foro: estado policial y política represiva en chile modificaciones a la ley de control de armas...

24
FORO: Estado Policial y Política Represiva en Chile Modificaciones a la Ley de Control de Armas Betsabé Carrasco Abogada Defensoría Popular

Upload: maria-jesus-valenzuela-villalba

Post on 25-Jan-2016

220 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: FORO: Estado Policial y Política Represiva en Chile Modificaciones a la Ley de Control de Armas Betsabé Carrasco Abogada Defensoría Popular

FORO: Estado Policial y Política Represiva en Chile

Modificaciones a la Ley de Control de Armas

Betsabé CarrascoAbogada Defensoría Popular

Page 2: FORO: Estado Policial y Política Represiva en Chile Modificaciones a la Ley de Control de Armas Betsabé Carrasco Abogada Defensoría Popular

• Ley Nº 17. 798.

• Año 1978.

Page 3: FORO: Estado Policial y Política Represiva en Chile Modificaciones a la Ley de Control de Armas Betsabé Carrasco Abogada Defensoría Popular

El año 2005 es la 1ª vez que se sanciona específicamente las bombas o artefactos incendiarios.

• LEY 20014 Art. 1º Nº 3 b y c)D.O. 13.05.2005: Modifica el articulo 3º inciso 2º.

• Asimismo, ninguna persona podrá poseer o tener artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación, así como tampoco bombas o artefactos incendiarios. (bombas molotov)

Page 4: FORO: Estado Policial y Política Represiva en Chile Modificaciones a la Ley de Control de Armas Betsabé Carrasco Abogada Defensoría Popular

La nueva ley también modifica el artículo 3º

• Asimismo, ninguna persona podrá poseer, tener o portar artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos, de sustancias corrosivas o de metales que por la expansión de los gases producen esquirlas, ni los implementos destinados a su lanzamiento o activación, ni poseer, tener o portar bombas o artefactos explosivos o incendiarios.

Page 5: FORO: Estado Policial y Política Represiva en Chile Modificaciones a la Ley de Control de Armas Betsabé Carrasco Abogada Defensoría Popular

• La pena asignada a este tipo de delitos era de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, es decir, 3 años y 1 día a 10 años. (Art. 14).

• Se podía rebajar la pena aplicando atenuantes, llegando incluso (en pocas ocasiones) a una pena de 61 días.

• Se podían imponer beneficios o penas sustitutivas de la Ley 18.216, es decir, se podía cumplir la pena en libertad bajo sujeción de Gendarmería.

Page 6: FORO: Estado Policial y Política Represiva en Chile Modificaciones a la Ley de Control de Armas Betsabé Carrasco Abogada Defensoría Popular

Historia de la Ley 20.813 que modifica la Ley de Control de Armas

• Iniciativa de los siguientes parlamentarios:• María Angélica Cristi Marfil• José Pérez Arriagada• Jorge Ulloa Aguillón• Ignacio Urrutia Bonilla• Eugenio Bauer Jouanne• Alberto Cardemil Herrera• Sergio Correa de la Cerda• Renán Fuentealba Vildósola• Alfonso Vargas Lyng, y• Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

Page 7: FORO: Estado Policial y Política Represiva en Chile Modificaciones a la Ley de Control de Armas Betsabé Carrasco Abogada Defensoría Popular

Objetivo del proyecto de Ley

• Prevenir el uso de armas de fuego en hechos delictuales.

• Incorporar como medida cautelar en el Código Procesal Penal la prohibición de poseer, tener o portar armas de fuego.

• Establecimiento de un agravante para quien venda, ceda o transfiera un arma inscrita a su nombre a un menor de edad.

• Entre otras.

Page 8: FORO: Estado Policial y Política Represiva en Chile Modificaciones a la Ley de Control de Armas Betsabé Carrasco Abogada Defensoría Popular

Desde cuándo se aplica?

Desde el 6 de febrero de este año

Page 9: FORO: Estado Policial y Política Represiva en Chile Modificaciones a la Ley de Control de Armas Betsabé Carrasco Abogada Defensoría Popular

¿Qué se incorpora?

1. Delito específico para la bomba molotov ( artículo 14 D)

2. Aumento de penas (17 B)3. Imposibilidad de penas sustitutivas

o en libertad ( Art. 1º Ley 18.216)

Page 10: FORO: Estado Policial y Política Represiva en Chile Modificaciones a la Ley de Control de Armas Betsabé Carrasco Abogada Defensoría Popular

Artículo 14 D1. El que colocare, enviare, activare, arrojare, detonare, disparare o

hiciere explosionar (¿portar?) bombas o artefactos explosivos, químicos, incendiarios, tóxicos, corrosivos o infecciosos en, desde o hacia la vía pública, edificios públicos o de libre acceso al público, o dentro de o en contra de medios de transporte público, instalaciones sanitarias, de almacenamiento o transporte de combustibles, de instalaciones de distribución o generación de energía eléctrica, portuarias, aeronáuticas o ferroviarias, incluyendo las de trenes subterráneos, u otros lugares u objetos semejantes, será sancionado con presidio mayor en su grado medio (10 años y un día a 15 años). La misma pena se impondrá al que enviare cartas o encomiendas explosivas, químicas, incendiarias, tóxicas, corrosivas o infecciosas de cualquier tipo.

