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 PRESENTACIÓN En esta ocasión, tenemos el agrado de presentarles un tema fundamental para el estudio del ámbito geo-político de nuestro país. El trabajo de investigación, titulado: “FRONTERAS DEL PERÚ: LA DELIMITACIÓN PERÚ-COLOMBIA”, nos muestra detalladamente los límites establecidos con nuestro vecino país; pero más que todo, las diversas diferencias que llevaron a las dos naciones a enfrentamientos para establecer lo que hoy es la línea divisoria en el nor-oriente del Perú. Con el siguiente estudio deseamos aportar un poco más a la cultura de nuestros compañeros y brindar a cada uno una verdadera identidad nacional; pero, sin alterar la verdad ni mostrar un fervoroso nacionalismo. Por ende buscamos la neutralidad, en casos como este, a fin de no desatar rencores por hechos pasados y alejarnos del camino de modernización y desarrollo que buscamos para nuestro país.  Nuestro pensamiento es que, cuando se educa con amor y veracidad se forman verdaderos héro es en el Perú. Esp eramos, pues, les agrade y m otive a investigar má s sobre nuestra república. Los Alumnos.  

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PRESENTACIÓN

En esta ocasión, tenemos el agrado de presentarles un tema fundamental para elestudio del ámbito geo-político de nuestro país. El trabajo de investigación, titulado:“FRONTERAS DEL PERÚ: LA DELIMITACIÓN PERÚ-COLOMBIA”, nos muestradetalladamente los límites establecidos con nuestro vecino país; pero más que todo, lasdiversas diferencias que llevaron a las dos naciones a enfrentamientos para establecer loque hoy es la línea divisoria en el nor-oriente del Perú.

Con el siguiente estudio deseamos aportar un poco más a la cultura de nuestroscompañeros y brindar a cada uno una verdadera identidad nacional; pero, sin alterar laverdad ni mostrar un fervoroso nacionalismo. Por ende buscamos la neutralidad, encasos como este, a fin de no desatar rencores por hechos pasados y alejarnos del caminode modernización y desarrollo que buscamos para nuestro país.

 Nuestro pensamiento es que, cuando se educa con amor y veracidad se formanverdaderos héroes en el Perú. Esperamos, pues, les agrade y motive a investigar mássobre nuestra república.

Los Alumnos.

 

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ÍNDICE

1.- CONTEXTO HISTÓRICO…….…………………………………………… 3

2.- FRONTERA PERÚ COLOMBIA………………………………………….. 3

3.- CONFLICTOS ENTRE PERÚ Y COLOMBIA……………………………. 4 - 7

ANEXOS………………………………………………………………………... 8 - 15

BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………. 16

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FRONTERAS DEL PERÚ

1.- CONTEXTO HISTÓRICO:

Las actuales fronteras del Perú, son producto de un proceso de consolidación demuchos años, que se inicia en 1821, tomando como base el Uti possidetis iure de 1810 yse termina consolidando durante el siglo XX. Sin embargo, no son ajenos a laconsolidación de esas fronteras las culturas pre-incas e inca. El territorio del virreinatodel Perú de 1810, es el mismo que sirvió de base para formar la República del Perú. Nofueron ajenos a este proceso de consolidación, los esfuerzos diplomáticos de lacancillería peruana que en algunos casos fracasaron y derivaron en conflictos armados,tomando protagonismo las Fuerzas armadas del Perú. Hasta el siglo XIX, tuvieron unimportante protagonismo el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Policía

 Nacional del Perú en dichos conflictos, mientras que en los del siglo XX, lo hizo

también la Fuerza Aérea del Perú.

Las fronteras así configuradas, con enfrentamiento bélico o no, culminaron enuna serie de tratados con los países vecinos, ya sean de paz, amistad y límites o denavegación y comercio, como es el caso de los tratados y convenios con los vecinos

 países amazónicos.

Actualmente el Perú es uno de los once países independientes de América delSur. Se localiza en la parte central y occidental de dicha parte de América, tiene unasuperficie continental de 1.285.215,6 km² que sumados a los 991.194.97 km² de mar 

 peruano soberano, totalizan 2.276.410,57 km²; y un perímetro de 10.796,50 km,incluyendo el océano Pacífico (denominado en el Perú Mar de Grau) y los límites de las200 millas en cada frontera, norte y sur.

2.- FRONTERA PERÚ – COLOMBIA:

2.1.- Extensión:

La frontera Perú-Colombia tiene una extensión de 1 506. 026 Km.

