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SUMARIO NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 AÑO XXII - Nº 9295 Pág. 304971 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director: Gerardo Barraza Soto http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN" PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Res. Nº 018-2005-2006-P/CR.- Autorizan participación de Congresistas en la XXI Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano que se realiza en Brasil 304973 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. Nº 240-2005-AG-SENASA.- Modifican Anexo de la R.J. Nº 172-2005-AG-SENASA referente a la certificación de semillas 304974 MINCETUR R.D. Nº 39-2005-MINCETUR/VMT/DNT.- Renuevan plazo de designación de Calificador de Establecimientos de Hospedaje 304974 DEFENSA R.M. Nº 902-2005-DE/EP.- Aprueban funcionamiento del Consejo Consultivo del Ejército 304975 RR.MM. Nºs. 1014 y 1015-2005-DE/FAP.- Autorizan viaje de oficiales FAP a EE.UU. y Venezuela, en comisión de servicios 304975 R.M. Nº 1016-2005-DE/FAP.- Varían fecha de inicio y término de viaje de oficial FAP a Brasil, autorizado por R.S. Nº 193-DE/FAP 304976 R.M. Nº 1034-2005-DE/SG.- Autorizan Crédito Suple- mentario en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, para el Año Fiscal 2005 304977 R.M. Nº 1049-2005-DE/SG.- Facultan a representante del Ministro de Defensa para que suscriba convenio con el INDECI respecto al control de metas físicas de la actividad "Demolición, Limpieza y Remoción de Escombros" ocasionados por sismo en el departamento de San Martín 304977 R.M. Nº 1050-2005-DE/EP.- Aceptan transferencia financiera de recursos efectuada por la PCM - Unidad Ejecutora INDECI a favor del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora Ejército Peruano, para demolición, limpieza y remoción de escombros en el departamento de San Martín 304978 Res. Nº 560-2005/DCG.- Aprueban Directrices para el Otorgamiento de Títulos para Ejercer Funciones en Naves de Apoyo en el Extranjero 304979 ECONOMÍA Y FINANZAS R.S. Nº 150-2005-EF.- Autorizan viaje de funcionaria y consultor del Ministerio a EE.UU., en comisión de servicios 304980 R.M. Nº 596-2005/15.- Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de octubre de 2005 304981 RR.MM. Nºs. 598 y 599-2005-EF/10.- Declaran infundados recursos de queja interpuestos contra el Tribunal Fiscal 304996 RR.MM. Nºs. 600 y 601-2005-EF/10.- Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables del SAT de Lima de la comisión de delitos contra la Administración Pública 304997 INTERIOR RR.MM. Nºs. 2352, 2353, 2354, 2356, 2357 y 2358-2005- 2005-IN-1501.- Aceptan renuncias y dan por concluidas designaciones de Subprefectos de las provincias de Chucuito, Canchis, Chincha, Loreto, Jauja y Huancané 304999 RR.MM. Nºs. 2359, 2360, 2361, 2362, 2363, 2365, 2366 y 2367-2005-IN-1501.- Designan Subprefectos de las provincias de Huancané, Jauja, Jaén, Loreto, Datem del Marañón, Canchis, Chucuito y Chincha 305000 MIMDES R.M. Nº 770-2005-MIMDES.- Dan por concluida designación de Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica 305002 R.M. Nº 771-2005-MIMDES.- Designan Director de la Dirección de Apoyo y Protección a Desplazados del MIMDES 305003 PRODUCE R.D. Nº 325-2005-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan licencia de operación a Pesco Marine S.A.C. para procesamiento de productos hidrobiológicos 305003 R.D. Nº 326-2005-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan autori- zación a Agua Amazon S.R.L. para el funcionamiento de acuario comercial 305004 RR.DD. Nºs. 327, 328, 329 y 331-2005-PRODUCE/ DNEPP.- Otorgan permisos de pesca a diversas empresas para operar embarcaciones de bandera extranjera 305005 R.D. Nº 330-2005-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan licencia a Runapesca S.A.C. para la operación de planta de congelado de productos hidrobiológicos 305010 R.D. Nº 332-2005-PRODUCE/DNEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Cantabria S.A. 305010 RELACIONES EXTERIORES D.S. Nº 091-2005-RE.- Ratifican el "Acuerdo de Constitución del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral" 305011 R.S. Nº 293-2005-RE.- Nombran a Embajadora del Perú en la Confederación Suiza para desempeñarse como Embajadora Concurrente en el Principado de Liechtenstein 305014

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S U M A R I O

NORMAS LEGALESLima, sábado 26 de noviembre de 2005 AÑO XXII - Nº 9295 Pág. 304971

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director: Gerardo Barraza Soto http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Res. Nº 018-2005-2006-P/CR.- Autorizan participación deCongresistas en la XXI Asamblea Ordinaria del ParlamentoLatinoamericano que se realiza en Brasil 304973

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.J. Nº 240-2005-AG-SENASA.- Modifican Anexo de laR.J. Nº 172-2005-AG-SENASA referente a la certificaciónde semillas 304974

MINCETUR

R.D. Nº 39-2005-MINCETUR/VMT/DNT.- Renuevanplazo de designación de Calificador de Establecimientosde Hospedaje 304974

DEFENSA

R.M. Nº 902-2005-DE/EP.- Aprueban funcionamiento delConsejo Consultivo del Ejército 304975RR.MM. Nºs. 1014 y 1015-2005-DE/FAP.- Autorizan viajede oficiales FAP a EE.UU. y Venezuela, en comisión deservicios 304975R.M. Nº 1016-2005-DE/FAP.- Varían fecha de inicio ytérmino de viaje de oficial FAP a Brasil, autorizado porR.S. Nº 193-DE/FAP 304976R.M. Nº 1034-2005-DE/SG.- Autorizan Crédito Suple-mentario en el Presupuesto Institucional del Ministerio deDefensa - Marina de Guerra del Perú, para el Año Fiscal2005 304977R.M. Nº 1049-2005-DE/SG.- Facultan a representante delMinistro de Defensa para que suscriba convenio con el INDECIrespecto al control de metas físicas de la actividad "Demolición,Limpieza y Remoción de Escombros" ocasionados por sismoen el departamento de San Martín 304977R.M. Nº 1050-2005-DE/EP.- Aceptan transferenciafinanciera de recursos efectuada por la PCM - UnidadEjecutora INDECI a favor del Ministerio de Defensa -Unidad Ejecutora Ejército Peruano, para demolición,limpieza y remoción de escombros en el departamento deSan Martín 304978Res. Nº 560-2005/DCG.- Aprueban Directrices para elOtorgamiento de Títulos para Ejercer Funciones en Navesde Apoyo en el Extranjero 304979

ECONOMÍA Y FINANZAS

R.S. Nº 150-2005-EF.- Autorizan viaje de funcionaria yconsultor del Ministerio a EE.UU., en comisión de servicios

304980

R.M. Nº 596-2005/15.- Índices de Distribución de laRegalía Minera correspondientes al mes de octubre de 2005

304981RR.MM. Nºs. 598 y 599-2005-EF/10.- Declaraninfundados recursos de queja interpuestos contra el TribunalFiscal 304996RR.MM. Nºs. 600 y 601-2005-EF/10.- Autorizan aprocurador iniciar acciones judiciales contra presuntosresponsables del SAT de Lima de la comisión de delitoscontra la Administración Pública 304997

INTERIOR

RR.MM. Nºs. 2352, 2353, 2354, 2356, 2357 y 2358-2005-2005-IN-1501.- Aceptan renuncias y dan por concluidasdesignaciones de Subprefectos de las provincias de Chucuito,Canchis, Chincha, Loreto, Jauja y Huancané 304999RR.MM. Nºs. 2359, 2360, 2361, 2362, 2363, 2365, 2366y 2367-2005-IN-1501.- Designan Subprefectos de lasprovincias de Huancané, Jauja, Jaén, Loreto, Datem delMarañón, Canchis, Chucuito y Chincha 305000

MIMDES

R.M. Nº 770-2005-MIMDES.- Dan por concluidadesignación de Presidente del Directorio de la Sociedad deBeneficencia Pública de Ica 305002R.M. Nº 771-2005-MIMDES.- Designan Director de laDirección de Apoyo y Protección a Desplazados delMIMDES 305003

PRODUCE

R.D. Nº 325-2005-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan licenciade operación a Pesco Marine S.A.C. para procesamientode productos hidrobiológicos 305003R.D. Nº 326-2005-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan autori-zación a Agua Amazon S.R.L. para el funcionamiento deacuario comercial 305004RR.DD. Nºs. 327, 328, 329 y 331-2005-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan permisos de pesca a diversas empresaspara operar embarcaciones de bandera extranjera

305005R.D. Nº 330-2005-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan licenciaa Runapesca S.A.C. para la operación de planta decongelado de productos hidrobiológicos 305010R.D. Nº 332-2005-PRODUCE/DNEPP.- Aprueban cambiode titular de permiso de pesca a favor de Pesquera CantabriaS.A. 305010

RELACIONES EXTERIORES

D.S. Nº 091-2005-RE.- Ratifican el "Acuerdo deConstitución del Instituto Internacional para la Democraciay la Asistencia Electoral" 305011R.S. Nº 293-2005-RE.- Nombran a Embajadora del Perúen la Confederación Suiza para desempeñarse comoEmbajadora Concurrente en el Principado de Liechtenstein

305014

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Pág. 304972 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

R.S. Nº 294-2005-RE.- Delegan facultades para suscribirla Minuta de Acuerdo de las Negociaciones Bilaterales deAcceso al Mercado de Comercio de Bienes y Servicios conel Gobierno de Ucrania 305015R.S. Nº 295-2005-RE.- Delegan facultades para suscribirMemorándum de Entendimiento entre el Ministerio deEnergía y Minas y CONELEC para el Inicio Provisional lasTransacciones Internacionales de Electricidad305015R.S. Nº 296-2005-RE.- Delegan facultades suficientes parasuscribir Memorándum de Entendimiento entre el CONAM yel Ministerio de Medio Ambiente del Reino de España sobreiniciativas referidas a Cambio Climático, inclusive proyectosdel Mecanismo de Desarrollo Limpio 305015R.S. Nº 297-2005-RE.- Ratifican denominación a laAcademia Diplomática del Perú con el nombre de"Embajador Igor Velázquez Rodríguez" 305016R.S. Nº 298-2005-RE.- Reconocen Cónsul Honorario dela República de Nicaragua en el Callao 305016R.S. Nº 299-2005-RE.- Reconocen Cónsul de la RepúblicaFederativa del Brasil en Iquitos 305017R.S. Nº 300-2005-RE.- Remiten al Congreso de la Repúblicael Acuerdo de Sede suscrito con el Instituto de Transferenciade Tecnologías Apropiadas para Sectores Marginales delConvenio Andrés Bello (ITACAB) 305017R.S. Nº 306-2005-RE.- Reconocen Cónsul Honorario dela República Federal de Alemania en la ciudad de Arequipa,con jurisdicción en los departamentos de Arequipa,Moquegua, Puno y Tacna 305017

SALUD

R.M. Nº 912-2005/MINSA.- Constituyen Comisión quepropondrá las disposiciones necesarias para garantizartransferencia de recursos al Fondo Intangible Solidario deSalud - FISSAL 305017R.M. Nº 913-2005/MINSA.- Convocan a asamblea generalde trabajadores del Organismo Central del Ministerio paraelegir delegados ante el Jurado Electoral Local, queconducirá elecciones de representantes de trabajadores anteel SUB CAFAE 305018

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

R.M. Nº 371-2005-TR.- Autorizan pago de compensacióneconómica a ex trabajadores incluidos en el RegistroNacional de Trabajadores Cesados Irregularmente 305019

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.S. Nº 040-2005-MTC.- Autorizan a procurador iniciarnegociaciones a fin de transigir en proceso judicial deejecución de garantías 305019

VIVIENDA

R.M. Nº 290-2005-VIVIENDA.- Aprueban 66 NormasTécnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE

305020

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 220-2005-CE-PJ.- Aprueban Reglamento deDesarrollo y Capacitación del Personal del Poder Judicial 305021Res. Adm. Nº 246-2005-CE-PJ.- Cesan por límite de edada Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de laRepública 305022

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 414-2005-P-CSJLI/PJ.- Reasignan ydesignan jueces provisional y suplente de juzgadosespecializados penales de la Corte Superior de Justicia deLima 305023

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 102-2005-AMAG-CD/P.- Modifican la Res.Nº 031-2005-AMAG-CD que autorizó viaje del Presidentedel Consejo Directivo a Argentina 305023

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 100-2005.- Autorizan viaje de funcionario paraparticipar en seminario que se realizará en Bélgica305024

J N E

Res. Nº 358-2005-JNE.- Convocan a candidata noproclamada para que asuma cargo de Regidora en elConcejo Distrital de Mariscal Cáceres, departamento deHuancavelica 305024Res. Nº 367-2005-JNE.- Declaran que Regidora delConcejo Distrital de Punchana continúa en ejercicio delcargo 305025Res. Nº 368-2005-JNE.- Declaran nula resolución quedenegó solicitud de inscripción del Movimiento RegionalFrente Regional Sanmartinense 305025

S B S

Res. SBS Nº 1700-2005.- Autorizan a la Caja Municipal deCrédito Popular de Lima - Caja Metropolitana la conversiónde oficina especial en agencia, en el Cercado de Lima

305026Res. SBS Nº 1701-2005.- Autorizan a la Caja Municipal deCrédito Popular de Lima - Caja Metropolitana elestablecimiento de agencia en el distrito de Miraflores,provincia de Lima 305026Res. SBS Nº 1726-2005.- Exoneran de procesos deselección la contratación de servicios de actualización delicencias y soporte y mantenimiento de equipos y software

305026

UNIVERSIDADES

Res. Nº 516-2005-CU-R-UNS.- Autorizan viaje de Decanode la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional delSanta a México, en comisión de servicios 305028Res. Nº 05898-R-05.- Autorizan viaje de docente de laUNMSM a México para participar en evento sobreeducación a distancia y gestionar Convenio de CooperaciónAcadémica con la Universidad de Guadalajara305029

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSUCODE

Res. Nº 1123/2005.TC-SU.- Sancionan a SEGRECO S.A.con doce meses de suspensión en su derecho de participar enprocesos de selección y contratar con el Estado305029

INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ

R.D. DE-220-05.- Designan responsable de elaboración yactualización de información del Portal de Transparenciay Acceso a la Información Pública del IMARPE305031

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

RR.DD. Nºs. 1513, 1525, 1529, 1531, 1535, 1536, 1540,1546 y 1547/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de laNación a sitios arqueológicos ubicados en los departamentosde Cajamarca, Lima y Junín 305031

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Pág. 304973NORMAS LEGALESLima, sábado 26 de noviembre de 2005

del Usuario y el Consumidor, Reunión de Directivas deComisiones y Reunión de la Junta Directiva;

Que la Mesa Directiva del Congreso de la República,en su sesión del 22 de noviembre de 2005, acordódesignar a los señores Congresistas Xavier BarrónCebreros, Humberto Requena Oliva y Máximo MenaMelgarejo, para participar de las indicadas reuniones;

De conformidad con los artículos 23º incisos g) y h),30º inciso i), 32º inciso d) y 33º del Reglamento delCongreso de la República; y los Acuerdos números 070-95/MESA-CR, 002-98-99/MESA-CR y 341-2001-2002/MESA-CR; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar a los señores Congresistas de laRepública Xavier Barrón Cebreros, Humberto Requena Olivay Máximo Mena Melgarejo, para participar en la XXI AsambleaOrdinaria del Parlamento Latinoamericano, así como de lasreuniones que se mencionan en la parte considerativa de lapresente resolución, las mismas que se realizarán en lasede permanente del Parlamento Latinoamericano, en SaoPaulo, Brasil, del 23 al 26 de noviembre de 2005.

Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que,con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de laRepública, otorgue los montos que se indican, por losconceptos que asimismo se señalan, a favor de lossiguientes congresistas:

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Autorizan participación de Congre-sistas en la XXI Asamblea Ordinaria delParlamento Latinoamericano que serealiza en Brasil

RESOLUCIÓN Nº 018-2005-2006-P/CR

Lima, 23 de noviembre de 2005

Vista la comunicación adjunta, del 27 de setiembrede 2005, suscrita por los señores Diputados Ney Lopesy Rafael Correa Flores, Presidente y Secretario General,respectivamente, del Parlamento Latinoamericano,mediante la cual extienden invitación al Dr. MarcialAyaipoma Alvarado, Presidente del Congreso de laRepública del Perú, para designar a la delegaciónparlamentaria peruana, que participará entre el 23 y el26 de noviembre de 2005, de las siguientes reunionesconvocadas por dicho organismo supranacional: XXIAsamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano, IVReunión de la Comisión de Servicios Públicos, Defensa

R.D. Nº 1514/INC.- Modifican la R.D. Nº 800/INC-2003a fin de indicar los Monumentos ArqueológicosPrehispánicos que forman parte del Remanente del ComplejoArqueológico Maranga 305039R.D. Nº 1515/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de laNación a zona arqueológica Cerro Matabuey ubicada en eldepartamento de Lima 305041R.D. Nº 1533/INC.- Aprueban Plano Perimétrico de laZona Arqueológica Necrópolis de Ancón 305042RR.DD. Nºs. 1557 y 1559/INC.- Declaran monumentosintegrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a templosubicados en el departamento del Cusco 305043R.D. Nº 1558/INC.- Declaran Zona Monumental de Urcosen el departamento de Cusco 305045R.D. Nº 1578/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de laNación al Sitio Arqueológico Cuarto del Rescate ubicadoen el departamento de Cajamarca 305045

OSIPTEL

Res. Nº 120-2005-PD/OSIPTEL.- Otorgan plazo adicionalpara remisión de comentarios sobre Proyecto normativocontenido en la Res. Nº 063-2005-CD/OSIPTEL305046

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 152-2005/SIS.- Exoneran de proceso de selecciónarrendamiento de inmueble para funcionamiento de localcentral del Seguro Integral de Salud 305047

SUNAT

Res. Nº 241-2005/SUNAT.- Modifican lugar decumplimiento de obligaciones para los PrincipalesContribuyentes de la Intendencia Regional Cusco,comprendidos en el Anexo 13 de la Res. Nº 129-2005/SUNAT 305048

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Decreto Nº 007-2005-GR-HVCA.- Aprueban Reglamentode la Ordenanza sobre Servicio de Transporte TerrestreProvincial, Servicio de Transporte Interprovincial de Pasajerosen Automóviles Colectivos en el Ámbito Regional305048

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 867.- Aprueban Reglamento para laPromoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana

305049Ordenanza Nº 869.- Aprueban Registro Municipal de Canesy control de perros considerados peligrosos ypotencialmente peligrosos 305064Ordenanza Nº 870.- Aprueban el Reajuste del Sistema VialMetropolitano, correspondiente al distrito de Chorrillos

305068Ordenanza Nº 871.- Rectifican la Ordenanza Nº 413 quedeclaró la improcedencia de cambio de zonificación 305070Acuerdo Nº 354.- Autorizan a SERPAR - LIMA la ventade lotes de terrenos urbanos ubicados en los distritos deAncón, Ate, La Molina, Punta Negra, San Juan deLurigancho y Santiago de Surco 305070R.A. Nº 2681.- Aprueban ampliación del Calendario deCompromisos correspondiente al mes de noviembre delaño fiscal 2005 del Gobierno Regional de LimaMetropolitana 305072

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Fe de Erratas Ordenanza Nº 136-MSI 305073

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

D.A. Nº 013-2005-MDSMP.- Disponen realizar campañagratuita de inscripción extemporánea de naci-mientos,denominada "Dale un nombre a tu hijo" 305073

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA ROSA - MAZOCRUZ

Acuerdo Nº 003-2005.- Declaran en situación dedesabastecimiento inminente la adquisición de materialeseléctricos 305074

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Pág. 304974 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

Xavier Barrón Cebreros (23 al 26 nov.)

Viáticos US$ 800,00Pasaje aéreo US$ 768,10T.U.U.A. US$ 28,24

Humberto Requena Oliva (24 al 26 nov.)

Viáticos US$ 600,00Pasaje aéreo US$ 768,10T.U.U.A. US$ 28,24

Máximo Mena Melgarejo (24 al 26 nov.)

Viáticos US$ 600,00Pasaje aéreo US$ 768,10T.U.U.A. US$ 28,24

Tercero.- Otorgar la licencia respectiva a loscongresistas citados en el artículo primero, con cargode dar cuenta al Consejo Directivo del Congreso de laRepública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

20088

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Modifican Anexo de la R.J. Nº 172-2005-AG-SENASA referente a lacertificación de semillas

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 240-2005-AG-SENASA

La Molina, 18 de noviembre de 2005

VISTO:

El Informe Técnico Nº 064–2005-AG-SENASA-DGSV-DIA-S de fecha 15 de noviembre de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Reglamento General de la LeyGeneral de Semillas, aprobado por Decreto SupremoNº 040-2001-AG de fecha 9 de julio de 2001, se designaal Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA comoAutoridad en Semillas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2005-AGde fecha 5 de mayo de 2005, se aprobó el ReglamentoTécnico de Certificación de Semillas, que tiene porfinalidad establecer las normas conforme a las cualesse efectuará el procedimiento de certificación de semillas,de conformidad con la Ley Nº 27262, Ley General deSemillas, y su Reglamento General aprobado medianteDecreto Supremo Nº 040-2001-AG;

Que, el Artículo 5º del Reglamento Técnico deCertificación de Semillas establece los requisitos quedeben cumplir las entidades que deseen brindar elservicio de certificación de semillas por delegación;asimismo, establece que mediante Resolución Jefaturaldel SENASA se especificará el personal profesional ytécnico, el tipo de infraestructura y apoyo logístico conque se debe contar como mínimo para la prestación delservicio de certificación, según el ámbito geográfico parael cual se solicita la delegación, considerando lanormatividad vigente en materia de semillas por especie;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 172-2005-AG-SENASA de fecha 19 de septiembre, el SENASA aprobólas especificaciones a que se hace referencia en elconsiderando precedente; disponiendo que losinteresados en ejercer la función de certificación, deberánacreditar la disponibilidad de al menos un profesional

responsable por cada quinientas (500) hectáreas ofracción de hectárea, bajo certificación de semillas y deun ingeniero agrónomo por cada profesional responsable,como personal técnico de apoyo;

Que, de acuerdo a lo concluido en el Informe Técnicocitado en el visto, el requerimiento establecido en cuantoa profesional responsable y personal técnico de apoyo,implican un mayor costo operativo por área y afecta laviabilidad de la prestación del servicio de certificación desemillas en zonas con alta concentración de campos demultiplicación de semilla de algodón;

Que, en aras de dar sostenibilidad al sistema decertificación de campos semilleros algodoneros, esnecesario que en los ámbitos con proyección de certificarcampos de multiplicación de semilla de esta especie, enel cálculo del número de profesionales responsables ydel personal técnico de apoyo, se considere que tres (3)hectáreas de campos de multiplicación de semillas dealgodón equivalen a una (1) hectárea de campos demultiplicación de semillas de las demás especies bajocertificación;

De conformidad con la Ley Nº 27262, el DecretoSupremo Nº 040-2001-AG, el Decreto SupremoNº 024-2005-AG, así como el Reglamento deOrganización y Funciones del Servicio Nacional deSanidad Agraria – SENASA, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2005-AG; y con las vistos de losDirectores Generales de Sanidad Vegetal, AsesoríaJurídica y Planificación;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Adicionar al Literal I(PROFESIONAL RESPONSABLE) del Anexo de laResolución Jefatural Nº 172-2005-AG-SENASA, elsiguiente párrafo:

“En los ámbitos geográficos con producción de semillade algodón, para la contabilización de las 500 hectáreasbajo certificación, se considerará cada tres (3) hectáreasde semilleros de algodón como equivalentes a una (1)hectárea de las demás especies bajo certificación”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR PALMA VALDERRAMAJefe (e)Servicio Nacional de Sanidad Agraria

20042

MINCETUR

Renuevan plazo de designación deCalificador de Establecimientos deHospedaje

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 39-2005-MINCETUR/VMT/DNDT

Lima, 3 de noviembre de 2005

Visto; el Expediente Nº 261599, el Informe deEvaluación Nº 130-2005-MINCETUR/VMT/DNDT-DNS-SNDS, y el Memorándum Nº 152-2005-MINCETUR/VMT/DNDT-DNS sobre la solicitud de renovación dedesignación como Calificador de Establecimientos deHospedaje de hasta Tres (3) Estrellas a nivel nacionalpresentada por el señor José Baltazar Merino Tume;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Ministerial Nº 151-2001-ITINCI/DM del 30 de julio de 2001 dispone las funciones yprocedimientos de calificación de las personas naturaleso jurídicas interesadas en ser designadas comoCalificadores de Establecimientos de Hospedaje por laDirección Nacional de Desarrollo Turístico, para efectosde cumplir con lo establecido en el Decreto SupremoNº 029-2004-MINCETUR, Reglamento de Estable-cimientos de Hospedaje;

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Pág. 304975NORMAS LEGALESLima, sábado 26 de noviembre de 2005

Que, el artículo 7º de dicha Resolución Ministerialestablece que el plazo máximo por el cual procede serdesignado un Calificador de Establecimientos deHospedaje es de Tres (3) años, renovables;

Que, igualmente el artículo 7º aludido, señala que elplazo máximo para solicitar la renovación como Calificadorde Establecimiento de Hospedaje será de hasta un año,contado a partir de la fecha de expiración de ladesignación;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 085-2002-MINCETUR/VMT/DNT del 7 de agosto de 2001, serenovó por tres (3) años el plazo de designación comoCalificador de Establecimientos de Hospedaje al señorEduardo Felipe Nuñez Meléndez, otorgándole facultadespara emitir Informes Técnicos sobre Establecimientosde Hospedaje de Categoría hasta Tres (3) Estrellas anivel nacional;

Que, luego de evaluar la solicitud presentada, laAdministración ha considerado conveniente otorgar larenovación solicitada;

De conformidad con los artículos 7º y 8º de laResolución Ministerial Nº 151-2001-ITINCI/DM,Reglamento de Calificadores de Establecimientos deHospedaje y el Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, Texto Único Ordenado de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar por tres (3) años, el plazopor el cual fue designado como CALIFICADOR DEESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, al señorJOSE BALTAZAR MERINO TUME, quien estáfacul tado para emit i r In formes Técnicos sobreEstablecimientos de Hospedaje de hasta Tres (3)Estrellas de Categoría a nivel nacional. El referidoplazo regirá a partir de la fecha de expedición de lapresente resolución.

Artículo 2º.- Déjese constancia en el Registro deCalificadores de Establecimientos de Hospedaje de lodispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CHÁVEZ RODRÍGUEZDirector Nacional de Desarrollo Turístico

20005

DEFENSA

Aprueban funcionamiento del ConsejoConsultivo del Ejército

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 902-2005-DE/EP

Lima, 12 de octubre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, en la vida institucional debe tenerse en cuentala experiencia de quienes comandaron el Ejército, a finde mantener la continuidad de los programas de medianoy largo plazo, asegurando el cumplimiento de la misiónconstitucional que tiene el Ejército como integrante delas Fuerzas Armadas;

Que, el Comandante General del Ejército es elresponsable de la preparación y desarrollo del Ejército,por lo que para el mejor cumplimiento de su funciónprecisa de un órgano de consulta integrado por losGenerales de División en Situación Militar de Retiro quelo precedieron en dicho cargo;

Que, mediante Resolución de la Comandancia Generaldel Ejército Nº 494 CGE/SG del 01 Oct 2002, se creó elConsejo Consultivo del Comandante General del Ejército,conformado por los ex Comandantes Generales delEjército, con la finalidad de asesorar al ComandanteGeneral del Ejército en los temas que por su complejidady/o trascendencia le sean consultados;

Que, por Resolución de la Comandancia General delEjército Nº 262 CGE/SG del 5 Abr 2004, se cambio ladenominación de Consejo Consultivo del ComandanteGeneral del Ejército por la de Consejo Consultivo delEjército;

Que, por Resolución de la Comandancia General delEjército Nº 261 CGE/SG del 5 Abr 2004, se aprobó elReglamento Interno de Organización y Funciones delConsejo Consultivo del Ejército;

Que, por Resolución Ministerial Nº 2073 DE/EP del19 diciembre 2002, se estableció en una UnidadImpositiva Tributaria (U.I.T.) el monto a percibir por losmiembros del Consejo Consultivo del Ejército, monto igualal que se establece la Resolución Ministerial Nº 416 DE/FAP-CP del 8 Mar 2002, para los miembros del ConsejoConsultivo del Comandante General de la Fuerza Área,debiendo dicho beneficio ser atendido con cargo alPresupuesto del Ejército, sujeto al pago de los impuestosde ley; y,

Estando a lo propuesto por el Jefe de Estado MayorGeneral del Ejército y a lo recomendado por elComandante General del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el funcionamiento delConsejo Consultivo del Ejército, conformado por losGenerales de División en Situación Militar de Retiro exComandantes Generales del Ejército, y su ReglamentoInterno de Organización y Funciones que obra comoAnexo de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

20017

Autorizan viaje de oficiales FAP aEE.UU. y Venezuela, en comisión deservicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1014-2005-DE/FAP

Lima, 16 de noviembre de 2005

Visto el Oficio IV-55-COEI-Nº 1908 del 5 de octubrede 2005 del Comandante de Operaciones de la FuerzaAérea del Perú, Papeleta de Trámite Nº 5038-SGFA del20 de octubre de 2005 del Secretario General de la FuerzaAérea del Perú y Mensaje EMIN-081720 de noviembrede 2005 del Jefe del Estado Mayor General de la FuerzaAérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a losEstados Unidos de América, del 1 de diciembre de 2005al 5 de enero de 2006, del Alférez FAP LA ROSA RIVASPaul Cesar, con la finalidad que siga el entrenamientobásico para la Formación de Aviador Militar (Curso ALP- Aviation Leadership Program), a realizarse en la ciudadde Texas, por cuanto los conocimientos y experienciasa adquirirse redundarán en beneficio de la SeguridadNacional dentro del ámbito de competencia de la FuerzaAérea del Perú;

Que, los gastos que irrogue el mencionado viaje seránasumidos por la institución anfitriona, no generandogastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la TarifaÚnica de Uso de Aeropuerto;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º delDecreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 dediciembre del 2004, los viajes que únicamente irroguengasto al Tesoro Público por concepto de Tarifa Única deUso de Aeropuerto podrán ser autorizados porResolución Ministerial del Sector correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores y

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Pág. 304976 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2005, Decreto deUrgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre de 2004,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de juniode 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio, a los Estados Unidos de América, del 1 dediciembre de 2005 al 5 de enero de 2006, del Alférez FAPLA ROSA RIVAS Paul Cesar, con la finalidad que siga elentrenamiento básico para la Formación de Aviador Militar(Curso ALP - Aviation Leadership Program), a realizarseen la ciudad de Texas.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 28.24 x 01 Oficial.

Artículo 3º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y término de la autorización a que se refiere elartículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- Los gastos que irrogue el mencionadoviaje serán asumidos por la institución anfitriona, nogenerando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referentea la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto.

Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

20018

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1015-2005-DE/FAP

Lima, 16 de noviembre de 2005

Visto el Oficio V-65-MADP-Nº 1061 del 12 de octubrede 2005 del Comandante de Material de la Fuerza Aéreadel Perú y Mensaje SGFA-240730 de octubre de 2005del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a laRepública Bolivariana de Venezuela, del 21 al 25 denoviembre de 2005, del Mayor General FAP LEVANOCASTILLO Fernando Luis, con la finalidad que participeen la VII Reunión de Comandantes Logísticos de lasFuerzas Aéreas de América del Sur;

Que, los gastos que irrogue el mencionado viaje seránasumidos por la institución anfitriona, no generandogastos al Tesoro Público, salvo en lo referente a la TarifaÚnica de Uso de Aeropuerto;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3ºdel Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 dediciembre del 2004, los viajes que únicamenteirroguen gasto al Tesoro Público por concepto deTar i fa Única de Uso de Aeropuer to podrán serautorizados por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2005, Decreto deUrgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre de 2004,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de juniode 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26

de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio a la República Bolivariana de Venezuela, del21 al 25 de noviembre de 2005, del Mayor General FAPLEVANO CASTILLO Fernando Luis, con la finalidad queparticipe en la VII Reunión de Comandantes Logísticosde las Fuerzas Aéreas de América del Sur.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 28.24 x 01 Oficial.

Artículo 3º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y término de la autorización a que se refiere elartículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- Los gastos que irrogue el mencionadoviaje serán asumidos por la institución anfitriona, nogenerando gastos al Tesoro Público, salvo en lo referentea la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto.

Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

20019

Varían fecha de inicio y término de viajede oficial FAP a Brasil, autorizado porR.S. Nº 193-DE/FAP

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1016-2005-DE/FAP

Lima, 16 de noviembre de 2005

Visto los Mensajes EMIN-031720 y EMIN-191605 deoctubre de 2005 del Jefe del Estado Mayor General de laFuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, según Resolución Suprema Nº 193 DE/FAP defecha 21 de marzo de 2005, se autorizó el viaje a laRepública Federativa del Brasil, del 28 de febrero del2005 y por el período de un (1) año, del Mayor FAPGOMEZ JIMENEZ Gardo Antonio, con la finalidad deseguir el Curso de Extensión en Ingeniería de ArmamentoAéreo (CEEAA) en el Instituto Tecnológico de Aeronáutica(ITA) del Centro Técnico Aeroespacial del mencionadopaís;

Que, por razones estrictamente del servicio y deacuerdo a coordinaciones realizadas con la instituciónanfitriona, es necesario variar la fecha de inicio y términodel referido viaje en el sentido que se considere del 2 defebrero de 2006 y por el período de un (1) año;

Que, el mencionado viaje ha sido considerado en elPlan Anual de Viajes al Extranjero del año 2006 de laFuerza Aérea del Perú, por lo que el mismo se encuentradebidamente presupuestado;

Que, el Artículo 3º de la Resolución Suprema antescitada, faculta al Ministro de Defensa para variar la fechade inicio y término de la comisión, sin exceder el total dedías autorizados;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Variar la fecha de inicio y términodel viaje al exterior del Mayor FAP GOMEZ JIMENEZGardo Antonio, autorizado con Resolución SupremaNº 193-DE/FAP de fecha 21 de marzo de 2005, en el

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Pág. 304977NORMAS LEGALESLima, sábado 26 de noviembre de 2005

sentido de considerar dicho viaje del 2 de febrero de2006 y por el período de un año, a mérito de lo expuestoen la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

20020

Autorizan Crédito Suplementario en elPresupuesto Institucional delMinisterio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, para el Año Fiscal2005

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1034-2005-DE/SG

Lima, 16 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 1748-2004 DE/SG del 29 de diciembre del 2004, se resuelve aprobar elPresupuesto Institucional de Apertura de Ingresos yEgresos correspondiente al Año Fiscal 2005 del Pliego026: Ministerio de Defensa, a nivel de Función, Programa,Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuentes deFinanciamiento y Grupo Genérico del Gasto;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) de lasegunda disposición final de la Ley Nº 28562, se autorizaa la Dirección Nacional del Presupuesto Público atransferir directamente por única vez la suma deVEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARESAMERICANOS (US$ 25’000,000.00) a favor de la cuentaabierta en el Banco de la Nación a nombre del Fondo delas Fuerzas Armadas y Policía Nacional creada por LeyNº 28455 para su administración por el Comité en laPresidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Ley Nº 28500, se modificó los alcancesdel artículo 75º de la Ley Nº 28411-Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, disponiéndose quelas transferencias financieras que se realizan en el marcodel numeral 75.4 de la presente Ley, serán aprobadaspor Resolución del Titular del Pliego;

Que mediante Decreto de Urgencia Nº 015-2005,se incluye dentro de los alcances del artículo 75.4 delartículo 75º de la Ley Nº 28411-Ley General delSistema Nacional de Presupuesto modificado por LeyNº 28500 a las transferencias que la Presidencia delConsejo de Ministros debe realizar para permitir laoperatividad del Plan Integral de Reparaciones – PIR,del Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacionaly del Programa Nacional de Apoyo Directo a los másPobres;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 394-2005-PCM del 4 de noviembre del 2005, se autorizó a la UnidadEjecutora 003: Secretaría General – PCM del Pliego 001:Presidencia del Consejo de Ministros a realizar unatransferencia financiera de recursos al Pliego 026:Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 004: Marinade Guerra del Perú, hasta por el importe equivalente enmoneda nacional de US$ 15’000,000.00;

Que, mediante Resolución del Titular del Pliego, esnecesario incorporar en el Presupuesto del Pliego 026:Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 004: Marinade Guerra, la transferencia financiera de recursos delFondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacionalhasta por el importe de US$ 15’000,000.00 que a untipo de cambio de S/. 3.385 por Dólar Americano,equivale a CINCUENTA MILLONES SETECIENTOSSETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 50’775,000.00), para atender el pago de la primeracuota para la adquisic ión de Dos (2) FragatasMisileras;

Estando a lo informado por Director de Economía delViceministerio de Asuntos Administrativos y Económicosdel MINISTERIO DE DEFENSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementarioen el Presupuesto Institucional del Pliego 026: Ministeriode Defensa, Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerradel Perú, para el Año Fiscal 2005, hasta por la suma deCINCUENTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA YCINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 50’775,000.00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: (transferencias financieras provenientes de la Unidad Ejecutora003: Secretaría General –PCM)

Fuente de Financiamiento 13: “Donaciones y Transferencias”3.0.0 Transferencias3.1.0 Transferencias3.1.2 Internas del Sector Público3.1.2.030 Transferencia Gobierno Nacional 50’775,000.00

TOTAL INGRESOS S/. 50’775,000.00===========

EGRESOS:Sector 26 : DEFENSAPliego 026 : Ministerio de DefensaUnidad Ejecutora 004 : Marina de Guerra del Perú

Función 07 : Defensa y Seguridad NacionalPrograma 066 : Orden ExternoSubprograma 0188 : Defensa MarítimaProyecto 26653 : Recuperar la capacidad de realizar

Operaciones Navales de SuperficieProlongadas en el dominio MarítimoNacional.

A nivel Categoría de Gasto y Grupo Genérico del Gasto:Categoría de Gasto 6 : Gastos de capitalGrupo Genérico del Gasto 5 : Inversiones 50’775,000.00

TOTAL EGRESOS S/. 50’775,000.00===========

Artículo 2º.- La Dirección de Economía del Pliego026: Ministerio de Defensa, solicitará a la DirecciónNacional del Presupuesto Público las codificaciones quese requieran como consecuencia de la incorporación denuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidadesde Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3º.- La Dirección de Economía del Pliego026: Ministerio de Defensa, instruye a la Unidad Ejecutora004: Marina de Guerra del Perú, para que elabore lascorrespondientes “Notas para ModificaciónPresupuestaria”, que se requieran, como consecuenciade lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución seremitirá dentro de los cinco (5) días de aprobada a losOrganismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, Presidencia del Consejo de Ministros,Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú,Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicosdel Ministerio de Defensa, Dirección de Economía delMinisterio de Defensa, Órgano de Control Interno eInspectoría General del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

20021

Facultan a representante del Ministrode Defensa para que suscriba conveniocon el INDECI respecto al control demetas físicas de la actividad"Demolición, Limpieza y Remoción deEscombros" ocasionados por sismo enel departamento de San Martín

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1049-2005-DE/SG

Lima, 24 de noviembre de 2005

Page 8: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · 2013. 11. 28. · provincias de Huancané, Jauja, Jaén, Loreto, Datem del Marañón, Canchis, Chucuito y Chincha305000 MIMDES

Pág. 304978 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia del sismo ocurrido confecha 25 de setiembre del 2005, en el nororiente delpaís, se produjo entre otros, la destrucción y deteriorode viviendas y de parte de la infraestructura de serviciospúblicos, ocasionando graves perjuicios a la población,siendo afectadas, entre otras zonas, las provincias deLamas, San Martín, El Dorado, Moyobamba, Picota,Mariscal Cáceres, Bellavista, Tocache y Rioja deldepartamento de San Martín;

Que, por Ley Nº 28382 se amplió hastaS/. 50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100NUEVOS SOLES) el monto de la Línea de CréditoExtraordinaria, Permanente y Revolvente, otorgada porel Banco de la Nación al Instituto Nacional de DefensaCivil -INDECI al amparo del Decreto Legislativo Nº 442,modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96. Quelos recursos provenientes de dicha Línea de Crédito sedestinarán para realizar acciones que permitan reducirlos efectos dañinos de un peligro inminente de origennatural o antrópico, brindar una respuesta oportuna a lapoblación, ejecutar acciones de rehabilitación de lainfraestructura pública para recuperar los niveles quelos servicios básicos tenían antes de la ocurrencia deun desastre; y ejecutar acciones de recuperación de lacapacidad productiva de las zonas afectadas pordesastres;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 510-2005-EF/10 del 15 de octubre del 2005, se aprobó la DirectivaNº 004-2005-EF/68.01 que establece criterios yprocedimientos para la incorporación de los recursos aque se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplía el montode la línea de crédito otorgada por el Banco de la Naciónal Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;

Que, por Decreto Supremo Nº 147-2005-EF,modificado por Decreto Supremo Nº 148-2005-EF seincorporó vía Crédito Suplementario en el Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2005, Pliego 006INDECI, la suma de S/. 1 531 689 (Un millón quinientostreinta y un mil seiscientos ochenta y nueve y 00/100NUEVOS SOLES) correspondiente a la Fuente deFinanciamiento Recursos por Operaciones, Oficiales deCrédito Interno, provenientes del crédito extraordinario,permanente y revolvente otorgado por el Banco de laNación a favor del INDECI, con cargo a los recursos dela mencionada Línea de Crédito;

Que, por Resolución Jefatural Nº 404-2005-INDECIdel 14 de noviembre del 2005, se aprobó la TransferenciaFinanciera de Recursos a favor del MINISTERIO (UnidadEjecutora 003 Ejército Peruano), con cargo a los recursosprovenientes del crédito extraordinario, permanente yrevolvente otorgado por el Banco de la Nación a favordel INDECI, hasta por un monto de S/. 1 531 689 (Unmillón quinientos treinta y un mil seiscientos ochenta ynueve y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecución deuna (1) actividad temporal;

Que, en tal sentido, y atendiendo a la misiónencomendada mediante Decreto Legislativo Nº 437 “LeyOrgánica del Ejército”, en relación a la Defensa Civil,resulta necesario se faculte al señor General de EjércitoComandante General del Ejército, a suscribir el Convenioque establecerá disposiciones para el control, monitoreode ejecución y seguimiento de cumplimiento de metasfísicas correspondientes a la ejecución de una (1)Actividad Temporal, a ejecutarse por el Ejército Peruano(Batallón de Ingenieros de Combate HUASCARÁNNº 112, Unidad orgánica de la 3ra. Brigada de FuerzasEspeciales), con recursos transferidos por el InstitutoNacional de Defensa Civil - INDECI mediante ResoluciónJefatural Nº 404-2005-INDECI del 14 de noviembre del2005; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º laLey Nº 27860 “Ley del Ministerio de Defensa”, el Ministroes la máxima autoridad del Ministerio y Titular del Pliegodel Sector, y atendiendo a lo dispuesto en los numerales72.1 del Artículo 72º de la Ley Nº 27444 “Ley delProcedimiento Administrativo General”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Facúltese al señor General de EjércitoComandante General del Ejército, para que en nombre y

representación del señor Ministro de Defensa, suscribael Convenio para el Control, Seguimiento y Monitoreo deEjecución y Cumplimiento de Metas Físicas de la ActividadTemporal: “Demolición, Limpieza y Remoción deEscombros”, a celebrarse entre el Instituto Nacional deDefensa Civil - INDECI y el Ministerio de Defensa - Ejércitodel Perú.

Artículo 2º.- La ejecución del referido Convenioestará a cargo del Ejército del Perú, debiendo dar debidacuenta sobre la ejecución del mismo a este DespachoMinisterial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

20084

Aceptan transferencia financiera derecursos efectuada por la PCM - UnidadEjecutora INDECI a favor del Ministeriode Defensa - Unidad Ejecutora EjércitoPeruano, para demolición, limpieza yremoción de escombros en eldepartamento de San Martín

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1050-2005-DE/EP

Lima, 24 de noviembre de 2005

Visto el Decreto Supremo Nº 147-2005-EF del 3 denoviembre del 2005 y Decreto Supremo Nº 148-2005 EFdel 7 de noviembre del 2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante dispositivos legales del visto, seincorporó, vía crédito suplementario, en el Presupuestodel Sector Público del Año 2005, los recursos hasta porla suma de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y UNMIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 00/100NUEVOS SOLES (S/. 1’531,689.00) a favor del Pliego01: Presidencia del Consejo de Ministros, UnidadEjecutora 006: Instituto Nacional de Defensa Civil;

Que, mediante Ley Nº 28500 del 26 de abril del 2005,se modificó el Artículo 75º de la Ley Nº 28411 “Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto”, referido a lastransferencias financieras entre entidades del SectorPúblico, señalándose que son consideradas tambiéntransferencias financieras, las que realizan, entre otros,el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el cual enel marco de sus funciones y fines establecidos por sunorma de creación o regulación, transfiere fondospúblicos a otras entidades del Sector Público, aprobandolas referidas transferencias financieras medianteResolución del Titular del Pliego;

Que, el numeral 7.1 del Artículo 7º de la DirectivaNº 004-2005-EF/68.01 aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 510-2005-EF-10, “Directiva que establececriterios y procedimientos para la incorporación de losrecursos a que se refiere la Ley Nº 28382 “Ley queamplía el monto de la línea de crédito otorgada por elBanco de la Nación al INDECI”, aprobada por ResoluciónMinisterial Nº 510-2005-EF/10, señala que los recursosprovenientes de la mencionada línea de crédito podránfinanciar gastos temporales de emergencia que no seandestinados a proyectos y que tengan por finalidad realizaracciones que permitan reducir los efectos dañinos de unpeligro inminente de origen natural o antrópico y brindaruna respuesta oportuna a la población y cuenten con elInforme de Evaluación de Daños correspondientes,aprobado por el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI;

Que, con Resolución Jefatural Nº 404-2005-INDECIde fecha 14 de noviembre del 2005, el Instituto Nacionalde Defensa Civil - INDECI, aprueba la transferenciafinanciera de recursos a favor del Ministerio de Defensa,con cargo a los recursos provenientes del crédito

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Pág. 304979NORMAS LEGALESLima, sábado 26 de noviembre de 2005

extraordinario permanente y revolvente, otorgado a sufavor por el Banco de la Nación, hasta por un monto deUN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y UN MILSEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 00/100NUEVOS SOLES (S/. 1’531,689.00), para la ejecuciónde actividades de demolición, limpieza y remoción deescombros en determinadas provincias deldepartamento de San Martín, como consecuencia delsismo producido en dicho departamento;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27860“Ley del Ministerio de Defensa”, Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Defensa,aprobado por Decreto Supremo Nº 004-DE/SG; DecretoLegislativo Nº 437 “Ley Orgánica del Ejército Peruano”,Ley Nº 28427 “Ley del Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2005”, Ley Nº 28411 “Ley General delSistema Nacional de Presupuesto”, modificada por LeyNº 28500, Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, aprobadopor Resolución Ministerial Nº 510-2005-EF-10 yResolución Jefatural Nº 404-2005-INDECI;

Estando a lo propuesto por el señor General deEjército Comandante General del Ejército y a lorecomendado por el señor General de Brigada Directorde Asuntos Civiles del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la transferencia financiera derecursos efectuada por el Pliego 01: Presidencia delConsejo de Ministros, Unidad Ejecutora 006: InstitutoNacional de Defensa Civil, a favor del Pliego 026: Ministeriode Defensa, Unidad Ejecutora: 003 Ejército Peruano, concargo a los recursos provenientes del créditoextraordinario permanente y revolvente, hasta por la sumade UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y UN MILSEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 00/100NUEVOS SOLES (S/. 1’531,689.00), para la ejecución deactividades de demolición, limpieza y remoción deescombros en el departamento de San Martín.

Artículo 2º.- El Pliego 026: Ministerio de Defensa,Unidad Ejecutora: 003 Ejército Peruano, suscribirá con elPliego 01: Presidencia del Consejo de Ministros, UnidadEjecutora 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, elConvenio específico para la ejecución de actividades dedemolición, limpieza y remoción de escombros en lasprovincias de Lamas, San Martín, El Dorado, Moyabamba,Picota, Bellavista y Rioja del departamento de San Martín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

20085

Aprueban Directrices para elOtorgamiento de Títulos para EjercerFunciones en Naves de Apoyo en elExtranjero

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 560-2005/DCG

31 de octubre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Reglamento de la Ley de Control yVigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres,aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha25 mayo 2001, establece en su Artículo A-010501 inciso (4)que es función de la Dirección General de Capitanías yGuardacostas, dictar las normas complementarias y emitirresoluciones sobre asuntos de su competencia relativos alas actividades marítimas, fluviales y lacustres;

Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001 faculta a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas para quemediante Resolución Directoral, expida las normascomplementarias que requiera la aplicación de lodispuesto en el Reglamento de la Ley de Control y

Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales yLacustres;

Que, con Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha17 noviembre 1981, se aprueba el Convenio Internacionalsobre Normas de Formación, Titulación y Guardia parala Gente de Mar - 1978;

Que, con la Resolución 1 de la Conferencia de 1995,se aprobaron las enmiendas al Anexo del ConvenioInternacional sobre Normas de Formación, Titulación yGuardia para la Gente de Mar, 1978 las mismas queentraron en vigor el 1 febrero 1997;

Que, con Resolución Directoral Nº 047-2000/DCGde fecha 17 febrero 2000, se dispuso que las actividadesde formación, evaluación de la competencia, titulación,refrendo y revalidación para la gente de mar se efectúenacorde a las prescripciones del Convenio Internacionalsobre Normas de Formación, Titulación y Guardia parala Gente de Mar 1978 en su forma enmendada;

Que, con Resolución Directoral Nº 0564-2003/DCGde fecha 10 setiembre 2003, se aprobaron las Directricespara el otorgamiento de Títulos de acuerdo al ConvenioInternacional sobre Normas de Formación, Titulación yGuardia para la Gente de Mar 1978 en su formaenmendada en 1995;

Que, con Resolución Directoral Nº 0474-2000/DCGde fecha 18 octubre 2000, se aprobaron las directricespara el otorgamiento de títulos para ejercer funciones ennaves de apoyo (remolcador) en el extranjero;

Que, con Resolución Directoral Nº 0592-2000/DCGde fecha 14 noviembre 2000, se modificó el numeral 1,párrafo A “Generalidades” del Anexo de la ResoluciónDirectoral Nº 0474-2000/DCG de fecha 18 octubre 2000;

Que, los Oficiales Mercantes que laboran en navesde apoyo en el extranjero manifiestan afrontar dificultadesen sus contrataciones debido a la interpretación de lasdenominaciones de los títulos, competencias, funcionesy limitaciones consideradas en la titulación actual paranaves de apoyo, por lo cual se hace necesario actualizarlas directrices antes citadas;

De conformidad con lo propuesto por el Director deControl de Intereses Acuáticos, y a lo recomendado porel Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitaníasy Guardacostas;

SE RESUELVE:

1.- Aprobar las Directrices del Anexo, para elOtorgamiento de Títulos para Ejercer Funciones enNaves de Apoyo en el extranjero.

2.- La presente Resolución también será de aplicaciónen la Escuela Nacional de la Marina Mercante “AlmiranteMiguel Grau”, en su condición de Centro de Formaciónreconocido por esta Autoridad Marítima.

3.- Los Títulos de Capitán y Oficiales de naves deapoyo obtenidos de acuerdo a lo indicado en laResolución Directoral Nº 0474-2000/DCG y Nº 0592-2000/DCG de fechas 18 octubre y 14 noviembre 2000,podrán ser actualizados con las nuevas denominacionesconsideradas en la presente resolución.

4.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 0474-2000/DCG y Nº 0592-2000/DCG de fechas 18 octubre y14 noviembre 2000.

5.- La presente Resolución Directoral entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese como Documento OficialPúblico (D.O.P).

LUIS ALEJANDRO RAMOS ORMEÑODirector General de Capitanías y Guardacostas

“ANEXO”

DIRECTRICES PARA EL OTORGAMIENTO DETÍTULOS PARA EJERCER FUNCIONES EN NAVES

DE APOYO EN EL EXTRANJERO

A. GENERALIDADES

1.- La Dirección General de Capitanías otorgará lossiguientes Títulos al personal de la Marina Mercante

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Pág. 304980 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

Nacional para desempeñarse en naves de apoyo(Offshore Support Vessel - OSV), tomando en cuentaque éstos se diferencian de acuerdo al tipo de nave,arqueo y potencia de máquinas:

PUENTECapitán de Naves de Apoyo mayores de 3000 ABMaster Offshore Support Vessel of 3000 GT or morePrimer Oficial de Puente de Naves de Apoyo mayores 3000 ABChief Mate Offshore Support Vessel of 3000 GT or morePrimer Oficial de Puente de Naves de Apoyo entre 500 y 3000 ABChief Mate Offshore Support Vessel of between 500 and 3000 GT

MÁQUINASJefe de Máquinas de Naves de Apoyo mayores de 3000 KWChief Engineer Offshore Support Vessel of 3000 KW or morePrimer Oficial de Máquinas de Naves de Apoyo mayores de 3000 KWSecond Engineer Offshore Support Vessel of 3000 KW or morePrimer Oficial de Máquinas de Naves de Apoyo entre 500 y 3000 KWSecond Engineer Offshore Support Vessel of between 500 and 3000KW

2.- Los Oficiales de la Marina Mercante Nacionalpodrán acceder voluntariamente a las siguientestitulaciones equivalentes para desempeñarse en navesde apoyo (Offshore Support Vessel – OSV), debiendocumplir para la expedición del título respectivo con losrequisitos dispuestos en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de la Marina, vigente.

Sección de Puente

Título Equivalencia en Navesde apoyo (OSV)

Oficial de Puente de naves Primer Oficial de Puente de Naves demayores de 500 AB Apoyo entre 500 y 3000 AB

Primer Oficial de Puente de Naves Primer Oficial de Puente de Naves deentre 500 a 3000 AB Apoyo mayores 3000 AB

Primer Oficial de Puente de Naves Capitán de Naves de Apoyo mayoresmayores de 3000 AB de 3000 AB

Sección de Máquinas

Título Equivalencia en navesde Apoyo (OSV)

Oficial de Máquinas de Naves Primer Oficial de Máquinas de Navesmayores de 750 KW de Apoyo entre 500 y 3000 KW

Primer Oficial de Máquinas de Primer Oficial de Máquinas de NavesNaves entre 750 a 3000 KW de Apoyo mayores de 3000 KW

Primer Oficial de Máquinas de Jefe de Máquinas Naves deNaves mayores de 3000 KW Apoyo mayores de 3000 KW

3.- Los Oficiales Mercantes que laboren en naves deapoyo, deberán mantener la competencia en los títulosde la Marina Mercante Nacional, para lo cual mantendránvigentes su título y libreta de embarco, de acuerdo a lanormatividad vigente.

4.- En concordancia a lo indicado en el párrafoanterior, es requisito indispensable para escalar en lajerarquía de naves de apoyo (Offshore Support Vessel- OSV), obtener primero el título inmediato superior denavegación marítima, previo cumplimiento de lodispuesto en las Directrices para el otorgamiento deTítulos de acuerdo al Convenio internacional SobreNormas de Formación, Titulación y Guardia para laGente de Mar 1978/1995, aceptándose para el cómputode tiempo de embarco para ascenso el realizado ennaves de apoyo.

5.- Los títulos de naves de apoyo (Offshore SupportVessel - OSV) mantendrán la misma validez de CUATRO(4) años que los títulos para buques de navegaciónmarítima.

6.- La no revalidación del título de navegaciónmarítima, automáticamente dejará sin validez la titulaciónobtenida para desempeñarse en naves de apoyo(Offshore Support Vessel - OSV).

19982

ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan viaje de funcionaria yconsultor del Ministerio a EE.UU., encomisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 150-2005-EF

Lima, 24 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la señora economista BETTY ARMIDASOTELO BAZÁN, Directora Ejecutiva de la DirecciónNacional del Endeudamiento Público, y el señorMANUEL FERNANDO JORGE CARLOS VELARDEDELLEPIANE, Consultor de la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio de Economía yFinanzas, viajarán a la ciudad de Washington D.C.,Estados Unidos de América, para sostener reunionesde negociación sobre la Garantía de Riesgo Parcialcon el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), paralos fines de Contrato de Concesión del ProyectoOlmos, a llevarse a cabo los días 28 y 29 de noviembrede 2005, en la mencionada ciudad;

Que, mediante el Memorando Nº 122-2005-EF/75.02,el señor MANUEL FERNANDO JORGE CARLOSVELARDE DELLEPIANE, Consultor de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica ha sido designado representantedel Ministerio de Economía y Finanzas, para asistir a lascitadas reuniones;

Que, en tal sentido es necesario autorizarexcepcionalmente el mencionado viaje, debiendo elMinisterio de Economía y Finanzas asumir, con cargo asu presupuesto, los gastos por concepto de pasajes,viáticos y tarifa CORPAC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427, el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 2º del Decretode Urgencia Nº 015-2004; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje encomisión de servicio de la señora economista BETTYARMIDA SOTELO BAZÁN, Directora Ejecutiva de laDirección Nacional del Endeudamiento Público, y delseñor MANUEL FERNANDO JORGE CARLOSVELARDE DELLEPIANE, Consultor de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía yFinanzas, a la ciudad de Washington D.C., EstadosUnidos de América, del 28 al 30 de noviembre de 2005,para los fines expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, serán con cargo alPresupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - AdministraciónGeneral del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas,de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 2 490,44Viáticos : US$ 1 320,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 56,48

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje la referida funcionaria yel consultor deberán presentar un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas, los resultadosobtenidos y la rendición de cuentas por los viáticosentregados.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho aexoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor de la funcionariay el consultor cuyos viajes se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema

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Pág. 304981NORMAS LEGALESLima, sábado 26 de noviembre de 2005

Artículo 2º. Los Índices de Distribución de la RegalíaMinera correspondientes al mes de octubre de 2005consideran la información remitida por el Instituto Nacionalde Estadística e Informática – INEI, la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria – SUNAT y laAsamblea Nacional de Rectores - ANR, según losporcentajes y criterios de participación y distribuciónestablecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley deRegalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto SupremoNº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de RegalíaMinera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓNREGALÍA MINERAOCTUBRE DE 2005

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

TOTAL 1.0000000000

GOBIERNOS LOCALES

ANCASH

HUARAZ

HUARAZ 0.0000002583

COCHABAMBA 0.0000000206

COLCABAMBA 0.0000000045

HUANCHAY 0.0000000322

INDEPENDENCIA 0.0000003020

JANGAS 0.0000000277

LA LIBERTAD 0.0000000126

OLLEROS 0.0000000292

PAMPAS 0.0000000126

PARIACOTO 0.0000000307

PIRA 0.0000000362

TARICA 0.0000000408

AIJA

AIJA 0.0000000131

CORIS 0.0000000186

HUACLLAN 0.0000000045

LA MERCED 0.0000000226

SUCCHA 0.0000000096

ANTONIO RAYMONDI

LLAMELLIN 0.0000000322

ACZO 0.0000000231

CHACCHO 0.0000000166

CHINGAS 0.0000000186

MIRGAS 0.0000000468

SAN JUAN DE RONTOY 0.0000000116

ASUNCION

CHACAS 0.0000000418

ACOCHACA 0.0000000352

BOLOGNESI

será refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

20068

Índices de Distribución de la RegalíaMinera correspondientes al mes deoctubre de 2005

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 596-2005-EF/15

Lima, 23 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de RegalíaMinera, modificada por la Ley Nº 28323, se establece laRegalía Minera, su constitución, determinación,administración, distribución y utilización;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de RegalíaMinera, establece que la Regalía Minera es lacontraprestación económica que los titulares de lasconcesiones mineras pagan al Estado por la explotaciónde los recursos minerales metálicos y no metálicos;

Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Leyde Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del DecretoSupremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley deRegalía Minera, sus normas modificatorias ycomplementarias, y los Artículos 1º y 2º de la ResoluciónMinisterial Nº 063-2005-EF/15, establecen la base dereferencia y la determinación de la Regalía Minera;

Que, en base a la información proporcionada por elInstituto Nacional de Estadística e Informática - INEI,mediante los Oficios Nº 006-2005-INEI/DTDIS y Nº 090-2005-INEI/DTDIS, la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT, según el OficioNº 538-2005-SUNAT/200000 y la Asamblea Nacional deRectores - ANR, mediante el Oficio Nº 577-2005-SE-DGPU/DEEI; el Ministerio de Economía y Finanzasprocedió a efectuar los cálculos correspondientes parala determinación de los Índices de distribución de laRegalía Minera;

Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº 28258- Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio deEconomía y Finanzas distribuirá mensualmente losrecursos recaudados por concepto de Regalía Mineraen el plazo máximo de treinta (30) días calendariosdespués del último día de pago de la Regalía Minera;

Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del DecretoSupremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley deRegalía Minera, establece que por Resolución Ministerialse aprobarán los Índices de Distribución de la RegalíaMinera;

Que, es conveniente aprobar los Índices deDistribución de la Regalía Minera pagado en el mes deoctubre de 2005 así como los montos a que se refiere elnumeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto SupremoNº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de RegalíaMinera;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º. Apruébense los Índices de Distribuciónde la Regalía Minera, correspondientes al mes de octubrede 2005, a aplicar a los Gobiernos Locales, GobiernosRegionales y Universidades Nacionales del paísbeneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexoque forma parte de la presente Resolución Ministerial.

