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SUMARIO Lima, sábado 20 de mayo de 2006 AÑO XXIII - Nº 9472 Pág. 319135 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA R. Leg. Nº 019-2005-CR.- Resolución Legislativa que modifica el Cuadro de Conformación de Comisiones Ordinarias para el Período Anual de Sesiones 2005-2006 319137 PODER EJECUTIVO P C M R.S. Nº 134-2006-PCM.- Autorizan viaje de periodista y camarógrafo del IRTP a Chile, en comisión de servicios 319138 AGRICULTURA R.M. Nº 0434-2006-AG.- Modifican la R.M. Nº 0586-2004-AG, mediante la cual se facultó al INRENA para que realice redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente a nivel nacional 319138 R.VM. Nº 003-2006-AG.- Establecen conformación de la Comisión Sectorial de Transferencia de la gestión del Ministerio de Agricultura, Organismos Públicos Descentralizados y Proyectos Especiales al nuevo Gobierno Nacional 319140 Fe de Erratas R.M. Nº 0415-2006-AG 319140 MINCETUR R.M. Nº 159-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior a Vietnam, para participar en la Segunda Reunión de Funcionarios de Alto Nivel de APEC y reuniones conexas 319140 ECONOMÍA Y FINANZAS R.S. Nº 023-2006-EF.- Autorizan viaje de Presidente de la CONASEV a la República Popular China para participar en Conferencia Anual de la Organización Internacional de Comisiones de Valores 319141 R.M. Nº 259-2006-EF/75.- Aprueban operación de cobertura de riesgo estructurada denominada "Cross Currency Swap Extinguible" con Credit Suisse International 319141 R.M. Nº 260-2006-EF/10.- Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a Vietnam para participar en la Reunión de Expertos sobre Inversión (IEG) 319142 R.VM. Nº 010-2006-EF/15.- Precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria para las importaciones de maíz, arroz, azúcar y lácteos 319143 ENERGÍA Y MINAS R.S. Nº 022-2006-EM.- Designan Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET 319143 R.S. Nº 023-2006-EM.- Encargan funciones del Jefe Institucional del INACC 319143 R.M. Nº 228-2006-MEM/DM.- Modifican la R.M. Nº 437-96- EM/VME, que autorizó a Empresa Eléctrica de Piura S.A. desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Malacas 2 319144 INTERIOR R.M. Nº 1343-2006-IN-1501.- Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Trujillo en el departamento de La Libertad 319144 R.M. Nº 1344-2006-IN-1501.- Designan Subprefecto de la provincia de Trujillo en el departamento de La Libertad 319144 JUSTICIA R.M. Nº 202-2006-JUS.- Reincorporan a ciudadano como Notario de Lima, quien ejercerá su función en el distrito de Lince 319145 MIMDES R.M. Nº 353-2006-MIMDES.- Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico al Patronato del Parque de las Leyendas 319145 PRODUCE R.M. Nº 131-2006-PRODUCE.- Resuelven Convenio de Cesión para la Administración del Frigorífico Pesquero Artesanal de Puerto Maldonado 319146 R.M. Nº 133-2006-PRODUCE.- Aceptan donación efectuada para la ejecución de proyecto de ampliación y modernización del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara 319146 RR.DD. Nºs. 096, 097 y 099-2006-PRODUCE/DNEPP.- Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca y de licencia de operación a favor de empresa 319147 RR.DD. Nºs. 100 y 102-2006-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan a personas jurídicas licencias para la operación de plantas de congelado de productos hidrobiológicos 319150 R.D. Nº 101-2006-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan a persona jurídica autorización de incremento de flota 319151 R.D. Nº 104-2006-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan permiso de pesca a persona natural en cumplimiento de medida cautelar dispuesta por juzgado de paz letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa 319153 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0552-2006-RE.- Modifican resolución mediante la cual se designó al Consejo Asesor encargado de apoyar a la Dirección Nacional de Protocolo en la organización de la ceremonia de transmisión de mando presidencial 319154 R.M. Nº 0553-2006-RE.- Modifican diversas resoluciones ministeriales en lo relativo a montos de pasajes aprobados 319155 R.M. Nº 0555-2006-RE.- Designan delegación que participará en la XLII Reunión Ordinaria del Foro de Consulta y Concertación Política del Mercosur y Estados Asociados, a realizarse en Argentina 319155 R.M. Nº 0556-2006-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Vietnam para participar en diversos eventos del APEC 319156 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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S U M A R I O

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Lima, sábado 20 de mayo de 2006 AÑO XXIII - Nº 9472 Pág. 319135

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

R. Leg. Nº 019-2005-CR.- Resolución Legislativa que modifica elCuadro de Conformación de Comisiones Ordinarias para el PeríodoAnual de Sesiones 2005-2006 319137

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P C M

R.S. Nº 134-2006-PCM.- Autorizan viaje de periodista y camarógrafodel IRTP a Chile, en comisión de servicios 319138

AGRICULTURA

R.M. Nº 0434-2006-AG.- Modifican la R.M. Nº 0586-2004-AG,mediante la cual se facultó al INRENA para que realiceredimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente anivel nacional 319138R.VM. Nº 003-2006-AG.- Establecen conformación de la ComisiónSectorial de Transferencia de la gestión del Ministerio de Agricultura,Organismos Públicos Descentralizados y Proyectos Especiales alnuevo Gobierno Nacional 319140Fe de Erratas R.M. Nº 0415-2006-AG 319140

MINCETUR

R.M. Nº 159-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje deprofesionales del Viceministerio de Comercio Exterior a Vietnam,para participar en la Segunda Reunión de Funcionarios de AltoNivel de APEC y reuniones conexas 319140

ECONOMÍA Y FINANZAS

R.S. Nº 023-2006-EF.- Autorizan viaje de Presidente de laCONASEV a la República Popular China para participar enConferencia Anual de la Organización Internacional de Comisionesde Valores 319141R.M. Nº 259-2006-EF/75.- Aprueban operación de cobertura deriesgo estructurada denominada "Cross Currency Swap Extinguible"con Credit Suisse International 319141R.M. Nº 260-2006-EF/10.- Autorizan viaje de funcionario dePROINVERSIÓN a Vietnam para participar en la Reunión de Expertossobre Inversión (IEG) 319142R.VM. Nº 010-2006-EF/15.- Precios CIF de referencia para laaplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria paralas importaciones de maíz, arroz, azúcar y lácteos 319143

ENERGÍA Y MINAS

R.S. Nº 022-2006-EM.- Designan Presidente del Consejo Directivodel Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET

319143R.S. Nº 023-2006-EM.- Encargan funciones del Jefe Institucionaldel INACC 319143

R.M. Nº 228-2006-MEM/DM.- Modifican la R.M. Nº 437-96-EM/VME, que autorizó a Empresa Eléctrica de Piura S.A. desarrollaractividades de generación de energía eléctrica en la Central TérmicaMalacas 2 319144

INTERIOR

R.M. Nº 1343-2006-IN-1501.- Dan por concluida designación deSubprefecto de la provincia de Trujillo en el departamento de LaLibertad 319144R.M. Nº 1344-2006-IN-1501.- Designan Subprefecto de la provinciade Trujillo en el departamento de La Libertad 319144

JUSTICIA

R.M. Nº 202-2006-JUS.- Reincorporan a ciudadano como Notariode Lima, quien ejercerá su función en el distrito de Lince 319145

MIMDES

R.M. Nº 353-2006-MIMDES.- Autorizan a procurador iniciaracciones contra presuntos responsables de ocasionar perjuicioeconómico al Patronato del Parque de las Leyendas 319145

PRODUCE

R.M. Nº 131-2006-PRODUCE.- Resuelven Convenio de Cesiónpara la Administración del Frigorífico Pesquero Artesanal de PuertoMaldonado 319146R.M. Nº 133-2006-PRODUCE.- Aceptan donación efectuada parala ejecución de proyecto de ampliación y modernización delDesembarcadero Pesquero Artesanal de Talara 319146RR.DD. Nºs. 096, 097 y 099-2006-PRODUCE/DNEPP.- Apruebancambio de titulares de permisos de pesca y de licencia de operacióna favor de empresa 319147RR.DD. Nºs. 100 y 102-2006-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan apersonas jurídicas licencias para la operación de plantas de congeladode productos hidrobiológicos 319150R.D. Nº 101-2006-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan a persona jurídicaautorización de incremento de flota 319151R.D. Nº 104-2006-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan permiso de pescaa persona natural en cumplimiento de medida cautelar dispuesta porjuzgado de paz letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa

319153

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0552-2006-RE.- Modifican resolución mediante la cual sedesignó al Consejo Asesor encargado de apoyar a la DirecciónNacional de Protocolo en la organización de la ceremonia detransmisión de mando presidencial 319154R.M. Nº 0553-2006-RE.- Modifican diversas resolucionesministeriales en lo relativo a montos de pasajes aprobados

319155R.M. Nº 0555-2006-RE.- Designan delegación que participará en la XLIIReunión Ordinaria del Foro de Consulta y Concertación Política delMercosur y Estados Asociados, a realizarse en Argentina 319155R.M. Nº 0556-2006-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomáticoa Vietnam para participar en diversos eventos del APEC 319156

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

����� ����� ����������� Lima, sábado 20 de mayo de 2006

SALUD

R.M. Nº 463-2006/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de laDirección de Autorizaciones Sanitarias de la Dirección General deMedicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio 319157R.M. Nº 476-2006/MINSA.- Disponen publicar Base de Datos delpersonal del Ministerio, Organismos Públicos Descentralizados yDirecciones Regionales de Salud en el portal de internet 319157R.M. Nº 477-2006/MINSA.- Disponen publicar Base de Datos deprofesionales de la salud no médicos cirujanos contratados por elMinisterio a nivel nacional en el portal de internet 319158

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 393-2006 MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de ladirección General de Aeronáutica Civil a Ucrania, en comisión deservicios 319158R.M. Nº 394-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión deservicios 319159R.VM. Nº 235-2006-MTC/03.- Otorgan autorización a personanatural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisiónen UHF en el distrito de Tumbes 319160R.VM. Nº 241-2006-MTC/03.- Otorgan autorización a personajurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial enFM en la localidad de Sullana 319162

VIVIENDA

R.M. Nº 122-2006-VIVIENDA.- Renuevan en el cargo arepresentante del INADE ante el Consejo Directivo del ProyectoEspecial Río Cachi 319163

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CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Inv. ODICMA Nº 98-2004-LIMA.- Imponen medida disciplinariade destitución a Especialista Legal del Décimo Sétimo JuzgadoEspecializado en lo Civil de Lima 319164

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ANR - CONAFU

Res. Nº 108-2006-CONAFU.- Establecen disposiciones para laconformación de Jurados Calificadores de Concursos Públicos dePlazas Docentes, convocados por Promotoras de proyectos deUniversidades y universidades con autorización provisional defuncionamiento 319164

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 033-2006-BCRP.- Autorizan viaje de funcionaria paraparticipar en el Curso Derivados de Tasas de Interés que se realizaráen EE.UU. 319165

CONTRALORÍA GENERAL

RR. Nºs. 142, 143 y 144-2006-CG.- Autorizan a procurador iniciare impulsar acciones contra presuntos responsables de delitos enagravio de las Municipalidades Distritales de Punchana y SantísimoSalvador de Pachacámac y del Cuerpo General de BomberosVoluntarios del Perú 319166

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 348 y 349-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión dedelito contra la fe pública 319168

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 537-2006-MP-FN.- Designan representante del MinisterioPúblico ante el Comité Técnico de Coordinación Interinstitucionalpermanente 319169

Res. Nº 538-2006-MP-FN.- Designan representantes titular y alternadel Ministerio Público ante la Red Nacional contra el MaltratoInfantil y Adolescente 319169Res. Nº 539-2006-MP-FN.- Designan representante del MinisterioPúblico ante Comisión encargada de impulsar la implementacióndel Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración deJusticia 319170

S B S

Res. SBS Nº 607-2006.- Autorizan inscripción de Corpase S.A.C.Corredores de Seguros en el Registro del Sistema de Seguros

319170Res. SBS Nº 659-2006.- Autorizan viaje de funcionario a Vietnampara participar en la Segunda Reunión de Altos Funcionarios delAPEC 319170

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INDECI

RR.JJ. Nºs. 228 y 234-2006-INDECI.- Reconocen y autorizanInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a desempeñarseen las Direcciones Regionales de Defensa Civil de Cusco, Apurímacy Lima - Callao 319171RR.JJ. Nºs. 235 y 236-2006-INDECI.- Renuevan autorización yamplían jurisdicción de Inspectores Técnicos de Seguridad en DefensaCivil 319175

INSTITUTO NACIONAL

DE SALUD

R.J. Nº 079-2006-J-OPD/INS.- Absuelven a funcionarios y exfuncionarios de cargos formulados en proceso administrativodisciplinario 319179

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GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Acuerdo Nº 037-2006-GRA/CR-AREQUIPA.- Apruebanincorporación de recursos provenientes de crédito suplementario enel presupuesto del Gobierno Regional del departamento de Arequipa

319184

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 940.- Aprueban inclusión de Ciclovías en VíasColectoras del Sistema Vial Metropolitano 319185Ordenanza Nº 941.- Aprueban reajuste del Sistema VialMetropolitano correspondiente al distrito de Carabayllo

319186Ordenanza Nº 942.- Aprueban reajuste del Sistema VialMetropolitano correspondiente al distrito de Pachacámac 319187Ordenanza Nº 943.- Modifican Plano de Zonificación General delos Usos del Suelo de Lima Metropolitano a Mediano Plazo,correspondiente al distrito de Carabayllo 319189Res. Nº 050-2006-MML/IMPL/PE.- Autorizan viaje de funcionariosy personal de PROTRANSPORTE a México para participar en elSeminario Taller de Evaluación de Impacto de Proyectos 319189

MUNICIPALIDAD DEL CP DE

SANTA MARÍA DE HUACHIPA

Ordenanza Nº 048-MCPSMH.- Regulan el Régimen de Tenenciay Registro de Canes en el Centro Poblado 319190

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Ordenanza Nº 120-MDI.- Ordenanza para ejecución de obras "TechoPropio" en sus modalidades de Mejoramiento de Vivienda yConstrucción en Sitio Propio 319190

����� ����������������Lima, sábado 20 de mayo de 2006

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

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Artículo único.- Modifica el Cuadro deConformación de Comisiones Ordinarias para elPeríodo Anual de Sesiones 2005–2006

Modifícase el Cuadro de Conformación de ComisionesOrdinarias para el Período Anual de Sesiones 2005–2006,en los términos siguientes:

COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO, INTELIGENCIA,DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA CONTRA LAS DROGAS1. DEVÉSCOVI DZIERSON, José FIM (Sale de accesitario)

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA1. DEVÉSCOVI DZIERSON, José FIM (Sale de titular)

COMISIÓN DE PRODUCCIÓN Y PYMES1. DEVÉSCOVI DZIERSON, José FIM (Sale de accesitario)

Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a losdiecisiete días del mes de mayo de dos mil seis.

FAUSTO ALVARADO DODEROPrimer Vicepresidente, encargado de laPresidencia del Congreso de la República

GILBERTO DÍAZ PERALTASegundo Vicepresidente delCongreso de la República

08986

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Anexo - Ordenanza Nº 261-MDMM.- Estructura Orgánica de laMunicipalidad de Magdalena del Mar 319194

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 230.- Modifican Reglamento Interno del ConcejoMunicipal, el Reglamento de Comisiones de Regidores y otrasnormas, en lo referente a la denominación del cargo de SecretarioGeneral 319195Acuerdo Nº 41.- Autorizan viaje de representantes de la Municipalidada Brasil, para participar en gira internacional de capacitación paraautoridades sobre desarrollo local 319195

MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

Ordenanza Nº 125.- Aprueban Plan de Desarrollo Concertado deldistrito del Rímac al 2014 319196

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Acuerdo Nº 029-2006-MSI.- Solicitan al Órgano de ControlInstitucional de la Municipalidad la ampliación de investigaciónrealizada en la Gerencia de Cultura y Deportes 319196

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

R.A. Nº 362-2006-AL-MPC.- Designan Procurador Público de laMunicipalidad 319197R.A. Nº 371-2006-AL-MPC.- Modifican diversas resolucionesreferidas a la designación de funcionarios para las Gerencias de laMunicipalidad 319197

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

Acuerdo Nº 019-2006-GPCH/A.- Autorizan viaje del Alcalde a Israelpara asistir a la Vigésima Cuarta Conferencia de Alcaldes 319198

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO

D.A. Nº 002-2006-MPH/AL.- Modifican D.A. Nº 001-2006-MPH/A en lo referente a la delegación de atribuciones a la GerenciaMunicipal 319199

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAL

Acuerdo Nº 099-2006-MPH/CM.- Autorizan adquisición de insumosdel Programa del Vaso de Leche por situación de desabastecimientoinminente 319199

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE PUNO

Acuerdo Nº 030-2006-CMPP.- Autorizan viaje de Alcalde paraparticipar en el XXV Programa Iberoamericano de FormaciónMunicipal que se realizará en España 319200

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

LA BREA - NEGRITOS

R.A. Nº 071-2006-MDLB.- Aprueban modificación del Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para elejercicio fiscal 2006 319201

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Convenios Internacionales.- Entrada en vigencia de la "EnmiendaSeis al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre laRepública del Perú y los Estados Unidos de América para "GestiónFortalecida del Medio Ambiente para Atender Problemas Prioritarios"

319202Convenios Internacionales.- Entrada en vigencia de la"Enmienda Dos al Convenio de Donación de ObjetivoEstratégico entre la República del Perú y los Estados Unidosde América para "Una Mejor Salud para Poblaciones en AltoRiesgo" 319202Convenios Internacionales.- Entrada en vigencia del "Acuerdoentre la Confederación Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y laCooperación (COSUDE) y la República del Perú, representada porel Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana deCooperación Internacional (APCI), relativo al Proyecto "GestiónAmbiental en la Minería Artesanal (GAMA) Fase III" 319202Convenios Internacionales.- Entrada en vigencia de la "EnmiendaDiez al Convenio Bilateral de Donación entre la República del Perúy los Estados Unidos de América para "Enfrentando a las Amenazasde Enfermedades Emergentes" 319202Convenios Internacionales.- Entrada en vigencia del "Acuerdoentre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de laRepública Socialista de Vietnam sobre la Abolición de Visas paraPortadores de Pasaportes, Diplomáticos, Oficiales y Especiales"

319202

����� ������ ����������� Lima, sábado 20 de mayo de 2006

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P C M

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 134-2006-PCM

Lima, 18 de mayo de 2006

Visto el Oficio Nº 078-2006-PE-IRTP, del Presidentedel Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú -IRTP;

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario cubrir las incidenciasinformativas de la liberación del ex Presidente AlbertoFujimori Fujimori, en la ciudad de Santiago de Chile,República de Chile, del 18 al 22 de mayo de 2006;

Que en tal sentido, se ha estimado convenienteautorizar a los señores Wuagner Dean Cárdenas Torresy Felipe Herrera Aquino, periodista y camarógrafo delInstituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP,respectivamente;

Que los gastos por concepto de pasajes, viáticos ytarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por elInstituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, su Reglamento aprobado medianteel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de losseñores periodistas Wuagner Dean Cárdenas Torres yFelipe Herrera Aquino, periodista y camarógrafo delInstituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP,respectivamente, a la ciudad de Santiago de Chile,República de Chile, del 18 al 22 de mayo de 2006, paralos fines a los que se refiere la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Suprema, se efectuarán concargo a los recursos ordinarios del Instituto Nacional deRadio y Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguientedetalle:

Pasajes (US$ 460 x 2 periodistas) US$ 920,00Viáticos (US$ 200 x 4 días x 2 periodistas) US$ 1 600,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 60,50(US$ 30,25 x 2 periodistas)

Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, los referidos periodistasdeberán presentar ante su institución un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas, los resultadosobtenidos y la rendición de cuentas por los viáticosentregados.

Artículo 4º.- El cumplimiento de la presenteResolución no dará derecho a exoneración de impuestoso de derechos aduaneros, de ninguna clase odenominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

09021

AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0434-2006-AG

Lima, 18 de mayo de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 534-2006-INRENA-J-OAJ, del Jefe delInstituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA,sobre redimensionamiento de Bosques de ProducciónPermanente.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.3 del artículo 3º la LeyForestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, el Ministeriode Agricultura es el órgano normativo y promotor del usosostenible y conservación de los recursos forestales yde fauna silvestre y conforme al numeral 3.4 del mismoartículo, el Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, es el órgano encargado de la gestión yadministración de los recursos forestales y de faunasilvestre a nivel nacional;

Que, mediante el artículo 2º de la ResoluciónMinisterial Nº 586-2004-AG, modificado por ResoluciónMinisterial Nº 670-2005-AG, se facultó al INRENA paraque realice el redimensionamiento de los Bosques deProducción Permanente a nivel nacional, comoconsecuencia de la actualización, por parte de lasentidades correspondientes, de la base cartográfica delas comunidades nativas y campesinas, Áreas NaturalesProtegidas, otros derechos de terceros debidamenteacreditados, así como aquellas áreas cuyo sustentotécnico determine que no corresponden a bosquesnaturales primarios con características bióticas yabióticas, aptas para el aprovechamientopreferentemente de madera y de otros recursosforestales y de fauna silvestre;

Que a través del Informe Nº 233-2006-INRENA-IFFS-DACFFS, de la Dirección de Administración y ControlForestal y de Fauna Silvestre de la Intendencia Forestaly Fauna Silvestre del INRENA, se ha sustentado que elredimensionamiento de los Bosques de ProtecciónPermanente también debe producirse cuando en base aestudios ambientales, económicos y sociales sedetermine que un área no puede ser considerado Bosquede Producción Permanente, siempre que del análisis deestos tres factores se concluya que éstos sondesfavorables para cumplir los fines para los cuales fuecreado y en consecuencia no sería posible realizar ningúntipo de aprovechamiento sostenible de recursosnaturales;

Que se señala además que ese planteamiento estáacorde con el numeral 40.2 del artículo 40º delReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, queprescribe que el INRENA en base a los estudiosambientales, sociales y económicos pertinentes,determina las superficies boscosas que por suscaracteríst icas se clasif ican como bosques deproducción; por lo que el redimensionamiento de unBosque de Producción Permanente debe considerarlos mismos factores que fundamentaron suestablecimiento como tal, es decir, los factoresambiéntales, económicos y sociales, en tanto que estosfactores, intrínsecos y extrínsecos del área, sonelementos fundamentales a considerar en su conjuntopara sustentar que un bosque siga siendo o deje de serBosque de Producción Permanente;

De conformidad con la Ley Orgánica del Ministeriode Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 y suReglamento de Organización y Funciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 017-2001-AG;

����� �����������������Lima, sábado 20 de mayo de 2006

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

COMUNICADO Nº 003-2006 (PRE)

INSCRIPCIÓN DE LOCADORES DE SERVICIOS OSERVICIOS NO PERSONALES EN EL REGISTRO

NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP)

EL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONESDEL ESTADO (CONSUCODE), CON LA FINALIDAD DE ACLARAR ELRÉGIMEN APLICABLE A LAS PERSONAS CONTRATADAS POR LASENTIDADES PÚBLICAS BAJO LA MODALIDAD DE LOCACIÓN DESERVICIOS O DE SERVICIOS NO PERSONALES, HACE DECONOCIMIENTO LO SIGUIENTE:

1. LOS PROVEEDORES QUE SE ENCUENTREN INTERESADOSEN PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN QUECONVOQUEN LAS ENTIDADES PÚBLICAS A PARTIR DEL28.06.06, SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A ACREDITAR SUINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES(RNP).

2. LOS PROVEEDORES QUE HABIENDO PARTICIPADO ENPROCESOS DE SELECCIÓN CONVOCADOS ANTES DEL28.06.06, RESULTAREN GANADORES DE LA BUENA PRO, PARALA SUSCRIPCIÓN DEL RESPECTIVO CONTRATO EN DÍAPOSTERIOR A DICHA FECHA DEBERÁN ACREDITAR SUINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES(RNP).

3. LOS LOCADORES QUE A PARTIR DEL 28.06.06 SUSCRIBANCONTRATOS COMPLEMENTARIOS DE CONFORMIDAD ALARTÍCULO 236 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DECONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO,APROBADO POR DECRETO SUPREMO N.º 084-2004-PCM,DEBERÁN ACREDITAR SU INSCRIPCIÒN EN EL REGISTRONACIONAL DE PROVEEDORES (RNP).

4. PARA LOS EFECTOS DE LAS PRÓRROGAS DE SU RESPECTIVOCONTRATO, LOS LOCADORES QUE TENGAN CONTRATOVIGENTE AL 28.06.06, NO ESTÁRÁN OBLIGADOS A ACREDITARSU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DEPROVEEDORES (RNP).

JESUS MARÍA, MAYO DE 2006.

REPUBLICA DEL PERU

����� ����� ����������� Lima, sábado 20 de mayo de 2006

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el artículo 2º de laResolución Ministerial Nº 0586-2004-AG, modificado porla Resolución Ministerial Nº 670-2005-AG, con el textosiguiente:

“Ar tículo 2º.- Facultar al Instituto Nacional deRecursos Naturales - INRENA, para que realice elredimensionamiento de los Bosques de ProducciónPermanente a nivel nacional, como consecuencia de laactualización, por las entidades correspondientes, de labase cartográfica de las comunidades nativas ycampesinas, áreas naturales protegidas, otros derechosde terceros debidamente acreditados; asimismo sobreaquellas áreas cuyo sustento técnico determine que nocorresponden a bosques naturales primarios concaracterísticas bióticas y abióticas, aptas para elaprovechamiento preferentemente de madera y de otrosrecursos forestales y de fauna silvestre, e igualmentede aquellas superficies que mediante estudiosambientales, económicos y sociales se determine queno deben continuar como Bosque de ProducciónPermanente”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

08995

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 003-2006-AG

Lima, 19 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el 28 de julio de 2006 concluye la gestión delGobierno Constitucional elegido por el pueblo para elperíodo 2001-2006;

Que, a fin de realizar un ordenado proceso detransferencia de la gestión institucional y sectorial alnuevo gobierno nacional elegido mediante voto popularpara el período 2006-2011, el Titular del Sector aprobó laDirectiva Sectorial Nº 004-2006-DM “Normas sobreTransferencia de la Gestión del Ministerio de Agricultura,Organismos Públicos Descentralizados y ProyectosEspeciales”;

Que, la citada Directiva Sectorial establece que laComisión Sectorial de Transferencia será presidida porel Viceministro de Agricultura e integrada por tresmiembros designados a través de ResoluciónViceministerial;

Que, resulta necesario efectuar las designacionescorrespondientes;

De conformidad con e l Reglamento deOrganizac ión y Funciones del Min is ter io deAgricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº017-2001-AG, y la Directiva Nº 004-2006-DM “Normassobre Transferencia de la Gestión del Ministerio deAgricultura, Organismos Públicos Descentralizadosy Proyectos Especiales”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- La Comisión Sectorial de Transferenciaencargada de conducir el proceso de transferencia de lagestión del Ministerio de Agricultura, OrganismosPúblicos Descentralizados y Proyectos Especiales alnuevo Gobierno Nacional elegido mediante voto popularpara el período 2006-2011, estará conformada por lossiguientes funcionarios:

- El Secretario General;- El Director General de Planificación Agraria; y,- El Director Ejecutivo del Proyecto de Investigación

y Extensión Agrícola para la Innovación y Competitividaddel Agro Peruano (PIEA-INCAGRO).

Artículo 2º.- Los Titulares de los OrganismosPúblicos Descentralizados y Proyectos Especiales delMinisterio de Agricultura coadyuvan a la ComisiónSectorial de Transferencia en el cumplimiento de susfunciones, a requerimiento de la misma.

Artículo 3º.- La Comisión Sectorial de Transferenciaculminará sus funciones el 28 de julio de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO ESCUDERO MEZAViceministro de Agricultura

08992

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0415-2006-AG

Mediante Oficio Nº 1104-2006-AG-SEGMA, elMinisterio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Ministerial Nº 0415-2006-AG, publicadaen la edición del día 18 de mayo de 2006.

PRIMER CONSIDERANDO

DICE:

"Que ..., se designó al Ing. Julio Escudero Meza,Viceministro ..."

DEBE DECIR:

"Que ..., se designó al Econ. Juan Carlos ZevallosUgarte, Viceministro ..."

08922

MINCETUR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 159-2006-MINCETUR/DM

Lima, 4 de mayo de 2006

Visto el Memorándum Nº 248-2006-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior.

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Viceministerio de ComercioExterior determinar, de conformidad con la políticanacional de comercio exterior, la estrategia y conducciónde las negociaciones de la Agenda Comercial con elForo de Cooperación Económica Asia Pacífico - APECen el ámbito de su competencia;

Que, en el marco del Foro APEC, se llevará a caboen la ciudad de Ho Chi Minh, República Socialista de VietNam, la Segunda Reunión de Funcionarios de Alto Nivelde APEC y reuniones conexas, del 22 al 30 de mayo de2006, así como la Reunión de Ministros Responsablesde Comercio, del 1 al 2 de junio de 2006;

Que, dada la importancia de los temas a tratar endichas reuniones, es necesaria la participación derepresentantes del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo, para cuyo efecto el Viceministro de ComercioExterior ha solicitado que se autorice el viaje de los

����� �����������������Lima, sábado 20 de mayo de 2006

señores Julio Chan Sánchez y Gustavo BedoyaRobinson, profesionales que prestan servicios en elViceministerio de Comercio Exterior;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27790, 27619 y28652 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM modificadopor el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Ho ChiMinh, República Socialista de Viet Nam, de los señoresJulio Chan Sánchez y Gustavo Bedoya Robinson,profesionales que prestan servicios en el Viceministeriode Comercio Exterior, del 21 de mayo al 3 de junio de2006, para que en representación del MINCETUR,participen en las Reuniones mencionadas en la parteconsiderativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Ministerial estarán a cargo delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo alsiguiente detalle:

Pasajes (US$ 3 010,00 x 2) : US$ 6 020,00Viáticos (US$ 260,00 x 15 días x 2) : US$ 7 800,00Tarifa CÓRPAC (US$ 30,25 x 2) : US$ 60,50

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendarioposteriores a su retorno al país, el personal cuyo viajese autoriza por la presente Resolución deberá presentaral Titular del Sector un informe detallado sobre lasacciones realizadas y los resultados obtenidos en lasreuniones a las que asistirá; así mismo, deberá presentarla rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nolibera ni exonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

08171

ECONOMÍA Y FINANZAS

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 023-2006-EF

Lima, 17 de mayo de 2006

Visto el Oficio Nº 2067-2006-EF/94.20 de 9 de mayode 2006 de la Secretaria de Directorio de la ComisiónNacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV, sobre autorización de viaje;

CONSIDERANDO:

Que, del 5 al 8 de junio de 2006 se desarrollará en laciudad de Hong Kong, República Popular China, la 31ºConferencia Anual de la Organización Internacional deComisiones de Valores - (OICV-IOSCO);

Que, el mencionado evento reunirá a losreguladores financieros y a la industria bursátil delmundo con el objeto de intercambiar opiniones sobretemas que son de mutuo interés, de esta manera laConferencia Anual es una oportunidad para discutirtemas vitales a los que se enfrentan las comisionesde valores en su tarea de supervisar y regular losmercados de valores;

Que, es de vital importancia la asistencia deCONASEV en dicho evento, ya que se tratarán temasque ayudarán a los reguladores en su función desupervisar y regular el mercado de valores, por lo que

se considera necesaria la participación en dicho eventode la Presidente de CONASEV;

Que, en consecuencia, y a fin de asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas de CONASEV, esnecesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos seráncubiertos con cargo al Presupuesto de la ComisiónNacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,modificada por Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje dela doctora Lilian Rocca Carbajal, Presidente de laComisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores- CONASEV, a la ciudad de Hong Kong, RepúblicaPopular China, del 3 al 9 de junio de 2006, para losfines expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientodel presente dispositivo legal, será con cargo alPresupuesto de la Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores - CONASEV, de acuerdo al siguientedetalle:

Pasajes : US$ 2 232,13Viáticos : US$ 1 560,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje la referida funcionariadeberá presentar un informe detallado describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho aexoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor de la funcionariacuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHISegundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

08949

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 259-2006-EF/75

Lima, 19 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 36.1º de la Ley Nº 28563, Ley Generaldel Sistema Nacional del Endeudamiento, autoriza alMinisterio de Economía y Finanzas, a través de laDirección Nacional del Endeudamiento Público, a realizaroperaciones de administración de deuda dirigidas adisminuir los riesgos de mercado, lo que en términos dela propia ley incluye a las operaciones de cobertura deriesgos;

Que, asimismo, el artículo 37.2º de la referida ley,establece que los contratos marco de las operaciones

����� ������ ����������� Lima, sábado 20 de mayo de 2006

de administración de deudas se aprueban por decretosupremo refrendado por el Ministro de Economía yFinanzas, que para el caso de las operaciones decoberturas de riesgo lo constituye el ISDA MasterAgreement y su anexo denominado "Schedule";

Que, el artículo 37.3º de la Ley Nº 28563 estableceque las operaciones específicas de cobertura de riesgosse aprueban por resolución ministerial de Economía yFinanzas;

Que, por Decreto Supremo Nº 020-2005-EF,modificado por el Decreto Supremo Nº 089-2005-EF, seaprobó el texto de los contratos marco denominadosInternational Swap Dealers Association Inc. (ISDA)Master Agreement (Versión 1992), incluyendo su anexorespectivo denominado "Schedule", a ser suscritos conentidades financieras de los Estados Unidos de Américay/o internacionales, las cuales serían determinadasmediante Resolución Ministerial del Sector Economía yFinanzas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 463-2005-EF se designó a Credit Suisse International (antesCredit Suisse First Boston International) como unade las entidades financieras aptas para suscribir elreferido contrato, lo que sucedió el 13 de setiembrede 2005;

Que, se ha considerado conveniente realizar unaoperación de cobertura de riesgo estructurada queintercambie c ier tos f lu jos de operac iones deendeudamiento externo denominadas en dólaresamericanos a tasa variable, a nuevos soles a tasafija con Credit Suisse International (antes CreditSuisse First Boston International), por lo que esnecesario expedir la Resolución Ministerial queapruebe la referida operación;

Que, sobre el particular, han opinado favorablementela Dirección Nacional del Endeudamiento Público y laOficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio deEconomía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúblicaha informado previamente sobre la citada modificación,en aplicación del literal l) del artículo 22º de la LeyNº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563,Ley General del Sistema Nacional del EndeudamientoPúblico;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la operación de cobertura deriesgo estructurada denominada "Cross Currency SwapExtinguible" con Credit Suisse International (antes CreditSuisse First Boston International), que intercambia flujosde operaciones de endeudamiento externo denominadasen dólares americanos a tasa variable, a nuevos soles atasa fija, hasta por un monto de US$ 150 000 000,00(Ciento cincuenta millones y 00/100 de dólaresamericanos).

Artículo 2º.- Aprobar el texto del documentodenominado "Confirmation" a ser suscrito con CreditSuisse International (antes Credit Suisse First BostonInternational) que conjuntamente con el ISDA MasterAgreement (Vers ión 1992) y con su anexodenominado "Schedule" que fueran aprobadosmediante Decretos Supremos Nºs. 020 y 089-2005-EF y suscritos entre las partes el 13 de setiembre de2005, const i tuyen e l marco contractual paraimplementar la operación de cobertura de riesgoestructurada denominada "Cross Currency SwapExtinguible" que se aprueba en el artículo 1º de lapresente norma legal.

Artículo 3º.- El Director General de la DirecciónNacional del Endeudamiento Público podrá suscribir todoslos documentos que se requieran, así como podrá tomartodas las acciones necesarias en el ámbito de sucompetencia, para implementar lo dispuesto en estanorma legal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

08989

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 260-2006-EF/10

Lima, 19 de mayo de 2006

Visto el Oficio Nº 040/2006/DE-OAJ/PROINVERSIÓN, del Director Ejecutivo de la Agenciade Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN,sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, entre los días 22 y 23 de mayo del 2006, en laciudad de Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam,se realizará Reunión del Grupo de Expertos sobreInversión (IEG);

Que, resulta conveniente, la participación activade Perú en las actividades del IEG ya que permitirádesarrollar mecanismos de cooperación con laseconomías más desarrolladas de la región, estostemas están relacionados con la promoción de lasinversiones lo cual constituye de gran importanciapara el país;

Que, en tal sentido es necesario que la Agenciade Promoción de la Invers ión Pr ivada -PROINVERSIÓN, participe en el citado evento através de un representante, por tratarse de temasrelacionados a las competencias de la Agencia, asícomo recoger experiencias que resulten valiosas parael proceso de impulso de la inversión privada a cargode la referida entidad;

Que, el APEC ha ofrecido financiar la participación deun funcionario de PROINVERSION en el mencionadoevento, cubriendo los costos de los pasajes y los gastosque se irrogue por concepto de viáticos, se efectuaráncon cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 -Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN, del Pliego 055 Agencia de Promociónde la Inversión Privada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619modificado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por excepción el viaje del señorCarlos Alberto Herrera Perret, Jefe de Atención alInversionista de la Agencia de Promoción de la InversiónPrivada - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Ho Chi Minh,República Socialista de Vietnam, los días 22 y 23 demayo de 2006, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente resolución se efectuarán con cargo alPresupuesto de la Unidad Ejecutora 001, Agencia dePromoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN,del Pliego 055 Agencia de Promoción de InversiónPrivada, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos: US$ 1,040.00

Artículo 3º.- El funcionario antes mencionado, en elplazo de quince (15) días calendario contados a partirde su retorno al país, deberá presentar un informe alMinistro de Economía y Finanzas, en el cual se describirálas actividades desarrolladas en el viaje que por lapresente resolución se aprueba.

Artículo 4º.- La presente resolución no otorgaderecho a exoneración de impuestos o derechosaduaneros, cualesquiera fuese su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

08990

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 010-2006-EF/15

Lima, 18 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF ymodificatorias, se estableció el Sistema de Franja dePrecios para las importaciones de los productosseñalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF semodificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueranpublicados por Resolución Viceministerial del Viceministrode Economía;

Que, por Decreto Supremo Nº 074-2005-EF sedispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz yLácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar a que se refiereel Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EFtendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2006;

Que, por Decreto Supremo Nº 003-2006-EF sesustituyó la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por elDecreto Supremo Nº 153-2002-EF y se dispuso quetendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2006;

Que, corresponde publicar los precios CIF dereferencia para el período comprendido entre el 1 y el 15de mayo de 2006;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º delDecreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por elArtículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF dereferencia para la aplicación del Derecho VariableAdicional o rebaja arancelaria a que se refiere el DecretoSupremo Nº 115-2001-EF y modificatorias:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M.Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche

Enteraen Polvo

Del 1/5/2006 al15/5/2006 126 515 347 2 269

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER ABUGATTÁS FATULEViceministro de Economía

08952

ENERGÍA Y MINAS

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 022-2006-EM

Lima, 17 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Presidentedel Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero yMetalúrgico - INGEMMET;

Que, en tal sentido, es necesario designar a la personaque desempeñará el referido cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594y lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Leydel Poder Ejecutivo;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designación del Presidente delConsejo Directivo del INGEMMET

Designar al ingeniero Víctor Lay Biancardi comoPresidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico,Minero y Metalúrgico - INGEMMET.

