funciones y deberes

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    FUNCIONES Y DEBERES

    Constitucin Poltica de Colombia

    ARTCU!O "#$%

    Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar ydesarrollar partidos y movimientos polticos, y la libertad de afiliarse aellos o de retirarse.

    En ningn caso se permitir a los ciudadanos pertenecersimultneamente a ms de un partido o movimiento poltico conpersonera jurdica.

    Los artidos y !ovimientos olticos se organizarndemocrticamente y tendrn como principios rectores la transparencia,objetividad, moralidad, la e"uidad de g#nero, y el deber de presentar ydivulgar sus programas polticos.

    ara la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatospropios o por coalici$n, podrn celebrar consultas populares o internaso interpartidistas "ue coincidan o no con las elecciones a%orporaciones blicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos yen la ley.

    En el caso de las consultas populares se aplicarn las normas sobrefinanciaci$n y publicidad de campa&as y acceso a los medios decomunicaci$n del Estado, "ue rigen para las elecciones ordinarias.'uien participe en las consultas de un partido o movimiento poltico oen consultas interpartidistas, no podr inscribirse por otro en el mismoproceso electoral. El resultado de las consultas ser obligatorio.

    Los directivos de los artidos y !ovimientos olticos debern

    propiciar procesos de democratizaci$n interna y el fortalecimiento delr#gimen de bancadas.

    Los artidos y !ovimientos olticos debern responder por todaviolaci$n o contravenci$n a las normas "ue rigen su organizaci$n,funcionamiento o financiaci$n, as como tambi#n por avalar candidatoselegidos en cargos o %orporaciones blicas de elecci$n popular,

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    "uienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargoal cual se aval$ mediante sentencia ejecutoriada en %olombia o en ele*terior por delitos relacionados con la vinculaci$n a grupos armadosilegales y actividades del narcotrfico o de delitos contra losmecanismos de participaci$n democrtica o de lesa humanidad.

    Los partidos o movimientos polticos tambi#n respondern por avalar acandidatos no elegidos para cargos o %orporaciones blicas deElecci$n opular, si estos hubieran sido o fueren condenados duranteel perodo del cargo pblico al cual se candidatiz$, mediante sentenciaejecutoriada en %olombia o en el e*terior por delitos relacionados conla vinculaci$n a grupos armados ilegales y actividades del narcotrfico,cometidos con anterioridad a la e*pedici$n del aval correspondiente.

    Las sanciones podrn consistir en multas, devoluci$n de los recursospblicos percibidos mediante el sistema de reposici$n de votos, hastala cancelaci$n de la personera jurdica. %uando se trate de estascondenas a "uienes fueron electos para cargos uninominales, elpartido o movimiento "ue aval$ al condenado, no podr presentarcandidatos para las siguientes elecciones en esa %ircunscripci$n. Sifaltan menos de (+ meses para las siguientes elecciones, no podrnpresentar terna, caso en el cual, el nominador podr librementedesignar el reemplazo.

    Los directivos de los partidos a "uienes se demuestre "ue no hanprocedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de losderechos y obligaciones "ue les confiere ersonera urdica tambi#nestarn sujetos a las sanciones "ue determine la ley.

    -ambi#n se garantiza a las organizaciones sociales el derecho amanifestarse y a participar en eventos polticos.

    'uien siendo miembro de una corporaci$n pblica decida presentarsea la siguiente elecci$n, por un partido distinto, deber renunciar a lacurul al menos doce (/0 meses antes del primer da de inscripciones.

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    ARTCU!O "#&%

    El %onsejo 1acional Electoral reconocer ersonera urdica a lospartidos, movimientos polticos y grupos significativos de ciudadanos.Estos podrn obtenerlas con votaci$n no inferior al tres por ciento 230de los votos emitidos vlidamente en el territorio nacional enelecciones de %mara de 4epresentantes o Senado. Las perdern sino consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas%orporaciones blicas. Se e*cepta el r#gimen e*cepcional "ue seestatuya en la ley para las circunscripciones de minoras #tnicas ypolticas, en las cuales bastar haber obtenido representaci$n en el%ongreso.

    -ambi#n ser causal de p#rdida de la ersonera urdica de los

    partidos y movimientos polticos si estos no celebran por lo menosdurante cada dos /0 a&os convenciones "ue posibiliten a susmiembros influir en la toma de las decisiones ms importantes de laorganizaci$n poltica.

    Los artidos y !ovimientos olticos con ersonera urdicareconocida podrn inscribir candidatos a elecciones. 5icha inscripci$ndeber ser avalada para los mismos efectos por el respectivorepresentante legal del partido o movimiento o por "uien #l delegue.

    Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanostambi#n podrn inscribir candidatos.

    -oda inscripci$n de candidato incurso en causal de inhabilidad, serrevocada por el %onsejo 1acional Electoral con respeto al debidoproceso.