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Pág. 304982 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

HUACHIS 0.0000000382

HUANTAR 0.0000000277

MASIN 0.0000000231

PAUCAS 0.0000000226

PONTO 0.0000000332

RAHUAPAMPA 0.0000000055

RAPAYAN 0.0000000171

SAN MARCOS 0.0000000991

SAN PEDRO DE CHANA 0.0000000231

UCO 0.0000000181

HUARMEY

HUARMEY 0.0000000951

COCHAPETI 0.0000000106

CULEBRAS 0.0000000191

HUAYAN 0.0000000111

MALVAS 0.0000000101

HUAYLAS

CARAZ 0.0000001213

HUALLANCA 0.0000000091

HUATA 0.0000000121

HUAYLAS 0.0000000196

MATO 0.0000000161

PAMPAROMAS 0.0000000649

PUEBLO LIBRE 0.0000000564

SANTA CRUZ 0.0000000403

SANTO TORIBIO 0.0000000166

YURACMARCA 0.0000000171

MARISCAL LUZURIAGA

PISCOBAMBA 0.0000000312

CASCA 0.0000000463

ELEAZAR GUZMAN 0.0000000131

BARRON

FIDEL OLIVAS ESCUDERO 0.0000000237

LLAMA 0.0000000176

LLUMPA 0.0000000589

LUCMA 0.0000000307

MUSGA 0.0000000131

OCROS

OCROS 0.0000000151

ACAS 0.0000000040

CAJAMARQUILLA 0.0000000020

CARHUAPAMPA 0.0000000040

COCHAS 0.0000000075

CONGAS 0.0000000111

LLIPA 0.0000000020

SAN CRISTOBAL DE RAJAN 0.0000000045

SAN PEDRO 0.0000000050

SANTIAGO DE CHILCAS 0.0000000040

PALLASCA

CABANA 0.0000000231

BOLOGNESI 0.0000000121

CHIQUIAN 0.0000004570

ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0000000262

ANTONIO RAYMONDI 0.0000001817

AQUIA 0.0000004383

CAJACAY 0.0000033175

CANIS 0.0000000307

COLQUIOC 0.0000002068

HUALLANCA 0.0000008500

HUASTA 0.0000002899

HUAYLLACAYAN 0.0000002169

LA PRIMAVERA 0.0000000468

MANGAS 0.0000000750

PACLLON 0.0000001469

SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.0000000418

TICLLOS 0.0000000861

CARHUAZ

CARHUAZ 0.0000000755

ACOPAMPA 0.0000000146

AMASHCA 0.0000000146

ANTA 0.0000000156

ATAQUERO 0.0000000161

MARCARA 0.0000000518

PARIAHUANCA 0.0000000096

SAN MIGUEL DE ACO 0.0000000176

SHILLA 0.0000000302

TINCO 0.0000000196

YUNGAR 0.0000000181

CARLOS F. FITZCARRALD

SAN LUIS 0.0000001022

SAN NICOLAS 0.0000000433

YAUYA 0.0000000443

CASMA

CASMA 0.0000001308

BUENA VISTA ALTA 0.0000000262

COMANDANTE NOEL 0.0000000186

YAUTAN 0.0000000528

CORONGO

CORONGO 0.0000000171

ACO 0.0000000060

BAMBAS 0.0000000040

CUSCA 0.0000000237

LA PAMPA 0.0000000126

YANAC 0.0000000070

YUPAN 0.0000000040

HUARI

HUARI 0.0000000654

ANRA 0.0000000201

CAJAY 0.0000000367

CHAVIN DE HUANTAR 0.0000000820

HUACACHI 0.0000000252

HUACCHIS 0.0000000176

Page 13: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · 2013. 11. 28. · provincias de Huancané, Jauja, Jaén, Loreto, Datem del Marañón, Canchis, Chucuito y Chincha305000 MIMDES

Pág. 304983NORMAS LEGALESLima, sábado 26 de noviembre de 2005

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

CONCHUCOS 0.0000000735

HUACASCHUQUE 0.0000000091

HUANDOVAL 0.0000000101

LACABAMBA 0.0000000065

LLAPO 0.0000000055

PALLASCA 0.0000000252

PAMPAS 0.0000000428

SANTA ROSA 0.0000000096

TAUCA 0.0000000226

POMABAMBA

POMABAMBA 0.0000001007

HUAYLLAN 0.0000000327

PAROBAMBA 0.0000000594

QUINUABAMBA 0.0000000247

RECUAY

RECUAY 0.0000000413

CATAC 0.0000000297

COTAPARACO 0.0000000055

HUAYLLAPAMPA 0.0000000081

LLACLLIN 0.0000000086

MARCA 0.0000000101

PAMPAS CHICO 0.0000000101

PARARIN 0.0000000101

TAPACOCHA 0.0000000060

TICAPAMPA 0.0000000211

SANTA

CHIMBOTE 0.0000008716

CACERES DEL PERU 0.0000000393

COISHCO 0.0000000579

MACATE 0.0000000332

MORO 0.0000000488

NEPEÑA 0.0000000619

SAMANCO 0.0000000287

SANTA 0.0000000649

NUEVO CHIMBOTE 0.0000002572

SIHUAS

SIHUAS 0.0000000377

ACOBAMBA 0.0000000141

ALFONSO UGARTE 0.0000000106

CASHAPAMPA 0.0000000312

CHINGALPO 0.0000000116

HUAYLLABAMBA 0.0000000413

QUICHES 0.0000000262

RAGASH 0.0000000307

SAN JUAN 0.0000000644

SICSIBAMBA 0.0000000176

YUNGAY

YUNGAY 0.0000001147

CASCAPARA 0.0000000126

MANCOS 0.0000000403

MATACOTO 0.0000000086

QUILLO 0.0000000951

RANRAHIRCA 0.0000000231

SHUPLUY 0.0000000181

YANAMA 0.0000000634

APURIMAC

ABANCAY

ABANCAY 0.0002903866

CHACOCHE 0.0000122623

CIRCA 0.0000251794

CURAHUASI 0.0001381052

HUANIPACA 0.0000421798

LAMBRAMA 0.0000423776

PICHIRHUA 0.0000453669

SAN PEDRO DE CACHORA 0.0000297439

TAMBURCO 0.0000402302

ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS 0.0001744674

ANDARAPA 0.0000403817

CHIARA 0.0000140811

HUANCARAMA 0.0000550792

HUANCARAY 0.0000327121

HUAYANA 0.0000089071

KISHUARA 0.0000561663

PACOBAMBA 0.0000395337

PACUCHA 0.0000805344

PAMPACHIRI 0.0000190990

POMACOCHA 0.0000081271

SAN ANTONIO DE CACHI 0.0000310528

SAN JERONIMO 0.0000800180

SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA 0.0000148304

SANTA MARIA DE CHICMO 0.0000769779

TALAVERA 0.0001250659

TUMAY HUARACA 0.0000175721

TURPO 0.0000370929

KAQUIABAMBA 0.0000116705

ANTABAMBA

ANTABAMBA 0.0000288788

EL ORO 0.0000047548

HUAQUIRCA 0.0000138994

JUAN ESPINOZA MEDRANO 0.0000188202

OROPESA 0.0000172949

PACHACONAS 0.0000094396

SABAINO 0.0000115291

AYMARAES

CHALHUANCA 0.0001724463

CAPAYA 0.0000277253

CARAYBAMBA 0.0000628596

CHAPIMARCA 0.0001434734

COLCABAMBA 0.0000359530

COTARUSE 0.0013701758

HUAYLLO 0.0000346592

JUSTO APU SAHUARAURA 0.0000427143

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Pág. 304984 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

LUCRE 0.0001176046

POCOHUANCA 0.0000718593

SAN JUAN DE CHACÑA 0.0000634554

SAÑAYCA 0.0000650140

SORAYA 0.0000411758

TAPAIRIHUA 0.0001218481

TINTAY 0.0001656408

TORAYA 0.0000765576

YANACA 0.0000662017

COTABAMBAS

TAMBOBAMBA 0.0000981896

COTABAMBAS 0.0000448692

COYLLURQUI 0.0000641222

HAQUIRA 0.0000960749

MARA 0.0000609774

CHALLHUAHUACHO 0.0000421798

CHINCHEROS

CHINCHEROS 0.0000403001

ANCO-HUALLO 0.0000816778

COCHARCAS 0.0000161127

HUACCANA 0.0000800432

OCOBAMBA 0.0000785329

ONGOY 0.0000581888

URANMARCA 0.0000207482

RANRACANCHA 0.0000371025

GRAU

CHUQUIBAMBILLA 0.0001102158

CURPAHUASI 0.0000486074

GAMARRA 0.0000819405

HUAYLLATI 0.0000448757

MAMARA 0.0000178701

MICAELA BASTIDAS 0.0000158842

PATAYPAMPA 0.0000186325

PROGRESO 0.0000346149

SAN ANTONIO 0.0000076329

SANTA ROSA 0.0000148410

TURPAY 0.0002726056

VILCABAMBA 0.0000223752

VIRUNDO 0.0000128717

CURASCO 0.0000254959

AREQUIPA

AREQUIPA

AREQUIPA 0.0008888427

ALTO SELVA ALEGRE 0.0013405160

CAYMA 0.0017834452

CERRO COLORADO 0.0023891029

CHARACATO 0.0001580220

CHIGUATA 0.0001379789

JACOBO HUNTER 0.0016244051

LA JOYA 0.0006869298

MARIANO MELGAR 0.0010550879

MIRAFLORES 0.0011209363

MOLLEBAYA 0.0000513607

PAUCARPATA 0.0027141487

POCSI 0.0000502530

POLOBAYA 0.0000911767

QUEQUEÑA 0.0000652052

SABANDIA 0.0001474980

SACHACA 0.0005383715

SAN JUAN DE SIGUAS 0.0000366198

SAN JUAN DE TARUCANI 0.0006674025

SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0000697380

SANTA RITA DE SIGUAS 0.0001277583

SOCABAYA 0.0008136846

TIABAYA 0.0007541461

UCHUMAYO 0.0003383941

VITOR 0.0001961043

YANAHUARA 0.0001222275

YARABAMBA 0.0000623664

YURA 0.0004497347

JOSE LUIS BUSTAMANTE 0.0017766140Y RIVERO

CAMANA

CAMANA 0.0003986780

JOSE MARIA QUIMPER 0.0001581962

MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.0001617567

MARISCAL CACERES 0.0002124259

NICOLAS DE PIEROLA 0.0002497845

OCOÑA 0.0002108009

QUILCA 0.0000710349

SAMUEL PASTOR 0.0004934157

CARAVELI

CARAVELI 0.0003845879

ACARI 0.0003238581

ATICO 0.0001726451

ATIQUIPA 0.0000650402

BELLA UNION 0.0001099501

CAHUACHO 0.0000795274

CHALA 0.0002140192

CHAPARRA 0.0003911141

HUANUHUANU 0.0003914659

JAQUI 0.0002181917

LOMAS 0.0000850289

QUICACHA 0.0001604764

YAUCA 0.0001187213

CASTILLA

APLAO 0.0032047572

ANDAGUA 0.0010138648

AYO 0.0001742847

CHACHAS 0.0015030678

CHILCAYMARCA 0.0065446676

CHOCO 0.0006688615

HUANCARQUI 0.0004862494

MACHAGUAY 0.0005694938

ORCOPAMPA 0.0086021502

PAMPACOLCA 0.0017359918

TIPAN 0.0002083531

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Pág. 304985NORMAS LEGALESLima, sábado 26 de noviembre de 2005

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

UÑON 0.0001244751

URACA 0.0021621128

VIRACO 0.0009409356

CAYLLOMA

CHIVAY 0.0001740326

ACHOMA 0.0000850798

CABANACONDE 0.0001948220

CALLALLI 0.0001621417

CAYLLOMA 0.0003295414

COPORAQUE 0.0000794670

HUAMBO 0.0000848669

HUANCA 0.0001636615

ICHUPAMPA 0.0000525323

LARI 0.0000777302

LLUTA 0.0000820300

MACA 0.0000785621

MADRIGAL 0.0000591672

SAN ANTONIO DE CHUCA 0.0000635193

SIBAYO 0.0000540118

TAPAY 0.0000542408

TISCO 0.0001534057

TUTI 0.0000629683

YANQUE 0.0001379034

MAJES 0.0005273180

CONDESUYOS

CHUQUIBAMBA 0.0003644959

ANDARAY 0.0001077725

CAYARANI 0.0014194118

CHICHAS 0.0001554071

IRAY 0.0000798716

RIO GRANDE 0.0005029388

SALAMANCA 0.0001863039

YANAQUIHUA 0.0009510496

ISLAY

MOLLENDO 0.0006264567

COCACHACRA 0.0003966620

DEAN VALDIVIA 0.0002825560

ISLAY 0.0000981347

MEJIA 0.0000579397

PUNTA DE BOMBON 0.0002331046

LA UNION

COTAHUASI 0.0001609485

ALCA 0.0001482946

CHARCANA 0.0000548870

HUAYNACOTAS 0.0001943450

PAMPAMARCA 0.0001153928

PUYCA 0.0002054578

QUECHUALLA 0.0000282708

SAYLA 0.0000312889

TAURIA 0.0000282074

TOMEPAMPA 0.0000586755

TORO 0.0000999273

AYACUCHO

HUAMANGA

AYACUCHO 0.0000761797

ACOCRO 0.0000125406

ACOS VINCHOS 0.0000064039

CARMEN ALTO 0.0000160639

CHIARA 0.0000080949

OCROS 0.0000090737

PACAYCASA 0.0000057728

QUINUA 0.0000092463

SAN JOSE DE TICLLAS 0.0000018756

SAN JUAN BAUTISTA 0.0000283650

SANTIAGO DE PISCHA 0.0000017438

SOCOS 0.0000107848

TAMBILLO 0.0000072584

VINCHOS 0.0000255709

JESUS NAZARENO 0.0000142245

CANGALLO

CANGALLO 0.0000086600

CHUSCHI 0.0000165727

LOS MOROCHUCOS 0.0000134752

MARIA PARADO DE BELLIDO 0.0000056178

PARAS 0.0000101577

TOTOS 0.0000079363

HUANCA SANCOS

SANCOS 0.0000048479

CARAPO 0.0000050461

SACSAMARCA 0.0000037513

SANTIAGO DE LUCANAMARCA 0.0000052625

HUANTA

HUANTA 0.0000321791

AYAHUANCO 0.0000056636

HUAMANGUILLA 0.0000080174

IGUAIN 0.0000036370

LURICOCHA 0.0000065821

SANTILLANA 0.0000093857

SIVIA 0.0000211468

LLOCHEGUA 0.0000160634

LA MAR

SAN MIGUEL 0.0000347331

ANCO 0.0000221613

AYNA 0.0000131460

CHILCAS 0.0000035429

CHUNGUI 0.0000085110

LUIS CARRANZA 0.0000053592

SANTA ROSA 0.0000201518

TAMBO 0.0000193260

LUCANAS

PUQUIO 0.0000186672

Page 16: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · 2013. 11. 28. · provincias de Huancané, Jauja, Jaén, Loreto, Datem del Marañón, Canchis, Chucuito y Chincha305000 MIMDES

Pág. 304986 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

AUCARA 0.0000051971

CABANA 0.0000028469

CARMEN SALCEDO 0.0000037880

CHAVIÑA 0.0000051704

CHIPAO 0.0000068397

HUACHUAS 0.0000047935

LARAMATE 0.0000054196

LEONCIO PRADO 0.0000038841

LLAUTA 0.0000034428

LUCANAS 0.0000054125

OCAÑA 0.0000081044

OTOCA 0.0000052182

SAISA 0.0000014972

SAN CRISTOBAL 0.0000027568

SAN JUAN 0.0000014026

SAN PEDRO 0.0000070244

SAN PEDRO DE PALCO 0.0000035495

SANCOS 0.0000057874

SANTA ANA DE 0.0000016069

HUAYCAHUACHO

SANTA LUCIA 0.0000087828

PARINACOCHAS

CORACORA 0.0000497035

CHUMPI 0.0000157992

CORONEL CASTAÑEDA 0.0000037825

PACAPAUSA 0.0000027614

PULLO 0.0000881043

PUYUSCA 0.0000131883

SAN FRANCISCO DE 0.0000032022

RAVACAYCO

UPAHUACHO 0.0000049827

PAUCAR DEL SARA SARA

PAUSA 0.0000040270

COLTA 0.0000007524

CORCULLA 0.0000012798

LAMPA 0.0000042439

MARCABAMBA 0.0000013220

OYOLO 0.0000020422

PARARCA 0.0000013437

SAN JAVIER DE ALPABAMBA 0.0000007161

SAN JOSE DE USHUA 0.0000004615

SARA SARA 0.0000017528

SUCRE

QUEROBAMBA 0.0000048021

BELEN 0.0000007911

CHALCOS 0.0000016305

CHILCAYOC 0.0000015712

HUACAÑA 0.0000009954

MORCOLLA 0.0000035037

PAICO 0.0000022566

SAN PEDRO DE LARCAY 0.0000015903

SAN SALVADOR DE QUIJE 0.0000030175

SANTIAGO DE PAUCARAY 0.0000024735

SORAS 0.0000019567

VICTOR FAJARDO

HUANCAPI 0.0000317710

ALCAMENCA 0.0000366828

APONGO 0.0000102986

ASQUIPATA 0.0000074597

CANARIA 0.0003781075

CAYARA 0.0000226429

COLCA 0.0000226163

HUAMANQUIQUIA 0.0000171424

HUANCARAYLLA 0.0000644186

HUAYA 0.0000377300

SARHUA 0.0000425089

VILCANCHOS 0.0000420641

VILCAS HUAMAN

VILCAS HUAMAN 0.0000137992

ACCOMARCA 0.0000037417

CARHUANCA 0.0000022707

CONCEPCION 0.0000038826

HUAMBALPA 0.0000036863

INDEPENDENCIA 0.0000042404

SAURAMA 0.0000032445

VISCHONGO 0.0000066852

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA 0.0003123874

ACOBAMBILLA 0.0000415996

ACORIA 0.0002961202

CONAYCA 0.0000176562

CUENCA 0.0000356979

HUACHOCOLPA 0.0000326295

HUAYLLAHUARA 0.0000163140

IZCUCHACA 0.0000129236

LARIA 0.0000157826

MANTA 0.0000237390

MARISCAL CACERES 0.0000055333

MOYA 0.0000268497

NUEVO OCCORO 0.0000310755

PALCA 0.0000489360

PILCHACA 0.0000128219

VILCA 0.0000483467

YAULI 0.0003201516

ASCENSION 0.0001069140

HUANDO 0.0000962832

ACOBAMBA

ACOBAMBA 0.0000952455

ANDABAMBA 0.0000411023

ANTA 0.0000743962

CAJA 0.0000357276

MARCAS 0.0000233631

PAUCARA 0.0001180062

POMACOCHA 0.0000536344

ROSARIO 0.0000663204

ANGARAES

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Pág. 304987NORMAS LEGALESLima, sábado 26 de noviembre de 2005

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

LIRCAY 0.0005707897

ANCHONGA 0.0001626500

CALLANMARCA 0.0000341041

CCOCHACCASA 0.0008159754

CHINCHO 0.0000080531

CONGALLA 0.0001008674

HUANCA-HUANCA 0.0000564063

HUAYLLAY GRANDE 0.0000374633

JULCAMARCA 0.0000333718

SAN ANTONIO DE ANTAPARCO 0.0000154439

SANTO TOMAS DE PATA 0.0000211659

SECCLLA 0.0000640689

CASTROVIRREYNA

CASTROVIRREYNA 0.0000706187

ARMA 0.0000348997

AURAHUA 0.0000457444

CAPILLAS 0.0000308893

CHUPAMARCA 0.0000226344

COCAS 0.0000210748

HUACHOS 0.0000432346

HUAMATAMBO 0.0000122985

MOLLEPAMPA 0.0000285788

SAN JUAN 0.0000214392

SANTA ANA 0.0002460861

TANTARA 0.0000187664

TICRAPO 0.0000458485

CHURCAMPA

CHURCAMPA 0.0000761067

ANCO 0.0001206956

CHINCHIHUASI 0.0000468555

EL CARMEN 0.0000360778

LA MERCED 0.0000043451

LOCROJA 0.0000573660

PAUCARBAMBA 0.0000627639

SAN MIGUEL DE MAYOCC 0.0000078780

SAN PEDRO DE CORIS 0.0000619124

PACHAMARCA 0.0000449709

HUAYTARA

HUAYTARA 0.0001314512

AYAVI 0.0000919895

CORDOVA 0.0000823536

HUAYACUNDO ARMA 0.0000336204

LARAMARCA 0.0005162102

OCOYO 0.0010616831

PILPICHACA 0.0002319411

QUERCO 0.0000428834

QUITO-ARMA 0.0000635661

SAN ANTONIO DE 0.0001179765

CUSICANCHA

SAN FRANCISCO DE 0.0001034868

SANGAYAICO

SAN ISIDRO 0.0000781952

SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.0002770836

SANTIAGO DE QUIRAHUARA 0.0000549132

SANTO DOMINGO DE 0.0000952817

CAPILLAS

TAMBO 0.0000878930

TAYACAJA

PAMPAS 0.0000939023

ACOSTAMBO 0.0000604308

ACRAQUIA 0.0000575809

AHUAYCHA 0.0000571169

COLCABAMBA 0.0002446780

DANIEL HERNANDEZ 0.0001086698

HUACHOCOLPA 0.0000364563

HUARIBAMBA 0.0000852277

ÑAHUIMPUQUIO 0.0000320050

PAZOS 0.0000939159

QUISHUAR 0.0000120585

SALCABAMBA 0.0000644916

SALCAHUASI 0.0000597182

SAN MARCOS DE ROCCHAC 0.0000466925

SURCUBAMBA 0.0000642561

TINTAY PUNCU 0.0000443116

HUANUCO

HUANUCO

HUANUCO 0.0004848302

AMARILIS 0.0006139800

CHINCHAO 0.0003509493

CHURUBAMBA 0.0002513884

MARGOS 0.0002120137

QUISQUI 0.0000728985

SAN FRANCISCO DE 0.0000438244

CAYRAN

SAN PEDRO DE 0.0000833154

CHAULAN

SANTA MARIA DEL VALLE 0.0002694643

YARUMAYO 0.0000386615

PILLCO MARCA 0.0000889825

AMBO

AMBO 0.0002351720

CAYNA 0.0000853238

COLPAS 0.0000608732

CONCHAMARCA 0.0000928893

HUACAR 0.0001741901

SAN FRANCISCO 0.0002341640

SAN RAFAEL 0.0002329572

TOMAY KICHWA 0.0000888335

DOS DE MAYO

LA UNION 0.0000631051

CHUQUIS 0.0000651393

MARIAS 0.0000906649

PACHAS 0.0001229215

QUIVILLA 0.0000156573

RIPAN 0.0000848558

SHUNQUI 0.0000458762

SILLAPATA 0.0000606382

Page 18: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · 2013. 11. 28. · provincias de Huancané, Jauja, Jaén, Loreto, Datem del Marañón, Canchis, Chucuito y Chincha305000 MIMDES

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GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

YANAS 0.0000510411

HUACAYBAMBA

HUACAYBAMBA 0.0000990240

CANCHABAMBA 0.0000491001

COCHABAMBA 0.0000317911

PINRA 0.0001095470

HUAMALIES

LLATA 0.0001829291

ARANCAY 0.0000267958

CHAVIN DE PARIARCA 0.0000631530

JACAS GRANDE 0.0000988881

JIRCAN 0.0000354855

MIRAFLORES 0.0000514935

MONZON 0.0000960578

PUNCHAO 0.0000279533

PUÑOS 0.0000809591

SINGA 0.0000667693

TANTAMAYO 0.0000353396

LEONCIO PRADO

RUPA-RUPA 0.0004793452

DANIEL ALOMIA ROBLES 0.0000761540

HERMILIO VALDIZAN 0.0000604671

JOSE CRESPO Y CASTILLO 0.0002818308

LUYANDO 0.0000910413

MARIANO DAMASO BERAUN 0.0001362553

MARAÑON

HUACRACHUCO 0.0002360291

CHOLON 0.0000576655

SAN BUENAVENTURA 0.0000400762

PACHITEA

PANAO 0.0002294118

CHAGLLA 0.0002007635

MOLINO 0.0001554559

UMARI 0.0002244713

PUERTO INCA

PUERTO INCA 0.0001853312

CODO DEL POZUZO 0.0001009142

HONORIA 0.0000975992

TOURNAVISTA 0.0000978639

YUYAPICHIS 0.0001147285

LAURICOCHA

JESUS 0.0012327107

BAÑOS 0.0005017189

JIVIA 0.0003274659

QUEROPALCA 0.0000916004

RONDOS 0.0010180418

SAN FRANCISCO DE ASIS 0.0004779331

SAN MIGUEL DE CAURI 0.0054604845

YAROWILCA

CHAVINILLO 0.0001167310

CAHUAC 0.0000277922

CHACABAMBA 0.0000328927

APARICIO POMARES 0.0001000818

JACAS CHICO 0.0000392997

OBAS 0.0001211581

PAMPAMARCA 0.0000406549

CHORAS 0.0000638253

ICA

ICA

ICA 0.0022225935

LA TINGUIÑA 0.0008429197

LOS AQUIJES 0.0005205538

OCUCAJE 0.0001901237

PACHACUTEC 0.0002039169

PARCONA 0.0015389896

PUEBLO NUEVO 0.0001786827

SALAS 0.0003802861

SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.0002866952

SAN JUAN BAUTISTA 0.0004278049

SANTIAGO 0.0007544490

SUBTANJALLA 0.0002691603

TATE 0.0001272701

YAUCA DEL ROSARIO 0.0000839062

CHINCHA

CHINCHA ALTA 0.0010395379

ALTO LARAN 0.0001815623

CHAVIN 0.0000504634

CHINCHA BAJA 0.0004109262

EL CARMEN 0.0003553724

GROCIO PRADO 0.0004061805

PUEBLO NUEVO 0.0010676718

SAN JUAN DE YANAC 0.0000620060

SAN PEDRO DE HUACARPANA 0.0000917172

SUNAMPE 0.0004434727

TAMBO DE MORA 0.0001709919

NASCA

NASCA 0.0055066843

CHANGUILLO 0.0006610011

EL INGENIO 0.0011032952

MARCONA 0.0109183596

VISTA ALEGRE 0.0025214453

PALPA

PALPA 0.0003016530

LLIPATA 0.0000763277

RIO GRANDE 0.0001606742

SANTA CRUZ 0.0000685619

TIBILLO 0.0000572734

Page 19: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · 2013. 11. 28. · provincias de Huancané, Jauja, Jaén, Loreto, Datem del Marañón, Canchis, Chucuito y Chincha305000 MIMDES

Pág. 304989NORMAS LEGALESLima, sábado 26 de noviembre de 2005

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

PISCO

PISCO 0.0016594890

HUANCANO 0.0001449983

HUMAY 0.0002876444

INDEPENDENCIA 0.0004262463

PARACAS 0.0001578419

SAN ANDRES 0.0005419562

SAN CLEMENTE 0.0006401709

TUPAC AMARU INCA 0.0003802740

JUNIN

HUANCAYO

HUANCAYO 0.0001079431

CARHUACALLANGA 0.0000008802

CHACAPAMPA 0.0000047517

CHICCHE 0.0000076007

CHILCA 0.0000945898

CHONGOS ALTO 0.0000055464

CHUPURO 0.0000050592

COLCA 0.0000077370

CULLHUAS 0.0000075458

EL TAMBO 0.0001350172

HUACRAPUQUIO 0.0000036662

HUALHUAS 0.0000048021

HUANCAN 0.0000161198

HUASICANCHA 0.0000036763

HUAYUCACHI 0.0000169879

INGENIO 0.0000061578

PARIAHUANCA 0.0000240747

PILCOMAYO 0.0000133146

PUCARA 0.0000160015

QUICHUAY 0.0000051141

QUILCAS 0.0000150629

SAN AGUSTIN 0.0000114657

SAN JERONIMO DE TUNAN 0.0000122075

SAÑO 0.0000082227

SAPALLANGA 0.0000252599

SICAYA 0.0000108849

SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 0.0000230289

VIQUES 0.0000048519

CONCEPCION

CONCEPCION 0.0000179028

ACO 0.0000055846

ANDAMARCA 0.0000154479

CHAMBARA 0.0000053375

COCHAS 0.0000076842

COMAS 0.0000253193

HEROINAS TOLEDO 0.0000033331

MANZANARES 0.0000020201

MARISCAL CASTILLA 0.0000031916

MATAHUASI 0.0000068126

MITO 0.0000022445

NUEVE DE JULIO 0.0000041040

ORCOTUNA 0.0000073752

SAN JOSE DE QUERO 0.0000101884

SANTA ROSA DE OCOPA 0.0000042243

CHANCHAMAYO

CHANCHAMAYO 0.0000501368

PERENE 0.0000750720

PICHANAQUI 0.0000708950

SAN LUIS DE SHUARO 0.0000121773

SAN RAMON 0.0000454495

VITOC 0.0000084205

JAUJA

JAUJA 0.0000246716

ACOLLA 0.0000230310

APATA 0.0000151007

ATAURA 0.0000027432

CANCHAYLLO 0.0000037613

CURICACA 0.0000134168

EL MANTARO 0.0000043984

HUAMALI 0.0000042827

HUARIPAMPA 0.0000020558

HUERTAS 0.0000035545

JANJAILLO 0.0000032228

JULCAN 0.0000025334

LEONOR ORDOÑEZ 0.0000031755

LLOCLLAPAMPA 0.0000043632

MARCO 0.0000064678

MASMA 0.0000054850

MASMA CHICCHE 0.0000031187

MOLINOS 0.0000038927

MONOBAMBA 0.0000043089

MUQUI 0.0000016310

MUQUIYAUYO 0.0000034559

PACA 0.0000038610

PACCHA 0.0000057185

PANCAN 0.0000028600

PARCO 0.0000050929

POMACANCHA 0.0000066480

RICRAN 0.0000058061

SAN LORENZO 0.0000036254

SAN PEDRO DE CHUNAN 0.0000025545

SAUSA 0.0000053038

SINCOS 0.0000068850

TUNAN MARCA 0.0000041403

YAULI 0.0000049832

YAUYOS 0.0000162783

JUNIN

JUNIN 0.0000360320

CARHUAMAYO 0.0000179964

ONDORES 0.0000112603

ULCUMAYO 0.0000240163

SATIPO

SATIPO 0.0000521619

COVIRIALI 0.0000102765

LLAYLLA 0.0000089242

MAZAMARI 0.0000405774

PAMPA HERMOSA 0.0000118758

PANGOA 0.0000610348

Page 20: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · 2013. 11. 28. · provincias de Huancané, Jauja, Jaén, Loreto, Datem del Marañón, Canchis, Chucuito y Chincha305000 MIMDES

Pág. 304990 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

RIO NEGRO 0.0000768425

RIO TAMBO 0.0000461731

TARMA

TARMA 0.0002240994

ACOBAMBA 0.0000408422

HUARICOLCA 0.0000119130

HUASAHUASI 0.0000624685

LA UNION 0.0001112078

PALCA 0.0000322199

PALCAMAYO 0.0000244894

SAN PEDRO DE CAJAS 0.0000206435

TAPO 0.0000238664

YAULI

LA OROYA 0.0004056602

CHACAPALPA 0.0000244396

HUAY-HUAY 0.0000321097

MARCAPOMACOCHA 0.0000217914

MOROCOCHA 0.0008488239

PACCHA 0.0000330175

SANTA BARBARA DE 0.0000222338

CARHUACAYAN

SANTA ROSA DE SACCO 0.0001382627

SUITUCANCHA 0.0000143181

YAULI 0.0000766050

CHUPACA

CHUPACA 0.0000313850

AHUAC 0.0000149940

CHONGOS BAJO 0.0000077058

HUACHAC 0.0000043622

HUAMANCACA CHICO 0.0000068226

SAN JUAN DE ISCOS 0.0000063627

SAN JUAN DE JARPA 0.0000075357

TRES DE DICIEMBRE 0.0000041800

YANACANCHA 0.0000065317

LA LIBERTAD

TRUJILLO

TRUJILLO 0.0009439043

EL PORVENIR 0.0007601272

FLORENCIA DE MORA 0.0002512037

HUANCHACO 0.0002664050

LA ESPERANZA 0.0009278354

LAREDO 0.0003321578

MOCHE 0.0002349934

POROTO 0.0000875165

SALAVERRY 0.0000909070

SIMBAL 0.0000556273

VICTOR LARCO HERRERA 0.0002691649

ASCOPE

ASCOPE 0.0000850169

CHICAMA 0.0001564368

CHOCOPE 0.0001028114

MAGDALENA DE CAO 0.0000287303

PAIJAN 0.0001938447

RAZURI 0.0000675403

SANTIAGO DE CAO 0.0001516408

CASA GRANDE 0.0002668127

BOLIVAR

BOLIVAR 0.0000869111

BAMBAMARCA 0.0000624016

CONDORMARCA 0.0000523481

LONGOTEA 0.0000427143

UCHUMARCA 0.0000431461

UCUNCHA 0.0000241814

CHEPEN

CHEPEN 0.0003180254

PACANGA 0.0001089129

PUEBLO NUEVO 0.0000803431

JULCAN

JULCAN 0.0003099179

CALAMARCA 0.0001602514

CARABAMBA 0.0001340314

HUASO 0.0001029579

OTUZCO

OTUZCO 0.0003385350

AGALLPAMPA 0.0002025415

CHARAT 0.0000521634

HUARANCHAL 0.0000889528

LA CUESTA 0.0000135451

MACHE 0.0000521286

PARANDAY 0.0000112910

SALPO 0.0001128242

SINSICAP 0.0001433466

USQUIL 0.0004059772

PACASMAYO

SAN PEDRO DE LLOC 0.0001428665

GUADALUPE 0.0002878286

JEQUETEPEQUE 0.0000323734

PACASMAYO 0.0001753385

SAN JOSE 0.0001212653

PATAZ

TAYABAMBA 0.0011609280

BULDIBUYO 0.0002845484

CHILLIA 0.0009176385

HUANCASPATA 0.0004867058

HUAYLILLAS 0.0000817890

HUAYO 0.0002824614

ONGON 0.0001594941

PARCOY 0.0048882278

PATAZ 0.0016594175

Page 21: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · 2013. 11. 28. · provincias de Huancané, Jauja, Jaén, Loreto, Datem del Marañón, Canchis, Chucuito y Chincha305000 MIMDES

Pág. 304991NORMAS LEGALESLima, sábado 26 de noviembre de 2005

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

PIAS 0.0001731136

SANTIAGO DE CHALLAS 0.0003499785

TAURIJA 0.0002603614

URPAY 0.0002941862

SANCHEZ CARRION

HUAMACHUCO 0.0006689168

CHUGAY 0.0002549600

COCHORCO 0.0001328855

CURGOS 0.0001348627

MARCABAL 0.0002512872

SANAGORAN 0.0001976468

SARIN 0.0001502251

SARTIMBAMBA 0.0002011802

SANTIAGO DE CHUCO

SANTIAGO DE CHUCO 0.0010831771

ANGASMARCA 0.0021030624

CACHICADAN 0.0002391729

MOLLEBAMBA 0.0000892512

MOLLEPATA 0.0001750089

QUIRUVILCA 0.0010037262

SANTA CRUZ DE CHUCA 0.0002062756

SITABAMBA 0.0002744551

GRAN CHIMU

CASCAS 0.0001386301

LUCMA 0.0000688095

MARMOT 0.0000497603

SAYAPULLO 0.0001282540

VIRU

VIRU 0.0003716220

CHAO 0.0000864154

GUADALUPITO 0.0000365413

LIMA

LIMA

LIMA 0.0000852131

ANCON 0.0000097536

ATE 0.0001533810

BARRANCO 0.0000069328

BREÑA 0.0000177463

CARABAYLLO 0.0000605959

CHACLACAYO 0.0000209430

CHORRILLOS 0.0000929411

CIENEGUILLA 0.0000065433

COMAS 0.0001385763

EL AGUSTINO 0.0000632013

INDEPENDENCIA 0.0000654407

JESUS MARIA 0.0000058297

LA MOLINA 0.0000206304

LA VICTORIA 0.0000620770

LINCE 0.0000092856

LOS OLIVOS 0.0000867209

LURIGANCHO 0.0000598808

LURIN 0.0002080637

MAGDALENA DEL MAR 0.0000062655

PUEBLO LIBRE 0.0000081271

MIRAFLORES 0.0000076978

PACHACAMAC 0.0003551505

PUCUSANA 0.0000022923

PUENTE PIEDRA 0.0001011557

PUNTA HERMOSA 0.0000024649

PUNTA NEGRA 0.0000009632

RIMAC 0.0000590610

SAN BARTOLO 0.0000018776

SAN BORJA 0.0000088819

SAN ISIDRO 0.0000033945

SAN JUAN DE 0.0003048411

LURIGANCHO

SAN JUAN DE MIRAFLORES 0.0001512321

SAN LUIS 0.0000113927

SAN MARTIN DE PORRES 0.0001105636

SAN MIGUEL 0.0000169320

SANTA ANITA 0.0000532278

SANTA MARIA DEL MAR 0.0000002129

SANTA ROSA 0.0000118763

SANTIAGO DE SURCO 0.0000324368

SURQUILLO 0.0000204729

VILLA EL SALVADOR 0.0001598589

VILLA MARIA DEL TRIUNFO 0.0003509377

BARRANCA

BARRANCA 0.0003405596

PARAMONGA 0.0001983453

PATIVILCA 0.0001063362

SUPE 0.0001721575

SUPE PUERTO 0.0000737993

CAJATAMBO

CAJATAMBO 0.0000467161

COPA 0.0000192218

GORGOR 0.0000196984

HUANCAPON 0.0000188746

MANAS 0.0000182380

CANTA

CANTA 0.0000232791

ARAHUAY 0.0000075096

HUAMANTANGA 0.0000108708

HUAROS 0.0000119332

LACHAQUI 0.0000097707

SAN BUENAVENTURA 0.0000065091

SANTA ROSA DE QUIVES 0.0000384633

CAÑETE

SAN VICENTE DE CAÑETE 0.0003215904

ASIA 0.0000156527

CALANGO 0.0000142693

CERRO AZUL 0.0000470272

CHILCA 0.0001082169

Page 22: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · 2013. 11. 28. · provincias de Huancané, Jauja, Jaén, Loreto, Datem del Marañón, Canchis, Chucuito y Chincha305000 MIMDES

Pág. 304992 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

COAYLLO 0.0000095779

IMPERIAL 0.0001930053

LUNAHUANA 0.0000224905

MALA 0.0001481064

NUEVO IMPERIAL 0.0000929406

PACARAN 0.0000143936

QUILMANA 0.0000615456

SAN ANTONIO 0.0000246142

SAN LUIS 0.0001053328

SANTA CRUZ DE FLORES 0.0000099856

ZUÑIGA 0.0000152723

HUARAL

HUARAL 0.0014421136

ATAVILLOS ALTO 0.0000465843

ATAVILLOS BAJO 0.0000313805

AUCALLAMA 0.0002358841

CHANCAY 0.0008519682

IHUARI 0.0000919910

LAMPIAN 0.0000091829

PACARAOS 0.0000309472

SAN MIGUEL DE ACOS 0.0000145909

SANTA CRUZ DE 0.0000194277

ANDAMARCA

SUMBILCA 0.0000427193

VEINTISIETE DE 0.0000110807

NOVIEMBRE

HUAROCHIRI

MATUCANA 0.0000503607

ANTIOQUIA 0.0000180870

CALLAHUANCA 0.0000065403

CARAMPOMA 0.0000031650

CHICLA 0.0000503985

CUENCA 0.0000060159

HUACHUPAMPA 0.0000065378

HUANZA 0.0000077874

HUAROCHIRI 0.0000201609

LAHUAYTAMBO 0.0000157534

LANGA 0.0000119875

LARAOS 0.0000025636

MARIATANA 0.0000214195

RICARDO PALMA 0.0000310549

SAN ANDRES DE 0.0000223737

TUPICOCHA

SAN ANTONIO 0.0000563776

SAN BARTOLOME 0.0000103726

SAN DAMIAN 0.0000180940

SAN JUAN DE IRIS 0.0000035746

SAN JUAN DE 0.0000055720

TANTARANCHE

SAN LORENZO DE QUINTI 0.0000158394

SAN MATEO 0.0000622697

SAN MATEO DE OTAO 0.0000299794

SAN PEDRO DE CASTA 0.0000169577

SAN PEDRO DE HUANCAYRE 0.0000017428

SANGALLAYA 0.0000099695

SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.0000216027

SANTA EULALIA 0.0000565507

SANTIAGO DE ANCHUCAYA 0.0000090143

SANTIAGO DE TUNA 0.0000071789

SANTO DOMINGO DE 0.0000144439

LOS OLLEROS

SURCO 0.0000176220

HUAURA

HUACHO 0.0003063172

AMBAR 0.0000387743

CALETA DE CARQUIN 0.0000426156

CHECRAS 0.0000153286

HUALMAY 0.0001569969

HUAURA 0.0002786603

LEONCIO PRADO 0.0000299165

PACCHO 0.0000297122

SANTA LEONOR 0.0000220481

SANTA MARIA 0.0001774537

SAYAN 0.0002205967

VEGUETA 0.0001460984

OYON

OYON 0.0029989728

ANDAJES 0.0000927529

CAUJUL 0.0000889639

COCHAMARCA 0.0001656760

NAVAN 0.0001055592

PACHANGARA 0.0003288433

YAUYOS

YAUYOS 0.0000376752

ALIS 0.0001960706

AYAUCA 0.0000263897

AYAVIRI 0.0000116277

AZANGARO 0.0000179793

CACRA 0.0000267218

CARANIA 0.0000093671

CATAHUASI 0.0000302713

CHOCOS 0.0000230415

COCHAS 0.0000041992

COLONIA 0.0000407219

HONGOS 0.0000083218

HUAMPARA 0.0000062127

HUANCAYA 0.0000088331

HUANGASCAR 0.0000098089

HUANTAN 0.0000179325

HUAÑEC 0.0000134711

LARAOS 0.0001222527

LINCHA 0.0000132034

MADEAN 0.0000214165

MIRAFLORES 0.0000079046

OMAS 0.0000183789

PUTINZA 0.0000090264

QUINCHES 0.0000233923

QUINOCAY 0.0000193683

SAN JOAQUIN 0.0000013190

SAN PEDRO 0.0000082645

DE PILAS

TANTA 0.0000078271

Page 23: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · 2013. 11. 28. · provincias de Huancané, Jauja, Jaén, Loreto, Datem del Marañón, Canchis, Chucuito y Chincha305000 MIMDES

Pág. 304993NORMAS LEGALESLima, sábado 26 de noviembre de 2005

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

TAURIPAMPA 0.0000213964

TOMAS 0.0000480754

TUPE 0.0000175596

VIÑAC 0.0000417767

VITIS 0.0000036989

MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

MOQUEGUA 0.0620179071

CARUMAS 0.0153545750

CUCHUMBAYA 0.0073498940

SAMEGUA 0.0108402409

SAN CRISTOBAL 0.0106432533

TORATA 0.0705715964

GENERAL SANCHEZ CERRO

OMATE 0.0031906812

CHOJATA 0.0025950016

COALAQUE 0.0026070092

ICHUÑA 0.0051841352

LA CAPILLA 0.0017823224

LLOQUE 0.0012455996

MATALAQUE 0.0007298021

PUQUINA 0.0049580399

QUINISTAQUILLAS 0.0008261845

UBINAS 0.0057197045

YUNGA 0.0010782935

ILO

ILO 0.0385551537

EL ALGARROBAL 0.0001553190

PACOCHA 0.0008063658

PASCO

PASCO

CHAUPIMARCA 0.0044207473

HUACHON 0.0008620127

HUARIACA 0.0011710469

HUAYLLAY 0.0032193964

NINACACA 0.0007297840

PALLANCHACRA 0.0005423517

PAUCARTAMBO 0.0032300785

SAN FRANCISCO DE ASIS 0.0086303410

DE YARUSYAC

SIMON BOLIVAR 0.0039774045

TICLACAYAN 0.0004580082

TINYAHUARCO 0.0026651231

VICCO 0.0005559074

YANACANCHA 0.0028356691

DANIEL ALCIDES CARRION

YANAHUANCA 0.0042131859

CHACAYAN 0.0006276766

GOYLLARISQUIZGA 0.0001725163

PAUCAR 0.0005736940

SAN PEDRO DE PILLAO 0.0002535217

SANTA ANA DE TUSI 0.0017683521

TAPUC 0.0004545705

VILCABAMBA 0.0004216979

OXAPAMPA

OXAPAMPA 0.0009945942

CHONTABAMBA 0.0002690285

HUANCABAMBA 0.0007570604

PALCAZU 0.0007880302

POZUZO 0.0007596416

PUERTO BERMUDEZ 0.0021080884

VILLA RICA 0.0016901765

PIURA

PIURA

PIURA 0.0000001454

CASTILLA 0.0000000750

CATACAOS 0.0000000684

CURA MORI 0.0000000231

EL TALLAN 0.0000000065

LA ARENA 0.0000000443

LA UNION 0.0000000382

LAS LOMAS 0.0000000357

TAMBO GRANDE 0.0000000805

AYABACA

AYABACA 0.0000000483

FRIAS 0.0000000277

JILILI 0.0000000045

LAGUNAS 0.0000000081

MONTERO 0.0000000116

PACAIPAMPA 0.0000000332

PAIMAS 0.0000000116

SAPILLICA 0.0000000121

SICCHEZ 0.0000000035

SUYO 0.0000000151

HUANCABAMBA

HUANCABAMBA 0.0000000352

CANCHAQUE 0.0000000121

EL CARMEN DE LA FRONTERA 0.0000000156

HUARMACA 0.0000000508

LALAQUIZ 0.0000000086

SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 0.0000000111

SONDOR 0.0000000106

SONDORILLO 0.0000000136

MORROPON

CHULUCANAS 0.0000000850

BUENOS AIRES 0.0000000096

CHALACO 0.0000000146

LA MATANZA 0.0000000176

MORROPON 0.0000000151

Page 24: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · 2013. 11. 28. · provincias de Huancané, Jauja, Jaén, Loreto, Datem del Marañón, Canchis, Chucuito y Chincha305000 MIMDES

Pág. 304994 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

SALITRAL 0.0000000101

SAN JUAN DE BIGOTE 0.0000000096

SANTA CATALINA DE 0.0000000050

MOSSA

SANTO DOMINGO 0.0000000116

YAMANGO 0.0000000136

PAITA

PAITA 0.0000004660

AMOTAPE 0.0000000237

ARENAL 0.0000000136

COLAN 0.0000001273

LA HUACA 0.0000001117

TAMARINDO 0.0000000418

VICHAYAL 0.0000008188

SULLANA

SULLANA 0.0000001022

BELLAVISTA 0.0000000262

IGNACIO ESCUDERO 0.0000000141

LANCONES 0.0000000166

MARCAVELICA 0.0000000252

MIGUEL CHECA 0.0000000075

QUERECOTILLO 0.0000000257

SALITRAL 0.0000000055

TALARA

PARIÑAS 0.0000000639

EL ALTO 0.0000000055

LA BREA 0.0000000086

LOBITOS 0.0000000015

LOS ORGANOS 0.0000000070

MANCORA 0.0000000081

SECHURA

SECHURA 0.0000000272

BELLAVISTA DE LA UNION 0.0000000045

BERNAL 0.0000000075

CRISTO NOS VALGA 0.0000000040

VICE 0.0000000141

RINCONADA LLICUAR 0.0000000040

PUNO

PUNO

PUNO 0.0032189561

ACORA 0.0026451861

AMANTANI 0.0001937426

ATUNCOLLA 0.0002854411

CAPACHICA 0.0005310255

CHUCUITO 0.0004714607

COATA 0.0003061516

HUATA 0.0001281851

MAÑAZO 0.0002873726

PAUCARCOLLA 0.0002396097

PICHACANI 0.0003364631

PLATERIA 0.0004092006

SAN ANTONIO 0.0000730666

TIQUILLACA 0.0001481849

VILQUE 0.0002095478

AZANGARO

AZANGARO 0.0009430669

ACHAYA 0.0001423170

ARAPA 0.0004673034

ASILLO 0.0006829863

CAMINACA 0.0002071951

CHUPA 0.0007164216

JOSE DOMINGO 0.0000886151

CHOQUEHUANCA

MUÑANI 0.0003024673

POTONI 0.0004554839

SAMAN 0.0004998307

SAN ANTON 0.0003085732

SAN JOSE 0.0002192837

SAN JUAN DE SALINAS 0.0001407040

SANTIAGO DE PUPUJA 0.0002404582

TIRAPATA 0.0001406557

CARABAYA

MACUSANI 0.0097291684

AJOYANI 0.0072302517

AYAPATA 0.0015175037

COASA 0.0023973039

CORANI 0.0009540213

CRUCERO 0.0022059196

ITUATA 0.0021691639

OLLACHEA 0.0010826683

SAN GABAN 0.0012804047

USICAYOS 0.0009924428

CHUCUITO

JULI 0.0009284363

DESAGUADERO 0.0003816821

HUACULLANI 0.0002307132

KELLUYO 0.0002887475

PISACOMA 0.0004763846

POMATA 0.0008304093

ZEPITA 0.0008296303

EL COLLAO

ILAVE 0.0022429848

CAPAZO 0.0000632174

PILCUYO 0.0006332577

SANTA ROSA 0.0005088496

CONDURIRI 0.0002632028

HUANCANE

HUANCANE 0.0011698537

COJATA 0.0002739805

HUATASANI 0.0001204223

INCHUPALLA 0.0002273786

Page 25: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · 2013. 11. 28. · provincias de Huancané, Jauja, Jaén, Loreto, Datem del Marañón, Canchis, Chucuito y Chincha305000 MIMDES

Pág. 304995NORMAS LEGALESLima, sábado 26 de noviembre de 2005

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

PUSI 0.0003446586

ROSASPATA 0.0003355422

TARACO 0.0004858443

VILQUE CHICO 0.0005549135

LAMPA

LAMPA 0.0004475868

CABANILLA 0.0002513783

CALAPUJA 0.0000717818

NICASIO 0.0001012393

OCUVIRI 0.0000981931

PALCA 0.0001656051

PARATIA 0.0000974241

PUCARA 0.0002344740

SANTA LUCIA 0.0003353701

VILAVILA 0.0000445174

MELGAR

AYAVIRI 0.0026413171

ANTAUTA 0.0075676081

CUPI 0.0002423414

LLALLI 0.0003165896

MACARI 0.0010212768

NUÑOA 0.0018615665

ORURILLO 0.0013448928

SANTA ROSA 0.0009659273

UMACHIRI 0.0004687970

MOHO

MOHO 0.0009224305

CONIMA 0.0002163171

HUAYRAPATA 0.0002499380

TILALI 0.0002081009

SAN ANTONIO DE PUTINA

PUTINA 0.0006298356

ANANEA 0.0006428638

PEDRO VILCA APAZA 0.0000984367

QUILCAPUNCU 0.0002301878

SINA 0.0000657709

SAN ROMAN

JULIACA 0.0056191522

CABANA 0.0002023105

CABANILLAS 0.0002194428

CARACOTO 0.0003257020

SANDIA

SANDIA 0.0005193324

CUYOCUYO 0.0003523428

LIMBANI 0.0001318991

PATAMBUCO 0.0002527406

PHARA 0.0002707094

QUIACA 0.0001070806

SAN JUAN DEL ORO 0.0001606229

YANAHUAYA 0.0001195603

ALTO INAMBARI 0.0002190472

SAN PEDRO DE PUTINA 0.0002075121

PUNCO

YUNGUYO

YUNGUYO 0.0010229622

ANAPIA 0.0000468968

COPANI 0.0002704648

CUTURAPI 0.0001198507

OLLARAYA 0.0001175337

TINICACHI 0.0000518005

UNICACHI 0.0001444457

TACNA

TACNA

TACNA 0.0339993685

ALTO DE LA ALIANZA 0.0132611183

CALANA 0.0014472659

CIUDAD NUEVA 0.0192509338

INCLAN 0.0006447722

PACHIA 0.0016945357

PALCA 0.0015863942

POCOLLAY 0.0060671014

SAMA 0.0013869126

CORONEL GREGORIO 0.0184265626

ALBARRACIN LANCHIPA

CANDARAVE

CANDARAVE 0.0025399047

CAIRANI 0.0010034736

CAMILACA 0.0025581351

CURIBAYA 0.0001411600

HUANUARA 0.0007813772

QUILAHUANI 0.0008024354

JORGE BASADRE

LOCUMBA 0.0118466218

ILABAYA 0.0807146441

ITE 0.0306459417

TARATA

TARATA 0.0023495762

CHUCATAMANI 0.0003683489

ESTIQUE 0.0004831302

ESTIQUE-PAMPA 0.0001478739

SITAJARA 0.0003843081

SUSAPAYA 0.0010062169

TARUCACHI 0.0004128426

TICACO 0.0013087093

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0.0000023230

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Pág. 304996 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICEGOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 0.0011101435

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0.0116499105

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 0.0003064445

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 0.0017480709

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 0.0033539421

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 0.0071102154

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 0.0007216846

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0.0052546452

LIMA METROPOLITANA (REGIMEN ESPECIAL) 0.0005540761

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0.0022320627

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0.0461645773

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 0.0092155696

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0.0000005672

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 0.0164645796

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0.0441111872

UNIVERSIDADES NACIONALES

U.N. AGRARIA DE LA SELVA 0.0005589904

U.N. AGRARIA LA MOLINA 0.0000307821

U.N. DANIEL ALCIDES CARRIÓN 0.0030718567

U.N. DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMAN Y VALLE 0.0000307821

U.N. DE HUANCAVELICA 0.0005826901

U.N. DE INGENIERÍA 0.0000307821

U.N. DE MOQUEGUA 0.0153881924

U.N. DE PIURA 0.0000001892

U.N. DE SAN AGUSTIN 0.0038833033

U.N. DE TRUJILLO 0.0017515484

U.N. DEL ALTIPLANO 0.0054881932

U.N. DEL CENTRO DEL PERÚ 0.0002405614

U.N. DEL SANTA 0.0000003870

U.N. FEDERICO VILLARREAL 0.0000307821

U.N. HERMILIO VALDIZAN 0.0005589904

U.N. JORGE BASADRE GROHMANN 0.0147037291

U.N. JOSE F. SANCHEZ CARRION 0.0007440211

U.N. JOSÉ MARÍA ARGUEDAS 0.0001850242

U.N. MAYOR DE SAN MARCOS 0.0000307821

U.N. MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC 0.0001850242

U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 0.0001021482

U.N. SAN LUIS GONZAGA 0.0023700718

U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 0.0000003870

U.N. TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA 0.0000307821

19970

Declaran infundados recursos de quejainterpuestos contra el Tribunal Fiscal

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 598-2005-EF/10

Lima, 23 de noviembre de 2005

Visto, el Recurso de Queja interpuesto por MagdalenaDoni Cruz Collantes contra el Tribunal Fiscal;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 28 de octubre de 2005 MagdalenaDoni Cruz Collantes interpuso Recurso de Queja contrael Tribunal Fiscal, a fin de que proceda a resolver elrecurso de apelación presentado con fecha 23 de febrerode 2005;

Que, la quejosa alega que el Tribunal Fiscal haexcedido el plazo establecido para resolver su recursode apelación;

Que, mediante Memorando Nº 0257-2005-EF/41.05de fecha 9 de noviembre de 2005, e Informe Nº 179-2005-EF/41.07 de fecha 8 de noviembre de 2005,remitidos mediante Oficio Nº 7596-2005-EF/41.01 defecha 9 de noviembre de 2005, el Tribunal Fiscal realizasus descargos señalando que la no asignación delexpediente indicado obedece a causa justificadaconforme a lo establecido en los artículos 144º y 155ºdel Código Tributario, consistente en la enorme cargaprocesal que soporta, la cual se origina en el incrementode la actividad fiscalizadora de las AdministracionesTributarias y en el hecho de ser el Tribunal Fiscal unórgano que resuelve apelaciones formuladas respectode todas las Administraciones Tributarias de la República;

Que, también manifiesta dicho Tribunal que ante laenorme carga procesal, éste ha elaborado planes detrabajo que se ciñen a lo establecido en el numeral 1 delartículo 148º de la Ley Nº 27444, según el cual latramitación de los asuntos seguirá rigurosamente el ordende ingreso, por lo que actualmente se están priorizandolos expedientes del año 2003 y no los del 2004 y 2005,con excepción de los procedimientos sumarios talescomo quejas, cierres, comisos, ampliaciones entre otros;

Que, en tal sentido, señala que toda vez que elexpediente a que se refiere el Recurso de Quejapresentado es del año 2004 y no corresponde a ningunode los procedimientos sumarios mencionados, esteexpediente aún no ha sido resuelto;

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Pág. 304997NORMAS LEGALESLima, sábado 26 de noviembre de 2005

Que, el Informe Nº 0061-2005-Defcon de laDefensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero(en adelante el Informe) -emitido conforme a lo dispuestopor el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificadomediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- sostienerespecto de la demora por parte del Tribunal Fiscal en laresolución del expediente de apelación, que si bien elRecurso de Queja presentado por la recurrente se ajustaa lo previsto en el artículo 155º del Código Tributario, espertinente considerar que el artículo 144º del mismocuerpo de leyes establece que dicho recurso procedeen ausencia de causa que justifique la demora del TribunalFiscal para resolver;

Que, asimismo, señala que el descargo formuladopor el Tribunal Fiscal, es atendible por cuanto de él sedesprende que la asignación de expedientes se efectúaen orden de ingreso conforme a la carga procesal decada Sala, la que es actualmente excesiva, es decir, quela falta de resolución tempestiva de los expedientes porparte de ese colegiado encuentra causa justificada enun hecho real fuera de su control, por lo que el Recursode Queja resulta infundado;

De conformidad con lo establecido en los artículos144º, 150º y 155º del Código Tributario y estando a loinformado por la Defensoría del Contribuyente y delUsuario Aduanero al amparo de lo dispuesto por elDecreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado medianteDecreto Supremo Nº 167-2004-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recursode Queja interpuesto por Magdalena Doni Cruz Collantescontra el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

19973

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 599-2005-EF/10

Lima, 23 de noviembre de 2005

Visto, el Recurso de Queja interpuesto por GroupExport S.A.C. contra el Tribunal Fiscal;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 4 de noviembre de 2005 Group ExportS.A.C. interpuso un Recurso de Queja contra el TribunalFiscal;

Que, la quejosa señala por un lado, que dichocolegiado ha excedido del plazo de seis meses para laresolución de su Recurso de Apelación ingresado alTribunal Fiscal con fecha 5 de octubre de 2004 medianteExpediente Nº 10547-2004;

Que, mediante Memorando Nº 0256-2005-EF/41.05de fecha 9 de noviembre de 2005, e Informe Nº 176-2005-EF/41.07 de fecha 7 de noviembre de 2005,remitidos mediante Oficio Nº 7595-2005-EF/41.01 defecha 9 de noviembre de 2005, el Tribunal Fiscal realizasus descargos señalando que si bien dicho Tribunal noha resuelto el Recurso de Apelación interpuesto por laquejosa dentro del plazo previsto en el artículo 150º delCódigo Tributario, ello obedece a causa justificadaconforme a lo establecido en los artículos 144º y 155ºdel Código Tributario, consistente en la enorme cargaprocesal que soporta, la cual se origina en el incrementode la actividad fiscalizadora de las AdministracionesTributarias y en el hecho de ser el Tribunal Fiscal unórgano que resuelve apelaciones formuladas respectode todas las Administraciones Tributarias de la República;

Que, también manifiesta dicho Tribunal que ante laenorme carga procesal, éste ha elaborado planes detrabajo que se ciñen a lo establecido en el numeral 1 delartículo 148º de la Ley Nº 27444, según el cual latramitación de los asuntos seguirá rigurosamente el orden

de ingreso, por lo que actualmente se están priorizandolos expedientes del año 2003 y no los del 2004 y 2005,con excepción de los procedimientos sumarios talescomo quejas, cierres, comisos, ampliaciones entre otros;

Que, en tal sentido, señala que toda vez que elexpediente a que se refiere el Recurso de Quejapresentado es del año 2004 y no corresponde a ningunode los procedimientos sumarios mencionados, esteexpediente aún no ha sido resuelto;

Que, el Informe Nº 0060-2005-DEFCON de laDefensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto SupremoNº 050-2004-EF modificado mediante Decreto SupremoNº 167-2004-EF- sostiene respecto de la demora porparte del Tribunal Fiscal en la resolución del expedientede apelación, que si bien el Recurso de Queja presentadopor la recurrente se ajusta a lo previsto en el artículo155º del Código Tributario, es pertinente considerar queel artículo 144º del mismo cuerpo de leyes estableceque dicho recurso procede en ausencia de causa quejustifique la demora del Tribunal Fiscal para resolver;

Que, asimismo, señala que el descargo formuladopor el Tribunal Fiscal, es atendible por cuanto de él sedesprende que la asignación de expedientes se efectúaen orden de ingreso conforme a la carga procesal decada Sala, la que es actualmente excesiva, es decir, quela falta de resolución tempestiva de los expedientes porparte de ese colegiado encuentra causa justificada enun hecho real fuera de su control, por lo que el Recursode Queja resulta infundado;

De conformidad con lo establecido en los artículos144º, 150º y 155º del Código Tributario y estando a loinformado por la Defensoría del Contribuyente y delUsuario Aduanero al amparo de lo dispuesto por elDecreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado medianteDecreto Supremo Nº 167-2004-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recursode Queja presentado por Group Export S.A.C., por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

19974

Autorizan a procurador iniciar accionesjudiciales contra presuntos respon-sables del SAT de Lima de la comisiónde delitos contra la AdministraciónPública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 600-2005-EF/10

Lima, 24 de noviembre de 2005

Visto el Oficio Nº 1710-2005-PP-EF/16 del ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas.

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito de fecha 11 de enero de 2005,el señor Wenceslao Mendoza Picoy interpuso quejacontra el ejecutor coactivo del Servicio de AdministraciónTributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima,por haber incurrido en vicios en la cobranza coactiva delos arbitrios municipales de los años 1999 al 2004,señalando que son improcedentes;

Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00545-5-2005 de fecha 26 de enero de 2005, el Tribunal Fiscaldispuso la suspensión temporal del procedimiento decobranza coactiva de los arbitrios municipales del cuartotrimestre del año 2001 y requirió a la Administración a fin

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Pág. 304998 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

que cumpla con enviar un informe en el que se precise ladeuda materia de cobranza coactiva, así como copiaautenticada de los valores que dieron origen alprocedimiento de ejecución coactiva, así como de susrespectivas constancias de notificación, dentro de unplazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha denotificación de dicha resolución;

Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01432-5-2005, de fecha 4 de marzo de 2005, se reitera al Serviciode Administración Tr ibutaria de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, cumpla con proporcionar lainformación solicitada, debiendo mantenerse lasuspensión del procedimiento de cobranza coactivainiciado contra el quejoso;

Que, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 02293-5-2005, de fecha 13 de abril de 2005, señala que laAdministración no ha cumplido con proporcionar lainformación solicitada, por lo que declara fundada la quejainterpuesta en el extremo referido al procedimiento decobranza coactiva iniciado contra el quejoso referido ala deuda tributaria vinculada al Expediente CoactivoNº 76-74-00749762, disponiendo oficiar al Procuradordel Ministerio de Economía y Finanzas a fin que procedaal ejercicio de las acciones legales pertinentes;

Que, el artículo 156º del Código Tributario disponeque las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal debenser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionariosde la Administración;

Que, el incumplimiento por parte del Servicio deAdministración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal,evidencia la existencia de indicios razonables de lacomisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstosy penados en los artículos 368º y 377º del Código Penalaprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normasmodificatorias;

Que, además, el Tribunal Fiscal mediante ResoluciónNº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, queconstituye jurisprudencia de observancia obligatoria, hadispuesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la AdministraciónTributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellosincurren en responsabilidad penal, la que deberá hacerefectiva el Poder Judicial a través del proceso penalcorrespondiente, el que se inicia con la denuncia queinterpone el Procurador Público del Sector, sin perjuiciode la responsabilidad civil;

Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones judiciales pertinentes contraquienes resulten responsables de la comisión de estosdelitos;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47ºde la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargadode los asuntos judiciales del Ministerio de Economía yFinanzas para que, en nombre y representación delEstado, interponga las acciones judicialescorrespondientes contra los presuntos responsables delServicio de Administración Tributaria de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, por la comisión de los delitos contrala Administración Pública - Desobediencia y Resistenciaa la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora deActos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resoluciónal mencionado Procurador Público, para su cumplimientoy fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

20089

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 601-2005-EF/10

Lima, 24 de noviembre de 2005

Visto el Oficio Nº 1713-2005-PP-EF/16 del ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas.

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito de fecha 15 de diciembre de2004, el señor Jorge Leopoldo Basurto Vega interpusoqueja contra el Servicio de Administración Tributaria (SAT)de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por vicios enel procedimiento de cobranza coactiva relacionados conlos arbitrios municipales de los años 2000 al 2003,consistentes en el cobro ilegal de los arbitrios de dichosaños al no imputarse los pagos realizados medianteconsignación, no haber admitido los pagos realizadosmediante consignación respecto de las deudas acogidasa amnistía de los años 2000 a 2002, el inicio deprocedimiento de cobranza a pesar de existir recursosde reclamación, la determinación de los arbitrios de losaños 2000 a 2003 es ilegal al efectuarse en base al valorde la propiedad y no en función del costo efectivo delservicio;

Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09737-5-2004 de fecha 17 de diciembre de 2004, el TribunalFiscal dispuso la suspensión temporal el procedimientode cobranza coactiva de los arbitrios municipales de losaños 2002 y 2003 y requirió a la Administración a fin quecumpla con enviar un informe en el que se precise ladeuda materia de cobranza coactiva y los motivos porlos que se habría iniciado dicha cobranza, el estado delos recursos de reclamación interpuestos y la eventualimputación a alguna deuda de los pagos por consignaciónefectuados por el quejoso, dentro de un plazo de 10 díashábiles contados a partir de la fecha de notificación dedicha resolución;

Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00857-5-2005, de fecha 9 de febrero de 2005, se reitera alServicio de Administración Tributaria de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, cumpla con proporcionar lainformación solicitada, otorgándosele un plazo de 10 díashábiles, debiendo mantenerse la suspensión delprocedimiento de cobranza coactiva iniciado contra elquejoso;

Que, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 02210-5-2005, de fecha 8 de abril de 2005, señala que laAdministración no ha cumplido con proporcionar lainformación solicitada, por lo que declara fundada la quejainterpuesta en el extremo referido al procedimiento decobranza coactiva, disponiendo oficiar al Procurador delMinisterio de Economía y Finanzas a fin que proceda alejercicio de las acciones legales pertinentes;

Que, el artículo 156º del Código Tributario disponeque las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal debenser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionariosde la Administración;

Que, el incumplimiento por parte del Servicio deAdministración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal,evidencia la existencia de indicios razonables de lacomisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstosy penados en los artículos 368º y 377º del Código Penalaprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normasmodificatorias;

Que, además, el Tribunal Fiscal mediante ResoluciónNº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, queconstituye jurisprudencia de observancia obligatoria, hadispuesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la AdministraciónTributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellosincurren en responsabilidad penal, la que deberá hacerefectiva el Poder Judicial a través del proceso penalcorrespondiente, el que se inicia con la denuncia queinterpone el Procurador Público del Sector, sin perjuiciode la responsabilidad civil;

Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar alProcurador Público encargado de los asuntos judiciales

Page 29: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · 2013. 11. 28. · provincias de Huancané, Jauja, Jaén, Loreto, Datem del Marañón, Canchis, Chucuito y Chincha305000 MIMDES

Pág. 304999NORMAS LEGALESLima, sábado 26 de noviembre de 2005

del Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado,interponga las acciones judiciales pertinentes contraquienes resulten responsables de la comisión de estosdelitos;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47ºde la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargadode los asuntos judiciales del Ministerio de Economía yFinanzas para que, en nombre y representación del Estado,interponga las acciones judiciales correspondientes contralos presuntos responsables del Servicio de AdministraciónTributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lacomisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conformea lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución.

