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SUMARIO NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2005 AÑO XXII - Nº 8985 Pág. 285085 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director: GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe PODER JUDICIAL P C M D.S. Nº 004-2005-PCM.- Aprueban el Plan Integral de Desarrollo de Tacna 285088 D.S. Nº 005-2005-PCM.- Aprueban transferencia del Pro- yecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recur- sos Hídricos de Tacna del INADE al Gobierno Regional de Tacna 285090 R.M. Nº 021-2005-PCM.- Constituyen Comisión Multi- sectorial que coordinará acciones para el apoyo a las acti- vidades relativas al Programa Institucional Ruta Quetzal 285091 AGRICULTURA R.M. Nº 0054-2005-AG.- Delegan diversas facultades al Director General de la Oficina General de Administración durante el Ejercicio Fiscal 2005 285091 R.M. Nº 0065-2005-AG.- Aprueban Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones del ministerio para el Año Fiscal 2005 285092 MINCETUR R.M. Nº 014-2005-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante del ministerio para participar en diversas re- uniones relativas a la suscripción de un TLC con EE.UU., 285093 R.M. Nº 017-2005-MINCETUR/DM.- Declaran en situa- ción de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de suministro y reservación de pasajes aéreos para funcionarios 285093 R.M. Nº 018-2005-MINCETUR/DM.- Amplían y autori- zan viajes de funcionarios a España para asistir a la Feria Internacional de Turismo - FITUR 285094 DEFENSA R.S. Nº 010-2005-DE/EP.- Nombran a Oficial del Ejército como Agregado de Defensa en la Embajada del Perú en España 285094 R.S. Nº 011-2005-DE/EP.- Nombran a oficial EP para prestar servicios como Agregado Militar a la Embajada del Perú en los EE.UU. 285095 R.S. Nº 012-2005-DE/EP.- Nombran a Oficial del Ejército como Representante ante la JID en EE.UU. 285095 RR.SS. Nºs. 013 y 014-2005-DE/EP/DIPERE/SDAPE/ OACO SERV.- Nombran oficiales del Ejército como Ad- juntos al Agregado Militar a la Embajada del Perú en EE.UU. 285096 RR.SS. Nºs. 077 y 082-2005-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. 285097 RR.SS. Nºs. 084 y 086-2005-DE/SG.- Amplían perma- nencia de oficiales EP para culminar estudios que realizan en Argentina y Brasil 285098 RR.SS. Nºs. 085 y 087-2005-DE/SG.- Amplían perma- nencia de oficiales del Ejército para culminar estudios que realizan en Argentina y Brasil 285099 ECONOMÍA Y FINANZAS D.S. Nº 004-2005-EF.- Modifican el Reglamento de la Ley Nº 28226 que estableció medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pa- sajeros y de carga 285100 D.S. Nº 005-2005-EF.- Reglamento de la Ley Nº 28310, Ley que estableció la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la adquisición del petróleo Diesel 1 y 2 por el transportista que presta el servicio público de trans- porte ferroviario de pasajeros y carga, modificada por la Ley Nº 28398 285102 R.M. Nº 018-2005-EF/43.- Delegan diversas funciones y atribuciones al Jefe de la Oficina General de Administra- ción previstas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento 285104 R.M. Nº 019-2005-EF/15.- Modifican Índices de Distri- bución del Canon Hidroenergético correspondientes al Ejer- cicio Fiscal 2003, a ser aplicados a Gobiernos Locales y Regionales 285105 R.D. Nº 001-2005-EF/75.01.- Autorizan a diversas empre- sas para que sus sistemas operen como Sistemas Cen- tralizados de Negociación de la deuda pública interna en el Programa de Creadores de Mercado 285113 INTERIOR R.M. Nº 0132-2005-IN.- Inician proceso administrativo disciplinario a funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores del ministerio 285113 Res. Nº 036-2004-IN/0601.- Aprueban Directiva sobre Normas y Procedimientos para la Fiscalización Posterior de los Procedimientos Administrativos del TUPA del mi- nisterio 285118 JUSTICIA RR.SS. Nºs. 016 y 018-2005-JUS.- Designan Procurado- res Públicos Anticorrupción Descentralizados de los Distri- tos Judiciales de Ica y Moquegua 285119 R.S. Nº 017-2005-JUS.- Aceptan renuncia de Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judi- cial de Cañete 285119 R.S. Nº 019-2005-JUS.- Dan por concluida designación de Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Huancavelica 285120 R.S. Nº 020-2005-JUS.- Designan Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa 285120 R.S. Nº 021-2005-JUS.- Designan Procurador Público Ad- junto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Marina de Guerra del Perú 285120 R.S. Nº 022-2005-JUS.- Dan por concluida designación de Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Marina de Guerra del Perú 285120 R.S. Nº 023-2005-JUS.- Designan Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Marina de Guerra del Perú 285121 RR.SS. Nºs. 034, 035 y 36-2005-JUS.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos res- ponsables de la comisión de delito contra la fe pública 285121

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S U M A R I O

NORMAS LEGALESLima, sábado 22 de enero de 2005 AÑO XXII - Nº 8985 Pág. 285085

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director: GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe

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P C M

D.S. Nº 004-2005-PCM.- Aprueban el Plan Integral deDesarrollo de Tacna 285088D.S. Nº 005-2005-PCM.- Aprueban transferencia del Pro-yecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recur-sos Hídricos de Tacna del INADE al Gobierno Regional deTacna 285090R.M. Nº 021-2005-PCM.- Constituyen Comisión Multi-sectorial que coordinará acciones para el apoyo a las acti-vidades relativas al Programa Institucional Ruta Quetzal

285091

AGRICULTURA

R.M. Nº 0054-2005-AG.- Delegan diversas facultades alDirector General de la Oficina General de Administracióndurante el Ejercicio Fiscal 2005 285091R.M. Nº 0065-2005-AG.- Aprueban Plan Anual de Adqui-siciones y Contrataciones del ministerio para el Año Fiscal2005 285092

MINCETUR

R.M. Nº 014-2005-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje derepresentante del ministerio para participar en diversas re-uniones relativas a la suscripción de un TLC con EE.UU.,

285093R.M. Nº 017-2005-MINCETUR/DM.- Declaran en situa-ción de desabastecimiento inminente la contratación delservicio de suministro y reservación de pasajes aéreos parafuncionarios 285093R.M. Nº 018-2005-MINCETUR/DM.- Amplían y autori-zan viajes de funcionarios a España para asistir a la FeriaInternacional de Turismo - FITUR 285094

DEFENSA

R.S. Nº 010-2005-DE/EP.- Nombran a Oficial del Ejércitocomo Agregado de Defensa en la Embajada del Perú enEspaña 285094R.S. Nº 011-2005-DE/EP.- Nombran a oficial EP paraprestar servicios como Agregado Militar a la Embajada delPerú en los EE.UU. 285095R.S. Nº 012-2005-DE/EP.- Nombran a Oficial del Ejércitocomo Representante ante la JID en EE.UU. 285095RR.SS. Nºs. 013 y 014-2005-DE/EP/DIPERE/SDAPE/OACO SERV.- Nombran oficiales del Ejército como Ad-juntos al Agregado Militar a la Embajada del Perú enEE.UU. 285096RR.SS. Nºs. 077 y 082-2005-DE/SG.- Autorizan ingresoal territorio de la República de personal militar de EE.UU.

285097RR.SS. Nºs. 084 y 086-2005-DE/SG.- Amplían perma-nencia de oficiales EP para culminar estudios que realizanen Argentina y Brasil 285098RR.SS. Nºs. 085 y 087-2005-DE/SG.- Amplían perma-nencia de oficiales del Ejército para culminar estudios querealizan en Argentina y Brasil 285099

ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. Nº 004-2005-EF.- Modifican el Reglamento de laLey Nº 28226 que estableció medidas para promover laformalización del transporte público interprovincial de pa-sajeros y de carga 285100D.S. Nº 005-2005-EF.- Reglamento de la Ley Nº 28310,Ley que estableció la devolución del Impuesto Selectivo alConsumo (ISC) a la adquisición del petróleo Diesel 1 y 2por el transportista que presta el servicio público de trans-porte ferroviario de pasajeros y carga, modificada por laLey Nº 28398 285102R.M. Nº 018-2005-EF/43.- Delegan diversas funciones yatribuciones al Jefe de la Oficina General de Administra-ción previstas en la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento 285104R.M. Nº 019-2005-EF/15.- Modifican Índices de Distri-bución del Canon Hidroenergético correspondientes al Ejer-cicio Fiscal 2003, a ser aplicados a Gobiernos Locales yRegionales 285105R.D. Nº 001-2005-EF/75.01.- Autorizan a diversas empre-sas para que sus sistemas operen como Sistemas Cen-tralizados de Negociación de la deuda pública interna en elPrograma de Creadores de Mercado 285113

INTERIOR

R.M. Nº 0132-2005-IN.- Inician proceso administrativodisciplinario a funcionarios, ex funcionarios, servidores yex servidores del ministerio 285113Res. Nº 036-2004-IN/0601.- Aprueban Directiva sobreNormas y Procedimientos para la Fiscalización Posteriorde los Procedimientos Administrativos del TUPA del mi-nisterio 285118

JUSTICIA

RR.SS. Nºs. 016 y 018-2005-JUS.- Designan Procurado-res Públicos Anticorrupción Descentralizados de los Distri-tos Judiciales de Ica y Moquegua 285119R.S. Nº 017-2005-JUS.- Aceptan renuncia de ProcuradorPúblico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judi-cial de Cañete 285119R.S. Nº 019-2005-JUS.- Dan por concluida designaciónde Procurador Público Anticorrupción Descentralizado delDistrito Judicial de Huancavelica 285120R.S. Nº 020-2005-JUS.- Designan Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa

285120R.S. Nº 021-2005-JUS.- Designan Procurador Público Ad-junto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio deDefensa relativos a la Marina de Guerra del Perú 285120R.S. Nº 022-2005-JUS.- Dan por concluida designaciónde Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales delMinisterio de Defensa relativos a la Marina de Guerra delPerú 285120R.S. Nº 023-2005-JUS.- Designan Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensarelativos a la Marina de Guerra del Perú 285121RR.SS. Nºs. 034, 035 y 36-2005-JUS.- Autorizan aprocurador iniciar acciones legales a presuntos res-ponsables de la comisión de delito contra la fe pública

285121

����� ���� ����������� Lima, sábado 22 de enero de 2005

R.M. Nº 043-2005-JUS.- Dan por concluida encargatura defunciones realizada mediante la R.M. Nº 384-2001-JUS285122

MIMDES

R.M. Nº 817-2005-MIMDES.- Rectifican error materialincurrido en la R.M. Nº 063-93-PRES 285123R.M. Nº 016-2005-MIMDES.- Aceptan renuncia de Jefede la Oficina de Logística de la Dirección General de Ad-ministración del ministerio 285123R.M. Nº 017-2005-MIMDES.- Encargan funciones de laGerencia Local de Andahuaylas del PRONAA 285124R.M. Nº 018-2005-MIMDES.- Designan Gerente de laGerencia de Protección Familiar del INABIF 285124R.M. Nº 019-2005-MIMDES.- Encargan funciones de Jefede la Oficina de Logística de la Dirección General deAdministración del ministerio y de Subgerente de Logísti-ca de FONCODES 285124

PRODUCE

D.S. Nº 005-2005-PRODUCE.- Modifican el D.S. Nº 013-2003-PRODUCE y Cuadro de Sanciones establecido en elReglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancio-nador de las Infracciones en Actividades Pesqueras yAcuícolas 285125R.S. Nº 002-2005-PRODUCE.- Aceptan renuncia deMiembro del Comité Directivo del FONDEPES 285125R.D. Nº 029-2005-PRODUCE/DNEPP.- Relación de Ín-dices de Participación y Cuotas Individuales de Pesca notransferibles del recurso merluza por armador o empresapesquera a que se refiere la R.M. Nº 011-2005-PRODUCE

285126R.D. Nº 060-2005-PRODUCE/DINSECOVI.- Disponenpublicar modelos de convenio que suscribirán armadorespesqueros y titulares de EIP para cumplimiento de lo dis-puesto en la R.M. Nº 011-2005-PRODUCE 285129

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0026-2005-RE.- Dan por concluido nombra-miento de Director Regional de la Oficina Descentralizadadel ministerio en la ciudad de Iquitos 285131R.M. Nº 0027-2005-RE.- Designan representantes ante laComisión Especial Multisectorial encargada de la Incorpo-ración de la Normativa Antiterrorista Internacional285132

SALUD

R.D. Nº 0094/2005/DIGESA/SA.- Declaran diversas áreascomo habilitadas o prohíbidas sanitariamente, comprendi-das en zonas de producción de especies de moluscosbivalvos 285132

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

D.S. Nº 002-2005-MTC.- Modifican el Reglamento Na-cional de Vehículos 285134R.M. Nº 027-2005-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspecto-res de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU.,en comisión de servicios 285142

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Res. Adm. Nº 060-2005-GG-PJ.- Declaran nulidad par-cial de proceso de selección realizado por comité especialde la Corte Superior de Justicia de Loreto para adquisiciónde módulos de cómputo de madera 285143

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Inv. Odicma Nº 151-2001-LORETO.- Imponen medidade destitución a servidor por su actuación como TécnicoJudicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Maynas

285144Inv. Odicma Nº 177-2003-CAÑETE.- Imponen medidadisciplinaria de destitución a Técnico Judicial del ArchivoCentral de la Corte Superior de Justicia de Cañete

285145

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 060-2005-P-CSJL/PJ.- Establecen Rol corres-pondiente al mes de febrero del Juzgado Penal de Turno Per-manente de la Corte Superior de Justicia de Lima

285146Res. Adm. Nº 061-2005-P-CSJL/PJ.- Designan Co-misión para llevar adelante la evaluación del sistemade trabajo del Juzgado Penal de Turno Permanente, sucarga procesal, recursos humanos y logísticos

285146

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CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 004-2005-CNM.- Reincorporan a magistrado comoJuez Titular Especializado en lo Civil de Talara, DistritoJudicial de Piura 285147

JNE

Res. Nº 003-2005-OROP/JNE.- Inscriben a la Orga-nización Política Local Distrital "Movimiento Indepen-diente San Borja SI" (MISBS) en el Registro Especialdel Registro de Organizaciones Políticas del JNE

285148

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 123-2005-MP-FN.- Designan representante delMinisterio Público ante la Comisión Evaluadora de la Leyde Arrepentimiento - CELA 285149

SBS

Res. SBS Nº 104-2005.- Autorizan viaje de funcionariospara realizar visita de inspección al Banco BluBank dePanamá 285149

UNIVERSIDADES

Res. Nº 0025-2005-UH.- Rectifican artículo de resolu-ción referente a procesos de adjudicación de la Uni-versidad Nacional "José Faustino Sánchez Carrión"

285150Res. Nº 00104-R-05.- Ratifican resolución mediante lacual se aceptó donación destinada a Maestría de la Unidadde PostGrado de la Facultad de Ciencias Sociales de laUNMSM 285150

����� ����������������Lima, sábado 22 de enero de 2005

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CONSEJO NACIONAL DE

DESCENTRALIZACIÓN

Res. Nº 006-CND-P-2005.- Declaran procedente inscrip-ción de diversas instituciones en el Registro de EntidadesCertificadoras del Consejo Nacional de Descentralización

285151

INDECOPI

Res. Nº 00002-2005/CRT-INDECOPI.- Modifican artí-culos del Reglamento General de Acreditación 285152Res. Nº 0003-2005/CRT-INDECOPI.- Aprueban fe deerratas de Norma Técnica Peruana referente a leche y pro-ductos lácteos 285154

INPE

Res. Nº 046-2005-INPE/P.- Aceptan renuncia de Directorde la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina Generalde Administración 285155

OSINERG

Res. Nº 005-2005-OS/PRES.- Autorizan viaje de profesio-nal para participar en eventos de capacitación en Holanday Bélgica 285155

SUNAT

RR. Nºs. 006 y 012-2005/SUNAT.- Declaran nulidad deprocesos de selección para contratación de servicio demensajería de documentos y adquisición de sistema cerra-do de televisión 285156Res. Nº 020-00-0000127/SUNAT.- Designan Auxiliar Co-activo de la Intendencia Regional Lima 285156Res. Nº 090-00-0000334.- Designan Auxiliares Coactivosde la Intendencia Regional Cusco 285157Res. Nº 120-024-0000098/SUNAT.- Designan Auxiliar Co-activo de la Oficina Zonal San Martín 285157

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GOBIERNO REGIONAL

DE ANCASH

Res. Nº 0472-2003-REGION ANCASH-PRE.- Declaranimprocedente recurso de revisión presentado contra la R.D.Nº 383-2003-REGIÓN ANCASH-DIRES/OP 285158Res. Nº 0506-2004-RA/PRE.- Inician procedimiento admi-nistrativo disciplinario a diversos funcionarios del Gobier-no Regional 285158

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

Res. Nº 508-2004-GRJ/PR.- Autorizan contratación deprofesionales para labores de apoyo a la actividad especia-lizada de la Gerencia Regional de Desarrollo Social

285160

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTÍN

Acuerdo Nº 035-2004-GRSM/CR.- Aprueban PresupuestoInstitucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Go-bierno Regional 285160

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES

Res. Nº 00633-2004/GR-REGION TUMBES-P.- Autori-zan a procurador iniciar acciones legales contra empresapara que devuelva suma de dinero 285161

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MUNICIPALIDAD DE ATE

Acuerdo Nº 009.- Autorizan viaje de alcalde a Méxicopara participar en sesión del Comité Ejecutivo de la Fede-ración Latinoamericana de Ciudades, Municipios y Aso-ciados 285162

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Ordenanza Nº 193-CDLO.- Establecen disposiciones enmateria de uso de elementos de seguridad en vías locales

285162Acuerdo Nº 03-2005/CDLO.- Declaran en situación deurgencia la adquisición de diversos productos del Progra-ma del Vaso de Leche 285166

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Anexo Ordenanza Nº 083-MSI.- Anexo de la OrdenanzaNº 083-MSI 285167Acuerdos Nºs. 008, 009 y 010-2005-MSI.- Autorizan aprocurador interponer acciones judiciales por irregulari-dades detectadas en diversos informes del Órgano de Con-trol Institucional 285168

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Acuerdo Nº 07-2005-ACSS.- Rectifican error y aclarancontenido del Acuerdo Nº 92-2003-ACSS 285169

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza Nº 131/MDS.- Fijan Tasa de Interés Moratorio(TIM) aplicable a tributos municipales 285170Ordenanza Nº 132/MDS.- Rectifican y precisan conteni-do de la Ordenanza Nº 128/MDS referente a arbitrios mu-nicipales 285170Ordenanza Nº 133/MDS.- Aprueban Descuento Excep-cional para predios con uso casa habitación en lo relativoal pago de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi-nes Públicos y Serenazgo 285173D.A. Nº 001-05-MDS.- Prorrogan plazo de Beneficio Tri-butario y Administrativo aprobado mediante la OrdenanzaNº 129/MDS 285173

MUNICIPALIDAD DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza Nº 166.- Aprueban Reglamento sobre autori-zación para instalación de kioscos y/o módulos para ventade diarios, revistas y loterías en la vía pública 285173

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ICA

Ordenanza Nº 017-2003-MPI.- Aprueban el Plan Direc-tor de Desarrollo Agro Urbano de Ica 1999-2020285177

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P C M

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DECRETO SUPREMONº 004-2005-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con arreglo a las disposiciones de la Constitu-ción Política del Perú, de la Ley Nº 27783, Ley de Basesde la Descentralización y sus normas modificatorias, dela Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regiona-les, y sus normas modificatorias y complementarias, yde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el16 de abril de 2004 se publicó en el Diario Oficial ElPeruano el Decreto Supremo Nº 030-2004-PCM y sunorma modificatoria aprobada por el Decreto SupremoNº 031-2004-PCM, que dispuso en su artículo 1º la for-mulación del "Plan Integral de Desarrollo de Tacna", elcual tendrá por objetivo general elevar las condicionesde vida de la población involucrada a través del creci-miento económico y la competitividad de la citadacircunscripción territorial;

Que, con el objeto de formular el "Plan Integral deDesarrollo de Tacna" indicado en el considerando pre-cedente, se conformó una Comisión Especial de AltoNivel presidida por el Presidente del Consejo Nacio-nal de Descentralización, a la que se le otorgó unplazo máximo de noventa (90) días útiles computa-dos a partir de su instalación a efecto de que formu-lase el citado Plan, cuya aprobación debe formalizar-se de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3ºdel Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecu-tivo;

Que, en atención a que la Comisión Especial de AltoNivel ha realizado avances en la formulación del diag-nóstico de los principales problemas que afectan el de-sarrollo del departamento de Tacna, se consideró con-veniente proponer la realización de algunas medidas in-mediatas que contribuyan a la solución de los referidosproblemas, por lo que mediante Decreto Supremo Nº054-2004-PCM se declaró prioritaria la construcción deun nuevo complejo fronterizo en Tacna que incorpore

nuevos diseños, equipos y tecnologías modernas con lafinalidad de mejorar y a hacer más fluidos los trámites deingreso y salida del país, de personas, vehículos y mer-cancías, en la frontera con Chile;

Que, la Comisión Especial a que se refiere el conside-rando anterior ha concluido con la formulación del "PlanIntegral de Desarrollo de Tacna", virtud en la cual espertinente dictar el Decreto Supremo que lo apruebe ydetermine su ejecución, a cuyo efecto, dada la trascen-dencia histórica del documento, éste será denominado"Plan Basadre";

En uso de las atribuciones conferidas por losnumerales 3), 4), 14), 15) y 24) del artículo 118º de laConstitución Política del Perú y de conformidad conlo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Leydel Poder Ejecutivo, Ley Nº 27783, Ley de Bases dela Descentralización y sus normas modificatorias, enla Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales y sus normas modificatorias y complementa-rias, así como en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades; y,

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del "Plan Integral deDesarrollo de Tacna"

Apruébese el "Plan Integral de Desarrollo de Tacna",como instrumento de promoción, fomento y orientacióndel desarrollo integral y sostenible, el cual tendrá porobjetivo general elevar las condiciones de vida de lapoblación involucrada, a través del crecimiento económi-co y la competitividad de la citada circunscripción terri-torial, el mismo que en Anexo forma parte integrante delpresente Decreto Supremo y cuya denominación oficialserá "Plan Basadre".

Artículo 2º.- Ejecución del "Plan Integral de De-sarrollo de Tacna"

Los Sectores del Gobierno Nacional a través de susentidades adscritas, el Gobierno Regional y los Gobier-nos Locales del departamento de Tacna, con arreglo alas competencias y funciones que tienen asignadas con-forme a la Constitución Política y sus leyes respectivas,quedan encargados de ejecutar el "Plan Integral de De-sarrollo de Tacna", con cargo a sus respectivos pliegospresupuestales.

Artículo 3º.- Coordinación y supervisión del "PlanIntegral de Desarrollo de Tacna"

Créase el Comité de Supervisión del "Plan Integralde Desarrollo de Tacna", encargado de coordinar ysupervisar la ejecución del Plan a que se refiere el artí-

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE SAN ROMÁN

R.A. Nº 03.2005.MPSR.ALCA.- Aprueban Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la municipalidad parael ejercicio presupuestal 2005 285178

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE GUADALUPE

R.A. Nº 013-2005-MDG/A.- Aprueban Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestario2005 285178

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PAUCARPATA

Acuerdo Nº 01-2005-MDP.- Exoneran de proceso de se-lección la adquisición de insumos para el Programa delVaso de Leche, por los meses de enero y febrero de 2005

285179

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO

R.A. Nº 010-2005-AA-MDPN.- Aprueban Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2005

285180

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE RIPÁN

R.A. Nº 01-2005-A-MDR-DM-H.- Aprueban Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad

285180

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Entrada en vigencia del "Acuerdo entre la República delPerú y la República del Paraguay sobre Restitución deVehículos Automotores Robados o Hurtados" 285180Entrada en vigencia del "Convenio Complementario delConvenio Básico de Cooperación Técnica y Científica en-tre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno dela República de Colombia relativo al Intercambio deExperiencias sobre Formación Profesional y CompetenciaLaboral" 285180

����� ����������������Lima, sábado 22 de enero de 2005

culo 1º del presente Decreto Supremo, el que estaráconformado por:

- Un (1) representante del Gobierno Regional deldepartamento de Tacna, quien lo presidirá;

- Un (1) representante de los Gobiernos LocalesProvinciales del departamento de Tacna;

- Un (1) representante de los Colegios Profesionalesdel departamento de Tacna;

- Un (1) representante del Consejo Nacional deDescentralización; y,

- Un (1) representante del Ministerio de Economía yFinanzas.

La designación de los miembros del Comité se efectua-rá por Resolución del Titular del Pliego correspondiente,debiendo ésta publicarse en el Diario Oficial El Peruanoen un plazo que no excederá de diez (10) días hábilescontados a partir de la vigencia del presente DecretoSupremo. Por Resolución Ejecutiva Regional se formali-zará la designación del representante de los ColegiosProfesionales, a cuyo efecto, dichas organizaciones ele-varán su propuesta al Presidente Regional dentro delplazo antes indicado. Los gastos que demande la partici-pación de cada miembro del Comité se efectuará concargo a su respectivo pliego presupuestal u organiza-ción a la que representan. En ningún caso se pagarándietas a los integrantes del Comité.

Los Sectores involucrados del Gobierno Nacional,así como el Gobierno Regional y los Gobiernos Localesdel departamento de Tacna, le informarán trimestralmen-te al Comité sobre el avance de las metas y los montosejecutados en el marco del Plan, identificando los pro-blemas que se presentan durante la ejecución de losproyectos y programas.

El Presidente del Consejo Nacional de Descentraliza-ción queda encargado de informarle periódicamente alConsejo de Ministros sobre la ejecución del "Plan Inte-gral de Desarrollo de Tacna".

Artículo 4º.- Planes operativos y presupuestosLos Titulares de los Pliegos Presupuestarios de los

tres (3) niveles de gobierno comprendidos en el "PlanIntegral de Desarrollo de Tacna", están obligados, bajoresponsabilidad, a incluir en sus Planes Operativos y ensus Presupuestos Institucionales los recursos necesa-rios para el financiamiento de las inversiones incluidasen dicho Plan.

Los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacionala que se refiere el párrafo anterior, incluirán a partir delaño fiscal 2006 en sus respectivos presupuestos losrecursos que se requieran para la ejecución del citadoPlan, cuyo requerimiento debe ser considerado priorita-riamente en los techos presupuestales que asigne anual-mente el Ministerio de Economía y Finanzas. Para el añofiscal 2005, dichos Pliegos efectuarán los reajustes ne-cesarios a sus Planes Operativos de acuerdo a lasampliaciones presupuestales que se aprueben para laejecución del indicado Plan.

El Comité de Supervisión creado por el artículo 3º delpresente Decreto Supremo coordinará la formulación delPlan Operativo Anual del "Plan Integral de Desarrollo deTacna" durante el segundo trimestre del año anterior alperíodo a presupuestar, el mismo que se constituirá eninstrumento referencial para la elaboración de los pre-supuestos de los tres (3) niveles de gobierno involucra-dos.

Artículo 5º.- Recursos para el financiamiento del"Plan Integral de Desarrollo de Tacna"

El Ministerio de Economía y Finanzas priorizará enlas Asignaciones Trimestrales y en los Calendarios deCompromisos que autorice, los recursos que requieranlos Sectores del Gobierno Nacional para la ejecución del"Plan Integral de Desarrollo de Tacna".

El Consejo Nacional de Descentralización gestiona-rá el apoyo y la participación de la cooperación internacio-nal en el financiamiento del Plan, en coordinación con laAgencia Peruana de Cooperación Internacional.

Artículo 6º.- Utilización de los recursos del ca-non y regalías mineras

Los recursos que el Gobierno Regional y Gobier-nos Locales del departamento de Tacna reciban porconcepto de canon y regalías mineras, tienen calidadde intangibles en la medida que deben ser utilizados

exclusivamente para el financiamiento o cofinancia-miento de los proyectos u obras establecidos en laLey Nº 27506, Ley del Canon, y Ley Nº 28258, Ley deRegalías Mineras.

De exist i r saldos al c ierre de cada ejercic iopresupuestal, el Titular del respectivo Pliego adopta-rá las medidas necesarias que aseguren el uso efi-ciente de los recursos, pudiendo suscribir conveniosde colaboración mutua o contratos asociativos parael cumplimiento de dicho fin, en el marco de las rela-ciones de coordinación y cooperación a que se refie-re el artículo 49º de la Ley Nº 27783, Ley de Basesde la Descentralización.

Mediante Decreto Supremo de la Presidencia delConsejo de Ministros se aprobarán las normas comple-mentarias para la viabilidad de los convenios de colabo-ración mutua o contratos acuerdos asociativos queacuerden el Gobierno Regional y/o los Gobiernos Loca-les del departamento de Tacna sobre los saldos o exce-dentes generados por los recursos a que se refiere elpárrafo anterior.

Artículo 7º.- Propuesta de reforma legislativaCréase la Comisión de Alto Nivel encargada de la

elaboración de la propuesta legislativa que contenga lasmodificaciones necesarias al régimen contemplado enla Ley Nº 27688 y disposiciones conexas, para las zo-nas de beneficio ubicadas en el departamento de Tacna,con la finalidad de adecuar dicho régimen a las normasinternacionales de comercio, así como para optimizarlas medidas de estímulo a la inversión, la operatividad ylos mecanismos de control.

La Comisión a que se refiere el artículo precedenteestará integrada por las siguientes personas:

- Un (1) representante del Ministro de Economía yFinanzas, quien la presidirá;

- Un (1) representante del Ministro de Comercio Ex-terior y Turismo;

- Un (1) representante del Ministro de la Producción;- Un (1) representante del Ministro de Transportes y

Comunicaciones;- Un (1) representante del Consejo Nacional de Des-

centralización;- Un (1) representante del Gobierno Regional del

departamento de Tacna;- Un (1) representante del Comité de Administración

de la ZOFRATACNA;- Un (1) representante de la AJUZOTAC;- Un (1) representante de la AZOFRA; y,- Un (1) representante de la Cámara de Comercio,

Industria y Producción de Tacna.

La Comisión tendrá un plazo de treinta (30) díascalendario para la presentación de la propuestalegislativa, la misma que incluirá los lineamientos apro-bados sobre la materia en el "Plan Integral de Desa-rrollo de Tacna". La designación de los miembros de laComisión se efectuará por Resolución del Titular delPliego correspondiente, debiendo ésta publicarse enel Diario Oficial El Peruano en un plazo que no exce-derá de cinco (5) días hábiles contados a partir de lavigencia del presente Decreto Supremo . Por Resolu-ción Ejecutiva Regional se formalizará la designaciónde los representantes de la ZOFRATACNA, AJUZO-TAC, AZOFRA y Cámara de Comercio, Industria yProducción de Tacna, a cuyo efecto, dichas organiza-ciones elevarán sus respectivas propuestas al Presi-dente Regional dentro del plazo antes indicado. Losgastos que demande la participación de cada miem-bro de la Comisión se efectuará con cargo a su res-pectivo pliego presupuestal u organización a la querepresentan. En ningún caso se pagarán dietas a losintegrantes de la Comisión.

Artículo 8º.- DerogatoriaQuedan derogadas todas las normas que se opon-

gan al presente Decreto Supremo.

Artículo 9º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Co-mercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economía yFinanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro deTransportes y Comunicaciones.

����� ���� ����������� Lima, sábado 22 de enero de 2005

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue-ve días del mes de enero de dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTAPresidente del Consejo de Ministros

ALFREDO FERRERO DIEZ CANSECOMinistro de Comercio Exterior y Turismo

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDMinistro de Economía y Finanzas

ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTAMinistro de la Producción

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

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DECRETO SUPREMONº 005-2005-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria de laLey Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, yla Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Fi-nal de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los GobiernosRegionales, modificada por el artículo 7º de la Ley Nº27902, establecen el proceso de transferencia a losGobiernos Regionales y Locales, según corresponda,de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Socia-les de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversiónde Infraestructura Productiva de alcance Regional, enfunción de las capacidades de gestión de cada gobiernoregional y local, el mismo que se inició en el año 2003con la dación del Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCMse aprueba el "Plan Anual de Transferencias deCompetencias Sectoriales a los Gobiernos Regionalesy Locales del Año 2004" el que incluye la continuación dela transferencia de los Fondos y Proyectos Sociales,Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza, y Pro-yectos de Inversión en Infraestructura Productiva dealcance Regional, entre los cuales se encuentra el Pro-yecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Re-cursos Hídricos de Tacna, a cargo del Instituto Nacionalde Desarrollo - INADE;

Que, en virtud de lo antes señalado y habiendo la LeyNº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2005, asignado los recursos presupuestalesdel Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de losRecursos Hídricos de Tacna al Gobierno Regional del de-partamento de Tacna, es necesario, de conformidad con laQuinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, efectivi-zar la transferencia que comprende al personal, acervodocumentario, los recursos y bienes, así como los saldosfinancieros vinculados al citado Proyecto, a efecto de queel Gobierno Regional continúe con la ejecución de las ac-ciones y obras programadas para el presente año;

Que, por acuerdo entre el Gobierno Regional del de-partamento de Tacna y el Gobierno Nacional a través delINADE, se ha determinado la conveniencia de modificarel Reglamento de Organización y Funciones del Pro-yecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Re-cursos Hídricos de Tacna, aprobado mediante Resolu-ción Jefatural Nº 166-2001-INADE-1100, con el objetode constituir un órgano de dirección en el que participenrepresentantes acreditados, del Gobierno Nacional, delGobierno Regional y de la Sociedad Civil;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 24)del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de

conformidad con lo dispuesto en la Quinta DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Des-centralización;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Transferencia del Proyecto EspecialAfianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídri-cos de Tacna del Instituto Nacional de Desarrollo alGobierno Regional del departamento de Tacna

Considérese efectuada la transferencia del Pro-yecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Re-cursos Hídricos de Tacna, del Instituto Nacional deDesarrollo - INADE al Gobierno Regional del departa-mento de Tacna, en el marco de lo dispuesto por elDecreto Supremo Nº 038-2004-PCM, de los procedi-mientos establecidos por el Consejo Nacional de Des-centralización con arreglo a la Quinta Disposición Tran-sitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Des-centralización, y de la asignación presupuestal apro-bada por la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2005.

Artículo 2º.- Saldos FinancierosEl Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, de existir

saldos financieros del Proyecto Especial que se trans-fiere por el presente Decreto Supremo correspondienteal Año Fiscal 2004, efectuará la transferencia de losmismos al Gobierno Regional del departamento de Tac-na en un plazo que no excederá del 31 de marzo de2005.

Artículo 3º.- Creación de Consejo Directivo en elProyecto Especial Afianzamiento y Ampliación delos Recursos Hídricos de Tacna

Constitúyase un Consejo Directivo en el ProyectoEspecial Afianzamiento y Ampliación de los RecursosHídricos de Tacna, como máximo órgano de la Entidad,encargado de establecer las políticas, planes, objetivos,estrategias, actividades y metas de la Institución. Asi-mismo, supervisa la administración general y la marchainstitucional. El Consejo Directivo estará conformado por:

a. Tres (3) representantes del Gobierno Regional,uno de los cuales será el Presidente Regional, o surepresentante, quien lo presidirá;

b. Un (1) representante del Instituto Nacional de De-sarrollo - INADE;

c. Un (1) representante del Ministerio de Agricultura;y,

d. Un (1) representante de las Juntas de Usuarios deRiego de Tacna.

El cargo de miembro del Consejo Directivo es perso-nal e indelegable y su designación es por el plazo de dos(2) años. La designación de los representantes del Go-bierno Regional será efectuada por el Presidente Regio-nal mediante Resolución Ejecutiva Regional. El represen-tante de las Juntas de Usuarios de Riego de Tacna seránombrado por Resolución Ejecutiva Regional a propuestade las organizaciones o entidades a las que represente.Los representantes del Gobierno Nacional serán desig-nados por los Titulares de los Sectores correspondientesmediante Resolución Ministerial.

El Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación delos Recursos Hídricos de Tacna contará con un Geren-te General que será elegido por el Presidente Regionalde una terna que propondrá conjuntamente el GobiernoRegional del departamento de Tacna y el Sector del Go-bierno Nacional al cual se encuentre adscrito el InstitutoNacional de Desarrollo - INADE. El Gerente General serádesignado por Resolución Ejecutiva Regional, por el pla-zo de dos (2) años renovables.

El Consejo Directivo, en un plazo que no excederáde treinta (30) días calendario, que se computarán apartir de la recepción del Proyecto Especial, regulará sufuncionamiento interno y adecuará sus instrumentos degestión, con arreglo a ley y a los alcances del presenteDecreto Supremo.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Eco-nomía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento.

����� ���� �����������Lima, sábado 22 de enero de 2005

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de enero del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

01454

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 021-2005-PCM

Lima, 21 de enero de 2005

CONSIDERANDO:

Que, aproximadamente cuatrocientos cincuenta es-tudiantes iberoamericanos y europeos del Programa Ins-titucional Ruta Quetzal visitarán el Perú entre el 18 dejunio y el 12 de julio de 2005, en la denominada "Expedi-ción 2005 - Ruta Quetzal - De las Ciudades de los Re-yes al Amazonas y a la Tierra de los Vascos" con el fin devisitar las ciudades de Lima, Huancayo, Huancavelica,Ayacucho, Cusco e Iquitos y estudiar la minería perua-na, la cultura Huari e Inca, y la biodiversidad amazónica;

Que, siendo de interés nacional la realización de di-cha expedición, resulta pertinente constituir una Comi-sión Multisectorial encargada de coordinar las accionesque sean necesarias para el apoyo a las actividadesrelativas al Programa Institucional Ruta Quetzal que cum-plirá en el Perú en su Expedición 2005;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 21292, en la Ley Nº 27594 y en la Directiva Nº 001-86-PCM/SCI aprobada por Resolución Ministerial Nº0014-86-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constitución de Comisión Multisec-torial

Constituir la Comisión Multisectorial encargada decoordinar las acciones que sean necesarias para el apo-yo a las actividades relativas al Programa InstitucionalRuta Quetzal que cumplirá en el Perú en su "Expedición2005 - De las Ciudades de los Reyes al Amazonas y a laTierra de los Vascos" del 18 de junio de 2005 al 12 de juliode 2005.

Artículo 2º.- Conformación de Comisión Multi-sectorial

La Comisión Multisectorial que se constituye medianteel artículo precedente, estará integrada por:

- El Viceministro de Turismo del Ministerio de Comer-cio Exterior y Turismo, o su representante, quien la pre-sidirá;

- Un (1) representante del Ministerio de RelacionesExteriores;

- Un (1) representante del Ministerio del Interior;- Un (1) representante del Ministerio de Defensa;- Un (1) representante del Ministerio de Educación;- Un (1) representante del Ministerio de Transportes

y Comunicaciones;- Un (1) representante del Consejo Nacional de Des-

centralización;- Un (1) representante del Comando Conjunto de las

Fuerzas Armadas;- Un (1) representante del Seguro Social de Salud -

ESSALUD;

- Un (1) representante de la Comisión de Promocióndel Perú - PROMPERÚ;

- Un (1) representante del Instituto Nacional de Cul-tura - INC;

- Un (1) representante del Instituto Nacional de De-fensa Civil - INDECI; y,

- Un (1) representante de la Superintendencia Nacio-nal de Administración Tributaria - SUNAT.

La Asamblea Nacional de Rectores podrá ser repre-sentada ante la Comisión Multisectorial, designando paraello un representante titular y un suplente, según la for-malidad establecida en el artículo 3º de la presente Re-solución.

Artículo 3º.- Designación de representantes antela Comisión Multisectorial

Mediante Resolución Ministerial del Sector correspon-diente se designa a un representante titular y un repre-sentante alterno dentro del plazo de tres (3) días hábilescontados a partir del día siguiente de la publicación de lapresente Resolución.

Mediante Resolución de su Titular, la Asamblea Na-cional de Rectores designará un representante titular yun representante alterno dentro del plazo de tres (3)días hábiles contados a partir del día siguiente de publi-cación de la presente Resolución.

Artículo 4º.- GastosEl funcionamiento de la Comisión Multisectorial no

irrogará gastos al Tesoro Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

01404

AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0054-2005-AG

Lima, 19 de enero de 2005

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el inciso 4.2) del artículo 4º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, el Titular de la Entidad pue-de delegar la autoridad que la referida Ley le otorga, laque comprende, según el inciso 1) del artículo 2º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado mediante Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, la aprobación, autorización y supervi-sión de los procesos de adquisiciones y contrataciones,de la Entidad a su cargo;

Que, de conformidad con el último párrafo del artícu-lo 2º, citado en el considerando anterior, mediante resolu-ción, el Titular de la Entidad, puede designar a los funcio-narios y dependencias encargados de los diferentesaspectos de las adquisiciones y contrataciones del Es-tado, delegándoles los distintos niveles de decisión yautoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asun-tos que, por indicación expresa de la norma, sean inde-legables;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 28ºdel Reglamento de Organización y Funciones del Minis-terio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 017-2001-AG, la Oficina General de Administra-ción es la encargada de administrar los recursos mate-riales, humanos y conducir la ejecución presupuestaria,con el fin de apoyar oportuna y eficientemente al cumpli-miento de los objetivos y metas de los sistemas queoperan en la administración central del Ministerio de Agri-cultura, contribuyendo al mejoramiento continuo de la

����� ����� ����������� Lima, sábado 22 de enero de 2005

calidad del servicio que se brinda al usuario, medianteuna gestión moderna y altamente competitiva;

Que, en el contexto de los considerandos prece-dentes, es conveniente delegar en el Director Gene-ral de la Oficina General de Administración del Minis-terio de Agricultura, las facultades necesarias paraque durante el Ejercicio Fiscal 2005, y respecto de laUnidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Ad-ministración Central, apruebe las Bases de los pro-cesos de selección en lo que corresponda y autoricesu convocatoria; así como, para que autorice la sus-cripción y resolución de los contratos correspondien-tes a la contratación de servicios, ejecución de obrasy adquisición de bienes, derivados de un proceso deselección; y, apruebe el otorgamiento de la BuenaPro en los procesos de selección que convoque laEntidad, cuando las propuestas económicas de lospostores superen el valor referencial hasta el límitedel diez por ciento (10%) del mismo, y se cuente conla asignación suficiente de recursos; de igual modo,que es conveniente delegar en él la facultad paraaprobar las modificaciones del Plan Anual de Adqui-siciones y Contrataciones; y, la de poner en conoci-miento del Tribunal de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado los hechos que pueden dar lugar a laaplicación de sanciones;

Que, con la finalidad de garantizar el cumplimiento delos objetivos y metas del Ministerio de Agricultura, resul-ta necesario otorgar las facultades descritas en el con-siderando anterior para el Ejercicio Fiscal 2005, con elfin de lograr mayor eficacia en la realización de los pro-cesos de selección y en la contrataciones derivadas delos mismos. Así como, en la coordinación de temas di-versos con Entidades y/o Instituciones del Estado, seha visto también la necesidad de delegar en el DirectorGeneral de la Oficina General de Administración, duran-te el citado Ejercicio Fiscal, facultades relacionadas a laadquisiciones y contrataciones que corresponden alMinisterio de Agricultura - Administración Central, asícomo la facultad para suscribir convenios interinsti-tucionales que involucre las funciones de la Oficina Ge-neral de Administración, con Entidades y/o Institucionesdel Estado;

De conformidad con las atribuciones conferidas porel artículo 7º de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul-tura, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25902, y elartículo 8º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Delegar en el Director Generalde la Oficina General de Administración del Ministeriode Agricultura, durante el Ejercicio Fiscal 2005, y res-pecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agri-cultura - Administración Central, las facultades queindicamos a continuación: aprobar las modificacionesal Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; apro-bar las Bases de los procesos de selección y autori-zar su convocatoria; aprobar el otorgamiento de laBuena Pro en los procesos de selección que convo-que la Entidad, cuando las propuestas económicas delos postores superen el valor referencial hasta el lími-te del diez por ciento (10%) del mismo, y se cuentecon asignación suficiente de recursos; aprobar la sus-cripción y resolución de los contratos correspondien-tes a la contratación de servicios, ejecución de obrasy adquisición de bienes, derivados de un proceso deselección; comunicar al Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, los hechos producidos porlos proveedores, participantes, postores, contratistasy expertos independientes que pudieran lugar a laapl icación de sanciones; y, suscr ib i r conveniosinterinstitucionales que involucre las funciones de laOficina General de Administración, con Entidades y/oInstituciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

01405

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0065-2005-AG

Lima, 21 de enero de 2005

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 7º del Texto Úni-co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado mediante Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, cada Entidad debe elaborar un PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo quedebe prever los bienes, servicios y obras que se requeri-rán durante el ejercicio presupuestal y el monto del pre-supuesto requerido; Plan Anual que debe ser aprobadopor el Titular del Pliego o la máxima autoridad administra-tiva de la Entidad, según corresponda;

Que, de acuerdo al Artículo 25º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, elTitular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa,según corresponda, debe aprobar el Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones, dentro de los treinta (30)días naturales siguientes a la aprobación del presupuestoinstitucional, en concordancia con el monto asignadoconforme a las leyes presupuestales de la Repúblicapara el ejercicio anual 2005;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1077-2004-AG, de fecha 27 de diciembre de 2004, se aprobó elPresupuesto Institucional de Apertura tanto de Ingresoscomo de Egresos, correspondiente al Año Fiscal 2005del Pliego 013: Ministerio de Agricultura;

Que, el Artículo 11º de la Ley Nº 28427 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,establece los montos para la determinación de los pro-cesos de selección, los cuales deben ser aplicados enconcordancia con lo dispuesto en los Artículos 15º, 16ºy 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado y en el Artículo 77º delReglamento, aprobados mediante Decreto Supremo Nº083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,respectivamente;

Que, teniendo en cuenta los considerandosprecedentes, resulta necesario aprobar el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Agri-cultura para el Año Fiscal 2005;

De conformidad con las atribuciones conferidas porel Artículo 7º de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul-tura, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25902, y elArtículo 8º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de Agricultura, aprobada medianteDecreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones del Ministerio de Agricultura para elAño Fiscal 2005, el mismo que se adjunta y forma partede la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Admi-nistración cumpla con publicar la presente Resoluciónen el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contratacio-nes del Estado - SEACE, en un plazo no mayor de cinco(5) días hábiles de aprobado.

Artículo 3º.- Disponer que el Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones del Ministerio de Agricultura parael Año Fiscal 2005, se encuentre a disposición de losinteresados en la Unidad de Adquisiciones de la Oficinade Logística ubicada en el Octavo Piso del edificio de laSede Central del Ministerio de Agricultura, sito en PasajeZela Nº 150, distrito de Jesús María, para su revisión y/o adquisición, en este último caso, por un costo ascen-dente a S/. 3.30 (Tres y 30/100 Nuevos soles); así comoen la página web de la Entidad: http:// www.minag.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Agricultura

01406

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MINCETUR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 014-2005-MINCETUR/DM

Lima, 18 de enero de 2005

Visto el Memorándum Nº 039-2005-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior.

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisala política de comercio exterior y de turismo y está en-cargado de la regulación del comercio exterior. En talsentido, el Viceministerio de Comercio Exterior participaactivamente en las reuniones de negociaciones comer-ciales internacionales;

Que, el Perú conjuntamente con Colombia y Ecuador,viene participando en las negociaciones para la suscrip-ción de un Tratado de Libre Comercio con los EstadosUnidos de Norteamérica; como parte de dicho proceso,del 7 al 11 de febrero de 2005, se realizará la VII Rondade Negociaciones en la ciudad de Cartagena de Indias,República de Colombia;

Que, previamente a la realización de la VII Ronda, losparticipantes en la Mesa de Negociaciones sobre MedidasSanitarias y Fitosanitarias efectuarán una evaluación con-junta de los trabajos pendientes así como del avance enlas discusiones, durante los días 25 y 26 de enero de 2005,en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamé-rica; asimismo, los países andinos llevarán a cabo unareunión de Coordinación Andina, durante los días 23 y 24de enero de 2005, en la misma ciudad de Washington;

Que, el Viceministro de Comercio Exterior, medianteel documento del Visto, ha solicitado se autorice el viajedel señor Julián Gamero Alania, Director de AsuntosBilaterales y Técnicos de la Dirección Nacional de Inte-gración y Negociaciones Comerciales Internacionales,para que en representación del MINCETUR participe enlas mencionadas reuniones;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgen-cia Nº 015-2004.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Wa-shington, Estados Unidos de Norteamérica, del 23 al 27de enero de 2005, del señor Julián Gamero Alania, paraque en representación del MINCETUR asista a lasreuniones descritas en la parte considerativa de estaResolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Ministerial estarán a cargo delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo alsiguiente detalle:

Pasajes : US$ 900,00Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) : US$ 1 100,00Tarifa CORPAC : US$ 28,24

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días posterio-res a su retorno, el funcionario cuyo viaje se autoriza,deberá presentar al Titular del Sector un informe deta-llado de las acciones realizadas y los resultados obte-nidos durante el viaje autorizado. Asimismo, deberápresentar la correspondiente rendición de cuentas deacuerdo a ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

01379

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 017-2005-MINCETUR/DM

Lima, 20 de enero de 2005

Visto los Informes Nºs. 008 y 010-2005-MINCETUR/SG/OGA-OASA, de la Directora de Abastecimiento yServicios Auxiliares remitido con la conformidad de laDirectora General de Administración mediante los Me-morándum Nºs. 030 y 044-2005-MINCETUR/SG-OGA,los cuales sustentan la necesidad de contratar, tempo-ralmente, por situación de desabastecimiento inminente,el Servicio de Suministro y Reservación de Pasajes Aé-reos, al amparo de los artículos 21º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y 141ºdel Reglamento, aprobado mediante Decreto SupremoNº 084-2004-PCM;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Secretarial Nº 077-2004-MINCETUR/SG, de fecha 26 de noviembre de 2004, seaprobaron las Bases del Concurso Público Nº 003-2004-MINCETUR/CE, para la contratación del “SERVICIO DESUMINISTRO Y RESERVACIÓN DE PASAJES AÉREOSNACIONALES E INTERNACIONALES Y SERVICIOSCONEXOS, PARA FUNCIONARIOS DEL MINCETUR,EN COMISIÓN DE SERVICIOS O MISIONES OFICIA-LES”;

Que, con fecha 30 de diciembre de 2004, el ComitéEspecial a cargo del Concurso Público antes referido, lodeclaró desierto en aplicación del artículo 32º del TextoUnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado vigente a dicha fecha;

Que, mediante el Memorándum Nº 013-2005-MINCE-TUR/VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior comu-nica la realización de la VII Ronda de Negociaciones delTratado de Libre Comercio, en la ciudad de Cartagenade Indias, Colombia del 07 al 11 de febrero de 2005, conla asistencia de una delegación de funcionarios del MIN-CETUR;

Que, la declaración de desierto del Concurso Pú-blico Nº 003-2004-MINCETUR/CE, originará la ausen-cia extraordinaria e imprevisible de un servicio espe-cial para el cumplimiento de las funciones del Ministe-r io, ent iéndase el servic io de pasajes aéreos,comprometiendo en forma directa e inminente la conti-nuidad de los fines y funciones institucionales, lo queexige adoptar acciones inmediatas a fin de asegurarla continuidad de dicho servicio, por el período nece-sario hasta que se realice el proceso de selección,según la normatividad vigente;

Que, en tal sentido la Oficina de Abastecimiento yServicios Auxiliares, de la Oficina General de Adminis-tración, recomienda la contratación dentro de los alcan-ces de la exoneración por causal de desabastecimientoinminente, del mencionado servicio, a fin de atender opor-tunamente los requerimientos de las diferentes depen-dencias del Ministerio, al amparo del artículo 21º del TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCMy 141º del Reglamento aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 084-2004-PCM;

Que, el inminente desabastecimiento del servicio re-ferido no se debe a la inacción o demora en el accionarde los servidores públicos intervinientes, ya que los ac-tos administrativos previos y durante el proceso seefectuaron oportunamente, en los plazos de ley, no obs-tante lo cual, el Concurso Público Nº 003-2004-MINCE-TUR/CE, en su primera convocatoria, no alcanzó sufinalidad, por haberse declarado desierto en la últimaetapa “Apertura de sobre económico y otorgamiento dela buena pro”, lo cual constituye una circunstancia im-previsible, sobre la cual la entidad no tiene control;

Que, la referida contratación se encuentra incluidaen el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones -MINCETUR 2005, aprobado mediante Resolución Se-cretarial Nº 003-2005-MINCETUR/SG;

����� ����� ����������� Lima, sábado 22 de enero de 2005

De acuerdo a los Informes del Visto y con el InformeNº 022-2005-MINCETUR/SG-AJ de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en situación de desabasteci-miento inminente la contratación del SERVICIO DE SU-MINISTRO Y RESERVACION DE PASAJES AÉREOSNACIONALES E INTERNACIONALES Y SERVICIOSCONEXOS, PARA FUNCIONARIOS DEL MINCETUR,EN COMISIÓN DE SERVICIOS O MISIONES OFICIA-LES, por un período de dos (2) meses o hasta la sus-cripción del Contrato con el postor que resulte ganadorde la Buena Pro del Concurso Público para la prestacióndel referido servicio.

Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Comercio Ex-terior y Turismo del proceso de selección que corres-ponde, para la contratación del servicio referido en elArtículo 1º, por situación de desabastecimiento inminente,disponiendo que la misma sea realizada en forma direc-ta mediante acciones inmediatas.

Artículo 3º.- La contratación a que se refiere el artí-culo precedente será realizada por la Oficina General deAdministración, hasta por un monto máximo de US$100,000.00 (Cien mil y 00/100 dólares americanos), queserán financiados por la fuente de Recursos Ordinarios,Recursos Directamente Recaudados, Donaciones yTransferencias, cumpliendo con los requisitos, condicio-nes, formalidades, exigencias y garantías que se aplica-rían de haberse llevado a cabo el proceso de seleccióncorrespondiente.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial y de los informes técnico y legal que la sus-tentan, a la Contraloría General de la República, dentrode los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suemisión. La Oficina General de Administración deberápublicar la presente Resolución Ministerial a través delSEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

01380

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 018-2005-MINCETUR/DM

Lima, 20 de enero de 2005

Vista la Carta Nº C.39.2005/PP.GG de la GerenciaGeneral de la Comisión de Promoción del Perú - Prom-Perú.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerúes la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutarlas políticas y estrategias de promoción del turismo in-terno y receptivo, así como de promover y difundir laimagen del Perú en materia de promoción turística;

Que, acorde con sus objetivos y funciones, PromPe-rú se encuentra desarrollando una campaña de promo-ción turística del Perú y dentro de su estrategia de promo-ción, el mercado español es uno de los mercados priorita-rios, teniendo previsto participar en la “Feria Interna-cional de Turismo FITUR - 2005”, a realizarse del 26 al30 de enero del presente año, en la ciudad de Madrid,Reino de España;

Que, la Feria mencionada se encuentra dirigida a pro-fesionales de turismo y público en general, y en su ver-sión 2004 ha congregado a 170 países, más de once milempresas expositoras, cien mil profesionales turísticosdel mundo, interesados en establecer enlace directo conlos tours operadores, además de un considerable núme-ro de visitantes; la participación del Perú en dicha Feriapermitirá fortalecer su imagen y posicionamiento en elmercado internacional y comunicar al público profesionalespecífico sus principales destinos turísticos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 010-2005-MINCETUR/DM, de fecha 13 de enero de 2005, se auto-rizó el viaje de la señora María Pía de la Mata Gutiérrez,funcionaria de PromPerú, para participar en la “III Cum-bre Internacional de Gastronomía”, del 15 al 21 de enerode presente año, en la ciudad de Madrid, Reino de Espa-ña;

Que, resulta conveniente para los fines institucio-nales la participación en la feria FITUR 2005 de la indica-da funcionaria y del señor Luis Ricardo Baraybar Gutié-rrez De la Fuente a fin de que realicen diversas activida-des vinculadas a la participación de PromPerú en dichoevento;

Que, la participación de PromPerú en la citada Feriase encuentra dentro del marco del Plan Anual del Fondode Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el2005, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 435-2004-MINCETUR/DM;

Contando con la visación de la Gerencia de Planifica-ción, Presupuesto y Desarrollo, la Gerencia Legal y laGerencia General de PromPerú;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs.27790 y 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la ResoluciónMinisterial Nº 010-2005-MINCETUR/DM, con el objetode ampliar la autorización de viaje otorgada a la señoraMaría Pía de la Mata Gutiérrez, funcionaria de PromPe-rú, incluyendo su participación en la Feria Internacionalde Turismo - FITUR, del 22 al 31 de enero de 2005,evento que se realizará en la ciudad de Madrid, Reino deEspaña.

Artículo 2º.- Autorizar el viaje del señor Luis RicardoBaraybar Gutiérrez De la Fuente, a la ciudad de Madrid,Reino de España, para que asista a la Feria Internacio-nal de Turismo -FITUR, que se realizará del 22 al 31 deenero de 2005, en dicha ciudad.

Artículo 3º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución serán con cargo al Presu-puesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promo-ción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio deComercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguientedetalle:

Señora María Pia de la Mata Gutiérrez

- Viáticos : US$ 2 600,00

Señor Luis Ricardo Baraybar Gutiérrez De la Fuente

- Viáticos : US$ 2 080,00- Pasajes Aéreos : US$ 1 100,00- Tarifa Corpac : US$ 28,24

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calenda-rio posteriores a su retorno, los funcionarios cuyo viajese autoriza mediante la presente Resolución, deberánpresentar al Titular del Sector un informe detallado sobrelas acciones realizadas. Asimismo, deberán presentarla respectiva rendición de cuentas, de acuerdo a Ley.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración de impuestos o de derechos aduaneros,de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

01384

DEFENSA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 010-2005-DE/EP

Lima, 18 de enero de 2005

����� ����������������Lima, sábado 22 de enero de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-DE/SG de fecha 4 de octubre del 2004, se aprobaron loscargos que desempeñará el Personal Militar en lasAgregadurías y Organismos Internacionales del Perú enel Extranjero;

Que, se ha determinado la necesidad de nombrar enMisión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relacio-nes Exteriores, al señor General de Brigada JuvenalWalter SOLIS CHUMACERO, para que preste servicioscomo Agregado de Defensa en la Agregaduría de De-fensa a la Embajada del Perú en España, por el períodode Un (1) año, a partir del 15 de enero del 2005;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Leydel Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decre-to de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre del2004 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha26 de enero del 2004, modificado con Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órde-nes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al señorGeneral de Brigada Juvenal Walter SOLIS CHUMACE-RO, para que preste servicios como Agregado de De-fensa en la Agregaduría de Defensa a la Embajada delPerú en España, por el período de Un (1) año, a partir del15 de enero del 2005.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará los pagos que correspondan de acuer-do a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Madrid (España) - Lima

US$ 1,883.68 x 3 personas

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjero

US$ 8,580.00 x 12 meses

Gastos de Traslado: (Ida y Vuelta)

US$ 8,580.00 x 4 Compensaciones

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:

US$ 28.24 x 3 personas

Artículo 3º.- El citado Oficial revistará en la Direc-ción de Personal del Ejército del Perú, por el período quedure la Misión Diplomática.

Artículo 4º.- Facultar al Ministro de Defensa a variarla fecha de inicio y término de la Misión Diplomática, sinexceder el período total establecido.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTAPresidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

01456

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 011-2005/DE/EP

Lima, 18 de enero de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004 DE/SG de fecha 4 de octubre del 2004, se aprobaron loscargos que desempeñará el Personal Militar en lasAgregadurías y Organismos Internacionales del Perú enel extranjero;

Que, se ha determinado la necesidad de nombrar enMisión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relacio-nes Exteriores, al General de Brigada EP BONILLAGUERRERO Pelayo Roberto, para que preste servicioscomo Agregado Militar a la Embajada del Perú en losEstados Unidos de América, por el período de Un (1)año, a partir del 15 de enero del 2005;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Leydel Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, De-creto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciem-bre de 2004 y Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG defecha 26 de enero del 2004, modificado con DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órde-nes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Generalde Brigada EP BONILLA GUERRERO Pelayo Roberto,para que preste servicios como Agregado Militar a laEmbajada del Perú en los Estados Unidos de América,por el período de Un (1) año, a partir del 15 de enero del2005.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará los pagos que correspondan de acuer-do a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Washington - LimaUS$ 1,630.00 x 3 personas.

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjeroUS$ 7,260.00 x 12 meses

Gastos de Traslado: (Ida y Vuelta)US$ 7,260.00 x 4 Compensaciones

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 28.24 x 3 personas

Artículo 3º.- El citado Oficial revistará en la Direc-ción de Personal del Ejército del Perú, por el período quedure la Misión Diplomática.

Artículo 4º.- Facultar al Ministro de Defensa a variarla fecha de inicio y término de la Misión Diplomática, sinexceder el período total establecido.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTAPresidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

01457

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 012-2005/DE/EP

Lima, 18 de enero de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004 DE/SG de fecha 4 de octubre del 2004, se aprobaron los

����� ���� ����������� Lima, sábado 22 de enero de 2005

cargos que desempeñará el Personal Militar en lasAgregadurías y Organismos Internacionales del Perú enel Extranjero;

Que, se ha determinado la necesidad de nombrar enMisión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relacio-nes Exteriores, al General de Brigada EP GUTIERREZRODAS Felipe Wilfredo, para que preste servicios comoRepresentante ante la Junta Interamericana de Defensa(JID) en los Estados Unidos de América, por el períodode Un (1) año, a partir del 15 de enero del 2005;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Leydel Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, De-creto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciem-bre de 2004 y Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG defecha 26 de enero del 2004, modificado con DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática aórdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, alGeneral de Brigada EP GUTIERREZ RODAS FelipeWilfredo, para que preste servicios como Repre-sentante ante la JID en los Estados Unidos de Amé-rica, por el período de Un (1) año, a partir del 15 deenero del 2005.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará los pagos que correspondan de acuer-do a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Washington - LimaUS$ 1,630.00 x 3 personas

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjero

US$ 7,260.00 x 12 meses

Gastos de Traslado: (Ida y Vuelta)US$ 7,260.00 x 4 Compensaciones

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 28.24 x 3 personas

Artículo 3º.- El citado Oficial revistará en la Direc-ción de Personal del Ejército del Perú, por el período quedure la Misión Diplomática.

Artículo 4º.- Facultar al Ministro de Defensa a variarla fecha de inicio y término de la Misión Diplomática, sinexceder el período total establecido.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTAPresidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

01458

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 013-2005-DE/EP/DIPERE/SDAPE/OACO SERV

Lima, 18 de enero de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004 DE/SG de fecha 4 de octubre del 2004, se aprobaron loscargos que desempeñará el Personal Militar en las

Agregadurías y Organismos Internacionales del Perú enel extranjero;

Que, se ha determinado la necesidad de nombrar enMisión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relacio-nes Exteriores, al Crl. EP MORAN LAMBRUSCHINIJuan, para que preste servicios como Adjunto al Agrega-do Militar a la Embajada del Perú en Estados Unidos deAmérica, por el período de UN (1) año, a partir del 15 deenero del 2005;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Leydel Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, De-creto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciem-bre de 2004 y Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG defecha 26 de enero del 2004, modificado con DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a ór-denes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al CrlEP MORAN LAMBRUSCHINI Juan, para que presteservicios como Adjunto al Agregado Mil i tar a laEmbajada del Perú en Estados Unidos de América,por el período de UN (1) año, a partir del 15 de enerodel 2005.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará los pagos que correspondan de acuer-do a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Washington (EEUU) - Lima

US$ 1,630.00 x 4 personas

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Ex-tranjero

US$ 6,930.00 x 12 meses

Gastos de Traslado Ida y Vuelta:

US$ 6,930.00 x 4 Compensaciones

Tarifa Única de uso de Aeropuerto:

US$ 28.24 x 4 personas

Artículo 3º.- El citado Oficial revistará en la Direc-ción de Personal del Ejército del Perú, por el período quedure la Misión Diplomática.

Artículo 4º.- Facultar al Ministro de Defensa a variarla fecha de inicio y término de la misión diplomática, sinexceder el período total establecido.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTAPresidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

01459

RESOLUCIÓN SUPREMANº 014-2005-DE/EP/DIPERE/SDAPE/OACO SERV

Lima, 18 de enero de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004 DE/SG de fecha 4 de octubre del 2004, se aprobaron loscargos que desempeñará el Personal Militar en lasAgregadurías y Organismos Internacionales del Perú enel extranjero;

����� ����������������Lima, sábado 22 de enero de 2005

Que, se ha determinado la necesidad de nombrar enMisión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relacio-nes Exteriores, al Crl. EP VILLON LEON Walter, paraque preste servicios como Adjunto al Agregado Militar ala Embajada del Perú en Estados Unidos de América,por el período de UN (1) año, a partir del 15 de enero del2005;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Leydel Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, De-creto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciem-bre de 2004 y Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG defecha 26 de enero del 2004, modificado con DecretoSupremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órde-nes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Crl EPVILLON LEON Walter, para que preste servicios comoAdjunto al Agregado Militar a la Embajada del Perú enEstados Unidos de América, por el período de UN (1)año, a partir del 15 de enero del 2005.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará los pagos que correspondan de acuer-do a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Washington (EEUU) - Lima

US$ 1,630.00 x 3 personas

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extran-jero

US$ 6,930.00 x 12 meses

Gastos de Traslado Ida y Vuelta:

US$ 6,930.00 x 3 Compensaciones

Tarifa Única de uso de Aeropuerto:

US$ 28.24 x 3 personas

Artículo 3º.- El citado Oficial revistará en la Direc-ción de Personal del Ejército, por el período que dure laMisión Diplomática.

