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UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA LINCOLN INSTITUTE OF LAND POLICY FRANCO CARBALLO Dimensión jurídica de las políticas de suelo

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Page 1: Franco carballo archivo_general[1]

U N I V E R S I D A D N A C I O N A L D E C O L O M B I AL I N C O L N I N S T I T U T E O F L A N D P O L I C Y

F R A N C O C A R B A L L O

Dimensión jurídica de las políticas de suelo

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La liberalidad del mercado de suelo, no induce a la baja de precios para vivienda social.

Nuestras ciudades no utilizan los fondos que percibe el desarrollo urbano en vivienda social.

La ley no dialoga con la lógica cultural de ciudades integradas.

Algunos considerandos, no considerados

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Áreas degradadas con potencialidades para vivienda, sin abordaje alguno.

Concebir al derecho de construcción como público (la propiedad es “sagradamente” privada).

Unos de los principales agentes de informalidad es el Estado.

Algunos considerandos, no considerados

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Los estándares normativos,son condicionantesdirigidos a la regular la conducta de los municipios,no contienen disposiciones de aplicación directa olos que los particulares deban cumplir (pocaobligación de hacer o de no hacer).

Manifiesta disociación del accionar tributario conla generación de suelo para vivienda social.

Algunos considerandos, no considerados

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Materia de Análisis

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Componentes comunes

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ESTADOSujeto Pasivo- Activo

PARTICULARSujeto Pasivo- Activo

DEMANDADO DEMANDANTE DEMANDADO DEMANDANTE

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No existe una cultura del recupero de tierras, ni del castigo al abandono. No hay un Estado inductor de acciones que movilicen el suelo.

Nuestras lógicas valorativas o axiológicas no propenden a modificar las viejas estructuras patrimonialistas de la tierra.

La tierra es concebida como mercancía, marginando el derecho social de la vivienda.

Es evidente el notorio desconocimiento total o parcial que las clases vulnerables tiene sobre el derecho que les asiste, siempre el reclamo esta planteando desde la urgencia y del recurso extremo ante la desesperación por un cuadro situacional grave.

Va de suyo que no está internalizando en los sujetos demandantes la relación causal de la vulneración de sus derechos económicos, sociales y culturales con el acceso a un recurso judicial (amparo por ejemplo). La petición ante el Estado, se plantea por la emergencia y desde una posición de ayuda asistencial.

Particular demandante

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Las demandas por su actuar omitivo nacen ante situaciones extremas, que lesionan intereses individuales, o de una comunidad territorialmente reducida en un barrio/villa/asentamiento.

La exigibilidad del derecho social a la vivienda no esta incorporado en el imaginarios social como vía reivindicativa de un derecho .

No esta internalizado en el Estado ni en la sociedad el castigo (legal y moral) al especulador inmobiliario.

Las pautas sociales y normativas no inducen el castigo a la improductividad de la tierra apta para vivienda.

Particular demandadoEstado demandado

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Cuando decimos Estado estamos hablando de todas las ramas del poder y de todas las instancias que son partes de el. No son compromisos exigibles únicamente ante los jueces, ni por negligencia de los administradores. El principio social vincula a todos los gobernantes, legisladores y jueces en una palabra a todo el Estado. Camilo Castellanos

Definición Estado

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PODER EJECUTIVO:

Clientelismo Ausencia de

reglamentación de normativa.

Obsolescencia en los procedimientos.

Incumplimientos al deber de policía.

PODER LEGISLATIVO

Falta de normas operativas. Lógicas efectistas y

paliativas en la redacción normativa.

Ausencia de debates sobre la problemática estructural de la concepción de la propiedad.

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Poder Ejecutivo

Poder Judicial

Poder Legislativo

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“Los derechos sociales se habrán de satisfacer en forma progresiva hasta el máximo de los recursos disponibles que disponga…debiendo realizar todos los esfuerzos para sortear obstáculos y concretar la mayor cantidad de acciones posibles que efectivicen esos derechos”. Caso Sánchez. Corte Suprema de la Nación.

