fundamentos macro de la educación
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Analisis de los fundamentos macro de la educaciónTRANSCRIPT
Coordinador:
Héctor G. Aguirre Ch.
Integrantes:
Lucas Hugoberto Nicolalde Navarrete
Gloria Aracely Torres Suarez
Milton Eduardo Coronel Sánchez
Ángela Lucia Gallardo Osorio
LA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN
La Constitución es la que orienta y rige el diario accionar de los
ecuatorianos.
“DERECHOS DEL BUEN VIVIR ".
Bajo el Titulo II, que habla de los "Derechos", capítulo segundo, sobre los
"Derechos del Buen Vivir", en la sección quinta, artículos 26 al 29, La constitución
de 2008 establece los principios generales de la educación.
Análisis del Art. 26
Este artículo 26, presenta el concepto fundamental de educación que propone la
nueva Constitución. Destacando cuatro aspectos importantes para las familias y la
sociedad.
a.- La educación como un derecho permanente de las personas.
b.- La educación como un área prioritaria de la inversión estatal.
c.- La educación como una garantía de inclusión.
d.- La educación como un espacio de participación de las familias.
Este primer artículo, determina que la educación es un derecho de todas las
personas, señala la obligatoriedad que tiene el estado de garantizar educación a
nuestro pueblo, la educación se convierte en una garantía para el buen vivir para
ello la sociedad en su conjunto está obligada a aportar en este proceso.
Análisis del Art. 27
El artículo 27, describe los elementos constitutivos de la educación que lo propone
como derecho básico a todos los ecuatorianos.
Lucas Hugoberto Nicolalde Navarrete
Entre las características que dicha educación tendrá destacan dos aspectos.
a.- Estará centrada en el ser humano.
b.- Concebirá al ser humano holísticamente, es decir, como un todo distinto de la
suma de las partes que lo componen, según la definición que consta en el
Diccionario de la Real Academia Española.
Este artículo también nos recuerda la importancia que tiene la educación para la
construcción de una sociedad democrática, justa y solidaria.
El objetivo de este artículo busca que los ecuatorianos tengamos una igualdad de
oportunidades, que sepamos compartir nuestros conocimientos con los demás y
que vivamos en un ambiente de paz.
Análisis del Art. 28
El punto más importante que se destaca en el artículo 28 de la Constitución 2008
es garantizar que la educación pública este abierta para todas las personas (que
sea universal) y que no promueva ninguna religión en particular (que sea laica).
La principal conquista del liberalismo es ratificado en esta constitución; EL
LAICISMO, de esta manera se subraya que la escuela fiscal debe respetar toda
creencia religiosa. También hace hincapié en la universalidad de la educación sin
discriminación alguna, todo lo contrario, se debe garantizar esa movilidad que a la
que siempre está sujeta la educación, y concluye determinando su gratuidad hasta
el nivel superior inclusive.
Análisis del Art. 29
El artículo 29, garantizara la larga tradición en el mundo académico de la
Universidad: la libertad de cátedra, que es indispensable para el libre debate de
las ideas. También mantiene el derecho a la educación en su propia lengua, lo que
es fundamental para mejores niveles de aprendizaje.
RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR
(Sumak= "Lo bueno" Kawsay= "Vida")
La expresión se refiere a una vida digna y en equilibrio con la comunidad y con el
universo.
Análisis del Art. 343
El artículo 343, forma parte de la descripción del Régimen del Buen Vivir, se
refiere a los objetivos del sistema nacional de educación es decir, que en estos
objetivos destaca la centralidad del estudiante en el proceso de
enseñanza/aprendizaje, que son principios pedagógicos de enorme importancia
para la consecución (Acción y efecto de conseguir), de seres humanos
desarrollados holísticamente, y la visión intercultural que estará integrada en el
sistema nacional de educación, caracterizada por el respeto a la diversidad de
nuestro país. Este artículo se relaciona con el numeral 57 donde trata sobre los
derechos de los pueblos originarios del país. Esta constitución garantiza el
derecho de las comunidades indígenas a ser parte del sistema intercultural
bilingüe.
Análisis del Art. 344
El artículo 344, establece que el Estado, por medio de la autoridad competente
fortalecerá la rectoría del sistema nacional de educación. Así se superaran años
de incertidumbre o confusión en la asignación de responsabilidades dentro del
proceso educativo. El estado controlara paso a paso lo que asen los
departamentos que integren la educación para que ellos a su vez hagan mejoras a
la calidad de la educación, que sería muy importante ya que eso muchas veces lo
dejan sin importancia.
Análisis del Art. 345
a.- Destaca el carácter público de los servicios educativos, lo cual queda
establecido los objetivos de todos los centros educativos que deberán ser
coherentes con los principios constitucionales.
b.- Los servicios educativos se prestaran a través de establecimientos públicos,
fiscomicionales y particulares, este artículo insiste en la libertad de enseñanza.
c.- Este artículo manda a que en todos los centros educativos se ofrezcan
servicios de carácter social, como enfermería, orientación psicológica y otros, y
otros.