Artículo 4º.- Facultar al Ministro de Defensa a variarla fecha de inicio y término de la misión diplomática, sinexceder el período total establecido.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTAPresidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

01460

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 077-2005-DE/SG

Lima, 18 de enero de 2005

CONSIDERANDO:

Que, debe cumplirse el artículo 5º de la Ley Nº 27856,“Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimientopara el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio dela República”;

Que, con Facsímil (DGS) Nº 749 de fecha 20 dediciembre del 2004, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exte-riores, solicita se expida la autorización para el ingresoal territorio de la República, sin armas de guerra, depersonal militar estadounidense; y,

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública, sin armas de guerra, al personal militar de losEstados Unidos de América, cuyos nombres se indicanen el Anexo que forma parte de la presente Resolución,del 5 al 31 de marzo del 2005, como Grupo de Apoyopara la visita de Comando durante el Ejercicio Conjuntode Entrenamiento - JCET 202W.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligen-cia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas delCongreso de la República, en el plazo de 24 horas de suexpedición, conforme lo estipula el artículo 5º de la LeyNº 27856.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,el Ministro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTAPresidente del Consejo de Ministros yEncargado de la Cartera deRelaciones Exteriores

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

01461

RESOLUCIÓN SUPREMANº 082-2005-DE/SG

Lima, 18 de enero de 2005

CONSIDERANDO:

Que, debe cumplirse el artículo 5º de la Ley Nº 27856,“Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimientopara el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio dela República”;

Que, con Facsímil (DGS) Nº 753 de fecha 22 dediciembre del 2004, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exte-riores, solicita se expida la autorización para el ingresoal territorio de la República, sin armas de guerra, depersonal militar estadounidense; y,

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública, sin armas de guerra, al personal militar delos Estados Unidos de América, cuyo nombre se indicaen el Anexo que forma parte de la presente Resolución,del 14 al 19 de febrero del 2005, con la finalidad dellevar a cabo la Conferencia Internacional “Gorgas” enla ciudad de Lima.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligen-cia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogasdel Congreso de la República, en el plazo de 24 horasde su expedición, conforme lo estipula el artículo 5º dela Ley Nº 27856.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el

����� ����� ����������� Lima, sábado 22 de enero de 2005

Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio-res.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTAPresidente del Consejo de Ministros yEncargado de la Cartera deRelaciones Exteriores

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

01462

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 084-2005-DE/EP

Lima, 18 de enero de 2005

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 085 DIEDE/SDPLMTO Y EVAL/A.05.00 del 24 de junio del 2004, delDirector de Instrucción, Educación y Doctrina del Ejérci-to.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 005 CP/EP/CP-JAPE 1e/MG del 14 de enero del 2000; se nom-bra en misión de estudios al Cap. MG ZEVALLOS TO-RRES Luis Francisco y al Tte. MG CAMPOS CAMASCCASantos, para que participe en el Curso de IngenieríaMecánica de Armamento e Ingeniería Mecánica Auto-motriz, a desarrollarse en la Escuela Superior Técnicade Argentina, en el período comprendido del 7 de febrerodel 2000 al 31 de diciembre del 2004;

Que, mediante H/R Nº 085 DIEDE/SD PLMTO Y EVAL/A.05.00 del 24 de junio del 2004, el Sr. General de Ejérci-to Comandante General del Ejército aprueba la amplia-ción de permanencia en el extranjero del Cap. MG ZE-VALLOS TORRES Luis Francisco y del Tte. MG CAM-POS CAMASCCA Santos, para que culmine sus estu-dios del Curso de Ingeniería Mecánica de Armamento eIngeniería Mecánica Automotriz, a desarrollarse en laEscuela Superior Técnica de Argentina, en el períodocomprendido del 1 de enero al 31 de marzo del 2005; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,- “Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos”, su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 juniodel 2002; Ley Nº 27860; y Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG del 26 de enero del 2004 y su modificatoriaDecreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG de 30 de junio del2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar la permanencia en la Repúblicade Argentina del Cap. MG ZEVALLOS TORRES LuisFrancisco y del Tte. MG CAMPOS CAMASCCA Santosdel 1 de enero al 31 de marzo del 2005, con la finalidadde culminar sus estudios en la Escuela Superior Técnicade Argentina.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú efectuará el pago que corresponda de acuerdo alos conceptos siguientes:

COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA PORSERVICIO EN EL EXTRANJERO(CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DEAMPLIACIÓN)

US$ 2,400.00 x 3 meses x 2 personas

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere-cho a exoneración ni liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

01463

RESOLUCIÓN SUPREMANº 086-2005-DE/EP

Lima, 18 de enero de 2005

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 101 DIEDE/SDPLMTO Y EVAL/A.05.00 del 11 de agosto del 2004, delDirector de Instrucción, Educación y Doctrina del Ejérci-to.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 884 CP/EP/CP-JAPE 1g, del 16 de diciembre de 1999, senombra en mis ión de estudios a l Cap. Com.VILLARRUBIA MARCELO Gabriel, para que partici-pe en el Curso de Ingeniería Electrónica de Arma-mento en el Instituto Militar de Ingeniería del Brasil enel período comprendido del 2 de enero del 2000 al 31de diciembre del 2004;

Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 101 DIE-DE/SD PLMTO Y EVAL/A.05.00 del 11 de agosto del2004, el Sr. General de Ejército Comandante General delEjército aprueba la ampliación de permanencia en el ex-tranjero del Cap. Com. VILLARRUBIA MARCELO Ga-briel, para que culmine sus estudios del Curso de Inge-niería Electrónica de Armamento en el Instituto Militar deIngeniería del Ejército de la República del Brasil, en elperíodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembredel 2005; y,

De conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos y su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 5 dejunio del 2002, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio deDefensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2004, y Decreto Supremo Nº002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y su modifica-toria Decreto Supremo N° 008-2004 DE/SG de 30 dejunio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar la permanencia en el Brasil, delCap Com VILLARRUBIA MARCELO Gabriel, del 1 deenero al 31 de diciembre del 2005, con la finalidad deculminar sus estudios del Curso de Ingeniería Electróni-ca de Armamento en el Instituto Militar de Ingeniería delEjército de la República del Brasil.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo alos conceptos siguientes:

COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA PORSERVICIO EN EL EXTRANJERO(CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DEAMPLIACIÓN)

US$ 2,400.00 x 12 meses

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere-cho a exoneración ni liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación.

����� ����������������Lima, sábado 22 de enero de 2005

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

01465

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 085-2005-DE/SG

Lima, 18 de enero de 2005

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 085 DIEDE/SDPLMTO Y EVAL/A.05.0 del 24 de junio de 1994 del Direc-tor de Instrucción, Educación y Doctrina del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 940 CP/EP-JAPE 1g del 30 de diciembre 1999, se nombra enMisión de estudios al Stte. Com. HUAMANI CHIRINOBruger Gastón, para viajar a la República de Argentinadel 7 de febrero del 2000 al 31 de diciembre del 2004,con la finalidad de que se desempeñe como Alumno delcurso de Ingeniería Electrónica de Armamento en laEscuela Superior Técnica;

Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 085 DIE-DE/SD PLMTO Y EVAL/A.05.0 del 24 de junio del 1994 elseñor General de Ejército Comandante General del Ejér-cito aprueba la ampliación de permanencia en el extran-jero del Tte. Com. HUAMANI CHIRINOS Bruger Gaston,para que culmine sus estudios del Curso de IngenieríaElectrónica de armamento, en la Escuela Superior Téc-nica de Argentina, en el período del 1 de enero al 31 demarzo del 2005; y,

De conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos y su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 dejunio del 2002, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio deDefensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2004 y Decreto Supremo Nº002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y su modifica-toria Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de 30 dejunio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar la permanencia en Argentina,del Tte. Com. HUAMANI CHIRINOS Bruger Gaston, del1 de enero al 31 de marzo del 2005, con la finalidad deculminar sus estudios del Curso de Ingeniería Electróni-ca de Armamento en la Escuela Superior Técnica de laRepública de Argentina.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo alos conceptos siguientes:

COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA POR SERVICIOEN EL EXTRANJERO(CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DE AMPLIACIÓN)

US$ 2,400.00 x 3 meses

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere-cho a exoneración ni liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

01464

RESOLUCIÓN SUPREMANº 087-2005-DE/SG

Lima, 18 de enero de 2005

Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 034 SUB DIRPLMTO Y EVAL/DIEDE/A.05 de mayo del 2004, del Di-rector de Instrucción, Educación y Doctrina del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 006 CP/EP/CP-JAPE 1e/MG, del 14 de enero del 2000, se nom-bra en misión de estudios al Tte MG CHIRINOS MA-RROQUIN Edwin, para que participe en el Curso deIngeniería Química de Explosivos e Ingeniería Mecáni-ca de Armamento en el Instituto Militar de Ingeniería delBrasil en el período comprendido del 2 de enero del 2000al 31 de diciembre del 2004;

Que, mediante H/R Nº 034 SUB DIR PLMTO Y EVAL/DIEDE/A.05 del 10 de mayo del 2004 el señor Generalde Ejército Comandante General del Ejército aprueba laampliación de permanencia en el extranjero del Tte. MGCHIRINOS MARROQUIN Edwin, para que culmine susestudios del Curso de Ingeniería de Mecánica de Arma-mento en el Instituto Militar de Ingeniería del Ejército dela República del Brasil, en el período comprendido del 1de enero al 31 de diciembre del 2005; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,"Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos", su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 juniodel 2002; Ley Nº 27860; y Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG del 26 de enero del 2004 y su modificatoria Decre-to Supremo Nº 008-2004 DE/SG de 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar la permanencia en el Brasil, delTte. MG CHIRINOS MARROQUIN Edwin, del 1 de ene-ro al 31 de diciembre del 2005, con la finalidad de culmi-nar sus estudios en el Instituto Militar de Ingeniería delEjército de la República del Brasil.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo alos conceptos siguientes:

COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA PORSERVICIO EN EL EXTRANJERO(CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DEAMPLIACIÓN)

US$ 2,400.00 x 12 meses x 1 persona

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere-cho a exoneración ni liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

01466

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ECONOMÍA Y FINANZAS

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DECRETO SUPREMONº 004-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28226 se otorgó el beneficiode devolución del veinte por ciento (20%) del monto delImpuesto Selectivo al Consumo pagado por la adquisi-ción del petróleo Diesel 2 efectuada por el transportistaque preste el servicio de transporte terrestre públicointerprovincial de pasajeros y/o el servicio de transportepúblico terrestre de carga;

Que, la norma antes mencionada fue reglamentadamediante el Decreto Supremo Nº 140-2004-EF;

Que, posteriormente la Ley Nº 28398 modificó la Ley Nº28226, a fin de ampliar el ámbito de aplicación del beneficioy la fecha de vigencia del mismo; así como, otorgar a laSUNAT la facultad para excluir como proveedor al produc-tor, distribuidor mayorista y/o establecimiento de venta alpúblico de combustibles cuando incumplan las condicio-nes que se establezcan en el Reglamento;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de laLey Nº 28398, mediante decreto supremo refrendadopor el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministrode Transportes y Comunicaciones se dictarán las nor-mas reglamentarias;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en el conside-rando anterior resulta necesario adecuar lo establecidoen el Decreto Supremo Nº 140-2004-EF a las modifica-ciones introducidas por la Ley Nº 28398;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y elartículo 1º de la Ley Nº 28398;

DECRETA:

Artículo 1º.- DefiniciónPara efecto del presente Decreto Supremo se entiende

por Reglamento al Reglamento de la Ley Nº 28226, Leyque estableció medidas para promover la formalización deltransporte público interprovincial de pasajeros y de cargaaprobado por Decreto Supremo Nº 140-2004-EF.

Artículo 2º.- Sustitución del inciso i) del artículo1º del Reglamento

Sustitúyase el inciso i) del artículo 1º del Reglamento,por el siguiente texto:

“(...)

i) Ley: A la Ley Nº 28226, modificada por la Ley Nº28398, Ley que establece medidas para promover laformalización del transporte público interprovincial de pa-sajeros y de carga.

(...)”

Artículo 3º.- Incorporación del inciso o) al artícu-lo 1º del Reglamento

Incorpórase como inciso o) del artículo 1º del Regla-mento, el siguiente texto:

“(...)

o) Registro de Hidrocarburos para la comercializa-ción de combustibles: Al Registro donde se inscriben laspersonas que desarrollan actividades en el SubsectorHidrocarburos, administrado y regulado por la DirecciónGeneral de Hidrocarburos del Ministerio de Energía yMinas, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supre-mo Nº 045-2001-EM y normas modificatorias.

(...)”

Artículo 4º.- Sustitución del artículo 2º del Regla-mento

Sustitúyase el artículo 2º del Reglamento, por el si-guiente texto:

“Artículo 2º.- Del ámbito del beneficioSerá objeto de devolución el equivalente al veinte por

ciento (20%) del monto del ISC que forme parte del pre-cio de venta del combustible, cuya adquisición es efec-tuada por el transportista, de acuerdo a lo siguiente:

a) Tratándose de adquisiciones de combustible a pro-veedores que sean sujetos del ISC, el veinte por ciento(20%) se calculará sobre el ISC pagado en dicha adqui-sición y que esté consignado por separado en el com-probante de pago que sustente la operación.

b) Tratándose de adquisiciones de combustible a pro-veedores que no sean sujetos del ISC, el veinte porciento (20%) se calculará sobre el monto que resulte deaplicar al valor de venta que figura en los comprobantesde pago, el porcentaje establecido en el inciso b) delartículo 9º.

Para tal efecto, el transportista deberá contar con laautorización respectiva para prestar el servicio de trans-porte terrestre público interprovincial de pasajeros o elservicio de transporte público terrestre de carga, segúnsea el caso; y con la constancia de inscripción vigenteen el Registro Nacional de Transporte Terrestre otorga-da por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,siempre que cumpla con los demás requisitos estableci-dos en la presente norma para el goce del beneficioantes mencionado.

Adicionalmente, el combustible deberá ser adquiridode proveedores que sean contribuyentes generadoresde rentas de tercera categoría para efecto del Impuestoa la Renta, que tengan la condición de sujetos obligadosal pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto dePromoción Municipal, y que cuenten con la constanciade inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburospara la comercialización de combustibles, emitida por elMinisterio de Energía y Minas.”

Artículo 5º.- Sustitución del inciso e) del nume-ral 3.1 del artículo 3º del Reglamento

Sustitúyase el inciso e) del numeral 3.1 del artículo 3ºdel Reglamento, por el siguiente texto:

“(...)

e) Haber empleado el combustible en unidades detransporte habilitadas.”

Artículo 6º.- Sustitución del numeral 3.2 delartículo 3º del Reglamento

Sustitúyase el numeral 3.2 del artículo 3º del Regla-mento, por el siguiente texto:

“(...)

3.2. De las adquisiciones:

a) El comprobante de pago que sustente la adquisi-ción de combustible deberá cumplir con las disposicio-nes referidas al crédito fiscal contenidas en el artículo19º del TUO de la Ley del IGV e ISC, con lo dispuesto enel Reglamento de Comprobantes de Pago y con lo esta-blecido en el primer párrafo del numeral 3.3 del artículo3º.

En caso de adquisiciones efectuadas a proveedoresque sean sujetos del ISC, el monto de este impuestodeberá estar consignado por separado en el compro-bante de pago correspondiente.

b) A la fecha de la presentación de la solicitud, sehubieran emitido los comprobantes de pago por los ser-vicios de transporte en los que se ha utilizado el com-bustible cuya adquisición da derecho al beneficio. Eltransportista deberá sustentar el indicado servicio detransporte con la guía de remisión o manifiesto de pasa-jeros, según el caso, que cumplan con los requisitosseñalados por las normas sobre la materia.

c) Sólo darán derecho a devolución, las adquisi-ciones efectuadas a proveedores que no figuren en larelación publicada por la SUNAT, a que se refiere elúltimo párrafo del numeral 3.3 del presente artículo, ysiempre que éstos hayan cumplido con las obligacio-

����� ��� �����������Lima, sábado 22 de enero de 2005

nes que establece el referido numeral y las que señalela SUNAT.”

Artículo 7º.- Incorporación del numeral 3.3 al ar-tículo 3º del Reglamento

Incorpórase como numeral 3.3. del artículo 3º delReglamento, el siguiente texto:

“(...)

3.3. De los proveedores:

El productor, distribuidor mayorista y/o establecimien-to de venta al público de combustible, por las ventas decombustible que efectúen a los transportistas, deberánemitir y entregar el comprobante de pago que, para talefecto, establezca la SUNAT.

Asimismo, deberán cumplir con presentar a la SU-NAT, la relación de las ventas efectuadas mediante di-chos comprobantes de pago, en la forma, plazos y con-diciones que ésta establezca. El incumplimiento de estaobligación dará lugar a la exclusión del productor, distri-buidor mayorista y/o establecimiento de venta al públicode combustible, como proveedor de combustible queotorgue derecho al beneficio, de conformidad con lo dis-puesto en el último párrafo del artículo 1º de la Ley.

También será excluido como proveedor, el produc-tor, distribuidor mayorista y/o establecimiento de ventaal público de combustible si, durante la vigencia de laLey, dichos sujetos o alguno de sus representantes le-gales, tuviera abierta instrucción por delito tributario oaduanero, o sentencia condenatoria que se encontraravigente.

La SUNAT, previa coordinación con la Dirección Ge-neral de Hidrocarburos, publicará en la forma y plazoque establezca, la relación de productores, distribuido-res mayoristas y/o establecimientos de venta al públicode combustible excluidos como proveedores, cuyoscomprobantes de pago emitidos a partir de la fecha de lacitada publicación, no darán derecho al beneficio de de-volución del ISC.”

Artículo 8º.- Sustitución del segundo párrafo delartículo 5º del Reglamento

Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 5º delReglamento, por el siguiente texto:

“(...)

Las solicitudes de devolución deberán ser presenta-das, conforme a lo siguiente:

ADQUISICIONES REALIZADAS EN LOS MES DEMESES DE: PRESENTACIÓN

Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2005 Mayo de 2005

Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2005 Setiembre de 2005

Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2005 Enero de 2006

Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2006 Mayo de 2006

Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2006 Setiembre de 2006

Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2006 Enero de 2007

Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2007 Mayo de 2007

Mayo, Junio y Julio de 2007 Agosto de 2007

(...)”

Artículo 9º.- Sustitución del artículo 7º del Regla-mento

Sustitúyase el artículo 7º del Reglamento, por el si-guiente texto:

“Artículo 7º.- De la devoluciónPara efecto de lo dispuesto en la Ley, la devolución

se efectuará mediante Notas de Crédito Negociables,las que tendrán poder cancelatorio para el pago de im-puestos que sean ingreso del Tesoro Público y no po-drán ser redimidas.

En todo lo que no se oponga a lo dispuesto en elpresente Reglamento, será de aplicación el Título I delReglamento de Notas de Crédito Negociables.”

Artículo 10º.- Sustitución del primer párrafo delinciso b) del artículo 9º del Reglamento

Sustitúyase el primer párrafo del inciso b) del artículo9º del Reglamento, por el siguiente texto:

“(...)

b) Al monto obtenido en a) se le aplicará el porcentajedeterminado por la SUNAT mediante Resolución de Su-perintendencia, el cual representará la participación delISC sobre el precio por galón de combustible.

(...)”

Artículo 11º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia a

partir del día siguiente de su publicación, con excepción delo establecido en el inciso c) del numeral 3.2 y en el numeral3.3 del artículo 3º del Reglamento modificado por la presen-te norma, que entrará en vigencia una vez que la SUNATemita las normas complementarias para su aplicación.

En tanto no se emitan las normas señaladas en el pá-rrafo anterior, no será exigible el cumplimiento de los requi-sitos establecidos en el numeral 3.3 del artículo 3º del Re-glamento modificado por el presente Decreto Supremo.

Artículo 12º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro deTransportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El Ministerio de Energía y Minas, dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicacióndel presente Decreto Supremo, proporcionará a la SUNATen medios magnéticos, la relación de establecimientos deventa al público de combustibles a nivel nacional, que cuen-ten con constancia de inscripción vigente en el Registro deHidrocarburos para la comercialización de combustible.Asimismo, informará a la SUNAT, en medios magnéticos,los cambios que se produzcan en el Registro de Hidrocar-buros, por efecto de la inclusión o exclusión de estableci-mientos de venta al público de combustibles a nivel nacio-nal, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del messiguiente de producidos dichos cambios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Por el período comprendido entre el 21 demayo y el 26 de noviembre de 2004, sólo otorgarán dere-cho a la devolución del ISC, las adquisiciones del petróleoDiesel 2 efectuadas únicamente a contribuyentes que seangeneradores de rentas de tercera categoría para efectodel Impuesto a la Renta y que tengan la condición de suje-tos obligados al pago del Impuesto General a las Ventas eImpuesto de Promoción Municipal, así como del ISC; y quecuenten con la constancia de inscripción vigente en el Re-gistro de Hidrocarburos para la comercialización de com-bustibles, emitida por el Ministerio de Energía y Minas.

Asimismo, para efecto del goce del beneficio, en loscomprobantes de pago que respalden la operación, emi-tidos en el período mencionado en el párrafo anterior, elISC pagado en la adquisición del combustible deberáestar consignado por separado.

Segunda.- Las solicitudes de devolución correspon-dientes a las adquisiciones realizadas en los meses desetiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004, quedebían ser presentadas en enero de 2005 deberán serpresentadas hasta el último día hábil del mes de febrerodel referido año.

Las solicitudes de devolución correspondientes a losmeses señalados en el párrafo anterior, que se encuen-tren en trámite a la fecha de publicación del presenteDecreto Supremo, se considerarán no presentadas, sinperjuicio del derecho de los transportistas a presentaruna nueva solicitud hasta el último día hábil del mes defebrero de 2005.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de enero del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

01491

����� ��� � ����������� Lima, sábado 22 de enero de 2005

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DECRETO SUPREMONº 005-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28310 se otorgó el beneficiode devolución del veinte por ciento (20%) del monto delImpuesto Selectivo al Consumo pagado por la adquisi-ción del petróleo Diesel 1 y 2 efectuado por las empre-sas de transporte ferroviario que presten el servicio pú-blico de transporte ferroviario de pasajeros y carga;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de laLey Nº 28310, mediante decreto supremo refrendadopor el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministrode Transportes y Comunicaciones se dictarán las nor-mas reglamentarias mediante las cuales se establece-rá, entre otros, el procedimiento, requisitos, plazos parala devolución, así como la forma para determinar el volu-men del combustible sujeto al beneficio y demás meca-nismos que eviten el traslado del mismo a sujetos nocomprendidos en los alcances de dicha norma;

Que, la Única Disposición Complementaria y Final dela Ley Nº 28398 ha dispuesto que las modificacionesque ha introducido a la Ley Nº 28226 serán aplicables alservicio público de transporte ferroviario de pasajeros yde carga a que se refiere la Ley Nº 28310, en cuanto alpetróleo Diesel 1 y 2, en tanto sea aplicable;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 28310 y normas modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1º.- DefinicionesPara efecto del presente Reglamento se entenderá

por:

a) Empresa de transporte ferroviario: Al operadorferroviario, sea persona natural o jurídica, que cuentacon autorización vigente otorgada por el Ministerio deTransportes y Comunicaciones para prestar el serviciopúblico.

b) Unidad de transporte operativa: A la locomotora oautovagón, según sea el caso, que se encuentra ope-rando y está registrada, en condición de operativa, porel Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Para efectos de sustentar la operatividad de la lo-comotora o autovagón, la empresa de transporte fe-rroviario deberá presentar una declaración jurada enla que deje constancia que dicho bien está cumpliendolos requisitos establecidos por el sector correspon-diente para poder circular. En el caso de locomotoraso autovagones nuevos, deberá acreditarse que di-chos bienes cuentan con el Certificado de Circulaciónrespectivo otorgado por el Ministerio de Transportes yComunicaciones.

c) Autorización: A la resolución que otorga a un ope-rador ferroviario, sea persona natural o jurídica, el per-miso de operación para prestar el servicio público detransporte ferroviario de pasajeros y carga, de acuerdoa lo dispuesto en el Reglamento que regula los procedi-mientos para el otorgamiento de permiso de operacio-nes del servicio de transporte ferroviario.

d) Combustible: A cualesquiera de los siguientes bie-nes:

- El petróleo Diesel 1 a que se refiere la SubpartidaNacional 2710.19.11.10 del Arancel de Aduanas, conte-nida en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGVe ISC.

- El petróleo Diesel 2 a que se refiere la SubpartidaNacional 2710.19.21.10 del Arancel de Aduanas, conte-

nida en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGVe ISC.

e) Ministerio de Transportes y Comunicaciones: A laDirección General de Caminos y Ferrocarriles del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lodispuesto en el Decreto Supremo Nº 027-99-MTC y elDecreto Supremo Nº 017-2002-MTC.

f) ISC: Al Impuesto Selectivo al Consumo reguladopor el TUO de la Ley del IGV e ISC.

g) Ley: A la Ley Nº 28310, Ley que estableció ladevolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a laadquisición del Petróleo Diesel 1 y 2 por el transportistaque presta el servicio público de transporte ferroviariode pasajeros y carga, modificada por la Ley Nº 28398.

h) Reglamento que regula los procedimientos para elotorgamiento de permiso de operaciones el servicio detransporte ferroviario: A aquél aprobado por el DecretoSupremo Nº 027-99-MTC.

i) TUO de la Ley del IGV e ISC: Al Texto Único Orde-nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decre-to Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias.

j) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº135-99-EF y normas modificatorias.

k) Reglamento de Comprobantes de Pago: A aquélaprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

l) Reglamento de Notas de Créditos Negociables: Aaquél aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF ynormas modificatorias.

m) SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Admi-nistración Tributaria.

Cuando se haga mención a un artículo sin citar eldispositivo legal al cual corresponde, se entenderá refe-rido al presente Reglamento.

Artículo 2º.- Del ámbito del beneficioSerá objeto de devolución, el equivalente al veinte

por ciento (20%) del monto del ISC pagado por la adqui-sición del combustible efectuada por la empresa de trans-porte ferroviario.

Para tal efecto, la empresa de transporte ferroviariodeberá contar con la autorización respectiva para pres-tar el servicio público de transporte ferroviario de pasa-jeros y carga, y cumplir con los demás requisitos esta-blecidos en la presente norma para el goce del beneficioantes mencionado.

Adicionalmente, el combustible deberá ser adquiri-do de proveedores que sean contribuyentes genera-dores de rentas de tercera categoría para efecto delImpuesto a la Renta y que tengan la condición de su-jetos obligados al pago del Impuesto General a lasVentas e Impuesto de Promoción Municipal, así comodel ISC, y que cuenten con la constancia de inscrip-ción vigente en el Registro de Hidrocarburos para lacomercialización de combustibles, emitida por el Mi-nisterio de Energía y Minas.

Artículo 3º.- De los requisitos para acceder a ladevolución del ISC

Para efecto del goce del beneficio a que hace refe-rencia el artículo 2º, se deberá cumplir con los siguien-tes requisitos:

3.1 De la empresa de transporte ferroviario:

a) Estar inscrita en el Registro Único de Contribu-yentes (RUC), señalando como actividad económica laprestación del servicio de transporte sujeto al beneficio.

b) Tener la condición de habido para la SUNAT.c) Ser contribuyente del Régimen General del Im-

puesto a la Renta.d) Haber presentado todas las declaraciones de pago

de los tributos administrados por la SUNAT a los que seencuentren afectos, correspondientes a los doce (12)últimos períodos cuyo vencimiento se hubiera produci-do con anterioridad a la fecha de presentación de lasolicitud.

e) Haber empleado el combustible, cuya adquisicióngeneró el pago del ISC materia de devolución, en unida-des de transporte operativas que constan en la relaciónalcanzada a la SUNAT por el Ministerio de Transportes yComunicaciones.

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3.2 De las adquisiciones:

a) El ISC pagado en la adquisición del combustibleesté consignado por separado en el comprobante depago que respalde la operación.

b) El comprobante de pago que sustente la adquisi-ción de combustible deberá cumplir con las disposicio-nes referidas al crédito fiscal contenidas en el artículo19º del TUO de la Ley del IGV e ISC y con lo dispuestoen el Reglamento de Comprobantes de Pago.

c) A la fecha de la presentación de la solicitud, se hubie-ran emitido los comprobantes de pago por los servicios detransporte en los que se ha utilizado el combustible cuyaadquisición da derecho al beneficio. La empresa de trans-porte ferroviario deberá sustentar el indicado servicio detransporte con los comprobantes de pago que acrediten laprestación de dichos servicios y con los demás documen-tos que la SUNAT establezca, que cumplan con los requi-sitos señalados por las normas sobre la materia.

Artículo 4º.- Del procedimiento de devoluciónPara efecto de acceder a la devolución del ISC, la

empresa de transporte ferroviario deberá presentar antela SUNAT los siguientes documentos:

a) Solicitud de Devolución en el formulario que señalela SUNAT, debidamente firmado por la empresa de trans-porte ferroviario o su representante legal.

b) Relación de la totalidad de los comprobantes depago que sustentan las adquisiciones de combustibleque otorgan el derecho al beneficio, correspondientes alos períodos por los que se solicita la devolución.

c) Relación de los comprobantes de pago emitidospor los servicios de transporte prestados, en los cualesse consumió el combustible cuya adquisición otorga elderecho al beneficio.

d) Declaración jurada de las locomotoras o autovago-nes operativas, que son utilizadas para prestar el serviciopúblico de transporte ferroviario de pasajeros y carga.

La SUNAT establecerá el detalle de la información aque se refiere el presente artículo, así como la forma ycondiciones para la presentación de la referida informa-ción, inclusive en medios informáticos.

Artículo 5º.- De la presentación de solicitudes dedevolución

El monto mínimo para solicitar la devolución será elequivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT)por cada cuatrimestre. La referida UIT será la vigente almomento de la presentación de la solicitud.

Las solicitudes de devolución deberán ser presenta-das, conforme a lo siguiente:

ADQUISICIONES REALIZADAS MES DEEN LOS MESES DE: PRESENTACIÓN

Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre Febrero de 2005y Diciembre de 2004

Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2005 Mayo de 2005

Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2005 Setiembre de 2005

Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2005 Enero de 2006

Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2006 Mayo de 2006

Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2006 Setiembre de 2006

Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2006 Enero de 2007

Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2007 Mayo de 2007

Mayo, Junio y Julio de 2007 Agosto de 2007

Para establecer la fecha de adquisición del combusti-ble, se tomará como referencia la fecha de emisión delcomprobante de pago que sustenta la compra.

Las solicitudes de devolución deberán ser presenta-das ante la SUNAT hasta el último día hábil del mes depresentación, adjuntando la documentación señalada enel artículo precedente. Vencido el plazo, se perderá elderecho de solicitar la devolución por dichos períodos.

Excepcionalmente, en el caso que en los mesesseñalados como oportunidad de presentación de la soli-citud de devolución, no se alcance el monto mínimo aque se refiere el primer párrafo del presente artículo,podrá acumularse tantos cuatrimestres como fuerennecesarios para alcanzar el referido monto.

La empresa de transporte ferroviario deberá ponera disposición de la SUNAT, en forma inmediata y en su

domicilio fiscal, la documentación y registros conta-bles correspondientes que ésta señale. En caso con-trario, la solicitud se tendrá por no presentada, sinperjuicio de que ésta se pueda volver a presentar den-tro del plazo establecido en el cuarto párrafo del pre-sente artículo.

Artículo 6º.- Del plazo para resolver las solicitu-des de devolución

Las solicitudes de devolución se resolverán dentrodel plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contadosa partir de la fecha de su presentación.

Cuando se detecte alguna inconsistencia en la infor-mación presentada por el solicitante que requiera efec-tuar verificaciones adicionales por parte de la SUNAT, elplazo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser pro-rrogado por quince (15) días hábiles más.

Artículo 7º.- De la devoluciónLa devolución se efectuará mediante Notas de Cré-

dito Negociables, las que tendrán poder cancelatorio parael pago de impuestos que sean ingreso del Tesoro Públi-co y no podrán ser redimidas.

En todo lo que no se oponga a lo dispuesto en elpresente Reglamento, será de aplicación el Título I delReglamento, de Notas de Crédito Negociables.

Artículo 8º.- Devolución garantizadaLa SUNAT entregará las Notas de Crédito Negocia-

bles a que se hace mención en el artículo anterior, den-tro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha depresentación de la solicitud de devolución, a las empre-sas de transporte ferroviario que garanticen el montocuya devolución solicitan con la presentación de algu-nos de los siguientes documentos:

a) Carta Fianza otorgada por una entidad bancariadel Sistema Financiero Nacional;

b) Póliza de Caución emitida por una compañía deseguros:

c) Certificados Bancarios en moneda extranjera.

Los documentos antes señalados deberán seradjuntados a la solicitud de devolución.

En todo lo que no se oponga a lo dispuesto en elpresente Reglamento, será de aplicación el Título I delReglamento de Notas de Crédito Negociables.

Artículo 9º.- De la determinación del límite máxi-mo del volumen de consumo de combustible suje-to a la devolución

El monto a devolver estará sujeto a un límite que secalculará de la siguiente manera:

a) Sobre los ingresos netos del mes por concepto delos servicios de transporte sujetos al beneficio, se apli-cará el coeficiente 0.22.

El coeficiente representa un estimado de la participa-ción del costo del combustible en relación a los ingresosgenerados por dichos servicios.

Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas, se podrá actualizar periódicamenteel coeficiente antes mencionado en base a la evaluacióntécnica del estudio que presente el Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones.

Los ingresos netos estarán conformados por el valorde venta consignado en los comprobantes de pagodebidamente registrados y declarados, para lo cual de-berá adicionarse o deducirse las notas de débito y cré-dito emitidas en el mes.

b) Al monto obtenido en a) se le aplicará el porcentajedeterminado por la SUNAT mediante Resolución de Su-perintendencia, el cual representará la participación delISC sobre el precio por galón de combustible a nivel delproductor.

El porcentaje podrá ser modificado por la SUNAT deacuerdo a la variación del precio del combustible o delmonto del ISC establecido en el Nuevo Apéndice III delTUO de la Ley del IGV e ISC.

A efectos del presente inciso se entenderá como pre-cio al precio de venta menos el IGV.

c) El límite máximo de devolución será el 20% delmonto calculado en el inciso b).

Los montos solicitados que superen el límite calcula-do en base a lo señalado en este artículo, no serán

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objeto de devolución ni podrán ser arrastrados a losperíodos posteriores.

Artículo 10º.- De la pérdida del beneficioLa empresa de transporte ferroviario perderá el de-

recho a gozar del beneficio a que se refiere el artículo 2º:

a) Cuando la autorización para prestar el servicio detransporte haya caducado.

b) Cuando la empresa de transporte ferroviario dejede operar.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones de-berá comunicar a la SUNAT, la ocurrencia de tales he-chos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a lafecha en que tomó conocimiento de los mismos.

Artículo 11º.- Del goce indebido del beneficioLos sujetos que gocen indebidamente del beneficio

establecido en la Ley, deberán restituir el monto devueltoen forma indebida, siendo de aplicación la Tasa de Inte-rés Moratorio y el procedimiento previsto en el artículo33º del Código Tributario, a partir de la fecha en que sepuso a disposición del solicitante la devolución efectua-da, sin perjuicio de las sanciones correspondientes es-tablecidas en el Código Tributario.

Artículo 12º.- De las adquisiciones de combusti-ble

La devolución se hará efectiva para las adquisicio-nes de combustible realizadas a partir de la entrada envigencia de la Ley.

Artículo 13º.- De la información a remitirse a laSUNAT

13.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones,dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fechade publicación del presente Decreto Supremo, proporcio-nará a la SUNAT, en medios informáticos, la relación delas empresas de transporte ferroviario y la relación deunidades de transporte operativas para prestar el servi-cio público de transporte ferroviario de pasajeros y car-ga. Asimismo, informará a la SUNAT acerca de la exis-tencia de nuevas empresas de transporte ferroviario yde nuevas unidades de transporte operativas, dentro delos primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente deproducidos dichos hechos.

13.2 El Ministerio de Energía y Minas, dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publica-ción del presente Decreto Supremo, proporcionará a laSUNAT, en medios informáticos, la relación de los pro-ductores, distribuidores mayoristas y/o establecimientosde venta al público de combustibles a nivel nacional quecuenten con la constancia de inscripción en el Registrode Hidrocarburos para la comercialización de combusti-bles vigente. Asimismo, informará a la SUNAT los cam-bios que se hayan producido en el Registro antes men-cionado, por efecto de la inclusión de nuevos produc-tores, distribuidores mayoristas y/o establecimientos deventa al público de combustibles, o de la exclusión de losque se encontraban inscritos, dentro de los primeroscinco (5) días hábiles del mes siguiente de producidosdichos cambios.

Artículo 14º.- De la facultad de la SUNATLa SUNAT, mediante Resolución de Superintenden-

cia, dictará las normas necesarias para la mejor aplica-ción y control de lo dispuesto en el presente DecretoSupremo.

Artículo 15º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro deTransportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIASY FINALES

Primera.- Solicitudes de devolución en trámiteLas solicitudes de devolución del ISC que se encuen-

tren en trámite a la fecha de publicación del presenteReglamento, se considerarán no presentadas, sin per-juicio del derecho de las empresas de transporte ferro-viario a presentar una nueva solicitud cumpliendo con lodispuesto en la presente norma.

Segunda.- Solicitudes de devolución correspon-dientes a adquisiciones de combustible realizadasa partir de la fecha de vigencia de la Ley Nº 28398

A partir de la fecha de entrada en vigencia de la LeyNº 28398, no será necesario cumplir con los siguientesrequisitos:

- Que los proveedores sean sujetos obligados al pagodel ISC, contemplado en el tercer párrafo del artículo 2ºdel presente Decreto Supremo.

- Que el ISC pagado en la adquisición del combusti-ble esté consignado por separado en el comprobante depago que respalde la operación, previsto en el inciso a)del numeral 3.2 del artículo 3º del presente DecretoSupremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de enero del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

01492

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 018-2005-EF/43

Lima, 21 de enero de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1.1 del artículo 1º de la ResoluciónMinisterial Nº 112-2004-EF/43 y el artículo 1º de la Resolu-ción Ministerial Nº 201-2004-EF/43 delegan en el Jefe de laOficina General de Administración, las funciones y atribu-ciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs.012 y 013-2001-PCM, respectivamente;

Que, mediante Ley Nº 28267 se efectuaron modifica-ciones a la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, entrando en vigencia dichas modifica-ciones el 29 de diciembre de 2004, esto es a los 30 díasnaturales de la publicación de los Decretos SupremosNºs. 083 y 084-2004-EF/43 que aprobaron el nuevo TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, así como su Reglamento;

Que, teniendo en consideración las modificacionesefectuadas en la normativa de contratación pública y conel propósito de continuar con la fluidez de la marcha admi-nistrativa de la Entidad, y no obstante que la aplicación yvalidez de las referidas Resoluciones Ministeriales Nºs.112-2004-EF/43 y 201-2004-EF/43 mantienen su vigen-cia, resulta conveniente actualizar las referencias a dichanormativa efectuadas en las mencionadas Resoluciones;

Que, asimismo, resulta conveniente delegar nuevasfacultades en adición a las ya otorgadas al Jefe de laOficina General de Administración en materia de contra-taciones y adquisiciones del Estado;

Que, el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, señala que el Ministro puededelegar las facultades y atribuciones que no sean priva-tivas a su función de Ministro de Estado;

Que, según el artículo 67º del Reglamento de Organi-zación y Funciones del Ministerio de Economía y Finan-zas aprobado por Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03, la Oficina General de Administración es laencargada de administrar el Pliego Economía y Finan-zas en lo que se refiere a las funciones de personal,capacitación, abastecimiento, presupuesto, contabilidady tesorería, de acuerdo a las normas vigentes y a las

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directivas impartidas por el Ministro;Que, asimismo el numeral 4.2. del artículo 4º del Texto

Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM establece que el titular de laentidad puede delegar la autoridad que la Ley le otorga;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el TextoÚnico Ordenado de la Ley Nº 26850- Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado aprobado por De-creto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Economía yFinanzas aprobado por Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en el Jefe de la Oficina Generalde Administración, las funciones y atribuciones previs-tas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en ade-lante "Ley" y su Reglamento, en adelante "Reglamento",aprobados por Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, tales como:

a) Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata-ciones, así como sus modificaciones.

b) Autorizar la realización de los procesos de adquisi-ción y/o contratación de bienes y/o servicios y ejecuciónde obras.

c) Exonerar del proceso de selección en la modali-dad de Adjudicación Directa Selectiva del requisito deconvocar por lo menos tres (3) proveedores, de acuer-do con lo señalado en el numeral 3 del artículo 77º delReglamento.

d) Designar a los integrantes de los Comités Especia-les y Comités Especiales Permanentes que tiene a sucargo la organización, conducción y ejecución de losprocesos de selección convocados por el Ministerio.

e) Aprobar las Bases de los procesos de seleccióncorrespondientes, que eleven los Comités Especiales yEspeciales Permanentes.

f) Autorizar las ampliaciones, reducciones y adicio-nales de contratos celebrados entre el Ministerio y elcontratista bajo el marco de la Ley.

g) Aprobar la resolución de contratos por mutuo acuer-do, caso fortuito o fuerza mayor, suscritos bajo el marcode la Ley.

h) Ejercer la representación legal del Ministerio, en lasuscripción de los contratos y addendas derivados delos procesos de selección, llevados a cabo conforme aLey.

Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina General de Admi-nistración deberá dar cuenta al Ministro sobre los actosrealizados en virtud de la delegación dispuesta por lapresente Resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Las funciones y atribuciones señaladas en el numeral1.1 del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 112-2004-EF/43 y en el artículo 1º de la Resolución MinisterialNº 201-2004-EF/43 permanecerán vigentes hasta la en-trada en vigencia de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Ministro de Economía y Finanzas

01407

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 019-2005-EF/15

Lima, 21 de enero de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27506 - Ley deCanon creó el Canon Hidroenergético, señalándose quedicho canon está compuesto por el 50% del total de losIngresos y Rentas pagados por los concesionarios queutilicen el recurso hídrico para la generación de energíade conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, el literal d) del artículo 2º del Decreto SupremoNº 005-2002-EF – Reglamento de la Ley de Canon y elartículo 2º del Decreto Supremo Nº 115-2003-EF esta-blecen la base de referencia para calcular el Canon Hi-droenergético;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506,modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 28322, estable-ció nuevos porcentajes y criterios de distribución delCanon;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Finalde la Ley Nº 28322 establece que lo dispuesto en dichaLey es de aplicación a partir de la entrada en vigencia delreglamento correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 187-2004-EF semodificó el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF Regla-mento de la Ley de Canon, regulando los nuevos crite-rios de distribución establecidos por la Ley Nº 28322;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 363-2004-EF/15 se aprobaron los Índices de Distribución del Ca-non Hidroenergético provenientes del Impuesto a la Rentacorrespondientes al Ejercicio Fiscal 2003;

Que, en virtud de los considerandos precedentesresulta necesario modificar los Índices de Distribucióndel Canon Hidroenergético aprobados mediante la Re-solución Ministerial Nº 363-2004-EF-15 correspondien-tes al Ejercicio Fiscal del 2003, y de acuerdo a lo dis-puesto en la Primera Disposición Complementaria y Fi-nal de la Ley Nº 28322 Ley que modifica diversos artícu-los de la Ley de Canon;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Le-gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el literal b) delnumeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº28322 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normasmodificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquense los Índices de Distribu-ción del Canon Hidroenergético correspondientes al Ejer-cicio Fiscal 2003, aprobados mediante la Resolución Mi-nisterial Nº 363-2004-EF/15 a ser aplicables a los Go-biernos Locales y Gobiernos Regionales del país bene-ficiados con este Canon, conforme al Anexo que formaparte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- La modificación de los Índices de Distri-bución del Canon Hidroenergético correspondientes alEjercicio Fiscal 2003 será aplicable a las cuotas pen-dientes de transferencia en el período enero – mayo2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON HIDROENERGÉTICOAÑO 2003

GOB. LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVINCIA/ ÍNDICEDISTRITO/GOB.REGIONAL

TOTAL 1.0000000000

GOBIERNOS LOCALES

ANCASH

HUARAZ

HUARAZ 0.0013692344COCHABAMBA 0.0001126291COLCABAMBA 0.0000243609HUANCHAY 0.0001729492

����� ��� ����������� Lima, sábado 22 de enero de 2005

GOB. LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVINCIA/ ÍNDICEDISTRITO/GOB.REGIONAL

YANAC 0.0000373066YUPAN 0.0000215961

HUARI

HUARI 0.0003550718ANRA 0.0001090424CAJAY 0.0002001021CHAVIN DE HUANTAR 0.0004462328HUACACHI 0.0001367051HUACCHIS 0.0000938409HUACHIS 0.0002090833HUANTAR 0.0001504065MASIN 0.0001239205PAUCAS 0.0001232525PONTO 0.0001801908RAHUAPAMPA 0.0000303707RAPAYAN 0.0000925420SAN MARCOS 0.0005428093SAN PEDRO DE CHANA 0.0001268575UCO 0.0000984497

HUARMEY

HUARMEY 0.0005160351COCHAPETI 0.0000568843CULEBRAS 0.0001039357HUAYAN 0.0000584655MALVAS 0.0000549850

HUAYLAS

CARAZ 0.0070213455HUALLANCA 0.0083665734HUATA 0.0006883477HUAYLAS 0.0011279546MATO 0.0009341129PAMPAROMAS 0.0037803569PUEBLO LIBRE 0.0032434384SANTA CRUZ 0.0023079946SANTO TORIBIO 0.0009677330YURACMARCA 0.0009901626

MARISCAL LUZURIAGA

PISCOBAMBA 0.0001693813CASCA 0.0002466749ELEAZAR GUZMAN BARRON 0.0000719213FIDEL OLIVAS ESCUDERO 0.0001298991LLAMA 0.0000962623LLUMPA 0.0003149847LUCMA 0.0001658777MUSGA 0.0000712765

OCROS

OCROS 0.0004309780ACAS 0.0001171783CAJAMARQUILLA 0.0000552620CARHUAPAMPA 0.0006724477COCHAS 0.0002277684CONGAS 0.0003225119LLIPA 0.0000474653SAN CRISTOBAL DE RAJAN 0.0001222635SAN PEDRO 0.0001472639SANTIAGO DE CHILCAS 0.0001131155

PALLASCA

CABANA 0.0001272509BOLOGNESI 0.0000652169CONCHUCOS 0.0003987862HUACASCHUQUE 0.0000472158HUANDOVAL 0.0000560724LACABAMBA 0.0000354204LLAPO 0.0000295231PALLASCA 0.0001358047PAMPAS 0.0002358546SANTA ROSA 0.0000521941TAUCA 0.0001256175

POMABAMBA

POMABAMBA 0.0005493605HUAYLLAN 0.0001797135

GOB. LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVINCIA/ ÍNDICEDISTRITO/GOB.REGIONAL

INDEPENDENCIA 0.0016282867JANGAS 0.0001527733LA LIBERTAD 0.0000683752OLLEROS 0.0001610544PAMPAS 0.0000681321PARIACOTO 0.0001673249PIRA 0.0001959603TARICA 0.0002245919

AIJA

AIJA 0.0000729961CORIS 0.0001022023HUACLLAN 0.0000243606LA MERCED 0.0001255853SUCCHA 0.0000516504

ANTONIO RAYMONDI

LLAMELLIN 0.0001791911ACZO 0.0001262482CHACCHO 0.0000914267CHINGAS 0.0001014287MIRGAS 0.0002548791SAN JUAN DE RONTOY 0.0000626509

ASUNCION

CHACAS 0.0002245238ACOCHACA 0.0001938450

BOLOGNESI

CHIQUIAN 0.0001637887ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0000094833ANTONIO RAYMONDI 0.0000662134AQUIA 0.0001592222CAJACAY 0.0000801735CANIS 0.0000108947COLQUIOC 0.0000743383HUALLANCA 0.0003095028HUASTA 0.0001053045HUAYLLACAYAN 0.0000790814LA PRIMAVERA 0.0000168542MANGAS 0.0000268942PACLLON 0.0000532639SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.0000149548TICLLOS 0.0000297589

CARHUAZ

CARHUAZ 0.0004077991ACOPAMPA 0.0000793630AMASHCA 0.0000799882ANTA 0.0000862131ATAQUERO 0.0000874881MARCARA 0.0002815929PARIAHUANCA 0.0000510052SAN MIGUEL DE ACO 0.0000950022SHILLA 0.0001611688TINCO 0.0001062230YUNGAR 0.0000995783

CARLOS F. FITZCARRALD

SAN LUIS 0.0005616141SAN NICOLAS 0.0002332200YAUYA 0.0002431200

CASMA

CASMA 0.0007033262BUENA VISTA ALTA 0.0001419623COMANDANTE NOEL 0.0000993567YAUTAN 0.0002869351

CORONGO

CORONGO 0.0000941491ACO 0.0000328154BAMBAS 0.0000220001CUSCA 0.0001296615LA PAMPA 0.0000682167

����� ��� ������������Lima, sábado 22 de enero de 2005

GOB. LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVINCIA/ ÍNDICEDISTRITO/GOB.REGIONAL

PAROBAMBA 0.0003246851QUINUABAMBA 0.0001348582

RECUAY

RECUAY 0.0002303666CATAC 0.0001643152COTAPARACO 0.0000291423HUAYLLAPAMPA 0.0000452749LLACLLIN 0.0000461769MARCA 0.0000562949PAMPAS CHICO 0.0000553705PARARIN 0.0000556895TAPACOCHA 0.0000326839TICAPAMPA 0.0001185795

SANTA

CHIMBOTE 0.0047043517CACERES DEL PERU 0.0002162198COISHCO 0.0003145066MACATE 0.0001813845MORO 0.0002620803NEPEÑA 0.0003382094SAMANCO 0.0001545035SANTA 0.0003523155NUEVO CHIMBOTE 0.0013895524

SIHUAS

SIHUAS 0.0002032248ACOBAMBA 0.0000759131ALFONSO UGARTE 0.0000582106CASHAPAMPA 0.0001714656CHINGALPO 0.0000644489HUAYLLABAMBA 0.0002254856QUICHES 0.0001427764RAGASH 0.0001659127SAN JUAN 0.0003475311SICSIBAMBA 0.0000966466

YUNGAY

YUNGAY 0.0006149587CASCAPARA 0.0000677842MANCOS 0.0002189077MATACOTO 0.0000454927QUILLO 0.0005090950RANRAHIRCA 0.0001235452SHUPLUY 0.0000983807YANAMA 0.0003448213

AREQUIPA

AREQUIPA

AREQUIPA 0.0007472763ALTO SELVA ALEGRE 0.0013974133CAYMA 0.0032478433CERRO COLORADO 0.0014339270CHARACATO 0.0001325134CHIGUATA 0.0001178304JACOBO HUNTER 0.0013789675LA JOYA 0.0005892880MARIANO MELGAR 0.0008968535MIRAFLORES 0.0009455166MOLLEBAYA 0.0000448866PAUCARPATA 0.0022931212POCSI 0.0000424240POLOBAYA 0.0000766131QUEQUEÑA 0.0000545340SABANDIA 0.0001226994SACHACA 0.0004613598SAN JUAN DE SIGUAS 0.0000317688SAN JUAN DE TARUCANI 0.0015100984SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0000591211SANTA RITA DE SIGUAS 0.0001048709SOCABAYA 0.0006903070TIABAYA 0.0006257464UCHUMAYO 0.0002923929VITOR 0.0001671390YANAHUARA 0.0001068732YARABAMBA 0.0000525591

GOB. LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVINCIA/ ÍNDICEDISTRITO/GOB.REGIONAL

YURA 0.0003996191JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO 0.0015045780

CAMANA

CAMANA 0.0001736049JOSE MARIA QUIMPER 0.0000673125MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.0000678636MARISCAL CACERES 0.0000897956NICOLAS DE PIEROLA 0.0001076793OCOÑA 0.0000904333QUILCA 0.0000297349SAMUEL PASTOR 0.0002158096

CARAVELI

CARAVELI 0.0000492738ACARI 0.0000931847ATICO 0.0000505078ATIQUIPA 0.0000184257BELLA UNION 0.0000318135CAHUACHO 0.0000226075CHALA 0.0000553306CHAPARRA 0.0000456158HUANUHUANU 0.0000558674JAQUI 0.0000635441LOMAS 0.0000246517QUICACHA 0.0000462611YAUCA 0.0000343564

CASTILLA

APLAO 0.0001737320ANDAGUA 0.0000447351AYO 0.0000097593CHACHAS 0.0000711521CHILCAYMARCA 0.0000113117CHOCO 0.0000360872HUANCARQUI 0.0000266404MACHAGUAY 0.0000307017ORCOPAMPA 0.0001222610PAMPACOLCA 0.0000943688TIPAN 0.0000112115UÑON 0.0000066864URACA 0.0001172508VIRACO 0.0000510390

CAYLLOMA

CHIVAY 0.0000749773ACHOMA 0.0000364821CABANACONDE 0.0000840720CALLALLI 0.0000697563CAYLLOMA 0.0001409737COPORAQUE 0.0000338110HUAMBO 0.0000362249HUANCA 0.0000646303ICHUPAMPA 0.0000225065LARI 0.0000336639LLUTA 0.0000367677MACA 0.0000333962MADRIGAL 0.0000246836SAN ANTONIO DE CHUCA 0.0000267170SIBAYO 0.0000230373TAPAY 0.0000230507TISCO 0.0000653852TUTI 0.0000267647YANQUE 0.0000588232MAJES 0.0002399469

CONDESUYOS

CHUQUIBAMBA 0.0000772298ANDARAY 0.0000220223CAYARANI 0.0001294649CHICHAS 0.0000328591IRAY 0.0000167721RIO GRANDE 0.0001071247SALAMANCA 0.0000394284YANAQUIHUA 0.0001020651

ISLAY

MOLLENDO 0.0002707160COCACHACRA 0.0001689554

����� ��� � ����������� Lima, sábado 22 de enero de 2005

GOB. LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVINCIA/ ÍNDICEDISTRITO/GOB.REGIONAL

DEAN VALDIVIA 0.0001203648ISLAY 0.0000429549MEJIA 0.0000249887PUNTA DE BOMBON 0.0001018894

LA UNION

COTAHUASI 0.0000688668ALCA 0.0000634632CHARCANA 0.0000233979HUAYNACOTAS 0.0000829889PAMPAMARCA 0.0000493545PUYCA 0.0000878510QUECHUALLA 0.0000116428SAYLA 0.0000130092TAURIA 0.0000117531TOMEPAMPA 0.0000250850TORO 0.0000426563

CAJAMARCA

CAJAMARCA

CAJAMARCA 0.0009444858ASUNCION 0.0001051329CHETILLA 0.0000540317COSPAN 0.0000673072ENCAÑADA 0.0003034065JESUS 0.0001531191LLACANORA 0.0000561347LOS BAÑOS DEL INCA 0.0002805295MAGDALENA 0.0001100369MATARA 0.0000497155NAMORA 0.0001061385SAN JUAN 0.0000491743

CAJABAMBA

CAJABAMBA 0.0002400685CACHACHI 0.0002465214CONDEBAMBA 0.0001471110SITACOCHA 0.0000996707

CELENDIN

CELENDIN 0.0001839765CHUMUCH 0.0000421772CORTEGANA 0.0001136370HUASMIN 0.0001778732JORGE CHAVEZ 0.0000092172JOSE GALVEZ 0.0000437009MIGUEL IGLESIAS 0.0000813683OXAMARCA 0.0000842800SOROCHUCO 0.0001396172SUCRE 0.0000633200UTCO 0.0000164488LA LIBERTAD DE PALLAN 0.0000474159

CHOTA

CHOTA 0.0015900277ANGUIA 0.0001510491CHADIN 0.0002140338CHIGUIRIP 0.0001914855CHIMBAN 0.0001364025CHOROPAMPA 0.0002237763COCHABAMBA 0.0002876622CONCHAN 0.0002158477HUAMBOS 0.0003647515LAJAS 0.0005829207LLAMA 0.0013434763MIRACOSTA 0.0001483454PACCHA 0.0002564006PION 0.0000780482QUEROCOTO 0.0003787831SAN JUAN DE LICUPIS 0.0000543017TACABAMBA 0.0006628236TOCMOCHE 0.0000388917CHALAMARCA 0.0003815951

CONTUMAZA

CONTUMAZA 0.0005914129CHILETE 0.0002165834CUPISNIQUE 0.0001119082

GOB. LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVINCIA/ ÍNDICEDISTRITO/GOB.REGIONAL

GUZMANGO 0.0001843861SAN BENITO 0.0001857381SANTA CRUZ DE TOLEDO 0.0000929038TANTARICA 0.0001270521YONAN 0.0009269537

CUTERVO

CUTERVO 0.0006444557CALLAYUC 0.0001593993CHOROS 0.0000482640CUJILLO 0.0000419614LA RAMADA 0.0000651195PIMPINGOS 0.0001019146QUEROCOTILLO 0.0002236812SAN ANDRES DE CUTERVO 0.0000760948SAN JUAN DE CUTERVO 0.0000369284SAN LUIS DE LUCMA 0.0000559620SANTA CRUZ 0.0000557276SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA 0.0000737359SANTO TOMAS 0.0001247048SOCOTA 0.0001475445TORIBIO CASANOVA 0.0000252191

HUALGAYOC

BAMBAMARCA 0.0006366564CHUGUR 0.0000500069HUALGAYOC 0.0002160999

JAEN

JAEN 0.0006331203BELLAVISTA 0.0002120069CHONTALI 0.0001522885COLASAY 0.0001779696HUABAL 0.0001836347LAS PIRIAS 0.0000838648POMAHUACA 0.0001109775PUCARA 0.0000751170SALLIQUE 0.0001105012SAN FELIPE 0.0000728132SAN JOSE DEL ALTO 0.0000892034SANTA ROSA 0.0001873554

SAN IGNACIO

SAN IGNACIO 0.0003100025CHIRINOS 0.0001733950HUARANGO 0.0003072291LA COIPA 0.0002212200NAMBALLE 0.0001569644SAN JOSE DE LOURDES 0.0002176212TABACONAS 0.0001971446

SAN MARCOS

PEDRO GALVEZ 0.0001470683CHANCAY 0.0000454246EDUARDO VILLANUEVA 0.0000222108GREGORIO PITA 0.0000971772ICHOCAN 0.0000291062JOSE MANUEL QUIROZ 0.0000559267JOSE SABOGAL 0.0001674604

SAN MIGUEL

SAN MIGUEL 0.0001961187BOLIVAR 0.0000249419CALQUIS 0.0000644676CATILLUC 0.0000451727EL PRADO 0.0000532752LA FLORIDA 0.0000348257LLAPA 0.0000473826NANCHOC 0.0000154821NIEPOS 0.0000703406SAN GREGORIO 0.0000411044SAN SILVESTRE DE COCHAN 0.0000643906TONGOD 0.0000492511UNION AGUA BLANCA 0.0000547386

SAN PABLO

SAN PABLO 0.0001657359SAN BERNARDINO 0.0000667843

����� ��� ������������Lima, sábado 22 de enero de 2005

GOB. LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVINCIA/ ÍNDICEDISTRITO/GOB.REGIONAL

SAN LUIS 0.0000223637TUMBADEN 0.0000577005

SANTA CRUZ

SANTA CRUZ 0.0005981749ANDABAMBA 0.0002603178CATACHE 0.0020823439CHANCAYBAÑOS 0.0004710138LA ESPERANZA 0.0003873342NINABAMBA 0.0003970160PULAN 0.0005856722SAUCEPAMPA 0.0002239681SEXI 0.0011207065UTICYACU 0.0002244408YAUYUCAN 0.0003609683

CUSCO

CUSCO

CUSCO 0.0001208263CCORCA 0.0000086416POROY 0.0000061356SAN JERONIMO 0.0000398736SAN SEBASTIAN 0.0000746929SANTIAGO 0.0001408285SAYLLA 0.0000027325WANCHAQ 0.0000348402

ACOMAYO

ACOMAYO 0.0000181060ACOPIA 0.0000116011ACOS 0.0000118180MOSOC LLACTA 0.0000056407POMACANCHI 0.0000286647RONDOCAN 0.0000168707SANGARARA 0.0000146522

ANTA

ANTA 0.0000581630ANCAHUASI 0.0000269592CACHIMAYO 0.0000062711CHINCHAYPUJIO 0.0000210793HUAROCONDO 0.0000199592LIMATAMBO 0.0000281833MOLLEPATA 0.0000117052PUCYURA 0.0000097650ZURITE 0.0000145812

CALCA

CALCA 0.0000380834COYA 0.0000115595LAMAY 0.0000177252LARES 0.0000318633PISAC 0.0000262497SAN SALVADOR 0.0000163271TARAY 0.0000131504YANATILE 0.0000294170

CANAS

YANAOCA 0.0000342700CHECCA 0.0000212829KUNTURKANKI 0.0000198540LANGUI 0.0000119178LAYO 0.0000210517PAMPAMARCA 0.0000078346QUEHUE 0.0000103560TUPAC AMARU 0.0000115875

CANCHIS

SICUANI 0.0001256613CHECACUPE 0.0000153269COMBAPATA 0.0000173544MARANGANI 0.0000364181PITUMARCA 0.0000240223SAN PABLO 0.0000190028SAN PEDRO 0.0000086285TINTA 0.0000157052

GOB. LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVINCIA/ ÍNDICEDISTRITO/GOB.REGIONAL

CHUMBIVILCAS

SANTO TOMAS 0.0000790345CAPACMARCA 0.0000186371CHAMACA 0.0000229932COLQUEMARCA 0.0000334147LIVITACA 0.0000342381LLUSCO 0.0000218054QUIÑOTA 0.0000146443VELILLE 0.0000250140

ESPINAR

ESPINAR 0.0000754611CONDOROMA 0.0000030537COPORAQUE 0.0000471484OCORURO 0.0000071400PALLPATA 0.0000186302PICHIGUA 0.0000152444SUYCKUTAMBO 0.0000109633ALTO PICHIGUA 0.0000060447

LA CONVENCION

SANTA ANA 0.0000634334ECHARATE 0.0001677354HUAYOPATA 0.0000293564MARANURA 0.0000259040OCOBAMBA 0.0000241408QUELLOUNO 0.0000362821KIMBIRI 0.0000665120SANTA TERESA 0.0000310354VILCABAMBA 0.0000426188PICHARI 0.0000528616

PARURO

PARURO 0.0000139176ACCHA 0.0000161716CCAPI 0.0000170973COLCHA 0.0000066448HUANOQUITE 0.0000211845OMACHA 0.0000203149PACCARITAMBO 0.0000141585PILLPINTO 0.0000056143YAURISQUE 0.0000108181

PAUCARTAMBO

PAUCARTAMBO 0.0000351365CAICAY 0.0000082630CHALLABAMBA 0.0000328748COLQUEPATA 0.0000318493HUANCARANI 0.0000218930KOSÑIPATA 0.0000127242

QUISPICANCHI

URCOS 0.0000430434ANDAHUAYLILLAS 0.0000157597CAMANTI 0.0000068458CCARHUAYO 0.0000100227CCATCA 0.0000344490CUSIPATA 0.0000187723HUARO 0.0000156541LUCRE 0.0000132927MARCAPATA 0.0000168740OCONGATE 0.0000395128OROPESA 0.0000188609QUIQUIJANA 0.0000323424

URUBAMBA

URUBAMBA 0.0004911164CHINCHERO 0.0003976666HUAYLLABAMBA 0.0002127055MACHUPICCHU 0.0008527803MARAS 0.0003322883OLLANTAYTAMBO 0.0003716239YUCAY 0.0001065730

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA 0.0208877003ACOBAMBILLA 0.0027843637

����� ��� ����������� Lima, sábado 22 de enero de 2005

GOB. LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVINCIA/ ÍNDICEDISTRITO/GOB.REGIONAL

ACORIA 0.0330606262CONAYCA 0.0011402263CUENCA 0.0023489647HUACHOCOLPA 0.0021552320HUAYLLAHUARA 0.0010742207IZCUCHACA 0.0008686096LARIA 0.0010369743MANTA 0.0015231071MARISCAL CACERES 0.0003573743MOYA 0.0017521996NUEVO OCCORO 0.0020391661PALCA 0.0032841021PILCHACA 0.0008362663VILCA 0.0031641199YAULI 0.0212613325ASCENSION 0.0071510005HUANDO 0.0064631055

ACOBAMBA

ACOBAMBA 0.0032448271ANDABAMBA 0.0013825105ANTA 0.0025294791CAJA 0.0011867261MARCAS 0.0007862512PAUCARA 0.0040244444POMACOCHA 0.0018068044ROSARIO 0.0022474642

ANGARAES

LIRCAY 0.0080574505ANCHONGA 0.0023014744CALLANMARCA 0.0004734679CCOCHACCASA 0.0014272302CHINCHO 0.0000950360CONGALLA 0.0013970294HUANCA-HUANCA 0.0007896721HUAYLLAY GRANDE 0.0005248675JULCAMARCA 0.0004534615SAN ANTONIO DE ANTAPARCO 0.0001965604SANTO TOMAS DE PATA 0.0002915965SECCLLA 0.0008842093

CASTROVIRREYNA

CASTROVIRREYNA 0.0011795717ARMA 0.0005859325AURAHUA 0.0007757343CAPILLAS 0.0005309978CHUPAMARCA 0.0003879446COCAS 0.0003660375HUACHOS 0.0007323498HUAMATAMBO 0.0002136493MOLLEPAMPA 0.0004961719SAN JUAN 0.0003687660SANTA ANA 0.0005039542TANTARA 0.0003225785TICRAPO 0.0007834242

CHURCAMPA

CHURCAMPA 0.0026196000ANCO 0.0041260834CHINCHIHUASI 0.0015690483EL CARMEN 0.0012415748LA MERCED 0.0001444471LOCROJA 0.0019469065PAUCARBAMBA 0.0021762124SAN MIGUEL DE MAYOCC 0.0002667180SAN PEDRO DE CORIS 0.0021306344PACHAMARCA 0.0015324007

HUAYTARA

HUAYTARA 0.0007379962AYAVI 0.0005159929CORDOVA 0.0004489501HUAYACUNDO ARMA 0.0001862705LARAMARCA 0.0005765090OCOYO 0.0004086243PILPICHACA 0.0012921886QUERCO 0.0002286208

GOB. LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVINCIA/ ÍNDICEDISTRITO/GOB.REGIONAL

QUITO-ARMA 0.0003542668SAN ANTONIO DE CUSICANCHA 0.0006556458SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO 0.0005799406SAN ISIDRO 0.0004232728SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.0015454366SANTIAGO DE QUIRAHUARA 0.0003021374SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 0.0005198355TAMBO 0.0004843035

TAYACAJA

PAMPAS 0.0203926025ACOSTAMBO 0.0046879469ACRAQUIA 0.0044104627AHUAYCHA 0.0043316783COLCABAMBA 0.0322297362DANIEL HERNANDEZ 0.0082782717HUACHOCOLPA 0.0028126535HUARIBAMBA 0.0066062306ÑAHUIMPUQUIO 0.0024165938PAZOS 0.0071866399QUISHUAR 0.0009184522SALCABAMBA 0.0049571604SALCAHUASI 0.0045752960SAN MARCOS DE ROCCHAC 0.0035854441SURCUBAMBA 0.0049607340TINTAY PUNCU 0.0034228348

JUNIN

HUANCAYO

HUANCAYO 0.0026119559CARHUACALLANGA 0.0000205343CHACAPAMPA 0.0001071459CHICCHE 0.0001162638CHILCA 0.0023143962CHONGOS ALTO 0.0001321306CHUPURO 0.0001227373COLCA 0.0001186649CULLHUAS 0.0001813543EL TAMBO 0.0033016845HUACRAPUQUIO 0.0000893818HUALHUAS 0.0001167123HUANCAN 0.0003977499HUASICANCHA 0.0000811426HUAYUCACHI 0.0004108701INGENIO 0.0001402086PARIAHUANCA 0.0005831229PILCOMAYO 0.0003253694PUCARA 0.0003911200QUICHUAY 0.0001133796QUILCAS 0.0002095809SAN AGUSTIN 0.0002770447SAN JERONIMO DE TUNAN 0.0002950403SAÑO 0.0002004477SAPALLANGA 0.0006200908SICAYA 0.0002542372SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 0.0005632524VIQUES 0.0001178517

CONCEPCION

CONCEPCION 0.0004287379ACO 0.0001331914ANDAMARCA 0.0003763253CHAMBARA 0.0001299700COCHAS 0.0001868562COMAS 0.0005631317HEROINAS TOLEDO 0.0000811030MANZANARES 0.0000492744MARISCAL CASTILLA 0.0000771291MATAHUASI 0.0001671969MITO 0.0000545624NUEVE DE JULIO 0.0000980753ORCOTUNA 0.0001796962SAN JOSE DE QUERO 0.0002500957SANTA ROSA DE OCOPA 0.0000943501

CHANCHAMAYO

CHANCHAMAYO 0.0020243847PERENE 0.0031010664PICHANAQUI 0.0028727920SAN LUIS DE SHUARO 0.0004901584

����� ��� �����������Lima, sábado 22 de enero de 2005

GOB. LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVINCIA/ ÍNDICEDISTRITO/GOB.REGIONAL

SAN RAMON 0.0035327644VITOC 0.0003539767

JAUJA

JAUJA 0.0026103978ACOLLA 0.0024403231APATA 0.0015141448ATAURA 0.0002928266CANCHAYLLO 0.0003985889CURICACA 0.0005008650EL MANTARO 0.0004697845HUAMALI 0.0004530851HUARIPAMPA 0.0002176582HUERTAS 0.0003809659JANJAILLO 0.0003380308JULCAN 0.0002635318LEONOR ORDOÑEZ 0.0003382557LLOCLLAPAMPA 0.0004534398MARCO 0.0006734284MASMA 0.0005713681MASMA CHICCHE 0.0003319722MOLINOS 0.0004145951MONOBAMBA 0.0071008852MUQUI 0.0001718166MUQUIYAUYO 0.0003611721PACA 0.0004054708PACCHA 0.0005975234PANCAN 0.0003034024PARCO 0.0005287319POMACANCHA 0.0006945361RICRAN 0.0006150294SAN LORENZO 0.0003755528SAN PEDRO DE CHUNAN 0.0002680185SAUSA 0.0005551504SINCOS 0.0007187767TUNAN MARCA 0.0004345548YAULI 0.0005205550YAUYOS 0.0017266509

JUNIN

JUNIN 0.0033654480CARHUAMAYO 0.0016861642ONDORES 0.0010415748ULCUMAYO 0.0039015007

SATIPO

SATIPO 0.0012659106COVIRIALI 0.0002447688LLAYLLA 0.0002166764MAZAMARI 0.0009642584PAMPA HERMOSA 0.0002816084PANGOA 0.0014776556RIO NEGRO 0.0018477420RIO TAMBO 0.0011102761