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“Si estas normas no funcionan efectivamente hay inconstitucionalidad por omisión. Ante esta situación se pueden ensayar al menos dos soluciones: a) Una acción judicial para que incite y emplace al órgano moroso a dictar la reglamentación y b) Una acción judicial para hacer funcionar la norma programática, aun sin reglamentar” Lydia Calegari de Grosso

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“Las garantías no son otra cosa que las técnicas previstas por el ordenamiento para reducir la distancia estructural entre normatividad y efectividad …..”Luigi Ferrajou.

Vivienda adecuada se define como: Disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea , con iluminación y ventilación adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos todo ello a un costo razonable.

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Constitución Nacional (art. 75 Inc. 22 C.N)

Convención de los derechos del niño.

Declaración de los derechos y deberes del hombre

Derechos económicos sociales y culturales.

El dominio es perpetuo y no se pierde por el desuso.

“La vacancia supone un abandono calificado, un acto de renuncia a la propiedad”

Cámara Nac. Civil D 19/8/52, J.A. 1953-1-1227)

Protección de la propiedad privada.

Defensa del derecho social a una vivienda

Fallos judiciales

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Con el sentido común, el objeto del conocimiento esdistinguido fragmentariamente por el sujeto en elconocimiento inmediato.

El Estado deberá plantear la vulnerabilidad de losderechos económicos, sociales y culturales ante un graveestado de salud, sin soslayar un ápice la problemáticaexistente sobre la negación al derecho a la ciudad , aun nomediando enfermedad alguna.

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Este contenido solo ratifica el marco de excepcionalidad con que el Estado respeta el derecho al acceso de una vivienda digna, evidenciando la desprotección masiva del acceso al hábitat, vale decir que esa impronta hoy por hoy es inherente a unos pocos casos.

Poder Judicial

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“Cuando el artículo 14 bis de la C.N enuncia el acceso a una vivienda diga…..lo que esta imponiendo imperativamente es la obligación de legislar para hacer accesible y posible la vivienda digna”.

No se trata de que el Estado otorgue personalmente las viviendas, sino que de soluciones según las circunstancias, emprenda políticas habitacionales que con facilidad permitan a todos los hombres encontrar donde vivir decorosamente”

Bidart Campos

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“ Niño padece de discapacidad motora con diagnostico de enfermedad de Duchenne. En consecuencia la internación domiciliaria debe realizarse en ambientes amplios con calefacción, ventilación adecuada etc.”

“Deberá el Estado provincial a través del Min. De Desarrollo Humano trasladar a todos los integrantes del grupo familiar a una vivienda que garantice condiciones adecuadas de habitabilidad”

Amparo, med. cautelarOssia Marta v/Mun.de Zarate y Pcia. de Buenos Aires

Amparo contra Pcia. de Buenos Aires y Munic. de Tres de Febrero

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Estado situacionalSituación Jurídica

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Patrimonio Inmobiliario Fiscal

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Dominio privadoSobre la interrupción de la

prescripción.Las reservas fiscales son de uso

publico, pero de dominio privado.

Emisión de tasas al lote en litigio.

Dominio públicoSe define por el Art. 2340 del

Cod. Civil y Arts. 1 y 3 de la Ley 9.533 y Art. 56 y 61 de la Ley 8.912.

Caso Ensenada.Caso Tornquist.

Algunos considerandos

La problemática con los bienes del Dominio Público

Patrimonio Inmobiliario Fiscal

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Los terrenos adquiridos por la provincia para ser destinados a calles, plazas y edificios públicos de un pueblo son susceptibles de usucapión si tal destino no se realizo en el hecho durante el termino de la prescripción.

STJ-Santa Fe, I-3-46-RSF 12-95

Un particular no puede apropiarse de la superficie ocupada por un camino público y validar un titulo por prescripción, si no media prueba de una desafectación expresa y formal por parte del poder público…………

Cám. Civ. 2 de Capital 20-5-40, L.L.18-737

JURISPRUDENCIA MINORITARIA

Fallos JudicialesJURISPRUDENCIA MAYORITARIA

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Calles Plazas Ochavas Espacios

circulatorios Parques Etc.

Dominio Público

Dominio Privado

Reservas fiscales Dominio eminente Diferencias,

excedentes y sobrantes

Bienes vacantes

Patrimonio Inmobiliario FiscalRégimen de Inmuebles del dominio provincial y municipal

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Demasías simples: área que no exceda el 5% del título vigente. Va al propietario donde surja el acrecentamiento.

