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FRüCIJFÁNURh SE LNü PE*EC}i0S FIUMAS{.CIS V Pnürftfift,t f¡tlüa0Al{A üEl é5f*P0 ü 'ÉAlA tAt"#ünil¡tA convenio de colaborac¡ón que celebran por una parte la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección ciudadana de Baja california, a la que en lo sucesivo se le denominará "LA PROCURADURíA", representada en este acto por su Procurador' licenciado Heriberto García García; por otra parte el Centro de Rehabilitación lntegralde Ensenada, Baja California, dependiente del Sistema Nacional para el Desarrollo lntegral de la Familia, que en lo sucesivo se le denominará "CR¡ ENSENADA"' representado por su Coordinador General, doctor Julio chávez Duarte y por último, con la Promotora Estatal del Sistema Nacional para el Desarrollo lntegral de la Familia en Baja california para la lntegración social de las Personas con Discapacidad, licenciada Melba Adriana olvera Rodríguez, a quien en lo sucesivo se le denominará "LA PROMOTORA"' al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES 1.- 'LAPROCURADURíA", DECLAM QUE: 1.1 De conforrnidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California' es un organismo de carácter administrativo de participación ciudadana, dotado de autonomía 'plena' presupuestaria y reglamentaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios' t.2 En términos del artículo !2, fracción xl¡, de la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección ciudadana de Baja california' entre sus atribuciones se encuentra la de formular y realizar programas tendientes a promover entre los ciudadanos el conocimiento de las Leyes Nacionales y de los Tratados lnternacionales sobre Derechos Humanos, organizar actividades que contribuyan a difundir la doctrina y los órganos legales para su defensa' ffi nrl Wffi fllncio -1-

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FRüCIJFÁNURh SE LNü

PE*EC}i0S FIUMAS{.CIS

V Pnürftfift,t f¡tlüa0Al{A üEl é5f*P0 ü'ÉAlA tAt"#ünil¡tA

convenio de colaborac¡ón que celebran por una parte la Procuraduría de los Derechos

Humanos y Protección ciudadana de Baja california, a la que en lo sucesivo se le

denominará "LA PROCURADURíA", representada en este acto por su Procurador'

licenciado Heriberto García García; por otra parte el Centro de Rehabilitación lntegralde

Ensenada, Baja California, dependiente del Sistema Nacional para el Desarrollo lntegral de

la Familia, que en lo sucesivo se le denominará "CR¡ ENSENADA"' representado por su

Coordinador General, doctor Julio chávez Duarte y por último, con la Promotora Estatal

del Sistema Nacional para el Desarrollo lntegral de la Familia en Baja california para la

lntegración social de las Personas con Discapacidad, licenciada Melba Adriana olvera

Rodríguez, a quien en lo sucesivo se le denominará "LA PROMOTORA"' al tenor de las

siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES

1.- 'LAPROCURADURíA", DECLAM QUE:

1.1 De conforrnidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley sobre la Procuraduría de los

Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California' es un organismo de

carácter administrativo de participación ciudadana, dotado de autonomía 'plena'

presupuestaria y reglamentaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios'

t.2 En términos del artículo !2, fracción xl¡, de la Ley sobre la Procuraduría de los

Derechos Humanos y Protección ciudadana de Baja california' entre sus atribuciones se

encuentra la de formular y realizar programas tendientes a promover entre los

ciudadanos el conocimiento de las Leyes Nacionales y de los Tratados lnternacionales

sobre Derechos Humanos, organizar actividades que contribuyan a difundir la doctrina y

los órganos legales para su defensa'

ffinrl

Wffifllncio

-1-

1.3 El artículo 3, fracción v, del Reglamento lnterior de la Procuraduría de los Derechos

Humanos y Protección ciudadana de Baja california' establece que una de las

atribuciones de la Procuraduría es la de difundir y promover el conocimiento de los

Derechos Humanos por conducto de los medios masivos de comunicación' organizar

programas de capacitación, dirigidos a particulares o a servidores públicos' orientados a

prevenir la violación de los Derechos Humanos' Promover en la comunidad el

conocimiento de los lnstrumentos Nacionales e lnternacionales relacionados con los

Derechos Humanos y Difundir los recursos legales para su defensa'

1.4 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8, fracción V del Reglamento lnterior de la

procuraduría de los Derechos Humanos y protección ciudadana del Estado de Baja

california, el Licenciado Heriberto García García' está facultado para promover y concluir

las relaciones de coordinación de la Procuraduría con organismos gubernamentales y no

gubernamentales relacionados con los Derechos Humanos'

1.5 Para loS efectos legales de este instrumento' señala como su domicilio el ubicado en

Avenida Granada número 2063, esquina con calle cuarta' Plaza Las Palmas' local 126'

Ensenada, Baja California'

2.- El 'cRl ENSENADA", DECLARA QUE:

2.7 Elcentro de Rehabilitación lntegral Ensenada es dependiente del sistema Nacional

Para el Desarrollo lntegral de la Familia (DlF Nacional)'

