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G. F. Hegel Prólogo y nota biográfica'. Juan Garzón Bates SERGIO E. S. DE PIERO Dirección General de Publicaciones. México, 1975

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G. F. HegelPrólogo y nota biográfica'. Juan Garzón Bates

SERGIO E. S. DE PIERO

Dirección General de Publicaciones. México, 1975

Primera edición: 1975

DR © 1975. Universidad Nacional Autónoma de México Ciudad Universitaria. México'^O, D. F.

Dirección General de Publicaciones

Impreso y hecho en México

PROLOGO

De la filosofía hegeliana se puede afirmar, más que de ninguna otra, que surge de la presión concreta que la realidad de una época ejerce sobre un pensador. Por ello responde, como pocas, a los problemas que la época le planteó y, por esto mis­mo, explica y expresa el carácter esencial de su momento. Ahora bien, si comprendemos el término “momento histórico” en un sentido lato, no ya en un sentido estrechamente anec­dótico, podemos comprender que la realidad de la que Hegel pretendió dar una explicación cabal, permanece la misma en muchos de sus rasgos esenciales. No debemos olvidar que Hegel escribe su obra en los albores del mundo contemporáneo, nacido de la Revolución Francesa, el despliegue de la ciencia como técnica, el Estado de derecho, el trabajo libre y la pro­piedad privada; o sea, el mundo burgués. Esta estructuración de la realidad es la nuestra, independientemente de los inne­gables cambios más o menos profundos que ésta ha sufrido en el tiempo que nos separa de HegeL Continuamos viviendo, para decirlo en términos hegelianos, la misma “experiencia ” espiri­tual y mantenemos frente al mundo la misma “postura del pensamiento con ‘respecto a la objetividad”, lo que quiere decir: nuestra convivencia sociopolítica se organiza a partir de la libertad concebida como respeto de la libertad ajena, bajo la autoridad de un sistema de leyes y un Estado sujeto a dicho sistema; el derecho a la propiedad se concibe como inalienable y parte esencial del concepto de “persona”; la ciencia mo­derna y el concepto de razón desarrollados desde el mundo griego son la forma de dominio de la naturaleza por el hombre.

Estas consideraciones nos obligan a una exigencia y a una

V

El haber elaborado la constitución monárquica corno suce­sión hereditaria del trono, fijada en base a la primogenitura (de suerte que ella ha sido asi devuelta ai principio patriarcal, del cual ha derivado históricamente, pero en una determinación más superior como culminación absoluta de un Estado orgáni­camente desarrollado) es uno de los resultados más caratos de la historia, el cual es de suma importancia para la libertad pública y para la constitución racional, aunque, como se ha hecho notar, si bien ya es respetado, sin embargo con frecuen­cia es mal entendido.

Las simples monarquías feudales de otras épocas, así como los gobiernos despóticos, presentan en la historia, recíproca­mente, revoluciones, violencia de príncipes, guerras intestinas, ruina de personajes principescos y de dinastías, la devastación y la destrucción interna y externa, general, precedida de tales hechos; porque en esas condiciones la división de las tareas del Estado, siendo sus partes asignadas a vasallos, a pachas, etcé­tera, es sólo mecánica, no una diferencia de determinación y de forma, sino sólo una distinción de poder más extenso o más restringido. Así, cada parte conservando para sí, produce y conserva sólo para sí y no, a la vez, para los demás, y en la autonomía independiente tiene todos los momentos comple­tamente en sí misma.

En la relación orgánica, en la cual se refieren uno al otro componente no como partes, cada uno conserva al otro, por­que satisface a su propia esfera; para cada uno, fin y producto sustancial para la propia autoconservación es justamente, la conservación de los otros componentes.

Las garantías que se reclaman, sea para la estabilidad de la sucesión en el trono, sea para el poder del soberano en general, para la justicia, para la libertad pública, etcétera, son seguros mediante instituciones.

Como garantías subjetivas pueden considerarse el amor del pueblo, el carácter, el juramento, la fuerza, etcétera, pero, así

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como se ha hablado de constitución, asi se l a b i a sólo de las garantías objetivas, de las instituciones, esto es. de los m o ­mentos reunidos orgánicamente y que se condicionan.

Así la libertad pública, en general, y la sucesión al truno sor- garantías recíprocas y están en conexión completa, porque i:- libertad pública es la constitución racional y la herencia al poder del soberano es, como ha sido demostrado, ei momento que se halia en su concepto.

b) El poder gubernativo

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De la decisión se distingue el cumplimiento y la aplicación de las resoluciones dei soberano; en general, el desarrollo y la vigencia de lo ya decidido, de las leyes, de las disposiciones legales, de las instituciones existentes para los fines comunes, etcétera.

