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Fuente: Suplemento del Registro Oficial No. 703 2-marzo-2016 Pág. 1 ÍNDICE FUNCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIONES: SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS: SECOB-DG-2015- 0048: Expídese el Instructivo de Políticas de Tecnologías de Información y Comunicación y Uso de Servicios Informáticos ....................................................................................................................... 2 SECOB-DG-2016- 0003: Expídese el Instructivo de Reposición de Documentos y Expedientes Administrativos ......................... 36 FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO: FGE - 2015 087: Expídese el “Manual de Procedimientos para la Utilización de los Aplicativos Informáticos Desarrollados e Implementados por las Operadoras del Servicio Móvil Avanzado (SMA), por parte del Subsistema de Reportes Telefónicos (SRT)”; y, el “Manual de Cargos, Funciones y Responsabilidades para las y los Servidores del Subsistema de Reportes Telefónicos (SRT)” .................................................. 44 No. 124 BOLETÍN DIARIO La Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 10, literal b, dispone que no son susceptibles de protección de derechos de autor “las disposiciones legales y reglamentarias, las resoluciones judiciales y los actos, acuerdos, de liberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como sus traducciones oficiales”. Registro Oficial es una marca registrada de la Corte Constitucional del Ecuador Suplemento No. 703

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Page 1: Fuente: Suplemento del Registro Oficial No. 703 BOLETÍN ......Fuente: Suplemento del Registro Oficial No. 703 2-marzo-2016 Pág. 4 Que, el artículo 1 de la Ley de Comercio Electrónico,

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ÍNDICEFUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS:

SECOB-DG-2015-0048: Expídese el Instructivo de Políticas de Tecnologías de Información y Comunicación y Uso

de Servicios Informáticos .......................................................................................................................2

SECOB-DG-2016-0003: Expídese el Instructivo de Reposición de Documentos y Expedientes Administrativos .........................36

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:

FGE - 2015 087: Expídese el “Manual de Procedimientos para la Utilización de los AplicativosInformáticos Desarrollados e Implementados por las Operadoras del ServicioMóvil Avanzado (SMA), por parte del Subsistema de Reportes Telefónicos(SRT)”; y, el “Manual de Cargos, Funciones y Responsabilidades para las y losServidores del Subsistema de Reportes Telefónicos (SRT)” ..................................................44

No. 124BOLETÍNDIARIO

La Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 10, literal b, disponeque no son susceptibles de protección de derechos de autor “lasdisposiciones legales y reglamentarias, las resoluciones judicialesy los actos, acuerdos, de liberaciones y dictámenes de losorganismos públicos, así como sus traducciones oficiales”.

Registro Oficial es una marca registradade la Corte Constitucional del Ecuador

Suplemento No. 703

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No. SECOB-DG-2015-0000048

Ing. Salvador Jaramillo Vivanco

DIRECTOR GENERAL SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS

Considerando:

Que, el artículo 18, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 449,establece que toda persona, de forma individual o colectiva, puede acceder libremente a la información generada enentidades que realicen funciones públicas, exceptuándose la reserva de la información a los casos expresamenteestablecidos en la ley;

Que, el numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador señala que "Se reconoce ygarantizará a las personas: (...) El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y ladecisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección,archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular oel mandato de la ley";

Que el artículo 66 de la Constitución establece: "Se reconoce y garantizará a las personas: (...) 19. El derecho a laprotección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter,así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datoso información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley; (...) 25. El derecho a acceder a bienes yservicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuaday veraz sobre su contenido y características...";

Que el artículo 76 literal 1) de la Constitución de la República del Ecuador dispone, que: "Las resoluciones de lospoderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas oprincipios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho";

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El derecho a la seguridad jurídica sefundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadaspor las autoridades competentes";

Que, el numeral 6 del artículo 132 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "(...) Se requerirá deley en los siguientes casos: 6. Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normasde carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposicioneslegales";

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que "las instituciones del Estado, susorganismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestadestatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en las Constitución y la ley...";

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración públicaconstituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 379, numeral 4, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son parte el patrimoniocultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto desalvaguardia del Estado, entre otros: "4. Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas":

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Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos publicada en el Registro Oficial 162 de 31 de marzode 2010, en su artículo 4, prescribe: "Las instituciones del sector público y privado y las personas naturales queactualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, son responsables de la integridad,protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderán por la veracidad,autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidadde los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la información":

Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información, publicada en el Registro Oficial Suplemento 337 de18 de mayo de 2004, en su artículo 1, establece que el acceso a la información pública es un derecho de las personasgarantizado por el Estado;

Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Registro OficialSuplemento 337 de 18 de mayo de 2004, en su artículo 5 determina: "Información Pública.- se considera informaciónpública a todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de laspersonas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo suresponsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado":

Que, el inciso segundo del artículo 10 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalaque: "Quienes administren, manejen, archiven o conserven información pública, serán personalmente responsables,solidariamente con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha información y/o documentación, por lasconsecuencias civiles, administrativas o penales a que pudiera haber lugar, por sus acciones u omisiones, en laocultación, alteración, pérdida y/o desmembración de documentación e información pública. Los documentosoriginales deberán permanecer en las dependencias a las que pertenezcan, hasta que sean transferidas a los archivosgenerales o Archivo Nacional.":

Que, el inciso primero del artículo 23 de norma Ibídem, señala que: "Los funcionarios de las entidades de laAdministración Pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, que incurrieren en actos uomisiones de denegación ilegítima de acceso a la información pública, entendiéndose ésta como información que hasido negada total o parcialmente ya sea por información incompleta, alterada o falsa que proporcionaron o debieronhaber proporcionado, serán sancionados, según la gravedad de la falta, y sin perjuicio de las acciones civiles ypenales a que hubiere lugar ().":

Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo dela Función Ejecutiva, publicado en el registro oficial 536 de 18 de marzo de 2002, última reforma el 08 de abril de2015, establece que: "Este estatuto es aplicable principalmente a la Función Ejecutiva. Para sus efectos, la FunciónEjecutiva comprende: ...b) Los Ministerios de Estado y los órganos dependientes o adscritos a ellos.

Que, el inciso segundo del artículo 13 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutivaestablece que la Secretaría Nacional de la Administración Pública establecerá las políticas, metodologías de gestión einnovación institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia, calidad y transparencia de lagestión en las entidades y organismos de la Función Ejecutiva, con quienes coordinará las acciones que seannecesarias para la correcta ejecución de dichos fines;

Que, el inciso final del artículo 22 de la Ley Orgánica de Servicio Público, publicada en el Registro OficialSuplemento 294 de 6 de octubre de 2010, dispone que uno de los deberes de la o el servidor público es "custodiar ycuidar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión tenga bajo su responsabilidade impedir o evitar su uso indebido, sustracción, ocultamiento o inutilización.";

Que, respecto al régimen disciplinario de los servidores públicos, el inciso primero del artículo 42 de la norma ibídem,indica que: "La servidora o servidor público que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones deesta Ley, sus reglamentos, así como las leyes y normativa conexa, incurrirá en responsabilidad administrativa queserá sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hechor:

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Que, el artículo 1 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos, dispone que "Esta leyregula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica ytelemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónicoy la protección a los usuarios de estos sistemas. ";

Que, las Normas de Control Interno para la Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de DerechoPrivado que dispongan de recursos públicos, emitido por la Contraloría General del Estado, publicado en el RegistroOficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, establece la responsabilidad respecto a la documentación "405-04Documentación de respaldo y su archivo.- La máxima autoridad, deberá implantar y aplicar políticas yprocedimientos de archivo para la conservación y mantenimiento de archivos físicos y magnéticos, con base en lasdisposiciones técnicas y jurídicas vigentes":

Que, mediante Acuerdo No. 166, publicado en el Registro Oficial 445 de 25 de septiembre de 2013, la SecretaríaNacional de la Administración Pública expidió el Esquema Gubernamental de Seguridad déla Información, respecto alámbito de aplicación el artículo 1 prescribe que "Disponer a las entidades de la Administración Pública Central,Institucional y que dependan de la Función Ejecutiva el uso obligatorio de las Normas Técnicas Ecuatorianas NTEINEN-ISO/IEC 27000 para la Gestión de Seguridad de la Información ":

Que, el artículo 6, ibid, establece que "es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad mantener ladocumentación de la implementación del EGSI debidamente organizada y registrada de acuerdo al procedimientoespecífico que para estos efectos establezca la Secretaría Nacional de la Administración Pública";

Que, el Objetivo No. 5 del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, señala la responsabilidad del Estado degarantizar la protección, conservación, salvaguarda y difusión de los patrimonios como un bien común;

Que, la libertad de información está reconocida tanto en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos, como en el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 49 de 22 de julio de 2013, se crea el Servicio de Contratación de Obras, comoorganismo de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera, condomicilio en la ciudad de Quito, cuyo objeto es "contratar las obras de infraestructura que requieran las institucionesde la Administración Pública Central e de Institucional. De igual manera podrá, previo requerimiento y en función sudisponibilidad, contratar las obras de infraestructura de las demás entidades del sector público que así lo requieran.";

Que el uso de sistemas de información y de redes electrónicas, incluida la internet, ha adquirido importancia para eldesarrollo del comercio y la producción, permitiendo la realización y concreción de múltiples negocios detrascendental importancia, tanto para el sector público como para el sector privado;

Que es indispensable que el Servicio de Contratación de Obras cuente con herramientas jurídicas que le permitan eluso de los servicios tecnológicos, incluido el comercio electrónico y acceder con mayor facilidad a la cada vez máscompleja red de los negocios internacionales; y,

Que, los miembros del Comité del Servicio de Contratación de Obras, a través del Acta No. AC-009-2015 de 29 deabril de 2015, resolvieron designar al Ing. Salvador Jaramillo Vivanco, como Director General del Servicio deContratación de Obras a partir del 29 de abril de 2015; y,

EN EJERCICIO de las atribuciones establecidas en el literal h) del artículo 10.1 del Estatuto del Régimen Jurídico yAdministrativo de la Función Ejecutiva y literales a), b) y e) del artículo 8 del Decreto Ejecutivo 731 de 11 de abril de2011.