Excedente fiscal: área que supera ese 5%, pero no llega a formar una unidad económica de explotación. Va al propietario donde surja el acrecentamiento.

Sobrante fiscal: área que supera las anteriores, o conforma una unidad económica de explotación.-

Del Saneamiento y GestiónPatrimonio Inmobiliario Fiscal

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La diferencia se consigna en el balance del plano de mensura.

Patrimonio Inmobiliario FiscalDel Saneamiento y Gestión

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Requisitos: Declaración Jurada. Plano de Mensura. Edictos por 3 días en diario de la zona, 15 días de anticipación a la fecha de

presentación.

Excedente Fiscal Rural

Bien del dominio privado municipal

Transferencia a título oneroso

Decreto Ley 9984

Del Saneamiento y GestiónPatrimonio Inmobiliario Fiscal

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Requisitos: Copia de ordenanza o decreto de origen del dominio municipal. Plano de ubicación o mención del folio donde se haya

protocolizado. Minuta rogatoria (notarial o administrativa)

Del Saneamiento y GestiónPatrimonio Inmobiliario Fiscal

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Modificar criterios axiológicos del instituto . Considerarlo como herramienta vital para la

movilización. Valorar las partidas inmobiliarias de baja rentabilidad,

desalentando su vacancia. Promocionar a los recaudadores sobre el acceso a la

vivienda social y las vías para lograrlo. Desarrollar un proceso de exenciones para la V.f.U.P. ágil

y de oficio.Ejemplos

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Ley 8912. Capitulo IVEdificación obligatoria: Caso Lobos.El englobamiento parcelarioProvisión de servicios y equipamiento.

Ley orgánica municipal

Movilización de Suelo OciosoNormativa urbanística

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Elementos : Sujeto-Objeto-Imputación Causa de utilidad Pública. La retrocesión no cumple o altera indebidamente Obligación tributaria del expropiado. Las leyes expropiatorias para vivienda social y la deuda

fiscal. Estado expropiante aumento significativo de los precios y

el la judicialización de los procesos como común denominador.

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VIA ADMINISTRATIVA, NO JUDICIAL.ANTECEDENTES 20.396 (NACION); 21.477 (PROVINCIAS); ART. 4.015

CODIGO CIVIL.-

Iniciar actuaciones administrativas. Adjuntar documentación que corrobore la posesión

veinteañal. Acompañar plano de mensura. Decreto Municipal que Declara la prescripción del bien.

Ordenanza que convalida la incorporación. Protocolización de actuaciones administrativas, por

Escribanía General de Gobierno. Inscripción Registral (si existen inscripciones o

anotaciones preventivas de litis anteriores a los 20 años, el registro no la efectivizará. Dirimir en Sede Judicial.

Ley 24.320

Movilización de Suelo Ocioso

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Ley 13.404, art. 58.Permite a la provincia ceder sus acreencias fiscales al municipio.La comuna tiene mayor capacidad compensatoria al momento de adquirir inmuebles (subasta, expropiación, compra directa etc.).Significativa reducción del presupuesto destinado a la compra de suelo.

Ley 11622 (Provincial)Procedimiento, para la inscripción.Instrumento de regularización dominial.La problemática con los titulares fallecidos.El caso Moreno.La convergencia entre lo legal y lo tributario

Movilización de Suelo Ocioso

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Ordenanza de adhesión a la Ley. Declaración Jurada del tramitente. Ordenanza específica de aceptación del bien. Certificado de condonación de tasas municipales. Escrituración por parte de Escribanía Gral. de Gobierno. Condonación de impuestos provinciales. Registración en la Subsecretaría de Tierras de la Provincia.

Finalidad social

Pasos a seguir

Ley 11.622

Movilización de Suelo Ocioso

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Copia autenticada de decreto u ordenanza. Certificado de catastro. Plano de mensura (o mención del folio). Minuta rogatoria.

Requisitos para su inscripción

Dominio Eminente (Primera inscripción, DTR 1/82)

Patrimonio Inmobiliario Fiscal

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Tierras devolutas de Brasil. Pueblos jóvenes de Lima. Situación de titulación en las provincias del noroeste del

país.

