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ESTA f"A L SI NFRA-ESTATAL-067-20 16-A REHABILITACIÚN DE VIVIENDAS EN LOS MUNICIPIOS DE VILLA DE COS Y ME LCHOR OCAMPO. ZACATECAS $1"341 ,784.66 ARQ. JAVIER FERNÁNDEZ DEl MURO FEMJ7 4050 18P 1 DLC/C/269/ 20 16 Contrato de Ob ra Pública a base de precios unitarios y tiempo determ in ado que ce lebran po r una pa rte, el Gobierno del Estado de Zacatecas a t ra vés de las Secretarías de 1f ra estructura, Finanzas y Desarro ll o Social, representados por sus Titulares el Arq. José r=rancisco lbargüengoytia Borrego, C. P. Guillermo Huizar Carranza y el Lic. Carlos Lozano Martínez respectivamente a qu ie n en lo sucesivo se les denomina "Gobierno del Estado de Zacatec as " y por la otra parte el C. Arq. Javier Fernández del Muro, en su carácter de administrador Ún ico, a qu ien en lo sucesivo se le denominará "El CONTRATISTA" al ten or de las siguientes declaraciones y Cláusulas. DECLARACIONE S PRIMERA.· EL GOBIERNO DEL ESTADO DECLARA: 1.1.- Mediante Decreto nC un ero 378, Publicado en el Suplemento del Periódico Oficial gano de Gobierno del Estado de fecha 4 de Agosto del año 2012, se emite la Ley Or · 1ca de la Administración Pública para el Estado de Zacatecas, mediante la cual se 1pul a que la c"lcretari as de Infraestructura es dependiente de la Administración Pút)lic Ce nt ra lizada, lo terior con apoyo en lo dispuesto en los términos legales de los artf os 22 fracción VII I 31 fracciones 1 y 11 . 1 .2 .- El Tit ular el e la Secretaría de Infraestructura acredita su persona li dad con el nombramiento extendido por el C. Lic. Miguel Al ejandro Alonso Reyes, Gobernador el · / Estado de Zacatecas en fecha 09 de Marzo del año de dos mil quince. en ej erc icio de la fa cultades que le confiere la fracción XI del Articul o 82 de la Constituci ón Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, así como el Artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Zacatecas; y el Arti cu lo 17 de la Ley del Servicio Civil del Es tado de F¡SE 2016 extendido por el C. L1 c. Mig uel Aleja11dro Alons Z<Jcatccas en fecha OS de MarLo del año de do que le confiere la f ra cción XI del Artícul o 82 d So bcr ono de Zacateca s, as1 como el A1licul o

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ESTA f"A L

SINFRA-ESTATAL-067-20 16-A

REHABILITACIÚN DE VIVIENDAS EN LOS MUNICIPIOS DE VILLA

DE COS Y MELCHOR OCAMPO. ZACATECAS

$1"341 ,784.66

ARQ. JAVIER FERNÁNDEZ DEl MURO

FEMJ7 4050 18P 1

DLC/C/269/2016

Contrato de Obra Pública a base de precios unitarios y tiempo determinado que celebran por una parte, el Gobierno del Estado de Zacatecas a través de las Secreta rías de 1fraestructura, Finanzas y Desarrollo Social, representados por sus Titulares el Arq. José

r=rancisco lbargüengoytia Borrego, C. P. Guillermo Huizar Carranza y el Lic. Carlos Lozano Martínez respectivamente a qu ien en lo sucesivo se les denominará "Gobierno del Estado de Zacatecas" y por la otra parte el C. Arq. Javier Fernández del Muro, en su carácter de admin istrador Único, a qu ien en lo sucesivo se le denominará "El CONTRATISTA" al tenor de las siguientes declaraciones y Cláusulas.

DECLARACIONE S

PRIMERA.· EL GOBIERNO DEL ESTADO DECLARA:

1.1.- Mediante Decreto nCunero 378, Publicado en el Suplemento del Periódico Oficial gano de Gobierno de l Estado de fecha 4 de Agosto del año 2012, se emite la Ley Or · 1ca de la Administración Pública para el Estado de Zacatecas , mediante la cual se 1pula que la c"lcretarias de Infraestructura es dependiente de la Administración Pút)lic Centra lizada , lo

terior con apoyo en lo dispuesto en los términos legales de los artf os 22 fracción VII I 31 fracciones 1 y 11 .