2. Si las conductas descritas en el inciso precedente se realizaren en, desde o hacia lugares u objetos distintos de los allí señalados, la pena será presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años).

Page 11: FORO: Estado Policial y Política Represiva en Chile Modificaciones a la Ley de Control de Armas Betsabé Carrasco Abogada Defensoría Popular

Inciso 3º regula molotov• Ejecutándose las conductas descritas en los incisos

anteriores con artefactos incendiarios, explosivos, tóxicos, corrosivos o infecciosos cuyos componentes principales sean pequeñas cantidades de combustibles u otros elementos químicos de libre venta al público y de bajo poder expansivo, tales como las bombas molotov y otros artefactos similares.

• En lugares públicos: Se impondrá únicamente la pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años) .

• En otro lugares no públicos: presidio menor en su grado medio (540 y 1 día a 3 años), en el del inciso segundo.

Page 12: FORO: Estado Policial y Política Represiva en Chile Modificaciones a la Ley de Control de Armas Betsabé Carrasco Abogada Defensoría Popular

Artículo 14 D• Squella: ¿Por qué en la modificación número 19) propuesta por el Ejecutivo, que incorpora un

artículo 14 D, se establece una pena menor para quienes coloquen bombas y utilicen artefactos incendiarios, como las molotov?

Simplemente, no lo entiendo. Si revisamos la gran cantidad de ataques incendiarios que se han realizado, podremos comprobar que la inmensa mayoría, por no decir todos, estaría dentro de la descripción de este nuevo inciso tercero del futuro artículo 14 D. Eso es lo que no se entiende. ¿Por qué se da una suerte de tratamiento, con guante blanco a quienes utilizan las bombas molotov? Sería bueno que algún representante del Ministerio de Interior, ya que no se hizo ayer en la Comisión de Seguridad Ciudadana, viniera a la Sala de la Cámara de Diputados o que los diputados autoricen a ingresar a la Sala al subsecretario para que explique personalmente por qué se da este tratamiento particular, con guante blanco a quienes están detrás de las molotov.Eso no corresponde, es tratar de manera blanda y liviana a los culpables de la mayoría de los atentados que estamos sufriendo, particularmente en la Región de La Araucanía.

Page 13: FORO: Estado Policial y Política Represiva en Chile Modificaciones a la Ley de Control de Armas Betsabé Carrasco Abogada Defensoría Popular

Conclusión

Se establecen penas menores para la bomba molotov, antes empezaba de 3 años y 1 día, pero….

Page 14: FORO: Estado Policial y Política Represiva en Chile Modificaciones a la Ley de Control de Armas Betsabé Carrasco Abogada Defensoría Popular

Artículo 17B

Las penas por los delitos sancionados en esta ley se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando las armas o elementos señalados. Ej.: lanzamiento de bombas molotov causando daños, se sanciona con las penas de ambos delitos.

Page 15: FORO: Estado Policial y Política Represiva en Chile Modificaciones a la Ley de Control de Armas Betsabé Carrasco Abogada Defensoría Popular

Se determinará su cuantía (duración) dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. Ej.: lanzamiento bomba molotov desde la vía pública, la pena es de 3 años y un día a 5 años. Aunque tenga 10 atenuantes, la pena mínima que se me puede imponer es de 3 años y 1 día, antes con 2 atenuantes la pena quedaba en 541 días.

Page 16: FORO: Estado Policial y Política Represiva en Chile Modificaciones a la Ley de Control de Armas Betsabé Carrasco Abogada Defensoría Popular

Salvo

• Cuando el delito está frustrado o eres cómplice.

• Ley Nº20.084 (responsabilidad penal adolescente)

• Entre otras.

Page 17: FORO: Estado Policial y Política Represiva en Chile Modificaciones a la Ley de Control de Armas Betsabé Carrasco Abogada Defensoría Popular

Jean Pierre Matus propuso incorporar este artículo

• Argumentos: Explicó que esta proposición ofrece una solución a la situación que se produce a raíz de que los delitos contemplados en la ley de armas presentan también el problema común del régimen actual de determinación de penas, que se traduce en el hecho de que, por regla general, incluso penas de hasta quince años previstas por la ley para ciertos crímenes pueden terminar sufriendo importantes rebajas judiciales y sustituyéndose por sanciones de la ley N° 18.216.