    Los Estatutos de los artidos y !ovimientos olticos regularn loatinente a su 4#gimen 5isciplinario 6nterno. Los miembros de las%orporaciones blicas elegidos por un mismo artido o !ovimiento

    oltico o grupo significativo de ciudadanos actuarn en ellas comobancada en los t#rminos "ue se&ale la ley y de conformidad con lasdecisiones adoptadas democrticamente por estas.

    Los Estatutos 6nternos de los artidos y !ovimientos olticosdeterminarn los asuntos de conciencia respecto de los cuales no seaplicar este r#gimen y podrn establecer sanciones por la

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    inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de lasbancadas, las cuales se fijarn gradualmente hasta la e*pulsi$n, ypodrn incluir la p#rdida del derecho de voto del %ongresista,5iputado, %oncejal o Edil por el resto del perodo para el cual fueelegido.

    Los artidos y !ovimientos olticos "ue habiendo obtenido suersonera urdica como producto de la circunscripci$n especial deminoras #tnicas podrn avalar candidatos sin ms re"uisitos "ue suafiliaci$n a dicho partido, con una antelaci$n no inferior a un a&orespecto a la fecha de la inscripci$n.

    ARTCU!O "#'%

    El Estado concurrir a la financiaci$n poltica y electoral de losartidos y !ovimientos olticos con personera jurdica, deconformidad con la ley.

    Las campa&as electorales "ue adelanten los candidatos avalados porpartidos y movimientos con ersonera urdica o por grupossignificativos de ciudadanos, sern financiadas parcialmente conrecursos estatales.

    La ley determinar el porcentaje de votaci$n necesario para tenerderecho a dicha financiaci$n.

    -ambi#n se podr limitar el monto de los gastos "ue los partidos,movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedanrealizar en las campa&as electorales, as como la m*ima cuanta delas contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

    7n porcentaje de esta financiaci$n se entregar a partidos ymovimientos con ersonera urdica vigente, y a los grupos

    significativos de ciudadanos "ue avalen candidatos, previamente a laelecci$n, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantas"ue determine la ley y con autorizaci$n del %onsejo 1acional Electoral.

    Las campa&as para elegir residente de la 4epblica dispondrn deacceso a un m*imo de espacios publicitarios y espaciosinstitucionales de radio y televisi$n costeados por el Estado, para

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    a"uellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativosde ciudadanos cuya postulaci$n cumpla los re"uisitos de seriedad"ue, para el efecto, determine la ley.

    ara las elecciones "ue se celebren a partir de la vigencia delpresente acto legislativo, la violaci$n de los topes m*imos definanciaci$n de las campa&as, debidamente comprobada, sersancionada con la p#rdida de investidura o del cargo. La leyreglamentar los dems efectos por la violaci$n de este precepto.

    Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos ycandidatos debern rendir pblicamente cuentas sobre el volumen,origen y destino de sus ingresos.

    Es prohibido a los artidos y !ovimientos olticos y a grupossignificativos de ciudadanos, recibir financiaci$n para campa&aselectorales, de personas naturales o jurdicas e*tranjeras. 1ingn tipode financiaci$n privada podr tener fines antidemocrticos oatentatorios del orden pblico.

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    !EY "($) DE *#""

    CAPTU!O I+

    DE !OS PRINCIPIOS Y RE,!AS DE OR,ANI-ACI.N YFUNCIONA/IENTO+

    ARTCU!O "0%

    PRINCIPIOS DE OR,ANI-ACI.N Y FUNCIONA/IENTO+ Lospartidos y movimientos polticos se ajustarn en su organizaci$n yfuncionamiento a los principios de transparencia, objetividad,moralidad, e"uidad de g#nero y el deber de presentar y divulgar susprogramas polticos de conformidad con lo dispuesto en la%onstituci$n, en las leyes y en sus estatutos.

    En desarrollo de estos principios, los partidos y movimientos polticosdebern garantizarlos en sus estatutos. ara tales efectos, se tendrnen cuenta las siguientes definiciones de contenidos mnimos:

    (. articipaci$n. Enti#ndase por el derecho de todo afiliado a

    intervenir, directamente o a trav#s de sus representantes, en laadopci$n de las decisiones ;undamentales del partido o movimiento,en el m*imo $rgano de direcci$n y en las dems instancias degobierno, administraci$n y control, as como los derechos de elegir yser elegido en todo proceso de designaci$n o escogencia de susdirectivos y de sus candidatos a cargos y corporaciones de elecci$npopular, de acuerdo a sus estatutos.

    /. 6gualdad. Se entiende por igualdad la e*clusi$n de todadiscriminaci$n o privilegio por razones ideol$gicas, econ$micas,

    sociales, de se*o, o de raza, en los procesos de participaci$n en lavida del partido o movimiento.

    2. luralismo. El pluralismo implica para las organizaciones polticas eldeber de garantizar la e*presi$n de las tendencias e*istentes en suinterior, en particular de las minoras, sin perjuicio de la aplicaci$n delprincipio de mayora, raz$n por la "ue los estatutos incluirn normas

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    sobre "u$rum y mayoras especiales para la toma de decisionesfundamentales en materia de organizaci$n, funcionamiento y departicipaci$n de sus afiliados en la vida del partido o movimiento.