Genera nuevamente una confusión al determinar solamente la educación
particular en la cual no se aclara si es gratuita o no ya que se puede entender que
todas las instituciones particulares deben prestar dicho servicios sin costo, es
decir, a cambio de la ayuda que recibe el estado pero aquellas instituciones
privadas también deben prestar dicha ayuda sin costo, salvo que el Estado
financie de alguna manera su sustento.
Análisis del Art. 346
Este artículo 346, establece que se creará una institución independiente que se
dedicará exclusivamente a llevar adelante la tarea de evaluación, la cual es
fundamental para continuar mejorando la calidad de la educación pública.
Actualmente la mayor parte de las Universidades tienen certificaciones de calidad
pero en la parte administrativa y de manejo de procesos, pero la evaluación que
se debe dar es netamente en la educación porque todavía podemos encontrar
maestros de los denominados "clásicos", es decir, los típicos maestros que eran el
centro de atención, utilizando los métodos tradicionales cuando en la actualidad
esta como eje de competencias, y para colmo hay maestros que no tienen títulos
de docentes, y también se pueden encontrar titulados en otras profesiones
ejerciendo la docencia como dice el viejo adagio popular "zapatero a tus zapatos"
quien no tiene titulo de docente no debe ejercer la profesión de docente en ningún
nivel de educación.
Análisis del Art. 347
El artículo 347, enuncia las responsabilidades que el Estado tendrá para
garantizar la educación de los ciudadanos. En este artículo de los 12 ítems se
destacan tres obligaciones que son muy importantes y novedosas:
a.- La del numeral 4, establece la obligación a las instituciones educativas de
educar a los estudiantes en una ciudadanía democrática, es decir, garantizar una
democracia saludable enseñando las bases de una ciudadanía democrática
sistemáticamente a través del sistema educativo.
b.- La del numeral 10, manda la inclusión progresiva en el Currículo de la
enseñanza de al menos una lengua ancestral, (que las lengua ancestrales deban
ofrecerse como asignaturas en las aulas de escuelas y colegios, la preparación de
maestros de lengua indígenas, así como el diseño de currículos y textos escolares
lo cual requerirán de algún tiempo).
c.- La del numeral 11, garantiza la participación activa de los estudiantes, sus
familias, y los docentes en los procesos educativos, (recordando que el sistema
educativo no es propiedad del Estado, sino de toda la comunidad educativa, es
decir, niñas, niños y jóvenes, y sus representantes).
Para tener una sociedad que sea unida en todo sus aspectos, tiene que empezar
desde la familia que de la educación adecuada y con sus respectivas
explicaciones, para cuando lleguen a la escuela estén llenos de motivación y sean
personas que respeten la manera de pensar de sus compañeros para así tener
una sociedad en armonía, deben garantizar la participación de todos en general,
padres, educandos, educadores y la sociedad en general.
Análisis del Art. 348
En el artículo 348 se destaca, la gratuidad de la educación pública. También
declara que los centros educativos fiscomicionales (administrados por misiones
religiosas) cumplan ciertos requisitos, recibirán el apoyo del Estado.
Estos requisitos son: gratuidad, igualdad de oportunidad, rendición de cuentas y
calificación de acuerdo a la ley.
Se garantiza la gratuidad en la educación; distribuyendo con equidad los recursos
necesarios para esta, que serán dados siguiendo criterios de equidad social,
poblacional y territorial. La no transparencia en el manejo de los fondos dados por
el Estado a estas instituciones será sancionada con la destitución de la Autoridad
y de los servidores o servidoras de las instituciones ayudadas.
Análisis del Art. 349
El artículo 349 garantiza la carrera del docente, lo que significa que los profesores
del sistema educativo gozarán de un sistema de formación profesional que les
permita actualizarse y mejorar permanentemente, este artículo también
institucionaliza un sistema de evaluación del desempeño docente y lo vincula a la
política salarial en todos los niveles. La Constitución 2008 sienta bases para una
educación pública de calidad y calidez que enmarca un sistema de estimulo
permanente que reconoce a los mejores educadores. El salario del docente será
una consecuencia directa del buen desempeño del profesor en el proceso
educativo a su cargo.
NOTA
Los artículos 350 al 357 corresponden al nivel de educación superior o
universitaria, que queda fuera de la jurisdicción del Ministerio de Educación. No
obstante resaltaremos la definición que la Constitución 2008 da al concepto de
autonomía universitaria:
a.- La autonomía permite la libertad académica, el libre intercambio de ideas, la
producción de arte, ciencia y tecnología.
b.- La autonomía implica el respeto a las leyes de convivencia por parte de
quienes transitan en los predios universitarios.
c.- La autonomía exige que la institución universitaria participe en la planificación
nacional.
Análisis del Art. 350
El artículo 350, forma parte de un Sistema de Educación Superior, que tiene como
objetivo la formación académica y profesional; mediante los avances tecnológicos
y científicos, los mismos que le servirán para poder enfrentar los grandes retos del
nuevo milenio.
