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7/26/2019 Funciones de La Comisional Nacional de Los Derechos Humanos,PDF http://slidepdf.com/reader/full/funciones-de-la-comisional-nacional-de-los-derechos-humanospdf 1/16 EMMANUEL OROZCO MOLINA 3 C  ”  Página 1 “FUNCIONES DE LA COMISIONAL NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS” ANTECEDENTES Desde el punto de vista de la defensa de los derechos de los ciudadanos, podríamos decir que los antecedentes más lejanos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se encuentran en el siglo XIX, con la promulgación de la Ley de Procuraduría de Pobres de 1847 que promovió don Ponciano Arriaga en el estado de San Luis Potosí. Pero es hasta la segunda mitad del siglo XX, y como consecuencia de una enfática demanda social en el ámbito nacional y de las transformaciones en la esfera internacional, que comienzan a surgir diversos órganos públicos que tienen como finalidad proteger los derechos de los gobernados frente al poder público.  Así, en 1975 se creó la Procuraduría Federal del Consumidor, teniendo como finalidad la defensa de los derechos de los individuos, pero no necesariamente frente al poder público. Asimismo, el 3 de enero de 1979 se instituyó la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos en el estado de Nuevo León, por instrucciones de su entonces Gobernador, doctor Pedro G. Zorrilla. Posteriormente, en 1983, el ayuntamiento de la ciudad de Colima fundó la Procuraduría de Vecinos, que dio pauta al establecimiento de dicha figura en la Ley Orgánica Municipal de Colima del 8 de diciembre de 1984, siendo optativa su creación para los municipios de dicha entidad. Por su parte, el 29 de mayo de 1985 la Universidad Nacional Autónoma de México estableció la Defensoría de los Derechos Universitarios, y en 1986 y 1987 se fundaron la Procuraduría para la Defensa del Indígena en el estado de Oaxaca y la Procuraduría Social de la Montaña en el estado de Guerrero, respectivamente. Más adelante, el 14 de agosto de 1988, se creó la Procuraduría de Protección Ciudadana del estado de Aguascalientes, figura prevista dentro de la Ley de Responsabilidades para Servidores Públicos. Meses después, el 22 de diciembre, se configuró la Defensoría de los Derechos de los Vecinos en el Municipio de Querétaro. Además, en la capital de la República el entonces Departamento del Distrito Federal estableció la Procuraduría Social el 25 de enero de 1989. Respecto de los antecedentes directos de la CNDH, el 13 de febrero de 1989, dentro de la Secretaría de Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos Humanos. Un año más tarde, el 6 de junio de 1990 nació por decreto presidencial una institución denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose como un Organismo desconcentrado de dicha Secretaría. Posteriormente, mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a la CNDH a rango constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un Organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dándose de esta forma el surgimiento del llamado Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos.

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C  ”

 Página 1

“FUNCIONES DE LA COMISIONAL NACIONAL DE

LOS DERECHOS HUMANOS” 

ANTECEDENTES

Desde el punto de vista de la defensa de los derechos de los ciudadanos, podríamos decir que los

antecedentes más lejanos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se

encuentran en el siglo XIX, con la promulgación de la Ley de Procuraduría de Pobres de 1847 que

promovió don Ponciano Arriaga en el estado de San Luis Potosí. Pero es hasta la segunda mitad

del siglo XX, y como consecuencia de una enfática demanda social en el ámbito nacional y de las

transformaciones en la esfera internacional, que comienzan a surgir diversos órganos públicos que

tienen como finalidad proteger los derechos de los gobernados frente al poder público.

 Así, en 1975 se creó la Procuraduría Federal del Consumidor, teniendo como finalidad la defensa

de los derechos de los individuos, pero no necesariamente frente al poder público. Asimismo, el 3

de enero de 1979 se instituyó la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos en el estado

de Nuevo León, por instrucciones de su entonces Gobernador, doctor Pedro G. Zorrilla.

