formulario p - incb.org · también pueden comunicarse cifras (en kilogramos) correspondientes a...

19
18-02483 (S) *1802483* Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes FORMULARIO P INFORME ESTADÍSTICO ANUAL SOBRE LAS SUSTANCIAS INCLUIDAS EN LAS LISTAS DEL CONVENIO SOBRE SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS DE 1971 (presentado a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) en cumplimiento de los artículos 1, 2, 3, 12 y 16 del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, la resolución I de la Conferencia de las Naciones Unidas para la Adopción de un Protocolo sobre Sustancias Sicotrópicas y las resoluciones 1576 (L), 1985/15 y 1987/30 del Consejo Económico y Social) País o territorio: Fecha: Oficina competente: Cargo o función: Nombre del funcionario encargado: Correo electrónico: Número(s) de teléfono: Número(s) de fax: Firma: Las estadísticas corresponden al año civil: El presente formulario también puede obtenerse en el sitio web de la JIFE: www.incb.org, en la sección “Psychotropic Substances”, Toolkit: “Form P” Se ruega considerar la posibilidad de presentarlo en formato XML. En el sitio web de la JIFE ahora se puede obtener una versión de este formulario en formato Microsoft Excel para su presentación por vía electrónica. El presente formulario deberá cumplimentarse lo antes posible, a más tardar el 30 de junio del año siguiente al que correspondan las estadísticas, y remitirse a la siguiente dirección: International Narcotics Control Board Vienna International Centre P.O. Box 500, A-1400 Vienna, Austria Teléfono: + (43) (1) 26060-4277 Fax: + (43) (1) 26060-5867 o 26060-5868 Correo electrónico: [email protected], [email protected] Página web: www.incb.org JIFE

Upload: vophuc

Post on 10-Dec-2018

222 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

18-02483 (S)

*1802483*

Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes FORMULARIO P

INFORME ESTADÍSTICO ANUAL SOBRE LAS SUSTANCIAS INCLUIDAS EN LAS LISTAS DEL CONVENIO SOBRE SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS DE 1971

(presentado a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) en cumplimiento de los artículos 1, 2, 3, 12 y 16 del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, la resolución I de

la Conferencia de las Naciones Unidas para la Adopción de un Protocolo sobre Sustancias Sicotrópicas y las resoluciones 1576 (L), 1985/15 y 1987/30 del Consejo Económico y Social)

País o territorio:

Fecha:

Oficina competente:

Cargo o función:

Nombre del funcionario encargado:

Correo electrónico:

Número(s) de teléfono: Número(s) de

fax:

Firma: Las estadísticas

corresponden al año civil:

El presente formulario también puede obtenerse en el sitio web de la JIFE: www.incb.org, en la sección “Psychotropic Substances”, Toolkit: “Form P”

Se ruega considerar la posibilidad de presentarlo en formato XML.

En el sitio web de la JIFE ahora se puede obtener una versión de este formulario en formato Microsoft Excel para su presentación por vía electrónica.

El presente formulario deberá cumplimentarse lo antes posible, a más tardar el 30 de junio del año siguiente al que

correspondan las estadísticas, y remitirse a la siguiente dirección:

International Narcotics Control Board Vienna International Centre

P.O. Box 500, A-1400 Vienna, Austria Teléfono: + (43) (1) 26060-4277 Fax: + (43) (1) 26060-5867 o 26060-5868

Correo electrónico: [email protected], [email protected] Página web: www.incb.org

JIFE

Pag

e 2

18-02483 (S)

*1802483*

Observaciones

Formulario P Página 4

Pag

e 4

Instrucciones (léanse atentamente antes de rellenar el formulario)

Indicaciones generales

1. Todas las sustancias sicotrópicas sometidas a fiscalización internacional se enumeran en el anexo del informe estadístico anual (“Lista Verde”) que la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) distribuye a los Gobiernos todos los años.

2. El presente formulario consta de tres partes:

Primera parte. Estadísticas sobre fabricación, utilización, existencias, importación y exportación de sustancias de las Listas I, II, III y IV del Convenio de 1971 y sus sales;

Segunda parte. Detalles sobre el comercio: estadísticas sobre la importación y exportación de sustancias de las Listas I, II, III y IV del Convenio de 1971;

Tercera parte. Estadísticas sobre la utilización de sustancias de las Listas I, II, III y IV del Convenio de 1971 para la fabricación de otras sustancias sicotrópicas.

