fuentes del drcho administrativo
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8/16/2019 Fuentes Del Drcho Administrativo
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FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.
FUENTES
CONSTITUCION :
El art.31establece la rama de jerarquías, es decir que la jerarquía de normas too para el dcho. adm. tiene base constitucional.
Normas de la const. esenciales para el dcho. administrativo:
1) En cuanto a la relación del Estado para los particulares: art.14/2, dice que todos losdchos. ! "tías. reconocidos por la constitución no pueden ser alterados por las le!es quere"lamentan su ejercicio, ! por supuesto tampoco por normas in#eriores a las le!es $ej.decretos le!es ! dem%s re"lamentos).
El art.1& habla de la i"ualdad e idoneidad para asumir la #unción publica, elart.1' habla de la e(propiación, el art.1 que habla del principio de le"alidad, el art.21que habla de la de#ensa nacional.
Es decir que para todos estos casos queda claro que no pueden ser alterados.
2) En cuanto a la or"ani*ación ! acti+idad de la administración: art.' al que hablande la or"ani*ación, el art. inc.1,2,4,-,&,',12,13,14,1' habla de la acti+idad del poder ejecuti+o, del art.1 en adelante lo que habla de los ministros del poder ejecuti+o,tambin todos estos son importantes para el dcho. administrati+o.
e deducen una serie de principios juridicos que son base para el dcho. adm., por ej. para resol+er el tema de la responsabilidad del Estado $materia #undamental deldcho.adm.) se in+oca el art.1& donde dice que todos los ciudadanos son i"uales ante lale! ! que ella es la base para las car"as publicas ! por ello el sacri#icio especial de un
particular da ori"en a la responsabilidad del Estado.
Es decir que todo lo relati+o a la libertad ! propiedad de los particularessolamente puede ser limitado por le!, es decir que el poder ejecutio no puedeentrometerse en el alcance de la cosntitución ni de los otros poderes.
LEYES:
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onstitución
e!es
ecretos le!es
e"lamentos
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5ara el dcho.adm. no toda le! es #uente por no ser rele+ante, es decir que la le! para ser #uente, debe ser todo acto que emane del or"ano le"islati+o, de acuerdo conlas #ormas que impone la constitución, ! que conten"an una re"la "ral. de dcho.
Caracteres:
e"la "ral. ! abstracta: ebe ser hecha para la "eneralidad, aunque el art.'- inc.2.6ac. permite que sea para casos particulares como ser pensiones "raciables,concesion de honores, etc.
7bli"atoriedad: 8iene 2 aspectos, debe ser de cumplimiento obli"atorio para todos losciudadanos, ! respecto del dcho. que a #a+or de 3ros. ha!a establecido un te(to le"al.a #uer*a de la le! esta en el imperio de esta, ! es lo que le da la coacción.
7portuna: Es decir estar acorde con las necesidades sociales que la imponen, esta es
caract. #undamental del dcho.adm. justamente por la enorme acti+idad ! cambio quetiene esta ciencia.
5ermanente: 6o debe responder a una cuastión de momento.
Federales: $ej. le! 4, le! del correo), se aplican en todo el país, pero a tra+s deautoridades nacionales.
Nacionales: $ej. el od.i+il), se aplica a todo el país pero se ejerce a tra+s de lasautoridades locales.
Locales: $ej. le!es pro+in+ciales) se aplica ! ejecuta a tra+s de las autoridadeslocales.
La reserva Legal:
El art.1' del .i+il dice que las le!es solo pueden ser dero"adas por otras le!es,es decir que hasta que eso suceda conser+a toda su #uer*a, ! nin"9n or"ano que no seael le"islati+o puede dero"arlas, !a que solo a este le compete la #acultad de dictar le!es.
a reser+a de le!, es una limitación al poder re"lamentario del poder ejecuti+o.
