fuentes del derecho internacional publico

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CAPITULO II FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL CONCEPTO. CLASIFICACIÓN. Las fuentes del derecho internacional pueden clasificarse en: Fuentes Materiales: son las causas extrajurídicas que dan origen a las normas jurídicas internacionales. Fuentes Formales: pueden ser fuentes creadoras o fuentes de la evidencia. - Fuentes Creadoras: son aquéllas por medio de las cuales se crean las normas jurídicas. Es decir, los métodos utilizados para crear una norma. - Fuentes de la Evidencia: son aquéllas que verifican la existencia de una norma jurídica. Es decir, ponen en evidencia la existencia de una norma ya creada. La doctrina coincide en que las fuentes del derecho internacional están enunciadas en el Art. 38 inc. 1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: "1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a) las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b) la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c) los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.59". De este Art. 38 surge una nueva clasificación de las fuentes: Fuentes Principales: los tratados (convenciones internacionales), la costumbre y los principios generales del derecho. Fuentes Auxiliares: la jurisprudencia (decisiones judiciales) y la doctrina. Además el inc. 2 dice que la Corte puede igualmente decidir un litigio "ex aequo et bono" (según la equidad") si las partes lo acordaran así.

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resumen de fuentes del derecho internacional publico, para la UNLZ

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CAPITULO II FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONALConcepto. Clasificacin.Las fuentes del derecho internacional pueden clasificarse en:

Fuentes Materiales: son las causas extrajurdicas que dan origen a las normas jurdicas internacionales.

Fuentes Formales: pueden ser fuentes creadoras o fuentes de la evidencia. Fuentes Creadoras: son aqullas por medio de las cuales se crean las normas jurdicas. Es decir, los mtodos utilizados para crear una norma. Fuentes de la Evidencia: son aqullas que verifican la existencia de una norma jurdica. Es decir, ponen en evidencia la existencia de una norma ya creada.

La doctrina coincide en que las fuentes del derecho internacional estn enunciadas en el Art. 38 inc. 1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:"1. La Corte, cuya funcin es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deber aplicar:a) las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;b) la costumbre internacional como prueba de una prctica generalmente aceptada como derecho;c) los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinacin de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.59".

De este Art. 38 surge una nueva clasificacin de las fuentes: Fuentes Principales: los tratados (convenciones internacionales), la costumbre y los principios generales del derecho.Fuentes Auxiliares: la jurisprudencia (decisiones judiciales) y la doctrina. Adems el inc. 2 dice que la Corte puede igualmente decidir un litigio "ex aequo et bono" (segn la equidad") si las partes lo acordaran as.Jerarqua de la Fuentes.El orden en que el art. 38 del Estatuto de la Corte enuncia las fuentes no indica una jerarquizacin entre ellas. De manera que, todas las fuentes principales gozan de la misma jerarqua.La Corte deber cumplir con los siguientes principios al decidir en una controversia: "ley especial deroga ley general" y "ley posterior deroga ley anterior".

ANALISIS DE LAS FUENTESA) LA COSTUMBRE INTERNACIONAL.-Concepto. Elementos."conducta comn y reiterada de dos o ms Estados aceptada por stos como obligatoria" (Vinuesa). Elemento Material: "conducta comn y reiterada".Comn: esa conducta debe ser concordante con las anteriores.Reiterada: dicha conducta deber ser constante y uniforme.

Elemento Psicolgico: "aceptada por los Estados como obligatoria".Que exista conciencia de obligatoriedad (elem. psicolgico). Esto significa, que los Estados al realizar esa conducta (elem. mat.) lo hagan convencidos de sil carcter obligatorio y de que obran de acuerdo a derecho.

costumbre General y Costumbre Particular.Para que sea considerada general deben haber participado en su formacin la mayora de los Estados que conforman la Comunidad Internacional. En cambio cuando dos Estados se rigen por una norma consuetudinaria determinada entre ellos se entiende que se trata de uma costumbre internacional particular.

