formulario 210 y 230 dr ag2013 con anexos

27
210 REPUBLICA DE COLOMBIA Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad Privada 1. Año 2 0 1 3 4. Número de formulario ## 5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres - 24. Actividad económica Si es una corrección indique: 25 Cód. 28. Si es beneficiario de un convenio para evitar la doble tributación 29. Cambio de titular de inversión extranjera Patrimonio Total patrimonio bruto 30 481,389,000 Ingresos por ganancias ocasionales en el país # 67 120,000,000 Deudas 31 26,161,000 ingresos por ganancias ocasionales en el exterior 68 90,000,000 32 455,228,000 costos por ganancias ocasionales # 69 90,000,000 Ingresos Recibidos como empleado 33 102,000,000 ganancias ocasionales no gravadas y exentas 70 0 34 11,394,000 71 120,000,000 Honorarios, comisiones y servicios 35 62,000,000 Total ingresos obtenidos periodo gravable # 72 192,601,000 Intereses y rendimientos financieros 36 756,000 Divendos y participaciones no gravadas # 73 2,000,000 Dividendos y participaciones 37 10,000,000 Indeminizaciones en dinero o en especie por seguro de daño 74 45,000 Otros (arrendamientos, etc.) 38 0 # 75 300,000 Obtenidos en el exterior 39 17,845,000 Gastos de representación exentos # 76 0 40 203,995,000 77 0 Dividendos y participaciones 41 2,000,000 Pérdidas por desastres o calamidades públicas 78 0 Donaciones 42 2800000 Aportes obligatorios a seguridad social de un empleado del servici # 79 0 Pagos a terceros (salud, educación, alimen 43 10,000 Costo fiscal de los bienes enajenados # 80 0 Otros ingresos no constitutivos de renta 44 45000 Otras indemnizaciones Art. 322 literal i) E.T. 81 500,000 45 4,855,000 82 0 Total ingresos netos ( Casillas 40-45) 46 199,140,000 83 189,756,000 Costos y deducciones 47 0 Liquidación Privada 84 526,000 Deducción por dependientes económicos 48 10,200,000 85 15,144,000 Deducción por pagos intereses de vivienda 49 26,496,000 Descuentos 86 0 Otros costos y deducciones 50 44,925,000 87 0 8 Costos y gastos incurridos en el exterior 51 0 88 0 Total costos y deducciones (sume 47 a 51) 52 81,621,000 Otros 89 0 Renta 53 117,519,000 Total descuentos tributarios (sume 86 a 89) 90 0 9 54 0 91 15,144,000 Compensaciones (Por exceso de renta presuntiva) 55 23,132,000 Impuesto de ganancias ocasionales 92 9,000,000 Renta Líquida (Casilla 53 - 55) 56 94,387,000 Descuentos por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocas 93 0 Renta Presuntiva 57 14,687,000 Total impuesto a cargo (91+92-93) # 94 24,144,000 Rentas Exentas 58 11,894,000 95 12,000,000 Aportes oblitagorios al fondo de pensiones 59 300,000 96 1,800,000 Aportes a fondo de pensiones voluntarias 60 0 97 23,000 Aportes a cuentas AFC 61 0 98 7,549,000 Otras rentas exentas 62 0 99 17,870,000 Por pagos laborales (25%) y pensiones 63 50,168,000 Sanciones 100 0 Total Renta exenta (sume 58 a 63) 64 62,362,000 101 17,870,000 Rentas gravables 65 0 102 0 66 32,025,000 103. Número de indentificación del signatario 104 D.V. 105 No. De indentificación dependiente 106. Parentesto 107. Total dependientes 981. Cód.. Representación (Fecha efectiva de la transacción)980. Pago Total Firma del declarante o de quien lo representa $ 17,870,000 996. Espacio para el Autoadhesivo de la entidad recaudadora ## Datos Declarante 12. Cód.. anterior 27. Fracción de año gravable 2014 (Marque "X") Ganancias ocasionales Total patrimonio líquido (30-31, si el resultado es negativo escriba 0) Recibidos por pensiones de jubiliación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y riesgos Ganancias ocasionales gravables (si Casillas 67+68-69-70. Si el resultado es negativo escriba cero) Determinación de la Renta Gravable Alternativa-IMAN-para empleados Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado (sume 33 a 38) Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados no cubiertos por el POS No constitutivos de renta ni ganancia ocasional Total ingresos no constitutivos de renta (sume 41 a 44) Retiros fondos de pensión de jubiliación e invalidez, fondo de cesantías y cuentas AFC Renta gravable Alternativa (Base del IMAN) (a 72 reste 73 hasta 82; si el resultado es negativo escriba cero) Gastos de nónima incluidos los aportes a seguridad social y parafiscales Impuesto sobre la renta líquida gravable (a renglón 66 aplique tabla del art. 241 o la tarifa especial que le aplique Impuesto Mínimo Alternativo Nacional-IMAN, para empleados (a renglón 83 aplique tabla del art. 333 del E.T.) Por impuestos pagados en el exterior de los literales a) a c) del art. 254 E.T. Por impuestos pagados en el exterior del literales d) del art. 254 E.T. Por impuestos pagados en el exterior, distintos a los registrados anteriormente Renta líquida ordinaria (46 - 52; si el resultado es negativo escriba 0) O pérdida líquida del ejercicio (52 - 46; si el resultado es negativo escriba cero Impuesto neto de renta (al mayor entre 84 y 85, reste 90; si el resultado es negativo, escriba cero) Gastos de representación y otras rentas de trabajo Menos: Anticipo renta por el año gravable 2013 (ver el renglón 80 en el formulario 110 declaración 2012 o el renglón 66 si en ese año se usó el formulario 210 ) Menos: Saldo a favor año 2012 sin solicitud de devolución o compensación (ver el renglón 84 en el formulario 110 declaración 2011 o el renglón 70 si en ese año se usó el formulario 210 ) Menos: Total retenciones año gravable 2013 Mas: Anticipo renta por el año gravable 2014 Saldo a pagar por impuesto (si casilla 94+98-95-96-97 mayor que 0, escriba el resultado; de lo contrario escriba 0) Total saldo a pagar (94+98+100-95-96-97; si el resultado es negativo escriba 0) O total saldo a favor (95+96+97-94-98-100; si el resultado es negativo escriba 0) Renta Líquida gravable (Al mayor valor entre 56 y 57 reste el valor de la casilla 64 y sume casilla 65. Si el resultado es negativo escriba cero) 997. Espacio para uso exclusivo para el sello de la entidad recaudadora Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Ese código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la resolución Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de dic. 14 de 2012). Como sea, si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver art. 43 ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de Oct. de 2005 y la cartilla instructiva de la DIAN) Las personas y sucesiones iliquidas que no llevan contabilidad, y que por tanto declaran en este formulario 210, no deben diligenciar el formato 1732 con sus 12 hojas pues dicho formato es obligatorio solo para los que sí estaban obligados a llevar contabilidad durante el 2013 y que califiquen dentro de los mencionados en el art. 2 de la Resolucion 060 de febrero de 2014 Cada quien tiene que revisar el valor de esta casilla, pues por ahora solo colocamos el valor de la casilla 101 el cual sería un valor sin intereses de mora. Pero si hay necesidad de incluir intereses de mora, entonces ese valor se deberá agregar manualmente. ver Art. 326 del E.T., Decreto 2080 de octubre 18 de 2000, 1242 de mayo 19 de 2003 y Art. 18 del Decreto 2972 de diciembre de 2013). Si este formulario se usa para ese tio de declaración especial, entonces no se diligenciaría la sección del patrimonio Si el declarante se dedica por ejemplo a las ventas de productos agrícolas y ganaderos, en ese caso las "ventas" y sus "devoluciones en ventas" quedarían informadas en este mismo renglón (de forma neta)

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Page 1: Formulario 210 y 230 DR Ag2013 Con Anexos

210REPUBLICA DE COLOMBIA Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y

Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad Privada

1. Año 2 0 1 3

4. Número de formulario

###

5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres

-

24. Actividad económica Si es una corrección indique: 25 Cód.

28. Si es beneficiario de un convenio para evitar la doble tributación (Marque 29. Cambio de titular de inversión extranjera

Patr

imon

io Total patrimonio bruto 30 481,389,000 Ingresos por ganancias ocasionales en el país ###67 120,000,000

Deudas 31 26,161,000 ingresos por ganancias ocasionales en el exterior 68 90,000,000

32 455,228,000 costos por ganancias ocasionales ###69 90,000,000

Ing

resos

Recibidos como empleado 33 102,000,000 ganancias ocasionales no gravadas y exentas 70 0

34 11,394,000 71 120,000,000

Honorarios, comisiones y servicios 35 62,000,000 Total ingresos obtenidos periodo gravable ###72 192,601,000

Intereses y rendimientos financieros 36 756,000 Divendos y participaciones no gravadas ###73 2,000,000

Dividendos y participaciones 37 10,000,000 Indeminizaciones en dinero o en especie por seguro de daño 74 45,000

Otros (arrendamientos, etc.) 38 0 ###75 300,000Obtenidos en el exterior 39 17,845,000 Gastos de representación exentos ###76 0

40 203,995,000 77 0

Dividendos y participaciones 41 2,000,000 Pérdidas por desastres o calamidades públicas 78 0

Donaciones 42 2800000 Aportes obligatorios a seguridad social de un empleado del servicio domé###79 0

Pagos a terceros (salud, educación, alimentaci 43 10,000 Costo fiscal de los bienes enajenados ###80 0

Otros ingresos no constitutivos de renta 44 45000 Otras indemnizaciones Art. 322 literal i) E.T. 81 500,000

45 4,855,000 82 0

Total ingresos netos ( Casillas 40-45) 46199,140,000

83189,756,000

Costo

s y

ded

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nes

47 0

Liq

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ació

n P

rivad

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84 526,000

Deducción por dependientes económicos 48 10,200,000 85 15,144,000

Deducción por pagos intereses de vivienda 49 26,496,000

Descu

en

tos

86 0

Otros costos y deducciones 50 44,925,000 87 0 8

Costos y gastos incurridos en el exterior 510

880

Total costos y deducciones (sume 47 a 51) 52 81,621,000Otros 89 0

Ren

ta

53117,519,000

Total descuentos tributarios (sume 86 a 89) 900 9

540

9115,144,000

Compensaciones (Por exceso de renta presuntiva) 5523,132,000

Impuesto de ganancias ocasionales92

9,000,000

Renta Líquida (Casilla 53 - 55) 56 94,387,000Descuentos por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasiona 93 0

Renta Presuntiva 57 14,687,000 Total impuesto a cargo (91+92-93) ###94 24,144,000

Ren

tas E

xen

tas

5811,894,000

9512,000,000

Aportes oblitagorios al fondo de pensiones59

300,00096

1,800,000

Aportes a fondo de pensiones voluntarias 60 0 97 23,000

Aportes a cuentas AFC 61 0 98 7,549,000

Otras rentas exentas62

099

17,870,000

Por pagos laborales (25%) y pensiones 63 50,168,000 Sanciones 100 0

Total Renta exenta (sume 58 a 63)64

62,362,000101

17,870,000

Rentas gravables 65 0 102 0

66

32,025,000

103. Número de indentificación del signatario 104 D.V.

105 No. De indentificación dependiente 106. Parentesto 107. Total dependientes

981. Cód.. Representación

(Fecha efectiva de la transacción) 980. Pago Total

Firma del declarante o de quien lo representa $ 17,870,000

996. Espacio para el Autoadhesivo de la entidad recaudadora ###

Dato

s

Decla

ran

te 12. Cód.. Direc. Seccional

26. Numero de formulario anterior

27. Fracción de año gravable 2014 (Marque "X")

Gan

an

cia

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ocasio

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s

Total patrimonio líquido (30-31, si el resultado es negativo escriba 0)

Recibidos por pensiones de jubiliación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y riesgos profesionales

Ganancias ocasionales gravables (si Casillas 67+68-69-70. Si el resultado es negativo escriba cero)

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os Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del

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Total ingresos recibidos por concepto de renta (sume 33 a 38)

Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados no cubiertos por el POS

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Total ingresos no constitutivos de renta (sume 41 a 44)

Retiros fondos de pensión de jubiliación e invalidez, fondo de cesantías y cuentas AFC

Renta gravable Alternativa (Base del IMAN) (a 72 reste 73 hasta 82; si el resultado es negativo escriba cero)

Gastos de nónima incluidos los aportes a seguridad social y parafiscales

Impuesto sobre la renta líquida gravable (a renglón 66 aplique tabla del art. 241 o la tarifa especial que le apliqueImpuesto Mínimo Alternativo Nacional-IMAN, para empleados (a renglón 83 aplique tabla del art. 333 del E.T.)

Por impuestos pagados en el exterior de los literales a) a c) del art. 254 E.T.

Por impuestos pagados en el exterior del literales d) del art. 254 E.T.Por impuestos pagados en el exterior, distintos a los registrados anteriormente

Renta líquida ordinaria (46 - 52; si el resultado es negativo escriba 0)

O pérdida líquida del ejercicio (52 - 46; si el resultado es negativo escriba cero

Impuesto neto de renta (al mayor entre 84 y 85, reste 90; si el resultado es negativo, escriba cero)

Gastos de representación y otras rentas de trabajo

Menos: Anticipo renta por el año gravable 2013 (ver el renglón 80 en el formulario 110 declaración 2012 o el renglón 66 si en ese año se usó el formulario 210 )

Menos: Saldo a favor año 2012 sin solicitud de devolución o compensación (ver el renglón 84 en el formulario 110 declaración 2011 o el renglón 70 si en ese año se usó el formulario 210 )Menos: Total retenciones año gravable 2013

Mas: Anticipo renta por el año gravable 2014

Saldo a pagar por impuesto (si casilla 94+98-95-96-97 mayor que 0, escriba el resultado; de lo contrario escriba 0)

Total saldo a pagar (94+98+100-95-96-97; si el resultado es negativo escriba 0)

O total saldo a favor (95+96+97-94-98-100; si el resultado es negativo escriba 0)

Renta Líquida gravable (Al mayor valor entre 56 y 57 reste el valor de la casilla 64 y sume casilla 65. Si el resultado es negativo escriba cero)

997. Espacio para uso exclusivo para el sello de la entidad recaudadora

Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario

Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Ese código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la resolución Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de dic. 14 de 2012). Como sea, si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver art. 43 ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de Oct. de 2005 y la cartilla instructiva de la DIAN)

Las personas y sucesiones iliquidas que no llevan contabilidad, y que por tanto declaran en este formulario 210, no deben diligenciar el formato 1732 con sus 12 hojas pues dicho formato es obligatorio solo para los que sí estaban obligados a llevar contabilidad durante el 2013 y que califiquen dentro de los mencionados en el art. 2 de la Resolucion 060 de febrero de 2014

Cada quien tiene que revisar el valor de esta casilla, pues por ahora solo colocamos el valor de la casilla 101 el cual sería un valor sin intereses de mora. Pero si hay necesidad de incluir intereses de mora, entonces ese valor se deberá agregar manualmente.

ver Art. 326 del E.T., Decreto 2080 de octubre 18 de 2000, 1242 de mayo 19 de 2003 y Art. 18 del Decreto 2972 de diciembre de 2013). Si este formulario se usa para ese tio de declaración especial, entonces no se diligenciaría la sección del patrimonio

Si el declarante se dedica por ejemplo a las ventas de productos agrícolas y ganaderos, en ese caso las "ventas" y sus "devoluciones en ventas" quedarían informadas en este mismo renglón (de forma neta)

BA6
Las personas y sucesiones iliquidas que no llevan contabilidad, y que por tanto declaran en este formulario 210, no deben diligenciar el formato 1732 con sus 12 hojas pues dicho formato es obligatorio solo para los que sí estaban obligados a llevar contabilidad durante el 2013 y que califiquen dentro de los mencionados en el art. 2 de la Resolucion 060 de febrero de 2014
M21
Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Ese código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la resolución Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de dic. 14 de 2012). Como sea, si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver art. 43 ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de Oct. de 2005 y la cartilla instructiva de la DIAN)
AM23
Durante el 2013 tuvieron aplicación los siguientes CDI (Convenidos para evitar la Doble tributación Internacional): a) Con España (Ley 1082 julio/2006; aplicable desde octubre 23 2008) b) Con Chile (Ley 1261 diciembre 2008; aplicable desde diciembre 22 de 2009) c) con Suiza (Ley 1344 julio 31 de 2009; D) con Canadá (Ley 1459 junio 29 de 2011) Además, a partir de enero 1 de 2014 se podrá empezar a aplicar el CDI con México (ley 1568 agosto de 2012, decreto 1668 de agosto de 2013). Quedan pendienes las Leyes 1667 de junio de 2013 convenio con Corea, la Ley 1668 de junio de 2013 con India, la 1690 de dic. 17 de 2013 con República Checa y la Ley 1692 de dic. 17 de 2013 con Portugal pues a todas esas cuatro leyes les queda faltando todavía el trámite ante la Corte para poder empezar a aplicarlas.
BF23
ver Art. 326 del E.T., Decreto 2080 de octubre 18 de 2000, 1242 de mayo 19 de 2003 y Art. 18 del Decreto 2972 de diciembre de 2013). Si este formulario se usa para ese tio de declaración especial, entonces no se diligenciaría la sección del patrimonio
S33
Si el declarante se dedica por ejemplo a las ventas de productos agrícolas y ganaderos, en ese caso las "ventas" y sus "devoluciones en ventas" quedarían informadas en este mismo renglón (de forma neta)
AZ65
Cada quien tiene que revisar el valor de esta casilla, pues por ahora solo colocamos el valor de la casilla 101 el cual sería un valor sin intereses de mora. Pero si hay necesidad de incluir intereses de mora, entonces ese valor se deberá agregar manualmente.
Page 2: Formulario 210 y 230 DR Ag2013 Con Anexos

(nombre del contribuyente)NIT

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

PRESUPUESTO BÁSICO

Opciones para cálculo automático del impuesto

Indique cual de las 3 opciones anteriores es la escogida 1

https://muisca.dian.gov.co/WebCREE/DefConsBeneficiarioLey1429.faces

Descripción / DetalleValores

Ver Anexo

Subparcial Parcial Totales

30 481,389,000Efectivo 13,414,000

Caja 200,000

Citibank, cta. 930245011 1,832,300 Davivienda, cta 1308537 1,271,300

0

CDT abierto en dic 1 de 2013 en Banco BBVA, a 3 meses, tasa 10% anual Valor nominal del CDT x índice de cotización en bolsa a dic. 31 del 2013. 10.000.000 x 100,26% = 10.026.000 Mas: intereses de dic. 1 a dic. 31 10.026.000 x 10% / 12 meses x 1 mes = 84.000 Valor total patrimonial del CDT a dic. 31 de 2013 (10.026.000 + 84.000) 10,110,000

0

40,700,000

A40,700,000

0

Inventarios 265,701,000

B

Bovinos 114,001,408 Caprinos 0 porcinos 0

151,700,000

Activos Fijos 150,525,000

99,525,000 C

45,000,000 D

2,000,000

4,000,000

Otros Activos 11,049,000

-A clientes o contratistas -A familiares, o a particulares Juan Gómez, c.c.111111111 3,500,000 -Anticipo al impuesto de renta 7,549,000

Prestaciones sociales por cobrar a la empresa donde se era asalariado a dic. 31 de 2013 0 (si para esa empresa son un pasivo, es claro que son entonces una "cuenta por cobrar" para el asalariado a dic. 31)

Aportes en Cooperativas u otras entidades similares0

0

Derechos sucesorales0

0

31 26,161,000 Citibank, préstamo "credicheque" No. 1,368,854 Citibank, préstamo "citiprestmao" No. 2,396,508 Citibank, tarjeta de crédito Visa No. 463,162 Davivienda,tarjeta de crédito Master Card No. 1,440,264 Davivienda, crediexpress No. 2,622,047 Impuesto de renta por pagar 17,870,000

0

32

455,228,000

33 Recibidos como empleados 102,000,000Salarios 100,000,000

2,000,000Otros ingresos originados en la relación laboral 0

0

3411,394,000

Ingresos por pensiones (de vejes, o de invalidez, o de sobrevivencia) 50,000Ingresos por indemnización por riesgos profesionales 11,344,000

35 62,000,000 Empresa 1, nit xxxxxxx 2,000,000 Empresa 2, nit xxxxxxx 60,000,000 Empresa 3, nit xxxxxxx 0 Empresa 4, nit xxxxxxx 0

36 Intereses y Rendimientos Financieros 756,000

E

300,000

Por prestamos a particulares 236,000 Empresa o persona XXXX NIT xxxxx. 236,000 Empresa o persona XXXX NIT xxxxx 0

Con entidades financieras 220,000 Banco de Bogota, nit xxxxxxxxx 20,000 Banco Davivienda, nit xxxxxxx 200,000

37 Dividendos y participaciones 10,000,000 Empresa 1 10,000,000 Empresa 2 0 Empresa 3 0 Empresa 4 0

38 Otros Ingresos (arrendamientos, venta de activos fijos, regalías, etc.) 17,845,000 Regalías por derechos de autor 0 Indemnizaciones por daño emergente 45,000 Arrendamientos de bienes muebles e inmuebles 15,000,000 Precios de venta de activos fijos (que habían sido poseídos por menos de 2 años) 0 Ventas netas (ventas menos devoluciones en ventas) de productos agrícolas o ganaderos 0 Donaciones recibdas para campaña política 2,800,000

0

0

39 Obtenidos en el Exterior 0 Empresa 1 0 Empresa 2 0

40 Total ingresos recibidos por concepto de renta (suma Renglones 33 a 39) 203,995,00041 Ingresos no gravados-Dividendos 2,000,000

Empresa 1 2,000,000 Empresa 2 0

42 2,800,000 Del Donante xxxxxx 2,800,000 Del Donante xxxxxx 0

4310,000

- Para salud 10,000 - Para educación 0 - Para alimentación 0

44 Ingresos no gravados-Otros ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional 45,000 - Subsidios de Agro ingreso seguro (art. 57-1 del E.T.) 0

- Componente inflacionario de intereses ganados (art. 40 y 40-1 del E.T.) 0 Banco de Bogota, nitxxxxxx 0 Banco Davivienda, nit xxxxx 0

-Los honorarios o salarios recibidos en entidades que estén desarrollando proyectos de 0 investigación ciéntifica aprobados por Colciencias (ver art. 57-2 del E.T.)

-Lo recibido por Gananciales (art. 47 del E.T.) 0

-Lo recibido por indemnizaciones de daño emergente (art. 45 del E.T.) 45,000

45 Total ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (suma 41 a 44) 4,855,000

46 Total ingresos netos (40 - 45) 199,140,000

470

0

0

48 Deducción por dependientes (art. 387 del E.T.) 10,200,000

10,200,000

49 26,496,000 Bancolombia NIT. Valor bruto de los intereses que pagó durante el 2013 en el crédito de vivienda (Ver a 26,496,270

100%

Subtotal

26,496,270

otal anterior no puede exceder de 1.200 UVT, y por ende la parte finalmente deducible es…

26,496,270

50 44,925,000

50,506,253

88.95% 44,925,000

0

Gastos por seguros, publicidad, servicios públicos, etc 0

Costos por activos fijos poseídos menos de dos años 0

Costos de los semovientes vendidos, o de los cultivos vendidos 0

Salud prepagada durante el 2013 (esta deducción solo es para los que sí pertenezcan por el 2013 al 0universo de "empleados"; y se limita a 192 UVT anuales (16 UVT por cada mes; ver art. 387 del ET)

0

Donaciones (art. 125 y siguientes del E.T.) 0 A la iglesia Xxxxxx, nit xxxxxx 0 Al partido politico xxxxx, nit xxxxx 0 A la fundación xxxxx, nit xxxxxx 0 A proyectos de Cine nacional (Ley 814 de 2003) 0 Otras donaciones 0

Otras deducciones 0

51 0Empresa XXXYYYXEmpresa xxxxxxx

0

52 Total costos y deducciones (renglones 47 a 51 ) 81,621,000

53 Renta líquida del ejercicio (46 - 52; si el resultado es negativo se escribe cero) 117,519,000

54 0

55 23,132,00023,132,000

56 Renta Líquida (Casilla 53- 55) 94,387,000

57 Renta Presuntiva (ver anexo) 14,687,000 E

58 Renta exenta-Gastos de representación y otras rentas de trabajo 11,894,000

- Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad (numeral 1 del art. 206 del E.T.) 500,000

0

- Dineros para Gastos de entierro del trabajador (numeral 3 del art. 206 del E.T.) 0

- Los valores por cesantías e intereses sobre cesantías (art. 206, num. 4 E.T.) 0

11,394,000

0

0

0

0

59 300,000 -Al fondo Porvenir, nit xxxxxxxx 300,000 -Al fondo Protección, nit xxxxxx 0

60 0 -Al fondo Porvenir, nit xxxxxxxx 0 -Al fondo Protección, nit xxxxxx 0

61 0 -A los fondos AFC del banco XXXX, nit xxxxx 0 -A los fondos AFC del banco XXXX, nit xxxxx 0

62 00

- Derechos de Autor (Ley 98 de 1993 art. 28) 0 - Por explotación de nuevos hoteles (ver art. 207-2 del E.T.) 0 - Por ley quimbaya (Ley 608 de 2000) 0

0

- Otras 0

63 50,168,000 - 25% de los "demás" pagos laborales. Para ello se tomará: a) El valor de los ingresos laborales del renglón 33…. 203,995,000

(10,000)

(36,696,000)

(12,194,000)

Subtotal 155,095,000Tarifa 25% 38,774,000

11,394,000

64 Total Renta Exenta (suma de 58 a 63) 62,362,000

65 Rentas Gravables 00

0

66 32,025,000

67 Ingresos por ganancias ocasionales en el país 120,000,000 Por loterías, rifas, apuestas y similares 20,000,000

Por otros conceptos 100,000,000 Herencias, legados recibidas siendo cónyuge o legitimario (arts. 302 y 303 E.T.) 0 Herencias, legados recibidas sin ser cónyuge o legitimario (art. 302 y 303 E.T.) 0 Donaciones recibidas (arts. 302 y 203 del E.T.) 0 Precios de venta de activos fijos poseídos por más de dos años (art. 300 E.T.) 100,000,000

0

68 Ingresos por ganancias ocasionales en el exterior 20,000,000 Por loterías, rifas, apuestas y similares 20,000,000

NACIONALIDAD : (COLOMBIANO o extranjero)CONDICIÓN RESPECTO DEL AÑO GRAVABLE 2013: (Residente o no Residente)

AÑO GRAVABLE 2013

DETALLE RENGLONES DEL FORMULARIO-210

Este formulario 210 solo lo pueden usar las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas (colombianas, o extrnajeras, residentes o no residentes, sean "empleadas", o "trabajadores por cuenta propia" o las "o tras personas) siempre y cuando a diciembre 31 de 2013 no desarrollaran ninguna actividad que los obligue a llevar contabilidad y porque además no quisieron o no pudieron declarar en los formularios 230 ni 240 (que son exclusivos de los "empleados" y de los "trabajadores por cuenta propia" que sí cumplan los requisitos del art. 8 y 9 del decreto 1070 mayo de de 2013 y el art. 3 del decreto 3032 de dic de 2013 y que además desean pasarse a dichos formularios alternativos)

Además, si durante alguna parte del año 2013 sí hubiera desarrollado actividades que lo convirtieran en comerciante, pero a diciembre 31 de 2013 ya no era comerciante, en ese caso los ingresos y gastos por la fracción de año en que sí fue comerciante se denunciarían con los criterios de los obligados a llevar contabilidad, pero sus activos y pasivos a dic. 31, cuando ya no es comerciante, se denunciarían con los criterios de los no obligados a llevar contabilidad. De igual forma, y según las cartllas instructivas de la DIAN, si una persona natural es comerciante pero en el régimen simplificado del IVA, entonces lo deja declarar como persona no obligada a llevar contabiliad para efectos fiscales (utiliza el formulario 210)

De otra parte, si durante el año 2013 reunió las condiciones para ser considerada RESIDENTE ( ver art. 10 del E.T. modificado con la Ley 1607), en ese caso debe declarar los patrimonios poseídos a dic. 31/2013 tanto en Colombia como en el exterior. Igualmente, si calificó como Residente, debe declarar las rentas obtenidas dentro de Colombia como en el exterior. Pero si por el 2013 fue un no residente en Colombia, entonces solo dede denunciar las rentas obtenidas en colombia y los patrimonios poseidos en Colombia.

