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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, lunes 15 de marzo de 2010 415607 Año XXVII - Nº 10928 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.D. Nº 12-2010-AG-SENASA-DSV.- Aprueban procedimiento de Autorización Fitosanitaria de Bancos de Germoplasma, Laboratorios y/o Viveros Internacionales con nes de exportación al Perú 415608 R.D. Nº 027-2010-AG-SENASA-DIAIA.- Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de enero de 2010 415608 R.J. Nº 079-2010-AG-SENASA.- Establecen Áreas Enzoóticas a Carbunco sintomático a nivel nacional 415611 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 111-2010-MEM/DM.- Aprueban transferencia bajo la modalidad de donación de materiales para ejecución del proyecto: Electricación de las Localidades del distrito de Florida - Pomacochas, Región Amazonas 415612 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 113-2010-MTC/03.- Otorgan a persona natural concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 415613 R.D. Nº 465-2010-MTC/15.- Autorizan a Cortec S.R.L. como centro de inspección técnico vehicular en el departamento de Tacna 415614 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Res. Nº 030-2010-INGEMMET/PCD.- Disponen la publicación de la relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de febrero de 2010 415615 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Acuerdo Nº 159/2010.TC-S4.- Declaran no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa Corporación Industrial del Perú S.A.C. 415615 RR. Nºs. 521 y 542-2010-TC-S3.- Declaran no ha lugar la imposición de sanciones a postores por presunta responsabilidad en la comisión de infracción y en la no suscripción de contrato 415617 Res. Nº 540-2010-TC-S3.- Sancionan a TQ Contratistas Generales S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 415622 ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 197-2010-JNAC/RENIEC.- Aprueban campaña de entrega gratuita de DNI a ciudadanos residentes en el distrito de Bagua, departamento de Amazonas 415624 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 2112-2010.- Autorizan al Banco de la Nación la corrección de la dirección de agencia ubicada en el departamento de San Martín 415625 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanzas Nºs. 1353, 1354 y 1355.- Aprueban ajuste del Sistema Vial Metropolitano correspondiente a los distritos de La Molina, Ate, Santiago de Surco y Barranco 415625 Ordenanzas Nºs. 1356 y 1357.- Rectican planos de reajuste integral de la zonicación de los distritos de Ate y La Molina 415626 Res. Nº 111-2010-MML/GTU.- Disponen publicar actos administrativos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano para personas naturales que no se logró noticar por contener dirección inexacta 415627 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 061-2010-OS/CD.- Proyecto de Resolución que ja las Tarifas de la Red Principal de Camisea aplicables al periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2010 y 30 de abril de 2012 415627 Sumario

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, lunes 15 de marzo de 2010

415607Año XXVII - Nº 10928

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.D. Nº 12-2010-AG-SENASA-DSV.- Aprueban procedimiento de Autorización Fitosanitaria de Bancos de Germoplasma, Laboratorios y/o Viveros Internacionales con fi nes de exportación al Perú 415608R.D. Nº 027-2010-AG-SENASA-DIAIA.- Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de enero de 2010 415608R.J. Nº 079-2010-AG-SENASA.- Establecen Áreas Enzoóticas a Carbunco sintomático a nivel nacional 415611

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 111-2010-MEM/DM.- Aprueban transferencia bajo la modalidad de donación de materiales para ejecución del proyecto: Electrifi cación de las Localidades del distrito de Florida - Pomacochas, Región Amazonas 415612

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 113-2010-MTC/03.- Otorgan a persona natural concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 415613R.D. Nº 465-2010-MTC/15.- Autorizan a Cortec S.R.L. como centro de inspección técnico vehicular en el departamento de Tacna 415614

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICO

Res. Nº 030-2010-INGEMMET/PCD.- Disponen la publicación de la relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de febrero de 2010 415615

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Acuerdo Nº 159/2010.TC-S4.- Declaran no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa Corporación Industrial del Perú S.A.C. 415615RR. Nºs. 521 y 542-2010-TC-S3.- Declaran no ha lugar la imposición de sanciones a postores por presunta responsabilidad en la comisión de infracción y en la no suscripción de contrato 415617

Res. Nº 540-2010-TC-S3.- Sancionan a TQ Contratistas Generales S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 415622

ORGANOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 197-2010-JNAC/RENIEC.- Aprueban campaña de entrega gratuita de DNI a ciudadanos residentes en el distrito de Bagua, departamento de Amazonas 415624

SUPERINTENDENCIA DE

BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 2112-2010.- Autorizan al Banco de la Nación la corrección de la dirección de agencia ubicada en el departamento de San Martín 415625

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanzas Nºs. 1353, 1354 y 1355.- Aprueban ajuste del Sistema Vial Metropolitano correspondiente a los distritos de La Molina, Ate, Santiago de Surco y Barranco 415625Ordenanzas Nºs. 1356 y 1357.- Rectifi can planos de reajuste integral de la zonifi cación de los distritos de Ate y La Molina 415626Res. Nº 111-2010-MML/GTU.- Disponen publicar actos administrativos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano para personas naturales que no se logró notifi car por contener dirección inexacta 415627

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 061-2010-OS/CD.- Proyecto de Resolución que fi ja las Tarifas de la Red Principal de Camisea aplicables al periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2010 y 30 de abril de 2012 415627

Sumario

orojas
Rectángulo

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 15 de marzo de 2010415608

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Aprueban procedimiento de Autorización Fitosanitaria de Bancos de Germoplasma, Laboratorios y/o Viveros Internacionales con fines de exportación al Perú

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 12-2010-AG-SENASA-DSV

La Molina, 9 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Perú se encuentra en un constante proceso de renovación de especies vegetales como frutales, forestales y ornamentales que serán destinadas a la producción con fi nes de exportación, viéndose en la necesidad de importar material de propagación vegetativa;

Que, la importación de este tipo de material, representa un riesgo de introducción de plagas cuarentenarias al país, por lo que se incluyen en la Categoría de Riesgo Fitosanitario – CRF 4, de alto riesgo;

Que, a fi n de evitar el ingreso de posibles plagas cuarentenarias al país, el SENASA debe realizar las evaluaciones de riesgo necesarias para determinar los requisitos fi tosanitarios que aseguren un nivel adecuado de protección fi tosanitaria;

Que, el material de propagación vegetativa, en todos los casos, requiere se realice un procedimiento de cuarentena posentrada a fi n de detectar la presencia de plagas que no pueden ser interceptadas en los puntos de ingreso al país;

Que, existen otras alternativas de manejo de riesgo de plagas como la autorización de bancos de germoplasma, viveros y/o laboratorios que comprende una evaluación y verifi cación de la infraestructura y controles fi tosanitarios de estos lugares de producción, garantizando un nivel de seguridad aceptable;

Que, de acuerdo a lo señalado en las consideraciones anteriores, resulta procedente reglamentar la autorización de bancos de germoplasma, laboratorios y/o viveros que producen material de propagación vegetativa y deseen exportar al Perú;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el procedimiento de Autorización Fitosanitaria de Bancos de Germoplasma, Laboratorios y/o Viveros Internacionales con fi nes de exportación al Perú, el cual, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. El Anexo será publicado en el Portal Institucional del SENASA http://www.senasa.gob.pe.

Artículo 2º.- Para acogerse al procedimiento de Autorización Fitosanitaria de Bancos de Germoplasma, Laboratorios y/o Viveros Internacionales, que producen material de propagación vegetativa con destino al Perú, deben ser autorizados por el SENASA y estar bajo supervisión y control de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria – ONPF del país exportador.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

467658-1

Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de enero de 2010

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 027-2010-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 9 de marzo del 2010

CONSIDERANDO:

Que, según el Artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos;

Que, el Artículo 14º del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicará

mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación de productos de uso veterinario registrados en el mes anterior;

Que, con Memorando Nº 437-2010-AG-SENASA-DIAIA-SIP, de fecha 5 de febrero de 2010, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha remitido el listado de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados durante el mes de enero del 2010, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 015-98-AG; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de enero del 2010 en la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, que se detalla seguidamente:

PRODUCTOS DE USO VETERINARIO Y ALIMENTOS PARA ANIMALES REGISTRADOS DURANTE EL MES DE ENERO DEL 2010

Nº Nº DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO VENCIMEINTO

DE REGISTRO

1 B01701I236 LIVACOX T R E P U B L I C A CHECA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 03/01/2015

2 F1521I0022 SOLUBRON 20 HOLLIDAY ARGENTINA VETPHARMA PERU E.I.R.L. 03/01/20153 A1404I0054 CARTI-FLEX COMPLEX EEUU ROLAND IMPORT E.I.R.L. 04/01/20154 A1407I0053 ACTIGEN BRASIL ALLTECHNOLOGY PERU S.R.L. 04/01/20155 B01801N0995 VIRUELA TIPO POLLO PERU FARMACOLOGICOS VETERINARIOS S.A.C. (FARVET SAC) 04/01/20156 F0201I0027 ESTROMBOL ARGENTINA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO SA 04/01/20157 F5401I0085 FARBIOMEC 4% ECUADOR BIONOVA S.A.C. 04/01/20158 F2604N021 EL RUMEN PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO SA 06/01/2015

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 15 de marzo de 2010 415609

Nº Nº DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO VENCIMEINTO

DE REGISTRO 9 F0320I0857 STAQUINOL 60 PREMIX BRASIL LAPIVET VETERINARIA SRL 06/01/201510 F0301I0818 BENZAPROC 7.5 COLOMBIA SERVINSUMOS DE LOS ANDES S.A. 06/01/201511 F0304N097 BISMUTO SULFA TQC PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO SA 07/01/201512 A1404I0055 TURBOGEN COMPLEX EEUU ROLAND IMPORT E.I.R.L. 10/01/201513 B01101I230 BUR-CELL S-706 + HVT EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 10/01/2015

14 B02450N0085 ANTIGENO BRUCELLA ABORTUS CEPA 1119-3 PRUEBA ROSA DE BENGALA PERU INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 10/01/2015

15 A0619I0162 PREFECT REINO UNIDO MONTANA S A 11/01/201516 A0307I0215 SEL-PLEX 2000 EEUU ALLTECHNOLOGY PERU S.R.L. 11/01/201517 F8310I0049 BAÑO SECO PARA MASCOTAS PET DRY COLOMBIA GEN-FAR PERU S.A. 11/01/201518 F0101I0508 HEMOPAR B12 COLOMBIA SERVINSUMOS DE LOS ANDES S.A. 11/01/201519 F7645N0038 CALCIOJO VITAMINADO AD3E PERU PERUVIAN PHARMACEUTICAL S.A.C. 11/01/201520 F1532N0023 MUCOXPECT PERU PHARTEC S.A.C. 11/01/201521 F1601I0167 GONASYN GDR ARGENTINA PROGENEX PERU S.A.C. 11/01/201522 F0320N1430 NOVAMOX PREMIX PERU INNOVA ANDINA S.A. 11/01/201523 A0616N0080 NUTRI-BLEND NICOVITA PERU ALICORP S.A.A. - AREQUIPA 12/01/201524 F0326N1431 ODX POLVO PERU PERUVIAN PHARMACEUTICAL S.A.C. 12/01/201525 F5833I0026 GUSANEX COLOMBIA GEN-FAR PERU S.A. 12/01/201526 F5402N0086 PARASITOTAL 23.7% PERU PERUVIAN PHARMACEUTICAL S.A.C. 12/01/201527 A1404I0056 EQUI-CELL COMPLEX EEUU ROLAND IMPORT E.I.R.L. 14/01/201528 A0121I1806 ALIMENTO BALANCEADO PARA CAMARONES C21 350 ECUADOR EXPALSA EXPORTADORA DE ALIMENTOS S.A. 14/01/2015

29 A0121I1805 ALIMENTO BALANCEADO PARA CAMARONES ORGANIC WONDER 25% ECUADOR EXPALSA EXPORTADORA DE ALIMENTOS S.A. 14/01/2015

30 A0121I1804 ALIMENTO BALANCEADO PARA CAMARONES I 400 ECUADOR EXPALSA EXPORTADORA DE ALIMENTOS S.A. 14/01/201531 A0121I1803 ALIMENTO BALANCEADO PARA CAMARONES C2R 350 ECUADOR EXPALSA EXPORTADORA DE ALIMENTOS S.A. 14/01/201532 A0121I1802 ALIMENTO BALANCEADO PARA CAMARONES C2H 350 ECUADOR EXPALSA EXPORTADORA DE ALIMENTOS S.A. 14/01/201533 A0116I1801 ALIMENTO BALANCEADO PARA TILAPIAS T 300 ECUADOR EXPALSA EXPORTADORA DE ALIMENTOS S.A. 14/01/201534 A1719I0041 QUANTUM 2500 TR FINLANDIA GLOBALVET S.A.C. 14/01/201535 A0121I1799 ALIMENTO BALANCEADO PARA CAMARONES CR 350 ECUADOR EXPALSA EXPORTADORA DE ALIMENTOS S.A. 14/01/201536 A0121I1800 ALIMENTO BALANCEADO PARA CAMARONES C2R 280 ECUADOR EXPALSA EXPORTADORA DE ALIMENTOS S.A. 14/01/201537 F0831N0760 PROTECTOR DESPARASITANTE PERU AGRO VETERINARIO SANTA ROSA S.A. 14/01/201538 F7426I0032 ECOEXEMPT D EEUU ECO IMPORT S.A.C. 14/01/201539 F7426I0031 ECOPCO WP-X EEUU ECO IMPORT S.A.C. 14/01/201540 F0337I1432 DOXIVET 10 ESPAÑA VETERQUIMICA PERU S.A.C. 14/01/201541 F8501I0009 ARTRIVET FORTE ESPAÑA VETERQUIMICA PERU S.A.C. 14/01/201542 F0802N0761 ALBENDAJO 15% + COBALTO PERU PERUVIAN PHARMACEUTICAL S.A.C. 14/01/201543 F0758I0429 CYPERCLOR PLUS POUR ON BRASIL CEVA SALUD ANIMAL S.A.C. 14/01/201544 A1719I0042 RONOZYME NP (CT) BRASIL DSM NUTRITIONAL PRODUCTS PERU S.A. 17/01/201545 F0320I1433 TM-700 BRASIL PBAH PERUANA S.A.C. 17/01/201546 A1719I0043 CLOXITAM ARGENTINA ILENDER PERU S A 18/01/201547 B01603I215 RECOMBITEK C6/CV EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 18/01/201548 B01603I218 RECOMBITEK C6 EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 18/01/201549 B01103I217 RECOMBITEK C4 EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 18/01/201550 A0205I0055 ENERGILAC-PE BRASIL CHEMIE S.A. 19/01/201551 A0121I1809 LIQUALIFE M-PL EEUU AGRIBRANDS PURINA PERU S.A 19/01/201552 A0121I1807 LIQUALIFE Z-M EEUU AGRIBRANDS PURINA PERU S.A 19/01/201553 A0121I1808 LIQUALIFE PL EEUU AGRIBRANDS PURINA PERU S.A 19/01/201554 F0720N0430 FLY KILLER PERU CPHARMA S.A.C. 19/01/201555 F6331I0040 AQUASEPT IRLANDA AVEAGRO S.A.C. 19/01/201556 F0801I0762 PETQUANTEL PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & ASOCIADOS S.A.C. 19/01/201557 F0720N0431 FLY KILLER 10 PERU CPHARMA S.A.C. 19/01/201558 A1405I0057 FLAVORAD REPRODUCTOR-PE BRASIL CHEMIE S.A. 21/01/201559 F9064I0008 RATIGEN BLOQUES DE PARAFINA ESPAÑA AVEAGRO S.A.C. 21/01/201560 F9051I0007 RATOLI CEBO FRESCO ESPAÑA AVEAGRO S.A.C. 21/01/201561 F6331I0041 INOVOTABS IRLANDA AVEAGRO S.A.C. 21/01/201562 F0101I0520 TONOFOSFAN COMPUESTO ALEMANIA INTERVET S.A. 21/01/201563 F0642I0190 CORTINOL PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & ASOCIADOS S.A.C. 21/01/201564 F4301I0014 MIDAPET INYECTABLE PARAGUAY DISTRIBUIDORA MEJIA & ASOCIADOS S.A.C. 21/01/201565 F0304N176 NORCARE PERU ILENDER PERU S A 21/01/201566 A0105N1810 NUTRA CERDOS PREMIUM LECHONES 2 (L2) PERU NUTRITIONAL TECHNOLOGIES S.A.C. 24/01/201567 A0105N1812 NUTRA CERDOS PREMIUM LECHONES 1 (L1) PERU NUTRITIONAL TECHNOLOGIES S.A.C. 24/01/201568 A0105N1811 NUTRA CERDOS PREMIUM DESTETADOR (D) PERU NUTRITIONAL TECHNOLOGIES S.A.C. 24/01/201569 F8921I0002 TRAMADOL JOHN MARTIN ARGENTINA DEXER S R L 24/01/201570 F8729N0052 “MR. PET” PERU ALPINE CORPORATION S.A.C. 24/01/201571 F9902I0013 MELOXIVET GOTAS ARGENTINA DEXER S R L 24/01/201572 F0320I1434 DOXIVET 200 BRASIL LAPIVET VETERINARIA SRL 24/01/201573 F0630I0191 CORTAVANCE FRANCIA HALLMARK S.A. 24/01/201574 F0302I0709 ENROXINA 150 ARGENTINA LAPROVET E I R L 24/01/2015