Prueba de la Costumbre.Costumbre General: si un Estado quiere aplicar sobre otro Estado una costumbre general no deber probarla porque dicha costumbre se presume.En cambio, el Estado contra el cual se invoca una costumbre general para evitar que esta le sea aplicada deber probar: a) que haba manifestado su oposicin al momento del nacimiento de dicha costumbre; b) que ha realizado actos contrarios a las conductas antecedentes de dicha costumbre.

Costumbre Particular: las costumbres particulares no se presumen. Un Estado para aplicar sobre otro una costumbre particular deber probar: a) la existencia de la costumbre alegada; y b) que dicha costumbre compromete al Estado contra el cual se quiere accionar.

B) LAS CONVENCIONES O TRATADOS INTERNACIONALES.-

Una definicin restringida es la utilizada por la Convencin de Viena sobre v] Derecho de los Tratados en su art. 2: "Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional...

Una definicin amplia, sera: "Acuerdo de voluntades entre dos o ms sujetos del derecho internacional que tiende a crear, modificar o extinguir derechos de este ordenamiento ".Es ms amplia, porque habla de sujetos del DIP, con lo cual -ademn de los Estados- podran celebrar tratados otras entidades, como ser, los organismos, internacionales.

CL ASIFICACIN.a) Bilaterales: entre dos sujetos del derecho internacionalMultilaterales: entre ms de dos sujetos del derecho internacional.

b) Abiertos: permiten la incorporacin de Estados que no han participado en la negociacin del tratado. Cerrados: no permiten que se incorporen Estados que no han participado en la negociacin del tratado.

c) Tratados -contrato: contienen normas que regulan un negocio jurdico concreto entre los Estados parte. Tratados-ley: contienen normas de carcter general aplicables a toda la comunidad internacional o a una parte de ella. d) operativos: son aqullos que pueden aplicarse en forma directa debido a que sus in ii mas al ser muy sencillas no necesitan de un reglamento especial. Para operar en el derecho interno slo hace falta una "ley de incorporacin".Programticos: no pueden aplicarse en forma directa. Necesitan de una ley que los reglamente. Para operaren el derecho interno hacen falta dos leyes: una "ley de incorporacin" y una "ley reglamentaria de implementacin".

LA CONVENCIN DE VIENA DE 1969 SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS.A traves de esta convencin queda codificado el derecho de los Tratados.Ambito de Validez del tratado:-Personal: para que sea aplicable dicha convencin el tratado deber ser celebrado nicamente entre Estados y por escrito.-Temporal: comenzar a aplicarse la convencin sobre un Estado parte de un Ilutado a partir del momento en que dicho tratado haya entrado en vigor con relacin a ese Estado.-Territorial: los tratados son obligatorios para las partes sobre la totalidad de su territorio.

Conclusiin de los Tratados: Etapas.1. CELEBRACION DEL TRATADO:A. Negociacion: es la etapa de elaboracin" del tratado. Cada estado negociador designa representantes para que estudien conjuntamente las posibilidades de llegar a un acuerdo sobre la materia del tratado.A estos representantes se los enviste de plenos poderes para poder desempear dicha funcin. Se entiende por plenos poderes: "un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociacin, la adopcin o la autenticacin de! texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado". De acuerdo a la Convencin pueden representar al Estado sin necesidad de plenos poderes: los Jefes de Estado, los Jefes de Gobierno y los Ministros de Relaciones Exteriores. Estas personas incluso pueden obligar al Estado. Adopcin del texto.- Es la etapa de redaccin del tratado. En esta etapa los representantes de cada Estado redactan el texto del tratado. La adopcin del texto se produce cuando todos ellos expresan su consentimiento con la redaccin. no vincula por si misma a los Estados Autenticacin del texto.- En esta etapa los Estados negociadores dan fe de que el texto que tienen a la vista es aqul que han adoptado. La autenticacin puede llevarse a cabo mediante la firma del texto, su rbrica u otro mecanismo acordado por los Estados negociadores.