Se busca formar profesionales de acuerdo a las necesidades o problemáticas del
país o también con relación a los objetivos del Estado. El Estado también debe
fomentar e incentivar la producción para que no seamos únicamente un país
consumidor y como la educación es manejada por el Estado los estudiantes no
pueden seguir carreras que ellos deseen sino que solamente tendrán las opciones
que le presente el Estado, eso es una forma de irse en contra de la democracia.
Análisis del Art. 351
En el artículo 351, enuncia que este Sistema se regirá por los principios de una
autonomía responsable con igualdad de oportunidades, autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimientos, utilizando el dialogo espontáneo y
dirigido.
Análisis del Art. 352
El artículo 352, reconocerá que el Sistema de Educación Superior estará integrado
por; universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores, técnicos,
tecnológicos, conservatorios de música y arte, que no tendrán fines de lucro, sino
que serán creados para el progreso de nuestro país.
Análisis del Art. 353
En el artículo 353, se destacan dos aspectos importantes para el Sistema de
Educación Superior:
a.- Un organismo público de planificación, regulación y coordinación, con los
respectivos actores de la función ejecutiva.
b.- Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de
instituciones.
Estos dos literales nos determinan cuales son los organismos encargados de
regular las universidades, las características que deben tener los mismos que nos
permita garantizar una educación de calidad.
Análisis del Art. 354
En este artículo 354, establece la creación y financiamiento de nuevas casas de
estudios y carreras universitarias públicas, es decir, que se sujetaran a los
requerimientos del desarrollo nacional.
Determina las condiciones que deben reunirse para que el organismo competente
llegue a dar su visto bueno para crear una universidad. Ese mismo organismo
puede suspender a las mismas si no aportan al desarrollo nacional.
Análisis del Art. 355
En este artículo 355, se ratifica el derecho de las universidades a gozar de
autonomía, la misma que significa libertad plena para buscar el desarrollo de las
ideas, el adelanto científico, tecnológico. Sus predios son inviolables, la fuerza
pública solo se hará presente si las autoridades lo soliciten o en caso que se
asemejen a la necesidad de ingresar al hogar de cualquier ciudadano. La cual se
resaltan dos punto muy importante como es:
a.- La autonomía no exime a las instituciones del sistema de Educación superior
de ser fiscalizadas, de la responsabilidad
Social, rendición de cuentas y participación en la planificación Nacional.
b.- La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignación
presupuestaria, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, ni
clausurarlos o reorganizarlos de forma total o parcial.
Análisis del Art. 356
El artículo 356, establece la gratuidad de la educación superior pública hasta el
tercer nivel, el cual dependerá de la responsabilidad académica de las/os
estudiantes, tendrán las mismas oportunidades los de educación superior
particular mediante becas, créditos cuotas de ingreso u otros, etc.
En este aspecto el Estado busca la calidad de los egresados para que puedan
servir de igual forma en la sociedad, si se deja la gratuidad y no hay procesos
selectivos se puede generar una sobrepoblación de estudiantes y además con
deficiencias académicas.
Análisis del Art. 357
En el artículo 357 enuncia, que las universidades y escuelas politécnicas podrán
crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica
mediante la investigación u otros que permitan la integración y equidad social,
basándose fundamentalmente en la Calidad y en los criterios definidos por la ley.
En esta definición de autonomía responsable queremos resaltar tres puntos:
a.- La autonomía permite la libertad académica, el libre intercambio de ideas y la
producción de arte, ciencia y tecnología;
b.- La autonomía implica el respeto a las leyes de convivencia por parte de
quienes transitan en los predios universitarios;
c.- La autonomía exige que la institución universitaria participe en la planificación
nacional.
Por su parte, la disposición transitoria primera ordena que, en el plazo de un año a
partir del inicio de la vigencia de la Constitución 2008, nuestro país cuente con
nuevas leyes fundamental que regulen la educación.
En cumplimiento de la disposición transitoria decimonovena, el Gobierno hará una
evaluación integral de centros educativos uní docentes.
(Que cuentan con un solo maestro) y pluridocentes (que cuentan con varios
maestros pero no todos los necesarios para cubrir todos los grados de educación
básica), con el objeto de garantizar que permitan
Cumplir con los deberes que el Estado tiene en materia de educación. El
Gobierno también evaluará el sistema nacional de educación de adultos, en todos
sus programas, conocido como "educación popular".
El inciso primero de la transitoria vigésima establece que en el futuro el Gobierno
Nacional creará una institución educativa superior dirigida por el Ministerio de
Educación que preparará profesionalmente maestros, administradores y directivos
de escuelas y colegios.
LA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN
En las semanas pasadas La Asamblea Nacional de Ecuador aprobó la Ley de
Educación Intercultural, que busca garantizar los derechos constitucionales que
estipula, entre otros aspectos, el aumento de sueldo para los maestros, la
enseñanza de algún idioma ancestral y la estimulación a la investigación científica.
