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FORMATO ESTUDIOS PREVIOS Código: FO-GJ-002 PROCESO GESTIÓN JURÍDICA Versión: 3 Página: 1 de 18 Elaboró: Abogado Especializado Revisó: Jefe Oficina Asesora Jurídica Aprobó: Comité MECI CALIDAD Alcalde Apoyo en la implementación de la política de inclusión en las instituciones educativas oficiales a través del acompañamiento en el desarrollo de estrategias y metodologías flexibles en condiciones de calidad y equidad. CIUDAD: FUSAGASUGÁ FECHA OFICINA MISIONAL O DEPENDENCIA SOLICITANTE SECRETARIA DE EDUCACIÓN OBJETO A CONTRATAR Aunar esfuerzos para la implementación de la política de inclusión en las instituciones educativas oficiales a través del acompañamiento en el desarrollo de estrategias y metodologías flexibles en condiciones de calidad y equidad. ASPECTOS LEGALES A continuación presento los Estudios Previos, requeridos conforme a lo dispuesto en la ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y Art. 20 del decreto 1510 de 2013. 1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD Y JUSTIFICACIÓN 1.1. Los referentes Constitucionales La Constitución Política de Colombia prevé en el artículo 2 como fines del Estado: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación, así mismo en el artículo 67 de la misma establece “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura, El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica”. De igual manera la carta magna consagra como derechos fundamentales de todas las personas: Derecho al libre desarrollo de la personalidad (Art. 16), a la educación (Art. 17) y a gozar de un ambiente sano (Art. 79). Derechos de igualdad: Promoción por parte del Estado de condiciones para la igualdad real y efectiva (Art. 13) y acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades (Art. 70). Derechos de atención: Obligación especial del estado en la educación de las personas con limitaciones físicas o mentales (Art. 68); adopción de medidas a favor de grupos discriminados o marginados (Art. 13); adopción por parte del estado de políticas de previsión, rehabilitación e integración social para disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a quienes se prestará la atención especializada que requieran (Art. 47). Asimismo, el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia estipula: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. 1.2. Los Referentes Legales La Ley 136 de 1994 establece en su Art. 1° establece: El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio. La Ley 115 de 1994 en los Artículos 1, 45, 46, 47,48 y 49 promulgan la inclusión de las personas con discapacidad al sistema educativo. La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales, o con capacidades intelectuales excepcionales es parte integrante del servicio público educativo. La Ley 715 de 2001. Capítulo II, art. 7º, numeral 7.1.:” Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley. Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. La Ley 1145 de 2007, por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones. El Decreto 366 de 2009 que reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.

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FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

Código: FO-GJ-002

PROCESO GESTIÓN JURÍDICA Versión: 3

Página: 1 de 18 Elaboró: Abogado Especializado Revisó: Jefe Oficina Asesora

Jurídica

Aprobó: Comité MECI – CALIDAD

Alcalde

Apoyo en la implementación de la política de inclusión en las instituciones educativas oficiales a través del acompañamiento en el desarrollo de estrategias y metodologías flexibles en condiciones de calidad y equidad.

CIUDAD: FUSAGASUGÁ FECHA

OFICINA MISIONAL O DEPENDENCIA SOLICITANTE

SECRETARIA DE EDUCACIÓN

OBJETO A CONTRATAR

Aunar esfuerzos para la implementación de la política de inclusión en las instituciones educativas oficiales a través del acompañamiento en el desarrollo de estrategias y metodologías flexibles en condiciones de calidad y equidad.

ASPECTOS LEGALES

A continuación presento los Estudios Previos, requeridos conforme a lo dispuesto en la ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y Art. 20 del decreto 1510 de 2013.

1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD Y JUSTIFICACIÓN

1.1. Los referentes Constitucionales

La Constitución Política de Colombia prevé en el artículo 2 como fines del Estado: “servir a la comunidad,

promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados

en la constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica,

política, administrativa y cultural de la nación, así mismo en el artículo 67 de la misma establece “La educación

es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al

conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura, El Estado, la sociedad y la

familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que

comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica”.

De igual manera la carta magna consagra como derechos fundamentales de todas las personas: Derecho al

libre desarrollo de la personalidad (Art. 16), a la educación (Art. 17) y a gozar de un ambiente sano (Art. 79).

Derechos de igualdad: Promoción por parte del Estado de condiciones para la igualdad real y efectiva (Art. 13) y

acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades (Art. 70). Derechos de atención:

Obligación especial del estado en la educación de las personas con limitaciones físicas o mentales (Art. 68);

adopción de medidas a favor de grupos discriminados o marginados (Art. 13); adopción por parte del estado de

políticas de previsión, rehabilitación e integración social para disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a

quienes se prestará la atención especializada que requieran (Art. 47).

Asimismo, el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia estipula: La función administrativa está al

servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,

eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la

desconcentración de funciones.

1.2. Los Referentes Legales

La Ley 136 de 1994 establece en su Art. 1° establece: El municipio es la entidad territorial fundamental de la

división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites

que señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de

vida de la población en su respectivo territorio.

La Ley 115 de 1994 en los Artículos 1, 45, 46, 47,48 y 49 promulgan la inclusión de las personas con

discapacidad al sistema educativo. La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas,

cognoscitivas, emocionales, o con capacidades intelectuales excepcionales es parte integrante del servicio

público educativo.

La Ley 715 de 2001. Capítulo II, art. 7º, numeral 7.1.:” Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los

niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos

en la presente ley.

Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

La Ley 1145 de 2007, por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras

disposiciones.

El Decreto 366 de 2009 que reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de

los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación

inclusiva.

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Jurídica

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Alcalde

Apoyo en la implementación de la política de inclusión en las instituciones educativas oficiales a través del acompañamiento en el desarrollo de estrategias y metodologías flexibles en condiciones de calidad y equidad.

Ley 324 de 1996. Reconoce oficialmente a la lengua manual colombiana, como idioma propio de la comunidad

sorda del país (art.2) obliga al estado a auspiciar la investigación, la enseñanza y la difusión de la lengua

manual colombiana (art. 3).

La Ley 1618 de 2013, que establece responsabilidades a las entidades territoriales y a los establecimientos

educativos relacionadas con la inclusión educativa de la población con discapacidad en cumplimiento de la Ley

1346 de 2009.