2. Manifestacin del consentimiento de obligarse por el tratado:Mediante la manifestacin del consentimiento, el Estado expresa su voluntad de obligarse por el tratado. El Estado negociador se transforma el Estado contratante. Comprende varias situaciones:a) Ratificacin.- Se lleva a cabo a travs de un instrumento de ratificacin. Los Estados debern canjear estos instrumentos entre s, o bien depositar cada Estado su instrumento ante la persona designada en el texto del tratado.b) Firma.- a travs de la firma los Estados autentican el texto, pero pueden acordar que esa simple firma baste tambin como manifestacin del consentimiento. Se produce la autenticacin y tambin la manifestacin del consentimientoc) Canje de instrumentos.- Mediante un documento un Estado propone a otro un Tratado, el Estado receptor manifiesta su consentimiento en obligarse por ese tratado contestando mediante otro documento. Generalmente la operacin se realiza a travs de las llamadas "notas reversales".d) Adhesin.- Mediante la adhesin, un Estado que no ha participado en su negociacin de un tratado (tercer Estado), manifiesta su voluntad de ser parte en ese tratado. Los Estados que podrn adherir son:-aquellos a quienes se les otorgue dicha facultad en el texto del tratado; -aquellos que fueran invitados por todos los Estados Parte de un tratado.

3. Reservas.- Declaracin unilateral hecha por un Estado al obligarse por un Tratado -al momento de manifestar el consentimiento- con objeto de excluir o modificar los efectos jurdicos de ciertas disposiciones del Tratado en su aplicacin a ese EstadoLos Estados podrn excluir o modificar los efectos jurdicos de todas las disposiciones del tratado salvo sobre aquellas que su exclusin o modificacin est prohibida expresamente o que resultaran incompatibles con el objeto y el fin perseguido en el tratado. Los efectos jurdicos que surjan de la reserva slo se aplicarn entre el Estado reservante y aqullos que la acepten.

4. entrada en vigor.- Es el momento en que comienza a aplicarse el tratado. A partir de su entrada en vigor el tratado se toma obligatorio y a los Estados se los denomina "Parte".

Segn la Convencin: entra en vigor de la manera y en la fecha que se disponga en el tratado o que hayan acordado los Estados negociadores.A falta de tal disposicin o acuerdo, el tratado entrar en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado".

Por lo tanto, la fecha en que un tratado entra en vigor estar establecida en el misino tratado; y si no hubiese ninguna fecha estipulada el tratado entra en vigor desde el momento en que todos los Estados negociadores manifiesten su consentimiento de obligarse por el tratado.No hay que confundir la entrada en vigor de un tratado con la aplicacin interna del mismo.

A partir que un tratado entra en vigor el mismo es obligatorio y crea responsabilidad internacional para las partes. Esto es importante porque puede suceder que un tratado haya . miado en vigor pero que un Estado no lo aplique internamente debido a que no se Im iIh lado una ley que lo reglamente.

5. Enmienda y Modificacin.Enmienda: se dir que un tratado ha sido enmendado cuando se cambie en su texto alguna disposicin con respecto a todas las partes del tratado. Todaslas partes deben estar de acuerdo en enmendar el tratado; pero una vez realizadala enmienda puede ocurrir que alguna de las partes no la acepte.El tratado enmendado regir entre aqullos que hayan manifestado su consentimiento en obligarse luego de la enmienda.

Modificacin: se dir que un tratado ha sido modificado cuando algunos de los Estados Parte acuerden cambiar alguna disposicin del tratado pero slo con relacin a ellos. Es decir, en sus relaciones mutuas.