Este formulario 210 lo usarían tanto los obligados a presentar declaración de renta del año gravable 2013 (porque no cumplieron con los 6 requisitos para quedar exonerados de dicha obligación los cuales están contemplados en el art. 7 de dec. 2972 de dic. de 2013) como también aquellos que sin estar obligados a presentar la declaración decidan hacerlo en forma voluntaria (ver art. 6 del E.T. modificado con la Ley 1607 de dic. de 2012)

Para lograr hacer un cálculo automático del "impuesto de renta" (renglón 84), es necesario escoger entre alguna de las siguientes opciones (nota: para el cálculo automático de impuesto de "ganancia ocasional", renglón92, el cálculo será igual para todos los casos pues se aplicará el 20% sobre ganancias provenientes de rifas, loterías y simialres y el 10% sobre todas las demás ganancias ocasionales gravables del año):

1. Este formulario lo está usando una persona natural o sucesión ilíquida "residente" en Colombia por el 2013 y que sí pertenece al universo de "empleados"? (Nota: En estos casos el declarante sí debe calcular tanto el impuesto de renta sobre la depuración ordinaria como el "Imuesto Mínimo Alternativo-IMAN" sobre la Renta Gravale Alternativa (RGA), y escoger como impuesto de renta del año el mayor entre los dos. Además, el impuesto de renta sobre la depuración ordinaria se calculará con la tabla del art. 241 del E.T. sin importar si es colombiano o extranjero.

2. Este formulario lo está usando una persona natural o sucesión ilíquida "residente" en Colombia por el 2013 y que No pertenece al universo de "empleados"? (Nota: En estos casos el declarante solo debe calcular el impuesto de renta sobre la depuración ordinaria y no debe calcular el "Imuesto Mínimo Alternativo-IMAN" . Además, el impuesto de renta sobre la depuración ordinaria se calculará con la tabla del art. 241 del E.T. sin importar si es colombiano o extranjero.

3. Este formulario lo está usando una persona natural o sucesión ilíquida que por el 2013 fue "no residente" en Colombia, sin importar si es colombiana o extranjera? (Nota: en estos casos el art. art.247 indicarían que el impuesto de renta se calculan con una tarifa única del 33% la cual puede cambiar a 7% en el caso de profesores extranjeros. Además, si el formulario lo va a usar alguien que reside en paises con los que Colombia tiene firmados convenios para evitar doble tributación internacional tales como España, Chile, Suiza y Canada, y si se hace necesario liquidar algun impuesto con las tarifas especiales menciondas en las leyes que establecieron tales convenios, en ese caso ese cálculo sí se deberá hacer manualmente). Para efectos de esta opción, en nuestra herramienta usaremos la tarifa del 33% y si alguien la necesita modificar entonces deberá hacerlo manualmente

Tengase presente además que las personas naturales que tengan pequeñas empresas, y que las hayan acogido a la ley de pequeñas empresas 1429 de 2010, están obligadas a llevar contabilidad (así pertenezcan al régimen simplificado del IVA). Por tal motivo, esas personas usarían el formulario 110 y en ese formulario (el cual en el comienzo es el unico que pregunta "¿Se acogió usted por el 2013 a los beneficios de la Ley 1429"?) podrán liquidar su impuesto de renta con las tarifas reducidas progresivas, todo siempre y cuando hayan llevado al DIAN oportunamente los documentos que les exige el art. 7 del decreto 4910 de 2011 y figuren por tanto en la base de datos especial que la DIAN diseñó para controlar a los que sí tienen derecho a ese beneficio (consultar el siguiente enlace:

Nota: A lo largo de esta hoja se incrustaron marcas de referenciación como (*-1), (*-2), etc. Cuando se encuentre con alguna de ellas, remítase a la parte final de la herramienta para leer el comentario pertinente a dicha parte del formulario.

Renglón No.

Patrimonio bruto (*-1)

Cuentas Corrientes Moneda Nacional (*-2)

Cuentas Corrientes o de ahorro en el exterior (*-3)

Títulos que cotizan en bolsa (*-4)

CDTS, títulos y demás inversiones en el exterior (*-3)

Acciones y Aportes (*-5) Acciones en Sociedades nacionales Acciones en Sociedades del exterior

De semovientes (*-6)

De cultivos agrícolas (*-7)

Bienes Raíces (en Colombia y en el Exterior) (*-8)

Vehículos (en Colombia y en el Exterior) (*-9)

Muebles y enseres (en Colombia y en el Exterior; incluyen joyas y demás bienes de valor)

Maquinarias y equipos (en Colombia y en el Exterior) (*-10)

Cuentas por cobrar (*-11)

Aportes voluntarios Fondos de Pensiones (*-12)

Intangibles (patentes, franquicias, licencias) (*-13)

Deudas (*-14)

Con particulares (*-15)

TOTAL PATRIMONIO LIQUIDO - Positivo (Renglón 30 - 31; si el resultado es negativo, escriba cero)

Cesantías e intereses de cesantías efectivamente recibidas en el período (*-16)

Prestación de servicios personales (honorarios, comisiones, servicios) (*-17)

Recibidos por pensiones de jubiliación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y riesgos profesionales

Honorarios, comisiones y servicios (*-18)

Interés presuntivo por prestamos en dinero hechos a las sociedades en las cuales es o fue socio (*-19)

Gananciales (*-20)

Retiros de los dineros enviados en años anteriores a los fondos voluntarios de pensiones, o enviados a las cuentas AFC, los cuales en esos años anteriores se restaron como ingresos no gravados, pero que al momento de ser retirados NO cumplieron los requisitos de periodos mínimos de permanencia en esos fondos y otros requisitos adicionales establecidos en los arts. 126-1 y 126-4 del E.T.

Ingresos no gravados-Donaciones recibidas para campañas políticas (ver art. 47-1 del E.T.)

Ingresos no gravados-Por pagos laborales indirectos recibidos en el año y que eran pagos a terceros (ver art. 387-1 del E.T. y art. 5 dec. 3750 de 1986

Costos y gastos-De nóminas, incluyendo aportes a seguridad social y parafiscales como empleador (*-21)

- Salarios y demás pagos laborales efectuados a trabajadores que se relacionan con la generación de los ingresos (no se pueden incluir entonces salarios a las personas del servicio doméstico) -Aportes como empleador a la seguridad social (EPS, Fondo Pensiones, ARL) efectivamente pagados en el 2013 sobre los salarios de esos trabajadores -Aportes parafiscales a SENA, ICBF y Caja efectivamente realizados en el 2013 sobre los salarios de esos trabajadores

Todo el que durante 2013 haya recibido salarios o servicios, y que por el 2013 sí pertenezca al universo de "empleados", si en 2013 tuvo personas "dependientes" (solo el tipo de personas mencionadas en el par. 2 del art. 387 del E.T.), entonces podrá restar hasta el 10% de lo llevado al renglón 33 y ese 10% no podría exceder de 384 UVT (32 UVT por cada mes), las cuales pueden ser menos UVT si durante el 2013 no se recibieron ingresos como empleado durante todos los 12 meses sino durante menos meses

Deducción por pagos intereses de vivienda (*-22)

Parte que es deducible según la norma de "sub-capitalización" (art.118-1 del E.T. Y decreto 3032 dic de 2013

Otros costos y deducciones (*-23)

Intereses en préstamos con bancos y particulares, sin incluir el interés del crédito de vivienda, y observando las siguientes reglas: (*-24)

a) Valor que es deducible según el límite de la norma de sub-capitalización (art.118-1 del E.T y decreto 3027 de dic de 2013; ver anexo)

b) De esa parte deducible, solo se aceptaría hasta el 88,95% (Si fueron intereses con prestamistas nacionales), o el 80,22% (si fueron intereses con prestamistas del exterior), pues el resto corresponde al "componente inflacionario" y no sería deducible (ver art. 3 del decreto 629 de marzo de 2014)

Gastos por impuetos deducibles (ver art. 115 y 512-1 del E.T.;ejemplo: predial, 50% del GMF, industria y comercio, Impuesto nacional al consumo, etc)

Aportes obligatorios a salud y ARL durante 2013 como cotizante asalariado o independiente o pensionado

Costos y gastos incurridos en el exterior (*-25)

Perdida líquida del ejercicio (52-46; si el resultado es negativo se escribe cero) (*-26)

Compensaciones (*-27)

Solo por excesos de renta presuntiva sobre líquida en cualquiera de los 5 añosanteriores (en este caso, en cualquiera de los años 2012, 2011, 2010, 2009, ó 2008; ver parágrafo del art.189). Además, antes de hacer la compensación, el valor a compensar se reajusta fiscalmente. Ej.: Exceso originado en declaración de 2008, reajustado fiscalmente hasta 2013

(EJ.: Valor del exceso 20.000.000 x reajus 2009 x reaj. 2010 x reajust 2011 x reajuste 2012 x reajuste 2013. Eso sería: Ej: 20.000.000 x 1,0333 x 1,0235 x 1,0365 x 1,0304 x 1,0240 = 23.132.000

Ver todos los numerales 1 a 4, y 6 a 9, del art. 206 del E.T, normas en las que se mencionan partidas como:

- Indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad (numeral 2 del art. 206 del E.T.)

-Los valores por pensiones (art. 206 num. 5 del E.T.; no debe exceder de 12.000 UVT, es decir, 1.000 UVT por cada mes, o proporcional si las pensiones se recibieron durante menos de los 12 meses del año )

-El seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (numeral 6 del art. 206 del E.T.) - 25% de los salarios de los jueces de la Republica, o el 50% de los salarios de los profesores de universidades públicas, los cuales se tratan como Gastos representación (Numeral 7, Art. 206 E.T.).

- Los gastos de representación rectores y profesores de universidades oficiales, no podrán exceder del 50% de su salario (Inc. final, numeral. 7, Art. 206 E.T.). - El exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y de los agentes de ésta última (ver numeral 8 del art. 206 del E.T.)

Aportes obligaorios al fondo de pensiones (*-28)

Aportes voluntarios al fondo de pensiones (*-28)

Aportes voluntarios a cuentas AFC (*-28)

Otras rentas exentas (*-29) -Indemnizaciones por seguros de vida (art. 223 del E.T.)

- Rentas netas obtenidas en Colombia por parte de personas ubicadas en paises con los cuales existen Convenios para evitar la doble tributación (CDI), y que sean por conceptos que en las leyes que rigen dichos CDI no producen ningún impuesto

Por pagos laborales (25%) y pensiones (*-30)

b) Restar la parte que de esos ingresos ya se restó como "ingreso no gravado"; renglón 43

c) Restar la parte de las deducciones asociadas a esos ingresos (el valor de los "dependientes" en el renglón 48, el valor de la deducción por salud prepagada en el renglón 50, el valor de los aportes obligatorios a salud en el renglón 50; y el valor de los intereses en el crédito de vivienda del renglón 49)

c) Restar los valores que de esos ingresos del renglón 33 ya fueron restados como "rentas exentas" en los renglones 58 a 61)

- Del valor neto de lo recibido por pensiones (es decir, el valor del renglón 34 disminuido con los aportes a salud que estén en el renglón 50) se pueden restar hasta 12.000 UVT (1.000 UVT por cada mes del 2013 por el cual se hayan recibido pensiones; ver numeral 5 del art. 206 del ET.).

Activos omitidos en años anteriores (en declaraciones que ya no son revisables por la DIAN), y que se están incluyendo en esta declaración

Pasivos no reales incluidos en años anteriores (en declaraciones que ya no son revisables por la DIAN), pero que son eliminados en esta declaración

Renta Líquida Gravable (Al mayor valor entre 56 y 57 reste el valor de la casilla 64 y sume casilla 65. Si el resultado es negativo escriba cero )

Valor recibido, por encima del capital aportado, en sociedades liquidadas y en las que se poseían aportes sociales durante más de dos años (art.301 ET)

B68
El art 272 indica que no importa si las acciones o cuotas cotizan o no en la bolsa de valores, tales acciones o cuotas siempre se declararan por el costo fiscal, el cual se puede reajustar opcionalmente con el reajuste fiscal del art. 70 (que por el 2013 es de 2,40% y que se aplicaría en forma proporcional si las cuotas o acciones no se poseyeron todo el año 2013 sino por una parte del año) o se les aplicaría la opción del art.73 del ET (ver dec. 2921 de dic. de 2013 y la hoja de trabajo para el anexo "acciones" incluida en este mismo archivo de Excel). PARA NADA SE TOMA EN CUENTA EL VALOR INTRÍNSECO QUE LE CERTIFIQUEN LAS SOCIEDADES DONDE TIENE LOS ACCIONES O APORTES
B74
Las personas que sí realizan el oficio completo de "gananderia" (cria, levante,ceba; ver art.92 a 94 del E.T.), es a quienes les corresponde declarar sus semovientes por el mayor valor entre el costo fiscal a dic. 31 o el valor comercial (ver art.276 del E.T) . El Gobierno solo le fija el "valor comercial" a dic. 31 a los bovinos y por consiguiente, si se poseen otros tipos de semovientes,tocará conseguir perito que les fije el "valor comercial".
B77
Estos inventarios se declararían por su costo fiscal a dic. de 2013, el cual no se puede reajustar fiscalmente pues el reajuste fiscal solo es aplicable a los activos que sean "activos fijos"
B80
El art.277 regula que los No obligados a llevar contabilidad siempre declararán los bienes raíces por el MAYOR VALOR, entre su costo fiscal y el Avalúo Catastral a dic. 31. El "costo fiscal" es el indicado en el art. 69 del ET (adquisición, más mejoras, mas contribuciones por valorización). Y dicho costo se puede incrementar opcionalmente con el reajuste fiscal del art.70 del ET (para el 2013 dicho reajuste fiscal es de 3,04%; ver art.2 decreto 2921 de diciembre de 2013). Pero el costo fiscal a dic. de 2013 también se puede determinar con la opción del art. 73 del E.T. que implica tomar el costo original de adquisición del bien y según el año en que se adquirió actualizarlo con un determinado indicador especial publicado por el Gobierno (ver art.1 dec. 2921 dic. de 2013 y la hoja de trabajo que hace parte de este mismo archivo de Excel y en el que se hace el anexo de los bienes raíces).
B82
Conforme al Art.267, los vehículos siempre se deben declarar por su costo fiscal, reajustado con el reajuste opcional del art.70 del ET, pero nunca se deben tomar en cuenta avalúos comerciales ni valores en la secretaría de transito. Además, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad no pueden calcular depreciación sobre sus activos fijos pues el art.141 del ET exige que la depreciación esté registrada en "libros de contabilidad" (Ver art.127 del E.T. y concepto DIAN 16805 marzo de 2001)
B86
Los no obligados a llevar contabilidad los declaran por su costo fiscal (incrementado opcionalmente con el reajuste fiscal del Art. 70 del ET y que por el 2013 es de 2,40%; ver dec. 2921 dic. de 2013). No deben calcularles depreciación (ver art.127 del ET y concepto DIAN 16805 de 2001)
B89
Según los art.270 y 145 del ET, solo el contribuyente obligado a llevar contabilidad es quien puede disminuir el valor nominal de sus cuentas por cobrar con el valor de las provisiones para cuentas de difícil cobro. El no obligado a llevar contabilidad, lo único que puede hacer con sus cuentas por cobrar vencidas es darlas de baja totalmente si se demuestra su incobrabilidad (Ver art.146 del E.T.)
B101
El concepto DIAN 8755 de feb. de 2005 indica que se incluyen en el patrimonio los saldos de los aportes VOLUNTARIOS (pues sí son recursos de libre disponibilidad), pero no se incluye el valor de los aportes OBLIGATORIOS. Igual sucede con los saldos a dic. 31 en fondos de Cesantías. No se incluyen en el patrimonio (concepto de abril de 2005), pues no son de libre disponibilidad
B105
Si estos activos fueron adquiridos, o se formaron mediante capitalizar los costos en que se incurría para su desarrollo, entonces se declararían por esos respectivos costos (ver art.279 del ET). Pero si son solo "estimados", entonces se debe seguir la regla del art. 75 del ET por lo cual, si el activo se piensa vender durante el 2014, entonces aquí, en la declaración 2013, y previa la existencia de un avalúo técnico, el activo se debe declarar por el 30% del valor en que será vendido durante el 2014
B107
Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, los pasivos por prestamos y otros similares se deben soportar con documentos de fecha cierta (ver art.767, 770) o demostrar que la contraparte sí declaró la respectiva cuenta por cobrar (Ver art.771)
B118
Importante: El empleador solo certifica las cesantías que le haya PAGADO al trabajador durante el año (por que le liquidaron el contrato durante el año o porque pidió un anticipo de las mismas), pero no le certifica LAS QUE LE ENVIÓ AL FONDO en febrero de 2013. Solo cuando el asalariado LAS RETIRE del fondo (porque se quedó sin trabajo, o porque las pidió para estudio o vivienda), es en ese año en que las RETIRA, cuando las debe sumar como INGRESO.
B120
Aunque las instrucciones del renglón no lo dijeron expresamente, es claro que los prestadores de servicios y que también pertenecen por el 2013 al unicerso de "empleados" (art. 329 del E.T. Y el decreto 3032 de dic de 2013) también colocarían en este renglón 33 sus ingresos por prestación de servicios, honorarios,, comisiones y emolumentos, o compensaciones de CTA. En cambio, los prestadores de servicios que no pertenezcan al universo de "empleados", sí usarán el renglon 35 para ese tipo de ingresosº. Recuérdese además que desde el año 2008 en adelante el Ministerio del Trabajo ha estado cruzando los ingresos declarados en renta de quienes obtienen ingresos por CONTRATOS de prestación de servicios y los ingresos que usan para efectuar sus aportes a seguridad social. Todo quien obtenga ingresos por esos contratos (sin importar que al mismo tiempo esté afiliado a seguridad social como trabajador asalariado en alguna empresa), debió haber presentado mensulamente su propia PILA como "trabajador independiente" y liquidar aportes a seguridad social sobre el 40% del pago bruto mensualizado que le realizaron en desarrollo de tales CONTRATOS (ver art. 15 y 157 de la Ley 100 de 1993, el art. 23 del decreto 1703 de agosto de 2002, art 18 de la Ley 1122 de 2007)
B126
Si el declarante no obligado a llevar contabildiad llega a pertenecer al Régimen común, en ese caso, por ese solo motivo no queda obligado a llevar contabilidad (ver concepto DIAN 39683 de junio de 1998). En todo caso, en las declaraciones de IVA de cada bimestre o cuatrimestre o anual del 2013 tuvo que denunciar los valores facturados sin importar si se los pagaron o no dentro del mismo año. Pero acá en la declaración de renta, como es un declarante no obligiado a llevar contabilidad, solo informa los valores que por estos conceptos sí se los hayan alcanzado a pagar efectivamente (ver art. 27 del E.T).
B127
Recuérdese que desde el año 2008 en adelante el Ministerio del Trabajo ha estado cruzando los ingresos declarados en renta de quienes obtienen ingresos por CONTRATOS de prestación de servicios y los ingresos que usan para efectuar sus aportes a seguridad social. Todo quien obtenga ingresos por esos contratos (sin importar que al mismo tiempo esté afiliado a seguridad social como trabajador asalariado en alguna empresa), debió haber presentado mensulamente su propia PILA como "trabajador independiente" y liquidar aportes a seguridad social sobre el 40% del pago bruto mensualizado que le realizaron en desarrollo de tales CONTRATOS (ver art. 15 y 157 de la Ley 100 de 1993, el art. 23 del decreto 1703 de agosto de 2002, art 18 de la Ley 1122 de 2007)
B133
Véase el art.35 del ET y el art.4 del dec.652 de mar. de 2013. Ver también la hoja de trabajo de este mismo archivo denominada "interés presuntivo"
B156
Ver art.47 del ET. Además, este tipo de "ingreso"por gananciales se debe declarar en la sección de "rentas ordinarias" y no en la sección de "ganancias ocasionales" pues así se desprende de la lectura del art.299 del ET
B173
Pagos que se realicen a favor de terceras personas por estos concepto a favor de su trabajador o su familia.
B178
Para examinar los tipos de ingresos no gravados que se pueden utilizar en las declaraciones de renta 2013, se puede usar el listado que aparece en el numeral 3 del art. 28 de la Resolución 273 de dic de 2013 (reportes de exógena). Además, debe tomarse en cuenta que en el art. 35-1 del E.T. se mencionan que ciertos artículos del E.T., que parecieran seguir vigentes y contemplando el beneficio de ingreso no gravado para ciertos conceptos, son en realidad artículos que ya perdieron el beneficio desde el año 2004 en adelante (ejemplo, el art. 46 del E.T. que habla de "venta de terneros nacidos y enajenados en el año")
B181
Por el 2013 se podrá tomar el 43,69% como parte no gravada (Ver art. 1 decreto 629 de marzo de 2014)
B194
Estos valores, hasta los formularios del 2012, también se reportaban en los renglones informativos 29 a 31 de los formulairos 210 que se usaban en esos años, renglones que ahora ya no figuran en este nuevo formulario 210. En este renglón 47 entonces, para las deducciones de aportes a seguridad social y parafiscales, solo se deben incluir los valores que sí hayan sido efectivamente pagados en el año y sin incluir la parte del trabajdor (ver art. 114 del E.T.). Además, si durante el 2013 se dieron puestos de trabajo a dos o más trabajadores, entonces sobre los salarios de esos trabajadores, si el total devengado del mes era inferior a 10 Salarios minimos mensuales, el empleador no tenía que pagar desde mayo de 2013 en adelante los aportes a SENA e ICBF pero aun así los salarios pagados son deducibles (ver art. 25 de la Ley 1607 y el decreto 862 de 2013 y el art. 108 del E.T.)
B203
Intereses pagados en el año 2013 por préstamos para adquisición de vivienda y por leasing habitacional, ambos para vivienda del trabajador, si el acreedor no está sometido a la vigilancia del Estado el préstamo siempre debe estar garantizado con hipoteca. Si el préstamo fue adquirido en UVR, la deducción por intereses y corrección monetaria, está limitada a las primeras 4553 UVR del respectivo préstamo, sin exceder anualmente del valor equivalente de 1200 UVT.
B210
Pagos en dinero oespecie durante el 2013, diferentes a los registrados anteriormente, y que estén asociados con los ingresos gravados recibidos y que guarden proporción y relación de causalidad con la actividad productora de la renta ordinaria. tales como los financieros, de transporte, seguros, publicidad, costo por venta de activos fijos poseídos por menos de dos años, impuestos, el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros certificados por el agente retenedor; y los pagos por salud del artículo 387 del E.T
B211
Los intereses pagados durante el año se deben someter al limite de la norma de subcapitalización (art. 118-1 y decreto 3027 de dic. de 2013) y luego adicionalmente al límite del "componente inflacionario" (art. 81, 81-1 y 118 del E.T: y decreto 629 de marzo de 2014). Para ver un ejercicio de subcapitalización, vease la hoja de trabajo respectiva dentro de este mismo archivo de excel
B237
Valor pagado en dinero o especie durante el año 2013, pagados en el exterior, que tengan relación de causalidad con los ingresos percibidos. No puede exceder el 15% de la renta líquida
B243
En las cartillas instructivas para declaración de renta de los no obligados a llevar contabilidad, la DIAN ha dicho que si la declaración arroja pérdida, entonces quedaría en firme a los 5 años (art. 147 del E.T.). Sin embargo, esas declaraciones con pérdida que quedan abiertas 5 años deberían ser solo las de personas jurídicas pues solo ellas pueden tomar las pérdidas y llevarlas a las declaraciones de los años siguientes a modo de compensación; renglón 55). Por consiguiente, si la DIAN haría que hasta estas declaraciones de personas naturales que arrojen pérdida queden abiertas 5 años, pero las personas naturales no pueden tomar esas pérdidas y compensarlas en las declaraciones de años siguientes, lo mejor sería no presentar declaraciones con pérdida y para ello voluntariamente se limitan los costos y gastos que se pensaban llevar como deducibles a la declaración
B244
El valor que se coloque en este renglón no puede llegar a ser superior al que se coloque en el renglón 53. Además, el uso de estas "compensaciones" por excesos en años anteriores de la renta presuntiva sobre la renta liquida no producen el mismo efecto que producen las "compensaciones de pérdidas líquidas" que se le permiten a las sociedades comerciales en el art.147, pues en esos casos de compensaciones de pérdidas líquidas de años anteriores lo que se produce es que la declaración donde se efectúe la compensación quedaría en firme solo después de 5 años de haber sido presentadas (ver último inciso antes del parágrafo en el art.147 del E.T.)
B261
Para saber cuanto es el monto máximo que se permite tomar como "renta exenta" por este concepto, se debe tomar en cuenta los valores en UVT que figuran en el numeral 4 del art.206 del ET. Allí se indica que si las Cesantías e intereses las recibió un trabajador con salario promedio en los últimos 6 meses de vinculación laboral que no excediera de 350 UVT (350 x 26.841= $9.394.000), en ese caso el 100% de estos valores por cesantías e intereses será exento. Pero si el salario promedio es superior, se deberán mirar los porcentajes que se forman para ciertos rangos de ingreso mensual gravable del trabajador y que se incluyen en ese numeral 4 del art. 206 del ET
B268
la sumatoria de los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y los aportes a las cuentas AFC, no puede exceer 30% del ingreso laboral o tributario del año (es decir, no pueden exceder al 30% del renglón 40). Además, ese 30%, en valores absolutos, no puede exceder de 3.800 UVT al año (3.800 x $26.841= 101.996.000)
B272
los aportes voluntarios a los fondos de pensiones y los aportes a las cuentas AFC, no puede exceer 30% del ingreso laboral . El límite al que estan sometidos los aportes es de 3.800 UVT al año
B280
Para ver un lisatado del tipo de rentas exantas que se pueden tomar por el 2013, vease el numeral 4 del art, 28 de la Resolucion DIAN 273 de dic de 2013 con el detalle de los tipos de rentas exentas que se deben reportar en la información exógena tributaria
B288
Este mismo monto de "renta exenta" lo pueden también aplicar las personas que sean asociadas de una Cooperativa de Trabajo Asociado. Se lo aplicarían al valor que hayan recibido en el año por "compensaciones" (ordinarias o extraordinarias), compensaciones que primero deben entonces quedar denunciadas en el renglón 38 (otros ingresos; ver el parágrafo 2 del art.103 del ET). De igual forma se entendería que también lo pueden calcular los prestadores de servicios si durante el 2013 sí pertenecen al universo de empleados y lo harían sobre los valores que hayan llevado al renglón 33 solamente, lo anterior por cuanto a lo largo del 2013 sus pagadores, en el cálculo mensual de la retención le restaban también ese 25% de "rentas exentas" (ver art. 2 del decreto 1070 de mayo de 2013)
Page 3: Formulario 210 y 230 DR Ag2013 Con Anexos

