gaceta - diario oficial de nicaragua - no. 165 del 23 de...
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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL ==-==============================================~,..-,--,-~-=-~-=-=-~---~=========~.=======
LA GA-CETA DIARIO OFICIAL
Director: CLIFFORD C. HOOKER y REYES Administrador: Sra. Miriam López H.:
Apartado Postal N• 86 - Teléfono 2-3791 (il Imprenta Nacional
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_,,A ..... ~""o ........ L_x_xx ........ ~J==---.Managua, D. N., Viernes 23 de Ju!io de '1976 1 SUMARIO
PODER LEGISLATIVO .&AAMBLEA NACIONAL OONSTl'J'l!TENTK
Septuagésima Sesión de la Asamblea Nacional Constituyente (Concluye) 218S
PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE JA GOBERNACION
Lista de Jurados para la Ciudad de Masaya Durante el Periodo 1976-1977.. . . . . : . . . . . . . . . . . . . 2196
Lista de Jurndo.-; para Scmoto Durante el Periodo 1976-1977. . . . . . . . . . . . 2197
lllNISTEIUO DE EDUCACJON PUBLICA
Sr. Floyd Jones D. Solicita Derechos de Autor de Folleto Publicitario de Un Plan de Ahorro Sistemático . . 2198
MINJSTl!:IUO DE EOONOM'IA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Sección de Patentes de Nicaragua
Marcas de Fábrica. . . . . . . . Renovaciones de Marcas. . . .
SECCION JUDICIAL Remates ............. . Títulos Supletorios. . . . . . . . . . . . . . Citación a Accionistas de Agricola San
Felipe, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . Citación a Accionistas de "Cardenal
Lacayo Flallos Comercial, S. A." . . .
Indice- de "La Gaceta". . . . Indicador de "La Gaceta". . ... . ....
PODER LEGISLATIVO
2198 2199
2199 2200
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Asamblea Nacional Constituyente
SEPTUAGESIMA SESION DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE
(Concluye) la señora Mercedes Monterrey Solórzano, de esta ciudad, en reconocimiento a sus importantes servicios prestadós a la Patria;
f) Proyecto de ley enviado por el honorable Señor Ministro de la Gobernación, que tiene por objeto conceder Pensión Mensual Vitalicia de
No.165
Quinientos Córdobas ( (!:500.00), a favor de la señora Julia del Carmen Lugo Sandino, de esta ciudad, en reconocimiento a sus importantes servicios prestados a la Patria;·
g) Proyecto de ley enviado por el honorable Señor Ministro de la Gobernación, encaminado a conceder Pensión Mensual Vitalicia de Un Mil Quinientos Córdobas COCl,500.00), a favor de lu señora Alicia Sobalvarro Moneada, de esta ciudad, en recono· cimiento a los valiosos servicios prestados a la Patria por su difunto padre General Salvador Sobalvarro Muñoz;
h) Proyecto de ley enviado por el honorable Señor Ministro de la Gobernación, tendiente a conceder Pensión
i)
j)
,,. Mensual Vitalicia de Trescientos Córdobas ( ~ 300.00), a favor de la señorita Eulogia Morales Cruz, de esta ciudad, en reconocimiento a sus im-portantes servicios prestados a la Patria; Proyecto de ley enviado por el honorable Señor Ministro de la Gobernación, que se contrqe a conceder Pensión Mensual Vitalicia de Un Mil Quinientos Córdobas C<rl,500.00}, a favor de la señora Carmenza Macha· do vda. de Meneada, de esta ciudad, en reconocimiento a sus importantes servicios prestados a la Patria; Proyecto de ley enviado por el· honorable Señor Ministro de la Gober-nación, tendiente a conceder Pensión Mensual Vitalicia de Un Mil Córdobas (OC 1,000.00), a favor del señor Daniel Chamorro Vidaurre, de la ciudad de Rivas, en reconocimiento a sus importantes servicios prestados a la Patria; ,
k) Proyecto de ley enviado por el honorable Señor Ministro de la Gobernación, que se con.trae a concec;ler Pen~. sión Mensual Vitalicia de Un Mil Quinientos Córdbbas (OC 1,500.00), a favor de la señora María Asunción Guerrero vda. de Ugarte, de la ciudad de Bluefields, en reconocimiento a los valiosos servicios prestados a la Patria por su difunto esposo don Macabeo Ugarte;
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2186 LA GACETA-DIARIO OFICIAL ====================,,_..,,.,,, .... ,.,,..,,_.,,_,,.-======--...-==-----=t=:::zE>i,_,,E::=c==
1)
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n)
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Proyecto de ley enviado por el honorable Señor Ministro de la Gobernación, tendiente a conceder Pensiói. Mensual Vitalicia de Un Mil Quinientos Córdobas ( (! 1,500.00), a favor de la señorita Rosibel Plata Caldera, de la ciudad de Masaya, en reconocimiento a sus importantes servicios prestados a la Patria; Proyecto de ley enviado por el honorable Señor Ministro de la Gobernación, encaminado a conceder Pensión Mensual Vitalicia de Un Mil Córdobas ( ([ 1,000.00), a favor de la señora Mercedes Estrada vda. de Betanco, en reconocimiento a sus valiosos servicios prestado~ a la Patria; Proyecto de ley enviado por el honorable Señor Ministro de . la Gobernación, tendiente a conceder Pensión Mensual Vitalicia de Quinientos Córdobas ( (t500.00), a favor del señor José Tomás Avilés Castillo, de esta ciudad, en reconocimiento a sus valiosos servicios prestados a la Patria;
honorable Señor Presidente que de ser po- .:t.··"· sible, evacuara su dictamen ese mismo día, por tratarse de un proyecto de mucha importancia.
11.-Por Secretaría se dio lectura al Dic-tamen favorable evacuado por la Comisión de Economía, Industria y Comercio sobre el proyecto de ley enviado por el honorable Señor Ministro de ese Ramo, tendiente a compleJllll?ntar el Capítulo 8 del Título 11 de la Ley G'eneral de Bancos y de Otras lns·tituciones, el Arto. 143 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Ahorra y Préstamo, el Capítulo XI _de la Ley General de Instituciones de Seguros, y lo dispuesto en el Arto. 21 de la Le'f Especial sobre Sociedades Financieras, de Inversión y Otras.
El Dictamen acogía el proyecto en términos generales y hacía propia la sugerencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, para que en el Arto. 2<? se dijera que el Banco que otorgue la Garantía, o en el que se haga el depósito para levantar o impedir el embargo, debe tener la correspondiente oficina en la jurisdicción del Juez que conociere del asunto.
Sometido a discusión el Dictamen intervino el ho.riorable Diputado doctor Orlando Montenegro Medrar:io pro~unciándose en contra del mismo y del proyecto de ley en-viado por el Ministerio de Economía, Indus-
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o)
Proyecto de ley enviado por el honorable Señor Ministro de la Gobernación, encaminado a conceder Pensión Mensual Vitalicia de Uri Mil Córdobas ( <i: 1,000.00), a favor de la señora Amanda Soto !barra, de esta ciudad, en reconocimiento a sus dilatados y valiosos servicios prestados a la Patria; y Proyecto de ley enviado por el honorable Señor Ministro de la Gobernación, por el cual se cQncede Pensión Mensual Vitalicia de Quinientos Córdobas ( ([ 500.00), a favor de cada una de las siguientes personas, todas de la ciudad de Ocotal, en reconocimiento a los importantes servicios prestados a la Patria por su difunto padre don José Calderón:
tria y Comercio, porque en su concepto, constituía una ley de excepción en beneficio
1 de compañías extranjeras que. únicamente
1
dejan en Nicaragua el sueldo de sus empleados y lo demás lo remiten íntegramente en
1 dólares a las compañías reaseguradoras y 1 aunque se hablaba de reformar la Ley de
Bancos y de otras empresas financieras, bien sabido era --dijo- que jamás se han intentado embargos preventivos ni ejecutivos contra los Bancos ni ninguna otra empresa financiera. Expresó además que la ley era antitécnica porque en realidad de verdad lo que venía a reformar y en parte a derogar en lo pertinente, era el Código de Procedimientos Civiles que data de 1906, el Código· de Comercio de 1916 y el mismo
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Srita. María Calderón Llanes Srita. Berta Calderón Llanes, y Señor Arturo Calderón Llanes.
10.-Por Secretaría se dio lectura al pro- Código Penal; no ofreciendo ninguna v.enyecto de ley enviado por el honorable Señor taja para los asegurados que en su mayoría Ministro de Hacienda y Crédito Público ten- son nicaragüenses y sí, para las Compañías diente a autorizar al Poder Ejecutivo en el Aseguradoras a quienes según su criterio, Ramo de Hacienda y Crédito Público, para se les daba inmunidad procesal, pues mienque por medio del Ministro o la persona en tras para cualquier persona o institución el quien éste delegue ,suscriba, a nombre del embargo consiste en el depósito físico de Gobierno· de la República de Nicaragua, un lo embargado en un 'depositario,• en el procontrato de préstamo con la Cooperativa yecto se suprime ese depósito y se convierAmericana de Remesas al Exterior ( CARE). te en una garantía ordenada por un Banco por la cantidad de Dos Millones Cien Mil exterior. Hizo alusión en su intervención Córdobas ( <i: 2.100,000.00), que serán uti- el honorable Diputado ·Montenegro. Medra. lizados en la construcción de sistemas de
1
no al deplorable estado financiero de algu. agua potable en varias comunidades rurales nas Compañías Aseguradoras que operan en de los Departamentos de Masaya, Granada, el país, claramente establecido, dijo en el Carazo y Matagalpa. 'I Estado de Pérdidas y Ganancias que publi·
Se tomó en consideración el proyecto y can en el Diario Oficial "La Gaceta". . fue pasado al estudio de la Comisión de 1 El honorable Sttlor Presidente, doctor Hacienda y Cr4dito Público, rogándole el , Cornelio H. Hüeck expresó que habla escu-
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chado con detenido interés las observaciones, muy atinadas por cierto, dijo, del honorable Diputado doctor Orlando Montenegro Medrana, porque tocaban algunas cosas que realmente todos los Representantes debían de cuidar, como son los intereses de los nicaragüenses que indudablemente estaban en juego en el proyecto que se discutía y que, precisamente por la naturaleza del mismo es que había sido enviado en consulta a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para oír la opinión de ese Alto Tribunal. Por otra parte, expresó que las razones dadas acerca de la situación deficitaria' de las Compañías de Seguros, venía a afirmar la necesidad de promulgar esa ley ya que consideraba que la garantía que sustituyó al depósito físico de lo embargado" en un depositario, venía a garantizar la estabilidad de las éompañías, la que no se estaba buscando por las Compañías mismas, sino por los riesgos que correrían los asegurados si una Compañía de Seguros era embargada y se le quitaba todo su equipo y capital de trabajo, dejándola paralizada. Finalizó expresando que consideraba que la mentalidad de la ley era dar una mayor garantía a los asegurados a través del Banco que se hiciera responsable del depósito.