2.2 Laprincipal función es la atención a personas con discapacidad motora para ofrecer

una Rehabilitación integral a los pacientes, a través de los siguientes servicios'

a)ConsultamédicaespecializadaenMedicinadeRehabilitación(Médicosespecialistasendiscapacidades motoras como son retraso psicomotor' daños neurológicos' lesiones

ortopédicas, reumatológicas, etc.); b) Terapia física (mecanoterapia, electroterapia,

hidroterapia);c)Terapiaocupacional'(terapiaparaqueelpacientebusquesuindependencia en sus actividades cotidianas como vestirse' bañarse' comer' caminar); d)

psicología (si el paciente con discapacidad presenta cornpromiso emocional por su

discapacidad, es necesario manejarlo psicológicamente para que complete su

rehabilitación); e) sala snoezelle (estimulación multisensorial) a través de estímulos

luminosos, sonoros, aromas, textuias, se ejercita el cerebro; f) Centro de Tecnología

adaptada (a través de las computadoras y software especializado se estimula la capacidad

intelectual del paciente; g)Trabajo social' manejo del aspecto social del paciente' estudio

-2-

soc¡oeconómico, gestión de donaciones en apoyos funcionales' canalizaciones; h)Taller de

prótesis, se trabaja por el club rotario internacional para donar prótesis de miembros

inferiores en los pacientes que están en rehabilitación; i) Tele rehabilitación' a través de

videoconferencia damos consulta a la unidad básica de San Quintín y de Tecate; i) Parque

adaptado y pista de marcha, para que a través de actividades recreativas el paciente se

¡ntegre mejor en el aspecto social'

2.3 Además, Se manejan programas como estimulación múltiple temprana' integración

laboral, escuela para padres, integración educativa, se atiende a la población abierta' de

todas las edades.

2.4 Se atiende a personas de escasos recursos y no se les cobra cuota alguna a las

personas que no cuentan con recursos económicos, realizándose los estudios

socioeconómicos correspondientes'

2.5 eue señala como domicilio legal para los efectos de oír y recibir toda clase de

notificaciones en relación a este instrumento, el ubicado en Calle Francisco González

Bocanegra #z[7sentre tercera y cuarta, de la Colonia Hidalgo' Ensenada' Baja California'

3.- "LA PROMOTORA" DECIARA QUE:

3.1 Tiene el cargo de Promotora Estatal del DIF Nacional en Baja california; para la

lntegración Social de las Personas con Discapacidad'

3.2 Que en los términos del cargo señalado en el punto anterior' desempeña la función de

promover y procurar el bienestar de las personas con discapacidad' asícomo de coordinar

la capacitación en los temas relativos a la protección de los señalados con anterioridad'

3.3 eue señala como domicilio legal para los efectos de oír y recibir toda clase de

notificaciones en relación a este instrumento, el ubicado en Paseo del Río' sin número'

esquina con calle Valles,tercera etapa delRío, Tijuana, Baja california'

s. $EglsqAs.('qAE g (((€E', QU€:

4.t Essu voluntad colaborar institucionalmente de la forma más amplia y respetuosa para

el cumplimiento y desarrollo de las actividades consideradas en el presente convenio'

-J-

4.2 Se pronuncian en recíproca colaboración y apoyo para cumplir los fines del presente

instrumento, entre los que se encuentran el fomentar y asesorar a la población del Estado

deBajaCaliforniaenmateriadedifusióndederechoshumanos.

4.3 Es el deseo promover la justicia y asegurar el respeto de los derechos humanos en la

sociedad, considerando que el centro de Rehabilitación lntegral (cRl) brinda atención a

personas con discapacidad, es de mutuo interés acercar a dicha población' información

sobre las funciones que realiza la Procuraduría, asícomo la asesoría en caso de que exista

alguna queja, orientación, acompañamiento o gestión'

por otro lado, impartir pláticas en las que se haga del conocimiento los derechos que

tienen las personas que viven con una discapacidad'

4.4 Paracumplir Cabalmente con los propósitos del presente convenio' se establecerá un

módulo de atención en el que personal de la Procuraduría de los Derechos Humanos del

Estado de Baja california, acudirá periódicamente al centro de Rehabilitación lntegral

(cRl), ubicado.en calle Francisco González Bocanegra #2075 entre Tercera y cuarta'

Colonia Hidalgo, Ensenada, Baja California; a brindar las orientaciones' gestiones y recibir

las queias, por parte de las personas que viven con una discapacidad¡ entre las que se

pueden enunciar; la asistencia médica y de rehabilitación; la educación especial en los

niveles básicos; la capacitación para el trabajo y el empleo; el acceso a programas

culturales y deportivos; e[ desplazarse libremente en los espacios públicos abiertos o

cerrados; el disfrutar de los servicios públicos de estacionamientos' la facilidad de acceso y

desplazam¡ento en el interior de espacios laborales' comerciales y recreativos' transporte

y los dernás que establezcan las disposiciones aplicables'

4.5 Comparten objetiVos COmunes en materia de Derechos Humanos' como son: constituir

espacios, coordinar y ejecutar actividades en donde se analice y se brinde la capacitación'

abordando principalmente eltema de la discapacidad'

4.6 Cuentan con los medios necesar'ios para proporcionarse recíprocamente la

colaboración y apoyo para la consecución del objeto materia de este instrumento'

Expuesto lo anterior, las partes manifiestan su anuencia para celebrar el presente

instrumento jurídico y convienen en sujetar sus compromisos a las siguientes:

-4-

CLAUSULAS

PRIMERA. El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración yapoyo entre las partes, en aquellos proyectos y programas que se relacionen con el temade Derechos Humanos.