La nueva normatividad, que fue aprobada la víspera con 108 votos de 124,
contiene 143 artículos, tres disposiciones generales, 40 transitorias, 11
derogatorias y una disposición final.
Estos artículos reflejan con claridad los derechos y deberes del Estado, de los
estudiantes, de los docentes, de la familia, la comunidad y las instituciones
educativas.
Es importante recalcar que todos los habitantes de Ecuador son titulares del
derecho a la educación de calidad, laica y gratuita en los niveles inicial, básico y
bachillerato, como versa en la ley, la normatividad establecida.
Es importa mencionar algunos criterios emitidos por el presidente de Ecuador,
donde pidió a la ciudadanía que apoyara la nueva legislación y así conseguir una
victoria popular más, a dar un sí rotundo y confiar en el Gobierno ante este nuevo
desafío.
Correa agregó que en esta norma ya estructurada existen algunas reformas
sumamente importantes, como el bachillerato único que es la tendencia mundial.
Gloria Aracely Torres Suarez
“Confíen en su Presidente, jamás les vamos a fallar, estamos siempre con
ustedes, nunca los vamos a traicionar, y todas las cosas que hacemos es por el
beneficio del pueblo ecuatoriano, sobre todo los más pobres”, sostiene este
criterio, que como ecuatorianos estaremos alertas al cumplimiento de las
propuestas.
La Ley precisa que el sujeto que regulará y controlará el funcionamiento de todos
los centros educativos será la Autoridad Educativa Nacional.
También estipula un considerable aumento salarial para los maestros, además de
establecer que las instituciones deben enseñar un idioma ancestral y estimular la
investigación científica, la creación artística, la práctica del deporte, la protección y
conservación del patrimonio cultural, natural y del medio ambiente.
PLAN DECENAL
El Plan Decenal de Educación contiene la política sexta que hace referencia al
mejoramiento de la calidad y equidad de la educación con la implementación de
un Sistema Nacional de Evaluación y Rendición Social de Cuentas.
Un componente cuya creación tiene como objetivo monitorear la calidad del
sistema educativo ecuatoriano, así como el desempeño del estudiante.
En este contexto, el Ministerio de Educación expidió mediante Acuerdo No. 195 el
30 de mayo del 2.007, la aplicación de pruebas de rendimiento al logro
académico, en los establecimientos educativos del país, fiscales, fiscomicionales,
municipales, particulares, hispanos y bilingües de manera censal, cada tres años a
partir de este año.
Para ello, la Subsecretaria Regional de Educación del Litoral, se encuentra
recogiendo información de parte de los directores y rectores de las Unidades
Educativas, acerca del número de alumnos por paralelos.
Este sistema de evaluación de carácter nacional busca conocer la cantidad de
alumnos en las escuelas a nivel nacional, así como las condiciones físicas de los
planteles educativos.
El ME junto a los Concejos Nacionales de Educación y de la Niñez y
Adolescencia, desarrollan el Plan Decenal de Educación publicado a partir del
2006 teniendo una amplitud hasta el 2015. En este contexto, el ME está
ejecutando el programa de Universalización de la Educación Básica, que busca
Milton Eduardo Coronel Sánchez
ampliar la cobertura de educación con calidad, focalizada en los sectores más
pobres y marginados. Esto contribuirá a alcanzar las metas de desarrollo del
milenio para la educación, entre las que se destacan: asegurar que para el año
2015 todos los niños y niñas completen la educación básica; lograr un acceso
igualitario a niños y niñas de todos los niveles de educación; y eliminar la
disparidad de género.
Empieza el documento realizando un diagnóstico de los nudos críticos que
presenta la actual educación en el Ecuador (para el año 2006).
Se propone objetivos estratégicos dentro de diferentes aspectos: curricular,
humano, financiero y gestión, rendición de cuentas, legal, y dentro de cada
aspecto se establecen objetivos específicos. Se plantea una visión y misión
acorde a los objetivos con el propósito de adealizar la educación en nuestro país
integrando los distintos actores del proceso educativo.
Toma en cuenta las exigencias de la actualidad como es la fundamentación en
principios éticos, pluralista, democráticos, humanista, científicos, es decir que
permita el desarrollo integral del ser humano en todas sus competencias. Estos
propósitos los transforma en finalidades del nuevo sistema educativo ecuatoriano.
Luego se plantea las funciones basadas en el aspecto social generando igualdad
de oportunidades, económico para generar mayor productividad, político para
ejercer una adecuada participación ciudadana, cultural para consolidar la identidad
nacional.
Dentro de los principios fundamentales hace referencia en lo relacionado con:
equidad, calidad, pertinencia, inclusión, eficiencia, participación, rendición de
cuentas, unidad, continuidad, flexibilidad, alternabilidad. Desarrollar valores como:
Honestidad, justicia, respeto, paz, solidaridad, responsabilidad, pluralismo.
