gaceta - diario oficial de nicaragua -# 145 de 1 agosto...

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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:1000 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 35.00 Córdobas AÑO CXI No.145 Managua, miércoles 1 de agosto de 2007 4799 SUMARIO Pág. CASA DE GOBIERNO Decreto No. 71-2007................................... 4800 Decreto No. 72-2007................................... 4800 Acuerdo Presidencial No. 323-2007.............. 4801 Acuerdo Presidencial No. 324-2007.............. 4801 Acuerdo Presidencial No. 333-2007.............. 4802 Acuerdo Presidencial No. 336-2007.............. 4802 Acuerdo Presidencial No. 337-2007.............. 4802 Acuerdo Presidencial No. 338-2007.............. 4802 Acuerdo Presidencial No. 345-2007.............. 4803 Acuerdo Presidencial No. 346-2007.............. 4803 Acuerdo Presidencial No. 347-2007.............. 4803 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Iglesia Misión Apostólica del Nombre de Jesús..................................................................4803 Estatutos Asociación Tabernáculo Bautista de Nicaragua "Amigos de Israel"............................4806 Estatutos Asociación Federación Nicaragüense de Baloncesto (FINIBAL)..................................... 4808 Estatutos Asociación Misión Cristiana Puerta del Cielo (MISION CRISTIANA PC)............................. 4815 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.............4817

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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 228-3791 / 222-7344

Tiraje:1000 Ejemplares28 Páginas

Valor C$ 35.00Córdobas

AÑO CXI No.145Managua, miércoles 1 de agosto de 2007

4799

SUMARIO

Pág.

CASA DE GOBIERNO

Decreto No. 71-2007...................................4800

Decreto No. 72-2007...................................4800

Acuerdo Presidencial No. 323-2007..............4801

Acuerdo Presidencial No. 324-2007..............4801

Acuerdo Presidencial No. 333-2007..............4802

Acuerdo Presidencial No. 336-2007..............4802

Acuerdo Presidencial No. 337-2007..............4802

Acuerdo Presidencial No. 338-2007..............4802

Acuerdo Presidencial No. 345-2007..............4803

Acuerdo Presidencial No. 346-2007..............4803

Acuerdo Presidencial No. 347-2007..............4803

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Iglesia Misión Apostólica del Nombre deJesús..................................................................4803

Estatutos Asociación Tabernáculo Bautista deNicaragua "Amigos de Israel"............................4806

Estatutos Asociación Federación Nicaragüense deBaloncesto (FINIBAL).....................................4808

Estatutos Asociación Misión Cristiana Puerta del Cielo(MISION CRISTIANA PC).............................4815

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.............4817

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

4800

1-08-07 145

CASA DE GOBIERNO

Gobierno de Reconciliación y Unidad NacionalUnida Nicaragua Triunfa

DECRETO Nº 71-2007

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDOI

Que el Arto. 120 de nuestra Constitución Política establece que losmaestros tienen derecho a condiciones de vida y trabajo acordes con sudignidad y con la importante función social que desempeñan; y seránpromovidos y estimulados de acuerdo con la Ley.

IIQue el Arto. 104 de la Ley General de Educación, establece que elGobiernodelaRepúblicareconocealadocenciacomocarreraprofesional,por lo cualseobligaadignificarlacumpliendoconlas leyesquereconocenlos derechos y deberes del magisterio.

IIIQue la Ley de Carrera Docente, establece que el escalafón consiste enla clasificación de los docentes durante el ejercicio de sus funciones,según sus títulos, méritos yantigüedad yque elpuntaje total que alcanzaun docente es la sumatoria de los correspondientes a los años deservicios, títulos, reconocimientos y obras publicadas. En su Arto. 22,numeral3),parte finalseñala queelReglamento dedichaLey, estableceráelpuntajeparacualquierotro reconocimientoqueestablezcaelMinisteriode Educación.

IVQueelReglamento de laLeydeCarreraDocente,publicado enLaGaceta,Diario Oficial Nº 169, del 10 de Septiembre de 1991, en su Arto. 52,establece que otros reconocimientos, que en el futuro otorgue elMinisterio de Educación, serán sometidos a una evaluación en loreferente al puntaje, e incorporado a dicho Reglamento.

VQuemediante AcuerdoMinisterialNo.34-93 defecha diecisietede juniode mil novecientos noventa y tres, se estableció la entrega de Diplomade Reconocimiento a los docentes que resultaren electos MejoresMaestros, producto de las evaluaciones efectuadas por el Ministerio deEducación.

VIQue en reconocimiento a la valiosa labor que desempeñan los docentesa lo largo de su vida por la educación de los nicaragüenses, y como unaforma de estimular yhonrar de forma permanente el mérito obtenido porlos mejores maestros, es justo y oportuno establecer puntajes en elescalafón, por la obtención del Diploma de Reconocimiento al MejorMaestro.

VIIQue esatribución delPresidente dela República la reglamentación de lasleyes, conforme mandato de la Leysuprema, en el artículo 150 numeral10.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADOEl siguiente:

DECRETODe Reformas al Reglamento de Ley de Carrera Docente, Ley Nº

114, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 169, de 10 deseptiembre de 1991

Artículo 1. El presenteDecreto entraráen vigenciaa partirde su Se reformael artículo 55 del Acuerdo Ministerial Nº 38, Reglamento de Leyde CarreraDocente,publicado enLaGaceta,Diario OficialNº169del10de Septiembrede 1991, el que se leerá así:

- Doctor Honoris Causa: 20 puntos- Tambiénsereconocerán puntajesa losresultadosdelasevaluacionesde losdocentes queel Ministerio de Educación establezca, como elDiplomade Reconocimiento al Mejor Maestro de Preescolar, Primaria, Secundariay Formación Docente a nivel nacional, valorado en 40 puntos, sin perjuiciode otros reconocimientos que establezca el Ministerio de Educación.

Artículo 2. El Ministerio de Educación, integrará, a los efectos delescalafón,el DiplomadeMejorMaestro, reconociendodeformapermanente,el valor económico del puntaje correspondiente al Diploma, a partir de lafecha de su otorgamiento.

Artículo 3. ElpresenteDecreto entraráen vigencia apartirdesu publicaciónen La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veinte días del mesde juliodel año dosmilsiete.DANIELORTEGASAAVEDRA,Presidentede la República de Nicaragua.

___________________Gobierno de Reconciliación y Unidad NacionalUnida Nicaragua Triunfa

DECRETO No. 72-2007

El Presidente de la República de Nicaragua,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADOEl siguiente:

DECRETOREFORMA AL DECRETO 12-95 CREADOR DE LA AGENCIA DE

DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL (ADEL) DELDEPARTAMENTODEJINOTEGA

Artículo1. Sereforman losArtículos 7 y8 delDecreto Nº 12-95 de Creaciónde la Agencia de Desarrollo Económico Local (ADEL) del Departamentode Jinotega, publicado en La Gaceta Nº 69 del 7 de Abril de 1995, los queíntegra y literalmente deberán leerse así:

“Arto.7. ElConsejo Directivo estará integrado por lossiguientes miembros:

Por el Sector Público:

1. Un delegado del Ministerio Agropecuario y Forestal.2. Un delegado del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.3. Un delegado del Ministerio de Gobernación.4. Un delegado del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.5. Un delegado del Ministerio de Salud.6. Un delegado del Ministerio del Trabajo.7. Un delegado del Instituto de Desarrollo Rural.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

4801

1-08-07 145

Por la Sociedad Civil:

1. El Presidente de la Asociación de Municipios de Jinotega.2. El representante de la Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos(UNAG) de Jinotega.3.El representantedelaUniónNicaragüensedeCafetaleros (UNICAFE).4. El representante de la Cámara de Comercio e Industria de Jinotega.

Es también del Consejo Directivo de ADEL el Alcalde del Municipio dela Cabecera Departamental del Departamento de Jinotega.

Los miembros del Sector Público serán nombrados por AcuerdoPresidencial del Presidente de la República.

Los miembros del Sector Privado serán nombrados por AcuerdoPresidencial del Presidente de la República, de ternas propuesta por lasorganizaciones respectivas.

Los miembros del Consejo Directivo provenientes del Sector de laSociedad Civil durarán en sus funciones un período de dos años,renovable por un período igual.”

“Arto 8. El presidente del Consejo Directivo será designado medianteAcuerdo Presidencial por el Presidente de la República de entre losmiembros deADELporun período de dosaños. ElPresidente designadoserá el representante legal de ADEL con las facultades de un apoderadogeneralísimo.”

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de supublicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veinte días delmes de julio del año dos mil siete. Daniel Ortega Saavedra, Presidentede la República de Nicaragua.

___________________Gobierno de Reconciliación y Unidad NacionalUnida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 323-2007

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDOI

Que el Gobierno de Nicaragua está realizando importantes inversionespara asegurar la transferencia de energía en hasta 300 MW, tanto enexportación como importación por elSistemaEléctrico Nacional (SEN).

IIQue el Gobierno de Nicaragua ha solicitado al Banco Interamericano deDesarrollo (BID), financiar un proyecto que permitirá asegurar que elSistema de Transmisión Eléctrica de Nicaragua esté adaptado para larecepción de la interconexión eléctrica, líneas SIEPAC,yen lo particularcomercializar la energía cumpliendo con los criterios de seguridad yconfiabilidad operativosestablecidos parael SistemaEléctrico Regional(SER).

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, paraque en nombre y representación del Gobierno de la República deNicaragua, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),

Contrato dePréstamo, porun monto de US$12,500,000.00 (Doce MillonesQuinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América), para financiarel “Proyecto “Refuerzos Nacionales de Transmisión para Integración conel Proyecto SIEPAC”, a ser ejecutado por la Empresa Nacional deTransmisión Eléctrica (ENATREL).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representacióndel Ministro en la firma del Contrato de Préstamo relacionado en el artículoanterior, cuyostérminos han sido previamenteacordados entreel Ministeriode Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano deDesarrollo (BID).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los seis días del mesde juliodel año dosmilsiete.DANIELORTEGASAAVEDRA,Presidentede la República de Nicaragua.

___________________Gobierno de Reconciliación y Unidad NacionalUnida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 324-2007

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDOI

Quela incorporacióndeldesarrollo tecnológico alosprocesosdeproducciónes una necesidad para aumentar la productividad yla competitividad de lossectores productivos, asimismo la promoción de la generación de empleoe ingresos por medio de la capacitación profesional técnica.

IIQue el Gobierno de la República de Nicaragua ha solicitado al Gobierno dela República de Corea, financiar un proyecto que amplíe capacidades ymejore el acceso a la formación técnica y capacitación.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para queactuando en nombre y representación del Gobierno de la República deNicaragua, suscriba con el Banco de Exportación-Importación de Corea(EXIMBANK), Agencia Gubernamental para manejo del Fondo deCooperación para Desarrollo Económico (EDCF, por sus siglas en inglés),Convenio de Préstamo No.NIC-3, por un monto en Wones Coreanos queno exceda el equivalente a Doce Millones Seiscientos Mil Dólares de losEstados Unidosde América (US$12,600,000.00)para financiarel proyecto“CreacióndeCapacidadesTécnicas-MetodológicasenCentrosdeFormaciónProfesional”, el cual será ejecutado por el Instituto Nacional Tecnológico(INATEC).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representacióndel Ministro en la firma del Convenio de Préstamo referido en el artículoanterior, cuyostérminos han sido previamenteacordados entreel Ministeriode Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco de exportación-Importación de Corea (EXIMBANK).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

4802

1-08-07 145

Dado en la ciudad deManagua, Casade Gobierno, a losseis días del mesde julio del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,Presidente de la República de Nicaragua.

___________________Gobierno de Reconciliación y Unidad NacionalUnida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 333-2007

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDOI

Que mediante Acuerdo Presidencial No. 164-2002, publicado en LaGaceta, Diario Oficial No. 66 del 11 de Abril del 2002, se nombró alDoctor Juan Bautista Arrien, en el cargo de Secretario Permanente y ala Licenciada Claudia Valle Núñez, como Secretaria Adjunta de laComisión NacionaldeCooperación con laOrganización de las NacionesUnidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

IIQue mediante Acuerdo Presidencial No. 79-2003 publicado en LaGaceta, Diario Oficial No. 49 del 11 de marzo del 2003 se aprobó el“Estatuto Jurídico de la Comisión Nacional de Cooperación con laOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y laCultura (UNESCO)” señalando en su Arto. 24 que el Gobierno deNicaragua garantizará una posición digna al Secretario Permanente deacuerdo con sus responsabilidades y nivel de representación, sin quehaberdesignadounaremuneracióneconómicadignaacordealasfuncionesdesempeñadas, por lo que se considera necesario realizar una reforma alAcuerdo Presidencial No. 79-2003 “Estatuto Jurídico de la ComisiónNacional de Cooperación con la Organización de las Naciones Unidaspara la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)”.-

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Reformar el Arto. 24 delAcuerdo PresidencialNo. 79-2003publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 49 del 11 de marzo del 2003“Estatuto Jurídico de la Comisión Nacional de Cooperación con laOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y laCultura (UNESCO)”, el que se leerá de la manera siguiente:

LaSecretaría Permanentegozará dela autonomía,autoridad ylos mediosfinancieros necesarios para que pueda desempeñar con eficacia yeficiencia lasfuncionesprevistasenlaCartade lasComisionesNacionalesde Cooperación con la UNESCO y el presente Estatuto. El Gobiernode Nicaragua garantizará una posición dignaal Secretario Permanente yal Secretario Adjunto de acuerdo con sus responsabilidades y nivel derepresentación. Asimismo, el Gobierno de Nicaragua, garantizará aestos cargosunaremuneracióneconómica, laque deberáserdeterminaday asumida por el Ministerio de Educación, quien deberá hacer lasprovisiones respectivas en su presupuesto anual”.

Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veinte días delmes de julio del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,Presidente de la República de Nicaragua.

Gobierno de Reconciliación y Unidad NacionalUnida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 336-2007

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Cancelarel nombramiento a laCompañera EdnaAdela StubbertFlores, Directora Ejecutiva de la Oficina de Etica Pública.

Artículo2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintitrés días delmes de julio del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,Presidente de la República de Nicaragua.

___________________Gobierno de Reconciliación y Unidad NacionalUnida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 337-2007

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Nombrar a la Compañera Dra. María Antonieta BlandónMontenegro, Directora Ejecutiva de la Oficina de Etica Pública.

Artículo2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintitrés días delmes de julio del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,Presidente de la República de Nicaragua.

___________________Gobierno de Reconciliación y Unidad NacionalUnida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 338-2007

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Cancelar elnombramiento alCompañero DoctorLuis HernaldoLara Palacio, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Atención yProtección Integral a la Niñez y a la Adolescencia (CONAPINA).

Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintitrés días delmes de julio del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,Presidente de la República de Nicaragua.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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1-08-07 145

Gobierno de Reconciliación y Unidad NacionalUnida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 345-2007

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDOI

Que la Excelentísima Señora Melba Martínez López, EmbajadoraExtraordinariayPlenipotenciariade laHermana Repúblicade Colombiaen Nicaragua, se ha distinguido por ser una Diplomática de carrera y enel período que se desempeñó en Nicaragua lo realizó con alto grado deprofesionalismo, haciéndose merecedora de altos reconocimientos, asícomo por las cordiales relaciones con autoridades del Gobierno deReconciliación y Unidad Nacional, Unida Nicaragua Triunfa.

IIQue en el ejercicio de sus funciones se ha hecho acreedora al especialreconocimiento de la Nación.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Otorgar la “Orden José de Marcoleta”, en el Grado de GranCruz, a la Excelentísima Señora Melba Martínez López, EmbajadoraExtraordinariayPlenipotenciariade laHermana RepúblicadeColombia.

Artículo 2. Comunicar este Acuerdo a la Excelentísima SeñoraEmbajadora de la República de Colombia.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintiséis díasdelmesde juliodel añodosmilsiete.DANIELORTEGASAAVEDRA,Presidente de la República de Nicaragua.

___________________Gobierno de Reconciliación y Unidad NacionalUnida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 346-2007

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDOÚNICO

Que habiendo recibido a las diecinueve horas y media del veintiuno dejulio del año dos mil siete, de manos del Excelentísimo Señor DoctorRUFUS OLORUNTOYIN AKEJU, las Cartas Credenciales que loacreditan en el carácter deEmbajador Extraordinario yPlenipotenciariode la República Federal de Nigeria ante el Gobierno de la República deNicaragua, expedidas en la ciudad de Abuja, el diez de abril del dos milsieteporel ExcelentísimoSeñor OLUSEGUNOBASANJO, Presidente,Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la República Federal deNigeria.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Reconocer al Excelentísimo Señor Doctor RUFUSOLORUNTOYIN AKEJU, en calidad de Embajador Extraordinario yPlenipotenciariodelaRepúblicaFederaldeNigeria,encalidaddeconcurrente,ante el Gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo2. Ordenar a las Autoridades Civiles y Militares guardar y hacerguardar las prerrogativas e inmunidades que a su jerarquía corresponden.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintiséis días delmes de julio del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,Presidente de la República de Nicaragua.

___________________Gobierno de Reconciliación y Unidad NacionalUnida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 347-2007

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDOÚNICO

Quehabiendo recibido a las diecinueve horas y mediadel veintiuno de juliodel año dos mil siete, de manos del Excelentísimo Señor ALÍ BIN SAADAL-KHARJI, las Cartas Credenciales que lo acreditan en el carácter deEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario del Estado de Qatar ante elGobierno de la Repúblicade Nicaragua, expedidas en la ciudad de Doha, el22 de Safr de 1428 H., doce de marzo del dos mil siete por el ExcelentísimoSeñor HAMAD BIN KHALIFA AL-THANI, Emir del Estado de Qatar.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo1. ReconoceralExcelentísimo SeñorALÍBINSAADALKHARJI,en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Estado deQatar, en calidad de concurrente, ante el Gobierno de la República deNicaragua.

Artículo 2. Ordenar a las Autoridades Civiles y Militares guardar y hacerguardar las prerrogativas e inmunidades que a su jerarquía corresponden.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha.Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veintiséis días delmes de julio del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,Presidente de la República de Nicaragua.

MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTOS IGLESIA MISIONAPOSTOLICA DEL NOMBRE DE JESUS

Reg. No. 8997 – M. 2099241 – Valor C$ 1,060.00

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

Elsuscrito DirectordelDepartamentodeRegistroyControldeAsociacionesdel Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACECONSTAR. Que bajo el número perpetuo tres mil setecientos ochenta y

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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1-08-07 145

nueve(3789),del folio númeroocho milochocientos treintayunoal folionúmero ocho mil ochocientos treinta y nueve (8831-8839), Tomo V,Libro Noveno (9º), que este departamento lleva a su cargo, se inscribiólaentidad nacionaldenominada: “ASOCIACIONIGLESIA MISIONAPOSTOLICADEL NOMBREDE JESUS”.Conforme autorizacióndeResolución delcatorcedemayo delaño dosmil siete.Dado enlaciudadde Managua, el día catorce de mayo del año dos mil siete. Deberánpublicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutos insertos en laescritura número ciento dieciocho (118), autenticado por la LicenciadaHilda Alicia Pavón Barrantes, el día ocho de mayo del año dos mil siete.Dr. Gustavo A. Sirias Q., Director.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION IGLESIA MISIÓNAPOSTÓLICA DEL NOMBRE DE JESUS que se redactan y formanparte integrante de esta escritura, quedan en los siguientes términos:CAPITULO PRIMERO.-(NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS).-Art.1. La Asociación es de naturaleza civil, de carácter religiosa, deorientación espiritual, no partidista, sin fines de lucro; su fin primordialespredicar ydifundir laPalabra deDios, a fin deque lahumanidad puedaser salva. Para el logro de sus fines, la Asociación se propone lossiguientes objetivos: La Asociación es de naturaleza civil, de carácterreligiosa, de orientación espiritual, no partidista, sin fines de lucro; sufin primordial es predicar y difundir la Palabra de Dios, a fin de que lahumanidad pueda ser salva. Para el logro de sus fines, la Asociación seproponelossiguientesobjetivos:1)Establecercongregacionesyconstruirtemplos para la adoración de nuestro padre celestial..2) Gestionar ysolicitar ayuda ya sea nacional e internacionalmente para la creación deinstitutos bíblicos, para educar, enseñar y especializar hombres ymujerespara fortalecer lapredicación delevangelio.3)Estableceren estaorganización diferentes especialidades a fin de poder ayudar a todapersonasegúnsunecesidadosituacióndelasiguientemanera:a)Establecergruposen hogares, escuelas, colegios, universidades yotros organismosdentro yfuera deNicaragua, paraadorar aDios, estudiar la Bibliayponeren práctica sus enseñanzas. b) Crear comedores infantiles para niños deescasos recursos económicos y en abandono c)Establecer servicios deconsejería a cargo de personal competente, para ayudar a solucionar losproblemas de carácter social, económico, emocional, físico, familiar yespiritual, en oficinas propias de la organización, y también en otroslugares como centros de enseñanza, instituciones benéficas, lugarespúblicos y hospitales y centros de reclusión. d) Establecer centros deorientación yrehabilitación integral parapersonas quetengan problemasde drogadicción, maltratos, abusos tanto físicos como psicológicos. 4)Crearyadministrarorfanatosparaniñosabandonadoso queseencuentrendeambulando en las calles, o bien ayudar económicamente a los que yaestén creados y tengan necesidades económicas. 6) Crear y administrarasilos de ancianos para personas de la tercera edad de escasos recursoseconómicos o bien abandonados por sus familias, o bien ayudar ya seacon comida, ropa o enceres necesarios a estos lugares que ya esténcreados y necesitan de nuestra ayuda. 7).- Fortalecer el área delevangelismo en grupos familiares, así como facilitar los medios detransporte como vehículos, autobuses o cualquier otro medio disponiblede transportación. 8).-Canalizar ayuda humanitaria nacional einternacional,paralossectoressocialeseiglesiasconmayoresdificultadeseconómicas ya sea en ropa, calzado, víveres, medicamentos entre otros.9).- Formar centros de rehabilitación para jóvenes de las pandillas,alcohólicos,drogadictos, dándoleasistenciadentro de losprogramasquese elaboren para tal fin con personal calificado y ayudándoles a levantarsu alta estima a través de la labor espiritual para alejarlos de estosvicios.10).- Formar lazos de cooperación con organismos homólogosnacionales e internacionales para la consecución de los fines con la quese crea la Asociación.11).- Crear colegios comunales impartiendoeducación cristiana paraayudar a forjar niñosyadolescentescon valoresmorales, espirituales dirigido a las personas de escasos recursoseconómicos, de la comunidad. 12).-Promover el trabajo misionero

dentro y fuera del país, así como la alianza con otras misiones extranjerasde amplia proyección social, a fin de promover la obra en el campodoméstico y foráneo.-13).- Programar e impartir educación cristiana entodas sus modalidades, a través de la construcción de centros de estudiosde primaria, secundaria, técnico,vocacional yuniversidades.14) Construir,instalar y administrar hospitales, clínicas médicas especializadassuministrando todos los equipos necesarios para su funcionamiento con elobjetivo de brindar servicios médicos integrales a personas de escasosrecursos económicos ya sea en el campo o en la ciudad. 15)Predicar ydifundir el santo evangelio de nuestro Señor Jesucristo, a como se proclamaen la santa palabra de Dios, la Biblia y de esta forma fortalecer los valoresmorales y espirituales de las personas, desarrollando actitudes ycomportamientos de solidaridad, respeto mutuo que contribuyan a mejorarlas relaciones entre los hombresymujeres,basados en unaconductade amorybien para si yel de sus semejantes desarrollando los siguientes proyectos:a) Fundar y dirigir radios cristianas en cualquier parte del país, en lasestaciones de AM y FM y en las que nuestra legislación lo permita. b)Fundar, dirigir y administrar canales de televisión cristianos en cualquierparte del territorio nacional, en las estaciones VHF o UHF y en las quenuestra legislación nos permita. c) Organizar y dirigir eventos públicos decarácter cristianos ya sea en estadios, plazas públicas, parques o cualquierotro local con cantantes, artistas, compositores, predicadores,evangelizadores tanto nacionales como internacionales en cualquier partedel territorionacional. d)Establecer, administrarydirigir revistas, periódicosy cualquier medio de comunicación escrito. e) Establecer y administrarlibrerías de orientación cristianas en cualquier parte del territorio nacional,equipándolas de materiales de estudio para la divulgación de la palabra deDiosen todas las modalidades,ya seapara la formación de líderes, maestros,pastores, miembros entre otros. F)Formar grupos de visitación en hogares,hospitales, cárceles, y cualquier establecimiento público con el objetivo dedivulgar la palabradeDios.g) Promover,ayudar yformar, gruposmusicalescristianos o cantantes solistas Fortaleciendo de esta manera la divulgacióndel mensaje de nuestro Creador a través del canto apoyando la formaciónde escuelas musicales Equipándolas de todos los instrumentos necesariospara la alabanza a Dios. 16) Desarrollar proyectos de alfabetización parapersonas del campo que no saben leer y escribir. 17) Desarrollar proyectosde reforestación en el área urbana como rural. 18) Brindar asesoría técnicaespecializada en agricultura y ganadería para las personas del área rural.CAPITULO SEGUNDO (DENOMINACIÓN). Art 2. La ASOCIACIONse denominará ASOCIACION IGLESIA MISIÓN APOSTÓLICA DELNOMBRE DE JESUS nombre que desarrollará sus proyectos de caráctercivil sin fines de lucro.-CAPITULO TERCERO.- (DOMICILIO). Art.3.-La ASOCIACION IGLESIA MISIÓN APOSTÓLICA DEL NOMBREDE JESUS tendrá su domicilio en el Municipio de Ciudad Sandino delDepartamento de Managua, con facultad de establecer Iglesias Filiales,Oficinas y cualquier otro tipo de infraestructura en todo el territorionacional y fuera del territorio nacional por decisión de sus autoridades ycuando las circunstancias lo requieran.- CAPITULO CUARTO:(DURACIÓN). Art.4. La ASOCIACION IGLESIA MISIÓNAPOSTÓLICADELNOMBRE DE JESUStendrá unaduración indefinidayestará regulada por lo establecido en la ley, en la materia yen sus Estatutosy Reglamento Interno. CAPITULO QUINTO.- (LOS MIEMBROS).Art.5.- CLASES DE MIEMBROS.- La Asociación tendrá miembrosfundadores, miembros activos, y miembros honorarios.- ARTICULO 6:(MIEMBROS FUNDADORES): Serán miembros fundadores todosaquellos miembros que suscriban la Escritura de Constitución de laAsociación.- ARTICULO 7: (MIEMBROS ACTIVOS) : Son miembrosactivos de la asociación todas aquellas personas que haya fundado y queparticipen por lo menos en un noventa por ciento de las actividades yprogramas desarrollados por la Asociación, y los que hayan cumplido conlos requisitos de ingresos a la asociación, los Miembros Activos podránhacer uso de su derecho al voto una vez que ingresen a la Asociación.-ARTICULO8: (MIEMBROSHONORARIOS).- Son personas honorablesque comparten los objetivos de la Asociación y deciden contribuir con ella