Sometido a votación nominal el Dictamen se obtuvo el siguiente resultado: 57 votos a favor, 15 en contra y 1 abstención, quedando por consiguiente, aprobado.
A moción del honorable Diputado lng. Luis Pallais Debayle se le dispensó al proyecto el trámite de lectura y discusión en lo general.
Leído en lo particular se sometió a discusión el Arto. l'?, interviniendo el honorable Diputado don Silvia Morales Etienne, quien manifestó que deseaba aclarar que se había abstenido de votar en el Dictamen, por no haber estado presente cuando se originó la discusión del mismo. Continuó expresando que siguiendo con detenimiento la lectura del Arto. l 9 del proyecto, había podido observar que estaba técnicamente mal redactado porque habla de complementar algunos capítulos sin citar específicamente nin· gún artículo, por lo que solicitaba a la Mesa Directiva le explicara cuáles eran los artícu· los que complementaba la ley.
Por su parte el honorable Diputado doc· tor Guillermo Pasos Montiel también objetó el uso de la palabra complementar, por con• siderar que lo que se estaba haciendo era modificando esas leyes, por lo que se per· mitió mocionar en el sentido de que se suprimiera el Arto. l'? que se estaba discutiendo.
El honorable Diputado doctor Carlos José Solórzano manifestó que hasta cierto punto estaba de acuerdo con lo dicho por el doctor Pasos Montiel y qve discrepaba únicame~te en la supresión pel artículo, ya que consideraba que sería· má~. técnico ponerlo de último en vez de suprimirlo.
Intervino nuevamente el honorable DiplJ• tado doctor Guillermo Pasos Montial éam• biando su moción excluyente por otra refcr• materia para que el artículo se comenzara leyendo así: "Esta ley reforma, en lo conducente ... ".
A favor de la moción se pronunció el honorable Señor Presidente, doctor Cornelio H. Hüeck, y en contra el honorable Diputa· do don Luis Felipe Hidalgo.
Sometida a votación la moción, fue aprobada, así como la sugerencia del honorable Diputado doctor Carlos José Solórzano de cambiar de lugar el artículo; por Jo que se entró a d1scutir el Arto. 2'? del proyecto, c¡ue pasó a ser l'?, aprobándose con la reforma sugerida por la Comisión en su dicta· men.
El Arto. 3'?, último ·del proyecto, se aprobó sin reforma, quedando aprobado en primer debate el proyecto, dispensándole el segundo debate y demás trámites reglamentarios a moción del honorable Diputado doctor Julio César· Avilés.
Asumió la Presidencia el honorable Dipu· tado doctor Humberto Castrillo. ·
12.-Se dio lectura al dictamen favorable emitido por la 'Comisión del Poder Judicial sobre el proyecto de ley de Procedimientos Penales elaborado ¡)or la Comisión Especial integrada por los honorables Diputados doc. tores: Alejandro Romero Castillo, Orlando Morales Ocón, Julio Centeno Gómez, Uriel Herdocia Argüello y Julio Ycaza Tigerino.
En su dictamen, la Comisión, acogía el proyecto por considerar que llenaba a cabalidad el objetivo para que había sido creado, como era el. de establecer los Procedi· mientas Penales exigidos por el nuevo Código Penal y que no están contemplados en el Código de Instrucción Criminal vigente, y a su vez presentaba una serie de reformas al articulado de la ley, incorporando entre ellas algunas de las sugeridas por la Exce· lentísima Corte Suprema de Justicia en su dictamen.
Nuevamente asumió la Presidencia el honorable Diputado doctor Cornelio H. Hüeck.
Sometido a discusión el dictamen, fu& aprobado.
A moción del. honorable Diputado lng. Luis Pallais Debayle se le dispensó al pro· yecto el trámite de lectura y discusión en lo general; pasándose a leerlo y discutirlo en lo particular.
Sobre los Artos. l'? al 44 del proyecto no se suscitó ninguna discusión habiéndose· aprobado sin reforma tanto los modificados por la Comisión en su dictamen, que son los Artos. 5'?, 6"', 7'?, 9'?, 10, 18, 31, 36, 37, 45 y 46, como los restantes. En consecuencia el articulado de la ley del l'? al 44, se lee así:
"Arto. 1 C?-Mientras no se dicte el Código
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Procesal Penal que sustituya al Código de Instrucción Criminal vigente, reg:rán los siguientes procedimientos penales que modifican y completan este úl-timo.
PROCEDIMIENTO PARA LA EXTRADICION
Arto. 2'?-Si en los Tratados· a Convenciones suscritos por el Gobierno de Nicaragua, no se regula el modo de proceder, se resolverá como se dispone en los artículos siguientes.
Arto. 3'?-Cuando un Tribunal del país resolviera solicitar la extradición de un sindicado o condenado, se hará el requerimiento en forma de suplicatorio por conducto de la Corte Suprema de Justicia, la que se dirigirá al Ministerio de la Gobernación para que éste le dé curso per la vía d:plomática.
Arto. 4<:>-En la solicitud se insertarán los pasajes del proceso que s~n conducentes y se trascribirán las disposiciones legales aplicables al caso. Si fuere reo rematado deberá acompañarse copia certificada de la sentencia condenatoria.
Arto. 5'-'-Cuando se reciba la solicitud de extradición de un país extranjero será cursada a la Corte Suprema de Justicia, y ésta, si la encuentra arreglada a derecho, la referirá al Tribunal o funcionario judicial que estime conveniente tomando en cuenta el domicilio de la persona cuya extradición se pide.
Arto. 6'?-Una vez recibida la solicitud, el Juez o Tribunal designado ordenará la detención de la persona reclamada, salvo que tuviere motivos suficientes para creer que no se ocultará o fugará, en cuyo caso la hará comparecer por simple citación. Si no comparece se dictará orden de detención contra ella.
Cuando la persona reclamada esté presente, se le hará interrogatorio de identificación.
Arto. ?'?-Cumplidos los trámites del artículo anterior el Tribunal o funcionario devolverá la solicitud con el expediente de lo actuado a la Corte Suprema de Justicia y pondrá a la orden de ésta a la persona que estuviere detenida.
Arto. 8'?-La solicitud de extradición se tramitará en forma incidental por la Corte Suprema de Justicia y si hubiere oposición se abrirá a pruebas por todo e !término fijado para los incidentes; y cuando se ofrezcan documentos que obran en archivo o registro de país extranjero, se concederá un término extraordinario que no podrá pasár de seis meses.
En la tramitación del incidente tendrá intervención el Representante del Ministerio Público, el acusador particular, si se personare, la persona reclamada y su defensor, si lo tuviere.
Arto. 9~-AI evacuar la audiencia, la per-
sona reclamada podrá oponer las excepciones siguientes:
1 ) No ser la persona cuya extradición se pide;
2) Ser improcedente la extradición por adolecer de defectos sustanciales los
documentos acompañados; 3) Ser la extradición ilegal o contraria al
Tratado o Convención en que se fun· da menta; ·
4) No ser los hechos imputados constitutivos de delito conforme la Legislación del Estado requirente, o serlo pero de carácter político o tener conexión con delitos de este carácter;
5) Haber prescrito la acción penal o la pena, según el caso; y
6) Haber sido ya juzgada o estar pendiente de juicio en Nicaragua por el delito que ixlotiva la extradición.
Arto. l 0.-Vencido el término de pruebas o recibida ésta, el Tribunal resolverá decla· rando si procede o no la extradición.
Contra esta resolución no habrá más recurso que el de responsabil~dad.
Arto. 11.-La resolución de la Corte se comunicará por Secretaría al Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo podrá subordinar el cumplimiento de la extradición a las condiciones que considere oportunas, y en todo caso deberá exigir del Estado requirente la seguridad de que al reclamado f'lo se le juz· gará por un hecho anterio diverso del que motivó la extradición ni será sometido a sanciones distintas de las que corresponden a este hecho o de las impuestas en la condena y que, en ningún caso, se aplicará o ejecutará la pena de muerte.
Arto. 12.-0btenidas las seguridades del caso, el reclamado será puesto a disposición del Estado requirente y en su oportunidad entregado a sus agentes en la frontera, puerto o aeropuerto nacionales.
Con la persona reclamada deberán entregarse los objetos que hubieren sido encontrados en su poder, ya sean producto del hecho que se le imputa o piezas de convicción que puedan servir para la prueba del mismo, siempre que ello no sea contrario a la ley nicaragüense y no perjudique a tercero.
Arto. 13.-Si la extradición fuera denegada o el Estado que la solicita no dispusiere del reclamado dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que quedó a sus órdenes, será puesto en -libertad.
Arto. 14.-Si la solicitud de extradición se hic:ere sin acompañar la documentación correspondiente, pero bajo la promesa de hacfrlO después, el Tribunal ordenará la de· tención de la persona reclamada, pero si no se completara la solicitud en el plazo que fija ~I Tratado o Con.vención se pondrá en libertad al detenido. Si el Tratado o Con·
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venio no fijase p!ozo, éste será de treinta días.
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Arto. 15.-La ejecución provisional o de·
finitiva de una medida de seguridad será vigilada por el Juez de ejecución, para cuyo efecto requerirá la información periódica correspondiente. ·
Arto. 16.-EI Tribunal, al disponer la ejecución de una medida de seguridad, impartirá las instrucciones necesarias a la autoridad o la persona encargada de ejecutarla; fijará los plazos y la forma en que deba ser informado acerca del estado de la persona sometida a la medida, o sobre cualQuier otra circunstancia de interés.
Dichas instrucciones podrán ser variadas en el curso de la ejecución según sea necesario, previo dictamen del Representante del Ministerio Público.
Arto. 17.-Cuando la sentencia disponga la aplicación de la medida del ordinal a) del Artículo 96 del Código Penal, ordenará especialmente la observacipn y tratamiento siquiátrico del su jeto.
