gaceta - diario oficial de nicaragua - no. 157 del 22 de julio …49 9 -las oficinas la gerencia...

8
t r i . """'-' ---·. < ( -a . «· • • 1 LA GACET DIARIO OFICIAL Talleree N1clonale1 Llll Mana¡ua, o: N., 22 de de No 157. SUMARIO PODER 00BERNACION V ANl!XOS Reglamento de la Loterfa Nacional de Beneficcncia.-(Cont'/uye) , • • • • Pág. 1441 RELACIONl!S fXT!RIORl!S .Nombramientos. • • • • • • • • e .1447 SECCION JUDICIAL Tftulo1$upletorio1. • • • • • : , e Citaclófi • • • • . • • • .- • • • • e PODER-EJECUTIVO ' Gobernación y An1101 1448 1448 fuera de oficina no se compadecen con la sana moral que requiere su cargo, será amo· nestado para qúe cambie su proceder, y si a pesar de esto persistiere, será retirado de su puesto. Art. 479-Todos los empleados deben estar presentes en las operaciones del sor· teo, coadyuvando con la junta de Vigilancia y con el Gerente en todo lo necesario, sin que por esto se hagan acreedores a pagos extras. Art. 489-Todos los empicados quedan obligados a prestar su cooperación para procurar la buena marcha de las labores dia· rias de la oficina, como consecuencia de sus atribuciones. Reglamento de la Loterla Nacional Art. 49 9 -Las oficinas de la Gerencia eS· de Beneficencia tarán abiertas todos los dfas hábiles desde [Concluye] las 8 am. a las 12 m., y de las 2 a las 4 p.m., . Los empleados de la Loter(a con excep· para el público, de las 4 a las 5 p.m., queda- ción del Auditor serán considerados como rán trabajando aquellos que sean responsa- ·dependientd del Gerente-Tesorero y tendrán bles del manejo de fondos, formulando sus las atribuciones que les senalare este Regla· arqueos y estados diarios. Las oficinas per- mento o que les asignare el Gerente-Tesore- manecerán cerradas los dfas festivos y los ro, todo sin perjuicio de las responsabilida- sábados por la tarde, con excepción de la des penales en que pudieren incurrir por tarde del sábado anterior al sorteo y del do- causa del manejo de fondos y bienes nacio· mingo del sorteo, en que el horario será nales, y de los cuales responderán ante las continuo de las 8 a.m. hasta la terminación autoridades en general y ante el propio Ge· del sorteo y operaciones consiguientes. En ·rente-Tesorero. . caso de ser día festivo el dfa siguiente al Art. 459 - Ningún empleado de la lnsti· del sorteo, se abrirán las oficinas desde tución podrá ser Agente de la misma, ni las 8 a.m. a las 12 m., a fin de dar prin· comprar billetes ni fracciones de billetes cipio al pago de premios de ese Sorteo. para jugarlos por sf o por medio de inter· pósita persona. El empleado que infrinja Art. 509-Si por necesidad imperiosa, esta prohibición, quectará separado inme· fuese necesario requerir la labor de los diatamente de su cargo. empleados en horas extraordinarias, debe- Art. 46 9 :_Los empleados de la Loterfa rán prestar su cooperacióri .sin excusa al· serán personas capacitadas en la materia que guna, salvo impedimento comprobado, y se les confíe, de notoria buena conducta y mediante la forma de pago que el Gerente- de antecedentes honrados y limpios. Los Tesorero disponga en estos casos, previa que tuvieren que manejar cuentas, fondos o aprobación que la juñta Nacional de valores de cualquier naturaleza que sean, Beneficencia. deberán rendir fianza '"ante el Art. 519-EI personal de empleados de rero, suficiente para responder de su actua· la Loterfa Nacional de Benlficencia, reci· clón en la cuantfa regúlada como se expresa birán en el mes de Diciembre de cada ano, adelante. en calidad. de aguinaldo, el equivalente a SI a pesar de estas condiciones la Geren· un mes del sueldo que - devenguen, si tu- cia o la junta Nacional de Beneficencia, ob- vieren un ano o más de servicio contfnuo servaren o tuvieren información de que uno y en caso contrario, recibirán una cantidad o cualquiera de empleados tienen con· proporcional al sueldo que devenguen y ducta viciada en sociedad o que sus actos al tiempo que hayan trabajado durante el ano. -

Upload: others

Post on 25-Apr-2021

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 157 del 22 de julio …49 9 -Las oficinas la Gerencia eS· de Beneficencia tarán abiertas todos los dfas hábiles desde [Concluye] las 8

t r

i .

"""'-' ---·. ~- <

( -a

. «·

• • 1

LA GACET DIARIO OFICIAL

Talleree N1clonale1

A~O Llll Mana¡ua, o: N., Vi~rnes- 22 de J~lio de 19~9 No 157.

SUMARIO PODER ~JECUTlvo·

00BERNACION V ANl!XOS Reglamento de la Loterfa Nacional de

Beneficcncia.-(Cont'/uye) , • • • • Pág. 1441

RELACIONl!S fXT!RIORl!S

.Nombramientos. • • • • • • • • e .1447

SECCION JUDICIAL Tftulo1$upletorio1. • • • • • : , • e Citaclófi • • • • . • • • .- • • • • e

PODER-EJECUTIVO

' Gobernación y An1101

1448 1448

fuera de oficina no se compadecen con la sana moral que requiere su cargo, será amo· nestado para qúe cambie su proceder, y si a pesar de esto persistiere, será retirado de su puesto.

Art. 479-Todos los empleados deben estar presentes en las operaciones del sor· teo, coadyuvando con la junta de Vigilancia y con el Gerente en todo lo necesario, sin que por esto se hagan acreedores a pagos extras.

Art. 489-Todos los empicados quedan obligados a prestar su cooperación para procurar la buena marcha de las labores dia· rias de la oficina, como consecuencia de sus atribuciones.

