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“FUNCIONES DE LA COMISIONAL NACIONAL DE
LOS DERECHOS HUMANOS”
ANTECEDENTES
Desde el punto de vista de la defensa de los derechos de los ciudadanos, podríamos decir que los
antecedentes más lejanos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se
encuentran en el siglo XIX, con la promulgación de la Ley de Procuraduría de Pobres de 1847 que
promovió don Ponciano Arriaga en el estado de San Luis Potosí. Pero es hasta la segunda mitad
del siglo XX, y como consecuencia de una enfática demanda social en el ámbito nacional y de las
transformaciones en la esfera internacional, que comienzan a surgir diversos órganos públicos que
tienen como finalidad proteger los derechos de los gobernados frente al poder público.
Así, en 1975 se creó la Procuraduría Federal del Consumidor, teniendo como finalidad la defensa
de los derechos de los individuos, pero no necesariamente frente al poder público. Asimismo, el 3
de enero de 1979 se instituyó la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos en el estado
de Nuevo León, por instrucciones de su entonces Gobernador, doctor Pedro G. Zorrilla.
Posteriormente, en 1983, el ayuntamiento de la ciudad de Colima fundó la Procuraduría de
Vecinos, que dio pauta al establecimiento de dicha figura en la Ley Orgánica Municipal de Colima
del 8 de diciembre de 1984, siendo optativa su creación para los municipios de dicha entidad. Por
su parte, el 29 de mayo de 1985 la Universidad Nacional Autónoma de México estableció la
Defensoría de los Derechos Universitarios, y en 1986 y 1987 se fundaron la Procuraduría para laDefensa del Indígena en el estado de Oaxaca y la Procuraduría Social de la Montaña en el estado
de Guerrero, respectivamente. Más adelante, el 14 de agosto de 1988, se creó la Procuraduría de
Protección Ciudadana del estado de Aguascalientes, figura prevista dentro de la Ley de
Responsabilidades para Servidores Públicos. Meses después, el 22 de diciembre, se configuró la
Defensoría de los Derechos de los Vecinos en el Municipio de Querétaro. Además, en la capital de
la República el entonces Departamento del Distrito Federal estableció la Procuraduría Social el 25
de enero de 1989. Respecto de los antecedentes directos de la CNDH, el 13 de febrero de 1989,
dentro de la Secretaría de Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos Humanos. Un
año más tarde, el 6 de junio de 1990 nació por decreto presidencial una institución denominada
Comisión Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose como un Organismo desconcentradode dicha Secretaría. Posteriormente, mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a la
CNDH a rango constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un Organismo descentralizado, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, dándose de esta forma el surgimiento del llamado
Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos.
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Finalmente, por medio de una reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de septiembre de 1999, dicho Organismo Nacional se constituyó como una
Institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación deComisión Nacional de Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Esta reforma constituye un gran avance en la función del Ombudsman en México, ya que le
permite cumplir con su función de proteger y defender los Derechos Humanos de todos los
mexicanos. Su actual titular es el Lic. Luis Raúl González Pérez.
La Com isión Nacio nal de los Derec ho s Hum ano s d e Méxic o (CNDH) es la principal entidad
gubernamental encargada de regular, modificar y proteger los derechos humanos en México,
principalmente ante abusos cometidos por parte de funcionarios públicos o por el estado.
1.-PRESIDENCIA: ejerce la representación legal del Organismo y es el responsable de formularlos lineamientos generales para las actividades administrativas y dictar las medidas específicas
que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones del organismo.
2.-CONSEJO CONSULTIVO: se integra por 10 consejeros que son elegidos por el voto de las dos
terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, El Consejo cuenta con un
Secretario Técnico, quien es designado por el propio Consejo a propuesta del Presidente de la
Comisión Nacional. Entre las facultades de dicho Consejo destacan las siguientes:
I. Establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión Nacional;
II. Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional;
III. Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con la Comisión Nacional
3.-PRIMERA VISTADURIA GENERAL: le corresponde conocer, analizar e investigar las quejas e
inconformidades sobre presuntas violaciones a derechos Humanos, por violaciones cometidas por
autoridades de carácter federal.
