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2012 NEWSLETTER Funcionamiento del subsistema de Formación Profesional para el Empleo. Autor: Javier Fernández Martínez Socio Fundador. Responsable Financiero de AFOREN

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Un estudio de Aforen sobre el funcionamiento del Subsistema de Formación Profesional para el Empleo en el marco de las enseñanzas no regladas

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Page 1: Funcionamiento del subsistema de formación

2012

NEWSLETTER

Funcionamiento del subsistema

de Formación Profesional para

el Empleo.

Autor: Javier Fernández Martínez

Socio Fundador. Responsable Financiero de AFOREN

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Funcionamiento del Subsistema de Formación 2012

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Con el fin de dar respuesta a la necesidad de formación continua de nuestra

sociedad, el estado español creó los Subsistemas de Formación Profesional. Hasta el

año 2007 los subsistemas de formación profesional eran tres: La Formación Profesional

Reglada, la Formación Ocupacional (dirigida exclusivamente a los trabajadores

desempleados) y la Formación Continua (dirigida a los trabajadores ocupados).

Pero en el año 2007, a raíz de la creación de la Fundación Tripartita para la

Formación y el Empleo, se dicta el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo en el que se

integran las dos modalidades de formación profesional en el ámbito laboral – la

formación ocupacional y la continua – en un único modelo de formación profesional

para el empleo y se introducen mejoras con el fin de adaptar la formación dirigida a los

trabajadores ocupados y desempleados a la nueva realidad económica y social.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, regula las distintas iniciativas de

formación que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo, su

régimen de funcionamiento y financiación y su estructura organizativa y de

participación institucional.

Son fines de la formación profesional para el empleo:

Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y

ocupados, mejorando su capacitación profesional y desarrollo personal.

Proporcionar a los trabajadores los conocimientos y las prácticas adecuados a las

competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo y a las

necesidades de las empresas.

Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen

mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.

Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores

tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), como de la

experiencia laboral, sean objeto de acreditación.

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La Administración Pública (a través del Servicio Público de Empleo Estatal –

SEPE, con representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las

Comunidades Autónomas), las organizaciones empresariales (CEOE y CEPYME) y los

sindicatos más representativos (Comisiones Obreras y UGT) son los tres órganos que

componen la estructura organizativa y de participación institucional del subsistema de

formación profesional para el empleo. Es por su carácter tripartito que se denomina

“Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo” (FTFE).

Según una nota informativa de esta Fundación, fechada en agosto de 2012. En

2011 el presupuesto destinado a la formación de trabajadores ocupados ascendió a

1.430,7 millones de euros, de los cuales se destinaron inicialmente 507,8 millones a

formación en las empresas (formación que se financia mediante bonificaciones en la

cuota de formación de la Seguridad Social), incrementándose finalmente hasta 518,5

millones de euros.

Las empresas que realizaron formación para sus trabajadores fueron un total de

432.182, lo que supone una cobertura de 28,8% sobre el total de empresas inscritas en la

Tesorería General de la Seguridad Social. A estas empresas, de acuerdo con las cuantías

ingresadas de sus cuotas de formación y el porcentaje de aplicación, les correspondería

un crédito teórico asignado que se estima en 763,8 millones de euros. Es decir, hay que

distinguir la bonificación “potencial” que podría llegar a tener el conjunto de las

empresas que han participado (763,8 millones) del crédito finalmente asignado por las

Cortes Generales para esa finalidad (518,5 millones). Precisamente, lo que lleva a

pensar en el éxito de la iniciativa es que las empresas han acabado el año habiéndose

bonificado por encima de las previsiones presupuestarias en un 8,2% porque se han

bonificado en 561 millones. Incluso puede decirse que la ratio gasto “real”- gasto

potencial”, que es del 73%, es muy alta en relación con años anteriores.

Entonces, no es del todo correcta la afirmación de que “las empresas no agotan

sus fondos de formación”, como indica algún medio escrito de comunicación. Las

empresas españolas utilizan el sistema de bonificaciones con tal intensidad que en 2011

fue necesario incrementar el presupuesto previsto inicialmente, lo que ha permitido

llegar a la cifra de 2,9 millones de participantes en las acciones formativas desarrolladas

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por las empresas, lo que supone el 83,3% del total de participación de trabajadores en el

conjunto del subsistema de formación para los asalariados del sector privado.

Los sistemas de Formación son, por tanto, a día de hoy:

Formación Reglada - alternativa a la universidad para las personas que

pretenden incorporarse al mercado de trabajo (regulada por el MEC –

Ministerio de Educación y Ciencia) Títulos Profesionales.

