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LICEO PABLO DE ROKHA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2021

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LICEO PABLO DE ROKHAREGLAMENTO DE EVALUACIÓN

REGLAMENTODEEVALUACIÓN2021

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LICEO PABLO DE ROKHAREGLAMENTO DE EVALUACIÓN

FUNDAMENTACION

La Dirección y los Docentes de la Unidad Educativa, entrega los requerimientos deevaluación y promoción de los alumnos, con el fin contribuir al mejoramiento de laEducación generando un currículo centrado en la persona que apunte y favorezcalos intereses del educando y su desarrollo integral, optimizando el proceso deenseñanza aprendizaje, a través de técnicas y metodologías innovadoras, activas,participativas y grupales que nos permitan ser más objetivos y veraces en elproceso de evaluación. PARRAFO 1: De las disposiciones generales

El proceso de evaluación en nuestra Unidad Educativa, LICEO PABLO DEROKHA, se realizará en forma Trimestral, en todos los niveles.

Los estudiantes deberán ser evaluados en todos los Subsectores y actividades deaprendizaje del plan de estudio.

En el transcurso de cada trimestre se proporcionará dos informes de notas.

Al finalizar cada trimestre se hará entrega de las notas trimestrales. Estos informesse entregarán en reuniones de padres y apoderados, cuya asistencia es decarácter obligatorio. Aquellos apoderados que no asistan deberán retirar elrespectivo informe desde UTP

Artículo: 1

En el marco de una educación integral el LICEO PABLO DE ROKHA, considera lanecesidad de evaluar no sólo el conocimiento, sino también aspectos relativos a laformación de sus alumnos y a los objetivos educacionales derivados de losprincipios sobre los cuales se sustenta el proceso educativo.

Artículo 2:

A.- Nivel de Educación de Párvulo

A nivel de párvulos no existe un reglamento de promoción; sin embargo, llevará acabo un procedimiento evaluativo permanente y sistemático, mediante el cual seobtendrá y analizará información relevante sobre todo el procesoenseñanza-aprendizaje, que permita clarificar las decisiones adecuadas paramejorar el proceso educativo en sus diferentes dimensiones. Este procedimiento,presente durante todo el desarrollo curricular, según la intencionalidad descritaanteriormente, se materializará a través de la evaluación diagnóstica, formativa y

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sumativa (porcentaje de logro), que determinará finalmente el grado en que niñosy niñas han alcanzado los aprendizajes esperados en los tres ámbitos deexperiencia señalados en las Bases Curriculares.

En el caso de párvulos en que se identifique algún ámbito o núcleo deaprendizajes en que se haya producido estancamientos, retrocesos o dificultades,los padres deberán comprometerse, por medio de un documento firmado, a aplicarestrategias factibles de ser empleadas por ellos en el contexto familiar, tendientesa apoyar a sus hijos en el desarrollo de dichos ámbitos o aprendizajes deficitarios.

En caso de que algún alumno presente dificultades académicas, para determinarla promoción del párvulo a la enseñanza básica, se tomará en cuenta el logro delos aprendizajes esperados y su edad, además de el informe de un especialista enel caso de evidenciarse dificultades de aprendizaje, la edad y la madurezemocional.

B.- 1º a 8º Año Básico

Decreto 67 del año 2018, que aprueba normas mínimas nacionales sobreevaluación, calificación y promoción y deroga los decretos exentos N° 511 de1997, N° 112 de 1999 y N° 83 de 2001, todos del Ministerio de Educación.

Artículo 3: De la evaluación

A.- Sistema de evaluación

Trimestral

B.- Procedimientos e instrumentos de evaluación

Los procedimientos de evaluación y sus respectivos instrumentos serán acordescon los objetivos de aprendizaje de cada asignatura y con las metodologíasempleadas, pudiendo ser éstos: procedimientos de prueba (pruebas de desarrollo,de respuesta fija, de realización de tareas); procedimientos de observación(registro anecdótico, lista de cotejo, escala de valoración); procedimientos de

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informes (cuestionarios, entrevistas, inventarios); procedimientos auténticos(mapas conceptuales, mapas semánticos, portafolios, rúbricas).

En las asignaturas tales como: Educación Musical, Artística , Visuales,Tecnología, Ed. Física y en trabajos prácticos en otras asignaturas , debe existirsiempre una pauta de evaluación y rúbrica con indicadores y descriptores deevaluación correspondiente, conocida siempre por el estudiante antes de efectuarla evaluación.

En el caso de alumnos con Necesidades Educativas Especiales (NEE)diagnosticados, por profesionales idóneos (decreto n° 170 / 2009), tendrán accesoa la aplicación de una Evaluación Diferenciada o un Ajuste Curricular, segúnindicaciones sugeridas por profesionales responsables del proceso deaprendizaje del estudiante.

C.- Tipo de evaluación

Según su intencionalidad, la evaluación podrá ser diagnóstica, formativa y/osumativa; según la modalidad, podrá ser interna, externa o combinada; según elagente evaluador, podrá ser heteroevaluación, coevaluación, y/o autoevaluación.

En el caso de las evaluaciones formativas, y en particular, respecto de lasactividades de evaluación que pudieran llevar o no calificación, , el profesional dela educación deberá explicitar en la planificación anual del curso la cantidad yfrecuencia de su aplicación.

