foro para el curso de economia y derecho
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FOROCONTROL DE LECTURA DEL CURSO DE
ECONOMIA Y DERECHO
FUNDAMENTOS DE NUESTRA ECONOMIA PERUANA
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU 1993
Nota.- Señores alumnos, buenos días antes que nada les doy la calurosa bienvenida a este nuevo módulo 2014-0, y reciban el saludo fraterno de nuestro querido Director de DUV.Ing.Fernando Escudero. El suscrito profesor del Curso de Economía y Derecho Mag.Econ. Freddy Villar castillo, responsable de la mencionada asignatura; les presenta el presente control de lectura, que trata justamente de un importante tema que se encuentra incluido en nuestra Carta Magna o Constitución Política del Perú de 1993,”REGIMEN ECONOMICO” que más abajo se encuentra indicado dicho documento.
La idea, del presente documento es de motivarlos a la lectura y sus participaciones online en un debate interno virtual asíncrono; luego ir recogiendo sus participaciones virtuales de cada uno de Uds. ,con sus apreciaciones , aportes de sus interpretaciones, puede ser con sus opiniones, sugerencias, alcances, o, observaciones, etc.Sus participaciones serán enriquecedoras, pues Con sus aportes interpretativos sobre el Régimen Económico desde el punto de vista de sus opiniones personales u particulares y con un lenguaje propio de Uds. Plasmarán por escrito lo antes indicado, luego analizare el presente aporte, sugerencia,alcances, etc. Y hare la respectiva evaluación y calificación académica al “”FORO””.PD: al final de este control de lectura hay unos links, que podrían dar clips para leer otros documentos de alcances y además “”videos”” muy importantes y alentadoras, esto es con la finalidad que tengan más alcances en sus ideas interpretativas que facilitarían sus opiniones escritas, los espero pacientemente y asincrónicamente vía online.Mil gracias
TITULO IIIDEL REGIMEN ECONOMICO
CAPITULO IPRINCIPIOS GENERALES
Artículo 58ºLa iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado.
Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación,
seguridad, servicios públicos e infraestructura.
Artículo 59ºEl Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado
brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus
modalidades.
Artículo 60ºEl Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta
en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente
actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.
La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.
Artículo 61ºEl Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni
concertación puede autorizar ni establecer monopolios.La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y
comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser
objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.
Artículo 62ºLa libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente
según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía
arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.
Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la
protección a que se refiere el párrafo precedente.
Artículo 63ºLa inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La
producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el
interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas.
En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter
financiero.El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las
controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o
internacional, en la forma en que lo disponga la ley.
Artículo 64ºEl Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.
Artículo 65ºEl Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto
garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la
salud y la seguridad de la población.
CAPITULO IIDEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 66ºLos recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la
Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha
norma legal.
Artículo 67ºEl Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso
sostenible de sus recursos naturales.
Artículo 68ºEl Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y
de las áreas naturales protegidas.
Artículo 69ºEl Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una
legislación adecuada.
TITULO IIIDEL REGIMEN ECONOMICO
CAPITULO IPRINCIPIOS GENERALES
Artículo 58ºLa iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
Artículo 59ºEl Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.
Artículo 60ºEl Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.
Artículo 61ºEl Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.
Artículo 62ºLa libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.
Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.
Artículo 63ºLa inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas.En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero.El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.
Artículo 64ºEl Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera.
Artículo 65ºEl Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
CAPITULO IIDEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 66ºLos recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
Artículo 67ºEl Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
Artículo 68ºEl Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
Artículo 69ºEl Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.
Enlaces:
http://www.monografias.com/trabajos97/la-constitucion-economica-peru/la-constitucion-economica-peru.shtml
http://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=web&cd=4&ved=0CEIQFjAD&url=http%3A%2F%2Fwww.oas.org%2Fjuridico%2Fspanish%2Fper_res17.pdf&ei=1ZLoUvvhJsnRsAS_84HwCw&usg=AFQjCNFSIDPRDQw8xOPJVvYAdf3jndCxdA&sig2=lHBSVyRDoFC03ScJEYDFzw
VIDEOS:
https://www.youtube.com/watch?v=BsFaUqZbTyk
https://www.youtube.com/watch?v=LSnau2kcySY
https://www.youtube.com/watch?v=XI3roqhLFFY