Ley 361 de 1997. Ordena el acceso de las personas al servicio educativo estatal o privado, en cualquier nivel de

formación, sin discriminación alguna (art. 11), establece metodología para el diseño y ejecución de programas

educativos especiales de carácter individual, según el tipo de limitación dan las personas (art. 12).

Decreto 1860 de 1994. Señala excepciones al desarrollo del plan general de estudios y aplicación de planes

particulares de actividades adicionales, dentro del calendario académico o en horarios aprobados para facilitar

la integración de los educandos con limitaciones (parágrafo, art. 30).

Decreto 2082 de noviembre 13 de 1996.Expedido por el Ministerio de Educación Nacional en cumplimiento de

su obligación de reglamentar la ley general de educación, fija pautas y parámetros para hacer efectiva la

atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales y hace énfasis

en su carácter de servicio público educativo.

Decreto 2369 de 1997. Sobre atención educativa de la población con limitaciones auditivas.

Ley 1346 de julio de 2009. A través de la cual se aprueba y adopta la convención de derechos de las personas

con discapacidad.

Ley estatutaria 1618 de febrero 27 de 2013; Por medio de la cual se establece las disposiciones para

garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Directiva Ministerial Nº 15 de 2010. Imparte las orientaciones sobre el uso de los recursos adicionales para

servicios de apoyo a estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE). Con el fin de garantizar una

eficiente y oportuna prestación del servicio educativo a la población que por su condición de discapacidad o de

capacidades o talentos excepcionales presenta necesidades educativas especiales, el Ministerio de Educación

Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 366 de 2009, asigna a través de documentos

CONPES un veinte por ciento (20%) adicional a la tipología de cada entidad territorial, el cual está incluido

dentro de la asignación por población atendida.

1.3. Plan de Desarrollo y/o Plan de Gobierno

PROGRAMA: NINGUNO FUERA DEL SISTEMA ESCOLAR

OBJETIVO: Aumentar el número de niños y jóvenes en condiciones de vulnerabilidad que ingresan al sistema.

INDICADOR: Número de niños y jóvenes con necesidades educativas especiales que ingresan al sistema

educativo.

META 2014: 360 estudiantes.

1.4. Justificación dela Necesidad

La educación inclusiva implica que todos los niños(as) y jóvenes de una determinada comunidad aprendan

conjuntamente independiente de sus condiciones personales, sociales o culturales, incluidos aquellos que

presentan una discapacidad. Se trata de una educación en la que no existan requisitos de ingreso ni

mecanismos de selección para hacer efectivos los derechos a la educación, igualdad de oportunidades y

participación.

La inclusión significa atender con calidad y equidad las necesidades comunes y específicas que presentan los

estudiantes. Para lograrlo, se necesita contar con estrategias organizativas que ofrezcan respuestas eficaces

para abordar la diversidad, concepciones éticas que permitan considerar la inclusión como un asunto de

derechos, de valores y unas estrategias de enseñanza flexibles e innovadoras que permitan una educación

personalizada reflejada en el reconocimiento de estilos de aprendizaje y capacidades entre los estudiantes. Así

mismo la oferta de diferentes alternativas de acceso al conocimiento y a la evaluación de las competencias,

acciones relacionadas con valorizaciones interdisciplinarias, diagnósticos, evaluaciones, planeación y

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Alcalde

Apoyo en la implementación de la política de inclusión en las instituciones educativas oficiales a través del acompañamiento en el desarrollo de estrategias y metodologías flexibles en condiciones de calidad y equidad.

realización de talleres para padres y docentes, atención individual a estudiantes, estudios de caso, consultas y

remisiones interinstitucionales, gestión en instituciones oficiales y privadas, capacitación docente,

acompañamiento y sistematización.

Para atender los requerimientos normativos y para continuar avanzando en la construcción de la política de

inclusión, el municipio de Fusagasugá ha implementado, entre otras, la estrategia de prestación del servicio de

apoyo pedagógico de un (1) modelo lingüístico y cultural de lengua de señas colombiana, cuatro (4) intérpretes

de lengua de señas colombiana y tres (3) profesionales de apoyo pedagógico los cuales beneficiará a 178

estudiantes con discapacidad cognitiva, 11 con discapacidad múltiple, 13 con discapacidad física, 46 con

discapacidad auditiva, 7 con discapacidad visual, 3 con espectro autista, y 62 con otro tipo de discapacidad para

un total de 321 estudiantes de doce (12) Instituciones Educativas del municipio de Fusagasugá, de educación

básica primaria, educación básica secundaria y educación media; en edades comprendidas de 6 a 22 años, de

género femenino y masculino, de los estratos 1 y 2, focalizados así:

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Alcalde

Apoyo en la implementación de la política de inclusión en las instituciones educativas oficiales a través del acompañamiento en el desarrollo de estrategias y metodologías flexibles en condiciones de calidad y equidad.

Fuente: Área Calidad Educativa 2013- Docentes de Apoyo a población en situación de discapacidad

En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta la normatividad vigente en torno a la atención educativa de la

población en situación de discapacidad y considerando que el programa de gobierno 2012-2015 “Fusagasugá

contigo, con todo” promueve la educación con calidad en los diferentes niveles educativos con un enfoque

inclusivo y de atención a la diversidad para que todos los niños y niñas del municipio tengan el derecho al

acceso y permanencia a la educación en condiciones de equidad y dignidad, pertinente y sin ningún tipo de

discriminación, por tal razón hay que tener en cuenta que la Alcaldía de Fusagasugá, es consciente de la

necesidad que se presenta, por lo tanto se atenderá al mayor número de niños discapacitados, teniendo como

meta llegar a la inclusión de los 321 niños que corresponde a la totalidad de discapacitados en las diferentes

instituciones educativas del municipio. Siendo así se ha considerado como objetivo fundamental priorizar

esfuerzos para desarrollar estrategias que permitan generar ambientes que privilegien la inclusión educativa al

interior de las Instituciones Educativas Oficiales del Municipio de Fusagasugá.