Posteriormente, en 1983, el ayuntamiento de la ciudad de Colima fundó la Procuraduría de

Vecinos, que dio pauta al establecimiento de dicha figura en la Ley Orgánica Municipal de Colima

del 8 de diciembre de 1984, siendo optativa su creación para los municipios de dicha entidad. Por

su parte, el 29 de mayo de 1985 la Universidad Nacional Autónoma de México estableció la

Defensoría de los Derechos Universitarios, y en 1986 y 1987 se fundaron la Procuraduría para laDefensa del Indígena en el estado de Oaxaca y la Procuraduría Social de la Montaña en el estado

de Guerrero, respectivamente. Más adelante, el 14 de agosto de 1988, se creó la Procuraduría de

Protección Ciudadana del estado de Aguascalientes, figura prevista dentro de la Ley de

Responsabilidades para Servidores Públicos. Meses después, el 22 de diciembre, se configuró la

Defensoría de los Derechos de los Vecinos en el Municipio de Querétaro. Además, en la capital de

la República el entonces Departamento del Distrito Federal estableció la Procuraduría Social el 25

de enero de 1989. Respecto de los antecedentes directos de la CNDH, el 13 de febrero de 1989,

dentro de la Secretaría de Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos Humanos. Un

año más tarde, el 6 de junio de 1990 nació por decreto presidencial una institución denominada

Comisión Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose como un Organismo desconcentradode dicha Secretaría. Posteriormente, mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 28 de enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a la

CNDH a rango constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un Organismo descentralizado, con

personalidad jurídica y patrimonio propios, dándose de esta forma el surgimiento del llamado

Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos.

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Finalmente, por medio de una reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 13 de septiembre de 1999, dicho Organismo Nacional se constituyó como una

Institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación deComisión Nacional de Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Esta reforma constituye un gran avance en la función del Ombudsman en México, ya que le

permite cumplir con su función de proteger y defender los Derechos Humanos de todos los

mexicanos. Su actual titular es el Lic. Luis Raúl González Pérez.

La Com isión Nacio nal de los Derec ho s Hum ano s d e Méxic o (CNDH)   es la principal entidad

gubernamental encargada de regular, modificar y proteger los derechos humanos en México,

principalmente ante abusos cometidos por parte de funcionarios públicos o por el estado.

1.-PRESIDENCIA: ejerce la representación legal del Organismo y es el responsable de formularlos lineamientos generales para las actividades administrativas y dictar las medidas específicas

que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones del organismo.

2.-CONSEJO CONSULTIVO: se integra por 10 consejeros que son elegidos por el voto de las dos

terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, El Consejo cuenta con un

Secretario Técnico, quien es designado por el propio Consejo a propuesta del Presidente de la

Comisión Nacional. Entre las facultades de dicho Consejo destacan las siguientes:

I. Establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión Nacional;

II. Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional;

III. Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con la Comisión Nacional

3.-PRIMERA VISTADURIA GENERAL: le corresponde conocer, analizar e investigar las quejas e

inconformidades sobre presuntas violaciones a derechos Humanos, por violaciones cometidas por

autoridades de carácter federal.

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4.-SEGUNDA VISTADURIA GENERAL:  Dicha Visitaduría atiende las quejas de las que se

desprende presunta violación de derechos humanos atribuibles a autoridades tales como:

•Administración General de Aduanas 

•Comisión Federal de Electricidad

•Comisión Nacional Bancaria y de Valores 

•Comisión 

Nacional de Seguros y Fianzas, PEMEX, ENTRE OTROS.

5.-TERCERA VISTADURIA GENERAL: le corresponde conocer, analizar e investigar las quejas e

inconformidades sobre presuntas violaciones a Derechos Humanos cometidas por autoridades de

carácter federal, de manera preponderante, aquellas relacionadas con hechos violatorios en

reclusorios y centros de internamiento de menores; así como realizar las actividades necesarias

para lograr por medio de la conciliación, la solución inmediata entre las partes.

6.-CUARTA VISTADURIA GENERAL:  Especializada en la protección, defensa, promoción y

difusión de los Derechos Humanos de los pueblos indígenas del país, y cuyo objeto fue impulsar

las acciones para fortalecer el respeto a los derechos, cultura y tradiciones de los pueblosindígenas.

7.-QUINTA VISTADURIA GENERAL:  Participar en el Programa General de Quejas, es

responsable del Programa de Atención a Migrantes, del Programa de Agravios a Periodistas y

Defensores Civiles de Derechos Humanos y, desde noviembre de 2007, del Programa contra la

Trata de Personas.