Artículo 2º.- Deja sin efecto la ResoluciónSuprema Nº 047-2005-EM

Dejar sin efecto la encargatura efectuada medianteResolución Suprema Nº 047-2005-EM.

Artículo 3º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada

por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHISegundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

09019

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 023-2006-EM

Lima, 17 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 034-2005-EM de fecha 2 de junio de 2005, se encargó de maneratemporal, el puesto de Jefe Institucional del InstitutoNacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, aldoctor Juan Francisco Baldeón Ríos;

Que, por convenir al servicio, y con la finalidad de nointerrumpir la gestión administrativa del Instituto Nacionalde Concesiones y Catastro Minero - INACC, es necesarioproceder a encargar el despacho del Jefe Institucionaldel INACC en tanto se designa al titular de conformidada las normas de la Ley Nº 27594;

De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la LeyNº 27594 y el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargatura del cargo de JefeInstitucional del INACC

Encargar a partir de la fecha, el puesto de JefeInstitucional del INACC, al doctor Juan Francisco BaldeónRíos, hasta que se efectúe la designación del titular dedicha entidad conforme a las normas de la Ley Nº 27594.

Artículo 2º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada

por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHISegundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidenciade la República

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

09020

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 228-2006-MEM/DM

Lima, 2 de mayo de 2006

VISTO: El Expediente Nº 33070996, organizado porEmpresa Eléctrica de Piura S.A., persona jurídica inscritaen la Partida Nº 11304074 del Registro de PersonasJurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitudde modificación de autorización para generación deenergía eléctrica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 437-96-EM/VME publicada el 18 de noviembre de 1996, con el CódigoNº 33070996, se otorgó a favor de Empresa Eléctrica dePiura S.A. la autorización para desarrollar la actividad degeneración de energía eléctrica en la Central TérmicaMalacas, con una capacidad instalada de 80 MW, ubicadaen el distr ito de Pariñas, provincia de Talara ydepartamento de Piura;

Que, con anterioridad, en virtud de la ResoluciónMinisterial Nº 418-96-EM/VME, publicada el 27 de octubrede 1996, Empresa Eléctrica de Piura S.A. era titular de laautorización otorgada originalmente mediante laResolución Ministerial Nº 139-94-EM/DGE, publicada el7 de marzo de 1994, para desarrollar la actividad degeneración en la Central Térmica Malacas, con unacapacidad instalada de 58,0 MW;

Que, mediante documentos presentados el 4 de enerode 2006, 2 de febrero de 2006 y el 17 de marzo de 2006,Empresa Eléctrica de Piura S.A. solicitó la modificaciónde la Resolución Ministerial Nº 437-96-EM/VME, con elobjeto de diferenciar las dos centrales operadas por lamencionada empresa en virtud de títulos distintos, paralo cual es necesario individualizar la denominación de lacentral señalada en el primer considerando de la presenteResolución, a efectos que quede como Central TérmicaMalacas 2;

Que, asimismo, es necesario precisar que la potenciainstalada de la Central Térmica Malacas 2 se determinasobre la base de la información que aparece en la placade la unidad correspondiente, conforme a la cual, lecorresponde una potencia instalada de 101,3 MW;

Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidosen el ítem AE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Energíay Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, y cuenta con la opinión a que se refiere el InformeNº 056-2006-DGE-CEL, siendo procedente lamodificación solicitada;

Estando a lo dispuesto por el artículo 67º delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1° de laResolución Ministerial N° 437-96-EM/VME, por lasrazones expuestas en la parte considerativa, según lostérminos que a continuación se señalan:

“Artículo 1º .- Otorgar autorización por tiempoindefinido a EMPRESA ELÉCTRICA DE PIURA S.A., quese identificará con Código N° 33070996, para desarrollaractividades de generación de energía eléctrica en laCentral Térmica Malacas 2, con una potencia instaladade 101,3 MW, ubicada en el distrito de Pariñas, provinciade Talara y departamento de Piura.”

Artículo 2º.- Quedan subsistentes todos losderechos y obligaciones a que se encuentra sujeta latitular, en particular el cumplimiento de la Ley de

Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la ResoluciónMinisterial Nº 437-96-EM/VME y demás normas legalesy técnicas aplicables.

Artículo 3º.- La presente Resolución, encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, serápublicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vezy por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) díascalendario siguientes a su expedición; y, entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

08323

INTERIOR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1343-2006-IN-1501

Lima, 19 de mayo de 2006

Que, por Resolución Ministerial Nº 0812-2006-IN-1501de fecha 8 de marzo del 2006, se designó a don JoséLeoncio CASTAÑEDA ESPEJO, en el cargo público deconfianza de Subprefecto en la provincia de Trujillo en eldepartamento de La Libertad;

Que, es necesario dar por concluida la referidadesignación, por lo que debe emitirse el actoadministrativo correspondiente;

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elNombramiento y designación de funcionarios públicos,lo dispuesto en el artículo 5º y 24º del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticas,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organización yFunciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, ladesignación de don José Leoncio CASTAÑEDA ESPEJO,en el cargo público de confianza de Subprefecto en laprovincia de Trujillo en el departamento de La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

08993

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1344-2006-IN-1501

Lima, 19 de mayo del 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefectoen la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad,cargo considerado de confianza;

����� �����������������Lima, sábado 20 de mayo de 2006

De conformidad con el artículo 3º, de la Ley Nº 27594- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elNombramiento y designación de funcionarios públicos,lo dispuesto en los artículos 5º y 24º del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento deOrganización y Funciones de las Autoridades Políticas,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio del Interior y, deconformidad con el Reglamento de Organización yFunciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22JUL2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha, adon Mario Fausto ESPEJO VILLANUEVA, comoSubprefecto en la provincia de Trujillo en el departamentode La Libertad, cargo público considerado de confianza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

08994

JUSTICIA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 202-2006-JUS

Lima, 19 de mayo de 2006

Visto, el Oficio Nº 0331-2006-JUS/CN, de fecha 2 demayo de 2006, remitido por el Presidente del Consejo delNotariado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante oficio de visto, el Presidente delConsejo del Notariado pone en conocimiento delDespacho Ministerial haber recibido la Sentencia de fecha6 de diciembre de 2005, emitida por la Sala de DerechoConstitucional y Social de la Corte Suprema de Justiciade la República, por la que se declara Fundada lademanda interpuesta por el ex Notario, don Luis RoyPárraga Cordero, en todos sus extremos, enconsecuencia: Nulo y sin efecto legal el acuerdo adoptadoen Asamblea General del Colegio de Notarios de Lima,de fecha 26 de abril de 2001, por el cual se destituye adon Luis Roy Párraga Cordero, de su condición deNotario del Colegio de Notarios de Lima; Nula laResolución del Consejo del Notariado Nº 014-01-JUS/CN, de fecha 31 de julio de 2001, que desestima el recursode apelación del demandante, y Nula la ResoluciónMinisterial Nº 305-2001-JUS, de fecha 28 de agosto de2001, que dispone la cancelación del título de Notario,debiéndosele restituir al actor en el ejercicio pleno desus funciones como Notario de Lima;

Que, mediante Resolución del Consejo del NotariadoNº 027-2006-JUS/CN, de fecha 28 de abril de 2006, sedeclaró la nulidad de la Resolución del Consejo delNotariado Nº 014-01-JUS/CN, de fecha 31 de julio de2001, que confirmó la sanción de destitución impuestapor acuerdo de Asamblea General Extraordinaria delColegio de Notarios de Lima contra el Notario de Lince,Dr. Luis Roy Párraga Cordero, y se dispuso que el Colegiode Notarios de Lima convoque a Asamblea GeneralExtraordinaria, para que efectúe un nuevo juzgamiento,siempre que la ley lo permita, de acuerdo con la aclaratoriadispuesta en la Resolución de fecha 12 de enero de 2006emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social dela Corte Suprema de Justicia de la República;

Que, en consecuencia, y en cumplimiento de loordenado por la sentencia expedida por la Sala de

Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema deJusticia de la República, se deberá reincorporar al señorLuis Roy Párraga Cordero, como Notario de Lima, quienejercerá su función en el distrito de Lince, provincia deLima, departamento de Lima;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y laResolución del Consejo del Notariado Nº 027-2006-JUS/CN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reincorpórese al señor LUIS ROYPÁRRAGA CORDERO, como Notario de Lima, quienejercerá su función en el distrito de Lince, provincia deLima, departamento de Lima.

Artículo 2º.- El Colegio de Notarios de Lima darácumplimiento a lo establecido en la Resolución del Consejodel Notariado Nº 027-2006-JUS/CN, de fecha 28 de abrilde 2006, de acuerdo a Ley.

Artículo 3º.- Remítase copia de la presenteResolución Ministerial al Consejo del Notariado y alColegio de Notarios de Lima, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

08951

MIMDES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 353-2006-MIMDES

Lima, 18 de mayo de 2006

Vistos, el Memorando Nº 165-2006-MIMDES-DM dela Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el MemorandoNº 251-2006-MIMDES-SG de la Secretaría General delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Especial Nº 001-2004-PATPAL/OCI “Ex Presidente del Patronato del Parque de LasLeyendas percibió Pago de Honorarios Profesionalesirregularmente inobservando las normas que rigen alrespecto en el Período de Enero de 2003 a Enero de2004”, emitido por el Órgano de Control Institucional delPatronato del Parque de Las Leyendas – FelipeBenavides Barreda PATPAL, se determinó que losMiembros del Directorio, funcionarios y ex funcionariosocasionaron perjuicio económico a la entidad por unmonto de S/. 118,000.00 Nuevos Soles, en detrimentode su economía y presupuesto, al haber aprobado,autorizado y ejecutado gastos irregulares por pago dehonorarios al ex Presidente del Consejo Directivo delPATPAL, ocasionando con su accionar omisión deobligaciones en perjuicio de la entidad que se vió obligadaa efectuar un desembolso de dinero mensual y de manerapermanente por un año y un mes;

Que, asimismo, el referido Informe de Control,determina presunta Responsabilidad Civil conforme loestablece el artículo 1321º del Código Civil, debido a lainterpretación incorrecta y el desconocimiento de laDirectiva Nº 003-2003-EF/76.01;

Que, el inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785,establece que los Informes elaborados en base a lasacciones de control tienen el carácter de pruebas pre-constituídas para el inicio de las acciones legales a quehubiera lugar;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar alProcurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,para que inicie las acciones judiciales correspondientes;

����� ����� ����������� Lima, sábado 20 de mayo de 2006

Con la opinión favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 672-2006-MIMDES/OGAJ;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 dela Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, el Reglamento de Organización yFunciones del MIMDES aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Leyde Representación y Defensa del Estado en asuntosjudiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social – MIMDES, para que en representacióny defensa de los intereses del Estado inicie e impulse lasacciones judiciales que correspondan contra laspersonas comprendidas en el Informe Especial Nº 001-2004-PATPAL/OCI “Ex Presidente del Patronato delParque de Las Leyendas percibió Pago de HonorariosProfesionales irregularmente inobservando las normasque rigen al respecto en el Período de Enero de 2003 aEnero de 2004” y contra aquellos que resultenresponsables, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,así como los antecedentes del caso, al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

08894

PRODUCE

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 131-2006-PRODUCE

Lima, 16 de mayo del 2006

Visto el Informe Nº 001-2006-PRODUCE/DNPA del04 de enero de 2006, de la Dirección Nacional de PescaArtesanal, hoy Dirección General de Pesca Artesanal, yel Oficio Nº 516-2006-FONDEPES/GG del 2 de mayo de2006 del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero –FONDEPES;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 1º de julio de 2005 se suscribió elConvenio de Cesión para la Administración y Uso delFrigorífico Pesquero Artesanal de Puerto Maldonado, conla finalidad de promover el desarrollo sostenido de lasactividades pesqueras artesanales, así como elevar elnivel socioeconómico de la Comunidad PesqueraArtesanal;

Que, en el Informe Nº 001-2006-PRODUCE/DNPA,la Dirección Nacional de Pesca Artesanal, hoy DirecciónGeneral de Pesca Artesanal, indica que en acción desupervisión, control y asesoramiento realizada sobre lagestión administrativa del Frigorífico Pesquero artesanalde Puerto Maldonado, se han detectado cobros indebidosen beneficio de la asociación de Pescadores de laProvincia de Tambopata, con lo que se ha venidomermando desde meses atrás los ingresos del FrigoríficoPesquero, por lo que recomienda que la DirecciónRegional de Producción de Madre de Dios asumatemporalmente su administración;

Que, en el Informe Técnico del Fondo Nacional deDesarrollo Pesquero – FONDEPES, alcanzado con OficioNº 516-2006-FONDEPES/GG se señala que se haincumplido la cláusula tercera del el Convenio de Cesión

para la Administración y Uso del Frigorífico PesqueroArtesanal de Puerto Maldonado;

Que, la cláusula octava del referido Convenioestablece que el incumplimiento de cualquiera de lasobligaciones establecidas en las Cláusulas Tercera ySexta, y demás disposiciones complementarias, serácausal de resolución del Convenio, las que seráninvocadas, debidamente sustentadas, tanto por elPRODUCE como por el FONDEPES;

En uso de las atribuciones conferidas por el literal j)del artículo 11º del Reglamento de Organización yFunciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

Con el visado del Viceministro de Pesquería y de laOficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Resolver el Convenio de Cesión para laAdministración del Frigorífico Pesquero Artesanal dePuerto Maldonado, celebrado entre el Ministerio de laProducción, FONDEPES y la Asociación de Pescadoresde la Provincia de Tambopata.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de laProducción de Madre de Dios, la Administración Temporaldel Frigorífico Pesquero Artesanal de Puerto Maldonado,a partir de la fecha de publicación de la presenteResolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDÍNMinistro de la Producción

08913

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 133-2006-PRODUCE

Lima, 16 de mayo de 2006

Visto, el Informe Técnico Nº 0008- 2006-PRODUCE/OGDPE-Octai, de fecha 28 de abril de 2006.

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Oficios Nºs. 1391 y 1392-2004-PRODUCE/DVM-PE de fecha 28 de octubre de 2004, elMinisterio de la Producción presentó a la Agencia Peruanade Cooperación Internacional (APCI) y a la Embajada deJapón en el Perú las propuestas de proyectos para serfinanciados por la Cooperación del Gobierno del Japón;

Que, por Resolución Ministerial Nº 186-2005-PRODUCE del 13 de julio 2005, se aprueba la Minuta deDiscusión sobre el Diseño Básico para el Proyecto:“Ampliación y Modernización del DesembarcaderoPesquero Artesanal de Talara”;

Que, el 14 de julio de 2005 se suscribe la Minuta deDiscusión sobre el Diseño Básico para el Proyecto:“Ampliación y Modernización del DesembarcaderoPesquero Artesanal de Talara” entre el Viceministro dePesquería y el Jefe de Misión de la Agencia deCooperación Internacional de Japón;

Que, el 15 de noviembre de 2005 se suscribe la Minutade Discusión sobre el Informe Preliminar del Estudio deDiseño Básico del Proyecto: “Ampliación y Modernizacióndel Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara” entreel Ministro de la Producción y el Jefe de Misión de laAgencia de Cooperación Internacional de Japón;

Que, el 3 de abril de 2006 se suscribe las NotasNºs. 0-1 A/057/2006 y APCI (DE) 6-18/011, de laEmbajada del Japón y del Ministerio de RelacionesExteriores de Perú, Notas Reversales entre el Gobiernodel Perú y el Gobierno del Japón para la ejecución delProyecto: “Ampliación y Modernización delDesembarcadero Pesquero Ar tesanal de Talara –Provincia Talara – Región Piura”;

����� ����������������Lima, sábado 20 de mayo de 2006

Que, mediante la Nota Nº 0-1 A/67/06 de fecha 24 deabril de 2006, la Embajada de Japón pone a consideracióndel Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú que lafecha estipulada en la cláusula 2. del referido Canje deNotas anteriormente citado, sea el 31 de marzo del 2007y no el 2 de abril del 2007, como originalmente seestableció;

Que, a través de la Nota APCI (DE) 6-18/013 defecha 27 de abril de 2006, la Agencia Peruana deCooperación Internacional (APCI) expresa suconformidad con la modificación planteada con la NotaNº 0-1 A/67/06 de la Embajada de Japón, mencionadaen el considerando anterior;

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 69ºde la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de laCooperación Técnica Internacional y su ReglamentoDecreto Supremo Nº 015-92-PCM, y, en uso de lasatribuciones conferidas por el literal k) del Artículo 11ºdel Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE -Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción; y,

Con el visado del Viceministro de Pesquería, lasOficinas Generales de Planificación y Presupuesto y deAsesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por elGobierno del Japón para la ejecución del Proyecto:“Ampliación y Modernización del DesembarcaderoPesquero Artesanal de Talara –Provincia Talara –RegiónPiura”, hasta por la suma de ¥ 298 000 000 (Doscientosnoventa y ocho millones y 00/100 yenes).

Artículo 2º.- La Entidad Responsable del Proyectoserá el Ministerio de la Producción y la Unidad Ejecutoraserá el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero(FONDEPES).

Artículo 3º.- Agradecer al Gobierno del Japón, porsu importante contribución.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a laAgencia Peruana de Cooperación Internacional, a laSuperintendencia de Bienes Nacionales y a la ContraloríaGeneral de la República dentro de los plazos legalesestablecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDÍNMinistro de la Producción

08914

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 096-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 29 de marzo del 2006

Vistos los escritos con registro Nº 00015137 de fecha4 de agosto de 2005, 31 de enero y 3 de febrero de 2006y Nº 00040331 de fecha 21 de noviembre de 2005,presentados por la empresa ALEXANDRA S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligablede la embarcación a la que corresponde, y que latransferencia de la propiedad o posesión de lasembarcaciones pesqueras de bandera nacional durantela vigencia del permiso de pesca conlleva la transferenciade dicho permiso de pesca en los mismos términos ycondiciones en que se otorga;

Que mediante Resolución Directoral Nº 144-98-PE/DNE de fecha 6 de mayo de 1998, modificada porResolución Viceministerial Nº 040-99-PE de fecha 3 de

agosto de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazodeterminado, a los armadores FRANCISCO ROBLESCAPCHA y CARMEN ROSA PASTOR, para operar laembarcación pesquera de bandera nacional denominada"DON OSCAR" con matrícula Nº CE-05580-PM, de 360m³ de capacidad de bodega, para ser destinada a laextracción del recurso hidrobiológico anchoveta paradestinarlo al consumo humano indirecto, en el ámbito dellitoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa,utilizando redes de cerco con longitud mínima de aberturade malla de ½ pulgada (13 mm.);

Que a través de la Resolución Directoral Nº 157-2001-PE/DNEPP, de fecha 26 de julio de 2001, seaprobó el cambio del titular del permiso de pescaotorgado por Resolución Directoral Nº 144-98-PE/DNE,modificada por Resolución Viceministerial Nº 040-99-PE, a favor de la empresa PESQUERA FANTASIA S.A.,asimismo, se modificó el nombre de la embarcaciónpesquera "DON OSCAR" a "SIMY 3", y la denominaciónde puerto de su matrícula, de Nº CE-05580-PM a CO-05580-PM;

Que mediante el escrito de fecha 4 de agosto de2005, la empresa ALEXANDRA S.A.C. solicitó el cambiode titular del permiso de pesca otorgado por ResoluciónDirectoral Nº 144-98-PE/DNE, modificada por ResoluciónViceministerial Nº 040-99-PE y Resolución DirectoralNº 157-2001-PE/DNEPP, para la operación de laembarcación pesquera "SIMY 3" con matrícula Nº CO-05580-PM, de acuerdo a la Escritura Pública de Fusiónde Sociedades Anónimas, otorgada por las empresasALEXANDRA S.A.C. y PESQUERA FANTASIA S.A., el24 de diciembre de 2004, a través de la cual la primeraparticipó como empresa absorbente a título universaldel patrimonio total de la segunda, asumiendo de estaforma la empresa ALEXANDRA S.A.C. la calidad dearrendataria en el Contrato de Arrendamiento Financieroy Fianza Solidaria, que fuera otorgada por EscrituraPública por NBK BANK y PESQUERA FANTASIA S.A. el6 de setiembre del 2000;

Que con escrito de fecha 21 de noviembre de 2005,la empresa ALEXANDRA S.A.C. informó a laAdministración que adquirió la propiedad de laembarcación "SIMY 3", a través de la Escritura Públicade Aclaración de Transferencia de Bloque Patrimonial yEjercicio de Opción de Compra, y Compra Venta deInmueble, otorgada por NBK BANK EN LIQUIDACIÓN yde la otra parte el BANCO FINANCIERO DEL PERÚ,con intervención de ALEXANDRA S.A.C., el BANCOFINANCIERO DEL PERÚ y NBK BANK ENLIQUIDACIÓN, el 3 de noviembre de 2005, obrante afojas 76 a 81 del expediente, por el cual ALEXANDRAS.A.C. ejerció la opción de compra pactada en el Contratode Arrendamiento Financiero citado en el considerandoanterior, en este sentido, con fechas 31 de enero y 3 defebrero de 2006, alcanzó copia actualizada del CertificadoCompendioso de Dominio y del Certificado de Matrícula,respectivamente, los cuales acreditan que en la actualidadla empresa solicitante es la única propietaria de laembarcación "SIMY 3";

Que asimismo, se ha verificado que ALEXANDRAS.A.C. ha cumplido con presentar los requisitosestablecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobara su favor el cambio del titular del permiso de pesca de laembarcación "SIMY 3";

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 062-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de laOficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el artículo 34ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y porel literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

����� ������ ����������� Lima, sábado 20 de mayo de 2006

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresaALEXANDRA S.A.C. el cambio de titular del permiso depesca otorgado a través de la Resolución DirectoralNº 144-98-PE/DNE, modificada por ResoluciónViceministerial Nº 040-99-PE y Resolución DirectoralNº 157-2001-PE/DNEPP, para operar la embarcaciónpesquera de bandera nacional denominada "SIMY 3",con matrícula Nº CO-05580-PM y 360 m³ de capacidadde bodega, en los mismos términos y condiciones enque fue otorgado.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permisode pesca otorgado a favor de la empresa PESQUERAFANTASIA S.A. a través de la Resolución DirectoralNº 144-98-PE/DNE, modificada por ResoluciónViceministerial Nº 040-99-PE y Resolución DirectoralNº 157-2001-PE/DNEPP, para operar la embarcaciónpesquera denominada "SIMY 3" con matrícula Nº CO-05580-PM.

Artículo 3º.- Incorporar a la empresa ALEXANDRAS.A.C., como titular del permiso de pesca de laembarcación "SIMY 3", así como la presente ResoluciónDirectoral al literal J) del Anexo I de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de laResolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE,excluyendo a la empresa PESQUERA FANTASIA S.A. ya la Resolución Directoral Nº 157-2001-PE/DNEPP delos indicados anexos con respecto a la citadaembarcación.

Artículo 4º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a lasDirecciones Regionales Sectoriales del litoral, y a laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, y publicarse en el portalde la Página Web del Ministerio de la Producciónwww.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

08915

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 097-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 29 de marzo del 2006

VISTO: los escritos de registro Nº 00020235, defechas 25 de agosto y 27 de octubre de 2005 y 8 defebrero de 2006, respectivamente, presentados por laempresa ALEXANDRA S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia parala operación de cada planta de procesamiento, latransferencia en propiedad o cambio de posesión delestablecimiento industrial pesquero, conlleva latransferencia de dicha licencia en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgada;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 377-95-PE,de fecha 12 de julio de 1995, modificadas por lasResoluciones Directorales Nº 042-99-PE/DNP y Nº 100-99-PE/DNP, se otorgó a la empresa PESCA PERU PISCONORTE S.A.C. licencia de operación para que desarrollela actividad de procesamiento de productoshidrobiológicos para la producción de harina de pescado,con una capacidad instalada de 59 t/h de procesamientode materia prima en el establecimiento industrial pesqueroubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco deldepartamento de Ica;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 379-97-PE, de fecha 11 de agosto de 1997, se estableció quelos adjudicatarios que resulten del proceso deprivatización de la unidad operativa 4208 deprocesamiento de recursos hidrobiológicos de PESCA

PERU PISCO NORTE S.A., deberán efectuar el trasladoe implementación de su planta a otra zona ubicada a lolargo del litoral, con excepción de las áreas de influenciade los puertos de Paita, Chimbote, Callao, Tambo deMora y Pisco (incluyendo Paracas), previo cumplimientode la normatividad vigente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-97-PE,de fecha 16 de octubre de 1997, se suspendió la licenciade operación otorgada por Resolución Ministerial Nº 377-95-PE, hasta que se hiciera efectivo el traslado de laplanta conforme a lo señalado en la Resolución Ministerialcitada en el considerando anterior;

Que, por Resolución Directoral Nº 237-99-PE/DNP,de fecha 21 de diciembre de 1999, se aprobó el cambiode nombre del titular de la licencia de operación otorgadaa PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C., medianteResolución Ministerial Nº 377-97-PE, modificada porResolución Directoral Nº 042-99-PE/DNP y ResoluciónDirectoral Nº 100-99-PE/DNP, a favor de la empresaPESQUERA FANTASIA S.A. para que se dedique alprocesamiento de recursos hidrobiológicos para laproducción de harina de pescado, con una capacidadinstalada de 59 t/h de procesamiento de materia prima,en su establecimiento pesquero ubicado en el distrito deParacas, provincia de Pisco del departamento de Ica;

Que, mediante los escritos del visto, ALEXANDRAS.A.C. solicita se otorgue a su favor el cambio de titularde la licencia de operación otorgada mediante ResoluciónDirectoral Nº 237-99-PE/DNP a nombre de PESQUERAFANTASIA S.A., para la producción de harina de pescadocon una capacidad de 59 t/h en el establecimientoindustrial ubicado en el distrito de Paracas, departamentode Ica, así como el cambio de titular a su favor de laautorización de traslado físico otorgado por la ResoluciónMinisterial Nº 379-97-PE a PESCA PERU PISCO NORTES.A.C., modificada por la Resolución Directoral Nº 100-99-PE/DNP, al haberse fusionado la empresa recurrentecon PESQUERA FANTASIA S.A. en virtud de la cual laprimera absorbió a la segunda, por lo que la recurrente,asumió, a título universal y en bloque, el patrimonio de laempresa absorbida, conforme a la Escritura Pública, defecha 24 de diciembre de 2004, otorgada ante NotarioPúblico de Lima, Dr. Ricardo Barba Castro;

Que, de la evaluación efectuada a los documentosque obran en el expediente, se ha determinado que laempresa ALEXANDRA S.A.C., ha cumplido con losrequisitos sustantivos exigidos por la normatividadpesquera vigente y con los requisitos establecidos en elprocedimiento Nº 29 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por loque es procedente aprobar la solicitud formulada por larecurrente en cuanto se refiere al cambio de nombre deltitular de la licencia de operación otorgada a través de laResolución Directoral Nº 237-99-PE/DNP a favor dePESQUERA FANTASIA S.A.;

Que, según se desprende de la Resolución MinisterialNº 595-97-PE, si bien procede en este caso el cambiode la titularidad de la licencia de operación otorgada porla Resolución Ministerial Nº 377-95-PE, modificada porlas Resoluciones Directorales Nº 042-99-PE/DNPP,Nº 100-99-PE/DNPP y Nº 237-99-PE/DNPP, su ejercicioquedará sujeto al traslado físico correspondiente,conforme lo establece además la Resolución MinisterialNº 379-97-PE;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 082-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 16 de marzo de 2006,y con la opinión favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica;

De conformidad con los artículos 43º inciso d), 45º y46º de la Ley General de Pesca, los artículos 51º, 53º y54º de su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, y el procedimiento Nº 29 del Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y elliteral d) del artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

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SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de la licenciade operación otorgada mediante Resolución MinisterialNº 377-95-PE, modificada por las ResolucionesDirectorales Nº 042-99-PE/DNP, Nº 100-99-PE/DNP yNº 237-99-PE/DNPP, a favor de la empresa ALEXANDRAS.A.C. para que desarrolle la actividad de procesamientode productos hidrobiológicos para la producción de harinade pescado, con una capacidad instalada de 59 t/h deprocesamiento de materia prima en el establecimientoindustrial pesquero ubicado en el distrito de Paracas,provincia de Pisco del departamento de Ica, en losmismos términos y condiciones en que fue otorgada, lamisma que se mantendrá en suspenso hasta que seculmine el traslado de la citada planta, conforme a loestablecido en la Resolución Ministerial Nº 595-97-PE.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licenciade operación de la citada planta otorgada a la empresaPESQUERA FANTASIA S.A., mediante ResoluciónDirectoral Nº 237-99-PE/DNPP del 21 de diciembre de1999.

Artículo 3º.- Incorporar a ALEXANDRA S.A.C. comotitular de la licencia de operación de la planta de harinade pescado ubicada en el establecimiento industrialpesquero citado en el artículo segundo de la presenteResolución, al Anexo IV - B de la Resolución MinisterialNº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a PESQUERAFANTASIA S.A. de dicho anexo.

Artículo 4º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales de Producción del litoral, yconsignarse en el portal de la página web del Ministeriode la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero

08916

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 099-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 3 de abril del 2006

Visto el expediente de registro Nº 00047117 de fecha16 de diciembre del 2005, presentado por la empresaALEXANDRA S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligablede la embarcación a la que corresponde y que durantesu vigencia la transferencia de la propiedad o posesiónde las embarcaciones pesqueras de bandera nacionalconlleva la transferencia de dicho permiso en los mismostérminos y condiciones en que fue otorgado;

Que por Resolución Ministerial Nº 140-95-PE, de fecha31 de marzo de 1995, se otorgó permiso de pesca afavor de la empresa PESQUERA DOÑA RAQUEL S.A.,para operar la embarcación pesquera denominada"LORETO 7", de matrícula CE-2485-PM, con 350 TM decapacidad de bodega, para ser destinada a la extracciónde recursos hidrobiológicos orientados al consumohumano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuerade las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes decerco de ½" pulgada (13 mm.) de longitud mínima deabertura de malla;

Que mediante Resolución Directoral Nº 104-98-PE/DNE, de fecha 7 de abril de 1998, se aprobó el cambio denombre del titular del permiso de pesca autorizado porResolución Ministerial Nº 140-95-PE a favor de la empresaLAS NEREIDAS S.A., para operar la embarcación"LORETO 7" de matrícula CE-2485-PM, en los mismostérminos y condiciones en que fue otorgado;

Que por Resolución Directoral Nº 074-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 14 de marzo del 2005, se

aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgadopor Resolución Directoral Nº 104-98-PE/DNE de fecha 7de abril de 1998, a favor de FILUM S.A.C., para operar laembarcación "LORETO 7" de matrícula CE-2485-PM,en los mismos términos y condiciones en que fueotorgado;

Que en los Listados de Embarcaciones Pesquerascon permiso de pesca vigente aprobados por laResolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE yResolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; laembarcación pesquera "LORETO 7" de matricula CE-2485-PM, se encuentra consignada con una capacidadde 350 m3 de volumen de bodega y con autorizaciónpara extraer los recursos anchoveta y sardina condestino al consumo humano indirecto;

Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de setiembre del 2002, establece quelos recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel(Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomberjaponicus peruanus) serán destinados al consumohumano directo;

Que mediante el escrito del visto presentado confecha 16 de diciembre del 2005, ALEXANDRA S.A.C.solicita cambio de titular del permiso de pesca otorgadopor Resolución Ministerial Nº 140-95-PE, modificado porResolución Directoral Nº 104-98-PE/DNE y ResoluciónDirectoral Nº 074-2005-PRODUCE/DNEPP, a favor dela empresa FILUM S.A.C., en su condición de poseedoradirecta de la embarcación pesquera "LORETO 7", envirtud al arrendamiento financiero otorgado a su favorpor su actual propietaria CREDITO LEASING S.A.,conforme se acredita con el correspondiente CertificadoCompendioso de Dominio expedido por laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos -Zona Registral Nº VII - Sede Chimbote de fecha 9 dediciembre del 2005 y en concordancia con la inscripciónen la Partida Nº 50000568 del Registro deEmbarcaciones Pesqueras de la Oficina Registral deChimbote; así como la modificación de la resoluciónautoritativa por cambio de nombre de la embarcaciónpesquera "LORETO 7" por el actual de "SIMY 7" conmatrícula Nº CE-2485-PM;

Que de la evaluación efectuada a los documentospresentados por ALEXANDRA S.A.C., se ha determinadoque la recurrente ha cumplido con presentar losrequisitos establecidos para los Procedimientos Nºs. 6 y19 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, acreditando sucondición de poseedora directa de la embarcaciónpesquera "SIMY 3" con matrícula CO-05580-PM, en virtudal arrendamiento financiero, por lo que procede aprobarel cambio de titular de permiso de pesca solicitado en losmismos términos y condiciones en que fue otorgado; asícomo la modificación de la resolución autoritativa porcambio de nombre de la embarcación "LORETO 7" porsu actual denominación de "SIMY 7";

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 072-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y, con la opinión favorabledel Área Legal de Acuicultura y Pesca;

De conformidad con lo establecido en el artículo 43ºinciso c) numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, LeyGeneral de Pesca, el artículo 34º de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, lasResoluciones Ministeriales Nºs. 284-2003-PRODUCE y229-2002-PRODUCE, y los Procedimientos Nºs. 6 y 19del Texto Único de Procedimientos Administrativosaprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la ResoluciónDirectoral Nº 074-2005-PRODUCE/DNEPP, en el extremoreferido al nombre de la embarcación pesquera"LORETO 7", cuya nueva denominación en adelante será"SIMY 7", manteniéndose inalterables las demáscaracterísticas técnicas de la referida embarcación.

Artículo 2º.- Aprobar el cambio del titular del permisode pesca autorizado por Resolución Ministerial Nº 140-95-PE, modificado por Resolución Directoral Nº 104-98-PE/DNE y Resolución Directoral Nº 074-2005-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación

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pesquera de bandera nacional con la nuevadenominación de "SIMY 7" (Ex LORETO 7) con matrículaNº CE-2485-PM, a favor de ALEXANDRA S.A.C., en losmismos términos y condiciones en que fueron otorgados.

Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere lapresente Resolución será ejercido conforme a lodispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina,jurel y caballa serán destinados al consumo humanodirecto, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y alas sanciones previstas por su incumplimientoestablecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegasde la embarcación deben mantener implementado yoperativo el medio o el sistema de preservación a bordoRSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permisode pesca otorgado a través de la Resolución DirectoralNº 074-2005-PRODUCE/DNEPP, a favor de la empresaFILUM S.A.C., para operar las embarcación pesquera"LORETO 7" actualmente denominado "SIMY 7".

Artículo 5º.- Excluir a FILUM S.A.C., y a la ResoluciónDirectoral Nº 074-2005-PRODUCE/DNEPP, del Anexo Vde la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE ydel Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, respectivamente.

Artículo 6º.- Incorporar a la empresa ALEXANDRAS.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado paraoperar la embarcación pesquera denominada "SIMY 7"(Ex LORETO 7) con matrícula Nº CE-2485-PM, así comola presente Resolución, al Anexo I, literal A) de laResolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al AnexoIII de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE,respectivamente.

Artículo 7º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dell itoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: WWW.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

08917

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 100-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 3 de abril del 2006

Visto el escrito con Registro Nº 00035370, del 5 y 9de noviembre de 2005 y 24 de febrero de 2006,presentados por AGROEMPAQUE NORPERU S.A.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca - establecen que parala autorización de instalación de establecimientosindustriales y para la operación de plantas deprocesamiento de productos pesqueros se requierende la autorización y licencia correspondientes, las queconstituyen derechos que el Ministerio de Pesquería(actualmente Ministerio de la Producción) otorga a nivelnacional;

Que por Resolución Directoral Nº 306-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de octubre de 2005, seotorgó a la empresa AGROEMPAQUE NORPERU S.A.autorización para instalar una planta de congelado deproductos hidrobiológicos, con destino al consumohumano directo, a ubicarse en su establecimientoindustrial situado en Mz. I, Lotes Nºs. 7,8,9,10 y 11,

Zona Industrial I, distrito y provincia de Sullana,departamento de Piura, con capacidad proyectada de30 t/día;

Que mediante los escritos del visto, la recurrentesolicita licencia para la operación de la planta decongelado de productos hidrobiológicos, en suestablecimiento industrial citado en el considerando queantecede;

Que la Dirección Nacional de Medio Ambientemediante Constancia de Verificación Nº 015-2005-PRODUCE/DINAMA, del 4 de noviembre de 2005, señalaque AGROEMPAQUE NORPERU S.A. ha cumplido conimplementar las medidas de mitigación presentadas ensu Estudio de Impacto Ambiental para su planta decongelado de productos hidrobiológicos, asimismo indicaque la citada empresa durante el desarrollo de suactividad está obligada a cumplir con los compromisosdel EIA y la normatividad vigente;

Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITPmediante Protocolo Sanitario Nº PSL-001-06-CG-SANIPES, del 22 de febrero de 2006, declara que laplanta de congelado al momento de la auditoría/inspección se adecua a los requerimientos de diseño,construcción y equipamiento, establecidos en la NormaSanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas,aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 077-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch, que sustenta laprocedencia técnica de lo solicitado y señala que larecurrente ha cumplido con presentar los requisitosestablecidos en el procedimiento Nº 28, del Texto Únicode Procedimientos Administrativos, aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicadopor Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; ycon la opinión favorable del Área Legal de esta DirecciónNacional;

De conformidad con lo establecido en los artículos43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - LeyGeneral de Pesca; los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y54º de su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas mediante elartículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a AGROEMPAQUE NORPERUS.A., licencia para la operación de una planta decongelado de productos hidrobiológicos, a través de laslíneas de producción de fresco y precocido congelado,instalada en su establecimiento industrial ubicado en Mz.I, Lotes Nºs. 7, 8, 9, 10 y 11, Zona Industrial I, distrito yprovincia de Sullana, departamento de Piura, con lasiguiente capacidad instalada:

Congelado : 30 t/día.

Artículo 2º.- AGROEMPAQUE NORPERU S.A.,deberá operar su planta de congelado de productoshidrobiológicos con sujeción a las normas legalesreglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asícomo a las relativas a la preservación del medio ambientey las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrialpesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de laactividad pesquera. Asimismo, deberá contar con unsistema de control del proceso que garantice la óptimacalidad del producto final; así como deberá poner enoperación los equipos y/o sistemas de mitigaciónverificados por la Dirección Nacional de Medio Ambiente,según se señala en la Constancia de VerificaciónNº 015-2005-PRODUCE/DINAMA del 4 de noviembrede 2005; y además cumplir los requerimientos operativosestablecidos en la Norma Sanitaria para las ActividadesPesqueras y Acuícolas, aprobadas por Decreto SupremoNº 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo SanitarioNº PSL-001-06-CG-SANIPES del 22 de febrero de 2006.