6. Nulidad.- Para que un tratado quede vlidamente concluido debe cumplir con tres requisitos: 1) el representante del Estado que expres el consentimiento debe- tener capacidad para ello; 2) que el consentimiento se haya otorgado en forma consciente y libre; 3) que el objeto sea lcito.De no cumplirse con alguno de estos requisitos podr declararse la nulidad del tratado. En sntesis, las causales de nulidad de un tratado sern: a) la incapacidad de quien ha expresado el consentimiento; b) la falta de consentimiento en forma consciente y libre',c) que se trate de un objeto ilcito.

Un Tratado puede ser declarado de nulidad absoluta o de nulidad relativa.

Cuando la nulidad es absoluta el tratado no puede confirmarse. Cuando la nulidad es relativa el tratado puede confirmarse o convalidarse mediante un acuerdo expreso entre las partes o por un comportamiento posterior tal que equivalga a la aceptacin de las condiciones. Es decir, que con sus actos posteriores puede validarlo.a) Incapacidad: supuestos. cuando al prestar el consentimiento se viole manifiesta y evidentemente una norma de importancia fundamental del derecho interno relativa a la competencia para celebrar tratados (art. 46) (nulidad relativa) cuando el representante del Estado tena en sus poderes una restriccin especfica para manifestar el consentimiento del Estado, siempre que dicha restriccin hubiese sido notificada con anterioridad a los dems Estados negociadores (art 47) (nulidad relativa)b) Falta de consentimiento en forma consciente v libre: supuestos. cuando un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador (art. 49) (nulidad relativa) cuando se logre el consentimiento de un Estado mediante la corrupcin de su representante, efectuada directa o indirectamente por otro Estado negociador (arl 50) (nulidad relativa) cuando se ejerza coaccin (mediante actos o amenazas) sobre el representanta de un listado para que otorgue el consentimiento de obligarse por el tratado (arl. 51) (nulidad absoluta) cuando se ejerza coaccin (mediante amenaza! o uso de la fuerza) sobre un listado para que celebre un tratado (art. 52) (nulidad absoluta)

Objeto ilcito:Un tratado ser considerado de objeto ilcito cuando est en oposicin con una norma imperativa de derecho internacional general (norma de Ius cogens). Un tratado de objeto ilcito es nulo de nulidad absoluta.Cuando la causa de la nulidad de un tratado se refiere a determinadas clusulas del tratado, podr alegarse la nulidad de dichas clusulas y no de la totalidad del tratado si: i. estas clusulas pueden separarse del resto en lo que respecta a su aplicacin; ii. las otras partes no hubiesen tenido a estas clusulas como la base esencial para brindar su consentimiento en obligarse;iii. la continuacin del cumplimiento del resto del tratado no se toma injusta.

Depsito. Registro.- Al celebrar un tratado los Estados negociadores deben designar al depositario del tratado. El depositario podr ser uno o ms Estados, una organizacin internacional .Este procedimiento es comn cuando se trata de tratados multilaterales.Las principales funciones del depositario son: custodiar el texto original del Halado; extender copias certificadas del tratado; recibir y custodiar todos los instrumentos relativos al tratado; examinar si los instrumentos estn en debida forma; registrar el tratado en la Secretara de las Naciones Unidas.

Terminacin. Suspensin.-Terminacion: cuando un tratado termina deja de estar en vigor y por lo tanto deja de ser obligatorio. Los tratados pueden terminar por voluntad de las partes o por la aplicacin de ciertas normas del derecho internacional.a) Por voluntad de las partes:b) Por la aplicacin de ciertas normas del derecho internacional

Suspensin: la suspensin es de orden temporal. El tratado durante un cierto tiempo deja de producir efectos, pero permanece en vigor.

9. Interpretacin de los Tratados.

La doctrina expone:c) mtodo textual: slo hay que tener en cuenta lo que est escrito en el texto.d) mtodo subjetivo: debe tenerse en cuenta la voluntad real de las partes.