2.2.- Características y Recorrido:

La característica más resaltante de la frontera con Colombia es que en su puntode inicio y el lugar donde termina, recibe la denominación de “Triple Frontera”.

Tomando como referencia el inicio de oeste a este, empezaría con los límites delos países de Ecuador, Colombia y del Perú, específicamente en losdepartamento de Sucumbíos (Ecuador), Putumayo (Colombia) y Loreto (Perú).

La Frontera tiene su inicio en las cercanías de la localidad peruana de Güeppi ycontinúa su trayecto por el río Putumayo perteneciente a Perú y Colombia, por su curso inferior, es decir, río abajo, pasando por las cercanías de

aproximadamente 80 localidades de ambos países. Cerca de Yaguas, se traza unalínea recta próxima por 4,8 kilómetros al río Amazonas cuya comunidad más

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 próxima tiene a San Juan de Itacuarí. De allí recorre río abajo el Amazonas hastaun punto común entra las localidades de: Ramón Castilla (Perú), Leticia(Colombia) y Tabatinga (Brasil).

3.- CONFLICTOS ENTRE PERÚ – COLOMBIA:

3.1.- Guerra Gran Colombo-Peruana:

Duró del 3 de junio de 1828 al 28 de febrero de 1829.

Países Beligerantes:

 

República de Colombia

República del Perú

Comandantes por Colombia:

- Simón Bolívar - Antonio José de Sucre- Juan José Flores

Comandantes por Perú:

- José de La Mar 

- Agustín Gamarra

La Guerra de Gran Colombo-Peruana (1828-1829) fue un conflicto armado que enfrento ala Colombia, Venezuela, Panama y Ecuador (conocida hoy como Gran Colombia) contrala República del Perú por el dominio de las

 provincias de Jaén de Bracamoros y Mainas(reclamadas por la Gran Colombia según laLey de División Territorial de la República

de Colombia) y la ciudad de Tumbes. Estosterritorios fueron ocupados por Perú durantelas guerras de Independencia y negóentregarles a Colombia. Culminó favorable alos colombianos en la decisiva Batalla deTarqui.

Tropas peruanas toman por asalto el puertode Leticia, en el Amazonas, precipitando unaguerra no declarada con Colombia. Eldepartamento de Loreto y la mayor parte delos peruanos estaban en contra del tratado

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limítrofe con la vecina República de Colombia, conocido como tratado Salomón-Lozano, firmado a espaldas de la opinión pública. El 1º de septiembre de 1932, ungrupo de ciudadanos loretanos, con participación de personal militar, tomaron el puertocolombiano de Leticia sobre el río Amazonas, depusieron y expulsaron a las autoridadescolombianas e izaron el pabellón peruano. Lo sorpresivo de estos hechos, hicieron

 pensar en un primer momento a las autoridades peruanas, entonces bajo la presidenciade Luis M. Sánchez Cerro, que se trataba de una acción promovida por sus adversarios políticos y no de un conflicto internacional. Sánchez Cerro, militar que también estabaen contra del tratado, apoyó la invasión e incluso se mostró dispuesto a emprender laguerra contra Colombia. Sin embargo, durante un desfile patriótico en el hipódromo deSanta Beatriz, el general Sánchez Cerro fue víctima de un atentado y falleció el 1º demayo de 1933. Ese mismo día asumió la presidencia el general EP Oscar R. Benavides,quien tenía a su cargo las operaciones militares contra Colombia. En mayo de 1933 la

 presión internacional obligó a las autoridades peruanas a restablecer la paz, por lo cualBenavides aprobó la propuesta de la Sociedad de las Naciones en Ginebra, donde sereconocía que Leticia pertenecía a Colombia y se pactaba un cese bilateral de

hostilidades a partir del 24 de mayo de 1933. Después de varios enfrentamientos, laguerra colombo-peruana terminó con la firma del protocolo en la Conferencia de Paz deRío de Janeiro en 1934, que reconocía a Colombia la plena soberanía sobre el trapecioamazónico.

3.2.-Conflicto por Leticia:

 

Entre 1922 y 1923 el Perú y Colombia se vieron enfrascados en una cruentaguerra en la región amazónica para solucionar este conflicto el gobierno peruano“obsequio” a Colombia el distrito de Leticia. Acto repudiado por los loretanos pues seestaba atentando contra la soberanía y el territorio nacional. En una acción llena de

 patriotismo sin igual los loretanos recuperaron el distrito de Leticia, de manoscolombianas, que con justicia les pertenecía.