La única excepción donde puede el poder ejecuti+o in+adir al poder le"islati+o,es un los casos el "obierno de #acto donde se cierra el on"reso ! el Ejecuti+o dictadecretosle!es, o en los casos autori*ados por la nue+a constitucion art. inc.3 donde
podr% emitir decretos de necesidad ! ur"encia con caracter le"islati+o ! solo en materiasespeci#icas ! permitidas por la constitución.La no retroactividad de la ley:
El .i+il $art.3) dice que las le!es no pueden ser retroacti+as $sean o no de
orden publico) sal+o disposición en contrario, pero esa retroacti+idad en nin"9n caso puede a#ectar dchos. amparados por "tías. constitucionales.
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El principio de irretroacti+idad tiene jerarquía constitucional cuando la le! a#ectaa un dcho. incorporado al patrimonio de al"uien, donde ese principio se con#unde con la"arantía de la in+iolabilidad de la propiedad $art.1' .6ac.).
EC!ETOS LEYES:
on disposiciones con caracter de le! que dicta el or"ano ejecuti+o en caso denecesidad ! ur"encia, son re"lamentos dictados por un "obierno de ;ure cuando el
parlamento esta en receso o que por al"9n moti+o sea imposible se"uir los tr%mitesordinarios para la sanción de la le!, ! que por situaciónes de e(traordinaria necesidad !ur"encia hace necesario tomar esas disposiciones ! con caracter de le!.
5ero la constitución "i#a los l$%ites ! la #orma al or"ano ejecuti+o en esa in+asióna la *ona de reser+a le"al, donde impone el r"imen de nulidad insanable, ! somete a laaprobación posterior del con"reso la +i"encia de ese decretole!.
5ero al ser un decretole! ! estar jer%rquicamente hubicado debajo de las le!es,
no puede dero"ar le! al"una &o#o''''() ni tampoco tratar materia penal, tributaria,electoral, o r"imen de los partidos politicos.
!E*L+,ENTOS:
on la #uente m%s numerosa del dcho.adm. a .6ac. #aculta a los di+ersosor"anos del estado para dictarlos $ej. art.&& .6ac., cada c%mara del poder le"islati+o
podra dictarse su propio re"lamento. 5ara el ejecuti+o es el art. inc.2 .6ac.. 5arael poder judicial art.113 .6ac.).
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e los llama le!es materiales.
-reg.ntas:
/Todas las leyes se regla%entan0
6ó, solo aquellas que +an a ser aplicadas por el poder ejecuti+o, porque ste no se puede meter en los otros poderes, como re"lamentar la le! de di+orcio o la #orma delmatrimonio, etc.
/Una ley 1.e va a aplicar el poder e#ec.tivo) de2e necesaria%ente serregla%entada0í.
/-or1.e p.ede el poder e#ec.tivo dictar regla%entos05orque el poder le"islati+o tiene capacidad politica pero no tecnica, esta abunda en el
poder ejecuti+o quien tiene una enorme estructura tecnica que demanda dia a dia de esos
re"lamentos ! que el otro poder no podria satis#acer a diario. =dem%s esa #acultad se#unda e(presa o implicitamente en el orden juridico, es decir que la potestadre"lamentaria es inherente a la #unción adminsitrati+a del or"ano ejecuti+o ! la naturale*amsima de l, ! en al"9n otro supuestos puede serlo por #acultad dele"ada del poder le"islati+o.
El !egla%ento y la Ley:
>o*a de las prerro"ati+as de la le!, ! dentro de un juicio su e(istencia no estasometida a prueba, pero deben se"uir su proceso de #ormacion ! publicidad.
Extincion de los !egla%entos:
Ca.sas: • ?ue sea dero"ado por un re"lamento posterior.
• Es e(presa si su dero"acion lo dice un re"lamento posterior.
• Es tacita si el nue+o es incompatible con el +iejo.
• ?ue se dero"ue la le! que tenia un decreto que solo se le aplicaba a
ella.
!ec.rsos contra los !egla%entos:
• chos. ubjeti+os de los administrados.
-rocede si 3ay Lesion
• ;ntereses le"itimos de los particulares.
ede =dministrati+a.
e"ensa en ede @udicial.