1 .2 .- El Titular ele la Secretaría de Infraestructura acredita su personalidad con el nombramiento extendido por el C. Lic. Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador el · / Estado de Zacatecas en fecha 09 de Marzo del año de dos mil quince. en ejercicio de la facultades que le confiere la fracción XI del Articulo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, así como el Artículo 23 de la Ley Orgánica de la Adm inistración Pública para el Estado de Zacatecas; y el Articu lo 17 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatt:f~ERADO

F¡SE 2016

extendido por el C. L1c . Miguel Aleja11dro Alons Z<Jcatccas en fecha OS de MarLo del año de do que le confiere la fracción XI del Artículo 82 d Sobcrono de Zacateca s, as1 como el A1li culo

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CONTRATO NO. SlNFRA-ESTATAL-067-2016-A

PC1blica para el Estado de Zacatecas, y el Artícu lo 17 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.

1.4.- El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social acredita su personalidad con el nombramiento extendido · por el C. Lic. Miguel Alejandro Alonso Reyes, Gobernador del Estado de Zacatecas en fecha 03 de Marzo del año de dos mil dieciséis, en ejercicio de las facultades que le confiere la fracc ión IX del Artícu lo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, así como el Artículo 23 de la Ley Orgánica de la Adm inistración Pública para el Estado de Zacatecas, y el Artículo 17 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.

1.5.- Que para la suficiencia presupuesta! del presente contrato la será conforme lo 'iíspuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercic io Fiscal 2015 del Estado Je Zacatecas y el oficio de autorización Presupuesta ! Núm. DP-A-012/16 de fecha 04 de Enero de 2016 suscrito por el Gobernador del Estado, así mismo la unidad de Planeación del Gobierno del Estado aprobó las inversiones correspond ientes a las Acciones siguientes:

Oficio de Ejecución No. UPLA-OE/12-0039/16 de 08 de Marzo del ano 2016. $ 544,491.76

OficiO de Ejecución No. UPLA-OE/12-0040/16 de 08 de Marzo del año 2016. $380,827.17

Oficio de Ejecución No. UPLA-OE/12-0105/16 de 08 de Marzo del año 2016 . $416,465.73

1.6.- Que la asignación del presente contrato se rea lizó por: Adjudicación directa con fundamento en lo establecido en el Artícu lo 42 Fracción 111 y 73 primer párrafo d la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, mediante procedimiento número SINFRA-ESTATAL-067-2016.

1. 7.- Que para la e¡ecuc1ón de los trabajos de la obra, la cual es objeto del sen te contr~t , la Secretaría de Infraestructura estará representada por la Subsecretar' e Obras Public s, por conducto del lng. Pascual Román Quintanar en su carácter e Subsecreta rio, que será el responsables técn1co de la obra desde el in icio de la misma hasta su terminación.

~ 1.8.- Pura efectos de este Contrato señalan corno domicil io: La Secreta ría de Infraestructura el ubicado en Circuito Cerro del Gato, Edificio "F", pisos dos y tres, y la Secretaría de Finanzas el 11bícado en el Bulevar Héroes de Chapultepec número 1902, ambas en la Ciudad Administrativa, así m1smo la Secretaría del Campo el ubicado en Carretera Panamericana Kilometro 21 .5 Zacatecas-Fresnill , brelos, Zac. ~

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SEGUNDA.- EL CONTRATISTA DECLAR,JO PROTESTA DE D:CIR VERD

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CONTRATO NO. SINFRA-ESTATAL-067-2016-A

11.1 .- Que el C. Arq. Javier Fernández del Muro, de nacionalidad mexicana, lo cual acredita con el acta número novecientos setenta del libro trescientos treinta y cuatro de nacimientos del año de mil novecientos setenta y cuatro de la oficialfa del Registro Civil en ejercicio en la ciudad de Zacatecas, Zac., asf mismo declara tener capacidad de goce y de ejercicio, Y quien se identifica con la Credencial de Elector No. 178767065382, con Registro Federal de Contribuyentes No. FEMJ7405018P1 que cuenta con facu ltades amplías para llevar a cabo los trabajos contratados en los términos establecidos en el presente contrato.

11.2 Que tiene capacidad jurldica para contratar y reúne las condiciones legales, técnicas y económicas necesarias para obligarse a la ejecución de la obra objeto de este contrato y que dentro de sus objetivos comprende: los trabajos contratados en el presente documento.