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 15 de marzo de 2010415610

Nº Nº DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL REGISTRO VENCIMEINTO

DE REGISTRO 75 F0802I0459 SAGUAYMIC PLUS URUGUAY LABOSIL S.A.C. 24/01/201576 F8932I0003 TRAMADOL JOHN MARTIN GOTAS ARGENTINA DEXER S R L 24/01/201577 F8668I0005 MEGATIOC ARGENTINA DEXER S R L 24/01/2015

78 A0115I1814 SCIENCE DIET ADULT ADVANCE FITNESS GOURMET TURKEY ENTREE DOG FOOD - CANNED EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 25/01/2015

79 A0117I1821 SCIENCE DIET KITTEN HEALTHY DEVELOPMENT SAVORY SALMON ENTRÉE MINCED CAT FOOD - CANNED EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 25/01/2015

80 A0117I1820 SCIENCE DIET ADULT OPTIMAL CARE SAVORY SALMON ENTRÉE MINCED CAT FOOD - CANNED EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 25/01/2015

81 A0117I1819 SCIENCE DIET ADULT LIGH LIVER & CHICKEN ENTRÉE MINCED CAT FOOD - CANNED EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 25/01/2015

82 A0117N1818 MIKAT: GATITOS CARNE Y LECHE PERU ALICORP S.A.A. 25/01/201583 A0117N1817 MIKAT: PESCADOS DEL MAR Y SALMON PERU ALICORP S.A.A. 25/01/2015

84 A0129I1815 SCIENCE DIET MATURE ADULT ACTIVE LONGEVITY GOURMET TURKEY ENTREE DOG FOOD - CANNED EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 25/01/2015

85 A0130I1822 SCIENCE DIET ADULT OPTIMAL CARE SAVORY SEAFOOD ENTRÉE MINCED CAT FOOD - CANNED EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 25/01/2015

86 A0130I1816 SCIENCE DIET MATURE ADULT ACTIVE LONGEVITY GOURMET TURKEY ENTRÉE MINCED CAT FOOD - CANNED EEUU INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 25/01/2015

87 F9921I0014 MELOXIVET COMPRIMIDOS ARGENTINA DEXER S R L 25/01/201588 F8968I0004 TRAMADOL JOHN MARTIN INYECTABLE ARGENTINA DEXER S R L 25/01/201589 F8733I0053 CYPERCLOR PLUS PULVERIZACION BRASIL CEVA SALUD ANIMAL S.A.C. 25/01/201590 A0118I1825 EWOS TRANSFER BOOST (CALIBRE 15 Y 50) CHILE MONTANA S A 26/01/201591 A0118I1824 EWOS TRANSFER BOOST (CALIBRE 100) CHILE MONTANA S A 26/01/201592 A0118I1823 EWOS MICRO (CALIBRE 2 Y 5) CHILE MONTANA S A 26/01/201593 A0118I1836 EWOS TRANSFER BOOST (CALIBRE 250) CHILE MONTANA S A 27/01/201594 A0118I1840 EWOS TRANSFER CALIBRES 15 Y 50 CHILE MONTANA S A 27/01/201595 A0118I1839 EWOS TRANSFER (CALIBRE 250) CHILE MONTANA S A 27/01/201596 A0118I1838 EWOS TRANSFER (CALIBRE 100) CHILE MONTANA S A 27/01/201597 A0118I1837 EWOS MICRO (CALIBRE 015, 020 Y 075) CHILE MONTANA S A 27/01/201598 A0118N1835 TRUCHAS ACABADO EXTRUDER PIGMENTANTE N° 2 PERU ALIMENTOS PROCESADOS SA 27/01/201599 A0118N1834 TRUCHAS REPRODUCTORES EXTRUDER PERU ALIMENTOS PROCESADOS SA 27/01/2015100 A0118N1833 TRUCHAS PREINICIO EXTRUDER PERU ALIMENTOS PROCESADOS SA 27/01/2015101 A0118N1832 TRUCHAS ACABADO EXTRUDER PERU ALIMENTOS PROCESADOS SA 27/01/2015102 A0118N1831 TRUCHAS REPRODUCTORES EXTRUDER PIGMENTANTE N° 1 PERU ALIMENTOS PROCESADOS SA 27/01/2015103 A0118N1830 TRUCHAS INICIO EXTRUDER PERU ALIMENTOS PROCESADOS SA 27/01/2015104 A0118N1829 TRUCHAS CRECIMIENTO EXTRUDER N° 2 PERU ALIMENTOS PROCESADOS SA 27/01/2015105 A0118N1828 TRUCHAS CRECIMIENTO EXTRUDER N° 1 PERU ALIMENTOS PROCESADOS SA 27/01/2015106 A0118N1827 TRUCHAS ACABADO EXTRUDER PIGMENTANTE N° 6 PERU ALIMENTOS PROCESADOS SA 27/01/2015107 A0130I1826 PRO PLAN ADULT CAT PROTECTION CHICKEN AND RICE ARGENTINA NESTLE PERU S.A. 27/01/2015108 A1719I0044 BIOMIN PHYTASE 5000 LIQUID SINGAPUR INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 27/01/2015109 B01202I0996 RABIA PARESIANTE ARGENTINA BIOGÉNESIS BAGÓ DEL PERÚ S.A.C. 27/01/2015110 F0920N0139 ZEUS PREMIX PERU MONTANA S A 27/01/2015111 F1037N0233 YODOFOX PERU CORPORACION DE INVERSIONES Y SERVICIOS SAC 27/01/2015112 A0117N1842 MIKAT: POLLO Y PAVO PERU ALICORP S.A.A. 28/01/2015113 A1319I0077 PHORCE INGLATERRA MONTANA S A 28/01/2015114 A0117N1841 MIKAT: CARNE E HIGADO PERU ALICORP S.A.A. 28/01/2015115 A1707I0046 OPTIMIN MANGANESE EEUU ILENDER PERU S A 28/01/2015116 A1707I0045 OPTIMIN COPPER EEUU ILENDER PERU S A 28/01/2015117 F0821I0763 ADIPET URUGUAY DEXER S R L 28/01/2015118 F5621I0023 VITAPEL PG ARGENTINA LAPROVET E I R L 28/01/2015119 F5601N0022 BUTASOL 10 PERU CPHARMA S.A.C. 28/01/2015120 F8220N0010 MULTISULFA T PERU PERUVIAN PHARMACEUTICAL S.A.C. 28/01/2015121 F1008I0181 VIROCID BELGICA AGROVET S.A. 28/01/2015122 F6358I0042 OXI CLEAN 5 ARGENTINA WEILENMANN & CIA. S.A.C. 28/01/2015123 F0301I0798 OVERBIOTIC L.A. ARGENTINA EXIMVET S.A.C. 28/01/2015124 F0126N0539 TABBLEVIT A Y K PERU LABORATORIOS TABBLER DEL PERU S A 28/01/2015125 F0820N0463 SALINOPRO 12 PERU MONTANA S A 28/01/2015

126 F0802N0489 ROMANO ESPECIAL PERU CORPORACION AGROQUIMICA Y FARMACEUTICA INTERNACIONAL SAC 28/01/2015

127 F0301N0846 ENROPRO 20 LA PERU MONTANA S A 28/01/2015128 F0326N1435 SULFA + T PERU PHARTEC S.A.C. 28/01/2015129 F0104N115 COMPLEJO B TABBLER PERU LABORATORIOS TABBLER DEL PERU S A 28/01/2015130 F0708I069 FRONTLINE SPRAY FRANCIA INVERSIONES VETERINARIAS S.A. 28/01/2015

Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS CABALLERO SOLIS

Director GeneralDirección de Insumos Agropecuarios e

Inocuidad Agroalimentaria

467659-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 15 de marzo de 2010 415611

Establecen Áreas Enzoóticas a Carbunco sintomático a nivel nacional

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 079-2010-AG-SENASA

La Molina, 4 de marzo de 2010

VISTOS:

El Informe Técnico N° 003-2010-AG-SENASA-DSA-SCEE y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe Técnico N° 003-2010-AG-SENASA-DSA-SCEE de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades de la Dirección de Sanidad Animal, el cual recomienda ofi cializar para el presente año las campañas de vacunación contra la enfermedad de Carbunco Sintomático y Edema Maligno en los departamentos con antecedentes de esta enfermedad;

Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre los objetivos de la Ley que respaldan el trabajo del SENASA como Autoridad Nacional de Sanidad Agraria, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;

Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, indica que el SENASA establecerá los procedimientos y criterios para la priorización y ofi cialización de las campañas fi to y zoosanitarias;

Que, conforme a lo normado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene por fi nalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica. Asimismo, el inciso i) del artículo 5º del mencionado Reglamento establece como una de las funciones del SENASA, la de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria;

Que, el artículo 5º del Reglamento para la Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema maligno aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2007-AG establece que el SENASA mediante Resolución Jefatural establecerá anualmente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país;

Que, según el documento del visto, el Carbunco Sintomático es una enfermedad distribuida en el ámbito nacional, lo cual convierte a los campos contaminados por la esporas del Clostridium chauvoei en áreas enzoóticas debido a su permanencia en ellos por varios años, representando un riesgo para la salud de animales no vacunados que consuman los pastos que crecen en ellos, siendo necesario por ello la prevención a través de la vacunación;

Que, el SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, viene ejecutando el Subcomponente “Prevención y Control de Carbunco Sintomático” a nivel nacional, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitaria de los productores y la vacunación del ganado susceptible a la enfermedad;

Que, en consecuencia se hace necesario establecer las Áreas enzoóticas a Carbunco sintomático que tienen obligatoriedad de vacunación según el artículo 10° del respectivo reglamento;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 002-2007-AG; y con el visto bueno de la Dirección de Sanidad Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE

Artículo 1º.- Establecer las Áreas Enzoóticas a Carbunco sintomático a nivel nacional, de acuerdo al siguiente cuadro:

DEPARTAMENTO PROVINCIA

AMAZONAS

BAGUABONGARACHACHAPOYASLUYARODRIGUEZ DE MENDOZASAN IGNACIOUTCUBAMBA

ANCASH

AIJAASUNCIÓNBOLOGNESICARHUAZCARLOS FERMIN FITZCARRALDCORONGOHUARAZHUARIHUAYLASOCROSPALLASCAPOMABAMBARECUAYSANTASIHUASYUNGAY

APURIMAC

ANDAHUAYLASCHINCHEROSABANCAYAYMARAESGRAU

AREQUIPA

AREQUIPACAMANÁCARAVELICASTILLACAYLLOMACONDESUYOSISLAYLA UNIÓN

AYACUCHO

CANGALLOHUAMANGAHUANTALA MARLUCANASPARINACOCHASPAUCAR DEL SARA SARASUCREVICTOR FAJARDOVILCAS HUAMAN

CAJAMARCA

CAJAMARCACHOTACUTERVOHUALGAYOCSAN IGNACIOSAN MARCOSSAN MIGUELCONTUMAZASANTA CRUZJAEN

CUSCO

ACOMAYOANTACALCACANASCANCHISCHUMBIVILCASCUSCOLA CONVENCIÓNPARUROPAUCARTAMBOQUISPICANCHIURUBAMBA

HUANCAVELICA

ANGARAESCASTROVIRREYNACHURCAMPAHUANCAVELICAHUAYTARATAYACAJA

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 15 de marzo de 2010415612

DEPARTAMENTO PROVINCIA

HUANUCO

AMBODOS DE MAYOHUAMALIESHUANUCOLAURICOCHALEONCIO PRADOMARAÑÓNPACHITEAPUERTO INCA

ICACHINCHAHUAYTARAPALPAPISCO

JUNIN

CHANCHAMAYOCHUPACACONCEPCIÓNHUANCAYOJAUJAJUNINSATIPOTARMA

LA LIBERTAD

CHEPENGRAN CHIMUOTUZCOPATAZSANTIAGO DE CHUCOTRUJILLOVIRU

LAMBAYEQUECHICLAYOFERREÑAFELAMBAYEQUE

LIMACALLAO

BARRANCACAJATAMBOCANTAHUAROCHIRIHUAURAOYON

LORETO ALTO AMAZONAS

MADRE DE DIOSMANUTAHUAMANUTAMBOPATA

MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERROMARISCAL NIETO

PASCODANIEL ALCIDES CARRIONOXAPAMPAPASCO

PIURA

AYABACAHUANCABAMBAMORROPONPAITAPIURASULLANA

PUNO

AZANGAROCARABAYACHUCUITOHUANCANELAMPAMELGARMOHOPUNOSAN ANTONIO DE PUTINASAN ROMAN

SAN MARTIN

BELLAVISTAEL DORADOHUALLAGALAMASMARISCAL CACERESMOYOBAMBAPICOTARIOJASAN MARTINTOCACHE

TACNACANDARAVEJORGE BASADRETACNA

DEPARTAMENTO PROVINCIA

TUMBESCONTRALMIRANTE VILLARTUMBESZARUMILLA

UCAYALI CORONEL PORTILLOPADRE ABAD

Artículo 2º.- En las zonas señaladas en el artículo 1° de la presente Resolución, la vacunación contra Carbunco sintomático es obligatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° del Reglamento para la prevención y control de Carbunco sintomático y Edema maligno aprobado por Decreto Supremo N° 002-2007-AG con el fi n de preservar la salud animal y el capital pecuario de los productores. En caso de provincias que abarquen zonas de costa y sierra, se vacunará sólo las zonas de sierra, dada la epidemiología de la enfermedad.