68

Por otros conceptos 0

69 Costos y deducciones por ganancias ocasionales 90,000,00090,000,000

70 Ganancias ocasionales no gravadas y exentas 0

0

0

0

0

0

0

0

71 50,000,000

72 Total Ingresos Obtenidos en el período 192,601,000 -Ingresos empleados ( Renglón 33) 102,000,000 -Honorarios, comisiones y servicios (Renglón 35) 62,000,000 -Intereses y rendimientos (Renglón 36) 756,000 -Dividendos y participaciones (Renglón 37) 10,000,000

17,845,000

-Ingresos obtenidos en el exterior (renglón 39) 0

73 Ingresos no gravados-Dividendos y participaciones no gravados (renglón 41) 2,000,000

74 Ingresos no gravados-Indemnizaciones por daño (ver en renglón 44) 45,000

75300,000

- Aportes obligatorios a salud (ver en el renglón 50) 0

- Aportes obligatorios a pensiones (ver en el renglón 59) 300000

760

77

0

780

79

0

80 081 500,000

-Indemnización por seguros de vida (que están en el renglón 62) 0

0

0

- La indemnización por accidente de trabajo o enfermedad (que está en el renglón 58) 500,000

- Licencia de maternidad (que está en el renglón 58) 0

- gastos funerarios (que está en el renglón 58) 0

82

0

83 189,756,000

84 526,000

85 15,144,000

86 0 Impuesto pagado en el pais xxxxxx, y descontado por la entidad xxxxx, nit xxxxx 0 Impuesto pagado en el pais xxxxxx, y descontado por la entidad xxxxx, nit xxxxx 0

87 Descuento-Por impuesto de renta pagado en el exterior del literal d del art. 254 E.T. 0 Impuesto pagado en el pais xxxxxx, y descontado por la entidad xxxxx, nit xxxxx 0 Impuesto pagado en el pais xxxxxx, y descontado por la entidad xxxxx, nit xxxxx 0

88 Descuento-Por impuestos pagados al exterior diferentes a los anteriores 0 Impuesto pagado en el pais xxxxxx, y descontado por la entidad xxxxx, nit xxxxx 0 Impuesto pagado en el pais xxxxxx, y descontado por la entidad xxxxx, nit xxxxx 0

89 Descuento-Otros 0

0Por reforestaración (art. 253 del ET) 0

0

Otros descuentos 0

90 0

91 15,144,000

92 Impuesto de Ganancias Ocasionales 9,000,000 Sobre loterías, rifa o similar (siempre es el 20%) 8,000,000

1,000,000

93

0

94 Total impuesto a cargo (91+92-93) 24,144,000

95 Menos : Anticipo de renta año 2013 12,000,000

96 Menos: Saldo a favor año 2012 sin solicitud de devolución o compensación 1,800,000

97 Menos: Retenciones en la fuente año gravable 2013 23,000 A título del impuesto de renta Sobre Salarios Empresa XXXX, Nit xxxx 0

Sobre intereses Banco XXXX, Nit xxxx 23,000 Empresa XXXX, Nit xxxx 0

Sobre otros ingresos Notario xxxx, nitxxxxx, sobre la venta de bienes raices poseidos menos de dos años 0 Secretaria Transito de XXXXX, nitxxxxx, sobre la venta de vehículos poseidos menos de dos años 0

A titulo de ganancias ocasionales Empresa XXXX, Nit xxxx, sobre las loterias 0 Notario xxxx, nitxxxxx, sobre la venta de bienes raices poseidos más de dos años 0 Secretaria Transito de XXXXX, nitxxxxx, sobre la venta de vehículos poseidos más de dos años 0

98 Más : Anticipo al impuesto de renta 2014 (ver anexo) 7,549,000

9917,870,000

100Sanciones 0

0

101 Total saldo a pagar (94+98+100-95-96-97; si el resultado es negativo escriba 0)

17,870,000

102

0

Comentarios a ciertas partidas de la depuración(*-1)

(*-2) Siempre deberá ser el "saldo en extracto a dic. 31" ( o la fecha de liquidación de la sucesión ilíquida). Ver art.268 del ET

(*-3)

(*-4)

(*-5)

(*-6)

(*-7)

(*-8)

(*-9)

(*-10)

(*-11)

(*-12)

(*-13)

(*-14)

(*-15)

(*-16)

(*-17)

(*-18)

(*-19)

(*-20)

(*-21)

(*-22)

(*-23)

(*-24)

(*-25)

(*-26)

(*-27)

(*-28)

(*-29)

(*-30)

(*-31)

(*-32)

(*-33)

(*-34)

(*-35)

(*-36)

(*-37)

(*-38)

Costo de venta de activo fijo vendido, y que había sido poseído por más de dos años (*-33)

En el caso de las Herencias recibidas por los cónyuges y legitimarios (art.307 ET), la parte exenta sería la indicada en los numerales 1, 2, 3 y 5 del art. 307 del E.T., a saber: 1 El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante (*-31)

2. El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT de un inmueble rural de propiedad del causante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a explotación económica. Esta exención no es aplicable a las casas, quintas o fincas de recreo.(*-32) 3. El equivalente a las primeras tres mil cuatrocientas noventa (3.490) UVT del valor de las demás asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso. 5. Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.

En el caso de las herencias recibidas sin ser cónyuge o legitimario, o por donaciones recibidas, es exento el 20% de lo recibido, pero sin que ese cálculo en valores absolutos exceda de: 2.290 UVT,, es decir: 2.290 x $26.841 = 61.466.000 (ver art. 307 numeral 4 del ET)

Si el activo poseído por más de dos años que se vendió y que por eso se tiene que declarar como ganancia ocasional era la "casa de habitación", y la misma había sido adquirida antes de Enero 1 de 1987, en ese caso, si la venta produjo utilidad, una parte de la utilidad se tomará como "ganancia ocasional no gravada", pues así lo determina el art.44 del ET.

Ganancias ocasionales Gravables (Casillas 67+68-69-70. Si el resultado es negativo escriba cero) (*-33)

Renta Gravable Alternativa-IMAN-para "empleados" (*-34)

-Otros ingresos (Renglón 38; pero sin incluir los retiros desde fondo de pensiones o cuentas AFC que NO cumplieron llos tiempos de permanencia y demás requisitos de los arts. 126-1 y

Deducción-Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado

Renta exenta-Gastos de representación exentos del numeral 7 del art. 206 del E.T, jueces y profesores Universidades públicas (ver en el renglón 58; ver art. 332 literal "d" del E.T.)Deducción-Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados no cubiertos por el POS (siempre que superen el 30% del ingreso bruto, renglón 40, del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual por este concepto, la cual no se incluye en la depuración ordinaria sino solamente acá en el cálculo de la RGA, está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT. (ver art. 332 literal "e" del E.T. y el art. 10 del decreto 1070 de mayo de 2013)Deducción-Pérdidas por desastres o calamidades públicas (la cual no se incluye en la depuración ordinaria sino solamente acá en el cálculo de la RGA; ver art. 332 literal "f" del E.T.)

Aportes obligatorios a seguridad social de un empleado del servicio doméstico (ver literal g del art. 332 del E.T.; para usar esta deducción especial, la cual no aplica en la depuración ordinaria sino solamenta acá en la RGA, ese necesario que esa persona del servicio doméstico también tenga caja de compensación; ver art. 12 del dec. 721 de abril de 2013; en todo caso, lo unico que se resta es los aportes obligatorios que el empleador haya hecho a salud, pensiones y ARL)Costo fiscal de los bienes enajenados (ver literal h del art. 332 del E.T.; buscar dentro del renglón 50)Rentas exentas: Otras indemnizaciones Art. 322 literal i) E.T.

-El exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional (que está en el renglón 58) - El seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional (que está en el renglón 58)

Retiros fondos de pensión de jubiliación e invalidez, fondo de cesantías y cuentas AFC (ver literal j del art. 322 del E.T.; se restan acá solo si primero se incluyen en el renglón 72, y además se trataría de retiros que sí cumplieron los periodos de permanencia en esos fondos y demás requisitos de las normas de los arts. 126-1 y 126-4; además, no se entiende por qué si la norma superior del literal j del art. 332 solo menciona "retiros desde los fondos de cesantias", el renglón 82 del formulario hable adicionalmente de retiros desde los fondos de pensiones y cuentas AFCRenta gravable Alternativa (Base del IMAN) (a 72 reste 73 hasta 82; si el resultado es negativo escriba cero)

Impuesto sobre la renta líquida gravable (a renglón 66 aplique tabla del art. 241 o la tarifa especial que le aplique)

Impuesto Mínimo Alternativo Nacional-IMAN, para empleados (a renglón 83 aplique tabla del art. 333 del E.T.)

Descuento-Por impuesto de renta pagado en el exterior de los literales a) a c) del art. 254 E.T. (*-35)

Por adquirir acciones de sociedades agropecuarias que cotizan en Bolsa (se puede tomar el 100% de las acciones compradas, pero el valor tomado no puede exceder del 1% de la renta líquida, renglón 66 del formulario; Ver Art.249 del E.T. reglamentado con Dec.667 de 2007)

Por los parafiscales y una parte de la seguridad social pagados sobre los nuevos puestos de trabajo otorgados a las personas especiales de los arts. 9 a 13 de la Ley 1429 de 2010

Total Descuentos Tributarios (86 a 89) (*-36)Impuesto neto de renta (al mayor entre 84 y 85, se resta el 90) (*-36)

Sobre las demás ganancias ocasionales gravables (los "residentes" y "no residentes" aplican el 10%)

Descuentos por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales (los impuestos pagados en el exterior a descontar del impuesto de ganancias ocasionales en virtud de lo establecido en convenios vigentes para evitar la doble tributación) (*-35)

Saldo a pagar por impuestos (si casilla 94+98-95-96-97 mayor que 0, escriba el resultado; de lo contrario escriba 0)

Por extemporaneidad (*-37)

O saldo a favor (95+96+97-94-98-100; si el resultado es negativo escriba 0) (*-38)

Según el art.261 y 262, el patrimonio a declarar solo debe involucrar "bienes y derechos APRECIABLES EN DINERO". Así mismo, el art.267 dice que por regla general, los activos se declaran por su "costo fiscal", salvo que en los artículos siguientes al 267 se indique algo distinto para alguna clase de activo en particular

Cuando se posean activos expresados en moneda extranjera, el artículo 269 del ET indica que se deben declarar en moneda nacional de acuerdo con la tasa oficial de cambio a dic.31. Si están expresadas en moneda distinta del dólar, primero se convierten a dólares y luego se convierten a pesos. La tasa oficial de cambio del dólar a dic. 31 de 2013 fue $1.926,83. Para los no obligados a llevar contabilidad, ese ajuste por la diferencia en cambio solo se refleja en el activo pero no implica afectar ni los ingresos ni los gastos fiscales pues tal ajuste en los ingresos o gastos solo es obligatorio para los que lleven contabilidad (ver art. 32-1 del E.T.)

Cuando se poseean titulos, bonos, CDTs o demás documentos que coticen en bolsa, en ese caso el costo de adquisición se multiplicará por el indice de cotización en bolsa a dic 31 de 2013 y con ello se obtendrá su valor patrimonial a dic.31 (ver la circular DIAN 004 feb 12 de 2014). Sobre ese mismo valor patrimonial así determinado, se calcularían también los respectivos intereses causados y no cobrados hasta dic.31 de 2013, intereses que hacen parte del valor patrimonial del titulo (ver art. 271 del E.T.). En la sección de "ingresos" solo se declaran los ingresos por intereses cuando el mismo haya sido efectivamente recibido, pues los no obligados a llevar contabilidad solo reconocen ese tipo de ingresos por intereses en el año en que los reciban efectivamente en dinero o en especie (ver art.27 del ET).

El art 272 indica que no importa si las acciones o cuotas cotizan o no en la bolsa de valores, tales acciones o cuotas siempre se declararan por el costo fiscal, el cual se puede reajustar opcionalmente con el reajuste fiscal del art. 70 (que por el 2013 es de 2,40%), y que se aplicaría en forma proporcional si las cuotas o acciones no se poseyeron todo el año 2013 sino por una parte del año) o se les aplicaría la opción del art.73 del ET (ver dec. 2921 de dic.17 de 2013 y la hoja de trabajo para el anexo "acciones" incluida en este mismo archivo de Excel). PARA NADA SE TOMA EN CUENTA EL VALOR INTRÍNSECO QUE LE CERTIFIQUEN LAS SOCIEDADES DONDE TIENE LOS ACCIONES O APORTES

Las personas que sí realizan el oficio completo de "gananderia" (cria, levante,ceba; ver art.92 a 94 del E.T.), es a quienes les corresponde declarar sus semovientes por el mayor valor entre el costo fiscal a dic. 31 o el valor comercial (ver art.276 del E.T) . El Gobierno solo le fija el "valor comercial" a dic. 31 a los bovinos (ver resoluciones 106 y 107 enero 30 de 2014 dle Minagricultura). Por consiguiente, si se poseen otros tipos de semovientes,tocará conseguir perito que les fije el "valor comercial".

Estos inventarios se declararían por su costo fiscal a dic. de 2013, el cual no se puede reajustar fiscalmente pues el reajuste fiscal solo es aplicable a los activos que sean "activos fijos"

El art.277 regula que los No obligados a llevar contabilidad siempre declararán los bienes raíces por el MAYOR VALOR, entre su costo fiscal y el Avalúo Catastral a dic. 31. El "costo fiscal" es el indicado en el art. 69 del ET (adquisición, más mejoras, más contribuciones por valorización). Y dicho costo se puede incrementar opcionalmente con el reajuste fiscal del art.70 del ET (para el 2013 dicho reajuste fiscal es de 3,04%; ver art.2 decreto 2921 de diciembre de 2013). Pero el costo fiscal a dic. de 2013 también se puede determinar con la opción del art. 73 del E.T. que implica tomar el costo original de adquisición del bien y según el año en que se adquirió actualizarlo con un determinado indicador especial publicado por el Gobierno (ver art. 1 dec. 2921 de dic. de 2013 y la hoja de trabajo que hace parte de este mismo archivo de Excel y en el que se hace el anexo de los bienes raíces).

Conforme al Art.267, los vehículos siempre se deben declarar por su costo fiscal, reajustado con el reajuste opcional del art.70 del ET, pero nunca se deben tomar en cuenta avalúos comerciales ni valores en la secretaría de transito. Además, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad no pueden calcular depreciación sobre sus activos fijos pues el art.141 del ET exige que la depreciación esté registrada en "libros de contabilidad" (Ver art.127 del E.T. y concepto DIAN 16805 marzo de 2001)

Los no obligados a llevar contabilidad los declaran por su costo fiscal (incrementado opcionalmente con el reajuste fiscal del Art. 70 del ET y que por el 2013 es de 2,40%; ver dec. 2921 dic. de 2013). No deben calcularles depreciación (ver art.127 del ET y concepto DIAN 16805 de 2001)

Según los art.270 y 145 del ET, solo el contribuyente obligado a llevar contabilidad es quien puede disminuir el valor nominal de sus cuentas por cobrar con el valor de las provisiones para cuentas de difícil cobro. El no obligado a llevar contabilidad, lo único que puede hacer con sus cuentas por cobrar vencidas es darlas de baja totalmente si se demuestra su incobrabilidad (Ver art.146 del E.T.)

El concepto DIAN 8755 de feb. de 2005 indica que se incluyen en el patrimonio los saldos de los aportes VOLUNTARIOS (pues sí son recursos de libre disponibilidad), pero no se incluye el valor de los aportes OBLIGATORIOS.

Si estos activos fueron adquiridos, o se formaron mediante capitalizar los costos en que se incurría para su desarrollo, entonces se declararían por esos respectivos costos (ver art.279 del ET). Pero si son solo "estimados", entonces se debe seguir la regla del art. 75 del ET por lo cual, si el activo se piensa vender durante el 2014, entonces aquí, en la declaración 2013, y previa la existencia de un avalúo técnico, el activo se debe declarar por el 30% del valor en que será vendido durante el 2014

Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, los pasivos por prestamos y otros similares se deben soportar con documentos de fecha cierta (ver art.767, 770) o demostrar que la contraparte sí declaró la respectiva cuenta por cobrar (Ver art.771)

La Ley 1607 de 2012 derogó el art. 287 del E.T. y por tanto para el 2013 y siguientes sí seran aceptdos fiscalmente los pasivos con vinculados económicos enel exterior.

Importante: El empleador solo certifica las cesantías que le haya PAGADO al trabajador durante el año (por que le liquidaron el contrato durante el año o porque pidió un anticipo de las mismas), pero no le certifica LAS QUE LE ENVIÓ AL FONDO en febrero de 2013. Solo cuando el asalariado LAS RETIRE del fondo (porque se quedó sin trabajo, o porque las pidió para estudio o vivienda), es en ese año en que las RETIRA, cuando las debe sumar como INGRESO.

Aunque las instrucciones del renglón no lo dijeron expresamente, es claro que los prestadores de servicios y que también pertenecen por el 2013 al unicerso de "empleados" (art. 329 del E.T. y el decreto 3032 de dic de 2013) también colocarían en este renglón 33 sus ingresos por prestación de servicios, honorarios,, comisiones y emolumentos, o compensaciones de CTA. En cambio, los prestadores de servicios que no pertenezcan al universo de "empleados", sí usarán el renglon 35 para ese tipo de ingresos. Recuérdese además que desde el año 2008 en adelante el Ministerio del Trabajo ha estado cruzando los ingresos declarados en renta de quienes obtienen ingresos por CONTRATOS de prestación de servicios y los ingresos que usan para efectuar sus aportes a seguridad social. Todo quien obtenga ingresos por esos contratos (sin importar que al mismo tiempo esté afiliado a seguridad social como trabajador asalariado en alguna empresa), debió haber presentado mensulamente su propia PILA como "trabajador independiente" y liquidar aportes a seguridad social sobre el 40% del pago bruto mensualizado que le realizaron en desarrollo de tales CONTRATOS (ver art. 15 y 157 de la Ley 100 de 1993, el art. 23 del decreto 1703 de agosto de 2002, art 18 de la Ley 1122 de 2007)

Si el declarante no obligado a llevar contabildiad llega a pertenecer al Régimen común, en ese caso, por ese solo motivo no queda obligado a llevar contabilidad (ver concepto DIAN 39683 de junio de 1998). En todo caso, en las declaraciones de IVA de cada bimestre o cuatrimestre o anual del 2013 tuvo que denunciar los valores facturados sin importar si se los pagaron o no dentro del mismo año. Pero acá en la declaración de renta, como es un declarante no obligiado a llevar contabilidad, solo informa los valores que por estos conceptos sí se los hayan alcanzado a pagar efectivamente (ver art. 27 del E.T). Recuérdese además que desde el año 2008 en adelante el Ministerio del Trabajo ha estado cruzando los ingresos declarados en renta de quienes obtienen ingresos por CONTRATOS de prestación de servicios y los ingresos que usan para efectuar sus aportes a seguridad social. Todo quien obtenga ingresos por esos contratos (sin importar que al mismo tiempo esté afiliado a seguridad social como trabajador asalariado en alguna empresa), debió haber presentado mensulamente su propia PILA como "trabajador independiente" y liquidar aportes a seguridad social sobre el 40% del pago bruto mensualizado que le realizaron en desarrollo de tales CONTRATOS (ver art. 15 y 157 de la Ley 100 de 1993, el art. 23 del decreto 1703 de agosto de

Véase el art.35 del ET y el art.4 del dec.652 de abril. de 2013. Ver también la hoja de trabajo de este mismo archivo denominada "interés presuntivo"

Ver art.47 del ET. Además, este tipo de "ingreso" por gananciales se debe declarar en la sección de "rentas ordinarias" y no en la sección de "ganancias ocasionales" pues así se desprende de la lectura del art.299 del ET

Estos valores, hasta los formularios del 2012, también se reportaban en los renglones informativos 29 a 31 de los formulairos 210 que se usaban en esos años, renglones que ahora ya no figuran en este nuevo formulario 210. En este renglón 47 entonces, para las deducciones de aportes a seguridad social y parafiscales, solo se deben incluir los valores que sí hayan sido efectivamente pagados en el año y sin incluir la parte del trabajdor (ver art. 114 del E.T.). Además, si durante el 2013 se dieron puestos de trabajo a dos o más trabajadores, entonces sobre los salarios de esos trabajadores, si el total devengado del mes era inferior a 10 Salarios minimos mensuales, el empleador no tenía que pagar desde mayo de 2013 en adelante los aportes a SENA e

Intereses pagados en el año 2013 por préstamos para adquisición de vivienda y por leasing habitacional, ambos para vivienda del trabajador. Si el acreedor no está sometido a la vigilancia del Estado el préstamo siempre debe estar garantizado con hipoteca. Si el préstamo fue adquirido en UVR, la deducción por intereses y corrección monetaria, está limitada a las primeras 4553 UVR del respectivo préstamo. En ningún caso esta deducción puede exceder de 1200 UVT (1200 x $26841=32.209.000). Y adicionalmente, se entendería que estos intereses se deben sumar con todos los otros intereses

Pagos en dinero oespecie durante el 2013, diferentes a los registrados anteriormente, y que estén asociados con los ingresos gravados recibidos y que guarden proporción y relación de causalidad con la actividad productora de la renta ordinaria. tales como los financieros, de transporte, seguros, publicidad, costo por venta de activos fijos poseídos por menos de dos años, impuestos, el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros certificados por el agente retenedor; y los pagos por salud del artículo 387 del E.T

Los intereses pagados durante el año se deben someter al limite de la norma de subcapitalización (art. 118-1 y decreto 3027 de dic. de 2013) y luego adicionalmente al límite del "componente inflacionario" (art. 81, 81-1 y 118 del E.T: y decreto 629 de marzo de 2014). Para ver un ejercicio de subcapitalización, vease la hoja de trabajo respectiva dentro de este mismo archivo de excel

Valor pagado en dinero o especie durante el año 2013, pagados en el exterior, que tengan relación de causalidad con los ingresos percibidos. No puede exceder el 15% de la renta líquida (ver arts. 122 a 124-2 del E.T.)