1.5. Conclusión

Teniendo en cuenta lo anterior, el Municipio debe desarrollar un programa que le permita implementar una política de inclusión en las instituciones educativas oficiales del Municipio a través del acompañamiento en el desarrollo de estrategias y metodologías flexibles en condiciones de calidad y equidad. Por este razón resulta necesario bajo el marco de la cooperación, establecer alianzas que permitan el desarrollo de esta política en las mejores condiciones con ventajas operativas, económicas y de calidad en el servicio que se logre prestar en favor del mejoramiento de la educación de nuestros jóvenes en especial aquellos en condiciones la población académica en situación de discapacidad, máxime cuando el diseño de dicha política sobrepasa las posibilidades presupuestales y operativas de la entidad.

2. EL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONVENIO A CELEBRAR.

2.1. TIPO DE CONVENIO Convenio de Interés Publico

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2.2. OBJETO

Aunar esfuerzos para la implementación de la política de inclusión en las instituciones educativas oficiales a través del acompañamiento en el desarrollo de estrategias y metodologías flexibles en condiciones de calidad y equidad.

2.3. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO Y/O SITIO DE ENTREGA

La ejecución de convenio que se suscriba convenio se desarrollará en las Instituciones Educativas Oficiales del municipio de Fusagasugá que reporten matrícula de estudiantes en situación de discapacidad.

2.4. PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución del convenio será de cinco (5) meses, término

contado a partir de la suscripción del acta de inicio entre las partes. El

convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para su

ejecución se requerirá de la aprobación de las garantías si a ello hubiere

lugar y la expedición del registro presupuestal.

2.5. VALOR ESTIMADO DEL CONVENIO. CONVENIO

El Municipio en la actualidad cuenta con un presupuesto que asciende a

la suma de ciento diecinueve millones quinientos mil pesos ($

119.500.000), el cual incluye IVA y demás impuestos de Ley, el cual está

respaldado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se adjunta

al presente estudio, expedido por la Oficina Asesora de Presupuesto del

Municipio de Fusagasugá. Sin embargo este valor resulta insuficiente para

el logro adecuado del objeto que satisfaga la necesidad identificada en este

estudio, razón por la cual se hace necesario contar con el aporte de un

cooperante para que de manera conjunta se aúnen esfuerzos y se logre el

desarrollo del objeto en las mejores condiciones posibles. Así las cosas el

valor final del convenio será aquel que resulte de la suma de los aportes

totales de las partes.

1. Los aportes del Municipio básicamente estarían destinados a:

Garantizar el servicio de Intérpretes de Lengua de Señas Colombiana LSC

Ejercer la coordinación del proyecto

Garantizar el Servicio de Modelo lingüístico y cultural

Garantizar el servicio de Asesores pedagógicos

Realización de talleres a Padres de Familia.

Costos de Papelería.

2.6. FORMA DE ENTREGA DE LOS APORTES,

El Municipio realizará la entrega de los aportes al ente cooperante que

logre ser elegido de la siguiente manera:

Se realizarán cinco (5) giros mes vencido cada uno de igual valor, previa

Certificación de cumplimiento por parte de supervisor del convenio y la

aprobación del plan de inversión periódico que se estructure para la

implementación y desarrollo del servicio conjunto.

El municipio de Fusagasugá, efectuará las deducciones a que haya lugar

sobre cada giro de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente

sobre la materia. convenio

2.7. SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORIA

La supervisión estará a cargo de LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN,

quien tendrá las siguientes obligaciones: 1) Certificar la idoneidad del

cooperante cuando haya lugar. 2) Verificar el cumplimiento del objeto del

convenio y de las obligaciones contraídas por las partes. 3) Elaborar

informe de ejecución remitiéndolo de manera oportuna a las instancias

correspondientes. 4) Elaborar la certificación del cumplimiento y/o recibo a

satisfacción de las obligaciones derivadas del objeto del convenio. 5)

Verificar al momento de certificar el cumplimiento del objeto convenido , el

cumplimiento por parte del cooperante de sus obligaciones con los

sistemas de salud y pensiones en los porcentajes de Ley. 6) Informar

oportunamente sobre cualquier irregularidad e incumplimiento que se

presente en la ejecución del convenio. 8) Solicitar oportunamente las

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adiciones o modificaciones al convenio, cuando sea procedente.

2.8. CARACTERÍSTICAS DEL BIEN, OBRA O SERVICIO OBJETO DEL CONVENIO.

Código: UNSPSC 86131901-86131902

Segmentos 86000000 Servicios educativos y de formación.

Familias 86130000 Servicios educativos especializados.

Clases 86131900 Escuelas para gente con discapacidad.

Producto 86131901 Servicio de escolarización primaria para personas

discapacitadas.

86131902 Servicio de escolarización secundaria para personas

discapacitadas.

Para atender los requerimientos normativos y para continuar avanzando en la construcción de la política de

inclusión, el Municipio de Fusagasugá ha implementado una estructura de servicio mínimo que pueda ser

estructurado, diseñado y operado de manera conjunta con el ente cooperante, esto sin perjuicio de los

servicios adicionales y complementarios que los proponentes aportantes ofrezcan en su esquema de

colaboración y redunden en beneficio de proyecto y sus destinatarios.

Así las cosas las actividades principales que deben ser desarrolladas para el logro del objeto del convenio

son:

Descripción

Cantidad

Meses

Garantizar el servicio de Intérpretes de Lengua de Señas Colombiana LSC

5

5

Garantizar el Servicio de Modelo lingüístico y cultural

1

5

Garantizar el servicio de Asesores pedagógicos

5 5

Estructurar, implementar y desarrollar Talleres a padres de familia

12

Ejercer la coordinación del proyecto. del proyecto

1 5

Formación de rectores 1 1 Canastas educativas para población especial

2 2

Estrategias de divulgación del proyecto 1 1 Cualificación del equipo de trabajo 1 1

1) Prestación del servicio de apoyo de un (1) modelo lingüístico y cultural de lengua de señas colombiana:

El modelo lingüístico , quien desarrollará las siguientes funciones en la Institución Educativa Oficial José Celestino Mutis en los grados de educación básica primaria:

a) Promover en los estudiantes sordos el uso social de la Lengua de Señas Colombiana dentro de los

diferentes espacios de la comunidad educativa.