Para esto, hará uso de una Planificación en Reversa¸ identificando, en primertérmino, los resultados deseados y, con posterioridad, determinando y planeandolas evidencias, experiencias y evaluaciones.

En este sentido, el docente deberá dar especial énfasis a una retroalimentaciónconstante, priorizando lo siguiente:

- Describir lo que se ha logrado y cómo se puede mejorar.

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- Focalizarse en el trabajo o actividad.- Enfocarse en una meta principal.- Promoción en corrección de errores de manera autónoma por los alumnos.- Entrega oportuna de retroalimentación.- Uso de variadas formas de retroalimentación: escrita, oral individual o

grupal.

D.- Información de formas y criterios de evaluación a alumnos, padres, madres yapoderados:

“Se realizará un Plan de Evaluación Trimestral, el cual deberá ser entregado a lospadres y apoderados para que conozcan con antelación las mediciones que serealizarán a cada estudiante, divido por asignatura (…)”.

E.- Evaluación de Actitudes

El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrarán en elinforme de desarrollo personal y social del alumno, el que se entregará a lospadres y apoderados, al finalizar el año escolar, junto con el informe decalificaciones finales.

Las pautas de evaluación para estos objetivos serán las siguientes:

1) Los profesores de cada asignatura realizarán comentarios y aportes al profesorjefe del curso, mediante un procedimiento de observación, con escala devaloración como instrumento de evaluación. De esta manera, será el profesorjefe quien confeccionará un informe general que recoja la información obtenida.

2) Serán evaluados según la siguiente escala de valoración:

1. Siempre2. Casi siempre3. A veces o de modo irregular4. Nunca o de forma deficiente

3) Serán evaluados los aspectos siguientes:Formación ética y moral; autoafirmación y crecimiento personal, relación de lapersona con su entorno y desarrollo del pensamiento y tecnologías de lainformación y la comunicación.

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En los grados que sean definidos de acuerdo a su pertinencia anual, por el EquipoTécnico Pedagógico.

4) Los grados definidos para su evaluación serán dados a conocer a los alumnos ysus apoderados, así también, cada vez que sean modificados.

F.- Espacios para que los profesionales de la educación puedan discutir y acordarcriterios de evaluación y tipos de evidencias centrales en cada asignatura, yfomentar un trabajo colaborativo para promover la mejora continua de la calidadde sus prácticas evaluativas y de enseñanza.:

Se realizará un Consejo de Profesores, a lo menos una vez al mes, para efectosde discutir con qué criterios se evaluarán en cada asignatura y para compartirexperiencias de seguimiento y de monitoreo.

.-Instancias de comunicación, reflexión y toma de decisiones entre los diversosintegrantes de la comunidad educativa, centradas en el proceso, progreso y loslogros de aprendizaje de los alumnos:

Se desarrollarán instancias mínimas de comunicación, reflexión y toma dedecisiones para remediales, durante un Consejo Escolar, en el que se contará conla participación de un representante del sostenedor, el director, representantesadministrativos, representante del centro de alumnos y del centro de apoderado.Lo anterior, se hará al menos una vez al trimestre.

Artículo 4: Escala de calificaciones

Las calificaciones corresponderán sólo al rendimiento académico. Se registraránen una escala numérica de 1 a 7 hasta con un decimal.

Las notas obtenidas por los alumnos en el sector de aprendizaje Religión,Orientación y Consejo de Curso, no incidirán en su promoción, y se expresarán enconceptos: Insuficiente (I), Suficiente (S), Bueno (B), Muy Bueno (MB).

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Las calificaciones serán:

PARCIALES: Corresponderán a las calificaciones que el alumno obtenga duranteel trimestre en las asignaturas respectivas. Algunas de ellas corresponderán alpromedio aritmético de estas calificaciones.

TRIMESTRALES: Corresponderán, en cada asignatura al promedio aritmético delas calificaciones parciales obtenidas durante el trimestre y no se aproximan.

ANUALES: Corresponderán, en cada asignatura o eje temático, al promedioaritmético de las calificaciones trimestrales y se aproximan.

PROMEDIO GENERAL: Corresponderá al promedio aritmético de lascalificaciones obtenidas por el alumno en todas las asignaturas que incidan en lapromoción.

Sólo las calificaciones finales anuales en cada subsector serán con aproximación.

Para esto se considerarán las centésimas iguales o superior a cinco.

A.- De la Aprobación

Una asignatura o sector de aprendizaje se considerará aprobada al finalizar eltrimestre correspondiente a su registro, si el alumno obtiene una calificación final–calculada según indique el reglamento – igual o superior a 4,0.

Una asignatura o sector de aprendizaje se considerará aprobada anualmente, si elalumno obtiene una calificación final anual – calculada según indique elreglamento – igual o superior a 4,0.

B.- De las Evaluaciones atrasadas.La ausencia de un estudiante a rendir una evaluación previamente calendarizadaconstituye una falta que perjudica el buen desempeño académico de los mismos.Los estudiantes que no rindan una evaluación deberán ceñirse al siguienteprocedimiento:

● Concepto de evaluación recuperativa: Se entenderá por evaluaciónrecuperativa aquella que tenga por objeto que el alumno que se haya

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ausentado a rendir una evaluación previamente calendarizada, puedahacerlo en una fecha alternativa y distinta de aquella establecidaoriginalmente, con iguales criterios y enfoques que los fijados para laprimera. Lo anterior, no obstará a que la evaluación pueda ser realizada conun material diverso al ocupado para aquella que se realizó previamente.