Durante el gobierno del Presidente Augusto B. Leguía, por Decreto Supremo del20 de mayo de 1929 se creó el Cuerpo de Aviación del Perú, que pasó a depender delrecientemente creado Ministerio de Marina y Aviación. Con este mismo DecretoSupremo entró en funciones el Cuerpo de Reserva de Aviación y el 2 de octubre de1931, durante el gobierno del Presidente Comandante EP Luís M. Sánchez Cerro, seaprobó el Estatuto del Cuerpo de Aviación del Perú (CAP). En esta organización se

incorporaron todos los medios aéreos y el personal de aviadores, mecánicos yespecialistas del Ejército y la Marina. Estando en proceso de adopción el Estatuto delCAP, en 1932 se suscitaron serios problemas políticos con levantamientos de elementosciviles, opuestos al gobierno de Sánchez Cerro, encabezados por Víctor Raúl Haya de laTorre, creador y fundador de la Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA) en1924, los que se desarrollaron en los Departamentos de La Libertad y Ancash y quefueron debelados por el Ejército, la Marina, la Policía y las unidades del nacienteCuerpo de Aviación del Perú, luego que el gobierno decretara el Estado de Sitio por 30días el 7 de julio de 1932. Este levantamiento y su debelación produjeron underramamiento de sangre y gestación de odios entre peruanos, y ocasionó un desgastede los escasos medios que se disponían, a lo que se sumó la difícil situación económica

del país para una pronta restitución.

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A los dos meses de ocurrido estos hechos en el frente interno del país y con lasheridas aún sin cicatrizar, se presentó un problema en el frente externo. El 1ero. deseptiembre de 1932 se produjo la ocupación de Leticia por parte de civiles peruanos almando de un oficial del Ejército en la situación militar de retiro, en protesta por lasuscripción, el 24 de marzo de 1922, del tratado de límites Salomón-Lozano con

Colombia, realizado durante el gobierno del Presidente Augusto B. Leguía, cuyasratificaciones fueron canjeadas en Bogotá el 19 de marzo de 1928 disponiéndose suejecución en 1930 mediante el trazo de la frontera y la entrega de los territorios. Frentea la situación que se presentaba el gobierno del Presidente Sánchez Cerro decidióapoyar la ocupación. Este hecho, no planeado, tomó por sorpresa no solo al gobiernosino también a las instituciones militares, entre ellas al recientemente creado Cuerpo deAviación del Perú que disponía de muy pocas unidades aéreas, las que se concretaban a8 aviones de observación y bombardeo ligero biplanos Vought Corsair algunosequipados con pontones y un reducido número de aviones de transporte de pocacapacidad, de los cuales 3 se encontraban en Iquitos, 2 en la zona de San Ramón-Masisea y 4 en Lima. Además de estos se contaban con algunos aviones de instrucción

con gran desgaste. El material de guerra era reducido y centralizado en Lima,consistente en bombas de fragmentación de 25 y 50 libras que no llegaban a las 200unidades. Frente a esta realidad y a la situación económica en la que se encontraba el

 país, se dispuso la realización de una colecta a nivel nacional a fin de recaudar losfondos necesarios para la adquisición del material requerido para hacer frente al

 problema que se había presentado en el nororiente del país.

La Inspectoría de Aviación del CAP presentó, con el carácter de urgente, susrequerimientos y estos fueron los siguientes: adquisición de 25 aviones de combate, delos cuales 15 eran de observación y bombardeo Douglas O-38-P y 10 eran de cazaCurtiss Hawk. Ambos tipos con ruedas intercambiables a pontones, con motores igualesWright Cyclone de 640 HP. También 2,000 bombas, de las cuales 800 eran dedemolición de 50 y 100 libras y 1,200 eran de fragmentación de 25 libras. Como elmonto de los requerimientos superaba largamente el monto de lo colectado se decidió lacompra de solo 9 aviones de combate: 6 aviones biplanos de observación y bombardeoDouglas O-38-P y 3 aviones biplanos de caza Curtiss Hawk, mas 5 motores Wasp C-1 y5 juegos de pontones de repuesto para los aviones biplanos de observación y bombardeoligero Vought Corsair que ya disponía el CAP y también equipo adicional para susistema de armas. Los 9 aviones adquiridos llegaron al Perú en enero de 1933.

