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Gaceta Legislativa 126 miércoles 16 de abril de 2008

Congregación de Corazón de Jesús Piña, Municipio de Zentla, Veracruz de Ignacio de la Llave, en contra de las elecciones efectuadas en la Congregación del mismo nombre, realizadas por la Junta Municipal Electoral. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo, mediante estrados a los ciudadanos habitantes de la Congrega-ción Corazón de Jesús Piña, Municipio de Zentla, Veracruz de Ignacio de la Llave, toda vez que en el recurso de inconformidad interpuesto no señalan domicilio para oír y recibir notificaciones, y a través de oficio a la Junta Municipal Electoral. Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-

cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretario

Dip. Tito Delfín Cano Vocal

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y

DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable Asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales

de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fueron turnados por acuerdo de la Diputa-ción Permanente, los oficios números SG-DP/1er/1er/094/2008 y SG-DP/1er/1er/095/2008 de fecha catorce de marzo de dos mil ocho, signados por los CC. Diputados Luz Carolina Gudiño Corro y Leo-poldo Torres García, Presidente y Secretario de la Mesa Directiva, a los cuales se adjuntó el diverso nú-mero PCE/229/2008 del cinco de marzo del presente año y PCE/201/2008 de fecha veinticinco de febrero de dos mil ocho, el Recurso de Queja interpuesto por los ciudadanos Ernesto Tontle Molina y Aldo Aquiles Lara Navarrete, Regidores Segundo y Tercero, respec-tivamente del Ayuntamiento de Atoyac, Veracruz de fecha veintinueve de febrero de dos mil ocho. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 párrafos quinto y sexto, 174 fracciones III y VII, 175 fracciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y de conformidad con el Punto de Acuerdo emitido por la Junta de Coordina-ción Política de fecha 28 de marzo de 2008, relativo al turno de las inconformidades que se presenten ante el Congreso del Estado o la Diputación Perma-nente, relativas al Proceso de Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el pe-riodo 2008 – 2011, estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Pro-cesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar los escritos de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente, en el Primer Receso, del Primer año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aproba-ron los procedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Atoyac, Veracruz, que fungirán a partir del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once.

2. En la Convocatoria de referencia se aprobaron los

procedimientos de Auscultación y Voto Secreto,

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Gaceta Legislativa 127 miércoles 16 de abril de 2008

para las Congregaciones y Rancherías del Munici-pio de Atoyac, Veracruz, señalando como fechas de la elección los días cinco y trece de abril del año en curso.

3. Mediante oficios números SG-

DP/1er/1er/094/2008 del catorce de marzo de dos mil ocho, la Diputación Permanente de la Sexagé-sima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, remitió al Diputado Dalos Ulises Ro-dríguez Vargas, Presidente de la Comisión Perma-nente de Gobernación, el oficio sin número de fe-cha veintinueve de febrero del año en curso, sus-crito por los Regidores Segundo y Tercero del H. Ayuntamiento de Atoyac, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su estudio y dictamen.

4. La Diputación Permanente de la Sexagésima Pri-

mera Legislatura del Honorable Congreso del Es-tado, signó a la Comisión de Organización Política y Procesos Electorales, a cargo del Diputado Joel Arcos Roldán, el oficio sin número de fecha vein-tinueve de febrero del año en curso suscrito por los ciudadanos Regidores Segundo y Tercero del Honorable Ayuntamiento de Atoyac, Veracruz de Ignacio de la Llave, lo cual se cumplimentó me-diante oficio número SG-DP/1er/1er/095/2008 de fecha catorce de marzo de dos mil ocho, al cual se anexó el diverso PCE/229/2008 de fecha cinco de marzo del presente año, para su estudio y dic-tamen respectivo, en términos de lo dispuesto por los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución en definitiva.

II. Que en el caso que nos ocupa, el recurso de Que-

ja interpuesto por los ciudadanos Regidores Se-gundo y Tercero del Ayuntamiento de Atoyac, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, Ernesto Tontle Moli-na y Aldo Aquileo Lara Navarrete, respectivamen-

te, no es el medio idóneo aplicable para el asunto de referencia, toda vez que el acto que origina el pretendido medio de impugnación es el acuerdo de la Diputación Permanente mediante el cual se aprueba el Dictamen presentado por la Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales, en el que se autoriza al Ayuntamiento de Atoyac, Veracruz de Ignacio de la Llave a reali-zar la publicación de la convocatoria para la elec-ción de Agentes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo comprendido entre el primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril del dos mil once, mismo que fue emitido por un órgano legislativo, por lo que la naturaleza del recurso de queja es contraria a la del acuerdo que se combate.

En efecto, la queja es de carácter eminentemente administrativo y no electoral ni legislativa; inclusi-ve, cuando se determina fundada, sólo puede traer como consecuencia la aplicación de sancio-nes administrativas al órgano ordenador o ejecu-tor del acto. De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 116 fracción IV inciso a) de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, así como sus correlativos, los diversos 18 y 68 de la Constitu-ción Política local, únicamente el Gobernador, los diputados locales y los ediles, deben ser elegidos por sufragio universal, libre, secreto y directo; ra-zón por la cual, en uso de la autonomía que además regula el artículo 124 de la Carta Magna, las entidades federativas están facultadas para confiar el proceso de elección de cualquier otra autoridad, a un órgano o nivel de gobierno diver-so a la autoridad administrativa electoral, como lo sería en nuestro estado, el Instituto Electoral Ve-racruzano. En este entendido, el artículo 68 segundo párrafo de la Constitución local expresa que la Elección de Agentes y Subagentes Municipales se regulará por lo prescrito en el propio ordenamiento y la Ley Orgánica del Municipio Libre; asimismo, en el numeral 33, fracción XV, inciso b), se confiere al Congreso del Estado, la facultad de aprobar los procedimientos de elección de agentes y sub-agentes municipales, mismos que se regulan en la ley municipal antes citada, por lo que se estima improcedente el recurso de queja interpuesto.