Inmuebles Fiscales

Legislación comparadaPatrimonio Inmobiliario Fiscal

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Un recurso desaprovechado. La necesidad de sistematizar

la denuncia. La gratuidad del proceso. La obligación de la denuncia. Medio para regularizar

bienes inmovilizados.

Instrumento para la denuncia

El caso Provincia de Buenos Aires. Decreto 92-05. Participación municipal. La iliquidez de los inmuebles y el

aprovechamiento del Estado.

Consideraciones

Herencia vacante: Ley 7.322 de la Pcia. de Bs. As.Patrimonio Inmobiliario Fiscal

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Particular o el Estado

Denunciante Requisitos

- Copia de dominio

- Partida de defunción

Presentación de la denuncia

Ante Fiscalía de Estado por

medio de nota.

Solicitud de tenencia precaria

a favor del municipio

(vacante) ó,

Del tenedor (ocupado)

El Estado está obligado.

El Particular recibe un premio

del 30% del monto subastado

Proceso de DenunciaPatrimonio Inmobiliario Fiscal

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Declarada la herencia vacante

UGEIFconsulta

Fiscalía

Oferta a Org. provincialesy municipios

Aceptación No aceptación

Ingresa al patrimonio

del adjudicado

Se subasta

Proceso de Adjudicación o SubastaPatrimonio Inmobiliario Fiscal

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Herencia Vacante

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Un recurso desaprovechado. La necesidad de sistematizar

la denuncia. La gratuidad del proceso. La obligación de la denuncia. Medio para regularizar

bienes inmovilizados.

Instrumento para la denuncia

El caso Provincia de Buenos Aires.

Decreto 92-05. Participación municipal. La iliquidez de los inmuebles y el

aprovechamiento del Estado.

Consideraciones

Patrimonio Inmobiliario FiscalHerencia vacante: Ley 7.322 de la Pcia. de Bs. As.

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Art. 10: La autoridad policial que prevenga en los actos defallecimientos de una persona al que no se le conozcaherederos..comunicara al Fiscal de Estado dentro de las24 horas.

Art. 11: El funcionario que tomare conocimiento de laexistencia de bienes presuntamente vacante… deberácomunicarlo inmediatamente al fiscal de Estado.

Art 12: Si por negligencia de las autoridades ofuncionarios en cumplimiento de las obligaciones queimponen los art. 10 y 11….el negligente serápatrimonialmente responsable.

Ley 7.322. El laissez faire

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Tipos de abandono:- Abandono tácito- Abandono expreso

Indicadores que lo tipifican- Baldío - Sin cerramiento.- No pago de tasas e impuestos.

Problemática del Instituto

Movilización de Suelo OciosoInmuebles abandonados o vacantes

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“El dominio es perpetuo y subsiste independientemente del ejercicio que se pueda hacer de el. El propietario no deja de serlo, aunque no ejerza ningún acto de propiedad…..”

“El dominio es perpetuo y se conserva aunque su titular no ejerza actos de propiedad, a no ser que otro lo adquiera por prescripción adquisitiva, o por la declaración judicial de abandono”

Propuesta de modificación. Art. 2510

Artículo 2.510 del C.C. actual

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Propuesta modificación del art. 2607. Ejes

“Se pierde también desde que se abandona la cosa, aunque otro aun no se hubiese apropiado. Mientras que otro no se apropie la cosa abandonada es libre el que fue dueño de ella, de arrepentirse del abandono y adquirirla de nuevo..”

La declaración de abandono por sentencia judicial puede ser instada por Nación/Pcia/Comuna si esta dentro del ejido del pueblo.

No ejerza posesión en 5 años urbano, 10 rural.

Artículo 2607 del Código Civil. Pérdida del dominio

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La presunción de abandono se da si, el inmueble está baldío, carece de cerramientos y se adeuden impuestos por los plazos previstos.

Se expropia a valor fiscal, deducidas las deudas por impuestos, tasas, multas etc.

Pasado dos años sin que los depósitos hayan sido retirados por el propietario, se darán los fondos al la autoridad escolar de la jurisdicción.

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Legislación comparada

Art. 589 del Código Civil de Brasil.

Art. 964 del Código Civil de Perú.

