fuentes del derecho tributario

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Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela de Derecho DERECHO TRIBUTARIO Integrante:

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fuentes del derecho tributario y el tributo

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Page 1: Fuentes Del Derecho Tributario

Universidad Fermín Toro

Vicerrectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas Y Políticas

Escuela de Derecho

DERECHO TRIBUTARIO

Integrante:

Marcos Gil C.I 15.960.815

Page 2: Fuentes Del Derecho Tributario

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, preceptúa en su

artículo 2º, de manera expresa las fuentes de ésta rama del Derecho, así

se tiene:

Artículo 2: Constituyen fuentes del derecho tributario:

1. Las disposiciones constitucionales.

2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados porla

República.

3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.

4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de

tributos nacionales,

estadales y municipales.

5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general

establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

De igual manera se encuentran:

Fuentes directas

Constitución:

Page 3: Fuentes Del Derecho Tributario

Emanada del poder público en virtud de las facultades que le confieren

los ciudadanos, con el propósito de trazar nos lineamientos generales del

ordenamiento socio-jurídico-político así como de limitar en beneficio de

los gobernados el poder público estatal.

Ley

Es la fuente principal del derecho, pudiendo ser definida como el acto

votado por el poder legislativo y promulgado por el presidente de la

república, que se impone al libre albedrío de los hombres y de las

mujeres, indicándoles lo que debe ser, en qué forma deben obrar para

conseguir una conducta recta.

Decretos leyes

Se trata de disposiciones legislativas provisionales que el presidente de

la república, puede dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad

Decretos legislativos

Son también normas del poder ejecutivo con valor de ley, en este caso

resultado de la colaboración en la producción normativa entre la

asamblea, y el poder ejecutivo

Page 4: Fuentes Del Derecho Tributario

Reglamentos

son las normas que aprueban el poder ejecutivo, y la administración

pública, los cuales tienen por objeto legislar sobre materias no previstas

en la ley, o desarrollar las normas sentadas en una ley con el fin de

facilitar su aplicación.

Fuentes no escritas

Costumbre

La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea

contraria a la moral y al orden público y que resulte probada.

Los principios generales del derecho

Se los utiliza para resolver en caso de duda, cuando la solución no pueda

extraerse de la letra, ni del espíritu de la norma, ni de su analogía con

otras leyes, estos consisten en aquellos presupuestos del orden jurídico,

que inspiran su existencia, tales como la equidad, la buena fe, la

solidaridad, o la prohibición del abuso del derecho.

Fuentes indirectas

tratados internacionales

Page 5: Fuentes Del Derecho Tributario

La inexistencia de un poder legislativo institucionalizado en la

comunidad internacional ha conferido al tratado internacional una

importancia primordial como medio de creación y de codificación tanto

de las normas internacionales no escritas como de las que adolecen de

falta de presión por encontrarse dispersas en varios tratados.

Doctrina

Los conocedores y estudiosos del derecho, reconocidos en ese ámbito por

sus publicaciones, se denominan doctrinarios, y el conjunto de sus

opiniones constituyen la doctrina

La jurisprudencia

Es el conjunto de sentencias concordantes, dictadas por los jueces en

casos similares. Cuando un juez decide una cuestión sobre un tema

determinado, sienta un precedente, que podrá ser alegado por quien

reclama un derecho semejante, y el juez, el mismo u otro, en su nueva

sentencia, puede utilizarla; en este sentido, puede decirse que la

jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina

que de modo reiterado establezca el tribunal supremo al interpretar y

aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Page 6: Fuentes Del Derecho Tributario

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

TRIBUTARIAS

Aplicación de la ley tributaria en el tiempo:

La entrada en vigencia o determinación del momento en que las normas

tributarias se hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la misma

ley señala la fecha de su entrada en vigencia. La constitución de la

republica en su articulo 174, expresa: la ley quedara promulgada al

publicarse con el correspondiente cúmplase en la gaceta oficial de la

republica.

Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del termino previo a

su aplicación que ellas deberán fijar. Si no lo establecieran, se aplicara

vencidos los 60 días continuos siguientes a su promulgación.

Aplicación de ley tributaria en el espacio:

Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la

potestad del órgano competente para crearlas.

Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o

parcialmente fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga

nacionalidad venezolana, este residenciado o domiciliado en venezuela o

posea establecimiento permanente o base fija en el país.

Page 7: Fuentes Del Derecho Tributario

TRIBUTOS

Directos: Afectan directamente el patrimonio y la capacidad

económica ej: Sucesiones

Indirectos: Afectan indirectamente el patrimonio y la capacidad

económica ej: IVA

Los impuestos además suelen clasificarse atendiendo a otros criterios:

Impuestos directos: gravan la capacidad económica en si misma, de

forma directa.

Impuestos indirectos: gravan manifestaciones de la capacidad económica,

de forma indirecta.

Impuestos personales: el hecho que se grava se relaciona con una

persona determinada.

Impuestos reales o de producto: recaen sobre bienes o derechos, siendo

las personas indeterminadas.

EFECTOS ECONÓMICOS DE LOS IMPUESTOS

La ciencia de las finanzas publicas se ha a ocupado del estudio y análisis

de los efectos económicos que producen las contribuciones establecidas

en un país determinado así como las modificaciones o derogaciones de

las mismas, las cuales en la mayoría de los casos, no se pueden prever en

todas sus consecuencias

Page 8: Fuentes Del Derecho Tributario

El establecimiento de un impuesto supone siempre para quien lo paga

una disminución de su renta y por tanto un deterioro de su poder

adquisitivo. Esto puede provocar variaciones en la conducta del sujeto

que afectan a la distribución de la renta y de los factores. Por otro lado,

algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan,

es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del

impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios.

