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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje:650 Ejemplares 52 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXVII No. 25 Managua, Viernes 08 de Febrero de 2013 1221 SUMARIO Pág. CASA DE GOBIERNO Decreto No. 07-2013..............................................................1222 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Asociación Departamental de Baloncesto de Chinandega (ASODEBACH).................1226 Estatutos Asociación Departamental de Voleibol Granada (ADVOL-GRANADA).......................1230 Estatutos Asociación Departamental de Voleibol Chontales (ADVOL-CHONTALES).................1236 Constancia de Inscripción...................................................1242 Nacionalizados......................................................................1243 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.............................1248 MINISTERIO DE EDUCACION Contratación Simplificada No. 007-2013..............................1264 Contratación Simplificada No. 008-2013..............................1265 Contratación Simplificada No. 009-2013..............................1265 Contratación Simplificada No. 010-2013..............................1265 MINISTERIO DEL TRABAJO Certificación...........................................................................1265 EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISION ELECTRICA Fe de Errata...........................................................................1266 BANCO CENTRAL Aviso.....................................................................................1267 UNIVERSIDADES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Aviso.....................................................................................1267 Universidad Centroamericana Programa Anual de Contrataciones.....................................1267 Títulos Profesionales............................................................1268 SECCION JUDICIAL Subasta..................................................................................1272 Convocatoria.........................................................................1272

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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344

Tiraje:650 Ejemplares52 Páginas

Valor C$ 45.00Córdobas

AÑO CXVII No. 25Managua, Viernes 08 de Febrero de 2013

1221

SUMARIOPág.

CASA DE GOBIERNO

Decreto No. 07-2013..............................................................1222

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Asociación Departamentalde Baloncesto de Chinandega (ASODEBACH).................1226

Estatutos Asociación Departamentalde Voleibol Granada (ADVOL-GRANADA).......................1230

Estatutos Asociación Departamentalde Voleibol Chontales (ADVOL-CHONTALES).................1236

Constancia de Inscripción...................................................1242

Nacionalizados......................................................................1243

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.............................1248

MINISTERIO DE EDUCACION

Contratación Simplificada No. 007-2013..............................1264

Contratación Simplificada No. 008-2013..............................1265

Contratación Simplificada No. 009-2013..............................1265

Contratación Simplificada No. 010-2013..............................1265

MINISTERIO DEL TRABAJO

Certificación...........................................................................1265

EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISION ELECTRICA

Fe de Errata...........................................................................1266

BANCO CENTRAL

Aviso.....................................................................................1267

UNIVERSIDADES

Universidad Nacional Autónoma de NicaraguaAviso.....................................................................................1267

Universidad CentroamericanaPrograma Anual de Contrataciones.....................................1267

Títulos Profesionales............................................................1268

SECCION JUDICIAL

Subasta..................................................................................1272Convocatoria.........................................................................1272

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CASA DE GOBIERNO

Gobierno de Reconciliación y Unidad NacionalUnida Nicaragua Triunfa

DECRETO No. 07-2013

El Presidente de la RepúblicaComandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:DECRETO

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO

CAPÍTULO IOBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecerlas disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley No. 793,“Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero” publicada en laGaceta, Diario Oficial No. 117 del veintidós de junio del año dos mildoce, la que en adelante se denominará simplemente la Ley.

Las disposiciones del presente Reglamento se enmarcan dentro delespíritu y objetivo de la Ley, respetando los principios, derechos ygarantías establecidas en la Constitución Política, ordenamiento jurídicode nuestro país, convenios, tratados internacionales ratificados porNicaragua que son vinculantes a la prevención del lavado de dinero,bienes y activos, provenientes de actividades ilícitas, financiamientoal terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

Artículo 2. Definiciones. Para efectos del presente Reglamento deley y sin perjuicio de las definiciones contenidas en el ordenamientojurídico vigente, se establecen las siguientes definiciones:

1.Prevención del lavado de dinero, bienes y activos, provenientesde actividades ilícitas, financiamiento al terrorismo yproliferación de armas de destrucción masiva: ALD/FT yProliferación o PLD/CFT y Proliferación.

2.Sistema Nacional de Seguridad Democrática: Conjunto deacciones encaminadas a garantizar la seguridad democrática de lanación, a través de la coordinación y cooperación permanente de lasinstituciones especializadas del Estado, en este campo.

3.Seguridad Democrática: Condición que busca generar un ambientede seguridad a través de la supremacía y el fortalecimiento del podercivil frente al militar, el balance razonable de fuerzas en la región, lasuperación de la pobreza y de la pobreza extrema, la promoción deldesarrollo humano sostenible, la protección del medio ambiente, laerradicación de la violencia, así como el combate a la corrupción, a laimpunidad, el terrorismo, la narcoactividad, el crimen organizadonacional y transnacional, tráfico de armas, tráfico y trata de personas.

4.Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado: Órgano rectordel Estado para la elaboración, impulso y evaluación de políticasnacionales, planes y acciones preventivas.

5.Políticas públicas: Curso de acción y flujo de información

relacionado con un objetivo público, definido en forma democrática,las que son desarrollados por el sector público, y frecuentemente conla participación del sector privado.

6.Estrategia Nacional ALD/FT y Proliferación: Acción einstrumento preciso del Estado con concurso de los agentes económicospara combatir el LA/FT y Proliferación, permitiendo así el desarrollosano de actividades económicas de los nicaragüenses sobre bases delegalidad, transparencia y seguridad, y que contribuye a los esfuerzosde la comunidad internacional en ésta materia.

7.Plan Nacional ALD/FT y Proliferación: Se desprende de laEstrategia Nacional ALD/FT y Proliferación y establece las políticas,metas, acciones y objetivos concretos e integrales para enfrentar yprevenir el LA/FT y Proliferación. Argumentando la toma de decisiones,la asignación de recursos públicos de manera eficiente, y aumentandoasí el grado de efectividad.

8.Enfoque basado en riesgo: Establecer la estrategia y plan ALD/FTy Proliferación fundamentado en el Análisis de las amenazas yvulnerabilidades claves de LA/FT y Proliferación.

9.Planes ALD/FT y Proliferación de los sujetos obligados: Sederiva del Plan Nacional ALD/FT y Proliferación y son los instrumentosparticulares de control de PLD/CFT y proliferación que integran lasobligaciones para los sujetos obligados.

10.Diligencia Debida del Cliente: Identificar, verificar, conocer ymonitorear adecuadamente a todos sus clientes habituales, incluyendoa los cotitulares, representantes, firmantes y beneficiarios finales.

11.Beneficiario Final: La persona física que es la propietaria finalo tiene el beneficio final de la operación financiera.

12.Oficial de Cumplimiento: Cargo designado que tiene por objetoexclusivo administrar el Programa de Prevención del Lavado de Dineroy de Otros Activos, del Financiamiento al Terrorismo y Proliferación.

13.Fiscalización y Evaluación de los planes ALD/FT yProliferación; para los Sujetos Obligados: Procesos yprocedimientos para revisar, verificar, comprobar y dar seguimientoa la entidad designada, conforme a los estándares y normativas quecada sujeto obligado debe tener para prevenir y detectar indicios deLA/FT y Proliferación.

14.Personas Expuestas Políticamente: Personas que ejercen cargospúblicos, se incluyen a familiares cercanos, asociados y estrechoscolaboradores de dichas personas.

15.Personas Notoriamente Públicas: Personas que porcircunstancias sociales, familiares, artísticas, deportivas, o cualquierotra situación análoga, tienen proyección o notoriedad en la sociedad.

16.Actividades y Profesiones No Financieras Designadas(APNFD): Todas aquellas actividades y profesiones no financierasque se puedan constituir en objeto o sujeto, vulnerables y susceptiblesde ser utilizadas para el LA/FT y proliferación.

17.Confidencialidad: Cualidad de que lo que se dice o hace sólotendrán acceso a su conocimiento las personas autorizadas.

18.Infracción: violación, incumplimiento o el quebrantamiento deuna ley, norma, convención o pacto preestablecido.

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19.Concurso por autoridad judicial: Es una figura legal de proteccióna los insolventes, es el procedimiento judicial mediante el cual lapersona que se encuentra en situación de insolvencia, es sometida a laconcurrencia de sus acreedores.

20.Unidad de Inteligencia Financiera: Unidad equivalente a laUnidad de Análisis Financiero en otros países.

21.Grupo Egmont: En 1995, un grupo de UIF se reunió en el palacioEgmont Arenberg Bruselas y decidió establecer un grupo informalpara la estimulación de la cooperación internacional, ahora conocidocomo grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera, es unorganismo internacional que agrupa a la mayoría de Unidades deInteligencia Financiera del mundo.

CAPÍTULO IIFUNCIONES DE LA UAF

Artículo 3. Coordinar y cooperar con la Secretaría Ejecutiva delSistema Nacional de Seguridad Democrática en actividades quecontribuyan al análisis y procesamiento de información en materia deprevención de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo yProliferación, a fin de coadyuvar al mantenimiento de la seguridaddemocrática de la nación, de conformidad a lo establecido en la Ley No.750.

Artículo 4. Coordinar y cooperar con el Consejo Nacional Contra elCrimen Organizado en las actividades propias de Prevención deLavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación, deconformidad a lo establecido en la Ley No. 735.

Artículo 5. La Unidad de Análisis Financiero presidida por suDirector, es la instancia rectora que coordina con las instituciones queconforman el Consejo Nacional contra el crimen organizado establecidoen la Ley No. 735 Ley de Prevención, Investigación y Persecución delcrimen organizado y de la Administración de los Bienes Incautados,Decomisados y Abandonados a fin de que estos brinden apoyo técnicopara la elaboración de las propuestas de políticas públicas para laprevención del lavado de dinero, bienes y activos, provenientes deactividades ilícitas, financiamiento al terrorismo y proliferación.

También podrán ser convocadas las instituciones siguientes:Contraloría General de la República, Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico, Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, Ministerio dela Economía Familiar, Instituto Nicaragüense de Turismo, DirecciónGeneral de Ingresos, Dirección General de Servicios Aduaneros,Comisión Nacional de Micro finanzas y otros entes reguladores delos sujetos obligados. Los delegados designados deberán contar confacultades decisorias.

Artículo 6. La Unidad de Análisis Financiero debe elaborar la Estrategiay Plan Nacional Anti-Lavado de Dinero, Bienes y Activos,Financiamiento al Terrorismo y Proliferación con “Enfoque Basadoen Riesgo” y presentarlos ante el Presidente de la República para suaprobación.

Artículo 7. La Unidad de Análisis Financiero ejecuta y da seguimientoa la Estrategia y el Plan Nacional Anti-Lavado de Dinero, Bienes yActivos, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación.

Artículo 8. La Unidad de Análisis Financiero deberá articular losesfuerzos institucionales a fin de garantizar el cumplimiento de lasmedidas acordes a las normativas establecidas por los organismosinternacionales especializados en la lucha ALD/FT y Proliferación, así

como las recomendaciones y resoluciones consignadas en convenios,convenciones y otros instrumentos internacionales vinculados a lamateria.

CAPÍTULO IIIFACULTADES DE LA UAF

Artículo 9. Solicitar información de interés de la UAF a institucionespúblicas y privadas, de cualquier persona natural o jurídica, la que leserá remitida con carácter obligatorio en un plazo no mayor de tres díashábiles.

Sin embargo cuando la cantidad o calidad de la información requeridanecesite de más tiempo para su envío, se les concederá un plazo dehasta siete días.

Artículo 10. Elaborar, modificar, supervisar y controlar la aplicaciónde los Parámetros, Requisitos y Contenido de los Planes ALD/FT yProliferación de los Sujetos Obligados, haciendo énfasis en la DiligenciaDebida del Cliente (DDC). La UAF deberá aprobar los Oficiales deCumplimiento de los sujetos obligados no regulados.

Artículo 11. Recibir de parte de los sujetos obligados, informaciones,datos que podrían constituirse en indicios de alguna acción o actividadque podrían representar lavado de dinero, bienes y activos,financiamiento al terrorismo y proliferación. En el caso de reportes deoperaciones sospechosas, de transacciones en efectivo y cualquierotro que surja en el ejercicio de las funciones de la UAF se presentaránconforme a los formatos diseñados para tal efecto.

Artículo 12. Elaborar, actualizar, supervisar y controlar la aplicacióndel Manual de Procedimientos para Recibir, Analizar y Procesar losReportes e Informaciones de los Sujetos Obligados.

Artículo 13. Crear los mecanismos, con instituciones homólogas deotros países, para el intercambio de información de mutuo interésvinculadas a la actividad de ALD/FT y Proliferación, en el marco delas respectivas legislaciones.

Artículo 14. Diseñar, aprobar, actualizar, supervisar y controlar laformulación y aplicación del Manual de Procedimientos para laFiscalización y Evaluación de los planes ALD/FT y Proliferación;para los Sujetos Obligados.

Artículo 15. Elaborar, modificar, supervisar y controlar la aplicacióndela Normativa del Registro de los Sujetos Obligados.

Artículo 16. Formular, modificar, supervisar y controlar la aplicaciónde la Normativa que regule el actuar de los Sujetos Obligados respectoal ALD/FT y Proliferación.

Artículo 17. Interactuar con las bases de datos de institucionespúblicas de los Sujetos Obligados y otras empresas privadas vinculadasa la prevención del lavado de activos, financiamiento al terrorismo yproliferación para lo cual la UAF elaborará, aprobará y actualizará laNormativa respectiva.

Artículo 18. A fin de cumplir con el principio de confidencialidad laUAF elaborará, modificará, supervisará y controlará la aplicación dela Normativa para el Resguardo de Planes, Reportes y DemásDocumentos e Informaciones Recibidas y Despachadas.

Artículo 19. Elaborar las directrices para la definición y tratamientode Personas de Interés de la Unidad de Análisis Financiero, tales como

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a) Personas Expuestas Políticamente; y b) Personas NotoriamentePúblicas.

Artículo 20. Emitir Normativa que regule el flujo de información delas personas naturales o jurídicas, privadas o públicas que desarrollano ejecutan Actividades y Profesiones No Financieras Designadas(APNFD).

Artículo 21. Realizar, actualizar, supervisar y controlar la formulacióny aplicación de cualquier otra normativa, manual, formulario o directriznecesaria para el fiel cumplimiento de la misión asignada a la UAF.

CAPÍTULO IVOBLIGACIONES DE LA UAF

Artículo 22. Para la transmisión o difusión de la información recibida,analizada, elaborada y/o contenida en el Informe Técnico Conclusivo,la UAF deberá utilizar única y exclusivamente los canales legalmenteestablecidos.

Artículo 23. Elaborar y dar seguimiento a los Reportes TécnicosConclusivos remitidos a las instancias respectivas, que permitaconocer la efectividad del enfrentamiento al ALD/FT y Proliferación,para lo cual las instituciones correspondientes coadyuvaran con laUAF para este fin.

Artículo 24. La información que reciba, requiera y produzca, seráúnica y exclusivamente para el cumplimiento de sus objetivos yfunciones, garantizando confidencialidad, la integridad de susfuncionarios y eficaces mecanismos de seguridad en su análisis,procesamiento y resguardo, así como en el acceso a las instalacionesy sistemas tecnológicos.

Artículo 25. Resguardar la información física, informática y magnéticarecibida, procesada y remitida, la cual se clasificará como informaciónpública reservada conforme a lo establecido en el artículo 15 de la LeyNo. 621, Ley de Acceso a la Información Pública.

Artículo 26. La Unidad de Análisis Financiero debe recibirlos planesanuales de ALD/FT y Proliferación de los sujetos obligados que nocuenten con un ente regulador, estos planes deben presentarlos antela UAF en el último trimestre del año anterior.

CAPÍTULO VINFRACCIONES Y MULTAS

Artículo 27. Infracciones: Para el cumplimiento de los fines yobjetivos de la Ley No. 793, se establecen las infracciones siguientes:

I.- Infracciones Leves:

a)Incumplir en tiempo con la solicitud de información de la Unidad deAnálisis Financiero o cuando ésta sea enviada incompleta.b)Cuando el Plan anti-lavado de activos, contra el financiamiento alterrorismo y proliferación presente insuficiencias.c)Si el Plan anti-lavado de dinero, bienes y activos, contra elfinanciamiento al terrorismo y proliferación es presentado con retrasode hasta siete días.d)Cuando los recursos financieros, humanos, tecnológicos y materialesasignados para realizar la labor de ejecución del plan ALD/FT yProliferación, no estén acordes a la capacidad o el servicio del negocio.

II.- Infracciones Menos Graves:

a)No cumplir en el resguardo y conservación de información de lasoperaciones en el periodo reglamentado por la Ley.b)No efectuar las correcciones señaladas por la Unidad de AnálisisFinanciero al Plan anti-lavado de dinero, bienes y activos, contra elfinanciamiento al terrorismo y proliferación.c)Si el Plan anti-lavado de dinero, bienes y activos, contra elfinanciamiento al terrorismo y proliferación es presentado con quincedías de retraso a la fecha establecida.d)Pagar fuera del plazo de siete días la multa impuesta por la Unidadde Análisis Financiero o su Ente Regulador.

III. Infracciones Graves:

a)Alterar o manipular información solicitada por la Unidad de AnálisisFinanciero.b)Negar información solicitada por la Unidad de Análisis Financiero.c)Negarse a aplicar las medidas ALD/FT y Proliferación mandatadaspor la Unidad de Análisis Financiero.d)No elaborar el Plan anti-lavado de dinero, bienes y activos, contrael financiamiento al terrorismo y proliferación.e)Violentar la Norma de Conducta de los Sujetos Obligados emitidapor la Unidad de Análisis Financiero.f)Cuando impida o dificulte la supervisión y/o evaluación.

Artículo 28. Multas. Las infracciones descritas en el artículo anteriorquedan sujetas a la aplicación de multas a favor del Fisco, impuestaspor la Unidad de Análisis Financiero, en la forma siguiente:

1.Multas por infracciones leves:

a)Multa por un monto de entre 10 mil a 50 mil unidades de multa.

2.Multas por infracciones menos graves:

a)Multa por un monto de entre 50 mil una a 100 mil unidades de multa.

3.Multas por infracciones graves:

a)Multa por un monto de entre 100 mil una a 500 mil unidades de multa.

Artículo 29. Reincidencia. En caso de reincidencia la UAFrecomendará al Ente Regulador según el caso la suspensión o cierre dela entidad infractora. En caso de los sujetos obligados no regulados,la UAF procederá a la suspensión o cierre de los mismos.

Artículo 30.Recursos. De conformidad con lo establecido por elnumeral 9 del artículo 4 de la Ley No. 793, de las multas impuestas,se podrá recurrir en base al procedimiento establecido en la LeyNo.290, “Ley de Organización, Competencias y Procedimientos delPoder Ejecutivo”, con lo que se agotará la vía administrativa.

CAPÍTULO VIESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 31. Estructura Orgánica. La Unidad de Análisis Financieropara el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en la LeyNo.793, dispondrá de la organización y estructura siguiente:

1. Dirección Superior, la que estará organizada así:1.Un Director o Directora General.2.Un Subdirector o Subdirectora General.

2. Instancias de Apoyo Técnico Operativo:

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1.Dirección de Inteligencia Financiera.2.Dirección de Fiscalización y Cumplimiento.3.Dirección de Tecnología y Sistemas.4.Dirección de Asesoría Jurídica.

3. Instancias de Apoyo Administrativo:

1.División de Difusión y Relaciones Públicas.2.División de Formación y Capacitación.3.División Administrativa Financiera.4.Unidad Auditoría.

Artículo 32. Dirección Superior. La Dirección Superior está integradapor el Director o Directora, Subdirector o Subdirectora, nombradospor el Presidente de la República, en cumplimiento a lo establecido enel artículo 5 de la Ley No.793. El Director o Directora es la máximaautoridad de la Unidad de Análisis Financiero y a él se subordinan elSubdirector o Subdirectora, Jefes de Direcciones, Divisiones, Oficinasy demás personal.

Artículo 33. Funciones del Director o Directora. Son funciones delDirector o Directora las siguientes:

1.Representar legalmente a la UAF, ejercer su administración ysuscribir acuerdos de cooperación, cartas de intención con institucionespúblicas o privadas, nacionales o internacionales vinculadas a laprevención del lavado de dinero, bienes y activos provenientes deactividades ilícita, financiamiento al terrorismo y proliferación.2.Dirigir, organizar, planificar y controlar la Unidad de AnálisisFinanciero.3.Crear comisiones o grupos de trabajo para la elaboración de directrices,normativas, manuales o procedimientos de funcionamiento para eltrabajo interno de la Unidad de Análisis Financiero.4.Coordinar y dar seguimiento a la elaboración y ejecución de laestrategia y del Plan Nacional Anti-lavado de Dinero, Bienes yActivos, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación.5.Requerir a los Sujetos Obligados para coadyuvar en el cumplimientode la ley.6.Actualizar las Políticas de Prevención del Lavado de Dinero, Bienesy Activos Provenientes de Actividades Ilícitas, Financiamiento alTerrorismo y Proliferación.7.Promover la capacitación y actualización de conocimientos delpersonal de la Unidad de Análisis Financiero.8.Participar y representar a la Unidad de Análisis Financiero ante elGrupo Egmont y otros organismos análogos.9.Solicitar autorización al Presidente de la República para ausentarsedel país y atender funciones propias de su cargo o cuando se trate degestiones personales.10.Las demás funciones que establezcan la Ley y este Reglamento.

Artículo 34. Funciones del Subdirector o Subdirectora. Sonfunciones del Subdirector o Subdirectora las siguientes:

1.Sustituir al Director o Directora en caso de ausencia temporal odefinitiva.2.Ejercer las funciones designadas por el Director o Directora.

Artículo 35. Inhibiciones al Cargo. Están inhibidos de ejercercargos en la Unidad de Análisis Financiero, los siguientes:

1.Directores, gerentes, administradores, socios, accionistas de SujetosObligados.2.Los que hayan sido declarados en estado de insolvencia, quiebra oconcurso por autoridad judicial, en los últimos cinco años antes de sunombramiento.

3.Los que hubieren sido declarados culpables mediante sentenciafirme por delitos de crimen organizado.4.Los cónyuges o parientes entre sí con el Director o Directora, SubDirector o Subdirectora de la UAF, dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad.5.Gerentes o Directivos de Sujetos Obligados.6.Quien tengan acciones o sea miembro de la junta directiva o miembrohonorario de cualquier sujeto obligado.7.Aquellos que no cumplan con los requisitos establecidos por lanormativa de ingreso del personal.

Artículo 36. Causales de Remoción. El Director o Directora y el SubDirector o Sub Directora podrán ser removidos de su cargo por elPresidente de la República. Entre otras por las causales siguientes:

1.Incapacidad total permanente que le impida el ejercicio del cargo.2.Abandono o negligencia manifiesta por acción u omisión en elejercicio de su cargo.3.Infringir disposiciones de orden legal o reglamentario propias de sucargo.4.Ser declarado culpable mediante sentencia firme por la comisión dedelitos dolosos.5.Constituirse en deudor moroso de cualquier Sujeto Obligado o serdeclarado en estado de insolvencia, quiebra o concurso por autoridadjudicial.6.Asociarse directa o indirectamente con los Sujetos Obligados o conpersonas con antecedentes penales de delitos relacionados al crimenorganizado.

Artículo 37. Instancias de Apoyo. Las funciones de las instancias deApoyo Técnico -Operativo y Administrativo deberán ser establecidaspor la Dirección Superior, a través de Normativas internasencorrespondencia a los intereses y políticas institucionales.

Artículo 38. Control interno. El control interno financiero de losSistemas de Planificación, Organización, Dirección, Administraciónasí como la auditoria administrativa y financiera de la Unidad deAnálisis Financiero le corresponde a la Unidad de Auditoría Interna.El Auditor es nombrado de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y elSistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de losBienes y Recursos del Estado, publicada en La Gaceta, Diario OficinalN° 113 del 18 de junio de 2009.

CAPÍTULO VIIDEL PATRIMONIO

Artículo 39. Patrimonio. Por ministerio de la Ley, los bienes mueblese inmuebles que han sido entregados o se reciban en administración departe del Estado de la República de Nicaragua, se constituyen enpatrimonio de la Unidad de Análisis Financiero y no estarán sujetasal pago de impuestos o gravamen alguno, los cuales son inembargablese intransferibles, su uso es exclusivo para el cumplimiento de lasfunciones de la Unidad de Análisis Financiero.

También forman parte del patrimonio:

1)Las asignaciones presupuestarias, ordinarias o extraordinarias, queanualmente establezca el Presupuesto General de la República.2)Donaciones provenientes de instituciones públicas, nacionales oextranjeras, destinadas a fortalecer las capacidades para el cumplimientode las funciones de la UAF.

CAPÍTULO VIII

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DE LOS SUJETOS OBLIGADOS

Artículo 40. Personas Expuestas Políticamente o PersonasNotoriamente Públicas. Los Sujetos Obligados deben elaborarmecanismos y procedimientos adicionales para el tratamiento declientes o beneficiarios finales que, a criterio de la UAF, sean PersonasExpuestas Políticamente o Personas Notoriamente Públicas, nacionaleso extranjeras, acorde a las directrices y normativas dictadas por laUAF.

Artículo 41. Actividades y Profesiones No Financieras Designadas(APNFD). Las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, quedesarrollan o ejecutan Actividades y Profesiones No FinancierasDesignadas (APNFD) deberán informar, de manera puntual y paracasos concretos, cuando sus clientes realicen transacciones financierasmayores al umbral estimado en la normativa particular que emita laUAF.

Artículo 42. Entes Reguladores. Los entes reguladores de losSujetos Obligados, deberán coordinarse con la UAF para la elaboraciónde normas, circulares e instrucciones relacionadas con los delitos delavado de activos y financiamiento al terrorismo y proliferación.

Los entes reguladores de Sujetos Obligados deben atender y hacercumplir las medidas correctivas sugeridas por la UAF y enviarle a éstaun informe al respecto a más tardar tres días después de haber recibidola instructiva correspondiente. Sin embargo cuando la cantidad ocalidad de la información requerida necesite de más tiempo para suenvío, se le concederá un plazo de hasta siete días.

Artículo 43. Resguardo de Registros. Mantener y resguardar losregistros de todas las transacciones locales e internacionales de susclientes por un periodo mínimo de cinco años y brindarla informaciónsolicitada por la UAF, de acuerdo al plazo estipulado en el artículo 8del presente Reglamento.

Artículo 44. Resguardo de Información y Documentos de Apoyo.Los Sujetos Obligados deben adoptar medidas para archivar, conservary resguardar, de manera física y/o electromagnética, toda la informacióny documentación derivada de la aplicación de sus políticas,procedimientos y controles internos de Prevención ALD/FT yProliferación; por un periodo no menor de cinco años, contado a partirde la fecha de finalización o cierre de las relaciones, transacciones y/o cuentas con el cliente.

La información y documentación que debe conservar, retener yarchivar, física o electromagnética, debe ser adecuada y suficiente parapoder reconstruir los vínculos transaccionales o cuentas individuales,y para que eventualmente puedan llegar a servir como elementos oindicios en análisis, investigaciones o procesos judiciales en materiade ALD/FT y Proliferación.

Artículo 45. Diligencia Debida del Cliente. Los Sujetos Obligadosdeben adoptar mecanismos para asegurar la diligencia debida delcliente, que garantice su correcta identificación y la del beneficiariofinal, legitimidad de las transacciones, fuentes de los fondos, perfil deriesgo y todos los que sean necesarios para evitar acciones fraudulentasvinculadas al ADL/FT y Proliferación.

CAPÍTULO IXDISPOSICIONES FINALES

Artículo 46. Facultad Normativa. De conformidad con las facultadesconcedidas por el numeral 6 del artículo 4 de la Ley No. 793, la UAF

podrá emitir todas aquellas normativas, formularios o directrices queresulten necesarias para dar adecuado cumplimiento a la Ley y sureglamento.

Artículo 47. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia apartir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República deNicaragua, el día treinta de Enero del año dos mil trece. Daniel OrtegaSaavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul OquistKelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

MINISTERIO DE GOBERNACION

Reg. 1566- M. 136416- Valor C$ 1,890.00

“ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE BALONCESTODE CHINANDEGA” (ASODEBACH)

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República deNicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el Número Perpetuocinco mil quinientos treinta y nueve (5539), del folio número tresmil setecientos treinta al folio número tres mil setecientos cuarentay uno (3730-3741), Tomo: III, Libro: TRECEAVO (13º) que esteDepartamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacionaldenominada: “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DEBALONCESTO DE CHINANDEGA” (ASODEBACH).Conforme autorización de Resolución del nueve de noviembre delaño dos mil doce. Dado en la ciudad de Managua, el día diez dediciembre del año dos mil doce. Deberán publicar en La Gaceta,Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura número Uno(1), Autenticado por el Licenciado Alfonso Valle González, el díaquince de junio del año dos mil doce y Escritura de Aclaración,numero cincuenta y dos (52), autenticada por el Licenciado AlfonsoValle González, el día veintinueve de octubre del año dos mil doce.(f) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz, Director.

ESTATUTO DE LA ASOCIACION DEPARTAMENTAL DEBALONCESTO DE CHINANDEGA (ASODEBACH)CAPITULO PRIMERO. (NATURALEZA, DENOMINACION,DOMICILIO Y DURACION).-Artículo 1.- Naturaleza: LaASOCIACION DEPARTAMENTAL DE BALONCESTO DECHINANDEGA, es sin fines de lucro, apolítica , social, educativay deportiva, que se rige por lo establecido en el acto constitutivo,el presente Estatuto, así como por las regulaciones establecidasen la Ley de General de sobre personas jurídicas sin fines de lucro,Ley número Ciento Cuarenta y Siete (147), publicada en “LaGaceta”, Diario Oficial, número ciento dos, del veintinueve demayo de mil novecientos noventa y dos y las disposicionescontenidas en el Libro I, Titulo I, Capitulo XIII del Código Civil,así como los Reglamentos y Resoluciones, o cualquier otranormativa que al respecto se dicte para el funcionamiento de lamisma. En lo no previsto por la ley de la materia, se regirá por lasdisposiciones del derecho común vigente. Serán aplicables a laAsociación, los Estatutos, reglamentaciones de la Federación a laque se afiliare. Artículo 2.- Denominación.- La Asociación sedenomina ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DEBALONCESTO DE CHINANDEGA, la que también se va areconocer e identificar con las siglas ASODEBACH. Artículo 3.-Domicilio y duración.- El domicilio de la Asociación será laciudad de Chinandega, Departamento del mismo nombre. La

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Asociación tendrá una duración indefinida en el tiempo. CAPITULOSEGUNDO. (FINES Y OBJETIVOS).-Artículo 4.- Fines yobjetivos.-La Asociación tiene como fin impulsar y promover elBaloncesto en los municipios de Matagalpa desde una perspectivaintegral y participativa ofreciendo alternativas sanas a las mujeres;el fomento de la cultura del deporte y los valores que ella encierra;establecer relaciones y formas de colaboración y cooperación conentidades gubernamentales, gobiernos municipales y organismosno gubernamentales, tanto nacionales como extranjeros a fin deimpulsar el baloncesto en general ; así como el establecimiento deescuelas, gimnasios y academias; la organización de eventos ycompeticiones . CAPITULO TERCERO. (DE LOS MIEMBROS,DERECHOS Y DEBERES).- Artículo 5.-Clases de miembros.-En la Asociación existen tres clases de miembros, siendo estos lossiguientes: 1) Miembros Fundadores; 2) Miembros Plenos y 3)Miembros Honorarios. Artículo 6.- Miembros fundadores.- Sonmiembros fundadores de la Asociación todos los comparecientesen el acto constitutivo de la Asociación y aquellos queposteriormente fueren aceptados por la Asamblea General en esecarácter, a propuesta de la Junta Directiva. Artículo 7.- MiembrosPlenos.- Para ser miembro pleno se requiere llenar los requisitossiguientes: 1) Ser nacional de Nicaragua o nacionalizado, o bien serciudadano extranjero identificado con los fines y objetivos de laAsociación; 2) Estar en pleno goce de los derechos civiles ypolíticos; 3) Aceptar el contenido del Acto Constitutivo, elpresente Estatuto, los Reglamentos y Código de ética de laAsociación y 4) Disponer de la aprobación de aceptación de lasolicitud de ingreso a la Asociación por parte de la AsambleaGeneral de Miembros. Artículo 8.- Miembros Honorarios.-Pueden ser miembros honorarios todas aquellas personas, naturaleso jurídicas, que se hayan destacado en el cumplimiento de los finesy objetivos de la Asociación o quienes hayan apoyado la gestióny desarrollo de la misma, la solicitud debe de ser presentada porla Junta Directiva, de forma especial y particularmente a favor dequienes hubieren prestado servicios meritorios en pro de laAsociación. Artículo 9.- Derechos de los miembros.- Losmiembros plenos de la Asociación gozan de los derechos quea continuación se establecen: 1) Participar con derecho a voz yvoto en las reuniones de la Asamblea General de miembros; 2)Elegir y ser electos en los cargos y órganos de dirección de laAsociación. 3) Tener acceso a la información sobre los proyectosy demás asuntos de la Asociación.- 4) Integrar las comisiones oequipos de trabajo que se organicen y ser parte de los demásórganos de dirección. Artículo 10.- Deberes de los miembros.-Son deberes de los miembros de la Asociación los siguientes: 1)Participar de forma sistemática en las reuniones que realicen losÓrganos de Dirección de la Asociación o la Asamblea General demiembros. 2) Promover y divulgar los principios y objetivos de laAsociación. 3) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el actoconstitutivo y el presente Estatuto. 4) Realizar las gestionesconducentes a la consecución de recursos económicos, financierosy materiales en pro del crecimiento y fortalecimiento de laAsociación, sus programas y proyectos generales y los específicos.5) Conservar y preservar un comportamiento ético y moral a fina los objetivos que persigue la Asociación. 6) Efectuar aporteseconómicos voluntarios, ordinarios y extraordinarios, según sea elcaso. 7) Concurrir a las reuniones, ordinarias o extraordinarias, dela Asamblea General de miembros para las cuales se les hayaconvocado. Artículo 11.- Motivos de separación de laAsociación.- Los miembros plenos de la Asociación podrán serseparados de la Asociación en los casos siguientes: 1) Cuando susactuaciones afecten el desarrollo normal de la Asociación. 2)Cuando de forma reiterada faltaren a las reuniones de los diferentesÓrganos de Dirección y Administración que hubiesen sido

convocados de acuerdo al procedimiento establecido para talefecto. 3) Cuando sus actuaciones fuesen reñidas o contrarias alCódigo de Ética de la Asociación y las leyes del país. 4) PorInterdicción civil. 5) Por medio de renuncia expresa ante la JuntaDirectiva la que tendrá efecto a partir de su aceptación. 6) Porexclusión decretada formalmente por la Asamblea General deasociados. 7) Por muerte. CAPITULO CUARTO. (ORGANOSDE GOBIERNO Y DIRECCION).Artículo12.- Órganos dedirección. Son Órganos de Dirección de la Asociación lossiguientes: 1) La Asamblea General de Asociados; 2) La JuntaDirectiva y 3) La Dirección Ejecutiva. 1) La Asamblea General deAsociados será la máxima autoridad, el Presidente de ésta tambiénserá el de la Junta Directiva, la Asamblea General la integran eltotal de los asociados o miembros. 2) La Junta Directiva será laencargada de la administración de la Asociación y 3) Correspondea la Dirección Ejecutiva la ejecución de los acuerdos y resolucionesque adopte la Asociación para la ejecución de los diferentesprogramas y proyectos que ésta desarrolle. CAPITULO QUINTO.(FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO YDIRECCION.)Artículo 13.- Funciones de la AsambleaGeneral de miembros. La Asamblea General es el máximo Órganode Gobierno y está integrada por el total de los miembros fundadores,plenos y los honorarios, siendo sus funciones las siguientes: 1)Define y aprueba las políticas generales, la estrategia de lasacciones y proyectos de la Asociación, así como las políticasgenerales y especificas de la misma. 2) Elabora, aprueba o modificael Estatuto de la Asociación, sea por propuesta presentada por laJunta Directiva o a iniciativa de dos tercios de los miembros deAsamblea General de asociados. 3) Conoce y aprueba los planesde trabajo y el informe de la gestión anual que presente la JuntaDirectiva. 4) Conoce, aprueba o rechaza los estados financieros dela Asociación. 5) Elige de su seno a la Junta Directiva. 6) Aceptao rechaza la solicitud de ingreso de nuevos miembros presentadapor la Junta Directiva. 7) A propuesta de la Junta Directiva,conoce y resuelve en última instancia el retiro de los miembros dela Asamblea General de asociados. 8) Aprobar la reglamentacióndel Estatuto y el código de ética de la Asociación. 9) A propuestade la Junta Directiva, autoriza la enajenación de los bienes Inmueblesde la Asociación. 10) Otorga la condición de miembro honorario,condecoraciones y reconocimientos a las personas naturales ojurídicas que hayan apoyado el desarrollo de los proyectos ygestiones de la Asociación, así como el cumplimiento de los finesy objetivos de la misma. Artículo 14.-Tipos de sesiones. LaAsamblea General tendrá dos tipos de sesiones, ordinarias yextraordinarias, ordinariamente se reunirán dos veces al año yextraordinariamente cuando sea convocada por acuerdo de la JuntaDirectiva o cuando lo soliciten de forma escrita un tercio del totalde sus miembros. En cualquiera de los casos las convocatorias serealizarán de forma escrita o como lo establezca la Junta Directivapor lo menos con ocho días de anticipación. Artículo 15.-Quórum. El quórum se formará con la mitad más uno del total delos miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple deltotal presente, en caso de empate, el voto del presidente de la JuntaDirectiva tendrá valor de dos. Las votaciones son directas, públicase indelegables. En los casos en que no hayan quórum, se efectuaráuna segunda convocatoria con el mismo tiempo de anticipación yse realizará la Asamblea con el total de miembros que se encuentrenpresentes, los acuerdos y resoluciones serán de obligatorio yestricto cumplimiento para todos los miembros de la Asociación.Los miembros honorarios en la Asamblea General, tendrán vozpero no voto. Artículo 16. Funciones de la Junta Directiva. 1)Impulsar el desarrollo de las actividades de la Asociación deconformidad a lo establecido en el Estatuto y las políticasestablecidas por la Asociación. 2) Cumplir y hacer cumplir con el