Reglamento de la Loterla Nacional Art. 499-Las oficinas de la Gerencia eS· de Beneficencia tarán abiertas todos los dfas hábiles desde

[Concluye] las 8 am. a las 12 m., y de las 2 a las 4 p.m., . Los empleados de la Loter(a con excep· para el público, de las 4 a las 5 p.m., queda-ción del Auditor serán considerados como rán trabajando aquellos que sean responsa­

·dependientd del Gerente-Tesorero y tendrán bles del manejo de fondos, formulando sus las atribuciones que les senalare este Regla· arqueos y estados diarios. Las oficinas per­mento o que les asignare el Gerente-Tesore- manecerán cerradas los dfas festivos y los ro, todo sin perjuicio de las responsabilida- sábados por la tarde, con excepción de la des penales en que pudieren incurrir por tarde del sábado anterior al sorteo y del do­causa del manejo de fondos y bienes nacio· mingo del sorteo, en que el horario será nales, y de los cuales responderán ante las continuo de las 8 a.m. hasta la terminación autoridades en general y ante el propio Ge· del sorteo y operaciones consiguientes. En ·rente-Tesorero. . caso de ser día festivo el dfa siguiente al

Art. 459 - Ningún empleado de la lnsti· del sorteo, se abrirán las oficinas desde tución podrá ser Agente de la misma, ni las 8 a.m. a las 12 m., a fin de dar prin· comprar billetes ni fracciones de billetes cipio al pago de premios de ese Sorteo. para jugarlos por sf o por medio de inter· pósita persona. El empleado que infrinja Art. 509-Si por necesidad imperiosa, esta prohibición, quectará separado inme· fuese necesario requerir la labor de los diatamente de su cargo. empleados en horas extraordinarias, debe-

Art. 469 :_Los empleados de la Loterfa rán prestar su cooperacióri .sin excusa al· serán personas capacitadas en la materia que guna, salvo impedimento comprobado, y se les confíe, de notoria buena conducta y mediante la forma de pago que el Gerente­de antecedentes honrados y limpios. Los Tesorero disponga en estos casos, previa que tuvieren que manejar cuentas, fondos o aprobación que dé la juñta Nacional de valores de cualquier naturaleza que sean, Beneficencia. deberán rendir fianza '"ante el Gerente~Teso- Art. 519-EI personal de empleados de rero, suficiente para responder de su actua· la Loterfa Nacional de Benlficencia, reci· clón en la cuantfa regúlada como se expresa birán en el mes de Diciembre de cada ano, adelante. en calidad. de aguinaldo, el equivalente a

SI a pesar de estas condiciones la Geren· un mes del sueldo que - devenguen, si tu­cia o la junta Nacional de Beneficencia, ob- vieren un ano o más de servicio contfnuo servaren o tuvieren información de que uno y en caso contrario, recibirán una cantidad o cualquiera de lo~ empleados tienen con· proporcional al sueldo que devenguen y ducta viciada en sociedad o que sus actos al tiempo que hayan trabajado durante el ano.

-

Page 2: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 157 del 22 de julio …49 9 -Las oficinas la Gerencia eS· de Beneficencia tarán abiertas todos los dfas hábiles desde [Concluye] las 8

i f-r::

··.::

---

1442 LA OACl!TA-DIARIO OPICIAL

Sección 111

Deberes y Atribuciones del Auditor Art. 529-De conformidad con et Art.

419 de la Ley Orgánica de Beneficencia Nacional, la Loterfa está bajo la depen· dencia y control de la Junta Nacional de Beneficencia, la que ejercerá las atribucio­nes de control, por medio de un Auditor que nombre al efecto, quien dependerá única y directamente de ella. Su función le confiere autoridad fiscalizadora sobre todos los empleados y en especial de los que manejen cuentas, efectivos, tftulos o \talores. fiscalizará la conducta y compe· tencia de los mismos, así como todos y cada uno de los actos administrativos, dan­do cuenta de sus observaciones a la Junta Nacional de Beneficencia, para lo que de~a resolver. Se encargará de la revisión y exa· men de los documentos comprobatorios de ingresos y egresos, debiendo objetarlos y recusar los que tuvieren falta de legalidad o no tuviesén la necesaria aprobación. Los documentos que representen adeudos u obli gaciones a cargo de la Lotería, excluyendo los billetes premiados, cuyo pago está re· glamentado en otra forma, requerirán su Vis­to Bueno, para poder ser cancelados. Ten­drá además las siguientes atribuciones y de· be res:

a )-Presenciar y dar fé, de las operaciones de emisión de billetes para cada Sorteo, comprobando que el número de plie­gos de papel de seguridad, su impre­sión, numeración, registros, contrasenas, número de hojas fallidas y sus repues­tos, haciendo las comprobaciones nece­sarias a la incineración de los pliegos fallidos y de los sobrantes de los plie­gos recortados, en presencia del Con· tralor de Cuentas de Beneficencia,

b )-Controlar el número de billetes de la emisión.

c )-Verificar y poner su Conforme a las so­licitudes facturas de compra de billetes que hagan los Agentes Departamenta­les y las facturas entregadas por el Guardalm·acén al Expendedor Local de Billetes.

d )-Impedir y desautorizar la venta de bi­lletes a los Agentes que tengan obliga· ciones exigibles a favor de la Lotería y no verifiquen los abonos reglamentarios.

e )-Revisar en cualquier momento los libros de la Contabilidad, haciendo las obser· vaciones y correccionés necesarias.

f )-Practicar y comprobar los arqueos en las diversas dependencias que manejan valores y efectos, cada vez que se loor­dene la Junta Nacional de Beneficencia, que se lo insinúe el Gerente, o que el mismo Audit~r lo estime conveniente, siempre informando el resurtado de es-

tos arqueos a la junta Nacional de Be· ncficencia y a la Contraloría Especial de Beneficencia.

g)-Revisar y comprobar los movimientos _ de Caja.

h )-Vigilar porque las operaciones diarias sean descritas a su debido tiempo en los libros respectivos, a fin de que la Contabilidad no se rezague.'

i )-Comprobar diariamente en los libros auxiliares el registro de las .operaciones del dfa, asf como los que se refieran a la Estadística de la Loterf a.

j )-Examinar los Balances espedficos to­mados. de los diversos auxiliares.

k )-Examinar e interpretar los Balances de Prueba y el General y ordenar que sean formulados a su debido tiempo, hacien­do las observaciones necesarias.