El CAP efectuó el despliegue de sus medios aéreos a San Ramón, Masisea e

Iquitos. Para el despliegue se emplearon dos rutas: una con aviones equipados con pontones de Ancón a Paita y luego cruce de la cordillera de los Andes hasta llegar aIquitos y la otra sin pontones de Las Palmas a San Ramón, Masisea, cambio de ruedas

 por pontones y vuelo a Iquitos. En el despliegue de los aviones se accidentaron en laruta del norte 2 Douglas O-38-P además de un Vought Corsair, llegando a Iquitos 4Douglas. De los 3 aviones de caza Curtiss Hawk que emplearon la ruta del centro solollegaron 2 a Iquitos. También se desplazaron a Iquitos 6 aviones Vought Corsair.

Las hostilidades se iniciaron el 14 de febrero de 1933, por parte de Colombia,que con una flotilla fluvial, llevando personal combatiente, acompañada de mediosaéreos tripulados por mercenarios alemanes ex-combatientes de la I GM, atacaron y

tomaron la posición Tarapacá.

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Los medios aéreos del CAP tuvieron una participación muy activamultiplicándose en el cumplimiento de sus misiones en apoyo a nuestras fuerzas yatacando a los medios fluviales de la fuerza colombiana y haciendo frente incluso a losaviones de caza que los atacaban.

El Ejército mantenía sus posiciones y la marina de guerra del Perú había llegadoa emplazar sus medios navales frente a las costas colombianas de manera amenazante,cuando el 30 de abril de 1933 se recibió la noticia que el Presidente del Perú,Comandante EP Luís M. Sánchez Cerro había sido asesinado en el Campo de Marte por un aprista de nombre Abelardo Mendoza Leiva cuando revistaba a las tropas que habíansido movilizadas. Frente a este hecho asumió la Presidencia de la Junta de Gobierno elGeneral EP Oscar R. Benavides.

La suspensión de las hostilidades entre Perú y Colombia se produjo deconformidad con lo acordado en Ginebra el 24 de mayo de 1933

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ANEXOS

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno dela República del Perú

sobre promoción y protección recíproca de inversiones

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, enadelante denominados "Las Partes Contratantes",

Deseosos de intensificar la cooperación económica para el beneficio mutuo de ambosEstados,

Con el propósito de crear condiciones favorables para las inversiones efectuadas por losnacionales o empresas de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra ParteContratante,

Reconociendo que la promoción y la protección de esas inversiones mediante unConvenio pueden servir de estímulo a la iniciativa económica privada e incrementar el

 bienestar de ambos pueblos,

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1º: Definiciones

Para los efectos del presente Convenio:

1. "Inversión" designa todo tipo de activo y en particular, aunque noexclusivamente:

a. La propiedad de bienes muebles e inmuebles y demás derechos reales,tales como hipotecas y derechos de prenda;

 b. Acciones y cualquier otro tipo de participación en sociedades o derechosgenerados en contratos de riesgo compartido;

c. Valores, títulos, documentos y papeles financieros, y cualquier otraobligación de carácter contractual que tenga un valor económico;

d. Derechos de propiedad intelectual e industrial;e. Las concesiones otorgadas por ley o en virtud de un contrato para el

ejercicio de una actividad económica, incluidas las concesiones de prospección, exploración y explotación de recursos naturales;2. "Ganancias" designa a las sumas obtenidas de una inversión realizada de

conformidad con este Convenio, tales como utilidades, dividendos, regalías yotros ingresos;

3. "Empresas" designa a todas las personas jurídicas, incluidas las sociedadesciviles y comerciales y demás asociaciones con o sin personería jurídica queejerzan una actividad económica comprendida en el ámbito del presenteConvenio y que estén controladas, directa o indirectamente, por nacionales deuna de las Partes Contratantes;

4. "Nacionales" designa las personas naturales que de acuerdo con la legislación de

cada Parte Contratante tengan la nacionalidad de la misma;

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5. "Territorio" designa, además de las áreas enmarcadas en los límites terrestres,las zonas marítimas adyacentes incluyendo el suelo y el subsuelo, y el espacioaéreo, que conforman el territorio de cada una de las Partes Contratantes deacuerdo con su Constitución Política y las normas del Derecho Internacional.