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en elartículo precedente será causal de caducidad del derechootorgado o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso.

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Artículo 4º.- Incorporar a la empresaAGROEMPAQUE NORPERU S.A. en el Anexo II de laResolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, comotitular de la licencia de operación de la planta de congeladodescrita en el artículo 1º de la presente resolucióndirectoral.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónRegional de la Producción - Piura y consignarse en elPortal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

08918

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 102-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 3 de abril del 2006

Visto el escrito con Registro N° 00014774 del 7 demarzo del 2006, presentado por la empresa M.I.K. –CARPE S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para laautorización de instalación de establecimientosindustriales y para la operación de plantas deprocesamiento de productos hidrobiológicos se requierede la autorización y licencia correspondiente, las queconstituyen derechos que el Ministerio de Pesquería(actualmente Ministerio de la Producción) otorga a nivelnacional;

Que mediante Resolución Directoral N° 311-2005-PRODUCE del 31 de octubre del 2005, se otorgó a M.I.K.– CARPE S.A.C. autorización para la instalación de unestablecimiento industrial pesquero para desarrollar laactividad de procesamiento de productos hidrobiológicosa través de una planta de congelado, con una capacidadde 24 t/día y su almacenamiento con una capacidad de480 t, a ubicarse en la Zona Industrial II Mz. V, Lote 1.A-1, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

Que mediante el escrito del visto, la empresa M.I.K.–CARPE S.A.C., solicita se le otorgue licencia de operaciónpara desarrollar la actividad de procesamiento deproductos hidrobiológicos a través de su planta decongelado, en su establecimiento industrial indicado enel considerando que antecede;

Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente,mediante Constancia de Verificación N° 002-2006-PRODUCE/DINAMA de fecha 1 de marzo del 2006,señala que la empresa M.I.K. – CARPE S.A.C. hacumplido con implementar las medidas de mitigaciónpresentadas en su Estudio de Impacto Ambiental parasu planta de congelado de productos hidrobiológicos;

Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITPmediante Protocolo Sanitario para Licencia de OperaciónN° PSL-003-CG-SANIPES del 6 de marzo del 2006,precisa que la citada planta de congelado se adecua alos requerimientos de diseño, construcción yequipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitariapara las actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobadaspor Decreto Supremo N° 040-2001-PE;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada a losdocumentos que obran en el expediente, se desprendeque la recurrente ha cumplido con presentar losrequisitos establecidos en el procedimiento N° 28 delTexto Unico de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo N° 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaprocedente lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de ProcesamientoPesquero, mediante el Informe N° 074-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch y con el visado del Area Legal Pesquera

Acuícola de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero;

De conformidad con lo establecido en los artículos43° inciso d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley Generalde Pesca, los artículos 49°, 53° numeral 53.1 y 54° delDecreto Supremo N° 012-2001-PE - Reglamento de laLey General de Pesca, y el procedimiento N° 28 del TextoUnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto SupremoN° 035-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas en el artículo118° del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa M.I.K. – CARPES.A.C. licencia para la operación de una planta decongelado de productos hidrobiológicos, con destino alconsumo humano directo, en su establecimientoindustrial pesquero ubicado en la Zona Industrial II Mz. V,Lote 1.A-1, distrito y provincia de Paita, departamento dePiura; con la siguiente capacidad instalada:

Congelado : 24 t/díaCámara de almacenamiento deproducto congelado : 240 t

Artículo 2°.- La empresa M.I.K. – CARPE S.A.C.deberá operar su planta de congelado de productoshidrobiológicos con sujeción a las normas legalesreglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero,así como a las relativas a la preservación del medioambiente y las refer idas a sanidad, h ig iene yseguridad industrial pesquera, que garanticen eldesarrol lo sostenido de la act iv idad pesquera.Asimismo deberá contar con un sistema de seguridaddel control del proceso que garantice la sanidad y laóptima calidad del producto final, conforme disponelos Decretos Supremos N° 040-2001-PE y N° 07-2004-PRODUCE, así como deberá implementar loscompromisos asumidos en el Estudio de ImpactoAmbiental, calificado favorablemente por la DirecciónNacional del Medio Ambiente según la Constancia deVerificación N° 002-2006-PRODUCE/DINAMA del 1de marzo del 2006.

Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en elartículo 2° de la presente Resolución será causal decaducidad del derecho otorgado o de aplicación de lassanciones que pudieran corresponder, según sea elcaso.

Artículo 4° .- Incorporar a la empresa M.I.K. – CARPES.A.C.. en el Anexo II de la Resolución MinisterialN° 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia deoperación de la planta de congelado descrita en el artículo1° de la presente Resolución Directoral.

Artículo 5°.- Transcríbase la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónRegional de Producción de Piura y consignarse en elPortal de la página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

08920

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 101-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 3 de abril del 2006

Visto el Expediente de registro Nº 00005776 del 24de enero del 2006, presentado por la empresaCOMPAÑÍA INDUSTRIAL DE PISCO S.A.C., con

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domicilio legal en la calle Mariano de los Santos Nº 141,distrito de San Isidro - Lima.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 580-97-PEde fecha 16 de octubre de 1997, se otorgó permiso depesca a plazo determinado a la empresa COMPAÑÍAINDUSTRIAL DE PISCO S.A., para operar la embarcaciónpesquera "MARISOL V" de matrícula Nº PS-1867-PM,con 148.96 m3 de capacidad de bodega, en la extracciónde los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina condestino al consumo humano indirecto, en el ámbito dellitoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras,utilizando redes de cerco con longitud mínima de mallade ½ pulgada (13 mm.);

Que la embarcación pesquera "MARISOL V" dematrícula Nº PS-1867-PM, se encuentra consignada enlos listados de embarcaciones de acero de mayor escalacon permiso de pesca vigente y con derecho desustitución, aprobados por Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Nº 229-2002-PRODUCE,respectivamente;

Que a través de la Resolución de Capitanía Nº 008-2005-M, de fecha 18 de noviembre del 2005, la CapitaníaGuardacostas Marítima de Pisco, se declara el siniestromarítimo de la embarcación pesquera "MARISOL V" dematrícula Nº PS-1867-PM, por hundimiento con pérdidatotal de la citada embarcación;

Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº25977, LeyGeneral de Pesca, señala que la construcción yadquisición de embarcaciones pesqueras deberá contarcon autorización previa de incremento de flota otorgadapor el Minister io de Pesquería, en función de ladisponibilidad, preservación y explotación racional delos recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones deincremento de flota para embarcaciones pesqueras paraconsumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempreque se sustituya igual volumen de capacidad de bodegade la flota existente;

Que el numeral 18.1 del artículo 18º del Reglamentode la Ley General de Pesca, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casosde embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrásolicitarse nueva autorización de incremento de flotadentro del período no mayor de un (1) año de ocurrido elsiniestro, siempre que la correspondiente solicitud seaformulada por el armador afectado para dedicarla a lapesquería originalmente autorizada;

Que los artículos 1º y 2º del Decreto SupremoNº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa,serán destinados al consumo humano directo, y que losarmadores de las embarcaciones pesqueras conpermiso de pesca indistintamente para los recursossardina, jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividadesextractivas de los recursos en mención, en el marco delRégimen de Abastecimiento Permanente a la IndustriaConservera, Congeladora y de Curados, aprobado porResolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendoadecuarse a las disposiciones contenidas en la citadaResolución;

Que mediante el expediente del visto, la empresaCOMPAÑÍA INDUSTRIAL DE PISCO S.A.C., solicitaautorización de incremento de flota vía adquisición deuna embarcación pesquera para sustituir igual capacidadde bodega y derecho administrativo del permiso de pescade la embarcación siniestrada con pérdida total"MARISOL V", de matrícula Nº PS-1867-PM;

Que de la evaluación efectuada a los documentospresentados y que obran en el expediente, se hadeterminado que la empresa recurrente ha cumplido conpresentar los requisitos sustantivos establecidos por lanormatividad pesquera vigente y ha cumplido con presentarlos requisitos exigidos en el procedimiento Nº12 B del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio,aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;por lo que resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 064-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinión favorabledel Área Legal de esta Dirección Nacional;

De conformidad con lo establecido por el DecretoLey Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos, aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa COMPAÑÍAINDUSTRIAL DE PISCO S.A.C., autorización de incrementode flota por sustitución de la embarcación pesquerasiniestrada "MARISOL V" de matrícula cancelada Nº PS-1867-PM y 148.96 m3 de capacidad de bodega, víaadquisición de otra embarcación pesquera de igual capacidadde bodega, para dedicarse a la extracción de los recursoshidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumohumano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de lascinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco conlongitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.).

Artículo 2º.- El acceso al recurso sardina, en lo quecorresponde a la autorización de incremento de flotaotorgado, será ejercido conforme a lo dispuesto por elDecreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que estableceque los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadosal consumo humano directo, o las normas que lo modifiqueno sustituyan, y a las sanciones previstas por suincumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegasde la embarcación deben mantener implementado yoperativo el medio o el sistema de preservación a bordoCSW o RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3º.- La autorización de incremento de flotaotorgada, tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18)meses, contado a partir de la fecha de su notificación,prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez,siempre y cuando se haya realizado un avance de obrafísica significativo de por lo menos el setenta por ciento(70%). Vencido el plazo inicial, o la prórroga la autorizaciónde incremento de flota caducará de pleno derecho en casode no haberse verificado la construcción o adquisición dela nueva embarcación, sin que sea necesario para ello lanotificación por parte del Ministerio de la Producción.Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de laautorización excediendo la capacidad de bodega autorizadao con características diferentes a las que sustentaron.

Artículo 4º.- Ejecutada la construcción o adquisiciónde la nueva embarcación pesquera, COMPAÑÍAINDUSTRIAL DE PISCO S.A.C., deberá solicitar elrespectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogablede tres (3) meses, contado a partir del vencimiento delplazo de la autorización de incremento de flota otorgadopor la presente Resolución o de su prórroga, segúncorresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derechode dicha autorización, sin que sea necesariopronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de laProducción.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto el permiso de pescaotorgado por Resolución Ministerial Nº 580-97-PE, paraoperar la embarcación pesquera "MARISOL V" dematrícula Nº PS-1867-PM; y excluir a la citadaembarcación del literal J) del Anexo I de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de laResolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; así comoincorporarla en los Anexos II literal A), y IV de laResolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Incluir la presente Resolución en el Anexo IIIde la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE.

Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directorala la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, yconsignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

08919

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 104-2006-PRODUCE/DNEPP

Lima, 4 de abril del 2006

Visto el Oficio Nº 254-2006-PJPL-CSJA/PJ de fecha30 de marzo del 2006 de registro Nº 00021034 del 31 demarzo del 2006 que adjunta las Resoluciones númeroTrece del 29 de marzo del 2006, número Dos del 9 defebrero del 2006 y número Uno del 24 de agosto del2005 remitida por el PRIMER JUZGADO DE PAZLETRADO DEL SANTA;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Directoral Nº 100-99-PE/DNE del 29 de abril de 1999, se otorgó permiso depesca a favor de PESQUERA HAYDUK S.A., para operarla embarcación multipropósito "DON ABELARDO" dematrícula CO-4537-PM con 111.36 m3 de capacidad debodega, utilizando sistema de preservación cajas conhielo, en la extracción de los recursos hidrobiológicoscachema, lisa con redes de cerco de 1½ pulgada, jurel,caballa, langostino, calamar común con redes de arrastrede 3½ pulgada, tiburón, barrilete, perico, pez volador ypez espada con palangre destinados al consumo humanodirecto;

Que mediante Resolución Vice Ministerial Nº 020-2004-PRODUCE/DVM-PE del 2 de septiembre del 2004,se otorgó a la empresa PESQUERA OLIMPO S.R.Ltda.,autorización de incremento de flota vía sustitución deigual capacidad de bodega de la embarcación pesquera"DOMINO" de 111.53 m3 de capacidad de bodega, conmatrícula SE-8245, para la adquisición de la embarcación"DON ABELARDO" de matrícula CO-4537-PM, de 111.36m3 de capacidad de bodega, la misma que se dedicaráa la extracción del recurso anchoveta con destino parael consumo humano indirecto, utilizando para ello redesde cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½pulgada (13 mm.);

Que mediante Resolución Directoral Nº 262-2005-PRODUCE/DNEPP del 5 de octubre del 2005, en estrictocumplimiento de la Medida Cautelar temporal sobre elfondo, emitido por el Primer Juzgado de Paz Letrado dela Corte Superior de Justicia del Santa, a través de laResolución número Uno de fecha 24 de agosto del 2005,seguido en el expediente Nº 2005-1476, reiterado porResolución número Cuatro de fecha 27 de septiembredel 2005; la administración, otorga a favor del señorSEBASTIAN MARTIN NOVOA PORRAS, permiso depesca vía ampliación en forma provisional para operar laembarcación pesquera "DON ABELARDO" de matrículaCO-4537-PM con 111.36 m3 de volumen de bodega, enla extracción del recurso anchoveta con destino alconsumo humano indirecto; utilizando para ello redes decerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½pulgada (13 mm.); como consecuencia del Contrato deAsociación y Participación suscrita con Pesquera OlimpoS.R.L. y en virtud al derecho de incremento de flotaotorgado por Resolución Viceministerial Nº 020-2004-PRODUCE/DVM-PE;

Que mediante Resolución Directoral Nº 347-2005-PRODUCE/DNEPP se dejó sin efecto lo dispuesto en laResolución Directoral Nº 262-2005-PRODUCE/DNEPPdel 5 de octubre del 2005, la cual en estricto cumplimientode la Medida Cautelar temporal sobre el fondo quedacancelada de pleno derecho de acuerdo a la Resoluciónemitida por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la CorteSuperior de Justicia del Santa que dispuso se otorguepermiso de pesca vía ampliación en forma provisional alseñor SEBASTIAN MARTIN NOVOA PORRAS paraoperar la embarcación pesquera "DON ABELARDO" dematrícula CO-4537-PM con 111.36 m3 para la extraccióndel recurso anchoveta con destino al consumo humanoindirecto; utilizando para ello redes de cerco con tamañomínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.);

como consecuencia del Contrato de Asociación yParticipación suscrita con Pesquera Olimpo S.R.L. y envirtud al derecho de incremento de flota otorgado porResolución Viceministerial Nº 020-2004-PRODUCE/DVM-PE en cumplimiento a la Resolución número Ochodel 24 de octubre del 2005 emitido por el Primer Juzgadode Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa;

Que mediante Resolución número Dieciocho del 9 demarzo del 2006 el Primer Juzgado de Paz Letrado delSanta, declara FUNDADA la demanda interpuesta porSEBASTIÁN MARTIN NOVOA PORRAS contraPESQUERA OLIMPO S.R.L. y OSCAR ALFREDOMENDIOLA LARCO sobre declaración judicial de validezde acto jurídico; en consecuencia se declara la validez yvigencia del contrato de asociación en participación deluno de setiembre del 2003 celebrado entre SEBASTIÁNMARTIN NOVOA PORRAS y PESQUERA OLIMPOS.R.L. con intervención de OSCAR ALFREDOMENDIOLA LARCO y en ejecución de sentencia;

Que asimismo, la citada dependencia judicialmediante Resolución número Diecinueve del 24 de marzodel 2006, precisa que la Resolución número Dieciochono fue materia de apelación por ninguna de las partesdentro del plazo de ley, se tiene CONSENTIDA laSentencia y en ejecución del fallo judicial CÚRSESE lospartes judiciales con inserción de la sentencia a laDirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción para que en elplazo de tres días cumpla con ejecutar su propio actoadministrativo contenido en la Resolución ViceministerialNº 020-2004-PRODUCE/DVM-PE, expidiendo el permisode pesca vía ampliación a la embarcación pesquera"DON ABELARDO" de matrícula CO-4537-PM, a favorde SEBASTIÁN MARTIN NOVOA PORRAS, teniendo encuenta los términos y condiciones del contrato deasociativo materia del presente proceso y previocumplimiento únicamente de los requisitos establecidosen el procedimiento 05 del TUPA aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE bajo apercibimientode incurrir en responsabilidad conforme al artículo 4º dela Ley Orgánica del Poder Judicial;

Que mediante Oficio Nº 877-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 29 de marzo del 2006 remitido por laDirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero al Primer Juzgado de Paz Letrado del Santa,se comunica al citado juzgado en expedientes obra elCertificado de Matrícula de la embarcación "DOMINO"en la cual se consigna como propietario a PESCA PERÚS.A., precisándole que en dicho documento se debeconsignar a PESQUERA OLIMPO S.R.L. y estar conla refrenda actualizada con la finalidad de que secumpla con el requisito 10 del procedimiento 05 delTUPA vigente, hasta la fecha el citado Oficio no hasido atendido;

Que mediante escrito del visto la Jueza del PrimerJuzgado de Paz Letrado del Santa solicita al Director dela Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero se sirva ordenar a quien correspondaPROCEDA DE FORMA INMEDIATA a dar cumplimientoestricto a lo dispuesto mediante en la Resolución NúmeroUno de fecha 24 de agosto del 2005, al haber el Superioren Grado mediante Resolución número Dos de fecha 9de febrero del presente año, declarando nula einsubsistente la Resolución número Ocho de fecha 24de octubre del 2005 mediante la cual se cancelaba lamedida cautelar concedida mediante Resolución númeroUno;

Que asimismo, la Resolución número Trece del 29de marzo del 2006 obrante en el expediente Nº 2005-1476-C (Cuaderno Cautelar) en la mater ia deDeclaración Judicial de Validez de Acto Jurídico, conla finalidad de que se oficie los partes respectivos a laDNEPP del Ministerio de la Producción para que deFOMRA INMEDIATA proceda a dar cumplimiento a loordenado en la Resolución número Uno del 24 deagosto del 2005;

Que la Resolución número Uno antes citada resuelveconceder al solicitante (señor SEBASTIÁN MARTINNOVOA PORRAS) la medida cautelar temporal sobre elfondo, en consecuencia EJECÚTESE anticipadamentey parcialmente lo que se va a decidir, enconsiguientemente y de conformidad con lo dispuestoen el artículo Nº 638 del Código Procesal Civil. OFÍCIESEadjuntando copias certificadas del escrito y resolución

����� ������ ����������� Lima, sábado 20 de mayo de 2006

cautelar, a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,para que dentro del plazo de tres (3) días, expida elpermiso de pesca a que se refiere la ResoluciónViceministerial Nº 020-2004-PRODUCE/DVM-PE, a favorde la embarcación pesquera "DON ABELARDO" dematrícula CO-4537-PM de propiedad del demandante(Sr. NOVOA PORRAS); hasta que se resuelva el procesoprincipal, debiendo cumplir con los requisitos queestablece el TUPA de la Administración; bajoapercibimiento de incurrir en responsabilidad penal, civilo administrativa al Director de Extracción, en caso deincumplimiento de conformidad con lo establecido en elartículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicadel Poder Judicial;

Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial el cual establece quetoda persona y autoridad está obligada a acatar y darcumplimiento a las decisiones judiciales o de índoleadministrat iva, emanadas de autor idad judicialcompetente, en sus propios términos, sin podercalificar su contenido o sus fundamentos, restringirsus efectos o interpretar sus alcances, bajo laresponsabilidad civil, penal o administrativa que la leyseñala, asimismo que ninguna autoridad, cualquierasea su rango o denominación, fuera de la organizaciónjerárquica del Poder Judicial, puede avocarse alconocimiento de causas pendientes ante el órganojurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resolucionesjudiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificarsu contenido, ni retardar su ejecución, ni cortarprocedimientos en trámite, bajo la responsabilidadpolítica, administrativa, civil y penal que la ley determineen cada caso;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 099-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y la opinión favorable delárea legal de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la MedidaCautelar temporal sobre el fondo, emitido por el PrimerJuzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justiciadel Santa, a través de la Resolución Nº 1 de fecha 24 deagosto del 2005, seguido en el expediente Nº 2005-1476,otorgar a favor del señor SEBASTIAN MARTIN NOVOAPORRAS, permiso de pesca para operar la embarcaciónpesquera "DON ABELARDO" de matrícula CO-4537-PM con 111.36 m3 de volumen de bodega, en laextracción del recurso anchoveta con destino al consumohumano indirecto; utilizando para ello redes de cercocon tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada(13 mm.); como consecuencia del Contrato deAsociación y Participación suscrita con Pesquera OlimpoS.R.L. y en virtud al derecho de incremento de flotaotorgado por Resolución Viceministerial Nº 020-2004-PRODUCE/DVM-PE.

Artículo 2º.- Incorporar la presente resolución en elAnexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; así como en el anexo III del listado deembarcaciones publicada por Resolución MinisterialNº 229-2002-PRODUCE.

Artículo 3º.- Excluir la Resolución ViceministerialNº 020-2004-PRODUCE/DVM-PE del Anexo III de laResolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE.

Artículo 4º.- El derecho administrativo concedidopor la presente Resolución quedará sin efecto en elcaso que el Poder Judicial, como consecuencia de larevocación de la medida cautelar lo ordene consentencia firme y desfavorable al titular del derechoindicado.

Artículo 5º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia y Oficina de Procuraduría Pública delMinisterio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral, Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensay al Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superiorde Justicia del Santa, debiendo consignarse en el portalde la página web del Ministerio de la Producciónwww.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

08921

RELACIONES EXTERIORES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0552-2006-RE

Lima, 17 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Ministerial Nº 0543/RE-2006del 5 de mayo de 2006 designó al Consejo Asesorencargado de prestar apoyo a la Dirección Nacionalde Protocolo en la organización y coordinación delos preparativos de la ceremonia de transmisión demando presidencial del Perú, a realizarse el próximo28 de julio;

Que, por la importancia del referido evento, esnecesario efectuar algunas precisiones sobre losintegrantes del Consejo Asesor con el fin de optimizar laeficiencia en la organización de las actividadesprotocolares vinculadas a la ceremonia de transmisiónde mando presidencial;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º dela Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de laRepública, y los artículos 60º y 63º del Decreto SupremoNº 130-2003, Reglamento de la Ley del ServicioDiplomático de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifíquese la ResoluciónMinisterial Nº 0543/RE-2006 del 5 de mayo de 2006 enlos siguientes términos:

"Artículo Primero.- Designar al Consejo Asesorencargado de prestar apoyo a la Dirección Nacional deProtocolo en la organización y coordinación de lospreparativos de la ceremonia de transmisión de mandopresidencial del Perú, el cual estará compuesto de lasiguiente manera:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República,Jaime Ricardo Cacho-Sousa Castro, quien lo presidirá;

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República,Enrique Armando Román Morey;

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República,Alfonso Gustavo Teixeira Giraldo, quien se desempeñarácomo Secretario Ejecutivo.

Artículo Segundo.- El Embajador en el ServicioDiplomático de la República, Vicente Alejandro Azulade la Guerra, se desempeñará como CoordinadorGeneral.

Artículo Tercero.- El Ministerio de RelacionesExteriores brindará las facilidades logísticas querequiera el citado Consejo Asesor para su debidofuncionamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

08926

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0553-2006-RE

Lima, 17 de mayo de 2006

Visto, los Memoranda (DRH) Nº 3967 y 4020, defechas 15 y 22 de diciembre de 2005, respectivamentede la Dirección General de Desarrollo de RecursosHumanos;

CONSIDERANDO:

Que, el literal m) del artículo 5º de la Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores, aprobada medianteDecreto Ley Nº 26112, contempla entre las facultadesdel Ministro de Relaciones Exteriores, "Nombrar a todaslas personas que deban desempeñar funciones oficialesen el extranjero, a las delegaciones gubernamentalesque participen en reuniones internacionales, a otrasdelegaciones y misiones especiales";

Que, el artículo 1º del Reglamento de la Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, dispone que "Laautorización de viajes al exterior de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios y de losOrganismos Públicos Descentralizadoscorrespondientes se otorgará por Resolución Ministerialdel respectivo Sector”;

Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley delServicio Diplomático de la República, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 130-2003-RE, establece que “’Losfuncionarios diplomáticos tendrán derecho a la provisiónpara ellos y familiares dependientes, de pasajes hacia ydesde su destino, así como de los gastos de traslado.Los pasajes serán en clase económica, salvo cuandose trate de un Embajador que viaje a asumir funciones";

Que, de acuerdo con disposiciones de la InternationalAir Transport Association- lATA, las reservas de lospasajes en clase económica están sujetos a restriccionesen sus plazos de vigencia; es decir, si no se efectiviza lacompra de los mismos en un plazo determinado, no semantienen las condiciones de las reservas tomadas;

Que, en reiteradas ocasiones no se ha podidoconcretar la compra efectiva del pasaje por el montoconsignado en la reserva, y en atención a incrementosen los impuestos locales de los lugares de destino; asícomo en los impuestos de seguridad al pasajero y alcombustible, se han aplicado las restriccionescorrespondientes por lo que los montos de los pasajesaéreos reservados no han correspondido con los montosde pasajes emitidos por la agencia de viajescorrespondiente;

Que, las circunstancias descritas en el cuarto y quintoconsiderando han ocasionado que los montos de lospasajes aéreos sean mayores a los que originariamentese habían aprobado mediante diversas ResolucionesMinisteriales de autorización de viajes al exterior;

Que, de acuerdo con el Memorándum (DGL/ALA)Nº1862, de fecha 28 de setiembre de 2005 y elMemorándum (DGL/ALA) Nº032 de 10 de enero 2006,de la Dirección General de Asuntos Legales, los montosaprobados mediante diversas Resoluciones Ministerialessólo pueden ser modificados a través de una nuevaResolución Ministerial; así como teniendo en cuenta loinformado por el Asesor Jurídico del Ministro deRelaciones Exteriores en el Memorándum (AMI) Nº 020-2006; y,

Estando a lo expuesto, y de conformidad con elDecreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;Decreto Ley Nº 26112 -Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores; Ley Nº 27619 -Ley que regula laautorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos y su Reglamento, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la LeyNº 28091 -Ley del Servicio Diplomático de la República ysu Reglamento, aprobado mediante Decreto SupremoNº 130-2003-RE; y la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar las ResolucionesMinisteriales que se detallan a continuación, sólo en loque respecta a los montos de pasajes aprobados, cuyavariación obedece a las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

NÚMERO SERVIDOR O FUNCIONARIO PERÍODO DE MONTO MONTOY FECHA AUTORIZADO A VIAJAR VIAJE APROBADO MODIFICADODE R.M. (US$) (US$)

1130 del Embajador Jorge Antonio Del 17/10/05 203.00 253.2412/10/05 Lázaro Geldres al 18/10/05

1191 del Embajador Jorge Antonio Del 02/11/05 1151.49 1240.7031/10/05 Lázaro Geldres al 05/11/05

1112 del Ministro Mario Jorge Del 07/11/05 956.00 1170.4931/10/05 Genaro Vélez Malqui al 09/11/05

1278 del Ministro Mario Jorge Del 30/11/05 824.24 922.9722/11/05 Genaro Vélez Malqui al 02/12/05

Artículo Segundo.- Dejar subsistente en todo lodemás las Resoluciones Ministeriales de autorizaciónde viajes al exterior a que se refiere el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

08927

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0555-2006-RE

Lima, 17 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de la Política Exterior del Perúpromover los intereses del país, a nivel bilateral ymultilateral, con miras a consolidar su presencia regionale internacional y facilitar su proceso de inserción a nivelglobal;

Que, mediante la Decisión 39/03, de 15 de diciembrede 2003, el Consejo del Mercado Común del Mercosurestableció los mecanismos y modalidades de laparticipación del Perú como Estado Asociado a dichobloque, en las reuniones de la estructura institucional delmismo, que comprende, entre otros foros negociadores,el "Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP)";

Que, el Foro de Consulta y Concertación Política(FCCP) es el mecanismo institucional del Mercosur quepermite canalizar el diálogo político entre los paísesmiembros; resultado de la profundización del procesode integración, y de sistematizar la cooperación política,la cual abarca todos los campos que no forman parte dela agenda económica y comercial;

Que, en este sentido, el Perú ha venido participandodesde su incorporación como Estado Asociado alMercosur, en las diferentes reuniones que se desarrollantanto en el marco institucional de dicho bloque comotambién a nivel del Foro de Consulta y ConcertaciónPolítica (FCCP), en el convencimiento de que suvinculación con dicho bloque obedece a una opciónestratégica que trasciende el ámbito de lo estrictamentecomercial;

Que la presente reunión reviste especial importancia,toda vez que en dicho marco se tiene previsto abordar,entre otros temas, la preparación de la próxima CumbrePresidencial del Mercosur y Estados Asociados; asícomo el análisis y debate de temas trascendentales parael fortalecimiento del Mercosur en sus aspectos social,jurídico, institucional y las relaciones con terceros paísesy bloques de países;

����� ����� ����������� Lima, sábado 20 de mayo de 2006

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 246-RE, de3 de marzo de 2006, se designó al Embajador en elServicio Diplomático de la República, Pablo Hugo PortugalRodríguez, Secretario de Política Exterior, comoCoordinador Nacional del Perú ante el Foro de Consultay Concertación Política (FCCP); y al Ministro Consejeroen el Servicio Diplomático de la República, Carlos ManuelVallejo Martell, Director General de la ComunidadSudamericana y de la Comunidad Andina, comoCoordinador Nacional Alterno;

Que, en consecuencia, es necesario designar a ladelegación peruana que participará en la referidareunión;

Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja deTrámite (GPX) Nº 1545, del Gabinete de Coordinacióndel Secretario de Política Exterior, de 10 de mayo de2006;

De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; los artículos 185º y 190ºdel Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento dela Ley del Servicio Diplomático de la República; enconcordancia con el artículo 83º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa, el inciso m) del artículo 5º delDecreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio deRelaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula laautorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, y su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el incisoj) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificadopor el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2005; y el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la delegación peruanaque participará en la XLII Reunión Ordinaria del Foro deConsulta y Concertación Política del Mercosur y EstadosAsociados, a realizarse del 22 al 23 de mayo de 2006, enla ciudad de Buenos Aires, República Argentina, la mismaque estará integrada por los siguientes funcionariosdiplomáticos:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República,Pablo Hugo Portugal Rodríguez, Secretario de PolíticaExterior del Ministerio de Relaciones Exteriores yCoordinador Nacional del Perú ante el Foro de Consultay Concer tación Política del Mercosur y EstadosAsociados; y,

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de laRepública, Carlos Manuel Vallejo Martell, Director Generalde la Comunidad Sudamericana y de la ComunidadAndina del Ministerio de Relaciones Exteriores yCoordinador Nacional Alterno ante el Foro de Consulta yConcertación Política del Mercosur y Estados Asociados.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue elcumplimiento de la presente Resolución serán cubiertospor el Pliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores, debiendo rendir cuenta documentada en unplazo no mayor de quince (15) días al término de lareferida comisión de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Número Total TarifaApellidos US$ por día de Viáticos Aeropuerto

US$ días US$ US$Pablo Hugo 726.07 200.00 2+1 600.00 30.25Portugal RodríguezCarlos Manuel 726.07 200.00 2+1 600.00 30.25Vallejo Martell

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la refer idacomisión, los ci tados funcionarios diplomáticosdeberán presentar ante e l señor Min is t ro deRelaciones Exteriores un informe de las accionesrealizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0556-2006-RE

Lima, 17 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la participación peruana en las actividades delForo de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC)se enmarcan en el objetivo estratégico de política exteriororientado a fortalecer la integración regional y subregionalen las esferas económica, política, social y cultural;

Que, de conformidad con el artículo quinto de laResolución Suprema Número 175 de fecha 25 de mayodel 2004, la participación efectiva en las reuniones delCalendario de Eventos del Foro de CooperaciónEconómica Asia Pacífico (APEC) es prioritaria para losintereses de la política exterior del Perú;

Que, la Presidencia de la XIV Cumbre del APEC deVietnam ha convocado a la Segunda Reunión de losAltos Funcionarios y sus Reuniones Conexas del 23 demayo al 3 de junio del 2006, en la ciudad de Saigón,República Socialista de Vietnam;

Que, durante la Segunda Reunión de los AltosFuncionarios del APEC, se realizará la Reunión del nuevoComité de Cooperación (SCE) con el objeto de avanzaren la implementación de la acción integral del APEC sobreseguridad y desarrollo, al mismo tiempo que se efectuaráun examen del Proceso de Reforma del Foro conformea los propósitos de adecuar su función a los Mandatosde los Líderes;

Que, el Embajador Juan Carlos Capuñay Chávez, ensu calidad de Alto Funcionario del Perú en APEC deberáviajar a Saigon, República de Vietnam, del 23 de mayo al 3de junio de 2006, para participar, el 23 de mayo de 2006,en las reuniones del Comité de Cooperación Económica yTécnica (ECOTECH); del 24 al 27 de mayo de 2006, parapresidir la delegación peruana a la Reunión del Grupo deTrabajo sobre Movilidad Empresarial, Reforma del APEC,Grupo de Trabajo de Recursos Humanos, Grupo deAcceso a los Mercados, Diálogo de Acuerdos Regionalesde Comercio, Grupo de Servicios; el 28 de mayo de 2006,para participar en las reuniones del Grupo de Tareas deContra Terrorismo; el 29 de mayo de 2006, para participaren la Reunión Informal de la II Reunión de AltosFuncionarios y del Comité Asesor de la Presidencia delAPEC 2006, del 30 al 31 de mayo de 2006, para presidir ladelegación del Perú ante la Segunda Reunión de AltosFuncionarios y, del 1 al 3 de junio de 2006, para participaren la Reunión de Ministros Responsables de Comercio,en su calidad de Vicepresidente del Comité de CooperaciónEconómica y Técnica (ECOTECH);

Que, la reunión convocada por el Gobierno de Vietnamservirá de punto de referencia fundamental con respectoa los propósitos y perspectivas del Perú el 2008, año enque acogerá la XVI Cumbre del APEC y presidirá lasreuniones ministeriales, de los Altos Funcionarios,conferencias especializadas y de los Grupos de Trabajo;

Que, la conveniencia de la participación del EmbajadorJuan Carlos Capuñay Chávez, Alto Funcionario del Perú enAPEC, responde al interés de lograr la inserción efectiva denuestro país en la política regional del Asia Pacífico a partirde iniciativas que reflejan la voluntad política de acercamientoentre los países miembros del Foro;

Que, la Reunión convocada por Vietnam constituiráuna etapa propicia para adelantar las tratativas bilateralesen el marco del APEC de cara a las iniciativas que deberápresentar el Perú en el 2008;

Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja deTrámite (GPX) Nº 1525, del Gabinete de Coordinacióndel Secretario de Política Exterior, de 9 de mayo de 2006;

����� ����������������Lima, sábado 20 de mayo de 2006

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementariade la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República;los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública; en concordancia con el artículo 83º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases dela Carrera Administrativa, el inciso m) del artículo 5º del DecretoLey Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de RelacionesExteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y suReglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Leydel Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,modificado por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2005; y el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004,modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en elServicio Diplomático de la República, Juan Carlos CapuñayChávez, Alto Funcionario del Perú en APEC, a la ciudad deSaigón, República Socialista de Vietnam, del 23 de mayo al 3 dejunio de 2006, para que participe el 23 de mayo de 2006, en lasreuniones del Comité de Cooperación Económica y Técnica(ECOTECH); del 24 al 27 de mayo de 2006, para presidir ladelegación peruana a la Reunión del Grupo de Trabajo sobreMovilidad Empresarial, Reforma del APEC, Grupo de Trabajode Recursos Humanos, Grupo de Acceso a los Mercados,Diálogo de Acuerdos Regionales de Comercio, Grupo deServicios; el 28 de mayo de 2006, para participar en lasreuniones del Grupo de Tareas de Contra Terrorismo; el 29 demayo de 2006, para participar en la Reunión Informal de la IIReunión de Altos Funcionarios y del Comité Asesor de laPresidencia del APEC 2006, del 30 al 31 de mayo de 2006,para que presida la delegación del Perú ante la Segunda Reuniónde Altos Funcionarios, y del 1 al 3 de junio de 2006, paraparticipar en la Reunión de Ministros Responsables deComercio, en su calidad de Vicepresidente del Comité deCooperación Económica y Técnica (ECOTECH).

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue laparticipación del citado funcionario diplomático, seráncubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentadaen un plazo no mayor de quince (15) días al término dereferida comisión de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Pasajes Viáticos Número Total TarifaApellidos US$ por día de Viáticos Aeropuerto

US$ días US$ US$Juan Carlos 2,952.61 260.00 12+2 3,640.00 31.25Capuñay Chávez

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la citada reunión elmencionado funcionario deberá presentar ante el señorMinistro de Relaciones Exteriores un informe de lasacciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

08929

SALUD

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 463-2006/MINSA

Lima, 17 de mayo del 2006

Visto el Oficio Nº 760-2006-DIGEMID-DG/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 517-2005/MINSA, de fecha 6 de julio del 2005, se designó al médicocirujano Aníbal Máximo Díaz Robles, en el cargo deDirector Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Registrosy Drogas de la Dirección General de Medicamentos,Insumos y Drogas del Ministerio de Salud;

Que mediante el artículo 5º del Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 023-2005-SA, se establece la nuevaestructura orgánica del Ministerio de Salud, en la cual laDirección de Autorizaciones Sanitarias de la DirecciónGeneral de Medicamentos, Insumos y Drogas figuracomo órgano de línea;

Que resulta conveniente dar término a la designaciónantes citada y designar al profesional propuesto; y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM, el literal b.2 del artículo 8º de la LeyNº 28652 y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594 y laResolución Ministerial Nº 091-2006/MINSA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación delmédico cirujano Aníbal Máximo DÍAZ ROBLES, en elcargo de Director Ejecutivo de la Dirección deAutorizaciones Sanitarias, Nivel F-4, de la DirecciónGeneral de Medicamentos, Insumos y Drogas delMinisterio de Salud, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- Designar al químico farmacéuticoFernando Elvis GUZMÁN CORAL, en el cargo deDirector Ejecutivo de la Dirección de AutorizacionesSanitarias, Nivel F-4, de la Dirección General deMedicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

08924

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 476-2006/MINSA

Lima, 18 de mayo de 2006

Visto el Oficio Nº 1359-2006-OGGRH/MINSA de laOficina General de Gestión de Recursos Humanos delMinisterio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Salud viene trabajando larealización de un proceso de nombramiento del personaltécnico asistencial y administrativo, personal de servicioy auxiliar asistencial, contratado bajo cualquier modalidaden las dependencias del Ministerio de Salud a nivelnacional, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 28560;

Que, de acuerdo a las funciones generales de laOficina General de Gestión de Recursos Humanos,establecidas en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Salud, aprobado por DecretoSupremo Nº 023-2005-SA y modificado por DecretoSupremo Nº 007-2006-SA, le corresponde efectuar elseguimiento y monitoreo del desarrollo de dichosprocesos; razón por la cual ha elaborado la Base deDatos del personal contratado bajo cualquier modalidadal 30 de junio de 2005, con la información remitida por las

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Unidades Ejecutoras del Pliego 011 - Ministerio de Salud,Organismos Públicos Descentralizados y DireccionesRegionales de Salud;

Que, teniendo en consideración que la mencionadaBase de Datos contribuirá a la operatividad y atransparentar el desarrollo del proceso de nombramientoautorizado por Ley y a otras actividades propias delsistema personal, en las Unidades Ejecutoras del Pliego011 - Ministerio de Salud, Organismos PúblicosDescentralizados y Direcciones Regionales de Salud,es conveniente efectuar la publicación de la Base deDatos en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, enconcordancia al Principio de Publicidad dispuesto en elartículo 3º de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública;

Estando a lo propuesto por la Oficina General deGestión de Recursos Humanos;

Con las visaciones del Viceministro de Salud y de laOficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el inciso l) delartículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer que la Oficina General deComunicaciones efectúe la publicación en el Portal deInternet del Ministerio de Salud de la Base de Datos delpersonal técnico asistencial y administrativo, personalde servicio y auxiliar asistencial, contratado bajo cualquiermodalidad al 30 de junio de 2005, en las UnidadesEjecutoras del Pliego 011 - Ministerio de Salud,Organismos Públicos Descentralizados y DireccionesRegionales de Salud, la misma que en anexo forma partede la presente resolución.