Arto. 18;-Para decretar la cesación de una medida de seguridad de tiempo absoluto o relativamente indeterminado, el Tri· bunal deberá, en todo caso, oír al Ministerio Público y al interesado o a su representante legal.
En el caso del ordinal a) del artículo 96 del Código Penal deberá además emitirse dictamen previo por el siquiatra encargado de la observación o tratamiento del su jeto u otro siquiatra en su defecto.
DE LA CONDENA CONDICIONAL Arto. 19.-EI Juez, a solicitud de parte o
de oficio, al dictar sentencia, podrá en la misma suspender condicionalmente su ejecución en los casos previstos en el Código Penal, siempre que en el proceso se hubieren probado plenamente las circunstancias señaladas en dichas disposicones.
Arto. 20.-La sentencia en que se otorgue la condena condicional deberá contener las prescr:pciones inherentes a la caución de buena conducta y a la reparación de los daños causados por el delito; una copia se enviará al Director del Centro Penal y a la autoridad judicial y de policía de la residencia del penado y, si éste estuviere detenido, al Director d-:!I establecimiento donde lo estuviere.
Arto. 21.-Para los efe tos del Arto. 105 Pn. se considerará que el condenado ha cometido nuevo delito una vez que se halle firme el auto de prisión dictado en su contra· por este nuevo delito.
Arto. 22.-Vencido el período de un año fijado en la sentencia como de prueba, el Juez, a solicitud de parte o de oficio, declarará extinguida la pena y procederá a la cancelación de la fianza.
Arto. 23.---Las providencias de qu trata el artículo anterior se comunicarán a las mismas personas o entidades a quienes se co't'nunicó la sentencia de condena condicional.
Arto. 24.-Las 'autoridades mencionadas en el Arto. 20, estarán obligadas a rendir un informe mensual al Juez de la causa sobre la conducta del condenado condicionalmente, y en especial sobre el cumplimiento de las prescripciones impuestas.
Arto. 25.-Si el condenado condicionalmente no pagare los perjuicios civiles dentro del término que le haya fijado el Juez, se ordenará inmediatamente la ejecución de la pena y se procederá como si la sentencia no se hubiere suspendido.
Arto. 26.-Cuando ·el condenado condicionalmente justifi'care haberle sido impos:ble cumplir la obligación dentro del término señalado ,el Juez a petición de la parte podrá prorrogar el plazo por una sola vez y por un tiempo no mayor d~ noventa días.
DE LA LIBERTAD CONDICIONAL Arto. 27.--EI condenado que se hallare
en los casos previstos en el Arto. 108 del Código Penal podrá solicitar la libertad condicional al Juez que dictó la sentencia de primera instancia.
Arto. 28.-La solicitud de libertad condicional debe ir acompañada de todos los documentos que comprueben los requisitos señalados en el Arto. 108 del Código Penal.
Arto. 29 .-Presentada la solicitud, el Juez dará traslado al Representante del Ministe· rio Público para que dictamine en un tiempo no mayor de diez días sobre la conveniencia o inconveniencia de otorgar al peti· cionario la libertad condicional.
Arto. 30.-EI Representante del Ministerio 1 ·Público, antes de evacuar su dictamen podrá
solicitar aclaración o ampliación de los documentos acompañados a la petición, para lo cual el Juez señalará un plazo no mayor de diez días. .
1 Arto. 31 .-La providencia en que se otor¡ gue la libertad condicional impondrá el cum: plimiento de las obligaciones que establece ! el Arto. 112 del Código Pena 1 y será comu-
nicada a las entidades a quienes se hizo saber la sentencia condenatoria, a las partes que hayan intervenido en el juicio, a las autoridades judiciales y de policía donde vaya a residir el favorecido con la libertad condicional y al Patrona~o de Reos si funcionare en dicho lugar.
Arto. 32.-La sentencia que otorga la. condena o libertad condicional deberá ser consultada con la Sala de lo Criminal de la Corte de Apelaciones respectiva, la que confirmará, modificará. o revocará dicha sen· tencia, previa audiencia del · Representante del Ministerio Público.
Arto. 33.-AI otorgar la libertad condi-
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· ~--:;;zt;f,Q!},gr:t: c,;Jlt(Q 4. . .-
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cional podrá el Juez imponer al beneficiado durante el término que le falte para el cumplimiento de la pena, las obligaciones siguientes:
a) La de no residir en el lugar en que cometió el delito ni frecuentarlo;
b) La de abstenerse de concurrir a expendios de bebidas alcohólica;;, casas de juego o de prostitución;
c) La de presentar"se periódicamente ante su Autoridad y darle informe sobre su conducta y actividades y medios de vida; y
d) La de adoptar en el plázo que la sentencia determine, oficio, industria o profesión, si no tuviere medios pro·picios de subsistir.
Arto. 34.-Si el penado bajo libertad condicional cometiere un nuevo delito o violare las obligaciones impuestas por el Juez, éste, de oficio o a solicitud de parte ordenará la· revocación de la libertad condicional.
PROCEDIMIENTO EN CASOS DE INJURIAS Y CALUMNIAS
Arto. 35.-Nadie será perseguido por injurias o calumnias sino a instancia de la parte agraviada, o de las personas enumeradas en el Arto. 185 Pn. si el ofendido hubiere muerto o estuviere física o legalmente imposibilitado.
Arto. 36.-Si la injuria o calumnia fuera dirigida contra Jefes de Estado extranjeros, Representantes Diplomáticos acreditados en Nicaragua, organismos o funcionarios del Gobierno, de las Municipalidades o de las otras entidades que señala el Arto. 191 Pn., el Representante del Ministerio Público del domicilio del ofendido o el del lugar en que se cometió el delito si el ofendido no tuviere domicilio en Nicaragua, procederá con· forme lo establece el mencionado artículo.
Arto. 37.-La acusación por los delitos de injurias o calumnias deberá presentarse ante el Juez de Distrito del Crimen del lugar en que se cometió el delito o el del domicilio que el ofendido tuviere en Nicari']Ua, a elección del mismo ofendido. El Juez citará al acusador y al acusado con señalamiento de día, hora y lugar, para verificar un trámite conciliatorio entre ellos. Cuando e! ofendido resida en el extranjero el trámite conciliatorio podrá llevarso:? a cabo con su representante legal en Nicaragua o el Representante Diplomático respectivo si se tratare de Jefes de Estado extranjeros.
Arto. 38.-Si por cualquier circunstancia imputable al acusador o al acusado no pudiera verificarse el trámite conciliatorio ordenado en el artículo anterior, el Juez, a solicitud del acusador, hará nueva citación para verificarlo, y si tampoco pudiera realizarse esta vez por la no concurrencia de c;ualquier11 de las partes el Jvez lo hará cons· ter así en el expediente.
Arto. 39.-Cumplidos los trámites ·orde-
nados en los artículos anteriores, el Juez, a petición del acusador, dictará auto declarando admitida la acusación, si ésta llenare los requisitos señalados por la ley, y citando al ofensor para que rinda declaración con cargos dentro de veinticuatro horas de citado.
Arto. 40.-Si el acusado no compareciere a rendir la declaración que señala el artículo anterior, podrá el Juez ordenar su arresto para hacerlo comparecer y llenar el trámite señalado en dicho artículo.
Arto. 41.-Rendida la declaración con car· gos, a solicitud de parte, el Juez abrirá la causa a prueba por el término de ocho días con calidad de todos cargos y vencido dicho término dictará la sentencia correspondiente.
Al acusado de injurias no se le admitirá prueba sobre los hechos que motivan la acusación.
Arto. 42.-Si el acusado de calumnias o de injurias se retractare en el trámite con· ciliatorio señalado en el Artículo 37 que antecede y diere ampl:as explicaciones al acusador; o se retractare expresamente a satisfacción del ofendido en cualquier estado del juicio ante~ de la sentencia ,el Juez dará por terminado el procedimiento condenando al culpable al pago de las costas, daños y perjuicios que por la ofensa hubiere inferido y ordenado que a su costa, se publique la retractación en la misma forma y por los mismos med:os con que se cometió el delito, de acuerdo con le:> dispuesto en el Arto. 183 Pn. La reincidencia priva del beneficio de la retractación.
Arto. 43.-En el caso de c¡¡!umnias o in· jurias recíprocas, podrá el Juez según las circunstancias, declararlas compensadas eximiendo de pena a las dos partes.
Arto. 44.-Si el sentenciado apelare del fallo, lo deberá hacer dentro de tercero día de notificada la sentencia, o en el acto mismo de la notificación y para que la apela· ción le sea admitida deberá presentar cons:ancia de que ha depositado en la Administración de Rentas de la jurisdicci6n respectiva el importe de la multa. Si el apelante no comprobare dentro del término de tres días contándose desde el día que interpuso la apelación que ha verificado el depósito de la multa, se considerará que la sentencia está firme y se procederá a su ejecución a instancia de parte.
La Corte de Apelaciones al conocer de la apelación de fa sentencia seguirá el procedí· miento consignado en el TITULO XI DEL COOIGO DE INSTRUCION CRIMINAL.
Al someter a discusión el Arto. 45, modificado por la Comisión dictaminadora, que trata sobre las excepciones de las causas criminales por los delitos que merezcan pe· na más que correccional que no serán sometldai al co~ocimlento del Tribunal de Jura· dos, Intervino el honorable Diputado doctor
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Guillermo Pasos Montiel manifestando su extrañeza por no estar incluido el abigeato dentro de esas excepciones.
En su calidad de miembro de la Comisión dictaminadora, intervino el honorable Diputado doctor Orlando Morales Ocón, aclarando que la Comisión, para seguir el criterio de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, redactó el artículo en esa forma, pero que el artículo siguiente establecía que los
· delitos penados con arresto inconmutable, no admiten ni caución juratoria ni pueden ser sacados los reos por medio de un fi.ador ;ersonal, estableciéndose así, que la sentencia tiene que ser dictada en forma de derecho y no de hecho, debe ser sometida al conocimiento del Tribunal de Jurados y no admite fianza. Finalizó expresando que entre esos delitos se encontraba el abigeato, que admite seis meses a dos años de arresto inconmutable.
Nuevamente intervino el honorable Diputado Pasos Montiel expresando que lo que él deseaba era que el artículo quedara más claro, poniéndose dentro de esas excepcio· nes al abigeato, porque aunque las penas más que correccionales son las que van a jurado, bien sabido era que en Nicaragua eso es letra muerta porque se absuelve al abigeo. Por tales razones, expresó que a pesar de la explicación dada por el honorable Diputa Morales Ocón, presentaban mo
'ción para que en las excepciones se incluyera el abigeato.
