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PRESENTACIÓN CPC José Antonio González Castro Aunque nadie puede volver atrás y hacer un nuevo comienzo, cualquiera puede comenzar a partir de ahora y crear un nuevo final. Carl Bard CONTENIDO: - SAT INICIARÁ PROGRAMA ADUANERO SIN AGENTES - ¿SIN VALOR PROBATORIO FE DE HECHO NOTARIAL? - HASTA NOVIEMBRE, OBLIGATORIO CDFI VERSIÓN 3.3 - RECUPERA TU CONTRASEÑA DEL SAT POR INTERNET - 4 FORMAS PARA CREAR O ACTUALIZAR LA CONTRASEÑA ANTE EL SAT - CÓMO HACER VALER LA PRESCRIPCIÓN - CÓMO DETERMINAR LA PARTE EXENTA DE PTU - CÓMO ACREDITAR UNA AUTOCORRECCIÓN FISCAL - DEVOLUCIÓN DEL IVA A TURISTAS EXTRANJEROS - ¿POR QUÉ CAYÓ LA VENTA DE VIVIENDAS? JURISPRUDENCIAS: - LOS SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS NO SE GRAVAN A LA TASA DEL 0 % DEL IVA - RAZONAMIENTOS PARA VALORAR LA PRUEBA PRESUNCIONAL - INFORMACIÓN DE PARTES RELACIONADAS NO ES UN ACTO DE MOLESTIA - ALCANCES DE DECLARACIONES INFORMATIVAS - PRESTACIONES DERIVADAS DE LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO FINIQUITO - HONORARIOS FORMAN SALARIO DIARIO EN FICCIÓN - RESGUARDO Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN DE PARTES RELACIONADAS - REVISIÓN FISCAL. CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO, ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO SI EN EL PROCEDIMIENTO ADMIN- ISTRATIVO DEL QUE DERIVÓ, LA AUTORIDAD TRIBUTARIA NO RESPETÓ EL DERECHO DE AUDIENCIA DEL PARTICULAR, YA QUE ESA DETERMINACIÓN NO CONSTITUYE UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO. - ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO 2O., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, AL GRAVAR COMO OBJETO DEL IMPUESTO A LAS BOTANAS DESCRITAS EN EL ARTÍCULO 3O., FRACCIÓN XXVI, DEL CITADO ORDENAMIENTO Y EN LA REGLA I.5.1.5 DE LA RESOLUCIÓN MISCE- LÁNEA FISCAL PARA 2014, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. - SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE). CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SI EL ACTO RECLAMADO NO CAUSA QUEBRANTO AL PATRIMONIO DEL ERARIO PÚBLICO. FUENTE: EL FINANCIERO En septiembre próximo comenzará a operar en el país las primeras aduanas automatizadas que serán Tijuana y Ciudad Juárez donde inicie la ‘robotización’ del despacho aduanero con videocámaras y códigos QR, sin papeleo ni personal, con el objetivo de que en el año 2020 todos los cruces fronterizos estén homologados de esa forma. La ‘robotización’ es parte del Proyecto de Integración Tecnológica Aduanera (PITA), una iniciativa integral que plantea automatizar, facilitar y agilizar los procesos de entrada y salida de mercancías en las aduanas del país. Con el PITA se modernizarán 60 puntos de revisión que conjuntan más del 99 por ciento de la operación aduanera de mercancía comercial, así como el control en 52 cruces fronterizos del país. Ricardo Treviño Chapa, administrador general de Aduanas en el SAT, señaló que la implementación del proyecto consiste en la reducción de tiempos en la aduana, menos uso de papeleo y se elimina el contacto físico con el personal, a fin de automatizar la totalidad del despacho aduanero. SAT INICIARÁ PROGRAMA ADUANERO SIN AGENTES A partir de septiembre próximo, en Tijuana y Ciudad Juárez comenzarán a operar las primeras aduanas automatizadas. Estas ciudades iniciarán con la ‘robotización’ del despacho aduanero con videocámaras y códigos QR, sin papeleo ni personal. Boletín 49 • año 04 • Junio 2017

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PRESENTACIÓNCPC José Antonio González Castro

Aunque nadie puede volver atrás y hacer un nuevo comienzo, cualquiera puede comenzar a partir de ahora y crear un nuevo final.

Carl Bard

CONTENIDO:

- SAT INICIARÁ PROGRAMA ADUANERO SIN AGENTES

- ¿SIN VALOR PROBATORIO FE DE HECHO NOTARIAL?

- HASTA NOVIEMBRE, OBLIGATORIO CDFI VERSIÓN 3.3

- RECUPERA TU CONTRASEÑA DEL SAT POR INTERNET

- 4 FORMAS PARA CREAR O ACTUALIZAR LA CONTRASEÑA ANTE EL SAT

- CÓMO HACER VALER LA PRESCRIPCIÓN

- CÓMO DETERMINAR LA PARTE EXENTA DE PTU

- CÓMO ACREDITAR UNA AUTOCORRECCIÓN FISCAL

- DEVOLUCIÓN DEL IVA A TURISTAS EXTRANJEROS

- ¿POR QUÉ CAYÓ LA VENTA DE VIVIENDAS?

JURISPRUDENCIAS:- LOS SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS NO SE GRAVAN A LA TASA DEL 0 % DEL IVA

- RAZONAMIENTOS PARA VALORAR LA PRUEBA PRESUNCIONAL

- INFORMACIÓN DE PARTES RELACIONADAS NO ES UN ACTO DE MOLESTIA

- ALCANCES DE DECLARACIONES INFORMATIVAS

- PRESTACIONES DERIVADAS DE LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO FINIQUITO

- HONORARIOS FORMAN SALARIO DIARIO EN FICCIÓN

- RESGUARDO Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN DE PARTES

RELACIONADAS

- REVISIÓN FISCAL. CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO

IMPUGNADO, ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO SI EN EL PROCEDIMIENTO ADMIN-

ISTRATIVO DEL QUE DERIVÓ, LA AUTORIDAD TRIBUTARIA NO RESPETÓ EL DERECHO

DE AUDIENCIA DEL PARTICULAR, YA QUE ESA DETERMINACIÓN NO CONSTITUYE UN

PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.

- ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS

O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO 2O., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, AL GRAVAR COMO

OBJETO DEL IMPUESTO A LAS BOTANAS DESCRITAS EN EL ARTÍCULO 3O., FRACCIÓN

XXVI, DEL CITADO ORDENAMIENTO Y EN LA REGLA I.5.1.5 DE LA RESOLUCIÓN MISCE-

LÁNEA FISCAL PARA 2014, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

- SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE). CARECE DE

LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SI EL ACTO

RECLAMADO NO CAUSA QUEBRANTO AL PATRIMONIO DEL ERARIO PÚBLICO.

FUENTE: EL FINANCIERO

En septiembre próximo comenzará a operar en el país las primeras aduanas automatizadas que serán Tijuana y Ciudad Juárez donde inicie la ‘robotización’ del despacho aduanero con videocámaras y códigos QR, sin papeleo ni personal, con el objetivo de que en el año 2020 todos los cruces fronterizos estén homologados de esa forma.

La ‘robotización’ es parte del Proyecto de Integración Tecnológica Aduanera (PITA), una iniciativa integral que plantea automatizar, facilitar y agilizar los procesos de entrada y salida de mercancías en las aduanas del país.

Con el PITA se modernizarán 60 puntos de revisión que conjuntan más del 99 por ciento de la operación aduanera de mercancía comercial, así como el control en 52 cruces fronterizos del país. Ricardo Treviño Chapa, administrador general de Aduanas en el SAT, señaló que la implementación del proyecto consiste en la reducción de tiempos en la aduana, menos uso de papeleo y se elimina el contacto físico con el personal, a fin de automatizar la totalidad del despacho aduanero.

SAT INICIARÁ PROGRAMA ADUANERO SIN AGENTESA partir de septiembre próximo, en Tijuana y Ciudad Juárez comenzarán a operar las primeras aduanas automatizadas. Estas ciudades iniciarán con la ‘robotización’ del despacho aduanero con videocámaras y códigos QR, sin papeleo ni personal.

Boletín 49 • año 04 • Junio 2017

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FUENTE: IDC

¿SIN VALOR PROBATORIO FE DE HECHO NOTARIAL?En materia fiscal su ofrecimiento no es prueba idónea para acreditar el domicilio fiscal del contribuyente

El ofrecimiento de una fe de hechos no es una prueba idónea para demostrar la localización de un contribuyente, dado que los notarios públicos no son autoridades, máxime que en sus funciones no está comprendida la verificación del domicilio fiscal.

Lo anterior porque, la idoneidad de una prueba ha sido identificada con la suficiencia para obtener un resultado previamente determinado o determinable, esto es, será más apto que otra en la medida en que aporte elementos suficientes para demostrar al juzgador el hecho a demostrar.

La actividad del fedatario no genera actos de autoridad, al no actuar unilateralmente para crear, modificar o extinguir por sí o ante sí situaciones jurídicas que afectan la esfera legal de los particulares, sino que solo da fe de los hechos que describe en sus actas.

Sin ser óbice, que los notarios públicos estén dotados, por ley, de fe pública, y tengan la función de dar certeza jurídica, en virtud de que el razonamiento descrito no la desconoce, sino se refiere a que dentro de sus funciones no se encuentra esa potestad, pues eso le corresponde a la autoridad fiscal según el artículo 41-B del CFF.

Así lo dispuso la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al resolver el juicio 1079/15-16-01-5/2296/16-S2-07-04 del que derivó el criterio titulado: FE DE HECHOS NOTARIAL. NO ES UNA PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR LA LOCALIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE EN SU DOMICILIO FISCAL, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año II, número 10, pp. 237 y 238, Tesis VIII-P-2aS-68, mayo de 2017.

RECOMENDACIONES

Duración de visita domiciliaria Visitas y revisiones: limitadas Consulta de visitas domiciliarias

Da la bienvenida cada mañana con una sonrisa. Mira en el nuevo día como otro regalo especial de su creador, otra oportunidad de oro.

Og Mandino

“La modernización de 60 puntos de revisión con 434 carriles, 52 cruces fronterizos y la reactivación de más de 9 mil cámaras con sensores analíticos, nos ayudarán a tener mayor información en línea de lo que está sucediendo en cada operación al momento del despacho aduanero”, sostuvo.

La reducción de tiempos en la aduana se podrá reflejar en el tiempo que cada operador tarda en tránsito, explicó.

“Cada operación desde que estoy en la pluma a que salgo de la aduana en promedio tardamos entre 3 y 5 minutos, estamos pensando en que con este proyecto disminuirá 15 a 20 segundos, eso multiplicado por una fila de por ejemplo la aduana de Nuevo Laredo, de 8 mil 500 operaciones diarias, la ganancia de tiempos es considerable”, expuso.

El funcionario indicó que la reducción de impresión y papeleo se logrará gracias a que se transitará a una tecnología de lectores QR en donde el pedimento no se necesitará imprimir.

En el nuevo modelo de aduanas no se tendrá contacto con el personal, aseguró

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La felicidad no puede ser ganada, no es una propiedad. Es la experiencia espiritual de vida de cada minuto con amor, gracia y gratitud.

Denis Waitley

El SAT dio a conocer a los contribuyentes y público en general ciertas facilidades en torno al cumplimiento de los cambios fiscales que entrarán en vigor el próximo 1o. de julio de 2017.