Artículo 2º.- Remítase copia de la presenteresolución al mencionado Procurador Público, para sucumplimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

20090

INTERIOR

Aceptan renuncias y dan porconcluidas designaciones de Sub-prefectos de las provincias deChucuito, Canchis, Chincha, Loreto,Jauja y Huancané

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2352-2005-IN-1501

Lima, 22 de noviembre del 2005

Visto el Oficio Nº 529-2005-0302/SPCH-J de fecha23 de setiembre del 2005, presentado por don WilyAquiles BUTRON ARCAYA mediante el cual formula surenuncia al cargo de Subprefecto de la provincia deChucuito del departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0039-2002-IN-1501de fecha 11 de enero del 2002 se designó a don WilyAquiles BUTRON ARCAYA, en el cargo público deconfianza de Subprefecto de la provincia de Chucuitodel departamento de Puno;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula laparticipación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento yDesignación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto enel artículo 24º del Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN;y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamentode Organización y Funciones aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia que al cargopúblico de confianza de Subprefecto de la provincia deChucuito del departamento de Puno formula don WilyAquiles BUTRON ARCAYA, dándosele las gracias porlos servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

19988

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2353-2005-IN-1501

Lima, 22 de noviembre del 2005

Vista, la Carta de fecha 1 de octubre del 2005presentada por don Máximo ACHAHUANCO QUISPE,mediante la cual formula su renuncia al cargo deSubprefecto de la provincia de Canchis del departamentode Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0115-2005-IN-1501de fecha 14 de enero del 2005 se designó a don MáximoACHAHUANCO QUISPE, en el cargo público deconfianza de Subprefecto en la provincia de Canchis deldepartamento de Cusco;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula laparticipación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento yDesignación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto enel artículo 24º del Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN;y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamentode Organización y Funciones aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia que al cargopúblico de confianza de Subprefecto de la provincia deCanchis del departamento de Cusco formula don MáximoACHAHUANCO QUISPE, dándosele las gracias por losservicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

19989

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2354-2005-IN-1501

Lima, 22 de noviembre del 2005

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial Nº 1778-2004-IN-1501 de fecha 16 de setiembre del 2004 se designó adon Reyfredo Policiano PEVE PALOMINO, en el cargopúblico de confianza de Subprefecto de la provincia deChincha del departamento de Ica;

Que, es necesario dar por concluida la referidadesignación, por lo que debe emitirse el actoadministrativo correspondiente;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo enel nombramiento y designación de funcionarios públicos,lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticasaprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamentode Organización y Funciones aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22 de julio del 2005;

Page 30: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · 2013. 11. 28. · provincias de Huancané, Jauja, Jaén, Loreto, Datem del Marañón, Canchis, Chucuito y Chincha305000 MIMDES

Pág. 305000 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA ladesignación de don Reyfredo Policiano PEVE PALOMINOen el cargo público de confianza de Subprefecto de laprovincia de Chincha del departamento de Ica, dándoselelas gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

19990

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2356-2005-IN-1501

Lima, 22 de noviembre del 2005

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial Nº 2367-2004-IN-1501 de fecha 11 de noviembre del 2004 se designó adon Pablo Jerónimo CENEPO GUTIERREZ, en el cargopúblico de confianza de Subprefecto de la provincia deLoreto del departamento de Loreto;

Que, es necesario dar por concluida la referidadesignación, por lo que debe emitirse el actoadministrativo correspondiente;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo enel nombramiento y designación de funcionarios públicos,lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticasaprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamentode Organización y Funciones aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22 de julio del 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA la designaciónde don Pablo Jerónimo CENEPO GUTIERREZ en el cargopúblico de confianza de Subprefecto de la provincia deLoreto del departamento de Loreto, dándosele las graciaspor los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

19991

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2357-2005-IN-1501

Lima, 22 de noviembre del 2005

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial Nº 0313-2002-IN-1501 de fecha 27 de febrero del 2002 se designó a donRodolfo Jaime LADERA CHURAMPI, en el cargo públicode confianza de Subprefecto de la provincia de Jauja deldepartamento de Junín;

Que, es necesario dar por concluida la referidadesignación, por lo que debe emitirse el actoadministrativo correspondiente;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo enel nombramiento y designación de funcionarios públicos,lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de

Organización y Funciones de las Autoridades Políticasaprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamentode Organización y Funciones aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22 de julio del 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA ladesignación de don Rodolfo Jaime LADERA CHURAMPIen el cargo público de confianza de Subprefecto de laprovincia de Jauja del departamento de Junín, dándoselelas gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

19992

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2358-2005-IN-1501

Lima, 22 de noviembre del 2005

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0941-2004-IN-1501de fecha 24 de mayo del 2004 se designó a don EdwinGuillermo VARGAS MACHACA, en el cargo público deconfianza de Subprefecto de la provincia de Huancanédel departamento de Puno;

Que, es necesario dar por concluida la referidadesignación, por lo que debe emitirse el actoadministrativo correspondiente;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo enel Nombramiento y designación de funcionarios públicos,lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticas,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organización yFunciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA la designaciónde don Edwin Guillermo VARGAS MACHACA, en el cargopúblico de confianza de Subprefecto de la provincia deHuancané del departamento de Puno, dándosele las graciaspor los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

19993

Designan Subprefectos de lasprovincias de Huancané, Jauja, Jaén,Loreto, Datem del Marañón, Canchis,Chucuito y Chincha

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2359-2005-IN-1501

Lima, 22 de noviembre del 2005

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefectoen la provincia de Huancané del departamento de Puno,cargo considerado de confianza;

Page 31: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · 2013. 11. 28. · provincias de Huancané, Jauja, Jaén, Loreto, Datem del Marañón, Canchis, Chucuito y Chincha305000 MIMDES

Pág. 305001NORMAS LEGALESLima, sábado 26 de noviembre de 2005

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo enel Nombramiento y designación de funcionarios públicos,lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticas,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organización yFunciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha, adon Francisco PILCO TICONA, como Subprefecto en laprovincia de Huancané en el departamento de Puno,cargo público considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

19994

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2360-2005-IN-1501

Lima, 22 de noviembre del 2005

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefectode la provincia de Jauja del departamento de Junín, cargoconsiderado de confianza;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo enel nombramiento y designación de funcionarios públicos,lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticasaprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamentode Organización y Funciones aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22 de julio del 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha adon Edgar Alfonso PAUCAR CANO como Subprefectode la provincia de Jauja departamento de Junín cargopúblico considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

19995

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2361-2005-IN-1501

Lima, 22 de noviembre del 2005

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefectoen la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca,cargo considerado de confianza;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo enel Nombramiento y designación de funcionarios públicos,lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto Único

Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticas,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General de AsesoríaJurídica del Ministerio del Interior y, de conformidad con elReglamento de Organización y Funciones, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha, adon Renán LINARES VERGEL, como Subprefecto en laprovincia de Jaén en el departamento de Cajamarca,cargo público considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

19996

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2362-2005-IN-1501

Lima, 22 de noviembre del 2005

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefectode la provincia de Loreto del departamento de Loreto,cargo considerado de confianza;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo enel nombramiento y designación de funcionarios públicos,lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticasaprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamentode Organización y Funciones aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22 de julio del 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha adon Juan José HUAMANI PAREDES como Subprefectode la provincia de Loreto del departamento de Loreto,cargo público considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

19997

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2363-2005-IN-1501

Lima, 22 de noviembre del 2005

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefectode la provincia Datem del Marañón del departamento deLoreto, cargo considerado de confianza;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo enel nombramiento y designación de funcionarios públicos,lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticasaprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

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Pág. 305002 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamentode Organización y Funciones aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22 de julio del 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha adon Julio PANDURO FLORES como Subprefecto de laprovincia Datem del Marañón del departamento de Loreto,cargo público considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

19998

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2365-2005-IN-1501

Lima, 22 de noviembre del 2005

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefectode la provincia de Canchis del departamento de Cusco,cargo considerado de confianza;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo enel nombramiento y designación de funcionarios públicos,lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticasaprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamentode Organización y Funciones aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22 de julio del 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha adon Fortunato CACERES HUANCACHOQUE comoSubprefecto de la provincia de Canchis del departamentode Cusco, cargo público considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

19999

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2366-2005-IN-1501

Lima, 22 de noviembre del 2005

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefectoen la provincia de Chucuito del departamento de Puno,cargo considerado de confianza;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo enel Nombramiento y designación de funcionarios públicos,lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticas,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organización yFunciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha, adon Eduardo PEREZ MAMANI, como Subprefecto en laprovincia de Chucuito en el departamento de Puno, cargopúblico considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

20000

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 2367-2005-IN-1501

Lima, 22 de noviembre del 2005

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefectode la provincia de Chincha del departamento de Ica,cargo considerado de confianza;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo enel nombramiento y designación de funcionarios públicos,lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticasaprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamentode Organización y Funciones aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22 de julio del 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha adon Baldomero Fredy CALLO CUNO como Subprefectode la provincia de Chincha del departamento de Ica,cargo público considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

20001

MIMDES

Dan por concluida designación dePresidente del Directorio de laSociedad de Beneficencia Pública deIca

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 770-2005-MIMDES

Lima, 23 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directoriosde las Sociedades de Beneficencia y Juntas de ParticipaciónSocial, los cuales están integrados, entre otros, por dosrepresentantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 291-2005-MIMDES de fecha 12 de mayo de 2005, entre otros sedesignó, a don JUAN ALBERTO ORE LEGUA, comoPresidente del Directorio de la Sociedad de BeneficenciaPública de Ica;

Que, es necesario dar por concluida la citadadesignación;

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Pág. 305003NORMAS LEGALESLima, sábado 26 de noviembre de 2005

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; enla Ley Nº 26918; en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEHmodificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación dedon JUAN ALBERTO ORE LEGUA, como Presidente delDirectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

20041

Designan Director de la Dirección deApoyo y Protección a Desplazados delMIMDES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 771-2005-MIMDES

Lima, 23 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 714-2005-MIMDES, de fecha 28 de octubre de 2005, se designó a laseñora HORTENSIA JESUS ROSARIO MONCLOA ARIASSCHREIBER DE ALAYZA, en el cargo de Directora de laDirección de Apoyo y Protección a Desplazados del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, cargo consideradode confianza y al cual ha formulado renuncia;

Que, resulta necesario aceptar la renunciapresentada, así como designar al funcionario quedesempeñará dicho cargo público de confianza;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793;en el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado porel Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por laseñora HORTENSIA JESUS ROSARIO MONCLOAARIAS SCHREIBER, en el cargo de Directora de laDirección de Apoyo y Protección a Desplazados delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Artículo 2º.- Designar al señor ANANIAS MAXIMOHUAMAN TALAVERA, en el cargo de Director de la Direcciónde Apoyo y Protección a Desplazados del MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

20037

PRODUCE

Otorgan licencia de operación a PescoMarine S.A.C. para procesamiento deproductos hidrobiológicos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 325-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 8 de noviembre de 2005

Visto los escritos con registro Nº 00013654, de fecha26 de julio y 3 de octubre de 2005, presentados por laempresa PESCO MARINE S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para laautorización de instalación de establecimientos industrialesy para la operación de plantas de procesamiento deproductos pesqueros se requiere de la autorización ylicencia correspondientes, las que constituyen derechosque el Ministerio de Pesquería (actual Ministerio de laProducción) otorga a nivel nacional;

Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicasque se dediquen al procesamiento de recursoshidrobiológicos para consumo humano directo, indirectoo al uso industrial no alimenticio, requerirán deautorización para la instalación o aumento de lacapacidad de operación del establecimiento industrial yde licencia para la operación de cada planta deprocesamiento;

Que la Resolución Suprema Nº 019-82-ITI/TUR, defecha 21 de enero de 1982, declaró zona de ReservaTurística Nacional a la comprendida entre la CarreteraPanamericana Norte y las playas del litoral de la provinciade Talara en el departamento de Piura y las provinciasde Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar en eldepartamento de Tumbes, señala además que el sectorturismo emitirá opinión sobre cualquier intervención oacción que altere el estado normal de las áreascomprendidas en la reserva, sin perjuicio de losdictámenes que les correspondan a otros organismospúblicos de acuerdo a su competencia;

Que por Resolución Directoral Nº 193-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 30 de junio del 2005, seotorgó a la empresa PESCO MARINE S.A.C. autorizaciónpara instalar un establecimiento industrial pesquero paradesarrollar la actividad de congelado de productoshidrobiológicos, a ubicarse en Parcela G., lote C, ZonaIndustrial de la localidad de Talara, distrito de Pariñas,provincia de Talara, departamento de Piura, con unacapacidad proyectada de congelado de 22 t/día ycapacidad de almacenamiento de 350 t;

Que mediante el escrito del visto, la empresarecurrente solicita se le otorgue licencia de operaciónpara desarrollar la actividad de procesamiento deproductos hidrobiológicos a través de su planta decongelado con una capacidad instalada de congeladode 22 t/día y capacidad de almacenamiento de 350 t. ensu establecimiento industrial pesquero ubicado enParcela G., lote C, Zona Industrial de la localidad deTalara, distr ito de Pariñas, provincia de Talara,departamento de Piura;

Que a través del Oficio Nº 393-2005-MINCETUR/VMT/DNDT, de fecha 4 de octubre de 2005, la DirecciónNacional de Turismo señala que la zona ocupada por elestablecimiento pesquero citado, la misma que seencuentra comprendida dentro de la Zona de ReservaTurística Nacional mediante Resolución Suprema Nº 019-82-ITI/TUR, es de uso industrial, por lo que no se trata deplayas para la recreación o para el turismo. De otro lado,adjunta el Oficio Nº 205-2005-MINCETUR/VMT/DNDT, elcual señala que si bien los terrenos en mención estándentro de la zona declarada en el año de 1982 como deReserva Turística, dicha zona no presenta un uso turísticoen la actualidad, sino industrial, de conformidad con elplan de uso de suelo aprobado por la MunicipalidadProvincial de Talara mediante Ordenanza Nº 01-02-2000,que le da un uso de 13 (zona gran industrial), por lo que lainstalación del citado proyecto no afectaría la zona dereserva turística nacional correspondiente al áreageográfica de la provincia de Talara;

Que la Dirección Nacional de Medio Ambientemediante Constancia de Verificación Nº 010-2005-PRODUCE/DINAMA, de fecha 10 de julio del 2005, señalaque la empresa PESCO MARINE S.A.C. ha cumplidocon implementar las medidas de mitigación presentadasen su Estudio de Impacto Ambiental para su planta decongelado de productos hidrobiológicos, asimismo indicaque la recurrente durante el desarrollo de su actividadestá obligada a cumplir con los compromisos del Estudiode Impacto Ambiental y la normatividad vigente;

Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITPmediante Protocolo Sanitario Nº PSL-004-05-CG-DICS,

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Pág. 305004 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

del 25 de julio del 2005, declara que la citada planta seadecúa a los requerimientos de diseño, construcción yequipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitariapara las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobadapor Decreto Supremo Nº 040-2001-PE;

Que de la evaluación efectuada a los documentosque obran en el expediente, se concluye que la empresarecurrente ha cumplido con los requisitos sustantivosprevistos en la normatividad pesquera vigente así comolos requisitos exigidos en el procedimiento Nº 28 delTexto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaprocedente otorgar la licencia solicitada;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 198-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorablede la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en los artículos 43ºinciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley Generalde Pesca; los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 28 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y porel literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a PESCO MARINE S.A.C.licencia de operación para que desarrolle la actividad deprocesamiento de productos hidrobiológicos, a travésde su planta de congelado, con destino al consumohumano directo, en su establecimiento industrial ubicadoParcela G, lote C, Zona Industrial de la localidad de Talara,distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento dePiura, con la siguiente capacidad instalada:

Congelado : 22 t/día.Almacenamiento deproductos congelados : 350 t

Artículo 2º.- PESCO MARINE S.A.C. deberá operar suplanta de congelado de productos hidrobiológicos consujeción a las normas legales y reglamentarias delordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a lapreservación del medio ambiente y las referidas a sanidad,higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren eldesarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo,deberá contar con un sistema de control del proceso quegarantice la óptima calidad del producto final; conforme lodispone la Norma Sanitaria para las Actividades Pesquerasy Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, y Decreto Supremo Nº 007-2004-PRODUCE,sustentados en el Protocolo Sanitario Nº PSL-004-05-CG-DICS del 25 de julio de 2005, así como deberá implementarlos compromisos asumidos en el Estudio de ImpactoAmbiental, calificado favorablemente a través de losCertificados Ambientales Nºs 002-2005-PRODUCE/DINAMAy Nº 007-2005- PRODUCE/DINAMA, poner en operaciónlos equipos y/o sistemas de mitigación verificados por laDirección Nacional de Medio Ambiente, y verificados mediantela Constancia de Verificación Nº 010-2005-PRODUCE/DINAMA del 10 de julio de 2005.

Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en losartículos 1º y 2º precedentes será causal de caducidaddel derecho otorgado o de la aplicación de las sancionesque pudieran corresponder, según sea el caso.

Artículo 5º.- Incorporar a la empresa PESCOMARINE S.A.C. en el Anexo II de la Resolución MinisterialNº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia deoperación de la planta de congelado descrita en el artículo1º de la presente resolución directoral.

Artículo 6º.- Transcríbir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónRegional de la Producción Piura y consignarse en el

portal de la página web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

20009

Otorgan autorización a Agua AmazonS.R.L. para el funcionamiento deacuario comercial

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 326-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 10 de noviembre de 2005

Visto el expediente con registro Nº 00032657 de fecha21 de octubre del 2005, presentado por el señor CESARESTEBAN ABE HIRONAKA, en representación de laempresa AGUA AMAZON PERU SOCIEDADCOMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA(AGUA AMAZON S.R.L.).

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 44º delDecreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, lasautorizaciones son derechos específicos que elMinisterio de Pesquería otorga a plazo determinado a laspersonas naturales y jurídicas para el desarrollo de lasactividades pesqueras;

Que el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 219-2001-PE, dispone que el funcionamiento de AcuariosComerciales requiere de la autorización del Ministerio dePesquería (hoy Ministerio de la Producción), o en sucaso, por las Direcciones Regionales de Pesquería, lamisma que será otorgada previa verificación de susinstalaciones y cumplimiento de los requisitosestablecidos en el procedimiento correspondiente delTexto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio;

Que mediante el escrito del visto, el señor CESARESTEBAN ABE HIRONAKA, solicita autorización para elfuncionamiento de un acuario comercial, denominadoAGUA AMAZON PERU SOCIEDAD COMERCIAL DERESPONSABILIDAD LIMITADA (AGUA AMAZONS.R.L.), cumpliendo con presentar los requisitosestablecidos en el procedimiento Nº 17 del Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 263-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch del 31 de octubre del 2005y con la opinión del área legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, laResolución Ministerial Nº 219-2001-PE y el procedimientoNº 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AGUA AMAZONPERU SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDADLIMITADA (AGUA AMAZON S.R.L.), representada por elseñor CESAR ESTEBAN ABE HIRONAKA, autorización parael funcionamiento de un acuario comercial hasta el 1 deagosto del 2007 de cuerdo al contrato de alquiler, ubicado enla Av. Prolongación Ricardo Palma Nº 262, distrito de Surquillo,provincia y departamento de Lima.

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Pág. 305005NORMAS LEGALESLima, sábado 26 de noviembre de 2005

Artículo 2º.- La vigencia de la autorización otorgadapor la presente resolución, estará supeditada a laoperatividad del acuario comercial AGUA AMAZON PERUSOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDADLIMITADA (AGUA AMAZON S.R.L.), y a la presentacióntrimestral del registro de movimiento comercial de losrecursos hidrobiológicos ornamentales.

Artículo 3º.- El señor CESAR ESTEBAN ABE HIRONAKA,representante de la empresa AGUA AMAZON PERUSOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITDA(AGUA AMAZON S.R.L.), deberá cumplir con lo establecidoen la Resolución Ministerial Nº 219-2001-PE y las demásnormas que dicte el Ministerio de la Producción.

Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a laSuperintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) yconsignarse en el Portal de la Página Web del Ministeriode la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

20010

Otorgan permisos de pesca a diversasempresas para operar embarcacionesde bandera extranjera

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 327-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 10 de noviembre de 2005

Visto el escrito con registro 00036086, del 8 denoviembre del 2005, presentado por doña CLAUDIAMARIA CONSUELO LEON ROSAS en representaciónde la empresa ATUNFAL C.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personasnaturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca parala operación de embarcaciones pesqueras de banderanacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dichanorma establece que las operaciones de embarcacionesde bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas,se efectuará sobre el excedente de la captura permisibleno aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flotaexistente en el país, sujetándose a los términos ycondiciones establecidos en la legislación interna sobrepreservación y explotación de los recursos hidrobiológicosy sobre los procedimientos de inspección y control, para locual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilioy representación legal en el país;

Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permisode pesca es un derecho específico que el Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorgaa plazo determinado para el desarrollo de las actividadespesqueras, previo pago de los derechos correspondientes.De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la citada Leydispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanaspodrá llevarse a cabo por embarcaciones de banderaextranjera para la extracción de recursos de oportunidad oaltamente migratorios o aquellos otros subexplotados quedetermine el Ministerio de Pesquería, (actualmente Ministeriode la Producción), mediante el pago de los correspondientesderechos de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcaciones pesquerasatuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuentadólares de los Estados Unidos de América) por cada toneladade Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que a través del escrito del visto, doña CLAUDIAMARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación

de la empresa ATUNFAL C.A., solicita permiso de pescapara operar la embarcación pesquera denominada“CURIMAGUA”, de bandera venezolana, en la extraccióndel recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentrode aguas jurisdiccionales peruanas con destino alconsumo humano directo, por el término de tres meses;

Que como medida de ordenamiento pesquero para elrecurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09, enla cual se establecen dos (2) períodos de veda, eligiendola República de Venezuela el período comprendido entreel 1 de agosto al 11 de septiembre, por lo que se puedeapreciar que la embarcación “CURIMAGUA” estáautorizada efectuar faenas de pesca;

Que de la evaluación efectuada a los documentosque obran en el expediente, la recurrente acredita que laembarcación pesquera “CURIMAGUA” cumple con losrequisitos sustantivos exigidos en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE así como losrequisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedenteotorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 273-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto LeyNº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y en virtud delartículo 191º de la Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ATUNFAL C.A.,representada en el país por doña CLAUDIA MARIACONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera de bandera venezolana,la cual cuenta con características que se detallan en elsiguiente cuadro, en la extracción del recursohidrobiológico atún y especies afines en aguasjurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas dela costa, con destino al consumo humano directo, por unplazo determinado de tres (3) meses, contados a partirde la fecha de notificación de la presente Resolución.

NOMBRE DE MATRÍCULA INDICATIVO ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST. LA EMBAR- INTERNA- NETO BOD. DE DE CACIÓN CIONAL (m3) MALLA PRESERV.

CURIMAGUA AMMT-1334 YYCK 468.50 1769.39 4 ½ RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere elartículo antecedente, caducará automáticamente al vencerel plazo establecido en el citado artículo, porincumplimiento de pagos por concepto de derecho deexplotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzopesquero que fije el Ministerio de la Producción para latemporada de pesca. El permiso de pesca otorgado através de la presente Resolución Directoral, podrá serrenovado automáticamente por un período igual, conformea lo establecido por el numeral 7.3 del artículo 7º delReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempreque se mantenga la vigencia de los requisitos presentadospara la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a travésde la presente resolución están sujetas a las disposicionesestablecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medioambiente y demás que le sean aplicables.

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Pág. 305006 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba elReglamento de la Ley General de Pesca, la embarcaciónpesquera a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución Directoral, deberá contratar como mínimo untreinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándoseal cumplimiento de las disposiciones que les fueranaplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de laembarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de lapresente Resolución Directoral, está condicionado a llevara bordo a un Observador de la Comisión Interamericanadel Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a loestablecido en el literal a), del numeral 9.1 del artículo 9º delReglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución Directoral, será causal de caducidaddel permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformidadcon las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción,efectuará las acciones correspondientes a efecto devigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgadoa través de la presente Resolución Directoral, debiendoinformar a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,para las acciones a que haya lugar.

Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, impedirá que la embarcación aque se refiere el artículo 1º de la presente ResoluciónDirectoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si alfinalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca,registrara alguna obligación pendiente frente al Ministeriode la Producción, derivada de las obligaciones de pescaautorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 9º.- La autorización que se otorga por lapresente Resolución no exime al recurrente de losprocedimientos administrativos cuya competenciacorresponda al Ministerio de Defensa y demásdependencias de la Administración Pública.

Artículo 10º.- Transcríbase la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa y a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

20011

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 328-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 10 de noviembre de 2005

Visto el escrito de registro Nº 00034116 del 28 deoctubre del 2005, presentado por don VICTOR PEREZHERNANDEZ, en representación de la empresa DENEXS.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, dispone que laspersonas naturales o jurídicas requerirán de permiso depesca para la operación de embarcaciones pesquerasde bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47º de dicha norma establece que las operaciones deembarcaciones de bandera extranjera en aguasjurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre elexcedente de la captura permisible no aprovechada derecursos hidrobiológicos por la flota existente en el país,

sujetándose a los términos y condiciones establecidosen la legislación interna sobre preservación y explotaciónde los recursos hidrobiológicos y sobre losprocedimientos de inspección y control, para lo cual losarmadores extranjeros deberán acreditar domicilio yrepresentación legal en el país;

Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977,Ley General de Pesca, establecen que el permiso depesca es un derecho específico que el Ministerio de laProducción otorga a plazo determinado para el desarrollode las actividades pesqueras, previo pago de losderechos correspondientes;

Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Leydispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanaspodrá llevarse a cabo por embarcaciones de banderaextranjera, para la extracción de recursos de oportunidado altamente migratorios o aquellos otros subexplotadosque determine el Ministerio de la Producción, mediante elpago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcaciones pesquerasatuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuentadólares de los Estados Unidos de América) por cada toneladade Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante los escritos del visto, don VICTORPEREZ HERNANDEZ en representación de la empresaDENEX S.A., solicita permiso de pesca para operar laembarcación pesquera denominada “AMALIS”, debandera ecuatoriana, en la extracción del recursohidrobiológico atún, con destino al consumo humanodirecto, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas,por el período de tres meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentosque obran en el expediente, la recurrente acredita que laembarcación pesquera “AMALIS” cumple con losrequisitos sustantivos exigidos en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE así como losrequisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedenteotorgar el permiso de pesca solicitado;

Por otro lado cabe manifestar que como medida deordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitióla Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2)períodos de veda, eligiendo la República de Ecuador elperíodo comprendido entre el 1 de agosto al 11 deseptiembre, por lo que se puede apreciar que la embarcación“AMALIS” está autorizada efectuar faenas de pesca.

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 268-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y porel literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa DENEX S.A.,representada en el país por don VICTOR PEREZHERNANDEZ, permiso de pesca para operar laembarcación pesquera de cerco de banderaecuatoriana, denominada “AMALIS” la cual cuenta concaracterísticas que se detallan en el siguiente cuadro,para la extracción del recurso hidrobiológico atún yespecies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera

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Pág. 305007NORMAS LEGALESLima, sábado 26 de noviembre de 2005

de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumohumano directo, equipada con redes de cerco de 4pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazodeterminado de tres (3) meses contados a partir de lavigencia de la presente resolución.

NOMBRE DE LA MA TRÍCULA ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SISTEMA DEEMBARCACIÓN NETO (m3) DE MALLA PRESERVACIÓN

AMALIS P-00-0696 77.04 308.44 4 R.S.W.

Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refiere elartículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el cumplimientode la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio dela Producción para la temporada de pesca. El permiso depesca otorgado a través de la presente resolución, podráser renovado automáticamente por un período igual, conel pago de los correspondientes derechos de pesca,siempre que se mantenga la vigencia de los requisitospresentados para la obtención del permiso de pesca,conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7ºdel Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º .- Las operaciones que se autorizan a travésde la presente resolución, están sujetas a las disposicionesestablecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medioambiente y; demás que le sean aplicables.

Artículo 4º .- El inicio de las operaciones de pesca dela embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionadoa llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación(TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en elnumeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento deOrdenamiento Pesquero del atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo supeditadoa la Inspección Técnica a bordo de la embarcación queefectúe la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción.

Artículo 5º .- El armador propietario de la embarcaciónmateria del presente procedimiento, deberá contratar comomínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose alcumplimiento de las disposiciones que les fueranaplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdoa lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º delReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º .- El incumplimiento de lo dispuesto en lapresente resolución, será causal de caducidad del permisode pesca o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso, de conformidad con lasdisposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 7º .- La Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción,efectuará las acciones correspondientes a efecto devigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgadoa través de la presente resolución; debiendo informar ala Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción, para lasacciones a que haya lugar.

Artículo 8º .- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que laembarcación a que se refiere el artículo 1º de la presenteresolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas,si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca,registrara alguna obligación pendiente frente al Ministeriode la Producción, derivada de las obligaciones de pescaautorizada por la presente resolución.

Artículo 9º .- La autorización que se otorga por lapresente resolución no exime al recurrente de losprocedimientos administrativos cuya competenciacorresponda al Ministerio de Defensa y demásdependencias de la Administración Pública.

Artículo 10º .- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción del

l itoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

20012

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 329-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 10 de noviembre de 2005

Visto el escrito con registro Nº 00034114, del 28 deoctubre del 2005, presentado por el señor VÍCTORPÉREZ HERNÁNDEZ en representación de la empresaINDUSTRIA DE ENLATADOS ALIMENTICIOSCOMPAÑÍA LIMITADA - IDEAL CIA, LTDA.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personasnaturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca parala operación de embarcaciones pesqueras de banderanacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dichanorma establece que las operaciones de embarcacionesde bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas,se efectuarán sobre el excedente de la captura permisibleno aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flotaexistente en el país, sujetándose a los términos ycondiciones establecidos en la legislación interna sobrepreservación y explotación de los recursos hidrobiológicosy sobre los procedimientos de inspección y control, para locual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilioy representación legal en el país;

Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permisode pesca es un derecho especifico que el Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorgaa plazo determinado para el desarrollo de las actividadespesqueras, previo pago de los derechos correspondientes.De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la citada Leydispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanaspodrá llevarse a cabo por embarcaciones de banderaextranjera para la extracción de recursos de oportunidad oaltamente migratorios o aquellos otros subexplotados quedetermine el Ministerio de Pesquería (actualmenteMinisterio de la Producción) mediante el pago de loscorrespondientes derechos de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcaciones pesquerasatuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuentadólares de los Estados Unidos de América) por cada toneladade Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que a través del escrito del visto, el señor VICTORPEREZ HERNANDEZ en representación de la empresaINDUSTRIA DE ENLATADOS ALIMENTICIOS COMPAÑÍALIMITADA - IDEAL CIA, Ltda., solicita permiso de pescapara operar la embarcación pesquera denominada“MONTENEME”, de bandera de la República de Ecuador,en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especiesafines, con destino al consumo humano directo, dentro deaguas jurisdiccionales peruanas, por el término de tresmeses;

Que como medida de ordenamiento pesquero para elrecurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09,en la cual se establecen dos (2) períodos de veda,eligiendo la República de Ecuador el período comprendidoentre el 1 de agosto al 11 de septiembre, por lo que sepuede apreciar que la embarcación “MONTENEME” estáautorizada efectuar faenas de pesca;

Que de la evaluación efectuada a los documentosque obran en el expediente, la recurrente acredita que la

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Pág. 305008 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

embarcación pesquera “MONTENEME” cumple con losrequisitos sustantivos exigidos en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo hapresentado los requisitos exigidos en el ProcedimientoNº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaprocedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 267-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la conformidad legal emitida por la instanciacorrespondiente;

De conformidad con lo establecido en la Ley General dePesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIA DEENLATADOS ALIMENTICIOS COMPAÑÍA LIMITADA -IDEAL CIA, LTDA., representada en el país por el señorVICTOR PÉREZ HERNANDEZ, permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera cerquera de banderade la República de Ecuador, denominada“MONTENEME”, cuyas características se detallan acontinuación, para la extracción del recurso atún yespecies afines, en aguas jurisdiccionales peruanasfuera de las diez (10) millas de la costa, con destino alconsumo humano directo, equipada con redes de cerco110 mm de longitud mínima de abertura de malla, por unplazo determinado de tres (03) meses, contados a partirde la vigencia de la presente resolución;

NOMBRE DE MATRÍCULA INDICATIVO ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST. LA EMBAR- INTERNA- NETO BOD. DE DE CACIÓN CIONAL (m3) MALLA PRESERV.

MONTENEME P-04-00773 --- 267.29 1027.10 110 mm RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere elartículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por incumplimientode pagos por concepto de derechos de explotación opor el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesqueroque fije el Ministerio de la Producción para la temporadade pesca. El permiso de pesca otorgado a través de lapresente Resolución Directoral, podrá ser renovadoautomáticamente por un período igual, con el pago delos correspondientes derechos de pesca, siempre quese mantenga la vigencia de los requisitos presentadospara la obtención del permiso de pesca conforme a loestablecido en numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamentode Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado porDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a travésde la presente resolución están sujetas a las disposicionesestablecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medioambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de laembarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de lapresente Resolución Directoral, está condicionado a llevara bordo a un Observador de la Comisión Interamericanadel Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a loestablecido en el literal a), del numeral 9.1 del artículo 9º delReglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba elReglamento de la Ley General de Pesca, la embarcaciónpesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente

Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo untreinta por ciento (30%) de tripulantes peruanossujetándose al cumplimiento de las disposiciones que lesfueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución Directoral, será causal de caducidaddel permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformidadcon las disposiciones establecidas en el Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción,efectuará las acciones correspondientes a efecto devigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgadoa través de la presente Resolución Directoral, debiendoinformar a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,para las acciones a que haya lugar.

Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, impedirá que la embarcación aque se refiere el artículo 1º de la presente ResoluciónDirectoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si alfinalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca,registrara alguna obligación pendiente frente al Ministeriode la Producción, derivada de las obligaciones de pescaautorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 9º.- La autorización que se otorga por lapresente Resolución no exime al recurrente de losprocedimientos administrativos cuya competenciacorresponda al Ministerio de Defensa y demásdependencias de la Administración Pública.

Artículo 10º.- Transcríbase la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa y a la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

20013

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 331-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 11 de noviembre de 2005

Visto el escrito de registro Nº 00034209 del 29 deoctubre del 2005, presentado por el señor OMAR DIEGOCARCOVICH JIBAJA en representación de la empresaSIRENZA MARITIMI INC.,

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personasnaturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca parala operación de embarcaciones pesqueras de banderanacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dichanorma establece que las operaciones de embarcacionesde bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas,se efectuarán sobre el excedente de la captura permisibleno aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flotaexistente en el país, sujetándose a los términos ycondiciones establecidos en la legislación interna sobrepreservación y explotación de los recursos hidrobiológicosy sobre los procedimientos de inspección y control, para locual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilioy representación legal en el país;

Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977,Ley General de Pesca, establecen que el permiso depesca es un derecho específico que el Ministerio de laProducción otorga a plazo determinado para el desarrollode las actividades pesqueras, previo pago de losderechos correspondientes;

Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Leydispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas

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Pág. 305009NORMAS LEGALESLima, sábado 26 de noviembre de 2005

podrá llevarse a cabo por embarcaciones de banderaextranjera, para la extracción de recursos de oportunidado altamente migratorios o aquellos otros subexplotadosque determine el Ministerio de la Producción, mediante elpago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcaciones pesquerasatuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuentadólares de los Estados Unidos de América) por cada toneladade Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que a través del escrito del visto, el señor OMARDIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de laempresa SIRENZA MARITIMI INC., solicita permiso depesca para operar la embarcación pesquera denominada“SIRENZA I”, de bandera de la República de Panamá, en laextracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines,con destino al consumo humano directo, dentro de aguasjurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses;

Que como medida de ordenamiento pesquero para elrecurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09,en la cual se establecen dos (2) períodos de veda,eligiendo la República de Panamá el período comprendidoentre el 1 de agosto al 11 de septiembre, por lo que sepuede apreciar que la embarcación “SIRENZA I” estaautorizada a efectuar faenas de pesca;

Que de la evaluación efectuada a los documentosque obran en el expediente, la recurrente acredita que laembarcación pesquera “SIRENZA I” cumple con losrequisitos sustantivos exigidos en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE. Así como losrequisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedenteotorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 270-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la opinión legal emitida por la instanciacorrespondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SIRENZA MARITIMIINC., representada en el país por el señor OMAR DIEGOCARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar laembarcación pesquera de cerco de bandera de laRepública de Panamá, denominada “SIRENZA I”, quecuenta con características que se detallan en el siguientecuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atúny especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuerade las diez (10) millas de la costa, con destino al consumohumano directo, equipada con redes de cerco de 110 mmde longitud mínima de abertura de malla, por un plazodeterminado de tres (3) meses contados a partir de lanotificación de la presente Resolución.

NOMBRE DE MATRÍCULA INDICATIVO ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST. LA EMBAR- INTERNA- NETO BOD. DE DE CACIÓN CIONAL (m3) MALLA PRESERV.

SIRENZA I 32420 HO-3647 188.90 490.00 110 mm RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere elartículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por incumplimientode pagos por concepto de derecho de explotación o por el

cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije elMinisterio de la Producción para la temporada de pesca. Elpermiso de pesca otorgado a través de la presenteResolución Directoral, podrá ser renovado automáticamentepor un período igual, conforme a lo establecido por el numeral7.3 del artículo 7º del Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigenciade los requisitos presentados para la obtención del permisode pesca

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a travésde la presente resolución están sujetas a las disposicionesestablecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medioambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de laembarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de lapresente Resolución Directoral, está condicionado aefectuar la inspección técnica de la embarcación y llevar abordo a un Técnico Científico de Investigación del IMARPE(TCI), encargado de efectuar las investigaciones científicasy apoyo en el control de las operaciones de pesca, conformea lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º delReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que apruebael Reglamento de la Ley General de Pesca, el armadorde la embarcación pesquera a que se refiere el artículo1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratarcomo mínimo un treinta por ciento (30 %) de tripulantesperuanos, sujetándose al cumplimiento de lasdisposiciones que les fueran aplicables conforme a lalegislación nacional.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pescaotorgada mediante la presente resolución, la empresapesquera a través de su representante legal en el país,deberá entregar con carácter de declaración jurada a laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero,la captura realizada por la embarcación pesquera, porespecies y expresada en toneladas.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución Directoral, será causal de caducidaddel permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformidadcon las disposiciones establecidas en el Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción,efectuará las acciones correspondientes a efecto devigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgadoa través de la presente Resolución Directoral, debiendoinformar a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, impedirá que la embarcación aque se refiere el artículo 1º de la presente ResoluciónDirectoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si alfinalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca,registrara alguna obligación pendiente frente al Ministeriode la Producción, derivada de las obligaciones de pescaautorizada por la presente Resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por lapresente Resolución no exime al recurrente de losprocedimientos administrativos cuya competenciacorresponda al Ministerio de Defensa y demásdependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcríbase la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa y a la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

20015

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Pág. 305010 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

congelado de productos hidrobiológicos, con destino alconsumo humano directo, en su establecimientoindustrial pesquero, ubicado en la Zona Industrial III,Sector A, Mz. 2, Lote 2, Tierra Colorada, distrito yprovincia de Paita, departamento de Piura; con lasiguiente capacidad instalada:

Congelado : 15 t/día

Artículo 2º.- La empresa RUNAPESCA S.A.C. deberáoperar su planta de congelado de productoshidrobiológicos con sujeción a las normas legalesreglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asícomo a las relativas a la preservación del medio ambientey las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrialpesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de laactividad pesquera. Asimismo deberá contar con unsistema de seguridad del control del proceso quegarantice la sanidad y la óptima calidad del productofinal, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisosasumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificadofavorablemente por la Dirección Nacional del MedioAmbiente según la Constancia de Verificación Nº 011-2005-PRODUCE/DINAMA del 5 de octubre del 2005.

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en elartículo 2º de la presente de la presente Resolución serácausal de caducidad del derecho otorgado o deaplicación de las sanciones que pudieran corresponder,según sea el caso.

Artículo 4º.- Incorporar a la empresa RUNAPESCAS.A.C. en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operaciónde la planta de congelado descrita en el artículo 1º de lapresente Resolución Directoral.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónRegional de Producción de Piura y consignarse en elPortal de la página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

20014

Aprueban cambio de titular de permisode pesca a favor de Pesquera CantabriaS.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 332-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 11 de noviembre de 2005

Vistos los escritos de Registro Nº 00018545 de fechas16 de agosto y 29 de setiembre de 2005, presentadospor PESQUERA CANTABRIA S.A.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE establece que la transferencia de la propiedad oposesión de las embarcaciones pesqueras de banderanacional durante la vigencia del permiso de pescaconlleva la transferencia de dicho permiso en los mismostérminos y condiciones en que se otorgó;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 067-96-PEde fecha 31 de enero de 1996, se otorgó permiso depesca a plazo determinado en adecuación a la LeyGeneral de Pesca y su Reglamento, entre otros, aPESQUERA LEO S.R.Ltda., para operar la embarcaciónpesquera de bandera nacional denominada “LUISALBERTO” de matrícula Nº CO-11346-PM, de 206.62m3 de capacidad de bodega, en la extracción de losrecursos hidrobiológicos con destino al consumo humano

Otorgan licencia a Runapesca S.A.C.para la operación de planta decongelado de productos hidrobiológicos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 330-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 10 de noviembre de 2005

Visto el escrito con registro Nº 00028706 del 6 deoctubre del 2005, presentado por la empresaRUNAPESCA S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para laautorización de instalación de establecimientos industrialesy para la operación de plantas de procesamiento deproductos hidrobiológicos se requiere de la autorización ylicencia correspondiente, las que constituyen derechosque el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio dela Producción) otorga a nivel nacional;

Que mediante Resolución Directoral Nº 168-2005-PRODUCE del 17 de junio del 2005, se otorgó aRUNAPESCA S.A.C. autorización para la instalación deun establecimiento industrial pesquero para desarrollarla actividad de procesamiento de productoshidrobiológicos a través de una planta de congelado,con una capacidad de 15 t/día a ubicarse en la ZonaIndustrial III, Sector A, Mz. 2, Lote 2, Tierra Colorada,distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

Que mediante el escrito del visto, la empresaRUNAPESCA S.A.C. solicita se le otorgue licencia parala operación para desarrollar de la planta de congeladode productos hidrobiológicos, en su establecimientoindustrial indicado en el considerando que antecede;

Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente,mediante Constancia de Verificación Nº 011-2005-PRODUCE/DINAMA de fecha 5 de octubre del 2005,señala que la empresa RUNAPESCA S.A.C. ha cumplidocon implementar las medidas de mitigación presentadasen su Estudio de Impacto Ambiental para su planta decongelado de productos hidrobiológicos;

Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITPmediante Protocolo Sanitario Nº PSL-005-05-CG-DICSdel 5 de octubre del 2005, precisa que la citada planta decongelado se adecua a los requerimientos de diseño,construcción y equipamiento, según lo establecido en laNorma Sanitaria para las actividades Pesqueras yAcuícolas, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada a losdocumentos que obran en el expediente, se desprendeque la recurrente ha cumplido con presentar losrequisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 delTexto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaprocedente lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de ProcesamientoPesquero, mediante el Informe Nº 262-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch del 28 de octubre del 2005 y con el visadodel Área Legal Pesquera Acuícola de la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero;

De conformidad con lo establecido en los artículos43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley Generalde Pesca, los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º delDecreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de laLey General de Pesca, y el procedimiento Nº 28 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas en el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RUNAPESCAS.A.C. licencia para la operación de una planta de

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Pág. 305011NORMAS LEGALESLima, sábado 26 de noviembre de 2005

indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de lascinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco conlongitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que por Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCEse oficializó los procedimientos para el cálculo y obtenciónde los metros cúbicos tolerables para la capacidadvolumétrica de la bodega de las embarcacionespesqueras y de conformidad con lo dispuesto en losartículos 2º y 3º de la citada norma se determina que lacapacidad de bodega de la embarcación "LUISALBERTO" de matrícula CO-11346-PM se encuentradentro del rango de metros cúbicos tolerables enconcordancia al Certificado de Matrícula de Navesvigente, en donde se consigna un arqueo neto de 50.54equivalente a 205.24 m3 de capacidad de bodega a lacitada embarcación pesquera;

Que los artículos 1º y 2º del Decreto SupremoNº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre de2002, establecen que los recursos sardina (Sardinopssagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) ycaballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinadosal consumo humano directo; y que los armadores de lasembarcaciones pesqueras con permiso de pescaindistintamente para los recursos sardina, jurel y caballacon destino al consumo humano directo y/o indirecto,sólo podrán desarrollar actividades extractivas de losrecursos en mención, en el marco del Régimen deAbastecimiento Permanente a la Industria Conservera,Congeladora y de Curados, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a lasdisposiciones contenidas en la citada resolución;

Que mediante los escritos del visto, PESQUERACANTABRIA S.A. solicita cambio de titular del permisode pesca otorgado mediante la Resolución MinisterialNº 067-96-PE, respecto a la embarcación pesquera "LUISALBERTO " de matrícula CO-11346-PM, acreditandomediante el Certificado Compendioso de Dominio lapropiedad de la citada embarcación pesquera;

Que de la evaluación efectuada a los documentosque obran en el expediente administrativo, se hadeterminado que la recurrente ha cumplido con presentarlos requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 delTexto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, resultandoprocedente aprobar la referida solicitud de cambio detitular;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto mediante los Informes Nºs. 255 y 294-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fechas 19 de agostoy 6 de octubre del 2005, respectivamente, y con el visadode la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el artículo 43ºinciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977 - LeyGeneral de Pesca; artículo 34º de su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elartículo 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE y el procedimiento administrativo Nº 6 delTexto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de PESQUERACANTABRIA S.A. el cambio de titular del permiso de pescaotorgado mediante Resolución Ministerial Nº 067-96-PE,para operar la embarcación pesquera de banderanacional denominada "LUIS ALBERTO" con matrículaNº CO-11346-PM y de 206.62 m3 de capacidad debodega, en los mismos términos y condiciones en quefue otorgado.

Artículo 2º.- El acceso al recurso sardina, seráejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto SupremoNº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursossardina, jurel y caballa serán destinados al consumohumano directo, o las normas que lo modifiquen osustituyan, y a las sanciones previstas por suincumplimiento. En este sentido la totalidad de bodegasde la embarcación deben mantener implementado y

operativo el medio o el sistema de preservación a bordoR.S.W. o C.S.W., cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permisode pesca que fue otorgado a favor de PESQUERA LEOS.R.Ltda. a través de la Resolución Ministerial Nº 067-96-PE, para operar la embarcación pesquera "LUISALBERTO" de matrícula Nº CO-11346-PM.

Artículo 4º.- Incorporar a PESQUERA CANTABRIAS.A. como titular del permiso de pesca otorgado porResolución Ministerial Nº 067-96-PE para operar laembarcación pesquera denominada "LUIS ALBERTO "de matrícula CO-11346-PM, así como la presenteResolución, al literal A) del Anexo I de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de laResolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE,respectivamente, excluyendo a la empresa PESQUERALEO S.R.Ltda. y a la Resolución Ministerial Nº 067-96-PE de los indicados anexos con respecto a la citadaembarcación.

Artículo 5º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral, a la Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dell itoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

20016

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el "Acuerdo de Constitucióndel Instituto Internacional para laDemocracia y la Asistencia Electoral"

DECRETO SUPREMONº 091-2005-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el "Acuerdo de Constitución del InstitutoInternacional para la Democracia y la AsistenciaElectoral" , fue suscrito en la ciudad de Estocolmo, Reinode Suecia, el 27 de febrero de 1995;

Que es conveniente a los intereses del Perú laratificación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57ºy 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa delCongreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifíquese el "Acuerdo deConstitución del Instituto Internacional para laDemocracia y la Asistencia Electoral" , suscrito en laciudad de Estocolmo, Reino de Suecia, el 27 de febrerode 1995.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losveinticuatro días del mes de noviembre del año dos milcinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

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Pág. 305012 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

INTERNATIONALI D E A

INSTITUTE FORDEMOCRACY AND

ELECTORALASSISTANCE

ESTATUTOS

En la CONFERENCIA Fundadora del InstitutoInternacional de Democracia y Asistencia Electoral,International IDEA, los catorce Estados Fundadoresaprobaron los estatutos.

Los estatutos fueron legalmente adoptados en elidioma inglés pero están traducidos al castellano y alfrancés.

ACUERDO DE CONSTITUCIÓN

INSTITUTO INTERNACIONALDEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL

Las PARTES signatarias,

CONSIDERANDO que los conceptos de democracia,pluralismo y elecciones libres y justas están enraizándosemundialmente;

CONSIDERANDO que la democracia es esencialpara la promoción y la garantía de los derechos humanosy de que la participación en la vida política, incluyendo elgobierno, forma parte de los derechos humanos,proclamados y garantizados por tratados y declaracionesinternacionales;

CONSIDERANDO TAMBIÉN que las ideas dedemocracia sostenible, buen gobierno, responsabilidady transparencia se han convertido en algo central paralas políticas de desarrollo nacional e internacional;

RECONOCIENDO que el reforzamiento de lasinstituciones democráticas, nacional, regional yglobalmente es conducente a la diplomacia preventiva,promoviendo con ello el establecimiento de un ordenmundial mejor;

COMPRENDIENDO que los procesos democráticosy electorales requieren continuidad y una perspectiva alargo plazo;

DESEANDO AVANZAR y aplicar normas, valores yprácticas universalmente válidas;

CONSCIENTES de que el pluralismo presuponeactores y organizaciones nacionales e internacionalescon tareas claramente diferentes y mandatos que nopueden ser subsumidos a otros;

DÁNDOSE CUENTA de que un lugar de encuentropara los involucrados sostendría y haría avanzar laprofesionalidad y la construcción sistemática de lacapacidad;

CONSIDERANDO que se necesita un institutointernacional complementario.

HAN ACORDADO lo siguiente:

Artículo I

CONSTITUCIÓN, UBICACIÓN Y ESTADO

1. Las Partes de este acuerdo constituyen por lapresente el Instituto Internacional para la Democracia yla Asistencia Electoral, como una organizacióninternacional, en lo sucesivo denominada el Instituto o elIDEA Internacional.

2. La sede del Instituto estará en Estocolmo, a menosque el Consejo decida relocalizar el Instituto en otra parte.El Instituto puede establecer oficinas en otros lugares siello fuera necesario para la ejecución de sus programas.

3. El IDEA Internacional poseerá personalidad jurídicatotal y disfrutará de las capacidades que puedan ser

necesarias para desempeñar sus funciones y cumplirsus objetivos, entre otras, la capacidad para:

a. Adquirir y disponer de bienes raíces y personales;b. Celebrar contratos y otros tipos de acuerdos.c. Emplear personal y admitir personal de apoyo;d. Entablar y defender procesos legales;e. Invertir el dinero y las propiedades del Instituto; yf. Tomar cualquier otra acción legal necesaria para

cumplir los objetivos del Instituto.

Artículo II

OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

1. Los objetivos del Instituto son:

a. Promover y avanzar la democracia sostenible enel mundo entero;

b. Mejorar y consolidar los procesos electoralesdemocráticos en el mundo entero;

c. Dar asesoría y asistencia en el fomento de lacomprensión, aplicación y diseminación de las normas,reglas y directrices del pluralismo multipartido y de losprocesos democráticos;

d. Fomentar y apoyar la capacidad nacional para elmejor despliege del abanico de instrumentosdemocráticos;

e. Proporcionar un foro para el intercambio de ideasentre todos los involucrados en procesos electoralesdentro del contexto del establecimiento de institucionesdemocráticas;

f. Fomentar la instrucción sobre los procesoselectorales democráticos;

g. Promover la transparencia y la responsabilidad, elprofesionalismo y la eficacia del proceso electoral en elcampo del desarrollo democrático.

2. A fin de alcanzar los objetivos anteriores, el Institutopuede dedicarse a los siguientes tipos de actividades:

a. Desarrollar redes globales en el campo de procesoselectorales;

b. Establecer y mantener servicios de información;c. Proporcionar asesoría, guía y apoyo acerca del

papel que debe desempeñar el gobierno y la oposición,los partidos políticos, las comisiones electorales, unpoder judicial independiente, los medios y otros aspectosdel proceso electoral en un contexto democráticopluralista;

d. Fomentar la investigación y la diseminación yaplicación de los resultados de la investigación dentrodel marco de competencia del Instituto;

e. Organizar y fomentar seminarios y estudios sobreelecciones libres y justas en el contexto de los sistemasdemocráticos pluralistas;

f. Ocuparse de otras actividades relacionadas conlas elecciones y la democracia según surja la necesidad.

3. Los miembros y miembros asociados suscribenlos objetivos y las actividades del Instituto según se indicaen este artículo y se comprometen a promoverlos y aasistir al Instituto para realizar su programa de trabajo.

Artículo III

RELACIONES COOPERATIVAS

El Instituto puede establecer relaciones cooperativascon otras instituciones.

Artículo IV

MIEMBROS

1. Miembros del Instituto son:

a. Gobiernos de estados signatarios de este acuerdo;b. Organizaciones intergubernamentales signatarias

de este acuerdo.

2. Miembros asociados del Instituto son lasorganizaciones internacionales no gubernamentales. Tales

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Pág. 305013NORMAS LEGALESLima, sábado 26 de noviembre de 2005

organizaciones han de tener como miembros organizacionesdebidamente constituidas o una combinación deorganizaciones e individuos, con reglas definidas que guíenla admisión de miembros. La organización deberá incluirmiembros de un mínimo de siete estados. El papel funcionaly profesional de la organización debe estar relacionado conel campo de actividades del Instituto.

3. Una organización no gubernamental puede, encualquier momento indicar al Secretario-General sudeseo de hacerse miembro asociado del Instituto.

4. En ningún momento el número de miembrosasociados deberá superar al de los miembros del Instituto.

Artículo V

FINANCIACIÓN

1. El Instituto deberá obtener fondos mediantecontribuciones voluntarias y donativos de gobiernos yotras entidades; publicaciones y demás ingresos deservicio, ingresos por intereses de fondos, fundacionesy cuentas bancarias.

2. Aparte de contribuciones voluntarias, no serequerirá de las partes de este acuerdo queproporcionen apoyo financiero al Instituto. Tampocoserán responsables, ni individual ni colectivamente, dedeudas, obligaciones o compromisos incurridos por elInstituto.

3. El Instituto establecerá acuerdos que seansatisfactorios para el gobierno del país donde tenga susede, a fin de garantizar la capacidad del Instituto paracumplir con sus obligaciones.

Artículo VI

ÓRGANOS

El Instituto consistirá de un Consejo, un ComitéElectoral, una Junta Directiva ("Junta"), un Secretario-General y una Secretaría.

Artículo VII

EL CONSEJO

1. El Consejo estará compuesto de un representantede cada miembro y miembro asociado del Instituto.

2. El Consejo se reunirá una vez al año en sesiónordinaria. Una sesión extraordinaria será convocada enlos siguientes casos:

a. Por invitación de la Junta Directiva;b. Por iniciativa de la tercera parte de los miembros

del Consejo.

3. Se pueden invitar observadores a las reunionesdel Consejo, pero éstos no tienen derecho al voto.

4. El Consejo adoptará sus propias reglas deprocedimiento y elegirá un presidente para cada reunión.

5. El Consejo deberá:

a. Establecer la dirección general de la labor delInstituto;

b. Asesorar las actividades del Instituto;c. Aprobar con una mayoría de dos tercios a nuevos

miembros y miembros asociados del Instituto, si la Juntaasí lo recomienda;

d. Considerar y decidir con una mayoría de dos terciosla suspensión de miembros y miembros asociados, si laJunta así lo recomienda;

e. Nombrar a los miembros y al Presidente de la Junta;f. Nombrar al Comité Electoral;g. Nombrar a los censores de cuentas;h. Aprobar los estados financieros revisados.

6. Las decisiones del Consejo se tomarán porconsenso. Si se han hecho todos los esfuerzos sin llegaral consenso, el Presidente puede decidir proceder a lavotación formal. También se celebrará la votación formala petición de un miembro con derecho al voto. A menosque este acuerdo estipule otra cosa, la votación formaldel Consejo se efectuará por la mayoría simple de los

votos emitidos. Cada miembro del Consejo tendráderecho a un voto, y en el caso de igualdad de votos, elPresidente de la reunión podrá emitir el voto decisivo.

Artículo VIII

EL COMITÉ ELECTORAL

1. El Consejo elegirá a un representante de losmiembros, un representante de los miembros asociadosy uno de la Junta Directiva para servir como miembrosdel Comité Electoral.

2. El Comité Electoral deberá:

a. Designar a "personajes notables" aptos para formarparte de la Junta o ser Presidente de ella quienes luegoserán nombrados por el Consejo;

b. Designar censores de cuentas externos quienesluego serán nombrados por el Consejo.

Artículo IX

LA JUNTA

1. El Instituto actuará bajo la dirección de una JuntaDirectiva que constará de entre nueve (9) y quince (15)miembros. Un miembro de la Junta será nombrado porel país donde el Instituto tenga su sede (RepresentantePermanente). El Presidente de la Junta será elegido porel Consejo. Los miembros de la Junta seránseleccionados basándose en sus logros en los camposde derecho, técnica electoral, política, investigaciónrelevante, ciencias políticas, economía y otras áreas deimportancia para la labor del Instituto. Actuarán en sucapacidad personal y no como representantes degobiernos u organizaciones.

2. El plazo de nombramiento de un miembro y delPresidente de la Junta será de tres (3) años, sujeto arenovación. Los mandatos de los primeros miembros dela Junta estarán escalonados con objeto de estableceruna transición gradual de los miembros.

3. La Junta se reunirá con la frecuencia que considerenecesaria para el desempeño de sus funciones. Todoslos años en su primera reunión la Junta nombrará unVicepresidente.

4. La Junta deberá también:

a. Emitir estatutos conformes a este acuerdo para elgobierno del Instituto;

b. Desarrollar la política del Instituto en base a lasdirectivas generales establecidas por el Consejo;

c. Nombrar al Secretario-General del Instituto;d. Aprobar los programas anuales de trabajo y el

presupuesto del Instituto;e. Recomendar nuevos miembros del Instituto para

su aprobación por el Consejo;f. Recomendar la suspensión de miembros y de

miembros asociados quienes se considere no cumplancon el Artículo II, párrafo 3 de arriba;

g. Comentar los estados de cuentas revisados;h. Llevar al cabo todas las funciones necesarias para

ejecutar los poderes delegados a la Junta.

Artículo X

EL SECRETARIO-GENERAL Y LA SECRETARIA

1. El Instituto será dirigido por un Secretario-Generalque será nombrado por la Junta para un período decinco (5) años, sujeto a renovación.

2. El Secretario-General nombrará el personalprofesional y general necesario para realizar los objetivosdel Instituto según la política de personal aprobada por laJunta.

3. El Secretario-General será responsable ante laJunta.

Artículo XI

DERECHOS, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

El Instituto y su personal disfrutarán en el país de susede los derechos, privilegios e inmunidades que se

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Pág. 305014 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

estipulen en un acuerdo sobre la sede. Otros paísespodrán otorgar derechos, privilegios e inmunidadescomparables a fin de apoyar las actividades del Institutoen dichos países.

Artículo XII

CENSOR DE CUENTAS EXTERNO

Una empresa internacional de contabil idadindependiente, seleccionada por el Consejo yrecomendada por el Comité Electoral, realizará laauditoría financiera anual de las operaciones del Instituto.El resultado de tales auditorías será puesto a disposiciónde la Junta y del Consejo.

Artículo XIII

DEPOSITARIO

1. El Secretario-General del Instituto será elDepositario de este acuerdo.

2. El Depositario comunicará todas las notificacionesrelativas al acuerdo a los miembros y a los miembrosasociados.

Artículo XIV

DISOLUCIÓN

1. El Instituto podrá ser disuelto si una mayoría decuatro quintos de todos los miembros y miembrosasociados decide que el Instituto no es ya requerido oque no podrá continuar funcionando eficazmente.

2. En caso de disolución, cualquier activo del Institutoque quede después del pago de sus obligaciones legalesserá distribuido entre instituciones que tengan objetivossimilares a los del Instituto, conforme a una decisión delConsejo en consulta con la Junta.

Artículo XV

ENMIENDAS

1. Este acuerdo puede ser enmendado mediante votocon una mayoría de dos terceras partes de todas laspartes signatarias. La propuesta para tal enmienda deberáser circulada con un mínimo de ocho semanas deantelación.

2. La enmienda tendrá vigencia treinta días despuésde la fecha en la que las dos terceras partes de lasPartes signatarias hayan notificado al Depositario quehan cumplido las formalidades exigidas por la legislaciónnacional con respecto a la enmienda. Entonces ésta serávinculante para todos los miembros y miembrosasociados.

Artículo XVI

RETIRO

1. Cualquiera de las partes signatarias de este acuerdopuede retirarse del mismo. Tal retiro entrará en vigenciatres meses después de la fecha de su notificación alDepositario.

2. Cualquier miembro asociado puede retirarse delInstituto. Tal retiro entrará en vigencia el día de sunotificación al Depositario.

Artículo XVII

ENTRADA EN VIGENCIA

1. Este acuerdo estará abierto hasta la fecha de lasegunda reunión del Consejo para la firma de los estadosque han participado en la Conferencia Fundadoracelebrada en Estocolmo el 27 de febrero de 1995.

2. Este acuerdo entrará en vigencia el día en el que lohayan firmado un mínimo de tres estados quienes sehayan notificado mutuamente de que las formalidadesrequeridas por su legislación nacional han sidocompletadas.

3. Para aquellos estados que no puedan proporcionar

tal notificación en el día de su entrada en vigencia, elacuerdo entrará en vigor treinta días después del recibopor el Depositario de la notificación de haberse cumplidolas formalidades exigidas por la legislación nacional.

Artículo XVIII

ACCESO

Cualquier estado u organización intergubernamentalpuede en cualquier momento notificar su petición deacceder a este acuerdo. Si la petición es aprobada por elConsejo, el acuerdo entrará en vigor para ese estado uorganización intergubernamental treinta días despuésde la fecha del depósito de su instrumento de acceso.

PARA ATESTIGUAR LO CUAL, los abajo firmantes,que están debidamente autorizados al efecto, han firmadoeste acuerdo en un solo original en el idioma inglés, queserá depositado con el Secretario-General, el cual enviarácopias del mismo a todos los Miembros del Instituto.

Redactado en el idioma inglés en Estocolmo el día 27de febrero de 1995.

20067

Nombran a Embajadora del Perú en laConfederación Suiza para desem-peñarse como Embajadora Concurrenteen el Principado de Liechtenstein

RESOLUCIÓN SUPREMANº 293-2005-RE

Lima, 24 de noviembre de 2005

Vista la Resolución Suprema Nº 0139-2005-RE, de 4de 4 de julio de 2005, que nombró EmbajadoraExtraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en laConfederación Suiza, a la Embajadora en el ServicioDiplomático de la República, Esther Elizabeth AsteteRodríguez;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 12) del artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Perú, que establece la facultad del señorPresidente de la República de nombrar Embajadores yMinistros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejode Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de laRepública;

De conformidad con los artículos 26º y 27º de la LeyNº 28091, del Servicio Diplomático de la República; y losartículos 62º, 63º b) y 64º literal a) del Reglamento de laLey del Servicio Diplomático de la República, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la EmbajadoraExtraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en laConfederación Suiza, Embajadora en el ServicioDiplomático de la República, Esther Elizabeth AsteteRodríguez, para que se desempeñe simultáneamentecomo Embajadora Concurrente en el Principado deLiechtenstein, con sede en la ciudad de Berna,Confederación Suiza.

Artículo Segundo.- Extender las CartasCredenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

20143

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Pág. 305015NORMAS LEGALESLima, sábado 26 de noviembre de 2005

Delegan facultades para suscribir laMinuta de Acuerdo de las Nego-ciaciones Bilaterales de Acceso alMercado de Comercio de Bienes yServicios con el Gobierno de Ucrania

RESOLUCIÓN SUPREMANº 294-2005-RE

Lima, 24 de noviembre de 2005

Visto la Hoja de Trámite (GPX) Nº 4623, del 28 deseptiembre de 2005, del Gabinete de Coordinación delSecretario de Política Exterior de Relaciones Exterioresdel Perú;

Debiéndose suscribir la "Minuta de Acuerdo de lasNegociaciones Bilaterales de Acceso al Mercado deComercio de Bienes y Servicios entre la Repúblicadel Perú y el Gobierno de Ucrania en el Marco delProceso de Adhesión del Gobierno de Ucrania a laOrganización Mundial de Comercio" ;

De conformidad con lo establecido en el inciso g) delartículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembrede 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembrede 1954; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

1.- Delegar en la persona del Embajador ManuelRodríguez Cuadros, Representante Permanente del Perúante la Organización Mundial de Comercio en Ginebra,las facultades suficientes para que suscriba la "Minutade Acuerdo de las Negociaciones Bilaterales deAcceso al Mercado de Comercio de Bienes yServicios entre la República del Perú y el Gobiernode Ucrania en el Marco del Proceso de Adhesión delGobierno de Ucrania a la Organización Mundial deComercio" .

2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes alEmbajador Manuel Rodríguez Cuadros, RepresentantePermanente del Perú ante la Organización Mundial deComercio en Ginebra.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

20144

Delegan facultades para suscribirMemorándum de Entendimiento entreel Ministerio de Energía y Minas yCONELEC para el Inicio Provisional lasTransacciones Internacionales deElectricidad

RESOLUCIÓN SUPREMANº 295-2005-RE

Lima, 24 de noviembre de 2005

Visto la Hoja de Trámite (GAC) Nº 6837, del 24 deoctubre de 2005, del Gabinete de Coordinación delViceministro y Secretario General de RelacionesExteriores;

Debiéndose suscribir el "Memorándum deEntendimiento entre el Ministerio de Energía y Minasdel Perú y CONELEC para el Inicio Provisional lasTransacciones Internacionales de Electricidad"

De conformidad con lo establecido en el inciso g) delartículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembrede 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 denoviembre de 1954; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

1.- Delegar en la persona del señor Juan MiguelCayo Mata, Viceministro de Energía del Perú, lasfacul tades suf ic ientes para que suscr iba el"Memorándum de Entendimiento entre elMinisterio de Energía y Minas del Perú y CONELECpara el In ic io Provis ional las TransaccionesInternacionales de Electricidad".

2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes alseñor Juan Miguel Cayo Mata, Viceministro de Energíadel Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

20145

Delegan facultades suficientes parasuscribir Memorándum de Enten-dimiento entre el CONAM y elMinisterio de Medio Ambiente delReino de España sobre iniciativasreferidas a Cambio Climático, inclusiveproyectos del Mecanismo de DesarrolloLimpio

RESOLUCIÓN SUPREMANº 296-2005-RE

Lima, 24 de noviembre de 2005

Visto la Hoja de Trámite (GPX) Nº 4943, del 18 denoviembre de 2005, del Gabinete de Coordinación delSecretario de Política Exterior de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir el "Memorándum deEntendimiento entre el Consejo Nacional delAmbiente de la República del Perú y el Ministerio deMedio Ambiente del Reino de España sobreiniciativas referidas a Cambio Climático, inclusiveproyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio" ;

De conformidad con lo establecido en el inciso g) delartículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembrede 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembrede 1954; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

1.- Delegar en la persona del doctor MarianoCastro Sánchez-Moreno, Secretario Ejecutivo delConsejo Nacional del Ambiente (CONAM), lasfacul tades suf ic ientes para que suscr iba e l"Memorándum de Entendimiento entre el ConsejoNacional del Ambiente de la República del Perú yel Ministerio de Medio Ambiente del Reino deEspaña sobre iniciat ivas referidas a CambioClimático, inclusive proyectos del Mecanismo deDesarrollo Limpio" .

2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes aldoctor Mariano Castro Sánchez-Moreno, SecretarioEjecutivo del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

20146

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Pág. 305016 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

Ratifican denominación a la AcademiaDiplomática del Perú con el nombrede "Embajador Igor VelázquezRodríguez"

RESOLUCIÓN SUPREMANº 297-2005-RE

Lima, 24 de noviembre de 2005

Vistas las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0435-2004/RE, de fecha 4 de junio de 2004 y 0496-2004/RE, defecha 30 de junio de 2004, en la que agradecen la donaciónde las acciones y derechos sobre el inmueble ubicadocon frente a la avenida General Pershing Nº 335 y calleUgarte y Moscoso Nº 101, distrito de San Isidro, provinciay departamento de Lima, a favor de la Fundación AcademiaDiplomática del Perú, para que sea destinado a los finesinstitucionales de la Academia Diplomática del Perú;

Vista la Ley Nº 28598 de fecha 14 de agosto de 2005,que precisa los alcances del artículo 64º de la Ley delServicio Diplomático de la República Nº 28091, del 17 deoctubre de 2003, reconociendo oficialmente el Título deDiplomático de Carrera y el Grado Académico deMaestría en Diplomacia y Relaciones Internacionales;

Vista la Resolución Ministerial Nº 0861-2005/RE defecha 15 de agosto de 2005 en que se modifica lacalificación de "Director" de la Academia Diplomática delPerú, designándolo a par tir de la fecha con ladenominación de "Rector".