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4.-SEGUNDA VISTADURIA GENERAL: Dicha Visitaduría atiende las quejas de las que se
desprende presunta violación de derechos humanos atribuibles a autoridades tales como:
•Administración General de Aduanas
•Comisión Federal de Electricidad
•Comisión Nacional Bancaria y de Valores
•Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas, PEMEX, ENTRE OTROS.
5.-TERCERA VISTADURIA GENERAL: le corresponde conocer, analizar e investigar las quejas e
inconformidades sobre presuntas violaciones a Derechos Humanos cometidas por autoridades de
carácter federal, de manera preponderante, aquellas relacionadas con hechos violatorios en
reclusorios y centros de internamiento de menores; así como realizar las actividades necesarias
para lograr por medio de la conciliación, la solución inmediata entre las partes.
6.-CUARTA VISTADURIA GENERAL: Especializada en la protección, defensa, promoción y
difusión de los Derechos Humanos de los pueblos indígenas del país, y cuyo objeto fue impulsar
las acciones para fortalecer el respeto a los derechos, cultura y tradiciones de los pueblosindígenas.
7.-QUINTA VISTADURIA GENERAL: Participar en el Programa General de Quejas, es
responsable del Programa de Atención a Migrantes, del Programa de Agravios a Periodistas y
Defensores Civiles de Derechos Humanos y, desde noviembre de 2007, del Programa contra la
Trata de Personas.
8-SECRETARIA EJECUTIVA: Es el área encargada de instrumentar la actividad de la CNDH en el
ámbito internacional, además de promover a nivel interno los temas internacionales, con el fin de
proponer al Consejo Consultivo y al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanoslas políticas generales que en esta materia habrá de seguir la CNDH.
9.-SECRETARIA TECNICA DEL CONSEJO: Órgano fundamental para el funcionamiento del
cuerpo colegiado de la CNDH, ya que es responsable de brindar a sus miembros el apoyo
necesario para el desarrollo de sus actividades.
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10.-OFICIALIA MAYOR: Es la Unidad Administrativa responsable de la planeación, programación,
presupuestación, organización, dirección, ejecución y seguimiento de las funciones y actividades
económico – administrativas del Organismo, así como de establecer los mecanismos adecuadospara la administración del personal y el suministro de bienes y la prestación de servicios
administrativos.
11.-COORDINACION GENERAL DE COMUNICACIÓN Y PROYECTOS: Es la instancia que
difunde a los medios de comunicación, información de las actividades de la CNDH y asuntos
relativos a la promoción, divulgación y defensa de los derechos humanos en nuestro país.
12.-DIRECCION GENERAL DE QUEJAS Y ORIENTACION: Es la que se encarga de dar un
servicio de calidad, en el que, el respeto, la amabilidad, la rapidez y la eficacia sean las principales
características. Hacia las personas que van a solicitar ayuda o dar alguna sugerencia acerca de laCNDH.
13.-DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y ANALISIS: Tiene como objetivo fundamental
apoyar a la Presidencia en el ejercicio de las atribuciones que la ley le otorga. Una de sus
facultades específicas es elaborar el proyecto de informe anual de actividades, así como el
proyecto de programa anual de trabajo de la Comisión Nacional.
14.-DIRECCION GENERAL DE INFORMACION AUTOMATIZADA: Tiene como tarea principal
cooperar con la Presidencia de la Comisión Nacional a efecto de determinar las políticas que en
materia de informática sustantiva, como de naturaleza jurídica, conlleven a la organización yrealización de fuentes documentales como de sistemas de información y gestión automatizadas.