8-SECRETARIA EJECUTIVA: Es el área encargada de instrumentar la actividad de la CNDH en el

ámbito internacional, además de promover a nivel interno los temas internacionales, con el fin de

proponer al Consejo Consultivo y al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanoslas políticas generales que en esta materia habrá de seguir la CNDH.

9.-SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO:  Órgano fundamental para el funcionamiento del

cuerpo colegiado de la CNDH, ya que es responsable de brindar a sus miembros el apoyo

necesario para el desarrollo de sus actividades.

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10.-OFICIALIA MAYOR: Es la Unidad Administrativa responsable de la planeación, programación,

presupuestación, organización, dirección, ejecución y seguimiento de las funciones y actividades

económico  – administrativas del Organismo, así como de establecer los mecanismos adecuadospara la administración del personal y el suministro de bienes y la prestación de servicios

administrativos.

11.-COORDINACION GENERAL DE COMUNICACIÓN Y PROYECTOS:  Es la instancia que

difunde a los medios de comunicación, información de las actividades de la CNDH y asuntos

relativos a la promoción, divulgación y defensa de los derechos humanos en nuestro país.

12.-DIRECCION GENERAL DE QUEJAS Y ORIENTACION: Es la que se encarga de dar un

servicio de calidad, en el que, el respeto, la amabilidad, la rapidez y la eficacia sean las principales

características. Hacia las personas que van a solicitar ayuda o dar alguna sugerencia acerca de laCNDH.

13.-DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y ANALISIS: Tiene como objetivo fundamental

apoyar a la Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la ley le otorga. Una de sus

facultades específicas es elaborar el proyecto de informe anual de actividades, así como el

proyecto de programa anual de trabajo de la Comisión Nacional.

14.-DIRECCION GENERAL DE INFORMACION AUTOMATIZADA:  Tiene como tarea principal

cooperar con la Presidencia de la Comisión Nacional a efecto de determinar las políticas que en

materia de informática sustantiva, como de naturaleza jurídica, conlleven a la organización yrealización de fuentes documentales como de sistemas de información y gestión automatizadas.

15.-DIRECCION GENERAL DE CENADEH:  El Centro Nacional de Derechos Humanos

(CENADEH), es la instancia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que tiene como

objetivo realizar estudios e investigaciones académicas en materia de los derechos humanos;

fomentar el intercambio académico institucional; formar investigadores, así como dirigir e impulsar

el Centro de Documentación y Biblioteca de la propia Comisión Nacional.

16.-ORGANO INTERNO DE CONTROL:  Apoyar la función Directiva del Presidente de la

Comisión, emitiendo observaciones, recomendaciones y, en su caso, aplicando las sanciones que

correspondan de acuerdo con el marco jurídico aplicable, derivadas de la verificación, vigilancia y

evaluación del grado de honestidad, economía y transparencia con que se manejan los recursos y

se desarrollan las actividades de las unidades administrativas de la Comisión.

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Atribuciones CNDH

La protección y defensa de los Derechos Humanos en México fue elevada a rango constitucional el

28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta disposición facultó al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados para que, en el

ámbito de sus respectivas competencias, establecieran organismos especializados para atender

las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa violatorios de Derechos

Humanos, por parte de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del PoderJudicial de la Federación, así como para formular recomendaciones públicas autónomas, no

vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades correspondientes.

Con fecha 13 de septiembre de 1999 se reformó el artículo 102, apartado B constitucional, en el

cual se señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta

con autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios. El

objetivo esencial de este organismo es la protección, observancia, promoción, estudio y

divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano.

Para cumplir con los objetivos citados esta Comisión Nacional tiene como atribuciones:

I. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;

II. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos

humanos en los siguientes casos:

a. Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;

b. Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia

o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se

nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les

correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de

conductas que afecten la integridad física de las personas;III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las

autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

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IV. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las

recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades

Federativas a que se refiere el citado artículo 102, apartado B, de la Constitución Política;V. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran

los organismos de derechos humanos a que se refiere la fracción anterior, y por

insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las

autoridades locales, en los términos señalados por esta ley;

VI. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como

responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la

naturaleza del caso lo permita;

VII. Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país;

VIII. Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su

competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas yreglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional

redunden en una mejor protección de los derechos humanos;

IX. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias

competentes para impulsar el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos

internacionales signados y ratificados por México en materia de Derechos Humanos.