1 ntervino el honorable Diputado doctor Julio Ycaza Tigerino expresando que desea· ba explicarle al doctor Pasos Montiel que el abigeato estaba contemplado entre los delitos que tienen pena correccional y no van a jurado, y como el artículo en discusión hablaba de que se someterán a jurado únicamente los delitos que tienen pena más que correccional, no estaba incluido en esas excepciones, las que se establecían en ese artículo porque se deseaba que esos delitos, aunque tengan pena más que correccional, noºsean sometidos a jurado sino que los falle el Juez de Derecho.
El honorable Señor ·Presidente, doctor Cornelio H. Hüeck, expresó que él consideraba que e'I artículo estaba perfectamente claro al decir que serán sometidos al conocimiento del Tribunal de Jurado, únicamente las causas criminales por los "delitos que merezcan pena más que correccional, aunque consideraba que una aclaración nunca sobraba, por lo que compartía la inquetud del hono-. rabie Diputado Pasos Montiel.
Intervino de nuevo el honorable Diputado Pasos Montiel aclarando, que lo que él deseaba era que el abigeato no quedara fuera, pero si afirmaban que estaba contemplado, se sentía satisfecho.
Hizo uso de la palabra el honorable Dipu· tado doctor Francisco Urbina Romero, ma· nifestando que las leyes no pueden ser es·
trictamente casuísticas sino de carácter general, que las leyes penales son restrictivas en su interpretación, por lo que la Comisión dictaminadora, de la que él era miembro, habla considerado que la redacción del artículo tal como estaba cobijaba en forma amplia y general todos aquellos delitos que aun cuando no merezcan pena más que correccional o merezcan pena más qu~ correccional, no están sujetos a ser sometidos a la consideración del jurado, y que esa disposi· ción se debía desgraciadamente ,a que en nuestro país la entereza cívica y la forma de viget'lcia ciudadana para defender a la ciudadanía, está muy por debajo de lo que debiera de ser, ya que en los casos de concien· cia que se someten al Tribunal de Jurados, se absuelven a rateros, a homicidas, abigeos, asesinos y a una serie de gente que en realidad debería estar pagando slls penas en las cárceles apropiadas para ello, y que precisamente, ·por la nimiedad de los hombres en quienes se ha confiado el juzgamiento de esos delitos ,es que se ha procurado poner una sentencia inconmutable, tal como dijo el doctor Morales Ocón, en un artículo más adelante en el que ni siquiera se admite caución juratoria ni fianza de la haz, ni siquiera carcelero particular, para aquellos delitos que no merecen pena más que correccional y que no van al conocimiento del Tribunal de Jurados. Continuó expresando que no se oponía a la moción del honorable Diputado Guillermo Pasos Montiel, porque con· ceptuaba que lo aclaratorio jamás se sobran· cero en Derecho, pero estaba de acuerdo con el doctor Julio Ycaza Tigerino, en que no se puede ser casuístico si no que deben darse leyes de carácter general porque la ley en Derecho Penal es restrictiva; de manera que se debía dejar un amplio margen para que esta ley pueda aplicarse a casos similares que se produzcan dentro de la delincuencia del país. Finalizó . diciendo que acababa de llegar de una jurisdicción de su Departamento donde el día de ayer se habían robado 66 reses en plena hacienda, sin que hubieran podido encontrar quiénes se las robaron, pero la verdad era que el agropecuario nicaragüense estaba sufriendo grandemente por falta de penas que vengan a someter a los abigeos en forma tal que no quieran volver a delinquir y lo que se estaba· legislando era una cosa sencillamente módica que ni siquier.a respondía a las ganan· cias del abigeo porque seis meses de cárcel no equivalían a ochenta y cinco mil o dos· cientos mil córdobas que se había robado el individuo.
El honorable Señor Presidente doctor Cor~ nelio H. Hüeck, expresó que realmente afligía la noticia que estaba dando ej doctor Urbina Romero; por lo que él pedía a la Asamblea Nacional Constituyente, como legí· timos representantes del pueblo que eran, que ahora que se estaba discutiendo la ley de Procedimientos Penales ,se hiciera la excepción, pero en beneficio de la colectividad.;
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por lo que propuso un artículo que dijera: "En el caso de abigeo habr~ una pena mini· ma de cinco años más las resultas civiles y no tendrá que ir a jurado".
Nuev<:mente intervino el honorable Diputado doctor Francisco Urb:na Romero expre· sando que pocas veces se sentía emocionado en esta Asamblea, para aplaudir una mo· ción tan extraordinariamente ajustada a la realidad nicaragüense, como la que acababa de hacer el honorable Señor Presidente; ya que creía que una de las formas de contener el abigeato en Nicaragua era poniendo penas severísimas como esa pena mínima de cinco años, por lo que se sumaba a la moción del honorable Señor Presidente y pedía que se ~nmendara el artículo correspondiente diciendo que "El delito de abigeato en su mí· nima- cantidad, se pagará con cinco años de presidio".
Muchas gracias.
Hizo uso de la palabra el honorable Dipu· tado doctor Julio Centeno Gómez manifes· tando que indiscutiblemente la moción presentada por el honorable Señor Presidente era encomiable, tal como lo manifestó el honorable Diputado doctor Francisco Urbina Romero, y que esa moción cuando se discu· tió el Código Penal, hubiera redundado en gran provecho efectivo para la República,
•pero que en realidad, por técnica jurídica,. no cabía dentro de este cuerpo de leyes, por· que no se estaba discutiendo un Código de imposiciones penales, sino que una ley es· pecial de procedimientos penales. Continuó expresando que haciéndose eco de la inquietud del doctor Guillermo Pasos Montiel, y precisamente porque en el proyecto de _ley que presentó la Comisión Especial, de la que él era miembro, para llenar ese vacío de procedimiento procesal, se incluia entre los delitos que como excepción tenían que ir a un juicio de derecho estrictamente, sin pasar al conocimiento del Tribunal de Jurado, a·I abigeato ,el que había sido suprimido por la Comisión Especial que dictaminó al respecto; mocionaba formalmente "para que las causas del delito de abigeato, no fueran conocidas por un Tribunal de Jurados", ya que, como bien se había dicho, los romanti· cismos y las influencias muchas veces provincianas, daban por tierra con un proceso bien llevado e indiscutiblemente dejaban sin aplicar la pena perseguida.
El honorable doctor Orlando Montenegro Medrana intervino dkiendo que era indudable que el entusiasmo que produjo la m~ c:ón presentada por el honorable Señor Presidente habfa despertado solidaridad en todos los C(ue están conscientes de lo grave que es para el porvenir económico de Nicaragua el delito de abigeato; sin embargo coincidía con el doctor Julio Centeno Gómez, en que no era la ocasión propicia, deplorablemente, para hacer moc.iones de esa natu· raleza, toda vez que no se estaba discutiendo el Código Penal. Expresó además que
creía que el d:ctamen de la Comisión estaba ajustado al espíritu del legislador, en cuan· to a que el. delito de abigeato no debe ser sometido a la consideración de jurado.
Intervino nuevamente el honorable Dipu· t~do doctor Orlando Morales Ocón manifes· ' tando que estaba completamente de acuerdo con la moción presentada por el honora. ble Señor Presidente al que felicitaba de corazón por su vehemencia y su interés en castigar el abigeato, pero eso era de derecho substantivo y no adjetivo, y lo que se estaba discutiendo era una ley supletoria del Código de Procedimientos Penales, que es una ley completamente adjetiva. Cont!nuó expresando el honorable Diputado Morales Ocón, en su carácter de miembro de la Comisión die· taminadora, que el delito de abigeato, táci· tamente estaba puesto entre los delitos que no van a ir a jurado y lo que pasaba era que la pena de arresto es menos que correcci~ nal, porque la de arresto es nada más la de muerte, presidía y prisión, y era por eso que la Comisión había puesto el artículo si· guiente que es donde está el meollo de la cosa, diciendo que en aquellos delitos que merezcan pena de arresto inconmutable, no se admitirá caución juratoria ni fianza, ni se les dará un carcelero, lo que quiere decir que si equis persona cometió un robo de ganado, la pena es entre seis meses o dos años de arresto inconmutable; si fuera arres· to simple -dij~ ese individuo podría sa· lir, aun no entrando a jurado, conmutando con multa ,pero como se dice "inconmuta· ble", no se va a poder cambiar y va a tener que cumplir los dos años.
El honorable Diputado doctor Julio Ycaza Tigerino, intervino de nuevo diciendo que querfa dejar bien claro que efectivamente la redacción del artículo no permitía que el que e"stá acusado de abigeato vaya a jurado, porque simplemente el arresto no es pena más que correccional, y únicamente los que tienen pena más que correccional van a iu· rado. Prosiguió diciendo que dentro de esos que tienen pena más que correccional, que van a jurado, hay unas excepciones, y la Comisión no podía poner como excepción al abigeato, porque no era excepción a los que tienen pena más que correccional. Final izó diciendo que la idea de aume·ntar la pena para. los que cometen abigeato, era perfecta, pero lo que cabía era que aprobaran esta ley tal como estaba y después una Comisión o los que estuvieren interesados hicieran un proyecto de ley en el cual se diga que "el· abigeato va a ser penado con cinco años de prisión", y que en otro artícu· lo diga: "También se reforma· el artículo tal de esta ley que se está ap~obando ahora.
· El Honorable Señor Presidente doctor Cornelio H. Hüeck, expresó que viendo las rea· lidades que está sufriendo la ganaderfa nacional con el asunto del abigeato que es una plaga nacional, había hecho una sugerencia, que como dijo el honorable Diputado doctor
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Mcntenegro Medrano, tuvo la s'.mpatía de todos ,pero después de escuchar a los oradores que lo hebían antecedido en el uso de la palabra, estaba perfectamente claro que serla antitécnico que dentro de uria ley de procedimientos penales, se agregara un artículo especial condenando un delito. Por lo antes expuesto, pidió a sus amigos juristas de esta Asamblea que lo acompañaran en su oportunidad a prescnt~r un proyecto de ley adicionando el Código Penal en lo que se refier'e a abigeato, de manera que se diga que el abigeato nunca será motivo de jurado y la pena mínima será de cinco años, más 1as resultas. civiles.