Formación no reglada: Dentro de la formación se sitúa la Formación

Profesional para el Empleo, dirigida a las personas que tienen la necesidad de

actualizar sus conocimientos para mantenerse en el mercado de trabajo

(regulada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, Servicio Público de

Empleo Estatal, que es el INEM a través de las Comunidades Autónoma y

otros agentes sociales) Certificación Profesional y Certificados de

Profesionalidad Completos (formación más experiencia).

Además, las que antes se denominaban formación ocupacional y formación

continua, tras ser reguladas en este Real Decreto 395/2007, se transforman en

Formación de Demanda (demandada por las empresas para sus trabajadores, con

posibilidad de participación de los trabajadores desempleados en situación de

formación) y Formación de Oferta (dirigida mayoritariamente a trabajadores

desempleados con preferencia de los colectivos con mayor riesgo de exclusión social,

pero con la posibilidad de participar trabajadores ocupados). Además surge una nueva

modalidad, la Formación en Alternancia con el empleo.

Estos subsistemas de Formación Profesional tienen el objetivo “de capacitar y

mejorar la cualificación de las personas, tanto de las que pretendan acceder como

reincorporarse al mercado de trabajo para desempeñar una profesión, como de aquellas

que tienen necesidad de reciclar y actualizar sus conocimientos para mantenerse en él.”

(Joaquim Casal, Francesc Colomé y Mercè Comas. La interrelación de los tres

subsistemas de formación profesional en España. Madrid 2003).

Además, con el fin de fomentar la existencia de un sistema de formación

profesional, cualificaciones y acreditación, de favorecer la formación a lo largo de toda

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la vida y de fomentar la libre circulación de los trabajadores (artículo 1 de la Ley

Orgánica 5/2002 de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional),

se crea el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (artículo 7 de la misma

ley orgánica).

En esta Ley Orgánica se defiende la integración social y la inclusión de los

individuos o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo como los discapacitados,

minorías étnicas, parados de larga duración, mujeres y trabajadores pertenecientes a

sectores en crisis, con el fin de que se inserten lo antes posible a la vida laboral (artículo

12 de la Ley Orgánica).

Teniendo como base dicha ley, los Certificados de Profesionalidad acreditan con

carácter oficial las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una

actividad laboral con significación en el empleo (artículo 10 del Real Decreto

395/2007). En el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, están referidas

las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales, por lo que cada

certificado de profesionalidad puede comprender una o más de dichas unidades y la

suma de las unidades – el itinerario formativo de un individuo – dará como resultado

una cualificación profesional determinada.

Todo esto significa que un participante recibirá un diploma acreditativo por cada

unidad de competencia (acciones formativas) y con la suma de todas las unidades del

itinerario formativo, el participante recibirá el Certificado de Profesionalidad.

La expedición de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones

parciales las realiza el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de

las Comunidades Autónomas (artículo 11 del Real Decreto).

Como en párrafos anteriores se menciona, la formación profesional para el

empleo se subdividirá en:

- Formación de demanda.

- Formación de oferta.

- Formación en alternancia con el empleo.

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A diferencia de antes del Real Decreto de 2007, cuando existía una distinción

entre formación exclusiva para desempleados y formación únicamente para ocupados,

en el momento actual tanto la formación de demanda como la de oferta ya no son

exclusivas para uno de los dos grupos, sino que reconocen el derecho a participar en las

acciones formativas a los dos tipos de trabajadores, estén parados o en activo.

De esta manera, la formación de demanda, que no está vinculada al Catálogo de

Cualificación Profesional, se dirige a trabajadores de las empresas, sobre todo Pymes.

La ventaja es que estas empresas pueden formar a sus trabajadores en el área que deseen

(siempre y cuando responda esa formación a la realidad empresarial), cuando quieran y

donde quieran, sin tener que esperar a las iniciativas de la formación de oferta. Digamos

que es una formación más libre con iniciativa por parte de la empresa (o agrupaciones

de empresas) en cuestión y no responde a las convocatorias de la Administración (estas

convocatorias son, por ejemplo, los planes intersectoriales de la formación de oferta que

imparte, a través de centros independientes, la Fundación Tripartita). Es una formación

bonificable y las empresas las “pagan” según sus cuotas a la Seguridad Social. Está

dirigida a trabajadores en activo asalariados, a trabajadores asalariados que están

desocupados por encontrarse en período de formación en la empresa y a los trabajadores

acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por

expediente autorizado.

En la formación de oferta, vinculada al Catálogo de Cualificación Profesional

vigente, las acciones de formación se dirigen de forma prioritaria a las personas en

situación de desempleo, pero también pueden participar los trabajadores en activo. La

participación de personas en situación de desempleo, será al menos del 60%.

Los colectivos prioritarios son:

Personas con situación de riesgo de exclusión social.

Personas con más de 6 meses en situación de desempleo.