● El apoderado debe justificar inasistencia a evaluaciones, en entrevistapersonal, con la Coordinadora de ciclo respectiva, el día del reintegro aclases por parte del estudiante. Se acordará con el apoderado la toma deevaluaciones, en el caso de ser más de una.

● Para los alumnos que cursen 1° a 4° año básico, los apoderados deberánpresentan un justificativo de los motivos de su inasistencia, debiéndose fijaruna fecha de recuperación por la profesora respectiva.

C.- De la repitencia

El Director y su Equipo Directivo analizarán, de forma colegiada, la situación deaquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción señalados enlas disposiciones específicas o que presenten una calificación de algunaasignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el cursosiguiente.

Se deberá tomar la decisión de promoción o de repitencia de manera fundada, através de un análisis de carácter deliberativo, basado en información recogida endistintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión delestudiante, su padre, madre o apoderado.

Esta decisión se sustentará en un informe elaborado por UTP, en colaboración alprofesor jefe, otros profesionales de la educación, psicólogos y profesionales delestablecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. Loanterior, se desarrollará en forma colegiada.

El informe, individualmente considerado para cada alumno, considerará lossiguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

1) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;

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2) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno ylos logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tenerpara la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y

3) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender lasituación del alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos seríamás adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

En caso de decidirse la repitencia del alumno, éste podrá repetir de curso en elestablecimiento siempre que:

a. Exista vacante en el curso.b.1. Comportamiento académico: capacidad de trabajo, responsabilidad,

esfuerzo y superación.2. Comportamiento disciplinario: orden y conducta, cantidad y calidad de

anotaciones en hoja de vida; acatamiento de las normas y respeto a losprincipios y valores del establecimiento.

3. Situaciones especiales de salud, acreditadas.4. Diagnósticos emitidos por educadoras diferenciales con relación a

NEE permanentes o transitorios, siempre que el comportamiento de trabajoacadémico sea acorde con el perfil de estudiante propuesto en el PEI.

5. Casos sociales acreditados y situaciones de carácter personal acreditadospor psicólogos u otros personales competentes.

La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedarresuelta antes del término de cada año escolar, debiéndose dar aviso a lasmadres, padres o apoderados con antelación garantizando un proceso deacompañamiento..

No obstante, se mantendrá al apoderado informado de manera periódicarespecto del riesgo que corre su pupilo en repetir de curso. Lo anterior serealizará, por un lado, mediante pre-consejos en los meses de mayo y septiembre,de carácter no resolutivos, y que tendrán por finalidad buscar remediales y brindarapoyo a los niños y familias; y por otro, mediante un Consejo Final de evaluaciónal momento del cierre de trimestre, de carácter resolutivo.

Los padres y apoderados serán informados de las resoluciones de manerapersonal, quedando registro escrito de la entrevista.

Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni auncuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.

No obstante, se tendrá especial consideración con aquellos alumnos quepresenten Necesidades Educativas Especiales (NEE). Lo anterior, por cuanto este

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establecimiento entiende las repercusiones que puede generar en ellos un cambioabrupto en su ambiente cercano, de manera que se evaluará su situaciónponderando los costos y beneficios que esta alteración les podría significar.

D.- De otras situaciones en contexto de evaluación:

En coherencia con el Reglamento de Convivencia Escolar delestablecimiento, se determina que, para las siguientes situaciones observadasdurante evaluaciones, no serán aceptadas las siguientes acciones y será aplicadoel reglamento interno en caso de:

a. Copiar o dejarse copiar en pruebas.b. Conseguir en forma indebida pruebas y trabajos.c. Quedarse con la prueba ya realizada y no entregársela al docente, al

término de la hora.d. Utilizar internet durante la evaluación, salvo instrucción expresa del

profesor(a), u otros objetos tecnológicos tales como MP3, MP4, pendrive,celulares, tablets y otro similares.

e. Usar, manipular y/o poner a la vista, - mientras se desarrolla la evaluación-,el celular, audífonos o cualquier material ajeno al proceso de evaluacióntales como torpedos, libros, calculadoras, diccionarios, hojas.

f. Presentar trabajo realizado por otro y presentarlo como propio,considerando esta acción como “plagio”

El término plagio se define en el Diccionario de la Real Academia Españolacomo la acción de «copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias».Desde el punto de vista legal es una infracción al derecho de autor acerca de unaobra artística o intelectual de cualquier tipo, en la que se incurre cuando sepresenta una obra ajena como propia u original.

Medidas que deberán ser consideradas para obtener evidencia fidedignasobre el aprendizaje en los casos de plagio y de copia:

Se realizarán evaluaciones recuperativas, fijando una nueva fecha y definiendo unmaterial diverso para medir el conocimiento efectivo de la misma materia.

Artículo 5: La evaluación diferenciada

En conformidad a la Ley 20.845 o “Ley de Inclusión”, es deber del Estadopropender a asegurar a todas las personas una educación inclusiva y de calidad,generando las condiciones necesarias para el acceso y permanencia deestudiantes con necesidades educativas especiales (NEE).

De la aplicación de la evaluación diferenciada o ajustes curriculares:

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Se aplicará la evaluación diferenciada a los siguientes estudiantes.

