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CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE DIEZ MINISPLITS DE AIRE FRIÓ Y CALIENTE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE LA REGIÓN LAGUNA, EN LO SUCESIVO "LA UPRL", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL PROFESOR JESÚS MANUEL DE LA GARZA LONG, SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y EL INSTITUTO COAHUILENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, EN LO SUCESIVO "EL ICIFED", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA ARQUITECTA LILIANA AGUIRRE SEPÚLVEDA; DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DEC LARACIONES L- DE "LA UPRL". I.I.- Que es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, con personalidad jurídica y patrimonio propio para la prestación de servicios educativos de nivel superior, promoviendo la formación de profesionales con una sólida preparación científica, tecnológica y de valores, sectorizada a la Secretaría de Educación y que forma parte del Sistema de Educación Superior del Estado de Coahuila, adoptando el modelo educativo del Subsistema Nacional de Universidades Politécnicas, conforme a lo dispuesto por los artículos 1°., 2°. y 3°. Fracción I del Decreto de Creación, publicado en el Periódico Oficial el 28 de febrero de 2014. I.II.- Que el Subsecretario de Educación Superior, el PROFR. JESÚS MANUEL DE LA GARZA LONG, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento, de conformidad con los artículos 10 fracciones V y XXVIII y 34 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, acreditando su personalidad con el nombramiento emitido a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza en fecha 21 de abril de 2012. I.III.- Que para efectos del presente convenio se señala como domicilio convencional el ubicado en Boulevard Fundadores No. 2998, esquina con calle Cristóbal Perea, Fraccionamiento Fundadores, Código Postal 25060, de la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza. II.-DE "EL ICIFED". II.I.- Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante Decreto del Poder Ejecutivo del CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE DIEZ MINISPLITS DE AIRE FRIÓ Y CALIENTE, QUE CELEBRAN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE LA REGIÓN LAGUNA Y EL INSTITUTO COAHUILENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA PÁGINA 1 DE 4 r

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CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE DIEZ MINISPLITS DE AIREFRIÓ Y CALIENTE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICADE LA REGIÓN LAGUNA, EN LO SUCESIVO "LA UPRL", REPRESENTADA EN ESTEACTO POR EL PROFESOR JESÚS MANUEL DE LA GARZA LONG, SUBSECRETARIODE EDUCACIÓN SUPERIOR, Y EL INSTITUTO COAHUILENSE DE LAINFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, EN LO SUCESIVO "EL ICIFED",REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA ARQUITECTALILIANA AGUIRRE SEPÚLVEDA; DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES YCLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E C L A R A C I O N E S

L- DE "LA UPRL".

I.I.- Que es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Estado deCoahuila de Zaragoza, con personalidad jurídica y patrimonio propio para la prestación deservicios educativos de nivel superior, promoviendo la formación de profesionales con unasólida preparación científica, tecnológica y de valores, sectorizada a la Secretaría deEducación y que forma parte del Sistema de Educación Superior del Estado de Coahuila,adoptando el modelo educativo del Subsistema Nacional de Universidades Politécnicas,conforme a lo dispuesto por los artículos 1°., 2°. y 3°. Fracción I del Decreto de Creación,publicado en el Periódico Oficial el 28 de febrero de 2014.

I.II.- Que el Subsecretario de Educación Superior, el PROFR. JESÚS MANUEL DE LAGARZA LONG, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento,de conformidad con los artículos 10 fracciones V y XXVIII y 34 fracciones I y V delReglamento Interior de la Secretaría de Educación, acreditando su personalidad con elnombramiento emitido a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Coahuilade Zaragoza en fecha 21 de abril de 2012.

I.III.- Que para efectos del presente convenio se señala como domicilio convencional elubicado en Boulevard Fundadores No. 2998, esquina con calle Cristóbal Perea,Fraccionamiento Fundadores, Código Postal 25060, de la ciudad de Saltillo, Coahuila deZaragoza.

II.-DE "EL ICIFED".

II.I.- Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, conpersonalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante Decreto del Poder Ejecutivo del

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE DIEZ MINISPLITS DE AIRE FRIÓ Y CALIENTE, QUECELEBRAN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE LA REGIÓN LAGUNA Y EL INSTITUTO COAHUILENSE DE LA

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Estado publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 19 de mayo de 2009 yreformado por la misma vía el día 19 de abril de 2013.

II.IL- Que su Directora General, la ARQ. LILIANA AGUIRRE SEPÚLVEDA, cuenta con lasfacultades necesarias para suscribir el presente Convenio conforme a lo dispuesto por elartículo 16, fracción Vil del Decreto de Creación del Instituto Coahuilense de la InfraestructuraFísica Educativa y 8 fracción X de su Reglamento Interior, acreditando su personalidad con elnombramiento emitido a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Coahuilade Zaragoza en fecha 13 de diciembre de 2011.

II.III.- Que para efectos de este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Paseo de laReforma número 1729, de la colonia Rancho Las Varas, Código Postal 25020, de la Ciudadde Saltillo, Coahuila de Zaragoza.

C L A U S U L A S

PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es establecer las bases de colaboración entre"LA UPRL" y "EL ICIFED", con la finalidad de conjuntar experiencia, esfuerzos y recursospara que el segundo mencionado como autoridad en materia de infraestructura físicaeducativa en el Estado, lleve a cabo a través de su estructura orgánica y recursos materiales,la adquisición de diez minisplits de aire frió y caliente para "LA UPRL", en beneficio de laeducación superior en el Estado, mediante la aportación de recursos propios de ésta misma.

SEGUNDA.- "LA UPRL" dispone para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, deuna cantidad de hasta $140,000.00 (Ciento Cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), I.V.A. incluido,misma que destinará y ejercerá exclusivamente para la ejecución de los fines establecidos eneste instrumento.

TERCERA.- "LA UPRL" entregará a "EL ICIFED", todos los requerimientos, fichas técnicasy demás documentación que sea necesaria a efecto de llevar a cabo el objeto del presenteConvenio, no siendo éste último responsable por situaciones derivadas del contenido dedichos documentos.

CUARTA.- "EL ICIFED", conforme a la normatividad aplicable, realizará el (los)procedimiento(s) de adjudicación y contratación correspondiente(s), para llevar a cabo lasacciones objeto del presente instrumento.

QUINTA.- "LA UPRL" cubrirá con recursos propios los gastos originados por el (los)proceso(s) de adjudicación y contratación que lleve a cabo "EL ICIFED", en cumplimiento alobjeto del presente Convenio.

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SEXTA.- "LA UPRL", por conducto de la Subsecretaría de Educación Superior, será la únicaresponsable de la recepción y verificación de los equipos, así como de notificar de maneraoportuna a "EL ICIFED", cualquier hecho relativo a los mismos, a fin de emitir las actas deentrega recepción y finiquito correspondientes.

SÉPTIMA.- "LA UPRL" realizará con recursos propios los pagos de las facturas derivadasdel (los) contrato(s) que para el cumplimiento del presente Convenio se celebre(n), y quesean presentadas por el (los) proveedor(es) a quien(es) se adjudicó (aron) este (estos),liberando a "EL ICIFED" de cualquier responsabilidad derivada de adeudos presentes ofuturos.

OCTAVA.- "EL ICIFED" vigilará que la facturación que realice(n) el (los) proveedor(es) al(los) que se le(s) adjudique(n) el (los) contrato(s) de compraventa, suministro e instalación ypuesta en marcha de los equipos, sea a nombre y domicilio del "GOBIERNO DEL ESTADODE COAHUILA DE ZARAGOZA", con R.F.C. GEC890714J68, quien recibirá directamentelas facturas para su comprobación y justificación ante las autoridades correspondientes.

NOVENA.- En caso de que se requieran ejecutar conceptos fuera de contrato que seannecesarios para lograr el objetivo del presente Convenio, "EL ICIFED" notificará de talsituación a "LA UPRL", para que esta realice los trámites conducentes a que haya lugar, afin de obtener los recursos financieros para cubrir el monto de los mismos.

DÉCIMA.- "EL ICIFED", en caso de incumplimiento del (los) proveedor(es), sólo estaráobligado a realizar el procedimiento de rescisión administrativa de contrato que señale lanormatividad aplicable y emitir la póliza de liquidación de la fianza respectiva,correspondiéndole a "LA UPRL", la reclamación y trámites ante la Compañía Afianzadoracorrespondiente, en razón de que las fianzas se formalizarán a nombre de esta última.

DÉCIMA PRIMERA.- "EL ICIFED" elaborará y resguardará en sus archivos, el (los)expediente(s) técnico(s) de la adquisición de los equipos objeto del presente Convenio.

DÉCIMA SEGUNDA.- El personal que cada una de las partes designe o contrate para larealización de cualquier actividad relacionada con motivo de este Convenio, permanecerá entodo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la parte que lo designó ocontrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral entre una parte y el personaldesignado o contratado por la otra parte, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto osolidario, independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de lasinstalaciones de la parte que lo designó o contrató, o preste servicios en las instalaciones dela otra parte.

DÉCIMA TERCERA.- La vigencia del presente Convenio iniciará en la fecha de su firma yconcluirá cuando se cumpla con el objeto del mismo.

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Así mismo, este instrumento jurídico podrá ser revisado, adicionado, modificado o concluidoanticipadamente por las partes de común acuerdo, siempre y cuando no se contravengan lasdisposiciones aplicables, en el entendido de que las mismas únicamente tendrán validezcuando hayan sido hechas por escrito, y serán obligatorias a partir de la fecha de su firma.

Se pacta que no se generará responsabilidad alguna para las partes cuando exista casofortuito o fuerza mayor justificada. Aún así se acuerda realizar el objeto del presenteinstrumento con el cuidado y diligencia debida.

DÉCIMA CUARTA.- Las dudas o controversias que se susciten con relación a lainterpretación, ejecución y cumplimiento de este Convenio así como todo aquello que no estéexpresamente previsto en el mismo, serán resueltas de común acuerdo por escrito entre laspartes, con base a lo establecido en las disposiciones jurídicas, administrativas ypresupuestarias aplicables; en caso contrario se someterán a la jurisdicción de los tribunalescompetentes de la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, renunciando al fuero presente ofuturo que por cualquier causa o razón pudiera corresponderles.

Leído que fue por las partes y enteradas de su contenido, alcance y fuerza legal, firman elpresente Convenio de conformidad por duplicado para su debida constancia, en la Ciudad deSaltillo, Coahuila de Zaragoza, el día 10 de junio de 2014.

POR "LA UPRL" POR"ELICiFED"

PROFR. JESÚS MSUBSECRET

E LA GARZA LONGACIÓN SUPERIOR

ARQ. LILIANA AQÜIRRE/SEPULVEDADIRECTORA GENERAL

TESTIGOS

LIC. DAVID RAMÍREZ REYESDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

LlCOR

I. GARCÍA MARTÍNEZDE ASUNTOS JURÍDICOS

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