Las orientaciones del sistema educativo se fundamentarán en aspectos
relacionados con: ética, pluralista, democrática, humanística, investigativa,
científica, técnica, intercultural.
Se traza en políticas como la universalización de la educación infantil para
niños/as de 0 a 5 años, indicando que en este período se desarrolla la inteligencia
afectiva, cognitiva, psicomotriz y su identidad. La universalización de la educación
general básica de primero a décimo años con el fin de desarrollar competencias
de manera integral. Incremento de matrícula en el bachillerato hasta alcanzar al
menos el 75% de la población en la edad correspondiente de manera que puedan
continuar con sus estudios superiores, incorporarse a la vida productiva y
educarlos para que participen en la vida ciudadana. Erradicación del
analfabetismo y fortalecimiento de la educación alternativa para reducir la tasa de
analfabetismo a través de programas nacionales de educación alternativa.
Mejoramiento de la infraestructura física y equipamiento de las instituciones
educativas debido a la falta de mantenimiento y escasa renovación tecnológica.
Mejoramiento de la calidad y equidad de la educación e implementación del
sistema nacional de evaluación para realizar seguimiento y ejecución de la nueva
política educativa. Revalorización de la profesión docente, desarrollo profesional,
condiciones de trabajo y calidad de vida estimulando el ingreso a la carrera
docente con incentivos de reconocimiento social. Aumento del 0.5% anual de la
participación del sector educativo en el PIB hasta alcanzar al menos el 6% lo que
permitirá brindar una educación de calidad.
Todas estas políticas están sustentadas mediante un proyecto donde detalla
tiempos, presupuestos, etc.
Culmina el documento presentando anexos correspondientes a tablas y gráficos
estadísticos para argumentar lo expuesto.
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO PARA EL BUEN VIVIR
permite garantiza
Interculturalidad.
Formación de una ciudadanía democrática.
Protección del medio ambiente.
El cuidado de la salud y los hábitos de recreación de los estudiantes.
La educación sexual en los jóvenes.
El derecho a
la educación es un Componente
del Buen Vivir
Desarrollar las
potencialidades
Igualdad de
oportunidades
Ejes transversales
BUEN VIVIR
Principio
constitucional
Principio rector del
Sistema Educativo
Hilo conductor de los
ejes transversales
Héctor Guillermo Aguirre Ch.
El Plan Nacional de Desarrollo, denominado Plan Nacional para el Buen Vivir 2009
– 2013, es el instrumento para articular las políticas públicas con la gestión y la
inversión pública.
El Plan cuenta con 12 Estrategias Nacionales; 12 Objetivos Nacionales, cuyo
cumplimiento permitirá consolidar el cambio que los ciudadanos y ciudadanas
ecuatorianos con el país que anhelamos para el Buen Vivir.
El Plan fue elaborado por la SENPLADES en su condición de Secretaría Técnica
del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, conforme el
Decreto Ejecutivo 1577 de febrero de 2009 y presentado por el Presidente, para
conocimiento y aprobación en el Consejo Nacional de Planificación.
La parte instrumental del Plan Nacional para el Buen Vivir es una herramienta
flexible y dinámica, que, además de los contenidos antes descritos, recopila todos
los resultados de la participación en las mesas de consulta ciudadana e incluye
información adicional al propio plan en miras a garantizar su actualización
permanente conforme se van formulando políticas complementarias.
Esta herramienta contiene varias opciones para apoyar a los gestores de políticas
públicas, tales como la representación territorial de indicadores e información de
cobertura de programas a diferentes niveles (zonas de planificación, provincias y
cantones); la factibilidad de navegar sobre información temática espacial, junto
con herramientas para su análisis cuantitativo; y la posibilidad de contar con series
temporales de información que permitan realizar proyecciones de cobertura
sensible para la formulación de políticas.
El Buen Vivir, más que una originalidad de la Carta Constitucional, forma parte de
una larga búsqueda de modelos de vida que han impulsado particularmente los
actores sociales de América Latina durante las últimas décadas, como parte de
sus reivindicaciones frente al modelo económico neoliberal. En el caso
ecuatoriano, dichas reivindicaciones fueron reconocidas e incorporadas en la
Constitución, convirtiéndose entonces en los principios y orientaciones del nuevo
pacto social.
No obstante, el Buen Vivir es una apuesta de cambio que se construye
continuamente desde esas reivindicaciones por reforzar la necesidad de una
visión más amplia, la cual supere los estrechos márgenes cuantitativos del
economicismo, que permita la aplicación de un nuevo modelo económico cuyo fin
no se concentre en los procesos de acumulación material, mecanicista e
interminable de bienes, sino que promueva un modelo económico incluyente; es
decir, que incorpore a los procesos de acumulación y re-distribución, a los actores
que históricamente han sido excluidos de las lógicas del mercado capitalista, así
como a aquellas formas de producción y reproducción que se fundamentan en
principios diferentes a dicha lógica de mercado.
