fundacion contratando servicios contables

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Ponle Corazón a Guaranda Ponle Corazón a Guaranda Ponle Corazón a Guaranda Ponle Corazón a Guaranda Edificio administrativo Palacio Municipal Carrera 5 N° 4-67 Teléfono: 2911001 REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE Alcaldía de Guaranda NIT: 800061313-3 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 077 DE JULIO DE 2013. CONTRATANTE MUNICIPIO DE GUARANDA - SUCRE. CONTRATISTA FUNDACION PARA LA INTEGRACION Y EL DESARROLLO DE LA COSTA CARIBE FIDEC Y/O MARICELA TOVAR MARQUEZ OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EN EL APOYO, ACOMPAÑAMIENTO Y ASESORIA ECONOMICA , FINANCIERA Y PRESUPUESTAL EN EL MUNICIPIO DE GUARANDA AL IGUAL QUE EL REPORTE A TRAVES DEL CHIP SOBRE EL FUT, SICEP, RENDICION DE INFORMES A LOS DIFERENTES ORGANOS DE CONTROL E INTERVENTORIAS Y DEMAS INFORMES QUE EL APLICATIVO CHIP ESTIPULE . VALOR TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($36.000.000). Entre los suscritos NOLBERTO BELTRAN BUENO, Mayor de edad, identificado con la cédula de Ciudadanía No. 3.804.228 de Achi Bolivar, quien en calidad de ALCALDE DEL MUNICIPIO DE GURANDA y por tanto representante constitucional y legal del mismo, que en el presente contrato se denomina el CONTRATANTE, y por otra parte MARISELA TOVAR MARQUEZ, identificada con la Cedula de Ciudadanía Numero 64.743.033 expedida en Corozal- Sucre, representante de FUNDACION PARA LA INTEGRACION Y EL DESARROLLO DE LA COSTA CARIBE FIDEC, INSCRITA en Cámara de Comercio de Sincelejo, el 20 de agosto de 2008, bajo el No. 00007711, libro I de las personas jurídicas sin ánimo de lucro, con NIT. No. 900236255- y para los efectos del presente se denominará CONTRATISTA, hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, el cual se rige por la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, su decreto reglamentario 734 de 2012, previo las consideraciones a.) Que el artículo 3.4.2.5.1 del Decreto 734 del 13 de abril de 2012, establece la posibilidad de contratar la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que

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    Alcalda de Guaranda NIT: 800061313-3

    CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES N o. 077 DE JULIO

    DE 2013.

    CONTRATANTE MUNICIPIO DE GUARANDA - SUCRE. CONTRATISTA FUNDACION PARA LA INTEGRACION Y EL

    DESARROLLO DE LA COSTA CARIBE FIDEC Y/O MARICELA TOVAR MARQUEZ

    OBJETO: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EN EL

    APOYO, ACOMPAAMIENTO Y ASESORIA ECONOMICA , FINANCIERA Y PRESUPUESTAL EN EL MUNICIPIO DE GUARANDA AL IGUAL QUE EL REPORTE A TRAVES DEL CHIP SOBRE EL FUT, SICEP, RENDICION DE INFORMES A LOS DIFERENTES ORGANOS DE CONTROL E INTERVENTORIAS Y DEMAS INFORMES QUE EL APLICATIVO CHIP ESTIPULE .

    VALOR TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($36.000.00 0). Entre los suscritos NOLBERTO BELTRAN BUENO, Mayor de edad, identificado con la cdula de Ciudadana No. 3.804.228 de Achi Bolivar, quien en calidad de ALCALDE DEL MUNICIPIO DE GURANDA y por tanto representante constitucional y legal del mismo, que en el presente contrato se denomina el CONTRATANTE, y por otra parte MARISELA TOVAR MARQUEZ, identificada con la Cedula de Ciudadana Numero 64.743.033 expedida en Corozal- Sucre, representante de FUNDACION PARA LA INTEGRACION Y EL DESARROLLO DE LA COSTA CARIBE FIDE C, INSCRITA en Cmara de Comercio de Sincelejo, el 20 de agosto de 2008, bajo el No. 00007711, libro I de las personas jurdicas sin nimo de lucro, con NIT. No. 900236255- y para los efectos del presente se denominar CONTRATISTA, hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Prestacin de Servicios Profesionales, el cual se rige por la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, su decreto reglamentario 734 de 2012, previo las consideraciones a.) Que el artculo 3.4.2.5.1 del Decreto 734 del 13 de abril de 2012, establece la posibilidad de contratar la prestacin de servicios profesionales y de apoyo a la gestin, o para la ejecucin de trabajos artsticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Para la prestacin de servicios profesionales y de apoyo a la gestin la entidad estatal podr contratar directamente con la persona natural o jurdica que est en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que