Resuelve:

Expedir el siguiente INSTRUCTIVO DE POLÍTICAS DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN YCOMUNICACIÓN Y USO DE SERVICIOS INFORMÁTICOS DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS.

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Artículo 1.- Objeto.- El presente Instructivo tiene por objeto establecer políticas para la operación, el seguimiento, lamejora continua que normen los procedimientos, la regulación para el uso de los recursos informáticos y servicios dered que el Servicio de Contratación de Obras, proporciona a los funcionarios para su utilización en temasexclusivamente laborales según sus funciones.

Artículo 2.- Finalidad.- Contar con un instrumento normativo que permita controlar el uso de los recursosinformáticos y servicios de red del Servicio de Contratación de Obras.

Artículo 3.- La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación del SERVICIO DE CONTRATACIÓNDE OBRAS en su calidad de controlador y administrador de la plataforma tecnológica institucional analizará losprocesos, procedimientos, políticas y metodologías de trabajo, a fin de consolidarlos, estandarizarlos, optimizarlos yactualizarlos en coordinación con los departamentos y dependencias de la entidad, observando su especialidad y suobjetivo institucional.

Artículo 4.- Todas las y los servidores deben cumplir el presente instructivo y prestar las facilidades del caso para lagarantizar la seguridad de la información del SECOB.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este instructivo, no eximen de responsabilidadesadministrativas, civiles o penales derivadas de la mala administración, integridad, falta de control y protección y maluso de los servicios informáticos, responsabilidades que deberán ser dictaminadas por la autoridad judicial competente,en caso de existir.

SEGUNDA.- La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación del Servicio de Contratación de Obrascontrolará el cumplimiento del presente instructivo e informará cada cuatro meses a la o al Oficial de Seguridad de laInformación.

TERCERA.- La o el Oficial de Seguridad de la Información remitirá un informe al Comité de Seguridad de laInformación con la finalidad de que éste tome las medidas pertinentes.

CUARTA.- Encárguese a la Dirección de Gestión Documental y Archivo la difusión de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las Políticas de Tecnologías de Información y Comunicación y Uso de Servicios Informáticos del presente instructivo,cada año a partir de su suscripción, serán sometidas a revisión en caso de existir cambios sustanciales o mejoras en elproceso de seguridad de la información.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente instructivo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.-

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, en el Despacho del Director General del Servicio de Contratación de Obras el29 de diciembre de 2015.

f.) Ing. Salvador Jaramillo Vivanco, Director General, Servicio de Contratación de Obras.

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No. SECOB-DG-2016-0003

Ing. Salvador Jaramillo Vivanco

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS

Considerando:

Que, el artículo 18, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial 449,establece que toda persona, de forma individual o colectiva, puede acceder libremente a la información generada enentidades que realicen funciones públicas, exceptuándose la reserva de la información a los casos expresamenteestablecidos en la ley;

Que, el numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador señala que "Se reconoce ygarantizará a las personas: (...) El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y ladecisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección,archivo, procesamiento, distribución o difusión de esto datos o información requerirán la autorización del titular o elmandato de la ley";

Que, el artículo 66 de la Constitución establece: "Se reconoce y garantizará a las personas: (...) 19. El derecho a laprotección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de estecarácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión deestos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley; (...) 25. El derecho a accedera bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibirinformación adecuada y veraz sobre su contenido y características...":

Que, el artículo 76 literal 1) de la Constitución de la República del Ecuador dispone, que: "Las resoluciones de lospoderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas oprincipios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho":

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El derecho a la seguridad jurídica sefundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas yaplicadas por las autoridades competentes":

Que, el artículo 92 de la Carta Magna dispone: "Toda persona, por sus propios derechos o como representantelegitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos,bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicaso privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, sufinalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos...";

Que, el numeral 6 del artículo 132 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "(...) Se requerirá deley en los siguientes casos: 6. Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedirnormas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar lasdisposiciones legales":

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que "las instituciones del Estado, susorganismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestadestatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en las Constitución y la ley...";

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Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración públicaconstituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 379, numerales 3 y 4, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son parte elpatrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objetode salvaguardia del Estado, entre otros: "3. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos quetengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico. 4. Las creaciones artísticas, científicasy tecnológicas":

Que, la libertad de información está reconocida tanto en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos, como en el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos;

Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos publicada en el Registro Oficial 162 de 31 de marzode 2010, en su artículo 4, prescribe: "Las instituciones del sector público y privado y las personas naturales queactualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, son responsables de la integridad,protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderán por la veracidad,autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidadde los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la información":

Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información, publicada en el Registro Oficial Suplemento 337 de18 de mayo de 2004, en su artículo 1, establece que el acceso a la información pública es un derecho de las personasgarantizado por el Estado;

Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 5 determina: "InformaciónPública.- se considera información pública a todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de lasinstituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos porellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado":

Que, el inciso segundo del artículo 10 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalaque: "Quienes administren, manejen, archiven o conserven información pública, serán personalmente responsables,solidariamente con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha información y/o documentación, por lasconsecuencias civiles, administrativas o penales a que pudiera haber lugar, por sus acciones u omisiones, en laocultación, alteración, pérdida y/o desmembración de documentación e información pública. Los documentosoriginales deberán permanecer en las dependencias a las que pertenezcan, hasta que sean transferidas a los archivosgenerales o Archivo Nacional T:

Que, el inciso primero del artículo 23 de norma Ibídem, señala que: "Los funcionarios de las entidades de laAdministración Pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, que incurrieren en actos uomisiones de denegación ilegítima de acceso a la información pública, entendiéndose ésta como información que hasido negada total o parcialmente ya sea por información incompleta, alterada o falsa que proporcionaron o debieronhaber proporcionado, serán sancionados, según la gravedad de la falta, y sin perjuicio de las acciones civiles ypenales a que hubiere lugar ().":

Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo dela Función Ejecutiva, publicado en el registro oficial 536 de 18 de marzo de 2002, última reforma el 08 de abril de2015, establece que: "Este estatuto es aplicable principalmente a la Función Ejecutiva. Para sus efectos, la FunciónEjecutiva comprende: ...b) Los Ministerios de Estado y los órganos dependientes o adscritos a ellos../'

Que, el inciso segundo del artículo 13 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutivaestablece que la Secretaría Nacional de la Administración Pública establecerá las políticas, metodologías de gestión einnovación institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia, calidad y transparencia de lagestión en las entidades y organismos de la Función Ejecutiva, con quienes coordinará las acciones que seannecesarias para la correcta ejecución de dichos fines;

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Que, la Disposición General Décimo Séptima del Código Orgánico Monetario y Financiero publicado en el RegistroOficial 332 de 12 de septiembre de 2014, determina que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, podrán intercambiar sin restricción alguna lainformación que posean, y que sea necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. La información personal esreservada y no perderá tal condición por el intercambio con otras instituciones del Estado, a quienes se lestrasladará dicha reservar:

Que, el inciso final del artículo 22 de la Ley Orgánica de Servicio Público, publicada en el Registro OficialSuplemento 294 de 6 de octubre de 2010, dispone que uno de los deberes de la o el servidor público es "custodiar ycuidar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión tenga bajo su responsabilidade impedir o evitar su uso indebido, sustracción, ocultamiento o inutilización.":

Que, respecto al régimen disciplinario de los servidores públicos, el inciso primero del artículo 42 de la norma ibídem,indica que: "La servidora o servidor público que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones deesta Ley, sus reglamentos, así como las leyes y normativa conexa, incurrirá en responsabilidad administrativa queserá sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo hecho":

Que, la Ley del Sistema Nacional de Archivo, publicada en el Registro Oficial 265 de 16 de junio de 1982, en suartículo 1 señala: "Constituye Patrimonio del Estado, la documentación básica que actualmente existe o que enadelante se produjere en los archivos de todas las instituciones de los sectores públicos y privado (...) "

Que, las Normas de Control Interno para la Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de DerechoPrivado que dispongan de recursos públicos, emitido por la Contraloría General del Estado, publicado en el RegistroOficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, establece la responsabilidad respecto a la documentación: "405-04Documentación de respaldo y su archivo.-La máxima autoridad, deberá implantar y aplicar políticas yprocedimientos de archivo para la conservación y mantenimiento de archivos físicos y magnéticos, con base en lasdisposiciones técnicas y jurídicas vigentes":

Que, el inciso tercero del artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta que: "Se considerarán comocopias las reproducciones del original, debidamente certificadas que se hicieren por cualquier sistema":

Que, mediante Acuerdo No. 1043, publicado en el Registro Oficial 445 de 25 de febrero de 2015, la SecretaríaNacional de la Administración Pública expidió la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo, respecto alámbito de aplicación el artículo 2 prescribe que "Esta Norma Técnica es de aplicación obligatoria para todas lasentidades de la Administración Pública Central, Institucional y dependientes dé la Función Ejecutiva":

Que, el acápite V del artículo 13, de la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo, señala que una de lasatribuciones de la Dirección de Gestión Documental y Archivo es "Supervisar el cumplimiento de los criterios,métodos, procesos y procedimientos para el ingreso, registro, producción, circulación, clasificación, descripción,concentración, uso, custodia, conservación, preservación, así como las transferencias documentales y destino final delos documentos de archivo –incluido el expurgo o depuración- que produce o recibe cada unidad administrativa de ladependencia en el ejercicio de sus funciones o atribuciones'.";

Que, el inciso primero del artículo 21 de la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo, indica que "Losdocumentos de archivo, con independencia de su soporte físico o tipología documental, están sujetos al procesoarchivístico completo: expedientación, clasificación, inventario, preservación, transferencias y disposición final.";

Que, el inciso primero del artículo 27, de la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo, dispone que "Lasdependencias deberán contar con la infraestructura física adecuada para la preservación de los documentos dearchivo conforme a lo que establezcan los estándares internacionales y las políticas que emita la SNAP...";