En vista de las abundantes razones expuestas por los diferentes oradores que intervinieron en la discusión del Arto. 45, al someterse a votación éste, se aprobó con la redacción propuesta por la Comisión dictaminadora, la que a continuación se consigna:
DELITOS DEL CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL DE JURADO
"Arto. 45.-Serán sometidas al conocimiento del Tribunal de Jurados únicamente las causas criminales por los delitos que merezcan pena más que correccional. Se exceptúan de esta disposición las causas criminales por los siguientes delitos:
a) 1 ncendio y otros estragos. (Libro 11,
b)
c)
d)
e)
f)
g)
Título V, Cap. 1 Pn.); Siembra, cultivo y tráfico de semillas o plantas que produczan estupe· facientes. (Libro 11, Título VI, Cap Unico Pn.); De la asociación e instigación pan; delinquir y de la apología del delito (Libro 11, Título XI, Cap. 1 Pn.); Piratería. (Libro 11, Título XII, Cap V Pn.); Traición, espionaje y revelación de secretos de Estado. (Libro 11, Título XIII, Cap. 1 Pn.); Delitos que comprometen la paz o la dignidad de la República. (Libro 11, Título XIII, .Cap. 11 Pn.); Genocidio, trata de mujeres y niños y otros delitos. (Libro 11, Título XIV, Cap. Unico Pn.)"
El Arto. 46, también se aprobó con la redacción sugerida por la Comisión en su dictamen, que dice:
"Arto. 46.-En las causas criminales por los delitos penados con arresto inconmutable no se admitirá fianza de la haz, caución juratoria ni nombramiento ele carcelero particular".
El Arto. 47, último del proyecto, quedó aprobado sin modificación, así:
"Arto. 47.-Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial".
En la forma antes anotada quedó aprobado en primer debate et proyecto de ley de
Procedimientos Penales ,habiéndosele dispensado el segundo debate y demás trámites reglamentarios a moción del honorable Diputado doctor Orlando Morales Ocón.
13.-Por Secretaría se dio lectura al dictamen evacuado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público sobre el proyecto de ley enviado por el honorable Señor Ministro de ese Ramo, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Ministro o la persona en quien éste delegue, suscriba, en nombre de la República de Nicaragua, los siguientes contratos de préstamo, cuyo monto será destinado a un proyecto de Revisión y Adaptación del sistema de ampliación de Aeropuertos nacionales, que incluye Las Mercedes, Los Brasiles, Chinandega, León, San Carlos, Bluefields, Corn lsland, Puerto Cabezas, Bonanza, Nueva Guinea, Waspam y Jalapa, descritos así:
a) Contrato de Crédito con el Export lmport Bank de los Estados Unidos de América, por la cantidad de Trescientos Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos D ó 1 ar es (US$343,400.00), cantidad equivalente al 42 V2 % de los costos en Estados Unidos de la obra arriba detallada;
b) Contrato de Crédito con el Bank of America lnternational of Florida de la ciudad de Miami, Estado de Florida, EE. UU., por la cantidad de Trescientos Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Dólares ( US$343,400.00), cantidad equivalente al otro 42 V2 % de los costos en Estados Unidos de la obra antes men<;ionada; y
c) Contrato de Crédito con la Cómpañía BHA lnternational Development, Ltd., Sociedad Anónima organizada y existente de conformidad con las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, por la cantidad de Cuarenta Mil Cuatrocientos Dólares (US$40,400.00), suma que representa el r:inco por ciento ( 5%) del costo del proyecto referido.
Ln Comisión acogía el proyecto en su dictamen, recomendando para mayor claridad, que el último párrafo del Arto. ]'? pasara a formar parte del Arto. 2'?. .
Sometido a discusión el dictamen, se aprobó por unanimidad.
·A moción del honorable Diputado don Luis Felipe Hidalgo se le dispensó al proyecto la lectura y discusión en lo general.
Leído en lo particular y sometido a discusión su articulado, fue aprobado en primer debate con la modificación propuesta· por la Comisión en su dictamen, referente; a que el últ:mo párrafo del Arto. ]'? pasara 3 formcr parte del Arto. 2C?.
Siempre a moción del honorable Diputado don Luis Felipe Hidalgo, se le dispensó al proyect~ el segundo debate y demás trámites reglamentarios.
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14.-Se leyó, discutió y aprobó el dicta: men favorable evacuado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, sobre el proyecto de ley enviado por el honorable Señor Ministro de ese Ramo, por el ·cual se aprueba la garantía plena del Estado suscrita a nombre del Gobierno de la República de Nicaragua por el Poder Ejecutivo, en el ramo de Hacienda y Crédito Público, por medio del Señor Ministro, en favor de la firma "The Merban Corporation", de Nueva York, Estados Unidos de América, sobre un préstamo que dicha firma otorgó al Banco de la Vivienda de Nicaragua hasta por la suma de Veinticinco Millones de Dólares ........ . (US$25.000,000.00). en moneda legal de los Estados Unidos de América; préstamo que será destinado a la consecuci.ón de los fines propios del Banco de la Vivienda y especialmente para la reconstrucción de viviendas de nuestra capital.
A moción de la honorable Diputada Prof. Mary Cocó Maltez de Callejas se le dispensó al proyecto el trámite de lectura y discusión en lo general.
Se leyó en lo particular el proyecto y sometidos a discusión los cuatro artículos del mismo ,se apr_obaron en primer debate, sin modificación. -
Siempre a moción de la honorable Dipu· tada Prof. Mary Cocó Maltez de Callejas, se le dispensó al proyecto el segundo debate y demás trámites reglamentarios. ·
15.-EI honorable Señor Secretario dio lectura al dictamen favorable emitido por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, sobre el proyecto_ de ley enviado por _el honorable Señor Ministro de ese Ramo, por el cual ·se autoriza al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Ministro o la persona en quien éste delegue, suscriba, a nombre del Gobierno dé la República de Nicaragua, un contrato de préstamo con la Cooperativa Americana de Remesss al Exterior ( CARE), por la cantidad de Dos Millones éien Mil Córdobas (([2.100,000.00), con una tasa de interés del 4 % anual; préstamo que será utilizado para la construcción de sistemas de agua potable en las comunidades rurales de los Departamentos· de Masaya, Carazo, Matagalpa y Granada.
Sometido a discusión el dictamen, fue aprobado por unanimidad.
A moción del honorable Diputado lng. Luis Pallais Debayle. se· le dispensó al proyecto el trámite de lectura y discusión en lo general.
Leído en lo particular y sometido a discusión el articulado del proyecto, fue_ aprobado en primer debate, sin reforma; habiéndosele dispensado el segundo debate y demás trámites reglamentarios a moción del honorable Diputado don Luis Felipe Hidalgo,
Asumió la Segunda Secretaría el honorable Diputado don Sebastián Vega Báez.
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16.--:-EI honorable Señor Presidente concedió la palabra al honorable Diputado doctor S:lvio Argüello Cardenal, quien dio lectura a la exposición que acompaña su proyecto de ley, al que también dio lectura, tendien· te a derogar el Decreto N? 914, publicado en "La Gaceta" N~ 80, del 13 de Abril de 1964, que se refiere a los terrenos que ocupó la Base Naval de Corinto.
Se tomó en consideración el proyecto y fue pasado al estudio de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
17 .-Por Secretaría se dio lectura al dictamen evacuado por la Comisión de Relaciones Exteriores, contentivo de un proyecto de Resolución, te'ndiente a conceder permiso al señor Jesé Adán Guerra M., para ejercer el cargo de Cónsul ad-honorem de la República del Ecuador en Managua, con jurisdicción en todo el territorio nacional, exceptuando el Departamento de Chinandega y Puerto de Corinto, y Departamento de León.
Sometido a discusión el dictamen, intervino el honorable Diputado don Silvio Morales Etienne sugiriendo que en el proyecto de Resolución se pusiera José Adán Guerra Molina, que era el nombre completo del solicitante.
El honorable Diputado Prof. Víctor Ma· nuel Talavera expresó a su vez, que en el proyecto de Resolución se exceptuaba para ·ejercer las funciones de Cónsul de la Repú· blica del Ecuador, al Departamento de Chi· nandega y el Puerto de Corinto, pero como este último está comprendido dentro del Departamento de Chinandega, pedía que se hiciera la rectificación correspondiente.
Al respecto, el honorable Señor Presidente, doctor Cornelio H. Hüeck, expresó que, aunque no entendía mucho de esas cosas, consideraba que cuando se dice "no tendrá jurisdicción", quiere decir que no actuará como Cónsul en esos lugares.
Somet:do a votación el dictamen, fue aprobado por unanimidad.
A moción del hÓnorable Diputado lng. Luis Pallais Debayle se le dispensó al proyecto de Resolución el trámite de lectura y discusión en lo general ..
Leído en lo particular, fue aprobado en un solo debate con las modificaciones su· geridas por los honorables Diputados Morales Etienne y Talavera Tercero, consisten. tes en que se di jera José Adán Guerra Molina y se citarán_ únicamente los Departamentos de Chinandega y León, es decir, suprimiendo "Puerto de Corinto".
18.-Se dio lectura al dictamen favorable emitido por la Comisión de la Gobernación, sobre el proyecto de ley presentado por los honorables Diputados don J~ lndalecio Ro· dríguez Lanuza y don René Molina Valenzuela, tendiente a conceder Personalidad Jurídica a la "Asociación de Hermanos Maristas de Nicaragua", con sede en la ciudad
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de Estelí, Departamento de Estelí; apolítica, sin afanes de lucro, de duración indefinida y dedicada a fines culturales, educativos y religiosos. -·El dictamen acogía el proyecto en término generales, y para mayor cl.aridad ·sugería que el Arto. 2!>, se redactara así: "La Representación legal de dicha Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos, cuando éstos sean aprobados por el Poder Ejecutivo".
Sometido a discusión el dictamen, fue aprobado por unanimidad.
A moción del· honorable Diputado don J. 1 ndalecio Rodríguez Lanuza, se le dispensó al proyecto el trámite de lectura y discusión en lo general.
Se leyó en lo particular y sometido a discusión el articulado del proyecto, fue aprobado en primer debate con la redacción propuesta por fa Comisión para el Arto. 29.
Siempre a moción del honorable Diputado don J. lndalecio Rodrlguez Lanuza, se le dispensó el proyecto el segundo debate y demás trámites reglamentarios.