b) Planear y desarrollar actividades que contribuyan a la adquisición, desarrollo, mantenimiento, uso y cualificación de la Lengua de Señas Colombiana por parte de los estudiantes sordos.

c) Cumplir en el acompañamiento de los estudiantes sordos en situaciones escolares dentro y fuera de la

institución: Orientación psicológica; actos culturales; reuniones de consejo académico, directivo,

estudiantil, padres de familia; prácticas universitarias; trámites administrativos (secretaria, coordinación);

actividades extracurriculares; evaluaciones orales y citaciones.

d) Brindar apoyo a los profesionales de apoyo en cuanto al uso adecuado de la Lengua de Señas y el

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vocabulario pedagógico a utilizar dentro de los diferentes espacios académicos.

e) Contribuir con el profesional de apoyo, según la necesidad a la comprensión de los estudiantes sordos de

algunos temas específicos de las actividades programadas por el Docente.

f) Planear con el profesional de apoyo las actividades institucionales a desarrollar

g) Colaborar con el profesional de apoyo en la orientación a los padres y familiares de los alumnos sobre los procesos comunicativos con los alumnos.

h) Participar en la organización de las actividades sociales, culturales y deportivas de la Institución.

i) Propender por el mejoramiento en la calidad del servicio prestado a la Institución mediante la autoevaluación, evaluación en hetero-evaluación y retroalimentación

j) Servir de apoyo al profesional de apoyo del aula.

k) Presentar al rector un informe mensual de las actividades realizadas con los profesionales de apoyo y con estudiantes en situación de discapacidad.

2) Prestación del servicio de apoyo pedagógico de cinco (5) intérpretes de lengua de señas colombiana (LSC):

Los cinco (5) intérpretes de Lengua de Señas Colombiana desarrollarán las siguientes funciones en la

Institución Educativa Oficial José Celestino Mutis en los grados 6° a 11° incluyendo las actividades de la

jornada de la mañana y tarde y estudiantes en situación de discapacidad auditiva matriculados en la Institución

Educativa Técnico Industrial del programa CAFAM.

1) Convertir un mensaje de una lengua original (español) a la Lengua de Señas en forma simultánea o consecutiva manteniendo el mismo sentido y significado de la lengua de origen a la lengua de destino en la Prestación del servicio de apoyo pedagógico de cinco (5) intérpretes de lengua de señas colombiana (LSC):

Los cinco (5) intérpretes de Lengua de Señas Colombiana desarrollarán las siguientes funciones en la

Institución Educativa Oficial José Celestino Mutis en los grados 6° a 11° incluyendo las actividades de la

jornada de la mañana y tarde y estudiantes en situación de discapacidad auditiva matriculados en la Institución

Educativa Técnico Industrial del programa CAFAM.

Convertir un mensaje de una lengua original (español) a la Lengua de Señas en forma simultánea o

consecutiva manteniendo el mismo sentido y significado de la lengua de origen a la lengua de destino en la Un

(1) Profesional de apoyo para brindar apoyo pedagógico a población en situación de discapacidad de las

Instituciones Educativas Oficiales: José Celestino Mutis- Valsalice y Teodoro Aya Villaveces.

Los cinco (5) profesionales de apoyo deberán cumplir con lo siguiente:

a) Los cinco (5) profesionales de apoyo pedagógicos atenderán a las Instituciones educativas que por su

reporte de matrícula, características de la población y de la misma I.E, lo requieran y estarán distribuidos de

la siguiente manera:

Un (1) Profesional de apoyo para brindar apoyo pedagógico a población en situación de discapacidad de las

Instituciones Educativas Oficiales: Instituto Técnico Industrial – Francisco José de Caldas y Nuevo Horizonte

Un (1) Profesional de apoyo para brindar apoyo pedagógico a población en situación de discapacidad de las

Instituciones Educativas Oficiales: Acción Comunal y Luis Carlos Galán Sarmiento

Un (1) Profesional de apoyo para brindar apoyo pedagógico a población en situación de discapacidad de las

Instituciones Educativas Oficiales: Manuel Humberto Cárdenas Vélez y Ciudad Ebenezer

Un (1) Profesional de apoyo para brindar apoyo pedagógico a población en situación de discapacidad de las

Instituciones Educativas Oficiales: José Celestino Mutis- Valsalice y Teodoro Aya Villaveces

Un (1) Profesional de apoyo para brindar apoyo pedagógico a población en situación de discapacidad de las

Instituciones Educativas Oficiales: Carlos Lozano y Lozano y Guavio Bajo

b) Participar en el diseño de propuestas de metodologías y didácticas de enseñanza aprendizaje,

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Jurídica

Aprobó: Comité MECI – CALIDAD

Alcalde

Apoyo en la implementación de la política de inclusión en las instituciones educativas oficiales a través del acompañamiento en el desarrollo de estrategias y metodologías flexibles en condiciones de calidad y equidad.

flexibilización curricular e implementación de adecuaciones pertinentes, evaluación de logros y promoción que sean avaladas por el consejo académico como guía para docentes de grado y área.

c) Participar en el desarrollo de actividades que se lleven a cabo en el establecimiento educativo rencionadas con caracterización de los estudiantes con discapacidad cognitiva.

d) Gestionar la conformación de redes de apoyo socio-familiares y culturales para promover las condiciones necesarias para el desarrollo de los procesos formativos y pedagógicos adelantados en los establecimientos educativos.

e) Elaborar con los docentes de grado y de área los protocolos para ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades que desarrollan con los estudiantes que presentan discapacidad cognitiva y apoyar estos docentes en la atención diferenciada cuando los estudiantes lo requieran.

f) Presentar al rector un informe mensual de las actividades realizadas con los profesionales de apoyo y con estudiantes en situación de discapacidad.

g) Participar en la revisión, ajuste y seguimiento del PMI, planes de estudio y manual de convivencia en lo que respecta a la inclusión de la población en situación de discapacidad. Así mismo en la aplicación del índice de inclusión cuando la institución lo requiera.

h) Participar en la valoración psicopedagógica y caracterización interdisciplinaria de la población con discapacidad o con capacidades y talentos excepcionales remitida por la Secretaria de Educación.

i) Participar en la articulación del trabajo del grupo de Docentes de Apoyo del municipio, compartiendo experiencias y estrategias con el fin de hacer efectiva la capacidad de atención a la población con discapacidad o con talentos excepcionales en todas las instituciones educativas municipales.

j) Participar en la propuesta, consolidación y sistematización de experiencias significativas con enfoque inclusivo. De igual forma en el desarrollo de foros y actividades pedagógicas, deportivas y culturales relacionadas con la población situación de discapacidad.