Artículo 3º.- Ofi cializar la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático a nivel nacional para el año 2010, para lo cual las Direcciones Ejecutivas del SENASA establecerán el calendario de vacunación correspondiente, así como los distritos de su jurisdicción que serán atendidos en la campaña.

Artículo 4º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA coordinarán con las entidades públicas afi nes y ejecutores de la actividad privada a fi n de realizar la Campaña de Vacunación, para lo cual podrán suscribir convenios de cooperación y apoyo para la ejecución de esta actividad, en los que se establecerán los compromisos de las entidades públicas y de la actividad privada participantes de cumplir con la normativa vigente relacionada al tema.

Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR M. DOMINGUEZ FALCONJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

467660-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban transferencia bajo la modalidad de donación de materiales para ejecución del proyecto: Electrificación de las Localidades del distrito de Florida - Pomacochas, Región Amazonas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 111-2010-MEM/DM

Lima, 11 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de

fecha 05 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrifi cación Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008;

Que, mediante Convenio N° 008-07-MEM/DEP de fecha 28 de mayo de 2007, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas (hoy Dirección General de Electrifi cación Rural), y el Gobierno Regional Amazonas, suscribieron el Convenio para la Transferencia bajo la Modalidad de Donación de Materiales para la ejecución del proyecto: Electrifi cación de las Localidades del distrito de Florida – Pomacochas, Región Amazonas;

Que, mediante Adenda Nº 01 al Convenio Nº 008-07-MEM/DEP de fecha 19 de febrero de 2008, se modifi có el numeral 3.1.1 de la Cláusula Tercera del citado Convenio;

Que, el numeral 3.1.4 de la Cláusula Tercera del Convenio N° 008-07-MEM/DEP establece que una vez entregado los materiales, la Entidad deberá efectuar la liquidación correspondiente y gestionar la Resolución Ministerial que formalice la donación de los citados materiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18° de la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y el artículo 55° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM;

Que, mediante Resolución Directoral N° 298-09-EM/DGER de fecha 15 de diciembre de 2009, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto suministro de materiales para la ejecución del proyecto: Electrifi cación de las Localidades

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 15 de marzo de 2010 415613

del distrito de Florida – Pomacochas, Región Amazonas, la misma que estableció como costo total a la fecha de transferencia la suma de S/. 95 375,02;

Que, habiéndose aprobado la liquidación fi nal del proyecto citado en el considerando anterior, corresponde formalizar la transferencia a través de la emisión de la correspondiente Resolución Ministerial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural; Decreto Supremo N° 025-2007-EM, Reglamento de la Ley N° 28749, Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus normas modifi catorias, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

Con opinión favorable del Director General de Electrifi cación Rural y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia bajo la Modalidad

de Donación de Materiales para la ejecución del proyecto: Electrifi cación de las Localidades del distrito de Florida – Pomacochas, Región Amazonas, a favor del Gobierno Regional de Amazonas.

Artículo 2°.- Poner en conocimiento de la del Gobierno Regional de Amazonas, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución, a fi n de que se procedan a realizar las acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

468095-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan a persona natural concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 113-2010-MTC/03

Lima, 5 de marzo de 2010

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2009-038180, por el señor ANICETO MARIO CATACORA YUCRA sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único

Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

COMUNICADO OFICIAL N° 005-2010-CG

A LOS JEFES DE ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL

En el marco del fortalecimiento de los Órganos de Control Institucional y el proyecto UMBRAL, la Contraloría General de la República requiere contar con información actualizada del parque informático de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control.

Para dicho efecto, cada Jefe del Órgano de Control Institucional, en coordinación con el Área de Sistemas de cada entidad y como máximo hasta el viernes 19 de marzo del 2010, debe llenar la encuesta puesta a su disposición en la siguiente dirección electrónica:

http://apps.contraloria.gob.pe/InventarioOci/

Las consultas o coordinaciones podrán realizarse con el ingeniero Marcos Soto Salas, al teléfono 330-3000 anexo 4159, o al correo electrónico [email protected].

Lima, 11 de marzo de 2010

SECRETARÍA GENERALCONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

468151-1

(Se publica el Comunicado a solicitud de la Contraloría General de la República mediante Ofi cio Nº 00168-2010-CG/SGE)

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 15 de marzo de 2010415614

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 024-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por el señor ANICETO MARIO CATACORA YUCRA;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01;

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al señor ANICETO MARIO CATACORA YUCRA, concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con el señor ANICETO MARIO CATACORA YUCRA para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

467815-1

Autorizan a Cortec S.R.L. como centro de inspección técnico vehicular en el departamento de Tacna

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 465-2010-MTC/15

Lima, 15 de febrero de 2010

VISTOS:

Los Partes Diarios de registros Nº 180268, 003597 y 016083, la empresa CENTRO OPERACIONES DE REVISION TECNICA S.R.L. - CORTEC S.R.L., solicita autorización como Centro de Inspección Técnico Vehicular para operar dos (02) líneas de inspección: una (01) tipo liviano y una (01) tipo mixta, en el local ubicado en Av. Circunvalación Manzana SN, Lote 03, Fundo Santa Inés, distrito, provincia y departamento de Tacna y poder verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos livianos y pesados de acuerdo a la normatividad vigente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC/15 que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables:

Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización para operar un Centro de Inspección Técnico Vehicular, con dos (02) líneas de inspección: una (01) tipo Liviano y una (01) tipo Mixta, establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; en efecto:

Que, de acuerdo al Informe Nº 190-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por D.S. Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CENTRO OPERACIONES DE REVISION TECNICA S.R.L. - CORTEC S.R.L. a operar dos (02) líneas de inspección: una (01) tipo liviano y una (01) tipo mixta y poder realizar inspecciones a vehículos de tipo liviano y pesado de acuerdo a la normativa vigente a fi n de verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que éstos deben cumplir, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes.

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO OPERACIONES DE REVISION TECNICA S.R.L. - CORTEC S.R.L., como Centro de Inspección Técnico Vehicular para operar dos (02) líneas de inspección: una (01) tipo liviano y una (01) tipo mixta, en el local ubicado en Av. Circunvalación Manzana SN, Lote 03, Fundo Santa Inés, distrito, provincia y departamento de Tacna.

Artículo 2º.- La Entidad autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 15 de marzo de 2010 415615

Artículo 3º.- Es responsabilidad de la Entidad autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares durante la vigencia de la autorización.

En caso que la Entidad autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- La Entidad autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

04 de Diciembre del 2010

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

04 de Diciembre del 2011

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

04 de Diciembre del 2012

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

04 de Diciembre del 2013

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

04 de Diciembre del 2014

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, cuyo costo estará a cargo de la empresa autorizada.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

464673-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICO

Disponen la publicación de la relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de febrero de 2010

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 030-2010-INGEMMET/PCD

Lima, 11 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC con el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET la calidad de entidad incorporante;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 5 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización

y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior;

Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de febrero de 2010, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124° del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24° del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.

Regístrese y publíquese.

WALTER T. CASQUINOPresidente del Consejo DirectivoINGEMMET

467652-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Declaran no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa Corporación Industrial del Perú S.A.C.

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

EN SESIÓN DEL 09.03.2010, LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:

EXPEDIENTE Nº 1112.2009.TC. – REFERIDO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA CORPORACIÓN INDUSTRIAL DEL PERÚ S.A.C. DEBIDO A LA SUPUESTA RESPONSABILIDAD EN HABER DADO LUGAR A LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Nº 025/LP Nº 001-2008/EP/UO 0820.

ACUERDO Nº 159/2010.TC-S4

de 9 de marzo de 2010VISTO el Expediente Nº 1112.2009.TC; Y

CONSIDERANDO: (I) El 7 de agosto de 2008, el Ejército Peruano, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública según relación de ítems Nº 1-2008/EP/UO 0820, para la adquisición de alimentos para personas y animales, con un valor referencial ascendente a S/. 5 356 411.87 (Cinco millones trescientos cincuenta y seis mil cuatroscientos once con 87/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de Ley; (II) El 3 de setiembre de 2008, se llevó a cabo la presentación de propuestas; (III) El 10 de setiembre de 2008, se llevó el acto de acto de otorgamiento de la buena pro del ítem Nº 3 “carne de cerdo”, siendo el adjudicatario la empresa Corporación Industrial del Perú S.A.C., en adelante el Postor; (IV) El 30 de setiembre de 2008, la Entidad y el Postor suscribieron el Contrato Nº 025/LP Nº 001-2008/EP/UO 0820; (V) Mediante Ofi cio Nº 181/RMC/DELOG/15b.1 de fecha 5 de enero de 2009, la Entidad otorgó al Postor el plazo de quince (05) días calendario a fi n que cumpla las obligaciones derivadas del referido contrato; (VI) Mediante

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 15 de marzo de 2010415616

Carta Notarial Nº 67684 diligenciada el 23 de febrero de 2009, la Entidad comunicó al Postor la resolución del Contrato Nº 025/LP Nº 001-2008/EP/UO 0820; (VII) Mediante escrito presentado el 18 de marzo de 2009, la Entidad denunció al Postor ante este Tribunal, por supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 025/LP Nº 001-2008/EP/UO 0820; (VIII) Mediante proveído de fecha 19 de marzo de 2009, a efectos de iniciar procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad, entre otros, que remita las cartas notariales, debidamente recibidas por el Postor, mediante las cuales se le requirió el cumplimiento de sus obligaciones y se le comunicó la resolución del contrato. Asimismo, le solicitó que señale si la controversia ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos; (IX) Mediante escrito presentado el 24 de diciembre de 2009, la Entidad remitió de manera parcial la documentación e información solicitada a través del decreto de fecha 19 de marzo de 2009; (X) Mediante proveído del 27 de abril de 2009, el Tribunal reiteró a la Entidad que cumpla con señalar si la controversia había sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos; (XI) Mediante proveído del 12 de junio de 2009, se inició procedimiento administrativo sancionador al Postor por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 025/LP Nº 001-2008/EP/UO 0820, señalándose como norma aplicable el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Asimismo, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente; (XII) Con fecha 9 de julio de 2009, la Entidad remitió un escrito señalando que la controversia no ha sido sometida a procedimiento arbitral ni otro mecanismo de solución de controversias; (XIII) Mediante proveído del 14 de julio de 2009, previa razón de Secretaria del Tribunal, se sobrecartó la Cédula de Notifi cación Nº 31323/2009.TC, al domicilio sito en Calle Huáscar Nº 236 Urb. Industrial la Chalaca Provincia Constitucional del Callao, a fi n que el Postor tome conocimiento del proveído de fecha 12 de junio de 2009 y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos; (XIV) Mediante proveído del 24 de julio de 2009, previa razón de Secretaría del Tribunal, se dejó constancia que no se ha ubicado domicilio cierto del Postor, a pesar de haber agotado todas las gestiones; (XV) Mediante proveído de fecha 11 de agosto de 2009, previa razón de Secretaría del Tribunal, se notifi có vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario el Peruano el proveído de fecha 12 de junio de 2009, a fi n que el Postor cumpla con presentar sus descargos; (XVI) Mediante proveído del 08 de setiembre de 2009, teniendo en consideración que el Postor no cumplió con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que resuelva el procedimiento administrativo sancionador; (XVII) Mediante proveído de fecha 2 de noviembre de 2009, se dejó sin efecto el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, corrigiéndose la base legal, toda vez que la infracción incurrida está tipifi cada en el inciso b del numeral 1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y el literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Asimismo, se dispuso que el referido proveído se publique en el Boletín Ofi cial del Diario el Peruano, a fi n que el Postor, dentro del plazo de 10 días hábiles de notifi cado, cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente; (XVIII) Mediante proveído del 30 de noviembre de 2009, teniendo en consideración que el Postor no cumplió con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que resuelva el procedimiento administrativo sancionador; (XIX) Mediante proveído del 05 de febrero de 2010, se requirió a la Entidad que remita la carta notarial, debidamente recibida por el Postor, mediante la cual se le requirió el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, derivadas del Contrato N 001-2008/EP/UO 0820; (XX) El 11 de febrero de 2010, la Entidad remitió la Carta Notarial Nº 37231 de fecha 26 de enero de 2009, donde se consignó, como constancia de diligenciamiento, que al no encontrarse persona alguna que recepcione la referida carta, se procedió a dejar el original bajo puerta; (XXI) Mediante proveído del 12 de febrero de 2010, se requirió información adicional a la Entidad bajo el siguiente detalle: Sírvase señalar si el notario

encargado del diligenciamiento de la Carta Notarial Nº 67231 de fecha 26 de enero de 2009, mediante la cual se requirió el cumplimiento de las obligaciones contractuales al Postor, visitó hasta en dos oportunidades su domicilio antes de dejar la carta bajo puerta; así como al l Notario Sergio Armando Berrospi Polo bajo el siguiente detalle: Sírvase indicar si durante el diligenciamiento de la Carta Notarial Nº 67231 de fecha 26 de enero de 2009, visitó hasta en dos oportunidades la dirección del destinatario antes de dejar la carta bajo puerta; (XXII) Mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2010, el Notario Sergio Berrospi Polo señaló que la Carta Notarial Nº 67231 fue diligenciada por única vez el día 27 de enero de 2009, dicha diligencia se realizó de conformidad con el artículo 100 del Decreto Legislativo Nº 1049, la misma que establece que el notario certifi cará la entrega de la carta que el interesado solicite a la dirección del destinatario, dejando constancia de su diligenciamiento; (XXIII) Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta responsabilidad del Postor consistente en haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 025/LP Nº 001-2008/EP/UO 0820, derivado de la Licitación Pública Nº 001-2008-EP/UO 0820 (PRIMERA CONVOCATORIA); infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, así como en el numeral 1) literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos1; (XXIV) Al respecto, el numeral 1) literal b) del artículo 237 del Reglamento establece que los postores, participantes, proveedores y/o contratistas incurrirán en infracción cuando den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; (XXV) Ahora, si bien la supuesta infracción fue cometida al momento que se encontraba vigente el D.S. Nº 184-2008-EF, para verifi car si el procedimiento de resolución contractual se llevó a cabo válidamente, debe tenerse en cuenta la normativa vigente a la fecha de la convocatoria del proceso de selección del cual deriva la denuncia materia de análisis, debido a que el Postor sometió su actuación a la normativa vigente en dicho periodo; en ese sentido, teniendo en cuenta que la Licitación Pública Nº 001-2008-EP/UO 0820 (Primera Convocatoria), fue convocada el 7 de agosto de 2008, fecha en la cual aún se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; debe colegirse entonces que para el análisis de la validez del procedimiento de citación del contrato se aplicará la normativa pertinente a dicha fecha; (XXVI) El procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 226 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato; (XXVII) Tomando en consideración la precitada normativa, se colige que para determinar que el Postor ha incurrido en responsabilidad administrativa y que, por tanto, le debe ser impuesta la sanción correspondiente, debe primero verifi carse que la Entidad cumplió cabalmente el procedimiento de resolución contractual y, posteriormente, verifi car si la resolución del Contrato u Orden de Compra producida se produjo por causal imputable a éste; (XXVIII) Conforme a ello, del examen de la documentación obrante en autos, se advierte que a través de la Carta Notarial Nº 67231 diligenciada el 27 de enero de 2009, la Entidad le comunicó al Postor el incumplimiento de sus obligaciones contractuales; razón por la que le otorgó un plazo no mayor