Que, los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 28, de la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo,indica que: "...Los servidores públicos de la dependencia obligados a elaborar acta de entrega-recepción alsepararse de su empleo, cargo o comisión, deberán entregar a quienes los sustituyan los archivos que se encuentrenbajo su resguardo, debidamente inventariados y registrados... ";

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Que, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 994, manifiesta que: "En los casos de pérdida o destrucción deprocesos harán fe: 1. La compulsa de la copia de los autos y sentencias que debe quedar en la secretaría de lascortes; y, 2. La compulsa de la copia de la demanda, contestación y sentencia de primera instancia. "

Que, mediante Acuerdo No. 166, publicado en el Registro Oficial Suplemento 88 de 25 de septiembre de 2013, laSecretaría Nacional de la Administración Pública acuerda el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información(EGSI), en su artículo 1 prescribe "Disponer a las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y quedependen de la Función Ejecutiva el uso obligatorio de las Normas Técnicas Ecuatorianas NTEINEN-ISO/IEC 27000para la Gestión de Seguridad de la Información":

Que, el artículo 6 del Acuerdo No. 166, la Secretaría Nacional de la Administración Pública acuerda el EsquemaGubernamental de Seguridad de la Información (EGSI), establece que "es responsabilidad de la máxima autoridad decada entidad mantener la documentación de la implementación del EGSI debidamente organizada y registrada deacuerdo al procedimiento específico que para estos efectos establezca la Secretaría Nacional de la AdministraciónPública":

Que, el Objetivo No. 5 del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, señala la responsabilidad del Estado degarantizar la protección, conservación, salvaguarda y difusión de los patrimonios como un bien común;

Que, desde el mes de marzo del 2014 comenzó a funcionar la Dirección de Gestión Documental y Archivo, conforme ala Resolución No. SECOB-DG-2014-0006 de 27 de enero de 2014, actualmente derogada por la Resolución SECOB-DG-2014-0063.

Que, la misión de la Dirección de Gestión Documental y Archivo según el Estatuto Orgánico de GestiónOrganizacional por Procesos, publicado en el Registro Oficial 197 de 23 de octubre de 2014, se encuentra encaminadaa "Dirigir, controlar y administrar el patrimonio documental de la institución, así como la asistencia y apoyo a lasautoridades en los cuerpos colegiados de la institución y la certificación de los actos normativos y administrativos afin de brindar una atención eficiente, eficaz y oportuna a los usuarios internos y externos del SECOB.":

Que, en el marco de este instructivo es necesario establecer procedimientos técnico-jurídicos que permitan laexistencia documental e informativa de los expediente de obra como patrimonio histórico del Estado;

Que, es necesario regular el procedimiento para reponer o recuperar, los documentos de expedientes de obras quereposan en los archivos de gestión o/y en el archivo central del SECOB;

Que, es preciso tomar las medidas pertinentes a fin de evitar problemas legales que pueden generarse comoconsecuencia de la pérdida o deterioro de dichos documentos, cuya información es de carácter público;

Que, los miembros del Comité del Servicio de Contratación de Obras, a través del Acta No. AC-009-2015 de 29 deabril de 2015, resolvieron designar al Ing. Salvador Jaramillo Vivanco, como Director General del Servicio deContratación de Obras a partir del 29 de abril de 2015; y,

EN EJERCICIO de las atribuciones establecidas en el literal h) del artículo 10.1 del Estatuto del Régimen Jurídico yAdministrativo de la Función Ejecutiva, y literales a), b) y e) del artículo 8 del Decreto Ejecutivo 731 de 11 de abril de2011,

Resuelve:

Expedir el siguiente INSTRUCTIVO DE REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTESADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS

Art. 1.- Objeto.- Este instructivo tiene por objeto establecer los procedimientos necesarios para recuperar, restaurar yreponer los documentos de expedientes de obra desaparecidos o destruidos, deteriorados o en proceso de deterioro enlos archivos de gestión o archivo central del Servicio de Contratación de Obras.

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Además se señalan los procedimientos administrativos y legales a seguir por parte de los y las servidoras del SECOB afin de poner en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales la pérdida, hurto, robo o destrucción dedocumentos, planos, o registros que se encuentran a su cargo y bajo su responsabilidad.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El presente instructivo se aplicará de manera obligatoria en todas las Subdirecciones,Coordinaciones y Direcciones del SECOB.

Art. 3.- Glosario.- La Dirección de Gestión Documental y Archivo para normalizar la secuencia de la transferencia dedocumentos de manera eficiente y eficaz considera necesario tener conocimiento de los siguientes términos:

1. ARCHIVO CENTRAL: Lugar donde se conservan expedientes de asuntos terminados, o piezas de archivos queconcentran los archivos de trámite.

2. ARCHIVO DE GESTIÓN: También llamado de oficina, contiene los documentos que según la edad de los mismosdentro del ciclo vital corresponden a la primera etapa o edad donde son denominados documentos corrientes que secorresponden con el ejercicio del valor primario o de gestión de éstos.

3. CUSTODIAR: Guardar consumo y vigilancia.

4. DENUNCIA: Es la acción de avisar, noticiar, declarar la irregularidad o ilegalidad de algo, delatar ante unaautoridad competente.

5. DOCUMENTO ACTIVO: aquel con valores primarios cuyo uso es frecuente.

6. DOCUMENTO BORRADOR: es un documento provisional preparatorio previo al ejemplar.

7. DOCUMENTO COPIA: Reproducción exacta de un documento.

8. DOCUMENTO ORIGINAL: Fuente primaria de información con todos los rasgos y características que permitengarantizar su autenticidad e integridad.

9. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: Unidad documental compleja formada por un conjunto de documentosgenerados orgánica y funcionalmente por una instancia productora en la resolución de un mismo asunto.

10. FOLIACIÓN: Numeración no interrumpida de una serie o documentos que constan en más de un cuaderno, tomo ovolumen.

11. FOLIO: Hoja de un libro o cuaderno, particularmente cuando están numerados por hojas y no por páginas.

12. FONDO DOCUMENTAL: Conjunto de documentos producidos por una persona natural o jurídica en desarrollode sus funciones o actividades.

13. REPOSICIÓN: Sustitución de una cosa que se ha gastado, quitado, eliminado, etc., por otra igual o del mismotipo.

14. GESTIÓN DOCUMENTAL.- Conjunto de actividades administrativas y técnicas, tendientes a la planificación,manejo y organización de la documentación producida y recibida por las entidades, desde su origen hasta su destinofinal con el objeto de facilitar su utilización y conservación.

15. HURTO: Animo de apoderarse de cosa alguna sin utilizar violencia o intimidación.

16. INFORMACIÓN: es un conjunto organizado de datos procesados, que constituyen un mensaje que cambia elestado de conocimiento del sujeto o sistema que recibe dicho mensaje.

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17. OFICINA PRODUCTORA: Nombre de la Dirección, Coordinación o Subdirección que produce y conserva ladocumentación tramitada en el ejercicio de sus funciones.

18. ORGANIZACIÓN DOCUMENTAL: Proceso archivístico orientado a la clasificación, la ordenación y ladescripción de los documentos de una institución.

19. PROCEDIMIENTO DE ARCHIVO: Es la organización, consulta, conservación y disposición final de losdocumentos, teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original así como el ciclo vital y lanormatividad archivística.

20. PRODUCCIÓN DOCUMENTAL: Es el conjunto de actividades y disposiciones generales que permiten generardocumentos en óptimas condiciones y en cumplimiento de las funciones de cada dependencia.

21. RECONSTRUCCIÓN: Reproducción o recuerdo de todas las acciones y circunstancias de un hecho pasadomediante datos, declaraciones, etc., para completar su conocimiento.

22. RECUPERACIÓN: Adquisición de lo que antes se poseía.

23. ROBO: Es el ánimo de apoderamiento utilizando la fuerza y la intimidación.

24. REGISTRO: Manera de estar las dos páginas de una misma hoja cuando no se corresponden debidamente.

25. RESTAURACIÓN DOCUMENTAL: Es recuperar la integridad física y funcional de los documentos, corrigiendodaños y alteraciones que se produjeron en él.

26. SOPORTE DOCUMENTAL: Medios en los cuales se contiene información según los materiales empleadosademás de los archivos en papel existen los archivos audiovisuales fotográficos fílmicos informáticos orales y sonoros.

27. TIPO DOCUMENTAL: Unidad documental simple originada en una actividad administrativa, con diagramación,formato y contenido distintivos que sirven como elementos para clasificarla, describirla y asignarle categoríadiplomática.

28. TRAMITE DOCUMENTAL: Recorrido del documento desde su producción o recepción, hasta el cumplimiento desu función administrativa.

Art. 4.- Reposición de Documentos.- Cuando se hayan extraviado, robado, o hurtado documentos de expedientesadministrativos o se hiciere extraordinariamente difícil su consulta por el deterioro, incendio, inundación o cualquierotro siniestro; se procederá de acuerdo con las siguientes reglas:

a) La o el custodio final del documento o expediente administrativo comunicará a la o el Titular de la Unidad.

b) La o el titular de la Unidad presentará la denuncia.

c) El Director o Directora de Gestión Documental y Archivo, de oficio o a petición de parte, levantará un inventario enel que hará constar el detalle de los documentos, planos, cartas y demás y la situación de cada uno de ellos;

d) La Dirección de Gestión Documental y Archivo deberá hacer constar en el inventario el o los números de folios y lacircunstancia en la que se encuentra cada uno;

e) Se realizarán todas las acciones posibles para reponer el documento extraviado, robado, hurtado o destruido, comoobtener copias de otras unidades administrativas, impresión del sistema de gestión documental, copia del ejemplar delcontratista, etc.

f) Al pie del documento repuesto, el Director o Directora de Gestión Documental y Archivo citará las fuentes de dondeobtuvo la información.