ARTICULO 2º: Promoción y protección a las inversiones

Cada una de las Partes Contratantes promoverá dentro de su territorio lasinversiones de nacionales o empresas de la otra Parte Contratante y las admitiráde conformidad con sus leyes y reglamentaciones.

ARTICULO 3º: Tratamiento a la inversión

1. Las inversiones de nacionales o empresas de cada Parte Contratante deberán, entodo momento, recibir un trato justo y equitativo, y deberán gozar de entera

 protección y seguridad de acuerdo con los principios del Derecho Internacional

de manera no menos favorable a aquellas que disfruten las inversiones denacionales o empresas de la otra Parte Contratante en su propio territorio.

2. Las Partes Contratantes se abstendrán de aplicar medidas arbitrarias odiscriminatorias respecto de la administración, mantenimiento, uso, usufructo, oenajenación de inversiones en su territorio de nacionales o empresas de la otraParte Contratante.

3. Cada Parte Contratante cumplirá cualquier otro compromiso que haya contraídoen relación con las inversiones de nacionales o empresas de la otra ParteContratante en su territorio.

ARTICULO 4º: Trato nacional y cláusula de la nación más favorecida1. Las Partes Contratantes otorgarán en su territorio a las inversiones o a las

ganancias de nacionales o empresas de la otra Parte Contratante un trato nomenos favorable que aquél que conceden a las inversiones o a las ganancias desus propios nacionales o empresas o a las inversiones o a las ganancias denacionales o empresas de cualquier tercer Estado.

2. Las Partes Contratantes otorgarán en su territorio a los nacionales o empresas dela otra Parte Contratante en lo que se refiere a la administración, mantenimiento,uso, usufructo, o enajenación de inversiones, un trato no menos favorable queaquél que conceden a sus propios nacionales o empresas o a los nacionales o

empresas de cualquier tercer Estado.

ARTICULO 5º: Excepciones

Las disposiciones de este Convenio relativas al otorgamiento de un trato nomenos favorable que aquél que se otorga a los nacionales o empresas decualquiera de las Partes Contratantes o de cualquier tercer Estado no seinterpretarán de manera que obliguen a una Parte Contratante a extender a losnacionales o empresas de la otra Parte Contratante el beneficio de cualquier trato, preferencia o privilegio resultante de:

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a. Cualquier unión aduanera, mercado común, zona de libre comercio oacuerdo internacional similar, existente o que exista en el futuro, en elcual sea o llegue a ser parte alguna de las Partes Contratantes, o

 b. Cualquier acuerdo o arreglo internacional relacionado total o principalmente con tributación o cualquier legislación doméstica

relacionada total o principalmente con tributación.

ARTICULO 6º: Repatriación de los capitales y de las ganancias de inversiones

1. Cada Parte Contratante garantizará a los nacionales o empresas de la otra ParteContratante la libre transferencia de los pagos relacionados con una inversión, en

 particular, aunque no exclusivamente de:a. El capital de la inversión y las reinversiones que se efectúen de acuerdo a

las leyes y reglamentaciones de la Parte Contratante en la que se realizóla inversión.

 b. La totalidad de las ganancias.

c. El producto de la venta o liquidación total o parcial de la inversión.2. La transferencia se efectuará en moneda libremente convertible, a la tasa de

cambio de mercado aplicable el día de la transferencia, y sin restricción odemora.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las Partes Contratantes podránestablecer restricciones a la libre transferencia de los pagos relacionados con unainversión en caso de dificultades graves de sus balanzas de pagos. En todo caso,dicha facultad se ejercerá por un período limitado, de manera equitativa, de

 buena fe y no discriminatoria.

ARTICULO 7º: Expropiaciones y medidas equivalentes

1. Las inversiones de nacionales o empresas de cualquiera de las PartesContratantes no serán sometidas, en el territorio de la otra Parte Contratante, a:

a. nacionalización o medidas equivalentes, por medio de las cuales una delas Partes Contratantes tome el control de ciertas actividadesconsideradas estratégicas de conformidad con su legislación interna, oservicios, o

 b. cualquier otra forma de expropiación o medidas que tengan un efectoequivalente,

Salvo que cualquiera de esas medidas se realicen de acuerdo a la ley, de manerano discriminatoria por motivos expresamente establecidos en las ConstitucionesPolíticas respectivas y que se señalan en el Ad Artículo (7) (1) del Protocoloadjunto, relacionados con las necesidades internas de esa parte y con unacompensación pronta, adecuada y efectiva.