Artículo 2º.- La publicación de la Base de Datos aque se refiere el artículo 1º será por un período de treinta(30) días naturales, a partir de la publicación de lapresente resolución.

Artículo 3º.- Los titulares de la entidades a que serefiere el artículo 1º de la presente resolución, deberánrevisar y ratificar dentro del ámbito de su competencia lainformación contenida en la Base de Datos, en un plazoque no excederá a los treinta (30) días naturales, a partirde la publicación de la presente resolución.

Artículo 4º.- Precisar que la Base de Datos a que serefiere la presente resolución es referencial y que losderechos que les pudieran corresponder a las personasen ella contenidas, se sujetarán a las disposicioneslegales vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

08987

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 477-2006/MINSA

Lima, 18 de mayo de 2006

Visto el Oficio Nº 1374-2006-OGGRH/MINSA de laOficina General de Gestión de Recursos Humanos delMinisterio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Salud viene trabajando larealización de un proceso de nombramiento de losprofesionales de la salud no médicos cirujanoscontratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional,de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 28498 y demásnormas complementarias y reglamentarias.

Que, de acuerdo a las funciones generales de la OficinaGeneral de Gestión de Recursos Humanos, establecidas

en el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº023-2005-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 007-2006-SA, le corresponde efectuar el seguimiento ymonitoreo del desarrollo de dichos procesos; razón por lacual ha elaborado la Base de Datos de los profesionales dela salud no médicos cirujanos contratados bajo cualquiermodalidad al 18 de abril de 2005, con la información remitidapor las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 - Ministerio deSalud, Organismos Públicos Descentralizados yDirecciones Regionales de Salud;

Que, teniendo en consideración que la mencionadaBase de Datos contribuirá a la operatividad y atransparentar el desarrollo del proceso de nombramientoautorizado por Ley y a otras actividades propias delsistema personal, en las Unidades Ejecutoras del Pliego011 - Ministerio de Salud, Organismos PúblicosDescentralizados y Direcciones Regionales de Salud,es conveniente efectuar la publicación de la Base deDatos en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, enconcordancia al Principio de Publicidad dispuesto en elartículo 3º de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública;

Estando a lo propuesto por la Oficina General deGestión de Recursos Humanos;

Con las visaciones del Viceministro de Salud y de laOficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el inciso l) delartículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer que la Oficina General deComunicaciones efectúe la publicación en el Portal deInternet del Ministerio de Salud de la Base de Datos de losprofesionales de la salud no médicos cirujanos contratadospor el Ministerio de Salud a nivel nacional, al 18 de abril de2005, en las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 - Ministeriode Salud, Organismos Públicos Descentralizados yDirecciones Regionales de Salud, la misma que en anexoforma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- La publicación de la Base de Datos aque se refiere el artículo 1º será por un período de treinta(30) días naturales, a partir de la publicación de lapresente resolución.

Artículo 3º.- Los titulares de la entidades a que serefiere el artículo 1º de la presente resolución, deberánrevisar y ratificar dentro del ámbito de su competencia lainformación contenida en la Base de Datos, en un plazoque no excederá a los treinta (30) días naturales, a partirde la publicación de la presente resolución.

Artículo 4º.- Precisar que la Base de Datos a que serefiere la presente resolución es referencial y que losderechos que les pudieran corresponder a las personasen ella contenidas, se sujetarán a las disposicioneslegales vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

08988

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 393-2006 MTC/02

Lima, 17 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,

����� �����������������Lima, sábado 20 de mayo de 2006

en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicadoel 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo delartículo 1º de la Ley antes citada, señalando que “laautorización de viajes al exterior de los ministros, de losservidores y funcionarios de los ministerios, de losOrganismos Públicos Descentralizados, de losAgregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, asícomo de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE,que resulten indispensables para asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas fijados para elEjercicio del año 2006 se efectuará por ResoluciónSuprema, refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro del Sector correspondiente;exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo,así como la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones y la OficinaCentral Nacional – INTERPOL de la Policía Nacional delPerú del Ministerio del Interior y los destinados aldesarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú; los que se autorizarán mediante ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente, la que deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del iniciode la comisión de servicios”;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descritas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;

Que, la empresa Cielos Andinos S.A.C., con CartaCAGG-002-05-06, presentada el 4 de mayo de 2006, enel marco del Procedimiento Nº 5 de la seccióncorrespondiente a la Dirección General de AeronáuticaCivil (Evaluación de Personal), establecido en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeostécnicos en el equipo Antonov 24, en la ciudad de Kiev,República de Ucrania, a su personal aeronáuticopropuesto, durante los días 21 al 26 de mayo de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nº 14013, 14014, 14015, 14016, 14017, 14018y 14019, la solicitante ha cumplido con el pago del derechode tramitación correspondiente al Procedimiento a quese refiere el considerando anterior, ante la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 0835-2006-MTC/12.04-SDO designandoal Inspector Gino Humberto Defilippi Brigneti, para realizar

los chequeos técnicos en el equipo Antonov 24, alpersonal aeronáutico propuesto por la empresa CielosAndinos S.A.C., en la ciudad de Kiev, República deUcrania, durante los días 21 al 26 de mayo de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar los chequeos técnicos a que se contraela Orden de Inspección Nº 0835-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor GinoHumberto Defilippi Brigneti, Inspector de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, a la ciudad de Kiev, República deUcrania, durante los días 21 al 26 de mayo de 2006,para los fines a que se contrae la parte considerativa dela presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Cielos Andinos S.A.C. a través de los Recibosde Acotación Nº 14013, 14014, 14015, 14016, 14017,14018 y 14019, abonados a la Dirección de Tesoreríadel Ministerio de Transportes y Comunicaciones,incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos ytarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguientedetalle:

Viáticos US$ 1,560.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

08905

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 394-2006 MTC/02

Lima, 17 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicadoel 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo delartículo 1º de la Ley antes citada, señalando que “la

����� ���� ����������� Lima, sábado 20 de mayo de 2006

autorización de viajes al exterior de los ministros, de losservidores y funcionarios de los ministerios, de losOrganismos Públicos Descentralizados, de losAgregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, asícomo de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE,que resulten indispensables para asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas fijados para elEjercicio del año 2006 se efectuará por ResoluciónSuprema, refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro del Sector correspondiente;exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo,así como la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones y la OficinaCentral Nacional – INTERPOL de la Policía Nacional delPerú del Ministerio del Interior y los destinados aldesarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú; los que se autorizarán mediante ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente, la que deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del iniciode la comisión de servicios”;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descr itas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;

Que, la empresa FJ Turbine Power, Inc., con CartaS/N, presentada el 3 de mayo de 2006, en el marco delos Procedimientos Nºs 17 y 18 de la seccióncorrespondiente a la Dirección General de AeronáuticaCivil (Autorización para Talleres de Mantenimiento eInspección Técnica a Talleres de Mantenimiento paraEstablecimiento o Actualización de Habilitaciones),establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de AeronáuticaCivil, efectuar la inspección técnica de su taller demantenimiento aeronáutico, como parte del proceso derenovación de su permiso de operación, en la ciudad deMiami, Estados Unidos de América, durante los días 22al 25 de mayo de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 13590 y 13591, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondienteal Procedimiento a que se refiere el considerandoanterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 0815-2006-MTC/12.04-SDA designandoal Inspector Filiberto Cárdenas Chávez, para realizar lainspección técnica del taller de mantenimiento FJ TurbinePower, Inc., como parte del proceso de renovación desu permiso de operación, en la ciudad de Miami, EstadosUnidos de América, durante los días 22 al 25 de mayo de2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,

pueda realizar la inspección técnica a que se contrae laOrden de Inspección Nº 0815-2006-MTC/12.04-SDA;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor FilibertoCárdenas Chávez, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidosde América, durante los días 22 al 25 de mayo de 2006,para los fines a que se contrae la parte considerativa dela presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa FJ Turbine Power, Inc. a través de los Recibosde Acotación Nºs. 13590 y 13591, abonados a laDirección de Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 880.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

08923

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 235-2006-MTC/03

Lima, 15 de mayo del 2006

VISTO, el Expediente Nº 2002-009083 presentadopor don CÉSAR ROBERTO DÍAZ GUEVARA, sobreotorgamiento de autorización para la prestación delservicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF,en el distr ito de Tumbes, provincia de Tumbes,departamento de Tumbes;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo,señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicas

����� ����������������Lima, sábado 20 de mayo de 2006

para instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan, asimismo debe presentarse la documentaciónque permita verificar el cumplimiento del artículo 25º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión; normasaplicables en virtud del mandato contenido en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 203-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Tumbes al distrito de Tumbes, provincia deTumbes, departamento de Tumbes;

Que, mediante Informe Nº 432-2006-MTC/17.01.ssr,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor don CÉSAR ROBERTO DÍAZ GUEVARA cumplecon los requisitos técnicos y legales, por lo que resultaprocedente otorgar al administrado la autorización ypermiso solicitados; señalándose además que debeestablecerse como obligación, a cargo del antesmencionado solicitante, la presentación del proyectode comunicación dentro del período de instalación yprueba, documento que es requerido por laadministración a efectos de evaluarse el cumplimientode las obligaciones legales derivadas del otorgamientode la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, laLey de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la PrimeraDisposición Final y Transitoria del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión, aprobada por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece los Límites MáximosPermisibles de Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones, el Plan de Canalización yAsignación de Frecuencias, aprobado por ResoluciónVice Ministerial Nº 203-2004-MTC/03, la ResoluciónMinisterial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la Definiciónde Perímetro Urbano para efectos de aplicación denormas relacionadas al servicio de radiodifusión y laResolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que apruebalas Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y elDecreto Supremo Nº 001-2006-MTC, que aprueba elReglamento Específico de Homologación de Equipos yAparatos de Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don CÉSARROBERTO DÍAZ GUEVARA, por el plazo de diez (10)años, para prestar el servicio de radiodifusión comercialpor televisión en UHF, en el distrito de Tumbes, provinciade Tumbes, departamento de Tumbes; de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas quese detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Servicio : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓNCOMERCIAL POR TELEVISIÓN ENUHF

Frecuencia / Canal : CANAL 21BANDA: IVFRECUENCIA VIDEO: 513.25 MHzFRECUENCIA AUDIO: 517.75 MHz

Modalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OCV-1BEmisión : VIDEO: 5M45C3F

AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 500 W

AUDIO: 50 WUbicación de la Estación:Estudios : General Vivanco Nº 404, en el distrito,

provincia y departamento de Tumbes.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 80° 27' 14"Latitud Sur : 03° 34' 02"

Planta : Km. 1.5 Carretera San Juan de La Virgen,en el distrito, provincia y departamentode Tumbes.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 80° 27' 12"Latitud Sur : 03° 34' 54"

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contornode 74 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual el titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientesa la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberápresentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobarásu Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, el titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme a lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores establecidoscomo límites máximos permisibles en el acotado DecretoSupremo, así como efectuar, en forma semestral, elmonitoreo de la referida estación.

����� ����� ����������� Lima, sábado 20 de mayo de 2006

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba, o, de la solicitud de inspeccióntécnica presentada conforme lo indicado en el tercerpárrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones del titularde la autorización las consignadas en los artículos 64º y65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, el titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicación de lapresente Resolución, caso contrario la autorizaciónquedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio deque el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

08907

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 241-2006-MTC/03

Lima, 16 de mayo de 2006

VISTO, el Expediente Nº 2003-019070 presentadopor la EMPRESA RADIO DIFUSORA DEL NORTEE.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para laprestación del servicio de radiodifusión sonora comercialen Frecuencia Modulada, en el distrito de Sullana,provincia de Sullana, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión- Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservic io de radiodi fusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resoluc ión del V icemin is t ro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19ºdel Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo,señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones señala que para obtener

autorización para prestar el servicio de radiodifusiónse requiere presentar una solicitud, la misma que sedebe acompañar con la información y documentaciónque en dicha norma se detallan, asimismo debepresentarse la documentación que permita verificarel cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de laLey de Radio y Televisión; normas aplicables en virtuddel mandato contenido en la Primera Disposición Finaly Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 116-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Sullana al distrito de Sullana, provincia deSullana, departamento de Piura;

Que, mediante Informe Nº 218-2006-MTC/17.01.ssr,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor la EMPRESA RADIO DIFUSORA DEL NORTEE.I.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, porlo que resulta procedente otorgar a la administrada laautorización y permiso solicitados; señalándose ademásque debe establecerse como obligación, a cargo de laantes mencionada solicitante, la presentación delproyecto de comunicación dentro del período deinstalación y prueba, documento que es requerido por laadministración a efectos de evaluarse el cumplimientode las obligaciones legales derivadas del otorgamientode la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - LeyNº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoriadel Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, elTexto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC,que establece los Límites Máximos Permisibles deRadiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, elPlan de Canalización y Asignación de Frecuencias,aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la Definición de Perímetro Urbano paraefectos de aplicación de normas relacionadas alservicio de radiodifusión y la Resolución MinisterialNº 358-2003-MTC/03 que aprueba las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión y el DecretoSupremo Nº 001-2006-MTC, que aprueba elReglamento Específico de Homologación de Equiposy Aparatos de Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la EMPRESARADIO DIFUSORA DEL NORTE E.I.R.L., por el plazode diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusiónsonora comercial en Frecuencia Modulada, en lalocalidad de Sullana, departamento de Piura; de acuerdoa las condiciones esenciales y características técnicasque se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Servicio : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓNSONORA COMERCIAL ENFRECUENCIA MODULADA

Frecuencia : 105.9 MHzModalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAQ-1MEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.25 KW

Ubicación de la Estación:Estudios : Leoncio Prado Nº 425, en el distrito y

provincia de Sullana, departamento dePiura

����� ����������������Lima, sábado 20 de mayo de 2006

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 80° 41' 28.6"Latitud Sur : 04° 53' 42.6"

Planta : Terrenos Eriazos del ex Fundo LaCapilla, en el distrito y provincia deSullana, departamento de Piura

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 80° 43' 41"Latitud Sur : 04° 54' 18"

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contornode 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainsta lar los equipos de radiodi fus ióncorrespondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual la titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antesdel vencimiento del período de instalación y pruebaotorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientesa la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberápresentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobarásu Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligado a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme a lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores establecidoscomo límites máximos permisibles en el acotado DecretoSupremo, así como efectuar, en forma semestral, elmonitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigiblea partir del día siguiente del vencimiento del períodode instalación y prueba, o, de la solicitud de inspeccióntécnica presentada conforme lo indicado en el tercerpárrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones de latitular de la autorización las consignadas en losartículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio

y Televisión, así como las señaladas en la presenteResolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimientode las condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicaciónde la presente Resolución, caso contrar io laautorización quedará sin efecto de pleno derecho, sinper juic io de que el Minister io emita el actoadministrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contraela presente Resolución se sujeta a las disposicioneslegales y reglamentarias vigentes que regulan elservicio autorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

08908

VIVIENDA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 122-2006-VIVIENDA

Lima, 18 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 050-2004-VIVIENDA, se designó como representante delInstituto Nacional de Desarrollo – INADE ante elConsejo Directivo del Proyecto Especial Río Cachi delGobierno Regional Ayacucho, al Arq. German SalvadorMartinelli Chuchón;

Que, conforme lo establecido por el Artículo 6º delDecreto Supremo Nº 031-2003-VIVIENDA el cargo delos miembros del Consejo Directivos es personal eindelegable y su designación es por dos años pudiendoser renovado;

Que, en cumplimiento de la norma citada en losconsiderandos precedentes, resulta necesario renovartal designación;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594y Ley N° 27792 – Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, yDecreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Renovar en el cargo derepresentante del Instituto Nacional de Desarrollo –INADE como parte del Gobierno Nacional, al Arq. GermanSalvador Martinelli Chuchón, ante el Consejo Directivodel Proyecto Especial Río Cachi del Gobierno RegionalAyacucho.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

08953

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CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

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INVESTIGACIÓN ODICMANº 98-2004-LIMA

Lima, veintidós de febrero del dos mil seis.

VISTO: El expediente administrativo que contiene laInvestigación ODICMA número noventa y ocho guióndos mil cuatro guión Lima, seguida contra el servidorEdgar Eddy Urrutia Mendoza, por su actuación comoEspecialista Legal del Décimo Séptimo JuzgadoEspecializado en lo Civil de la Corte Superior de Justiciade Lima; por los fundamentos de la resolución expedidapor la Oficina de Control de la Magistratura del PoderJudicial, de fojas doscientos trece a doscientos diecisiete,su fecha cinco de agosto del dos mil cinco; y,CONSIDERANDO: Primero: Que, por auto de fojasveintiocho a treinta, se abrió investigación contra donEdgar Eddy Urrutia Mendoza, en mérito de la quejainterpuesta por don Wilfredo Eduardo Carranza Barrena,por los hechos ocurridos en la tramitación del expedientenúmero dos mil cuatro guión cuarenta y uno ochocientostreinta cero cero un cero cero guión CI guión diecisiete,seguido por doña Luz María Morales Olivera de Carranzacontra el Banco Wiese, sobre cumplimiento de contratoy reparación de daños, ante el Décimo Séptimo JuzgadoEspecializado en lo Civil de la Corte Superior de Justiciade Lima; Segundo: Que, la mencionada queja sesustenta en que con fecha tres de junio del dos mil cuatro,dicho órgano jurisdiccional declaró inadmisible la referidademanda, entre otros argumentos porque debíareintegrarse la respectiva tasa judicial; ante tal situaciónel quejoso refiere que se apersonó a la Mesa de Partesdel Juzgado, siendo atendido por el servidor investigadoquien le dijo que "podía pagar menos", en referencia alreintegro de la tasa judicial, para que se admita sudemanda, cuyo monto ascendía a mil doscientoscuarenta nuevos soles, y que para ello sólo debía depagar ciento cuarenta y cuatro nuevos soles, debiendoentregarle la suma de quinientos nuevos soles una vezque pagase la tasa judicial; Tercero: Que, al respecto,de fojas trece a catorce obra el Acta de Intervención defecha dieciséis de abril del dos mil cuatro, en la queaparece que con la participación de un Magistrado dePrimera Instancia de la Unidad Operativa Móvil de laOficina de Control de la Magistratura, de la FiscalProvincial Adjunta de la Tercera Fiscalía Anticorrupciónde Lima y de un integrante de la Policía Nacional, seintervino al servidor investigado después que el quejosole hizo entrega del dinero solicitado, y quien al serrequerido extrajo de su bolsillo superior izquierdo de sucasaca la suma de quinientos nuevos soles,representados por cinco billetes de cien nuevos soles,los mismos que al ser cotejados con las fotocopias quepreviamente se habían obtenido para la realización deloperativo, y cuya relación aparece de fojas diez a doce,pudo constatarse que se trataba de los mismos que sehabían facilitado al quejoso para los fines del operativo;Cuarto: Que, la flagrancia en que fue encontrado elservidor investigado en este hecho, no sólo se encuentraacreditada con dicha prueba, sino también con loexpresado por él en la misma Acta de Intervención, alsostener "estoy muy arrepentido de haber solicitado eldinero que se me ha incautado"; Quinto: Que, don EdgarEddy Urrutia Mendoza en su escrito que corre de fojasciento setenta y nueve a ciento ochenta y dos, reconoceque cometió el acto de corrupción a que se refiere elActa de Intervención de fojas de fojas trece a catorce; elmismo que además se encuentra corroborado en la cintade video que se filmó al momento del operativo realizado;

Sexto: Que, el artículo cuarenta y tres inciso q) delReglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial,establece que está prohibido a todo trabajador: "recibirdádivas, compensaciones o presentes en razón delcumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo",supuesto que conforme a lo desarrollado en la presenteinvestigación se ha configurado, con el agravante queesta pretendida obtención de ventaja económica fueincluso instada por el servidor al exigir al quejoso que lediera la cantidad de quinientos nuevos soles para evitarque pague una elevada cantidad como reintegro de tasajudicial; Sétimo: Que, siendo así, sin perjuicio de laconnotación delictiva que pueda revestir el caso, y cuyoconocimiento es de competencia de los órganosjurisdiccionales correspondientes, resulta incuestionablela irregular conducta funcional de don Edgar Eddy UrrutiaMendoza en su actuación como Especialista Legal delDécimo Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de laCorte Superior de Justicia de Lima, quien de maneraflagrante ha incurrido en infracción a los deberes yprohibiciones a que se refiere el inciso uno del artículodoscientos uno del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial, lo que constituye graveatentado contra la dignidad del cargo, y lo desmerece enel concepto público, resultando de aplicación la medidadisciplinaria de destitución prevista en el artículodoscientos once del citado cuerpo normativo; por talesfundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, enuso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta yuno del artículo ochenta y dos concordado con losartículos ciento seis y doscientos dos de la referida LeyOrgánica, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidadcon el informe del señor Consejero Javier RománSantisteban, sin la intervención del señor Consejero JoséDonaires Cuba por encontrarse de vacaciones, porunanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinariade Destitución a don Edgar Eddy Urrutia Mendoza porsu actuación como Especialista Legal del Décimo SéptimoJuzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superiorde Justicia de Lima.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

08955

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ANR - CONAFU

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CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 108-2006-CONAFU

Lima, 2 de mayo del 2006

VISTO; el acuerdo del Pleno del CONAFU de fecha28 de abril de 2006, con motivo del disponer la nueva

����� ����������������Lima, sábado 20 de mayo de 2006

conformación del jurado calificador de concurso públicode plazas docentes, convocados por las promotoras delos proyectos de universidades y universidades conautorización provisional de funcionamiento bajocompetencia del CONAFU; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacionalpara la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución la deevaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento provisional o definitivo de las nuevasuniversidades a nivel nacional, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley y los Reglamentos aprobadospor el CONAFU;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo4º Incs. “a” y “b” del Estatuto del CONAFU, aprobadopor Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 denoviembre del 2004, “Son fines del Consejo Nacionalpara la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU): a) Promover una educación universitariade calidad, en concordancia con los fines de laUniversidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente,b) Desarrollar en el país una cultura de evaluacióninstitucional orientada a la acreditación universitaria”.

Que, de conformidad con el Art. 11 Inc. “a” del citadocuerpo normativo, son atribuciones del Pleno delCONAFU: a) Dirigir la actividad funcional del CONAFU ydictar las políticas para su ejecución.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo1 Inc. “a” y “b” del Reglamento para la Autorización deFuncionamiento de Universidades y Escuelas dePosgrado no pertenecientes a Universidades bajocompetencia del CONAFU, aprobado por ResoluciónNº 196-2004-CONAFU del 7 de octubre del 2004: “ElConsejo Nacional para la Autorización de Funcionamientode Universidades (CONAFU) creado por Ley Nº 26439,autoriza el funcionamiento provisional de nuevasuniversidades y de escuelas de posgrado particularesno pertenecientes a universidades. En esta función debecumplirse los siguientes objetivos: a) Cautelar la fe públicadepositada en las nuevas universidades o escuelas deposgrado del país, cuyo funcionamiento provisionalautorizó, garanticen que ofrecen servicios de educativosde calidad. b) Contribuir a la creación de condicionespara el progreso e innovación institucionales lasuniversidades cuyo funcionamiento definitivo se autorice.

Que, de conformidad con el Art. 38º de la precitadanorma: la implementación de los docentes se realizarápor concurso público de ingreso a la docenciauniversitaria ordinaria o convocatoria pública de docentespara contrato de acuerdo a lo programado en el Proyectode Desarrollo Institucional aprobado, cuyos Reglamentosserán aprobados por el CONAFU, designando a surepresentante como Presidente del Jurado Calificador.

Que, el Pleno del CONAFU, en su sesión de fecha 12de abril, acordó que a partir de la fecha y en adelante, losJurados Calificadores de los Concursos Públicos dePlazas Docentes, convocados por las Promotoras delos proyectos de Universidades y universidades conautorización provisional de funcionamiento, bajocompetencia del CONAFU, estarán compuestos por tresmiembros: 1) Un Consejero del CONAFU que lopresidirá. 2) Un Consejero designado por el CONAFUque actuará como secretario, y, 3) Un Profesor Principaldesignado por la Promotora o por la Universidad, segúnsea el caso.

Que, en atención a lo expuesto, y de conformidadcon el Art. 2º de la - Ley Nº 26439, concordante con elArt. 20º Inc. “c” y el Art. 39 Inc. “d” del Estatuto delCONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que a partir de lafecha, los Jurados Calificadores de los ConcursosPúblicos de Plazas Docentes, convocados por lasPromotoras de los proyectos de Universidades yuniversidades con autorización provisional defuncionamiento, bajo competencia del CONAFU, seconformarán de la siguiente manera: 1) Un Consejero

del CONAFU, que lo presidirá. 2) Un Consejerodesignado por el CONAFU, quien actuará comosecretario; y, 3) Un Profesor Principal designado por laPromotora o por la Universidad, según sea el caso.

Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTOla presente Resolución a las Promotoras de los Proyectosde Universidades y Universidades con AutorizaciónProvisional de Funcionamiento, que se encuentrenpróximas a llevar a cabo Concurso Público de PlazasDocentes, quienes deberán dar estricto cumplimiento alo dispuesto por el Pleno del CONAFU.

Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto cualquier otradisposición que se oponga a lo dispuesto en la presenteresolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑEROPresidente

RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓNSecretario General

08941

BANCO CENTRAL DE RESERVA

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RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 033-2006-BCRP

Lima, 16 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene lafinalidad de preservar la estabilidad monetaria y entresus funciones está la de administrar las reservasinternacionales;

Que, para el cumplimiento de la referida función laGerencia de Operaciones Internacionales tiene entresus objetivos propender a la óptima administración delas reservas internacionales del país, velar por laoportuna y correcta ejecución de las inversiones en elcontexto del mercado internacional y fortalecer losvínculos con organismos e instituciones del exterior;

Que en tal sentido, se considera conveniente laparticipación de la señora Zarella López Suárez, Jefedel Departamento de Gestión de Portafolios de Inversiónde la Gerencia de Operaciones Internacionales, en elCurso Derivados de Tasas de Interés organizado porGoldman Sachs (GS), que se llevará a cabo del 22 al 26de mayo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos deAmérica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estando a loacordado por el Directorio en su sesión de 9 de febrerode 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje por estudios de laseñora Zarella López Suárez, Jefe del Departamento deGestión de Portafolios de Inversión de la Gerencia deOperaciones Internacionales, a la ciudad de Nueva York,Estados Unidos de América, del 21 al 26 de mayo y alpago de los gastos, a fin de intervenir en el certamenindicado en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje serácomo sigue:

Pasajes : US$ 1 096,30Viáticos : US$ 1 320,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30,25

------------------TOTAL US$ 2 446,55

����� ���� ����������� Lima, sábado 20 de mayo de 2006

Artículo 3º.- La presente Resolución no daráderecho a exoneración o liberación del pago dederechos aduaneros, cualquiera fuere su clase odenominación.

OSCAR DANCOURT MASÍASVicepresidenteEn Ejercicio de la Presidencia

08827

CONTRALORÍA GENERAL

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 142-2006-CG

Lima, 17 de mayo de 2006

VISTO; el Informe Especial Nº 048-2006-CG/ORIQ,resultante del Examen Especial efectuado a laMunicipalidad Distrital de Punchana, provincia deMaynas, Región Loreto, por los ejercicios 2003 y 2004,incluyendo operaciones anteriores y posteriores alperíodo citado; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República efectuóun Examen Especial en la Municipalidad Distrital dePunchana, orientado a determinar el grado decumplimiento de los objetivos y metas institucionales,respecto, entre otros, a si los procesos de adquisicionesde bienes y servicios, y la utilización de los recursosobtenidos por operaciones oficiales de endeudamientointerno, en los ejercicios 2003 y 2004, fueron efectuadosde conformidad con la normativa aplicable; asimismo,establecer la veracidad de los hechos denunciados antela Contraloría General de la República;

Que, como resultado de la acción de controlpracticada, la Comisión Auditora ha determinado laexistencia de irregularidades en el otorgamiento y en ladocumentación sustentatoria presentada en lasRendiciones de Cuenta de los anticipos otorgados alpersonal de la citada Municipalidad, así como en elsustento de los importes girados por concepto de pagode planillas, durante los ejercicios 2003 y 2004, por lasuma de S/. 37 875,66, generando perjuicio económicoa la entidad; hechos que constituyen indicios razonablesque hacen presumir la comisión de los delitos de Peculadoy Falsificación de Documentos, previstos y penados enlos ar tículos 387º y 427º del Código Penal,respectivamente;

Que, asimismo, se ha evidenciado que delpresupuesto asignado a la obra “Construcción deAlcantarillado Nuevo Versalles” a ejecutarse en el ejercicio2003, se afectó su ejecución, destinando S/. 85 950,26 aGastos Corrientes, S/. 5 500,02 a Gastos de Capitalrelacionados con otros proyectos y, se habilitaronS/. 605 699,72 a otras actividades y proyectos; siendoque, además, se insertaron declaraciones falsas en elInforme de Evaluación Anual del Año Fiscal 2003,presentado a las instancias públicas con información noajustada a la verdad; hechos que constituyen indiciosrazonables que hacen presumir la comisión de los delitosde Malversación de Fondos, Incumplimiento de Funcionesy Falsedad Ideológica, previstos y penados en los artículos389º, 377º y 428º del Código Penal, respectivamente;

Que, igualmente, se ha evidenciado la referidaMunicipalidad aprobó en el ejercicio 2003, un préstamode S/. 200 000,00, sin sustento técnico, habiéndosedestinado S/. 151 938,37 a Gastos Corrientes,ocasionando que se dejen de ejecutar seis (6) obras en

el ejercicio 2003, perjudicando a la entidad; hechos queconstituyen indicios razonables que hacen presumir lacomisión de los delitos de Incumplimiento de Funcionesy Malversación de Fondos, previstos y penados en losartículos 377º y 389º del Código Penal, respectivamente;

Que, de igual forma, se ha evidenciado que en elejercicio 2004, la Municipalidad aprobó un préstamo porS/. 600 000,00 para el pago de compromisos pendientescontraídos en el ejercicio 2003, producto de la ejecuciónde obras públicas y adquisición de bienes de capital, sinel debido sustento técnico y, sin haberse fiscalizado lacorrecta incorporación al presupuesto municipal y suejecución; habiéndose destinado la suma deS/. 360 053,75 a Gastos Corrientes y S/.93 006,14, enProyectos del ejercicio 2004, generándose el pago deintereses del préstamo por S/.85 915,54, perjudicandocon dichas acciones a la entidad; hechos que constituyenindicios razonables que hacen presumir la comisión delos delitos de Incumplimiento de Funciones yMalversación de fondos, previstos y penados en losartículos 377º y 389º del Código Penal, respectivamente;

Que, asimismo, se ha evidenciado que laMunicipalidad, sin contar con el sustento sobre sunecesidad y utilidad, adquirió un equipo odontológicoacoplado y una compresora dental por S/. 4 550,00,emitiendo el comprobante de pago a favor del vendedory supuesto recepcionante del título de pago, sin embargofue cobrado por funcionario de la municipalidad; ademásde haberse dispuesto los equipos a favor de un tercero,perjudicando a la entidad; hechos que constituyen indiciosrazonables que hacen presumir la comisión de los delitosde Peculado y Falsificación Genérica, previstos ypenados en los artículos 387º y 438º del Código Penal,respectivamente;

Que, también, se ha evidenciado el pago a terceraspersonas y no a la empresa que supuestamente brindóel servicio de reparación y mantenimiento de un camiónvolquete de la Municipalidad, sin contar con el sustentode conformidad del servicio prestado, habiéndosesuscrito recibos de caja, así como cheques por losimportes de S/.10 000,00 y S/.15 900,00 respectivamente,a nombre de terceros no autorizados para el cobro, loque ha ocasionado perjuicio económico a la entidadascendente a S/.25 900,00; hechos que constituyenindicios razonables que hacen presumir la comisión deldelito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387ºdel Código Penal;

Que, asimismo, se ha evidenciado que laMunicipalidad aprobó los Formatos de EvaluaciónPresupuestal del Ejercicio 2003 en los que se consignangastos en proyectos cuyas metas físicas no fueronejecutadas por el importe de S/. 730 354,80, habiéndoseremitido los mismos a la Municipalidad Provincial deMaynas para su consolidación a nivel provincial, paraposteriormente ser remitidos a la Contraloría General dela República y a la Dirección Nacional de PresupuestoPúblico como si las declaraciones contenidas fueranconforme a la verdad, ocasionando perjuicio a la entidad;hechos que constituyen indicios razonables que hacenpresumir la comisión del delito de Falsedad Ideológica,previsto y penado en el artículo 428º del Código Penal;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) delartículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público, en los casos que en la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, elinicio de las acciones legales respectivas contra lospresuntos responsables comprendidos en el informe deVisto; y,

De conformidad con lo establecido en el literal d) delartículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría

����� ���������������Lima, sábado 20 de mayo de 2006

General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legalespor los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en el informe de Visto,remitiéndosele para el efecto los antecedentescorrespondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

08933

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 143-2006-CG

Lima, 17 de mayo de 2006

Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 011-2006-CG/GDPC de 18.ABR.2006, los Oficios Nºs. 334 y 581-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 8.FEB. y 10.MAR.2006,respectivamente, el Atestado Nº 005-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 26.ENE.2006, resultante de lasinvestigaciones realizadas por la Unidad TécnicaEspecializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita ala Contraloría General de la República, en el CuerpoGeneral de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, a travésdel Oficio Nº 1108-2004-CG/DC dispuso la realizaciónde un Examen Especial al mencionado Cuerpo Generalde Bomberos Voluntar ios del Perú - CGBVP, encumplimiento del Plan Anual de Control de la Gerenciade Sector Defensa, cuyo período de análisis comprendiódel 01.ENE.2000 al 31.DIC.2003, designando para el casouna Comisión a efectos de realizar dicho examen;

Que, como resultado del Examen Especial, lamencionada Gerencia emitió la Hoja Informativa Nº 008-2005-CG/L340; en la cual se determinaron presuntasirregularidades, respecto a la adquisición de 333 000tabletas de aspirinas, por un valor ascendente aS/. 23 576,40 a determinada empresa, la cual no teníacomo giro la comercialización de medicamentos sino elacondicionamiento de edificios, asimismo se haevidenciado que la necesidad de la institución era sólode 10 000 tabletas, por lo tanto el volumen adquirido fue33 veces en exceso, y que la orden de compra fue emitidacuando los bienes ya se encontraban en el almacén; deotro lado, se advierten indicios de que los medicamentoshabrían tenido un corto plazo de vencimiento al momentode la adquisición, por lo cual no pudieron ser distribuidosy utilizados;

Que, debido a la existencia de irregularidades quedenotaban la existencia de indicios de comisión de delitoy al requerirse se practiquen diligencias policiales paratal fin, la Comisión consideró conveniente solicitar laparticipación de la Unidad Técnica Especializada de laPolicía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría Generalde la República, a fin que profundice las investigacionesdel caso;

Que, la mencionada Unidad Técnica Especializadade la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General,conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 -Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaboradoel Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido pordicha Unidad Técnica a través del Oficio Nº 334-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 8.FEB.2006 a laFiscalía Especializada en TID, Lavado de Activos yCorrupción de Funcionarios, a fin que este órganoformalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penalcompetente para el caso, por la comisión de los delitosde Omisión de Actos Funcionales y Colusión, ilícitosprevistos y sancionados por los artículos 377º y 384ºdel Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d)y o) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República, constituye atribución de esteOrganismo Superior de Control, disponer el inicio de las

acciones legales pertinentes en forma inmediata, porparte del Procurador Público, en los casos en que,producto de una verificación se encuentre presunciónde ilícito penal, así como participar en los procesosjudiciales, administrativos, arbitrales u otros, para laadecuada defensa de los intereses del Estado, cuandotales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste,por lo que resulta conveniente autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, a fin que se apersone e impulselas acciones legales correspondientes e interponga losrecursos que la Ley le faculta en aras de la defensajudicial de los derechos e intereses del Estado, por loshechos revelados en el Atestado de Vistos;

De conformidad con el artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y susmodificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, se apersone ante lasinstancias pertinentes e impulse las acciones legalescorrespondientes por los hechos expuestos en elAtestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto losantecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

08934

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 144-2006-CG

Lima, 17 de mayo de 2006

Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 012-2006-CG/GDPC de 24.ABR.2006, los Oficios Nºs. 451 y 529-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E1 de 21.FEB.2006 y06.MAR.2006 respectivamente y el Atestado Nº 007-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E1 de 10.FEB.2006,resultante de las investigaciones realizadas por la UnidadTécnica Especializada de la Policía Nacional del PerúAdscrita a la Contraloría General de la República, en laMunicipalidad Distrital de Santísimo Salvador dePachacamac - Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, a travésde los Oficios Nºs. 209-2005-CG/ZC y 469-2005-CG/DC dispuso se efectúe una Verificación de Denuncia entorno a presuntas irregularidades cometidas en laMunicipalidad Distrital de Santísimo Salvador dePachacamac - Lima, designando para el caso unaComisión a efectos de realizar la mencionada verificación;

Que, como resultado de dicha actividad, se ha emitidoel Informe de Verificación de Denuncias Nº 004-2005-CG/ZC, en el cual se ha evidenciado irregularidades enla contratación de una persona bajo la modalidad delocación de servicios, durante el período de enero anoviembre 2004; habiéndose verificado que la firmaconsignada en los informes que sustentan las laboresrealizadas y los que sustentan la conformidad del servicio,así como en los recibos por honorarios profesionalespresentados, difiere de la firma que aparece en la fichadel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC; derivándose de los contratos suscritos por losmeses de setiembre, octubre y noviembre de 2004 y delas actas suscritas por los funcionarios de la entidad,que dichos documentos corresponderían a lacontratación de un familiar de un funcionario de la citadaMunicipalidad;