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de 24 de marzo de 2004, dirigidaal Embajador José Manuel Rodríguez Cuadros, Ministrode Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, elEmbajador Igor Velázquez Rodríguez comunicó sudecisión de efectuar una donación a favor de la FundaciónAcademia Diplomática del Perú, con el fin específico dedotar de una sede institucional a la Academia Diplomáticadel Perú;

Que, en carta de 26 de marzo de 2004, el EmbajadorJosé Manuel Rodríguez Cuadros, Canciller de laRepública, manifestó al Embajador Igor VelázquezRodríguez, su beneplácito por el generoso ofrecimientoy el reconocimiento y el alto aprecio que su acto suscitaba;

Que, como consta en el Acta de Consejo Directivode la Fundación de la Academia Diplomática del Perú, losmiembros de este órgano colegiado aceptaronformalmente la donación y su destino al fin propuesto;

Que, por contrato de compraventa y escritura públicade donación, el Embajador Igor Velázquez Rodríguezefectuó la donación de sus acciones y derechos sobreel inmueble Sublote D, con frente a la avenida GeneralPershing Nº 335 y calle Ugarte y Moscoso Nº 101, distritode San Isidro, provincia y departamento de Lima, enbeneficio de la Fundación Academia Diplomática del Perú;

Que, ha sido un perenne anhelo que la AcademiaDiplomática del Perú, alma mater de la diplomaciaperuana, cuente con un local propio acorde con suprestigio y tradición, a fin que pueda desarrollar y ampliarsus actividades en condiciones compatibles con laselevadas responsabilidades que le confiere la ley;

Que, el acto generoso y desprendido llevado a cabopor el Embajador Igor Velázquez Rodríguez hace posibleplasmar dicha aspiración y dotar a la Academia Diplomáticade la sede permanente y apropiada que requiere paracumplir su trascendente misión institucional y educativa;

Que, teniendo en cuenta que las Asociaciones deFuncionarios Diplomáticos del Perú (AFSDP); en Actividad(AFDA) y en Retiro (AFDR). Consideran un justoreconocimiento que la Academia Diplomática del Perú lleveel nombre del Embajador Igor Velázquez Rodríguez;

Que, dicha donación testimonia la identificación delEmbajador Igor Velázquez Rodríguez con el ServicioDiplomático y constituye un acto de elevado rangohumanista, encarnando valores y actitudes como lagenerosidad, el altruismo, la solidaridad y la confianzaen las instituciones nacionales, que es necesario resaltary difundir, para que se erijan como un ejemplo;

Que, durante su fecunda trayectoria profesional, elEmbajador Igor Velázquez Rodríguez, ha demostrado

una acendrada vocación de servicio, permanenteadhesión a los valores de la diplomacia peruana y unarraigado e invariable compromiso con los interesessuperiores del país;

Que el artículo segundo de la Resolución MinisterialNº 0435-2004/RE, de fecha 4 de junio de 2004 denominaa la Academia Diplomática del Perú con el nombre de"Igor Velázquez Rodríguez";

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ratifíquese la denominación a laAcademia Diplomática del Perú con el nombre de"Embajador Igor Velázquez Rodríguez", de acuerdo a lodispuesto en la Resolución Ministerial Nº 435-2004-REdel 4 de junio de 2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

20147

Reconocen Cónsul Honorario de laRepública de Nicaragua en el Callao

RESOLUCIÓN SUPREMANº 298-2005-RE

Lima, 24 de noviembre de 2005

Vista la Nota Nº 200, del 25 de octubre de 2005, de laEmbajada de la República de Nicaragua, mediante la cualse solicita el consentimiento del Gobierno peruano para laapertura del Consulado de la República de Nicaragua en laProvincia Constitucional del Callao, y el beneplácito para elnombramiento de señor Jaime Cheneffusse Carrera, comoCónsul Honorario de Nicaragua en el Callao;

Vista la Nota RE (DGC) Nº 6-34/18, del 10 de noviembrede 2005, mediante la cual el Gobierno peruano otorga elconsentimiento para la apertura del Consulado de laRepública de Nicaragua en la Provincia Constitucional delCallao, y el beneplácito para el nombramiento del señorJaime Cheneffusse Carrera, como Cónsul Honorario de laRepública de Nicaragua en el Callao;

Vista la Nota Nº 203, del 31 de octubre de 2005, de laEmbajada de la República de Nicaragua, mediante lacual se solicita el reconocimiento del señor JaimeCheneffusse Carrera, como Cónsul Honorario de laRepública de Nicaragua en el Callao;

Con la opinión favorable de la Secretaría deComunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido queprocede el reconocimiento del señor Jaime CheneffusseCarrera, como Cónsul Honorario de la República deNicaragua en el Callao;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º,incisos 11) y 13), de la Constitución Política del Perú, asícomo en los artículos 9º, inciso 1), y 12º de la Convenciónde Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer al señor Jaime CheneffusseCarrera, como Cónsul Honorario de la República deNicaragua en el Callao, con jurisdicción en la localidad.

Artículo 2º.- Extenderle el Exequáturcorrespondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

20148

Page 47: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · 2013. 11. 28. · provincias de Huancané, Jauja, Jaén, Loreto, Datem del Marañón, Canchis, Chucuito y Chincha305000 MIMDES

Pág. 305017NORMAS LEGALESLima, sábado 26 de noviembre de 2005

Reconocen Cónsul de la RepúblicaFederativa del Brasil en Iquitos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 299-2005-RE

Lima, 24 de noviembre de 2005

Vista la Nota Nº 398, del 15 de noviembre de 2005, dela Embajada de la República Federativa del Brasil,mediante la cual se solicita el reconocimiento del señorAbilio Machado Cantuária, como Cónsul de la RepúblicaFederativa del Brasil en Iquitos;

Con la opinión favorable de la Secretaría deComunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido queprocede el reconocimiento del señor Abilio MachadoCantuária, como Cónsul de la República Federativa delBrasil en Iquitos;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º,incisos 11 y 13, de la Constitución Política del Perú; asícomo en los artículos 9º, inciso 1, acápite b, 11º y 12º dela Convención de Viena sobre Relaciones Consulares;y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer al señor Abilio MachadoCantuária, como Cónsul de la República Federativa delBrasil en Iquitos, con jurisdicción en el departamento deLoreto.

Artículo 2º.- Extenderle el Exequátur corres-pondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

20149

Remiten al Congreso de la Repúblicael Acuerdo de Sede suscrito con elInstituto de Transferencia deTecnologías Apropiadas para SectoresMarginales del Convenio Andrés Bello(ITACAB)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 300-2005-RE

Lima, 24 de noviembre de 2005

Remítase al Congreso de la República el "Acuerdode Sede entre el Gobierno de la República del Perúy el Instituto de Transferencia de TecnologíasApropiadas para Sectores Marginales del ConvenioAndrés Bello (ITACAB)" , suscrito el 13 de mayo de2004, en la ciudad de Lima, República del Perú, para losefectos a que se contraen el artículo 56º inciso 2) y elartículo 102º inciso 3) de la Constitución Política delPerú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

20150

Reconocen Cónsul Honorario de laRepública Federal de Alemania en laciudad de Arequipa, con jurisdicciónen los departamentos de Arequipa,Moquegua, Puno y Tacna

RESOLUCIÓN SUPREMANº 306-2005-RE

Lima, 24 de noviembre de 2005

Vista la Nota Nº 0715, de fecha 5 de octubre de 2005,de la Embajada de la República Federal de Alemania,mediante la cual se solicita el reconocimiento del señorBradley William Silva, como Cónsul Honorario de laRepública Federal de Alemania en la ciudad de Arequipa;

Con la opinión favorable de la Secretaría deComunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido queprocede el reconocimiento del señor Bradley William Silva,como Cónsul Honorario de la República Federal deAlemania en la ciudad de Arequipa;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º,incisos 11) y 13), de la Constitución Política del Perú, asícomo en los artículos 9º, inciso 1), acápite b, y 12º de laConvención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer al señor Bradley William Silva,como Cónsul Honorario de la República Federal deAlemania en la ciudad de Arequipa, con jurisdicción enlos departamentos de Arequipa, Moquegua, Puno yTacna.

Artículo 2º.- Extenderle el Exequátur corres-pondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

20151

SALUD

Constituyen Comisión que propondrálas disposiciones necesarias paragarantizar transferencia de recursos alFondo Intangible Solidario de Salud -FISSAL

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 912-2005/MINSA

Lima, 24 de noviembre del 2005

Vista; la Carta Nº 181/2005 del Presidente delDirectorio del Fondo Intangible Solidario de Salud(FISSAL);

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27656, se crea el FondoIntangible Solidario de Salud (FISSAL), como personajurídica de derecho privado, de duración indeterminaday adscrito al Ministerio de Salud, señalándose que susrecursos y bienes tienen naturaleza intangible, y nopueden ser destinados a otros fines que no sean los defavorecer el acceso de la población excluida aprestaciones de salud de calidad;

Que, el artículo 3º de la mencionada Ley señala queson recursos del FISSAL, entre otros, las donaciones yotras contribuciones no reembolsables de los gobiernos,

Page 48: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · 2013. 11. 28. · provincias de Huancané, Jauja, Jaén, Loreto, Datem del Marañón, Canchis, Chucuito y Chincha305000 MIMDES

Pág. 305018 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

organismos internacionales, fundaciones y otros; así comolos provenientes de la Cooperación Técnica Internacionaly los aportes de las instituciones públicas y privadas;

Que, la Segunda Disposición Complementaria,Transitoria y Final de la Ley Nº 27656, autoriza alMinisterio de Economía y Finanzas a realizar los actosnecesarios para transferir al FISSAL los recursosmencionados en el considerando anterior;

Que, asimismo, el artículo 2º del Reglamento de la Leyde Creación del Fondo Intangible Solidario de Salud, aprobadopor Decreto Supremo Nº 007-2002-SA, señala que elMinisterio de Economía y Finanzas facilitará los mecanismosque aseguren el cumplimiento de la Segunda DisposiciónComplementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27656 - Leyde Creación del FISSAL, a fin de que los saldos de loscalendarios de pagos, le sean transferidos, de acuerdo a losClasificadores de Ingresos y Gastos Públicos respectivos,bajo la modalidad de aplicación de Transferencias a Fondos;

Que, corresponde al Ministerio de Salud establecerlos mecanismos y procedimientos administrativos quesean necesarios para asegurar la oportuna transferenciade los indicados recursos al FISSAL;

Con las visaciones de la Oficina General de AsesoríaJurídica y de la Oficina General de PlaneamientoEstratégico;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo

8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- Constituir una Comisión encargada deproponer las disposiciones normativas y administrativasque sean necesarias para garantizar la oportunatransferencia de recursos al FISSAL conforme a loestablecido en la Ley Nº 27656, Ley del Fondo IntangibleSolidario de Salud y en el Decreto Supremo Nº 007-2002-SA, que aprobó el Reglamento de la Ley, el Estatuto delFISSAL y su Reglamento de Organización y Funciones.

Artículo 2º.- La Comisión que se constituyeconforme al artículo anterior, estará conformada de lasiguiente manera:

- La Directora General de la Oficina General dePlaneamiento Estratégico, o su representante, quien lapresidirá.

- El Director General de la Oficina General deAdministración, o su representante.

- El Director General de la Oficina General deCooperación Internacional, o su representante.

- El Director General de la Oficina General de AsesoríaJurídica, o su representante.

- Un representante del Fondo Intangible Solidario deSalud - FISSAL.

- Un representante del Seguro Integral de Salud.

Artículo 3º .- La Secretaría Técnica será ejercida porel representante del FISSAL.

Artículo 4º.- La Comisión que se constituye conforme alartículo 1º de la presente resolución, tiene un plazo de 60 díascalendario, contados a partir de la fecha de su publicación,para presentar ante la Alta Dirección del Ministerio de Salud elinforme correspondiente, quedando autorizada a realizar lasconsultas y coordinaciones intra e intersectoriales que seannecesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

20039

Convocan a asamblea general detrabajadores del Organismo Central delMinisterio para elegir delegados anteel Jurado Electoral Local, queconducirá elecciones de representantesde trabajadores ante el SUB CAFAE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 913-2005/MINSA

Lima, 24 de noviembre del 2005

Visto el Oficio Nº 136-2005-SUB CAFAE/MINSA, delSubcomité de Administración del Fondo de Asistencia yEstímulo del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 0164-81-SA/DVM del 9 de octubre de 1981, se aprobó el ReglamentoInterno del Comité de Administración del Fondo deAsistencia y Estímulo del Ministerio de Salud -CAFAEMSA, el mismo que es aplicable al Subcomité deAdministración del Fondo de Asistencia y Estímulo delOrganismo Central del Ministerio de Salud;

Que conforme al citado Reglamento, el SUB CAFAEdel Organismo Central está integrado por un Presidentedesignado por la Alta Dirección, el Vicepresidente queserá el Contador General del Ministerio de Salud, elSecretario que será el Director General de la OficinaGeneral de Gestión de Recursos Humanos y tresrepresentantes de los trabajadores que serán el tesoreroy dos vocales; asimismo, el artículo 21º de la citadanorma establece que cada dos años el CAFAEMSA y losSUB CAFAEMSA convocarán a elecciones para designara tres representantes titulares y tres representantessuplentes de los trabajadores;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 824-2003-SA/DM del 15 de julio de 2003 se constituyó el Subcomitéde Administración del Fondo de Asistencia y Estímulodel Organismo Central del Ministerio de Salud, por elperíodo 2003-2004, precisándose en la ResoluciónMinisterial Nº 474-2004/MINSA del 11 de mayo de 2004,que el ejercicio de sus funciones se extiende hasta el 15de julio de 2005, de conformidad con lo establecido en elDecreto Supremo Nº 067-75-PM/INAP y el DecretoSupremo Nº 097-82-PCM;

Que no habiéndose llevado a cabo la elección de losrepresentantes de los trabajadores ante el SUB CAFAEdel Organismo Central, resulta necesario dar inicio alproceso eleccionario correspondiente de acuerdo conlo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 689-2001-SA/DM; y, en tanto se designen a los nuevosrepresentantes de los trabajadores, es convenientedisponer que los representantes titulares y suplenteselegidos para el período 2003-2005, continúen ejerciendodichos cargos;

Que la precitada norma establece en el literal b) delarticulo 5º, que los Jurados Locales estarán integradospor dos delegados de los trabajadores que serán elegidosde la terna propuesta por los mismos trabajadores enuna Asamblea General, convocada por el Director de laDependencia, con 10 días de anticipación;

Estando a la visación de la Oficina General deAsesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Convocar a Asamblea General deTrabajadores pertenecientes al Organismo Central delMinisterio de Salud, con la finalidad de elegir de la ternapropuesta por los mismos trabajadores, a dos (2)delegados los cuales integrarán el Jurado Electoral Local,órgano encargado de la conducción del procesoeleccionario de los representantes de los trabajadoresante el Sub Cafae. Asamblea General que deberárealizarse a los diez (10) días de expedida la presenteResolución, siguiendo estrictamente el procedimientoestablecido en el Reglamento para el proceso de elecciónde los representantes de los trabajadores ante el Comitéy Subcomités de Administración.

Artículo 2º.- El Jurado Electoral en un plazo máximode treinta (30) días, contados a partir de la designaciónde los delegados representantes de los trabajadores,organizará, dirigirá, proclamará a los representantestitulares y suplentes de los trabajadores ante el SUBCAFAE del Organismo Central por el período de dosaños y concluirá el proceso electoral convocado con talfinalidad.

Artículo 3º.- En forma excepcional, y en tanto no seefectúen las elecciones a que se refiere el artículoanterior, conforme a lo establecido por las normas legalesvigentes, los representantes titulares y suplentes de los

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Pág. 305019NORMAS LEGALESLima, sábado 26 de noviembre de 2005

trabajadores ante el SUB CAFAE del Organismo Central,designados mediante Resolución Ministerial Nº 824-2003-SA/DM, continuarán ejerciendo sus cargos hasta el 31de diciembre del presente año.

Articulo 4º.- Déjese en suspenso por única vez losartículos del Reglamento Interno deI Sub Cafae delMinisterio de Salud y el Reglamento para el Proceso deElecciones de los Representantes de los Trabajadoresante el Subcomité de Administración del Fondo deAsistencia y Estímulo del Ministerio de Salud, que seopongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

20040

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

Autorizan pago de compensacióneconómica a ex trabajadores incluidosen el Registro Nacional de TrabajadoresCesados Irregularmente

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 371-2005-TR

Lima, 25 de noviembre de 2005

VISTOS: El Oficio Nº 1178-2005-MTPE/4/9.2 de laOficina de Planificación y Presupuesto, el Oficio Nº 519-2005-MTPE/4/10.3 de la Oficina de Estadística eInformática y el Oficio Nº 2486-2005-MTPE/4/10.1 de laOficina de Administración del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27803 se implementaron lasrecomendaciones derivadas de las Comisiones creadaspor las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas derevisar los ceses colectivos efectuados en las empresasdel Estado sujetas a procesos de promoción de lainversión privada y en las entidades del Sector Público yGobiernos Locales;

Que, el artículo 3º de la indicada Ley Nº 27803 señalaque los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacionalde Trabajadores Cesados Irregularmente podrán optarde manera excluyente por alguno de los beneficiosprevistos por la misma, siendo uno de ellos el de lacompensación económica;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 020-2005 estableceque la Dirección Nacional de Presupuesto Público delMinisterio de Economía y Finanzas calendarizará y girarálos recursos al Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo para la cancelación del pago del beneficio decompensación económica;

Que, la determinación del tiempo de servicios y laidentificación de los beneficiarios de la compensacióneconómica se encuentra a cargo del Viceministerio deTrabajo, mientras que el cálculo del monto a abonar acada beneficiario y el ingreso de la información respectivaes efectuado por la Oficina de Estadística e Informatica;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 123y 147-2003-TR, 177-2004-TR, 094-2005-TR y 323-2005-TR, se han venido efectuando pagos a cuenta de los extrabajadores comprendidos en el Registro Nacional deTrabajadores Cesados Irregularmente que optaronexcluyentemente por el beneficio de la compensacióneconómica, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria;

Que, en mérito a lo dispuesto es conveniente expedirel acto administrativo que disponga el pago de losbeneficiarios que han acreditado su derecho, de acuerdoa la disponibilidad presupuestaria habilitada para tal efecto;

Que, habiendo fallecido a la fecha algunosbeneficiarios, corresponde autorizar el pago a quienes

legalmente acrediten su derecho sucesorio, respetandola calidad de bien común del beneficio otorgado, conformelo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Sector;

Con la visación del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica y del Director General de la Oficina dePlanificación y Presupuesto; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711,Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; elliteral d) del artículo 12º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Sector aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 173-2002-TR; la Ley Nº 27803; el Decretode Urgencia Nº 020-2005; el Decreto Supremo Nº 071-2003-EF y demás normas complementarias yreglamentarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el pago de la CompensaciónEconómica prevista por el artículo 3º de la Ley Nº 27803,a los ex trabajadores incluidos en el Registro Nacionalde Trabajadores Cesados Irregularmente que optaronpor dicho beneficio y acreditaron su tiempo de serviciosde acuerdo a Ley, cuyos nombres figuran en el anexo dela presente resolución ministerial.

Artículo 2º.- Disponer que el anexo de la presenteresolución ministerial se publique en la página web delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo:www.mintra.gob.pe/ceses así como sea publicitado porlas diferentes Direcciones Regionales de Trabajo yPromoción del Empleo del territorio nacional.

Artículo 3º.- En el caso de los beneficiarios fallecidos,el pago se efectúa al cónyuge supérstite y los herederospor los montos que correspondan de acuerdo a Ley,conforme a la documentación remitida al Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

20083

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan a procurador iniciarnegociaciones a fin de transigir enproceso judicial de ejecución degarantías

RESOLUCIÓN SUPREMANº 040-2005-MTC

Lima, 25 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, en el Primer Programa de Acreencias con Daciónen Pago de Activos Fijos y Carteras de Crédito del BancoRepública en Liquidación, de fecha 23 de setiembre de2002, el Ministerio de Transportes y Comunicacionesadquirió el crédito Nº 02 a cargo de señor Jorge DanielAguayo Solís, por la suma de US$ 33,142.18 consistenteen un pagaré emitido con fecha 25 de junio de 1998 porla suma de US$ 5,300.00 renovado el 5 de noviembre de1998 por el monto de US$ 14,199.66. Adicionalmente, elBanco República cedió al Ministerio de Transportes yComunicaciones el derecho a exigir el pago de la sumade US$ 1,158.22 por concepto de primas de seguroadeudadas por el señor Jorge Daniel Aguayo. Laadquisición del crédito se formalizó por Contrato de "PagoParcial de Obligaciones mediante Dación en Pago deInmuebles y Cesión de Derechos y GarantíaHipotecaria", de fecha 15 de octubre de 2002;

Que, el Banco República inició proceso de ejecuciónde garantías seguido ante el 37º Juzgado Civil de Lima,Expediente Nº 12857-2001. El monto de la demandaasciende a US$ 25,808.09 dólares americanos, suma

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Pág. 305020 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

que incluye el capital de la deuda más los interesesdevengados a la fecha de interposición de la demanda;

Que, con fecha 17 de junio de 2005, el 37º JuzgadoCivil de Lima, notificó la resolución de fecha 17 de mayode 2005 que declara fundada la contradicción a laejecución e improcedente la demanda. Esta resoluciónha sido apelada por la Procuraduría Pública encargadade los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, por comunicación recibida el 13 de julio de 2005,el señor Jorge Daniel Aguayo Solís ofrece pagar alMinisterio de Transportes y Comunicaciones, la sumade US$ 5,300.00, monto del pagaré inicial, másUS$ 8,900.00 por concepto de intereses y la prima delseguro de US$ 1,158.22, lo que totaliza la suma deUS$ 15,358.22;

Que, de acuerdo con lo manifestado por el ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales del Ministeriode Transpor tes y Comunicaciones, medianteMemorándum Nº 974-2005-MTC/07, existen proba-bilidades que los órganos jurisdiccionales superioresconfirmen la resolución de Primera Instancia;

Que, mediante Informe Nº 0089-2005-MTC/10 del 24de agosto de 2005, la Oficina General de Administracióndel Ministerio de Transportes y Comunicaciones,consideró conveniente aceptar la propuesta del señorJorge Daniel Aguayo Solís, agregando que, habidacuenta que la suma a recuperar es menor al 50% de ladeuda, se puede recomendar al Procurador Público queagote las gestiones orientadas a obtener del obligado elpago de una suma mayor para acceder a la transacciónextrajudicial;

Que, mediante Memorándum Nº 1183-2005-MTC/07,el Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones seratifica en los términos de su Memorándum Nº 974-2005-MTC/07 del 4 de agosto de 2005 en donde expresa laconveniencia de arribar a una solución fuera del proceso,vía transacción, que ponga fin al proceso judicial, antelas pocas probabilidades de que el Poder Judicial falle afavor del Sector;

Que, en cuanto a la posibilidad de obtener el pago deuna suma mayor a la ofrecida por el señor Jorge DanielAguayo Solís, el Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones estima que sería procedente que se leautorice a transigir, teniendo como límite mínimo paraarribar a una transacción la oferta recibida del señorJorge Daniel Aguayo Solís;

Que, en consecuencia, atendiendo a lo informadopor el Procurador Público y la Directora General de laOficina General de Administración del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, resulta procedenteautorizar al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Ministerio de Transportes y Comunicacionesa transigir con el señor Jorge Daniel Aguayo Solís,teniendo como límite mínimo la suma de US$ 15,358.22,ofertada por el demandado;

Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto LeyNº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estadoen Juicio, la defensa de los intereses y derechos delEstado se ejercita judicialmente, por intermedio de losProcuradores Públicos. Asimismo, el Artículo 2º delreferido texto legal señala que los Procuradores Públicostienen la plena representación del Estado en juicio yejercitan su defensa en todos los procesos yprocedimientos en los que actúe como demandante,demandado, denunciante o parte civil;

Que, conforme a lo establecido por el artículo 15º delDecreto Ley Nº 17667, los Procuradores Generales dela República son los únicos que prestarán confesión enjuicio en representación del Estado y podrán conveniren la demanda, desistirse de ella o transigir los juicios,sin otro trámite que la expedición de la Resoluciónautoritativa correspondiente en los tres últimos casos;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 069-2003-JUS se designó al doctor Juan Homar Luján Vargas,como Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con el artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667,las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el Decreto SupremoNº 041-2002-MTC;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones para que en representación y defensade los intereses del Estado, inicie y culmine lasnegociaciones tendientes a transigir el proceso judicialseguido contra el señor Jorge Daniel Aguayo Solís,conforme a los términos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendadapor el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

20152

VIVIENDA

Aprueban 66 Normas Técnicas delReglamento Nacional de Edificaciones- RNE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 290-2005-VIVIENDA

Lima, 24 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 26878 - Ley General de HabilitacionesUrbanas en la Tercera Disposición Transitoria yComplementaria, dispone que el Poder Ejecutivo,mediante Decreto Supremo aprobará el ReglamentoNacional de Edificaciones;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento de conformidad con la Ley Nº 27792 - Leyde Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, es el órgano competentepara emitir normas en materias de vivienda, urbanismo,construcción y saneamiento, orientadas a mejorar lacalidad de vida de la población, estimulando laparticipación de la iniciativa e inversión privada;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004VIVIENDA, se aprobó el Índice y la Estructura delReglamento Nacional de Edificaciones que contiene lasNormas Técnicas, que se aplicarán a las HabilitacionesUrbanas y a las Edificaciones, como instrumento técnico- normativo que rige a nivel nacional, debiendo respetarselos usos y parámetros determinados en el Plan deDesarrollo Urbano y las normas de zonificación,estableciendo derechos y responsabilidades de losactores con el fin de asegurar la calidad de la edificacióny protección de los intereses de los usuarios;

Que, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo y elViceministerio de Construcción y Saneamiento hanelaborado sesenta y seis (66) Normas Técnicas, lasmismas que recogen aportes de profesionales, deinstituciones gremiales, empresariales, todas ellas sesustentan en los principios de seguridad a las personasy su calidad de vida, de seguridad jurídica y desubordinación del interés personal al interés general;

De conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002 VIVIENDA y DecretoSupremo Nº 015-2004 VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación y contenidoAprobar sesenta y seis (66) Normas Técnicas del

Reglamento Nacional de Edificaciones-RNE

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Pág. 305021NORMAS LEGALESLima, sábado 26 de noviembre de 2005

comprendidas en el Índice aprobado mediante el DecretoSupremo Nº 015-2004 VIVIENDA, las mismas que enAnexo forman parte de la presente Resolución:

TÍTULO I

GENERALIDADES

G.010 Consideraciones básicas.G.020 Principios generales.G.030 Derechos y responsabilidades.G.040 Definiciones.G.050 Seguridad durante la construcción.

TÍTULO II

HABILITACIONES URBANAS

CONSIDERACIONES GENERALES DE LASHABILITACIONES

GH.010 Alcances y contenido.GH.020 Componentes de Diseño Urbano.

TIPOS DE HABILITACIONES

TH.010 Habilitaciones residenciales.TH.020 Habilitaciones comerciales.TH.030 Habilitaciones industriales.TH.040 Habilitaciones para usos especiales.TH.050 Habilitaciones en riberas y laderas.TH.060 Reurbanización.

OBRAS DE SANEAMIENTO

OS.010 Captación y conducción de aguapara consumo humano.

OS.020 Plantas de tratamiento de agua paraconsumo humano.

OS.030 Almacenamiento de agua paraconsumo humano.

OS.040 Estaciones de bombeo de agua paraconsumo humano.

OS.050 Redes de distribución de agua paraconsumo humano.

OS.060 Drenaje pluvial urbano.OS.070 Redes de aguas residuales.OS.080 Estaciones de bombeo de aguas

residuales.OS.090 Plantas de tratamiento de aguas

residuales.OS.100 Consideraciones básicas de diseño

de infraestructura sanitaria.

OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA YCOMUNICACIONES

EC.010 Redes de distribución de energíaeléctrica.

EC.020 Redes de alumbrado público.EC.030 Subestaciones eléctricas.EC.040 Redes e instalaciones de

comunicaciones.

TÍTULO III

EDIFICACIONES

CONSIDERACIONES GENERALESDE LAS EDIFICACIONES

GE.010 Alcances y contenido.GE.020 Componentes y características de

los proyectos.GE.030 Calidad en la construcción.GE.040 Uso y mantenimiento.

ARQUITECTURA

A.010 Condiciones generales de diseño.A.020 Vivienda.A.030 Hospedaje.A.040 Educación.

A.050 Salud.A.060 Industria.A.070 Comercio.A.080 Oficinas.A.090 Servicios comunales.A.100 Recreación y deportes.A.110 Comunicación y transporte.A.120 Accesibilidad para personas con

discapacidad.A.130 Requisitos de seguridad.A.140 Bienes culturales inmuebles y zonas

monumentales.

ESTRUCTURAS

E.010 Madera.E.020 Cargas.E.030 Diseño sismorresistente.E.040 Vidrio.E.050 Suelos y cimentaciones.E.060 Concreto armado.E.070 Albañilería.E.080 Adobe.E.090 Estructuras metálicas.

INSTALACIONES SANITARIAS

IS.010 Instalaciones sanitarias paraedificaciones.

IS.020 Tanques sépticos.

INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y MECÁNICAS

EM.010 Instalaciones eléctricas interiores.EM.020 Instalaciones de comunicaciones.EM.030 Instalaciones de ventilación.EM.040 Instalaciones de gas.EM.050 Instalaciones de climatización.EM.060 Chimeneas y hogares.EM.070 Transporte mecánico.EM.080 Instalaciones con energía solar.EM.090 Instalaciones con energía eólica.EM.100 Instalaciones de alto riesgo.

Artículo 2º.- Vigencia y regulación transitoriaLa presente Resolución Ministerial, entrará en

vigencia a los ciento veinte días (120) días calendario,contados a partir del día siguiente de su publicación. Losprocedimientos en trámite se regirán por la normativa enque se iniciaron hasta su culminación.

Artículo 3º.- DifusiónAutorizar la publicación del texto del Reglamento

Nacional de Edificaciones, con el objeto que la ciudadaníatome conocimiento de su contenido, en la página Webdel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento(www.vivienda.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGAMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

20091

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Aprueban Reglamento de Desarrollo yCapacitación del Personal del PoderJudicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 220-2005-CE-PJ

Lima, 24 de octubre del 2005

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Pág. 305022 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

VISTO:

El proyecto de modificación del “Reglamento deDesarrollo y Capacitación del Personal del Poder Judicial”,presentado por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 247-97-SE-TP-CME-PJ de fecha 19 de agosto de 1997, se aprobóel Reglamento de Desarrollo y Capacitación del PersonalAdministrativo de la Gerencia General y de los DistritosJudiciales estableciendo las normas y procedimientos parala ejecución de las actividades de capacitación;

Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicialde conformidad con el informe de la Gerencia de Planificacióny con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Legaleleva a este Órgano de Gobierno proyecto de modificacióndel “Reglamento de Desarrollo y Capacitación del Personaldel Poder Judicial” a efectos de ampliar su alcance a todaslas dependencias del Poder Judicial, y establecer las normasy procedimientos aplicables a la ejecución de actividades deDesarrollo y Capacitación del Personal de este Poder delEstado, especificando las autorizaciones y requisitos, asícomo los derechos y obligaciones de los participantes; porlo que siendo así, y teniendo en cuenta que en el mencionadoproyecto se incluyen aspectos técnicos necesarios paradarle mayor operatividad y alcance al citado Reglamento;resulta conveniente su aprobación;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso desus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, deconformidad con el Informe del señor Consejero AntonioPajares Paredes, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento deDesarrollo y Capacitación del Personal del Poder Judicial”,presentado por la Gerencia General del Poder Judicial,el cual consta de 65 artículos, y que en anexo formaparte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- La presente resoluciónadministrativa entrará en vigencia a partir del díasiguiente de su publicación, quedando derogadas lasdisposiciones administrativas que se le opongan.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resoluciónal Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores deJusticia de la República, a la Gerencia General del PoderJudicial, y a las instancias correspondientes, para suconocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

El mencionado Reglamento está publicado en la página web del Poder Judicial(Portal de Internet www.pj.gob.pe ).

20086

Cesan por límite de edad a VocalTitular de la Corte Suprema de Justiciade la República

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 246-2005-CE-PJ

Lima, 18 de noviembre de 2005

VISTO:

El informe Nº 034-2005-GPEJ-GG-PJ remitido por laGerencia de Personal y Escalafón Judicial de la GerenciaGeneral del Poder Judicial, con relación al cese por límitede edad del señor Andrés Echevarría Adrianzén, VocalTitular de la Corte Suprema de Justicia de la República;y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 1 del Jurado de Honorde la Magistratura, de fecha 27 de diciembre de 1993,se nombró Vocal Titular de la Cor te Suprema deJusticia de la República al señor Andrés EchevarríaAdrianzén;

Que, el inciso segundo del artículo 245º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,establece que el cargo de Magistrado termina porcesantía o jubilación;

Que, la Ley Nº 27367, de fecha 4 de noviembre del2000, que desactivó las Comisiones Ejecutivas delPoder Judicial y del Ministerio Público y, estableció elConsejo Transitorio del Poder Judicial y el ConsejoTransitorio del Ministerio Público, en su SegundaDisposición Final prescribe que los Vocales Supremosy Fiscales Supremos cesan definitivamente al cumplirlos setenta años, precisando que dicha disposición seaplicará a los Magistrados que ingresen al Poder Judicialy al Ministerio Público con posterioridad a la entrada envigencia de dicha Ley; esto es, a partir del 7 denoviembre del 2000;

Que, al respecto, el artículo único de la Ley Nº 27175,aplicable al presente caso, modificó la OctavaDisposición Transitoria, Complementaria y Final de laLey Nº 26623, en el sentido que los Vocales Supremos yFiscales Supremos cesan definitivamente al cumplirsetenta y cinco años de edad;

Que, del informe Nº 034-2005-GPEJ-GG-PJ remitidopor la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de laGerencia General del Poder Judicial, así como delRegistro de Identidad - Reniec adjunto, aparece que elnombrado Magistrado nació el 19 de noviembre de 1930,y el día 19 de noviembre del 2005, cumplirá setenta ycinco (75) años de edad; razón por la que correspondedisponer su cese por límite de edad, de conformidad conla precitada norma;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo delPoder Judicial, en uso de las facultades conferidaspor el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica delPoder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, porunanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, apartir del 19 de noviembre del 2005, al señor AndrésEchevarría Adrianzén en el cargo de Vocal Titular dela Corte Suprema de Just ic ia de la Repúbl ica,dándosele las gracias por los servicios prestados a laNación.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presenteresolución a la Presidencia del Poder Judicial, ConsejoNacional de la Magistratura, Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial, Gerencia General delPoder Judicial, e interesado, para su conocimiento y finesconsiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

20087

Page 53: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · 2013. 11. 28. · provincias de Huancané, Jauja, Jaén, Loreto, Datem del Marañón, Canchis, Chucuito y Chincha305000 MIMDES

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CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 414-2005-P-CSJLI/PJ

Lima, 25 de noviembre del 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Of. Nº 190-2005-OCMA/GD, de fecha24 de noviembre del año en curso, el GerenteDocumentario de la Oficina de Control de la Magistratura,Sergio Vilca Cardenas, hace de conocimiento a estedespacho la Resolución Nº Uno de fecha 18 de noviembredel año en curso, Investigación Nº 190 - 2005;

Que, la Resolución en referencia resuelve en suartículo primero, disponer la abstención de laborar enel Poder Judicial del doctor Mariano Freddy De LaCruz Huamán, Juez del 32º Juzgado Especializadoen lo Penal de Lima, así como de los servidores FredySaravia Paredes, Miguel Alzamora Pérez, Harry LaTorres Torres y Henry Tecci Agui lar, por susactuaciones como Asistente de Juez y Secretarios,respectivamente del 32º Juzgado en lo Penal de Lima,hasta que se resuelva su situación laboral en elmencionado caso;

Que, estando a lo expuesto en el considerandoprecedente, es pertinente para esta Presidenciadesignar al Magistrado que se hará cargo del 32ºJuzgado Especia l izado en lo Penal de L ima,tomándose en consideración que este despacho,toma en cuenta para la designación y promoción demagistrados, entre otros méritos, la hoja de serviciospersonal, participación en actividades académicas,méritos de carácter jurídicos y desarrollo profesional;que estando a lo expuesto y de conformidad con loseñalado en el artículo 238º de la Ley Orgánica delPoder Judicial, y en uso de las facultades conferidasen los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la LeyOrgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REASIGNAR al doctor JOSE LUISCARRASCO BAROLO, Juez Titular del 3º Juzgado dePaz Letrado de Lima, como Juez Provisional del 32ºJuzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir deldía 28 de noviembre del 2005.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JULIOCRISTOBAL FRISANCHO GIL, como Juez Suplente del1º Juzgado Especializado en lo Penal para Ejecución deSentencias, a partir del 28 de noviembre del 2005.

Artículo Tercero.- En relación a la medida deabstención impuesta a los servidores Fredy SaraviaParedes, Miguel Alzamora Pérez, Harry La Torres Torresy Henry Tecci Aguilar, póngase a conocimiento de laOficina de Personal, para los fines pertinentes.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resoluciónen conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacionalde la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial,Oficina de Control de la Magistratura, Oficina deAdministración Distrital de la Corte Superior de Justiciade Lima.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

20082

ACADEMIA DE LA

MAGISTRATURA

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RESOLUCIÓN Nº 102-2005-AMAG-CD/P

Lima, 25 de noviembre de 2005

VISTA:

La Resolución Nº 031-2005-AMAG-CD, de fecha 17de noviembre del 2005, mediante la cual se autoriza elviaje del Presidente del Consejo Directivo de la Academiade la Magistratura, a Buenos Aires, Argentina paraparticipar en el Taller en materia de "Prevención y luchacontra el terrorismo y el financiamiento del terrorismo",organizado por la Oficina contra la Droga y el Delito de laOrganización de Naciones Unidas (UNODC), El ComitéInteramericano contra el Terrorismo de la Organizaciónde los Estados Americanos (CICTE) y el Ministerio deRelaciones Exteriores de Argentina; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 031-2005-AMAG-CDde fecha 17 de noviembre del 2005, se autorizó el viajedel Presidente del Consejo Directivo de la Academia dela Magistratura, a Buenos Aires, Argentina para participaren la condición de representante de la institución en eltaller en materia de "Prevención y lucha contra elterrorismo y el financiamiento del terrorismo" del 29 denoviembre al 2 de diciembre del 2005;

Que, en el artículo segundo de la citada resoluciónestableció que los gastos que irrogue su cumplimiento nogenerará gasto al Presupuesto de la Institución, toda vezque éstos serán cubiertos por la entidad organizadora,siendo de cargo de la Academia de la Magistratura el pagopor uso de aeropuerto, según el siguiente detalle: Tributopor uso de aeropuerto: US$ 28.24;

Que, sin embargo las entidades organizadoras,Oficina contra la Droga y el Delito de la Organización deNaciones Unidas (UNODC), El Comité Interamericanocontra el Terrorismo de la Organización de los EstadosAmericanos (CICTE) y el Ministerio de RelacionesExteriores de Argentina, asumirán el gasto por el eventoacadémico en su totalidad;

Que, siendo así, corresponde modificar el artículosegundo de la Resolución Nº 031-2005-AMAG-CD de fecha17 de noviembre del 2005, en el extremo que estableceque es de cargo de la Academia de la Magistratura elpago por uso de aeropuerto, según el siguiente detalle:Tributo por uso de aeropuerto: US$ 28.24;

Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de lasatribuciones conferidas mediante la Ley Orgánica de laAcademia de la Magistratura - Ley Nº 26335 - así comopor el Estatuto aprobado mediante Resolución Nº 022-2001-AMAG/CD en concordancia por lo dispuesto por laLey Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el artículo segundo dela Resolución Nº 031-2005-AMAG-CD de fecha 17 denoviembre del 2005, siendo que los gastos que irrogueel cumplimiento de la presente Resolución, no generarángasto al Presupuesto de la Institución, toda vez que seráncubiertos por las entidades organizadoras del eventoprecitadas en el visto de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBINSON GONZALES CAMPOSPresidente del Consejo Directivo

20092

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

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RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 100-2005

Lima, 23 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene lafinalidad de preservar la estabilidad monetaria y entresus funciones está la de administrar las reservasinternacionales;

Que, para el cumplimiento de la referida función, laGerencia de Operaciones Internacionales tiene entresus objetivos propender a la óptima administración delas reservas internacionales del país, velar por laoportuna y correcta ejecución de las inversiones en elcontexto del mercado internacional y fortalecer losvínculos con organismos e instituciones del exterior;

Que, en tal sentido, se considera conveniente laparticipación de la entidad en el "2nd Central Banks andSupranationals Seminar", que se llevará a cabo en laciudad de Amberes, Bélgica, del 30 de noviembre al 2 dediciembre, para lo cual han cursado la invitación a esteBanco Central;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a loacordado por el Directorio en su sesión de 10 denoviembre de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje por estudios del señorAlberto Zapata Pardo, Jefe del Departamento de Análisisde Mercado y Programación de la Gerencia deOperaciones Internacionales, a la ciudad de Amberes,Bélgica, del 29 de noviembre al 3 de diciembre y al pagode los gastos, a fin de intervenir en el certamen indicadoen la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje serácomo sigue:

Pasaje US$ 954,39Viáticos US$ 260,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28,24

---------------TOTAL US$1242,63

Artículo 3º.- La presente Resolución no daráderecho a exoneración o liberación del pago dederechos aduaneros, cualquiera fuere su clase odenominación.

OSCAR DANCOURT MASÍASVicepresidenteEn Ejercicio de la Presidencia

19983

J N E

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RESOLUCIÓN Nº 358-2005-JNE

Exp. Nº 250-2005

Lima, 21 de noviembre 2005

VISTO el expediente remitido por don MaximilianoChanco Mendoza, Alcalde del Concejo Distrital deMariscal Cáceres, provincia de Huancavelica,departamento de Huancavelica, sobre convocatoria decandidato, ante la declaratoria de vacancia del cargo deRegidor de don Eugenio Cárdenas Flores;

CONSIDERANDO:

Que la vacancia del cargo de alcalde o regidor esdeclarada por el correspondiente concejo municipal, ensesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dostercios del número legal de sus miembros, previanotificación al afectado para que ejerza su derecho dedefensa, conforme lo dispone el artículo 23º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; en tal sentido,presentada la solicitud de vacancia del cargo de Regidorde don Eugenio Cárdenas Flores, ésta le fue notificada,según consta a foja 23;

Que el Concejo Distrital de Mariscal Cáceres ensesión extraordinaria del 20 de mayo de 2005, acordódeclarar la vacancia del cargo de Regidor de donEugenio Cárdenas Flores con el voto aprobatorio decuatro miembros de seis, que es el número legal demiembros, por haber incurr ido en la causal deinasistencia injustificada a sesiones de concejo,señalada en el inciso 7) del artículo 22º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, según constaa fojas 4 y 5;

Que con las constancias de las citaciones quecorren a fojas 15, 17 y 19 se acredita que el citadoRegidor fue debidamente notificado para las sesionesordinarias del 22 de marzo, 6 de abril y 13 de abril de2005, además de haberse publicado las convocatoriassegún constancias emitidas por el Juez de Paz deldistrito Mariscal Cáceres; evidenciándose de las actasde las sesiones ordinarias a las que fue debidamentenotificado, que el Regidor Eugenio Cárdenas Flores noconcurrió a tres sesiones ordinarias consecutivas,según consta de fojas 8 a 14;

Que el 26 de mayo de 2005, a don EugenioCárdenas Flores se le notificó con el acuerdo devacancia de su cargo de Regidor, y con la constanciaemitida el 23 de junio de 2005, la Secretaria de laMunicipalidad Distrital de Mariscal Cáceres certificaque no ha ingresado recurso impugnatorio contra elacuerdo de vacancia; por lo que habiendo transcurridoel plazo de ley, dicho acuerdo ha quedado consentido,disponiendo se eleve a este Supremo Órgano Electoral,según consta de la Resolución de Alcaldía Nº 18-2005de fojas 39 y 40;

Que conforme lo dispone el artículo 24º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso devacancia de Regidor lo reemplaza el suplente, respetandola precedencia establecida en su propia lista electoral,correspondiendo la suplencia a doña Santa Carhuapomade Huamán;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Convocar a doña SantaCarhuapoma de Huamán, candidata no proclamada delMovimiento Independiente Regional Inti para que asumael cargo de Regidora en el Concejo Distrital de MariscalCáceres, provincia de Huancavelica, departamento deHuancavelica, para completar el período de gobiernomunicipal 2003 - 2006, debiéndosele otorgar la respectivacredencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CORDOVASecretario General

20045

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RESOLUCIÓN Nº 367-2005-JNE

Expediente Nº 207-2005

Lima, 21 de noviembre de 2005

VISTA; en Audiencia Pública del 4 de octubre de 2005la apelación interpuesta a fojas 42 por el ciudadano PedroCruz Valqui contra el Acuerdo de Concejo de fecha 12 demarzo de 2005 de la Municipalidad Distrital de Punchana,provincia de Mayas, departamento de Loreto, quedeclaró improcedente la solicitud de vacancia del cargode Regidora de Isabel Paredes Gonzáles, por la causalcontenida en el inciso 8 del artículo 22º de la Ley Orgánicade Municipalidades, Nº 27972;

CONSIDERANDO:

Que, por Acuerdo Nº 010-SE-MDP-2005, adoptadopor mayoría en sesión extraordinaria de fecha 12 demarzo de 2005 por el Concejo Distrital de Punchana, sedeclaró improcedente la solicitud de vacancia al cargode Regidora por considerar que no se encontrabaacreditado en autos que la referida Regidora haya tenidoinjerencia en la contratación de su hermano AmbrosioParedes Gonzáles para que trabaje en ese Municipio yporque aún no han concluido las investigaciones tantoadministrativas como las del Ministerio Público quedeterminen tal situación;

Que, don Pedro Cruz Valqui interpone recurso deapelación contra dicho Acuerdo, alegando que laRegidora de quien pedía su vacancia participó y votó enla sesión en la cual se declaró improcedente su solicitudde vacancia, y que tal hecho resulta ser irregular; ydebido a que en la referida solicitud de vacancia adjuntódocumentos que demostraban que el hermano de laRegidora cuestionada si trabajó en la MunicipalidadDistrital de Punchana, pero que en ese Municipio se hansuplantado documentos con el fin de que no quederegistrado en sus archivos el nombre de AmbrosioParedes Gonzáles -hermano de la Regidora-, comotrabajador;

Que, en relación al primer argumento señalado en elpárrafo precedente, la Regidora cuestionada, ademásde ejercer su derecho de defensa establecido en el últimopárrafo del artículo 23º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Nº 27972, tiene, en tanto no estésuspendida o vacada en el cargo, el deber y el derechode votar en todas las sesiones del Concejo Municipalconforme a la Ley acotada, por tal motivo no resultairregular la participación y votación de la referida Regidoraen la sesión en que se declaró improcedente la solicitudde su vacancia;

Que, el determinar la falsedad y suplantación de losdocumentos alegados por el recurrente es un aspectoque compete determinar en otra vía como la penal o lade auditoría, entre tanto, sólo se puede dar mérito oficiala los documentos que obran en el acervo de laMunicipalidad, como los que obran de fojas 69 a 215, delos cuales se puede observar que el hermano de laRegidora Isabel Paredes Gonzáles no laboró en elMunicipio de Punchana;

Que, en todo caso, aun cuando el familiar de laRegidora haya laborado en dicho Municipio en los mesesde mayo, junio y julio de 2004, como sostiene eldenunciante, no implica que se haya configurado la causalde nepotismo por cuanto no se ha demostrado en autosque dicha autoridad edil haya tenido injerencia paranombrar o contratar a su hermano, debido a que no seencuentra facultada para realizar acciones denombramiento o contratación de personal;

Que, los regidores no son funcionarios de direcciónni de confianza de las Municipalidades, como lo requierela ley de nepotismo, por tal motivo no les alcanza losefectos de la Ley Nº 26771 y su Reglamento, aprobadomediante el Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM,modificado por los Decretos Supremos Nº 017-2002-PCM y Nº 034-2005;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso deapelación interpuesto por don Pedro Cruz Valqui,confirmándose el Acuerdo Nº 010-SE-MDP-2005,adoptado en sesión extraordinaria de fecha 12 de marzode 2005 por el Concejo Distrital de Punchana que declaróimprocedente la solicitud la vacancia al cargo de Regidorade Isabel Paredes Gonzáles.

Artículo Segundo.- Declarar que Isabel ParedesGonzáles continúa ejerciendo el cargo de Regidora en elConcejo Distrital de Punchana en el período de gobiernomunicipal 2003-2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLON-LANDA CÓRDOVASecretario General

20046

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RESOLUCIÓN Nº 368-2005-JNE

Exp. Nº 005673-2005

Lima, 21 de noviembre de 2005

VISTO en audiencia pública de fecha 4 de octubre de2005, el recurso de apelación interpuesto por don WensSilvestre Sicha, personero legal alterno del FrenteRegional Sanmartinense de la Región San Martín, contrala Resolución Nº 088-2005-OROP/JNE de fecha 19 deseptiembre de 2005, emitida por la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas, OROP, que resuelvedenegar la solicitud de inscripción del Movimiento RegionalFrente Regional Sanmartinense;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo11 de la Resolución Nº 015-2004-JNE, Reglamento delRegistro de Organizaciones Políticas, la OROP debeefectuar sus notificaciones en el domicilio señalado porel solicitante;

Que sin embargo el Oficio Nº 3050-2005-OROP/JNEque contiene las observaciones efectuadas a la solicitudde inscripción del Frente Regional Sanmartinense de laRegión San Martín, no le fue notificado al personero legalalterno, don Wens Silvestre Sicha, en el domicilio queseñalara en su petición inicial, ubicado en el distrito deTarapoto, provincia y departamento de San Martín;

Que no obstante existir esta deficiencia de trámite quecontraviene la norma reglamentaria antes precisada, la OROPha dictado la Resolución Nº 088-2005-OROP/JNE, que resuelvedenegar la solicitud de inscripción del Frente Regional antesnombrado, acto con el cual incurre en la causal prevista en elnumeral 1 del artículo 10 de la Ley Nº 27444;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar NULA la ResoluciónNº 088-2005-OROP/JNE de fecha 19 de septiembre de2005, emitida por la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas, que resuelve denegar lasolicitud de inscripción del Movimiento Regional FrenteRegional Sanmartinense.

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����� ����� ����������� Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

Artículo Segundo.- Ordenar que la Oficina deRegistro de Organizaciones Políticas proceda a calificarel escrito de subsanación de observaciones, presentadapor don Wens Silvestre Sicha con fecha 12 de setiembrede 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General

20047

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RESOLUCIÓN SBS Nº 1700-2005

Lima, 15 de noviembre de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal deCrédito Popular de Lima -Caja Metropolitana-, para quese le autorice la conversión de una Oficina EspecialTemporal en Agencia, la misma que está ubicada en elJr. Carabaya Nº 841, en el Cercado de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa recurrente ha cumplido con presentarla documentación pertinente que justifica lo solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 118-2005-DEM "B"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros - Ley Nº 26702; la Circular SBS Nº CM-0334-2005; el procedimiento administrativo Nº 11 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos aprobadomediante Resolución SBS Nº 131-2002, modificada porResolución SBS Nº 1276-2002; y en virtud de la facultaddelegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 dejulio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de CréditoPopular de Lima -Caja Metropolitana-, la conversión de suOficina Especial Temporal en Agencia, la cual está ubicadaen el Jr. Carabaya Nº 841, en el Cercado de Lima; y,

Artículo Segundo.- Conforme se indica en elnumeral 15.7 de la Circular Nº CM-0334-2005, dentro delos siete (7) días calendario de formalizada la conversión,la Caja Municipal de Crédito Popular -Caja Metropolitana,deberá reportar a esta Superintendencia las accionesrealizadas en el Anexo B "Movimiento de Oficinas" de laprecitada Circular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

19981

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RESOLUCIÓN SBS Nº 1701-2005

Lima, 15 de noviembre de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal deCrédito Popular de Lima - Caja Metropolitana, para quese le autorice el establecimiento de una Agencia ubicadaen la Av. Emilio Cavenecia Nº 173, distrito de Miraflores,provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa recurrente ha cumplido conpresentar la documentación pertinente que justifica losolicitado;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 117-2005-DEM "B"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros - Ley Nº 26702; la Circular SBS Nº CM-0334-2005; el procedimiento administrativo Nº 11 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos aprobadomediante Resolución SBS Nº 131-2002, modificada porResolución SBS Nº 1276-2002; y en virtud de la facultaddelegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 dejulio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal deCrédito Popular de Lima - Caja Metropolitana, elestablecimiento de una Agencia ubicada en la Av. EmilioCavenecia Nº 173, distrito de Miraflores, provincia ydepartamento de Lima; y,

Artículo Segundo.- Conforme se indica en elnumeral 15.7 de la Circular Nº CM-0334-2005, dentro delos siete (7) días calendario de formalizada la conversión,la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima - CajaMetropolitana, deberá reportar a esta Superintendencialas acciones realizadas en el Anexo B "Movimiento deOficinas" de la precitada Circular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

19986

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RESOLUCIÓN SBS Nº 1726-2005

San Isidro, 23 de noviembre de 2005.

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES

VISTO:

Lo señalado en el Informe Nº 029-2005-DL emitidopor el Departamento de Logística; y,

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����� ����������������Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Departamento de Desarrollo de Sistemas,mediante Memorándum Nº 011-2005-DS, hace conocersu requerimiento por el cual solicita la renovación delservicio de actualización de los software PowerBuilder yPowerDesigner, necesarios para el mantenimiento de lasaplicaciones y sistemas de información disponibles en laSuperintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones; concluyendo que lossoftware antes mencionados son utilizados por nuestraInstitución para el desarrollo de las aplicaciones clienteservidor, así como para el modelamiento de los procesosde negocios y base de datos;

Que, el Departamento de Logística, mediante InformeNº 029-2005-DL, señala que la empresa SYSTEMDATABASE S.A. continúa siendo la única empresaautorizada por el fabricante para comercializar susproductos en el Perú, hecho que se encuentracorroborado con la carta remitida por la empresa SYBASEINC de fecha 19 de julio de 2005;

Que, el valor referencial del servicio en mención seha estimado en la suma de US$ 21 286,13 (Veintiún MilDoscientos Ochenta y Seis y 13/100 DólaresAmericanos) incluido todo concepto gasto y tributo. Deacuerdo a ello, el proceso de selección correspondientesería una Adjudicación Directa Selectiva; proceso delque se exoneraría la contratación antes indicada portratarse el mismo de un servicio que no admite sustitutos;

Que, asimismo, mediante Informe Nº 029-2005-DLde fecha 14 de noviembre de 2005, el Departamento deLogística informa que estando próximo el vencimientode la garantía comercial de los equipos adquiridosmediante la Licitación Internacional LPI – 02 – 2001- SB/BID, la Gerencia de Tecnologías de Información, medianteMemorándum Nº 379-2005-GTI, solicita la contratacióndel Soporte y Mantenimiento de los equipos marca SUNy marca SYMMETRIX;

Que, en ese sentido el Departamento de Logísticasolicitó las cotizaciones a los representantes de cadauna de las marcas mencionadas, las cuales se detallana continuación:

- Sonda del Perú S.A. único representante autorizadopor el fabricante para brindar servicios de Soporte ymantenimiento a los equipos marca SUN alcanzó suoferta por el monto de US$ 89 196,45 (Ochenta y NueveMil Ciento Noventa y Seis y 45/100 dólares americanos)incluido los impuestos;

- EMC del Perú S.A. único representante autorizadopor el fabricante para brindar servicios de Soporte ymantenimiento a los equipos marca SYMMETRIX alcanzósu oferta por el monto de US$ 59 690,40 (Cincuenta yNueve Mil Seiscientos Noventa y 40/100 dólaresamericanos) incluido los impuestos;

Que, de otro lado, mediante Memorándum Nº 388-2005-GTI de fecha 3 de noviembre de 2005, la Gerenciade Tecnologías de Información remite al Departamentode Logística, el Informe Técnico Nº 018-ST-2005,mediante el cual sustenta técnicamente las razones porlas cuales se hace necesario asegurar un adecuadonivel de operación, configuración e instalación delsoftware ACL de las 33 licencias con las que cuenta laSuperintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones, para lo cual serequiere contar con un servicio de soporte que garanticeel apoyo al trabajo de auditoría de datos realizada por losanalistas con niveles de rendimiento y desempeñoadecuados;

Que en dicho documento señala además el áreatécnica que el servicio a contratar permitirá contar connuevas versiones de software que reflejen el avance dela tecnología de auditoría de datos, el cual posibilitaráproveer de solución a los problemas de operación,instalación e implementación del software; para ello serequiere que el servicio sea brindado por un distribuidorautorizado en el país por la casa matriz del softwarefabricante de ACL;

Que, en concordancia con lo anteriormente señalado,el Departamento de Logística señala que la empresaACL SERVICES LTD es la única representante en elPerú para brindar servicios a su sistema de apoyo a la

gestión de auditoría ACL, por lo que la renovación delservicio de soporte y actualización del software ACLque requiere la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones, sedeberá realizar directamente con la casa matriz ACLServices Ltd. de Canadá; constituyéndose en proveedorúnico del servicio requerido;

Que, finalmente, es de indicar que el valor referencialde los servicios en mención se han estimado en la sumade US$ 18 176,40 (Dieciocho Mil Ciento Setenta y Seis y40/100 Dólares Americanos), correspondiendo enfunción a su cuantía, la convocatoria de una AdjudicaciónDirecta Selectiva, proceso de cuyo trámite se exoneraríaa la empresa ACL SERVICES LTD. por ser el únicoproveedor en el mercado nacional;

Que, como se puede apreciar, las empresas SONDADEL PERU S.A., EMC del Perú S.A., ACL SERVICESLTD y SYSTEM DATABASE S.A se constituyen enproveedores únicos, toda vez que son las únicasempresas autorizadas en el Perú para brindar losservicios descritos en los considerandos de la presenteResolución, por lo que conforme a lo dispuesto por ell iteral e) del ar tículo 19º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, lascontrataciones de servicios que no admiten sustitutos yexista un proveedor único, se encuentran exoneradasde los procesos de selección de Licitación, ConcursoPúblico o Adjudicación Directa que le correspondan enfunción a su cuantía;

Que en concordancia con la precitada norma legal, elartículo 144º el Reglamento de la antes mencionadanorma, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCMestablece que en los casos en que no existan bienes oservicios sustitutos a los requeridos por el área usuariay siempre que exista un solo proveedor, como en loscasos descritos en los antecedentes, la Entidad podrácontratar directamente. Señala la norma además que seconsiderará que existe proveedor único en los supuestosque por razones técnicas o relacionadas con laprotección de derechos, tales como patentes y derechosde autor, se haya establecido la exclusividad de unproveedor;

Que, de otro lado, hay que indicar que el artículo 20ºdel T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado prevé que las adquisiciones o contratacionesderivadas de una exoneración se realizarán medianteacciones inmediatas y se aprobarán mediante unaResolución de Titular del Pliego de la Entidad, en elpresente caso del Superintendente de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneracióny serán publicados en el Diario Oficial El Peruano; unacopia de la mencionada Resolución deberá ser remitidaa la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estadobajo responsabilidad, dentro de los diez días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación;

Que, finalmente es de indicar que el valor referencialde los servicios en mención se han estimado según losmontos detallados en el cuadro descrito a continuación,los mismos que incluyen todo concepto, gasto y tributo;debiendo exonerarse la contratación mediante losprocesos de selección que se señalan:

SERVICIO EMPRESA MONTO PROCESOEN US$

Mantenimiento de Hardware Sonda del 89 196,45 Concurso Públicoy Software de los equipos SUN Perú S.A.

Mantenimiento de Arreglo EMC del 59 690.40 AdjudicaciónSymmetrix 3330 Perú S.A. Directa Pública

Soporte y actualización ACL 18 176,40 Adjudicacióndel software ACL Services Ltd. Directa Selectiva

Actualización de Licencias System Data 21 286,13 AdjudicaciónPowerBuilder y Powerdesign Base S.A. Directa Selectiva

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en laLey General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros – Ley Nº 26702 -; de conformidad con lodispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, su

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����� ���� ����������� Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

Reglamento y demás normas complementarias ycontando con la opinión favorable del Departamento Legal,conforme consta en su Informe Legal Nº 944-2005-LEG;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del procesode Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde enfunción a su cuantía para la contratación de la empresaSYSTEM DATABASE S.A. a fin que preste el servicio deactualización de licencias PowerBuilder y Power Designerpara la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyovalor referencial por el servicio asciende a la suma deUS$ 21 286,13 (Veintiún Mil Doscientos Ochenta y Seis y13/100 Dólares Americanos), incluido todo concepto, gastoy tributo.

Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del procesode Concurso Público que le corresponde en función a sucuantía para la contratación de la empresa SONDA DELPERÚ S.A. a fin que preste el servicio de soporte ymantenimiento de los equipos marca SUN de laSuperintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencialpor el servicio asciende a la suma de US$ 89 196,45 (Ochentay Nueve Mil Ciento Noventa y Seis y 45/100 DólaresAmericanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo.

Artículo Tercero.- Aprobar la exoneración del procesode Adjudicación Directa Pública que le corresponde en funcióna su cuantía para la contratación de la empresa EMC DELPERÚ S.A. a fin que preste el servicio de soporte ymantenimiento a los equipos marca SYMMETRIX de laSuperintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencialpor el servicio asciende a la suma de US$ 59 690,40(Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Noventa y 40/100 DólaresAmericanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo.

Artículo Cuarto.- Aprobar la exoneración del procesode Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde enfunción a su cuantía para la contratación de la empresa ACLSERVICES LTD. a fin que preste el servicio de soporte yactualización del software ACL para las 33 licencias con lasque cuenta la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyovalor referencial por el servicio asciende a la suma deUS$ 18 176,40 (Dieciocho Mil Ciento Setenta y Seis y 40/100Dólares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo.

Artículo Quinto.- Autorizar a la SuperintendenciaAdjunta de Administración General a contratar losmencionados servicios mediante acciones directas concargo a los recursos propios de la Institución.

Artículo Sexto.- Disponer que la SuperintendenciaAdjunta de Administración General remita copia de lapresente Resolución y de los Informes Técnicos y Legalesque sustentan estas exoneraciones a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lodispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

20004

UNIVERSIDADES

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

RESOLUCION Nº 516-2005-CU-R-UNS

Chimbote, 21 de noviembre del 2005

Visto el Oficio Nº 161-2005-UNS-CFI-P de laPresidencia del Consejo de Facultad de Ingeniería y Nºs.1129 y 1206-2005-UNS-DFI, de la Decanatura de laFacultad de Ingeniería, con registro de Expediente de laUnidad de Trámite Documentario de la UNS, Nº 3350-05;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 1129-2005-UNS-DFI del04.11.2005, el M.Sc. Víctor Augusto Castro Zavaleta,Decano de la Facultad de Ingeniería, solicita autorizaciónpara viajar en Comisión de Servicios a la ciudad de México,del 28 de noviembre al 2 de diciembre del presente año,debido a que ha sido invitado por el M.en Ing. Luis RobertoVega Gonzalez, Coordinador de Vinculación y GestiónTecnológica de la Universidad Nacional Autónoma deMéxico, con la finalidad de coordinar la formulación deconvenios específicos con diferentes unidadesacadémicas de la UNAM dentro del marco del ConvenioGeneral suscrito entre ambas instituciones, así comovisitará sus diversas instalaciones, y por último, solicita elapoyo económico correspondiente;

Que, mediante Oficios Nº 161-2005-UNS-CFI-P, defecha 8.11.2005, el Presidente del Consejo de Facultadde Ingeniería, comunica que el Consejo de Facultad, ensu Sesión Extraordinaria Nº 18-2005 del 7.11.2005, envista de las actividades antes señaladas y que tienenrelación con los convenios suscritos por la UNS acordóopinar favorablemente sobre la comisión de serviciosdel M.Sc. Víctor Castro Zavaleta;

Que, mediante Oficio Nº 888-2005-UNS-OCP/J, defecha 14.11.2005, la Oficina Central de Planificación,alcanza el Informe Nº 432-2005-UNS-OCP/OPRES, dela Oficina de Presupuesto, en el cual se precisa que laAutoridad puede autorizar la participación del referidodocente, en calidad de Comisión de Servicios, afectandoel gasto que ello irrogue en la Actividad 1 00199 Desarrollode la Educación Universitaria, con la fuente definanciamiento de Recursos Ordinarios del presupuestode la UNS;

Que, el Consejo Universitario, en su Sesión OrdinariaNº 21-2005 del 18 de noviembre del 2005, acordó autorizarel viaje en Comisión de Servicios del docente M.Sc. VíctorAugusto Castro Zavaleta a la ciudad de México,concediéndole licencia con goce de haber del 28 denoviembre al 2 de diciembre del año en curso, 4 días deviáticos de conformidad al D.S. Nº 047-2002-PCM del5.06.2002, pasajes terrestres y aéreos, gastos por TarifaCORPAC y por Seguro Internacional, y disponer laemisión de la resolución correspondiente;

Que, mediante Oficio Nº 1129-2005-UNS-DFI del04.11.2005, la Decanatura de la Facultad de Ingeniería,comunica que de conformidad con el Art. 147º del Estatutode la UNS, dispuso encargar dicha Decanatura alProfesor M.Sc. Augusto Castillo Calderón, mientras duresu ausencia;

Estando a las consideraciones que anteceden, a loacordado en el Consejo Universitario, en su SesiónOrdinaria Nº 21-2005 del 18 de noviembre del 2005, deconformidad con lo dispuesto por el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM y en uso de las atribuciones queconcede la Ley Universitaria Nº 23733;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje del señor M.Sc.VICTOR AUGUSTO CASTRO ZAVALETA, Decano de laFacultad de Ingeniería de la Universidad Nacional delSanta, a la ciudad de México, los días del 28 de noviembreal 2 de diciembre del 2005, para los fines a los que serefiere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º ENCARGAR el despacho de laDecanatura de la Facultad de Ingeniería de la UNS, alM.Sc. AUGUSTO CASTILLO CALDERÓN, mientras durela ausencia del Decano Titular.