15.-DIRECCION GENERAL DE CENADEH: El Centro Nacional de Derechos Humanos
(CENADEH), es la instancia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que tiene como
objetivo realizar estudios e investigaciones académicas en materia de los derechos humanos;
fomentar el intercambio académico institucional; formar investigadores, así como dirigir e impulsar
el Centro de Documentación y Biblioteca de la propia Comisión Nacional.
16.-ORGANO INTERNO DE CONTROL: Apoyar la función Directiva del Presidente de la
Comisión, emitiendo observaciones, recomendaciones y, en su caso, aplicando las sanciones que
correspondan de acuerdo con el marco jurídico aplicable, derivadas de la verificación, vigilancia y
evaluación del grado de honestidad, economía y transparencia con que se manejan los recursos y
se desarrollan las actividades de las unidades administrativas de la Comisión.
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Atribuciones CNDH
La protección y defensa de los Derechos Humanos en México fue elevada a rango constitucional el
28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta disposición facultó al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados para que, en el
ámbito de sus respectivas competencias, establecieran organismos especializados para atender
las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa violatorios de Derechos
Humanos, por parte de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del PoderJudicial de la Federación, así como para formular recomendaciones públicas autónomas, no
vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades correspondientes.
Con fecha 13 de septiembre de 1999 se reformó el artículo 102, apartado B constitucional, en el
cual se señala que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta
con autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios. El
objetivo esencial de este organismo es la protección, observancia, promoción, estudio y
divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano.
Para cumplir con los objetivos citados esta Comisión Nacional tiene como atribuciones:
I. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;
II. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos
humanos en los siguientes casos:
a. Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;
b. Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia
o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se
nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les
correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de
conductas que afecten la integridad física de las personas;III. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las
autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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IV. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las
recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades
Federativas a que se refiere el citado artículo 102, apartado B, de la Constitución Política;V. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por omisiones en que incurran
los organismos de derechos humanos a que se refiere la fracción anterior, y por
insuficiencia en el cumplimiento de las recomendaciones de éstos por parte de las
autoridades locales, en los términos señalados por esta ley;
VI. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como
responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la
naturaleza del caso lo permita;
VII. Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país;
VIII. Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su
competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas yreglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional
redunden en una mejor protección de los derechos humanos;
IX. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias
competentes para impulsar el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos
internacionales signados y ratificados por México en materia de Derechos Humanos.
X. Expedir su Reglamento Interno;
XI. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos;
XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de
readaptación social del país;
XIII. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias
competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados,
convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de
derechos humanos;
XIV. Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de
convenios o acuerdos internacionales en materia de derechos humanos;
XV. La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre
mujeres y hombres;
XVI. Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo
juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso
de la Unión, el Gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las
legislaturas de las entidades federativas, yXVII. Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos legales.
Cabe hacer mención que las quejas y denuncias, las resoluciones y recomendaciones formuladaspor la CNDH no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedancorresponder a los afectados conforme a las leyes; por lo tanto, no suspenden ni interrumpen susplazos preclusivos.
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ASUNTOS DE NO COMPETENCIA DE LA CNDH.
1. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;2. Resoluciones de carácter jurisdiccional;
3. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la
interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.
4. Por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo.
5. Conflictos entre particulares.
Acuerdos de No Responsabilidad
Si al concluir la investigación de la queja se demuestra la no existencia de violaciones a Derechos
Humanos, o de no haberse acreditado éstas de manera fehaciente, entonces se elabora el acuerdo
de no responsabilidad que debe contener los siguientes aspectos:
I. Antecedentes de los hechos que fueron alegados como violatorios de Derechos Humanos.
II. Enumeración de las evidencias que demuestran la no violación de Derechos Humanos o la
inexistencia de aquellas en las que se soporta la violación.
III. Análisis de las causas de no violación a Derechos Humanos.
IV. Conclusiones.
Los acuerdos de no responsabilidad son notificados de inmediato a los quejosos y a lasautoridades o servidores públicos involucrados y serán publicados en la Gaceta de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.