Esta tarea de la subsunción en general contiene en sí ai poder gubernativo, en el cual están comprendidos el poder judicial y policial, que más directamente tienen relación c-m !.¡ particularidad de la sociedad civil y mantienen en estos fines el interés general.

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Los comunes intereses particulares que se introducen en la sociedad civil y que se hallan fuera de lo universal que es en sí y para sí del Estado mismo (§ 256), tienen su administración en las corporaciones (§ 251) de la comunidad y de los demás oficios y clases, y en sus magistrados, prebostes, administra­dores, etcétera. En cuanto estos asuntos, a los cuales ellos vigi­

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lan, son, por una parte, propiedad privada e interés de estas esferas particulares y, por ello, su autoridad depende de la confianza de sus camaradas de clase y de ios ciudadanos; y, por otra parte, este ámbito debe estar subordinado a ios intereses elevados del Estado; se procederá para la provisión, en general, de esos puestos a una mezcla en la elección común de estos intereses habientes y de una máxima ratificación y determi­nación.

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El sostener el interés general del Estado y la legalidad en esos derechos particulares y reconducir éstos hacia aquél, requiere preocupación de parte de los delegados del poder gubernativo, de los empleados ejecutivos del Estado y de ios más altos empleados decidentes (como constituidos colegial- mente), los cuales coinciden en las supremas culminaciones que conciernen al monarca.

Como la sociedad civil es la liza del interés privado indivi­dual de todos contra todos, así aquí, también, tiene su sede el conflicto del mismo con los comunes negocios particulares, y de éstos junto con aquél, contra los más elevados puntos de vista y mandatos del Estado.

El espíritu corporativo, que surge en el derecho de las esfe­ras particulares, se transforma en sí mismo, al mismo tiempo, en el espíritu del Estado; porque en el Estado puede alcanzar sus fines particulares. Esto es el misterio del patriotismo de los ciudadanos en este sentido, esto es, que ellos conocen al Esta­do como su sustancia, ya que mantiene sus esferas particulares, el derecho y la autoridad, así como su prosperidad. En el espí­ritu corporativo, puesto que directamente contiene el enrai- zamiento de lo particular en lo universal, radica, por lo tanto,

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profundidad y ia fuerza que ei Estado tiene en ei senti-nto.A administración de los asuntos de la corporación por

medio de sus propios prebostes, puesto que en verdad ellos conocen y tienen ante sí sus peculiares intereses y negocios, pero más incompletamente a ia conexión de las más lejanas condiciones y a los puntos de vista general será frecuentemente inepta; a lo que, además, contribuyen otras circunstancias, por ejemplo: el estrecho contacto privado y la igualdad de los prebostes con los que deben ser sus subordinados, sus múlti­ples dependencias, etcétera. Esta esfera propia puede, empero, ser considerada como ensamblada al momento de la libertad formal, en la cual el conocer particular, el resolver y el cum­plir, así como las pequeñas pasiones y presunciones, tienen un campo para moverse; y tanto más cuanto menos el valor intrín­seco del asunto, que de esa manera es arruinado o cuidado menos bien, con dificultad; más penosamente, tiene impor­tancia para lo universal del Estado, y cuanto más el cuidado fatigoso o insensato de tal negocio de poca monta está en relación directa con la satisfacción y la opinión de sí, que se saca de esto.

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En la tarea del gobierno igualmente, existe la división del trabajo (§ 198). La organización de las autoridades tiene la función formal, pero difícil, de que la vida civil sea gobernada concretamente desde abajo, en donde ella es concreta, pero que esta tarea sea repartida en sus ramificaciones abstractas, las cuales son tratadas como centros diferentes por las autoridades peculiares, cuya actividad desde abajo como en el sumo poder gubernativo, cónverge de nuevo en un concreto vistazo.

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Las funciones del gobierno ¡un ele carácter objetivo. ya decididas por si según su sustancia ( § 2H7) y deben llenarse y cumplirse por individuos. Entre las dos cosas no existe ningún vínculo natural directo: los individuos no son aquí determi­nados por la personalidad natural y el nacimiento.

El momento objetivo para la determinación de los mismos consiste en el conocimiento y en la demostración de sus apti­tudes; demostración que asegura al Estado su necesidad y como única condición, al mismo tiempo, asegura a cada ciu­dadano la posibilidad de asimilarse a la clase general.

