fuentes de los delitos en roma

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Page 1: Fuentes de los Delitos en Roma

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICE RECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

MAPA CONCEPTUAL FUENTES DEL DERECHO

PÚBLICO

FUENTES DE LOS DELITOS EN ROMA

NOMBRE: CARMEN JULIA ASUAJE RAMOS

C.I. 13.314.464

SAIA I

DOCENTE: LORAINE MENDOZA

ASIGNATURA: DERECHO ROMANO II

Barquisimeto, 19 de Enero 2015.

Page 2: Fuentes de los Delitos en Roma

FUENTES DE LOS DELITOS EN ROMA

Hechos o actos Jurídicos de los se

generan las obligaciones .

Acto típicamente antijurídico,

culpable, sometido a veces a

condiciones objetivas de penalidad ,

imputable a un hombre y sometido a

una sanción penal.

Hecho voluntario del que resulta una

obligación cualquiera respecto de un tercero

y en ocasiones una obligación reciproca de

ambas partes.

Acción típicamente antijurídica,

culpable y adecuación de una figura.

Es una convención, entendiéndose por tal un

acto jurídico bilateral que involucra el

concurso de voluntades de dos o mas personas

conjugadas, para la realización de un

determinado efecto jurídico, querido por

aquellas. Pacto o convenio entre partes que se

obligan sobre una declaración de voluntad

común destinada a reglar sus derechos.

OBLIGACIÓN

CUASI CONTRATOS

DELITO

Al respecto, Código Civil lo define:

Se origina del acto o del delito.

DEFINICION DE FUENTES

Artículo 1.133.- El contrato es una convención

entre dos o más personas para constituir,

reglar, transmitir, modificar o extinguir entre

ellas un vínculo jurídico.

CONTRATO:

DELITO

Violación dañosa del derecho ajeno,

cometida con libertad, pero sin malicia,

por alguna causa que puede y debe

evitarse. Voluntad inconscientemente

antijurídica en la realización del hecho.

CUASIDELITOS

Afecta el orden jurídico general y se

persigue de oficio.

El perseguible de solo instancia de

parte interesada: la victima, sus

representantes o ciertos parientes o

causahabientes, según los casos

DELITO PUBLICO

DELITO PRIVADO

Una persona gestor , que interviene los

negocios de otro dueño, sin mandato

expreso ni tácito de ésta última.

GESTION DE NEGOCIOS

C.C. Artículo 1.178.-Todo pago supone una

deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está

sujeto a repetición. La repetición no se admite

respecto de las obligaciones naturales que se han

pagado espontáneamente.

PAGO DE LO INDEBIDO

C.C. Artículo 1.184.-Aquél que se enriquece sin

causa en perjuicio de otra persona, está obligado a

indemnizarla dentro del límite de su propio

enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya

empobrecido.

Era fuente de relaciones obligatorias entre

aquellos que por herencia o por consenso

llegaban a ser copropietarios de una misma

cosa, es decir sobre una cosa varios sujetos

son su propietarios.ENRIQUECIMIENTO INJUSTO

LA COMUNIDAD