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sin ser miembros activos y reciben un Certificado de Participación.-ARTICULO 9: (REQUISITOS DE INGRESOS).- 1.- Estar de acuerdocon los finesy Objetivosde la Asociación, 2.- Presentar solicitud escritaante laJunta DirectivaNacional exponiendo el deseo de ser miembro, 3.-Tener buen testimonio como ciudadano y como cristiano. 4.- Ser Pastoro Miembro Activo con cargo en una iglesia. 5.- Seraceptado por la mitadmásuno de los miembros de Junta Directiva Nacional.- ARTICULO 10:PERDIDA DE LA MEMBRESÍA Y SU PROCEDIMIENTO. Lacalidad de miembro de la Asociación y del cargo que desempeña dentrode la misma se pierde por las siguientes causas: 1) Por Renuncia ya seaexpresa o tácita.- 2) Por muerte.- 3) Por actuar en contra los objetivos,Fines, Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación. 3) Porausentarse por más de un año del país y no estar al tanto ni colaborareconómicamente con la Asociación. 4) Por mal testimonio ya sea en sudomicilio o en su iglesia. 5) Por apartarse de los caminos del Señor. 6)Por expulsión de su iglesia. 7) Por decisión de la mitad más uno de losmiembros de la Junta Directiva. Cuando se presenten cualquiera de lascircunstancias establecidas en los incisos tres, cuatro, cinco y seis, seconformará una Comisión Especial constituida por Tres Miembros dela Junta Directiva que tengan mayor edad y tres Miembros de Asambleageneral, la cual previo investigaciones correspondientes elaborarán undictamen que contenga toda la información del caso y su veredictocorrespondiente, el cual deberá ser presentado ante laAsamblea Generallacual decidirá en última instancia la expulsión delmiembro yla pérdidade lamembresía con el voto de lamitad másuno del total de los presentesen Asamblea General Extraordinaria convocadapara tal fin. Si se tratarede laexpulsión dealguno de los miembros Fundadores de la Asociación,la Comisión se conformará excluyendo la participación del miembroafectado aunque le corresponda decidir por la edad. Si la resolución esdesfavorable y se decide la expulsión y la cancelación de membresía, elcargo vacante será ocupado por el miembro activo que tenga más de dosaños de pertenecer a la Asociación y que se haya destacado en las laboresdesarrolladas por la misma. ARTICULO 11: (DERECHOS YOBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS) Los miembros de laAsociación tienen los siguientes derechos: 1) Participar con voz y votoen las reuniones yactividades de la Asociación; 2) Presentar iniciativasrelacionadas con los fines y objetivos de la Asociación; 3) A elegir y serelegido para los cargos de laJunta Directivauna vez que cumplan un añode haber ingresado como miembro activo de laAsociación; 4) Presentarpropuestas a la Asamblea General de reforma de los estatutos; 5)Retirarse voluntariamente de la Asociación. Son obligaciones de losmiembros las siguientes :1.- Asistir puntualmente a las reuniones quese le convoquen.- 2) Participar en todas las actividades que realice laAsociación. 3) Aportar económicamente para el sostenimiento de laAsociación. 4) Desempeñar con disciplina y responsabilidad cargospara los quefueron electos.5) Cumplir con losEstatutos yel ReglamentoInterno de la Asociación. CAPITULO SEXTO.- DE LOS ORGANOSDE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.- Art.12. La Asociación parasuconducciónyfuncionamiento administrativocontaráconlossiguientesorganismos:ARTICULO 13:Las máximasautoridades de la Asociaciónson: 1) La Asamblea General. 2) Junta DirectivaNacional. ARTICULO14: LaAsamblea General estará integrada de la siguiente manera:1.- Portodos los miembros debidamente registrados en la Asociación.ARTICULO 15.- La Asamblea General es el máximo Órgano dedirección de la Asociación y sesionará ordinariamente cada año yextraordinariamente cuando lo convoque la Junta Directiva Nacional oun tercio de susmiembros activos.El quórum seconstituirá con la mitadmás uno de la totalidad de los miembros .No se reunirá sin la presenciadel Presidente o del Vice-Presidente. ARTICULO 16: La AsambleaGeneral tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobación del informeanual; b) Aprobación del informe financiero Anual de la Asociación; c)Reformar los presentes Estatutos; d) Presentación de los planeseconómicosyde trabajo anual de laAsociación; e)Elegir a los miembrosde la Junta Directiva Nacional de entre los miembros fundadores de la

Asociación; f)Aprobar elReglamento Interno de la asociación. . G) Decidirsobre la expulsión y retiro de membresía de los miembros activos, encualquierade lascategorías existentes.H) Cualquierotra queesta AsambleaGeneral determine. ARTICULO 17: La convocatoria a la sesión ordinariase realizará con siete días de anticipación, la cual contará con la agenda adesarrollar, local,díayhoraDeinicio.ARTICULO18:Lasesiónextraordinariaseráconvocada con tres díasde anticipación.ARTICULO 19: La AsambleaGeneral tomará sus resoluciones por la simple mayoría de los presentes,una vez constatado el quórum, mediante votación pública o secreta, segúnresuelvael máximoorganismo.ARTICULO20: Ladeliberación, resolucióny acuerdos tomados de la Asamblea General serán anotados en el libro deActas de la Asociación, enumerados sucesivamente y por sesiones.CAPITULO SEPTIMO.- DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.-ARTICULO 21: El Órgano Ejecutivo de la Asociación será la JUNTADIRECTIVA NACIONAL, integrada de la siguiente manera: 1-UnPresidente; 2-Un Vicepresidente; 3-Un Secretario; 4.-Un Tesorero; 5.- Unfiscal y 6.- Un Vocal, que se elegirán entre los miembros fundadores de laAsociación por la mayoría simple de votos y ejercerán el cargo por unperiodo dos años a partir de su elección y podrán ser reelectos, si laAsamblea General así lo decide. ARTICULO 22: La Junta DirectivaNacional se reunirá ordinariamente cadaTreinta díasy extraordinariamentecuando el presidente o la mayoría simple de sus miembros lo soliciten.-ARTICULO 23: El Quórum legal para las reuniones de la Junta DirectivaNacionalserá lamitad másuno desusmiembrosque laintegran.ARTICULO24:La Junta Directiva Nacional tendrá las siguientes funciones: 1) Cumplircon los fines y Objetivos de la Asociación. 2) Cumplir con los acuerdos yresolucionesemanados de la AsambleaGeneral. 3)Cumplir yhacer cumplirlos Estatutosde la Asociación. 4) Otorgar, denegar ycancelar la membresíacon la decisión de lamitad másuno desus miembros.5) Elaborarel proyectode Presupuesto anual y presentarlo ante la Asamblea General, así comoinforme y balance anual de actividades y estados financiero. 6) Proteger Elpatrimonio de la Asociación. 7) Establecer las oficinas y filiales en el restodel país. 8) Elaborar propuesta del Reglamentos de la Asociación, para suaprobación por la Asamblea General y conformar comisiones especialescon los miembros de laAsociación ypersonal técnico de apoyo.9) Tramitaradministrativamente la admisión de nuevos miembros. 11) Recibir lascuotas de aportación ordinarias y extraordinarias a los asociados de laAsociación, establecidos en estos estatutos. 12) Presentar el informe anualen la Asamblea General.- ARTICULO 25: El presidente de la JuntaDirectiva Nacional, lo será también de la Asamblea General y tendrá lassiguientesfunciones:1)RepresentarlegalmentealaAsociaciónconfacultadesdeApoderado Generalísimo.2) Dirigir las Sesionesde laAsamblea Generaly de la Junta Nacional. 3) Refrendar con su firma las actas de las sesionesde la Junta Directiva Nacional y de la Asamblea General. 4) Convocar a lassesiones dela JuntaDirectiva Nacionalypresentaragenda. 5)Tener derechoal doble voto en caso de empate de votación de la Junta Directiva Nacional.6) Firmar Cheque con el Tesorero o el Director Ejecutivo de la Asociación.ARTICULO 26:El Presidentede laAsociación solo podráenajenar bienesde la asociación con autorización de la mitad mas uno de los miembros dela Junta Directiva. ARTICULO 27: Son funciones del Vicepresidente de laJunta Directiva Nacional las siguientes: 1) Sustituir al presidente en suausencia temporal o definitiva; 2) Representar a la Asociación en aquellasactividades para las que fuese delegado por el presidente: 3) Elaborar conel Tesorero el balance financiero de la Asociación; 4) Administrar ysupervisar el trabajo del personal administrativo de la Asociación 5) Otrasdesignaciones acordadas en la Junta Directiva Nacional. ARTICULO28:SonfuncionesdelSecretario delaJuntaDirectivaNacional lassiguientes:1) Elaborar y firmar las actas de la sesiones de la Asamblea General y dela Junta Directiva Nacional, llevando el control de acuerdos. 2) Convocara sesionesde laAsamblea Generalydela JuntaDirectiva Nacional. 3) Llevarcontroldel archivo ysellode laAsociación, asícomo losdocumentos legalesy administrativos de la Asociación. 4) Dar seguimiento a los acuerdostomadosenlaAsambleaGeneralydelaJuntaDirectivaNacional.ARTICULO29:Son funciones delTesorero de la JuntaDirectiva Nacional las siguientes:

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1) Administrar y llevar el registro contable de la Asociación. 2) Firmarjunto con el presidente o el Director Ejecutivo los cheques e informesfinancieros de la Asociación. 3) Llevar control de los ingresos y egresosde la Asociación. 4) Elaborar y presentar a la Junta Directiva Nacionaly Asamblea General el Balance Financiero trimestral, semestral yanual,5) Recibir junto con el secretario los informes económicos que cadapastor e Iglesias local reporten, haciendo el depósito correspondienteen lascuentas de laAsociación.ARTICULO30.Son funcionesdel fiscal:Fiscalizarel funcionamientoadministrativoyorganizativodelaasociaciónpudiendosolicitar losestados contablesde lamismaconel findeverificarla transparenciadelalaboradministrativa.ARTICULO31.Sonfuncionesdel vocal de la Junta Directiva Nacional: 1) Sustituir a cualquier de losmiembros de la Junta Directiva Nacional en ausencia o delegaciónespecifica;2)Coordinar lasComisionesEspecialesdetrabajo organizadaspor Junta Directiva Nacional de la Asociación; y 3) Representar a laAsociación cuando la Asamblea General o la Junta Directiva Nacionallo delegue.-ARTICULO 32.-Cuando fuesenecesario, la Junta DirectivaNacionalpodránombrarunDirectorEjecutivoqueejecutarálasdecisionesde la Junta Directiva. CAPITULO OCTAVO.- (PATRIMONIO) :Art.33.- El patrimonio inicial de la Asociación se formará con un fondoinicial de TRES MIL CORDOBAS (C$3,000.00), aportado por todoslos miembros de la Asociación. También constituye el patrimonio dela Asociación a) El aporte de cualquiera de los miembros de laAsociación. b) Por las donaciones que reciban. c) Por los bienes queadquieran por cualquier medio legal. d) Por la herencia y legados quereciban. e) Por las gestiones que realice ante los organismos nacionalese internacionales. CAPITULO NOVENO.- ARTICULO 34.-REFORMA DE ESTATUTOS.- Los presentes estatutos se reformaráncon la aprobación del mitad mas uno de los miembros presentes en lasAsamblea General convocada para tal fin. CAPITULO DECIMO.ARTICULO 35.- ARBITRAJE. Cualquier conflicto que surja dentrodel seno de la Asociación será resuelto amigablemente por una Junta deArbitraje que será conformada por miembros de la Junta Directiva :Presidente, Vice-Presidente, Tesorero y dos miembros activos de laAsociación. ningún conflicto interno será resuelto a través de lostribunales de justicia. Queda prohibido a los miembros de la Asociaciónentablar cualquier demanda en contra de la Asociación, los miembrosfundadores y los que se afilien con posterioridad a la celebración de esteacto deberán resolver cualquier contienda obligatoriamente a través delmedio de arbitraje establecido anteriormente. El procedimiento seestableceráen elReglamento respectivo de esta Asociación CAPITULODECIMO PRIMERO: ARTICULO 36: DISOLUCIÓN YLIQUIDACIÓN.Soncausasdedisolución de la Asociación:La decisiónvoluntaria de las tres cuartas partes de los miembros activos reunidosde la Asamblea General convocada para tal efecto. 2) Las causas quecontempla la Ley. ARTICULO 37: En al caso de acordarse la disoluciónde laAsociación laAsamblea Generalnombrará unacomisión integradapor tres miembros activos de la misma para que procedan a suliquidación, con las bases siguientes: cumpliendo los compromisospendientes, pagando las deudas, haciendo efectivos los créditos ypracticándoseunaauditoriageneral.Losbienesresultantesdelaliquidaciónserán transferidos a una institución similar o de beneficencia según seadecididoporlaAsambleaGeneralapropuestadelaComisiónLiquidadora.-CAPITULO DECIMO PRIMERO.- DISPOSICIONES FINALES.-ARTICULO 38: Los presentes Estatutos son obligatorios desde el díade hoy en el Ámbito interno, pero en cuanto a relaciones y actividadesrespecto a terceros, tendrán vigilancia desde la fecha de su aprobación, promulgación y publicación en la Gaceta, Diario oficial. ARTICULO39: En todo lo no previsto en estos Estatutos se aplicarán lasdisposiciones denuestra legislación civil, las leyes generalesyespecialesque rigen la materia.- Así se expresaron los comparecientes, bieninstruidos por mí, la notario, acerca del objeto, valor, alcance ytrascendencia legales de este acto, el de la cláusulas generales queaseguran su validezyeficacia, el de las especialesque contiene, así como

las que en concreto han hecho. De forma especial los instruí que a lapresentación de esta escritura ante la Asamblea Nacional, las autoridadesdeestaasociación debenmantener fluidacomunicación con los funcionariosde la Comisión de Defensa y Gobernación a los efectos de facilitar lostrámites y gestiones que sean requeridos por asesor o cualquier autoridadde la misma comisión. Y leída que fue por mí, la notario, toda esta escrituraa los otorgantes, la encontraron conforme, la aprueban, ratifican en todasy cada una de sus partes y firma junto conmigo, la Notaria, que doy fe detodo lo relacionado. (F)Feliciano F.-(f)Modesto Narváez.- (f)Ilegible.-(f)Gloria Ayerdis.-(f)Ilegible.-(f)José Martínez.-(f)HpavónB.- NotariaPública. Pasó ante mi del reverso del folio doscientos treinta al reverso delfolio doscientos treinta y cinco de mi Protocolo Número Nueve y que llevéen el año dos mil seis y a solicitud de FELICIANO FLORES, libro estasegunda copia en seis hojas útiles de papel de ley las que rubrico, sello yfirmo en la ciudad de Managua, a las ocho y treinta minutos de la mañanadel ocho de Mayo del año dos mil siete. MSC.HILDA ALICIA PAVONBARRANTES, ABOGADA Y NOTARIA PUBLICA.

_________________

ESTATUTOS ASOCIACION TABERNACULOBAUTISTA DE NICARAGUA "AMIGOS DE ISRAEL"

Reg. No. 8980 – M. 2099065 – Valor C$ 865.00

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

Elsuscrito DirectordelDepartamentodeRegistroyControldeAsociacionesdel Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACECONSTAR. Que bajo el número perpetuo tresmil ochocientosseis (3806),del folio número cincuenta y ocho al folio número sesenta y cinco (58-65),Tomo I, Libro Décimo (10º), que este departamento lleva a su cargo, seinscribió la entidad nacional denominada: “ASOCIACIONTABERNACULO BAUTISTA DE NICARAGUA” AMIGOS DEISRAEL. Conformeautorización deResolución deldieciocho de mayo delaño dos mil siete. Dado en la ciudad de Managua, el día dieciocho de mayodel año dos mil siete. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, losestatutos insertos en la escritura número ocho (8), autenticado por laLicenciada Marlene del Socorro Ponce, el día siete de mayo del año dos milsiete. Dr. Gustavo A. Sirias Q., Director.

DÉCIMOCUARTO: (APROBACIÓN DE ESTATUTOS DE LAASOCIACIÓN): Los comparecientes reunidos en Asamblea General y decomún acuerdo discuten y aprueban unánimemente en este acto, losEstatutos de la Asociación, que se redactan y forma parte integrante de estaescritura, quedando en los siguientes términos: CAPITULO PRIMERO.-(NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS).- Articulo 1: La Asociación sedenominará; TABERNÁCULO BAUTISTA DE NICARAGUA,“AMIGOS DE ISRAEL” nombre con que realizara sus programas yproyectos de carácter civil, sin fines de lucro y de duración indefinida, conDomicilio enelMunicipiode ChinandegadelDepartamento deChinandega,y que para el desarrollo de sus objetivos podrá establecer filiales en todoo parte del territorio nacionalyfuerade sus fronteras; en cuanto asu régimeninterno esta Asociación es autónoma y se regirá por las disposiciones queestablecen susEstatutos,AcuerdosyResolucionesemanadosdelaAsambleaGeneral yla JuntaDirectiva Nacional. Articulo 2:La Asociación tiene comoobjetivos, 1- Construir Templos Cristianos, Predicar y difundir el santoevangelio de nuestro señor Jesucristo tal como se proclama en la santapalabra dios la Biblia, y de esta forma establecer los valores morales yespirituales de las Personas, desarrollando aptitudes y comportamiento desolidaridad, respeto mutuo que contribuyan al mejorar en los niños, niñas,hombres, mujeres, y ancianos una conducta de amor y bien para si y el desu semejantes. 2- Construir centro de comedores infantiles, InstitutosBíblicos, Centro Vocacionales, Centrosclínicos, Crearprogramas radiales,orfanatosparaniños,niñas ytodoevento socialqueconllevealmejoramiento

