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  • Claus-Wilhem Canaris

    Funcin, estructura y falsacin

    de las teoras jurdicasTraduccin de

    Daniela B r c k n e r y Jos Luis d e C a s t r o

    Prlogo de Cndido Paz-Ares

    EDITORIAL CIVITAS, S. A.

  • Primera edicin, 1995

    Ttulo original: Funktion, Struktur und Falsifikation juristis- cher Theorien, publicado en la revista Juristenzeitung, 1993, pgs. 377-391.

    No est permitida la reproduccin total o parcial de este libro, ni su tratamiento informtico, ni la transmisin de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrnico, mecnico, por fotocopia, por registro u otros mtodos, ni su prstamo, alquiler o cualquier otra forma de cesin de uso del ejemplar, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright.

    Copyright 1995, by Claus-W ilhem Canaris Copyright 1995, de la traduccin al castellano,

    Daniela Brckner y Jos Luis de Castro Editorial Civitas, S. A.Ignacio Ellacura, 3. 28017 Madrid (Espaa) ISBN: 84-470-0531-3 Depsito legal: M. 20.147-1995 Compuesto en Fotocomposicin Grafos, S. L. Printed in Spain. Impreso en Espaa por Closas-Orcoyen, S. L.Paracuellos de Jarama (Madrid)

  • INDICE

    P r lo g o : E lo g io d el pro feso r C . W . C a n a r is ......... 11

    I. D escripci n y tareas d e las teoras ju rd ica s . . 25

    1. Universalidad y sistematicidad como rasgosdistintivos del concepto de teora.................... 26

    2. La funcin heurstica de las teoras jurdicas ylos criterios para su eficacia........................... 30

    II. S o l u c io n e s d e p r o b l e m a s p a r a d ig m t ic o sCOMO ELEMENTO INTEGRANTE DE LAS TEORAS JURDICAS................................................................................ 37

    1. La concepcin estructuralista de las teoras. 382. Decisiones de casos, creacin de grupos de ca

    sos o soluciones de problemas como aplicaciones propuestas............................................... 41

    3. Fundamentos hermenuticas y filosfico-lin-gsticos........................................................... 4 6

    III. Los RESTANTES ELEMENTOS DE UNA TEORA............... 55

    7

  • 1 . Ncleo de la teora y leyes especiales................ 552. Asociaciones reticulares de teoras.................. 573. Modelos en el sentido de la teora de con

    juntos o reglas en el sentido de enunciados dbiles como elementos del ncleo de una teora .................................................................. 59

    4 . Valoraciones jurdicas o principios jurdicosgenerales como elementos de las teoras jurdi cas .................................................................. 6 7

    5. Caracterizacin resumida de la estructura deuna teora ju rd ic a ....................................... 70

    IV . V icio s d e las teoras ju r d ic a s ................................. 71

    1 . Falta de eficacia............................................ 712. Inconsistencia................................................. 7 73. Incompatibilidad de los enunciados bsicos

    o enunciados de contraste.............. 84

    V . C o n s e c u e n c ia s d e la in c o r r e c c i n d e u n ateo r a ................................................................................... 99

    1. El impacto pragmtico de la problemtica . . 992. Razones para el rechazo de una teora o para

    la renuncia a su aplicacin........................... 104

    V I. T al vez eso sea co r rec to en teo ra , pero nosirve para la prctica ? ................................................ 119

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  • La idea de editar este "hermoso ensayo del profesor Canaris surgi hace algn tiempo, con motivo de la investidura del autor como Doctor honoris causa por la Universidad Autnoma de Madrid. La excepcional figura del profesor Canaris dentro de la ciencia iuspri- vatista europea de nuestro tiempo y su decisiva aportacin al entendimiento del papel que desarrolla el jurista en la fbrica del derecho hacan inexcusable no demorar por ms tiempo la divulgacin de su obra ms teortica en nuestro mbito cultural. Asum entonces el compromiso de promover esta iniciativa que hoy llega a puerto con la publicacin en nuestra lengua de Funktion, Struktur und Falsifikation juristischer Theorien. La eleccin de una obra representativa del autor en el campo de la teora del derecho, habiendo tantas, no fue tarea fcil. Si finalmente optamos por la que ahora ve la luz fue porque era su contribucin ms reciente y porque, en un momento en que ha re

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  • verdecido la vieja cuesdn acerca del carcter cientfico de la jurisprudencia, el tema tratado bajo la perspectiva de las ms actuales directrices de la filosofa de la ciencia resultaba particularmente sugestivo. El lector podr comprobarlo tan pronto como se adentre en sus pginas esclarecedoras. El origen de esta pequea historia explica que se haya reproducido a modo de prlogo o de presentacin del autor, la laudario que tuve el placer de pronunciar con ocasin de su recepcin en nuestro claustro de doctores. Personalmente he de agradecer a la Editorial Civitas, a su Consejo de Direccin y, muy especialmente, al profesor Aurelio Menndez la generosa acogida que han dispensado a esta iniciativa y el empeo que han puesto para hacerla realidad. El mrito es de ellos y de Daniela Bruckner y Jos Luis de Castro, a quienes debemos la celosa y esmerada traduccin del original.

