fuentes derecho procesal

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LAS FUENTES DEL DERECHO PROCESAL Cuando hablamos de fuentes de derecho procesal, se habla de fuente en sentido figurado, como el lugar de donde nace el derecho procesal. En México tenemos que las fuentes directas del derecho procesal son : Tratados Internacionales La ley, La legislación, La costumbre, La jurisprudencia, El reglamento y la cir

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LAS FUENTES DEL DERECHO PROCESALCuando hablamos de fuentes de derecho procesal, se habla de fuente en sentido figurado, como el lugar de donde nace el derecho procesal.

En Mxico tenemos que las fuentes directas del derecho procesal son: Tratados Internacionales La ley, La legislacin, La costumbre, La jurisprudencia, El reglamento y la circular

TRATADOS INTERNACIONALES La propia Constitucin le da el carcter de importante fuente de derecho a los Tratados Internacionales , e incluso obliga a los jueces de cada estado a sujetarse a esos tratados por encima de lo que establezcan las Constituciones y leyes locales Lo que quiere decir que un tratado internacional que estar aprobado por el senado ser fuente del derecho procesal

LA LEY:La ley tiene su origen en un proceso legislativo y al referirnos a la ley como fuente del derecho procesal, no nos podemos referir nicamente a los cdigos de procedimientos de la materia, sino tambin a la Constitucin Poltica de los Estados Unido Mexicanos, a la Constitucin Poltica de los Estados en particular, a las leyes sustantivas de cada materia que contengan leyes procesales, los reglamentos de las leyes y las circulares

Las leyes procesales ms importantes por orden jerrquico son: **La Constitucin Poltica de los Estados Unido Mexicanos. **La Constitucin Poltica de cada Estado. **Las leyes procesales de la materia. **Las leyes sustantivas que contengan normas **procesales dentro de su articulado. **Los reglamentos de la materia. **Las circulares de la materia.

LA LEGISLACIN: Entendida como el proceso creativo de la ley y que se hace por los rganos creados al efecto, este proceso en nuestro pas comprende las siguientes etapas: Iniciativa Discusin Aprobacin Sancin PROMULGACION Publicacin Vigencia.

PROCESO LEGISLATIVO EL PROCESO LEGISLATIVO COMPRENDE LAS SIGUIENTES ETAPAS:

INICIATIVA. Determinados rganos del Estado someten a la consideracin del Congreso un proyecto de ley. El Congreso general est compuesto por las Cmaras de Diputados y Senadores. El derecho de iniciar leyes compete al presidente de la Repblica, diputados y senadores, al Congreso de la Unin y a las Legislaturas de los estados.

DISCUSION. Acto por el cual las Cmaras deliberan acerca de las iniciativas presentadas con el fin de determinar si deben o no ser aprobadas. La Cmara que conoce en primer trmino un proyecto de ley es llamada Cmara de Origen. La que lo conoce en segundo trmino es la Cmara Revisora. La formacin de las leyes y decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de ellas, excepto cuando se trata de proyectos sobre emprstitos, contribuciones e impuestos o reclutamiento de tropas, que debe discutirse primero en la Cmara de diputados. Con respecto a la discusin se presentan diversos casos. (Ver artculo 72 Constitucional). APROBACION. Acto por el cual las Cmaras aceptan un proyecto de ley. Puede ser total o parcial.

PROCESO LEGISLATIVO

SANCION. Es la aceptacin de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. El Ejecutivo puede negar su sancin a un proyecto ya admitido por el Congreso en uso de su derecho de veto. PROMULGACION: Es un decreto por el cual el presidente manda a cumplir la ley. Este decreto promulgatorio sirve para darle certeza definitiva a la ley, o sea, darle obligatoriedad. Debe darse en un plazo de diez das. (Art. 72) PUBLICACION. : Es el acto por el cual la ley es llevada a conocimiento de todos los habitantes de la repblica. Eta publicacin debe hacerse durante los cinco das siguientes desde que queda tramitado el artculo promulgatorio (Art. 72 Const.. ) Esta publicacin se hace en el diario oficial INICIACION DE LA VIGENCIA.

LA COSTUMBRE: Se entiende como la conducta constante y generalizada en una determinada situacin de tal manera que en algunas materias la costumbre constituye derecho.

LA JURISPRUDENCIA: Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales. Interpretacin que la autoridad judicial da ordinariamente a una ley.

EL REGLAMENTO: Es un conjunto de normas jurdicas abstractas e impersonales y muy semejante en su naturaleza con la ley, con la diferencia que el reglamento lo crea generalmente un rgano administrativo sin perjuicio de que pueda ser creado por un rgano legislativo generalmente se expide para complementar una ley explicndola y precisando su alcance, por lo mismo es jerrquicamente inferior a la ley.LA CIRCULAR: es una comunicacin generalmente interna expedida por el director de un organismo pblico y dentro de su competencia.