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Estatuto, reglamentos, resoluciones y demás acuerdos de laAsociación. 3) Canalizar y dar a conocer a la Asamblea General lassolicitudes de ingreso de los nuevos miembros para su posterioraprobación. 4) Establecer las fechas de reuniones de la AsambleaGeneral y de la misma Junta Directiva. 5) Separar provisionalmentea cualquiera de los miembros de la Asociación de acuerdo a lascausales establecidas en el presente Estatuto. 6) Conocer losplanes e informes de trabajo anual de la Dirección Ejecutiva, parasu posterior presentación a la Asamblea General de miembros. 7)Crear comisiones Ad Hoc para realizar trabajos específicos. 8)Conocer el informe financiero que se deberá de someter para suconocimiento y aprobación de la Asamblea General de miembros.9) Elaborar su propio Reglamento interno de funcionamiento. 10)Nombrar al Director Ejecutivo, al Auditor Interno de la Asociacióny demás cargos de dirección o coordinadores de proyectos oprogramas. 11) Elabora y envía el informe correspondiente alMinisterio de Gobernación. En los casos en que el DirectorEjecutivo sea miembro pleno de la Asociación, este podrá participaren calidad de invitado permanente a las reuniones de la JuntaDirectiva, con derecho a voz y voto, en los casos en que se tratarede un profesional contratado para tal fin, este podrá participar enlas reuniones solamente con derecho a voz. Artículo 17.-Reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reuniráde forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuandolo estimen necesario, a criterio del Presidente o de la mitad más unodel total de los miembros de la Junta Directiva. Las decisiones setomarán por mayoría simple del total de los miembros directivos,en caso de empate el voto del Presidente de la Junta Directivatendrá valor de dos para resolver la controversia. Artículo 18.-Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente de laAsociación las siguientes: 1) Coordinar las gestiones relacionadasa la Asociación de acuerdo a la estrategia definida por la asambleaGeneral de miembros y la Junta Directiva. 2)Ejercer la representaciónjudicial y extrajudicial de la Asociación en todos los actos públicosy privados y ante cualquier autoridad, persona o entidad, pudiendoconferir poderes generales, especiales o judiciales. 3) Ser delegatariode las atribuciones de la Junta Directiva. 4) Convocar y presidirlas sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General seanordinarias o extraordinarias. 5) Formular la agenda de las sesionesde la Junta Directiva y de la Asamblea General. 6) Refrendar consu firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de laAsamblea General, respectivamente, dirigir y supervisar laorganización de la Asociación. 7) Proponer a la Junta Directiva laintegración de comisiones y delegaciones; 8) Supervisar y controlarla administración de los fondos de la Asociación. 9) Nombrar elpersonal administrativo y ejecutivo de la Asociación a propuestadel Director Ejecutivo. 10) Proponer el plan de trabajo y el informeanual de la Junta directiva. 11) Custodiar los documentos legalesde la Asociación, incluyendo los libros propios de la Asociacióny los sellos de ésta. 12) Firmar los documentos de carácterfinanciero, en coordinación con los funcionarios que designe yautorice la Junta Directiva. 13) Cumplir y hacer cumplir todos losacuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea General demiembros y de la Junta Directiva. 14) Administrar los bienes y elpresupuesto de la Asociación de conformidad con su Reglamento.15) Las demás funciones que le asignen la Asamblea General y laJunta Directiva. Artículo 19. Funciones del vicepresidente.Son funciones del vicepresidente las siguientes: 1) Sustituir alPresidente en su ausencia, renuncia o por delegación de éste contodas las atribuciones que el Estatuto le confiere; 2) Colabora conel Presidente en el desempeño de sus funciones. 3) Representa ala Asociación en aquellos actos para los cuales sea designado.Artículo 20. Funciones del Secretario. Son funciones delSecretario las siguientes: 1) Levantar las actas de las diferentes

reuniones que realice la Asociación y redactar una ayuda memoriaque debe de ser entregada a los miembros asistentes a las reunionesa más tardar ocho días después de realizada la reunión. 2) Verificarel cumplimiento de los acuerdos tomados por la asamblea Generalde miembros y de la Junta Directiva. 3) Convocar a las sesionesde trabajo de la Asamblea General de asociados y de la JuntaDirectiva por indicaciones del Presidente. 4) Ser la instancia decomunicación entre la Junta Directiva y la Asamblea General conlos miembros de la Asociación. 5) Realizar los trámites ordinariosde acreditación de los miembros de la Junta Directiva ante lasautoridades gubernamentales. 6) Librar las certificaciones sobre elcontenido de las actas y acuerdos de la Junta Directiva y de laasamblea General de miembros de la Asociación. 7) Las demásfunciones que le asigne el Presidente de la Junta Directiva. Artículo21. Funciones del Tesorero: Son funciones del Tesorero: 1)Recaudar de los miembros la cuota ordinaria o extraordinaria de losmiembros de la Asociación y llevar un libro del control de lasmismas. 2) Promover la formación e incremento del Patrimonio dela Asociación de acuerdo a las políticas que apruebe y establezcala Asamblea General y los planes de trabajo que apruebe la JuntaDirectiva. 3) Revisar y firmar junto con el presidente de laAsociación, los informes relativos a los estados financieros de laAsociación. 4) Supervisar las operaciones contables de lasactividades desarrolladas por la Dirección Ejecutiva. 5) Presentara la Asamblea General el informe financiero anual elaborado porla Dirección Ejecutiva o ante la Junta Directiva cuando ésta losolicite. 6) Conocer la propuesta de presupuesto anual de parte delDirector Ejecutivo de la Asociación y presentarlo para suconsideración ante la Junta Directiva y/o a la Asamblea General demiembros para su posterior aprobación.7) Las demás funcionesque le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. Artículo22. Funciones del Fiscal.Son funciones del Fiscal las siguientes:1) Supervisar la buena marcha del trabajo de la Asociación,procurando que se cumplan los fines y objetivos de la misma; 2)Fiscalizar el cumplimiento del Estatuto, los reglamentos y elCódigo de Ética, así como los acuerdos y resoluciones de laAsociación y de sus Órganos de Gobierno y Administración. 3)Vigilar la conservación y buen uso de los bienes muebles einmuebles de la Asociación. 4) Las demás funciones que le asignela Asamblea General de miembros o la Junta Directiva. Artículo23.- Funciones del Vocal. Son funciones del Vocal aquellas quele asigne la Asamblea General de miembros y la Junta Directiva.Artículo 24.-Periodo de los cargos directivos. Los miembros dela Junta Directiva serán electos para el ejercicio de sus cargos paraun periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelectos por una vez.En el caso de que uno de los miembros de la Junta Directiva ceseen su cargo antes de finalizar el periodo, se procederá medianteelección en Asamblea General extraordinaria convocadaespecialmente para tal efecto. Artículo 25.- Funciones delDirector Ejecutivo. La Junta Directiva cuando lo estimeconveniente podrá nombrar un Director Ejecutivo, quien dispondrádel personal técnico necesario para cumplir con las funciones quele determine la Junta Directiva de la Asociación, misma que debede nombrarlo y definirle sus funciones. Las funciones del DirectorEjecutivo y los procedimientos administrativos se determinaránen un reglamento que para tal efecto establecerá la Junta Directiva.CAPITULO SEXTO. (INTEGRACION Y COMPOSICION DELA JUNTA DIRECTIVA Y LA REPRESENTACIONLEGAL).Artículo 26.- Integración y Composición de la JuntaDirectiva. La Junta Directiva estará integrada por los siguientescargos: 1) PRESIDENTE; 2) VICEPRESIDENTE; 3) UNSECRETARIO; 4) UN TESORERO; 5) UN FISCAL Y; 6) UNVOCAL.Artículo27.- Composición de la Junta Directiva. Losmiembros fundadores de esta Asociación, han acordado integrar la

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Junta Directiva de la Asociación de la forma siguiente: Presidente,PEDRO RODOLFO VIVAS LOPEZ; Vicepresidente: HENRYETANISLAO OSEGUEDA GALEANO; Secretario: JORGELUIS ALTAMIRANO; Fiscal:EDWIN JOHEL ALVAREZCANALES; Tesorero: , MANUEL ANTONIO OROZCORODRIGUEZ ; Voca l : MARCO ALEJANDRO LOPEZESTRADA,la que tendrá carácter provisional hasta la aprobacióndel Decreto de otorgamiento de la Personalidad Jurídica y que unavez publicado en La Gaceta, Diario Oficial, e inscrita en elMinisterio de Gobernación, quedarán en función de sus cargos porun período de dos años, pudiendo ser reelectos hasta por unperiodo. Artículo 28.- Representación legal. La representaciónlegal, judicial y extrajudicial, de la Asociación le corresponde alPresidente de la Junta Directiva, con facultades de MandatarioGeneralísimo, pudiendo éste delegar su representación encualquiera de los miembros de la Junta Directiva, o si fueranecesario, en cualquiera de los miembros de la Asociación, previaautorización de la Junta Directiva. Artículo 29.- Autorizaciónexpresa para enajenar y gravar. El Presidente de la JuntaDirectiva para que pueda enajenar, gravar o hipotecar los bienesde la Asociación, debe de disponer de la autorización expresa departe de la Asamblea General de miembros de la Asociación.Artículo 30.- Funcionamiento del Fiscal. El Fiscal de laAsociación funcionará de forma autónoma de la Junta Directiva,estableciendo las coordinaciones del caso con la misma JuntaDirectiva, de la cual forma parte y será el encargado de fiscalizary supervisar las diferentes actividades de la Asociación. Artículo31.-Nombramiento de Asesores. La Junta Directiva podránombrar los asesores, que a su juicio, considere necesario yconveniente para el funcionamiento de la misma, estos Asesoresrequerirán de la aprobación de la Asamblea General de Asociados.Artículo 32.- Reelección en cargos directivos. Los miembros dela Junta Directiva podrán ser reelectos para un segundo periodoconsecutivo por una sola vez, y de forma alterna las veces que laAsamblea General de miembros lo considere pertinente y necesario.Artículo 33.- Aprobación de las decisiones de la JuntaDirectiva. Las decisiones de la Junta Directiva se aprobarán pormayoría simple de entre sus miembros. CAPITULO SEPTIMO.(PATRIMONIO ) .Artículo 34.- Monto Patrimonial . ElPatrimonio de la Asociación está constituido por la cantidad deUn Mil Córdobas. (1,000.00) sin perjuicio de las aportaciones ocontribuciones que de forma general harán cada uno de losasociados y que se definirá como contribución voluntaria, ordinariao extraordinaria, así como las demás aportaciones provenientes deotras personas o instituciones, sean estas, naturales o jurídicas,así como las donaciones, herencias, legados y subvenciones quereciba la Asociación y demás bienes que ésta reciba o adquiera acualquier título de otras instituciones u organismos de cooperaciónnacional o internacional, así como los bienes muebles e inmueblesque la Asociación adquiera para el desarrollo de sus actividades.CAPITULO OCTAVO. (DISOLUCION Y LIQUIDACION).Artículo35.- Causas de disolución. Son causas de disolución de estaAsociación las siguientes: 1) pérdida de la Personalidad Jurídicaal darse cualquiera de los hechos o circunstancias establecidos enla Ley de la materia; 2) decisión voluntaria tomada en AsambleaGeneral con el voto afirmativo de las dos terceras partes del totalde los miembros de la Asamblea General. En este caso, el quórumpara que la Asamblea se instale y pueda tomar decisiones válidas,deberá estar constituido al menos por las dos terceras partes deltotal de los miembros asociados. Artículo 36.- Procedimientopara la liquidación. Se decretará la disolución con aviso a lasautoridades competentes, correspondiendo a la Junta Directiva oen su defecto, a una Comisión Liquidadora integrada por tresmiembros que serán nombrados por la Asamblea General de

Miembros con funciones y plazos de ejercicio. Artículo 37.-Destino del remanente de los bienes. Al producirse la disolución,los bienes se pondrán a disposición de las personas jurídicas quedetermine la Asamblea General de Asociados, preferiblemente aotras Asociaciones sin fines de lucro, financiadas por él o losmismos organismos que den apoyo a la Asociación y que tenganlos mismos fines y objetivos. Artículo 38.- Procedimientopara el funcionamiento de la comisión liquidadora. La comisiónliquidadora realizará los activos, cancelará los pasivos y elremanente, en caso que existiera, será utilizado en primer lugarpara satisfacer los gastos de liquidación y si aún persistieraremanente alguno será entregado a cualquier Asociación Civil sinFines de Lucro de carácter y naturaleza similar, previo acuerdo dela Asamblea General de miembros. Con la aprobación de lascuentas de los liquidadores y del balance de liquidación final porparte de la Asamblea General de miembros, se procederá a publicarla disolución y liquidación de la Asociación en cualquier medio decomunicación social escrito de circulación nacional o a través decualquier medio local con lo que se dará por concluida la existencialegal de la Asociación. De esto se deberá informar al RegistroNacional de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro que para talefecto lleva el Departamento de Asociaciones Civiles sin Fines deLucro del Ministerio de Gobernación. CAPITULO NOVENO.(DISPOSICIONES GENERALES).Artículo 39.- Impedimentode acción judicial. La Asociación no podrá ser demandada porsus miembros ante los Tribunales de Justicia por motivo deliquidación o disolución, ni por desavenencias que surgieren entrelos miembros de la misma con respecto a la administración ydirección de ésta o por la interpretación y aplicación de lasdisposiciones de la presente Escritura de Constitución yaprobación del Estatuto. Artículo 40.- Formas de dirimirconflictos. Las desavenencias y controversias que surgieren porlos motivos expresados en el Artículo 39, o por las dudas que sepresentaren con relación a las mismas serán resueltas sin ulteriorrecurso por tres miembros honorarios designados para tal efectopor la Asamblea General de miembros, quienes por simple mayoríade votos resolverán la controversia. En caso de persistir lacontroversia, se procederá al nombramiento de tres peritos oárbitros para que resuelvan el fondo del asunto. El nombramientoo designación de cada uno de ellos corresponderá uno a cada unade las partes en controversia y un tercero que será el notarioautorizante del presente Instrumento Público. CAPITULODECIMO. (CUERPO LEGAL SUPLETORIO). Artículo 41.- Entodo lo no previsto en el presente Acto Constitutivo y aprobacióndel Estatuto de la Asociación, le serán aplicables las disposicionesdel Derecho positivo nicaragüense vigente. Impuse a los otorgantes,acerca del valor y alcance y trascendencia legal de este acto, el desu objeto, el de las clausula generales que aseguran su validez, elde las especiales que contiene y que envuelven estipulaciones yrenuncias implícitas y explicitas y de las que en concreto hanhecho. Leída que fue por mi, el Notario, íntegramente esta escrituraa los comparecientes, la encuentran conforme, la aprueban, ratificany firman junto conmigo, el Notario, quien doy fe de todo lorelacionado. (f) Ilegible.- (f) Ilegible.- (f) Ilegible.- (f) Ilegible.- (f)Ilegible.- (f) Ilegible.- GARDENIA MONTOYA. Notario Público.PASO ANTE MI DEL FRENTE DEL FOLIO NUMERO ALREVERSO DEL FOLIO NUMERO DIECISIETE DE MIPROTOCOLO NUMERO UNO QUE LLEVO DURANTE ELCORRIENTE AÑO. Y A SOLICITUD DE LOS SEÑORES:PEDRO RODOLFO VIVAS LÓPEZ, HENRY ETANILAOOSEGUEDA GALEANO, JORGE LUIS ALTAMIRANOROMERO, MANUEL ANTONIO OROZCO RODRIGUEZ,MARCO ALEJANDRO LOPEZ ESTRADA Y EDWIN JOHELALVAREZ CANALES, LIBRO ESTE PRIMER TESTIMONIO

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EN SEIS FOLIOS ÚTILES DE PAPEL SELLADO DE LEY, QUEFIRMO, SELLO Y RUBRICO EN LA CIUDAD DE CORINTOA LAS CUATRO DE LA TARDE DEL DIECISEIS DE ABRIL DEDOS MIL ONCE. (f) GARDENIA AZUCENA MONTOYAMENDOZA, ABOGADO Y NOTARIO PUBLICO. Entrelíneas.Garden ia Azucena Montoya Mendoza=Vale . Romero-Romero=Vale.

ESCRITURA PUBLICA NUMERO CINCUENTA Y DOS (52) .-ACLARACION DE ESTATUTOS.- En la ciudad de Chinandega,a las diez de la mañana del dìa seis de septiembre del año dos mildoce.- Ante Mí, DANELIA DEL SOCORRO NUÑEZ SANTELIZ,abogado y notario público de la República de Nicaragua, condomicilio y residencia en esta ciudad, debidamente autorizada porla Excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular duranteun quinquenio que finalizará el diez de septiembre del año dos mildoce,, comparecen actuando en su propio nombre e interés losseñores: PEDRO RODOLFO VIVAS LOPEZ, mayor de edad,casado, transportista , identificado con cédula de identidad número:CERO, OCHO, DOS, GUION UNO, TRES, CERO, CINCO,SEIS, UNO GUION CERO, CERO, CERO, UNO, G, (082-130561-0001G) y de este domicilio, HENRY ETANISLAOOSEGUEDA GALEANO , mayor de edad, casado, sastre,identificado con cédula de identidad número: CERO, OCHO,UNO, GUION UNO, TRES, UNO, UNO,SEIS, SEIS, GUIONCERO, CERO, UNO, UNO M (081-131166-0011M) de estedomicilio, JORGE LUIS ALTAMIRANO ROMERO, mayor deedad, casado, profesor, identificado con cédula número: CERO,OCHO, CUATRO, GUION UNO, SEIS, CERO TRES, SEIS,CINCO, GUION CERO, CERO, CERO, CUATRO R (O84-160365-0004R) del domicilio de la ciudad de Chichigalpa detránsito por esta ciudad, MANUEL ANTONIO OROZCORODRIGUEZ, mayor de edad, soltero, conductor, identificadocon cédula número. CERO, CERO, UNO GUION DOS, CINCO,CERO, OCHO, OCHO, CERO GUION CERO, CERO, TRES,OCHO F ( 001-250880-0038F), y del domicilio de la ciudad de ElRealejo de tránsito por esta ciudad, MARCO ALEJANDROLOPEZ ESTRADA, mayor de edad, casado, oficinista, identificadocon cédula número: CERO, OCHO, CINCO GUION CERO,NUEVE, CERO, SEIS, SIETE, CUATRO GUION CERO, CERO,CERO, CERO K(085-090674-0000K) del domicilio de la ciudadde Posoltega, jurisdicción de León de tránsito por esta ciudad, , yEDWIN JOHEL ALVAREZ CANALES, mayor de edad, soltero,comerciante, identificado con cédula de identidad número: UNO,SEIS, UNO GUION CERO, CUATRO, CERO, NUEVE, OCHO,TRES GUION CERO, CERO, CERO, TRES U (161-040983-0003U) del domicilio de la ciudad de Somotillo de tránsito por estaciudad. Doy fe de conocer personalmente a los comparecientes quea mi juicio tienen la suficiente aptitud y capacidad civil y legal paraobligarse y contratar y la especial que para este acto se requierey en el que comparecen cada uno en su propio nombre yrepresentación y expresan: PRIMERA: Que mediante EscrituraPública Número uno autorizada las tres y treinta minutos de latarde del dieciséis de abril de dos mil once, ante los oficios delnotario Gardenia Azucena Montoya constituyeron la AsociaciónCiv i l s in f ines de luc ro denominada ASOCIACIONDEPARTAMENTAL DE BALONCESTO DE CHINANDEGA,continúan manifestando los comparecientes SEGUNDA: Que porel presente instrumento público Aclaran el Estatuto de laAsociación en el sentido de que. El Artículo Veinticinco de dichoEstatuto se leerá así: Funciones del Director Ejecutivo, La JuntaDirectiva, cuando lo estime conveniente, podrá nombrar un DirectorEjecutivo, quien dispondrá del personal técnico necesario paracumplir con las siguientes funciones: a ejecutar las actividades queformule la Junta Directiva; Asistir a las reuniones de la Junta

Directiva, con voz pero sin voto; preparara los informes de loseventos organizados por la Asociación para su aprobación por laJunta Directiva; elaborará la propuesta de presupuesto anual yPlan anual de actividades para conocimiento y aprobación de laJunta Directiva; Preparara la Memoria anual y el Balance anual,Administrar los recursos humanos, materiales y financieros,asignados. Asimismo, cumplirá con las demás funciones que laJunta Directiva le determine. Así se expresaron los comparecientes,bien instruidos por mí el Notario acerca del objeto, valor ytrascendencia legal de este acto; su alcance y sentido; el de lascláusulas generales que aseguran su validez y el de las especialesque contiene y que envuelven renuncias y estipulaciones implícitasy explícitas que hacen. Leída que fue la presente Escritura Públicaa los comparecientes la encuentran conforme, aprueban, ratificany firman junto conmigo el Notario que doy fe de todo lo relacionado.-(f) P.Vivas (f) H. Osegueda, (f) ilegible Jorge Luis Altamirano (f)Manuel Orozco (fg) M.A. L-E, (f) Edwin Johel Álvarez Canales, (f)D. Núñez S. Notario Público. Pasó ante mí del reverso de los foliosnúmero cincuenta y seis al frente del folio cincuenta y siete de miProtocolo número once que llevo en el corriente año y a solicitud delseñor HENRY ESTANISLAO OSEGUEDA GALEANO libro esteprimer testimonio en una hoja útil de papel de ley que sello firmo yrubrico en la ciudad de Chinandega a las seis de la tarde, del día seisde septiembre del año dos mil doce. (f) DANELIA DEL SOCORRONUÑEZ SANTELIS.-ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO.

-----------------------Reg. 2010- M. 138883- Valor C$ 1,980.00

“ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE VOLEIBOLGRANADA” (ADVOL-GRANADA)

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República deNicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el Número Perpetuocinco mil quinientos cincuenta y seis (5556), del folio número tresmil novecientos noventa y seis al folio número cuatro mil siete(3996-4007), Tomo: III, Libro: TRECEAVO (13º) que esteDepartamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacionaldenominada: “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DEVOLEIBOL GRANADA” (ADVOL-GRANADA). Conformeautorización de Resolución del doce de diciembre del año dos mildoce. Dado en la ciudad de Managua, el día veintiséis de diciembredel año dos mil doce. Deberán publicar en La Gaceta, DiarioOficial, los estatutos insertos en la escritura número trece (13),Autenticado por el Licenciado Aarón Benavides Sánchez, el díadiecisiete de diciembre del año dos mil doce y Escritura Rectificacióny Aclaración numero un mil setecientos ochenta y uno (1,780),protocolizada por el Licenciado Elvis Daniel Aguilar Canales, eldía tres de diciembre del año dos mil doce. (f) Dr. Gustavo A. SiriasQuiroz., Director.

ESCRITURA NUMERO TRECE (13).- CONSTITUCION DEASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO YAPROBACION DE LOS ESTATUTOS .- En la ciudad deManagua, a las nueve de la mañana del día diecisiete deNoviembre del año dos mil once. Ante Mi, MARIA ELENARIVERA OLIVAS, Abogada y Notario Publico de la Repúblicade Nicaragua , mayor de edad, casada, con domicilio en la ciudadde León y de transito por esta ciudad capital, identificada conCedula de Identidad Numero dos, ocho, uno, guión, cero, cinco,cero, siete, siete , cuatro, guión, cero, cero, cero, nueve, B, (281-050774-0009B), autorizada por la Corte Suprema de

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Justicia para ejercer el notariado durante quinquenio que venceel día trece de Diciembre del año dos mil quince. Comparecenlos Señores MARTHA PATRICIA MORALES MEJIA , mayorde edad, Soltera, Docente, Cedula de Identidad Numero dos,cero, uno, guión, cero, cinco, uno, dos , seis nueve, guion, cero,cero, cero, cinco Q (201-051269-0005Q) , GERAL JOSEZEPEDA TELLEZ, mayor de edad, soltero, de Oficio Instructor,Cedula de identidad Numero cinco, dos, tres, guion, uno, dos,cero, ocho, siete, cinco , guion, cero, cero, cero, uno, S (523-120875-0001S), JOSELINE DAVIANA MARTINEZ, mayor deedad, soltera, Estudiante de Oficio, Cedula de Identidad Numerodos, cero, uno, guion, cero, cinco, cero, siete, ocho, seis, guion,cero, cero, cero, cuatro P, ( 201-050786-0004P), ERNIETHMARK JOSE BRENEZ, mayor de edad, casado, Docente,Cedula de Identidad Numero dos, cero, uno, guion, cero, cuatro,seis ocho, cuatro, guion, cero, cero, cero, tres , Q (201-040684-0003Q), ROBERTO CLEMENTE GARCIA ALEMAN, mayorde edad, soltero, Docente, Cedula de Identidad Numero dos,cero, uno, guion, dos, tres, uno, uno, siete, uno, guion, cero,cero, cero, siete, P (201-231171-0007P), JOSE ADRIANVELASQUEZ, mayor de edad, soltero, Docente, Cedula deIdentidad Numero cero, ocho, cinco, guion , uno, cinco, cero,siete, ocho, cero, guion, cero, cero, cero, uno , X (085-150780-0001X), todos ellos del domicilio del municipio de Granada. Doy fe de que los comparecientes a mi juicio tienen la plenacapacidad civil y legal necesaria para obligarse y contratarespecialmente para el otorgamiento de este acto , todos dicenconocerse entre ellos y actuando en su propio nombre yrepresentación conjuntamente expresan : PRIMERA:(CONSTITUCION, NATURALEZA Y DENOMINACION).-Que han decidido constituir una Asociación de carácter civil, sinfines de lucro de conformidad con la Ley Número Ciento Cuarentay Siete, “LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICASSIN FINES DE LUCRO”, publicada en la Gaceta Diario OficialNo.102., del veintinueve de mayo de mil novecientos noventa ydos, la que una vez llenados los requisitos de ley, gozará dePersonalidad Jurídica Propia que le permita adquirir derechos ycontraer obligaciones, con arreglo a las bases que en la presenteescritura se expresan, la que se denominara “ASOCIACIONDEPARTAMENTAL DE VOLEIBOL GRANADA , pudiendoabreviarse con las siglas (ADVOL- GRANADA), nombre y siglascon que será usado en todos los actos y contratos que celebreSEGUNDA: ( FINES Y OBJETIVOS) La Asociación seconstituye como un Organismo Deportivo Departamental, nogubernamental sin fines de lucro y se promueve bajo altos idealesdeportivos, por lo que no acepta discriminación alguna por asuntosraciales, políticos, religiosos, por razones de edad o sexo, ni decualquier otro índole. OBJETIVOS: 1-Promover, fomentar,organizar y desarrollar el Voleibol en todas las categoríasprocurando una cobertura departamental. 2-Fomentar el desarrollode las grandes cualidades físicas morales que son la base de todoslos deportes, creando mediante competencia, seminariosconferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo ymejoramiento del Voleibol en el Departamento. 3-Promover yestimular el desarrollo del Voleibol, juvenil en las ramas masculinasy femeninas en todo el departamento. 4.- Auspiciar, avalar ypromover: a-Campeonatos anuales en las diferentes ramas ycategorías, en la forma que lo establece el reglamento decompetencia b- Dictará las bases que rijan todas las competenciasdel Voleibol en el Departamento, organizados o avalados por laAsociación. c.— Revisar y/o actualizar los reglamentos para lafunción interna de la Junta Directiva, d.- Promover la afiliación demiembros deportista que quieran participar del Voleibol. e.-Realizar reconocimientos 5.- Implementar cada actividad que sea

necesaria y conveniente para el desarrollo del Voleibol en eldepartamento, ya sea de naturaleza económica, social o deportiva.6.- Seleccionar adecuadamente y conforme a sus méritos a losdeportistas del Voleibol que deban representar al departamentoen competencias nacionales y proveer de acuerdo a susposibilidades lo necesario para su participación, así como sudebido entrenamiento y atención. - 7.- La Asociación crearáprogramas para la preparación del personal que dirija eventos, deentrenadores, árbitros y jueces para contribuir a la divulgación delVoleibol en el Departamento. TERCERA: DOMICILIO: Laasociación tendrá su domicilio en el Municipio de GranadaDepartamento de Granada . CUARTA: PATRIMONIO: Elpatrimonio de la “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DEVOLEIBOL GRANADA, estará compuesta por: a) Los ingresospropios por inscripciones de membrecía, b) Los fondosprovenientes de Las donaciones y aporte de otros organismosafines. QUINTA: ORGANOS: La asociación contara para suconducción y administración, con los siguientes órganos: 1)ASAMBLEA GENERAL, 2) JUNTA DIRECTIVA. La asambleageneral estará constituida por todos sus miembros y será la máximaautoridad y se reunirá ordinariamente una vez al año yextraordinariamente las veces que sea necesario y será quien elijaa la junta directiva constituida inicialmente por cinco miembros:PRESIDENTE, VICE-PRESIDENTE, SECRETARIO,TESORERO, FISCAL, reservándose la asamblea general lafacultad de aumentar o disminuir su numero de miembros loscargos se ejercerán por periodos de cuatro años, pudiendo serreelectos las personas que lo ocupen, las decisiones que emanende la asamblea general, se tomaran de la manera que se determineen los estatutos y habrá quórum con la mitad mas uno de losmiembros integrantes. SEXTA: DURACION: La asociación seconstituye por tiempo indefinido iniciándose a partir delo to rgamien to de l a p resen te esc r i tu ra . SEPTIMA :REPRESENTACIÓN: El Presidente de la Junta Directiva tendrála Representación Legal de la Asociación con Facultades de unMandatario General de Administración. OCTAVA: MEMBRESIA:Serán miembros además de los Fundadores toda persona naturalo jurídica que participe del deporte de Voleibol, que se identifiquencon sus fines y objetivos y su calidad de tal se hará constar en unlibro de asociados, que para tal efecto llevara la persona quedesignen los estatutos, en el caso de las personas jurídicas seránrepresentadas por su representante legal o la persona que estadelegue. NOVENA : FACULTAD PARA OBTENER LAPERSONALIDAD JURIDICA: Se designa a la persona que senombre como Presidente de la Junta Directiva, para que puedatramitar y firmar ante los organismos Competentes y ejercertodos los derechos civiles relativos a la obtención de lapersonalidad jurídica y afiliación a otros organismos afinessean Nacionales o Internacionales. DECIMA: LIBROS: Laasociación una vez obtenida la personalidad jurídica llevara lossiguientes libros: 1) Libro de Asociados 2) Libro de Actas de laasamblea general y la junta directiva, 3) Libros de contabilidad.DECIMA PRIMERA: DEL NOMBRAMIENTO DE LA JUNTADIRECTIVA.- PARA LOS FINES DE ORGANIZACION YADMINISTRACION Y CONSTITUIDOS COMO LO ESTAN:Los asociados unánimemente nombran la Junta Directiva de lasiguiente manera: Presidente MARTHA PATRICIA MORALESMEJIA , mayor de edad, Soltera, Docente, Cedula de IdentidadNumero dos, cero, uno, guión, cero, cinco, uno, dos , seis nueve,guion, cero, cero, cero, cinco Q (201-051269-0005Q), Vice-presidente GERAL JOSE ZEPEDA TELLEZ Cedula de identidadNumero (523-120875-0001S), Secretaria JOSELINEDAVIANA MARTINEZ, Cedula de Identidad Numero ( 201-050786-0004P), Tesorero ERNIETH MARK JOSE BRENEZ,

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Cedula de Identidad Numero (201-040684-0003Q), FiscalROBERTO CLEMENTE GARCIA ALEMAN, Cedula deIdentidad Numero (201-231171-0007P), Vocal JOSE ADRIANVELASQUEZ, Cedula de Identidad Numero (085-150780-0001X), CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- DISOLUCIÓN YLIQUIDACIÓN. Son causas de disolución de la Asociación, lasestablecidas por la ley y las que fijen los estatutos. La disolucióny liquidación de la Asociación será acordada en la AsambleaGeneral y tomada la decisión por las tres cuartas partes de losmiembros activos, se nombrará una comisión liquidadora integradapor tres miembros activos para que procedan a su liquidación, conlas bases siguientes: cumpliendo los compromisos pendientes,pagando las deudas, haciendo efectivos los créditos y practicándoseuna auditoria general. Los bienes resultantes de la liquidaciónserán transferidos como donación a una institución similar o debeneficencia que determine la Asamblea General a propuesta de lacomisión liquidadora. DECIMA TERCERA (ESTATUTOS DELA ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE VOLEIBOLGRANADA; pudiendo identificarse con las siglas (ADVOL -GRANADA): Los comparecientes deciden en este acto constituirseen asamblea general y proceden de la siguiente forma actúa comopresidente la señora MARTHA PATRICIA MORALES MEJIA,quien somete a consideración de la Asamblea un proyecto deEstatutos que después de haber sido discutido y votado fueaprobado por unan imidad en los s igu ien tes t é rminos“ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DEPARTAMENTALDE VOLEIBOL GRANADA (ADVOL- GRANADA) CAPITULOI CONSTITUCION, NATURALEZA Y DENOMINACION.Arto. 1. La Asociación Departamental Voleibol Granada, seconstituye como una Asociación Civil, Sin Fines de Lucro, deconformidad con la Ley Número Ciento Cuarenta y Siete, “LEYGENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DELUCRO”, publicada en la Gaceta Diario Oficial No.102., delveintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos. . Arto. 2Naturaleza y Denominación. La Asociación Departamental deVoleibol Granada, se constituye como una Asociación deNaturaleza civil, sin fines de lucro, y que en los presentesEstatutos se podrá denominar la “Asociación” como OrganismoDeportivo promotor de actividades de Voleibol en las diferentesramas y categorías en todo el Departamento de Granada.CAPITULO II. – FINES Y OBJETIVOS Arto. 3 De sus Fines.-La Asociación se constituye como un Organismo DeportivoDepartamental, no gubernamental sin fines de lucro y sepromueve bajo altos ideales deportivos, por lo que no aceptadiscriminación alguna por asuntos raciales, políticos, religiosos opor razones de edad o sexo, ni de cualquier otro índole. Arto. 4.De sus Objetivos.- 1-Promover, fomentar, organizar y desarrollarel Voleibol en todas las categorías procurando una coberturadepartamental. 2-Fomentar el desarrollo de las grandes cualidadesfísicas morales que son la base de todos los deportes, creandomediante competencia, seminarios conferencias de carácter técnicoy científico para el desarrollo y mejoramiento del Voleibol en elDepartamento. 3-Promover y estimular el desarrollo del Voleiboljuvenil en las ramas masculinas y femeninas en todo eldepartamento.4.- Auspiciar, avalar y promover: a-Campeonatosanuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que loestablece el reglamento de competencia b- Dictará las bases querijan todas las competencias del Voleibol en el Departamento,organizados o avalados por la Asociación. c.— Revisar y/oactualizar los reglamentos para la función interna de la JuntaDirectiva, d.- Promover la afiliación de miembros deportista quequieran participar del Voleibol. e.- Realizar reconocimientos 5.-Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente parael desarrollo del Voleibol en el departamento, ya sea de naturaleza

económica, social o deportiva. 6.- Seleccionar adecuadamente yconforme a sus méritos a los deportistas del Voleibol que debanrepresentar al departamento en competencias nacionales y proveerde acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación,así como su debido entrenamiento y atención. - 7.- La Asociacióncreará programas para la preparación del personal que dirijaeventos, de entrenadores, árbitros y jueces para contribuir a ladivulgación del Voleibol en el Departamento. CAPITLO III.-DOMICILIO: Arto. 5. La asociación tendrá su Domicilio en elMunicipio de Granada del Departamento de Granada. CAPITULOIV.- PATRIMONIO. Arto. 6. El patrimonio de la “ASOCIACIONDEPARTAMENTAL DE VOLEIBOL GRANADA, estarácompuesta por: a) Los ingresos propios por inscripciones demembrecía, b) Los fondos provenientes de Las donaciones yaporte de otros organismos afines. CAPITULO V. DE SUSORGANOS. Arto 7.- Los órganos de la Asociación son: LaAsamblea General; y La Junta Directiva Arto. 8. AsambleaGeneral : Es la máxima autoridad de la Asociación y es elorganismo elector por excelencia, y estará conformada de lasiguiente manera: 1- Los miembros de la Junta Directiva con vozy voto. 2- Los miembros de la Asociación con voz y voto, y losrepresentante de las personas jurídica, que sean miembros, todosdebidamente acreditados por escrito ante el Secretario General,que se encuentren afiliados y solventes en todos los aspectos conla Asociación. Los miembros deberán ser nicaragüenses o residentesdebidamente acreditados Arto. 9 El quórum para conducir laAsamblea General, consistirá en la mitad más uno de sus miembros.En caso de que no existiera quórum el Presidente convocará a unanueva sesión que se realizará una semana después con los miembrospresentes. Arto. 10 La mayoría simple de los votos presentes esrequerido para la aprobación o denegación de las resoluciones ydemás decisiones excepto aquella en que los Estatutos requieranuna mayoría extraordinaria. En caso de empate se procederá a unasegunda votación. En caso de persistir el empate el Presidente dela Junta Directiva tendrán el voto de decisión. Arto. 11 La elecciónde los miembros de la Junta directiva será por medio del votosecreto. Arto. 12. Son Atribuciones de la Asamblea General. 1-Conocer y resolver sobre la modificación y derogación de losEstatutos y Reglamentos de la Asociación a iniciativa de la JuntaDirectiva o cuando haya sido solicitado por escrito por la mitadmás uno de sus miembros 2- Elegir o destituir a los miembros dela Junta Directiva electos Por un período de 4 años, según laintegración especificada en el articulo 16. 3- Conocer de la renuncia,ausencia o separación del cargo de uno o más miembros de la JuntaDirectiva y ratificar o elegir a los sustitutos de la acuerdo a lospresentes Estatutos. 4- Conocer y aprobar anualmente el programade actividades, el plan de trabajo, la memoria de labores, elpresupuesto de la Asociación y el informe de la tesorería requiriendode este último una auditoria, en caso sea necesario. 5- Acordar ladisolución de la Asociación para lo cual se requiere de al menostres cuartas partes de los votos de los miembros de la Asamblea.Arto. 13.- Las sesiones de la Asamblea General pueden serordinarias o extraordinarias y podrán asistir en calidad de invitadosrepresentantes del Comité Olímpico Nicaragüense (CON). Yotras Organizaciones rectoras del deporte de que la Asociación seamiembro. Arto. 14 La Sesión de Asamblea General Ordinaria Serealizará una (1) Asambleas Generales Ordinarias preferentementeen Enero o Noviembre de cada año. La agenda a tratar abordarácomo mínimo los siguientes puntos: 1- Presentación del Plan deTrabajo anual y memoria de labores, presentación del informe 2-Presentación de tesorería debidamente acreditado y el presupuestoanual previsto para el nuevo período. 3- Cualquier asunto que laJunta Directiva considere conveniente siempre que haya sidoincluido en la agenda a desarrollar. 4- Los asuntos a tratar deberán