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Art. 5.- Reposición de un expediente íntegro.- Cuando se hayan extraviado, robado, o hurtado un expedienteadministrativo íntegro o se haya destruido en su totalidad, se deberán observar las siguientes reglas para su reposición:

a) En caso que el expediente administrativo, presumiblemente haya sido hurtado o robado, la unidad administrativaque detecte la desaparición de dicho expediente administrativo, solicitará a la Coordinación General de GestiónJurídica realice la respectiva denuncia penal, señalando para el efecto, al menos la siguiente información: Fecha de ladesaparición, último funcionario custodio del expediente, lugar de la desaparición y contenido del expedienteadministrativo.

b) La Unidad Administrativa que detecta la pérdida del expediente administrativo, deberá solicitar al Director Generalautorice la reconstrucción del expediente. En caso que dicha pérdida se haya debido a un presumible robo o hurto, enla solicitud se adjuntará copia de la respectiva denuncia penal.

c) Con lo anterior, el Director General podrá autorizar a la Dirección de Gestión Documental y Archivo se reconstruyael expediente administrativo, para lo cual se podrán realizar todas las acciones para reponer

dicho expediente, como descargarlo de sistemas de gestión documental, registros públicos en línea, copias de losarchivos de otras unidades administrativas, etc.

d) Una vez reconstruido el expediente administrativo, el Director o Directora de Gestión Documental y Archivo dejarásentada una razón de que el expediente en cuestión ha sido reconstruido y de ser posible, dejará sentado el nombre delfuncionario (o funcionarios) que custodiaban el expediente al momento de su pérdida o destrucción.

Art. 6.- Recuperación de documentos.- Si se recuperare el o los documentos robados o hurtados, el Director oDirectora de Gestión Documental y Archivo previo informe del Titular de la unidad administrativa donde se extravióel o los documentos, verificará si el documento, registro y/o expediente está completo o cuáles son las piezasdocumentales que faltan conforme solicitud de recuperación de documentos, para proceder con la reposición deconformidad con lo dispuesto en este instructivo.

Art. 7.- Prohibición de certificación.- El Director o Directora de Gestión Documental y Archivo no podrá certificarningún documento o expediente que haya sido reconstruido, sino solamente podrá realizar compulsas de dichosdocumentos.

En la compulsa se indicará que el documento o expediente fue reconstruido y se señalará mediante qué documento, lamáxima autoridad autorizó la reconstrucción.

Art. 8.- Restauración de documentos.- Para iniciar los procesos de restauración de los documentos, el Director oDirectora de Gestión Documental y Archivo seguirán las siguientes reglas:

a) Los expedientes administrativos no podrán salir de las instalaciones del archivo central y de la Dirección de GestiónDocumental y Archivo, salvo que el proceso de curado sea realizado por una institución del Estado especializada entemas de curado y reconstrucción de documentos;

b) En caso de que el SECOB cuente con el personal apropiado para la ejecución del procedimiento de restauración yrecuperación, el Director o Directora de Gestión Documental y Archivo dispondrá que se proceda inmediatamente conel trabajo respectivo;

c) De no contar con el personal para realizar dicho procedimiento, el Director o Directora de Gestión Documental yArchivo buscará el apoyo de entidades públicas que cuenten con el personal especializado para el curado dedocumentos, planos y folios deteriorados, tales como el Sistema Nacional de Archivos, los municipios, el Ministerio deCultura, entre otros, procurando la suscripción de acuerdos y convenios de cooperación interinstitucional para tal fin;y,

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d) En caso de no contar con el apoyo de entidades públicas, el Director o Directora de Gestión Documental y Archivosolicitará se proceda a contratar a proveedores especializados en restauración y recuperación de documentosobservando las reglas de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 9.- Sanciones.- Sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales que pudieren derivarse por el hurto, robo odestrucción dolosa de un expediente administrativo, el o la titular de la unidad administrativa donde se extravió el olos documentos, una vez que sea autorizado para reconstruir el expediente, deberá solicitar a la par a la autoridadnominadora, que se inicie un procedimiento investigativo-sancionatorio a través de la Dirección de Gestión de TalentoHumano, para imponer las sanciones administrativas de ser el caso.

En tal sentido, el Director o Directora de Gestión de Talento Humano observará lo dispuesto en la Ley Orgánica delServicio Público, su Reglamento General y demás normas pertinentes, para sancionar de ser el caso al funcionarioresponsable de la pérdida del bien, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa.

Art. 10.- Libro de reposiciones.- El Director o Directora de Gestión Documental y Archivo del SECOB deberáncontar con un "Libro de Reposiciones", en donde se sentará razón de las reposiciones realizadas, información que a lavez tendrá que constar en el archivo digital de la institución, y semestralmente ser enviada a la Secretaria Nacional dela Administración Pública.

Art. 11.- Responsabilidad solidaria- Las y los servidores que hayan tenido bajo su custodia un expedienteadministrativo al momento de su pérdida, destrucción, robo o hurto, serán solidariamente responsables conforme lanormativa legal vigente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este instructivo, no eximen a las y los servidores delSECOB de las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de la mala administración, falta decontrol y protección de las bases o registros que contengan información de datos públicos, responsabilidades quedeberán ser dictaminadas por la autoridad competente.

SEGUNDA- La reposición documental se realizará una vez que se hayan agotado las respectivas búsquedas en losdistintos archivos de gestión y se cuente con el informe del área requirente.

TERCERA.- La Dirección de Gestión Documental y Archivo emitirá las directrices necesarias a fin de contar coninventarios analíticos de cada uno de los expedientes administrativos del SECOB.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente instructivo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de enero de 2016.

f.) Ing. Salvador Jaramillo Vivanco, Director General Servicio de Contratación de Obras.

Servicio de Contratación de Obras.- Certifico que la(s) 7 foja(s) son fiel copia del documento original que reposa(n) enel archivo de la Dirección de Gestión Documental y Archivo.- 18 de enero de 2016.- f.) Ilegible, Director/a de GestiónDocumental y Archivo.

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No. FGE - 2015 087

Dr. Galo Chiriboga Zambrano

FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artículo 194 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Fiscalía General del Estado es unórgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomíaadministrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima Autoridad y representante legal yactuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso;

Que, el artículo 195 de la Carta Magna determina que la Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, lainvestigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principiosde oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas.De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el Juez competente, e impulsará la acusación en lasustanciación del juicio penal;

Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, demedicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema deprotección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y cumplirá con las demás atribucionesestablecidas en la ley;

Que, el numeral 4 del artículo 76 de la norma superior señala que en todo proceso en el que se determinen derechos yobligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso y que las pruebas obtenidas o actuadas conviolación de la ley carecerán de eficacia probatoria;

Que, el artículo 66 de la Constitución señala en el numeral 18 establece el derecho al honor y al buen nombre. La leyprotegerá la imagen y la voz de la persona;

Que, el artículo 66, numeral 19 de la Constitución reconoce y protege los datos de carácter personal, que incluye elacceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. Larecolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán autorización deltitular o el mandato de la ley;

Que, para la plena vigencia del derecho a la intimidad, establecido en el artículo 66 numeral 20 de la normaconstitucional, las y los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán garantizar en el ejercicio de suactividad la protección de datos de carácter personal.

Para tal efecto las y los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán adoptar las medidas técnicas y degestión adecuadas para preservar la seguridad de su red, con el fin de garantizar la protección de los datos de carácterpersonal de conformidad con la ley;

Que, en concordancia con la norma constitucional, el artículo 448 del Código Orgánico Integral Penal, establece quela Fiscalía General del Estado, organizará y dirigirá el Sistema Especializado Integral de Investigación, de MedicinaLegal y Ciencias Forenses, que prestará servicios especializados de servicio técnico y científico para la administraciónde justicia, contando para el efecto con el organismo especializado de la Policía Nacional y personal Civil deInvestigación;

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en el numeral 17 del artículo 3 establece los mecanismos decoordinación con organismos y entidades del Estado para atender temas relacionados con el ámbito de las

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telecomunicaciones en cuanto a seguridad del Estado, emergencias y entrega de información para investigacionesjudiciales, dentro del debido proceso;

Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 499 del Código Integral Penal, la o el fiscal o la o el defensor público oprivado, podrá requerir informes sobre datos que consten en registros, archivos, incluyendo los informáticos, que sevalorarán en juicio dentro del debido proceso, únicamente los sujetos procesales establecidos en este artículo sonquienes podrán requerir estos informes;

Que, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL mediante Resolución TEL-S-230-11-CONATEL-2014,del 12 de mayo de 2014, dispone a las empresas operadoras CONECEL S.A., OTECEL SA. y CNT EP, dencumplimiento a los requerimientos de información formulados dentro del debido proceso por la Policía Judicial,Fiscales o Autoridad Jurisdiccional competente, en los términos previstos en la resolución emitida por el JuzgadoDécimo tercero de lo Civil de Pichincha, el 16 de enero de 2014, con las modificaciones de 5 y 26 de marzo de 2014,para cuyo afecto se aprueba las características mínimas que debería tener la aplicación informática de automatizaciónde consultas de información en procesos de investigación y la matriz de requerimientos (tiempo de entrega e histórico)de Fiscalía, la misma que consta como Anexo 1; y,

Que, el artículo 284 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, faculta al Fiscal General del Estado

expedir mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización yprocedimiento, y todo instrumento que se requiera para funcionar eficientemente.

En ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales,

Resuelve:

Expedir las siguientes normativas:

L- MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS APLICATIVOSINFORMÁTICOS DESARROLLADOS E IMPLEMENTADOS POR LAS OPERADORAS DEL SERVICIOMÓVIL AVANZADO (SMA), POR PARTE DEL SUBSISTEMA DE REPORTES TELEFÓNICOS (SRT)".

1. Justificación.

Las Operadoras del Servicio Móvil Avanzado, desde el inicio de sus actividades en el país, han recibido losrequerimientos judiciales relacionados a la información de los abonados que han resultado inmersos en procesosinvestigativos o judiciales, sin embargo, los tiempos de respuesta han oscilado entre los treinta a sesenta días términode respuesta, ocasionándose un retardo en la administración de justicia y en la búsqueda de la verdad, contraviniendoel mandato expreso del artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, que determina que el sistemaprocesal será un medio para la realización de la justicia, y las normas procesales deberán cumplir con los principios desimplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal.