3. Para cumplimentar debidamente el formulario se debe tener en cuenta que los términos que en él se utilizan tienen el mismo significado que en el artículo 1 del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, por ejemplo:

a) Por “exportación” e “importación” se entiende, en sus respectivos sentidos, el transporte material de una sustancia sicotrópica de un Estado a otro Estado;

b) Por “fabricación” se entiende todos los procesos que permitan obtener sustancias sicotrópicas, incluidas la refinación y la transformación de sustancias sicotrópicas en otras sustancias sicotrópicas. El término incluye asimismo la elaboración de preparados distintos de los elaborados con receta en las farmacias;

c) Por “sustancia sicotrópica” se entiende cualquier sustancia, natural o sintética, o cualquier material natural de las Listas I, II, III o IV del Convenio. Las listas se enmiendan de cuando en cuando con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 2 del Convenio;

d) Por “región” se entiende toda parte de un Estado que, de conformidad con el artículo 28, se considere una entidad separada a los efectos del Convenio. El término “región” corresponde al término “territorio” utilizado en los otros formularios de información estadística de la JIFE;

e) Por “Lista I”, “Lista II”, “Lista III” y “Lista IV” se entiende las listas de sustancias sicotrópicas que con esa numeración han sido anexadas al Convenio, con las modificaciones que se introduzcan en ellas de conformidad con el artículo 2.

4. Las estadísticas consignadas en el formulario deben expresarse en función de la base anhidra pura de cada una de las sustancias sicotrópicas contenidas en las sales y los preparados, descontándose el peso de toda sustancia no sicotrópica que pueda combinarse o mezclarse con ella. El peso se expresará en gramos en el caso de las sustancias de las Listas I y II y en kilogramos en el caso de las sustancias de las Listas III y IV. En la tercera parte de la “Lista Verde” figura un cuadro con los factores de conversión necesarios para transformar cantidades de sustancias sicotrópicas en forma de sales en cantidades de contenido de base anhidra pura.

5. En el caso de los preparados que contengan dos o más sustancias sicotrópicas, se comunicará la información relativa a cada sustancia por separado.

Observaciones

6. En el espacio reservado en la primera página para observaciones, el organismo informante podrá comunicar a la JIFE toda información que facilite la comprensión adecuada de las estadísticas. Esa información podrá referirse, por ejemplo, a una sustancia que fue sometida a fiscalización internacional durante el año sobre el que se informa, en cuyo caso ese organismo tal vez desee hacer saber a la JIFE que las estadísticas correspon dientes a esa sustancia únicamente abarcan el período siguiente a la fecha en que surtió pleno efecto la inclusión de la sustancia en la lista pertinente del Convenio de 1971 (véase el artículo 2 del Convenio), y no el año civil entero. En las “Observaciones” se podrá consignar información de otro tipo, por ejemplo, sobre pérdidas en el proceso de fabricación o sobre incautaciones de sustancias sicotrópicas.

Formulario P Página 5

Primera parte. Estadísticas sobre fabricación, utilización, existencias, importación y exportación de sustancias de las Listas I, II, III y IV del Convenio de 1971 y sus sales

Columna 1 (Sustancia)

7. Las sustancias sicotrópicas figuran con su denominación común internacional (DCI) o con otra denominación común o vulgar indicada en las listas del Convenio de 1971. La denominación química de cada sustancia sicotrópica también puede encontrarse en las listas o en la primera parte de la “Lista Verde”.

Columna 2 (Cantidad fabricada)

8. Respecto de cada una de las sustancias sicotrópicas, el organismo informante indicará la cantidad total fabricada en el país entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año al que correspondan las estadísticas. Las cantidades de sustancias sicotrópicas empleadas en la preparación de formas farmacéuticas no deben incluirse en la columna 2 (Cantidad fabricada). Ahora bien, en el caso de un proceso de fabricación continuo que no pase por la etapa intermedia de la fabricación de sustancias sicotrópicas a granel, sino en el que se use materia prima no sicotrópica y que culmin e directamente en preparados que contengan sustancias sicotrópicas, los datos sobre la cantidad fabricada que se consignen en la columna 2 deberán comprender la cantidad de sustancias sicotrópicas que contienen los preparados fabricados.