III. Que la Ley Orgánica del Municipio Libre, al ser la

normatividad aplicable para el proceso de elección de Agentes y Subagentes Municipales, señala ex-

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Gaceta Legislativa 128 miércoles 16 de abril de 2008

presamente que el medio de impugnación que el Congreso del Estado deberá resolver en definitiva, será el recurso de inconformidad; así lo establece en los artículos 174 fracciones III y VII y el diverso 183 del mencionado ordenamiento, expresando en el numeral 179 que la recepción de la vota-ción, así como el escrutinio y cómputo de la mis-ma, se harán respetando los principios que rigen en materia electoral, esto es, objetividad, legali-dad, imparcialidad, certeza, independencia, profe-sionalismo, equidad, transparencia y definitividad, obligación que deviene además del artículo 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz, mis-mo que tampoco prevé el recurso de queja como medio de impugnación en la materia que nos ocupa.

IV. Que de conformidad con las consideraciones antes expuestas, resulta el desechamiento del re-curso de queja, al actualizarse su improcedencia por no tratarse del medio de impugnación que regula la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se desecha de plano por notoriamente im-procedente el recurso de queja presentado por los ciudadanos Ernesto Tontle Molina y Aldo Aquileo Lara Navarrete, Regidores Segundo y Tercero respectiva-mente, del Honorable Ayuntamiento de Atoyac, Vera-cruz de Ignacio de la Llave. Segundo. Se confirma el acuerdo de la Diputación Permanente aprobado en fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho en el cual se aprueban los procedi-mientos y la convocatoria para la elección de Agentes y Subagentes Municipales para el Municipio de Ato-yac, Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Notifíquese personalmente el presente acuerdo a los recurrentes en el domicilio señalado en su escrito de queja, y a través de oficio al Honorable Ayuntamiento de Atoyac, Veracruz de Ignacio de la Llave. Cuarto. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA

DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-

cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretario

Dip. Tito Delfín Cano Vocal

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GO-BERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable Asamblea:

A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado mediante oficio número SG-DP/1er/1er/215/2008 de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil ocho, signado por los CC. Diputados Luz Carolina Gudiño Corro y Leopoldo Torres García, Presidente y Secretario respectivamente de la Mesa Directiva, al cual se anexó el diverso PCE/0337/2008 de fecha treinta y uno de marzo del año en curso, el Recurso de Inconformidad de fecha veintisiete de marzo del propio año, signado por los ciudadanos Andrés Cruz Juárez y Téodulo Juárez Bernabé, habi-tantes de la Comunidad de Pueblillo, Municipio de Papantla, Veracruz de Ignacio de la Llave. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

Page 129: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 129 miércoles 16 de abril de 2008

17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 párrafos quinto y sexto, 174 fracciones III y VII, 175 fracciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y de conformidad con en el Punto de Acuerdo emitido por la Junta de Coor-dinación Política con fecha 28 de marzo de 2008, relativo al turno de las inconformidades que se pre-senten ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, relativas al Proceso de Elección de Agen-tes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo 2008 – 2011, estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Pro-cesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar el escrito de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aproba-ron los procedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Papantla, Veracruz de Ignacio de la Llave, que fungirán a partir del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril de dos mil on-ce.

2. En la Convocatoria de referencia se aprobó el

procedimiento de Voto Secreto, para la Congre-gación de Pueblillo, Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, señalando como fecha de la elección el día seis de abril del año en curso, en un horario de nueve a las diecisiete horas.

3. El día veintiocho de marzo de dos mil ocho, los

ciudadanos Andrés Cruz Juárez y Teódulo Juárez Bernabé, presentaron recurso de inconformidad en contra del registro como candidato del ciuda-dano Abel Juárez Gómez, alegando presuntas irregularidades en la acreditación de los requisitos que señala la Convocatoria para este proceso de elección.

4. Mediante oficio número SG-DP/1er/1er/215/2008

de fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, al cual anexó el diverso número PCE/0337/2008, la Diputación Permanente de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Es-

tado, remitió a las Comisiones Permanentes Uni-das de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales que suscriben, para su estu-dio y dictamen, el expediente respectivo, en ob-servancia de lo dispuesto por los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de La Ley Orgánica del Municipio Libre.

Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución en definitiva.

II. Con independencia de la actualización de cual-

quier otra causal de improcedencia, estas comi-siones dictaminadoras, estiman que en la especie, procede desechar el presente asunto por ser noto-riamente improcedente, toda vez que del análisis del escrito y anexos presentados por la parte acto-ra, se advierte que no cuenta con los sellos de re-cepción de la Junta Municipal Electoral, dedu-ciéndose entonces que ésta no interpuso el recur-so de referencia ante la Junta Municipal Electoral de acuerdo a lo establecido por el artículo 298 del Código Electoral Para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el cual a la letra manifiesta:

“Artículo 298 Los medios de impugnación se entenderán como notoriamente impro-cedentes y deberán ser desechados de plano, cuando: I. No se interpongan por escrito ante el

organismo electoral que realizó el acto, dictó la resolución o efectuó el cómputo que se impugna;

II. No contenga la firma autógrafa de quien los promueva;

III. Sean interpuestos por quien no tenga legitimación o interés jurídico en los términos de este Código;

IV. Sean presentados fuera de los plazos que señala este Código;

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Gaceta Legislativa 130 miércoles 16 de abril de 2008