Las Operadoras del SMA, han desarrollado e implementado un aplicativo que permite a las Instituciones encargadasde la investigación penal, la Fiscalía General del Estado y el Sistema especializado integral de investigación demedicina legal y ciencias forenses, a través de la Unidad Especializada de la Policía Nacional (Unidad Especializadaen Telefonía Móvil Avanzada para la Investigación del Delito U.T.M.A.), obtener información de sus abonados demanera ágil y oportuna dentro del debido proceso, para cumplir los estándares de seguridad y celeridad que facilite laoportunidad y la reducción en los tiempos de respuesta en el envío de este tipo de información, con respeto irrestrictoal debido proceso y que sobre todo la información no sea susceptible de manipulación por parte de las o los servidoresasignados al Subsistema de Reportes Telefónicos SRT que tienen acceso al aplicativo.

En tal virtud, con el presente manual se buscará que esta obtención de información sea de manera ágil, segura, ycumpliendo con los estándares de constitucionalidad y legalidad exigidas por el Estado.

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2. Objetivo General.

Establecer un proceso integral automatizado para el requerimiento de reportes telefónicos, a través de los AplicativosInformáticos desarrollados e implementados

por las Operadoras del Servicio Móvil Avanzado (SMA), cumpliendo con los requisitos constitucionales y legales, quepermita obtener la información de manera oportuna y segura.

3. Objetivos Específicos.

3.1 Regular los procedimientos para que las y los investigadores del Sistema, promuevan el requerimiento de reportestelefónicos, a través de las y los fiscales cumpliendo estrictamente con lo establecido en el presente manual.

3.2 Promover que las y los fiscales que requieran los reportes telefónicos, observen estrictamente los principios ydisposiciones contenidas en este manual, principalmente los de pertinencia y trascendencia de la investigación.

3.3 Gestionar el cumplimiento efectivo de las solicitudes realizadas por las y los fiscales, en los plazos establecidos enla matriz de requerimientos (tiempo de entrega e histórico) (Anexo 1).

3.4 Garantizar que la información obtenida a través del Subsistema de Reportes Telefónicos, sea procesada conaplicación de los manuales, instructivos y protocolos correspondientes; cumpliendo con la reserva por parte de los y lasservidores que lo integran;

3.5 Brindar las facilidades necesarias para que los diferentes organismos de control realicen las verificaciones yauditorías en el ámbito de sus competencias, cumpliendo la reserva que la ley exige; y,

3.6 Reducir los tiempos que demanda actualmente la atención de las solicitudes de obtención y entrega de los reportestelefónicos.

4. Alcance.

El presente manual es de aplicación obligatoria para las y los fiscales, las y los investigadores del SistemaEspecializado Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses; las y los servidores del Subsistema deReportes Telefónicos SRT

El requerimiento de información provendrá de: las y los fiscales en el desarrollo de las actividades de investigación preprocesal y procesal penal, actos administrativos y actos urgentes; las y los defensores públicos o privados en elejercicio de la defensa técnica debidamente autorizados por sus defendidos dentro de una causa, proceso o expedientedeterminado y relacionado exclusivamente en el ejercicio público de la acción penal, enmarcados en el procesoinvestigativo de la Fiscalía General del Estado sea de investigación previa o instrucción.

5. Marco Legal.

• Constitución de la República del Ecuador;

• Instrumentos Internacionales aprobados y ratificados por el Ecuador;

• Código Orgánico Integral Penal;

• Código Orgánico de la Función Judicial; y,

• Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

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6. PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR AL SUBSISTEMA DE REPORTES TELEFÓNICOS (SRT) LAINFORMACIÓN GENERADA POR LOS APLICATIVOS INFORMÁTICOS DESARROLLADOS EIMPLEMENTADOS POR LAS OPERADORAS DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO (SMA).

6.1 El defensor público o privado, dentro del debido proceso, podrá solicitar motivadamente los Reportes Telefónicosdel Servicio Móvil Avanzado (SMA) con la autorización de su o sus defendidos, para cuya finalidad se prevén lassiguientes gestiones de acuerdo al siguiente procedimiento:

No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE6.1.1 Previo a solicitar los requerimientos de Reportes Telefónicos al

SRT, por parte del Defensor Público o Privado, debe haberseiniciado una investigación previa o una instrucción

Defensor Público oPrivado

6.1.2 El defensor público o privado justificará y sustentará legalmentelos motivos por los cuales solicita un determinado ReporteTelefónico al SRT, y detallará la información específica querequiera, referente a su o sus defendidos. Para lo cual deberáobservar los principios de pertinencia y trascendencia para lainvestigación, por lo que será de su exclusiva responsabilidaddichas solicitudes.

Defensor Público oPrivado

6.1.3 La solicitud de Reportes Telefónicos generada medianteformulario (ANEXO 2), será dirigida al fiscal titular de lainvestigación, quien de ser procedente, cumplirá con elprocedimiento establecido para la solicitud de ReportesTelefónicos.

Fiscal titular de laInvestigación/ Defensor

Público o Privado

6.1.4 En los casos excepcionales, cuando exista el requerimiento directode las y los defensores públicos o privados, la solicitud serádirigida al fiscal asignado al SRT, quien verificará si los datosreferentes al expediente investigativo citado por el requirente,existe en el SIAF de la FGE. De no ser procedente o el expedienteinvestigativo no exista, se emitirá una contestación debidamentemotivada.

Fiscal del SRT

6.1.5 De ser procedente el fiscal asignado al SRT, ingresará a su cuentapersonal del Sistema Informático de la Fiscalía General del Estado(FGE) y cumplirá con el mismo procedimiento de requerimientoestablecido para las y los fiscales. (6.2 del presente Manual)

Fiscal del SRTCoordinadores y

Analistas de SMA delSRT

6.1.6 Una vez obtenido el Reporte Telefónico solicitado, el fiscal delSRT a través de secretaría, entregará mediante oficio lainformación adjunta en medio magnético y en formato PDF u otroque garantice la no manipulación o alteración de la informaciónque contenga.

Fiscal y Secretaría delSRT

6.2 Los requerimientos de Reportes Telefónicos al SRT, realizados por las y los Fiscales, se sujetarán a lo dispuesto enel Código Orgánico Integral Penal, de acuerdo al siguiente procedimiento:

No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLE6.2.1 Las y los fiscales podrán requerir los Reportes Telefónicos al SRT,

para sustentar las investigaciones que conozcan, de conformidad alo dispuesto en los artículos 499.2, 527, 580, 583, 590 y 593 delCódigo Orgánico Integral Penal, Protocolo de Actuación,Búsqueda e Investigación de Personas Desaparecidas, aprobadomediante Resolución No. 160 - 2012 CJ (Transición), del 8 denoviembre de 2012 y publicado en el Registro Oficial 875 del 21de enero de 2013.

Fiscales

6.2.2 Los investigadores del Sistema especializado integral de Investigadores del

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No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLEinvestigación, de medicina legal y ciencias forenses, dentro delproceso de investigación asignado, solicitarán ante las y losfiscales, los Reportes Telefónicos de conformidad a lo establecidoen la matriz de requerimientos (ANEXO 3).

Sistema

6.2.3 Recibido el requerimiento o por iniciativa propia, las y los fiscalesobservando los principios de pertinencia y trascendencia,ingresarán a su cuenta personal del Sistema Informático de laFiscalía General del Estado (FGE), procederán a llenar (Checklist) la matriz de solicitud de Reportes Telefónicos establecidapara el efecto, y remitirán en línea al SRT.

Fiscales

6.3 Procedimiento interno del SRT para recibir, registrar y obtener los reportes telefónicos de los AplicativosInformáticos desarrollados e implementados por las operadoras del SMA.

No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLESISTEMA INFORMÁTICO DE LA FGE

6.3.1 RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD: La o el OficialCoordinador del SRT recibirá en su cuenta personal del sistemainformático de la FGE la solicitud de Reportes Telefónicosenviada por las y los fiscales requirentes, descargará la solicitudy verificará que cumpla con todo lo establecido en la respectivamatriz de requerimientos (tiempo de entrega e histórico)(ANEXO 1), número de solicitud, fecha de la solicitud, númerode expediente, número de investigación previa o instrucción, encaso de conocerse el presunto delito que se investiga, losnombres y apellidos completos del fiscal requirente, la unidad,ciudad, cantón, provincia a la que pertenece, el correoelectrónico institucional, número telefónico (celular y/oconvencional), nombres del Investigador del sistema, loscorreos electrónicos institucionales, los números telefónicos,entre otros datos de contacto. De no cumplir con los parámetrosexigidos, la solicitud será devuelta por el mismo medioinformático justificando las razones del incumplimiento.

Fiscales y OficialesCoordinadores del SRT

6.3.2 SISTEMA DOCUMENTAL INTERNO DEL SRTCARGA DE LA SOLICITUD: La o el Oficial Coordinadordel SRT, ingresará a su cuenta personal del sistema informáticodocumental del SRT, y procederá a cargar la solicitud recibidapriorizando los casos de personas desaparecidas, Delitos contralos Derechos de Libertad, Delitos contra los Derechos al BuenVivir, Delitos contra Personas y Bienes Protegidos por elDerecho Internacional Humanitario, Delitos contra laIntegridad Sexual y Reproductiva, Delitos de Violencia contrala Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, Delitos contra laEstructura del Estado Constitucional de Derechos y Justicia; y,Delitos Flagrantes en ese orden, utilizará la metodología depriorización (NORMAL o ALTA) respectivamente.

Fiscales y OficialesCoordinadores del SRT

6.3.3 RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD: El Analista de SMA delSRT, ingresará a su cuenta personal del sistema informáticodocumental del SRT, y procederá a descargar la solicitudreasignada.