Columna 3 (Cantidad empleada para la fabricación de sustancias o productos no sicotrópicos)

9. Respecto de cada una de las sustancias sicotrópicas incluidas en las Listas II, III y IV, el organismo informante indicará la cantidad empleada en la fabricación de sustancias o productos no sicotrópicos (de conformidad con el apartado b) del artículo 4 del Convenio de 1971). Esa cantidad comprenderá la cantidad total destinada al proceso de fabricación durante el año al que correspondan las estadísticas, aun cuando ese proceso no haya concluido a fines de ese año. Este requisito no se aplica a las sustancias de la Lista I.

Columna 4 (Cantidad empleada para la fabricación de preparados exentos en virtud de los párrafos 2 y 3 del artículo 3)

10. Respecto de cada una de las sustancias sicotrópicas incluidas en las Listas II y III, el organismo informante indicará la cantidad total empleada para la fabricación de preparados exentos de ciertas medidas de fiscalización (de conformidad con los párrafos 2 y 3 del artículo 3 del Convenio de 1971). Esa cantidad comprenderá la cantidad total destinada al proceso de fabricación durante el año al que correspondan las estadísticas, aun cuando ese proceso no haya concluido a fines de ese año. Las cantidades comunicadas deben expresarse en gramos en el caso de las sustancias de la Lista II y en kilogramos en el caso de las sustancias de la Lista III. También pueden comunicarse cifras (en kilogramos) correspondientes a las sustancias sicotrópicas de la Lista IV. Este requisito no se aplica a las su stancias de la Lista I.

Columna 5 (Existencias en poder de los fabricantes al 31 de diciembre)

11. Respecto de cada una de las sustancias sicotrópicas incluidas en las Listas I y II, el organismo informante indicará la cantidad (en gramos) de las existencias que estén en poder de los fabricantes al 31 de diciembre del año al que correspondan las estadísticas. También pueden comunicarse cifras (en kilogramos) correspondientes a las sustancias sicotrópicas de las Listas III y IV.

Columna 6 (Importaciones) y columna 7 (Exportaciones)

12. Las estadísticas deberán basarse, en la medida de lo posible, en el movimiento efectivo de sustancias a través de las fronteras.

13. Respecto de cada una de las sustancias sicotrópicas de las Listas I y II, el organismo infor mante indicará (en gramos) la cantidad total importada en la columna 6 y la cantidad total exportada en la columna 7; esas cantidades deben especificarse por países o regiones de procedencia en la sección V y por países o regiones de destino en la sección VI.

14. Respecto de cada una de las sustancias sicotrópicas incluidas en las Listas III y IV, el organismo informante indicará (en kilogramos) la cantidad total importada en la columna 6 y la cantidad total exportada en la columna 7. De conformidad con la resolución 1985/15 del Consejo Económico y Social, de 28 de mayo de 1985, las cantidades consignadas en la columna 6 pueden desglosarse, si se desea, por países o regiones de procedencia en la sección VII, titulada “Detalles sobre el comercio: importación de sustancias de las Listas III y IV, por países o regiones de procedencia”, y las cantidades consignadas en la columna 7 se pueden especificar por países o regiones de destino en la sección VIII, titulada “Detalles sobre el comercio: exportación de sustancias de las Listas III y IV, por países o regiones de destino”.

Formulario P Página 6

Pag

e 6

Columna 8 (Cantidad consumida)

15. Respecto de cada una de las sustancias sicotrópicas incluidas en las Listas I, II, III y IV, el organismo informante indicará (en gramos o kilogramos, según proceda) la cantidad consumida durante el año al que correspondan las estadísticas, es decir, la cantidad entregada a una persona o empresa para su distribución al por menor, para uso médico o para la investigación científica.