El Abandono o VacanciaJerarquía normativa referida al abandono

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Ley 3456 Código fiscalLos terrenos baldíos en zonas urbanas están sujetos al pago del impuesto inm. adicional (Art. 106)

La aplicación del impuesto esta basado en equivalente a la escala del impuesto básico sobre una valuación de mejoras potenciales en proporción a la valuación de la tierra

Movilización de Suelo Ocioso

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La sola existencia de muro o cerco no lo excluye de la calificación de baldío.

Solo quedaran exentos si fueran cedidos al municipio con destino de uso común.

Ley 8173 Código tributario: los propietarios de baldíos en zonas determinadas por la ordenanza impositiva estarán obligados a pagar sobre tasas (Art. 74)

Movilización de Suelo Ocioso

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Art. 115: Los inmuebles baldíos dentro de la zona urbana pagaran impuesto básico con mas un incremento que saldrá de la ley de Alícuotas.

Ley 257: Impuesto progresivo a los propietarios frentistas de baldíos de zonas urbana.

Movilización de Suelo Ocioso

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1-La dimensión del espacio ocioso.2-El tiempo que han permanecido vacante.3-Calidad de los lugares.

Abordaje legal

Movilización de Suelo OciosoSuelo ocioso, vacancia y vacíos urbanos

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El plexo normativo vigente.

La ausencia de reglamentación de la norma, o de operatividad de las mismas.

Protección excepcional de los derechos económicos sociales y culturales.

La necesidad de introducir nuevos paradigmas.

Necesidad de operativizarlas normas, y/o materializar la en procedimientos claros.

Necesidad de estandarizar esta protección.

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A D E L A N T A R S E A L O S A C O N T E C I M I E N T O S Y N E C E S I D A D E S P R O P I A S D E L

M U N I C I P I O . ( R E C A )

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Oferta del Estado

1- Escasa o nula2- Desconocida

Oferta Privada

Lejos de urbanizaciónSin servicios ni infraestruc.Incompatible por superficieo anegados.

Tierra ociosa

1-Precio sobrevaluado: estado demandante y urgido = precios altos.2-Mala localización

•Titular desinteresado

•Titular de subsistencia desconocida

Oferta de tierras para sectores de menores ingresos

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S.O.U.

Identificación del área pasible de

aprovechamiento

Con titular

Sin titular

Dominio

Fiscal

Particular

Titular

Abandono

Herencia vacante

Proceso de notificación

Ubicables

No ubicables

Estado del bien

• Ejecutar títulos de deuda fiscal sin dejar prescribir acciones (tasas e impuestos).

• Toma de posesión del bien en cuestión.

• Aplicación de las penalidades emanadas de leyes urbanísticas, ambientales, etc.

Acciones concurrentes y subsidiarias

Regularización DominialProcesos para el recupero de tierras

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Comercialización: conflictos jurídicos con adquirentes con desconocimiento de leyes.

Localización: urbanización en islas, sin planificación urbana.

Demanda: sobreproducción de lotes, parcelas abandonadas actualmente.

Movilización de Suelo OciosoDel loteo

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Tipo A Tipo B0

superficie deudaconcentrado

res lotes superficie deudaconcentrador

es lotes

San Vicente 17.305.528 5.033.013 274 20846151.157.57

71.188.13

3 216 436

Berazategui 10.211.731 609.052 57 3019 21.297.6903.102.47

1 124 205

La Plata 5.206.747 1.544.125 119 5729 55.696.590 508.151 239 449

Florencio Varela 3.425.170 643.325 58 2436 8.548.790 165.559 139 399

Quilmes 2.485.338 993.156 52 2613 789.914 55.799 10 22

Ezeiza 2.405.127 1.208.880 63 5302 18.468.499 430.662 48 86

Berisso 2.294.407 694.642 42 2414 3.245.416 66.027 44 132

Almirante Brown 1.049.252 221.384 13 805 1.056.823 226.181 18 35

Matanza 887.044 653.635 45 2624 1.399.418 55.415 35 58

Ensenada 840.562 212.038 24 869 18.480.597 48.675 36 45

Definición conceptual

Concentradores Tipo A: son los propietarios de 10 o más lotes, sin superficie edificada (declarada). Incluye lotes urbanos y semirurales.