Asimismo, el Buen Vivir, se construye desde las posiciones que reivindican la
revisión y reinterpretación de la relación entre la naturaleza y los seres humanos,
es decir, desde el tránsito del actual antropocentrismo al biopluralismo en tanto la
actividad humana realiza un uso de los recursos naturales adaptado a la
generación natural de los mismos.
Finalmente, el Buen Vivir se construye también desde las reivindicaciones por la
igualdad, y la justicia social, y desde el reconocimiento y la valoración de los
pueblos y de sus culturas, saberes y modos de vida.
La Constitución ecuatoriana hace hincapié en el goce de los derechos como
condición del Buen Vivir y en el ejercicio de las responsabilidades en el marco de
la interculturalidad y de la convivencia armónica con la naturaleza.
La frase Buen vivir como eje transversal del currículo permite hacer un
análisis profundo sobre aquellos aspectos que son necesarios desarrollar en
el proceso educativo para conseguir el objetivo deseado, entre ellos:
La formación de una ciudadanía democrática, importante para la participación
activa en la toma de decisiones y en el respeto a los derechos de los demás.
La protección del medio ambiente, respeto al lugar donde vivimos y la obligación
de cuidarlo para una vida de calidad no solo hoy, sino para el futuro de nuestras
generaciones.
El cuidado de la salud y la recreación de los estudiantes, para tomar conciencia de
lo importante que es cuidar nuestra salud, pues nuestro bienestar permite
participar, trabajar, estudiar, realizar todos los proyectos que tengamos planteados
en nuestra vida.
Educación sexual en nuestros jóvenes, permite desarrollar en nuestros jóvenes el
desarrollo de la autoestima para que puedan valorar y cuidar su cuerpo, ser
responsables de sus acciones y pensar en los deberes y derechos que poseemos.
Como podemos ver, estos ejes permitirán analizar valores para ponerlos en
práctica en la vida diaria, promoverán el desarrollo de espacios de debate y
participación efectiva, contribuirán en el desarrollo de actitudes positivas en los
miembros de la comunidad educativa.
De ahí la importancia de trabajar en conjunto en todas las instituciones con la
finalidad de llegar a este objetivo, el buen vivir.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador requieren urgente la
aplicación de un Código de la Niñez y Adolescencia. Su presente y su futuro, su
derecho a un desarrollo digno y feliz depende de cómo hoy el mundo adulto
asuma sus responsabilidades. Hasta hace pocos años los niños y niñas fueron
seres sin historia y sin derechos.
Vistos como seres incapaces, carentes de ideas, sin voluntad, conciencia ni razón
fueron tratados como objetos de protección, merecedores de la tutela estatal,
desprovistos de las garantías y derechos que todas las personas debemos gozar.
Las Facultades de Jurisprudencia enseñaron esta doctrina a sus estudiantes y se
creó el mito de que los problemas de los menores debían ser tratados como
problemas humanos al margen de los derechos constitucionales. Por su parte, las
instituciones llamadas hogares transitorios, centros de observación, se llenaron de
los hijos de los pobres, de los abandonados y de los peligrosos.
En 1989 se aprobó la Convención de los Derechos del Niño, lo cual significa un
gran cambio. Desde el derecho y bajo un acuerdo universal entre las diversas
culturas, nació un nuevo paradigma: el niño, sujeto de derecho y de derechos. UN
CIUDADANO. El Estado, la sociedad y la familia dejan de tutelar al niño al margen
de la Constitución y las leyes, pues él es titular de derechos exigibles ante cada
una de dichas instituciones.
Ángela Lucia Gallardo
Osorio
En un momento importante de la historia del Ecuador, creyeron en un sueño, una
idea, una utopía que los niños como la base para el desarrollo de un país
democrático, hermoso, justo y decente para todos.
El Código de la Niñez y Adolescencia en el campo educativo nace como una
respuesta de los principios y normas de la Constitución a la dura realidad en que
reciben o no los procesos de enseñanza que reciben los niños, niñas y
adolescentes.
El Código, en este campo EL EDUCATIVO es una herramienta eficaz orientada a
llevar los derechos a los hechos. Cambiar radicalmente la institucionalidad que
actualmente impera y las concepciones caducas que aún subsisten en torno a la
niñez y adolescencia, sin mezquindades y temores infundados, es lo que propone
el Código, pues estamos decidiendo nada menos que acerca de la vida de
nuestros niños y niñas y el avance científico en los que las instituciones educativas
están inmersas.
Este Código considera como principios básicos en el marco jurídico, social e
institucional para la vigencia de los derechos de los niños, la reforma y
modernización del Estado, la descentralización, la protección integral, la
adecuación de la legislación nacional a los compromisos internacionales, una
respuesta efectiva a las violaciones de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, la corresponsabilidad de la Sociedad, Familia y Estado, la inclusión
social de la Niñez y Adolescencia, con capacidad de ejercer y demandar la
aplicación de sus derechos, y más aún el derecho a una buena educación con
dignidad, el reconocimiento a los niños como sujetos pensantes, de derecho y NO
como objetos de protección y el reconocimiento de todas las garantías procesales
para adolescentes infractores.