TARMA

TARMA 0.0019723093ACOBAMBA 0.0005465235HUARICOLCA 0.0001577063HUASAHUASI 0.0008404962LA UNION 0.0001734040PALCA 0.0004251670PALCAMAYO 0.0003195916SAN PEDRO DE CAJAS 0.0002696169TAPO 0.0003189518

YAULI

LA OROYA 0.0024139792CHACAPALPA 0.0001491554HUAY-HUAY 0.0001967403MARCAPOMACOCHA 0.0001200595MOROCOCHA 0.0007393780PACCHA 0.0010147607SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN 0.0001355975SANTA ROSA DE SACCO 0.0008455220SUITUCANCHA 0.0000874714YAULI 0.0006047838

CHUPACA

CHUPACA 0.0007574830AHUAC 0.0003623269

GOB. LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVINCIA/ ÍNDICEDISTRITO/GOB.REGIONAL

CHONGOS BAJO 0.0001198760HUACHAC 0.0001056216HUAMANCACA CHICO 0.0001647748SAN JUAN DE ISCOS 0.0001525564SAN JUAN DE JARPA 0.00018261273 DE DICIEMBRE 0.0001008691YANACANCHA 0.0001572460

LIMA

LIMA

LIMA 0.0010554487ANCON 0.0001161457ATE 0.0018510407BARRANCO 0.0000835245BREÑA 0.0002153468CARABAYLLO 0.0007359188CHACLACAYO 0.0002540597CHORRILLOS 0.0011321134CIENEGUILLA 0.0000759505COMAS 0.0017157001EL AGUSTINO 0.0007794344INDEPENDENCIA 0.0008064070JESUS MARIA 0.0000700049LA MOLINA 0.0002493648LA VICTORIA 0.0007510029LINCE 0.0001116333LOS OLIVOS 0.0010571687LURIGANCHO 0.0037753393LURIN 0.0002755979MAGDALENA DEL MAR 0.0000743996PUEBLO LIBRE 0.0000984677MIRAFLORES 0.0000916095PACHACAMAC 0.0002691235PUCUSANA 0.0000277079PUENTE PIEDRA 0.0012003545PUNTA HERMOSA 0.0000290810PUNTA NEGRA 0.0000113919RIMAC 0.0007236297SAN BARTOLO 0.0000228138SAN BORJA 0.0001075747SAN ISIDRO 0.0000400631SAN JUAN DE LURIGANCHO 0.0037277485SAN JUAN DE MIRAFLORES 0.0018159228SAN LUIS 0.0001358155SAN MARTIN DE PORRES 0.0013298022SAN MIGUEL 0.0002077423SANTA ANITA 0.0006380131SANTA MARIA DEL MAR 0.0000023490SANTA ROSA 0.0001414389SANTIAGO DE SURCO 0.0003898752SURQUILLO 0.0002493371VILLA EL SALVADOR 0.0018917650VILLA MARIA DEL TRIUNFO 0.0016026228

LIMA

BARRANCA

BARRANCA 0.0057585739PARAMONGA 0.0033350884PATIVILCA 0.0017669296SUPE 0.0029062730SUPE PUERTO 0.0012500808

CAJATAMBO

CAJATAMBO 0.0012755720COPA 0.0005374289GORGOR 0.0005318983HUANCAPON 0.0005209174MANAS 0.0010657978

CANTA

CANTA 0.0003813860ARAHUAY 0.0001230791HUAMANTANGA 0.0001789434HUAROS 0.0001981691LACHAQUI 0.0001595873SAN BUENAVENTURA 0.0001064435SANTA ROSA DE QUIVES 0.0006406425

CAÑETE

SAN VICENTE DE CAÑETE 0.0053781789ASIA 0.0002623020

����� ��� � ����������� Lima, sábado 22 de enero de 2005

GOB. LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVINCIA/ ÍNDICEDISTRITO/GOB.REGIONAL

CALANGO 0.0002399795CERRO AZUL 0.0007844025CHILCA 0.0017885426COAYLLO 0.0001613522IMPERIAL 0.0032503326LUNAHUANA 0.0003731491MALA 0.0024655007NUEVO IMPERIAL 0.0015720591PACARAN 0.0002345402QUILMANA 0.0010383054SAN ANTONIO 0.0004115063SAN LUIS 0.0017574117SANTA CRUZ DE FLORES 0.0001649633ZUÑIGA 0.0002565362

HUARAL

HUARAL 0.0100972676ATAVILLOS ALTO 0.0004361258ATAVILLOS BAJO 0.0003009059AUCALLAMA 0.0022760743CHANCAY 0.0043026889IHUARI 0.0008737444LAMPIAN 0.0000884039PACARAOS 0.0002884973SAN MIGUEL DE ACOS 0.0001406928SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0.0001746181SUMBILCA 0.0004000957VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 0.0001049910

HUAROCHIRI

MATUCANA 0.0080652156ANTIOQUIA 0.0020802763CALLAHUANCA 0.0025229591CARAMPOMA 0.0019206571CHICLA 0.0050772683CUENCA 0.0006842510HUACHUPAMPA 0.0023196039HUANZA 0.0024423535HUAROCHIRI 0.0022799150LAHUAYTAMBO 0.0017765135LANGA 0.0013722150LARAOS 0.0018570714MARIATANA 0.0024611820RICARDO PALMA 0.0035500719SAN ANDRES DE TUPICOCHA 0.0025646741SAN ANTONIO 0.0071947950SAN BARTOLOME 0.0018803473SAN DAMIAN 0.0020760918SAN JUAN DE IRIS 0.0019751930SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.0006369448SAN LORENZO DE QUINTI 0.0018158616SAN MATEO 0.0096214130SAN MATEO DE OTAO 0.0052153746SAN PEDRO DE CASTA 0.0042077455SAN PEDRO DE HUANCAYRE 0.0001972682SANGALLAYA 0.0011468752SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.0024762271SANTA EULALIA 0.0082743184SANTIAGO DE ANCHUCAYA 0.0010201751SANTIAGO DE TUNA 0.0008237255SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 0.0016530532SURCO 0.0050127771

HUAURA

HUACHO 0.0040096385AMBAR 0.0006172411CALETA DE CARQUIN 0.0006899374CHECRAS 0.0002355577HUALMAY 0.0025299235HUAURA 0.0044375715LEONCIO PRADO 0.0004796455PACCHO 0.0004767879SANTA LEONOR 0.0003555540SANTA MARIA 0.0028227885SAYAN 0.0035429393VEGUETA 0.0023435864

OYON

OYON 0.0019132292ANDAJES 0.0001440589CAUJUL 0.0001387600COCHAMARCA 0.0002594993NAVAN 0.0001633789PACHANGARA 0.0005185684

GOB. LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVINCIA/ ÍNDICEDISTRITO/GOB.REGIONAL

YAUYOS

YAUYOS 0.0003208470ALIS 0.0002614222AYAUCA 0.0002272236AYAVIRI 0.0000987296AZANGARO 0.0001549933CACRA 0.0002278708CARANIA 0.0000769274CATAHUASI 0.0002579699CHOCOS 0.0001938475COCHAS 0.0000346618COLONIA 0.0003426048HONGOS 0.0000710070HUAMPARA 0.0000533163HUANCAYA 0.0000758913HUANGASCAR 0.0000826383HUANTAN 0.0001528793HUAÑEC 0.0001142360LARAOS 0.0002473727LINCHA 0.0001116329MADEAN 0.0001807068MIRAFLORES 0.0000675117OMAS 0.0001574521PUTINZA 0.0000782257QUINCHES 0.0001985149QUINOCAY 0.0001669817SAN JOAQUIN 0.0000112333SAN PEDRO DE PILAS 0.0000708183TANTA 0.0000673011TAURIPAMPA 0.0001805122TOMAS 0.0001744627TUPE 0.0001487655VIÑAC 0.0003552451VITIS 0.0000318606

PASCO

PASCO

CHAUPIMARCA 0.0029198490HUACHON 0.0022108680HUARIACA 0.0007754628HUAYLLAY 0.0009634245NINACACA 0.0004746943PALLANCHACRA 0.0003563689PAUCARTAMBO 0.0037596689SAN FRANCISCO DE ASISDE YARUSYAC 0.0016505544SIMON BOLIVAR 0.0020310624TICLACAYAN 0.0002855663TINYAHUARCO 0.0005296248VICCO 0.0011813403YANACANCHA 0.0018497485

DANIEL ALCIDES CARRION

YANAHUANCA 0.0009476273CHACAYAN 0.0002184601GOYLLARISQUIZGA 0.0000577263PAUCAR 0.0001990658SAN PEDRO DE PILLAO 0.0000885212SANTA ANA DE TUSI 0.0006768173TAPUC 0.0001678830VILCABAMBA 0.0001593915

OXAPAMPA

OXAPAMPA 0.0005294230CHONTABAMBA 0.0001376277HUANCABAMBA 0.0003978403PALCAZU 0.0004134894POZUZO 0.0003987562PUERTO BERMUDEZ 0.0011254186VILLA RICA 0.0009005919

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0.0209820068GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0.0082204422GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 0.0095198300GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 0.0018631445GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 0.0991075738GOBIERNO REGIONAL DE ICA 0.0000000000GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 0.0297197689LIMA METROPOLITANA (RÉGIMEN ESPECIAL) 0.0103417408GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0.0620504504GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 0.0081950425

01408

����� ��� ������������Lima, sábado 22 de enero de 2005

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 001-2005-EF/75.01

Lima, 21 de enero de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 005-2004-EF/75.01, se autorizó temporalmente a Datos TécnicosS.A. (DATATEC), Corretaje e Información Monetaria yde Divisas Perú S.A.C. (CIMD Perú) y a la Bolsa deValores de Lima S.A. (BVL), para que sus sistemas ope-ren como mecanismos centralizados de negociación dela deuda pública interna;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2004-EF/75.01, se otorgó un plazo adicional de 90 días calen-dario, a Datos Técnicos S.A. (DATATEC), Corretaje eInformación Monetaria y de Divisas Perú S.A.C. (CIMDPerú) y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. (BVL), paraque adecuen sus sistemas a lo dispuesto por el DecretoSupremo Nº 179-2003-EF;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2004-EF/75.01, se otorgó un plazo adicional de 45 días calen-dario, a Datos Técnicos S.A. (DATATEC), Corretaje eInformación Monetaria y de Divisas Perú S.A.C. (CIMDPerú) y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. (BVL), paraque adecuen sus sistemas a lo dispuesto por el DecretoSupremo Nº 179-2003-EF;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 019-2004-EF/75.01, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2004, elplazo adicional otorgado mediante la Resolución Directo-ral Nº 014-2004-EF/75.01, a las empresas Datos Técni-cos S.A. (DATATEC), Corretaje e Información Monetariay de Divisas Perú S.A.C. (CIMD Perú) y a la Bolsa deValores de Lima S.A. (BVL), para que adecuen sus sis-temas a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 179-2003-EF;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 189-2004-EFse aprueba el nuevo Reglamento del Programa deCreadores de Mercado, en el cual se establece que elMinisterio de Economía y Finanzas, a través de la Direc-ción Nacional del Endeudamiento Público, autorizará lossistemas de negociación de deuda pública interna;

Que, Datos Técnicos S.A. (DATATEC), Corretaje eInformación Monetaria y de Divisas Perú S.A.C. (CIMDPerú) y la Bolsa de Valores de Lima S.A. (BVL) cuentancon sistemas que cumplen con las características esta-blecidas en el nuevo Reglamento del Programa de Crea-dores de Mercado al que se refiere el considerando an-terior;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Su-premo Nº 189-2004-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a las siguientes empresas paraque sus sistemas operen como Sistemas Centralizadosde Negociación de la deuda pública interna, en el Pro-grama de Creadores de Mercado:

1. Datos Técnicos S.A. (DATATEC)2. Corretaje e Información Monetaria y de Divisas

Perú S.A.C. (CIMD)3. Bolsa de Valores de Lima S.A. (BVL)

La presente autorización no genera obligación algu-na de pago por parte del Ministerio de Economía y Finan-zas, a favor de las empresas referidas.

Artículo 2º.- Las empresas referidas operarán de lasiguiente manera:

1. Corretaje e Información Monetaria y de DivisasPerú S.A.C. (CIMD): Actuará en el primer y segundonivel del mercado secundario.

2. Datos Técnicos S.A. (DATATEC): Actuará en elprimer y segundo nivel del mercado secundario.

3. La Bolsa de Valores de Lima (BVL): Actuará sóloen el segundo nivel del mercado secundario.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO GARRIDO LECCADirector General de la DirecciónNacional del Endeudamiento Público

01411

INTERIOR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0132-2005-IN

Lima, 19 de enero de 2005

Vista, el Acta de fecha 21 de diciembre del 2004,elaborada por la Comisión Especial de Procesos Admi-nistrativos Disciplinarios designada mediante ResoluciónMinisterial Nº 2487-2004-IN/901, de fecha 25 de noviem-bre del 2004, encargada de pronunciarse sobre la pro-cedencia de aperturar proceso administrativo disciplinarioy calificar la gravedad de las faltas en que presuntamen-te habrían incurrido los funcionarios y ex funcionarioscomprendidos en el Informe Nº 017-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, de fecha 28 de octubre del 2004, elabora-do por el Órgano de Control Institucional del Ministeriodel Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, respecto al contenido de la Observación Nº 02del Informe Nº 017-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, defecha 28 de octubre del 2004, se advierte que, analizadala información relacionada con el Concurso Público Nº001-2001-IN/OGA “Contratación del Seguro de Aerona-ves de la Policía Nacional del Perú” se ha evidenciadoque dicho proceso de adjudicación se desarrolló in-cumpliendo normas y procedimientos establecidos en elReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado y Bases Administrativas del ConcursoPúblico, al observar que el expediente del proceso estáincompleto, no cuenta con aprobación del titular del plie-go respecto del mayor valor adjudicado en la Buena Pro,careciendo asimismo de contrato, documentos origina-les y de liquidación del contrato;

Con relación al expediente administrativo del proce-so, se ha determinado que la documentación sustenta-toria que respalda el Concurso Público, se encuentraincompleta, limitando la verificación y evaluación integraldel proceso. De otro lado, el expediente del ConcursoPúblico Nº 001-2001-IN/OGA carece de contrato, lo cualno permite verificar el cumplimiento de las obligacionesderivadas de la relación contractual, lo cual transgredelo señalado en las Bases Administrativas;

Se ha observado, igualmente, que los documentosdel expediente administrativo, tales como Actas del Comi-té Especial, Bases Integradas del Proceso y Propues-tas Técnicas y Económicas, contiene en su mayoríacopias fotostáticas, sin que se hayan fedateado o lega-lizado notarialmente, como constancia de la veracidad yautenticidad de la documentación fuente del proceso,siendo que además no se cuenta con documento queacredite la liquidación efectuada al contrato, a través delcual se demuestre la conformidad del servicio prestado,entre otros, lo cual no permite evidenciar el cierre defini-tivo del expediente de la contratación del programa delSeguro de Aeronaves;

Asimismo, se advierte que, respecto a la labor delseñor José Carlos Bustamante Jara, ex Director Ge-neral de Administración del Ministerio del Interior, duran-te el periodo comprendido entre el 3 de septiembre del2001 y el 31 de enero del 2003, no se evidenciadocumentariamente que se haya supervisado, verifica-do y comprobado que la Oficina de Abastecimiento yServicios Auxiliares de la Oficina General de Administra-

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ción del Ministerio del Interior cuente con la documenta-ción original, completa, ordenada cronológicamente delexpediente del Concurso Público Nº 001-2001-IN/OGA,que debería encontrarse debidamente custodiada y re-gistrada en los archivos de la Oficina General de Admi-nistración del Ministerio del Interior, a fin de que puedaser identificable cuando se requiera; igualmente, no seevidencia que haya procurado la suscripción efectivadel contrato, hecho que ha limitado comprobar el cumpli-miento de las obligaciones establecidas para el contra-tista;

En el mismo sentido, se advierte que el Capitán ®PNP Jesús Enrique Riglos Saenz, ex Director de la Ofi-cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofici-na General de Administración del Ministerio del Interior,omitió procurar que la documentación original, completay ordenada cronológicamente obre en el expediente delConcurso Público Nº 001-2001-IN/OGA, la misma quedebería encontrarse debidamente custodiada y regis-trada en los archivos de la Oficina General de Adminis-tración del Ministerio del Interior, a fin de que pueda seridentificable cuando se requiera; omitiendo supervisar,asimismo, la suscripción efectiva del contrato, inobser-vando las normas expresas establecidas en la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla-mento, aspecto que limitó la evaluación técnica y legaldel referido proceso de selección, razón por la cual, enopinión de esta Comisión Especial, le asiste responsabili-dad administrativa;

Que, al respecto, la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, al amparo de lo previstoen el artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y de Remuneraciones del Sector Público, porunanimidad se ha pronunciado por abrir proceso admi-nistrativo disciplinario al señor José Carlos BustamanteJara, ex Director General de Administración del Minis-terio del Interior, y el Capitán ® PNP Jesús Enrique Ri-glos Saenz, ex Director de la Oficina de Abastecimientoy Servicios Auxiliares de la Oficina General de Admi-nistración del Ministerio del Interior, quienes habrían in-currido en las faltas de carácter disciplinario tipificadasen los incisos a) y d) del artículo 28º del Decreto Legis-lativo Nº 276, las mismas que, a criterio de la ComisiónEspecial, tendrían el carácter de grave al encontrarsereferidas a la omisión de diversas actuaciones que re-visten importancia para la gestión de la Entidad, comoson la suscripción del contrato con el postor ganador,así como la oportuna liquidación del contrato suscrito,omisiones que se encuentran en posición de causarperjuicio directo a la entidad;

Que, respecto al contenido de la Observación Nº 04del Informe Nº 017-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, defecha 28 de octubre del 2004, se advierte que, analizadoel proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-IN/OGA, ejecutado durante el período 2002, para la ad-quisición de lectores de código OCR para la DirecciónGeneral de Migraciones y Naturalización por S/.298,084.43; se han determinado diferencias entre el pun-taje asignado por el Comité Especial Permanente y elpuntaje correcto que debió otorgársele tanto al Consor-cio INTERSEG PERÚ S.A.C., ganador de la Buena Pro,como a la empresa PERÚ RIMPEX S.A., siendo que enla evaluación técnica se otorgó 49 puntos a la empresaINTERSEG PERÚ S.A.C., considerándole seis (6) pun-tos de más, debiéndole haber correspondido en la eva-luación técnica 43 puntos y a la empresa PERÚ RIMPEXS.A. un total de 46 puntos en la evaluación técnica sinhaberle considerado 4 puntos más, que le correspondíapor el factor “Solvencia Económica Financiera”, debién-dole corresponder 50 puntos en el total de la evaluacióntécnica, con los cuales hubiese desplazado en el otor-gamiento de la buena pro al Consorcio INTERSEG PERÚS.A.C., transgrediéndose lo estipulado en el Anexo 09de las Bases Administrativas que señalan que este fac-tor se sustenta con la presentación de Órdenes de Com-pra o contratos atendidos de agosto 2000 a la fecha, pormontos mayores a S/. 100,000.00 en ítems similares alobjeto del proceso, cuya presentación no se evidenciaen los contratos presentados por INTERSEG PERÚS.A.C., trayendo como consecuencia un irregular otor-gamiento de la Buena Pro;

Conforme a la evaluación y análisis de los hechosexpuestos, le alcanzaría responsabilidad administrativaa los integrantes del Comité Especial Permanente de laAdjudicación Directa Pública Nº 001-2002-IN/OGA, se-

ñor José Muñante Aquije, ex Presidente del Comité Es-pecial Permanente, señor Jorge Peralta Zevallos, exSecretario del Comité Especial Permanente, señor JoséGiovanni Palomino Limo, ex Vocal del Comité EspecialPermanente; al haber aceptado documentaciónpresentada por INTERSEG PERÚ S.A.C. que no se ajus-ta a los factores establecidos en el Anexo 09 de lasBases Administrativas, inobservando lo estipulado en elartículo 24º de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado;

Que, al respecto, la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, al amparo de lo previstoen el artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y de Remuneraciones del Sector Público, porunanimidad se ha pronunciado por abrir proceso admi-nistrativo disciplinario al señor José Muñante Aquije, exPresidente del Comité Especial Permanente que llevó acabo la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-IN/OGA, señor Jorge Peralta Zevallos, ex Secretario delComité Especial Permanente que llevó a cabo la Adjudi-cación Directa Pública Nº 001-2002-IN/OGA, señor JoséGiovanni Palomino Limo, ex Vocal del Comité EspecialPermanente que llevó a cabo la Adjudicación DirectaPública Nº 001-2002-IN/OGA; al incurrir en la falta decarácter disciplinario tipificada en el inciso a) del artículo28º del Decreto Legislativo Nº 276, pasible de sancióndisciplinaria; la misma que, a criterio de la Comisión Es-pecial, tendría el carácter de grave al encontrarse refe-rida a la omisión de diversas actuaciones que revistenimportancia para la Entidad, como son haber aceptadodocumentación presentada por INTERSEG PERÚ S.A.C.que no se ajusta a los factores establecidos en el Anexo09 de las Bases Administrativas inobservando lo estipu-lado en el artículo 24º de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, determinándose diferenciasentre el puntaje asignado por el Comité Especial Perma-nente y el puntaje correcto que debió otorgársele tanto alConsorcio INTERSEG PERÚ S.A.C., ganador de la Bue-na Pro, como a la empresa PERÚ RIMPEX S.A.;

Que, respecto al contenido de la Observación Nº 05del Informe Nº 017-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, defecha 28 de octubre del 2004, se verifica que se ejecutóla Adjudicación Directa Selectiva Nº 024-07-2003.IN/OGA.CEP.USA en el mes de septiembre del año 2003,referida a la provisión de alimentos para el personal de laDirección General de Migraciones habiéndole otorgadola Buena Pro al Restaurant Turístico “Los Olivos” por lasuma de S/. 30,960.00 aún cuando este proceso no es-taba dentro de la programación del Plan Anual de Adqui-siciones y Contrataciones del año 2003, ni de sus modi-ficatorias, lo que demuestra que no existe una adecuadaprogramación de las adquisiciones de bienes y servi-cios dentro del Plan Anual, trayendo como consecuenciainexactitud en la información difundida por el Ministeriodel Interior al CONSUCODE, en clara contravención dela normatividad vigente relativa a contrataciones y ad-quisiciones;

Conforme a la evaluación y análisis de los hechosexpuestos, le alcanzaría responsabilidad administrativaa la señora Claudia Frisancho Dávila, ex Directora deAbastecimiento y Servicios Auxiliares, al no haber inclui-do el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 024-07-2003.IN/OGA.CEP.USA por la suma de S/. 30,960.00en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones delaño 2003 de acuerdo al artículo 7º de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, y, asimismo, a laseñora María Jesús Gamarra de Fernández, ex Direc-tora General de Administración, quien no supervisó lasinclusiones en el Plan Anual, debiendo haber modificadoel Plan Anual a efecto de dar cumplimiento a la normati-vidad vigente relativa a contrataciones y adquisiciones;

Que, al respecto, la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, al amparo de lo previstoen el artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,por unanimidad se ha pronunciado por la apertura deproceso administrativo disciplinario a la señora ClaudiaFrisancho Dávila, ex Directora de Abastecimiento y Ser-vicios Auxiliares, y señora María Jesús Gamarra deFernández, ex Directora General de Administración; que,con su omisión, habrían incurrido en las faltas de carác-ter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del artí-culo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, pasibles de san-ción disciplinaria; las mismas que, a criterio de la Comi-sión Especial, tendrían el carácter de graves al encon-trarse referidas a la omisión de incluir un proceso de

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selección en un documento de la importancia del PlanAnual de la Entidad;

Que, del contenido de la Observación Nº 06 del Infor-me Nº 017-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, de fecha 28de octubre del 2004, se verifica que la documentaciónsustentatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº503-08-2002-IN/OGA.CEP.USA, relativa a la contrata-ción del servicio de mantenimiento preventivo y correcti-vo del sistema de emisión mecanizado de pasaportesde DIGEMIN, en mérito a la Resolución Ministerial Nº1123-2002-IN/1601 que autoriza la contratación por ser-vicios personalísimos a la empresa JAGUAR SYSTEMSINTERNATIONAL S.A., apreciándose que el Comité Es-pecial no fue conformado por personal especializado deacuerdo a lo establecido en la normativa vigente relativaa contrataciones y adquisiciones, habiéndose cancela-do, asimismo, la última cuota del servicio mediante laemisión de una nueva orden de servicio, no obstanteque se encontraba vigente la Orden de Servicio NºOS092073, siendo notorio que la orden de servicio mo-dificada no incluye las especificaciones de entrega delos programas Fuente al término del contrato, ni la trans-ferencia de equipos de conformidad con el tercer párra-fo de la cláusula novena del contrato suscrito con fecha16 de agosto del 2002, situación que revela una actitudincompatible con sus deberes de función y de cautela delos intereses del Estado. Por otro lado, el documento“Cláusula Adicional del Contrato de Servicios Personalí-simos de Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Sis-tema Informático de DIGEMIN”, de fecha 17 de febrerodel 2003, consigna como antecedentes el informe legalde la abogada Cecilia Jhanett Sayas Orocaja, asesoralegal de la OASA, no obstante que fue emitido con fecha21 de febrero del 2003, situación que revela la inobser-vancia de lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, en el senti-do de que la Resolución correspondiente debería contarcon los informes técnicos y legales previamente emiti-dos, siendo evidente que la situación expuesta se pro-duce por la conducta incompatible de los funcionarios yservidores que participaron en la ampliación contractuala favor del contratista, observándose una actitud cons-ciente de desviarse de la norma, al haberse sustentadola prórroga invocando el articulado que alude a serviciosde consultoría, inobservando el artículo 141º de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que pre-vé que la Entidad podrá adquirir o contratar con el mismoproveedor por única vez hasta por un máximo del 30%adicional al monto del contrato original, siempre que setrate del mismo bien y el contratista preserve las condi-ciones que dieron lugar a la contratación o adquisición.Además, lo anterior se agrava considerando que para lasuscripción de la cláusula adicional no se contó conResolución autoritativa, ocasionándose que se amplíe elcontrato de mantenimiento preventivo y correctivo delsistema de emisión mecanizado de pasaportes nuevosy revalidados, sin contar con Resolución autoritativa yen porcentaje superior al permitido por Ley, y que técnica-mente no sea factible la incorporación en el margesí debienes de la Entidad, distorsionándose los Estados Fi-nancieros, por lo que no se refleja adecuadamente elincremento patrimonial resultante de la transferencia deequipos informáticos, al haberse consignado como gas-tos los pagos por servicios;

Conforme a la evaluación y análisis de los hechosexpuestos, alcanzaría responsabilidad administrativa alseñor José Muñante Aquije, ex Director General de Ad-ministración, cuya competencia funcional consistía ensupervisar la obtención de la autorización correspondientepara la ampliación del contrato, al señor abogado CésarJavier Ojeda Sifuentes, ex Director de la Oficina Legal deAsuntos Administrativos, cuya competencia funcionalconsistía en observar la necesidad de obtener la autori-zación para la ampliación del contrato, a la LicenciadaNorma Lizbeth Egúsquiza Ponte, ex Directora de la Ofici-na de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la OficinaGeneral de Administración del Ministerio del Interior, quiensuscribe el contrato en fecha anterior a su designacióncomo Directora OASA, al señor David Anglas Rosales,ex Director de Fiscalización y Control, quien no formulacomentarios relacionados al pago efectuado a la empre-sa JAGUAR SYSTEMS INTERNATIONAL S.A. no obs-tante no haberse acreditado el internamiento de los equi-pos informáticos, a la CPC. Blanca Carlín Sotomayor, exDirectora de Fiscalización y Control, quien no formulacomentarios relacionados a la transferencia de

equipamiento informático de conformidad con la cláusulanovena del contrato, por lo que no se evidencia el cumpli-miento de sus funciones de verificación previo al pago, alseñor Jesús Enrique Riglos Saenz, ex Director de la Ofi-cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofici-na General de Administración del Ministerio del Interior,por cuanto participó en la Orden de Servicio Nº OS092073de fecha 26 de febrero del 2003, en la misma que no se dácuenta del internamiento de los equipos de informática, alseñor Herman Hernández Sánchez, ex Jefe de ServiciosGenerales/Talleres, por su participación en la modifica-ción de la Orden de Servicio, así como falta de cautela delos términos del contrato al vencimiento del mismo, y alCPC Luis Octavio Ojeda Sánchez, ex Director de Fiscali-zación y Control, por su participación en la visación de loscomprobantes de pago, no obstante no contar con reso-lución autoritativa;

Que, al respecto, la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, al amparo de lo previstoen el artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,por unanimidad se ha pronunciado por la apertura deproceso administrativo disciplinario al señor José Mu-ñante Aquije, ex Director General de Administración, alseñor Abogado César Javier Ojeda Sifuentes, ex Direc-tor de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos, a laLicenciada Norma Lizbeth Egúsquiza Ponte, ex Directo-ra de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliaresde la Oficina General de Administración del Ministerio delInterior, al señor David Anglas Rosales, ex Director deFiscalización y Control, CPC. Blanca Carlín Sotomayor,ex Directora de Fiscalización y Control, al señor JesúsEnrique Riglos Saenz, ex Director de la Oficina de Abas-tecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina Generalde Administración del Ministerio del Interior, al señorHerman Hernández Sánchez, ex Jefe de Servicios Ge-nerales/Talleres, y al CPC Luis Octavio Ojeda Sánchez,ex Director de Fiscalización y Control, quienes habríanincurrido en las faltas de carácter disciplinario tipificadasen los incisos a) y d) del artículo 28º del Decreto Legis-lativo Nº 276, pasibles de sanción disciplinaria; las mis-mas que, a criterio de la Comisión Especial, tendrían elcarácter de grave al encontrarse referidas directamentea la posibilidad de un desmedro en perjuicio de la Enti-dad, por omitir la autorización previa del titular del pliegoa efecto de suscribir la prórroga del contrato, inobser-vancia de la verificación y supervisión del internamientode los equipos informáticos, modificación de la orden deservicio y falta de cautela de los términos del contrato alvencimiento del mismo;

Que, del contenido de la Observación Nº 09 obranteen el Informe Nº 017-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, defecha 28 de octubre del 2004, se verifica la existencia dedilación de hasta 88 días en la entrega de las órdenes decompra a los proveedores adjudicados en ocho proce-sos de Adjudicación Directa Selectiva y un proceso deadjudicación de menor cuantía, entre la fecha de adjudi-cación de la buena pro y la entrega de la respectivaorden de compra, por un importe total ascendente a S/.623,362.34 que representa el 45% de la muestra seleccio-nada, siendo pertinente anotar que los días de retrasosuperan largamente los días de plazo para la entrega delos bienes adjudicados, hecho que revela que fue injusti-ficado el puntaje asignado al proveedor adjudicado por laBuena Pro, respecto a dicho factor, no habiéndose, en elcaso concreto, las penalidades correspondientes a cua-tro proveedores por el importe de S/. 13,454.83 no obs-tante el retraso en el internamiento de los bienes adjudi-cados, inobservándose lo establecido en la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado;

Conforme al análisis de los hechos expuestos,alcanzaría responsabilidad administrativa a la señoraClaudia Frisancho Dávila y Abogada Jhanett Sayas Oro-caja, ambas ex Directoras de Abastecimiento y Servi-cios Auxiliares, y en el señor José Giovanni PalominoLimo, ex Subdirector de la Unidad de Abastecimiento,por no haber cautelado el cabal cumplimiento de los ar-tículos 118º y 142º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, asimismo en la CPC.Blanca Carlín Sotomayor, ex Directora de Fiscalizacióny Control, y el CPC Luis Octavio Ojeda Sánchez, exDirector de Fiscalización y Control, por haber visado loscomprobantes de pago y por ende viabilizado el pago alproveedor, sin cautelar el cumplimiento de la normativaantes citada;

Que, al respecto, al amparo de lo previsto en el artí-culo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Co-

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misión Especial de Procesos Administrativos Discipli-narios por unanimidad se ha pronunciado por la aperturade proceso administrativo disciplinario a la señora Clau-dia Frisancho Dávila, ex Directora de Abastecimiento yServicios Auxiliares, a la Abogada Jhanett Sayas Oro-caja, ex Directora de Abastecimiento y Servicios Auxilia-res, al señor José Giovanni Palomino Limo, ex Subdi-rector de la Unidad de Abastecimiento, a la CPC. BlancaCarlín Sotomayor, ex Directora de Fiscalización y Con-trol, y al CPC Luis Octavio Ojeda Sánchez, ex Directorde Fiscalización y Control, quienes habrían incurrido enlas faltas de carácter disciplinario tipificadas en los inci-sos a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº276, pasibles de sanción disciplinaria; las mismas quetendrían el carácter de grave al encontrarse referidas aun desmedro en perjuicio de la Entidad, como ha sido nopenalizar el atraso en la entrega de los bienes por partede los proveedores;

Que, del contenido de la Observación Nº 10 del Infor-me Nº 017-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, se verifica quepara la provisión de bienes y servicios, se ha constata-do que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxilia-res de la OGA MIN, no ha efectuado la liquidación decontrato en el caso de la Adjudicación de Menor CuantíaNº 575-2002-IN/OGA.CEP.USA y en otros casos efec-tuó dicha liquidación con retraso, por un importe total deS/. 5'863,797.30;

Conforme a la evaluación y análisis de los hechos,alcanzaría responsabilidad administrativa al señor JoséCarlos Bustamante Jara, ex Director General de Admi-nistración del Ministerio del Interior, considerando queno se evidencia documentariamente que se haya supervi-sado, verificado y comprobado que la Oficina de Abaste-cimiento y Servicios Auxiliares efectúe la liquidación co-rrespondiente, lo que constituye incumplimiento de susfunciones establecidas en el Manual de Organización yFunciones; al señor Hernán Velasco Mayorga, ex Direc-tor General de Administración del Ministerio del Interior,considerando que no se evidencia documentariamenteque se haya supervisado, verificado y comprobado quela Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares efec-túe la liquidación correspondiente, lo que también cons-tituye incumplimiento de sus funciones establecidas enel Manual de Organización y Funciones; por otro lado,respecto a la labor de la señora María Jesús Gamarrade Fernández, ex Directora General de Administracióndel Ministerio del Interior, no se evidencia documen-tariamente que se haya supervisado, verificado y com-probado que la Oficina de Abastecimiento y ServiciosAuxiliares efectúe la liquidación correspondiente, lo queconstituye incumplimiento de sus funciones estableci-das en el Manual de Organización y Funciones; final-mente, respecto a la labor del Capitán ® PNP JesúsEnrique Riglos Saenz, ex Director de la Oficina de Abas-tecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina Generalde Administración del Ministerio del Interior, no se evi-dencia documentariamente que haya supervisado y ve-rificado que la Oficina de Abastecimiento y ServiciosAuxiliares a su cargo efectúe la liquidación correspon-diente, como área competente de las adquisiciones ycontrataciones, lo que constituye incumplimiento de susfunciones establecidas en el Manual de Organización yFunciones;

Que, al respecto, al amparo de lo previsto en el artí-culo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Co-misión Especial de Procesos Administrativos Discipli-narios por unanimidad se ha pronunciado por la aperturade proceso administrativo disciplinario al señor JoséCarlos Bustamante Jara, ex Director General de Admi-nistración del Ministerio del Interior, señor Hernán Velas-co Mayorga, ex Director General de Administración delMinisterio del Interior, señora María Jesús Gamarra deFernández, ex Directora General de Administración delMinisterio del Interior, y Capitán ® PNP Jesús EnriqueRiglos Saenz, ex Director de la Oficina de Abastecimien-to y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Admi-nistración del Ministerio del Interior, quienes habrían in-currido en las faltas de carácter disciplinario tipificadasen los incisos a) y d) del artículo 28º del Decreto Legis-lativo Nº 276, pasibles de sanción disciplinaria; las mis-mas que, a criterio de la Comisión Especial, tendrían elcarácter de grave al encontrarse referidas a la omisiónde una actuación de importancia por parte de la entidad,como es la oportuna liquidación de los contratos suscri-tos por la misma, omisión que se encuentra en posiciónde causar perjuicio a la entidad de manera directa;

Que, del contenido de la Observación Nº 11 del Infor-me Nº 017-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, se verifica queel expediente administrativo del Concurso Público Nº001-2002-IN/OGA “Contratación del Servicio de Limpie-za y Mantenimiento de Dependencias No Policiales delMinisterio del Interior”, cuya buena pro fue otorgada confecha 23 de mayo del 2002 al postor PISERSA; carecede documentación relevante, es decir, el detalle de cómose estableció el valor referencial y documentos que sus-tenten el requerimiento de contratación del servicio; en-contrándose la documentación incompleta y no guar-dando una secuencia ordenada, cronológica y correlati-va del proceso, dificultando su evaluación integral;

Conforme a la evaluación y análisis de los hechosexpuestos, le alcanzaría responsabilidad a los integran-tes del Comité Especial del Concurso Público Nº 001-2002-IN/OGA “Contratación del Servicio de Limpieza yMantenimiento de Dependencias No Policiales del Minis-terio del Interior”, señora Emma LEÓN Amezaga, exPresidenta del Comité Especial, Comandante PNP ®Germán Velásquez Salazar, ex miembro titular del Comi-té Especial, Coronel PNP Luis Lancho Ramos, ex miem-bro titular del Comité Especial; al no haber evidenciadoacciones orientadas a documentar el expediente con losdocumentos que sustenten cómo se estableció el valorreferencial, ni supervisar que la Unidad de ServiciosAuxiliares de la OASA OGA-MIN constate que el expe-diente cuente con los documentos necesarios que sus-tenten el requerimiento de la contratación del servicio;asimismo, le alcanzaría responsabilidad al señor JoséCarlos Bustamante Jara, ex Director General de Admi-nistración del Ministerio del Interior, entre el 3 de sep-tiembre del 2001 y el 31 de enero del 2003; por no super-visar, verificar ni comprobar que la Unidad de ServiciosAuxiliares de la OASA OGA-MIN constate que el expe-diente cuente con los documentos necesarios que sus-tenten el requerimiento de la contratación del servicioasí como los documentos que sustenten cómo se esta-bleció el valor referencial;

Que, al respecto, al amparo de lo previsto en el artí-culo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Co-misión Especial de Procesos Administrativos Discipli-narios por unanimidad se ha pronunciado por la aperturade proceso administrativo disciplinario a la señora EmmaLEÓN Amezaga, ex Presidenta del Comité Especial, alComandante PNP ® Germán Velásquez Salazar, exmiembro titular del Comité Especial, al Coronel PNP LuisLancho Ramos, ex miembro titular del Comité Especial,y al señor José Carlos Bustamante Jara, ex DirectorGeneral de Administración del Ministerio del Interior, quie-nes habrían incurrido en las faltas de carácter disciplina-rio tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28º delDecreto Legislativo Nº 276, pasibles de sanción discipli-naria; las mismas que, a criterio de la Comisión Especial,tendrían el carácter de graves al encontrarse referidasa la omisión de una actuación de importancia, como es laverificación de la existencia de los documentos que sus-tentan la contratación de un servicio, omisión que seencuentra en posición de causar perjuicio directo a laentidad;

Que, del contenido de la Observación Nº 12 del Infor-me Nº 017-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, se verifica queel expediente administrativo del Concurso Público Nº002-2003-IN/OGA “Contratación del Servicio de Limpie-za y Mantenimiento de Dependencias No Policiales delMinisterio del Interior”, cuya buena pro fue otorgada confecha 13 de noviembre del 2003 al postor PISERSA, nocontó con contrato suscrito entre las partes, constanciade no estar inhabilitado para contratar con el Estadoexpedida por el CONSUCODE, copias autenticadas olegalizadas de la garantía de fiel cumplimiento por unimporte de S/. 89,940.60, encontrándose además la do-cumentación del expediente incompleta y no guardandouna secuencia ordenada, cronológica y correlativa delproceso, dificultando su evaluación integral;

Conforme a la evaluación y análisis de los hechos,se advierte que, respecto a la labor de la señora MaríaJesús Gamarra de Fernández, ex Directora General deAdministración del Ministerio del Interior, es pertinentemanifestar que si bien se han adjuntado posteriormentelos documentos faltantes en el expediente del proceso,no se ha acreditado que éstos obren en el mismo, comolo constató la Comisión Auditora, no evidenciándosedocumentariamente que haya supervisado, verificado ycomprobado que la Oficina de Abastecimiento y Servi-cios Auxiliares, como área encargada de las contra-

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taciones y adquisiciones, constate que el expediente delproceso cuente con dichos documentos; lo que consti-tuye incumplimiento de sus funciones establecidas en elManual de Organización y Funciones;

Conforme a la evaluación y análisis de los hechos,referidos a la labor de la señora Claudia Frisancho Dávi-la, ex Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliaresde la Oficina General de Administración del Ministerio delInterior, es pertinente manifestar que si bien se han ad-juntado posteriormente los documentos faltantes en elexpediente del proceso, no se ha acreditado que éstosobren en el mismo, como lo constató la Comisión Audito-ra, no evidenciándose documentariamente que hayasupervisado, verificado y comprobado que la Oficina deAbastecimiento y Servicios Auxiliares, como área en-cargada de las contrataciones y adquisiciones, consta-te que el expediente del proceso cuente con dichos do-cumentos; lo que constituye incumplimiento de sus fun-ciones establecidas en el Manual de Organización yFunciones;

Que, al respecto, al amparo de lo previsto en el artí-culo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Co-misión Especial de Procesos Administrativos Discipli-narios por unanimidad se ha pronunciado por la aperturade proceso administrativo disciplinario a la señora MaríaJesús Gamarra de Fernández, ex Directora General deAdministración del Ministerio del Interior, y la señora Clau-dia Frisancho Dávila, ex Directora de Abastecimiento yServicios Auxiliares de la Oficina General de Admi-nistración del Ministerio del Interior, habrían incurrido enlas faltas de carácter disciplinario tipificadas en los inci-sos a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº276, pasibles de sanción disciplinaria; las mismas que, acriterio de la Comisión Especial, tendrían el carácter degrave al encontrarse referidas a la omisión de una ac-tuación de importancia, como es la verificación oportunade la existencia del contrato suscrito entre las partes, dela constancia del postor ganador de no estar inhabilitadopara contratar con el Estado expedida por el CONSUCO-DE y de las copias autenticadas o legalizadas de la ga-rantía de fiel cumplimiento, omisión que se encontraríaen posición de causar perjuicio directo a la entidad;

Que, del contenido de la Observación Nº 13 del Infor-me Nº 017-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.AUD, se verifica queel expediente administrativo del Concurso Público Nº002-2003-IN/OGA “Contratación del Servicio de Limpie-za y Mantenimiento de Dependencias No Policiales delMinisterio del Interior”, cuya convocatoria fue efectuadacon fecha 1 de octubre del 2003, con un valor referencialde S/. 906,621.00, no contó con la opinión favorable dedisponibilidad presupuestal, previo a la convocatoria delproceso, y no obstante ello se llevó adelante el procesode selección otorgándose la buena pro con fecha 13 denoviembre del 2003 al postor PISERSA, situación quecontraviene lo establecido en el artículo 11º de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, porinobservancia de la norma citada por parte de los miem-bros del Comité Especial, así como de los funcionariosque estuvieron a cargo de la ejecución del proceso;

Conforme a la evaluación y análisis de los hechosexpuestos, le alcanzaría responsabilidad administrativaa los integrantes del Comité Especial del Concurso Pú-blico Nº 002-2003-IN/OGA “Contratación del Servicio deLimpieza y Mantenimiento de Dependencias No Policia-les del Ministerio del Interior”, señor Miguel Angel VasalloSánchez, ex Presidente del Comité Especial, CoronelPNP Juan Briceño Pomar, ex miembro titular del ComitéEspecial, señor Godofredo Miguel Huerta Barrón, exmiembro titular del Comité Especial; al no haber obtenidoprevio a la realización del proceso la disponibilidad pre-supuestal, siendo pertinente manifestar que, en sus des-cargos se trató de incluir un documento que había sidoelaborado con posterioridad a la fecha consignada enéstos, incumpliendo lo establecido en el artículo 11º de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;asimismo, le alcanzaría responsabilidad administrativaa la señora María Jesús Gamarra de Fernández, exDirectora General de Administración del Ministerio delInterior, por no supervisar, verificar ni comprobar quepreviamente a la realización del Concurso Público Nº002-2003-IN/OGA “Contratación del Servicio de Limpie-za y Mantenimiento de Dependencias No Policiales delMinisterio del Interior” se cuente con el informe de dispo-nibilidad presupuestal, conforme a lo establecido en elartículo 11º de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, lo que constituye incumplimiento de sus fun-

ciones establecidas en el Manual de Organización yFunciones; asimismo, le alcanzaría responsabilidad ad-ministrativa al señor Herman Hernández Sánchez, exJefe de la Unidad de Servicios Auxiliares de la OASA-OGA, al no comprobar que previamente a la realizacióndel Concurso Público Nº 002-2003-IN/OGA “Contrata-ción del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de De-pendencias No Policiales del Ministerio del Interior” secuente con el informe de disponibilidad presupuestal,conforme a lo establecido en el artículo 11º de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, lo que cons-tituye incumplimiento de sus funciones establecidas enel Manual de Organización y Funciones, asimismo, lealcanzaría responsabilidad administrativa al señor FreddyM. Zelaya Herrera, ex Director de la Oficina de Presu-puesto de la OGA, al no emitir previamente a la realiza-ción del proceso el informe de disponibilidad presupues-tal, en función a lo establecido en el artículo 11º de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en lasnormas de ejecución presupuestal, lo que constituyeincumplimiento de sus funciones establecidas en el Ma-nual de Organización y Funciones;

Que, al respecto, al amparo de lo previsto en el artí-culo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Co-misión Especial de Procesos Administrativos Discipli-narios por unanimidad se ha pronunciado por la aperturade proceso administrativo disciplinario al señor MiguelAngel Vasallo Sánchez, ex Presidente del Comité Espe-cial, al Coronel PNP Juan Briceño Pomar, ex miembrotitular del Comité Especial, al señor Godofredo MiguelHuerta Barrón, ex miembro titular del Comité Especial; ala señora María Jesús Gamarra de Fernández, ex Di-rectora General de Administración del Ministerio del In-terior, al señor Herman Hernández Sánchez, ex Jefe dela Unidad de Servicios Auxiliares de la OASA-OGA, y alseñor Freddy M. Zelaya Herrera, ex Director de la Ofici-na de Presupuesto de la OGA, quienes habrían incurri-do en las faltas de carácter disciplinario tipificadas en losincisos a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº276, pasibles de sanción disciplinaria; las mismas que, acriterio de la Comisión Especial, tendrían el carácter degrave al encontrarse referidas a la omisión de una ac-tuación de importancia, como es la verificación oportunade la existencia de disponibilidad presupuestal, omisiónque se encontró en posición de causar perjuicio a laentidad;

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior, y de confor-midad con lo establecido en el Texto Único Ordenado delDecreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Inte-rior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disci-plinario al señor José Carlos Bustamante Jara, ex Di-rector General de Administración del Ministerio del In-terior; al Capitán ® PNP Jesús Enrique Riglos Saenz,ex Director de la Oficina de Abastecimiento y ServiciosAuxiliares de la Oficina General de Administración delMinisterio del Interior; al señor José Muñante Aquije, exservidor, ex Director de la Oficina de Presupuesto de laOficina General de Administración del Ministerio del In-terior y ex Presidente del Comité Especial Permanenteque llevó a cabo la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-IN/OGA; al señor Jorge Peralta Zevallos, servi-dor, ex Director (e) de la Oficina Legal de AsuntosAdministrativos de la Oficina General de Administra-ción del Ministerio del Interior y ex Secretario del Comi-té Especial Permanente que llevó a cabo la Adjudica-ción Directa Pública Nº 001-2002-IN/OGA; al señorJosé Giovanni Palomino Limo, servidor, Subdirector (e)de la Unidad de Abastecimiento y Servicios Auxiliaresde la Oficina General de Administración del Ministeriodel Interior, y ex Vocal del Comité Especial Permanenteque llevó a cabo la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-IN/OGA; a la señora Claudia Frisancho Dávila,ex Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliaresde la Oficina General de Administración del Ministeriodel Interior; a la señora María Jesús Gamarra deFernández, ex Directora de la Oficina General deAdministración del Ministerio del Interior; al señor abo-gado César Javier Ojeda Sifuentes, ex Director de laOficina Legal de Asuntos Administrativos de la OficinaGeneral de Administración del Ministerio del Interior; ala Licenciada Norma Lizbeth Egúsquiza Ponte, servi-

����� ��� � ����������� Lima, sábado 22 de enero de 2005

dora, ex Directora de la Oficina de Abastecimiento yServicios Auxiliares de la Oficina General de Adminis-tración del Ministerio del Interior; al señor David AnglasRosales, ex Director de la Oficina de Fiscalización yControl; a la CPC. Blanca Carlín Sotomayor, ex Direc-tora de la Oficina de Fiscalización y Control; al señorHerman Hernández Sánchez, ex Jefe de la Unidad deServicios Auxiliares de la Oficina de Abastecimiento yServicios Auxiliares de la Oficina General de Adminis-tración del Ministerio del Interior; al CPC Luis OctavioOjeda Sánchez, ex Director de la Oficina de Fiscaliza-ción y Control; a la Abogada Jhanett Sayas Orocaja, exDirectora de la Oficina de Abastecimiento y ServiciosAuxiliares de la Oficina General de Administración delMinisterio del Interior; al señor Hernán Velasco Mayor-ga, ex Director de la Oficina General de Administracióndel Ministerio del Interior; a la señora Emma León Ameza-ga, ex Jefa del Comité de Asesores del DespachoMinisterial y ex Presidenta del Comité Especial; al Co-mandante PNP ® Germán Velásquez Salazar, ex Di-rector Adjunto de la Oficina General de Administracióndel Ministerio del Interior y ex miembro titular del Comi-té Especial del Concurso Público Nº 001-2002-IN/OGA;al Coronel PNP Luis Lancho Ramos, ex Director de laOficina de Personal y ex miembro titular del ComitéEspecial del Concurso Público Nº 001-2002-IN/OGA;al señor Miguel Angel Vasallo Sánchez, ex Director dela Oficina de Infraestructura de la Oficina General deAdministración del Ministerio del Interior y ex Presiden-te del Comité Especial del Concurso Público Nº 002-2003-IN/OGA; al Coronel PNP Juan Briceño Pomar, exAsesor del Despacho Ministerial y ex miembro titulardel Comité Especial del Concurso Público Nº 002-2003-IN/OGA; al señor Godofredo Miguel Huerta Barrón, exmiembro titular del Comité Especial del Concurso Públi-co Nº 002-2003-IN/OGA, y al señor Freddy M. ZelayaHerrera, servidor, ex Director de la Oficina de Presu-puesto de la OGA, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los funcionarios, ex funcionarios,servidores y ex servidores públicos procesados tienenderecho a presentar sus descargos escritos y las prue-bas que estimen convenientes para su defensa ante laComisión Especial de Procesos Administrativos Discipli-narios del Ministerio del Interior designada medianteResolución Ministerial Nº 2487-2004-IN/901, de fecha25 de noviembre del 2004, dentro del plazo que estable-ce la Ley, a partir del día siguiente de la notificación de lapresente Resolución.

Artículo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comi-sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinariosdel Ministerio del Interior designada mediante Resolu-ción Ministerial Nº 2487-2004-IN/901, de fecha 25 denoviembre del 2004, para que, dentro del plazo de Ley,lleve a cabo el Proceso Administrativo Disciplinario ins-taurado mediante la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

01319

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RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 036-2004-IN/0601

Lima, 31 de diciembre del 2004

VISTO:

El expediente organizado por el Director General de laOficina General de Planificación del Ministerio del Interioren el que recomienda se apruebe el proyecto de DirectivaNormas y Procedimientos para la Fiscalización Posteriorde los Procedimientos Administrativos del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio del Interiory se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0918-2003-IN-0301 de 4 de junio de 2003 que aprobó la Direc-

tiva Nº 005-2003-IN-0305 Normas y Procedimientos parala Fiscalización Posterior de los Procedimientos Adminis-trativos del Texto Único de Procedimientos Administrati-vos del Ministerio del Interior, a mérito de lo solicitado porel Jefe de la Oficina de Control Institucional mediante elOficio Nº 243-2004-IN-0403 de 15 de marzo de 2004, porcuanto considera que la Directiva antes acotada vulnerala autonomía del Órgano de Control Institucional estableci-da en la legislación vigente;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado del De-creto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interioraprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-INde 1 de marzo de 2004 establece que compete al Minis-tro del Interior desarrollar entre otras funciones: formu-lar, supervisar, controlar y evaluar la política del Ministe-rio, en concordancia con la Constitución, las Leyes y lapolítica general del Estado;

Que, el artículo 15º del precitado dispositivo legalestablece que la Oficina General de Planificación delMinisterio del Interior asesora a la Alta Dirección en laformulación de las políticas del Ministerio y, entre otrosaspectos, formula la racionalización administrativa;

Que, el proyecto de Directiva se sustenta principal-mente en los principios de presunción de veracidad yprivilegio de controles posteriores establecidos en el ar-tículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral, Ley Nº 27444;

Que, el artículo 32.1 del dispositivo legal anteriormenteacotado establece que: ... "la entidad ante la que es realiza-do un procedimiento de aprobación automática o evalua-ción previa, queda obligada a verificar de oficio mediante elsistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones,de los documentos, de las informaciones y de las traduc-ciones proporcionadas por el administrado";

Que, así mismo el artículo 32.2 de la misma normaestablece que la fiscalización deberá de efectuarse se-mestralmente y que comprende no menos del diez porciento de todos los expedientes, con un máximo de cin-cuenta (50) expedientes por semestre;

Que, es necesario contar con un conjunto de normasy procedimientos técnicos con el propósito de compro-bar la autenticidad de las declaraciones, de los docu-mentos, de las informaciones y de las traducciones pro-porcionadas por el administrado para la obtención de unpronunciamiento en los procedimientos considerados enel Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio del Interior;

Que, el subnumeral 3 del literal D del numeral V Dispo-siciones Generales de la Directiva Lineamientos para laFormulación, Aprobación y Modificación de Directivas enel Ministerio del Interior aprobada por Resolución Ministe-rial Nº 1646-2004-IN/0301 de 19 de agosto de 2004 esta-blece que las Directivas cuyo cumplimiento compete ados o más Oficinas o Direcciones Generales y se refie-ran a temas de gestión administrativa o documentaria sonaprobadas por Resolución del Secretario General;

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica y de conformidad con el Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Minis-terio del Interior aprobado mediante Decreto SupremoNº 003-2004-IN de 1 de marzo de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 01-2004-IN-0305,Normas y Procedimientos para la Fiscalización Poste-rior de los Procedimientos Administrativos del Texto Úni-co de Procedimientos Administrativos del Ministerio delInterior.

Artículo 2º.- Déjese sin efecto la ResoluciónMinisterial Nº 0918-2003-IN-0301 de 4 de junio de 2003que aprobó la Directiva Nº 005-2003-IN-0301, Nor-mas y Procedimientos para la Fiscalización Posteriorde los Procedimientos Administrativos del Texto Únicode Procedimientos Administrativo del Ministerio delInterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO A. GALINDO CASTROSecretario General

01246

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JUSTICIA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 016-2005-JUS

Lima, 21 de enero de 2005

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS, secrearon las Procuradurías Públicas AnticorrupciónDescentralizadas, a cargo de Procuradores Públicos connivel de Procurador Adjunto;

Que mediante Resolución Suprema Nº 148-2004-JUS, de fecha 12 de julio de 2004, se designó al abogadoHumberto Edgar Montoya Quiroz como Procurador Pú-blico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicialde Moquegua;

Que se ha considerado conveniente dar por termina-da la designación del referido funcionario, en el mencio-nado cargo público de confianza, a fin de que preste susservicios como Procurador Público Anticorrupción Des-centralizado en otro Distrito Judicial, siendo necesarioemitir la correspondiente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º dela Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27594, enlos Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993 y en el Regla-mento para la Designación de Procuradores Públicosaprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, asícomo en el Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por terminada, a partir de la fecha,la designación del abogado HUMBERTO EDGARMONTOYA QUIROZ como Procurador Público Antico-rrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Moque-gua, designándolo como Procurador Público Anticorrup-ción Descentralizado del Distrito Judicial de Ica.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS GAMARRA UGAZMinistro de Justicia

01467

RESOLUCIÓN SUPREMANº 018-2005-JUS

Lima, 21 de enero de 2005

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS, secrearon las Procuradurías Públicas AnticorrupciónDescentralizadas, a cargo de Procuradores Públicos connivel de Procurador Adjunto;

Que mediante Resolución Suprema Nº 007-2005-JUS de fecha 7 de enero de 2005, se designó al abo-gado Luis Delfín Bermejo Peralta como ProcuradorPúblico Anticorrupción Descentralizado del DistritoJudicial de Ica;

Que se ha considerado conveniente dar por termina-da la designación del referido funcionario en el mencio-nado cargo público de confianza, a fin de que preste susservicios como Procurador Público Anticorrupción Des-centralizados en otro Distrito Judicial, siendo necesarioemitir la correspondiente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º dela Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27594, enlos Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993 y en el Regla-mento para la Designación de Procuradores Públicosaprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, asícomo en el Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por terminada, a partir de la fecha,la designación del abogado LUIS DELFÍN BERMEJOPERALTA como Procurador Público Anticorrupción Des-centralizado del Distrito Judicial de Ica, designándolocomo Procurador Público Anticorrupción Descentralizadodel Distrito Judicial de Moquegua.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS GAMARRA UGAZMinistro de Justicia

01469

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 017-2005-JUS

Lima, 21 de enero de 2005

Vista la Carta de fecha 18 de enero de 2005, me-diante la cual el doctor Julio César Isasi Sánchez, for-mula renuncia al cargo de Procurador Público Antico-rrupción de Cañete;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS, secrearon las Procuradurías Públicas AnticorrupciónDescentralizadas, a cargo de Procuradores Públicos connivel de Procurador Adjunto;

Que mediante Resolución Suprema Nº 136-2004-JUSde fecha 12 de julio de 2004, se designó al abogado JulioCésar Isasi Sánchez como Procurador Público Antico-rrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Cañete;

Que mediante el documento de visto, el referidofuncionario ha formulado renuncia al mencionado cargopúblico de confianza, solicitando se efectivice a partir del13 de enero de 2005;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º dela Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27594, enlos Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993 y en el Regla-mento para la Designación de Procuradores Públicosaprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, asícomo en el Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia, a partir del 13 deenero de 2005, del abogado JULIO CÉSAR ISASI SÁN-CHEZ como Procurador Público AnticorrupciónDescentralizado del Distrito Judicial de Cañete, dándo-sele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS GAMARRA UGAZMinistro de Justicia

01468

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 019-2005-JUS

Lima, 21 de enero de 2005

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS, secrearon las Procuradurías Públicas AnticorrupciónDescentralizadas, a cargo de Procuradores Públicos connivel de Procurador Adjunto;

Que mediante Resolución Suprema Nº 041-2002-JUS, de fecha 23 de febrero de 2002, se designó alabogado Rolando Palomino Mora como Procurador Pú-blico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicialde Huancavelica;

Que es conveniente dar por concluida la referidadesignación;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º dela Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27594, enlos Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993 y en el Regla-mento para la Designación de Procuradores Públicosaprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, asícomo en el Decreto Supremo Nº 038-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha,la designación del abogado ROLANDO PALOMINOMORA como Procurador Público Anticorrupción Descen-tralizado del Distrito Judicial de Huancavelica, dándose-le las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS GAMARRA UGAZMinistro de Justicia

01470

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 020-2005-JUS

Lima, 21 de enero de 2005

Visto el Oficio Nº 018-SGMD-N de fecha 19 de enerode 2005 del Ministerio de Defensa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 118-2004-JUS de fecha 3 de junio de 2004, se designó al Coroneldel Servicio Jurídico del Ejército Peruano, JorgeHermógenes Jácome Rojas, como Procurador PúblicoAdjunto de la Procuraduría Pública a cargo de los asun-tos judiciales del Ministerio de Defensa;

Que, mediante documento de visto se ha solicitadodar por concluida dicha designación;

Que, encontrándose vacante el cargo de ProcuradorPúblico del Ministerio de Defensa, se ha visto por con-veniente que el referido Oficial asuma el mencionadocargo público de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nº17537 y Nº 25993, la Ley Nº 27594, y el Decreto Supre-mo Nº 002-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, ladesignación del Coronel SJE JORGE HERMÓGENES

JÁCOME ROJAS, como Procurador Público Adjunto acargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa;dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al CoronelSJE JORGE HERMÓGENES JÁCOME ROJAS, comoProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales delMinisterio de Defensa.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia y por el Ministro deDefensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS GAMARRA UGAZMinistro de Justicia

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

01471

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 021-2005-JUS

Lima, 21 de enero de 2005

Visto el Oficio Nº 2511-SGMD-DDLL de fecha 7 deenero de 2005 del Ministerio de Defensa;

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el puesto de ProcuradorPúblico Adjunto de la Procuraduría Pública a cargo delos asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativosa la Marina de Guerra del Perú;

Que, es necesario designar al Oficial del Cuerpo Ju-rídico de la Marina de Guerra del Perú, que asuma dichocargo público de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nº17537 y Nº 25993, la Ley Nº 27594, y el Decreto Supre-mo Nº 002-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al Capitánde Corbeta CJ. LUIS MIGUEL GUTIERREZ SOTELO,como Procurador Público Adjunto a cargo de los asun-tos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a laMarina de Guerra del Perú.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia y por el Ministro deDefensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS GAMARRA UGAZMinistro de Justicia

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

01472

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 022-2005-JUS

Lima, 21 de enero de 2005

����� ��� � �����������Lima, sábado 22 de enero de 2005

Visto el Oficio Nº 2511-SGMD-DDLL de fecha 7 deenero de 2005 del Ministerio de Defensa;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Suprema Nº 048-2001-JUSde fecha 1 de febrero de 2001, se designó al Capitán deNavío del Cuerpo Jurídico de la Marina de Guerra delPerú, Hernán Enrique Ponce Monge, como ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales del Ministeriode Defensa relativos a la Marina de Guerra del Perú;

Que por Resolución Suprema Nº 557-2004-DE/MGPde fecha 14 de diciembre de 2004, el referido funcionarioha sido ascendido al grado de Contralmirante del Cuer-po Jurídico de la Marina de Guerra del Perú, por lo quees necesario dar por concluida su designación comoProcurador Público;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º dela Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nº17537 y Nº 25993, la Ley Nº 27594, y el Decreto Supre-mo Nº 002-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha,la designación del Contralmirante CJ. HERNAN ENRI-QUE PONCE MONGE, como Procurador Público a car-go de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensarelativos a la Marina de Guerra del Perú; dándosele lasgracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia y por el Ministro deDefensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS GAMARRA UGAZMinistro de Justicia

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

01473

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 023-2005-JUS

Lima, 21 de enero de 2005

Visto el Oficio Nº 2511-SGMD-DDLL de fecha 7 deenero de 2005 del Ministerio de Defensa;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Suprema Nº 014-98-JUSde fecha 9 de febrero de 1998, se designó al Capitán deFragata del Cuerpo Jurídico de la Marina de Guerra delPerú EDILBERTO DARIO BEJARANO SALAS, comoProcurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública acargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensarelativos a la Marina de Guerra del Perú;

Que por Resolución Ministerial Nº 1217-2004-DE/MGP de fecha 27 de noviembre de 2004, el referidofuncionario ha sido ascendido al grado de Capitán deNavío del Cuerpo Jurídico de la Marina de Guerra delPerú, por lo que es necesario dar por concluida su de-signación como Procurador Público Adjunto;

Que, encontrándose vacante el cargo de ProcuradorPúblico del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra delPerú, se ha visto por conveniente designar al referidoOficial, en el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º dela Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nº17537 y Nº 25993, la Ley Nº 27594, y el Decreto Supre-mo Nº 002-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fe-cha, la designación del Capitán de Navío CJ. EDIL-BERTO DARIO BEJARANO SALAS, como Procura-dor Público Adjunto a cargo de los asuntos judicialesdel Ministerio de Defensa relativos a la Marina deGuerra del Perú; dándosele las gracias por los servi-cios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Capitánde Navío CJ. EDILBERTO DARIO BEJARANO SALAS,como Procurador Público a cargo de los asuntos judicia-les del Ministerio de Defensa relativos a la Marina deGuerra del Perú.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia y por el Ministro deDefensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS GAMARRA UGAZMinistro de Justicia

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

01474

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 034-2005-JUS

Lima, 20 de enero de 2005

Visto el Oficio Nº 3343-2004-JUS/PPMJ, de fecha 22de diciembre de 2004, de la Procuraduría Pública a car-go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 731-2004/Z.R.Nº II-JRF,de fecha 25 de octubre de 2004, el Jefe de la ZonaRegistral Nº II, remite a la Procuraduría Pública en-cargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio deJusticia el Informe Nº 081-2004/Z.R.NoII-AL, así comola documentación referida en el Informe del Órganode Control Nº 018-2003-02-643, a efecto que se ex-pida Resolución Ministerial que autorice iniciar lasacciones penales contra las personas que resultenresponsables por la presunta comisión del delito con-tra la fe pública en la modalidad de falsificación dedocumentos, previsto y penado en el artículo 427ºdel Código Penal;

Que, existen indicios razonables que hacen presu-mir la comisión del delito contra la fe pública, por lo quecorresponde autorizar al Procurador Público, para queen representación y defensa de los intereses del Estadointerponga las acciones judiciales correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47ºde la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º delDecreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justiciay el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejode Defensa Judicial del Estado, modificado por DecretoLey Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses delEstado, interponga las acciones judiciales que correspon-dan contra los que resulten responsables, conforme alos fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolucióny antecedentes del caso al Procurador Público a cargo

����� ��� �� ����������� Lima, sábado 22 de enero de 2005

de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, parasu conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GAMARRA UGAZMinistro de Justicia

01280

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 035-2005-JUS

Lima, 20 de enero de 2005

Visto el Oficio Nº 3329-2004-JUS-PPMJ, de fecha 20de diciembre de 2004, de la Procuraduría Pública a car-go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 028-2004-Z.R.NºXII-GR/PN se da cuenta a la Gerencia Registral de la Zona NºXII - Sede Arequipa, de la presentación de documentosupuestamente falsificado ante el Registro de PersonasNaturales, ingresado mediante la solicitud de inscripcióndel Título Nº 54916;

Que, mediante Oficio Nº 1547-2004/Z.R.NºXII-JEF, defecha 9 de diciembre de 2004, la Jefatura de la Zona Re-gistral Nº XII - Sede Arequipa remitió los respectivos ante-cedentes del referido Título con indicios de comisión dedelito, para que se expida la Resolución Ministerial queautorice a la Procuraduría Pública a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Justicia iniciar las accionespenales contra las personas que resulten responsablespor la presunta comisión del delito contra la Fe Pública enla modalidad de Falsificación de Documentos, previsto ypenado en el artículo 427º del Código Penal;

Que, existen indicios razonables que hacen presu-mir la comisión del delito contra la Fe Pública, por lo quecorresponde autorizar al Procurador Público, para queen representación y defensa de los intereses del Estadointerponga las acciones judiciales correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47ºde la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º delDecreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justiciay el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejode Defensa Judicial del Estado, modificado por DecretoLey Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses delEstado, interponga las acciones judiciales que correspon-dan contra los que resulten responsables, conforme alos fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolucióny antecedentes del caso al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, parasu conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GAMARRA UGAZMinistro de Justicia

01281

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 036-2005-JUS

Lima, 20 de enero de 2005

Visto el Oficio Nº 3362-2004-JUS-PPMJ, de fecha 27de diciembre de 2004, de la Procuraduría Pública a car-go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 489-04-2004-SUNARP/ZRXI/OR se da cuenta a la Gerencia Legal de la Zona Nº XI -

Sede Ica, de la presentación de documento su-puestamente falsificado ante el Registro de PersonasNaturales, ingresado mediante la solicitud de inscripcióndel Título Nº 1712;

Que, mediante Oficio Nº 1644-2004/Z.R.NºXI-JZ, defecha 20 de diciembre de 2004, la Jefatura de la ZonaRegistral Nº XI - Sede Ica remitió los respectivos antece-dentes del referido Título con indicios de comisión dedelito, para que se expida la Resolución Ministerial queautorice a la Procuraduría Pública a cargo de los Asun-tos Judiciales del Ministerio de Justicia iniciar las accio-nes penales contra las personas que resulten respon-sables por la presunta comisión del delito contra la FePública en la modalidad de Falsificación de Documen-tos, previsto y penado en el artículo 427º del CódigoPenal;

Que, existen indicios razonables que hacen presu-mir la comisión del delito contra la Fe Pública, por lo quecorresponde autorizar al Procurador Público, para queen representación y defensa de los intereses del Estadointerponga las acciones judiciales correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47ºde la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º delDecreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justiciay el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejode Defensa Judicial del Estado, modificado por DecretoLey Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses delEstado, interponga las acciones judiciales que correspon-dan contra los que resulten responsables, conforme alos fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolucióny antecedentes del caso al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, parasu conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GAMARRA UGAZMinistro de Justicia

01282

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 043-2005-JUS

Lima, 21 de enero de 2005

Visto el Oficio Nº 2511-SGMD-DDLL de fecha 7 deenero de 2005 del Ministerio de Defensa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 384-2001-JUS de fecha 9 de noviembre de 2001, se encargó alContralmirante CJ HERNAN ENRIQUE PONCE MON-GE y al Capitán de Navío CJ EDILBERTO DARIO BE-JARANO SALAS, las funciones de Procurador Público yProcurador Público Adjunto, respectivamente, de la Pro-curaduría Pública a cargo de los asuntos judiciales delMinisterio de Defensa relativos a la Marina de Guerra delPerú;

Que, es necesario dar por concluida dicha encarga-tura de funciones;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nº17537 y Nº 25993, la Ley Nº 27594, y el Decreto Supre-mo Nº 002-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha,la encargatura de funciones realizada mediante la Reso-lución Ministerial Nº 384-2001-JUS, al Contralmirante CJ

����� ��� �������������Lima, sábado 22 de enero de 2005

HERNAN ENRIQUE PONCE MONGE, y al Capitán deNavío CJ EDILBERTO DARIO BEJARANO SALAS; dán-doseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu-ción, al Ministerio de Defensa, al Consejo de DefensaJudicial del Estado y a los interesados, para los finespertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GAMARRA UGAZMinistro de Justicia

01388

MIMDES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 817-2004-MIMDES

Lima, 30 de diciembre de 2004

Vista, la solicitud presentada por el señor ArmandoCayllahua Rodríguez en fecha 10 de octubre de 1994,reiterada en fecha 16 de diciembre del 2002, a efectosde que se rectifique la Resolución Ministerial Nº 063-93-PRES por la que se dispone su Cese por Excedencia dela ex Secretaría Regional de Cooperación Popular deHuancavelica.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Directoral Nº 008-92-SR/COO-POP.HVCA de fecha 30 de junio de 1992, expedida por laex Secretaría Regional de Cooperación Popular de Huan-cavelica, se dispuso la Reasignación del mencionadoseñor Cayllahua de la Secretaría Regional de Coopera-ción Popular de Huancavelica a la Dirección Subregionalde Transportes y Viabilidad, a partir del 01 de julio de1992;

Que, por Resolución Gerencial Nº 079-94 GSDH defecha 22 de abril de 1994, expedida por la GerenciaSubregional de Desarrollo de Huancavelica, se dispone“Asignar” en vía de regularización y a partir de la fechade expedición de la resolución referida en el conside-rando que antecede, al señor Armando Cayllahua Martí-nez en plaza, nivel remunerativo y cargo específicos, dela Dirección Subregional de Transportes y Viabilidad deHuancavelica, en razón de haber sido Reasignado porCOOPOP Huancavelica;

Que, por Resolución Directoral Regional Nº 020-95-CTAR”LW”/P.DRTCVC de fecha 3 de abril de 1995, ex-pedida por la Dirección Regional de Transportes, Comu-nicaciones, Vivienda y Construcción de la Región LosLibertadores Wari, se dispuso Revalidar en vía de regu-larización la Resolución Gerencial Nº 079-94 GSDH porReasignación del servidor Armando Cayllahua Rodrí-guez, de la Secretaría Regional del Sistema Nacional deCooperación Popular de Huancavelica a la DirecciónSubregional de Transportes, Comunicaciones, Vivienday Construcción, con vigencia a partir del 30 de junio de1992;

Que, de otro lado, por Resolución Ministerial Nº 063-93-PRES publicada en el Diario Oficial El Peruano enfecha 26 de abril de 1993, se aprobó la Relación dePersonal Cesante de la Oficina Nacional de Coopera-ción Popular como consecuencia de la reorganización yreducción de personal, declarándose Excedente al se-ñor Armando Cayllahua Rodríguez;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 893 publica-do en el Diario Oficial El Peruano en fecha 8 de noviem-bre de 1996, se dispuso que la Oficina Nacional deCooperación Popular - COOPOP es un Organismo Pú-blico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desa-rrollo Social, emitiéndose posteriormente los DecretosSupremos Nºs. 060 y 079-2003-PCM por los cuales sedispuso la fusión por absorción, junto con otras entida-des, de la Oficina Nacional de Cooperación Popular -COOPOP por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo So-cial, dándose por concluida la fusión con el Decreto Su-premo Nº 004-2004-MIMDES;

Que, el Artículo 79º del Reglamento de la Ley deBases de la Carrera Administrativa, la “(...) reasignaciónconsiste en el desplazamiento de un servidor, de unaentidad pública a otra, sin cesar en el servicio y conconocimiento de la entidad de origen”. Conforme conello, el solicitante fue motivo de un Desplazamiento dePersonal permitido por la normativa que regula la carre-ra administrativa, habiendo dejado de depender de laSecretaría General de Cooperación Popular de Huan-cavelica en fecha 30 de junio de 1992;

Que, en tal sentido, en la fecha de expedición de laResolución Ministerial Nº 063-93-PRES, el solicitante yano laboraba en COOPOP Huancavelica por lo que nopodía habérsele incluido dentro de la Relación de Perso-nal cesado por excedencia que aprobó la resolución enmención, existiendo un error material en la ResoluciónMinisterial en cuestión que debe ser rectificado por laadministración;

Que, el numeral 201.1 del Artículo 201º de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444,aplicable al presente procedimiento conforme lo disponeel numeral 2 de la Primera Disposición Transitoria delreferido cuerpo normativo, establece que los erroresmateriales pueden ser rectificados con efecto retroacti-vo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de losadministrados;

De conformidad con lo establecido por el DecretoLegislat ivo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27793,Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organiza-ción y Funciones del MIMDES aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por De-creto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, y los DecretosSupremos Nº 060 y 079-2003-PCM y Decreto Supre-mo Nº 004-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar FUNDADA la Solicitud presen-tada por el señor Armando Cayllahua Rodríguez en elsentido de Rectificar el Error Material incurrido al mo-mento de la emisión de la Resolución Ministerial Nº 063-93-PRES y, en consecuencia, EXCLÚYASE a dicha per-sona de la Relación de Personal Cesado por Exceden-cia como consecuencia de la reorganización y reduc-ción de personal de la Oficina Nacional de CooperaciónPopular, aprobada por la Resolución Ministerial antesindicada.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presenteresolución en el Diario Oficial El Peruano, así como sunotificación al interesado para los fines a que hubierelugar.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

01372

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 016-2005-MIMDES

Lima, 21 de enero de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 472-2004-MIMDES, de fecha 12 de agosto del 2004, se designó aleconomista JULIO RAUL BARRERA CALIXTO, en elcargo de Jefe de la Oficina de Logística de la DirecciónGeneral de Administración del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, cargo considerado de confianza y alcual ha formulado renuncia;

Que, en consecuencia es necesario aceptar la re-nuncia presentada;

����� ��� �� ����������� Lima, sábado 22 de enero de 2005

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594;en la Ley Nº 27793; y, en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo So-cial, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MI-MDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, la renuncia presentada porel economista JULIO RAUL BARRERA CALIXTO, al cargode Jefe de la Oficina de Logística de la Dirección Gene-ral de Administración del Ministerio de la Mujer y Desa-rrollo Social, dándosele las gracias por los servicios pres-tados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

01368

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 017-2005-MIMDES

Lima, 21 de enero de 2005

Visto, el Informe Nº 020-2005-MIMDES-PRONAA/DEde fecha 12 de enero del 2005, de la Dirección Ejecutivade la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asis-tencia Alimentaria;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 440-2004-MIMDES, de fecha 22 de julio del 2004, se designó alingeniero CARLOS ENRIQUE TRIVEÑO VALENZA en elcargo de Gerente de la Gerencia Local de Andahuaylasdel Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO-NAA, cargo considerado de confianza;

Que, es necesario dar por concluida la citada designa-ción, así como encargar el puesto de Gerente de laGerencia Local de Andahuaylas de la Unidad Ejecutora005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO-NAA, mientras se designe a su titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793;en el Reglamento de Organización y Funciones del Mi-nisterio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado porDecreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación delingeniero CARLOS ENRIQUE TRIVEÑO VALENZA, enel cargo de Gerente de la Gerencia Local de Andahuay-las del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA, dándosele las gracias por los servicios presta-dos.