Segunda parte. Detalles sobre el comercio: estadísticas sobre la importación y exportación de sustancias de las Listas I, II, III y IV del Convenio de 1971

16. El término “importación”, en el sentido con que se emplea en el Convenio de 1971, abarca, en la medida de lo posible, la entrada de mercancías procedentes del extranjero a un almacén de aduanas, un puerto franco o una zona franca; de modo análogo, el término “exportación” abarca el despacho de mercancías al extranjero desde un almacén de aduanas, un puerto franco o una zona franca, aunque en los reglamentos aduaneros internos no siempre se consideren esas operaciones como importaciones y exportaciones. Con todo, será necesario asegurarse de que las mercancías que, tras los trámites aduaneros, pasen de un almacén de aduanas, un puerto franco o una zona franca al interior del propio país o región no queden registradas como importaciones y que las mercancías transferidas desde el propio país o región a un almacén de aduanas, un puerto franco o una zona franca situados en el país o región no queden registradas como exportaciones. Sin embargo, si una remesa está en tránsito por un país o región con destino a otro país, no debe ser considerada como importación y exportación subsiguiente por el país o región de tránsito, aun cuando la remesa quede almacenada temporalmente en un almacén de aduanas, un puerto franco o una zona franca.

17. Las mercancías que, por cualquier motivo, devuelva un país o región al país exportador o región exportadora de origen serán registradas como exportación por el primero y como importación por el segundo.

18. En la sección V, titulada “Detalles sobre el comercio: importación de sustancias de las Listas I y II, por países o regiones de procedencia”, se indicarán, respecto de cada una de las sustancias de las Listas I y II, el nombre de la sustancia, la cantidad total importada que figura (en gramos) en la columna 6 de las secciones I y II y, en “Importada de”, el nombre del país o región que la exportó.

19. En la sección VI, titulada “Detalles sobre el comercio: exportación de sustancias de las Listas I y II, por países o regiones de destino”, se indicarán, respecto de cada una de las sustancias de las Listas I y II, el nombre de la sustancia, la cantidad total exportada que figura (en gramos) en la columna 7 de las secciones I y II y, en “Exportada a”, el nombre del país o región que la importó.

20. En la sección VII, titulada “Detalles sobre el comercio: importación de sustancias de las Listas III y IV, por países o regiones de procedencia”, las cantidades consignadas respecto de cada una de las sustancias de las Listas III y IV en la columna 6 de las secciones III y IV se podrán desglosar por países o regiones de procedencia. En la sección VIII, titulada “Detalles sobre el comercio: exportación de sustancias de las Listas III y IV, por países o regiones de destino”, las cantidades consignadas respecto de cada una de las sustancias de las Listas III y IV en la columna 7 de las secciones III y IV se podrán desglosar por países o regiones de destino.

Tercera parte. Estadísticas sobre la utilización de sustancias de las Listas I, II, III y IV del Convenio de 1971 para la fabricación de otras sustancias sicotrópicas

21. Se pide a los países y territorios que proporcionen, a título voluntario, inform ación sobre la utilización de sustancias incluidas en las Listas I, II, III y IV para la fabricación de otras sustancias sicotrópicas, indicando el nombre de la sustancia originaria, la cantidad empleada en el proceso de fabricación, el nombre de la sustan cia sicotrópica derivada de ese proceso y la cantidad de sustancia obtenida.

Formulario P Página 7

Primera parte. Estadísticas sobre fabricación, utilización, existencias, importación y exportación de sustancias de las Listas I, II, III y IV del Convenio de 1971 y/o sus sales

I. Estadísticas sobre las sustancias de la Lista I y/o sus sales (En gramos)

1 2 3 4 5 6 7 8

Sustancia

Cantidad

fabricada

Cantidad

empleada

para la

fabricación de

sustancias o

productos no

sicotrópicos

Cantidad

empleada para

la fabricación de

preparados

exentos en

virtud de los

párrafos 2 y 3

del artículo 3

Existencias en

poder de los

fabricantes al

31 de

diciembre

Importación

total (las

cantidades

deberán

especificarse

por países o

regiones de

procedencia

en la

sección V)

Exportación

total (las

cantidades

deberán

especificarse

por países o

regiones de

destino en la

sección VI)

Cantidad

consumidaa

PD 009 Brolanfetamina (DOB)

PC 010 Catinona

PD 001 DET

PD 007 DMA

PD 003 DMHP

PD 004 DMT

(No se aplica)

PD 008 DOET

PP 003 Eticiclidina (PCE)

PE 006 Etriptamina

PL 002 (+)-Lisérgida (LSD o LSD-25)

PN 005 N-hidroxi-MDA

PN 004 N-etil-MDA (MDEA)