• Además, las rebajas penológicas habilitan para salidas alternativas durante el proceso, como la suspensión condicional, que dejan al imputado sin antecedentes para una futura reincidencia.

• El Presidente de la Comisión: Harboe, indicó que esta fórmula soluciona uno de los problemas básicos que aborda este proyecto de ley, que consiste en establecer una pena mayor a los delincuentes que cometen delitos portando un arma de fuego.

Page 18: FORO: Estado Policial y Política Represiva en Chile Modificaciones a la Ley de Control de Armas Betsabé Carrasco Abogada Defensoría Popular

Sigue Matus

• Las sanciones de todos los ilícitos cometidos con• armas de fuego (por ejemplo, violación, robo, lesiones,

homicidio) se sumarán aritméticamente a las del delito de porte ilegal de arma de fuego.

• Eso viene a terminar con una práctica asentada en los tribunales: la de estimar que el arma de fuego es un mero medio para la comisión del delito, por lo que no corresponde sancionar como un ilícito independiente el porte ilegal de arma empleada ni agravar la pena del delito base por el uso de arma de fuego.

• La regla que se plantea permitirá en la práctica la acumulación de penas, haciendo mucho más gravosa la comisión de un delito usando arma de fuego.

Page 19: FORO: Estado Policial y Política Represiva en Chile Modificaciones a la Ley de Control de Armas Betsabé Carrasco Abogada Defensoría Popular

Y la guinda de la torta: Artículo 1º Ley 18.216 (penas sustitutivas)

• No procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley: penas sustitutivas y mixtas en los casos siguientes:

• Tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 361, 362, 372 bis, 390 y 391 del Código Penal; en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº17.798;

• O de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº17.798,

• Salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código.

Page 20: FORO: Estado Policial y Política Represiva en Chile Modificaciones a la Ley de Control de Armas Betsabé Carrasco Abogada Defensoría Popular

Modificación ley 18.216 (penas sustitutivas)

• Nuevamente Matus• Sostuvo que esa disposición especial (artículo 17 B),

cuya discusión y aprobación constituye uno de los aportes centrales realizados en este trámite reglamentario, perdería toda eficacia si, a renglón seguido, el juez de la causa aplica una de las penas sustitutivas contempladas por el artículo 1º de la ley Nº 18.216. Por tal razón, propuso establecer una excepción expresa en dicho artículo 1°, de manera que haya armonía entre todas las normas del proyecto relativas a la aplicación y cumplimiento de las sanciones asignadas a los ilícitos que ella consagra.

Page 21: FORO: Estado Policial y Política Represiva en Chile Modificaciones a la Ley de Control de Armas Betsabé Carrasco Abogada Defensoría Popular

¿Alguno/a de «¿los honorables?» se preguntó las consecuencias que tendría esto a nivel de

población penal?

Page 22: FORO: Estado Policial y Política Represiva en Chile Modificaciones a la Ley de Control de Armas Betsabé Carrasco Abogada Defensoría Popular

Actualmente se encuentran en prisión por esta ley:

• Santiago:1. NICOLÁS BRUNA VILCHES, secundario en práctica profesional, detenido el

28 de mayo por el delito de porte de artefacto incendiario, después de participar en una manifestación estudiantil.

2. CRISTOBAL MIRANDA CABEDO y GERMAN URRUTIA VIDAL, detenidos el 18 de junio, estudiantes de la UTEM, acusado de porte de molotov.

3. IGNACIO MUÑOZ, detenido en la comuna de Lo Prado, acusado de delito de porte de artefacto explosivo.

4. SERGIO A., detenido en el campus JGM, de la U. de Chile.

• Iquique:1. CAMILA SANHUEZA, detenida por una atentado incendiario en la

Intendencia de Iquique. 2. JUAN IGNACIO GONZÁLEZ PRADENAS, estudiante de la U. de Tarapacá,

detenido en una manifestación en la U. Arturo Prat en Iquique.Camila y Juan Ignacio se encuentran detenidos en la Cárcel de Alto Hospicio en Iquique.

Page 23: FORO: Estado Policial y Política Represiva en Chile Modificaciones a la Ley de Control de Armas Betsabé Carrasco Abogada Defensoría Popular

Formalizados pero en libertad (arresto domiciliario nocturno)

• FABIÁN VIDAL VIDAL, universitario detenido en marcha estudiantil.

• DIEGO GONZÁLEZ YAÑEZ, secundario detenido en manifestación estudiantil.

• GABRIELA OLIVARES, secundaria, detenida en Iquique en conjunto con Camila Sanhueza.

Page 24: FORO: Estado Policial y Política Represiva en Chile Modificaciones a la Ley de Control de Armas Betsabé Carrasco Abogada Defensoría Popular

Comentarios y preguntasGRACIAS!