1 )-Observar la actuación de cada 'mplea­do dándole la orientación que necesite e informar a la Junta Nacional de Bene· ficencia para su debida corrección o re· tiro.

m)-Ejerter control sobre las existencias del Almacén.

n) Conocen los tratos, contratos, obliga­ciones, etc., que afecten la economfa de Institución, celebrados por el Gerente· . Tesorero, para exponerle su criterio en. lo referente a conveniencia, legalidad o acierto.

f\ )-Poner su Visto Bueno a todo compro­bante presentado por los empleados de las diferentes secciones, que manifiesten movimiento de valores a ~us cargos, ya sean de efectivo, especies u otros.

o) En cumplimiento de las funciones de que está investido, podrá tomar nota y esclarecer toda operación, acto o pro­ceder que a su juicio requiera o sea sus· ceptible de control.

p )-Elaborar cuadros y estados contables encaminados a establecer claridad en las operaciones. •

q )-Preparar disposiciones o instrucciones para los encargados de manejos de fon· dos o valores y para los encargados detmanejo de libros auxiliares, espe· cialmente los de la Estadistica de la Lo­tería, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.

r )-Vigilar y comprobar las operaciones del Libro de Caja.

s )-Exigir diariamerf\e al terminar el día a los empleados que manejan fondos o especies, la situación del movimiento en el dfa y el saldo de los valores a su cargo; situaciones que el Gerente remi· tirá a la Junta Nacional de Beneficencia.

t )-Prepara~ informes semanales . para la Junta Nacional de Beneficencia y pre­parar todos los formularios que deba usar la Loterf a.

- ,,¡·

~ 1

-.

~

ó~\~

.1 :~ i

. ·- ~

Page 3: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 157 del 22 de julio …49 9 -Las oficinas la Gerencia eS· de Beneficencia tarán abiertas todos los dfas hábiles desde [Concluye] las 8

··' •'

llA OACETA-DIARIO OFICIAL 1443

u )-Asistir con puntualidad diariamente a la Oficina de la Gerencia de la Loterf a en los dfas y horas reglamentarias y en caso de enfermedad o ' permiso que le conceda la junta Nacional de Benefi­cencia, ésta resolverá lo que crea c.on­veniente. •

v )-Firmar los cheques contra las cuentas corrientes con el Banco Nacional, con­juntamente con la persona que sustitu ya al Gerente, en el caso contemplado en el Art. 290.

Deberes y Atrihucion;s del Secretario de la Gerencia ·

Art. 539 - El Secretario de la Gerencia es el órgano de comunicación y como tal, es el encargado de la . correspondencia oficial y de trasmitir las disposiciones del Gerente. Es un colaborador del Gerente y tiene los siguientes deberes y atribuciones: ·

a )-Redactar los acuerdos. actas y resolu­ciones que ordene la Gerencia.

b )-Dispensar la atención debida a las per­sonas que soliciten tratar algún asunto con el Gerente, anunciarlos e introdu­cirlos a su presencia. En caso de excu­sa e imposibilidad del Gerente para atender directamente los asuntos pro­puestos, el Secretario se encargará de trasmirir sus excusas o resolutiones, de acuerdo con las instrucciones que reci­ba del Gerente.

c )~Recibir la correspondencia dirigida a la Institución, ordenarla y presentarla al Gerente;

d )-Redactar la correspondencia de servicio de la oficina y la que .le confíe el Ge-rente; • • ....

e )-Redactar las informaciones que apare­cen en las listas impresas y cotejar és­fas en compaflía del Auditor, con la Lista Oficial suscrita por la junta de Vi­gilancia, antes de ser distribuidas al público;

~ f )-Llevar el Libro de asistencia de los em­pleados, observando a los que lleguen tarde y en caso de reincidencia, aplica­rá al empleado, multa proporcional al que devenga;

g)-Cuidar de que los empleados perma­nezcan en sus puestos, dedicados a su labor;

h )-Tramitar las órdenes y disposiciones que dicten el Gerente, el Auditor y el Contador; _

mo de los sorteos, pago de premios, etc.;

k )-Informar al Gerent.e sobre las necesida­des de la Institución, asuntos pendien~ tes de estudio y medidas necesarias pa­ra la buena marcha o expedición de los

• asuntos; , · 1 )-Encargarse dé colecionar y legajar do­

cumentos y comprobantes correspon­dientes a premios pagados por medio de cheques, y a los pagos hechos por obsequio a los Agentes que vendan premios conforme el Plan de los Sorteos.

Deberes y atribuciones del Contador Art. 549-EI Contador es un empleado de

alta categoría. Es el segundo en jerarquía después del Gerente. Sus funciones son de vi­tal importancia, ya que es el llamado a se­guir paso a paso el curso de las operacio­nes de cada Sorteo y las gestaciones que su­fra el capital de la Institución, observando las relaciones de causa y efecto en cada operación dentro de la fndole del negocio para estimar debidamente los beneficios y las pérdidas. De tener alto criterio conta· ble y adaptar sus procedimientos a la natu­raleza de las actividades desarrolladas. Sus deberes y atribuciones son: a )-La dirección gl neral de la contabilidad

de la Institución, puede proponer refor­mas y mejoras que crea convenientes para el sistema de Contabilidad;

b )~Llevar los libros principales: Diario, Ma­yor, Inventarios y Balances, de acuerdo con las leyes fiscales y de comercio;

c)-: Extender, en los correspondientes libros diariamente, los registros que describan los movimientos propios de cada sorteo"· ~ con el preciso fin de determinar de ma- · nera exacta, Ja utilidad o rendimiento líquido que le corresponda;

d )-Establecer los libros auxiliares necesa- · rios, precisando sus rayados de acuerdo con el fin que deban llenar, confiando su manejo al correspondiente empleado y • vigilando la exactitud de sus registros. Los libros auxiliares que se llevarán, son: Caja, Cuentas Corrientes para Agentes Locales, Cuentas ·corrientes para Agentes Departamentales, Libros de Almacén, Distribuidor de Billetes, Libro de Ventas Locales, Registro de Pagos de Premios; Registro para Revi·