PM 011 MDMA

PM 004 Mescalina

PM 019 Metcatinona

PM 017 4-metilaminorex

PM 013 MMDA

PM 020 4-MTA

PN 006 25B-NBOMe

PN 007 25C-NBOMe

PN 008 25I-NBOMe

PP 001 Parahexilo

PP 017 PMA

PP 021 PMMA

PP 013 Psilocibina

PP 012 Psilocina o Psilotsina

PP 007 Roliciclidina (PHP o PCPY)

PS 002 STP o DOM

PM 014 Tenanfetamina (MDA)

Formulario P Página 8

Pag

e 8

1 2 3 4 5 6 7 8

Sustancia

Cantidad

fabricada

Cantidad

empleada

para la

fabricación de

sustancias o

productos no

sicotrópicos

Cantidad

empleada para

la fabricación de

preparados

exentos en

virtud de los

párrafos 2 y 3

del artículo 3

Existencias en

poder de los

fabricantes al

31 de

diciembre

Importación

total (las

cantidades

deberán

especificarse

por países o

regiones de

procedencia

en la

sección V)

Exportación

total (las

cantidades

deberán

especificarse

por países o

regiones de

destino en la

sección VI)

Cantidad

consumidaa

PT 001 Tenociclidina (TCP)

PT 002 Tetrahidrocannabinol; los siguientes isómeros y sus variantes estereoquímicas: Δ6a(10a), Δ6a(7), Δ7, Δ8, Δ10 y Δ9(11)

PT 006 TMA

a Esta información se solicita con carácter voluntario, de conformidad con la resolución 54/6 de la Comisión de Estupefacientes.

II. Estadísticas sobre las sustancias de la Lista II y/o sus sales (En gramos)

1 2 3 4 5 6 7 8

Sustancia

Cantida

d

fabricada

Cantidad

empleada para la

fabricación de

sustancias o

productos no

sicotrópicos

Cantidad

empleada para la

fabricación de

preparados

exentos en virtud

de los párrafos 2

y 3 del artículo 3

Existencias

en poder de

los

fabricantes

al 31 de

diciembre

Importación

total (las

cantidades

deberán

especificarse

por países o

regiones de

procedencia

en la sección

V)

Exportación

total (las

cantidades

deberán

especificarse

por países o

regiones de

destino en la

sección VI)

Cantidad

consumidaa

PC 011 AB-CHMINACA

PP 011 5F-ADB / 5F-MDMB-PINACA

PP 018 AB-PINACA

PA 008 AM-2201

PA 007 Amineptina

PA 003 Anfetamina

PA009 5F-Apinaca (5F-AKB-48)

PN 009 N-bencilpiperazina (BZP)

PB 008 4-Bromo_2,5-dimetoxifenetilamina (2C-B)

PD 002 Dexanfetamina

PP 023 4,4’-DMAR

PE 007 Etilona

PE 008 Etilfenidato

PP 005 Fenciclidina (PCP)

PF 005 Fenetilina

Formulario P Página 9

1 2 3 4 5 6 7 8

Sustancia

Cantida

d

fabricada

Cantidad

empleada para la

fabricación de

sustancias o

productos no

sicotrópicos

Cantidad

empleada para la

fabricación de

preparados

exentos en virtud

de los párrafos 2

y 3 del artículo 3

Existencias

en poder de

los

fabricantes

al 31 de

diciembre

Importación

total (las

cantidades

deberán

especificarse

por países o

regiones de

procedencia

en la sección

V)

Exportación

total (las

cantidades

deberán

especificarse

por países o

regiones de

destino en la

sección VI)

Cantidad

consumidaa

PP 006 Fenmetracina

PF 007 4-Fluoroanfetamina (4-FA)

PG 002 GHB

PJ 001 JWH-018

PL 006 Levanfetamina

PL 007 Levometanfetamina

PM 025

MDMB-CHMICA

PM 021

MDPV (3,4-metilendioxipirovalerona)

PM 002

Meclocualona

PM 022

Mefedrona (4-metilmetcatinona)

PM 006

Metacualona

PM 005

Metanfetamina

PM 027

4-Metiletcatinona (4-MEC)

PM 007

Metilfenidato

PM 023

Metilona (beta-ceto-MDMA)