2. La compensación por los actos referidos a los párrafos (1) (a) y (b) de esteartículo, de conformidad con los principios del Derecho Internacional, ascenderáal valor genuino de la inversión inmediatamente antes de que las medidas fuerantomadas o antes de que las medidas inminentes fueran de conocimiento público,lo que ocurra primero. Deberá incluir intereses hasta el día del pago, deberá

 pagarse sin demora injustificada, ser efectivamente realizable y ser librementetransferible de acuerdo con las reglas estipuladas en el artículo 6 sobre

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repatriación de capitales y ganancias de las inversiones, siempre y cuando aúnen caso de dificultades excepcionales de la balanza de pagos se garantice latransferencia de por lo menos una tercera parte anual.

3. El nacional o empresa afectado tendrá derecho, de acuerdo con la ley de la ParteContratante que adopta la medida pertinente, a una revisión pronta, por parte de

una autoridad competente de esa Parte Contratante, de su caso y de la valoraciónde su inversión conforme a los principios establecidos en los párrafos (1) y (2)de este artículo.

4. Si una Parte Contratante adopta alguna de las medidas referidas en los párrafos(1) (a) y (b) de este artículo, en relación con los activos de una empresaincorporada o constituida de acuerdo con la ley vigente en cualquier parte de suterritorio, en la cual nacionales o empresas de la otra Parte Contratante son

 propietarios de acciones, debe asegurar que las disposiciones de los párrafos (1)al (3) de este artículo se apliquen de manera que garanticen una compensación

 pronta, adecuada y efectiva con respecto a la inversión de estos nacionales oempresas de la otra Parte Contratante propietarios de las acciones.

5. Nada de lo dispuesto en este Convenio obligará a cualquiera de las PartesContratantes a proteger inversiones de personas involucradas en actividadescriminales graves.

ARTICULO 8º: Compensaciones por pérdidas

1. Los nacionales o empresas de una de las Partes Contratantes que sufran pérdidasen sus inversiones por efecto de guerra u otro conflicto armado, revolución,estado de emergencia nacional, estado de sitio, insurrección u otros eventossimilares, en el territorio de la otra Parte Contratante, serán tratados por estaúltima no menos favorablemente que a sus propios nacionales o empresas, o anacionales o empresas de cualquier tercer Estado en lo que respecta arestituciones, compensaciones o indemnizaciones. Dichas restituciones,compensaciones e indemnizaciones resultantes serán libremente transferibles deacuerdo con lo establecido en el artículo 6 del presente Convenio.

2. Sin perjuicio del párrafo (1) de este artículo, en el evento en que los nacionales oempresas de una Parte Contratante sufran en alguna de las situaciones referidasen el mencionado párrafo la ocupación de su propiedad por actos de fuerza deautoridades de la otra Parte Contratante, éste se les restituirá. Si resultan

 pérdidas por daños a su propiedad causados por actos de fuerza de autoridadesde la otra Parte Contratante que no eran requeridas por las necesidades de la

situación, se les otorgará una compensación adecuada. Los pagos resultantesdeberán ser libremente transferibles de acuerdo con el artículo 6 de esteConvenio.

ARTICULO 9º: Subrogación

1. Si una de las Partes Contratantes o su agente autorizado efectúa pagos a susnacionales o empresas en virtud de una garantía otorgada por una inversióncontra riesgos no comerciales en el territorio de la otra Parte Contratante, estaúltima, sin perjuicio de los derechos que en virtud del artículo 13corresponderían a la primera Parte Contratante, reconocerá la subrogación en

todos los derechos de aquellos nacionales o empresas a la primera Parte

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Contratante o a su agente autorizado, bien sea por disposición legal o por acto jurídico.

2. Asimismo, la otra Parte Contratante reconocerá la causa y el alcance de lasubrogación de la primera Parte Contratante o de su agente autorizado en todoslos derechos del titular anterior, conferidos de acuerdo con el presente Convenio.

ARTICULO 10º: Aplicación del Convenio

El presente Convenio se aplicará a las inversiones realizadas por los nacionales oempresas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratanteantes o después de la entrada en vigencia de este Convenio.

ARTICULO 11º: Trato más favorable

Si de las disposiciones legales de una de las Partes Contratantes o de loconvenido por las Partes Contratantes más allá de lo acordado en el presente

Convenio, resultare una reglamentación general o especial en virtud de la cualdeba concederse a las inversiones de los nacionales o empresas de la otra ParteContratante un trato más favorable que al previsto en el presente Convenio,dicha reglamentación prevalecerá sobre el mismo, en cuanto sea más favorable.