Dicha decisión, según un comunicado de la dependencia, se sustenta en el diálogo intenso, cercano y abierto con el sector privado.

Dentro de las facilidades se encuentran las siguientes:

• Si bien la entrada en vigor de la nueva versión 3.3 del CFDI será el 1o. de julio, los contribuyentes podrán hasta el 30 de noviembre de 2017 continuar emitiendo sus facturas con la versión 3.2• La emisión de comprobantes con el Complemento de Recepción de Pagos será opcional en ese mismo lapso, y• El proceso de aprobación para la cancelación de los CFDI entrará en vigor el 1o. de enero de 2018

La contraseña necesaria para utilizar las aplicaciones del SAT, como el sistema para presentar la declaración anual, se puede renovar por Internet, sin necesidad de acudir a una oficina de atención, aseguró el Servicio de Administración Tributaria.

En un comunicado, la dependencia señaló que para generar una nueva contraseña, sólo se requiere contar con un correo electrónico. Además de que se puede obtener un nuevo acceso cuando se cuenta con Firma Electrónica vigente.

“También por internet se puede renovar la Firma Electrónica cuando aún está vigente, por lo que únicamente es necesario acudir a una oficina del SAT, cuando ya está vencida”, aclaró el organismo.

Asimismo, indicó que la contraseña sirve para ingresar al sistema para realizar la declaración anual y la Firma electrónica para enviar el trámite cuando se tiene un saldo a favor superior a los 40,000 pesos

Para la realización vía electrónica de diversos trámites ante el SAT, es necesario contar con una Contraseña. Este medio de autenticación es requerido para la presentación de declaraciones, gestión de solicitudes, así como consultas y avisos, entre otros.

Para estos efectos, la autoridad tributaria publicó en el DOF del 16 de mayo de 2017 una nueva versión de la ficha de trámite 7/CFF Solicitud de generación y actualización de la Contraseña, en donde se contemplan dos nuevas opciones para crear o renovar la referida contraseña; a continuación los detalles:

HASTA NOVIEMBRE, OBLIGATORIO CDFI VERSIÓN 3.3La autoridad, fiel a su costumbre, utilizó los medios electrónicos para difundir su decisión

RECUPERA TU CONTRASEÑA DEL SAT POR INTERNETLa dependencia aseguró que no es necesario acudir a una oficina de atención, ya que el trámite se puede realizar vía electrónica

4 FORMAS PARA CREAR O ACTUALIZAR LA CONTRASEÑA ANTE EL SATLa autoridad renovó la ficha de trámite que regula obtención de este medio de autenticación, a continuación los pormenores

FUENTE: IDC

FUENTE: IDC

FUENTE: IDC

Como se puede apreciar, las personas morales, únicamente podrán gestionar su contraseña por Internet y en todos los casos, se obtendrá el acuse de generación o actualización de la contraseña.

Cuando el trámite se lleve a cabo de manera presencial ante una ADSC, se deberá exhibir la siguiente documentación:

•Original y copia simple de cualquier identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, si cuenta con e.firma en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital, y

• Original o copia certificada y copia simple del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. Si el poder fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con la traducción al español realizada por perito autorizado

De manera adicional, tratándose de menores de edad, los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de aquellos y actúen como sus representantes deben exhibir:

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Acepta la responsabilidad de tu vida. Date cuenta que tú eres quien va a llegar a donde quiere ir, nadie más.

Les Brown

• Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil, Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copia simple y original para cotejo)

• Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes

• Identificación oficial vigente del padre o tutor que funja como representante del menor. (original para cotejo), y

• Copia certificada y simple del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público

De acuerdo con una reciente tesis resuelta por los tribunales colegiados en materia del trabajo, la empresa demandada que argumente esta figura procesal en un juicio en este ámbito, debe aportar algunos elementos mínimos e indispensables para que las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectivas puedan llevar a cabo un estudio minucioso sobre la procedencia de la misma, siendo estos los siguientes:

• Mención del artículo de la LFT que la prevé para identificarla• Pretensión respecto de la que se interpone• Momento en que nació el derecho para exigir el cumplimiento de lo reclamado, y• Fecha de vencimiento del término para el ejercicio de la acción

La resolución de referencia es la siguiente: EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. ELEMENTOS QUE DEBEN PROPORCIONARSE PARA SU ANÁLISIS POR LA JUNTA, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tesis XVI.1o.T.43 L (10a.), Tesis Aislada, Materia Laboral, Tribunales Colegiados de Circuito, Registro 2014368, 26 de mayo de 2017.

Con el criterio señalado se pretende evitar que las JCA competentes subsanen los defectos en los argumentos esgrimidos por el demandado en el ofrecimiento de sus excepciones, ello porque en principio la suplencia en la deficiencia de la queja solo opera a favor de los trabajadores según el numeral 685 de la LFT, de ahí que la prescripción no debe estudiarse oficiosamente en perjuicio de estos; esto con independencia de que esa medida no está contemplada dentro de las facultades que la LFT les confiere a estos órganos de impartición de justicia.

Ante la proximidad del pago de PTU que las empresas deben realizar a sus trabajadores, respecto a las utilidades generadas durante el ejercicio 2016, hay que recordar que conforme al artículo 93, fracción XIV de la LISR se le debe aplicar a este concepto una exención equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador.

Sin embargo, de acuerdo con el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF del 27 de enero de 2016, todas las menciones que las leyes federales hagan al salario mínimo, se entenderán que están referidas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Así las cosas, para calcular la parte exenta de la PTU a los trabajadores, en lugar utilizar el salario mínimo, deber emplear la UMA, tal y como se muestra a continuación:

CÓMO HACER VALER LA PRESCRIPCIÓNLa parte que oponga esta excepción en un juicio debe observar ciertos aspectos, para que las JCA estén en posibilidades de analizarla

CÓMO DETERMINAR LA PARTE EXENTA DE PTUTodo contribuyente con trabajadores a su servicio debe utilizar en la determinación de topes de exención un nuevo parámetro

FUENTE: IDC

FUENTE: IDC

Recuerda que puedes utilizar nuestra calculadora para determinar ISR a retener por PTU, disponible en nuestro nuevo portal.