Que, la mencionada Unidad Técnica Especializadade la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General,conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 -Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado

����� ����� ����������� Lima, sábado 20 de mayo de 2006

el Atestado de Vistos, el mismo que fue remitido pordicha Unidad Técnica con Oficio Nº 451-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E1 de 21.FEB.2006 a laFiscalía Provincial Mixta de Lurín - Lima, a fin que esteórgano formalice la denuncia pertinente ante el JuzgadoPenal competente para el caso, por la comisión de losdelitos de Asociación Ilícita para Delinquir,Aprovechamiento Indebido del Cargo y FalsedadGenérica; ilícitos previstos y sancionados por losartículos 317º, 399º (y el artículo 397º vigente al momentode suscitados los hechos) y 438º del Código Penal,respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) delartículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, participar en los procesos judiciales,administrativos, arbitrales u otros, para la adecuadadefensa de los intereses del Estado, cuando talesprocesos incidan sobre recursos y bienes de éste, porlo que resulta conveniente autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, a fin que se apersone e impulse lasacciones legales correspondientes e interponga losrecursos que la Ley le faculta en aras de la defensajudicial de los derechos e intereses del Estado, por loshechos revelados en el Atestado de Vistos;

De conformidad con el artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y susmodificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, se apersone ante lasinstancias pertinentes e impulse las acciones legalescorrespondientes por los hechos expuestos en elAtestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto losantecedentes del caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

08935

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 348-2006-JEF/RENIEC

Lima, 18 de mayo de 2006

VISTO, el Oficio Nº 4043-2005/GO/RENIEC, elInforme Nº 3218-2005-GO-SGREC/RENIEC y el InformeNº 426-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica el 20 de abril del 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Operaciones del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, en su laborfiscalizadora ha detectado que, con fecha 10 de setiembredel 2004, el ciudadano ADAN DANIEL ESQUIVEL MEZAse presentó ante el Área de Certificaciones del RENIECy solicitó trámite de autenticación de firma, procedimientoprevisto en el numeral 33 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del RENIEC, referentea una copia certificada de la Partida de Matrimoniocorrespondiente a LUIS SANTIAGO ELIAS HINOJOSAy JULIA YABIKU OYAKAWA, la misma que fuera firmadapresuntamente por el Jefe de la División de Registro

Civil de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, para locual adjuntó recibo Nº 327980-1 del Banco de la Naciónpor el pago de los derechos administrativos, copia delDNI Nº 08839229 del solicitante, y copia certificada deldocumento materia de trámite;

Que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre,mediante Oficio Nº 666-2004-MDPL-GDH-DRC, señalaque la certificación de la Partida de Matrimonio presentadaa nombre de LUIS SANTIAGO ELIAS HINOJOSA yJULIA YABIKU OYAKAWA, no corresponde a la firma dela Jefe de Registro Civil; así como, los sellos decertificación que figuran en la citada partida no son losutilizados en dicha Oficina Registral; adicionando el hechoque, no existe coincidencia entre la numeracióncorrespondiente al mes de setiembre del 2004;concluyéndose por tanto, en la falsedad de la misma;

Que, ante los hechos expuestos, se desprende queel comportamiento realizado por el ciudadano ADANDANIEL ESQUIVEL MEZA, al haber presentadodocumento falso o falsificado como si fuese legítimo anteel Registro, a fin de realizar trámite de autenticación defirma contenida en la copia certificada de partida dematrimonio, se encuentra tipificado como delito contra laFe Pública en la modalidad de Falsificación deDocumentos, previsto y sancionado en el artículo 427ºdel Código Penal vigente;

En atención a los considerandos precedentes, yestando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acc iones que correspondan endefensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil contra ADANDANIEL ESQUIVEL MEZA y los que resul tenresponsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra ADANDANIEL ESQUIVEL MEZA y los que resultenresponsables, por el presunto delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsificación de Documentos, enagravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrase, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

08967

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 349-2006-JEF/RENIEC

Lima, 18 de mayo de 2006

Visto, el Oficio Nº 4043-2005/GO/RENIEC, el InformeNº 3180-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 414-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica el 26 de abril del 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Operaciones del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, en su laborfiscalizadora ha detectado que, con fecha 16 desetiembre del 2004, la ciudadana MARIA ALMIDAORDÓÑEZ TIRADO se presentó ante el Área deCertif icaciones del RENIEC y solicitó trámite deautenticación de firma, procedimiento previsto en elnumeral 33 del Texto Único de Procedimientos

����� ����������������Lima, sábado 20 de mayo de 2006

Administrativos del RENIEC, referente a una CopiaCertificada de Partida de Nacimiento de la ciudadanaANA LUCIA URRACA ORDÓÑEZ, la misma que fueraexpedida presuntamente por la Jefe del Registro Civilde la Municipalidad Distrital de Pativilca - Lima, paralo cual adjunta recibo Nº 061280-5 del Banco de laNación por el pago de los derechos administrativos,y copia del DNI Nº 09939082 de la solicitante;

Que, la Munic ipal idad Distr i ta l de Pat iv i lca,mediante Informe Nº 051-2004-RR.CC/MDP, señalaque la mencionada copia certificada a nombre de ANALUCIA URRACA ORDÓÑEZ no ex is te, segúnbúsqueda efectuada en los Libros de Nacimientosdel año 1974; concluyéndose por tanto, en la falsedadde la misma;

Que, ante los hechos expuestos, se desprendeque el comportamiento realizado por la ciudadanaMARIA ALMIDA ORDÓÑEZ TIRADO, a l haberpresentado documento falso o falsificado como sifuese legítimo ante el Registro, a fin de realizar trámitede autenticación de firma contenida en la copiacertificada de partida de nacimiento, vulnerando deesta manera la seguridad jurídica del Registro,comportamiento tipificado como delito contra la FePúbl ica en su modal idad de Fals i f icac ión deDocumentos, previsto y sancionado en el artículo427º del Código Penal vigente;

En atención a los considerandos precedentes y,estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra MARIA ALMIDAORDÓÑEZ TIRADO y los que resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra MARIAALMIDA ORDOÑEZ TIRADO y los que resultenresponsables, por el presunto delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsificación de Documentos, enagravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Públ ico encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para los fines a que se contrae lapresente Resolución.

Regístrase, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

08968

MINISTERIO PÚBLICO

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 537-2006-MP-FN

Lima, 19 de mayo de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 2245-2005-MP-FNde fecha 28 de diciembre de 2005, se designó alingeniero Washington Alejandro Andrade Delgado,Gerente Central de Tecnologías de la Información (e),

como representante del Ministerio Público ante elComité Técnico de Coordinación Interinstitucionalpermanente, conformado mediante Decreto SupremoNº 053-2005-PCM;

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la NaciónNº 388-2006-MP-FN, de fecha 5 de abril de 2006, se dapor concluida la designación del mencionado ingeniero,en el cargo de la Gerencia de Soporte y Comunicacionesde Tecnologías de la Información;

Que, en consecuencia, resulta necesario designar alnuevo representante del Ministerio Público ante el citadoComité Técnico;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Déjese sin efecto la designaciónefectuada mediante la Resolución de la Fiscalía de laNación Nº 2245-2005-MP-FN.

Artículo Segundo.- Desígnese al ingeniero José LuisUgarte Gómez, Gerente Central de Tecnologías de laInformación, como representante del Ministerio Públicoante el Comité Técnico de Coordinación Interinstitucionalpermanente.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento lapresente, al señor Ministro de la Producción, GerenciaGeneral, Gerencia Central de Personal, y al Funcionariodesignado, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

08974

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 538-2006-MP-FN

Lima, 19 de mayo de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la Fiscalía de la NaciónNº 1813-2005-MP-FN de fecha 29 de septiembre de 2005,se designó a las doctoras Rita Arleny Figueroa Vásquez,Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincialde Familia de Lima y Noemí Antonieta Estela Nalvarte,Fiscal Provincial Titular de la Décima Novena FiscalíaProvincial de Familia de Lima, como representantes titulary suplente del Ministerio Público, respectivamente, antela Red Nacional contra el Maltrato Infantil y Adolescente,conformada mediante Resolución Ministerial Nº 647-2005-MIMDES;

Que mediante Oficio Múltiple Nº 005-2006-MIMDES-DM, de fecha 27 de abril de 2006, la señora Ministra dela Mujer y Desarrollo Social, solicita el nombramiento dedos representantes, uno titular y otro alterno, ante laRed Nacional mencionada, por lo que ha de expedirse laResolución respectiva;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Déjese sin efecto la designaciónefectuada mediante la Resolución de la Fiscalía de laNación Nº 1813-2005-MP-FN.

Artículo Segundo.- Desígnese a las doctoras PilarElizabeth Rey Valverde, Fiscal Provincial Titular de laTercera Fiscalía Provincial de Familia de Lima, y LuzMarina Montoya Zegarra, Fiscal Adjunta Provincial Titularde la Fiscalía antes mencionada, como representantestitular y alterna del Ministerio Público, respectivamente,

����� ���� ����������� Lima, sábado 20 de mayo de 2006

ante la Red Nacional contra el Maltrato Infantil yAdolescente.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento lapresente, a la señora Ministra de la Mujer y DesarrolloSocial, al Fiscal Superior de Familia, Oficina de RegistroFiscales, y a las Fiscales designadas, para los finespertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

08975

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 539-2006-MP-FN

Lima, 19 de mayo de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 010-2006-JUS, defecha 11 de abril de 2006, se modificó la conformaciónde la Comisión encargada de impulsar la implementacióndel Plan Nacional de Reforma Integral de la Administraciónde Justicia, elaborado por la Comisión Especial para laReforma Integral de la Administración de Justicia -CERIAJUS, la cual estará integrada por un representantedel Ministerio Público;

Que, mediante Oficio Nº 260-2006-JUS/DM, de fecha18 de abril de 2006, el señor Ministro de Justicia solicitaque este Ministerio designe su representante ante lacitada Comisión, por lo que ha de expedirse la resoluciónrespectiva;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Desígnese al doctor AdolfoHumberto Méndez Méndez, Fiscal Superior Titularde la Octava Fiscalía Superior Penal de Lima, comorepresentante del Min is ter io Públ ico para queconforme la Comis ión señalada en la par teconsiderativa.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento lapresente, al señor Ministro de Justicia, Fiscalía SuperiorDecana del Distrito Judicial de Lima, Oficina de RegistroFiscales, y al Fiscal Superior designado, para los finespertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

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RESOLUCIÓN SBS Nº 607-2006

Lima, 16 de mayo de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señorita Erika ClaudiaValle Urquizo para que se autorice la inscripción de laempresa CORPASE S.A.C. CORREDORES DESEGUROS en el Registro del Sistema de Seguros,Sección II: De los Corredores de Seguros B: PersonasJurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida);y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha27 de mayo de 2004, se estableció los requisitosformales para la inscripción de los Corredores deSeguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitosformales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Segurosmediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 008-2006-RIAS celebrada el 2 de mayo de 2006, enconcordancia con lo dispuesto en el artículo 11º delReglamento del Registro del Sistema de Seguros hacalificado y aprobado la inscripción respectiva en elindicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de lafacultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción en elRegistro del Sistema de Seguros Sección II: De losCorredores de Seguros B: Personas Jurídicas(Corredores de Seguros Generales y de Vida) a laempresa CORPASE S.A.C. CORREDORES DESEGUROS con matrícula Nº J-0672, cuyarepresentación será ejercida por la señorita ErikaClaudia Valle Urquizo con Nº de Registro N-3224.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

08893

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RESOLUCIÓN SBS Nº 659-2006

Lima, 18 de mayo de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La comunicación cursada por el Ministerio deRelaciones Exteriores a través de la cual se invita a estaSuperintendencia a participar en la Segunda Reunión deAltos Funcionarios del Foro de Cooperación EconómicaAsia Pacífico (APEC), la misma que se llevará a cabo del22 al 30 de mayo de 2006, en la ciudad de Ho Chi Minh,Vietnam;

CONSIDERANDO:

Que, en octubre de 2003 se eligió al Perú como sedede la XVI Cumbre del Foro de Cooperación EconómicaAsia Pacífico (APEC) y en consecuencia ocupará lapresidencia en el 2008, por lo que es de responsabilidadde todas las instituciones del Estado, incluida estaSuperintendencia, participar activamente en lasactividades organizadas por APEC a fin de contribuir en

����� ����������������Lima, sábado 20 de mayo de 2006

la elaboración de la agenda temática y el desarrollo de laCumbre;

Que, as imismo en la c i tada reunión sedesarrollarán temas de importancia vinculados a laslabores de regulación, supervisión y control de estaSuperintendencia, por lo que es de interés para laInst i tuc ión part ic ipar en los grupos de t rabajoestablecido, esencialmente en los relacionados altema de Serv ic ios, e l Comité de Comerc io eInversiones, el Grupo de Expertos en Inversiones, yde Acceso al Mercado;

Que, en tal sentido se ha considerado convenientedesignar en esta oportunidad, a l señor SergioEspinosa Chiroque, Superintendente Adjunto deAsesoría Jurídica, para que en representación denuestra Institución participe en el referido evento;

Que, esta Superintendencia, mediante DirectivaNº SBS-DIR-ADM-085-07, ha dictado una serie deMedidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio2006, estableciendo en el Numeral 4.1.1., que seautorizarán viajes al exterior únicamente para eventoscuyos objetivos obliguen la representación sobretemas vinculados con negociaciones bilaterales,mul t i la tera les, foros, o mis iones of ic ia les quecomprometan la presencia ind ispensable defuncionarios de la Superintendencia, como el presentecaso;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizarel viaje del citado funcionario, sólo por el tiemponecesario para el cumplimiento del presente encargo,cuyos gastos por concepto de pasajes, viáticos yTar i fa CORPAC, serán cubier tos por estaSuper in tendencia con cargo a l Presupuestocorrespondiente al ejercicio 2006; y,

En uso de las facultades que le confiere la LeyNº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y delSis tema de Seguros y Orgánica de laSuper in tendencia de Banca y Seguros” y deconformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a laDirectiva sobre Medidas de Austeridad en el Gastopara el ejercicio 2006, Nº SBS-DIR-ADM-085-07;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señorSergio Javier Espinosa Chiroque, SuperintendenteAdjunto de Asesoría Jurídica, a la ciudad de Ho ChiMinh, Vietnam del 19 al 28 de mayo de 2006, para losfines expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro delos 15 (quince) días calendario siguientes a sureincorporación, deberá presentar ante el Superinten-dente de Banca, Seguros y Administradoras Privadasde Fondos de Pensiones un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue elcumplimiento de la presente autorización, según se indica,serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo alPresupuesto correspondiente al ejercicio 2006, deacuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (clase económica) US$ 2774,76Viáticos 1820,00Tarifa CORPAC 30,25

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorgaderecho a exoneración o liberación de impuestos deAduana de cualquier clase o denominación a favor delfuncionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones

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INDECI

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 228-2006-INDECI

5 de mayo del 2006

Visto, el Informe Nº 061-2006-INDECI/13.0 de laDirección Nacional de Educación y Capacitación, defecha 27 de abril del 2006; mediante el cual se remite larelación de los participantes que aprobaron el Curso deCapacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, aptos para su reconocimiento yautorización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganoscompetentes, las condiciones para ejecución de lasinspecciones, así como los requisitos para la obtencióndel reconocimiento y autorización del Inspector Técnicode Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el refer idoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capaci tación paraInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil,por los Órganos del SINADECI y hayan aprobado elmencionado curso;

Que, la Dirección Regional de Defensa Civil deCusco ha llevado a cabo un Curso de Capacitaciónpara Inspectores Técnicos de Seguridad en DefensaCivil, resultando aprobados los participantes conformea lo informado por la Dirección Nacional de Educacióny Capacitación, quienes cumplen con los requisitosexig idos; correspondiendo en consecuencia,reconocer los y autor izar los como InspectoresTécnicos, de conformidad con lo dispuesto en el Art.45º del Reglamento de Inspecciones Técnicas;

Que, conforme se establece en el Art. 47º delReglamento acotado, los Comités de Defensa CivilRegionales, Provinciales y Distritales serán responsablesde informar al INDECI las faltas en que puedan incurrirlos inspectores que se desempeñan en su jurisdicción afin de que se les registre como antecedentes paradeterminar la cancelación o la renovación de laautorización de inspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2del acápite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI“Directiva para autorización, renovación, ampliación dejurisdicción y acreditación de Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil” vigente, los postulantes quetengan un nivel académico de técnico quedanautorizados para emitir opinión únicamente en el campode su especialidad, según el Anexo Nº 2 de la referidaDirectiva;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECIexpedir la presente Resolución, de conformidad conlo dispuesto en el Art . 43º del Reglamento deInspecciones Técnicas;

En uso de las atribuciones conferidas en elReglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCMmodificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

����� ����� ����������� Lima, sábado 20 de mayo de 2006

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconocer y autorizar comoInspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a laspersonas comprendidas en el Anexo (en dos folios) queobra adjunto y que forma parte de la presente Resolución,para que se desempeñen en las Oficinas de DefensaCivil especificadas en el anexo, correspondientes a lasjurisdicciones de las Direcciones Regionales de DefensaCivil de Cusco y Apurímac.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicosreconocidos y autorizados mediante la presenteResolución, luego de ser inscritos en el Registro deInspectores, quedarán facultados para efectuarInspecciones Técnicas Básicas de Seguridad enDefensa Civil dentro de la jurisdicción indicada.

Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorizaciónseñalados en los artículos precedentes tienen vigenciade un año, a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución.

Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de la

presente Resolución, en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo ladocumentación correspondiente en el Archivodocumentario respectivo; así como, a expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Quinto.- La Dirección Nacional dePrevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI,el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil.

Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará lapresente Resolución en el Archivo General del INDECI,efectuará su publicación en el diario Oficial El Peruano yremitirá copia fedateada de la misma a la DirecciónNacional de Prevención, Dirección Nacional deEducación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática, Dirección Regional de Defensa Civil de Cuscoy Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVILDirección Nacional de Educación y Capacitación

ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 228-2006-INDECI

CÓDIGO DEL CURSO : 000000000734CURSO : INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDADFECHA : 29/3/06

DEPARTAMENTO : APURÍMACREGIÓN :DRDC DE CUSCO PROVINCIA : ABANCAY

Total de Participantes Aptos: 13 DISTRITO : ABANCAY

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO / Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ

ESPECIALIDAD COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 ACOSTA VALER HUGO VIRGILIO 31036555 INGENIERO 34331 Comité RegionalCIVIL APURÍMAC Regional

APURÍMAC ABANCAY Provincial

2 ARANGOITIA VALDIVIA VICTOR MANUEL 23806451 INGENIERO 31106 Comité RegionalCIVIL APURÍMAC Regional

APURÍMAC ABANCAY Provincial

3 CALLO YUCRA ALBERTO 23809394 INGENIERO 77318 Comité Regional

ELECTRICISTA APURÍMAC Regional

4 CARRASCO MENDOZA ELIAS ISAIAS 21407447 INGENIERO 79810 Comité RegionalMECÁNICO - APURÍMAC Regional

ELECTRICISTA APURÍMAC ABANCAY Provincial

5 CORTEZ MIRANDA JUAN CARLOS 07338002 INGENIERO 59374 Comité RegionalELECTRICISTA APURÍMAC Regional

6 GUERRA MOTTA MARIBEL 23980150 INGENIERO 74688 Comité RegionalQUÍMICO APURÍMAC Regional

APURÍMAC ABANCAY Provincial

7 MARQUEZ CAMACHO ELOY 31031197 SUBTENIENTE Comité RegionalDEL CGBVP APURÍMAC Regional

APURÍMAC ABANCAY Provincial

8 OROS PEÑA EBER 31015568 INGENIERO 78560 Comité RegionalAGRÓNOMO APURÍMAC Regional

APURÍMAC ABANCAY Provincial

9 QUISPE LOZANO HARRISON 21528407 INGENIERO 72071 Comité Regional

MECÁNICO - APURÍMAC RegionalELECTRICISTA APURÍMAC ABANCAY Provincial

10 RAMIREZ MAMANI EDGAR 31038636 INGENIERO 74366 Comité Regional

CIVIL APURÍMAC Regional

11 RODRIGUEZ ZAMALLOA KARINE 23925707 ARQUITECTO 7199 Comité RegionalAPURÍMAC Regional

APURÍMAC ABANCAY Provincial

12 SERRANO BERRIO ADOLFO SEVERINO 23988902 INGENIERO 53854 Comité Regional

GEÓLOGO APURÍMAC Regional

13 ZELA ANAMARIA RUSBY VICTORIA 07794147 INGENIERO 73131 Comité RegionalAGRÓNOMO APURÍMAC Regional

CÓDIGO DEL CURSO : 000000000669CURSO : INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDADFECHA : 14/11/05

DEPARTAMENTO : CUSCOREGIÓN : DRDC DE CUSCO PROVINCIA : CUSCO

Total de Participantes Aptos: 1 DISTRITO : CUSCO

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO / Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ

ESPECIALIDAD COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 NIETO NUÑEZ MARIO EFRAIN 23987652 TÉCNICO Comité RegionalMECÁNICO CUSCO Regional

08889

����� ����������������Lima, sábado 20 de mayo de 2006

de su especialidad, según el Anexo Nº 2 de la referidaDirectiva;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas;

En uso de las atribuciones conferidas en elReglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCMmodificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconocer y autorizar comoInspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a laspersonas comprendidas en el Anexo (en cuatro folios)que obra adjunto y que forma parte de la presenteResolución, para que se desempeñen en las Oficinas deDefensa Civil especificadas en el anexo, correspondientea la jurisdicción de la Dirección Regional de DefensaCivil de Lima-Callao.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicosreconocidos y autorizados mediante la presenteResolución, luego de ser inscritos en el Registro deInspectores, quedarán facultados para efectuarInspecciones Técnicas Básicas de Seguridad enDefensa Civil dentro de la jurisdicción indicada.

Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorizaciónseñalados en los artículos precedentes tienen vigenciade un año, a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución.

Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución, en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo ladocumentación correspondiente en el Archivodocumentario respectivo; así como, a expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Quinto.- La Dirección Nacional dePrevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI,el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil.

Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará lapresente Resolución en el Archivo General del INDECI,efectuará su publicación en el diario Oficial “El Peruano” yremitirá copia fedateada de la misma a la Dirección Nacionalde Prevención, Dirección Nacional de Educación yCapacitación, Oficina de Estadística y Telemática, DirecciónRegional de Defensa Civil de Lima-Callao y Oficina deAsesoría Jurídica, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 234-2006-INDECI

10 de mayo del 2006

Visto, el Informe 062-2006-INDECI/13.0 de laDirección Nacional de Educación y Capacitación, defecha 3 de mayo del 2006; mediante el cual se remite larelación de los participantes que aprobaron el Curso deCapacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, aptos para su reconocimiento yautorización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganoscompetentes, las condiciones para ejecución de lasinspecciones, así como los requisitos para la obtencióndel reconocimiento y autorización del Inspector Técnicode Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referidoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganosdel SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, la Dirección Regional de Defensa Civil Lima-Callao ha llevado a cabo un Curso de Capacitación paraInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil,resultando aprobados los participantes conforme a loinformado por la Dirección Nacional de Educación yCapacitación, quienes cumplen con los requisitosexigidos; correspondiendo en consecuencia,reconocerlos y autorizarlos como Inspectores Técnicos,de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45º delReglamento de Inspecciones Técnicas;

Que, conforme se establece en el Art. 47º delReglamento acotado, los Comités de Defensa CivilRegionales, Provinciales y Distritales serán responsablesde informar al INDECI las faltas en que puedan incurrirlos inspectores que se desempeñan en su jurisdicción afin de que se les registre como antecedentes paradeterminar la cancelación o la renovación de laautorización de inspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2del acápite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI“Directiva para autorización, renovación, ampliación dejurisdicción y acreditación de Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil” vigente, los postulantes quetengan un nivel académico de técnico quedanautorizados para emitir opinión únicamente en el campo

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVILDirección Nacional de Educación y Capacitación

ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 234-2006-INDECI

CÓDIGO DEL CURSO : 000000000702CURSO : INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDADFECHA : 17/04/2006

DEPARTAMENTO : LIMAREGIÓN : DRDC DE LIMA-CALLAO PROVINCIA : LIMA

Total de Participantes Aptos: 36 DISTRITO : LOS OLIVOS

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO / Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ

ESPECIALIDAD COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 ABUHADBA VARGAS JUDITH 10416968 TÉCNICO EN Comité DistritalCONSTRUCCIÓN LIMA LIMA SANTA ANITA Distrital

2 ANDRADE NIÑO DE GUZMAN 10421890 INGENIERO 51989 Comité DistritalARNALDO HILARION ELECTRICISTA LIMA LIMA LINCE Distrital

LIMA LIMA SANTA ANITA Distrital

3 ANYOSA LUJAN JOSE 09651115 INGENIERO 69380 Comité DistritalSANITARIO LIMA LIMA S. J. DE LURIGANCHO Distrital

4 ARANA SALINAS PEDRO DANIEL 07885906 INGENIERO 73942 Comité DistritalGEOFÍSICO LIMA LIMA MIRAFLORES Distrital

5 CARDENAS MENDOZA ANIBAL MARTIN 09751858 ARQUITECTO 7987 Comité DistritalLIMA LIMA SURQUILLO Distrital

6 CHARALLA PFUÑO MAURO CESAR 07746894 INGENIERO 69104 Comité RegionalCIVIL CALLAO Regional

7 DIAZ DIAZ NANCI AIDEE 06080079 ARQUITECTO 6234 Comité DistritalLIMA LIMA LA MOLINA DistritalLIMA LIMA STGO. DE SURCO Distrital

����� ����� ����������� Lima, sábado 20 de mayo de 2006

8 FARFAN MAROCHO MARIA NELY 17820573 ARQUITECTO 3188 Comité DistritalLIMA LIMA STGO. DE SURCO DistritalLIMA LIMA LA MOLINA Distrital

9 FAYO AGUILAR DIEGO DE GUADALUPE 10782116 SUB TENIENTE Comité DistritalDEL CGBVP LIMA LIMA LA VICTORIA Distrital

LIMA LIMA LA MOLINA Distrital

10 GAMARRA MORGENSTERN JUAN GABRIEL 09385331 ARQUITECTO 4197 Comité DistritalLIMA LIMA LINCE Distrital

11 GARAY FLORES FERNANDO 07770730 INGENIERO 20786 Comité DistritalCIVIL LIMA LIMA JESUS MARIA Distrital

LIMA LIMA LINCE Distrital

12 GARCIA SUAREZ JOSE WILFREDO 06134389 INGENIERO 32700 Comité ProvincialCIVIL LIMA LIMA Provincial

LIMA LIMA LA MOLINA Distrital

13 HURTADO GAMERO LUIS FERNANDO 02885062 INGENIERO 39125 Comité DistritalMECÁNICO -

ELECTRICISTA LIMA LIMA RIMAC Distrital

14 ILLANES MANRIQUE YANET 40112565 ARQUITECTO Comité DistritalLIMA LIMA S. J. DE LURIGANCHO Distrital

15 ITA MARTINEZ ROSA MARIA 09867639 ARQUITECTO Comité DistritalLIMA LIMA STGO. DE SURCO Distrital

16 JACINTO DIAZ PEDRO 16598754 INGENIERO CIVIL 65896 Comité DistritalLIMA LIMA LOS OLIVOS Distrital

17 KUNG DAMIAN YAT SEN 09931295 BACHILLER EN Comité DistritalARQUITECTURA LIMA LIMA STGO. DE SURCO Distrital

LIMA LIMA SAN BORJA DistritalLIMA LIMA SURQUILLO Distrital

18 MATEO PEREZ ANA GABRIELA 09296353 ARQUITECTO 7177 Comité DistritalLIMA LIMA SAN BORJA Distrital

19 MIRANDA MORENO ALBERTO JHEINER 10816576 INGENIERO 68569 Comité DistritalMECÁNICO LIMA LIMA MAGDAL. DEL MAR Distrital

20 MIRANDA DUEÑAS CARMEN ELVIRA 06607110 INGENIERO 28159 Comité DistritalINDUSTRIAL LIMA LIMA ATE Distrital

21 MORA LIVANO CARLOS ENRIQUE 23859581 INGENIERO 54141 Comité DistritalCIVIL LIMA LIMA LINCE Distrital

22 OROZCO LOBATON DAVID RAFAEL 10280674 SUBTENIENTE Comité DistritalMOISES DEL CGBVP LIMA LIMA MIRAFLORES Distrital

23 PALACIN HUAMAN LUIS 09665632 BACHILLER EN Comité DistritalINGENIERÍA CIVIL LIMA LIMA S. J. DE LURIGANCHO Distrital

24 PAREDES MACEDO YSABEL AMPARO 09547339 BACHILLER EN Comité DistritalINGENIERIAMECANICA -ELECTRICA LIMA LIMA COMAS Distrital

25 PAREDES URBIOLA GUSTAVO OCTAVIO 01297925 INGENIERO 30636 Comité DistritalELECTRICISTA LIMA LIMA S. J. DE LURIGANCHO Distrital

26 RENGIFO PINEDO JOSUE DANIEL 10315452 INGENIERO 26293 Comité DistritalQUÍMICO LIMA LIMA LA MOLINA Distrital

27 RIOS VELARDE JORGE ANTONIO 09155760 ARQUITECTO 3298 Comité DistritalLIMA LIMA MAGDAL. DEL MAR Distrital

28 ROJAS HORNA OSCAR 06560425 INGENIERO 59734 Comité DistritalELECTRONICO LIMA LIMA SURQUILLO Distrital

29 ROMAN VASQUEZ BENITO URIBE 08278937 INGENIERO 58637 Comité DistritalCIVIL LIMA LIMA LOS OLIVOS Distrital

LIMA LIMA S. J. DE MIRAFLORES Distrital

30 RUMICHE PINDAY VICTOR RAUL 06825058 BACHILLER EN Comité DistritalINGENIERÍA CIVIL CALLAO CALLAO VENTANILLA Distrital

31 SEVILLA GAMIO RICARDO SAMUEL 07872628 INGENIERO 50205 Comité DistritalCIVIL LIMA LIMA MIRAFLORES Distrital

32 UZURIAGA CALDERON ERNESTO 07883505 ARQUITECTO 8626 Comité DistritalLIMA LIMA SAN BORJA Distrital

33 VALDIVIA ALATRISTA CARLA MARLENE 01320073 ARQUITECTO 7594 Comité DistritalLIMA LIMA MAGDAL. DEL MAR Distrital

34 VASQUEZ GUERRERO ROSA LIZ 22275080 ARQUITECTO 6571 Comité ProvincialICA PISCO Provincial

35 VENTURA BARRERA CARMEN LUZ 07478164 INGENIERO 85690 Comité DistritalGEÓGRAFO LIMA LIMA MAGDAL. DEL MAR Distrital

36 VEREAU CHAVEZ ANDRES ALBERTO 06058232 INGENIERO 54255 Comité DistritalMECÁNICO -

ELECTRICISTA LIMA LIMA BREÑA Distrital

CÓDIGO DEL CURSO : 000000000000CURSO : INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDADFECHA : 08/11/2004

DEPARTAMENTO : LIMAREGIÓN :DRDC DE LlMA - CALLAO PROVINCIA : LIMA

Total de Participantes Aptos: 1 DISTRITO : LA MOLINA

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO / Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ

ESPECIALIDAD COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 CASSANA FIGUEROA CARLOS CESAR 25711180 TÉCNICO EN Comité DistritalSEGURIDAD LIMA LIMA LA MOLINA Distrital

08890

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO / Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ

ESPECIALIDAD COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

����� ����������������Lima, sábado 20 de mayo de 2006

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 235-2006-INDECI

10 de mayo del 2006

VISTO, el Informe Nº 029-2006-INDECI/10.3 de laDirección Nacional de Prevención, de fecha 28 de Abrildel 2006, mediante el cual se remite la relación de losprofesionales y técnicos que se encuentran aptos parasu renovación como Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó elReglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil estableciendo entre otros aspectos, losórganos competentes, las condiciones para ejecuciónde las inspecciones, así como los requisitos para laobtención del reconocimiento y autorización del InspectorTécnico de Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referidoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganos delSINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, los profesionales cuyos nombres figuran en elanexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron conlos requisitos exigidos en los precitados artículos asícomo lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados yreconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil, tal como consta en las ResolucionesJefaturales, indicadas en los anexos precitados;

Que, conforme se establece en el Art. 47º delReglamento de Inspecciones Técnicas, los Comités deDefensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales seránresponsables de informar al INDECI las faltas en quepuedan incurrir los inspectores que se desempeñan ensu jurisdicción, a fin de que se les registre comoantecedentes para determinar la cancelación o larenovación de la autorización como inspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43ºdel Reglamento de Inspecciones Técnicas, la ResoluciónJefatural que reconoce y autoriza como InspectoresTécnicos, indicará el tipo de inspección para el que seencuentra autorizado y el organismo del SINADECI en elque desempeñará sus funciones;

Que, existiendo dieciseis (16) profesionales y técnicosque requieren la renovación de su vigencia comoInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil;

Que, no existiendo informes desfavorables sobre su

desempeño en sus Comités, según los documentosexpedidos que sustentan su petición, corresponderenovar su autorización como inspectores;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento acotado;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCMy Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, en uso de lasatribuciones conferidas en el Reglamento de Organización yFunciones del INDECI, aprobado por Decreto SupremoNº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hastala fecha correspondiente al año 2006 y si fuere el caso al2007, la autorización como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a las personas comprendidasen el Anexo Nº 01 (04 folios) a partir de la fecha en quevencieron sus respectivas acreditaciones, para que sedesempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de lasjurisdicciones que se detallan en el referido Anexo queobra adjunto y que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a quienes se les renueva suautorización mediante la presente Resolución, luego deser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaránfacultados para efectuar Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil de conformidad con loindicado en el Art. 11º del citado Reglamento, segúncorresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas enel respectivo anexo de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad de Defensa Civil consignandolos cambios efectuados en la fecha de vencimiento eincluyendo la documentación correspondiente en elarchivo documentario respectivo; así como expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de Prevención yla Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizaránen la página web del INDECI el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando loscambios efectuados en la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría Generalingrese la presente Resolución en el Archivo Generaldel INDECI, efectúe su publicación en el diario Oficial “ElPeruano” y remita copia autenticada por fedatario a laDirección Nacional de Prevención, Dirección Nacionalde Educación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática y a la Oficina de Asesoría Jurídica; así comoa las Direcciones Regionales de Defensa Civil, paraconocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE

NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.

[email protected]

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De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, enuso de las atribuciones conferidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por DecretoSupremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR la jurisdicción de losInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilcomprendidos en el Anexo (02 folios) para que sedesempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de lasjurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de lafecha de presentación de la respectiva solicitud indicadaen el referido Anexo, que obra adjunto y que forma partede la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a quienes se les amplía sujurisdicción mediante la presente Resolución, luego deser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaránfacultados para efectuar Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil de conformidad con loindicado en el Art. 11º del citado Reglamento, segúncorresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas enel respectivo anexo de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacional dePrevención del INDECI a efectuar la inscripción de losInspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución en el Registro de Inspectores Técnicosde Seguridad de Defensa Civil consignando los cambiosefectuados en el ámbito de su jurisdicción e incluyendo ladocumentación correspondiente en el archivo documentariorespectivo; así como expedir las credenciales respectivas.

Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de Prevención yla Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizaránen la página web del INDECI el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando loscambios efectuados en la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría Generalingrese la presente Resolución en el Archivo General delINDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial El Peruanoy remita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacionalde Prevención, Dirección Nacional de Educación yCapacitación, Oficina de Estadística y Telemática y a la Oficinade Asesoría Jurídica; así como a las Direcciones Regionalesde Defensa Civil, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 236-2006-INDECI

10 de mayo del 2006

VISTO, el Informe Nº 030-2006-INDECI/10.3 de la DirecciónNacional de Prevención, de fecha 28 de Abril del 2006, medianteel cual se remite la relación de los profesionales y técnicos quese encuentran aptos para su ampliación de jurisdicción comoInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó el Reglamentode Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civilestableciendo, entre otros aspectos, los órganos competentes,las condiciones para ejecución de las inspecciones, así comolos requisitos para la obtención de la autorización del InspectorTécnico de Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referidoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganos delSINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, los profesionales cuyos nombres figuran en elanexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron conlos requisitos exigidos en los precitados artículos asícomo lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados yreconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil, tal como consta en las ResolucionesJefaturales, indicadas en el anexo precitado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º delReglamento de Inspecciones Técnicas, la Resolución Jefaturalque autoriza como Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, indicará el tipo de inspección para la que seencuentra autorizado y el organismo del SINADECI en el quedesempeñará sus funciones;

Que, habiendo tres (3) inspectores autorizados quesolicitan ampliación;

Que, no existiendo informes desfavorables sobre sudesempeño en sus respectivos Comités, según losdocumentos expedidos que sustentan su petición, yhabiendo adjuntado la constancia de acreditación,corresponde ampliar su jurisdicción como InspectorTécnico de Seguridad en Defensa Civil;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento acotado;

INDECIINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 236 - 2006 - INDECI

DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE LIMA - CALLAO(DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE ANCASH, AYACUCHO - HUANCAVELICA, HUÁNUCO, ICA Y PASCO - JUNÍN)

Nº APELLIDOS NOMBRES DNI TÍTULO/ Nº DE RES. JEF. QUE LO JURISDICCIÓN UBICACIÓN GEOGRÁFICA REG. FECHAESPECIALIDAD COLEG. AUTORIZA AMPLIADA Nº T INGR.

Nº FECHA Distrito Provincia Departa- SOLIC.mento

1 GUTIERREZ YONEL JAVIER 10640791 INGENIERO CIVIL 66195 00165 20-May-04 CRDC LIMA -- -- LIMA 20159 24-Abr-06COLQUICHAGUA

2 RAMOS ULLOQUE MAXIMO 06726885 INGENIERO 43258 00487 30-Dic-03 CDDC SURQUILLO SURQUILLO LIMA LIMA 20617 26-Abr-06ELECTRICISTA

DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE AREQUIPA(DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE AREQUIPA, MOQUEGUA, TACNA Y PUNO)

Nº APELLIDOS NOMBRES DNI TÍTULO/ Nº DE RES. JEF. QUE LO JURISDICCIÓN UBICACIÓN GEOGRÁFICA REG. FECHAESPECIALIDAD COLEG. AUTORIZA AMPLIADA Nº T INGR.