    Cndido PAZ-ARES

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  • PROLOGO (Elogio del Profesor C. W, Canaris)*

    1. Hoy ingresa en nuestro claustro de doctores el profesor Claus Wilhelm Canaris, uno de los juristas ms excelsos de nuestra poca. Es por ello un da de fiesta para la Universidad Autnoma de M adrid y, en particular, para su Departamento de Derecho Privado y su Area de Derecho Mercantil, a quienes corresponde el acierto de promover una iniciativa tan justa y tan oportuna. Los avatares, a veces caprichosos, de la vida acadmica y la suerte de haber tomado contacto personal con el profesor Canaris en mis aos de formacin me han deparado el enorme privilegio de ocupar ahora esta tribuna para hacer la presentacin y el elogio del nuevo claustral. Como casi siempre sucede con las elecciones caprichosas, sta tampoco tiene fcil justificacin. E l nico ttulo que

    * Se ha mantenido el texto ntegro de la laudatio pronunciada el 4 de julio de 1993 en la Universidad Autnoma de Madrid.

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  • puedo esgrimir es el de la admiracin que profeso por su obra y por su persona, a la que confieso no acierto a poner lmites.

    2. Ese sentimiento de admiracin no es privativo de quien les habla; es un sentimiento compartido por muchos profesores de la Universidad espaola, y abunda especialmente entre quienes cultivan el Derecho privado. Es, adems, un sentimiento muy especial: se orienta cmo no hacia quien lo merece, pero beneficia tambin a quien lo vive. Cul puede ser el origen o la razn de esta peculiar admiracin que suscita la obra cientfica del profesor Canaris? Yo me atrevera a formular, entre bromas y veras, una hiptesis casi psicoanaltica. Los profesores de Derecho tenemos a menudo la sensacin de ocupar, dentro del concierto de las disciplinas cientficas, un puesto subalterno. De alguna manera nos acechan dos dudas muy insidiosas de las que nuestros colegas de las ciencias duras estn libres. La primera tiene que ver con la especial volatilidad de nuestros esfuerzos. La segunda se funda en la imposibilidad de formalizar nuestro discurso. Y as es como, en definitiva, desconfiamos del carcter cientfico de la jurisprudencia y a ratos dejamos que nos invada una vaga sensacin de culpa colectiva. Queremos pensar de otro modo, pero slo lo conseguimos cuando tropezamos con obras como la del profesor Canaris. En efecto, cuando salimos de la beatera cientfica que rinde culto a los mtodos preestablecidos, cuando nos despojamos de los prejuicios positivistas y nos asomamos al pensamiento de Canaris, llega a nosotros como un viento fresco de maana. Con actitud enrgica le vemos avanzar recto a los problemas y, usando del medio ms a mano, cogerlos por los cuernos. De lo que pareca defecto y limitacin de la ciencia jurdica el carcter mudable de su objeto; el carc-

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  • ter flexible o blando de su discurso, hace l una virtud y una tctica eficaz. Basta adentrarse en unas pocas pginas de cualquier obra suya para que el pie vuelva a sentir la deliciosa sensacin de tocar lo duro, lo slido.

    Dnde radica esa solidez? Cmo se explica? No es fcil responder a estas preguntas en unos pocos y apretados minutos. Pero la respuesta tendra mucho que ver, sin duda, con el rigor con que nuestro ilustre doctorando ha delimitado los presupuestos metodolgicos e incluso epistemolgicos de su quehacer cientfico. Esta aficin por los fundamentos le viene al profesor Canaris ya de antiguo. No en vano sus primeros libros estn dedicados a planear la estrategia metdica de lo que ser su obra sustantiva. Me refiero, muy especialmente, a su tesis doctoral sobre las lagunas de la ley, leda en 1963, y al estudio posterior sobre el concepto de sistema en la ciencia del Derecho una obra clave en la metodologa jurdica contempornea que ve la luz en el ao 1969. En estas dos obras, que han alcanzado el raro privilegio de conquistar una segunda edicin y de ser traducidas a lenguas forneas, adelanta el profesor Canaris toda una teora de la obtencin del Derecho. El punto arquimdico de su elaboracin reside en la comprensin axiolgica o teleolgica del sistema jurdico y, por consiguiente, en la aceptacin de su carcter abierto y, en buena medida, mvil. La tarea del jurista se concibe como una tarea esencialmente sistemtica, cuya finalidad es insertar las soluciones dentro de un orden de compatibilidad y conexin valorativas: en el continuum de las valoraciones legales. La jurisprudencia se convierte as, como ansiaba Larenz, en una jurisprudencia de va