En las cartillas instructivas para declaración de renta de los no obligados a llevar contabilidad, la DIAN ha dicho que si la declaración arroja pérdida, entonces quedaría en firme a los 5 años (art. 147 del E.T.). Sin embargo, esas declaraciones con pérdida que quedan abiertas 5 años deberían ser solo las de personas jurídicas pues solo ellas pueden tomar las pérdidas y llevarlas a las declaraciones de los años siguientes a modo de compensación; renglón 55). Por consiguiente, si la DIAN haría que hasta estas declaraciones de personas naturales que arrojen pérdida queden abiertas 5 años, pero las personas naturales no pueden tomar esas pérdidas y compensarlas en las declaraciones de años siguientes, lo mejor sería no presentar declaraciones con pérdida y para ello voluntariamente se limitan los costos y gastos que se pensaban llevar como deducibles a la declaración

El valor que se coloque en este renglón no puede llegar a ser superior al que se coloque en el renglón 53. Además, el uso de estas "compensaciones" por excesos en años anteriores de la renta presuntiva sobre la renta liquida no producen el mismo efecto que producen las "compensaciones de pérdidas líquidas" que se le permiten a las sociedades comerciales en el art.147, pues en esos casos de compensaciones de pérdidas líquidas de años anteriores lo que se produce es que la declaración donde se efectúe la compensación quedaría en firme solo después de 5 años de haber sido presentadas (ver último inciso antes del parágrafo en el art.147 del E.T.)

la sumatoria de los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y los aportes a las cuentas AFC, no puede exceer 30% del ingreso laboral o tributario del año (es decir, no pueden exceder al 30% del renglón 40). Además, ese 30%, en valores absolutos, no puede exceder de 3.800 UVT al año

Para ver un lisatado del tipo de rentas exantas que se pueden tomar por el 2013, vease el numeral 4 del art, 28 de la Resolucion DIAN 273 de dic de 2013 con el detalle de los tipos de rentas exentas que se deben reportar en la información exógena tributaria

Este mismo monto de "renta exenta" lo pueden también aplicar las personas que sean asociadas de una Cooperativa de Trabajo Asociado. Se lo aplicarían al valor que hayan recibido en el año por "compensaciones" (ordinarias o extraordinarias), compensaciones que primero deben entonces quedar denunciadas en el renglón 38 (otros ingresos; ver el parágrafo 2 del art.103 del ET). De igual forma se entendería que también lo pueden calcular los prestadores de servicios si durante el 2013 sí pertenecen al universo de empleados y lo harían sobre los valores que hayan llevado al renglón 33 solamente, lo anterior por cuanto a lo largo del 2013 sus pagadores, en el cálculo mensual de la retención le restaban también ese 25% de "rentas exentas" (ver art. 2 del decreto 1070 de mayo de 2013)

Se puede entender que si un mismo heredero recibe varios bienes raices urbanos, entonces deberá escoger el que recibió por mayor valor y a ese calcularle hasta 7.700 UVT como parte no gravada. Y así mismo harán los demás herederos con los diferentes bienes raices urbanos que cada uno de ellos reciban. Además, si el causante solo dejó un unico bien raiz urbano, y ese único bien raiz lo reciben varios herederos al mismo tiempo, entonces

Se puede entender que si un mismo heredero recibe varios bienes raices rurales, entonces deberá escoger el que recibió por mayor valor y a ese calcularle hasta 7.700 UVT como parte no gravada. Y así mismo harán los demás herederos con los diferentes bienes raices rurales que cada uno de ellos reciban. Además, si el causante solo dejó un unico bien raiz rural, y ese unico bien raiz lo reciben varios herederos al mismo tiempo, entonces entre todos ellos se tendrán que poner de acuerdo para que entre todos no resten más de 7700 UVT como parte no gravada

Si en en la misma zona de ganancias ocasionales se declararán valores por rifas, loterias y similares (ver el renglón 67) y al mismo tiempo valores por venta de activos fijos poseidos por más de 2 años (ver el mismo renglón 67), entonces al llegar al renglón 71 se debe quedar reflejando como mínimo el valor bruto de las rifas, loterías y similares y así lograr que el impuesto del 20% sobre esas rifas y similares, el cual quedará reflejado en el renglon 92, se neutralize con la retención del 20% que también estará en el renglón 97 . En consecuencia, puede ser que se haga necesario limitar el valor de este renglón 69 (por costo de activos fijos vendidos) para no producir aritméticamente pérdidas en venta de activos fijos con la cual se terminaría afectando

Los renglones 72 a 82 se llenarán automáticamente pero solo para los casos en que este formulario 210 esté siendo utilizado por un "residente" que al mismo tiempo sea "empleado" por el 2013 (opción 1 de las explicadas al comienzo de esta hoja). En todo caso los renglones 77, 78, 79 y 82 sí se tendrían que diligenciar manualmente pues son deduccioens que no están en la depuración ordinaria y que solo aparecerán en la depuración de la RGA

Recordar que el valor de los descuentos por impuestos pagados en el exterior se debe limitar hasta el monto del impuesto que esa renta obtenida en el exterior estaría produciendo en este formulario con las tarifas colombianas

El impuesto de renta después de descuentos tributarios (renglón 91), no puede ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto calculado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento. Por tanto, es posible que se necesite ajustar uno cualquiera de los valores llevados a los renglones 86 a 89 para lograr que en el renglón 91 sí se produzca ese impuesto neto que como mínimo se debe reflejar allí (obtenido mediante tomar la renta presuntiva como si fuera la renta liquida gravable, buscandole el impuesto en la tabla del art. 241 o con la tarifa que le aplique al no residente y al resultado calcularle el 75%)

Si esta declaración 2013 se llega a presentar en forma extemporánea, se puede usar la hoja de trabajo incluida en este mismo libro para calcular la respectiva sanción por extemporaneidad

Se tiene hasta dos años contados desde el vencimiento del plazo para declarar, para poder entrar a solicitarlo en devolución o compensación (ver art.854 del ET). Además, es importante aclarar que el solo hecho de que se obtenga saldo a favor en una declaración de renta, ello no obliga a la firma de Contador. Eso solo opera en las declaraciones del IVA. Las declaraciones de los no obligados a llevar contabilidad nunca requieren firma de contador

B323
Si en en la misma zona de ganancias ocasionales se declararán valores por rifas, loterias y similares (ver el renglón 67) y al mismo tiempo valores por venta de activos fijos poseidos por más de 2 años (ver el mismo renglón 67), entonces al llegar al renglón 71 se debe quedar reflejando como mínimo el valor bruto de las rifas, loterías y similares y así lograr que el impuesto del 20% sobre esas rifas y similares, el cual quedará reflejado en el renglon 92, se neutralize con la retención del 20% que también estará en el renglón 97 . En consecuencia, puede ser que se haga necesario limitar el valor de este renglón 69 (por costo de activos fijos vendidos) para no producir aritméticamente pérdidas en venta de activos fijos con la cual se terminaría afectando ese valor por rifas, loterías y similares que sí debe quedar declarado en rel renglon 71.
B327
Se puede entender que si un mismo heredero recibe varios bienes raices urbanos, entonces deberá escoger el que recibió por mayor valor y a ese calcularle hasta 7.700 UVT como parte no gravada. Y así mismo harán los demás herederos con los diferentes bienes raices urbanos que cada uno de ellos reciban. Además, si el causante solo dejó un unico bien raiz urbano, y ese unico bien raiz lo reciben varios herederos al mismo tiempo, entonces entre todos ellos se tendrán que poner de acuerdo para que entre todos no resten más de 7700 UVT como parte no gravada
B328
Se puede entender que si un mismo heredero recibe varios bienes raices rurales, entonces deberá escoger el que recibió por mayor valor y a ese calcularle hasta 7.700 UVT como parte no gravada. Y así mismo harán los demás herederos con los diferentes bienes raices rurales que cada uno de ellos reciban. Además, si el causante solo dejó un unico bien raiz rural, y ese unico bien raiz lo reciben varios herederos al mismo tiempo, entonces entre todos ellos se tendrán que poner de acuerdo para que entre todos no resten más de 7700 UVT como parte no gravada
B355
Deben superar el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT. Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que éstos han sido realizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud. El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1070 de 2013.
B390
Para saber cuáles descuentos tributarios se pueden utilizar en las declaraciones de renta 2013, puede utilizarse el listado que figura en el numeral
B423
Si esta declaración 2013 se llega a presentar en forma extemporánea, se puede usar la hoja de trabajo incluida en este mismo libro para calcular la respectiva sanción por extemporaneidad
B425
Se tiene hasta dos años contados desde el vencimiento del plazo para declarar, para poder entrar a solicitarlo en devolución o compensación (ver art.854 del ET). Además, es importante aclarar que el solo hecho de que se obtenga saldo a favor en una declaración de renta, ello no obliga a la firma de Contador. Eso solo opera en las declaraciones del IVA. Las declaraciones de los no obligados a llevar contabilidad nunca requieren firma de contador
Page 4: Formulario 210 y 230 DR Ag2013 Con Anexos

230REPUBLICA DE COLOMBIA Declaración Anual del Impuesto Minimo Alternativo Simple

(IMAS) para Empleados Privada

1. Año 2 0 1 3

4. Número de formulario

###

5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV 7. Primer apellido 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres

-

24. Actividad económica Si es una corrección indique: 25 Cód. 26. Numero de formulario anterior

Patr

imon

io Total patrimonio bruto 27 478,957,000

Deudas 28 18,864,000

Total patrimonio líquido (27-28, si el resultado es negativo escriba 0) 29 460,093,000

Dete

rmia

ncio

n r

en

ta g

ravab

le a

ltern

ati

voa (

RG

A)-

IMA

S

Ingresos brutos del empleado 30 102,000,000

Otros ingreos 31 90,601,000

Total ingresos (30+31) 32 192,601,000

Divendos y participaciones no gravadas 33 2,000,000

Indeminizaciones en dinero o en especie por seguro de daño 34 45,000

Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado 35 300,000

Gastos de representación exentos 36 0

Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados no cubiertos por el POS 37 0

Pérdidas por desastres o calamidades públicas 38 0

Aportes obligatorios a seguridad social de un empleado del servicio doméstico 39 0

Costo fiscal de los bienes enajenados 40 0

Indemnización por seguros de vida, por accidente de trabajo o por enfermedad 41 500,000

Licencia de maternidad y gastos funerarios 42 0

Exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional 43 0

Seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional 44 0

Retiros fondos de pensión de jubiliación e invalidez, fondo de cesantías y cuentas AFC que sí cumplieron requisitos 45 0

Renta gravable Alternativa-RGA (Base del IMAS) (a 32 reste 33 hasta 45; si el resultado es negativo escriba cero)46 189,756,000

Ingresos por ganancias ocasionales 47 140,000,000

Costos por ganancias ocasionales 48 90,000,000

Ganancias ocasionales exentas y no gravadas 49 0

Ganancias ocasionales gravables (47-48-49; si resulado es negativo escriba cero) 50 50,000,000 8

Liq

uid

ació

n p

rivad

a

Impuesto sobre la renta mínimo alternativo simple-IMAS51 10,279,000

Impuesto de ganancias ocasionales52

9,000,000

Descuentos tributarios 53 0

Total impuesto a cargo (51+52-53) 54 19,279,000

55 12,000,000

561,800,000

57 23,000

58 5,117,000

Saldo a pagar por impuesto (si casilla 54+58-55-56-57 mayor que 0, escriba el resultado; de lo contrario escriba 0)59 10,573,000

Sanciones 60 0

Total saldo a pagar (54+58+60-55-56-57; si el resultado es negativo escriba 0)61 10,573,000

O total saldo a favor (55+56+57-54-58-60; si el resultado es negativo escriba 0) 62 0

63. Número de indentificación del signatario 64 D.V.

981. Cód.. Representación

(Fecha efectiva de la transacción) 980. Pago Total

Firma del declarante o de quien lo representa $ 0

996. Espacio para el Autoadhesivo de la entidad recaudadora ###

Dato

s

Decla

ran

te 12. Cód.. Direc. Seccional

Gan

an

cia

s

ocasio

naes

Menos: Anticipo renta por el año gravable 2013

Menos: Saldo a favor año 2012 sin solicitud de devolución o compensación

Menos: Total retenciones año gravable 2013

Mas: Anticipo renta por el año gravable 2014

997. Espacio para uso exclusivo para el sello de la entidad recaudadora

Coloque el timbre de la máquina registradora al dorso de este formulario

Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Ese código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la resolución Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de dic. 14 de 2012). Como sea, si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver art. 43 ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de Oct. de 2005 y la cartilla instructiva de la DIAN)

Cada quien tiene que revisar el valor de esta casilla, pues por ahora solo colocamos el valor de la casilla 101 el cual sería un valor sin intereses de mora. Pero si hay necesidad de incluir intereses de mora, entonces ese valor se deberá agregar manualmente.

Si esta RGA excede 4.700 UVT (4.700 x 26.841=126.153.00 ), no puede entonces usar esta formulario 230

M21
Se debe reportar el código de la actividad económica que más ingresos brutos operacionales le produjo en el año. Ese código debe estar reportado en el RUT y debe corresponder con alguno de los indicados en la resolución Resolución 0139 de noviembre 21 de 2012 modificada con la 0154 de dic. 14 de 2012). Como sea, si se informa aquí un código equivocado, no habría necesidad de corregir la declaración sino simplemente avisar a la DIAN con un comunicado para que ella corrija internamente en sus sistemas (ver art. 43 ley 962 de julio de 2005, la Circular DIAN 118 de Oct. de 2005 y la cartilla instructiva de la DIAN)
AX41
Si esta RGA excede 4.700 UVT (4.700 x 26.841=126.153.00 ), no puede entonces usar esta formulario 230
AZ61
Cada quien tiene que revisar el valor de esta casilla, pues por ahora solo colocamos el valor de la casilla 101 el cual sería un valor sin intereses de mora. Pero si hay necesidad de incluir intereses de mora, entonces ese valor se deberá agregar manualmente.
Page 5: Formulario 210 y 230 DR Ag2013 Con Anexos

(nombre del contribuyente)NIT

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

PRESUPUESTO BÁSICO

Descripción / DetalleValores

Ver Anexo

Subparcial Parcial Totales

27 478,957,000Efectivo 13,414,000

Caja 200,000

Citibank, cta. 930245011 1,832,300 Davivienda, cta 1308537 1,271,300

0

CDT abierto en dic 1 de 2013 en Banco BBVA, a 3 meses, tasa 10% anual Valor nominal del CDT x índice de cotización en bolsa a dic. 31 del 2013. 10.000.000 x 100,26% = 10.026.000 Mas: intereses de dic. 1 a dic. 31 10.026.000 x 10% / 12 meses x 1 mes = 84.000 Valor total patrimonial del CDT a dic. 31 de 2013 (10.026.000 + 84.000) 10,110,000

0

40,700,000

A40,700,000

0

Inventarios 265,701,000

B

Bovinos 114,001,408 Caprinos 0 porcinos 0

151,700,000

Activos Fijos 150,525,000

99,525,000 C

45,000,000 D

2,000,000

4,000,000

Otros Activos 8,617,000

-A clientes o contratistas -A familiares, o a particulares Juan Gómez, c.c.111111111 3,500,000 -Anticipo al impuesto de renta 5,117,000

Prestaciones sociales por cobrar a la empresa donde se era asalariado a dic. 31 de 2013 0 (si para esa empresa son un pasivo, es claro que son entonces una "cuenta por cobrar" para el asalariado a dic. 31)

Aportes en Cooperativas u otras entidades similares0

0

Derechos sucesorales0

0

28 18,864,000 Citibank, préstamo "credicheque" No. 1,368,854 Citibank, préstamo "citiprestmao" No. 2,396,508 Citibank, tarjeta de crédito Visa No. 463,162 Davivienda,tarjeta de crédito Master Card No. 1,440,264 Davivienda, crediexpress No. 2,622,047 Impuesto de renta por pagar 10,573,000

0

29

460,093,000

30 Ingresos brutos del empleado 102,000,000Salarios 100,000,000

2,000,000Otros ingresos originados en la relación laboral 0

0

31 Otros ingresos 90,601,00062,000,000

Empresa 1, nit xxxxxxx 2,000,000 Empresa 2, nit xxxxxxx 60,000,000 Empresa 3, nit xxxxxxx 0 Empresa 4, nit xxxxxxx 0

Intereses y Rendimientos Financieros 756,000300,000

Por prestamos a particulares Empresa o persona XXXX NIT xxxxx. 236,000 Empresa o persona XXXX NIT xxxxx 0 Con entidades financieras Banco de Bogota, nit xxxxxxxxx 20,000 Banco Davivienda, nit xxxxxxx 200,000

Dividendos y participaciones 10,000,000 Empresa 1 10,000,000 Empresa 2 0 Empresa 3 0 Empresa 4 0

Otros Ingresos (arrendamientos, venta de activos fijos, regalías, etc.) 17,845,000 Regalías por derechos de autor 0 Indemnizaciones por daño emergente 45,000 Arrendamientos de bienes muebles e inmuebles 15,000,000 Precios de venta de activos fijos (que habían sido poseídos por menos de 2 años) 0 Ventas netas (ventas menos devoluciones en ventas) de productos agrícolas o ganaderos 0 Donaciones recibdas para campaña política 2,800,000

0

0

Obtenidos en el Exterior 0 Empresa 1 0 Empresa 2 0

32 Total ingresos recibidos (suma Renglones 30+31) 192,601,000

33 Ingresos no gravados-Dividendos y participaciones no gravados 2,000,000 Empresa 1 2,000,000 Empresa 2 0

34 Ingresos no gravados-en dinero o en especie por seguro de daño 45,000 Aseguradora xxxx, nit xxxxx 45,000

35 300,000

- Aportes obligatorios a salud EPS xxxx, nit xxxx 0

- Aportes obligatorios a pensiones -Al fondo Porvenir, nit xxxxxxxx 300,000

-Al fondo Protección, nit xxxxxx 0

360

37

0

38 0

39

0

40 0

41 500,000

42 0

43 0

44 0

45

0 126152700

46 189,756,000

47 Ingresos por ganancias ocasionales 140,000,000 Por loterías, rifas, apuestas y similares, en colombia 20,000,000 Por loterías, rifas, apuestas y similares, en el exterior 20,000,000 40,000,000

Por otros conceptos, en Colombia 100,000,000 Herencias, legados recibidas siendo cónyuge o legitimario (arts. 302 y 303 E.T.) 0 Herencias, legados recibidas sin ser cónyuge o legitimario (art. 302 y 303 E.T.) 0 Donaciones recibidas (arts. 302 y 203 del E.T.) 0 Precios de venta de activos fijos poseídos por más de dos años (art. 300 E.T.) 100,000,000

00

Por otros conceptos, en el exterior 0

48 Costos y deducciones por ganancias ocasionales 90,000,00090,000,000

49 Ganancias ocasionales no gravadas y exentas 0

0

0

0

0

0

0

0

50 50,000,000

51 10,279,000

52 Impuesto de Ganancias Ocasionales 9,000,000 Sobre loterías, rifa o similar (siempre es el 20%) 8,000,000

1,000,000

53 0 -Por impuesto de renta pagado en el exterior de los literales a) a c) del art. 254 E.T. (*-35) 0 Impuesto pagado en el pais xxxxxx, y descontado por la entidad xxxxx, nit xxxxx 0 Impuesto pagado en el pais xxxxxx, y descontado por la entidad xxxxx, nit xxxxx 0

-Por impuesto de renta pagado en el exterior del literal d del art. 254 E.T. 0 Impuesto pagado en el pais xxxxxx, y descontado por la entidad xxxxx, nit xxxxx 0 Impuesto pagado en el pais xxxxxx, y descontado por la entidad xxxxx, nit xxxxx 0

-Por impuestos pagados al exterior diferentes a los anteriores 0 Impuesto pagado en el pais xxxxxx, y descontado por la entidad xxxxx, nit xxxxx 0 Impuesto pagado en el pais xxxxxx, y descontado por la entidad xxxxx, nit xxxxx 0

-Otros 0

0

Por reforestaración (art. 253 del ET) 0

0

Otros descuentos 0

54 Total impuesto a cargo (51+52-53) 19,279,000

55 Menos : Anticipo de renta año 2013 12,000,000

56 Menos: Saldo a favor año 2012 sin solicitud de devolución o compensación 1,800,000

57 Menos: Retenciones en la fuente año gravable 2013 23,000 A título del impuesto de renta Sobre Salarios Empresa XXXX, Nit xxxx 0

Sobre intereses Banco XXXX, Nit xxxx 23,000 Empresa XXXX, Nit xxxx 0

Sobre otros ingresos Notario xxxx, nitxxxxx, sobre la venta de bienes raices poseidos menos de dos años 0 Secretaria Transito de XXXXX, nitxxxxx, sobre la venta de vehículos poseidos menos de dos años 0

A titulo de ganancias ocasionales Empresa XXXX, Nit xxxx, sobre las loterias 0 Notario xxxx, nitxxxxx, sobre la venta de bienes raices poseidos más de dos años 0 Secretaria Transito de XXXXX, nitxxxxx, sobre la venta de vehículos poseidos más de dos años 0

58 5,117,000

5910,573,000

60Sanciones 0

0

61 Total saldo a pagar (54+58+60-55-56-57; si el resultado es negativo escriba 0)

10,573,000

62

0

Comentarios a ciertas partidas de la depuración(*-1)

(*-2) Siempre deberá ser el "saldo en extracto a dic. 31" ( o la fecha de liquidación de la sucesión ilíquida). Ver art.268 del ET

(*-3)

(*-4)

(*-5)

(*-6)

(*-7)

(*-8)

(*-9)

(*-10)

(*-11)

(*-12)

(*-13)

(*-14)

(*-15)

(*-16)

(*-17)

NACIONALIDAD : (COLOMBIANO o extranjero)CONDICIÓN RESPECTO DEL AÑO GRAVABLE 2013: :Residente

AÑO GRAVABLE 2013

DETALLE RENGLONES DEL FORMULARIO-230

Este formulario 230 solo lo pueden usar las personas naturales (no incluye sucesiones ilíquidas, es decir, tenía que estar vivo a dic. 31 de 2013), sin importar si es colombiana o extrnajera, que por el 2013 sí hayan sido "residentes" ante el gobierno colombiano, y sin importar si diciembre 31 de 2013 es o no un obligado a llevar contabilidad pero cumpliendo el hecho de que por el 2013 sí pertence a la categoría de "empleado" (art. 329 del E.T. y arts. 1 y 2 del decreto 3032 de dic de 2013) y adicionalmente su RGA del 2013 (la cual quedaría reflejada en el renglón 46 de este formulario 230) no supera los 4.700 UVT (4.700 x 26.841=126.153.000; ver art. 8 del decreto 1070 de mayo de 2013). Este formulario 230 es optativo lo cual significa que si se tienen todas las condiciones para poder usarlo, y al mismo tiempo la persona decide que NO hará su declaración en los formularios 110 ni el 210, entonces es cuando puede optar por usar este formulario 230

Si quien opta por usar este formulario 230 es alguien que al cierre del 2013 sí está obligado a llevar contabilidad, entonces sus ingresos, costos, gastos y patrimonio los diligenciará con los criterios propios del obligado a llevar contabilidad (por ejemplo los ingresos y gastos se declaran por causación, y en el patrimonio sí puede depreciar los activos fijos depreciables y además el valor patrimonial de los bienes raices es solo su costo fiscal a dic. 31 sin comparar con avalúos catastrales, etc). Pero si quien opta por usar este formulario 230 es alguien que al cierre del 2013 no está obligado a llevar contabilidad, entonces sus ingresos, costos, gastos y patrimonio los diligenciará con los criterios propios del no obligados a llevar contabilidad (por ejemplo los ingresos y gastos se declaran solo si fueron efectivamente recibidos y/o pagados, y en el patrimonio no puede depreciar sus activos fijos y además el valor patrimonial de los bienes raices será el mayor entre el costo fiscal y el avalúo catastral, etc). De igual forma, y según las cartllas instructivas de la DIAN, si una persona natural es comerciante pero en el régimen simplificado del IVA, entonces lo deja declarar como persona no obligada a llevar contabiliad para efectos fiscales. En vista de lo anterior, debe aclararse que en esta hoja de trabajo todos los datos se manejaron asumiendo que la persona que hará el formulario 230 es alguien no obligado a llevar contabilidad y por consiguiente, si una persona que sí está obligada a llevar contabilidad decide usar esta misma hoja, tendrá entonces que hacer los ajustes respectivos.

De otra parte, como durante el año 2013 reunió las condiciones para ser considerada RESIDENTE ( ver art. 10 del E.T. modificado con la Ley 1607), en ese caso debe declarar los patrimonios poseídos a dic. 31/2013 tanto en Colombia como en el exterior. Igualmente, si calificó como Residente, debe declarar las rentas obtenidas dentro de Colombia como en el exterior.

Este formulario 230 lo usarían tanto los obligados a presentar declaración de renta del año gravable 2013 (porque no cumplieron con los 6 requisitos para quedar exonerados de dicha obligación los cuales están contemplados en el art. 7 de dec. 2972 de dic. de 2013) como también aquellos que sin estar obligados a presentar la declaración decidan hacerlo en forma voluntaria (ver art. 6 del E.T. modificado con la Ley 1607 de dic. de 2012)

Indistinto de qué persona llegue a usar este formulario 230 (colombiana, o extranjera, obligada o no a llevar contabilidad), el impuesto del renglón 51 se obtendrá con la tabla especial del art. 334 del E.T. Además, para el cálculo del impuesto de "ganancia ocasional", renglón 52, el cálculo será igual para todos los casos pues se aplicará el 20% sobre ganancias provenientes de rifas, loterías y simialres y el 10% sobre todas las demás ganancias ocasionales gravables del año. Y si el formulario lo llega a usar una persona natural beneficiaria de la Ley de pequeñas empresas, allí sucedería que es solo en su impuesto de "ganancia ocasional" donde podrá tomarse las reducciones que le concede la Ley 1429 pero en el IMAS no puede utilizar ninguna reducción

Para el diligenciamiento de este formulario 230, lo que se hizo fue amarrar las cifras a las que primero se vayan digitando en la hoja denominda "detalle renglón 210". Por tanto, este formulario 230 se irá generando paralelamente al mismo tiempo en que se vayan actualizando las cifras del 210. Pero si en el 210 se introducen filas y cifras nuevas, entonces se tendrá que venir hasta este formulario 230 y hacer manualmente la actualización respectiva

Nota: A lo largo de esta hoja se incrustaron marcas de referenciación como (*-1), (*-2), etc. Cuando se encuentre con alguna de ellas, remítase a la parte final de la herramienta para leer el comentario pertinente a dicha parte del formulario.

Renglón No.

Patrimonio bruto (*-1)

Cuentas Corrientes Moneda Nacional (*-2)

Cuentas Corrientes o de ahorro en el exterior (*-3)

Títulos que cotizan en bolsa (*-4)

CDTS, títulos y demás inversiones en el exterior (*-3)

Acciones y Aportes (*-5) Acciones en Sociedades nacionales Acciones en Sociedades del exterior

De semovientes (*-6)

De cultivos agrícolas (*-7)

Bienes Raíces (en Colombia y en el Exterior) (*-8)

Vehículos (en Colombia y en el Exterior) (*-9)

Muebles y enseres (en Colombia y en el Exterior; incluyen joyas y demás bienes de valor)

Maquinarias y equipos (en Colombia y en el Exterior) (*-10)

Cuentas por cobrar (*-11)

Aportes voluntarios Fondos de Pensiones (*-12)

Intangibles (patentes, franquicias, licencias) (*-13)

Deudas (*-14)

Con particulares (*-15)

TOTAL PATRIMONIO LIQUIDO - Positivo (Renglón 27 - 28; si el resultado es negativo, escriba cero)

Cesantías e intereses de cesantías efectivamente recibidas en el período (*-16)

Prestación de servicios personales (honorarios, comisiones, servicios) (*-17)

Honorarios, comisiones y servicios (*-18)

Interés presuntivo por prestamos en dinero hechos a las sociedades en las cuales es o fue socio (*-19)

Gananciales (*-20)

Retiros de los dineros enviados en años anteriores a los fondos voluntarios de pensiones, o enviados a las cuentas AFC, los cuales en esos años anteriores se restaron como ingresos no gravados, pero que al momento de ser retirados NO cumplieron los requisitos de periodos mínimos de permanencia en esos fondos y otros requisitos adicionales establecidos en los arts. 126-1 y 126-4 del E.T.