Artículo 2º.- Encargar al señor VICTOR RAUL ORTE-GA YAÑEZ, Administrador, categoría profesional “A” de laGerencia Local de Andahuaylas de la Unidad Ejecutora005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO-NAA, el puesto de Gerente de la Gerencia Local de An-dahuaylas de la citada Unidad Ejecutora del ProgramaNacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del PliegoPresupuestario 039: Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial -MIMDES, mientras se designe a su titular.

Artículo 3º.- El citado profesional al término de laencargatura retornará a la plaza de la que es titular en elCuadro para Asignación de Personal de funcionamientoa plazo fijo de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacio-nal de Asistencia Alimentaria PRONAA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

01359

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 018-2005-MIMDES

Lima, 21 de enero de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 023-2004-MIMDES de fecha 14 de enero del 2004, se encargó a laabogada OLGA CAROLINA COMBE JEANNEAU, Ge-rente de Protección Integral del Instituto Nacional de Bien-estar Familiar - INABIF, las funciones de Gerente dePromoción Familiar del Instituto Nacional de BienestarFamiliar INABIF, en tanto se designe a su titular;

Que, es necesario dar por concluida la citada encarga-tura, así como designar al funcionario que desempeñarádicho cargo público de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793;en el Reglamento de Organización y Funciones del Mi-nisterio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por elDecreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; y, en el De-creto Supremo Nº 004-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la encargaturaefectuada mediante Resolución Ministerial Nº 023-2004-MIMDES, dándosele las gracias por los servicios presta-dos a la abogada OLGA CAROLINA COMBE JEAN-NEAU.

Artículo 2º.- Designar al Ing. PORFIRIO AGUILARCUEVAS en el cargo de Gerente de la Gerencia de Pro-tección Familiar de la Unidad Ejecutora Nº 006: InstitutoNacional de Bienestar Familiar - INABIF del Pliego Pre-supuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo So-cial - MIMDES, cargo considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

01366

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 019-2005-MIMDES

Lima, 21 de enero de 2005

Visto, el Oficio Nº 194-2005-MIMDES/SG de fecha20 de enero de 2005 del Secretario General del Ministe-rio de la Mujer y Desarrollo Social;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de la Carrera Administrativa apro-bado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, estableceen su artículo 80º que el destaque consiste en el despla-zamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedidode ésta debidamente fundamentado, para desempeñarfunciones asignadas por la entidad de destino dentro desu campo de competencia funcional. La figura jurídicadel destaque, precisando que no debe ser menor a trein-ta (30) días ni exceder del período presupuestal, perci-biendo el servidor sus remuneraciones en la entidad deorigen;

Que, el artículo 85º del dispositivo legal antes ci-tado, establece que el desplazamiento por destaque,permuta o transferencia, procede excepcionalmentedentro de la misma entidad cuando las condicionesgeográficas de lejanía o las de orden presupuestal lorequieran;

����� ��� �������������Lima, sábado 22 de enero de 2005

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 344-2004-MIMDES de fecha 17 de junio del 2004, se designó a laabogada Ana Grimanesa Reátegui Napurí en el cargode Subgerente de Logística de la Gerencia de Administra-ción y Finanzas del Fondo Nacional de Compensación yDesarrollo Social, hoy Unidad Ejecutora 004: FONCO-DES;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES defecha 13 de agosto de 2004, dio por culminado el proce-so de fusión por absorción, dispuesto por los DecretosSupremos Nºs. 060 y 079-2003-PCM de los Organis-mos Públicos Descentralizados, entre otros, del FondoNacional de Compensación y Desarrollo Social - FON-CODES, al MIMDES;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2005-MIMDES de fecha 21 de enero de 2005, se aceptó larenuncia del economista Julio Raúl Barrera Calixto alcargo de Jefe de la Oficina de Logística de la DirecciónGeneral de Administración del MIMDES;

Que, mediante el documento del visto el SecretarioGeneral solicita el destaque interno por razones presu-puestales de la Abogada Ana Grimanesa Reátegui Na-purí para que asuma la Jefatura de la Oficina de Logís-tica de la Dirección General de Administración del MI-MDES;

Con la opinión favorable de la Gerencia General de laUnidad Ejecutora 004: FONCODES contenida en el Ofi-cio Nº 078-2005-FONCODES/SG;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social; en el Reglamento de la Carre-ra Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES;y, en el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado porDecreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el destaque de la AbogadaANA GRIMANESA REATEGUI NAPURI, Subgerente deLogística de la Gerencia de Administración y Finanzasde la Unidad Ejecutora 004: FONCODES a la UnidadEjecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIM-DES.

Artículo 2º.- Encargar, a la Abogada ANA GRIMA-NESA REATEGUI NAPURI, Subgerente de Logística dela Gerencia de Administración y Finanzas de la UnidadEjecutora 004: FONCODES, el puesto de Jefe de la Ofi-cina de Logística de la Dirección General de Administra-ción del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, conretención de su cargo y mientras se designe a su titular.

Artículo 3º.- Encargar al señor JOSE RAUL CORBE-RA TENORIO, Gerente de Administración y Finanzasde la Unidad Ejecutora 004: FONCODES, las funcionesde Subgerente de Logística de la citada Unidad Ejecuto-ra.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolucióna la Unidad Ejecutora 004: FONCODES y a la interesa-da para los fines correspondientes.

Regístrese y comuníquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

01369

PRODUCE

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DECRETO SUPREMONº 005-2005-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la potestad sancionadora asignada al Minis-terio de la Producción, por los artículos 79º y 81º delDecreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, cons-tituye uno de los principales medios con el que cuen-ta la Administración, para asegurar el cumplimientode dicha Ley, su Reglamento, los Reglamentos deOrdenamiento Pesquero, demás normatividad pes-quera, acuícola y ambiental, con la finalidad de ga-rantizar la conservación y el aprovechamiento sos-tenido de los recursos hidrobiológicos, que si bienson renovables, también son extinguibles y, de otrolado, evitar se afecte el medio ambiente mediante lasactividades pesqueras y acuícolas;

Que, para lograr la finalidad expuesta en el conside-rando anterior, debe cumplirse el ordenamiento jurídicopesquero, en consecuencia sancionar su incumplimien-to, no es un fin en sí mismo, si no un medio para que através de la llamada prevención general, los ciudadanoscumplan las leyes ante la posible imposición de una san-ción realmente disuasiva, por consiguiente, resulta ne-cesario modificar la normatividad sancionadora que re-gula la infracción administrativa referida a la extracciónilegal por parte de armadores de embarcaciones pes-queras de bandera extranjera, en aguas jurisdiccionalesperuanas, considerando que recientemente y en formareiterada, se han venido detectando a través del satélitey vuelos de exploración de la Marina de Guerra del Perúa dichas embarcaciones realizando faenas ilegales depesca;

Que, el numeral 4 del artículo 230º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, estable-ce que en los casos en que la Ley permita, como sedesprende del numeral 11 del artículo 76º de la Ley Ge-neral de Pesca, procede tipificar como infracciones lasconductas sancionables administrativamente por víareglamentaria;

Que, la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas, en coordinación con el Ministerio de la Pro-ducción, ha intervenido e inmovilizado durante el año2004, un número creciente de embarcaciones pes-queras de bandera extranjera, por realizar activida-des extractivas ilegales de pesca, en aguas jurisdic-cionales peruanas;

Que, en tal sentido, considerando el tiempo quetranscurre para que concluya el procedimiento san-cionador, por su propia naturaleza garantista para eladministrado, es conveniente adoptar en forma inme-diata medidas de carácter provisional, para efectosde asegurar la eficacia de la resolución que pudieraemitirse, el buen fin del procedimiento administrativo,así como poner fin a los efectos de la conducta infrac-tora y garantizar la protección de los intereses gene-rales perturbados por la infracción, en los casos queconcurran los suficientes indicios razonables sobre laverdadera existencia de los hechos ilícitos adminis-trativos imputados;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificarlas partes pertinentes de los artículos 6º y 7º del DecretoSupremo Nº 013-2003-PRODUCE y el Código 1 del Cua-dro de Sanciones establecido por el artículo 41º del Re-glamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancio-nador de las Infracciones en las Actividades Pesquerasy Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 delartículo 118º de la Constitución Política del Perú y elDecreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo,modificado por la Ley Nº 27779;

DECRETA:

Artículo 1º.- Adicionar un segundo y tercer párrafoal artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRO-DUCE, en los siguientes términos:

"Artículo 6º.-(...)El mencionado beneficio será de aplicación sólo

para los casos de embarcaciones pesqueras de ban-dera nacional. Están excluidas de dicho beneficio lasembarcaciones pesqueras de bandera extranjera.

Se encuentran a cargo del armador de la embarca-ción pesquera de bandera extranjera, los costos opera-tivos que suponga la conservación a bordo, el desem-

����� ��� � ����������� Lima, sábado 22 de enero de 2005

barque y el transporte al lugar de almacenamiento de losrecursos y productos decomisados".

Artículo 2º.- En los casos de embarcaciones pes-queras de bandera extranjera que extraigan recursoshidrobiológicos sin permiso de pesca, se considerará latotalidad de los recursos y productos pesqueros conte-nidos a bordo de la embarcación pesquera, como captu-ra efectuada en aguas jurisdiccionales peruanas, asícomo sobre dicha cantidad se determinará las sancio-nes correspondientes y comprenderá el decomiso.

Artículo 3º.- Déjese sin efecto la parte final del ar-tículo 7º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE.

Artículo 4º.- Modificar la parte pertinente del Códi-go 1 del Cuadro de Sanciones establecido por el artícu-lo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedi-miento Sancionador de las Infracciones en las Activi-dades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-PE, modificado por el artículo 8ºdel Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, comosigue:

Código Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de laSanción

1 Realizar actividades Inmovilización Por extraer o procesarpesqueras o acuícolas de la recursos hidrobiológicossin la concesión, embarcación sin el correspondienteautorización, permiso pesquera permiso de pesca ode pesca, licencia hasta que licencia de operacióncorrespondientes o si regulariceéstos se encontraran situación legal Multa 4 x (cantidad delsuspendidos, o, en su caso, recurso en tcontraviniendo las paralización de x factor del recurso)disposiciones que las actividades deregulan o sin la procesamientosuscripción del hasta suconvenio regularizacióncorrespondiente y decomiso

Inmovilización Por extraer recursosde la hidrobiológicos sin el

embarcación correspondientepesquera permiso de pesca por

Código Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de laSanción

hasta que embarcacionesregularice pesqueras de bandera

situación legal extranjeray decomiso Multa 4 x (capacidad de

bodega en m3 x factordel recurso)

(...) (...) (...)

Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re-frendado por el Ministro de la Producción y entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiún días delmes de enero del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTAMnistro de la Producción

01455

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 002-2005-PRODUCE

Lima, 21 de enero del 2005

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Suprema Nº 008-2003-PRODUCE, del 11 de octubre del 2003, se designó alseñor Guillermo Aliaga Manassevitz, como Miembro delComité Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pes-quero - FONDEPES;

Que, el citado funcionario ha presentado su renunciaal cargo conferido, siendo necesario dictar el acto deadministración que acepte la renuncia acotada;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le-

gislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado porLey Nº 27779 y la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, con eficacia anticipada al 13de diciembre del 2004, la renuncia presentada por elseñor Guillermo Aliaga Manassevitz, al cargo de Miem-bro del Comité Directivo del Fondo Nacional de Desarro-llo Pesquero - FONDEPES, dándosele las gracias porlos servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTAMinistro de la Producción

01475

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 029-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 21 de enero del 2005

Visto el Informe Nº 020-2005-DNEPP/Dch-mrljc del18 de enero del 2005.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 454-2004-PRO-DUCE del 28 de diciembre del 2004, se estableció lacuota total de captura del recurso merluza en 40,000toneladas métricas; y asimismo, se dispuso 10,000toneladas métricas adicionales, siempre que de laevaluación que efectúe el Instituto del Mar del Perú -IMARPE, en forma progresiva y permanente de losprincipales indicadores de la población de la merluzay de la cuota del citado recurso que será extraídapor la flota arrastrera de mayor escala (industrial)constituida por las embarcaciones de arrastre me-nor o costeras, de arrastre de mediana escala y demayor o factoría, así como de las embarcacionesque cuenten con la categoría de menor escala o ar-tesanal;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 011 -2005-PRODUCE del 20 de enero del 2005, se ha establecidopara el año 2005, el Régimen Provisional de Pesca delRecurso Merluza, en el área marítima comprendida des-de el extremo norte del dominio marítimo del Perú y elparalelo 07º 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 del 24 deenero, en el marco del cual se ha autorizado la extrac-ción del mencionado recurso;

Que el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE establece que para el cálculo del índi-ce de participación de cada armador o empresa pes-quera de la cuota total de pesca del recurso merluzafijada en 40,000 TM. para el año 2005, se utilizará lacapacidad de bodega oficial de las embarcaciones pes-queras que cuenten con permiso de pesca vigente y seencuentren en estado operativo; conforme al Programade Evaluación de Operatividad efectuado por la Direc-ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesqueroen el mes de junio del 2004, y las que se sometieron a lainspección de operatividad previo al establecimiento delRégimen Provisional autorizado por la mencionada Re-solución Ministerial;

Que asimismo el artículo 8º de la Resolución Ministe-rial Nº 011-2005-PRODUCE dispone que los armadoreso empresas pesqueras que cuenten con embarcacio-nes pesqueras con procedimientos administrativos entrámite de incremento de flota vía sustitución de capaci-dad de bodega y/o permisos de pesca para la extrac-

����� ��� �������������Lima, sábado 22 de enero de 2005

ción del recurso merluza a su favor ante el Ministerio dela Producción, podrán participar en el presente RégimenProvisional de pesca una vez que se concluya con elprocedimiento administrativo iniciado;

Que para tal efecto, el precepto legal mencionado enel considerando anterior, faculta a la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero a identificarlas embarcaciones pesqueras cuyos armadores o em-presas pesqueras se encuentren comprendidas en estesupuesto y reservar a favor del Ministerio de la Produc-ción el volumen de participación de la cuota individual depesca que corresponde a su armador o empresa; sien-do utilizable de manera inmediata, una vez que se con-cluya favorablemente con el procedimiento iniciado, yprevia notificación por parte de la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero;

Que la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero a través del Informe Nº 020-2005-PRO-DUCE/DNEPP-Dch-mrljc del 18 de enero del 2005 señalaque durante el Programa de Evaluación de la Flota Arras-trera Merlucera realizada en los puertos de Paita y Callaodurante el mes de junio del 2004; se determinó 47 embar-caciones en estado operativo, en el mes de diciembre del2004, se determinó la operatividad de una embarcaciónadicional denominada Don Felipe; asimismo, se indica quea la fecha vienen tramitándose una (1) autorización deincremento de flota vía sustitución de la embarcación pes-quera Sol I (Ariana), dos (2) autorizaciones de incremen-to de flota vía sustitución por la empresa Armadores yCongeladores del Pacifico S.A. y la inclusión de la embar-cación pesquera denominada Barracuda, que tiene lacondición de menor escala, a fin de dar cumplimiento a loprevisto en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº011-2005-PRODUCE; por lo que la flota merlucera estáconstituida por 52 embarcaciones pesqueras que partici-parán en la distribución de las cuotas individuales de pes-ca dispuesta por dicha resolución;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado

por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamentode Ordenamiento Pesquero del recurso merluza aproba-do por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Publicar la relación de los Índices deParticipación y Cuotas Individuales de Pesca no transfe-ribles del recurso merluza por cada armador o empresapesquera, que cuenten con embarcación(es)arrastrera(s) con permiso de pesca vigente para la ex-tracción del citado recurso y que se encuentren en esta-do operativo, conforme lo disponen los artículos 2º, 7º y8º de la Resolución Ministerial Nº 011 -2005-PRODUCE,la misma que en Anexo I forma parte integrante de lapresente resolución.

La Cuota Individual de Pesca de merluza asignada acada armador o empresa pesquera se extinguirá de ple-no derecho, cuando concluya el Régimen Provisionalpara la extracción del recurso merluza establecido porla Resolución Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE.

Artículo 2º.- Publicar la relación de armadores o em-presas pesqueras que cuenten con embarcaciones pes-queras que se encuentren en el supuesto establecidopor el artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE, y que procede reservar a favor delMinisterio de la Producción, un volumen de extraccióndel recurso merluza, que serán utilizables sólo cuandose concluyan los procedimientos administrativos en trá-mite y se comunique sobre dicha situación a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y al Institu-to del Mar del Perú, la misma que en Anexo II forma parteintegrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA DONGO ARÉVALODirectora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberántener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horariode 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder dediez (10) páginas.

3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayora dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete.

4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico:[email protected].

5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberánvenir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos,éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIOOFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

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ANEXO I

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 029-2005-PRODUCE/DNEPP

RELACIÓN DE LAS CUOTAS INDIVIDUALES DE PESCA DE MERLUZA POR ARMADOR O EMPRESA PESQUERA

Cifras expresadas en Toneladas Métricas

Nº ARMADOR O EMBARCACIÓN ÍNDICE CUOTA CUOTAEMPRESA PESQUERA PESQUERA PARTICIPACIÓN INDIVIDUAL POR ARMADOR

1 Agropesca S.A. MIGUEL I 0.0165465 662 17332 Agropesca S.A. MISS AMERICA 0.0122981 4923 Agropesca S.A. P.F. 16 0.0144733 579

4 Anglo Mar Perú S.A. JANET 0.0161287 645 645

5 Arcopa S.A. ANICO I 0.0101954 408 78986 Arcopa S.A. ANICO II 0.0101954 4087 Arcopa S.A. NN (EX ANA MARIA) 0.0274598 10988 Arcopa S.A. CAMELOT 0.0474702 18999 Arcopa S.A. NN (EX ISABEL) 0.0274598 1098

10 Arcopa S.A. MERO 0.0223915 89611 Arcopa S.A. ORCA 0.0258769 103512 Arcopa S.A. TINTORERA 0.0264144 1056

13 Compañía Pesquera Pepa S.A.C. DOÑA PEPA 0.0229839 919 283114 Compañía Pesquera Pepa S.A.C. LORENA 0.0200064 80015 Compañía Pesquera Pepa S.A.C. SOL I (ARIANA) 0.0277854 1111

16 Consorcio Corpesca Dexim S.R.Ltda. DIANA 0.0103916 416 184517 Consorcio Corpesca Dexim S.R.Ltda. GIA 0.0081301 32518 Consorcio Corpesca Dexim S.R.Ltda. ONDINA 0.0276050 1104

19 Consorcio Pacifico Sur S.R.Ltda. INES 0.0180274 721 721

20 Corporación Pesquera Inca S.A. INCA 2 0.0200064 800 189021 Corporación Pesquera Inca S.A. INCA 3 0.0272499 1090

22 Del Mar S.A. DON FELIPE 0.0140025 560 250723 Del Mar S.A. FORTUNO 0.0224405 89824 Del Mar S.A. RODAVALO 0.0262300 1049

25 Empresa Pesquera Puerto Rico S.A.C. PIGUICHO 0.0163621 654 130926 Empresa Pesquera Puerto Rico S.A.C. PIQUERO (CO) 0.0163621 654

27 Empresa Pesquera Santa Barbara S.A. BARBARA 0.0152167 609 609

28 Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A. ANA ALEXANDRA 0.0200064 800 800

29 Industrial Pesquera Santa Monica S.A. POSEIDON 0.0165583 662 551730 Industrial Pesquera Santa Monica S.A. MARAÑON 7 0.0322339 128931 Industrial Pesquera Santa Monica S.A. SANTA MONICA II 0.0246805 98732 Industrial Pesquera Santa Monica S.A. SANTA MONICA III 0.0295095 118033 Industrial Pesquera Santa Monica S.A. SANTA MONICA IV 0.0171683 68734 Industrial Pesquera Santa Monica S.A. SANTA MONICA V 0.0177704 711

35 Milanovicht Nieto Carlos ISKRA 0.0147243 589 589

36 Pacific Freezing Company E.I.R.L. EOS 0.0168250 673 673

37 Pesquera Hayduk S.A. CHIMU 0.0209205 837 422038 Pesquera Hayduk S.A. DOS HERMANOS 0.0165896 66439 Pesquera Hayduk S.A. KURAMA 0.0192219 76940 Pesquera Hayduk S.A. MARISCALA 0.0142869 57141 Pesquera Hayduk S.A. ROSA SILVIA 2 0.0157168 62942 Pesquera Hayduk S.A. UNION I 0.0187570 750

43 Pesquera Hermanos Vittoria S.R.Ltda. AUGUSTUS II 0.0201594 806 220044 Pesquera Hermanos Vittoria S.R.Ltda. CAPEMERCI 0.0197828 79145 Pesquera Hermanos Vittoria S.R.Ltda. SAN VICENTE PAUL 0.0150637 603

46 Pesquera Perla Negra S.A. MARTIN PESCADOR 0.0104288 417 417

47 Pesquera Santa Julia S.A.C. AUDAZ 0.0095599 382 118348 Pesquera Santa Julia S.A.C. LA MERLIN 0.0200064 800

49 Querevalú Fiestas Felix A. EL PIQUERO 0.0194749 779 779

50 Tassara Ortiz Horacio Eduardo DON EDUARDO 0.0151441 606 146451 Tassara Ortiz Horacio Eduardo DON HORACIO 0.0214540 858

52 Pesquera Camelot S.A. BARRACUDA 0.0042465 170 170

TOTAL 1.0000000 40000 40000

Nota: Las empresas ARCOPA S.A.y COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. cuentan con volumenes de extracción de merluza encalidad de reserva y que en Anexo II se encuentra detallado para el seguimiento de las cuotas individuales de pesca de las referidasempresas.

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 060-2005-PRODUCE/DINSECOVI

Lima, 20 de enero del 2005

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE, de fecha de enero del 2005, se autorizapara el año 2005, el Régimen Provisional de pesca delrecurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el áreamarítima comprendida desde el extremo norte del domi-nio marítimo del Perú y el paralelo 7 00’ Latitud Sur, elmismo que regirá desde las 00.00 horas del 24 de enero2005;

Que el literal a.2 del artículo 13º de la ResoluciónMinisterial Nº 011-2005-PRODUCE, establece que el ti-tular del permiso de pesca o el poseedor de la embarca-ción arrastrera con permiso de pesca para el recursomerluza que decida participar en el Régimen Provisionaldeberá suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumpli-miento de las disposiciones contenidas en dicha resolu-ción con la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia, o la Dirección Regional de Pesquería - Piuradebiendo la Dirección Nacional de Seguimiento Control yVigilancia proceder a la publicación del modelo de con-venio;

Que el literal b.1 del artículo 13º de la ResoluciónMinisterial mencionada en el considerando anterior, dis-pone que los titulares de los establecimientos industria-les que cuenten con licencia de operación vigente paraconsumo humano directo, que decidan procesar el re-curso merluza en el marco del presente Régimen Provi-sional, deberán suscribir un Convenio de Fiel y CabalCumplimiento de las Disposiciones contenidas en dichaResolución Ministerial con la Dirección Nacional de Se-guimiento, Control y Vigilancia o la Dirección Regionalcon competencia pesquera de su jurisdicción. La Direc-ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia es laencargada de publicar el modelo de Convenio antes del24 de enero del 2005;

En uso de sus facultades conferidas por el Regla-mento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decre-to Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución MinisterialNº 011 -2005-PRODUCE.

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Publicar los modelos de convenio quesuscribirán los armadores pesqueros y titulares de los

Establecimientos Industriales Pesqueros (EIP) que cuen-ten con licencia de operación vigente para consumo hu-mano directo, al amparo de la Resolución MinisterialNº 011-2005-PRODUCE, ante la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia o la Dirección Regionalcon competencia pesquera de su jurisdicción, los mis-mos que en anexos I y II, forman parte integrante de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Los armadores y los titulares de losEstablecimientos Industriales Pesqueros (EIP) o sus re-presentantes legales, deberán apersonarse a la DINSE-COVI o DIREPRO, para la suscripción del convenio co-rrespondiente, portando el cargo de la solicitud presen-tada ante la Oficina de Trámite Documentario del Minis-terio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PONCE MONGEDirector Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia

ANEXO 1

EMBARCACIONES PESQUERAS DEBANDERA NACIONAL

CONVENIO DE GARANTÍA DE FIEL Y CABALCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DEL RÉGIMENPROVISIONAL APROBADO POR LA RESOLUCIÓN

MINISTERIAL Nº 011-2005-PRODUCE, EN ELMARCO DEL CUAL SE AUTORIZA LAS

ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DELRECURSO MERLUZA

Conste por el presente documento, el Convenio quecelebran de una parte el MINISTERIO DE LA PRODUC-CIÓN - DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO,CONTROL Y VIGILANCIA con RUC Nº 20504794637,con domicilio en calle Uno Oeste Nº 060, urbanizaciónCorpac, San Isidro, Lima, representado por el DirectorNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Vicemi-nisterio de Pesquería del Ministerio de la Producción aquien en adelante se le denominará “EL MINISTERIO”,y de otra parte el Armador o Empresa ...................................................., con RUC Nº .............................., condomicilio legal en .........................................................representado por ..................................................identi-ficado con DNI Nº ............................, con poder inscritoen ..........................................de los Registros Públicosde.................................................., por la (las) embar-cación (es) .........................................con matrícula (s)Nº .........................................., al que en adelante se ledenominará ”EL ARMADOR” o “EMPRESA”, en lostérminos y condiciones siguientes:

ANEXO II

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 029-2005-PRODUCE/DNEPP

RELACIÓN DE ARMADORES O EMPRESAS PESQUERAS QUE CUENTAN CON VOLÚMENES DE EXTRACCIÓN EN RESERVAESTANDO PROHIBIDO LA EXTRACCIÓN DE TALES HASTA QUE CULMINEN LOS PROCEDIMIENTOS EN TRÁMITE

Cifras expresadas en Toneladas Métricas

Nº ARMADOR O EMBARCACIÓN ÍNDICE RESERVA * CUOTA INDIVIDUAL CUOTA INDIVIDUALEMPRESA PESQUERA PESQUERA PARTICIPACIÓN POR ARMADOR ASIGNADA UTILIZABLE

1 Arcopa S.A. NN (EX ANA MARIA) 0.0274518 2196 7898 57022 Arcopa S.A. NN (EX ISABEL) 0.0274518

3 Compañía Pesquera Pepa S.A.C. SOL I (ARIANA) 0.0277773 1111 2831 1720

TOTAL 0.0826809 3307

Nota: * Las reservas serán utilizadas sólo cuando culminen los procedimientos administrativos en trámite, siendo notificados a laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y al Instituto del Mar del Perú.

01409

����� ��� � ����������� Lima, sábado 22 de enero de 2005

CLÁUSULA PRIMERA:

ANTECEDENTESLa suscripción del presente Convenio se realiza so-

bre la base de la Resolución Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE, en cuyo artículo 1º, se establece un Régi-men Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluc-cius gayi peruanus) y en el marco del cual se autorizalas actividades extractivas del mencionado recurso, enla zona comprendida desde el extremo norte del dominiomarítimo del Perú y el paralelo 7º Latitud Sur, disponien-do la necesidad de que la Dirección Nacional de Segui-miento, Control y Vigilancia - Viceministerio de Pesquería- Ministerio de la Producción o la Dirección Regional dePiura, suscriban el presente Convenio de Garantía deFiel y Cabal cumplimiento de las obligaciones conteni-das en dicha norma.

CLÁUSULA SEGUNDA:

OBJETOEl presente Convenio tiene por objeto garantizar el

Fiel y Cabal Cumplimiento de las obligaciones a cargo de“EL ARMADOR” o “EMPRESA” comprendidas en laResolución Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE.

CLÁUSULA TERCERA:

ALCANCES

Podrán acceder al presente Convenio, las embarca-ciones pesqueras arrastreras de bandera nacional demayor escala (industrial) : de arrastre menor o coste-ras, de arrastre de mediana escala y de mayor o facto-ría; que participarán en la extracción de la cuota estable-cida en el artículo 1º, de la Resolución Ministerial Nº 454-2004-PRODUCE.

CLÁUSULA CUARTA:

OBLIGACIONES

La suscripción del presente Convenio genera que laembarcación a cargo de “EL ARMADOR” o “LA EM-PRESA” cumpla con las siguientes obligaciones:

a) Contar con permiso de pesca para la extraccióndel recurso Merluza y contar con una cuota individual depesca asignada a su ARMADOR o EMPRESA PESQUE-RA.

b) Efectuar operaciones de pesca, hasta alcanzar lacuota individual de pesca asignada a cada ARMADOR oEMPRESA.

c) Las operaciones de pesca deberán desarrollarseconforme a las medidas de ordenamiento pesquero con-tenidas en los numerales 5.2 , 5.3, 5.5, 5.6, 5.10, 5.12 y6.2 del Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE.

d) Utilizar redes de arrastre de fondo o media aguacon tamaño mínimo de malla de 90 mm. Las dimensio-nes de las mallas de las secciones anteriores al copo(túnel o cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a lasdel copo.

e) Las embarcaciones de mayor escala deben decontar a bordo con la plataforma baliza del Sistema deSeguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir per-manentemente señales de posicionamiento GPS (Glo-bal Positioning System)., Asimismo las embarcacionesdeberán efectuar faenas de pesca fuera de las 5 o 10millas marinas según sea el caso.

Las embarcaciones de menor escala que no cuentencon dicho sistema de seguimiento satelital - SISESATestán obligadas a llevar a bordo un Técnico Científico deInvestigación del Instituto del Mar del Perú en los térmi-nos y condiciones que señalan los artículos 14º y 15º dela R. M. Nº 011-2005-PRODUCE.

f) Disponer de un Sistema de preservación a bordodebidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidadadecuada para la conservación del recurso.

g) Las embarcaciones cuando se desplacen en trán-sito dentro de las zonas restringidas o prohibidas, debe-rán mantener rumbo constante y velocidad de navega-ción mayor a tres (3) nudos.

h) Bajo cualquier razón o motivo está prohibido arro-jar al mar el recurso Merluza que se hubiese capturadodurante las faenas de pesca.

i) Queda restringido el transbordo de la merluza cap-turada antes de llegar a puerto o punto de desembarque.

CLÁUSULA QUINTA:

COMPROMISO GENERAL

“El ARMADOR” o “LA EMPRESA” asume el com-promiso de efectuar las faenas de pesca del recursoMerluza, conforme al Principio de Pesca Responsableque rige el Derecho Pesquero. En tal sentido, se com-promete a asegurar la conservación y aprovechamientoracional del recurso hidrobiológico objeto del presenteconvenio.

CLÁUSULA SEXTA:

COMPROMISOS ESENCIALES

a) “El ARMADOR” o “LA EMPRESA” se compro-mete a cumplir cabalmente las disposiciones de las Re-soluciones Ministeriales Nº 011-2005-PRODUCE

“EL ARMADOR” o “EMPRESA”, se obliga a que encaso de incumplimiento de cualquiera de las obligacio-nes contenidas en el presente Convenio se le suspen-derá definitivamente los efectos legales del Convenio,quedando inhabilitado (a) para la extracción de la cuotade pesca de merluza asignada durante la vigencia delpresente convenio, sin perjuicio de las sanciones pre-vistas en la Ley General de Pesca, su Reglamento ydemás normas vigentes.

CLÁUSULA SÉTIMA:

PLAZO DE DURACIÓNEl plazo de duración del presente convenio se en-

cuentra supeditado a la vigencia de las ResolucionesMinisteriales Nº 011-2005-PRODUCE.

Las partes declaran su plena conformidad con cadauna de las cláusulas comprendidas en el presente Con-venio, el mismo que se suscribe en original y dos copiasa los ..........................................días del mes de....................................................... del 2005.

--------------------------------- -------------------------------POR “LA EMPRESA”

ANEXO 2

ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PESQUEROS

CONVENIO DE GARANTÍA DE FIEL Y CABALCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DEL RÉGIMENPROVISIONAL APROBADO POR LA RESOLUCIÓN

MINISTERIAL Nº 011-2005-PRODUCE, EN ELMARCO DEL CUAL SE AUTORIZA LAS

ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DELRECURSO MERLUZA

Conste por el presente documento, el Convenio quecelebran de una parte el MINISTERIO DE LA PRODUC-CION - DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO,CONTROL Y VIGILANCIA con RUC Nº 20504794637,con domicilio en calle Uno Oeste Nº 060, urbanizaciónCorpac, San Isidro, Lima, representado por el DirectorNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Vicemi-nisterio de Pesquería del Ministerio de la Producción aquien en adelante se le denominará “EL MINISTERIO”,y de otra parte el ARMADOR o EMPRESA ........................................................................., con RUCNº ..........................................., con domicilio legal en....................................................................... represen-tado por ................................................................identi-ficado con DNI Nº ............................, con poder inscritoen ..........................................de los Registros Públicosde.................................................., por la Empre-sa............................................................. con Licencia deOperación otorgada mediante R.M. /R.D.Nº ..................................................... con RUC

����� ��� � �����������Lima, sábado 22 de enero de 2005

Nº ..................................................., al que en adelantese le denominará “EMPRESA”, en los términos y condi-ciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA:

ANTECEDENTESLa suscripción del presente Convenio se realiza so-

bre la base de la Resolución Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE, en cuyo artículo 1º, se establece un Régi-men Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluc-cius gayi peruanus) y en el marco del cual se autorizalas actividades extractivas del mencionado recurso, enla zona comprendida desde el extremo norte del dominiomarítimo del Perú y el paralelo 7 00’ S, disponiendo lanecesidad de que la Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia - Viceministerio de Pesquería - Minis-terio de la Producción o la Dirección Regional de Pes-quería, suscriba el presente Convenio de Garantía deFiel y Cabal cumplimiento de las obligaciones conteni-das en dicha norma.

CLÁUSULA SEGUNDA:

OBJETOEl presente Convenio tiene por objeto garantizar el

Fiel y Cabal Cumplimiento de las obligaciones a cargo dela “EMPRESA” comprendidas en la Resolución Ministe-rial Nº 011-2005-PRODUCE.

CLÁUSULA TERCERA:

ALCANCES

Podrán acceder al presente Convenio, los Estableci-mientos Industriales Pesqueros con Licencia de Opera-ción vigente para el procesamiento de productos pes-queros otorgados por el Ministerio de la Producción deconformidad con el Decreto Ley Nº 25977, Ley Generalde la Pesca y su Reglamento aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 012-2001-PE, para lo cual debe estarincluida en los anexos I, II o III de la Resolución Ministe-rial Nº 041-2002-PRODUCE, y las que se incorporen adichos anexos mediante la Resolución correspondienteo las incluidas en la norma que los actualicen; asimismodichos E.I.P. deberán contar con la habilitación sanitariaotorgada por la Dirección General de Salud Ambiental -DIGESA, del Ministerio de Salud, o haber cumplido conlo previsto en el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE.

CLÁUSULA CUARTA:

OBLIGACIONES

La suscripción del presente Convenio genera que elEstablecimiento Industrial Pesquero (E.I.P.) a cargo de“LA EMPRESA” cumpla con las siguientes obligacio-nes:

a) Los Establecimientos Industriales sólo podrán re-cibir el recurso merluza de las embarcaciones arrastre-ras que hayan suscrito el convenio a que se refiere elliteral b.2 del Art. 13º de la R.M. Nº 011-2005-PRODU-CE, así como de las embarcaciones artesanales y lasde menor escala que cumplan con las disposiciones con-tenidas en los Arts. 2º y 3º de la mencionada Resolución.

b) Los Establecimientos están obligados a informardiariamente la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero, así como a la correspondienteDirección Regional con competencia pesquera, con ca-rácter de Declaración Jurada, los volúmenes de recep-ción de materia prima según la descarga de cada em-barcación arrastrera.

CLÁUSULA QUINTA:

COMPROMISO GENERAL

“LA EMPRESA” asume el compromiso de efectuarlas actividades de procesamiento del recurso Merluza,conforme al Principio de Pesca Responsable que rige elDerecho Pesquero. En tal sentido, se compromete a ase-gurar la conservación y aprovechamiento racional delrecurso hidrobiológico objeto del presente convenio.

CLÁUSULA SEXTA:

COMPROMISOS ESENCIALES

“LA EMPRESA” se compromete a cumplir cabal-mente las disposiciones de la Resoluciones Ministeria-les Nº 011-2005-PRODUCE.

a) LA “EMPRESA”, se obliga a que en caso de in-cumplimiento de cualquiera de las obligaciones conteni-das en el presente convenio se le suspenderá los efec-tos legales de su convenio suscrito por un período de 15días calendario lo que determina que se encuentre inha-bilitada de recepcionar volúmenes del recurso merluza.La reincidencia conlleva a la suspensión definitiva de losefectos jurídicos del convenio quedando prohibida derecepcionar volúmenes de merluza durante la vigenciade este régimen.

b) LA EMPRESA, se obliga también a que en casode incumplimiento de las disposiciones contenidas enArt. 13º literal b.3 de la R.M. Nº 011-2005-PRODUCE,será suspendidos los efectos legales de su convenio,por un período de 7 calendario lo que determina que seencuentre inhabilitada de recepcionar volúmenes delrecurso merluza. La reincidencia duplicará la suspen-sión de los efectos jurídicos de su convenio y la segun-da reincidencia determinará la suspensión definitiva delos efectos jurídicos del convenio quedando prohibidade recepcionar volúmenes de merluza durante la vigen-cia de este régimen.

CLÁUSULA SÉTIMA:

PLAZO DE DURACIÓNEl plazo de duración del presente convenio se en-

cuentra supeditado a la vigencia de las ResolucionesMinisteriales Nº 011-2005-PRODUCE,

Las partes declaran su plena conformidad con cadauna de las cláusulas comprendidas en el presente Con-venio, el mismo que se suscribe en original y dos copiasa los ..........................................días del mes de....................................................... del 2005.

------------------------------- -------------------------------POR “LA EMPRESA”

01410

RELACIONES EXTERIORES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0026-2005-RE

Lima, 21 de enero de 2005

Vista la Resolución Ministerial Nº 0057-RE, de 29 deenero de 2004, que nombró al Ministro en el ServicioDiplomático de la República, Jorge Eduardo Emilio PuenteLuna, como Director Regional de la Oficina Descentraliza-da del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudadde Iquitos, a partir del 15 de febrero de 2004;

Considerando que el citado funcionario ha cumplidoel período de un año en el cargo de Director Regional, enconsecuencia, se ha dispuesto dar por concluido dichonombramiento;

De conformidad con el artículo 1º de la ResoluciónMinisterial Nº 0579-2002-RE, de 4 de junio de 2002,modificado por el artículo 1º de la Resolución MinisterialNº 1142-2002-RE, de 1 de noviembre de 2002; el artícu-lo 102º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomáti-co de la República, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 130-2003-RE;

����� ��� �� ����������� Lima, sábado 22 de enero de 2005

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientodel Ministro en el Servicio Diplomático de la República,Jorge Eduardo Emilio Puente Luna, como Director Re-gional de la Oficina Descentralizada del Ministerio deRelaciones Exteriores en la ciudad de Iquitos, a partir del15 de febrero de 2005.

Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione elcumplimiento de la presente Resolución serán cubiertospor el Pliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

01370

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0027-2005-RE

Lima, 21 de enero de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 27992, elPerú ha aprobado la Convención Interamericana contrael Terrorismo, documento que luego fue ratificado me-diante el Decreto Supremo Nº 076-2003-RE;

Que, dicho convenio importa una doble exigencia deadaptación normativa, pues no sólo deben tomarse encuenta las estipulaciones de su contenido en sí, sinoque además han de considerarse, para su cabalcumplimiento, los tratados en materia de terrorismo delos que el Perú es parte;

Que, el Perú como país miembro de la Organizaciónde las Naciones Unidas, debe dar cuenta de los avan-ces que haya hecho en esta materia, según se despren-de de la Resolución Nº 1377 (2001), del 12 de noviembrede 2001, del Consejo de Seguridad de las Naciones Uni-das;

Que, en ese sentido mediante Decreto SupremoNº 019-2004-JUS se crea la Comisión EspecialMultisectorial encargada de la Incorporación de laNormativa Antiterrorista Internacional (CEMINATI);cuyo objeto es proponer los proyectos normativos queincorporen a la legislación nacional las disposicionesde los instrumentos internacionales contra el terroris-mo, que sean vinculantes para el Perú y cuyo conteni-do no se encuentre contemplado en nuestro derechopositivo;

Que, el artículo 3º del mencionado Decreto Supre-mo, señala que la Comisión Especial Multisectorial esta-rá conformada por un representante del Ministerio deJusticia, un representante del Poder Judicial, un repre-sentante del Ministerio Público, un representante del Mi-nisterio del Interior y un representante del Ministerio deRelaciones Exteriores;

Que, en consecuencia es necesario designar al repre-sentante de este Ministerio ante la citada Comisión Espe-cial Multisectorial;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37ºdel Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo-, Decreto Ley Nº 26112 - Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores y sus modificatorias, el artículo 4ºde la Ley Nº 27594 y el artículo 3º del Decreto SupremoNº 019-2004-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como representante delMinisterio de Relaciones Exteriores ante la ComisiónEspecial Multisectorial encargada de la Incorporaciónde la Normativa Antiterrorista Internacional (CEMINATI),a la siguiente funcionaria:

- Embajadora Juana Nita Gamio de Barrenechea,Directora Ejecutiva (e) de la Oficina de Asuntos Legales.

Artículo Segundo.- Designar como representantealterna ante la citada Comisión Especial Multisectorial ala:

- Dra. Jessie Liliana Trevejo Núñez, Asesora Legalde la Oficina de Asuntos Legales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

01371

SALUD

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0094/2005/DIGESA/SA

Lima, 19 de enero del 2005

Visto el Informe Nº 0038-005/DEHAZ/DIGESA de laDirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis(DEHAZ) – Programa Nacional de Sanidad de Mariscos(PNSM) referente a la habilitación sanitaria de las áreasde producción de moluscos bivalvos;

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado informe establece que el monito-reo 57º que corresponde a las áreas de producción demoluscos bivalvos El Ancla de la Bahía Independencia yPlaya Yumaque de la Bahía Lagunillas ubicadas en laprovincia Pisco; Playa Jaguay de la provincia de Chin-cha del departamento Ica, cumplen con los criterios sa-nitarios favorables para su explotación, por lo tanto seles califica como áreas habilitadas sanitariamente parala producción de moluscos bivalvos, según lo estableci-do en el artículo 16º, literal a) del Reglamento Sanitariode Moluscos Bivalvos para Consumo Humano con Fi-nes de Exportación aprobado por Resolución MinisterialNº 0730-2003-SA/DM, de donde se autoriza la recolec-ción/extracción sostenible de estas especies destina-das al consumo humano;

Que, las áreas de producción de moluscos bival-vos Laguna Grande, Canastones, Carhuaz, PuntaCarreta de la Bahía Independencia y La Mina de laBahía Lagunilla ubicadas en la provincia de Pisco,departamento de Ica, no cumplen con los criteriossanitarios, por lo tanto se les califica como áreas pro-hibidas sanitariamente, según lo establecido en el ar-tículo 16º, literal c) del Reglamento Sanitario señaladoen el considerando anterior, de donde se prohíbe larecolección/extracción y consumo humano de molus-cos bivalvos, por presentar riesgos a la salud públicay a los intereses nacionales;

Que, corresponde a la DIGESA calificar la aptitudsanitaria de la áreas de producción a fin de garantizarque los moluscos bivalvos provenientes de dichas áreas,sean sanos e inocuos antes de ser liberados al mercadopara su consumo, adoptando las medidas de seguridadcontempladas en la normativa vigente;

Estando a lo informado y de conformidad con la LeyNº 27657- Ley del Ministerio del Salud, Ley Nº 26842 –Ley General de Salud; Decreto Supremo Nº 007-98-SAy la Resolución Ministerial Nº 0730-2003-SA/DM – Re-glamento Sanitario de Moluscos Bivalvos para Consu-mo Humano con Fines de Exportación;

SE RESUELVE:

1º.- DECLARAR HABILITADAS SANITARIAMENTElas áreas comprendidas en zonas de producción de lasespecies de moluscos bivalvos que se detallan a conti-nuación:

����� ��� �������������Lima, sábado 22 de enero de 2005

Región Centro, departamento de Ica, provincia de Pisco

Zona Área

Código Nombre/Delimitación Código Nombre/ delimitación Estación o Punto de Muestreo Recurso

005

BAHÍA INDEPENDENCIA 14° 08' 00" - 76° 06'00" 14° 08' 00" - 76° 18' 00" 14° 20' 00" - 76° 06' 00" 14° 20' 00" - 76° 18' 00”

IND-016

EL ANCLA 14° 09' 56'' - 76° 15' 14'' 14° 10' 56'' - 76° 14' 15'' 14° 11' 57'' - 76° 15' 16'' 14° 11' 14 '' - 76° 15' 56''

14° 10' 47.77'' - 76° 15' 33.10'' (18R – IND)

Almejita (Transennella pannosa)

003

BAHIA DE LAGUNILLAS 13° 53' 18' – 76° 16' 00'' 13° 53' 18'' – 76° 22' 00'' 13° 58' 00'' – 76° 16' 00'' 14° 58' 00'' – 76° 22' 00''

LAG-025

PLAYA YUMAQUE 13° 54' 00'' - 76° 16' 00'' 13° 54' 00' - 76° 18' 00'' 13° 58' 00'' - 76° 16' 00'' 14° 58' 00'' - 76° 18' 00''

13° 54' 48.18'' - 76° 16’ 59.33' (29C – LAG)

Palabritas (Donax sp)

IND = ZONA BAHÍA INDEPENDENCIALAG = ZONA BAHÍA DE LAGUNILLA

Región Centro, departamento Ica, provincia Chincha

Zona Area

Código Delimitación Nombre/Cód. Delimitación Estación o Punto de Muestreo Recurso

007

PLAYA JAGUAY 13° 21' 55'' – 76° 12' 16'' 13° 21' 55'' – 76° 14' 31'' 13° 10' 05'' – 76° 21' 41'' 13° 10' 05'' – 76° 25' 02''

JAG-026

PLAYA JAGUAY 13° 21' 55'' - 76° 12' 16'' 13° 21' 55'' - 76° 14' 31'' 13° 10' 05'' - 76° 21' 41'' 13° 10' 05'' - 76° 25' 02''

13° 20' 50.70'' - 76° 13' 41.88'' (30ª - JAG)

13° 13’ 16.29” – 76° 19’ 52.99” (31B – JAG)

Palabritas (Donax sp)

JAG = ZONA DE PLAYA JAGUAY

2º.- DECLARAR PROHIBIDA SANITARIAMENTE las áreas comprendidas en zonas de producción de las espe-cies de moluscos bivalvos que se detallan a continuación:

Región Centro, departamento Ica, provincia Pisco

Zona Área

Código Nombre/delimitación Código Nombre/ delimitación Estación o punto de muestreo Recurso

IND-003

LAGUNA GRANDE 14° 08' 10" - 76° 16' 21" 14° 08' 11" - 76° 14' 59" 14° 09' 00” - 76° 15' 00" 14° 09' 56” - 76° 15' 14"

14° 08’ 58,30” – 76° 15’ 41,35” (1A – IND)

14° 09’ 10,86” – 76° 15’ 35,58” (2B – IND)

Navajuela Tagelus dombeii

IND-006

CANASTONES 14° 12' 43'' - 76° 12' 31'' 14° 11' 24'' - 76° 11' 16'' 14° 12' 43'' - 76° 09' 30'' 14° 14' 13'' - 76° 11' 02''

14° 12' 40,44'' – 76° 10' 50,01'' (6F – IND)

Choro (Aulacomya ater)

IND-007

CARHUAZ 14° 12' 29'' - 76° 09' 16'' 14° 14' 13'' - 76° 11' 02'' 14° 16' 17'' - 76° 09' 01'' 14° 14' 42'' - 76° 07' 15

14° 13’ 26.06” – 76° 09’ 31.68”

(7G – IND) 14° 13’ 56.67” – 76° 08’ 54.63”

(8H – IND)

Concha de abanico

(Argopecten purpuratus)

005

BAHIA INDEPENDENCIA

14° 08' 00'' - 76° 06' 00'' 14° 08' 00'' - 76° 18' 00'' 14° 20' 00'' - 76° 06' 00'' 14° 20' 00' - 76° 18' 00''

IND-015

PUNTA CARRETA 14° 11' 57'' - 76° 15' 16'' 14° 11' 14'' - 76° 15' 56'' 14° 11' 28'' - 76° 16' 56'' 14° 12' 36'' - 76° 15' 54''

14° 13’ 26.06” – 76° 09’ 31.68” (7G – IND)

14° 13’ 56.67” – 76° 08’ 54.63” (8H – IND)

Choro (Aulacomya ater)

003

BAHÍA LAGUNILLAS 13° 53’ 18’’- 76° 16’ 00’’ 13° 53’ 18’’- 76° 22’ 00’’ 13° 58’ 00’’- 76° 16’ 00’’ 14° 58’ 00’’- 76° 22’ 00’’

LAG-024

LA MINA 13° 54' 00'' - 76° 18' 00'' 13° 54' 00'' - 76° 18' 48'' 13° 54' 48'' - 76° 20' 00'' 13° 57' 00'' - 76° 18' 00'' 13° 57' 00'' - 76° 20' 00''

13° 54' 52.47'' - 76° 18’ 49.63' (28B – LAG)

Concha de abanico

(Argopecten purpuratus)

IND = ZONA BAHÍA INDEPENDENCIALAG = ZONA BAHÍA LAGUNILLAS

3º.- Las áreas señaladas en el numeral 1º y 2º de lapresente resolución quedan sujetas a vigilancia sanita-ria periódica, a fin de determinar su aptitud sanitaria,pudiendo modificarse su calificación, si existieran cam-bios sanitarios en dichas áreas.

4º.- Las demás áreas de producción de moluscos bival-vos que no se mencionan en la presente resolución se con-sideran prohibidas sanitariamente para la recolección demoluscos bivalvos. Las autoridades competentes velaranpor el cumplimiento de la presente resolución, a fin de prote-ger la salud de los consumidores y los intereses nacionales.5º.- Déjese sin efecto la R. D. Nº 1409/2004/DIGESA/SA, de fecha 16 de diciembre de 2004, referente a la

calificación sanitaria de las áreas producción de molus-cos bivalvos comprendidas en las zonas de Pisco yChincha del departamento de Ica.

Regístrese comuníquese.

JORGE A. ALBINAGORTA JARAMILLODirector GeneralDirección General de Salud Ambiental"DIGESA"

01303

����� ��� �� ����������� Lima, sábado 22 de enero de 2005

“Artículo 23º.- Requisitos técnicos adicionales paralos vehículos destinados al transporte de combustibleslíquidos derivados de hidrocarburos

Adicionalmente, los vehículos destinados al trans-porte de combustibles líquidos derivados de hidrocarbu-ros deben cumplir con las características y/o contar conlos dispositivos señalados a continuación:

1. Casco cerrado tipo cisterna diseñado y fabricadoexclusivamente para el transporte de combustibles. Apartir del 01 de enero del 2005, no se permitirá la circu-lación en el SNTT de vehículos con cisternas que esténacondicionadas con zonas de carga para el transportede otro tipo de mercancías y/o transporte de personas.

2. Rompeolas separados cada 1,6 m. como máximo,para los vehículos que se incorporen al SNTT a partirdel 01 de enero del 2005.

3. De tener más de un compartimiento, éstos debenestar separados por cámara(s) de aire de doble mam-paro, la misma que deberá contar con dos agujeros dediámetro no menor a 25 mm, uno en la parte superior yotro en la parte inferior y sin tapones. Se admite separa-ción simple para aquellos vehículos que posean mam-paros bombeados y pestañados. Esta exigencia seráaplicable a los vehículos que se incorporen al SNTT apartir del 01 de enero del 2005.

4. Adicionalmente a los rótulos exigibles por la nor-matividad vigente, los laterales y la parte posterior de lacisterna deben consignar: “PELIGRO COMBUSTIBLE”.Los caracteres del rótulo deben de tener una altura mí-nima de 150 mm y un grosor mínimo de 20 mm.

5. Dispositivo antiestático para la circulación.6. Sistema de carga y descarga de combustible de

acuerdo a lo establecido por la normatividad del sectorEnergía y Minas.”

“Artículo 24º.- Requisitos técnicos para los vehícu-los destinados al Servicio de Transporte Escolar

(....)1. Vehículos de categoría M1:

a. Peso neto mínimo de 1000 kg y cilindrada mínimade 1450 cm3.

(....)”

“Artículo 28º.- Modificación y conversión vehicular(....)Para la inscripción en el Registro de Propiedad Vehi-

cular del cambio de tipo de combustible, cuando se mo-difique el vehículo para combustión de GNV, GLP, siste-mas bi-combustible o sistemas duales se requerirá elCertificado de Conformidad de Conversión.

(....)”Los Certificados de Conformidad de Modificación y/o

Conversión deben ser emitidos por las personas jurídi-cas autorizadas por la DGCT de acuerdo al procedi-miento establecido para tal efecto en la Directiva corres-pondiente. En mérito a dichos Certificados y de los de-más documentos exigidos para cada caso, el registra-dor inscribirá las modificaciones efectuadas al vehículoy expedirá la Tarjeta de Identificación Vehicular respecti-va.

(....)”.

“Artículo 29º.- Conversión del sistema de combus-tión de gasolina o diésel a GLP, GNV, sistema bi-com-bustible o sistema dual.

Las conversiones efectuadas a los vehículos con lafinalidad de implementar en ellos el sistema de alimenta-ción de combustible a GLP, GNV, sistemas bi-combusti-bles o sistemas duales, deberán constar en la Tarjeta deIdentificación Vehicular o Tarjeta de Propiedad Vehicular,conforme lo establecido en el artículo anterior del pre-sente Reglamento.

Dichas conversiones se realizarán usando cilindrosy accesorios nuevos, conforme a los siguientes proce-dimientos:

A. Conversiones a GLP automotriz:

Los vehículos originalmente diseñados para la com-bustión de gasolina que sean convertidos a combustiónde GLP automotriz o sistema bi-combustible (gasolina/GLP) deben reunir como mínimo las siguientes caracte-rísticas:

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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DECRETO SUPREMONº 002-2005-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC,modificado por los Decretos Supremos Nº 005-2004-MTC, Nº 014-2004-MTC y Nº 035-2004-MTC, se apro-bó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo quetiene como objeto establecer los requisitos y caracterís-ticas técnicas que deben cumplir los vehículos para queingresen, se registren, transiten, operen y se retiren delsistema nacional de transporte terrestre;

Que, es necesario realizar ajustes en dicho cuerponormativo con el objeto de mejorar el régimen de gestióny fiscalización de los pesos y medidas vehiculares, asícomo perfeccionar otros aspectos técnicos relaciona-dos con los procedimientos de incorporación de vehícu-los al sistema nacional de transporte terrestre, garanti-zando de esta manera la seguridad de los usuarios deltransporte y la correcta conservación y mantenimientode la infraestructura vial;

Que, por otro lado, en razón de la introducción en elmercado del transporte peruano del gas natural vehicu-lar (GNV), como alternativa viable para reducir los índi-ces de contaminación ambiental y afrontar los efectosperniciosos de las fluctuaciones en los precios interna-cionales del combustible, se hace necesario que el Es-tado, cumpliendo su rol subsidiario, regule las conver-siones de los vehículos originalmente diseñados paracombustión de gasolina o diésel con la finalidad de insta-lar en ellos el equipamiento que permita su combustión agas natural vehicular (GNV), a fin de que éstas se reali-zan con las máximas garantías de seguridad, por talle-res debidamente calificados y utilizando materiales de lamejor calidad, previniendo de este modo la ocurrenciade accidentes a causa del riesgo que implica su utiliza-ción sin control;

Que, la regulación referida en el párrafo precedentedebe complementar y estar debidamente concordadacon las Normas Técnicas Peruanas expedidas por elInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de laProtección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), asícomo con la normativa que sobre este particular vienenexpidiendo otros sectores del Estado, a fin de que talesconversiones formen parte de los sistemas de controlde carga de combustibles que viene implementando elEstado con tecnología de punta;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú y la LeyNº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terres-tre;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifíquense el numeral 13 del artículo14º; el artículo 23º; el literal a) del numeral 1 del artículo24º; el tercer y penúltimo párrafos del artículo 28º; losartículos 29º, 36º, 40º; 42º y 43º; primer párrafo del artí-culo 49º; primer párrafo del artículo 50º; artículos 51º,55º, 56º, 60º, 61º y 69º; el segundo párrafo del artículo71º; el segundo párrafo del artículo 76º; el artículo 78º; yla Novena, Décima, Décima Primera, Décima Cuarta yDécimo Octava Disposiciones Complementarias delReglamento Nacional de Vehículos, los mismos que que-darán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 14º.- Requisitos técnicos adicionales paralos vehículos de las categorías M y N

(...)13. Los vehículos de la categoría M3 deben contar

con tacógrafo o dispositivo electrónico registrador detiempo y velocidad”.

����� ��� �������������Lima, sábado 22 de enero de 2005

1. El vaporizador/regulador deberá contar con siste-ma de corte de gas automático si el motor dejara defuncionar.

2. Los tanques para GLP automotriz deberán serfabricados bajo normas ASME Sección VIII (AmericanSociety of Mechanical Engineers) y cumplir con las nor-mas dictadas para recipientes a presión.

3. El tanque para GLP automotriz deberá contar conlos siguientes componentes :

3.1. Válvula check en la entrada de gas3.2. Limitador automático de carga a 80%3.3. Válvula de exceso de presión3.4. Válvula de exceso de flujo

4. Los accesorios e insumos (mangueras, tuberías yválvulas) utilizados en la instalación deberán ser certifi-cados para uso de GLP automotriz.

5. Los equipos y accesorios utilizados en la modifica-ción para uso de GLP automotriz deben cumplir con laNorma Técnica Peruana NTP 321.115:2003.

B. Conversiones a GNV:

1. Requisitos generales:Los vehículos originalmente diseñados para la com-

bustión de gasolina o diésel que sean convertidos a com-bustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV)o sistema dual (combustible líquido/GNV), deben cum-plir como mínimo las siguientes especificaciones:

1.1. Tanques para GNV fabricados de acuerdo a laNorma Técnica Peruana NTP 111.013:2004.

1.2. Equipos y accesorios utilizados en la conversiónpara uso de GNV fabricados de acuerdo con la NormaTécnica Peruana NTP 111.014:2004.

1.3. Montaje de equipos completos en vehículos con-vertidos para uso de GNV de acuerdo a lo dispuesto porla Norma Técnica Peruana NTP 111.015:2004

1.4. Dispositivos de sujeción de tanques para GNVde acuerdo con la Norma Técnica Peruana NTP111.016.2004.

1.5. Los tanques, equipos y accesorios utilizados enla conversión para uso de GNV deben estar certificadosy aprobados por el órgano competente de PRODUCE yde acuerdo a las normas que dicho Ministerio expida.