LIBRO PRIMERO
LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE DERECHOS
TITULO I
DEFINICIONES
Este Código dispone sobre la protección integral que el
Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes
que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo
integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.
TITULO II
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Art. 6
Igualdad y no discriminación
Art. 7
Niños, niñas y adolescentes indígenas y afroecuatorianos
Art. 8
Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia
Art. 9
Función básica de la familia
Art. 10
Deber del Estado frente a la familia
Art. 11
El interés superior del niño
Art. 12
Prioridad absoluta
Art. 13
Ejercicio progresivo
Art. 14
Aplicación e interpretación más favorable al niño, niña y
adolescente
TITULO III
DERECHOS, GARANTIAS Y DEBERES
Capítulo 1
Disposiciones generales
Capítulo II
Derechos de supervivencia
Capítulo III
Derechos relacionados con el desarrollo
Capítulo IV
Derechos de protección
Capítulo V
Derechos de participación
Capítulo VI
Deberes, capacidad y responsabilidad, de los
niños, niñas y adolescentes
TITULO V
DEL TRABAJO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Capítulo 1
Disposiciones Generales
Capitulo II
Trabajo en relación de dependencia
Capitulo III
Trabajo sin relación de dependencia
Capitulo IV
De las medidas de protección y de las
sanciones relacionadas con el trabajo
TITULO IV
DE LA PROTECCION CONTRA EL MALTRATO, ABUSO,
EXPLOTACION SEXUAL, TRAFICO Y PERDIDA DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES
Art. 67.- Concepto de maltrato
Art. 68.- Concepto de abuso sexual
Art. 69.- Concepto de explotación sexual
Art. 70.- Concepto de tráfico de niños
Art. 71.- Concepto de pérdida de niños, niñas o adolescentes
Art. 72.- Personas obligadas a denunciar
Art. 73.- Deber de protección en los casos de maltrato
Art. 74.- Prevención y políticas respecto de las materias que
trata el presente titulo
Art. 75.- Prevención del maltrato institucional
Art. 76.- Prácticas culturales de maltrato
Art. 77.- Protección contra el traslado y retención ilícitos de
niños, niñas y adolescentes
Art. 78.- Derecho a protección contra otras formas de abuso
LIBRO SEGUNDO
EL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EN SUS RELACIONES DE FAMILIA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 96
Naturaleza de la relación familiar
Art. 97
Protección del Estado
Art. 98
Familia biológica
Art. 99
Unidad de filiación
Art. 100 Corresponsabilidad
parental
Art. 101
Derechos y deberes recíprocos de la relación
parental
Art. 102
Deberes específicos de los progenitores
Art. 103
Deberes fundamentales de los hijos e hijas
TITULO II
DE LA PATRIA POTESTAD
Art. 104.- Régimen legal
Art. 105.- Concepto y contenidos
Art. 106.- Reglas para confiar el ejercicio de la
patria potestad
Art. 107.- Ejercicio de la patria potestad en caso
de reconocimiento posterior
Art. 108.- Suspensión de la representación legal por causa de conflicto
de intereses
Art. 109.- Autorización para salir del país
Art. 110.- Formas de otorgar la autorización
de salida
Art. 111.- Limitación de la patria potestad
Art. 113.- Privación o pérdida judicial de la
patria potestad.
Art. 114.-Improcedencia de
limitar, suspender o privar la patria potestad por razones económicas
Art. 115.- Legitimación activa
Art. 116.- Medidas de protección
Art. 117.- Restitución de la patria potestad
TITULO III
DE LA TENENCIA
Art. 118
Procedencia
Art. 119 Modificaciones de las
resoluciones sobre tenencia
Art. 120
Ejecución inmediata
Art. 121
Recuperación del hijo o hija
TITULO IV
DEL DERECHO A VISITAS
Art. 122 Obligatoriedad
Art. 123
Forma de regular el régimen de visitas
Art. 124
Extensión
Art. 125
Retención indebida del hijo o la hija
TITULO V
DEL DERECHO A ALIMENTOS
Art. 126.- Ámbito y relación con las normas de otros cuerpos legales
Art. 127.- Naturaleza y caracteres
Art. 127.- Naturaleza y caracteres
Art. 129.- Obligados a la prestación de alimentos
Art. 130.- Procedencia del derecho aun en el
caso de que el derechohabiente y el
obligado no estén separados
Art. 131.- Situación de los presuntos progenitores
Art. 132.- Condiciones para la práctica de las
pruebas biológicas
Art. 133.- Momento desde el que se debe la prestación de alimentos
Art. 134.- Formas de prestar los alimentos
Art. 135.- Criterios para determinar el monto de
la prestación
Art. 136.- Subsidios y otros beneficios legales
Art. 137.- Fijación provisional de la
prestación de alimentos
Art. 138.-Inejecutoriedad de la resolución que fija la
prestación de alimentos
TITULO VI
DEL DERECHO DE LA MUJER
EMBARAZADA A ALIMENTOS
Art. 148
Contenido
Art. 149
Obligados a la prestación de
alimentos
Art. 150
Normas aplicables
TITULO VII
DE LA ADOPCIÓN
Capítulo I
Reglas generales
Capítulo II
Fase administrativa
Capitulo III
Fase judicial
Capitulo IV
De la adopción internacional
TITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II
DE LAS POLITICAS Y PLANES DE
PROTECCION INTEGRAL
TITULO III
ORGANISMOS DE DEFINICION,
PLANIFICACION, CONTROL Y
EVALUACION DE POLITICAS
TITULO IV
DE LOS ORGANISMOS DE
PROTECCION, DEFENSA Y
EXIGIBILIDAD DE DERECHOS
TITULO V
DE LOS ORGANISMOS DE EJECUCIÓN DEL
SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIONTITULO VI
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION
TITULO VIII
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIV
O DE PROTECCION DE
DERECHOS
TITULO IX
INFRACCIONES Y SANCIONES
TITULO X
LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE
LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
TITULO XI
LA MEDIACION
TITULO XII
RECURSOS ECONOMICOS DEL SISTEMA
LIBRO CUARTO
RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
INFRACTOR
TITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS EN EL JUZGAMIENTO
TITULO III
DE LAS MEDIDAS CAUTELARESTITULO IV
DEL JUZGAMIENTO DE LAS
INFRACCIONES
TITULO V
LAS MEDIDAS SOCIO-
EDUCATIVAS
TITULO VI
LA PREVENCION DE LA INFRACCION
PENAL DE ADOLESCENTES
CONCLUSIONES:
En una sociedad uno de los grupos más vulnerable es el de los niños, niñas y
adolescentes, razón por la cual el Código de la Niñez y Adolescencia dispone que
el Estado, la sociedad y la familia garanticen la protección a todos los niños, niñas
y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y
el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.
Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías que les
permitan tener una vida digna, disfrutar de las condiciones socioeconómicas
necesarias para su desarrollo integral donde se asegure una alimentación
nutritiva, equilibrada y suficiente, recreación y juego, acceso a los servicios de
salud, a una educación de calidad, vestuario adecuado, vivienda segura, higiénica
y dotada de los servicios básicos. Si por cualquier medio, una persona o autoridad
tiene conocimiento de una violación de estos derechos, tiene la obligación moral
de denunciar ante la autoridad competente, en un plazo máximo de cuarenta y
ocho horas.
Los adolescentes también tienen responsabilidades y si éstos cometan
infracciones tipificadas en la ley penal estarán sujetos a medidas socio-educativas
por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos del presente Código y tiene
derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a
comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. En cambio Los
niños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por
tanto, no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas de éste
Código, el menor será entregado a sus representantes legales y, de no tenerlos, a
una entidad de atención. Se prohíbe su detención e internación preventiva.
ACTUALIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO CURRICULAR DE LA EDUCACIÓN
BÁSICAS 2010
Se sustenta en diversas concepciones teóricas y metodológicas del que hacer
educativo; en especial, está considerado en los fundamentos de la Pedagogía
Crítica, que ubica a los estudiantes como protagonista principal, centrales de los
procesos educativos y en busca de los nuevos conocimientos, por ello del
saber hacer y el desarrollo humano sus fundamentos esenciales.
Dentro de variadas estructuras metodológicas del aprendizaje, con predominio de
las vías cognitivistas y Constructivistas debe desarrollarse cualquier proceso
educativo, donde las instituciones educativas deben propender a la mejora diaria
en todos los procesos sean estos pedagógicos, evaluativos, entre otros.
En el proceso de actualización y fortalecimiento del currículo, se evidencia que se
está distinguiendo desde la propuesta curricular, de un proceso educativo inclusivo
de equidad con el propósito de fortalecer la formación ciudadana para la
democracia, en el contexto de una sociedad intercultural y plurinacional. Por otra
parte la ampliación y profundización del sistema de destrezas y de conocimientos
a concretar en el aula, la oferta de orientaciones metodológicas proactivas y
viables para la enseñanza-aprendizaje, y la precisión de indicadores de evaluación
que permitan delimitar el nivel de calidad del aprendizaje en cada año de
Educación Básica.
Como resultado de varios encuentros se concluye también tomar en cuenta la
estructura y componentes del documento curricular, y de las particularidades de la
actualización y fortalecimiento curricular en el primer año de EGB y en las áreas
de Lengua y Literatura, Matemática, Estudios Sociales y Ciencias Naturales.
La aplicación de este currículo en los siete primeros años de EGB entrará en
vigencia en septiembre de 2010, para los establecimientos educativos que
funcionan con régimen de Sierra. Por su parte, para el año lectivo 2011-2012, el
currículo se aplicará en su totalidad en todo el país, para ello es importante tomar
en cuenta esta sugerencia.