1) Diagnosticados con NEE por los profesionales del EquipoMultidisciplinario:

En cumplimiento a lo preceptuado por la actual normativa, nuestro establecimientoha adoptado medidas tendientes a valorar la diversidad y la inclusión, generandoinstancias que permitan acceder a una educación de calidad, con oportunidadesequivalentes en el aprendizaje y participación, siendo una de ellas la adherencia alPrograma de Integración Escolar o PIE.

¿Qué es el PIE?

El PIE es estrategia educativa con enfoque inclusivo, por cuanto favorece laparticipación y el logro de los objetivos de aprendizaje de todos los estudiantes alaportar recursos y equiparando las oportunidades educativas, especialmente paraaquellos que presentan mayores necesidades de apoyo para progresar en susnecesidades.

Su regulación se encuentra detallada en el Decreto N°170 del año 2009, el cualespecifica:

Los profesionales competentes para realizar la evaluación de NecesidadesEducativas Especiales a los estudiantes para su ingreso, así como losprocedimientos diagnósticos a emplear. Además, establece en qué ítems sepueden utilizar los recursos que el Estado entrega para la atención de losestudiantes y señala con qué personal de apoyo se debe de contar para trabajarcon los estudiantes en su progreso escolar.

Sobre las medidas de diversificación de la enseñanza

En sintonía con lo anterior, el Decreto N°83 del año 2005 ha ordenado que losestablecimientos educacionales que impartan modalidad educativa especial yaquellos que tengan proyecto de integración (como es nuestro caso) implementenlos criterios y orientaciones de adecuación curricular que especifica, en los nivelesde educación Parvularia y educación general básica.

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A partir de estos criterios y orientaciones, se garantiza la flexibilidad de lasmedidas curriculares para estos estudiantes, con el propósito de asegurar susaprendizajes y desarrollo, a través de la participación en propuestas educativaspertinentes y de calidad.

De esta forma, nuestro colegio aplicará una Evaluación Diferenciada a aquellosestudiantes cuyas características y exigencias lo requieran, aplicando métodosevaluativos, en uno o más subsectores del aprendizaje, que sean adecuados a lascaracterísticas, dificultades o trastornos de aprendizajes, con independencia deque presente necesidades educativas especiales (transitorias o permanentes) oadecuaciones curriculares.

Para aquello, se considerará la evaluación diagnóstica del aprendizaje del curso,el cual será realizado al inicio del año escolar, planificando estrategiasdiversificadas que favorezcan el aprendizaje de todos. En este sentido, el DiseñoUniversal para el Aprendizaje (DUA) se ha erigido como la primera estrategia derespuesta ante las diversidades individuales, por cuanto maximiza lasoportunidades de aprendizaje de todos los estudiantes al considerar la ampliagama de habilidades, actividades de enseñanza y de preferencias.

Respecto a los alumnos de 1° a 8° básico que presenten dificultades para cursaren forma regular un subsector o que presenten NEE (TEA), avalados por uninforme de especialista, consistirá en la modificación de instrumentos deevaluación según las necesidades específicas de cada caso, en uno o mássubsectores.

No obstante, cuando las estrategias de respuesta a la diversidad ya expresadasno permitan atender a las necesidades específicas de algunos estudiantes, seprocederá a realizar un proceso de evaluación diagnóstica individual paradeterminar si presentan necesidades educativas especiales y/o medidas deadecuación curricular.

El espíritu de estas medidas, no libera al alumno de la situación de aprendizaje; alcontrario, exige un mayor compromiso para superar las dificultades, tanto delpropio alumno como de sus apoderados, en vista de que la decisión de adoptar lamedida se ha realizado para su trabajo y aprendizaje satisfactorio.

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Sobre la Adecuaciones Curriculares:

Se entiende por adecuaciones curricular a “aquellos cambios de los diferenteselementos del currículum, que se traducen en ajustes en la programación deltrabajo en el aula”. En este sentido, constituyen una herramienta que permite a losestudiantes con NEE acceder a los objetivos generales del currículum, encondiciones similares a las que acceden los estudiantes sin necesidadeseducativas especiales.

De todas formas, es importante tener presente que se recurrirá a laimplementación de adecuaciones curriculares para un estudiante solo si, en elmarco del programa general del curso, considerando la diversidad de estudiantesy contexto sociocultural, se han implementado previamente medidas dediversificación de la enseñanza y estas han resultado insuficientes para asegurarsu plena participación y progreso en el currículum.

Respecto al tipo de adecuaciones curriculares existentes, se pueden identificar lassiguientes:

A. De acceso: Aquellas que reducen o, incluso, eliminan las barreras a laparticipación, al acceso a la información, expresión y comunicación. Estasadecuaciones serán congruentes con las utilizadas en los procesos deevaluación de los alumnos.

B. En los Objetivos de Aprendizaje: Los Objetivos de Aprendizaje establecidosen las Bases Curriculares podrán ser ajustados en función a losrequerimientos específicos de cada estudiante, con relación a losaprendizajes descritos en las distintas asignaturas del grupo curso quepertenezca.

Una vez que se defina el tipo de adecuación curricular que requiere el estudiante,se elaborará un Plan de Adecuaciones Curriculares o PACI, el cual contendrá:

● Identificación del estudiante y de sus necesidades educativas individuales ycontextuales.