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Si tú no construyes tu sueño, alguien va a contratarte para que le ayudes a construir el suyo.

Dhirubhai Ambani

Los extranjeros con calidad de turistas que de conformidad con la Ley General de Población retornen al extranjero por vía aérea o marítima, podrán obtener la devolución del IVA que se les hubiese trasladado en la adquisición de mercancías, siempre que reúnan los siguientes requisitos, que:

• El comprobante fiscal que expida el contribuyente contenga:- Nombre del turista extranjero- País de origen del turista extranjero, y- Número de pasaporte

El medio de transporte será identificado con el boleto o ticket que otorgue al turista el derecho de traslado, siempre que además de los datos del turista se cuente con el lugar de origen y destino

• Las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país, lo que se verificará en la aduana aeroportuaria o marítima, por la que salga el turista, y• El valor de las compras realizadas por establecimiento, asentado en el CFDI presentando por el turista al momento de salir del territorio nacional, ampare un monto mínimo en moneda nacional de 1,200 pesos.

Los extranjeros podrán otorgar concesión a los particulares para administrar dichas devoluciones, siempre que los servicios para efectuar la devolución no generen un costo o deberá disminuirse con el costo de administración que corresponda a las devoluciones efectuadas.

Para obtener la devolución del IVA deberán presentarse ante el concesionario con lo siguiente:

1. Solicitud de devolución del IVA a turistas extranjeros, publicada en el DOF el 16 de mayo de 2017, la cual se muestra al final de esta nota2. Impresión del comprobante fiscal que ampare la adquisición de las mercancías por las que desea la devolución, emitido por las tiendas en donde las adquirieron3. Forma migratoria denominada para “Turista, Transmigrante, Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero”, debidamente sellada por autoridad competente, en la que se acredite su calidad migratoria como Turista4.las mercancías por las que se solicita la devolución5. Pasaporte original vigente, y6. Pase de abordar o documento que acredite la salida del turista extranjero del territorio nacional

Los contribuyentes pueden corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de facultades de comprobación que lleve a cabo la autoridad fiscal con fundamento en el artículo 2o., fracción XIII de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente (LFDC), previo a la determinación del crédito fiscal.

Para ello se deberá entregar al fisco federal copia de la declaración correspondiente que hubiesen presentado. Esta situación debe constar en un acta parcial tratándose de visitas domiciliarias.

En los demás supuestos (revisiones de gabinete y electrónicas, incluso concluida la visita) una vez enviada dicha información, el SAT tendrá 10 días para comunicar al particular su recepción sin implicar la aceptación de la corrección, en términos del precepto 15 del citado ordenamiento.

Por otro lado, si el pagador de impuestos corrige su situación obtendrá los siguientes beneficios:

DEVOLUCIÓN DEL IVA A TURISTAS EXTRANJEROSConoce los requisitos que deben reunir los turistas para obtener la devolución de este tributo

CÓMO ACREDITAR UNA AUTOCORRECCIÓN FISCALLos contribuyentes pueden corregir su situación por el ejercicio de facultades de comprobación

FUENTE: IDC

FUENTE: IDC

Las sanciones por no pagar contribuciones oscilan entre el 55 % al 75 % de aquellas, cuando estas se paguen con posterioridad al conocimiento del adeudo, evidenciándose la existencia de algunas ventajas por su pronto entero. También, se puede cubrir lo pendiente en parcialidades, siempre que se garantice el interés fiscal.

Ahora bien, si en el juicio contencioso administrativo, el demandante es omiso en exhibir probanzas que otorguen convicción en relación con el cumplimiento de tales formalidades no logrará acreditar la autocorrección, pues al no probarse el apego al procedimiento indicado, su exhibición solo acredita la presentación extemporánea.

Así lo dispuso la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al resolver el expediente 289/16-EC2-01-1-OT/967/15-S1-02-04, del que derivó el criterio titulado AUTOCORRECCIÓN FISCAL. PARA TENER POR REALIZADA LA MISMA, EL DEMANDANTE DEBE ACREDITAR QUE SIGUIÓ EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año II, número 7, p. 459, Tesis VIII-P-1aS-80, Tesis Aislada, febrero 2017.

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Lo único que se interpone entre ti y tu sueño, es la voluntad de intentarlo y la creencia de que en realidad es posible.

Joel Brown

Tratándose de pasajeros extranjeros que arriben a puertos mexicanos en cruceros turísticos en los que el viaje se haya iniciado en el extranjero y desembarquen en el país podrán presentar copia del boleto que les expida el naviero u operador en el que conste el nombre del pasajero extranjero, además de los requisitos citados.

El volumen sumado de viviendas comercializadas por estas empresas cayó casi 17 por ciento en el primer trimestre de 2017 a poco más de 9 mil casas, respecto al mismo lapso de 2016, de acuerdo con sus reportes enviados a la BMV.

Analistas explicaron que la falta de certidumbre financiera, el alza en las tasas de interés y menor financiamiento a la vivienda de interés social (aquella con valor inferior a los 500 mil pesos) llevaron a esas empresas a vender menos departamentos y casas.

“Se esperaba que hubiera menos volumen de venta de vivienda porque este primer trimestre la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) tuvo 47 por ciento menos subsidios a la vivienda nueva, respecto a primer cuarto de 2016, y eso pega bastante pues hay muchas viviendas que venden a través de subsidios, también los créditos del Infonavit a la vivienda nueva bajaron 10.7 por ciento”, dijo Ricardo Penkoff, analista de GBM.