X. Expedir su Reglamento Interno;

XI. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos;

XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de

readaptación social del país;

XIII. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias

competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados,

convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de

derechos humanos;

XIV. Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de

convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos humanos;

XV. La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre

mujeres y hombres;

XVI. Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo

 juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso

de la Unión, el Gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las

legislaturas de las entidades federativas, yXVII. Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos legales.

Cabe hacer mención que las quejas y denuncias, las resoluciones y recomendaciones formuladaspor la CNDH no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedancorresponder a los afectados conforme a las leyes; por lo tanto, no suspenden ni interrumpen susplazos preclusivos. 

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ASUNTOS DE NO COMPETENCIA DE LA CNDH.

1. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;2. Resoluciones de carácter jurisdiccional;

3. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la

interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.

4. Por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.

5. Conflictos entre particulares.

Acuerdos de No Responsabilidad

Si al concluir la investigación de la queja se demuestra la no existencia de violaciones a Derechos

Humanos, o de no haberse acreditado éstas de manera fehaciente, entonces se elabora el acuerdo

de no responsabilidad que debe contener los siguientes aspectos:

I.  Antecedentes de los hechos que fueron alegados como violatorios de Derechos Humanos.

II.  Enumeración de las evidencias que demuestran la no violación de Derechos Humanos o la

inexistencia de aquellas en las que se soporta la violación.

III.  Análisis de las causas de no violación a Derechos Humanos.

IV.  Conclusiones.

Los acuerdos de no responsabilidad son notificados de inmediato a los quejosos y a lasautoridades o servidores públicos involucrados y serán publicados en la Gaceta de la Comisión

Nacional de los Derechos Humanos.

Cabe señalar que este tipo de acuerdos que expide la CNDH se refieren a casos específicos, por lo

que no son de aplicación general y no eximen de responsabilidad a la autoridad respecto a otros

casos de la misma índole.

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Inconformidades

Las inconformidades ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrán presentarse através de los recursos de queja y de impugnación.

RECURSO DE QUEJA

Esta instancia procede en los siguientes supuestos:

1.  Por las omisiones en que hubiera incurrido un Organismo Local de Derechos Humanos

durante el tratamiento de una queja presuntamente violatoria de derechos humanos,

siempre y cuando esa omisión hubiese causado un perjuicio grave al quejoso y que pueda

tener efectos sobre el resultado final de la queja.

2.  Por la manifiesta inactividad del Organismo Local de Derechos Humanos en el tratamiento

de una queja presuntamente violatoria de derechos humanos.

Para que la Comisión Nacional admita el recurso de queja es necesario:

1.  Que el recurso sea interpuesto ante la Comisión Nacional.

2.  Que el recurso sea suscrito por la persona o personas que tengan el carácter de quejosos o

agraviados en el procedimiento instaurado por el Organismo Local cuya omisión o

inactividad se recurre.

3.  Que el recurso contenga la expresión de las acciones u omisiones atribuibles al organismo

local en el trámite de la queja; o, hayan transcurrido por lo menos seis meses desde la

fecha de presentación del escrito de queja ante el organismo local y exista una inactividad

manifiesta durante ese lapso.

4.  Que el referido Organismo Local, respecto del procedimiento de queja que se recurre, no

haya dictado recomendación alguna o establecido resolución definitiva sobre el mismo.

El recurso de queja deberá presentarse por escrito ante la Comisión Nacional y, en caso de

urgencia por correo, fax o telégrafo. En ese documento se indicarán con precisión la omisión o

actitud del Organismo Local, los agravios generados, así como las pruebas correspondientes.

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Posteriormente, la CNDH solicitará al Organismo Local un informe del caso y las constancias y

fundamentos que justifiquen su conducta, los cuales serán analizados para la emisión de una

resolución que puede ser:

1.  Recomendación dirigida al Organismo Local correspondiente, a fin de que subsane la

omisión o inactividad recurrida.

2.  Acuerdo de no responsabilidad dirigido al Organismo Local correspondiente, cuando los

agravios hechos valer por el recurrente sean falsos o infundados.

3.  Acuerdo de atracción de la queja cuando se considere que el asunto es importante y el

Organismo Local puede tardar mucho en expedir su recomendación.