2. Autorización de Talleres de conversión para GNV:

2.1. Las conversiones efectuadas a los vehículoscon la finalidad de instalar en ellos el equipo completoque permita la combustión a GNV, solamente serán rea-lizadas por los talleres de conversión autorizados por laDGCT y que cumplan con la Norma Técnica PeruanaNTP:111.018.2004.

2.2. La autorización, certificación y control de talleresde conversión se realizará de acuerdo al procedimientoque para dicho efecto establezca la DGCT en la Directi-va correspondiente.

2.3. Únicamente los talleres de conversión autoriza-dos por la DGCT realizarán las reparaciones de los equi-pos completos que permitan la combustión a GNV.

3. Vehículos habilitados para abastecerse de GNV:

3.1. Todo vehículo convertido para la combustión deGNV deberá ser certificado por alguna Entidad Certifica-dora de Conversiones autorizada por la DGCT, la mis-ma que, una vez que apruebe la conversión, emitirá elcorrespondiente Certificado de Conformidad de Conver-sión, instalará el microchip o dispositivo electrónico conacoplamiento electromagnético que permita el almace-namiento e intercambio de información y registrará losdatos del vehículo en el Sistema de Control de Carga deGNV, habilitando de esta manera el vehículo convertidopor el plazo de un (1) año para cargar GNV.

3.2. Los vehículos nuevos originalmente diseñadospara combustión de GNV deberán ser igualmente habi-litados por alguna Entidad Certificadora de Conversio-nes autorizada por la DGCT, la misma que instalará elmicrochip o dispositivo electrónico con acoplamientoelectromagnético que permita el almacenamiento e in-tercambio de información y registrará los datos del vehí-culo en el Sistema de Control de Carga de GNV, habili-tando de esta manera el vehículo por el plazo de un (1)año para cargar GNV

3.3. La instalación del microchip o dispositivo electró-nico con acoplamiento electromagnético que permita elalmacenamiento e intercambio de información deberárealizarse de acuerdo a las exigencias establecidas enla NTP:111.015.2004 y la NTP:111.019.2004.

3.4. Únicamente vehículos habilitados y que tenganinstalado el microchip o dispositivo electrónico con aco-plamiento electromagnético podrán abastecerse de GNVen las estaciones de servicio. Toda estación de serviciodeberá estar autorizada por la entidad competente parasuministrar dicho combustible.

4. Certificación anual de los vehículos convertidos:

4.1. Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combusti-ble líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como con-dición previa para renovar su habilitación para cargarGNV por alguna de las Entidades Certificadoras de Con-versiones autorizados por la DGCT con el objeto deverificar que los componentes instalados se encuentrenen correcto estado de funcionamiento.

4.2. Una vez aprobada la inspección, la Entidad Cer-tificadora de Conversiones registrará en el Sistema deControl de Carga de GNV la renovación de la habilitacióndel vehículo para cargar GNV por el plazo de un (1) añoy emitirá el correspondiente Certificado de InspecciónAnual.

4.3. Vencido el plazo de la habilitación para cargarGNV o el de renovación de la misma, sin que el vehículohaya sido sometido a la inspección correspondiente, éstequedará automáticamente imposibilitado de cargar di-cho combustible por el Sistema de Control de Carga deGNV.

5. Certificación Quinquenal de Cilindros:

5.1. Los cilindros de los vehículos a combustión deGNV, bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (com-bustible líquido/GNV), deberán ser inspeccionados cadacinco (5) años en cualquiera de los Centros de RevisiónPeriódica de Cilindros (CRPC) autorizados por la DGCTpara verificar que éstos mantienen los requisitos míni-mos de funcionamiento de acuerdo a la NTP111.017.2004.

5.2. Las inspecciones quinquenales de los cilindrospara GNV solamente podrán ser realizadas en los Cen-tros de Revisión Periódica de Cilindros autorizados porla DGCT de acuerdo al procedimiento establecido paradicho efecto.

5.3. Los vehículos que no aprueben la inspecciónquinquenal de cilindros quedarán automáticamente im-posibilitados por el Sistema de Control de Carga de GNVde cargar dicho combustible.

“Artículo 36º.- Señalización de las medidas vehicula-res

Los vehículos o combinaciones vehiculares que so-brepasen los 20.5 metros de largo, deben consignar enla parte posterior su longitud total en metros. Los carac-teres del rótulo utilizados para consignar la longitud de-ben tener una altura mínima de 100 mm y un grosormínimo de 10 mm.”

“Artículo 40º.- Controles de medidasLa medición de la longitud del vehículo o combinación

de vehículos se efectúa desde la parte más sobresa-liente de cada voladizo del mismo.

Toda mercancía transportada será trasladada den-tro del área de carga del vehículo. Excepcionalmente, lamercancía transportada podrá exceder en la parte pos-terior hasta en un 8% la longitud total del vehículo, sinexceder en ningún caso el voladizo máximo permitidoseñalado en el Anexo IV. En este caso, se debe cumplirlas siguientes condiciones:

a) Colocar como mínimo una banderola de color rojoen el extremo posterior de la mercancía, la que ademásno debe obstaculizar la visión de la Placa Única Nacionalde Rodaje; y,

b) La circulación estará permitida únicamente en elhorario de 6:00 a 18:00 horas.

Cuando la longitud máxima de la mercancía que setransporta excede en 8% la longitud total del vehículo y/o cuando por cualquier razón justificada deba realizarse

����� ��� � ����������� Lima, sábado 22 de enero de 2005

el transporte fuera del horario establecido, se debe soli-citar autorización para el transporte de mercancías es-peciales.

La tolerancia en el control del ancho de la mercancíatransportada será de hasta el 5% del ancho máximo delvehículo.

La medición de altura del vehículo se efectúa desdela superficie de la calzada hasta el punto más elevado dela carrocería y/o mercancía. La tolerancia en el controlde la altura de la mercancía transportada será de hastael 5% de la altura máxima permitida del vehículo. Enningún caso, la altura máxima de la mercancía transpor-tada deberá exceder los 4.30 m.

Tratándose de vehículos de la Categoría N1, la alturade la carrocería no podrá superar en más del 50% laaltura de la cabina original del vehículo.

Las tolerancias a que se refiere este artículo se apli-can exclusivamente a la mercancía transportada y no alvehículo.

El transporte de chatarra no compactada debe reali-zarse únicamente en tolvas cerradas, no siendo aplica-ble a las mismas las tolerancias antes indicadas”.

“Artículo 42º.- Vehículos EspecialesSon vehículos especiales aquellos autopropulsados

o remolcados, incluyendo sus combinaciones, que, porsus características particulares de diseño y en funcióna estar destinados a realizar obras o servicios determi-nados, se encuentran comprendidos en cualquiera delos siguientes supuestos:

a) Exceden el límite de peso bruto vehicular comoconsecuencia de una mayor capacidad de carga, seaésta divisible e indivisible, sin exceder los límites de pesopor eje establecidos en el Anexo IV del Reglamento.

b) Exceden las dimensiones permitidas.c) Presentan configuraciones vehiculares que ten-

gan mayor número de ejes que cualquiera de las con-templadas en el numeral 1 del Anexo IV del reglamento.

d) Incumplen con alguna o algunas característicastécnicas vehiculares establecidas en el Reglamento.

Dichos vehículos, para poder circular en el SNTT,requieren autorización previa emitida por la autoridadcompetente, directamente o a través de la entidad queéste designe, de acuerdo al procedimiento que se esta-blezca para dicho efecto mediante la Directiva corres-pondiente. El órgano competente para tales autorizacio-nes es el Ministerio, salvo, tratándose de las autoriza-ciones que se otorguen para la circulación en rutas de lared vial local a vehículos especiales de la Categoría M3biarticulados, cuya competencia corresponde a las Mu-nicipalidades Provinciales.

Las autorizaciones, de acuerdo a la naturaleza delvehículo, tendrán una vigencia máxima de un (1) año,pudiendo ser renovables previa verificación de las con-diciones que dieron mérito a la autorización inicial. En lasautorizaciones debe consignarse claramente las medi-das del vehículo, el peso bruto máximo y los pesos poreje autorizados, así como, de ser el caso, el tipo deunidad de tracción permitida y las restricciones para sucirculación respecto a las rutas, horarios y otros facto-res que serán determinados en la Directiva correspon-diente.

El transporte de mercancías especiales indivisiblesen vehículos especiales se regirá por lo dispuesto en elartículo 43º de este Reglamento”.

“Artículo 43º.- Transporte de mercancía especialEl transporte de mercancías especiales indivisibles

requiere autorización previa emitida por el Ministerio, di-rectamente o a través del órgano que éste designe, deacuerdo al procedimiento establecido para dicho efecto.

El transporte de mercancías especiales indivisiblesse realizará sobre vehículos debidamente acondiciona-dos, vehículos especiales o equipos adecuados quecuenten con el número de ejes y neumáticos necesariosque permitan transmitir correctamente los pesos admi-sibles al pavimento, en función a criterios técnicos esta-blecidos en la Directiva correspondiente.

Cuando una mercancía especial indivisible es trans-portada en un Vehículo Especial, sin exceder las condi-ciones para las cuales el Vehículo Especial fue autoriza-do, no se requiere de una autorización para el transportede dicha mercancía.

El transporte de mercancías especiales peligrosasse regirá por la normatividad de la materia”.

“Artículo 49º.- Responsabilidad del transportista opropietario del vehículo

El transportista o propietario del vehículo es respon-sable administrativamente ante la autoridad competentede las infracciones al presente Reglamento atribuibles asu propia responsabilidad y las cometidas por el excesoen los límites de pesos y medidas, cuando éstas seanderivadas del diseño, configuración o fallas mecánicasdel vehículo.

(….)”.

“Artículo 50º.- Responsabilidad del conductor del ve-hículo

El conductor del vehículo es responsable adminis-trativamente por las infracciones cometidas durante laprestación del servicio de transporte vinculadas a supropia conducta. Asimismo, es responsable por el exce-so en los límites de pesos y medidas no consignadas enla guía de remisión, carta de porte o reportes de pesajeemitidos por el generador o por la última estación depesaje, así como por el transporte de la mercancía noconsignada en los referidos documentos.

(….)”

“Artículo 51º.- Responsabilidad de los almacenes, ter-minales de almacenamiento, generadores, dadores oremitentes de la mercancía

Cuando el origen de las mercancías sea de un sologenerador, los almacenes, terminales de almacenamien-to, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores,dadores o remitentes de mercancía, cuyos despachosmensuales son mayores a 1,000 toneladas deben veri-ficar el cumplimiento de los límites en el peso bruto vehi-cular, peso por ejes y dimensiones establecidos en elpresente Reglamento, mediante el uso de balanzas einstrumentos de medición de dimensiones (winchas)dentro de sus instalaciones, siendo responsables admi-nistrativamente de las infracciones derivadas de su in-cumplimiento.

Cuando los despachos mensuales son iguales o me-nores 1,000 toneladas, la verificación de los límites en elpeso bruto vehicular y peso por ejes establecidos en elpresente Reglamento deben realizarse en balanzas den-tro o fuera de sus instalaciones. Lo dispuesto en el pre-sente párrafo será aplicable únicamente para los vehí-culos de las Categorías N3, O3 y O4.

Los almacenes, terminales de almacenamiento, ter-minales portuarios o aeroportuarios, generadores, da-dores o remitentes de la mercancía, además de utilizarbalanzas que cumplan con los requisitos técnicos y ad-ministrativos establecidos, deberán emitir obligatoriamen-te la correspondiente constancia de pesaje que certifi-que la verificación de los límites de peso bruto vehiculary peso por ejes o conjunto de ejes ”.

“Artículo 55º.- Reincidencia y habitualidadSe considera reincidencia al hecho de incurrir por

segunda o más veces en infracción muy grave en unlapso de tres (3) meses de cometida la infracción ante-rior.

Se incurre en habitualidad en los siguientes casos:

a.- Del conductor: Cuando incurre en doce (12) omás infracciones muy graves en un lapso de doce (12)meses.

b.- Del transportista: Cuando, empleando el mismovehículo, incurre en seis (6) o más infracciones muygraves en un lapso de doce (12) meses.

c.- Del generador de la carga: Cuando incurre enseis (6) o más infracciones muy graves, detectadas endistintos meses, en un lapso de doce (12) meses.

Para la configuración de la reincidencia o la habitua-lidad, las resoluciones de sanción anteriores deben ha-ber quedado firmes, dando por agotada la vía adminis-trativa”.

“Artículo 56º.- SancionesLas sanciones administrativas aplicables por las in-

fracciones tipificadas en el presente Reglamento son lassiguientes:

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1. Multa de acuerdo a la escala del Anexo IV y alartículo 61º del Reglamento ;

2. Suspensión de la licencia de conducir del conduc-tor por seis (6) meses o por un (1) año;

3. Suspensión de la habilitación del vehículo del ser-vicio de transporte de carga o de la inscripción del vehí-culo de transporte por cuenta propia en el registro admi-nistrativo correspondiente por seis (6) meses o por un(1) año;

4. Cancelación de la Licencia de conducir e inhabilita-ción definitiva del conductor; y

5. Inhabilitación definitiva para realizar la actividad deltransporte terrestre.

Las sanciones no pecuniarias establecidas en el pá-rrafo anterior se inscribirán en el registro administrativocorrespondiente”.

“Artículo 60º.- Reducción de la multa por pronto pagoSi el presunto infractor paga voluntariamente dentro

de los quince (15) días hábiles de levantado el Formula-rio de Infracción o de notificado el inicio del procedimien-

to sancionador, la multa que corresponda a la infracciónimputada, según la tabla de sanciones del presente Re-glamento, será reducida en un cincuenta por ciento(50%) de su monto. Se entenderá que el pago voluntarioimplica aceptación de la comisión de la infracción, que-dando el infractor en este caso impedido de presentarsu descargo.

En caso de reclamo en cuanto al monto de la multaque corresponda a la infracción cometida, de declararsefundado éste, el infractor podrá acogerse al beneficioseñalado en el párrafo anterior dentro del mismo plazo,el que se computará desde que queda firme la resolu-ción de sanción”.

“Artículo 61º.- Sanciones por Reincidencia y Habi-tualidad

La reincidencia en la comisión de infracciones muygraves contempladas en el presente Reglamento se san-ciona con el 50% adicional a la sanción que correspondaa la infracción cometida.

La habitualidad en la comisión de infracciones muygraves, será sancionada de la siguiente manera:

Primera sanción por incurrir en

supuestos de habitualidad Segunda sanción por incurrir en supuestos de habitualidad

Tercera sanción por incurrir en supuestos de

habitualidad Al conductor Suspensión de la licencia de

conducir por un periodo de seis ( 6) meses

Suspensión de la licencia de conducir por un periodo de un (1) año

Cancelación de la licencia e inhabilitación definitiva para obtener una nueva

Al transportista Suspensión de la habilitación del vehículo del servicio de transporte de carga o de la inscripción del vehículo del transporte por cuenta propia en el registro administrativo por un periodo de seis (6) meses

Suspensión de la habilitación del vehículo del servicio de transporte de carga o de la inscripción del vehículo del transporte por cuenta propia en el registro administrativo por un periodo un (1) año

Inhabilitación definitiva para prestar el servicio de transporte de carga o realizar el servicio por cuenta propia.

Al generador de la carga

El doble de la multa que corresponda a la infracción

El quíntuplo de la multa que corresponda a la infracción

El décuplo de la multa que corresponda a la infracción

“Artículo 69º.- Plazo para la presentación de descar-gos

El presunto infractor tendrá un plazo de quince (15)días hábiles para la presentación de sus descargos,pudiendo, además, ofrecer los medios probatorios quesean necesarios para acreditar los hechos alegados ensu favor.”

“Artículo 71.- Conclusión del procedimiento(…..)En los casos referidos a los numerales 2 y 3, la auto-

ridad competente dispondrá el archivo definitivo del pro-cedimiento.”

“Artículo 76º.- Actualización de la deuda y pago deintereses

(….)Una vez actualizada la deuda, se le aplicará la tasa

de interés legal que fija el Banco Central de Reserva delPerú”.

“Artículo 78º.- Medidas preventivasLa autoridad competente, de conformidad con el

presente Reglamento, en forma individual o simultá-nea, podrá aplicar las siguientes medidas preventi-vas :

a) Interrupción de la circulación del vehículo;b) Internamiento del vehículo en un depósito oficial

fijado por la autoridad competente;c) Descarga de la mercancía en exceso, la que se

realiza por cuenta y riesgo del infractor;d) Reestiba de la mercancía, si su naturaleza y la del

vehículo lo permiten, la que se realiza por cuenta y ries-go del infractor; y

e) Retención de la licencia de conducir, cuando lainfracción ha sido detectada en presencia de la auto-

ridad policial, la que debe suscribir el acta de verifica-ción.

Las medidas preventivas se mantendrán vigentes entanto subsistan las causas que motivaron su aplicacióny no se haya cancelado la multa que correspondiere,incluido los intereses y gastos de cobranza. Tratándosedel internamiento preventivo, para el cese de la medida,bastará el pago de la multa si el vehículo es retirado deldepósito sin mercancía.

En el caso de infracciones del conductor que conlle-ven la aplicación de la sanción de cancelación o inhabi-litación de la licencia de conducir, la medida preventivade retención de licencia se mantendrá hasta el cumpli-miento total de la sanción, salvo que el infractor seaabsuelto en el procedimiento sancionador correspon-diente.

En caso de aplicarse la medida preventiva de inter-namiento del vehículo, el transportista y/o propietario dela mercancía tiene derecho a que se le brinden las faci-lidades del caso para retirar la mercancía de su propie-dad, inclusive dentro de los recintos en que se realiza eldepósito. En ningún caso, la autoridad competente asu-me responsabilidad alguna por la existencia, integridad yconservación de la mercancía”.

“Novena Disposición Complementaria.- A partir del 1de enero de 2005, no se permitirá la circulación de losvehículos de la configuración C4 sin eje direccional pos-terior que hubieren ingresado al SNTT con posterioridada la fecha de entrada en vigencia del presente Regla-mento, a cuyo efecto la fecha de ingreso del vehículo alSNTT será acreditada con la respectiva Tarjeta de Pro-piedad o Tarjeta de Identificación Vehicular”.

“Décima Disposición Complementaria.- La autoridadcompetente para emitir las autorizaciones a que se re-fieren los artículos 42º y 43º del presente Reglamento es

����� ��� �� ����������� Lima, sábado 22 de enero de 2005

Provías Nacional, quien lo hará de acuerdo a las condi-ciones, requisitos y procedimientos que se establezcanpara tal efecto. En dichos procedimientos se precisaránigualmente las definiciones, clasificación, requisitos yrestricciones para la circulación de vehículos especia-les y para el transporte de mercancías especiales indivi-sibles, debiendo asimismo adoptarse las medidas nece-sarias para garantizar la atención permanente a los usua-rios.

En tanto no se aprueben los procedimientos a que serefiere el párrafo anterior, Provías Nacional podrá otor-gar las autorizaciones correspondientes de acuerdo asus procedimientos internos”.

“Décimo Primera Disposición Complementaria.- LaDGCT debe implementar, a más tardar el 31 de diciem-bre del 2005, el Registro Nacional de Homologación Ve-hicular. Asimismo, podrá delegar la gestión de dichoRegistro, así como el conocimiento y tramitación del pro-cedimiento de homologación vehicular, en otras entida-des debidamente calificadas para tal efecto.

El número del Registro de Homologación de los ve-hículos será exigible a partir del sexto mes de imple-mentado el Registro Nacional de Homologación Vehicu-lar.”

“Décimo Cuarta Disposición Complementaria.- El Mi-nisterio, el Registro de Propiedad Vehicular y la SUNAT,a más tardar dentro de los tres (3) meses de implemen-tado el Registro Nacional de Homologación Vehicular,establecerán el Sistema de Información Registral deHomologación en Tiempo Real. Para dicho efecto, la ofi-cina a cargo del procedimiento y Registro Nacional deHomologación Vehicular del Ministerio o la entidad en laque se delegue dicha competencia, pondrá a disposi-ción de las entidades señaladas la información registralde homologación”.

“Décimo Octava Disposición Complementaria.- ElMinisterio, a más tardar el 31 de diciembre del 2005debe aprobar el procedimiento, requisitos y restric-ciones para la incorporación de Vehículos Especia-les al SNTT.

En tanto no se apruebe el procedimiento referido enel párrafo anterior, la SUNAT y el Registro de PropiedadVehicular no exigirán la Autorización de Incorporaciónde Vehículos Especiales”.

Artículo 2º.- Modifíquense los numerales 7) y 15),los acápites 3 y 7 del numeral 16), los acápites 2 y 3 delnumeral 27), los numerales 33), 37) y 38) y el acápite 5del numeral 53) del Anexo II; y los numerales 3, 5, 7 y 8del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos, losmismos que quedarán redactados de la siguiente mane-ra:

“ANEXO II : DEFINICIONES

(....)7) Camión.- Vehículo automotor de la Categoría N2 ó

N3, con excepcion del remolcador (tracto remolcador),diseñado exclusivamente para transportar mercancíassobre sí mismo, con un peso bruto vehicular mayor a3,5 toneladas. Debe incluir una carrocería o estructuraportante.

(....)15). Dolly.- Vehículo no motorizado de la categoría O

que porta sobre su estructura una quinta rueda y que esempleado para el acople de un semirremolque, sopor-tando parte del peso del mismo.

16). Eje.-(….)

3. Eje doble.- Conjunto de dos (2) ejes motrices o no,articulados al vehículo y entre sí por dispositivos(s)común(es) que permitan una distribución de carga uni-forme entre los dos ejes, y separados a una distanciaentre centros de ruedas superior a 1,20 m e inferior a2,40 m.

(....)7. Eje triple.- Conjunto de tres (3) ejes motrices o no,

articulados al vehículo y entre sí por dispositivos(s)común(es) que permitan una distribución de carga uni-forme entre los tres ejes, y separados a una distancia

entre centros de ruedas externas superior a 2,40 m einferior a 3,60m.

(....)

27). Mercancías:(....)2. Mercancía especial.- Mercancía peligrosa y/o in-

divisible que, para ser transportada, excede los límitesde pesos y/o medidas permitidas por el Reglamento.

3. Mercancía indivisible.- Mercancía que, por suscaracterísticas, no puede ser fraccionada sin afectar sunaturaleza.

(....)

33). Pesos y Capacidad de Carga:

1. Capacidad de arrastre.- Capacidad técnicamáxima del camión o remolcador para poder trans-portar la carga, su propio peso y el peso del (los)remolque(s) o semirremolque(s). Es determinada porel fabricante.

2. Capacidad de carga (carga útil).- Carga máximaque puede transportar un vehículo (personas y/o mer-cancías) sin que exceda el Peso Bruto Vehicular indica-do por el fabricante.

3. Capacidad de carga legal (carga útil legal).- Cargamáxima que puede transportar un vehículo (personas y/o mercancías) en función de su tara y de los límitesprevistos en el presente Reglamento.

4. Peso Bruto Vehicular (PBV).- Peso total del vehícu-lo determinado por el fabricante, que incluye la tara delvehículo más la capacidad de carga.

5. Peso Bruto Vehicular Legal (PBVL).- Peso total delvehículo de acuerdo a lo establecido en el reglamento ysegún su configuración. Incluye la tara del vehículo másla capacidad de carga legal.

6. Peso Bruto Vehicular Combinado (PBVC).- Pesobruto vehicular de la combinación camión o remolcadormás remolque(s) y/o semirremolque(s).

7. Peso Bruto Vehicular Combinado Legal (PBVCL).-Peso bruto vehicular de la combinación camión o remol-cador mas remolque(s) y/o semirremolque(s), de acuer-do a lo establecido en el reglamento según su configura-ción vehicular.

8. Peso máximo por eje(s).- Es la carga máxima poreje o conjunto de ejes determinado por el fabricante.

9. Peso máximo por eje(s) legal.- Carga máxima poreje o conjunto de ejes permitido por el presente Regla-mento.

10. Peso neto.- Peso en vacío del vehículo determi-nado por el fabricante.

11. Peso por eje(s).- Es la carga transmitida al pavi-mento por los ejes o conjunto de ejes de un vehículo.

12. Tara.- Peso neto del vehículo en orden de marchasin carga ni pasajeros más el peso del 90% de la capa-cidad del tanque(s) de combustible, 100% de otros flui-dos, herramientas, rueda(s) de repuesto y conductor(70 kg).

(....).

37).- Relación potencia / peso bruto vehicular.- Po-tencia del motor en kW entre el peso bruto vehicular entoneladas.

38).- Remolcador (tracto remolcador).- Vehículo au-tomotor de la Categoría N2 ó N3 diseñado exclusivamen-te para halar semirremolques y soportar parte de la car-ga total que le transmite el semirremolque a través de laquinta rueda.

(....)53). Vehículo:(....)

5. Vehículo especial.- Son aquellos autopropulsadoso remolcados, incluyendo sus combinaciones, que, porsus características particulares de diseño y en funcióna estar destinados a realizar obras o servicios determi-nados, no cumplen con las disposiciones de pesos,medidas, emisiones u otras establecidas en el Regla-mento.

No se consideran vehículos especiales a las máqui-nas y equipos diseñados y fabricados exclusivamentepara el uso fuera del SNTT, en la industria de la cons-trucción, minería y agricultura (máquinas amarillas ymáquinas verdes).

����� ��� �������������Lima, sábado 22 de enero de 2005

sus ejes o conjuntos de ejes sea neumática, con ex-cepción del eje delantero para el caso de vehículos detransporte de mercancías, en cuyo caso la bonifica-ción sobre los pesos máximos por eje se otorgará úni-camente a los ejes que cuentan con dicha suspensión.

5.2 A los vehículos dotados con neumáticos extraanchos (medida igual o mayor de 385/65) les corres-ponderá como máximo los pesos máximos por eje oconjunto de ejes establecidos en el presente reglamentopara rodada doble.

5.3 Los vehículos de la categoría M3 que cuentencon suspensión neumática en todos sus ejes y neumá-ticos extra anchos (medida igual o mayor de 385/65) enel eje delantero, podrán tener un peso máximo de 8 t. enel eje delantero.

5.4 En el caso que el vehículo cuente con suspen-sión neumática y con neumáticos extra anchos, la boni-ficación total sobre el peso bruto vehicular será de hastael 10%.

5.5 Para que un vehículo automotor sea beneficiadocon las bonificaciones contenidas en los numerales pre-cedentes, el transportista deberá acreditar, con el co-rrespondiente certificado emitido por el fabricante delmismo o por su representante autorizado en el Perú, quedicho vehículo cuenta con suspensión neumática y/oneumáticos extra anchos. En el caso de vehículos nomotorizados, dicho certificado será emitido por algunaEntidad Certificadora autorizada por la DGCT para talefecto.

5.6 El certificado antes citado, deberá especificar asi-mismo los límites máximos de las bonificaciones sin ex-ceder lo estipulado en el presente numeral, en funciónde las capacidades máximas de diseño de la suspen-sión, ejes y neumáticos.

5.7 La autoridad competente designada por el Minis-terio para realizar el control de pesos y medidas, evalua-rá el certificado antes citado y expedirá el permiso co-rrespondiente de acuerdo al procedimiento que para di-cho efecto se establezca, llevando un registro de losvehículos beneficiados con las bonificaciones corres-pondientes.

(….).

7. INFRACCIONES Y SANCIONES

MULTA SEGÚN AGENTE INFRACTOR INFRACCIÓN

Conductor Transportista Generador / dador

MEDIDA

PREVENTIVA CALIFI- CACIÓN

P.1 Vehículo con exceso de PBV de hasta 1500 kg. 2.5 UIT Leve

P.2 Vehículo con exceso de PBV desde 1,501 kg. hasta 3,000 kg.

5 UIT Grave

P.3 Vehículo con exceso de PBV desde 3,001kg

Exceso de peso

(en kg ) por

0.00666

(en % UIT)

Exceso de peso

(en kg ) por

0.0333

(en % UIT) 10 UIT

Descarga de la mercancía

en exceso

Muy grave

P.4 Vehículo con exceso de peso por ejes de hasta 1500 kg. 2.5 UIT Leve

P.5 Vehículo con exceso de peso por ejes desde 1,501 kg. hasta 3,000 kg.

5 UIT Grave.

P.6 Vehículo con exceso de peso por ejes desde 3,001kg.

Exceso de peso

(en kg ) por

0.00666

(en % UIT)

Exceso de peso

( en kg ) por

0.01667

(en % UIT) 10 UIT

Reestiba si el vehículo lo permite o

descarga de la mercancía en

exceso. Muy grave

P.7 Transporte de mercancías cuyo ancho exceda el máximo permitido en más de 5% hasta 10%.

No aplica 5% UIT 50% UIT Leve

P.8 Transporte de mercancías cuyo ancho exceda el máximo permitido en más de 10% hasta 15%

No aplica 10% UIT 1 UIT Grave.

P.9 Transporte de mercancías cuyo ancho exceda el máximo permitido en más de 15%

No aplica 20% UIT 1.5 UIT

Interrupción de la

circulación del vehículo y Reestiba o

descarga de la mercancía en

exceso. Muy grave

Las combinaciones especiales consignadas en elAnexo I: Clasificación Vehicular, que cumplen con lasdisposiciones de pesos, medidas, emisiones u otras es-tablecidas en el presente reglamento no se consideranvehículos especiales.

(....)”“ANEXO IV: PESOS Y MEDIDAS

(....)3. TOLERANCIA DEL PESAJE DINAMICO

La tolerancia para el peso por eje o conjunto de ejesdeterminado en el pesaje dinámico será del 5% confor-me a lo dispuesto en la presente tabla.

Eje (s)

Neumáticos Capacidad máxima

Permitida en kg.

Tolerancia

Simple 02 7,000 350 kg Simple 04 11,000 550 kg Doble 04 12,000 600 kg Doble 06 16,000 800 kg Doble 08 18,000 900 kg Triple 06 16,000 800 kg Triple 10 23,000 1150 kg Triple 12 25,000 1250 kg

La tolerancia para el peso bruto vehicular legal sim-ple o combinado determinado en el pesaje dinámico seráde 3%. Excedida la tolerancia se aplican las multas.

(.....).

5. SUSPENSIONES NEUMÁTICAS Y NEUMÁTICOSEXTRA ANCHOS (SUPER SINGLE)

5.1 Los vehículos equipados con suspensión neu-mática tendrán una bonificación de hasta el 10% sobrelos pesos máximos por eje o conjunto de ejes estable-cidos en el presente reglamento; así como una bonifi-cación de hasta el 5% sobre el peso bruto vehicularmáximo permitido, siempre que la suspensión de todos

����� ��� � ����������� Lima, sábado 22 de enero de 2005

MULTA SEGÚN AGENTE INFRACTOR INFRACCIÓN

Conductor Transportista Generador / dador

MEDIDA

PREVENTIVA

CALIFICA

CIÓN

P.10 Transporte de mercancías cuyo largo excedan el máximo permitido en más de 8% hasta 10%

No aplica 25% UIT 50% UIT Leve

P.11 Transporte de mercancías cuyo largo excedan el máximo permitido en más de 10% hasta 12%

No aplica 50% UIT 1 UIT Grave.

P.12 Transporte de mercancías cuyo largo excedan el máximo permitido en más de 12%

No aplica 1 UIT 1.5 UIT

Interrupción de la

circulación del vehículo y Reestiba o

descarga de la mercancía en

exceso. Muy grave

P.13 Transporte de mercancías cuya altura exceda el máximo permitido en más del 5% hasta 7%

No aplica 10% UIT 1 UIT Grave

P.14 Transporte de mercancías cuya altura excedan el máximo permitido en más del 7%

No aplica 20% UIT 1.5 UIT

Interrupción de la

circulación del vehículo y Reestiba o

descarga de la mercancía en

exceso

Muy grave

P.15

No contar con la balanza dentro de sus instalaciones, cuando corresponda de acuerdo al artículo 51º o no facilitar la verificación de la misma.

No aplica No aplica 10 UIT No aplica Muy grave

P.16

No efectuar el control de peso en balanzas fuera de sus instalaciones, cuando corresponda de acuerdo al artículo 51º.

No aplica No aplica 5 UIT No aplica Muy grave

P.17

Balanza descalibrada y/o consignar pesos en documentos para el transporte que no concuerdan con lo transportado.

No aplica No aplica 5 UIT No aplica Muy grave

P.18

Que la mercancía especial que se transporta no cuente con autorización de la autoridad competente o incumpla con lo dispuesto en la autorización correspondiente.

No aplica 50% UIT No aplica

Interrupción de la

circulación e internamiento del vehículo

Muy grave

P.19 Adulteración de autorización para la mercancía especial que se transporta.

No aplica 1 UIT No aplica

Interrupción de la

circulación e internamientodel vehículo.

Muy grave

P.20

Trasbordo de mercancías y/o pasajeros de un vehículo a otro para la manifiesta evasión del control de pesos y/o medidas vehiculares.

20% UIT por cada conductor

1 UIT No aplica Descarga de la mercancía

en exceso

Muy grave

P.21 Obstaculizar intencionalmente y/o deliberadamente el proceso de pesaje.

15% UIT No aplica No aplica Retención de

licencia de conducir

Muy grave

P.22 No consignar las señalizaciones establecidas en el articulo 36º No aplica 10% UIT No aplica No aplica Leve

P.23

Evasión o fuga evidente a la acción de control de pesos y medidas vehiculares que realice la autoridad competente en presencia del efectivo de la Policía Nacional del Perú y verificada en forma inmediata a su ocurrencia y estando el vehículo con carga.

15% UIT No aplica No aplica Retención de

licencia de conducir

Muy grave

P.24

Circular con el eje retráctil retraído cuando el vehículo esté cargado, excediendo el PBV o peso por ejes según su configuración. Para la determinación del exceso no se considerará el eje retráctil.

50% UIT No aplica No aplica No aplica Muy grave

P.25 No respetar la señalización de las estaciones de pesaje referidas al ingreso y salida de la estación.

10 % UIT No aplica No aplica No aplica Grave

P.26

Circular en horas no autorizadas y/o incumplir con las condiciones para la circulación de vehículos especiales.

20 % UIT No aplica No aplica

Interrupción de la

circulación del vehículo

Grave

P.27 No emitir la constancia de pesaje de acuerdo a lo establecido en el artículo 51º del Reglamento,

No aplica No aplica 1 UIT No aplica Leve

����� ��� � �����������Lima, sábado 22 de enero de 2005

7.1 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES:

7.2 En caso de concurso de infracciones derivadasde un mismo hecho, se aplicará la multa que resultemayor. Asimismo, no podrá imponerse sucesiva o si-multáneamente una sanción administrativa por el mismohecho en los casos que se aprecie la identidad del suje-to, hecho y fundamento. Finalmente, la aplicación desanciones se hará con arreglo a los criterios de atribu-ción de responsabilidad administrativa establecidos enlos artículos 49º, 50º y 51º del presente Reglamento.

7.3 El exceso de peso se determina descontando, alpeso que arroje la balanza dinámica, el peso máximolegal permitido, la tolerancia correspondiente y, de seraplicable, la bonificación dispuesta por el numeral 5 delAnexo IV: Pesos y Medidas.

7.4 La autoridad competente, una vez que el vehícu-lo haya pasado el pesaje en cada estación instaladapara tal efecto, otorgará un reporte de pesaje y, de ser elcaso, una constancia de haber reestibado la carga. Di-chos documentos serán mostrados en las siguientesestaciones de pesaje cuando la autoridad competente lorequiera y no exoneran al vehículo del pesaje en lassiguientes balanzas. En ningún caso se obligará al trans-portista a reestibar la carga más de dos (2) veces du-rante el viaje.

7.5 Las tolerancias en dimensiones se aplican a lasmercancías y no al vehículo.

7.6 Para que se configure la infracción de exceso depeso por ejes del vehículo se debe sumar los excesosde peso de cada eje o conjunto de ejes del vehículo sinconsiderar los ejes del vehículo que no registren excesoalguno.

7.7 La verificación de las infracciones contenidas enel cuadro de infracciones y sanciones referidas prece-dentemente se realizará conforme al manual de instruc-ciones del inspector que deberá aprobarse mediante Re-solución Directoral que será publicada en el Diario Ofi-cial “El Peruano”. La aprobación del citado manual nocondiciona las acciones de control que realiza la autori-dad competente.

7.8 Tratándose de mercancía deformable, no se apli-cará al transportista ni al generador de la carga la san-ción de multa que corresponde a la Infracción P.7 de laTabla de Infracciones y Sanciones que antecede, sinoúnicamente la medida preventiva.

7.9 Para la configuración de la Infracción P.20 de laTabla de Infracciones y Sanciones que antecede, el pesototal de las mercancías de los vehículos que intervienenen el trasbordo debe exceder la capacidad de cargalegal del vehículo de mayor capacidad. La negativa asometerse al pesaje correspondiente, hace presumir elexceso en la capacidad de carga del vehículo de mayorcapacidad o el exceso en las dimensiones máximaspermitidas y, por tanto, la manifiesta intención evasora alcontrol de pesos y medidas vehiculares.

7.10 Para el control del peso bruto vehicular en vehí-culos combinados se tomará en cuenta los límites depeso bruto de cada una de las configuraciones vehicula-res que la conforman.

8. DE LA CONTINUIDAD DEL VIAJE

Verificado el exceso en los límites de pesos y medi-das, el conductor o propietario del vehículo debe reali-zar, por su cuenta y riesgo, las acciones de descarga y/o reestiba de la mercancía cuando se disponga talesmedidas preventivas. Tratándose de aquellos casos enlos que, conforme lo dispuesto en el presente Regla-mento, se hubiere retenido la licencia de conducir, elinspector extenderá de modo inmediato una constanciasobre la retención de la licencia autorizando la culmina-ción del viaje con el mismo conductor. La referida cons-tancia tendrá una vigencia que no excederá de las vein-ticuatro (24) horas y deberá ser firmada por un efectivode la Policía Nacional del Perú”.

Artículo 3º.- Incorpórese un tercer párrafo al artícu-lo 27º; dos últimos párrafos al artículo 28º; un cuarto yquinto párrafo al artículo 38º; las Disposiciones Comple-mentarias Trigésima Segunda y Trigésima Tercera; losnumerales 59), 60), 61), 62), 63), 64) y 65) al Anexo II ,y el Cuadro de la configuración vehicular BA-2 al nume-ral 1 del Anexo IV, del Reglamento Nacional de Vehícu-los, los mismos que quedarán redactados de la siguien-te manera:

“Artículo 27º.- Accesorios vehiculares(…..)El cumplimiento de los requisitos señalados en el pri-

mer párrafo del presente artículo podrá ser certificadopor una Entidad Certificadora autorizada por la DGCT,en cuyo caso se presumirá que el accesorio o acceso-rios instalados en el vehículo no atentan contra la segu-ridad de los usuarios, salvo prueba en contrario”.

“Artículo 28º.- Modificación vehicular(…..)Para la inscripción en el Registro de Propiedad Vehi-

cular de las modificaciones efectuadas a las caracterís-ticas registrables de los vehículos de categoría O, elCertificado de Conformidad de Modificación podrá seremitido, alternativamente, por un ingeniero mecánico omecánico-electricista debidamente colegiado y habilita-do.

El costo de los certificados no debe exceder el costoreal del material empleado en su confección, el de losgastos administrativos y el de operación del personalencargado de la certificación.”

“Artículo 38º Tolerancia del pesaje dinámico(…..)Tratándose del transporte de líquidos en cisternas,

concentrados de mineral a granel, alimentos a granel yanimales vivos realizado en vehículos que hayan ingre-sado al SNTT antes de la entrada en vigencia del pre-sente Reglamento, la tolerancia del peso por eje o con-junto de ejes será del 8%. Los vehículos que transpor-ten contenedores precintados en Aduanas están exo-nerados del control de peso por ejes. En ambos casos,los vehículos no pueden sobrepasar el peso bruto vehi-cular máximo permitido para su configuración”.

Tratándose del transporte en contenedores, el pesode la mercancía en ningún caso podrá exceder la capa-cidad de carga nominal del contenedor.”

“Trigésima Segunda Disposición Complementaria.-Las configuraciones vehiculares que comprendan a ve-hículos de la categoría O, que tengan menor numero deejes que cualquiera de las contempladas en el numeral 1del anexo IV del presente reglamento, quedan autoriza-das a circular en el SNTT, siempre y cuando se respeteel peso bruto vehicular máximo permitido para dichaconfiguración y los pesos máximos por eje o conjunto deejes establecidas en el numeral 2 del mismo Anexo y lasdemás disposiciones contempladas en el presente re-glamento”.

“Trigésimo Tercera Disposición Complementaria.- Lascombinaciones vehiculares con un peso bruto vehicularsuperior a las 48 toneladas, cuyas configuraciones seencuentren contempladas en el Anexo IV del Reglamen-to, para transportar mercancías dentro del SNTT, siem-pre y cuando no excedan los pesos máximos permitidospor eje o conjunto de ejes, deberán contar con una auto-rización especial emitida por Provías Nacional, la mismaque se emitirá por el mismo plazo y de acuerdo al mismoprocedimiento establecidos para la emisión de autoriza-ciones para vehículos especiales, así como estable-ciendo las restricciones y requisitos técnicos para lacombinación vehicular y para la ruta específica a utilizaren sus operaciones”.

“ANEXO II : DEFINICIONES

(….)59). Cabezal de Seguridad.- Elemento diseñado

para proteger el cuello y la nuca de los ocupantes deun vehículo, puede formar parte del mismo asiento(integrados o respaldo extendido), ser una parte se-parada montada sobre él o estar fijado sobre un panelde fondo de cabina.

60). Entidad Certificadora.- Persona jurídica autori-zada por la DGCT, conforme a los requisitos y procedi-mientos establecidos en la Directiva correspondiente,encargada de emitir los Certificados de Conformidad deFabricación, Ensamblaje, Modificación, Conversión,Montaje, Cumplimiento y/u otros que establezca el pre-sente Reglamento. La autorización correspondiente in-dicará expresamente los Certificados de Conformidadque puede emitir cada Entidad

61).GLP.- Gas Licuado de Petróleo. Es aquel que, alser almacenado y manipulado en fase líquida bajo condi-

����� ��� �� ����������� Lima, sábado 22 de enero de 2005

ciones de presión moderada y a temperatura ambiente,puede ser empleado como combustible vehicular.

62). GNV.- Gas Natural Vehicular. Es el gas naturalseco que se comprime y almacena en cilindros para serempleado como combustible vehicular.

63). Sistema bi-combustible.- Denominado bi-fuel. Esel conjunto de elementos (que constituyen un equipocompleto de conversión) que hacen posible que el vehí-culo pueda operarse con gasolina según su diseño origi-nal o alternativamente con GNV, como consecuenciadel montaje del equipo mencionado.

64). Sistema dual.- Denominado también dual-fuel.Es el conjunto de elementos (que constituyen un equipocompleto de conversión) que hacen posible que el vehí-culo pueda operarse usando combustible liquido y GNVsimultáneamente).

65). Representante autorizado del fabricante en elPerú.- Para efecto de ejercer la facultad de emitir Autori-zación de Montaje y/o Autorización de Modificación yotras establecidas en el presente Reglamento, se consi-dera como tal a la persona natural o jurídica con domici-lio legal y fiscal en el territorio nacional, que tenga suscri-to con el fabricante de determinada(s) marca(s)vehicular(es) un contrato de representación y distribu-ción mercantil para el Perú”.

“ANEXO IV : PESOS Y MEDIDAS

1. PESOS Y MEDIDAS MÁXIMAS PERMITIDAS(….)

BA-2

18,30 7 11 11 --- --- 29

(…..)”.

Artículo 4º.- Condónese las multas no pagadas has-ta la fecha de entrada en vigencia del presente DecretoSupremo impuestas por la autoridad competente, me-diante resolución firme, a conductores, transportistas ygeneradores de carga por la comisión de infracciones alReglamento Nacional de Vehículos y dispóngase el ar-chivo de las actas de verificación y procedimientos ad-ministrativos sancionadores que se hubieren levantadoo se encontraran en trámite a la fecha de entrada envigencia del presente Decreto Supremo relacionadas condichas infracciones, cualquiera que sea su estado detramitación.

Artículo 5º.- Restablézcase, a partir del 01 de abrildel 2005, el control de pesos por eje conforme al Regla-mento Nacional de Vehículos a todos los vehículos quecirculan en el SNTT, el mismo que estuvo suspendidodesde el 07 de marzo del 2004, estableciéndose que,para que tengan validez las citadas acciones de control,las balanzas de las estaciones de pesaje fijas y móvilesdeberán estar calibradas y certificadas por alguna enti-dad especializada debidamente acreditada ante INDE-COPI con una vigencia no mayor a seis (6) meses.

Tratándose del transporte de líquidos en cisternas,concentrados de mineral a granel, alimentos a granel yanimales vivos, el restablecimiento de la fiscalización enel control de pesos por eje a que se refiere el párrafoanterior, se iniciará con una campaña preventiva quepermita la adecuación de los transportistas a las exigen-cias del Reglamento, la misma que durará hasta el 30 dejunio del 2005 y en la que se levantarán formularios deinfracción de carácter educativo. A partir del 01 de juliodel 2005 la fiscalización será efectiva.

Artículo 6º.- Facúltese a los inspectores de trans-porte designados por la DGCT para realizar accionesde control de las infracciones a los servicios de trans-porte interprovincial de personas del ámbito nacional ytransporte de mercancías para que puedan, igualmente,realizar acciones de control de las infracciones al Regla-mento Nacional de Vehículos y, consecuentemente, le-vantar los formularios de infracción correspondientes.Esta facultad no altera las competencias de fiscalizaciónasignadas en virtud al presente Reglamento.

Artículo 7º.- Facúltese al Ministerio de Transportes yComunicaciones o a la entidad que éste designe para la

fiscalización de pesos y medidas vehiculares a utilizaren las acciones de control, balanzas fijas y móviles depropiedad de terceros debidamente calibradas, previacelebración de convenios con sus propietarios y cumpli-miento de los requisitos que se establezcan en la Direc-tiva correspondiente.

Artículo 8º.- Excepcionalmente y por única vez, es-tablézcase un nuevo plazo de sesenta (60) días calen-dario, a contarse a partir del día siguiente de la publica-ción del presente Decreto Supremo, para la inscripciónante la municipalidad provincial correspondiente de losvehículos que no cumplan el requisito establecido en elnumeral 4 del artículo 25º del Reglamento Nacional deVehículos para prestar el servicio de taxi, siempre ycuando dichos vehículos se hayan incorporado al SNTThasta el 31 de marzo del 2004.

Para dicha inscripción que es independiente de cual-quier otro trámite para autorizar el servicio de taxi, úni-camente será exigible la verificación de que el vehículose encuentra en el supuesto a que se refiere el párrafoprecedente mediante la presentación de la correspon-diente Tarjeta de Identificación Vehicular o Tarjeta de Pro-piedad Vehicular, debiendo quedar copia de ésta en losarchivos de la municipalidad provincial.

Las constancias que se han expedido por la ins-cripción de vehículos realizada al amparo del segun-do párrafo del artículo 25º del Reglamento Nacionalde Vehículos, así como las que se expidan por lainscripción de vehículos conforme al presente artí-culo, únicamente dan derecho a la exoneración delrequisito exigido por el numeral 4 del artículo 25º delcitado Reglamento.

Artículo 9º.- Para la aplicación de lo dispuesto enel numeral 3 del artículo 7º; numerales 1, 2, 3, 5 y 10del artículo 14º; numerales 6, 7 y 9 del artículo 19º;numerales 4 y 5 del artículo 26º; y llamada (9) delCuadro de Categorías M y N del numeral 1 y Ilamadas(1) y (2) del Cuadro “Instrumentos y Indicadores parael Control de Operación” del numeral 5 del Anexo III;se considera como fecha de incorporación del vehí-culo al SNTT la del conocimiento de embarque para elcaso de vehículos importados y la del certificado defabricación o ensamblaje para el caso de vehículos defabricación nacional.

Artículo 10º.- Deróguense la Quinta, Octava y laVigésimo Tercera Disposición Complementaria del Re-glamento Nacional de Vehículos, aprobado por DecretoSupremo Nº 058-2003-MTC.

Artículo 11º.- El plazo de adecuación previsto en laSexta Disposición Complementaria del Reglamento Na-cional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº058-2003-MTC vencerá el 01 de enero del 2006.

Artículo 12º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Transportes y Comunica-ciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de enero del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

01493

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 027-2005-MTC/02

Lima, 20 de enero de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece

����� ��� �������������Lima, sábado 22 de enero de 2005

que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delrespectivo Sector, la que deberá ser publicada en elDiario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, conexcepción de las autorizaciones de viajes que no irro-guen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 disponeque los viajes al exterior que irroguen gasto al TesoroPúblico, de funcionarios, servidores públicos o represen-tantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer ysegundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, que-dan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibiciónque no es aplicable a los sectores Relaciones Exte-riores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Direc-ción de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, en cuyos casos los viajes serán auto-rizados a través de resolución del Titular del Pliego res-pectivo, la misma que deberá ser publicada en el DiarioOficial El Peruano antes del inicio de la comisión de ser-vicios;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, afin de cumplir con los estándares aeronáuticos interna-cionales establecidos en el Convenio de Chicago so-bre Aviación Civil y poder mantener la calificación deCategoría - I otorgada al Perú por la Organización deAviación Civil Internacional, debe mantener un progra-ma anual de vigilancia sobre la seguridad operacionala través de la ejecución de inspecciones técnicas alos explotadores aéreos en el país, basado en lasdisposiciones establecidas en el citado Convenio y enlos estándares de la Organización de Aviación CivilInternacional;

Que, la empresa Cielos del Perú S.A., con CartaGOP-023-2005-CDP, del 6 de enero del 2005, en elmarco del Procedimiento Nº 5 de la sección corres-pondiente a la Dirección General de Aeronáutica Ci-vil (Evaluación de Personal), establecido en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Di-rección General de Aeronáutica Civil, efectuar loschequeos técnicos en simulador de vuelo del equipoDC-10, en el Centro de Entrenamiento de Pan AmInternational Flight Academy de la ciudad de Miami, asu personal aeronáutico propuesto, durante los días27, 29 y 31 de enero del 2005;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 1776, 1777, 1778, 22160, 23251, 26019,26020, 26021, 26022 y 26900, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondienteal Procedimiento a que se refiere el considerando ante-rior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empre-sa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viá-ticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Direc-ción General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Ór-denes de Inspección Nºs. 077-2005-MTC/12.04-SDOy 078-2005-MTC/12.04-SDO, designando a los Ins-pectores Elías Ellard Robles Stambury y Moisés Ron-dón Rondón, para realizar los chequeos técnicos ensimulador de vuelo del equipo DC-10, al personal ae-ronáutico propuesto por la empresa Cielos del PerúS.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Amé-rica, del 26 al 30 de enero y del 26 de enero al 1 defebrero de 2005, respectivamente;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje de los referidos Inspectores de la Dirección Gene-ral de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamen-to, puedan realizar los chequeos técnicos en simuladorde vuelo a que se contraen las Órdenes de InspecciónNºs. 077-2005-MTC/12.04-SDO y 078-2005-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientesInspectores de la Dirección General de Aeronáutica Ci-vil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a laciudad de Miami, Estados Unidos de América, para losfines a que se contrae la parte considerativa de la pre-sente Resolución:

- Elías Ellard Robles Stambury, del 26 al 30 de enerode 2005.

- Moisés Rondón Rondón, del 26 de enero al 1 defebrero de 2005.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autori-zado precedentemente, ha sido íntegramente cubiertopor la empresa Cielos del Perú S.A. a través de los Re-cibos de Acotación Nºs. 1776, 1777, 1778, 22160, 23251,26019, 26020, 26021, 26022 y 26900, abonados a laDirección de Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones por con-cepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuer-do al siguiente detalle:

Elías Ellard Robles StamburyViáticos US$ 1,100.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Moisés Rondón RondónViáticos US$ 1,540.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, losInspectores mencionados en el Artículo 1º de la presen-te Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberán pre-sentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a laOficina General de Administración del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, describiendo las accio-nes realizadas y los resultados obtenidos durante el via-je autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi-nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

01315

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAGERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Nº 060-2005-GG-PJ

Lima, 18 de enero de 2005

VISTOS:

El Oficio Nº 4803-2004-OA-CSJL/PJ, de la Administra-ción de la Corte Superior de Justicia de Loreto, el Memo-rándum Nº 4463-2004-SL-GAF-GG-PJ de la Subgeren-cia de Logística, y el Informe Nº 014-2005-OAL-GG-PJ,de la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Ge-rencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 23º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, concordante con el artículo 34º de

����� ��� �� ����������� Lima, sábado 22 de enero de 2005

su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, mediante Resolución Administrativa de laGerencia General del Poder Judicial Nº 172-2004-GG-PJ, de fecha 19 de febrero del año 2004, se conformó alComité Especial Permanente de la Corte Superior de Jus-ticia de Loreto, para las adquisiciones y contratacionesde bienes y servicios vía procesos de selección de Adju-dicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía;

Que, con fecha 29 de noviembre del año 2004, elmencionado Comité Especial Permanente convocó alproceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 033-2004-CEP-CSJLO-PJ, para la adquisición de veintiún (21)módulos de cómputo de madera, por el valor referencialde S/. 6,930.00 (Seis Mil Novecientos Treinta y 00/100Nuevos Soles), según factibilidad presupuestal otorga-da con Oficio Nº 1544-2004-SL-GAF-GG-PJ de la Sub-gerencia de Logística de la Gerencia de Administracióny Finanzas;

Que, de acuerdo al calendario establecido en lasBases, el 3 de diciembre último, se otorgó la Buena Proal postor Multiservicios L Y M SRLTDA., por la suma deS/. 7,560.00 (Siete Mil Quinientos Sesenta y 00/100 Nue-vos Soles);

Que, el último párrafo del artículo 33º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, modificado por Ley Nº 27738, establece quepara otorgar la Buena Pro a propuestas que superen elvalor referencial hasta el límite del 10%, se debe contarcon asignación suficiente de recursos y la aprobacióndel Titular del Pliego;

Que, de los actuados del proceso de selección submateria, se aprecia que el Comité Especial Permanentede la Corte Superior de Justicia de Loreto, al otorgar laBuena Pro no observó lo dispuesto por la norma antesreferida, de manera que habiéndose incurrido en causalde nulidad contemplada por el artículo 57º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, en aplicación del artículo 26º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,debe declararse la nulidad de oficio, retrotrayendo el pro-ceso a la etapa previa al otorgamiento de la Buena Pro;

Que, con arreglo a los artículos 24º y 47º del señala-do Texto Único Ordenado, es necesario disponer seadopten las medidas pertinentes a fin de determinar laresponsabilidad administrativa en que hubiesen incurri-do los miembros del Comité Especial Permanente, quie-nes por la naturaleza de sus funciones deben ponermayor celo en el desempeño de las mismas;

De conformidad con el Informe Legal Nº 014-2005-OAL-GG-PJ y en uso de las facultades conferidas por laResolución Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, en con-cordancia con el inciso d) del artículo 8º del Reglamentode Organización y Funciones de la Gerencia Generaldel Poder Judicial, aprobado por Resolución Administra-tiva Nº 161-2001-CE-PJ;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR de oficio, la nulidadparcial del proceso de Adjudicación de Menor CuantíaNº 033-2004-CEP-CSJLO-PJ, llevado a cabo por el Co-mité Especial Permanente de la Corte Superior de Justi-cia de Loreto, para la adquisición de veintiún (21) módu-los de cómputo de madera, retrotrayéndolo a la etapaprevia al otorgamiento de la Buena Pro, debiendo el Co-mité Especial Permanente proceder con arreglo a lo ex-puesto precedentemente

Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia dePersonal y Escalafón Judicial de la Gerencia General delPoder Judicial, adopte las medidas pertinentes a efectode determinar la responsabilidad administrativa en quehubiesen incurrido los miembros del Comité EspecialPermanente de la Corte Superior de Justicia de Loreto eimponga las sanciones a que hubiere lugar.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia deLogística de la Gerencia de Administración y Finanzasla notificación de esta Resolución, debiendo a su vezdevolver los antecedentes del proceso al Comité Espe-cial Permanente antes referido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO R. SUERO LUDEÑAGerente General

01364

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

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INVESTIGACIÓN ODICMANº 151-2001-LORETO

Lima, siete de enero del dos mil cinco.

VISTO: El expediente que contiene la InvestigaciónODICMA número ciento cincuenta y uno guión dosmil uno guión Loreto seguida contra don Elvis CésarCorrea Chuquipiondo, por su actuación como Técni-co Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado deMaynas, comprensión del Distrito Judicial de Loreto;por los fundamentos de la resolución número cuatro-cientos noventa y dos, expedida por Jefatura de laOficina de Control de la Magistratura del Poder Judi-cial, de fojas doscientos cincuenta y ocho a doscien-tos sesenta y uno, su fecha diecisiete de mayo deldos mil cuatro, y; CONSIDERANDO: Primero: Que,mediante resolución número uno, que corre de fojasveinte a veintiuno el Jefe de la Oficina Distrital deControl de la Magistratura del Distrito Judicial de Lo-reto, en mérito del Oficio número ciento noventa yuno guión cero uno guión AMG guión CCV guiónJPLCCSJM, de fojas diecinueve, y anexos remitidospor la Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Comu-nidad de San Juan, se dispuso abrir procedimientodisciplinario a doña Nelly Yábar Villagarcía, ex Juezdel Segundo Juzgado de Paz Letrado de Maynas, y ala servidora Gilma Torres Nube, Testigo Actuario delmencionado órgano jur isdiccional, a efectos dedeterminar responsabilidad funcional en el cobro in-debido efectuado por don Jorge Ríos Runciman, delcertificado de depósito número nueve ocho cero cin-co dos uno cero cinco dos cero cinco por la suma detrescientos tres dólares americanos, a pesar de noser parte en el proceso, materia del expediente nú-mero mil novecientos noventa y nueve guión cerocero novecientos ochenta guión cero guión mil nove-cientos tres guión JP guión CI guión cero tres, en losseguidos ante el Segundo Juzgado de Paz Letradode Maynas, por Maquinarias y Vehículos Iquitos S.A.MAVISA contra Wilson Javier Soto Tuesta y otros,sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; Segundo:Que, mediante resolución número trece, que correde fojas ciento ochenta y nueve a ciento noventa yuno, expedida por el Jefe (e) de la Oficina Distrital deControl de la Magistratura de Loreto se dispuso enuno de sus extremos, ampliar la investigación al exservidor Elvis Correa Chuquipiondo por su actuacióncomo Técnico Judicial de dicha Corte Superior, te-niendo en cuenta la declaración realizada por donJorge Ríos Runciman, cuya acta corre de fojas ochen-ta y seis a ochenta y siete, en la que lo sindica comola persona que le entregó el depósito judicial paraque lo cobre a cambio de beneficio económico; Ter-cero: Que, realizadas las investigaciones respecti-vas, el Jefe de la Oficina Distrital de Control de laMagistratura de Loreto, mediante resolución númeroveintidós, de fojas doscientos cuarenta y seis a dos-cientos cincuenta y uno, opinó por la imposición de lamedida disciplinaria de destitución a don Elvis CésarCorrea Chuquipiondo, siendo el caso que, de confor-midad con el inciso e) del artículo cincuenta y cuatrodel Reglamento de Organización y Funciones de laOCMA, elevó los presentes actuados a la Jefaturade la Oficina de Control de la Magistratura del PoderJudicial, a efectos de que se pronuncie sobre la pro-puesta de destitución formulada; sobre el particular,el Jefe de la citada Oficina de Control mediante resolu-ción número cuatrocientos noventa y dos, de fojasdoscientos cincuenta y ocho a doscientos sesenta yuno, encontró grave responsabilidad en la actuaciónfuncional del nombrado investigado proponiendo alConsejo Ejecutivo del Poder Judicial que le imponga

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la medida disciplinaria de destitución; Cuarto: Que,al respecto, se atribuye al ex servidor judicial ElvisCésar Correa Chuquipiondo haber cobrado en elBanco de la Nación a través de la persona de JorgeLuis Ríos Runciman el importe del depósito judicialnúmero nueve ocho cero cinco dos uno cero cincodos cero cinco por la suma de trescientos tres dóla-res americanos, consignados en el Expediente nú-mero novecientos ochenta guión noventa y nueveseguido por Maquinarias y Vehículos Iquitos S.A., MA-VISA, contra Wilson Javier Soto Tuesta y otros, so-bre Obligación de Dar Suma de Dinero, para lo cualfalsificó las firmas de la entonces Juez del Juzgadode Paz Letrado de Maynas, Nelly Yábar Villagarcía yde la Testigo Actuario Gilma Torres Nube, utilizandoindebidamente los sellos de post firma de ambas;Quinto: Que, de la manifestación testimonial de donJorge Luis Ríos Runciman, de fojas ochenta y seis aochenta y siete, aparece que éste reconoce que enel mes de enero del año dos mil, hizo efectivo ante elBanco de la Nación el cobro del depósito judicial nú-mero nueve ocho cero cinco dos uno cero cinco doscero cinco por la suma de trescientos tres dólaresamericanos, refiriendo que todo ello lo hizo por en-cargo del investigado Elvis César Correa Chuqui-piondo, a quien le entregó dicha suma de dinero, reci-biendo como compensación por su intervención lacantidad de ochenta nuevos soles; Sexto: Que, ta-les afirmaciones se encuentran corroboradas con ladeclaración de don Elvis César Correa Chuquipiondo,la misma que corre de fojas noventa tres a noventa ycuatro, en donde literalmente manifiesta que “(...) enenero del dos mil me encontraba en un proble-ma, sin embargo el testigo Jorge Luis Runcimanle insinuó para que coja un certificado de depó-sito judicial del Poder Judicial, por lo que le lla-mó por teléfono a Jorge Luis en la cual le dijoque le había endosado un certificado de depósi-to judicial y que por lo tanto debía cobrarlo, porlo que fue a verlo al Juzgado y le entregó el depósitojudicial, luego Jorge Luis le llevó el depósito judicialse supone que le cobró en el banco y de un rato leentregó la plata en la suma de doscientos dólarespero Jorge Luis se quedó con un aproximado de ciendólares entregándole en el juzgado (...)”; asimismo,agrega “(...) que como era auxiliar de los secreta-rios tenía acceso a los sellos de la Juez y de laSecretaria y él hizo las firmas (...)”; y “(...) que seencuentra arrepentido de todo lo acontecido yque se encuentra dispuesto a afrontar laresponsabilidad que le pudiese acarrear este he-cho (...)”, señalando finalmente que “(...) tanto la Jue-za Yábar y la Secretaria Gilma Torres Nube no tienenninguna responsabilidad porque ellas desconocíantodos estos hechos (...)”, declaraciones todas ellasrealizadas expresamente por el investigado que re-levan de mayores comentarios; Sétimo: Que, sien-do así, conforme aparece de lo actuado en la pre-sente investigación resulta incuestionable la irregu-lar conducta funcional de don Elvis César CorreaChuquipiondo, en su actuación como Técnico Judi-cial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de May-nas, quien de manera flagrante ha incurrido en in-fracción a los deberes y prohibiciones a que se refie-re el inciso uno del artículo doscientos uno del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, lo que constituye grave atentado contra la res-petabilidad del Poder Judicial, que compromete la dig-nidad del cargo, y lo desmerece en el concepto públi-co, correspondiendo aplicar la medida disciplinariade Destitución prevista por el artículo doscientos oncedel citado cuerpo normativo; Octavo: Que, si bien elservidor investigado ya no mantiene relación laboralcon este Poder del Estado, ello no lo releva de respon-sabilidad disciplinaria, pues mientras estuvo en ejer-cicio de sus funciones como Técnico Judicial se ha-llaba sujeto a las obligaciones, deberes y prohibicio-nes establecidas en el Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial; por tales funda-mentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, enuso de las atribuciones conferidas por el inciso trein-ta y uno del artículo ochenta y dos concordado conlos artículos ciento seis y doscientos dos de la refe-rida Ley Orgánica, en sesión ordinaria de la fecha,de conformidad con el informe del señor ConsejeroJosé Donaires Cuba, por unanimidad; RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de Destitución a donElvis César Correa Chuquipiondo, por su actuacióncomo Técnico Judicial del Segundo Juzgado de PazLetrado de Maynas, comprensión del Distrito Judicialde Loreto.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN

JOSÉ DONAIRES CUBA

EDGARDO AMEZ HERRERA

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

01381

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INVESTIGACIÓN ODICMANº 177-2003-CAÑETE

Lima, siete de enero del dos mil cinco.

VISTO: El expediente administrativo que contiene laInvestigación ODICMA número ciento setenta y sieteguión dos mil tres guión Cañete, seguida contra donCarlos Manuel Morales Reyes por su actuación comoTécnico Judicial del Archivo Central de la Corte Supe-rior de Justicia de Cañete, por los fundamentos de laresolución número setenta y nueve expedida por elJefe de la Oficina de Control de la Magistratura delPoder Judicial, de fojas ciento sesenta y uno a cientosesenta y cuatro, su fecha veintidós de enero del dosmil cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, lospresentes actuados se iniciaron a mérito del oficio cur-sado por la Jefatura Provincial de la Comisaría SanVicente de Cañete de la Policía Nacional al Presidentede la Corte Superior de Justicia de Cañete, remitiendocopias de los actuados sobre una investigación policialen el que estaría implicado don Manuel Morales Reyes;Segundo: Que, el Jefe de la Oficina Distrital de Controlde la Magistratura de Cañete por resolución de fojascincuenta y seis dispuso abrir investigación contra elservidor judicial Carlos Manuel Morales Reyes, Técni-co Judicial asignado al Archivo Central de esa SedeJudicial, bajo el cargo de sustracción de nueve rollosde cables de electricidad que constituían cuerpo dedelito que se encontraban depositados en el sótano dela sede de dicha Corte Superior de Justicia, a fin decomercializarlos y obtener beneficio económico; Ter-cero: Que, del Atestado Policial número cero quinceguión cero cero tres guión VII guión RPNP guión JPCguión CSVC guión S punto D, que en fotocopia certifica-da corre de fojas uno a treinta y uno, aparece que elveinticinco de marzo del dos mil tres en la autopistaSan Vicente - Imperial, siendo las dieciocho horas concuarenta minutos, fueron intervenidos en un automóvilmarca Daewo, modelo Tico, don Hugo Enrique GarcíaIbarra y don Carlos Manuel Morales Reyes, constatán-dose que en su interior había cables de cobre de dife-rentes medidas (dieciséis y treinta y cinco milímetros)de una longitud aproximada de trescientos metros, quie-nes al no poder justificar su procedencia se elaboró elacta de incautación respectiva; Cuarto: Que, el auxi-liar investigado en su manifestación policial, cuya actacorre a fojas nueve, y en su declaración ante la Presi-dencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, defojas cincuenta, refiere que los cables encontrados ensu poder estaban depositados en el sótano de la sedejudicial de la Corte Superior de Justicia de Cañete porser cuerpo de delito; sin embargo, cuando los traslada-ba a la nueva sede donde se ubicaría el Archivo Cen-tral procedió a bajar tales bienes y los ocultó en untaller de pintura, para luego proceder a sacarlos en el

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automóvil Tico con el fin de comercializarlos en la ciu-dad de Imperial, hecho que no se consumó al ser inter-venido por la Policía Nacional; agregando, que en dosoportunidades anteriores ha vendido similares cablesconductores de electricidad por tener necesidad eco-nómica, a pesar que tenía pleno conocimiento que es-taba cometiendo delito; hechos que tuvieron conoci-miento Alberto Cecilio Luyo Luyo y Miguel ChumpitazLlanos, chofer y seguridad que prestan servicios en lamencionada Corte Superior de Justicia; Quinto: Que,con lo actuado en la presente investigación y con lapropia declaración del auxiliar investigado queda acre-ditada la responsabilidad disciplinaria de don CarlosManuel Morales Reyes, por infracción a los deberes yprohibiciones establecidas en el Texto Único Ordenadode la Ley Orgánica del Poder Judicial, a que se refiereel numeral primero del artículo doscientos uno de dichaLey; constituyendo grave atentado contra la respetabi-lidad del Poder Judicial y desmerece el cargo ante elconcepto público, resultando de aplicación la medidadisciplinaria de destitución prevista en el artículo dos-cientos once de la mencionada Ley Orgánica; Sexto:Que, en relación a la actuación de Alberto Cecilio LuyoLuyo y Miguel Chumpitaz Llanos en los hechos materiade investigación se han remitido copias de lo actuado ala Oficina de Administración de la Corte Superior deJusticia de Cañete para que proceda conforme a susatribuciones; por tales fundamentos, el Consejo Ejecu-tivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones con-feridas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta ydos, concordado con los artículos ciento seis y dos-cientos dos del citado cuerpo normativo, en sesión or-dinaria de la fecha, de conformidad con el informe delseñor Consejero Andrés Echevarría Adrianzén, porunanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplina-ria de destitución a don Carlos Manuel Morales Re-yes, por su actuación como Técnico Judicial del Archi-vo Central de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN

JOSÉ DONAIRES CUBA

EDGARDO AMEZ HERRERA

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

01382

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 060-2005-P-CSJL/PJ

Lima, 17 de enero del 2005

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 429-2004-P-CSJL/PJ de fecha 28 de diciembre del 2004; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la resolución de la vista se establecióel rol del Juzgado Penal de Turno Permanente de la CorteSuperior de Justicia de Lima correspondiente al mes deenero de 2005;

Que, siendo esto así, resulta necesario continuar conel rol mensual establecido por el Despacho de esta Pre-sidencia, referente al Juzgado Penal de Turno Perma-nente, debiendo detallarse el juzgado y el nombre de los

magistrados, que deberán asumir el turno correspon-diente al mes de febrero;

Por tales razones y en uso de las facultades previs-tas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º delTexto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer el ROL CORRESPON-DIENTE AL MES DE FEBRERO del Juzgado Penal deTurno Permanente, el mismo que deberá entenderse dela siguiente manera:

Mes deFebrero Nº de Juzgado Magistrado

1 JMx-VES Carrasco Alarcón, Luis Alberto2 JP-MBJ-SJM Rafael Yana, Lucía3 JP-MBJ-VMT Maraví Navarro, Jesús4 JMx-Huaycan Becerra Medina, Miguel Enrique5 JMX-MBJ-ELAG Quispe Morote, José Manuel6 1er JE-P-CE Díaz Vásquez, Carmen Pilar7 2do JE-P-CE Chira Ascurra, Luis Enrique8 1º Juzgado Penal Carrasco Barolo, Jose Luis9 2º Juzgado Penal Sánchez Gózales, Luis Jacinto

10 3º Juzgado Penal Deur Moran, Flor de María11 4º Juzgado Penal Barcena Aguilar, Jessica Ivon12 5º Juzgado Penal Carrasco Matuda, María Jesús13 6º Juzgado Penal Bazalar Manrique, Sonia14 7º Juzgado Penal Lucho D´isidoro, Laura15 8º Juzgado Penal Terrones Dávila, Edvin16 9º Juzgado Penal Grozzo García, Yngrit17 10º Juzgado Penal Bautista Gómez, Victoria18 11º Juzgado Penal Catacora Acevedo, Alfredo19 12º Juzgado Penal Pacheco Diez, Jesús Germán20 13º Juzgado Penal Gutarra Morote, María Hortencia21 14º Juzgado Penal Gónzales Polo, Janett Ivonne22 15º Juzgado Penal Romaní Sánchez, Diosdado23 16º Juzgado Penal Gómez Marchisio, Mercedes24 17º Juzgado Penal Simeón Velasco, Irma25 18º Juzgado Penal Carbonell Vilchez, Pilar26 19º Juzgado Penal Alva Rodríguez, Cecilia27 20º Juzgado Penal Falconí Gálvez, Maria Esther28 21º Juzgado Penal Ramírez Niño de Guzmán, Jorge Luis

Artículo Segundo.- INDICAR que la realización delTurno establecido en el artículo que antecede deberáefectuarse bajo responsabilidad por cada uno de losseñores Magistrados.

Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente re-solución a la Corte Suprema de Justicia, Ministerio Públi-co, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Con-trol de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de laMagistratura, Policía Nacional del Perú, Oficina de Admi-nistración Distrital de la Corte Superior de Lima y al Ad-ministrador del Turno Permanente.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívase.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

01376

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 061-2005-P-CSJL/PJ

Lima, 18 de enero del 2005

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VISTOS y CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justiciade Lima, es la máxima autoridad administrativa de laSede a su cargo, por lo que tiene competencia paradictar las medidas administrativas pertinentes y nece-sarias que conlleven al mejoramiento del servicio deadministración de justicia en sus distintos niveles yáreas;

Que, en ese sentido, es necesario evaluar el sistemade trabajo que desarrolla el Juzgado Penal de Turno Per-manente de esta Corte Superior de Justicia, así como lacarga procesal que soporta cada turno y los recursoshumanos y logísticos con los que cuenta, a fin de cono-cer con exactitud la situación actual del mencionado ór-gano jurisdiccional;

Que, la información que se obtenga será de sumaimportancia, pues permitirá se tomen las medidas quese requieran para optimizar el trabajo del Juzgado Penalde Turno Permanente, lo que también contribuirá a brin-dar al usuario de la administración de justicia un serviciooportuno y eficaz.

Que, debido a ello se hace necesario designar unaComisión para llevar adelante esta labor, la que deberácontar con el apoyo del órgano jurisdiccional menciona-do, de la Oficina de Desarrollo de la Presidencia y de laOficina de Administración Distrital de este Corte Supe-rior;

Por lo expuesto y haciendo uso de la facultad confe-rida por el artículo 90º incisos 3) y 9) de la Ley Orgánicadel Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR la Comisión para efec-to de llevar adelante la evaluación del sistema de trabajodel Juzgado Penal de Turno Permanente, así como lacarga procesal que soportan en cada turno y los recur-sos humanos y logísticos con los que cuentan, la mismaque se encontrará conformada por los siguientes seño-res Magistrados:

Dr. Josué Pariona Pastrana PresidenteVocal Superior (T)

Dr. Juan Pablo Quispe AlcaláVocal Superior (P)

Dr. Marco Aurelio Tejada OrtizJuez Penal (P)

Artículo Segundo.- La citada Comisión deberá cum-plir con el encargo encomendado en un plazo no mayorde 30 días, luego de lo cual deberá elevar a esta Presi-dencia la información obtenida, adjuntando un proyectofundamentado, respecto a las medidas necesarias paraoptimizar el trabajo del Juzgado Penal de Turno Perma-nente.

Artículo Tercero.- DISPONER que el órgano juris-diccional mencionado, la Oficina de Desarrollo de laPresidencia, la Oficina de Administración Distrital y laAdministración del Juzgado Penal de Turno Permanentede esta Corte Superior de Justicia, brinden el apoyonecesario a la Comisión para el adecuado cumplimientode sus funciones.

Artículo Cuarto.- Poner la presente ResoluciónAdministrativa en conocimiento de la Presidencia dela Corte Suprema de Justicia de la República, delConsejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina deControl de la Magistratura, de la Gerencia Generaldel Poder Judicial, de la Oficina Distrital de Controlde la Magistratura, de la Oficina de Desarrollo de laPresidencia, de la Oficina de Administración Distrital,de la Administración del Juzgado Penal de Turno Per-manente y de los Magistrados designados, para losfines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

01373

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CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 004-2005-CNM

Lima, 11 de enero de 2005

VISTO:

La resolución número treinta, de diecisiete de diciem-bre de dos mil cuatro, del Juez del Primer JuzgadoEspecializado en lo Civil de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, en la acción de amparo seguida por el doc-tor Alberto Isaac Wigberto Medina Iparraguirre, con-tra el Consejo Nacional de la Magistratura, en el ex-pediente número 939-2003, la Cuarta Sala Civil de laCorte Superior de Justicia de Lima, mediante resolu-ción número ocho, de veintiuno de junio de dos milcuatro, confirmó la sentencia apelada -Resoluciónnúmero once, de dieciséis de enero de dos mil tres-en cuanto declara inaplicable la Resolución del Con-sejo Nacional de la Magistratura número 221-2001-CNM, de veintiuno de setiembre de dos mil uno; dis-poniendo se reincorpore al demandante, en el cargode Juez Titular Especializado en lo Civil de Talara,Distrito Judicial de Piura;

Que, el Juez del Primer Juzgado Especializadoen lo Civil de Lima, mediante resolución número trein-ta, de diecisiete de diciembre de dos mil cuatro, re-quiere al Consejo Nacional de la Magistratura, a efec-tos de que proceda a la reincorporación del deman-dante;

Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratu-ra, en sesión de seis de enero de dos mil cinco, acor-dó reincorporar al doctor Alberto Isaac Wigberto Me-dina Iparraguirre, en el cargo de Juez Titular Espe-cializado en lo Civil de Talara, Distrito Judicial de Piu-ra; y excluir dicha plaza, de la Convocatoria Nº 001-2004-CNM; por lo que, en cumplimiento a dicho acuer-do y de conformidad con las facultades conferidaspor el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley número26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura;

SE RESUELVE:

Primero.- Reincorporar al doctor ALBERTO ISAACWIGBERTO MEDINA IPARRAGUIRRE, en el cargo deJuez Titular Especializado en lo Civil de Talara, DistritoJudicial de Piura.

Segundo.- Excluir la plaza de Juez Especializadoen lo Civil de Talara, Distrito Judicial de Piura, de la Convo-catoria Nº 001-2004-CNM.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución alseñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL CABALLERO CISNEROSPresidente

01305

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JNE

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OFICINA DE REGISTRO DEORGANIZACIONES POLÍTICAS

RESOLUCIÓN Nº 003-2005-OROP/JNE

Lima, 12 de enero del 2005

VISTA:

La solicitud presentada por doña Doris Violeta Cha-morro Burgos de Alzamora, presidenta de la organiza-ción política local “Movimiento Independiente San BorjaSI”;

CONSIDERANDO:

Que, mediante solicitud presentada el 27 de octubredel 2004, la señora Doris Violeta Chamorro Burgos deAlzamora, presidenta de la organización política local“Movimiento Independiente San Borja SI” (MISBS), soli-citó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas,la inscripción de la referida organización política en elRegistro Especial que conduce el Registro de Organiza-ciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, revisada la solicitud presentada, se advierteque la misma cumple con todos los requisitos conteni-das en el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº28094, esto es, I) Relación de adherentes en número nomenor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en lasúltimas elecciones de carácter nacional dentro de la cir-cunscripción de San Borja, advirtiéndose en tal sentidoque con Oficio Nº 1675-2004-JEF/SGAE de fecha 13 dediciembre del 2004, la Subgerencia de Actividades Elec-torales del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, RENIEC, informó que de un total de 1,705 firmaspresentadas se declararon válidas 1,226 firmas, canti-dad que supera las 865 necesarias para tal efecto, II)Actas de Constitución de un Comité Partidario en el dis-trito de San Borja, de la provincia de Lima, debidamente

firmada por más de 50 adherentes debidamente identifi-cados, adicionalmente, han presentado un Estatuto, de-signado a sus personeros legales titulares y alternos asícomo a su representante legal de la organización políti-ca;

Que, con fecha 29 de diciembre del 2004 se publicóen el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitudde inscripción a efectos de que cualquier persona natu-ral o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha con-tra la inscripción de la organización política solicitante,habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda ladocumentación correspondiente a la misma;

Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentadotacha alguna contra la solicitud de inscripción, conformees de verse en el Memorando Nº 007-2005-OTDA/JNEde fecha 6.1.2005;

Que, las organizaciones políticas locales se consti-tuyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, lue-go de cumplido los requisitos establecidos en la ley, seinscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y de con-formidad con las funciones conferidas por Ley a la Ofici-na de Registro de Organizaciones políticas del JuradoNacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especialque conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas a la Organización Política Local Distrital “Movi-miento Independiente San Borja SI” (MISBS), cuyo sím-bolo es la “V” de la victoria en color azul, y dentro de ellauna carita feliz con fondo amarillo, y el contorno del ros-tro, ojos y boca, también de color azul.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral corres-pondiente en el libro especial de Organizaciones Políti-cas Locales, Partida Número Dos y Regístrese la ins-cripción en el Asiento Número Uno.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como per-sonero legal titular al Sr. Wicleff Filemón Alzamora Albu-jar y Personero Legal Alterno al Sr. Benjamín RiveraMolina.

Regístrese y comuníquese.

FERNANDO M. RODRÍGUEZ PATRÓNJefe de la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas

01328

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADASSe comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de DeclaracionesJuradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y lasdeclaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidadsolicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere.

3. La documentación a publicar se enviará además al siguiente correo electrónico: [email protected], precisandoen la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segundaaprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

Pág. 285149NORMAS LEGALESLima, sábado 22 de enero de 2005

MINISTERIO PÚBLICO

Designan representante del MinisterioPúblico ante la Comisión Evaluadorade la Ley de Arrepentimiento - CELA

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DELA NACIÓN Nº 123-2005-MP-FN

Lima, 20 de enero de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 06-2005-MP-FN-FSECA ladoctora Elizabeth Maisch Molina, ex Fiscal Superior Pro-visional de la Fiscalía Superior Especializada en lo Con-tencioso Administrativo, actualmente Fiscal ProvincialTitular de la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima,formula renuncia al cargo de representante del Ministe-rio Público ante la Comisión Evaluadora de la Ley deArrepentimiento - CELA;

Que, estando a lo expuesto, es necesario expedir laresolución correspondiente;

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia de la doctoraMartha Elizabeth Maisch Molina, Fiscal Provincial Titularde la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima, comorepresentante del Ministerio Público ante la ComisiónEvaluadora de la Ley de Arrepentimiento - CELA, mate-ria de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 354-2002-MP-FN de fecha 27 de febrero del 2002.

Artículo Segundo.- Designar al doctor Mateo Gri-maldo Castañeda Segovia, Fiscal Superior Titular de laFiscalía Superior Penal Nacional, como representantedel Ministerio Público ante la Comisión Evaluadora de laLey de Arrepentimiento - CELA, creada por DecretoSupremo Nº 015-93-JUS, que aprueba el Reglamentode la Ley de Arrepentimiento.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen-te Resolución al señor Ministro de Justicia, Presidentede la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento,a la Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y alos Fiscales mencionados, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

01386

SBS

Autorizan viaje de funcionarios pararealizar visita de inspección al BancoBluBank de Panamá

RESOLUCIÓN SBS Nº 104-2005

Lima, 20 de enero de 2005

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del numeral 13 del artículo 132º de laLey General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, el cualestablece que la supervisión consolidada de los conglo-merados financieros o mixtos constituye una forma deatenuar los riesgos para el ahorrista; se viene realizan-do una supervisión conglomerada al Banco Internacio-nal del Perú - Interbank;

Que, en tal sentido, se ha visto necesario realizaruna visita de inspección al Banco BluBank, entidad fi-nanciera que según los lineamientos establecidos en las

Resoluciones SBS Nºs. 445-2000 y 446-2000, es inte-grante del conglomerado al cual pertenece el Banco In-ternacional del Perú - Interbank;

Que, en el marco del Programa de Fortalecimientode la Supervisión y Regulación Bancaria que viene rea-lizando la Superintendencia de Banca y Seguros y deconformidad con el convenio denominado “Acuerdo parala Supervisión Consolidada celebrado entre esta Super-intendencia y la Superintendencia de Bancos de la Re-pública de Panamá”, se han realizado coordinacionescon la citada entidad y el Banco Central de Bahamas, afin de que representantes de nuestra Institución realicenuna visita de inspección al BluBank, la misma que sellevará a cabo del 24 de enero al 4 de febrero de 2005 enla ciudad de Panamá, República de Panamá;

Que, el principal objetivo de la visita de inspecciónseñalada, estará centrado en la evaluación de riesgosde crédito, de inversiones, de mercado y de aspectosde control interno; así como, en la revisión del grado deimplementación de las principales recomendaciones delorganismo supervisor correspondiente, de los auditoresinternos y externos;

Que, asimismo, mediante comunicaciones de fecha6 y 7 de enero de 2005 la Superintendencia de Bancosde la República de Panamá y el Banco Central de Baha-mas, respectivamente, han otorgado su no objeción a larealización de la mencionada visita, la misma que conta-rá con la participación de funcionarios de la Superinten-dencia de Bancos de la República de Panamá;

Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, me-diante Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-06, ha dictadouna serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para elEjercicio 2005, estableciéndose en el numeral 4.1.1. quese autorizarán viajes al exterior únicamente para even-tos cuyos objetivos obliguen la representación sobretemas vinculados con negociaciones bilaterales o multi-laterales o misiones oficiales que comprometan la pre-sencia indispensable de funcionarios de la Superinten-dencia, como es el presente caso;

Que, por ser de interés para la Institución, se haconsiderado conveniente designar al señor César He-rrera Moya, Jefe de Supervisión de Banca, la señoritaZoila Valle Meléndez, Inspector de Banca del Departa-mento de Evaluación del Sistema Financiero “D” de laSuperintendencia Adjunta de Banca, y a la señora LiliaZúñiga Flores, Analista del Departamento de Evaluaciónde Riesgos de Mercado y Liquidez de la Superintenden-cia Adjunta de Riesgos, para que en representación deesta Superintendencia integren el equipo de trabajo quellevará a cabo la citada visita;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el via-je de los citados funcionarios, sólo por el tiempo necesa-rio para el cumplimiento del presente encargo, cuyosgastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y TarifaCORPAC serán cubiertos por la Superintendencia deBanca y Seguros con cargo al Presupuesto correspon-diente al ejercicio 2005; y,

En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702- "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtuda la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gastopara el ejercicio 2005, Nº SBS-DIR-ADM-085-06;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor CésarHerrera Moya, Jefe de Supervisión de Banca y la seño-rita Zoila Valle Meléndez, Inspector de Banca del Depar-tamento de Evaluación del Sistema Financiero “D” de laSuperintendencia Adjunta de Banca, del 22 de enero al 5de febrero de 2005 y de la señora Lilia Zúñiga Flores,Analista del Departamento de Evaluación de Riesgos deMercado y Liquidez de la Superintendencia Adjunta deRiesgos, del 22 al 28 de enero de 2005, a la ciudad dePanamá, República de Panamá, para los fines expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, den-tro de los 15 (quince) días calendario siguientes a sureincorporación, deberán presentar ante el Superinten-dente de Banca y Seguros un informe detallado descri-biendo las acciones realizadas y los resultados obteni-dos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli-miento de la presente autorización por concepto de pa-sajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubier-

Pág. 285150 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2005

tos por esta Superintendencia con cargo al Presupuestocorrespondiente al ejercicio 2005, de acuerdo al siguien-te detalle:

César Herrera MoyaPasajes US$ 681,17Viáticos 2400,00Tarifa CORPAC 28,24

Zoila Valle MeléndezPasajes US$ 681,17Viáticos 2400,00Tarifa CORPAC 28,24

Lilia Zúñiga FloresPasajes US$ 707,35Viáticos 1200,00Tarifa CORPAC 28,24

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorgaderecho a exoneración o liberación de impuestos deAduana de cualquier clase o denominación a favor delos funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca y Seguros

01377

UNIVERSIDADES

Rectifican artículo de resoluciónreferente a procesos de adjudicaciónde la Universidad Nacional "José Faus-tino Sánchez Carrión"

UNIVERSIDAD NACIONAL"JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN"

RESOLUCIÓN RECTORALNº 0025-2005-UH

Huacho, 17 de enero de 2005

VISTOS:

El Expediente Nº 049705-04, contenido en el Oficio Nº732-2004-VRADM, de fecha 16 de diciembre de 2004, pre-sentado por el Vicerrector Administrativo, sobre Nulidad deProcesos de Selección, aprobado por Resolución RectoralNº 1531-2004-UH, el Decreto del Rectorado Nº 205-2005-R-UNJFSC, de fecha 6 de enero de 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Rectoral Nº 1531-2004-UH,de fecha 10 de diciembre de 2004, se resuelve postergarlos procesos de adjudicación aprobados por ResoluciónRectoral Nº 1505-2004-UH, de fecha 6 de diciembre de2004, en tanto que el Ministerio de Economía y Finanzasapruebe la ampliación presupuestal 2004 y efectúe el de-pósito correspondiente a favor de la Universidad;

Que, mediante documento de Visto, el VicerrectorAdministrativo, manifiesta que se ha incurrido en error alconvocar a los procesos de selección no habiéndoserealizado la inclusión de dichos procesos en el Plan Anualde Adquisiciones y no contar con los recursos dinera-rios que garanticen la ejecución de los mismos; por loque debe declararse la nulidad de todos los procesospor carecer de validez legal tal y conforme lo establecela Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE-PRE;

Que, con Resolución Rectoral Nº 1647-2004-UH, defecha 31 de diciembre de 2004, se declara de oficio lanulidad de la Resolución Rectoral Nº 1531-2004-UH, defecha 10 de diciembre de 2004, así como también sedeclara nula e insubsistente y sin efecto legal alguno, lapublicación de la citada Resolución, efectuada en el Dia-rio Oficial El Peruano con fecha 15 de diciembre de 2004;

Que, la Presidenta del Comité Especial para la Adquisi-ción de Bienes con Recursos del FEDADOI 2004-II, en suOficio Nº 0047-2004-II/CEABRF, de fecha 23 de diciembrede 2004, manifiesta que debido a la no disponibilidad de los

recursos del Fondo Económico del FEDADOI y la no inclu-sión de los procesos de selección en el Plan Anual de Adqui-siciones y Contrataciones de la Universidad para el EjercicioPresupuestal Anual 2004, en aplicación del Artículo 21º de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solicita lacancelación de todos los procesos convocados por dichoComité;

Que, en la Resolución Rectoral anteriormente acotada,tomando en consideración el Informe Legal Nº 997-2004-OAJL, sólo se ha considerado la nulidad de Oficio de laResolución Rectoral Nº 1531-2004-UH, debiendo habersedeclarado la NULIDAD de todos los procesos, tal como loseñala el Vicerrector Administrativo y la Presidenta del men-cionado Comité Especial; por lo que es pertinente realizar larectificación del acto administrativo correspondiente;

Estando a lo expuesto en los considerandosprecedentes; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la LeyUniversitaria Nº 23733, Art. 201º de la Ley Nº 27444 y elEstatuto de la Universidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RECTIFICAR, el Artículo 1º de la Resolu-ción Rectoral Nº 1647-2004-UH, de fecha 31 de diciembrede 2004, debiendo quedar de la siguiente manera:

DICE:

Artículo 1º.- DECLARAR, de oficio la nulidad de laResolución Rectoral Nº 1531-2004-UH, de fecha 10 dediciembre de 2004, así como también declárese nula einsubsistente y sin efecto legal alguno, la publicación dela citada Resolución, efectuada en el Diario Oficial ElPeruano, con fecha 15 de diciembre del presente año.

DEBE DECIR:

Artículo 1º.- DECLARAR, la NULIDAD DE OFICIOde todos los procesos convocados por el Comité Espe-cial para la Adquisición de Bienes con Recursos del FEDA-DOI 2004-II, aprobados por Resolución Rectoral Nº1505-2004-UH, de fecha 6 de diciembre de 2004, dejan-do sin efecto legal alguno la Resolución Rectoral Nº 1531-2004-UH, de fecha 10 de diciembre de 2004.

Artículo 2º.- QUEDA SUBSISTENTE, todo lo demáscontenido en la Resolución Rectoral Nº 1647-2004-UH,de fecha 31 de diciembre de 2004.

Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Oficina de SecretaríaGeneral de la Universidad, la publicación de la presenteResolución en el diario oficial “El Peruano”, dentro de loscinco días hábiles de haber sido emitida.

Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucióna PROMPYME y a las instancias correspondientes de laUniversidad, para su conocimiento, cumplimiento y finespertinentes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

CARLOS MIGUEL CHUQUILÍN TERÁNRector

01448

Ratifican resolución mediante la cual seaceptó donación destinada a Maestríade la Unidad de PostGrado de la Facul-tad de Ciencias Sociales de la UNMSM

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 00104-R-05

Lima, 14 de enero del 2005

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de PartesGeneral Nº 00022-RG-05, con respecto a la donaciónefectuada por Save The Children - Suecia.

CONSIDERANDO:

Que el Director (e) de la Unidad de Posgrado de laFacultad de Ciencias Sociales informa sobre la donación

Pág. 285151NORMAS LEGALESLima, sábado 22 de enero de 2005

efectuada por Save The Children - Suecia, consistente enel monto de US$ 7,000.00 dólares americanos, segúncheque Nº 06223578 del Banco Continental, para ser uti-lizado en apoyar la Maestría en Política Social con men-ción en Promoción de la Infancia de la citada Unidad;

Que es necesario aceptar esta donación efectuada afavor de la Maestría en Política Social con mención enPromoción de la Infancia de la Unidad de Posgrado de laFacultad de Ciencias Sociales;

Que dicha acción es explicitada mediante Resolu-ción de Decanato Nº 0724-D-FCCSS-04 del 17 de di-ciembre de 2004 de la Facultad de Ciencias Sociales;

Que la Oficina General de Economía mediante Pro-veído de fecha 5 de enero de 2005, emite opinión favora-ble por la ratificación de la Resolución de Decanato Nº0724-D-FCCSS-04; y,

Estando a las atribuciones conferidas al señor Rec-tor por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º.- Ratificar, en vía de regularización, la Resolución deDecanato Nº 0724-D-FCCSS-04 de fecha 17 de diciembrede 2004 de la Facultad de Ciencias Sociales, que resuelveaceptar la donación efectuada por Save The Children -Suecia, consistente en US$ 7,000.00 (Siete mil y 00/100dólares americanos), según cheque Nº 06223578 del Ban-co Continental, el cual será destinado en apoyar la Maes-tría en Política Social con mención en Promoción de laInfancia de la Unidad de Posgrado de la citada Facultad.

2º.- Expresar el agradecimiento de la UniversidadNacional mayor de San Marcos, a Save The Children -Suecia, por su valioso aporte que brinda en apoyo de laenseñanza e investigación universitaria.

3º.- Encargar a la Secretaría General de la Universi-dad, la publicación en el Diario Oficial El Peruano de lapresente Resolución Rectoral.

4º.- Transcribir la presente Resolución Rectoral a laContraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN MANUEL BURGA DÍAZRector

01314

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

DESCENTRALIZACIÓN

Declaran procedente inscripción dediversas instituciones en el Registrode Entidades Certificadoras del Con-sejo Nacional de Descentralización

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 006-CND-P-2005

San Isidro, 17 de enero de 2005

VISTOS:

El Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, Reglamentode la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación delos Gobiernos Regionales y Locales, y la ResoluciónPresidencial Nº 086-CND-P-2004 mediante la cual seapertura el Registro de Entidades Certificadoras a quese refiere la Ley Nº 28273;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acredita-ción de los Gobiernos Regionales y Locales, estableceque el proceso de acreditación puede ser realizado porinstituciones independientes autorizadas por el ConsejoNacional de Descentralización, virtud por la cual, el artí-culo 14º del Reglamento de la referida Ley, aprobado porel Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, dispone la aper-

tura de un Registro de Entidades Certificadoras, a lasque se les puede encargar la certificación del cumpli-miento de los requisitos generales y específicos y de losindicadores de gestión exigibles, a efecto de que loscitados niveles de gobierno accedan a la transferenciade funciones sectoriales que se incluyan en los PlanesAnuales de Transferencia de Competencias Sectoriales;

Que, el artículo 15º del citado Reglamento señala quepueden desarrollar actividades de certificación, las socieda-des de auditoría externa, empresas consultoras, universi-dades y organizaciones no gubernamentales, para lo cual,las instituciones que postulen su inscripción al Registro deEntidades Certificadoras, deberán de cumplir con los requi-sitos establecidos en el artículo 16º del acotado;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 086-CND-P-2004, el Consejo Nacional de Descentralización aperturó elRegistro de Entidades Certificadoras, estableciendo en elartículo 2º que pueden postular su inscripción aquellas insti-tuciones contempladas en el artículo 15º del referido Regla-mento, para lo cual, deberán de presentar una Solicitud, concarácter de declaración jurada, adjuntando la documenta-ción que sustente el cumplimiento de los requisitos estable-cidos en el artículo 16º del mismo;

Que, la Convocatoria para la inscripción en el Registrode Entidades Certificadoras efectuada por el Consejo Na-cional de Descentralización ha precisado la documentacióncon que se sustentarán los requisitos señalados en el artí-culo 16º del mencionado Reglamento, virtud por la cual, con-forme lo dispone el segundo párrafo del artículo 17º de dichanorma, el Consejo Nacional de Descentralización luego deevaluar la Solicitud y la documentación adjunta, le comunica-rá a las instituciones postulantes la procedencia o improce-dencia de la inscripción;

Que, en el contexto antes indicado y conforme a losPrincipios de Presunción de Veracidad y de Simplicidad aque se refiere el artículo IV y al procedimiento de fiscaliza-ción posterior contenido en el artículo 32º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta perti-nente comunicar las instituciones cuyas Solicitudes de ins-cripción en el Registro de Entidades Certificadores han sidodeclaradas procedentes en el marco de lo dispuesto por laPrimera Disposición Transitoria del Reglamento aprobadopor el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM y de la Resolu-ción Presidencial Nº 086-CND-P-2004; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28273,Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Re-gionales y Locales, su Reglamento aprobado por el De-creto Supremo Nº 080-2004-PCM, la Resolución Presi-dencial Nº 086-CND-P-2004, y en uso de las atribucio-nes conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de laDescentralización, y la Resolución Presidencial Nº 042-CND-P-2003, Reglamento de Organización y Funcio-nes del Consejo Nacional de Descentralización;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Inscripción en el Registro de Entida-des Certificadoras

Declarar procedente la inscripción en el Registro de En-tidades Certificadoras del Consejo Nacional de Descentrali-zación aperturado mediante la Resolución Presidencial Nº086-CND-P-2004, a las instituciones contenidas en el Anexoque forma parte integrante de la presente Resolución, lasmismas que quedan habilitadas para participar en la convo-catoria que se realice a efecto de dar cumplimiento a latransferencia de funciones sectoriales incluidas en el “PlanAnual de Transferencia de Competencias Sectoriales a losGobiernos Regionales y Locales del año 2004” aprobadopor el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM.

Artículo 2º.- Fiscalización de documentaciónsustentatoria

El Consejo Nacional de Descentralización, de conformi-dad con el Principio de Presunción de Veracidad enunciadoen el artículo IV y con el procedimiento de fiscalización pos-terior dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, establecerá meca-nismos para determinar la veracidad y fehaciencia de ladocumentación en la que se sustenta la inscripción de lasinstituciones contenidas en el Anexo indicado en el artículoanterior, procediendo con arreglo a ley, en caso de compro-bar fraude o falsedad en las declaraciones juradas y/o en ladocumentación antes indicada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS THAIS DÍAZPresidente

Pág. 285152 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2005

ANEXO

Nº NOMBRE DE LA ENTIDAD TIPO RUC

1 PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ 1 20155945860

2 UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA MARÍA 1 20141637941

3 UNIVERSIDAD CATÓLICA SEDE SAPIENTIAE 1 20505378629

4 UNIVERSIDAD DE LIMA 1 20107798049

5 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA 1 20148258601

6 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA 1 20169004359

7 UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA 1 20180260316

8 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 1 20172557628

9 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO 1 20145561095

10 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS 1 20148092282

11 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO 1 20105685875

12 UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD 1 20172474501

13 UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO 1 20141878477

14 ALFONSO MUÑOZ & ASOCIADOS S.C. 2 20264546037

15 ÁLVAREZ BIANCHI CONTADORES PÚBLICOS 2 20118380577

16 CONTADURÍA CABEZAS S.R.L. 2 20367174162

17 CRUZADO & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 2 20131626461

18 MIGUEL ANGEL PAREDES & ASOCIADOS SOCIEDAD 2 20121405688CIVIL

19 ORTIZ & JARA SALDAÑA ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 2 20102612524

20 RAMÓN & ENCISO ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 2 20134333643

21 RAMÓN RUFFNER & ASOCIADOS 2 20418286505

22 REYES RAMÍREZ ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 2 20209632471

23 ROJAS & CARREÑO S.C. 2 20449524595

24 ASOCIACIÓN CIVIL LLANKAY 3 20527437700

25 ASOCIACIÓN COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO - 3 20486192403CEDES

26 ASOCIACIÓN EVANGÉLICA LUTERANA DE AYUDA 3 20137431182PARA EL DESARROLLO COMUNAL - DIACONIA

27 CENTRO DE EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN GUAMÁN 3 20114542751POMA DE AYALA

28 CENTRO DE ESTUDIOS REGIONALES ANDINOS BARTO- 3 20114754774LOMÉ DE LAS CASAS

29 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PROMOCIÓN DEL CAM- 3 20102351119PESINADO - CIPCA

30 CENTRO ECUMÉNICO DE PROMOCIÓN Y ACCIÓN SO- 3 20166715505CIAL - CEDEPAS

31 CORDILLERA LOS ANDES – CLANDES 3 20503280745

32 FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE 3 20451385187LA AMAZONÍA BAJA DEL PERÚ

33 INSTITUTO DE DESARROLLO E INVERSIÓN SOCIAL - 3 20504787002IDEIS

34 NUEVA ECONOMÍA 3 20503454328

35 PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO 3 20144906633- PROMCAD / INICAM

36 PROMOCIÓN Y SERVICIO PARA EL DESARROLLO DE 3 20485878280PROYECTOS COMUNALES - PRODEPRO

37 SEGUIMIENTO ANÁLISIS EVALUACIÓN PARA EL DESA- 3 20107076337RROLLO - SASE

38 BDO CONSULTING S.A.C. 4 20389359841

39 CASTRO, TORRES Y RODRÍGUEZ ASESORES Y CON- 4 20259038201SULTORES ASOCIADOS S.R.LTDA.

40 CELA - CENTRO EMPRESARIAL LATINOAMERICANO 4 20117511996

41 CONSULTORÍA JURÍDICA YABAR & PALACIOS S.R.LTDA. 4 20449240058

42 CONSULTORÍA Y DESARROLLO DE SISTEMAS INFOR- 4 20117932584MÁTICOS S.A.C.

43 CORPORACIÓN DE RACIONALIZACIÓN Y CONSULTORÍA 4 20100333571S.A.

44 CRSE SAC - CENTRO REGIONAL DE SERVICIOS EMPRE- 4 20352403815SARIALES S.A.C.

45 GC & D CONSULTING BUSINESS & SERVICES S.A.C. 4 20474662889

46 INSTITUTO DE CONSULTORÍA S.A. - INDECONSULT 4 20263373058

47 INSTITUTO DE LA CONSTRUCCIÓN Y GERENCIA 4 20502445716

48 MACROCONSULT S.A. 4 20101025617

49 MAXIMIXE CONSULT S.A. 4 20266402709

50 PIANEST S.A. 4 20232576023

(*) Tipo:1: Universidad.2: Sociedad de Auditoría.3: ONG.4: Empresa Consultora.

01413

INDECOPI

Modifican artículos del ReglamentoGeneral de Acreditación

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOSTÉCNICOS Y COMERCIALESNº 0002-2005/CRT-INDECOPI

Lima, 6 de enero de 2005

CONSIDERANDO QUE:

1. Uno de los motivos por los cuales esta Comisiónreglamenta la actividad empresarial de los organismosacreditados de evaluación de la conformidad (OEC) esel de proteger razonablemente los derechos de los clien-tes de estos organismos. Sin embargo, cuando existemás de un medio para alcanzar este objetivo, se debeelegir el que resulte menos gravoso para los OEC.

2. Partiendo de este principio básico, la Comisión hamedido los efectos de los artículos 7.6, 7.9, 9, 10, 21 y 72(inciso “c”) del Reglamento General de Acreditación (apro-bado por Resolución Nº 112-2003-CRT-INDECOPI) y haencontrado conveniente modificarlos, para establecer queun mismo laboratorio acreditado puede prestar servicios deprimera y de tercera parte, siempre y cuando: 1) haya de-mostrado a la Comisión que sus procesos productivos ysus procesos de evaluación de la conformidad son mutua-mente independientes; 2) sus clientes estén en capacidadde adoptar sus decisiones comerciales con pleno conoci-miento del alcance legal de los servicios que contratan.

3. Por otra parte, la Comisión estima necesario modi-ficar el artículo 55º del Reglamento General de Acredita-ción, pues su segundo párrafo cuantifica en sesentadías el plazo máximo de duración de un procedimientode renovación de la acreditación, y la experiencia hademostrado que estos procedimientos necesitan tiem-pos semejantes a todos los demás, cuyo plazo máximoes de 120 días hábiles.

4. Finalmente, la Comisión ha visto conveniente acla-rar que, cuando sus usuarios así lo soliciten, los orga-nismos acreditados pueden emitir un solo informe referi-do a servicios acreditados y no acreditados, siempre ycuando el informe contenga dos secciones perfecta-mente diferenciadas, una para cada clase de servicios.

Con base en estos considerandos, la Comisión,

RESUELVE:

Primero.- Modificar el texto del artículo 7.6 del Re-glamento General de Acreditación1 , cuyos términos se-rán los siguientes:

“7.6 Organismo de Evaluación de la Conformidad(OEC): organismo que desarrolla actividades de eva-luación de la conformidad. Dependiendo de que exista (ono) independencia entre el OEC y la persona que con-trate sus servicios, el organismo se desempeñará, al-ternativamente, como OEC de primera, segunda o ter-cera parte, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso “c”de los artículos 12º, 13º y 14º de este Reglamento.”

Segundo.- Modificar el artículo 7.9 del Reglamento2 ,cuyo texto completo será el siguiente:

1 El texto original es: “Artículo 7.6 (Definición de) Organismo de Evaluación dela Conformidad. Organismo que desarrolla actividades de evaluación de laconformidad. Nota: Los Organismos de Evaluación de la Conformidad puedenser de primera, segunda o tercera parte”.

2 El texto original es: “Artículo 7.9. (Definición de) Tercera Parte.- Organismo deevaluación de la conformidad que es reconocido como independiente de laspartes involucradas en lo que se refiere al tema en cuestión. NOTA: cuandose alude a “partes involucradas” se entiende a la generalidad de proveedores(productor, prestador del servicio, etc.) y compradores (usuarios o destinata-rios del producto o servicio). Por ejemplo: un fabricante no puede calificarcomo organismo de tercera parte aun cuando desee restringir su evaluación alos productos no fabricados por él”.

Pág. 285153NORMAS LEGALESLima, sábado 22 de enero de 2005

“7.9 Tercera parte.- Organismo de evaluación de laconformidad independiente del fabricante o proveedordel producto o servicio cuya conformidad evaluará y deldestinatario del mismo”.

Tercero.- Modificar el artículo 9º del Reglamento3 ,cuyos términos serán los siguientes:

“Artículo 9º.- Alcance de la acreditación para labora-torios de ensayo.- La acreditación de Laboratorios deEnsayo se otorga con relación a:

a) Los métodos de ensayo

La acreditación se otorga de acuerdo a métodos deensayo normalizados y vigentes. Se aceptarán méto-dos de ensayo no normalizados siempre que hayan sidodocumentados y validados. El alcance de los métodosde ensayo se restringe a los productos para los cualesel método fue elaborado. Para productos no comprendi-dos en el alcance del método de ensayo, éste debe servalidado.

El Organismo solicitante debe precisar en su solici-tud qué métodos de ensayo normalizados se encuen-tran en proceso de revisión. Si durante el proceso deacreditación un método de ensayo normalizado es mo-dificado en su naturaleza técnica, la CRT se abstendráde acreditar en dicho método al solicitante.

b) A la ubicación o lugar de realización de los ensa-yos. Los ensayos se podrán realizar en:

b.1) instalaciones permanentes; en este caso los en-sayos se ejecutan en laboratorios de ubicación fija, conel equipamiento necesario y las condiciones adecua-das.

b.2) instalaciones móviles; en este caso los ensayosse ejecutan en laboratorios montados a bordo de unida-des móviles o transportables, en las cuales se debemantener las condiciones adecuadas.

b.3) instalaciones temporales; en este caso los en-sayos se ejecutan en lugares especialmente ambienta-dos por un determinado período de tiempo.

b.4) instalaciones del usuario, siempre y cuando sulocal reúna las condiciones adecuadas; el organismoacreditado deberá llevar el equipamiento necesario.

NOTA.- Puesto que la condición de “organismo deprimera, de segunda o de tercera parte” no es absolutasino que varía en función de la persona que contrate losservicios del OEC, la resolución de acreditación no dis-tingue si el organismo es de primera, de segunda o detercera parte, salvo que el mismo interesado así lo soli-cite.

Cuarto.- Modificar el artículo 10º del mismo Regla-mento4 , cuyos términos serán los siguientes:

“Artículo 10º.- Alcance de la acreditación de labora-torios de calibración.- La acreditación de Laboratoriosde Calibración se otorga con relación a:

a) Los procedimientos de calibración

La acreditación se otorga de acuerdo a procedimien-tos de calibración o métodos de calibración documenta-dos.

El alcance de los procedimientos de calibración serestringe a la magnitud, rango de medición, instrumen-tos a calibrar y la capacidad óptima de medición (expre-sada como incertidumbre) en cada área de calibraciónestablecida por la CRT.

b) A la ubicación o lugar de realización de las calibra-ciones.

b.1) instalaciones permanentes; en este caso las ca-libraciones se ejecutan en laboratorios de ubicación fija,con el equipamiento necesario y las condiciones ade-cuadas.

b.2) instalaciones móviles; en este caso las calibra-ciones se ejecutan en laboratorios montados a bordo deunidades móviles o transportables, en las cuales se debemantener las condiciones adecuadas.

b.3) instalaciones temporales; en este caso las cali-braciones se ejecutan en lugares especialmente am-

bientados por un determinado período de tiempo.b.4) instalaciones del usuario, siempre y cuando su

local reúna las condiciones adecuadas; el organismoacreditado deberá llevar el equipamiento necesario.

NOTA.- Puesto que la condición de “organismo deprimera, de segunda o de tercera parte” no es absolutasino que varía en función de la persona que contrate losservicios del OEC, la resolución de acreditación no dis-tingue si el organismo es de primera, de segunda o detercera parte, salvo que el mismo interesado así lo soli-cite.

Quinto.- Modificar el artículo 21º del Reglamento5 ,cuyo texto completo será el siguiente:

3 El texto original es: “Artículo 9º.- Alcance de la acreditación para laboratoriosde ensayo.- La acreditación de Laboratorios de Ensayo se otorga con relacióna:

a) Los métodos de ensayoLa acreditación se otorga de acuerdo a métodos de ensayo normalizadosy vigentes. Se aceptarán métodos de ensayo no normalizados siempreque hayan sido documentados y validados. El alcance de los métodos deensayo se restringe a los productos para los cuales el método fue elabo-rado. Para productos no comprendidos en el alcance del método de ensa-yo, éste debe ser validado.El Organismo solicitante debe precisar en su solicitud qué métodos deensayo normalizados se encuentran en proceso de revisión. Si durante elproceso de acreditación un método de ensayo normalizado es modificadoen su naturaleza técnica, la CRT se abstendrá de acreditar en dicho mé-todo al solicitante.

b) Tipo de laboratorio.- La acreditación se otorga a laboratorios de ensayo deprimera, segunda o tercera parte.

c) A la ubicación o lugar de realización de los ensayos. Los ensayos sepodrán realizar en:

c.1) instalaciones permanentes, propias del laboratorio.c.2) instalaciones móviles, siempre que cuenten con oficinas permanen-

tes.c.3) instalaciones temporales”.

4 El texto original es: “Artículo 10º.- Alcance de la acreditación de laboratoriosde calibración.- La acreditación de Laboratorios de Calibración se otorga conrelación a:

a) Los procedimientos de calibraciónLa acreditación se otorga de acuerdo a procedimientos de calibración ométodos de calibración documentados.El alcance de los procedimientos de calibración se restringe a la magni-tud, rango de medición, instrumentos a calibrar y la capacidad óptima demedición (expresada como incertidumbre) en cada área de calibraciónestablecida por la CRT.

b) Tipo de laboratorio.- La acreditación se otorga a laboratorios de calibra-ción de primera, segunda o tercera parte.

c) A la ubicación o lugar de realización de las calibraciones. Las calibracio-nes se podrán realizar en:

c.1) instalaciones permanentes, propias del laboratorio.c.2) instalaciones móviles, siempre que cuenten con oficinas permanen-

tes.c.3) instalaciones temporales”.

5 El texto original es: “Artículo 21º.- Conflicto de intereses en organismos detercera parte.La confidencialidad, objetividad e imparcialidad de los organismos de terceraparte, implica adicionalmente no mantener vinculación económica de formadirecta o indirecta con organizaciones que fabriquen los productos o prestenlos servicios a ser evaluados.Asimismo, cuando el organismo preste otros servicios tales como asesoría oconsultoría deberá diferenciarlos de los servicios de evaluación de la confor-midad acreditados y abstenerse de ofrecerlos o publicitarlos en forma conjun-ta, a fin de evitar que ambos servicios se entiendan relacionados. Los orga-nismos de tercera parte están impedidos de prestar servicios de asesoría oconsultoría a los solicitantes o titulares de sus servicios de evaluación de laconformidad en los temas que constituyan el objeto de dicha evaluación”.

Pág. 285154 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2005

“Artículo 21º.- Conflicto de intereses en organismosde tercera parte.-

Cuando el OEC preste otros servicios tales comoasesoría o consultoría deberá diferenciarlos de los ser-vicios de evaluación de la conformidad acreditados yabstenerse de ofrecerlos o publicitarlos en forma con-junta, a fin de evitar que ambos servicios se entiendanrelacionados. Los organismos que presten sus servi-cios en calidad de tercera parte están impedidos de pres-tar servicios de asesoría o consultoría a los solicitanteso titulares de sus servicios de evaluación de la conformi-dad en los temas que constituyan el objeto de dichaevaluación”.

Sexto.- Modificar el artículo 55º del Reglamento6 ,reemplazando los 60 días por 120 días.

Sétimo.- Incorporar el artículo 67.BIS, con el textosiguiente:

“Si un usuario requiere servicios acreditados y noacreditados, el organismo optará por la siguiente alter-nativa: a) emitir dos documentos, estampando el logoti-po de acreditación únicamente en el documento que con-tiene los servicios acreditados; b) emitir un único docu-mento, que constará de dos secciones perfectamentediferenciadas.

En el segundo caso, el documento constará de dossecciones. La primera sección sólo incluirá los serviciosacreditados y seguirá las disposiciones del Reglamentode Uso del Logotipo de Acreditación. La segunda sec-ción contendrá los servicios no acreditados y en su en-cabezado se insertará la siguiente declaración: “Estasección contiene evaluaciones que no han sido acredi-tadas por INDECOPI”.

Esta declaración deberá estar impresa en el mismotamaño y tipografía que la Declaración de Acreditacióndel encabezado de la primera secció".

Para adecuar su logística interna a esta norma, losorganismos acreditados tendrán un plazo de treinta díascalendario contados a partir de la publicación de estaresolución.

Octavo.- Modificar el artículo 72º del Reglamento7 ,cuyos términos serán los siguientes:

“Artículo 72º.- Cancelación por Revocación.-

La CRT puede revocar la acreditación otorgada a unOrganismo cuando observe que éste ha incumplido susobligaciones de objetividad, imparcialidad y transparen-cia debido a que la acreditación tiene por finalidad pro-veer servicios confiables en el mercado. La revocaciónde la acreditación procede en los siguientes casos: (…)

(c) Tratándose de Organismos acreditados que pres-ten servicios de tercera parte, cuando presten serviciosde consultoría o asesoría relacionados a dichas activi-dades”.

Noveno.- Esta resolución es aplicable a cualquierprocedimiento en trámite, sin perjuicio de lo dispuesto enla última parte del artículo sétimo.

Regístrese y publíquese.

Con la participación de los señores miembros Au-gusto Ruiloba, Julio Paz Soldán, José Dajes y FabiánNovak.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales

6 El texto original es: “Artículo 55º.- Renovación de la Acreditación.- Transcurri-dos los tres años de vigencia de la acreditación la CRT reevaluará la compe-tencia técnica del organismo acreditado, y si el sistema de calidad implantadosigue siendo eficaz; esta reevaluación se realizará mediante un procedimien-to similar al aplicado en la evaluación inicial.

La renovación de la acreditación debe solicitarse 60 días antes del vencimien-to de la vigencia de la acreditación a fin de evitar intervalos en la continuidadde la misma. La CRT puede admitir las solicitudes de renovación extemporá-neas siempre que la acreditación se encuentre vigente, informando a lossolicitantes que la continuidad de la acreditación podría verse afectada por elincumplimiento del plazo previsto.Si el organismo acreditado no presenta su solicitud en los plazos estableci-dos o extemporáneo y antes del vencimiento de la vigencia, se considera queel organismo acreditado no está interesado en renovar su acreditación y cual-quier procedimiento posterior será considerado como un nuevo procedimientode acreditación”.

7 El texto original es: “Artículo 72º.- Cancelación por Revocación.- La CRT pue-de revocar la acreditación otorgada a un Organismo cuando observe que ésteha incumplido sus obligaciones de objetividad, imparcialidad y transparenciadebido a que la acreditación tiene por finalidad proveer servicios confiablesen el mercado. La revocación de la acreditación procede en los siguientescasos: (… ) (c) Tratándose de Organismos acreditados que presten serviciosde tercera parte, cuando realicen actividades relacionadas a la fabricación,venta, comercialización, distribución, o prestación de productos y servicios,cuya evaluación constituye el alcance de su acreditación, o por prestar ser-vicios de consultoría o asesoría relacionados a dichas actividades”.

01306

Aprueban fe de erratas de Norma Téc-nica Peruana referente a leche y pro-ductos lácteos

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOSTÉCNICOS Y COMERCIALESNº 0003-2005/CRT-INDECOPI

Lima, 6 de enero de 2005

VISTA:

La Ayuda Memoria Nº 056, elaborada por la Secreta-ría Técnica;

Y CONSIDERANDO QUE:

1. Conforme al Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868,Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modifica-do por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comi-sión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidadde Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Nor-mas Técnicas recomendables para todos los sectores.

2. El 24 de noviembre de 2004, el Comité Técnico deNormalización Permanente de Leche y Productos Lác-teos informó a la Comisión que en la NTP 202.126:1998,“LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Leche cruda. Gra-sa en la leche. Método Roese-Gottlieb”1 , había detecta-do errores cometidos por el mismo Comité al transcribirel código de una NTP.

3. Por tanto, de conformidad con el artículo 15 del Regla-mento de Comités Técnicos de Normalización, aprobado porResolución Nro. 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión.

RESUELVE:

Artículo Unico.- APROBAR la siguiente Fe de erra-tas en la NTP 202.126:1998:

Donde dice:

3. DESCRIPCIÓN DEL MÉTODO

Método I

“… Para la preparación de la muestra siga el proce-dimiento indicado en la NTP 202.161 y pesar, con …”

1 La NTP 202.126:1998 fue aprobada mediante la Resolución Nº 0070-1998/CRT-INDECOPI, publicada el 30 de diciembre de 1998

Pág. 285155NORMAS LEGALESLima, sábado 22 de enero de 2005

Debe decir:

3. DESCRIPCIÓN DEL MÉTODO

Método I

“… Para la preparación de la muestra siga el proce-dimiento indicado en la NTP 202.115 y pesar, con …”

Con la intervención de los señores miembros: FabiánNovak, Augusto Ruiloba, Julio Paz Soldán y José Dajes.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales

01307

INPE

Aceptan renuncia de Director de laOficina de Recursos Humanos de laOficina General de Administración

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 046-2005-INPE/P

Lima, 21 de enero de 2005

VISTO: la Carta de fecha 21 de enero de 2005, por la cualel señor LUIS GUILLERMO LLOSA PALACIOS renuncia alcargo público de confianza de Director de la Oficina de Recur-sos Humanos de la Oficina General de Administración.

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial del Instituto Na-

cional Penitenciario Nº 370-2003-INPE/P de fecha 28 de mayode 2003, se designó al señor LUIS GUILLERMO LLOSAPALACIOS, en el cargo público de confianza de Director dela Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General deAdministración del Instituto Nacional Penitenciario;

Que, de acuerdo al documento de visto, el citadofuncionario ha formulado renuncia al cargo;

Contándose con las visaciones de los miembros delConsejo Nacional Penitenciario y de la Oficinas Genera-les de Administración, Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Le-gislativo Nº 654, Decreto Legislativo Nº 276, DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas median-te Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renunciaformulada por el señor LUIS GUILLERMO LLOSA PA-LACIOS, el cargo público de confianza de Director de laOficina de Recursos Humanos de la Oficina General deAdministración del Instituto Nacional Penitenciario, dán-dosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Distribuir copia de la presente Resolu-ción al interesado y a las instancias pertinentes para losfines de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILFREDO PEDRAZA SIERRAPresidente

01375

OSINERG

Autorizan viaje de profesional paraparticipar en eventos de capacitaciónen Holanda y Bélgica

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJODIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 005-2005-OS/PRES

Lima, 20 de enero de 2004

VISTOS:

El Acta de la Sesión Virtual del Comité de Adminis-tración de los Recursos para Capacitación - CAREC Nº02-05 del Ministerio de Energía y Minas, la carta AES/04/216 de fecha 7 de diciembre del 2004 emitida por laempresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. y el OficioNº 0081-2005-OSINERG-GFH-UPP de fecha 5 de ene-ro del 2005.

CONSIDERANDO:

Que, el Ing. César Sáenz Acosta ha presentadouna carta del Rotterdam School of Management, enla cual se le confirma su participación en el Programade Intercambio Internacional de la Escuela de Nego-cios de Rotterdam- Holanda, a realizarse desde el 1de febrero al 27 de mayo de 2005, sin incluir los díasde traslado;

Que, asimismo, mediante carta AES/04/216 de fe-cha 7 de diciembre del 2004, la empresa Gas Naturalde Lima y Callao S.R.L.-GNLC confirmó al Ing. CésarSáenz Acosta, especialista de la Unidad de Gas Na-tural y GLP de la Gerencia de Fiscalización en Hidro-carburos, la aceptación por parte de su oficina prin-cipal de Tractebel EGI de llevarse a cabo un plan decapacitación durante su estadía en Europa, con mo-tivo de su participación en el Programa de Intercam-bio Internacional de la Escuela de Negocios de Rot-terdam, con la finalidad de que se tome contacto conlas empresas locales relacionadas al sistema de dis-tribución de gas natural en Bélgica;

Que, de acuerdo al Acta de Sesión Virtual Nº 02-05,el Comité de Administración de los Recursos paraCapacitación del Ministerio de Energía y Minas - CA-REC, acordó auspiciar los gastos para la asistencia delIng. César Saenz Acosta en el Programa de IntercambioInternacional en la Escuela de Negocios de Rotterdam -Holanda y su participación en la capacitación propuestapor la empresa Tractebel en Bélgica;

Que, resulta de interés para OSINERG la participa-ción del Ing. César Sáenz Acosta en la capacitaciónmencionada, la cual servirá para tomar conocimiento delas experiencias de otros países en temas relacionadoscon aspectos de diseño y construcción de ductos, as-pectos de integridad y calidad, regulación tarifaria,fiscalización y certificación, medio ambiente y visitas adiferentes plantas de Gas Natural, todo ello, con el obje-tivo de mejorar sus competencias profesionales orienta-das al logro de un desempeño superior en las laboresque realiza en la Gerencia de Fiscalización en Hidrocar-buros de OSINERG;

Que, por lo expuesto, es conveniente autorizar elreferido viaje, cuyos gastos por concepto de pasajes,seguro de viaje, alojamiento, alimentación, transportelocal e impuestos de aeropuerto, serán asumidos por elCAREC, por lo que no irrogará gastos al OSINERG;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Directiva Nº004-2004-EF/76.01, aprobada mediante Resolución Di-rectoral Nº 047-2003-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. César SáenzAcosta del 25 de enero de 2005 al 1 de junio de 2005 aHolanda y Bélgica, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que demande este viajeserán cubiertos por el Comité de Administración de losRecursos para Capacitación del Ministerio de Energíay Minas - CAREC, no irrogando gastos para OSINERG.

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calen-dario siguientes de efectuado el viaje, el funcionarioautorizado deberá presentar ante su jefe inmediato su-perior, con copia a la Oficina de Administración y Finan-zas, un informe detallado describiendo las accionesrealizadas y los resultados obtenidos durante el viajeautorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

01385

Pág. 285156 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2005

SUNAT

Declaran nulidad de procesos de selec-ción para contratación de servicio demensajería de documentos y adquisi-ción de sistema cerrado de televisión

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DEADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 006-2005/SUNAT

Lima, 11 de enero de 2005

VISTO:

El Informe Nº 0001-2004-Comité Especial, del Comi-té Especial encargado de conducir el Concurso PúblicoNº 0001-2004-SUNAT-2J0000-(S);

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT, convocó el Concurso Público Nº 0001-2004-SUNAT-2J0000-(S), para la contratación del servi-cio de mensajería de documentos;

Que de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 0001-2004-Comité Especial, al momento de recopilarse laspublicaciones del aviso de convocatoria se advirtió queúnicamente se había publicado el aviso en el Diario Ofi-cial El Peruano, más no así en otro diario;

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo76º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es obliga-toria la publicación, por una sola vez, de la convocatoriade licitaciones públicas y concursos públicos en el Dia-rio Oficial El Peruano y en uno de circulación nacional olocal del lugar en que se realizan estos procesos

Que se ha incurrido en contravención de las normasaludidas al no haberse realizado la convocatoria bajo lascondiciones establecidas en la legislación de la materia;

Que de conformidad con el Artículo 57º del TUO de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y elArtículo 26º de su Reglamento, sólo hasta antes de lacelebración del contrato, la entidad convocante podrádeclarar la nulidad de oficio del proceso de seleccióncuando dentro del mismo se contravengan las normaslegales, debiendo expresar en la Resolución que expidala etapa a la que se retrotraerá el proceso;

En uso de las facultades conferidas en el inciso m) delArtículo 79º del Reglamento de Organización y Funciones dela Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, apro-bado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio del Concur-so Público Nº 0001-2004-SUNAT-2J0000-(S) y retrotraerdicho proceso a la etapa de Convocatoria, en mérito delos fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución.

Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución, en el Dia-rio Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes asu expedición, de acuerdo al Artículo 26º del Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, Reglamento del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrase, comuníquese y publíquese.

NASSER BENJAMÍN SACA AGUILARIntendente NacionalIntendencia Nacional de Administración

01249

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DEADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 012-2005/SUNAT

Lima, 18 de enero de 2005

VISTO:

El Informe Nº 1043-2004-SUNAT/2G3100, del Comi-té Especial encargado de conducir la Adjudicación Di-recta Pública ADP Nº 0004-2004-SUNAT-2G3100 - Se-gunda Convocatoria;

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT, convocó la Adjudicación DirectaPública ADP Nº 0004-2004-SUNAT-2G3100 - SegundaConvocatoria, para la adquisición de un sistema cerradode televisión para la sede de Chucuito, otorgándose laBuena Pro al postor Comunicación Directa S.A.;

Que de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 1043-2004-SUNAT/2G3100, con posterioridad a la evaluacióntécnica se detectó que el postor Comunicación DirectaS.A. no cumplió con los requerimientos técnicos míni-mos al no haber establecido en su propuesta técnicaque los bienes ofertados contaran con protección nema4X o IP66, conforme a lo requerido en los numerales18.2 y 18.3 de las Especificaciones Técnicas de las Ba-ses, por lo que debió haber sido descalificado;

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo66º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba-do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, estableceque para la evaluación técnica, las Bases estableceránlos requerimientos mínimos a cumplir para que lapropuesta sea admitida;

Que se ha incurrido en contravención de la normaaludida al haberse otorgado la Buena Pro a una propuestaque no cumplía con los requerimientos mínimos estable-cidos en las Bases;

Que de conformidad con el Artículo 57º del TUO de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Artí-culo 26º de su Reglamento, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM, sólo hasta antes de la cele-bración del contrato, la entidad convocante podrá decla-rar la nulidad de oficio del proceso de selección cuandodentro del mismo se contravengan las normas legales,debiendo expresar en la Resolución que expida la etapaa la que se retrotraerá el proceso;

En uso de las facultades conferidas en el inciso m)del Artículo 79º del Reglamento de Organización yFunciones de la Superintendencia Nacional de Adminis-tración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Adjudi-cación Directa Pública Nº 0004-2004-SUNAT-2G3100 - Se-gunda Convocatoria y retrotraer dicho proceso a la etapa deEvaluación Técnica, en mérito de los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución, enel Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición, de acuerdo al Artículo 26ºdel Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamentodel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NASSER BENJAMÍN SACA AGUILARIntendente NacionalIntendencia Nacional de Administración

01250

Designan Auxiliar Coactivo de la In-tendencia Regional Lima

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DEADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL LIMA

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 020-00-0000127/SUNAT

Lima, 11 de enero de 2005

Pág. 285157NORMAS LEGALESLima, sábado 22 de enero de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante las Resoluciones de Intendencia Nºs.020-00-0000066, 020-00-0000073, 020-00-0000077,020-00-0000084, 020-00-0000104, 020-00-0000105 y020-00-0000120 publicadas en el Diario Oficial El Perua-no con fechas 13 de marzo de 2003, 16 de agosto de2003, 22 de octubre de 2003, 19 de febrero de 2004, 1de julio de 2004, 14 de julio de 2004 y 13 de noviembre de2004, respectivamente, se ratificaron, designaron y -enalgunos casos- se dejaron sin efecto el nombramientode Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima;

Que, sin perjuicio de ello, a fin de mantener la opera-tividad de la Sección Cobranza de la Intendencia Regio-nal Lima, se hace necesaria la designación de nuevopersonal en calidad de Auxiliar Coactivo;

Que, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Códi-go Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece los requisitos que deberán de reunir lostrabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado DeclaraciónJurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que la sexta disposición final de la Ley Nº 27038,establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganosde la Administración Tributaria cuyo personal ingresemediante Concurso Público;

Que, la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contri-buyentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Re-gionales de la SUNAT a designar, mediante Resolucio-nes de Intendencia, a los trabajadores que se desempe-ñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito decompetencia de cada una de dichas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas por el DecretoLegislativo Nº 501 -Ley General de la SUNAT-, el incisoo) del artículo 15º y el inciso h) del artículo 49º del Regla-mento de Organización y Funciones de la Superinten-dencia Nacional de Administración Tributaria, aprobadomediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y las Resoluciones de Superintendencia Nº190-2002/SUNAT y Nº 149-2004/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivode la Intendencia Regional Lima, hasta el 17 de mayo delpresente año, al trabajador que se indica a continuación:

Nº Registro Apellidos y Nombres1 D635 IPARRAGUIRRE VALDERRAMA, CARLOS

HUMBERTO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE NARRO FORNOIntendente Regional

01318

Designan Auxiliares Coactivos de laIntendencia Regional Cusco

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DEADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 090-00-0000334

Cusco, 14 de enero de 2005

CONSIDERANDO:

Que para garantizar el normal funcionamiento de lacobranza coactiva en la Intendencia Regional Cusco, seha estimado conveniente efectuar la designación de dosprofesionales en los cargos de Auxiliares Coactivos;

Que el Art. 114º del Texto Único Ordenado del Códi-go Tributario; aprobado mediante el Decreto Supremo Nº135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos quedeberán reunir los trabajadores para acceder al cargode Auxiliar Coactivo;

Que los profesionales propuestos han presentadoDeclaraciones Juradas manifestando reunir los requisi-

tos establecidos en la norma citada en el párrafo prece-dente;

Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario, establece que; lo dispuestoen el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979 no es deaplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyopersonal ingrese mediante concurso público;

Que por Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/SUNAT se faculta a los diferentes IntendentesRegionales de la SUNAT a designar, mediante Resolu-ciones de Intendencia, a los trabajadores que se de-sempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ám-bito de competencia de cada una de esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas por el numeral r)del Art. 51 del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia Nacio-nal Adjunta de Tributos Internos Nº 009-2004-SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como Auxiliares Coacti-vos de la Intendencia Regional Cusco a los trabajadoresque se indican a continuación:

- Torres Pino Carmen Ibet.- Rodríguez Salcedo Rocío Gisel.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO INFANTAS PALOMINOIntendenteIntendencia Regional Cusco

01317

Designan Auxiliar Coactivo de la Ofi-cina Zonal San Martín

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DEADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

INTENDENCIA REGIONAL LORETO

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 120-024-0000098/SUNAT

Iquitos, 13 de enero de 2005.

CONSIDERANDO:

Que, a fin de mantener la operatividad de la SecciónCobranza Coactiva de la Oficina Zonal San Martín, sehace necesaria la designación de nuevo personal encalidad de Auxiliar Coactivo;

Que, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, aprobado mediante Decreto SupremoNº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitosque deberán reunir los trabajadores para acceder alcargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado DeclaraciónJurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto enel numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979 no es deaplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyopersonal ingrese mediante Concurso Público;

Que, la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contri-buyentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Re-gionales de la SUNAT a designar, mediante Resolucionesde Intendencia, a los trabajadores que se desempeñaráncomo Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de compe-tencia de cada una de esas Intendencias.

En uso de las facultades conferidas por el DecretoLegislativo Nº 501 - Ley General de la SUNAT-, el incisoo) del artículo 15º y el inciso h) del artículo 49º del Regla-mento de Organización y Funciones de la Superin-tendencia Nacional de Administración Tributaria, apro-bado mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº115-2002-PCM y las Resoluciones de SuperintendenciaNº 190-2002/SUNAT y Nº 149-2004/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designacióndel señor Carlos Eduardo Falla Vassallo - Registro Nº

Pág. 285158 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2005

D069 como Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal SanMartín, designado como tal por Resolución de Intenden-cia Nº 120-024-0000087/SUNAT.

