fuentes del derecho

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FUENTES DEL DERECHO CONCEPTO Lugar de donde nace o emana la ley. Son los elementos constitutivos que son necesarios para la creación del derecho. Pérez nieto señala que fuente se debe considerar de donde nace el derecho, Villoro señala que aplicada al Derecho, la palabra "fuentes" se usa en sentido metafórico; sugiere que hay que investigar los orígenes mismos de donde nace el Derecho, así como hay que remontar la corriente de un río hasta llegar a las fuentes de donde brotan sus aguas. Las fuentes del derecho son las fuentes formales, históricas y reales. Máynez señala tres acepciones de fuentes, fuentes formales, reales e históricas. Fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas. Fuentes reales a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas Fuentes históricas se aplica a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.

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FUENTES DEL DERECHO

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FUENTES DEL DERECHO CONCEPTO

Lugar de donde nace o emana la ley.

Son los elementos constitutivos que son necesarios para la creacin del derecho.

Prez nieto seala que fuente se debe considerar de donde nace el derecho,

Villoro seala que aplicada al Derecho, la palabra "fuentes" se usa en sentido metafrico; sugiere que hay que investigar los orgenes mismos de donde nace el Derecho, as como hay que remontar la corriente de un ro hasta llegar a las fuentes de donde brotan sus aguas.

Las fuentes del derecho son las fuentes formales, histricas y reales.

Mynez seala tres acepciones de fuentes, fuentes formales, reales e histricas.

Fuente formal entendemos los procesos de creacin de las normas jurdicas.

Fuentes reales a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas

Fuentes histricas se aplica a los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.

En relacin a las fuentes formales la idea de proceso implica la de una sucesin de momentos. Cada fuente formal est constituida por diversas etapas que suceden en cierto orden.

En forma generalizada las fuentes formales son la legislacin, la costumbre y la jurisprudencia.

Seala la relacin de las fuentes reales con las formales y dice que las formales representan el cauce o canal por donde corren y se manifiestan las segundas.

LAS FUENTES EN EL ORDENAMIENTO MEXICANO

Son tres tipos de fuentes del derecho: formales, reales e histricas.

a) Formales.- Son todos aquellos procesos o actos a travs de los cuales se identifica a las normas jurdicas dotndolas de juridicidad (validez).

b) Reales o materiales.- Son todos aquellos contenidos normativos que constituyen la materia que se incorpora a las normas jurdicas, como lo son: valores o principios morales, principios sociales, costumbre, criterios, etc.

c) Histricas.- Son aquellos documentos o textos de Derecho Positivo no vigente que funge como inspiracin o antecedente de la formalizacin del derecho.

En las fuentes formales encontramos fuentes directas o indirectas:

Fuentes directas:

- Legislacin.- En los sistemas jurdicos de derecho escrito: Es la norma jurdica que, con carcter general y obligatorio resulta de un proceso especfico de creacin por parte del rgano o autoridad facultada al efecto. Encontramos el Proceso Legislativo: Iniciativa, discusin aprobacin, sancin, publicacin e iniciacin de la vigencia.

- Costumbre.- Es la repeticin de acciones al interior de una sociedad, que dada su reiteracin, aceptacin y permanencia van adquiriendo fuerza normativa, como obligacin.

- Tratados internacionales.- Es un acto jurdico que genera normas asumidas voluntariamente por los estados o los organismos internacionales que los llevan a cabo. Los sujetos de los son Estados y las organizaciones internacionales, son personas jurdicas colectivas actan a travs de personas fsicas que las represente, estos acuerdos son bilaterales y multilaterales; dependiendo el nmero que lo contraten.

Fuentes indirectas:

- Jurisprudencia.- Es una institucin jurdica que establece los criterios de interpretacin o integracin de las disposiciones legales que realizan los Tribunales judiciales o administrativos facultados por la ley, mediante la reiteracin o solucin de contradiccin de tesis, y que son de observancia obligatoria para los rganos jerrquicamente inferiores al que pronunci la tesis jurisprudencial.

- Principios generales del derecho.- Es el conjunto de criterios orientadores insertos expresa o tcitamente en todo sistema jurdico, cuyo objeto es dirigir e inspirar al legislador y al juzgador y suplir las deficiencias o ausencias de la Ley u otras fuentes formales. Estos principios son: igualdad, libertad y justicia.

- Doctrina.-Son los estudios, anlisis y crtica que los juristas realizan con carcter cientfico no slo de los sistemas de Derecho Positivo, sino del Derecho en General

Utilidad s. f. 1 Capacidad que tiene una cosa de servir o de ser aprovechada para un fin determinado.Diccionario de la lengua espaola 2005 Espasa-Calpe:Carcter . Conjunto de cualidades psquicas y afectivas que condicionan la conducta de cada individuo o de un puebloPersona jurdicaSe entiende por persona jurdica (o persona moral) a un sujeto llamado de derechos y obligaciones que existe fsicamente pero no como individuo humano sino como institucin y que es creada por una o ms personas fsicas para cumplir un papel. En otras palabras, persona jurdica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona fsica.La capacidad jurdica se refiera a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio. La capacidad jurdica permite crear, modificar o extinguir relaciones jurdicas de forma voluntaria y autnoma.