Para tal efecto realizarán actividades que de manera enunciativa más no limitativa serán:

cursos, seminarios, talleres, intervención comunitaria y demás labores de naturalezasimilar, vinculadas con el cumplimiento de sus fines.

SEGUNDA. Previa propuesta de un trabajo conjunto efectuada por alguna de las partes,

las otras determinarán libremente si participan o no en el proyecto de que se trate, así

como el alcance y naturaleza de su colaboración, atendiendo a las disposiciones legales

aplicables en cada proyecto y, en su caso, a la disponibilidad de recursos presupuestales

autorizados para tal fin.

Una vez aprobados los proyectos o programas de trabajo en cuestión, los mismos serán

elevados a la categoría de convenios específicos de colaboración, los cuales, firmados por

las partes, formarán parte integrante del presente instrumento jurídico.

TERCERA. En los convenios específicos de colaboración a que se refiere la cláusula

anterior se describirán con toda precisión las tareas a desarrollar, las aportaciones que, ensu caso, deba realizar cada una de las partes, el calendario de actividades y demás datosnecesarios para determinar los fines y alcances de cada instrumento.

CUARTA. Para el adecuado desarrollo de las actividades que se generarán con motivo delcumplimíento del presente convenio, las partes integrarán un grupo de enlace, el cual seráresponsable de la planeación, desarrollo y ejecución de las tareas que se deriven delmismo. Por "LA PROCURADURíA" participarán la Licenciada María Guadalupe PlascenciaVillanueva y el Licenciado Fausto Rodríguez Smith; por parte de el "CRl ENSENADA" el

Doctor Julio Chávez Duarte y por parte de'tA PROMOTORA" la Licenciada Melba AdrianaOlvera Rodríguez, así como

.las demás personas que se designen para tales efectos.

QUINTA. Las partes se obligan a reconocerse mutuamente los derechos de autor ypropiedad intelectual, respecto de los estudios, investigaciones, publicaciones, etcétera,que se lleguen a generar con motivo del presente instrumento, en proporción a sus

aportac¡ones. lgual criterio se observará en el supuesto de celebración de cursos, foros,

talleres y demás proyectos que realicen de manera conjunta' en

constar la participación que tuvo cada organismo'

cuyo caso deberá hacerse

SEXTA. En caso de que las partes decidan publicar los

programa de trabajo, estipularán de común acuerdo las

realizarse tal Publicación.

resultados de algún Proyecto o

condiciones bajo las que ha de

SÉpTMA. Queda expresamente pactado que las partes no incurrirán en responsabilidad

por el incumplimiento de las obligaciones contraídas conforme a este convenio cuando se

vean materialmente impedidas para ello por caso fortuito o fuerza mayor' en la

inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la

forma y términos que determinen de común acuerdo. En este supuesto, la parte que se

encuentre imposibilitada para cumplir con las obligaciones que adquiere a través del

presente convenio o de aquellos a que hace referencia la cláusula segunda' deberá

notificarlo por escrito a las otras tan pronto como le sea posible, así como tomar las

previsiones que se requieran para el remedio de la situación de que se trate'

OCTAVA. Las partes convienen en que el personal contratado, empleado o comisionado

por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento guardará relación

laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumirán

su responsabitidad por este concepto, sin que, en ningún caso, las otras partes puedan ser

consideradas como patrón substituto o solidario'

NOVENA. El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá

una vigencia indefinida, pudiendo darse por terminado cuando así lo determinen las

partes, por mutuo acuerdo o cuando una de ellas comunique por escrito a las otras su

deseo de darlo por concluido con al menos treinta días de anticipación' En caso de que

existan proyectos o programas en desarrollo, deberán tomarse las previsiones necesarias

para finalizarlos según lo pactado'

DÉC¡MA. Este ¡nstrumento jurídico podrá ser modificado o adicionado mediante acuerdo

por escrito de las partes. Dichas modificaciones o adiciones surtirán sus efectos a partir de

la fecha en que se suscriba el convenio modificatorio correspondiente'

UNDÉCIMA. Las partes convienen en que este instrumento es producto de la buena fe'

por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debida cumplimentación' En

caso de presentarse alguna duda o discrepancia sobre su interpretación, formalización'

operación o cumplimiento, ésta se resolverá de común acuerdo'

-6-

Leído que fue por las partes el prese Convenio General de Colaboración y estando

debidamente enteradas de su cias legales, lo firman por duplicado en

la ciudad Ensenada, Baja Califor nco días del mes de octubre del año dos mil

diez.

TESTIGOS

ruúñezMUNICIPAL

B. C.

PA

CONSEJERO CONSULTIVO DE

LA PDH

Por el 'íCRl ENSENADA"

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