Analistas de SMA delSRT

6.3.4 APLICATIVOS INFORMÁTICOS DESARROLLADOS EIMPLEMENTADOS POR LAS OPERADORAS DEL SMAINGRESO AL APLICATIVO: Recibida la reasignación del

Analistas de SMA delSRT

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No. DESCRIPCIÓN RESPONSABLECoordinador del SRT, el Analista del SMA, con su usuario yclave personal accederá a los Aplicativos Informáticos parainiciar el proceso de obtención de los Reportes Telefónicos. Encaso de que el número telefónico no produzca información enninguna de las Operadoras del SMA, remitirá un documentopolicial al Coordinador indicando el particular, y éste a su vezcomunicará por el mismo medio al fiscal requirente.DESCARGA DEL REPORTE: una vez que el aplicativoinformático haya procesado toda la consulta y generado elReporte Telefónico, el Analista de SMA recibirá en su cuentade correo institucional un mensaje generado automáticamentepor el sistema de la Operadora, en el que le indicará que susolicitud está lista. Posterior a la recepción del mensaje, elAnalista del SMA ingresará al sistema y procederá a realizar ladescarga del Reporte Telefónico generado. Una vez realizadoeste procedimiento, inmediatamente cerrará la sesión iniciadaen el sistema de la Operadora del SMA.CONTROL DEL REPORTE GENERADO: El Analista deSMA procederá a revisar que el Reporte Telefónico generadoautomáticamente por los aplicativos informáticos desarrolladose implementados por las Operadoras del SMA, se encuentrecompleto.

6.3.5 SISTEMA DOCUMENTAL INTERNO DEL SRT Una vezobtenido el Reporte Telefónico ingresará a su cuenta personaldel sistema informático documental del SRT, procederá acargar el Reporte Telefónico para posteriormente enviar enlínea al Oficial Coordinador del SRT que le reasignó lasolicitud.

Oficiales Coordinadoresy Analistas de SMA del

SRT

6.3.6 DESCARGA DE LA SOLICITUD: La o el OficialCoordinador del SRT, descargará de su cuenta personal delsistema informático documental del SRT, el Reporte Telefónicosupervisará que se hayan cumplido los tiempos establecidos, yque el Reporte contenga todos los parámetros solicitados por lasy los fiscales requirentes. SISTEMA INFORMÁTICO DE LAFGE ENVIÓ DEL REPORTE TELEFÓNICO: La o elOficial Coordinador del SRT cargará en su cuenta personal delsistema informático de la FGE el Reporte Telefónico generado yenviará en línea al fiscal requirente, con copia al correoinstitucional del Investigador del sistema asignado al caso.

Oficiales Coordinadoresdel SRT

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7. FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE REPORTES TELEFÓNICOS DELSRT CUANDO ES SOLICITADO POR EL DEFENSOR PÚBLICO O PRIVADO.

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8. FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE REPORTES TELEFÓNICOS DELSRT CUANDO ES SOLICITADO POR LAS Y LOS FISCALES.

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DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA. -La información que se descarga y remite desde el Subsistema de Reportes Telefónicos, cuando ésta seapresentada como prueba no requerirá de la comparecencia del funcionario responsable que la obtuvo, dentro de lasdiligencias investigativas o procesales, salvo disposición en contrario del órgano jurisdiccional.

SEGUNDA.- Cuando existan requerimientos para obtener Reportes Telefónicos a través de las solicitudes deasistencias penales internacionales, se seguirá el procedimiento previsto en la legislación vigente e instrumentosinternacionales ratificados por el Ecuador.

TERCERA.- El SRT únicamente se limitará a entregar los reportes telefónicos generados por los AplicativosInformáticos desarrollados e implementados por las Operadoras del SMA, en base al pedido de las y los fiscales y/odefensores públicos o privados requirentes.

CUARTA.- El SRT no será responsable sobre hechos o personas investigadas, como tampoco sobre el uso que se dé ala información proporcionada una vez que sea remitida al solicitante por el canal legalmente establecido.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. -

PRIMERA.- Una vez que hayan aprobado todos los requisitos internos pre establecidos por el SRT y demásparámetros institucionales, en el plazo de treinta días contados a partir de la suscripción del presente manual, laComandancia General de la Policía Nacional, a través de su Dirección Nacional correspondiente, designará a las y losservidores policiales que conformarán el SRT, con funciones específicas de acuerdo a lo dispuesto en el presenteManual.

SEGUNDA.- En el plazo de treinta días, la Fiscalía General del Estado, asignará a las y los funcionarios de acuerdo alo dispuesto en el presente Manual, una vez que hayan aprobado todos los requisitos internos pre establecidos y demásparámetros institucionales

TERCERA.- En el plazo de noventa días, el fiscal del SRT y los funcionarios asignados al área técnica, deberánpresentar un informe detallado sobre la implementación del o los módulos complementarios para la administración ycontrol en los aplicativos informáticos desarrollados por las Operadoras del Servicio Móvil Avanzado SMA.

II- MANUAL DE CARGOS, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PARA LAS Y LOS SERVIDORESDEL SUBSISTEMA DE REPORTES TELEFÓNICOS (SRT).

1. Objetivo.

Establecer las competencias y facultades de los cargos y funciones de las y los servidores públicos asignados alSubsistema de Reportes Telefónicos (SRT) de la Fiscalía General del Estado y del organismo especializado de laPolicía Nacional del Ecuador.

2. Responsables.

Son responsables de la aplicación y cumplimiento del presente manual, las y los servidores públicos asignados alSubsistema de Reportes Telefónicos (SRT).

3. Actividades.

El SRT atenderá los requerimientos solicitados por las y los fiscales, a través del Sistema Informático implementadopor la Fiscalía General del Estado, que tengan relación con los Reportes Telefónicos de los abonados que han resultadoinmersos en procesos investigativos o judiciales, mediante el uso de los Aplicativos Informáticos desarrollados eimplementados por las Operadoras del Servicio Móvil Avanzado (SMA) que operan dentro del territorio ecuatoriano,en el ámbito de la investigación penal, cumpliendo con el debido proceso y observancia de lo previsto en el artículo 66

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numerales 19, 20 y 21 de la Constitución de la República del Ecuador; el numeral 2 del artículo 499 del CódigoOrgánico Integral Penal; y, demás normas aplicables;

Atender por parte del fiscal del SRT los casos excepcionales, cuando exista el requerimiento directo al SRT de las y losdefensores públicos o privados, en cuyo caso se deberá entregar el FORMULARIO PARA DEFENSORESPÚBLICOS O PRIVADOS PARA EL REQUERIMIENTO DE REPORTES TELEFÓNICOS (ANEXO 2), deconformidad a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 499 del Código Orgánico Integral Penal;

Obtener los Reportes Telefónicos a través de los Aplicativos Informáticos de acuerdo con los manuales, instructivos,protocolos y normas técnicas relacionadas, a fin de garantizar el buen uso y manejo de la información evitando laalteración o difusión no autorizada de la misma y velando por la reserva de la información que exige la ley;

Almacenar en un Motor de Base de Datos la información obtenida de los Aplicativos Informáticos de las Operadorasdel Servicio Móvil Avanzado (SMA), con la finalidad que los diferentes órganos de control efectúen las verificacionesy auditorías en el ámbito de sus competencias, cuando lo estimen pertinente;

Entregar a las y los fiscales requirentes los reportes telefónicos, según los plazos establecidos en la Resolución TEL-S-230-11-CONATEL-2014, del 12 de mayo de 2014, a través del Sistema Informático implementado por la FiscalíaGeneral del Estado para estos fines, salvo casos fortuitos, de fuerza mayor o problemas técnicos con los AplicativosInformáticos desarrollados por las operadoras del SMA y/o de los enlaces de conectividad, en cuyo caso se entregará lainformación a través del correo electrónico institucional o en soporte digital;

Garantizar que la información obtenida a través del SRT, sea procesada con aplicación del Manual de Procedimientosy los Instructivos correspondientes, cumpliendo con la reserva por parte de los y las servidores públicos que lo integrande conformidad a lo dispuesto en los artículos 490, 576, 584 del Código Integral Penal y las actuaciones y técnicasespeciales de investigación bajo las penas previstas en el código ibídem;

Mantener actualizado todo el parque informático y tecnológico utilizado en el SRT; Promover y gestionar lacapacitación continua del talento humano asignado al SRT; y,

Procurar que las y los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado y del organismo especializado de la PolicíaNacional asignados al Subsistema de Reportes Telefónicos SRT, tengan una estabilidad de al menos cinco años desdesu designación al Subsistema, siempre y cuando cumplan a cabalidad sus funciones.

4. Cargos y funciones del Subsistema de Reportes Telefónicos (SRT)

4.1. Del talento humano.- Las y los servidores públicos asignados al Subsistema de Reportes Telefónicos, enconsideración al manejo de información sensible y la importancia que implica para la investigación penal, deberáncumplir con perfiles, y condiciones establecidas en el presente manual.

4.2. De la Organización.-Para los efectos de organización, le corresponde tanto a la Fiscalía General del Estado comoa la Policía Nacional del Ecuador, asignar el talento humano que formarán parte del SRT, así como definir lasfunciones que cada cargo.

Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Subsistema de Reportes Telefónicos, las y los servidores delSRT, actuarán de manera coordinada en el marco de aplicación de los principios de concentración e independencia detoda injerencia institucional, que sean contrarios a los preceptos constitucionales y legales vigentes.

Los funcionarios asignados al Subsistema de Reportes Telefónicos estarán sujetos al régimen disciplinario aplicable acada entidad.

Con el fin de garantizar la celeridad, oportunidad e inmediación en el desempeño de las funciones, las y los servidoresdel SRT, no podrán ser delegados a cumplir otras actividades que no sean las establecidas en el presente manual. Elservicio se lo brindará, los trescientos sesenta y cinco días del año.

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5. Requisitos.