Renta Gravable Alternativa-IMAS-para "empleados" (*-21)

Deducción-Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del

Renta exenta-Gastos de representación exentos (del numeral 7 del art. 206 del E.T, jueces y profesores Universidades públicas)

Deducción-Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados no cubiertos por el POS (siempre que superen el 30% del ingreso bruto, renglón 32, del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual por este concept está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT. (ver art. 332 literal "e" del E.T. y el art. 10 del decreto 1070 de mayo de 2013)

Deducción-Pérdidas por desastres o calamidades públicas (ver art. 332 literal "f" del E.T.)Aportes obligatorios a seguridad social de un empleado del servicio doméstico (ver literal g del art. 332 del E.T.; para usar esta deducción especial, ese necesario que esa persona del servicio doméstico también tenga caja de compensación; ver art. 12 del dec. 721 de abril de 2013; en todo caso, lo unico que se resta es los aportes obligatorios que el empleador haya hecho a salud, pensiones y ARL)Costo fiscal de los bienes enajenados (ver literal h del art. 332 del E.T.; buscar dentro del renglón 50)Rentas exentas: Indemnización por seguros de vida, por accidente de trabajo o por enfermedad (literal i, art. 332 del E.T.)

Rentas exentas: Licencia de martenidad y gastos funerarios (literal i, art. 332 del E.T.)Rentas exentas: exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional(literal i, art. 332 del E.T.)

Rentas exentas: seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (literal i, art. 332 del E.T.)

Retiros fondos de pensión de jubiliación e invalidez, fondo de cesantías y cuentas AFC (ver literal j del art. 322 del E.T.; se restan acá solo si primero se incluyen en el renglón 31, y además se trataría de retiros que sí cumplieron los periodos de permanencia en esos fondos y demás requisitos de las normas de los arts. 126-1 y 126-4; además, no se entiende por qué si la norma superior del literal j del art. 332 solo menciona "retiros desde los fondos de cesantias", el renglón 82 del formulario hable adicionalmente de retiros desde los fondos de pensiones y cuentas AFC

Renta gravable Alternativa (Base del IAS) (a 32 reste 33 hasta 45; si el resultado es negativo escriba cero)

Valor recibido, por encima del capital aportado, en sociedades liquidadas y en las que se poseían aportes sociales durante más de dos años (art.301 ET)

Costo de venta de activo fijo vendido, y que había sido poseído por más de dos años (*-22)

En el caso de las Herencias recibidas por los cónyuges y legitimarios (art.307 ET), la parte exenta sería la indicada en los numerales 1, 2, 3 y 5 del art. 307 del E.T., a saber: 1 El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT del valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante (*-31)

2. El equivalente a las primeras siete mil setecientas (7.700) UVT de un inmueble rural de propiedad del causante, independientemente de que dicho inmueble haya estado destinado a vivienda o a explotación económica. Esta exención no es aplicable a las casas, quintas o fincas de recreo.(*-32)

3. El equivalente a las primeras tres mil cuatrocientas noventa (3.490) UVT del valor de las demás asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso. 5. Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.

En el caso de las herencias recibidas sin ser cónyuge o legitimario, o por donaciones recibidas, es exento el 20% de lo recibido, pero sin que ese cálculo en valores absolutos exceda de: 2.290 UVT,, es decir: 2.290 x $26.841 = 61.466.000 (ver art. 307 numeral 4 del ET)

Si el activo poseído por más de dos años que se vendió y que por eso se tiene que declarar como ganancia ocasional era la "casa de habitación", y la misma había sido adquirida antes de Enero 1 de 1987, en ese caso, si la venta produjo utilidad, una parte de la utilidad se tomará como "ganancia ocasional no gravada", pues así lo determina el art.44 del ET.

Ganancias ocasionales Gravables (Casillas 47-48-49. Si el resultado es negativo escriba cero) (*-22)

Impuesto sobre la renta Mínimo Alternativo-Simple (a renglón 46 aplique tabla del art. 334 del E.T.)

Sobre las demás ganancias ocasionales gravables (los "residentes" y "no residentes" aplican el 10%)

Descuentos tributarios (*-23)

Por adquirir acciones de sociedades agropecuarias que cotizan en Bolsa (se puede tomar el 100% de las acciones compradas, pero el valor tomado no puede exceder del 1% de la renta líquida, renglón 66 del formulario; Ver Art.249 del E.T. reglamentado con Dec.667 de 2007)

Por los parafiscales y una parte de la seguridad social pagados sobre los nuevos puestos de trabajo otorgados a las personas especiales de los arts. 9 a 13 de la Ley 1429 de 2010

Más : Anticipo al impuesto de renta 2014 (ver anexo) (*-24)

Saldo a pagar por impuestos (si casilla 54+58-55-56-57 mayor que 0, escriba el resultado; de lo contrario escriba 0)

Por extemporaneidad (*-25)

O saldo a favor (55+56+57-54-58-60; si el resultado es negativo escriba 0) (*-26)

Según el art.261 y 262, el patrimonio a declarar solo debe involucrar "bienes y derechos APRECIABLES EN DINERO". Así mismo, el art.267 dice que por regla general, los activos se declaran por su "costo fiscal", salvo que en los artículos siguientes al 267 se indique algo distinto para alguna clase de activo en particular

Cuando se posean activos expresados en moneda extranjera, el artículo 269 del ET indica que se deben declarar en moneda nacional de acuerdo con la tasa oficial de cambio a dic.31. Si están expresadas en moneda distinta del dólar, primero se convierten a dólares y luego se convierten a pesos. La tasa oficial de cambio del dólar a dic. 31 de 2013 fue $1.926,83. Para los no obligados a llevar contabilidad, ese ajuste por la diferencia en cambio solo se refleja en el activo pero no implica afectar ni los ingresos ni los gastos fiscales pues tal ajuste en los ingresos o gastos solo es obligatorio para los que lleven contabilidad (ver art. 32-1 del E.T.)

Cuando se poseean titulos, bonos, CDTs o demás documentos que coticen en bolsa, en ese caso el costo de adquisición se multiplicará por el indice de cotización en bolsa a dic 31 de 2013 y con ello se obtendrá su valor patrimonial a dic.31 (ver la circular DIAN 004 feb 12 de 2014). Sobre ese mismo valor patrimonial así determinado, se calcularían también los respectivos intereses causados y no cobrados hasta dic.31 de 2013, intereses que hacen parte del valor patrimonial del titulo (ver art. 271 del E.T.). En la sección de "ingresos" solo se declaran los ingresos por intereses cuando el mismo haya sido efectivamente recibido, pues los no obligados a llevar contabilidad solo reconocen ese tipo de ingresos por intereses en el año en que los reciban efectivamente en dinero o en especie (ver art.27 del ET).

El art 272 indica que no importa si las acciones o cuotas cotizan o no en la bolsa de valores, tales acciones o cuotas siempre se declararan por el costo fiscal, el cual se puede reajustar opcionalmente con el reajuste fiscal del art. 70 (que por el 2013 es de 2,40%), y que se aplicaría en forma proporcional si las cuotas o acciones no se poseyeron todo el año 2013 sino por una parte del año) o se les aplicaría la opción del art.73 del ET (ver dec. 2921 de dic.17 de 2013 y la hoja de trabajo para el anexo "acciones" incluida en este mismo archivo de Excel). PARA NADA SE TOMA EN CUENTA EL VALOR INTRÍNSECO QUE LE CERTIFIQUEN LAS SOCIEDADES DONDE TIENE LOS ACCIONES O APORTES

Las personas que sí realizan el oficio completo de "gananderia" (cria, levante,ceba; ver art.92 a 94 del E.T.), es a quienes les corresponde declarar sus semovientes por el mayor valor entre el costo fiscal a dic. 31 o el valor comercial (ver art.276 del E.T) . El Gobierno solo le fija el "valor comercial" a dic. 31 a los bovinos (ver resoluciones 106 y 107 enero 30 de 2014 dle Minagricultura). Por consiguiente, si se poseen otros tipos de semovientes,tocará conseguir perito que les fije el "valor comercial".

Estos inventarios se declararían por su costo fiscal a dic. de 2013, el cual no se puede reajustar fiscalmente pues el reajuste fiscal solo es aplicable a los activos que sean "activos fijos"

El art.277 regula que los No obligados a llevar contabilidad siempre declararán los bienes raíces por el MAYOR VALOR, entre su costo fiscal y el Avalúo Catastral a dic. 31. El "costo fiscal" es el indicado en el art. 69 del ET (adquisición, más mejoras, más contribuciones por valorización). Y dicho costo se puede incrementar opcionalmente con el reajuste fiscal del art.70 del ET (para el 2013 dicho reajuste fiscal es de 3,04%; ver art.2 decreto 2921 de diciembre de 2013). Pero el costo fiscal a dic. de 2013 también se puede determinar con la opción del art. 73 del E.T. que implica tomar el costo original de adquisición del bien y según el año en que se adquirió actualizarlo con un determinado indicador especial publicado por el Gobierno (ver art. 1 dec. 2921 de dic. de 2013 y la hoja de trabajo que hace parte de este mismo archivo de Excel y en el que se hace el anexo de los bienes raíces).

Conforme al Art.267, los vehículos siempre se deben declarar por su costo fiscal, reajustado con el reajuste opcional del art.70 del ET, pero nunca se deben tomar en cuenta avalúos comerciales ni valores en la secretaría de transito. Además, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad no pueden calcular depreciación sobre sus activos fijos pues el art.141 del ET exige que la depreciación esté registrada en "libros de contabilidad" (Ver art.127 del E.T. y concepto DIAN 16805 marzo de 2001)

Los no obligados a llevar contabilidad los declaran por su costo fiscal (incrementado opcionalmente con el reajuste fiscal del Art. 70 del ET y que por el 2013 es de 2,40%; ver dec. 2921 dic. de 2013). No deben calcularles depreciación (ver art.127 del ET y concepto DIAN 16805 de 2001)

Según los art.270 y 145 del ET, solo el contribuyente obligado a llevar contabilidad es quien puede disminuir el valor nominal de sus cuentas por cobrar con el valor de las provisiones para cuentas de difícil cobro. El no obligado a llevar contabilidad, lo único que puede hacer con sus cuentas por cobrar vencidas es darlas de baja totalmente si se demuestra su incobrabilidad (Ver art.146 del E.T.)

El concepto DIAN 8755 de feb. de 2005 indica que se incluyen en el patrimonio los saldos de los aportes VOLUNTARIOS (pues sí son recursos de libre disponibilidad), pero no se incluye el valor de los aportes OBLIGATORIOS.

Si estos activos fueron adquiridos, o se formaron mediante capitalizar los costos en que se incurría para su desarrollo, entonces se declararían por esos respectivos costos (ver art.279 del ET). Pero si son solo "estimados", entonces se debe seguir la regla del art. 75 del ET por lo cual, si el activo se piensa vender durante el 2014, entonces aquí, en la declaración 2013, y previa la existencia de un avalúo técnico, el activo se debe declarar por el 30% del valor en que será vendido durante el 2014

Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, los pasivos por prestamos y otros similares se deben soportar con documentos de fecha cierta (ver art.767, 770) o demostrar que la contraparte sí declaró la respectiva cuenta por cobrar (Ver art.771)

La Ley 1607 de 2012 derogó el art. 287 del E.T. y por tanto para el 2013 y siguientes sí seran aceptdos fiscalmente los pasivos con vinculados económicos enel exterior.

Importante: El empleador solo certifica las cesantías que le haya PAGADO al trabajador durante el año (por que le liquidaron el contrato durante el año o porque pidió un anticipo de las mismas), pero no le certifica LAS QUE LE ENVIÓ AL FONDO en febrero de 2013. Solo cuando el asalariado LAS RETIRE del fondo (porque se quedó sin trabajo, o porque las pidió para estudio o vivienda), es en ese año en que las RETIRA, cuando las debe sumar como INGRESO.

Aunque las instrucciones del renglón no lo dijeron expresamente, es claro que los prestadores de servicios y que también pertenecen por el 2013 al unicerso de "empleados" (art. 329 del E.T. y el decreto 3032 de dic de 2013) también colocarían en este renglón 33 sus ingresos por prestación de servicios, honorarios,, comisiones y emolumentos, o compensaciones de CTA. En cambio, los prestadores de servicios que no pertenezcan al universo de "empleados", sí usarán el renglon 35 para ese tipo de ingresos. Recuérdese además que desde el año 2008 en adelante el Ministerio del Trabajo ha estado cruzando los ingresos declarados en renta de quienes obtienen ingresos por CONTRATOS de prestación de servicios y los ingresos que usan para efectuar sus aportes a seguridad social. Todo quien obtenga ingresos por esos contratos (sin importar que al mismo tiempo esté afiliado a seguridad social como trabajador asalariado en alguna empresa), debió haber presentado mensulamente su propia PILA como "trabajador independiente" y liquidar aportes a seguridad social sobre el 40% del pago bruto mensualizado que le realizaron en desarrollo de tales CONTRATOS (ver art. 15 y 157 de la Ley 100 de 1993, el art. 23 del decreto 1703 de agosto de 2002, art 18 de la Ley 1122 de 2007)

Si esta RGA excede 4.700 UVT (4.700 x 26.841=126.153.00 ), no puede entonces usar esta formulario 230

B58
El art 272 indica que no importa si las acciones o cuotas cotizan o no en la bolsa de valores, tales acciones o cuotas siempre se declararan por el costo fiscal, el cual se puede reajustar opcionalmente con el reajuste fiscal del art. 70 (que por el 2013 es de 2,40% y que se aplicaría en forma proporcional si las cuotas o acciones no se poseyeron todo el año 2013 sino por una parte del año) o se les aplicaría la opción del art.73 del ET (ver dec. 2921 de dic. de 2013 y la hoja de trabajo para el anexo "acciones" incluida en este mismo archivo de Excel). PARA NADA SE TOMA EN CUENTA EL VALOR INTRÍNSECO QUE LE CERTIFIQUEN LAS SOCIEDADES DONDE TIENE LOS ACCIONES O APORTES
B64
Las personas que sí realizan el oficio completo de "gananderia" (cria, levante,ceba; ver art.92 a 94 del E.T.), es a quienes les corresponde declarar sus semovientes por el mayor valor entre el costo fiscal a dic. 31 o el valor comercial (ver art.276 del E.T) . El Gobierno solo le fija el "valor comercial" a dic. 31 a los bovinos y por consiguiente, si se poseen otros tipos de semovientes,tocará conseguir perito que les fije el "valor comercial".
B67
Estos inventarios se declararían por su costo fiscal a dic. de 2013, el cual no se puede reajustar fiscalmente pues el reajuste fiscal solo es aplicable a los activos que sean "activos fijos"
B70
El art.277 regula que los No obligados a llevar contabilidad siempre declararán los bienes raíces por el MAYOR VALOR, entre su costo fiscal y el Avalúo Catastral a dic. 31. El "costo fiscal" es el indicado en el art. 69 del ET (adquisición, más mejoras, mas contribuciones por valorización). Y dicho costo se puede incrementar opcionalmente con el reajuste fiscal del art.70 del ET (para el 2013 dicho reajuste fiscal es de 3,04%; ver art.2 decreto 2921 de diciembre de 2013). Pero el costo fiscal a dic. de 2013 también se puede determinar con la opción del art. 73 del E.T. que implica tomar el costo original de adquisición del bien y según el año en que se adquirió actualizarlo con un determinado indicador especial publicado por el Gobierno (ver art.1 dec. 2921 dic. de 2013 y la hoja de trabajo que hace parte de este mismo archivo de Excel y en el que se hace el anexo de los bienes raíces).
B72
Conforme al Art.267, los vehículos siempre se deben declarar por su costo fiscal, reajustado con el reajuste opcional del art.70 del ET, pero nunca se deben tomar en cuenta avalúos comerciales ni valores en la secretaría de transito. Además, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad no pueden calcular depreciación sobre sus activos fijos pues el art.141 del ET exige que la depreciación esté registrada en "libros de contabilidad" (Ver art.127 del E.T. y concepto DIAN 16805 marzo de 2001)
B76
Los no obligados a llevar contabilidad los declaran por su costo fiscal (incrementado opcionalmente con el reajuste fiscal del Art. 70 del ET y que por el 2013 es de 2,40%; ver dec. 2921 dic. de 2013). No deben calcularles depreciación (ver art.127 del ET y concepto DIAN 16805 de 2001)
B79
Según los art.270 y 145 del ET, solo el contribuyente obligado a llevar contabilidad es quien puede disminuir el valor nominal de sus cuentas por cobrar con el valor de las provisiones para cuentas de difícil cobro. El no obligado a llevar contabilidad, lo único que puede hacer con sus cuentas por cobrar vencidas es darlas de baja totalmente si se demuestra su incobrabilidad (Ver art.146 del E.T.)
B91
El concepto DIAN 8755 de feb. de 2005 indica que se incluyen en el patrimonio los saldos de los aportes VOLUNTARIOS (pues sí son recursos de libre disponibilidad), pero no se incluye el valor de los aportes OBLIGATORIOS. Igual sucede con los saldos a dic. 31 en fondos de Cesantías. No se incluyen en el patrimonio (concepto de abril de 2005), pues no son de libre disponibilidad
B95
Si estos activos fueron adquiridos, o se formaron mediante capitalizar los costos en que se incurría para su desarrollo, entonces se declararían por esos respectivos costos (ver art.279 del ET). Pero si son solo "estimados", entonces se debe seguir la regla del art. 75 del ET por lo cual, si el activo se piensa vender durante el 2014, entonces aquí, en la declaración 2013, y previa la existencia de un avalúo técnico, el activo se debe declarar por el 30% del valor en que será vendido durante el 2014
B97
Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, los pasivos por prestamos y otros similares se deben soportar con documentos de fecha cierta (ver art.767, 770) o demostrar que la contraparte sí declaró la respectiva cuenta por cobrar (Ver art.771)
B108
Importante: El empleador solo certifica las cesantías que le haya PAGADO al trabajador durante el año (por que le liquidaron el contrato durante el año o porque pidió un anticipo de las mismas), pero no le certifica LAS QUE LE ENVIÓ AL FONDO en febrero de 2013. Solo cuando el asalariado LAS RETIRE del fondo (porque se quedó sin trabajo, o porque las pidió para estudio o vivienda), es en ese año en que las RETIRA, cuando las debe sumar como INGRESO.
B110
Aunque las instrucciones del renglón no lo dijeron expresamente, es claro que los prestadores de servicios y que también pertenecen por el 2013 al unicerso de "empleados" (art. 329 del E.T. Y el decreto 3032 de dic de 2013) también colocarían en este renglón 33 sus ingresos por prestación de servicios, honorarios,, comisiones y emolumentos, o compensaciones de CTA. En cambio, los prestadores de servicios que no pertenezcan al universo de "empleados", sí usarán el renglon 35 para ese tipo de ingresosº. Recuérdese además que desde el año 2008 en adelante el Ministerio del Trabajo ha estado cruzando los ingresos declarados en renta de quienes obtienen ingresos por CONTRATOS de prestación de servicios y los ingresos que usan para efectuar sus aportes a seguridad social. Todo quien obtenga ingresos por esos contratos (sin importar que al mismo tiempo esté afiliado a seguridad social como trabajador asalariado en alguna empresa), debió haber presentado mensulamente su propia PILA como "trabajador independiente" y liquidar aportes a seguridad social sobre el 40% del pago bruto mensualizado que le realizaron en desarrollo de tales CONTRATOS (ver art. 15 y 157 de la Ley 100 de 1993, el art. 23 del decreto 1703 de agosto de 2002, art 18 de la Ley 1122 de 2007)
B168
Deben superar el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT. Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que éstos han sido realizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud. El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1070 de 2013.
E176
Si esta RGA excede 4.700 UVT (4.700 x 26.841=126.153.00 ), no puede entonces usar esta formulario 230
B192
Si en en la misma zona de ganancias ocasionales se declararán valores por rifas, loterias y similares (ver el renglón 67) y al mismo tiempo valores por venta de activos fijos poseidos por más de 2 años (ver el mismo renglón 67), entonces al llegar al renglón 71 se debe quedar reflejando como mínimo el valor bruto de las rifas, loterías y similares y así lograr que el impuesto del 20% sobre esas rifas y similares, el cual quedará reflejado en el renglon 92, se neutralize con la retención del 20% que también estará en el renglón 97 . En consecuencia, puede ser que se haga necesario limitar el valor de este renglón 69 (por costo de activos fijos vendidos) para no producir aritméticamente pérdidas en venta de activos fijos con la cual se terminaría afectando ese valor por rifas, loterías y similares que sí debe quedar declarado en rel renglon 71.
B256
Si esta declaración 2013 se llega a presentar en forma extemporánea, se puede usar la hoja de trabajo incluida en este mismo libro para calcular la respectiva sanción por extemporaneidad
B258
Se tiene hasta dos años contados desde el vencimiento del plazo para declarar, para poder entrar a solicitarlo en devolución o compensación (ver art.854 del ET). Además, es importante aclarar que el solo hecho de que se obtenga saldo a favor en una declaración de renta, ello no obliga a la firma de Contador. Eso solo opera en las declaraciones del IVA. Las declaraciones de los no obligados a llevar contabilidad nunca requieren firma de contador
Page 6: Formulario 210 y 230 DR Ag2013 Con Anexos

(*-18)

(*-19)

(*-20)

(*-21) La RGA que se calcula en este formulario 230 debe arrojar el mismo valor que la RGA que se liquide en el 230

(*-22)

(*-23)

(*-24)

(*-25)

(*-26)

Si el declarante no obligado a llevar contabildiad llega a pertenecer al Régimen común, en ese caso, por ese solo motivo no queda obligado a llevar contabilidad (ver concepto DIAN 39683 de junio de 1998). En todo caso, en las declaraciones de IVA de cada bimestre o cuatrimestre o anual del 2013 tuvo que denunciar los valores facturados sin importar si se los pagaron o no dentro del mismo año. Pero acá en la declaración de renta, como es un declarante no obligiado a llevar contabilidad, solo informa los valores que por estos conceptos sí se los hayan alcanzado a pagar efectivamente (ver art. 27 del E.T). Recuérdese además que desde el año 2008 en adelante el Ministerio del Trabajo ha estado cruzando los ingresos declarados en renta de quienes obtienen ingresos por CONTRATOS de prestación de servicios y los ingresos que usan para efectuar sus aportes a seguridad social. Todo quien obtenga ingresos por esos contratos (sin importar que al mismo tiempo esté afiliado a seguridad social como trabajador asalariado en alguna empresa), debió haber presentado mensulamente su propia PILA como "trabajador independiente" y liquidar aportes a seguridad social sobre el 40% del pago bruto mensualizado que le realizaron en desarrollo de tales CONTRATOS (ver art. 15 y 157 de la Ley 100 de 1993, el art. 23 del decreto 1703 de agosto de 2002, art 18 de la Ley 1122 de 2007)

Véase el art.35 del ET y el art.4 del dec.652 de abril. de 2013. Ver también la hoja de trabajo de este mismo archivo denominada "interés presuntivo"

Ver art.47 del ET. Además, este tipo de "ingreso" por gananciales se debe declarar en la sección de "rentas ordinarias" y no en la sección de "ganancias ocasionales" pues así se desprende de la lectura del art.299 del ET

Si en en la misma zona de ganancias ocasionales se declararán valores por rifas, loterias y similares y al mismo tiempo valores por venta de activos fijos poseidos por más de 2 años, entonces al llegar al renglón 50 se debe quedar reflejando como mínimo el valor bruto de las rifas, loterías y similares y así lograr que el impuesto del 20% sobre esas rifas y similares, el cual quedará reflejado en el renglon 52, se neutralize con la retención del 20% que también estará en el renglón 57 . En consecuencia, puede ser que se haga necesario limitar el valor de este renglón 48 (por costo de activos fijos vendidos) para no producir aritméticamente pérdidas en venta de activos fijos con la cual se terminaría afectando ese valor por rifas, loterías y similares que sí debe quedar declarado en rel renglon 50.

Recordar que el valor de los descuentos por impuestos pagados en el exterior se debe limitar hasta el monto del impuesto que esa renta obtenida en el exterior estaría produciendo en este formulario con las tarifas colombianas. El impuesto de renta después de descuentos tributarios , no puede ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto calculado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento. Por tanto, es posible que se necesite ajustar uno cualquiera de los valores llevados a este renglón 53 para lograr que sí se produzca ese impuesto neto que como mínimo se debe reflejar en la declaracióní (obtenido mediante tomar la renta presuntiva como si fuera la renta liquida gravable, buscandole el impuesto en la tabla del art. 334 y al resultado calcularle el 75%)

En las instrucciones para este renglón 58 se indica equivocadamente que el anticipo al impuesto del año siguiente se calcularía partiendo del valor del impuesto bruto IMAS del renglón 51 cuando lo correcto es que se parte del Impuesto neto IMAS (valor del impuesto menos los descuentos). Lo anterior por cuanto el art. 807 de E.T. dice que el anticipo al impuesto de renta del año siguiente simpre se calcula sobre el "impuesto neto de renta". Por lo anterior, para efectos de este renglón 58, el anticipo al año 2014 lo calculamos sobre el "impuesto neto" partiendo de lo que figure en el renglón 51 disminuido con lo que figure en el 53

Si esta declaración 2013 se llega a presentar en forma extemporánea, se puede usar la hoja de trabajo incluida en este mismo libro para calcular la respectiva sanción por extemporaneidad

Se tiene hasta dos años contados desde el vencimiento del plazo para declarar, para poder entrar a solicitarlo en devolución o compensación (ver art.854 del ET). Además, es importante aclarar que el solo hecho de que se obtenga saldo a favor en una declaración de renta, ello no obliga a la firma de Contador. Eso solo opera en las declaraciones del IVA. Las declaraciones de los no obligados a llevar contabilidad nunca requieren firma de contador

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(nombre del contribuyente)NIT

ANEXOS DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOSAÑO GRAVABLE 2013

Calculo del impuesto de renta, solo si quien usa el formulario es una persona natural residente (sin importar si es colombiana o extrnajera, y sin importarsi es "empleada", o "trabajador por cuenta propia", o "las demás personas"

Valor oficial de la UVT para el ejercicio 2013 $ 26,841

Renta liquida gravable En Pesos 32,025,000 En UVT 1,193

526,000

Rangos en UVT Tarifa MarginalDesde Hasta

>0 1090 0% No tiene $ 0>1090 1700 19% $ 526,000

>1700 4100 28% $ 0

>4100 En adelante 33% $ 0

Valor del impuesto sobre la renta (en pesos); (véase la tabla de abajo)

Instrucción para calcular

impuesto en $

Calculo en $ del impuesto

(Renta gravable expresada en UVT menos 1090 UVT)

*19%

(Renta gravable expresada en UVT menos 1700 UVT)

*28% más 116 UVT

(Renta gravable expresada en UVT menos 4100 UVT)

*33% más 788 UVT

En los ejemplos que hace la DIAN en su circular 009 de enero de 2007, cuando hace conversiones del valor bruto de un salario gravable y lo convierte en UVTS para ubicarlo luego en los rangos de UVTs de la tabla para retención en la fuente sobre salarios contenida en el art.383 del ET, la DIAN toma los resultados de la conversión utilizando hasta los dos primeros decimales. Por esa razón, hacemos lo mismo aquí con esta conversión del valor de la renta líquida o de la ganancia gravable, de pesos, a UVT.