Cabe señalar que este tipo de acuerdos que expide la CNDH se refieren a casos específicos, por lo
que no son de aplicación general y no eximen de responsabilidad a la autoridad respecto a otros
casos de la misma índole.
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Inconformidades
Las inconformidades ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrán presentarse através de los recursos de queja y de impugnación.
RECURSO DE QUEJA
Esta instancia procede en los siguientes supuestos:
1. Por las omisiones en que hubiera incurrido un Organismo Local de Derechos Humanos
durante el tratamiento de una queja presuntamente violatoria de derechos humanos,
siempre y cuando esa omisión hubiese causado un perjuicio grave al quejoso y que pueda
tener efectos sobre el resultado final de la queja.
2. Por la manifiesta inactividad del Organismo Local de Derechos Humanos en el tratamiento
de una queja presuntamente violatoria de derechos humanos.
Para que la Comisión Nacional admita el recurso de queja es necesario:
1. Que el recurso sea interpuesto ante la Comisión Nacional.
2. Que el recurso sea suscrito por la persona o personas que tengan el carácter de quejosos o
agraviados en el procedimiento instaurado por el Organismo Local cuya omisión o
inactividad se recurre.
3. Que el recurso contenga la expresión de las acciones u omisiones atribuibles al organismo
local en el trámite de la queja; o, hayan transcurrido por lo menos seis meses desde la
fecha de presentación del escrito de queja ante el organismo local y exista una inactividad
manifiesta durante ese lapso.
4. Que el referido Organismo Local, respecto del procedimiento de queja que se recurre, no
haya dictado recomendación alguna o establecido resolución definitiva sobre el mismo.
El recurso de queja deberá presentarse por escrito ante la Comisión Nacional y, en caso de
urgencia por correo, fax o telégrafo. En ese documento se indicarán con precisión la omisión o
actitud del Organismo Local, los agravios generados, así como las pruebas correspondientes.
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Posteriormente, la CNDH solicitará al Organismo Local un informe del caso y las constancias y
fundamentos que justifiquen su conducta, los cuales serán analizados para la emisión de una
resolución que puede ser:
1. Recomendación dirigida al Organismo Local correspondiente, a fin de que subsane la
omisión o inactividad recurrida.
2. Acuerdo de no responsabilidad dirigido al Organismo Local correspondiente, cuando los
agravios hechos valer por el recurrente sean falsos o infundados.
3. Acuerdo de atracción de la queja cuando se considere que el asunto es importante y el
Organismo Local puede tardar mucho en expedir su recomendación.
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
1. Por las resoluciones definitivas tomadas por un Organismo Local de Derechos Humanos.
Se entiende por resolución definitiva toda forma de conclusión de un expediente abierto
con motivo de presuntas violaciones a los derechos humanos.
2. Por el contenido de una recomendación dictada por un Organismo Local de Derechos
Humanos, cuando a juicio del quejoso éste no intente reparar debidamente la violación
denunciada.
3. Por el deficiente o insatisfactorio cumplimiento de la autoridad hacia una recomendación
emitida por el Organismo Local de Derechos Humanos.
Para que la Comisión Nacional admita el recurso de impugnación es necesario que:
1. El recurso sea interpuesto directamente ante el correspondiente Organismo Local de
Derechos Humanos.
2. El recurso sea suscrito por la persona o personas que hayan tenido el carácter de quejosos
o agraviados en el procedimiento instaurado por el respectivo Organismo Local de
Derechos Humanos.
3. El recurso se presente ante el respectivo Organismo Local dentro de un plazo de 30 días
naturales contados a partir de la notificación del acuerdo de conclusión o de que el
quejoso hubiese tenido noticia sobre la información definitiva de la autoridad acerca del
cumplimiento de la recomendación.