Artículo Segundo.- Designar al señor Rhobell Barrio-nuevo Aguilar - Registro Nº D639, como Auxiliar Coacti-vo de la Oficina Zonal San Martín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO C. ALEGRÍA FRANCOIntendente

01316

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE ANCASH

Declaran improcedente recurso de revi-sión presentado contra la R.D. Nº 383-2003-REGIÓN ANCASH-DIRES/OP

(Se publica la presente Resolución a solicitud delSecretario General de la Región Ancash, mediante Ofi-cio Nº 0080-2005-REGIÓN ANCASH/SG, recibido el 20de enero de 2005)

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 0472-2003-REGIÓN ANCASH/PRE

Huaraz, 24 de octubre de 2003

Vistos, el recurso de revisión presentado por donEsteban Abraham Cerna Figueroa, así como los demásantecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 383-2003-REGIÓN ANCASH-DIRES/OP, el Director General de laDirección Regional de Salud de Ancash resuelve decla-rar infundado el recurso de apelación presentado pordon Esteban Abraham Cerna Figueroa. Contra dicharesolución, la indicada persona presenta recurso de re-visión, por los fundamentos que expone;

Que, mediante Oficio Nº 1764-2003-REGIÓN AN-CASH-DIRES/DIPER, se eleva dicho recurso ante estainstancia superior;

Que, el artículo 210º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444, de aplicación alcaso en cuestión por haberse originado durante su vi-gencia, establece: "Excepcionalmente hay lugar a re-curso de revisión, ante una tercera instancia de com-petencia nacional, si las dos anteriores fueron re-sueltas por autoridades que no son de competen-cia nacional, debiendo dirigirse a la misma autori-dad que expidió el acto que se impugna para queeleve lo actuado al superior jerárquico";

Que, la norma glosada señala que el recurso de revi-sión es un recurso "excepcional"; es decir, no procede encualquier procedimiento administrativo, sino sólo en aque-llos en los cuales se verifiquen los dos requisitos de proce-dibilidad que ella misma señala: a) Existencia de una terce-ra instancia de competencia nacional; y, b) Existencia dedos anteriores instancias sin competencia nacional;

Que, debe señalarse que la Presidencia del GobiernoRegional de Ancash no posee competencia nacional, todavez que de acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, éstos tienen jurisdic-ción en el ámbito de sus respectivas circunscripcionesterritoriales, circunscripciones que a la fecha, de acuerdoal artículo 30º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de laDescentralización, están conformadas por los actualesdepartamentos. Por consiguiente, la Región Ancash tienejurisdicción solamente sobre el territorio que conforma eldepartamento de Ancash y, consecuentemente, ningunode sus órganos o autoridades tiene competencia nacional.Siendo ello así, no se cumple con el requisito referido a laexistencia de una tercera instancia de competencia nacio-nal, razón por la cual el recurso de revisión interpuestodeviene en improcedente;

Que, esto significa, de acuerdo al artículo 218º Inc.b) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrati-vo General, que la vía administrativa ha quedado agota-da en el presente caso con el acto expedido con motivode la interposición del recurso de apelación, es decir,con la Resolución Directoral Nº 383-2003-REGIÓN AN-CASH-DIRES/OP, del 8 de agosto del 2003;

De conformidad al Informe Legal Nº 147-2003-RE-GIÓN ANCASH/ORAJ, en uso de la atribuciones esta-blecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Go-biernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, y de-más normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re-curso de Revisión presentado por don Esteban Abra-ham Cerna Figueroa contra la Resolución Directoral Nº383-2003-REGIÓN ANCASH-DIRES/OP, la cual agotóla vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FREDDY GHILARDI ALVAREZPresidente

01277

Inician procedimiento administrativodisciplinario a diversos funcionariosdel Gobierno Regional

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 0506-2004-RA/PRE

17 de setiembre de 2004

El señor Presidente del Gobierno Regional de An-cash;

VISTOS:

El Informe Nº 001-2004-2-5332, demás anteceden-tes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 001-2004-2-5332, ExamenEspecial sobre la Implementación de las Recomen-daciones Pendientes y en proceso derivadas de los Infor-mes de las Acciones de Control, se recomienda que laComisión Especial o Permanente de Procesos Admi-nistrativos, se pronuncie sobre la responsabilidad admi-nistrativa de los siguientes funcionarios: David MarceloRamírez Lázaro, José Vidal Clemente Osorio, Arquíme-des Rojas Ardiles, Juan Rolando Jara Alva, Teodoro Ja-vier Yauri, Williams Camones Gonzalez, Doris Luz OrtegaObregón, Augusto Alfredo Catromonte Tahua, Mario Villa-fuerte Vicencio, Alipio Armando Tolentino García, FabioSilvestre Colonia García, Betty Quijano Hidalgo, MiguelMarcos Medrano Meza, Jorge Luis Castillo Figueroa, JuanAntonio Achútegui Giraldo, José del Carmen RamírezMaldonado, Zoe Ganoza Quiñónez, Arístoles Toulier Na-varrete, Wilfredo Rumaldo Neyra, Angel Nicanor AlegreFigueroa y Oscar Enrique Hidalgo Gadea;

Que, de acuerdo al detalle que para cada caso obraen el citado informe de control, se imputa a dichosfuncionarios faltas relativas a no haber resuelto losprocedimientos administrativos dentro del plazo esta-blecido en los artículos 163º y 173º del Reglamento de laCarrera Administrativa, D.S. Nº 005-90-PCM, falta depronunciamiento sobre la procedencia de instaurar o noprocedimiento administrativo en ciertos casos, incumpli-miento de notificar las resoluciones, demora y/u omisiónen la remisión de informes o documentación, incumpli-miento de remitir informes a la Comisión Especial deProcedimientos Administrativos;

Que, el artículo 163º del Reglamento de la CarreraAdministrativa, D.S. Nº 005-90-PCM, establece que elservidor público que incurra en falta de carácter discipli-nario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese tempo-ral o destitución, será sometido a proceso administrativodisciplinario que no excederá de treinta (30) días hábilesimprorrogables;

Pág. 285159NORMAS LEGALESLima, sábado 22 de enero de 2005

Que, al amparo del artículo 166º de dicho reglamen-to, corresponde a la Comisión de ProcedimientosAdministrativos calificar las denuncias que le sean remi-tidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir pro-ceso administrativo disciplinario. Debe señalarse que notoda falta administrativa amerita la instauración deprocedimiento administrativo disciplinario, sino sólo aque-llas que por su gravedad puedan merecer sanción decese temporal o destitución;

Que, del análisis del citado informe se tiene que corres-ponde instaurar procedimiento administrativo a los ex fun-cionarios David Marcelo Ramírez Lázaro, José Vidal Cle-mente Osorio y Arquímedes Rojas Ardiles, puesto que seadvierte gravedad en las faltas presuntamente cometidas;

Que, en cuanto al Dr. Juan Rolando Jara no ha lugar a lainstauración de procedimiento administrativo, puesto que elplazo de demora, la situación de incertidumbre y cambios depersonal que se dieron al momento de constituirse el Go-bierno Regional, constituyen a una situación que si bien no loreleva de responsabilidad, sí es un importante atenuante asu presunta responsabilidad en la demora en emitir pro-nunciamiento; no advirtiéndose indicios de responsabilidadrespecto de la falta de adopción de medidas disciplinariascontra el ex funcionario Nilo Minaya Macedo, puesto queéste, en su condición de Subgerente de Recursos Huma-nos ostentaba un cargo de confianza, por lo cual su proce-samiento no era de competencia de la Comisión Permanen-te de Procedimientos Administrativos. Por tal razón, se reco-mienda la imposición de la sanción de amonestación, pre-vista en el artículo 156º del Reglamento de la Carrera Admi-nistrativa, D.S. Nº 005-90-PCM. En cuanto al servidor Teo-doro Javier Yauri, al no ser funcionario, no se trata de uncaso de competencia de la presente comisión, por lo cual nocorresponde emitir pronunciamiento;

Que, respecto del señor Williams Camones Gonzalesno se evidencia gravedad en la falta, puesto que la publica-ción de una resolución implica un gasto, por lo cual la res-ponsabilidad en la falta de publicación no es sólo de él. Porende, sólo debe imponérsele la sanción de amonestación;

Que, en cuanto corresponde a la Dra. Doris OrtegaObregón se evidencia que no existe gravedad en la fal-ta, puesto que lo único que existió fue demora en laremisión de un informe, el cual fue emitido oportunamen-te, no aparejando consecuencias legales, por lo que,corresponde imponérsele la sanción de amonestación;

Que, respecto de los ex funcionarios Augusto Castro-monte Tahua, Mario Villafuerte Vicencio y Alipio TolentinoGarcía, no se advierte gravedad en la falta, puesto que setrata simplemente de no haber remitido cierta documenta-ción a la Dirección Regional de Salud, por lo cual tambiéncorresponde imponérseles la sanción de amonestación;

Que, en cuanto al señor Fabio Colonia García sí seadvierte gravedad en la falta, puesto que omitió derivar ala Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios dela Dirección Regional de Educación un informe de con-trol, perjudicando de esta manera la determinación delas responsabilidades funcionales de los servidores yfuncionarios, por lo cual corresponde instaurársele pro-cedimiento administrativo disciplinario;

Que, en cuanto a los señores Miguel Marcos MedranoMeza y Betty Quijano Hidalgo corresponde instaurárselesprocedimiento administrativo. Se advierte indicios de grave-dad en la presunta falta cometida, constituida por la omisiónde remitir a la Comisión Especial de Procesos Administrati-vos el expediente recibido de la Dirección Regional de Agri-cultura para la apertura de procedimiento;

Que, respecto de los ex funcionarios Jorge Luis Cas-tillo Figueroa y Juan Antonio Achútegui Girlado, advirtién-dose indicios de gravedad en la presunta falta cometida,constituida por no haber iniciado procedimiento admi-nistrativo en el plazo previsto, corresponde instaurárse-les procedimiento administrativo;

Que, copia los actuados deben ser previamente de-rivados a la Comisión Especial de ProcedimientosAdministrativos conformada mediante Resolución Eje-cutiva Regional Nº 452-2004-GRA/PRE, con el fin deque emita pronunciamiento sobre la presunta responsa-bilidad del Ing. José del Carmen Ramírez Maldonado;

Que, respecto del señor Zoe Ganoza Quiñones, alno haber abierto procedimiento administrativo en el pla-zo previsto, corresponde instaurársele procedimientoadministrativo, puesto que se advierte indicios de grave-dad en la presunta falta cometida;

Que, respecto de los señores Arístoles Toulier Nava-rrete y Wilfredo Rumaldo Neira, corresponde instaurar-les procedimiento administrativo;

Que, en cuanto al señor Angel Alegre Figueroa, debeindicarse que no ha lugar a la instauración de procedimientoadministrativo disciplinario, puesto que conforme se adviertedel numeral 1.3.b del citado informe de control, la omisión deinstaurar procedimiento administrativo era respecto del exSubgerente de Recursos Humanos, Nilo Minaya Macedo,cuyo caso no era de competencia de la Comisión Perma-nente de Procedimientos Administrativos Disciplinarios;

Que, en cuanto al señor Oscar Hidalgo Gadea, se leimputa no haber efectivizado una sanción de suspensión; noobstante, se considera no ha lugar a la imposición de san-ción, puesto que de acuerdo al artículo 157º del Reglamentode la Carrera Administrativa, D.S. Nº 005-90-PCM, la san-ción de suspensión se “oficializa”, vale decir, se formaliza,por resolución del Jefe de Personal; pero, quien debe esta-blecer el número de días de sanción no es tal funcionario. Nose observa tampoco que sobre este extremo haya existidoresolución de delegación de facultades al Subgerente deRecursos Humanos;

Estando al Informe Legal Nº 031-GRA/CEPAD y deacuerdo al Capítulo XIV del Título IV de la ConstituciónPolítica, y en uso de las atribuciones conferidas por laLey Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867;

RESUELVE:

Artículo Primero.- INSTAURAR procedimiento admi-nistrativo disciplinario contra los siguientes funcionarios:

- David Marcelo Ramírez Lázaro.- José Vidal Clemente Osorio.- Arquímedes Rojas Ardiles.- Fabio Colonia García.- Betty Quijano Hidalgo.- Miguel Marcos Medrano Meza.- Jorge Luis Castillo Figueroa.- Juan Achútegui Giraldo.- Zoe Ganoza Quiñones.- Arístoles Toulier Navarrete.- Wilfredo Rumaldo Neira.

Artículo Segundo.- NOTIFICAR a los funcionariosque se detallan en el Artículo Primero con la presenteresolución y con copia del Informe Nº 001-2004-2-5332.

Artículo Tercero.- CONCEDER a los funcionariosque se detallan en el Artículo Primero cinco (5) díashábiles para presentar su descargo, a cuyo efecto, tie-nen derecho a acceder y obtener copia de todos losantecedentes que motivan el presente procedimientoadministrativo disciplinario; y, DISPONER que todas lasunidades orgánicas del Gobierno Regional les brindenlas facilidades necesarias para el cabal ejercicio de suderecho de defensa, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- NO HA LUGAR a la instauraciónde procedimiento administrativo disciplinario contra losfuncionarios que se detallan a continuación:

- Williams Camones Gonzales.- Doris Ortega Obregón.- Juan Rolando Jara Alva.- Augusto Castromonte Tahua.- Mario Villafuerte Vicencio.- Alipio Tolentino García.

Artículo Quinto.- DISPONER que el Gerente Gene-ral Regional, imponga a los servidores señalados en elArtículo Cuarto la sanción de amonestación verbal, ensu condición de jefe inmediato de los mismos.

Artículo Sexto.- NO HA LUGAR a la instauración deprocedimiento administrativo disciplinario contra los se-ñores Angel Alegre Figueroa y Oscar Hidalgo Gadea.

Artículo Séptimo.- DISPONER que la Oficina deTrámite Documentario derive copia de los antecedentesa la Comisión Especial de Procedimientos Administrati-vo Disciplinarios, constituida mediante Resolución Eje-cutiva Regional Nº 452-2004-GRA/PRE, para que sepronuncie sobre la apertura de procedimiento adminis-trativo contra el Ing. José del Carmen Ramírez Maldo-nado, ex Presidente Ejecutivo del CTAR ANCASH.

Regístrese, comuníquese y archívese.

RICARDO NARVÁEZ SOTOPresidente

01278

Pág. 285160 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2005

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

Autorizan contratación de profesiona-les para labores de apoyo a la activi-dad especializada de la Gerencia Re-gional de Desarrollo Social

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 508-2004-GRJ/PR

Huancayo, 30 de diciembre de 2004

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALJUNÍN

VISTO:

El Reporte Nº 041-2004-GRDS-GRJ del 22.12.2004que contiene el proveído del 27.12.2004 de la OGRA,Memorándum Nº 1315-2004-GRDS del 29.12.2004 eInformes Nºs. 008 y 009-2004/GRDS/CAT-RDREJ-J;

CONSIDERANDO:

Que, con el Reporte Nº 041-2004-GRDS-GRJ delVISTO el Lic. Salvador Peña Guerra - Gerente Regionalde Desarrollo Social, informa a la Gerencia General Re-gional GRJ que la Gerencia a su cargo, para cumplir conlos objetivos de la Reorganización DREJ requiere de unequipo calificado de especialistas que en su conjuntoreúnan un profundo conocimiento y amplia experienciade la realidad educativa nacional y regional, que seanidóneos para poder cumplir con las actividades que sedetalla, como son: calificación y dominio de los aspectosadministrativos, financieros y técnico-pedagógicos delSector; experiencia en Planificación estratégica en elcampo educativo y estrategias de información, educa-ción y comunicación; calificación y experiencia en elmanejo de relaciones organizacionales, relaciones in-terpersonales, relaciones interinstitucionales y gremia-les altamente conflictivas; calificación y experiencia enanálisis político de coyuntura, incidencia en medios ynegociación política y gremial; así mismo, una ampliacartera de relaciones interinstitucionales y multidiscipli-narios;

Que, con el documento referido, el Gerente RegionalGSD propone para el cumplimiento de los servicios re-queridos, la contratación de los profesionales, Prof. JU-LIA LIBERTAD MAURICIO SANTIVAÑEZ y Per. OCTA-VIO LUIS PARIONA ARANA, quienes por sus caracte-rísticas inherentes, particulares y por su determinadacalidad profesional y especialización están en condicio-nes de cumplir las actividades descritas. Así mismo conMemorándum Nº 1315-2004-GRDS del 29.12.04 suscri-to por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, debida-mente aprobado por la Gerencia Regional de Planea-miento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial,evalúa el costo de sus Honorarios Profesionales en lasuma de S/. 4,000.00 por los meses de noviembre ydiciembre, para la Prof. Maurio Santivañez y la suma deS/. 2,000.00 por el mes de noviembre y S/. 1,000.00 porel mes de diciembre para el Per. Pariona Arana;

Que, con Informes Nºs. 008 y 009-2004-GRDS/CAT-RDRE-J del VISTO, los Profesionales contratados infor-man sobre sus actividaes realizadas en el marco delProceso de Reorganización de la DREJ, documentosque están debidamente aceptados en su contenido porla Gerencia de Desarrollo Social, de los cuales se infiereque dichos profesionales han cumplido en un 100% conlos contratos suscritos con el Gobierno Regional Junín;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, Art. 19º literal h) prevéla exoneración de los procesos de Concurso Público oAdjudicación Directa, según sea el caso para las contrata-ciones que se realicen por servicios personalísimos; actosque en virtud del Art. 20º del mismo cuerpo legal se realiza-rán mediante Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía.En este extremo el Art. 113º del D.S. Nº 013-2001-PCMdispone que para la formalización de la resolución que au-torice los contratos por dichos servicios es necesario yobligatorio la emisión de un Informe Técnico Legal, el mis-mo que obligatoriamente debe ser refrendado por lasÁREAS TÉCNICAS y ASESORÍA JURÍDICA sustentandola necesidad de la exoneración y contemplando los crite-

rios de Economía, tales como los costos y la oportunidad.La OGRAJ en aplicación del Principio de Informalismo,meritúa como parte integrante del presente el Informe Nº004-2004/GRDS, del cual se infiere que la contratación delos profesionales propuestos, originará los resultados eco-nómicos más beneficios para el Estado;

Que, el Art. 111º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, establece que deconformidad con el Inc. h) del Art. 19º de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentranexonerados del respectivo proceso de selección loscontratos de servicios para cuya celebración se tengaen cuenta a la persona del locador, ya sea por sus ca-racterísticas inherentes, particulares o especiales o porsu determinada calidad profesional, arte u oficio;

Estando a lo opinado por la Dirección General Regio-nal de Asesoría Jurídica según el Informe Técnico LegalNº 487-2004-GR/OGRAJ del 30 de diciembre del 2004;

En uso de las atribuciones y facultades conferidaspor el Art. 21º inciso d) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgáni-ca de Gobiernos Regionales y contando con las visacio-nes de la Gerencia General Regional y la Oficina Gene-ral Regional de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del pro-ceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contrataciónpor servicios personalísimos de los profesionales Prof. JU-LIA LIBERTAD MAURICIO SANTIVAÑEZ y Periodista OC-TAVIO LUIS PARIONA ARANA, por la prestación de servi-cios, en labores de apoyo a la actividad especializada propiade la Gerencia Regional de Desarrollo Social.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina Gene-ral Regional de Administración, a realizar la contratacióna que se refiere el artículo precedente, mediante el pro-ceso de menor cuantía hasta por el monto de S/. 4,000.00por los meses de noviembre y diciembre, por conceptode Honorarios Profesionales para la Prof. Mauricio San-tivañez y S/. 2,000.00 para el mes de noviembre y S/.1,000.00 para el mes de diciembre para el Per. ParionaArana, bajo la modalidad de Locación de Servicios, concargo al presupuesto Calendario diciembre 2004.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Ima-gen Institucional cumpla con remitir copia de la presenteResolución, e Informes Técnicos y Legales sustentato-rios a la Contraloría General de la República dentro delos diez días calendario siguientes de su suscripción,así como para su publicación en el Diario El Peruano,dentro del término de Ley.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR con la presente Re-solución a la Dirección Regional de Educación Junín, alos órganos del Gobierno Regional y a los interesados.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MIGUEL ÁNGEL GARCÍA RAMOSPresidente (e)

01336

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTÍN

Aprueban Presupuesto Institucional deApertura de Ingresos y Egresos del Go-bierno Regional

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 035-2004-GRSM/CR

Moyobamba, 30 de diciembre de 2004

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de SanMartín, de conformidad con lo previsto en los artícu-los 197º y 198º de la Constitución Política del Estado,modificado por la Ley de la Reforma Constitucional delCapítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización -Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización -Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regiona-

Pág. 285161NORMAS LEGALESLima, sábado 22 de enero de 2005

les - Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902, elReglamento Interno del Consejo Regional del Gobier-no Regional de San Martin y demás normas comple-mentarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 2º, Título Ide la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº27867, el Gobierno Regional emana de la voluntadpopular, son personas jurídicas de derecho público,con autonomía política, económica y administrativaen asuntos de su competencia, constituyendo, parasu administración económica y financiera, un pliegopresupuestario;

Que, tal como lo dispone el inciso "a" del artículo 15ºde la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, es atribución delConsejo Regional, aprobar, modificar o derogar normasque regulen o reglamenten los asuntos materias de sucompetencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso "c" delartículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización -Ley Nº 27783 y ratificado por el inciso "c" numeral 1 delartículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,Ley Nº 27867, es competencia exclusiva del GobiernoRegional, aprobar su organización interna y su presupues-to institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuesta-ria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, en mérito a lo establecido en el artículo 39º de laLey Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867y su modificatoria - Ley Nº 27902, los Acuerdos del Con-sejo Regional expresan la decisión de este órgano so-bre asuntos institucionales;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional deSan Martín, en Sesión Extraordinaria descentralizadadesarrollada en el Auditorium de la Oficina Zonal BajoMayo de la ciudad de Tarapoto, el día 21 de diciembre de2004 se aprobó por unanimidad el Acuerdo Regional si-guiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- Aprobar el Presupuesto Institu-cional de Apertura de Ingresos y Egresos del pliego 459del Gobierno Regional del departamento de San Martín,de acuerdo a los anexos 1, 2 y 3 que se adjuntan.

Artículo Segundo.- Encargar al Secretario del Con-sejo Regional, señor Alfonso Reina Cabrera, la publica-ción del presente acuerdo en el portal electrónico delGobierno Regional y en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍAPresidente Regional

01329

GOBIERNO REGIONAL

DE TUMBES

Autorizan a procurador iniciar accio-nes legales contra empresa para quedevuelva suma de dinero

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 00633-2004/GR-REGIÓN TUMBES-P

Tumbes, 2 de diciembre de 2004

VISTO: El Informe Nº 005-99/CTAR TUMBES-P-GRCIExamen Especial: Evaluación al Proceso de Construc-ción de la Obra Sede de la Dirección Subregional deSalud Block de Servicios de Apoyo I Etapa; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 21 de octubre de 1996, se suscribióel Contrato Nº 050-96-CTAR TUMBES-REGIÓN GRAU

GESTUM-GS, entre la Gerencia Subregional de Desarro-llo de Tumbes y la Empresa Pacifico Norte Constructo-res Contratistas S.R.L., para la ejecución de la Obra"Sede de la Dirección Subregional de Salud Block deServicios de Apoyo I Etapa", ubicado en el distrito, pro-vincia y departamento de Tumbes, por un monto de S/.272,897.40 nuevos soles y con un plazo de ejecución de105 días calendario;

Que, con Resolución Presidencial Nº 0024-98-CTARTUMBES-P de fecha 31 de julio de 1998, se rescinde elContrato a que se refiere el considerando precedentepor incumplimiento de la Empresa Contratista, al parali-zar totalmente la obra y reducir injustificadamente el rit-mo de trabajo, de acuerdo con los incisos a) y b) delartículo 5.8.1 del RUCOP, vigente a la fecha, originandoque la Empresa tenga un saldo en contra por un montode S/. 42,904.15, como consecuencia de pagos de ade-lantos en efectivo, que hasta la fecha no han sido de-vueltos;

Que, mediante el Informe Nº 005-99/CTAR TUMBES-P-GRCI, elaborado en el mes de marzo de 1999, por elÓrgano Regional de Control Interno del CTAR Tumbes,denominado Examen Especial Evaluación de Procesode Construcción de la Obra - Sede de la Dirección Su-bregional de Salud - Block de Servicios de Apoyo I eta-pa", en la recomendación 4.2., dispone la devoluciónactualizada de los adelantos no amortizados por partede la Empresa Contratista Pacifico Norte Construccio-nes Contratistas S.R.L que ascienden al valor deCUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO Y 15/100 NUEVOS SOLES (S/. 42,904.15), la misma que noha sido implementada por las administraciones anterio-res;

Que, resulta perentorio la recuperación de la sumade dinero que antecede, más los interesescorrespondientes, pues a pesar de no haberse ejecuta-do la obra, no ha sido devuelta la suma aludida, por loque es conveniente iniciar las acciones legales en res-guardo de los derechos e intereses del Estado a nivel deGobierno Regional; más costas y costos;

Que, de conformidad con el artículo 47º de la Constitu-ción Política del Estado, concordante con el Decreto LeyNº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, enarmonía con el Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, larepresentación del Estado a nivel Regional y de la De-fensa Judicial de los derechos e intereses de los órga-nos y organismos que conforman los Gobiernos Regio-nales la asumen los Procuradores Públicos Regionalesy para la plena representación en juicio debe ser autori-zado por Resolución Ejecutiva Regional, con Acuerdode los Gerentes Regionales conforme lo determina elsegundo párrafo del Art. 78º de la Ley Orgánica de Go-biernos Regionales;

Estando a los considerandos precedentes, conAcuerdo de los Gerentes Regionales y la visación de laOficina Regional de Asesoría Jurídica, Secretaría Ge-neral Regional y Gerencia General Regional del Gobier-no Regional de Tumbes;

En uso de las atribuciones conferidas al Despachopor Ley Nº 27867 - LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOSREGIONALES;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Procurador Pú-blico para que inicie las acciones legales en represen-tación y defensa de los derechos e intereses del Gobier-no Regional, contra la Empresa Pacifico Norte Constructo-res Contratistas S.R.L., a fin de que en su oportunidad yjudicialmente cumpla con devolver la suma ascendentea CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO Y15/100 NUEVOS SOLES (S/. 42,904.15) más intereses,costas y costos del proceso; por los considerandos queanteceden.

Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente re-solución, así como los antecedentes del caso al mencio-nado Procurador Público Regional, oficinas competen-tes del Gobierno Regional de Tumbes y a la citada Em-presa; para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

ROSA IRIS MEDINA FEIJOOPresidente Regional

01335

Pág. 285162 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2005

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Autorizan viaje de alcalde a Méxicopara participar en sesión del ComitéEjecutivo de la Federación Latinoame-ricana de Ciudades, Municipios y Aso-ciados

ACUERDO DE CONCEJONº 009

Ate, 11 de enero de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11de enero del 2005, el Informe Nº 003-05-SCRI/MDA dela Secretaria de Cooperación y Relaciones Internacio-nales; y,

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 deenero del 2005, el Secretario de Cooperación y Relacio-nes Internacionales, señala que ha recibido la invitaciónde la Federación Latinoamericana de Ciudades, Munici-pios y Asociados (FLACMA) para que el señor Alcalde,Oscar Benavides Majino, participe en la Sesión de Co-mité Ejecutivo que se realizará de acuerdo a la Convo-catoria en la ciudad de México los días 27 y 28 de enerodel 2005;

Que, la importancia del viaje radica en que se nom-brará al Representante Latinoamericano a la Copresi-dencia de la Organización Mundial "Ciudades y Gobier-nos Locales Unidos" en reemplazo de la Sra. MarthaSupliey, Alcaldesa de Sao Paulo, asimismo se seleccio-narán a dos (2) representantes de la Federación Lati-noamericana de Ciudades, Municipios y Asociados(FLACMA) ante CAMCAL (WACLAC) para asistir a lasSesiones de Hábitat Nairobi, se entregará las memoriasdel Primer Congreso Latinoamericano de Ciudades yMunicipios "Experiencia América" y la "Declaración deParís"; también se dará a conocer el Informe de losSeminarios del Comité Técnico y se aprobará el PlanOperativo de la Federación Latinoamericana de Ciuda-des, Municipios y Asociados (FLACMA); se discutirá elProyecto para la Creación del Sistema de Monitoreo dela Descentralización en América Latina; asimismo sepresentará el Informe de la investigación de las Asocia-ciones de Municipios de América Latina y el próximo IICongreso de la Federación Latinoamericana de Ciuda-des, Municipios y Asociados (FLACMA) 2006, estos te-mas serán de mucha ayuda para el desarrollo del distritode Ate y de su comunidad;

Que, la Municipalidad de Ate deberá cubrir los gastospor concepto de pasajes, viáticos y estadía, que de-mande el presente viaje a la ciudad de México D.F. -México, durante los días del 25 al 29 de enero del pre-sente año;

Que, según el artículo 9º inciso 11) de la Ley Orgáni-ca de Municipalidades, Ley Nº 27972, es atribución delConcejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país,que en comisión de servicios o representación de laMunicipalidad realice el Alcalde, los Regidores, el Ge-rente General Municipal y cualquier otro funcionario;

Que, mediante la Ley Nº 27619 y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM, se regulan las autorizaciones de via-jes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

Estando a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa y en uso de las facultades conferidas porla Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contan-co con el voto por mayoría de los señores Regidoresasistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con ladispensa de la lectura y aprobación de actas;

SE ACUERDA:

Artículo 1º.- CONCEDER LICENCIA Y AUTORIZAR,al Sr. Oscar Benavides Majino, Alcalde de la Municipali-

dad Distrital de Ate, para viajar a la ciudad de México D.F.- México, desde el 25 al 29 de enero del presente año; enmérito a las consideraciones antes expuestas.

Artículo 2º.- ENCARGAR, el Despacho de Alcaldíaal señor Regidor, Leonardo Edison Vilchez Fernández,en tanto dure la ausencia del señor Alcalde, Oscar Be-navides Majino, conforme al artículo 24º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 3º.- El EGRESO, que demande el viaje au-torizado, será con cargo al presupuesto de las PartidasEspecíficas 5.3.11.20, Viáticos y Asignaciones US$880.00; 5.3.11.32, Pasajes y Gastos de Transporte US$649.70, Impuesto CORPAC US$ 28.24; siendo un totalneto de US$ 1,557.94 Dólares Americanos o su equiva-lente en moneda nacional.

Artículo 4º.- Dentro de los 15 días calendario si-guientes a la realización del viaje, el señor Alcalde, pre-sentará un informe detallado sobre las acciones realiza-das, logros obtenidos y la correspondiente rendición decuentas, de acuerdo a Ley.

Artículo 5º.- ENCARGAR, el cumplimiento del pre-sente Acuerdo a la Gerencia de Administración, Subge-rencia de Tesorería y demás áreas pertinentes de estaCorporación Edil.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

01284

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Establecen disposiciones en materia deuso de elementos de seguridad en víaslocales

ORDENANZA Nº 193-CDLO

Los Olivos, 14 de diciembre de 2004

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DELOS OLIVOS

VISTO: El Informe Nº 693-2004-MDLO/SGII de laSecretaría General e Imagen Institucional, OrdenanzaNº 111-CDLO del 3 de abril del 2003, Ordenanza Nº 690de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el informe Nº816-2004-MDLO/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídi-ca, y Dictamen Nº 010-2004-MDLO-CDU de la Comi-sión de Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2º incisos 1) y 16) de la ConstituciónPolítica de 1993 consagra como derechos fundamenta-les de la persona, el derecho a la vida, a la identidad, a laintegridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo ybienestar y a la propiedad, los que deben ser debida-mente protegidos por el Estado conforme se señala enel Artículo 1º de la mencionada Carta Magna;

Que según lo dispuesto por el Art. 196º de la Consti-tución Política de 1993, concordante con lo establecidoen los artículos 3º y 52º de la Ley Orgánica de Municipa-lidades Nº 23853, es competencia municipal velar por laseguridad de todos los ciudadanos, en el marco de la leyque regula la cooperación de la Policía Nacional del Perúcon las Municipalidades;

Que, la seguridad ciudadana se funda en principiosde orden jurídico, social, ético, de salud y/o de sanidadpública que permiten garantizar las condiciones indis-pensables para el desarrollo de acciones preventivasque aseguren la integridad de los ciudadanos y de supatrimonio;

Que, mediante Ordenanza Nº 111-CDLO del 3 deabril del 2003 se reguló la instalación del sistema deseguridad, vigilancia y control en el distrito de Los Oli-vos, en donde se especificaban en ocho Títulos, tresDisposiciones Finales y dos Disposiciones Transitorias,parámetros para normar la instalación de elementos deseguridad;

Que, la Ordenanza Nº 11-2000/CDLO del 2 de juniodel 2000, y su Reglamento aprobado el Decreto de Al-

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caldía Nº 003-2000-MDLO/ALC, se reglamenta el pro-ceso de registro de organizaciones sociales en el distri-to de Los Olivos;

Que, con fecha 16 de septiembre del 2004 fue publi-cada la Ordenanza Nº 690 de la Municipalidad Metropo-litana de Lima, que regula el uso de elementos de segu-ridad, resguardando el derecho a la vida, integridad físi-ca, libre tránsito y propiedad privada;

Que, en dicha Ordenanza se establece los paráme-tros y se indica que las Municipalidades Distritales de-ben adecuarse a dicha Ordenanza en un plazo de 90días a partir de su publicación;

Que, es necesario adecuar el régimen de instalacióndel sistema de seguridad, vigilancia y control en el distri-to de Los Olivos, a fin de respetar los parámetros esta-blecidos en la materia por la Municipalidad Metropolitanade Lima;

Estando a lo dictaminado, en uso de las facultadesconferidas por los Artículos 9º, inciso 8), 39º y 40º de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y porUNANIMIDAD aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 193-CDLO

QUE ESTABLECE DISPOSICIONES EN MATERIADE USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD

EN VÍAS LOCALES

Artículo Primero.- AUTORIZAR la adecuación delrégimen de instalación del sistema de seguridad, vigilan-cia y control en el distrito de Los Olivos a la OrdenanzaNº 690 de la Municipalidad Metropolitana de Lima queregula el uso de elementos de seguridad, a efectos deresguardar el derecho a la vida, a la integridad física, allibre tránsito y a la propiedad privada.

Artículo Segundo.- APROBAR el RÉGIMEN PARAEL USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD, VIGILAN-CIA Y CONTROL EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOSque consta de 8 Títulos, 23 Artículos y nueve Disposi-ciones Transitorias y Finales.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a SECRETARÍA GE-NERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL la coordinación conlas áreas competentes para su aplicación inmediata y ladifusión de la presente Ordenanza por ser de gran im-portancia para toda la colectividad.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

RÉGIMEN PARA EL USO DE ELEMENTOS DESEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL EN EL

DISTRITO DE LOS OLIVOS

TÍTULO I

BASE LEGAL

- Constitución Política del Perú.- Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.- Ordenanza Nº 690-MML.- Decreto de Alcaldía Nº 066-2004-MML.

TÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La presente Ordenanza, se fundamen-ta en las disposiciones que resguardan o protegen elejercicio del derecho a la vida e integridad física; a lalibertad de tránsito y a la propiedad privada, contempla-dos en nuestra Constitución Política.

TÍTULO III

OBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo 2º.- La presente Ordenanza de carácterdistrital, tiene como objeto normar dentro de la jurisdic-ción de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, el uso dedispositivos denominados “elementos de seguridad”, envías locales y a solicitud de las agrupaciones vecinales,

en el marco de lo estipulado en el artículo precedente.Artículo 3º.- Para el uso de los elementos de seguri-

dad se considera irrenunciablemente los siguientes cri-terios:

3.1. Excepcionalidad. La autorización para usar ele-mentos de seguridad se otorga solamente por la necesi-dad de protección de la población contra la existencia deriesgo fehaciente que pone en peligro la seguridad de lapersona y su propiedad.

3.2. Temporalidad. El uso de elementos de seguri-dad, que impliquen la interrupción o alteración del tráficode vehículos o de peatones, no será permanente y loselementos se retirarán paulatinamente en razón de ladisminución o desaparición del riesgo que generó la ne-cesidad de seguridad invocada.

3.3. Accesoriedad. El uso de elementos de seguri-dad no reemplaza ni complementa la labor en materia deseguridad ciudadana de la Policía Nacional o de los go-biernos locales, quienes mantienen sus obligaciones deconformidad con las normas vigentes.

Artículo 3º.- La aplicación de la presente Ordenanzaalcanza a todas aquellas personas naturales y/o jurídi-cas que por medida de seguridad u ornato, pretendanconstruir casetas o instalar rejas de seguridad en la víapública, respectivamente, dentro de la jurisdicción deldistrito de Los Olivos.

Artículo 4º.- Se entiende por Elementos de Seguri-dad aquellos dispositivos destinados a resguardar a laciudadanía de las agresiones contra la persona y supropiedad. Estos elementos pueden ser:

4.1. Elementos de seguridad que interfieren o restrin-gen el tránsito peatonal o vehicular: Requieren autoriza-ción de la autoridad municipal distrital correspondiente.Éstos son:

4.1.1. Rejas batientes.4.1.2. Plumas levadizas o batientes.4.1.3. Casetas de vigilancia.

Ningún otro elemento de seguridad, podrá ser autori-zado dentro del distrito de Los Olivos.

4.2. Aquellos elementos de seguridad que no interfie-ren el tránsito peatonal o vehicular: No requieren autori-zación.

TÍTULO IV

DE LA AUTORIZACIÓN Y SUS ALCANCES

Artículo 5º.- Cualquier agrupación vecinal podrá so-licitar a la municipalidad la autorización para el uso deelementos de seguridad.

Artículo 6º.- La solicitud de autorización de instala-ción y uso de elementos de seguridad estará debida-mente sustentada en función del nivel de riesgo de se-guridad de los integrantes de la agrupación vecinal y sunecesidad de protección.

Artículo 7º.- La Subgerencia de Desarrollo Urbanoexpedirá la autorización, previo informe técnico aproba-torio. En la autorización se indica el elemento de seguri-dad a utilizar y las vías locales a interferir. El informetécnico al que hace referencia será emitido en un plazode siete días útiles de presentada la solicitud.

Artículo 8º.- Para solicitar autorización para el uso deelementos de seguridad, la agrupación vecinal deberá estarinscrita de conformidad con la Ordenanza Nº 011-2000/CDLO y la Ley Orgánica de Municipalidades en lo relaciona-do sobre la participación ciudadana. En tal sentido, la muni-cipalidad acreditará a la Directiva de la agrupación vecinalque ejercerá la titularidad de la autorización de uso del ele-mento de seguridad, quienes serán los responsables direc-tos de conformidad con la presente ordenanza.

La agrupación vecinal debe adjuntar a su solicitud ladocumentación que acredite:

8.1. Que cuenta con la conformidad de por lo menosel 80% de los conductores de predios -una firma porpredio- ubicados dentro del área que se genera por lainstalación de los elementos de seguridad.

8.2. La opinión favorable de la oficina de DefensaCivil de la Municipalidad de Los Olivos.

8.3. Los detalles y especificaciones técnicas del di-seño, tamaño, materiales y características especiales

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del elemento de seguridad a instalar, tal como se indicanen el reglamento de especificaciones técnicas para loselementos de seguridad.

8.4. El pago de los siguientes derechos:

8.4.1 Por inspección ocular por cada elemento deseguridad.

8.4.2 De trámite por autorización de instalación deelementos de seguridad.

El monto del pago de los mencionados derechos seráestablecido por la Municipalidad en el Texto Único deProcedimientos Administrativos.

Artículo 9º.- La autoridad municipal, dependiendo delas vías locales a interferir, otorgará o denegará la auto-rización de acuerdo a los siguientes lineamientos:

9.1 La repercusión en el tránsito vehicular y peatonalgenerada por la interferencia solicitada, en virtud de suvolumen e importancia.

9.2 La repercusión comercial sobre establecimien-tos y negocios que existan dentro del área que se gene-ra por la instalación de los elementos de seguridad.

9.3 No se autoriza el uso de elementos de seguridaden vías nacionales, expresas, arteriales o colectoras, nia una distancia menor de quince (15) metros a sus per-pendiculares, de tal manera que se permita la posibilidadde salir de ellas a su vía inmediata paralela.

9.4 Los elementos de seguridad que se encuentreninstalados en aquellas vías locales próximas a intersec-ciones que sufren congestión vehicular en horas puntay que sirven de comunicación con otras vías de mayorjerarquía, deberán permanecer abiertas durante las ho-ras en que se produce dicha congestión, debiendo laMunicipalidad de Los Olivos indicar los horarios corres-pondientes.

9.5 No se permitirá la instalación de un elemento deseguridad dentro de un perímetro que ya cuente condicho elemento.

Artículo 10º.- La autorización o renovación se otor-gará por el plazo de dos años.

Artículo 11º.- La renovación de autorizaciones setramita dentro de los sesenta (60) días anteriores alVencimiento del plazo, para lo cual se deberá cumplircon los siguientes requisitos:

11.1 Que cuenta con la conformidad de por lo menosel 80% de los conductores de predios -una firma porpredio- ubicados dentro del área que se genera por lainstalación de los elementos de seguridad.

11.2 La opinión favorable de la Oficina de DefensaCivil, así como el informe que acredite que durante elplazo de autorización previa, no se ha impuesto unasanción por reincidencia contemplada en la presenteOrdenanza.

11.3 Pago por derecho de inspección ocular por cadaelemento de seguridad.

Artículo 12º.- Los titulares de la autorización para eluso de elementos de seguridad, a que hace referencia elartículo octavo de la presente Ordenanza, deberán cum-plir las siguientes obligaciones:

12.1 Contar con la presencia de al menos un vigilantepor la(s) vía(s) local(es) usadas con elementos de seguri-dad. La reja, y en su caso, la pluma levadiza o batiente,deberá permanecer cerrada únicamente cuando se en-cuentre presente un vigilante, el mismo que permitirá elpaso vehicular con la sola manifestación del ciudadano, dequerer transitar por la vía. No podrá pedir ni retener ningúndocumento o establecer condiciones que restrinjan el libretránsito, salvo flagrante delito para lo cual deberá comuni-car en forma inmediata a la Policía Nacional del Perú paraque proceda conforme a sus atribuciones.

Sin la presencia del vigilante el elemento de seguri-dad deberá permanecer abierto.

12.2 Los ingresos peatonales permanecerán abier-tos y sin ningún obstáculo que impida el ingreso a laspersonas.

12.3 Proveer el necesario mantenimiento y operativi-dad del elemento de seguridad en concordancia con lasdisposiciones previstas en la presente ordenanza.

12.4 Exhibir carteles de libre pase en lugar visible.12.5 Instalar a su costo, la señalización que indique

la respectiva autorización.

Artículo 13º.- La autorización para el uso de ele-mentos de seguridad, faculta a sus operarios a:

13.1 Tomar nota, para efectos referenciales, del nú-mero de placa y demás características exteriores de losvehículos que ingresen o salgan por las vías localesinterferidas.

13.2 Impedir el paso de personas a pie o en vehículoen flagrante delito.

Artículo 14º.- La municipalidad obligatoriamenteabrirá y mantendrá un padrón de registro para laspersonas naturales y jurídicas que se encargarán dela vigilancia a que hace referencia la presente Orde-nanza, debiendo considerar como mínimo los siguien-tes requisitos:

14.1 Nombre de la persona natural o jurídica y de surepresentante.

14.2 Relación de vigilantes, los cuales deberán sermayores de edad y aptos físicamente.

14.3 Cuadro de distribución y cronograma de hora-rios de los vigilantes, que serán renovados periódica-mente.

Artículo 15º.- El incumplimiento de lo establecido enla presente Ordenanza constituye infracción que darálugar a la imposición de sanciones al titular de la autori-zación o a quienes resulten responsables en caso de noexistir autorización.

TÍTULO V

DE LAS OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES DELOS TITULARES DE UNA AUTORIZACIÓN

Artículo 16º.- Obligaciones de Los Titulares de laAutorización

Los titulares de autorización para la instalación desistemas de seguridad, vigilancia o control, deberán cum-plir con las siguientes obligaciones:

16.1. Proveer el necesario mantenimiento y operati-vidad del sistema de seguridad o control y el de susinstalaciones en concordancia con las disposiciones deseguridad previstas en esta Ordenanza.

16.2. Contratar bajo su costo a los vigilantes necesa-rios e idóneos para la operación y mantenimiento delsistema de seguridad, vigilancia y control durante las 24horas. El personal encargado de la operación de lossistemas deberá ser registrado en la Oficina de Seguri-dad Ciudadana y Policía Municipal, así como en la Ofici-na de Defensa Civil.

16.3. Instalar junto a cada sistema de seguridad, vigi-lancia o control, un cartel con la leyenda siguiente: “PASELIBRE AUTORIZACIÓN Nº ........”.

16.4. Los lugares donde se ubiquen los elementos deseguridad, vigilancia y control deben mantenerse lim-pios y libres de derrame de aceites y otros elementossusceptibles de causar accidentes personales o vehi-culares.

16.5. Asumir las responsabilidades por las infrac-ciones a la presente ordenanza, así como por losdaños y perjuicios que ello ocasione a terceras per-sonas.

Artículo 17º.- Restricciones de los Titulares de laAutorización

No se podrá instalar ningún tipo de Sistema de Segu-ridad y Vigilancia:

17.1. En vías Nacionales, Expresas, Arteriales, Co-lectoras y/o Colectoras locales, así como Avenidas detránsito rápido o donde existía la circulación de vehícu-los de transporte público autorizado.

17.2. En vías de paso obligatorio para otros sectoresno cubiertos por la autorización o con dificultades deacceso.

17.3. Frente de Entidades Públicas, Centros Educa-tivos, Centros Médicos, Instituciones Religiosas, Esta-blecimientos Comerciales, Compañía de Bomberos, Cen-tros Médicos Asistenciales.

17.4. Invadiendo áreas de estacionamiento.17.5. Frente a Hidratantes, Grifos o tomas de agua

para bomberos.

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Artículo 19º.- La reincidencia se sancionará con eldoble de la multa original y la aplicación de la sancióncomplementaria a que hubiere lugar.

TÍTULO VII

DEL PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN

Artículo 20º.- Quienes a la fecha de publicación dela presente Ordenanza, hayan instalado o se encuen-tren usando elementos de seguridad sin autorización enlas vías, deberán regularizar su uso en un plazo denoventa (90) días naturales siguientes a la publicaciónde la presente Ordenanza. Vencido el plazo señalado,sólo se admitirá solicitudes para uso de elementos deseguridad, previo pago correspondiente a la multa poruso de elementos de seguridad sin autorización.

Artículo 21º.- En caso de otorgarse la autorización deinstalación del elemento de seguridad, su uso deberá de-sarrollarse dentro del marco normativo de lo prescrito enla presente Ordenanza. Para tal efecto, se otorgará unplazo de adecuación que cada autorización establece,que en ningún caso podrá superar los sesenta (60) días.

Artículo 22º.- En caso de no otorgarse la autoriza-ción de instalación de elementos de seguridad, éstosdeberán ser retirados por los ciudadanos, en un plazomáximo de treinta (30) días naturales. El incumplimientode lo dispuesto, dará lugar a las sanciones previstas enla presente Ordenanza, con el consiguiente retiro de loselementos de seguridad por la Municipalidad.

Artículo 23º.- En caso de no adecuarse dentro delplazo estipulado en el artículo 19º de la presente Orde-nanza, dará lugar a las sanciones previstas en la pre-sente Ordenanza, con el consiguiente retiro de los ele-mentos de seguridad por la Municipalidad, en un plazomáximo de treinta (30) días naturales.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- La autorización para instalación de elemen-tos de seguridad incluye la autorización de interferenciade vías por ejecución de obras en áreas de uso público,por un plazo a ser determinado por la Municipalidad,salvo el caso de renovación.

Vencido dicho plazo sin que haya sido ejecutada la obrade instalación, el administrado deberá solicitar la respecti-va autorización para interferencia de vías por ejecución deobras, conforme a la Ordenanza Nº 096-CDLO.

Segunda.- Las autorizaciones para la instalación deelementos de seguridad en vías públicas que haya otor-gado la Subgerencia de Desarrollo Urbano de conformi-dad con la Ordenanza Nº 111-CDLO, podrán ser reno-vadas de conformidad con la presente Ordenanza.

Tercera.- Contar con autorización para el uso de sistemasde seguridad no interfiere en la obligatoriedad de cumplir con elpago de Serenazgo o algún otro tributo, toda vez que éstosson a nivel distrital solidariamente y no a nivel personal.

Cuarta.- En caso de elementos de seguridad no au-torizados respecto de los cuales no sea posible ubicar ala persona que los instaló, la Municipalidad ordenará elretiro de los mismos, siendo los gastos de responsabili-dad de los ciudadanos una vez identificados.

Quinta.- Son de aplicación a los casos previstos enesta Ordenanza, los procedimientos administrativosestablecidos en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral Nº 27444.

Sexta.- Deróguese la Ordenanza Nº 111-CDLO y tododispositivo que se oponga a la presente Ordenanza.

Sétima.- Mediante Decreto de Alcaldía de la MML se re-glamentará las especificaciones técnicas para cada elementode seguridad a ser elaboradas por la Dirección Municipal deTransporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima,el cual será aplicado para la presente Ordenanza.

Octava.- Los Procedimientos en trámite sobre insta-lación de sistemas de seguridad, vigilancia y control enel distrito de Los Olivos, se deberán adecuar a lo dis-puesto en la presente Ordenanza.

Novena.- Incorporar al Texto Único de Procedimien-tos Administrativos de la Municipalidad los procedimien-tos regulados en la presente Ordenanza y que se hallandescritos en el Anexo I.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

TÍTULO VI

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 18º.- El incumplimiento de lo prescrito en lapresente Ordenanza constituye infracción, de acuerdocon el siguiente cuadro de equivalencias establecido acontinuación:

Tabla de Equivalencias por Tipo de Infracción

Tipo de Factores aplicables aInfracción la UIT Vigente

Muy Grave (MG) 0.80Grave (G) 0.40Leve (L) 0.10

La Unidad Impositiva Tributaria es la vigente a la fe-cha de imposición de la multa.

Adicionalmente a la multa, se impondrá la sancióncomplementaria que corresponda, según la tipificaciónrespectiva.

La Municipalidad de Los Olivos reglamentará el pro-cedimiento para la aplicación de las siguientes sancio-nes, conforme a lo establecido por la Ley de Procedi-miento Administrativo General Nº 27444 y la Ley Orgáni-ca de Municipalidades Nº 27972.

Nº INFRACCIÓN CALIFI- SANCIÓNCACIÓN COMPLEMENTARIA

1 Usar o instalar uno o más elementos de LEVE La obligación de reponerloseguridad variando la ubicación señalada en el lugar originalmenteen la autorización. autorizado.

2 No disponer de la señalización respectiva, de LEVE La obligación de disponer laacuerdo a lo prescrito en esta Ordenanza, la señalización adecuadaOrdenanza Nº 059-MML o a lo señalado en lacorrespondiente resolución de autorización.

3 No mantener en buen estado de conservación LEVE y aseo el elemento de seguridad autorizado.

4 Incumplir otras especificaciones o LEVE La obligación de darlineamientos señalados en la autorización. cumplimiento al lineamiento

o especificación incumplido

5 No retirar el elemento de seguridad, 30 (treinta) GRAVE El retiro, demolición odías naturales después del vencimiento de la incautación de losautorización, sin haber solicitado la renovación dispositivos instalados,o cuando ha sido denegada ésta. según sea el caso.

6 Negar el tránsito peatonal o vehicular, en el MUY acceso controlado por el vigilante del GRAVE elemento de seguridad instalado.

7 Dejar el elemento de seguridad cerrado en MUY El retiro o demolición de los estado de abandono. GRAVE dispositivos instalados.

8 Instalar o usar plumas levadizas, casetas de MUY El retiro, demolición o vigilancia o rejas sin contar con la autorización GRAVE incautación de los respectiva, estando o no en trámite la solicitud dispositivos instalados, de autorización. según sea el caso.

9 Usar o instalar elementos de seguridad MUY El retiro, demolición o diferentes a los considerados como tales en la GRAVE incautación de lospresente Ordenanza o distinto al autorizado. dispositivos instalados,

según sea el caso.

10 Continuar utilizando o mantener instalado el MUY El retiro o demolición de loselemento de seguridad, 30 (treinta) días GRAVE dispositivos instaladosnaturales después de haberse sancionado por alguna de las infracciones que amerite el retiro o demolición del elemento instalado.

11 La reincidencia en las infracciones indicadas en DOBLE La misma que correspondael presente cuadro (Nºs. 1, 2, 3, 4 y 6), genera DE LA a la sanción originaluna nueva infracción. MULTAA.- La reincidencia se aplica al cometerse una ORIGINALnueva infracción del mismo tipo que laanterior. Se considera que es infracción delmismo tipo, cuando el infractor incurrenuevamente en la comisión de una mismafalta, aun cuando no haya identidad de tiempo y lugar, en un plazo de 12 meses siguientes a la imposición de la primerapapeleta-multa.B.- Para aplicar una sanción por reincidenciaen la misma infracción, la papeleta-multa original debe encontrarse en cualquiera de estas circunstancias:

- Debe haberse agotado la vía administrativacontra ella; o,- Debe haberse vencido el plazo para ejercitarlos recursos administrativos.

C.- La papeleta-multa por reincidencia es aplicable aun cuando la sanción original no sehaya hecho efectivaD.- Durante el plazo de 12 meses señalado enel literal A., podrán imponerse una o máspapeletas-multas por reincidencia en la mismainfracción detectada originalmente.

Pág. 285166 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2005

Declaran en situación de urgencia laadquisición de diversos productos delPrograma del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJONº 03-2005/CDLO

Los Olivos, 7 de enero de 2005

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTO: El Informe Nº 015-2005-MDLO/OAJ de laOficina de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 002-2005-MDLO/SGSMDHE/DPSDPD/PVL-CP del Programa delVaso de Leche y el Informe Nº 017-2005-MDLO/SGII deSecretaría General e Imagen Institucional; el DictamenNº 001-2005 MDLO-CEP de la Comisión Permanente deEconomía y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los Artículos I y II del Título Prelimi-nar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, lasMunicipalidades son gobiernos locales gozan de autono-mía política, económica y administrativa en los asuntosde su competencia;

Que, con el Informe Nº 02-2005/MDLO/SGSMSD-HE/DPSDPD/PVL-CP el Jefe del Programa del Vaso deLeche solicita se realicen las acciones necesarias a finde declarar en situación de Urgencia por el lapso de 7semanas para la adquisición de los productos del Vasode Leche, tiempo en el cual se llevará a cabo la LicitaciónPública Anual de la adquisición de los productos del Pro-grama del Vaso de Leche. Adjuntan para ello los térmi-nos de referencia de Adquisición de los Alimentos parael programa del vaso de Leche y el Informe Técnico quesustenta su pedido;

Que acorde con lo informado, la Licitación Pública Nacio-nal Nº 001-2005/MDLO/CE para la adquisición del recursoHojuelas de Avena con Quinua y Kiwicha fortificada y LecheEvaporada Entera se encuentra por iniciarse lo cual traerácomo consecuencia un posible desabastecimiento a cortoplazo de no tomarse las precauciones del caso;

Que, conforme al Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado la Situación de Emer-gencia y Urgencia debe entenderse como una medidatemporal el hecho de excepción que determina una ac-ción rápida a fin de adquirir o constatar lo indispensablepara aplicar las urgencias, sin perjuicio de que se realiceel Proceso de selección correspondiente para las con-trataciones y adquisiciones definitivas;

Que, conforme expresa textualmente el numeral 5del Anexo del Oficio Nº 404-2004-CG remitido por laContraloría General de la República con Exp. Nº 0039140-2004 los insumos deben ser de origen nacional (Nume-ral 2.2. y 4.1. de Arts. 1º y 2º de la Ley Nº 27712 ycomunicado de CONSUCODE Nº 003-2004(PRE)) defecha 15.7.04. para lo cual la entidad debe establecer enlas bases del proceso, los mecanismos que permitanverificar en la etapa de ejecución del Contrato de Sumi-

nistro de los alimentos, el cumplimiento de la Declara-ción Jurada presentada sobre el origen de los productosy/o de los insumos o ingredientes de los productos ad-quiridos;

Estando al Informe de Asesoría Jurídica Nº 015-2005-MDLO/OAJ, al Dictamen de la Comisión de Economía yPresupuesto, al Artículo 21º de la Ley Nº 26850 y enejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9ºinciso 8) y 41) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades y por UNANIMIDAD;

ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DEURGENCIA, por el lapso de siete (7) semanas la Adqui-sición de los siguientes productos del Programa del Vasode Leche, según detalle:

LECHE EVAPORADA ENTERA

PRODUCTO CANTIDAD PESO DE MONTOLatas ENVASADO S/.

grs.Leche Evaporada Entera 249,207 410 S/. 438,604.32

HOJUELA DE AVENA CON QUINUA Y KIWICHA(Fortificada)

PRODUCTO CANTIDAD PESO DE MONTOT.M. ENVASAO. S/.

grs.Hojuela de Avena con Quinua 32.4205 500 S/. 103,745.60y Kiwicha (Fortificada).

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Comité Especial,la adquisición de Leche Evaporada Entera en Latas y Ho-juela de Avena Enriquecida con quinua y kiwicha (Fortifi-cada) bajo el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuan-tía, de acuerdo a lo establecido en la ley y el CONSUCODEen lo concerniente al origen de los insumos.

Artículo Tercero.- DISPONER, que dentro del térmi-no legal la Dirección de Logística cumpla con remitir elpresente Acuerdo, así como de los Informes técnico-legales que los sustentan, a la Contraloría General de laRepública y demás órganos competentes.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Subgerencia deAdministración y Finanzas y al Programa del Vaso deLeche y Comedores Populares, el cumplimiento de lodispuesto por el presente Acuerdo y a la Gerencia Muni-cipal supervisión.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

01449

MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LOS OLIVOS

SUBGERENCIA DE DESARROLLO URBANO

DIRECCIÓN DE URBANISMO CATASTRO Y TRANSPORTE

DERECHO DE CLASIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD QUEDENOMINACIÓN DEL REQUISITOS DISPOSITIVO TRÁMITE AUTO- EVAL. PREVIA INICIO DEL QUE RESUELVEPROCEDIMIENTO % UIT S/. MÁTI- POSI- NEGA- TRÁMITE APRUEBA RECURSO

CO TIVO TIVO ADMINISTRATIVO

1 AUTORIZACIÓN Y/O a) Solicitud dirigida al Alcalde.RENOVACIÓN DE b) Copia fedateada de Resolucion deAUTORIZACIÓN PARA reconocimiento de la Junta de VecinosINSTALACIÓN DE por la Municipalidad de Los Olivos.SISTEMAS DE c) Conformidad, por escrito, de al menos RECONSIDERACIÓN:SEGURIDAD EN EL 80% de los propietarios o poseedores Subgerente deDISTRITO DE LOS de predios (una firma por predio) 15 días Grupo de Trabajo Dirección de Desarrollo UrbanoOLIVOS d) Opinión Favorable de Defensa Civil. ORD. Nº 690 MML hábiles Adm. Documen- Urbanismo, 15 días hábiles

e) Detalle y especificaciones tecnicas taria y Archivo Catastro y del diseño, tamaño, materiales y ORD. Nº 193-CDLO Transporte APELACIÓN: características especiales del Alcalde elemento de seguridad a instalar. 30 días hábilesf) Comprobante del pago de derechos: 1.- Por inspección ocular por cada 1.284 41.10 elemento de seguridad. En ambos casos, 2.- Trámite por autorización de 10.000 320.00 el recurso deberá ser instalación de elementos de autorizado por abogado seguridad (si procediera).

01326

Pág. 285167NORMAS LEGALESLima, sábado 22 de enero de 2005

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Anexo de la Ordenanza Nº 083-MSIANEXO - ORDENANZA Nº 083-MSI

EVALUACIÓN DE PARQUEO EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO

Nº Vía Cdra. Lado Tipo de VíaPar Espacio Separador Espacio Impar Espacio

Lateral

1 Av. Javier Prado Este 2 Diagonal 14Expresa

3 Diagonal 182 Av. Paseo de la República 30 Perpendicular 14 Perpendicular 12

Expresa35 Paralelo 2929 Perpendicular 3130 Perpendicular 62 Paralelo 531 Perpendicular 17 Paralelo 7

3 Av. República de Panamá 32 Perpendicular 63 Procede 3

33 Perpendicular 31 Arterial

34 Perpendicular 36 Diagonal 10

35 Perpendicular 71

36 Perpendicular 57

4 Av. Camino Real1 Paralelo 7

Colectora12 Perpendicular 17

5 Av. Santa Cruz 5 Diagonal 14 Colectora

6 Av. Emilio Cavenecia 2 Diagonal 15 Colectora

7 Av. Jorge Basadre 1 Paralelo 13 Local

2 Diagonal 55 Diagonal 3

6 Diagonal 5 Diagonal 3

8 Av. Dos de Mayo 7 Diagonal 5 Diagonal 6 Local

10 Diagonal 714 Paralelo 9

15 Paralelo 3

16 Diagonal 5 Local

9 Ca. Manchaypuito (Plaza C. Bollar) 1 No procede No procede Local

10 Ca. Manuel Bañon2 Paralelo 4 Diagonal 11

Local3 Paralelo 6

11 Ca. Los Olivos 3 Paralelo 7 Paralelo 15 Local12 Ca. Los Castaños 5 Diagonal 28 Local13 Ca. José Granda 2 Diagonal 14 Local14 Ca. Los Nogales 1 Diagonal 10 Local15 Ca. Los Eucaliptos 5 Diagonal 28 Diagonal 22 Local16 Ca. Juan Dellepiani 3 Perpendicular 30 Local17 Ca. Los Alamos 2 Diagonal 10 Local18 Ca. Los Laureles 1 Diagonal 2 Diagonal 4 Local19 Av. Los Incas 1 Paralelo 4 Local

3 Paralelo 64 Diagonal 9 Diagonal 195 Paralelo 3 Diagonal 13

Diagonal 86 Paralelo 5

20 Av. Los Conquistadores 7 Paralelo 4 Local8 Paralelo 69 Diagonal 10 Diagonal 10

10 Diagonal 9 Diagonal 711 Paralelo 8 Paralelo 712 Diagonal 12

21 Ca. Santa Luisa1

Paralelo5 Paralelo 5

Local2 3 Diagonal 13

22 Ca. Pancho Fierro 1 Paralelo2

Local3 Diagonal 10

23 Av. Alvarez Calderón (Pque. Roosevelt) 2 Perpendicular 38 Local

24 Av. Miguel Dasso1 Diagonal 12 Diagonal 47 Diagonal 9

Local2 Diagonal 15

25 Ca. Víctor Maurtua 1Paralelo 3

LocalDiagonal 3

26 Av. Los Libertadores 5 Diagonal 16 Local

27 Av. Felipe Pardo y Aliaga 2,3 y 4 Paralelo 24 Local

5 Paralelo 3

6 Perpendicular 16

( La ordenanza de la referencia fue publicada el 1 de diciembre de 2004)

Pág. 285168 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2005

Autorizan a procurador interponeracciones judiciales por irregularidadesdetectadas en diversos informes delÓrgano de Control Institucional

ACUERDO DE CONCEJONº 008-2005-MSI

San Isidro, 18 de enero de 2005

EL CONCEJO DE SAN ISIDRO

Vistos, en Sesión Ordinaria de la fecha,el Infor-me Especial Nº 016-2004-02-2165 del Órgano deControl Institucional sobre Examen Especial a losProcesos de Adjudicación de Menor Cuantía; y,

CONSIDERANDO:

Que, durante el desarrollo del acotado ExamenEspecial , el Órgano de Control Inst i tucional hadeterminado la existencia de indicios razonables deresponsabilidad derivada de la supuesta sobrevalo-

ración en la adquisición de bienes y servicios a tra-vés de empresas informales, así como de la utiliza-ción de supuestos documentos falsos incluidos comopropuestas en los cuadros de cotizaciones;

Que, el Informe Nº 016-2004-02-2165 tiene ca-rácter de prueba constituida para el inicio de las ac-ciones legales de conformidad con el literal f) del Ar-tículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sis-tema de Control y de la Contraloría General de laRepública;

De conformidad con la Norma de Audi tor íaGubernamental Nº 4.50, aprobada mediante Resolu-ción de Contraloría Nº 012-2002-CG de fecha 21 deenero de 2002 y modificada por Resolución de Con-traloría Nº 089-2002-CG de fecha 11 de mayo de2002 y el inciso 23) del Artículo 9º y Artículo 41º de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, porunanimidad y con dispensa del trámite de aprobacióndel Acta;

ACORDÓ:

Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador PúblicoMunicipal, encargado de los asuntos jurídicos de la Mu-nicipalidad de San Isidro, para que en su nombre y re-

28 Ca. Esquilache 3 Diagonal 13 Local

29 Ca. Paillardelle 1 Paralelo 3 Paralelo 9Local

2 No procede Paralelo 4

30 Ca. José del Llano Zapata2 Diagonal 8

LocalParalelo 8

31 Ca. Parque Pedro Murillo 1 Diagonal 10 Local

32 Ca. Alfredo Salazar 3 Paralelo 7 Local

3 No procede

33 Ca. Andrés Reyes 4 Perpendicular 14 Local

5 No procede

1 Diagonal 10 Diagonal 10

34 Av. Central 5 Diagonal 10 Perpendicular 6 Local

6 No procede perpendicular 10

7 No procede No procede

35 Av. Rivera Navarrete6 No procede No procede

Local8 No procede No procede

4 No procede

36 Av. Las Begonias 5 No procede No procede Local

6 No procede

7 No procede

37 Ca. Las Camelias2 No procede Paralelo 11

Local3 No procede Paralelo 11

38 Ca. Las Orquideas5 No procede

Local6 No procede

39 Ca. Amador Merino Reina 2 No procede Local

40 Ca. Augusto Tamayo 1Paralelo 11 Diagonal 12

LocalParalelo 8

41 Ca. Dean Valdivia1 No procede

Local2 No procede

42 Ca. Chinchón (Los Nardos) 10 Diagonal 9 Local

43 Ca. Los Flamencos 1 Paralelo 5 No procede Paralelo 2 Local

44 Av. Del Parque Sur 1 Diagonal 52 Local

45 Av. Pablo Carriquiry1 Diagonal 46

Local2 Diagonal 9

46 Av. Canaval Moreyra 1 No procede Local

47 Ca. Luis Aldana 3Perpendicular 14

LocalDiagonal 12 Diagonal 12

48 Ca. Dr. Cayetano Valmore Roncalla 3Diagonal 9 Diagonal 9

LocalPerpendicular 16

49Ca. 31 1

Perpendicular 18 Perpendicular 21 Local

Perpendicular 18

50 Ca. Los Petirrojos 4 Diagonal 131 Local

01357

Nº Vía Cdra. Lado Tipo de VíaPar Espacio Separador Espacio Impar Espacio

Lateral

Pág. 285169NORMAS LEGALESLima, sábado 22 de enero de 2005

presentación interponga las acciones judiciales que co-rresponda, como consecuencia del Informe Especial Nº016-2004-02-2165 del Órgano de Control Institucional.

Artículo 2º.- REMÍTASE los actuados al ProcuradorPúblico Municipal, para los fines a que se contrae elpresente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE SALMÓN JORDÁNAlcalde

01308

ACUERDO DE CONCEJONº 009-2005-MSI

San Isidro, 18 de enero de 2005

EL CONCEJO DE SAN ISIDRO

Vistos, en Sesión Ordinaria de la fecha, el InformeEspecial Nº 017-2004-02-2165 del Órgano de ControlInstitucional sobre Examen Especial a los Procesos deAdjudicación de Menor Cuantía; y,

CONSIDERANDO:

Que, durante el desarrollo del acotado Examen Especial,el Órgano de Control Institucional ha determinado la existen-cia de indicios razonables de responsabilidad derivada de lasupuesta sobrevaloración en la adquisición de bienes y ser-vicios a través de empresas informales, así como de lautilización de supuestos documentos falsos incluidos comopropuestas en los cuadros de cotizaciones;

Que, el Informe Nº 017-2004-02-2165 tiene carácterde prueba constituida para el inicio de las acciones lega-les de conformidad con el literal f) del Artículo 15º de laLey Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema de Control y dela Contraloría General de la República;

De conformidad con la Norma de Auditoría Guberna-mental Nº 4.50, aprobada mediante Resolución de Con-traloría Nº 012-2002-CG de fecha 21 de enero de 2002y modificada por Resolución de Contraloría Nº 089-2002-CG de fecha 11 de mayo de 2002 y el inciso 23) delArtículo 9º y Artículo 41º de la Ley Orgánica de Munici-palidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispen-sa del trámite de aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador PúblicoMunicipal, encargado de los asuntos jurídicos de la Mu-nicipalidad de San Isidro, para que en su nombre y re-presentación interponga las acciones judiciales que co-rresponda, como consecuencia del Informe Especial Nº017-2004-02-2165 del Órgano de Control Institucional.

Artículo 2º.- REMÍTASE los actuados al ProcuradorPúblico Municipal, para los fines a que se contrae elpresente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE SALMÓN JORDÁNAlcalde

01309

ACUERDO DE CONCEJONº 010-2005-MSI

San Isidro, 18 de enero de 2005

EL CONCEJO DE SAN ISIDRO

Vistos, en Sesión Ordinaria de la fecha, el InformeEspecial Nº 018-2004-02-2165 del Órgano de ControlInstitucional sobre Examen Especial a la Gerencia deDesarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, durante el desarrollo del acotado Examen Es-pecial, el Órgano de Control Institucional ha determinado

que se ha causado un perjuicio económico a la Munici-palidad de San Isidro al haber tramitado una Resoluciónde Licencia de Obra con documentación falsa;

De conformidad con el inciso 23) del artículo 9º yartículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite deaprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador PúblicoMunicipal, encargado de los asuntos jurídicos de la Mu-nicipalidad de San Isidro, para que en su nombre y re-presentación interponga las acciones judiciales que co-rresponda, como consecuencia del Informe Especial Nº018-2004-02-2165 del Órgano de Control Institucional.