V. No aporten pruebas en los plazos esta-blecidos en este Código, salvo que seña-len las razones justificadas por las que no obren en poder del promovente. No se requerirá de pruebas cuando el medio de impugnación verse en forma exclusi-va sobre puntos de derecho;

VI. No se señalen agravios o los que se ex-pongan manifiestamente no tengan re-lación directa con el acto, resolución o resultado de la elección que se pretende combatir; y,

VII. Se impugne más de una elección con un mismo medio de impugnación.”

En el mismo tenor la convocatoria del municipio de Papantla, señala en su punto 3.2 “Las incon-formidades deberán presentarse por escrito de-ntro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cóm-puto respectivo, ante la Junta Municipal Electoral, mencionando los hechos, los agravios que le cau-sa, y sus pretensiones, portando los elementos probatorios que motivan su inconformidad”; por lo que a pesar de que la recurrente se encontraba en conocimiento del procedimiento para la inter-posición de cualquier inconformidad, esto debido a la publicación de la Convocatoria para la elec-ción de Agentes y Subagentes Municipales de las Congregaciones y Rancherías de Papantla, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, no interpuso el medio de im-pugnación ante el órgano responsable de la apli-cación de los procedimientos de elección. Asimismo y tomando en cuenta los artículos 174 fracciones III y VII, 175 de la Ley Orgánica del Municipio libre fracción XI y 183 de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre, fundamentos del proce-dimiento para la admisión y resolución de los re-cursos de inconformidad presentados con motivo de la elección, el recurrente deberá presentar el medio de impugnación ante la propia Junta Mu-nicipal Electoral a fin de que el Congreso del Es-tado pueda resolver en definitiva.

III. Que la inconformidad presentada ante esta

Soberanía, no fue interpuesta a su vez ante la propia Junta Municipal Electoral, por lo que no se siguió el procedimiento, base esencial de los principios de constitucionalidad y legalidad, estas Comisiones Permanentes Unidas de Go-bernación y de Organización Política y Proce-sos Electorales, consideran se deseche la in-conformidad de referencia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se desecha de plano, por notoriamente improcedente, el escrito de inconformidad promovido por los ciudadanos Andrés Cruz Juárez y Teodulfo Juárez Bernabé.

Segundo. Notifíquese el presente acuerdo, mediante estrados a los recurrentes en virtud de no haber seña-lado domicilio para oír y recibir notificaciones en su escrito de inconformidad, y por oficio al Honorable Ayntamiento de Papantla, Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Cuarto. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas

Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo Secretario

Dip. Federico Salomón Molina

Vocal Comisión Permanente de Organización Política y Pro-

cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretario

Dip. Tito Delfín Cano Vocal

*****

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Gaceta Legislativa 131 miércoles 16 de abril de 2008

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado mediante oficio número SG-DP/1er/1er/215/2008 de fecha treinta y uno de Marzo de 2008, signado por los CC. Diputados Luz Carolina Gudiño Corro y Leopoldo Torres García, Presidente y Secretario respectivamente de la Mesa Directiva, el Recurso de Inconformidad de fecha veinticinco de marzo del propio año, signado por la C. Martha Pa-rraguirre Gutiérrez, mediante el cual se inconforma contra la Elección de Agente Municipal por supuestas irregularidades, solicitando la anulación de la elección y otras pretensiones, en la congregación de El Ma-guey, municipio de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave.

En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 párrafos quinto y sexto, 174 fracciones III y VII, 175 fracciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y de conformidad con en el Punto de Acuerdo emitido por la Junta de Coor-dinación Política con fecha 28 de marzo de 2008, relativo al turno de las inconformidades que se pre-senten ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, relativas al Proceso de Elección de Agen-tes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo 2008 – 2011, estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Pro-cesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar el escrito de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aproba-ron los procedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del

Municipio de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, que fungirán a partir del primero de ma-yo de dos mil ocho al treinta de abril de dos mil once.

2. En la Convocatoria de referencia se aprobó el

procedimiento de Consulta Ciudadana, para la Congregación de El Maguey, Municipio de Cui-tláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, señalan-do como fecha de la elección el día veintidós de marzo a las diez horas en la Casa del Campesino.

3. El día veintisiete de marzo del año en curso, la C.

Martha Parraguirre Gutiérrez, presentó recurso de inconformidad ante esta Soberanía en contra del resultado de la elección, alegando supuestas irre-gularidades ”que posiblemente” configuren di-versos delitos, solicitando la anulación de la elec-ción de referencia, mediante la no extensión de la constancia de mayoría al C. Norberto Sánchez Aguilera, así como ordenar el cumplimiento de las sesiones de cabildo públicas al H. Ayuntamiento de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave.

4. Mediante oficio número SG-DP/1er/1er/215/2008

de fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, la Diputación Permanente de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Es-tado, remitió a las Comisiones Permanentes Uni-das de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales que suscriben, para su estu-dio y dictamen, el expediente respectivo, en ob-servancia de lo dispuesto por los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de La Ley Orgánica del Municipio Libre.

Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución en definitiva.