Los principales efectos económicos que producen las contribuciones,

determinados por los investigadores de las finanzas públicas, son:

La repercusión de las contribuciones

Es un fenómeno económico que consiste en pasar la carga de las

contribuciones a terceras personas. Este fenómeno se desarrolla en tres

etapas que son:

* La percusión.

* La traslación.

* La incidencia.

Percusión

Se define como la caída de la contribución sobre la persona que tiene

obligación legal de pagarla. Es decir, la que la ley designa como sujeto

obligado a pagar la contribución, es el sujeto legal o percutido.

Page 9: Fuentes Del Derecho Tributario

Son los que golpean la economía particular, cuando el sujeto de derecho

resulta efectivamente golpeado por la carga económica que el tributo

representa.

El legislador determinó que el sujeto de derecho sea quien pague.

Así tenemos que el artículo 1º. De la LIVA señala:

Están obligados al pago del impuesto al valor agregado establecido en

esta ley, las personas físicas y morales que, en territorio nacional realicen

los actos o actividades siguientes:

I. Enajenen bienes.

II. Presten servicios independientes.

III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV. Importen bienes o servicios.

V. Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes

imponen las obligaciones correspondientes. Este hecho no tiene

solamente un significado jurídico, ya que el pago del impuesto

impone al sujeto la necesidad de disponer de las cantidades

líquidas para efectuarlo lo que, a veces, involucra también la

necesidad de acudir al crédito en sus diversas formas. Todo ello

trae con sigo consecuencias en la conducta económica del

contribuyente y alteraciones en el mercado.

Page 10: Fuentes Del Derecho Tributario

Transferencia o traslación

Se da cuando el sujeto de iure, es decir, aquel sujeto obligado por la ley

al pago del impuesto, traslada a un tercero (sujeto de facto es decir "de

hecho") mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo

que se resarce de la carga del impuesto.

En otras palabras, consiste en transmitir el importe de la de la

contribución respectiva a terceras personas. Puede ser porque así lo

autorice expresamente la ley correspondiente o porque el sujeto pasivo

por cualquier medio lo efectué.

El articulo 1º. De la LIVA establece:

El contribuyente trasladara dicho impuesto en forma expresa y por

separado, a las personas que adquieran bienes, los que usen o gocen

temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del

impuesto de cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas

personas de un modo equivalente al impuesto establecido en esta ley.

Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga

económica pero no la obligación tributaria: para cobrarle, el Estado

coaccionará al sujeto de iure y no al de facto, con quien no tiene ningún

vínculo.

La traslación de las contribuciones puede presentarse de dos formas:

Page 11: Fuentes Del Derecho Tributario

* Hacia delante, llamada protraslación. Como su nombre lo indica, el

traslado de la carga de la contribución, se efectúa hacia delante, o sea

que el consumidor o el usuario del bien o servicio es el que paga el

importe de la contribución. Como el caso del impuesto al valor

agregado.

* Hacia atrás, denominada retrotraslación. Consiste en pasar la carga de

la contribución hacia atrás, o sea que el proveedor del bien o servicio

absorbe el impacto de la contribución, a su costa.

Incidencia

Se presenta cuando la contribución cesa de pasar a otra persona y esta

última es la que realmente la paga. O sea, es el sujeto incidido, porque es

el que ve afectado su patrimonio por el importe de la contribución

pagada. Es el caso del IVA, el último consumidor del bien o el usuario,

es el sujeto incidido, porque no puede pasar la carga de la contribución a

terceras personas.

La incidencia fiscal puede referirse al pagador final de un impuesto.

Así, si un gobierno incrementa el impuesto sobre el petróleo, las

compañías petrolíferas pueden absorberlo si la competencia es intensa, o

en su defecto pueden transferirlo directamente a los conductores

privados.

Difusión

Page 12: Fuentes Del Derecho Tributario

Este fenómeno se presenta en la persona incidida, la que realmente pago

la contribución, al sufrir una disminución en su capacidad de compra,

exactamente por la cantidad pagada como contribución. Al ser mas

elevado el importe de las contribuciones a pagar, las personas incididas o

últimos consumidores o usuarios, menos capacidad de compra tienen,

porque se les disminuyen sus ingresos o capital

Traslación de los impuestos

Hablamos de traslación, cuando nos referimos al fenómeno mediante el

cual un sujeto incidido por un impuesto traslada a un tercero la carga

fiscal que el tributo conlleva. Es relevante el estudio de este fenómeno

para saber cuál es la incidencia de los impuestos ya que la incidencia es

el estudio de la distribución de las cargas fiscales. El sujeto del impuesto

es quien debe pagarlo, pero trasladarlo alterando los precios. Esta

traslación puede porducirse hacia atrás o hacia adelante:

Traslación hacia atrás: cuando el sujeto traslada la carga a los factores de

producción que demanda. Por ejemplo, en el caso de los impuestos sobre

beneficios a las empresas, como consecuencia de estos impuestos los

salarios podrían disminuir; esto supone que el impuestos se a trasladado

hacia atrás.

Traslación hacia adelante: cuando el sujeto traslada la carga a los

consumidores mediante incrementos en los precios de los productos que

venden. En el caso del ejemplo anterior, si otra consecuendia de ese

Page 13: Fuentes Del Derecho Tributario

impuesto es una subida de los precios, decimos que el impuesto se a

trasladado hacia delante.

Oblicua o Lateral: cuando el contribuyente de derecho transfiere la carga

impositiva a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a

aquellos que fueron gravados con el impuesto.

Page 14: Fuentes Del Derecho Tributario

Referencias bibliográficas

http://liliaeramirez.blogspot.com/2009/08/derecho-tributario.html

http://www.financierodigital.es/fd/economia/europeos-salarios-

impuestos-congelan-inversiones_0_743925703.html