fuentes de los delitos en roma
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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
MAPA CONCEPTUAL FUENTES DEL DERECHO
PÚBLICO
FUENTES DE LOS DELITOS EN ROMA
NOMBRE: CARMEN JULIA ASUAJE RAMOS
C.I. 13.314.464
SAIA I
DOCENTE: LORAINE MENDOZA
ASIGNATURA: DERECHO ROMANO II
Barquisimeto, 19 de Enero 2015.
FUENTES DE LOS DELITOS EN ROMA
Hechos o actos Jurídicos de los se
generan las obligaciones .
Acto típicamente antijurídico,
culpable, sometido a veces a
condiciones objetivas de penalidad ,
imputable a un hombre y sometido a
una sanción penal.
Hecho voluntario del que resulta una
obligación cualquiera respecto de un tercero
y en ocasiones una obligación reciproca de
ambas partes.
Acción típicamente antijurídica,
culpable y adecuación de una figura.
Es una convención, entendiéndose por tal un
acto jurídico bilateral que involucra el
concurso de voluntades de dos o mas personas
conjugadas, para la realización de un
determinado efecto jurídico, querido por
aquellas. Pacto o convenio entre partes que se
obligan sobre una declaración de voluntad
común destinada a reglar sus derechos.
OBLIGACIÓN
CUASI CONTRATOS
DELITO
Al respecto, Código Civil lo define:
Se origina del acto o del delito.
DEFINICION DE FUENTES
Artículo 1.133.- El contrato es una convención
entre dos o más personas para constituir,
reglar, transmitir, modificar o extinguir entre
ellas un vínculo jurídico.
CONTRATO:
DELITO
Violación dañosa del derecho ajeno,
cometida con libertad, pero sin malicia,
por alguna causa que puede y debe
evitarse. Voluntad inconscientemente
antijurídica en la realización del hecho.
CUASIDELITOS
Afecta el orden jurídico general y se
persigue de oficio.
El perseguible de solo instancia de
parte interesada: la victima, sus
representantes o ciertos parientes o
causahabientes, según los casos
DELITO PUBLICO
DELITO PRIVADO
Una persona gestor , que interviene los
negocios de otro dueño, sin mandato
expreso ni tácito de ésta última.
GESTION DE NEGOCIOS
C.C. Artículo 1.178.-Todo pago supone una
deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está
sujeto a repetición. La repetición no se admite
respecto de las obligaciones naturales que se han
pagado espontáneamente.
PAGO DE LO INDEBIDO
C.C. Artículo 1.184.-Aquél que se enriquece sin
causa en perjuicio de otra persona, está obligado a
indemnizarla dentro del límite de su propio
enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya
empobrecido.
Era fuente de relaciones obligatorias entre
aquellos que por herencia o por consenso
llegaban a ser copropietarios de una misma
cosa, es decir sobre una cosa varios sujetos
son su propietarios.ENRIQUECIMIENTO INJUSTO
LA COMUNIDAD