RECURSO DE IMPUGNACIÓN

1.  Por las resoluciones definitivas tomadas por un Organismo Local de Derechos Humanos.

Se entiende por resolución definitiva toda forma de conclusión de un expediente abierto

con motivo de presuntas violaciones a los derechos humanos.

2.  Por el contenido de una recomendación dictada por un Organismo Local de Derechos

Humanos, cuando a juicio del quejoso éste no intente reparar debidamente la violación

denunciada.

3.  Por el deficiente o insatisfactorio cumplimiento de la autoridad hacia una recomendación

emitida por el Organismo Local de Derechos Humanos.

Para que la Comisión Nacional admita el recurso de impugnación es necesario que:

1.  El recurso sea interpuesto directamente ante el correspondiente Organismo Local de

Derechos Humanos.

2.  El recurso sea suscrito por la persona o personas que hayan tenido el carácter de quejosos

o agraviados en el procedimiento instaurado por el respectivo Organismo Local de

Derechos Humanos.

3.  El recurso se presente ante el respectivo Organismo Local dentro de un plazo de 30 días

naturales contados a partir de la notificación del acuerdo de conclusión o de que el

quejoso hubiese tenido noticia sobre la información definitiva de la autoridad acerca del

cumplimiento de la recomendación.

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El recurso de impugnación deberá presentarse por escrito ante el Organismo Local respectivo y

con una descripción concreta de los agravios generados al quejoso, el fundamento de los mismos y

las pruebas documentales con que se cuente.

Las resoluciones que adopte la Comisión Nacional respecto de los recursos de impugnación

pueden ser:

1.  La confirmación de la resolución definitiva del Organismo Local de Derechos Humanos.

2.  La modificación de la propia recomendación, caso en el cual formulará, a su vez, una

Recomendación al Organismo Local.

3.  La declaración de suficiencia en el cumplimiento de la recomendación formulada por el

Organismo Local respectivo.

4.  La declaración de insuficiencia en el cumplimiento de la recomendación del Organismo

Local por parte de la autoridad local a la cual se dirigió, supuesto en el que la Comisión

Nacional formulará una recomendación dirigida a dicha autoridad, la que deberá informar

sobre su aceptación y cumplimiento.

“Además, de acuerdo al artículo 105 fracción II inciso g) de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, el Presidente de la CNDH, puede presentar acciones de inconstitucionalidad

ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un plazo de treinta días naturales posteriores a

la publicación de la expedición, reforma o modificación de leyes de carácter federal, estatal y del

Distrito Federal, así como de Tratados Internacionales cuando se estime que vulneren derechos

humanos y resulten incompatibles al texto constitucional o tratados internacionales suscritos por el

Estado Mexicano.”  

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La CNDH, es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonios propios,

perteneciente al Estado Mexicano, protege los derechos humanos consagrados en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), esta protección y defensa fue elevada a rangoconstitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó el apartado B al

artículo 102 de la CPEUM, el objetivo esencial de este organismo es la protección, observancia,

promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico

mexicano. La anterior disposición constitucional, también facultó a las legislaturas de los estados

para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecieran organismos especializados

encargados de conocer sobre quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos

humanos cometidas por cualquier autoridad o persona que desempeñe un empleo, cargo o

comisión en la administración pública de los estados, y estos se conocen como Comisión Estatal

de Derechos Humanos (CEDH), es decir, son órganos de procuración y de impartición de justicia

que ejerzan jurisdicción estatal (CEDH del DF, CEDH de Tlaxcala, CEDH de México, etc. )

Tanto la CNDH como la CEDH, atienden las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza

administrativa violatorios de Derechos Humanos, por parte de cualquier autoridad o servidor

público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, así como para formular

recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades

correspondientes.

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Facultades y obligaciones de la comisión estatal de losderechos humanos.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN EN CONSEJO

La Comisión en Consejo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Establecer lineamientos generales de actuación de la Comisión;

II. Determinar en su caso, la estructura orgánica administrativa de la Comisión y aprobar su

Reglamento Interior.

III. Opinar sobre los proyectos de Informes que anualmente el Presidente de la Comisión

presente a la Legislatura del Estado y al Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

IV. Solicitar al Presidente de la Comisión, información adicional sobre los asuntos que se

encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión;

V. Solicitar al Presidente de la Comisión, cuando menos, por tres de los Consejeros, que

convoque a sesión extraordinaria, cuando la importancia del asunto así lo requiera.