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expresarse en la convocatoria respectiva por lo que aparte dedichos puntos, no podrán tratarse otros con la aprobación de laAsamblea. La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria,la convocará el Presidente a través del Secretario General con almenos quince (15) días de anticipación. Arto. 15 La Sesión deAsamblea General Extraordinaria. Se celebrarán por convocatoriade: 1- Del Presidente de la Asociación 2.- Al menos dos tercios delos miembros de la Junta Directiva de la Asociación 3- Al menosdos tercios de los miembros de la Asamblea General de la AsociaciónPara ello: 1- Los convocantes decidirán el lugar, día y hora de lareunión dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en quesea recibida la petición. Los asuntos a tratar deberán expresarseen la convocatoria respectiva, pero podrán tratarse otros puntosno incluidos en la agenda, siempre que al ser sometida ésta a laconsideración del pleno, sea aprobada por la mayoría de losmiembros afiliados presentes. 2- En caso de existir negativa en laJunta Directiva a convocar a la Asamblea General, la convocatoriaa las mismas podrán ser solicitada por los dos tercios de susmiembros afiliados y solventes, en el caso en que por algún motivosurjan discrepancias entre los afiliados y su Junta Directiva, ElInstituto Nicaragüense de Juventud y Deporte (INJUDE) y/oEl Comité Olímpico Nicaragüense (CON) podrán ser invitadospara que medien entre las partes y recomienden soluciones pararesolver lo pertinente. Arto. 16. Junta Directiva: La Junta Directivade la Asociación estará integrada por: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, y un Fiscal. Los miembrosde la Junta Directiva serán electos en sesión de Asamblea GeneralExtraordinaria por un período de 4 años. Arto. 17 Para ser miembrode la Junta Directiva son exigibles todos los requisitos siguientes:1- Ser nicaragüense, mayor de veintiún años y ser residente en elpaís por lo menos un año de anticipación a la realización de laselecciones. 2- Pertenecer a una de las entidades de la Asociación.3- Ser de notoria honradez y calidad moral. Arto. 18. Funcionesde la Junta Directiva La Junta Directiva es la encargada depromover las actividades de la Asociación y ejecutar los acuerdosde la Asamblea General. Pero el complemento de esa finalidadcontará con las siguientes atribuciones: 1- Planificar todas lasactividades y campeonatos oficiales de Voleibol a niveldepartamental y las representaciones nacionales. 2- Someter aconocimiento y aprobación de la Asamblea General los asuntosestablecidos en estos Estatutos y otros que considere necesario.3- Cumplir y hacer cumplirlos presentes Estatutos y losReglamentos de la Asociación 4- Afiliarse a una Federacióncuando lo estime conveniente. Arto. 19 La Junta Directiva sereunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes requiriéndosela presencia de la mayoría de sus miembros para sesionarválidamente y en Sesión Extraordinaria, con la misma asistencia.Arto. 20 Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría devotos de los presentes, sino como lo establece el Arto. 21. DELPRESIDENTE. El Presidente de la Junta Directiva es el presidentede la Asociación y tiene a su cargo la gestión administrativa, asícomo la representación legal de la misma y tendrá las facultadesde afiliar la Asociación a otros organismos afines Nacionales oInternacionales. Autorizará todos los gastos que fueren necesarioscon aprobación de la Junta Directiva y formará los documentosy actas de la Asociación. El Presidente es responsablesolidariamente con el Secretario y todos los miembros de la JuntaDirectiva, por todos los documentos que se suscriban y con eltesorero por los gastos que autoricen en la Junta Directiva cuandono puedan consultar con los demás miembros de la Junta Directivasobre asuntos que requieran de medidas y soluciones de emergencia.Puede resolverse pero deberá someter su decisión a la JuntaDirectiva dentro de los quince (15) días siguientes para suaprobación. Arto. 22 DEL VICEPRESIDENTE Son atribuciones

del vicepresidente suplir la ausencia temporal o definitiva delpresidente, colaborar con él en todas sus atribuciones,principalmente las de carácter técnico, administrativo yfinanciero. Si la ausencia del presidente fuera definitiva, lasustitución se mantendrá hasta el final del período de elección,previa ratificación de la Asamblea General. Arto. 23 DELSECRETARIO Este tendrá a su cargo asistir al presidente entodos los asuntos de la Asociación que le sean asignados,dirigirá las operaciones de la secretaria y todo lo relacionado conla redacción y protocolización de la correspondencia y otrosdocumentos. Además asistirá puntualmente a la sesiones de lajunta directiva, anotando los acuerdos en el libro de actarespectivo. Deberá presentar informe de las actividades de lasecretaria a la Asamblea General. Deberá someter y distribuir lasactas de las reuniones con instrucciones del presidente a mastardar 15 días después de celebradas la Asamblea o la reuniones dela Asociación. Arto. 24.- DEL TESORERO Son atribuciones delTesorero: Asistir al presidente En todos los asuntos que le seandesignados y dirigir las operaciones de la tesorería. Percibir losfondos de la Asociación y depositarlo en una institución bancariacon la firma del presidente, en su caso: llevar un archivo de todoslos comprobantes de los pagos hechos por la asociación y el estadode cuenta bancaria; cobrar las cuotas de los afiliados y los derechosparticipar en los torneos; para lo cual llevara los libros decontabilidad que sean necesarios, los cuales deberán estar al día ysupeditado a revisión sin previo aviso cuantas veces le seanrequeridos por los miembros da la junta directiva. Arto.25 DELFISCAL Este tiene bajo su responsabilidad velar por el fielcumplimiento de las leyes deportivas, estatutos, reglamentos,acuerdos de la junta directiva y demás disposiciones de la asociación.Arto. 26 la ausencia sin causa justificada a (3) tres sesionesconsecutivas o (4) cuatro alternas en un año de los miembros dela junta directiva, se tomará como renuncia del cargo. Lareglamentación interna de la junta directiva regulara sobre estamateria. Arto.27 DE LOS COMITÉS Serán organismos auxiliaresde la junta directiva y tendrán la atribución y tiempo de duraciónen sus cargos que señalen la junta directiva por medio de acuerdoso reglamentos. CAPITULO VI. DURACIÓN. Arto. 28 Laduración de la ADVOL- GRANADA será por tiempo indefinido,Autónoma en su régimen interno y se regirá por los presentesEstatutos. CAPITULO VII.- MEMBRESIA Arto. 29.- Losmiembros integrantes de la Asociación son: Los miembrosfundadores, las personas naturales o jurídicas debidamente afiliadosa la Asociación de acuerdo al Reglamento de la afiliación Laadmisión de nuevos miembros deberá contar con la aprobación dela Junta Directiva, la cual informará de sus resultados a la AsambleaGeneral para su ratificación. Arto. 30.- De los Derechos de susmiembros. Derechos 1- Asistir con voz y voto a las AsambleasGenerales. 2- Someter propuestas a la Junta Directiva o a laAsamblea General. 3- Con la debida autorización de la JuntaDirectiva de la Asociación, organizar torneos oficiales y participaren los mismos. 4- Participar u organizar en Eventos que no seande carácter oficial o de otra índole, previa solicitud de autorizacióny del aval de la Junta Directiva de la Asociación. 5- Elegir a losmiembros de la Junta Directiva o ser electo. 6- Participar enCampeonatos Departamentales y eventos deportivos oficialesque organice la Asociación. 7- Proponer por escrito reformas einnovaciones a la Organización, Estatutos y Funciones de laAsociación. 8- Cuando se forme parte de una selección o de unrepresentativo Departamental o Nacional, puede recibir ayudapara el pago de: prácticas, gastos de transporte, viáticos, comprade uniformes y equipos personal que ofrezca la Asociación deacuerdo a sus posibilidades y aceptar patrocinio individual, el quedeberá ser autorizado por la Asociación 9- Aceptar becas o

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cualquier ayuda f inanciera o torgados por Ins t i tucioneseducacionales o rectores del deporte. 10- Llevar sobre su uniforme,respetado la reglamentación existente, marcas de fábricas, deproductos cuando ellos fueran los patrocinadores autorizados dela Asociación, escuelas, gimnasios o club. 11- Conocer de losresultados de la Asamblea General. 12.- Exigir el cumplimiento delos Estatutos y Reglamentos a los miembros de la Asociación.Arto. 31 De las obligaciones de sus Miembros: 1- Cumplir y hacercumplir los Estatutos, Reglamentos, los acuerdos de la AsambleaGeneral y de la Junta Directiva, así como las demás disposicionesde la Asociación. 2- Desempeñar con responsabilidad los cargosaceptados, que se les confieren por la Junta Directiva en loscomités u otros órganos de la Asociación. 3- Colaborar y participaren los programas o proyectos de la Asociación. 4- Mantenersesolvente en todos los aspectos y en todo momento con la Asociación,para poder organizar eventos oficiales o participar en ello, pagandosus cuotas como miembros federados, así como las demásinscripciones que les corresponden en torneos, seminarios, cursosy otros eventos organizados por la Junta Directiva. 5- Suministrara la Junta Directiva la información y documentación que estarequiera para el cumplimiento de sus objetivos. 6- Presentar a laJunta Directiva un informe anual. 7- Cuando se trate derepresentaciones y comités, presentar la nómina de los directivoscon sus direcciones, actividades principales y cuadros de resultadosde los torneos realizados durante el año y la lista de sus afiliados.8- Toda persona natural, afiliada a la Asociación deberán responderpor los desperfectos, pérdida de material deportivo y equipo quese les hubiere proporcionado. Arto. 32-. SANCIONES.- Lainfracción a las obligaciones anteriores, será sancionado por laJunta Directiva con la suspensión de la calidad de miembro de laAsociación, lo que fundamentará su decisión según los establezcael reglamento disciplinario, pudiendo ser rehabilitado previaresolución de la Junta Directiva, al subsanarse la causa que loprovocó. La Junta Directiva podrá establecer otro tipo de sanciones,dependiendo de la infracción cometida, debiendo comunicarsetanto a los infractores sobre el caso y resolución de la JuntaDirectiva. CAPITULO VIII.- DE LOS CAMPEONATOS: Arto.33 La Asociación deberá organiza anualmente, en las diferentescategorías al menos las siguientes actividades: a) CampeonatosDepartamentales, en las ramas masculinas y femeninas. b)Preparación de selecciones Departamentales a medida de susposibilidades. El Reglamento de Competencia de la Asociaciónregulara esta materia. CAPITULO IX.- DISOLUCIÓN YLIQUIDACIÓN: Arto 34. Son causas de disolución de laAsociación, las establecidas por la ley y las que fijen los estatutos.La disolución y liquidación de la Asociación será acordada en laAsamblea General y tomada la decisión por las tres cuartas partesde los miembros activos, se nombrará una comisión liquidadoraintegrada por tres miembros activos para que procedan a suliquidación, con las bases siguientes: cumpliendo los compromisospendientes, pagando las deudas, haciendo efectivos los créditos ypracticándose una auditoria general. Los bienes resultantes de laliquidación serán transferidos como donación a una instituciónsimilar o de beneficencia que determine la Asamblea Generala propuesta de la comisióos:n liquidadora. CAPITULO X.-DISPOSICIONES GENERALES: Arto. 35. Todo lo noprevisto en los presentes Estatutos será resuelto por la JuntaDirectiva. La Junta Directiva electa Dispondrá de 6 meses comomáximo a partir de esta fecha para elaborar los siguientesreglamentos: a) De afiliación b) Interno de la Junta Directiva c) Decompetencia d) De ética y disciplina Arto. 36. Los presentesEstatutos entraran en vigencia a partir de su Aprobación ypublicación en La Gaceta Diario Oficial. .- Así se expresaron loscomparecientes bien instruidos por mi la Notario, acerca del

alcance, valor y trascendencias legal de este acto, el de su objetoel de las cláusulas generales y especiales que contiene y queaseguran su validez, el de las que envuelven renuncias yestipulaciones implícitas y explicitas. Y Leída que fue la presenteEscritura a los otorgantes quienes la encuentran conforme,aprueban, ratifican y firman junto conmigo la suscrita Notario,que doy fe de todo lo relacionado.(F) MARTHA PATRICIAMORALES MEJIA , (F)GERAL JOSE ZEPEDA TELLEZ , (F)JOSELINE DAVIANA MARTINEZ, (F) ERNIETH MARKJOSE BRENEZ, (F) ROBERTO CLEMENTE GARCIAALEMAN, (F) JOSE ADRIAN VELASQUEZ, F) MA.ELENARIVERA O. (NOTARIO PUBLICO…PASO ANTE MI: Delreverso del folio numero DIECINUEVE al reverso del folioNUMERO……?? de mi protocolo numero SEIS que llevo duranteel presente año dos mil ONCE y a solicitud de la señoraMARTHA PATRICIA MORALES MEJIA , Libro este primertestimonio En ¿?? folios útiles de ley, Que firmo, sello y rubricoen la ciudad de Managua a las CINCO DE LA TARDE DEL DIADIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.(f) LIC. MARIA ELENA RIVERA OLIVAS, ABOGADO YNOTARIO PÚBLICO CSJ 8802.

TESTIMONIO. - ESCRITURA NUMERO UN MILSETECIENTOS OCHENTA Y UNO (1781) DERECTIFICACION Y ACLARACION DE ESCRITURAPUBLICA NÚMERO TRECE (13).- CONSTITUCION DE LAASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO Y APROBACIONDE LOS ESTATUTOS.- En la ciudad de Managua, a las ocho dela mañana del día veintidós de noviembre del año dos mil doce.-Ante Mí: ELVIS DANIEL AGUILAR CANALES.- Abogado yNotario Público de la República de Nicaragua, debidamenteautorizado para cartular por la Excelentísima Corte Suprema deJusticia durante un quinquenio que vence el veintiuno deSeptiembre del año Dos Mil Trece.- comparece la señora:MARTHA PATRICIA MORALES MEJÍA, Mayor de edad Soltera,Docente, del domicilio de la ciudad de Granada y de transito poresta ciudad, quien se identifica con con cédula de identidadnúmero 201-051269-0005Q, quien tiene la capaciadad civil ylegal necesaria para obligarce y contrartar consecuentemanete paraeste acto en el que comperece en nombre y represenatcion deASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE VOLEIBOLGRANADA, (ADVOL-GRANADA) y expresa: constituida,organizada y existente de conformidad con las leyes de la Repúblicade Nicaragua, representación que justifica con los siguientedocumentos A).- Testimonio Escritura Publica Número TRECE(13).- Constitución De La ASOCIACIÓN DEPARTAMENTALDE VOLEIBOL GRANADA, (ADVOL-GRANADA) yAprobación De Estatutos , autorizada ante los oficios notarialesde la Licenciada: Maria Elena Rivera Olivas, en la ciudad deManagua, a las nueve de la mañana del día diecisiete de noviembredel año dos mil once, y que en la CLAUSULA SEPTIMA(REPRESENTACION): El presidente de la junta directiva tendrála representación legal, de la Asociación con facultades de unMandatario General de Administración.- B).- Decreto de laAsamblea Nacional numero (6782), publicado en el Diario OficialLa Gaceta, numero (63), del nueve de abril del año dos mil doce,donde fue otorgada la Personalidad Juridica de la entidaddenominada: ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DEVOLEIBOL GRANADA, (ADVOL-GRANADA) Yo el notariodoy fe de haber tenido a la vista y leído, así como estar extendidoen debida y legal forma los documentos citados y que confieren alcompareciente facultades suficientes para ejecutar el presenteacto y de que en las clausulas no transcritas no existen clausulaso estipulaciones que limiten o alteren la personería del

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compareciente para el otorgamiento del presente acto. En esteestado se expresa el compareciente y dice que procede a hacer ladebida RECTIFICACION Y ACLARACION DE LA CLAUSULAQUINTA.- DE LA ESCRITURA PUBLICA NÚMERO TRECE(13).- CONSTITUCION DE ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINESDE LUCRO Y APROBACION DE ESTATUTOS, la que desdeeste momento y en el futuro se leerá de la siguiente manera:CLAUSULA QUINTA.- (ORGANOS DE GOBIERNO YDIRECCION) Son órganos de dirección de la Asociación lossiguientes: 1).- La Asamblea General de Asociados y 2).- La JuntaDirectiva. La Asamblea General de asociados será la máximaautoridad, el Presidente de esta también será el de la junta directiva,la asamblea general la integran el total de los asociados o miembros.2).- La Junta Directiva será la encargada de la administración dela Asociación y estará compuesta por seis cargos siendo lossiguientes: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO,TESORERO, VOCAL, FISCAL. - RECTIFICACION YACLARACION DE LA CLAUSULA OCTAVA: MEMBRESIA.-DE LA ESCRITURA PUBLICA NÚMERO TRECE (13).-CONSTITUCION DE ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DELUCRO Y APROBACION DE ESTATUTOS, la que desde estemomento y en el futuro se leerá de la siguiente manera: CLAUSULAOCTAVA.- MEMBRESIA: La Asociación reconoce tres clases demiembros: Miembros Fundadores, Miembros Honorarios yMiembros Activos.- 1)- Son Miembros Fundadores: los quecomparecen en el acto constitutivo de la Asociación y de lospresentes Estatutos. 2)- Los miembros honorarios con rangos deoficial, Director o Presidente, serán nombrados por la AsambleaGeneral premiando así meritos extraordinarios, relacionados conel voleibol a nivel del Departamento, cada uno de ellos tendráderecho a voz pero no a voto en cualquier reunión 3)- SonMiembros Activos: todos aquellas personas naturales y losclubes de voleibol que estarán representados por un representantey que soliciten su ingreso como miembro a los miembros de laJunta Directiva y sean aprobados por la Asamblea General,habiendo cumplido antes con los requisitos de Ingreso, posteriora la constitución de la Asociación. Todo miembro está obligadodesde su admisión a cumplir estrictamente las disposicionesconstitutivas en los presentes Estatutos y cualquier otraResolución tomada por la Asamblea General o por la JuntaDirectiva de la Asociación. Para ser miembro se requiere: a)identificarse con los fines y objetivos de la Asociación; b) estar enpleno goce de los derechos civiles y políticos; c) aceptar elcontenido del acto constitutivo, el estatuto y los reglamentos quese aprueben; d) la aprobación y aceptación de la solicitud deingreso a la Asociación por los miembros de la Asamblea Generala pet ición de la Junta Direct iva. RECTIFICACION YACLARACION DEL ARTÍCULO 15.- DE LOS ESTATUTOSDE LA SESION DE ASAMBLEA GENERALEXTRAORDINARIA. DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMEROTRECE (13).- CONSTITUCION DE ASOCIACIÓN CIVILSIN FINES DE LUCRO Y APROBACION DE ESTATUTOS,la que desde este momento y en el futuro se leerá de la siguientemanera: - ARTICULO 15.- DE LA SESION DE ASAMBLEAGENERAL EXTRAORDINARIA.- La sesión de Asamblea GeneralExtraordinaria. Se celebraran por convocatoria de: 1.- Del Presidentede la Asociación. 2.- Se podrá convocar a una Asamblea GeneralExtraordinaria por la mitad más uno de los miembros de la JuntaDirectiva de la Asociación. 3.- También podrá convocar a unaAsamblea Extraordinaria al menos dos tercios de los miembros dela Asamblea General de la Asociación para ello: 1.- Los convocantesdecidirán el lugar, día y hora de la reunión dentro de los treinta (30)días siguientes a la fecha en que sea recibida la petición. Solo podráser tratado un solo punto de agenda que deberá expresarse en la

convocatoria respectiva, pero podrán tratarse otros puntos noincluidos en la agenda, siempre que al ser sometida esta a laconsideración de pleno y sea aprobada por las tres cuartas partesde los miembros afiliados presentes. 2.- En caso de existir negativaen la Junta Directiva o surjan discrepancias entre los afiliados ysu Junta Directiva. el Instituto Nicaragüense de Deportes (IND)y/o el Comité Olímpico Nicaragüense (CON), el Ministerio deGobernación (MIGOB) podrán ser invitados como observadores.RECTIFICACION Y ACLARACION DEL ARTÍCULO 16.- DELOS ESTATUTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAESCRITURA PUBLICA NÚMERO TRECE (13) . -CONSTITUCION DE ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DELUCRO Y APROBACION DE ESTATUTOS, la que desde estemomento y en el futuro se leerá de la siguiente manera: - ARTICULO16.- DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva de laAsociación estará integrada por: Un Presidente, Un Vicepresidente,Un Secretario, Un Tesorero, Un Vocal, Un Fiscal. Los miembrosde la Junta Directiva serán electos en sesión de Asamblea GeneralExtraordinaria por un periodo de cuatro años.- RECTIFICACIONY ACLARACION DEL ARTÍCULO 17.- DE LOS ESTATUTOSDE LA ESCRITURA PUBLICA NÚMERO TRECE (13).-CONSTITUCION DE ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DELUCRO Y APROBACION DE ESTATUTOS, la que desde estemomento y en el futuro se leerá de la siguiente manera: - ARTICULO17: (Tipos de miembros, obligaciones, Derechos , Deberes,sanciones y perdida de membrecía).- La Asociación reconocetres clases de miembros: Miembros Fundadores, MiembrosActivos y Miembros Honorarios . - 1)- Son MiembrosFundadores los que comparecen en el acto constitutivo de laAsociación y de los presentes Estatutos. 2)- Son MiembrosActivos: podrán ser miembros de la Asociación a) también podránser miembros los Clubes debidamente reconocidos por laAsociación, c) Todas aquellas personas Naturales mayores deedad que sean ciudadanos Nicaragüenses o extranjeros con cedulade residencia legal en Nicaragua que cumplan con los requisitos deinscripción y acreditación contemplados en los presentes Estatutosd) todos aquellos atletas que voluntariamente hayan solicitado suingreso como miembro a los miembros de la Junta Directiva y seanaprobados por la Asamblea General, habiendo cumplido antes conlos requisitos de Ingreso, posterior a la constitución de la Asociaciónf) no podrán ser miembros de la Asociación: las personas naturaleso jurídicas que hayan sido suspendidas o sancionadas por algúnorganismo que se relacionen con las actividades inherentes alvoleibol y tengan una conducta inapropiada en el aspecto deportivo,social, cultural o moral. Todo miembro está obligado desde suadmisión a cumplir estrictamente las disposiciones constitutivasen los presentes Estatutos y cualquier otra Resolución tomada porla Asamblea General o por la Junta Directiva de la Asociación. Paraser miembro se requiere: a) identificarse con los fines y objetivosde la Asociación; b) estar en pleno goce de los derechos civiles ypolíticos; c) aceptar el contenido del acto constitutivo, el estatutoy los reglamentos que se aprueben; d) la aprobación y aceptaciónde la solicitud de ingreso a la Asociación por los miembros de laAsamblea General a petición de la Junta Directiva.3).- Losmiembros honorarios con rangos de oficial, Director o Presidente,serán nombrados por la Asamblea General premiando así meritosextraordinarios, relacionados con la voleibol Nacional einternacional, cada uno de ellos tendrá derecho a voz pero no a votoen cualquier reunión. (De los Derechos, Obligaciones y pérdidade membrecía de sus miembros). Derechos. 1- Asistir con vozy voto a las Asambleas Generales a excepción de los representantesde lo clubes que par hacer uso de este derecho deberán cumplir conlas siguientes disposiciones: a).- Estos estarán representados porun delegado o Representante legal que nombrara la Junta directiva

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de cada Club y tendrá únicamente un (1) voto, independientementeque venga representando a uno o mas miembros de la AsambleaGeneral. 2- Someter propuestas a la Junta Directiva o a la AsambleaGeneral. 3- Con la debida autorización de la Junta Directiva de laAsociación, organizar Torneos oficiales y participar en los mismos.4- Participar u organizar Eventos que no sean de carácter oficialo de otra índole, previa solicitud de autorización y del aval de laJunta Directiva de la Asociación. 5- Elegir y ser electo para formarparte de la Junta Directiva. 6.- Participar en Campeonatos,Departamentales y eventos deportivos oficiales que organice laAsociación. 7- Proponer por escrito reformas e innovaciones a laOrganización, Estatutos y Funciones de la Asociación. 8- Cuandose forme parte de una selección o de un representativo Nacional,puede recibir ayuda para el pago de: prácticas, gastos de transporte,viáticos, compra de uniformes y equipos personal que ofrezca laAsociación de acuerdo a sus posibilidades y aceptar patrocinioindividual, el que deberá ser autorizado por la Asociación. 9-Aceptar becas o cualquier ayuda financiera otorgados porInstituciones educacionales o rectores del deporte. 10- Llevarsobre su uniforme, respetando la reglamentación existente, marcasde fábricas, de productos cuando ellos fueran los patrocinadoresautorizados de la Asociación, escuelas, gimnasios o club. 11-Conocer de los resultados de la Asamblea General. 12.- Exigir elcumplimiento de los Estatutos y Reglamentos a los miembros dela Asociación.13.- El único que tendrá derecho a l doble voto seráPresidente de la Asociación siempre que haya empate en lasAsambleas Generales y reuniones de Junta Directiva este tomarala decisión con su voto. 14.-Para los miembros honorarios: asistirána las asambleas generales con voz pero no con voto. Obligaciones:1- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, losacuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así comolas demás disposiciones de la Asociación. 2- Desempeñar conresponsabilidad los cargos aceptados, que se les confieren por laJunta Directiva en los comités u otros órganos de la Asociación.3- Colaborar y participar en los programas o proyectos de laAsociación. 4- Mantenerse solvente en todos los aspectos y entodo momento con la Asociación, para poder organizar eventosoficiales o participar en ello, pagando sus cuotas como miembrosasociados, así como las demás inscripciones que les correspondenen torneos, seminarios, cursos y otros eventos organizados por laJunta Directiva. 5- Suministrar a la Junta Directiva la informacióny documentación que esta requiera para el cumplimiento de susobjetivos. 6- Presentar a la Junta Directiva un informe anual. 7-Cuando se trate de representaciones y comités, presentar lanómina de los directivos con sus direcciones, actividades principalesy cuadros de resultados de los torneos realizados durante el añoy la lista de sus afiliados. 8- Toda persona natural, afiliados a laAsociación deberán responder por los desperfectos, pérdida dematerial deportivo y equipo que se les hubiere proporcionado. 9.-deberá participar activamente a todas las reuniones que sea citado.10.- no podrá ausentarse por más de dos sesiones. Sanciones ypérdida de membrecía.- a) de las sanciones: La infracción a lasobligaciones anteriores, será sancionada por la Junta Directiva conla suspensión de la calidad de miembro de la Asociación, lo quefundamentará su decisión según los establezca el reglamentodisciplinario, y los presentes estatutos, pudiendo ser rehabilitadoprevia resolución de la Junta Directiva, al subsanarse la causa quelo provocó. La Junta Directiva podrá establecer otro tipo desanciones, dependiendo de la infracción cometida, debiendocomunicarse tanto a los infractores sobre el caso y resolución dela Junta Directiva. b) de la pérdida de membrecía: 1) Por exclusióndebido a la falta de voluntad e interés en participar en las actividadesde la Asociación, la que será conocida y decidida por la AsambleaGeneral, a propuesta de la Junta Directiva; 2) Por decisión de la

Asociación, en caso de violaciones a los Estatutos o incumplimientode los acuerdos, resoluciones o disposiciones de los organismos dela Asociación; 3) Por involucrarse en actos delictivos que lo privende sus derechos ciudadanos y violen las leyes del Código Civilvigente; 4) Por actividades contrarias a los fines y propósitos dela Asociación; 5) Por utilizar a la Asociación para fines personaleso particulares o para actividades políticas; 6) Por delitos o faltasen cuyo proceso hubiera recaído auto de prisión o declaratoria dereo; 7) Por retiro voluntario; 8) Por muerte.9) por expulsión de laAsamblea General. RECTIFICACION Y ACLARACION DELARTÍCULO 26.- DE LOS ESTATUTOS DE LA ESCRITURAPUBLICA NÚMERO TRECE (13).- CONSTITUCION DEASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO YAPROBACION DE ESTATUTOS, la que desde este momento yen el futuro se leerá de la siguiente manera: - ARTICULO 26.-FUNCIONES DEL VOCAL: El vocal desempeñara funciones enlos Comités Organizadores de las competencias deportivas entodas las categoría y en Comisiones Especiales que le sean otorgadaspor el Presidente, el Comité Ejecutivo de la Asociación y laAsamblea General. Podrán sustituir en ausencia temporal odefinitiva al secretario, al tesorero y al fiscal. Así se expreso lacompareciente, a quien advertí e hice de su conocimiento de latrascendencia legal de este acto, del objeto de las cláusulas especialesque contienen, de las que envuelven renuncias y estipulacionesexplicitas e implícitas, de las generales que aseguran la validez deeste instrumento y leída que fue por mi, el notario, todo lo escritoal compareciente, la encuentra conforme y le da su enterasatisfacción, la ratifica y firma junto conmigo que doy fe de todolo relacionado.- (f. ilegible) , (f. ilegible notario) EL NOTARIO.-PASO ANTE MÍ: Del frente del folio numero novecientos uno alreverso del folio novecientos dos, de este mi protocolo númerodiez que llevo durante el Corriente año, a solicitud de la señora:MARTHA PATRICIA MORALES MEJÍA, libro este primertestimonio compuesto de tres hojas útiles de papel sellado de ley,las cuales rubrico firmo y sello en la ciudad de Managua, a las ochoy diez minutos de la mañana del día veintidós de noviembre delaño dos mil Doce.- (f) ELVIS DANIEL AGUILAR CANALES,Abogado y Notario Público.

-------------------------Reg. 2011- M. 138885- Valor C$ 2,270.00

“ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE VOLEIBOLCHONTALES” (ADVOL CHONTALES)

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República deNicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el Número Perpetuocinco mil quinientos cincuenta y cuatro (5554), del folio númerotres mil novecientos setenta y uno al folio número tres milnovecientos ochenta y tres (3971-3983), Tomo: III, Libro:TRECEAVO (13º) que este Departamento lleva a su cargo, seinscribió la entidad nacional denominada: “ASOCIACIONDEPARTAMENTAL DE VOLEIBOL CHONTALES” (ADVOLCHONTALES) Conforme autorización de Resolución del veintiunode diciembre del año dos mil doce. Dado en la ciudad de Managua,el día veintiséis de diciembre del año dos mil doce. Deberánpublicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutos insertos en laescritura número quince (15), Autenticado por el Licenciado ElvisDaniel Aguilar Canales, el día veinticinco de octubre del año dosmil doce y Escritura de Rectificación y Aclaración, numerodoscientos uno (201), autenticada por el Licenciado AarónBenavides Sánchez, el día diecisiete de diciembre del año dos mildoce. (f) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz, Director.