Nota: Para la prestación del servicio educativo en preescolar y básica primaria a los estudiantes sordos

usuarios de LSC se requiere profesionales de apoyo de nivel y de grado que sean bilingües en el uso de la

misma, así como también modelos lingüísticos y culturales. Para los grados de secundaria y media, se requiere,

además de los profesionales de apoyo de área, el profesional de apoyo de castellano como segunda lengua,

intérpretes de LSC, modelos lingüísticos y culturales, los apoyos técnicos, visuales y didácticos pertinentes.

Para la prestación del servicio educativo en preescolar y básica primaria a los estudiantes sordos usuarios de

LSC se requiere profesionales de apoyo de nivel y de grado que sean bilingües en el uso de la misma, así como

también modelos lingüísticos y culturales. Para los grados de secundaria y media, se requiere, además de los

profesionales de apoyo de área, el profesional de apoyo de castellano como segunda lengua, intérpretes de

LSC, modelos lingüísticos y culturales, los apoyos técnicos, visuales y didácticos pertinentes.

Para la atención a estudiantes con discapacidad cognitiva, motora, autismo y otro tipo de discapacidad se

requiere de profesionales de apoyo pedagógico promuevan propuestas de formación sobre modelos educativos

y didácticas flexibles pertinentes para la atención a estos estudiantes.

El cooperante deberá garantizar al Municipio que coordinará el modelo administrativo y operativo que garantice

la prestación de estos servicios en las condiciones mínimas descritas anteriormente. Adicionalmente

implementará como mínimo:

a. 12 Talleres a padres de familia. ( Un taller por cada institución Educativa)

b. 12 Talleres de formación dirigido a docentes y directivos decentes sobre proceso de inclusión. ( Un

taller por cada institución Educativa)

c. Suministra como mínimo dos (2) canastas educativas.

OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL COOPERANTE. :

El operador o cooperante deberá garantizar que se implemente

los servicios de apoyo pedagógico según lo establecido en el

Decreto 366 de 2009 y de conformidad con las especificaciones

técnicas, así:

Cinco ( 5) intérpretes de Lengua de Señas Colombiana (LSC)

los cuales deben por lo menos haber culminado educación

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2.9. OBLIGACIONES DEL COOPERANTE.

media y acreditar formación en interpretación y acreditar como

mínimo dos (2) años de experiencia , con disponibilidad mínimo

de 8 horas diarias.

Un (1) modelo lingüístico y cultural el cual debe ser una

persona usuaria nativa de la LSC, que haya culminado al menos

la educación básica secundaria y acreditar como mínimo dos

(2) años de experiencia, con disponibilidad mínimo de 8 horas

diarias.

Cinco (5) profesionales de apoyo los cuales deben acreditar

formación y experiencia de al menos dos (2) años en atención a

población en situación de discapacidad, con perfil profesional en

psicopedagogía, educación especial, psicología y/o terapia

ocupacional, con disponibilidad mínimo de 8 horas diarias.

Brindar el apoyo pedagógico con personal de reconocida

experiencia e idoneidad, liderazgo, vocación de servicio quienes

ejercerán cada rol de conformidad con lo estipulado en el

Decreto 336 de 2009.

Cumplir a cabalidad con los aportes de la fundación.

Aportar los soportes de formación académica y de experiencia

del personal de apoyo pedagógico para la atención educativa de

los estudiantes en condición de discapacidad.

Ejecutar los recursos del convenio de manera transparente y en

los términos pactados con la Secretaría de Educación día

Municipal, conforme al plan de acción que hace parte integral

del mismo.

Dar respuesta al supervisor sobre las observaciones financieras

y administrativas.

Entregar informes de avance de la ejecución del proceso de los

recursos financieros, en medio físico y digital cada mes y

entrega de un informe final de resultados del proceso.

Los profesionales, modelo lingüístico e intérpretes de lenguas

de señas colombianas, que acompañan a los adultos que se

encuentran en el programa con metodología CAFAM deben

tener disponibilidad de mínimo 4 horas diarias.

OBLIGACIONES GENERALES:

Cumplir la constitución política y las leyes de la República.

Ejecutar el objeto del presente convenio en las condiciones establecidas en los estudios previos y la propuesta presentada

Rendir y elaborar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se le soliciten en desarrollo del convenio..

Cumplir con las metas del convenio

Programar las actividades que deba desarrollar para el cumplimiento del objeto contratado.

Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del convenio se le imparta por parte del supervisor del convenio.

Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales evitando dilaciones y en trabamientos.

No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.

Mantener la reserva sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del convenio.

Mantener vigentes todas las garantías que amparan el convenio en los términos del mismo, si a ello hubiere lugar.

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Apoyo en la implementación de la política de inclusión en las instituciones educativas oficiales a través del acompañamiento en el desarrollo de estrategias y metodologías flexibles en condiciones de calidad y equidad.

Diligenciar el formato único de hoja de vida que tratan las leyes 190 de 1995 y 443 de 1998 y las resoluciones 580 de 1999 y 535 del 2003 del departamento administrativo de la función pública, cuando haya lugar.

Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del presente convenio y de la ejecución del mismo, de conformidad con lo establecido en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

Estar afiliado en los sistemas de pensión, salud y riesgos profesionales, si a ello hubiera lugar, tener afiliado al personal a cargo al Sistema General de Seguridad Social.

Mantener actualizado su domicilio durante toda la vigencia del convenio y cuatro meses más y presentarse en la alcaldía municipal en el momento en que sea requerido.

Guardar la reserva, confidencialidad y secreto profesional sobre los asuntos sometidos a su conocimiento con ocasión de la actividad contractual.De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de ley 789 de 2002, deben acreditar el cumplimiento del pago mensual de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar, mediante certificación expedida por el representante legal o revisor fiscal según el caso.

Cumplir a cabalidad con el objeto del convenio, ejecutando el servicio contratado de acuerdo con las especificaciones técnicas, y según el decreto 366 de 2009.