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El aspecto subjetivo por el cual este individuo entre muchos de los cuales es elegido y destinado a una profesión y es dele­gado para la gestión de los negocios públicos —puesto que aquí la objetividad no se encuentra (corno en el arte) en la genia­lidad, necesariamente se ira de tener a varios indeterminada­mente entre ios cuales la preferencia no será, enteramente, determinable de un modo absoluto—; esta conjunción del individuo y de la profesión, como aspectos siempre acciden­tales para sí el uno hacia el otro, concierne al poder del monar­ca como poder político decidente y soberano.

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Las funciones particulares del Estado, que la monarquía difiere a las autoridades, constituyen una parte del aspecto objetivo de la soberanía inmanente al monarca; su diferencia determinada se da, igualmente, por la naturaleza de la cosa, y

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como la actividad de las autoridades es ei cumplimiento de ur. deber, así su función también es un derecho sustraído v. h a c c ¡ d e i ¡ t a! i d ■ a d.

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El individuo que por medio de un acto del soberano (§ 292) está ligado a un cargo oficial, está destinado al cum ­plimiento de su deber, a la sustancialidad de su relación, como condición de este enlace, en el cual como consecuencia de esa referencia sustancial halla la riqueza y la satisfacción garanti­zada, de su particularidad (§ 264) y la liberación de su posi­ción externa y de su actividad oficial, de otra influencia y de otro influjo subjetivo.

El Estado no tiene en cuenta los servicios arbitrarios, dis­crecionales (un cargo jurídico, por ejemplo, que fuera ejercido por caballeros errantes), justamente porque ellos son discre­cionales y arbitrarios, y se reservan la ejecución de los servicios en base a criterios subjetivos, del mismo modo que la no pres­tación discrecional y la realización de fines subjetivos.

El extremo opuesto al caballero errante, en relación ri ser­vicio público, sería el servidor del Estado, el cual estaría ligado a su servicio simplemente por la necesidad, sin un verdadero deber e, igualmente, sin derecho.

El servicio público requiere, en vez, el sacrificio de la satis­facción independiente y discrecional de los fines subjetivos y proporciona, justamente por ello, el derecho de encontrarlos en la prestación adecuada a un deber, pero sólo en ella. En este aspecto, se encuentra aquí el vínculo del interés general y dei particular, que constituye el concepto y la estabilidad interna del Estado (§ 260). Igualmente, la relación de empleo no es una relación contractual (§ 75), aunque exista un doble con­sentimiento y una prestación de ambas partes.

El empleado no es llamado para una individual prestación contingente de servicio, como el mandatario, sino que pone en esa relación el interés principal de su existencia espiritual y particular. Al par, no es una cosa exterior por su cualidad y sólo particular, lo que él debería prestar y que a él le sería confiada; el valor de tal cosa, como interioridad, es distinta de su exterioridad, y no hay todavía ofensa en la fallida presta­ción de lo que se ha estipulado (§ 77). Empero, lo que debe prestar el servidor del Estado es, así como es directamente, un valor en s í y para sí. El error cometido con una fallida presta­ción o con una violación real (acción contraria a las normas del servicio, y la una y la otra son tales), es una vulneración del mismo contenido universal (§ 95, es un juicio negativa­mente infinito) y, por lo tanto, es una culpa y también un delito.

Por medio de la satisfacción asegurada de la necesidad par­ticular, es vencida la necesidad externa, que puede originar la búsqueda de medios indispensables, a expensas del ejercicio de la profesión y del deber. En el poder general del Estado, las personas encargadas de sus funciones encuentran una defensa contra el aspecto subjetivo, contra las pasiones privadas de los gobernantes -cuyo interés privado pueda ser afectado—, con hacer valer contra él a lo universal.

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La garantía del Estado y de los gobernantes, contra el abuso del poder por parte de las autoridades y de sus empleados, reside, por un lado, directamente en su jerarquía y en su res­ponsabilidad; por otro, en el derecho de las comunidades, de las corporaciones, como el medio por el cual la intromisión del arbitrio subjetivo en el poder confiado a los empleados, es por

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sí detenido, y el insuficiente control desde arriba, sobre el comportamiento individuai, es suplido desde abajo.