1 Cabe indicar que la Carta Notarial Nº 67684, que comunicó al Postor la Resolución del Contrato Nº 025/LP Nº 001-2008/EP/UO 0820, fue diligenciada el 23 de febrero de 2009, fecha en la cual ya se encontraba en vigencia el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 15 de marzo de 2010 415617

de cinco (05) días hábiles para que las cumpla, bajo apercibimiento de resolverlo. Al persistir el incumplimiento, mediante Carta Notarial Nº 67684, diligenciada el 23 de febrero de 2009, la Entidad le comunicó al Postor la resolución del Contrato Nº 025/LP Nº 001-2008/EP/UO 0820, derivado de la Licitación Pública Nº 001-2008/EP/UO 0820 (PRIMERA CONVOCATORIA); (XXIX) Respecto a la primera Carta Notarial, cabe indicar que al reverso de la misma se aprecia el sello de la Notaría Sergio Armando Berrospi Polo, que dejó constancia de que el original de la carta fue dejada “debajo de la puerta” en el domicilio señalado. Respecto a ello, cabe indicar que si bien la normativa de contratación pública ha establecido que ambas cartas deban ser canalizadas a través de conducto notarial, la normativa especial no ha establecido la manera o forma en que deba llevarse a cabo el diligenciamiento de dichas comunicaciones por parte del Notario; (XXX) Al respecto, cabe señalar que conforme al artículo 100 del Decreto Legislativo Nº 1049, Ley de Notariado, el notario certifi cará la entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la dirección del destinatario, dentro de los límites de su jurisdicción, dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los interesados. Como puede apreciarse, no en todos los casos el notario dará fe de la entrega de la carta, sino que en ciertas oportunidades únicamente dejará constancia del diligenciamiento de notifi cación de la misma, así ésta no se hubiera llegado a concretar. (XXXI) Con relación a lo expuesto, debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General2, norma aplicable supletoriamente al presente caso, cuando no se encontrase al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación. En tal sentido, si bien la citada norma reconoce la posibilidad de notifi car bajo puerta en el domicilio de los administrados, establece como condición que se visite previamente el domicilio dejando un aviso señalando la nueva fecha en que se realizará la siguiente notifi cación, a fi n de garantizar que el interesado esté informado que tiene una notifi cación pendiente. En el presente caso, por ende, corresponde verifi car que al momento de la notifi cación se siguió el referido procedimiento; (XXXII) En línea con lo anterior, este Colegiado mediante proveído del 12 de febrero de 2010, requirió a la Entidad y a la Notaria Sergio Armando Berrospi Polo que informe si en el diligenciamiento de la Carta Notarial Nº 67231 se visitó hasta en dos oportunidades el domicilio del Postor antes de dejar la carta “bajo puerta”; (XXXIII) En respuesta a dicho requerimiento, el 23 de febrero de 2010 el Notario Sergio Armando Berrospi Polo en respuesta al requerimiento hecho, señaló que la Carta Notarial Nº 67231 fue diligenciada por única vez el 27 de enero de 2009, de acuerdo al artículo 100 del Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado; (XXXIV) Teniendo en consideración ello, debe destacarse que es criterio reiterado de este Colegiado que la inobservancia del procedimiento acarrea la exención de responsabilidad del Contratista, el cual ha sido recogido en innumerables acuerdos y resoluciones3. De la misma manera, el Acuerdo de Sala Plena 006-009, de fecha 25 de junio de 2009, ha establecido que en los casos las Entidades no remitan la documentación necesaria para la tipifi cación de la infracción administrativa, se deberá declarar no ha lugar al inicio del procedimiento sancionador; (XXXV) Teniendo en cuenta lo expuesto, puede verifi carse que la Entidad no cumplió con notifi car la Carta Notarial, mediante la cual se le requirió al Postor el cumplimiento de sus obligaciones, al verifi carse que el Notario encargado del diligenciamiento no dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General. De este modo, considerando que el procedimiento de resolución de contrato es condición mínima para la confi guración del supuesto de hecho establecido en el literal b) del artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, así como en el numeral 1) literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, este Colegiado estima que corresponde declarar no ha lugar a la iniciación de procedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento del expediente; sin perjuicio de las acciones que la Entidad pudiera adoptar en salvaguarda de sus derechos en la vía legal correspondiente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal

Ponente Dr. Derik Latorre Boza y de los Dres. Juan Carlos Mejía Cornejo y Martín Zumaeta Giudichi, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE, expedida el 15 de abril de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 6 de mayo de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ: 1) Declarar no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa Corporación Industrial del Perú S.A.C., debiendo archivarse el presente expediente. Firmado: MEJÍA CORNEJO, LATORRE BOZA Y ZUMAETA GIUDICHI.

2 Artículo modifi cado por el D. L Nº 1029 vigente desde el 24 de junio de 2008.3 Véase por ejemplo el Acuerdo Nº 064-2010-TC-S4 de fecha 28 de enero de

2010, la Resolución Nº 2656-2009-TC-S4 de fecha 10 de diciembre de 2009 y la Resolución Nº 174-2010-TC-S4 de fecha 27 de enero de 2010.

467210-1

Declaran no ha lugar la imposición de sanciones a postores por presunta responsabilidad en la comisión de infracción y en la no suscripción de contrato

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 521-2010-TC-S3

Sumilla: No se confi gura la infracción consistente en la presentación de documentación falsa y/o inexacta ante la Entidad cuando no se ha acreditado que los documentos cuestionados no han sido emitidos por su emisor, fueran adulterados, o contuvieran información no acorde con la realidad.

Lima, 9 de marzo de 2010

VISTO, en sesión de fecha 9 de marzo de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente № 1968/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor SEGUNDO RICARDO RODRÍGUEZ ZAMORA, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación Directa Selectiva № 0014-2008-CGR, primera convocatoria, convocado por Contraloría General de la República, para la “Contratación del servicio de arrendamiento de bien inmueble para la Ofi cina Regional de Control Cajamarca de la Contraloría General de la República”; y, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:1. El 16 de julio de 2008, la Contraloría General

de la República, en lo sucesivo La Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva № 0014-2008-CGR, primera convocatoria, para la “Contratación del servicio de arrendamiento de bien inmueble para la Ofi cina Regional de Control Cajamarca de la Contraloría General de la República”, por un valor referencial de S/. 67 200,00 (Sesenta y siete mil doscientos con 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).

2. El 4 de agosto de 2008, tuvo lugar el acto presentación de propuestas para su posterior evaluación.

3. Con fecha 5 de agosto de 2008, luego de evaluarse las propuestas presentadas se otorgó la buena pro al señor SEGUNDO RICARDO RODRÍGUEZ ZAMORA, en adelante el Postor.

4. El 20 de agosto de 2009, mediante Ofi cio № 00134-2009-CG/GG, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado que había detectado que el Postor presentó al citado proceso de selección una Declaración Jurada de Cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos del Servicio Convocado

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 15 de marzo de 2010415618

de fecha 4 de agosto de 2008 (Anexo № 2 de las Bases). Sin embargo, mediante Informe № 00374-2009-CG/ATL de fecha 14 de agosto de 2008, expedido por la Gerencia de Asesoría Técnico Legal de la Entidad se indicó que se había verifi cado que el Postor había incumplido los Requerimientos Técnicos mínimos y demás condiciones que se indicaban en el Capítulo IV de las Bases del citado proceso de selección.

5. Mediante decreto del 25 de agosto de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante la Adjudicación Directa Selectiva № 0017-2008-GRJ/DRSJ, consistente en una Declaración Jurada de Cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos del Servicio Convocado de fecha 4 de agosto de 2008 (Anexo № 2 de las Bases), infracción tipifi cada en el inciso 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo № 084-2004-PCM, y le otorgó el plazo de diez (10) días para que cumpliera con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

6. Con decreto de fecha 22 de setiembre de 2009, previa razón de Secretaria, se sobrecartó la Cédula de Notifi cación № 36982/2009.TC al domicilio sito en: Jr. Silva Santisteban № 937 BARR. San Sebastián, departamento de Cajamarca, de conformidad a lo establecido en los artículos 18 y 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley № 27444, a fi n de que el Postor tomase conocimiento del decreto de fecha 25 de agosto de 2009, y en consecuencia cumpliese con efectuar la presentación de sus descargos.

7. Mediante decreto de fecha 2 de noviembre de 2009, previa razón de Secretaría1, y al ignorarse el domicilio cierto del Postor, se notifi có el decreto de fecha 25 de agosto de 2009, vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n de que el Postor tomase conocimiento de la infracción imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos.

8. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 3 de diciembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputación formulada contra el señor SEGUNDO RICARDO RODRÍGUEZ ZAMORA referida a la presentación de documentación falsa o inexacta en la Adjudicación Directa Selectiva № 0014-2008-CGR, primera convocatoria.

2. En ese sentido, considerando el momento de la producción de los hechos materia de la imputación, la determinación de la presente infracción administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos № 083-2004-PCM y № 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento.

3. Al respecto, la infracción imputada al Postor corresponde a la señalada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento2, la cual se confi gura con la sola presentación de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE, es decir con la sola afectación del principio de presunción de veracidad3 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley № 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman.

4. Por otro lado, el literal c) del artículo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado.

5. Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido

veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos.

6. Ahora bien, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano o agente emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido.

Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presunción de veracidad.

7. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Postor está referida a que éste habría presentado, como parte de su propuesta técnica, un documento falso o inexacto, consistente en la Declaración Jurada de Cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos4 del Servicio Convocado de fecha 4 de agosto de 2008 (Anexo № 2 de las Bases), en la cual señaló lo siguiente:

ANEXO Nº 02

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS RE-QUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS DEL

SERVICIO CONVOCADO

SeñoresCOMITÉ ESPECIALADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA № 0014-2008-CGR

De nuestra consideración:

En calidad de postor, luego de haber examinado los documentos del proceso de la referencia proporcionados por la Entidad Contraloría General de la República y conocer todas las condiciones existentes, el suscrito ofrece el servicio de ARRENDAMIENTO para OFICINAS, de conformidad con dichos documentos y de acuerdo con los Requerimientos Técnicos Mínimos y demás condiciones que se indican en el Capítulo IV de las Bases.

En ese sentido, me comprometo a realizar el servicio con las características, en la forma y plazo especifi cados en las Bases.

Lima, 4 de agosto 2008

1 La secretaria del Tribunal dio cuenta que luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto del supuesto infractor por número de Registro Único de Contribuyente (RUC) en la página electrónica de OSCE y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, así como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio del señor SEGUNDO RICARDO RODRÍGUEZ ZAMORA, no se ha podido ubicar otro domicilio cierto y real del mismo, y a fi n de que la mencionada persona tome del decreto de fecha 25 de agosto de 2009, y asegurarle el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notifi car el mencionado decreto vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano.

2 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que:

[…] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al

CONSUCODE.3 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer

–por adelantado y con carácter provisorio– que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.

4 Documento obrante a fojas 26 del expediente administrativo.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 15 de marzo de 2010 415619

8. Al respecto, y en base a la documentación obrante en autos se ha verifi cado que el Numeral II del Capítulo IV de las Bases del acotado proceso de selección, referido a los Requerimientos Técnicos mínimos del Perfi l del Arrendador, estableció como requisito mínimo lo siguiente: “Perfi l del arrendador: (i) Persona Natural y/o Jurídica, (ii) Deberá tener Registro Único de Contribuyente (RUC), (iii) Deberá estar habilitado en el Registro Nacional de Proveedores de servicios (RNP), (iv) Deberá ser Propietario del Inmueble a arrendar y/o ser representante o apoderado del propietario debidamente registrado su poder ante los Registros Públicos que corresponda, documento mediante el cual deberá señalarse expresamente la facultad de poder arrendar dicho inmueble en representación del propietario de ser el caso (el subrayado es nuestro) y (v) Deberá estar saneado los pagos por concepto de agua, energía eléctrica y arbitrios municipales”.

9. En razón a lo expuesto en el numeral precedente, el Postor presentó al acotado proceso de selección la Declaración Jurada de Cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos del Servicio Convocado de fecha 4 de agosto de 2008 y la Declaración Jurada de Ubicación del Inmueble5 (Anexo № 09) en el cual declaró que el inmueble a arrendar se encuentra ubicado en el Jr. Los Cerezos L-5 Urbanización el Ingenio Cajamarca. Cabe agregar, que como sustento de ello el Postor exhibió ante la Entidad el Contrato de Arrendamiento de un Inmueble Urbano de fecha 3 de agosto de 2001, suscrito entre el Postor y la señora Manuela Marina Rodríguez de Salazar, mediante el cual ésta subarrienda al Postor el inmueble antes mencionado. Cabe mencionar, que en la clausula décimo tercera del citado contrato la referida propietaria otorgaba al Postor la facultad de subarrendar dicho inmueble.

10. De la revisión efectuada al referido contrato de arrendamiento, se tiene que si bien el Postor no es propietario del inmueble a arrendar ni representante o apoderado del propietario del acotado inmueble, mediante el referido documento la señora Manuela Marina Rodríguez de Salazar, como propietaria del inmueble, le otorgaba al Postor la facultad de subarrendar o traspasar a terceros el bien materia del contrato y/o ceder en uso o, incluso, ceder los derechos que le confería el referido contrato.

11. Cabe precisar, que en la cláusula tercera del citado contrato se señalaba que ambas partes pactaban que el término del referido contrato fuera de diez (10) años forzosos, el cual se contaría a partir del 24 de julio de 2001 hasta el 23 de julio del 2011.

12. En tal sentido, los suscritos consideran que el documento cuestionado no constituye documentación inexacta, toda vez que el Postor sí se encontraba facultado a subarrendar el bien inmueble ofertado, y que el hecho de que dicha facultad no se encontrara contenida en un título de propiedad o en un poder como representante o apoderado no puede interpretarse que la documentación fuese inexacta.

13. Por las consideraciones expuestas, se concluye que en el presente caso no se ha confi gurado el supuesto de hecho de la infracción contenida en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, razón por la cual no resulta procedente imponer sanción administrativa contra el Postor.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Navas Rondón, la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución № 033-2009-OSCE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo № 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo № 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo № 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por mayoría.

LA SALA RESUELVE:Declarar no ha lugar la imposición de sanción

administrativa contra el postor SEGUNDO RICARDO RODRIGUEZ ZAMORA por su supuesta responsabilidad por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 084-2004-PCM, por los fundamentos expuestos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.RODRÍGUEZ BUITRÓNVALDIVIA HUARINGA

VOTO EN DISCORDIA DEL VOCALCARLOS VICENTE NAVAS RONDÓN

El suscrito en calidad de ponente del expediente asignado, no participa de las consideraciones expuestas por el voto en mayoría y discrepa respetuosamente del planteamiento formulado en la fundamentación y la parte resolutiva, por lo que procede a emitir el presente voto en discordia bajo los siguientes fundamentos:

1. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el señor SEGUNDO RICARDO RODRIGUEZ ZAMORA, en adelante el Postor, está referida a que éste habría presentado, como parte de su propuesta técnica, un documento falso y/o inexacto, consistente en la Declaración Jurada de Cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos del Servicio Convocado de fecha 4 de agosto de 2008 (Anexo № 2 de las Bases), en la cual señaló lo siguiente:

ANEXO № 02

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS RE-QUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS DEL

SERVICIO CONVOCADO

SeñoresCOMITÉ ESPECIALADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA № 0014-2008-CGR

De nuestra consideración:

En calidad de postor, luego de haber examinado los documentos del proceso de la referencia proporcionados por la Entidad Contraloría General de la República y conocer todas las condiciones existentes, el suscrito ofrece el servicio de ARRENDAMIENTO para OFICINAS de conformidad con dichos documentos y de acuerdo con los Requerimientos Técnicos Mínimos y demás condiciones que se indican en el Capítulo IV de las Bases.