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ESCRITURA NUMERO QUINCE (15).- CONSTITUCIONDE ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO YAPROBACION DE LOS ESTATUTOS .- En la ciudad deManagua, a las nueve de la mañana del día veintitrés deNoviembre del año dos mil once. Ante Mi, MARIA ELENARIVERA OLIVAS, Abogada y Notario Público de la Repúblicade Nicaragua , mayor de edad, casada, con domicilio en la ciudadde León y de transito por esta ciudad capital, identificada conCedula de Identidad Numero dos, ocho, uno, guión, cero, cinco,cero, siete, siete , cuatro, guión, cero, cero, cero, nueve, B, (281-050774-0009B), autorizada por la Corte Suprema deJusticia para ejercer el notariado durante quinquenio que venceel día trece de Diciembre del año dos mil quince. Comparecenlos Señores; HAFFNER ANTONIO BRICEÑO SALAZAR,Cedula de Identidad No. Cero, cero, uno, guion, cero, cinco,cero, uno, ocho, cuatro, guion, cero, cero, uno, nueve, Y ( 001-050184-0019Y), casado, docente y entrenador, TERESAIGNASIA MENA LAZO, Cedula de Identidad No. uno, dos,seis, guion, dos, cero, cero, cinco, siete, cero, guion, cero, cero,cero , cero, M ( 126-200570-0000M), soltera , Licenciada enPsicologia, WENDY TANIUSKA MIRANDA SUAREZ , Cedulade Identidad No. Uno, dos, uno, guion, uno, cinco cero, cuatro,nueve, uno, guion, cero, cero, cero, cuatro X, (121-150491-0004X), soltera , de Oficio Estudiante Universitaria, JAIROBISMARCK FLORES JIMENEZ , Cedula de Identidad No.Cero, cero, uno, guion, tres, uno, cero, siete, siete, dos, guion,cero, cero, uno dos, C (001-310772-0012C), casado , de OficioArbitro Nacional, KARYL JAVIER MORALES MORALES ,Cedula de Identidad No. Uno, dos, uno, guion, uno, cinco, cero,dos, siete, cinco, guion, cero, cero, cero, ocho B (121-150275-0008B), casado , Docente , RONY SALVADOR SUAREZCedula de Identidad No. Uno, dos, uno, guion, dos, uno, cero,seis, nueve, dos, guion, cero, cero, cero, dos R (121-210692-0002R), casado, de Oficio Técnico en Docencia, todos mayoresde edad y del domicilio de Chontales . Doy fe de que loscomparecientes a mi juicio tienen la plena capacidad civil ylegal necesaria para obligarse y contratar especialmente parael otorgamiento de este acto , todos dicen conocerse entre ellosy actuando en su propio nombre y representación conjuntamenteexpresan : PRIMERA: (CONSTITUCION, NATURALEZA YDENOMINACION).- Que han decidido constituir una Asociaciónde carácter civil, sin fines de lucro de conformidad con la LeyNúmero Ciento Cuarenta y Siete, “LEY GENERAL SOBREPERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO”, publicadaen la Gaceta Diario Oficial No.102., del veintinueve de mayo demil novecientos noventa y dos, la que una vez llenados losrequisitos de ley, gozará de Personalidad Jurídica Propia que lepermita adquirir derechos y contraer obligaciones, con arreglo alas bases que en la presente escritura se expresan, la que sedenominara “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DEVOLEIBOL CHONTALES , pudiendo abreviarse con las siglas(ADVOL- CHONTALES ), nombre y siglas con que será usadoen todos los actos y contratos que celebre SEGUNDA: ( FINESY OBJETIVOS) La Asociación se constituye como un OrganismoDeportivo Departamental, no gubernamental sin fines de lucro yse promueve bajo altos ideales deportivos, por lo que no aceptadiscriminación alguna por asuntos raciales, políticos, religiosos,por razones de edad o sexo, ni de cualquier otro índole.OBJETIVOS: 1-Promover, fomentar, organizar y desarrollar elVoleibol en todas las categorías procurando una coberturadepartamental. 2-Fomentar el desarrollo de las grandes cualidadesfísicas morales que son la base de todos los deportes, creandomediante competencia, seminarios conferencias de carácter técnicoy científico para el desarrollo y mejoramiento del Voleibol en el

Departamento. 3-Promover y estimular el desarrollo del Voleibol,juvenil en las ramas masculinas y femeninas en todo eldepartamento. 4.- Auspiciar, avalar y promover: a-Campeonatosanuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que loestablece el reglamento de competencia b- Dictará las basesque rijan todas las competencias del Voleibol en el Departamento,organizados o avalados por la Asociación. c.— Revisar y/oactualizar los reglamentos para la función interna de la JuntaDirectiva, d.- Promover la afiliación de miembros deportista quequieran participar del Voleibol. e.- Realizar reconocimientos 5.-Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente parael desarrollo del Voleibol en el departamento, ya sea de naturalezaeconómica, social o deportiva. 6.- Seleccionar adecuadamente yconforme a sus méritos a los deportistas del Voleibol que debanrepresentar al departamento en competencias nacionales y proveerde acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación,así como su debido entrenamiento y atención. - 7.- La Asociacióncreará programas para la preparación del personal que dirijaeventos, de entrenadores, árbitros y jueces para contribuir a ladivulgación del Voleibol en el Departamento. TERCERA:DOMICILIO: Laasociación tendrá su domicilio en el Municipiode Juigalpa Departamento de Chontales . CUARTA:PATRIMONIO: E l pa t r imonio de l a “ASOCIACIONDEPARTAMENTAL DE VOLEIBOL CHONTALES, estarácompuesta por: a) Los ingresos propios por inscripciones demembrecía, b) Los fondos provenientes de Las donaciones yaporte de otros organismos afines. QUINTA: ORGANOS: Laasociación contara para su conducción y administración, con lossiguientes órganos: 1) ASAMBLEA GENERAL, 2) JUNTADIRECTIVA. La asamblea general estará constituida por todossus miembros y será la máxima autoridad y se reunirá ordinariamenteuna vez al año y extraordinariamente las veces que sea necesarioy será quien elija a la junta directiva constituida inicialmente porcinco miembros: PRESIDENTE, VICE-PRESIDENTE,SECRETARIO, TESORERO, VOCAL, FISCAL, reservándosela asamblea general la facultad de aumentar o disminuir su numerode miembros los cargos se ejercerán por periodos de cuatro años,pudiendo ser reelectos las personas que lo ocupen, las decisionesque emanen de la asamblea general, se tomaran de la manera que sedetermine en los estatutos y habrá quórum con la mitad mas unode los miembros integrantes. SEXTA: DURACION: La asociaciónse constituye por tiempo indefinido iniciándose a partir delo to rgamien to de l a p resen te esc r i tu ra . SEPTIMA :REPRESENTACIÓN: El Presidente de la Junta Directiva tendrála Representación Legal de la Asociación con Facultades de unMandatario General de Administración. OCTAVA: MEMBRESIA:Serán miembros además de los Fundadores toda persona naturalo jurídica que participe del deporte de Voleibol, que se identifiquencon sus fines y objetivos y su calidad de tal se hará constar en unlibro de asociados, que para tal efecto llevara la persona quedesignen los estatutos, en el caso de las personas jurídicas seránrepresentadas por su representante legal o la persona que estadelegue. NOVENA : FACULTAD PARA OBTENER LAPERSONALIDAD JURIDICA: Se designa a la persona que senombre como Presidente de la Junta Directiva, para que puedatramitar y firmar ante los organismos Competentes y ejercertodos los derechos civiles relativos a la obtención de lapersonalidad jurídica y afiliación a otros organismos afines seanNacionales o Internacionales. DECIMA: LIBROS: La asociaciónuna vez obtenida la personalidad jurídica llevara los siguienteslibros: 1) Libro de Asociados 2) Libro de Actas de la asambleageneral y la junta directiva, 3) Libros de contabilidad. DECIMAPRIMERA : DEL NOMBRAMIENTO DE LA JUNTADIRECTIVA.- PARA LOS FINES DE ORGANIZACION Y

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ADMINISTRACION Y CONSTITUIDOS COMO LO ESTAN:Los asociados unánimemente nombran la Junta Directiva de lasiguiente manera: PRESIDENTE HAFFNER ANTONIOBRICEÑO SALAZAR (N° CEDULA: 001-050184-0019Y),VICEPRESIDENTE TERESA IGNASIA MENA LAZO (N°CEDULA: 126-200570-0000M), SECRETARIA WENDYTANIUSKA MIRANDA SUAREZ (Nº CEDULA: 121-150491-0004X), TESORERO JAIRO BISMARCK FLORES JIMENEZ(Nº CEDULA: 001-310772-0012C), VOCAL KARYL JAVIERMORALES MORALES (Nº CEDULA: 121-150275-0008B),FISCAL RONY SALVADOR SUAREZ (Nº CEDULA: 121-210692-0002R) . CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.-DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Son causas de disolución dela Asociación, las establecidas por la ley y las que fijen losestatutos. La disolución y liquidación de la Asociación seráacordada en la Asamblea General y tomada la decisión por las trescuartas partes de los miembros activos, se nombrará una comisiónliquidadora integrada por tres miembros activos para que procedana su liquidación, con las bases siguientes: cumpliendo loscompromisos pendientes, pagando las deudas, haciendo efectivoslos créditos y practicándose una auditoria general. Los bienesresultantes de la liquidación serán transferidos como donación auna institución similar o de beneficencia que determine la AsambleaGeneral a propuesta de la comisión liquidadora. DECIMATERCERA (ESTATUTOS DE LA ASOCIACIONDEPARTAMENTAL DE VOLEIBOL CHONTALES ; pudiendoidentificarse con las siglas (ADVOL – CHONTALES ): Loscomparecientes deciden en este acto constituirse en asambleageneral y proceden de la siguiente forma actúa como presidenteel señor PRESIDENTE HAFFNER ANTONIO BRICEÑOSALAZAR, quien somete a consideración de la Asamblea unproyecto de Estatutos que después de haber sido discutido yvotado fue aprobado por unanimidad en los siguientes términos“ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DEPARTAMENTALDE VOLEIBOL CHONTALES (ADVOL- CHONTALES )CAPITULO I CONSTITUCION, NATURALEZA YDENOMINACION. Arto. 1. La Asociación DepartamentalVoleibol CHONTALES, se constituye como una AsociaciónCivil, Sin Fines de Lucro, de conformidad con la Ley NúmeroCiento Cuarenta y Siete, “LEY GENERAL SOBRE PERSONASJURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO”, publicada en la GacetaDiario Oficial No.102., del veintinueve de mayo de mil novecientosnoventa y dos. . Arto. 2 Naturaleza y Denominación. LaAsociación Departamental de Voleibol Chontales, se constituyecomo una Asociación de Naturaleza civil, sin fines de lucro, y queen los presentes Estatutos se podrá denominar la “Asociación”como Organismo Deportivo promotor de actividades de Voleibolen las diferentes ramas y categorías en todo el Departamento deChontales . CAPITULO II. – FINES Y OBJETIVOS Arto. 3 Desus Fines.- La Asociación se constituye como un OrganismoDeportivo Departamental, no gubernamental sin fines de lucroy se promueve bajo altos ideales deportivos, por lo que no aceptadiscriminación alguna por asuntos raciales, políticos, religiosos opor razones de edad o sexo, ni de cualquier otro índole. Arto. 4.De sus Objetivos.- 1-Promover, fomentar, organizar y desarrollarel Voleibol en todas las categorías procurando una coberturadepartamental. 2-Fomentar el desarrollo de las grandes cualidadesfísicas morales que son la base de todos los deportes, creandomediante competencia, seminarios conferencias de carácter técnicoy científico para el desarrollo y mejoramiento del Voleibol en elDepartamento. 3-Promover y estimular el desarrollo del Voleiboljuvenil en las ramas masculinas y femeninas en todo eldepartamento.4.- Auspiciar, avalar y promover: a-Campeonatosanuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que lo

establece el reglamento de competencia b- Dictará las bases querijan todas las competencias del Voleibol en el Departamento,organizados o avalados por la Asociación. c.— Revisar y/oactualizar los reglamentos para la función interna de la JuntaDirectiva, d.- Promover la afiliación de miembros deportista quequieran participar del Voleibol. e.- Realizar reconocimientos 5.-Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente parael desarrollo del Voleibol en el departamento, ya sea de naturalezaeconómica, social o deportiva. 6.- Seleccionar adecuadamente yconforme a sus méritos a los deportistas del Voleibol que debanrepresentar al departamento en competencias nacionales y proveerde acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación,así como su debido entrenamiento y atención. - 7.- La Asociacióncreará programas para la preparación del personal que dirijaeventos, de entrenadores, árbitros y jueces para contribuir a ladivulgación del Voleibol en el Departamento. CAPITLO III.-DOMICILIO: Arto. 5. La asociación tendrá su Domicilio en elMunicipio de Juigalpa del Departamento de Chontales.CAPITULO IV.- PATRIMONIO. Arto. 6. El patrimonio de la“ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE VOLEIBOLCHONTALES, estará compuesta por: a) Los ingresos propiospor inscripciones de membrecía, b) Los fondos provenientes deLas donaciones y aporte de otros organismos afines. CAPITULOV. DE SUS ORGANOS. Arto 7.- Los órganos de la Asociaciónson: La Asamblea General; y La Junta Directiva Arto. 8.Asamblea General : Es la máxima autoridad de la Asociacióny es el organismo elector por excelencia, y estará conformadade la siguiente manera: 1- Los miembros de la Junta Directiva convoz y voto. 2- Los miembros de la Asociación con voz y voto, ylos representante de las personas jurídica, que sean miembros,todos debidamente acreditados por escrito ante el SecretarioGeneral, que se encuentren afiliados y solventes en todos losaspectos con la Asociación. Los miembros deberán sernicaragüenses o residentes debidamente acreditados Arto. 9 Elquórum para conducir la Asamblea General, consistirá en la mitadmás uno de sus miembros. En caso de que no existiera quórum elPresidente convocará a una nueva sesión que se realizará unasemana después con los miembros presentes. Arto. 10 La mayoríasimple de los votos presentes es requerido para la aprobación odenegación de las resoluciones y demás decisiones excepto aquellaen que los Estatutos requieran una mayoría extraordinaria. En casode empate se procederá a una segunda votación. En caso depersistir el empate el Presidente de la Junta Directiva tendrán elvoto de decisión. Arto. 11 La elección de los miembros de la Juntadirectiva será por medio del voto secreto. Arto. 12. SonAtribuciones de la Asamblea General. 1- Conocer y resolversobre la modificación y derogación de los Estatutos y Reglamentosde la Asociación a iniciativa de la Junta Directiva o cuando hayasido solicitado por escrito por la mitad más uno de sus miembros2- Elegir o destituir a los miembros de la Junta Directiva electosPor un período de 4 años, según la integración especificada en elartículo 16. 3- Conocer de la renuncia, ausencia o separación delcargo de uno o más miembros de la Junta Directiva y ratificar oelegir a los sustitutos de la acuerdo a los presentes Estatutos. 4-Conocer y aprobar anualmente el programa de actividades, el plande trabajo, la memoria de labores, el presupuesto de la Asociacióny el informe de la tesorería requiriendo de este último una auditoria,en caso sea necesario. 5- Acordar la disolución de la Asociaciónpara lo cual se requiere de al menos tres cuartas partes de los votosde los miembros de la Asamblea. Arto. 13.- Las sesiones de laAsamblea General pueden ser ordinarias o extraordinarias y podránasistir en calidad de invitados representantes del Comité OlímpicoNicaragüense (CON). Y otras Organizaciones rectoras deldeporte de que la Asociación sea miembro. Arto. 14 La Sesión de

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Asamblea General Ordinaria Se realizará una (1) AsambleasGenerales Ordinarias preferentemente en Enero o Noviembre decada año. La agenda a tratar abordará como mínimo los siguientespuntos: 1- Presentación del Plan de Trabajo anual y memoria delabores, presentación del informe 2- Presentación de tesoreríadebidamente acreditado y el presupuesto anual previsto para elnuevo período. 3- Cualquier asunto que la Junta Directiva considereconveniente siempre que haya sido incluido en la agenda adesarrollar. 4- Los asuntos a tratar deberán expresarse en laconvocatoria respectiva por lo que aparte de dichos puntos, nopodrán tratarse otros con la aprobación de la Asamblea. Laconvocatoria a la Asamblea General Ordinaria, la convocará elPresidente a través del Secretario General con al menos quince(15) días de anticipación. Arto. 15 La Sesión de Asamblea GeneralExtraordinaria. Se celebrarán por convocatoria de: 1- Del Presidentede la Asociación 2.- Al menos dos tercios de los miembros de laJunta Directiva de la Asociación 3- Al menos dos tercios de losmiembros de la Asamblea General de la Asociación Para ello: 1-Los convocantes decidirán el lugar, día y hora de la reunión dentrode los treinta (30) días siguientes a la fecha en que sea recibida lapetición. Los asuntos a tratar deberán expresarse en la convocatoriarespectiva, pero podrán tratarse otros puntos no incluidos en laagenda, siempre que al ser sometida ésta a la consideración delpleno, sea aprobada por la mayoría de los miembros afiliadospresentes. 2- En caso de existir negativa en la Junta Directiva aconvocar a la Asamblea General, la convocatoria a las mismaspodrán ser solicitada por los dos tercios de sus miembros afiliadosy solventes, en el caso en que por algún motivo surjan discrepanciasentre los afiliados y su Junta Directiva, El Instituto Nicaragüensede Juventud y Deporte (INJUDE) y/o El Comité OlímpicoNicaragüense (CON) podrán ser invitados para que medienentre las partes y recomienden soluciones para resolver lopertinente. Arto. 16. Junta Directiva: La Junta Directiva de laAsociación estará integrada por: Un Presidente, un Vice-Presidente,un Secretario, un Tesorero, y un Fiscal. Los miembros de la JuntaDirectiva serán electos en sesión de Asamblea GeneralExtraordinaria por un período de 4 años. Arto. 17 Para ser miembrode la Junta Directiva son exigibles todos los requisitos siguientes:1- Ser nicaragüense, mayor de veintiún años y ser residente en elpaís por lo menos un año de anticipación a la realización de laselecciones. 2- Pertenecer a una de las entidades de la Asociación.3- Ser de notoria honradez y calidad moral. Arto. 18. Funcionesde la Junta Directiva La Junta Directiva es la encargada depromover las actividades de la Asociación y ejecutar los acuerdosde la Asamblea General. Pero el complemento de esa finalidadcontará con las siguientes atribuciones: 1- Planificar todas lasactividades y campeonatos oficiales de Voleibol a niveldepartamental y las representaciones nacionales. 2- Someter aconocimiento y aprobación de la Asamblea General los asuntosestablecidos en estos Estatutos y otros que considere necesario.3- Cumplir y hacer cumplirlos presentes Estatutos y losReglamentos de la Asociación 4- Afiliarse a una Federacióncuando lo estime conveniente. Arto. 19 La Junta Directiva sereunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes requiriéndosela presencia de la mayoría de sus miembros para sesionarválidamente y en Sesión Extraordinaria, con la misma asistencia.Arto. 20 Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría devotos de los presentes, sino como lo establece el Arto. 21. DELPRESIDENTE. El Presidente de la Junta Directiva es el presidentede la Asociación y tiene a su cargo la gestión administrativa, asícomo la representación legal de la misma y tendrá las facultadesde afiliar la Asociación a otros organismos afines Nacionales oInternacionales. Autorizará todos los gastos que fueren necesarioscon aprobación de la Junta Directiva y formará los documentos

y actas de la Asociación. El Presidente es responsablesolidariamente con el Secretario y todos los miembros de la JuntaDirectiva, por todos los documentos que se suscriban y con eltesorero por los gastos que autoricen en la Junta Directiva cuandono puedan consultar con los demás miembros de la Junta Directivasobre asuntos que requieran de medidas y soluciones de emergencia.Puede resolverse pero deberá someter su decisión a la JuntaDirectiva dentro de los quince (15) días siguientes para suaprobación. Arto. 22 DEL VICEPRESIDENTE Son atribucionesdel vicepresidente suplir la ausencia temporal o definitiva delpresidente, colaborar con él en todas sus atribuciones,principalmente las de carácter técnico, administrativo yfinanciero. Si la ausencia del presidente fuera definitiva, lasustitución se mantendrá hasta el final del período de elección,previa ratificación de la Asamblea General. Arto. 23 DELSECRETARIO Este tendrá a su cargo asistir al presidente entodos los asuntos de la Asociación que le sean asignados,dirigirá las operaciones de la secretaria y todo lo relacionadocon la redacción y protocolización de la correspondencia y otrosdocumentos. Además asistirá puntualmente a la sesiones de lajunta directiva, anotando los acuerdos en el libro de actarespectivo. Deberá presentar informe de las actividades de lasecretaria a la Asamblea General. Deberá someter y distribuir lasactas de las reuniones con instrucciones del presidente a mastardar 15 días después de celebradas la Asamblea o la reuniones dela Asociación. Arto. 24.- DEL TESORERO Son atribuciones delTesorero: Asistir al presidente En todos los asuntos que le seandesignados y dirigir las operaciones de la tesorería. Percibir losfondos de la Asociación y depositarlo en una institución bancariacon la firma del presidente, en su caso: llevar un archivo de todoslos comprobantes de los pagos hechos por la asociación y el estadode cuenta bancaria; cobrar las cuotas de los afiliados y los derechosparticipar en los torneos; para lo cual llevara los libros decontabilidad que sean necesarios, los cuales deberán estar al día ysupeditado a revisión sin previo aviso cuantas veces le seanrequeridos por los miembros da la junta directiva. Arto.25 DELVOCAL: El vocal desempeñarán funciones en los ComitésOrganizadores de las competencias deportivas en todas lascategorías y en Comisiones Especiales que le sean otorgadas porel Presidente, el Comité Ejecutivo de la Asociación y la AsambleaGeneral. Podrá sustituir en ausencia al secretario, al tesorero y alfiscal. Arto. 26 DEL FISCAL Este tiene bajo su responsabilidadvelar por el fiel cumplimiento de las leyes deportivas, estatutos,reglamentos, acuerdos de la junta directiva y demás disposicionesde la asociación. La ausencia sin causa justificada a (3) tressesiones consecutivas o (4) cuatro alternas en un año de losmiembros de la junta directiva, se tomará como renuncia del cargo.Arto.27 La reglamentación interna de la junta directiva regularasobre esta materia. Arto.28 DE LOS COMITÉS Seránorganismos auxiliares de la junta directiva y tendrán la atribucióny tiempo de duración en sus cargos que señalen la junta directivapor medio de acuerdos o reglamentos. CAPITULO VI.DURACIÓN. Arto. 29 La duración de la ADVOL- CHONTALESserá por tiempo indefinido, Autónoma en su régimen interno y sereg i rá por los p resen tes Es ta tu tos . CAPITULO VII . -MEMBRESIA Arto. 30.-Los miembros integrantes de la Asociaciónson: Los miembros fundadores, las personas naturales o jurídicasdebidamente afiliados a la Asociación de acuerdo al Reglamento dela afiliación La admisión de nuevos miembros deberá contar conla aprobación de la Junta Directiva, la cual informará de susresultados a la Asamblea General para su ratificación. Arto. 31.-De los Derechos de sus miembros. Derechos 1- Asistir con voz yvoto a las Asambleas Generales. 2- Someter propuestas a la JuntaDirectiva o a la Asamblea General. 3- Con la debida autorización

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de la Junta Directiva de la Asociación, organizar torneos oficialesy participar en los mismos. 4- Participar u organizar en Eventosque no sean de carácter oficial o de otra índole, previa solicitud deautorización y del aval de la Junta Directiva de la Asociación. 5-Elegir a los miembros de la Junta Directiva o ser electo. 6-Participar en Campeonatos Departamentales y eventos deportivosoficiales que organice la Asociación. 7- Proponer por escritoreformas e innovaciones a la Organización, Estatutos y Funcionesde la Asociación. 8- Cuando se forme parte de una selección o deun representativo Departamental o Nacional, puede recibir ayudapara el pago de: prácticas, gastos de transporte, viáticos, comprade uniformes y equipos personal que ofrezca la Asociación deacuerdo a sus posibilidades y aceptar patrocinio individual, el quedeberá ser autorizado por la Asociación 9- Aceptar becas ocualquier ayuda f inanciera o torgados por Ins t i tucioneseducacionales o rectores del deporte. 10- Llevar sobre su uniforme,respetado la reglamentación existente, marcas de fábricas, deproductos cuando ellos fueran los patrocinadores autorizados dela Asociación, escuelas, gimnasios o club. 11- Conocer de losresultados de la Asamblea General. 12.- Exigir el cumplimiento delos Estatutos y Reglamentos a los miembros de la Asociación.Arto. 32 De las obligaciones de sus Miembros: 1- Cumplir y hacercumplir los Estatutos, Reglamentos, los acuerdos de la AsambleaGeneral y de la Junta Directiva, así como las demás disposicionesde la Asociación. 2- Desempeñar con responsabilidad los cargosaceptados, que se les confieren por la Junta Directiva en loscomités u otros órganos de la Asociación. 3- Colaborar y participaren los programas o proyectos de la Asociación. 4- Mantenersesolvente en todos los aspectos y en todo momento con la Asociación,para poder organizar eventos oficiales o participar en ello, pagandosus cuotas como miembros federados, así como las demásinscripciones que les corresponden en torneos, seminarios, cursosy otros eventos organizados por la Junta Directiva. 5- Suministrara la Junta Directiva la información y documentación que estarequiera para el cumplimiento de sus objetivos. 6- Presentar a laJunta Directiva un informe anual. 7- Cuando se trate derepresentaciones y comités, presentar la nómina de losdirectivos con sus direcciones, actividades principales y cuadrosde resultados de los torneos realizados durante el año y la lista desus afiliados. 8- Toda persona natural, afiliada a la Asociacióndeberán responder por los desperfectos, pérdida de materialdeportivo y equipo que se les hubiere proporcionado. Arto. 33-. SANCIONES.- La infracción a las obligaciones anteriores, serásancionado por la Junta Directiva con la suspensión de la calidadde miembro de la Asociación, lo que fundamentará su decisiónsegún los establezca el reglamento disciplinario, pudiendo serrehabilitado previa resolución de la Junta Directiva, al subsanarsela causa que lo provocó. La Junta Directiva podrá establecer otrotipo de sanciones, dependiendo de la infracción cometida, debiendocomunicarse tanto a los infractores sobre el caso y resolución dela Jun ta Di rec t iva . CAPITULO VIII . - DE LOSCAMPEONATOS: Arto. 34 La Asociación deberá organizaanualmente, en las diferentes categorías al menos las siguientesactividades: a) Campeonatos Departamentales, en las ramasmascul inas y femeninas. b) Preparación de seleccionesDepartamentales a medida de sus posibilidades. El Reglamento deCompetencia de la Asociación regulara esta materia. CAPITULOIX.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Arto 35. Son causas dedisolución de la Asociación, las establecidas por la ley y las quefijen los estatutos. La disolución y liquidación de la Asociaciónserá acordada en la Asamblea General y tomada la decisión por lastres cuartas partes de los miembros activos, se nombrará unacomisión liquidadora integrada por tres miembros activos para queprocedan a su liquidación, con las bases siguientes: cumpliendo los

compromisos pendientes, pagando las deudas, haciendo efectivoslos créditos y practicándose una auditoria general. Los bienesresultantes de la liquidación serán transferidos como donación auna institución similar o de beneficencia que determine laAsamblea General a propuesta de la comisión liquidadora.CAPITULO X.- DISPOSICIONES GENERALES: No: Arto.36. Todo lo no previsto en los presentes Estatutos será resueltopor la Junta Directiva. La Junta Directiva electa Dispondrá de 6meses como máximo a partir de esta fecha para elaborar lossiguientes reglamentos: a) De afiliación b) Interno de la JuntaDirectiva c) De competencia d) De ética y disciplina Arto. 36. Lospresentes Estatutos entraran en vigencia a partir de su Aprobacióny publicación en La Gaceta Diario Oficial. .- Así se expresaron loscomparecientes bien instruidos por mi la Notario, acerca delalcance, valor y trascendencias legal de este acto, el de su objetoel de las cláusulas generales y especiales que contiene y queaseguran su validez, el de las que envuelven renuncias yestipulaciones implícitas y explicitas. Y Leída que fue la presenteEscritura a los otorgantes quienes la encuentran conforme,aprueban, ratifican y firman junto conmigo la suscrita Notario,que doy fe de todo lo relacionado. (F) HAFFNER ANTONIOBRICEÑO SALAZAR, (F) TERESA IGNASIA MENA LAZO(F) WENDY TANIUSKA MIRANDA SUAREZ, (F) JAIROBISMARCK FLORES JIMENEZ, (F) KARYL JAVIERMORALES MORALES, (F) RONY SALVADOR SUAREZ, (F)MA.ELENA RIVERA O. (NOTARIO PUBLICO)…… PASOANTE MÍ: DEL REVERSO DEL FOLIO NUMEROVEINTINUEVE AL FRENTE DEL FOLIO NUMERO TREINTACINCO DE MI PROTOCOLO NUMERO SEIS QUE LLEVODURANTE EL PRESENTE AÑO DOS MIL ONCE Y ASOLICITUD DEL SEÑOR HAFFNER ANTONIO BRICEÑOSALAZAR, LIBRO ESTE PRIMER TESTIMONIO EN SEISFOLIOS ÚTILES DE LEY, QUE FIRMO, SELLO Y RUBRICOEN LA CIUDAD DE MANAGUA A LAS CINCO DE LATARDE DEL DIA VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL AÑODOS MIL ONCE. LIC. MARIA ELENA RIVERA OLIVAS,ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO CSJ 8802.

TESTIMONIO.- ESCRITURA NUMERO DOS CIENTOS UNO(201) DE RECTIFICACION Y ACLARACION DE ESCRITURAPUBLICA NÚMERO QUINCE (15).- CONSTITUCION DE LAASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO Y APROBACIONDE LOS ESTATUTOS.- En la ciudad de Managua, a las ocho dela mañana del día diecisiete de diciembre del año dos mil doce.-Ante Mí: AARON BENAVIDES SANCHEZ.- Abogado y NotarioPúblico de la República de Nicaragua, debidamente autorizadopara cartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justiciadurante un quinquenio que vence el primero de agosto del año dosmil dieciséis.- comparece el señor: HAFFNER ANTONIOBRICEÑO SALAZAR, Mayor de edad, Casado, Docente, deldomicilio de la ciudad de Juigalpa, Chontales y de transito por estaciudad, quien se identifica con con cédula de identidad número001-050184-0019Y, quien tiene la capaciadad civil y legal necesariapara obligarce y contrartar consecuentemanete para este acto enel que comperece en nombre y represenatcion de ASOCIACIÓNDEPARTAMENTAL DE VOLEIBOL CHONTALES, (ADVOL-CHONTALES) y expresa: constituida, organizada y existente deconformidad con las leyes de la República de Nicaragua,representación que justifica con los siguiente documentos A).-Tes t imonio Escr i tu ra Pub l ica Número QUINCE (15) . -Constitución De La ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DEVOLEIBOL CHONTALES, (ADVOL-CHONTALES) yAprobación De Estatutos , autorizada ante los oficios notarialesde la Licenciada: Maria Elena Rivera Olivas, en la ciudad de

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Managua, a las nueve de la mañana del día veintitrés de noviembredel año dos mil once, y que en la CLAUSULA SEPTIMA(REPRESENTACION): El presidente de la junta directiva tendrála representación legal, de la Asociación con facultades de unMandatario General de Administración.- B).- Decreto de laAsamblea Nacional numero (6858), publicado en el Diario OficialLa Gaceta, numero (78), del treinta de abril del año dos mil doce,donde fue otorgada la Personalidad Juridica de la entidaddenominada: ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DEVOLEIBOL CHONTALES, (ADVOL-CHONTALES) Yo elnotario doy fe de haber tenido a la vista y leído, así como estarextendido en debida y legal forma los documentos citados y queconfieren al compareciente facultades suficientes para ejecutar elpresente acto y de que en las clausulas no transcritas no existenclausulas o estipulaciones que limiten o alteren la personería delcompareciente para el otorgamiento del presente acto. En esteestado se expresa el compareciente y dice que procede a hacer ladebida RECTIFICACION Y ACLARACION DE LA CLAUSULAQUINTA.- DE LA ESCRITURA PUBLICA NÚMERO QUINCE(15).- CONSTITUCION DE ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINESDE LUCRO Y APROBACION DE ESTATUTOS, la que desdeeste momento y en el futuro se leerá de la siguiente manera:CLAUSULA QUINTA.- (ORGANOS DE GOBIERNO YDIRECCION) Son órganos de dirección de la Asociación lossiguientes: 1).- La Asamblea General de Asociados y 2).- La JuntaDirectiva. La Asamblea General de asociados será la máximaautoridad, el Presidente de esta también será el de la junta directiva,la asamblea general la integran el total de los asociados o miembros.2).- La Junta Directiva será la encargada de la administración dela Asociación y estará compuesta por seis cargos siendo lossiguientes: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO,TESORERO, VOCAL, FISCAL. Quienes podrán ser reelectos lasveces que sea necesario - RECTIFICACION Y ACLARACIONDE LA CLAUSULA OCTAVA: MEMBRESIA.- DE LAESCRITURA PUBLICA NÚMERO QUINCE (15) . -CONSTITUCION DE ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DELUCRO Y APROBACION DE ESTATUTOS, la que desde estemomento y en el futuro se leerá de la siguiente manera: CLAUSULAOCTAVA.- MEMBRESIA: La Asociación reconoce tres clases demiembros: Miembros Fundadores, Miembros Honorarios yMiembros Activos.- 1)- Son Miembros Fundadores: los quecomparecen en el acto constitutivo de la Asociación y de lospresentes Estatutos. 2)- Los miembros honorarios con rangos deoficial, Director o Presidente, serán nombrados por la AsambleaGeneral premiando así meritos extraordinarios, relacionados conel voleibol a nivel del Departamento, cada uno de ellos tendráderecho a voz pero no a voto en cualquier reunión 3)- SonMiembros Activos: todos aquellas personas naturales y losclubes de voleibol que estarán representados por un representantey que soliciten su ingreso como miembro a los miembros de laJunta Directiva y sean aprobados por la Asamblea General,habiendo cumplido antes con los requisitos de Ingreso, posteriora la constitución de la Asociación. Todo miembro está obligadodesde su admisión a cumplir estrictamente las disposicionesconstitutivas en los presentes Estatutos y cualquier otraResolución tomada por la Asamblea General o por la JuntaDirectiva de la Asociación. Para ser miembro se requiere: a)identificarse con los fines y objetivos de la Asociación; b) estar enpleno goce de los derechos civiles y políticos; c) aceptar elcontenido del acto constitutivo, el estatuto y los reglamentos quese aprueben; d) la aprobación y aceptación de la solicitud deingreso a la Asociación por los miembros de la Asamblea Generala pet ición de la Junta Direct iva. RECTIFICACION YACLARACION DEL ARTÍCULO 15.- DE LOS ESTATUTOS

DE LA SESION DE ASAMBLEA GENERALEXTRAORDINARIA. DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMEROQUINCE (15).- CONSTITUCION DE ASOCIACIÓN CIVILSIN FINES DE LUCRO Y APROBACION DE ESTATUTOS,la que desde este momento y en el futuro se leerá de la siguientemanera: - ARTICULO 15.- DE LA SESION DE ASAMBLEAGENERAL EXTRAORDINARIA.- La sesión de Asamblea GeneralExtraordinaria. Se celebraran por convocatoria de: 1.- Del Presidentede la Asociación. 2.- Se podrá convocar a una Asamblea GeneralExtraordinaria por la mitad más uno de los miembros de la JuntaDirectiva de la Asociación. 3.- También podrá convocar a unaAsamblea Extraordinaria al menos dos tercios de los miembros dela Asamblea General de la Asociación para ello: 1.- Los convocantesdecidirán el lugar, día y hora de la reunión dentro de los treinta (30)días siguientes a la fecha en que sea recibida la petición. Solo podráser tratado un solo punto de agenda que deberá expresarse en laconvocatoria respectiva, pero podrán tratarse otros puntos noincluidos en la agenda, siempre que al ser sometida esta a laconsideración de pleno y sea aprobada por las tres cuartas partesde los miembros afiliados presentes. 2.- En caso de existir negativaen la Junta Directiva o surjan discrepancias entre los afiliados ysu Junta Directiva. el Instituto Nicaragüense de Deportes (IND)y/o el Comité Olímpico Nicaragüense (CON), el Ministerio deGobernación (MIGOB) podrán ser invitados como observadores.RECTIFICACION Y ACLARACION DEL ARTÍCULO 16.- DELOS ESTATUTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAESCRITURA PUBLICA NÚMERO QUINCE (15) . -CONSTITUCION DE ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DELUCRO Y APROBACION DE ESTATUTOS, la que desde estemomento y en el futuro se leerá de la siguiente manera: - ARTICULO16.- DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva de laAsociación estará integrada por: Un Presidente, Un Vicepresidente,Un Secretario, Un Tesorero, Un Vocal, Un Fiscal. Los miembrosde la Junta Directiva serán electos en sesión de Asamblea GeneralExtraordinaria por un periodo de cuatro años, los que podrán serreelectos las veces que sean necesarios.- RECTIFICACION YACLARACION DEL ARTÍCULO 17.- DE LOS ESTATUTOSDE LA ESCRITURA PUBLICA NÚMERO QUINCE (15).-CONSTITUCION DE ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DELUCRO Y APROBACION DE ESTATUTOS, la que desde estemomento y en el futuro se leerá de la siguiente manera: - ARTICULO17: (Tipos de miembros, obligaciones, Derechos , Deberes,sanciones y perdida de membrecía).- La Asociación reconocetres clases de miembros: Miembros Fundadores, MiembrosActivos y Miembros Honorarios . - 1)- Son MiembrosFundadores los que comparecen en el acto constitutivo de laAsociación y de los presentes Estatutos. 2)- Son MiembrosActivos: podrán ser miembros de la Asociación a) también podránser miembros los Clubes debidamente reconocidos por laAsociación, c) Todas aquellas personas Naturales mayores deedad que sean ciudadanos Nicaragüenses o extranjeros con cedulade residencia legal en Nicaragua que cumplan con los requisitos deinscripción y acreditación contemplados en los presentes Estatutosd) todos aquellos atletas que voluntariamente hayan solicitado suingreso como miembro a los miembros de la Junta Directiva y seanaprobados por la Asamblea General, habiendo cumplido antes conlos requisitos de Ingreso, posterior a la constitución de la Asociaciónf) no podrán ser miembros de la Asociación: las personas naturaleso jurídicas que hayan sido suspendidas o sancionadas por algúnorganismo que se relacionen con las actividades inherentes alvoleibol y tengan una conducta inapropiada en el aspecto deportivo,social, cultural o moral. Todo miembro está obligado desde suadmisión a cumplir estrictamente las disposiciones constitutivasen los presentes Estatutos y cualquier otra Resolución tomada por

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la Asamblea General o por la Junta Directiva de la Asociación. Paraser miembro se requiere: a) identificarse con los fines y objetivosde la Asociación; b) estar en pleno goce de los derechos civiles ypolíticos; c) aceptar el contenido del acto constitutivo, el estatutoy los reglamentos que se aprueben; d) la aprobación y aceptaciónde la solicitud de ingreso a la Asociación por los miembros de laAsamblea General a petición de la Junta Directiva.3).- Losmiembros honorarios con rangos de oficial, Director o Presidente,serán nombrados por la Asamblea General premiando así meritosextraordinarios, relacionados con la voleibol Nacional einternacional, cada uno de ellos tendrá derecho a voz pero no a votoen cualquier reunión. (De los Derechos, Obligaciones y pérdidade membrecía de sus miembros). Derechos. 1- Asistir con vozy voto a las Asambleas Generales a excepción de los representantesde lo clubes que par hacer uso de este derecho deberán cumplir conlas siguientes disposiciones: a).- Estos estarán representados porun delegado o Representante legal que nombrara la Junta directivade cada Club y tendrá únicamente un (1) voto, independientementeque venga representando a uno o mas miembros de la AsambleaGeneral. 2- Someter propuestas a la Junta Directiva o a la AsambleaGeneral. 3- Con la debida autorización de la Junta Directiva de laAsociación, organizar Torneos oficiales y participar en los mismos.4- Participar u organizar Eventos que no sean de carácter oficialo de otra índole, previa solicitud de autorización y del aval de laJunta Directiva de la Asociación. 5- Elegir y ser electo para formarparte de la Junta Directiva. 6.- Participar en Campeonatos,Departamentales y eventos deportivos oficiales que organice laAsociación. 7- Proponer por escrito reformas e innovaciones a laOrganización, Estatutos y Funciones de la Asociación. 8- Cuandose forme parte de una selección o de un representativo Nacional,puede recibir ayuda para el pago de: prácticas, gastos de transporte,viáticos, compra de uniformes y equipos personal que ofrezca laAsociación de acuerdo a sus posibilidades y aceptar patrocinioindividual, el que deberá ser autorizado por la Asociación. 9-Aceptar becas o cualquier ayuda financiera otorgados porInstituciones educacionales o rectores del deporte. 10- Llevarsobre su uniforme, respetando la reglamentación existente, marcasde fábricas, de productos cuando ellos fueran los patrocinadoresautorizados de la Asociación, escuelas, gimnasios o club. 11-Conocer de los resultados de la Asamblea General. 12.- Exigir elcumplimiento de los Estatutos y Reglamentos a los miembros dela Asociación.13.- El único que tendrá derecho a l doble voto seráPresidente de la Asociación siempre que haya empate en lasAsambleas Generales y reuniones de Junta Directiva este tomarala decisión con su voto. 14.-Para los miembros honorarios: asistirána las asambleas generales con voz pero no con voto. Obligaciones:1- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, losacuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así comolas demás disposiciones de la Asociación. 2- Desempeñar conresponsabilidad los cargos aceptados, que se les confieren por laJunta Directiva en los comités u otros órganos de la Asociación.3- Colaborar y participar en los programas o proyectos de laAsociación. 4- Mantenerse solvente en todos los aspectos y entodo momento con la Asociación, para poder organizar eventosoficiales o participar en ello, pagando sus cuotas como miembrosasociados, así como las demás inscripciones que les correspondenen torneos, seminarios, cursos y otros eventos organizados por laJunta Directiva. 5- Suministrar a la Junta Directiva la informacióny documentación que esta requiera para el cumplimiento de susobjetivos. 6- Presentar a la Junta Directiva un informe anual. 7-Cuando se trate de representaciones y comités, presentar lanómina de los directivos con sus direcciones, actividades principalesy cuadros de resultados de los torneos realizados durante el añoy la lista de sus afiliados. 8- Toda persona natural, afiliados a la

Asociación deberán responder por los desperfectos, pérdida dematerial deportivo y equipo que se les hubiere proporcionado. 9.-deberá participar activamente a todas las reuniones que sea citado.10.- no podrá ausentarse por más de dos sesiones. Sanciones ypérdida de membrecía.- a) de las sanciones: La infracción a lasobligaciones anteriores, será sancionada por la Junta Directiva conla suspensión de la calidad de miembro de la Asociación, lo quefundamentará su decisión según los establezca el reglamentodisciplinario, y los presentes estatutos, pudiendo ser rehabilitadoprevia resolución de la Junta Directiva, al subsanarse la causa quelo provocó. La Junta Directiva podrá establecer otro tipo desanciones, dependiendo de la infracción cometida, debiendocomunicarse tanto a los infractores sobre el caso y resolución dela Junta Directiva. b) de la pérdida de membrecía: 1) Por exclusióndebido a la falta de voluntad e interés en participar en las actividadesde la Asociación, la que será conocida y decidida por la AsambleaGeneral, a propuesta de la Junta Directiva; 2) Por decisión de laAsociación, en caso de violaciones a los Estatutos o incumplimientode los acuerdos, resoluciones o disposiciones de los organismos dela Asociación; 3) Por involucrarse en actos delictivos que lo privende sus derechos ciudadanos y violen las leyes del Código Civilvigente; 4) Por actividades contrarias a los fines y propósitos dela Asociación; 5) Por utilizar a la Asociación para fines personaleso particulares o para actividades políticas; 6) Por delitos o faltasen cuyo proceso hubiera recaído auto de prisión o declaratoria dereo; 7) Por retiro voluntario; 8) Por muerte.9) por expulsión de laAsamblea General. Así se expreso el compareciente, a quienadvertí e hice de su conocimiento de la trascendencia legal de esteacto, del objeto de las cláusulas especiales que contienen, de lasque envuelven renuncias y estipulaciones explicitas e implícitas,de las generales que aseguran la validez de este instrumento y leídaque fue por mi, el notario, todo lo escrito al compareciente, laencuentra conforme y le da su entera satisfacción, la ratifica yfirma junto conmigo que doy fe de todo lo relacionado.- (f. ilegible), (f. ilegible notario) EL NOTARIO.- PASO ANTE MÍ: Del frentedel folio numero dos cientos veinticinco al reverso del foliodoscientos veintisiete, de este mi protocolo número diecisiete, quellevo durante el Corriente año, a solicitud del señor: HAFFNERANTONIO BRICEÑO SALAZAR, libro este primer testimoniocompuesto de tres hojas útiles de papel sellado de ley, las cualesrubrico firmo y sello en la ciudad de Managua, a las ocho y diezminutos de la mañana del día diecisiete de diciembre del año dosmil Doce.- (F) AARON BENAVIDES SANCHEZ, Abogado yNotario Público.