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El recurso de impugnación deberá presentarse por escrito ante el Organismo Local respectivo y
con una descripción concreta de los agravios generados al quejoso, el fundamento de los mismos y
las pruebas documentales con que se cuente.
Las resoluciones que adopte la Comisión Nacional respecto de los recursos de impugnación
pueden ser:
1. La confirmación de la resolución definitiva del Organismo Local de Derechos Humanos.
2. La modificación de la propia recomendación, caso en el cual formulará, a su vez, una
Recomendación al Organismo Local.
3. La declaración de suficiencia en el cumplimiento de la recomendación formulada por el
Organismo Local respectivo.
4. La declaración de insuficiencia en el cumplimiento de la recomendación del Organismo
Local por parte de la autoridad local a la cual se dirigió, supuesto en el que la Comisión
Nacional formulará una recomendación dirigida a dicha autoridad, la que deberá informar
sobre su aceptación y cumplimiento.
“Además, de acuerdo al artículo 105 fracción II inciso g) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el Presidente de la CNDH, puede presentar acciones de inconstitucionalidad
ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un plazo de treinta días naturales posteriores a
la publicación de la expedición, reforma o modificación de leyes de carácter federal, estatal y del
Distrito Federal, así como de Tratados Internacionales cuando se estime que vulneren derechos
humanos y resulten incompatibles al texto constitucional o tratados internacionales suscritos por el
Estado Mexicano.”
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La CNDH, es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonios propios,
perteneciente al Estado Mexicano, protege los derechos humanos consagrados en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), esta protección y defensa fue elevada a rangoconstitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó el apartado B al
artículo 102 de la CPEUM, el objetivo esencial de este organismo es la protección, observancia,
promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico
mexicano. La anterior disposición constitucional, también facultó a las legislaturas de los estados
para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecieran organismos especializados
encargados de conocer sobre quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos
humanos cometidas por cualquier autoridad o persona que desempeñe un empleo, cargo o
comisión en la administración pública de los estados, y estos se conocen como Comisión Estatal
de Derechos Humanos (CEDH), es decir, son órganos de procuración y de impartición de justicia
que ejerzan jurisdicción estatal (CEDH del DF, CEDH de Tlaxcala, CEDH de México, etc. )
Tanto la CNDH como la CEDH, atienden las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza
administrativa violatorios de Derechos Humanos, por parte de cualquier autoridad o servidor
público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, así como para formular
recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades
correspondientes.
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Facultades y obligaciones de la comisión estatal de losderechos humanos.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN EN CONSEJO
La Comisión en Consejo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Establecer lineamientos generales de actuación de la Comisión;
II. Determinar en su caso, la estructura orgánica administrativa de la Comisión y aprobar su
Reglamento Interior.
III. Opinar sobre los proyectos de Informes que anualmente el Presidente de la Comisión
presente a la Legislatura del Estado y al Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
IV. Solicitar al Presidente de la Comisión, información adicional sobre los asuntos que se
encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión;
V. Solicitar al Presidente de la Comisión, cuando menos, por tres de los Consejeros, que
convoque a sesión extraordinaria, cuando la importancia del asunto así lo requiera.
VI. Conocer el Informe del Presidente de la Comisión, respecto del ejercicio presupuestal; y,
VII. Transmitir a la Comisión el sentir de la sociedad respecto al trabajo de la misma.
Los Consejeros de la Comisión que realicen actos que redunden en perjuicio de los integrantes de
la misma, podrán ser removidos y, en su caso, sustituidos por el suplente respectivo, cuando la
mayoría de la Legislatura así lo determine, previo análisis del expediente turnado a ésta, por el
Presidente de la Comisión.
Nunca y en ningún momento los integrantes de la Comisión podrán actuar independientemente y
al margen de las facultades y obligaciones que les conceda esta ley.
El Consejo funcionará colegiadamente en sesiones ordinarias y extraordinarias, tomando sus
decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes, el Secretario Ejecutivo tendrá voz y
voto.