)-Trasmitir de acuerdo con instrucciones · del Gerente, a la prensa y otros medios de difusión, las informaciones, propa­gandas y avisos para su publicidad;

)-Colaborar con el Gerente en todas las labores de éste, como designación de Agentes, expendio de billetes, emisión de los mismos, vi¡ilancia del mecanii-

sión y Control de Premios, Banco Na­cional, Estadística y cualquier otro que Ja práctica indicare como necesario;

e) - Describir en los libros principales los .movimientos de valores correspondien· tes a cada. sorteo, los cuales servirán para establecer los productos y gastos del sorteo, ·tomando en los casos indica­dos, de loi auxiliares llamados a infor·

, .

-:-.·

,."':,1

,:,-.l~ ,_?.;~

.~-~

Page 4: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 157 del 22 de julio …49 9 -Las oficinas la Gerencia eS· de Beneficencia tarán abiertas todos los dfas hábiles desde [Concluye] las 8

1444 · LA CACETA-DIARIO OPICIAL

mar movimientos parciales, los valores que deban ser centralizados;

f )-Proceder como colaborador del Geren­te, a la liquidación del sorteo, dentro de los términos que fija el Art. 3891 formu-

• lar balances de prueba; hacer los ajustes necesarios y levantar" el Balance Gene­ral, para proceder al cierre material de cuentas. Este cierre de cuentas se hará por cada sorteo, quedando circunscrito el periodo al ciclo de desarrollo y li-

. quidaclón del mismo; g )-Pasar copia escrita del cuadro de liqui­

dación al Gerente y al Auditor, y cuan­do haya sido aprobado por el primero, y con el Visto Bueno del segundo, será enviado a la Junta Nacional de Benefi­cencia acompaftando a la nota-remisión de fondos por el producto líquido de cada sorteo;

h)-Remitir previa aprobación de la Geren· cia, a la Contralorfa de Beneficencia, la documentación comprobatoria de las operaciones correspondientes al sorteo, acompaftadas de copia del libro Diario, copia del Balance de Prueba y del Ba· lance de Activo y Pasivo, para que prac­lique la correspondiente glosa;.

1 )-formular además un cuadro expositivo de premios pagados, una situación de la cuenta junta Nacional de Benificen­cia y suministrar los datos que fueren necesarios para la publicidad;

j )-Atender y resolver, con ordas del Audi­tor si lo creyere necesario las consultas que le fueren hechas por los subalternos. Deberes y Atribuciones dtl Cajero:

Art. 559-Son deberes y atribuciont!s del Cajero: . , a )-Llevar cuenta y razón de las operacio­

nes en efectivo, en libro especial. ' b )-Percibir los cobros directamente de los

clientes o _deudores o por intermediario de los encargados de cobros. Cuando el Ingreso provenga de Jos intermedia­rios deberá recibirlos mediante minuta triplicada y numerada en que se detalle el movimiento causante del lngreso, ma­nifestando en columnas adecuadas, el nombre del Agente o cliente, el valor de la compra y cualquier otra clrcunstan­cía necesaria para precisar la proceden· cía del Ingreso. Estas minutas serán fir-111'Jdas por el empleado intermediario y recibido el .f ngr~so, el Cajero les pondrá su firma. Un tanto conservará el Caje­ro para comprobante de Ingreso, otro será para el empleado intermediario pa­ra su descargo y el tercero pasará a la Contabilidad. Si el cobro es directo, es decir, por abonos que hagan los Agen­tes, el Cajero extenderá recibo por tri­plicado. Esta clase .de recibos llevarán además el conforme del enterante y de-

berán imprimirse en papel blanco y de color, en blocks que alternen las hojas de color, siendo la primera blanca y las siguientes de otros colores, para operar­las con papel carbón; las hojas en que aparezca el trazo del carbón, llevarán impreso la palabra Duplicado y Tripli· cado, respectivamente. El original de este recibo será para el interesado; el duplicado para co111probante del Cajero y el triplicado pasará al Encargado de Cuentas Corrientes. Tratándose de ven­tas a Agentes Departamentales, éstos presentarán al Cajero su solicitud factu· ra de compra en duplicado y hecha por el Cajero la verificación correspondien­te, recibirá el impor.te de la compra, ex­tendiendo a favor de los Agentes, orden para que el Distribuidor les entr.egue los billetes comprados, acampanada del duplicado de Ja solicitud factura de com· pra. El original de la solicitud factura de compra, quedará en poder del Caje­ro, com.o comprobante de ingreso y el duplicado, junto con la orden de que se habla, servirá al Distribuidor para su descargo. ·

c )-Atender fas órdenes para entregar fon­dos al Pagador de Premios emanadas del Oerente, o que lleven el Dése del Gerente y con el Visto Bueno del Audi· tor, requisitos indispensables para su le· galidad.

El Cajero es responsable por el valor de tos pagos que efectúe fuera de órde­nes escritas o cuando estas órdenes no llenen los requisitos de legalidad que se dejan detalladas.