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    haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el rea de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deber dejar constancia escrita.- b) Que revisado y analizado el certificado de existencia y representacin legal de la FUNDACION FIDEC, se logra constatar que dentro de su objeto social tiene establecido la asesora y acompaamiento a entidades pblicas y privadas sobre materia presupuestal y financiera de que trata el presente contrato y adems cuenta con el personal idneo para asesorar en la materia al Municipio de Guaranda, conforme a las hojas de vidas que se anexan y hacen parte integral del contrato. Que en consideracin de lo anterior se contraer el siguiente contrato de acuerdo a las siguientes clusulas: CLUSULA PRIMERA. OBJETO : LA CONTRATISTA se compromete para con el MUNICIPIO A LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EN EL APOYO, ACOMPAAMIENTO Y ASESORI A ECONOMICA , FINANCIERA Y PRESUPUESTAL EN EL MUNICIP IO DE GUARANDA AL IGUAL QUE EL REPORTE A TRAVES DEL CHI P SOBRE EL FUT, SICEP, RENDICION DE INFORMES A LOS DIFERENTES ORGANOS DE CONTROL E INTERVENTORIAS Y DEMAS INFORMES QUE EL AP LICATIVO CHIP ESTIPULES . CLUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: La CONTRATISTA se compromete para con el Municipio a) Adems de las consignadas en la Ley: 1) Acompaar, apoyar y asesorar al Municipio de Guaranda en el rea financiera, presupuestal y econmica. 2.) - Presentar un informe detallado al Municipio sobre el objeto contractual. 4) Preparar la informacin de las categoras FUT (Ingresos, Gastos de Inversin y Gastos de Funcionamiento), CGR (Categora Presupuestal Programacin de ingresos, Ejecucin de ingresos, Programacin de gastos, Ejecucin de gastos y Programacin y ejecucin de la tesorera), (Modificaciones al presupuesto, adiciones, reducciones, crditos contra crditos), ejecucin de Cuentas por pagar y reservas del Municipio de Guaranda Sucre, la cual debe ser digitada o vinculada en cada una de las celdas que hacen parte de la herramienta del Sistema CHIP. 3) Revisar los informes a presentar ante los organismos correspondientes de forma trimestral. 6) Estar a paz y salvo con el S.G.S.S., en cumplimiento de la Ley 789 de 2002 y 1150 de 2007 .7)- Estar disponible para prestar sus servicios como profesional en el rea que maneja 8.- El Municipio asume las siguientes obligaciones 1.) Reconocer a la CONTRATISTA los honorarios y dems conceptos econmicos establecidos en la Ley y los estudios y documentos previos y dems documentos que hacen parte del contrato. CLUSULA TERCERA. VALOR, FORMA DE PAGO: Para todos los efectos fiscales, el valor del presente contrato ser por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($36.000.000). El MUNICIPIO DE GUARANDA - SUCRE pagar a la contratista el valor estipulado en el presente contrato, de la siguiente forma: de la siguiente forma honorarios mensuales por la suma de seis millones de pesos ($6.000.000), previa certificacin suscrita por la secretaria de Gobierno y jefe de personal, en el cual sealar que la