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1( Sede +d%inistrativa:
• Ley 456785 dto645959;
+rt69.dicial:
i el particular no esta satis#echo con lo resuelto en sede administrati+a puede ir ala sede judicial interponiendo la accion que corresponda.
e puede impu"nar directamente el re"lamento, si a#ecta o puede a#ectar en#orma cierta e inminente sus dchos. subjeti+os, con la condicion que 1ro. hubiesereali*ado el reclamo administrati+o contra la autoridad que lo dicto ! el resultado le#uera ad+erso o si esta "uardare silencio $art.24 inc.a le! 1-4/'2).
8oo puede atacar el re"lamento en #orma indirecta, a tra+es de un acto particular de aplicacion $art.24 inc.b le! 1-4/'2).
NOT+: En el orden pro+incial se puede impu"nar el re"lamento en #ormaindirecta, a tra+es del acto particular de aplicacion, pero es dicutible que puedahacerse directamente.
Clasi"icacion de los regla%entos:
a) ubjeti+o o en rel. con el sujeto que los dicta.
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b) En cuanto a la materia. 5unto de +ista c) on relacion a la le!.
d) En ra*on de su contenido.
a) 5ueden emanar del Estado, 5ro+incia, Aunicipio ! de los entes =utarquicos.7b+iamente +a a in#luir en el tema de quien debe dictarlos ! cual es el procedimiento.
b) 5uede haber tantos re"lamentos como materias se traten, ! las multiples tareas delEstado hace que ha!an multiples clases de re"lamentos $ej. re"lamento de 5olicia, deconstrucciones, etc.).
c) Esta es la B importante porque es la que lo +incula con la le!.
La doctrina los clasi"ica en 8 gr.pos:
• e"lamento Ejecuti+o.
• e"lamento =utonomo o independiente.
• e"lamento ele"ado.
• e"lamento de 6ecesidad ! Cr"encia.
4( !egla%ento de E#ec.cion:
on EC6CA E>EA , es decir que se dictan para hacer posible laaplicacion de la le!, completandola ! ase"urando su cumplimiento.
a #acultad se la da la .6ac. art.& inc.2. a orte dijo que si bien estansubordinados a la le!, la completan re"ulando los detalles indispensables para ase"urar no solo su cumplimiento sino los #ines que le dio el le"islador. 8oo dijo que el ejecuti+ono se aparta de la limitacion constitucional si modi#ica la letra pero no el espiritu de lale!.
7b+iamente el ejecuti+o solo puede re"lamentar aquellas le!es que necesita parasu #uncionamiento, no puede re"ular las le!es del dcho. pri+ado.Excepcion:
?ue lo que re"ule no sea la le!, sino en cuanto a las disposiciones que el or"anode aplicacion debe cumplir, o hacer cumplir por los or"anos de aplicacion.
Ej.: le! & $accidentes de trabajo), que #ue re"lamentada en cuanto a la policia detrabajo, ! en parte por le! e(presa en cuanto a las en#ermedades pro#esionales, porquesi bien es de materia laboral, su aplicacion debe ser hecha por el poder ejecuti+o, ! alre"lamentarla no esta +iolando la reser+a le"al.
;( !egla%entos +.tono%os:
on 5=E8E E>EA, no se someten a una le! #ormal. 6o son para
ejecutar una le! sino para re"lamentar materias en las cuales no ha!a le!es que permitan
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dictar un re"lamento de ejecucion, pero que la =dm. puede dictar $sea por #acultadonst. o del poder discrecional).
El =utonomo es nor%a pri%aria dado que ha! un +acio le"al que trata decubrir.
6o pueden in+adir la *ona de reser+a le"al, no pueden dero"ar le! al"una ! silue"o se dicta una le! contraria al re"lamento este queda dero"ado, no pueden a#ectar los pcipios. "rales., son los de policia ! #undamentalmente los de or"ani*acionadministrati+a.