Para este año, la Conavi anunció un recorte de 34 por ciento al monto destinado para subsidiar la compra de un hogar, así como nuevas reglas que restringen el otorgamiento de los beneficios a personas con ingresos mensuales menores a 6 mil pesos.

En su reporte a la BMV, René Martínez, CEO de Javer, atribuyó las menores ventas del grupo al retraso en la publicación de las reglas de operación de los subsidios federales, que llegaron a mediados de febrero, así como al recorte de 34 por ciento al monto de los mismos y a una reducción del presupuesto de 31 por ciento en los estados donde opera, respecto a 2016.

En todos los casos, las firmas también argumentaron que la baja actividad en el mercado de vivienda fue por la espera de los potenciales compradores al aumento en los montos de crédito del Infonavit, que en abril se incrementó 70 por ciento, a 1.6 millones de pesos.

¿POR QUÉ CAYÓ LA VENTA DE VIVIENDAS?Cadu, Vinte, Javier y Ara resienten menores subsidios del gobierno. En el primer trimestre de 2017 estas firmas desplazaron 17 por ciento menos departamentos y casas que en el mismo periodo de 2016.

FUENTE: EL FINANCIERO

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Los desafíos son los que hacen la vida interesante, y super-arlos es lo que hace la vida significativa.

Joshua J. Marino

“Cuando vienen este tipo de programas, la persona que está buscando algún crédito prefiere esperar para poder adquirir uno mayor. El nuevo préstamo del Infonavit va a mantener las tasas de interés y alargar los plazos por lo que puede haber un efecto de aumento en la demanda”, consideró Rafael Camacho, analista de Ver por Más.

El menor volumen de ventas provocó que el consolidado de los ingresos y flujo operativo (EBITDA) de las cuatro disminuyeran 5.2 y 13.2 por ciento, respectivamente, comparado con el primer trimestre de 2016.

“Los inventarios de vivienda han crecido bastante, desde 2014 no había habido estos niveles, pero tienes menos financiamientos. Vemos que para interés social es un año complicado, principalmente por los recortes de la Conavi”, agregó Ricardo Penkoff.

La caída en ventas se produjo principalmente en el segmento de interés social. En Ara, el número de unidades comercializadas de ese segmento bajaron 32.1 por ciento; en Javer 19.3 por ciento; en Cadu 40 por ciento y en Vinte 19.4 por ciento, respecto a los primeros tres meses del 2016.

“(Para lo que resta del año) Los segmentos a los que les debe ir mejor es medio y residencial, por el aumento (del tope de crédito) del Infonavit, pero no esperamos que haya tanto aumento en volúmenes, pues la mayor parte de las casas vendidas son de interés social”, señaló el analista de GBM.

APUESTAN A MAYOR RENTABILIDAD

Frente a los recortes presupuestales y menor financiamiento a las casas más económicas, las viviendas encontraron refugio en la venta de viviendas más caras, en los segmentos medio (con valor de entre 700 mil y un millón de pesos) y residencial (más de un millón de pesos).

“Mucha de la tendencia que se ha visto últimamente, es que las viviendas están comprando reservas para enfocar más sus portafolios a media y residencial, pues con el crédito que ya es mayor les debe ayudar a subir la venta de ese tipo de vivienda. Es tendencia para resguardarse, pues hay menos subsidios al interés social”, expresó Penkoff.

En el caso de Veinte, durante el primer trimestre las viviendas de tipo medio y residencial subieron 6 puntos porcentuales su participación en la mezcla de ventas; en Consorcio Ara el alza fue de 20 puntos porcentuales; en Javer de alrededor de 200 puntos base, y en Cadu paso de cero a 10 por ciento de las ventas, respecto al mismo lapso de 2016.

En entrevistas anteriores, los CEOs de Veinte y Cadu, y el presidente de Ara comentaron acerca de su interés por el desarrollo y venta de cada vez más viviendas en los estratos más altos.

AL NO CONSUMIRSE DE FORMA GENERAL NO SON ALIMENTO Y POR ENDE GRAVAN AL 16 % DEL IVASUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. NO SON ALIMENTOS PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

RAZONAMIENTOS PARA VALORAR LA PRUEBA PRESUNCIONALPRUEBA DE PRESUNCIÓN HUMANA EN MATERIA LABORAL. SU VALORACIÓN LIBRE NO EQUIVALE A PONDERAR INDICIOS CARENTES DE RAZONAMIENTO.

El artículo referido establece que el impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa del 0% tratándose de la enajenación de productos destinados a la alimentación, con las excepciones que prevé; ahora bien, de los antecedentes legislativos se advierte que la distinción que contiene obedece a la finalidad de coadyuvar con el sistema alimentario mexicano y reducir el impacto de los precios entre el gran público consumidor y, de esta manera, proteger a los sectores sociales menos favorecidos. En atención a lo anterior, los suplementos alimenticios no pueden considerarse como alimentos para efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pues no son de consumo generalizado entre el gran público consumidor y, por tanto, están gravados con la tasa general del 16% del impuesto al valor agregado.

El Tribunal Pleno, el veinte de abril en curso, aprobó, con el número V/2017 (10a.), la tesis aislada que antecede. Ciudad de México, a 20 de abril de 2017.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis P.V/ 2017 (10a), Tesis Aislada, Registro 2014206, 12 de mayo de 2017.