En ese sentido, me comprometo a realizar el servicio con las características, en la forma y plazo especifi cados en las Bases.

Lima, 4 de agosto 2008

2. Al respecto, tal y como se desprende de lo anteriormente expuesto, se tiene que la imputación efectuada en contra del Postor se encuentra referida a la confi guración de la causal de aplicación de sanción contenida en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, infracción que implica para la confi guración de su supuesto de hecho, acreditar la falsedad del documento cuestionado (es decir que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido) y/o la presentación de declaraciones no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y presunción de veracidad que amparan dicha información, de conformidad con el inciso 1 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 083-2004-PCM6, en lo sucesivo la Ley, y el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar

5 Documento obrante a fojas 29 del expediente administrativo.6 Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y

su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común:

1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 15 de marzo de 2010415620

y el artículo 42 de la Ley № 27444, del Procedimiento Administrativo General7.

3. Así, pues, y en base a la documentación obrante en autos se ha verifi cado que el Numeral II del Capítulo IV de las Bases del acotado proceso de selección, referido a los Requerimientos Técnicos mínimos del Perfi l del Arrendador, estableció como requisito mínimo lo siguiente: “Perfi l del arrendador: (i) Persona Natural y/o Jurídica, (ii) Deberá tener Registro Único de Contribuyente (RUC), (iii) Deberá estar habilitado en el Registro Nacional de Proveedores de servicios (RNP), (iv) Deberá ser Propietario del Inmueble a arrendar y/o ser representante o apoderado del propietario debidamente registrado su poder ante los Registros Públicos que corresponda, documento mediante el cual deberá señalarse expresamente la facultad de poder arrendar dicho inmueble en representación del propietario de ser el caso (el subrayado es nuestro) y (v) Deberá estar saneado los pagos por concepto de agua, energía eléctrica y arbitrios municipales”.

4. En razón a lo expuesto en el numeral precedente, el Postor presentó al acotado proceso de selección la Declaración Jurada de Cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos del Servicio Convocado de fecha 4 de agosto de 2008. Asimismo, presentó una Declaración Jurada de ubicación del inmueble ofrecido en arrendamiento (Anexo № 9), sito en el Jr. Los Cerezos L-5 Urbanización el Ingenio Cajamarca. Por otro lado, el Postor exhibió ante la Entidad un contrato de fecha 3 de agosto de 2001, suscrito entre el Postor y la señora Manuela Marina Rodríguez de Salazar, mediante la cual ésta subarrienda al Postor el inmueble antes mencionado y en la clausula décimo tercera de dicho contrato le otorga al Postor la facultad de subarrendar en citado inmueble.

5. Ahora bien, y en atención a lo declarado por el Postor, la Entidad constató que efectivamente dicho inmueble es de propiedad de la señora Manuela Marina Rodríguez de Salazar y se encuentra inscrito en el Tomo 240, folio 183, 184 y 209. Asientos 1-48, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – Ofi cina de Cajamarca. Asimismo, mediante la consulta de estados de título9, la Entidad constató que el Postor no se encontraba registrado (ante la SUNARP Cajamarca) como representante o apoderado de la propietaria del bien inmueble antes mencionado, para que tuviese la facultad de poder arrendar dicho inmueble en representación del propietario de ser el caso, tal y como lo señalaba el Numeral II del Capítulo IV de las Bases las bases. En este sentido, queda demostrado que el postor no cumplía con los requisitos establecidos en las Bases del citado proceso de selección, en relación a la propiedad o representación del propietario del bien inmueble ofrecido en arrendamiento a la Entidad. Por lo tanto, la Declaración Jurada de Cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos del Servicio Convocado de fecha 4 de agosto de 2008, presentada por el Postor ante la Entidad, deviene en inexacto, toda vez que no resulta concordante con la realidad (el subrayado es nuestro). Asimismo, resulta necesario señalar que el Postor no ha adjuntado durante el trámite del presente procedimiento administrativo sancionador ningún medio de prueba que desvirtúe las pruebas aportadas por la Entidad.

6. Sin perjuicio de lo expuesto, es necesario señalar que el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos.

7. En este orden de ideas, en opinión del Vocal que suscribe en el caso materia de autos se ha desvirtuado la presunción de veracidad que revestía a la Declaración Jurada de Cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos del Servicio Convocado de fecha 4 de agosto de 2008, al quedar demostrado que contiene información inexacta.

8. En consecuencia, el suscrito considera que se ha verifi cado la existencia de un innegable vínculo entre el señor SEGUNDO RICARDO RODRIGUEZ ZAMORA y la conducta prevista en la norma como infracción. Por este motivo, debe concluirse que la infracción se ha cometido y que su autor ha sido la mencionada persona. Asimismo,

debe tenerse en consideración que, por su naturaleza, la infracción cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el principio de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados.

9. Por las consideraciones expuestas, el Vocal que suscribe es de opinión que corresponde:

1. Imponer a SEGUNDO RICARDO RODRIGUEZ ZAMORA sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de nueve (9) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 084-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notifi cada la presente Resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley.

S.

NAVAS RONDÓN

7 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los

siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

[…] 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del

procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario.

Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos

presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario.

8 Documentos obrantes a fojas 55 al 58 del expediente administrativo sancionador.

9 Documentos obrantes a fojas 49 y 50 del expediente administrativo.

467552-1

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 542-2010-TC-S3

Sumilla: No se confi gura la infracción consistente en la falta de suscripción injustifi cada del contrato por parte del postor ganador de la buena pro, si la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido para proceder a dicha suscripción.

Lima, 10 de marzo de 2010

VISTO en sesión de fecha 10 de marzo de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente № 807/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra LIDIA VÁSQUEZ BARDALES, por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva № 0100-2007-GRA-AREQUIPA, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 25 de octubre de 2007 el Gobierno Regional de Arequipa, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva № 0100-2007-GRA-AREQUIPA, para la adquisición de accesorios de bomba hidráulica para la obra

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 15 de marzo de 2010 415621

“Planta de Tratamiento del Cono Norte- Cerro Colorado- Arequipa”, bajo el sistema de precios unitarios y con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 94 573,37 (Noventa y cuatro mil quinientos setenta y tres y 37/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley.

2. El 12 de noviembre de 2007 tuvo lugar en privado el acto de otorgamiento de la buena pro, la cual favoreció a la fi rma CV REPRESENTACIONES de LIDIA VÁSQUEZ BARDALES, en adelante el Postor, por su oferta económica equivalente a la suma de S/. 66 201,35 (Sesenta y seis mil doscientos uno y 35/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. Cabe señalar, que dicho resultado fue publicado en el SEACE el mismo día de su realización.

3. Mediante Ofi cio № 2040-2007-GRA/OLP de fecha 22 de noviembre de 2007, notifi cado el mismo día, la Entidad puso en conocimiento del Postor que había quedado consentido el otorgamiento de la buena pro a su favor, y lo citó a fi n que en el plazo de ley cumpliera con apersonarse a suscribir el contrato respectivo, debiendo remitir para tal efecto las Garantías del caso y la Constancia de no Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado.

4. Mediante Ofi cio № 2041-2007-GRA/OLP de fecha 22 de noviembre de 2007, notifi cado el 29 del mismo mes y año, nuevamente la Entidad puso en conocimiento del Postor que había quedado consentido el otorgamiento de la buena pro a su favor, y lo citó a fi n que en el plazo de ley cumpliera con apersonarse a suscribir el contrato respectivo, debiendo remitir para tal efecto las Garantías del caso y la Constancia de no Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado.

5. El 28 de febrero de 2008 la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante la Entidad, que el Postor no había cumplido con apersonarse a suscribir el contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva № 0100-2007-GRA-AREQUIPA.

6. Mediante decreto de fecha 4 de marzo de 2008 el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la falta de suscripción injustifi cada del contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva № 0100-2007-GRA-AREQUIPA, infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgó el plazo de diez días hábiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

7. Mediante decreto de fecha 21 de mayo de 2008, estando a la devolución del decreto anteriormente acotado, se dispuso el sobrecarte de la cédula de notifi cación a otro domicilio cierto del Postor, a fi n que aquél cumpliera con presentar sus descargos dentro del plazo otorgado.

8. Mediante decreto de fecha 27 de agosto de 2008, estando a la devolución de la cédula de notifi cación que comunicaba al Postor el decreto de fecha 4 de marzo de 2008 y no habiendo sido posible ubicar otro domicilio cierto deaquél, se dispuso la notifi cación vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano del mencionado decreto, a fi n que el Postor tomara conocimiento del inicio de procedimiento administrativo sancionador en su contra y presentara sus descargos.

9. Mediante decreto de fecha 5 de enero de 2010 se precisó el dato referido al nombre del supuesto infractor contenido en el decreto de fecha 4 de marzo de 2008, decreto que fue publicado en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano el 9 de febrero de 2010.

10. Mediante decreto de fecha 26 de febrero de 2010, no habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El inicio del presente procedimiento administrativo sancionador fue decretado a consecuencia de la supuesta comisión, por parte de la fi rma CV REPRESENTACIONES de LIDIA VÁSQUEZ BARDALES, de la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Administraciones del Estado1, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados, referente a la falta de suscripción del contrato luego de haber resultado ganador de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva № 0100-2007-GRA-AREQUIPA.

2. Al respecto, conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la

infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 se confi gure debe acreditarse, en principio, que la Entidad haya observado el procedimiento formal para la suscripción del contrato regulado en el artículo 203 del Reglamento (análisis de forma), y de haberse efectivamente seguido tal procedimiento, verifi car que la falta de esa suscripción se haya debido a causa imputable al Postor, es decir que no exista justifi cación para tal omisión y, en caso contrario, ésta deberá haber quedado debidamente acreditada (análisis sustancial).

3. En cuanto al análisis formal, el artículo 203 del Reglamento establece que dentro de los dos (2) días siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador y otorgarle un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles y máximo de diez (10) días hábiles, en el cual éste deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida, y si dicho adjudicatario no lo hiciese dentro del término otorgado, perderá automáticamente la buena pro sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable.

En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para suscribir el contrato.

4. Fluye de la revisión de los antecedentes administrativos que la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva № 0100-2007-GRA-AREQUIPA quedó consentida el 23 de noviembre de 2007 ( a los ocho días posteriores a la fecha en la cual se notifi có el otorgamiento de la buena pro a través de su publicación en el SEACE), de conformidad con el artículo 137 del Reglamento2, por lo que la Entidad tenía hasta el 27 de noviembre de 2007 (esto es, dentro de los dos días hábiles siguientes al consentimiento) para proceder a citar al adjudicatario.

5. Ahora bien, con relación a lo anterior, obran en el expediente dos documentos mediante los cuales se habría comunicado al Postor el consentimiento de la buena pro y requerido su apersonamiento para la fi rma del contrato, en los cuales además se le habría otorgado el plazo de ley para tal efecto, entendiéndose por tal el máximo permitido, esto es, de diez días hábiles, razón por la cual corresponde a este Colegiado evaluar en cada caso si el procedimiento formal seguido por la Entidad se ajusta a lo previsto en la normativa de la materia.

6. Así, pues, respecto del Ofi cio № 2040-2007-GRA/OLP de fecha 22 de noviembre de 2007, notifi cado el mismo día, mediante el cual la Entidad puso en conocimiento del Postor que había quedado consentido el otorgamiento de la buena pro a su favor, y lo citó a fi n que en el plazo de ley cumpliera con apersonarse a suscribir el contrato respectivo, se advierte que éste fue notifi cado incluso antes del consentimiento de la buena pro, quedando por tanto evidenciado que el organismo contratante no observó los plazos señalados en el numeral 4 de la presente Fundamentación para efectuar la citación del Postor ganador de la buena pro.

7. Por su parte, y en lo que atañe al Ofi cio № 2041-2007-GRA/OLP de fecha 22 de noviembre de 2007, notifi cado el 29 del mismo mes y año, mediante el cual también la Entidad puso en conocimiento del Postor que había quedado consentido el otorgamiento de la buena pro a su favor, y lo citó a fi n que en el plazo de ley cumpliera con apersonarse a suscribir el contrato respectivo, se advierte que aquél fue notifi cado de manera por demás extemporánea, luego de transcurridos dos días hábiles de la fecha límite con la que contaba la Entidad para proceder a la citación del Postor.

1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas

El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:

1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustifi cadamente el contrato, o no reciban injustifi cadamente la orden de compra o de servicio emitido a su favor.

2 Artículo 137.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Cuando se hayan presentado dos o más propuestas, el consentimiento de

la buena pro se producirá a los ocho (08) días hábiles de su notifi cación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.

[…]

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 15 de marzo de 2010415622

8. En relación con lo anterior, es relevante señalar que las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento son de orden público y, por tanto, de obligatorio cumplimiento por las partes involucradas en los procesos de selección, ya que determinan las normas básicas que deben observar tanto los postores como las Entidades en las contrataciones y adquisiciones que estas últimas tienen a su cargo.

9. Por lo tanto, se ha constatado que la Entidad, al cursar la citación para la fi rma de contrato, no ha observado el procedimiento establecido para la suscripción del contrato, cuyo cumplimiento supone una condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo por la comisión del supuesto de hecho contenido en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento, referente a la falta de suscripción injustifi cada del contrato.

10. Consecuentemente, este Tribunal considera que no se ha confi gurado el presupuesto necesario para la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento y, por su efecto, no corresponde sancionar a la denunciada por los hechos imputados, sin perjuicio de las acciones que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dr. Víctor Rodríguez Buitrón, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución № 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución № 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009, Resolución Nº 033-2009-OSCE/PRE expedida el 25 de febrero de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena N.º 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo № 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo № 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo № 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,

LA SALA RESUELVE:

Declarar no ha lugar la imposición de sanción contra la fi rma CV REPRESENTACIONES de LIDIA VÁSQUEZ BARDALES, por su presunta responsabilidad en la no suscripción del contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva № 0100-2007-GRA-AREQUIPA , infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

RODRÍGUEZ BUITRÓN

NAVAS RONDÓN.

VALDIVIA HUARINGA.

467552-3

Sancionan a TQ Contratistas Generales S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

RESOLUCIÓN Nº 540-2010-TC-S3Sumilla: Es pasible de sanción el proveedor

que presenta documentos falsos en los procedimientos a cargo del Registro Nacional de Proveedores, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación.

Lima, 10 de marzo de 2010Visto en sesión de fecha 9 de marzo de 2010 de la Tercera

Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

el Expediente № 495/2009.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa TQ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 28 de marzo de 2008, la empresa TQ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en adelante el Proveedor, solicitó su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, la que fue aprobada mediante resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 3995/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 13 de mayo de 2008, con una capacidad de contratación de S/. 1´189,999.99 (Un millón ciento ochenta y nueve mil novecientos noventa y nueve con 99/100 nuevos soles) expidiéndole el Certifi cado de Inscripción Nº 2043 de fecha 13 de mayo de 2008, con una vigencia hasta el 13 de mayo de 2009, en razón de haber adjuntado todos los requisitos legales correspondientes, presentando al ingeniero Luis Roberto Neyra Tubilla como integrante de su plantel técnico.