● Tipo de adecuación curricular y criterios a considerar.● Asignaturas en que se aplicarán.● Herramientas o metodologías a utilizar.● Tiempo de aplicación.● Responsable de su aplicación y seguimiento.● Recursos humanos y material involucrado.● Evaluación de resultados de aprendizaje.● Revisión del plan.

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Para los alumnos incorporados en el PIE, no implica necesariamente laimplementación de una AC (Adecuación Curricular), sino que se determinará enconformidad al análisis de los resultados de evaluaciones previamente diseñadaspor el equipo técnico y de PIE. Así, las adecuaciones curriculares procederán en lamedida que la programación diversificada del aula no sea lo suficientementeefectiva para asegurar la participación y logros en el aprendizaje de determinadosestudiantes.

En el mismo orden, igualmente podrán realizarse AC para estudiantes connecesidades de apoyo NO asociadas a una discapacidad o trastorno. No obstante,para determinar su aplicación, debe existir un proceso acucioso de evaluaciónpedagógica y psicoeducativa, que deberá contar con la colaboración delapoderado y del propio estudiante, si correspondiere.

Respecto a las adecuaciones curriculares, éstas podrán ser temporales, y durantesu implementación, deberán ser registradas y evaluadas permanentemente,dejando evidencias del proceso y progreso alcanzado.

La decisión de implementar adecuaciones curriculares para un estudiante enparticular, deberá considerar los siguientes factores:

a) La diversidad individual.b) La información recabada precedentemente: En conformidad a lo señalado

anteriormente, nuestro colegio adhiere al Programa de IntegraciónEscolar o PIE, el cual exige para la incorporación de los alumnos larealización de una evaluación diagnóstica, integral e interdisciplinaria, demanera que, cuando la decisión de adoptar adecuaciones curricularesrecaiga sobre un alumno incorporado a PIE se recabará esta información.

c) Asegurar que los estudiantes con necesidades educativas especialespermanezcan y transiten en los distintos niveles educativas conequivalentes oportunidades de recibir y desplegar una educación decalidad.

d) Favorecer y priorizar aquellos aprendizajes que se consideran básicos eimprescindibles.

e) La participación de los profesionales del establecimiento (docentes, docentesespecialistas y profesionales de apoyo) y de la familia del estudiante.

Evaluación, Calificación y Promoción de los estudiantes con NecesidadesEducativas Especiales:

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Se determinará en función a lo establecido en el Plan de Adecuación Curricular(PACI). De esta forma, se tomará la decisión de promover o no a un estudiante enconformidad a los logros obtenidos con relación a los objetivos de aprendizajeestablecidos en el mencionado Plan.

2) Otros casos en los que se aplicará una Evaluación Diferenciada:

A. Casos:

- Estudiantes que se encuentren impedidos de hacer cualquiertipo de actividad física.

- Estudiantes que tuviesen porcentajes menores al 85% deasistencia a clases, para resolver situaciones especiales deevaluación y promoción dentro del año escolar, tales como: ingresotardío a clases; ausencia de clases por períodos prolongados porlicencias médicas o situaciones familiares o sociales adversas;finalización anticipada del año escolar; situaciones de embarazo;servicio militar; asistencia a certámenes nacionales e internacionalesen el área deportiva, literatura, ciencias, artes, becas u otrossimilares.

B. Formas de evaluación: Para los casos mencionados, se podrán utilizardiferentes Procedimientos evaluativos: Prueba Escrita, Disertación,Trabajos de Investigación, etc. El procedimiento aplicado deberácontener situaciones de evaluación congruentes con los objetivos ylogros de aprendizaje que se pretenden medir. Para estos efectos, losprofesores deberán acordar estas formas de evaluación previamentecon las jefaturas de cada curso. No habrá exención de un tema o área.

C. De la Solicitud, Procedimiento y Consideraciones para EvaluaciónDiferenciada:

Con el objetivo de reunir todos los antecedentes necesarios para brindarel apoyo más adecuado a nuestros estudiantes, se deberán presentarlos siguientes documentos para solicitar Evaluación diferenciada.

- Protocolo de Solicitud para Evaluación Diferenciada, el cual deberá sercompletado por el especialista tratante , neurólogo, psicólogo, psiquiatra,terapeuta ocupacional, educadora diferencial. Esta solicitud la podrá

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realizar el profesor jefe, profesor de asignatura, o miembro del equipomultidisciplinario.

- Informe psicopedagógico o psicológico actualizado, para determinar apoyoespecífico que necesita el estudiante. Los certificados o informes de otrosprofesionales externos del establecimiento (neurólogo o psiquiatra, entreotros según pautas requeridas por el Colegio) son complementarios y noconcluyentes en la resolución, sin embargo, deben ser adjuntados segúnsea el caso.

- Autorización formal del apoderado autorizando la Evaluación diferenciada.

Estos antecedentes actualizados deben ser presentados todos los años,indistintamente que existan antecedentes anteriores de solicitud de apoyo escolary/o intervención psicopedagógica, estos sólo servirán como antecedentes. Esto,por cuanto la evaluación diferencial puede ser sólo de carácter temporal, lo cualdeberá analizarse caso a caso.

La fecha de entrega de la documentación para Evaluación Diferenciada para cadaaño será hasta el último día hábil de abril como plazo máximo. Los antecedentesentregados después de esta fecha, podrán ser evaluados para el segundotrimestre de ese año.