Nº FECHA Distrito Provincia Departa- SOLIC. mento

1 TACO CORNEJO ALBERTO 29366588 INGENIERO 20013 00133 3-May-05 CDDC MIRAFLORES MIRAFLORES AREQUIPA AREQUIPA 20875 27-Abr-06CAYETANO GEÓLOGO

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INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 079-2006-J-OPD/INS

Lima, 17 de mayo de 2006

Visto el Informe Nº 003-2006-CEDPA/INS de laComisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios para Funcionarios F3 y F4 del InstitutoNacional de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe de visto del 25 de abril del2006, la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios para Funcionarios F3 y F4 da cuenta alJefe de la entidad, el resultado del proceso administrativodisciplinario instaurado a mérito de la Resolución JefaturalNº 142-2006-J-OPD/INS a los siguientes funcionarios yex funcionarios: Luis Ernesto Huayta Zacarías, exDirector General de la Oficina General de AsesoríaJurídica; Frine Salmavides Cuba, ex Directora Generalde la Oficina General de Investigación y TransferenciaTecnológica; Susana Zurita Macalupu, ex DirectoraGeneral de la Dirección General del Centro Nacional deSalud Pública; Carlos Federico Chiang Bernal, ex DirectorGeneral de Administración; Rosa Margarita MostorinoElguera, ex Directora Ejecutiva de Enfermedades NoTransmisibles del Centro Nacional de Salud Pública;Olinda Graciela Rengifo García, Directora Ejecutiva deInformación y Documentación Científica y Luis AlbertoZeña Zeña, ex Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutivade Logística, involucrados en las ObservacionesNºs. 01, 02, 03, 04 y 05 del Informe Nº 001-2005-OCI/INS "Examen Especial a las Exoneraciones a losProcesos de Selección, para la Adquisición de Bienes yServicios - Período 2003 - 2004" pronunciándose elcolegiado por la absolución de todos los funcionarios yex funcionarios que fueron procesados;

Que, respecto a la Observación Nº 01 del InformeNº 001-2005-OCI/INS, referida a la irregular y extemporáneaexoneración del proceso de selección para la adquisiciónde bienes y servicios, por la causal de emergencia, por lasuma de setecientos ochenta y ocho mil trescientos treintay 00/100 nuevos soles (S/. 788,330.00), el Órgano deControl Institucional atribuye responsabilidad administrativapor negligencia en el ejercicio de su cargo, a los siguientesex funcionarios: Luis Ernesto Huayta Zacarías, a quien leimputa que en el Informe Legal Nº 042-2003-OGAJ/INSque sustenta la Resolución Jefatural Nº 209-2003-J-OPD/INS que aprueba la exoneración, no advierte lainconsistencia del Informe Técnico contenido en elMemorando Nº 257-03-DG-CNSP/INS, el mismo que hacereferencia a departamentos del país que no correspondena los indicados en el Decreto Supremo Nº 008-2003-PCM,que sirve de sustento legal para la exoneración materia delpresente análisis, habiendo incumplido con lo establecidoen el literal i) del Manual de Organización y Funciones delInstituto Nacional de Salud, aprobado por la ResoluciónJefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS, que indica que lecorresponde emitir informes técnico - legales en materiade su competencia a solicitud de la Alta Dirección u órganoscompetentes, habiendo incumplido los incisos a), b) y d)del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 y el artículo129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, conductatipificada en el artículo 28º incisos a) y d) del DecretoLegislativo precitado. Ante tal imputación, el ex funcionarioaludido en su descargo, sostiene que el artículo 21º delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Salud, entre las responsabilidades de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica, no consigna la de revisarlos informes técnicos de las áreas especializadas yasimismo, que para que le sea imputable no haber advertidola inconsistencia del informe técnico, contenido en elMemorando Nº 257-2003-DG-CNSP/INS hubiera sidoimprescindible que exista en nuestro ordenamiento jurídico,norma jurídica que estableciera las características y

estructura que deberán contener los informes técnicosreferidos a las exoneraciones por causal de emergencia yen el presente caso la legislación vigente al momento deexpedirse la Resolución Jefatural Nº 209-2003-J-OPD/INS,sólo establecía la necesidad de contar con un informetécnico legal (artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM), sin precisar las características. Al respecto, yluego de evaluar la imputación formulada por el Órgano deControl Institucional y el descargo del ex funcionariomencionado, la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios para Funcionarios F3 y F4,considera que no es posible atribuirle incumplimiento de loestablecido en el literal i) del Manual de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por laResolución Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS, porque elInforme Legal Nº 042-2003-OGAJ/INS que sustenta laResolución Jefatural Nº 209-2003-J-OPD-INS, que apruebala exoneración, fue emitido oportunamente y la propia Oficinade Control Institucional ha aceptado que lo que se cuestionaen el hallazgo no es la Resolución Jefatural Nº 209-J-OPD/INS ni el destino de las compras efectuadas en virtud de laexoneración sino el sustento técnico de la ResoluciónJefatural exoneratoria, por lo que no ha incurrido en faltadisciplinaria; Susana Zurita Macalupu, a quien se le imputahaber adjuntado al Memorando Nº 257-03-DG-CNSP/INScomo el Informe técnico sustentatorio de la ResoluciónJefatural que aprueba la exoneración, un documentogenérico y no específicamente orientado al caso,inobservando las responsabilidades de su cargo,establecidas en el literal d) del Manual de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por laResolución Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS,incumpliendo de esa manera, los deberes de los servidorespúblicos establecidos en los incisos a), b) y d) del artículo21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de remuneraciones del SectorPúblico, conducta tipificada como falta disciplinaria en losincisos a) y d) del artículo 28º de la norma precitada. Alrespecto la ex funcionaria antes mencionada, en sudescargo manifiesta que lo dispuesto en el inciso d) delManual de Organización y Funciones del Instituto Nacionalde Salud, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS, no es aplicable a su caso, en razón quesu informe técnico observado fue emitido con anterioridada la expedición de la referida Resolución Jefatural y nocorresponde aplicar sus efectos retroactivamente. LaComisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios para Funcionarios F3 y F4, luego de evaluarla imputación formulada por el Órgano de Control Institucionaly el descargo presentado por dicha ex funcionaria, consideraque no es posible atribuirle el incumplimiento de loestablecido en el literal d) del Manual de Organización yFunciones de la entidad porque el Informe Técnico Nº 257-03-DG-CNSP/INS fue elaborado con anterioridad a laexpedición de la Resolución Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS y los efectos de ésta no pueden ser aplicadosretroactivamente; y del mismo modo, el literal d) del Manualde Organización y Funciones de la entidad no regula laelaboración de informes técnicos y también con MemorandoNº 084-2003-DG-OGAT/OPD/INS se ha demostrado queel informe técnico señalado fue elaborado en sólo tres (3)días calendario, con la celeridad que la situación deemergencia requería, por lo que tampoco se le puede atribuirincumplimiento de los deberes de los servidores públicosestablecidos en los incisos a), b) y d) del artículo 21º delDecreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, nidel artículo 129º de su Reglamento, aprobado por el DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, por lo tanto, no procedeaplicársele sanción disciplinaria alguna; Carlos FedericoChiang Bernal, a quien se le atribuye no haber controlado osupervisado con inmediatez, las acciones que se requeríanen el proceso de exoneración, inobservando lasresponsabilidades de su cargo, establecidas en el literal h)del Manual de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Salud, incumpliendo de esa manera los deberesde los servidores públicos mencionados en los incisos a),b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276;conducta tipificada como falta disciplinaria en los incisos a)y d) del artículo 28º de la norma precitada; en su descargodon Carlos Federico Chiang Bernal, manifiesta que elÓrgano de Control Institucional no ha demostrado elsupuesto transcurrir injustificado de nueve (9) días hábilesque empleó la Oficina Ejecutiva de Logística para solicitar

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la previsión presupuestal ya que no se encuentra normadoel tiempo que debe utilizarse para el trámite de estosexpedientes. Al respecto, la Comisión Especial de ProcesosAdministrativo Disciplinario para Funcionarios F3 y F4, luegode evaluar la imputación formulada por el Órgano de ControlInstitucional y el descargo presentado por el mencionadoex funcionario, considera que no es posible atribuirleincumplimiento de lo establecido en el literal h) del Manualde Organización y Funciones de la entidad porque en elInforme Nº 001-2005-OCI/INS no se demuestra el supuestotranscurrir injustificado de nueve (9) días hábiles para querecién la Oficina de Logística solicitara la previsiónpresupuestal ya que no está normado el tiempo que debeutilizarse para el trámite de estos documentos. Asimismo,tampoco se le puede atribuir incumplimiento de los incisosa) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, por loque no corresponde aplicarse sanción disciplinaria alguna;Rosa Margarita Mostorino Elguera, a quien se le imputahaber participado en la elaboración del informe técnico quese adjunta al Memorando Nº 257-03DG-CNSP/INS,documento que no fue elaborado específicamente para laexoneración del proceso de selección, materia de lapresente observación, inobservando las responsabilidadesde su cargo, establecidas en el inciso j) del Manual deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Salud,incumpliendo de esa manera los deberes de los servidorespúblicos establecidos en los incisos a), b) y d) del artículo21º del Decreto Legislativo Nº 276, conducta tipificada comofalta administrativa Disciplinaria en los incisos a) y d) delartículo 28º de la precitada norma. En su descargo, doñaRosa Margarita Mostorino Elguera, sostiene que no haincumplido el literal j) del Manual de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Salud porque laResolución Jefatural que lo aprobó fue expedida conposterioridad a la emisión del informe técnico cuestionadoy por lo tanto no es posible incumplir norma que no existíay respecto a la calificación de genérico de su informe técnicocuestionado es subjetiva, ya que no existe norma algunaque determine la regulación de la extensión o especificidadde los informes técnicos. Al respecto, la Comisión deProcesos Administrativos Disciplinarios para FuncionariosF3 y F4, luego de evaluar la imputación formulada por elÓrgano de Control Institucional y el descargo de lamencionada ex funcionaria, considera que no es posibleatribuirle el incumplimiento de lo establecido en el literal j)del Manual de Organización y Funciones de la entidadporque el Informe Técnico Nº 257-03-DG-CNSP/INS fueelaborado con anterioridad a la Resolución JefaturalNº 267-2003-J-OPD/INS y en consecuencia sus efectosno pueden ser aplicados con retroactividad y del mismomodo el literal d) del Manual de Organización y Funcionesno regula la elaboración de informes técnicos, por lo tantotampoco se le puede atribuir incumplimiento de lo establecidoen los incisos a), b) y d) del artículo 21º del DecretoLegislativo Nº 276, por lo que no corresponde aplicar en elpresente caso, sanción disciplinaria alguna; Luis AlbertoZeña Zeña, a quien se le imputa no haber cumplido conadquirir o contratar en el presente caso de exoneración, demodo inmediato y sobre la base de una propuesta quecumpla con los requisitos establecidos en el artículo 105ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; inobservando las responsabilidades de su cargo,establecidas en el literal f) del Manual de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Salud, incumpliendo losdeberes de los servidores públicos establecidos en losincisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto LegislativoNº 276, conducta tipificada como falta disciplinaria en losincisos a) y d) del artículo 28º de la norma precitada. En sudescargo, el ex funcionario en mención refiere que en laResolución Jefatural Nº 209-2003-J-OPD/INS, no seespecifica que las adquisiciones relacionadas con lasacciones de prevención de los efectos del fenómeno delniño tenían que efectuarse necesariamente dentro delperíodo de vigencia del estado de emergencia declarada yasimismo, afirma que la Resolución Jefatural Nº 209-2003-J-OPD/INS, fue recepcionada en la Oficina de Logísticacon fecha 28 de abril del 2003, en forma extemporánea ypor lo tanto, no se configura la negligencia que le imputa elÓrgano de Control Institucional. Al respecto, luego deevaluar la imputación formulada por el Órgano de ControlInstitucional y el descargo formulado por el mencionado exfuncionario, la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios para Funcionarios F3 y F4,

considera que no se le puede atribuir a dicho ex funcionarioincumplimiento de lo establecido en el literal f) del Manual deOrganización y Funciones de la entidad porque los hechosmateria de observación ocurrieron antes que se promulgarala Resolución Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS y asítampoco se le puede atribuir incumplimiento de los deberesde los servidores públicos establecidos en los incisos a),b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 ni delartículo 129º de su Reglamento, aprobado por el DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, por lo que no correspondeaplicarse en el presente caso, sanción disciplinaria alguna;

Que, en relación con la Observación Nº 02 del InformeNº 001-2005-OCI/INS, referida a irregularidades en lasuscripción de revistas científicas extranjeras para elInstituto Nacional de Salud, mediante la exoneración delproceso de selección por la causal de bienes que no admitensustitutos, resuelta con la Resolución Jefatural Nº 673-2003-OPD/INS, de fecha 23 de diciembre del 2003, por elmonto de ciento veintisiete mil novecientos ochenta y tresy 34/100 nuevos soles (S/. 127,983.34) contratado con laempresa SWETS BLACKWELL B.V, el Órgano de ControlInstitucional imputa responsabilidad administrativadisciplinaria por negligencia, a los siguientes funcionarios yex funcionarios: Luis Ernesto Huayta Zacarías, por haberemitido el Informe Legal que sustenta la exoneración delproceso de selección, sin tener en cuenta al momento dehacer referencia al informe técnico, la inexistencia defundamento técnico de los informes evacuados con losmemorandos Nos. 204 y 205-2003-DE-OEIDOC-OGIS/INS, elaborados por la Dirección Ejecutiva de Informacióny Documentación Científica, así como no haber advertidoa la Alta Dirección la omisión del estudio de mercado quedetermine la condición de proveedor único en la adquisiciónde bienes que no admiten sustitutos, inobservando lasresponsabilidades de su cargo, establecidas en el literal i)del Manual de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Salud, incumpliendo los deberes de losservidores públicos establecidos en los incisos a) y b) delartículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, conductatipificada como falta disciplinaria en los incisos a) y d) delartículo 28º de la norma precitada. En su descargo, donLuis Ernesto Huayta Zacarías, sostiene que el artículo 20ºdel Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, norma vigente almomento de expedirse la Resolución Jefatural Nº 673-2003-OPD/INS establece que las resoluciones o acuerdos queaprobaran esas exoneraciones requerían obligatoriamentede un informe técnico legal previo, pero no precisa losalcances ni el protocolo que debía seguirse para suelaboración y que en ese orden, su función como DirectorGeneral de la Oficina General de Asesoría Jurídica selimitaba a verificar la existencia formal de la documentaciónsuscrita por el área especializada, en este caso, la DirecciónEjecutiva de Información y Documentación Científica, quedetermine la condición de proveedor único, sin entrar acalificar el contenido ni la estructura de este, por no existirun instrumento legal que estableciera parámetros para laelaboración de estos informes técnicos y tampoco se lepuede cuestionar no haber advertido a la Alta Dirección laomisión del estudio de mercado que determine la existenciade proveedor único por ser un concepto inexistente en elordenamiento jurídico vigente a la fecha de la expediciónde la Resolución Jefatural exoneratoria. Al respecto, y luegode evaluar la imputación formulada por el Órgano de ControlInstitucional y el descargo del referido ex funcionario, laComisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios para Funcionarios F3 y F4 considera que noha quedado demostrada la responsabilidad de don LuisErnesto Huayta Zacarías, en los cargos formulados y porlo tanto no corresponde aplicar en el presente caso, sancióndisciplinaria alguna; Frine Salmavides Cuba, a quien se leimputa haber autorizado el trámite del requerimientoformulado por la Directora de Información y DocumentaciónCientífica del Instituto Nacional de Salud y no efectuar lasacciones de supervisión o control previo, respecto alcontenido y cumplimiento de los requisitos necesarios parala suscripción de revistas científicas extranjeras y no habercoadyuvado al cumplimiento adecuado de los requisitosestablecidos en los artículos 12º, 19º y 20º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, inobservando las responsabilidades de su cargoestablecidas en el literal i) del Manual de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Salud y el inciso d) delartículo 22º del Reglamento de Organización y Funciones

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de la entidad, incumpliendo las obligaciones de los servidorespúblicos señaladas en los incisos a) y b) del artículo 21º delDecreto Legislativo Nº 276; conducta tipificada como faltadisciplinaria en los incisos a) y d) del artículo 28º de lanorma acotada. En su descargo la mencionada exfuncionaria afirma que con el Informe Nº 204-2003-DE-OEIDOC-OGIS/INS, de fecha 10 de diciembre del 2003, lalicenciada Olinda Graciela Rengifo García, DirectoraEjecutiva de Información y Documentación Científica sedirige a su despacho, requiriéndole tramite la adquisiciónde las revistas extranjeras, señalando como únicoproveedor a la empresa SWETS BLACKWELL B.V, por loque cumplió con verificar que tal solicitud correspondía aun requerimiento contenido en la partida presupuestal 007específica, del gasto 30, como elaboración de proyectosde investigación, referida principalmente a la adquisición dematerial bibliográfico, en calidad de apoyo al investigadordel Instituto Nacional de Salud, cumpliendo con tramitardicho informe con el Memorando Nº 416-2003-DG-OGITT-OPD/INS a la Oficina General de Administración. Del mismomodo, sostiene que respecto al Informe Nº 205-2003-DE-OEIDOC-OGIS/INS, la mencionada Directora Ejecutiva deInformación y Documentación Científica le manifestó quesería conveniente para la entidad, adquirir artículoscientíficos a la empresa M & A SRL, representante de laBritish Library Document Suply Centre, para América Latina,proveedor de revistas científicas extranjeras a solicitud sinnecesidad de adquirir la suscripción del título de la revistacompleta, por lo que luego de verificar la ventaja de eseservicio, sugirió a la Oficina General de Administración suadquisición, luego de constatar que dicho requerimientoestaba previsto estaba previsto en la partida presupuestal007 específica del gasto 30. Al respecto, luego de evaluarla imputación formulada y el descargo antes referido de laex funcionaria, la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios para Funcionarios F3 y F4,considera que no es posible atribuirle a doña FrineSalmavides Cuba, el incumplimiento de lo establecido en elliteral i) del Manual de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Salud e inciso d) del artículo 22º del Reglamentode Organización y Funciones de la entidad porque sí efectuólas acciones de control interno propias de la unidad orgánicaantes de proceder al trámite de los Memorandos Nºs. 416y 418-DG-OGITT-OPD/INS, sustentándose en lo expuestopor la especialista institucional en el área de bibliotecologíay ciencias de la información y además porque dentro de lasfunciones de la Dirección General de la Oficina General deInvestigación y Transferencia Tecnológica (OGITT) no seencuentra las de coordinar con el Jefe Ejecutivo de Logísticapara determinar la existencia o no de proveedor único parala adquisición de bienes que no admiten sustitutos y por lotanto tampoco se le puede atribuir incumplimiento de losdeberes de los servidores públicos establecidos en losincisos a) y b) del artículo 21º del Decreto LegislativoNº 276 y tampoco del artículo 129º de su Reglamento,aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, nohabiendo incurrido por tanto, en falta disciplinaria alguna yen consecuencia no corresponde aplicar sanción algunaen el presente caso; Olinda Graciela Rengifo García, aquien se le atribuye haber requerido la adquisición derevistas científicas extranjeras con los Informes Nºs. 205y 206-2003-DE-OEIDOG-OGIS/INS calificandoanticipadamente como único proveedor a la empresaSWETS BLACKWELL B.V sin contar con un estudio demercado y sin tener en cuenta que esos títulos por adquirirfiguraban en la base de datos de la HealthInternacionalwork, lo que generó duplicidad del gasto, enperjuicio de la entidad, incumpliendo sus obligaciones decontrol interno previo, simultáneo y posterior, establecidoen los literales a), i) y m) del Manual de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Salud, incumpliendo losdeberes de los servidores públicos establecidos en losincisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº276, conducta tipificada como falta administrativa disciplinariaen los incisos a) y d) del artículo 28º de la precitada norma.En su descargo, la mencionada funcionaria afirma que elÓrgano de Control Institucional incurre en error, al sostenerque existe duplicidad en la adquisición de revistas científicasextranjeras de formato impreso y la licencia de acceso auna base de datos, lo cual, de acuerdo con el criterio deentidades especializadas, como el caso del Colegio deBibliotecólogos del Perú, es un error y también incurre enerror al afirmar que la empresa Blackwell no es proveedorúnico, citando como otros proveedores a las firmas Ulrischs

y EBSCO Information Service, que no tienen representaciónen el Perú. Al respecto, la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios para Funcionarios F3 y F4,luego de evaluar la imputación formulada por el Órgano deControl Institucional y el descargo presentado por lamencionado funcionaria, considera que no es posible atribuira dicha funcionaria el incumplimiento de lo establecido en elinciso f) del artículo 31º del Reglamento de Organización yFunciones de la entidad, ni el incumplimiento de los literalesa), i) y m) del Manual de Organización y Funciones delInstituto Nacional de Salud, y tampoco se le puede atribuirincumplimiento de los deberes de los servidores públicosestablecidos en los incisos a) y b) del artículo 21º del DecretoLegislativo Nº 276 ni del artículo 129º de su Reglamento,aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por loque no corresponde aplicarse en el presente caso, sancióndisciplinaria alguna; Luis Alberto Zeña Zeña, a quien se leimputa no haber efectuado el estudio de mercado a nivelnacional e internacional para tener certeza que existía unsolo proveedor de las revistas científicas que se requeríaadquirir y por no haber constatado el requerimiento formuladopor la Directora de la Oficina Ejecutiva de Información yDocumentación Científica con el inventario de suscripcionesa revistas hechas por la entidad, situación que conllevó setramite la adquisición a la empresa SWETS BLACKWELLB.V de los mismos títulos existentes en la base de datos dela HEALTH INTERNETWORK ACCES TO RESEARCHINITIATIVE HINARI, con la cual, tenía el Instituto Nacionalde Salud convenio vigente hasta el 31 de diciembre del2005, ocasionándole un perjuicio económico, habiéndosedemostrado que la empresa SWETS BLACKWELL no esproveedor único, con lo que se desvirtúa la causal de bieno servicio que no admite sustitutos, habiendo inobservadolas responsabilidades de su cargo establecidas en losliterales c) y d) del Manual de Organización y Funcionesdel Instituto Nacional de Salud y el inciso c) del artículo 27ºdel Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Salud, incumpliendo así las obligaciones de losservidores públicos establecidos en los incisos a) y b) delartículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, conductatipificada como falta disciplinaria en los incisos a) y d) delartículo 28º de la precitada norma. La Comisión Especialde Procesos Administrativos Disciplinarios paraFuncionarios F3 y F4, amparando lo expresado por donLuis Alberto Zeña Zeña, considera que no se le puedeatribuir incumplimiento alguno por no haber efectuadoestudio de mercado para determinar la existencia o no deproveedor único porque el concepto de estudio de mercadofue introducido en nuestro ordenamiento jurídico a partir delDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM que entró en vigenciael 28 de diciembre del 2004, es decir, con posterioridad alos hechos materia del informe del Órgano de ControlInstitucional, así como tampoco se le puede atribuir nohaber constatado el requerimiento presentado por laDirectora de la Oficina Ejecutiva de Información yDocumentación Científica, puesto que con los documentospresentados por esa funcionaria, no se ha verificado queello signifique duplicidad en la adquisición ni ocasionadoperjuicio económico a la entidad y porque la Oficina Ejecutivade Logística solicitó que se efectúe adjudicación directaselectiva para la suscripción a las revistas científicas antesaludidas y no exoneración del proceso de selección por loque no se le puede atribuir incumplimiento de lo dispuestoen los literales c) y d) del Manual de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Salud ni tampoco de losdeberes de los servidores públicos establecidos en losincisos a) y b) del artículo 21º del Decreto LegislativoNº 276 ni del artículo 129º de su Reglamento, aprobado porel Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por lo que nocorresponde se aplique en el presente caso, sancióndisciplinaria alguna;

Que, respecto a la Observación Nº 03 del InformeNº 001-2005-OCI/INS, referida a irregularidades en lasuscripción de artículos de revistas científicas extranjeraspara el Instituto Nacional de Salud, a través de exoneracióndel proceso de selección por la causal de bienes que noadmiten sustitutos, aprobada por la Resolución JefaturalNº 673-2003-J-OPD/INS contratada a la empresa M & ASRL, representante de la British Library Document SuplyCentre para América Latina, por el importe de ciento cuatromil doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles(S/. 104,250.00), el Órgano de Control Institucional,considera que han incurrido en negligencia en elcumplimiento de sus funciones a los siguientes funcionarios

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y ex funcionarios: Luis Ernesto Huayta Zacarías, a quiense le imputa haber emitido el Informe Nº 317-2003-OGAJ/INS de fecha 23 de diciembre del 2003, que sustenta laResolución Jefatural exoneratoria, sin haberse percatadode la inconsistencia del informe técnico que no contabacon un estudio de mercado que acreditara la condición deproveedor único, inobservando las responsabilidades desu cargo, establecidas en el literal i) del Manual deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Salud einciso i) del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones de la entidad, incumpliendo las obligaciones delos servidores públicos señaladas en los incisos a) y b) delartículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, conductatipificada como falta disciplinaria en los incisos a) y d) delartículo 28º de la norma acotada. En su descargo, elmencionado ex funcionario sostiene que de conformidadcon el artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por elDecreto Supremo Nº 001-2003-SA no se encontraba dentrode sus funciones realizar dicha indagación o constataciónpreliminar del mercado nacional e internacional respecto asi la firma M&A SRL. tenía calidad de proveedor únicorespecto al bien materia de la Resolución Jefatural Nº 673-2003-J-OPD/INS y lo que sí le era exigible era constatar laexistencia de la documentación respectiva, emitida por lasunidades especializadas donde se deje constancia expresade la calidad de proveedor único de dicha firma, lo que seadvirtió en el Informe Nº 205-2003-DE-DIEDOC-OGIS/INS,de fecha 10 de diciembre del 2003, emitido por la DirectoraEjecutiva de Información y Documentación Científica. Alrespecto y luego de evaluar los cargos formulados por elÓrgano de Control Institucional y el descargo presentadopor el mencionado ex funcionario, la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios para FuncionariosF3 y F4, considera que no ha quedado demostrada laresponsabilidad administrativa que se le atribuye ya que hacumplido diligentemente las obligaciones de su cargoestablecidas en el artículo 21º del Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Salud,no habiendo incurrido en la comisión de falta disciplinariaalguna; Frine Salmavides Cuba, a quien se le imputa haberdado trámite con el Memorando Nº 418-2003-DG-OGITT-OPD/INS, el Informe Nº 205-2003-DE-OEIDOC/OGIS/INSelaborado por la Directora Ejecutiva de Información yDocumentación Científica, en el que precisara que la firmaM&A es proveedor único, no obstante que habían otrosproveedores que ofrecían los mismos bienes en el mercado,entre los que remenciona el CAI (Canadá Institute forScientific and Technical Information, CRL Center forResearch Libraries Rev), entre otros, sin acreditar lasacciones de supervisión y control previo, respecto alcontenido y cumplimiento de los requisitos necesarios parala suscripción de las revistas científicas extranjeras y nohaber coadyuvado al cumplimiento adecuado de losrequisitos establecidos en los artículos 12º, 19º y 20º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, inobservando las responsabilidades desu cargo, establecidas en el literal i) del Manual deOrganización y Funciones de la entidad e inciso d) delartículo 22º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Instituto Nacional de Salud, incumpliendo lasobligaciones de los servidores públicos señaladas en losincisos a) y b) del artículo 21º del Decreto LegislativoNº 276; conducta tipificada como falta disciplinaria en losincisos a) y d) del artículo 28º de la norma acotada. En sudescargo, la mencionada ex funcionaria manifiesta que elInforme Nº 001-2005-OCI/INS, carece de sustento objetivo,por cuanto no consigna firma de especialista bibliotecólogoy por ello, los argumentos que contiene carecen de amparotécnico y legal, ya que no ha utilizado la MAGU 1.50, queordena incluir en las acciones de control el auxilio deespecialista, en este caso, un bibliotecólogo. Del mismomodo, señala que no es función de la Oficina General deInvestigación y Transferencia Tecnológica calificar si el bieno el servicio admite sustituto, lo que es competencia de laDirección General de Administración y de la DirecciónEjecutiva de Logística. Al respecto, y luego de evaluar lasimputaciones que formula el Órgano de Control Institucionaly el descargo presentado por la ex funcionaria, la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios paraFuncionarios F3 y F4, considera que no es posible atribuirleel incumplimiento de lo establecido en el literal i) del Manualde Organización y Funciones de la entidad y en el inciso d)

del artículo 22º del Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Salud, porque sí efectuólas acciones de control interno propias de la unidadorgánica, antes de proceder al trámite de los Memorandos,sustentándose en lo expuesto por la especialistabibliotecóloga, por lo que tampoco se le puede atribuirincumplimiento de los deberes de los servidores públicos,establecidos en los incisos a), b) y d) del Decreto LegislativoNº 276 y del artículo 129º del Reglamento de esta norma,aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por loque no es procedente, en el presente caso, aplicar sancióndisciplinaria alguna; Olinda Graciela Rengifo García, a quiense le imputa haber formulado el Informe Nº 205-2003-DE-OEIDOC-OGIS/INS, orientando anticipadamente que lasuscripción de los artículos de revistas científicasextranjeras se efectúe a la empresa M&A SRL.representante de la British Library Document Suply Centre,precisando que es el único proveedor a nivel mundial, sincontar con un estudio previo de mercado, constituyendodicho documento el informe técnico que sustenta laResolución Jefatural Nº 673-2003-J-OPD/INS, que exoneradel proceso de selección a la suscripción antesmencionada, induciendo a error a la Alta Dirección, y nohaber coadyuvado al cumplimiento adecuado de losrequisitos establecidos sobre el particular en los artículos12º, 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porel Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 41º desu Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, también por no haber acreditado la coordinaciónprevia con las unidades orgánicas usuarias, sobre lasnecesidades del uso de la suscripción de los artículos derevistas extranjeras, no cumpliendo con lo dispuesto enlos incisos a), b) y f) del artículo 31º del Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Salud,inobservando las responsabilidades de su cargo,establecidas en el inciso a) del Manual de Organización yFunciones de la entidad, incumpliendo los deberes de losfuncionarios públicos establecidos en los incisos a) y b) delartículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; conductatipificada como falta disciplinaria en los incisos a) y d) delartículo 28º de la norma acotada. En su descargo, lamencionada funcionaria afirma que el Órgano de ControlInstitucional sostiene inexactamente que existen en elmercado otros proveedores distintos de M&A SRL y que símantiene coordinación constante con las unidadesorgánicas usuarias. Al respecto, y luego de evaluar lasimputaciones formuladas por el Órgano de ControlInstitucional y del descargo presentado por la funcionaria,la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios para Funcionarios F3 y F4, considera que noes posible atribuirle el incumplimiento de lo dispuesto en elinciso f) del artículo 31º del Reglamento de Organización yFunciones antes referido y literal a) del Manual deOrganización y Funciones de la entidad, y que el estudiode mercado es un concepto incorporado a nuestroordenamiento jurídico con el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, es decir, con posterioridad a la expedición de laResolución Jefatural Nº 673-2003-J-OPD/INS, por lo queno corresponde aplicar dicho concepto a este caso y porquela realización de un estudio de mercado no es función de laOficina Ejecutiva de Información y DocumentaciónCientífica, por lo que tampoco se le puede atribuirincumplimiento de lo dispuesto en los incisos a), b) y d) delartículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, ni del artículo129º de su Reglamento, aprobado por el Decreto SupremoNº 005-90-PCM, y en consecuencia no ha incurrido enconducta tipificada como falta administrativa disciplinaria,por lo que no corresponde en el presente caso, aplicarsanción disciplinaria alguna; Luis Alberto Zeña Zeña, a quiense le imputa no haber efectuado las acciones necesariasconducentes a efectuar el estudio de mercado para llegara la convicción de que en el mercado nacional o internacionalexistía un solo proveedor, con posibilidad de ofrecer lasuscripción en referencia y no haberse asegurado si lanecesidad de contar con dicha suscripción requerida porla Directora Ejecutiva de Información y DocumentaciónCientífica pudiera haber sido satisfecha con la suscripciónde otros proveedores de documentos científicos análogosque en su calidad de área especializada lo hubierasustentado, incumpliendo con los requisitos establecidossobre el particular en los artículos 12º, 19º y 20º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-

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PCM y el artículo 41º de su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, infringiendo asimismoel inciso c) del artículo 27º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Instituto Nacional de Salud y el literal c) delManual de Organización y Funciones del Instituto Nacionalde Salud, incumpliendo los deberes de los servidorespúblicos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 21ºdel Decreto Legislativo Nº 276, conducta tipificada comofalta disciplinaria en los incisos a) y d) del artículo 28º de lanorma precitada. En su descargo, don Luis Alberto ZeñaZeña manifiesta que de acuerdo con el Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, ensu artículo 13º establece que las Resoluciones y acuerdosque aprueban la exoneración de los procesos de selecciónrequieren obligatoriamente del informe técnico legal previo,emitido por el área técnica y la de Asesoría Jurídica y quedicho documento contendría la justificación técnica y legalde la adquisición o contratación y de la necesidad de laexoneración. En razón de tal precepto legal y a criterio dela Oficina General de Asesoría Jurídica, el referido informetécnico legal lo constituía el informe del ente técnicosolicitante del requerimiento y en consecuencia, al no sernecesario el informe de la Oficina Ejecutiva de Logística,tampoco era necesario ni exigible realizar estudio demercado y además en el presente caso, no existedocumento de la Oficina Ejecutiva de Logística que acrediteque se ha corroborado el calificativo de bien que no admitesustituto. Al respecto y luego de evaluar las imputacionesformuladas por el Órgano de Control Institucional y eldescargo presentado por el mencionado ex funcionario, laComisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios para Funcionarios F3 y F4, considera que nose le puede atribuir a este incumplimiento de las normasadministrativas y/o legales mencionadas, y por lo tanto, noha quedado demostrada su responsabilidad en los cargosimputados, por lo que no corresponde se le aplique sancióndisciplinaria alguna;

Que, en relación con la Observación Nº 04 del InformeNº 001-2005-OCI/INS, referida a la suscripción de revistascientíficas extranjeras pendientes de entrega por parte delproveedor, desde el 31 de diciembre del 2004, ocasionandoun posible pago indebido por la suma de diez mil doscientosochenta y tres y 93/100 nuevos soles (S/. 10,283.93), elÓrgano de Control Institucional, atribuyendo al respectoincumplimiento en el desempeño de sus funciones a lossiguientes funcionarios y ex funcionarios: Olinda GracielaRengifo García, a quien se le imputa su inacción en solicitara la Dirección Ejecutiva de Logística que efectúe el reclamoa los proveedores de las revistas científicas extranjeras queno fueron entregadas oportunamente a la entidad,incumpliendo lo dispuesto en el inciso f) del artículo 31º delReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Salud y el literal d) del Manual de Organizacióny Funciones del Instituto Nacional de Salud, incumpliendolos deberes de los servidores públicos establecidos en losincisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276,conducta tipificada como falta disciplinaria en el inciso d) delartículo 28º de la precitada norma, en su descargo, lamencionada funcionaria afirma que no es cierta la imputacióndel Órgano de Control, que en la Oficina de Información yDocumentación Científica se lleva a cabo el control medianteKardex, la recepción, almacenamiento y distribución de lasrevistas, como también, la recepción de las facturasenviadas por el proveedor, lo que ha motivado elincumplimiento de la entrega de las revistas científicas departe del proveedor SWETS BLACKWELL B.V, ya que lo quese lleva en la biblioteca, como herramienta para el control delas publicaciones periódicas, es una tarjeta de control depublicaciones periódicas que sirve para registrar la llegadade los fascículos y tener un mejor control de las existenciasque es la forma de control utilizada en las bibliotecas para elreferido fin a diferencia del kardex, que se lleva en almacenesy asimismo, refiere que no es función de esa Oficina Ejecutivahacer los reclamos correspondientes a los proveedores,por el incumplimiento de sus obligaciones, responsabilidadque corresponde a la Oficina General de Administración, sinembargo, añade, estas revistas siguen recibiéndose todavía,puesto que la suscripción no ha caducado, es decir, el plazode entrega establecido aún no se cumple y en todo caso,esa información corresponde proporcionarla a la OficinaGeneral de Administración y no a la Oficina Ejecutiva deInformación y Documentación Científica. La ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios para

Funcionarios F3 y F4, luego de evaluar el descargo referidode la mencionada funcionaria y las imputaciones que leformula el Órgano de Control Institucional, considera que noha quedado demostrado el supuesto incumplimiento de doñaOlinda Graciela Rengifo García de lo dispuesto en el inciso f)del artículo 31º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Instituto Nacional de Salud, ni el literal d) del Manual deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Salud ypor lo tanto tampoco se le puede imputar haber inobservadolos deberes de los servidores públicos establecidos en losincisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto LegislativoNº 276, no correspondiendo aplicarle sanción disciplinariaalguna; Luis Alberto Zeña Zeña, a quien se le imputa nohaber efectuado las acciones necesarias conducentes alreclamo a los proveedores para la entrega de las revistaspendientes, infringiendo lo dispuesto en el inciso c) del artículo27º del Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Salud y en los literales c) y d) del Manual deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Salud,incumpliendo así lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo21º del Decreto Legislativo Nº 276, conducta tipificada comofalta disciplinaria en el inciso d) del artículo 28º de la normaprecitada. En su descargo, don Luis Alberto Zeña Zeña,señala que al haber concluido su encargo como DirectorEjecutivo de Logística, el 20 de agosto del 2004, no lecorresponde absolver los cargos que se le formula y noexiste presunta responsabilidad, sin embargo, indica que laempresa SWETS BLACKWELL, como consta en la pecosaha cumplido con entregar 33 títulos de revistas, quedandopendiente la entrega de tres (03) títulos, cuyas publicacionesestán caducas y asimismo, que con Oficio Nº 239-2006-DG-OGA/INS de fecha 3 de abril del 2006, se solicitó a lareferida empresa la devolución de seiscientos sesenta ytres y 06/100 dólares americanos ($ 663.06) por motivo dela no entrega de los tres (3) títulos pendientes de entrega.Por lo expuesto, la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios para Funcionarios F3 y F4,considera que no se puede atribuir a don Luis Alberto ZeñaZeña no haber efectuado las acciones necesariasconducentes al reclamo a los proveedores para la entregade las revistas pendientes porque ejerció el cargo de Directorde Logística hasta agosto del 2004 y el hallazgo se realizóen diciembre del 2004 y porque también ha demostrado quela Oficina General de Administración sí ha procedido aefectuar los reclamos que corresponde, por lo tanto, tampocose le puede atribuir incumplimiento de lo dispuesto en elinciso c) del artículo 27º del Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Salud ni de los literales c)y d) del Manual de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Salud, aprobados por el Decreto SupremoNº 001-2003-SA y la Resolución Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS, respectivamente, no habiendo incumplido losdeberes de los servidores públicos establecidos en los incisosa) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 ni elartículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Que, con relación a la Observación Nº 05, referida adeficiencias en la adquisición de un software con recursosdel proyecto VIGIA, mediante exoneración de proceso deselección por la causal de bienes que no admitensustitutos, del Órgano de Control Institucional, presumeresponsabilidad administrativa de los siguientes exfuncionarios: Luis Ernesto Huayta Zacarías, por haberformulado el Informe Legal Nº 009-2003-OGAJ/INS, defecha 17 de julio del 2003, en mérito al cual se expidió laResolución Jefatural Nº 346-2003-J-OPD/INS de fecha18 de julio del 2003, que aprueba la exoneración delproceso de selección a la adquisición del software SPSS,por el valor referencial de cuarenta y dos mil setecientosnoventa y dos y 00/100 nuevos soles (S/. 42,792.00), nohabiéndose percatado de la inexistencia en el informetécnico, de un estudio de mercado que pudiera corroborarla condición de proveedor único, incumpliendo loestablecido sobre el particular en los artículos Nos. 19º y20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 41º de suReglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, incumpliendo las funciones de su cargo,establecidas en el inciso i) del artículo 21º del Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional deSalud y en el literal i) del Manual de Organización yFunciones de la entidad, aprobados por el DecretoSupremo Nº 001-2003-SA y la Resolución JefaturalNº 267-2003-J-OPD/INS, respectivamente, incumpliendo

