funciones querellante adhesivo etapa preparatoria

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FUNCIONES DEL QUERELLANTE ADHESIVO EN LA ETAPA PREPARATORIA” Antes de conocer las funciones que el Querellante Adhesivo puede ejercer dentro del Procedimiento Preparatorio es necesario conocer ciertos aspectos de suma importancia, dentro de ellos los siguientes: EL QUERELLANTE ADHESIVO Tomando en cuenta la trascendencia que ha tenido este ente procesal, en el actual derecho procesal penal moderno, se puede decir que es toda persona que acciona procesalmente conjuntamente con el ente acusador, entiéndase Ministerio Público, ante una judicatura preestablecida, en contra de otra persona acusada de la comisión de un delito, del cual espera se haga justicia. Asimismo, de conformidad con el Manual del Fiscal: “Querellante adhesivo, es la persona o asociación, agraviada por el hecho delictivo, que interviene en el proceso como parte acusadora, provocando la persecución penal o adhiriéndose a la ya iniciada por el Ministerio Público”. CARACTERÍSTICAS Dentro del proceso se constituye como una parte acusadora, ya que tiene como fin la condena del imputado y por ello,

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Page 1: Funciones Querellante Adhesivo Etapa Preparatoria

“FUNCIONES DEL QUERELLANTE ADHESIVO EN LA ETAPA

PREPARATORIA”

Antes de conocer las funciones que el Querellante Adhesivo puede ejercer dentro

del Procedimiento Preparatorio es necesario conocer ciertos aspectos de suma

importancia, dentro de ellos los siguientes:

EL QUERELLANTE ADHESIVO

Tomando en cuenta la trascendencia que ha tenido este ente procesal, en el

actual derecho procesal penal moderno, se puede decir que es toda persona que

acciona procesalmente conjuntamente con el ente acusador, entiéndase Ministerio

Público, ante una judicatura preestablecida, en contra de otra persona acusada de

la comisión de un delito, del cual espera se haga justicia.

Asimismo, de conformidad con el Manual del Fiscal: “Querellante adhesivo, es la

persona o asociación, agraviada por el hecho delictivo, que interviene en el

proceso como parte acusadora, provocando la persecución penal o adhiriéndose a

la ya iniciada por el Ministerio Público”.

CARACTERÍSTICASDentro del proceso se constituye como una parte acusadora, ya que tiene

como fin la condena del imputado y por ello, en muchos casos podrá actuar

colaborando con el fiscal, complementando su actuación.

A diferencia del Ministerio Público, el querellante adhesivo no debe actuar bajo

el principio de objetividad.

El querellante adhesivo puede ser a la vez actor civil.

El ejercicio de la acción penal por parte del querellante adhesivo es totalmente

facultativo y por ello, en cualquier momento del procedimiento podrá desistir o

abandonar el mismo.

Page 2: Funciones Querellante Adhesivo Etapa Preparatoria

El querellante goza de autonomía, porque a pesar de la denominación de

adhesivo, puede oponerse a las peticiones del fiscal cuando lo considere

conveniente.

El querellante adhesivo puede intervenir en todas las fases del proceso penal,

excepto en la fase de ejecución.

LEGITIMACIÓNConforme a los Artículos 116 y 117 del Código Procesal Penal pueden ser

querellantes adhesivos:

La víctima en sentido estricto; es decir, el agraviado directamente afectada por

el delito con capacidad civil, entendiéndose como tal la persona que de

acuerdo al Código Civil ha cumplido los dieciocho años, para adquirir la

capacidad de ejercicio de sus derechos civiles y que no se encuentra privado

de discernimiento.

Cuando el agraviado sea menor o incapaz, se constituirá como querellante

adhesivo su representante o guardador, para cuyo efecto debemos estar a lo

establecido en el código civil, respecto al ejercicio de la patria potestad y la

tutela.

Al cónyuge, a los padres y a los hijos de la víctima y a la persona que conviva

con ella en el momento de cometerse el delito.

A los representantes de una sociedad por los delitos cometidos contra la

misma.

A los socios de una sociedad respecto a los delitos cometidos por quienes la

dirijan, administren o controlen.