Los Tratados y los Terceros Estados.Segn la Convencin, por "tercer Estado" debe entenderse: "un Estado que no es Parteen el tratado".En principio puede decirse que los tratados slo crean obligaciones y derechos para las Partes.

Para Terceros EstadosPara ello deben cumplirse dos requisitos: 1) la existencia de una disposicin del tratado que cree el derecho; y 2) que el Tercer Estado acepte tal derecho. Esta aceptacin se presume.

Obligaciones para Terceros EstadosDeben cumplirse dos requisitos: 1) la existencia de una disposicin del tratado que cree la obligacin; y 2) que el Tercer Estado acepte expresamente v por escrito tal obligacin.

Los tratados en el mbito interno.En el derecho pblico argentino para concluir un tratado en buena y debida forma deben cumplirse los siguientes pasos:e) la negociacin -llevada a cabo por el Poder Ejecutivo-;f) la adopcin y autenticacin del texto -tambin llevada a cabo por el P.E.-;g) la aprobacin del tratado -llevada a cabo por el Congreso-;h) la ratificacin internacional -llevada a cabo por el Poder Ejecutivo-.

Para que un tratado sea ratificado internacionalmente por el P.E. ante el Congreso deber dictar una ley nacional de aprobacin interna.

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.-Debemos distinguir entre 'los principios generales de derecho interno reconocidos por los Estados civilizados' y los principios generales del derecho internacional'.

Principios generales de derecho interno reconocidos por los Estados civilizados.El art. 38 de la Corte Internacional de Justicia expresa:"La Corte... deber aplicar:... c) los principios generales de derecho reconocidospor lasnaciones civilizadas".

Principios:Entre ellos podemos mencionar:e) el principio pacta sunt servandaf) el principio de orden pblicog) el principio del respeto de los derechos adquiridosh) el principio de enriquecimiento sin causai) el principio ley posterior deroga ley anteriorj) el principio del respeto a la cosa juzgadak) el principio non bis in demTodas estas reglas no pertenecen al derecho de un Estado determinado sino que constituyen principios universalmente reconocidos en toda relacin jurdica y por ello son fuente del derecho internacional.

Principios generales del derecho internacional.Los principios generales del derecho internacional son reglas consuetudinarias que surgen de la relacin de los Estados entre si.Los principios generales del derecho no son fuente del derecho internacional por si mismos

Solo sern fuentes del derecho internacional en la medida en que dichos principios se transformen en costumbre internacional

Podemos mencionar: el principio de respeto mutuo entre Estados el principio de identidad el principio de libertad de mares Medios auxiliares para determinar las reglas de derechoLos medios auxiliares son aquellos que no son fuentes creadoras de derecho internacional pero que sirven para determinarlas. Ellos son la jurisprudencia y la doctrina.

A Decisiones judiciales (jurisprudencia).- El art 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, dice que la Corte debe aplicar las decisiones judiciales como medio auxiliar para determinar las reglas de derecho, pero remite al art. 59, el cual establece que la decisin de la Corte es obligatoria slo para las partes en el litigio y sobre el caso decidido.Esto significa que las sentencias judiciales internacionales (de la Corte Permanente de Justicia Internacional, Corte Internacional de Justicia, Tribunales de Arbitraje) no son fuentes creadoras de normas jurdicas, sino medios auxiliares para verificar a travs de ellas si existe una norma de derecho internacional.

Doctrina.- Son las opiniones o datos que aportan reconocidos publicistas, estudiosos del derecho internacional y tambin sociedades cientficas como resultado de la interpretacin que realizan del derecho vigente.A travs de la doctrina se puede esclarecer el alcance de las normas y su contenido.

La equidad (ex aequo et bono).-E1 art. 38 ine. 2 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia la habilita para fallar "ex aequo et bono" (equitativamente) siempre y cuando las partes as lo establezcan.Se estara resolviendo una controversia slo teniendo en cuenta la equidad, y obviando las normas del derecho internacional eventualmente aplicables.