En la conducta y en la educación mental de los empleados se encuentra el momento en el cual las leyes y las prescrip­ciones del gobierno afectan la individualidad y se hacen valer en la realidad. Es el momento del cual depende la satisfacción y la confianza de los ciudadanos en el gobierno, así como la realización, o el debilitamiento, y el desarrollo frustráneo de sus propósitos; en el sentido de que el modo y la manera de la ejecución es fácilmente valorado tan alto por el sentimiento y la intención, como el contenido de la cosa para realizar; el cual, ya para sí, puede encerrar una carga.

En la inmediatitud y en la personalidad de esta relación se da que por este lado, el control desde arriba, realiza muy incompletamente su fin, el cual puede también hallar obstácu­los en el interés común de los empleados como clase que se alía contra los subordinados y contra los superiores; y, para eliminar estos obstáculos, especialmente en instituciones, qui­zás también menos perfectas, se requiere y se autoriza la alta intervención de la soberanía (como, por ejemplo, aquella de Federico II, en el famoso negocio del molinero Arnold).

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Pero el hecho de que la ecuanimidad, la juridicidad y la benignidad de la conducta hecha costumbre, dependan, en parte, de la directa formación ética y del pensamiento —que mantiene el equilibrio espiritual en lo que la enseñanza de las llamadas ciencias de las materias de estas esferas, el necesario ejercicio de la profesión, el trabajo efectivo, etcétera, tienen en s í de mecanismo y demás—; y, en parte, la grandeza del Esta­do, constituye un momento principal, gracias al cual son debi­litados tanto la carga de los vínculos de familia y de otros lazos privados, como también se hacen más impotentes y más obtu­

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sos. la venganza, el odio y demás pasiones; en la preocupación por los enormes intereses presentes del gran Estado, desapa­recen por si esos aspectos subjetivos, y se crea ¡a costumbre por ios intereses, las posiciones y las tareas generales.

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Los miembros dei gobierno y los funcionarios del Estado constituyen la principal parte de la clase media, que alberga la inteligencia culta y la conciencia jurídica de la masa de un pueblo.

El hecho de que esa clase no adopte la posición aislada de- una aristocracia y que la cultura y la aptitud no se conviertan en un instrumento para la arbitrariedad y la dominación, es vigilado por las instituciones de la soberanía de arriba a abajo, y por las del derecho corporativo de abajo a arriba.

A sí, tiempo atrás, la administración de la justicia, cuyo objeto es el interés peculiar de todos los individuos, por el hecho de que el conocimiento del derecho se envolvía en la erudición y en el lenguaje extraño, y el conocimiento dei pro­cedimiento en el formalismo intrincado, era transformada en instrumento de ganancia y dominación.

c) E l Poder Legislativo

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Al poder legislativo conciernen las leyes como tales (en tanto necesitan una progresiva determinación) y a los asuntos interiores más generales en su contenido. Este poder consti­tuye, también, una parte de ia constitución, la cual ie es presu­puesta. y, por io tanto, se halla en sí y para sí fuera de la deter-

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minaüón direct.« de ei, pero que alcanza su posterior desarrolle- eu el progrese« «avntituto de las leyes y eri et cardo :e«- progress v. de ios negedos generales dei ¿odierno.

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Estas materias se determinan en referencia a los individuos más precisamente en estos dos aspectos: a) Lo que redunda en su beneficio, por medio del Estado y que ellos deben gozar, y b) Lo que ellos deben prestar al Estado En eí primero están comprendidas las leyes del derecho privado en general, los derechos de las comunidades y corporaciones y las resolucio­nes más generales, e indirectamente la totalidad de la consti­tución ( § 298).

Pero, si lo que se debe prestar se reduce solamente a dinero, como valor universal presente de las cosas y de los préstamos, puede determinarse concordemente y a la vez, de manera que- los trabajos y los servicios particulares que el individuo puede prestar sean mediados por su arbitrio.

Qué asunto se debe diferir para el arbitrio de la legislación general y cuál para la resolución de la autoridad administra ti v; y a la discipEna del gobierno en general, se puede ciertamente distinguir, de modo que en aquélla sólo entre lo universal en absoluto según el contenido, las determinaciones legales: pero en la segunda, corresponde sólo lo particular, el modo y la manera de la ejecución. Empero, esta diferenciación está plena­mente determinada, no ya por el hecho de que la ley, por ser ley y no un mero precepto (como: ' ‘tú no debes matar’§ 140) debe ser determinada en sí; sino que, cuanto más determinada es, tanto más su contenido se aproxima a la capa­cidad, así como es, de ser efectuado.

Pero, al mismo tiempo, la determinación que fuese más allá daría a las leyes un aspecto empírico, que en la ejecución real

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