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del desarrollo a los niños, niñas, hombres, mujeres, y jóvenes que estánen alto riesgo de alta delincuencia tales como, Drogas, Pandillas,Prostitución, y otros males endémicos que carcomen nuestra sociedad,con el fin de sacarlos deeste estado y reintegrarlo en unasociedad digna.3- Establecer espacio de intercambio y cooperación en ropa, calzado,medicina, vehículos, alimentos y otros beneficios que conlleve eldesarrollo social y espiritual de los miembros de la Asociación y de losNicaragüense, con organismos e instituciones homologas a finesprivadas, estatales, nacionales, e internacionales que se considerenconvenientes para la buena andanza y consecuencia de los fines yobjetivos de la Asociación.4-La Asociación podrá ampliar sus objetivossocial ya que los aquí planteados son de carácter enunciativos y deninguna manera taxativos. CAPITULO SEGUNDO.- (LOSMIEMBROS).- ARTICULO 3: La Asociación tendrá miembrosfundadores, miembros activos y miembros honorarios. ARTICULO 4:(MIEMBROS FUNDADORES) serán miembros fundadores todosaquellos miembros que suscriban la Escritura de Constitución de laAsociación. ARTICULO 5: (MIEMBROS ACTIVOS) son miembrosactivos de la Asociación todas las personas naturales, que a títuloindividual ingresen a la Asociación y participen por lo menos en unnoventa por ciento de las actividades y programas desarrolladas por laAsociación; los Miembros Activos podrán hacer uso de su derecho alvoto, tres meses después de su ingreso a la Asociación. ARTICULO 6:(MIEMBROS HONORARIOS) Son miembros honorarios de laAsociación aquellas personas naturales, Nacional o Extranjera, que seidentifiquen los finesy objetivos de la Asociación yapoyen activamentela realización de sus objetivos. Serán nombrados por la AsambleaGeneral en virtud de un mérito especial. Tendrán derecho a recibir undiplomaque losacredite como talytendrán derecho a voz,pero no a voto.ARTICULO 7: La calidad de miembro de la Asociación se pierde porlas siguientescausas: 1)Por causade Muerte (Natural o Jurídica). 2) Pordestino desconocido pormas deun año.3) poractuar contra los objetivosy fines de la Asociación. 4) Por renuncia escrita a la misma. 5) Porsentencia firme que con lleve pena de interdicción civil.- ARTICULO8: Los miembros de la Asociación tienen los siguientes derechos: 1)Participarcon vozyvoto de las reuniones yactividades de la Asociación.Los miembros colectivos, independientemente del número de susmiembros, representan únicamente un voto; 2) Presentar iniciativasrelacionadas con los fines y objetivos de la Asociación 3) A elegir y serelegido para los cargos de la Junta Directiva Nacional. 4) presentarpropuestas a la Asamblea General de reforma de los estatutos. 5) Aretirarse voluntariamente de la Asociación. CAPITULO TERCERO.-(DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.)- Latomade decisionesa lo interno de la Asociaciónse harácon lamás ampliaparticipación democrática de los Asociados. La Asociación para suconducción yfuncionamiento administrativo contará con los siguientesorganismos: ARTICULO 9: Las máximas autoridades de la Asociaciónson1)LaAsambleaGeneral.2)LaJuntaDirectivaNacional.ARTICULO10: La Asamblea General estará integrada por los miembros fundadoresylos miembros activos. Losmiembros activos tendrán igualderecho quelos miembros fundadores a participar con voz y voto en las decisionesde la Asamblea, siemprey cuando hayan cumplido tres mesesde ingresoa la Asociación. LaAsamblea General es el máximo órgano de direcciónde la Asociación y sesionará ordinariamente cada año yextraordinariamente cuando lo convoque la Junta Directiva Nacional oun tercio de sus miembros activos. El quórumse constituirá con la mitadmas uno de la totalidad de los miembros. ARTICULO 11: La AsambleaGeneral tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobación del informeanual; b) Aprobación del informe financiero anual de la Asociación; c)Reformar el Estatuto; d) Presentación y aprobación de los planeseconómicosyde trabajo anual de laAsociación; e)Elegir a los miembrosde la Junta Directiva Nacional; f) Aprobar el reglamento interno de laAsociación, g) cualquier otra que esta Asamblea General determine.ARTICULO 12: La convocatoria a la sesión ordinaria se realizará con

siete días de anticipación, la cual contará con la agenda a desarrollar, local,díayhoradeinicio.ARTICULO13:Lasesión extraordinariaseráconvocadacon tres días de anticipación. ARTICULO 14:La Asamblea General tomarasus resoluciones por la simple mayoría de los presentes, una ve constatadoel quórum, mediante votación pública o secreta, según resuelva el máximoorganismo.ARTICULO 15:La deliberación, resolución yacuerdos tomadosen laAsamblea General serán anotadosen el libro deActas de la Asociación,enumerados sucesivamente y por sesiones. CAPITULO CUARTO.- (DELA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.)- ARTICULO 16: Es el órganoEjecutivo de la Asociación, la Junta DirectivaNacional, estará integrada dela siguiente manera: 1.- Un Presidente; 2.-Un Vicepresidente; 3.- UnSecretario; 4.- Un Tesorero; y 5.- Un Vocal, que se elegirán por mayoríasimple de votos y ejercerán el cargo por un período de Cuatro años a partirde su elección y podrán ser reelectos, si la Asamblea General así lo decide.ARTICULO 17: La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamentecada Treinta días y extraordinariamente cuando el presidente o la mayoríasimple de sus miembros lo soliciten ARTICULO 18: El Quórumlegal paralas reuniones de la Junta Directiva Nacional será la mitad más uno de susmiembros que la integran. ARTICULO 19: La Junta Directiva Nacionaltendrá las siguientes funciones: 1) Cumplir con los fines y Objetivos de laAsociación. 2) cumplir con los acuerdos y resoluciones emanados de laAsamblea General. 3) Cumplir yhacer cumplir los Estatutos y reglamentosde laAsociación. 4)Elaborar elproyecto dePresupuesto anualypresentarloante la Asamblea General, así como informe ybalance anual de actividadesy estado financiero. 5) Proteger los bienes que conforman el patrimonio dela Asociación. 6) Establecer las oficinas y filiales en el resto del país. 7)Elaborar propuesta del Reglamentos de la Asociación, para su aprobaciónpor la Asamblea General. 8) Conformar comisiones especiales con losmiembros de la Asociación y personal técnico de apoyo. 9) Tramitaradministrativamente la admisión de nuevos miembros. 10) Fijar cuota deaportación ordinaria y extraordinaria a los asociados de la Asociación. 11)Presentar el informe anual en la Asamblea General.-ARTICULO 20: Elpresidente de la Junta Directiva nacional, lo será también de la AsambleaGeneral y tendrá las siguientes funciones: 1) Representar legalmente a laAsociación con facultades de Apoderado Generalísimo. 2) Dirigir lasSesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional. 3)Refrendar con su firma las actas de las sesiones de la Junta DirectivaNacional y de la Asamblea General. 4) Convocar a las sesiones de la Juntadirectiva Nacional y presentar agenda. 5) Tener derecho al doble voto encaso de empate de votación de la Junta Directiva Nacional. 6) FirmarCheques junto con el Tesorero o el Director Ejecutivo de la Asociación.ARTICULO 21: El presidente de la Asociación solo podrá enajenar bienesde la misma, con autorización de la Asamblea General, previo acuerdo enla Junta Directiva Nacional. ARTICULO 22: Son funciones delVicepresidente de la Junta Directiva Nacional las siguientes: 1) Sustituir alpresidente en su ausencia temporal o definitiva; 2) Representar a laAsociación en aquellas actividades para las que fuese delegado por elpresidente;3)Elaborarconel tesoreroelbalancefinanciero delaAsociación;4) Administrar y supervisar el trabajo del personal administrativo de laAsociación; y 5) Otras designaciones acordadas en la Junta DirectivaNacional. ARTICULO 23: Son funciones del Secretario de la JuntaDirectiva Nacional las siguientes: 1) Elaborar y firmar las actas de lassesiones de la Asamblea General yde la Junta Directiva Nacional, llevandoel control de acuerdos. 2) Convocar a sesiones de la Asamblea General yde la Junta Directiva Nacional. 3) Llevar control del archivo y sello de laAsociación. 4) Dar seguimiento a los acuerdos tomados en la AsambleaGeneral y La Junta Directiva Nacional. ARTICULO 24: Son funciones deltesorero de la Junta Directiva Nacional las siguientes: 1) Administrar yllevarel registro contable de la Asociación.2) Firmar junto con el presidenteo elDirector Ejecutivo los cheques e informesfinancieros de la Asociación.3) Llevar control de los ingresos y egresos de la Asociación. 4) Tener uncontrol del inventario de los Bienes Muebles e Inmuebles de la Asociación.5) Elaborar ypresentar a la Junta Directiva Nacional y la Asamblea Generalel Balance Financiero trimestral, semestral y anual. ARTICULO 25: Son

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funciones del Vocal de la Junta Directiva Nacional: 1) Sustituir acualquiera de los miembros de la Junta Directiva Nacional en ausenciao delegación especifica; 2) Coordinar las Comisiones Especiales detrabajo organizadas por Junta Directiva Nacional de la Asociación; 3)Representar a la Asociación cuando la Asamblea General o la JuntaDirectiva Nacional lo delegue, y 4) otras asignaciones acordadas por laJunta DirectivaNacional - ARTICULO 26:La JuntaDirectiva Nacionalnombrará un Director Ejecutivo que ejecutará las decisiones de la JuntaDirectiva Nacional. Sus atribuciones son: 1) Representaradministrativamente a la Asociación; 2) Elaborar con el tesorero elbalance financiero de la Asociación; 3) Proponer la integración decomisiones y delegaciones; 4) Nombrar en consulta con la JuntaDirectivaNacionalelpersonaladministrativoyejecutivodelaAsociación;5) Administrar y supervisar el trabajo del personal administrativo de laAsociación; 6) Firmar cheques junto con el Presidente o el Tesorero; y7) Otras designaciones acordadas en la Junta Directiva Nacional.CAPITULO QUINTO.- (DEL PATRIMONIO Y RECURSOSFINANCIEROS.)- ARTICULO 27: La Asociación es un proyectohumanitario que integran el desarrollo comunal y social basado en losprincipios de la solidaridad, por lo que su patrimonio será el productodel aporte de cada asociado y de organizaciones hermanas nacionales y/o extranjeras.Su patrimonio funcionará, fundamentalmente, con fondosrevolventes que autofinancien los proyectos de la Asociación. ElPatrimonio de la Asociación se constituyen por: 1. Con la aportación decada uno de los asociados, tal como lo establecen estos estatutos,reglamentosy el pacto constitutivo. 2. Por la aportación de Donaciones,Herencias, Legados y demás bienes que la Asociación adquiera acualquier título sean nacionales o extranjeras. 3. Bienes muebles einmueblesque laAsociación adquirieraen eldesarrollodesusactividades;de organismos nacionales e internacionales. 4. El ahorro producido porel trabajo de los Asociados, en cada uno de los proyectos impulsadosy por el aporte inicial de los miembros fundadores consistente en Dosmil Córdobas. ARTICULO 28: También son parte del patrimonio de laAsociación el acervo Cultural y tecnológico y cualquiera que sean losbienes acumulados durante su existencia. ARTICULO 29: La JuntaDirectiva Nacional es responsable de cuidar, proteger y mantener enbuen estado el patrimonio de la Asociación. CAPITULO SEXTO.-(DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN). ARTICULO 30: Son causas dedisolución de la Asociación: La decisión voluntaria de las tres cuartaspartesdelosmiembrosactivos reunidosen AsambleaGeneral convocadapara tal efecto. 2) las causas que contempla la Ley. ARTICULO 31: Enel caso de acordarse la disolución de la Asociación, laAsamblea Generalnombrará unacomisión integrada por tres miembrosactivos de la mismaparaque procedan a su liquidación, con las basessiguientes: cumpliendolos compromisos pendientes, pagando las deudas, haciendo efectivoslos créditosypracticándoseuna auditoriageneral. Losbienes resultantesde la liquidación serán transferidos a una institución similar o debeneficenciasegún seadecidido por la AsambleaGeneral apropuesta dela Comisión liquidadora. CAPITULO SÉPTIMO.-DISPOSICIONESFINALES.)- ARTICULO 32: Los presentes Estatutos son obligatoriosdesde el día de hoy en el ámbito interno, pero en cuanto a relacionesy actividades respectos a terceros, tendrán vigencia desde la fecha de suaprobación, promulgación y publicación en la Gaceta, Diario Oficial.ARTICULO 33: En todo lo no previsto en estos estatutos se aplicaranlas disposiciones de nuestra legislación civil, las leyes generales yespeciales que rigen la materia.- Así se expresaron los comparecientes,bien instruidos por mí, el notario, acerca del objeto, valor, alcance ytrascendencias legales de este acto, de las cláusulas generales queaseguran su validezyeficacia, el de las especialesque contiene, así comode las que envuelven renuncias y estipulaciones explícitas e implícitasy el de las que en concreto han hecho. De forma especial los instruí quea la presentación de esta escritura ante la Asamblea Nacional, lasautoridades de estaasociación deben mantener fluida comunicación conlos funcionarios de la Comisión de Defensa y Gobernación a los efectos

de facilitar los trámites y gestiones que sean requeridos por el asesor ocualquier autoridad de lamisma comisión.Y leídaque fuepor mí, el notario,toda esta escritura a los otorgantes, la encontraron conforme, la aprueban,ratifican en todas y cada una de sus partes y firman junto conmigo, elNotario, que doy fe de todo lo relacionado. F. RAMIRO JOSÉDELGADILLO. F. RODRIGO ERNESTO DELGADILLO CISNE. F.OVIDIO ANTONIO ALVAREZ RIOS. F. RAFAEL LOPEZ. F. JUANANTONIO ESPINOZA MARTINEZ. F. ORLANDO JOSETARDENCILLA. Paso Ante mi; del Reverso del Folio numero treinta yuno al Frente del Folio numero treinta y seis, de mi Protocolo numeroCatorce, que llevo en el presente año, y a solicitud del señor; RAMIROJOSE DEGALDILLO, libro este primer Testimonio en cinco hojas depapel sellado de ley, la que suscribo, sello y rubrico, a las ocho y treintaminutos de la mañana del día Catorce del mes de Julio del año dos mil seis.Dr. Orlando José Tardencilla, Abogado y Notario Público.

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ESTATUTOS ASOCIACION FEDERACION NICARAGUENSEDE BALONCESTO (FENIBAL)

Reg. No. 08992. – M. 2099131. – Valor C$ 1,445.00

CERTIFICADO PARAPUBLICAR REFORMADE ESTATUTO

Elsuscrito DirectordelDepartamentodeRegistroyControldeAsociacionesdel Ministeriode Gobernación,de laRepública deNicaragua. CERTIFICA.Que la entidad denominada “ASOCIACION FEDERACIONNICARAGUENSE DEBALONCESTO (FENIBAL), fue inscritabajo elnúmero Perpetuo dos mil trescientos cincuenta y uno (2351), del folionúmero seiscientos ochenta y nueve al folio número setecientos cuatro(689-704), Tomo: II, Libro: SEPTIMO (7º), ha solicitado, ante elDepartamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio deGobernación, la inscripción de la Primera Reforma Parcial a sus Estatutos,los que han sido inscrito en el Tomo I, Libro DECIMO (10º), bajo los foliosnúmero trescientos dieciocho al folio número trescientos treinta y cuatro(318-334) a los siete días del mes de junio del año dos mil siete. Estedocumento es exclusivo para publicar Primera Reforma Parcial de losEstatutos de la entidad denominada “ASOCIACION FEDERACIONNICARAGUENSEDEBALONCESTO(FENIBAL)”enelDiarioOficial,La Gaceta, los que fueron autorizados y firmados por el Doctor GustavoA. Sirias Q., con fecha treinta y uno de mayo del año dos mil siete. Dadoen la ciudad de Managua, a los siete días del mes de junio del año dos milsiete. Dr. Gustavo A. Sirias Q., Director.

REFORMA DE ESTATUTOS Nº 1. Solicitud presentada por el DoctorHELIO CESAR MONTENEGRO DIAZ en su carácter de Presidente dela entidad “ASOCIACION FEDERACION NICARAGUENSE DEBALONCESTO (FENIBAL)” el día treinta y uno de mayo del año dos milsiete, en donde solicita la inscripción de la Primera Reforma Parcial a losEstatutos de la entidad denominada “ASOCIACION FEDERACIONNICARAGUENSE DE BALONCESTO (FENIBAL) que fue inscrita bajoel número Perpetuo dos mil trescientos cincuenta y uno (2351), del folionúmero seiscientos ochenta y nueve al folio número setecientos cuatro(689-704), Tomo: II, Libro: SEPTIMO (7º), que llevó este Registro, el díados de agosto del año dos mil dos. Dando cumplimiento a dicha solicitud,el Departamento de Registro y Control de asociaciones: RESUELVEUNICO: Autorícese e inscríbase el día siete de junio del año dos mil siete,la PrimeraReforma parcial de la entidad denominada: “ASOCIACION DEFEDERACION NICARAGUENSE DE BALONCESTO (FENIBAL).Este documento es exclusivo para publicar Primera Reforma Parcial de losEstatutos de la entidad denominada: “ASOCIACION FEDERACIONNICARAGUENSE DE BALONCESTO (FENIBAL), en el Diario Oficial,La Gaceta, los que fueron autorizados y firmados por el doctor GustavoA. Sirias. Q., con fecha treinta y uno de mayo del año dos mil siete. Dado

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en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de junio del año dos milsiete. Dr. Gustavo A. Sirias Q., Director. EL DEPARTAMENTO DEREGISTRO Y CONTROL DE ASOCIACIONES DEL MINISTERIODE GOBERNACIÓN. En uso de las atribuciones conferidas en la LeyNº. 147 denominada “LEY GENERAL SOBRE PERSONASJURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO”, publicada en La Gaceta, DiarioOficial, No.102, publicada en La Gaceta, de fecha 29 de Mayo de 1992.POR CUANTO A la entidad denominada “ASOCIACIONFEDERACIONNICARAGÜENSE DEBALONCESTO” (FENIBAL),le fue otorgada Personalidad Jurídica según decreto legislativo número3261, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 66 del once de abrildel año dos mildos, yle fueron aprobados susEstatutos por laLicenciadaBrenda Mayorga Salinas, Directora del Departamento de Registro yControl de Asociaciones del Ministerio de Gobernacion, publicada enLa Gaceta, Diario Oficial No. 166, con fecha del tres de septiembre delaño dos mil dos. Laentidad fue inscrita en el Ministerio de Gobernación,bajo elNúmero Perpetuo dos mil trescientos cincuentay uno (2351), delfolio número seiscientos ochenta y nueve al folio número setecientoscuatro (689-704), Tomo: II, Libro: Séptimo (7°) del día dos de agostodel año dos mil dos. II En Asamblea General, la denominada“ASOCIACION FEDERACION NICARAGÜENSE DEBALONCESTO” (FENIBAL) reformó sus Estatutos según consta ensu libro de Actas, y ha solicitado la Inscripción de dicha reforma a esteMinisterio. POR TANTO: De conformidad con lo relacionado, en losartículos 14 y 17, de la Ley No. 147 “LEY GENERAL SOBREPERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO.” ACUERDAÚNICO: Inscríbase la Primera Reforma Parcial a los Estatutos de laentidad denominada “ASOCIACION FEDERACIONNICARAGÜENSE DE BALONCESTO” (FENIBAL)”, que íntegra yliteralmente dicen así:

ESCRITURA PUBLICA NUMERO ONCE-(11)-PROTOCOLIZACION DE REFORMA A LOS ESTATUTOS DELA ASOCIACION FEDERACION NICARAGUENSE DEBALONCESTO. En la ciudad de Managua, lugar de mi residencia ydomicilio, a las tres de la tarde del veinticinco de Mayo del año dos milsiete. Ante mí : MARVIN SEBASTIAN ARIAS, abogado y notariopúblico de la República de Nicaragua, debidamente autorizado por laexcelentísima Corte Suprema de Justicia, para cartular durante elquinquenio que finaliza el veintidós de Junio del año dos mil nueve.Comparecen los señores HELIO MONTENEGRO DIAZ, mayor deedad, casado, doctor en administración de empresas y del domicilio deManagua, titular de la cédula de identidad número dos , ocho, uno guiónuno, tres, cero, cuatro, cinco, cinco guión cero, cero, cero, cero ese (281-130455-0000S) y MARCELA VERONICA MEJIA CANO , mayor deedad,soltera ,abogadaydeldomiciliodeManagua,portadoradelacédulade identidad número cero, cero, uno guión dos, nueve, cero, ocho, siete,uno guión cero, cero, seis, tres cu (001-290871-0063Q). Doy de fe deconocer personalmente a los comparecientes quienes a mi juicio tienenplena y suficiente capacidad civil legal para obligarse y contratar enespecial para el otorgamiento de este acto, al cual concurren en suscalidades de presidente y secretaria general respectivamente de lapersona jurídica sin fines de lucro ASOCIACION FEDERACIONNICARAGUENSE DEBALONCESTO, inscritaen eldepartamento deregistro y control de asociaciones del Ministerio de Gobernación de laRepúblicadeNicaragua,bajo númerodosmil trescientos cincuentayuno(2,351), foliosseiscientosochentaynueveal foliosetecientoscuatro(689/704). Tomo dos del libro séptimo de registro de asociaciones. Loscomparecientes acreditan su representación con el acta AsambleaGeneral de Constitución y Elección del Comité Ejecutivo Nacional dela ASOCIACION FEDERACION NICARAGUENSE DEBALONCESTO, celebrada en la ciudad de Managua, a las diez de lamañana del trece deSeptiembre del año dosmil tres.Doy fe haber tenidoa lavistael actaAsambleaGeneraldeConstituciónyEleccióndelComité

Ejecutivo Nacional, la cual en suspartes conducentesdice “Elacto concretodeeleccionesiniciaconla eleccióndel cargode Presidente, cuyos resultadosquedan asentados en las actas de escrutinio que constituyen el anexo seis,para lo cual sepropone en primer lugaral Doctor HELIO MONTENEGRO,quien ya se encontraba inscrito como candidato; secundado por elrepresentante de Rivas y el de León. Posteriormente el señor SERGIOBONILLA, postula al ingeniero JORGE LUIS AYESTAS, quien declinainmediatamente su postulación al cargo de presidente, lo mismo que laseñora MARCELAMEJIACANO,quien fuepropuestaporel representantede Ocotal, una vez que se habían declarado cerradas oficialmente laspostulaciones. Acontinuación se realizo el conteo de los votos,dando comoresultado cuarenta y seis votos (46) a favor quedando como presidente eldoctor HELIO MONTENEGRO. Para el cargo de secretaria general seencuentra inscrito como candidato el licenciado CARLOS ORTUÑO,moción secundada por SERGIO BONILLA JEREZ y el representante dela ACB. El doctor JOSE DOLORES GOMEZ, propone ala doctoraMARCELA MEJIA, secundada por el representante del distrito seis,Chinandega, ciudad Rama, ciudad Darío y por el licenciado LESLIE COE.Se cierre las postulaciones y se abre la votación. Una vez concluida sesolicita ala señora ROSDARIO ARGUELLO y al señor GERMANMULLIN, procedan al conteo de los votos, de los que obtuvieron cuarentaytresvotosal favor de laseñoraMARCELAMEJIA,quedando formalmenteelecta para el cargo de secretaria general”. Hasta aquí la parte conducentede la acreditación. El infrascrito notario público con vistas al ARTÍCULO35 de la reforma alos estatutosde laFederación Nicaragüensede Baloncestoque dispone que son FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉEJECUTIVO: a) Actuar como representante legal, judicial y extrajudicialde la Federación Nicaragüense de Baloncesto (FENIBAL), teniendofacultades de Apoderado General, con todas las facultades inherentesa estaclasede mandato, salvo las limitaciones establecidasen elPacto Socialy lospresentesEstatutos yARTÍCULO 39 queestableceque SON FUNCIONESDEL SECRETARIO DEL COMITÉ EJECUTIVO: a) Levantar las actasde las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, delConsejo Nacional y del Comité Ejecutivo, y firmarlas en conjunto con elPresidente; b) Tener bajo su responsabilidad lacustodia de los documentosy el sello oficial de FENIBAL; tales disposiciones junto al documentorelacionado de la elección del cargo a mi leal saber yentender otorgan a loscomparecientes las facultades suficientes para representar en este acto a laASOCIACION FEDERACION NICARAGUENSE DE BALONCESTO.Con estas calidades hablan lo señores HELIO MONTENEGRO DIAZ yMARCELA VERONICA MEJIA CANO y dicen: UNICA(Protocolización de reforma a los estatutos de la ASOCIACIONFEDERACION NICARAGUENSE DE BALONCESTO). Que en elcarácter en que comparecen ante esta notaria pública piden al infrascritonotario público protocolizar la reforma a los estatutos de la ASOCIACIONFEDERACION NICARAGUENSE DE BALONCESTO, aprobada en laAsamblea General celebrada en la ciudad de Managua, a las nueve y treintaminutos de la mañana del día veintinueve de Noviembre del dos mil tres, loscuales procedo a protocolizar y elevarlosa la categoría deescritura pública,estatutos que integra y literalmente dicen “ ACTA NÚMERO­DIECINUEVE, DE ASAMBLEA GENERAL DE FENIBAL.- En laciudad de Managua, a las nueve y treinta minutos de la mañana del díaveintinueve de Noviembre del dos mil tres, reunidos con el propósito decelebrar AsambleaGeneral OrdinariadeFENIBAL, realizadaenel auditorio“A” de la universidad Americana (UAM), habiéndose realizado laconvocatoria conforme lo establece el Pacto Social y los Estatutos de laAsociación Civil sin Fines de Lucro denominada FEDERACIONNICARAGUENSE DE BALONCESTO (FENIBAL), constituida enEscritura Publica numero seis, autorizada a las ocho y diez minutos de lamañana del veinticinco de febrero del dosmil dos, ante losoficios notarialesde la Doctora MARIA XIMENA GONZALEZ OLIU, e inscrita en elMinisterio de Gobernación bajo el numero perpetuo dos tres cinco uno(2351). Estando presentes los miembros del Comité Ejecutivo, señores:Helio Montenegro,Presidente; JorgeLuísAyestas,Vicepresidente,Marcela