5.1. Aprobar las Evaluaciones Integrales de Confianza, para su designación o permanencia en el Subsistema;

5.2. Cumplir los deberes y atribuciones establecidas en el presente manual, en los instructivos, protocolos y demásnormativa que rige el Sistema especializado integral de investigación de medicina legal y ciencias forenses; y,

5.3. Los demás requisitos y obligaciones que su cargo demande.

6. De las y los servidores de la Fiscalía General del Estado que conforman el Subsistema de ReportesTelefónicos.

6.1 De la o el Fiscal asignado al SRT

6.1.1 Coordinar en conjunto con el Jefe del SRT, el correcto funcionamiento de los Aplicativos Informáticosdesarrollados por las Operadoras del Servicio Móvil Avanzado;

6.1.2 Cumplir con el Manual de Procedimientos para el Subsistema de Reportes Telefónicos, en el caso de existir unapetición directa y excepcional, presentada por las y los defensores públicos o privados;

6.1.3 Suscribir conjuntamente con el Jefe del SRT, la solicitud de creación, eliminación o suspensión temporal deusuarios o perfiles de usuarios a las Operadoras del SMA o al organismo que se le atribuya esta competencia;

6.1.4 Organizar y supervisar a las y los servidores de la carrera fiscal administrativa y del equipo técnico asignado alSubsistema;

6.1.5 Gestionar la capacitación compartida con la Policía Nacional, de docentes e instructores profesionales nacionalese internacionales debidamente calificados que acrediten idoneidad, probidad y experiencia en las diferentes áreastécnicas y culturales;

6.1.6 Gestionar y coordinar capacitaciones compartidas con la Policía Nacional, para el entrenamiento permanente ycontinuo, dentro y fuera del país para los servidores y las servidoras de la Fiscalía y de la Policía Nacional asignados alSRT, en el uso, manejo y administración del hardware y software que conforma el SRT, para lo cual coordinará conlas Operadoras del SMA y demás entidades competentes;

6.1.7 Coordinar reuniones periódicas con las y los fiscales y las y los investigadores del Sistema especializado integralde investigación, de medicina legal y ciencias forenses, para socializar los beneficios que se pueden obtener medianteel servicio técnico especializado del SRT;

6.1.8 Brindar las facilidades en el ámbito de sus funciones, para que se realicen los procesos de auditoría en elSubsistema; y,

6.1.9 Las demás funciones y obligaciones que su cargo demande.

6.2 De las y los servidores de la carrera fiscal administrativa.- Además de las establecidas en el Código Orgánicode la Función Judicial, y Código Orgánico Integral Penal tendrán las siguientes funciones:

6.2.1 Receptar, registrar y distribuir la documentación que ingrese al Subsistema en el ámbito de sus competencias, yorganizar el archivo de cada proceso relacionado a los reportes telefónicos;

6.2.2 Elaborar, en el ámbito de sus competencias de manera coordinada: oficios, memorandos, circulares, entre otros,para los diferentes departamentos o entidades externas al Subsistema, que consoliden y viabilicen el funcionamiento yejecución de su operatividad;

6.2.3 Mantener un archivo de la documentación que se genere en las diferentes áreas del Subsistema;

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6.2.4 Guardar la reserva exigida en la ley, respecto de la documentación e información generada en el Subsistema quellegue a su conocimiento;

6.2.5 Llevar las agendas de trabajo de la o el fiscal asignado al Subsistema;

6.2.6 Elaborar los proyectos de respuesta para las y los defensores públicos o privados cuando sus requerimientos sonpresentados de manera directa y excepcionalmente al Subsistema;

6.2.7 Certificar la documentación requerida por autoridad competente;

6.2.8 La secretaria de fiscales, cuando así lo requiera, deberá sentar razones correspondientes a petición del fiscal;

6.2.9 Llevar conjuntamente con los oficiales coordinadores del Subsistema, el registro de las actividades que sedesarrollan y las estadísticas que se generan; y,

6.2.10 Las demás funciones y obligaciones que su cargo demande.

7. De las y los servidores de La Policía Nacional del Ecuador que conforman el Subsistema de ReportesTelefónicos.

7.1. Del Jefe del Subsistema de Reportes Telefónicos. Será un Oficial Superior de línea, o en caso de no haberlo seráun Oficial Subalterno de línea de la Policía Nacional, en el grado de Capitán, nombrado a través de actoadministrativo por el organismo Policial competente, según la normativa organizacional interna de la UnidadEspecializada en Lelefonía Móvil Avanzada para la Investigación del Delito U.T.M.A.

Las funciones son las siguientes:

7.1.1. Auspiciar y promover con el personal que integrará el SRL un adecuado ambiente de organización, que permitadesarrollar las diferentes actividades laborales bajo un clima de armonía, respeto y solidaridad que induzca valores dealta productividad, bienestar personal, salud ocupacional y trabajo en equipo, en el marco de las políticas emanadaspor el Sistema Especializado Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses;

7.1.2. Difundir y fortalecer las políticas de administración de recursos públicos, emitidas por el Comandante Generalde la Policía Nacional del Ecuador en el ámbito de sus competencias;

7.1.3. Planificar y supervisar el proceso de selección y reclutamiento de personal policial para el SRL;

7.1.4. Asignar mediante acto administrativo a los coordinadores, analistas de SMA y demás cargos que seannecesarios para el funcionamiento del SRL;

7.1.5. Suscribir conjuntamente con el Fiscal asignado al SRL, la solicitud de creación, eliminación o suspensióntemporal de usuarios o perfiles de usuarios a las Operadoras del SMA o al organismo que se le atribuya estacompetencia;

7.1.6. Asignar mediante acto administrativo la Operadora del SMA, de la que será responsable cada uno de loscoordinadores del SRL;

7.1.7. Tener pleno conocimiento del marco legal y documentos de referencia, relacionados con el proceso legal deobtención de Reportes Telefónicos de los Sistemas Informáticos de las Operadoras del SMA;

7.1.8. Gestionar ante las autoridades pertinentes la implementación, así como la actualización del hardware y softwarepara fortalecer y garantizar el buen funcionamiento del SRL;

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7.1.9. Planificar y gestionar la asignación de presupuesto para gastos de inversión, gastos corrientes para laadquisición de bienes y servicios necesarios para el correcto funcionamiento, mantenimiento, mejoramiento yoperatividad del Subsistema;

7.1.10. Gestionar y coordinar capacitaciones compartidas con la Fiscalía General del Estado para el entrenamientopermanente y continuo, dentro y fuera del país para los servidores y las servidoras de la Fiscalía y Policía asignados alSRL, en el uso, manejo y administración del hardware y software que conforma el SRL, para lo cual coordinará conlas Operadoras del SMA y demás entidades competentes;

7.1.11. Gestionar la contratación de los servicios de capacitación compartida con la Fiscalía General del Estado, dedocentes e instructores profesionales nacionales e internacionales debidamente calificados que acrediten idoneidad,probidad y experiencia en las diferentes áreas técnicas y culturales;

7.1.12. Dar cumplimiento a las políticas dispuestas por el señor Comandante General de la PN y el MandoInstitucional;

7.1.13. Supervisar que el acceso a los Aplicativos Informáticos desarrollados por las Operadoras del SMA, se loefectúe de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Procedimientos del SRT;

7.1.14. Supervisar el estricto cumplimiento del Manual de Procedimientos y del Manual de Cargos, Funciones yResponsabilidades para las y los servidores del Subsistema de Reportes Telefónicos;

7.1.15. Coordinar reuniones periódicas con las y los fiscales y las y los investigadores del Sistema especializadointegral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, para socializar los beneficios que se pueden obtenermediante el servicio técnico especializado del SRT; y,

7.1.16. Las demás funciones y obligaciones que su cargo demande.

7.2 De Los Coordinadores del Subsistema de Reportes Telefónicos. Serán Oficiales Subalternos de línea de laPolicía Nacional, nombrados a través de acto administrativo por el organismo Policial competente, según la normativaorganizacional interna de la Unidad Especializada en Telefonía Móvil Avanzada para la Investigación del DelitoU.T.MA.

Las funciones son las siguientes:

7.2.1 Uso adecuado de las cuentas de usuario creadas en el Sistema Informático de la Fiscalía General del Estado;

7.2.2 Verificar que los Reportes Telefónicos se sustenten en la solicitud generada por la o el fiscal requirente;

7.2.3 Verificar que la matriz de requerimientos (tiempo de entrega e histórico) (ANEXO 1) y demás parámetrosobligatorios para atender la solicitud de reportes telefónicos, se cumplan sin excepción;

7.2.4 Descargar del Sistema Informático de la Fiscalía General del Estado la solicitud de Reportes Telefónicos enviadapor la o el fiscal requirente;

7.2.5 Ingreso de la solicitud de Reportes Telefónicos, al Sistema Informático Interno del SRT;

7.2.6 Asignar mediante el Sistema Informático Interno del SRT, de acuerdo a la capacidad operativa del grupo deAnalistas de SMA, las solicitudes de Reportes Telefónicos requeridas por las y los fiscales;

7.2.7 Supervisión y verificación del estado de la solicitud;

7.2.8 Descargar del Sistema Informático Interno del SRT el Reporte Telefónico generado por el Analista de SMAasignado;

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7.2.9 Enviar el Reporte Telefónico generado en el SRT, a través del Sistema Informático de la Fiscalía General delEstado al fiscal requirente, con copia al correo institucional del investigador;

7.2.10 Mantener contacto permanente con los Directivos, Líderes Tecnológicos y demás funcionarios de la Operadorade SMA, a su cargo;

7.2.11 Supervisar que los enlaces de conectividad y sistemas informáticos operen permanentemente, de presentarseinconvenientes, en coordinación con el fiscal asignado al SRT, solicitará a las operadoras del SMA, la reparacióninmediata de los mismos;

7.2.12 Comunicar a los fiscales requirentes sobre la imposibilidad de entregar la información solicitada, en casosfortuitos, fuerza mayor o problemas técnicos con los sistemas informáticos de las operadoras del SMA y/o de losenlaces de conectividad;

7.2.13 Dar a conocer en forma inmediata al Jefe del SRT, de todas las novedades o irregularidades que sean detectadasen el normal desarrollo de la gestión del SRT;

7.2.14 Supervisar y controlar las actividades que desarrollen los Analistas de SMA del SRT;

7.2.15 Supervisar que los Analistas de SMA, no ingresen dispositivos de almacenamiento de información, ni teléfonoscelulares al interior del SRT;

7.2.16 Vigilar que los Analistas de SMA, obtengan los reportes telefónicos de los Sistemas Informáticos de lasOperadoras de SMA, con estricta observancia de los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos del SRT;

7.2.17 Llevar el control, registro y estadísticas actualizadas de todas las solicitudes de Reportes Telefónicos recibidas ydespachadas; y,

7.2.18 Las demás funciones y obligaciones que su cargo demande.

7.3 De los Analistas de SMA del Subsistema de Reportes Telefónicos.- Serán Clases y Policías de la PolicíaNacional, nombrados a través de acto administrativo por el organismo Policial competente, según la normativaorganizacional interna de la Unidad Especializada en Telefonía Móvil Avanzada para la Investigación del DelitoU.T.MA.