Artículo 3º.- La Universidad Nacional del Santacubrirá los gastos siguientes:

- Viáticos (4 días a $ 220,00 por día) : US$ 880,00- Pasajes Terrestres : S/. 112,00- Pasajes aéreos : US$ 720,00- Tarifa CORPAC : US$ 28,24- Seguro Internacional : US$ 40,00

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����� ����������������Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

Artículo 4º.- PRECISAR que, dentro de los quincedías calendario siguientes de efectuado el viaje, se deberápresentar a la Institución un informe detallado, describiendolas acciones realizadas durante el encuentro mencionado,juntamente con la entrega de la rendición de cuentascorrespondientes a los montos entregados.

Artículo 5º.- El egreso que ocasione la aplicación dela presente resolución, se afectará en las asignacionesespecíficas pertinentes de la Actividad 1 00199Desarrollo de la Educación Universitaria, con la fuentede financiamiento de Recursos Ordinarios delPresupuesto Institucional del Año Fiscal 2005 del Pliego536 de la Universidad Nacional del Santa.

Artículo 6º.- La presente resolución no da derecho aexoneración de impuestos o de derechos aduaneros,de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ESTEBAN HORNA BANCESRector de la Universidad Nacional del Santa

ELIANA ZELADA MÁZMELASecretaria General

20054

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RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 05898-R-05

Lima, 17 de noviembre del 2005

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de PartesGeneral Nº 21777-RG-05, de la Facultad de CienciasAdministrativas sobre comisión de servicios, subvenciónsocial y encargatura;

CONSIDERANDO:

Que mediante Carta de fecha 29 de setiembre de 2005,el Rector de la Universidad de Guadalajara, México invitaal Director (e) de la Escuela Académico Profesional deAdministración de la Facultad de Ciencias Administrativasde la Universidad Nacional Mayor de San Marcos al XIVEncuentro Internacional de Educación a Distancia: "Gestary Gestionar la Virtualidad. Realidades y Virtualidades en laEducación", a realizarse en la ciudad de Guadalajara, Jalisco,México, del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2005;

Que el Consejo de la Facultad de CienciasAdministrativas en su sesión del 27 de octubre de 2005,autoriza el viaje por comisión de servicios, del 27 denoviembre al 3 de diciembre de 2005, al Dr. JUANVICTORIANO CASTILLO MAZA, Director (e) de la EscuelaAcadémico Profesional de Administración de la citadaFacultad, para que participe en el mencionado evento,asimismo se le otorga las sumas que se indican, parasufragar los gastos de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC,acuerdo que es explicitado mediante Resolución deDecanato Nº 688-D-FCA-05 del 4 de noviembre de 2005;

Que la participación del mencionado docente en dichoevento beneficiará a la Comunidad UniversitariaSanmarquina en lo académico y científico, por cuantoelevará el nivel y calidad de enseñanza en la Universidad;

Que la Oficina General de Personal mediante InformeNº 1133/VRADM-OGP/2005 y la Oficina General dePlanificación con Oficio Nº 3682-OGPL-2005, emitenopinión favorable al respecto;

Que se cumple con los requisitos exigidos por laDirectiva Nº 001-SG-03-"Sobre Tramitación de viajes alExterior", aprobada con Resolución Rectoral Nº 01536-R-03 de fecha 7 de marzo de 2003; y,

Estando a las atribuciones conferidas al señor Rectorpor la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º Ratificar la Resolución de Decanato Nº 688-D-FCA-05 del 4 de noviembre de 2005 de la Facultad deCiencias Administrativas, en el sentido que se indica:

1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del27 de noviembre al 3 de diciembre de 2005, del Dr.JUAN VICTORIANO CASTILLO MAZA, con CódigoNº 013846, Director (e) de la Escuela AcadémicoProfesional de Administración y Miembro del Consejode la Facultad de Ciencias Administrativas para quepart ic ipe en el XIV Encuentro Internacional deEducación a Distancia: "Gestar y Gest ionar laVi r tua l idad. Real idades y Vi r tua l idades en laEducación", a realizarse en la ciudad de Guadalajara,Jalisco, México, así como gestionar la suscripciónde un Convenio de Cooperac ión AcadémicaInternacional entre la Universidad de Guadalajara,México y la Universidad Nacional Mayor de SanMarcos.

2.- Otorgar al Dr. JUAN VICTORIANO CASTILLOMAZA, las sumas en nuevos soles equivalentes a lascantidades que se indican, para sufragar los gastos quese detallan por su participación en la Comisión deServicios explicitada en el resolutivo anterior, debiendorendir cuenta documentada del gasto efectuado en elplazo de ley a su retorno:

- Pasajes (Ida y Vuelta) : US$ 900.00- Viáticos (7 días) : US$ 700.00- Tarifa CORPAC : US$ 28.24

3.- Otorgar una subvención social por el monto ennuevos soles equivalente a US$ 350.00 (Trescientoscincuenta y 00/100 dólares americanos), al Dr. JUANVICTORIANO CASTILLO MAZA, para cubrir el gastopor derecho de inscripción en el mencionado evento.

4.- Encargar la Dirección de la Escuela AcadémicoProfesional de Administración de la Facultad de CienciasAdministrativas al Dr. PERCY ALBERTO CATACORASANTISTEBAN, con Código Nº 014575, por el períododel 27 de noviembre al 3 de diciembre de 2005 y mientrasdure la ausencia del titular.

2º Disponer que la Secretaría General de laUniversidad publique la presente Resolución Rectoralen el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lasnormas vigentes.

3º Establecer que los gastos de participación del Dr.JUAN VICTORIANO CASTILLO MAZA al referido evento,se realizarán con cargo a los recursos directamenterecaudados por la Facultad de Ciencias Administrativas.

4º Encargar a la Oficina General de Personal, la SecretaríaGeneral y la Facultad de Ciencias Administrativas elcumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RAÚL MOISÉS IZAGUIRRE MAGUIÑARector (e)

17792

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CONSUCODE

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TRIBUNAL DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1123/2005.TC-SU

SUMILLA: Corresponde sancionar al contratistacuando ha subcontratado una obra sin autorización dela Entidad.

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����� ������ ����������� Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

Lima, 24 de noviembre de 2005

Visto, en sesión de Sala Única del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha23.11.05 el Expediente Nº 787/2005.TC sobre elprocedimiento de aplicación de sanción seguido contrala empresa Sociedad Empresarial de Servicios Generalesy Construcción S.A. – SEGRECO S.A., por habersubcontratado el Contrato de Ejecución de Obra Nº 007-2003/MDV-DA "Sistema de Alcantarillado Doméstico delA.H. Francisco Tudela Zona B" derivado de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 006-2003/MDV convocada por laMunicipalidad Distrital de Ventanilla; y atendiendo a lossiguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 4 de agosto de 2003, la Municipalidad Distrital deVentanilla, en adelante la Entidad, otorgó la buena de laAdjudicación Directa Selectiva Nº 006-2003/MDV a laempresa Sociedad Empresarial de Servicios Generalesy Construcción S.A. – SEGRECO S.A., en adelante elContratista, para la ejecución de la obra "Sistema deAlcantarillado Doméstico del A.H. Francisco Tudela ZonaB", por un monto ascendente a la suma de S/. 403 405.73nuevos soles.

2. El 26 de agosto de 2003, la Contratista suscribió elContrato Privado de Ejecución de Obra con los señoresFrancisco Naventa Mozo y Leonidas GodofredoContreras Anyosa como subcontratistas a fin queejecuten las obras de redes de 1,701.91 ml y conexionesdomiciliarias de 233 lotes de desagüe a realizarse en elA.H. Francisco Tudela Zona B, por la suma de S/. 167004.82 nuevos soles, incluida la red de desagüe y la reddomiciliaria.

3. Con fecha 1 de setiembre de 2003, la Entidadsuscribió el Contrato de Ejecución de Obra Nº 007-2003/MDV-DA con el Contratista.

4. El 13 de noviembre de 2003, el señor FranciscoNaventa Mozo denuncia ante la Entidad que la empresaContratista no ha cumplido con ha cumplido con pagarleel monto correspondiente a la obra "Sistema deAlcantarillado Doméstico del A.H. Francisco Tudela ZonaB" a pesar de haber avanzado en su condición desubcontratista, un 85% de la misma.

5. El 17 de diciembre de 2003, el Contratista celebrauna transacción extrajudicial con los señores FranciscoNaventa Mozo y Leonidas Godofredo Contreras Anyosa,comprometiéndose a pagar a los subcontratistas el saldopendiente y devolverle las herramientas de trabajo, comomaquinarias compactadotas, picos palas, lampas,cinceles, hormas de buzones, cascos, guantes de jebey cuero y otros de propiedad de los subcontratistas,utilizados en la obra Sistema de Alcantarillado Domésticodel A.H. Francisco Tudela Zona B.

6. Con fecha 25 de noviembre de 2003, el señorFrancisco Naventa Mozo, solicitó al Contratista ledevuelva sus herramientas y equipos de trabajo, deacuerdo a la transacción extrajudicial a la que habíanarribado.

7. El 10 de diciembre de 2003, el señor FranciscoNaventa Mozo denuncia ante la Entidad que el Contratistano ha cumplido con pagarle el dinero acordado en latransacción extrajudicial.

8. Con fecha 12 de octubre de 2004, la GerenciaTécnico Normativa del CONSUCODE, recibió la denunciarespecto a la subcontratación de la obra "Sistema deAlcantarillado Doméstico del A.H. Francisco Tudela ZonaB" por parte del Contratista.

9. Mediante Informe Nº 382-2004/MDV-GDUO-SGOPUB, de fecha 23 de noviembre de 2004, la Entidadinformó que el Contratista no había ejecutado losempalmes de la red, habiendo sido realizado este trabajopor la propia SEDAPAL, no reconociendo ningún acuerdoprivado respecto a la obra ejecutada, indicando que lamisma se encontraba en proceso de aprobación de laliquidación final.

10. El 1 de junio de 2005, fue remitida la denuncia y sudocumentación al Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal.

11. El 22 de junio de 2005, el Tribunal solicitóinformación a la Entidad respecto a los hechos quemotivaron la denuncia.

12. Mediante escrito de fecha 27 de julio de 2005, laEntidad remitió la información solicitada, indicando queno tenían conocimiento de la existencia de un subcontratode obra, no habiendo recibido solicitud alguna delContratista para proceder a una subcontratación, siendode responsabilidad de la misma las obligaciones decarácter laboral y privado en que haya incurrido paraculminar la obra.

13. Con fecha 1 de agosto de 2005, el Tribunal dispusoel inicio del procedimiento administrativo sancionador alContratista, emplazándolo para que presente susdescargos.

14. El 14 de noviembre de 2005, el Tribunal dispuso laremisión del expediente a la Sala Única del Tribunal pararesolver, sin que el Contratista haya cumplido con realizarsus descargos, a pesar de haber sido notificado paraello.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente caso está referido a la presuntasubcontratación de la ejecución del Contrato de Ejecuciónde Obra Nº 007-2003/MDV-DA "Sistema de AlcantarilladoDoméstico del A.H. Francisco Tudela Zona B", por partedel Contratista con un tercero, en este caso dos personasnaturales, sin autorización de la Entidad, infraccióntipificada en el literal e) del artículo 205º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, enlo sucesivo el Reglamento.

2. El literal e) del artículo 205º del Reglamento,establece como causal de aplicación de sanción acontratista y proveedores, la realización desubcontrataciones sin autorización de la Entidad o porun porcentaje mayor al establecido en el reglamento.

3. Al respecto, el artículo 38º de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelantesimplemente la Ley, y el artículo 120º de su Reglamentoestablecen que para la procedencia de la subcontratacióndebe contarse, entre otros requisitos, con la previaautorización de la Entidad, siempre y cuando no existaprohibición expresa en las Bases o el contrato.

4. Por su parte, el Contrato de Ejecución de ObraNº 007-2003/MDV-DA suscrito entre la Entidad y elContratista en su cláusula vigésimo primera estableceque el Contratista no podrá subcontratar la obra sin laaprobación previa de la Entidad, la que se reserva elderecho a concederla.

5. El Contratista había ganado la buena pro de laAdjudicación Directa Selectiva Nº 006-2003/MDV para laejecución de la obra "Sistema de Alcantarillado Domésticodel A.H. Francisco Tudela Zona B" el 4 de agosto de2003 y suscribió el Contrato Privado de Ejecución deObra con los señores Francisco Naventa Mozo yLeonidas Godofredo Contreras Anyosa, 26 de agostode 2003, firmando el respectivo contrato con la Entidadrecién el 1 de septiembre de 2003.

6. En la primera cláusula del Contrato Privado deEjecución de Obra, se señaló que el Contratista suscribíael acuerdo, en calidad de ganador de la buena pro de laAdjudicación Directa Selectiva Nº 006-2003/MDV para laejecución de la obra "Sistema de Alcantarillado Domésticodel A.H. Francisco Tudela Zona B".

7. Asimismo, se estableció que los subcontratistasejecutarían las obras de redes de 1 701,91 ml yconexiones domiciliarias de 233 lotes de desagüe arealizarse en el A.H. Francisco Tudela Zona B, por lasuma de S/. 167 004,82 nuevos soles, incluida la red dedesagüe y la red domiciliaria, que es justamente el objetodel contrato suscrito posteriormente con la Entidad.

8. Obra además en el expediente, diversascomunicaciones respecto a la falta de pago del Contratistay devolución de maquinaria y herramientas a lossubcontratistas y la transacción extrajudicial en la quese compromete a pagar el saldo pendiente por la ejecuciónde la obra y devolución de maquinaria y herramientasde trabajo.

9. Sobre el particular, la Entidad ha señalado que notenía conocimiento de ningún acuerdo privado para lasubcontratación de todo o parte de la obra materia delContrato de Ejecución de Obra Nº 007-2003/MDV-DA,no habiendo recibido solicitud alguna de parte delContratista para este propósito, por lo que esta

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subcontratación se habría realizado sin suconsentimiento.

10. En este sentido, queda acreditado la existencia ysuscripción de una subcontratación sin consentimientode la Entidad, conducta tipificada como causal deaplicación de sanción de acuerdo a lo dispuesto por elliteral e) del artículo 205º del Reglamento.

11. Asimismo, de los antecedentes obrantes en elexpediente se observa que no concurren supuestos deatenuación de la pena a imponer, pues el Contratistadesde un primer momento habría subcontratado la obra,no sólo sin el consentimiento de la Entidad, sino por unporcentaje mayor al permitido en la Ley y el Reglamento,no esperando ni siquiera a suscribir el contrato con laEntidad, pues la subcontratación se dio con anticipacióna este acto, además de haber incumplido con los pagoscorrespondientes a los subcontratistas.

El Contratista no ha cumplió con realizar susdescargos a pesar de haber sido notificado para tal fin,de acuerdo a los actuados en el expediente.

12. Por las razones expuestas, este colegiado es deopinión de imponer una sanción de doce (12) meses deinhabilitación como postor y contratista a la empresaSociedad Empresarial de Servicios Generales yConstrucción S.A. – SEGRECO S.A.

Por estos fundamentos, con la intervención delingeniero Félix Delgado Pozo, del Dr. Gustavo BeramendiGáldos y la Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a lareconformación de la Sala Única del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado según lodispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como loestablecido mediante Acuerdo de Sala Plena del TribunalNº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y deconformidad con las facultades conferidas en los artículos53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; analizados los antecedentes y luego deagotado el correspondiente debate;

LA SALA RESUELVE:

1. Sancionar a la empresa Sociedad Empresarial deServicios Generales y Construcción S.A. – SEGRECOS.A., con doce (12) meses de suspensión en su derechode participar en procesos de selección y contratar conel Estado, sanción que tendrá vigencia a partir del cuartodía hábil de notificada la presente resolución, conformea los argumentos expuestos en la fundamentación.

2. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registrosdel Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado – CONSUCODE, para las anotaciones de leycorrespondientes.

3. Devolver a la Entidad los antecedentesadministrativos, para los fines que estime convenientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

DELGADO POZOBERAMENDI GALDOSISASI BERROSPI

19978

INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº DE-220-05

Callao, 21 de noviembre del 2005

CONSIDERANDOS:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806,Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, prevédisposiciones aplicables para promover la transparenciade los actos del Estado y regula el derecho fundamentaldel acceso a la información;

Que, el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, apruebael Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública y precisa en los artículos 4º y 8º, lasobligaciones de la máxima autoridad de la entidad dedesignar a los funcionarios responsables de entregar lainformación y de elaborar y actualizar el Portal deTransparencia, para la difusión a través de INTERNETde los datos generales de la entidad, presupuestos,adquisiciones de bienes y servicios y todas lasactividades y disposiciones sometidas al principio depublicidad;

Que, el IMARPE mediante Resolución DirectoralNº DE-137-2005 del 27 de julio del 2005, designó alfuncionario responsable de actualizar el portal deINTERNET del IMARPE, el mismo que a la fecha nopresta servicios a la Institución;

Que, en consecuencia resulta necesario designar alresponsable de la actualización del portal de INTERNETdel IMARPE a que se refiere la citada Ley;

De conformidad con la Ley Nº 27806 modificada porla Ley Nº 27927, su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 072-2003-PCM, y estando a las facultadesconferidas en el Artículo 19º del Reglamento deOrganización y Funciones del IMARPE;

Con el visto bueno de las Oficinas de AsesoríaJurídica, de Administración y de Planificación yPresupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al Sr. Daniel FernandoMaldonado González como responsable de laelaboración y actualización de la información del Portalde Transparencia y Acceso a la Información Pública delInstituto del Mar del Perú - IMARPE.

Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina deAdministración, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5)días hábiles de aprobada.

Artículo Tercero.- Encargar a la Unidad deInformática y Estadística, la publicación de la presenteResolución en el Portal de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del IMARPE.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto las resolucionesque se opongan a la presente

Artículo Quinto.- Remitir copia de la presenteresolución a las instancias pertinentes para suconocimiento y fines establecidos por Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINADirector Ejecutivo

20055

INSTITUTO NACIONAL DE

CULTURA

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1513/INC

Lima, 10 de noviembre de 2005

VISTO, La Carta Nº 092/2005-SERG-ARQ fecha 2de noviembre de 2005 del Licenciado Juan E. Hurtado

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����� ����� ����������� Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

Castañeda, con COARPE Nº 040282 y RNA-INC Nº DH-0361; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un OrganismoPúblico Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno;responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la LeyN° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de laNación; encarga al Instituto Nacional de Cultura la funciónde registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural dela Nación;

Que, mediante la carta del visto, el Licenciado JuanE. Hurtado Castañeda, con COARPE Nº 040282 y RNA-INC Nº DH-0361, remite el Informe Final del “Proyectode Evaluación Arqueológica y Reconocimiento deSuperficie con excavaciones restringidas en el sectorCorral Deborah”;

Que, mediante Acuerdo Nº 0655 de fecha 4 denoviembre de 2005, la Comisión Nacional Técnica deArqueología acordó lo siguiente:

1. Recomendar declarar Patrimonio Cultural de laNación al Sitio Arqueológico CD-3, ubicado en el Anexode Cancha Corral, Caserío de Punrre, distrito de Sucre,provincia de Celendín y departamento de Cajamarca.

2. Recomendar declarar Patrimonio Cultural de laNación al Sitio Arqueológico CD-4, ubicado en el Anexode Punrre, Caserío de Cancha Corral, distrito de Sucre,provincia de Celendín y departamento de Cajamarca.

3. Recomendar declarar Patrimonio Cultural de laNación al Sitio Arqueológico CD-11, ubicado en el Anexode Cancha Corral, Caserío de Carhuacongo, distrito deSucre, provincia de Celendín y departamento deCajamarca.

4. Recomendar la aprobación de la delimitación, elPlano Perimétrico Nº P–5, la Ficha Técnica y la MemoriaDescriptiva del sitio “Corral Deborah – 3”, con un áreade 8.2217 hectáreas y un perímetro de 1,089.34 metroslineales; ubicado en el distrito de Sucre, provincia deCelendín y departamento de Cajamarca. Este sitioarqueológico se encuentra delimitado por los siguientessiete vértices (señalados en coordenadas UTM):

VÉRTICES Coordenadas UTM Norte Coordenadas UTM EsteA 9’225,599.6295 800,892.0111B 9’225,683.8512 800,932.5931C 9’225,755.6857 801,136.4031D 9’225,647.7512 801,295.1403E 9’225,542.6308 801,299.0291F 9’225,471.1810 801,204.0492G 9’225,494.8119 800,975.5610

5. Recomendar la aprobación de la delimitación, elPlano Perimétrico Nº P–6, la Ficha Técnica y la MemoriaDescriptiva del sitio “Corral Deborah – 4”, con un áreade 17.9286 hectáreas y un perímetro de 1,632.14 metroslineales; ubicado en el distrito de Sucre, provincia deCelendín y departamento de Cajamarca. Este sitioarqueológico se encuentra delimitado por los siguientessiete vértices (señalados en coordenadas UTM):

VÉRTICES Coordenadas UTM Norte Coordenadas UTM EsteA 9’225,290.4466 801,749.2410

B 9’225,449.4724 801,909.0658

C 9’225,440.1558 802,135.5277

D 9’225,364.2928 802,264.7440

E 9’225,130.7334 802,373.6999

F 9’225,021.7026 802,112.3305

G 9’225,181.8135 801,768.9626

6. Recomendar la aprobación de la delimitación, elPlano Perimétrico Nº P–13, la Ficha Técnica y la MemoriaDescriptiva del sitio “Corral Deborah - 11”, con un área

de 10.5696 hectáreas y un perímetro de 1,751.20 metroslineales; ubicado en el distrito de Sucre, provincia deCelendín y departamento de Cajamarca. Este sitioarqueológico se encuentra delimitado por los siguientessiete vértices (señalados en coordenadas UTM):

VÉRTICES Coordenadas UTM Norte Coordenadas UTM EsteA 9’224,323.7983 802,982.2030

B 9’224,376.5485 802,992.7238

C 9’224,362.4649 803,225.6045

D 9’224,135.6672 803,729.0863

E 9’224,035.5457 803,675.3365

F 9’224,035.5457 803,421.1635

G 9’224,296.6548 803,141.0315

Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Direcciónde Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección deArqueología y de la Oficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, LeyGeneral del Patrimonio Cultural de la Nación; DecretoSupremo N° 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de laNación a los Sitios Arqueológicos siguientes:

- “Corral Déborah – 03” (CD–3), ubicado en la partebaja, hacia el lado noreste, del Cerro San Francisco, enla margen izquierda de la quebrada Cancha Corral, en eldistrito de Sucre, provincia de Celendín, departamentode Cajamarca.

- “Corral Deborah – 04” (CD–4), ubicado en la faldabaja del Cerro Campana, hacia el lado norte del mismo,en el distrito de Sucre, provincia de Celendín,departamento de Cajamarca.

- “Corral Deborah – 11” (CD–11), ubicado en la cimaoeste del Cerro El Rejo, en el distrito de Sucre, provinciade Celendín, departamento de Cajamarca.

Artículo 2º.- Aprobar la delimitación del área intangibley expedientes técnicos (Ficha Técnica, MemoriaDescriptiva y Plano) de los sitios arqueológicos citadosen el 1° artículo de la presente resolución:

- “Corral Déborah – 03” (CD–3), Plano PerimétricoNº P–5, con un área de 8.2217 hectáreas y un perímetrode 1,089.34 metros lineales con sus respectivas FichaTécnica y Memoria Descriptiva, el mismo que seencuentra delimitado por los siguientes siete vértices(señalados en coordenadas UTM):

VÉRTICES Coordenadas UTM Norte Coordenadas UTM EsteA 9’225,599.6295 800,892.0111

B 9’225,683.8512 800,932.5931

C 9’225,755.6857 801,136.4031

D 9’225,647.7512 801,295.1403

E 9’225,542.6308 801,299.0291

F 9’225,471.1810 801,204.0492

G 9’225,494.8119 800,975.5610

- “Corral Déborah – 04” (CD–4), Plano PerimétricoNº P–6, con un área de 17.9286 hectáreas y un perímetrode 1,632.14 metros lineales con sus respectivas FichaTécnica y Memoria Descriptiva, el mismo que seencuentra delimitado por los siguientes siete vértices(señalados en coordenadas UTM):

VÉRTICES Coordenadas UTM Norte Coordenadas UTM EsteA 9’225,290.4466 801,749.2410

B 9’225,449.4724 801,909.0658

C 9’225,440.1558 802,135.5277

D 9’225,364.2928 802,264.7440

E 9’225,130.7334 802,373.6999

F 9’225,021.7026 802,112.3305

G 9’225,181.8135 801,768.9626

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����� �����������������Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

· “Corral Déborah – 11” (CD–11), Plano PerimétricoNº P–13, con un área de 10.5696 hectáreas y unperímetro de 1,751.20 metros lineales con susrespectivas Ficha Técnica y Memoria Descriptiva, elmismo que se encuentra delimitado por los siguientessiete vértices (señalados en coordenadas UTM):

VÉRTICES Coordenadas UTM Norte Coordenadas UTM EsteA 9’224,323.7983 802,982.2030

B 9’224,376.5485 802,992.7238

C 9’224,362.4649 803,225.6045

D 9’224,135.6672 803,729.0863

E 9’224,035.5457 803,675.3365

F 9’224,035.5457 803,421.1635

G 9’224,296.6548 803,141.0315

Artículo 3°.- Disponer la inscripción en RegistrosPúblicos y en el Sistema de Información Nacional de losBienes de Propiedad Estatal (SINABIP), la Condición dePatrimonio Cultural de los Sitios Arqueológicosmencionados en el Artículo 1° y de los planos referidosen el Artículo 2° de la presente Resolución.

Artículo 4°.-Cualquier proyecto de obra nueva,caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudieseafectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicosdeclarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberácontar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución alas Municipalidades Distritales y Provincialescorrespondientes, COFOPRI, autoridades políticas,civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

20022

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1525/INC

Lima, 10 de noviembre de 2005

VISTA, la Carta S/N de fecha 11 de marzo del 2005,presentada por el Licenciado Angel Enrique SánchezBorjas con COARPE Nº 040013 y RNA-INC Nº AS-9806;y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un OrganismoPúblico Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno;responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación.

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la LeyNº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de laNación; encarga al Instituto Nacional de Cultura la funciónde registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural dela Nación;

Que, mediante la carta del visto el Licenciado AngelEnrique Sánchez Borjas con COARPE Nº 040013 y RNA-INC Nº AS-9806, remite el Informe Final del "Proyecto deEvaluación Arqueológica con Excavaciones Delimitacióny Señalización de los Sitios Arqueológicos en el Área deInfluencia del Cambio de Ruta de Líneas de 60 y 220 KV-Proyecto PD-08-EDEGEL", ubicado en el distrito deChosica, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Acuerdo Nº 00215 de fecha 16 demayo de 2005 la Comisión Nacional Técnica deArqueología recomienda a la Dirección Nacional delInstituto Nacional de Cultura, declare Patrimonio Culturalde la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: SitioArqueológico "Quirio 1" (8'680,588 Norte - 312,350 Este);Sitio Arqueológico "Quirio 2" (8'680,753 Norte - 311,770Este); Sitio Arqueológico "Santa María 1" (8'680,070 Norte

- 311,355 Este) y Sitio Arqueológico "Santa María 2"(8'680,279 Norte - 311,859 Este), ubicados en el distritode Lurigancho - Chosica, provincia y departamento deLima. Asimismo aprobar los expedientes técnicos (FichaTécnica, Memoria Descriptiva y Plano) del área intangiblede los sitios arqueológicos siguientes:

- Sitio Arqueológico "Quirio 1", de acuerdo al Planodel Sitio Arqueológico Quirio Nº 1, con un área de18,986.44 m2 y 807.61 m. de perímetro. Escala 1/1500de marzo del 2005.

- Sitio Arqueológico "Quirio 2", de acuerdo al Planodel Sitio Arqueológico Quirio Nº 2, con un área de47,084.50 m2 y 985.31 m. de perímetro. Escala 1/1500de marzo del 2005.

- Sitio Arqueológico "Santa María 1", de acuerdo alPlano del Sitio Arqueológico Santa María Nº 1, con unárea de 15,189.00 m2 y 626.62 m. de perímetro. Escala1/1500 de marzo del 2005.

- Sitio Arqueológico "Santa María 2", de acuerdo alPlano del Sitio Arqueológico Santa María Nº 2, con unárea de 18,485.72 m2 y 549.12 m. de perímetro. Escala1/1500 de marzo del 2005.

Estando a lo visado por la Dirección de Gestión,Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Dirección de Arqueología y de la Oficina de AsuntosJurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de laNación a los sitios arqueológicos ubicados en el distritode Lurigancho - Chosica, provincia y departamento deLima siguientes:

- Sitio Arqueológico "Quirio 1" (8'680,588 Norte -312,350 Este).

- Sitio Arqueológico "Quirio 2" (8'680,753 Norte -311,770 Este).

- Sitio Arqueológico "Santa María 1" (8'680,070 Norte- 311,355 Este).

- Sitio Arqueológico "Santa María 2" (8'680,279 Norte- 311,859 Este).

Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (FichaTécnica, Memoria Descriptiva y Plano) del área intangiblede los sitios arqueológicos siguientes:

- Plano del Sitio Arqueológico Quirio Nº 1, con un áreade 18,986.44 m2 y 807.61 m. de perímetro. Escala 1/1500 de marzo del 2005.

- Plano del Sitio Arqueológico Quirio Nº 2, con un áreade 47,084.50 m2 y 985.31 m. de perímetro. Escala 1/1500 de marzo del 2005.

- Plano del Sitio Arqueológico Santa María Nº 1, conun área de 15,189.00 m2 y 626.62 m. de perímetro.Escala 1/1500 de marzo del 2005.

- Plano del Sitio Arqueológico Santa María Nº 2, conun área de 18,485.72 m2 y 549.12 m. de perímetro.Escala 1/1500 de marzo del 2005.

Artículo 3º.- Disponer la inscripción en RegistrosPúblicos y en el Sistema de Información Nacional de losBienes de Propiedad Estatal (SINABIP), la Condición dePatrimonio Cultural de los Sitios Arqueológicosmencionados en el Artículo 1º y de los planos referidosen el Artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva,caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudieseafectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicosdeclarados "Patrimonio Cultural de la Nación", deberácontar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución alas Municipalidades Distritales y Provincialescorrespondientes, COFOPRI, autoridades políticas,civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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����� ����� ����������� Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

20025

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1529/INC

Lima, 10 de noviembre de 2005

VISTO, el Oficio Nº 1696-2005-AG-PETT-DE-DTSLde fecha 18 de octubre de 2005 del Ing. Domingo JaimePortugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto EspecialTitulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio deAgricultura; y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cultura es un OrganismoPúblico Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno;responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296- Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala queel Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar,declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Oficio Nº 1696-2005-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 18 de octubre de 2005 el Ing. DomingoJaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del ProyectoEspecial Titulación de Tierras y Catastro Rural delMinisterio de Agricultura, remite 7 expedientes técnicosde los sitios arqueológicos ubicados en losdepartamentos de Ayacucho, Junín y Cajamarca,elaborados por el Lic. Daniel Dávila Manrique;

Que, mediante Informe Nº 723-2005-INC/DREPH/DA/SDIC/CJCG de fecha 27 de octubre de 2005, laSubdirección de Investigación y Catastro de la Direcciónde Arqueología, informa que los expedientes técnicosno presentan observaciones;

Que, mediante Resolución Directoral NacionalNº 1306/INC de fecha 9 de noviembre de 2000, se declaraPatrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológicoPallahuarcuna, ubicado en el distrito de Cullhuas, provinciade Huancayo, departamento de Junín;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 197/INC de fecha 2 de abril de 2003 se declara PatrimonioCultural de la Nación a los sitios arqueológicos:Quepñaqata, ubicado en el distrito de Larcay, provinciade Sucre, departamento de Ayacucho y Qawira, ubicadoen el distrito de Morcolla, provincia de Sucre,departamento de Ayacucho;

Que, mediante Acuerdo Nº 621 de fecha 28 de octubrede 2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíarecomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura:

- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitiosarqueológicos siguientes:

- Paisaje Cultural Arqueológico Purinkiari, ubicado enel distrito de San Martín de Pangoa, provincia de Satipoy departamento de Junín;

- Sitio Arqueológico El Poyo, ubicado en el distrito deJosé Gálvez, provincia de Celendín, departamento deCajamarca;

- Sitio Arqueológico Sillapata A, ubicado en el distritode Monobamba, provincia de Jauja, departamento deJunín;

- Paisaje Cultural Arqueológico Camino Inca - TramoCullhuas, ubicado en el distrito de Cullhuas, provincia deHuancayo, departamento de Junín;

- Aprobar los planos de delimitación con su respectivaFicha Técnica y Memoria Descriptiva:

- Paisaje Cultural Arqueológico Purinkiari, (Plano 182-INC-PETT-2004), a escala 1/250, ubicado en el distrito

de San Martín de Pangoa, provincia de Satipo ydepartamento de Junín;

- Zona Arqueológica Monumental Checcñacota oQuepñaqata, (Plano 262-INC-PETT-2004), a escala 1/2500 ubicado en el distrito de Larcay, provincia de Sucre,departamento de Ayacucho;

- Sitio Arqueológico El Poyo, (Plano PETT-C7C-256),a escala 1/500 ubicado en el distrito de José Gálvez,provincia de Celendín, departamento de Cajamarca;

- Paisaje Cultural Arqueológico o Sitio ArqueológicoPallahuarcuna, (Plano 248-INC-PETT-2004), a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Cullhuas, provincia deHuancayo, departamento de Junín;

- Sitio Arqueológico Sillapata A, (Plano 184-INC-PETT-2004), a escala 1/250, ubicado en el distrito deMonobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín;

- Sitio Arqueológico Qawira, (Plano 263-INC-PETT-2004), a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Morcolla,provincia de Sucre, departamento de Ayacucho;

- Paisaje Cultural Arqueológico Camino Inca-TramoCullhuas (Plano 250-INC-PETT-2004), a escala 1/2500,ubicado en el distrito de Cullhuas, provincia de Huancayo,departamento de Junín;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión,Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigacióny Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General dePatrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de laNación a los sitios arqueológicos siguientes:

- Paisaje Cultural Arqueológico Purinkiari, ubicado enel distrito de San Martín de Pangoa, provincia de Satipoy departamento de Junín.

- Sitio Arqueológico El Poyo, ubicado en el distrito deJosé Gálvez, provincia de Celendín, departamento deCajamarca.

- Sitio Arqueológico Sillapata A, ubicado en el distritode Monobamba, provincia de Jauja, departamento deJunín.

- Paisaje Cultural Arqueológico Camino Inca - TramoCullhuas, ubicado en el distrito de Cullhuas, provincia deHuancayo, departamento de Junín.

Artículo 2º.- Aprobar los planos de delimitación consu respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva:

- Paisaje Cultural Arqueológico Purinkiari, (Plano 182-INC-PETT-2004), a escala 1/250, ubicado en el distritode San Martín de Pangoa, provincia de Satipo ydepartamento de Junín.

- Zona Arqueológica Monumental Checcñacota oQuepñaqata, (Plano 262-INC-PETT-2004), a escala 1/2500 ubicado en el distrito de Larcay, provincia de Sucre,departamento de Ayacucho.

- Sitio Arqueológico El Poyo, (Plano PETT-C7C-256),a escala 1/500 ubicado en el distrito de José Gálvez,provincia de Celendín, departamento de Cajamarca.

- Paisaje Cultural Arqueológico o Sitio ArqueológicoPallahuarcuna, (Plano 248-INC-PETT-2004), a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Cullhuas, provincia deHuancayo, departamento de Junín.

- Sitio Arqueológico Sillapata A, (Plano 184-INC-PETT-2004), a escala 1/250, ubicado en el distrito deMonobamba, provincia de Jauja, departamento de Junín.

- Sitio Arqueológico Qawira, (Plano 263-INC-PETT-2004), a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Morcolla,provincia de Sucre, departamento de Ayacucho.

- Paisaje Cultural Arqueológico Camino Inca-TramoCullhuas (Plano 250-INC-PETT-2004), a escala 1/2500,ubicado en el distrito de Cullhuas, provincia de Huancayo,departamento de Junín.

Artículo 3º.- Disponer la inscripción en RegistrosPúblicos y en el Sistema de Información Nacional de losBienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de

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����� �����������������Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

Patrimonio Cultural de la Nación de los SitiosArqueológicos mencionados en el Artículo 1º y de losplanos señalados en el Artículo 2º de la presenteresolución.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva,caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudieseafectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicosdeclarado "Patrimonio Cultural de la Nación", deberácontar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución aCOFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

20026

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1531/INC

Lima, 10 de noviembre de 2005

VISTO, el Oficio Nº 1322-2005-AG-PETT-DE-DTSLde fecha 17 de agosto de 2005 del Ing. Domingo JaimePortugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto EspecialTitulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio deAgricultura; y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cultura es un OrganismoPúblico Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno;responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la LeyNº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de laNación, señala que el Instituto Nacional de Cultura estáencargado de registrar, declarar y proteger el PatrimonioCultural de la Nación;

Que, mediante Oficio Nº 1322-2005-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 17 de agosto de 2005 del Ing. DomingoJaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del ProyectoEspecial Titulación de Tierras y Catastro Rural delMinisterio de Agricultura, remite 27 expedientes técnicosde sitios arqueológicos registrados en los distritos deAntioquía, Ricardo Palma, Sayán, Quinocay y Ayavirí,ubicados en las provincias de Huarochirí, Huaura yYauyos, departamento de Lima, elaborado por el Lic.Aurelio Rodríguez Rodríguez;

Que, mediante Informe Nº 652-2005-INC/DREPH/DA/SDIC/CJCG de fecha 11 de octubre de 2005, laSubdirección de Investigación y Catastro de la Direcciónde Arqueología, informa que 19 expedientes técnicos nopresentan observaciones;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 252/INC de fecha 27 de marzo de 2003, se declara PatrimonioCultural de la Nación a los sitios arqueológicosChungamarca y Cullpamarca; ubicado en el distrito deAyaviri, provincia de Yauyos, departamento de Lima;

Que, mediante Acuerdo Nº 615 de fecha 28 de octubrede 2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíarecomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura:

- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitiosarqueológicos siguientes:

- Lindero, ubicado en el distrito de Antioquía, provinciade Huarochirí, departamento de Lima;

- Licleshpampa, ubicado en el distrito de Quinocay,provincia de Yauyos, departamento de Lima;

- Layú, ubicado en el distrito de Quinocay, provinciade Yauyos, departamento de Lima;

- Jauchupuma, ubicado en el distrito de Quinocay,provincia de Yauyos, departamento de Lima;

- Chenche, ubicado en el distrito de Quinocay,provincia de Yauyos, departamento de Lima;

- Quipico Este, ubicado en el distrito de Sayán,provincia de Huaura, departamento de Lima;

- Yanapuquio Chico, ubicado en el distrito de Antioquía,provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

- Antapucro, ubicado en el distrito de Antioquía,provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

- Vichuya, ubicado en el distrito de Antioquía, provinciade Huarochirí, departamento de Lima;

- Palma, ubicado en el distrito de Antioquía, provinciade Huarochirí, departamento de Lima;

- Balconcillo de Palma, ubicado en el distrito deAntioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

- Balconcillo de Palma Alto, ubicado en el distrito deAntioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

- Canturia, ubicado en el distrito de Antioquía, provinciade Huarochirí, departamento de Lima;

- Capuza, ubicado en el distrito de Antioquía, provinciade Huarochirí, departamento de Lima;

- Antapucro Alto, ubicado en el distrito de Antioquía,provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

- Chillaco Este, ubicado en el distrito de Antioquía,provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

- Chillaco Grande A, ubicado en el distrito de Antioquía,provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

- Aprobar los planos de delimitación con su respectivaFicha Técnica y Memoria Descriptiva:

- Lindero, (Plano 09-INC-PETT-2005), a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia deHuarochirí, departamento de Lima;

- Licleshpampa, (Plano 13-INC-PETT-2005), a escala1/2500 ubicado en el distrito de Quinocay, provincia deYauyos, departamento de Lima;

- Layú, (Plano 16-INC-PETT-2005), a escala 1/2500ubicado en el distrito de Quinocay, provincia de Yauyos,departamento de Lima;

- Chungamarca, (Plano 18-INC-PETT-2005), a escala1/1500 ubicado en el distrito de Ayaviri, provincia deYauyos, departamento de Lima;

- Jauchupuma, (Plano 19-INC-PETT-2005), a escala1/2500 ubicado en el distrito de Quinocay, provincia deYauyos, departamento de Lima;

- Chenche, (Plano 22-INC-PETT-2005), a escala 1/1000 ubicado en el distrito de Quinocay, provincia deYauyos, departamento de Lima;

- Quipico Este, (Plano 24-INC-PETT-2005), a escala1/2000 ubicado en el distrito de Sayán, provincia deHuaura, departamento de Lima;

- Yanapuquio Chico, (Plano 34-INC-PETT-2005), aescala 1/1000 ubicado en el distrito de Antioquía, provinciade Huarochirí, departamento de Lima;

- Cullpamarca, (Plano 32-INC-PETT-2005), a escala1/10000 ubicado en el distrito de Ayaviri, provincia deYauyos, departamento de Lima;

- Antapucro, (Plano 37-INC-PETT-2005), a escala 1/5000 ubicado en el distrito de Antioquía, provincia deHuarochirí, departamento de Lima;

- Vichuya, (Plano 41-INC-PETT-2005), a escala 1/2500 ubicado en el distrito de Antioquía, provincia deHuarochirí, departamento de Lima;

- Palma, (Plano 42-INC-PETT-2005), a escala 1/5000ubicado en el distrito de Antioquía, provincia deHuarochirí, departamento de Lima;

- Balconcillo de Palma, (Plano 43-INC-PETT-2005), aescala 1/2500 ubicado en el distrito de Antioquía, provinciade Huarochirí, departamento de Lima;

- Balconcillo de Palma Alto, (Plano 44-INC-PETT-2005), a escala 1/2500 ubicado en el distrito de Antioquía,provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

- Canturia, (Plano 45-INC-PETT-2005), a escala 1/2000, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia deHuarochirí, departamento de Lima;

- Capuza, (Plano 46-INC-PETT-2005), a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia deHuarochirí, departamento de Lima;

- Antapucro Alto, (Plano 47-INC-PETT-2005), a escala1/2500, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia deHuarochirí, departamento de Lima;

- Chillaco Este, (Plano 49-INC-PETT-2005), a escala1/2500, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia deHuarochirí, departamento de Lima;

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����� ������ ����������� Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

- Chillaco Grande A, (Plano 50-INC-PETT-2005), aescala 1/2500, ubicado en el distrito de Antioquía,provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión,Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigacióny Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General dePatrimonio Cultural de la Nación; Decreto SupremoNº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional deCultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de laNación a los sitios arqueológicos siguientes:

- Lindero, ubicado en el distrito de Antioquía, provinciade Huarochirí, departamento de Lima.

- Licleshpampa, ubicado en el distrito de Quinocay,provincia de Yauyos, departamento de Lima.

- Layú, ubicado en el distrito de Quinocay, provinciade Yauyos, departamento de Lima,

- Jauchupuma, ubicado en el distrito de Quinocay,provincia de Yauyos, departamento de Lima.

- Chenche, ubicado en el distrito de Quinocay,provincia de Yauyos, departamento de Lima.

- Quipico Este, ubicado en el distrito de Sayán,provincia de Huaura, departamento de Lima.

- Yanapuquio Chico, ubicado en el distrito de Antioquía,provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

- Antapucro, ubicado en el distrito de Antioquía,provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

- Vichuya, ubicado en el distrito de Antioquía, provinciade Huarochirí, departamento de Lima.

- Palma, ubicado en el distrito de Antioquía, provinciade Huarochirí, departamento de Lima.

- Balconcillo de Palma, ubicado en el distrito deAntioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

- Balconcillo de Palma Alto, ubicado en el distrito deAntioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

- Canturia, ubicado en el distrito de Antioquía, provinciade Huarochirí, departamento de Lima.

- Capuza, ubicado en el distrito de Antioquía, provinciade Huarochirí, departamento de Lima.

- Antapucro Alto, ubicado en el distrito de Antioquía,provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

- Chillaco Este, ubicado en el distrito de Antioquía,provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

- Chillaco Grande A, ubicado en el distrito de Antioquía,provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Artículo 2º.- Aprobar los planos de delimitación consu respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva:

- Lindero, (Plano 09-INC-PETT-2005), a escala 1/2500, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia deHuarochirí, departamento de Lima.

- Licleshpampa, (Plano 13-INC-PETT-2005), a escala1/2500 ubicado en el distrito de Quinocay, provincia deYauyos, departamento de Lima.

- Layú, (Plano 16-INC-PETT-2005), a escala 1/2500ubicado en el distrito de Quinocay, provincia de Yauyos,departamento de Lima.

- Chungamarca, (Plano 18-INC-PETT-2005), a escala1/1500 ubicado en el distrito de Ayaviri, provincia deYauyos, departamento de Lima.

- Jauchupuma, (Plano 19-INC-PETT-2005), a escala1/2500 ubicado en el distrito de Quinocay, provincia deYauyos, departamento de Lima.

- Chenche, (Plano 22-INC-PETT-2005), a escala 1/1000 ubicado en el distrito de Quinocay, provincia deYauyos, departamento de Lima.

- Quipico Este, (Plano 24-INC-PETT-2005), a escala1/2000 ubicado en el distrito de Sayán, provincia deHuaura, departamento de Lima.

- Yanapuquio Chico, (Plano 34-INC-PETT-2005), aescala 1/1000 ubicado en el distrito de Antioquía, provinciade Huarochirí, departamento de Lima.

- Cullpamarca, (Plano 32-INC-PETT-2005), a escala1/10000 ubicado en el distrito de Ayaviri, provincia deYauyos, departamento de Lima.

- Antapucro, (Plano 37-INC-PETT-2005), a escala 1/5000 ubicado en el distrito de Antioquía, provincia deHuarochirí, departamento de Lima.

- Vichuya, (Plano 41-INC-PETT-2005), a escala 1/2500 ubicado en el distrito de Antioquía, provincia deHuarochirí, departamento de Lima.

- Palma, (Plano 42-INC-PETT-2005), a escala 1/5000ubicado en el distrito de Antioquía, provincia deHuarochirí, departamento de Lima.

- Balconcillo de Palma, (Plano 43-INC-PETT-2005), aescala 1/2500 ubicado en el distrito de Antioquía, provinciade Huarochirí, departamento de Lima.

- Balconcillo de Palma Alto, (Plano 44-INC-PETT-2005), a escala 1/2500 ubicado en el distrito de Antioquía,provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

- Canturia, (Plano 45-INC-PETT-2005), a escala 1/2000, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia deHuarochirí, departamento de Lima.

- Capuza, (Plano 46-INC-PETT-2005), a escala 1/1000, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia deHuarochirí, departamento de Lima.

- Antapucro Alto, (Plano 47-INC-PETT-2005), a escala1/2500, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia deHuarochirí, departamento de Lima.

- Chillaco Este, (Plano 49-INC-PETT-2005), a escala1/2500, ubicado en el distrito de Antioquía, provincia deHuarochirí, departamento de Lima.

- Chillaco Grande A, (Plano 50-INC-PETT-2005), aescala 1/2500, ubicado en el distrito de Antioquía,provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Artículo 3º.- Disponer la inscripción en RegistrosPúblicos y en el Sistema de Información Nacional de losBienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición dePatrimonio Cultural de la Nación de los SitiosArqueológicos mencionados en el Artículo 1º y de losplanos señalados en el Artículo 2º de la presenteresolución.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva,caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudieseafectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicosdeclarado "Patrimonio Cultural de la Nación", deberácontar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución aCOFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

20027

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1535/INC

Lima, 10 de noviembre de 2005

VISTO, el Informe Nº 725-2005-INC/DREPH/DA-SDIC-PQÑ-GCR de fecha 28 de octubre de 2005, delLic. Guido Casaverde Ríos, Arqueólogo de laSubdirección de Investigación y Catastro de la Direcciónde Arqueología; y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cultura es un OrganismoPúblico Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno;responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la LeyNº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de laNación, señala que el Instituto Nacional de Cultura estáencargado de registrar, declarar y proteger el PatrimonioCultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 725-2005-INC/DREPH/DA-SDIC-PQÑ-GCR de fecha 28 de octubre de 2005, el Lic.

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����� �����������������Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

Guido Casaverde Ríos, Arqueólogo de la Subdirecciónde Investigación y Catastro de la Dirección deArqueología, recomienda se declare Patrimonio Culturalde la Nación al sitio arqueológico Petroglifos de Checta,ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provinciade Canta, departamento de Lima;

Que, mediante Acuerdo Nº 622 de fecha 28 de octubrede 2005 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología,recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nación alsitio arqueológico Petroglifos de Checta, ubicado en eldistrito de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta,departamento de Lima;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión,Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigacióny Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de laNación al sitio arqueológico Petroglifos de Checta,ubicado en el distrito de Santa Rosa de Quives, provinciade Canta, departamento de Lima.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueologíade la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio delInstituto Nacional de Cultura la elaboración del expedientetécnico del sitio arqueológico mencionado en el artículo1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva,caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudieseafectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado"Patrimonio Cultural de la Nación", debe contar con laaprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución aCOFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

20029

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1536/INC

Lima, 10 de noviembre de 2005

VISTO, el Informe Nº 691-2005-INC/DREPH/DA-SDIC-JARG de fecha 18 de octubre de 2005, del Lic.Jesús Ramos Giraldo, Arqueólogo de la Subdirecciónde Investigación y Catastro de la Dirección deArqueología; y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cultura es un OrganismoPúblico Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno;responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296- Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala queel Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar,declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 691-2005-INC/DREPH/DA-SDIC-JARG de fecha 18 de octubre de 2005, el Lic.Jesús Ramos Giraldo, Arqueólogo de la Subdirecciónde Investigación y Catastro de la Dirección deArqueología, manifiesta que el sitio arqueológico PisquilloChico, ubicado en el distrito de Aucallama, provincia deHuaral, departamento de Lima, no se encuentradeclarado Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Acuerdo Nº 617 de fecha 28 de octubrede 2005 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología,recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nación alsitio arqueológico Pisquillo Chico, ubicado en el distritode Aucallama, provincia de Huaral, departamento deLima;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión,Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigacióny Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de laNación al sitio arqueológico Pisquillo Chico, ubicado enel distrito de Aucallama, provincia de Huaral,departamento de Lima.

Artículo 2º.- Cualquier proyecto de obra nueva,caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudieseafectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado"Patrimonio Cultural de la Nación", debe contar con laaprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución aCOFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

20030

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1540/INC

Lima, 10 de noviembre de 2005

VISTO, el Oficio Nº 1699-2005-AG-PETT-DE-DTSLde fecha 18 de octubre de 2005 del Ing. Domingo JaimePortugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto EspecialTitulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio deAgricultura; y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cultura es un OrganismoPúblico Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno;responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296- Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala queel Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar,declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Oficio Nº 1699-2005-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 18 de octubre de 2005 el Ing. DomingoJaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del ProyectoEspecial Titulación de Tierras y Catastro Rural delMinisterio de Agricultura, remite los expedientes técnicosde los sitios arqueológicos Cerro Ocorure, Cerro BarroColorado y Ladera Cerro San José, ubicados en el distritode Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento deLima, elaborados por el Lic. Alcides Álvarez Vera;

Que, mediante Informe Nº 722-2005-INC/DREPH/DA/SDIC/CJCG de fecha 27 de octubre de 2005, laSubdirección de Investigación y Catastro de la Direcciónde Arqueología, informa que los expedientes técnicosno presentan observaciones;

Que, mediante Acuerdo Nº 620 de fecha 28 de octubrede 2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíarecomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura:

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����� ����� ����������� Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitiosarqueológicos Cerro Ocorure, Cerro Barro Colorado yLadera Cerro San José, ubicados en el distrito deAntioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

- Aprobar los planos de delimitación con su respectivaFicha Técnica y Memoria Descriptiva:

- Cerro Ocorure, (Plano 336-INC-PETT-2005), aescala 1/1000, ubicado en el distrito de Antioquía,provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

- Cerro Barro Colorado, (Plano 337-INC-PETT-2005),a escala 1/2500 ubicado en el distrito de Antioquía,provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

- Ladera Cerro San José, (Plano 338-INC-PETT-2005), a escala 1/1000 ubicado en el distrito de Antioquía,provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión,Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigacióny Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General dePatrimonio Cultural de la Nación; Decreto SupremoNº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional deCultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de laNación a los sitios arqueológicos Cerro Ocorure, CerroBarro Colorado y Ladera Cerro San José, ubicados enel distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí,departamento de Lima.

Artículo 2º.- Aprobar los planos de delimitación consu respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva:

- Cerro Ocorure, (Plano 336-INC-PETT-2005), aescala 1/1000, ubicado en el distrito de Antioquía,provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

- Cerro Barro Colorado, (Plano 337-INC-PETT-2005),a escala 1/2500 ubicado en el distrito de Antioquía,provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

- Ladera Cerro San José, (Plano 338-INC-PETT-2005), a escala 1/1000 ubicado en el distrito de Antioquía,provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Artículo 3º.- Disponer la inscripción en RegistrosPúblicos y en el Sistema de Información Nacional de losBienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición dePatrimonio Cultural de la Nación de los SitiosArqueológicos mencionados en el Artículo 1º y de losplanos señalados en el Artículo 2º de la presenteresolución.

Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva,caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudieseafectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicosdeclarado "Patrimonio Cultural de la Nación", deberácontar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución aCOFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

20031

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1546/INC

Lima, 10 de noviembre de 2005

VISTO, el Informe Nº 746-2005-INC/DREPH/DA-SDIC-PQÑ-GCR de fecha 2 de noviembre de 2005, delLic. Guido Casaverde Ríos, Arqueólogo de laSubdirección de Investigación y Catastro de la Direcciónde Arqueología; y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cultura es un OrganismoPúblico Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno;responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la LeyNº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de laNación, señala que el Instituto Nacional de Cultura estáencargado de registrar, declarar y proteger el PatrimonioCultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 746-2005-INC/DREPH/DA-SDIC-PQÑ-GCR de fecha 2 de noviembre de 2005, elLic. Guido Casaverde Ríos, Arqueólogo de laSubdirección de Investigación y Catastro de la Direcciónde Arqueología, recomienda se declare PatrimonioCultural de la Nación al sitio arqueológico Huaca DonCarlos 2, ubicado al interior del Colegio ParticularGutemberg en el distrito de Comas, provincia ydepartamento de Lima;

Que, mediante Acuerdo Nº 651 de fecha 4 denoviembre de 2005 la Comisión Nacional Técnica deArqueología, recomienda a la Dirección Nacional delInstituto Nacional de Cultura, declare Patrimonio Culturalde la Nación al sitio arqueológico Huaca Don Carlos 2,ubicado en el distrito de Comas, provincia y departamentode Lima;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión,Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigacióny Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Naciónal sitio arqueológico Huaca Don Carlos 2, ubicado en eldistrito de Comas, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueologíade la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio delInstituto Nacional de Cultura la elaboración del expedientetécnico del sitio arqueológico mencionado en el artículo1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva,caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudieseafectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado"Patrimonio Cultural de la Nación", debe contar con laaprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución aCOFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

20032

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1547/INC

Lima, 10 de noviembre de 2005

VISTO, el Informe Nº 733-2005-INC/DREPH/DA-SDIC-JARG de fecha 2 de noviembre de 2005, del Lic.Jesús Ramos Giraldo, Arqueólogo de la Subdirecciónde Investigación y Catastro de la Dirección deArqueología; y,

CONSIDERANDO:

Que el Inst i tuto Nacional de Cultura es unOrganismo Públ ico Descentral izado del Sector

Page 69: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR … · 2013. 11. 28. · provincias de Huancané, Jauja, Jaén, Loreto, Datem del Marañón, Canchis, Chucuito y Chincha305000 MIMDES

����� �����������������Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

Educación, con personería jurídica de derecho públicointerno; responsable de la promoción y desarrollo delas manifestaciones culturales del país y de lainvest igación, preservación, conservación,restauración, difusión y promoción del PatrimonioCultural de la Nación;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la LeyNº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de laNación, señala que el Instituto Nacional de Cultura estáencargado de registrar, declarar y proteger el PatrimonioCultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 733-2005-INC/DREPH/DA-SDIC-JARG de fecha 2 de noviembre de 2005, el Lic.Jesús Ramos Giraldo, Arqueólogo de la Subdirecciónde Investigación y Catastro de la Dirección deArqueología, recomienda se declare Patrimonio Culturalde la Nación al sitio arqueológico Los Algarrobos(Algarrobos A y B), ubicado en el distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Acuerdo Nº 653 de fecha 4 denoviembre de 2005 la Comisión Nacional Técnica deArqueología, recomienda a la Dirección Nacional delInstituto Nacional de Cultura, declare Patrimonio Culturalde la Nación al sitio arqueológico Los Algarrobos(Algarrobos A y B), ubicado en el distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión,Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigacióny Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de laNación al sitio arqueológico Los Algarrobos (AlgarrobosA y B), ubicado en el distrito de Lurigancho-Chosica,provincia y departamento de Lima.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueologíade la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio delInstituto Nacional de Cultura la elaboración del expedientetécnico del sitio arqueológico mencionado en el artículo1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva,caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudieseafectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado"Patrimonio Cultural de la Nación", debe contar con laaprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución aCOFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

20033

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1514/INC

Lima, 10 de noviembre de 2005

VISTO, el Oficio Nº 113-2005-PATPAL/PCD defecha 6 de setiembre de 2005 del señor José EnriqueBarreto Estrada, Presidente del Consejo Directivo delPatronato del Parque de Las Leyendas - FelipeBenavides Barreda; y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cultura es un OrganismoPúblico Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno;responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la LeyNº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de laNación, encarga al Instituto Nacional de Cultura la funciónde registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural dela Nación;

Que, mediante Oficio Nº 113-2005-PATPAL/PCD defecha 6 de setiembre de 2005, el Sr. José Enrique BarretoEstrada, Presidente del Consejo Directivo del Patronatodel Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda,remite memorias descriptivas y propuesta de delimitaciónde los Monumentos Arqueológicos ubicados en el Parquede las Leyendas, con el fin de viabilizar el uso de laszonas a ser uti l izadas para la ampliación de lainfraestructura del Parque de las Leyendas;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 800/INC - 2003, se declara Patrimonio Cultural de la Naciónal Complejo Maranga, sin especificar las monumentosarqueológicos prehispánicos que forman parte de éste;

Que, mediante Oficio Nº 1026-2005-INC/DREPH-DA-D, la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registroy Estudio del Patrimonio Histórico del Instituto Nacionalde Cultura solicita a la Dirección Ejecutiva del Patronatodel Parque de Las Leyendas las precisiones con relaciónal Plan Director de uso de suelos y le comunica que ladelimitación de los monumentos arqueológicosprehispánicos dentro de su jurisdicción se realizará encoordinación con el Instituto Nacional de Cultura;

Que, mediante Oficio Nº 113-2005-PATPAL/PCD laDirección Ejecutiva del Patronato del Parque de LasLeyendas, remite la "Propuesta de Delimitación para losMonumentos Arqueológicos del PATPAL Felipe BenavidesBarreda";

Que, mediante Informe Nº 726-2005-INC/DREPH/DA-SDIC-LAMS de fecha 27 de octubre de 2005, laSubdirección de Investigación y Catastro de la Direcciónde Arqueología, recomienda se especifique queactualmente dentro del Parque de Las Leyendas - FelipeBenavides Barreda se encuentra el remanente delComplejo Maranga, conformado por los monumentosarqueológicos prehispánicos siguientes:

Zonas Arqueológicas Monumentales:

1. Huaca Middendorf ó 212. Huaca Cruz Blanca ó 363. Huaca San Miguel A ó 37 A4. Huaca San Miguel B ó 37 B5. Huaca San Miguel C ó 37C6. Huaca San Miguel E ó 37E7. Huaca La Cruz ó 388. Huaca Tres Palos ó 409. Huaca La Palma ó 4810. Huaca 5411. Palacio Inca ó Huaca 55

Sitios Arqueológicos:

1. Huaca El Rosal ó 20 A2. Huaca 273. Huaca 304. Huaca Larga 0 315. Huaca 326. Huaca 337. Huaca 348. Huaca 399. Montículo y muralla 40 A10. Huaca 4311. Huaca 4512. Huaca 4613. Huaca 4714. Huaca 48 A15. Huaca 4916. Huaca 5017. Huaca 56

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����� ����� ����������� Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

18. Huaca 57 A19. Huaca 57 B - 120. Huaca 57 B - 221. Huaca 57 C22. Huaca 57023. Huaca 5824. Huaca 59 A25. Huaca 59 B26. Huaca 59 C27. Huaca 6028. Huaca 6129. Huaca Tres Santiagos

Paisaje Cultural Arqueológico:

1. Canal Prehispánico empedrado2. Muralla 46 A3. Muralla 49 A4. Muralla y camino Epimural 55 B5. Muralla 55 C6. Muralla 5507. Muralla 550 - 28. Muro 550 - 39. Muralla 55 E

Elementos Arqueológicos Aislados:

1. Muro 27 - A2. Huaca 473. Muralla 55 D - 14. Huaca 58 A5. Huaca 58 B

Que, para fines de manejo y conservación de lasevidencias arqueológicas que se encuentran en losterrenos del Parque de las Leyendas se recomiendadividir en dos áreas:

- Área A (Plano Nº 1), Comprende el área que seencuentra actualmente en uso por parte del Parque deLas Leyendas (circuito, almacenes, oficinas y otros). Eneste caso, para cualquier tipo de remoción de tierras enterrenos o áreas libres de construcciones modernas, sedebe presentar y ejecutar un proyecto de evaluaciónarqueológica, y para el caso de la existencia deestructuras modernas se debe presentar y ejecutartrabajos de monitoreo arqueológico;

- Área B (Plano Nº 2) comprende el área queactualmente no contiene ningún tipo de estructura oconstrucción moderna. En este caso, previo al uso delos terrenos o áreas se debe presentar y ejecutar unproyecto de evaluación arqueológica;

Que, con Acuerdo Nº 623 de fecha 28 de octubre de2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología,recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura:

- Modificar la Resolución Directoral Nacional Nº 800/INC-2003, indicando los Monumentos ArqueológicosPrehispánicos que forman parte del Remanente delComplejo Arqueológico Maranga, de acuerdo al siguientedetalle:

- Zonas Arqueológicas Monumentales:

1. Huaca Middendorf o Huaca 212. Huaca Cruz Blanca o Huaca 363. Huaca San Miguel A o Huaca 37 A4. Huaca San Miguel B o Huaca 37 B5. Huaca San Miguel C o Huaca 37C6. Huaca San Miguel E o Huaca 37E7. Huaca La Cruz o Huaca 388. Huaca Tres Palos o Huaca 409. Huaca La Palma o Huaca 4810. Huaca 5411. Palacio Inca o Huaca 55

- Sitios Arqueológicos:

1. Huaca El Rosal o Huaca 20 A2. Huaca 273. Huaca 30

4. Huaca 31 o Huaca Larga5. Huaca 326. Huaca 337. Huaca 348. Huaca 399. Montículo y Muralla 40 A10. Huaca 4311. Huaca 4512. Huaca 4613. Huaca 4714. Huaca 48 A15. Huaca 4916. Huaca 5017. Huaca 5618. Huaca 57 A19. Huaca 57 B - 120. Huaca 57 B - 221. Huaca 57 C22. Huaca 57 D23. Huaca 5824. Huaca 59 A25. Huaca 59 B26. Huaca 59 C27. Huaca 6028. Huaca 6129. Huaca Tres Santiagos

- Paisaje Cultural Arqueológico:

1. Canal Prehispánico Empedrado2. Muralla 46 A3. Muralla 49 A4. Muralla y Camino Epimural 55 B5. Muralla 55 C6. Muralla 55 D7. Muralla 55 D - 28. Muralla 55 D - 39. Muralla 55 E

- Elementos Arqueológicos Aislados:

1. Muro 27 - A2. Huaca 473. Muralla 55 D - 14. Huaca 58 A5. Huaca 58 B

- Aprobar el Plano Temático del Remanente delComplejo Arqueológico Maranga en el Parque de LasLeyendas Felipe Benavides Barreda, Nº PTEM-016-INC_DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 27 de octubre de2005, a escala 1/3000, con un área de 95.27 Ha. y unperímetro de 5170.3240 ml., ubicado en el distrito deMaranga, provincia y departamento de Lima;

- Aprobar el Plano Temático del Remanente delComplejo Arqueológico Maranga en el Parque de LasLeyendas Felipe Benavides Barreda - Zona A, Nº PTEM-017-INC_DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 27 de octubrede 2005, a escala 1/4000, con un área de 55.88 Ha. y unperímetro de 4373.1107 ml., ubicado en el distrito deMaranga, provincia y departamento de Lima;

- Aprobar el Plano Temático del Remanente delComplejo Arqueológico Maranga en el Parque de LasLeyendas Felipe Benavides Barreda - Zona B, Nº PTEM-018-INC_DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 27 de octubrede 2005, a escala 1/4000, con un área de 39.38 Ha. y unperímetro de 4982.3770 ml., ubicado en el distrito deMaranga, provincia y departamento de Lima;

- Para cualquier obra de ingeniería que se pretendaejecutar en la zona A, que implique remoción de tierrasen terrenos o áreas libres de construcciones modernas,se debe presentar y ejecutar un proyecto de evaluaciónarqueológica de acuerdo al Reglamento deInvestigaciones Arqueológicas; y para el caso de áreaso terrenos donde existan estructuras modernas se debepresentar y ejecutar trabajos de monitoreo arqueológico;

- Para cualquier obra de ingeniería que se pretendaejecutar en la zona B, que implique remoción de tierrasse debe presentar y ejecutar un proyecto de evaluaciónarqueológica de acuerdo al Reglamento deInvestigaciones Arqueológicas;

- El Patronato del Parque de Las Leyendas FelipeBenavides Barreda debe presentar ante el Instituto

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����� ����������������Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

Nacional de Cultura los Expedientes Técnicos de obrasde Ingeniería, para opinión técnica correspondiente;

Que, el inciso 1 del Artículo 201º de la Ley Nº 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General, estableceque los errores material o aritmético en los actosadministrativos pueden ser rectificados con efectoretroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instanciade los administrados, siempre que no se altere losustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión,Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigacióny Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar la Resolución DirectoralNacional Nº 800/INC - 2003, indicando los MonumentosArqueológicos Prehispánicos que forman parte delRemanente del Complejo Arqueológico Maranga, deacuerdo al siguiente detalle:

- Zonas Arqueológicas Monumentales:

1. Huaca Middendorf o Huaca 212. Huaca Cruz Blanca o Huaca 363. Huaca San Miguel A o Huaca 37 A4. Huaca San Miguel B o Huaca 37 B5. Huaca San Miguel C o Huaca 37 C6. Huaca San Miguel E o Huaca 37 E7. Huaca La Cruz o Huaca 388. Huaca Tres Palos o Huaca 409. Huaca La Palma o Huaca 4810. Huaca 5411. Palacio Inca o Huaca 55

- Sitios Arqueológicos:

1. Huaca El Rosal o Huaca 20 A2. Huaca 273. Huaca 304. Huaca 31 o Huaca Larga5. Huaca 326. Huaca 337. Huaca 348. Huaca 399. Montículo y Muralla 40 A10. Huaca 4311. Huaca 4512. Huaca 4613. Huaca 4714. Huaca 48 A15. Huaca 4916. Huaca 5017. Huaca 5618. Huaca 57 A19. Huaca 57 B - 120. 57 B - 221. Huaca 57 C22. Huaca 57 D23. Huaca 5824. Huaca 59 A25. Huaca 59 B26. Huaca 59 C27. Huaca 6028. Huaca 6129. Huaca Tres Santiagos

- Paisaje Cultural Arqueológico:

1. Canal Prehispánico Empedrado2. Muralla 46 A3. Muralla 49 A4. Muralla y Camino Epimural 55 B5. Muralla 55 C6. Muralla 55 D7. Muralla 55 D - 2

8. Muralla 55 D - 39. Muralla 55 E

- Elementos Arqueológicos Aislados:

1. Muro 27 - A2. Huaca 473. Muralla 55 D - 14. Huaca 58 A5. Huaca 58 B

Artículo 2º.- Aprobar el Plano Temático del Remanentedel Complejo Arqueológico Maranga en el Parque de LasLeyendas Felipe Benavides Barreda, Nº PTEM-016-INC_DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 27 de octubre de2005, a escala 1/3000, con un área de 95.27 Ha. y unperímetro de 5170.3240 ml., ubicado en el distrito deMaranga, provincia y departamento de Lima.