II. Con independencia de la actualización de cual-

quier otra causal de improcedencia, estas comi-siones dictaminadoras, estiman que en la especie,

Page 132: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 132 miércoles 16 de abril de 2008

procede desechar el presente asunto por ser noto-riamente improcedente, toda vez que del análisis del escrito y anexos presentados por la parte acto-ra, se advierte que no cuenta con los sellos de re-cepción de la Junta Municipal Electoral, dedu-ciéndose entonces que ésta no interpuso el recur-so de referencia ante la Junta Municipal Electoral de acuerdo a lo establecido por el artículo 298 del Código Electoral Para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el cual a la letra manifiesta:

“Artículo 298 Los medios de impugnación se entenderán como notoriamente impro-cedentes y deberán ser desechados de plano, cuando: I. No se interpongan por escrito ante el

organismo electoral que realizó el acto, dictó la resolución o efectuó el cómputo que se impugna;

II. No contenga la firma autógrafa de quien los promueva;

III. Sean interpuestos por quien no tenga legitimación o interés jurídico en los términos de este Código;

IV. Sean presentados fuera de los plazos que señala este Código;

V. No aporten pruebas en los plazos esta-blecidos en este Código, salvo que seña-len las razones justificadas por las que no obren en poder del promovente. No se requerirá de pruebas cuando el medio de impugnación verse en forma exclusi-va sobre puntos de derecho;

VI. No se señalen agravios o los que se ex-pongan manifiestamente no tengan re-lación directa con el acto, resolución o resultado de la elección que se pretende combatir; y,

VII. Se impugne más de una elección con un mismo medio de impugnación.”

En el mismo tenor la convocatoria del municipio de Cuitláhuac, señala en su punto 3.2 “Las in-conformidades deberán presentarse por escrito dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cóm-puto respectivo, ante la Junta Municipal Electoral, mencionando los hechos, los agravios que le cau-sa, y sus pretensiones, portando los elementos probatorios que motivan su inconformidad”; por lo que a pesar de que la recurrente se encontraba en conocimiento del procedimiento para la inter-posición de cualquier inconformidad, esto debido a la publicación de la Convocatoria para la elec-

ción de Agentes y Subagentes Municipales de las Congregaciones y Rancherías de Cuitláhuac, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, en la Tabla de Avi-sos del Ayuntamiento, no interpuso el medio de impugnación ante el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección. Asimismo y tomando en cuenta los artículos 174 fracciones III y VII, 175 de la Ley Orgánica del Municipio libre fracción XI y 183 de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre, fundamentos del proce-dimiento para la admisión y resolución de los re-cursos de inconformidad presentados con motivo de la elección, el recurrente deberá presentar el medio de impugnación ante la propia Junta Mu-nicipal Electoral a fin de que el Congreso del Es-tado pueda resolver en definitiva.

III. Que la inconformidad presentada ante esta Sobe-

ranía, no fue interpuesta a su vez ante la propia Junta Municipal Electoral, por lo que no se siguió el procedimiento, base esencial de los principios de constitucionalidad y legalidad, estas Comisio-nes Permanentes Unidas de Gobernación y de Or-ganización Política y Procesos Electorales, conside-ran se deseche la inconformidad de referencia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se desecha de plano, por notoriamente improcedente, el escrito de inconformidad promovido la C. Martha Parraguirre Gutiérrez, en contra de la elección de Agente Municipal en la Congregación de El Maguey perteneciente al municipio de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de la Lave.

Segundo. Notifíquese el presente acuerdo, personalmen-te a la recurrente en el domicilio señalado en su escrito de inconformidad, y por oficio al Honorable Ayntamiento de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Cuarto. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,

Page 133: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 133 miércoles 16 de abril de 2008

A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas

Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo Secretario

Dip. Federico Salomón Molina

Vocal Comisión Permanente de Organización Política y Pro-

cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretario

Dip. Tito Delfín Cano Vocal

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable Asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado mediante oficio número SG-DP/1er/1er/215/2008 de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil ocho, signado por los CC. Diputados Luz Carolina Gudiño Corro y Leopoldo Torres García, Presidente y Secretario respectivamente de la Mesa Directiva, al que se adjuntó el diverso PCE/0312/2008 de fecha veintisiete de marzo del presente año, el escrito de fecha veinticinco de marzo del propio año recibido por esta soberanía en fecha veintiséis de marzo del mismo año, signado por los ciudadanos José Elfego Gómez Maya, excandidato a la Subagen-cia Municipal, y la C. María de los Angeles Zúñiga Cruz, Representante de Casilla, de la Congregación las Flores, Municipio de Chinampa de Gorostiza, Veracruz de Ignacio de la Llave. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Constitución

Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 párrafos quinto y sexto, 174 fracciones III y VII, 175 fracciones III y XI, 180 párrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y de conformidad con en el Punto de Acuerdo emitido por la Junta de Coor-dinación Política con fecha 28 de marzo de 2008, relativo al turno de las inconformidades que se pre-senten ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, relativas al Proceso de Elección de Agen-tes y Subagentes Municipales que fungirán durante el periodo 2008 – 2011, estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Pro-cesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar el escrito de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aproba-ron los procedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Chinampa de Gorostiza, Veracruz de Ignacio de la Llave, que fungirán a partir del primero de mayo de dos mil ocho al treinta de abril de dos mil once.

2. En la Convocatoria de referencia se aprobó el

procedimiento de Voto Secreto, para la Congre-gación Las Flores, Municipio de Chinampa de Go-rostiza, Veracruz de Ignacio de la Llave, señalando como fecha de la elección el día veintitrés de mar-zo, en un horario de nueve a las dieciséis horas.

3. El día veintiséis de marzo de dos mil ocho, los

ciudadanos José Elfego Gómez Maya y María de los Angeles Zúñiga Cruz, presentaron escrito diri-gido a la Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, Presidenta de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, relativo a su impugnación en contra de la procedencia del registr del ciudadano Juan Carlos Méndez Estrella, como candidato a la Agencia Municipal de las Flores, Municipio de Chinampa de Gorostiza, Veracruz de Ignacio de la Llave, y contrincante del recurrente, asegurando que el ciudadano anteriormente citado no reúne los re-

Page 134: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 134 miércoles 16 de abril de 2008

quisitos señalados en la convocatoria, específica-mente, el de ser originario del Municipio.