A las asociaciones en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos,

siempre que el objeto de la asociación se vincule directamente con dichos

intereses. Son asociaciones vinculadas con intereses difusos aquellas que

tienen por objeto la protección de bienes con titular indefinido, como por

ejemplo las asociaciones de protección al medio ambiente. Las asociaciones

vinculadas con intereses colectivos son aquellas que tienen como razón de ser

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el interés de un determinado grupo social, como por ejemplo las asociaciones

de mujeres maltratadas o víctimas de la violencia.

Cualquier ciudadano o asociación, contra funcionarios o empleados públicos

que hubieren violado directamente derechos humanos en ejercicio de su

función o con ocasión de ella.-Artículo 116 del Código Procesal Penal-.

La administración tributaria en los delitos cometidos contra el régimen tributario

-Artículos 358 “A”, 358 “B”, 358 “C” y 358 “D” del Código Penal-.

OPORTUNIDAD DE SOLICITAR QUERELLARSE“Artículo 118. Oportunidad. La solicitud de acusador adhesivo deberá efectuarse

siempre antes de que el Ministerio Público requiera la apertura del juicio o el

sobreseimiento. Vencida esta oportunidad, el juez la rechazará sin más trámite.”

¿PUEDE SOLICITARSE LA ADMISIÓN ANTE UN JUEZ DE PAZ AL INICIO DEL PROCESO?Se considera que no existe disposición legal que lo impida, y este personaje,

puede asistir a la declaración del sindicado ya con esta calidad, por lo que se

entiende que puede solicitarse ante el juez de paz, quien trasladara

inmediatamente con el proceso y sindicado, la solicitud al juez de instancia a

efecto de poder participar en el proceso desde sus inicios.

RESOLUCIÓN A LA SOLICITUDSegún el artículo 121 del Código Procesal Penal el Juez de Primera Instancia

puede resolver así:

1. Dar intervención provisional al querellante que lo solicite, notificando de ello

al Ministerio Público, para que le otorgue la intervención correspondiente.

2. Rechazar la solicitud si no la encuentra arreglada a la ley.

OPOSICIÓN U OBSTÁCULO A LA ADMISIÓN PROVISIONAL DEL QUERELLANTE ADHESIVO

Si alguno de los sujetos procesales no está de acuerdo con la decisión del juez de

la causa, de conceder la intervención como Querellante Adhesivo, puede

oponerse a ella, interponiendo las excepciones correspondientes durante el

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procedimiento preparatorio -en todo el transcurso- y en la etapa intermedia -en la

audiencia de dicha etapa-.

¿QUÈ EXCEPCIONES PUEDEN PLANTEARSE PARA LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DEL QUERELLANTE ADHESIVO?

Según el artículo 294 del Código Procesal Penal “Las partes podrán oponerse al

progreso de la persecución penal o de la acción civil, por:

1. Incompetencia

2. Falta de acción; y

3. Extinción de la persecución penal o de la pretensión civil (…)”

¿QUIÉN CONOCE LA EXCEPCIÓN Y CUÁL ES SU TRÁMITE?Deberán ser planteadas ante el juez que resolvió la intervención provisional al

Querellante Adhesivo y si se trata de un planteamiento de hecho, -no de derecho-

obligadamente debe el interponente de ofrecer las pruebas que se espera sean

aceptadas y diligenciadas en la audiencia de prueba del incidente que se lleva;

caso contrario ya no puede introducirse. -Artículos 121, 294 segundo párrafo-.

El trámite de las excepciones planteadas en el procedimiento preparatorio, es el

de los incidentes, según el artículo 295 del Código Procesal Penal, en el que se

lee: “Trámite durante el procedimiento preparatorio. La interposición de

excepciones se tramitara en forma de incidente, sin interrumpir la investigación

(…)”.

Pero tal y como se ha dicho anteriormente, en este caso como no se señala que

sean conforme a la Ley del Organismo Judicial, debe estarse al trámite

establecido en el artículo 150 Bis del Código Procesal Penal, y debe ser

tramitados de conformidad con el Código Procesal Penal.