ARTICULO 12º: Arreglo de controversias entre una Parte Contratante y unnacional o empresa de la otra Parte Contratante

1. Las controversias de naturaleza jurídica que surjan entre una Parte Contratante yun nacional o empresa de la otra Parte Contratante en relación con las

inversiones de que trata el presente Convenio deberán, en lo posible, ser amigablemente dirimidas entre las partes en la controversia.2. Si una controversia no pudiera dirimirse de manera amigable por las partes

dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la notificación escrita delreclamo, podrá someterse al tribunal competente de la Parte Contratante en cuyoterritorio se hubiera realizado la inversión, o al arbitraje internacional del CentroInternacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (en adelantedenominado "el Centro").

3. Cada Parte Contratante por este Convenio consiente en someter al Centrocualquier controversia de naturaleza jurídica que surja entre esa ParteContratante y un nacional o empresa de la otra Parte Contratante relacionada con

una inversión de ésta en el territorio de la primera para su arreglo por medio deconciliación o arbitraje, según lo dispuesto en el Convenio sobre Arreglo deDiferencias relativas a las Inversiones entre Estados y nacionales de otrosEstados abierto para firma en Washington el 18 de marzo de 1965.

4. Una empresa que esté incorporada o constituida bajo las ley vigente en elterritorio de una Parte Contratante y en la cual antes de que surja la controversia,la mayoría de las acciones eran de propiedad de los nacionales o empresas de laotra Parte Contratante se tratará, de acuerdo con el artículo 25 (2) (b) delConvenio, como una empresa de la otra Parte Contratante para efectos de lodispuesto en el mencionado Convenio.

5. Si el nacional o empresa afectado también consiente por escrito en someter la

controversia al Centro para la resolución de ésta mediante conciliación oarbitraje de acuerdo con el Convenio, cualquiera de las partes puede iniciar el

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 procedimiento dirigiendo una solicitud a tal efecto al Secretario General delCentro conforme a lo previsto en los artículos 28 y 36 del Convenio. En caso dedesacuerdo respecto de si la conciliación o el arbitraje es el procedimiento másapropiado, el nacional o empresa que es parte en la diferencia tendrá el derechoa elegir. La Parte Contratante que es parte en la controversia no presentará como

objeción en cualquier etapa del proceso o del cumplimiento del laudo, el hechode que el nacional o empresa, que es la otra parte en la controversia, hayarecibido una indemnización total o parcial de sus pérdidas, en cumplimiento deun contrato de seguro.

6. No obstante las disposiciones anteriores, el Centro no tendrá jurisdicción si la parte que inicia el procedimiento ha acordado, acuerda someter o somete lacontroversia a los Tribunales Administrativos o Judiciales de la ParteContratante que es parte en la controversia.

7. Ninguna Parte Contratante buscará resolver por la vía diplomática unacontroversia remitida al Centro, a menos que:

a. El Secretario General del Centro, o una comisión de conciliación o un

tribunal de arbitraje constituido por el mismo, decida que la diferencia nose encuentre dentro de la jurisdicción del Centro, o

 b. La otra Parte Contratante incumpla un laudo dictado por un tribunal dearbitraje.

ARTICULO 13º: Arreglo de controversias entre las Partes Contratantes

1. Las controversias que surgieren entre las Partes Contratantes sobre lainterpretación o aplicación del presente Convenio deberán, en lo posible, ser dirimidas por los Gobiernos de ambas Partes Contratantes, a través de suscanales diplomáticos.

2. Si una controversia no pudiere ser resuelta de esa manera, dentro del plazo detres meses, contado desde la fecha en que una de las Partes Contratantes en lacontroversia la haya promovido, será sometida a un tribunal arbitral a peticiónde una de las Partes Contratantes.

3. El tribunal arbitral será constituido ad-hoc. Cada Parte Contratante nombrará unmiembro y los dos miembros se pondrán de acuerdo para elegir como Presidentea un nacional de un tercer Estado que será nombrado por los Gobiernos deambas Partes Contratantes. Los miembros serán nombrados dentro de un plazode tres meses, después de que una de las Partes Contratantes haya comunicado ala otra que desea someter la controversia a un tribunal arbitral.

4. Si los plazos previstos en el párrafo (3) no fueran observados, y a falta de otroarreglo, cada Parte Contratante podrá invitar al Presidente de la CorteInternacional de Justicia a proceder a los nombramientos necesarios. En caso deque el Presidente fuere nacional de una de las Partes Contratantes o se hallaseimpedido por otra causa de realizar dichos nombramientos, corresponderá alVicepresidente efectuar los mismos. Si el Vicepresidente también fuere nacionalde una de las dos Partes Contratantes o si se hallase también impedido derealizar dichos nombramientos, corresponderá al miembro de la Corte que sigainmediatamente en el orden jerárquico y no sea nacional de una de las PartesContratantes, efectuar los mismos.

5. El tribunal arbitral tomará sus decisiones por mayoría de votos. Sus decisiones

serán obligatorias. Cada Parte Contratante sufragará los gastos ocasionados por la actividad de su árbitro, así como los gastos de su representación en el

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 procedimiento arbitral. Los gastos del Presidente, así como los demás gastos,serán sufragados en partes iguales por las dos Partes Contratantes. El tribunalarbitral determinará su propio procedimiento.

ARTICULO 14º: Interrupción de relaciones diplomáticas o consulares

Las disposiciones del presente Convenio continuarán siendo plenamenteaplicables independientemente de que existan o no relaciones diplomáticas oconsulares entre las Partes Contratantes.

ARTICULO 15º: Entrada en vigor, duración y terminación del Convenio

1. Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente cuando las exigencias de susrespectivas legislaciones para la entrada en vigencia del presente Convenio sehayan cumplido.

2. El presente Convenio entrará en vigencia treinta días después de la fecha de la

segunda notificación. Su validez será de diez años y se prorrogará después por tiempo indefinido, a menos que una de las Partes Contratantes comunique por escrito a la otra Parte Contratante su intención de darlo por terminado docemeses antes de su expiración.

3. Para inversiones realizadas antes de la fecha de terminación del presenteConvenio, éste seguirá rigiendo durante los diez años subsiguientes a dichafecha.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto por susrespectivos Gobiernos, han suscrito el presente Convenio.

HECHO en la ciudad de Lima, el día veintiséis de abril de 1994, en dos ejemplares enidioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

PROTOCOLO

  En el acto de la firma del Convenio entre el Gobierno de la República de

Colombia y el Gobierno de la República del Perú sobre Promoción y ProtecciónRecíproca de Inversiones, los abajo firmantes han convenido además las disposicionessiguientes, que constituyen parte integrante del mismo:

Ad. Artículo 1 (1)

La República de Colombia no considera los préstamos como inversiones.

Ad Artículo 3 (2) y 4

La República de Colombia podrá establecer o mantener limitaciones relativas al

otorgamiento de trato nacional exclusivamente en los siguientes sectores:

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a. Adquisiciones que se puedan efectuar mediante inversiones de portafolio;

 b. Servicios públicos (telecomunicaciones, energía y acueducto yalcantarillado);

c. Suministro de bienes y servicios al sector público; y

d. Ensamble automotriz.

La República de Colombia no aplicará a los nacionales o empresas de laRepública del Perú las limitaciones anteriormente mencionadas, en la medida enque las normas del ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena así loestablezcan, de conformidad con los artículos 5 y 11 de este Convenio.

Ad Artículo 7 (1)

Los motivos expresamente establecidos en las Constituciones Políticasrespectivas son:

a. Para la República de Colombia, utilidad pública o interés social; y, b. Para la República del Perú, seguridad nacional o necesidad pública.

Ad Artículo 12

Hasta cuando la República de Colombia adhiera al Convenio al que se refiere el párrafo (3) del artículo 12, cualquier diferencia en la que sea parte y que seasometida al Centro se le dará un trato conforme con el MecanismoComplementario para la administración de Procedimientos de Conciliación,

Arbitraje y Encuesta.POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

- Noemí Sanin de Rubio- Ministra de Relaciones Exteriores

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERÚ

- Efraín Goldenberg Schreiber - Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

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BIBLIOGRAFÍA

Fuentes escritas:

- Afiches, revistas, etc.

- Libros: Geografía y Geopolítica del Perú, Geografía del Perú 5, etc.

Vínculos en Internet:

- http://www.rincondelvago.com

- http://www. es.wikipedia.org

- http://www.google.com.pe

- http://www.educared.com

- Etc.

Otras Fuentes:

- Mi primera Encarta 2008

- Enciclopedia Virtual Encarta 2008

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