E21
En los ejemplos que hace la DIAN en su circular 009 de enero de 2007, cuando hace conversiones del valor bruto de un salario gravable y lo convierte en UVTS para ubicarlo luego en los rangos de UVTs de la tabla para retención en la fuente sobre salarios contenida en el art.383 del ET, la DIAN toma los resultados de la conversión utilizando hasta los dos primeros decimales. Por esa razón, hacemos lo mismo aquí con esta conversión del valor de la renta líquida o de la ganancia gravable, de pesos, a UVT.
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(nombre del contribuyente)NIT

ANEXOS DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOSAÑO GRAVABLE 2013

Calculo del IMAN Valor oficial de la UVT para el ejercicio 2013 26,841

Renta gravable alternativa En Pesos 189,756,000 En UVT 7,069.63

Valor del IMAN (en pesos); (véase la tabla de abaj 15,144,000

Hasta Impuesto en UVT

0 1548 01548 1588 1.051588 1629 1.081629 1670 1.111670 1710 1.141710 1751 1.161751 1792 2.381792 1833 2.431833 1873 2.491873 1914 4.761914 1955 4.861955 1996 4.961996 2036 8.432036 2118 8.712118 2199 13.742199 2281 14.262281 2362 19.812362 2443 25.72443 2525 26.572525 2606 35.562606 2688 45.052688 2769 46.432769 2851 55.582851 2932 60.72932 3014 66.02

Renta liquida en UVT desde

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3014 3095 71.543095 3177 77.243177 3258 83.143258 3339 89.233339 3421 95.513421 3502 101.983502 3584 108.643584 3665 115.493665 3747 122.543747 3828 129.763828 3910 137.183910 3991 144.783991 4072 152.584072 4276 168.714276 4480 189.924480 4683 212.274683 4887 235.754887 5091 260.345091 5294 286.035294 5498 312.815498 5701 340.665701 5905 369.575905 6109 399.526109 6312 430.496312 6516 462.466516 6720 495.436720 6923 529.366923 7127 564.237127 7330 600.047330 7534 636.757534 7738 674.357738 7941 712.87941 8145 752.18145 8349 792.228349 8552 833.128552 8756 874.798756 8959 917.218959 9163 960.349163 9367 1,004.169367 9570 1,048.649570 9774 1,093.759774 9978 1,139.489978 10181 1,185.78

10181 10385 1,232.6210385 10588 1,279.9910588 10792 1,327.85

Page 10: Formulario 210 y 230 DR Ag2013 Con Anexos

10792 10996 1,376.1610996 11199 1,424.9011199 11403 1,474.0411403 11607 1,523.5411607 11810 1,573.3711810 12014 1,623.4912014 12217 1,673.8912217 12421 1,724.5112421 12625 1,775.3312625 12828 1,826.3112828 13032 1,877.4213032 13236 1,928.6313236 13439 1,979.8913439 13643 2,031.18

Mas de 13.643 27%*RGA – 1.622

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(nombre del contribuyente)NIT

ANEXOS DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOSAÑO GRAVABLE 2013

Calculo del IMAS Valor oficial de la UVT para el ejercicio 2013 26,841

Renta gravable alternativa En Pesos 189,756,000 En UVT 7,069.63

Valor del IMAN (en pesos); (véase la tabla de abaj 10,279,000

Hasta Impuesto en UVT

0 1548 01548 1588 1.081588 1629 1.11629 1670 1.131670 1710 1.161710 1751 1.191751 1792 2.431792 1833 2.481833 1873 2.541873 1914 4.851914 1955 4.961955 1996 5.061996 2036 8.62036 2118 8.892118 2199 14.022199 2281 20.922281 2362 29.982362 2443 39.032443 2525 48.082525 2606 57.142606 2688 66.192688 2769 75.242769 2851 84.32851 2932 93.35

Renta liquida en UVT desde

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2932 3014 102.43014 3095 111.463095 3177 122.793177 3258 136.133258 3339 149.473339 3421 162.823421 3502 176.163502 3584 189.53584 3665 202.843665 3747 216.183747 3828 229.523828 3910 242.863910 3991 256.213991 4072 269.554072 4276 282.894276 4480 316.244480 4683 349.64683 4700 382.95

Page 13: Formulario 210 y 230 DR Ag2013 Con Anexos

(nombre del contribuyente)NIT

ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2,013 (cifras en pesos)

ACCIONES Y APORTES

PRIMER OPCIÓN PARA DETERMINAR EL VALOR PATRIMONIAL A DIC. 31 DE 2013

No orden Descripción 2.40%

120%

17,061,000 0 409,000 17,470,000 17,470,000 17,061,000 409,000

215%

0 23,000,000 230,000 23,230,000 23,230,000 0 230,000

Total 17,061,000 23,000,000 639,000 40,700,000 40,700,000 17,061,000 639,000

SEGUNDA OPCIÓN PARA DETERMINAR EL VALOR PATRIMONIAL A DIC. 31 DE 2013

No orden Descripción

120%

13,000,000 1.58 20,540,000

215%

23,000,000 0.00 23,000,000

Total 36,000,000 43,540,000

Para beneficio de quienes piensen usar la segunda opción, a continuación reproducimos esos factores publicados en el decreto 2921 de diciembre de 2013

Factor para actualización en el año 2013

2517.571956 2467.181957 2284.431958 1762.111959 1927.431960 1644.681961 1541.851962 1451.2619631964 1036.481965 948.881966 821.831967 729.871968 677.751969 635.831970 584.651971 545.871972 483.71973 425.31974 347.431975 277.881976 236.281977 188.391978 147.731979 123.41980 97.491981 78.341982 62.331983 50.081984 43.021985 36.421986 29.831987 24.651988 20.11989 15.741990 12.4919911992 7.461993 5.9919941995 41996 3.391997 2.921998 2.491999 2.142000 1.972001 1.812002 1.692003 1.582004 1.492005 1.412006 1.342007 1.282008 1.212009 1.122010 1.12011 1.062012 1.02

Porcentaje de participación dentro de la sociedad a

Dic. Del 2013

Operaciones durante 2013 Variación patrimonial para 2013

Costo fiscal ajustado a Dic. 31

del 2012

Costo compras 2013

Reajuste fiscal 2013

Costo fiscal ajustado a Dic. 31 del

2013

Valor patrimonial a

Dic. 31 del 2013 (Art. 277

E.T)

Valor patrimonial a Dic 31 del año

2012

Variación teórica para el

año 2013(art. 280 Y 70 ET) (Art. 2 Decreto 2921 Dic. 2013)

Acciones en la sociedad A SA, nitxxxxx (fueron compradas en dic. 30 de 2003, por un costo de adquisición de 13.000.000

Acciones en la sociedad B SA, nitxxxxx (fueron compradas en jul. 31 de 2013 por un costo de adquisición de 23.000.000)

Porcentaje de participación dentro de la sociedad a

Dic. Del 2013

Costo original de adquisición

Factor aplicable en la declaración

2013 según la tabla publicada para el Art. 73 (Decreto 2921

del 2013)

Total valor patrimonial a Dic.

31 del 2013

Acciones en la sociedad A SA, nitxxxxx (fueron compradas en dic. 30 de 2003, por un costo de adquisición de 13.000.000

Acciones en la sociedad B SA, nitxxxxx (fueron compradas en jul. 31 de 2013 por un costo de adquisición de 23.000.000)

AÑO DE ADQUISICI

ÓN

1955 y anteriores

 1355,49

 9,47

4,88 

Este "reajuste fiscal" es OPCIONAL, y además, no se reporta con contrapartida entre las cuentas de los "ingresos del periodo". Simplemente es un reajuste que hace incrementar el valor bruto del activo y por ende se ve el incremento directamente en el patrimonio LIQUIDO a dic. 31 (es un factor a tomar en cuenta como "incrementador" del patrimonio liquido en la "conciliación patrimonial"). Además, si ve incrementado el "patrimonio líquido" se debe tener presente que en ese caso se verá incrementada la Renta presuntiva del año siguiente...

Los que decidan aplicarlo, lo harían básicamente porque piensan vender el activo posteriormente por un precio de venta alto y en consecuencia necesitan irle formando mas costo fiscal al activo y con ello rebajar la futura utilidad en venta de activo. Pero si el precio de venta va a ser pequeño, pues no se haría necesario en ese caso irle aumento el costo al activo con estos reajustes. Además, si cuando lo vendan se llega a producir una pérdida, en ese caso toda la pérdida seria no deducible (ver art 153 del ET)

Si durante el 2013 se hubieran comprado más acciones en la misma empresa A, entonces se tendría que promediar los dos costos (el de las poseídas hasta dic. de 2012 más el de las compradas en el 2013) y ese costo promedio sería el que se utilice para formar el costo fiscal a dic. de 2013 de las acciones en esa empresa A (ver art. 76 del ET)

Como las acciones fueron compradas en julio de 2013, entonces el reajuste fiscal se le aplicaría en forma proporcional por el periodo Ago-Dic de 2013

Este incremento que sufren las acciones y aportes, y que no corresponde a un mayor valor en dinero destinado para ello, es entonces un factor que se deberá tomar en cuenta para explicar el incremento que se pueda producir entre el patrimonio liquido a dic. 31 de 2012 y el patrimonio líquido a dic. 31 de 2013Para saber cómo se decide entre si

usar este valor de la segunda opción o usar el valor de la primera opción como el valor patrimonial de las acciones a dic. de 2013, consúltese el comentario que se hace a esta misma altura pero en el anexo de "bienes raíces"

G20
Este "reajuste fiscal" es OPCIONAL, y además, no se reporta con contrapartida entre las cuentas de los "ingresos del periodo". Simplemente es un reajuste que hace incrementar el valor bruto del activo y por ende se ve el incremento directamente en el patrimonio LIQUIDO a dic. 31 (es un factor a tomar en cuenta como "incrementador" del patrimonio liquido en la "conciliación patrimonial"). Además, si ve incrementado el "patrimonio líquido" se debe tener presente que en ese caso se verá incrementada la Renta presuntiva del año siguiente... Los que decidan aplicarlo, lo harían básicamente porque piensan vender el activo posteriormente por un precio de venta alto y en consecuencia necesitan irle formando mas costo fiscal al activo y con ello rebajar la futura utilidad en venta de activo. Pero si el precio de venta va a ser pequeño, pues no se haría necesario en ese caso irle aumento el costo al activo con estos reajustes. Además, si cuando lo vendan se llega a producir una pérdida, en ese caso toda la pérdida seria no deducible (ver art 153 del ET)
F29
Si durante el 2013 se hubieran comprado más acciones en la misma empresa A, entonces se tendría que promediar los dos costos (el de las poseídas hasta dic. de 2012 más el de las compradas en el 2013) y ese costo promedio sería el que se utilice para formar el costo fiscal a dic. de 2013 de las acciones en esa empresa A (ver art. 76 del ET)
G32
Como las acciones fueron compradas en julio de 2013, entonces el reajuste fiscal se le aplicaría en forma proporcional por el periodo Ago-Dic de 2013
L34
Este incremento que sufren las acciones y aportes, y que no corresponde a un mayor valor en dinero destinado para ello, es entonces un factor que se deberá tomar en cuenta para explicar el incremento que se pueda producir entre el patrimonio liquido a dic. 31 de 2012 y el patrimonio líquido a dic. 31 de 2013
G47
Para saber cómo se decide entre si usar este valor de la segunda opción o usar el valor de la primera opción como el valor patrimonial de las acciones a dic. de 2013, consúltese el comentario que se hace a esta misma altura pero en el anexo de "bienes raíces"
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Anexo B

(nombre del contribuyente)NIT

ANEXOS DECLARACION DE RENTA AÑO GRAVABLE 2013

INVENTARIOS DE SEMOVIENTES BOVINOS

1. BOVINOS - ZONA III

Cantidad Detalle EdadCosto unitario Costo unitario Costo unitario

2 Toros Reproductores 2 años 598,000 1,196,000 0 0 0 598,000 1,196,000 565,064 598,000 1,196,000 0de 2 años en adelant en adel

28 Vacas con cría (de 4-5 años 585,600 16,396,800 0 0 0 585,600 16,396,800 395,886 585,600 16,396,800 0 3-4 años del Inv.Inic.)

20 Vacas con cria (de 4-5 años 498,000 9,960,000 0 0 0 498,000 9,960,000 395,886 498,000 9,960,000 0 3-4 años del Inv.Inic.)

5 Vacas con cría (de 4-5 años 1,034,167 5,170,833 0 0 0 1,034,167 5,170,833 395,886 1,034,167 5,170,833 03-4 años del invent. Inicial)

7 Vacas Horras (de 3 4-5 años 585,600 4,099,200 0 0 0 585,600 4,099,200 314,686 585,600 4,099,200 03-4 años del Inv. Inicial)

5 Vacas Horras (de 25 4-5 años 498,000 2,490,000 0 0 0 498,000 2,490,000 314,686 498,000 2,490,000 03-4 años del Inv. Inicial)

49 Vacas Horras (de 6 4-5 años 1,034,167 50,674,163 0 0 0 1,034,167 50,674,163 314,686 1,034,167 50,674,163 03-4 años del Invent. Inicial)

20 Vacas Horras (de 2 4-5 años 468,000 9,360,000 0 0 0 468,000 9,360,000 314,686 468,000 9,360,000 03-4 años del Inv.Inc.)

24 Novillas (de 24 Ter 24-30 meses 330,200 7,924,800 0 0 0 330,200 7,924,800 317,332 330,200 7,924,800 012-18 meses del Inv. Inicial)

11 Terneras (de 11 cr 12-18 meses 0 0 0 0 0 0 0 222,732 222,732 2,450,052 2,450,052meses del Inventario inicial)

15 Terneros (de 31 na 6-12 meses 0 0 0 0 0 0 0 285,304 285,304 4,279,560 4,279,560del año)

22 Crías hembras (de 0-6 meses 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0hembras del año)

208 Totales 107,271,796 0 107,271,796 114,001,408 6,729,612

Cuadre de CabezasInventario Inicial 188Mas: Nacimientos del año Machos 31 Hembras 22 53

Menos: Muerte de animales adultos Vaca Horra (33)

Inventario final 208

Costo a dic 31/2012 Valor compras durante 2013Costos

capitalizados para el grupo durante el año

2013

Costo a dic 31/2013Valor unitario a Dic 31 del 2013 - Resoluciones 106 y 107 enero

30 del 2014 Minagricultura

Valor patrimonial a diciembre 2013

Valorizacion año 2013Total costo

grupoValor unitario

promedioValor total

grupoTotal costo

grupoTotal costo

grupo

ver art.276 del ET

Este valor se llevaría también al anexo de la "conciliación patrimonial" como un valor que ayuda a justificar el incremento que se produzca en el patrimonio líquido a diciembre de 2012

B11
ver art.276 del ET
N56
Este valor se llevaría también al anexo de la "conciliación patrimonial" como un valor que ayuda a justificar el incremento que se produzca en el patrimonio líquido a diciembre de 2012
Page 15: Formulario 210 y 230 DR Ag2013 Con Anexos

(nombre del contribuyente)NIT

ANEXOS DECLARACION DE RENTA

BIENES RAICES

Datos básicos

No orden Descripción

Reajuste fiscal 2013

2.40%

1 370-0232222 B-45678888 38,599,000 0 926,000 39,525,000 30,000,000 39,525,000 38,599,000 926,000

2 50N-20217044 01-0067-0020 55,000,000 - 1,320,000 56,320,000 60,000,000 60,000,000 55,000,000 5,000,000

Total 93,599,000 0 2,246,000 95,845,000 99,525,000 93,599,000 5,926,000

No orden Descripción Matricula

1 370-0232222 B-45678888 13,000,000 13.80 179,400,000 22,000,000 201,400,000

2

50N-20217044 01-0067-0020 52,000,000 9.83 511,160,000 3,000,000 514,160,000

Total 65,000,000 690,560,000 25,000,000 715,560,000

Para beneficio de quienes piensen usar la segunda opción, a continuación reproducimos esos factores publicados en el decreto 2921 de diciembre de 2013

Factor aplicable en el 2013

17560.941956 17209.951957 15935.331958 13444.731959 12.291.711960 11472.441961 10697.141962 10122.791963 9455.31964 7230.3219651966 5774.591967 5091.581968 4727.651969 4435.31970 4078.261971 3807.471972 3374.551973 2967.51974 2424.191975 1937.81976 1648.041977 1313.431978 1030.561979 860.671980 680.431981 545.91982 434.651983 349.271984 300.111985 260.441986 215.61987 182.831988 137.981989 86.021990 59.491991 41.461992 31.051993 22.071994 16.051995 11.431996 8.451997 7.011998 5.391999 4.492000 4.462001 4.312002 3.992003 3.582004 3.372005 3.162006 2.992007 2.272008 2.022009 1.672010 1.522011 1.392012 1.16

AÑO GRAVABLE 2.013 (cifras en pesos)

PRIMER OPCION PARA DETERMINAR EL VALOR PATRIMONIAL A DIC 31 DE 2013

Operaciones durante 2013 Variación patrimonial para 2013

Matricula inmobiliaria

Numero predial

Costo fiscal reajustado a

Dic 31 del 2012

Costo de compras

(mejoras) del 2013

Costo fiscal ajustado a Dic.

31 del 2013

Avalúo catastral 2013

Valor patrimonial a

Dic. 31 del 2013 (Art. 277

ET)

Valor patrimonial a Dic. 31 del año

anterior 2012

Variación teórica para el año 2013

(art.280 Y 70 E.T.) (Dec. 2921 del 2013)

Apartamento No.100 E, ubicado en el bloque E, urbanización PACARA III ubicado en la AV 20HN 52 AN 34de Cali (fue adquirido por compra hecha a Carmen Parias de Buitrago y Julio Cesar Buitriago, mediante EP 1985 de abril 6 de 1994, por un costo de adquisición de 13.000.000 Las mejoras y adecuaciones hechas entre 1994 y los años años siguientes fueron de 22.000.000)

Casa de habitación No. 5 en el Conjunto Residencial Los Alisos, ubicado en en la Calle 10A 4-81 de Chía (Cdmarca). (fue adquirida en julio 19 de 1995 mediante EP 4207, notaria 6 de Bogotá; por compra hecha a MG.ARQUITECTURA Y DISEÑO URBANO LTDA., por un costo de adquisición de 52.000.000 Las mejoras y adecuaciones hechas entre 1995 y los años siguientes fueron 3.000.000)

SEGUNDA OPCIÓN PARA DETERMINAR EL VALOR PATRIMONIAL A DIC. 31 DE 2013

Numero predial

Costo original de adquisición

factor aplicable en la

declarenta 2013 según la tabla del Art. 73 (Decreto

2921 del 2013)

Subtotal costo fiscal a Dic. 31 del 2013

Mas : Adiciones y mejoras

hechas a Dic. 31 del 2013,

más contribuciones por valorización

Total valor patrimonial a Dic.

31 del 2013

Apartamento No.100 E, ubicado en el bloque E, urbanización PACARA III ubicado en la AV 20HN 52 AN 34de Cali (fue adquirido por compra hecha a Carmen Parias de Buitrago y Julio Cesar Buitriago, mediante EP 1985 de abril 6 de 1994, por un costo de adquisición de 13.000.000 Las mejoras y adecuaciones hechas entre 1994 y los años años siguientes fueron de 22.000.000)

Casa de habitación No. 5 en el Conjunto Residencial Los Alisos, ubicado en en la Calle 10A 4-81 de Chía (Cdmarca). (fue adquirida en julio 19 de 1995 mediante EP 4207, notaria 6 de Bogotá; por compra hecha a MG.ARQUITECTURA Y DISEÑO URBANO LTDA., por un costo de adquisición de 52.000.000 Las mejoras y adecuaciones hechas entre 1995 y los años siguientes fueron 3.000.000)

AÑO DE ADQUIS.

1955 y anteriores

 6618,88

Ver art. 277 del E.T.

Este "reajuste fiscal" es OPCIONAL, y además, no se reporta con contrapartida entre las cuentas de los "ingresos del periodo". Simplemente es un reajuste que hace incrementar el valor bruto del activo y por ende se ve el incremento directamente en el patrimonio LIQUIDO a dic. 31 (es un factor a tomar en cuenta como "incrementador" del patrimonio liquido en la "conciliación patrimonial"). Además, si ve incrementado el "patrimonio líquido" se debe tener presente que en ese caso se verá incrementada la Renta presuntiva del año siguiente...

Los que decidan aplicarlo, lo harían básicamente porque piensan vender el activo posteriormente por un precio de venta alto y en consecuencia necesitan irle formando mas costo fiscal al activo y con ello rebajar la futura utilidad en venta de activo. Pero si el precio de venta va a ser pequeño, pues no se haría necesario en ese caso irle aumento el costo al activo con estos reajustes. Además, si cuando lo vendan se llega a producir una pérdida, en ese caso la parte de dicha pérdida y que corresponda a los reajustes fiscales que tenía acumulado el activo en su costo fiscal hasta la fecha de venta, sería una pérdida no aceptada fiscalmente (ver art.149 del ET)

Este incremento que sufren los bienes raíces, y que no corresponde a un mayor valor en dinero destinado para ello, es entonces un factor que se deberá tomar en cuenta para explicar el incremento que se pueda producir entre el patrimonio liquido a dic.31 de 2012 y el patrimonio líquido a dic.31 de 2013

Como este valor que se obtiene con esta segunda opción es muy elevado en comparación con el que se obtiene para este bien usando la primera opción, y sabiendo que el bien solo se vendería por los valores obtenidos en la primera opción, lo lógico es entonces que el bien raíz se declare por el valor obtenido en la primera opción. De lo contrario, lo que se haría sería inflar innecesariamente el patrimonio bruto y el liquido a dic. de 2013 y con ello se elevaría la renta presuntiva del 2014.

C13
Ver art. 277 del E.T.
I19
Este "reajuste fiscal" es OPCIONAL, y además, no se reporta con contrapartida entre las cuentas de los "ingresos del periodo". Simplemente es un reajuste que hace incrementar el valor bruto del activo y por ende se ve el incremento directamente en el patrimonio LIQUIDO a dic. 31 (es un factor a tomar en cuenta como "incrementador" del patrimonio liquido en la "conciliación patrimonial"). Además, si ve incrementado el "patrimonio líquido" se debe tener presente que en ese caso se verá incrementada la Renta presuntiva del año siguiente... Los que decidan aplicarlo, lo harían básicamente porque piensan vender el activo posteriormente por un precio de venta alto y en consecuencia necesitan irle formando mas costo fiscal al activo y con ello rebajar la futura utilidad en venta de activo. Pero si el precio de venta va a ser pequeño, pues no se haría necesario en ese caso irle aumento el costo al activo con estos reajustes. Además, si cuando lo vendan se llega a producir una pérdida, en ese caso la parte de dicha pérdida y que corresponda a los reajustes fiscales que tenía acumulado el activo en su costo fiscal hasta la fecha de venta, sería una pérdida no aceptada fiscalmente (ver art.149 del ET)
O39
Este incremento que sufren los bienes raíces, y que no corresponde a un mayor valor en dinero destinado para ello, es entonces un factor que se deberá tomar en cuenta para explicar el incremento que se pueda producir entre el patrimonio liquido a dic.31 de 2012 y el patrimonio líquido a dic.31 de 2013
K54
Como este valor que se obtiene con esta segunda opción es muy elevado en comparación con el que se obtiene para este bien usando la primera opción, y sabiendo que el bien solo se vendería por los valores obtenidos en la primera opción, lo lógico es entonces que el bien raíz se declare por el valor obtenido en la primera opción. De lo contrario, lo que se haría sería inflar innecesariamente el patrimonio bruto y el liquido a dic. de 2013 y con ello se elevaría la renta presuntiva del 2014 .
Page 16: Formulario 210 y 230 DR Ag2013 Con Anexos

(nombre del contribuyente)NIT Anexo D

ANEXOS DECLARACION DE RENTA AÑO GRAVABLE 2.013 (cifras en pesos)

VEHICULOS

Datos basicos

Descripcion Placa2.40%

1 CBD 845 Cali 35,000,000 0 35,000,000 35,000,000 35,000,000 -

2 BGH 026 Bogotá - 10,000,000 0 10,000,000 10,000,000 - -

Total 35,000,000 10,000,000 0 45,000,000 45,000,000 35,000,000 0

Operaciones durante 2013 Variacion patrimonial para 2013

No Ordé

n

Costo fiscal ajustado a Dic. 31 del

2012

Costo compras 2013

Reajuste fiscal 2013

Costo fiscal ajustado a Dic. 31 del 2013

Valor patrimonial a

Dic. 31 del 2013

Valor patrimonial a

Dic. 31 del año 2012

Variacion teórica para el año 2013(Art. 280 Y 70

E.T.) (Decreto 2921 del

2013)Automovil Mazda 3 modelo 2005 color estrato perlaCamioneta Chevrolet LUV modelo 86 color gris. Compra en junio 2013

Este "reajuste" es OPCIONAL, y además, no se reporta con contrapartida entre las cuentas de los "ingresos del periodo". Simplemente es un reajuste que hace incrementar el valor bruto del activo y por ende se ve el incremento directamente en el patrimonio LIQUIDO a dic 31 (es un factor a tomar en cuenta como "incrementador" del patrimonio liquido en la "conciliacion patrimonial"Los que decidan aplicarlo, lo harían basicamente porque piensan vender el activo posteriormente por un precio de venta alto y en consencuecia necesitan irle formando mas costo fiscal al activo y con ello rebajar la futura utilidad en venta de activo. Pero si el precio de venta va a ser pequeño, pues no se haría necesario en ese caso irle aumento el costo al activo con estos reajustes. Además, si cuando lo vendan se llega a producir una périda, en ese caso la parte de dicha périda y que corresponda a los reajustes fiscales que tenía acumulado el activo en su costo fiscal hasta la fecha de venta, sería una pérdida no aceptada fiscalmente (ver art.149 del ET)

Para definir el valor patrimonial, no se tienen que hacer comparaciones entre el costo fiscal a dic de 2013 y el avaluo del Ministerio de Transporte para el año 2013. Siempre el valor patrimonial sera el mismo costo fiscal (ver art. 267 del E.T.)