11.3.- Que no se encuentra en ninguno de los supuestos contenidos en el articulo 88 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Esta9o de Zacatecas, que le impidan contratar.

11.4.· Que ha visitado y examinado con detenimiento el sitio en que habrán de ejecutarse las obras, para observar las peculiaridades del terreno y prever las posibles contingencias que llegaren a presentarse en el desarrollo de la obra.

11.5.· Así mismo declara que se encuentra al corriente del pago de sus impuestos lo cual lo acredita con la siguiente constancia:

A. Previo a la firma del presente contrato presentó opinión de cu i · nto, expedida por el servicio de administración tributaria, sobre el cu 1ento de sus obligaciones fiscales conforme a lo previsto en la re .1.27 de la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio 2015, en relaci • pn el artículo 32· d del código fiscal de la federación y oficio circular n° UNAOPSFPI30910743/2008 emitido por la secretaría la función pública, publicado en el diario oficial de la federación el19 septiembre de 2008.

11 . 6 .~ De igual forma para efectos de la ejecución de la obra la empresa contratista debe · tomar en consideración las opiniones que al efecto emita el Director Responsable de Obras que al efecto de sea designado por la Secretaria de Infraestructura, así mismo tomara en consideración las opiniones que intervengan en la ejecución del proyecto preva leciendo ant toda las decisiones autorizadas por la Secretaria de Infraestructura

stablece la Ley de Obras ública y o de Zacatecas, el Regla ento e la

ad inistrativas expedidas en e ateria ,

11.7.- Que conoce el contenido de los requisitos Servicios Relacionados con las Mismas para el Ley de que se invoca, así como las disposicio que se seguirán aplicando, en todo lo que caglamanto y ocdenamiento• en F- de

se oponga a la Ley que se invoca y su nstr ción, seguridad y uso de la via pública

OPERADO FISE 2016

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CONTRATO NO. SINFRA-ESTATAL·067·2016·A

del lugar donde deban rea lizarse los trabaj os , los anexos, (p royectos, planos, especificaciones generales y/o particulares en la construcción, programas y presupuestos correspond ientes), que debidamente firmados por las partes, integran el presente contrato y las demás normas técnicas y admin istrativas que regula n los trabajos.

11.8.- Que tiene establecido su domicilio en: CARRETERA PANAMERICANA NO. 45- 411 COLONIA SAN ISIDRO ZONA CONURBADA EN GUADALUPE, ZAC., n¡ ismo que sefíala para los fines y efectos legales de este contrato . Expuesto lo anterior, las partes sujetan su compromiso a la fo rma y términos que se establecen en las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- "El Gobierno del Estado de Zacatecas" encomienda a "el Contratista" la rea lización de trabajos, consistentes en: REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN LOS MUNICIPIOS DE VILLA DE COS Y MELCHOR OCAMPO, ZAC., (trabajos que están descritos en catálogo respectivo):

Oficio de Ejecución No. UPLA-OE/12-0039/16 de 08 de Marzo del año 2016. $ 544,491 .76 MEJORAMIENTO DE MURO 4,185 MT2 EN 93 VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD: 5 EN CHUPADEROS, 10 EN CHAPARROSA, 15 EN GONZÁLEZ ORTEGA, 5 EN ESTANCIA LA COLORADA, 10 EN LA PRIETA, 9 EN LOS AMARILLOS, 5 EN ESTACIÓN LA COLORADA Y 34 EN LA CABECERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE VILLA DE COS, ZAC.

Oficio de Ejecución No. UPLA-OE/12-0040/16 de 08 de Marzo del año 2016. $ ONSTRUCCIÓN DE PISO FIRME 1,475 MT2 EN 60 VIVIENDAS EN LA

eN GONZÁLEZ ORTEGA, 5 EN CHUPADEROS, 5 EN ESTANCIA LA LA PRIETA, 4 EN LOS AMARILLOS, 5 EN ESTACIÓN LA CHAPARROSA Y 5 EN LA CABECERA MUNICIPAL DEL MUNI ZAC.

Oficio de Ejecución No. UPLA-OE/12-0105/16 de 08 de Marzo del año 2016. $416,465.73 MEJORAMIENTO DE MURO 3,199 MT2 EN 73 VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD: 36 EN LA MAROMA Y 37 EN 37 EN SAN GERÓNIMO DEL MUNICIPIO DE MELCHOR OCAMPO ZAC.