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Mejia, Secretaria General, Mauricio Serrano, Tesorero; Roy Smith,Vocal, y los firmantes ypartícipes de esta Asamblea, quienesse detallanindividualmente en el Anexo Número Uno (1) de esta acta, expresantácitamente su voluntad de conformar la presente Asamblea General deFenibal.El Doctor Helio Montenegro,Preside laAsamblea, compruebael número de asociados que asisten a la misma, declarando que seencuentranpresenteelochentaporciento delosmiembrosqueconformanla Asamblea. Quedando conformado el quórum legal, la declara abiertay procede de la siguiente forma: a) Presentación de la Agenda, quecontiene el único punto: “REFORMA DEL PACTO SOCIAL Y LOSESTATUTOS DE FENIBAL, REALIZADA POR MANDATO DELA ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACION, CELEBRADAEN SESION DEL TRECE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRESA SOLICITUD DE FIBA AMERICAS” La agenda fue aprobada porunanimidad y seguidamente a solicitud del Presidente, la SecretariaGeneral da lectura al proyecto de Reforma del Pacto Social y susEstatutos, procediéndose a su análisis y discusión artículo por artículo.Hechas las enmiendas que se consideraron necesarias y convenientes,los miembros de esta asociación civil sin fines de lucro, constituidos enAsamblea General, por voto unánime, aprueban las Reformas del PactoSocial y los Estatutos de la Asociación Civil sin Fines de Lucrodenominada FEDERACION NICARAGUENSE DE BALONCESTO(FENIBAL), en los términos siguientes: CAPITULO I: PRINCIPIOSFUNDAMENTALES.-ARTÍCULO 1:La Federación Nicaragüense deBaloncesto que en lo sucesivo de estos Estatutos se identificará con lassiglas FENIBAL, es una Asociación Civil, sin fines de lucros, con plenacapacidad de obrar, con patrimonio propio yde duración indefinida. Estaconstituida de acuerdo a los principios y normas del Comité OlímpicoInternacional (COI), de la Federación Internacional de Baloncesto(FIBA), del Comité Olímpico Nicaragüense (CON) y de las Leyes deNicaragua. Comprometida a cumplir sus deberes y derechos con cadauno de esto organismos, y es la máxima autoridad en todos los asuntosy aspectos que conciernen al baloncesto en Nicaragua, velando por queéste sepractique sin discriminación deninguna clase.Siendo reconocidaasí, porel Comité Olímpico Nicaragüensey laFederación InternacionaldeBaloncesto.ARTÍCULO2:LaFederaciónNicaragüensedeBaloncestofue fundada el 5 de Marzo de 1959, siendo reconocida por el ComitéOlímpico Nicaragüense y la Federación Internacional de Baloncesto el4 de Octubre del mismo año, ha participado desde esa fecha en todo tipode actividades organizadas y promovidas por los organismos antesmencionados, así como en todos aquellos promovidos por sus filialesRegionales y sub.-regionales. ARTÍCULO 3: Son fines de FENIBAL:Fomentar y promover la práctica del baloncesto en todos los sectoresdelpaís,conmirasaconvertirlo eneldeportefavoritodelosnicaragüensespara su bienestar físico ymental. a) Contribuir a la educación de la niñezy la juventud a través de la práctica del baloncesto sin discriminacionesde ninguna clase, dentro del espíritu de amistad y solidaridad de estedeporte. b)Organizar, planificar,dirigir, supervisaryevaluareldesarrollodelbaloncestoentodossuscomponentes,programandolacalendarizaciónúnica del baloncesto nacional. c) Velar por mantener incólume suindependencia yautonomía dentro del marco legal establecido. e)Lucharcontra toda forma de manipulación indebida de sus filiales, atletas ocualquieradesuscomponentes, sean estasde carácterpolítico, comercialo de su integración en general. f) Batallar contra el uso del doping, encualquiera de sus expresiones en el baloncesto, sancionando su uso contodo el rigor que amerite. g) Apoyar y fomentar la difusión de la éticadeportiva y del juego limpio (Fair play). h) Representar a la FIBA enel territorio nacional. ARTÍCULO 4: La Federación Nicaragüense deBaloncesto (FENIBAL), tendrá una Bandera de forma rectangular,siendo el largo el doble del ancho, su color es blanco y en su centro llevael logotipo de FENIBAL. ARTÍCULO 5: FENIBAL tendrá un sellooficial para sus asuntos, el que tendrá la siguiente inscripción:“FEDERACIÓN NICARAGÜENSE DE BALONCESTO –FENIBAL” con la denominación del cargo, el diseño final del sello será

aprobado por el Comité Ejecutivo. ARTÍCULO 6: La FederaciónNicaragüensede Baloncesto (FENIBAL), tienesu domicilio en laciudad deManagua, capital de la República de Nicaragua y su competencia yjurisdicción laejerceen todoel territorionacionalyfueradelmismo, siempreycuando sus resoluciones tengan efectos en Nicaragua. CAPITULO II: DELOS MIEMBROS DE FENIBAL.- ARTÍCULO 7: Podrán ser miembrosde laFederación Nicaragüensede Baloncesto personas naturalesy jurídicas.Los miembros de FENIBAL deberán cumplir con todos los requisitosestablecidos, tanto los que se desprenden en el Pacto Social y los presentesEstatutoscomo decualquier reglamentación vigente, ademásestaraldíaconsus obligaciones con FENIBAL. No podrán ser candidatos ni miembros aocuparcargos de la FEDERACIÓN, las personasque estén sancionadas porlas máximas autoridades deportivas nacionales e internacionales. Losmiembros de FENIBAL sancionados, estarán suspendidos en el ejerciciode sus cargos si los ostentaren, por el término de la sanción aplicada ydeberán rendir cuenta de su gestión, al momento de la notificación de lasanción. ARTÍCULO 8: Todos los presidentes del Comité Ejecutivo deFENIBAL, al cesar en sus funciones, después de haber cumplido superiodo, pasan por derecho propio a ser presidente honorario de FENIBALy miembro de la Asamblea General con derecho a voz y voto. ARTÍCULO9: El comité Ejecutivo podrá proponer miembros Honorarios ante laAsamblea General, de acuerdo al reglamento correspondiente. ARTÍCULO10: REQUISITOS DE AFILIACIÓN: Para ser miembro de FENIBAL, serequiere: a) Para las personas naturales: solicitar por escrito ante laestructuracompetentelaadmisiónaFENIBAL,serdereconocidamoralidad,estar en pleno uso de sus derechos civiles y residir en Nicaragua de manerapermanente, comprometerse a cumplir y hacer cumplir sus deberes yderechos respecto a FENIBAL. b) Para lasPersonas Jurídicas: Solicitar porescrito ante la estructura competente la admisión a FENIBAL; presentarcopia de su acta constitutiva respaldada por todas las firmas de losasistentes a su Asamblea, la que deberá ser supervisada por miembros delComitéparaasuntos Electoralespertinente; Presentarcopiadesus Estatutosy Reglamentos aprobados por su Asamblea Constitutiva; Presentar listade sus autoridades; estar ligados a las actividades del Baloncesto;comprometerse a cumplir y hacer cumplir, sus deberes y derechos conrespecto a FENIBAL. Se crea un nuevo estatus de miembro asociado paralas organizacionesde clubes, árbitrosyjugadores ypodrán seravalados parasu participaciónnacional einternacional, debiendocumplircon los requisitosde FENIBAL. Los requisitos de admisión serán desarrollados por elreglamento respectivo. ARTÍCULO 11: Los Estatutos y Reglamentos detoda persona jurídica afiliada a FENIBAL, deberán estar en todo momentoconforme al Pacto Social y los Estatutos de FENIBAL y así lo deberánexpresarexplícitamente.Encasodedudaencuantoalalcanceo interpretación,primaráelde textode losEstatutosyreglamentosdeFENIBAL.ARTÍCULO12:La Federación Nicaragüensede Baloncesto, reconocerá a todo miembroasociado que se afilie a FENIBAL, proveniente de cualquier tipo deAsociación, que cumplan con el Pacto Social, estatutos, requisitos, ynormas establecidos por la FEDERACION. FENIBAL solo reconocerá auna asociación por cada departamento del país y estas a su vez podránreconocer a un solo comité por municipio y/o por distrito en el caso deManagua. ARTÍCULO 13: SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS.- a)Participar en todos los programas, planes y actividades organizadas porFENIBAL; b) Elegir o ser electo para los cargos directivos de FENIBALy de sus filiales Departamentales, Municipales y/o Distritales; c) Serrepresentanteo hacerse representar en las sesionesde laAsamblea General;d) Someter a la consideración del Ejecutivo, propuestas que propicien eldesarrollodelbaloncestoenelterritorionacional;e)Gozardereconocimientosespeciales en aquellos casos que sus actuaciones hayan propiciado eldesarrollo del baloncesto en el plano nacional e internacional; f) Someter ala consideración de la autoridad competente, apelaciones y revisiones a lasdecisiones de los órganos de FENIBAL; g) Cumplir y hacer cumplir losEstatutos y reglamentos de FENIBAL; h) Representar a Nicaragua enactividades y eventos de carácter internacional avalados por FENIBAL.ARTÍCULO 14: SON DEBERES DE LOS MIEMBROS: a) Cumplir y

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hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de FENIBAL; b) Obedecerlos acuerdos dictados por los órganos de FENIBAL en el uso de susfunciones; c) Sujetar sus actuaciones a la ética deportiva, juego limpio(Fair play) ycolaboraren el engrandecimiento del Baloncesto Nacional;d) Asumir la responsabilidad de participar en todas las actividadesoficiales organizadas por FENIBAL; e) Representar a Nicaragua enactividades y eventosde carácter internacional avaladospor FENIBAL;f) Cumplir y hacer cumplir las reglas oficiales de juego en vigenciaestablecidas por la FIBA; g) Impedir la distribución, promoción y elconsumo de drogasysustanciasprohibidas. ARTÍCULO15: PERDIDADE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO.- La condición de miembro dela Federación Nicaragüense de Baloncesto (FENIBAL) se pierde: a) Enel caso de una persona natural: Por muerte, renuncia, inasistenciasinjustificadas y reincidentes a las actividades que la Federación le hayaencomendado, en sus diferentes estructuras u órganos, de acuerdo areglamento. b) En el caso de una persona jurídica: Por renuncia, porinasistencias injustificadas y reincidentes a las actividades que laFederación le haya encomendado, en sus diferentes estructuras uórganos, o por decisión de la Asamblea General, a propuesta decualquiera de sus órganos, ante los supuestos de actuación notoria ymanifiestacontrariaalos idealesolímpicosdeFENIBALodelmovimientodeportivo nicaragüense, de acuerdo a reglamento. CAPITULO III:ÓRGANOS DE FENIBAL.- ARTÍCULO 16: Son órganos de laFederación Nicaragüense de Baloncesto (FENIBAL): a) La AsambleaGeneral, b) El Consejo Nacional, c) El Comité Ejecutivo, d) El ComitéNacional para asuntos Electorales, e) El Comité Nacional para AsuntosDisciplinarios f) La Fiscalía, g) Las Asociaciones Departamentales oRegionales, h) Los Comités Municipales yDistritales. Serán órganos deApoyo de FENIBAL la Gerencia General y la Secretaria Técnica.ARTÍCULO 17:MIEMBROSASOCIADOS.-LaFederación, reconoce,avala y respalda como miembros asociados de FENIBAL, a todasaquellas personas naturaleso jurídicas,que seafilien, acepten y cumplanlos requisitos,estatutos, reglamentosynormasvigentes de laFederación,talescomoorganismospolideportivos,asociaciones,clubes,entrenadores,árbitros, jugadores, amigos y demás personas que estén comprometidascon el desarrollo del Baloncesto en el país. ARTÍCULO 18: DE LAASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es el órgano supremode la Federación Nicaragüense de Baloncesto (FENIBAL) y estáconstituida por representantes de los miembros activos debidamenteafiliados. Estos representantes son: Los Presidentes Honorarios, losmiembros del Comité Ejecutivo, los Presidentes de las AsociacionesDepartamentales, el Comité para asuntos Electorales, el Comité paraasuntos Disciplinarios, el Fiscal, los Representantes de los ComitésMunicipales y/o Distritales, y los presidentes de las asociaciones, o susdelegados, cuya asociación halla cumplido con todos los requisitos deafiliación establecidos por FENIBAL, quienes se harán representar poreldelegado delterritoriodondeseafiliaron. SeráninvitadosalaAsambleade forma permanente el Gerente General y el Secretario Técnico deFENIBAL, solamente con voz. ARTÍCULO 19: La FederaciónNicaragüensede Baloncesto establece dos tipos deAsamblea: AsambleaOrdinaria y Asamblea Extraordinaria. En cualquiera de los dos casos,asistirán como delegados, un propietario con voz y voto, y un suplentecon voz,debidamente acreditadospor susorganismos correspondientes.ARTÍCULO20:LaAsambleaGeneral sesionaráde maneraordinaria unavezal año.ARTÍCULO 21:La AsambleaExtraordinaria sesionaráen lossiguientes casos: a) A solicitud del Presidente del Comité Ejecutivo. b)Cuando lo estime necesario la mayoría simple del Comité Ejecutivo deFENIBAL. c) A solicitud de los dos tercios de los miembros activos dela Asamblea. El orden del día será fijado por el Comité Ejecutivo.ARTÍCULO 22: La Convocatoria a una Asamblea General Ordinaria oExtraordinaria, deberá ir acompañada por el orden del día ydeberá estaren poder de los representantes por lo menos con treinta (30) días deanticipación. Asuntos no incluidos en el Orden del Día de la AsambleaGeneralOrdinariaoExtraordinaria,podránserdiscutidosconautorización

del Comité Ejecutivo de FENIBAL. Los puntos de interés para serconsiderados en el Orden del Día, deberán ser enviados a la secretaria, porlomenosquince(15)díasantesdela realizaciónde laAsamblea.ARTÍCULO23: El quórum para las Asambleas Generales Ordinarias se establece conlamitadmásunode los representantesdelosmiembrosactivos, debidamenteconvocados y acreditados. El quórum para la Asamblea Extraordinaria seforma con la presencia de por lo menos la dos terceras partes de losrepresentantes de los miembros activos, debidamente convocados yacreditados. La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria yExtraordinaria se efectuará por nota escrita dirigida a cada uno de losRepresentantes y/o por cualquier medio de comunicación. En ambos casos,si no se lograra formar el quórum, una hora después de la señalada, laAsamblea General quedará convocada una hora después de la hora fijada.La Asamblea se celebrará con el número de representantes asistentes y lasdecisiones se tomarán por mayoría simple. ARTÍCULO 24: SONFUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. a) Ser la máximainstancia de decisión de FENIBAL; b) Delegar en los órganoscorrespondientes, la ejecución de las decisiones tomadas por la Asambleay la ejecución de todas las disposiciones conferidas en estos Estatutos, acada uno de ellos; c) Aprobar, adoptar y reformar parcial o totalmente elPacto Social y los Estatutos de la Federación Nicaragüense de Baloncesto.En caso de reformas parciales o totales del Pacto Social y sus Estatutos, serequerirá de la votación favorable a dichas reformas de por lo menos,de dosterceras partes de los miembros de la Asamblea General Extraordinaria; d)Ratificar el presupuesto que presente el Comité Ejecutivo de FENIBALcada año; e) Elegir cada cuatro años a los miembros de los órganos de laFederación Nicaragüense deBaloncesto (FENIBAL); f) Ratificar la pérdidade la condición de miembro de la Federación Nicaragüense de Baloncesto(FENIBAL), de acuerdo a lo estipulado en los presentes Estatutos; g)Ratificar la venta o cualquier tipo de gravamen o enajenación de los bienesmueblespropiedaddelaFederaciónNicaragüensedeBaloncesto(FENIBAL);h) Aprobar o no los informes presentados por los diferentes órganos deFENIBAL; i)Decretar la extinción de FENIBAL,en loscasosexpresamenteseñalados en el Pacto SocialysusEstatutos yde acuerdo a la Leypertinente;j) Elegir a los miembros de los Órganos de FENIBAL, así como sustituirparcial o totalmente dichos órganos. En el caso de su sustitución parcial ototal de los miembros de los órganos; antes de cumplir el período para elque fueron electos, se requerirá la celebración de una Asamblea GeneralExtraordinaria, convocada de acuerdo a lo establecido previamente. Parahacer efectiva la sustitución parcial o total de los miembros de los órganos,se requerirá el voto favorable de por lo menos dos terceras partes de losmiembrosde laAsamblea. ARTÍCULO25: DELCONSEJO NACIONAL.-El Consejo Nacional estará integrado por: Los miembros del ComitéEjecutivo, los Presidentes de las Asociaciones Departamentales, losmiembros del Comité Nacional para Asuntos Electorales, y los miembrosdel Comité Nacional para Asuntos Disciplinarios. El Presidente del ComitéEjecutivo,preside elConsejo Nacional.El Fiscal formará partedel ConsejoNacional, sólo con voz. Serán invitados al Consejo Nacional de formapermanente el Gerente General y el Secretario Técnico. ARTÍCULO 26:SON FUNCIONES DELCONSEJO NACIONAL. a) Actuar como órganode controly supervisión de FENIBALen el cumplimiento de las decisionestomadas por la Asamblea General y en la aplicación de todas y cada una delas disposiciones contenidas en los Estatutos, así como las normas yreglamentos que de ellos se deriven; b) Establecer la creación de una Ordenal Mérito y sus procedimientos, para premiar a atletas, entrenadores,árbitros, dirigentes del deporte y personalidades que ameriten este honor;c) Velar porque los distintos órganos de FENIBAL cumplan sus funcionescorrectamente; d) Ser lamáxima instancia consultiva del Comité Ejecutivo.ARTÍCULO 27: DEL COMITÉ EJECUTIVO.- El Comité Ejecutivoestará integrado por: Presidente, Primer Vice-Presidente, SegundoVicepresidente, Tercer Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal.ARTÍCULO 28. SON FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO.- a)Actuar como máximo órgano de dirección del baloncesto Nicaragüense; b)Elaborar el presupuesto anual de la Federación ysometerlo a la aprobación

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de la Asamblea General, así como rendir cuenta de la gestión financieray administrativa, por lo menos una vez al año; c) Actuar por delegaciónde la Asamblea General, en los asuntos y materia en el ámbito de sucompetenciayen aquellosque éstaexpresamente determine;d) Contratarel personal necesario, y adquirir los recursos materiales para la mejorgestión de FENIBAL; e) Autorizar las firmas libradoras en las cuentasy operaciones bancarias; f) Crear las comisiones operativas necesariasen el ámbito desu competenciapara un mejor funcionamientodelComitéEjecutivodeFENIBAL;g)Establecerelcalendarionacionaleinternacionalde competencias; h) Aprobar o rechazar las solicitudes para efectuarjuegos entre equipos nacionales y extranjeros; i) Nombrar un delegadoen las giras deportivas al exterior; j) Seleccionar, integrar, convocar ypreparar a los equipos nacionales, en todas sus categorías y ramas; k)Nombrar los cuerpos técnicos de las selecciones nacionales en susdiferentes categorías y ramas; l) Designar a los equipos entrenadores yárbitros que participaran en eventos oficiales, amistosos nacionales ointernacionales, tanto dentro, como fuera elpaís; m)Ser el enlace oficialentre FIBA MUNDIAL, FIBA AMERICAS, FIBA COCABA ycualquier federación y/o organismos que deseen desarrollar actividadesvinculadas al baloncesto; n) Resolver en primera instancia, sobre lascontroversiasque seden entredirectivos municipalesydepartamentales;o) Aplicar sanciones a cualquier miembro de la federación que violentelos reglamentos establecidos; p) Revisar y aprobar todas las actas de lasreuniones delComité Ejecutivo, levantadas por el Secretario General; q)Elaborar las propuestasde Reglamentos en el ámbito desu competencia;r) Las demás funciones que señalen el Pacto Social y sus Estatutos, susReglamentos y la Asamblea General, para lo cual gozarán de ampliasfacultades y sólo responderán ante la Asamblea General. ARTÍCULO29:DEL COMITÉNACIONALPARAASUNTOS ELECTORALES.-El Comité Nacional para Asuntos Electorales, es un órgano autónomoen el desempeño de sus funciones estrictamente electorales y estaráintegradopor:Coordinador,Vice-CoordinadorySecretario.ARTÍCULO30: SONFUNCIONES DELCOMITÉ NACIONALPARAASUNTOSELECTORALES.- a) Actuar, por delegación de la Asamblea General,en los asuntos y materias de su competencia y en aquellos que éstaexpresamente determine, en materia electoral; b) Convocar, supervisary dirigir los procesos electorales nacionales, como único órganocompetente,determinandosi losmiembrosdelaasambleaqueparticiparanen las elecciones nacionales cumplen los requisitos fundamentales paraejercer su derecho al voto, establecidos en el arto diez de estos estatutos,como son, la correcta afiliación ante FENIBAL y su acreditación parala Asamblea; c) Avalar las elecciones de los Comités Ejecutivos de lasAsociaciones Departamentales, así como velar por el cumplimiento delPacto Social y los Estatutos, Reglamentos y Normas que las rigen; c)Crear lascomisionesoperativasnecesariasen elámbito desu competenciapara un mejor funcionamiento de FENIBAL;d) Revisar yaprobar todaslasactas delas reunionesdel Comitépara asuntosElectorales, levantadaspor su Secretario; e) Elaborar laspropuestas dereglamentos en el ámbitode su competencia y someterlas a la aprobación del Comité Ejecutivo.ARTÍCULO 31.-DEL COMITÉ NACIONAL PARA ASUNTOSDISCIPLINARIOS.- El Comité Nacional para Asuntos Disciplinario,es un órgano autónomo en el desempeño de sus funciones estrictamentedisciplinarias yestará integrado por: Coordinador, Vice-Coordinador ySecretario. ARTÍCULO 32.- SON FUNCIONES DEL COMITÉNACIONAL PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS.- a) Actuar, pordelegación de laAsambleaGeneral,en losasuntos ymateriasenel ámbitode su competencia y en aquellos que ésta expresamente determine; b)Crear lascomisionesoperativasnecesariasen elámbito desu competenciapara un mejor funcionamiento de FENIBAL; c) Actuar como ComitéSuperior en todos los asuntos controversiales que surjan entre losmiembros de la Federación Nicaragüense de Baloncesto, estableciendolas sanciones correspondientes; d) Revisar y aprobar todas las actaslevantadas por su secretario; ARTÍCULO 33.- Para ser candidato amiembro de los órganos de FENIBAL se requiere: a) Ser Nicaragüense

de nacimiento o haber adoptado la ciudadanía nicaragüense, cuatro añosantesde laelección;b)Sermayordeveinticincoañosdeedad;c)Tener limpiatrayectoria, sobre todo desde el punto de vista moral; d)Tener antecedentesde trabajos como miembro deFENIBAL; e) Estar al día en el cumplimientodesusdeberescomo miembro de FENIBAL.ARTÍCULO34:Losmiembrosde los órganos de FENIBAL desempeñarán sus cargos con apego al PactoSocial y sus Estatutos, y las normas, reglamentos de FENIBAL y todas susactuaciones deberán ser en pro del desarrollo del baloncesto en el país. Losgastos en que incurran dichos miembros en el ejercicio de sus funciones,deberán ser reembolsados porFENIBAL, previaautorización delCEN. Losmiembros de los órganos de FENIBAL serán electos por un período deCUATRO AÑOS,pudiendo ser reelectos en el mismo cargo, porun períodoadicional. Sialvencerseelperíodo,no senombraren nuevosmiembros, estosseguirán en sus funciones, hasta que se nombren los nuevos miembros, ytodas sus actuaciones serán completamente válidas. ARTÍCULO 35: SONFUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO.- a)Actuar como representante legal, judicial y extrajudicial de la FederaciónNicaragüensedeBaloncesto (FENIBAL), teniendofacultadesdeApoderadoGeneral, con todas las facultades inherentes a esta clase de mandato, salvolas limitaciones establecidas en el Pacto Social y los presentes Estatutos;b) Otorgar poderes y delegar las facultades que sean necesarias para ladefensa de la Federación Nicaragüense de Baloncesto (FENIBAL), antetodo tipo de instancias judiciales, extrajudiciales y administrativas, seanpúblicas o privadas, nacionales o extranjeras; c)Establecer, cumpliryhacercumplir los controles yprocedimientos que garanticen una correcta gestiónadministrativa y financiera, d) Tener a su cargo y controlarmancomunadamente con el tesorero, los fondosde FENIBAL.e) Convocar,presidir y dirigir las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, ElConsejo Nacional y el Comité Ejecutivo de la Federación Nicaragüense deBaloncesto (FENIBAL); f) Decidir con voto de calidad los posiblesempates que pudieran producirse en las votaciones de las AsambleasGeneralesOrdinariasyExtraordinarias, delConsejo NacionaldeFENIBAL,y en las reuniones del Comité Ejecutivo; g) Suscribir conjuntamente con elSecretario y/o con el Tesorero, ladocumentación de la Federación;h) Velarpara que el funcionamiento de FENIBAL responda en todo momento a susprincipios y Objetivos; i) Cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadaspor la AsambleaGeneral, ytodas ycada unade lasdisposiciones contenidasen el Pacto Social y los Estatutos, así como las normas y reglamentos quede ellos se deriven. j) Gestionar concesión de recursos para financiaractividades propias de FENIBAL. ARTÍCULO 36: SON FUNCIONESDEL PRIMER VICEPRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO.- a)Asumir las funcionesdel Presidenteen ausenciade éste.En caso de ausenciatemporal por más de 15 días, y en caso de ausencia permanente terminaráel período; b) Cumplir con todas las tareas delegadas por el Presidente yel Comité Ejecutivo; c) Gestionar concesión de recursos para financiaractividades propias de FENIBAL; d) Las demás funciones que le delegueel Comité Ejecutivo o la Asamblea General. ARTÍCULO 37: SONFUNCIONES DEL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DEL COMITÉEJECUTIVO.- a) Asumir las funciones del cargo superior cuando se lerequiera por ausencia de los titulares a dicho cargo. En caso de ausenciatemporal por más de 15 días, y en caso de ausencia permanente terminaráel período; b) Cumplir con todas las tareas delegadas por el Presidente yel Comité Ejecutivo; c) Gestionar recursos para financiar actividadespropias de FENIBAL. d) Las demás funciones que le delegue el ComitéEjecutivo o la Asamblea General. ARTÍCULO 38: SON FUNCIONESDEL TERCER VICEPRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO.- a)Asumir las funciones del cargo superior cuando se le requiera por ausenciade los titulares a dicho cargo. En caso de ausencia temporal por más de 15días, yen caso deausencia permanente terminará elperíodo; b)Cumplir contodas las tareas delegadas por el Presidente y el Comité Ejecutivo, c)Gestionar recursos para financiar actividades propias de FENIBAL. d) Lasdemás funcionesque ledelegue elComité Ejecutivo o la Asamblea General.ARTÍCULO 39: SON FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉEJECUTIVO.- a) Levantar las actas de las sesiones ordinarias y