------------------------Reg. 1724- M. 137256- Valor C$ 95.00

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República deNicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el Número Perpetuocinco mil quinientos sesenta y dos (2562), del folio número cuatromil sesenta y nueve al folio número cuatro mil ochenta y ocho(4069-4088), Tomo: III, Libro: TRECEAVO (13º) que esteDepartamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad Extranjeraoriginaria de EL SALVADOR denominada: “IGLESIA “SOBRELA ROCA DE SALVACION” (LA IGLESIA) Conformeautorización de Resolución del veintiuno de diciembre del año dosmil doce. Dado en la ciudad de Managua, el día veintiséis dediciembre del año dos mil doce. Este documento exclusivo para supúblico en La Gaceta, Diario Oficial (f) Dr. Gustavo A. SiriasQuiroz, Director.

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NACIONALIZADOS

Reg. 2317 - M. 21530 - Valor C$ 290.00

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La suscrita Directora General de Migración y Extranjería delMinisterio de Gobernación de la República de Nicaragua, Cmdte.Bgda. María Antonieta Novoa Salinas. CERTIFICA: Que enlos folios: 240-241, del Libro de Nacionalizados NicaragüensesNo. 09, correspondiente al Año: 2012, que para tal efecto lleva laDirección General de Migración y Extranjería, se encuentra inscritala Resolución No. 2791, donde se acuerda otorgar la nacionalidadnicaragüense en calidad de nacionalizada a la ciudadana GARDINGTHEOSMY, originaria de la República de Haití y que en sus partesconducentes establece: La Dirección General de Migración yExtranjería del Ministerio del Poder Ciudadano de Gobernación dela República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confierela Constitución Política de Nicaragua, la Ley No.761, Ley Generalde Migración y Extranjería, publicada en La Gaceta, Diario OficialNos. 125-126 del seis y siete de julio del año dos mil once, suReglamento contenido en el Decreto No. 031-2012 de Casa deGobierno publicado en la Gaceta Diario Oficial Nos. 184, 185 y186 del veintisiete y veintiocho de septiembre, y uno de octubredel año dos mil doce; y conforme al Acuerdo Ministerial No. 004-2007 de la Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua,emitido el once de enero del año dos mil siete. CONSIDERANDO:PRIMERO.- Que la ciudadana GARDING THEOSMY, originariade la República de Haití, mayor de edad, soltera, estudiante, condomicilio y residencia en el Municipio de Managua, Departamentode Managua, República de Nicaragua, identificada con cédula deresidencia permanente nicaragüense No. 060594, registro No.20052002032, nacida el día cinco de noviembre del año milnovecientos setenta y siete, Puerto Príncipe, República de Haití,presentó ante la Dirección General de Migración y Extranjería lacorrespondiente sol ici tud de nacionalidad nicaragüense.SEGUNDO.- Que la ciudadana GARDING THEOSMY, hacumplido con todos los requisitos y formalidades establecidas enla Ley para adquirir la nacionalidad nicaragüense, tomando encuenta su permanencia constante en el territorio nacional desdeque ingresó a Nicaragua el cinco de enero del año dos mil, serresidente temporal desde el veinticuatro de agosto del año dos mil,gozar del estatus de residente permanente desde el veinticinco deagosto del año dos mil cuatro. TERCERO.- Que de forma expresaha manifestado su voluntad de adquirir la nacionalidad nicaragüense,habiendo renunciado de previo a su nacionalidad haitiana deorigen, de conformidad a lo establecido en el Arto. 53 de la Ley No.761, Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento,sometiéndose a las disposiciones legales establecidas en nuestralegislación vigente en cuanto a derechos y obligaciones que lecorresponden a los nicaragüenses nacionalizados. ACUERDA:PRIMERO.-Otorgar la nacionalidad nicaragüense en calidad denacionalizada a la ciudadana GARDING THEOSMY, originariade la República de Hait í . SEGUNDO.-De acuerdo a loanteriormente establecido, la ciudadana GARDING THEOSMY,gozará de todos los derechos y prerrogativas que la ley le concedey estará sometida a las obligaciones correspondientes a losnacionales nicaragüenses, de conformidad a lo que establece la LeyNo. 761 Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento.TERCERO.-Regístrese en el libro de nacionalizados que para talefecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería ylíbrese la certificación correspondiente. CUARTO.- El presenteacuerdo surtirá efecto a partir de su publicación en La Gaceta,Diario Oficial. NOTIFIQUESE.- Managua, veintisiete dediciembre del año dos mil doce.- (f) Cmdte. Bgda. María AntonietaNovoa Salinas. Directora General de Migración y Extranjería. La

Ministra del Poder Ciudadano de Gobernación de la República deNicaragua, visto el Acuerdo que antecede y habiéndose cumplidocon todos los requisitos legales establecidos, refrenda la presenteResolución de Nacionalización. (f) Dra. Ana Isabel Morales Mazún.Ministra del Poder Ciudadano de Gobernación. Libro la presentecertificación de nacionalización, en la ciudad de Managua, a losveintisiete días del mes de diciembre del año dos mil doce. Cmdte.Bgda. María Antonieta Novoa Salinas, Directora General deMigración y Extranjería Ministerio del Poder Ciudadano deGobernación.

————————————Reg. 2318 - M. 21530 - Valor C$ 290.00

C E R T I F I C A C I O N

La suscrita Directora General de Migración y Extranjería delMinisterio de Gobernación de la República de Nicaragua, Cmdte.Bgda. María Antonieta Novoa Salinas, CERTIFICA: Que enlos folios: 244-245 del libro de nacionalizados nicaragüenses No.9, correspondiente al año: 2012, que para tal efecto lleva laDirección General de Migración y Extranjería, se encuentra inscritala Resolución No. 2793, donde se acuerda otorgar la nacionalidadnicaragüense en calidad de nacionalizada a la ciudadana YaneisisOchoa Fernández, originaria de la República de Cuba y que en suspartes conducentes establece: La Dirección General de Migracióny Extranjería del Ministerio del Poder Ciudadano de Gobernaciónde la República de Nicaragua, en uso de las facultades que leconfiere la Constitución Política de Nicaragua, la Ley No.761, LeyGeneral de Migración y Extranjería, publicada en La Gaceta,Diario Oficial Nos. 125-126 del seis y siete de julio del año dosmil once, su Reglamento contenido en el Decreto No. 031-2012 deCasa de Gobierno publicado en la Gaceta Diario Oficial Nos. 184,185 y 186 del veintisiete y veintiocho de septiembre, y uno deoctubre del año dos mil doce; y conforme al Acuerdo MinisterialNo. 004-2007 de la Ministra de Gobernación de la República deNicaragua, emitido el once de enero del año dos mil siete.CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la ciudadana YaneisisOchoa Fernández, originaria de la República de Cuba, mayor deedad, soltera, Médico, con domicilio y residencia en Villa FontanaSur, del Colegio Centroamérica 3 Kms. al sur, Departamento deManagua, República de Nicaragua; identificada con Cédula deResidencia Permanente No. C00008740 Registro No. 22032002034,nacida el día veinte de septiembre del año mil novecientos setentay siete, Las Tunas, provincia Las Tunas, República de Cuba;presentó ante la Dirección General de Migración y Extranjería, lacorrespondiente sol ici tud de nacionalidad nicaragüense.SEGUNDO.- Que la ciudadana Yaneisis Ochoa Fernández, hacumplido con todos los requisitos y formalidades establecidas enlas leyes para adquirir la nacionalidad nicaragüense, tomando encuenta su permanencia en nuestro país por más de diez años y quegoza del estatus de Residente Permanente desde el día cinco deagosto del año dos mil dos. TERCERO.- Que de forma expresa hamanifestado su voluntad de adquirir la nacionalidad nicaragüense,habiendo renunciado de previo a su nacionalidad cubana de origen,de conformidad al artículo 53 de la Ley No. 761 Ley General deMigración y Extranjería y su Reglamento, sometiéndose a lasdisposiciones legales establecidas en nuestra legislación vigente,en cuanto a derechos y obligaciones que les corresponden a losnicaragüenses nacionalizados. ACUERDA: PRIMERO.- Otorgarla nacionalidad nicaragüense en calidad de nacionalizada a laciudadana Yaneisis Ochoa Fernández, originaria de la Repúblicade Cuba. SEGUNDO.- De acuerdo a lo anteriormente establecidola ciudadana Yaneisis Ochoa Fernández, gozará de todos losderechos y prerrogativas que las leyes le conceden y estará

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sometida a las obligaciones correspondientes a los nacionalesnicaragüenses, de conformidad a lo que establece la ConstituciónPolítica de Nicaragua y la Ley No. 761 Ley General de Migracióny Extranjería y su Reglamento. TERCERO.- Regístrese en el librode nacionalizados que para tal efecto lleva la Dirección General deMigración y Extranjería y líbrese la certificación correspondiente.CUARTO.- El presente acuerdo surtirá efecto a partir de supublicación en La Gaceta, Diario Oficial. NOTIFIQUESE:Managua, veintisiete de diciembre del año dos mil doce. (F) Cmdte.Bgda. María Antonieta Novoa Salinas - Directora General deMigración y Extranjería. La Ministra del Poder Ciudadano deGobernación de la República de Nicaragua, visto el Acuerdo queantecede y habiéndose cumplido con todos los requisitos legalesestablecidos, refrenda la presente Resolución de Nacionalización.(F) Dra. Ana Isabel Morales Mazún – Ministra del Poder Ciudadanode Gobernación. Libro la presente Certificación de Nacionalizaciónen la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de diciembredel año dos mil doce. Cmdte. Bgda. María Antonieta NovoaSalinas, Directora General de Migración y Extranjería Ministeriodel Poder Ciudadano de Gobernación.

————————————Reg. 2319 - M. 21530 - Valor C$ 290.00

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La suscrita Directora General de Migración y Extranjería delMinisterio de Gobernación de la República de Nicaragua, Cmdte.Bgda. María Antonieta Novoa Salinas. C E R T I F I CA: Que en los folios: 246-247, del libro de nacionalizadosnicaragüenses No.9, correspondiente al año: 2012, que para talefecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería, seencuentra inscrita la Resolución No.2794, donde se acuerda otorgarla nacionalidad nicaragüense en calidad de nacionalizada a laciudadana FENSHA THEOSMY, originaria de la República deHaití, y que en sus partes conducentes establece: La DirecciónGeneral de Migración y Extranjería del Ministerio del PoderCiudadano de Gobernación de la República de Nicaragua, en usode las facultades que le confiere la Constitución Política deNicaragua, la Ley No. 761, Ley General de Migración y Extranjería,publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 125-126 del seis ysiete de julio del año dos mil once, su Reglamento contenido en elDecreto No.031-2012 de Casa de Gobierno publicado en la GacetaDiario Oficial Nos.184, 185 y 186 del veintisiete y veintiocho deseptiembre, y uno de octubre del año dos mil doce; y conforme alAcuerdo Ministerial No. 004-2007 de la Ministra de Gobernaciónde la República de Nicaragua, emitido el once de enero del año dosmil siete. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Que la ciudadanaFENSHA THEOSMY, de nacionalidad haitiana, mayor de edad,soltera, Docente de Educación Secundaria, con domicilio yresidencia en la ciudad de Managua – República de Nicaragua,identificada con cédula de residencia permanente nicaragüenseNo.053886 – registro No.12122002010, nacida el diecisiete deseptiembre del año mil novecientos setenta y ocho en PuertoPríncipe – República de Haití, presentó ante la Dirección Generalde Migración y Extranjería la correspondiente solicitud denacionalidad nicaragüense. SEGUNDO.- Que la ciudadanaFENSHA THEOSMY , ha cumplido con los requisitos yformalidades establecidas en las leyes para adquirir la nacionalidadnicaragüense, tomando en consideración que desde su ingreso aNicaragua en el año mil novecientos noventa y cuatro mantienepermanencia ininterrumpida en el territorio nacional, haberacreditado residencia temporal el veintidós de julio del año milnovecientos noventa y seis, y por encontrarse en la condición deresidente permanente desde el diecinueve de noviembre de mil

novecientos noventa y siete. TERCERO.- Que de forma expresaha manifestado su voluntad de adquirir la nacionalidad nicaragüense,renunciando a la nacionalidad haitiana de origen, sometiéndose alas disposiciones legales establecidas en nuestra legislación vigenteen cuanto a derechos y obligaciones que le corresponden a losnicaragüenses nacionalizados. A C U E R D A: PRIMERO.-Otorgar la nacionalidad nicaragüense en calidad de nacionalizadaa la ciudadana FENSHA THEOSMY, originaria de la República deHaití. SEGUNDO.- De acuerdo a lo anteriormente establecido laciudadana FENSHA THEOSMY, gozará de los derechos yprerrogativas que las leyes le conceden y estará sometida a lasobligaciones correspondientes a los nacionales nicaragüenses, deconformidad a lo que establece la Constitución Política de laRepública de Nicaragua y la Ley No.761 “Ley General de Migracióny Extranjería” TERCERO.- Regístrese en el libro de nacionalizadosque para tal efecto lleva la Dirección General de Migración yExtranjería y líbrese la certificación correspondiente. CUARTO.-El presente acuerdo surtirá efecto a partir de su publicación en LaGaceta, Diario Oficial. NOTIFIQUESE.- Managua, veintisiete dediciembre del año dos mil doce.- (f) Cmdte.Bgda. María AntonietaNovoa Salinas – Directora General de Migración y Extranjería. LaMinistra del Poder Ciudadano de Gobernación de la República deNicaragua, visto el acuerdo que antecede y habiéndose cumplidocon todos los requisitos legales establecidos, refrenda la presenteresolución de nacionalización. (f) Dra. Ana Isabel Morales Mazún– Ministra del Poder Ciudadano de Gobernación. Libro la presentecertificación de nacionalización en la ciudad de Managua, a losveintisiete días del mes de diciembre del año dos mil doce.Cmdte.Bgda. María Antonieta Novoa Salinas Directora Generalde Migración y Extranjería Ministerio de Gobernación.

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La suscrita Directora General de Migración y Extranjería delMinisterio de Gobernación de la República de Nicaragua, Cmdte.Bgda, María Antonieta Novoa Salinas. C E R T I F I CA Que en los folios: 248-249, del Libro de NacionalizadosNicaragüenses No. 09, correspondiente al Año: 2012, que para talefecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería, seencuentra inscrita la Resolución No. 2795, donde se acuerdaotorgar la nacionalidad nicaragüense en calidad de nacionalizado alciudadano Nelson Rubén Rubio Ortez, originario de la Repúblicade El Salvador y que en sus partes conducentes establece: LaDirección General de Migración y Extranjería del Ministerio delPoder Ciudadano de Gobernación de la República de Nicaragua, enuso de las facultades que le confiere la Constitución Política deNicaragua, la Ley No.761, Ley General de Migración y Extranjería,publicada en Las Gacetas, Diario Oficial No.125 y 126, del seis ysiete de julio del año dos mil once, su Reglamento contenido en elDecreto No. 031-2012 de Casa de Gobierno publicado en la GacetaDiario Oficial Nos. 184, 185 y 186 del veintisiete y veintiocho deseptiembre y uno de octubre del año dos mil doce y conforme alAcuerdo Ministerial No. 004-2007 de la Ministra de Gobernaciónde la República de Nicaragua, emitido el once de Enero del año dosmil siete. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el ciudadanoNelson Rubén Rubio Ortez, de origen salvadoreño, mayor deedad, casado, comerciante, con domicilio y residencia en elDepartamento de Managua, República de Nicaragua, identificadocon cédula de residencia permanente nicaragüense No. C 00006681,registro No. 181020110515, nacido el día veinticinco de abril delaño mil novecientos setenta y ocho, en el Cantón Canaire,Municipio de el Sauce, Departamento de La Unión, República de

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El Salvador, presentó ante la Dirección General de Migración yExtranjería la correspondiente solicitud de nacionalidadnicaragüense. SEGUNDO.- Que el ciudadano Nelson RubénRubio Ortez, ha cumplido con todos los requisitos y formalidadesestablecidas en la Ley para adquirir la nacionalidad nicaragüense,tomando en cuenta su permanencia en el territorio nacional por serresidente temporal desde el treinta de julio del año mil novecientosnoventa y uno, gozar del estatus de residente permanente desdeel veintitrés de octubre del año mil novecientos noventa y seis, ypor el vínculo de afinidad y consanguinidad que le une a su esposae hijos nicaragüenses. TERCERO.- Que de forma expresa hamanifestado su voluntad de adquirir la nacionalidad nicaragüense,sin necesidad de renunciar a su nacionalidad salvadoreña de origende conformidad a lo establecido en el Arto. 54 de la Ley No. 761,“Ley General de Migración y Extranjería, y sometiéndose a lasdisposiciones legales establecidas en nuestra legislación vigenteen cuanto a derechos y obligaciones que le corresponden a losnicaragüenses nacionalizados.- ACUERDA: PRIMERO.-Otorgarla nacionalidad nicaragüense en calidad de nacionalizado alciudadano Nelson Rubén Rubio Ortez, originario de la Repúblicade El Salvador. SEGUNDO.-De acuerdo a lo anteriormenteestablecido, el ciudadano Nelson Rubén Rubio Ortez, gozará detodos los derechos y prerrogativas que la ley le concede y estarásometido a las obligaciones correspondientes a los nacionalesnicaragüenses, de conformidad a lo que establece la ConstituciónPolítica de Nicaragua, la Ley No. 761 “Ley General de Migracióny Extranjería” y su Reglamento. TERCERO.-Regístrese en el librode nacionalizados que para tal efecto lleva la Dirección General deMigración y Extranjería y líbrese la certificación correspondiente.CUARTO.- El presente acuerdo surtirá efecto a partir de supublicación en La Gaceta, Diario Oficial NOTIFIQUESE.-Managua, veintisiete de diciembre del año dos mil doce.- (f)Cmdte. Bgda. María Antonieta Novoa Salinas. Directora Generalde Migración y Extranjería. La Ministra del Poder Ciudadano deGobernación de la República de Nicaragua, visto el Acuerdo queantecede y habiéndose cumplido con todos los requisitos legalesestablecidos, refrenda la presente Resolución de Nacionalización.(f) Dra. Ana Isabel Morales Mazún. Ministra del Poder Ciudadanode Gobernación. Libro la presente certificación de nacionalización,en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de diciembredel año dos mil doce. Cmdte. Bgda. María Antonieta NovoaSalinas Directora General de Migración y Extranjería Ministeriode Gobernación.

————————————Reg. 2321 - M. 21530 - Valor C$ 290.00

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La suscrita Directora General de Migración y Extranjería delMinisterio de Gobernación de la República de Nicaragua, Cmdte.Bgda. María Antonieta Novoa Salinas, CERTIFICA: Que enlos folios: 250-251 del libro de nacionalizados nicaragüenses No.9, correspondiente al año: 2012, que para tal efecto lleva laDirección General de Migración y Extranjería, se encuentra inscritala Resolución No. 2796, donde se acuerda otorgar la nacionalidadnicaragüense en calidad de nacionalizada a la ciudadana MariyaIvanova Ninova, originaria de la República de Bulgaria y que ensus partes conducentes establece: La Dirección General deMigración y Extranjería del Ministerio del Poder Ciudadano deGobernación, de la República de Nicaragua; en uso de las facultadesque le confiere la Constitución Política de Nicaragua y la Ley No.761, Ley General de Migración y Extranjería, publicada en LasGacetas, Diario Oficial No.125 y 126, del seis y siete de julio delaño dos mil once, su Reglamento contenido en el Decreto No. 031-

2012 de Casa de Gobierno publicado en la Gaceta Diario OficialNos. 184, 185 y 186 del veintisiete y veintiocho de septiembre,y uno de octubre del año dos mil doce, y conforme al AcuerdoMinisterial No.004-2007 de la Ministra del Poder Ciudadano deGobernación de la República de Nicaragua, emitido el once deenero de dos mil siete. CONSIDERANDO: PRIMERO.-Que laciudadana Mariya Ivanova Ninova, de nacionalidad Búlgara,mayor de edad, casada, Licenciada en Pedagogía, con domicilio yresidencia en el Departamento de Matagalpa, República deNicaragua; identificada con Cédula de Residencia Permanente No.058635, Registro No. 26022009009, nacida el día trece de marzodel año mil novecientos setenta y nueve, en el municipio deMezdra, Región Vratsa, República de Bulgaria; presentó ante laDirección General de Migración y Extranjería, la correspondientesolicitud de nacionalidad nicaragüense. SEGUNDO.- Que laciudadana Mariya Ivanova Ninova, ha cumplido con todos losrequisitos y formalidades establecidas en las leyes para adquirirla nacionalidad nicaragüense, tomando en cuenta que goza delestatus de residente permanente desde el día dieciséis de marzo delaño dos mil nueve y por el vínculo de afinidad y consanguinidadque posee con esposo e hijos nicaragüenses. TERCERO.- Que deforma expresa ha manifestado su voluntad de adquirir lanacionalidad nicaragüense, habiendo renunciado de previo a sunacionalidad búlgara de origen, de conformidad al artículo 53 de laLey No. 761 Ley General de Migración y Extranjería, ysometiéndose a las disposiciones legales establecidas en nuestralegislación vigente, en cuanto a derechos y obligaciones que lescorresponden a los nacionalizados nicaragüenses. ACUERDA:PRIMERO.- Otorgar la nacionalidad nicaragüense en calidad denacionalizada a la ciudadana Mariya Ivanova Ninova, originariade la República de Bulgaria. SEGUNDO.- De acuerdo a loanteriormente establecido la ciudadana Mariya Ivanova Ninova,gozará de todos los derechos y prerrogativas que las leyes leconceden y estará sometida a las obligaciones correspondientes alos nacionales nicaragüenses, de conformidad a lo que establece laConstitución Política de Nicaragua, la Ley No. 761 “Ley Generalde Migración y Extranjería” y su Reglamento. TERCERO.-Regístrese en el libro de nacionalizados que para tal efecto llevala Dirección General de Migración y Extranjería y líbrese lacertificación correspondiente. CUARTO.- El presente acuerdosurtirá efecto a partir de su publicación en La Gaceta, DiarioOficial. NOTIFIQUESE: Managua, veintisiete de diciembre delaño dos mil doce. (F) Cmdte. Bgda. María Antonieta NovoaSalinas, Directora General de Migración y Extranjería. La Ministradel Poder Ciudadano de Gobernación de la República de Nicaragua,visto el Acuerdo que antecede y habiéndose cumplido con todoslos requisitos legales establecidos, refrenda la presente Resoluciónde Nacionalización. (F) Dra. Ana Isabel Morales Mazún, Ministradel Poder Ciudadano de Gobernación. Libro la presenteCertificación de Nacionalización en la ciudad de Managua, a losveintisiete días del mes de diciembre del año dos mil doce. Cmdte.Bgda. María Antonieta Novoa Salinas Directora General deMigración y Extranjería Ministerio de Gobernación.

————————————Reg. 2322 - M. 21530 - Valor C$ 290.00

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La suscrita Directora General de Migración y Extranjería delMinisterio de Gobernación de la República de Nicaragua, Cmdte.Bgda. María Antonieta Novoa Salinas. CERTIFICA: Que enlos folios: 252-253, del Libro de Nacionalizados NicaragüensesNo. 09, correspondiente al Año: 2012, que para tal efecto lleva laDirección General de Migración y Extranjería, se encuentra inscrita

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la Resolución No. 2797, donde se acuerda otorgar la nacionalidadnicaragüense en calidad de nacionalizado al ciudadano José LuisAcebo Puentes, originario de la República de Cuba y que en suspartes conducentes establece: La Dirección General de Migracióny Extranjería del Ministerio del Poder Ciudadano de Gobernaciónde la República de Nicaragua, en uso de las facultades que leconfiere la Constitución Política de Nicaragua, la Ley No. 761, LeyGeneral de Migración y Extranjería, publicada en La Gaceta,Diario Oficial Nos. 125-126 del seis y siete de julio del año dosmil once, su Reglamento contenido en el Decreto No. 031-2012 deCasa de Gobierno publicado en la Gaceta Diario Oficial Nos. 184,185 y 186 del veintisiete y veintiocho de septiembre, y uno deoctubre del año dos mil doce, y conforme al Acuerdo MinisterialNo. 004-2007 de la Ministra de Gobernación de la República deNicaragua, emitido el once de enero del dos mil siete.CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el ciudadano José LuisAcebo Puentes, de nacionalidad cubana, mayor de edad, casado,Ingeniero en Telecomunicaciones y Electrónica, con domicilio yresidencia en el Municipio de Managua, Departamento de Managua,República de Nicaragua, identificado con cédula de residenciapermanente nicaragüense No. C 00009949, registro No.08062007008, nacido el día treinta de diciembre del año milnovecientos ochenta, en el Municipio de Placetas, Provincia deVilla Clara, República de Cuba; presentó ante la Dirección Generalde Migración y Extranjería la correspondiente solicitud denacionalidad nicaragüense. SEGUNDO.- Que el ciudadano JoséLuis Acebo Puentes, ha cumplido con todos los requisitos yformalidades establecidas en la Ley para adquirir la nacionalidadnicaragüense, tomando en cuenta su permanencia constante en elterritorio nacional desde que ingresó a Nicaragua el dieciséis defebrero del año dos mil siete y gozar del estatus de residentepermanente desde el once de junio de ese mismo año. TERCERO.-Que de forma expresa ha manifestado su voluntad de adquirir lanacionalidad nicaragüense, habiendo renunciado de previo a sunacionalidad cubana de origen, de conformidad a lo establecido enel Arto. 53 de la Ley No. 761, Ley General de Migración yExtranjería y su Reglamento, y sometiéndose a las disposicioneslegales establecidas en nuestra legislación vigente en cuanto aderechos y obligaciones que le corresponden a los nicaragüensesnacionalizados. ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar la nacionalidadnicaragüense en calidad de nacionalizado al ciudadano José LuisAcebo Puentes, originario de la República de Cuba. SEGUNDO.-De acuerdo a lo anteriormente establecido, el ciudadano José LuisAcebo Puentes, gozará de todos los derechos y prerrogativas quela ley le concede y estará sometido a las obligacionescorrespondientes a los nacionales nicaragüenses, de conformidada lo que establece la Ley No. 761, Ley General de Migración yExtranjería y su Reglamento. TERCERO.-Regístrese en el libro denacionalizados que para tal efecto lleva la Dirección General deMigración y Extranjería y líbrese la certificación correspondiente.CUARTO.- El presente acuerdo surtirá efecto a partir de supublicación en La Gaceta, Diario Oficial NOTIFIQUESE.-Managua, veintisiete de diciembre del año dos mil doce.- (f)Cmdte. Bgda. María Antonieta Novoa Salinas. Directora Generalde Migración y Extranjería. La Ministra del Poder Ciudadano deGobernación de la República de Nicaragua, visto el Acuerdo queantecede y habiéndose cumplido con todos los requisitos legalesestablecidos, refrenda la presente Resolución de Nacionalización.(f) Dra. Ana Isabel Morales Mazún. Ministra del Poder Ciudadanode Gobernación. Libro la presente certificación de nacionalización,en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de diciembredel año dos mil doce. Cmdte. Bgda. María Antonieta NovoaSalinas, Directora General de Migración y Extranjería Ministeriodel Poder Ciudadano de Gobernación.

Reg. 2323 - M. 21530 - Valor C$ 290.00

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La suscrita Directora General de Migración y Extranjería delMinisterio de Gobernación de la República de Nicaragua,Cmdte.Bgda. María Antonieta Novoa Salinas. C E R T I FI C A: Que en los folios: 254-255 del libro de nacionalizadosnicaragüenses No.9, correspondiente al año: 2012, que para talefecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería, seencuentra inscrita la Resolución No.2798, donde se acuerda otorgarla nacionalidad nicaragüense en calidad de nacionalizada a laciudadana MARÍA LISSETH VILANOVA CASTANEDA ,originaria de la República de El Salvador y que en sus partesconducentes establece: La Dirección General de Migración yExtranjería del Ministerio del Poder Ciudadano de Gobernación dela República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confierela Constitución Política de Nicaragua, la Ley No. 761, Ley Generalde Migración y Extranjería, publicada en La Gaceta, Diario OficialNos. 125-126 del seis y siete de julio del año dos mil once, suReglamento contenido en el Decreto No. 031-2012 de Casa deGobierno publicado en la Gaceta Diario Oficial Nos. 184, 185 y186 del veintisiete y veintiocho de septiembre, y uno de octubredel año dos mil doce; y conforme al Acuerdo Ministerial No. 004-2007 de la Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua,emitido el once de enero del año dos mil siete. C O N S I D E RA N D O: PRIMERO.- Que la ciudadana MARÍA LISSETHVILANOVA CASTANEDA, de nacionalidad salvadoreña, mayorde edad, casada, Cirujano Dentista, con domicilio y residencia enel Departamento de Managua, República de Nicaragua, identificadacon cédula de residencia permanente nicaragüense No.054282,registro No.23092004019, nacida el catorce de junio del año milnovecientos ochenta en San Salvador, República de El salvador,presentó ante la Dirección General de Migración y Extranjería, lacorrespondiente sol ici tud de nacionalidad nicaragüense.SEGUNDO.- Que la ciudadana MARÍA LISSETH VILANOVACASTANEDA, ha cumplido con los requisitos y formalidadesestablecidas en las leyes para adquirir la nacionalidad nicaragüense,tomando en cuenta la permanencia en nuestro país por más dedieciocho años consecutivos, por ser residente temporal desde elveintitrés de septiembre del año dos mil cuatro, gozar del estatusde residente permanente a partir del diecisiete de abril del año dosmil ocho, y por tener vínculo de afinidad con esposo nicaragüense.TERCERO.- Que de forma expresa ha manifestado su voluntad deadquirir la nacionalidad nicaragüense, sin necesidad de renunciara su nacionalidad salvadoreña por ser centroamericana de origen,de conformidad al artículo 54 de la Ley No.761 Ley General deMigración y Extranjería, y sometiéndose a las disposicioneslegales establecidas en nuestra legislación vigente, en cuanto aderechos y obligaciones que les corresponden a los nicaragüensesnacionalizados. A C U E R D A: PRIMERO.- Otorgar lanacionalidad nicaragüense en calidad de nacionalizada a la ciudadanaMARÍA LISSETH VILANOVA CASTANEDA, originaria de laRepública de El salvador . SEGUNDO.- De acuerdo a loanteriormente establecido la ciudadana MARÍA LISSETHVILANOVA CASTANEDA, gozará de los derechos y prerrogativasque las leyes le conceden y estará sometida a las obligacionescorrespondientes a los nacionales nicaragüenses, de conformidada lo que establece la Constitución Política de Nicaragua y la LeyNo.761 “Ley General de Migración y Extranjería”. TERCERO.-Regístrese en el libro de nacionalizados que para tal efecto llevala Dirección General de Migración y Extranjería y líbrese lacertificación correspondiente. CUARTO.- El presente acuerdosurtirá efecto a partir de su publicación en La Gaceta, Diario

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Oficial. NOTIFIQUESE.- Managua, veintisiete de diciembre delaño dos mil doce. (f) Cmdte.Bgda. María Antonieta Novoa Salinas– Directora General de Migración y Extranjería. La Ministra delPoder Ciudadano de Gobernación de la República de Nicaragua,visto el acuerdo que antecede y habiéndose cumplido con losrequisitos legales establecidos, refrenda la presente resolución denacionalización. (f) Dra. Ana Isabel Morales Mazún – Ministradel Poder Ciudadano de Gobernación. Libro la presente certificaciónde nacionalización en la ciudad de Managua, a los veintisiete díasdel mes de diciembre del año dos mil doce. Cmdte.Bgda. MaríaAntonieta Novoa Salinas, Directora General de Migración yExtranjería Ministerio de Gobernación.