4. Mediante oficio número SG-DP/1er/1er/215/2008 de

fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, la Di-putación Permanente de la Sexagésima Primera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, remitió a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales que suscriben, para su estudio y dictamen, el expediente respectivo, en observancia de lo dispuesto por los ar-tículos 174 fracciones III y VII y 183 de La Ley Orgáni-ca del Municipio Libre.

Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución en definitiva.

II. Con independencia de la actualización de cual-

quier otra causal de improcedencia, estas comi-siones dictaminadoras, estiman que en la especie, procede desechar el presente asunto por ser noto-riamente improcedente, toda vez que del análisis del escrito y anexos presentados por la parte acto-ra, se advierte que no cuenta con los sellos de re-cepción de la Junta Municipal Electoral, dedu-ciéndose entonces que ésta no interpuso el recur-so de referencia ante la Junta Municipal Electoral de acuerdo a lo establecido por el artículo 298 del Código Electoral Para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el cual a la letra manifiesta:

“Artículo 298 Los medios de impugnación se entenderán como notoriamente impro-cedentes y deberán ser desechados de plano, cuando: I. No se interpongan por escrito ante el

organismo electoral que realizó el acto, dictó la resolución o efectuó el cómputo que se impugna;

II. No contenga la firma autógrafa de quien los promueva;

III. Sean interpuestos por quien no tenga legitimación o interés jurídico en los términos de este Código;

IV. Sean presentados fuera de los plazos que señala este Código;

V. No aporten pruebas en los plazos esta-blecidos en este Código, salvo que seña-len las razones justificadas por las que no obren en poder del promovente. No se requerirá de pruebas cuando el medio de impugnación verse en forma exclusi-va sobre puntos de derecho;

VI. No se señalen agravios o los que se ex-pongan manifiestamente no tengan re-lación directa con el acto, resolución o resultado de la elección que se pretende combatir; y,

VII. Se impugne más de una elección con un mismo medio de impugnación.”

En el mismo tenor la convocatoria del municipio de Chinampa, señala en su punto 3.2 “Las in-conformidades deberán presentarse por escrito dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cóm-puto respectivo, ante la Junta Municipal Electoral, mencionando los hechos, los agravios que le cau-sa, y sus pretensiones, portando los elementos probatorios que motivan su inconformidad”; por lo que a pesar de que los recurrentes se encon-traban en conocimiento del procedimiento para la interposición de cualquier inconformidad, esto debido a la publicación de la Convocatoria para la elección de Agentes y Subagentes Municipales de las Congregaciones y Rancherías de Villa Aldama, Veracruz de Ignacio de la Llave, en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, , no se interpuso el medio de impugnación ante el órgano responsa-ble de la aplicación de los procedimientos de elección. Asimismo y tomando en cuenta los artículos 174 fracciones III y VII, 175 de la Ley Orgánica del Municipio libre fracción XI y 183 de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre, fundamentos del proce-dimiento para la admisión y resolución de los re-cursos de inconformidad presentados con motivo de la elección, los recurrentes deberán presentar el medio de impugnación ante la propia Junta Municipal Electoral a fin de que el Congreso del Estado pueda resolver en definitiva.

III. Que la inconformidad presentada ante esta Sobe-

ranía, no fue interpuesta a su vez ante la propia Junta Municipal Electoral, por lo que no se siguió

Page 135: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 135 miércoles 16 de abril de 2008

el procedimiento, base esencial de los principios de constitucionalidad y legalidad; de la misma manera se dirige a las autoridades de la Sala Elec-toral del Tribunal Superior de Justicia, mismas que no son competentes para el presente asunto, por lo que estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales, consideran se deseche la inconformi-dad de referencia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se desecha de plano, por notoriamente improcedente, el escrito de inconformidad promovido por los ciudadanos José Elfego Gómez Maya y María de los Ángeles Zuñiga Cruz, en contra de la proce-dencia del registro del Ciudadano Juan Carlos Mén-dez Estrella.

Segundo. Notifíquese el presente acuerdo, mediante personalmente a los recurrentes en el domicilio seña-lado en su escrito de impugnación, y por oficio al Honorable Ayuntamiento de Chinampa de Gorostiza, Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Cuarto. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Dip. Federico Salomón Molina Vocal

Comisión Permanente de Organización Política y Pro-

cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretario

Dip. Tito Delfín Cano Vocal

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COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y

DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado mediante oficio número SG-DP/1er/1er/215/2008 de fecha treinta y uno de Marzo de 2008, signado por los CC. Diputados Luz Carolina Gudiño Corro y Leopoldo Torres García, Presidente y Secretario respectivamente de la Mesa Directiva, el escrito de fecha once de marzo del propio año, sig-nado por ciudadanos inconformes de la Colonia Liber-tad, Municipio de Villa Aldama, Veracruz de Ignacio de la Llave. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 38 de la Consti-tución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código Electoral para el Estado de Veracruz; 172 párrafos quinto y sexto, 174 fracciones III y VII, 175 fracciones III y XI, 180 pá-rrafo segundo y 183 de la Ley Orgánica del Muni-cipio Libre; 38, 39 fracciones XIII y XXI y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los diversos 43, 44, 47, 51, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y de conformidad con en el Punto de Acuerdo emitido por la Junta de Coordi-nación Política con fecha 28 de marzo de 2008, relativo al turno de las inconformidades que se presenten ante el Congreso del Estado o la Dipu-tación Permanente, relativas al Proceso de Elección de Agentes y Subagentes Municipales que fungi-rán durante el periodo 2008 – 2011, estas Comi-siones Permanentes Unidas de Gobernación y Or-ganización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar y dictaminar el es-crito de referencia, a fin de resolver en definitiva, con base en los siguientes:

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Gaceta Legislativa 136 miércoles 16 de abril de 2008

A N T E C E D E N T E S

1. En la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional, de fecha veintiuno de febrero de dos mil ocho, se sancionaron y aproba-ron los procedimientos y la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del Municipio de Villa Aldama, Veracruz de Ignacio de la Llave, que fungirán a partir del primero de ma-yo de dos mil ocho al treinta de abril de dos mil once.