2. Mediante Carta Notarial de fecha 4 de julio de 2008, la empresa Corporación San Francisco S.A. adjuntó la comunicación del ingeniero Neyra Tubilla, en la cual comunicó que seguía perteneciendo al plantel técnico de dicha empresa y que en ningún momento ha presentado carta de renuncia a la misma.

3. Mediante Ofi cio Nº 2709-2008-CONSUCODE-SRNP/FP-GE de fecha 14 de agosto de 2008, el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP, solicitó al ingeniero Neyra Tubilla que informe si había suscrito o fi rmado el formulario ofi cial “Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico” en el que aparece consignado como integrante del plantel técnico del Proveedor, si ha suscrito la Carta de renuncia de fecha 12 de abril de 2008 y cuál es su parecer sobre la copia simple de la planilla electrónica PDT 601 SUNAT (formato 22) del mes de marzo de 2008, donde fi gura como trabajador del Proveedor.1

4. El 26 de agosto de 2008, el ingeniero Neyra Tubilla comunicó al RNP que no había suscrito, fi rmado u otorgado el formulario ofi cial “Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, ni la carta de renuncia de fecha 12 de abril de 2008, y manifestó que sigue formando parte del plantel técnico de la empresa Corporación San Francisco S.A. y que desconoce la copia simple de la planilla electrónica PDT 601 SUNAT (formato 22) del mes de marzo de 2008.

5. Mediante Resolución de Presidencia Nº 588-2008-CONSUCODE/PRE de fecha 25 de noviembre de 2008, la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones (hoy Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado) resolvió declarar la nulidad de la Resolución de Subdirección Nº 3995/2008-CONSUCODE/SRNP de fecha 13 de mayo de 2008, que aprobó la inscripción como Ejecutor de obras en el RNP del Proveedor, con Registro Nº 15436, así como del Certifi cado de Inscripción Nº 2043 de fecha 13 de mayo de 2008, emitido a su favor.

Adicionalmente, la mencionada Resolución dispone el inicio de acciones legales contra el representante legal del Proveedor, y contra aquéllos que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsifi cación de documentos) en agravio de CONSUCODE (Hoy OSCE).

6. Mediante Memorando № 070-2009/SRNP-HVC de fecha 29 de enero de 2009, recibido el 3 de febrero del mismo año, el RNP comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Proveedor durante su trámite de inscripción como proveedor como ejecutor de obras seguido ante el RNP, había incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento.

1 Conforme con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley № 27444, la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores (hoy Subdirección del Registro Nacional de Proveedores) dispuso iniciar la fi scalización posterior a la documentación presentada por la empresa J.P.C. Ingenieros E.I.R.L.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 15 de marzo de 2010 415623

7. Mediante decreto de fecha 4 de febrero de 2009, notifi cado vía publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 25 de noviembre de 20052, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores, otorgándole el plazo de diez (10) días para presentar los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

8. El 10 de diciembre de 2009 venció el mencionado plazo otorgado al Proveedor, sin embargo no cumplió con presentar sus descargos por lo que mediante decreto de fecha 16 de diciembre de 2009 se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal a fi n que emita que resolviera.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa TQ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. por presentar documentación falsa o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el RNP, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados.

2. En atención a los criterios recogidos por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se confi gure constituye mérito sufi ciente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la declaración formulada, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsifi cación o inexactitud, en salvaguarda del principio de moralidad que debe regir las contrataciones estatales3 y que, a su vez, forma parte del bien jurídico tutelado de la fe pública.

Asimismo, es objeto de protección de la norma antes citada el principio de presunción de veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, salvo prueba en contrario4.

3. La falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor, mientras que la segunda implica que, aún cuando el documento haya sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido.

Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos se refi ere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir, que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad.

4. En el caso que nos ocupa, la imputación contra el Proveedor se refi ere a la presentación de la “Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico” y la Carta de renuncia de fecha 12 de abril de 2008, con las cuales el Proveedor acreditaba que el ingeniero Neyra Tubilla pertenecía a su plantel técnico, sin embargo dichos documentos serían falsos e inexactos.

Los referidos documentos, cabe precisar, fueron presentados por el Proveedor como parte de la documentación requerida para formalizar la inscripción como Ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores.

5. En tal sentido, se aprecia que la determinación de la veracidad de los documentos cuestionados se enmarca dentro de la primera forma de falsedad anotada en el numeral 3 de la presente Fundamentación, en razón de que se ha puesto en tela de juicio su expedición.

6. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, para la confi guración de la infracción imputada, basta acreditar que la documentación falsa o inexacta fue efectivamente presentada, independientemente de las circunstancias que conllevaron a su inexactitud o falsedad. Asimismo, cabe señalar que, en salvaguarda del principio de presunción de veracidad, el Proveedor se encontraba en la obligación, de manera previa, de verifi car que toda la documentación e información a presentar ante el RNP se ajustara a la realidad pues, conforme al artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos.

7. De la revisión de la documentación obrante en autos se aprecia copia de “Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico” y la Carta de renuncia de fecha 12 de abril de 2008, supuestamente suscritos por el ingeniero Neyra Tubilla, presentada por el Proveedor, para acreditar que la mencionada persona pertenecía a su plantel técnico.

Al respecto, el RNP solicitó al ingeniero Neyra Tubilla que indicara si había suscrito o fi rmado la Declaración Jurada y la Carta de renuncia de fecha 12 de abril de 2008. Es por ello, que el 26 de agosto de 2008 la mencionada persona comunicó que no había suscrito, fi rmado u otorgado el formulario ofi cial “Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico, ni la carta de renuncia de fecha 12de abril de 2008, y agregó que aún forma parte del plantel técnico de la empresa Corporación San Francisco S.A.

8. Adicionalmente, resulta importante destacar que el Proveedor no ha cumplido con presentar sus descargos, pese a haber sido debidamente notifi cado mediante publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 25 de noviembre de 2009, según constancia que obra en autos.

9. En tal sentido, se puede evidenciar que el Proveedor presentó la “Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico” y la Carta de renuncia de fecha 12 de abril de 2008, suscritos por el ingeniero Luis Roberto Neyra Tubilla, con el cual se acreditaba que dicha persona pertenecía al plantel técnico del Proveedor, sin embargo, aquél manifestó que no había suscrito, ni formado dichos documentos; por lo que este Colegiado considera prueba sufi ciente la Declaración del Ingeniero Neyra Tubilla de la falsedad de los documentos presentados por el Proveedor.

Este Colegiado considera pertinente señalar que tanto la Ley del Procedimiento Administrativo General5, como el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado6 han establecido que la responsabilidad por la presentación de documentos falsos o información inexacta corresponde al administrado que lo presentó en el trámite del procedimiento administrativo. En el mismo sentido, el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento considera autor de la infracción al proveedor que al realizar un trámite ante el RNP presente documentos falsos o información inexacta.

Dentro de este contexto, en el caso materia de autos existe un innegable vínculo entre el imputado y la conducta prevista en la norma como infracción. Debe concluirse, por tanto, que la infracción se ha cometido y que el autor de la infracción ha sido el Proveedor, pues el vínculo que ha surgido durante el procedimiento administrativo seguido ante el RNP, fue entre este último y el Proveedor; máxime cuando la documentación presentada con ocasión del trámite de inscripción como Ejecutor de obras ha sido suscrita por el representante legal de la empresa.

Por consiguiente, este Colegiado es de la opinión que el Proveedor presentó documentos falsos, pues el Ingeniero Luis Roberto Neyra Tubilla manifestó que no había suscrito ninguno de los documentos cuestionados, y que seguía pertenecía al plantel técnico de la empresa Corporación San Francisco S.A.

10. Por todo lo expuesto, este Colegiado ha determinado la existencia de responsabilidad administrativa por parte del Proveedor en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento, lo cual da mérito a la imposición de la sanción administrativa correspondiente.

11. Cabe señalar que, para la infracción cometida por el Proveedor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa

2 El decreto de fecha 4 de febrero de 2009 fue comunicado al Proveedor con Cédula de Notifi cación Nº 39314/2009.TC, sin embargo dicha cédula fue devuelta a la Secretaría del Tribunal, pues en la dirección a notifi car no conocían al Proveedor. Por lo que mediante decreto de fecha 7 de octubre de 2009, se dispuso remitir nuevamente la mencionada cédula a una nueva dirección.

De igual manera, dicha cédula fue nuevamente devuelta al no ubicar al Proveedor, por tanto se dispuso notifi car el decreto de fecha 4 de febrero de 2009, a través de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

3 Por el principio de moralidad, consagrado en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo № 083-2004-PCM), los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

4 Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley № 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

5 Artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

6 Literal c) del artículo 76 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 15 de marzo de 2010415624

de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sanción establecidos en el artículo 302 del citado cuerpo normativo7.

12. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una considerable gravedad pues vulnera el principio de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo № 083-2004.

13. Asimismo, cabe tener en consideración las condiciones del infractor, pues el Proveedor no ha sido inhabilitado anteriormente en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado.

14. Además, debe tenerse en cuenta la conducta procesal del Postor, quien no ha formulado sus descargos mostrando total desinterés en el presente procedimiento administrativo sancionador.

15. Con relación al criterio de intencionalidad en la comisión de la infracción, cabe señalar que el documento cuestionado estaba fi rmado por el representante legal de la empresa y su presentación tenía la fi nalidad de realizar la inscripción como ejecutor de obras en el Registro Nacional de Proveedores, acreditando que el ingeniero Neyra Tubilla pertenecía a su plantel técnico. En consecuencia, este Colegiado considera que no cabe tener en consideración la falta de intencionalidad en la comisión de la infracción como factor atenuante de la sanción a imponerse al Proveedor.

16. Por otro lado, además de la comisión de la infracción administrativa, se ha cometido un delito, pues el Proveedor presentó dos documentos, que resultaron ser falsos, ya quien supuestamente lo había suscrito, negó haberlo hecho.

17. Por lo antes expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Proveedor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de diez (10) meses.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón y la intervención de los Señores Vocales Dr. Carlos Vicente Navas Rondón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución № 33-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo № 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo № 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la empresa TQ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día de publicada la presente Resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE (antes Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE), para las anotaciones de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

RODRIGUEZ BUITRÓN.NAVAS RONDÓN.

VALDIVIA HUARINGA.

7 Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del

presente Título, se considerarán los siguientes criterios:

1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

467552-2

ORGANOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Aprueban campaña de entrega gratuita de DNI a ciudadanos residentes en el distrito de Bagua, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 197-2010-JNAC/RENIEC

Lima, 12 de marzo de 2010

VISTOS: El Ofi cio Nº 000159-2010/SJNAC/RENIEC (09FEB2010), emitido por la Sub Jefatura Nacional, el Ofi cio N° 000632-2010/GOR/RENIEC (17FEB2010) emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Ofi cio Nº 000541-2010/GPP/RENIEC (01MAR2010), emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 000289-2010/SGP/GPP/RENIEC (01MAR2010) de la Sub Gerencia de Presupuesto, y el Informe N° 000385-2010/GAJ/RENIEC (03MAR2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identifi cación Estado Civil

es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como, entre otros, de emitir los documentos que acreditan su identidad;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 26497, el Documento Nacional de Identidad es público, personal e intransferible; constituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; constituye también único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado;

Que, mediante Ley Nº 29218, Ley de Demarcación y Organización Territorial de la Provincia de Bagua en el Departamento de Amazonas, se demarcó el distrito de Bagua, quedando pendiente la actualización de los ubigeos de los ciudadanos residentes en dicha jurisdicción distrital;

Que, conforme se establece en el artículo 4º de la Ley Nº 26864, de Elecciones Municipales, la convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias se efectúa dentro de los noventa días naturales siguientes a la instalación de los Consejos Municipales y se realiza el primer domingo del mes de julio del año en que se inicia el mandato legal de las autoridades municipales;

Que, previo a llevarse a cabo el proceso de Elecciones Municipales, las 12,000 personas residentes del Distrito Bagua deben contar con su Documento Nacional de Identidad conteniendo sus nuevos códigos de ubicación geográfi ca “ubigeo”;

Que, acorde con la política institucional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, resulta necesario facilitar el derecho al sufragio de los ciudadanos residentes en el Distrito de Bagua, Provincia de Bagua, del Departamento de Amazonas, por tal razón, es procedente otorgar el Documento Nacional de Identidad a los ciudadanos residentes en el distrito en referencia;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y conforme a las

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 15 de marzo de 2010 415625

facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 085-2010/JNAC/RENIEC del 10 de febrero de 2010;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la campaña de entrega gratuita de DNI, conteniendo sus nuevos códigos de ubicación geográfi ca “ubigeo” a los ciudadanos residentes en el Distrito de Bagua, Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas por el periodo de dos meses, con motivo del próximo proceso electoral para gobiernos locales, a realizarse en el año 2010, cuyo fi nanciamiento será con cargo a los recursos presupuestarios del Pliego 033: RENIEC, y su afectación será en la medida que se realicen las atenciones correspondientes.

Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, Registros de Identifi cación e Informática la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

467816-3

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco de la Nación la corrección de la dirección de agencia ubicada en el departamento de San Martín

RESOLUCIÓN SBS Nº 2112-2010

Lima, 5 de marzo de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:La solicitud presentada por el Banco de la Nación para

que esta Superintendencia autorice la corrección de la dirección de una (1) Agencia consignada en la Resolución SBS Nº 382-2007, según se indica en la parte resolutiva;

CONSIDERANDO:Que la citada empresa ha cumplido con presentar la

documentación pertinente que sustenta la solicitud;Estando a lo informado por el Departamento de

Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 034-2010-DSB “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la corrección de la dirección de la siguiente agencia:

Ubicación

Dirección Anterior

Resolución SBS Nº 382-2007

Dirección correcta según

Constancia Domiciliaria de la

Municipalidad

Distrito Provincia Departamento

Jirón La Merced Nº 459

Jirón Mariscal Castilla, esquina con jirón Miguel Grau s/n

Juanjui M a r i s c a l Cáceres San Martín

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

467623-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban ajuste del Sistema Vial Metropolitano correspondiente a los distritos de La Molina, Ate, Santiago de Surco y Barranco

ORDENANZA N° 1353

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de marzo del 2010, el Dictamen Nº 023-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE APRUEBA EL AJUSTE DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO, CORRESPONDIENTE A LOS

DISTRITOS DE LA MOLINA Y ATEArtículo Primero.- Aprobar el Ajuste del Sistema Vial

Metropolitano, en consecuencia, modifi car el Anexo 2 de la Ordenanza N° 341-MML, en lo que respecta al Ajuste de la Sección Vial Normativa de la Av. La Molina clasifi cada como Vía Arterial (A-81), con una sección vial normativa de 35.00 – 38.00 ml. en el tramo: Av. Separadora Industrial – c. Los Damascos; de 47.00 – 56.00 ml. en el tramo: c. Los Damascos – Av. La Fontana; y, de 36.00 – 42.00 ml. en el tramo: Av. La Fontana – Av. Alameda del Corregidor, según se muestra en las Láminas Nº 01 y 02 que como Anexo forman parte de la presente Ordenanza, las cuales serán publicadas en el portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima. (www.munlima.gob.pe).