Artículo 3º.- Aprobar el Plano Temático del Remanentedel Complejo Arqueológico Maranga en el Parque de LasLeyendas Felipe Benavides Barreda - Zona A, Nº PTEM-017-INC_DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 27 de octubrede 2005, a escala 1/4000, con un área de 55.88 Ha. y unperímetro de 4373.1107 ml., ubicado en el distrito deMaranga, provincia y departamento de Lima.

Artículo 4º.- Aprobar el Plano Temático del Remanentedel Complejo Arqueológico Maranga en el Parque de LasLeyendas Felipe Benavides Barreda - Zona B, Nº PTEM-018-INC_DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 27 de octubrede 2005, a escala 1/4000, con un área de 39.38 Ha. y unperímetro de 4982.3770 ml., ubicado en el distrito deMaranga, provincia y departamento de Lima.

Artículo 5º.- Para cualquier obra de ingeniería quese pretenda ejecutar en la zona A, que implique remociónde tierras en áreas libres de construcciones modernas,se debe presentar y ejecutar un proyecto de evaluaciónarqueológica de acuerdo al Reglamento deInvestigaciones Arqueológicas; y para el caso de áreascon estructuras modernas se debe presentar y ejecutartrabajos de monitoreo arqueológico.

Artículo 6º.- Para cualquier obra de ingeniería quese pretenda ejecutar en la zona B, que implique remociónde tierras se debe presentar y ejecutar un proyecto deevaluación arqueológica de acuerdo al Reglamento deInvestigaciones Arqueológicas.

Artículo 7º.- El Patronato del Parque de Las LeyendasFelipe Benavides Barreda, debe presentar al InstitutoNacional de Cultura los Expedientes Técnicos de obrasde Ingeniería, para opinión técnica correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

20023

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1515/INC

Lima, 10 de noviembre de 2005

VISTO, el Informe Nº 161-05-INC/MSAJB-P de fecha30 de setiembre de 2005 de la Lic. Teresa VerásteguiPeña, Subdirectora del Museo de Sitio “Arturo JiménezBorja” -Puruchuco, y;

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cultura es un OrganismoPúblico Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno;responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación;

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����� ���� ����������� Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la LeyNº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de laNación, señala que el Instituto Nacional de Cultura estáencargado de registrar, declarar y proteger el PatrimonioCultural de la Nación;

Que, mediante el Informe Nº 161-05-INC/MSAJB-Pde fecha 30 de setiembre de 2005, la Lic. TeresaVerástegui Peña, Subdirectora del Museo de Sitio “ArturoJiménez Borja” - Puruchuco, comunica que se haverificado que en toda el área correspondiente a la laderadel Cerro donde se ubican los sitios Matabuey A y B enla que se encuentran distribuidas las viviendas de laAsociación Casa Huerta Chambala, existen evidenciasarqueológicas;

Que, mediante Informe Nº 704-2005-INC/DREPH/DA-SDIC-LDZM de fecha 27 de octubre de 2005, laSubdirección de Investigación y Catastro de la Direcciónde Arqueología, comunica que mediante el informeprecitado y en coordinación con la Lic. Teresa Verástegui,se ha elaborado, el Expediente Técnico de la ZonaArqueológica “Cerro Matabuey”, ubicado en el distrito deLuringancho - Chosica, provincia y departamento deLima, el cual comprende el Plano Perimétrico, PlanoTopográfico, Ficha Técnica y Memoria Descriptiva;

Que, mediante Acuerdo Nº 619 de fecha 28 deoctubre de 2005, la Comisión Nacional Técnica deArqueología recomienda a la Dirección Nacional delInstituto Nacional de Cultura:

- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la zonaarqueológica Cerro Matabuey, ubicado en el distrito deLurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima;

- Aprobar el Plano Perimétrico de la Zona ArqueológicaCerro Matabuey, Nº PP 0022-INC_DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 26 de octubre de 2005, a escala 1/2500,con un área de 247670.26 m2, y un perímetro de 3282.19m.l., ubicado en el distrito de Lurigancho - Chosica,provincia y departamento de Lima, con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva;

- Aprobar el Plano Topográfico de la ZonaArqueológica Cerro Matabuey, Nº PTOP 0019-INC_DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 26 de octubre de2005, a escala 1/2500, con un área de 247670.26 m2, yun perímetro de 3282.19 m.l., ubicado en el distrito deLurigancho - Chosica, provincia y departamento de Lima,con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión,Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigacióny Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General dePatrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacióna la zona arqueológica Cerro Matabuey, ubicado en eldistrito de Lurigancho - Chosica, provincia ydepartamento de Lima.

Artículo 2°.- Aprobar el Plano Perimétrico de la ZonaArqueológica Cerro Matabuey Nº PP 0022-INC_DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 26 de octubre de 2005, a escala1/2500, con un área de 247670.26 m2, y un perímetro de3282.19 m.l., ubicado en el distrito de Lurigancho -Chosica, provincia y departamento de Lima, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

Artículo 3º.- Aprobar el Plano Topográfico de la ZonaArqueológica Cerro Matabuey Nº PTOP 0019-INC_DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 26 de octubre de2005, a escala 1/2500, con un área de 247670.26 m2, yun perímetro de 3282.19 m.l., ubicado en el distrito deLurigancho – Chosica, provincia y departamento de Lima,con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

Artículo 4º.- Disponer la inscripción en RegistrosPúblicos y en el Sistema de Información Nacional de losBienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición dePatrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológicamencionada en el Artículo 1º y de los planos señaladosen los Artículos 2º y 3º de la presente resolución.

Artículo 5º.- Cualquier proyecto de obra nueva,caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o

agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudieseafectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicosdeclarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberácontar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución aCOFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

20024

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1533/INC

Lima, 10 de noviembre de 2005

VISTO, el Informe Nº 676-2005-INC/DREPH/DA-SDIC-LAMS de fecha 9 de setiembre de 2005, del Lic.Luis Moulet Silva, Arqueólogo de la Subdirección deInvestigación y Catastro de la Dirección de Arqueología;y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cultura es un OrganismoPúblico Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno;responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la LeyNº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de laNación, señala que el Instituto Nacional de Cultura estáencargado de registrar, declarar y proteger el PatrimonioCultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 676-2005-INC/DREPH/DA-SDIC-LAMS de fecha 9 de setiembre de 2005, laSubdirección de Investigación y Catastro de la Direcciónde Arqueología, ha elaborado el expediente técnico de laZona Arqueológica Necrópolis de Ancón, ubicada en eldistrito de Ancón, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Resolución Directoral NacionalNº 1225/INC de fecha 3 de diciembre de 2001 y ResoluciónDirectoral Nacional Nº 233/INC de fecha 27 de marzo de2002, se declara Patrimonio Cultural de la Nación a laZona Arqueológica Necrópolis de Ancón, ubicada en eldistrito de Ancón, provincia y departamento de Lima;

Que, con Acuerdo Nº 616 de fecha 28 de octubre de2005, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología,recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura, aprobar lo siguiente:

- Plano Perimétrico de la Zona ArqueológicaNecrópolis de Ancón Nº PP 0015-INC_DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 24 de agosto de 2005, a escala 1/2500,con un área de 68.41 Ha, y un perímetro de 3675.97 m.l.,ubicado en el distrito de Ancón, provincia y departamentode Lima, con su respectiva ficha técnica y memoriadescriptiva;

- Plano Topográfico de la Zona ArqueológicaNecrópolis de Ancón, Nº PTOP 0014-INC_DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 25 de agosto de 2005, a escala1/2500, con un área de 68.41 Ha, y un perímetro de3675.97 m.l., ubicado en el distrito de Ancón, provincia ydepartamento de Lima, con su respectiva ficha técnica ymemoria descriptiva;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión,Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigacióny Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento

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����� ����������������Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

de Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plano Perimétrico de la ZonaArqueológica Necrópolis de Ancón Nº PP 0015-INC_DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 24 de agosto de2005, a escala 1/2500, con un área de 68.41 Ha, y unperímetro de 3675.97 m.l., ubicado en el distrito de Ancón,provincia y departamento de Lima, con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva.

Artículo 2º.- Aprobar el Plano Topográfico de la ZonaArqueológica Necrópolis de Ancón, Nº PTOP 0014-INC_DREPH/DA/SDIC-2005, de fecha 25 de agosto de2005, a escala 1/2500, con un área de 68.41 Ha, y unperímetro de 3675.97 m.l., ubicado en el distrito de Ancón,provincia y departamento de Lima, con su respectivaficha técnica y memoria descriptiva

Artículo 3º.- Disponer la inscripción en RegistrosPúblicos y en el Sistema de Información Nacional de losBienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planosmencionados en los Artículos 1º y 2º de la presenteResolución.

Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución aCOFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

20028

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1557/INC

Lima, 11 de noviembre de 2005

Visto el Oficio Nº 703-DRC-INC-C-2005 de laDirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 21º de la Constitución Política delPerú señala que es función del Estado la protección delPatrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminarde la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Culturalde la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura vienerealizando una permanente identificación y registro deinmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas quepor su valor histórico deben ser declarados integrantesdel Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 122-2005-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección dePatrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó ladocumentación técnica de los Templos Santa Ana deYauri, distrito de Yauri, provincia de Espinar y SanFrancisco de Asís de Huayqui, ubicado en la PlazaPrincipal del distrito de Acos y la torre exenta ubicadafuera de la Plaza de Armas, provincia de Acomayo, en eldepartamento de Cusco, presentada por la Direccióndel Instituto Nacional de Cultura Cusco;

Que, mediante Informe Nº 056-2005-INC/DPHCR-SDIH la Subdirectora de Investigación Histórica de laDirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicanoevaluó la documentación presentada opinando sobre elvalor histórico de los Templos;

Que, de la evaluación del expediente administrativola Comisión Nacional Técnica de Arquitectura yUrbanismo emitió el Acuerdo Nº 05 de fecha 5 de agostode 2005, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. Ladocumentación presentada: memoria descriptiva, reseñahistórica, análisis arquitectónico, estado de conservación,

fichas de información básica, planos de los templos, atrio,torres, plantas, elevaciones y registro fotográfico. 2.Opinión Nº 136-2005-INC/DRC-C/OAJ-DPF e InformeNº 088-2005-INC/DRC-C/OAJ de la Oficina de AsuntosJurídicos de la Dirección del Instituto Nacional de CulturaCusco. 3. El Informe Nº 122-2005-INC/DPHCR-SDIH dela Historiadora Dra. Blanca Alva Guerrero, Subdirectorade Investigación Histórica. CONSIDERANDO: 1. Que,las estructuras del Templo Santa Ana de Yauri, datan definales del siglo XVII, fue construido en el año 1847, estáconformado por una nave longitudinal, dos frentes defachada, baptisterio, sacristía, prebisterio, sotocoro y latorre exenta del templo emplazada hacia el centro delatrio construido sobre una huaca inca en la segundamitad del siglo XVII de influencia barroco-andino, elcampanario posee características de platerescoarequipeño. Las bases y muros del templo son de cal ypiedra, el piso es de madera, las estructuras del techoson de pares y nudillo, hacia el interior se aprecian nuevealtares de sillar, el altar mayor se sillar esterado, estiloneoclásico con remanentes de ornamentación de plateríacorrespondiente al altar original. La última restauraciónse realizó en el año 2004, encontrándose en buen estadode conservación 2. Que, el Templo San Francisco deAsís de Huayqui, construido aproximadamente en elaño 1687, presenta una tipología de arquitecturarenacentista andina, construido en adobe, basamentode piedra y cubierta de tejas, destaca la volumetríaimponente de la nave longitudinal con capillas laterales,posee torre exenta alejada del Templo. En el lado delevangelio se emplaza el baptisterio y la sacristía, el murotestero es original, destaca por su altura, en el que seencuentra el gran retablo mayor y los altares lateralesde valor artístico, son apreciables en el sotocoro losvestigios de pintura mural.

3. Que, ambos templos poseen valor histórico,arquitectónico y artístico, constituyen espaciosrepresentativos donde se desarrolló la evangelizaciónde las poblaciones rurales andinas, se mantiene hasta laactualidad como símbolos de la religiosidad popular. SEACORDÓ: 1. Proponer se declare Monumento el conjuntoreligioso conformado por el Templo Santa Ana de Yauri, elatrio y la torre exenta, ubicado en la Plaza Principal deldistrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco.2. Proponer se declare Monumento al Templo SanFrancisco de Asís de Huayqui, ubicado en la PlazaPrincipal del distrito de Acos y la torre exenta, ubicadafuera de la Plaza de Armas, provincia de Acomayo,departamento de Cusco. 3. Encargar a la Subdirecciónde Registro realizar los trámites necesarios para sudeclaración correspondiente. 4. Encargar a la Direccióndel Instituto Nacional de Cultura Cusco realice elinventario, registro y catalogación de los Bienes Mueblesde los citados Templos;

Estando a lo visado por la Dirección de Gestión,Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Históricoy la Oficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la LeyNº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de laNación”; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y N° 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional deConstrucciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED queaprueba el Reglamento de Organización y Funcionesdel Instituto Nacional de Cultura.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTOSINTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LANACIÓN a los siguientes Templos ubicados en eldepartamento de Cusco:

- Al conjunto religioso conformado por el Templo SantaAna de Yauri, el atrio y la torre exenta, ubicado en laPlaza Principal de Yauri, del distrito provincia de Espinar,departamento de Cusco.

- Templo San Francisco de Asís de Huayqui, ubicadoen la Plaza Principal del distrito de Acos y la torre exenta,ubicada fuera de la Plaza de Armas, provincia deAcomayo, departamento de Cusco.

Artículo 2º.- Disponer la inscripción en los RegistrosPúblicos de la condición de Patrimonio Cultural de la

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Nación de los inmuebles a que se refiere el artículo 1º dela presente Resolución.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección del InstitutoNacional de Cultura Cusco realice el inventario y registrode los Bienes Muebles de los Templos a que se refiere elartículo 1º del presente Resolución.

Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios,autoridades locales y regionales someter a la aprobacióny supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquierintervención a realizarse en los Monumentos a que serefiere el artículo 1º de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

20034

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1559/INC

Lima, 11 de noviembre de 2005

Visto el Oficio Nº 375-DRC-INC-C-2005 de laDirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 21º de la Constitución Política delPerú señala que es función del Estado la protección delPatrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminarde la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Culturalde la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura vienerealizando una permanente identificación y registro deinmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas quepor su valor histórico deben ser declarados integrantesdel Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 122-2005-INC/DPHCR-SDRla Subdirectora de Registro de la Dirección de PatrimonioHistórico Colonial y Republicano evaluó la documentacióntécnica de los Templos de Virgen de la Natividad deAcomayo y San Juan Bautista de Coporaque,departamento de Cusco, presentada por la Dirección delInstituto Nacional de Cultura Cusco;

Que, mediante Informe Nº 056-2005-INC/DPHCR-SDIH la Subdirectora de Investigación Histórica de laDirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicanoevaluó la documentación presentada opinando sobre elvalor histórico de los Templos;

Que, de la evaluación del expediente administrativola Comisión Nacional Técnica de Arquitectura yUrbanismo emitió el Acuerdo Nº 05 de octubre de2005, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. Ladocumentación presentada elaborada porprofesionales de la Sub Dirección de Estudios yProyectos del INC-Cusco: contexto histór ico,descripción de los templos, estado actual, fichas deinformación básica, planos de levantamientos de lostemplos, plantas, cortes, elevaciones, registrofotográfico del interior y exterior del templo. 2. El InformeNº 122-2005-INC/DPHCR-SDR de la Arq° TeresaVilcapoma Huapaya, Sub Directora de Registro. 3. ElInforme Nº 056-2005-INC/DPHCR-SDIH de laHistoriadora Dra. Blanca Alva Guerrero, Subdirectorade Investigación Histórica. CONSIDERANDO: 1. Que,el Templo Virgen de Natividad de Acomayo data delsiglo XVI, reconstruida en el siglo XVII, de plantalongitudinal, típica edificación del barroco mestizo, enla fachada destaca el frontis principal de piedra tallada,las hornacinas y el óculo central, hacia el interior elsotocoro presenta una bóveda de crucería, posee valorartístico la representación de motivos religiosos enalto relieve bañado en pan de oro esgrafiado. En elretablo del altar mayor se aprecia un frontal de plantafinamente tallado. 2. Que, el Templo San Juan Bautistade Coporaque constituye uno de los mejores ejemplosde la arquitectura mestiza de la región, construidodurante los últimos años del siglo XVI y principios delsiglo XVII, fue concebido bajo cánones europeos decaracterísticas renacentistas, está conformado por

una nave longitudinal con el baptisterio y sacristíaadosada, la portada de pies y fachada lateral poseenportadas de estilo barroco andino con decoracionesde piedra. Hacia el interior del Templo destacan eltratamiento de valor arquitectónicos y artísticoscorrespondiente al decorado del arco triunfal, la cualexisten evidencias de ar tesonado mudéjar, lasbarandas profusamente talladas, el retablo mayor y elinterior del muro testero decorado con pintura muralde excelente factura. Exteriormente componen elconjunto religioso la antigua torre exenta de trescuerpos, la capilla exenta San Miguel de Arcángel, labarda perimetral y el atrio frontal y lateral.

3. Que, ambos Templos poseen valores particularesde estrategia de dominio de evangelización, valoreshistóricos, arquitectónicos, urbanísticos y artísticossuficientes para ser declarados como Monumento y velarpor su preservación. SE ACORDÓ: 1. Proponer sedeclare Monumento el Templo Virgen de la Natividad deAcomayo, ubicado en la Plaza de Armas del distrito deAcomayo, provincia de Acomayo, departamento deCusco. 2. Proponer se declare Monumento el conjuntoreligioso conformado por el Templo San Juan Bautista deCoporaque, la Capilla San Miguel Arcángel, la torre exenta,la barda perimetral, el atrio lateral con frente hacia laplaza y atrio frontal ubicado en la plaza principal del distritode Coporaque, provincia de Espinar, departamento deCusco. 3. Encargar a la Subdirección de Registro realizarlos trámites necesarios para la declaración de losTemplos como Monumentos integrantes del PatrimonioCultural de la Nación. 4. Encargar a la Dirección delInstituto Nacional de Cultura Cusco el inventario, registroy catalogación de los Bienes Muebles en los citadosTemplos;

Estando a lo visado por la Dirección de Gestión,Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Históricoy la Oficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la LeyNº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de laNación”; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional deConstrucciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED queaprueba el Reglamento de Organización y Funcionesdel Instituto Nacional de Cultura.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTOSINTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LANACIÓN a los siguientes Templos ubicados en eldepartamento de Cusco:

- Templo Virgen de la Natividad de Acomayo, ubicadoen la Plaza de Armas del distrito de Acomayo, provinciade Acomayo, departamento de Cusco.

- Al conjunto religioso conformado por el Templo SanJuan Bautista de Coporaque, la Capilla San MiguelArcángel, la torre exenta, la barda perimetral, el atriolateral con frente hacia la plaza y atrio frontal ubicado enla plaza principal del distrito de Coporaque, provincia deEspinar, departamento de Cusco.

Artículo 2º.- Disponer la inscripción en los RegistrosPúblicos de la condición de Patrimonio Cultural de laNación de los inmuebles a que se refiere el artículo 1º dela presente Resolución.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección del InstitutoNacional de Cultura Cusco realice el inventario, registroy catalogación de los bienes muebles a que se refiere elartículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios,autoridades locales y regionales someter a la aprobacióny supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquierintervención a realizarse en los Monumentos a que serefiere el artículo 1º de la presente resolución.

Regístrese comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

20036

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1558/INC

Lima, 11 de noviembre de 2005

Vistos el Oficio Nº 550-DRC-C/INC-2005 de laDirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21º de la Constitución Política delPerú señala que es función del Estado la protección delPatrimonio Cultural de la Nación;

Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminarde la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Culturalde la Nación", el Instituto Nacional de Cultura vienerealizando una permanente identificación y registro deinmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas quepor su valor histórico deben ser declarados integrantesdel Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, de la evaluación del expediente administrativola Comisión Nacional Técnica de Arquitectura yUrbanismo emitió el Acuerdo Nº 01 de fecha 2 desetiembre de 2005, cuyo tenor es como sigue: Vistos: 1.La documentación presentada elaborada por la Arq. KarínSinchiroka Bravo, profesional de la Dirección deInvestigación y Catastro de la Subdirección deInvestigación del INC-Cusco, referencias históricas,contexto urbano, análisis del estado actual, plano de lapropuesta de delimitación, registro fotográfico, propuestade reglamentación específica. 2. El Dictamen Nº 216-2004-DRC-C/CTICP de la Comisión Técnica InternaCalificadora de Proyectos del INC-Cusco de fecha 1 demarzo de 2005. CONSIDERANDO: 1. Que, en el pobladode Urcos se advierte la presencia de la traza urbanagenerada entre los años 1510 y 1580 conformándosecomo villa hispanoamericana sobre la antigua ocupaciónindígena, actualmente mantiene gran parte de laestructura urbana, predominando edificaciones delperíodo republicano, contemporáneas y algunasrepresentativas del período virreinal, otras de arquitecturapopular. En la plaza de armas destaca el templo SantiagoApóstol, Monumento declarado, cuya antigüedad datadel siglo XVI. 2. Que, la delimitación de la ZonaMonumental propuesta demarca el espacio urbanoidentificado como estructura física fundacional, poseecomponentes naturales, urbanos, históricos yarquitectónicos que ameritan propender su conservacióny protección. Para ello se plantea una reglamentaciónespecífica adecuada que establece parámetrosurbanísticos, usos, características de edificaciones,tratamiento paisajístico y otros aspectos orientados a lapreservación y control urbano. SE ACORDÓ: 1. Proponerse declare Zona Monumental de Urcos, distrito de Urcos,provincia Quispicanchis, departamento de Cusco, segúnla poligonal definida por seis hitos, graficada en el PlanoZM-014-2005-INC/DPHCR, elaborado en base al plano04, presentado por la Dirección del Instituto Nacional deCultura Cusco. 2. Aprobar la propuesta de reglamentaciónespecífica para la Zona Monumental de Urcos, distritode Urcos, provincia de Quispicanchis, departamento deCusco. 3. Encargar a la Subdirección de Registro realicelos trámites necesarios para su declaración;

Estando a lo visado por la Dirección de Gestión,Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Históricoy la Oficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,"Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación"; Ley27580 "Ley que dispone medidas de protección que debeaplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecuciónde Obras en Bienes Culturales Inmuebles" DecretoSupremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban elReglamento Nacional de Construcciones; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR Zona Monumental deUrcos, ubicada en el distrito de Urcos, provincia

Quispicanchis, departamento de Cusco, según lapoligonal definida por seis hitos, graficada en el PlanoZM-014-2005-INC/DPHCR, elaborado en base al plano04, presentado por la Dirección del Instituto Nacional deCultura Cusco.

Artículo 2º.- APROBAR la Propuesta deReglamentación Específica para la Zona Monumentalde Urcos, distrito de Urcos, provincia de Quispicanchis,departamento de Cusco.

Artículo 3º.- Disponer la inscripción en los RegistrosPúblicos la condición de Patrimonio Cultural mencionadaen el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios de losinmuebles ubicados en la Zona Monumental, autoridadeslocales y regionales someter a la aprobación y supervisióndel Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención arealizarse en el Monumento a que se refiere el artículo 1ºde la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

20035

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 1578/INC

Lima, 21 de noviembre de 2005

VISTO, el Informe Nº 765-2005-INC/DREPH/DA-SDIC-LAMS de fecha 10 de noviembre de 2005, del Lic. LuisMoulet Silva, arqueólogo de la Subdirección de Investigacióny Catastro de la Dirección de Arqueología; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 9441 de fecha 26 de noviembrede 1941, se declara Monumento Nacional el Cuarto deRescate;

Que el Instituto Nacional de Cultura es un OrganismoPúblico Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno;responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la LeyNº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de laNación, señala que el Instituto Nacional de Cultura estáencargado de registrar, declarar y proteger el PatrimonioCultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 765-2005-INC/DREPH/DA-SDIC-LAMS de fecha 10 de noviembre de 2005, el Lic.Luis Moulet Silva, arqueólogo de la Subdirección deInvestigación y Catastro de la Dirección de Arqueología,recomienda se declare Patrimonio Cultural de la Naciónal sitio arqueológico Cuarto del Rescate, ubicado en eldistrito, provincia y departamento de Cajamarca, asícomo la aprobación del expediente técnicocorrespondiente;

Que, mediante Acuerdo Nº 674 de fecha 11 denoviembre de 2005, la Comisión Nacional Técnica deArqueología recomienda a la Dirección Nacional delInstituto Nacional de Cultura:

- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al SitioArqueológico Cuarto del Rescate, ubicado en el distrito,provincia y departamento de Cajamarca;

- Aprobar el Plano del Sitio Arqueológico Cuarto delRescate Nº PP-027-INC_DREPH/DA/SDIC-2005 defecha 9 de noviembre de 2005, a escala 1/250, con unárea de 447.59 m2 y 108.21 ml., ubicado en el distrito,provincia y departamento de Cajamarca, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

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����� ����� ����������� Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

- Aprobar el Plano del Sitio Arqueológico Cuarto delRescate Nº PTOP-022-INC_DREPH/DA/SDIC-2005 defecha 9 de noviembre de 2005, a escala 1/250, con unárea de 447.59 m2 y 108.21 ml., ubicado en el distrito,provincia y departamento de Cajamarca, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva;

Con las visaciones de la Dirección de Gestión,Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigacióny Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General dePatrimonio Cultural de la Nación; Decreto SupremoNº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional deCultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de laNación al Sitio Arqueológico Cuarto del Rescate, ubicadoen el distrito, provincia y departamento de Cajamarca.

Artículo 2º.- Aprobar el Plano del Sitio ArqueológicoCuarto del Rescate Nº PP-027-INC_DREPH/DA/SDIC-2005 de fecha 9 de noviembre de 2005, a escala 1/250,con un área de 447.59 m2 y 108.21 ml., ubicado en eldistrito, provincia y departamento de Cajamarca, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

Artículo 3º.- Aprobar el Plano del Sitio ArqueológicoCuarto del Rescate Nº PTOP-022-INC_DREPH/DA/SDIC-2005 de fecha 9 de noviembre de 2005, a escala1/250, con un área de 447.59 m2 y 108.21 ml., ubicadoen el distrito, provincia y departamento de Cajamarca,con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva.

Artículo 4º.- Disponer la inscripción en RegistrosPúblicos y en el Sistema de Información Nacional de losBienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición dePatrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológicomencionado en el Artículo 1º y de los planos señaladosen los Artículos 2º y 3º de la presente resolución.

Artículo 5º.- Cualquier proyecto de obra nueva,caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudieseafectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado"Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con laaprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución aCOFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ELENA CORDOVA BURGAEncargada de la Dirección Nacional

20003

OSIPTEL

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 120-2005-PD/OSIPTEL

Lima, 22 de noviembre de 2005

EXPEDIENTE : Nº 00001-2005-CD-GPR/TTMATERIA : Fijación de Tarifa Tope del servicio de

cobro revertido de llamadas locales desde teléfonospúblicos de Telefónica del Perú S.A.A.

VISTA:

La comunicación GGR-651-A-582-2005 presentadapor la empresa Telefónica del Perú S.A.A., recibida el 17de noviembre de 2005 mediante la cual solicita laextensión del plazo para la remisión de comentarios alProyecto de Resolución, cuya publicación fue dispuesta

mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2005-CD/OSIPTEL;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el“Procedimiento para la Fijación o Revisión de TarifasTope” (en adelante “Procedimiento”),

Que mediante Cartas GGR-651-A-741-2004, GGR-651-A-023-2005, GGR-651-A-138-2005, GGR-651-A-144-2005 la empresa Telefónica del Perú S.A.A. solicitóla fijación de la Tarifa Tope para el servicio de cobrorevertido de llamadas locales desde teléfonos públicos ateléfonos de abonado de TELEFÓNICA;

Que de acuerdo a las secciones 9.01 y 9.05establecidas en los Contratos de Concesión de Telefónicadel Perú S.A.A. aprobados mediante Decreto SupremoNº 11-94-TCC y modificados por Decreto SupremoNº 021-98-MTC, los servicios de categoría II están sujetosa regulación de tarifas máxima fija (tarifa tope);

Que mediante Resolución de Gerencia GeneralNº 153-2005-GG/OSIPTEL, se resuelve dar inicio alprocedimiento para la fijación de la “Tarifa Tope delservicio de cobro revertido de llamadas locales desdeteléfonos públicos hacia teléfonos de abonados”,pertenecientes a la red de telefonía fija local de Telefónicadel Perú S.A.A., a solicitud de la misma;

Que mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 063-2005-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 28 de octubre de 2005 se dispuso: (i) lapublicación del Proyecto de Resolución mediante la cualse Fija la Tarifa Tope -Máxima fija- del servicio de cobrorevertido de llamadas locales desde teléfonos públicosurbanos de Telefónica del Perú S.A.A., conjuntamentecon su Exposición de Motivos; (ii) otorgar un plazo deveinte (20) días calendario, contados a partir del díasiguiente de la publicación de la resolución, para que losinteresados remitan por escrito sus comentarios,respecto del proyecto normativo; y (iii) convocar aAudiencia Pública para el día 1 de diciembre de 2005;

Que mediante la comunicación de la Sección VISTA,Telefónica del Perú S.A.A. solicita la extensión del plazopara la remisión de comentarios al Proyecto deResolución mediante el cual se Fija la Tarifa Tope -Máximafija- del servicio de cobro revertido de llamadas localesdesde teléfonos públicos urbanos de Telefónica del PerúS.A.A, cuya publicación fue dispuesta mediante laResolución de Consejo Directivo Nº 063-2005-CD/OSIPTEL;

Que la Cuarta Disposición Complementaria delProcedimiento establece que los plazos señalados ensus artículos 6º y 7º así como los plazos que seanestablecidos por OSIPTEL en aplicación de dichasdisposiciones, podrán ser ampliados, de oficio o a solicitudde parte, hasta por el doble de tiempo adicional a losplazos máximos señalados en los referidos artículos;

Que asimismo, la Cuarta Disposición Complementariadel Procedimiento señala que, corresponde a laPresidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL otorgarlas ampliaciones de plazos que resulten necesarias encada procedimiento, mediante resolución debidamentemotivada;

Que atendiendo a la complejidad del tema, seconsidera necesario que los operadores y el público engeneral cuenten con un plazo adicional para analizardetalladamente el Proyecto normativo de la propuestarealizada por OSIPTEL;

Que considerando el plazo previo de veinte (20) díascalendario otorgado mediante la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 063-2005-CD/OSIPTEL para la remisión decomentarios, esta Presidencia considera que un plazoadicional de siete (7) días calendario permitirá a losinteresados concluir con su evaluación del Proyectonormativo y de la información sustentatoriacorrespondiente;

Que en ese sentido, se debe disponer la ampliacióndel plazo en siete (7) días calendario adicionales, para laremisión de comentarios por escrito, los mismos quedeberán computarse a partir del vencimiento del plazoanterior dispuesto por la Resolución de Consejo DirectivoNº 063-2005-CD/OSIPTEL;

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����� ����������������Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

Conforme a lo establecido en la Cuarta DisposiciónComplementaria del Procedimiento para la Fijación oRevisión de Tarifas Tope por parte de OSIPTEL;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar un plazo máximo eimprorrogable de siete (7) días calendario adicionalespara la remisión de comentarios por escrito, sobre elProyecto normativo cuya publicación fue dispuesta porla Resolución de Consejo Directivo Nº 063-2005-CD/OSIPTEL.

Artículo 2º.- Contabilizar el plazo dispuesto en elartículo precedente a partir del vencimiento del plazoanterior señalado en la Resolución de Consejo DirectivoNº 063-2005-CD/OSIPTEL.

Artículo 3º.- Disponer que la presente Resoluciónsea notificada a Telefónica del Perú S.A.A.

Artículo 4º.- Disponer que la presente Resoluciónsea publicada, en el Diario Oficial El Peruano y en lapágina web institucional de OSIPTEL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETAPresidente del Consejo Directivo

20044

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 152-2005/SIS

Lima, 22 de noviembre de 2005

VISTOS: El Informe Nº 180-2005-SIS-OA de la Oficinade Administración, el Informe Nº 441-2005-OA/L de laSubgerencia de Logística y el Informe Legal Nº 171-2005-SIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nº 27657 "Ley del Ministerio de Salud",se crea el Seguro Integral de Salud - SIS como OrganismoPúblico Descentralizado del Ministerio de Salud,constituyendo un Pliego Presupuestal con personeríajurídica de derecho público interno y con autonomíaeconómica y administrativa, cuya misión es administrarlos fondos destinados al financiamiento de prestacionesde salud individual;

Que, la Oficina de Administración, mediante eldocumento de vistos ha manifestado la necesidad dearrendar un inmueble para el funcionamiento del LocalCentral del SIS bajo la modalidad de exoneración deproceso de selección, para lo cual presenta el InformeTécnico Nº 441-2005-OA/L elaborado por la Subgerenciade Logística planteando arrendar el inmueble que en laactualidad viene siendo utilizado como local principal delSeguro Integral de Salud, ubicado en la Av. GregorioEscobedo Nº 426 del distrito de Jesús María, debido aque las características físicas descritas en el citadoInforme Técnico y de ubicación del mismo, son únicaspara el funcionamiento de las Oficinas, Gerencias ySubgerencias que operan en dicho local, así como parala atención del público, no existiendo otro inmueble en elárea con dichas características; haciéndolo un bien queno admite sustitutos, por tratarse del único que puedesatisfacer las necesidades de la Entidad, el cual ademáspuede ser arrendado por un único proveedor, esto es, lapropietaria del inmueble, señora Rosa Corigliano Battifora,el mismo que se celebraría por un período de 12 mesesy con una renta mensual de $2,900.00 (dos milnovecientos y 00/100 Nuevos Soles);

Que, el literal e) del artículo 19º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado

por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala queestán exonerados de los procesos de selección lasadquisiciones y contrataciones que se realicen cuandolos bienes o servicios no admitan sustitutos y existaproveedor único;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante InformeNº 171-2005-SIS/OAJ ha emitido opinión legal, en elsentido que la propuesta del arrendamiento del inmueblese encuentra incluido dentro de los supuestos referidosa la exoneración de procesos de selección por tratarsede un bien que no admite sustitutos con un proveedorúnico;

Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone queen los casos en que no existan bienes o serviciossustitutos a los requeridos, y siempre que exista un soloproveedor en el mercado nacional, la Entidad podrácontratar directamente la adquisición de bienes oprestación de servicios;

Que, de los informes técnico y legal se observa quese ha configurado la causal prevista en el literal e) delartículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porD.S. Nº 083-2004-PCM, por lo que resulta procedenteexonerar el arrendamiento del inmueble para elfuncionamiento del Local Central del Seguro Integral deSalud; en consecuencia, la contratación deberárealizarse en forma directa mediante accionesinmediatas, debiéndose invitar a un solo proveedor, cuyapropuesta cumpla con las características y condicionesestablecidas en las Bases, la misma que podrá serobtenida por cualquier medio de comunicación,incluyendo el facsímil y el correo electrónico, tal como lodispone el artículo 148º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor D.S. Nº 084-2004-PCM;

Que, por Resolución Jefatural Nº 0111-2005/SIS sedispuso la conformación de un Comité Especial el cualtiene a su cargo, entre otros, la realización del procesode selección para el arrendamiento del inmueble para elLocal Central del SIS;

Que, asimismo el artículo 20º inciso a) del TUO de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,señala que las exoneraciones serán aprobadas porResolución del Titular del Pliego de la Entidad;

Que, el artículo 10º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2002-SA, precisa que laJefatura es el órgano de máximo nivel jerárquico,constituyéndose como máxima autoridad y actuandocomo Titular del Pliego Presupuestal de la Institución;

De conformidad a lo normado por el artículo 20º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y por lo establecido en el literali) del artículo 11º del Reglamento de Organización yFunciones del Seguro Integral de Salud, aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso deAdjudicación Directa Pública para el arrendamiento delinmueble destinado al funcionamiento del Local Centraldel Seguro Integral de Salud ubicado en la Av. GregorioEscobedo Nº 426 distrito de Jesús María, provincia deLima, por tratarse de un bien que no admite sustitutos,por el período de 12 meses, con una renta mensual de$2,900.00 (Dos mil novecientos y 00/100 DólaresAmericanos) y un valor total de $34,800 (treinta y cuatromil ochocientos y 00/100 Dólares Americanos) con cargoa la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios.

Artículo 2º.- Disponer que la contratación aefectuarse en virtud a la presente Resolución, se realicea través del Comité Especial designado medianteResolución Jefatural Nº 0111-2005/SIS, para llevar acabo el proceso de arrendamiento del Local Central delSIS.

Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría Generalremita al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, así como a la ContraloríaGeneral de la República copia de la presente Resolución,así como de los informes que la sustentan dentro de los

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����� ���� ����������� Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de emisión dela presente.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a la fecha de emisión dela presente.

Artículo 5º.- Disponer que la Oficina deAdministración se encargue de la publicación de lapresente Resolución en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones - SEACE.

Regístrese y comuníquese.

MOISES ACUÑA DIAZJefe del Seguro Integral de Salud

20080

SUNAT

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 241-2005/SUNAT

Lima, 25 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO)del Código Tributario, aprobado por Decreto SupremoNº 135-99-EF y normas modificatorias, señala que ladeclaración tributaria es la manifestación de hechoscomunicados a la Administración Tributaria en la forma ylugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución deSuperintendencia o norma de rango similar;

Que el artículo 29º del citado Código establece que elpago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en sudefecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resoluciónde la Administración Tributaria, especificando ademásque al lugar fijado por la SUNAT para los deudorestributarios notificados como Principales Contribuyentesno le será oponible el domicilio fiscal;

Que mediante Resolución de SuperintendenciaNº 129-2005/SUNAT, se modificaron los directorios dePrincipales Contribuyentes de determinadasdependencias de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT;

Que, asimismo, la citada Resolución deSuperintendencia establece que los PrincipalesContribuyentes de la Intendencia Regional Cuscocomprendidos en el Anexo Nº 13, deben cumplir con susobligaciones formales y sustanciales, iniciarprocedimientos contenciosos y no contenciosos, asícomo realizar todo tipo de trámites referidos a tributosinternos administrados y/o recaudados por la SUNAT enel local ubicado en el Jirón Alcides Carrión Nº 243,Tambopata - departamento de Madre de Dios;

Que resulta conveniente modificar el lugar decumplimiento de las citadas obligaciones para losPrincipales Contribuyentes a que se refiere elconsiderando anterior;

En uso de las facultades conferidas por los artículos29º y 88º del TUO del Código Tributario, los artículos 5º y11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) delartículo 19º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Sustitúyase el lugar de cumplimiento delas obligaciones formales y sustanciales señalado en elartículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 129-2005/SUNAT, para que los Principales Contribuyentes

de la Intendencia Regional Cusco comprendidos en elAnexo Nº 13 de la citada Resolución cumplan con realizarsus obligaciones formales y sustanciales, iniciarprocedimientos contenciosos y no contenciosos asícomo todo tipo de trámites referidos a tributos internosadministrados y/o recaudados por la SUNAT, de acuerdoal siguiente detalle:

DEPENDENCIA ANEXO LUGAR DE CUMPLIMIENTONº DE OBLIGACIONES FORMALES

Y SUSTANCIALESINTENDENCIA 13 Av. 26 de Diciembre Nº 157, distrito

REGIONAL CUSCO de Tambopata, provincia de Tambopata,departamento de Madre de Dios.

Artículo 2º.- La presente resolución entrará envigencia a partir del 28 de noviembre de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

20079

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GOBIERNO REGIONAL

DE HUANCAVELICA

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DECRETO REGIONALNº 007-2005-GR-HVCA

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27867: Ley Orgánicade los Gobiernos Regionales, precisa que los DecretosRegionales sancionan los procedimientos necesariospara la Administración Regional;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en elinciso “g” del artículo 56º señala que los GobiernosRegionales tienen como Funciones Específicas enmateria de Transporte: “Autorizar, supervisar, fiscalizary controlar la prestación de servicios de transporteinterprovincial dentro del ámbito regional en coordinacióncon los gobiernos locales”;

Que, mediante Ley Nº 28172, “Ley que modifica losartículos 15º y 23º de la Ley General de Transporte yTránsito Terrestre Nº 27181, y formaliza el TransporteTerrestre de Pasajeros Interprovincial o Interregional enAutomóviles - Colectivos”, cuyo artículo 15º modificadoreconoce la competencia de los Gobierno Regionalesen materia de transporte y tránsito terrestre, así comoadiciona el artículo 16-A a) la Ley Nº 27181, con elsiguiente texto: “Artículo 16-A.- De las Competencias delos Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionalestienen en materia de transporte competencia normativa,de gestión y fiscalización, conforme a lo señalado en elartículo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica deGobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionalesaprobarán normas específicas en materia detransportes, con sujeción a lo establecido en cadaReglamento Nacional”;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 018-HVCA/CR, se declaró de necesidad regional la formalizaciónde se servicios de Transporte Terrestre Interprovincial yde Transportes Interprovincial de ámbito nacional de

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����� ����������������Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

Pasajeros en Automóviles –Colectivos; y su PrimeraDisposición Transitoria y Final, precisa que el Ejecutivodel Gobierno Regional de Huancavelica reglamentará laOrdenanza Regional, aplicable al servicio de transportede pasajeros en automóviles-colectivos;

Con el voto aprobatorio del Directorio de GerentesRegionales, y estando a lo que dispone la ConstituciónPolítica del Estado, Ley Nº 27783: Ley de Bases de laDescentralización, Ley Nº 27867: Ley Orgánica de losGobiernos Regionales y Ley Nº 27902: Modificatoria dela Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de la OrdenanzaRegional Nº 018-GR-HVCA/CR “DEL SERVICIO DETRANSPORTE TERRESTRE PROVINCIAL, SERVICIO DETRANSPORTE INTERPROVINCIAL EN EL ÁMBITOREGIONAL DE PASAJEROS EN AUTOMÓVILESCOLECTIVOS”, la misma que rubricada en cada folio esparte integrante del presente Decreto; y que consta de tressecciones, Cuarenta y seis (46) Artículos, Cinco (5)Disposiciones Complementarias, Tres (3) DisposicionesFinales.

Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO en todos susextremos, el Decreto Regional que se oponga alpresente.

Artículo 3º.- NOTIFICAR a los Órganos Competentesdel Gobierno Regional de Huancavelica; GerenciasSubregionales de Angaraes, Acobamba, Castrovirreyna,Huaytará, Tayacaja y Churcampa; DireccionesRegionales Sectoriales para su cumplimiento; encargandoa la Oficina de Comunicaciones realizar dicha acción.

Dado en Casa del Gobierno Regional deHuancavelica, 15.SET.2005

SALVADOR C. ESPINOZA HUAROCCPresidente

20002

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

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ORDENANZA Nº 867

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

De conformidad con lo opinado por las ComisionesMetropolitanas de Asuntos Económicos y deOrganización y de Asuntos Legales en sus DictámenesNºs. 212-2005-MML-CMAEDO y 147-2005-MML-CMAL;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA

APRUEBAN EL REGLAMENTO PARA LAPROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA

EN LIMA METROPOLITANA

Artículo 1º.- Objeto.La presente Ordenanza establece el marco normativo

para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y lasMunicipalidades Distritales de su jurisdicción, promuevanla inversión privada como herramienta para lograr eldesarrollo integral, armónico y sostenible de la provincia

de Lima, en alianza estratégica entre los gobiernosregionales, locales, la inversión privada y la sociedadcivil.

En tal sentido, la presente Ordenanza regula laaplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 28059, Ley Marcode la Inversión Descentralizada, y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM en elámbito de la provincia de Lima, en el marco de lascompetencias atribuidas por la Ley Orgánica deMunicipalidades.

Artículo 2º.- Reglamento de Promoción de laInversión Privada.

Apruébese el Reglamento para la Promoción de laInversión Privada en Lima Metropolitana, cuyo textoconsta de 8 Títulos, 87 Artículos, 2 DisposicionesTransitorias y 4 Disposiciones Finales, que forma parteintegrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- Derogación de Normas.Deróguese las siguientes normas:

a. Ordenanza Nº 098-MML, Reglamento de lasInversiones Privadas en Obras de Infraestructura y deServicios Públicos Locales para la provincia de Lima.

b. Los Artículos 1º, 2º, 3º y 5º de la OrdenanzaNº 381-MML.

c. Todas las demás disposiciones legales yadministrativas que se opongan a lo dispuesto en lapresente Ordenanza.

Artículo 4º.- Modificación de Normas.Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 381-

MML, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4º.- En cada Gobierno Local se constituiráel Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada(FOMPRI).

Los recursos del FOMPRI, serán destinados afinanciar todos aquellos gastos imputables, directa oindirectamente, al proceso de promoción de la inversiónprivada a cargo del Organismo Promotor de la InversiónPrivada.

En calidad de Unidad Ejecutora del Presupuesto, elFOMPRI cuenta con la asignación de los siguientesrecursos propios:

a) Un monto que se establecerá en las bases decada procedimiento vinculado a la aplicación de lasmodalidades de participación de la inversión privadaprevistas en el artículo 6º de la Ley Nº 28059, Ley dePromoción de la Inversión Descentralizada, según eltipo de participación de la inversión privada que se trate:

a1) Participación de la inversión privada a títulooneroso: 2% del monto neto que reciba el organismomunicipal por los derechos que otorga.

a2) Participación de la inversión privada a título gratuito:un monto fijo, previamente establecido en las bases delproceso y que no excederá del 2% del monto neto de lainversión necesaria para el desarrollo del proyecto.

a3) Participación de la inversión privada cofinanciadapor el Gobierno Local: Monto fijo, previamente establecidoen las bases y que no excederá del 2% del monto netode la inversión proyectada para el desarrollo del proyecto,deducido el cofinanciamiento.

a4) Participación de la inversión privada de naturalezamixta: Se aplicará uno o varios de los mecanismosanteriores, según corresponda.

b) Créditos externos o internos otorgados al GobiernoLocal relacionados con los procesos de promoción a lainversión privada.

c) Donaciones internas y externas.d) Contribuciones no reembolsables y recursos

provenientes de la Cooperación Técnica.e) Los ingresos financieros que genere la

administración de recursos propios.f) Financiamiento por parte del Gobierno Local.g) Ingresos por venta de bases o derechos de

participación en los procedimientos vinculados a laaplicación de las modalidades de participación de lainversión privada.

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h) El monto reembolsado, por parte del Contratista,de los gastos, directos o indirectos, derivados del procesode promoción, sin perjuicio de otros ingresoscontemplados en la presente Ordenanza.

i) Los recursos provenientes de la aplicación depenalidades y ejecución de garantías, otorgadas por losinversionistas a favor del Gobierno Local en el marco delos procedimientos vinculados a la aplicación de lasmodalidades de participación de la inversión privada.”

Artículo 5º.- Disposiciones Transitorias y Finales.-

a. Los profesionales, especialistas, técnicos y demáspersonas que vinieron prestando servicios en el ComitéEspecial de Promoción de la Inversión Privada de Lima –CEPRI LIMA, podrán ser incorporados al ProyectoEspecial para la Promoción de la Inversión Privada,conforme a ley.

b. Las modalidades de participación de la inversiónprivada previstas en el artículo 12º del Reglamento parala Promoción de la Inversión Privada en LimaMetropolitana también serán de aplicación a proyectosde inversión a cargo de Organismos PúblicosDescentralizados, Proyectos y/o Programas Especialespertenecientes a los Gobiernos Locales de la provinciade Lima. Para tales efectos, los indicados OrganismosPúblicos Descentralizados y Proyectos y/o ProgramasEspeciales deberán celebrar los convenios, contratos oactos jurídicos que sean necesarios a efectos de que elOrganismo Promotor de la Inversión Privada puedacumplir sus funciones.

c. En el caso del FOMPRI correspondiente a laMunicipalidad Metropolitana de Lima, forma parte de susrecursos propios la transferencia inicial de carácterreembolsable aprobado por la Cuarta Disposición Finaldel Decreto de Alcaldía Nº 166, Texto Único Ordenadodel Reglamento de las Inversiones Privadas en Obrasde Infraestructura y de Servicios Públicos Locales parala provincia de Lima

Artículo 6º.- Vigencia.La presente Ordenanza entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO;

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima a los diez y siete días del mes de noviembredel año dos mil cinco.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

REGLAMENTO PARA LA PROMOCIÓNDE LA INVERSIÓN PRIVADA EN

LIMA METROPOLITANA

ÍNDICE

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO IIFUNCIONES E INSTRUMENTOS PARA LAPROMOCION DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN LAPROVINCIA DE LIMA

CAPÍTULO PRIMEROFUNCIONES DE LOS GOBIERNOS LOCALES DELA PROVINCIA DE LIMA

CAPÍTULO SEGUNDOMODALIDADES DE PARTICIPACIÓN DE LAINVERSIÓN PRIVADA

CAPÍTULO TERCEROINICIATIVAS PRIVADAS EN PROYECTOS DEINVERSIÓN EN LIMA METROPOLITNA

CAPÍTULO CUARTOLAS AGENCIAS DE FOMENTO DE LA INVERSIÓNPRIVADA Y LOS COMITÉS ESPECIALES

TÍTULO IIIPLAN DE PROMOCIÓN

TÍTULO IVDE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

CAPÍTULO PRIMERONORMAS COMUNES A TODOS LOS PROCEDI-MIENTOS

CAPÍTULO SEGUNDONORMAS COMUNES A LA LICITACIÓN PÚBLICAESPECIAL Y AL CONCURSO DE PROYECTOSINTEGRALES

CAPÍTULO TERCERODEL CONCURSO DE PROYECTO INTEGRALES

CAPÍTULO CUARTODE LA LICITACIÓN PÚBLICA ESPECIAL

CAPÍTULO QUINTOMODALIDADES DE PARTICIPACIÓN DE LAINVERSIÓN PRIVADA DISTINTAS A LA CONCE-SIÓN

TÍTULO VDE LOS CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN DE LAINVERSIÓN PRIVADA

CAPÍTULO PRIMERONORMAS COMUNES

CAPÍTULO SEGUNDOCONTRATO DE CONCESIÓN

TÍTULO VIDE LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS

TÍTULO VIISOBRE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓNPÚBLICA

TÍTULO VIIIDE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES FINALES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto.El presente Reglamento, establece las disposiciones

que regulan el tratamiento de la promoción de la inversiónprivada en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana deLima, en materia de activos, empresas, proyectos,servicios, obras públicas de infraestructura y de serviciospúblicos, en el ámbito de competencia de los GobiernosLocales.

Se entiende por obras públicas de infraestructura ode servicios públicos locales, en la jurisdicción de laprovincia de Lima, a todas aquellas que estáncomprendidas como tales en la Ley Orgánica deMunicipalidades.

Sin perjuicio de lo señalado, de modo enunciativo yno limitativo, se consideran como obras públicas deinfraestructura o de servicios públicos las siguientes:canales de regadío, pequeñas irrigaciones, víasvecinales, infraestructura vinculada a los servicios desaneamiento, marinas, caminos, puentes, plazas,avenidas, paseos, jardines, playas de estacionamiento,mobiliario urbano, cementerios, servicios higiénicos ybaños públicos, postas médicas, limpieza pública,parques zoológicos, jardines botánicos, bosquesnaturales, parques recreacionales, mercados minoristaso mayoristas de alimentos, camales, silos, terminalesterrestres, terminales pesqueros, sistemas de señalesy semáforos para regular el tránsito urbano de peatonesy vehículos, así como la operación y funcionamiento de

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obras y servicios públicos de competencia municipal,entre otras.

Artículo 2º.- DefinicionesLas expresiones en singular comprenden, en su caso

al plural y viceversa.Cuando se haga mención de un artículo sin hacer

referencia a una norma específica se entenderá referidaal presente Reglamento.

Para efectos de la aplicación del presenteReglamento, se entenderá por:

a) Adjudicatario o Postor Adjudicatario: Es la personanatural o jurídica, nacional o extranjera, cuya oferta hayaobtenido el otorgamiento de la buena pro en alguno delos procedimientos vinculados a la aplicación de lasmodalidades de participación de la inversión privada.Dependiendo de la modalidad contractual mediante lacual se formaliza la participación de la inversión privadael Adjudicatario constituirá en el país una persona jurídicapara la celebración y ejecución del Contrato deParticipación de la Inversión Privada correspondiente.

b) Contratista: Es la persona natural o jurídica con lacual el Gobierno Local ha suscrito un Contrato deParticipación de la Inversión Privada y que ante elGobierno Local detenta la responsabilidad por la actividadcomprendida en el respectivo Contrato.

c) Contrato de Participación de la Inversión Privada oContrato: Cualquiera de las modalidades contractualesa las que se refiere el Artículo 12º.

d) Gobierno Local: Se entenderá por tal a laMunicipalidad Metropolitana de Lima o a lasMunicipalidades Distritales de la provincia de Lima, segúncorresponda, de acuerdo a sus respectivos ámbitos ycompetencias establecidas por la Ley Orgánica deMunicipalidades y demás normas aplicables en la materia.

e) Organismo Promotor de la Inversión Privada.- Esel Gobierno Local que directamente o a través de unaGerencia u órgano de línea designado a tales efectos,ejerce las facultades de conducción del proceso depromoción de la inversión privada.

f) Agencia de Fomento de la Inversión Privada.- Es elórgano especializado, de carácter consultivo y decoordinación con el sector privado, creado por elGobierno Local, al amparo de lo establecido en lasNormas Vigentes en Materia de Promoción de la InversiónPrivada en Lima Metropolitana y el presente Reglamento.

g) Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada(CEPRI).- Es el órgano colegiado creado por el OrganismoPromotor de la Inversión Privada, al amparo de lo establecidoen el artículo 28º y las Normas Vigentes en Materia dePromoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana; yque se encarga de la ejecución de uno o más procedimientosvinculados a la aplicación de las modalidades de participaciónde la inversión privada previstas en el artículo 12º. Dichosórganos son de carácter temporal, extendiéndose supermanencia únicamente por el plazo previsto para losprocedimientos a que se ha hecho referencia.

h) Normas Vigentes en Materia de Promoción de laInversión Privada en Lima Metropolitana. Además delpresente Reglamento, se entenderá por tales a lascontempladas en el inciso e) del Artículo 4º del DecretoSupremo Nº 015-2004-PCM, Reglamento de la LeyNº 28059, Ley Marco de Promoción de la InversiónDescentralizada.

Artículo 3º.- Garantías a la inversión privada enel ámbito local.

El Gobierno Local, a través del Organismo Promotorde la Inversión Privada, promueve el desarrollo deinversiones en el ámbito de su competencia para fortalecerel proceso de descentralización productiva respetandolos siguientes criterios y garantías:

a) El Gobierno Local promueve la libre iniciativa einversión privadas, nacionales y extranjeras, efectuadaso por efectuarse, en todos los sectores de la actividadeconómica, en cualesquiera de las formas empresarialesy contractuales permitidas por la Constitución y las leyes.

b) La inversión del Gobierno Local está orientada aproveer de infraestructura básica, social y económicapara el mejor desempeño de la inversión privada en laactividad productiva y de servicios.

c) La actividad empresarial del Gobierno Local querealiza en su rol subsidiario de acuerdo a la Constitucióngozará del tratamiento y condiciones que se otorgan a lainversión privada. Conforme a la normatividad vigente,el Gobierno Local puede convenir con el capital privadola gestión de servicios públicos.

d) La simplicidad, celeridad y transparencia en todoprocedimiento administrativo para la promoción de lainversión privada.

e) La economía social de mercado se promueve y sedesarrolla sobre la base de la libre y leal competencia,así como del libre acceso a la actividad económica.

f) El Gobierno Local garantiza la estabilidad jurídicapara la inversión privada, en el ámbito de su competencia,con arreglo a la Constitución y las leyes.

Los términos y condiciones incluidas en losconvenios de estabilidad jurídica y en los contratoscelebrados por el Gobierno Local con el sector privadocon arreglo a sus competencias, conforme a lo dispuestoen el artículo 62º de la Constitución Política del Perú, ylas Normas Vigentes en Materia de Promoción de laInversión Privada en Lima Metropolitana, no podrán serdejados sin efecto ni modificados por leyes u otrasdisposiciones de cualquier clase.

Artículo 4º.- Competencias del Concejo Municipal.En materia de promoción de la inversión privada en

proyectos públicos de alcance municipal, el ConcejoMunicipal del Gobierno Local tiene las siguientescompetencias:

a. Determinación de los proyectos municipales cuyaejecución se efectuará mediante alguna de lasmodalidades de promoción de la inversión privada. Ental sentido, es competente para:

- Aprobar la entrega de construcciones deinfraestructura y prestación de servicios públicosmunicipales al sector privado.

- Aprobar la concesión de nuevos proyectos, obraso servicios públicos existentes o por crear.

b. Aprobar los Planes de Promoción de la InversiónPrivada propuestos por el Organismo Promotor de laInversión Privada.

c. Aprobar las propuestas legales que le someta aconsideración el Organismo Promotor de la InversiónPrivada, buscando asegurar la promoción de la inversiónprivada en proyectos municipales y la consistencia delos procedimientos vinculados a la aplicación de lasmodalidades de participación de la inversión privada.

d. Aprobar las propuestas de iniciativas en proyectosde inversión que sean presentadas por particulares.

Artículo 5º.- Competencias del Alcalde.En materia de promoción de la inversión privada en

proyectos públicos de alcance municipal, el Alcaldeejerce las siguientes competencias:

a. Otorgar y suscribir los Contratos de Participaciónde la Inversión Privada al titular de la propuesta másconveniente.

b. Autorizar a los Contratistas la cesión de su posicióncontractual a otra persona natural o jurídica, dependiendode la modalidad contractual utilizada, nacional oextranjera, y la constitución de garantía sobre susingresos respecto de obligaciones derivadas del Contratode Participación de la Inversión Privada, conforme a lanaturaleza jurídica del mismo, con opinión favorable dela Gerencia u órgano de línea encargado de ejercer lasfunciones vinculadas a la etapa de ejecución de losContratos de Participación de la Inversión Privada.

c. Aprobar la modificación de los Contratos deParticipación de la Inversión Privada, cuando ello resultenecesario, previo acuerdo con el Contratista y opiniónfavorable de la Gerencia u órgano de línea encargadode ejercer las funciones vinculadas a la etapa de ejecuciónde los Contratos de Participación de la Inversión Privada.Las modificaciones que sean introducidas, según lodispuesto en el presente literal, deberán respetar cuandomenos la naturaleza del Contrato, las condicioneseconómicas y técnicas contractualmente convenidas y

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el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de laspartes.

d. Disponer la ejecución de las garantías establecidasen las Bases y en los Contratos de Participación de laInversión Privada; así como la aplicación de laspenalidades por incumplimiento previstas en losContratos.

e. Declarar la suspensión del Contrato deParticipación de la Inversión Privada o su caducidad,cuando concurra alguna de las causales establecidasen las Normas Vigentes en Materia de Promoción de laInversión Privada en Lima Metropolitana o en el Contrato.

f. Las demás que se pacten en los Contratos deParticipación de la Inversión Privada.

Artículo 6º.- Funciones de los CEPRI.Sin perjuicio de lo que se señale en las Normas

Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privadaen Lima Metropolitana, los Comités Especiales dePromoción de la Inversión Privada ejercen las funcionesque se detallan a continuación:

a. Elaborar y proponer el Plan de Promoción de laInversión Privada y las Bases para ejecutar losprocedimientos vinculados a la aplicación de lasmodalidades de participación de la inversión privada.

b. Determinar el plazo y cronograma de losprocedimientos vinculados a la aplicación de lasmodalidades de participación de la inversión privada, asícomo los plazos generales relacionados con losContratos.

c. Conducir el o los procedimientos de seleccióndestinados a la aplicación de las modalidades departicipación de la inversión privada a que se refiere elCapítulo II del Título II y las contempladas en las NormasVigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privadaen Lima Metropolitana que le hubieran sido asignadas,así como efectuar todos los actos relacionados con eltrámite de los mismos.

d. Las demás que le correspondan según las NormasVigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privadaen Lima Metropolitana.

TÍTULO II

FUNCIONES E INSTRUMENTOSPARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN

PRIVADA EN LA PROVINCIA DE LIMA

CAPÍTULO IFUNCIONES DE LOS GOBIERNOS LOCALES

DE LA PROVINCIA DE LIMA

Artículo 7º.- Funciones de la MunicipalidadMetropolitana de Lima y de las MunicipalidadesDistritales de la provincia de Lima.

En concordancia con la Ley Orgánica deMunicipalidades y las Normas Vigentes en Materia dePromoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana,el Gobierno Local desarrolla las siguientes funcionespara la promoción de la inversión privada:

a. Definir, aprobar y ejecutar en su Plan de DesarrolloConcertado las prioridades, vocaciones productivas ylineamientos estratégicos para la potenciación y mejordesempeño de la economía local.

b. Ejercer la gestión estratégica de la competitividady la productividad conforme a los principios de gestiónlocal señalados por ley.

c. Supervisar en su ámbito el cumplimiento de laspolíticas y estrategias de promoción de la inversión privada.

d. Concertar con el sector privado la orientación de lainversión pública necesaria para la promoción de lainversión privada.

e. Promover la formalización e innovación de las micro,pequeñas y medianas empresas, así como el desarrolloempresarial de las Comunidades Campesinas y Nativas.

f. Promover la aplicación de la simplicidad, celeridady transparencia en todo procedimiento administrativonecesario para promover la inversión privada y elestablecimiento de nuevas empresas en su jurisdicción.

g. Promover la búsqueda de mercados internos y/oexternos estables para proyectos de inversión local.

h. Identificación de las trabas y distorsiones legalesque afecten los procesos de promoción de la inversiónprivada, proponiendo soluciones para superarlas.

Artículo 8º.- Criterios para la determinación delos proyectos de inversión.

La determinación de los proyectos de inversión delGobierno Local será realizada aplicando, en formasucesiva y excluyente, los criterios que, en orden deprioridad, se señalan a continuación:

a. Las competencias atribuidas a cada Gobierno Localreguladas en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de laDescentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica deGobiernos Regionales Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades y otras normas con rango de leyespecializadas en la materia.

b. La capacidad de gestión de cada Gobierno Localpara implementar el proyecto y adoptar medidas quefavorezcan la promoción de inversiones, de acuerdo alsistema de acreditación aplicable para los GobiernosLocales, conforme a la legislación de la materia.

c. El ámbito de influencia del proyecto que esta dadopor el alcance de los beneficios que este genere a lapoblación.

d. El territorio en el cual se ejecutará y/o desarrollaráel proyecto.

Artículo 9º.- Asistencia del Consejo Nacional deDescentralización.

En virtud de las competencias y funciones asignadasal Consejo Nacional de Descentralización yPROINVERSIÓN, en materia de descentralización y depromoción de la inversión privada respectivamente, estosorganismos podrán brindar asistencia técnica de maneraconjunta, a los Gobiernos Locales, que en vía de consultasoliciten opinión, cuando, con motivo de la presentaciónde proyectos de inversión que involucren a suscorrespondientes circunscripciones territoriales,consideren la existencia de potenciales conflictos decompetencia. Para tales efectos resultará de aplicaciónlo establecido por el artículo 6º del Reglamento de la LeyNº 28059, Ley Marco de Promoción de la InversiónDescentralizada, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM.

Artículo 10º.- Simplificación Administrativa.

10.1. El Gobierno Local, de conformidad con lasNormas Vigentes en Materia de Promoción de la InversiónPrivada en Lima Metropolitana, se encuentra obligado aprocurar la eliminación de los obstáculos y/o trabas queafecten o puedan afectar el proceso de promoción de lainversión privada en el ámbito de Lima Metropolitana,con la finalidad de lograr el desarrollo integral, armónicoy sostenible de la provincia de Lima. Dicha actividad seorientará principalmente a la eliminación o simplificaciónde procedimientos y/o requisitos administrativosvinculados a la normalización de empresa y a la ejecuciónde los proyectos de inversión. Éstos no podrán limitar,excluir o exceptuar el cumplimiento de las normastécnicas establecidas por los sectores y los sistemasadministrativos nacionales.