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extraordinarias de la Asamblea General, del Consejo Nacional y delComité Ejecutivo, y firmarlas en conjunto con el Presidente; b) Tenerbajo su responsabilidad la custodia de los documentos y el sello oficialde FENIBAL; c) Organizar el sistema de registro de información oficialde la FENIBAL; d) Cumplir con todas las tareas que se le encomienden;e) Mantener informado a todos los órganos, de las decisiones tomadaspor el Comité Ejecutivo; f) Dar seguimiento y control a los acuerdos decada reunión;g) Serel encargado de lacomunicación oficial; h) Elaboraryfirmar lacorrespondenciadeFENIBALcon autorizacióndel Presidentey/o delComitéEjecutivo. i)Gestionar recursos parafinanciar actividadespropias de FENIBAL - ARTÍCULO 40: SON FUNCIONES DELTESORERO DEL COMITÉ EJECUTIVO.- a) Tener bajo suresponsabilidad, el manejo de los fondos de FENIBAL, llevando uncontrol estricto del movimiento de los mismos; b) Ser el responsable delaorganización del sistemaderegistroscontablesydelosprocedimientosa utilizar; c) Ser responsable de la formulación de la propuesta delpresupuesto anual y lo somete aprobación del Comité Ejecutivo. Rendirfianza cuado el Comité Ejecutivo de FENIBAL lo considere necesario;d) Constituirse en depositario de los valores que pertenecen a laFederación Nicaragüense de Baloncesto; e) Suscribir junto con elPresidente los documentos oficiales pertinentes; f) Gestionar concesiónde recursos para financiar actividades propias de FENIBAL.-ARTÍCULO 41: SON FUNCIONES DEL VOCAL DEL COMITÉEJECUTIVO.- a) Sustituir temporalmente a los miembros del ComitéEjecutivo cuando falten, a excepción del Presidente; b) Cumplir contodas las tareas que se le asigne; c) Gestionar recursos para financiaractividades propias de FENIBAL. ARTÍCULO 42: La Fiscalía deFENIBAL será un órgano autónomo en el ámbito de su competencia ytendrá las siguientes funciones: a) Fiscalizar el movimiento financierode FENIBAL; b) Cumplir con todas las tareas que le encomiende laAsamblea; -d) Fiscalizar el desarrollo y cumplimiento de los planes detrabajo de FENIBAL; e) Presentar sugerencias al Comité EjecutivoNacional y al Consejo Nacional sobre los asuntos que, considere lafiscalía, beneficiarán o queafectarán al Baloncesto Nacional; f) solicitaral Presidente del Comité Ejecutivo Nacional su participación en Sesióndel Comité para exponerle a éste órgano de dirección, situacionesespecíficas del desarrollo del Baloncesto Nacional. ARTÍCULO 43:SON FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL COMITÉNACIONAL PARA ASUNTOS ELECTORALES.- a) Establecer,cumplir y hacer cumplir los controles y procedimientos que garanticenuna correcta gestión de todos los procesos electorales, b) Convocar,presidir, dirigir y avalar las actividades propias de los procesos deelecciones, garantizando que laselecciones nacionales se lleven a efectode acuerdo a lo establecido en el Pacto Social y los estatutos para larealización deasambleasgeneralesdeeleccionesyque losvotanteshallancumplido legalmente con la afiliación a FENIBAL que establecen elPacto Socialy losestatutos c) Suscribir conjuntamente con el Secretariodel Comité de Asuntos Electorales, la documentación del Comité paraAsuntos Electorales; d) Velar para que el funcionamiento de FENIBALresponda en todo momento asus principios yObjetivos; e) Cumplir conlas disposiciones tomadas por la Asamblea General, y todas y cada unade las disposiciones contenidas en el Pacto Social y estos Estatutos, asícomo lasnormas yreglamentos quede ellos se deriven. ARTÍCULO 44:SON FUNCIONES DEL VICE-COORDINADOR DEL COMITÉPARA ASUNTOS ELECTORALES: a) Asumir las funciones delCoordinadoren ausenciade éste.En caso de ausencia temporal o por másde quince (15) días y en caso de ausencia permanente terminará elperíodo; b) Cumplir con todas las tareas delegadas por el Coordinador.ARTÍCULO 45: SON FUNCIONES DEL SECRETARIO DELCOMITÉ PARA ASUNTOS ELECTORALES: a) Levantar las actasde las sesiones del Comité para Asuntos Electorales y firmarlas enconjunto con el Coordinador; b) Tener bajo su responsabilidad lacustodia de los documentos del Comité para Asuntos Electorales; c)Cumplir todas las tareas que se leencomienden; d)Mantener informado

a todos los órganos de las decisiones tomadas por el Comité para AsuntosElectorales; e) Dar seguimiento y control a los acuerdos de cada reunión;f) Ser el encargado de la comunicación oficial del Comité para AsuntosElectorales; g) Elaborar y firmar la correspondencia con la autorización delCoordinador.ARTÍCULO46:SON FUNCIONESDELCOORDINADORDEL COMITÉ NACIONAL PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS: a)Establecer, cumplir y hacer cumplir los controles y procedimientos quegaranticen una correcta gestión de todos los procesos disciplinarios; b)Convocar, presidir y dirigir las actividades propias de los procesosdisciplinarios;c)SuscribirconjuntamenteconelSecretario ladocumentacióndelComité paraAsuntos Disciplinarios;d) Velarparaqueel funcionamientode FENIBAL responda en todo momento a sus Principios y Objetivos; e)Cumplir con las disposiciones tomadas por la Asamblea General y todasycada una de las disposicionescontenidas en el Pacto Social ylos Estatutos,así como las normasyreglamentosquedeellos sederiven.Artículo 47: SONFUNCIONES DEL VICE – COORDINADOR DEL COMITÉ PARAASUNTOS DISCIPLINARIOS: a) Asumir las funciones del coordinadoren ausencia de este. En caso de ausencia temporal por mas de quince (15)días yen caso de ausencia permanente terminara el periodo; b) cumplir contodas las tareas delegadas por el coordinador. Artículo 48: SONFUNCIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ PARA ASUNTOSDISCIPLINARIOS: a) Levantar las actas de las sesiones del Comité paraasuntos disciplinarios y firmarlas en conjunto con el coordinador; b) tenerbajo su responsabilidad la custodia de los documentos del Comité paraasuntos disciplinarios; c) Cumplir todas las tareas que se le encomienden;d) Mantener informado a todos los órganos de las decisiones tomadas porel Comité para asuntos disciplinarios; e) Dar seguimiento y control a losacuerdos decada reunión; f) Ser el encargado de lacomunicación oficial delComité para asuntos disciplinarios; g) Elaborar yfirmar la correspondenciaconla autorización delcoordinador.Artículo49:DELASASOCIACIONESDEPARTAMENTALES YCOMITÉS MUNICIPALES.LasAsociacionesDepartamentales y los Comités Municipales y/o Distritales son losencargadosdedesarrollarelbaloncestoeneláreageográficadesu jurisdicción,de acuerdo a lo estipulado en los presentes estatutos. Artículo 50: LasAsociaciones Departamentales y Comités Municipales y/o Distritalestendrán igual estructuraque elComité Ejecutivo.Artículo 51:Los miembrosdel Comité Ejecutivo Departamental deberán haber fijado su residenciapermanentemente en ese departamento por lo menos seis (6) meses antesdesu postulación,habiendo desarrollado labordirigencial federativaduranteese tiempo. Artículo 52: El sistema competitivo de su respectiva áreageográfica, responderá a los lineamientos establecidos por el ComitéEjecutivo Nacional y la reglamentación Internacional vigente de FIBA.Artículo 53: Las asociaciones departamentales estarán constituidas almenos por cuatro (4) Comités Municipales y/o Distritales y estaránrepresentadas por su Presidente. En el caso del departamento de Managua,deberán tener al menos seis (6) Comités Municipales y/o Distritales.Artículo 54: El periodo de Gobierno de las Asociaciones DepartamentalesYMunicipales así como su composición es igual a la delEjecutivo Nacionalo estructuras nacionales Artículo 55: Tanto las personas naturales, comojurídicas, afiliadas a esta federación, deberán regirse bajo las normas yreglamentos establecidos por FENIBAL, en consecuencia, los estatutos yreglamentos de toda persona Jurídica deberán ser en todo momentoconformealPacto Socialyestosestatutos yasí loexpresaran explícitamente.En caso de duda o contradicción, en cuanto al alcance o la interpretación delos estatutos de una Asociación Departamental, Municipal, o cualquierreglamento de clubes afiliados, primara el texto de estos estatutos yreglamentos vigentes. Artículo 56: Los estatutos de las AsociacionesDepartamentales, Municipales y/o Distritales deberán regirse en cualquiercategoríayrama,en basea lareglamentaciónvigentequenormaelbaloncestonacional e internacional, estando en correspondencia con los presentesEstatutos, así como con sus reglamentos, normativas y disposiciones.Artículo 57: Todas las Asambleas Constitutivas serán convocadas por elComité Ejecutivo de FENIBAL en conjunto con la AsociaciónDepartamental, cuidando de mantener la representatividad tanto de

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sectores, como de asistentes, conforme lo estipulen sus Estatutos.Artículo 58: Todas las actividades y eventos del baloncesto, deberáncontar con el Aval respectivo de FENIBAL. Para garantizar el orden enla calendarización de las actividades del baloncesto del país, las ligas,torneos y campeonatos, topes nacionales e internacionales, deberánestar deacuerdo al calendario oficialde actividadesde FENIBAL, en susdistintas estructuras municipales y/o Distritales, departamentales y/oregionales yNacionales, respetando el calendario de FIBA.Artículo 59:Todas las Asociaciones Departamentales, Municipales, Distritales,Miembros Asociados y los Organismos Polideportivos reconocidosactualmente por FENIBAL, mantienen su reconocimiento, siempre ycuando cumplan con lo estipulado por el Pacto Social, los Estatutos yreglamentos vigentes de FENIBAL. Para efecto de su ordenamientoorganizativo a nivel nacional, se les concede un plazo de seis meses apartir de la aprobación de las presentes reformas, de lo contrario podráperder su derecho a participar en cualquier actividad oficial de laFederación. Artículo 60: Para desarrollar su trabajo FENIBAL podrácrear las siguientes instancias con sus respectivos asignaciones decargos: a) Comisiones de Mini- baloncesto; b) Comisiones de Maxi-baloncesto; c) Comisión Técnica y las siguientes sub.- comisiones: sub.– comisiones de entrenadores, Sub. – comisiones Medicas, sub. –Comisiones de arbitraje – Reglas de juego – y demás comisiones y subcomisiones que el CEN designe para el mejor funcionamiento de lafederación. Artículo 61: Cada Secretario elaborara el reglamento de surespectivo comité, el cual deberá estar conforme en todas sus partes conlos presentes estatutos y demás reglamentos y disposiciones que deellos se deriven. CAPITULOIV: DE LAS ELECCIONES:Artículo 62:Los miembros de los diferentes órganos de la Federación Nicaragüensede Baloncesto (FENIBAL), serán electoscada cuatro años en AsambleaGeneral. La convocatoria para la Asamblea se realizará con sesenta díasprevio a la finalización del período. Esta Asamblease celebraraal menostreinta (30) días antes de finalizar el periodo. Artículo 63: podrán sercandidatos a miembros de FENIBAL, todos los miembros que en esemomento esténen plenogocedesusdeberesyderechos.Laspostulacionesse harán y se secundaran, por cualquiera de los miembros delegadospresentes y debidamente acreditados. Artículo 64: Todos los miembrosde la Asamblea General establecidos en le artículo dieciocho (18) y queestén presentes en ella, son delegados Propietarios por derecho propioy tendránque entregarcertificación porescrito desu delegaciónpara estaAsambleaen elmomento de la acreditación.Artículo 65:Los Delegadospropietarios podrán asistir a la Asamblea General con un suplente, losque tendrán derecho únicamente a voz, debiendo acreditarse ante lasecretaria de la Asamblea. Los delegados están facultados para ejercersolamente un voto en representación de terceros. Artículo 66: Laspostulaciones del resto de cargos al Comité Ejecutivo serán propuestaspor cualquier miembro de la AsambleaGeneral ysolo necesitaran de quesean secundadas una vez. (1). Artículo 67: Las elecciones para todos losórganos de FENIBAL, serán cargo por cargo y votaran los delegadospresentes debidamente acreditados, conforme lo establecido en estosestatutos. Artículo 68: El voto será directo y secreto. A menos que laasamblea decida lo contrario. El candidato electo será el que obtenga lamayoría de losvotos de los delegados presentes de la Asamblea. En casode empate, el Presidente del Comité para asuntos Electorales tendrá elvoto de calidad. Artículo 69: Cuando solo hubiese una candidatura paracualquiercargoalComitéEjecutivo, seelegirádichocandidato.. Artículo70: El escrutinio y supervisión de las postulaciones las realizará elComité para Asuntos Electorales.-Artículo 71: La toma de posesión delnuevo Comité Ejecutivo electo, se efectuará acto seguido de finalizadalaAsambleaGeneraldela Elecciónde lasautoridadeselectas,acto donde.Tomarán posesión y serán juramentados por las autoridadescorrespondientes. CAPITULO V: DEL PATRIMONIO DE FENIBAL:Artículo 72: La Federación Nicaragüense deBaloncesto tiene derecho aposeer todo tipo de bienes, siempre y cuando los mismos tengan comofinalidad la promoción de los Principios y objetivos de FENIBAL. El

patrimonio de la Asociación de forma con un fondo inicial de TREINTAMILCÓRDOBAS (C$ 30,000.00), aportado por losmiembros fundadores,en cuotas iguales de SEIS MIL CÓRDOBAS (C$ 6,000.00) cada una.Artículo 73: FENIBAL tendrá como fuente de ingreso y pasarán a formarparte de su patrimonio: a) Cualquier tipo de donaciones y legados depersonas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que sean aceptadaspor el Comité Ejecutivo. b) Cualquier otra forma de ingresos acordecon lasLeyes de la República de Nicaragua y cuyos beneficios sean destinadosexclusivamente al desarrollo del baloncesto y un mejor funcionamiento dela Federación Nicaragüense de Baloncesto. c) Las donaciones y patrociniode cualquier tipo hechas por terceros y aceptadas por el Comité Ejecutivoacordes a la Carta Olímpica y las restricciones previstas por estos estatutos.d)Las cuotasde afiliación ymembresíaanual fijadapor FENIBALasí comoel producto de los eventos promovidos y avalados por FENIBAL.CAPÍTULO VI: DELA DISOLUCIÓNY LIQUIDACIÓNDE FENIBAL:Artículo 74:Son causalesdedisolución de laAsociación lasestablecidasporla ley.Asimismo, sipor acuerdo de losdos tercios de losmiembros reunidosen Asamblea, se acordase la disolución anticipada de FENIBALo perdieseésta su Personalidad jurídica por cualquiera de las causales establecidas enla ley, seprocederá ala liquidación de todos los bienesque aella pertenezcany una vez canceladas sus deudas, el remanente se donará a cualquierinstitución o asociación sin fines de lucro, que la Asamblea de miembrosdecida, por votación mayoritaria de los dos tercios de sus integrantes.CAPITULO VII: DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 75: En todolo no previsto en los presentes Estatutos, se aplicarán las normas yreglamentos de la FIBAydelComité Olímpico Nicaragüense, los que seráninterpretados por el Comité Ejecutivo de FENIBAL. Artículo 76: Crear ymantener un Salón del Recuerdo donde se expondrán para la posteridad loshechosygestadelbaloncesto.Artículo77:ElcomitéEjecutivodeFENIBAL,será el único órgano facultado para regular, avalar, organizar, dirigir ycontrolar todos los campeonatos, eventos, torneos y topes donde los atletasy equipos de FENIBALparticipen en eventos nacionales e internacionales.Para la organización de loscampeonatos en todas sus fases, sedeberá formarun Comité Organizador y/o Comisionado. Artículo 78: Para efecto dereconocimiento por parte del CON, la Institución gubernamental deldeporte y de la FIBA, las presentes reformas al Pacto Social y los Estatutosfueron aprobados el veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil tres(2003) CAPITULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS: a) Apartir de la aprobación de las Reformas al Pacto Social y los presentesEstatutos, elComité Ejecutivo, las AsociacionesDepartamentales, ComitésMunicipales y/o Distritales, y Miembros Asociados, tendrán un períodono mayor de noventa (90) días para elaborar y/o adecuar los documentoslegales en correspondencia con estos Estatutos. b) Se modifica el periodode elección de las autoridades de FENIBAL, iniciando los nuevos períodosa partir del 13 de Septiembre del 2003, por disposición y mandato de laAsamblea General efectuada ese mismo día, es decir que los subsiguientesperiodos serán (2003-2007), (2007-2011), y así sucesivamente; c) Laspresentes reformas modifican los estatutos autorizados a las nueve de lamañana del veinticinco de febrero del año dos mil dos, publicados en laGaceta número ciento sesenta y seis, del tres de Septiembre del dos mil dos.d) Estas Reformas entraran en vigencia a partir de su aprobación por laAsamblea General de asociados, sin perjuicios de su correspondientelegalización ante el Ministerio de Gobernación y publicación en la Gaceta,Diario Oficial. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, yse aprueban por unanimidad todas y cada una de las resoluciones tomadas.Leída que fue la presente acta, la cual aprueban por unanimidad, ratifica entodas y cada una de sus parte, todos los asistentes y firman el presidentede FENIBAL junto con la suscrita secretaria general que da fe de todo lorelacionado, en la ciudad de Managua, a las doce del medio día delveintinueve de noviembre del año dos mil tres. Helio Montenegro, MarcelaMejia, firmas ilegibles”. Hasta la protocolización, los cual es conforme consu original con los que fue debidamente cotejada. Así se expresaron loscomparecientesbien instruidos por mí el notario acerca del objeto, alcance,valor y trascendencia legales de esta acto, de las cláusulas generales que

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contiene y que aseguran su existencia y validez, de las especiales queenvuelven renuncias yestipulaciones explicitas e implícitas y las que enconcreto se han hecho. Leída por el infrascrito notario público toda estaescriturapúblicaaloscomparecientes, laencuentranconforme,aprueban,ratifican y firman junto conmigo el notario que doy fe de todo lo aquírelacionado. (f) Ilegible, (f) Ilegible. (f) Marvin Arias. Notario Público.PASO ANTE MI: Del reverso del folio número diecinueve (19) alreverso el folio número veintiocho de mi protocolo número cuatro quellevo en el año dos mil siete. A solicitud de los señores HELIOMONTENEGRO DIAZ Y MARCELA VERONICA MEJIA CANO,libro esta primer testimonio compuesto de folios útiles de papel selladode ley, que rubrico, sello y firmo en la ciudad de Managua, a las diez dela mañana del veintiséis de mayo del año dos mil siete.- Firma y Sellodel Licenciado Marvin Sebastián Arias.- ABOGADO Y NOTARIOPÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. Publíquese en laGaceta Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a cinco de juniodel año dos mil siete. Dr. Gustavo A. Sirias Q., Director.

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ESTATUTOS ASOCIACION MISION CRISTIANA PUERTADEL CIELO (MISION CRISTIANA PC)

Reg. No. 8993 – M. 2099138 – Valor C$ 995.00

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República deNicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el número perpetuo tres milsetecientos ochenta ydos (3782), del folio número ocho mil setecientossesenta y cuatro al folio número ocho mil setecientos setenta y dos(7864-8772), Tomo V, Libro Noveno (9º), que este Departamento llevaasucargo, seinscribió laentidad nacionaldenominada:“ASOCIACIONMISION CRISTIANA PUERTA DEL CIELO” (MISIONCRISTIANA PC). Conforme autorización de Resolución del diez demayo del año dos mil siete. Dado en la ciudad de Managua, el día diezde mayo del año dos mil siete. Deberán publicar en La Gaceta, DiarioOficial, losestatutosinsertosen laescrituranúmeroonce(11), autenticadopor la Licenciada Genoveva del Rosario Mora Mejía, el día diez denoviembre del año dos mil seis. Dr. Gustavo A. Sirias Q., Director.

“ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CIVIL DE CARACTERCRISTIANO SIN FINES DE LUCRO de la Asociación“ MISIÓNCRISTIANA PUERTA DEL CIELO”, (MISION CRISTIANA PC)que forma parte integrante de esta escritura, quedando aprobados enlos siguientes términos: “ESTATUTOS DE LA ASOCIACIONCIVIL DE CARÁCTER CRISTIANO SIN FINES DE LUCRO”.PRIMERO: DENOMINACION, NATURALEZA, DURACION,DOMICILIO.- Articulo 1.- Constituyese la Asociación, “MISIÓNCRISTIANA PUERTA DEL CIELO”: que se abreviara con las siglasMISION CRISTIANA PC, de NATURALEZA CRISTIANA, sinfines políticos ni lucrativos de interés socio cristiano, de carácter civil,sin fines de lucro, En cuanto a su régimen interno esta ASOCIACIONes autónoma y se regirá por las disposiciones que establecen susEstatutos, así como por los acuerdos y resoluciones emanadas de laAsamblea General y la Junta Directiva. Articulo 2. La duración de laASOCIACION será indefinida, Articulo 3.- La ASOCIACION tendrásu domicilio en Managua,Ciudad Capital, de la RepúblicadeNicaragua,pero para el desarrollo de sus objetivos, fines y programas podráestablecer filiales en todo o parte del territorio nacional y aun fuera desus fronteras. CAPITULO SEGUNDO: Artículo 4-. (OBJETIVOS YFINES). La Asociación tendrá como objetivos y fines los siguientes: a)Apoyar la promoción del Evangelio en la nación de Nicaragua, b)Impulsar programas de desarrollo social, construir Iglesias, Clínicas

Medicas en sus diferentes especialidades Institutos técnicos, Centros derehabilitación, orfanatos, comedores infantiles, asilos de ancianos,promoviendo el desarrollo integral de la familia, programasespeciales paramujeres en riesgo y maltratadas, así como visita y ayuda a las cárceles dehombres y mujeres, clases de teología en diferentes niveles de educación,enseñanza en otros idiomas y en computación.; c) desarrollar e impulsarlas virtudesdel liderazgo cristiano; d)Desarrollar programasde prevenciónyprotección en especial a laniñez ya laadolescencia e) Mantener relacionessocio cristianas con entidades afines que convengan a los intereses de losasociados, pudiendo crear Centros y Medios de Comunicación Social,realizar estudios comparativos y participar activamente en eventos a nivelnacional o internacional para impulsar estudios ydesarrollar capacitacióna la sociedad cristiana y civil, instituciones gubernamentales y nogubernamentales, nacionales o extranjeras en el ámbito de aplicación de losderechos humanos. f) Abrir espacios y medios de comunicación conOrganismos Gubernamentales y no Gubernamentales, nacionales einternacionales que permitan coordinar actividades para la obtención derecursos. g) Desarrollar y extender la consecución de los fines y objetivospropuestos por la Asociación “MISIÓN CRISTIANA PUERTA DELCIELO”, (MISION CRISTIANA PC) en la búsqueda de alternativas paraamortiguar los índices de analfabetismo, desempleo, pobreza y miseria. h)Recibir donaciones de cualquier organismo nacional o extranjero, estatal oprivado; seanestosbienesmuebles o inmueblesyen fin desarrollar cualquierotra actividad acorde con la Asociación MISIÓN CRISTIANA PUERTADEL CIELO, (MISION CRISTIANA PC) que la Asamblea General o laJunta Directiva lo considere pertinente. “CAPITULO TERCERO.- DELOS MIEMBROS, DEBERES Y DERECHOS. Artículos 5. LaASOCIACION estará integrada por la totalidad de miembros sean estosfundadores o no. La ASOCIACION reconoce tres tipos de miembros.Fundadores, por elección y honorarios.- Articulo 6.- (MIEMBROSFUNDADORES) Son miembros fundadores de la ASOCIACION todoslosmiembros quesuscriban el actaconstitutiva.- Articulo 7.-( MIEMBROSPOR ELECCION).- Son miembros por elección, todos aquellos que conposterioridad al acto de constitución, sean admitidos por la AsambleaGeneral a propuesta de la Junta Directiva.- Articulo 8.- (MIEMBROSHONORARIOS).- Son miembros honorarios aquellas personas naturaleso jurídicas, nacional o extranjera, individual o colectiva que colaboreactivamente con la ASOCIACION en la realización ycumplimiento de susobjetivos. Serán nombradospor laAsamblea General en virtud deun méritoespecial. Tendrán derecho a recibir un diploma que los acredite como tal ytendrán derecho a voz pero no a voto.- Artículo 9. - Los miembros de laASOCIACION tienen lossiguientes derechos: 1) Participar con voz yvotoen las reunionesyactividadesde laASOCIACION; 2) Presentar iniciativasrelacionadas con los fines y objetivos de la ASOCIACION; 3) A elegir yser elegido para los cargos de la Junta Directiva; 4) Presentar propuesta ala Asamblea General de reforma y modificaciones de los estatutos; 5) Aretirarse voluntariamente de las sesiones de la ASOCIACION .- Articulo10.- Los miembros de la ASOCIACION tienen los siguientes deberes a)Asistir puntualmente a las sesiones de la Asociación; b) Capacitarsepermanentemente en los temas que sean para el cumplimiento de los finesy objetivos ; c) Colaborar permanentemente en el trabajo de la JuntaDirectiva siempre dentro de los fines y objetivos de la ASOCIACION;d) Rendir la información que se requiera del trabajo desarrollado bajo elauspicio de la ASOCIACION; e) Otros que le señalen los presentesEstatutos y sus reglamentos interno.- Articulo 11.- La calidad de Miembrode pierde por las siguientes causas: 1) Por muerte; 2) Por destinodesconocido por más de un año; 3) Por actuar contra los objetivos y finesde la ASOCIACION; 4) Por renuncia escrita; 5) Por sentencia firme quelleve pena de interdicción civil; 6) Por inasistencia injustificada a tressesiones ordinarias de la Asamblea General; 7) Por atribuirse facultadesno contempladas en lospresentes estatutos.La AsambleaGeneral conocerálos casos anteriormente señalados, a propuesta de la Junta Directiva ydecretara la perdida de la condición de miembros. De la Resolución de laAsamblea General no habrá apelación.- CAPITULO CUARTO.- DE LOS

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ORGANOS DE DIRECCION Y LA ADMINISTRACION.- Articulo12.- Lasmáximas autoridades dela ASOCIACION son:1) LaAsambleaGeneral; 2) La Junta Directiva.- CAPITULO QUINTO.- LAASAMBLEA GENERAL. Articulo 13. La Asamblea General estaráintegrada por todos los miembros activos de la Asociación (miembrospor elección) que tendrán iguales derechos, con voz y voto Articulo14.- La Asamblea General tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias.-Articulo 15.- La sesión ordinaria será convocada por la junta directivaanualmente a través de convocatoria escrita por lo menos cinco díasde anticipación el quórum legal se forma con la mitad mas uno de losmiembros. Artículo 16.- La sesión extraordinaria será convocadacuando: a) lo pida el Presidente de la ASOCIACION; b) Por solicituddel cincuenta por ciento del total de miembros. Esta solicitud sepresentará ante el presidente acompañada de la agenda detallada en losasuntos que urge tratar. Artículo 17.- La Asamblea General impulsarálas máxima políticas y estrategias de la ASOCIACION encaminadas alcumplimiento efectivo de sus objetivos y fines y tiene las siguientesatribuciones: a) Velar por labuenamarchade laASOCIACION, a travésde laJunta Directiva . aprobando las disposiciones destinadas a la mejororganización y funcionamiento técnico y administrativo; b) Recibir ytramitar ante la Junta Directiva todas las solicitudes presentadas porel plenario; c) Aprobar la admisión de nuevos miembros con el votofavorable de la mitad mas uno de sus miembros; d) Conocer y aprobarlos informes de los proyectos realizados en el proceso de ejecución; e)Aprobar el presupuesto general anual de la ASOCIACION; f) Aprobarlas reformas y modificaciones de sus estatutos; g) aprobar los créditosque contraiga la ASOCIACION, así como la venta y enajenación acualquier titulo que se haga de los bienes muebles e inmuebles queconforman el patrimonio de la ASOCIACION; h) Conceder propuestade la Junta Directiva, los títulos honoríficos y distinciones especiales,a las personas que por su labor cultural, científica, académica social, sehagan merecedoras de tales honores; i) Las demás que le señale elpresente Estatutos y su Reglamento interno.- Articulo 18.- Ladeliberación, resolución y acuerdos tomados en la Asamblea Generalserán anotados en el libro de reuniones de la Asamblea General,enumerados sucesivamente y por sesiones. Para ambos casos, sesionesordinarias y extraordinarias, las decisiones de la Asamblea General setomarán por el voto de la simple mayoría de la asistencia.- CAPITULOSEXTO.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Artículo 19.- La JuntaDirectiva estará integrada de la siguiente manera: Un Presidente; UnVicepresidente;Un secretario;un Tesorero; Un Vocal, queserán electosen la Asamblea General por la simple mayoría de votos para un períodode Dos años, y sus miembros podrán ser reelectos.- Artículo 20.- Ensu funcionamiento la Junta Directiva tendrá sesiones ordinarias yextraordinarias . lassesionesordinariasunavezalmesylasextraordinariascuando la mayoría simple de sus miembros lo soliciten. Las sesionesserán presididas por el Presidente de la ASOCIACION.- Artículo 21.-La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones : 1) Cumplir con losfines y objetivos de la ASOCIACION; 2) Cumplir con los acuerdos yresoluciones emanada de la Asamblea General; 3) Cumplir y hacercumplir los Estatutos de la ASOCIACION ; 4) Elaborar el proyectode presupuesto anual y presentarlo ante la Asamblea General; 5)Proteger los bienes que conforman el patrimonio de la ASOCIACION;6) Establecer las oficinas y filiales en el resto del país.- Artículo 22.- LaJunta Directiva sesionará extraordinariamente cuando el Presidente yla mayoría simple de sus miembros lo soliciten. El quórum legal para lareuniones extraordinarias de la Junta Directivaserá la mitad más uno delos miembros que la integran. Artículo 23.- La Junta Directiva tendrálas siguientes funciones : 1) Cumplir con los fines y objetivos de laASOCIACION; 2) Cumplir con los acuerdos y resoluciones emanadade la Asamblea General; 3) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de laASOCIACION; 4) Elaborar el proyecto de presupuesto anual ypresentarlo ante la Asamblea General; 5) Proteger los bienes queconforman el patrimonio de la ASOCIACION; 6) Establecer las

oficinas y filiales en el resto delpaís; 7)Elaborar propuestadel Reglamentode la ASOCIACION para su aprobación por Asamblea General; 8)Conformar comisiones especiales con los miembros de la ASOCIACIONy personal técnico de apoyo; 9) Tramitar administrativamente la admisiónde nuevos miembros; 10) Fijar cuotas de aportación ordinarias yextraordinariasa los miembros;11) presentar un informe anual en la sesiónde laAsambleaGeneral;12)Elaborar los informes anualesdelasactividadesy estados financieros de la ASOCIACION; 13) Designar las personas quedeben actuar como delegados de la ASOCIACION ante otro organismose instituciones;14) Proponer a laAsamblea General los planesde desarrollode la ASOCIACION velando por su actualización y seguimiento; 15) Lasdemásque señalenlasdisposicionesvigentes ylasquenoestánexpresamenteatribuida a otra autoridad.- Artículo 24.- La deliberación, resolución yacuerdos tomados en la Junta Directiva serán anotados en el Libro de actasdereuniones de laJunta Directivaenumeradas sucesivamentepor sesiones.Para ambos casos, sesiones ordinarias y extraordinarias, las decisiones dela Junta Directiva se toman por el voto de la simple mayoría de losasistentes. A su reuniones podrán invitar a personas que tengan a su cargoalgúntrabajo especifico yde lascualesserequiere información.-CAPITULOSEPTIMO.- DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Articulo25.- DEL PRESIDENTE.- El Presidente de la Junta Directiva lo serátambién de la Asamblea General y tendrá las siguientes atribuciones : 1)Representar legalmente a la ASOCIACION con facultadesde ApoderadosGeneralísimo; 2) Dirigir las sesiones de la Asamblea General y de la JuntaDirectiva; 3) Refrendar con su firma las actas de las sesiones de la JuntaDirectiva yAsamblea General; 4) Proponer la integración de comisiones ydelegaciones; 5) Convocar a las sesiones de la Junta Directiva y presentaragenda; 6) Tener derecho al doble voto en caso de empate de votación dela JuntaDirectiva ;7)Nombraren consultacon laJunta Directivaalpersonaladministrativo de la ASOCIACIACION; 8) Firmar cheques junto con eltesorero; 9) Dirigir las relaciones Internacionales de la ASOCIACION.-Artículo26.-DELVICEPRESIDENTE.- Sonatribucionesdelvicepresidentede la Junta Directiva: 1) Sustituir en ausencia temporal o definitiva alPresidente de la Junta Directiva; 2) Representar a la ASOCIACION enaquellasactividadesen lasque fuesesdelegado porelPresidente;3)Elaborarcon el tesorero el balance financiero de la Junta Directiva; 4) Otrasdesignaciones acordadas en la Junta Directiva.- Artículo 27.- DELSECRETARIO.- Son atribuciones del Secretario : 1) Elaborar y firmar lasactas de las sesionesde laAsamblea Generalyde la JuntaDirectiva, llevandoel control de acuerdos; 2) Convocar a sesiones de la Asamblea General yde la Junta Directiva, llevando el control de archivos y sello de laASOCIACION; 3) Darseguimiento a los acuerdos tomados en la AsambleaGeneral y la Junta Directiva; 5) Sustituir al Presidente y Vicepresidentecuando éstos estén ausente temporalmente.- Artículo 28.- DELTESORERO.- Son atribuciones del tesorero de la Junta Directiva lassiguientes: 1) Administrary llevarel registro contable de la ASOCIACION;2) Firmar junto con el Presidente los cheques e informe financieros de laASOCIACION; 3) Llevar control de los ingresos y egresos; 4) Tener uncontrol del inventarios de los bienes e inmuebles de la ASOCIACION; 5)Elaborary presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea General el balancefinanciero trimestral, semestral yanual;6)Planificar losasuntos financierosmensual, trimestral y anualmente, así como otro tipo de esto que requierala ASOCIACION y la Junta Directiva.- Artículo 29.- DEL VOCAL.- Sonatribuciones del vocal de la Junta Directiva: 1) Sustituir a cualquiera de losmiembros de la Junta Directiva en ausencia o delegación específica: 2)Coordinar las comisiones especiales de trabajo organizada por la JuntaDirectiva de la ASOCIACION; 3) Representar a la ASOCIACION cuandolaAsambleaGeneralo laJuntaDirectivalodelegue.CAPITULOOCTAVO.-OTROS ORGANISMOS DE LA ASOCIACION.- Artículo 30.- LaASOCIACION, para el cumplimiento de sus fines y objetivos podráorganizar proyectos, programas y organismos especializados lo que seránaprobados por la Asamblea General. Artículo 31.- La ASOCIACCIONpara el mejor desempeño de sus fines yobjetivos contará con los siguientesorganismosdeapoyo:Dirección técnicaadministrativa: a) Será la encargada

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de coordinar y ordenar la administración y ejecución de los programasdelosproyectosqueseejecuten;b)Secretaríaderelacionesinternacionalesestará coordinada por el Presidente de la ASOCIACION y será laencargada de buscar y establecer enlaces y contactos con lasorganizaciones no gubernamentales y organismos cooperantes: c)Oficina de Apoyo, será la encargada de elaborar, formular y evaluar losdiferentes programas que desarrolle la ASOCIACION ya sea por símisma o en coordinación con otrasorganizaciones u organismos. A estaoficina estaráadscrita todo elpersonal técnico que parael cumplimientode sus fines yobjetivos que contrate la ASOCIACION. su trabajo estarádeterminado por acuerdos en la Junta Directiva o por resolución dela Asamblea General.- CAPITULO NOVENO.- DEL PATRIMONIOY RECURSOS FINANCIEROS.- Artículo 32.- El patrimonio de laASOCIACION CIVIL CON CARACTER CRISTIANO SIN FINESDE LUCRO estará conformada por: a) Por el financiamiento decualquier persona, sea esta natural o juridica, con o sin fines de lucroy que comulgue con los fines y objetivos de esta ASOCIACION ; b)Los aportes de miembros activos de la Asociación u otros miembrosde organismos, fundaciones o asociaciones que estuvieren motivadoscon los principios de esta Asociación. c) Con el financiamiento o lasdonaciones de Estados u Organismos Nacionales e Internacionales;públicos o privados, d) Las donaciones de Fundación, EntidadesEducativas, Culturales y Deportivas u Organizaciones nacionales oInternacionales, públicas o privadas; e) Los excedentes queocasionalmente puedan generar de sus actividades, sin que ellosignifiquequepierda su característica no lucrativa. Estepatrimonio serádestinado exclusivamente para los fines por los cuales fue creada laASOCIACIONyserá regulada atravésde susEstatutos. Este patrimoniono puede servir para lucro personal, todo debe ser ejecutado a travésde planes autorizados por la Junta Directiva y la Asamblea General:Artículo. 33.-También son parte del patrimonio de la ASOCIACIONel acervo cultural y tecnológico y cualquiera que sea los bienesacumulados durante su existencia.- Artículo 34.-La Junta Directiva esresponsable de cuidar, proteger y mantener en buen estado elpatrimonio. - Artículo 35.- La ASOCIACION practicará ejercicioseconómicos(balancesgeneralescadaañocalendario)losquesepresentarána la Asamblea General para su discusión y aprobación.- CAPITULODECIMO.- DISOLUCION Y LIQUIDACION.- Artículo 36.- Soncausas de disolución de la ASOCIACION: a) La Decisión voluntariade la tres cuarta parte de los miembros activos reunidos en AsambleaGeneral extraordinaria convocada para tal efecto. Si no se acordaraladisoluciónestaseguiráexistiendo ylaAsambleaGeneral extraordinariano podrá sesionar para el mismo objetivo, sino hasta de transcurrido seismeses; b) Las causas que contempla la ley.- Artículo 37.- En el casodeacordarse la disolución, la AsambleaGeneral nombrará una comisiónliquidadora integradas por tres miembros activos de la ASOCIACIONpara que procedan a su liquidación, bajo las siguientes condiciones : a)Cumplir los compromisos pendientes para pagar las deudas; b) Hacerefectivos los créditos y practicar una auditoria general. La Comisiónliquidadora presentar un informe final de su gestión el que deberá seraprobada por la Asamblea General. Los bienes resultantes delRemanente de la liquidación serán transferidos o distribuidos aAsociaciones u Organismos que tengan finesyobjetivos similares a estaAsociación. Artículo 38.- La ASOCIACION no podrá ser demandadaante los tribunales de justicia por ningunos de sus miembros pormotivo de liquidación o disolución, ni por desavenencia entre susmiembros, con el respeto a laadministración, interpretación yaplicaciónC de las disposiciones de la escrituras de Constitución, Estatutosy Reglamentos internos. Todo conflicto, controversia o desavenenciaserá conocida y resuelta mediante arbitraje, el tribunal de árbitrosse integrará conforme las leyes nicaragüenses.- CAPITULO DECIMOPRIMERO.- DISPOSICIONES FINALES.- Artículo 39.- Lospresentes Estatutos son obligatorios desde el día de hoy en el ámbitointerno, pero en cuanto a relaciones o actividades respecto a terceros,

tendrán vigencia desde la fecha de su aprobación, promulgación ypublicación de la GacetaDiario Oficial.-Artículo 40.- Régimen supletorio:En todo lo no previsto en estos Estatutos se aplicarán las disposicionesde nuestra legislación Civil, las Leyes Generales y Especiales que rigenla materia.-De esta forma queda constituido: La Asociación “MISIÓNCRISTIANA PUERTA DELCIELO”. (MISION CRISTIANA PC) Asíse expresaron los comparecientes bien instruidos por mí la Notario acercadel valor, objeto, alcance y trascendencia legales de este acto, el de lascláusulasgenerales que aseguran su validez, de las especialesque contieney de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícita y explícitasy de las que en concreto se han hecho. También les advertí la necesidadde inscribir este testimonio ante las autoridades del Ministerio deGobernación, una vez que hayan obtenido la Personalidad Jurídica porparte de la Asamblea Nacional. Leída que fue por mí la Notarioíntegramente la presente escritura a los comparecientes quienes lasencuentran conforme, aprueban, ratifican en cada una de sus partes yfirman junto conmigo la suscrito Notario. Que da fe todo lo relacionado.-(f) Maria López.- (f) Uriel P.- (f) Kelix R. Gutiérrez P.- (f) Martha L.M.-(f) Ilegible de Manuel Antonio Paladino.- (f) G.R.M.M.- Notario Publico.Pasó ante mí del reverso del folio número catorce al frente de folio númeroveintede miprotocolo número once quellevo en el presenteaño ya solicitudde la señora MARIA AUXILIADORA LOPEZ MARTINEZ, libro esteprimer testimonio en seishojas útilesen papel sellado de ley quefirmo, selloy rubrico en la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día veintitrésde agosto del año dos mil seis. Genoveva del Rosario Mora Mejía, NotarioPúblico.

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. No. 10130. M.- 1434287. Valor C$ 470.00

Dra. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Apoderado de FINANCIERA DESYFINSOCIEDAD ANONIMA de Costa Rica, solicita Registro de Marca de Servicios:

DESYFIN FINANCIERA DESYFIN

Descripción y Clasificación de Viena: 261525, 261108, 270508, 270517,270523, 270524, 290102, 290103 y 290106.LA PALABRA DISTINTIVA DESYFIN, ESCRITA EN LETRAMAYÚSCULAS, GRANDES DE COLOR BLANCO, EXCEPTO LA LETRAY QUE SOBRESALE Y ES DIMENSION DESPROPORCIONADA Y DECOLOR DORADO. LAS LETRAS DES Y FIN SE LEEN DENTRO DE DOSHEXAGONOS DE FONDO AZUL, RESPECTIVAMENTE, A LOS CUALESLOS SEPARA LA LETRA Y. LO ANTES MENCIONADO SE LEE DENTRODE UN OCTAGONO DE FONDO BLANCO Y BORDE FINO COLORDORADO. DEBAJO DE DICHO OCTAGONO ESTAN ESCRITAS LASPALABRAS FINANCIERA DESYFIN, EN LETRAS MAYÚSCULAS DECOLOR AZUL, SIENDO DE MAYOR TAMAÑO Y GROSOR LAS LETRASDE LA SEGUNDA PALABRA, LA CUAL ESTA SUBRAYADA POR UNALINEA GRUESA DE COLOR DORADO.

Para proteger:Clase: 36

SERVICIOS FINANCIEROS, SERVICIOS DE DESCUENTOS DE FACTURAS,SERVICIOS DE FACTOREO; SERVICIOS DE DESARROLLO Y ASESORIADE ESTRATEGIA DE INVERSION; SERVICIOS DE CREDITO YFINANCIAMIENTO, INCLUYENDO FINANCIAMIENTO DE ORDENESDE COMPRA, CONTRATOS Y COMPRAS CON EL ESTADO Y EMPRESAS

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PRIVADAS; SERVICIOS DE EMISION Y TRAMITACION DEGARANTIAS BANCARIAS, INCLUYENDO GARANTIAS DEPARTICIPACION Y CUMPLIMIENTO DE LICITACIONES CON ELESTADO; SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO Y CREDITOSHIPOTECARIOS Y PRENDARIOS; SERVICIOS DE ASESORIA EN LAADQUISICION DE BIENES RAICES; SERVICIOS DE AVALUO YFINANCIAMIENTO DE BIENES RAICES; SERVICIOS DE CORREDURIADE SEGUROS, INCLUYENDO SEGUROS DE VIVIENDA, SEGUROSCONTRA ROBO DE LOCAL COMERCIAL, SEGURO DE VIDA, SEGUROVOLUNTARIO DE AUTOMOVILES, SEGURO ESTUDIANTIL;CONSULTORIA YASESORIAFINANCIERAY DE SEGUROS; SERVICIOSDE INFORMACION FINANCIERA, CREDITICIA Y DE SEGUROS ATRAVES DE UN SITIO EN INTERNET SERVICIOS DE FONDOS DEINVERSION.

Opóngase.Presentada: Expediente Nº 2007-01451, veintisiete de abril, del año dosmil siete. Managua, veinticuatro de mayo, del año dos mil siete. AmbrosiaLezama Zelaya, Directora/Registradora.-

————————————Reg. No. 10131. M.- 1434288. Valor C$ 425.00

Dra. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Apoderado de PRESTAMOS PRENDARIOSDEPOFIN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE de EstadosUnidos Mexicanos, solicita Registro de Marca de Servicios:

Super de préstamo… su solución

Descripción y Clasificación de Viena: 011301, 241725, 260416, 260418,270508, 270511, 270523, 270524, 290101, 290102, 290104 y 290106.Las palabras distintivas Super de Préstamos, escritas en tres líneas; en letrasminúsculas excepto la letra inicial de la primera palabra que es mayúscula;las dos primeras letras de la palabra “Super”, son blancas y se encuentrandentro de un círculo de color rojo y doble borde rojo y blanco, donde la letra“S” a la vez representa al signo del dólar y la letra “u” forma parte del bordeblanco, el resto de letras de estas palabras son de color rojo; dicho círculotiene a su alrededor tres partículas de átomos de color rojo, azul y amarillo;la preposición “de” es de color rojo y las letras de la última palabra son decolor azul; debajo de está última palabra se ven los puntos suspensivos yseguidos de la frase “su solución”, en letras minúsculas blancas, leyéndoseesto, dentro de una figura ovalada de fondo azul; todo lo antes descrito seencuentra dentro de un cuadrado de fondo blanco y borde azul.

Para proteger:Clase: 35

ASESORIA, PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES,ADMINISTRACION COMERCIAL Y TRABAJOS DE OFICINA.

Clase: 36SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS, NEGOCIOS MONETARIOS,NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

Opóngase.Presentada: Expediente Nº 2007-01489, tres de mayo, del año dos mil siete.Managua, veintitrés de mayo, del año dos mil siete. Ambrosia LezamaZelaya, Directora/Registradora.-

————————————Reg. No. 10132. M.- 1434289. Valor C$ 470.00

Dra. Mirna Ivett Alemán Delgado, Apoderado de SEGA SAMMYHOLDINGS, INC. de Japón, solicita Registro de Marca de Fábrica yComercio:

S S

Descripción y Clasificación de Viena: 270501, 270517, 270523, 290103 y290104Las Letras distintivas SS, escritas en grafía especial mayúscula y gruesa,leyéndose la letra “S” de color verde (Pantone 356C, Dic F293) dentro de la“S” de color azul (Pantone 2945 C, Dic 641).