La Ley Federal del Trabajo reconoce como prueba la presunción, tanto legal como humana. La primera se encuentra regulada por disposiciones expresas incluidas en códigos o leyes; la mayoría son relativas y así lo ha previsto la Ley Federal del Trabajo, la cual no establece presunción legal absoluta alguna. En cambio, a la segunda (presunción humana) se le ha ubicado como prueba indiciaria o prueba por indicios, al tratarse de un razonamiento en el que es posible pasar de un hecho conocido o probado, a otro que no lo es; es decir, el órgano judicial podrá pasar de un hecho a otro, si entre ambos existe un enlace preciso y directo, según las reglas del criterio humano. Pero no debe perderse de vista que la presunción judicial es una operación lógica -más concretamente, una inferencia- que permite pasar de un hecho comprobado –conocido– a otro no comprobado, merced a la existencia de un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. Por tanto, los indicios y la presunción humana tienen diferencias, pero también se relacionan, pues la última, aislada del indicio, es una simple regla de la experiencia. Ello, en razón de que el indicio es el hecho probado, mientras que la presunción es el razonamiento que el Juez aplica a ese hecho. Un aspecto adicional es su aplicación por el juzgador al momento de emitir la resolución definitiva, ya que dicha probanza deberá encontrarse especialmente razonada, lo cual no sólo implica expresar el razonamiento jurídico por medio

FUENTE: TESIS Y JURISPRUDENCIAS

FUENTE: TESIS Y JURISPRUDENCIAS

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La única manera de hacer un gran trabajo, es amar lo que haces. Si no lo has encontrado, sigue buscando. No te conformes.

Steve Jobs

del que se han construido las inferencias, sino que también es necesario hacer mención de las pruebas practicadas para tener por acreditados los hechos base, y de los criterios racionales que han guiado su valoración. Es decir, en la resolución deberá quedar explicitado el proceso racional seguido por el juzgador para arribar a determinada conclusión. Lo anterior, toda vez que la valoración libre de la prueba presuncional no equivale a la ponderación de los indicios carentes de razonamiento. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1045/2015. Alianza de Agrupaciones Taxistas y Combis de Michoacán, A.C. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Victorino Rojas Rivera. Secretario: Jesús Santos Velázquez Guerrero.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis XI.1o.A.T.35 L (10a.), Tesis Aislada, Materia Laboral, Registro 2014186, 28 de abril de 2017.

INFORMACIÓN DE PARTES RELACIONADAS NO ES UN ACTO DE MOLESTIADECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS. EL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016, PREVÉ UNA OBLIGACIÓN DE NATURALEZA FORMAL, QUE NO CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA NI ENTRAÑA EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN.

ALCANCES DE DECLARACIONES INFORMATIVASDECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS. LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016, ATIENDE A LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES ASUMIDOS POR EL ESTADO MEXICANO.

El precepto citado establece que los contribuyentes señalados en el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV, del Código Fiscal de la Federación que celebren operaciones con partes relacionadas, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas denominadas maestra, local y país por país, en las que se deberá contener la información que en cada caso se especifica. Ahora bien, a través de la obligación aludida se provee a las autoridades fiscales de información vinculada con las operaciones realizadas entre partes relacionadas en materia de precios de transferencia, a efecto de identificar conductas que pudieran implicar un riesgo de elusión o evasión fiscal, mejorar el intercambio de información con autoridades de esa misma naturaleza a nivel internacional y efectuar análisis económicos y estadísticos, sin que ello implique verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con el pago de contribuciones. Conforme a lo anterior, el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015 contiene una obligación: a) De carácter formal, en tanto no trasciende al núcleo de la obligación sustantiva de pago del impuesto sobre la renta, pues sólo conmina a los sujetos obligados a entregar la información respectiva mediante la presentación de las declaraciones aludidas; b) Que no constituye un acto de molestia, porque no restringe provisional ni precautoriamente derecho alguno de los contribuyentes; y c) Que no entraña el ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad hacendaria, porque si bien exige la entrega de determinada información para alcanzar los propósitos mencionados, no tiende a desarrollar un procedimiento de investigación en torno a la situación fiscal del contribuyente, dentro del cual pudiera emanar algún acto o resolución que debiera notificársele conforme a la ley. En consecuencia, para la presentación de las declaraciones informativas de referencia, es innecesario que el citado artículo 76-A prevea la existencia de un mandamiento previo, expedido por la autoridad competente que funde y motive la causa legal de procedimiento, ya que a la obligación formal que establece no le son aplicables esos requisitos contenidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a./J. 48/2017 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2014213, 12 de mayo de 2017

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) -a la cual México se adhirió el 18 de mayo de 1994-, tiene como misión promover políticas para mejorar el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, por lo que se ha interesado en la cooperación y asistencia mutua. Por ello, sus Estados miembros celebraron con los del Consejo de Europa, la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (Estrasburgo, 25 de enero de 1988), con la finalidad, entre otros aspectos, de mejorar la obtención y el intercambio de información bajo altos estándares de confidencialidad y protección de datos personales, ante la necesidad de dotar a las administraciones tributarias de medios adecuados para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Asimismo, la OCDE y los países miembros del G20 (principal foro de coordinación de políticas macroeconómicas entre las 20 economías más importantes del mundo, que incluye las perspectivas tanto de países desarrollados, como de economías emergentes como la mexicana), decidieron aplicar el Plan de Acción contra la Erosión de la Base Gravable y el Traslado de Beneficios (o Plan de Acción BEPS por sus siglas en inglés -Base Erotion and Profit Shifting-), cuyo objetivo es asegurar que los grupos empresariales tributen en el lugar en que se realizan las actividades económicas que les producen beneficios y en donde se genera el ingreso respectivo. La acción 13 de dicho Plan prevé una serie de recomendaciones y modelos estandarizados en materia de precios de transferencia (archivo maestro, archivo local e informe país por país), a fin de aumentar y fortalecer la transparencia ante las administraciones tributarias, de modo que puedan desarrollar una evaluación de riesgos eficiente y robusta que permita enfrentar de manera eficaz la erosión de la base gravable y el traslado de utilidades a otras jurisdicciones de baja o nula imposición. De lo anterior se advierte que el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, en el cual se establece la obligación de proporcionar a las autoridades fiscales las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas (maestra, local y país por país), responde -entre otras razones- al compromiso de México como miembro de la OCDE e integrante del G20, de participar y poner en práctica en su legislación interna los acuerdos alcanzados a nivel internacional, a efecto de identificar prácticas y estrategias fiscales de empresas multinacionales, permitiendo que la autoridad hacendaria actúe, de ser el caso, anticipadamente a actos de elusión y evasión fiscal.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a./J. 46/2017 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2014216, 12 de mayo de 2017.