Los comprobantes y recibos deberán ser numerados.

d )-Arquear diariamente su Caja, formulan­do situación en cuatro tantos, uno de los cuales será para la junta Nacional de Beneficencia, otro para la Contra­lorfa Especial de Beneficencia, otro pa· ra ta Contabilidad y el cuarto para su Archivo. ,

e )-Pasar diariamente los comprobantes de Ingresos y Egresos a la C9ntabilidad.

f )-Depositar diariamente en el Banco Na­cional, en las correspondientes cuentas, los fondos existentes en Caja, de con­formidad con lo que dispone Art. 179.

g )--Tener absoluto cuidado sobre la razón de legalidad del comprobante de Ingre­

. sos o Egresos que se le presente. h )-Atender las órdenes que reciba con el

cPáguese• del Gerente y el Vo. Bo. del Auditor, para cancelar pequenos gastos de administración, exigienqo el respec­tivo recibo, comprobante o factura del interesado y para lo cual, en Deuda Ac­tiva, mantendrá en Caja una cantidad que np excederá de (J 200.00, en forma

-\

Page 5: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 157 del 22 de julio …49 9 -Las oficinas la Gerencia eS· de Beneficencia tarán abiertas todos los dfas hábiles desde [Concluye] las 8

-~ .. ... :_ ..•. ¡

:'Y:cc 1 ~:::~\

! f 1

..

--

LA OACET A-DIARIO OPICIAL 1445

'~e s~ld~ permanente. La orden respec­tiva indicará a qué Sorteo se aplicará el gasto; dato indispensable para la conta­bilidad.

-.·Deberes y Atribuciones del Expendedor Lo-- cal de Billetes

Art. 569-Son deberes y atribuciones del Expendedor Local de Billetes: a )-i'Recibir del Guardalmacén los billetes

•destinados para la venta local o de ofi~ ~itta, poniendo el Recibí Conforme a !las facturas triplicadas correspondien· ·tes al número de billetes que le son en-tregados. Un tanto será para el Guardalmacén otro para su Archivo y el tercero par~ la Contabilidad.

b )-Realizar la venta al contado. c )-Entregar diariamente a la Caja el pro­

ducto de las ventas detalladas en minuta triplicada, con los usos que se indican al hablar del Cajero.

d )-Llevar un. li~ro auxiliar donde registra­. . rá el mov1m1ento de los billetes reci·

bidos para la venta. e )-Pasar al Encargado de Cuentas Co·

nientes, informe detallado, de los eré· dStos concedidos deque habla el Art.169.

f )-Arquearse cuando lo estime conveniente o lo exija el Auditor y pasar diariamente situación en triplicado del movimiento de los valores a su cargo. Uno de estos tantos será para la junta Nacional de Be-

-~ neficencia, otro para la Contabilidad y el tercero para su Archivo.

g )-"'.No venderá billetes a ningún Agente o persor.a que deba a la Lotería y que no efectúe abonos proporcionarles a su adeudo, al hacer cada compra. La pro­porcionalidad de los abonos que deban efectuar los Agentes deudores, será de-

• terminada conjuntamente por el Geren­te y el Auditor.

Deberes .>' A tri,buciones del Encargado de Cuentas Corrientes '

Art. 579-Son deberes y atribuciones del Encargado de Cuentas Corrientes: a) - Registrar en Libro especial el Estado

de Cuentas correspondientes a cada Agente Departamental o Local, por sus operaciones, haciendo registros de los abonos a que estén obligados a efectuar según lo indique el Gerente y el Audi­tor, al solicitar nuevas compras, con ex- ' presión de saldos permanentes.

b )-formular, en el momento del cierre un balance de cuentas corrientes por s~pa­rado para Agentes Locales y para Agen· tes Departamentales, y pasarlo a Ja CQJl­tabilidad.

e ) ·--Informar por. escrito al Gerente y al Au· ditor, tan pronto un Agente deje de ha· cer sus abonos reglamentarios.

d )-Pasar informe inmediato al Expendedor de Billetes de los abonos hechos por los Agentes. '

e )-Custodiar las fianzas y documentos a cobrar correspondientes a los Agentes. Deberes y Atribuciones del Pagador

- _ de Premios · Art.' 589-Son deberes y atribuciones del

Pagador de Premios: a )-Recibir del Cajero las sumas de dinero - de~tinadas para el pago de los premios

que correspondan a un billete-o frlccfón, hasta por la cantidad de ~ 1,000.00, dando en cambio reCibo triplicado y fir­m~do. Uno -de estos tantos para su Ar­chivo, otro para descargo del Cajero y el tercero para la Contabilidad.

b )-Pagar los premios a que se refiere el in­ciso anterior, de acuerdo con la lisfa oficial y una vez comprobada la legali­dad y legitimidad del cobro.

c )-formular, al liquidar las operaciones de cada sorteo, una situación que conten· ga los siguientes detalles: 1°.-Por menor de sumas recibidas del

Cajero; 2º.-Dc!talles de premios pagados expre­

sando el número del billete, el nú­mero correspondiente, la cantidad de fracciones premiadas, el valor del premio y el sorteo a que corres­ponde.

Esta situación será formulada en dos tantos: uno conservará para su Ar· chivo· y otro pasará a la Contabili­dad.

d )-Llevar un libro auxiliar donde anotará en casillas convenientemente dispuestas: los pormenores detallados en la situa­ción de que habla el inciso e).

e )-Presentar diariamente, a ser posible, y por .triplicado, la ~ituación de los fon­dos que maneje, practicando arqueo cuando el Auditor lo estime convenien­te. Los tantos de esta situación tendrán el uso acostumbrado siendo uno de e!los para informe diario a la junta Na· c1onal de Beneficencia.

f )-Pasar diariamente al Revisor de Premios una lista detallada de los billetes o frac­c~ones pre~iádos y -pagados con expre· s1ón del numero del billete o fracción la cantidad de fracciones correspondien: tes a cada número, el valor o fracción de premio pagado y el sorteo a que corres­ponde cada premio, para la glosa pre· ventiva corr~spondiente.