El artículo 150 Bis del Código Procesal Penal, en su segundo y tercer párrafo

determina la forma de proceder en estos casos y sería la siguiente:

La parte que promueve el incidente solicitará una audiencia para sustanciar el

mismo, exponiendo los argumentos que fundamentan su petición y

proponiendo e individualizando la prueba cuando se refiera a cuestiones de

Page 5: Funciones Querellante Adhesivo Etapa Preparatoria

hecho. El incidente que sea promovido sin cumplir con los requisitos anteriores

será rechazado.

El juez o tribunal que deba conocer del incidente citara al imputado, al

Ministerio Publico ya las demás partes, a una audiencia que deberá realizarse

dentro del plazo máximo de 2 días en el caso de que se trate de cuestiones de

derecho, y 5 días en el caso que sea cuestiones de hecho.

Oídas las partes, y en su caso, recibidas las pruebas, el órgano jurisdiccional,

en la audiencia respectiva, resolverá el incidente sin más trámite.

EN EL CASO DE LA EXCEPCIÓN POR FALTA DE ACCIÓN EN CONTRA DEL QUERELLANTE ADHESIVO ES NECESARIO CONTEMPLAR LO SIGUIENTE:

Puede plantearse a lo largo de toda la etapa preparatoria ante el juez que conoce

de dicha etapa, sin embargo, se ha llegado a considerar que la mejor etapa para

plantear la falta de acción es en la etapa intermedia, ya que si se plantea en la

etapa preparatoria y fuese declarada con lugar la excepción, podría ser

momentánea dicha resolución, ya que a quien en verdad le asiste el derecho de

accionar, puede pedir ser Querellante Adhesivo, hasta tanto el ente fiscal no haya

presentado la Acusación o el Sobreseimiento como actos conclusivos de etapa

preparatoria.

LOS EFECTOS EN CASO DE EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓNSegún el artículo 296 del Código Procesal Penal, en el segundo párrafo,

establece: “Si se declara la falta de acción, se archivaran los autos, salvo que la

persecución pudiere proseguir por medio de otros de los que intervienen en cuyo

caso la decisión solo desplazara el apercibimiento a aquel a quien afecta. (…)”.

A la vez este artículo prevé, al final del segundo párrafo, que si una persona que

se considera con legitimidad para accionar, es separada del proceso, al plantearse

un excepción de falta de acción, o bien porque el juez de la causa considera que

el documento legal en el que fundamenta su posición no contiene el poder

suficiente para accionar, o bien este tiene defectos formales, como por ejemplo “el

nombre no correcto del que ha sido designado para representar”, estas cuestiones

pueden ser subsanadas, y pedir que se le acepte dentro del proceso, hasta en

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tanto el ente fiscal no haya presentado acusación o el sobreseimiento del proceso,

caso en el cual rechazara de plano.

PUEDE RECURRIRSE LA RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCIÓN PLANTEADA EN PRIMER GRADO?

Lo que procedería en caso de no estar de acuerdo con la resolución de la

excepción, seria apelar, de conformidad con el artículo 404 numeral 12 que

establece que: “Apelación. Son apelables los autos dictados por lo jueces de

primera instancia que resuelvan: (…) 12) Los que resuelvan excepciones u

obstáculos a la persecución penal y civil. (…)”:

La apelación debe presentarse dentro del tercer día de resuelto el incidente, ante

el juez que dicto la resolución y éste la eleva a la Sala de Apelaciones, la que

deberá resolver dentro del tercer día, confirmando, revocando, reformando o

adicionando la resolución.

PROCEDE RECURRIR LA RESOLUCIÓN DE LA SALA DE APELACIONES, QUE CONOCIÓ LA APELACIÓN EN CONTRA DE LO RESUELTO POR LA

EXCEPCIÓN?Si procede, ya que si no se está de acuerdo con lo resuelto por la Sala de

Apelaciones, que puede ser favorable al que planteo la excepción o contrario a

este, se puede recurrir en Casación, de conformidad con lo que se ha establecido

en el artículo 437 del Código Procesal Penal que establece: “ Procedencia. El

recurso de casación procede contra las sentencias o autos definitivos dictados por

las salas de apelaciones que resuelvan: (…) 4) Los recursos de apelación contra

las resoluciones de los Jueces de Primera Instancia (…) que resuelvan

excepciones u obstáculos a la persecución penal.”