Y este se obliga a realizarla 11asta su total termmac1o acatando para ello lo es ablecido los diversos ordenamientos, normas y anexos que ? señ3 lan en este contrato , as í com las normas de construcción.

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CONTRATO NO. SINFRA-EST AT AL-067 -2016-A

i SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO.- Las partes acuerdan que el monto que se cubrirá para la ejecución de los trabajos, objeto del presente contrato es con asignación de recursos debidamente autorizados, por la cantidad de $ 1'341,784.66 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 66/100 m. n.), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado monto quq solo podrá ser modificado cuando existan razones fundadas, motivadas y explicitas, ce(ebrando par~ tal efecto un convenio en los ténninos señalados por el Articulo 97 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas.

As! mismo las partes convienen y se obligan que por ningún motivo aun con la autorización expresa del supervisor podrán exceder el techo presupuesta! autorizado para la presente obra, no obstante de que en el supuesto caso de que la empresa ejecutara trabajos adicionales a la obra estos correrán por conducto de la empresa, bajo su costo, toda vez que ~sta dependencia no tiene suficiencia presupuesta! para ello.

TERCERA: VIGENCIA.· Convienen las partes en que la vigencia del presente contrato será a partir del 15 de Marzo al 15 de Junio de 2016, obra que se anexa al presente instrumento, en el supuesto de que las partes pretendan prorrogar, diferir o modificar la vigencia en la ejecución de los trabajos, por causas fundadas, motivadas y explicitas, se obligan a fonnalizar el acto jurídico mediante la celebración de un convenio en términos y condiciones que ordena la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Zacatecas.

CUARTA: DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVO ·' 1 Gobierno del Estado de Zacatecas" se obliga de conformidad a lo que establee ey de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de catecas, a entregar al Contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo lo abajos materia de este contrato, así como los dictámenes, permisos, licencias y dem utorizaciones que se requieran para su realización, con objeto de iniciar los trabajos la fecha acordada; el incumplimiento en la disponibilidad del inmueble por parte de obierno del Estado de Zacatecas", prorrogará en igual tiempo el programa de ejecución de los trabajos contratados, situación que quedará de manifiesto en un convenio de reprogramación:

QUINTA.- ANTICIPOS.- Para el inicio de los trabajos objeto del presente contrat el "Gobierno del Estado" y "el Contratista" convienen que no se otorgará anticipo po convenir así a los intereses del mismo.

SEXTA.- "EL CONTRATISTA" Se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación d trabajos , en el sitio de realización de los mismos, un representante permar¡¡ente que act como superintendente de construcción, el cual deberá tener poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. "Gobierno del Estado de Zacatecas" se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo. Así mismo, "el Contratista" deberá tener a disposición de "Gobierno del Estado de Zacatecas" en el lugar de !a obra y bajo la responsabilidad de su representante los proyectos, planos, especificaciones y bitácoras para q e ~ éda verificar el avance físico, la ca lidad, especificaciones y calendarización de la obra enida.

SÉPTIMA: "EL CONTRATISTA" se obliga a los trabajos, en el sitio de rea lización de 1 mis actuará como superintendente de construcc· n, el cu

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CONTRATO NO. SINFRA-EST AT AL-067 -2016-A

para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. "Gobierno del Estado" se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo. Asi mismo, "El Contratista" deberá tener a disposición de "Gobierno del Estado" en el lugar de la obra y bajo la responsabilidad de su representante los proyectos, planos, especificaciones y bitácoras para que "Gobierno del Estado" pueda verificar el avance flsico, la calidad , especificaciones y calendarización de la obra convenida.

SÉPTIMA: FORMA DE PAGO.- "Gobiérno del Estado" se señala como lugar para realizar el pago en la Secretaría de Finanzas ubicada en Bulevar Héroes de Chapultepec número 1902, Ciudad Gobierno en Zacatecas, Zac., y "El Contratista" conviener,¡ que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen conforme a lo establecido en el catálogo de conceptos, mediante la formulación de estimaciones sujetas al avance d~ los trabajos con base en las normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcción, que abarcarán un periodo no mayor a un mes calendario, las que serán presentadas por "El Contratista" a la residencia de obra dentro de los 6 (seis) días naturales siguientes a la echa de corte para el pago de las estimaciones, acompañadas de la documentación que

acredite la procedencia de éstas, la que será el dla 15 y 30 de cada mes; la residencia de obra dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a su presentación,