Concentradores tipo B0: son los propietarios de menos de 10 lotes, sin superficie edificada (declarada), pero que totalizan una superficie superior a 20.000 m2.

Movilización de Suelo OciosoAlgunos indicadores. Datos duros

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Tipo B1Superficie deuda concentradores lotes

San Vicente 74.190.059 1.590.541 100 182

Berazategui 13.677.031 498.119 42 78

La Plata 56.149.744 788.375 186 347

Florencia Varela 2.044.412 46.109 31 82

Quilmes 211.125 9.240 6 16

Ezeiza 6.880.315 121.593 21 39

Berisso 77.135 12.687 2 12

Almirante Brown 343.348 12.096 6 21

Matanza 1.108.749 19.767 15 29

Concentradores tipo B1: idem B0, pero los lotes poseen una superficie edificada se refiere a titulares con una superficie edificada declarada inferior al 5% del total de la superficie del lote

Movilización de Suelo OciosoAlgunos indicadores. Datos duros

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En el gradiente de reclamos generados por los expoliados sociales (sea al Estado como a otros actores) existe una gran asimetría en las demandas, producto de la conformación socioestructural de cada individuo, dependiendo de la consolidación del núcleo familiar, su capacidad para transmitir las necesidades, el grado de sumisión y/o resignación que paraliza a los reclamantes y otros factores que conforman la imposibilidad real de las clases bajas de acceder al suelo urbano.

Regularización DominialMarco social. Representaciones

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Asociaciones erróneas► Terreno abandonado =

► El titular falleció =

► Pago impuestos por x años =

► Impuesto a mi nombre =

► Boleto de compraventa =

► Cesión de derechos =

Obtengo legalmente el terreno

Lo puedo ocupar

Terreno fiscal

Papeles en orden

Escritura

Escritura

Regularización DominialMarco social. Representaciones

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El nudo critico es fácilmente visualizable, “LA AUSENCIA DE UN ENFOQUE SISTEMICO DEL TERRITORIO”.

La regularización dominial es insuficiente si no se encara en conjunto con la regularización urbana y la social.

Necesidad de tener un enfoque organizacional, sobre la forma de posesión de la propiedad.

Inducir a la titulación perfecta

Regularización DominialLa función social de la propiedad

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Simultaneidad de los procesos agrimensurales y titulatorios, con la entrega de posesión de la vivienda (Inscripción de Reglamentos de Copropiedad)

Permite Evita• Transparencia en la adjudicación de viviendas por medio de la escritura (legalizar lo legítimo).

• Nuevos contribuyentes en un mercado formal.

• Generar un mercado informal.

• Generación de leyes parches que exceptúan todo lo que no se contempló a tiempo.

Regularización Dominial

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Aplicación de herramientas sobre tierra ocupada

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Áreas públicas

Instrumento Donación con cargo de la Provincia al Municipio con la posterior transferencia de esteultimo, a los poseedores de los inmuebles en cuestión.

Aplicación Bienes inmuebles del dominio privado del Estado Provincial ocupado por particulares que cumplan con características propias; las cuales serán detalladas en el ítem “Fines”.

El título de dominio

Dominio revocable en cabeza del Municipio, el cual en caso de que sea incumplido el cargo (transferencia a los actuales ocupantes) en el plazo indicado por ley (2 años), volverá la titularidad a la Provincia. En cuanto a los particulares que poseen el bien, una vez concretada la transferencia por parte del Municipio, estos adquirirán un dominio perfecto sobre el inmueble que detentan.

Fines

Regularizar el domino de aquellos particulares que tengan la posesión de inmuebles del dominio privado de la Provincia de Buenos Aires, y que cumplan con la siguiente características:1)Estar ocupando un inmueble con exclusivo destino de vivienda propia y la de su grupo familiar.2)Haber construido en el mismo su vivienda y/o haber introducido mejoras de carácter permanente al momento de la verificación de las condiciones requeridas en esta ley, conforme lo establezca la reglamentación.3)No ser propietario el titular de la ocupación y/o alguno de los miembros de su grupo familiar de bienes inmuebles.