    8. E"uidad e igualdad de g#nero. En virtud del principio de e"uidad eigualdad de g#nero, los hombres, las mujeres y las dems opcionesse*uales gozarn de igualdad real de derechos y oportunidades paraparticipar en las actividades polticas, dirigir las organizacionespartidistas, acceder a los debates electorales y obtener representaci$npoltica.

    9. -ransparencia. Es el deber de los partidos y movimientos polticosde mantener permanentemente informados a sus afiliados sobre susactividades polticas, administrativas y financieras. ara su

    cumplimiento, debern realizar cada a&o rendici$n de cuentas.

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    movimiento poltico distinto, debern renunciar a la curul al menosdoce (/0 meses antes del primer da de inscripciones.

    Los directivos de los partidos y movimientos polticos "ue aspiren serelegidos en cargos o corporaciones de elecci$n popular por otropartido o movimientos polticos o grupo significativo de ciudadanos, oformar parte de los $rganos de direcci$n de estas, deben renunciar alcargo doce (/0 meses antes de postularse o aceptar la nuevadesignaci$n o ser inscritos como candidatos.

    El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, "ue sersancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de loscandidatos ser causal para la revocatoria de la inscripci$n.

    >4?@4>;A. Las restricciones previstas en esta disposici$n no seaplicarn a los miembros de los partidos y movimientos polticos "uesean disueltos por decisi$n de sus miembros o pierdan la personera

    jurdica por causas distintas a las sanciones previstas en esta ley,casos en los cuales podrn inscribirse en uno distinto con personera

    jurdica sin incurrir en doble militancia.

    ARTCU!O 20%

    RE,ISTRO 3NICO DE PARTIDOS Y /O4I/IENTOS PO!TICOS+ El

    %onsejo 1acional Electoral llevar el registro de partidos, movimientosy agrupaciones polticas. Los respectivos representantes legalesregistrarn ante dicho $rgano las actas de fundaci$n, los estatutos ysus reformas, los documentos relacionados con la plataformaideol$gica o programtica, la designaci$n y remoci$n de susdirectivos, as como el registro de sus afiliados. %orresponde al%onsejo 1acional Electoral autorizar el registro de los mencionadosdocumentos previa verificaci$n del cumplimiento de los principios yreglas de organizaci$n y funcionamiento consagrados en la%onstituci$n, la ley y los correspondientes estatutos.

    ARTCU!O (0%

    CONTENIDO DE !OS ESTATUTOS.Los estatutos de los partidos ymovimientos polticos contendrn clusulas o disposiciones "ue losprincipios se&alados en la ley y especialmente los consagrados en el

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    artculo107de la %onstituci$n, en todo caso, deben contener comomnimo, los siguientes asuntos:

    (. 5enominaci$n y smbolos.

    /. 4#gimen de pertenencia al partido o movimiento polticos en el "uese se&alen reglas de afiliaci$n y retiro, as como los derechos, deberesy prohibiciones de sus miembros.

    2. >utoridades, $rganos de direcci$n, gobierno y administraci$n, yreglas para su designaci$n y remoci$n.

    8. %onvocatoria, fecha y dems aspectos relacionados con la reuni$nde la convenci$n del partido o movimiento poltico, o de su m*imo$rgano de direcci$n, la cual deber realizarse por lo menos cada dos/0 a&os, y garantizar a sus miembros influir en la toma de lasdecisiones ms importantes de la organizaci$n poltica.

    9. >utoridades, $rganos de control, entre estos el %onsejo de %ontrolBtico y el Ceedor de la respectiva organizaci$n, junto con las reglaspara su designaci$n y remoci$n.

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    democrticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la e"uidad deg#nero.

    ((. %onsultas internas, populares o el proceso de consenso para laselecci$n de candidatos a cargos o corporaciones de elecci$n populary para la toma de decisiones con respecto a su organizaci$n o lareforma de los estatutos.

    (/. 4#gimen disciplinario interno, en el "ue se adopten mecanismospara sancionar la doble militancia, as como para separar del cargo asus directivos cuando"uiera "ue no desempe&en sus funcionesconforme a la %onstituci$n, la ley y los estatutos.

    (2. ;inanciaci$n de los partidos o movimientos polticos, de las

    campa&as y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones ydonaciones, control al origen y cuanta de las mismas, distribuci$n dela financiaci$n estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidadde todo ingreso y gasto.

    (8. rocedimiento de formulaci$n, aprobaci$n y ejecuci$n de suprograma y de su presupuesto.

    (9. Sistema de auditora interna y reglas para la designaci$n delauditor, se&alando los mecanismos y procedimientos para el adecuado

    manejo de la financiaci$n estatal del funcionamiento y de lascampa&as.

    (4?@4>;A. Los partidos o movimientos polticos adecuarn susestatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reuni$n del$rgano "ue tenga la competencia para reformarlos.

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