2. En la Convocatoria de referencia se aprobó el

procedimiento de Consulta Ciudadana, para la Colonia Libertad, Municipio de Villa Aldama, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, señalando como fe-cha de la elección el día diez de marzo a las die-ciocho horas en el Auditorio de la Localidad.

3. El día once de marzo de dos mil ocho, ciudadanos

inconformes de la colonia Libertad, Municipio de Villa Aldama, Veracruz de Ignacio de la Llave, pre-sentaron escrito dirigido a la Diputada Luz Caroli-na Gudiño Corro, Presidenta de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honora-ble Congreso del Estado, con la finalidad de solici-tar verse favorecidos, al no estar de acuerdo con la elección de Agente Municipal en dicha Con-gregación, alegando supuestas irregularidades.

4. Mediante oficio número SG-DP/1er/1er/215/2008

de fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, la Diputación Permanente de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Es-tado, remitió a las Comisiones Permanentes Uni-das de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales que suscriben, para su estu-dio y dictamen, el expediente respectivo, en ob-servancia de lo dispuesto por los artículos 174 fracciones III y VII y 183 de La Ley Orgánica del Municipio Libre.

Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanen-tes Unidas que suscriben, como órganos consti-tuidos por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones,

mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución en definitiva.

II. Con independencia de la actualización de cual-

quier otra causal de improcedencia, estas comi-siones dictaminadoras, estiman que en la especie, procede desechar el presente asunto por ser noto-riamente improcedente, toda vez que del análisis del escrito y anexos presentados por la parte acto-ra, se advierte que no cuenta con los sellos de re-cepción de la Junta Municipal Electoral, dedu-ciéndose entonces que ésta no interpuso el recur-so de referencia ante la Junta Municipal Electoral de acuerdo a lo establecido por el artículo 298 del Código Electoral Para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el cual a la letra manifiesta:

“Artículo 298 Los medios de impugnación se entenderán como notoriamente impro-cedentes y deberán ser desechados de plano, cuando: I. No se interpongan por escrito ante el

organismo electoral que realizó el acto, dictó la resolución o efectuó el cómputo que se impugna;

II. No contenga la firma autógrafa de quien los promueva;

III. Sean interpuestos por quien no tenga legitimación o interés jurídico en los términos de este Código;

IV. Sean presentados fuera de los plazos que señala este Código;

V. No aporten pruebas en los plazos esta-blecidos en este Código, salvo que seña-len las razones justificadas por las que no obren en poder del promovente. No se requerirá de pruebas cuando el medio de impugnación verse en forma exclusi-va sobre puntos de derecho;

VI. No se señalen agravios o los que se ex-pongan manifiestamente no tengan re-lación directa con el acto, resolución o resultado de la elección que se pretende combatir; y,

VII. Se impugne más de una elección con un mismo medio de impugnación.”

En el mismo tenor la convocatoria del municipio de Villa Aldama, señala en su punto 3.2 “Las in-conformidades deberán presentarse por escrito dentro de los cuatro días siguientes a partir del momento en que concluya la elección o el cóm-puto respectivo, ante la Junta Municipal Electoral,

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Gaceta Legislativa 137 miércoles 16 de abril de 2008

mencionando los hechos, los agravios que le causa, y sus pretensiones, portando los elementos probatorios que motivan su inconformidad”; por lo que a pesar de que los recurrentes se encontraban en conoci-miento del procedimiento para la interposición de cualquier inconformidad, esto debido a la publicación de la Convocatoria para la elección de Agentes y Subagentes Municipales de las Congregaciones y Rancherías de Villa Aldama, Veracruz de Ignacio de la Llave, en la Tabla de Avisos del Ayuntamiento, no se interpuso el medio de impugnación ante el órgano responsable de la aplicación de los procedimientos de elección. Asimismo y tomando en cuenta los artículos 174 fracciones III y VII, 175 de la Ley Orgánica del Municipio libre fracción XI y 183 de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre, fundamentos del proce-dimiento para la admisión y resolución de los re-cursos de inconformidad presentados con motivo de la elección, los recurrentes deberán presentar el medio de impugnación ante la propia Junta Municipal Electoral a fin de que el Congreso del Estado pueda resolver en definitiva.

III. Que la inconformidad presentada ante esta Sobe-

ranía, no fue interpuesta a su vez ante la propia Junta Municipal Electoral, por lo que no se siguió el procedimiento, base esencial de los principios de constitucionalidad y legalidad, estas Comisio-nes Permanentes Unidas de Gobernación y de Or-ganización Política y Procesos Electorales, conside-ran se deseche la inconformidad de referencia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se desecha de plano, por notoriamente improcedente, el recurso promovido por los ciudada-nos inconformes de la Colonia Libertad, Municipio de Villa Aldama, Veracruz de Ignacio de la Llave, en co-ntra de la elección de Agente Municipal en dicha Congregación.