Deberes y atribuciones del encargado de almacén y distribuidor de billetes

Art. 599-Son deberes y atribuciones ·del Encargado de Almacén y Distribuidor de billetes, los siguientes: a )-Tiene a su cargo y custodia todos los

v~IQre~ ~e 111ateriales, útiles, 'repues~9s,

Page 6: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 157 del 22 de julio …49 9 -Las oficinas la Gerencia eS· de Beneficencia tarán abiertas todos los dfas hábiles desde [Concluye] las 8

'-.

'

1416 LA OACfT A-DIARIO Of'ICIAL

valores específicos, papel de seguridad o de periódico, etc, que permanecen en el Almacén y que previamente reci· birá por Inventario.

b )-Cargarse en cuenta las facturas de ma­teriales o nuevos artfculos que recibiere, de conformidad con órdenes de entra­das emanadas del Auditor y acompa­nadas, las que por su índole lo requie­ran, de copias de facturas .comerciales y descargarse las entregas que . haga, también contra órdenes emanadas del Gerente con el Visto Bueno del Audi­tor. Tanto las órdenes de entrada co­mo las de salida de Almacén, se exten­derán por duplicado; un tanto será res­guardo para el Guardalmacén y el otro pasará a la Contabilidad.

c )-Llevar un libro auxiliar de Almacén es· pecifico, columnado con expresión de la especie, fecha de entrada y salida, factura correspondiente, número de unidades, valor de la unidad y valor to­tal de los artículos. Mantendrá, ade· más, el máximo y e.1 mínimo de exis­tencia.

d )-Distribuir los billetes del sorteo de con­formidad con las órdenes del Cajero y la correspondiente solicitud factura de compra tratándose de los Agentes De­partamentales. Estas solicitudes ·factu­ras de compra llevarán los siguientes detalles: nombre del Agente, su residen· cia, series, números y cantidad de bi­lletes que se solicite comprar, valor de la compra con deducción de los hono­rarios que le corresponden y condicio­nes de la compra. , Cuando se trate de entregas al Expendedor Local de Bille· tes, lo hará en virtud de órdenes ema· nadas por el Gerente-Tesor~ro, refren­dadas por el Auditor y bajo factura en triplicado que consignará las series, nu-

' meración, cantidad de billetes y valor nominal de la entrega. Un tanto de estas facturas le quedará para su descar­go, otra al Expendedor y el otro pasará a la contabilidad; El Auditor pondrá su Visto Bueno a 1 as facturas de: que se habla en este artfculo;

e )-Entregar y recibir de la Imprenta todo trabajo de impresión. Las impresiones deberán ser ordenadas previamente por el Gerente-Tesorero y refrendadas por el Auditor y los materiales que consu­man, ordenados en dos tantos por el Auditor; · ·

f )-Informar a debido tiempo al Gerente y al Auditor, sobre los materiales y espe· cies agotadas, para su reposición;

g )-Como dependiente del Gerente-Tesore­ro, tendrá a su cargo, una vez hecha la emisión y puestos en los correspon­dien4es billetes los requisitos de legali-

dad de que habla este Reglamento, el valor nominal de dicha emisión, des­cargándose por medio de las facturas

• de distribución; h) -Mantener la clasificación y distribución

conveniente de las especies que custo­dia, usando para ésto, muebles adecua­dos a fin de que todo permanezca en orden y presto para el servicio;

i )-En los casos en que se conceda crédito conforme el Artículo 169 pasará infor· me al encargado de Cuentas Corrientes. Deberes y Atribuciones del Revisor

de Premios Art. 609-Son Deberes y Atribuciones del

Revisor de Premios: a )-Recibir los valore~ billetes premiados

que remitan los Agentes Departamenta­les como abonos a sus cuentas;

b )-Informar al Encargado de Cuentas Co­rrientes diariamente y por medio de mi­nuta que detalle el número de billete o fracción, el número de fracciones, los valores que les corresponden y el nom: bre del Agente que haya pagado los premios correspondientes a los billetes, para que practique Jos abonos corres­pondientes;

c )-Comprobar si los billetes o fraccion.es enviados por los Agentes com'o abonos, corresponden en su numeración, valor y demás detalles con los registrados en la Lista Oficial, asr como su legitimi· dad y legalidad;

d )-Denunciar al Auditor Jos billetes o frac­ciones que no vengan debidamente can· celados o invalidados; •

e )-Llevar cut.nla y razón de todas las revi­siones practicadas en Libro Especial. Estas revisiones deben practicarlas, con­frontando los valores recibidos en abo­no, con la correspondencia suscrita por

. el Agente; f )-Practicar Glosa preventiva en las fachi­

ras de premios pagados por el Pagador de Premios: Esta O losa deberá· hacerla diariamente a fin de no entorpecer las anotaciones del Pagaóor de Premios ni las de la Contabilidad. De los pliegos de glosa suscribirá cuatro tantos; el ori· ginal para su archivo y las copias para el Pagador de Premios, para la Contra­loría Especial de Beneficencia y para la Contabilidad.

Oficial de Estadistica Art· 619- Sus deberes y atribuciones, son: l·-En libro especial, llevará la estadística

clasificada de acuerdo con lo estable· cido en el Art. 239 de este Reglamen· fo, o sea:

~ Datos estadísticos que puntualicen: a )-Nombre del .\gente, b ) -Cantidad de billetes comprados en ca4

da sorteo,

__ / - . • J& -

Page 7: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 157 del 22 de julio …49 9 -Las oficinas la Gerencia eS· de Beneficencia tarán abiertas todos los dfas hábiles desde [Concluye] las 8

~· .... ~ .....

¿:-;

~~ .... \~

r ·-.- .~ -{7

' 1·

f

......