Personas paradas mayores de 45 años.

Mujeres para reducir desequilibrios en oficios en los que se encuentran poco

representadas.

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Jóvenes que buscan el primer empleo.

Personas con discapacidad física, psíquica, mental o sensorial.

Esta formación la planifica anualmente la Fundación Tripartita para la

Formación y el Empleo (administración, sindicatos y organizaciones empresariales) a

través de las comunidades autónomas.

Cuando se dirige a los trabajadores ocupados, hay dos tipos de planes, los

sectoriales (acciones específicas dirigidas al reciclaje y recualificación de trabajadores

procedentes de sectores en crisis) y los intersectoriales (dirigidos a la formación de

trabajadores de un sector productivo concreto con el fin de satisfacer necesidades

específicas de formación). Están compuestos por acciones formativas dirigidas al

aprendizaje de competencias transversales. Las competencias específicas son las

directamente necesarias para desempeñar un trabajo determinado, y las competencias

transversales responden más bien a las habilidades relacionadas con un puesto

determinado. Por ejemplo, para un ingeniero agroalimentario, una competencia

específica puede ser la Gestión de Calidad y una competencia transversal puede ser la

capacidad de relacionarse con personas no expertas (habilidades comunicativas).

En los planes de formación dirigidos a trabajadores ocupados, se permite la

participación de trabajadores de la Administración Pública hasta un 10% sobre el total

de participantes de la acción formativa. Estos planes también van dirigidos a los

trabajadores autónomos.

Por último, la formación en alternancia con el empleo es un modelo mixto, de

empleo y formación, creado con el fin de que el trabajador pueda compatibilizar el

aprendizaje con la práctica profesional en el puesto de trabajo, vinculado al Catálogo de

Cualificación Profesional vigente.

El marco de trabajo de la asociación se encuentra en la formación privada no

reglada y la formación subvencionada y bonificada de la formación profesional para el

empleo.

Las teorías de la Formación han venido diferenciando entre diferentes "Modelos

de Formación", los cuales están bastante documentados e incluso algunos de ellos

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investigados (Marcelo, 1996). Tomando como argumento el grado de estructuración y

de adaptación a los individuos, Chang y Simpson (1997) han sintetizado y clasificado

los modelos de formación, de manera que nos ayudan a ver cómo podemos hablar

básicamente de cuatro modelos:

Aprender DE otros (Cursos).

Aprender SOLO (Autoformación).

Aprender CON otros (Seminarios, Grupos).

Aprendizaje Informal o no planificado y abierto.

Pues bien, con estos cuatro modelos (o quizás cabría denominarlos modalidades

por el mayor grado de concreción que hemos adoptado), pueden construirse una gran

variedad de propuestas de actividades formativas.

La calidad deficiente:

Todo el sistema formativo actual se ve envuelto en esa nebulosa llamada

neocapitalismo que incluye fenómenos como la globalización (“económica y de una

sola dirección”), la reducción de la iniciativa pública, y la búsqueda de rentabilidad en

todas las actividades, incluidas aquellas que la sociedad sufraga con fondos públicos.

Así, el criterio economicista no se encuentra únicamente en los proyectos privados de

formación virtual (lo que sería explicable) sino también en los proyectos que llevan

adelante las universidades públicas.

Marsh y Ot (2003) señala que el salario de los profesores es el factor con más

alta incidencia en el costo de la enseñanza. Cuando los programas de aprendizaje digital

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se ponen en marcha muchas veces responden directamente al objetivo de reducir estos

costos.

Las características más importantes a nuestro juicio que soportan esta deficiente

calidad de la formación actual son:

Tutores de bajo costo. Se contrata a recién graduados, graduados sin

experiencia docente, o profesionales que aceptan trabajar con un salario

bajo para ejercer de tutores. La escasa remuneración económica apenas

puede ser compensada durante unos meses o un par de años por el

entusiasmo inicial de trabajar en una institución de prestigio (o

simplemente haber encontrado un trabajo) y finalmente la acción tutorial

se resiente.

Sobrecarga de trabajo. El tutor debe atender a un elevado número de

alumnos. Ante la imposibilidad de atender este trabajo se recurre a dejar de

lado a aquellos alumnos que no insisten (y quedan descolgados), se

utilizan mensajes genéricos o fragmentos de textos copiados y pegados sin

excesivo cuidado, se leen los mensajes de los alumnos de modo rápido

(igual que a veces hacemos con los mensajes de correo cuando vemos el

buzón de entrada lleno) ignorando aspectos o matices importantes…

Un gran peso del aprendizaje en los materiales que no requieren

intervención humana. Esto se refiere a los materiales para el aprendizaje

autónomo. Pero a su vez las tantas veces citada capacidad de adaptación de

los documentos.