Artículo Segundo.- El Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima efectuará las modifi caciones necesarias del Plano del Sistema Vial Metropolitano y de las Secciones Viales Normativas, de acuerdo a la modifi cación aprobada en el Artículo Primero.

Artículo Tercero.- Las entidades competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de La Molina y Ate, efectuarán el control urbano necesario para cautelar el Derecho de Vía aprobado, denegando cualquier solicitud que se efectúe sobre las áreas reservadas.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, 11 de marzo de 2010

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

467760-1

ORDENANZA N°1354

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de

marzo del 2010, el Dictamen Nº 024-2010-MML-CMDUVN

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, lunes 15 de marzo de 2010415626

de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE APRUEBA EL AJUSTE DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO, CORRESPONDIENTE A LOS

DISTRITOS DE SANTIAGO DE SURCO Y BARRANCO

Artículo Primero.- Aprobar el Ajuste del Sistema Vial Metropolitano, en consecuencia, modifi car el Plano del Sistema Vial Metropolitano y el Anexo 2 de la Ordenanza N° 341-MML, en lo que respecta a la Modifi cación del Trazo y de la Sección Vial Normativa de la Av. Prolongación La Merced clasifi cada como Vía Colectora (C-187), con una sección vial normativa de 20.50 ml. en el tramo: Prolongación Paseo de la República – Jr. Combate de Angamos; incorporando un Par Vial de 12.00 ml. de sección vial cada uno, en el tramo: Jr. Combate de Angamos – Av. Jorge Chávez, según se muestran en las Láminas Nº 01, 02 y 03 que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza, las cuales serán publicadas en el portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima. (www.munlima.gob.pe).

Artículo Segundo.- El Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima efectuará las modifi caciones necesarias del Plano del Sistema Vial Metropolitano y de las Secciones Viales Normativas, de acuerdo a la modifi cación aprobada en el Artículo Primero.

Artículo Tercero.- Las entidades competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de Santiago de Surco y Barranco, efectuarán el control urbano necesario para cautelar el Derecho de Vía aprobado, denegando cualquier solicitud que se efectúe sobre las áreas reservadas.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, 11 de marzo de 2010

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

467760-2

ORDENANZA N° 1355

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de marzo del 2010, el Dictamen Nº 025-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE APRUEBA EL AJUSTE DEL SISTEMA

VIAL METROPOLITANO, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE ATE

Artículo Primero.- Aprobar el Ajuste del Sistema Vial Metropolitano, en consecuencia, modifi car el Anexo 2 de la Ordenanza N° 341-MML, en lo que respecta a la Prolongación del Trazo y Defi nición de la Sección Vial Normativa de la Av. Daniel Alcides Carrión clasifi cada como Vía Colectora (C-06-A2), con una sección vial normativa de 30.00 ml. en el tramo: Vía NN1 – Final de la Vía, según se muestran en las Láminas Nº 01 y 02 que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza, las cuales serán publicadas en el portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima. (www.munlima.gob.pe).

Artículo Segundo.- El Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima efectuará las modifi caciones necesarias del Plano del Sistema Vial Metropolitano y de las Secciones Viales Normativas, de acuerdo a la modifi cación aprobada en el Artículo Primero.

Artículo Tercero.- Las entidades competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Ate, efectuarán el control urbano necesario para cautelar el Derecho de Vía aprobado, denegando cualquier solicitud que se efectúe sobre las áreas reservadas.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, 11 de marzo de 2010.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

467760-3

Rectifican planos de reajuste integral de la zonificación de los distritos de Ate y La Molina

ORDENANZA Nº 1356

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de marzo del 2010, el Dictamen Nº 026-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE RECTIFICA EL PLANO DE REAJUSTE INTEGRAL

DE LA ZONIFICACIÓN DELDISTRITO DE ATE

Artículo Primero.- Precisar por corrección gráfi ca el Plano de Zonifi cación del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima (Plano Nº 01 – Anexo Nº 01) aprobado con Ordenanza Nº 1099-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de diciembre del 2007, de conformidad con las correcciones que se detallan a continuación:

1.1 Rectifi car parte de la Manzana LL, Lote 01 de la Urbanización Los Portales de Javier Prado, de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Residencial de Densidad Baja (RDB), Equipamiento Educativo (E1) y Otros Usos (OU), según el Plano de Replanteo de Habilitación Urbana aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 4995-MLM del 16 de diciembre de 1983, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

1.2 Rectifi car parte de la Manzana E2, de la Parcela R de la Urb. Los Portales de Javier Prado, de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Residencial de Densidad Media (RDM) y Equipamiento Educativo (E1), según el Plano de Recepción de Obras de Habilitación Urbana aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 2404-MLM del 04 de diciembre de 1986, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

1.3 Asignar la califi cación de Comercio Zonal (CZ) al Terreno Rústico Nº 151, ahora denominado Av. Nicolás Ayllón Nº 6053 – 6055 del Fundo La Estrella del Distrito de Ate, cuya sub-lotización fuera aprobada por Resolución Suprema Nº 373 del 12 de diciembre del año 1951, expedida por el Ministerio de Hacienda y Comercio.

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito de Ate, las modifi caciones aprobadas en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 11 de marzo de 2010.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

467764-1

ORDENANZA Nº1357

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, lunes 15 de marzo de 2010 415627

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de marzo del 2010, el Dictamen Nº 027-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE RECTIFICA EL PLANO DE REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LA MOLINA

Artículo Primero.- Precisar por corrección gráfi ca el Plano de Zonifi cación del Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima (Plano Nº 01 – Anexo Nº 01) aprobado con Ordenanza Nº 1144-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de mayo del 2008, restituyendo la califi cación de Otros Usos (OU) a los Lotes 1, 2 y 3 de la Manzana K de la Urbanización Rinconada Alta – II Etapa, de propiedad de la Asociación Unión Peruana de la Iglesia Adventista del Sétimo Día, de conformidad con lo aprobado por la Ordenanza Nº 859-MML del 28 de octubre del 2005.

Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Distrito de La Molina, la modifi cación aprobada en la presente Ordenanza.

POR TANTOMando se registre, publique y cumpla.Lima, 11 de marzo de 2010LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

467764-2

Disponen publicar actos administrativos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano para personas naturales que no se logró notificar por contener dirección inexacta

RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 111-2010-MML/GTU

Lima, 11 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:Que, el Área de Administración alcanza una relación de

documentos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano que no se ha logrado notifi car por contener dirección inexacta;

Que, los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; señalan que: La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona haya señalado en otro procedimiento ante la propia entidad dentro del último año; en caso que éste no haya indicado domicilio, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado, agotada la búsqueda procederá a la notifi cación mediante la publicación de conformidad con el numeral 23.1.2 del artículo 23º de la acotada Ley;

Que, en ese sentido al advertirse la imposibilidad de practicar una notifi cación personal; resulta necesario proceder a la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano

la relación de los actos administrativos emitidos por esta Gerencia y dar por notifi cados los documentos que atienden las solicitudes de las personas que a continuación se detallan:

1. Juan Manuel Saavedra Calle Resolución de Gerencia Nº 006-10-MML/GTU2. Yon Fredy Campos Pérez Resolución de Gerencia Nº 007-10-MML/GTU3. Jesús Manuel Ñahui Chicches Resolución de Gerencia Nº 021-10-MML/GTU4. Felipa Gutiérrez Remón Resolución de Gerencia Nº 031-10-MML/GTU5. Felipa Gutiérrez Remón Resolución de Gerencia Nº 074-10-MML/GTU6. Fiorella del Carmen Delgado Ferrer Resolución de Gerencia Nº 865-09-MML/GTU7. Carlos Arnulfo Tuesta Cóndor Resolución de Gerencia Nº 874-09-MML/GTU8. Pamela Yenifer Ramos Camacho Resolución de Gerencia Nº 886-09-MML/GTU

Artículo 2º.- Disponer la publicación del contenido de los documentos citados en el artículo anterior en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER BARAYBAR G. DE LA FUENTEGerenteGerencia de Transporte Urbano

467766-1

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de Resolución que fija las Tarifas de la Red Principal de Camisea aplicables al período comprendido entre el 1 de mayo de 2010 y 30 de abril

de 2012

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 061-2010-OS/CD

Lima, 11 de marzo del 2010VISTO:Los Informes Nº 099-2010-GART y Nº 100-2010-GART,

elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).

CONSIDERANDO:Que, actualmente los Contratos de Concesión tipo

BOOT suscritos entre el Estado Peruano con las empresas: Transportadora de Gas del Perú S.A.A. (en adelante “TGP”), denominado “Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate”, y la Empresa

Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”), denominado “Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao”, son los únicos que a la fecha cuentan con una Red Principal que debe ser regulada de acuerdo con la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante “Ley de Promoción”); su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM (en adelante “Reglamento”) y el Procedimiento Regulatorio defi nido por OSINERGMIN mediante Resolución Nº 775-2007-OS/CD Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” (“Procedimiento”);

Que, adicionalmente a lo señalado, la Red Principal de TGP y Cálidda permiten al Consorcio Camisea vender gas natural del Lote 88 (Camisea) a los clientes ubicados en las regiones de Ica, Lima y Callao;

Que, el Artículo 9º de la Ley de Promoción establece que los pliegos tarifarios y el cargo de Garantía por Red Principal (en adelante “GRP”), serán regulados por la Comisión de Tarifas de Energía (hoy OSINERGMIN) tomando en cuenta lo

El PeruanoLima, lunes 15 de marzo de 2010415628

dispuesto en la citada Ley de Promoción, su Reglamento, los contratos respectivos y demás normas complementarias;

Que, la última fi jación de Tarifas de Red Principal de Camisea fue aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0340-2008-OS/CD, con vigencia desde el 1 de mayo del 2008 hasta el 30 de abril del 2010, siendo necesario fi jar las nuevas tarifas que regirán en el período comprendido entre el 1 de mayo del 2010 al 30 de abril del 2012;

Que, el Artículo 11º del Reglamento, defi ne los criterios para determinar las Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal así como la fi jación del Período Tarifario, el cual está complementado por el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea”, aprobado mediante Resolución Nº 078-2004-OS/CD;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el ítem a), del Anexo J del Procedimiento, las empresas Concesionarias TGP y Cálidda cumplieron con presentar su propuesta de fi jación de tarifas de la Red Principal de Camisea;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución OSINERGMIN Nº 300-2009-OS/CD, con fecha 23 de diciembre del 2009 se efectuaron las respectivas notifi caciones de admisibilidad de las propuestas tarifarias a las empresas TGP y CÁLIDDA, y se continuó con las etapas posteriores;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el ítem j), del Anexo J del Procedimiento, el Proyecto de Resolución que fi ja las Tarifas de la Red Principal de Camisea así como la relación de la información que la sustenta (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos), con excepción de la información clasifi cada previamente como confi dencial mediante Resolución del OSINERGMIN, deberá pre-publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página WEB institucional, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de absolución de observaciones del concesionario o en su defecto vencido el plazo sin que se hubiese producido dicha respuesta;

Que, conforme con lo establecido en el ítem l) del Anexo J citado precedentemente, los interesados podrán presentar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERGMIN, sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto pre-publicado con el fi n de que sean analizadas con anterioridad a la publicación de la resolución que apruebe las Tarifas de la Red Principal;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y,

De conformidad con lo establecido en el informe técnico Nº 099-2010-GART y en el informe de la Asesoría Legal de la GART Nº 100-2010-GART;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dispóngase la publicación en el Diario

Ofi cial El Peruano y en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, que fi ja las Tarifas de la Red Principal de Camisea, aplicables al período comprendido entre el 1 de mayo del 2010 y el 30 de abril del 2012, documento que fi gura como Anexo 2 de la presente resolución. El informe Nº 099-2010-GART que sustenta las citadas tarifas será publicado en la señalada página WEB.

Artículo 2º.- Los interesados podrán presentar opiniones y sugerencias respecto a la resolución cuya pre-publicación se dispone en el Artículo 1º, las mismas que deberán ser remitidas, por escrito, a la GART de OSINERGMIN, sito en Av. Canadá 1460 – San Borja, vía fax al número telefónico de Lima 224-0491, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected] indicando en el asunto: Red Principal 2010. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estarán a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero.

Para todos los medios de remisión de observaciones, citados en el párrafo anterior, el plazo máximo para recibirlos será hasta las 18:00 horas del día 29 de marzo del 2010.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de resolución a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 4º.- Convóquese a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte de OSINERGMIN, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de Resolución de Fijación de Tarifas de la Red Principal de Camisea publicado, que se realizará en la fecha, hora y lugares siguientes:

Fecha : Viernes 19 de marzo del 2010Hora : 18:00 horas

Lugar : IcaHotel Sol de Ica - Calle Lima Nº 265

Fecha : Lunes 22 de marzo del 2010Hora : 10:30 horasLugar : LimaAuditorio de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria - Av. Canadá 1460 – San BorjaArtículo 5º.- Dispóngase la publicación de la relación de

información que sustenta las Tarifas de la Red Principal de Camisea que se acompaña como Anexo 1 de la presente resolución.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

ANEXO 1

RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA RESOLUCIÓN DE FIJACIÓN DE LAS TARIFAS DE LA

RED PRINCIPAL DE CAMISEA

1. Informe Técnico Nº 099-2010-GART.2. Informe Legal Nº 100-2010-GART.3. Observaciones por parte de OSINERGMIN a la

propuesta tarifaria del Concesionario Cálidda.4. Absolución de Observaciones por parte de Cálidda.5. Estudios Técnicos Económicos de determinación de

Tarifas Reguladas de la Red Principal de Camisea por parte de TGP y Cálidda.

ANEXO 2

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DECONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAINVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº….-2010-OS/CD

Lima, … de abril del 2010

VISTOS:

Los Estudios Técnico Económicos presentados por las empresas concesionarias Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) y Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante “TGP”), al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), que contienen las propuestas a que se refi ere el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Red Principal”; el Informe Técnico Nº 0XXX-2010-GART y el Informe Legal Nº 0YYY-2010-GART.