Para proteger:Clase: 9

CORREAS PARA TELEFONOS MOVILES; MAQUINAS Y APARATOS DETELECOMUNICACIONES; DISCOS FONOGRAFICOS; METRONOMOS;PROGRAMAS GRABADOS EN CIRCUITOS ELECTRONICOS PARAJUEGOS DE COMPUTADORA; CINTAS MAGNETICAS, DISCOS[MAGNETICOS]; CD-ROMS, PROGRAMAS DE COMPUTADORAS;MAQUINAS Y APARATOS ELECTRONICOS Y SUS PARTES; CIRCUITOSELECTRONICOS, PROGRAMAS GRABADOS EN DISCOS MAGNETICOSY CINTAS MAGNETICAS PARA MAQUINAS DE VIDEOJUEGOS,PROGRAMAS DE VIDEOJUEGOS, MAQUINAS DE VIDEOJUEGOS(MAQUINAS DE VIDEOJUEGOS DE USO INDUSTRIAL); MAQUINASTRAGAMONEDAS; SIMULADORES PARA ENTRENAMIENTO DECONDUCCION DE VEHICULOS; SIMULADORES PARAENTRENAMIENTO DE DEPORTES; TARJETAS MAGNETICAS, DISCOS,CINTAS, PROGRAMAS GRABADOS EN CD-ROMS PARA JUEGOS DEVIDEO DEL CONSUMIDOR; PROGRAMAS DE JUEGOS DE VIDEO DELCONSUMIDOR, DISCOS (COMPACTOS-) [AUDIO-VIDEO], MAQUINASEXPENDEDORAS, DISCOS DE VIDEO Y CINTAS DE VIDEO GRABADOS,JUEGOS DE VIDEO DEL CONSUMIDOR; PROGRAMAS DEPRESENTACION AUTOMATICA GRABADOS EN CD-ROMS YCIRCUITOS ELECTRONICOS PARA INSTRUMENTOS MUSICALESELECTRONICOS; PUBLICACIONES ELECTRONICAS.

Clase: 28MAQUINAS Y APARATOS DE ENTRETENIMIENTO PARA USARSE ENPARQUES DE DIVERSIONES (QUE NO SON MAQUINAS DEVIDEOJUEGOS), JUGUETES PARA MASCOTAS DOMESTICAS,JUGUETES, MUÑECAS, JUEGOS DE GO, NAIPES JAPONES(UTAGARUTA), JUEGOS DE AJEDREZ JAPONES (SHOGI GAMES),DADOS, JUEGOS DE DADOS JAPONESES (SUGOROKU), TAZAS DEDADOS, JUEGOS DE DIAMANTES, JUEGOS DE AJEDREZ, JUEGO DEDAMAS (PIEZAS DE JUEGOS DE DAMAS), APARATOS DE MAGIA,FICHAS DE DOMINO, NAIPES, NAIPES JAPONESES (HANAFUDA)MAH-JONG, MAQUINA VERTICAL DE JUEGO DE PINBALL JAPONES(MAQUINAS PACHINKO), MAQUINAS Y APARATOS DE JUEGO,EQUIPO DE BILLAR, EQUIPO DEPORTIVO Y EQUIPO DE PESCA.-

Opóngase.Presentada: Expediente Nº 2007-01494, cuatro de mayo, del año dos mil siete.Managua, veintitrés de mayo, del año dos mil siete. Ambrosia Lezama Zelaya,Directora/Registradora.-

————————————Reg. No. 11132. M.- 1434291. Valor C$ 425.00

Dra. Mirna Ivett Alemán Delgado, Gestor Oficioso de Stanford FinancialGroup Company de EE.UU., solicita Registro de Marca de Servicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 030701, 290102 y 290106.

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El distintivo que consiste en un escudo representado por un águila, dondela parte superior de dicho diseño es de color dorado claro con blanco y laparte inferior es un tono dorado oscuro; el espacio diagonal entre la partesuperior e inferior es blanca.

Para proteger:Clase: 36

SERVICIOS FINANCIEROS, ESPECIALMENTE SERVICIOS DEPLANEACION FINANCIERA, SERVICIOS DE ADMINISTRACION DECAPITAL, SERVICIOS DE CONCESIONARIO Y CORREDOR DEVALORES, ASESORIA DE INVERSIONES, BANCA DE INVERSIONES,BANCA PRIVADA INTERNACIONAL Y BANCA COMERCIAL,INVERSIONES DE BIENES RAICES Y SERVICIOS DE CONSULTASOBRE INVERSIONES INTERNACIONALES; SERVICIOS DECORRETAJE Y AGENCIA DE SEGUROS; SERVICIOS DEFIDEICOMISOS, ESPECIALMENTE SERVICIOS DE COMPAÑÍA DEFIDEICOMISOS E INVERSIONES; SERVICIOS DE PLANEACION DEPATRIMONIO; SUMINISTRANDO ASESORIA SOBRE INVERSIONESEN EL CAMPO DE METALES PRECIOSOS E INVERSIONESNUMISMATICAS Y CORRETAJE EN EL CAMPO DE METALESPRECIOSOS E INVERSIONES NUMISMATICAS.

Opóngase.Presentada: Expediente Nº 2007-01533A, ocho de mayo, del año dos milsiete. Managua, veintitrés de mayo, del año dos mil siete. Ambrosia LezamaZelaya, Directora/Registradora.-

————————————Reg. No. 10133. M.- 1464192. Valor C$ 425.00

Dr. Mario Gutiérrez Vaconcelos, Apoderado de PUNTO ROJO S.A. deRepública de Costa Rica, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Diva AloeDiva Cream

Descripción y Clasificación de Viena: 050501 y 051117.Diva y diseño rosa y áloes.

Para proteger:Clase: 3

JABONES, JABONES DE TOCADOR, JABONES BACTERICIDAS,JABONES PERFUMADOS, CREMAS PARA CARA, CUERPO Y MANOS,JABONES MEDICADOS, JABONES DE ACEITES, JABONES LIQUIDOS,EN POLVO, EN PASTA Y EN BARRA, DETERGENTES Y MATERIALESRASPANTES PARA LIMPIAR Y PULIMENTAR, DETERGENTESLIQUIDOS, PREPARACIONES DESENGRASANTES Y PARABLANQUEAR, LOCIONES, EXTRACTOS, POLVOS, MAQUILLAJES,COLORETES, TALCOS, LAPICES, LABIALES, BRILLANTINAS,CREMAS, PERFUMES, ACEITES DE BAÑO, GELS YACONDICIONADORES PARA EL CABELLO Y FIJADORES PARA ELCABELLO.

Opóngase.Presentada: Expediente Nº 2007-01470, treinta de abril, del año dos milsiete. Managua, veintitrés de mayo, del año dos mil siete. Ambrosia LezamaZelaya, Directora/Registradora.-

————————————Reg. No. 10134. M.- 1463603. Valor C$ 425.00

Dr. Mario Gutiérrez Vaconcelos, Gestor Oficioso de DISTRIBUIDORA DEGRANOS DE NICARAGUA, S.A (DIGRANISA) de República de Nicaragua,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

VIKYNO

Descripción y Clasificación de Viena: 261113.VIKYNO Y DISEÑO

Para proteger:Clase: 7

INSTRUMENTOS AGRICOLAS.

Clase: 12APARATOS PARA LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA O MARITIMA.

Opóngase.Presentada: Expediente Nº 2007-01602, catorce de mayo, del año dos milsiete. Managua, veintiocho de mayo, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.-

————————————Reg. No. 10135. M.- 1463604. Valor C$ 425.00

Dr. Mario Gutiérrez Vaconcelos, Apoderado de HENKELKOMMANDITGESELLSCHAFT AUF AKTIEN de República Federal deAlemania, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 020316, 050711, 050722 y 261325.DISEÑO RECTAGULAR, SILUETA DE MUJER Y MEDIA NARANJA.

Para proteger:Clase: 3

JABONES, PERFUMERIA ACEITES ESENCIALES, PREPARACIONESPARA EL CUIDADO DEL CUERPO Y LA BELLEZA; DENTIFRICOS;PREPARACIONES PARA CUIDAR, LIMPIAR, TEÑIR, DECOLORAR,ARREGLAR EL CABELLO Y ONDULARLO DE FORMA PERMANENTE.

Opóngase.Presentada: Expediente Nº 2007-01597, catorce de mayo, del año dos milsiete. Managua, veintiocho de mayo, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.-

————————————Reg. No. 10136. M.- 1463606. Valor C$ 470.00

Dr. Mario Gutiérrez Vaconcelos, Apoderado de PepsiCo, Inc. de EE.UU.,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 020113.DISEÑO DE UN CIRCULO TENIENDO LA SILUETA DE UN HOMBRE YFLORES.

Para proteger:Clase: 29

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CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTO DE CARNE; FRUTASY VEGETALES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; GELATINAS,MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOSLACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, PRODUCTOSALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL, ASI COMO LOS VEGETALESY OTROS PRODUCTOS HORTICOLAS COMESTIBLES PREPARADOSPARA EL CONSUMO O LA CONSERVACION; BEBIDAS DE LECHE ENLAS QUE PREDOMINE LA LECHE; PRICIPALMENTE PAPAS YASEAN FRITAS, COCIDAS Y/O HORNEADAS EN TODAS SUSPRESENTACIONES Y CACAHUATES; HOJUELAS Y BOTANAS DEPAPA.

Clase: 30CAFÉ, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUSTITUTOSDEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES,PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES;MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR;SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS;HIELO; PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN VEGETALPREPARADOS PARA EL CONSUMO O LA CONSERVA, ASI COMOLOS AUXILIARES DESTINADOS A MEJORAR EL SABOR DE LOSALIMENTOS; BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, CACAO O CHOCOLOATE;CEREALES PARA EL CONSUMO HUMANO, HOJUELAS DE AVENAY OTROS CEREALES, INCLUYENDO HOJUELAS DE MAIZ; HARINADE MAIZ; PALOMITAS DE MAIZ Y FRITURAS DE MAIZ; TODOTIPO DE DULCES Y TODO TIPO DE GALLETAS; BOTANAS DEHARINA DE PAPA.

Clase: 32BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS DE FRUTAS Y JUGOS DEFRUTAS; JARABES Y OTRAS PREPARACIONES HECHAS PARAHACER BEBIDAS.

Opóngase.Presentada: Expediente Nº 2007-01431, veintiséis de abril, del año dos milsiete. Managua, veinticuatro de mayo, del año dos mil siete. AmbrosiaLezama Zelaya, Directora/Registradora.

————————————Reg. No. 10137. M.- 0136281. Valor C$ 425.00

Licda. Angélica Arguello Damha, Apoderado de PHILIP MORRISPRODUCTS, S.A., de Suiza, solicita Registro de Marca de Fábrica yComercio:

PARLIAMENT

Descripción y Clasificación de Viena: 100125 y 250115.Consiste en el diseño de una cajetilla de cigarrillos de color azul oscuro,trazado por una línea blanca; en la parte superior se encuentra el diseño deun boomerang de color blanco; en la parte inferior se encuentra la frase“PARLIAMENT PLATINUM” en letras características de color blanco.

Para proteger:Clase: 34

TABACO, PAPEL PARA ENROLLAR CIGARRILLO, ARTÍCULOSPARA FUMADORES (EXCEPTUANDO LOS ELABORADOS DE METALPRECIOSO); FOSFOROS.

Opóngase.Presentada: Expediente Nº 2007-00782, cinco de marzo, del año dos milsiete. Managua, veinte de abril, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.-

Reg. No. 10138. M.- 0136277. Valor C$ 425.00

Dra. Ana Teresa Rizo Briceño, Apoderado de CREACIONES POPEYE,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE de El Salvador, solicitaRegistro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 250119 y 260416.Consiste en el diseño de una etiqueta de forma rectangular y de color café conunas flechas diminutas de color blanco; en la parte superior derecha seencuentra un circulo de color blanco.

Para proteger:Clase: 25ROPA (VESTUARIO) PARA DAMAS, CABALLEROS Y NIÑOS; ROPAINTERIOR.

Opóngase.Presentada: Expediente Nº 2007-01002, veintiuno de marzo, del año dos milsiete. Managua, dieciocho de abril, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.-

————————————Reg. No. 10139. M.- 0136290. Valor C$ 425.00

Dra. Ana Teresa Rizo Briceño, Apoderado de CREACIONES POPEYE,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE de El Salvador, solicitaRegistro de Marca de Fábrica y Comercio:

POPEYE CREACIONES

Descripción y Clasificación de Viena: 250119, 260402, 260406 y 010101.Consiste en el diseño de tres etiquetas de forma rectangular de diversos colores,las que contienen una estrella que lleva por dentro la figura de un hombrefumando con una pipa; en la parte superior de la estrella se observa ladenominación “POPEYE” en letras características de color naranja, asímismo en la parte inferior de la estrella se observa la denominación“CREACIONES” en letras características de color naranja.

Para proteger:Clase: 25

ROPA (VESTUARIO) PARA DAMAS, CABALLEROS Y NIÑOS; ROPAINTERIOR.

Opóngase.Presentada: Expediente Nº 2007-01034, veintitrés de marzo, del año dos milsiete. Managua, dieciséis de abril, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.-

————————————Reg. No. 10140. M.- 0136289. Valor C$ 425.00

Dra. Ana Teresa Rizo Briceño, Apoderado de CREACIONES POPEYE,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE de El Salvador, solicitaRegistro de Marca de Fábrica y Comercio:

POPEYE CREACIONES

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1-08-07 145

Descripción y Clasificación de Viena: 250119, 260402, 260406 y 010101.Consiste en la figura de tres rectángulos de color azul y café, de los cualesdos de ellos contienen un círculo que se asemeja a un sello con la figura deuna estrella en su centro, llevando la imagen de un hombre fumando unapipa; en la parte superior de la estrella se encuentra la denominación“POPEYE” en letras características de color azul asi mismo en la parteinferior se encuentra la denominación “CREACIONES”.

Para proteger:Clase: 25

ROPA (VESTUARIO) PARA DAMAS, CABALLEROS Y NIÑOS; ROPAINTERIOR.

Opóngase.Presentada: Expediente Nº 2007-01035, veintitrés de marzo, del año dosmil siete. Managua, dieciséis de abril, del año dos mil siete. Mario RuizCastillo, Subdirector.-

————————————Reg. No. 10141. M.- 0136288. Valor C$ 425.00

Dra. Ana Teresa Rizo Briceño, Apoderado de CREACIONES POPEYE,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE de El Salvador,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

POPEYE CREACIONES

Descripción y Clasificación de Viena: 250119, 260402, 260416, 010101y 010102.Consiste en tres rectángulos, el primero es un rectángulo de diversos coloresllevando en su centro la figura de un ovalo alargado; en la parte superiorderecha del rectángulo se encuentra un círculo semejante a un sello quecontiene la figura de una estrella en su centro, llevando la imagen de unhombre fumando una pipa; en la parte superior de la estrella se encuentrala denominación “POPEYE” en letras características de color azul, asímismo en la parte inferior se encuentra la denominación “CREACIONES”;en el segundo rectángulo es de diversos colores, conteniendo en su centroel sello antes descrito; el tercer rectángulo es de color azul y rojo llevandoen su centro un círculo semejante a un sello que contiene la figura de unaestrella en su centro, llevando la imagen de un hombre fumando una pipa;en la parte superior de la estrella se encuentra la denominación “POPEYE”en letras características de color azul, así mismo en la parte inferior seencuentra la denominación “CREACIONES”.

Para proteger:Clase: 25

ROPA (VESTUARIO) PARA DAMAS, CABALLEROS Y NIÑOS; ROPAINTERIOR.

Opóngase.Presentada: Expediente Nº 2007-01036, veintitrés de marzo, del año dosmil siete. Managua, dieciséis de abril, del año dos mil siete. Mario RuizCastillo, Subdirector.-

————————————Reg. No. 10142. M.- 2099286. Valor C$ 425.00

Lic. Sergio Antonio Rojas Palacios, Apoderado de Iglesia Universal delReino de Dios de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca deServicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 270502.Consiste en la denominación ORACION FUERTE AL ESPIRITU SANTO,escrita en letras de doble contorno y color azul.

Para proteger:Clase: 41

ASOCIACION RELIGIOSA APOLITICA, NO LUCRATIVA DESTINA AFOMENTAR, PROMOVER, DIFUNDIR LA RELIGION CRISTIANA,FOMENTAR LA AYUDA Y DESARROLLO MORAL, SOCIAL, ESPIRITUALY ECONOMICO PARA QUE REINE LA PAZ Y EL AMOR A DIOS.

Opóngase.Presentada: Expediente Nº 2007-00937, quince de marzo, del año dos mil siete.Managua, dieciséis de mayo, del año dos mil siete. Ambrosia Lezama Zelaya,Directora/Registradora.-

————————————No. 10143. M.- 0139081. Valor C$ 425.00

Lic. Alvaro José Molina Vaca, Apoderado de BOSTON TRADING SERVICESCORP. de República de Panamá, solicita Registro de Nombre Comercial:

Descripción y Clasificación de Viena: 270502.Consiste en la denominación HOGAR FELIZ escrita en letras característicasde doble contorno.

Para proteger:UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: VENTA DEMERCADERIA EN GENERAL, TALES COMO: JUGUETES, CONFITERIA,CERAMICA, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR EN GENERAL, ARTÍCULODE BELLEZA, LIBRERÍA, ZAPATOS, FERRETERIA, REGALOS.

Fecha de primer uso: veintidós de junio, del año un mil novecientos noventay cinco.

Opóngase.Presentada: Expediente Nº 2007-01327, dieciocho de abril, del año dos milsiete. Managua, ocho de mayo, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.-

————————————No. 10144. M.- 0136275. Valor C$ 425.00

Dra. Ana Teresa Rizo Briceño, Apoderado de CREACIONES POPEYE,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE de El Salvador, solicitaRegistro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 250119 y 260416.Consiste en el diseño de una etiqueta de color azul, con unas flechas diminutasde color blanco; en la parte superior derecha se encuentra un círculo de colorblanco.

Para proteger:Clase: 25

ROPA (VESTUARIO) PARA DAMAS, CABALLEROS Y NIÑOS; ROPAINTERIOR.

Opóngase.Presentada: Expediente Nº 2007-01001, veintiuno de marzo, del año dos milsiete. Managua, dieciocho de abril, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.-

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1-08-07 145

No. 10145. M.- 0136274. Valor C$ 425.00

Dra. Ana Teresa Rizo Briceño, Apoderado de CREACIONES POPEYE,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE de El Salvador,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 260416 y 250119.Consiste en el diseño de un rectángulo de diversos colores; en la parteinferior izquierda se encuentra un círculo de color blanco.

Para proteger:Clase: 25

ROPA (VESTUARIO) PARA DAMAS, CABALLEROS Y NIÑOS; ROPAINTERIOR.

Opóngase.Presentada: Expediente Nº 2007-00999, veintiuno de marzo, del año dosmil siete. Managua, dieciocho de abril, del año dos mil siete. Mario RuizCastillo, Subdirector.-

————————————No. 10146. M.- 0136276. Valor C$ 425.00

Dra. Ana Teresa Rizo Briceño, Apoderado de CREACIONES POPEYE,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE de El Salvador,solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 250118.Consiste en el diseño de una etiqueta de forma rectangular de diversoscolores.

Para proteger:Clase: 25

ROPA (VESTUARIO) PARA DAMAS, CABALLEROS Y NIÑOS; ROPAINTERIOR.

Opóngase.Presentada: Expediente Nº 2007-01003, veintiuno de marzo, del año dosmil siete. Managua, dieciocho de abril, del año dos mil siete. Mario RuizCastillo, Subdirector.-

————————————No. 10147. M.- 0136211/0136271. Valor C$ 470.00

Licda. Angélica Argüello Damha, Apoderado de GALMOR S.R.L. deRepública Oriental de Uruguay, solicita Registro de Marca de Servicios:

HUMANPHI consultoría global en capital humano

Descripción y Clasificación de Viena: 260414 y 020116.Consiste en la denominación “HUMANPHI” en letras mayúsculas de colornegro; en el centro de la denominación “HUMAN” se encuentra la figurade un hombre de color rojo, seguido de la denominación “PHI” en la parteinferior de la denominación “HUMANPHI” se encuentra la frase“CONSULTORIA GLOBAL EN CAPITAL HUMANO” en letrascaracterísticas de color plomo.

Para proteger:Clase: 35

SERVICIOS DE CONSULTORIA EN CAPITAL HUMANO (RECURSOSHUMANOS), TALES COMO: RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DEPERSONAL, AUDITORIAS DE PERSONAL, REUBICACION DEEMPLEADOS, ADMINISTRACION DE NOMINA (PLANILLAS),ESTUDIOS DE SUELDOS Y ESTUDIOS DE CONSULTORIA EN EL AREA;SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE PERSONAL PARA LA EMPRESAS;TERCERIZACION; PROVISION DE RECURSOS HUMANOS.

Clase: 41SERVICIOS DE CAPACITACION EMPRESARIAL, ENTRE OTROS:SEMINARIOS IN COMPANY A MEDIDA DEL CLIENTE; LIDERAZGO;TOMA DE DECISIONES, COMUNICACIÓN, MOTIVACION,NEGOCIACION, ATENCION AL CLIENTE, GESTION DE EQUIPOS,TECNICAS DE VENTAS, ADMINISTRACION EFECTIVA DEL TIEMPO,PRESENTACION EFECTIVA EN PUBLICO, RESOLUCION DEPROBLEMAS Y MANEJOS DE EQUIPOS DE CONFLICTO, COACHING,EDUCACION, FORMACION, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADESDEPORTIVAS Y CULTURALES.

Clase: 42ASESORIA JURIDICA LABORAL; SERVICIOS DE ASISTENCIA LABORALINTEGRAL, DIAGNOSTICO LABORAL, DESARROLLO DELREGLAMENTO INTERNO, SERVICIO PREVENTIVO INFORMATIVO,SOFTWARE DE GESTION, ESTUDIOS DE CLIMA ORGANIZACIONAL,ESTUDIOS DE CULTURA ORGANIZACIONAL, PLANES DEDESARROLLO, DESCRIPCIÓN DE CARGOS, EVALUACION DE CARGOS,PROGRAMAS DE RETIRO, EVALUACION DE DESEMPEÑO; SERVICIOSCIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS ASI COMO SERVICIOS DEINVESTIGACION Y DISEÑO RELATIVO A ELLOS; SERVICIOS DEANALISIS Y DE INVESTIGACION INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLODE ORDENADORES Y SOFTWARE; SERVICIOS JURIDICOS.-

Opóngase.Presentada: Expediente Nº 2007-00995, veinte de marzo, del año dos mil siete.Managua, dieciocho de abril, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.-

————————————No. 10148. M.- 0136278. Valor C$ 425.00

Licda. Angélica Argüello Damha, Gestor Oficioso de AVANCE INGENIEROS,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE de El Salvador, solicitaRegistro de Marca de Servicios:

Avance Ingenieros

Descripción y Clasificación de Viena: 270521 y 270502.Consiste en diseño de una figura que se asemeja a la letra “A” de color rojo;en la parte frontal de letra “A” se encuentra la frase “AVANCE INGENIEROS”en letras características de color azul.

Para proteger:Clase: 37

CONSTRUCCION DE VIVIENDAS.

Opóngase.Presentada: Expediente Nº 2007-01118, veintinueve de marzo, del año dosmil siete. Managua, dieciocho de abril, del año dos mil siete. Mario RuizCastillo, Subdirector.-

————————————No. 10149. M.- 0139433. Valor C$ 425.00

Licda. Angélica Argüello Damha, Apoderado de LABORATORIOS ROWE,C. POR A. de República Dominicana, solicita Registro de Expresión o Señalde Publicidad Comercial:

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1-08-07 145

Rowe® Nuestro Aporte a la salud lo damos en calidad

Descripción y Clasificación de Viena: 031101, 110301 y 270502.Consiste en la denominación “ROWE®” en la parte inferior de dicha palabrase encuentra la frase “NUESTRO APORTE A LA SALUD LO DAMOS ENCALIDAD” en letras características de color negro, en la parte izquierdade dicha denominación se encuentra la figura de una copa la que se encuentraenvuelta por una culebra que sobresale a la copa; esta se encuentra dentrode un cuadro de color negro que contiene como fondo un cuadro con la mitadde un cuadro de color negro que contiene como fondo un cuadro con la mitadde una esquina de color rojo.

