fuentes del derecho

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Fuentes del Derecho:Las fuentes del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creacin, modificacin o extincin de normas jurdicas. A veces, tambin, se entiende por tales a los rganos de los cuales emanan las normas que componen el ordenamiento jurdico (conocidos como rganos normativos o con facultades normativas), y a los factores histricos que inciden en la creacin del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal o (fuentes formales).En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicacin de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurdica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prcticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo.Las fuentes del derecho se clasifican en:Fuentes formales. Fuentes reales o materiales Fuentes histricas. Fuentes del Derecho en sentido formal:Fuentes formales son los "modos o formas a travs de los cuales se manifiesta la norma jurdica" Son los distintos modos de manifestarse externa y socialmente la norma.El concepto de fuentes del derecho en sentido formal es, en parte, confuso por las siguientes razones. En primer lugar, se dice fuente formal para designar tanto al "acto" a travs del cual se producen normas jurdicas, como al "modo de expresin" a travs del cual se exterioriza el producto de un acto normativo, es decir, el texto o documento en que se formulan las normas jurdicas (como puede ser, por ejemplo, el texto de una ley). As, cuando se habla de la Constitucin como una fuente formal de derecho se puede hacer referencia tanto al "acto" producto del ejercicio de la potestad constituyente (esto es, la facultad de dictar normas constitucionales) como al "texto mismo" en donde se encuentran las normas. En Espaa la regulacin de las fuentes del Derecho se encuentra en el artculo 1 del Cdigo Civil: "Las fuentes del ordenamiento jurdico espaol son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho".Existe, adems, una segunda razn que contribuye a la confusin del concepto de fuente formal del derecho. Es comn que ciertos juristas, al presentar un listado de las fuentes del Derecho de un determinado sistema jurdico, incluyen elementos que no son actos generadores de derecho, como por ejemplo, la equidad o los principios generales del derecho, sino lugares comunes o tpicos de la argumentacin jurdica que pueden ser invocadas para lograr una solucin judicial en caso de laguna de la legislacin. Sin embargo, con el fin de seguir utilizando el modo tradicional, es usual que estas diferencias se eludan diciendo que estas son una suerte de normas implcitas del sistema jurdico, aunque esta ltima afirmacin no es del todo aceptada.Son fuentes formales: La ley, la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre y los principios generales del derecho.Fuentes reales o materiales: Se denominan fuentes reales o materiales a todos los fenmenos que concurren, en mayor o menor medida, a la produccin de la norma jurdica, y que determinan en mayor o menor grado el contenido de la misma; tales fenmenos son: el medio geogrfico, el clima, las riquezas naturales, las ideas polticas, morales, religiosas y jurdicas del pueblo, especialmente de los legisladores, lderes polticos, dirigentes obreros, empresarios, juristas o jueces; el afn de novedades, o, a la inversa, el excesivo tradicionalismo y rutina; la organizacin econmica, etc.Otras clasificaciones: Carlos Santiago Nino sugiere la distincin entre,como hemos visto, fuentes deliberadas de creacin del Derecho y fuentes espontneas. Cuando estamos frente a actos que no se realizan con la intencin de establecer normas, pero producen ese efecto, se trata del segundo caso. La ley es el arquetipo de la forma deliberada o consciente de creacin del derecho. La forma espontnea ms comn de creacin de normas jurdicas es la costumbre.Norberto Bobbio distingue entre fuentes directas e indirectas del Derecho (estas ltimas las divide, a su vez, en fuentes reconocidas y fuentes delegadas). La ley es una fuente directa del derecho en los ordenamientos estatales modernos. La costumbre es un caso tpico de fuente indirecta reconocida, cuando la legislacin reconoce o acoge las normas elaboradas consuetudinariamente. Finalmente, casos tpicos de fuentes secundarias delegadas son los reglamentos y los actos contractuales celebrados por los particulares, debido a que la produccin de los reglamentos y de los contratos se confa al poder ejecutivo y a los particulares, respectivamente.Jerarqua de las Fuentes:Primaca del Derecho escrito sobre las fuentes no escritas Primaca de la norma emanada de rgano superior frente a la que procede de rgano inferior.Fuentes del Derecho interno: Segn la doctrina comnmente aceptada, son fuentes del Derecho interno:La Constitucin. En algunos pases, la constitucin puede ser no escrita, como pasa en algunos sistemas de Derecho anglosajn. La Ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo. La Costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observacin continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. An as, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento espaol. Los Principios generales del Derecho y la Jurisprudencia, que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la prctica tienen mucha importancia. Los Reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerrquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autnoma. La Doctrina, en tanto que puede influir en la adopcin de normas o criterios de interpretacin. La prelacin de fuentes la establece cada ordenamiento jurdico de forma diferente. La fuerza que se le da a la costumbre y a la jurisprudencia no es la misma, por ejemplo, en Derecho continental que en Derecho anglosajn.Pases de gran tradicin religiosa (pases rabes, Israel, etc.) dan gran importancia al derecho religioso (Sharia, Tor, etc.), que incluyen en su ordenamiento a travs de la costumbre o, incluso, de la ley.Fuentes del Derecho internacional:El Palacio de la Paz, sede de la Corte Internacional de JusticiaEn el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia enumera como fuentes a:Los tratados, que pueden ser bilaterales o multilaterales, y rigen las relaciones entre los Estados. La costumbre internacional. Los Principios generales del Derecho. Las opiniones de la Doctrina. Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar ex aequo et bono (segn lo bueno y lo equitativo). Adems, es posible mencionar tambin a:Los actos unilaterales de los Estados. Los actos y resoluciones de las Organizaciones internacionales. En muchos casos la doctrina habla tambin del ius cogens. Son aquellas normas que la comunidad internacional en su conjunto entiende de obligado acatamiento y que slo pueden ser revocadas por otra norma del mismo carcter. Estas disposiciones tienen reflejo en los artculos 53 y 64 de la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Pero, en ltimo trmino, las normas de ius cogens son objeto de discusin y algunos pases no reconocen su existencia.Fuentes :Conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios morales doctrina, entre otros; que determinan la voluntad del legislador, contribuyendo a dar contenido a las normas jurdicas."Principios, fundamento u origen de una cosa"Fuentes del Derecho:Principios, fundamentos u origen de las normas jurdicas, y en especial del derecho positivo o vigente en determinado pas o poca.El derecho positivo de cualquier estado, es decir, el derecho actual y vigente, tiene dos fuentes principales, a saber: puede establecerlo la comunidad popular organizada , esto es, el estado, en forma de legislacin (Ley), y puede tambin dimanar de la colectividad popular no organizada, de la sociedad , en forma de habito conscientes de los fines del derecho trata de cumplir (Costumbres), ambas se llaman fuentes del derecho por ser los medios que hacen valer las reglas de ests en cada momento de la vida.Fuentes formales:Son las fuentes jurdicas. Fuentes formales del derecho se denomina la manera como los preceptos contenidos en las normas, adquiere carcter de obligatoriedad se coercible, coloca todo el aparato del Estado detrs de precepto para crear la posibilidad de materializar una sancin en el caso de su incumplimiento es lo que hace a las normas adquirir el carcter de jurdica, es decir, obligatoria por ser coercible.Las fuentes formales del derecho es el derecho mismo, y es por eso que se dice que se dice que son los sordos de expresin de derecho positivo. Son fuentes formales: la Ley, la costumbre la jurisprudencia, la doctrina cientfica. Las fuentes formales son las normas positivas de cualquier tipo que pueda ser invocada por un organismo,