1deberá revisar, y

en su caso, autorizar las estimaciones, mismas que serán pagadas en l~s oficinas de la Secretaria de Finanzas ubicada en Bulevar Héroes de Chapultepec número 1902, Ciudad Gobierno en Zacatecas, Zac., dentro de un término no mayor de 20 (veinte) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas las estimaciones por la residencia de obra, las diferencias técnicas o numéricas pendientes de pago, se resolverán, mismas que serán pagadas a través de transferencia electrónica de fondos, en la fecha en que hayan sido autorizadas las estimaciones por la residencia de obra. Las diferencias técnicas o numéricas pendientes de pago, se resolverán y, en su caso, se incorporarán n la siguiente estimación.

Los importes una vez analizados y calculados deberán considerar para su pago los dere que, conforme al artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, procedan por la presta · el servicio de inspección, vigilancia y control de los trabajos que realiza la Secr de la Función Pública, así como los impuestos correspondientes y se ret n de las estimaciones que se cubran a "El Contratista".

"El Contratista" será el único responsable de que las facturas ' ::lgo, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por que el atraso en su p go . ..>r falta de alguno de éstos o por su presentación incorrecta extemporánea, no será m ivo para solicitar el pago de gastos financieros.

Los pagos de estimaciones no se considerarán como aceptación plena de los trabajo que "Gobierno del Estado" tendrá el derecho de reclamar por los trabajos faltantes ejecutados y, en su caso, el pago en exceso que se haya efectuado.

Cuando sin estar terminada la totalidad de Jos trabajos, si a juicio de "Gobierno del Estado" existen trabajos terminados y estas partes son identificables y susceptibles de utilizarse, podrá pactarse su recepción, en estos casos se levantará el acta de recepción física y p rcial de los trabajos.

Cuando "Gobierno del Estado" rescinda administrativamente este contrato por ausas imputables a "el Contratista" , la recepción parcial qu dará a jwcio de Estado" el que liquidará el importe de los trabajos qu cida recibir.

No se considerará pago en exceso cuando la Contratista" sean compensadas en la estirnaci · se hubiera identificado con anteriorid ad.

erencias que resulten a cargo "el 1 uiente, o en el finiquito, si dicho pago no

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El pago de las estimaciones se tendrán por autorizadas .cuando "Gobierno. del Estado" omita resolver respecto de su procedencia, dentro del térmmo de 20 (vemte) dras naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra, en todos los casos, el residente de obra deberá hacer constar en la bitácora, 1~ fecha en que se presentan las estimaciones.

En caso de que "el Contratista" no presente las estimaciones dentro del término de los 6 (seis) días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha de corte, sin .que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de "el contratista", debiéndose hacer constar en la bitácora tales hechos.

El pago de Jos ajustes de costos y del costo por financiamiento se ~fectuará en las estimaciones siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, aplicando al importe de las estimaciones el incremento desglosado correspondiente a dichos factores a -;ada tipo de ajuste; debiéndose aplicar los últimos que se tengan autori;zados, todos los factores de ajuste concedidos deberán acumularse.

En el caso de que "el Contratista" no promueva el ajuste de costos, dentro de los 60 (sesenta) dias naturales siguientes a la publicación de los indicas aplicables al periodo que los mismos indiquen. y precluya su derecho para hacerlo, se considerará para el pago de fa estimación correspondiente, el último porcentaje de ajuste que se tenga autqrizado.

La autorización del pago de los gastos no recuperables deberá constar por escrito, acompañado de la documentación que acredite su procedencia, sin necesidad de celebrar convenio alguno.

Tratándose de suspensión de los trabajos, el pago de los gastos no recuperables se limitará exclusivamente a los casos previstos por el artículo 146 del Reglamento de la Ley de O as Publicas y Servicios Relacionados con las mismas.

. El pago de fas estimaciones autorizadas de gastos no recuperab l~s debida comprobados se realizará en un término no mayor de 20 (veinte) días naturales, e partir de fa fecha en que hayan sido autorizadas por el residente de obra a los · rtes que resulten no les será aplicable costo adicional alguno por concept e indirectos, " '1anciamiento, ni utilidad.

Si "el Contratista" realiza trabajos por mayor valor del contr ado, sin mediar orden escrito de parte de "Gobierno del Estado", independientemente de la responsabilidad n que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar p go alguno por ello, ni a modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos.

Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con las especificaciones técnicas e construcción estipuladas y mencionadas en los anexos que se indican en fa declaración 11. del presente contrato o conforme a las órdenes escritas de "Gobierno del Estado", éste podrá ordenar su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, que hará por su cuenta "el Contratista" sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello, en este caso, "Gobiern del Estado", si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial d los bajos contratados en tanto no se lleve a cabo la reposición o reparación de los mi m . sin que esto sea motivo ampliar el plazo señalado en la cláusula tercera de e e ntrato para su terminación.

En caso de Incumplimiento en los pagos de ciones y de ajustes de costos, Secretaría de Infraestructura, a solicitud de "1 a sta ", cfeberá pagar gastos financ ros conforme a una tasa que sera igual a la establ a p r fa Ley de Ingresos de la Feder ción en los casos de prórroga pa ra e l pago de ditos fiscales , dichos gastos empezar

(' OPE:RADU ( -- - FISE 2016

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CONTRATO NO. SINFRA-ESTAT AL-067 -2016-A

generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se cal<;:ularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por dlas naturales desde que sean determinadas hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "el Contratista".

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido "el Contratista", éste ~eberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los gastos financieros correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, los gastos financieros se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por dlas naturales, desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "Gobierno del Estado".

OCTAVA: GARANTÍAS "El Contratista" se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por el Articulo 85 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas, y su Reglamento las siguientes Fianzas.

A. Fianza de Cumplimiento.- Fianza otorgada por institución mexicana debidamente autorizada, ante y a favor de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas por el diez por ciento (1 0%) del monto total del presente contrato. cuando los trabajos objeto de este instrumento se realicen en más de un ejercicio presupuesta!, ésta se substituirá por otra equivalente al diez por ciento (10%) de los trabajos aún no ejecutados, incluyendo en dicho importe los montos relativos a los ajustes de costos y convenios que se celebren. esta fianza deberá ser presentada dentro de los quince dias nafurales siguientes contados a partir de la fecha del presente. para ejercicios subsecuentes1 el mismo plazo, contará a partir de la fecha en que la inversión autorizada se notifique por escrito a "el Contratista". si transcurrido este plazo no se otorga la fianza, "el Gobierno del Estado" procederá a la rescisión administrativa del contrato.

B. Garantía para Responder de Obra Mal Ejecutada o Vicios Ocultos.· "el Contratista" garantizará los trabajos dentro de los quince dias naturales anteriores a la recepción form 1

de los mismos, mediante fianza otorgada por institución mexicana debidamente autorizad ante y a favor de la secretaria de finanzas por el equivalente al diez por ciento (10%) del monto total ejercido de la obra. por carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco --:lento (5%) del monto total ejercido de la obra, o bien, aportar recursos líquidos p na ,antidad equivalente al cinco por ciento (5%) del mismo monto en fid · omisos

especialmente constituidos para ello, para responder de los defectos que r lten de la realización de los mismos, de vicios ocultos o de cualquier otra respon ilidad en qu hubiere incurrido en su ejecución. esta garantía tendrá una vigencia de d meses contad s a partir de la fecha de entrega-recepción de los trabajos.

NOVENA.- Las partes convienen en que previamente del inicio de los trabajos la empr s contratista deberá contar con un Director Responsable de Obra, el cual deberá e ta debidamente acreditado, siendo responsabilidad del contratista para el caso de no contar on él , su contratación . ·

DÉCIMA.· RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.- La recepción de los trabajos ya sea total o parcial, se realizará conforme a lo señalado en los lineamiel)tos, requisitos y plazos que para tal efecto establece la Ley de Obras Públicas y Servicios elacionados con las Mismas para el Estado de Zacatecas y su Reglamento vigente, · como bajo las modalidades que la misma prevé, reservándose "Gobierno del Estado e Zacatecas" el derecho de reclamar por los trabajos faltantes o mal ejecutados. " i rno del Estado de Zacatecas" podrá efectuar recepciones parciales cuando a su ju· 1 ex stieran trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizar

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CONTRATO NO. SINFRA-EST ATAL-067 -2016-A

DÉCIMA PRIMERA.- RELACIONES LABORALES.- "el Contratista" como empresario Y patrón del personal que ocupa con motivos de los trabajos n:ateri~ ?el contrato, será el úni~o responsable de fas obligaciones derivadas de las dispOSICiones legales y demas ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. "el Contratista" conviene por lo mismo, en responder en todas fas reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de "Gobierno del Estado" en relación con los trabajos del contrato.