10.2. El Organismo Promotor de la Inversión Privada,en su respectiva circunscripción territorial:

a. Identificará en forma permanente las dificultades,trabas y/o distorsiones que afecten o puedan afectar losprocesos de inversión, particularmente tratándose de laexistencia de requisitos y/o trámites innecesarios o deexcesiva onerosidad. Dicha función tiene por objeto ponertales hechos en conocimiento del máximo órgano normativodel Gobierno Local, así como proponer la adopción demedidas tendientes a su modificación, simplificación osupresión, en orden de facilitar la realización de inversionesy la reducción de las controversias que sobre la materia sesusciten entre el sector privado y el Gobierno Local, conrelación a los mismos.

b. Recibirá las denuncias y/o quejas por parte de losinversionistas, en las que se afirme y/o pueda deducir laexistencia de dificultades, trabas o distorsiones que incidansobre los procesos de inversión, dándoles el trámite quecorresponda conforme a la naturaleza de las mismas.

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c. Propondrá medidas tendientes a la adecuación delos requisitos y trámites relacionados con el ejercicio desu competencia que incidan en la realización de lainversión privada, con el propósito de dotar de celeridad,entre otros, a los procedimientos de licencias,autorizaciones o permisos exigidos a los inversionistasprivados, de modo tal que permitan a las entidadescompetentes cumplirlos dentro de los plazos legalesevitando dilaciones innecesarias.

En forma complementaria, deberá proponer laprogresiva sustitución de los procedimientos deevaluación previa por los procedimientos de aprobaciónautomática, de conformidad con las disposicionesprevistas en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, o por la comunicación que realiceel inversionista a la autoridad administrativa competente,previo al inicio de las actividades, sin perjuicio, en esteúltimo caso, de la fiscalización posterior por parte de laentidad competente.

d. Procurarán la realización de investigaciones,encuestas entrevistas o audiencias con los agenteseconómicos intervinientes, a efectos de recabarinformación directa sobre la existencia de posibles trabasu obstáculos a la inversión privada.

e. En forma anual, informarán al máximo organismonormativo de los respectivos niveles de gobierno sobrelos avances logrados, los mismos que serán puestos enconocimiento público como mecanismo de estímulo delas inversiones.

10.3. El Gobierno Local procurará adoptar medidastendientes a la progresiva concentración de las diversascompetencias de las oficinas u órganos de líneavinculadas al otorgamiento de licencias, autorizacioneso permisos exigidos a los inversionistas privados, demodo tal que la intervención de las citadas oficinas uórganos de línea se encuentre limitada a la evaluacióninterna del cumplimiento de los requisitos exigidos paraun tramite único.

Artículo 11º.- Eficiencia y resultados.Con el fin de lograr eficiencia y los resultados

previstos, el Gobierno Local deberá adoptar las siguientesacciones orientadas a modernizar su organización:

a. Desarrollar políticas organizacionales para alcanzarestándares internacionales de calidad que permitan sufuncionamiento óptimo.

b. Desarrollar políticas públicas tendientes a asegurarla estabilidad jurídica, económica y social que minimicenlas calificaciones de riesgo y contribuyan a disminuir lacalificación de riesgo país para facilitar la llegada de lainversión privada.

c. Participar en actividades relacionadas con lapromoción de la inversión privada hacia las regiones enel exterior a través de los mecanismos previstos por elMinisterio de Relaciones Exteriores, sin perjuicio de lasatribuciones de PROINVERSIÓN. Estas actividadesdeberán desarrollarse siguiendo los parámetros deausteridad que rigen al sector público.

El Gobierno Local coordinará éstas actividades conel Ministerio de Relaciones Exteriores a través dePROINVERSION.

CAPÍTULO IIMODALIDADES DE PARTICIPACIÓN

DE LA INVERSIÓN PRIVADA

Artículo 12º.- Participación de la inversión privadaen proyectos municipales.

La inversión privada en proyectos municipales seformaliza a través de Contratos de Participación de laInversión Privada, tales como:

a. Venta de activos.b. Concesión.c. Asociación en participación.d. Contrato de gerencia.e. Joint Venture.f. Especialización de Servicios (OUTSOURCING)g. Otras modalidades contractuales, permitidas por

ley.

No existen límites al contenido de estos Contratos,salvo los que establece la Constitución y la ley.

Los Contratos de Participación de la Inversión Privadase adjudicarán mediante Concurso Público, LicitaciónPública u otros mecanismos de oferta pública, de maneratal que se promueva la competencia y se garantice latransparencia en estos procedimientos. DichosContratos podrán ser adjudicados a titulo gratuito,oneroso, cofinanciado o mixto.

Artículo 13º.- Definición de las modalidades departicipación de la inversión privada en proyectospúblicos.

Las siguientes definiciones tienen carácter ilustrativoy no restrictivo para mejor uso del presente Reglamento:

a. Venta de Activos.- Es la modalidad de participaciónde la inversión privada por medio de la cual el GobiernoLocal, transfiere a personas jurídicas o naturales,nacionales o extranjeras, mediante los procedimientosestablecidos en la Normas Vigentes en Materia de laInversión Privada en Lima Metropolitana, activos de supropiedad, a cambio de un precio. Para los efectos delpresente Reglamento, la venta de activos comprende asu vez la transferencia de las acciones representativasdel capital social de las entidades que conforman laactividad empresarial de los Gobiernos Locales.

b. Concesión.- Es el acto administrativo por el cualel Gobierno Local, otorga a personas jurídicas,nacionales o extranjeras, la ejecución y explotación dedeterminadas obras publicas de infraestructura o laprestación de servicios públicos, por un plazodeterminado.

c. Asociación en Participación.- Es la modalidadmediante la cual, una empresa de propiedad del GobiernoLocal, denominado asociante, concede a otra u otraspersonas jurídicas o naturales nacionales o extranjeras,denominados asociados, una participación en el resultadoy/o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresasdel asociante, a cambio de una determinada contribución.

d. Contrato de Gerencia.- Es la modalidadcontractual mediante la cual el Gobierno Local, cedetemporalmente a otra u otras personas jurídicas onaturales, nacionales o extranjeras, la dirección,administración y/o gestión de una empresa estatal,transfiriendo el manejo o gerenciamiento de la misma.

e. Contrato de Riesgo Compartido (JointVenture).- Es la modalidad contractual mediante la cualel Gobierno Local, celebra un acuerdo con una o maspersonas jurídicas nacionales o extranjeras para llevara cabo, de manera conjunta, una operación económicaempresarial y por el cual, ambas partes adquieren elcompromiso de compartir, por un plazo determinado,costos de inversión, costos operativos, riesgosempresarios, entre otros.

f. Especialización de servicios (Outsourcing).- Esla modalidad contractual mediante la cual el GobiernoLocal, celebra un acuerdo con una o mas personasnaturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,transfiriéndoles una parte integral del proceso productivode una o varias actividades, bajo la conducción que elinversionista privado asuma las tareas contratadas porsu cuenta y riesgo.

Artículo 14º.- Modalidades de participación de lainversión privada distintos de la concesión

Para efectos de la adopción de las modalidades departicipación de la inversión privada en proyectospúblicos a que se refieren los literales a), c), d), e) y f)del Artículo 12º, se deberá tomar en cuenta lo establecidoen las Normas Vigentes en Materia de Promoción de laInversión Privada en Lima Metropolitana. Enconsecuencia:

a. La transferencia o venta de activos se llevara acabo a través de los procedimientos de oferta pública.

b. La celebración de los contratos de asociación enparticipación, gerencia, riesgo compartido (joint venture)especialización de servicios (outsourcing) u otrossimilares se llevara a cabo a través del procedimientoestablecido en las Normas Vigentes en Materia dePromoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitanay el presente Reglamento.

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Artículo 15º.- Participación de la inversión privadaa través de concesiones.

La referencia a la modalidad de concesióncontemplada en el literal b del Artículo 12º, comprendetodos aquellos actos administrativos en virtud de loscuales el Gobierno Local, dentro del ámbito de suscompetencias previamente determinadas por elordenamiento, otorga a personas jurídicas nacionales oextranjeras la ejecución y/o explotación de servicios,obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.

En consecuencia, dicho mecanismo se ejecutará deconformidad con el procedimiento de Licitación PúblicaEspecial y/o Concurso de Proyectos Integrales, paraefectos de lo cual resultarán de aplicación las NormasVigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privaday el presente Reglamento.

Las concesiones de recursos naturales se rigen porla normatividad de la materia.

CAPÍTULO IIIINICIATIVAS PRIVADAS EN PROYECTOS

DE INVERSIÓN EN LIMA METROPOLITNA

Artículo 16º.- GeneralidadesLas disposiciones contenidas en el presente Capítulo

tiene por objeto regular el tratamiento de la promoción dela inversión privada que involucren recursos del GobiernoLocal, como activos, empresas, proyectos, servicios,obras publicas de infraestructura y de servicios públicos,que se produzca como consecuencia de la iniciativaprivada, en el ámbito de su respectiva competencia.

La promoción de la inversión privada comoconsecuencia de la presentación de iniciativas privadasconstituye un instrumento de apoyo al Gobierno Localen la formulación de proyectos públicos de inversiónprivada, sin perjuicio de las iniciativas provenientes deéstos.

Artículo 17º.- Requisitos para la presentación deiniciativas privadas en proyectos de inversión.

17.1. Las personas jurídicas, nacionales oextranjeras, podrán presentar ante el OrganismoPromotor de la Inversión Privada, iniciativas de proyectosde inversión sobre activos, empresas, proyectos,servicios, obras públicas de infraestructura y de serviciospúblicos que puedan ser ejecutados con la participaciónde la inversión privada a través de las modalidadesprevistas en el Artículo 12º.

17.2. En dichas iniciativas se deberá identificar elproyecto de inversión a contratar o a ejecutar y suslineamientos generales, tales como la descripción de laobra, activos, empresas, proyectos, servicios, obraspúblicas de infraestructura y servicio público, quepretende explotar, las bases de su factibilidad técnica,las posibles fuentes de financiamiento del proyecto, asícomo otros aspectos que permitan identificarlo conclaridad. El contenido mínimo exigido para la propuestaes el que se detalla a continuación:

a. Nombre o razón social del solicitante con indicaciónde sus generales de ley.

b. Propuesta de modalidad de participación de lainversión privada a través del cual se llevara a cabo elproceso de promoción de la inversión privada, deacuerdo a lo establecido en el artículo 12º.

c. Descripción del Proyecto, incluyéndose: (i) Nombrey tipo del proyecto, con indicación del activo, empresa,servicio, obra publica de infraestructura y de serviciospúblicos del Gobierno Local sobre el cual se desarrollaráel proyecto , así como referencias sobre el ente o nivelde gobierno titular o la situación legal de los mismos; (ii)Objetivos; (iii) Beneficios concretos que la ejecución delproyecto reportara para la localidad donde sea ejecutado,y de resultar aplicable por el tipo de proyecto; arquitecturay/o ingeniería preliminar del proyecto en el que de acuerdoa las características del mismo, se incluya la informacióntécnica necesaria, referida a la iniciativa privadapresentada.

d. Ámbito de influencia del Proyecto.e. Evaluación económica y financiera del proyecto,

considerando el valor estimado de la inversión, lademanda estimada, los costos estimados, el plan de

financiamiento y otros elementos que faciliten su análisispor el Organismo Promotor de la Inversión Privada y suevaluación por el Concejo.

f. Evaluación preliminar del impacto ambiental.g. Propuesta de plazo o vigencia estimada del contrato

de participación de la inversión privada.

El contenido de los lineamientos a que se ha hechoreferencia tendrá carácter confidencial y reservado hastasu calificación por parte del Concejo Metropolitano y suinclusión en el Banco Regional de Proyectos, bajoresponsabilidad de los funcionarios involucrados.

17.3. Junto con la información indicada en el numeralanterior, se acompañará la descripción cuantificada y lasustentación correspondiente de los gastos incurridosen su elaboración, la cual tendrá el carácter dedeclaración jurada.

17.4. Las iniciativas privadas de proyectos deinversión serán presentadas ante el Organismo Promotorde la Inversión Privada.

Artículo 18º.- Trámite de las iniciativas privadasen proyectos de inversión.

El trámite de las iniciativas privadas en proyectos deinversión sobre recursos estatales, se sujetara a lassiguientes disposiciones:

18.1. Las iniciativas privadas de proyectos deinversión que sean presentadas por particulares, tieneel carácter de peticiones de gracia conforme al Artículo112º de la Ley Nº 27444, Ley de ProcedimientoAdministrativo General, en lo que sea pertinente. Enconsecuencia, el derecho del particular se agota con supresentación ante la autoridad competente, sin posibilidadde impugnación del pronunciamiento en sedeadministrativa o judicial, salvo los supuestosexpresamente contemplados en el inciso 18.6 delpresente Artículo. El encargado de aprobar las iniciativasprivadas presentadas al Gobierno Local es el ConcejoMunicipal, conforme a lo previsto en el Artículo 33º de laLey Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

18.2. Presentada la iniciativa, el Organismo Promotorde la Inversión Privada procederá a evaluarla y, declararde ser el caso, la viabilidad, interés o relevancia delproyecto de inversión que se proponga y si, enconsecuencia, el referido proyecto puede adscribirseen alguno de las modalidades de participación de lainversión privada contempladas en el Artículo 12º. Paratales efectos serán de aplicación los criterios deevaluación contemplados en el Artículo 19º.

18.3. Para efectos de la evaluación de la iniciativa, elOrganismo Promotor de la Inversión Privada, deberásolicitar a las Gerencias u órganos de línea competentesdel Gobierno Local, la previa emisión de informesvinculados a la evaluación del proyecto de inversiónpropuesto.

18.4. Los informes que emitan las Gerencias uórganos de línea competentes del Gobierno Local, tienencarácter consultivo y no vinculante para efectos de ladecisión que adopte el Concejo Municipal respecto delas iniciativas privadas de proyectos de inversión quesean sometidas a su consideración.

18.5. Sin perjuicio del resultado de la evaluación delproyecto, el Organismo Promotor de la Inversión Privadase encuentra facultado para proponer la introducción delas ampliaciones y/o modificaciones que juzgueconvenientes y/o necesarias en el contenido y diseñode la iniciativa privada presentada.

La introducción de ampliaciones y/o modificacionesa que se ha hecho referencia deberán ser previamentecoordinadas por el Organismo Promotor de la InversiónPrivada con el inversionista titular de la iniciativa privada,mediante reuniones cuyo número será fijado por elOrganismo Promotor de la Inversión Privada, según lascaracterísticas propias de cada proyecto de inversiónprivada.

Una vez efectuada las reuniones de coordinaciónantes mencionadas, el Organismo Promotor de laInversión Privada comunicará al titular de la iniciativaprivada, por escrito, dentro de la vigencia del plazomáximo establecido en el inciso 18.6, las ampliacionesy/o modificaciones introducidas a efectos que manifiesteformalmente su conformidad o disconformidad con las

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mismas, para efectos de lo cual se concederá alinteresado un plazo máximo de quince (15) días hábilescontados desde la recepción efectiva de la comunicaciónremitida por el Organismo Promotor de la InversiónPrivada.

En caso de disconformidad del interesado o si esteno se pronuncia dentro del plazo antes indicado, elOrganismo Promotor de la Inversión Privada rechazarála iniciativa mediante pronunciamiento expreso. Elrechazo de la iniciativa no podrá ser impugnado en la víaadministrativa o judicial.

18.6. El plazo máximo para emitir el pronunciamientosobre la iniciativa privada presentada, es de treinta (30)días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de lapresentación de la misma.

De considerarlo conveniente, el Organismo Promotorde la Inversión Privada, podrá solicitar al interesado lapresentación de información complementaria, paraefectos de lo cual podrán concederle un plazo máximode hasta sesenta (60) días hábiles, el mismo que secomputará como plazo adicional al plazo original previstopara la emisión del pronunciamiento.

En caso que la elaboración y/o recolección de lainformación complementaria que deba presentar elinteresado genere gastos adicionales al titular de lainiciativa, estos serán asumidos por él y deberán sersustentados mediante la documentación respectiva, lamisma que deberá ser incluida por el interesado en laentrega de la información solicitada.

18.7. Si transcurrido el plazo original previsto en elnumeral 18.6 o el plazo adicional que se hubiera otorgadode ser el caso, el Concejo Municipal no emitepronunciamiento sobre la iniciativa privada presentada,esta se considerará desaprobada.

18.8. Aprobada la iniciativa dentro del plazo establecidopor el numeral 18.6, el Organismo Promotor de laInversión Privada, procederá a notificar al interesado ladecisión adoptada por el Concejo Municipal en un plazomáximo de cinco (5) días hábiles. De considerarlopertinente el Organismo Promotor de la Inversión Privadapodrá remitir por intermedio del Ministerio de RelacionesExteriores, a todas las Embajadas Peruanas acreditadasen los países, que a juicio del Organismo Promotor de laInversión Privada, podrían existir eventualmenteinteresados en presentar solicitudes de interés.

Un resumen ejecutivo de la iniciativa privada aprobadadeberá ser publicada, por una sola vez, en el DiarioOficial El Peruano, y en otro diario de circulación nacionala costo del solicitante, así como en la pagina Web delGobierno Local, dentro del plazo de diez (10) días hábilesdesde que el solicitante cubra los costos antes referidos,los que deberá hacer dentro de los diez (10) días deaprobada la iniciativa, para conocimiento y participacióndel público interesado. Dicho resumen ejecutivo deberácontener, cuando menos, la siguiente información:

- Objeto y alcance del proyecto de inversión- Bienes, activos, empresas, proyectos, servicios,

obras públicas de infraestructura y/o servicios públicossobre los cuales se desarrollará el proyecto

- Modalidad contractual y plazo del contrato- Monto referencial de la inversión- Cronograma tentativo del proceso de inversión- Forma de retribución- Ubicación de la dependencia en el cual se atenderían

los requerimientos de estudios existentes y de otrainformación disponible relacionada con el proyecto, asícomo el horario de atención. Para acceder a lainformación a que se ha hecho referencia, los interesadossuscribirían un Acuerdo de Confidencialidad.

- Requisitos de precalificación que deberán cumplirlos interesados.

- Modelo de solicitud de Declaración de Interés yAcreditación de los Requisitos de Precalificación.

18.9. En caso el Organismo Promotor de la InversiónPrivada verifique que se ha producido la recepción dedos o más iniciativas privadas referidas a un mismoproyecto de inversión y/o dos o más iniciativas privadasrespecto de las cuales, a criterio del Organismo Promotorde la Inversión Privada se determine que son deenvergadura y de características similares y por tantoincompatibles entre si, y siempre que no se hubiera

emitido pronunciamiento sobre una de ellas; se darápreferencia en el trámite a aquella iniciativa privada, quedebidamente sustentada, acredite la mayor oferta decontratos laborales de trabajo.

El Concejo Municipal evaluará las iniciativas privadasque se presenten con arreglo a lo dispuesto en el párrafoanterior, conforme a lo dispuesto en el presente artículo.El Organismo Promotor de la Inversión Privada mantendrála confidencialidad de las iniciativas privadas presentadasde conformidad con lo indicado en el numeral 20.2.

En caso la iniciativa privada a la cual se le otorgopreferencia fuese desaprobada, el Organismo Promotorde la Inversión Privada reiniciará la tramitación de lainiciativa privada que corresponda o las que semantuvieran en forma sucesiva de ser el caso.

Las decisiones emitidas por el Organismo Promotorde la Inversión Privada en la materia, no están sujetas arevisión ni impugnación en sede administrativa o judicial.

Artículo 19º- Criterios para la evaluación de lasiniciativas privadas en proyectos de inversión.

Para efectos de la evaluación de las iniciativasprivadas, el Concejo Municipal tomará en cuenta, entreotros, los siguientes criterios:

a. Si se ha producido la transferencia de los bienesy/o activos involucrados con la ejecución del proyectode inversión a favor del Gobierno Local correspondiente.Para tales efectos, el Organismo Promotor de la InversiónPrivada deberá formular la consulta respectiva a lasautoridades competentes.

b. Si el proyecto de inversión se desarrolla sobrebienes públicos, o sobre parte de ellos.

c. La situación en que se encuentre el proceso desaneamiento de los bienes y/o activos del Estadoinvolucrados con la ejecución del proyecto de inversión.

d. Si el proyecto de inversión no es pasible de generarafectación al medio ambiente, al paisaje de una zonadeclarada como área natural protegida y/o al patrimoniocultural de la nación.

e. Si, tanto en su implementación como en suoperación, el proyecto de inversión genera puestos detrabajo en el área de influencia y facilita la llegada denueva inversión privada.

f. Si la iniciativa privada contiene una propuestainnovadora en materia de ejecución y/o explotación deobras publicas de infraestructura y servicios públicos.

g. Para efectos de la evaluación de la creatividadcontenida en la propuesta, se exigirá que el contenido dela propuesta cumpla con los requisitos similares a lascreaciones protegidas por las normas sobre derecho deautor.

h. Si la iniciativa privada presentada por el particularconstituye en forma predominante un proyecto deejecución futura.

i. Si el proyecto de inversión posibilita la integracióneconómica a nivel de distritos.

j. Si el proyecto de inversión es económica ysocialmente rentable.

Artículo 20º.- Determinación del procedimientode selección para la ejecución del proyecto deinversión.

20.1. Los terceros interesados en participar en laejecución de la iniciativa privada aprobada podránpresentarse ante el Organismo Promotor de la InversiónPrivada para manifestar su interés dentro del plazo detreinta (30) días calendario a que se refiere el Artículo 7ºde la Ley Nº 28059. Para tal efecto, deberán acompañarla Solicitud de Declaración de Interés y la documentaciónque permita acreditarlos con suficiencia como potencialespostores para la ejecución del proyecto de inversión deacuerdo al modelo aprobado por el Organismo Promotorde la Inversión Privada y que será incluido en el resumenejecutivo a que se refiere el numeral 18.8. Dichaacreditación será necesaria para efectos de suprecalificación, la misma que deberá llevarse a cabo enun plazo que no excederá de diez (10) días hábilescontado desde el vencimiento del plazo para lapresentación a que se ha hecho referencia.

20.2. En caso no se presenten terceros interesadosal termino del plazo previsto en el numeral 20.1, o que,

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como resultado de la precalificación a que se ha hechoreferencia, únicamente el titular de la iniciativa pueda serconsiderado como postor apto, será de aplicación laadjudicación o concesión directa a que se refiere elArtículo 22º.

20.3. En caso se advierta la concurrencia deinteresados en el plazo previsto en el numeral 20.1, yque en tal sentido, el Organismo Promotor de la InversiónPrivada considere que el proyecto de inversión contenidoen la iniciativa antes indicada se adapta a alguna de lasmodalidades de participación de la inversión privadacontempladas en el Artículo 12º, este último podrá optarpor la Licitación Pública Especial y/o algún mecanismode Oferta Pública de ser el caso, o promover un Concursode Proyectos Integrales.

20.4. El titular de la iniciativa podrá concurrir a losprocedimientos de Oferta Pública, Licitación PúblicaEspecial o Concurso de Proyectos Integrales,acompañando el documento que aprueba la misma, paraefectos del reembolso de gastos a que se refiere el artículo21º.

Las bases de los procedimientos de selecciónestablecerán los criterios de evaluación aplicables paracada caso.

20.5. En caso que la buena pro para la ejecución delproyecto de inversión fuera otorgada al titular de unapropuesta distinta a la del autor de la iniciativa privada,los gastos incurridos en la elaboración de la misma, seránreintegrados conforme a lo previsto en el Artículo 21º.

Artículo 21º.- Reembolso de gastos.

21.1. Con relación al reembolso de los gastos en losque el autor de la iniciativa privada hubiera incurrido enla elaboración de la correspondiente iniciativa, será deaplicación lo siguiente:

a. En el documento que expida el Concejo Municipalmediante el cual se disponga la aprobación de la iniciativaprivada a que se hace referencia en el numeral 18.1, sereconocerán los gastos que a criterio del ConcejoMunicipal se encuentren debidamente sustentados.

b. Las Bases de los procedimientos de selección quese lleven a cabo para la aplicación de las modalidadesde participación de la inversión privada a que se refiereel Artículo 12º, deberán establecer que los gastosincurridos en la elaboración de la iniciativa privada seránasumidos por el Postor Adjudicatario. El pago constituyeun requisito que deberá cumplirse a más tardar en lafecha de cierre del contrato y como condición precedentepara su vigencia, de conformidad con el cronogramaestablecido en las Bases del procedimiento de selección.

c. El reembolso a que se refiere el presente artículo,no resultará procedente si el titular de la iniciativa privadano concurre en calidad de postor al procedimiento deselección que determine el Concejo Municipal o resulteadjudicatario de la Buena Pro. Asimismo, no resultaraprocedente el reembolso de los gastos en los casos enque no se realice y/o concluya el procedimiento deselección por causa no imputable al Gobierno Local.

21.2. El monto total de los gastos a reintegrar nopodrá exceder el 1.5% del valor total de la obra, y/o elvalor referencial previsto para el procedimiento deselección en el caso de prestación de servicios públicos,salvo en el caso de los proyectos cuyo valor referencialde inversión no supere un monto equivalente a mil cientoveinte (1,120) Unidades Impositivas Tributarias vigentesal momento de presentación de la iniciativa, en cuyocaso el límite será fijado previamente en el documentoque apruebe la iniciativa, no pudiendo exceder del 5%del valor total de la obra y/o el valor referencial previstopara la prestación de servicios públicos.

Artículo 22º.- Adjudicación o concesión directadel proyecto de inversión.

En los supuestos en que resulte procedente laadjudicación y/o concesión directa conforme a loestablecido en el Artículo 7º, literal b) de la Ley Nº 28059,el Concejo Municipal adoptará el acuerdocorrespondiente, encargando al Organismo Promotor dela Inversión Privada la negociación del contrato, para locual resultarán de aplicación las siguientes disposiciones:

22.1. El período de negociación del contenido delrespectivo contrato de participación de la inversiónprivada a suscribirse, no podrá exceder de sesenta (60)días hábiles contados a partir de la adopción del acuerdoreferido en el párrafo precedente. Este plazo deberá serampliado a pedido del inversionista hasta un máximo desesenta (60) días hábiles adicionales, siempre que lasolicitud sea presentada dentro del plazo original a quese ha hecho referencia.

22.2. La negociación del contenido del contrato departicipación de la inversión privada, estará dirigidaexclusivamente a la atención de aspectoscomplementarios, tendientes a posibilitar la ejecución delmismo. Por esta vía no se podrá alterar el contenido dela iniciativa privada aprobada por el Concejo Municipal.

22.3. Si dentro del plazo establecido en el inciso 22.1no es posible llegar a un acuerdo con el titular de lainiciativa privada aprobada, respecto de los términos delcontrato de participación de la inversión privada, elOrganismo Promotor de la Inversión Privada procederáa dar por culminado el proceso de negociación y podráconvocar al procedimiento de selección quecorresponda. El titular de la iniciativa privada podráparticipar en el procedimiento de selección que convoqueel Organismo Promotor de la Inversión Privada.

CAPÍTULO IVLAS AGENCIAS DE FOMENTO DE LA INVERSIÓN

PRIVADA Y LOS COMITÉS ESPECIALES

Artículo 23º.- Agencias de Fomento de laInversión Privada.

Conforme a lo previsto en el Artículo 8º de la LeyNº 28059, los Gobiernos Locales crearán las Agenciasde Fomento de la Inversión Privada como un órganoespecializado, de carácter consultivo, no administrativo,y de coordinación con el sector privado, que se funda enacuerdos explícitos entre ambos sectores.

Dichas agencias estarán integradas porrepresentantes del Gobierno Local respectivo, y delsector privado representado por los gremios yasociaciones de productores y empresarios de larespectiva jurisdicción.

En el caso de que un Gobierno Local estéimposibilitado de crear una agencia, cumplirá la funciónde promoción de la inversión privada en el distrito laAgencia de Fomento de la Inversión Privada de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, previa suscripcióndel convenio respectivo en el que se detallarán lasobligaciones y derechos de las partes.

Dos o más Gobiernos Locales pueden conformarAgencias de Promoción de la Inversión Privada enproyectos y propuestas conjuntas sobre estrategias dedesarrollo.

Artículo 24º.- Atribuciones de las Agencias deFomento de la Inversión Privada.

Conforme a lo previsto en el Artículo 9º de la LeyNº 28059, las Agencias de Fomento de la InversiónPrivada tienen las siguientes atribuciones:

a) Proponer planes de inversión y de promoción de lainversión privada.

b) Proponer modalidades de asociación del capitalprivado con la inversión pública, así como formas decomplementariedad entre inversiones públicas y privadaspara la ejecución de proyectos.

c) La gestión de la imagen local, con arreglo a suposicionamiento competitivo y la promoción de lasoportunidades de negocios e inversión existente en ellas.

d) Conforme al rol subsidiario del Gobierno Localproporcionar servicios económicos no financieros y depromoción de la competitividad, información sobreoportunidades de exportación, precios internacionales,programas de apoyo a pequeños productores y sectoresespecíficos, entre otros.

e) Proponer procedimientos de simplificaciónadministrativa que alivien cargas y obligaciones burocráticas,además de programas de modernización de la gestión públicae impulso de reglas de competencia equitativa.

f) Difundir la estrategia de participación en los fondosconcursables del Fondo Intergubernamental para laDescentralización (FIDE).

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g) Proponer convenios para diferir el pago de tributoslocales por el plazo máximo de un (1) año.

h) Promover tanto la cooperación y asociaciónempresarial, como las alianzas y acuerdos deinvestigación para la innovación productiva y de gestióncon la universidad local y los centros de investigación.

i) Identificar la oferta de líneas de financiamiento paraproyectos innovadores.

j) Otras que se les asignen conforme a su naturaleza.

Artículo 25º.- Ejercicio de funciones por parte delos órganos de línea de los niveles de gobierno

Cada Gobierno Local decidirá sobre la base de susposibilidades, intereses y conveniencia, la oportunidadmás adecuada para la implementación de una Agenciade Fomento de la Inversión Privada en su jurisdicción,pudiendo –en tanto ello no se realice– asignar lasfunciones a que se refiere el Artículo 25º a la Gerencia uórgano de línea, según sea el caso, que forme parte dela estructura organizativa del Gobierno Local, en virtudde la previa designación que se efectúe, con sujeción alo dispuesto por las Leyes Orgánicas correspondientes.

Artículo 26º.- Creación y organización de lasAgencias de Fomento de la Inversión Privada.

Para efectos de la creación y organización de lasAgencias de Fomento de la Inversión Privada a que serefiere el artículo 23º, deberá tenerse en cuenta losiguiente:

26.1. Las Agencias de Fomento de la InversiónPrivada serán creadas por los Gobiernos Localesmediante Ordenanza Municipal.

26.2. Las Agencias de Fomento de la InversiónPrivada contarán con tres (3) representantes delGobierno Local y con cuatro (4) representantes del sectorprivado de la respectiva jurisdicción, elegidos por elAlcalde. El ejercicio del cargo es Ad Honorem. ElPresidente de la Agencia de Fomento de la InversiónPrivada será designado por el Alcalde entre losintegrantes de la Agencia de Fomento de la InversiónPrivada.

26.3. La creación de las Agencias de Fomento de laInversión Privada en el ámbito de dos o más GobiernosLocales, a que se refiere el último párrafo del artículo23º, se sujetará a las siguientes disposiciones:

a) Para efectos de la adopción de la decisión sobresu creación, se consideraran de aplicación losmecanismos de colaboración entre las entidadesprevistos en los artículos 76º a 79º de la Ley Nº 27444,Ley de Procedimiento Administrativo General.

b) Tratándose de dos o más Gobiernos LocalesDistritales, la creación de la Agencia de Fomento de laInversión Privada se llevará a cabo mediante Ordenanzaexpedida por el Concejo Metropolitano de Lima.

c) El instrumento en que conste la creación de lasAgencias de Fomento de la Inversión Privada deberáprecisar en forma general las materias y proyectospasibles de ser desarrollados en forma conjunta.

26.4. El Gobierno Local adoptará las medidasnecesarias para garantizar que la creación yfuncionamiento de las Agencias de Fomento de laInversión Privada no generará un incremento del gastocorriente en el mismo.

Artículo 27º.- Creación de Agencias de Fomentode la Inversión que comprendan Gobiernos LocalesDistritales y la Municipalidad Metropolitana de Lima.

En el supuesto en que se trate de MunicipalidadesDistritales en concurso con la Municipalidad Metropolitanade Lima, de conformidad con el tercer párrafo del Artículo23º, la creación de la Agencia de Fomento de la InversiónPrivada se llevara a cabo mediante Ordenanza Metropolitana.

Las Municipalidades Distritales que integren dichaAgencia se adherirán a la misma mediante la emisión delas respectivas Ordenanzas. En dicho supuesto seráde aplicación lo establecido en los literales a) y c) delinciso 26.3.

Artículo 28º.- Creación de los comités especialesde promoción de la inversión privada.

La ejecución de los procedimientos vinculados a laaplicación de las modalidades de participación de lainversión privada prevista en el Artículo 12º será llevadaa cabo por los Comités Especiales de Promoción de laInversión Privada a que se refiere el Artículo 6º, creadospara tales efectos por el Organismo Promotor de laInversión Privada.

Los Comités Especiales de Promoción de la InversiónPrivada se crean con carácter temporal y podrán llevara cabo uno o mas procedimientos administrativosdirigidos a la implementación de las modalidades departicipación de la inversión privada.

Para efectos de la creación, organización yfuncionamiento de los Comités Especiales de Promociónde la Inversión Privada, resultarán de aplicación lasdisposiciones contenidas en las Normas Vigentes enMateria de Promoción de la Inversión Privada en LimaMetropolitana.

Los gastos en que incurran los Comités Especialesde Promoción de la Inversión Privada generados por laejecución de los procedimientos vinculados a la aplicaciónde las modalidades de participación de la inversiónprivada previstas en el Artículo 13º, serán financiadospor el Organismo Promotor de la Inversión Privada conlos recursos del FOMPRI, con cargo a ser reembolsadospor el Adjudicatario.

TÍTULO III

PLAN DE PROMOCION

Artículo 29º.- Plan de Promoción de la InversiónPrivada.

El Plan de Promoción de la Inversión Privada es eldocumento que sintetiza la manera como se ejecutaranlos procedimientos vinculados a la aplicación de lasmodalidades de participación de la inversión privadaprevistas en el Artículo 12º.

Los Comités Especiales de Promoción de la InversiónPrivada o quien haga sus veces, deberán informarperiódicamente al Concejo Municipal sobre la ejecuciónde los Planes de Promoción de la Inversión Privada quehayan sido aprobamos.

Artículo 30º.- Contenido del Plan de Promociónde la Inversión Privada.

El Plan de Promoción de la Inversión Privada deberácontar como mínimo con las siguientes secciones:

a. Antecedentes: Breve descripción de la situaciónde los recursos municipales, tales como activos,empresas, proyectos, servicios, obras públicas deinfraestructura y de servicios públicos, involucrados enel proceso promoción de la inversión privada y el estado,alcances o nivel de los estudios existentes referidos adichos recursos.

b. Base Legal: Enumeración de todas lasdisposiciones legales en las que se basará la promociónde la inversión privada.

c. Objeto: Descripción de las características y/orequisitos técnicos mínimos de las obras o servicioscomprendidos dentro del proceso de promoción de lainversión privada.

d. Modalidad: Determinación de la modalidadcontractual mediante la cual se formalizará laparticipación de la inversión privada.

e. Diseño General del Procedimiento: Define elprocedimiento que se ejecutará y comprende ladeterminación de:

i. Los objetivos concretos que se busca conseguircon la participación de la inversión privada respecto delos recursos municipales involucrados;

ii. Las principales obligaciones que asumirá elContratista; y,

iii. Las características generales del procedimiento.

f. Esquema de Evaluación Económica, Financiera yLegal del proceso: Determinación de la necesidad decontratar asesores financieros, técnicos o legales.

g. Presupuesto: Determinación de los recursoseconómicos requeridos para llevar adelante elprocedimiento a implementar. Establecer la obligación

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del Contratista de retribuir los gastos en que se incurrapara llevar adelante el proceso de promoción de lainversión privada.

h. Cronograma: Determinación del plazo y de losprincipales actos requeridos para ejecutar elprocedimiento.

i. Ámbito espacial de la convocatoria: Se precisará sila convocatoria tendrá alcance nacional o internacional.En el caso de una convocatoria internacional se precisarálos países en los cuales, a juicio del Comité Especial dePromoción de la Inversión Privada, existen potencialespostores.

TÍTULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

CAPÍTULO PRIMERONORMAS COMUNES A TODOS LOS

PROCEDIMIENTOS

Artículo 31º.- De la Convocatoria.La convocatoria de los procedimientos vinculados a

la aplicación de las modalidades de participación de lainversión privada deberá ser publicada en el Diario OficialEl Peruano y como mínimo en tres diarios de circulaciónnacional, por dos (2) días consecutivos, a criterio delOrganismo Promotor de la Inversión Privada.

Cuando los procedimientos vinculados a la aplicaciónde las modalidades de participación de la inversiónprivada sean de carácter internacional, la convocatoriapodrá publicarse en los diarios de los países en los cualespodrían existir eventualmente interesados en ejecutar elproyecto, los cuales serán determinados en elcorrespondiente Plan de Promoción.

La convocatoria indicará claramente:

a. La identificación precisa del Gobierno Local querealiza la convocatoria;

b. El lugar, la oportunidad y el precio al que puedenser adquiridas las Bases;

c. El lugar, la fecha y hora del Acto de Recepción dePropuestas; y,

Artículo 32º.- Contenido de las Bases.Las Bases de los procedimientos vinculados a la

aplicación de las modalidades de participación de lainversión privada contendrán los aspectos que acontinuación se indican:

a. Las condiciones contractuales, técnicas yeconómicas;

b. La ubicación geográfica y el área de influencia delproyecto municipal;

c. Los antecedentes o credenciales que debenacompañar los adquirentes de Bases y/o postores ensus propuestas;

d. La fecha para la presentación de las propuestas;e. Los plazos para que los adquirentes de Bases y/o

postores efectúen consultas o soliciten aclaracionessobre las Bases;

f. El sistema de evaluación para determinar lapropuesta más conveniente, a base de criterios objetivos;

g. El régimen de garantías, su naturaleza y cuantía,indicando los plazos en que deben constituirse. Seconsiderarán garantías de seriedad de la propuesta ygarantías de cumplimiento del contrato en las etapas deejecución y explotación del proyecto municipal;

h. El monto de los gastos incurridos en la elaboraciónde la iniciativa, de ser el caso;

i. La obligación del Adjudicatario y del Contratista dereintegrar los gastos en que se incurra para llevar adelanteel proceso de promoción de la inversión privada

j. La fecha prevista para el otorgamiento de la buenapro; y,

k. Las estipulaciones relativas a los plazos de iniciacióny terminación del proyecto municipal y el cronogramageneral de su ejecución y explotación.

Cuando se trate de procedimientos vinculados a laaplicación de las modalidades de participación de lainversión privada de carácter internacional, las Basespodrán remitirse por intermedio del Ministerio de

Relaciones Exteriores, a todas las Embajadas Peruanasacreditadas en los países a que se refiere el segundopárrafo del artículo 31º.

Las Bases podrán establecer una etapa deprecalificación.

El contenido de las Bases indicado, es de carácterenunciativo y no limitativo.

La aprobación de las Bases podrá efectuarse hastaantes de la fecha prevista en la convocatoria para suventa.

Artículo 33º.- Consultas a las Bases.Las consultas o las aclaraciones que sobre las Bases

formulen los adquirentes y/o postores deberán serabsueltas por escrito y puestas a su disposición a mástardar diez (10) días calendarios antes de la fecha delActo de Recepción de Propuestas, en el lugar que paradicho efecto indiquen las Bases.

Las respuestas a las consultas formuladas y lasaclaraciones o eventuales modificaciones que seefectúen, también forman parte de las Bases.

Artículo 34º.- Integración de Bases.Mediante Resolución del Organismo Promotor de la

Inversión Privada se aprobará la integración de las Basescon las circulares expedidas durante los procedimientosvinculados a la aplicación de las modalidades departicipación de la inversión privada,. El texto de lasBases integradas constituirá anexo del respectivoContrato.

Artículo 35º.- Postergación del Acto de recepciónde propuestas.

El Comité Especial de Promoción de la InversiónPrivada, previa aprobación del Organismo Promotor dela Inversión Privada, podrá postergar la fecha del Actode Recepción de Propuestas indicado en la convocatoria.El aviso de nueva fecha deberá realizarse por los mismosmedios utilizados para la convocatoria.

Artículo 36º.- Acto de recepción de propuestas.En el lugar, día y hora fijados en la convocatoria

y/o en el instrumento a través del cual se ponga enconocimiento la última prórroga del mismo, se realizaráel Acto de Recepción de Propuestas. El acto espúblico.

En el acto público intervendrán los miembros delComité Especial de Promoción de la Inversión Privada,un representante del Órgano de Control Institucional delGobierno Local y un Notario Público quien certificará ladocumentación presentada y dará fe del acto.

Artículo 37º.- Presentación de propuestasLas propuestas se presentarán a la mano y en sobre

cerrado.A la hora indicada en la convocatoria, se abrirá el

primer sobre. Sin embargo, en las bases podrá señalarseun plazo de tolerancia, el que en ningún caso podráexceder de media hora. A partir de ese momento no serecibirá propuesta alguna.

El Comité Especial de Promoción de la InversiónPrivada rechazará en el acto las propuestas conenmendaduras, borraduras o correcciones, así comoaquellas que no incluyan todos los antecedentes exigidospor las Bases.

Durante el Acto de Recepción de Propuestas, lospostores podrán formular observaciones, las mismasque serán resueltas por el Comité Especial de Promociónde la Inversión Privada en un plazo máximo de res (3)días hábiles.

Artículo 38º.- ActaTerminado el Acto de Recepción de Propuestas se

levantará un acta que será firmada por los miembros delComité Especial de Promoción de la Inversión Privada,el representante del Órgano de Control Institucional delGobierno Local, el Notario Público y los postores quedeseen hacerlo.

En el acta constará:

a. El lugar, día y hora de la realización del acto;b. El número y los nombres de las personas que

presentaron propuestas;

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c. Los nombres de las personas asistentes;d. Las propuestas presentadas así como los

antecedentes recibidos;e. Las observaciones formuladas; y,f. Las resoluciones, en su caso.

Artículo 39º.- Evaluación de propuestas.El Comité Especial de Promoción de la Inversión

Privada procederá a evaluar las propuestas, teniendoen consideración el sistema de evaluación establecidoen las Bases y criterios objetivos tales como:

a. El precio, forma de pago o nivel tarifario, suestructura, fórmula de reajuste o de revisión, segúncorresponda;

b. El plazo de otorgamiento de la modalidadcontractual;

c. La oferta financiera;d. La oferta técnica;e. Los ingresos garantizados por el Gobierno Local;f. El compromiso de riesgo asumido por el proponente

respecto del costo del proyecto municipal y a situacionesimprevistas durante la ejecución y explotación del mismo;seguros, aportes de capital y otras garantías que conformanel respaldo financiero para afrontar dichos riesgos;

g. Los servicios complementarios ofrecidos, de serel caso;

h. Los pagos que pudiera realizar el Contratista afavor del Gobierno Local; y,

i. Consideraciones de carácter ambiental y ecológico.j. Otros criterios objetivos que se establezcan en las

Bases.

Artículo 40º.- Aclaración de propuestas.El Comité Especial de Promoción de la Inversión

Privada podrá solicitar a los postores correcciones,ampliaciones y/o aclaraciones sobre aspectosespecíficos de las propuestas, con conocimiento de todoslos postores, de acuerdo a lo establecido en las BasesRespectivas.

La aclaración no implicará una modificación de lapropuesta que conlleve la variación de las condicionescontractuales, técnicas, económicas y financieras delproyecto municipal.

Artículo 41º.- Adjudicación de la buena pro.La adjudicación de la buena pro se efectuará al titular

de la propuesta más conveniente mediante Acuerdo delComité Especial de Promoción de la Inversión Privadaque será comunicado a los postores en la fechaestablecida en las Bases. Dicho Acto contará con lapresencia de un Notario Público y de un representantedel Órgano de Control Institucional del Gobierno Local.

El Comité Especial de Promoción de la Inversión Privadapodrá desestimar todas las propuestas presentadascuando no resultaren convenientes, sin obligación de pagode indemnización alguna en favor de los postores.

El Acuerdo de Adjudicación contendrá:

a. La individualización del Adjudicatario;b. La descripción del proyecto municipal que se obliga

a ejecutar el Adjudicatario o, de ser el caso, los serviciosque se obliga a explotar durante el plazo de vigencia delContrato de Participación de la Inversión Privada;

c. El plazo de vigencia del Contrato de Participaciónde la Inversión Privada.

Artículo 42º.- Reconsideración.Los postores que se consideren afectados, podrán

interponer recurso de reconsideración contra el Acuerdode Adjudicación, dentro de los tres (03) días siguientesde su notificación. El Comité Especial de Promoción dela Inversión Privada resolverá la reconsideración dentrodel plazo máximo de diez (10) días hábiles contados apartir a partir de la presentación del mencionado recurso.

Para resolver la reconsideración el Comité Especialde Promoción de la Inversión Privada expedirá unaResolución que será notificada por escrito a los postoresal domicilio designado por éstos en sus propuestas.

Artículo 43º.- ApelaciónLos postores podrán interponer recurso de apelación

contra la Resolución del Comité Especial de Promoción

de la Inversión Privada dentro de los tres (03) díashábiles siguientes de su notificación, el mismo que seráresuelto en segunda y última instancia administrativapor el Alcalde.

El recurso de apelación será resuelto en un plazo nomayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de lainterposición del recurso, debiendo notificarse laresolución por escrito a los postores al domicilio designadopor éstos para efectos del procedimiento de seleccióncorrespondiente.

Artículo 44º.- Garantía de Impugnación.Como requisito para la tramitación de los recursos

de reconsideración o de apelación el postor deberáentregar, junto con el documento que contiene suimpugnación, una garantía bancaria a satisfacción delComité Especial de Promoción de la Inversión Privada,de carácter solidaria, irrevocable, incondicionada yde realización automática, la que se emitirá a nombredel Gobierno Local, por un monto equivalente al 1%del monto de la inversión o costo aproximado delproyecto establecido en las Bases. La vigencia deesta garantía será por un plazo no menor de sesenta(60) días hábiles.

Si se declara infundado o improcedente el recurso dereconsideración o de apelación, de ser el caso, elGobierno Local procederá a ejecutar la garantía deimpugnación; en caso se declare fundado, se devolverála garantía de impugnación al recurrente.

Artículo 45º.- Devolución de documentos ygarantías.

Consentido el Acuerdo de Adjudicación los postoresno ganadores podrán retirar los documentos yantecedentes exigidos por las Bases, quedando en poderdel Organismo Promotor de la Inversión Privada laspropuestas recibidas.

El Gobierno Local procederá a devolver a los postoresno ganadores la garantía de seriedad de la ofertaeconómica, dentro del plazo establecido para el efectoen las Bases, el cual se computará a partir del díasiguiente a la fecha en que haya quedado consentida laResolución de Adjudicación. En el caso de prorrogarseel plazo para la suscripción del contrato según lodispuesto en el Artículo 61º, se solicitará a los postoresno ganadores que amplíen el plazo de vigencia de lagarantía de seriedad de oferta económica por el mismoperíodo en que se amplíe el plazo para la suscripción delcontrato.

Artículo 46º.- Procedimiento Desierto.Si efectuada la convocatoria a alguno de los

procedimientos vinculados a la aplicación de lasmodalidades de participación de la inversión privada, nose presentaren postores o, si las propuestaspresentadas fueran desestimadas por el Comité Especialde Promoción de la Inversión Privada, conforme alsegundo párrafo del artículo 41º, éste declarará desiertoel respectivo procedimiento.

El Organismo Promotor de la Inversión Privada seencuentra facultado a realizar una nueva convocatoria,pudiendo elaborarse nuevas Bases si así fueranecesario.

Artículo 47º.- Impedimentos.Están impedidos de participar como postores, directa

o indirectamente, las personas comprendidas en elartículo 1366º del Código Civil y el Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, así comoaquellos que, habiendo sido Contratistas, conanterioridad, de alguna modalidad de participación de lainversión privada, hayan dejado de serlo porincumplimiento del Contrato respectivo.

Artículo 48º.- Actuación de Funcionarios.La actuación de los funcionarios públicos que

intervengan en los procedimientos vinculados a laaplicación de las modalidades de participación de lainversión privada, se sujetará a las normas legalesvigentes sobre responsabilidad de funcionarios públicos,sin perjuicio de las acciones penales y civiles a quepudiera haber lugar.

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CAPÍTULO SEGUNDONORMAS COMUNES A LA LICITACIÓN

PÚBLICA ESPECIAL Y AL CONCURSO DEPROYECTOS INTEGRALES

Artículo 49º.- Procedimientos Aplicables a laConcesión.

Para efectos del otorgamiento de concesiones, elOrganismo Promotor de la Inversión Privada convocaráa Concurso de Proyectos Integrales o a Licitación PúblicaEspecial, nacionales o internacionales, según el caso.

Artículo 50º.- Determinación del procedimientode adjudicación.

El Concurso de Proyectos Integrales procederácuando el Gobierno Local no cuente con los estudios yproyectos requeridos para la ejecución de la obra o laexplotación del servicio. En este caso, las propuestasque presenten los postores contendrán las condicionescontractuales, técnicas económicas y financieras de laobra que se pretende ejecutar o explotar así como elproyecto respectivo.

La Licitación Pública Especial procederá cuandoel Gobierno Local determine previamente la obra aejecutar y cuente con los estudios y proyectosrequeridos.

Artículo 51º.- Bonificación adicional en lacalificación

Las Bases del Concurso de Proyectos Integrales ola Licitación Pública Especial, según corresponda, debencomprender el otorgamiento de un puntaje adicional enfunción del compromiso que se asuma para la adquisiciónde bienes y ejecución de obras producidos en el país,conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28242. Una vezotorgada la buena pro, el compromiso deberá ser incluidoen los contratos a suscribirse entre el Gobierno Local yel Adjudicatario.

La bonificación adicional se determinará aplicando elveinte por ciento (20%) al porcentaje que los bienes yobras producidos en el país representen sobre el valortotal de la oferta que el postor hubiera efectuado. El valorresultante constituirá la bonificación adicional que seaplique a la sumatoria de la calificación técnica yeconómica.

Artículo 52º.- Presentación de propuestas.El plazo dentro del cual deben presentarse las

propuestas, contemplado en las Bases del procedimientode selección, no podrá ser menor a treinta (30) días,contados a partir de la fecha en que se realizó la segundapublicación de la convocatoria.

CAPÍTULO TERCERODEL CONCURSO DE PROYECTO INTEGRALES

Artículo 53º.- Convocatoria.Además de los requisitos establecidos en el Artículo

31º, el aviso de convocatoria contendrá:

a. Las características generales del proyecto.b. La exigencia del presentar el proyecto, así como el

estudio de factibilidad técnica, económica y ambientalque corresponda.

Artículo 54º.- Bases.Además de lo dispuesto en el Artículo 32º, las Bases

del Concurso de Proyectos Integrales contendrán loslineamientos generales del proyecto y, en caso que elComité Especial de la Inversión Privada lo considerenecesario, podrá requerir información sobre los nivelestarifarios, los plazos de ejecución de la obra y laexplotación del servicio, y el plazo estimado de vigenciade la concesión.

CAPÍTULO CUARTODE LA LICITACIÓN PÚBLICA ESPECIAL

Artículo 55º.- Convocatoria.Además de los requisitos establecidos en el Artículo

31º, el aviso de convocatoria contendrá la descripciónde la obra o del servicio.

Artículo 56º.- Bases.Además de lo dispuesto en el artículo 32º, las Bases

de la Licitación Pública Especial contendrán Laespecificación de la obra y los requerimientos técnicosmínimos para su diseño y ejecución, y para la ejecucióny explotación del servicio, según corresponda.

CAPÍTULO QUINTOMODALIDADES DE PARTICIPACIÓN

DE LA INVERSIÓN PRIVADA DISTINTASA LA CONCESIÓN

Artículo 57º.- Convocatoria.Además de los requisitos establecidos en el Artículo

31º, el aviso de convocatoria contendrá, según el caso,la relación y descripción de:

a. Los activos a ser transferidos;b. Los negocios o empresas que serán objeto de

participación de la inversión privada;c. La operación económica empresarial que será

objeto de participación de la inversión privada;d. La parte integral del proceso productivo a ser

transferido.

Artículo 58º.- Procedimiento aplicable a la ventade activos.

La transferencia o venta de activos se llevará a caboa través de procedimientos de oferta pública.

Artículo 59º.- Otros procedimientos aplicables.La adjudicación de los Contratos indicados en los

incisos c, d, e y f) del Artículo 12º u otros similares sellevará a cabo a través de un proceso de selección entrevarios candidatos. Para tales efectos resultarán deaplicación los procedimientos de Licitación PúblicaEspecial o Concurso de Proyectos Integrales, según loestablezca el Concejo Metropolitano al aprobar elcorrespondiente Plan de Promoción de la InversiónPrivada.

Artículo 60º.- Adjudicación directa de Contratos.Los Contratos indicados en el Artículo 59º podrán

ser adjudicados directamente en los siguientes casos:

a. Cuando la prestación pueda ser ejecutada por unaentidad pública.

b. Cuando efectuada una convocatoria, como mínimose hayan presentado no más de dos (02) posiblespostores con las calificaciones requeridas.

En cualquier caso se deberá acreditar ante el ConcejoMetropolitano, que las condiciones de calidad de servicioy de costo ofrecidas están entre las más competitivasdel mercado.

TÍTULO V

DE LOS CONTRATOS DE PARTICIPACIÓNDE LA INVERSIÓN PRIVADA

CAPÍTULO PRIMERONORMAS COMUNES

Artículo 61º.- Suscripción.Los Contratos de Participación de la Inversión Privada

se suscribirán dentro del plazo establecido para el efectoen las Bases, contado a partir del día siguiente de haberquedado consentido el acuerdo de adjudicación,conforme a la pro forma final de Contrato que obre en lasBases. El Organismo Promotor de la Inversión Privada,a solicitud del Comité Especial de Promoción de laInversión Privada, podrá prorrogar el plazo indicado enlas Bases. En tal caso, de ser necesario, tanto elAdjudicatario como el postor que ocupó el segundo lugardeberán prorrogar la vigencia de sus garantías deseriedad de oferta.

El Adjudicatario podrá exigir que el Contrato seaelevado a Escritura Pública, asumiendo los costoscorrespondientes.

Si dentro del indicado plazo, el Adjudicatario nosuscribe el Contrato, perderá su derecho a laadjudicación. En ese caso, el Gobierno Local ejecutará

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la garantía de seriedad de la propuesta económica yadjudicará el Contrato al postor que ocupó el segundolugar, conforme a lo establecido en las Bases.

Si el postor que ocupó el segundo lugar no suscribeel contrato dentro del plazo establecido en las Basespara tal efecto, contado a partir del día siguiente a lafecha de notificación de la nueva Resolución deAdjudicación, el Gobierno Local ejecutará la garantía deseriedad de oferta y el Organismo Promotor de laInversión Privada convocará a un nuevo procedimientode selección.

Los Contratos de Participación de la Inversión Privadasólo se entenderán generados a partir de la fecha enque se lleve a cabo su suscripción efectiva de acuerdoa lo establecido en las Bases y el párrafo precedente,sin excepción alguna. A partir de dicha fecha comenzaráasimismo el cómputo del plazo de vigencia del Contrato,salvo disposición en contrario prevista en el propio textodel Contrato o en las Bases.

Artículo 62º.- Derechos del Contratista.Son derechos del Contratista los siguientes:

a) Percibir como retribución por la ejecución y/oexplotación del proyecto municipal adjudicado la tarifa uotros cobros pactados en el Contrato, así como losbeneficios adicionales por la prestación de servicioscomplementarios, tales como: servicios turísticos,autoservicios, publicidad y otros;

b) Percibir las sumas establecidas en el Contrato, enel caso de proyectos municipales cofinanciados por elGobierno Local;

c) Ceder su posición contractual a otra personanatural o jurídica, nacional o extranjera, conforme a loprevisto en el respectivo Contrato, previa autorizacióndel Alcalde;

d) Constituir garantías sobre los ingresos delproyecto municipal respecto de obligaciones derivadasde la ejecución y/o explotación del mismo, en lo que lecorresponde, previa autorización del Alcalde;

e) Cobrar directamente a los usuarios del proyectomunicipal las tarifas u otros cobros pactados en elContrato;

f) Explotar el proyecto municipal;g) Acogerse al régimen de estabilidad jurídica

contemplado en la legislación vigente; y,h) Las demás que se pacten en el respectivo Contrato

de Participación de la Inversión Privada.

Artículo 63º.- Constitución de Garantías.El Contratista podrá constituir hipoteca sobre los

derechos otorgados mediante los Contratos deParticipación de la Inversión Privada, conforme a loprevisto en dichos Contratos y previa autorizaciónotorgada por el Alcalde. La autorización indicada podráconstar en el respectivo Contrato de Participación de laInversión Privada.

Dicha hipoteca surtirá efecto desde su inscripción enel respectivo Registro Público.

Para la ejecución de la hipoteca a que se refiere elpresente artículo será necesaria la autorización delAlcalde, de manera tal que los derechos otorgadosmediante los Contratos de Participación de la InversiónPrivada sólo puedan ser transferidos a favor de quiencumpla con los requisitos establecidos en las Bases delos procedimientos vinculados a la aplicación de lasmodalidades de participación de la inversión privada.Dicha autorización deberá ser emitida, previa opinión dela Gerencia u órgano de línea encargado de ejercer lasfunciones vinculadas a la etapa de ejecución de losContratos de Participación de la Inversión Privada, dentrode los sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud.Vencido el plazo indicado sin que el Alcalde hubieraotorgado su autorización, la solicitud se considerarádesaprobada.

Artículo 64º.- Obligaciones del Contratista.Son obligaciones del Contratista las siguientes:

a) Ejecutar y/o explotar el proyecto municipal deacuerdo a los términos y condiciones previstos en supropuesta y el Contrato de Participación de la InversiónPrivada respectivo;

b) Prestar las garantías que aseguren el cumplimientode sus obligaciones durante las etapas de ejecucióny/o explotación del proyecto municipal, en la forma ymontos señalados en las Bases;

c) Habilitar un adecuado tránsito provisional, cuandopara la ejecución y/o explotación del proyecto municipal,resulte imprescindible interrumpir el tránsito de caminoso vías existentes. En este supuesto el Adjudicatariodeberá coordinar con la Gerencia u órgano de línea delGobierno Local competente en materia de Tránsito yTrasporte;

d) De ser el caso, conservar las obras en lascondiciones contempladas en el Contrato de Participaciónde la Inversión Privada que corresponda, reparando osustituyendo los elementos que se deterioren por suuso. Asimismo, conservar las vías de acceso,señalización y servicios de las obras en condicionesnormales de utilización;

e) Prestar el servicio, de ser el caso, en formaininterrumpida, salvo situaciones excepcionales debidasa caso fortuito o fuerza mayor;

f) Eliminar las causas que originen molestias,incomodidades, inconvenientes o riesgos excesivos,excepto cuando la adopción de medidas que alteren lanormalidad del servicio obedezcan a razones deseguridad o urgente reparación;

g) Cuando el proyecto municipal implica laconstrucción de obras o infraestructura, contratar unseguro contra daños ocasionados a la obra oinfraestructura durante su etapa de ejecución yexplotación;

h) De ser el caso, al término del Contrato deParticipación de la Inversión Privada, o en la oportunidadque dicho Contrato disponga, transferir al Gobierno Locallos bienes que devengan en partes integrantes oaccesorios del proyecto municipal. Los criterios paradefinir los bienes a transferir y las condiciones de latransferencia se precisarán en el respectivo Contrato;

i) Al término del Contrato de Participación de laInversión Privada o en la oportunidad que el Contratodisponga, restablecer las servidumbres que hubieramodificado durante la ejecución y/o explotación delproyecto municipal;

j) Vigilar los terrenos y bienes afectos al contrato departicipación de la inversión privada, mantenerlos libresde ocupantes, no permitir alteraciones en sus límites yno admitir el depósito de material ajeno a la concesión;

k) Cumplir con las normas contenidas en el presenteReglamento; y,

l) Las demás que se pacten en el respectivo Contratode Participación de la Inversión Privada.

Artículo 65º.- Relaciones jurídico económicas conTerceros.

En lo que se refiere a sus derechos y obligacioneseconómicas con terceros, el Contratista se regirá porlas normas del derecho privado; y, en general, podrárealizar cualquier operación lícita, sin necesidad deautorización previa del Gobierno Local, con las solasexcepciones previstas en el presente Reglamento y lasque se estipulen en el respectivo Contrato deParticipación de la Inversión Privada.

Artículo 66º.- Fiscalización del Contrato.La fiscalización del cumplimiento de los Contratos de

Participación de la Inversión Privada corresponde a laGerencia u órgano de línea integrante de la estructuradel Gobierno Local, designado para dicho efecto por elConcejo Municipal.

Artículo 67º.- Contenido de los Contratos.Los Contratos de Participación de la Inversión Privada

contendrán como mínimo:

a) La identificación de las partes;b) El objeto del Contrato, con una breve descripción

del proyecto municipal;c) El plazo de vigencia del Contrato;d) Los plazos parciales de cumplimiento de las etapas

del proyecto municipal, de ser el caso;e) Los derechos y obligaciones de las partes;f) Las atribuciones del Gobierno Local y el Organismo

Promotor de la Inversión Privada, correspondientes;

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g) La autorización específica sobre la facultad deejecutar y/o explotar el proyecto municipal directamenteo por medio de terceros;

h) La determinación del sistema de tarifas u otrospagos previstos como retribución por la ejecución y/oexplotación del proyecto municipal;

i) La fórmula de revisión del sistema de tarifas u otroscobros previstos como retribución por la ejecución y/oexplotación del proyecto municipal, en los casos que elloresulte procedente;

j) Los beneficios adicionales que percibirá elContratista por la prestación de servicioscomplementarios, tales como servicios turísticos,autoservicios, publicidad y otros;

k) Los mecanismos que aseguren al Contratista lapercepción de los ingresos por tarifas u otros cobrosprevistos como retribución por la ejecución y/oexplotación del proyecto municipal, de acuerdo con lanaturaleza del miso;

l) Las garantías que otorga el Contratista conforme alo previsto en las Bases;

m) La forma y el plazo dentro del cual el Contratistaestará obligado a restablecer las servidumbres quehubiera modificado durante la ejecución y/o explotacióndel proyecto municipal;

n) De ser el caso, la forma y el plazo para hacerefectivo el cofinanciamiento del proyecto municipal;

o) De ser el caso, la obligación del Contratista decontratar un seguro que asegure la obra oinfraestructura, en caso de destrucción parcial o total;

p) El sometimiento a arbitraje, como mecanismo desolución de controversias derivadas de la ejecución delcontrato;

q) Las penalidades por incumplimiento de lasobligaciones del Contratista;

r) Las causales de suspensión y caducidad delcontrato; y,

s) La penalidad o indemnización aplicables en casoque el Gobierno Local suspenda, deje sin efecto omodifique el Contrato de Participación de la InversiónPrivada, de manera unilateral o por causal no previstaen la ley o en el Contrato.

Artículo 68º.- Restricción de Derechos.En los proyectos municipales que comprendan una

obra o infraestructura y sin perjuicio de lo establecido enel artículo 64º, la etapa de construcción, reparación yconservación de la obra o infraestructura se sujetará alsiguiente régimen:

a. Las aguas, minas o materiales que aparecieran,como consecuencia de la ejecución y/o explotación delproyecto, no se considerarán incluidas en el Contrato deParticipación de la Inversión Privada, y su utilización porel Contratista se regirá por la legislación de la materia.

b. Cuando el incumplimiento de los plazos parciales ototales obedeciera a acción u omisión del Gobierno Local,tales plazos se entenderán extendidos al delentorpecimiento o paralización, sin perjuicio de lascompensaciones correspondientes.

c. El Contratista deberá desplegar sus actividades,observando la legislación de la materia que protege elpatrimonio cultural y arqueológico de la República delPerú.

Artículo 69º.- Suspensión del Contrato.Son causales de suspensión del Contrato de

Participación de la Inversión Privada las siguientes:

a) Los casos de guerra externa, guerra civil, casofortuito o fuerza mayor que impidan la ejecución y/oexplotación del proyecto municipal;

b) En los casos que corresponda, la destrucción dela obra o de sus elementos de modo que resulte imposiblesu utilización por determinado período, en los términosseñalados en el Contrato; y,

c) Otras causales expresamente establecidas en elContrato.

Artículo 70º.- Suspensión: Cómputo del Plazode Vigencia del Contrato.

Durante el período de suspensión, se interrumpe elcómputo del plazo de vigencia del Contrato de Participación

de la Inversión Privada. Desaparecida la causa de lasuspensión, el Contratista procederá a evaluar los dañosy perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la concurrenciade las partes contratantes a fin de lograr la reanudaciónde la ejecución y/o explotación del proyecto municipal, deacuerdo a lo previsto en el Contrato.

Artículo 71º.- Destrucción de Obras.En los casos que el Contrato de Promoción de la

Inversión Privada conlleve la ejecución de obras y éstasse destruyan durante la etapa de ejecución y/oexplotación del proyecto municipal, el Contratista estáobligado a su reparación total, de acuerdo a su obligaciónde contratar el seguro correspondiente.

Artículo 72º.- Caducidad del Contrato.Son causales de caducidad del Contrato de

Participación de la Inversión Privada las siguientes:

a) El vencimiento del plazo por el que se otorgó;b) El incumplimiento de las obligaciones del Contratista

cuya violación haya sido expresamente establecida comocausal de caducidad en el Contrato;

c) Acuerdo entre el Gobierno Local y el Contratista;d) Quiebra del Contratista, caso en el cual se

producirá a su vez la pérdida en favor del GobiernoLocal de las garantías constituidas por el Contratista deacuerdo con lo que disponga el Contrato.

e) Otras causales expresamente señaladas en elrespectivo Contrato.