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El éxito consiste en obtener lo que se desea. La felicidad, en disfrutar lo que se obtiene.

Henry Ford

PRESTACIONES DERIVADAS DE LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO FINIQUITOPRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIR DIVERSAS PRESTACIONES DERIVADAS DE UN CONVENIO FINIQUITO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE AQUÉLLA OPERE INICIA A PARTIR DE LA FECHA DE CELEBRACIÓN DEL PACTO RELATIVO.

HONORARIOS FORMAN SALARIO DIARIO EN FICCIÓNSALARIO DIARIO. FORMA DE CUANTIFICARLO CUANDO SE DETERMINA LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL Y NO UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, EN LA QUE SE PACTÓ EL PAGO DE “HONORARIOS”, “EMOLUMENTOS”, O CUALQUIER OTRA DENOMINACIÓN, MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

RESGUARDO Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN DE PARTES RELACIONADASDECLARACIONES INFORMATIVAS DE PARTES RELACIONADAS. LAS AUTORIDADES FISCALES Y SU PERSONAL DEBEN MANTENER EN RESGUARDO Y CONFIDENCIALIDAD LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016.

Si en un juicio laboral se reclaman diversas prestaciones derivadas de la celebración de un convenio finiquito, para determinar el inicio del cómputo del término previsto en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, debe atenderse a la fecha de la celebración del pacto materia de la acción de nulidad para el cómputo del término para que opere la prescripción aludida, sin que pueda ser parámetro la del último día laborado por el actor, pues el derecho al reclamo nace a partir de la celebración de dicho convenio.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 767/2016. María Teresa Martínez Moyeda. 11 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Hernández Núñez. Secretario: Ricardo Iván Hinojosa Santos.

La determinación de que un contrato de prestación de servicios profesionales en realidad es de naturaleza laboral y no de índole civil, entre otros aspectos, incide en las cargas tributarias correspondientes a los contratantes, pues si se trata de uno de naturaleza civil, se genera el impuesto al valor agregado, mientras que en el vínculo laboral tal obligación no se origina, al no ser un hecho imponible conforme a los artículos 1o., fracción II y 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Cabe aclarar que en relación con este tributo, quien soporta el decremento económico por su pago es el consumidor final del servicio, sin considerar que el trabajador incrementa su patrimonio con la generación del gravamen, aun cuando en algunos casos dicha obligación fiscal se reparta entre aquél y el prestador del servicio. Atento a ello, cuando se pacta como pago “honorarios”, “emolumentos” -o cualquier denominación asignada en el contrato-, un monto determinado, más el impuesto al valor agregado, el salario se corresponde con el primer concepto, el cual es el relativo al pago de la prestación del servicio, sin considerar las cargas tributarias, a pesar del acuerdo asentado en el contrato pues, por un lado, éstas no tienen como objeto otorgar una contraprestación al trabajador por la prestación de sus servicios, sino cumplir con obligaciones fiscales; además, porque quien soporta la carga de la generación del impuesto es el beneficiario del servicio, quien en todo caso ve mermada su esfera patrimonial con motivo del pago del tributo. Consecuentemente, para obtener el monto diario del salario, la Junta debe considerar solamente el concepto correspondiente al sueldo, sin incluir ningún aspecto tributario en su cálculo, referente que debe dividirse entre 30 días, para obtener el diario percibido.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis I.3o.T.37 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2014192, de abril de 2017.

El artículo 69 del Código Fiscal de la Federación impone al personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias, la obligación de guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados. Asimismo, detalla que la referida reserva no comprenderá -entre otros supuestos- los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, y precisa que mediante tratado internacional en vigor del que México sea parte, el cual contenga disposiciones de intercambio recíproco de información, ésta podrá suministrarse a las autoridades fiscales extranjeras, siendo que dicha información únicamente podrá utilizarse para fines distintos a los fiscales cuando así lo establezca el propio tratado y las autoridades fiscales lo autoricen. Ahora bien, esas excepciones no contradicen la confidencialidad que debe tenerse con la información proporcionada a través de las declaraciones informativas de partes relacionadas a que se refiere el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, ya que, por el contrario, robustecen la finalidad toral de su creación y de las razones por las que el Gobierno Mexicano firmó el inicio de su participación ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y los diversos instrumentos jurídicos derivados de esa incorporación. Al respecto, dicha organización internacional ha implementado instrumentos para el intercambio de información entre las autoridades tributarias de las diferentes jurisdicciones con la finalidad de evitar la evasión y elusión de impuestos, como es el caso del Acuerdo sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria, a través del cual persigue ese objetivo, pero también especifica que cualquier información recibida por un Estado contratante deberá tratarse como confidencial, y sólo podrá comunicarse a personas o autoridades (incluidos tribunales y órganos administrativos), encargados de la gestión, determinación, liquidación, recaudación y administración de los impuestos objeto de dicho acuerdo. En ese

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Para lograr tener éxito, tu deseo de éxito debe ser mayor que tu miedo al fracaso.

Bill Cosby

contexto, de conformidad con instrumentos internacionales como el aludido y la legislación interna del Estado mexicano, es patente la obligación a cargo de las autoridades fiscales y de su personal, en su respectivo ámbito competencial, de mantener en resguardo y confidencialidad la información proporcionada con motivo del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 76-A aludido.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a./J. 51/2017 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2014216, 12 de mayo de 2017.