•·

~-­f:

LA OACET A-DIARIO OFICIAL 1447

e )-Valor de los.billetes comprados en cada Deberes y Atribuciones de los Tipógrafos sorteo, , Art. 669-Son deberes y atribuciones de

d )-Cantidades pagadas a cuenta de com· los tipógrafos: . pras, a ~-Uno de ellos será designado Tipógrafo·

e )-Ciudad o lugar de la residencia del jefe y responderá y cuidará del taller y Agente, sus máquinas e implementos.

f )-Todo dato estadístico que se requiera b )-Los dos tipógrafos efectuarán los tra· para ilustración inmeaiata o de consulta. bajos de impresión que les sean orde·

· · 29 Colaborará con los empleados que nados por la Gerencia. necesiten su ayuda y que el Gerente indi· Fianza de los Empleados cará. • Art. 679-La Gerencia exigirá fianza a su

Deberes y Atribuciones de los favor a los siguientes empleados: · · Mecanogra/istas . Pagador de Premios (J 10,000.00

Art. 629-Los Mecanografistas verificarán Cajero 15,000.00 los trabajos que se les encomienden. Encargado de Cuentas Corrientes 3,000.00 -Deberes y Atribuciones del Auxiliar del Expendedor Local de Billetes 10,000.00

Expendedor de Éilletes y Archivero Guardalmacén 5,000.00. Art. 639--Son deberes y atribuciones del Contador 3,000.00

Auxiliar, del Expendedor de Billetes y Ar· Art. 689-El Auditor rendirá fianza a fa· chivero, los .siguientes: vor de la junta Nacional de Beneficencia. a )-Auxiliar al Expendedor de Billetes en Capítulo XI _

el desempeño de su cargo y prestar co- · Qisposiciones Generales laboración al Guardalmacén en todo lo Art. 699-A los Agentes Departamentales, relativo al Control de la Emisión de se les reconocerán los gastos que efectúen billetes y a su distribución. por servicios de telégrafos, radiogramas, co-

b )-Clasificar, legajar y archivar la corres- rreo ordinario, certificado, aéreo interior, va­pondencia y los documentos de la lnsti· lores declarados, traspasos telegráficos por tución, estableciendo orden cronológico mediQ del Banco Nacional de Nicaragua y y especificación de materia o asientos otros análogos siempre que tales servicios en los documentos con el fin de que tengan conexión con la Loteria. Tales gas­todos estén ordenados y listos para su tos serán aplicados al Sorteo que correspon· presentación en el momento requerido. dan. Podrán dichos Agentes, bajo su propia

Deberes y Atribuciones del Mensa¡ero responsabilidad, verificar pagos de premios. y Fichero Art. 709-El presente Reglamento sirve

Art. 649-Son deberes y atribuciones del para regular la marcha administrativa de la mensajero y fichero: Loterfa y principiará a regir desde la fecha a )-Llevar a su destino la correspondencia en que se publique en •La Gaceta» con la

que salga de la Institución, establecien aprobación del Poder Ejecutivo¡ deroga todo do registro en esta distribución, en un reglamento, resolución o disposición que se libro encasillado, preparado para tal fin. le oponga.

b )-Desempellar las comisiones que le en- Art. 719-Todos los casos de este Regla-comiende la Gerencia, el Auditor y la mento y lo~ no contemplados en el mismo, Secretaría. serán resuertos por el Ministerio de Benefi­

c )-Atender y cumplir)os servicios que le cencia, cuando haya o pueda resultar un ordenen en la Oficina. conflicto. Pudiendo dicho Ministerio acor·

d) - Arreglar, guardar y custodiar antes y dar las reformas que convengan. después de los sorteos, las fichas, colo· Comunfquese,-Casa Presidencial.-Ma­cándolas en las Cajas· preparadas para nagua, D. N., dieciseis de Mayo de mil no-este fin. vécientos cuarenta y nueve.-V. M. ROMAN

Deberes y Atribuciones tte•zos Porteros Y REVES.-El Ministro de Beneficencia, M. Art. 659-Son deberes y atribuciones de Salmerón.

los porteros: ==========---===== a )-Abrir y cerrar las puertas y ventanas

del edificio, cuidando al cerrarlas, que queden debidamente aseguradas

b )-Practicar limpieza de los pisos y mue­bles haciendo el ordenamiento requeri· do, para lo cual llegarán . con media hora de anticipación a la hora regla­mentaria.

e )-Acudir al edificio de la Institución a cualquier hora sin previo aviso, en caso de siniestro, accidente, conmoción o cualquier otra calamidad.

Relaciones Exterlor11

N9 52 El Presidente de la República,

Acuerda: Primero:- Nombrar al seflor Ingeniero

Alfredo Sacasa, Consejero Comercial e In­dustrial de la Embajada de Nicaragua en Washington, Representante del Gobierno de Nicaragua en la Conferencia Cientffica para la Conservación- y Utilizacion de Jos Recursos Nftturales, que tendrá J11~1r en

'

-

Page 8: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 157 del 22 de julio …49 9 -Las oficinas la Gerencia eS· de Beneficencia tarán abiertas todos los dfas hábiles desde [Concluye] las 8

liA.:' il:-:":· .. ,,~;; .,

f' .· ,..-·. 1 -'. •t., i ~··· ..

f 1 .. ~

h ~­t--'"

,. •'. r • . , : .

1

•.

• .-:.-:··

1448 LA OACET A-DIARIO OPICIAL

New York, del 17 de Agosto al 6 de Sep­tiembre del año corriente.

Segundo:.-U na trascripción del presente Acuerdo servirá al nombrado eefior Ingeilie· ro Alfredo Sacasa, para acreditar su repre­sentación.

Tércero: - El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. '

Comunfquese.-Casa Presidencial. Ma· nagua, D. N., veintitr.ee de Junio de mil no­vecientos cuarenta y nueve .. :v. M. RO· MAN--EI Ministro de Estado en el Des­pacho de Relaciones Exteriores, por la Ley, Osear Sevilla Sacasa.