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    CONTRATISTA cumpli a satisfaccin con el objeto del contrato, adems del informe de ejecucin del objeto contratado. CLUSULA CUARTA. TERMINO DE EJECUCIN : LA CONTRATISTA ejecutar el objeto de la presente es por seis (6) meses, a partir del perfeccionamiento y legalizacin del mismo, hasta el 31 de diciembre de 2013. CLUSULA QUINTA. EXENCIN DEL PAGO DE PRESTACIONES: De acuerdo con lo establecido en el inciso 2, numeral 3 del Art. 32 de la Ley 80 de 1993, la CONTRATISTA no tendr derecho a ninguna prestacin distinta a lo pactado expresamente en la clusula tercera del presente Contrato, razn por la cual con este Contrato no existe ningn vnculo laboral entre EL MUNICIPIO DE GUARANDA - SUCRE y LA CONTRATISTA. CLUSULA SEXTA. REGISTRO PRESUPUESTAL Y SUJECIN A LAS APROPIACIONES PRESUPU ESTALES: El Municipio de Guaranda se obliga a reservar la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($36.000.000), que ser tomada del presupuesto asignado para la Entidad en la vigencia fiscal de 2013. CLUSULA SEPTIMA. MULTAS : En caso de incumplimiento parcial o mora en el cumplimiento de las obligaciones por parte de la CONTRATISTA, pagar AL MUNICIPIO DE GUARANDA - SUCRE - multas sucesivas del 0.1 % del valor de la parte incumplida por cada da de mora. CLUSULA OCTAVA. CLUSULAS EXCEPCIONALES: De acuerdo a lo previsto en el inciso 3, numeral 2, del Art. 14 de la Ley 80 de 1993, el MUNICIPIO DE GUARANDA - SUCRE podr declarar la caducidad del presente Contrato si se dan las situaciones previstas en el Artculo 18 de dicha ley. As mismo el MUNICIPIO DE GUARANDA - SUCRE - podr interpretar, modificar o terminar unilateralmente el presente contrato, si se dan las circunstancias previstas en los Artculos 15,16 y 17 de la Ley 80 de 1993. CLUSULA NOVENA. AFILIACIN DEL CONTRATISTA A UN SI STEMA DE SEGURIDAD SOCIAL : De conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y Ley 190 de 1995, Ley 1150 de 2007, articulo 23 LA CONTRATISTA deber afiliarse o estar afiliado a un sistema de seguridad social integral (salud, pensin), al menos por un trmino igual al de ejecucin del presente Contrato. Dicho requisito ser indispensable para que se efecten los pagos por parte del MUNICIPIO DE GUARANDA - SUCRE a la CONTRATISTA . CLUSULA DCIMA. CESIN Y SUBCONTRATACIN. LA CONTRATISTA no podr ceder total o parcialmente la presente, ni subcontratar servicios objeto del mismo a persona alguna, salvo previa autorizacin por parte del MUNICIPIO DE GUARANDA - SUCRE. CLUSULA DCIMA PRIMERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- El contratista declara bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este contrato, no encontrarse incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en el artculo 8 de la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y dems disposiciones sobre la materia. En caso de inhabilidades o incompatibilidades sobrevinientes se aplicara lo dispuesto en

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    el artculo 9 de la referida ley 80 de 1993. CLUSULA DCIMA SEGUNDA. DOMICILIO Y LEYES: Para todos los efectos, las partes declaran su domicilio contractual, ciudad de Guaranda. As mismo, el Contrato se regir por lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, Ley 80 de 1993, Decreto 2474 de 2008 y su legislacin complementaria. CLAUSULA DCIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO : Este contrato se perfecciona con el acuerdo de las partes contenido en este escrito y sus respectivas firmas (Artculo 41 Ley 80 de 1993). CLUSULA DCIMA CUARTA. GARANTIAS: La CONTRATISTA se obliga, para que dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, constituya a favor DE GUARANDA - SUCRE, pliza de garanta nica, otorgada a travs de una compaa de seguros que ampare los siguientes riesgos: a) Cumplimiento del Contrato en cuanta equivalente al 10% del contrato inicial, durante la vigencia del mismo y cuatro meses ms. CLUSULA DECIMA QUINTA. SOLUCIN A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En caso de presentarse controversia o diferencia, se recurrir a los siguientes mecanismos alternativos de solucin de conflictos: a) Acuerdo b) Transaccin c) Conciliacin d) Amigable Composicin, de acuerdo a los procedimientos legales establecidos para tal efecto. CLUSULA DECIMA SEXTA . TERMINACION BILATERAL . Las partes podrn acordar la terminacin bilateral del presente contrato cuando medien circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o razones de mutua conveniencia, eventos, en los cuales se proceder a la liquidacin de aquel, en los trminos de la ley. CLUSULA DECIMA SEPTIMA. SUPERVISION.- La vigilancia y control del presente contrato la ejercer el Tesorero del Municipio de Guaranda. CLUSULA DECIMA OCTAVA.-RESPONSABILIDAD.- De conformidad con el artculo 52 de la Ley 80 de 1993 la CONTRATISTA, se har responsable civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuacin contractual en los trminos de la ley. CLUSULA DECIMA NOVENA.- CLAUSULA DE INDEMNIDAD.- El contratista se obliga a mantener al Municipio indemne de cualquier reclamacin proveniente de terceros cuyas causales sean actuaciones del contratista enmarcadas dentro de la ejecucin del presente contrato. CLAUSULA VIGESIMA.- PERFECCIONAMIENTO : Este contrato se perfecciona con el acuerdo de las partes contenido en este escrito y sus respectivas firmas (Artculo 41 Ley 80 de 1993). Para constancia se firma en Guaranda, a los cuatro (4) das de julio de 2013. NOLBERTO BELTRAN BUENO MARISELA TOVAR MARQUEZ Alcalde Municipal de Guaranda - Sucre Contratista.