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los deberes de los servidores públicos establecidos enlos incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto LegislativoNº 276, conducta tipificada como falta disciplinaria en elinciso d) del artículo 28º de la norma precitada. En sudescargo, don Luis Ernesto Huayta Zacarías afirma queel artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,norma legal vigente al momento de expedirse la ResoluciónJefatural Nº 346-2003-J-OPD/INS, establecía que lasresoluciones o acuerdos que aprobaran las exoneracionesantes referidas, requerían obligatoriamente de un informetécnico legal previo, pero no precisaba los alcances niprotocolo que debía seguirse para elaborar esosdocumentos, por lo que no le es imputable responsabilidadadministrativa basada en una presunta negligencia, porno advertir que el informe técnico no contenía el estudiode mercado, más aún que este concepto no se encontrabaregulado en la legislación vigente, al momento de expedirsela Resolución Jefatural Nº 346-2003-J-OPD/INS, es decir,en los Decretos Supremos Nos. 012 y 013-2001-PCM. Alrespecto, la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios para Funcionarios F3 y F4,considera que no es posible atribuir a don Luis ErnestoHuayta Zacarías, el incumplimiento de lo establecido en elliteral i) del Manual de Organización y Funciones de laentidad y tampoco haber inobservado los deberes de losservidores públicos establecidos en los incisos a), b) y d)del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, así comotampoco haber inobservado el artículo 129º del Reglamentode la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, aprobado por elDecreto Supremo Nº 005-90-PCM; Luis Alberto ZeñaZeña, a quien se le atribuye no haber efectuado lasacciones necesarias conducentes a efectuar el estudiode mercado para llegar a la convicción de que en elmercado nacional existía un solo proveedor, y no haberseasegurado si la necesidad de contar con un softwareestadístico requerido por la Oficina General deEpidemiología del Ministerio de Salud podía ser satisfechacon otros programas informáticos análogos, inobservandolos requisitos establecidos en los artículos 12º, 19º y 20ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobada por el DecretoSupremo Nº 012 -2001-PCM y el artículo 41º de suReglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013 -2001-PCM, inobservando las responsabilidades de sucargo, establecidas en el literal c) del Manual deOrganización y Funciones, aprobado por la ResoluciónJefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS y en el inciso c) delartículo 21º del Reglamento de Organización y Funcionesde la entidad, incumpliendo de esa manera los deberes delos servidores públicos establecidos en los incisos a) y b)del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, conductatipificada como falta disciplinaria en el inciso d) del artículo28º de la norma precitada. En su descargo, don LuisAlberto Zeña Zeña, rechaza los cargos antes referidosdiciendo que la Oficina de Logística no ha emitidodocumento alguno recomendando la exoneración de losprocesos de selección, que respalde la decisión asumidamediante la Resolución Jefatural Nº 346-2003-J-OPD/INS,y asimismo, señala que no existe documento de la Oficinade Logística, que acredite que se ha corroborado lacalificación de bien que no admite sustituto. Luego deevaluar los cargos formulados en la presente observacióny el descargo presentado por el mencionado funcionario,la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios para Funcionarios F3 y F4, considera queno corresponde responsabilizar administrativamente a donLuis Alberto Zeña Zeña, por no haber realizado el estudioy análisis de mercado, para tener la certeza de la existenciade proveedor único, porque el concepto de estudio demercado fue introducido en nuestro ordenamiento jurídico,a partir del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que enentró en vigencia el 28 de diciembre del 2004, es decir,con posterioridad a los hechos materia del InformeNº 001-2005-OCI/INS, y tampoco se le puede atribuir habercorroborado la calificación de bien que no admite sustituto,ya que la Oficina de Logística no emitió documento algunoen ese sentido, y por lo tanto tampoco se le puede atribuirincumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del artículo27º del Reglamento de Organización y Funciones ni elliteral c) del Manual de Organización y Funciones,aprobados por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA y laResolución Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS,respectivamente, ni incumplimiento de los deberes de los

servidores públicos establecidos en los incisos a), b) y d)del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 ni el artículo129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, no habiendoincurrido en la comisión de falta administrativa disciplinariaalguna;

Estando a los descargos y pruebas presentadas por elpersonal comprendido en el Proceso AdministrativoDisciplinario instaurado a mérito de la Resolución JefaturalNº142-2006-J-OPD/INS y a lo recomendado por la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios; y

En uso de las facultades conferidas en el inciso h) delartículo 12º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Instituto Nacional de Salud, aprobado por el DecretoSupremo Nº 001-2003-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ABSOLVER, de los cargos que se lesformulara en las Observaciones del Informe Nº 001-2005-OCI/INS, a los funcionarios y ex funcionarios: don LuisErnesto Huayta Zacarías, ex Director General de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; doña Susana Zurita Macalupu,ex Directora General del Centro Nacional de Salud Pública;don Carlos Federico Chiang Bernal, ex Director General deAdministración; doña Frine Salmavides Cuba, ex DirectoraGeneral de la Oficina General de Investigación yTransferencia Tecnológica; doña Olinda Graciela RengifoGarcía, Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva deInformación y Documentación Científica; don Luis AlbertoZeña Zeña, ex Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva deLogística; doña Rosa Margarita Mostorino Elguera, exDirectora Ejecutiva de Enfermedades No Transmisibles delCentro Nacional de Salud Pública; por las razones técnicasy legales expuestas en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- NOTIFICAR, la presente Resolución alos interesados y remitir copia a los órganos de la entidadque corresponda.

Artículo 3º.- PUBLICAR, la presente Resolución enel DIARIO OFICIAL EL PERUANO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR G. NÁQUIRA VELARDEJefe

08936

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GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

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ACUERDO REGIONALNº 037-2006-GRA/CR-AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional deArequipa, en Sesión Extraordinaria de la fecha, tomó elsiguiente acuerdo:

VISTO: El Informe Nº 311-2006-GRA/GGR-GRPPAT-SGPRET de la Gerencia Regional de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y susantecedentes, por el cual solicita que el Consejo Regionalapruebe la incorporación de los recursos provenientesdel crédito suplementario autorizado mediante LeyNº 28701, en la parte que corresponde al Pliego 443Gobierno Regional del departamento de Arequipa; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28701 se autoriza un CréditoSuplementario en el Presupuesto del Sector Público para

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el año fiscal 2006, en la que se aprueba el reajuste depensiones del personal cesante bajo el régimen del D.Ley Nº 20530, el incremento de la asignación especialpor labor pedagógica efectiva de carácter mensual en elSector Educación, así como un reajuste de la AsignaciónExtraordinaria por Trabajo Asistencial AETA y elotorgamiento de una Asignación Extraordinaria Mensualpara servidores del Sector Salud;

Que, mediante Oficio Circular Nº 012-2006-EF/76.12de la Dirección Nacional de Presupuesto Público delMinisterio de Economía y Finanzas, se comunica al Pliego443 Gobierno Regional Arequipa, que mediante laindicada Ley, se ha autorizado un Crédito Suplementariopor la suma de S/. 863 955.00, en el grupo genérico deGastos 1. Personal y Obligaciones Sociales, Fuente deFinanciamiento 00 “Recursos Ordinarios”, destinada alfinanciamiento de los conceptos de reajuste de laAsignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial AETAy el otorgamiento de una Asignación ExtraordinariaMensual para los servidores de las Unidades Ejecutorasdel Sector Salud, aprobados mediante la referida norma;

Que, asimismo, cabe señalar que el financiamientode los conceptos de reajuste de pensiones del personalcesante bajo el régimen del D. Ley Nº 20530 y elincremento de la Asignación Especial por laborpedagógica efectiva de carácter mensual en el SectorEducación se encuentran subordinados a acciones decarácter normativo y presupuestal, establecidas en losartículos 3º y 5º de la referida ley;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39º dela Ley Nº 28411 General del Sistema Nacional dePresupuesto, constituyen modificacionespresupuestarias en el Nivel Institucional: los créditossuplementarios y las transferencias de partidas, que sonaprobados para el caso de los Gobiernos Regionalespor Acuerdo del Consejo Regional, en la fuente definanciamiento 00 “Recursos Ordinarios”, de acuerdo alartículo 22º de la Directiva Nº 002-2006-EF/76.01 -Directiva para la ejecución del proceso presupuestariode los Gobiernos Regionales para el año fiscal 2006;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28701, establece laobligación del Titular del Pliego o quien haga sus veces,a aprobar mediante resolución , la desagregación de losrecursos transferidos a nivel de Función, Programa,Subprograma, Actividad y grupo genérico de gasto,dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia dela citada norma;

Que, conforme a lo indicado en el considerandoanterior y por tratarse de acciones presupuestarias condestinos específicos, con fecha 30 de marzo del año encurso, se ha emitido la Resolución Gerencial RegionalNº 104-2006-GRA/PR-GGR, por la cual el funcionariodelegado por el Titular del Pliego para ejercer funcionesen materia presupuestaria, ha aprobado la desagregacióndel crédito suplementario autorizado, conforme a lapriorización y evaluación de las demandas de gasto,que para tal efecto se ha realizado en las diferentesUnidades Ejecutoras integrantes del Pliego 443 GobiernoRegional Arequipa y conforme a las precisiones sobre lamateria contenidas en la Ley Nº 28411;

Que, conforme a lo anteriormente expuesto, resultanecesario que el Consejo Regional emita el acuerdorespectivo, para la incorporación de los recursosprovenientes del crédito suplementario autorizado a favordel Gobierno Regional de Arequipa, con la finalidad dedar cumplimiento a la normatividad en materiapresupuestal vigente;

De conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 yen uso de las facultades contenidas en la Ley Nº 27867,modificada por Ley Nº 27902, así como en lo establecidoen las Leyes Nºs. 28411, 28652 y Directiva Nº 002-2006-EF/76.01;

ACUERDA:

Primero.- APROBAR la incorporación de los recursosprovenientes del Crédito Suplementario autorizadomediante Ley Nº 28701, en el Presupuesto institucional2006 del Pliego 443 “Gobierno Regional del Departamentode Arequipa”, por la suma de S/. 863 955.00, en la Fuentede Financiamiento 00 “Recursos Ordinarios”, GrupoGenérico de Gastos 1.Personal y Obligaciones Sociales,destinado a las Unidades Ejecutoras del Sector Saluddel Pliego 443 Gobierno Regional de Arequipa.

Disponiéndose en dicho acto su registro y notificación.

Arequipa, 16 de mayo de 2006

DANIEL ERNESTO VERA BALLÓNPresidente del Consejo Regional

08885

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

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ORDENANZA Nº 940

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANODE LIMA

ENCARGADO DE LA ALCALDÍA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 demayo de 2006, el Dictamen Nº 040-2006-MML-CMDUVNde la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano,Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE APRUEBA LA INCLUSIÓN DE CICLOVÍAS

EN VÍAS COLECTORAS DEL SISTEMAVIAL METROPOLITANO

Artículo Primero.- Aprobar la inclusión de lahabilitación de Ciclovías, en las siguientes VíasColectoras:

a) Av. Aramburú, en el tramo comprendido entre laAv. Arequipa y Av. Guardia Civil, en los distritos deMiraflores, San Isidro y Surquillo.

b) Av. Antúnez de Mayolo - Av. Las Palmeras, en eltramo comprendido entre la Av. Universitaria y la Av.Naranjal y al interior del Parque Zonal Lloque Yupanqui,en el distrito de Los Olivos.

c) Av. José Granda - Av. Eduardo de Habich, en eltramo comprendido entre la Av. Tomás Valle y la Av. TúpacAmaru, en el distrito de San Martín de Porres.

Artículo Segundo.- Encargar al InstitutoMetropolitano de Planificación, evalúe los Proyectos delas respectivas modificaciones de los módulos viales delas Vías Colectoras mencionadas en el ar tículoprecedente, a fin de ser aprobadas posteriormente porel Concejo Metropolitano, de conformidad con loestablecido en la Ordenanza Nº 341-MML del 6 dediciembre del 2001.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los once días del mes de mayo del añodos mil seis.

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

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ORDENANZA Nº 941

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANODE LIMA

ENCARGADO DE LA ALCALDÍA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 demayo del 2006, la Propuesta de Ajustes al Sistema VialMetropolitano, sustentado por el Instituto Metropolitanode Planificación; y,

De conformidad con lo opinado por la ComisiónMetropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda yNomenclatura en su Dictamen Nº 155-2005-MML-CMDUVN;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZAQUE APRUEBA EL REAJUSTE DEL SISTEMAVIAL METROPOLITANO CORRESPONDIENTE

AL DISTRITO DE CARABAYLLO

Artículo Primero.- Aprobar la Propuesta deOrdenanza de Ajuste del Sistema Vial Metropolitano,

en consecuencia, modi f icar e l Anexo 2 de laOrdenanza Nº 341-MML, en lo que respecta a laModificación de la Sección Vial de la Av. Merino, VíaColectora C-220, que afecta al Asentamiento RaúlPorras Barrenechea, en el Tramo: Rosa de América -Calle F, del distrito de Carabayllo, de una SecciónNormativa de 21.00ml a una nueva Sección variableentre 17.00 ml y 21.00 ml, de acuerdo a las Láminas02 y 03 que como Anexo forman parte de la presenteOrdenanza.

Artículo Segundo.- El Instituto Metropolitano dePlanificación efectuará las modificaciones necesarias delPlano del Sistema Vial Metropolitano y de las SeccionesViales Normativas, de acuerdo con el Ajuste aprobadoen el artículo precedente.

Artículo Tercero.- Encargar a la Administración dela Municipalidad Metropolitana de Lima para que encoordinación con la Municipalidad Distrital de Carabaylloy COFOPRI, coloquen los hitos del nuevo trazo vialindicado en el Artículo Primero.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los once días del mes de mayo del añodos mil seis.

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

ORDENANZA Nº 941 DE 11 DE MAYO DE 2006

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ORDENANZA Nº 942

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANODE LIMA

ENCARGADO DE LA ALCALDÍA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha defecha 11 de mayo del 2006, la Propuesta de Ajustes alSistema Vial Metropolitano, sustentado por el InstitutoMetropolitano de Planificación; y,

De conformidad con lo opinado por la ComisiónMetropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclaturaen su Dictamen Nº 156-2005-MML-CMDUVN;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZAQUE APRUEBA EL REAJUSTE DEL SISTEMA VIAL

METROPOLITANO CORRESPONDIENTE ALDISTRITO DE PACHACÁMAC

Artículo Primero.- Aprobar la Propuesta deOrdenanza de Ajuste del Sistema Vial Metropolitano,

en consecuencia, modi f icar e l Anexo 2 de laOrdenanza Nº 341-MML, en lo que respecta a laModificación de Sección Vial y Adecuación de Trazode la Vía Arterial A-121, Av. Paúl Poblet del Distrito dePachacamác, en el t ramo C.P.R. Rumiwasi , deacuerdo a las Láminas 02 y 03 que como Anexoforman parte de la presente Ordenanza, de unaSección Vial Normativa de 30.00 ml. a una nuevasección para dicho tramo de 25.00 ml.

Artículo Segundo.- El Instituto Metropolitano dePlanificación efectuará las modificaciones necesariasdel Plano del Sistema Vial Metropolitano y de lasSecciones Viales Normat ivas, de acuerdo a laadecuación aprobada en el Artículo precedente.

Artículo Tercero.- Encargar a la Administraciónde la Municipalidad Metropolitana de Lima para queen coordinación con la Municipalidad Distrital dePachacamác, coloquen los hitos del nuevo trazo vialindicado en el Artículo Primero.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los once días del mes de mayo del añodos mil seis.

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

08877

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ORDENANZA Nº 942 DE 11 DE MAYO DE 2006

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ORDENANZA Nº 943

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANODE LIMA;

ENCARGADO DE LA ALCALDÍA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de mayodel 2006, el Expediente Nº 109963-05 seguido por don WalterLeonardo Muñoz Ramos, mediante el cual solicita el cambio dezonificación de Zona de Usos Especiales (OU) a ZonaResidencial de Densidad Media (R4), del terreno de 12,956.78m2, ubicado en la Parcela Nº 54 del predio Rural Caudivilla,Huacoy y Punchauca, Código Catastral Nº 10497, ProyectoPunchauca, Lima Norte Valle Chillón del distrito de Carabayllo,provincia y departamento de Lima; y,

De conformidad con lo opinado por la ComisiónMetropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclaturaen su Dictamen Nº 036-2006-MML-CMDUVN;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAMODIFICATORIA DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN

GENERAL DE LOS USOS DEL SUELO DELIMA METROPOLITANA A MEDIANO PLAZO,

CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DECARABAYLLO

Artículo Primero.- Modificar el Plano de ZonificaciónGeneral de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana aMediano Plazo correspondiente al distrito de Carabayllo,Provincia y Departamento de Lima, de Zona de UsosEspeciales (OU) a Zona Residencial de Densidad Media(R4) y Comercio Sectorial (C3) o su equivalente de acuerdoa lo consignado en la Ordenanza Nº 620-MML, del terrenode 12,956.78 m2, ubicado en la Parcela Nº 54 del predioRural Caudivilla, Huacoy y Punchauca, Código Catastral10497, Proyecto Punchauca, Lima Norte Valle Chillón.

Artículo Segundo.- Disponer que la MunicipalidadDistrital de Carabayllo y el Instituto Metropolitano dePlanificación incorporen en su Plano de Zonificación lamodificación indicada en el artículo anterior o suequivalente de acuerdo a la Ordenanza Nº 620-MML.

Artículo Tercero.- Establecer que los propietarios del predioindicado en el Artículo Primero de la presente Ordenanzasoliciten a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la expedicióndel correspondiente Certificado de Zonificación y Vías, paraefectos de aplicación de la zonificación aprobada.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima, a los once días del mes de mayo del añodos mil seis.

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 050-2006-MML/IMPL/PE

Lima, mayo de 2006

EL PRESIDENTE EJECUTIVO

VISTOS, la Autorización de Viaje otorgada al personalde PROTRANSPORTE en Sesión de Directorio Nº 006-2006 de fecha 3 de mayo del 2006;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 3 de mayo del 2006 el Banco Mundialcursó a PROTRANSPORTE la Invitación al SeminarioTaller de Evaluación de Impacto de Proyectos a realizarseen Cuernavaca, México del 23 al 26 de mayo del 2006,auspiciado por sus sucursales : Red del DesarrolloHumano, Región de Latino América y el Caribe y el Institutodel Banco Mundial;

Que, el Seminario Taller organizado por el BancoMundial, tiene como objetivo unificar los equipos deproyectos actuales (Oficiales de Gobierno,Investigadores Locales y el Banco Mundial) a fin quejuntos diseñen evaluaciones rigurosas basados en losprogramas desarrollados por el Banco Mundial y de estemodo mejorar los niveles de control en los proyectosque se vienen desarrollando;

Que, la participación de PROTRANSPORTE en esteevento, implica mejorar los lineamientos y niveles decontrol de proyectos, así como optimizar el seguimientoal avance de cada etapa de los mismos y su impacto enla implantación del COSAC I;

Que, considerando que en México el Sistema deTransporte Público implantado viene funcionando conéxito, y dado que el personal involucrado en el COSACse encontrará en dicho país por razones del SeminarioTaller antes citado, se ha considerado conveniente quedicho personal efectúe una visita de carácter técnico aMetro Bus en México DF, el día 27 de mayo, a fin derecoger mayores experiencias de funcionamiento dedicho sistema y su diseño operacional, que nos permitanmejorar el que se viene desarrollando para nuestro país;

Que, por ser de interés para la Institución, se haconsiderado conveniente designar a los señoresJorge Luis Cuba Hidalgo, Gerente General; MiguelÁngel Pino Díaz, Gerente de Administración yFinanzas; Néstor Giurfa Ojeda, Especial ista deAdministración; Víctor Muñoz Cuba, Of ic ia l deProyectos de la Gerencia de Operaciones y JohnyLévano Ortiz, Oficial de Proyectos de la Gerencia deOperaciones; para que en representac ión dePROTRANSPORTE asistan al antes citado seminarioy participen a su vez, en la visita de carácter técnicoa Metro Bus en México DF;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viajede los citados funcionarios y personal dePROTRANSPORTE, sólo por el tiempo necesario parael cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos porconcepto de pasajes aéreos, alojamiento, viáticos y tarifaCórpac, serán cubiertos por PROTRANSPORTE concargo al presupuesto correspondiente al ejercicio 2006;

Que, a mérito de lo dispuesto en el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 6 de junio de 2002, los viáticosque se otorguen serán por cada día que dure la misiónoficial o el evento, a los que se podrá adicionar por unasola vez el equivalente a un día de viáticos, por conceptode gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es acualquier país de América;

Que, en uso de las atribuciones del Inciso f), delArtículo 7º de la Ordenanza Nº 732, de creación delINSTITUTO METROPOLITANO PROTRANSPORTEDE LIMA, y de conformidad con las Disposiciones deAusteridad contenidas en el Numeral 8 literal j) de la LeyNº 28652-Ley de Presupuesto del Sector para el AñoFiscal 2006, y en estricto cumplimiento de lo dispuestoen Sesión de Directorio Nº 006-2006 de fecha 3 de mayo2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de losseñores Jorge Luis Cuba Hidalgo, Gerente General;Miguel Ángel Pino Díaz, Gerente de Administración yFinanzas; Néstor Giurfa Ojeda, Especialista deAdministración; Víctor Muñoz Cuba, Oficial de Proyectosde la Gerencia de Operaciones y Johny Lévano Ortiz,Oficial de Proyectos de la Gerencia de Operaciones del22 al 27 de mayo de 2006, a las ciudades de Cuernavaca

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y México DF en México, para los fines expuestos en laparte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia deAdministración y Finanzas disponer la ejecución de losgastos que irrogue la presente autorización de viaje, concargo al Presupuesto del INSTITUTOMETROPOLITANO PROTRANSPORTE DE LIMA, losmismos que deberán ser rendidos dentro de los quincedías calendario siguientes a su retorno al país por losfuncionarios y personal cuyo viaje se autoriza por lapresente resolución, según el siguiente detalle:

Pasajes Lima -México DF-Lima : US$ 596.15 cada unoViáticos por seis días : US$ 1200.00 cada unoTarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30.25 cada uno

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ALBERTO ACHING ASHUYPresidente EjecutivoPROTRANSPORTE

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MUNICIPALIDAD DEL CP DE

SANTA MARÍA DE HUACHIPA

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ORDENANZA Nº 048-MCPSMH

C.P. de Santa María de Huachipa, 27 de abril de 2006

EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADODE SANTA MARÍA DE HUACHIPA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha;y,

CONSIDERANDO:

Que se ha incrementado los casos de rabia y otrasenfermedades transmisibles entre los animales y elhombre (zoonosis) en los canes en la ciudad de Lima,por lo tanto se debe cautelar la salud de los vecinos deesta jurisdicción y prevenir riesgos a la salud pública;

Que en cumplimiento de la Ley Nº 27596 - Ley delRégimen Jurídico de Canes, su Reglamento - DecretoSupremo Nº 006-2,002 SA y su modificatoria R.M.Nº 841-2,003 SA/DM, se hace necesario regular lacrianza, educación, adiestramiento, comercialización,tenencia y transferencia de canes en el ámbito de esteCentro Poblado;

Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades, por unanimidad se apruebala siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- APROBAR LA ORDENANZA QUENORMA EL RÉGIMEN DE LA TENENCIA Y REGISTRODE CANES EN EL CENTRO POBLADO DE SANTAMARÍA DE HUACHIPA, el mismo que forma parteintegrante de esta disposición municipal.

Artículo 2º.- Publicar la Ordenanza en la Página Web:www.munihuachipa.gob.pe., así como en el periódicomural, ubicado en la parte exterior de la Municipalidad,para cumplir con la difusión respectiva y hacer deconocimiento del público en general.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal elcumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARÍA A. FONSECA ESPINOZAAlcaldesa

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MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

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ORDENANZA Nº 120-MDI

Independencia, 10 de mayo de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE INDEPENDENCIA

Vistos el Informe Nº 047-2006-GGU/MDI, de fecha 8de mayo del 2006, procedente de la Gerencia de GestiónUrbana, el Memorando Nº 418-2006-GM-MDI, de fecha8 de mayo del 2006, emitido por la Gerencia Municipal, yel Informe Nº 123-2006-UAL/MDI, de fecha 9 de mayodel 2006, evacuado por la Unidad de Asesoría Legal,mediante el cual propone el Proyecto de Ordenanza parala ejecución de obras “Techo Propio” en sus modalidadesde Mejoramiento de Vivienda y Construcción en SitioPropio, al amparo de la Ordenanza Municipal Nº 114-MDI (Ordenanza que crea el Programa Municipal deVivienda) de fecha 22 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo191º y siguientes, establece que las Municipalidadescuentan con autonomía política, administrativa yeconómica en los asuntos de su competencia, confunciones normativas; autonomía que es reiterada por lapropia Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972en su Artículo II del Título Preliminar;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, señala en su Artículo 20º, inciso 1, quees función del Alcalde y del Concejo velar por elcumplimiento de la legalidad, de la defensa municipal y elbienestar de los vecinos.

Que, de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 114-MDI de fecha 22 de febrero del 2006 se crea el ProgramaMunicipal de Vivienda que promueve la construcciónformal de viviendas, con intervención de la Municipalidadcomo agente promotor de los mecanismos técnicos-financieros existentes en el Programa Techo Propio yfacilitador en el proceso de postulación al Bono FamiliarHabitacional. El Programa está orientado a la organizaciónde la demanda, generación de ahorro y asistencia técnicaen el desarrollo de proyectos de Vivienda Nueva,Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 117-MDI defecha 22 de marzo de 2006, se aprobó el Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) de laMunicipalidad el mismo que establece los procedimientosy los derechos para los trámites de obtención deCertificados de Parámetros Urbanísticos y Edificaciones,Licencia de Obra, Declaratoria de Fábrica, y otrosprocedimientos similares, conforme a la Ley Nº 27157 ysus normas complementarias, estando estosprocedimientos referidos a los proyectos presentadospor los propietarios de manera particular y ordinaria.

Que según lo dispuesto en el Artículo 5º, ítems 4 y 5de la Ordenanza Municipal Nº 114-MDI (Ordenanza quecrea el Programa Municipal de Vivienda), se recomiendacrear mecanismos de gestión, ágiles y asequibles queapliquen y recojan los principios de la simplificaciónadministrativa, la eliminación de barreras burocráticas yla modernización de los servicios prestados a lapoblación local, con la finalidad de facilitar el proceso deformalización de las viviendas.

Que siendo uno de los principales objetivos delPrograma Municipal de Vivienda el de promover laconstrucción formal de las viviendas es necesarioestablecer procedimientos específicos para facilitar eltramite administrativo para la ejecución de obras delPrograma Techo Propio en sus modalidades deMejoramiento de Vivienda y Construcción en Sitio Propio.

����� �����������������Lima, sábado 20 de mayo de 2006

Estos procedimientos deben incorporar requisitos yderechos administrativos y deberán ser incorporadosen el TUPA de nuestra Corporación Edilicia.

Estando a lo expuesto, en uso de las facultadesconferidas por la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972. luego del debate correspondiente porUNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Exonerar las multas correspondientesal trámite de regularización de la licencia de obra de laedificación existente, a fin de que una vez concluida laejecución de las obras Techo Propio se proceda a lainscripción de la fabrica total (incluyendo la fábricaantigua)

Artículo 2º.- Aprobar, para los casos de construcciónde módulos Techo Propio como obra menor aquellasedificaciones cuyo metrado máximo de área techadatenga un máximo de 60 m2 .

Artículo 3º.- Exonerar los cobros de multas que suactualización extemporánea pueda haber generado porconcepto de actualización de la Declaración Jurada deAutoavalúo, sea para la actualización del valor del predio,o cambio de nombre de propietario, únicamente paraefectos de la Ordenanza Nº 114-MDI

Artículo 4º.- REBAJAR, para la implementación de laOrdenanza Nº 114-MDI, en el Texto Único deProcedimientos Administrativos TUPA, el derecho detrámite por concepto de:

- Certif icado de Parámetros Urbanísticos yEdificatorios: S/. 20.00

- Actualización de la Declaración Jurada deAutoavalúo por valor del Predio o Cambio de Nombre.S/. 10.00

- Derecho de Licencia S/. 60.00 y S/. 50.00

Artículo 5º.- Aprobar el Reglamento de losprocedimientos, requisitos y tasas para la construcciónde los módulos que se ejecuten bajo los lineamientos delPrograma Techo Propio, para sus productos“Mejoramiento de Vivienda” y “Construcción en SitioPropio” y promovidos en el marco del ProgramaMunicipal de Vivienda (Cuadro 1, 2, 3 y 4) y Anexos 1 y2.

Los procedimientos se detallan a continuación y losrequisitos y las tasas se anexan en cuadro adjuntoanexos 1 y 2.

Para el producto “MEJORAMIENTO DE VIVIENDA”(con obras de regularización, acondicionamiento,refacción, ampliación, y remodelación).-

Procedimiento:

1. Actualización de la Declaración Jurada deAutoavalúo (actualización del valor del predio y/oactualización de nombre de propietario).

2. Certificado de Parámetros Urbanísticos.3. Inscripción de la fábrica existente en la SUNARP

(Tiene sus propios requisitos y costos).4. Solicitud de Autorización Municipal para obras de

acondicionamiento o refacción, (Dice la Ley Nº 27157que no se cobra pero si deben presentar requisitos).

5. Declaración de la Fabrica Municipal (Fabricaexistente y Nueva).

6. Inscripción en SUNARP de acuerdo a sus propiosrequisitos a cargo del beneficiario.

Los ítems 1, 2, 4 y 5 son de carácter municipal y loindicado en los anexos 1 y 2.

Para el producto “CONSTRUCCIÓN EN SITIOPROPIO” (Obra Nueva)

Procedimiento:

1. Certificado de Parámetros Urbanísticos.2. Trámite de Licencia de Obra Nueva Menor (60 m²).3. Certificado de finalización de obras y zonificación.4. Declaratoria de Fábrica Municipal.5. Inscripción SUNARP (Tiene sus propios requisitos

y costos a cargo del Beneficiario).

Los ítems 1, 2, 3, 4 son de carácter municipal y losanexos 1 y 2.

Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia Municipal, ala Gerencia de Gestión Urbana, a través del Área deObras Privadas que forma parte de la División de ObrasPúblicas y Privadas, Gerencia de Administración deRecursos y a la Gerencia de Administración Tributaria,tomar las previsiones del caso a fin de facilitar elingreso y trámite de los expedientes en las áreascorrespondientes, y disponer los recursos que fuerannecesarios para el cumplimiento de la presenteOrdenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

YURI VILELA SEMINARIOAlcalde

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicarsus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fechade ser publicados.3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:

[email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIOOFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

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MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

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(La Ordenanza de la referencia fue publicada en la edición del día 19 de mayo de 2006)

ANEXO Nº 1

Gerencia de Administración y Finanzas

Gerencia de Adm. Tributaria y Rentas

ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MARORDENANZA Nº 261-MDMM

Gerencia Municipal

Alcaldía

SecretaríaGeneral

Gerencia de AsesoríaJurídica

D. de EjecutoríaCoactiva

D. de FiscalizaciónTributaria

D. de Recaudación y Control

D. de Informáticay Estadistica

D. de Trámite Docum. y Archivo Central

D. de RegistrosCiviles

D. de ImagenInstitucional

Concejo Municipal Comisión de Regidores

Consejo de Coordin.Local Distrital

Comité del Prog.de Vaso de Leche

Comité Distrital de Seg. Ciudadana

COMUDENA

Comité Distrital de Defensa Civil

Comité de Apoyo Social

Junta de Delegados Vecinales

Consejo Distrital de Juventudes

Oficina de Control Institucional

Procuraduría Pública Municipal

D. de Personal

D. de Tesorería

D. de Logística

D. de Contabilidad

Gerencia de Planeamiento y Presupuesto

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Gerencia deDesarrollo Urbano y Obras

D. de Medio Ambiente y Areas Verdes

D. de Limpieza Pública y Ornato

D. de Obras Públicas y Transporte

D. de Planeamiento Urb.Obras Privadas y Catastro

D. de Comercialización y Anuncios

Gerencia de Controly Seguridad Ciudadana

D. de Serenazgo

D. de Defensa Civil

D. Policía Municipal

Gerencia de ServiciosComunales

D. de Sanidad

D.de DEMUNA y Atención a las Personas con Discapacidad

D. de Deportes,Recreación, Juventud y Adulto Mayor

D. de Participación Vecinal

D. de Educación, Cultura y Espectáculos

D. de Sanciones

D. del Programa de Vaso de Leche y Asistencia Alimentaria

Gerencia de Desarrollo Social y Económico

D. de Promoción Social

08950

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MUNICIPALIDAD

DE MIRAFLORES

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ORDENANZA Nº 230

Miraflores, 16 de mayo 2006

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de lafecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194ºconsagra la autonomía municipal como garantía institucionalque confiere al gobierno local autonomía política, económicay administrativa en asuntos de su competencia;

Que, en ejercicio de dicha autonomía, medianteOrdenanza Nº 144 de fecha 21 de enero de 2004,publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de enerode 2004, esta comuna aprueba el Reglamento Internodel Concejo Municipal del distrito de Miraflores;

Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 149 de fecha13 de abril de 2004, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 23 de abril de 2004, aprueba el Reglamentode las Comisiones de Regidores;

Que, mediante Ordenanza Nº 198 de fecha 25 de julio de2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de julio de2005, se modifica el Reglamento de Organización yFunciones de la Municipalidad de Miraflores, incluyéndose ala Gerencia de Información como parte de la estructura yorganización de esta comuna, a cargo de un Gerente,teniendo por objeto apoyar administrativamente en elfuncionamiento del Concejo Municipal y la Alcaldía, así comoproponer políticas de Acceso a la Información Pública, paracuyo cumplimiento le fueron otorgadas las correspondientesfunciones y competencias, reemplazándose, con esta nuevaestructura orgánica, a la unidad orgánica de SecretaríaGeneral;

Que, es de apreciarse que tanto el Reglamento Internodel Concejo Municipal como el Reglamento de las Comisionesde Regidores y otras normas no se han adecuado a laOrdenanza Nº 198, consignándose aún al Secretario Generaly/o Secretaría General, cumpliendo las funciones ycompetencias que corresponden al Gerente de Informacióny/o Gerencia de Información, lo cual hace necesario adecuardichos reglamentos y otras normas, modificando ladenominación de Secretario General y/o Secretaría General,que en ellos aparece, por la vigente denominación de Gerentede Información y/o Gerencia de Información;

Que, en armonía con lo expuesto, el numeral 8 delartículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidadesestablece que corresponde al Concejo Municipal aprobar,modificar o derogar las Ordenanzas;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultadesconferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ycon la dispensa del trámite de aprobación del Acta, elConcejo Municipal, por unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZA

MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJOMUNICIPAL Y EL REGLAMENTO DE COMISIONES DE

REGIDORES DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Y OTRASNORMAS DONDE SE CONSIGNA LA TERMINOLOGÍA DESECRETARIO GENERAL Y/O SECRETARÍA GENERAL, Y

ADECÚA LA TERMINOLOGÍA Y FUNCIONES DELREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONESAPROBADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 185

Y SUS MODIFICATORIAS

Artículo Primero.- Modificar el Reglamento Internodel Concejo Municipal y el Reglamento de Comisiones

de Regidores del distrito de Miraflores, aprobadosmediante Ordenanzas Nºs. 144 y 149, de fechas 21 deenero y 13 de abril de 2004, respectivamente, así comolas demás Ordenanzas modificatorias y otras normasdonde se consigne la terminología de Secretario Generaly/o Secretaría General, cambiándola por la de Gerentede Información y/o Gerencia de Información.

Complementariamente, adecúense la terminología y lasfunciones dispuestas por el Reglamento de Organización yFunciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 185 y susmodificatorias, a la normativa municipal vigente.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia deInformación la publicación de la presente Ordenanza enel Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO ANDRADE CARMONAAlcalde

08888

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ACUERDO DE CONCEJO N° 41

Miraflores, 16 de mayo de 2006

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de lafecha;

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido la invitación para participar en laSéptima Gira Internacional de Capacitación para Autoridadessobre Desarrollo Local: “Generando Herramientas para elDesarrollo desde las Ciudades”, organizada por laOrganización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe(ONWARD), la Iniciativa Interamericana para la Cooperaciónde la Sociedad Civil de la Organización de los EstadosAmericanos (OEA) y la Asociación de Municipios del Estadode Paraná – Brasil (AMP), que se llevará a cabo en el Estadode Paraná, República Federativa del Brasil, del 21 al 30 demayo de 2006;

Que, esta Séptima Gira Internacional de Capacitaciónpara Autoridades sobre Desarrollo Local está dirigida aagentes de desarrollo local, directores municipales, técnicosde Estado, representantes ministeriales y directivos deorganizaciones educativas, de organizacionesgubernamentales y no gubernamentales de todos los paísesde América Latina, el Caribe y África de idioma portugués;

Que, los temas a abordarse son: implementación de losobjetivos del milenio de las Naciones Unidas y de losmandatos de las Cumbres de las Américas de la OEA en losplanes de gobierno y acción de las ciudades, urbanismo,transporte público colectivo, medio ambiente, reciclaje debasura y manejo de residuos sólidos, proyectos turísticos yculturales, presupuesto participativo, ley de responsabilidadfiscal, formas de combate a la corrupción, proyectos detransformación social, pequeña agroindustria y cooperativas,administración pública municipal e iniciativas no tradicionalesen áreas rurales y urbanas, y programas de salud;

Que, los organizadores están promoviendo la becaONWARD, que ayuda a cubrir parte importante del valorde la inscripción;

Que, estando a lo expuesto, el Concejo considera útilpara la gestión que el Gerente de Limpieza Pública yÁreas Verdes y la Ejecutiva Administrativa de Alcaldíaasistan a dicho evento internacional;

De conformidad con lo establecido en el numeral 11del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, elConcejo con dispensa del trámite de aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Aceptar la invitación y autorizar elviaje del Gerente de Limpieza Pública y Áreas Verdes, don

����� ����� ����������� Lima, sábado 20 de mayo de 2006

FÉLIX DE LA TORRE GRADOS, del 20 al 31 de mayo de2006, a efectos de que asista a la Séptima Gira Internacionalde Capacitación para Autoridades sobre Desarrollo Local:“Generando Herramientas para el Desarrollo desde lasCiudades”, la misma que se llevará a cabo en el Estado deParaná, República Federativa del Brasil.