Por lo anterior expuesto, previamente al inicio de los trabajos la empresa Contratista se compromete y obliga que todo el personal que preste sus servicios en la obra deberá contar con el equipo de protección necesario para el desarrollo de los trabajos, mismo que consistirá en uniformes, botas, guantes casco de protección, y todos aquellos implementos necesarios para su seguridad, todo ello en apego a la naturaleza de los trabajos que se desarrollan, tal y como lo establece la comisión de seguridad e higiene, así como lo ordena la norma oficial mexicana NOM-113 STPS-2009, seguridad-equipo de protecpión de personal­calzado de protección -clasificación especificaciones y métodos de prueba.

DÉCIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.- "El Contratisté\" se obliga a que los materiales y equipo que se utilicen en los trabajos objeto de la obra del contrato cumplan con las normas de calidad establecidas en el anexo de ,este contrato y a que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra ' se efectúen en satisfacción de "Gobierno del Estado" asi como a responder por su cuenta y riesgos de los efectos y vicios ocultos de la misma y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a "Gobierno del Estado" o a tE;!rceros,

Igualmente se obliga al Contratista a no ceder a terceras personas fisicas o morales sus derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, así como los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampara este contrato sin previa aprobación expresa y por escrito de "Gobierno del Estado" en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

DÉCIMA TERCERA.- PENAS CONVENCIONALES.- "Gobierno del Estado" tendrán la facultad de verificar si las obras están siendo ejecutadas de acuerdo al programa. "Gobierno del Estado" aplicara como sanción el 5 % de la diferencia entre lo ejecutado y lo que deb de ejecutarse conforme al programa al término de la obra, aplicándose los importes a fav de "Gobierno del Estado" como pena convencional.

'1ÉCIMA CUARTA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.- "Gobierno del odrán suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada

momento por causas justificadas o por razones de interés general, sin que terminación definitiva, para la cual hará la comunicación a la Contratista

El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efecto egales una vez qu hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.

DÉCIMA QUINTA: RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- "Gobierno d 1 Estado" podrá en cualquier rnornento rescindir administrativamente este contrato por caus s de interés general.

La contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacioné!J:ios con las mismas, su Reglamento vigente y demás disposiciones administrativas sóbre la materia, así como el incumplimiento de cualquier de las obligaciones del ontr ·sta que se estipula en el presente contrato da derecho a su rescisión inmediata si sponsabilidad para "Gobierno del Estado" además de que se le apliquen al Contrati a las penas convencionales , conforme a lo establecido por este contrato.

DÉCIMA SEXTA: Las partes se obligan sujet rse estrictamente para la ejecución e la obra, objeto de este contrato, a todas y t: éJa un de las cláusulas que lo integran, a 1 com lOS términos, lineamientos, procedimientos y req 1sitos que eeJ~~~E[)t)ObraS úbliC S

f-. 1- ISE 2016

Page 10: F¡SE 2016 - Sitio Web de Sedesol Estatal Zacatecassedesol.zacatecas.gob.mx/wp-content/uploads/2016/...Enero de 2016 suscrito por el Gobernador del Estado, así mismo la unidad de

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CONTRATO NO. SINFRA-ESTATAL-067-2016-A

y servicios relacionados con las mismas y, su reglamento y demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables.

"El contrati~ta" acepta que de la estimación se le hagan las siguientes dedycciones:

A.- El 0.005 (cinco al millar) del importe de la estimación única para cumplir con el artículo numero 191 de la ley federal de derechos, por concepto de Jos derechos de inspección, control y vigilancia de los trabajos por la secretaria de la función pública.

B.- El 0.002 (dos al millar) del importe de la estimación única que se destinará como aportación al la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción Delegación Zacatecas.

C.- El 0.002 (dos al millar) del importe de la estimación única que se destinará como aportación al instituto de capacitación de la industria de la construcción.

El presente contrato se firma en la Ciudad de Zacatecas, Zac. en original ~1 día 15 del mes de Marzo del2016.

POR El GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS.

SECRETARIO DE FINANZAS.

C. P. GUILLERMO HUIZAR CARRANZA.

SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA

ClJL-1 !- -ARQ. JOSE FRANCISCO

IBARGÜENGOYTIA BORREGO.

1 OPERADO FISE 2016