Se empleará:PARA LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR CONRELACION A PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES,ESPECIALMENTE UN MEDICAMENTO PARA USO OFTALMICO,ANTIPERITICOS, ANALGESICOS, ANESTESICOS, ANTIALERGICOS,ANTIHISTAMINICOS, ANTIDOTOS, DESINTOXICANTES,ANTIALCOHOLICOS, ALCALOIDES, DROGAS CONTRA ELFUMADO, ANTINEOPLASICOS, ANTICANCEROSOS,ANTINEURITICOS, ANTIARTRITICOS, ANTIFLOGISTICOS,ANTIRREUMATICOS, ANTIURICEMICOS, DROGAS BRONCOPULMONARES, ANTITUSIVOS, BALSAMOS EXPECTORANTES,INHALANTES, CARDIOVASCULARES, ANALEPTICOS,A N T I R R A Q U I T I C O S ,A N T IA R T E R I O E S C LE R O S IC O S H IP O LE S T E R O L E M IC O S ,BLOQUEADORES BETAS, VASODILATADORES CORONARIOS,ANTIHEMORROIDALES, ANTIVARICOSOS, ANTIFRAGILIZADORESCAPILARES, GONOCIDAS, GLICOCIDOS CARDIACOS,ANTIPERTENSIVOS, MICARDIOTROPICOS, VASODILATADORESPERIFERICOS Y CEREBRALES, QUIMIOTERAPEUTICOS,ANTIBIOTICOS, ANTIBACTERIALES, ANTIMICOTICOS,SULFAMIDICOS, ANTITUBERCULOSOS, ANTILEPROTICOS,ANTIPROTOZOOS, ANTIMALARICOS, ANTIVIRALES,ANTIPARASITARIOS, DERMATOLOGICOS, CORTICOESTEROIDES,ANTIPRUFITICOS, TROFODERMICOS, SUSTANCIAS PARA HACERDIAGNOSTICOS, RADIOCOPACOS, RADIOISOTOPOS,SUPLEMENTO DIETETICOS, DESINFECTANTES, DIURETICOS YANTIDIURETICOS, HEMATOLOGICOS, ANTIANEMICOS,ANTITROMBOTICOS, ANTICOAGULANTES,ANTIHEMORROGICOS, PREPARACIONES PARA TRANSFUSIONES,ENZIMAS, INHIBIDORES DE ENZIMAS, HEPATOBILIARES,DESINFECTANTES HAPATOBILIARES, DROGAS YFITOTERAPEUTICOS, GASTROINTESTINALES, ANTIACIDOS,ANTIDIARREICOS, ANTIHELMINTICOS, EMETICOS YANTIEMETICOS, ANTIULCEROSOS, CAMINATIVOS,ANTIFLATULENTOS, DIGESTIVOS, ANTIDISPERSICOS,LAXANTES, PURGANTES, GERIATRICOS, GINECOLOGOS,ANTIDESMENORREICOS, OXITOXICOS, GALACTOGOSOS,UTEROTONICOSHEMOSTATICOS, UTERINOS, ANTISEPTICOS,ANTIFLOGISTICOS VAGINALES, DROGAS ANTIFERTILIDAD YLUTEO LITICOS, INMUNOSUPRESORES, INMUNOACTIVADORES,ANABOLICOS, ANTIASTENICOS, ENERGETICOS,ANTIDIABETICOS, CATABOLICOS, ANTIOBESIDAD,ANOREXICOS, REGULADORES DEL METABOLISMO,NEUROLOGICOS CENTRALES Y PERIFERICOS,PARASIMPATICOMIMETICOS, ANTIEPILEPTICOS CONTRA ELMAL DE PARKINSON, SADATIVOS HIPNOTICOS, NEUROLEPTICOS,ANTIPROLACTINICOS, TRANQUILIZADORES, ANTIDEPRESIVOS,ANTISICOTICOS, TIMO ANALEPTICOS, PSICOTONICOS,NEUROTROPICOS HOMEOPATICOS, HORMONAS,OPOTERAPEUTICOS, ESTROGENOS, PROGESTOGENOS,CONTRACEPTIVOS, ANDROGENOS, ANTIHORMONAS, DROGASPARA LA TERAPIA OTORRINOLARINGOLOGICA, SUEROS YVACUNAS, ANTIESPASMODICOS, UROGENITALES, VITAMINAS YCOENZIMAS, POLIVITAMINAS, EXCIPIENTES PARA DROGAS,PRODUCTOS PARA PROBLEMAS CARDIACOS DE USO SUBLINGUAL;

CON REFERENCIA A SU MARCA; ROW NUESTRO APORTE A LASALUD LO DAMOS EN CALIDAD & DISEÑO, EXPEDIENTE Nº 2006-04354.

Opóngase.Presentada: Exp. Nº 2007-00309, treinta de enero, del año dos mil siete.Managua, doce de febrero, del año dos mil siete. Ambrosia Lezama Zelaya,Directora/Registradora.-

————————————No. 10150. M.- 0136279. Valor C$ 425.00

Dra. Ana Teresa Rizo Briceño, Apoderado de CREACIONES POPEYE,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE de El Salvador, solicitaRegistro de Marca de Fábrica y Comercio:

POPEYE CREACIONES

Descripción y Clasificación de Viena: 260402, 2604016, 010101, 010102 y250119.Consiste en el diseño de tres rectángulos de color café, cada uno de los cualescontiene un sello formado por un círculo que contiene la figura de una estrellaen su centro, llevando la imagen de un hombre fumando una pipa; en la partesuperior de la estrella se encuentra la denominación “POPEYE” en letrascaracterísticas de color azul, así mismo en la parte inferior se encuentra ladenominación “CREACIONES”; el primer rectángulo contiene el sello en suparte superior derecha, los otros dos rectángulos lo contienen en su centro

Para proteger:Clase: 25

ROPA (VESTUARIO) PARA DAMAS, CABALLEROS Y NIÑOS; ROPAINTERIOR.

Opóngase.Presentada: Expediente Nº 2007-01000, veintiuno de marzo, del año dos milsiete. Managua, dieciocho de abril, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.-

————————————No. 10151. M.- 1487249. Valor C$ 425.00

Dra. Gloria María de Alvarado, Apoderado de PRODUCTOS FAMILIA, S.A.,de Colombia, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 030114.Para proteger:Clase: 16

PRODUCTOS DE PAPEL, ROLLOS DE PAPEL PARA LA COCINA,TOALLAS DE PAPEL, PAÑUELOS DE PAPEL, PAÑUELOS DE BOLSILLODE PAPEL, PAPEL HIGIENICO, PAÑITOS DE MESA DE PAPEL,PAÑALES DESECHABLES, SERVILLETAS DE PAPEL Y TOALLAS DEPAPEL.

Opóngase.Presentada: Exp. Nº 2006-01354, diecinueve de abril, del año dos mil seis.Managua, ocho de mayo, del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.-

————————————No. 10152. M.- 2099313. Valor C$ 470.00

Dr. Julio Francisco Báez Cortes, Apoderado de Instituto Nicaragüense deInvestigaciones y Estudios Tributarios (INIET) de República de Nicaragua,solicita Registro de Marca de Servicios:

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1-08-07 145

Instituto Nicaragüense de Investigaciones y EstudiosTributarios (INIET)

Instituto Nicaragüense de Investigacionesy Estudios Tributarios (INIET)

Descripción y Clasificación de Viena: 240109, 270103 y 270502.ESCUDO DIVIDIDO VERTICALMENTE EN DOS PARTES IGUALES,LA PARTE IZQUIERDA TIENE UN FONDO DE CUADROS AMARILLOSY AZULES, LA PARTE DERECHA TIENE EL FONDO BLANCO Y SESUPERPONE UN LEON COLOR AMARILLO PARADO EN LAS PATASTRASERAS. LA PARTE SUPERIOR DEL ESCUDO TIENE UNA BANDACOLOR BLANCO EN LA CUAL SE LEE EN LETRAS MAYÚSCULASLA PALABRA INIET. EN LA PARTE INFERIOR SE LEE INSTITUTONICARAGUENSE DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOSTRIBUTARIOS.

Para proteger:Clase: 41

DISEÑO Y EJECUCION DE PLANES Y PROGRAMAS EDUCATIVOSY DE CAPACITACION, PRODUCCION EDITORIAL DE LIBROS,MANUALES, FOLLETOS DE DIVULGACION, ARTÍCULOS Y DEMASPUBLICACIONES CIENTIFICO-TECNICAS.

Clase: 42PROMOCION Y DESARROLLO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOSCIENTIFICOS EN MATERIA DE TRIBUTACION NACIONAL YCOMPARADA, PROMOCION DE ACTUALIZACION LEGISLATIVAEN EL QUEHACER FISCAL Y EN EL DERECHO COMPARADO,COLABORACION Y PARTICIPACION CON ENTIDADES YORGANIZACIONES NACIONALES, PUBLICAS Y PRIVADAS ENINVESTIGACIONES, ESTUDIOS Y EVENTOS CIENTIFICOSVINCULADOS TRIBUTACION.

Opóngase.Presentada: Expediente Nº 2007-01699, veintiuno de mayo, del año dosmil siete. Managua, veintiocho de mayo, del año dos mil siete. Mario RuizCastillo, Subdirector.-

————————————No. 10153. M.- 2099312. Valor C$ 470.00

Dr. Julio Francisco Báez Cortes, Apoderado de Instituto Nicaragüense deInvestigaciones y Estudios Tributarios (INIET) de República de Nicaragua,solicita Registro de Emblema:

Instituto Nicaragüense de Investigaciones y EstudiosTributarios (INIET)

Instituto Nicaragüense de Investigacionesy Estudios Tributarios (INIET)

Descripción y Clasificación de Viena: 240109, 240103 y 270502.ESCUDO DIVIDIDO VERTICALMENTE EN DOS PARTES IGUALES,LA PARTE IZQUIERDA TIENE UN FONDO DE CUADROS AMARILLOSY AZULES, LA PARTE DERECHA TIENE EL FONDO BLANCO Y SESUPERPONE UN LEON COLOR AMARILLO PARADO EN LAS PATASTRASERAS. LA PARTE SUPERIOR DEL ESCUDO TIENE UNA BANDACOLOR BLANCO EN LA CUAL SE LEE EN LETRAS MAYÚSCULASLA PALABRA INIET. EN LA PARTE INFERIOR SE LEE INSTITUTONICARAGUENSE DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOSTRIBUTARIOS.

Para proteger:UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LAPROMOCION Y DESARROLLO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOSCIENTIFICOS EN MATERIA DE TRIBUTACION NACIONAL Y

COMPARADA, DISEÑO Y EJECUCION DE PLANES Y PROGRAMASEDUCATIVOS Y DE CAPACITACION, PRODUCCION EDITORIAL DELIBROS, MANUALES, FOLLETOS DE DIVULGACION, ARTÍCULOS YDEMAS PUBLICACIONES CIENTIFICO-TECNICAS, PROMOCION DEACTUALIZACION LEGISLATIVA EN EL FISCAL Y EN EL DERECHOCOMPARADO, COLABORACION Y PARTICIPACION CON ENTIDADESY ORGANIZACIONES NACIONALES, PUBLICAS Y PRIVADAS ENINVESTIGACIONES, ESTUDIOS Y EVENTOS CIENTIFICOSVINCULADOS TRIBUTACION.

Fecha de primer uso: catorce de mayo, del año un mil novecientos noventay seis.

Opóngase.Presentada: Expediente Nº 2007-01698, veintiuno de mayo, del año dos milsiete. Managua, veintiocho de mayo, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.-

————————————No. 10154. M.- 1643457. Valor C$ 425.00

Dr. Wilmer Ubeda Mclean, Apoderado de DESARROLLADORADE NEGOCIOSCENTROAMERICANOS, S.A. de C.V., de El Salvador, solicita Registro deMarca de Servicios:

PRESTAMA $$$

Descripción y Clasificación de Viena: 241707, 260118 y 260422.SIGNOS MATEMATICOS COMBINADOS CON FIGURAS O LETRAS/CUADRILATEROS QUE CONTIENEN UNA O MAS LETRAS/CUADRILATEROS QUE CONTIENEN OTRAS INSCRIPCIONES.

Para proteger:Clase: 36

SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS;NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

Opóngase.Presentada: Expediente Nº 2007-01461, treinta de abril, del año dos mil siete.Managua, veinticuatro de mayo, del año dos mil siete. Ambrosia LezamaZelaya, Directora/Registradora.

————————————No. 10155. M.- 2099296. Valor C$ 425.00

Licda. Verónica del Carmen Cruz Cuadra, Apoderado de IDEARELECTRONICA DE NICARAGUA, S.A., de República de Nicaragua, solicitaRegistro de Marca de Fábrica y Comercio:

sistema BEA

Descripción y Clasificación de Viena: 270502, 270517, 260118, 260203 y260205.Consiste en tres círculos interconectados entre si, uno arriba y dos abajo; elcírculo de arriba y el de abajo izquierdo son en color naranja, el círculo derechoes en color azul; debajo de los círculos se encuentran escritas las palabras“SISTEMAS” y “BEA”; la palabra “SISTEMA” está escrita en color negro,todas las letras salvo la “E” están escritas en letras minúsculas; la palabra“BEA” está escrita en letras negras y todas las letras son mayúsculas.

Para proteger:Clase: 9

EQUIPOS ELECTRONICOS PARA EL CONTEO DE PERSONAS; EQUIPOSELECTRONICOS PARA EL MONITOREO AUTOMOTOR, INDUSTRIALY DOMESTICO; PROGRAMAS DE SOFTWARE.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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1-08-07 145

Opóngase.Presentada: Expediente Nº 2007-01685, dieciocho de mayo, del año dosmil siete. Managua, veintidós de mayo, del año dos mil siete. Mario RuizCastillo, Subdirector.

————————————No. 10156. M.- 2909295. Valor C$ 425.00

Licda. Verónica del Carmen Cruz Cuadra, Apoderado de IDEARELECTRONICA DE NICARAGUA, S.A., de República de Nicaragua,solicita Registro de Marca de Servicios:

sistema BEA

Descripción y Clasificación de Viena: 270502, 270517, 260118, 260203y 260205.Consiste en tres círculos interconectados entre si, uno arriba y dos abajo;el círculo de arriba y el de abajo izquierdo son en color naranja, el círculoderecho es en color azul; debajo de los círculos se encuentran escritas laspalabras “SISTEMAS” y “BEA”; la palabra “SISTEMA” está escrita encolor negro, todas las letras salvo la “E” están escritas en letras minúsculas;la palabra “BEA” está escrita en letras negras y todas las letras sonmayúsculas.

Para proteger:Clase: 41

SERVICIOS TALES COMO CAPACITACION Y FORMACION DEPERSONAL CALIFICADO EN LA VENTA, REPARACION EINSTALACION DE EQUIPOS ELECTRONICOS PARA EL CONTEODE PERSONAS; EQUIPOS ELECTRONICOS PARA EL MONITOREOAUTOMOTOR, INDUSTRIAL Y DOMESTICO; PROGRAMAS DESOFTWARE.

Opóngase.Presentada: Expediente Nº 2007-01687, dieciocho de mayo, del año dosmil siete. Managua, veintidós de mayo, del año dos mil siete. Mario RuizCastillo, Subdirector.

————————————No. 10157. M.- 2909294. Valor C$ 425.00

Licda. Verónica del Carmen Cruz Cuadra, Apoderado de IDEARELECTRONICA DE NICARAGUA S.A de República de Nicaragua, solicitaRegistro de Marca de Servicios:

sistema BEA

Descripción y Clasificación de Viena: 270502, 270517, 260118, 260203y 260205.Consiste en tres círculos interconectados entre si, uno arriba y dos abajo;el círculo de arriba y el de abajo izquierdo son en color naranja, el círculoderecho es en color azul; debajo de los círculos se encuentran escritas laspalabras “SISTEMAS” y “BEA”; la palabra “SISTEMA” está escrita encolor negro, todas las letras salvo la “E” están escritas en letras minúsculas;la palabra “BEA” está escrita en letras negras y todas las letras sonmayúsculas.

Para proteger:Clase: 37

SERVICIOS TALES COMO REPARACION E INSTALACION DEEQUIPOS ELECTRONICOS PARA EL CONTEO DE PERSONAS;

EQUIPOS ELECTRONICOS PARA EL MONITOREO AUTOMOTOR,INDUSTRIAL Y DOMESTICO; PROGRAMAS DE SOFTWARE.

Opóngase.Presentada: Expediente Nº 2007-01688, dieciocho de mayo, del año dos milsiete. Managua, veintidós de mayo, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

————————————No. 10158. M.- 2909293. Valor C$ 425.00

Licda. Verónica del Carmen Cruz Cuadra, Apoderado de IDEARELECTRONICA DE NICARAGUA, S.A., de República de Nicaragua, solicitaRegistro de Marca de Servicios:

sistema BEA

Descripción y Clasificación de Viena: 270502, 270517, 260118, 260203 y260205.Consiste en tres círculos interconectados entre si, uno arriba y dos abajo; elcírculo de arriba y el de abajo izquierdo son en color naranja, el círculo derechoes en color azul; debajo de los círculos se encuentran escritas las palabras“SISTEMAS” y “BEA”; la palabra “SISTEMA” está escrita en color negro,todas las letras salvo la “E” están escritas en letras minúsculas; la palabra“BEA” está escrita en letras negras y todas las letras son mayúsculas.

Para proteger:Clase: 42

SERVICIOS TALES COMO LA PRODUCCION DE EQUIPOSELECTRONICOS PARA EL CONTEO DE PERSONAS; EQUIPOSELECTRONICOS PARA EL MONITOREO AUTOMOTOR, INDUSTRIALY DOMESTICO; ASI COMO DESARROLLO DE PROGRAMAS DECOMPUTO O “SOFTWARE”.

Opóngase.Presentada: Expediente Nº 2007-01686, dieciocho de mayo, del año dos milsiete. Managua, veintidós de mayo, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

————————————No. 10159. M.- 1485108. Valor C$ 425.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de KMTC, SOCIEDAD ANONIMADE CAPITAL VARIABLE de El Salvador, solicita Registro de Marca deServicios:

DERMALOGIC

Descripción y Clasificación de Viena: 261112.DISEÑO EN EL QUE SE OBSERVAN DOS LINEAS CURVAS ORIENTADASHACIA FUERA Y COLOCADAS DE FORMA HORIZONTAL, EN MEDIODE ELLAS SE ENCUENTRA LA PALABRA DERMALOGIC, TODO ELDISEÑO ES DE COLOR AZUL.

Para proteger:Clase: 44

SERVICIOS PROPORCIONADOS POR UN CENTRO DERMATOLOGICOEN LAS AREAS DE LA SALUD, LA HIGIENE Y LA ESTETICA.

Opóngase.Presentada: Expediente Nº 2007-01654, dieciséis de mayo, del año dos milsiete. Managua, veintiocho de mayo, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

Page 28: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua -# 145 de 1 Agosto 2007sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-2007-08-01.pdf · los derechos y deberes del magisterio. III Que la Ley de Carrera

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

4826

1-08-07 145

Reg. No. 10160. M.- 2099478 Valor C$ 425.00

Lic. Osvaldo Gutiérrez Quesada, Apoderado General de LaboratoriosRECIPE, S.A de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca deFábrica y Comercio:

HEPADRENAL

Descripción y Clasificación de Viena: 260402, 270502 y 261101.Rectángulo conteniendo la palabra HEPADRENAL en letras color blancocon un fondo azul y una banda color amarillo debajo de dicha palabra.

Para proteger:Clase: 5

PRODUCTO FARMACEUTICO INDICADO EN CASOS DETRASTORNOS DIGESTIVOS Y COMO LAXANTE SUAVE.

Opóngase.Presentada: Expediente Nº 2003-03545, veinticuatro de noviembre, delaño dos mil tres. Managua, dieciocho de abril, del año dos mil siete. MarioRuiz Castillo, Subdirector.

————————————No. 10161. M.- 1434293.- Valor C$ 425.00

Lic. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Apoderado de VIDEOSERPEL LTD. deSuiza, solicita Registro de Marca de Servicios:

TELEVISA

Descripción y Clasificación de Viena: 250721, 260109, 260124, 261101,261106, 261114, 261501, 270523, 290101, 290102 y 290106.LA PALABRA DISTINTIVA Televisa ESCRITA EN LETRAS DECOLOR AZUL, SIENDO MAYÚSCULA SOLO LA LETRA INICIAL YEL RESTO MINÚSCULAS. EN LA PARTE SUPERIOR DE DICHAPALABRA SE VE UN LOGOTIPO COMPUESTO DE OCHO BARRASHORIZONTALES GRUESAS DE COLOR ANARANJADO Y SIETEBARRAS FINAS DE COLOR BLANCO, QUE EN SU EXTERIORADQUIEREN LA FORMA DE ELIPSE, DICHAS BARRAS A SU VEZTIENEN ANCHOS DISTINTOS, ENGROSANDO PAULATINAMENTEDESDE LA PARTE SUPERIOR HACIA LA INFERIOR. AL CENTRO DEDICHO LOGOTIPO SE APRECIA UN CIRCULO DE FONDO DORADOQUE POR SU PARTE SUPERIOR DERECHA PENETRA UNA LUZ.

Para proteger:Clase: 35

PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES;ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.

Opóngase.Presentada: Expediente Nº 2007-01637, quince de mayo, del año dos milsiete. Managua, once de junio, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

————————————No. 10162. M.- 1434294.- Valor C$ 425.00

Lic. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Apoderado de VIDEOSERPEL LTD. deSuiza, solicita Registro de Marca de Servicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 250721, 260109, 260124, 261105,261106, 261114 y 261501.

EL DISEÑO DISTINTIVO DE UN LOGOTIPO COMPUESTO DE OCHOBARRAS HORIZONTALES GRUESAS DE COLOR ANARANJADO Y SIETEBARRAS FINAS DE COLOR BLANCO, QUE EN SU EXTERIORADQUIEREN LA FORMA DE ELIPSE. DICHAS BARRAS A SU VEZTIENEN ANCHOS DISTINTOS, ENGROSANDO PAULATINAMENTEDESDE LA PARTE SUPERIOR HACIA LA INFERIOR. AL CENTRO DEDICHO LOGOTIPO SE APRECIA UN CIRCULO DE FONDO DORADOQUE POR SU PARTE SUPERIOR DERECHA PENETRA UNA LUZ.

Para proteger:Clase: 35

PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES;ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.

Opóngase.Presentada: Expediente Nº 2007-01638, quince de mayo, del año dos mil siete.Managua, once de junio, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

————————————No. 10163. M.- 1451742. - Valor C$ 425.00

Lic. Ana Jeanssy Fornos Ortiz, Apoderado de ASOCIACION INFANCIA SINFRONTERAS de España, solicita Registro de Marca de Servicios:

INFANCIA SIN FRONTERAS

Descripción y Clasificación de Viena: 260112, 261107, 261112, 270508,270523, 290101, 290102, 290103 y 290106.

Para proteger:Clase: 45

SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROSDESTINADOS A SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES.

Opóngase.Presentada: Expediente Nº 2007-01641, quince de mayo, del año dos mil siete.Managua, veintiocho de mayo, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.

————————————No. 10164. M.- 2099737. - Valor C$ 425.00

Juan Carlos Juárez Picado de República de Nicaragua, en su Carácter Personal,solicita Registro de Marca de Servicios:

SECTOR

Descripción y Clasificación de Viena: 270501, 270523 y 290104La palabra distintiva SECTOR escrita en letra mayúsculas de color azul, la letrao se encuentra atravesada por siete líneas horizontales de color blanco.

Para proteger:Clase: 35

PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES;ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.

Clase: 36SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS, NEGOCIOS MONETARIOS,NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

Opóngase.Presentada: Expediente Nº 2007-01170, nueve de abril, del año dos mil siete.Managua, dieciséis de mayo, del año dos mil siete. Mario Ruiz Castillo,Subdirector.