Segundo. Notifíquese el presente acuerdo, mediante estrados a los recurrentes toda vez que no señalan domicilio para oír y recibir notificaciones, y por oficio al Honorable Ayuntamiento de Villa Aldama, Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Cuarto. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Dalos Ulises Rodríguez Vargas

Presidente

Dip. Manuel Rosendo Pelayo Secretario

Dip. Federico Salomón Molina

Vocal Comisión Permanente de Organización Política y Pro-

cesos Electorales

Dip. Joel Arcos Roldán Presidente

Dip. Elvia Ruiz Cesáreo

Secretario

Dip. Tito Delfín Cano Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN

Honorable Diputación Permanente: A los suscritos Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación de la Sexagésima Prime-ra Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado por acuerdo del Pleno de esta Soberanía, oficio No. SG-DP/1er/1er/145/2008, de fecha veintiséis de marzo de 2008, al que se adjuntó el diverso sin número, de fecha trece de marzo del mismo año, signados por la C. Dra. Teresa Cortes Bañuelos, Regidora Primera del H. Ayuntamiento de Omealca, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual solicita au-torización para desempeñarse como tal Medico General, en el Hospital General de Yanga ubica-do, en el municipio de Córdoba Veracruz de de Ignacio de la Llave.

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Gaceta Legislativa 138 miércoles 16 de abril de 2008

En atención a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 39, Fracción XIII y 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 22 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; así como los diversos 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de determi-nar su procedencia o improcedencia, con base en los siguientes…

A N T E C E D E N T E S

1. Que mediante escrito de fecha trece de marzo de

2008, el C. Dra. Teresa Cortes Bañuelos, Regidora Primera del H. Ayuntamiento de Omealca, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, solicitó autorización para desempeñar simultáneamente éste cargo y el de Medico General, en el Hospital General de Yanga ubicado, en el municipio de Córdoba Vera-cruz de de Ignacio de la Llave, al cual adjuntó los siguientes documentos:

2. Que a dicho escrito se adjunto oficio núme-

ro18/08, fechado el dos de Enero del 2008, sig-nado por el C. Dr. Néstor Mejia Becerril, Subdi-rector del Hospital, a través del cual comisiona a dicha persona, como Medico General, en el Hospital General de Yanga ubicado, en el mu-nicipio de Córdoba Veracruz de de Ignacio de la Llave;

3. Que mediante oficio número SG-

DP/1er./1er./145/2008, de fecha 26 de marzo del año en curso, el Pleno de este H. Congreso, turnó a la Comisión que hoy dictamina, dichos antece-dentes.

Considerando lo anterior, se formulan las siguientes…

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que en términos de lo dispuesto por los artículos

38 y 39, Fracción XIII, de la Ley Orgánica del Po-der Legislativo, 22, 23 y 115 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre; así como los diver-sos 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Co-misión Permanente de Gobernación, como Órga-no constituido por el Pleno del Congreso, es competente para emitir esta resolución;

II. Que según lo establecen los artículos 23 y 115

fracción III, de la Ley Numero 9 Orgánica del Mu-nicipio Libre; “Los Ediles, así como los servidores públicos de la administración pública municipal,

no podrán tener otro cargo o empleo de carácter remunerado del Estado, la Federación o de los municipios, “salvo previa autorización del Congreso o de la Diputación Permanente…”;

III. Que según se desprende del escrito expedido por

el subdirector del hospital a la C. Dra. Teresa Cor-tes Bañuelos, se desempeñará como médico ge-neral en Guardias nocturnas los días martes, jue-ves y domingo con horario de 20:00 a 08:00 en el Hospital General de Yanga ubicado, en el munici-pio de Córdoba Veracruz de de Ignacio de la Lla-ve; sin interferir ésta actividad, con el ejercicio del cargo de Regidor Primero;

IV. Que considerando lo expuesto y fundado en los

puntos precedentes, así como la documentación que obra en el expediente, se concluye que es procedente la autorización solicitada por la C. Dra. Teresa Cortes Bañuelos, Regidora Primera del H. Ayuntamiento de Omealca, Veracruz de Igna-cio de la Llave.

En tal virtud, esta Comisión Permanente somete a consideración del Pleno, el siguiente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se declara procedente la autorización solicitada por la C. Dra. Teresa Cortes Bañuelos, Regidora Primera del H. Ayuntamiento de Omeal-ca, Veracruz de Ignacio de la Llave, para desem-peñar éste cargo y simultáneamente, como Medi-co General, en el Hospital General de Yanga ubi-cado, en el municipio de Córdoba Veracruz de de Ignacio de la Llave. Segundo. Comuníquese el presente Acuerdo al H. Ayuntamiento de Omealca Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero. Comuníquese el presente Acuerdo al, C. Dra. Teresa Cortes Bañuelos, Regidora Primera del H. Ayuntamiento de Omealca, Veracruz de Ignacio de la Llave para los efectos legales procedentes. Cuarto. Publíquese este Acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.

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Gaceta Legislativa 139 miércoles 16 de abril de 2008

Comisión Permanente de Gobernación

Diputado Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Diputado Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Diputado Federico Salomón Molina Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN

Honorable Diputación Permanente: A los suscritos Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación de la Sexagésima Prime-ra Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado por acuerdo del Pleno de esta Soberanía, oficio No. SG-DP /1er/1er/186/2008, de fecha 26 de marzo de 2008, al que se adjuntó el diverso sin número, del 15 de febre-ro de 2008, signado por la C. Georgina Lara Pérez, mediante el cual formula renuncia al cargo de Sub-agente Municipal Propietaria, de la comunidad de Santa Elena, perteneciente al municipio de Córdo-ba, Veracruz de Ignacio de la Llave.

En atención a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 39, Fracción XIII y 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 22 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; así como los diversos 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de determi-nar la procedencia o improcedencia, con base en los siguientes…

A N T E C E D E N T E S

1. Que mediante escrito sin número, de fecha 15 de febrero de 2008, la C. Georgina Lara Pérez., for-muló renuncia al cargo de Subagente Municipal propietaria, de la comunidad Santa Elena, perte-neciente al municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave;

2. Que mediante oficio número SG-

DP/ler./ler./186/2008, de fecha 26 de enero del año en curso, el Pleno de este H. Congreso, turnó a la Comisión que hoy dictamina dicho antece-dente;

3. Que con fecha 2 de abril de 2008, a solicitud del Presidente de la Comisión de Gobernación, la C. Georgina Lara Pérez, se presentó a ratificar el es-crito de renuncia referido en el punto uno inme-diato anterior.