Este incremento que sufren los vehículos, y que no corresponde a un mayor valor en dinero destinado para ello, es entonces un factor que se deberá tomar en cuenta para explicar el incremento que se pueda producir entre el patrimonio liquido a dic.31 de 2012 y el patrimonio líquido a dic.31 de 2013.

Los no obligados a llevar contabilidad no le pueden calcular "depreciación" a sus activos pues eso solo lo pueden hacer los obligados a llevar contabilidad (ver art.141 del E.T. y concepto DIAN 16805 de marzo de 2001)

B12
Ver art.267 del ET
G15
Este "reajuste" es OPCIONAL, y además, no se reporta con contrapartida entre las cuentas de los "ingresos del periodo". Simplemente es un reajuste que hace incrementar el valor bruto del activo y por ende se ve el incremento directamente en el patrimonio LIQUIDO a dic 31 (es un factor a tomar en cuenta como "incrementador" del patrimonio liquido en la "conciliacion patrimonial" Los que decidan aplicarlo, lo harían basicamente porque piensan vender el activo posteriormente por un precio de venta alto y en consencuecia necesitan irle formando mas costo fiscal al activo y con ello rebajar la futura utilidad en venta de activo. Pero si el precio de venta va a ser pequeño, pues no se haría necesario en ese caso irle aumento el costo al activo con estos reajustes. Además, si cuando lo vendan se llega a producir una périda, en ese caso la parte de dicha périda y que corresponda a los reajustes fiscales que tenía acumulado el activo en su costo fiscal hasta la fecha de venta, sería una pérdida no aceptada fiscalmente (ver art.149 del ET)
H15
Los no obligados a llevar contabilidad no le pueden calcular "depreciación" a sus activos pues eso solo lo pueden hacer los obligados a llevar contabilidad (ver art.141 del E.T. y concepto DIAN 16805 de marzo de 2001)
I15
Para definir el valor patrimonial, no se tienen que hacer comparaciones entre el costo fiscal a dic de 2013 y el avaluo del Ministerio de Transporte para el año 2013. Siempre el valor patrimonial sera el mismo costo fiscal (ver art. 267 del E.T.)
L25
Este incremento que sufren los vehículos, y que no corresponde a un mayor valor en dinero destinado para ello, es entonces un factor que se deberá tomar en cuenta para explicar el incremento que se pueda producir entre el patrimonio liquido a dic.31 de 2012 y el patrimonio líquido a dic.31 de 2013.
Page 17: Formulario 210 y 230 DR Ag2013 Con Anexos

(nombre del contribuyente)NIT.

ANEXOS DECLARACION DE RENTA

Dice textualmente la norma:

(Nota: para que efectúes tus propias simulaciones, solo deberá cambiar las celdas resaltadas en amarillo; las demás son automáticas)

Caso A

Sociedad a la que se hicieron los prestamos El Ejemplo S.A.S.

0%

5.27%

Mes

Jan-13 - 5,000,000 - 5,000,000 - - - Feb-13 5,000,000 200,000 5,200,000 - 22,000 22,000 Mar-13 5,200,000 - 500,000 4,700,000 - 23,000 23,000 Apr-13 4,700,000 400,000 - 5,100,000 - 21,000 21,000 May-13 5,100,000 - - 5,100,000 - 22,000 22,000 Jun-13 5,100,000 3,000,000 8,100,000 - 22,000 22,000 Jul-13 8,100,000 - - 8,100,000 - 36,000 36,000

Aug-13 8,100,000 - 2,000,000 6,100,000 - 36,000 36,000 Sep-13 6,100,000 - 6,100,000 - 27,000 27,000 Oct-13 6,100,000 6,100,000 - - 27,000 27,000 Nov-13 - - - - - - Dec-13 - - - - -

Total - 236,000 236,000

Caso B

Sociedad a la que se hicieron los prestamos El Ejemplo S.A.S.

3%

5.27%

Mes

Jan-13 - 5,000,000 - 5,000,000 - - - Feb-13 5,000,000 200,000 5,200,000 13,000 22,000 9,000 Mar-13 5,200,000 - 500,000 4,700,000 13,000 23,000 10,000 Apr-13 4,700,000 400,000 - 5,100,000 12,000 21,000 9,000 May-13 5,100,000 - - 5,100,000 13,000 22,000 9,000 Jun-13 5,100,000 3,000,000 8,100,000 13,000 22,000 9,000 Jul-13 8,100,000 - - 8,100,000 20,000 36,000 16,000

Aug-13 8,100,000 - 2,000,000 6,100,000 20,000 36,000 16,000 Sep-13 6,100,000 - 6,100,000 15,000 27,000 12,000 Oct-13 6,100,000 6,100,000 - 15,000 27,000 12,000 Nov-13 - - - - - - Dec-13 - - - - -

Total 134,000 236,000 102,000

Caso C

Sociedad a la que se hicieron los prestamos El Ejemplo S.A.S.

11%

5.27%

Mes

Jan-13 - 5,000,000 - 5,000,000 - - - Feb-13 5,000,000 200,000 5,200,000 46,000 22,000 - Mar-13 5,200,000 - 500,000 4,700,000 48,000 23,000 - Apr-13 4,700,000 400,000 - 5,100,000 43,000 21,000 - May-13 5,100,000 - - 5,100,000 47,000 22,000 - Jun-13 5,100,000 3,000,000 8,100,000 47,000 22,000 - Jul-13 8,100,000 - - 8,100,000 74,000 36,000 -

Aug-13 8,100,000 - 2,000,000 6,100,000 74,000 36,000 - Sep-13 6,100,000 - 6,100,000 56,000 27,000 - Oct-13 6,100,000 6,100,000 - 56,000 27,000 - Nov-13 - - - - - - Dec-13 - - - - -

Total 491,000 236,000 -

AÑO GRAVABLE 2.013

CALCULO DE INTERESES PRESUNTIVOS POR PRESTAMOS EN DINERO A SOCIEDADES DONDE SE ERA SOCIO O ACCIONISTA DURANTE EL AÑO 2013

Cuando los socios de las sociedades comerciales deciden hacer prestamos en dinero a dichas sociedades, lo más común es observar que tales prestamos se les otorgan "a titulo gratuito", es decir, sin llegar a cobrarles níngún tipo de interés real a la sociedad por el tiempo en que permanece vigente la obligación financiera.

Sin embargo, también es posible que algunos socios sí decidan cobrar algún tipo de interés real a la respectiva sociedad pero lo hacen fijando una tasa muy pequeña

Sea cual sea las condiciones bajo la cual se otorguen los prestamos en dinero a las sociedades, es importante tener presente que la norma contenida en el art.35 del ET exigiría que el socio o accionista que haya hecho el prestamo a las sociedades en las que son o fueron socios, incluya en su declaración de renta un ingreso por los intereses que la norma presume que se debieron haber cobrado sobre tales préstamos

ART. 35.— Las deudas por préstamos en dinero entre las sociedades y los socios generan intereses presuntivos. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable. La presunción a que se refiere este artículo, no limita la facultad de que dispone la administración tributaria para determinar los rendimientos reales cuando estos fueren superiores.

Como vemos, lo que busca la norma es exigir que en la declaración de renta del socio figure un ingreso por el concepto "intereses sobre prestamos a sociedades" y que tal ingreso debe corresponder, como mínimo, al valor de aplicar a dicho préstamo la tasa DTF vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable

Significa lo anterior que cada socio o accionista que efectúe prestamos a las sociedades en que son socios o accionistas podría enfrentar alguno de los siguientes tres escenarios

a) Haber hecho el préstamo sin haberle cobrado ningún tipo de interés real. En ese caso, en su estado de Resultados contable no habría ningún "ingreso por intereses sobre prestamos a socios", pero en su declaración de renta sí existiría dicho ingreso calculado con la tasa del DTF

b) Haber hecho el préstamo a la sociedad cobrándole una tasa de interés que esté por debajo de la tasa DTF del año anterior al gravable. En ese caso, en su estado de resultados contable sí existe un "ingreso por intereses sobre prestamos a sociedades", pero como el mismo fue calculado con una tasa que está por debajo de la tasa DTF exigida por la norma tributaria, en ese caso, al hacer su declaración de renta, deberá hacer el ajuste por la diferencia que se origina

c) Haber hecho el préstamo a la sociedad cobrándole una tasa de interés que esté por encima de la tasa DTF del año anterior al gravable. En ese caso, en su estado de resultados contable existiría el "ingreso por intereses sobre prestamos a sociedades", y tal ingreso pasaría igual a su declaración de renta (sin hacer ningún tipo de ajuste, ni por exceso ni por defecto), pues al haber cobrado un interés con una tasa que exigía a la que como "mínimo" fijó la norma, pues en ese caso se cumplió con el "mínimo" ingreso que se debe reflejar la norma

Aclarado lo anterior , a continuación se plantean las 3 hojas de trabajo en la cual se determinaría si por los prestamos que un socio o accionista efectuó durante el año 2013 a las sociedades en que son socios o accionistas , habría necesidad o no de efectuar algún ajuste que permita determinar cual es el ingreso que debe llevarse a la declaración de renta con el concepto "ingreso por intereses sobre prestamos en dinero a sociedades"

Préstamos efectuados durante el año 2013 sin haber cobrado intereses reales

Tasa de interés real que se le cobró

Tasa de interés "mínimo" presuntivo que durante el 2013 debe generarse sobre tales préstamos

(Art. 4 Decreto 652 de abril 5 de 2013)

Saldo al inicio del mes (A)

Prestamos otorgados

(B)

Abonos recibidos (C

)

Saldo al final del mes (D)

Interés real que se

registro como ingreso en el

Estado de Resultado

contable (E ) (A x (tasa real/12)

Interés presuntivo que se estima con el DTF a Dic. Del 2012 y que como mínimo deberá llevarse a la declaración de renta 2013 (F) (A

x (tasa presuntiva/12)

(G) Ajuste que deberá hacerse

a los saldos contables para

llevarlos a saldos (si F es mayor que G)

Préstamos efectuados durante el año 2013, pero cobrando una tasa inferior a la mínima presumida por la norma

Tasa de interés real que se le cobró

Tasa de interés "mínimo" presuntivo que duranteel 2013 debe generarse sobre tales préstamos

Saldo al inicio del mes (A)

Prestamos otorgados

(B)

Abonos recibidos (C

)

Saldo al final del mes (D)

Interés real que se

registro como ingreso en el

Estado de Resultado

contable (E ) (A x (tasa real/12)

Interés presuntivo que se estima con el DTF a Dic. Del 2012 y que como mínimo deberá llevarse a la declaración de renta 2013 (F) (A

x (tasa presuntiva/12)

(G) Ajuste que deberá hacerse

a los saldos contables para

llevarlos a saldos (si F es mayor que G)

Préstamos efectuados durante el año 2013, cobrando una tasa superior a la que la norma fija como tasa "mínima"

Tasa de interés real que se le cobró

Tasa de interés "mínimo" presuntivo que duranteel 2013 debe generarse sobre tales préstamos

Saldo al inicio del mes (A)

Prestamos otorgados

(B)

Abonos recibidos (C

)

Saldo al final del mes (D)

Interés real que se

registro como ingreso en el

Estado de Resultado

contable (E ) (A x (tasa real/12)

Interés presuntivo que se estima con el DTF a Dic. Del 2012 y que como mínimo deberá llevarse a la declaración de renta 2013 (F) (A

x (tasa presuntiva/12)

(G) Ajuste que deberá hacerse

a los saldos contables para

llevarlos a saldos (si F es mayor que G)

Page 18: Formulario 210 y 230 DR Ag2013 Con Anexos

EJERCICIO "SUBCAPITALIZACIÓN" DEL NUEVO ARTÍCULO 118-1 DEL E.T.

Suponga que el declarante , en diciembre del año anterior (diciembre de 2012), tenía el siguiente dato de su patrimonio líquido:

Patrimonio líquido a diciembre 31 de 2012 411,121,000

Por tanto, el límite de endeudamiento promedio que le permitirían tener durante el 2013 saldría de tomar ese patrimonio líquido del 2012 y multiplicarlo por 3,lo cual daría: 1,233,363,000

Ahora bien, sucede que durante el 2013 tuvo dos créditos que le generaron los siguientes intereses:

Capital inicial

1,200,000,000 26,496,270 Préstamo durante jul-dic 2013 1,300,000,000 50,506,253

Totales 2,500,000,000 77,002,523

Valor 1,200,000,000 1,300,000,000cuotas 3 6Tasa 1.10% 1.10%cuota 408,832,090 225,084,375

Abona a capital Abona a Intereses

Caso de la deuda 1:Ene 1 a ene 31/13 408,832,090 395,632,090 13,200,000Feb 1 a feb 28/13 408,832,090 399,984,043 8,848,047Mar 1 a mar 31/13 408,832,090 404,383,867 4,448,223

Caso de la deuda 2:

De acuerdo con lo indicado en el artículo 118-1 del E.T. y su Decreto Reglamentario 3027 de diciembre 27 de 2013 (modificado con el decreto 627 de marzo 26 de 2014), el siguiente es un ejercicio práctico para definir el monto de los intereses no deducibles por aplicación de la norma de sub-captilización:

Detalles de los préstamos que generaron intereses en

2013

Intereses pagados sobre los préstamos

Préstamo durante ene-mar 2013 (supóngase que este fue crédito para adquisición de vivienda del trabajador)

Por tanto, se necesita saber si todos los intereses son o no deducibles o si se debe rechazar una parte. Las fórmulas para determinar la parte rechazable de estos intereses serían:

Periodos en los cuales hizo los abonos a la deuda

Valor cuota total del mes

para abonar a la deuda

Page 19: Formulario 210 y 230 DR Ag2013 Con Anexos

jul 1 a jul 31/13 225,084,375 210,784,375 14,300,000ago 1 a ago 31/13 225,084,375 213,103,004 11,981,372sep 1 a sep 30/13 225,084,375 215,447,137 9,637,239Oct 1 a oct 31/13 225,084,375 217,817,055 7,267,320Nov 1 a nov 30/13 225,084,375 220,213,043 4,871,333Dic 1 a dic 31/13 225,084,375 222,635,386 2,448,989

77,002,523Totales (C)

Page 20: Formulario 210 y 230 DR Ag2013 Con Anexos

EJERCICIO "SUBCAPITALIZACIÓN" DEL NUEVO ARTÍCULO 118-1 DEL E.T.

Suponga que el declarante , en diciembre del año anterior (diciembre de 2012), tenía el siguiente dato de su patrimonio líquido:

Por tanto, el límite de endeudamiento promedio que le permitirían tener durante el 2013 saldría de tomar ese patrimonio líquido del 2012 y multiplicarlo por 3,

Ahora bien, sucede que durante el 2013 tuvo dos créditos que le generaron los siguientes intereses:

1,200,000,000 31 37,200,000,000804,367,910 28 24,131,037,304404,383,867 31 12,131,516,019

0 0

1,300,000,000 31 40,300,000,000

De acuerdo con lo indicado en el artículo 118-1 del E.T. y su Decreto Reglamentario 3027 de diciembre 27 de 2013 (modificado con el decreto 627 de marzo 26 de 2014), el siguiente es un ejercicio práctico para definir el monto de los intereses no deducibles por aplicación de la norma de sub-

Por tanto, se necesita saber si todos los intereses son o no deducibles o si se debe rechazar una parte. Las fórmulas para determinar la parte rechazable

Saldo Capital (A)

Días de permanencia del

saldo de la deuda (B)

Periodo de permanencia

(A x B)

Este total de días nunca debe exceder de los 365 o 366 días calendarios que tenga el año.

Page 21: Formulario 210 y 230 DR Ag2013 Con Anexos

1,089,215,625 31 33,765,684,360876,112,621 30 26,283,378,626660,665,484 31 20,480,630,010442,848,429 30 13,285,452,871222,635,386 31 6,901,696,974

0

(D) (E)

274 214,479,396,164

782,771,519

1,233,363,000

0

0%

0

(F) Monto total promedio de las deudas (se toma E y se divide entre D)

(G) Límite de endeudamiento promedio permitido (patrimonio líquido del 2012 x 3)

(H) Exceso de endeudamiento (si F es mayor que G, se hace la resta. De lo contrario, cero)

(I) Proporción de interés no deducible (si H es mayor que cero, se toma H y se divide entre F)

(J) Gasto por intereses no deducibles (si I es mayor que cero, se toma C y se multiplica por I)

Este total de días nunca debe exceder de los 365 o 366 días calendarios que tenga el año.

F47
Este total de días nunca debe exceder de los 365 o 366 días calendarios que tenga el año.
Page 22: Formulario 210 y 230 DR Ag2013 Con Anexos

Este total de días nunca debe exceder de los 365 o 366 días calendarios que tenga el año.

Page 23: Formulario 210 y 230 DR Ag2013 Con Anexos

Este total de días nunca debe exceder de los 365 o 366 días calendarios que tenga el año.

Page 24: Formulario 210 y 230 DR Ag2013 Con Anexos

(nombre del contribuyente)NIT.

ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

DETERMINACIÓN DE LA RENTA PRESUNTIVA (art. 189 del E.T.)

DATOS BÁSICOS

Bienes Efectivo 40,000,000

Los aportes voluntarios a fondos de pensiones 0

Cuentas por cobrar 219,461,000

Bonos obligatorios (ley 345/96, ley 487/98) 0

17,061,000

0

Inventarios de Mercancías 0

Fincas, maquinarias e inventarios destinadas al sector agricola 120,000,000

Bienes raíces- casa de habitación 55,000,000

Los demás bienes raíces 38,599,000

Muebles y enseres, vehículos 41,000,000

0

0

0

531,121,000 Deudas De todo tipo 120,000,000

411,121,00077.41%

411,121,000

La totalidad del valor patrimonial neto de Acciones y aportes en sociedades nacion (13,206,000)

0

0

El valor patrimonial neto de los activos afectados por hechos fortuitos o causa 0

Menos:

(55,000,000)

(120,000,000)

0

0Base 222,915,000

Tarifa 3%

Subtotal 6,687,000

8,000,000

14,687,000

AÑO GRAVABLE 2013

El patrimonio a dic.31 del año anterior (en este caso, a dic. de 2012), estaba conformada por:

Acciones en sociedades nacionales

Acciones en sociedades del exterior

Activos de varias clases, pero empleados para generar las rentas de que tratan los numerales 1,2,3,6 y 9 el art.207-2 (ver numeral 13 del art.191 del ET)

Activos afectados por hechos fortuitos o causa mayor (y que por ende no pudieron participar en producir rentas durante el 2013)

Activos destinados a actividades no explotadas durante el año 2013 ("empresa improductiva"; ver C.E., Sec. Cuarta, Sent. feb. 21/2005, Exp. 14110. M.P. Ligia López Díaz; también el dec.4123de nov. 16 de 2005)

Total patrimonio bruto a dic. de 2012

Total patrimonio liquido a dic. de 2012El valor patrimonial neto de los activos era:

CALCULO RENTA PRESUNTIVA PARA 2013

Patrimonio Líquido a dic. 31 de 2012

Menos: Valor patrimonial neto (o bruto) de activos que se excluyen de renta presuntiva

La totalidad del valor patrimonial neto de activos destinados a actividades no explotadas durante el año 2013 ("empresa improductiva")

La totalidad del valor patrimonial neto de los activos empleados para generar las rentas de que trata los numerales 1,2,3,6 y 9 del art.207-2 (ver numeral 13 del art.191 del ET)

La totalidad del valor patrimonial bruto de:

Hasta los primeros 8.000 UVT (8.000 x $26.841 = $214.728.000 del patrimonial bruto de la casa de habitación (Nota: Según el concepto DIAN 080289 de Octubre 1 de 2009, a pesar de que se parte del patrimonio líquido, estos activos se restan por su valor bruto-sin exceder el limite antes indicado- y sin importar que con eso la base final de la Renta presuntiva se pueda volver negativa)

Hasta los primeros 19.000 UVT (19.000 x $26.841 = $509.979.000) del valor patrimonial bruto de los activos destinados al sector agropecuario (Nota: Según el concepto DIAN 080289 de Octubre 1 de 2009, a pesar de que se parte del patrimonio líquido, estos activos se restan por su valor bruto-sin exceder el limite antes indicado- y sin importar que con eso la base final de la Renta presuntiva se pueda volver negativa)

La totalidad del valor patrimonial bruto de los aportes voluntarios en fondos de pensiones (ver sentencia Consejo de Estado junio de 2011 expediente 18024 donde interpretó el art. 135 de la ley 100 de 1993 y declaró nulos varios apartes de los conceptos DIAN 008755 de Febrero 17 de 2005 y 017628 de Febrero 28 de 2006)

La totalidad del valor patrimonial bruto de Bonos obligatorios (ley 345/96, ley 487/98)

Más : Rentas netas gravables que durante el 2013 hayan producido los activos excluidos del cálculo

Ej.: Los dividendos gravables recibidos durante el 2013 de parte de las sociedades nacionalesdonde se poseían las acciones

Renta presuntiva definitiva 2013

Se restó la totalidad del valor patrimonial neto de esos activos suponiendo que no pudieron generar renta durante ningún mes del año 2013. Pero si fueron bienes que dejaron de participar en la generación de la renta solo durante algunos meses del año 2013, entonces en ese caso solo se resta el valor proporcional que corresponda a esos meses en los cuales no estuvo participando en la generación de las rentas. Para esos casos, el valor inicial se dividiría entre 12 meses y se multiplica por los meses en que no participó en generar rentas (ver literal b del art. 189 del E.T.)

Si la base es negativa, este dato se toma como cero

Antes de hacer este cálculo es importante tener presente que el mismo lo deben realizar todas las personas naturales o sucesiones iliquidas (así suceda que el año 2012 no lo hayan tenido que declarar), pues el cálculo se realiza sobre el patrimonio liquido positivo poseido a diciembre del año anterior (sin importar si está declarado o no; ver concepto DIAN 28005 de 2004).

A pesar de que la cartilla de la DIAN usa en este punto y en el anterior el valor de la UVT del año anterior (en este caso, la del 2012), sucede que al estudiar los valores de este rubro desde el año 2006 en adelante, cuando se creó la UVT, se puede sustentar que el valor a usar para el año gravable 2013 es la UVT del mismo año 2013 (ver la historia de los valores de los literales "e" y "f" del art. 189 del E.T.)

Si en la depuración del patrimonio no se hubieran restado el valor neto de las acciones y/o cuotas en sociedades nacionales, entonces aquí no se sumaría ningún valor. Por tanto, a cada quien le corresponde tomar la decisión de si le conviene o no restar un determinado activo (pues es opcional hacerlo) ya que cuando lo reste, entonces en este punto tendrá que sumar las rentas gravadas obtenidas durante el año gravable con dicho activo

C13
Antes de hacer este cálculo es importante tener presente que el mismo lo deben realizar todas las personas naturales o sucesiones iliquidas (así suceda que el año 2012 no lo hayan tenido que declarar), pues el cálculo se realiza sobre el patrimonio liquido positivo poseido a diciembre del año anterior (sin importar si está declarado o no; ver concepto DIAN 28005 de 2004).
D74
Se restó la totalidad del valor patrimonial neto de esos activos suponiendo que no pudieron generar renta durante ningún mes del año 2013. Pero si fueron bienes que dejaron de participar en la generación de la renta solo durante algunos meses del año 2013, entonces en ese caso solo se resta el valor proporcional que corresponda a esos meses en los cuales no estuvo participando en la generación de las rentas. Para esos casos, el valor inicial se dividiría entre 12 meses y se multiplica por los meses en que no participó en generar rentas (ver literal b del art. 189 del E.T.)
C80
A pesar de que la cartilla de la DIAN usa en este punto y en el anterior el valor de la UVT del año anterior (en este caso, la del 2012), sucede que al estudiar los valores de este rubro desde el año 2006 en adelante, cuando se creó la UVT, se puede sustentar que el valor a usar para el año gravable 2013 es la UVT del mismo año 2013 (ver la historia de los valores de los literales "e" y "f" del art. 189 del E.T.)
D95
Si la base es negativa, este dato se toma como cero
C96
Si en la depuración del patrimonio no se hubieran restado el valor neto de las acciones y/o cuotas en sociedades nacionales, entonces aquí no se sumaría ningún valor. Por tanto, a cada quien le corresponde tomar la decisión de si le conviene o no restar un determinado activo (pues es opcional hacerlo) ya que cuando lo reste, entonces en este punto tendrá que sumar las rentas gravadas obtenidas durante el año gravable con dicho activo
Page 25: Formulario 210 y 230 DR Ag2013 Con Anexos

(nombre del contribuyente)NIT.