Artículo Segundo.- Aceptar la invitación y autorizar elviaje de la Ejecutiva Administrativa de Alcaldía, doña MARÍAISABEL HUAMÁN DE LA TORRE, del 20 al 31 de mayo de2006, a efectos de que asista a la Séptima Gira Internacionalde Capacitación para Autoridades sobre Desarrollo Local:“Generando Herramientas para el Desarrollo desde lasCiudades”, la misma que se llevará a cabo en el Estado deParaná, República Federativa del Brasil.

Artículo Tercero.- El egreso derivado del viaje delSr. Gerente de Limpieza Pública y Áreas Verdes seafectará con cargo al Presupuesto 2006 de laMunicipalidad de Miraflores, de acuerdo con el siguientedetalle: inscripción US$ 800, pasajes aéreos US$ 953,viáticos US$ 800.00, Tarifa Corpac US$ 30.25.

Artículo Cuarto.- El egreso derivado del viaje de laSra. Ejecutiva Administrativa de Alcaldía se afectará concargo al Presupuesto 2006 de la Municipalidad deMiraflores, de acuerdo con el siguiente detalle: inscripciónUS$ 800, pasajes aéreos US$ 953, viáticos US$ 800.00,Tarifa Corpac US$ 30.25.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Finanzas ya la Subgerencia de Presupuesto y Planificación Operativa elcumplimiento del presente Acuerdo.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO ANDRADE CARMONAAlcalde

08887

MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

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ORDENANZA Nº 125

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDEL RÍMAC

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito del Rímac, visto en SesiónOrdinaria de Concejo de fecha 10 de marzo de 2006, el Plan deDesarrollo Concertado del Distrito del Rímac al 2014, presentadopor el Equipo Técnico de elaboración del Plan Integral deDesarrollo al 2014 del Distrito del Rímac, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0453-2004-MDR, de fecha 24 de junio de 2004, modificada medianteResolución de Alcaldía Nº 00079-2005-MDR, de fecha25 de febrero de 2005, resuelve designar a los miembrosdel equipo técnico de elaboración del Plan Integral deDesarrollo al 2014 del Rímac, el mismo que se encuentraconformado por diversos funcionarios de la MunicipalidadDistrital del Rímac y profesionales acreditados de lasONGs. Alternativa y Cidap;

Que, el equipo Técnico tiene la misión de brindar soportetécnico en el desarrollo de talleres debiendo preparar lainformación necesaria y consolidar sus resultados para elposterior desarrollo técnico y la evaluación de las propuestasresultantes del proceso a ser considerado;

Que, el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú,modificada mediante Ley Nº 27680 que aprueba la ReformaConstitucional del capitulo XIV del Título IV, sobredescentralización, establece que las Municipalidadespromueven, apoyan y reglamentan la participación vecinalen el desarrollo local;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,en su Título Preliminar, Artículos I y IV, establecen que losgobiernos locales son entidades básicas de la organizaciónterritorial del Estado y canales inmediatos de participación

vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan ygestionan con autonomía los intereses propios de lascorrespondientes colectividades y, representan al vecindario,promuevan la adecuada prestación de los servicios públicoslocales y el desarrollo integral, sostenible y económico de sucircunscripción;

Que, el Artículo 53º del acotado cuerpo Legal,preceptúa que las Municipalidades se rigen porpresupuestos participativos anuales como instrumentosde administración y gestión, los cuales se formulan,aprueban y se ejecutan conforme a la Ley de la materia;y en concordancia con los Planes de DesarrolloConcertado de su jurisdicción;

Que, asimismo, corresponde al Concejo Municipal laaprobación del Plan de Desarrollo Concertado del distrito delRímac al 2014 de conformidad con el Artículo 9º inciso 1) dela Ley Orgánica de Municipalidades que a la letra dice:“Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados yel Presupuesto Participativo”, en concordancia con el Artículo20º numeral 7) de la misma Ley que señala, “Dirigir laformulación y someter a aprobación del Concejo el PlanIntegral de Desarrollo sostenible local y el programa deinversiones concertado con la sociedad civil”;

Que la Ley Nº 28056, Ley Marco del PresupuestoParticipativo y su Reglamento aprobado con DecretoSupremo Nº 171-2003-EF, definen y establecen pautaspara la participación ciudadana en el proceso de tomade decisiones relativo a la asignación de los recursospúblicos en los procesos de elaboración del Plan deDesarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo;

Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, comoente rector del Sistema de Planificación, aprobó la DirectivaNº 004-2003-MML/IMP, sobre la Guía Metodológica referidaa la formulación del Plan Integral de Desarrollo, para lo cualse requiere contar con profesionales y técnicosespecializados en las diversas materias;

Que, en uso de las facultades conferidas por elArtículo 9º, inciso 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades, el Reglamento Interno delConcejo vigente (RIC), con el voto UNÁNIME del Plenodel Concejo y con la dispensa del trámite de lectura yaprobación de actas, aprueba la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DEDESARROLLO INTEGRAL DELDISTRITO DEL RÍMAC AL 2014

Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DEDESARROLLO CONCERTADO DEL DISTRITO DELRÍMAC AL 2014.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GerenciaMunicipal, Dirección de Desarrollo Humano a través delDepartamento de Educación y Cultura y Deportes, Oficinade Planeamiento y Presupuesto, Oficina de ParticipaciónVecinal y Programas Sociales, Dirección de Servicios a laCiudad, Dirección de Rentas y Desarrollo Económico y, laOficina de Secretaría General a través de la Unidad de ImagenInstitucional, el fiel cumplimiento de la presente disposición.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal a los seis días del mesde abril del dos mil seis.

LUIS LOBATÓN DONAYREAlcalde

08940

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

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ACUERDO DE CONCEJO Nº 029-2006-MSI

San Isidro, 28 de marzo de 2006

����� ����������������Lima, sábado 20 de mayo de 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

Vistos, los informes Nº 017-2005-02-2165, sobre elexamen especial a la Gerencia de Cultura y Deportes yel Nº 028-2006-6-OCI/MSI del Órgano de ControlInstitucional de fecha 23 de febrero del año 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, de la revisión exhaustiva realizada a los mencionadosinformes, se ha encontrado nuevos elementos de juicio, quepodrían ser debidamente apreciados y llegar a conclusionesmodificatorias del informe original;

Que, en tal virtud es del caso solicitar al Órgano deControl Institucional de la Municipalidad de San Isidro,ampliar su investigación, apreciando la documentaciónque se somete a su consideración; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º,numeral 21), y el artículo 41º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidady con dispensa del trámite de aprobación de Acta;

ACORDO:

Artículo Primero.- Solicitar al Órgano de ControlInstitucional de la Municipalidad de San Isidro laampliación de la investigación realizada en la Gerenciade Cultura y Deportes.

Artículo Segundo.- Disponer que el ProcuradorPúblico Municipal paralice temporalmente las accionesdispuestas mediante Acuerdo de Concejo Nº 010-2006-MSI, de fecha 7 de febrero del año en curso.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE SALMÓN JORDÁNAlcalde

08902

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CAÑETE

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 362-2006-AL-MPC

Cañete,10 de mayo del 2006

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CAÑETE

VISTO; La Resolución Nº 753-2006-JNE, del 5 demayo del 2006, expedido por el Jurado Nacional deElecciones, mediante el cual declara la vacancia delcargo de Alcaldesa del Concejo Provincial de Cañete, adoña Rufina Lévano Quispe y convoca al primer RegidorRubén Darío Auqui Cáceres, para que asuma el cargode Alcalde de dicha Municipalidad Provincial, paracompletar el período de Gobierno Municipal 2003-2006.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11ºdel Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política,económica y administrativa, en ejercicio de lo cual laMunicipalidad Provincial de Cañete oportunamente aprobó suEstructura Orgánica Administrativa, la cual es adaptada deconformidad con lo previsto en el artículo 26º de la ley indicada,es decir una Estructura Gerencial;

Que, el artículo 28º de la citada ley, precisa que dentrode la estructura orgánica básica debe existir la ProcuraduríaPública Municipal, la misma que hasta la actualidad estuvoa cargo de la abogada María Lourdes Linares Tejada,

designado mediante la Resolución de Alcaldía Nº 372-03-AL-MPC, del 30 de septiembre del 2003;

Que, en aplicación del artículo 29º de la Ley Orgánicade Municipalidades, en su nueva Estructura Orgánicade la Municipalidad Provincial de Cañete, se estableceque debe existir la procuraduría pública municipal, paraejercer la representación y defensa de los intereses yderechos de esta Municipalidad Provincial, en losprocesos judiciales que se encuentren en trámite o seinstauren a partir de la fecha, contra los funcionarios,servidores o terceros en los cuales se haya encontradoresponsabilidad civil o penal; así como en los demásprocesos judiciales interpuestos contra el Gobierno Localo sus representantes, así como de las MunicipalidadesDistritales de la provincia de Cañete que celebren conesta Municipalidad Provincial para el indicado fin;

De conformidad con el artículo 77º del D.S. Nº 005-90-PCM, y las atribuciones conferidas por la Ley Orgánicade Municipalidades y el Reglamento de Organización yFunciones vigente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO LADESIGNACIÓN en el cargo de Procuradora Pública Municipal,que venía desempeñando la abogada María Lourdes LinaresTejada, según la Resolución de Alcaldía Nº 372-03-AL-MPC;dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- DESIGNAR EN EL CARGO DEPROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CAÑETE, al ABOGADO CIPRIANO SABINOLOZANO GUERRA, en calidad de Funcionario de Confianza,que dependerá directamente de la Gerencia General.

Artículo Tercero.- DISPONER, que todas lasUnidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial deCañete, están obligadas a proporcionar las facilidades yapoyo que sean necesarios para el buen desempeño delas funciones del Procurador Público Municipal.

Artículo Cuarto.- Deróguese todas las disposicionesmunicipales que se opongan a la presente resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

RUBEN DARIO AUQUI CACERESAlcalde

08960

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 371-2006-AL-MPC

Cañete, 11 de mayo de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CAÑETE

VISTO: Las Resoluciones de Alcaldía Nºs. 360, 361,362, 363, 365, 366, 368 y 369-2006-AL-MPC de fecha10 de mayo del año en curso, sobre designación defuncionarios para las Gerencias de la MunicipalidadProvincial de Cañete.

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades gozan de autonomíaadministrativa, política y económica de conformidad a loestablecido en el artículo 11º del Título Preliminar de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el Alcalde ejerce funciones ejecutivas degobierno mediante Decretos de Alcaldía y porResoluciones de Alcaldía resuelve asuntosadministrativos a su cargo;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultadesconferidas en la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, Ley de Procedimiento Administrativo GeneralNº 27444, contando con el visto bueno de AsesoríaJurídica y Gerencia General;

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SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RECTIFICAR el Artículo Primero de lasResoluciones de Alcaldía Nºs. 360, 361, 362, 363, 365,368 y 369-2006-AL-MPC de fecha 10 de mayo de 2006,quedando redactado de la forma siguiente:

En la Resolución de Alcaldía Nº 360-2006-AL-MPCDar por concluido a partir de la fecha, la designación del

Economista JUAN ALEJANDRO LUYO SÁNCHEZ en el cargode GERENTE GENERAL de la Municipalidad Provincial deCañete, dándole las gracias por los servicios prestados.

En la Resolución de Alcaldía Nº 361-2006-AL-MPCDar por concluido a partir de la fecha, la designación

del Sr. RAÚL MEZA PACHECO en el cargo de GERENTEDE TRANSPORTES de la Municipalidad Provincial deCañete, dándole las gracias por los servicios prestados.

En la Resolución de Alcaldía Nº 362-2006-AL-MPCDar por concluido a partir de la fecha, la designación

de la abogada MARÍA LOURDES LINARES TEJADA enel cargo de PROCURADORA PÚBLICA MUNICIPAL dela Municipalidad Provincial de Cañete, dándole las graciaspor los servicios prestados.

En la Resolución de Alcaldía Nº 363-2006-AL-MPCDar por concluido a partir de la fecha, la designación

del Arq. ALAND DENNY CHUMPITAZI FRANCIA en elcargo de GERENTE DE OBRAS, DESARROLLO,URBANO Y RURAL de la Municipalidad Provincial deCañete, dándole las gracias por los servicios prestados.

En la Resolución de Alcaldía Nº 365-2006-AL-MPCDar por concluido a partir de la fecha, la designación

del Sr. RODOLFO MARCELINO LEIVA JIMENEZ en elcargo de GERENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS de laMunicipalidad Provincial de Cañete, dándole las graciaspor los servicios prestados.

En la Resolución de Alcaldía Nº 368-2006-AL-MPCDar por concluido a partir de la fecha, la designación

de la Sra. CARMEN CLARA YATACO ESPICHÁN en elcargo de GERENTE DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL dela Municipalidad Provincial de Cañete, dándole las graciaspor los servicios prestados.

En la Resolución de Alcaldía Nº 369-2006-AL-MPCDar por concluido a partir de la fecha, la designación

del abogado CELESTINO ARMANDO GUERRAQUISPE en el cargo de ASESOR LEGAL de laMunicipalidad Provincial de Cañete, dándole las graciaspor los servicios prestados.

Artículo 2º.- ADICIONAR el Artículo Cuarto en cadauna de dichas Resoluciones de Alcaldía, debiendo estarredactado en la forma siguiente:

"Artículo 4º.- Encargar a la Subgerencia de Personal,el cumplimiento de la respectiva entrega y recepción decargo conforme corresponda. "

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RUBEN AUQUÍ CÁCERESAlcalde

08961

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CHICLAYO

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ACUERDO MUNICIPALNº 019-2006-GPCH/A

EL ALCALDE DEL GOBIERNO PROVINCIAL DECHICLAYO

VISTO:

La carta Nº 019/06 de fecha 3 de abril del 2006, de laEmbajada de Israel dirigida al señor Alcalde del GobiernoProvincial de Chiclayo, Carta del Embajador de Israel defecha 18 de abril del 2006, Sesión Extraordinaria deConcejo de fecha 3 de mayo del 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánicade Municipalidades Ley Nº 27972, señala que los GobiernosLocales gozan de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972,en su artículo 41º prescribe que los Acuerdos son decisiones,que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos deinterés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntaddel Órgano de Gobierno para practicar un determinado actoo sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el artículo 9º inciso 11) de la Ley Orgánica deMunicipalidades Ley Nº 27972, establece, que el ConcejoMunicipal deberá autorizar los viajes del Alcalde yregidores al exterior del país, por lo que es necesarioformalizar el viaje a fin de mantener la licitud de los actosque efectúe el Gobierno Provincial de Chiclayo, con elacto administrativo correspondiente;

Que, mediante Carta extendida por el Embajador de IsraelSalid Mansour de fecha 3 de abril del 2006, invita al Titular delPliego del Gobierno Provincial de Chiclayo a la VigésimaCuarta Conferencia de Alcaldes a realizarse en el País deIsrael - Jerusalén, en donde concurrirán distinguidaspersonalidades, dándole oportunidad a los alcaldes de discutirpuntos vitales comunes entre sus ciudades y de intercambiarexperiencias especiales y estratégicas de cada uno de losasistentes, el Programa incluirá Sesiones de debate, toursde estudio, visitas a lugares históricos y santos de Jerusalemy otras partes de Israel, y muchos otros eventos y reunionesespeciales; Evento que se llevará acabo en la ciudad deJerusalén - Israel, durante los días del 7 al 11 del presentemes de mayo del año en curso; dejando establecido que losgastos de estadía, alojamiento, alimentación y traslado porlos días de duración del evento estarán cubiertos por losorganizadores del citado evento, por lo que nuestro iIustreGobierno Provincial deberá solventar el costo de los pasajesChiclayo - Lima - Israel y Viceversa, además de los viáticosa la ciudad de Lima ;

Estando a lo expuesto, con la dispensa de Lectura yAprobación de Acta, en uso de las facultades conferidaspor la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades ya lo dispuesto por la Ley Nº 27619 que regula lasautorizaciones de viajes al Exterior de Funcionarios yServidores Públicos, así como su Reglamento; y a loaprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria deConcejo, de fecha 3 de mayo del 2006;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje del señor Alcaldedel Gobierno Provincial de Chiclayo JOSÉ HILDEBRANDOBARRUETO SÁNCHEZ, al país de Israel - ciudad de Jerusalén,a partir del día 5 al 15 del mes y año en curso, que comprendela asistencia a la conferencia para la que ha sido invitado,además de los días que implica su traslado.

Artículo Segundo.- ENCARGAR la Alcaldía delGobierno Provincial de Chiclayo a la Regidora Prof.Magdalena Liza Chicoma por el período comprendidoentre el 5 al 15 del mes de mayo del presente año, porlos motivos antes expuestos.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia deRelaciones Públicas la publicación del presente AcuerdoMunicipal, conforme a ley.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la GerenciaCentral de Administración y Finanzas cumpla con otorgarlos viáticos que corresponda de acuerdo a Ley.

Dada en Palacio Municipal, a los 4 días del mes demayo de 2006.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ HILDEBRANDO BARRUETO SÁNCHEZAlcalde del Gobierno Provincial de Chiclayo

08937

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MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUANCAYO

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DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2006-MPH/AL

Huancayo, 2 de mayo de 2006

VISTO:

El Decreto de Alcaldía Nº 001-2006- MPH/AL, elInforme Legal Nº 322-2006-MPH/GAL, el MemorandoNº 179-2006-MPH/SM, Memorando Nº 185-2006-MPH/GAL, Proveído de Alcaldía de 6/4/2006, Informe Nº 060-2006-MPH/GPP, Memorando Nº 045-2006-AL/MPH,Memorando Nº 054-2006-AL/MPH,Informe Nº 035-2006-MPH/GAL, Memorando Nº 163-2006-MPH/GPP,Memorando Nº 153- 2006-MPH/GAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº001-2006-MPH/GA de fecha 13 de febrero del 2006, en su artículosegundo se delega a la Gerencia Municipal algunas delas atribuciones otorgadas al Alcalde, contenidas en elartículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la norma municipal precitada no contienedelegación de competencias presupuestales; por lo que,en la misma política de delegación de facultadesdecisorias a los niveles inferiores es necesario otorgarlos;

Que, de conformidad al artículo 7º inciso 7.1 de laLey Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, el Alcalde como titular de la entidad, puededelegar sus funciones en materia presupuestal, cuandolo establezca expresamente la Ley General, las Leyesde Presupuesto del Sector Público o norma de creaciónde la entidad;

Que, según el artículo 40º inciso 40.2 de la LeyNº 28411 indica que las modificaciones presupuestariasen el nivel funcional programático, son aprobadosmediante resolución del titular, a propuesta de la Oficinade Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad;facultad posible de delegar a través de disposiciónexpresa, la misma que debe ser publicada en el DiarioOficial El Peruano;

Que, el inciso 20) del artículo 20º de la Ley Orgánicade Municipalidades faculta al Alcalde a Delegar susatribuciones administrativas en la Gerencia Municipal,en concordancia con el artículo 67º de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, siendo así, es necesario modificar el ArtículoSegundo del Decreto de Alcaldía Nº 001-2006-MPH/Ade fecha 13 de febrero del 2006, incorporando ladelegación en materia presupuestaria;

En atención a lo consignado y en uso de lasatribuciones que otorga el inciso 20) del artículo 20º de laLey Orgánica de Municipalidades, el artículo 7º de la LeyNº 28411, General y en el Informe Nº 322-2006-MPH/GAL de la Gerencia de Asesoría Legal y con lasvisaciones respectivas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundodel Decreto de Alcaldía Nº 001-2006- MPH/A de fecha13 de febrero del 2006, incorporando como cuarto párrafodel mismo artículo, el siguiente texto:

"Artículo Segundo: (_)"

"DELEGAR para el ejercicio presupuestal 2006 a laGerente Municipal la facultad de aprobar lasmodificaciones presupuestales en el nivel funcionalprogramático según lo establecido en el numeral 40.2del artículo 40º de la Ley Nº 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto."

Artículo Segundo.- Publíquese el presente Decretode Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PÍO FERNANDO BARRIOS IPENZAAlcalde

08938

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAL

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ACUERDO DE CONCEJONº 099-2006-MPH/CM

Huaral, 12 de mayo de 2006

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL

VISTO; En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, elpedido formulado por la Gerencia de Programas Sociales de laMunicipalidad Provincial de Huaral, mediante Informe Nº 0147-2006-MPH-GPSS de fecha 17 de abril del 2006 y el InformeLegal Nº 394-2006-MPH/GAL de fecha 19 de abril del 2006,respecto a la Declaración de "SITUACIÓN DEDESABASTECIMIENTO INMINENTE" para la adquisición delos insumos del Programa de Vaso de leche y la exoneracióndel proceso de selección; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 141º del Reglamento deContrataciones y Adquisiciones del Estado estableceque la situación de desabastecimiento inminente seconfigura en los casos señalados en el artículo 21º de laLey, ante un hecho extraordinario e imprevisible dondela ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidadde las funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial; facultando a la Entidad a la adquisición ocontratación de los bienes, servicios u obras sólo por eltiempo o cantidad, según sea el caso, necesario pararesolver la situación;

Que, la Gerencia de Programas Sociales, mediantedocumento de visto, informa sobre el proceso deselección de la Licitación Pública Nº 0002-2006-CE/MPH,para la adquisición de insumos para el Programa delVaso de Leche; indicando que, en fecha 24 de marzo del2006 se integran las Bases Administrativas, luego queCONSUCODE emitiera el Pronunciamiento Nº 079-2006/GTN de fecha 6 de marzo de 2006, a través del cual elConsejo Superior decidió no acoger la observaciónplanteada por la Empresa Consorcio Empresarial delOriente S.A.C. de fecha 15 de febrero del 2006.Procediéndose en fecha 3 de abril del 2006, a la aperturade sobres y el otorgamiento de la Buena Pro por partedel Comité Especial, a la Empresa Consorcio Comercialdel Oriente S.A.C. - Kuntur Comercial;

Que, en fecha 10 de abril del 2006 la EmpresaInsumos Mantaro SRL presenta apelación contra laEmpresa ganadora de la Buena Pro, y la EmpresaFouscas Trading EIRL interpone apelación contra todaslas Empresas que participaron en la apertura de sobresy otorgamiento de Buena Pro; motivo por el cual, y enrazón que los plazos se han alterado y extendido endemasía por las observaciones y apelacionespresentadas, las Gerencias de Programas Sociales yAsesoría Jurídica, recomiendan se declare en situaciónde Desabastecimiento Inminente y la exoneración de losprocedimientos sujetos a proceso de selección, por unplazo de 90 (noventa) días naturales o hasta que laBuena Pro quede consentida, lo que suceda primero;máxime si se tiene en cuenta que si alguna Empresa,

����� ���� ����������� Lima, sábado 20 de mayo de 2006

disconforme con lo que se resuelva en apelación, pudierahacer uso de su derecho e interponga revisión, lo queretardaría aún más el proceso;

Que, en efecto, luego de emitirse la Resolución de AlcaldíaNº 0519-2006-MPH de fecha 24 de abril del 2006, que resuelvedeclarar Infundado en todos sus extremos el Recurso deApelación interpuesta por la Empresa Insumos Mantaro ydeclarar Fundado en parte la apelación interpuesta por laEmpresa Fouscas Trading EIRL, otorgándosele la Buena Pro;en fecha 2 de mayo del 2006, las Empresas ConsorcioEmpresarial del Oriente SAC - Kuntur Comercial EIRL eInsumos Mantaro SRL, interponen Recurso de Revisión contrala Municipalidad Provincial de Huaral, ante CONSUCODEmediante Expedientes Nºs. 00572-2006-TC y 00579-2006-TC, respectivamente, según es de verse en el Portal de dichaEntidad rectora;

Que, la declaración de situación de desabastecimientoinminente no constituye dispensa de lasresponsabilidades de los funcionarios y servidores de laentidad cuya conducta hubiese originado la presencia oconfiguración de dicha causal, conforme lo prevé el tercerpárrafo del artículo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM;

Que, de acuerdo a la Ley de Contrataciones yAdquisiciones, en cuanto a las formalidades de losprocedimientos no sujetos a proceso de selección, lafacultad de aprobar las exoneraciones es indelegable ycorresponde única y exclusivamente al Concejo Municipalrequiriendo obligatoriamente de un Informe Técnico yLegal previo que deberá contener la justificación técnicay legal de la procedencia y necesidad de la exoneración;

Que, se hace necesario que el Concejo Municipalcomo máxima instancia de gobierno de la Municipalidad,adopte las decisiones pertinentes y dote de las facilidadesnecesarias a la administración a efectos de que éstacumpla eficientemente con la prestación de losprogramas sociales a su cargo;

Que, puesto a consideración del Pleno y, con lasdeliberaciones correspondientes, se tienen las siguientespropuestas: la Regidora Nancy Meléndez propone que: 1) sedeclare el desabastecimiento inminente sin perjuicio de lasresponsabilidades correspondientes de los funcionariosresponsables, 2) Que se adquieran productos de calidad,remitiéndose al Concejo Municipal la documentación completade la empresa a la que se va a adquirir, entre ellas, la declaraciónjurada, los certificados deben estar acreditados ante INDECOPIy desean revisar el contrato antes de la suscripción, 3) Antesde la suscripción del contrato se deberá verificar la informacióny aplicar la normativa de CONSUCODE, 4) Que no se adquieralos insumos a las empresas cuestionadas en el área deproducción. 5) Que se conforme un nuevo Comité Especialpara culminar este proceso de selección y 6) Se conforme unaComisión Especial de Regidores y madres para solicitar anteCONSUCODE la inmediata solución del Recurso de Revisión;

Que, asimismo, el Regidor Javier Zevallos propone que elplazo a aprobarse sea sólo por un mes y la alternativa queplantea el Regidor Vicente Rodríguez es de treinta días y/ohasta que se otorgue la Buena Pro; obteniéndose de la votación,ocho votos por la primera posición (Regidores: Danila Ramírez,Nancy Meléndez, Javier Zevallos, Celestino Suárez, JuanAlvarez, José Ramírez, Hugo Parientes y Sabino Barboza) ytres votos por la segunda (Regidores: Mónica Takayama, ElíasZorrilla y Vicente Rodríguez).

Estando a lo expuesto y a las atribuciones que le confierenlos artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 y artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM; con el voto en Mayoría del Concejo Municipal y con ladispensa del trámite de aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE laSITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, parala adquisición de insumos del programa de vaso de leche,por el Plazo de 30 (treinta) días calendario, consistente enHOJUELAS DE CEREALES ENRIQUECIDOS; por el montode S/. 65,752.00 (SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOSCINCUENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), la queserá financiada con la Fuente 00: "Recursos Ordinarios paralos Gobiernos Locales".

Artículo Segundo.- EXONERAR del Proceso deSelección, para la adquisición de insumos del Programadel Vaso de Leche, descritos en el artículo precedente,según el inciso c) del artículo 19º de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR AL COMITÉESPECIAL PERMANENTE PARA LOS PROCESOS DESELECCIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DESERVICIOS POR ADJUDICACIONES DIRECTAS YADJUDICACIONES DE MENOR CUANTÍA, designadomediante Resolución de Alcaldía Nº 001-2006-MPH, parala adquisición de los insumos del Programa del Vaso deLeche mediante acción inmediata, conforme a lo previstoen el artículo 20º del TUO de la Ley Nº 26850 aprobadopor D.S. Nº 083-2004-PCM y 148º de su Reglamento.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presenteAcuerdo en el diario Oficial El Peruano, así como hacer deconocimiento de la Contraloría General de la República y delConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado-CONSUCODE, dentro del plazo de 10 días hábilescontados a partir de la fecha de su expedición.

Artículo Quinto.- DISPONER el inicio de las accionescorrespondientes, tendientes a establecer la responsabilidady la correspondiente sanción cuya conducta originó lapresencia o configuración de la exoneración conforme a loprevisto por el artículo 21º y 47º de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones y artículo 141º del Reglamento aprobadopor D.S. Nº 084-2004-PCM.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAIME URIBE OCHOAAlcalde

08963

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE PUNO

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ACUERDO DE CONCEJONº 030-2006-CMPP

Puno, 1 de mayo de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE PUNO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE PUNO

VISTO:

En Sesión Ordinaria del día primero de mayo del añodos mil seis; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de fecha 31 de marzo de 2006,el Coordinador General en Funciones de la AgenciaEspañola de Cooperación Internacional Fernando ReyYébenes pone en conocimiento la convocatoria del “XXVPrograma Iberoamericano de Formación Municipal”organizado por la Unión de Ciudades CapitalesIberoamericanas (UCCI) - España y la Agencia deCooperación Internacional (AECI) a llevarse a cabo enMadrid del 22 de mayo al 2 de junio;

Que, la Coordinadora de Programas de la Unión deCiudades Capitales Iberoamericanas (UCCI), informa queha sido aceptada la candidatura del Dr. Mariano PortugalCatacora para participar en el Modulo de Políticas Socialesdel “XXV Programa Iberoamericano de Formación Municipal”;

Que, en sesión Ordinaria del Visto, el Presidente delConcejo de la Municipalidad Provincial de Puno, Dr.Mariano Portugal Catacora, en la estación de pedidos,solicitó al pleno la autorización de Viaje para asistir alevento ya referido; moción que fue aprobada porUnanimidad del Pleno del Concejo, autorizando el viajedel señor Alcalde;

����� ���� ������������Lima, sábado 20 de mayo de 2006

Que, en conformidad a lo previsto por el Artículo 9º numeral11º corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes alexterior del país que, en comisión de servicios o representaciónde la Municipalidad realicen el Alcalde, los regidores, el GerenteMunicipal y cualquier otro funcionario;

Que, las municipalidades son órganos de GobiernoLocal, con personería jurídica de Derecho Público y tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, de conformidad con loestablecido en el Artículo 194º de la Constitución Políticadel Perú, modificado por Ley Nº 27680; y, concordantecon lo dispuesto en la parte pertinente de la nueva LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972;

Por lo que, estando al acuerdo adoptado por Unanimidad ya los ordenamientos legales citados con la Visación de laGerencia Municipal, la Oficina de Planeamiento, GerenciaAdministrativa y Asesoría Jurídica, con las facultades ycompetencia de que se encuentra investido el Despacho deAlcaldía de conformidad a lo dispuesto por el numeral 3) delArtículo 20º de La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972y demás normas pertinentes;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exteriordel Dr. MARIANO EUTROPIO PORTUGAL CATACORAAlcalde de la Municipalidad Provincial de Puno, quienparticipará del Modulo de Políticas Sociales del “XXVPrograma Iberoamericano de Formación Municipal”,organizado por la Unión de Ciudades CapitalesIberoamericanas (UCCI) - España y la Agencia deCooperación Internacional (AECI) a llevarse a cabo enMadrid del 22 de mayo al 2 de junio del año en curso.

Artículo Segundo.- La Unión de Ciudades CapitalesIberoamericanas (UCCI) cubrirá los gastos de su pasajede avión a Madrid ida y vuelta desde la ciudad capital,alojamiento y desayuno durante los días del programa.Estando a cargo del participante, los gastos demanutención y su traslado al Aeropuerto de salida.

Artículo Tercero.- Los gastos por viáticos que irrogue laparticipación del citado funcionario en la reunión indicada en elArtículo Primero del presente Acuerdo serán cubiertos por elPliego Presupuestal de la Municipalidad Provincial de Puno, deacuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Viáticos Nº de Totalpor día $ días: Viáticos $

Dr. Mariano Portugal Catacora $ 83.63 13 + 2 $ 1 254.54

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendariosiguientes a su retorno al país, presentara un informedetallado sobre las acciones a realizar y los logros obtenidosdurante el viaje que se autoriza. Asimismo la rendición decuentas respectiva de acuerdo a Ley.

Artículo Quinto.- El presente Acuerdo no libera niexonera del pago de impuestos o de derechosaduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo Sexto.- Autorizar a la GerenciaAdministrativa la implementación de la presenteDisposición, así como su publicación conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIANO E. PORTUGAL CATACORAAlcalde

08932

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

LA BREA - NEGRITOS

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 071-2006-MDLB

Negritos, 15 de mayo del dos mil seis

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA BREA

VISTOS:

El INFORME Nº 077-2006-MDLB/ GM, de fecha15.5.2006, emitido por la Gerencia Municipal, mediantela cual se solicita la Primera Modificatoria del Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones para el Año 2006 dela Municipalidad Distrital de La Brea; y,

CONSIDERANDO:

Que, la actual Constitución Política del Estado en suArtículo 194, concordante con el Artículo II del Títulopreliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades establece que las Municipalidades sonlos Órganos de Gobierno Local con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, pudiendo ejercer actos y disposición deque manera general regulan las actividades yfuncionamiento del sector publico; así como las normastécnicas referidas a los servicios y bienes públicos y alos sistemas administrativos del Estado que por sunaturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley27972, en su Título Preliminar Art. II señala "Los GobiernosLocales gozan de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia";

Que, el Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la LeyNº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM,concordante con el artículo 25 de su Reglamento, aprobadopor el Decreto Supremo 084-2004-PCM y la ResoluciónNº 380-2003-CONSUCODE/PRE de fecha 29 de diciembredel 2003 que aprueba la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, que regula el procedimiento deelaboración y contenido de los Planes Anuales deAdquisiciones y Contrataciones de las entidades del sectorpúblico, que establece que cada entidad debe elaborar suPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones consolidandola información de las Licitaciones Públicas, ConcursosPúblicos y Adjudicaciones Directas (Publicas o Selectivas)que se realizan en el Año fiscal correspondiente;

Que, mediante informe de Visto, el Gerente Municipalhace llegar la propuesta respecto a la PrimeraModificación del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones para el Año 2006, en que, se hanconsiderado determinadas exclusiones e inclusiones almismo y que resulta necesario aprobar la compra debienes y contratación de servicios para las obrasPavimentación de avenida José Gálvez y Pavimentacióncalle José Olaya - Caleta San Pablo;

Que los Artículos 22º al 27º del Reglamento, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, establece y regula lo referido alPlan Anual de Adquisiciones, específicamente el Artículo 27en cuanto a la modificación del Plan Anual de Contratacionesy Adquisiciones, siendo en el presente caso elcorrespondiente al Ejercicio Fiscal 2006;

Que mediante Informe Nº 036-2006-AP, recepcionadocon fecha 5.5.2006, el Área de Preexpuesto que las obrasde Pavimentación de Calles está presupuestadadebidamente en el Plan de Inversiones a ejecutarse en elAño Fiscal 2006, según aprobación del PresupuestoInstitucional de Paertura 2006 mediante Resolución deAlcaldía Nº 248-2005-MDLB/A, por un monto deS/. 450,000.00, con fuente de financiamiento de canonpetrolero, Participación en Renta de Aduanas y Fondo deCompensación Municipal -Foncomun, lo que avala lapresente modificación;

Que, en el contexto y uso de las facultades que confierela normatividad señalada en el tercer considerando que regulael procedimiento de elaboración de información que debecontener el Plan Anual de Contrataciones y Adquisicionesde las entidades del Sector Público se debe aprobar dichamodificación del Plan Anual referido;

Estando a lo expuesto, en la Ley Nº 28411 - LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,Ley Nº 28652 y a lo establecido por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante D.S.

����� ���� � ����������� Lima, sábado 20 de mayo de 2006

Nº 084-2004-PCM, y en uso de sus facultades conferidasen la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, la PRIMERAMODIFICACIÓN del PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES YCONTRATACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL LABREA - Negritos, EJERCICIO FISCAL 2006, el mismo que seanexa y forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER, que la presentemodificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesaprobado, se ponga a disposición de los interesados, deconformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento delConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE y a la Comisión de la Promociónde la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, lapresente Resolución, de conformidad con las Normasde Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigentes.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal,la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial ElPeruano dentro del plazo establecido en la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, así como hacer de conocimientoal público interesado del referido Plan.

Regístrese, comuníquese y dése cuenta.

PEDRO ALEJANDRO HOYOS LEÓNAlcalde Distrital

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De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la LeyNº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/125, comunica que la"Enmienda Seis al Convenio de Donación deObjetivo Estratégico entre la República del Perú ylos Estados Unidos de América para "GestiónFortalecida del Medio Ambiente para AtenderProblemas Prioritarios" USAID (527-0407), suscrita el2 de febrero de 2006, en la ciudad de Lima, República delPerú, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-RE, de 18 de abril de 2006, publicado el 20 de abril delmismo año. Entró en vigencia el 21 de abril de 2006.

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De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la LeyNº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/126, comunica que la"Enmienda Dos al Convenio de Donación deObjetivo Estratégico entre la República del Perú ylos Estados Unidos de América para "Una MejorSalud para Poblaciones en Alto Riesgo" USAID (527-0412), suscrita el 27 de setiembre de 2005, en la ciudadde Lima, República del Perú, ratificado mediante DecretoSupremo Nº 014-2006-RE, de 18 de abril de 2006,publicado el 20 de abril del mismo año. Entró en vigenciael 21 de abril de 2006.

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De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de laLey Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exterioresmediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/128, comunicaque el "Acuerdo entre la Confederación Suiza -Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación(COSUDE) y la República del Perú, representadapor el Ministerio de Relaciones Exteriores - AgenciaPeruana de Cooperación Internacional (APCI),relativo al Proyecto "Gestión Ambiental en laMinería Artesanal (GAMA) Fase III", suscrita el 3 denoviembre de 2005, en la ciudad de Lima, Repúblicadel Perú, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 016-2006-RE, de 18 de abril de 2006, publicado el 20 deabril del mismo año. Entró en vigencia el 3 denoviembre de 2005.

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De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la LeyNº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/127, comunica que la"Enmienda Diez al Convenio Bilateral de Donaciónentre la República del Perú y los Estados Unidos deAmérica para "Enfrentando a las Amenazas deEnfermedades Emergentes" USAID Nº 527-0391,suscrita el 27 de setiembre de 2005, en la ciudad deLima, República del Perú, ratificado mediante DecretoSupremo Nº 015-2006-RE, de 18 de abril de 2006,publicado el 20 de abril del mismo año. Entró en vigenciael 21 de abril de 2006.

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De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la LeyNº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/129, comunica que el"Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perúy el Gobierno de la República Socialista de Vietnamsobre la Abolición de Visas para Portadores dePasaportes, Diplomáticos, Oficiales y Especiales",suscrito en la ciudad de Hanoi, República Socialista deVietnam, el 24 de febrero de 2006, ratificado medianteDecreto Supremo Nº 017-2006-RE, de 25 de abril de2006, publicado el 26 de abril de 2006. Entrará envigencia el 2 de junio de 2006.

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