No debe olvidarse que el artículo 121 del Código Procesal Penal establece: “(…)

La Admisión (…) será definitiva cuando no exista oposición (…)”.

EL RECHAZO A LA SOLICITUD DE SER QUERELLANTE ADHESIVO EN EL PROCESO.

Si el juez de primera instancia, no acepta provisionalmente a la persona que

solicito ser querellante Adhesivo, debe fundamentarse el porqué de la no

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aceptación, ya que si no se presento documento que acredite o justifique la

calidad de agraviado por ejemplo, debe volver a formularse la solicitud y esta vez

adjuntar los documentos que se pide.

RECURSO EN CONTRA DEL RECHAZOSi el rechazo de la admisión como querellante Adhesivo, no tiene un fundamento

en derecho o de legitimación y se considera que no debió de rechazarse, el que se

considere afectado puede recurrir esta resolución en Apelación, fundamentándose

en el artículo 404 numeral 3 que establece: “Los que no admitan, denieguen (…) la

intervención del querellante adhesivo (…)”. Este numeral contiene dos supuestos:

uno, es en el caso de que no se admita al solicitante y el otro es para el caso de

que aun volviendo a pedírselo al juez de instancia y llenando los requisitos que

pudiesen haber hecho falta se deniegue o no se conceda la participación de una

manera justificada.

En cuanto a la apelación, se plantea dicho recurso, ente el Juez que no ha

admitido o ha denegado la participación, y este luego de notificar el recurso, eleva

las actuaciones a la Sala de Apelaciones, la que deberá de resolver dentro del

tercer día de haber sido elevado el expediente, confirmando, revocando,

reformando o adicionando la resolución impugnada.

EN QUE ETAPAS INTERVIENE EL QUERELLANTE ADHESIVO?“Artículo 120. Intervención. El querellante por adhesión intervendrá solamente

en las fases del proceso hasta sentencia, conforme lo dispuesto por este Código.

Estará excluido del procedimiento para la ejecución penal.”

Conocidos los aspectos preliminares, ahora pasamos a enlistar las funciones que

el Querellante Adhesivo puede desempeñar durante la etapa preparatoria, entre

ellas las siguientes:

FACULTADESDurante el procedimiento preparatorio, el querellante adhesivo podrá:

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Proponer diligencias al Ministerio Público de conformidad con los Artículos 116

y 315 del Código Procesal Penal, así como participar en ellas de acuerdo al

Artículo 316 del mismo cuerpo legal.

Acudir a los anticipos de prueba con las facultades previstas respecto de su

intervención en el debate de conformidad con el Artículo 317 del Código

Procesal Penal.

Cuando se discrepa de la decisión del fiscal respecto a la necesidad de llevar a

cabo diligencias como anticipo de prueba, podrá acudir ante el juez de primera

instancia penal correspondiente, quien en aplicación del principio de

inmediación procesal señalará audiencia dentro de las veinticuatro horas

siguientes para conocer de los hechos y escuchará las razones tanto del

querellante como del fiscal y resolverá inmediatamente de terminada la

audiencia sobre las diligencias a practicarse. De estimarlo procedente, el juez

remitirá al Fiscal General lo relativo a cambio de fiscal del proceso. Artículo 116

párrafo número cinco.

El querellante adhesivo puede reemplazar al Ministerio Público cuando el

órgano jurisdiccional así lo autorice en el caso de que dicho querellante

fundadamente hubiere objetado el pedido de sobreseimiento o clausura y

manifiesta su interés en proseguir el juicio hasta sentencia y presenta

acusación, la cual será tramitada y calificada de acuerdo al trámite que

establece el capítulo II, Título II del libro segundo del Código Procesal Penal.

Expresar conclusiones sobre el procedimiento Preparatorio, de lo contrario se

considerará abandonada su intervención. Artículo. 120 del Código Procesal

Penal.