————————————Reg. 2324 - M. 21530 - Valor C$ 290.00

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La suscrita Directora General de Migración y Extranjería delMinisterio de Gobernación de la República de Nicaragua, Cmdte.Bgda. María Antonieta Novoa Salinas. CERTIFICA: en losfolios: 258-259, del Libro de Nacionalizados Nicaragüenses No.09, correspondiente al Año: 2012, que para tal efecto lleva laDirección General de Migración y Extranjería, se encuentra inscritala Resolución No. 2800, donde se acuerda otorgar la nacionalidadnicaragüense en calidad de nacionalizada a la ciudadana LUNGCLIFFNY THEOSMY ARISTHOMENE, originaria de laRepública de Haití y que en sus partes conducentes establece: LaDirección General de Migración y Extranjería del Ministerio delPoder Ciudadano de Gobernación de la República de Nicaragua, enuso de las facultades que le confiere la Constitución Política deNicaragua, la Ley No.761, Ley General de Migración y Extranjería,publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 125-126 del seis ysiete de julio del año dos mil once, su Reglamento contenido en elDecreto No. 031-2012 de Casa de Gobierno publicado en la GacetaDiario Oficial Nos. 184, 185 y 186 del veintisiete y veintiocho deseptiembre, y uno de octubre del año dos mil doce; y conforme alAcuerdo Ministerial No. 004-2007 de la Ministra de Gobernaciónde la República de Nicaragua, emitido el once de enero del año dosmil siete. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la ciudadanaLUNG CLIFFNY THEOSMY ARISTHOMENE originaria de laRepública de Haití, mayor de edad, casada, Docente, con domicilioy residencia en el Municipio Managua, Departamento de Managua,República de Nicaragua, identificada con cédula de residenciapermanente nicaragüense No. 060337, registro No. 03052002021,nacida el día veintiséis de febrero del año mil novecientos ochentay cuatro, p:en Carrefour Puerto Príncipe, República de Haití,presentó ante la Dirección General de Migración y Extranjería lacorrespondiente sol ici tud de nacionalidad nicaragüense.SEGUNDO.- Que la ciudadana LUNG CLIFFNY THEOSMYARISTHOMENE, ha cumplido con todos los requisitos yformalidades establecidas en la Ley para adquirir la nacionalidadnicaragüense, tomando en cuenta su permanencia constante en elterritorio nacional desde que ingresó a Nicaragua el cinco de enerodel año dos mil, ser residente temporal desde el veinticuatro deagosto del año dos mil, gozar del estatus de residente permanentedesde el tres de agosto del año dos mil cuatro, y por el vínculo deafinidad que le une a nuestro país al ser casada con ciudadanonicaragüense. TERCERO.- Que de forma expresa ha manifestadosu voluntad de adquirir la nacionalidad nicaragüense, habiendorenunciado de previo a su nacionalidad haitiana de origen, deconformidad a lo establecido en el Arto. 53 de la Ley No. 761 LeyGeneral de Migración y Extranjería y su Reglamento, sometiéndosea las disposiciones legales establecidas en nuestra legislaciónvigente en cuanto a derechos y obligaciones que le corresponden

a los nicaragüenses nacionalizados. ACUERDA: PRIMERO.-Otorgar la nacionalidad nicaragüense en calidad de nacionalizadaa la ciudadana LUNG CLIFFNY THEOSMY ARISTHOMENE,originaria de la República de Haití. SEGUNDO.-De acuerdo a loanteriormente establecido, la ciudadana LUNG CLIFFNYTHEOSMY ARISTHOMENE, gozará de todos los derechos yprerrogativas que la ley le concede y estará sometida a lasobligaciones correspondientes a los nacionales nicaragüenses, deconformidad a lo que establece la Ley No. 761 Ley General deMigración y Extranjería y su Reglamento. TERCERO.-Regístreseen el libro de nacionalizados que para tal efecto lleva la DirecciónGeneral de Migración y Extranjería y líbrese la certificacióncorrespondiente. CUARTO.- El presente acuerdo surtirá efecto apar t i r de su publ icación en La Gaceta , Diar io Ofic ia lNOTIFIQUESE.- Managua, veintisiete de diciembre del año dosmil doce.- (f) Cmdte. Bgda. María Antonieta Novoa Salinas.Directora General de Migración y Extranjería. La Ministra delPoder Ciudadano de Gobernación de la República de Nicaragua,visto el Acuerdo que antecede y habiéndose cumplido con todoslos requisitos legales establecidos, refrenda la presente Resoluciónde Nacionalización. (f) Dra. Ana Isabel Morales Mazún. Ministradel Poder Ciudadano de Gobernación. Libro la presentecertificación de nacionalización, en la ciudad de Managua, a losveintisiete días del mes de diciembre del año dos mil doce. Cmdte.Bgda. María Antonieta Novoa Salinas, Directora General deMigración y Extranjería Ministerio del Poder Ciudadano deGobernación.

————————————Reg. 2325 - M. 21530 - Valor C$ 290.00

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La suscrita Directora General de Migración y Extranjería delMinisterio de Gobernación de la República de Nicaragua,Cmdte.Bgda. María Antonieta Novoa Salinas. C E R TI F I C A: Que en los folios: 260-261, del libro de nacionalizadosnicaragüenses No.9, correspondiente al año: 2012, que para talefecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería, seencuentra inscrita la Resolución No.2801, donde se acuerda otorgarla nacionalidad nicaragüense en calidad de nacionalizado alciudadano BAKER FAROUK RAJEH SHEHAB, originario delEstado de Palestina, y que en sus partes conducentes establece: LaDirección General de Migración y Extranjería del Ministerio delPoder Ciudadano de Gobernación de la República de Nicaragua, enuso de las facultades que le confiere la Constitución Política deNicaragua, la Ley No. 761, Ley General de Migración y Extranjería,publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 125-126 del seis ysiete de julio del año dos mil once, su Reglamento contenido en elDecreto No. 031-2012 de Casa de Gobierno publicado en la GacetaDiario Oficial Nos.184, 185 y 186 del veintisiete y veintiocho deseptiembre, y uno de octubre del año dos mil doce; y conforme alAcuerdo Ministerial No. 004-2007 de la Ministra de Gobernaciónde la República de Nicaragua, emitido el once de enero del año dosmil siete. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Que el ciudadanoBAKER FAROUK RAJEH SHEHAB, de nacionalidad palestina,mayor de edad, casado, comerciante, con domicilio y residencia enel Departamento de Chinandega, República de Nicaragua,identificado con cédula de residencia permanente nicaragüenseNo.C00007656 – registro No.20082004011, nacido el veintidósde diciembre del año mil novecientos ochenta y tres en Naplusa,Estado de Palestina, presentó ante la Dirección General deMigración y Extranjería la correspondiente solicitud denacionalidad nicaragüense. SEGUNDO.- Que el ciudadano BAKERFAROUK RAJEH SHEHAB, ha cumplido con los requisitos y

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formalidades establecidas en las leyes para adquirir la nacionalidadnicaragüense, tomando en consideración que mantiene permanenciacontinua en el territorio nacional desde el año dos mil cuatro,encontrarse en la condición de residente permanente desde el ochode mayo del año dos mil cuatro. TERCERO.- Que de forma expresaha manifestado su voluntad de adquirir la nacionalidad nicaragüense,renunciando de previo a la nacionalidad palestina de origen,sometiéndose a las disposiciones legales establecidas en nuestralegislación vigente en cuanto a derechos y obligaciones que lecorresponden a los nicaragüenses nacionalizados. A C U E R D A:PRIMERO.- Otorgar la nacionalidad nicaragüense en calidad denacionalizado al ciudadano BAKER FAROUK RAJEH SHEHAB,originario del Estado de Palestina. SEGUNDO.- De acuerdo a loanteriormente establecido el ciudadano BAKER FAROUK RAJEHSHEHAB, gozará de los derechos y prerrogativas que las leyes leconceden y estará sometido a las obligaciones correspondientes alos nacionales nicaragüenses, de conformidad a lo que establecela Constitución Política de la República de Nicaragua, y la LeyNo.761 “Ley General de Migración y Extranjería”. TERCERO.-Regístrese en el libro de nacionalizados que para tal efecto llevala Dirección General de Migración y Extranjería y líbrese lacertificación correspondiente. CUARTO.- El presente acuerdosurtirá efecto a partir de su publicación en La Gaceta, DiarioOficial. NOTIFIQUESE.- Managua, veintisiete de diciembre delaño dos mil doce.- (f) Cmdte.Bgda. María Antonieta NovoaSalinas – Directora General de Migración y Extranjería. La Ministradel Poder Ciudadano de Gobernación de la República de Nicaragua,visto el acuerdo que antecede y habiéndose cumplido con losrequisitos legales establecidos, refrenda la presente resolución denacionalización. (f) Dra. Ana Isabel Morales Mazún – Ministradel Poder Ciudadano de Gobernación. Libro la presente certificaciónde nacionalización en la ciudad de Managua, a los veintisiete díasdel mes de diciembre del año dos mil doce. Cmdte.Bgda. MaríaAntonieta Novoa Salinas, Directora General de Migración yExtranjería Ministerio de Gobernación.

————————————Reg. 2326 - M. 21530 - Valor C$ 290.00

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La suscrita Directora General de Migración y Extranjería delMinisterio de Gobernación de la República de Nicaragua, Cmdte.Bgda. María Antonieta Novoa Salinas. CERTIFICA.- Que enlos folios: 264-265 del libro de nacionalizados nicaragüenses No.09, Correspondiente al año: 2012, que para tal efecto lleva laDirección General de Migración y Extranjería, se encuentra inscritala Resolución No. 2803, donde se acuerda otorgar la nacionalidadnicaragüense en calidad de nacionalizada al ciudadano Rami HefziMohammad Abu-Shehab, originario de Jordania, y que en suspartes conducentes establece: La Dirección General de Migracióny Extranjería del Ministerio del Poder Ciudadano de Gobernaciónde la República de Nicaragua, en uso de las facultades que leconfiere la Constitución Política de Nicaragua, la Ley No. 761, LeyGeneral de Migración y Extranjería, publicada en La Gaceta,Diario Oficial Nos. 125-126 del seis y siete de julio del año dosmil once, su Reglamento contenido en el Decreto No. 031-2012 deCasa de Gobierno publicado en la Gaceta Diario Oficial Nos. 184,185 y 186 del veintisiete y veintiocho de septiembre, y uno deoctubre del año dos mil doce, y conforme al Acuerdo MinisterialNo. 004-2007 de la Ministra de Gobernación de la República deNicaragua, emitido el once de enero del dos mil siete.CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el ciudadano Rami HefziMohammad Abu-Shehab, de nacionalidad jordana, mayor de edad,casado, comerciante, con domicilio y residencia en la ciudad de

León, Departamento de León, República de Nicaragua, identificadocon cédula de residencia permanente nicaragüense No. 052085registro No. 13072004008, nacido el día veintitrés de agosto delaño mil novecientos ochenta y cuatro, en Amman, Reino Hachimitode Jordania; presentó ante la Dirección General de Migración yExtranjería la correspondiente solicitud de nacionalidadnicaragüense. SEGUNDO.- Que el ciudadano Rami HefziMohammad Abu-Shehab, ha cumplido con los requisitos yformalidades establecidas en la Ley para adquirir la nacionalidadnicaragüense, tomando en cuenta la permanencia continua en elterritorio nacional al haber ingresado a Nicaragua el veintidós demayo del año dos mil cuatro, estar acreditado como residentepermanente desde el nueve de noviembre del año dos mil siete, ypor el vínculo de consanguinidad que le une a nuestro país al tenerhijos nicaragüenses. TERCERO.- Que de forma expresa hamanifestado su voluntad de adquirir la nacionalidad nicaragüense,renunciando previamente a su nacionalidad de origen, deconformidad al artículo 53 de la Ley No. 761 Ley General deMigración y Extranjería y su Reglamento, y sometiéndose a lasdisposiciones legales establecidas en nuestra legislación vigenteen cuanto a derechos y obligaciones que les corresponden a losnicaragüenses nacionalizados.- ACUERDA: PRIMERO.- Otorgarla nacionalidad nicaragüense en calidad de nacionalizado alciudadano Rami Hefzi Mohammad Abu-Shehab, originario delReino Hachimito de Jordania. SEGUNDO.- De acuerdo a loanteriormente establecido el ciudadano Rami Hefzi MohammadAbu-Shehab, gozará de todos los derechos y prerrogativas que lal ey l e concede y es ta rá somet ido a l a s ob l igac ionescorrespondientes a los nacionales nicaragüenses, de conformidada lo que establece la Constitución Política de la República deNicaragua y la Ley No. 761 Ley General de Migración y Extranjeríay su Reglamento. TERCERO.- Regístrese en el libro denacionalizados que para tal efecto lleva la Dirección General deMigración y Extranjería y líbrese la certificación correspondiente.CUARTO.- El presente acuerdo surtirá efecto a partir de supublicación en La Gaceta, Diario Oficial. NOTIFIQUESE.-Managua, veintisiete de diciembre del año dos mil doce. (f) Cmdte.Bgda. María Antonieta Novoa Salinas – Directora General deMigración y Extranjería. La Ministra del Poder Ciudadano deGobernación de la República de Nicaragua, visto el Acuerdo queantecede y habiéndose cumplido con los requisitos legalesestablecidos, refrenda la presente resolución de nacionalización.(f) Dra. Ana Isabel Morales Mazún – Ministra del Poder Ciudadanode Gobernación. Libro la presente certificación de nacionalizaciónen la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de diciembredel año dos mil doce. Cmdte. Bgda. María Antonieta NovoaSalinas, Directora General de Migración y Extranjería Ministeriodel Poder Ciudadano de Gobernación.

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. 1731 - M 137382 - Valor C$ 95.00

Conforme al artículo 136 inc. e, Ley 380 y artículos 130 y 131 Ley312, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos se informa:En esta fecha se Inscribió la Obra:

Número de Registro: OL-130-2012 Tipo: LITERARIANúmero de Expediente: 2013-0000001

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Libro II de Inscripciones de Obras Literarias Tomo: IX, Folio: 30

Autor: George Antonio Lazo Sánchez

Título: “COMPILACIÓN DE CONSULTAS REALIZADAS ENMATERIA LABORAL PRIMERA EDICIÓN 2011-2012”

Fecha de Presentado: 7 de Febrero, del 2012A nombre de ParticularidadGeorge Antonio Lazo Sánchez Titular de Derechos

PatrimonialesGeorge Antonio Lazo Sánchez Solicitante

Descripción:Consiste en una Recopilación de estudios realizados en materialaboral en el periodo 2011-2012. Desarrollo de casos, enlaces delmaterial, opinión sobre igualdad incondicional y enseñanza en laaplicación de la Ley.

Publíquese por una sola vez en La Gaceta, Diario Oficial.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, once de Enero deldos mil trece. Erwin Ramirez C., Registrador Suplente.

———————Reg. 1503 – M. 39962 – Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcasy Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha seinscribió la Marca de Fábrica y Comercio CHROMA, clase 21Internacional, Exp. 2012-001588, a favor de INDUSTRIACERÁMICA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA(INCESA), de la República de Nicaragua, bajo el No. 2012096169Folio 177, Tomo 301 de Inscripciones del año 2012, vigente hastael año 2022.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua seis de Diciembre,del 2012. Erwin Ramirez C, Registrador Suplente.

———————Reg. 1504 – M. 14006 – Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcasy Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha seinscribió la Marca de Fábrica y Comercio CHROMA, clase 11Internacional, Exp. 2012-001587, a favor de INDUSTRIACERÁMICA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA(INCESA), de la República de Nicaragua, bajo el No. 2012096181Folio 185, Tomo 301 de Inscripciones del año 2012, vigente hastael año 2022.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua seis de Diciembre,del 2012. Erwin Ramirez C, Registrador Suplente.

———————Reg. 1648 – M. 136807 – Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcasy Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha seinscribió la Marca de Fábrica y Comercio PERMEX, clase 5Internacional, Exp. 2011-004057, a favor de “FARMEX, S.A.”,de Perú, bajo el No. 2012095480 Folio 77, Tomo 299 deInscripciones del año 2012, vigente hasta el año 2022.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua doce de Septiembre,del 2012. Harry Peralta López, Director/Registrador.

———————Reg. 1649 – M. 136807 – Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcasy Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha seinscribió la Marca de Fábrica y Comercio DELTA 5% SC, clase 5Internacional, Exp. 2011-004055, a favor de “FARMEX, S.A.”,de Perú, bajo el No. 2012095481 Folio 78, Tomo 299 deInscripciones del año 2012, vigente hasta el año 2022.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua doce de Septiembre,del 2012. Harry Peralta López, Director/Registrador.

———————Reg. 1500 – M. 135226 – Valor C$ 95.00

ALVARO ANTONIO SAENZ GALO en su Carácter Personal, dela República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica yComercio:

Papiel

Para proteger:Clase: 16Producción de papel, cartón y artículos de esta materia nocomprendidos en otras clases. Papel higiénico, servilletas, papeltoalla.

Presentada: veinte de diciembre, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-004533. Managua, veinte de diciembre, del año dos miltrece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

———————Reg. 15001 – M. 140030 – Valor C$ 95.00

FRANCISCO JAVIER ORTEGA OROZCO, Apoderado (a) deBritish American Tobacco (Brands) Inc. de Estados Unidos deAmérica, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Genuine Quality Est. 1871

Para proteger:Clase: 34CIGARRILLOS; TABACO; PRODUCTOS DEL TABACO;ENCENDEDORES; CERILLOS; ARTICULOS PARAFUMADORES.

Presentada: doce de diciembre, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-004388. Managua, trece de diciembre, del año dos mildoce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

———————Reg. 1502 – M. 39920 – Valor C$ 95.00

FRANCISCO ORTEGA GONZÁLEZ, Apoderado (a) deCOLGATE-PALMOLIVE COMPANY de Estados Unidos deAmérica, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

NEUTRAZUCAR

Para proteger:Clase: 3PASTA DE DIENTE Y ENJUAGUE BUCAL.

Presentada: diecisiete de diciembre, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-004424. Managua, dieciocho de diciembre, del año dosmil doce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

———————Reg. 1568 – M. 136391 – Valor C$ 95.00

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MARIA ISABEL LEYTON RIVAS, Apoderado (a ) deINVERSIONES TURISTICAS ITALIANAS, S.A. (ITALSA) deRepública de Nicaragua, solicita registro de Nombre Comercial:

Ristorante la Piazzetta-Vera Cucina Italiana

Para proteger:Un establecimiento comercial dedicado a Bar y Restaurante, asícomo toda actividad culinaria posible, tales como servicio adomicilio, alquiler de local para actividades sociales y enseñanzaculinaria.

Fecha de Primer Uso: diez de septiembre, del año un mil novecientosnoventa y nueve

Presentada: veintisiete de diciembre, del año dos mil doce.Expediente Nº 2012-004582. Managua, veintisiete de diciembre,del año dos mil doce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, RegistradorSuplente.

———————Reg. 1569 – M. 136172 – Valor C$ 95.00

EMILIANO SALVADOR JARQUIN OCON, Apoderado (a) deTHE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION deRepública de Panamá, solicita registro de Marca de Fábrica yComercio:

OMHYDRA

Para proteger:Clase: 3Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, locionescapilares; dentífricos.

Presentada: diez de diciembre, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-004356. Managua, nueve de enero, del año dos mil trece.Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

———————Reg. 1570 – M. 136172 – Valor C$ 95.00

EMILIANO SALVADOR JARQUIN OCON, Apoderado (a) deTHE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION deRepública de Panamá, solicita registro de Marca de Fábrica yComercio:

REDENSIUM

Para proteger:Clase: 3Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, locionescapilares; dentífricos.

Presentada: diez de diciembre, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-004357. Managua, nueve de enero, del año dos mil trece.Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

———————Reg. 1571 – M. 136172 – Valor C$ 95.00

EMILIANO SALVADOR JARQUIN OCON, Apoderado (a) deTHE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION de

República de Panamá, solicita registro de Marca de Fábrica yComercio:

SIEPORINA

Para proteger:Clase: 3Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, locionescapilares; dentífricos.

Presentada: diez de diciembre, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-004358. Managua, nueve de enero, del año dos mil trece.Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

———————Reg. 1572 – M. 136172 – Valor C$ 95.00

EMILIANO SALVADOR JARQUIN OCON, Apoderado (a) deTHE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION deRepública de Panamá, solicita registro de Marca de Fábrica yComercio:

TYPORINA

Para proteger:Clase: 3Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, locionescapilares; dentífricos.

Presentada: diez de diciembre, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-004359. Managua, nueve de enero, del año dos mil trece.Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

———————Reg. 1573 – M. 136172 – Valor C$ 95.00

EMILIANO SALVADOR JARQUIN OCON, Apoderado (a) deTHE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION deRepública de Panamá, solicita registro de Marca de Fábrica yComercio:

UMHYDRA

Para proteger:Clase: 3Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, locionescapilares; dentífricos.

Presentada: diez de diciembre, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-004360. Managua, nueve de enero, del año dos mil trece.Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

———————Reg. 1646 – M. 136667 – Valor C$ 95.00

HEBERTO RIVAS MELGARA, Presidente de CASA RIVASGURDIAN, SOCIEDAD ANÓNIMA de República de Nicaragua,solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

D’ LA FINCA

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

1251

08-02-13 25

Para proteger:Clase: 30Café, Te, Cacao, Arroz y Miel.

Presentada: doce de noviembre, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-004045. Managua, catorce de noviembre, del año dos mildoce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

———————Reg. 1647 – M. 136715 – Valor C$ 95.00

HILDA MARIA CALDERÓN VARGAS en su Caracter Personal,Presidente de la República de Nicaragua, solicita registro de Marcade Fábrica y Comercio:

NEOPLAST S.A.

Para proteger:Clase: 16Botes c/tapa, Tinas, Papeleros, Baldes, Panas, Basureros (MaterialPlástico).

Clase: 20Sillas, Mesas, butacas (Muebles Plásticos).

Presentada: quince de enero, del año dos mil trece. Expediente Nº2013-000082. Managua, quince de enero, del año dos mil trece.Opóngase. Erwin Ramirez C, Registrador Suplente.

———————Reg. 1650 – M. 136806 – Valor C$ 95.00

ALVARO JOSE MOLINA VACA, Apoderado (a ) deLABORATORIOS PISA, S.A. DE C.V. de México, solicita registrode Marca de Fábrica y Comercio:

GLUPROPAN

Para proteger:Clase: 5Medicamento Antidiabético.

Presentada: cuatro de octubre, del año dos mil doce. Expediente Nº2012-003531. Managua, cuatro de octubre, del año dos mil doce.Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

———————Reg. 1732 – M. 137226 – Valor C$ 95.00

WENDY MARIA ARGÜELLO CASTILLO, Apoderado (a) deFARMACIAS ECONOMICAS S.A. DE C.V. de República deHonduras, solicita registro de Marca de Servicios:

FARMACIA LA ECONOMICA

Para proteger:Clase: 44Farmacias, Servicios farmacéuticos.

Presentada: nueve de noviembre, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-004022. Managua, doce de noviembre, del año dos mildoce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

———————Reg. 1833 – M. 137910 – Valor C$ 95.00

MAYRA AZUCENA NAVARRETE CROVETTO, Gestor (a)

Oficioso (a) de LA PAZ INTERNACIONAL, S.A. de Repúblicade Panamá, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

APOMAX

Para proteger:Clase: 18Billeteras, monederos, monederos que no sean de metales preciosos,bolsos, carteras, carteras de bolsillo; bolsas de cuero para llevarniños, bolsas para herramientas (de cuero), bolsas de malla (queno sean de metales preciosos); bolsas para la compra bolsos deviaje, porta documentos, mochilas, morrales, riñoneras, maletines,maletas, valijas y baúles hechos de cuero o materiales afines;correas de cuero; bastones, bastones de paraguas; sombrillas,paraguas, parasoles, riendas para caballo, fundas de silla demontar para cabello, estriberas; cajas de fibra vulcanizada; forrode cuero para calzado, cordones de cuero, pieles de animales.

Presentada: veintiuno de noviembre, del año dos mil doce.Expediente Nº 2012-004156. Managua, veintidos de noviembre,del año dos mil doce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, RegistradorSuplente.

———————Reg. 1834 – M. 137909 – Valor C$ 95.00

MAYRA AZUCENA NAVARRETE CROVETTO, Gestor (a)Oficioso (a) de HAMZI, S.A. de Panamá, solicita registro deMarca de Fábrica y Comercio:

CROM

Para proteger:Clase: 18Billeteras, monederos, monederos que no sean de metales preciosos,bolsos, carteras, carteras de bolsillo; bolsas de cuero para llevarniños, bolsas para herramientas (de cuero), bolsas de malla (queno sean de metales preciosos); bolsas para la compra bolsos deviaje, porta documentos, mochilas, morrales, riñoneras, maletines,maletas, valijas y baúles hechos de cuero o materiales afines;correas de cuero; bastones, bastones de paraguas; sombrillas,paraguas, parasoles, riendas para caballo, fundas de silla demontar para cabello, estriberas; cajas de fibra vulcanizada; forrode cuero para calzado, cordones de cuero, pieles de animales.

Presentada: diecinueve de diciembre, del año dos mil doce.Expediente Nº 2012-004508. Managua, veintiséis de diciembre,del año dos mil doce. Opóngase. Erwin Ramirez C, RegistradorSuplente.

————————-Reg. 1651 – M. 1488008 – Valor C$ 95.00

AVISO

Conforme al artículo 37, Ley 354 Ley de Patente de Invención,Modelo de Utilidad y Diseños Industriales, se informa: En estafecha se concedió la Patente de Invención:

(19) Registro de la Propiedad Intelectual(12) Número de Concesión: 2148 RPI del 23 de Agosto 2012(21) Número de Solicitud: 2006-00225(22) Fecha de presentación: 29 de Septiembre, 2006(71) Solicitante

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

1252

08-02-13 25

Nombre: MUL-T-LOCK TECHNOLOGIES LTD. P.O.

Dirección: Box 637, YAVNE 81104 Israel. DANI

Inventor (es): MARKBREIT y EFFI BEN-AHARON

(54) Nombre de la invención: ELEMENTO DE COMBINACIÓNDE LLAVE EN BLANCO DE LLAVE Y LLAVE

(51) Clasificación Internacional CIP7: E05B 27/00; E05B 19/00; E05B 35/00

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managuaveintitrés de Agosto, del 2012. Adriana Díaz Moreno, RegistradoraSuplente.

————————-Reg. 1652 – M. 1488014 – Valor C$ 95.00

AVISO

Conforme al artículo 37, Ley 354 Ley de Patente de Invención,Modelo de Utilidad y Diseños Industriales, se informa: En estafecha se concedió la Patente de Invención:

(19) Registro de la Propiedad Intelectual(12) Número de Concesión: 2149 RPI del 23 de Agosto 2012(21) Número de Solicitud: 2009-00084(22) Fecha de presentación: 13 de Mayo, 2009(71) Solicitante

Nombre: NOVARTIS AG.

Dirección: Lichtstrasse 35, CH-4056 Basilea, Suiza.

Inventor (es): YI XIA; KRIS G. MENDENHALL; PAULA A.BARSANTI; ANNETTE O. WALTER; DAVID DUHL y PAULA. RENHOWE

(54) Nombre de la invención: COMPUESTOS DE PIRAZOL YTRIAZOL SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE KSP.

(51) Clasificación Internacional CIP7: C07D 249/08; A61K31/55; A61P 35/00; C07D 401/12; C07D 403/12; C07D 413/12.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managuaveintitrés de Agosto, del 2012. Adriana Díaz Moreno, RegistradoraSuplente.

————————-Reg. 1653 – M. 1488003 – Valor C$ 95.00

AVISO

Conforme al artículo 37, Ley 354 Ley de Patente de Invención,Modelo de Utilidad y Diseños Industriales, se informa: En estafecha se concedió la Patente de Invención:

(19) Registro de la Propiedad Intelectual(12) Número de Concesión: 2140 RPI del 3 de Julio, 2012(21) Número de Solicitud: 2008-00287(22) Fecha de presentación: 28 de Octubre, 2008(71) Solicitante

Nombre: IRM LLC.

Dirección: Hurst Holme, 12 Trott Road, Hamilto, Bermuda, HM11.

Inventor (es): WENQI GAO; JIQING JIANG; YONGQIN WAN;DAI CHENG; DONG HAN; XU WU y SHIFENG PAN.

(54) Nombre de la invenc ión: COMPUESTOS YCOMPOSICIONES COMO MODULADORES DE LA SENDADE HEDGEHOG

(51) Clasificación Internacional CIP7: C07D 213/75; A61K31/4433 A61P 35/00 C07C 233/65 C07C 233/75 C07D 239/49C07D 295/26 C07D 401/04 C07D 401/14 C07D 405/12 C07D409/12 C07D 413/04

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managuatrés de Julio, del 2012. Adriana Díaz Moreno, RegistradoraSuplente.

————————-Reg. 1654 – M. 1487993 – Valor C$ 95.00

AVISO

Conforme al artículo 37, Ley 354 Ley de Patente de Invención,Modelo de Utilidad y Diseños Industriales, se informa: En estafecha se concedió la Patente de Invención:

(19) Registro de la Propiedad Intelectual(12) Número de Concesión: 2126 RPI del 24 de Abril, 2012(21) Número de Solicitud: 2002-00074(22) Fecha de presentación: 18 de Junio, 2002(71) Solicitante

Nombre: AVENTIS PHARMA S.A.

Dirección: 20, Avenue Raymond Aron, 92160 Antony, Francia.

Inventor (es): BECOURT,PHILLIPPE; CHAUVIN JOSIANE ySCHWABE, DETLEV

(54) Nombre de la invenc ión: “FORMULACIÓNFARMACÉUTICA DE SABOR ENMASCARADO YPROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN”

(51) Clasificación Internacional CIP7: A61K 9/50; A61K 9/10.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managuaveinticuatro de Abril, del 2012. Adriana Díaz Moreno, RegistradoraSuplente.

————————-Reg. 1655 – M. 1487997 – Valor C$ 95.00

AVISO

Conforme al artículo 37, Ley 354 Ley de Patente de Invención,Modelo de Utilidad y Diseños Industriales, se informa: En estafecha se concedió la Patente de Invención:

(19) Registro de la Propiedad Intelectual(12) Número de Concesión: 2138 RPI del 3 de Julio, 2012(21) Número de Solicitud: 2006-00217(22) Fecha de presentación: 20 de Septiembre, 2006(71) Solicitante

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

1253

08-02-13 25

Nombre: SANOFI-AVENTIS DEUTSCHLAND GMBH

Dirección: Industrial Park Höchst, D-65926 Frankfurt am Main,Alemania

Inventor (es): CHRISTOPHER KALLUS; HOLGER HEITSCH;ANDREAS LINDENSCHMIDT; SVEN GRUENEBERG ySZILLAT HAUKE

(54) Nombre de la invención: DERIVADOS DE IMIDAZOLUTILIZADOS COMO INHIBIDORES DE TAFIA

(51) Clasificación Internacional CIP7: C07D 401/06; C07D401/14 C07D 409/14 C07D 417/06 A61K 31/435 A61K 31/41A61P 7/00

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managuatrés de Julio, del 2012. Adriana Díaz Moreno, RegistradoraSuplente.

————————-Reg. 1656 – M. 1487990 – Valor C$ 95.00

AVISO

Conforme al artículo 37, Ley 354 Ley de Patente de Invención,Modelo de Utilidad y Diseños Industriales, se informa: En estafecha se concedió la Patente de Invención:

(19) Registro de la Propiedad Intelectual(12) Número de Concesión: 2159 RPI del 12 de Octubre, 2012(21) Número de Solicitud: 2008-00269(22) Fecha de presentación: 8 de Octubre, 2008(71) Solicitante

Nombre: SANOFI-AVENTIS DEUTSCHLAND GMBH

Dirección: Industrial Park Höchst, D-65926 Frankfurt am Main,Alemania

Inventor (es): JOACHIM BRENDEL; KLAUS WIRTH; HEINZGOEGELEIN y WALTER KAMM

(54) Nombre de la invención: INHIBIDORES DE LOS CANALESDE IONES TASK-1 Y TASK-3

(51) Clasificación Internacional CIP7: A61K 31/00; A61P 11/00 A61P 35/00 A61P 25/28 A61P 25/16 A61K 31/166 A61K 31/18 A61K 31/341 A61K 31/381 A61K 31/44 A61K 31/4402 A61K31/4406 A61K 31/4418 A61K 31/444 A61K 31/47

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managuadoce de Octubre, del 2012. Adriana Díaz Moreno, RegistradoraSuplente.

————————-Reg. 1657 – M. 1487986 – Valor C$ 95.00

AVISO

Conforme al artículo 37, Ley 354 Ley de Patente de Invención,Modelo de Utilidad y Diseños Industriales, se informa: En estafecha se concedió la Patente de Invención:

(19) Registro de la Propiedad Intelectual(12) Número de Concesión: 2160 RPI del 23 de Octubre, 2012

(21) Número de Solicitud: 2005-00209(22) Fecha de presentación: 30 de Noviembre, 2005(71) Solicitante

Nombre: CHI-MAC-AGRIPHAR S.A.

Dirección: rue de Rénory, 26, B-4102 Ougrée, Bélgica

Inventor (es): LAURENT CORNETTE

(54) Nombre de la invenc ión: COMPOSICIÓN YPROCEDIMIENTO DE TRATAMIENTO DEL PLATANEROY DEL BANANERO

(51) Clasificación Internacional CIP7: A01N 47/44.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managuaveintitrés de Octubre, del 2012. Adriana Díaz Moreno, RegistradoraSuplente.

————————-Reg. 1658 – M. 1487980 – Valor C$ 95.00

AVISO

Conforme al artículo 37, Ley 354 Ley de Patente de Invención,Modelo de Utilidad y Diseños Industriales, se informa: En estafecha se concedió la Patente de Invención:

(19) Registro de la Propiedad Intelectual(12) Número de Concesión: 2165 RPI del 26 de Octubre, 2012(21) Número de Solicitud: 2009-00105(22) Fecha de presentación: 28 de Mayo, 2009(71) Solicitante

Nombre: SANOFI-AVENTIS DEUTSCHLAND GMBH

Dirección: Brüningstrasse 50, 65929 Frankfurt am Main,Alemania.

Inventor (es): MALCOM BOYD; RICHARD LETHAM; DAVIDPLUMPTRE; ROBERT VEASEY; JAMES MAY; ÁNGELLUCAS GÓMEZ; MATTHEW JONES y SAMUEL LLEWHELINGHAZAROS

(54) Nombre de la invenc ión: MEJORAS EN YRELACIONADAS CON MECANISMOS ACCIONADORESADEUCADOS PARA USARSE EN DISPOSITIVOS DEDESCARGA DE FÁRMACOS.

(51) Clasificación Internacional CIP7: A61M 5/315.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managuaveintiséis de Octubre, del 2012. Adriana Díl:az Moreno,Registradora Suplente.

————————-Reg. 1659 – M. 1487976 – Valor C$ 95.00

AVISO

Conforme al artículo 37, Ley 354 Ley de Patente de Invención,Modelo de Utilidad y Diseños Industriales, se informa: En estafecha se concedió la Patente de Invención:

(19) Registro de la Propiedad Intelectual

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

1254

08-02-13 25

(12) Número de Concesión: 2178 RPI del 30 de Noviembre, 2012(21) Número de Solicitud: 2007-00127(22) Fecha de presentación: 17 de Mayo, 2007(71) Solicitante

Nombre: ARENA PHARMACEUTICALS, INC

Dirección: 6166 Nancy Ridge Drive, San Diego, California 92121,Estados Unidos de América.

Inventor (es): BRADLEY TEEGARDEN; YIFENG XIONG;SONJA STRAH-PLEYNET; HONNAPA JAYAKUMAR; PETERI. DOSA; KONRAD FEICHTINGER; MARTIN CASPER;JUERG LEHMANN; ROBERT M. JONES; DAVID J. UNETTy JIN SUN CHOI

(54) Nombre de la invención: DERIVADOS DE 3-FENIL-PIRAZOL COMO MODULADORES DEL RECEPTOR 5-HT2ADE LA SEROTONINA ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DETRASTORNO RELACIONADOS CON ÉSTE.

(51) Clasificación Internacional CIP7: C07D 231/16; C07D401/12; C07D 413/12; A61K 31/4155; C07D 403/12; C07D 417/12; A61P 29/00; C07D 405/12; C07D 487/08; C07D 231/12;C07D 409/12.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managuatreinta de Noviembrebr: del 2012. Adriana Díaz Moreno,Registradora Suplente.