Las funciones son las siguientes:

7.3.1 Obtener los Reportes Telefónicos de los diferentes Aplicativos Informáticos de las Operadores del SMA, previaasignación del Coordinador, mediante el Sistema Informático Interno del SRT;

7.3.2 Enviar los Reportes Telefónicos obtenidos, al Coordinador que le asignó la solicitud a través del SistemaInformático Interno del SRT;

7.3.3 Indicar al Coordinador respectivo del SRT, sobre algún inconveniente o inconsistencia en las solicitudes deReportes Telefónicos;

7.3.4 Poner en conocimiento sobre las fallas técnicas que presenten los diferentes Aplicativos Informáticos de lasOperadores del SMA, emitiendo el respectivo informe escrito al Jefe del SRT;

7.3.5 Mantener su puesto de trabajo en adecuadas condiciones de presentación;

7.3.6 Crear su propio archivo físico de todas las disposiciones recibidas, para la obtención de Reportes Telefónicos;

7.3.7 No ingresar medios de almacenamiento de información ni teléfonos celulares al interior del área de trabajo delSRT;

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7.3.8 No mantener información personal en los equipos informáticos del SRT asignados para el desempeño de susactividades;

7.3.9 Realizar su trabajo de manera eficaz y responsable;

7.3.10 Agilitar con el Coordinador del SRT la entrega oportuna de los Reportes Telefónicos solicitados por las y losFiscales;

7.3.11 Conocer las responsabilidades administrativas, civiles y penales, por el incumplimiento a lo estipulado en elManual de Procedimientos y en el Manual de Cargos, Funciones y Responsabilidades para las y los servidores delSubsistema de Reportes Telefónicos; y demás normativa legal vigente;

7.3.12 Comunicar al coordinador sobre la imposibilidad de entregar la información solicitada, debido a casos fortuitos,fuerza mayor o problemas técnicos con los Aplicativos Informáticos de las operadoras del SMA y/o de los enlaces deconectividad;

7.3.13 Guardar absoluta reserva y discreción sobre la información generada y obtenida en el cumplimiento dentro desus funciones, bajo las penas previstas en el COIP; y demás normativa vigente; y,

7.3.14 Las demás funciones y obligaciones que su cargo demande.

7.4 De Los Analistas Estratégicos del Subsistema de Reportes Telefónicos.- Serán Clases y Policías de la PolicíaNacional, nombrados a través de acto administrativo por el organismo Policial competente, según la normativaorganizacional interna de la Unidad Especializada en Telefonía Móvil Avanzada para la Investigación del DelitoU.T.MA.

Las funciones son las siguientes:

7.4.1 Elaborar y diseñar la diferentes presentaciones multimedia de la gestión del SRT;

7.4.2 Elaborar, administrar y mantener actualizada la base de datos general de la gestión y productividad del SRT;

7.4.3 Elaborar periódicamente informes estadísticos en base a la gestión del SRT;

7.4.4 Remitir periódicamente al Jefe del SRT, los informes estadísticos pertinentes;

7.4.5 Mantener un archivo físico y digital de todas las estadísticas generadas al interior del SRT;

7.4.6 Administrar adecuadamente los sistemas informáticos de análisis asignados a su cargo;

7.4.7 Efectuar el análisis periódico de incidencia sobre la información existente en la base de datos del SRT;

7.4.8 Conocer las responsabilidades administrativas, civiles y penales, por el incumplimiento a lo estipulado en elManual de Procedimientos y en el Manual de Cargos, Funciones y Responsabilidades para las y los servidores delSubsistema de Reportes Telefónicos; y demás normativa legal vigente;

7.4.9 No mantener información personal en los equipos informáticos del SRT asignados para el desempeño de susactividades;

7.4.10 Mantener su puesto de trabajo en adecuadas condiciones de presentación;

7.4.11 Realizar su trabajo de manera eficaz y responsable; y,

7.4.12 Las demás funciones y obligaciones que su cargo demande.

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7.5 De Las Secretarías del Subsistema de Reportes Telefónicos. Serán Clases y Policías de la Policía Nacional,nombrados a través de acto administrativo por el organismo Policial competente, según la normativa organizacionalinterna de la Unidad Especializada en Telefonía Móvil Avanzada para la Investigación del Delito U.T.MA.

Las funciones son las siguientes:

7.5.1 Elaborar oficios, memorandos, telegramas, circulares, y demás documentación pertinente inherente a la gestióndel SRT;

7.5.2 Elaboración, organización, custodia y cuidado del archivo documental físico y magnético generado y recibido enel SRT;

7.5.3 Receptar y efectuar llamadas telefónicas y canalizarlas hacia su destinatario;

7.5.4 Llevar las agendas de trabajo del Jefe o Coordinadores del SRT;

7.5.5 Administrar las cuentas de correo electrónico del SRT;

7.5.6 Mantener actualizado el archivo digital y físico con la información de las y los servidores asignados al SRT;

7.5.7 Actualizar constantemente la cartelera del SRT con información prioritaria para sus integrantes;

7.5.8 Certificar la documentación que genere el SRT;

7.5.9 Conocer las responsabilidades administrativas, civiles y penales, por el incumplimiento a lo estipulado en elManual de Procedimientos y en el Manual de Cargos, Funciones y Responsabilidades para las y los servidores delSubsistema de Reportes Telefónicos; y demás normativa legal vigente;

7.5.10 No mantener información personal en los equipos informáticos del SRT asignados para el desempeño de susactividades;

7.5.11 Mantener su puesto de trabajo en adecuadas condiciones de presentación;

7.5.12 Realizar su trabajo de manera eficaz y responsable; y,

7.5.13 Las demás funciones y obligaciones que su cargo demande.

7.6 De Los Técnicos de TICs (Tecnologías de la Información y la Comunicación) del Subsistema de ReportesTelefónicos.

Serán servidores de la Fiscalía General del Estado y Clases y/o Policías de la Policía Nacional, nombrados a través deacto administrativo por el organismo Policial competente, según la normativa organizacional interna de la UnidadEspecializada en Telefonía Móvil Avanzada para la Investigación del Delito U.T.MA.

Las funciones son las siguientes:

7.6.1 Controlar el correcto funcionamiento y uso del hardware y software que conforman el SRT;

7.6.2 Realizar periódicamente el mantenimiento de software y hardware que se encuentran en el SRT;

7.6.3 Coordinar con el proveedor del sistema tecnológico el mantenimiento preventivo y correctivo, para asegurar suóptima funcionalidad;

7.6.4 Orientar y asesorar técnicamente a los Coordinadores y Analistas de SMA con charlas de aplicaciones,herramientas, ayudas, filtros, entre otros, para facilitar un mejor aprovechamiento de los aplicativos;

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7.6.5 Brindar soporte técnico a todos los funcionarios del SRT;

7.6.6 Crear un archivo de todos los problemas técnicos que se generen en el SRT para su análisis y posterior solución;

7.6.7 Coordinar directamente con los técnicos de las prestadoras del servicio de telecomunicaciones sobre cualquierproblema de conectividad o técnico que se genere; bajo coordinación y supervisión del Fiscal y el Jefe del SRT;

7.6.8 Levantar informes técnicos cuando en la plataforma existan fallas del sistema, por caso fortuito o fuerza mayor,de conectividad o de otro tipo, que suspenda el Servicio de Reportes Telefónicos, para lo cual deberá realizar lasgestiones necesarias en coordinación con el Jefe del SRT, a fin de lograr el restablecimiento del servicio, dejándoseconstancia sobre los problemas con las especificaciones técnicas de lo acontecido;

7.6.9 Realizar auditorías técnicas periódicas, cuyos resultados serán puestos en conocimiento del fiscal y del Jefe delSRT, para que se tomen las acciones que correspondan;

7.6.10 Conocer las responsabilidades administrativas, civiles y penales, por el incumplimiento a lo estipulado en elManual de Procedimientos y en el Manual de Cargos, Funciones y Responsabilidades para las y los servidores delSubsistema de Reportes Telefónicos; y demás normativa legal vigente;

7.6.11 No mantener información personal en los equipos informáticos del SRT asignados para el desempeño de susactividades;

7.6.12 Mantener su puesto de trabajo en adecuadas condiciones de presentación;

7.6.13 Realizar su trabajo de manera eficaz y responsable; y,

7.6.14 Las demás funciones y obligaciones que su cargo demande.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Primera.- La Escuela de Capacitación de Fiscales en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Informaciónrealizarán las gestiones necesarias para ejecutar una capacitación integral a todas y todos los Agentes Fiscales eInvestigadores del sistema a nivel nacional, respecto al nuevo procedimiento y proceso para la solicitud de reportestelefónicos dentro del debido proceso, para lo cual se les concede el plazo máximo de noventa días a partir de laaprobación del presente manual.

Segunda.- La Dirección de Tecnologías de la FGE en coordinación con los técnicos del SRT y del Ministerio delInterior, adecuarán la plataforma informática de la FGE, y facilitar la automatización de los requerimientos dereportes telefónicos según lo establecido en el presente manual, para lo cual se le concede el plazo máximo de treintadías.

Tercera.- La Plataforma tecnológica del Subsistema de Reportes Telefónicos, deberá cumplir con auditorías periódicasa cargo de las instituciones u organismos de control de las telecomunicaciones.

Las presentes normativas entrarán en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el RegistroOficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 02 de octubre de 2015.

f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Fiscal General del Estado.

CERTIFICO.- Que la resolución que antecede está suscrita por el señor doctor Galo Chiriboga Zambrano, FiscalGeneral del Estado.- Quito a, 02 de octubre de 2015.

f.) Dr. Víctor Hugo López Vallejo, Secretario General, Fiscalía General del Estado.

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