Responder por el pago de los impuestos que cause la legalización del convenio.

2.10. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO

1. Tramitar las apropiaciones presupuestales que requiera

para solventar las obligaciones que hayan surgido como

consecuencia de la suscripción del presente convenio.

2. Cancelar a la Corporación el valor del convenio, en la forma

y plazos estipulados.

3. Ejercer el control de la ejecución del convenio por

intermedio del Supervisor.

4. Verificar la afiliación y pago oportuno y completo de los

aportes a los sistemas de seguridad social integral en salud

y pensión.

2.11. LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO

Sin perjuicio de las acciones de reclamación previstas en la ley y de

conformidad con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, el presente

Convenio se podrá liquidar dentro de los cuatro [4] meses siguientes

al vencimiento del plazo de su ejecución.

3. LA MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA, INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN SU ELECCIÓN.

Teniendo en cuenta la naturaleza del objeto a desarrollar y la forma de ejecución aquí descrita, se ha estimado el desarrollo de un proceso de contratación directa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 355 de la Constitución Política, el Art. 96 de la ley 489 de 1998 y el decreto 777 de 1992

4.EL VALOR ESTIMADO DEL CONVENIO

El Municipio en la actualidad cuenta con un presupuesto que asciende a la suma de ciento diecinueve

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millones quinientos mil pesos ($ 119.500.000), el cual incluye IVA y demás impuestos de Ley, el cual está

respaldado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se adjunta al presente estudio, expedido por la Oficina Asesora de Presupuesto del Municipio de Fusagasugá. Sin embargo este valor resulta insuficiente para el logro adecuado del objeto que satisfaga la necesidad identificada en este estudio, razón por la cual se hace necesario contar con el aporte de un cooperante para que de manera conjunta se aúnen esfuerzos y se logre el desarrollo del objeto en las mejores condiciones posibles. Así las cosas el valor final del convenio será aquel que resulte de la suma de los aportes totales de las partes.

Los aportes del Municipio básicamente estarían destinados a:

Aporte del municipio de Fusagasugá

Descripción

Cantidad

Meses

Valor unitario

Valor total

Intérpretes de Lengua de Señas Colombiana LSC

5

5

$ 1.300.000

$ 32.500.000

Modelo lingüístico y cultural

1

5

$ 1.300.000

$ 6.500.000

Asesores pedagógicos 5 5 $ 2.000.000 $ 50.000.000

Talleres a padres de familia 12 $ 1.000.000 $ 12.000.000

Coordinador del proyecto 1 5 $ 2.500.000 $ 12.500.000

Papelería $ 1.200.000 $ 6.000.000

Costo total del proyecto

$ 119.500.000

Aporte mínimo de cofinanciación

ítem cantidad Vr. unitario Vr. total

Formación de rectores 1 $ 8.000.000 $ 8.000.000

Canastas educativas para población especial 2 $ 4.000.000 $ 8.000.000

Estrategias de divulgación del proyecto 1 $ 5.000.000 $ 5.000.000

Cualificación del equipo de trabajo 1 $ 3.500.000 $ 3.500.000

Aporte total $ 24.500.000

El valor del presupuesto oficial destinado para los aportes por parte del Municipio, fue determinado luego de

realizar estudio de mercado respecto de la prestación de servicios iguales y similares a los anteriormente

descritos. De igual manera se estableció el valor de otros componentes como la realización de los talleres, la

coordinación del proyecto, la dotación de canastas educativas y demás apoyos logísticos, lo cual evidenció la

necesidad de contar con cooperación dado que el valor de todos estos servicios como ya se indicó en otro

acápite de este estudio superaba la disponibilidad de recursos con los que la entidad cuenta para el programa.

El cooperante asumirá los impuestos, tasas y contribuciones

Origen de los recursos

Dependencia Código Rubro

Nombre

Valor

Origen del

recurso

Recursos de inversión o

funcionamiento

Banco de proyectos

Secretaría de Educación

2311505 Atención a población con Necesidades Educativas Especiales o Discapacitados

$ 43.678.279 SGP

Inversión.

0500322013

Secretaría de Educación

2311505 Atención a población con Necesidades Educativas Especiales o Discapacitados

$ 75.821.721 R.P

Inversión.

0500322013

Aporte del municipio de Fusagasugá: CIENTO DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS $ 119.500.000

Aporte Corporación. VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS $ 24.500.000

VALOR TOTAL: CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES ($ 144.000.000)

5. LA JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE.

El Art. 96 de la ley 489 de 1998 establece: “Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden

administrativo podrán, con la observación de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución,

asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación

de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que

les asigna a aquéllas la ley. Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión

su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se

consideren pertinentes”. A su turno el Art. 355 de la Constitución Política determina: “ ….. El Gobierno, en los

niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos,

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celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar

programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia” Que así las cosas para la celebración del presente convenio

debe tenerse en cuenta la reglamentación contenida en el decreto 777 de 1992, del cual se destaca

principalmente: a) Que se contrate con una entidad sin ánimo de lucro, con reconocida idoneidad y experiencia

específica en el desarrollo de objetos iguales o similares al que se pretende contratar o ejecutar. b) Que no

exista contraprestación directa en favor de la entidad pública, c) Que la persona jurídica sin ánimo de lucro

tenga una duración igual a la del plazo de ejecución del contrato y un año más

Por otra parte del decreto 366 de 2009, que reglamentó de manera específica la contratación de estos

servicios educativos dispuso que para la contratación debería tenerse en cuenta:

Que el ejecutor cuente con personería jurídica, de conformidad con las normas que regulan la materia.

Que el ejecutor acredite experiencia e idoneidad superior a dos (2) años en la oferta de educación inclusiva a

población con discapacidad y en el desarrollo de programas de formación de docentes con el enfoque de

inclusión

Teniendo en cuenta todo lo anterior, el Municipio ha considerado solicitar propuesta de cooperación a una

persona jurídica sin ánimo de lucro que observe lo siguiente:

Acredite su existencia y representación legal por medio de la presentación del certificado de Existencia y

Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva Expedido con por lo menos 90

días de anterioridad a la fecha de entrega de propuestas.

La clase de persona jurídica debe ser una entidad sin ánimo de lucro.