FUENTE: Tesis: 2a./J. 46/2017 (10a.), Época: Décima Época, Registro: 2014425, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 02 de junio de 2017 10:08 h, Materia(s): (Administrativa), Tesis: XV.4o.2 A (10a.)

FUENTE: Época: Décima Época, Registro: 2014396, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 02 de junio de 2017 10:08 h, Materia(s): (Constitucional), Tesis: 2a. LXXIII/2017 (10a.)

REVISIÓN FISCAL. CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO, ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO SI EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL QUE DERIVÓ, LA AUTORIDAD TRIBUTARIA NO RESPETÓ EL DERECHO DE AUDIENCIA DEL PARTICULAR, YA QUE ESA DETERMINACIÓN NO CONSTITUYE UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.

ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, AL GRAVAR COMO OBJETO DEL IMPUESTO A LAS BOTANAS DESCRITAS EN EL ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN XXVI, DEL CITADO ORDENAMIENTO Y EN LA REGLA I.5.1.5 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Sobre los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en la legislación fiscal o que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades tributarias, así como aquellos proporcionados por otras autoridades, el contribuyente tiene el derecho de audiencia para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, cuando otras autoridades proporcionen expedientes o documentos al fisco, de conformidad con el artículo 63, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, cuando una Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declara la nulidad de la resolución impugnada, debido a que durante el procedimiento administrativo del que derivó, la demandada no respetó el referido derecho fundamental, es inconcuso que en el fallo recurrido no se surten los requisitos de procedencia que para el recurso de revisión fiscal delimitó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011, al no existir un pronunciamiento de fondo, dado que lo resuelto no conduce a la declaración de un derecho ni a la inexigibilidad de una obligación, sino que sólo evidencia la carencia de ciertas formalidades elementales que debe revestir todo acto o procedimiento administrativo para ser legal.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de junio de 2017 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

De la simple comparación del término “botanas” establecido tanto en el artículo 3o., fracción XXVI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, como en la regla I.5.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, se concluye que se trata de un mismo concepto, ya que el previsto en la fracción señalada fue establecido con la finalidad de explicitar cuál es uno de los alimentos no básicos que se encuentran gravados por el impuesto, y el dispuesto en la regla general mencionada únicamente lo complementa, pormenoriza y detalla. Ciertamente, el concepto “botanas” previsto en el artículo 3o., fracción XXVI, del ordenamiento invocado, hace referencia a su elaboración a partir de determinados ingredientes (harinas, semillas, tubérculos, cereales, granos y frutas) con ciertas características (sanos y limpios) que se encuentren sujetos a algún proceso (fritos, horneados y explotados o tostados) en el que se les adicionen otros ingredientes o aditivos para alimentos (sal u otros), o cuando uno de esos ingredientes (semillas para las botanas) sea parte de un alimento (fruto comestible de plantas o árboles), con los mismos elementos mencionados (características, procesos y adiciones), mientras que el previsto en la citada regla I.5.1.5., se refiere específicamente a uno de los ingredientes con los cuales pueden elaborarse (semillas) y a los distintos procesos a los que se les puede sujetar (fritas, tostadas u horneadas) se adicionen o no de otros ingredientes para alimentos. Así, al referirse la regla mencionada a que dentro del concepto “botanas” no quedan comprendidas las semillas en estado natural, sin que pierdan esa característica por someterse a algún proceso (limpiado, descascarado, despepitado o desgranado) con la condición de que no se les adicione ingrediente alguno, lo único que está haciendo es complementar, pormenorizar o detallar lo dispuesto en el artículo 3o., fracción XXVI, respecto a uno de los ingredientes (semillas) con los que se elaboran las botanas, pues precisa que no se entenderán botanas las semillas en estado natural sometidas a algún proceso en el que no se les adicione ingrediente alguno, lo cual es congruente con el objeto del gravamen, al recaer sobre alimentos que no son su objeto; de donde se sigue que el artículo 2o., fracción I, inciso j), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al gravar como objeto del impuesto a las botanas descritas en las normas aludidas, no viola el principio de seguridad jurídica.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de junio de 2017 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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El éxito no está en vencer siempre sino en no desanimarse nunca.

Napoleón Bonaparte

FUENTE: Época: Décima Época, Registro: 2014426, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 02 de junio de 2017 10:08 h, Materia(s): (Común), Tesis: I.1o.P.13 K (10a.)

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE). CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SI EL ACTO RECLAMADO NO CAUSA QUEBRANTO AL PATRIMONIO DEL ERARIO PÚ BLICO.De acuerdo con el artículo 7o. de la Ley de Amparo, las personas morales oficiales podrán solicitar amparo bajo ciertas condiciones, siendo éstas: 1) cuando la norma general, un acto u omisión afecten su patrimonio; y, 2) que esa afectación derive de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares; de modo que, si no se cumple con alguno de esos extremos, el amparo es improcedente, conforme a dicho precepto y al artículo 61, fracción XXIII, de la propia ley. En consecuencia, si el acto reclamado se hace consistir en que se otorgue el destino correspondiente a determinado bien que se dio al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), para que lo administrara momentáneamente, es claro que no perjudica los derechos susceptibles de valoración pecuniaria de los que es titular dicho ente oficial, en concreto, que no se causa quebranto al patrimonio del erario público, sino que únicamente puede afectar el ejercicio de sus funciones públicas que le fueron encomendadas; de ahí que es evidente que esa persona moral oficial carece de legitimación para promover el juicio de amparo indirecto contra ese tipo de ordenamientos; de insistir, se actualizaría la causa de improcedencia prevista en los normativos referidos y, por consiguiente, de conformidad con el numeral 63, fracción V, de la misma ley, el sobreseimiento en ese juicio de amparo.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de junio de 2017 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.