ANEXOS DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

$ 45,000,000

### -

2

Pri

mer

o

15,144,000 25% 3,786,000

23,000

0

Seg

un

do a

ño

Opción 1 45,000,000 15,144,000

Subtotal 60,144,000 Promedio 30,072,000

50% 15,036,000 23,000

Total Anticipo con la opción 1 15,013,000

Opción 2 15,144,000

50% 7,572,000 23,000

Total Anticipo con la opción 2 7,549,000

7,549,000

Terc

er

o p

oste

rior

o

Opción 1 45,000,000 15,144,000

Subtotal 60,144,000 Promedio 30,072,000

75% 22,554,000 23,000

Total Anticipo con la opción 1 0

Opción 2 15,144,000

75% 11,358,000 23,000

Total Anticipo con la opción 2 0

0

7,549,000

$ 45,000,000

2

Pri

mer

o

10,279,000 25% 2,570,000

23,000 0

Seg

un

do a

ño

Opción 1 45,000,000 10,279,000

Subtotal 55,279,000 Promedio 27,640,000

50% 13,820,000 23,000

Total Anticipo con la opción 1 13,797,000

Opción 2 10,279,000

50% 5,140,000 23,000

Total Anticipo con la opción 2 5,117,000

5,117,000

Terc

er

o p

oste

rior

o Opción 1 45,000,000 10,279,000

Subtotal 55,279,000 Promedio 27,640,000

75% 20,730,000 23,000

Total Anticipo con la opción 1 0

Opción 2 10,279,000

75% 7,709,000 23,000

Total Anticipo con la opción 2 0

0

5,117,000

AÑO GRAVABLE 2013

Determinación anticipo al impuesto de renta 2014 (si se declara en el formulario 210)

Si presentó declaración por el año anterior (2012), indique el valor del "impuesto neto de renta" (renglón 72 si en ese año usó el formulario 110, o renglón 60 si usó el formulario 210 ) que liquidó en dicha declaración.

Escoger entre una cualquiera de las siguientes cuatro opciones: 1) La declaración por el año gravable 2013 es la primera que declaración de renta que presenta en toda su historia tributaria? 2) es el año gravable 2013 el segundo año que le corresponde declarar en toda su historia tributaria ? 3) es el año gravable 2013 el tercer o posterior año gravable que le corresponde declarar? 4) Esta declaración de renta 2013 será la última que se presenta pues se trata de la declaración de renta de una sucesión ilíquida que quedó liquidada durante el 2013 (y por tanto es claro que no se tendrá que presentar una futura declaración 2014)?

Impuesto Neto de Renta del año 2013

Menos: Retenciones en la fuente 2013

Total Anticipo para el año 2014

Impuesto Neto de Renta del año 2012Impuesto Neto de Renta del año 2013

Menos: Retenciones en la fuente 2013

Impuesto Neto de Renta del año 2013

Menos: Retenciones en la fuente 2013

Total Anticipo para el año 2014

Impuesto Neto de Renta del año 2012Impuesto Neto de Renta del año 2013

Menos: Retenciones en la fuente 2013

Impuesto Neto de Renta del año 2013

Menos: Retenciones en la fuente 2013

Total Anticipo para el año 2014

Total Anticipo definitivo al impuesto de renta 2014

Determinación anticipo al impuesto de renta 2014 (si se declara en el formulario 230)

Si presentó declaración por el año anterior (2012), indique el valor del "impuesto neto de renta" (renglón 72 si en ese año usó el formulario 110, o renglón 60 si usó el formulario 210 ) que liquidó en dicha declaración.Escoger entre una cualquiera de las siguientes cuatro opciones: 1) La declaración por el año gravable 2013 es la primera que declaración de renta que presenta en toda su historia tributaria? 2) es el año gravable 2013 el segundo año que le corresponde declarar en toda su historia tributaria ?

Impuesto Neto de Renta del año 2013

Menos: Retenciones en la fuente 2013Total Anticipo para el año 2014

Impuesto Neto de Renta del año 2012Impuesto Neto de Renta del año 2013

Menos: Retenciones en la fuente 2013

Impuesto Neto de Renta del año 2013

Menos: Retenciones en la fuente 2013

Total Anticipo para el año 2014

Impuesto Neto de Renta del año 2012Impuesto Neto de Renta del año 2013

Menos: Retenciones en la fuente 2013

Impuesto Neto de Renta del año 2013

Menos: Retenciones en la fuente 2013

Total Anticipo para el año 2014

Total Anticipo definitivo al impuesto de renta 2014

Para todo tipo de persona natural, siempre que el renglón 91 (impuesto neto de renta) tenga valor, en ese caso se debe calcular "anticipo al impuesto del año fiscal siguiente" ( en este caso, el anticipo para el 2014) Pero adviértase que si la declaración 2013 es la ULTIMA a presentar por razón de que se trata de una sucesión iliquida que se liquidó durante el año 2013, en ese caso NO SE LIQUIDA ANTICIPO AL AÑO SIGUIENTE (véase concepto DIAN 12200 may 13/87). Además, si el contribuyente puede demostrar que por causas ajenas a su voluntad (ejemplo un desastre invernal) las rentas que obtendrá durante ese año siguiente (en este caso el 2014) se van a ver disminuidas, podrá entonces liquidarse un menor anticipo al 2014 siguiendo las instrucciones de la Circular DIAN 044 de Junio 1 de 2009

D13
Para todo tipo de persona natural, siempre que el renglón 91 (impuesto neto de renta) tenga valor, en ese caso se debe calcular "anticipo al impuesto del año fiscal siguiente" ( en este caso, el anticipo para el 2014) Pero adviértase que si la declaración 2013 es la ULTIMA a presentar por razón de que se trata de una sucesión iliquida que se liquidó durante el año 2013, en ese caso NO SE LIQUIDA ANTICIPO AL AÑO SIGUIENTE (véase concepto DIAN 12200 may 13/87). Además, si el contribuyente puede demostrar que por causas ajenas a su voluntad (ejemplo un desastre invernal) las rentas que obtendrá durante ese año siguiente (en este caso el 2014) se van a ver disminuidas, podrá entonces liquidarse un menor anticipo al 2014 siguiendo las instrucciones de la Circular DIAN 044 de Junio 1 de 2009
Page 26: Formulario 210 y 230 DR Ag2013 Con Anexos

Modelo para efectuar el cálculo de la Sanción de extemporaneidad

Calculos si se usa el formulario 210

Detalles Parciales Totales -Fecha en que se vencía el plazo para presentar esta declaración 2013 10 de agosto de 2014 -Fecha en que se va a presentar la declaración 12 de octubre de 2014

Subtotal Meses o "fracciones de meses" de extemporaneidad 3

Valor de la UVT para la fecha en que se va a calcular la sanción 27,485

hasta antes de cualquier tipo de sanciones 0

-Si en la declaración 2013 sí hay "impuesto a cargo" (renglón 94) la sanción de extemporaneidad en esta situación sería…

0 Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 5%

Subtotal 1 0 Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima" pero tampoco

Por tanto, siendo esta la "situación", la sanción de extemporaneidad sería 0

-Si en la declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 94)

se estimaría así:0

Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 0.5%

Subtotal 1 0

Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente: a) En caso de que la declaración 2013 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes : - El 5% de los ingresos brutos 0 - El doble del "saldo a favor" de esta declaración 2013 0

b) En caso de que la declaración 2013 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder al cifra menor de entre las 2 siguientes : - El 5% de los ingresos brutos 0 - El equivalente a 2.500 UVT 68,713,000

Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería… 0

-Si en la declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 94)

positivo del año anterior (2012) en ese caso la sanción de extemporaneidad se estimaría así Valor patrimonio liquido a dic. de 2012 0 Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 1.0%

Subtotal 1 0 Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente: a) En caso de que la declaración 2013 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes a) El 10% del patrimonio liquido del 2012 0 b) El doble del "saldo a favor" de esta declaración 2013 si lo hubiere 0

b) En caso de que la declaración 2013 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes - El 10% del patrimonio liquido del 2012 0 - El equivalente a 2.500 UVT 68,713,000

Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería… 0

-Si en esta declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 94)

liquido positivo del año anterior (2012) en ese caso la sanción de extemporaneidad es la mínima 275,000

Sanción por extemporaneidad definitiva que se debe liquidar 275,000

Detalles Parciales Totales -Fecha en que se vencía el plazo para presentar esta declaración 2013 11 de agosto de 2013 -Fecha en que se va a presentar la declaración 12 de agosto de 2013

Subtotal Meses o "fracciones de meses" de extemporaneidad 1

Valor de la UVT para la fecha en que se va a calcular la sanción 27,485

hasta antes de cualquier tipo de sanciones 0

la sanción de extemporaneidad en esta situación sería…0

Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 10%

Subtotal 1 0 Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima" pero tampoco

Por tanto, siendo esta la "situación", la sanción de extemporaneidad sería 0

-Si en la declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 94)

se estimaría así:0

Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 1.0%

Subtotal 1 0

Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente: a) En caso de que la declaración 2013 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes - El 10% de los ingresos brutos 0 - Cuatro veces del "saldo a favor" de esta declaración 2013 0

b) En caso de que la declaración 2013 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder al cifra menor de entre las 2 siguientes - El 10% de los ingresos brutos 0 - El equivalente a 5.000 UVT 137,425,000

Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería… 0

-Si en la declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 94)

positivo del año anterior (2012) en ese caso la sanción de extemporaneidad se estimaría así Valor patrimonio liquido a dic. de 2012 0 Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 2.0%

Subtotal 1 0 Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente: a) En caso de que la declaración 2013 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes a) El 20% del patrimonio liquido del 2012 0 b) Cuatro veces el "saldo a favor" de esta declaración 2013 si lo hubiere 0

b) En caso de que la declaración 2013 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes - El 20% del patrimonio liquido del 2012 0 - El equivalente a 5.000 UVT 137,425,000

Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería… 0

-Si en esta declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 94)

liquido del año anterior (2012) en ese caso la sanción de extemporaneidad es la mínima 275,000

Sanción por extemporaneidad definitiva que se debe liquidar 275,000

Calculos si se usa el formulario 230

Detalles Parciales Totales -Fecha en que se vencía el plazo para presentar esta declaración 2013 10 de agosto de 2014 -Fecha en que se va a presentar la declaración 12 de octubre de 2014

Subtotal Meses o "fracciones de meses" de extemporaneidad 3

Valor de la UVT para la fecha en que se va a calcular la sanción 27,485

hasta antes de cualquier tipo de sanciones 0

la sanción de extemporaneidad en esta situación sería…0

Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 5%

Subtotal 1 0 Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima" pero tampoco

Por tanto, siendo esta la "situación", la sanción de extemporaneidad sería 0

se estimaría así:0

Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 0.5%

Subtotal 1 0

Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente: a) En caso de que la declaración 2013 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes : - El 5% de los ingresos brutos 0 - El doble del "saldo a favor" de esta declaración 2013 0

275,000

b) En caso de que la declaración 2013 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder al cifra menor de entre las 2 siguientes : - El 5% de los ingresos brutos 0 - El equivalente a 2.500 UVT 68,713,000

275000

Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería… 0

positivo del año anterior (2012) en ese caso la sanción de extemporaneidad se estimaría así Valor patrimonio liquido a dic. de 2012 0 Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 1.0%

Subtotal 1 0 Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente: a) En caso de que la declaración 2013 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes a) El 10% del patrimonio liquido del 2012 0 b) El doble del "saldo a favor" de esta declaración 2013 si lo hubiere 0

275,000

b) En caso de que la declaración 2013 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes - El 10% del patrimonio liquido del 2012 0 - El equivalente a 2.500 UVT 68,713,000

275000

Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería… 0

liquido positivo del año anterior (2012) en ese caso la sanción de extemporaneidad es la mínima 275,000

Sanción por extemporaneidad definitiva que se debe liquidar 275,000

Detalles Parciales Totales -Fecha en que se vencía el plazo para presentar esta declaración 2013 11 de agosto de 2013 -Fecha en que se va a presentar la declaración 12 de agosto de 2013

0.01

Subtotal Meses o "fracciones de meses" de extemporaneidad 1

Valor de la UVT para la fecha en que se va a calcular la sanción 27,485

hasta antes de cualquier tipo de sanciones 0

la sanción de extemporaneidad en esta situación sería…0

Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 10%

Subtotal 1 0 Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima" pero tampoco

Por tanto, siendo esta la "situación", la sanción de extemporaneidad sería 0

-Si en la declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 54)

se estimaría así:0

Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 1.0%

Subtotal 1 0

Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente: a) En caso de que la declaración 2013 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes - El 10% de los ingresos brutos 0 - Cuatro veces del "saldo a favor" de esta declaración 2013 0

275,000

b) En caso de que la declaración 2013 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder al cifra menor de entre las 2 siguientes - El 10% de los ingresos brutos 0 - El equivalente a 5.000 UVT 137,425,000

275000

Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería… 0

positivo del año anterior (2012) en ese caso la sanción de extemporaneidad se estimaría así Valor patrimonio liquido a dic. de 2012 0 Factor de multiplicación por cada mes, o fracción de mes, que tenga de extemporaneidad la declaración a ser presentada 2.0%

Subtotal 1 0 Ese subtotal 1 no puede estar por debajo de la "sanción mínima". Pero adicionalmente se debe examinar lo siguiente: a) En caso de que la declaración 2013 sí tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes a) El 20% del patrimonio liquido del 2012 0 b) Cuatro veces el "saldo a favor" de esta declaración 2013 si lo hubiere 0

275,000

b) En caso de que la declaración 2013 no tenga "saldo a favor" Para esta situación el subtotal 1 no puede exceder a la cifra menor de entre las 2 siguientes - El 20% del patrimonio liquido del 2012 0 - El equivalente a 5.000 UVT 137,425,000

275000

Si esta es la situación, la sanción de extemporaneidad sería… 0

-Si en esta declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 54)

liquido del año anterior (2012) en ese caso la sanción de extemporaneidad es la mínima 275,000

Sanción por extemporaneidad definitiva que se debe liquidar 275,000

De acuerdo con las normas contenidas en el art.641 y 642 del ET, cuando los contribuyentes no presenten oportunamente alguna de las declaraciones tributarias administradas por la DIAN tendrán en ese caso que liquidar la "sanción de extemporaneidad" la cual, dependiendo de varios factores expresamente enunciados en dichas normas, puede llegar a tener distintas formas de ser calculada. Además, el valor en pesos que se llegue a obtener en el calculo de la mencionada "sanción de extemporaneidad", en ningún caso puede ser inferior a la "sanción mínima" definida en el art.639 del ET, es decir, no puede ser inferior a 10 UVTs.

De otro lado, esa forma de calcular la "sanción de extemporaneidad" definida en los art.641 y 642 del ET se debe aplicar por igual sin importar de qué tipo de declaración se trate, es decir, sin importar si se trata de una "declaración de renta" o de una "declaración de IVA" o de una "declaración de retención en la fuente", etc. (Nota: la declaración de "ingresos y patrimonio", y según el art.645 del ET, sí tiene forma especial de calcularse una posible "sanción de extemporaneidad"). Por tanto, según el tipo de declaración a la cual se le tenga que calcular esa sanción de extemporaneidad definida en los art.641 y 642, cada contribuyente tendrá que ubicar dentro de dicho tipo de declaración los parámetros a que hace referencia la norma para poder calcular la sanción (por ejemplo, si es una declaración de retención en la fuente, allí no existirían los "ingresos brutos del periodo", pero en una de IVA o de renta sí los habría).

Aclarado lo anterior, a continuación se suministra un modelo de la forma en que se tendría que calcular la "sanción de extemporaneidad" (tanto antes de un emplazamiento como despues de dicho emplazamiento), pero aplicando el caso puntualmente a una declaración de renta, y más exactamente, a una declaración de renta por el año gravable 2013 de los NO obligados a llevar contabilidad (se citan los renglones respectivos que se tomarían del formulario 210 diseñado por la DIAN para las declaraciones de renta 2013). Por consiguiente, si se piensa utilizar este modelo en el cálculo de las sanciones para otros tipos de declaraciones se deberán hacer las adaptaciones respectivas. Así mismo, si se deseas usar esta plantilla para hacer tus propias simulaciones, solo debes cambiar los datos de las celdas resaltadas en amarillo pues las demás arrojan resultados automáticos.

1. Calculo Sanción por Extemporaneidad si se actúa antes de que la DIAN emita un "emplazamiento" por no declarar

Luego de definir la fecha en que se vencía la declaración, la fecha en que sería la "presentación extemporánea", el valor de la UVT y el dato del saldo a favor si lo hubiese, las "situaciones" que se mencionan en el recuadro se deben examinar justamente en ese mismo orden en que se presentan. Solo es valido que se de una sola de las cuatro "situaciones" que allí se presentan. Por tanto, al agotar los datos que se piden en cada "situación", si la misma "no aplica", entonces se debe digitar cero en la celda amarilla respectiva

Saldo a favor registrado en el renglón 102 del formulario (si lo hubo) y calculado

Situación 1

Valor del renglón 94

pude exceder el 100% del "impuesto a cargo"

Situación 2

pero sí hay "ingresos brutos" (renglones 40+67), la sanción de extemporaneidad

Valor suma renglones 40+67 del formulario

Situación 3

ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 40 y 67), pero sí existía patrimonio liquido

Situación 4

ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 40 y 67), ni tampoco existía patrimonio

2. Calculo Sanción por Extemporaneidad si se actúa después de que la DIAN emita un "emplazamiento" por no declarar

Luego de definir la fecha en que se vencía la declaración, la fecha en que sería la "presentación extemporánea", el valor de la UVT y el dato del saldo a favor si lo hubiese, las "situaciones" que se mencionan en el recuadro se deben examinar justamente en ese mismo orden en que se presentan. Solo es valido que se de una sola de las cuatro "situaciones" que allí se presentan. Por tanto, al agotar los datos que se piden en cada "situación", si la misma "no aplica", entonces se debe digitar cero en la celda amarilla respectiva

Saldo a favor registrado en el renglón 102 del formulario (si lo hubo) y calculado

Situación 1 -Si en la declaración 2013 sí hay "impuesto a cargo" (renglón 94)

Valor del renglón 94

pude exceder el 200% del "impuesto a cargo"

Situación 2

pero sí hay "ingresos brutos" (renglones 40+67), la sanción de extemporaneidad

Valor suma renglones 40+67 del formulario

Situación 3

ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 40 ni 67), pero sí existía patrimonio liquido

Situación 4

ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 40 y 67), ni tampoco existía patrimonio

1. Calculo Sanción por Extemporaneidad si se actúa antes de que la DIAN emita un "emplazamiento" por no declarar

Luego de definir la fecha en que se vencía la declaración, la fecha en que sería la "presentación extemporánea", el valor de la UVT y el dato del saldo a favor si lo hubiese, las "situaciones" que se mencionan en el recuadro se deben examinar justamente en ese mismo orden en que se presentan. Solo es valido que se de una sola de las cuatro "situaciones" que allí se presentan. Por tanto, al agotar los datos que se piden en cada "situación", si la misma "no aplica", entonces se debe digitar cero en la celda amarilla respectiva

Saldo a favor registrado en el renglón 62 del formulario (si lo hubo) y calculado

Situación 1 -Si en la declaración 2013 sí hay "impuesto a cargo" (renglón 54)

Valor del renglón 54

pude exceder el 100% del "impuesto a cargo"

Situación 2 -Si en la declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 54) pero sí hay "ingresos brutos" (renglones 32+47), la sanción de extemporaneidad

Valor suma renglones 32+47 del formulario

Situación 3 -Si en la declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 54) ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 32 y 47), pero sí existía patrimonio liquido

Situación 4 -Si en esta declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 54)

ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 32 y 47), ni tampoco existía patrimonio

2. Calculo Sanción por Extemporaneidad si se actúa después de que la DIAN emita un "emplazamiento" por no declarar

Luego de definir la fecha en que se vencía la declaración, la fecha en que sería la "presentación extemporánea", el valor de la UVT y el dato del saldo a favor si lo hubiese, las "situaciones" que se mencionan en el recuadro se deben examinar justamente en ese mismo orden en que se presentan. Solo es valido que se de una sola de las cuatro "situaciones" que allí se presentan. Por tanto, al agotar los datos que se piden en cada "situación", si la misma "no aplica", entonces se debe digitar cero en la celda amarilla respectiva

Saldo a favor registrado en el renglón 62 del formulario (si lo hubo) y calculado

Situación 1 -Si en la declaración 2013 sí hay "impuesto a cargo" (renglón 54)

Valor del renglón 54

pude exceder el 200% del "impuesto a cargo"

Situación 2

pero sí hay "ingresos brutos" (renglones 32+47), la sanción de extemporaneidad

Valor suma renglones 32+47 del formulario

Situación 3 -Si en la declaración 2013 no hay "impuesto a cargo" (renglón 54) ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 32 ni 47), pero sí existía patrimonio liquido

Situación 4

ni tampoco "ingresos brutos" (renglón 32 y 47), ni tampoco existía patrimonio

Aunque este cálculo es automático, no siempre arroja un dato exacto. Es mejor comprobarlo manualmente pues el Excel es muy rígido en el calculo de los días de diferencia entre una fecha y otra, y sin embargo, para calcular los meses de extemporaneidad entre dos fechas, la forma en que la norma fiscal los calcula no siempre coincide con la forma en que el Excel lo hace. Por ejemplo, si el vencimiento es 11 de agosto de 2013, y se presenta 11 de Octubre de 2013, la norma fiscal diría que son solo 2 meses de extemporaneidad pero Excel arrojaría 3 meses.

Aunque este cálculo es automático, no siempre arroja un dato exacto. Es mejor comprobarlo manualmente pues el Excel es muy rígido en el calculo de los días de diferencia entre una fecha y otra, y sin embargo, para calcular los meses de extemporaneidad entre dos fechas, la forma en que la norma fiscal los calcula no siempre coincide con la forma en que el Excel lo hace. Por ejemplo, si el vencimiento es 11 de agosto de 2013, y se presenta 11 de Octubre de 2013, la norma fiscal diría que son solo 2 meses de extemporaneidad pero Excel arrojaría 3 meses.

C137
Aunque este cálculo es automático, no siempre arroja un dato exacto. Es mejor comprobarlo manualmente pues el Excel es muy rígido en el calculo de los días de diferencia entre una fecha y otra, y sin embargo, para calcular los meses de extemporaneidad entre dos fechas, la forma en que la norma fiscal los calcula no siempre coincide con la forma en que el Excel lo hace. Por ejemplo, si el vencimiento es 11 de agosto de 2013, y se presenta 11 de Octubre de 2013, la norma fiscal diría que son solo 2 meses de extemporaneidad pero Excel arrojaría 3 meses.
C330
Aunque este cálculo es automático, no siempre arroja un dato exacto. Es mejor comprobarlo manualmente pues el Excel es muy rígido en el calculo de los días de diferencia entre una fecha y otra, y sin embargo, para calcular los meses de extemporaneidad entre dos fechas, la forma en que la norma fiscal los calcula no siempre coincide con la forma en que el Excel lo hace. Por ejemplo, si el vencimiento es 11 de agosto de 2013, y se presenta 11 de Octubre de 2013, la norma fiscal diría que son solo 2 meses de extemporaneidad pero Excel arrojaría 3 meses.
Page 27: Formulario 210 y 230 DR Ag2013 Con Anexos

(nombre del contribuyente)NIT

ANEXOS DECLARACION DE RENTA AÑO GRAVABLE 2.013 (cifras en pesos)

CONCILIACIÓN PATRIMONIALImportante: Aun si el declarante puede y en efecto decida presentar su declaración en el formulario 230 (IMAS de empleados), deberá en todo casohacer la justificación de su incremento patrimonial entre el 2012 y el 2013 con los siguientes cálculos en los cuales no se usala RGA sino la Renta liquida ordinaria. Lo anterior por cuanto la Renta líquida ordinaría sí refleja más la realidad de los valorescon los cuales el declarante afectó su patrimonio líquido en contraste con la RGA la cual no incluye por ejemplo los ingresos porpensiones o incluso se ve inflada por el hecho de no aceptar en su depuración todos los costos y deducciones que sí se incluyenen la renta líquida ordinaria

Conceptos Valores Véase Comentario

Parciales Totales *,* al final411,121,000 (a)

Mas o menos : Variación patrimonial durante

Mas : Incrementos o decrementos TEÓRICOS en bienes raíces 5,926,000

Mas : Incrementos o decrementos TEÓRICOS en Acciones y Aportes 639,000

Mas : Incrementos o decrementos TEÓRICOS en Vehículos 0

Mas: Valorizaciones en semovientes bovinos 6,730,000

Mas: Ingresos No gravados (renglón 45 del formulario) 4,855,000

Mas : Ganancias ocasionales netas (renglones 67+68-69) 50,000,000

68,812,000 Renta liquida declarada (antes de compensaciones; renglón 53) 117,519,000 Más: Deducción inversión en activos fijos (art. 158-3) (en el formulario queda como una "deducción" pero en realidad tal "deducción" no disminuyó el sado de los 0 activos fijos a dic. 31 de 2013 lo cual sí sucede con la depreciación)

Menos: Gastos por intereses y otros que no se pudieron incluir (5,581,253) en el formulario por no ser deducibles, pero que sí se cubrieron con dineros y por tanto fueron flujos de dinero que disminuían el patrimonio liquido Menos: Gastos personales que no se deducen en el formulario (43,126,000) ( b )

548,083,000

455,228,000

Diferencia patrimonial sin justificar 0 ( c)

Notas(a) Ese patrimonio a dic. 2012 lo estamos tomando del que figura en el anexo de "Renta presuntiva"

(b) Ese dato es un dato que cada persona natural debe estimar (se forma con los valores utilizados paracomida o para servicios públicos, o para viajes de vacaciones, o para ayuda a familiares, etc., etc.)

(c ) Esa cifra siempre debe quedar en ceros ó ser una cifra negativa, pues de lo contrario, si arroja una cifra POSITIVA, la DIAN podría convertir la cifra que allí se forme en una Renta liquida que produce impuesto (ver art. 236 y 239-1)

Patrimonio liquido a dic. 31/2012

el /2013 originada por :

Renta liquida Capitalizada durante 2013

Total patrimonio liquido a dic./2013 que se puede justificar

Total patrimonio liquido a dic. de 2013 que se va a declarar

Para que funcione las formulas, esta cifra hay que introducirla con el signo "-" adelante. Esta cifra es la que se colocaría por diferencia para logar que la cifra de la celda D 55 quede en ceros

Para que funcionen las formulas, esta cifra hay que introducirla con el signo "-" adelante

C49
Para que funcionen las formulas, esta cifra hay que introducirla con el signo "-" adelante
C54
Para que funcione las formulas, esta cifra hay que introducirla con el signo "-" adelante. Esta cifra es la que se colocaría por diferencia para logar que la cifra de la celda D 55 quede en ceros