Transferencia a los Municipios - Ley 11418

Regularización DominialMarco legal

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Obtención y plazo

La transferencia de la Provincia al Municipio, será por intermedio de resolución del Ministerio de Economía. En tanto que la transmisión del Municipio a los particulares deberá hacerse por Ordenanza en un plazo que no podrá superar los dos años desde que este ultimo haya recibido el dominio de la cosa.

Naturaleza del derecho

Se caracteriza por ser una facultad de disposición del Estado respecto de los bienes que se encuentran en el dominio privado del estado, afectando el destino de los mismos a fines de solidaridad social.

Transferencia

Se realiza entre la Provincia y el Municipio (donación), y entre el Municipio y los ocupantes de los inmuebles en cuestión. Es de destacar que esta ultima transferencia puede realizarse tanto en forma gratuita, como onerosa, tal como surge de los dictámenes de Asesoría General de Gobierno y el Excelentísimo Tribunal de Cuentas .

Extinción Se extingue solo en caso de incumplimiento de cargo por parte del Municipio, a razón de ser un caso típico de dominio revocable.

Del RegistroSi el tramite concluye en conformidad a lo normado en la Ley, el inmueble debiera terminar regularizado a nombre del particular que detentaba la posesión.

Transferencia a los Municipios - Ley 11418

Regularización DominialMarco legal

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Áreas públicas

Instrumento Venta en forma directa de inmuebles de la Provincia o de los Municipios (conforme a lo normado en art. 8 del mismo plexo normativo).

AplicaciónBienes inmuebles del dominio privado del Estado Provincial y/o Municipal ocupado por particulares que cumplan con características propias; las cuales serán detalladas en el ítem “Fines”.

El título de dominio En cuanto a los particulares que poseen el bien inmueble, una vez concretada la transferencia por parte de la Provincia o el Municipio, estos adquirirán un dominio perfecto sobre el inmueble que detentan.

Fines

Regularizar el domino de aquellos particulares que tengan la posesión de inmuebles del dominio privado de la Provincia de Buenos Aires o los Municipios, y que cumplan con la siguiente características: 1)Estar ocupando un inmueble con exclusivo destino de vivienda propia, única y permanente.2)Haber construido en el mismo su vivienda y/o haber introducido mejoras de carácter permanente tres años anterior a la fecha de la petición

Transferencia a los Municipios - Ley 9.533

Regularización DominialMarco legal

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Obtención y plazo

La transferencia de la Provincia al Municipio, será a petición de parte interesada; por intermedio de resolución del Ministerio de Economía en el caso que el titular sea la Provincia. En tanto que la transmisión del Municipio a los particulares deberá hacerse por Ordenanza.

Naturaleza del derecho

Se caracteriza por ser una facultad de disposición del Estado respecto de los bienes que se encuentran en el dominio privado del estado, afectando el destino de los mismos a fin de regularizar el dominio en cabeza de los particulares que los poseen.

Transferencia Se realiza entre la Provincia o el Municipio (venta directa) y el particular.

Del Registro

Esta modalidad de regularización dominial, le permite a la Provincia o al Municipio, al momento de confeccionar los planos de estas operaciones, quedar exceptuado de la aplicación de las Ley 8912/77 de uso de suelo, y las Leyes 6253 y 6254 de cota hidráulica, garantizando que los lotes entregados a los núcleos familiares cumplan con las condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad.

Transferencia a los Municipios - Ley 9.533

Regularización DominialMarco legal

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Decreto 2199-06V.Fiscal $ 69.000

Regularización

Regularización DominialMarco legal

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Áreas públicas Áreas particulares

Instrumento Cesión de Derecho Real de Uso Cesión de Uso Especial Usucapión Urbano

Aplicación Terrenos públicos o particulares Inmuebles en áreas públicas – de la Unión, Estados, DF o Municipios Áreas urbanas particulares

Podrá ser adquirido por

Aquel poseedor de un área, como ser, inmueble público de hasta 250 m2, situado en área urbana, por 5 años, ininterrumpidamente y sin oposición, utilizándolo para su vivienda o la de su familia, siempre que no sea propietario de otro inmueble urbano o rural

Aquel poseedor de un área urbana con hasta 250 m2 (exceptuándose los inmuebles públicos) por 5 años, ininterrumpidamente y sin oposición, valiéndose de ella para los fines de vivienda, siempre que no sea propietario de otro inmueble urbano o rural