En el tema de la reser+a le"al, lo que sucede es que son +acios que no requierenur"encia de una le! pero que su ausencia entorpece la accion del estado ! de susautoridades.
.6ac. art.&' inc.2 $.6ac.+ieja), prohibe el otor"ar al poder ejecuti+o su propia *ona
de reser+a o competencia propia, donde este pueda dictar re"lamentos que no puedanser dero"ados por le!.
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Li%ites a la delegacion:
Fer pa".11- ! que pasa con la nue+a constitucion ! cuales serian los limites ahora
$ej. tema tributario, ! dcho. pri+ado).
8( !egla%entos de Necesidad y Urgencia:
En realidad los decretos le!es los dicta un "obierno de Gacto porque cerro elon"reso, ! los de necesidad ! ur"encia, los dicta un "obierno de ;ure.
a jurisprudencia reconocio a los decretos le!es como si #ueran le!es, hasta queun "obierno de ;ure los dero"ue, pero los de necesidad ! ur"encia se dictan en epocasde ;ure con un con"reso n #uncionamiento, que sea porque esta en receso o porque no
se puede esperar a los tiempos parlamentarios, sea necesario dictarlos para solucionar un problema, con la sal+edad que lue"o debe someterse al on"reso para que resuel+a silo aprueba o recha*a.
a comunicacion del Ejecuti+o al 5arlamento, puede ser mediante un pro!ectode le! o simple comunicacion del re"lamento ! su #undamentacion.
El re"lamento es una mani#estacion e(cepcional de la +oluntad del Ejecuti+o, ! ele"islati+o debe e+aluar si e(istian esas ra*ones de necesidad ! ur"encia.
7( !egla%entos Internos:
6o tiene e#ectos a 3ros., solo tienen e#ectos dentro de la administracion, esdecir al #uncionamiento de la misma.
e pueden dictar sin necesidad de habilitacion especial, se diri"en a la
administracion solamente, ! se traducen en ordenes) circ.lares) instr.cciones que danlos superiores jerarquicos a los in#eriores.
El #undamento es la potestad jerarquica que tiene el superior sobre el in#erior, !que obli"a a obedecer, dentro de ciertos li%ites.
?( ecretos @ !esol.ciones:
on decretos los actos unilaterales de declaracion de +oluntad del poder ejecuti+o.
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as resoluciones son los actos unilaterales de declaracion de +oluntad de losor"anos in#eriores del 5oder Ejecuti+o $ Ainistros, ecretarios de Estado,ubsecretarios, irectores 6acionales, etc.).
esde el punto de +ista material son regla%entarios y no regla%entarios.
e"lamentarios:
6o re"lamentarios:
8ienen contenido "eneral , entonces eldecreto o resolucion tienen un contenido"ral.
i el decreto o resolucion tienen uncontenido indi+idual, entonces estamos en
presencia de un acto administrati+o.
9( OrdenanAas y Estat.tos:
C6Nac6 art6 ?9 inc6;< &vie#a(, habla de 7rdenan*a cuando se autori*a al on"reso a#irmar re"lamentos ! ordenan*as para el "obierno del ejercito.
5ero el termino que pre+alecio para este ambito es el de re"lamento, ! por eso sehabla de re"lamentos del ejercito.
as entidades descentrali*adas territorial%ente $ej. comunas o municipios),dictan ordenan*as que "ralmente tienen contenido "ral. ! que emanan de sus onsejos
eliberantes o ala de epresentantes, de acuerdo con las atribuciones que la .6ac. !la le! de Aunicipios le dan a ese or"ano.
as descentrali*adas instit.cional%ente, dictan o no sus propios estatutos, queson desposiciones de caracter "ral., de acuerdo con lo que establece su le! de creacion.
=( ecreto de Insistencia:
5( El Tratado co%o F.ente:
4B( Los -rincipios *rales6 del dc3o:
44( La +nalogia co%o F.ente:
4;( La Cost.%2re:
4.rispr.dencia co%o F.ente:
4?( La octrina:
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