————————-Reg. 1660 – M. 1487999 – Valor C$ 95.00

AVISO

Conforme al artículo 37, Ley 354 Ley de Patente de Invención,Modelo de Utilidad y Diseños Industriales, se informa: En estafecha se concedió la Patente de Invención:

(19) Registro de la Propiedad Intelectual(12) Número de Concesión: 2136 RPI del 28 de Junio, 2012(21) Número de Solicitud: 2010-00021(22) Fecha de presentación: 2 de Febrero, 2010(71) Solicitante

Nombre: REGENERON PHARMACEUTICALS, INC.

Dirección: 777 Old Saw Mill River Road, Tarrytown, NY 10591,Estados Unidos de América

Inventor (es): JOEL C. REINHARDT; LYNN MACDONALD;RICHARD TORRES; MARC R. MORRA y JOEL H. MARTIN

(54) Nombre de la invención: ANTICUERPOS HUMANOS DEALTA AFINIDAD DE FACTOR DE CRECIMIENTO DENERVIO HUMANO(51) Clasificación Internacional CIP7: A61K 39/395; C07K16/22

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managuaveintiocho de Junio del 2012. Adriana Díaz Moreno, RegistradoraSuplente.

———————Reg. 1733 – M. 137312 – Valor C$ 435.00

Oscar Danilo Valle González en su Carácter Personal, de laRepública de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica yComercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 180101

Para proteger:Clase: 25Vestidos, calzados y sombrerería.

Presentada: diecisiete de enero, del año dos mil trece. ExpedienteNº 2013-000103. Managua, diecisiete de enero, del año dos miltrece. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

———————Reg. 1835 – M. 137940 – Valor C$ 435.00

FRANCESCO SENSIDONI ARGUELLO de República deNicaragua, en su Carácter Personal, solicita registro de Marca deFábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación: 270501

Para proteger:Clase: 30PIZZAS.

Presentada: veintiocho de junio, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-002246. Managua, veintiocho de junio, del año dos mildoce. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

———————Reg. 1663 – M. 136822 – Valor C$ 775.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Apoderado (a)Especial de INVERSIONES DENTALES Y & M, SOCIEDADANÓNIMA. de República de Nicaragua, solicita registro de Marcade Fábrica y Comercio y Marca de Servicios:

Descripción y Clasificación: 020910

Para proteger:Clase: 5“MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARAMOLDES DENTALES”

Clase: 10“APARATOS E INSTRUMENTOS DENTALES, DIENTESARTIFICIALES”.

Clase: 16“PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NOCOMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PAPELERÍA;MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA(EXCEPTO APARATOS); CARACTERES DE IMPRENTA.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

1255

08-02-13 25

Clase: 40“TRATAMIENTO DE MATERIALES DENTALES”.

Clase: 41“EDUCACIÓN, FORMACIÓN, ENSEÑANZA”.

Clase: 44“SERVICIOS MÉDICOS; CUIDADOS DE HIGIENE Y BELLEZAPARA PERSONAS”.

Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-002674, veintinuevede julio, del año dos mil once. Managua, seis de octubre, del añodos mil once. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

———————Reg. 1664 – M. 136822 – Valor C$ 775.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Apoderado (a)Especial de David Humberto Irigoyen Machado de República deNicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio yMarca de Servicios:

CLINICA DE YRIGOYEN DRSESPECIALIDADES DENTALES

Descripción y Clasificación: 260402, 260407, 270517 y 270524

Para proteger:Clase: 5“MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARAMOLDES DENTALES”

Clase: 10“APARATOS E INSTRUMENTOS DENTALES, DIENTESARTIFICIALES”.

Clase: 16“PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NOCOMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PAPELERÍA;MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA(EXCEPTO APARATOS); CARACTERES DE IMPRENTA.

Clase: 40“TRATAMIENTO DE MATERIALES DENTALES”.

Clase: 44“SERVICIOS MÉDICOS; CUIDADOS DE HIGIENE Y BELLEZAPARA PERSONAS”.

Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2011-002650, veintisietede julio, del año dos mil once. Managua, seis de octubre, del añodos mil once. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

———————Reg. 1665 – M. 136804 – Valor C$ 825.00

La suscrita Secretaria del Registro de la Propiedad Intelectual deNicaragua; Certifica que el Aviso de Publicación de la Marca deFábrica y Comercio: panacom, Clase 09 Internacional, expedientenúmero 2010-001407, integra y literalmente dice:

AVISO

De conformidad con los Artículos 11, 14 y 15 de la Ley 380,Marcas y Otros Signos Distintivos, extiéndase el presente AVISOy publíquese por una sola vez:

LIC. MANUEL JOSUE DAVILA ALVAREZ, Apoderado deARIEL LEONARDO KADYSZ de Argentina, solicita registro deMarca de Fábrica y Comercio:

panacom

Descripción y Clasificación: 260103 y 270502

Consiste en el diseño de la marca Panacom en cuya parte derechase encuentra una circunferencia, en cuya parte inferior se lee Living& Living Technology.

Para proteger:Clase: 9APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS,GEODÉSICOS, ELÉCTRICOS, FOTOGRÁFICOS,CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA,DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DESOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA, APARATOSPARA EL REGISTRO, TRASMISIÓN, REPRODUCCIÓN DELSONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTROMAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORESAUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DEPREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINASCALCULADORAS, EQUIPO PARA EL TRATAMIENTO DELA INFORMACIÓN Y ORDENADORES; EXTINTORES;

Opóngase. Presentada: Expediente Nº 2010-001407, catorce demayo, del año dos mil diez. Managua, doce de julio, del año dosmil diez. Erwin Ramirez C, Subdirector.

Es conforme con su texto original el cual fue debidamente cotejadoy consta de un Folio útil de papel común, se extiende la presentea solicitud de la Lic. Wendy María Arguello Castillo. En la ciudadde Managua, a las diez y nueve minutos de la mañana del dia sietede enero del año dos mil trece.- Auta Lyla Torrez Zelaya, Secretar-RPI.

———————Reg. 1574 – M. 136173 – Valor C$ 775.00

IOMAR ELIETH HERNANDEZ BEJARANO, Gestor (a)Oficioso (a) de CASPIAN INTERNACIONAL SOCIEDADANONIMA de República de Honduras, solicita registro de Marcade Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación: 270501, 270510, 270512, 270525,260323, 261102, 290104, 290101, 290106 y 290113

Para proteger:

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08-02-13 25

Clase: 19Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicospara la construcción; asfalto, pez y betún; construccionestransportables no metál icas; monumentos no metál icos;especialmente tabla yeso.

Presentada: ocho de enero, del año dos mil trece. Expediente Nº2013-000029. Managua, nueve de enero, del año dos mil trece.Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

———————Reg. 575 – M. 136392 – Valor C$ 775.00

MARIA ISABEL LEYTON RIVAS, Apoderado (a ) deINVERSIONES TURISTICAS ITALIANAS, S.A. (ITALSA) dela República de Nicaragua, solicita registro de Emblema:

Descripción y Clasificación: 270501

Para proteger:Un establecimiento dedicado a Bar y Restaurante, así como todaactividad culinaria posible, tales como servicio a domicilio, alquilerde local para actividades sociales y enseñanza culinaria.

Fecha de Primer Uso: diez de septiembre, del año un mil novecientosnoventa y nueve.

Presentada: veintisiete de diciembre, del año dos mil doce.Expediente Nº 2012-004581. Managua, veintisiete de diciembre,del año dos mil doce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, RegistradorSuplente.

———————Reg. 1734 – M. 137400 – Valor C$ 775.00

WILBER ESTANLEY ZAVALA GONZALEZ en su CarácterPersonal, de República de Nicaragua, solicita registro de Emblema:

Descripción y Clasificación: 270501 y 050518

Para proteger:Un establecimiento comercial dedicado a la Venta de productosalimenticios, medicamentos y de belleza naturales.

Fecha de Primer Uso: cinco de febrero, del año dos mil once

Presentada: cinco de noviembre, del año dos mil doce. ExpedienteNº 2012-003935. Managua, seis de noviembre, del año dos mildoce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

———————Reg. 1836 – M. 137449 – Valor C$ 775.00

IRIS ROMELIA GAMEZ GARCIA, Apoderado (a ) de

COOPERATIVA MULTIFUNCIONAL CACAOTERA LACAMPESINA R.L. de la República de Nicaragua, solicita registrode Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación: 270501 y 050701

Para proteger:Clase: 30Chocolate elaborado a base de cacao, pueden ser tabletas dechocolate solamente o combinado: Chocolate con almendras, connueces, con maní, con arroz, con leche, chocolate relleno confrutas.

Presentada: catorce de enero, del año dos mil trece. Expediente Nº2013-000077. Managua, catorce de enero, del año dos mil trece.Opóngase. Erwin Ramirez C, Registrador Suplente.

———————Reg. 1837 – M. 137908 – Valor C$ 775.00

MAYRA AZUCENA NAVARRETE CROVETTO, Gestor (a)Oficioso (a) de HAMZI, S.A. de Panamá, solicita registro deMarca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación: 270502, 260104, 260401, 290101 y290106

Para proteger:Clase: 18Billeteras, monederos, monederos que no sean de metales preciosos,bolsos, carteras, carteras de bolsillo; bolsas de cuero para llevarniños, bolsas para herramientas (de cuero), bolsas de malla (queno sean de metales preciosos); bolsas para la compra bolsos deviaje, porta documentos, mochilas, morrales, riñoneras, maletines,maletas, valijas y baúles hechos de cuero o materiales afines;correas de cuero; bastones, bastones de paraguas; sombrillas,paraguas, parasoles, riendas para caballo, fundas de silla demontar para cabello, estriberas; cajas de fibra vulcanizada; forrode cuero para calzado, cordones de cuero, pieles de animales.

Presentada: diecinueve de diciembre, del año dos mil doce.Expediente Nº 2012-004509. Managua, veintiuno de diciembre,del año dos mil doce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno, RegistradorSuplente.

———————Reg. 2327 – M. 142742 – Valor C$ 95.00

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO.DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDADINTELECTUAL

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08-02-13 25

De conformidad con los Artículos 73 y 74 de la Ley 380, Ley deMarcas y Otros Signos Distintivos, y el Artículo 60 de suReglamento, Decreto 83-2001, extiéndase el presente AVISO ypublíquese por una sola vez:

CONSEJO REGULADOR DE LA D. O. “IDIAZÁBAL” deEspaña, solicita el registro de la Denominación de Origen:

IDIAZÁBAL

País de Origen:España

Productos a los que se aplica la denominación de origen:Queso

Zona Geográfica de producción:Tanto la zona de producción como la de elaboración están formadaspor las áreas naturales de difusión de las ovejas Lancha y Carranzaen el País Vasco y en la parte de Navarra no integrada en Roncal.

Representante legal:Darliss Marcela Gordon Arana

Presentada el veintidós de enero del año dos mil trece. ExpedienteNo. 2013-00141. OPÓNGASE.

Managua, veintidós de enero del dos mil trece. Adriana S. DíazMoreno, Registradora Suplente.

———————Reg. 2328 – M. 142742 – Valor C$ 95.00

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO.DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDADINTELECTUAL

De conformidad con los Artículos 73 y 74 de la Ley 380, Ley deMarcas y Otros Signos Distintivos, y el Artículo 60 de suReglamento, Decreto 83-2001, extiéndase el presente AVISO ypublíquese por una sola vez:

CONSEJO REGULADOR DE LA DOP “LA MANCHA” deEspaña, solicita el registro de la Denominación de Origen:

LA MANCHA

País de Origen:España

Productos a los que se aplica la denominación de origen:Vino

Zona Geográfica de producción:La zona geográfica delimitada de esta DOP se localiza en lasprovincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo.

Representante legal:Darliss Marcela Gordon Arana

Presentada el veintidós de enero del año dos mil trece. ExpedienteNo. 2013-00142. OPÓNGASE.

Managua, veintidós de enero del dos mil trece. Adriana S. DíazMoreno, Registradora Suplente.

Reg. 2329 – M. 142742 – Valor C$ 95.00

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO.DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDADINTELECTUAL

De conformidad con los Artículos 73 y 74 de la Ley 380, Ley deMarcas y Otros Signos Distintivos, y el Artículo 60 de suReglamento, Decreto 83-2001, extiéndase el presente AVISO ypublíquese por una sola vez:

CONSEJO REGULADOR DEL CAVA, de España, solicita elregistro de la Denominación de Origen:

CAVA

País de Origen:España

Productos a los que se aplica la denominación de origen:Vino

Zona Geográfica de producción:La zona geográfica delimitada de esta DOP se localiza en lasprovincias de Álava, Badajoz, Barcelona, Girona, La Rioja, Lleida,Navarra, Tarragona, Valencia y Zaragoza.

Representante legal:Darliss Marcela Gordon Arana

Presentada el veintidós de enero del año dos mil trece. ExpedienteNo. 2013-00143. OPÓNGASE.

Managua, veintidós de enero del dos mil trece. Adriana S. DíazMoreno, Registradora Suplente.

———————Reg. 2330 – M. 142742 – Valor C$ 95.00

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO.DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDADINTELECTUAL

De conformidad con los Artículos 73 y 74 de la Ley 380, Ley deMarcas y Otros Signos Distintivos, y el Artículo 60 de suReglamento, Decreto 83-2001, extiéndase el presente AVISO ypublíquese por una sola vez:

CONSEJO REGULADOR DEL VINO A.O. VALDEPEÑAS, deEspaña, solicita el registro de la Denominación de Origen:

VALDEPEÑAS

País de Origen:España

Productos a los que se aplica la denominación de origen:Vino

Zona Geográfica de producción:La zona geográfica delimitada de esta DOP se localiza en lasprovincias de Ciudad Real.

Representante legal:Darliss Marcela Gordon Arana

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08-02-13 25

Presentada el veintidós de enero del año dos mil trece. ExpedienteNo. 2013-00144. OPÓNGASE.

Managua, veintidós de enero del dos mil trece. Adriana S. DíazMoreno, Registradora Suplente.

———————Reg. 2331 – M. 142742 – Valor C$ 95.00

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO.DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDADINTELECTUAL

De conformidad con los Artículos 73 y 74 de la Ley 380, Ley deMarcas y Otros Signos Distintivos, y el Artículo 60 de suReglamento, Decreto 83-2001, extiéndase el presente AVISO ypublíquese por una sola vez:

CONSEJO REGULADOR DE LAS DENOMINACIONES DEORIGEN MÁLAGA, SIERRAS DE MÁLAGA Y PASAS DEMÁLAGA”, de España, solicita el registro de la Denominación deOrigen:

MÁLAGA

País de Origen:España

Productos a los que se aplica la denominación de origen:Vino

Zona Geográfica de producción:Área de producción limitada a la provincia de Málaga (ESPAÑA)

Representante legal:Darliss Marcela Gordon Arana

Presentada el veintidós de enero del año dos mil trece. ExpedienteNo. 2013-00145. OPÓNGASE.

Managua, veintidós de enero del dos mil trece. Adriana S. DíazMoreno, Registradora Suplente.

———————Reg. 2332 – M. 142742 – Valor C$ 95.00

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO.DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDADINTELECTUAL

De conformidad con los Artículos 73 y 74 de la Ley 380, Ley deMarcas y Otros Signos Distintivos, y el Artículo 60 de suReglamento, Decreto 83-2001, extiéndase el presente AVISO ypublíquese por una sola vez:

BAYER. BRAUERBUND E. V., de Alemania, solicita el registrode la Indicación Geográfica:

BAYERISCHES BIER

País de Origen:Alemania

Productos a los que se aplica la indicación geográfica:Cerveza

Zona Geográfica de producción:Estado libre de Baviera

Representante legal:Darliss Marcela Gordon Arana

Presentada el veintidós de enero del año dos mil trece. ExpedienteNo. 2013-00146. OPÓNGASE.

Managua, veintidós de enero del dos mil trece. Adriana S. DíazMoreno, Registradora Suplente.

———————Reg. 2333 – M. 142745 – Valor C$ 95.00

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO.DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDADINTELECTUAL

De conformidad con los Artículos 73 y 74 de la Ley 380, Ley deMarcas y Otros Signos Distintivos, y el Artículo 60 de suReglamento, Decreto 83-2001, extiéndase el presente AVISO ypublíquese por una sola vez:

CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DEORIGEN CAMPO DE BORJA, de España, solicita el registro dela Denominación de Origen:

CAMPO DE BORJA

País de Origen:España

Productos a los que se aplica la denominación de origen:Vino

Zona Geográfica de producción:Terrenos aptos ubicados en los siguientes términos municipales:Agón, Ainzón, Alberite, Albeta, Ambel, Bisimbre, Borja,Bulbuente, Bureta, El Buste, Fuendejalón, Magallón, Maleján,Pozuelo de Aragón, Tabuenca, y Vera de Moncayo, así como enlos polígonos catastrales número 4,5,6,7,8,9,10 y 11 del términomunicipal de Mallén, y en los polígonos catastrales número1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14 y 19 del término municipal deFréscano.

Representante legal:Darliss Marcela Gordon Arana

Presentada el veintidós de enero del año dos mil trece. ExpedienteNo. 2013-00148. OPÓNGASE.

Managua, veintidós de enero del dos mil trece. Adriana S. DíazMoreno, Registradora Suplente.

———————Reg. 2334 – M. 142742 – Valor C$ 95.00

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO.DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDADINTELECTUAL

De conformidad con los Artículos 73 y 74 de la Ley 380, Ley deMarcas y Otros Signos Distintivos, y el Artículo 60 de suReglamento, Decreto 83-2001, extiéndase el presente AVISO ypublíquese por una sola vez:

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IVICAM (INSTITUTO DE LA VID Y EL VINO DE CASTILLA-LA MANCHA), de España, solicita el registro de la IndicaciónGeográfica:

CASTILLA

País de Origen:España

Productos a los que se aplica la indicación geográfica:Vino

Zona Geográfica de producción:Incluye las parcelas y subparcelas ubicadas en los términosmunicipales del territorio de Castilla-La Mancha. La elaboraciónde los vinos se realizará en bodegas situadas en los municipioscomprendidos dentro de la zona geográfica.

Representante legal:Darliss Marcela Gordon Arana

Presentada el veintidós de enero del año dos mil trece. ExpedienteNo. 2013-00149. OPÓNGASE.

Managua, veintidós de enero del dos mil trece. Adriana S. DíazMoreno, Registradora Suplente.

———————Reg. 2335 – M. 142742 – Valor C$ 95.00

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO.DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDADINTELECTUAL

De conformidad con los Artículos 73 y 74 de la Ley 380, Ley deMarcas y Otros Signos Distintivos, y el Artículo 60 de suReglamento, Decreto 83-2001, extiéndase el presente AVISO ypublíquese por una sola vez:

CONSORZIO TUTELA BAROLO, BARBARESCO, ALBA,LANGHE E ROERO, de Italia, solicita el registro de laDenominación de Origen:

DOLCETTO D’ ALBA

País de Origen:Italia

Productos a los que se aplica la denominación de origen:Vinos

Zona Geográfica de producción:Región de Piemonte (provincia de Asti y Cuneo)

Representante legal:Darliss Marcela Gordon Arana

Presentada el veintidós de enero del año dos mil trece. ExpedienteNo. 2013-00150. OPÓNGASE.

Managua, veintidós de enero del dos mil trece. Adriana S. DíazMoreno, Registradora Suplente.

———————Reg. 2336 – M. 142742 – Valor C$ 95.00

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO.DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDADINTELECTUAL

De conformidad con los Artículos 73 y 74 de la Ley 380, Ley deMarcas y Otros Signos Distintivos, y el Artículo 60 de suReglamento, Decreto 83-2001, extiéndase el presente AVISO ypublíquese por una sola vez:

ASSOCIAZIONE INDUSTRÍALE DELLE CARNI – ASS. I.CA.,de Italia, solicita el registro de la Indicación Geográfica:

MORTADELLA BOLOGNA

País de Origen:Italia

Productos a los que se aplica la indicación geográfica:Producto de salchichería (carne preparada)

Zona Geográfica de producción:La zona de fabricación abarca el territorio de las siguientes regionesitalianas: Emilia-Romana, Piamonte, Lombardia, Véneto, laprovincia de Trento, Las Marcas, Lacio y Toscana.

Representante legal:Darliss Marcela Gordon Arana

Presentada el veintidós de enero del año dos mil trece. ExpedienteNo. 2013-00152. OPÓNGASE.

Managua, veintidós de enero del dos mil trece. Adriana S. DíazMoreno, Registradora Suplente.

———————Reg. 2337 – M. 142742 – Valor C$ 95.00

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO.DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDADINTELECTUAL

De conformidad con los Artículos 73 y 74 de la Ley 380, Ley deMarcas y Otros Signos Distintivos, y el Artículo 60 de suReglamento, Decreto 83-2001, extiéndase el presente AVISO ypublíquese por una sola vez:

CONSORZIO DEL VINO NOBILE DI MONTEPULCIANO, deItalia, solicita el registro de la Denominación de Origen:

VINO NOBILE DI MONTEPULCIANO

País de Origen:Italia

Productos a los que se aplica la denominación de origen:Vino

Zona Geográfica de producción:Región de Toscana (provincia de Siena)

Representante legal:Darliss Marcela Gordon Arana

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08-02-13 25

Presentada el veintidós de enero del año dos mil trece. ExpedienteNo. 2013-00153. OPÓNGASE.

Managua, veintidós de enero del dos mil trece. Adriana S. DíazMoreno, Registradora Suplente.

———————Reg. 2338 – M. 142742 – Valor C$ 95.00

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO.DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDADINTELECTUAL

De conformidad con los Artículos 73 y 74 de la Ley 380, Ley deMarcas y Otros Signos Distintivos, y el Artículo 60 de suReglamento, Decreto 83-2001, extiéndase el presente AVISO ypublíquese por una sola vez:

CONSORZIO TUTELA BAROLO, BARBARESCO, ALBA,LANGHE E ROERO, de Italia, solicita el registro de laDenominación de Origen:

BARBERA D’ ALBA

País de Origen:Italia

Productos a los que se aplica la denominación de origen:Vinos

Zona Geográfica de producción:Región de Piemonte (provincia de Cuneo)

Representante legal:Darliss Marcela Gordon Arana

Presentada el veintidós de enero del año dos mil trece. ExpedienteNo. 2013-00154. OPÓNGASE.

Managua, veintidós de enero del dos mil trece. Adriana S. DíazMoreno, Registradora Suplente.

———————Reg. 2339 – M. 142742 – Valor C$ 95.00

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO.DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDADINTELECTUAL

De conformidad con los Artículos 73 y 74 de la Ley 380, Ley deMarcas y Otros Signos Distintivos, y el Artículo 60 de suReglamento, Decreto 83-2001, extiéndase el presente AVISO ypublíquese por una sola vez:

ASOCIACIÓN AUSTRIACA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDASESPIRITUOSAS (FACHVERBAND DER NAHRUNGS – UNDGENUSSMITTELINDUSTRIE) PARA LOS PRODUCTOS DE“JÄGERTEE/JAGERTEE/JAGATEE”, de Austria, solicita elregistro de la Indicación Geográfica:

JÄGERTEE/JAGERTEE/JAGATEE

País de Origen:Austria

Productos a los que se aplica la indicación geográfica:Bebida Espirituosa

Zona Geográfica de producción:Área de producción limitada a todo el territorio de Austria

Representante legal:Darliss Marcela Gordon Arana

Presentada el veintidós de enero del año dos mil trece. ExpedienteNo. 2013-00156. OPÓNGASE.

Managua, veintidós de enero del dos mil trece. Adriana S. DíazMoreno, Registradora Suplente.

———————Reg. 2340 – M. 142742 – Valor C$ 95.00

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO.DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDADINTELECTUAL

De conformidad con los Artículos 73 y 74 de la Ley 380, Ley deMarcas y Otros Signos Distintivos, y el Artículo 60 de suReglamento, Decreto 83-2001, extiéndase el presente AVISO ypublíquese por una sola vez:

ASOCIACIÓN AUSTRIACA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDASESPIRITUOSAS (FACHVERBAND DER NAHRUNGS – UNDGENUSSMITTELINDUSTRIE) PARA LOS PRODUCTOS DE“INLÄNDERRUM” EN AUSTRIA, de Austria, solicita el registrode la Indicación Geográfica:

INLÄNDERRUM

País de Origen:Austria

Productos a los que se aplica la indicación geográfica:Bebida Espirituosa

Zona Geográfica de producción:Área de producción limitada a todo el territorio de Austria

Representante legal:Darliss Marcela Gordon Arana

Presentada el veintidós de enero del año dos mil trece. ExpedienteNo. 2013-00157. OPÓNGASE.

Managua, veintidós de enero del dos mil trece. Adriana S. DíazMoreno, Registradora Suplente.

———————Reg. 2341 – M. 142742 – Valor C$ 95.00

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO.DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDADINTELECTUAL

De conformidad con los Artículos 73 y 74 de la Ley 380, Ley deMarcas y Otros Signos Distintivos, y el Artículo 60 de suReglamento, Decreto 83-2001, extiéndase el presente AVISO ypublíquese por una sola vez:

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POLSKI PRZEMYS| SPIRYTUSOWY (INDUSTRIA POLACADE ESPIRITUOSAS) de Polonia, solicita el registro de la IndicaciónGeográfica:

WÓDKA ZIOLOWA Z NIZINY PÓLOCNOPODLASKIEJAROMATYZOWANA EKSTRAKTEM Z TRAWY ̄ UBROWEJ/HERBAL VODKA FROM THE NORTH PODLASIE LOWLANDAROMATISED WITH AN EXTRACT OF BISON GRASS(VODKA DE HIERBAS DE LA LLANURA DE PODLASIESEPTENTRIONAL AROMATIZADO CON EXTRACTO DEHIERBA DE BISONTE)

País de Origen:Polonia

Productos a los que se aplica la indicación geográfica:Vino, bebida espirituosa

Zona Geográfica de producción:El área de producción está limitada a la región de North PodlasieLowland, en Polonia

Representante legal:Darliss Marcela Gordon Arana

Presentada el veintidós de enero del año dos mil trece. ExpedienteNo. 2013-00161. OPÓNGASE.

Managua, veintidós de enero del dos mil trece. Adriana S. DíazMoreno, Registradora Suplente.

———————Reg. 2342 – M. 142742 – Valor C$ 95.00

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO.DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDADINTELECTUAL

De conformidad con los Artículos 73 y 74 de la Ley 380, Ley deMarcas y Otros Signos Distintivos, y el Artículo 60 de suReglamento, Decreto 83-2001, extiéndase el presente AVISO ypublíquese por una sola vez:

Tokaji Borvidék Hegyközségi Tanácsa (Consejo Regulador de laRegión Vitivinícola de Tokaj), de Hungría, solicita el registro dela Denominación de Origen:

TOKAJ

País de Origen:Hungría

Productos a los que se aplica la Denominación de Origen:Vino

Zona Geográfica de producción:Para la elaboración de los vinos especiales de Tokaj, los vinos deTokaj, los Vinos de Tokaj de cosecha tardía y el vino espumosode Tokaj de calidad superior, únicamente se puede utilizar laproducción de uva procedente de las viñas y parcelas pertenecientesa las zonas circundantes de categoría I y II según el registrovitícola, de los siguientes municipios: Abaújszántó, Bekecs,Bodrogkeresztúr, Bodrogkisfalud, Bodrogolaszi, Erdöbénye,Erdöhorváti, Golop, Hercegkút, Legyesbénye, Markoshotyka,

Mád, Mezözombor, Monok, Olaszliszka, Rátka, Sárazsadány,Sárospatak, Sátoraljaújhely, Szegi, Szegilong, Szerencs, Tarcal,Tállya, Tokaj, Tolcsva y Vámosújfalu (Región vitivinícola deTokaj).

Representante legal:Darliss Marcela Gordon Arana

Presentada el veinticinco de enero del año dos mil trece. ExpedienteNo. 2013-00254. OPÓNGASE.

Managua, veinticinco de enero del dos mil trece. Adriana S. DíazMoreno, Registradora Suplente.

———————Reg. 2343 – M. 142742 – Valor C$ 95.00

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO.DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDADINTELECTUAL

De conformidad con los Artículos 73 y 74 de la Ley 380, Ley deMarcas y Otros Signos Distintivos, y el Artículo 60 de suReglamento, Decreto 83-2001, extiéndase el presente AVISO ypublíquese por una sola vez:

Bureau National Interprofessionnel du Cognac, de Francia, solicitael registro de la Denominación de Origen:

COGNAC

País de Origen:Francia

Productos a los que se aplica la Denominación de Origen:Bebidas Espirituosas

Zona Geográfica de producción:La región delimitada de “Cognac” está situada en el norte de lacuenca de Aquitania, limítrofe al Océano Atlántico. Al oeste,limita con el estuario de Gironda y las islas de Ré y Oléron y alEste es vecina de la región de Angoulême y de las estribaciones delMassif Central. El paisaje es formado por llanas y pequeñascolinas relieves suaves. El río Charente cruza la región, alimentadopor otros ríos: el Né, el Antenne, los ríos Seugne.

Representante legal:Darliss Marcela Gordon Arana

Presentada el veinticinco de enero del año dos mil trece. ExpedienteNo. 2013-00255. OPÓNGASE.

Managua, veinticinco de enero del dos mil trece. Adriana S. DíazMoreno, Registradora Suplente.

———————Reg. 2344 – M. 142742 – Valor C$ 95.00

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO.DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDADINTELECTUAL

De conformidad con los Artículos 73 y 74 de la Ley 380, Ley deMarcas y Otros Signos Distintivos, y el Artículo 60 de suReglamento, Decreto 83-2001, extiéndase el presente AVISO y

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publíquese por una sola vez:

VEREIN MÜNCHENER BRAUEREIEN E.V., de Alemania,solicita el registro de la Indicación Geográfica:

MÜNCHENER BIER

País de Origen:Alemania

Productos a los que se aplica la indicación geográfica:Cerveza

Zona Geográfica de producción:Territorio de la ciudad de Múnich

Representante legal:Darliss Marcela Gordon Arana

Presentada el veintidós de enero del año dos mil trece. ExpedienteNo. 2013-00147. OPÓNGASE.

Managua, veintidós de enero del dos mil trece. Adriana S. DíazMoreno, Registradora Suplente.

———————Reg. 2345 – M. 142742 – Valor C$ 95.00

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO.DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDADINTELECTUAL

De conformidad con los Artículos 73 y 74 de la Ley 380, Ley deMarcas y Otros Signos Distintivos, y el Artículo 60 de suReglamento, Decreto 83-2001, extiéndase el presente AVISO ypublíquese por una sola vez:

Federation and Product Council of the Hungarian Spirits Industry,de Hungría, solicita el registro de la Indicación Geográfica:

TÖRKÖLYPÁLINKA

País de Origen:Hungría

Productos a los que se aplica la indicación geográfica:Bebida Espirituosa

Zona Geográfica de producción:Producción limitada al territorio de Hungría

Representante legal:Darliss Marcela Gordon Arana

Presentada el veintidós de enero del año dos mil trece. ExpedienteNo. 2013-00151. OPÓNGASE.

Managua, veintidós de enero del dos mil trece. Adriana S. DíazMoreno, Registradora Suplente.

———————Reg. 2346 – M. 142742 – Valor C$ 95.00

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO.DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDADINTELECTUAL

De conformidad con los Artículos 73 y 74 de la Ley 380, Ley deMarcas y Otros Signos Distintivos, y el Artículo 60 de suReglamento, Decreto 83-2001, extiéndase el presente AVISO ypublíquese por una sola vez:

Federation and Product Council of the Hungarian Spirits Industry,de Hungría, solicita el registro de la Indicación Geográfica:

PÁLINKA

País de Origen:Hungría

Productos a los que se aplica la indicación geográfica:Vino, Bebida Espirituosa

Zona Geográo:fica de producción:Producción limitada al territorio de Hungría ( para espirituosas dealbaricoque, también se incluyen territorios de Austria: Länder deNiederösterreich, Burgenland, Steiermark, Wien.

Representante legal:Darliss Marcela Gordon Arana

Presentada el veintidós de enero del año dos mil trece. ExpedienteNo. 2013-00155. OPÓNGASE.

Managua, veintidós de enero del dos mil trece. Adriana S. DíazMoreno, Registradora Suplente.

———————Reg. 2347 – M. 142742 – Valor C$ 95.00

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO.DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDADINTELECTUAL

De conformidad con los Artículos 73 y 74 de la Ley 380, Ley deMarcas y Otros Signos Distintivos, y el Artículo 60 de suReglamento, Decreto 83-2001, extiéndase el presente AVISO ypublíquese por una sola vez:

Pick Szeged Szalámigyár és Húsüsem ZRt, de Hungría, solicita elregistro de la Denominación de Origen:

SZEGEDI SZALÁMI o SZEGEDI TÉLISZALÁMI

País de Origen:Hungría

Productos a los que se aplica la Denominación de Origen:Productos a base de carne

Zona Geográfica de producción:El «Szegedi szalámi» o «Szegedi téliszalámi» se elabora en elterritorio administrativo de la ciudad de Szeged, de Hungría.

Representante legal:Darliss Marcela Gordon Arana

Presentada el veintidós de enero del año dos mil trece. ExpedienteNo. 2013-00155. OPÓNGASE.

Managua, veintidós de enero del dos mil trece. Adriana S. DíazMoreno, Registradora Suplente.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

1263

08-02-13 25

Reg. 2348 – M. 142742 – Valor C$ 95.00

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO.DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDADINTELECTUAL

De conformidad con los Artículos 73 y 74 de la Ley 380, Ley deMarcas y Otros Signos Distintivos, y el Artículo 60 de suReglamento, Decreto 83-2001, extiéndase el presente AVISO ypublíquese por una sola vez:

Consorzio Tutela vini d´Acqui, de Italia, solicita el registro de laDenominación de Origen:

BRACHETO D´ACQUI

País de Origen:Italia

Productos a los que se aplica la Denominación de Origen:Vino.

Zona Geográfica de producción:Región de Piemonte (provincia de Asti y Alessandria).

Representante legal:Darliss Marcela Gordon Arana

Presentada el veintidós de enero del año dos mil trece. ExpedienteNo. 2013-00159. OPÓNGASE.

Managua, veintidós de enero del dos mil trece. Adriana S. DíazMoreno, Registradora Suplente.

———————Reg. 2349 – M. 142742 – Valor C$ 95.00

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO.DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDADINTELECTUAL

De conformidad con los Artículos 73 y 74 de la Ley 380, Ley deMarcas y Otros Signos Distintivos, y el Artículo 60 de suReglamento, Decreto 83-2001, extiéndase el presente AVISO ypublíquese por una sola vez:

Unión de productores de uva y vino en la República Eslovaca,(Zväz výrobcov hrozna a vína na Slovensku), solicita el registrode la Denominación de Origen:

VINOHRADNÍCKA OBLAST• TOKAJ

País de Origen:Eslovaquia

Productos a los que se aplica la Denominación de Origen:Vino.

Zona Geográfica de producción:Área cerrada de viticultura, que se demarca por el área catastral delos pueblos Cerhov, Vel´ká

v

Representante legal:Darliss Marcela Gordon Arana

Presentada el veintidós de enero del año dos mil trece. ExpedienteNo. 2013-00160. OPÓNGASE.

Managua, veintidós de enero del dos mil trece. Adriana S. DíazMoreno, Registradora Suplente.

———————Reg. 2350 – M. 142742 – Valor C$ 95.00

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO.DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDADINTELECTUAL

De conformidad con los Artículos 73 y 74 de la Ley 380, Ley deMarcas y Otros Signos Distintivos, y el Artículo 60 de suReglamento, Decreto 83-2001, extiéndase el presente AVISO ypublíquese por una sola vez:

POLISH SPIRITS INDUSTRY (PPS) (Employers Association ofPolish Spirits Industry), de Polonia, solicita el registro de laIndicación Geográfica:

POLSKA WÓDKA/POLISH VODKA

País de Origen:Polonia

Productos a los que se aplica la Indicación Geográfica:Bebidas Espirituosa.

Zona Geográfica de producción:Territorio de Polonia.

Representante legal:Darliss Marcela Gordon Arana

Presentada el veintidós de enero del año dos mil trece. ExpedienteNo. 2013-00162. OPÓNGASE.

Managua, veintidós de enero del dos mil trece. Adriana S. DíazMoreno, Registradora Suplente.

———————Reg. 2351 – M. 142742 – Valor C$ 95.00

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO.DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDADINTELECTUAL

De conformidad con los Artículos 73 y 74 de la Ley 380, Ley deMarcas y Otros Signos Distintivos, y el Artículo 60 de suReglamento, Decreto 83-2001, extiéndase el presente AVISO ypublíquese por una sola vez:

Consorzio Tutela Barolo Barbaresco, Alba, Langhe e Roero, deItalia, solicita el registro de la Denominación de Origen:

Barbaresco

País de Origen:Italia

v

Tŕňa, Mala Tŕňa, Slovenské Nové Mesto, Bara, Černochov y Viniĉky.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

1264

08-02-13 25

Productos a los que se aplica la Denominación de Origen:Vinos

Zona Geográfica de producción:Región de Piemonte (provincia de Cuneo).

Representante legal:Darliss Marcela Gordon Arana

Presentada el veinticinco de enero del año dos mil trece. Expediente No.2013-00253. OPÓNGASE.