El título de dominio / concesión de uso

Podrán ser concedidos a un hombre o una mujer, o a ambos, independientemente del estado civil; apenas una vez se conceda al heredero la posesión de su antecesor, siempre que este ya resida en un inmueble cuando se abra la sucesión

FinesUrbanización, industrialización, edificación, cultivo de la tierra u otra utilización de interés social

Vivienda facultado al Poder Público la utilización de uso para fines comerciales

Vivienda

Podrá ser colectiva Podrá ser colectiva (gratuita, suma de posesiones)

Podrá ser colectivo (suma de posesiones). También la asociación habitantes de la comunidad, con personalidad jurídica, podrán prescribir

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Áreas públicas Áreas particulares

Condicionada la autorización del legislativo, aval previa y licitación. Exigencia de desafectar por ley las áreas públicas de la categoría de los bienes de uso común del pueblo

No exige autorización legal para otorgar la concesión, ni para la afectación de las áreas públicas, siendo una prerrogativa del poder público, respaldada por la Constitución

Obtención y plazoPuede ser contratada por instrumento público o particular o actuación administrativa; por tiempo cierto o indeterminado

Debe ser declarado por vía administrativa 12 meses; o por vía judicial, mediante sentencia

Por vía judicial, mediante sentencia. Obligación de intervención del Ministerio Público

Gratuita u onerosa Gratuita Gratuito y oneroso

Naturaleza del derecho Se otorga al poder público la facultad de otorgar

Se caracteriza como derecho subjetivo. Facultando al poder público apenas en situaciones especiales (debiendo éste asegurar el ejercicio de tal derecho en otro local)

Se caracteriza como derecho subjetivo

Transferencia Acto entre vivos o sucesión legítima o testamentaria Acto entre vivos o mortis causa Transferible

Extinción Derecho Real Revocable Derecho Revocable – Podrá ser extinguido Título de dominio

Del Registro

En los casos de programas y proyectos habitacionales de interés social desenvueltos por la Administración Pública los contratos de Cesión de Derecho Real de Uso de inmuebles públicos adquieren carácter de escritura pública y constituyen garantía real de contratos de financiamientos habitacionales

Posibilidad de ser registrados en el Registro de la Propiedad del Inmueble

La Sentencia tiene naturaleza declaratoria del dominio individual o colectivo y vale como título para registro de inmuebles. Asistencia técnica y jurídica gratuita (costos procesales) para población de baja renta

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Reseña histórica. Procedimiento para la registración de derechos

posesorios. La consolidación.

Registración. Ley 24.374

Regularización DominialMarco legal

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Otras60%

Actas Ley 24.37410%

Compraventas30%

Regularización DominialMarco legal

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Prevé un relevamiento de posesiones de inmuebles urbanos y rurales.

Crea un registro personal de poseedores. Previa declaración jurada ante jurado de paz, con dos testigos.

Las parcelas que no tengan titular de dominio serán consideradas como dominio eminente.

La unidad ejecutora procederá a la notificación del titular de dominio, haciéndose cargo del plano de mensura y posterior inscripción en el registro de poseedores.

Regularización DominialRegistro de Derechos Posesorios

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A)-Competencia del Juez Letrado. B)-Beneficio de litigar sin gastos. C)-Exención de tasa por servicios administrativos. D)-Confección y visación de plano por el órgano

administrativo. E)-Citación edictal sin cargo. F)-Anotación de litis en el registro de la propiedad. G)-Con la sentencia el poseedor tendrá a su favor un

titulo de dominio

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El acceso a la vivienda social, se enfrenta a formas y mudanzas profundas ,impuestas por la necesidad de reproducción del capital penetrando en el plano de la práctica social sometiendo los lugares a su funcionalización. (Fernández)

La reproducción de la vida entra en conflicto con las políticas que producen la ciudad en la dirección de la realización de la reproducción política y económica (Fernández)

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Apelar a la aplicación de acciones austeras en programas que contemplen la sensibilización sobre las vías de acceso al derecho a la vivienda digna y a la ciudad, con la aplicación sistémica que nos dota el plexo normativo ordinario. Requiriendo el trabajo concomitante de aplicabilidad y difusión de instrumentos supraordinarios .