PM 026

Metiopropamina

PM 024

Metoxetamina

PP 026 5F-PB-22

PP 025 Pentedrona

PP 022 α-PVP

PM 015

Racemato de metanfetamina

PS 001 Secobarbital

PD 010 Delta-9-THC*

PU 001 UR-144

PX 001 XLR-11

Formulario P Página 10

Pag

e 10

1 2 3 4 5 6 7 8

Sustancia

Cantida

d

fabricada

Cantidad

empleada para la

fabricación de

sustancias o

productos no

sicotrópicos

Cantidad

empleada para la

fabricación de

preparados

exentos en virtud

de los párrafos 2

y 3 del artículo 3

Existencias

en poder de

los

fabricantes

al 31 de

diciembre

Importación

total (las

cantidades

deberán

especificarse

por países o

regiones de

procedencia

en la sección

V)

Exportación

total (las

cantidades

deberán

especificarse

por países o

regiones de

destino en la

sección VI)

Cantidad

consumidaa

PZ 001 Zipeprol

* Se trata del delta-9-tetrahidrocannabinol y sus variantes estereoquímicas de origen sintético, incluido el dronabinol. La información relativa al delta-9-tetrahidrocannabinol que se obtiene de la planta de cannabis (cáñamo índico) debe presentarse en el formulario C (Estadísticas anuales de la producción, la fabricación, el consumo, las existencias y la incautación de estupefacientes), por tratarse de un estupefaciente, en relación con la resina de cannabis o el extracto de cannabis.

III. Estadísticas sobre las sustancias de la Lista III y/o sus sales (En kilogramos)

1 2 3 4 5 6 7 8

Sustancia

Cantidad

fabricada

Cantidad empleada para la

fabricación de sustancias o

productos no sicotrópicos

Cantidad empleada para la

fabricación de preparados

exentos en virtud de los párrafos 2 y 3 del artículo 3

Existencias en

poder de los

fabricantes al 31

de diciembre

(información

voluntaria)

Importación

total

Exportación

total

Cantidad

consumidaa

PA 002 Amobarbital

PB 006 Buprenorfina

PB 004 Butalbital

PC 009 Catina

PC 001 Ciclobarbital

PF 002 Flunitrazepam

PG 001 Glutetimida

PP 014 Pentazocina

PP 002 Pentobarbital

IV. Estadísticas sobre las sustancias de la Lista IV y/o sus sales

(En kilogramos)

1 2 3 4 5 6 7 8

Sustancia

Cantidad

fabricada

Cantidad empleada para la

fabricación de sustancias o

productos no sicotrópicos

Cantidad empleada para la fabricación

de preparados exentos en virtud de los párrafos 2 y 3 del artículo 3

(información voluntaria)

Existencias en

poder de los

fabricantes al

31 de diciembre

(información

voluntaria)

Importación

total

Exportación

total

Cantidad

consumidaa

PA 005 Alobarbital

PA 004 Alprazolam

Formulario P Página 11

1 2 3 4 5 6 7 8

Sustancia

Cantidad

fabricada

Cantidad empleada para la

fabricación de sustancias o

productos no sicotrópicos

Cantidad empleada para la fabricación

de preparados exentos en virtud de los párrafos 2 y 3 del artículo 3

(información voluntaria)

Existencias en

poder de los

fabricantes al

31 de diciembre

(información

voluntaria)

Importación

total

Exportación

total

Cantidad

consumidaa

PA 006 Aminorex

PA 001 Anfepramona

PB 001 Barbital

PB 002 Benzfetamina

PB 003 Bromazepam

PB 007 Brotizolam

PB 005 Butobarbital

PC 002 Camazepam

PC 004 Clobazam

PC 005 Clonazepam

PC 006 Clorazepato

PC 003 Clordiazepóxido

PC 007 Clotiazepam

PC 008 Cloxazolam

PD 005 Delorazepam

PD 006 Diazepam

PE 003 Estazolam

PE 001 Etclorvinol

PE 005 Etilanfetamina

PE 002 Etinamato

PP 024 Fenazepam

PF 004 Fencanfamina

PP 004 Fendimetracina

PP 008 Fenobarbital

PF 006 Fenproporex

PP 009 Fentermina

PF 001 Fludiazepam

PF 003 Flurazepam

PH 001 Halazepam

PH 002 Haloxazolam

PK 001 Ketazolam

PL 001 Lefetamina (SPA)