Asumió la Presidencia el honorable Dipu-tado don Luis Felipe Hidalgo. . ·
19.-Fueron leídos, discutidos y aprobados por el sistema de balotas, los dictámenes de la Comisión de Gracia sobre los proyectos de ley que a continuación se detallan, los que también se aprobaron por balotas, en prim~r debate, con dispensa del segundo y demás trámites .reglamentarios, asf:
a) Proyecto de lay tendiente a conceder Pensión Mensual Vitalicia de Un Mil Córdobas ( ~ 1,000.00), a favor de la señora Rosa María Espinoza v. de Ramírez, de la ciudad de Tipitapa, en reconocimiento a los importantes servicios prestados a la Patria por su difunto esposo el Capitán G. N. Andrés Ramírez Araica;
b) Proyecto de ley que se contrae a con· ceder Pensión Mensual Vitalicia de Un Mil Córdobas (([1,000.00), a favor de la señora Carlota S. v. do Tcrán, de esta ciudad, en reconocimientó a los· importantes servicios prestados a la Patria por su difunto esposo don Toribio Terán Balladures;
c) Proyecto ele ley encaminado a con· cede,. Pensión Mensual Vitalicia de Un Mil Córdobas (<rl,000.00), a favor del S·~ñor Ernesto Gutiérrez Bo:. lañes, de la ciudad de Masaya, en reconodmient'o a su5 importantes servicios prestados a la Patria;
d) Proyecto de ley tendiente a conceder aumento de Doscientos Córdobas ... (OC 200.00) a la Pensión Mensual Vital:cio de Cien Córdobas ( ~ 100.00),. de que goza la señora Elvira Dávila Lópe::, de esta ciudad, en reconocimiento a sus importantes servicios prestados a la Patria;
e)
f)
g)
h)
i)
j )
k)
1 )
11'))
Proyecto de ley encaminado a conceder Pensión Mensual Vitalicia de Quinientos Córdobas ( OCS00.00), a favor de la señora Mélida Cruz Mendieta, de la éiudad de Diriamba, en reconocimiento a sus valiosos servicios prestados a la Patria; Proyecto de ley tendiente a conceder' Pensión Mensual Vitalicia de Quinientos Córdobas ( (1500.00), a fa." vor de la señora Carmen Orozco v. de Bermúdez Tíffer, de esta ciudad, en reconocimiento a los valiosos e importantes servicios prestados a la Patria por su difunto esposo don Pedro Joaquín Bermúdez Tíffer; Proyecto de ley encaminado a conceder Pensión Mensual Vitalicia de Doscientos Córdobas ( (t200.00), a favor de la ·señora Evangelinci Guerrero Z., de esta ciudad, en reconocimien· to a sus importantes servicios prestados a la Patria; Proyecto de ley que se contrae a conceder Pensión Mensual Vitalicia de Un Mil Córdobas ({tl,000.00), a fa. vor del señor Justo Pastor Lúquez Mcrgan, de La Batea, Departamento de Zelaya, en reconocimiento a sus importantes servicios prestados a la Patria; Proyecto de ley tendiente a conceder Pensión Mensual Vitalicia de Tres. cientos Córdobas ( ([300.00), a favor de la señora Ramona Romero Montiel, de la ciudad de Nandaime, en reconocim:ento a los importantes servicios prestados a la Patria por su difunto padre el señor Lizandro Romero Murillo; Proyecto de ley que se contrae a con· ceder Pensión Mensual Vitalicia de Un Mi 1 Córdobas ( <t 1,000 .00), a fa. vor de la señorita Yelba Zelaya Flores, de esta ciudad, en reconocimiento a sus importantes servicios pres-_ tados a la Patria; Proyecto de ley encaminado a conceder Pensión Mensual Vitalicia d3 Un Mil Quinientos Córdobas ..... . ( G: 1,500.00), a favor de •la señora Carmenn Machado vda. de Moneada, de esta ciudad, en reccnocimiento a ssu importantes servicios prestados a la Patria; Proyecto de ley tendiente a conceder P<>nsión Mensual Vitalicia de Un Mil
. Córdobas ( (! 1,000 .-00), a favor del señor Daniel Chnmorro Vidaurre, de la ciudad de Rivas, en reconocjm~en· to a sus importantes servicios prestados a la Patria; Proyecto de ley encaminado a conceder Pensión Mensual Vitalícia do Un Mil Quinientos Córdobas ..... . (OC 1,500.00), a favor de la señera María Asunción Guerrero vda. de U~rte, de la ciudad de Bluefields en
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reconocimientcs a l0s valiosos servicios prestados a la Patria por su difunto esposo don Macabeo Ugarte;
n) Proyecto de ley que se contrae a conceder Pensión Mensual Vitalicia de
il)
o)
Un Mil Quinientos Córdobas ..... . ( (t 1,500.00), a favor de la señorita Rosibel Plata Caldera, de la ciudad de Masaya, en reconocimiento a sus importantes servicios prestados a la Patria; Proyecto de ley tendiente a conced~r Pensión Mensual Vitalicia de Un Mil Córdobas (OC 1,000.00), a favor de la señora Mercedes Estrada vda. de Betanco, de esta dudad, en reconoc"miento a sus valiosos servicios prestados a la Patria; y Proyecto de ley que se contrae a conceder Pensión Mensual Vitalicia de' Quinientos Córdobas ( Q:S00.00), a favor de cada una de las siguientes personas, todas de la ciudad de Ocotcl, en reconocimiento a los importantes servicios prestados a la Patria por su difunto padre don José Calderón: Sri ta. María Calderón Llanes, Srita. Berta Calderón Llanes, y Sr. Arturo Calderón Llanes.
20.-H:ib1éndose agotado la ·agenda, el honorable D'putcido don Luis Felipe Hidalgo,· quien fungía como Presidente, presentó moción para que se le dispensara el trámite de .lectura y se aprobara, el acta de esta se· sión.
,¡.-
Sometida a discusión la moción, fue aprobada por unanimidad.
? 1.-No habiendo más que tratar, el honorable Señor Presidente, don Luis Felipe Hidalgo. levantó la sesión ..
Luis Felipe Hidalgo, Presidente
Luis Pal•ais Debayle, Secretario.
Sebastián Vega Báez, Secretario
PODER EJECUTIVO
Ministerio de la Gobernaci6n
Lista de Jurados para la Ciudad dé Masaya Durante
el Período 1976 - 1977 · El suscrito Secretario de la Municipa-· lidad de Masaya; CERTIFICA, que en el Libro de Jurados que lleva esta Secretaría en el año en curso, de los Folios de1 ciento tres al ciento seis, se encuentra el Acta que literalmente dice:
En la ciudad de Masaya, a las diez de la. mañana del día cuatro de Julio de mil novecientos setenta y seis. Reunidos en el
local de la Alcaldía Municipal, en sesión solemne con el objeto de proceder a la elección de Jurados que fungirá en el presente año en el Distrito Judicial de Masaya. Estando presente el honorable señor Jefe Político del Departamento, General don Gustavo Barrera Tapia; la honorable Sra. Juez del Distrito para 1o Criminal, Doctora Rosa Argentina Ríos de Montenegro; el honorable señor Juez del Distrito para lo Civil, Dr. Raúl Pérez Ortega; el señor representante del Ministerio Público, Doctor Humberto Porta Sanders; los delegados de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Doctor Camilo Jarquín y don Gonzalo Pérez Pon ce; los miembros del honorable Concejo Municipal, Sr. don Miguel Velázquez Caldera, Profesor Humberto Ortega Blanco, presidido por el honorable Alcalde Municipal Dr. Constantino Blanco Paniagua y el suscrito Secretario que autoriza. Al efecto se procedió a Ja elección de las siguientes personas en número de ciento veinte, para desempeñar el cargo de Miembros Jurados Propietarios para el presente año de mil novecientos setenta y seis. Y a partir de Ja presente fecha, conforme lo dispuesto por la Ley respectiva, creada específicamente para este caso.
1 Alfredo Abud Blanco 2 César Coronado Castillo 3 Guillermo Goussen Borge 4 Eufriciano Sequeira 5 Guillermo Monje 6 Leonel Marín Largaespada 7 Donald Pérez Calero 8 Horacio Huembes Huembes 9 Miguel Moneada
10 Gilberto Ortega 11 Alejandro Somarriba Puerta 12 Ernesto Palacio Vivas 13 José Gerardo Gutiérrez T. 14 Miguel Quiñónez Rivas 15 Fanor Hispano Téllez M. 16 Orlando Taleno 17 Carlos Adán Sánchez B. 18 Francisco Cortez Pérez 19 José Andrés Jiménez 20 Bismarck Hüeck Torres 21 Porfirio Ramírez hijo 22 Jorge Arias Bravo 23 Carlos Membreño Sandoval 24 Raúl González Peña 25 Roberto González Rocha 26 Humberto Díaz Osorno 27 Rolando Velázquez Flores 28 Antonio Páramo García 29 Pedro Flores Matute 30 Ariel Espinoza Ráudez 31 Raúl Lacayo Maison 32 Mariano Lacayo González 33 Antonio Alvarado Vázquez 34 Santos Cermeño C.
l.
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35 Benjamín Romero Buitrago 36 Gustavo Ortega Baltodano 37 Adrián Castillo González 38 Enrique Ve1ázquez Geyer 39 Francisco Bonilla Zepeda 40 Manuel Villagra Jiménez 41 Pedro Rayo 42 Perfecto Mayorga hijo 43 Armando Boza Luna, 44 René Cruz Somarriba 45 Luis Eulogio Trejos 46 Osear Danilo Fuentes 47 Alejandro Bermúdez T. 48 Juan José Amador 49 Daniel Flores
• 50 Ignacio Padilla Algaba· 51 Juan F. Cerrato 52 Ignacio Gaitán Espinoza 53 Ramón Gaitán 54 Antonio Blanco Hernández 55 LO:lo Díaz 56 Gustavo Sánchez Arauz 57 Alejandro Aguilar Bolaños 58 Ernesto Escobar Garay 59 Luis Dávila Blandino 60 Ignacio Bolaños Carrión 61 Guillermo Gutiérrez R. 62 Alejandro Paniagua Urroz 63 Ernesto Miranda Hernández 64 Luis Cubillo Larios 65 Jacinto Pérez Noguera 66 Gustavo Pérez Solano 67 Mariano González Martínez 68 Rodolfo Baca Rugama 69 Silvio Vega Noguera 70 Raúl Caldera Montano 71 Edgard Noguera Cuadra 72 Carlos Sarilla Hoofman 73 Carlos Caldera Vega 74 Carlos Morales 75 Fernando Corrales Santana 76 Alejandro Atanda Caldera 77 Donald Dabdud Quant
99 Alejandro Garay Taleno 100 Hernán Reyes
Los primeros cien nombres de la lista anterior resultaron desinsaculados, quedando los veinte restantes insaculados para las reposiciones que puedan producirse y son los siguientes:
1 Zacarías Montenegro 2 Leopoldo Díaz 3 Alejandro Boza Sánchez 4 Ramón Emilio Porta M. 5 Jaime Robleto Noguera 6 Rafael Plata Caldera 7 Agustín Salinas Lacayo 8 Danilo Alvarado García 9 Ariel Alvarado García
10 Juan J. Taleno Reyes 11 Félix Gutiérrez Solano 12 Luis Alejandro Bolaños 13 N oel Sánchez Cuadra 14 Iván Noguera Cuadra 15 Tndalecio Caldera Ortega 16 Ernesto Reyes 17 Fernando Brenes 18 Cami'lo Vega Zúniga 19 Alejandro José Abaunza 20 Rigoberto Rosales Tíffer
Con lo que concluyó esta sesión y leída que fue la presente acta, se encuentra conforme, se aprueba, ratifica y firmamos todos sin hacerle modificación alguna. - G. Barrera. - Rosa Argentina Ríos de Montenegro. - Raúl Pérez O. - Humberto Porta S. - Camilo Jarquín. - Gonzalo Pérez Ponce. - C. Blanco Paniagua. -M. Velásquez C. - Humberto O. B. -Francisco Villagra Jiménez, Srio.