Debe haberse constituido con por lo menos dos (2) años de anterioridad a la fecha de presentación de

ofertas.

Su duración debe ser por lo menos igual al término de ejecución del convenio y un dos más.

El reconocimiento de su personería jurídica debe estar vigente al momento de la presentación de la

oferta.

Su objeto social debe guardar relación directa con el objeto del convenio que se pretende suscribir. .

Aquéllas que estén obligadas por disposición legal a presentar declaración de ingresos y patrimonio o

declaración de renta suministrarán además, copia de las correspondientes a los tres últimos años

gravables, si es del caso.

Aquéllas que estén obligadas por disposición legal a presentar declaración de ingresos y patrimonio o

declaración de renta suministrarán además, copia de las correspondientes a los tres últimos años

gravables, si es del caso.

4. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 23 de la Ley

1150 de 2007, el proponente deberá acreditar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste

exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal, que se encuentran al día en el

pago de Aportes de seguridad social (salud y pensión) y Parafiscales.

5. Factores de contenido técnico habilitantes.

De acuerdo a la necesidad descrita anteriormente y de conformidad con la naturaleza del objeto a convenir, se

requiere de una organización que reúna los siguiente requisitos, establecidos en el Decreto 366 de 2009:

1. Cuente con personería jurídica, de conformidad con las normas que regulan la materia.

2. Acrediten experiencia e idoneidad superior a dos (2) años en la oferta de educación inclusiva a población con

discapacidad y en el desarrollo de programas de formación de docentes con el enfoque de inclusión.

4. Que presente su propuesta de cooperación y cofinanciación observando lo dispuesto en estos estudios

previos. Para lo cual deberá tener en cuenta como mínimo lo siguiente:

a. Garantizar la coordinación y prestación de los servicios con cargo a los aportes del Municipio:

b. Presentar su propuesta de aporte indicando la forma de realizarlo, sus características, cuantificación,

alcance metodológico de su aporte, productos a entregar representados en bienes, servicios o aporte

dinerario si así lo estima. Este aporte deberá contemplar como mínimo las siguientes actividades:

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Apoyo en la implementación de la política de inclusión en las instituciones educativas oficiales a través del acompañamiento en el desarrollo de estrategias y metodologías flexibles en condiciones de calidad y equidad.

Ítem cantidad

Formación de rectores 1

Canastas educativas para población especial 2

Estrategias de divulgación del proyecto 1

Cualificación del equipo de trabajo 1

$ 24.500.000

El Municipio escogerá la oferta que realice el mayor aporte por lo tanto la entidad sin ánimo de lucro además de

lo relacionado en al cuadro anterior puede realizar una aporte adicional, orientado a la mejora y optimización

del proyecto, aporte adicional que será objeto de valoración para efectos de determinar la mejor propuesta de

cooperación; es decir el factor de escogencia será la tasación económica de la cooperación adicional a la

minima exigida que el cooperante ofrezca. , para lo cual este deberá indicar en su propuesta claramente cuál

es su cooperación adicional, indicar en que consiste y tasar su valor de manera discriminada.

6. SOPORTE QUE PERMITE LA ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS

PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONVENIO

En desarrollo de lo señalado en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007, el articulo 25 numerales 7 y 12 de la ley 80

de 1993, modificado este último por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011 y el Art. 17 del decreto 1510 de 2013

y con el fin de valorar el alcance del objeto contractual requerido por el municipio, como sustento y justificación

de los factores de selección adoptados para el presente proceso, a continuación se describen las circunstancias

que se consideran, constituyen riesgos que en el futuro puedan afectar el equilibrio económico del convenio,

determinando su tipificación, asignación y estimación. Algunos de los riesgos mencionados son amparados

mediante la garantía única de cumplimiento.

DEFINICIÓN DE RIESGO

La Alcaldía Municipal - Secretaria de Educación entiende por riesgo cualquier posibilidad de afectación en la

ejecución de la prestación del servicios a realizar, la afectación que limite, retrase o suspenda la ejecución del

convenio , o perjudique en cualquier forma y de acuerdo con la tipificación de los riesgos a funcionarios, terceros

o cualquier otro ser humano en su integridad y salud física y mental. El suceso que prevé el riesgo deberá tener

relación directa con la ejecución del convenio para que sea asumido como un riesgo del actual proceso de

contratación.

Se precisa que salvo las situaciones específicamente mencionadas en el presente numeral y como principio

general, LA CORPORACIÓN, asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de

normal ocurrencia para las actividades que son objeto del presente convenio. Por lo tanto, deberá asumir los

riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles, así mismo, asumirá aquellos riesgos

propios de su actividad empresarial y de persona natural o sociedad. En consecuencia, solo procederán

reclamaciones por hechos o circunstancias imprevisibles no asignadas al contratista en la presente distribución

de riesgos de la contratación, EL MUNICIPIO no estará obligado al reconocimiento económico alguno ni a

ofrecer garantía que permita eliminar, prevenir o mitigar los efectos de los riesgos asumidos por el contratista.

Los principios básicos de asignación de riesgos parten que estos deben ser asumidos: i) por la parte que esté

en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos y administrarlos; y/o II) por la que posea la mayor capacidad de

protección, mitificación y diversificación.

Dentro de la teoría del riesgo es importante desarrollar la Teoría de la imprevisión, la cual, en el caso

Colombiano, es desarrollado mediante el postulado jurídico de la buena fe que obliga a los contratantes,

contenido en el artículo 1603 del código civil que a su tenor preceptúa: “Los convenios deben ejecutarse de

buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan

precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley pertenecen a ella”.

Señalan los tratadistas que, si la buena fe obliga a no engañar al otro contratante, también obliga a no

enriquecerse a su costa cuando las circunstancias imprevistas hagan que el convenio resulte totalmente distinto

del que las partes se habían propuesto. Este fundamento de la teoría de la imprevisión, se refugia en textos

legales vigentes; incluso algunos se complementan con los textos que indican cómo interpretar los convenios,

estando más con la verdadera intención de los contratantes que con el tenor literal de las palabras, pues se

entiende que las partes contratan suponiendo que han de mantenerse las condiciones previstas al momento del

convenio o al proyectado para su ejecución.

DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS

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A continuación relacionamos los posibles riesgos que se puedan presentar en la contratación a realizar, con su

probabilidad de ocurrencia, sus acciones y nivel de riesgo, así:

RIESGO PROBABILIDAD DE

OCURRENCIA

ACCIONES NIVEL DE

RIESGO

Falta de idoneidad del

personal para la

ejecución de las

actividades

Baja (X) Verificar la idoneidad del personal

que realizará los trabajos

Baja

Medio Medio (X)

Alta Alta

El Municipio de Fusagasugá, Cundinamarca, entiende por riesgo cualquier posibilidad de afectación que limite,

retrase o suspenda la ejecución del convenio, o perjudique en cualquier forma y de acuerdo con la tipificación de

los riesgos a funcionarios, terceros o cualquier otro ser humano en su integridad, salud física y mental. El

suceso que prevé el riesgo deberá tener relación directa con la ejecución del convenio para que sea asumido

como un riesgo del actual proceso de contratación.

CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS.

Existen diversas formas de clasificar los riesgos:

TIPO DE RIESGO Descripción del riesgo Probabilidad

Ocurrencia

Tasación Asignación

Económicos

Errores del contratista que generen

perjuicio para la entidad, en la

ejecución de las actividades del

convenio

Bajo (0.1) (0.1/1000)

x valor

convenio

Cooperante.

Operativos

Alteración del deber de sigilo

profesional y custodia de la

información.

Medio (0.2) (0.2./1000)

x valor

convenio

Cooperante.

Inadecuado manejo de la

información suministrada por la

entidad

Medio (0.2) (0.2/1000)

x valor

convenio

Cooperante.

Daños en materiales, bases de

datos y demás insumos

relacionados con el ciclo operativo

que le sean entregados al

contratista en perfectas

condiciones para su custodia y

cuidado

Medio (0.2) (0.2/1000)

x valor

convenio

Cooperante.

Sociopolíticos

Deterioro de las condiciones de

seguridad y

orden público que

interrumpan las actividades o

impidan la ejecución del convenio

Bajo(0.2) 0.2/1000 x

valor

convenio

Municipio

Hechos de las cosas

Daño de los equipos y sus

componentes, por razones técnicas

Bajo(0.2) 0.2/1000 x

valor

convenio

Municipio

TIPIFICACIÓN DEL RIESGO CONTRATISTA MUNICIPIO

El incumplimiento en la ejecución del convenio y de las

obligaciones derivadas del mismo.

50% 50%

7. EL ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL, DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL OFRECIMIENTO O DEL CONVENIO SEGÚN EL CASO.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el título III, Capítulo I del decreto 1510 de 2013, el contratista se obliga a constituir en favor del municipio una garantía única la cual deberá amparar los siguientes riesgos:

Tipo o clase de garantía

Cobertura o niveles de ampro

Valores Vigencia/ Etapa

Póliza de seguro

Cumplimiento 10% del valor del convenio

Termino de vigencia del convenio y cuatro meses más.

Póliza de seguro

Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales

5% del valor del convenio

Termino de vigencia del convenio y tres años más.

En caso que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del convenio resultante, el

contratista se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes.

El contratista deberá mantener vigente la garantía única y serán de su cargo el pago de todas las primas y

demás erogaciones de su constitución. El Municipio podrá solicitar a la aseguradora la prórroga o modificación

de las pólizas a cargo del contratista, cuando éste se negare a hacerlo, valor que se descontará de las sumas a

él adeudadas.

8. LA INDICACIÓN DE SI LA CONTRATACIÓN RESPECTIVA ESTÁ COBIJADA POR UN ACUERDO

INTERNACIONAL O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO VIGENTE PARA EL ESTADO COLOMBIANO

La presente contratación no cuenta con acuerdos suscritos entre la nación o sus entidades descentralizadas y

particulares; como tampoco con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho

internacional; convenios necesarios para la operación de la OIT; convenios con UNESCO y la OIM; convenios

financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales.

ACUERDO COMERCIAL

ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA

PRESUPUESTO DEL PROCESO DE

CONTRATACION SUPERIOR AL VALOR

DEL ACUERDO COMERCIAL

EXCEPCION APLICABLE AL PROCESO DE

CONTRATACION

PROCESO DE CONTRATACION

CUBIERTO POR EL ACUERDO

COMERCIAL

Canadá N/A N/A N/A N/A

Chile N/A N/A N/A N/A

Estados Unidos N/A N/A N/A N/A

El Salvador N/A N/A N/A N/A

Guatemala N/A N/A N/A N/A

Honduras N/A N/A N/A N/A

Liechtenstein N/A N/A N/A N/A

Suiza N/A N/A N/A N/A

México N/A N/A N/A N/A

Unión Europea N/A N/A N/A N/A

CAN N/A N/A N/A N/A

.

FIRMAS.

FUNCIONARIO QUIEN PROYECTA EL DOCUMENTO

SECRETARIOS – JEFES – ASESORES

Vo Bo ORDENADOR DEL GASTO

Nombre: NASLY STELLA HERRERA PIRA Nombre: GRISELA MONROY HERNÁNDEZ

Nombre: JULIO CÉSAR SORZA UBAQUE

Cargo: Profesional Especializado Cargo: Secretaria de Educación Cargo: Director Asuntos

Jurídicos y Contratación

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Page 18: FORMATO ESTUDIOS PREVIOS Código: FO-GJ-002 Versión: 3 ... · 1.3. Plan de Desarrollo y/o Plan de Gobierno PROGRAMA: ... personalizada reflejada en el reconocimiento de estilos de

FORMATO ESTUDIOS PREVIOS

Código: FO-GJ-002

PROCESO GESTIÓN JURÍDICA Versión: 3

Página: 18 de 18 Elaboró: Abogado Especializado Revisó: Jefe Oficina Asesora

Jurídica

Aprobó: Comité MECI – CALIDAD

Alcalde

Apoyo en la implementación de la política de inclusión en las instituciones educativas oficiales a través del acompañamiento en el desarrollo de estrategias y metodologías flexibles en condiciones de calidad y equidad.

GESTIÓN DOCUMENTAL Proyectó: Nasly Stella Herrera Pira Revisión tecnica: Revisión Abogado Designado: Original: Oficina Asesora Juridica Nombre del Archivo Sistematizado: