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(marzo 26 de 2O2A)

"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA LA RESOLUCIÓN NO. 0358,QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y TRANSITORIAS DEAISLAMIENTO OBL¡GATOR¡O, ORDENADA§ POR EL DECRETO PRESIDENCIAL457 DEL 22 ÜÉ, MARZO DE 2O2O Y ADOPTADAS MEDIANTE EL DECRETODISTRITAL 0162 DEL 23 DE MARZO DEL 2020, CON RELACIÓN AL TRÁNSITO YMOVILIDAD DE LAS PERSONAS EN VEHíCULOS, PARA LA CONTENCÓN DELRTESGO FRENTE AL CORONAVTRUS (COVTD 19) EN EL D|§TRTTO DEBUENAVENTURA,".

EL SECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DISTRITAL DEBUENAVENTURA, en uso de sus Facultades constitucionales y legales que le confierela Ley, en especial las contenidas en la Ley 769 de 2QA2, Ley 1383 de 2010, y demásdecretos reglamentarios, y

CONSIDERANDO:

Que, ante la difícil situación a nivel nacional, y con elfin de prevenir, mitigar y atender laemergencia sanitaria presentada con ocasión del COVID-19, la Secretaría de Tránsito yTransporte de Buenaventura, debe adoptar medidas preventivas, en cuanto a la movilidaden el Distrito de Buenaventura, con el objeto de garantizar los derechos fundamentales aIa vida y la salud de todos los habitantes de lazona urbana y ruraldel Distrito, a$í comode las personas que transitan por elterritorio.

Que teniendo en cuenta que eltransporte público es un servicio básíco esencial para todala población, y existe la necesidad de establecer condicíones adecuadas para suejercicio, la Secretaria de Transito debe adoptar medidas tendientes a la prestación delservicio de transporte, la mitigación y contención del riesgo por la emergenciapresentada.

Que en aras de dar cumplimiento al Decreto 457 del 23 de marzo de 202ü, mediante elcual se imparten instrucciones para el cumplimiento del aíslamiento preventivo

Obligatorio, desde las 00 horas del25 de marzo de 2A2A hasta las 00 horas del 13 deabril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia delCoronavirus COVID-'l9, el día 25 de mar¿o de dos mil veinte (2020), se expidió laResolución No. 0358, por medio de la cual se adoptan medidas preventivas y transitoriasde aislamiento obligatorio, en cuanto altránsito y movilidad de las personas en vehículos,para Ia contención del riesgo frente al coronavirus (Covid 19) en el Distrito de

Canera 10 N" 5 A - 12, Calle Victoria Código Postal 7645Tels; 57 (2) 240 171A3 - 243 3354

u¡ww. buenaventura. gov. co

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RESOLUCIÓN NO. 0360(mazo 26 de 2A2O)

"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA LA RESOLUC|ÓN NO. 0358,QUE SE E§TABLECEN LAS MEDIDA§ PREVENTIVAS Y TRANSITORIA§ DEAISLAMIENTO OBLIGATORIO, ORDENADAS POR EL DECRETO PRE§IDENCIAL457 DEL 22 DE MARZO DE 2O2O Y ADOPTADAS MEDIANTE EL DECRETODISTRITAL 0162 DEL 23 DE MARZO DEL 2020, CON RELACÉN AL TRÁNSITO YMOVILIDAD DE LAS PERSONAS EN VEHÍCULOS, PARA LA CONTENCIÓN DELRTESGO FRENTE AL CORONAVTRUS (COVIB 19) EN EL DISTR|TO DEBUENAVENTURA.".

Buenaventura.

Que en la Resolución No. 0358 de marza 25 de 2A20, no fue incluido la prestación delservicio público de vehículos tipo camperos para realizar el desplazamiento de personashasta el sector de San Antonio 1 y 2, Córdoba y Cisneros, con el fin de poder movilizasecumpliendo los horarios establecidos por la Secretaria de Tránsito y Transporte deBuenaventura.

Que posteriormente fue expedido el Decreto 482 del26 de marzo de 2A20, "por el cual sedíctan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura,dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica", lo que hace imperativorealizarle un ajuste a la Resolución No. 0358 de marza 25 de 2ü2A, en relación a laprestación del servicío público individual tipo taxi; de acuerdo a las condiciones y requisitosque fueron ordenados en las excepciones cobijadas en el Decreto 457 del2A2O.

Que, en virtud de lo anterior, §e hace necesario adicionar la Resolución No. 0358 del 25de mavo de2A2A., en lo relacionado con la prestación del servicio público de vehículos tipocamperos con las excepciones ya contempladas, para San Antonio 1 y 2, Córdoba yCisneros., y además con la prestacién delsen¡icio público individualde vehículos tipo taxi,solo mientras dura la emergencia.

En mérito de Io expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PR¡MERO: Modifíquese el artículo 3'de la Resolución No. 0358 del 25 demarzo de202A, elcual quedará así:

Canera 10 N'5 A - 12, Calle Victoria Código Postal 7645Tels: 57 {4 24A 17103 - 243 3354

www. buenaventura. gov. co

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RESOLUCION No. 0360(marzo 26 de 2O2A)

"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA LA RESOLUCIÓN NO. 0358,QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y TRAN§ITORIAS DEAI§LAMIENTO OBLIGATORIO, ORDENADAS POR EL DECRETO PRESIDENCIAL457 DEL 22 DE MARZO DÉ, 2A2A Y ADOPTADAS MEDIANTE EL DECRETODISTRITAL 0162 DEL 23 DE MARZO DEL 2020, CON RELAC¡ÓM NU TRÁNSITO YMOVILIDAD DE LAS PERSONAS EN.VEHíCULOS, PARA LA CONTENCÉN DELRTESGO FRENTE AL CORONAVTRUS (COVTD r9) EN EL DTSTRTTO DEBUENAVENTURA.".

TERCERO: En el caso específico del abastecimiento de productos de primera

necesidad en la zona urbana del Distrito y en la zona rural (vía Simón Bolívar,ciudadela San Antonio 1 y 2, corregimiento no.8, Sabaletas, Zacarías, San Marcos,Agua Clara; vía Cabal Pombo, Cisnerós y demás), se permite el transporte devehículos tipo campero; y en el caso de Bajo Calima, se utilizará buses escalera ochiva, en los siguientes horarios de frecuencia:

HORARIO CAMPEROS ZONA RURAL: 7:00 AM- 10:00 AM- 1:00 PM-3:00 .PM.-

HORARIOS CAMPEROS RUTAS URBANAS: No habrá restricciones en el horariopara su circulación.

HORARIOS CHIVAS ZONA RURAL: 7:00 AM, 11:00 AM, 3:00 PM

Parágrafo 1": El cupo máximo para los vehículos tipo camperos será de cinco (5)personas, más la respectiva carga de productos.

Parágrafo 2": La anterior medida, se aplicará en coordinación con las empresasautorizadas y la Secretaría de Tránsito, para el despacho del número de vehículosa circular.

ARTICULO SEGUNDO: Adicionar la movilidad de los conductores que prestan el serviciopúblico de transporte a través de vehículos tipo Camperos, hasta Córdoba, en Tarifa: TresMil Pesos ($3.OOO, ooi y hasta Cisneros, en Tarifa de Cinco mil pesos ($5.000, oo)laborando en las frecuencias ya establecidas, con cupo máximo de cinco (5) personas, condespacho cada dos (2) horas.

Parágrafo: la tarifa establecida en la zona urbana del Distrito de Buenaventura, para losvehículos tipo Camperos, seguirá siendo la misma que regía antes de la emergencia.

Canera 10 N'5 A - 12, Calle Victoria Código Postal 7645Tels: 57 (4 244 171a3 - 243 3354

www. buenaventura. gov. co

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RESOLUCIÓN NO. 0360(marzo 26 de 2O2A)

"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA LA RESOLUCIÓN NO. 0358,QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y TRANSITORIAS DEAI§LAM¡ENTO OBLIGATORIO, ORDENADAS POR EL DECRETO PRESIDENCIAL457 ÜÉL 22 DE MARZO DE 2A2A Y ADOPTADAS MED¡ANTE EL DECRETODISTRITAL 0162 DEL 23 DE MARZO DEL 2020, CON RELACÉN AL TRÁNSITO YMOVILIDAD DE LAS PERSONAS EN VEHíCULOS, PARA LA CONTENCIÓN DELRTESGO FRENTE AL CORONAVTRUS {COV|D 19} EN EL D|STRITO DEBUENAVENTURA.".

ARTíCULO TERCERO: Modifíquese el parágtafo 4" del artículo 6" de la resolución No.0358 det25 de marzo de 2020, el cual quedará así:

Parágrafo 4": Las Empresas o Establecimientos Comerciales, exceptuados por elDecreto Presidencial 457 Del 22 de marza de 2A2O y el Decreto Distrital No. 0162Del 23 marzo del 2020, que contraten o utilicen vehícufos para eltransporte de sustrabajadores y/o personal, deberán dar fiel cumplimiento al parágrafo anterior:

Vehículos tipo sedán o taxi - Máximo 2 personas porvehículos.

Vehículos tipo colectivo o microbús - máximo cinco i5)personas por vehículo.

. Vehículos tipo Buseta - máximo quince (15) personas porvehículo

. Vehículo tipo Bus: máximo veintidós (22) personas porvehículo.

Lo anterior, previa autorización otorgada por la Secretaría de Tránsito y Transportedel Distrito y la identificación de las personas a bordo delvehículo, con la empresatitular de la autorización expedida.

ARTÍCULO CUARTO: La prestación del servicio público de transporte de pasajerosindividual en vehículo tipo taxi, sólo podrá ofrecerse y acceder a este servicio por víatelefónica, a las líneas y canales que dispongan las empresas prestadoras del servicio detaxi en el Distrito de Buenaventura, o través de aplicaciones y plataformas tecnológicas, opor medio de atención directa en las vías.

ARTICULO QUINTO: Las Empresas de Transporte deberán orientara sus afiliados a tomarlas medidas preventivas frente a la situación del aislamiento preventivo obligatorio.

Carrera 10 N' 5 A - 12, Calle Victoria Código Postal 7645Tels: 57 (2) 24O 17103 - 243 3354

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RE$OLUCION No. 0350(marzo 26 de 2O2A)

,,POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIOhIA LA RESOLUCIÓN IUO, 0358,QUE SE ESTABLECEN LAS MED¡DA§ PREVENTIVAS Y TRANSITORIAS DEAISLAMIENTO OBLIGATORIO, ORDENADAS POR EL DECRETO PRESIDENCIAL457 DEL 22 DE MARZO DE 2O2O Y ADOPTADAS MEDIANTE EL DECRETODISTRITAL 0162 DEL 23 DE MARZO DEL 2020, CON RELACIÓN AL TRÁNSITO YMOVILIDAD DE LAS PERSONAS EN VEHíCULOS, PARA LA CONTENCIÓN DELRTESGO FRENTE AL CORONAVTRUS {COVTD 19) EN EL DTSTRTTO DEBUENAVENTURA.".

ARTICULO SEXTO: La Secretaria de Tránsito y Transporte aplicará las sancionesrespetivas a los conductores que se excedan en el cobro de la tarifa establecida y nocumplan con las demás medidas dispuestas para regular su servicio.

ARTICULO SEPTIMO: Se adiciona un digito más para los vehículos tipos Camperos, quepresten este servicio hasta el día domingo, quedando así: LUNES. 5.6 y 7; MARTES: 8,9y 0; MIERCOLES: 1,2 y 3; JUEVES'. 4, 5 y 6; VIERNES: 7, I y 9; SABADO: O,1 y 2;

DOMINGO.3y4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, Dado en el DistritoEspecial, lndustrial, Portuario, Biodiverso y Eco turístico de Buenaventura, a los veintiséis(26) días del mes de marza de 2020.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Ürrr, /oru' 'fi*.t¿'roNrs JosE FTASCOS RTASCOS

Secretario dd Tránsito y TransporteDistrital Buenaventura.

Proyecto y Elaboro: Esperanza Payan Herman -Abogada Secretaria de TransitoProyecto y Reviso: Edward Rivas Asprilla - Abogado Of¡oina de Transporte Secretaria de Trans¡toReviso y Aprobó: Mauricio Aguirre- Jefe Oficina Asesora Jurídica.

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Canera 10 N' 5 A - 12, Calle Victoria Código Postal 7645Tels: 57 Q) 24417103-2433354

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