Es conforme. - Masaya, cuatro de Julio de mil novecientos setenta y seis. -Francisco Villagra Jiménez, Secretario Municipal.
78 Guillermo Gutiérrez Guevara Lista de Jurados para Somoto 79 Antonio Blanco Soza 80 Nicolás Brenes Rojas Durante el Período 1976 -1977 81 Julio Ramírez Jaime En el salón de sesiones de la Alcaldía 82 Bosco Ortega Zúniga Municipal de esta ciudad, en sesión de las 83 Miguel Cárdenas Mo-rales nueve de la mañana del día domingo cua-84 Humberto Suazo Luna tro de los corrientes, de conformidad con 85 Manuel Ortega (Padre) la Ley y estando preselltes el señor Jefe 86 Francisco Almanza Luna Político, don Ramón Fiallos Pinel'l, de los 87 Ernesto Bermúdez Arias señores comisionados de la Honorable Cor-88 Pablo Castillo Zepeda te Suprema de Justicia, don Eduardo Gon-89 Carlos Márquez zález y el Dr. Marcio Brenes Gutiérrez, del 90 Daysi Solano de Díaz Señor Juez Unico para lo Civil y Criminal, 91 Agustín Castro Flórez de este Distrito Dr. Osear Blanco Matus y · 92 Pedro Urbina Alcadesa Municipal doña Rosa Amelía 93 Elmo Ortegaray Irías de Pineda, asociados del Secretario, 94 Amoldo Chávez Peña hizo la Elección de los Ochenta Jurados, 95 Francisco Taleno Luna que deben funcionar legalmente en este 96 .Torge Potosme período en el Distrito Judicial de Somo-97 Juan Ramón García :.,~. to, Departamento de Madriz, de la manera 98 Carlos Avilez ~ :iÍllli..... siguiente: . ··~-e fi .---...-.·-~-···
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2198 LA GACETA-DIARIO OFICIAL ~ l JURADOS DESINSACULADOS; 2 Hernán Padilla Córdoba 1 Francisco Olivas 3 José Padilla Córdoba 2 Orlando González 4 José Tomás Amador 3 Erasmo Martínez 5 Estebru1 Ví'lchez 4 Ernesto Morales Corrales 6 Efraín Díaz Ríos 5 Juan de Dios Ponce Valladares 7 Francisco Ponce Valladares 6 Brooklin Almendárez 8 Maximiliano Ortiz 7 Ramón Ernesto Alfaro García 9 Jesús Morales Gómez 8 Antonio Báez Bustillo 10 Dionisio Castillo 9 Justo Salinas 11 Rafael Padilla
10 Alberto Carazo 12 Pedro Román 11 Eda Urbina de Bayres 13 Luis Alfonso Barrantes 12 Trinidad Márquez 14 Leónidas Caldera 13 Arscnio López Ruiz 15 Secundino Moneada 14 Francisco Espinoza 16 Edmundo Ponce Viscay 15 · Emi'lio Mendoza 17 Marcial Maradiaga 16 Antonio Medina Rodríguez 18 Emilio Rodríguez
•
17 Luis Alfonso González · 19 José Santos Padilla 18 Rodrigo Colindres 20 Ange'la Torres de Toruño 19 . Marcelino Prado Morales Es conforme con su original con el que 20 Salvador Pérez Bonilla fue debidamente cotejado en Secretaría. 21 Dr. Alfredo Guerrero - Benjamín Valeriano García, Secretario 22 José Alvarado López Municipal. 23 Elías López Rait 24 Ramón Alfaro Cáceres , 25 Maximiliano Torres 26 Santiago Argüello 27 Azucena Díaz de Miranda 28 Dr. Dagoberto Bermúdez Corrales 29 Reinerio Espinoza 30 Leone1 Llanes' 31 Paulino Cruz 32 Ignacio Huete Martínez 33 Mario Espinoza 34 Antonio Fiallos Ríos 35 Noé Valladares 36 Andrés Vílchez 37 Dolores Vílchez _ 38 Rigoberto Ponce Medina 39 Antonio Corrales Salazar 40 J-0sé Fuentes Salazar 41 Evenor Galindo Carrasco 42 José Aguilera Martínez 43 Dionisio Castil'lo 44 Clemente Rodríguez 45 Dr. Mario Briceño Pinell 46 Jesús Barrantes Pinell 47 Leopoldo Barrantes 48 Aníbal Bertrand 49 Mercedes Hernández 50 Josefa Rueda de Delgado 51 Rafael Guillén 52 Armando Núñez 53 Edmundo Herrera Tercero 54 Luis Guirlermo Cáceres 55 Dr. Carlos Herrera Pinell 56 Dr. Róger Guillén Martínez 57 Juan Bautista Lupiac 58 Hernán Ordóñez Toledo 59 Elena Agurcia de Pierrot 60 Iván Caldera Dávila
JURADOS. INSACULADOS: 1 Adriana Zavala
. !
Ministerio de Educación Pública
SR. FLOYD JONES D. SOLICITA DERECHOS DE AUTOR DE FOLLETO PUBLICITARIO DID
UN PLAN DE AHORRO SISTEMA TICO
Reg. N• 3032 - R/F 287354 - Valor <$: 135, 00 El señor Floyd Jones Demontis, en su carácter
de Mandatario General de Administración de "Centroamericana de Ahorro y Préstamo, Sociedad Anónima" (CAPSA), se ha presentado a este Despacho solicitando los Derechos de Autor de su Folleto Publicitario de un Plan de Ahorro Sis-temático. · ·
1 Quien se crea con derecho, opóngase término
legal. · . Ministerio· de Educación Pública. _:_ Mana!!lla
1 D. N., 12 de Junio de 1976. - Jesús Howay Ube~ da, Director de Servicios Administrativos éle Edu-cación Pública. · ,
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
3 3
SECCION DE PÁTENTES DE NICARAGUA
Marcas de Fábrica Reg. No. 3312 -'- R/F 306802 - Valor ($: 135.00
Productos Nestlé (Nicaragua), Sociedad Anó-' nima, Nicaragüense, mediante apoderado,- Dr. Luis López Azmitia, solicita registro marca fábrica:
Clase 29. Presentada: Catorce Junio 1976. Opóngase. Registro Propleélad Industrial. Managua 19
Jun~o 1976. - Yolanda Garcia de Monteal~gre, Registrador. - Analucia Silva, Seocetaria.
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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2199 ==========o=:::==========z===o:::::: ... ====:c=======================================""""==--Reg. No. 3319 - R/F 306795 - Valo res; 90.00
The Procter & Gamble Company, Estadounidense, mediante apoderado, Dr. Mario Palma !barra, solicita registro marca fábrica:
Clase 29. Opóngase.
"PRINGLE'S"
Presentada: · Diecinueve Junio 1976. Registro Propiedad Industrial. Managua, 12
Julio 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. _:_ Analucia Silva, Secretaria.
3 2
Reg. N9 3281 - R/F 306803 - Valor C$:90.00 Café Las Segovias de Nicar1tgua, S. A., nicara
güense, mediante apoderado, Dr. Luis López Azmitia, solicita registro marca fábrica:
"CAFENICA" Clase: 30. Presentada: 24 Mayo, 1976. Opóngase: Registro Propiedad Industrial. Managua,
22 Junio, 1976. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - Analucia Silva, Secretaria.
3 3
Renovaciones de Marcas Reg, No. 3308 - R/F 279479 - Valor CS: 45.00
Colgate-Palmolive Company, Estadounidense, mediante apoderado Dr. Alejandro Carrión solicita Renovación, marca fábrica: "E e L A T" No. 4.910-B
Clase 5. Registro Propiedad Industrial. Managua, cua
tro Junio 1976. - Yolanda Garcla de Montealegre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
3 2
Reg, No. 3309 - R/F 279480 - Valor C$: 45.00 Colgate-Palmolive Company, Estadounidense,
mediante apoderado Dr. Alejandro Carrión, solicita Renovación marca fábrica: "E e L A T" No. 4.910.A
Clase 3. Re-~lstro Propiedad Industrial. Mana~a. cua·
tro Junio 1976. - Yolanda Garcla de Monteale·· gre, Registrador. - Uriel Silva T., Secretario.
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SECCION JUDICIAL
Remates Reg. No. 3104 - R/F 307294 - Valor CS: 90.00
Once maftana tres Agosto próximo, este Juzgado subastaráse finca rústica ciento veintiuna manzanas: Orli>nte, M1t1tha L:i.<'ayo de Darlo; Poniente Océano ,Pacifico; Norte, Vicente Rappaccloli; 'Sur, Emilia Rappaccloli de Lacayo.
Ejecuta: Concepción de Villavlcencio a Vicente Rappaccloli.
Base: Sesenta mil, quinientos setcmtidós cór. dobas y veinte centavos.
Dado Juzgado Civil Distrito. Di,riamba, ocho Julio mil novecientos setentlséis. - Dr. Gerardo Gutiérrez, Juez Civil Distrito Dirlamba.