Artículo 2º.- REMÍTASE los actuados al ProcuradorPúblico Municipal, para los fines a que se contrae elpresente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE SALMÓN JORDÁNAlcalde

01310

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Rectifican error y aclaran contenido delAcuerdo Nº 92-2003-ACSS

ACUERDO DE CONCEJONº 07-2005-ACSS

Santiago de Surco, 18 de enero de 2005

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: El Documento Nº 008835.2004 M-1 de fecha20MAY2004 presentado por la Autoridad Autónoma delProyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Ma-sivo de Lima y Callao - AATE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 92-2003-ACSS de fecha 22AGO2003 se autorizó la Afectaciónen Uso de los Aportes Reglamentarios destinados aOtros Fines, ubicados en el Sublote B, Manzana D-4 dela Urbanización Prolongación Benavides Tercera Etapacon un área de 1,000.00 m² y del Lote 18, Manzana K1de la Urbanización Casuarinas Sur, con un área de1,614.20 m² a favor de la Autoridad Autónoma del Pro-yecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivode Lima y Callao - AATE, por el plazo de treinta (30)años;

Que, mediante el documento del visto la AutoridadAutónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico deTransporte Masivo de Lima y Callao - AATE pone enconocimiento de la Municipalidad, la observación regis-tral recaída en el procedimiento de inscripción del Acuerdode Concejo Nº 92-2003-ACSS, solicitando que se pro-ceda a la subsanación administrativa a fin de posibilitarla inscripción del título en mención;

Que, según la Esquela de Observación Registral alTítulo 2004-00029810 que obra en autos, debe subsanar-se lo siguiente: a)Comunicar a la Superintendencia deBienes Nacionales las autorizaciones de Afectación enUso, conforme lo dispone el artículo 22º del DecretoSupremo Nº 004-85-VC, a fin de ser incorporadas alMargesí de Bienes Nacionales; b) Independizar el Su-blote B, Manzana D-4 de la Urbanización ProlongaciónBenavides Tercera Etapa a nombre de la Municipalidadde Santiago de Surco, precisándose los linderos y medi-das perimétricas; c) Conforme a la Partida Nº 11452726RPIL figura inscrita la independización del Lote 18 de laManzana K’ (K prima) en la Urbanización CasuarinasSur - Primera Etapa; sin embargo, en el Acuerdo deConcejo Nº 92-2003-ACSS y en la Resolución Nº 804-2003-RASS se consigna Manzana K1, lo cual debe acla-rarse; d) En el Acuerdo de Concejo Nº 92-2003-ACSS

Pág. 285170 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2005

se ha omitido precisar la finalidad de la afectación en usode cada uno de los aportes reglamentarios;

Que, con Resolución Gerencial Nº 694-2004-GDU-GCDL-MSS de fecha 1DIC2004 emitida por la Gerenciade Desarrollo Urbano se autorizó la Subdivisión de Lotesin cambio de uso y sin obras complementarias, del te-rreno destinado a Aporte Reglamentario de Otros Finesde 5,169.90 m2, el mismo que quedó subdividido en Su-blote B-1 con 4,169.90 m2 y Sublote B-2 con 1,000 m2,con lo cual se ha subsanado la observación b) consig-nada en el considerando precedente;

Que, mediante Informe Nº 001-2005-OAJ-MSS laOficina de Asesoría Jurídica concluye por la procedenciade aprobar mediante Acuerdo de Concejo la aclaracióny rectificación del error material contenido en el Acuerdode Concejo Nº 92-2003-ACSS;

Contando con opinión favorable según DictamenConjunto Nº 01-2005-CDL-CAJ-MSS de las Comisionesde Desarrollo Local y de Asuntos Jurídicos; de conformi-dad con los artículos 9º numeral 25), 39º y 41º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensadel trámite de lectura y aprobación del Acta, por Unanimi-dad aprobó el siguiente:

ACUERDO

1. Rectificar el error material contenido en el Acuerdode Concejo Nº 92-2003-ACSS, debiendo tenerse pre-sente que la autorización de la afectación en uso a favorde la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Siste-ma Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao -AATE está referida al Lote 18, Manzana K’ (K prima) dela Urbanización Casuarinas Sur, Primera Etapa.

2. Aclarar el Acuerdo de Concejo Nº 92-2003-ACSSde fecha 22AGO2003 precisando lo siguiente:

a) El aporte reglamentario ubicado en el Sublote B,Manzana D-4 de la Urbanización Prolongación Benavi-des, Tercera Etapa se destinará a la ejecución de untaller de diseño y construcción de obras metálicas.

b) El aporte reglamentario ubicado en el Lote 18,Manzana K’ (K prima) de la Urbanización CasuarinasSur, Primera Etapa, se destinará a la construcción de uncentro de entrenamiento y capacitación.

3. Encargar a la Gerencia de Inversión Privada y a laOficina de Asesoría Jurídica la rectificación y adecua-ción de la documentación emitida en el presente procedi-miento, conforme lo dispuesto en el numeral 1.

4. Encargar a la Oficina de Secretaría General remitira la Superintendencia de Bienes Nacionales copia certi-ficada del presente y del Acuerdo Nº 92-2003-ACSS.

5. Encargar a la Oficina de Secretaría General lapublicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial ElPeruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS DARGENT CHAMOTAlcalde

01311

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Fijan Tasa de Interés Moratorio (TIM)aplicable a tributos municipales

ORDENANZA Nº 131/MDS

Surquillo, 17 de enero del 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESURQUILLO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Extraor-dinaria de la fecha y en uso de las atribuciones conferi-das por el Artículo 9º, numerales 8) y 9) y Artículo 40º dela Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, CON ELVOTO UNÁNIME DE LOS SEÑORES REGIDORES ycon dispensa del trámite de aprobación de actas, apro-bó la siguiente Ordenanza:

FIJAN TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM)APLICABLE A TRIBUTOS MUNICIPALES

Artículo Primero.- Fíjese en uno y medio por ciento(1.5%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicablea las deudas tributarias en moneda nacional por conceptode tributos que administra la Municipalidad de Surquillo.

Artículo Segundo.- El interés diario se aplicará des-de el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta lafecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tribu-to impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigenteresultará de dividir la TIM vigente entre treinta (30).

Artículo Tercero.- La TIM aprobada mediante la presentenorma se mantendrá vigente en tanto la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria (SUNAT) no modifique lacuantía de la TIM aplicables a las deudas tributarias en mone-da nacional de los tributos que ella administra.

Una vez modificada la TIM mediante Resolución deSuperintendencia aprobada por SUNAT, se aplicará unatasa similar para efectos de actualización de tributosque administra la Municipalidad de Surquillo.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentasy demás gerencias, en lo que les competa, el fiel cumpli-miento de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entraráen vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

01330

Rectifican y precisan contenido de laOrdenanza Nº 128/MDS referente a ar-bitrios municipales

ORDENANZA Nº 132/MDS

Surquillo, 18 de enero del 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESURQUILLO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de lafecha y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º,numerales 8) y 9) y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánicade Municipalidades, CON EL VOTO UNÁNIME DE LOS SE-ÑORES REGIDORES y con dispensa del trámite de aproba-ción de actas, aprobó la siguiente Ordenanza :

RECTIFICAN PUBLICACIÓN DEL LITERAL a)DEL ARTÍCULO 14º DE LA ORDENANZA

Nº 128/MDS DE ARBITRIOS MUNICIPALESDE SURQUILLO

Artículo Primero.- Rectifíquese la publicación efectua-da en el Diario Oficial El Peruano, que aprobó el RégimenTributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques yJardines Públicos y Serenazgo para el año fiscal 2005, úni-camente en lo que respecta al Cuadro detallado del Arbitriode Limpieza Pública, contenido en el literal a) del Artículo14º), sectores "D)" al "G)", columna Tarifa/m2, conforme seindica en el Anexo que corre adjunto al presente y que formaparte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Precísese que la Ordenanza Nº128/MDS aprobada en Sesión de Concejo del 15 de noviem-bre del 2004, permanece inalterable conforme al documentooriginal que obra en los archivos de la Secretaría General yque los montos tarifarios allí consignados han sido ratifica-dos por Acuerdo de Concejo Nº 427 de la MunicipalidadMetropolitana de Lima de 17 de diciembre del 2004.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Munici-pal, Secretaría General, Gerencia de Estadística e In-formática y Gerencia de Rentas el cumplimiento de lapresente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

Pág. 285171NORMAS LEGALESLima, sábado 22 de enero de 2005

ANEXO ORDENANZA Nº 132 /MDS

DICE DEBE DECIRSECTOR ZONA TIPO DE USUARIO CANTIDAD ÁREA TARIFA/M2 TARIFA/M2

CONSTRUIDA

0030 RESID.SAN PEDRO 01 CASA HABITACIÓN 1 113.96 1.02 0.81

0060 BARRIO MÉDICO 01 CASA HABITACIÓN 9 0 6 120,636.00 0.81 0.81

0060 BARRIO MÉDICO 02 COMERCIO 170 18,387.37 2.71 4.19

0060 BARRIO MÉDICO 03 INDUSTRIA 4 906.10 12.25 13.73

0060 BARRIO MÉDICO 04 SERVICIOS EN GENERAL 13 1,966.29 10.56 10.94

0060 BARRIO MÉDICO 19 OTROS 27 568.10 1.02 1.40

0060 BARRIO MÉDICO 22 PUESTO DE MERCADO 1 8.00 12.25 13.73

D 0100 CASAS HUERTAS 01 CASA HABITACIÓN 646 53,563.83 1.02 0.81

0100 CASAS HUERTAS 02 COMERCIO 71 6,136.77 2.71 4.19

0100 CASAS HUERTAS 03 INDUSTRIA 3 462.00 12.25 13.73

0100 CASAS HUERTAS 04 SERVICIOS EN GENERAL 25 2,653.63 10.56 10.94

0100 CASAS HUERTAS 05 EDUCACIONAL 2 410.24 1.02 2.49

0100 CASAS HUERTAS 08 FUNDACION O ASOCIACION 2 47.40 1.02 1.40

0100 CASAS HUERTAS 19 OTROS 7 946.93 1.02 1.40

TOTAL SECTOR D 1,878 206,806.62

0020 AURORA ESTE I ETAPA 01 CASA HABITACIÓN 99 13,442.16 1.02 0.81

0020 AURORA ESTE I ETAPA 02 COMERCIO 24 1,052.47 2.71 4.19

0020 AURORA ESTE I ETAPA 19 OTROS 1 140.00 1.02 1.40

0230 EL AEROPUERTO 02 COMERCIO 1 873.68 1.70 2.79

0230 EL AEROPUERTO 04 SERVICIOS EN GENERAL 1 834.94 10.56 10.94

0230 EL AEROPUERTO 05 EDUCACIONAL 4 132.00 1.70 2.79

0240 EL CARMEN 01 CASA HABITACIÓN 20 4,014.16 0.81 0.81

0240 EL CARMEN 02 COMERCIO 17 1,377.48 2.71 4.19

0240 EL CARMEN 03 INDUSTRIA 2 375.56 12.25 13.73

0240 EL CARMEN 04 SERVICIOS EN GENERAL 2 170.76 10.56 10.94

0280 EL PEDREGAL 01 CASA HABITACIÓN 88 16,233.05 1.02 0.81

0280 EL PEDREGAL 02 COMERCIO 10 911.27 2.71 4.19

0280 EL PEDREGAL 04 SERVICIOS EN GENERAL 1 56.32 10.56 10.94

0280 EL PEDREGAL 05 EDUCACIONAL 1 6,776.00 1.02 2.49

0280 EL PEDREGAL 19 OTROS 3 125.03 1.02 1.40

0320 FERNANDO MUNAYCO 01 CASA HABITACIÓN 24 2,714.28 1.02 0.81

0320 FERNANDO MUNAYCO 02 COMERCIO 5 96.50 2.71 4.19

0340 JARDINES DE HIGUERETA 01 CASA HABITACIÓN 46 5,534.87 1.02 0.81

0340 JARDINES DE HIGUERETA 02 COMERCIO 1 30.00 2.71 4.19

0340 JARDINES DE HIGUERETA 19 OTROS 7 134.27 1.02 1.40

0420 LA MERCED 01 CASA HABITACIÓN 168 13,423.90 1.02 0.81

E 0420 LA MERCED 02 COMERCIO 2 45.00 2.71 4.19

0480 LOS SAUCES 1 ETAPA - EMPRESAS UNIDAS 01 CASA HABITACIÓN 244 29,503.39 1.02 0.81

0480 LOS SAUCES 1 ETAPA - EMPRESAS UNIDAS 02 COMERCIO 30 1,687.92 2.71 4.19

0480 LOS SAUCES 1 ETAPA - EMPRESAS UNIDAS 04 SERVICIOS EN GENERAL 1 16.05 10.56 10.94

0480 LOS SAUCES 1 ETAPA - EMPRESAS UNIDAS 19 OTROS 1 10.00 1.02 1.40

0520 LOS SAUCES 3 ETAPA - EMPRESAS UNIDAS 01 CASA HABITACIÓN 363 49,291.69 1.02 0.81

0520 LOS SAUCES 3 ETAPA - EMPRESAS UNIDAS 02 COMERCIO 54 2,522.54 2.71 4.19

0520 LOS SAUCES 3 ETAPA - EMPRESAS UNIDAS 04 SERVICIOS EN GENERAL 3 93.09 10.56 10.94

0520 LOS SAUCES 3 ETAPA - EMPRESAS UNIDAS 05 EDUCACIONAL 1 52.54 1.02 2.49

0600 OBREROS MUNICIPALES DE SURQUILLO 01 CASA HABITACIÓN 5 503.93 1.02 0.81

0600 OBREROS MUNICIPALES DE SURQUILLO 02 COMERCIO 1 6.00 2.71 4.19

0780 SUC. KIEY SUEYOSHI 01 CASA HABITACIÓN 1 368.50 1.02 0.81

0780 SUC. KIEY SUEYOSHI 02 COMERCIO 3 757.52 2.71 4.19

0780 SUC. KIEY SUEYOSHI 04 SERVICIOS EN GENERAL 1 167.05 10.56 10.94

0840 TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL (APROVISS 01 CASA HABITACIÓN 10 1,204.24 1.02 0.81

0920 Y COMERCIAL EL SAUZAL 01 CASA HABITACIÓN 28 2,300.18 1.02 0.81

0920 Y COMERCIAL EL SAUZAL 02 COMERCIO 30 806.98 2.71 4.19

0940 Y COMERCIAL LA AURORA 01 CASA HABITACIÓN 2 138.69 1.02 0.81

0960 YARASCA 01 CASA HABITACIÓN 20 3,783.78 1.02 0.81

0960 YARASCA 02 COMERCIO 27 1,500.76 2.71 4.19

0960 YARASCA 03 INDUSTRIA 2 474.14 12.25 13.73

0960 YARASCA 04 SERVICIOS EN GENERAL 1 16.20 10.56 10.94

0960 YARASCA 19 OTROS 1 347.06 1.02 1.40

1000 ISLA RUSTICA 01 CASA HABITACIÓN 1 100.00 1.02 0.81

TOTAL SECTOR E 1 ,357 164,145.95

0040 AURORA ESTE II ETAPA 01 CASA HABITACIÓN 154 15,717.57 1.02 0.81

0040 AURORA ESTE II ETAPA 02 COMERCIO 185 4,314.81 2.71 4.19

F 0040 AURORA ESTE II ETAPA 04 SERVICIOS EN GENERAL 3 497.21 10.56 10.84

0040 AURORA ESTE II ETAPA 05 EDUCACIONAL 1 161.46 1.02 2.49

0040 AURORA ESTE II ETAPA 06 GOBIERNO CENTRAL. INSTITU 2 1,381.25 1.70 2.79

Pág. 285172 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2005

DICE DEBE DECIRSECTOR ZONA TIPO DE USUARIO CANTIDAD ÁREA TARIFA/M2 TARIFA/M2

CONSTRUIDA

0040 AURORA ESTE II ETAPA 08 FUNDACION O ASOCIACION 1 289.18 1.02 1.40

0040 AURORA ESTE II ETAPA 19 OTROS 9 443.66 1.02 1.40

0080 CALERA DE MONTERRICO 01 CASA HABITACIÓN 130 28,048.27 1.02 0.81

0080 CALERA DE MONTERRICO 02 COMERCIO 1 269.42 2.71 4.19

0080 CALERA DE MONTERRICO 05 EDUCACIONAL 2 687.27 1.02 2.49

0080 CALERA DE MONTERRICO 19 OTROS 1 8.50 1.02 1.40

0220 DONA TOMASITA 01 CASA HABITACIÓN 55 4,821.21 1.02 0.81

0220 DONA TOMASITA 02 COMERCIO 1 45.00 2.71 4.19

0360 JORGE CHAVEZ 01 CASA HABITACIÓN 251 42,857.48 1.02 0.81

0360 JORGE CHAVEZ 02 COMERCIO 11 430.84 2.71 4.19

0360 JORGE CHAVEZ 04 SERVICIOS EN GENERAL 1 25.00 10.56 10.94

0360 JORGE CHAVEZ 19 OTROS 2 269.89 1.02 1.40

0440 LAS ORQUIDEAS 01 CASA HABITACIÓN 50 7,661.58 1.02 0.81

0440 LAS ORQUIDEAS 02 COMERCIO 6 467.00 2.71 4.19

0440 LAS ORQUIDEAS 19 OTROS 1 176.33 1.02 1.40

0500 LOS SAUCES 2 ETAPA - EMPRESAS UNIDAS 01 CASA HABITACIÓN 413 58,867.61 1.02 0.81

0500 LOS SAUCES 2 ETAPA - EMPRESAS UNIDAS 02 COMERCIO 61 2,062.55 2.71 4.19

0500 LOS SAUCES 2 ETAPA - EMPRESAS UNIDAS 05 EDUCACIONAL 1 211.04 1.02 2.49

0500 LOS SAUCES 2 ETAPA - EMPRESAS UNIDAS 19 OTROS 3 150.12 1.02 1.40

0500 LOS SAUCES 2 ETAPA - EMPRESAS UNIDAS 22 PUESTO DE MERCADO 1 3.29 12.25 13.73

0540 LOS SAUCES II - EMADIPERU 01 CASA HABITACIÓN 299 51,252.49 1.02 0.81

F 0540 LOS SAUCES II - EMADIPERU 02 COMERCIO 17 709.87 2.71 4.19

0540 LOS SAUCES II - EMADIPERU 05 EDUCACIONAL 1 75.40 1.02 2.49

0540 LOS SAUCES II - EMADIPERU 19 OTROS 2 386.70 1.02 1.40

0550 LOS SAUCES II ETAPA 01 CASA HABITACIÓN 24 2,490.85 1.02 0.81

0550 LOS SAUCES II ETAPA 02 COMERCIO 16 515.66 2.71 4.19

0550 LOS SAUCES II ETAPA 04 SERVICIOS EN GENERAL 2 74.82 10.56 10.94

0660 REDUCTO LTDA. 508 01 CASA HABITACIÓN 119 22,669.43 1.02 0.81

0660 REDUCTO LTDA. 508 02 COMERCIO 16 1,346.00 2.71 4.19

0660 REDUCTO LTDA. 508 04 SERVICIOS EN GENERAL 1 309.00 10.56 10.94

0660 REDUCTO LTDA. 508 19 OTROS 1 74.88 1.02 1.40

0680 REDUCTO N°3 - ZONA I 01 CASA HABITACIÓN 71 7,831.11 1.02 0.81

0680 REDUCTO N°3 - ZONA I 02 COMERCIO 42 2,710.82 2.71 4.19

0680 REDUCTO N°3 - ZONA I 19 OTROS 2 358.50 1.02 1.40

0700 REDUCTO N°3 - ZONA II 01 CASA HABITACIÓN 2 138.02 1.02 0.81

0820 TRABAJADORES DE EDUCACION (COPERVIDE) 01 CASA HABITACIÓN 154 31,302.48 1.02 0.81

0820 TRABAJADORES DE EDUCACION (COPERVIDE) 02 COMERCIO 24 1,281.48 2.71 4.19

0820 TRABAJADORES DE EDUCACION (COPERVIDE) 04 SERVICIOS EN GENERAL 3 1,289.65 10.56 10.94

0820 TRABAJADORES DE EDUCACION (COPERVIDE) 05 EDUCACIONAL 1 1,101.56 1.02 2.49

0860 TRABAJADORES TELEFONICOS (CALERA TELEFON 01 CASA HABITACIÓN 281 53,450.30 1.02 0.81

0860 TRABAJADORES TELEFONICOS (CALERA TELEFON 02 COMERCIO 24 1,080.43 2.71 4.19

0860 TRABAJADORES TELEFONICOS (CALERA TELEFON 03 INDUSTRIA 1 323.55 12.25 13.73

0860 TRABAJADORES TELEFONICOS (CALERA TELEFON 04 SERVICIOS EN GENERAL 2 234.06 10.56 10.94

0860 TRABAJADORES TELEFONICOS (CALERA TELEFON 05 EDUCACIONAL 1 533.01 1.02 2.49

0860 TRABAJADORES TELEFONICOS (CALERA TELEFON 19 OTROS 1 8.54 1.02 1.40

TOTAL SECTOR F 2,453 351,416.15

0180 DEL EMPLEADO PÚBLICO (VIPEP) 01 CASA HABITACIÓN 207 38,554.50 1.02 0.81

0180 DEL EMPLEADO PÚBLICO (VIPEP) 02 COMERCIO 9 324.00 2.71 4.19

0180 DEL EMPLEADO PÚBLICO (VIPEP) 03 INDUSTRIA 2 8,368.28 12.25 13.73

0180 DEL EMPLEADO PÚBLICO (VIPEP) 19 OTROS 1 14.00 1.02 1.40

0300 EMPLEADOS BANCO CONTINENTAL (CAPEBCO) 01 CASA HABITACIÓN 61 10,302.31 1.02 0.81

0300 EMPLEADOS BANCO CONTINENTAL (CAPEBCO) 02 COMERCIO 47 3,855.72 2.71 4.19

0300 EMPLEADOS BANCO CONTINENTAL (CAPEBCO) 04 SERVICIOS EN GENERAL 1 137.85 10.56 10.94

G 0300 EMPLEADOS BANCO CONTINENTAL (CAPEBCO) 19 OTROS 3 602.67 1.02 1.40

0380 LA CALERA DE LA MERCED 01 CASA HABITACIÓN 1,538 233,620.86 1.02 0.81

0380 LA CALERA DE LA MERCED 02 COMERCIO 309 11,406.57 2.71 4.19

0380 LA CALERA DE LA MERCED 03 INDUSTRIA 1 68.75 12.25 13.73

0380 LA CALERA DE LA MERCED 04 SERVICIOS EN GENERAL 13 1,553.96 10.56 10.94

0380 LA CALERA DE LA MERCED 05 EDUCACIONAL 5 3,327.58 1.02 2.49

0380 LA CALERA DE LA MERCED 06 GOBIERNO CENTRAL. INSTITU 2 35,286.43 1.70 2.79

0380 LA CALERA DE LA MERCED 08 FUNDACION O ASOCIACION 1 290.46 1.02 1.40

0380 LA CALERA DE LA MERCED 19 OTROS 27 3,527.24 1.02 1.40

0720 SAN ATANACIO DEL PEDREGAL 01 CASA HABITACIÓN 124 20,700.63 1.02 0.81

0720 SAN ATANACIO DEL PEDREGAL 02 COMERCIO 80 5,456.99 2.71 4.19

0720 SAN ATANACIO DEL PEDREGAL 06 GOBIERNO CENTRAL. INSTITU 1 300.65 1.02 2.49

TOTAL SECTOR G 2,432 377,699.45

01331

Pág. 285173NORMAS LEGALESLima, sábado 22 de enero de 2005

Aprueban Descuento Excepcional parapredios con uso casa habitación en lorelativo al pago de arbitrios de Lim-pieza Pública, Parques y Jardines Pú-blicos y Serenazgo

ORDENANZA Nº 133/MDS

Surquillo, 18 de enero del 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESURQUILLO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Surquillo, consciente de ladifícil situación económica que agobia a la población engeneral y la de Surquillo en particular; y, a consecuenciade los incrementos generados por la nueva normativadel cálculo de los arbitrios municipales, secundada porlas Sentencias del Tribunal Constitucional, Resolucionesdel Indecopi y opiniones de la Defensoría del Pueblo,que no contemplan el valor del Autovalúo como en añosanteriores sino el tamaño del predio, el tipo de uso y/oservicio o su ubicación geográfica, agregado al hechode identif icar que dichos incrementos perjudicanfundamentalmente a los predios cuyo tipo de uso soncasa-habitación;

Por lo que, el Concejo Municipal de Surquillo, enSesión Ordinaria de la fecha y en uso de las atribu-ciones conferidas por el Artículo 9º, numerales 8) y9) y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica deMunicipalidades, CON EL VOTO UNÁNIME DE LOSSEÑORES REGIDORES y con dispensa del trámitede aprobación de actas, aprobó la siguiente Orde-nanza:

APRUEBAN DESCUENTO EXCEPCIONALEN ARBITRIOS MUNICIPALES 2005

Artículo Primero.- Otórguese para los predios conuso Casa Habitación, un descuento único y excep-cional del 50% sobre el incremento de los arbitrios deLimpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Se-renazgo cuyos montos para el ejercicio 2005 supereel 15% del monto total que venía aplicándose en el año2004.

Artículo Segundo.- El descuento contemplado en elartículo precedente es para aquellos contribuyentes queabonen sus arbitrios en forma puntual en las mismasfechas programadas en la Ordenanza Nº 128/MDS, pu-blicada el 19.12.04.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Munici-pal, Secretaría General, Gerencia de Estadística eInformática y Gerencia de Rentas el cumplimiento de lapresente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

01332

Prorrogan plazo de Beneficio Tributa-rio y Administrativo aprobado median-te la Ordenanza Nº 129/MDS

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-05-MDS

Surquillo, 15 de enero de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SURQUILLO

VISTO: El Informe Nº 097-04-/GR-MDS del 20.12.04,mediante el cual la Gerencia de Rentas solicita la Prórro-ga del Beneficio Tributario y Administrativo aprobado porOrdenanza Nº 129/MDS del 29.11.04;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe de Vistos, la Gerencia deRentas de la Municipalidad de Surquillo solicita la Prórro-ga del Beneficio Tributario y Administrativo contenida enla Ordenanza Nº 129/MDS del 29 de noviembre del 2004,cuyo vencimiento es el 20 de diciembre del 2004;

Que, continuando con la política de apoyo para conlos señores contribuyentes del distrito de Surquillo a finde que sigan cumpliendo con los pagos de sus deudastributarias y de acuerdo a las Disposiciones Complemen-tarias y Finales en su parte primera de la Ordenanza Nº129/MDS, se faculta al señor Alcalde, para que medianteDecreto de Alcaldía amplíe su vigencia;

Por lo que, en uso de las facultades conferidas por laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 31 deenero del 2005 la vigencia del Beneficio Tributario y Ad-ministrativo, aprobado mediante Ordenanza Nº 129/MDSdel 29 de noviembre del 2004.

Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento delpresente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia deEstadística e Informática y Subgerencia de Comunicacióne Imagen Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

01327

MUNICIPALIDAD DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Aprueban Reglamento sobre autoriza-ción para instalación de kioscos y/omódulos para venta de diarios, revis-tas y loterías en la vía pública

ORDENANZA Nº 166

Villa María del Triunfo, 26 de octubre del 2004

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍADEL TRIUNFO

POR CUANTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 26.OC-TUBRE.2004, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr.Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de losseñores Regidores Dr. Emiliano Yrribarren Chamorro,Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina CasafrancaDelgado, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sr. Javier Sa-las Zamalloa, Sr. Eudaldo Viches Silva, Dr. Donato IzarraPalomino, Dr. Elías Vara Franco, Sr. José Guerra Velás-quez, Sr. Wilfredo Bazan Ramirez y Sr. Carlos MejíaEscajadillo; se trató sobre Reglamento de autorizaciónde kioscos y/o módulos en la vía pública del distrito deVilla María del Triunfo; y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce a losGobiernos Locales autonomía política, económica y ad-ministrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Sindicato de Vendedores de Diarios, Revis-tas y Loterías de San Juan de Miraflores y Villa María delTriunfo, mediante Exp. Nº 79723 solicita que nuestraCorporación Municipal emita la norma que regule la ins-talación de kioscos y/o módulos para venta de diarios,revistas y loterías en la vía pública de nuestra jurisdic-ción;

Que, la Comisión de Economía, Presupuesto y Pla-nificación remite el proyecto de Ordenanza elaboradocon el concurso también de los representantes de lostrabajadores en el rubro para su respectiva aproba-ción;

Pág. 285174 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2005

Estando a lo dispuesto por los artículos 9º inciso 15)y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributación Municipal;con el Dictamen favorable de la Comisión de Economía,Planificación y Presupuesto; con el voto Unánime de losseñores regidores y con la dispensa de la lectura y apro-bación del acta, se ha emitido la siguiente:

ORDENANZA

REGLAMENTO SOBRE AUTORIZACIÓN PARAINSTALACIÓN DE KIOSCOS Y/O MÓDULOS

PARA VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y LOTERÍASEN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

TÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CONTENIDO, ALCANCES Y BASE LEGAL

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como ob-jetivo normar y regular los aspectos técnicos y adminis-trativos que regirán la instalación de los kioscos o módu-los de venta y/o expendio de periódicos, diarios, revis-tas y loterías ubicados en la vía pública de la jurisdicciónde Villa María del Triunfo.

Artículo 2º.- Para la aplicación y cumplimiento de lapresente Ordenanza, la Municipalidad de Villa María delTriunfo a través de la Gerencia de Servicios Públicoscoordinará y fiscalizará en lo que le compete con losrepresentantes legales de los expendedores de diarios,revistas y loterías el mejor desarrollo orgánico del orna-to comunal por ser indispensable el servicio que prestanen la ciudad.

Artículo 3º.- El funcionamiento de un kiosco o módu-lo en áreas de la vía pública obliga al conductor a adquirirla autorización correspondiente para ejercer la actividaden la ubicación autorizada, de acuerdo al presente Re-glamento y al Texto Unico de Procedimientos Adminis-trativos (TUPA) de la municipalidad.

Artículo 4º.- El presente Reglamento se sustenta enlas siguientes normas legales vigentes:

a). Constitución Política del Perúb). Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidadesc). Ley Nº 10674 - de los expendedores de diarios,

revistas y loteríase). Ley Nº 27444 - del Procedimiento Administrativo

Generalf). Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributación Munici-

palg). Ley Nª 27180 - que modifica diversos artículos de

Dec. Leg. Nº 776.

TÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 5º.- Para mejor entendimiento y uniformidadde criterio en la aplicación de la siguiente Ordenanzaconsidérese las siguientes definiciones:

a).- Kiosco o módulo.- Mobiliario fijo uniformizadoen forma de caseta rectangular o hexagonal que sirvepara el expendio de periódicos, revistas o loterías, ubi-cado sobre la vereda, calzada o arena prefija autorizadapor la Municipalidad de Villa María del Triunfo, mantenien-do el criterio de orden, función y estética siempre y cuan-do sus características se ajusten a los siguientes re-querimientos y a las disposiciones técnicas estableci-das en la presente Ordenanza.

b).- Venta de periódicos, revistas y loterías.- Acti-vidad comercial ejecutada por una persona dirigida alograr la distribución de periódicos diarios, revistas yloterías a cambio de una contraprestación en dinero.

c).- Conductor: Persona natural que comercializadirecta e individualmente la venta de periódicos y otros acuyo nombre será extendida la autorización municipal.

d).- Asistente: Persona que apoya o reemplaza ensus servicios y en responsabilidades al conductor.

e).- Periódico, diario, revista y lotería.- Periódicoes el nombre dado al impreso que se publica con perio-dicidad regular, si la periodicidad es diaria se denomina-rá Diario. Si se trata de cuadernos con escritos sobre

varias materias o sobre una en particular es una Revis-ta, y Lotería es el ticket enumerado de juego de azar.

f). Voceador.- Es el expendedor transeúnte que di-funde la información y la cultura al paso, reparte diariosa domicilio, tiene su zona de expendio prefijada o ruta devoceo, la obtiene en la ubicación concedida en el ejerci-cio de la actividad como medio de subsistencia.

g). Vía pública.- Superficie destinada a uso públicocuyo aspecto técnico de infraestructura urbana y ruralpermite la instalación de un kiosco o módulo sin obsta-culizar el tránsito vehicular ni afecte la estética del orna-to de la ciudad por tiempo eventual o permanente.

h). Zonas autorizadas para el expendio.- Todosaquellos lugares autorizados por la Municipalidad de VillaMaría del Triunfo, cerrados y/o abiertos, que se encuen-tren reconocidos en condición para el ejercicio de loskioscos y/o módulos.

i). Organización social.- Agrupación de trabajado-res expendedores de diarios, revistas y loterías consti-tuidos en sindicatos, asociaciones y federaciones quese encuentran reconocidas y registrada en los órganosde gobierno locales que estén reconocidos de acuerdoa leyes vigentes.

j). Certificado de autorización municipal: es laautorización para ocupar un espacio en la vía públicaque autoriza tanto la ubicación concedida como área detrabajo, así como el ejercicio del uso comercial.

TÍTULO III

DE LA INSTALACIÓN Y UBICACIÓN DE LOSKIOSCOS Y MÓDULOS DE VENTA

Artículo 6º.- Los kioscos o módulos deberán ubicar-se en lugares expresamente señalados por la autoridadmunicipal, previo estudio técnico y social, siendo prefe-rentemente las áreas de jardín de aislamiento y en laubicación de veredas y/o martillos que no dificulten ellibre tránsito peatonal y tampoco deberá dificultar la vi-sión de los conductores de los vehículos en las esqui-nas de las calles y/o avenidas; así mismo, no debe aten-tar contra el ornato y la limpieza de la zona.

En ambientes monumentales o zonas del distrito con-siderados de carácter tradicional, podrá considerarse laubicación de un kiosco y/o módulo, a fin de integrarlo alestilo del ambiente urbano integrante del conjunto previaevaluación técnica del área solicitada.

Artículo 7º.- La forma, color, dimensión de los kios-cos y/o módulos serán aprobados por el órgano respec-tivo de la entidad, debiendo tener las siguientes caracte-rísticas mínimas técnicas:

A.- Material: Madera o fierroB.- Dimensiones máximas de módulo según modelo:

Modelo 1.- Largo: 2.00 m. Ancho 1.50 m. Altura 2.50m.

Modelo 2.- Largo: 1.80 m. Ancho: 1.50 m. Altura:2.50 m.

Modelo 3.- Largo: 1.50 m. Ancho: 1.20 m. Altura:2.50 m.

C.- Deben ser superpuestos y fijos.D.- La portezuela de ingreso será por la parte lateral

del módulo.

Artículo 8º.- La distancia mínima entre los kioscosexistentes será, según la zona:

a).- Zona Comercial 100 m.b).- Zona Urbana 300 m.c).- Zona Industrial 500 m.

Están exceptuados aquellos kioscos y/o módulos queya se encuentren funcionando y cuenten con autoriza-ción municipal.

Artículo 9º.- Los kioscos y/o módulos estarán orde-nadamente identificados mediante código para su con-trol respectivo, con fijación de la placa que contenga ellogotipo, su número de autorización y dirección dondefunciona.

Artículo 10º.- Los conductores deberán contemplarcondiciones de limpieza e higiene en el área de trabajo eimplementarán tachos de basura.

Artículo 11º.- La municipalidad de ser necesario co-ordinará con la empresa Luz del Sur, a fin de que los

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kioscos y/o módulos que deseen tramitar su caja de luzprevia evaluación técnica, cuenten con este servicio,asumiendo por cuenta propia el consumo de la referidaenergía.

TÍTULO IV

DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Artículo 12º.- La autorización municipal para el fun-cionamiento de un kiosco y/o módulo se extenderá através de una Resolución Gerencial de Rentas de laMunicipalidad de Villa María del Triunfo previa evaluacióntécnico social, y en caso, de revocarse o denegarse laautorización, ésta se hará también mediante ResoluciónGerencial.

Artículo 13º.- La autorización municipal de funciona-miento de un kiosco y/o módulo sólo se otorgará a per-sona mayor de edad, responsable de conducir en formadirecta, continua y permanente; caso contrario se pro-cederá a cancelar la autorización otorgada.

Artículo 14º.- El plazo de vigencia de la autorizaciónmunicipal será de un año contado a partir de la fecha dela misma y su renovación es automática, debiendo ac-tualizar anualmente los datos que varían, pudiendo éstaser revocada por decisión de la autoridad municipal porrazones de interés público, remodelación de vías y otrascircunstancias determinantes, inclusive antes del plazode vencimiento.

La autorización debe exhibirse en un lugar visibledentro del kiosco o módulo para su identificación res-pectiva.

Artículo 15º.- De los requisitos.- Para obtener laautorización municipal, el conductor deberá cumplir conlos siguientes requisitos:

a) Solicitud de autorización, dirigida al señor alcalde,indicando nombres y apellidos, domicilio, número de do-cumento de identidad, número de padrón y ubicación delkiosco.

b) Fotocopia de documento de identidad.c) Dos fotografías tamaño carné.d) Croquis de ubicación exacta del kiosco.e) Recibo de pago por los derechos correspondien-

tes, de acuerdo al TUPA vigente.f) Carta de compromiso de reubicación si existiera

queja vecinal fundada en última instancia.

Artículo 16º.- En la autorización municipal de funcio-namiento figurarán los siguientes datos:

a).- Apellidos y nombres del titularb).- Ubicación del kiosco y/o móduloc).- Fotografía del titulard).- Documento de identidade).- Giro de la actividad comercialf).- Nombre de la actividad social a que perteneceg).- Ocupación del area del kiosco y/o móduloh).- Característica del kiosco y/o módulo

Artículo 17º.- Si el conductor requiriese de la cola-boración de un asistente deberá adjuntar al expedienteadministrativo, además de los requisitos señalados, fo-tocopia de documentos de identidad y dos fotografíasdel asistente.

Artículo 18º.- La autorización municipal de funciona-miento no otorga derecho posesorio alguno sobre el áreapública en el que se ubicará el kiosco, por lo que laautorización municipal, al primer requerimiento podrá dis-poner la reubicación temporal o permanente o el retirodefinitivo de reubicación temporal o permanente.

Artículo 19º.- La municipalidad se reserva el dere-cho de suspender temporalmente las autorizaciones otor-gadas por razones de salubridad, seguridad ciudadana,catástrofes naturales y otros que generan emergencia yen cuanto no cesen las condiciones mencionadas.

Artículo 20º.- El conductor de kiosco y/o módulo nopodrá atender en estado de ebriedad o bajo efectos dedrogas o sustancias tóxicas.

Artículo 21º.- Se encuentra terminantemente prohi-bido utilizar megáfonos, equipos de música, amplificado-res de sonido y otros medios generadores de ruidosmolestos que atenten contra la tranquilidad pública delvecindario.

Artículo 22º.- La autorización municipal de funciona-miento es personal e intransferible. Queda terminante-

mente prohibido el arrendar, transferir o vender la auto-rización otorgada; caso contrario, previa verificación, séprocederá a la cancelación de la misma y al retiro físicodel kiosco.

Los conductores tienen la obligación de actualizaranualmente los datos mediante la correspondiente De-claración Jurada.

Artículo 23º.- Está totalmente prohibido colocar bul-tos, cajas, trapos, bolsas o cualquier otro tipo de mate-rial o mercadería sobre el techo, debajo o alrededor delkiosco ocupando área de espacio urbano no autorizado.Así mismo el utilizar exhibidores, postes o árboles.

Artículo 24º.- Son consideradas infracciones a lapresente ordenanza, las siguientes acciones:

SANCIÓN INFRACCIONES % UIT OTROS

2 % Por funcionar fuera del horario establecido20 % Decomiso Por arrendar, transferir y/o vender el kiosco sin contar con

autorización municipal, sin perjuicio de proceder a cancelarla autorización municipal de funcionamiento y decomisodel kiosco.

5 % Por no exhibir el lugar visible la autorización municipal.20 % Decomiso Por variar la ubicación del kiosco autorizado sin perjuicio de

ordenarse el decomiso del mismo.5 % Por pintar el kiosco en forma distinta a la autorizada.2 % Por no prestar mantenimiento al kiosco autorizado dentro

del plazo establecido, atentando contra el ornato público,colocar cajas, trapos, bolsas o cualquier otro tipo de mate-rial o mercadería sobre el techo, debajo o alrededor de kios-co.

5 % Por exhibir publicidad en el kiosco sin autorización munici-pal.

20 % Por realizar conexiones clandestinas de algún suministrode servicio público.

20 % Por venta de publicaciones pornográficas a menores de edad.20 % Por atender ebrio o drogado.20 % Por no conducir personalmente o por medio del asistente el

kiosco.10 % Por utilizar megáfonos, música y similares sin autorización.

TÍTULO V

DE LAS OBLIGACIONES DELOS CONDUCTORES

Artículo 25º.- Los conductores están obligados a:

a). Conducir directa, personal, continua y permanen-temente el kiosco; salvo en el caso de contar con unasistente.

b). Exhibir la autorización municipal en un sitio visibledentro del kiosco.

c). Instalarse en la ubicación determinada por la mu-nicipalidad y registrada en su autorización,

d). No variar la ubicación determinada por la munici-palidad y registrada en su autorización

e). Mantener en condiciones óptimas de higiene ysalubridad de la vía pública que ocupa en un radio nomenor de 5 m. a la redonda.

f). Ubicar un tacho de basura en cada kioscog). Cuidar su aspecto personal manteniéndose aseado

y limpio.h). Cumplir con el horario de trabajo autorizado.i). Pintar el kiosco con los colores y logotipo institu-

cional una vez al año y en la oportunidad que la Munici-palidad lo determine.

j). No exhibir revistas y otros tipos de publicacionesque atenten contra la moral y las buenas costumbres, nivender este tipo de publicaciones a menores de edad.

k). Denunciar ante la autoridad municipal competen-te la presencia de comerciantes informales no autoriza-dos que se ubiquen en las proximidades del área detrabajo.

l). No sustraer energía eléctrica de los postes y alum-brado público, sin perjuicio de iniciar las acciones lega-les correspondientes.

n). No comercializar artículos falsificados, adultera-dos o de contrabando.

Artículo 26º.- La trasgresión al presente Reglamen-to será causal de anulación de la autorización municipal

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y retiro e internamiento del kiosco o módulo en el depó-sito municipal o rescisión del contrato y pérdida de laopción según sea el caso.

TÍTULO VI

DE LOS EXPENDEDORES DE DIARIOS,REVISTAS Y LOTERÍAS

Artículo 27º.- Los expendedores de diarios, revis-tas y loterías se encuentran amparados por la Ley Nº10674, su Reglamento, y específicamente por las dispo-siciones de la presente Ordenanza en el ejercicio de susactividades de difundir la cultura e información mediantela palabra escrita y la prestación de servicios.

Artículo 28º.- Los expendedores de diarios, revis-tas y loterías abonarán en forma anual por derecho deautorización de funcionamiento en la vía pública, el equi-valente a (uno) 1.0 % de la U.I.T, vigente.

Artículo 29º.- Los conductores de kioscos y/o mó-dulos de diarios, revistas y loterías, están exoneradosdel carné de sanidad por estar amparados por la Caja deProtección y Asistencia Social según Ley Nº 10674 y sureglamento, lo que acreditarán con sus respectivos car-nés institucionales.

Artículo 30º.- Toda persona natural dedicada al ex-pendio de diarios, revistas y loterías, registrados en unaorganización social reconocida por Resolución de Alcal-día previamente empadronada en el Sindicato de dia-rios, revistas, y loterías de San Juan de Miraflores y deVilla Maria del Triunfo, podrá solicitar la autorización defuncionamiento.

Artículo 31º.- El expendedor de diarios, revistas yloterías titulares de la autorización de funcionamiento,no podrán conducir más de un kiosco y/o módulo y elárea de trabajo concedido no podrá ser variado sin con-sentimiento de la autoridad municipal y los representan-tes legales al que pertenece.

Artículo 32º.- El conductor de kiosco autorizado paravender diarios, revistas y loterías podrá en forma acce-soria vender golosinas y gaseosas al por menor . Deninguna manera podrá vender fruta, gelatina, comida,sandwich, bisutería, bebidas alcohólicas o licor en cual-quier variedad, forma o modalidad; o prestar serviciosdistintos al giro autorizado por la municipalidad.

Artículo 33º.- El expendedor de diarios, revistas yloterías titular de la licencia de funcionamiento está pro-hibido de exhibir, vender o difundir, revistas o folletos yavisos que atenten contra el orden público, la moral y lasbuenas costumbres.

Artículo 34º.- Queda terminantemente prohibida laexhibición de revistas, periódicos y cualquier otro medioque en su portada o titular promuevan la pornografía.

Artículo 35º.- Queda prohibido a partir de la vigen-cia del presente Reglamento que ingresen expedien-tes de diarios, revistas y loterías que tengan autoriza-ción de funcionamiento de otros distritos, así como

también se prohíbe que expendedores autorizadosinvadan zonas que correspondan a otros asociados,respetando lo perceptuado en el artículo 8º de la pre-sente Ordenanza.

Artículo 36º.- La municipalidad mediante la Geren-cia de Desarrollo Económico podrá brindar apoyo y ase-soramiento legal y financiero en la adquisición de kios-cos y/o módulos para el mejoramiento del expendio dediarios, revistas, y loterías, ya sea con auspicio del sec-tor empresarial o el autofinanciamiento de adquisicionescon créditos blandos.

Artículo 37º.- Los expendedores de diarios, revis-tas y loterías mediante la presente Ordenanza se com-prometen a cuando sean requeridos por la Municipali-dad de Villa Maria del Triunfo a difundir, boletines, folletosy/o cualquier comunicación que la corporación edil laconsidere conveniente y este orientado al bienestar dela colectividad.

Artículo 38º.- El horario autorizado para el funciona-miento de los kioscos dedicados a la venta de diarios,revistas y loterías será a partir de las 5.30. a.m. hastalas 10.30 p.m.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Los conductores de los kioscos y/o módu-los que se encuentran ubicados en la vía pública, ten-drán un plazo de 90 días calendario contados a partir dela presente publicación de la Ordenanza para adecuar-se a las disposiciones de la presente normatividad. Y losque se encuentren con problemas de ubicación y otroscasos serán resueltos por la municipalidad.

Segunda.- Incorporar al Texto Único de Procedimien-tos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de VillaMaría de Triunfo, el procedimiento de autorización muni-cipal para el funcionamiento de kioscos y/o módulos deventas de periódicos, diarios, revistas y loterías ubica-dos en la vía pública del distrito (Anexo Nº 01).

Tercera.- Incorporar en el Cuadro de Infracciones ySanciones (Escala de Multas), aprobado por Ordenan-za Nº 044-2001/MVMT, las sanciones e infraccionesestablecidas en el Artículo 24º de la presente Ordenan-za.

Cuarta.- Deróguese la Ordenanza Nº 003-88/MVMTde fecha 12.FEBRERO.98 y demás normas que se opon-gan a la presente Ordenanza.

Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cum-plimiento de lo dispuesto en la presente norma.

Sexta.- Facultar al Despacho de Alcaldía para quemediante Decreto de Alcaldía establezca las disposicio-nes complementarias que permitan el mejor cumplimien-to de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WASHINGTON IPENZA PACHECOAlcalde

Nro. Denominación Requisitos Derecho de Calificación DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD QUEdel Pago U.I.T. Auto Evaluación hasta 30 días DONDE SE INICIA QUE APRUEBA RESUELVE EL

Procedimiento Silencio Silencio EL TRÁMITE EL TRÁMITE RECURSOadmin., (+) admin., (-) ADMINISTRATIVO

Autorizacion de 1. Solicitud de autorización, Unidad de Trámite Gerencia de Rentas Reconsideración:funcionamiento de dirigida al señor Alcalde del Documentario autoriza o deniega Gerencia de Rentaskioscos y/o distrito indicando nombres y mediante Resoluciónmodulos en la vía apellidos, domicilio, número Gerencial de Rentas Apelación:pública de documento de identidad, Gerente Municipal

ubicación y giro del kiosco.

2. Fotocopia de documento de Xidentidad.

3. Dos fotografías tañanocarné del titular.

4. Croquis de ubicación exacta 1% Xdel kiosco.

5. Recibo de pago por losderechos correspondientes.

6. Carta de compromiso dereubicación si existiera quejavecinal fundada en últimainstancia

01324

ANEXO 01

Pág. 285177NORMAS LEGALESLima, sábado 22 de enero de 2005

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE ICA

Aprueban el Plan Director de Desarro-llo Agro Urbano de Ica 1999-2020

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de laMunicipalidad Provincial de Ica, mediante Oficio Nº 868-2004-AMPI, recibido el 20 de enero de 2005)

ORDENANZA Nº 017-2003-MPI

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE ICA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ICA

CONSIDERANDO:

Visto en Sesión Extraordinaria del 18 de junio de2003, los Informes Legales Nºs. 140-2003-AL-DSU-MPI, y 533-2003-AJ-MPI, el Oficio Nº 495-03-DSU-MPI, y el Dictamen Nº 001-2003-MPI -COPP, de laAsesoría Legal de la Dirección de Servicios Urbanosy de la Asesoría Jurídica de esta Comuna, el Oficio dela Dirección de Servicios Urbanos, y el Dictamen de laComisión de Obras Públicas y Privadas con el VotoMayoritario del Pleno del Concejo Municipal aprobó lasiguiente:

ORDENANZA

PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO AGROURBANO DE ICA 1999-2020

Que, el artículo 194º de la Constitución Política delPerú, conforme a la Ley de Reforma Constitucional Nº27680, establece que las Municipalidades Provincia-les, Distritales y las delegadas conforme a Ley, tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia;

Que, el artículo 192º numeral cinco de la CartaPolítica del Estado estatuye que las Municipalidadestienen competencia para planificar el desarrollo urba-no y rural de sus circunscripciones y desarrollar losplanes y programas correspondientes;

Que, conforme al artículo nueve numeral cuatro dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, sonatribuciones del Concejo Municipal aprobar el Plan deAcondicionamiento Territorial a nivel provincial, queidentifique las áreas urbanas y de expansión urbana;las áreas de protección o de seguridad por riesgosnaturales; las áreas agrícolas y las áreas de conser-vación ambiental declaradas conforme a ley, y en sunumeral cinco del precitado artículo de la acotada ley,dispone que corresponde al Concejo Municipal apro-bar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarro-llo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urba-nas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Huma-nos y demás planes específicos sobre la base delPlan de Acondicionamiento Territorial, norma concor-dante con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral1.,1.1,1.2 de la Ley antes mencionada;

Que por otra parte, el Reglamento de Acondiciona-miento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambien-te, aprobado mediante D.S. Nº 007-85-VC norma ensu artículo uno, las funciones, atribuciones y compe-tencias de los gobiernos locales en cuanto a las res-ponsabilidades de promoción, orientación y control deldesarrollo local y por sus artículo 2º, 3º y 4º, estable-ce que corresponde a las Municipalidades planificar eldesarrollo integral de sus circunscripciones, formu-lando, aprobando, ejecutando y supervisando los pla-

nes de Desarrollo Local, disponiendo que se regiránpor los siguientes planes:

a) Plan Integral de Desarrollo Provincial.b) Plan de Acondicionamiento Territorial Provincial.c) Plan Urbano, los que constituyen documentos

básicos para la programación de las inversiones acorto, mediano y largo plazo de los organismos delGobierno Central, Organismos Descentralizados, Cor-poraciones de Desarrollo, Gobiernos Regionales y Go-biernos Locales; estableciendo que el Desarrollo Lo-cal regirá por los planes referidos supra y que segúnsu complejidad, alcance territorial y temporal puedenser también, Plan de Desarrollo Metropolitano, PlanDirector y Plan de Ordenamiento;

Que, una política consecuente de afianzamientode los Gobiernos Locales, exige que los MunicipiosDistritales asuman su responsabilidad y ejerzan susderechos en cuanto al manejo de las cuestiones urba-nas dentro de su ámbito jurisdiccional en los planesglobales de desarrollo;

Que, la viabilidad de las políticas de administracióny desarrollo urbano requiere del conocimiento, apoyoy participación de la Comunidad; así como de las Ins-tituciones y Organismos Locales y Nacionales com-petentes;

Que, los planeamientos derivados del Plan de Ex-pansión Urbana han sido exhibidos y difundidos entrela ciudadanía, instituciones, organismos locales y asen-tamientos populares, centro poblados y de la capitalprovincial y absueltas las oposiciones y recomenda-ciones, dentro del término que señala la Ley;

Que, en ejercicio de las facultades conferidas alConcejo Provincial de Ica, por la Ley Orgánica de Mu-nicipalidades aprobada mediante Ley Nº 27972 y condispensa del trámite de aprobación del Acta, se expi-de la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Aprobar el Plan Director de De-sarrollo Agro Urbano de Ica 1999-2020, contenido en losdocumentos escritos y gráficos adjuntos que forman parteintegrante de la presente Ordenanza y su estructurasiguiente:

I.- Marco de referencia para el Ordenamiento y De-sarrollo Agro-Urbano.

II.- Síntesis del Diagnóstico Ciudad de Ica.III.- Acondicionamiento Agro Urbano del Valle de Ica

1998-2020.IV.- Plan de Ordenamiento Urbano de Ica.V.- Reglamento Provincial de Construcciones.VI.- Levantamiento de Observaciones y Anexos.VII.- Relación de planos del Plan Director de Desa-

rrollo Agro Urbano de Ica:

Plano: 01 Ubicación y delimitación del Área de Inter-vención.

Plano: 02 Ubicación y delimitación del Área de Trata-miento.

Plano: 03 Plan de Usos del Área de Intervención.Plano: 04 Esquema vial del Área de Intervención.Plano: 05 Proyectos Urbanos.Plano: 06 Proyectos Viales del Área de Intervención.Plano: 07 Plano de Zonificación.Plano: 08 Plano de Sectorización y Equipamiento Ur-

bano.Plano: 09 Esquema de Secciones viales del Área de

Tratamiento.Plano: 10 Proyectos Estructurados del Área de Tra-

tamiento.Plano: 11 Ordenamiento del Transporte Público Ur-

bano.Plano: 12 Ordenamiento del tráfico vehicular.Plano: 13 Saneamiento Ambiental.Plano: 14 Riesgo por Sismicidad.Plano: 15 Riesgo por Inundación.

Artículo Segundo.- Declárese de necesidad y utili-dad pública la correcta aplicación de lo dispuesto por lapresente Ordenanza Municipal, encargando a la Comi-sión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y Direc-

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ción de Servicios Urbanos de esta comuna Iqueña, laejecución, supervisión, fiscalización y la evaluación delcumplimiento del Reglamento Provincial de Construc-ciones, comprometiendo a todas las autoridades de laciudad de Ica, a realizar las acciones pertinentes nece-sarias.

Artículo Tercero.- Facultar al señor Alcalde Provin-cial, la promulgación de las disposiciones que fuerannecesarias para el mejoramiento y cumplimiento de lodispuesto en la presente Ordenanza Municipal, así comolos estudios complementarios que fueran necesariospara el mejoramiento del Plan Director.

Artículo Cuarto.- Disponer por Secretaría Generalde la Municipalidad Provincial de Ica, remitir a la Direc-ción de Desarrollo Urbano del Ministerio de Transpor-tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, copiadel segundo original de los planos Urbanos Aprobados,con trascripción de la presente Ordenanza Municipaldentro de los 30 días de su emisión, para su inclusiónen el Archivo Nacional de Planes Urbanos, asimismo,hágase de conocimiento de la precitada Ordenanza alInstituto Nacional de Cultura, a la Superintendencia deBienes Nacionales, Región Ica, Direcciones Regiona-les de Industria y Turismo, Dirección Regional Agraria ya la Oficina Regional de los Registros Públicos de estaciudad.

Artículo Quinto.- Deróguese las disposiciones le-gales que se opongan a la presente Ordenanza Munici-pal, la cual entrará en vigencia al día siguiente de supublicación.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

En Ica, a los diecinueve días del mes de junio de dosmil tres.

LUIS OLIVA FERNANDEZ PRADAAlcalde

01333

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE SAN ROMÁN

Aprueban Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de la municipalidadpara el ejercicio presupuestal 2005

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 03.2005.MPSR.ALCA

Juliaca, 6 de enero de 2005

VISTOS:

La propuesta del Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones de la Municipalidad Provincial de San Ro-mán, para el ejercicio presupuestal 2005, remitido por laUnidad de Abastecimientos de esta Municipalidad y con-forme a lo previsto por el Artículo 22º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, conlo demás que lo contiene;

Y, CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus Arts.194º y 195º señala que las Municipalidades Provincialesy Distritales son los Órganos de Gobierno Local, tienenautonomía económica, política y administrativa en asun-tos de su competencia, lo cual es concordado con lonormado por el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Orgánica de Municipalidades;

Que, el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, menciona queel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debeprever los bienes, servicios y obras que se requerirán

durante el ejercicio presupuestal y el monto del presu-puesto requerido debiendo de ser aprobado por el titulardel pliego, concordante con los Artículos 22º, 23º, 24º,25º, 26º y 27º de su Reglamento aprobado por el Decre-to Supremo Nº 084-2004-PCM, que regula sobre la ela-boración, contenido, adjudicaciones de menor cuantíaprogramable, aprobación y difusión del Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones;

Que, mediante los documentos de vistos, la Unidadde Abastecimientos de esta Municipalidad Provincial deSan Román, ha formulado el Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones de esta entidad para el presenteaño 2005, y cumplida su revisión, se solicita la aproba-ción del mismo;

Que, conforme a lo previsto por el Artículo 25º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y con la facultad que establece el Artículo 20ºinciso 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipa-lidades y contando con la visación respectiva de losentes ejecutivos responsables;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR el Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones de la Municipalidad Provincial deSan Román, para el Ejercicio Presupuestal 2005, elmismo que forma parte integrante de la presente reso-lución.

Artículo 2º.- DISPONER la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano ysu remisión al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado (CONSUCODE) y a la Comi-sión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa(PROMPYME), así como se ponga a disposición delos interesados en la Unidad de Abastecimientos deesta Municipalidad Provincial de San Román.

Artículo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento de lapresente Resolución a Gerencia Municipal, Geren-cia de Administración General, Oficina de Planea-miento y Presupuesto y demás dependencias de estaMunicipalidad en cuanto fuera de su competencia.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

MIGUEL RAMOS BENIQUEAlcalde

01322

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE GUADALUPE

Aprueban Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones para el ejerciciopresupuestario 2005

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 013-2005-MDG/A

Guadalupe, 14 de enero del 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE GUADALUPE

VISTO: La necesidad de aprobar el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la MDG;

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194º de la Constitución Política delEstado establece que las Municipalidades son órga-nos de gobierno local, con autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia;

Que, con Acuerdo de Concejo de fecha 10 de diciem-bre del 2004 se aprobó el Presupuesto Institucional deApertura para el ejercicio 2005, el mismo que fue pro-mulgado mediante Resolución de Alcaldía Nº 0435-2004-MDG;

Pág. 285179NORMAS LEGALESLima, sábado 22 de enero de 2005

Que, el artículo 7º del D.S. Nº 083-2004-PCM - TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoestablece que cada entidad elaborará un Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones, el mismo que debe pre-ver los bienes, servicios y obras que se requerirán du-rante el ejercicio presupuestal con su monto de presu-puesto requerido; el mismo que debe ser aprobado porel Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativade la Entidad;

Que, el 3º y 4º párrafos del numeral 3 de las disposicio-nes específicas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCO-DE/PRE regulan la elaboración y ejecución del Plan Anual;y el segundo párrafo de las disposiciones específicas,de la Directiva Nº 01-2004-CONSUCODE/PRE, esta-blece que las entidades sólo podrán convocar y realizarprocesos de selección, si previamente han sido aproba-das e incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones;

Estando a lo expuesto en el D.S. Nº 083-2004-PCM - TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado y su Reglamento aprobado porD.S. Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE y las facultades contenidas en laLOM Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones para el ejercicio presu-puestario 2005, de la Municipalidad Distrital de Guada-lupe conforme al detalle del documento anexo que formaparte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER, que el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones aprobado por el artí-culo precedente, sea puesto a disposición de los intere-sados en la oficina Abastecimiento de conformidad conlo establecido en el artículo 6º de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE-PRE.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la oficina de Se-cretaría su publicación en el Diario Oficial El Peruano;y a la oficina de Logística la transmisión de la informa-ción en EL SISTEMA DE CONTRATACIONES Y AD-QUISICIONES DEL ESTADO y a la COMISIÓN PROM-PYME.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VÍCTOR MONTOYA HERNÁNDEZAlcalde

01285

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PAUCARPATA

Exoneran de proceso de selección laadquisición de insumos para el Progra-ma del Vaso de Leche, por los mesesde enero y febrero de 2005

ACUERDO DE CONCEJONº 01-2005-MDP

Paucarpata, 14 de enero de 2005

VISTO: El Expediente Nº 0344-5 que contiene losInformes Nº 002-2005-GM/MDP emitido por la GerenciaMunicipal y Nº 005-2005-UAJ/MDP, emitido por la Uni-dad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 0472-2004-MDP se designó al Comité Especial encargadode llevar adelante el Proceso de Selección LicitaciónPública Nacional para la Adquisición de insumos parael Programa del Vaso de Leche período enero a di-ciembre de 2005;

Que por acuerdo adoptado en la sesión de fecha 6de diciembre del 2004 se aprobó el Presupuesto Institucio-

nal de Apertura para el ejercicio 2005, en el cual seconsideró S/. 1 291 874,00 para la atención del Progra-ma Social del Vaso de Leche;

Que, sin embargo, con Oficio Circular Nº 019-2004-EF/76.15.2 recibido el 23 de diciembre de 2004, el Minis-terio de Economía y Finanzas comunicó la reducción delas transferencias correspondientes al Programa delVaso de Leche hasta el monto de S/. 1 233 555,00;

Que la reducción del monto asignado originalmenteha imposibilitado que el referido Comité Especial lleveadelante el proceso de selección para el cual fue designa-do;

Que, según lo expuesto en los párrafos prece-dentes, tal como lo señala el artículo 21º del D.S. Nº083-2004-PCM, se ha configurado una situación dedesabastecimiento inminente, originada en hechosextraordinarios e imprevisibles, ya que la comuni-cación del Ministerio de Economía y Finanzas sobrela disminución del presupuesto destinado al PVL ori-ginó la necesidad de modificar el PIA 2005 y, por lotanto, del Plan Anual de Contrataciones y Adquisicio-nes en el cual debe estar considerada la Licitaciónmencionada con su respectivo presupuesto, ademásde que se ha debido replantear y adoptar decisionesen relación a la cobertura de los beneficiarios y lacantidad de insumos a adquirir;

Que dicha situación extraordinaria e imprevisiblecompromete en forma directa e inminente la continui-dad del Programa del Vaso de Leche que atiende estaMunicipalidad, por lo que es necesario realizar la ad-quisición de los insumos por el tiempo o cantidadnecesarios para resolver la situación y llevar a caboel proceso de selección que corresponde, en estecaso una Licitación Pública Nacional para los mesesde marzo a diciembre del 2005;

Que el inciso c) del artículo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM establece que están exoneradas de pro-cesos de selección las situaciones de desabaste-cimiento inminente declaradas conforme a Ley,lo que en el presente caso debe hacerse a través deAcuerdo adoptado por el Concejo Municipal según loexige el artículo 20º de la mencionada norma;

Que, finalmente, no existiendo responsabilidad delos funcionarios o servidores de la Municipalidad porlos hechos imprevisibles que han originado la situa-ción de desabastecimiento inminente, no correspon-de ordenar el inicio de las acciones a que se refiereel segundo párrafo del artículo 21º antes menciona-do y el tercer párrafo del artículo 141º del Reglamen-to aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

En Sesión celebrada el 14 de enero de 2005, elConcejo Municipal;

ACORDÓ:

Primero.- Aprobar, por situación de desabasteci-miento inminente, la exoneración de proceso para laadquisición de insumos destinados al Programa delVaso de Leche, por los meses de enero y febrero de2005.

Segundo.- Ordenar al Área de Abastecimiento pro-ceda a la adquisición de los insumos: 33 564 kilogramosde alimento enriquecido lácteo y 16 782 kilogramos dehojuelas de cereales, destinados al Programa del Vasode Leche correspondiente a los meses de enero y fe-brero del año 2005 con un valor referencial ascendentea S/. 215 313,06 (DOSCIENTOS QUINCE MILTRESCIENTOS TRECE y 06/00 NUEVOS SOLES), pro-veniente de la Fuente de Financiamiento 17 RecursosOrdinarios para Gobiernos Locales del Presupuesto Ins-titucional de Apertura 2005.

Tercero.- Ordenar la publicación del presenteacuerdo en el Diario Oficial El Peruano y sea puestoen conocimiento de Contraloría General de la Repú-blica y del Consejo Superior de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, junto con los informes referi-dos en la parte expositiva.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARCIO SOTO RIVERAAlcalde

01286

Pág. 285180 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de enero de 2005

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUEBLO NUEVO

Aprueban Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones para el Año Fiscal2005

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 010-2005-AA-MDPN

Chincha, 10 de enero de 2005

Visto el Informe Nº 004-2005-MDPN-ABAST, de fe-cha 6/1/2005, ha remitido el sustento para la aprobacióndel Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones parael Ejercicio Fiscal 2005, se ha visto necesario la aproba-ción del Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesde la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo;

CONSIDERANDO:

Que, en concordancia con lo establecido por el artí-culo 7º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, compete al Titular del Pliego ala máxima autoridad administrativa de la entidad la apro-bación del Plan Anual de Contrataciones y Adquisicionesde la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, corres-pondiente al Año Fiscal 2005;

Que, en concordancia con lo establecido por el artí-culo 25º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones dela Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, correspon-diente al Año Fiscal 2005, será aprobado por el Titular dela Entidad o la máxima autoridad administrativa;

Que, en concordancia con lo establecido por el artí-culo 26º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, deberá serpublicado en el CEACE;

SE RESUELVE:

Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de la Municipalidad Distrital de PuebloNuevo para el Año Fiscal 2005.

Segundo.- Publicar en el Diario Oficial El Peruanopara su difusión e informar al CONSUCODE y PROM-PYME.

Tercero.- Poner a disposición al público el Plan antesmencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUCIO JUÁREZ OCHOAAlcalde

01337

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE RIPÁN

Aprueban Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de la municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 01-2005-A-MDR-DM-H

Ripán, 13 de enero del 2005

VISTO:

El informe de la Oficina de Administración dando aconocer el Plan Anual de Adquisiciones de la Municipali-dad Distrital de Ripán;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20ºde la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades el

de ejecutar los acuerdos tomados en el Concejo porparticipación ciudadana y los que emanan por Ley;

Que, de conformidad con el Inc. a) del Art. 59º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y la segunda disposición final de su Reglamentoaprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM el Consejo Supe-rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE tiene entre sus funciones el de velar porel cumplimiento de las normas de contratación públicapara la adquisición de Bienes y Servicios;

Que, el Art. 7º de la Ley mencionada y su Regla-mento establece que las entidades del Sector Públicoestán obligadas a formular su PLAN ANUAL DE AD-QUISICIONES Y CONTRATACIONES y remitido a CON-SUCODE y PROMPYME, y estar a disposición de losinteresados en la página web y el Municipio;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Ripán,bajo el ámbito de aplicación de la normativa así como laoportunidad y los mecanismos para su difusión, conteni-das en el Anexo Nº 01.

Regístrase, comuníquese y cúmplase.

FRANCISCO ALVARADO ABENDAÑOAlcalde

01279

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del "Acuerdo entrela República del Perú y la República delParaguay sobre Restitución de Vehícu-los Automotores Robados o Hurtados"

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la LeyNº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores me-diante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/16, comunica que el"Acuerdo entre la República del Perú y la Repúblicadel Paraguay sobre Restitución de Vehículos Auto-motores Robados o Hurtados", suscrito en la ciudadde Asunción, República del Paraguay, el 5 de noviembrede 2002, y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-RE, de 16 de enero de 2003, publicado al igual queel texto del Acuerdo el 31 de enero del 2003. Entrará envigencia, el 16 de febrero de 2005.

01363

Entrada en vigencia del "Convenio Com-plementario del Convenio Básico deCooperación Técnica y Científica en-tre el Gobierno de la República del Perúy el Gobierno de la República de Co-lombia relativo al Intercambio deExperiencias sobre Formación Profesio-nal y Competencia Laboral"

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la LeyNº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores me-diante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/17 comunica que el"Convenio Complementario del Convenio Básico deCooperación Técnica y Científica entre el Gobiernode la República del Perú y el Gobierno de la Re-pública de Colombia relativo al Intercambio deExperiencias sobre Formación Profesional yCompetencia Laboral" , suscrito en la ciudad de Bogo-tá, República de Colombia, el 20 de febrero de 2004, yRatificado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-REde 11 de enero de 2005, publicado al igual que el textodel Convenio el 18 de enero del mismo año. Entró envigencia el 20 de febrero de 2004.

01367