La capacidad jurdica est ntimamente relacionada con la voluntad, entendindose esta como la facultad psquica que tiene el individuo o persona para elegir entre realizar o no un determinado acto, y depende directamente del deseo y la intencin de realizar un acto o hecho en concreto. Tiene relacin tambin, con la capacidad que tiene la persona para tomar decisiones sin estar sujeto a limitaciones; libremente, sin secuencia causal ni imposicin o necesidad.El derecho subjetivo se ha de distinguir como poder jurdico de otras figuras similares o que estn dentro y forman parte del derecho subjetivo y son:1. La potestad. Confiere a una persona o ente la capacidad para actuar en defensa de unos intereses pero que a diferencia del derecho subjetivo son intereses de un tercero, no propios.2. Las facultades. Son aspectos de la actuacin de una persona que sea titular de un derecho subjetivo y puede suponer un aspecto de ejecucin del contenido de ese derecho subjetivo o llegar incluso a configurarse como una actuacin independiente.3. Las acciones. Son los mecanismos que se le ofrecen y tiene el titular de un derecho subjetivo para poder pedir mediante la va jurisdiccional y administrativa la proteccin institucional a las actuaciones que desarrolla en el espacio del derecho subjetivo.Deber jurdico: El Derecho iba ligado al concepto de moral. La concepcin autnoma del deber coincide con la distincin entre el Derecho y la Moral que surgen con las Declaraciones de Derechos. El deber jurdico viene determinado por la propia norma jurdica. Est al margen de las normas morales o sociales, ya que el incumplimiento de un deber moral o social no comporta una sancin jurdica mientras que s que se produce con el deber jurdico.Acto jurdico: Dependen de las acciones humanas y requieren la intervencin de las personas efectuando conductas configuradas y tipificadas por el ordenamiento jurdico. Podemos dividir los actos jurdicos en lcitos (aprobados por el ordenamiento jurdico) o ilcitos (reprobados por el ordenamiento jurdico = sancin).Concepto de Sancin: Concepto problemtico ya que se ha discutido en torno a su alcance y significado. Las sanciones no son algo privativo del ordenamiento jurdico ya que existen en otros mbitos. Diversos autores consideran que toda norma jurdica implica la existencia de una sancin.Delito: Acto antijurdico que no es exclusivo del mbito penal, sino que afecta a todos los mbitos de la justicia.-La sancin.La contempla como la consecuencia que el incumplimiento de un deber produce en relacin con el obligado. Sin embargo sta no debe de ser confundida con la coaccin, ya que sta es la consecuencia normativa secundaria.ILICITO: Cuando una persona contradice o viola una norma jurdica por su accin u omisin, voluntaria o involuntaria. en el Derecho Mexicano, es aquel que resulta contrario a las leyes de orden pblico o las buenas costumbres. COACCION: El empleo de la fuerza legitimada de la autoridad para asegurar el cumplimiento de las normas jurdicas. SUPESTO: El supuesto normativo puede consistir en uno o varios hechos, actos o situaciones jurdicas contenidos en la norma de cuya realidad depende el desencadenamiento de las consecuencias de derecho. El enunciado establecido en toda norma jurdica.CAPACIDAD JURIDICA: Como la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. Puede entenderse como la aptitud, suficiencia o disposicin que otorga el Derecho. Capacidad jurdica en el Derecho Mexicano, se entiende cmo; la capacidad jurdica que se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte.Fuentes Del Derecho Positivo Costumbre Jurisprudencia Etc La expresin fuentes del derecho alude a los conceptos de donde surge el contenido del derecho vigente en un espacio y momento determinado, esto es, son los espacios a los cuales se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situacin jurdica concreta. Son el alma del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin.

Las fuentes internacionales son los tratados, la costumbre internacional, los principios generales del derecho y las opiniones de la doctrina.

Las fuentes del derecho son las siguientes:

- La Constitucin

- La Ley

- La Jurisprudencia

- La Costumbre

- El negocio jurdico

- Los Principios generales del Derecho

- La Doctrina.1. Constitucin:

Norma fundamental escrita o no de un estado soberano establecida o aceptada para regirlo.

2. La ley:

Norma jurdica dictada por el legislador.

3. La Jurisprudencia:

Es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictado por los rganos jurisdiccionales del estado.

4. La costumbre:

Es una prctica social arraigada. La costumbre es la repeticin constante de ciertos actos o modos de obrar dentro de una colectividad con la conviccin de su necesidad.

5. El Negocio o Acto jurdico:

Acto humano voluntario o conciente y licito que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurdicas, crear, modificar, transferir, transmitir, conservar, extinguir o aniquilar derechos.

6. Principios generales del derecho:

Son los principios ms generales de tica social, derecho natural o axiologa jurdica, descubiertos por la razn humana fundados en la naturaleza racional, lder del hombre los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurdico posible o actual.

7. La doctrina:

Se entiende la unin de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta y es una fuente del derecho.

Asimismo en el marco del Derecho internacional el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, enumera como fuentes:

- Los tratados.

- La costumbre internacional.

- Los Principios generales del Derecho.

- Las opiniones de la doctrina.

Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar ex aequo et bono (segn lo bueno y lo equitativo