Considerando lo expuesto, se formulan las siguien-tes…

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que en términos de lo dispuesto por los artículos

38 y 39, Fracción XIII, de la Ley Orgánica del Po-der Legislativo, 22 de la Ley Orgánica del Munici-pio Libre; así como los diversos 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Gobernación, como Órgano constituido por el Pleno del Congreso, es competente para emitir esta resolución;

II. Que según lo dispone el artículo 72, fracción III,

párrafo quinto, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, “En caso de renuncia, licencia, faltas tem-porales o definitivas de los Agente y Subagentes se estará en lo conducente a lo dispuesto por esta ley para el caso de los Ediles.”;

III. Que en virtud de dicha remisión expresa, resulta

aplicable lo establecido en el artículo 22, párrafo segundo, del ordenamiento citado, el cual expresa que el desempeño de los cargos de Presidente Municipal, Síndico y Regidor; serán obligatorios;

IV. Que así mismo, el propio artículo en su párrafo

tercero, expresa que sólo podrá operar como hipótesis de separación de los cargos referidos en el punto inmediato anterior, la renuncia o la ac-tualización de alguna de las causas graves que es-tablece dicho ordenamiento y las demás leyes del Estado, casos que deberán ser calificados por el Congreso;

V. Que según lo dispuesto por el artículo 24 del

ordenamiento en cita, en las faltas definitivas de los ediles propietarios, serán llamados los suplen-tes;

VI. Considerando lo expuesto y fundado en los pun-

tos precedentes, así como la documentación que obra en el expediente, se concluye que es proce-dente la renuncia presentada por la C. Georgina Lara Pérez, al cargo de Subagente Municipal de la comunidad de Santa Elena, perteneciente al mu-nicipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Lla-

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Gaceta Legislativa 140 miércoles 16 de abril de 2008

ve.; así como el llamamiento del Suplente para ocupar dicho cargo.

En tal virtud, esta Comisión Permanente somete a consideración del Pleno, el siguiente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se declara procedente la renuncia presenta-da por la C., Georgina Lara Pérez, al cargo de Sub-agente Municipal de la comunidad de Santa Elena, perteneciente al municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. Comuníquese el presente Acuerdo al H. Ayuntamiento de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero. Notifíquese el presente Acuerdo al Subagen-te suplente, para que con éste carácter, ocupe el car-go en la comunidad de, Santa Elena, perteneciente al municipio de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave; Cuarto. Publíquese este Acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los tres días del mes abril del año dos mil ocho.

Comisión Permanente de Gobernación

Diputado Dalos Ulises Rodríguez Vargas Presidente

Diputado Manuel Rosendo Pelayo

Secretario

Diputado Federico Salomón Molina Vocal

♦ Relacionado con el proyecto denominado “Golf

Ecoresort and Country Club”, ubicado en el pre-dio La Mesilla del municipio de Vega de Alatorre, presentado por los integrantes de la Comisión

Permanente de Medio Ambiente, Recursos Natu-rales y Aguas.

♦ Relacionado con la expedición del reglamento de

la Ley del Servicio Profesional de Carrera del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentado por el diputado Renato Tronco Gómez, coordinador del grupo legislativo denominado PT, PRV e Independiente.

♦ Referente al proceso de elección de agentes y

subagentes municipales, presentado por la dipu-tada María de los Ángeles Sahagún Morales, in-tegrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

♦ Relativo a la administración pública estatal, pre-

sentado por el diputado Antonio de Jesús Remes Ojeda, integrante del Grupo Legislativo del Parti-do Acción Nacional.

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Page 141: Gaceta LegislativaGaceta Legislativa 5 miércoles 16 de abril de 2008 Vicente, a celebrar convenio de colaboración para la administración de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento

Gaceta Legislativa 141 miércoles 16 de abril de 2008

D I R E C T O R I O

Secretaría General del Congreso Secretaría de Servicios Legislativos Lic. Francisco Javier Loyo Ramos Lic. Manlio Favio Baltazar Montes

Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Coordinador: Lic. César A. Moreno Collado Edición: C.P. Gonzalo Peláez Cadena

Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas Tel. 01 (228) 8 42 05 00

Col. El Mirador, C.P. 91170 Ext. 3124 Xalapa, Veracruz Sitio web: www.legisver.gob.mx

M E N S A J E

La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXI Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputa-dos durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Po-der Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordina-ción Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesiones.

Diputación Permanente de la LXI Legis-latura del Congreso del Estado

Dip. Luz Carolina Gudiño Corro

Presidenta

Dip. Manuel Bernal Rivera Vicepresidente

Dip. Leopoldo Torres García Secretario

Dip. Erick Alejandro Lagos Hernández Dip. Julio Hernández Ramírez

Dip. Gonzalo Guizar Valladares Dip. Francisco Portilla Bonilla

Dip. Víctor Alejandro Vázquez Cuevas Dip. Alba Leonila Méndez Herrera

Dip. Renato Tronco Gómez

Junta de Coordinación Política

Dip. Héctor Yunes Landa Coordinador del Grupo Legislativo del PRI

Presidente

Dip. Víctor Alejandro Vázquez Cuevas Coordinador del Grupo Legislativo del PAN

Dip. Fredy Ayala González

Coordinador del Grupo Legislativo del PRD

Dip. Renato Tronco Gómez Coordinador del Grupo Legislativo del PT, PRV e

Independiente

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Del Partido Convergencia