VI. Conocer el Informe del Presidente de la Comisión, respecto del ejercicio presupuestal; y,

VII. Transmitir a la Comisión el sentir de la sociedad respecto al trabajo de la misma.

Los Consejeros de la Comisión que realicen actos que redunden en perjuicio de los integrantes de

la misma, podrán ser removidos y, en su caso, sustituidos por el suplente respectivo, cuando la

mayoría de la Legislatura así lo determine, previo análisis del expediente turnado a ésta, por el

Presidente de la Comisión.

Nunca y en ningún momento los integrantes de la Comisión podrán actuar independientemente y

al margen de las facultades y obligaciones que les conceda esta ley.

El Consejo funcionará colegiadamente en sesiones ordinarias y extraordinarias, tomando sus

decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes, el Secretario Ejecutivo tendrá voz y

voto.

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En caso de empate, el Presidente, tendrá voto de calidad. Las sesiones ordinarias se verificarán

cuando menos una vez al mes, siendo estas públicas, exceptuando aquellas que por su índole e

importancia, a criterio del Presidente, deban tratarse en secreto.

El Presidente de la Comisión lo será también del Consejo. El Secretario Ejecutivo fungirá como su

Secretario.

Para el caso de que alguno de los Consejeros radique fuera del domicilio de la Comisión, los gastos

de traslado, alimentación y hospedaje correrán por cuenta de la Comisión, siempre y cuando sean

en cumplimiento de su función.

FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

El Presidente de la Comisión, tiene las siguientes facultades:

I. Ejercer la representación legal de la Comisión, y en caso necesario, designar apoderado

legal que le represente;

II. Ejercer el presupuesto aprobado por el Congreso del Estado, realizando en su caso las

transferencias necesarias para el mejor desempeño de las funciones de la Comisión;

III. Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas

de la Comisión;

IV. Nombrar, remover, dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal bajo su autoridad y

aplicar en su caso las sanciones administrativas a que se hagan merecedores conforme a la ley;

V. Dictar las medidas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones de

la Comisión;

VI. Distribuir y delegar funciones, en términos de esta ley y de su Reglamento Interior;

VII. Enviar al Titular del Poder Ejecutivo Estatal un informe anual sobre las actividades

realizadas por la Comisión, asimismo, deberá comparecer ante el Congreso del Estado dentro de

los primeros quince días siguientes a la apertura del Segundo Período Ordinario de Sesiones arendir un informe anual de su gestión.

VIII. Elaborar el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos de la Comisión y el Informe

respectivo sobre su ejercicio para presentarse al Congreso del Estado, por conducto de la Gran

Comisión.

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IX. Suscribir, en términos de la legislación aplicable, las Bases de Coordinación y Convenios de

colaboración con autoridades y organismos de defensa de los derechos humanos, así como con

instituciones académicas y asociaciones culturales, para el mejor cumplimiento de sus fines;

X. Conocer de las denuncias y quejas que de acuerdo a lo que dispone esta ley, haga de su

conocimiento la Visitaduría;

XI. Emitir recomendaciones y documentos de no responsabilidad, que resulten de las

investigaciones realizadas por la Visitaduría ;

XII. Formular denuncias penales o administrativas cuando fuere necesario;

XIII. Llevar a cabo reuniones con organizaciones no gubernamentales de defensa de los

derechos humanos, a fin de intercambiar puntos de vista sobre los objetivos de la Comisión, así

como sobre la situación de los derechos humanos en el Estado, debiendo realizarse por lo menos

una reunión por año;

XIV. Implementar acciones de difusión, promoción, protección y capacitación de los derechos

humanos; y,

XV. Las demás que le señale la Ley, el Reglamento Interior y otros ordenamientos.

Las funciones del Presidente de la Comisión, del Secretario Ejecutivo, del Visitador y del Secretario

Administrativo, serán incompatibles con cualquier cargo o comisión en organismos públicos o

privados, o con el desempeño de su profesión, exceptuando las actividades académicas.

El Presidente de la Comisión, el Secretario Ejecutivo, los cinco Consejeros y el Visitador no podrán

ser detenidos, reconvenidos, multados o juzgados por las opiniones o recomendaciones que

formulen o por los actos que realicen en el ejercicio de la competencia de sus encargos.