CONSIDERANDO:

Que, actualmente los Contratos de Concesión tipo BOOT suscritos entre el Estado peruano con la empresa TGP denominado “Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate”, y la empresa Cálidda denominado “Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural en Lima y Callao” (en adelante Contratos BOOT), son los únicos que cuentan a la fecha con una Red Principal que debe ser regulada de acuerdo con la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante “Ley de Promoción”); su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM (en adelante “Reglamento”), el Procedimiento Regulatorio defi nido por OSINERGMIN mediante Resolución Nº 775-2007-OS/CD Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” (en adelante “Procedimiento”);

Que, adicionalmente a lo señalado, la Red Principal de TGP y Cálidda permiten al Consorcio Camisea vender gas natural del Lote 88 (Camisea) a los clientes ubicados en las regiones de Ica, Lima y Callao;

Que, conforme lo establece el Artículo 9º de la Ley de Promoción, los pliegos tarifarios y el cargo de Garantía por Red Principal (en adelante “GRP”) serán regulados por la Comisión de Tarifas de Energía (hoy “OSINERGMIN”) tomando en cuenta lo dispuesto en la citada Ley, los contratos respectivos y demás normas complementarias;

Que, la última fi jación de Tarifas de Red Principal de Camisea fue aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 340-2008-OS/CD, con vigencia desde el 1 de mayo del 2008 hasta el 30 de abril del 2010, siendo necesario fi jar las nuevas tarifas que regirán en el período comprendido entre el 1 de mayo del 2010 al 30 de abril del 2012;

PROYECTO

El PeruanoLima, lunes 15 de marzo de 2010 415629

Que, el Artículo 5º de la norma “Condiciones para la Asignación de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos”, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 016-2004-EM, señala que la asignación de la Capacidad Ofertada por el Concesionario se realizará bajo la modalidad de Servicio Firme, conforme al procedimiento de Oferta Pública descrito en el Artículo 7º de la citada norma;

Que, el numeral 2.41 de la “Norma del Servicio de Transporte de gas natural por ductos”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 018-2004-EM (en adelante “Norma del Servicio de Transporte”) defi ne el Servicio Firme como “El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios con la estipulación de que éste no podrá estar sujeto a ninguna interrupción o reducción, salvo disposición en contrario contenida en estas Normas y en las de Despacho”; adicionalmente en su Artículo 4º defi ne las condiciones de dicho servicio;

Que, el numeral 2.42 de la Norma del Servicio de Transporte, defi ne el Servicio Interrumpible como “El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios y que está sujeto a interrupciones o reducciones a opción del Concesionario, quien no podrá negarse a prestarlo, salvo por razones técnicas, en tanto exista capacidad disponible en su sistema”; adicionalmente en el Artículo 5º de la citada norma se detallan las condiciones del Servicio Interrumpible;

Que, de acuerdo al numeral 2.47 de la Norma del Servicio de Transporte, corresponde al OSINERGMIN aprobar las tarifas correspondientes al Servicio Firme y al Servicio Interrumpible;

Que, el Artículo 11º del Reglamento, defi ne los criterios para determinar las Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal así como la fi jación del Período Tarifario, el cual está complementado por el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución Nº 078-2004-OS/CD;

Que, las Tarifas Reguladas defi nidas conforme lo señalado en el Artículo 11º del Reglamento, y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, se refi eren a tarifas por capacidades contratadas a fi rme, ya que son estos tipos de contratos los que condicionan la ampliación de la red de transporte;

Que, de acuerdo con el numeral 7.5 del Artículo 7º de la Ley de Promoción, las Tarifas Reguladas serán determinadas por el OSINERGMIN de tal forma que asignen equitativamente el Costo del servicio entre los Usuarios de la red en proporción a las Capacidades Contratadas anuales por cada tipo de Usuario;

Que, de acuerdo a la estadística de uso de la capacidad de transporte de los usuarios para el año 2009, se observa que el consumo medio de gas natural equivale entre el 80% y el 90% de la capacidad máxima de transporte de todos los clientes conectados, por lo que el Factor de Uso de 90% es razonable;

Que, por la existencia de la GRP, el transportista de la Red Principal no enfrenta riesgos de volatilidad en sus ingresos, ya que es la GRP la que absorbe las diferencias entre los Ingresos Garantizados y lo pagado por los usuarios de la Red Principal, en donde los generadores eléctricos constituyen los mayores demandantes de la capacidad del ducto;

Que, con la fi nalidad de incentivar la fi rma de contratos a fi rme, se defi nieron, en la Resolución OSINERGMIN Nº 0340-2008-OS/CD, las Condiciones de Aplicación de las tarifas de la Red Principal, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CUM) de acuerdo a lo señalado en el numeral 11.7 del Reglamento de la Ley Nº 27133 y a los principios y criterios normados por Decreto Supremo Nº 018-2004-EM y el “Procedimiento de Cálculo de la GRP del Proyecto Camisea”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 077-2004 OS/CD;

Que, en el caso de la Red Principal de Camisea los usuarios de la red tienen la opción de declarar al menos dos veces al año (diciembre y junio) sus compromisos de uso a fi rme o interrumpible de los gasoductos hasta el límite de la capacidad disponible en los gasoductos;

Que, en la presente regulación, debe considerarse lo establecido en el Artículo 16º del Reglamento, respecto a las normas aplicables al fi nalizar el período de garantía;

Que, la empresa CÁLIDDA, solicitó una Tarifa Única de distribución en su concesión de Distribución de Gas Natural de Lima y Callao con la fi nalidad de ampliar la capacidad de su Red Principal, generando la integración de las tarifas de la Red Principal de Distribución y las Otras Redes de Distribución de la concesión;

Que, se ha emitido la Resolución OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD, modifi cada por la Resolución OSINERGMIN Nº 051-2010-OS/CD y OSINERGMIN Nº 057-2010-OS/CD, la cual establece la Tarifa Única de distribución de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, la cual entrará en vigencia al día

siguiente de publicado el Decreto Supremo que aprueba las modifi caciones al Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural de Lima y Callao o en la fecha señalada en el citado contrato de concesión;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16.51 del Artículo 16º del Reglamento, una vez que entren en vigencia las tarifas aprobadas mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 261-2010-OS/CD, el Período de Garantía culminará, de acuerdo a lo que establezca OSINERGMIN;

Que, OSINERGMIN, para el caso generado en la Red Principal de Distribución, debe aplicar lo establecido en el literal a) 2 del numeral 16.7 del Reglamento, debiendo defi nir oportunamente un procedimiento de adecuación para liquidar la Garantía3;

Que, adicionalmente conforme a lo dispuesto por el numeral 11.7 del Artículo 11º del Reglamento, y considerando lo especifi cado en los Contratos BOOT de Cálidda y TGP, OSINERGMIN debe establecer las fórmulas de actualización de las tarifas reguladas, las que tienen en cuenta el índice de infl ación al por mayor de los Estados Unidos de Norteamérica (PPI) y el Tipo de Cambio entre el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica y el Nuevo Sol publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones del Perú;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD el Consejo Directivo de OSINERGMIN aprobó el Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo J se estableció el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Red Principal”;

Que, el procedimiento de fi jación de las Tarifas de Red Principal de Camisea, para el período correspondiente al 1 de mayo del 2010 al 30 de abril del 2012 se inició con la presentación de los Estudios Técnico Económicos que contienen las propuestas por parte de las empresas concesionarias de la Red Principal TGP y Cálidda;

Que, el procedimiento contenido en el Anexo J antes mencionado, concordado con lo dispuesto en la Resolución OSINERGMIN Nº 300-2009-OS/CD, se ha desarrollado cumpliéndose cada una de las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de las propuestas antes mencionadas, la publicación de las citadas propuestas; la realización de la Audiencia Pública para la presentación y sustento de las propuestas por parte de las empresas concesionarias; la formulación de las observaciones a los estudios por parte del OSINERGMIN; la absolución de las observaciones por parte de los agentes involucrados en dicha fi jación tarifaria; y la publicación de dichas absoluciones en la página Web del OSINERGMIN;

Que, asimismo, de acuerdo al ítem j) del Anexo “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Red Principal”; mediante Resolución OSINERGMIN Nº XXX-2010-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución que Fija las Tarifas por Red Principal de Camisea, correspondiente al período de vigencia 2010 – 2012; así como la relación de la información que la sustenta; convocando a la realización de Audiencias Públicas que se efectuaron en forma descentralizada en Ica y

1 16.5 Antes de la fi nalización del Período de Garantía de la Red Principal, el concesionario podrá solicitar a OSINERGMIN el inicio del proceso regulatorio para determinar las Tarifas Reguladas que consideren las nuevas inversiones necesarias para ampliar la capacidad de transporte o distribución por encima de la Capacidad Mínima de dicha red, de forma tal que se garantice la atención de la demanda futura de la concesión y el reconocimiento de las nuevas inversiones del Concesionario. En este caso, el Período de Garantía culminará en la fecha de entrada en vigencia de las nuevas tarifas solicitadas por el Concesionario de acuerdo a lo que establezca OSINERGMIN....

2 a. La tarifa de distribución se establecerá integrando la Red Principal y las Otras Redes de Distribución, conforme a los criterios y metodología del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, de forma tal que se fi jen tarifas únicas del sistema total de distribución. Dicha tarifa única se establecerá por categoría de cliente según rangos de consumo y se aplicará a todos los consumidores ubicados dentro del área de concesión de distribución, independientemente de la fecha de inicio de la prestación del servicio.

OSINERGMIN defi nirá el procedimiento de adecuación necesario y podrá incluir diversos factores de reajuste que consideren, entre otros, la evolución de la demanda y el costo involucrado en la liquidación de la Capacidad Mínima y de la Garantía.

3 Defi nido en el numeral 1.15 del Reglamento. 1.15. Garantía.- Mecanismo temporal para reducir los riesgos iniciales en la

estimación de la demanda de Gas del mercado nacional, con el objeto de garantizar los ingresos que retribuyan adecuadamente el Costo del Servicio a los inversionistas. La Garantía no cubre las indisponibilidades de la Red Principal que no hayan sido declaradas como Fuerza Mayor.

PROYECTO

El PeruanoLima, lunes 15 de marzo de 2010415630

Lima el 19 y el 22 de marzo de 2010, respectivamente, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN expuso los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis de las propuestas tarifarias presentadas por las empresas Cálidda y TGP, así como el contenido de las observaciones formuladas a dichos documentos;

Que, el 29 de marzo de 2010 fue la fecha límite para que los interesados en la regulación tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que fi ja las Tarifas por Red Principal de Camisea, correspondiente al período de vigencia 2010 – 2012, recibiéndose las opiniones y sugerencias de xxxxxxxxxxx; las cuales han sido publicadas en la página Web del OSINERGMIN y cuyo análisis se realiza en el Informe Nº xxxx-2010-GART;

Que, en este sentido, se han emitido el Informe Técnico Nº XXX-2010-GART y el Informe Legal Nº YYY-2010-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modifi catorias; la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM; el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el Contrato BOOT de Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos en Lima y Callao y la Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Fíjese las Tarifas de la Red Principal (TRP) de Camisea, de acuerdo a lo siguiente:

TRP en Moneda ExtranjeraUS$ / millar de Sm3

Tipo TGP CáliddaTarifa Base 31,4384 5,1755

Tarifa Regulada Generador Eléctrico 31,4384 5,1755

Tarifa ReguladaOtros Usuarios 31,4384 5,1755

La Tarifa Aplicable en Moneda Nacional (TA_MN) o Extranjera (TA_ME), se efectúa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10º del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG Nº 078-2004-OS/CD, sus modifi catorias y ampliatorias.

Artículo 2º.- Los factores de reajuste de las tarifas señaladas en el artículo anterior, se efectuarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11º del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG Nº 078-2004-OS/CD, sus modifi catorias y ampliatorias.

Artículo 3º.- Las Condiciones de Aplicación de las tarifas de la Red Principal, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CUM) se encuentran establecidos en Artículo 13º del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución OSINERG Nº 078-2004-OS/CD, sus modifi catorias y ampliatorias.

Artículo 4º.- Las tarifas de la Red Principal de Distribución de Cálidda quedarán sin efecto cuando entre en vigencia la Tarifa Única de Distribución establecida en la Resolución OSINERGMIN Nº 261-2010-OS/CD, modifi cada por las Resoluciones OSINERGMIN Nº 051-2010-OS/CD y OSINERGMIN Nº 057-2010-OS/CD.

Artículo 5º.- La presente resolución será de aplicación para el Período Tarifario comprendido entre el 1 de mayo del 2010 y el 30 de abril del 2012 salvo lo previsto en el artículo anterior.

Artículo 6º.- Incorpórese el Informe Técnico Nº xxx-2010-GART y el Informe Legal Nº yyy-2010-GART como anexo y parte integrante de la presente resolución.

Artículo 7º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y los informes respectivos serán consignados en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los gasoductos que conforman la Red Principal de Camisea se encuentran normados por la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante la “Ley de Promoción”), su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-99-EM (en adelante el “Reglamento”), y los respectivos Contratos BOOT de las Concesiones de Transporte y Distribución.

La empresa Transportadora del Gas del Perú S.A.A. (TGP) tiene a su cargo, entre otros, la construcción y operación del gasoducto de transporte de gas natural desde Camisea hasta el City Gate de Lima y Callao, la cual es parte integrante de la Red Principal de Camisea.

Por su parte, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda) tiene a su cargo, entre otros, la construcción y operación del gasoducto de distribución de alta presión de gas natural desde el City Gate de Lima hasta Ventanilla, la cual es parte integrante de la Red Principal de Camisea.

Asimismo, OSINERGMIN, de acuerdo al Artículo 9º de la Ley de Promoción es quien fi ja los pliegos tarifarios y el cargo por Garantía por Red Principal (GRP), tomando en consideración la normativa aplicable.

Las tarifas actualmente aprobadas, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 0340-2008-OS/CD, tienen una vigencia hasta el 30 de abril del 2010; por lo tanto es necesario la emisión de nuevas tarifas para el período 2010 – 2012. Además, la citada resolución creó las condiciones de aplicación de las Tarifas de la Red Principal lo cual es de carácter general y por tanto debe ser ubicado en la Norma para determinar las Tarifas de la Red Principal.

Por otro lado, la empresa CÁLIDDA, titular de la concesión de distribución de gas natural de Lima y Callao, solicitó una Tarifa Única para su concesión, integrando la Red Principal de distribución con las Otras Redes. En ese sentido, OSINERGMIN, emitió la Resolución Nº 261-2010-OS/CD, la cual establece la Tarifa Única de Distribución de la concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de publicado el Decreto Supremo que aprueba las modifi caciones al Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural de Lima y Callao o en la fecha señalada en el citado contrato de concesión.

Al respecto, se debe considerar, que de acuerdo a lo establecido en el numeral 16.5 del Artículo 16º del Reglamento, una vez que entren en vigencia las tarifas aprobadas mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD, el Período de Garantía culminará, de acuerdo a lo que establezca OSINERGMIN. Asimismo, OSINERGMIN, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 16.7 del Artículo 16º del Reglamento, debe defi nir oportunamente un procedimiento de adecuación tarifaria para liquidar la Garantía, es decir, los saldos pendientes deben ser incorporados en el cálculo de la Tarifa Única de Distribución.

Adicionalmente, se estima que las ventas por los servicios de la Red Principal de Transporte superen a los Ingresos Garantizados, determinados para el período en evaluación, por lo tanto, este hecho debe ser considerado también en el procedimiento de liquidación de la Garantía que OSINERGMIN emitirá oportunamente.

En la determinación de las Tarifas Únicas de Distribución de CÁLIDDA, se tomaron en cuenta los Pagos Adelantados de la GRP y los Ingresos Garantizados por la Red Principal, considerando que la Tarifa Regulada para todos los usuarios sería igual a la Tarifa Base, por lo tanto, la liquidación de la Garantía podría generar un recálculo de las Tarifas Únicas de Distribución si existe un cambio en los supuestos adoptados respecto a la realidad. En ese sentido, en el momento en que entren en vigencia dichas tarifas los saldos correspondientes a la Red Principal de Cálidda, serán incorporados en las citadas tarifas, de acuerdo a lo que OSINERGMIN disponga.

En cumplimiento de los dispositivos legales citados y en aplicación de los criterios expuestos en la presente Exposición de Motivos, OSINERGMIN expide el proyecto de Resolución que fi ja las tarifas correspondientes a la Red Principal de Camisea para el período Mayo 2010 – Abril 2012.

4 Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: … 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en

proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. …

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