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En caso de empate, el Presidente, tendrá voto de calidad. Las sesiones ordinarias se verificarán
cuando menos una vez al mes, siendo estas públicas, exceptuando aquellas que por su índole e
importancia, a criterio del Presidente, deban tratarse en secreto.
El Presidente de la Comisión lo será también del Consejo. El Secretario Ejecutivo fungirá como su
Secretario.
Para el caso de que alguno de los Consejeros radique fuera del domicilio de la Comisión, los gastos
de traslado, alimentación y hospedaje correrán por cuenta de la Comisión, siempre y cuando sean
en cumplimiento de su función.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
El Presidente de la Comisión, tiene las siguientes facultades:
I. Ejercer la representación legal de la Comisión, y en caso necesario, designar apoderado
legal que le represente;
II. Ejercer el presupuesto aprobado por el Congreso del Estado, realizando en su caso las
transferencias necesarias para el mejor desempeño de las funciones de la Comisión;
III. Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas
de la Comisión;
IV. Nombrar, remover, dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal bajo su autoridad y
aplicar en su caso las sanciones administrativas a que se hagan merecedores conforme a la ley;
V. Dictar las medidas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones de
la Comisión;
VI. Distribuir y delegar funciones, en términos de esta ley y de su Reglamento Interior;
VII. Enviar al Titular del Poder Ejecutivo Estatal un informe anual sobre las actividades
realizadas por la Comisión, asimismo, deberá comparecer ante el Congreso del Estado dentro de
los primeros quince días siguientes a la apertura del Segundo Período Ordinario de Sesiones arendir un informe anual de su gestión.
VIII. Elaborar el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos de la Comisión y el Informe
respectivo sobre su ejercicio para presentarse al Congreso del Estado, por conducto de la Gran
Comisión.
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IX. Suscribir, en términos de la legislación aplicable, las Bases de Coordinación y Convenios de
colaboración con autoridades y organismos de defensa de los derechos humanos, así como con
instituciones académicas y asociaciones culturales, para el mejor cumplimiento de sus fines;
X. Conocer de las denuncias y quejas que de acuerdo a lo que dispone esta ley, haga de su
conocimiento la Visitaduría;
XI. Emitir recomendaciones y documentos de no responsabilidad, que resulten de las
investigaciones realizadas por la Visitaduría ;
XII. Formular denuncias penales o administrativas cuando fuere necesario;
XIII. Llevar a cabo reuniones con organizaciones no gubernamentales de defensa de los
derechos humanos, a fin de intercambiar puntos de vista sobre los objetivos de la Comisión, así
como sobre la situación de los derechos humanos en el Estado, debiendo realizarse por lo menos
una reunión por año;
XIV. Implementar acciones de difusión, promoción, protección y capacitación de los derechos
humanos; y,
XV. Las demás que le señale la Ley, el Reglamento Interior y otros ordenamientos.
Las funciones del Presidente de la Comisión, del Secretario Ejecutivo, del Visitador y del Secretario
Administrativo, serán incompatibles con cualquier cargo o comisión en organismos públicos o
privados, o con el desempeño de su profesión, exceptuando las actividades académicas.
El Presidente de la Comisión, el Secretario Ejecutivo, los cinco Consejeros y el Visitador no podrán
ser detenidos, reconvenidos, multados o juzgados por las opiniones o recomendaciones que
formulen o por los actos que realicen en el ejercicio de la competencia de sus encargos.
El Presidente de la Comisión recibirá una remuneración equivalente a la de un Magistrado del
Tribunal Superior de Justicia en el Estado, El Secretario Ejecutivo, los Titulares de la Visitaduría y
de la Secretaría Administrativa, percibirán los emolumentos de un Juez de Primera Instancia, el
personal técnico y administrativo serán remunerados en los términos de la Ley Federal del Trabajo
y las relaciones contractuales estarán regidas por lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al
Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango.