El Presidente de la Comisión recibirá una remuneración equivalente a la de un Magistrado del

Tribunal Superior de Justicia en el Estado, El Secretario Ejecutivo, los Titulares de la Visitaduría y

de la Secretaría Administrativa, percibirán los emolumentos de un Juez de Primera Instancia, el

personal técnico y administrativo serán remunerados en los términos de la Ley Federal del Trabajo

y las relaciones contractuales estarán regidas por lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al

Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango.

El Secretario Ejecutivo, acordará directamente con el Presidente de la Comisión y tendrá las

siguientes funciones:

I. Proponer al Consejo a través del Presidente de la Comisión, las políticas generales que en

materia de derechos humanos habrá de seguir la Comisión ante los organismos gubernamentales

y no gubernamentales;

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II. Fortalecer las relaciones de la Comisión con organismos públicos, sociales o privados, en

materia de derechos humanos;

III. Preparar los anteproyectos de iniciativas de leyes y reglamentos, que la Comisión

proponga a los órganos competentes, así como los estudios que lo sustenten;

IV. Realizar estudios o investigaciones en materia de derechos humanos;

V. Desarrollar las funciones que correspondan a un Secretario de cuerpo colegiado;

VI. Preparar de conformidad con las instrucciones del Presidente el orden del día a que se

someterán las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;

VII. Remitir oportunamente a los Consejeros, los citatorios, ordenes del día y material

indispensable para la realización de las sesiones;

VIII. Proponer el proyecto de actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que el Consejo

celebre;

IX. Elaborar el proyecto de las actas de las sesiones del Consejo;

X. Proporcionar a los Consejeros el apoyo necesario, para el mejor desempeño de sus

funciones;

XI. Someter a consideración del Presidente de la Comisión los proyectos de normatividad de

la misma, así como las propuestas de modificación al marco legal que la rige;

XII. Organizar el material necesario para la elaboración de la Gaceta de la Comisión;

XIII. Colaborar con el Presidente de la Comisión, en la elaboración de los informes anuales;

XIV. Enriquecer, mantener y custodiar el acervo documental de la Comisión; y,

XV. Las demás que le señale el Presidente de la Comisión o que le sean conferidas por otras

disposiciones reglamentarias.

La Visitaduría tendrá las siguientes funciones:

I. Recibir, admitir o rechazar las quejas e inconformidades presentadas por los afectados, sus

representantes o los denunciantes ante la Comisión;

II. Iniciar a petición de parte la investigación de las quejas e inconformidades que le sean

presentadas Por posibles violaciones a derechos humanos;

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III. Tramitar de oficio en forma discrecional, la investigación de posibles violaciones a

derechos humanos;

IV. Efectuar todas las investigaciones con la discreción que el caso lo amerite, y con pleno

respeto al derecho de audiencia;

V. Solicitar al Ministerio Público, se tomen las medidas necesarias para salvaguardar los

derechos humanos de las víctimas de los delitos, cuando éstas o sus representantes legales no lo

puedan hacer;

VI. Llevar a cabo las gestiones necesarias, para lograr por medio de la conciliación, la solución

inmediata de las violaciones de derechos humanos, que por su propia naturaleza así lo permita;

VII. Realizar investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de

Recomendación o acuerdos que se someterán al Presidente de la Comisión para su consideración;

VIII. Realizar visitas o inspecciones en dependencias públicas, centros de reclusión u otros

similares; y,

IX. Las demás que les señale la ley Orgánica de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del

Estado de Durango, otros ordenamientos y el Presidente de la Comisión.

La Secretaría Administrativa para el cumplimiento de sus funciones, gozará de las siguientes

facultades y tendrá las siguientes obligaciones:

I. Brindar a la Comisión el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones.

II. Organizar el material y supervisar la elaboración y edición de las publicaciones que realice

la Comisión.

III. Supervisar las actividades de distribución y en su caso la comercialización de las

publicaciones.

III. Proponer al Presidente de la Comisión las publicación y los programas de divulgación en

medios masivos de comunicación a través de los cuales se difunda lo relativo a la naturaleza,

prevención, y protección de los derechos humanos; y,

V.  Las demás que le señale el Presidente de la Comisión y el Reglamento Interior.

Archivo: DIRECTORIO Comisión estatal de los derechos