Managua, veinticinco de enero del dos mil trece. Adriana S. Díaz Moreno,Registradora Suplente.

———————Reg. 2352 – M. 142742 – Valor C$ 95.00

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO.DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDADINTELECTUAL

De conformidad con los Artículos 73 y 74 de la Ley 380, Ley de Marcasy Otros Signos Distintivos, y el Artículo 60 de su Reglamento, Decreto83-2001, extiéndase el presente AVISO y publíquese por una sola vez:

Consorzio del prosciutto di San Daniele, de Italia, solicita el registro dela Denominación de Origen:

Prosciutto di San Daniele

País de Origen:Italia

Productos a los que se aplica la Denominación de Origen:Jamón crudo curado (carnes preparadas, jamón crudo de porcino:«Prosciutto di San Daniele»).

Zona Geográfica de producción:El « Prosciutto di San Daniele» se fabrica únicamente en el términomunicipal de San Daniele del Friuli (provincia de Udine, región de Friuli-Venecia Julia). La cría y el sacrificio se efectúan únicamente en el territoriode las regiones de Friuli-Venecia Julia, Vénoto, Lombardía, Piamonte,Emilia Romaña, Umbría, toscana, Marcas, Abruzos y Lacio (apartadoC.3 del pliego de condiciones).

Representante legal:Darliss Marcela Gordon Arana

Presentada el veinticinco de enero del año dos mil trece. Expediente No.2013-00256. OPÓNGASE.

Managua, veinticinco de enero del dos mil trece. Adriana S. Díaz Moreno,Registradora Suplente.

———————Reg. 2353 – M. 142742 – Valor C$ 95.00

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO.DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDADINTELECTUAL

De conformidad con los Artículos 73 y 74 de la Ley 380, Ley de Marcasy Otros Signos Distintivos, y el Artículo 60 de su Reglamento, Decreto83-2001, extiéndase el presente AVISO y publíquese por una sola vez:

Consorzio Tutela Barolo Barbaresco, Alba, Langhe e Roero, de Italia,solicita el registro de la Denominación de Origen:

BAROLO

País de Origen:Italia

Productos a los que se aplica la Denominación de Origen:Vinos.

Zona Geográfica de producción:Región de Piemonte (provincia de Cuneo)

Representante legal:Darliss Marcela Gordon Arana

Presentada el veinticinco de enero del año dos mil trece. Expediente No.2013-00257. OPÓNGASE.

Managua, veinticinco de enero del dos mil trece. Adriana S. Díaz Moreno,Registradora Suplente.

———————Reg. 2354 – M. 142742 – Valor C$ 95.00

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO.DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDADINTELECTUAL

De conformidad con los Artículos 73 y 74 de la Ley 380, Ley de Marcasy Otros Signos Distintivos, y el Artículo 60 de su Reglamento, Decreto83-2001, extiéndase el presente AVISO y publíquese por una sola vez:

INSTITUTO DOS VINHOS DO DOURO E DO PORTO, I.P., dePortugal, solicita el registro de la Denominación de Origen:

DOURO

País de Origen:Portugal

Productos a los que se aplica la Denominación de Origen:Vino.

Zona Geográfica de producción:Región Demarcada del Douro (Decreto-Ley nº 173/2009, de 3 de Agosto):a) Baixo Cargo: b) Cima Corgo c) Douro Superior

Representante legal:Darliss Marcela Gordon Arana

Presentada el veinticinco de enero del año dos mil trece. Expediente No.2013-00258. OPÓNGASE.

Managua, veinticinco de enero del dos mil trece. Adriana S. Díaz Moreno,Registradora Suplente.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Reg. 2443 - M. 144563 - Valor C$ 380.00

AVISO DE CONVOCATORIA

Contratación Simplificada N°007-2013

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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08-02-13 25

“Contratación de arrendamiento de las Instalaciones de la Delegació:n Municipal del MINED en Masatepe, Departamento de Masaya,correspondiente al año 2013"

LLAMADO A CONTRATACIÓN

El Ministerio de Educación invita a los oferentes elegibles a presentarofertas selladas para la “Contratación de arrendamiento de lasInstalaciones de la Delegación Municipal del MINED en Masatepe,Departamento de Masaya, correspondiente al año 2013”.

Los oferentes interesados pueden obtener información completa en laconvocatoria publicada en el siguiente portal a partir del día 11 deFebrero del 2013.

www.nicaraguacompra.gob.ni

FECHA PARA PRESENTAR OFERTAS: 13 de febrero del 2013

HORA: De 09:00 a 09:30 AM

HORA DE APERTURA DE OFERTAS: 09:40 AM.

(f) Freddy Reyes Sandoval, Director División de Adquisiciones.

--------------------Reg. 2443 - M. 144563 - Valor C$ 380.00

AVISO DE CONVOCATORIA

Contratación Simplificada N°008-2013

“Contratación de arrendamiento de las Instalaciones de laDelegación Municipal del MINED en Villa Sandino,Departamento de Chontales, correspondiente al periodo 2013”

LLAMADO A CONTRATACIÓN

El Ministerio de Educación invita a los oferentes elegibles a presentarofertas selladas para la “Contratación de arrendamiento de lasInstalaciones de la Delegación Municipal del MINED en Villa Sandino,Departamento de Chontales, correspondiente al periodo 2013”.

Los oferentes interesados pueden obtener información completa en laconvocatoria publicada en el siguiente portal a partir del día 11 deFebrero del 2013.

www.nicaraguacompra.gob.ni

FECHA PARA PRESENTAR OFERTAS: 13 de febrero del 2013

HORA: De 09:00 a 09:30 AM

HORA DE APERTURA DE OFERTAS: 09:40 AM.

(f) Freddy Reyes Sandoval, Director División de Adquisiciones.------------------------

AVISO DE CONVOCATORIA

Contratación Simplificada N°009-2013ntración Simplificada N°009-2013

“Contratación de arrendamiento de las Instalaciones del CentroEscolar público Salomón de la Selva, ubicado en Managuacorrespondiente al periodo 2013”

LLAMADO A CONTRATACIÓN

El Ministerio de Educación invita a los oferentes elegibles a presentarofertas selladas para la “Contratación de arrendamiento de lasInstalaciones del Centro Escolar público Salomón de la Selva, ubicadoen Managua correspondiente al periodo 2013”.

Los oferentes interesados pueden obtener información completa en laconvocatoria publicada en el siguiente portal a partir del día 11 deFebrero del 2013.

www.nicaraguacompra.gob.ni

FECHA PARA PRESENTAR OFERTAS: 13 de febrero del 2013

HORA: De 09:00 a 09:30 AM

HORA DE APERTURA DE OFERTAS: 09:40 AM.

(f) Freddy Reyes Sandoval, Director División de Adquisiciones.------------------------

AVISO DE CONVOCATORIA

Contratación Simplificada N°010-2013

“Contratación de arrendamiento de las Instalaciones de la DelegaciónMunicipal del MINED en Rivas, Departamento de Rivascorrespondiente al periodo del año 2013”

LLAMADO A CONTRATACIÓN

El Ministerio de Educación invita a los oferentes elegibles a presentarofertas selladas para la “Contratación de arrendamiento de lasInstalaciones de la Delegación Municipal del MINED en Rivas,Departamento de Rivas correspondiente al periodo del año 2013”.Los oferentes interesados pueden obtener información completa en laconvocatoria publicada en el siguiente portal a partir del día 11 deFebrero del 2013.

www.nicaraguacompra.gob.ni

FECHA PARA PRESENTAR OFERTAS: 13 de febrero del 2013

HORA: De 09:00 a 09:30 AM

HORA DE APERTURA DE OFERTAS: 09:40 AM.

(f) Freddy Reyes Sandoval, Director División de Adquisiciones.

MINISTERIO DEL TRABAJO

Reg. 1643 - M. 139373 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Asociaciones Sindicales del Ministerio delTrabajo de la Republica de Nicaragua. CERTIFICA: Que bajo enNumero 048 Pagina 049 Tomo XXVII del Libro de Inscripción deCambios de Juntas Directivas que lleva esta Dirección en el año dosmil doce, se encuentra inscrita el acta que integra y literalmente dice:Yo, Fátima Rivas Ayala, Directora de Asociaciones Sindicales delMinisterio del Trabajo Registro la Junta Directiva del SINDICATODE TRABAJADORES PLANTA MANAGUA Y LAS BRISAS DELA EMPRESA NICARAGUENSE DE ELECTRICIDAD (STPMAB-

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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08-02-13 25

ENEL): Por haber llenado los requisitos legales establecidos conformeAsamblea General Extraordinaria realizada el día treinta (30) de Enerodel año dos mil doce, la cual quedo integrada por: Secretaría General:Leónidas Solís Vásquez; Secretaría de Organización: PaulaMendieta Polanco; Secretaría de Conflictos: Jorge Ramírez Guzmán;Secretaria de Finanzas y Asuntos Sociales: Arnulfo Salablanca;Secretaría de Actas y Acuerdos: Marcos Adolfo Arancibia M.;Secretaría de Higiene Ocupacional: Juan Villareyna Calero;Secretaría del Propaganda: Mercedes Miranda Ortega; Secretaríade Deportes: Benjamín García Hunter; PERIODO DE DURACIÓN:Del día diez (10) de febrero del año dos mil doce, al nueve (09) defebrero del año dos mil trece; Managua, al diez (10) de febrero del añodos mil trece.- Certifíquese.-

Los datos concuerdan con su original; con el que fue debidamentecotejado; en la ciudad de Managua, a los diez (10) días del mes defebrero del año dos mil doce.- (f) Lic. Fátima Rivas Ayala, Directorade Asociaciones Sindicales.

EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISION ELECTRICA

FE DE ERRATA

Por error de Edición y Diagramación se publicó por una sola vez elReg. 17276, LPI No. GIP-02-2012-ENATREL. Omitiendo su segundapublicación en Gaceta No. 208 con fecha 31 de Octubre 2012. Por loque subsanamos el error haciendo efectiva su segunda publicación:

Reg. 17276 - M. 112361 - valor C$ 570.00

Llamado a LicitaciónRepública de Nicaragua

“PROGRAMA NACIONAL DE ELECTRIFICACIONSOSTENIBLE Y ENERGIA RENOVABLE (PNESER)

SUB-PROGRAMA II: EMPRESA NACIONAL DETRANMISION ELECTRICA (ENATREL)

COMPONENTE No. 6: REFUERZOS DEL SISTEMA DETRANSMISION

Contrato de Financiación BEI Número FI: 26001/NI

Convenio de Financiación LAIF-NI-01 No. DCI-ALA/201 0/255-557

No. SEPA: PNESER - II-2-LPI-B

LICITACION PÚBLICA INTERNACIONALLPI No. GIP-02-2012-ENATREL

“SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS CONEXOSSUBESTACIÓN LA VIRGEN Y LINEAS DE TRANSMISION 138KV Y 230 KV”

1.Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso Generalde Adquisiciones que para este Proyecto fue publicado en elDevelopment Business, noticia No. IDB282-818/2, edición impresaNo. 818/12 del 16 de marzo del año 2012, publicada on-line el 14 deMarzo del año 2012.

2.El Gobierno de la República de Nicaragua ha recibido unfinanciamiento del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y de laFacilidad de Inversión en América Latina (LAIF) para financiar elcosto del Programa Nacional de Electrificación Sostenible y EnergíaRenovable Sub-Programa II: Empresa Nacional de TransmisiónEléctrica (ENATREL), Componente No. 6 “Refuerzos del Sistema deTransmisión”, y se propone utilizar parte de los fondos de estefinanciamiento para efectuar los pagos bajo el Contrato deSUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS CONEXOSSUBESTACIÓN LA VIRGEN Y LINEAS DE TRANSMISION 138KV Y 230 KV. Este contrato tendrá una duración máxima de catorcemeses (14) una vez sea emitida orden de inicio por parte del contratante.

3.La Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL) invitaa los Oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para:

LOTE No. I: SUBESTACION LA VIRGEN Y OBRASASOCIADAS

LOTE No. II: LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DE 138 KV Y 230 KV

4.La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de LicitaciónPública Internacional (LPI) establecidos en la guía para la contratacióndel Banco Europeo de Inversiones, y está abierta a todos los Oferentesde países elegibles, según se definen en dicha guía.

5.Los Oferentes elegibles que estén interesados podrán obtenerinformación adicional en:

Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL); UnidadCentral de Adquisiciones de ENATREL, Msc. Jorge Enrique AquinoGadea, email [email protected] y comprar los documentos delicitación en la dirección indicada al final de este Llamado de 08:00 ama 4:30 pm hasta un día antes de la apertura de oferta, indicada en elnumeral 8.

6. Los requisitos de calificaciones incluyen:

(a) Capacidad financiera

La evaluación financiera de los oferentes se realizará mediante elcálculo de los siguientes indicadores, basados en la informaciónsuministrada de Balances Generales y Estado de Resultados de losaños 2009 y 2010, debidamente auditados, para efectos de evaluaciónse calculará los valores promedios de los dos años.

i.Razón de endeudamiento: deuda total sobre total de Activos.ii.Razón corriente: activo circulante sobre pasivo circulante.iii.Rentabilidad sobre inversión: utilidad neta sobre el capital.

(b)Experiencia y Capacidad Técnica

Esta calificación se realizará en base a evidencias documentadas delcumplimiento de contratos de suministro de bienes, obras y serviciosconexos para la construcción de subestaciones de transmisión eléctricay/o en líneas de transmisión, con niveles de voltajes de 138 KV y 230KV o mayores, ejecutados o en ejecución en cualquiera de los últimoscinco (5) años previos a la fecha límite de presentación de esta Oferta.

Las evidencias documentadas las constituyen actas de recepción,contratos, finiquitos o cualquier otra certificación en donde se puedacomprobar el cumplimiento del contrato que haya tenido la(s)empresa(s) que presenta(n) la oferta.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionaleselegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos deLicitación.

7. Los Oferentes interesados podrán comprar un juego completo delos Documentos de Licitación (DDL) en español, a partir del día 31de Octubre del dos mil doce, hasta el día 11 de Diciembre del dosmil doce, mediante presentación de una solicitud por escrito a ladirección indicada al final de este Llamado y contra el pago de una sumano rembolsable de quinientos córdobas netos (C$ 500.00) o suequivalente en moneda de libre conversión en Caja del ENATREL.Esta suma podrá pagarse en moneda nacional (Córdobas) en efectivo,con cheque certificado o transferencia Bancaria a favor de EmpresaNacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), los participantesque desean pagar los documentos por esta última vía, deberán solicitarla información de la cuenta bancaria al contacto indicado en el numeral5 del presente Llamado. Corresponde al Proveedor asumir lasresponsabilidades de cumplimiento derivadas del Documento deLicitación (DDL).

8. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a mástardar a las 10:00 am, hora oficial de INETER del día 12 deDiciembre del año dos mil doce. No se permitirá la presentación deOfertas electrónicas. Las ofertas que se reciban fuera de plazoestablecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia delos representantes de los Oferentes que deseen asistir en persona enla dirección indicada al final de este Llamado, las 10:15 am, horaoficial de INETER del día 12 de Diciembre del año dos mil doce.

Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una “Declaración deMantenimiento de la Oferta” utilizando el formulario descrito en laSección IV de los Documentos de Licitación (DDL).

9. Las direcciones referidas arriba son:

a) Para la compra de Documentos de Licitación

Atención: Msc. Jorge Enrique Aquino Gadea, Unidad Central deAdquisiciones,

Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL)

Dirección: Edificio Vista Development, Rotonda Centroamérica 700mts al oeste, contiguo a Autónica (Villa Fontana)

Ciudad: Managua

País: Nicaragua

Teléfono:(505) 82504427

Dirección de correo electrónico: [email protected]

Horario de atención para compra de documentos: 08:30 a.m. a 11:30a.m., y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m

b) Para la y Entrega y Apertura de las Ofertas:

Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL)Edificio Vista Development, Rotonda Centroamérica 700 mts al oeste, contiguo a Autónica (Villa Fontana).Managua, NicaraguaAuditorio de ENATREL

(f) Ing. Salvador Mansell Castrillo, Presidente Ejecutivo ENATREL.

BANCO CENTRAL

Reg. 2444 - M. 143591 - Valor C$ 95.00

Unidad de AdquisicionesAviso Gaceta

El Banco Central de Nicaragua (BCN) avisa a los Proveedores delEstado y público en general, que se dará inicio al Proceso de LicitaciónSelectiva No. 01-204-13, cuyo objeto es la: “Actualización deSoftware para Lectoclasificadoras de Billetes”. Se ha designadopara la correcta ejecución del proceso a la Unidad de Adquisiciones ypara la evaluación de las ofertas al Comité de Evaluación, conforme aResolución de Inicio No. UAD-01-02-13-BCN del 5 de Febrero delaño 2013.

La Convocatoria y el Pliego de Bases y Condiciones podrán adquirirsea un costo total de C$100.00 (cien córdobas netos) durante el períododel 11 al 13 de Febrero del año 2013, con horario de 8:30 a.m. a 2:00p.m. en la Recepción del Banco Central de Nicaragua; adicionalmentelo podrá obtener en la página web del BCN: www.bcn.gob.ni. y en elSistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas (SISCAE)www.nicaraguacompra.gob.ni.

(f) Guadalupe Morales, Jefa de la Unidad de Adquisiciones.

UNIVERSIDADES

Reg. 2441 - M. 144382 - Valor C$ 95.00

La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua (UNAN-MANAGUA), de conformidad con la Ley de ContratacionesAdministrativas del Sector Público y su Reglamento, invita a todas lasPersonas Jurídicas o Naturales debidamente inscritas en el RegistroCentral de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,a presentar ofertas en sobres cerrados y lacrados en el procesoslicitatorio que se ejecutará con Fondos del Presupuesto General de laRepública.

Licitación Selectiva No. 01-2013 “Compra de telas para uniformes delpersonal administrativo de la UNAN-MANAGUA”

Los interesados podrán obtener mayor información en el portalnicaraguacompra.gob.ni y en la página web: www.unan.edu.ni

Managua, 07 de febrero del año 2013.

(f) Mayra Ruiz Barquero, Directora División de AdquisicionesUNAN-MANAGUA.

----------------Reg. 2195 - M. 140616 - Valor C$ 95.00

PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES 2013

La Universidad Centroamericana, en cumplimiento del Arto. 6, numeral2, Arto.20 de la Ley 737, Ley de Contrataciones Administrativas delSector Publico y los Artos. 55 al 58 de su Reglamento, Decreto No.75-2010, da a conocer su Programa Anual de Contrataciones para elaño 2013.

La contratación llevara a cabo con fondos del Presupuesto General dela República, programándose una Licitación Publica No. 001-2013,

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

1268

08-02-13 25

relativa a una obra de infraestructura de Construcción de un Edificiopara el Área de Informática, con un monto estimado de C$ 10, 120,000.04 y a realizarse en el tercer trimestre del año 2013.

Managua, 28 de enero del 2013.

(f) Msc. Roger Uruarte Gómez, Vicerrector Administrativo.

——————TITULOS PROFESIONALES

Reg. 9945 – M. 67751 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico de laUTC, Certifica que a la Página 087, Tomo I, del libro de Registrode Títulos de esta Universidad que esta dependencia lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Técnicade Comercio – POR CUANTO:

GERMAN ISAAC BARBOZA LOPEZ, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, quien hacumplido con los requisitos establecidos por la carrera deLicenciatura en Administración de Empresas. POR TANTO: Leextiende el título de Licenciado en Administración de Empresas,para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le confiere.Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diezdías del mes de diciembre del año dos mil diez.

La Rectora de la Universidad, Lic. Gladys Bonilla Muñoz. ElSecretario General, Lic. Hulda Bonilla Muñoz.” Es conforme,Managua, 19 de enero del 2011. Lic. Janeth Flores Herrera,Directora de Registro Académico.

————————Reg.1482 – M. 31534425 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que ala Página 217, Tomo XI, del Libro de Registro del Título de laFacultad Ciencias Economicas, que ésta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

MICHAEL JOSE FLORES BENAVIDES, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias EconómicasPOR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Banca yFinanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscatorce días del mes de diciembre del dos mil doce. El Rector dela Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General,Jaime López Lowery”.

Es conforme, Managua, 14 de diciembre del 2012. (f) Directora.———————————

Reg. 1483 – M. 139190 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que bajo el N° 2981, Página 302 Tomo IV del

Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondientea la Facultad de Electrotecnia y Computación. Y que esta instancialleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: s:REPÚBLICA DENICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

DANIA BERNICE CAJINA CORTEZ, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad deElec t ro tecn ia y Computac ión , pa ra ob tener e l g radocorrespondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en lasdisposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes leextiende el Título de Ingeniero Eléctrico, para que goce de lasprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dosdías del mes de octubre del año dos mil doce. Rector de laUniversidad, Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing.Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad, Ing. Ronald TorresTorres.

Es conforme, Managua, ocho de noviembre del 2012. (f) Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI.

————————Reg.1840 – M. 137770 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que ala Página 116, Tomo XI, del Libro de Registro del Título de laFacultad Ciencias Económicas, que ésta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

CARMEN MARIA ESPINOZA MIRANDA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciadaen Mercadotecnia, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dosdías del mes de octubre del dos mil doce. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime LópezLowery”.

Es conforme, Managua, 2 de octubre del 2012. (f) Directora.————————

Reg.1841 – M. 137777 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que ala Página 68, Tomo XI, del Libro de Registro del Título de laFacultad Ciencias Económicas, que ésta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

FATIMA YENETSI JARQUIN HERRERA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciadaen Mercadotecnia, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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08-02-13 25

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintiocho días del mes de agosto del dos mil doce. El Rector dela Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General,Jaime López Lowery”.

Es conforme, Managua, 28 de Agosto del 2012. (f) Directora.————————

Reg. 1842– M. 137774– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que ala Página 114, Tomo XI, del Libro de Registro del Título de laFacultad Ciencias Económicas, que ésta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

BLANCA NIDIA MONTOYA ORELLANA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciadaen Mercadotecnia, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dosdías del mes de octubre del dos mil doce. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime LópezLowery”.

Es conforme, Managua, 2 de octubre del 2012. (f) Directora.————————

Reg. 1843– M. 137788 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que ala Página 147, Tomo II, del Libro de Registro del Título de laFacultad Humanidades y Ciencias Jurídicas, que ésta Direcciónlleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

KAREN AUXILIADORA ZELAYA MEDINA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidadesy Ciencias Jurídicas POR TANTO: Le extiende el Título de:Licenciada en Psicología, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a loscuatro días del mes de septiembre del dos mil doce. El Rector dela Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General,Jaime López Lowery”.

Es conforme, Managua, 4 de septiembre del 2012. (f) Directora.

————————Reg. 1517 – M. 1355491 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Director de Registro y Control Académico de la Universidad delNorte de Nicaragua (UNN), certifica que bajo la Página Nº 205Asiento Nº 431 Tomo I, del Libro de Registro de Títulos deGraduados que lleva ésta Universidad se encuentra el acta que

literalmente dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DENICARAGUA. POR CUANTO:

OSMAR JOSE LOPEZ RIVERA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Humanidades. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Ciencias de laEducación con Mención en Biología- Química, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los diez díasdel mes de mayo del año dos mil doce. Lic. Noél Ponce Lanzas,Rector. Ing. Everth Boanerge Rivas Bejarano, Secretario General.Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los diez díasdel mes de mayo del año dos mil doce. (f) Lic. Sergio Calero Jaime,Director de Registro y Control Académico UNN.

————————Reg. 1747 – M. 137347 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N.,Certifica que la Página 076 Tomo I del Libro de Registro de Títulosde la Facultad de FF.II.AA que este Departamento lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice “La Universidad CristianaAutónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

ABNER ONELL PINEDA CASTELLON, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ingeniería yArquitectura. POR TANTO: Le extiendo el Título de IngenieroCivil, para que goce de los derechos y prerrogativas que Legalmentese le conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintidósdías del mes de noviembre del año dos mil seis. El Rector de laUniversidad, Msc. Jeannette Bonilla de García. El SecretarioGeneral, Lic. Manelly Bonilla Miranda.

Es conforme. León, 22 de noviembre del 2006. (f) Director deRegistro U.C.A.N.

————————Reg. 1845– M. 137815 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que ala Página 186, Tomo XI, del Libro de Registro del Título de laFacultad Ciencias Económicas, que ésta Dirección lleva a su cargo,se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

AMILKAR GABRIEL GUTIERREZ TORES, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasEconómicas POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciandoen Contaduría Publica y Finanzas, para que goce de los derechosy prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ochodías del mes de noviembre del dos mil doce. El Rector de laUniversidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, JaimeLópez Lowery”.

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08-02-13 25

Es conforme, Managua, 8 de noviembre del 2012. (f) Directora.————————

Reg.1846 – M. 137831 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico Estudiantily Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la Página 485, TomoX, del Libro de Registro del Título de la Facultad Ciencias Económicas,que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LaUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

MAYKELYS PATRICIA VANEGAS BUSTOS, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias EconómicasPOR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en EconomíaAgrícola, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince díasdel mes de diciembre del dos mil once. El Rector de la Universidad, ElmerCisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery”.

Es conforme, Managua, 11 de diciembre del 2011. (f) Directora.————————

Reg. 1847 – M. 137876 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 140, Tomo I, del Libro de Registro de Título de la Facultadde Regional Multidisciplinaria de Estelí , que ésta Dirección lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

YORLYN DE FATIMA ARTETA RIZO, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad Regional Multidisciplinaria yEstelí. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en CienciasAmbientales, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tres días delmes de diciembre del dos mil siete. El Rector de la Universidad, FranciscoGuzman P.. El Secretario General, Nivea Gonzalez R.

Es conforme, Managua, 3 de diciembre del 2007. (f) Directora.————————

Reg. 1848– M. 137816 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico Estudiantily Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la Página 349, TomoII, del Libro de Registro del Título de la Facultad RegionalMultidisciplinaria de Estelí, que ésta Dirección lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua - POR CUANTO:

FRANKLIN JOSE ARTETA RIZO, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Regional Multidisciplinaria de Estelí PORTANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Contaduría Publicay Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmentese le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro

días del mes de julio del dos mil doce. El Rector de la Universidad, ElmerCisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery”.

Es conforme, Managua, 24 de julio del 2012. (f) Directora.————————

Reg. 1850– M. 137900 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico Estudiantily Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la Página 113, TomoXI, del Libro de Registro del Título de la Facultad Ciencias Económicas,que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LaUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

JESSENIA VALESKA CASTELLON SALMERON, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias EconómicasPOR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Mercadotecnia,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días delmes de octubre del dos mil doce. El Rector de la Universidad, ElmerCisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery”.

Es conforme, Managua, 2 de octubre del 2012. (f) Directora.————————

Reg. 1851 – M. 137934 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certificaque a la Página 91, Tomo I, del Libro de Registro de Título del Departamentode Derecho, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título quedice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

CARMINA DEL ROSARIO TORRES CHAVARRIA, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por el Departamento de DerechoPOR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Derecho, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce díasdel mes de febrero del dos mil uno. El Rector de la Universidad,FranciscoGuzmán. El Secretario General, Jorge Quintana”.

Es conforme, Managua, 12 de febrero del 2001. (f) Directora.————————CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director, de Registro Nacional de la Universidad Popular deNicaragua: Certifica que bajo el Nº 254, Página 006, Tomo I-2011, Librode Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultadde Ciencias de la Economia, y que esta instancia lleva a su cargo, seinscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DENICARAGUA. POR CUANTO:

CARMINA DEL ROSARIO TORRES CCHAVARRIA, natural deGranada, Departamento de Granada, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera ylas pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO sele extiende el Título de: Licenciada en Contabilidad Pública y Finanzas,para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentosdel país le conceden.

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08-02-13 25

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los doce díasdel mes de julio del año dos mil doce. Rectora de la Universidad: Dra.Olga María del Socorro Soza Bravo. Secretaria General: Lic. OlgaAsunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: Lic. Aracely delCarmen Herrera Cruz. (f) Ing. Manuel López Miranda. Director deRegistro Nacional. UPONIC.

————————Reg. 1852– M. 137935 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a laPágina 294, Tomo III, del Libro de Registro del Título de la FacultadRegional Multidisciplinaria de Matagalpa, que ésta Dirección lleva asu cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad NacionalAutónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

ARACELY DEL SOCORRO FERNANDEZ FLORES, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de RegionalMultidisciplinaria de Matagalpa POR TANTO: Le extiende el Títulode: Profesora de Educación Media con Mención en Lengua yLiteratura Hispánica, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once díasdel mes de diciembre del dos mil doce. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery”.

Es conforme, Managua, 11 de diciembre del 2012. (f) Directora.————————

Reg.1853 – M. 137954 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro AcadémicoEstudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a laPágina 184, Tomo XI, del Libro de Registro del Título de la FacultadCiencias Económicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribióel Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma deNicaragua - POR CUANTO:

INGRID VANESSA CHAVEZ MATUS, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas PORTANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Banca y Finanzas,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho díasdel mes de noviembre del dos mil doce. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery”.

Es conforme, Managua, 8 de noviembre del 2012. (f) Directora.---------------------------

Reg. 1854 – M. 137756 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓNLa Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, Certifica que en el Folio 445 Tomo XI Partida 9442 delLibro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva asu cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnicade Nicaragua. Por cuanto:

MAGALY ANDREA LARGAESPADA SILVA, natural de Managua,

Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplidotodos los requis i tos ex ig idos por e l P lan de Es tudioscorrespondiente, así como las disposiciones pert inentesestablecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. PORTANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Banca yFinanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que laLey le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de octubredel año dos mil doce”. El Rector de la Universidad, Ing. EmersonPérez Sandoval. El Secretario General, Dr. Norberto HerreraZúniga. El Director de Registro, Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, veintinueve días del mes de noviembre delaño dos mil doce. (f) Lic. Laura Cantarero, Directora.

————————Reg. 1844– M. 137768 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN,certifica que a la Página 296, Tomo III, del Libro de Registro deTítulo de la Facultad del Instituto Politécnico de la Salud, que éstaDirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LaUniversidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

JUSTO MARTIN CALDERON GARCIA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la Salud.POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en EnfermeríaMaterno Infantil, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nuevedías del mes de marzo del dos mil doce. El Rector de la Universidad,Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery”.

Es conforme, Managua, 9 de marzo del 2012. (f) Directora.———————

Reg. 1855– M. 137644 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica deNicaragua, Certifica que en el Folio 466 Tomo XI Partida 9503 delLibro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva asu cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnicade Nicaragua. Por cuanto:

SILVIO ANTONIO CENTENO CENTENO, natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplidotodos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente,así como las disposiciones pertinentes establecidas por la UniversidadPolitécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciado en Mercadotecnia, para que goce de los derechos yprerrogativas que la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de octubredel año dos mil doce”. El Rector de la Universidad, Ing. Emerson PérezSandoval. El Secretario General, Dr. Norberto Herrera Zúniga. ElDirector de Registro, Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, veintinueve días del mes de noviembre delaño dos mil doce. (f) Lic. Laura Cantarero, Directora.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

1272

08-02-13 25

SECCION JUDICIAL

Reg. 1492 - M. 140359/140716 - Valor C$ 285.00

CARTEL DE SUBASTA:

En el Local de este Juzgado Civil de Distrito de la Ciudad deOcotal, Departamento de Nueva Segovia, a las nueve de la mañana,del cinco de febrero del año dos mil trece, se subastara: A) FincaRustica denominada “LA CABAÑA” localizada en el Municipiode Jalapa, Departamento de Nueva Segovia, con una extensión DESETENTA Y TRES MANZANAS CON SEIS MILSETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO VEINTISIETEVARAS CUADRADAS (73 Mz con 6,747.27 VRS2), con lossiguientes linderos Norte: EFRAIN BRIONES; Sur: RODOLFOQUEZADA; Este: RODOLFO QUEZADA; Oeste: ABRAHAMRODRIGUEZ; inscrita bajo el No. 20,020; Folios: 150-151;Asiento: 1º (Primero); Tomo:194; Columna de Inscripciones,Sección de Derechos Reales, del Libro de Propiedades del RegistroPúblico de la Propiedad Inmueble del Departamento de NuevaSegovia.-

BASE DE LA SUBASTA: la cantidad de: TRES MILLONESDOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOSTRECE CORDOBAS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS(C$3,264,313.95) mas los intereses corrientes moratorios, masuna tercera parte para responder por las costas de ejecución.

EJECUTANTE: Lic. Holman Rene Matamoros Artola, en sucalidad de Procurador Departamental de Nueva Segovia.

EJECUTADO: ROGER ANTONIO PONCE VASQUEZ, en lacalidad de deudor HIPOTECARIO.

Dado en la ciudad de Ocotal a los veintitrés días del mes de enerodel año dos mil trece.- (f) MSC. ROSA MARIA RODRIGUEZHERRERA, Juez de Distrito Civil, Ocotal N S.

(f) Lic. Rosalba Ramírez M., “sria Judicial”.

3-3

———————————Reg. 2107 - M. 142144 - Valor C$ 435.00

CARTEL

En el local de este Juzgado Distrito Civil de Jinotepe, a las nuevede la mañana del día quince de febrero del dos mil trece, sáquesea subasta el siguiente inmueble que se describe así: Sobre el Lotede Terreno situado en el Reparto “Santa Ana” de esta Ciudad, elque se identifica con el numero Ciento Cuarenta (140), de dichaurbanización, con un área superficial de TRESCIENTOSNOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CONCUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (397.45Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas:NORTE: calle, mide diez metros (10.00Mts), SUR: Lote NúmeroCuatro, Diez con Treinta Centímetros (10.30 Mts), ESTE: LoteNumero Ciento treinta y nueve, Mide Treinta y nueve metros concuarenta y cinco centímetros (39.45 Mts), OESTE: Lote NumeroCiento Cuarenta y Uno, Cuarenta Metros con Treinta y SeisCentímetros (40.36). Debidamente inscrita en Asiento: 3, FincaNumero: 17, 152 Folio: 124, Tomo: 334, Libro de Propiedades,Sección de Derechos Reales del Registro Público de la Propiedad

Inmueble de Carazo, y estando inscrita por lo que hace laHIPOTECA (Asiento: 3 (III), tomo: 612 (DCXII), folio: 248,Finca No: 17,152, sección de Hipotecas del Registro Público deCarazo Jinotepe, diez de mayo del año dos mil diez, demuestra sudominio y posesión legal con Escritura Pública Numero Treinta yCinco (35), otorgada en esta Ciudad, a las nueve de la mañana deldía dos de marzo del Mil Novecientos Ochenta y Nueve, por elNotario Duilio Héctor Ambrogui Román.-

Ejecuta: Cooperativa de Ahorro y Crédito Caja Rural NacionalR..L (Caruna R.L) representada por su Apoderado General JudicialJosé Luis López Aburto.-

Ejecutadas: Delmira de Jesús Cruz Conrado conocida como DelmiraCruz Conrado y Dina Auxiliadora Narváez Vega.-

Base de la subasta: ochocientos cincuenta y dos mil trescientosseis córdobas con cincuenta y centavo córdobas (C$ 852,306.55),que en dicha cantidad antes señalada, incluyen saldo actual,intereses corrientes, moratorios, mas una tercera parte con lascosas judiciales. Posturas en estricto contado.

Dado en la Ciudad de Jinotepe a las once de la mañana, delveintitrés de Enero del dos mil trece.

(f) Dr. Eduardo José Leiva Ayon, Juez Distrito Civil Jinotepe;Lic. Margarita Carballo, Secretaria de Actuaciones.

3-2

-------------------Reg. 2442 - M. 144180 - Valor C$ 95.00

C O N V O C A T O R I A

De conformidad con lo estipulado en la Cláusula Quinta del PactoSocial, en mi calidad de Presidente, actuando también comoSecretario por deceso del titular y como accionista con más de lavigésima parte del Capital Social, CONVOCO A ASAMBLEAGENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS de la sociedad deeste domicilio, denominada “PISCINAS PACIFIC, SOCIEDADANÓNIMA”, a celebrarse en sus oficinas situadas en esta ciudad,contiguo a la Ruta Maya, Avenida Monumental, Cuerpo deBomberos, 1 y ½ c. al Oeste, a las nueve y treinta minutos de lamañana del día Lunes cuatro de Marzo del año dos mil trece, paratratar los siguientes puntos de agenda:

1.Aprobación de Estados Financieros al 31 de Diciembre 2012.

2.Elección de Junta Directiva.

Si no pudiera constituirse la Asamblea, por falta de número deaccionistas representados en la fecha antes señalada, se convocapara celebrar Asamblea General Ordinaria de Accionistas, en esamisma dirección, a las nueve y treinta minutos de la mañana del díaLunes, dieciocho de Marzo del año dos mil trece, y se verifica laAsamblea, cualquiera que sea el número de accionistas queconcurran.

Managua, seis de Febrero del año dos mil trece.

(F) JORGE NOGUEIRA SOSA, Presidente “PISCINASPACIFIC, SOCIEDAD ANÓNIMA”.