Se recibirán solicitudes de Evaluación Diferenciada para el segundo trimestrehasta el último día hábil del mes de agosto del año en curso, como plazo máximo.La documentación entregada después de esa fecha, no será considerada para laimplementación de Evaluaciones Diferenciadas para el segundo trimestre. En casode otorgar la Evaluación Diferenciada el segundo trimestre, esta no tendrácarácter retroactivo para el primer trimestre.

Las evaluaciones, protocolos o certificados solicitados deben ser emitidos porprofesionales titulados que no tengan vínculos familiares (padres, hermanos,abuelos, tíos y primos) con el estudiante. A su vez tampoco se aceptarán losinformes realizados por profesores particulares, como parte del proceso deEvaluación Diferenciada.

Los apoderados deberán presentar a lo menos una vez al año (independiente dela evaluación inicial de solicitud de Evaluación Diferenciada) un informe de estadode avance o seguimiento del proceso realizado, cuando sea requerido por losespecialistas internos.

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Los apoderados deberán entregar la documentación solicitada para realizar laEvaluación Diferenciada, al Profesor Jefe o Coordinadora del ciclocorrespondiente. Ellos serán los responsables de hacerlos llegar al EquipoMultidisciplinario.

Estos antecedentes serán evaluados para ver la pertinencia de la solicitud y tipode apoyo que se requiere, por coordinador(a) del ciclo correspondiente,educadoras diferenciales, psicólogas, profesor (a) jefe y profesor (a) de asignaturacorrespondiente.

Respecto a los estudiantes incapacitados para realizar actividades físicas, elapoderado deberá elevar una solicitud por escrito al coordinador(a) del ciclocorrespondiente, presentando certificado médico que indique expresamente lasituación. En caso de incapacidad parcial o temporal, el certificado médico deberáindicar en forma detallada qué tipo de actividad está en condiciones de realizar elalumno.

La respuesta a la solicitud de Evaluación Diferenciada se comunicará a través deuna carta y posteriormente se citará al apoderado para firmar “Protocolo deTrabajo Escolar Diferenciado” donde se estipulan los compromisos de los padres,estudiantes y del colegio.

Los padres se comprometerán a mantener el tratamiento especializado delestudiante hasta la superación de las dificultades y/o hasta que el desempeño desu hijo o hija esté dentro de los rangos requeridos.

Los estudiantes por su parte, se deben comprometer a ser agentes activos de suaprendizaje, cumpliendo regularmente con sus tratamientos externos ymanteniendo una conducta y actitud adecuada y activa con nuestro ProyectoEducativo.

Los profesores jefes y de asignatura recibirán por escrito el Registro deEvaluaciones

Diferenciadas del correspondiente ciclo, en el cual se detalla las áreas, periodo ylas medidas específicas para cada estudiante, a través del plan de trabajoindividual, acordados en consejos especiales, a la luz de los antecedentes, conapoyo de equipo multidisciplinario.

La escala de evaluación utilizada será la misma que establece el Decreto 67 delaño 2018.

La existencia de Evaluación Diferenciada no altera la aplicación del Reglamentode Evaluación y Promoción y de Normas de Convivencia Escolar del Colegio.

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Por lo cual, el estudiante está sujeto a los mismos conductos disciplinarios deevaluación y promoción vigente.

El aprendizaje escolar de un estudiante depende de variados factores, la solaaplicación de Evaluación Diferenciada o Atención Diferenciada no garantiza queun estudiante obtenga siempre rendimiento suficiente.

C) De los aspectos a considerar para otorgar la Evaluación diferenciada:

- Grado de las dificultades presentadas y su repercusión en el rendimientoacadémico (informe del profesor de la asignatura en estudio).

- Antecedentes históricos del alumno(a) en relación a las dificultades por lasque se solicita la Evaluación Diferenciada y compromiso de la familia conlos apoyos sugeridos por el colegio.

- El compromiso del alumno(a) en relación a su responsabilidad académica,de modo que la Evaluación Diferenciada sea un real beneficio en eldesarrollo de sus potencialidades y superación de las dificultades.

D) De los apoyos que brindará el colegio:

Se contemplan una o más de las siguientes alternativas:

Atención Diferenciada:

- Supervisar y reforzar positivamente.- Dar ubicación cercana al profesor.- Dar la oportunidad de responder dudas en actividades de aprendizaje y en

evaluaciones.- Otorgar tiempo adicional (15 minutos) en trabajos y evaluaciones.- Incentivar la participación en clases de manera de asegurar la comprensión

de contenidos y procesos de aprendizajes.- Fomentar la revisión de los ejercicios o respuestas realizadas, antes de que

entregue la evaluación.

Evaluación Diferenciada:

- Adaptación de instrumento de evaluación, de forma que este no sea unabarrera para que el estudiante pueda dar cuenta de sus realesaprendizajes.

- El estudiante con incapacidad para realizar actividades físicas seráevaluado en forma diferenciada sobre la adquisición de capacidadescompatibles con su condición.

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E) De las causas de revocación de la Evaluación Diferenciada:

- Suspensión de los tratamientos externos cuando no corresponda y sininforme de alta.

- No presentación de reevaluaciones o informes de avances cuando serequiera.