N9 54 El Presidente de la República,

.! Acuerda:

Opónganse término .legal.-· _.,,_, . . . Dado juzgado Distrito. Somoto, siete- Jumo mil

novecientos cuarentinueve.-felipe S. Roque.-Tl­nibteo Hernández, Srio.

1221 3 t

No 57 Faustino Blandón, solícita título eupletorlo, pro­

piedad rústica ubicada jurisdicción Telpaneca, tia· -mada •Santa Luda•, lindante: Oriente, mediando camino, Tiburcio Carrazco y hermanos; Occidente,· juan Lagos; Norte, mediando camino, Pablo Alta· mirano; Sur, Tiburcio Carrazco y hermanos. ·Opónganse término legal.

Dado juzgado Distrito. Somoto. ocho Jun!o mil novecientos cuarentinueve. - Felipe S. Roque.­Efrafn Espinosa, Srio.

1222 3 1

. 19 - Nombrar al Secretarlo de la Legación No 89 de Nicaragua en Francia, eefior Ignacio Por· Marcela lbarra de Mora, solicita título supletorio• tocarrero Lacayo, Delegado Suplente del finca rústica, terreno propio, ocho manzanas ~xt.e.n.

sión, situado cantón La Chocola.ta, esta furisd1cc1on1 Gobierno de Nicaragua en la Conferencia Rivas. Limitada: Oriente, finca San Vicente; Po-Adminietrativa encargada de revisar los Re niente, linea férrea de San jorR;e a San juan del Sur; .. glamentos Telegráficos y Telefónicos Inter- Norte, terreno de los Arcias; y Sur, terrenos de lno·· nacionales redactados en 1936 en -El Cairo. cente Jerez y de Luis Mora. y que se celebra actualmente en la ciudad Húbola mitad por herencia de su madre. fellpai de Paria. Garcfa y mitad por compra a Rodolfo }barra'.

'· Quien tenga derecho opóngase térmmo _legal. 29-Una transcripcíón del presente Acuer- Juzgado Civil Distrito. Rivas, diez Jumo 1949.-·

do servirá al nombrado, señor Portocarrero José J. Cuadra, Secretario. Lacayo, para acreditar su representación. 1241 3 1

Comunlquese. -Casa Presidencial. 'N\a- · nagua, D. N.1 treinta de Junio de mil no­novecientos .cuarenta y nueve. -V. M. RO· MAN.-EI Ministro de Estado en el Despa­cho de Relaciones Exteriores por la Ley. Osear Sevilla Sacaea.

SECCION JUDICIAL TlTULOS SUPLETORIOS

. N9 93

- N9 174 1 . Manuel Antonio Campos, solicita título supletorio'

casa sita esta ciudad, siete varas, solar ocho !rente,. veinticinco fondo, limita: Oriente y Sur, jesus Ma·· ría t:ampos; Norte, Claudino Campos; Occidente,. conjunción dos calles.

Opóngase legalmente. Juzgado Civil Distrito. Boaco, quince Junio mil'

novecientos cuarentinueve.-Tablada Solfs.-J. Guz·· mán G., Srio.

Conforme. Boaco, dieciseis de Junio mil nove, cientos cuarentinueve.-J. uuzmán O., Srio.

1334 3 1 Estanislao Cubillo, solicita título supletorio Uitta

urbana barrio San felipe, casa y solar, linda: Orien-te, testament~rfa Benita Castillo; Poniente, Elisa T:v N9 .gg . laver~ y Maximo Guzmán; Norte, calle enmed10> Luis Lira Bricei'lo, solicita título supletorio can· y Beat~1z Martrnez y Sur, Marra Vargas. Estimal<> 1 solar ubicada puerto San juan ~el Sur~ siendo- aolar_ dosc1~ntos córdobas. • • . diecinueve varas frente por cmcuent1tualro fond<o, . Q1,11en se crea con derecho, opongase termino- le· limitado: Oriente, Calle Real; Poniente, solar fe·

gal. .. · derico Kelly; Norte, Sucesión Virginia fuentes de juzgado Loul Civil. Nandaime, nueve de Junio• Torres· Sur casa solar doi'la Lucfa de Sacasa .

de mil no4veciento11 cuarentinueve.-femando {)ai;o Terr~no propio. Húbolo por compra a fermfn

cfa M., Sr10. 1264 3 l Granja. . • Quien tenga derecho, opóngase legalmente.

N9 50 juzgado Civil Distrito. Riv~s, diez Junio mi! no-Carmen Reye!I, solicita título supletorio, solu Ull· · ft<:ientos cuarentinueve.-jose J. Cuadra U., Sno.

bano, La Paz Centro, lindante: Oriente, Mignt!l 1242 3 1 Páiz; Poniente, mediando calle, Constantino López> Norte, mediando. calle, sucesión Leonaruo Os~rio; y Sur, Rita Espinosa. CIT ACION

Interesados opóngánse. , N9 437 juzgado Civil Distrito. León, dos junio mil non- Crtase accionistas Compailfa Ganadera Agrícola·

cientos cuarenta y nueve.-). R. Saborfo E., Srio. Tomatoya s. A., por segunda vez a junta G~neral. 1203 3 1 · Extraordinaria a verificarse casa doctor Remaldo

José 'León López P~f. -~~licita tf\ulo supletorio, predio 'rústico Valle Verapaz, ~urisdicción Tot~a)­pa, veintisiete manzanas superficie, l~ndantes: Orie'!'" te, Guadalupe Paz, José Reyes, Esteban Pu; Occ1· dente, julián López, Octavio López; Norte, camino a Verapaz; Sur, mediando quebrada, Francisco Ooa­zález.

Pastora 7 de la noche del dfa sábado 23 corriente. Tratará~e: aumento capital o liquidación de la sO.. ciedad. .

Jinotega, doce de Julio de mil novecientos cuaren· ta y nueve.

Alfredo Rosalts B., Secretario.

1573 3 3

. "'

" (

. -~ . ,,

. ' . ,.

-~ ·¡

' .

-