El Secretario Ejecutivo, acordará directamente con el Presidente de la Comisión y tendrá las
siguientes funciones:
I. Proponer al Consejo a través del Presidente de la Comisión, las políticas generales que en
materia de derechos humanos habrá de seguir la Comisión ante los organismos gubernamentales
y no gubernamentales;
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II. Fortalecer las relaciones de la Comisión con organismos públicos, sociales o privados, en
materia de derechos humanos;
III. Preparar los anteproyectos de iniciativas de leyes y reglamentos, que la Comisión
proponga a los órganos competentes, así como los estudios que lo sustenten;
IV. Realizar estudios o investigaciones en materia de derechos humanos;
V. Desarrollar las funciones que correspondan a un Secretario de cuerpo colegiado;
VI. Preparar de conformidad con las instrucciones del Presidente el orden del día a que se
someterán las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;
VII. Remitir oportunamente a los Consejeros, los citatorios, ordenes del día y material
indispensable para la realización de las sesiones;
VIII. Proponer el proyecto de actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que el Consejo
celebre;
IX. Elaborar el proyecto de las actas de las sesiones del Consejo;
X. Proporcionar a los Consejeros el apoyo necesario, para el mejor desempeño de sus
funciones;
XI. Someter a consideración del Presidente de la Comisión los proyectos de normatividad de
la misma, así como las propuestas de modificación al marco legal que la rige;
XII. Organizar el material necesario para la elaboración de la Gaceta de la Comisión;
XIII. Colaborar con el Presidente de la Comisión, en la elaboración de los informes anuales;
XIV. Enriquecer, mantener y custodiar el acervo documental de la Comisión; y,
XV. Las demás que le señale el Presidente de la Comisión o que le sean conferidas por otras
disposiciones reglamentarias.
La Visitaduría tendrá las siguientes funciones:
I. Recibir, admitir o rechazar las quejas e inconformidades presentadas por los afectados, sus
representantes o los denunciantes ante la Comisión;
II. Iniciar a petición de parte la investigación de las quejas e inconformidades que le sean
presentadas Por posibles violaciones a derechos humanos;
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III. Tramitar de oficio en forma discrecional, la investigación de posibles violaciones a
derechos humanos;
IV. Efectuar todas las investigaciones con la discreción que el caso lo amerite, y con pleno
respeto al derecho de audiencia;
V. Solicitar al Ministerio Público, se tomen las medidas necesarias para salvaguardar los
derechos humanos de las víctimas de los delitos, cuando éstas o sus representantes legales no lo
puedan hacer;
VI. Llevar a cabo las gestiones necesarias, para lograr por medio de la conciliación, la solución
inmediata de las violaciones de derechos humanos, que por su propia naturaleza así lo permita;
VII. Realizar investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de
Recomendación o acuerdos que se someterán al Presidente de la Comisión para su consideración;
VIII. Realizar visitas o inspecciones en dependencias públicas, centros de reclusión u otros
similares; y,
IX. Las demás que les señale la ley Orgánica de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del
Estado de Durango, otros ordenamientos y el Presidente de la Comisión.
La Secretaría Administrativa para el cumplimiento de sus funciones, gozará de las siguientes
facultades y tendrá las siguientes obligaciones:
I. Brindar a la Comisión el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones.
II. Organizar el material y supervisar la elaboración y edición de las publicaciones que realice
la Comisión.
III. Supervisar las actividades de distribución y en su caso la comercialización de las
publicaciones.
III. Proponer al Presidente de la Comisión las publicación y los programas de divulgación en
medios masivos de comunicación a través de los cuales se difunda lo relativo a la naturaleza,
prevención, y protección de los derechos humanos; y,
V. Las demás que le señale el Presidente de la Comisión y el Reglamento Interior.
Archivo: DIRECTORIO Comisión estatal de los derechos