PE 004 Loflazepato de etilo

PL 003 Loprazolam

PL 004 Lorazepam

Formulario P Página 12

Pag

e 12

1 2 3 4 5 6 7 8

Sustancia

Cantidad

fabricada

Cantidad empleada para la

fabricación de sustancias o

productos no sicotrópicos

Cantidad empleada para la fabricación

de preparados exentos en virtud de los párrafos 2 y 3 del artículo 3

(información voluntaria)

Existencias en

poder de los

fabricantes al

31 de diciembre

(información

voluntaria)

Importación

total

Exportación

total

Cantidad

consumidaa

PL 005 Lormetazepam

PM 001 Mazindol

PM 010 Medazepam

PM 012 Mefenorex

PM 003 Meprobamato

PM 018 Mesocarbo

PM 008 Metilfenobarbital

PM 009 Metiprilona

PM 016 Midazolam

PN 001 Nimetazepam

PN 002 Nitrazepam

PN 003 Nordazepam

PO 001 Oxazepam

PO 002 Oxazolam

PP 020 Pemolina

PP 015 Pinazepam

PP 010 Pipradrol

PP 019 Pirovalerona

PP 016 Prazepam

PS 003 Secbutabarbital

PT 003 Temazepam

PT 004 Tetrazepam

PT 005 Triazolam

PV 001 Vinilbital

PZ 002 Zolpidem

Form

ula

rio P

gin

a 1

3

Segunda parte. Detalles sobre el comercio: estadísticas sobre la importación y exportación de sustancias de las Listas I, II, III y IV del Convenio de 1971

V. Detalles sobre el comercio: importación de sustancias de las Listas I y II, por países o regiones de procedencia

(En gramos)

Especifíquese la sustancia →

Total →

Importada de: Cantidades → País o región ↓

Form

ulario

P

Págin

a 14

VI. Detalles sobre el comercio: exportación de sustancias de las Listas I y II, por países o regiones de destino (En gramos)

Especifíquese la sustancia →

Total →

Exportada a: Cantidades → País o región ↓

Form

ula

rio P

gin

a 1

5

VII. Detalles sobre el comercio: importación de sustancias de las Listas III y IV, por países o regiones de procedencia (En kilogramos)

Especifíquese la sustancia →

Total →

Importada de: Cantidades → País o región ↓

Form

ulario

P

Págin

a 16

VII. Detalles sobre el comercio: importación de sustancias de las Listas III y IV, por países o regiones de procedencia ( continuación) (En kilogramos)

Especifíquese la sustancia →

Total →

Importada de: Cantidades → País o región ↓

Form

ula

rio P

gin

a 1

7

VIII. Detalles sobre el comercio: exportación de sustancias de las Listas III y IV, por países o regiones de destino (En kilogramos)

Especifíquese la sustancia →

Total →

Exportada a: Cantidades → País o región ↓

Form

ulario

P

Págin

a 18

VIII. Detalles sobre el comercio: exportación de sustancias de las Listas III y IV, por países o regiones de destino ( continuación) (En kilogramos)

Especifíquese la sustancia →

Total →

Exportada a: Cantidades → País o región ↓

Formulario P Página 17

Tercera parte. Estadísticas sobre la utilización de sustancias de las Listas I, II, III y IV del Convenio de 1971 para la fabricación de otras sustancias sicotrópicas

IX. Estadísticas sobre la utilización de las sustancias de las Listas I y II para la fabricación de otras sustancias sicotrópicas

(En gramos)

Sustancia sicotrópica empleada para la fabricación de otras sustancias sicotrópicas

Otras sustancias sicotrópicas derivadas del proceso de fabricación

Sustancia empleada Cantidad empleada Sustancia obtenida Cantidad obtenida

X. Estadísticas sobre la utilización de las sustancias de las Listas III y IV para la fabricación de otras sustancias sicotrópicas

(En kilogramos)

Sustancia sicotrópica empleada para la fabricación de otras sustancias sicotrópicas

Otras sustancias sicotrópicas derivadas del proceso de fabricación

Sustancia empleada Cantidad empleada Sustancia obtenida Cantidad obtenida