- Incurrir el estudiante en faltas reiteradas de responsabilidad, falta decompromiso personal y/o actitud inadecuada frente al aprendizaje en lasasignaturas en las que se ha otorgado Evaluación Diferenciada (no hablarpor celulares, sin tareas, sin materiales, interrumpir constantemente uotras).

Si, a pesar de habérsele brindado el apoyo psicopedagógico necesario, el alumnono pudiera responder a los requerimientos de este establecimiento educacional,porque requiere una atención de mayor especialización, se aconsejará que seintegre a otro medio escolar acorde con sus necesidades y características.

Esta decisión podrá tomarla el Director del establecimiento una vez oído el parecerdel Consejo de profesores de curso, a la luz de las recomendacionesespecializadas.

F) De la eximición de asignaturas

Artículo 5°: Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura omódulo de plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y entodas las asignaturas o módulos que contemple el plan de estudios.

No obstante, cuando las características particulares de un alumno lo requieran, sepodrán implementar las diversificaciones pertinentes para las actividades deaprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulo, enconformidad a lo señalado en el acápite anterior.

Artículo 6: Registro de calificaciones y resultados.

Dependiendo de las asignaturas, se determinará la cantidad mínima denotas que deben ser registradas en los distintos medios determinados para ello ypara la clara información al apoderado, a los profesores y el propio estudiante. Eldetalle, se indicará al principio de cada trimestre.

El plazo máximo para la corrección de las evaluaciones, entrega deresultados a los estudiantes y registro de notas en libro de clases y plataformaEDUFACIL, será de 10 días hábiles, período en el cual se debe realizar elproceso de retroalimentación a los estudiantes, para detectar dificultades con el

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logro de los objetivos no alcanzados, y tomar decisiones orientadas a la mejora deresultados futuros.

Los apoderados recibirán el registro de calificaciones a mediados y fines decada trimestre, en reunión de apoderados. Toda prueba tomada y corregida,deberá ser entregada al alumno para su revisión y conteo de puntaje.

Artículo 7: DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

Artículo 8: Disposiciones técnicas específicas de evaluación por nivel deenseñanza

1º Básico a 8º Básico.A.- De las calificaciones

Se registrarán en una escala numérica de 2 a 7, hasta con un decimal.Habrá calificaciones coeficiente 2 durante el trimestre y otras calificacionespromédiales entre sí (controles, revisión de guías, tareas, etc.)

La nota trimestral será el promedio aritmético de las calificaciones del trimestre.La calificación final anual será igual al promedio aritmético de las notastrimestrales.Las calificaciones serán entregadas a los padres y apoderados a lo menos dosveces por trimestre.

Las calificaciones obtenidas por los alumnos en el subsector de aprendizajeReligión u Orientación no incidirán en su promoción, y se expresarán enconceptos: Insuficiente (I), Suficiente (S), Bueno (B), Muy Bueno (MB).

La calificación mínima de aprobación será 4,0.

B.- De la promoción

- Serán promovidos todos los (as) alumnos (as) que hayan asistido a lo menosal 85% de las clases. No obstante, el Director del Establecimiento junto alJefe Técnico-Pedagógico y Consejo de Profesores, podrán analizar yautorizar la promoción de un alumno que no cumpla con los requisitosnecesarios para su promoción, previa elaboración de informe1.

- Serán promovidos (as) todos los (as) alumnos (as) que hayan alcanzado elrendimiento académico exigido para este efecto de acuerdo a las exigenciasde las diferentes asignaturas y/o niveles.

1 Remitirse a lo expuesto en acápite relativo a Repitencia.

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- De acuerdo al decreto ( 67/2018)será entendida como la última opción paraestudiantes con dificultades y la prioridad será generar los acompañamientosmás pertinentes y oportunos para evitar la reprobación, de modo que dichadecisión consideré una mirada integral y contextual de los estudiantes.

- Asimismo, los alumnos (as) con necesidadeseducativas especiales integrados (as) a la educaciónregular del establecimiento, considerando las adecuaciones curricularesrealizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismasnormas antes señaladas agregándose en su caso, laexigencia de un informe fundado del profesor (a)especialista.

- Para la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º hasta 8º año deenseñanza básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivosde las asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y laasistencia a clases.

Respecto del logro de los objetivos:

- Serán promovidos los alumnos que hubieran aprobado todas las asignaturaso actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

- Serán promovidos los alumnos de 1° a 4º Año Básico que no hubieranaprobado una asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivelgeneral de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluida laasignatura no aprobada. -

- Serán promovidos los alumnos de 1° a 4º Año Básico que no hubieranaprobado 2 asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivelgeneral de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos lasasignaturas no aprobadas.

Notas limítrofesSon consideradas notas limítrofes las calificaciones obtenidas por el alumnocercano a la nota de aprobación o promoción. Se señala lo anterior debido a quela utilización del SIGE (Sistema de Información General del Estudiante) toma enconsideración esta variable , a modo de sugerencia:

a.- Promedios trimestrales o anuales cercano a la nota 4.0 (3,95)

b.- Los promedios generales cercano a un 4.5 (4,45) en el caso de unaasignatura reprobada.

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c.- Promedios generales cercanos al promedio 5.0 (4.95) en el caso de dosasignaturas reprobadas.

El o la director(a), en consulta al consejo de profesores y especialistas delestablecimiento, tiene la facultad para asegurar que la situación final de unestudiante no sea repitiente por una calificación limítrofe.