Artículo 73º.- Régimen de Retribuciones.Las tarifas u otros cobros previstos como retribución

por la ejecución y/o explotación del proyecto municipal,no están sujetos a fijación administrativa y se regirán porlos mecanismos establecidos en los respectivosContratos de Participación de la Inversión Privada.

De acuerdo a la naturaleza del proyecto a ejecutar através de la participación de la inversión privada, loscobros a los usuarios serán efectuados directamentepor el Contratista.

Artículo 74º.- Exoneraciones.En ningún caso, luego de otorgada la buena pro, el

Adjudicatario, el Contratista o el Gobierno Local podránestablecer exoneraciones o beneficios a favor de usuarioalguno.

Artículo 75º.- Solución de Controversias.Las controversias que se deriven de la interpretación

o ejecución de los Contratos de Participación de laInversión Privada, que no sean resueltas por las partesdirectamente, se someterán a arbitraje con arreglo a lalegislación aplicable y a la cláusula de arbitraje estipuladaen el Contrato.

Las partes podrán pactar la revisión del laudo arbitral,de acuerdo a la normatividad vigente.

CAPÍTULO SEGUNDOCONTRATO DE CONCESIÓN

Artículo 76º.- Concesión sobre bienes de dominiopúblico.

La concesión sobre bienes de dominio público nootorga un derecho real sobre los mismos. Sin embargo,en estos casos, el contrato de concesión constituirátítulo suficiente para que el Contratista haga valer losderechos que dicho contrato le otorga frente a terceros,en especial el de cobrar tarifas, precios, peajes u otrossistemas de recuperación de las inversiones. En estossupuestos, el Contratista podrá explotar el o los bienesobjeto de la concesión por cuenta propia o por medio deterceros, quedando siempre como único responsablefrente al Estado.

Artículo 77º.- Plazo de la Concesión.El plazo de vigencia de los contratos de concesión

se determinará en función al tiempo que se requierapara recuperar la inversión que efectuará el Contratista.En cualquier caso, el plazo de vigencia de los contratosde concesión no excederá de sesenta (60) años. El plazode vigencia de se contará a partir de la fecha decelebración del respectivo contrato.

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Vencido el plazo de vigencia del contrato de concesión,las partes podrán convenir su renovación por un plazoigual o menor al original, de acuerdo a lo previsto en elrespectivo Contrato.

Artículo 78º.- Bienes de la Concesión.Los bienes que devengan en partes integrantes o

accesorios del contrato de concesión, no podrán sertransferidos separadamente de ésta, hipotecados,prendados o sometidos a gravámenes de ningún tipo,durante el plazo de vigencia del contrato. Al término delplazo del contrato de concesión pasarán al dominio delGobierno Local, en las condiciones previstas en elcorrespondiente Contrato.

Artículo 79º.- Modificación de la Concesión.Cuando resultare conveniente modificar la Concesión,

las partes observaran lo dispuesto en el literal c) delArtículo 5º y seguirán el procedimiento especificado enel Contrato. Las modificaciones que sean introducidas,según lo dispuesto en el presente artículo, deberánrespetar cuando menos la naturaleza de la concesión,las condiciones económicas y técnicas contractualmenteconvenidas; y el equilibrio económico financiero de lasprestaciones a cargo de las partes.

Artículo 80º.- Explotación de la Obra y Prestacióndel Servicio

En el caso de los contratos de concesión, la ejecuciónde la obra o la prestación del servicio otorgados enconcesión, comprende:

a. La prestación del servicio básico y los servicioscomplementarios para los que fue entregada la concesiónde acuerdo a las condiciones de calidad establecidas enel Contrato.

b. El mantenimiento de la obra.c. El pago de tarifas, precios, peajes u otros pagos

pactados en el contrato de concesión que realizarán losusuarios como retribución por los servicios básicos ycomplementarios recibidos.

La construcción, reparación y conservación de lasobras se sujetará al siguiente régimen:

a) Las aguas, minas o materiales que aparecieran,como consecuencia de la ejecución de las obras públicasde infraestructura, no se considerarán incluidas en laconcesión y su utilización por el concesionario se regirápor la legislación de la materia.

b) Cuando e l incumpl imiento de los p lazosparciales o totales obedeciera a acción u omisión delorganismo municipal concedente, tales plazos seentenderán extendidos al del entorpecimiento oparalización, sin perjuicio de las compensacionescorrespondientes.

c) El concesionario deberá desplegar sus actividades,observando la legislación de la materia que protege elpatrimonio cultural y arqueológico de la República delPerú.

Artículo 81º.- ServidumbresCuando para la ejecución de la obra en concesión

resultare indispensable modificar las servidumbresexistentes, el concesionario estará obligado arestablecerlas al término de la obra, en la forma y dentrodel plazo convenido en el contrato

Artículo 82º.- Cómputo del plazo de vigenciaDurante el período de suspensión, se interrumpe el

cómputo del plazo de vigencia del contrato. Desaparecidala causa de la suspensión, el concesionario procederá aevaluar los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuiciode la concurrencia de las partes contratantes a fin delograr la reanudación del servicio, de acuerdo a lo previstoen las bases.

Artículo 83º.- Destrucción de la obraEn caso de destrucción de la obra durante su etapa

de ejecución o explotación, el concesionario está obligadoa su reparación total, de acuerdo a su obligación decontratar el seguro correspondiente.

TÍTULO VI

DE LA RECEPCIÓN DE OBRAS

Artículo 84º.- Comité de Recepción de Obras.En cada Gobierno Local se constituirá un Comité de

Recepción de Obras, para aquellos proyectosmunicipales que impliquen la ejecución de obras. ElComité estará integrado por tres (3) profesionales,designados por el Alcalde, a propuesta del OrganismoPromotor de la Inversión Privada.

Artículo 85º.- Función específica y otorgamientode autorización.

El Comité de Recepción de Obras tendrá comofunciones especificas las de recibir la obra y otorgar laautorización para la puesta en servicio de la misma,para lo cual se sujetará al procedimiento que para dichoefecto se haya acordado en el respectivo Contrato deParticipación de la Inversión Privada.

TÍTULO VII

SOBRE LOS PROYECTOS DEINVERSIÓN PÚBLICA

Artículo 86º.- Aplicación de las normas delSistema Nacional De Inversión Pública.

Los Gobiernos Locales ejercerán sus facultades deevaluación y declaración de viabilidad de los proyectosde inversión publica de alcance local en cumplimiento delas normas técnicas, principios, procesos, y metodologíasdel Sistema Nacional de Inversión Pública, deconformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 735,el numeral 10.3 del Artículo 10º de la Ley Nº 27783, Leyde Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27293, Leydel Sistema Nacional de Inversión Pública, suReglamento y normas complementarias y modificatorias.

Artículo 87º.- Competencia para la evaluación ydeclaración de viabilidad de los proyectos deinversión.

La facultad para declarar la viabilidad de los proyectosde inversión publica de competencia de los GobiernosLocales, es ejercida por la Oficina de Programación eInversiones del Gobierno Local correspondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los procedimientos iniciados al amparo delDecreto de Alcaldía Nº 166, Texto Único Ordenado delReglamento de las Inversiones Privadas en ObrasPúblicas de Infraestructura y de Servicios PúblicosLocales para la provincia de Lima, podrán adecuarse alas disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Segunda.- En tanto no se implemente el RegistroRegional de Proyectos a que se refiere el Artículo 12º dela Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la InversiónDescentralizada, el carácter confidencial y reservadode las iniciativas presentadas por particulares cesarácon la aprobación de la iniciativa por el ConcejoMetropolitano.

En tanto no se implemente el Registro Regional deProyectos, la información relacionada con las iniciativasprivadas aprobadas será administrada por el Alcalde delGobierno Local correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Excepción de las normas que rigen losprocedimientos de contratación y adquisición debienes y servicios vinculados a los procedimientosde promoción de la inversión privada.

Las adquisiciones y contrataciones vinculadas a losprocedimientos de promoción de la inversión privada aque se refiere el presente Reglamento podránexceptuarse de la aplicación de las disposicionescontenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y de suReglamento aprobado mediante Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, cuando las mismas se verifiquendentro del marco de aplicación de los mecanismos de

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colaboración con PROINVERSIÓN a que se refiere elDecreto de Urgencia Nº 054-2001 y el Artículo 38º delDecreto Supremo Nº 015-2004-OCM, Reglamento de laLey Nº 28059. En tal supuesto, serán de aplicación lasdisposiciones en la materia que sean aprobadas porPROINVERSIÓN.

Esta disposición también es aplicable a lasadquisiciones y contrataciones que efectúen elOrganismo Promotor de la Inversión Privada o losComités Especiales de Promoción de la Inversión privada,en el marco de la ejecución de los procedimientosvinculados a la aplicación de las modalidades departicipación de la inversión privada previstas en elArtículo 13º, que no impliquen disposición de recursospresupuestales para el Organismo Promotor de laInversión Privada o el Gobierno Local.

Segunda.- Competencias del Alcalde.Todas o algunas de las competencias que en el

presente Reglamento se asignan al Alcalde, podrán serasignadas mediante Ordenanza a una Gerencia u órganode línea creado para efectos de ejercer las facultadesde conducción del proceso de promoción de la inversiónprivada o para ejercer las funciones vinculadas a la etapade ejecución de los Contratos de Participación de laInversión Privada, de conformidad con la Ley Orgánicade Municipalidades y las Normas Vigentes en Materia dePromoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana.

Tercera.- Competencias y Funciones Regionales.El presente Reglamento será de aplicación para el

ejercicio de las competencias, atribuciones y funcionesque la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales le asignaa la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia dePromoción de la Inversión Privada.

Cuarta .- Aplicación Supletoria.En todo lo no previsto en el presente Reglamento,

resultarán de aplicación supletoria las demásdisposiciones comprendidas dentro de la definición deNormas Vigentes en Materia de Promoción de la InversiónPrivada en Lima Metropolitana.

19979

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ORDENANZA Nº 869

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

De conformidad con el artículo 161º la Ley Orgánicade Municipalidades; artículo 194º de la ConstituciónPolítica del Estado, modificada por La Ley de ReformaConstitucional Nº 27680, en concordancia con loestablecido en el artículo II del Título Preliminar de la LeyOrgánica de Municipalidades; Ley Nº 27596 yReglamento aprobado por D.S. Nº 006-2002-SA y loopinado por la Comisión Metropolitana de AsuntosLegales en su Dictamen Nº 149-2005-MML-CMAL;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZAQUE APRUEBA EL REGISTRO MUNICIPAL DE

CANES Y CONTROL DE PERROS CONSIDERADOSPELIGROSOS Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto de la OrdenanzaLa presente Ordenanza tiene por objeto establecer el

Registro Municipal de Canes, considerados peligrososy/o potencialmente peligrosos; además de las

responsabilidades del propietario o poseedor sobre sucrianza, tenencia, adiestramiento, transferencia y ataqueso agresiones, en salvaguarda de la integridad física, saludy tranquilidad de las personas, en especial de los niños.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónEl ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se

circunscribe a la provincia de Lima.

Artículo 3º.- Alcance de la normaEstán sujetos a las disposiciones de la presente

Ordenanza, el propietario, poseedor o responsable delcan, encargado de su crianza, cuidado, reproducción,adiestramiento; así como, las personas que se dediquenal comercio de canes considerados peligros ypotencialmente peligrosos.

No están comprendidos en las disposiciones de estaOrdenanza, los canes pertenecientes a las FuerzasArmadas, Policía Nacional, Municipalidades, DefensaCivil y Empresas Privadas de Seguridad.

CAPÍTULO IIREGISTRO, IDENTIFICACIÓN

Y CLASIFICACIÓN

Artículo 4º.- Del RegistroEl Registro Municipal de Canes tiene como finalidad

identificar y controlar los canes, considerados peligrososo potencialmente peligrosos.

El propietario o poseedor del perro cuya raza seencuentre comprendida como peligroso o potencialmentepeligroso, deberá inscribirlo obligatoriamente en elRegistro Municipal Canino de su distrito, correspondienteal de su domicilio, donde constarán los antecedentesrespectivos, cuyas especificaciones técnicas seránmateria del Reglamento de la Ordenanza.

Sólo las personas mayores de edad podrán serdueños o tenedores de perros peligrosos opotencialmente peligrosos conforme al artículo 4º de laLey que regula el Régimen Jurídico de Canes.

Artículo 5º.- De la IdentificaciónLa identificación, inscripción y registro se realizará

anualmente cumpliendo con los requisitos siguientes:

a) Identificación, domicilio fijo y característicaspsicológicas de ser el caso del propietario o poseedordel can.

b) Nombre y características físicas que permitan laidentificación del can.

c) Ubicación del domicilio habitual del can.d) Antecedentes agresivos del can, de ser el caso y

lo estipulado en el D.L Nº 27596 artículo 11º.e) Los incidentes producidos por canes,

especialmente de aquellos considerados potencialmentepeligrosos, deberán ser puestos a conocimiento de laAutoridad Municipal, para hacerlos constar en su hojade Registro respectiva, que se cierra con la muerte delanimal.

f) La venta, donación, pérdida, robo o muerte delanimal deberá ser comunicada a la autoridad municipalrespectiva.

Todo can peligroso o potencialmente peligroso debeportar su identificación que se otorga con el Registro, enla que se debe señalar los datos personales delpropietario, el nombre y la raza del animal, fecha denacimiento y, de ser el caso, su condición depotencialmente peligroso.

Artículo 6º.- De la Clasificación

6.1 Se considera como Perro Peligroso:

a) Todo aquel que indistinto de su raza muerda sinprovocación alguna.

b) Todo aquel que haya infligido a una persona lesión,poniéndola en peligro, ya sea inutilizándole un miembro uórgano principal del cuerpo, haciéndolo impropio para sufunción, causando incapacidad para el trabajo, invalidez,anormalidad psíquica permanente o desfiguración demanera grave o permanente. Estas lesiones se tipificaráncomo graves.

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c) Todo aquel que haya lesionado o matado a otroperro sin provocación o motivo alguno.

d) Todo aquel que su uso primario sea para pelea deperros o el animal haya sido entrenado para este hecho.

6.2 Se considera como Perro PotencialmentePeligroso:

a) Cuando en forma no provocada, en cualquierespacio público el animal tenga actitudes amenazantespara los vecinos, siendo atestiguado por más de unapersona.

b) Cuando una persona se aproxime a la propiedaddel dueño del perro y éste responda con una actitud deataque inminente aterrorizante.

c) Cuando éstos hayan agredido o matado animalesdomésticos que no sean de propiedad de su dueño otenedor.

Artículo 7º Canes potencialmente peligrososPara la presente Ordenanza son «Canes

Potencialmente Peligrosos», de conformidad con laResolución Ministerial Nº 1776-2002-SA/DM, aquellosque a continuación se señalan:

- Pit Bull Terrier,- Dogo Argentino,- Fila Brasilero,- Tosa Japonesa,- Bul Mastiff,- Doberman; y,- Rotweller.

Además, todos aquellos canes que hayan sidoadiestrados para peleas, los que tengan antecedentesde agresividad no provocada contra las personas; asícomo los híbridos o cruces entre diferentes razas queno puedan asegurar su sociabilidad, temperamento ocarácter. Se incluye a aquellos adiestrados paraincrementar y reforzar su agresividad.

Artículo 8º.- Del procedimiento de clasificaciónde perros peligrosos

El procedimiento de clasif icación de perrospeligrosos efectuado por la dependencia municipal acargo de dicha responsabilidad, se determinará,indistinto de su raza, si el comportamiento de un perroconstituye una amenaza o peligro inminente para laintegridad de las personas u otros animales, y dispondrála notificación por escrito al dueño o tenedor del perroen su domicilio habitual. El propietario tiene la opción dehacer el descargo correspondiente, por escritopresentado en Mesa de Partes de la Municipalidad quecorresponda.

La dependencia municipal dará respuesta al descargoy, en caso de no proceder, se clasificará al animal comoperro peligroso o potencialmente peligroso, dando aconocer dicha decisión al dueño o tenedor, la misma quees irrevocable.

CAPÍTULO IIIREQUISITOS, DEBERES, RESPONSABILIDADES,

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 9º.- De los requisitosPara ser propietario o poseedor de perros

considerados peligrosos o potencialmente peligrosos serequiere:

a. Ser mayor de edad y gozar de capacidad deejercicio.

b. Acreditar aptitud psicológica mediante certificadoo constancia expedido por profesional acreditado en elColegio de Psicólogos.

c. Declaración Jurada de no haber sido sancionadoconforme a la Ley Nº 27596 ni a la presente Ordenanzadurante los tres (3) años anteriores a la fecha de solicitarel registro o tenencia del can.

Artículo 10º.- De los deberesSon deberes de los propietarios además de los

señalados en el artículo 5º de la Ley Nº 27596 lossiguientes:

a. Identificar y registrar debidamente a los canesconsiderados peligrosos y/o potencialmente peligrososque sean de su propiedad o que estén bajo el régimen detenencia o custodia.

b. Obtener la licencia o el permiso municipal respectivocomo propietario o poseedor de los canes consideradospeligrosos y/o potencialmente peligrosos, conforme lodispuesto en el Ley Régimen Jurídico de Canes.

c. Contar con un área segura en su propiedad aefectos de que el animal no constituya una amenazapara las personas.

d. Disponer de lugares adecuados para resguardar alos perros de la estacionalidad climática.

e. Los dueños o tenedores son los responsables delcuidado y alimentación adecuada del animal, debiendocontar con las vacunas obligatorias (antirrábica) yaquellas destinadas a preservar la calidad de vida delanimal.

f. En caso de ser conducidos a lugares públicosdeberán ser conducidos por personas mayores de edad,con capacidad física mental y resistencia suficiente paraasegurar el control sobre el animal, guardandoproporcionalidad entre el tamaño y peso del animal conel de la persona para su sujeción, portandoobligatoriamente el bozal respectivo y traílla de materialresistente. Bajo ninguna forma se le conducirá a lugarespúblicos sin medios de sujeción y sin control de unapersona.

g. El transporte en vehículos de canes consideradospotencialmente peligrosos, deberá realizarse en jaulas ocajas apropiadas y seguras que permitan salvaguardarla integridad de los pasajeros y su equipaje.

h. Inscribir y tramitar la licencia o el permiso de lascrías que tengan los canes considerados peligros y/opotencialmente peligrosos o de los híbridos.

i. Comunicar al Registro Municipal Canino, la venta,donación, pérdida, robo o muerte del animal, en un plazode 3 días útiles de ocurrido el hecho.

De encontrarse al animal deambulando en forma libreen lugares públicos, cualquier persona podrá capturarloy entregarlo a la autoridad competente. En el caso deconstituir una amenaza inminente para la seguridad físicao la vida de las personas, éstas podrán tomar las medidasnecesarias para garantizar su integridad, incluyendo elsacrificio del animal si fuere necesario.

Artículo 11º.- De los responsablesLos propietarios o poseedores de perros

considerados peligrosos o potencialmente peligrosos sonlos únicos responsables de las consecuencias de losactos que sus animales pudieran causar sobre laspersonas o a la propiedad pública o privada.

11.1 Se considera propietario del animal, la personanatural o jurídica que tiene derecho sobre el perro.

11.2 Se considera poseedor del animal, la persona aquien se le ha delegado el cuidado y responsabilidad yque a la fecha tiene el cuidado directo del animal. Latenencia del perro puede ser temporal o permanente.

Artículo 12º.- Obligación de prestar auxilio a lavíctima del can agresor

Es obligación del propietario, tenedor o criador de uncan agresor sea o no potencialmente peligroso, prestarel auxilio y socorrer a la víctima sea ésta persona oanimal, en caso de ataque y llevarlo a un centro médicopara su atención inmediata; exceptuándose al can quehaya actuado en defensa propia o de sus crías, de laintegridad física de su propietario o en defensa de lapropiedad privada. La autoridad competente efectuarála investigación para establecer la responsabilidad delpropietario o poseedor.

El abandono a la víctima por parte del propietario oresponsable del can constituye delito, conforme loestablece el Código Penal.

Todo animal que muerda deberá ser internado parasu observación por 10 días en el Centro Antirrábico queadministra el Ministerio de Salud.

Las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú,Municipalidades, Defensa Civil y/o Empresas Privadasde Seguridad, serán responsables de las lesiones queocasionen los canes de su propiedad, cuando

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in just i f icadamente causen daños a personas oanimales.

Artículo 13º.- Responsabilidades de lospropietarios o tenedores de canes

Independiente de las sanciones administrativas a quehaya lugar, si un perro ocasiona lesiones graves a laspersonas u a otro animal, el propietario o poseedor deperros peligrosos o potencialmente peligrosos, seránresponsables de:

a. Cubrir el costo total de la hospitalización,medicamentos y cirugía reconstructiva necesaria, hastala recuperación total de la persona, sin perjuicio de laindemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar.

b. Cubrir el costo que demande el restablecimientodel animal. En caso de que el animal atacado muriese, elpropietario o poseedor del can agresor deberá pagar afavor del perjudicado una multa equivalente al 10% de laUIT, sin perjuicio de las acciones legales quecorresponda.

Estas disposiciones no son aplicables cuando el canactúa en defensa propia, de su dueño, terceros o de lapropiedad privada.

Artículo 14º.- De las prohibicionesEstá prohibido:

a. La tenencia de perros peligrosos o potencialmentepeligrosos por aquellas personas que tengan conductasdelictivas o perturbaciones psicológicas que constituyanuna amenaza física para sus vecinos.

b. La tenencia de perros a las personas que infrinjanla presente Ordenanza por más de tres veces (3) en unperíodo de dos años. En este caso están descalificadosde tener perros por un período de cinco (5) años,quedando prohibidos de transferirlos a cualquier otrapersona. Los dueños o tenedores de estos animalesdeberán entregarlos a la autoridad municipalcorrespondiente. Los reincidentes quedan inhabilitadosde por vida para la tenencia de perros.

c. La reproducción de perros que den como resultadocrías de mayor agresividad, de ser el caso serácontrolado por la autoridad competente.

d. La organización de peleas de canes, sean enlugares públicos o privados. La prohibición se extiende ala promoción, fomento, publicidad o cualquier otraactividad destinada a producir el enfrentamiento entrecanes, siendo responsabilidad de los promotores,organizadores y propietarios en cuanto a la sanción.

e. El adiestramiento de canes dirigidosexclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad.No se considera el adiestramiento realizado con finesdeportivos. El adiestramiento para la guarda y defensasólo podrá efectuarse en centros legalmente autorizadospor las Municipalidades, de acuerdo con el Reglamentoque para estos efectos se apruebe.

f. El ingreso de perros peligrosos o potencialmentepeligrosos a locales de espectáculos públicos deportivos,culturales o cualquier otro en donde haya asistenciamasiva de personas. Queda excluida de esta prohibiciónlos canes guías de personas con limitación visual y losque se encuentren al servicio de las Fuerzas Armadas,Policía Nacional, Policía Municipal; asimismo, se excluyede esta prohibición a las exposiciones o concursoscaninos organizados por las entidades especializadas,reconocidas por el Estado.

g. La comercialización de canes en las áreas de usopúblico. El incumplimiento acarrea la retención inmediatapor la autoridad municipal sin perjuicio de las multas aimponer.

Artículo 15º.- De la Eutanasia de los perrosmordedores

Conforme lo dispuesto en el artículo 15º de la LeyRégimen Jurídico de Canes Nº 27596 que establece losiguiente:

Se aplicará eutanasia a los canes que:

a. Hayan causado daños físicos graves o la muertede personas o animales. Se entenderá como daño físico

grave cualquier agresión que requiera atención médicao médico veterinaria, según corresponda , y que requieradescanso o atención médica por un plazo superior a los15 (quince) días.

b. Hayan participado en peleas organizadasclandestinamente.

c. Hayan sido recogidos por la Municipalidad y en unplazo de treinta (30) días ninguna persona solicite suretiro y/o haya sido imposible incorporarlo a la sociedad.

El sacrificio de canes se aplicará, previa cuarentenapara descartar enfermedades zoonóticas transmisiblesal hombre, conforme a las disposiciones y procedimientosmédicos veterinarios establecidos por la Ley Nº 27265Ley de Protección de Animales Domésticos y AnimalesSilvestres Mantenidos en Cautiverio y su Reglamento.En caso de no estar establecidos legal oreglamentariamente, se procederá conforme a la prácticamédico veterinaria comúnmente utilizada.

Están exceptuados de lo dispuesto en el párrafo 1ºprecedente los canes que hayan actuado en defensa dela integridad física de su propietario, poseedor o de untercero, de la integridad de la propiedad privada o en supropia defensa o la defensa de sus crías.

Artículo 16º.- Atenuantes de la Actitud de losPerros Mordedores

Se consideran atenuantes cuando:

Al momento de la agresión se encuentran: Con suscachorros, alimentándose, copulando o cuando sonmolestados ex profesamente.

Las sanciones no son aplicadas cuando el perro esagredido, torturado, invaden propiedad del dueño otenedor, o cuando el animal es usado como agente deley, o cuando está haciendo uso de su legítimo derechode defensa de personas u otros animales domésticos odepredadores.

CAPÍTULO IVCENTROS DE CRIANZA, REPRODUCCIÓN,ADIESTRAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN

Artículo 15º.- Actividades, crianza, reproduccióny adiestramiento de canes peligrosos

La persona natural o jurídica que desee desarrollaractividades de crianza, reproducción y adiestramientode perros considerados peligrosos o potencialmentepeligrosos, deberá solicitar la respectiva autorizaciónmunicipal de funcionamiento en la Municipalidad de sujurisdicción.

Artículo 16º.- De la crianza y adiestramiento decanes

La crianza, reproducción y adiestramiento, se deberárealizar en lugares habilitados especialmente para estaactividad, legalmente autorizados por la autoridadmunicipal, que además cuenten con las condicionesnecesarias de seguridad para el resguardo de laintegridad física de las personas que laboren en elestablecimiento.

Queda prohibido el adiestramiento de perros en losparques o áreas públicas.

Artículo 17º.- De la solicitud de autorizaciónmunicipal

La persona natural o jurídica que solicite autorizaciónmunicipal para el funcionamiento de un centro de crianza,reproducción y adiestramiento de perros consideradospeligrosos o potencialmente peligrosos, debe acreditartítulo profesional, conocimientos o experiencia en lamateria.

Artículo 18º.- De la clausura de los estableci-mientos

Las Municipalidades a través de su dependencia deFiscalización y Control o la Unidad Orgánica quecorresponda se encuentran facultadas para clausurarlos establecimientos de crianza, reproducción oadiestramiento que funcionen sin cumplir con la presentedisposición, como con los requisitos técnicos sanitariosa que hace referencia la presente Ordenanza y suReglamento que para estos efectos se apruebe.

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Artículo 19º.- De la comercialización.Las señaladas en el artículo 6º de la Ley Nº 27596Para desarrollar actividades de comercialización de

perros peligrosos o potencialmente peligrosos se requierecumplir, adicionalmente a cualquier requisito legal lassiguientes disposiciones:

a. Las personas jurídicas designarán una persona naturalcomo responsable del cuidado y resguardo de canesconsiderados potencialmente peligrosos debiendo cumplir conlos requisitos del artículo 4 y 5º del Decreto Ley Nº 27596.

b. Las personas naturales deberán cumplir con loseñalado en el artículo 4º y 5º del Decreto Ley Nº 27596.

CAPÍTULO VINFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 20º.- De las infraccionesAdemás de las infracciones establecidas en el artículo

13º de la Ley Nº 27596 - Régimen Jurídico de Canes,constituyen infracciones:

a. Comercializar canes en las áreas de uso público oen ambientes no acondicionados para tal fin.

b. Adiestrar canes en espacios públicos como parques,plazas, o áreas públicas con fines de recreación.

c. Criar canes encontrándose prohibido o excediéndosede la cantidad permitida en el Reglamento Interno de losinmuebles con propiedad exclusiva y común.

d. Ocasionar lesiones a terceros como consecuenciade incumplir las normas relacionadas a la presenteOrdenanza, con excepción de las causadas en defensadel propietario, de su propiedad, del can y/o sus crías.

e. La comercialización ambulatoria de canesconsiderados potencialmente peligrosos.

f. Abandonar víctimas, humanas o animales, deagresión sin prestarles el auxilio médico apropiado.

Las infracciones señaladas en los literales a), b) y c)son consideradas infracciones leves y las infraccionesindicadas en los literales d), e) y f) son consideradasinfracciones muy graves.

Artículo 21º.- Incorporación de InfraccionesIncorpórese las infracciones establecidas en la

presente Ordenanza a las siguientes normas:

- Ordenanza Nº 336, que establece la tipificación deinfracciones a las disposiciones administrativas deCompetencia Municipal en el ámbito Metropolitano deLima.

- Ordenanza Nº 337, que aprueba el RégimenMunicipal de Aplicación de Sanciones Administrativasen el ámbito de Lima Metropolitana.

- Decreto de Alcaldía Nº 105-2001-MML, que apruebael Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Aplicablesen el Ambito de la Municipalidad Metropolitana de Lima,en la línea de acción de Salud y Salubridad (02) con lasiguiente codificación:

02-5001 No inscribir en el registro municipal a los canes L

02-5002 Incumplir los requisitos establecidos para ser propietario o poseedor Lde un can considerado potencialmente peligroso

02-5003 Comercializar canes en las áreas de uso público o en ambientes L Retenciónno acondicionados para tal fin

02-5004 Criar canes encontrándose prohibido o excedièndose de la cantidad L Retenciónpermitida en el Reglamento Interno de los Inmuebles con propiedadexclusiva y común

02-5005 Adiestrar canes en espacios públicos L Retención02-5006 Pasear al can por la vía pública sin identificacion, sin bozal o sin G Retención

correa, según sea el caso o que la utilizada no sea razonablementesuficiente para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso,tamaño, características físicas y agresividad, o quien lo conduzcano sea apto para ello, en el caso de canes considerados potencialmentepeligrosos.

02-5007 No contar con licencia vigente de tenencia de can. L02-5008 No presentar anualmente el registro municipal,el respectivo G

certificado de sanidad animal.02-5009 Tansportar animales sin cumplir con los requisitos establedidos en G Retención

la Ley Nº 27596 (propietario, poseedor y transportista)02-5010 Ingresar con canes considerados potencialmente peligrosos a locales MG Retención

de espectáculos públicos, deportivos, culturales o cualquier otroen donde haya asistencia masiva de personas, con excepción de loscanes guías de personas con discapacidad y aquellos que estén alservicio de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas o el Serenazgo.

02-5011 Participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes. MG Retención02-5012 Adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar o reforzar MG Retención

su agresividad02-5013 Abandonar canes considerados potencialmente peligrosos. MG Retención02-5014 Abrir y/o conducir centros de adiestramiento o criaderos sin cumplir MG Retención

con los requisitos establecidos en el Ley Nº 27596 y en la normativamunicipal.

02-5015 Ocasionar lesiones a terceros como consecuencia de incumplir MG Retenciónlas normas relacionadas al Regimen Juridico de Canes, con excepciónde las causadas en defensa del propietario , de su propiedad, del cany/o sus crías.

02-5016 Abandonar víctimas, humanas o animales, de agresion sin prestarles MGel auxilio médico apropiado.

02-5017 La comercialización ambulatoria de canes considerados potencialmente MG Retenciónpeligrosos.

Artículo 22º.- Notificación PreventivaProcede emitir notificaciones preventivas en el caso

de detectarse las infracciones con Códigos 02-5001,02-5002, 02-5006, 02-5007. El plazo de subsanación deestas infracciones será de 10 días hábiles contados apartir de su notificación al infractor.

Artículo 23º.- Continuidad y ReincidenciaLa continuidad y reincidencia seguirá el procedimiento

establecido en el Régimen Municipal de Aplicación deSanciones Administrativas aprobado por la OrdenanzaNº 337. Las infracciones con Códigos 02-5001, 02-5002,02-5007 y 02-5008 son consideradas infracciones

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continuas. Las demás infracciones señaladas en lapresente Ordenanza son consideradas conductasreincidentes.

Artículo 24º.- SancionesLas infracciones al presente reglamento serán

sancionadas de acuerdo al Cuadro de Sanciones yEscala de Multas aprobado por la Ordenanza Nº 337 -Régimen Municipal de Aplicación de SancionesAdministrativas en el ámbito de Lima Metropolitana y elDecreto de Alcaldía Nº 105-2001-MML en el ámbito de laMunicipalidad Metropolitana de Lima.

La retención del can tendrá un plazo que no excederáde 30 días calendario, luego de los cuales, sin que nadiesolicite su retiro, el can será sacrificado o sujeto dedonación posterior, previos trámites correspondientes.

Cuando los canes sean retenidos comoconsecuencia de las infracciones con Código 02-5011,02-5012, 02-5013, 02-5015, 02-5017 se procederáademás al sacrificio de los mismos previa cuarentenaseñalada en la Ley y del Informe expedido por el MédicoVeterinario que sustente dicho sacrificio.

Artículo 25º.- Medidas provisionalesSin perjuicio de lo establecido en el artículo 25º de la

presente Ordenanza, a efectos de asegurar la eficaciade la sanción, la autoridad municipal podrá realizar laretención de los canes inmediatamente al momento dedetectar la infracción.

La retención en este caso será realizada por laGerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidaddejando constancia de los hechos en actas, las cualesserán comunicadas a la Gerencia de Fiscalización yControl, o quien haga sus veces.

Artículo 26º.- De la responsabilidad penal o civil.La imposición de cualquier sanción prevista por la

presente Ordenanza, no excluye la responsabilidad penalo civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios,que puedan corresponder al sancionado.

Cuando se compruebe la imposibilidad de unapersona para cumplir las condiciones de tenenciacontempladas en la presente Ordenanza, deberá darsecuenta a la autoridad judicial pertinente, a efectos dedeclarar su incapacidad para la tenencia de animales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los propietarios de canes consideradospotencialmente peligrosos, están en la obligación derealizar los trámites para obtener la licencia o autorizaciónmunicipal, ante la Municipalidad respectiva, dentro delplazo de 120 (ciento veinte) días, contados a partir de lafecha de vigencia de la presente Ordenanza.

Segunda.- Las Municipalidades podrán celebrarconvenios de cooperación interinstitucional con lasUniversidades, Colegio Veterinario u organizaciones nogubernamentales o asociaciones cuya misión sea laprotección y defensa de los animales, a fin de asegurarla difusión e implementación de la presente Ordenanza,en especial, lo relacionado con las razas caninasconsideradas potencialmente peligrosas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- El Registro Municipal de Canes de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, estará a cargo de la Gerencia deDesarrollo Social, la misma que tiene la función de llevar elregistro de toda la población canina del Cercado de Lima, asícomo la de otorgar la licencia de tenencia respectiva.

En el caso de los Distritos de la Provincia de Lima,cada una de las Municipalidades Distritales, aperturaráel registro correspondiente y designará la entidad de suorganización a cargo de dicha responsabilidad.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de DesarrolloSocial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, laelaboración de las disposiciones complementarias yreglamentarias correspondientes.

Tercera.- Las disposiciones de la presenteOrdenanza constituyen norma mínima de aplicaciónobligatoria en el ámbito de la provincia de Lima.

Los Municipios Distritales que hubieran aprobadoReglamentos con exigencias mayores a las que esta

Ordenanza estipula, quedan vigentes y siguen siendode aplicación en tales distritos.

Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presenteOrdenanza a la Gerencia de Desarrollo Social, laGerencia de Fiscalización y Control, la Gerencia deDesarrollo Empresarial y la Gerencia de SeguridadCiudadana, de acuerdo a sus competencias.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigenciaa los sesenta (60) días calendario siguientes a supublicación.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima a los diez y siete días del mes de noviembredel año dos mil cinco.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

19980

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ORDENANZA Nº 870

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 denoviembre del año 2005, la Propuesta de Ajustes alSistema Vial Metropolitano, sustentado por el InstitutoMetropolitano de Planificación; y,

De conformidad con lo opinado por la ComisiónMetropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda yNomenclatura en su Dictamen Nº 116-2005-MML-CMDUVN;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE APRUEBA EL REAJUSTE DEL SISTEMA

VIAL METROPOLITANO, CORRESPONDIENTEAL DISTRITO DE CHORRILLOS

Artículo Primero.- Aprobar el Reajuste del SistemaVial Metropolitano, en consecuencia, modificar el Planodel Sistema Vial Metropolitano aprobado por laOrdenanza Nº 341-MML, en lo que respecta a laModificación de Trazo de la Vía Colectora C-01 del distritode Chorrillos, que afecta al Pueblo Joven Ilustre MaestroVíctor Raúl Haya De La Torre, del distrito de Chorrillos,de acuerdo a la Lámina 3, que como Anexo forma partede la presente Ordenanza, precisándose que la SecciónVial Normativa de Vía Colectora C-01 es 30.00 ml., deacuerdo a lo consignado en la Ordenanza precitada.

Artículo Segundo.- El Instituto Metropolitano dePlanificación efectuará las modificaciones necesarias delPlano del Sistema Vial Metropolitano y de las SeccionesViales Normativas, de acuerdo con el Ajuste aprobadoen el artículo precedente.

Artículo Tercero.- Encargar a la Administración dela Municipalidad Metropolitana de Lima para que encoordinación con la Municipalidad Distrital de Chorrillos,coloquen los hitos del nuevo trazo vial indicado en elArtículo Primero.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los diez y siete días del mes de noviembredel año dos mil cinco.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde

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20038

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ORDENANZA Nº 871

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 denoviembre del año 2005, el Oficio Nº 1575-2005-MMLDMDU de la Dirección Municipal de DesarrolloUrbano, hoy Gerencia de Desarrollo Urbano, de fecha 1de setiembre del año en curso, solicitando la correcciónde la Ordenanza Nº 413-MML de 21 de noviembre de2001, mediante la cual se declaró la improcedencia delcambio de zonificación tramitado por la Inmobiliaria yConstructora Los Próceres S.R.Ltda., de ZonaResidencial de Densidad Media (R4) a Comercio Vecinal(C2), del terreno de 2,722.00 m² ubicado en el Lote Nº 6,de la Mz. A, Parcelación Semirrústica Chillón, del distritode Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; enrazón de que por error material se consignó comonombre de la empresa Constructora El Imperio S.A.,siendo lo correcto Inmobiliaria y Constructora LosPróceres S.R.Ltda.; y,

De conformidad con lo opinado por la ComisiónMetropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda yNomenclatura en su Dictamen Nº 117-2005-MML-CMDUVN;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE RECTIFICA LA ORDENANZA Nº 413PUBLICADA EL 7 DE DICIEMBRE DE 2002

Artículo Único.- RECTIFICAR en el cuadro indicadoen el Artículo Único de la Ordenanza Nº 413-MML del 21de noviembre de 2002, lo correspondiente a ladenominación de la razón social que tramitó el cambiode zonificación mediante Documento Simple Nº 56174-01, que por error dice: Constructora El Imperial S.A.,debiendo decir “Inmobiliaria y Constructora Los PróceresS.R.Ltda."

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla,

En Lima, a los diez y siete días del mes de noviembredel año dos mil cinco.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

19987

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ACUERDO DE CONCEJO Nº 354

Lima, 17 de noviembre de 2005

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 denoviembre de 2005, el Oficio Nº 683-2005-SERPAR LIMA/GG/MML emitido por la Gerencia General del SERPARLIMA, solicitando autorización de venta en Subasta Pública02-2005-SERPAR-LIMA, de 25 lotes de terrenos urbanosde propiedad del Servicio de Parques de Lima recibidosen calidad de aportes, cuyo proceso, al amparo delConvenio de Cooperación Interinstitucional suscrito el06.10.2005 entre SERPAR-LIMA y EMILIMA SA, seráencargado a EMILIMA S.A.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Ley Nº 18898 y sumodificatoria Decreto Ley Nº 19543, constituyen rentas delas Municipalidades los aportes en terrenos o dinero, segúnel caso, para fines de parques zonales, que deben efectuarlas personas naturales o jurídicas por los diferentes tiposde tierra para uso de vivienda en cumplimiento delReglamento Nacional de Construcciones y el numeral 6)artículo 56º Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el Decreto Ley Nº 18898 determina en su artículo2º inciso e) y artículo 16º, que el Servicio de Parques deLima - SERPAR LIMA, tiene como atribución vender enpública subasta los terrenos cedidos en aplicación delDecreto Supremo Nº 39-F, constituyendo el producto dela venta, recursos del SERPAR LIMA, de conformidadcon el artículo 13º inciso b) del mismo Decreto Ley;

Que, el Concejo Metropolitano de Lima, aprobó laOrdenanza Nº 97 “RÉGIMEN DEL PATRIMONIOINMOBILIARIO DE LA MUNICIPALIDADMETROPOLITANA DE LIMA Y LAS MUNICIPALIDADESDISTRITALES QUE LA INTEGRAN”, en cuyo artículo15º, establece que: La venta de Inmuebles de propiedadmunicipal se realiza mediante subasta pública y previoAcuerdo de Concejo;

Que asimismo, mediante Ordenanza Nº 758 del17.03.2005, el Concejo Metropolitano aprobó el Estatutodel SERPAR LIMA, en cuyo inciso d) del artículo 43º,señala que constituyen recursos financieros ypatrimoniales del SERPAR LIMA el producto de lassubastas públicas convocadas por la institución, enconcordancia con sus normas legales;

Que, el numeral 25) del Art. 9º de la Ley Nº 27972“Orgánica de Municipalidades”, establecen como atribucióndel Concejo Municipal aprobar la venta de sus bienesmuebles e inmuebles en subasta pública; decisión queadopta el Concejo, de conformidad con el Art. 41º y 59º dela mencionada norma, mediante el correspondiente Acuerdode Concejo, el mismo que debe ser puesto en conocimientode la Contraloría General de la República en un plazo nomayor 7(siete) días, bajo responsabilidad;

Que, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 128-97,establece que: El Servicio de Parques de Lima SERPARLIMA, en cada Subasta Pública de Terrenos que realice,aplicará el 70% del producto de la misma en Programasde Habilitación, equipamiento, mantenimiento yconservación de los Parques Metropolitanos y Zonales;pudiendo utilizar un 30% en Gastos Corrientes queaseguren la administración eficiente de los recursos;

Que, en aplicación de las normas precitadas, elConsejo Administrativo del SERPAR LIMA, medianteAcuerdo Nº 083-2005 del 05.09.2005, respectivamente,aprobó la realización de la Subasta Pública Nº 002-2005para la venta de un total de 25 lotes de terreno, hasta porun monto de S/. 3’081,300.00, la misma que seráejecutada por la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima– EMILIMA S.A., en virtud del Convenio de CooperaciónInterinstitucional suscrito entre ambas empresas confecha 06.10.2005, que se aprobó mediante el antes citadoAcuerdo de Consejo Administrativo;

Que asimismo, por Acuerdo de ConsejoAdministrativo del SERPAR LIMA Nº 092 del 24.10.2005,se aprobó el Reglamento y Bases de la Subasta PúblicaNº 002-2005, además de la distribución de Ingresos dela Subasta de Terrenos Nº 002-2005 y el Programa deInversiones a financiar con los recursos a obtenerseque se detallan a continuación:

Gastos Corrientes S/. 924,000.00Mantenimiento de Parques Zonales 617,300.00Gastos de Capital 1’540,000.00TOTAL S/. 3’081,300.00

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PROYECTOS DE INVERSION (En nuevos soles)

Remodelación de la Sede Institucional 650,000.00Construcción Gran Laguna Artificial l en elParque Zonal Huayna Cápac – Primera Etapa 800,000.00Habilitación Parque Zonal Santa RosaPrimera Etapa 90,000.00TOTAL 1’540,000.00

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����� �����������������Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

Que, de la revisión del expediente técnico remitido,mediante Oficio Nº 683-05-SERPAR LIMA/GG/MML del25.10.2005, por el Servicio de Parques de Lima – SERPARLIMA, se constata que han cumplido con adjuntar copiade los Acuerdos de Consejo Administrativo relacionadoscon la solicitud de subasta Nº 002-2005-SERPAR; Basesy Reglamento para la Venta en Subasta Pública de 25lotes de terreno; Proyecto de Acuerdo de ConcejoMetropolitano; Sustentación de la Subasta Pública; AyudaMemoria; Convenio de Cooperación InterinstitucionalSERPAR LIMA – EMILIMA S.A. de fecha 06.10.2005,Planos de Ubicación; Certificados Registral Inmobiliario,Resolución de Recepción de Obras de HabilitacionesUrbanas de cada una de las Urbanizaciones y ValuaciónComercial efectuada por el Consejo Nacional deTasaciones – CONATA y precios Bases de los 25 lotes;

Que asimismo, mediante Oficio Nº 1330-2005-EMILIMA-GG del 21.10.2005, la Empresa MunicipalInmobiliaria de Lima – EMILIMA SA, envía al Servicio deParques de Lima – SERPAR LIMA, los documentosrelacionados a la Subasta Pública Nº 002-2005-SERPARLIMA, entre otros, los Expedientes Técnicos relacionadosal precio base de los 25 lotes considerados en la subastareferida, señalando en el Informe Nº 618-2005-EMILIMA-GT del 20.10.2005, que el precio base de 17 lotes nuevoses el 100% de la tasación comercial ejecutada por elConsejo Nacional de Tasaciones – CONATA en octubrede 2005, así como la de los dos (2) lotes que fueronadjudicados en la Subasta 01-2005 que revirtieron alSERPAR LIMA por no haber sido cancelados, y conrelación a los 6 lotes que quedaron desiertos en la anteriorSubasta Pública Nº 001-2005/SERPAR LIMA, que hansido considerados en la presente Subasta Pública, seseñala que el precio base de los mismos será rebajadoen un 10% del precio base de la subasta anterior, deconformidad a lo establecido en el artículo 43º, inciso c)del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF publicado el18.07.2001, siendo el precio base total para la SubastaPública Nº 002-2005-SERPAR-LIMA de los 25 lotes, deS/. 3,081,300.00;

Que, la Subasta Pública se regirá por las Basespreparadas para tal fin, en concordancia con lo señaladoen el artículo 6º del Decreto Ley Nº 18898, el DecretoSupremo Nº 025-78-VC y el Decreto Supremo Nº 004-85-VC;

Que, mediante Oficio Nº 710 -2005/SERPAR-LIMA/GG/MML del 11.11.2005, el Servicio de Parques de Lima– SERPAR LIMA, informa que, los Ingresos Obtenidospor la Subasta Pública de Terrenos Nº 01-2005, fueronde S/. 5,455,306, con lo que se superó la meta decaptación considerada en el Presupuesto Autorizado porVenta de Activos ascendente a S/. 5,250,000. Sinembargo, al haberse determinado la necesidad deejecutar nuevos proyectos de Inversión, que no fueronprogramados en el presente ejercicio y resultando elsaldo de la primera subasta insuficiente, es que se solicitala autorización de la Subasta Pública Nº 02-2005 para elfinanciamiento de los mismos, en virtud del cual indicanque los ingresos y gastos programados en la SubastaPública de Terrenos Nº 02-2005 no están consideradosen el Plan de Acción y Presupuesto Autorizado delSERPAR-LIMA para el año 2005, debiendo incorporarseal Presupuesto de acuerdo a la captación que se logremediante las modificaciones correspondientes;

Que, del Oficio remitido por el SERPAR LIMA, sedesprende que el Servicio de Parques de Lima - SERPAR

LIMA necesita efectuar los modificaciones en su Plan deAcción y Presupuesto del año 2005 y en lo demás quecorresponda, a efectos de incorporar en ellos, losingresos y gastos obtenidos como producto de la SubastaNº 002-2005;

Que, la Gerencia Municipal Metropolitana medianteMemo Nº 068-2006-GMM/MML del 11.11.2005, pone aconsideración de la Comisión Metropolitana de AsuntosEconómicos y de Organización todo lo actuado conrelación a la autorización de la Subasta Pública Nº 02-2005/SERPAR LIMA, conjuntamente con el InformeNº 121-2005-MML-GAJ del 09.11.2005, mediante el cualla Gerencia de Asuntos Jurídicos opina favorablementepor la autorización de la Subasta Pública solicitada porSERPAR LIMA, la misma que en cumplimiento del artículo9º inciso 25) de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, deberá ser aprobada mediante Acuerdo deConcejo;

Estando a las consideraciones expuestas y acorde alo normado en la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 y la Ordenanza Nº 571 “Reglamento Interiordel Concejo Metropolitano de Lima”, y lo opinado por laComisión Metropolitana de Asuntos Económicos y deOrganización en su Dictamen Nº 218-2005-MML-CMAEDO;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Autorizar al Servicio de Parquesde Lima - SERPAR-LIMA, la venta en Subasta PúblicaNº 002-2005 de veinticinco (25) lotes de terrenosurbanos, recibidos en calidad de aportes con inscripciónRegistral a su favor, cuya relación se detalla en AnexoNº 01, que forman parte del expediente Técnico Legal.

Artículo Segundo.- El Precio Base de Subasta deltotal de los lotes de terrenos asciende a la suma deS/. 3’081,300.00; siendo EMILIMA SA, la empresa quese encargará de llevar a cabo el proceso de la SubastaPública Nº 002-2005 y, de ser el caso, de las sucesivasconvocatorias .

Artículo Tercero.- Autor izar la convocatoria aSubasta Pública Nº 002-2005 para la venta de losveinticinco (25) lotes de terrenos urbanos, la misma quese regirá por las Bases y Reglamento elaborado porEMILIMA S.A y aprobados por el SERPAR LIMA, medianteAcuerdo de Consejo Administrativo Nº 092-2005 del24.10.2005.

Artículo Cuarto.- Encargar al Servicio de Parquesde Lima - SERPAR LIMA efectuar las modificacionesnecesarias en su Plan de Acción y Presupuesto del año2005 y en la que corresponda, con finalidad de incorporaren él, los ingresos y gastos programados como productode la Subasta Nº 001-2005, que no hayan sidoconsiderados.

Artículo Quinto.- Recomendar al Servicio deParques de Lima - SERPAR LIMA, continúe con elesfuerzo en la búsqueda de fuentes alternativas definanciamiento, como mecanismos de obtención derecursos para atender sus requerimientos de gastos,así como la optimización de sus costos administrativosy de operación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

ANEXO Nº 01SUBASTA PÚBLICA Nº 02-2005-SERPAR LIMA

En Nuevos Soles

Nº DISTRITO URBANIZACIÓN MZA. LOTE ÁREA Partida PRECIO DEPÓSITO MONTOElectrónica BASE GARANTÍA PUJA

Ficha

1 Virgen del Rosario A 39 192.00 1115185 23,500.00 2,350.00 500.00

2 Virgen del Rosario A 40 192.00 1115186 22,200.00 2,220.00 500.00

3 ANCÓN Virgen del Rosario A 41 192.00 1115187 22,200.00 2,220.00 500.00

4 Virgen del Rosario A 42 192.00 1115188 22,200.00 2,220.00 500.00

5 Virgen del Rosario A 43 192.00 1115189 24,800.00 2,480.00 500.00

6 ATE Mayorazgo 4ta. Etapa M 44 173.14 1611346 101,300.00 10,130.00 1,000.00

7 Mayorazgo 4ta. Etapa M 45 173.00 1611347 101,300.00 10,130.00 1,000.00

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����� ����� ����������� Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 2681

Lima, 16 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 30º de la Ley Nº 28411 - LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto Público, elcalendario de compromisos constituye la autorización parala ejecución de los créditos presupuestarios, en funcióndel cual se establece el monto máximo para comprometergastos a ser devengados y se aprueba a nivel de Pliego,Unidad Ejecutora, Fuente de Financiamiento y GrupoGenérico de Gastos;

Que, el inciso b) del numeral 30.1 del artículo 30º dela Ley antes mencionada establece que los calendariosde compromisos, para el caso de los GobiernosRegionales son aprobados por el Titular del Pliego, apropuesta de la Oficina de Administración, con cargo alos créditos presupuestarios aprobados en elPresupuesto Institucional del Gobierno Regional de LimaMetropolitana y de acuerdo a la disponibilidad financieraen todas las fuentes de financiamiento a nivel de Pliego,Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gastos y Fuentede Financiamiento, incluyendo la transferencia delGobierno Nacional a favor del Gobierno Regional de Lima

8 La Hacienda C 3 605.66 11349904 319,800.00 31,980.00 1,000.00

9 La Hacienda C 4 450.96 11349905 238,200.00 23,820.00 1,000.00

10 La Hacienda C 5 456.47 11349906 241,300.00 24,130.00 1,000.00

11 LA MOLINA Rinconada de Ate S/N 1 600.69 11714343 317,200.00 31,720.00 1,000.00

12 La Alameda de La Planicie B 1 1,120.52 49049951 295,000.00 29,500.00 1,000.00

13 El Rincón de La Planicie, Parcela "D" J 1 1,076.58 11405170 259,500.00 25,950.00 1,000.00

14 El Rincón de La Planicie, Parcela "D" J 4 1,117.37 11405175 269,300.00 26,930.00 1,000.00

15 Laderas de Rinconada Yza 2 1,347.65 1652676 330,900.00 33,090.00 1,000.00

16 Rocío del Mar O 1 160.00 11723266 10,600.00 1,060.00 300.00

17 Rocío del Mar O 2 160.00 11723268 10,600.00 1,060.00 300.00

18 PUNTA NEGRA Rocío del Mar O 3 160.00 11723269 10,600.00 1,060.00 300.00

19 Rocío del Mar O 14 160.00 11723270 10,600.00 1,060.00 300.00

20 Rocío del Mar O 15 160.00 11723271 10,600.00 1,060.00 300.00

21 Rocío del Mar O 16 160.00 11723272 10,600.00 1,060.00 300.00

22 SAN JUAN DE Los Jardines de San Juan N 11 120.00 42857122 31,700.00 3,170.00 500.00

23 LURIGANCHO Los Jardines de San Juan N 12 120.00 42857130 31,700.00 3,170.00 500.00

24 SANTIAGO DE SURCO Casuarinas Sur I y II Etapas I 11 1,010.30 11295441 225,500.00 22,550.00 1,000.00

25 Casuarinas Sur I y II Etapas N1 22 1,255.70 11295455 140,100.00 14,010.00 1,000.00

3,081,300.00

20008

Nº DISTRITO URBANIZACIÓN MZA. LOTE ÁREA Partida PRECIO DEPÓSITO MONTOElectrónica BASE GARANTÍA PUJA

Ficha

ANEXO

MUNICIPALIDAD METROPOLITNA DE LIMA

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

CALENDARIO DE COMPROMISOS POR GENÉRICA DEL GASTO Y FUENTE DE FINANCIAMIENTO

NOVIEMBRE 2005

PLIEGO : 465 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

UNIDAD EJECUTORA : 001 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA

GENÉRICA DEL GASTO MARCO NOVIEMBRE TOTAL SALDO %CAT.GRP.MOD.ELE.01 CANON Y SOBRECANON 3,351,809 0 0 3,351,809 0.0

6 GASTOS DE CAPITAL 3,351,809 0 0 3,351,809 0.05 INVERSIONES 2,750,385 0 0 2,750,385 0.0

Metropolitana considerados en la Ley Nº 28427 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005;

Que, es necesario aprobar la Ampliación de Calendariode Compromisos del mes de noviembre del Año Fiscal 2005;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto Público y de acuerdo a la propuestaelaborada por la Oficina de Administración medianteInforme Nº 109-2005-MML-PGRLM/OA-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar una Ampliación de Calendario deCompromisos correspondiente al mes de noviembre del añofiscal 2005, del Gobierno Regional de Lima Metropolitana anivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto yFuente de Financiamiento conforme a los montos que sedetallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Ampliación de Calendario de Compromisosaprobada por la presente Resolución no autoriza, convalidaactos, acciones o gastos de las Unidad Ejecutora del GobiernoRegional de Lima Metropolitana que no se ciñan a la normatividadvigente, en el marco de lo establecido en el numeral 30.3 delartículo 30º de la Ley Nº 28411 - Ley General del SistemaNacional de Presupuesto Público.

Artículo 3º.- Copia de la presente Resolución seráremitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Públicoy a la Dirección General del Tesoro Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

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����� �����������������Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

de Decreto de Alcaldía de la Campaña "DALE UNNOMBRE A TU HIJO"; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidadescomo órganos de gobierno, con personería jurídica de derechopúblico, con autonomía política, económica y administrativa,en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 140-MDSMP de fecha28.10.2005, se autoriza la realización de la II CampañaGratuita de Inscripción Extemporánea de Nacimientos,denominada "DALE UN NOMBRE A TU HIJO" del 1 denoviembre hasta el 15 de diciembre;

Que, el Artículo Cuarto de la citada Ordenanzaautoriza al señor Alcalde para que mediante Decreto deAlcaldía dicte las disposiciones complementarias paracumplir sus objetivos;

Estando al Informe Nº 1644-2005-GAJ/MDSMP de laGerencia Asesoría Jurídica y en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 20º inciso 6 y el Artículo 42º dela Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- REALIZAR la Campaña Gratuitade Inscripción Extemporánea de Nacimientos,denominada "DALE UN NOMBRE A TU HIJO" la mismaque tendrá una vigencia a partir del día 1 de noviembrehasta el 15 de diciembre para la recepción del legajodocumentario, y teniendo como Día Central el 17 dediciembre desde las 09.00 hasta las 13.00 horas en laexplanada del Palacio Municipal.

Artículo Segundo.- ESTABLECER como requisitosde la Campaña "DALE UN NOMBRE A TU HIJO" lossiguientes:

1) Formato de Inscripción de Nacimiento (Gratuito).2) Certificado de Nacimiento, en caso de no tener, copia

de Ficha Única de Matrícula con sello y firma del director.3) DNI originales y sus copias fedateadas de los

padres.4) Certificado Domiciliario o recibos de Luz o Agua

(con nombre de los padres).5) Certificados de Estudios Original con los grados

respectivos.6) Presencia física del niño a inscribir y fotografía

reciente.7) Certificado de No Inscripción de Nacimiento (para

los que no vivan en el distrito de San Martín de Porres ohayan nacido en otro lugar).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDROFE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 136-MSI

Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 136-MSI, publicadaen la edición del 20 de noviembre de 2005.

En el Título VI, Tercer párrafo del Artículo 13º delReglamento

DICE:

Dicha convocatoria incluirá los siguientes datos:cronograma del proceso, lugar y horario de la inscripción,requisitos de los participantes, lugar y horario de los talleresy se realizará el día 17 y 20 de noviembre del 2005.

DEBE DECIR:

"Dicha convocatoria incluirá los siguientes datos:cronograma del proceso, lugar de la inscripción,requisitos de los participante, lugar y horario de los talleresy se realizará el día 20 de noviembre de 2005."

20069

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTÍN DE PORRES

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DECRETO DE ALCALDÍANº 013-2005-MDSMP

San Martín de Porres, 16 de noviembre de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO: El Informe Nº 369-2005-DRC-GSYPS/MDSMP de la División de Registro Civil, el MemorándumNº 1253-2005-GSYPS/MDSMP de la Gerencia deServicios y Programas Sociales, que remite el proyecto

7 OTROS GASTOS DE CAPITAL 601,424 0 0 601,424 0.009 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 229,335 0 0 229,335 0.0

5 GASTOS CORRIENTES 229,335 0 0 229,335 0.03 BIENES Y SERVICIOS 229,335 0 0 229,335 0.0

13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 1,531,779 24,758 24,758 1,507,021 1.65 GASTOS CORRIENTES 874 0 0 874 0.0

3 BIENES Y SERVICIOS 874 0 0 874 0.06 GASTOS DE CAPITAL 1,530,905 24,758 24,758 1,506,147 1.6

5 INVERSIONES 1,528,486 24,758 24,758 1,503,728 1.67 OTROS GASTOS DE CAPITAL 2,419 0 0 2,419 0.0

15 FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL 5,792,200 39,900 39,900 5,752,300 0.76 GASTOS DE CAPITAL 5,792,200 39,900 39,900 5,752,300 0.7

5 INVERSIONES 5,792,200 39,900 39,900 5,752,300 0.716 RECURSOS ORDINARIOS PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES 2,534,843 31,261 31,261 2,503,582 1.2

5 GASTOS CORRIENTES 2,064,843 0 0 2,064,843 0.01 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 872,021 0 0 872,021 0.03 BIENES Y SERVICIOS 1,192,822 0 0 1,192,822 0.0

6 GASTOS DE CAPITAL 470,000 31,261 31,261 438,739 6.75 INVERSIONES 420,000 31,261 31,261 388,739 7.47 OTROS GASTOS DE CAPITAL 50,000 0 0 50,000 0.0

TOTAL 13,439,966 95,919 95,919 13,344,047 0.7

19984

GENÉRICA DEL GASTO MARCO NOVIEMBRE TOTAL SALDO %

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����� ����� ����������� Lima, sábado 26 de noviembre de 2005

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia deServicios y Programas Sociales, la División de RegistroCivil y la Unidad de Imagen Institucional, el cumplimientodel presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS ÁLVARO VÉLIZ DUARTEAlcalde

20081

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA ROSA - MAZOCRUZ

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ACUERDO DE CONCEJONº 003-2005

Santa Rosa - Mazocruz, 11 de noviembre del 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SANTA ROSA - MAZOCRUZ

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SANTA ROSA - MAZOCRUZ

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha once denoviembre del 2005, el Informe Técnico Nº 020-2005-MDSRM de fecha 7 de noviembre del 2005 sobre solicitudde Declaración en Situación de DesabastecimientoInminente de Materiales Eléctricos; y el Informe LegalNº 005-2005-MDSRM de fecha 9 de noviembre del 2005,sobre opinión legal por situación de DesabastecimientoInminente de Materiales Eléctricos para el “Proyecto LíneaPrimaria en 22,9 KV Cancora Conduriri”.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 012-2005-MDSRM/A se designa al Comité Especial encargado deejecutar el proceso de selección de Licitación PúblicaNacional Nº 0001-2005-MDSRM, para la Adquisición deMateriales Eléctricos.

Que, de conformidad al Artículo 25º del Nuevo Texto ÚnicoOrdenado aprobado con D.S. Nº 083-2004-PCM , yconcordante con el Artículo 53º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con D.S.Nº 084-2004-PCM, “Las Bases de una Licitación o concursoPúblico serán aprobados por el Titular del Pliego que lo convocao por el funcionario designado por este último”.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 017-2005-MDSRM/A se aprueba las Bases Administrativas de laLicitación Pública Nacional Nº 0001-2005-MDSRM/A;

Que, mediante Informe Nº 002-2005-CELP/MDSRMde fecha 2 de noviembre del 2005, presentado por elpresidente del Comité Especial de Licitación PúblicaNacional Nº 0001-2005-MDSRM/A, presenta el informefinal del proceso de selección, donde señala las empresasque obtuvieron la Buena Pro en determinados ítems,como también los ítems que quedaron desiertos.

Que, de conformidad con el Artículo 21º del TUO de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadocon D.S. Nº 083-2004-PCM, se considera situación dedesabastecimiento inminente aquella situación extraordinariae imprevisible en la que la ausencia de determinado bien,servicio u obra compromete en forma directa e inminente lacontinuidad de las funciones, servicios, actividades uoperaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo demanera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a laadquisición o contratación de los bienes, servicios u obrassólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesariopara resolver la situación y llevar a cabo el proceso deselección que corresponda.

Que, de conformidad con el Artículo 146º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, encaso de exoneraciones del proceso de selección, se requiereobligatoriamente de los informes técnico y legal de laprocedencia para la aprobación de la exoneración.

Que, de conformidad con el Artículo 148º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, procedimiento para las adquisiciones ycontrataciones exoneradas, señala que la Entidadefectuará las adquisiciones o contrataciones en formadirecta mediante acciones inmediatas, requiriéndoseinvitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla conlas características y condiciones establecidas en lasBases. La exoneración se circunscribe a la omisión delproceso de selección; por lo que los contratos que secelebren como consecuencia de aquella deberán cumplircon los respectivos requisitos, condiciones, formalidades,exigencias y garantías que se aplicarían de habersellevado a cabo el proceso de selección correspondiente.Asimismo señala que la adquisición del bien, objeto de laexoneración, será realizada por la dependenciaencargada de las adquisiciones y contrataciones de laEntidad o el órgano designado para el efecto.

Que, mediante Informe Legal Nº 005-2005-MDSRMel Asesor Legal Opina que es Procedente Declarar ensituación de Desabastecimiento Inminente la Adquisiciónde Materiales Eléctricos para el “Proyecto Línea Primariaen 22,9 KV Cancora Conduriri”.

Que, estando a la opinión favorable del Asesor Legal,así como el Acuerdo aprobado por unanimidad en sesiónordinaria del visto, y que estando a los ordenamientoslegales citados; con la Visación del Asesor Legal. Conlas facultades y competencia de que se encuentrainvestido el Despacho de Alcaldía de conformidad con lodispuesto por el numeral 3) del Artículo 20º de la LeyOrgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DEDESABASTECIMIENTO INMINENTE LA ADQUISICIÓNDE MATERIALES ELÉCTRICOS para el “Proyecto LíneaPrimaria en 22,9 KV Cancora Conduriri” hasta un plazomáximo de CUARENTICINCO DÍAS calendario a partirde la aprobación del presente acuerdo.

Artículo Segundo.- APROBAR LA EXONERACIÓN DELPROCESO DE SELECCIÓN para la Adquisición de MaterialesEléctricos, por el Valor Referencial de S/. 468,713.26(Cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos trece con 26/100 Nuevos soles), para los ítems que quedaron desiertosen la Licitación Pública Nº 0001-2005-MDSRM/A.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al Comité Especialcomo órgano encargado de la Adquisición de losMateriales materia de la presente exoneración, conformea lo establecido en el Artículo 148º del Reglamento delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, el mismo que estará integrado por:

TitularesPresidente : Ing. Efraín Choque AroapazaMiembro : Ing. Wilfredo Aldo Pérez OlaguivelMiembro : Sr. Pedro Efraín Acero ArceMiembro : Sr. Saúl Vargas CondoriMiembro : Sr. Juan Velasco Llica

Suplentes: Sr. Ricardo Aduviri Calizaya: Sr. Salvador Mamani Ccopari: Sr. Lucilo Beato Suasaca Cuarta: Sr. Esteban Nina Castillo: Sr. Paulino Quispe Condori

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Secretario General lapublicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario OficialEl Peruano y en el SEACE, conforme lo dispone el Artículo 147ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado con D.S. Nº 084-2004-PCM, dentro delos diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

CRUZ CARMELO CHAMBI ILACOPAAlcalde

20137