La equidad puede tener una funcin de tipo:i) correctivo (cuando modifica o corrige el derecho cuando su aplicacin sea muy rigurosa),j) supletorio (cuando llena lagunas jurdicas) ok) derogatorio (aunque la doctrina est dividida en cuanto a considerar que la Corte, basndose en la equidad, puede dictar una sentencia en contra del derecho positivo vigente).Los laudos arbitrales han fallado (ex aequo et bono), pero la CIJ todava no lo ha hecho.

Actos unilaterales de los Estados Concepto. Clasificacin.Son las manifestaciones de voluntad que realiza un Estado, tendientes a producir ciertos efectos jurdicos sin necesidad de la aceptacin, rplica o reaccin por otro Estado. La intencin del Estado que realiza estas manifestaciones debe ser inequvoca. Los actos unilaterales se pueden clasificar en:l) actos unilaterales de los Estados;m) actos unilaterales de los Organismos Internacionales

Actos unilaterales de los EstadosDependientes: no crean normas porque surgen de un tratado o costumbre internacionales, esto significa que para producir efectos jurdicos dependen de que se realicen en relacin con otros actos unilaterales.

Autnomos: producen efectos por s mismos siempre que cumplan los requisitos (ej:la intencin de obligarse de aqul que realiza el acto; la forma y la capacidad; emanar de rgano del Estado competente internacionalmente, como ser un Presidente o un Ministro de Relaciones Exteriores).

Son actos autnomos: el reconocimiento: acto en donde un Estado admite como legtimo un determinado estado de cosas o pretensin, no pudiendo luego negar lo que reconoci; la promesa unilateral: declaracin inequvoca del Estado obligndose a realizar determinada cosa. la protesta: a travs de ella un Estado manifiesta que no reconoce como legtima una pretensin o derecho formulado por otro Estado, reservndolo. la renuncia: cuando un Estado abandona o declina voluntariamente ejercer un derecho o ventaja. la notificacin: a travs de la notificacin de un acto o situacin, el actor no puede negar su conocimiento.

Actos unilaterales de los Organismos InternacionalesA travs de estos actos el organismo exterioriza su voluntad, ya sea que se trate de manifestaciones obligatorias (decisiones como las del Consejo de Seguridad) o no obligatorias /(recomendaciones de las Naciones Unidas).

Stoppel (doctrina de los actos propios).conceptoEsta doctrina (reconocida en el art 45 de la Convencin de Viena sobre el derecho de los Tratados) establece que un Estado debe quedar obligado por sus propias relaciones, ya que sus actos unilaterales le son oponibles por el principio de buena fe (no puede desconocer algo que con sus actos previos ya ha ratificado expresamente).Nadie puede impugnar un hecho propio ni alegar su propia torpeza.

Este razonamiento se basa en el principio de buena fe y en la doctrina de los actos propios.En el fallo Neira Alegra (1991) Elementos:n) Situacin creada por una actitud de un Estado (actitud primaria).o) Conducta de otro Estado (actitud secundaria) basada en la actitud del otro Estado.p) Imposibilidad del Estado que tuvo la actitud primaria, de manifestarse en forma contraria a sta.

Clasificacin:l) "Stoppel bv representation".- Cuando una persona con sus declaraciones, actos o conducta le genera en forma voluntaria a otra la creencia de que existe un determinado estado de cosas, inducindola a actuar o a abstenerse de actuar, alterando su previa posicin jurdica (ya sea perjudicndose o beneficiando a la primera), aquella persona no puede alegar frente a sta que en realidad exista un Estado de cosas diferentes.m) "Stoppel ingls".- Es una institucin procesal que prohbe que un Estado realice determinada alegacin, considerndola inadmisible n) Aquiescencia: se llama as a la inaccin o silencio de un Estado ante un comportamiento o reclamo de otro Estado, consintiendo de esta forma dicha situacin que merecera algn tipo de accin por parte de este Estado.