Respecto de la asistencia:

Para ser promovidos, los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de lasclases establecidas en el calendario escolar anual.

Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de losalumnos en eventos previamente autorizados por el establecimiento, en el entornolocal o nacional , en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y lasartes y otros .

No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, elDirector del establecimiento podrá autorizar la promoción de los alumnos, de 2º a3º y de 4º a 5º año, con porcentajes menores de asistencia.

En el 2º Ciclo Básico (5º a 8º año) se deberá justificar con una carta dirigida aldirector para justificar sus inasistencias.

Respecto a situaciones especiales:

El Director (a) del establecimiento y equipo de gestión (s) deberán resolver lassituaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1º a 8°básico.

Para los alumnos de 5º a 8º año de enseñanza básica, esta resolución deberá serrefrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos dealumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases,ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente uotros semejantes.

En el caso de las alumnas en estado de embarazo y madres lactantes, pornormativa Ley 20.370 LGE y Decreto Nº 79/2005 se establece que el embarazo yla maternidad no constituyen impedimento para ingresar y permanecer en losestablecimientos educacionales y, que estos deberán otorgar facilidades paracada caso.

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El establecimiento deberá darle todas las oportunidades para que la alumna puedapromocionar de curso. Para esto, se aplicará lo dispuesto en el protocolodestinado para estos casos.Los decretos de calificación y Promoción escolar entregan al Director /a Lafacultad de eximir del requisito de asistencia a las alumnas por razonesdebidamente justificadas.

De igual forma se darán todas las facilidades a aquellos alumnos que teniendoprocesos judiciales, puedan terminar satisfactoriamente sus estudios, asegurandola retención del alumno y sus derechos a estudios, siempre y cuando se evidenciecompromiso por parte del alumno hacia su propio proceso educativo, a las normasde convivencia del establecimiento y siempre y cuando no afecten ni arriesguen laintegridad de otros alumnos, en conformidad a los casos estipulados en elReglamento de Convivencia.

Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento producto de otrassituaciones especiales, serán resueltas en Consejo Técnico de Evaluación, previoanálisis de informes de especialistas, situación académica y psicóloga de losalumnos y compañeros.

El Director del establecimiento educacional, en conjunto con el Coordinadoracadémico, el Coordinador del ciclo respectivo y el profesor correspondientedeberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de losalumnos de 1º a 4º año de enseñanza Básica.

Para los alumnos de 5º a 8º año de enseñanza Básica, esta resolución deberá serrefrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de losalumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases,ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente uotros semejantes. En caso de existir discordia entre los profesores, la situaciónserá resuelta por el Equipo Directivo del establecimiento, previa consideración delos antecedentes proporcionados por especialistas y Consejo de Profesores,podrán analizar y autorizar la promoción de un alumno que no cumpla con losrequisitos necesarios para su promoción, previa elaboración de informe2.

Respecto del logro de objetivos

Serán promovidos además los alumnos que no hubieren aprobado una asignatura,siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior.Para efecto del cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizajeno aprobado.

2

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La reprobación de tres asignaturas, cualquieras sean estas, implicará la repitenciaautomática del estudiante. Para efectos del cálculo se considerará la calificaciónde las tres asignaturas no aprobadas.

Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieran aprobado dos asignaturas oactividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda aun promedio 5,0 o superior, incluidas las asignaturas no aprobadas.

Notas limítrofesSon consideradas notas limítrofes las calificaciones obtenidas por el alumnocercano a la nota de aprobación o promoción. Se señala lo anterior debido a quela utilización del SIGE (Sistema de Información General del Estudiante) toma enconsideración esta variable, a modo de sugerencia:

a.- Promedios trimestrales o anuales cercano a la nota 4.0 (3,95 – 3,99)b.- Los promedios generales cercano a un 4.5 (4,45 a 4,49) en el caso de dosasignaturas reprobadas.

c.- Promedios generales cercanos al promedio 5.0 (4.95 a 4.99) en el caso de dosasignaturas reprobadas.

El o la director(a) del establecimiento tendrá la facultad para asegurar que lasituación final de un estudiante no sea repitiente por una calificación limítrofe. Paraesto, se revisará el informe referido anteriormente y se considerará la opinión deespecialistas.

PARRAFO 3 : DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE LASACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR.

Artículo 9:

El Establecimiento Educacional, al término del año escolar, extenderá a susalumnos un certificado anual de estudios que indique las asignaturas estudiadas,las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente, este documento nopodrá ser retenido por ningún motivo.

Artículo 10:

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En las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción se consignarán, en cadacurso, tanto las calificaciones finales en cada asignatura, como la situación final delos alumnos.

Al término del año escolar se enviarán al MINEDUC, las Actas con la situaciónfinal de los alumnos por cursos, vía medios digitales implementados para estosefectos (SIGE), en los plazos correspondientes.

Artículo 11:

La Secretaría Regional Ministerial de Educación, podrá resolver situacionesexcepcionales, especiales y singulares de evaluación, calificación y promoción noprevistas en este reglamento.

Artículo 12:

El presente Reglamento regirá a contar del año escolar 2021, y podrá sermodificado según se estime conveniente, para su mejor aplicación y claridad losaños siguientes considerando la contingencia de salud del año en curso.