3 2
Reg. No. 3403 - R/F 307044 - Valor ti 180.00 Once maftana tres Agosto próximo, local este
Juzgado subastaráse finca urbana ubicada parte Occidental plaza pública, ci•1dad Santo Tomás Departamento Chontales. lindando: Norte, carretera enmedio Dionisia Bermúdez; Sur, su-• cesión de Salvador López Rugama; Este, Irene de Miranda y Oeste, Angel Cruz, Inscrita No. 14,113, Asiento. lo. follo 194, Tomo 168, Registro Público Chontales. .
Base: CuarentJséis mil novecientos noventicln·
·, -.·
co córdobas setenticinco centavos, más intereses, primas de seguros y costas.
Ejecuta: Compaiila de Seguros "La Protec-tora" Sociedad Anónima.
Ejecutado: Mario Rivera Diaz. -Posturas estricto contado. . Dado Juzgado Tercero Civil Distrito. Mana
gua, diecinueve de Julio de mil novecientos se. tentiséis. - Antonio Morgan Pérez, Juez. - L. Saballos. ·
1 2
Reg. No. 3402 - R/F 306782 __.. Valor CS 90.00 Once mañana veintiséis Julio corriente subas
taráse este Juzgado finca Santa Bárbara, en San Francisco del Carnicero, colindante: Norte, Ta· lollnga; Sur, Lago Managua; Este; Hacienda Pácora, Adela y Emilla Zavala; Oeste, San Luis Pedro Gutlérrez. Novecientas manzanas.
Base: ~ 75,258.90, más costas. Ejecuta: Banco de la Vivienda de Nicaragua,
a Edmundo Rostrá.n Bengoechea. · Juzgado Primero Civil Distrito. Managua, doce Julio mil novecientos setentiséls. - Ildefonso Palma Martinez.
3 3
Reg. No. 3336 - R/l<~ 255411- Valor CS: 90.00 Tres tarde treinta corrientes, subastaráse lo
cal este Juzgado rústica, con mejoras, trescientas manzanas y mil quinientas varas, cita "Apnatillo del Zabalar", jurisdicción San Ramón, lindante: Oriente, Fernando Aranclbia y otro; Occidente, Entimo Palacios y otros; Norte, Francisco Airo y Rodolfo Mairena; Sur, Trinidad Or .. deñana y otros. ·
Avalúo: Dos mil. Ejecuta: Éric Smith a Ernesto Herrera. Juzgado Local. Matagalpa, Julio ocho setenti-
séls. - O. Rizo, Srio. · 3 3
I Reg. No. 3334 - R/F 25l'i15Q - Valor ~ 90.00
Tres tarde trelntluno corrientes subastarásc rústica denominada "Santa Marta Abajo", Comarca Vijagual, jurisdicción Matiguás, cuarentldós manzanas y mf'dia, con mejoras, lindante: Oriente, Asenéión Martinez, Timoteo Granados y otro; Occidente, Mercedes Urbina; Norte, Mercede:s Urbina y otro; Sur, Paula Zamora.
Ejecuta: Dora de Soza a Francisco Duarte. Base: Dos mil. Oyense posturas. Dado Juzgado Local l\.latagalpa, Julio ocho se
tentiséls. - O. Rizo, 8rio. 3 3
Rc-g. No. 3436 - R/F 307608 -- Valor et 30.00 Próximo veintiocho de Julio diez de la nrnfiana,
en este Juzgado subástase al martillo Toyota Crown, 1970, de j?'asolina, Gris, chasiii MS-513S370, Motor: 2-M-304984.
Avalúo: Tres mil córdobas. Puede verse Auto Lote Casa Cross. Ejecuta: Josc-ph WilfrW Cross a Josefa Sevilla
Centeno. Juzgado Tercero Civil del Distrito. Managua,
trece de Julio mil novecientos setentiséis. Diez de la mañana. - Antonio Morgan Pérez, Juez Tercero para lo Civil del Distrito.
1
Reg. No. 344.3 - R/F 307439 -- Valo r~ 60.00 Diez la mafiana. Dos Agosto presente afl.o, Lo
cal, este Juzgado, subastarése una mezcladora de concreto de paletas, con motor eléctrico de 7.5 H.P., tres fases, 240 V., serie No. 55273013, chasis de mezcladora No. 74-1105, modelo PlOlH marca Paciflc Scale Co., con motor en banda de rodamiento serle No. 10-B77C27; Una car¡-adora.
; . •
2200 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
John Deere JD-24 de 37 H. P., motor a gasolina Wisconsln con cucharón de 2/3.
Ejecuta: Instituto de Fomento Nacional a Construcciones y Equipos, S. A.
Base de la subasta: Ciento treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro córdobas.
Estricto contado. • Bienes pueden verse Hacienda Santa Elena, ki
lómetro doce y medio carretera Norte. Dado Juzgado Tercero Civil Distrito. Managua,
trece Julio mil novecientos setentlséis. Once la maftana. - Antonio Morgan Pérez, Juez. - Rosadelflm1 Cruz, Sria.
1
Reg. No. 3449 - R/F 255462 - Valor ~ 30.00 Tres tarde. Agosto nueve, corriente afío, Juz
gado Local Matagalpa, rematará.se rústica cien manzanas jurisdicción Rfo Blanco, Matagalpa, lindante: ' Oriente, Rosendo López; Occidente, Victoriano Salgado; Norte, Polo Aguilar; Sur, Manuel Arauz.
Valorada: Quinientos córdobas. Ejecuta: Danilo Arauz Gómcz a Sonia Cha
varrfa Garcfa. Oyense posturas. Juzgado Local Matagalpa, Julio ocho, mil no
vecientos setentiséls. - V. González Juez. 1
Rcg. 3450 - R/F 255463 - <t 30.00 Cinco tarde, Agosto doce, corriente afio, Juz
gado Local Matagalpa, rematará.se rústica cuarenta manzanas. San José de Palgua, Río Blanco, Matagalpa, Oriente, Norte, Dona tila Burgos; Poniente, Guillermo Sobalvarro; Sur, Eduardo Rod"rfguez.
Valorada Quinientos Córdobas. Ejecuta José Luis Orozco Hernández a Alfon
so Solano Icabalceta. Oyense posturas.· Juzgado Local, Matagalpa, Julio trece, mil
novecientos setentiséls .. - V. González, Juez. 1
Títulos Supletorios Reg. No. 3188 _:_ R/F 204508 - Valor G: 45.00
Maura Garcia solicita supletorio urbano lin. dante: Oriente, Colegio: Occidente, Dolores Sobalvarro: Norte, Enecón Navarrete; Sur, Héctor Mai-rena. ·
Opónganse. Juzgado Local Trinidad uno Junio mil nove
cientos setentiséis. - G. Tórrez G., Srio. 3 2
Reg. No. 3187 - R/F 204509 - Valor ~ 45.00 Victoria Malrena solicita supletorio urbano, lin
dante: Otiente, Juana de Hernández; Occidente y Norte, Río Trinidad; Sur, Laureano Dávila.
Opónganse. • . Juzgado Local Trinidad veintiocho Abril mil no
vecientos setentlséis . ...._ G. Tórrez G., Srio. ( 3 2
Reg. No. 3186 - RÍF 236949 .:.... Valor ~ 90.00 Santos González González, solicita supletorio
rústico, ubicado montafía "El Coyolito" Jalapa: Norte, Occidente, Casimiro Zúniga; Sur, Miguel· Rlvas Gutlérrez: Oriente, Manuel Beltrand. De cinco manzanas extensión.
Opónganse.
Juzgado Distrito. Ocotal, veintiséis Junio mil novecientos setentlséis. - José León Mora B., Juez. - Reyna de Cano, Sria
3 2
Reg. No. 3183 - R/F 267044 - Valor ~ 45.00 Juan Chávez López, pide supletorio, urbana el
Rosario, limitada: Oriente, Santos Campos; Poniente, Margarita Ortlz; Norte, calle; Sur, Pedro Pérez.
Opónganse. Juzgado Distrito Civil. Jinotepe, quince Junio
mil novecientos .setentiséis. - Margio Acevedo, Sri o.
3 2
Reg. No. 3194 - R/F 267222 - Valor ~ 45.00 Carmen Cruz Rojas, solicita supletorio, cuatro
manzanas, Sub-Urbano Diriamba: Norte y Poniente, Carretera La Boquita; Sur, Carlos Bermúdez: Oriente, Joaquin Romero.
Opónganse. Juzgado Local, Diriamba, Mayo veinticuatro,
mil novecientos setentiséis. - Pedro Molina Men. dieta, Srio.
s 2
Reg. No. 3195 R/F 235137 - Valor ($: 45.00 Franeis Mendoza solicita Titulo urbano el Os
tional: Este, José Taylor; Oeste, Calle; Norte, Maria Collado; Sur, José Cruz Pizzarro.
Opónganse. Juzgado Local San .Juan del Sur, treinta Junio
mil novecientos setentlséis. - A. Guzmán B., Sri o.
3 2
CITACION A ACCIONISTAS DE AGRICOLA SAN FELIPE, S. A.
Reg. 3435 - R/F 307607 - cf 30.00 Se cita a Jos socios de Agricola San Felipe, So.
cledad Anónima para la primera Junta General de Accionistas con fin de aprobar los Estatutos de la misma.
Lugar: Casa de Carlos Abarca. Fecha: 13 de Agosto de 1976. Hora: Las tres de la tarde.
Chinandega, 20 de Julio de 1976. de Abarca, Presidenta Provisional.
l
CI'I'ACION A ACCIONISTAS DE "CARDENAL LACA YO FIALLOS COMERCIAL, S. A."
Reg. 3452 - B/U 307576 ::...:.. <t 45.00 Con instrucciones de la Junta Directiva de Car
denal Lacayo Fiallos Comercial, S. A. (CARLAFISA), cito por este medio a todos los accionistas a Asamblea General Ordinaria a efectuarse el día viernes 13 de Agosto del afio en curso, a las 6 de la tarde en las Oficinas de Cardenal Lacayo Flallos Comercial, S. A. ( CARLAI<'ISA), situadas en la Banda Sur, en Km. 3 ~ carretera Norte.
AGENDA 1 l Informe del Gerente General; 2) Informe del Vigilante: 3 l Aprobación de Balance General, Periodo
75/76 y Distribución de Utilidades. 4 l Asuntos Varios.
Managua, 21 Julio de 1976. - Julio A. Cardenal C., Secretario.
l
~DICE e INDICADOR de "La (}aceta": Se publican los días Lunes; Indice va como Suplemento.
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